{"id":20789,"date":"2024-06-21T22:39:05","date_gmt":"2024-06-21T22:39:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-388-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:05","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:05","slug":"t-388-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-388-13\/","title":{"rendered":"T-388-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-388-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-388\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 DEL SISTEMA CARCELARIO-Declarado en sentencia T-153\/98 no es igual al que \u00a0 atraviesa actualmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS \u00a0 INCONSTITUCIONAL-Reconocimiento en la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Declarado en sentencia T-153\/98 por \u00a0 hacinamiento, a\u00fan persiste \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Declarado en sentencia T-153\/98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-153 de 1998 resolvi\u00f3 declarar y notificar \u00a0 la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario \u00a0 y carcelario a las diferentes autoridades p\u00fablicas; revocar las sentencias de \u00a0 instancia y en su lugar tutelar los derechos de los accionantes; y, finalmente, \u00a0 adoptar nueve (9) \u00f3rdenes adicionales dirigidas a las diferentes autoridades y \u00a0 entidades encargadas del sistema penitenciario y carcelario (por ejemplo: \u00a0 dise\u00f1ar un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria e implementarlo; un lugar \u00a0 especial para los miembros de la fuerza p\u00fablica; separar a los sindicados de los \u00a0 condenados; investigar la falta de presencia de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0 y medidas de seguridad a las c\u00e1rceles de Bellavista y la Modelo, en Medell\u00edn y \u00a0 Bogot\u00e1; adoptar medidas de protecci\u00f3n urgentes mientras se adoptan las medidas \u00a0 de car\u00e1cter estructural y permanente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Se entendi\u00f3 superado en raz\u00f3n a las \u00a0 medidas y pol\u00edticas adoptadas con posterioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Se solicit\u00f3 cumplimiento de la \u00a0 sentencia T-153\/98 ante el persistente hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISIS EN EL SISTEMA \u00a0 PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Problemas de hacinamiento, inseguridad y \u00a0 criminalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia al interior de las prisiones es un asunto que \u00a0 compete a muchos sistemas penitenciarios y carcelarios en el mundo, pero en \u00a0 especial a aquellos que se encuentran en situaci\u00f3n de hacinamiento. La \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n carcelaria, por s\u00ed misma, propicia la violencia. El \u00a0 hacinamiento penitenciario y carcelario lleva a la escasez de los bienes y \u00a0 servicios m\u00e1s b\u00e1sicos al interior de las c\u00e1rceles, como un lugar para dormir. \u00a0 Esto lleva a que la corrupci\u00f3n y la necesidad generen un mercado ilegal, \u00a0 alterno, en el cual se negocian esos bienes b\u00e1sicos escasos que el Estado \u00a0 deber\u00eda garantizar a una persona, especialmente por el hecho de estar privada de \u00a0 la libertad bajo su control y sujeci\u00f3n. La prensa, al igual que los escritos \u00a0 acad\u00e9micos, ha mostrado como las personas recluidas en penitenciarias y c\u00e1rceles \u00a0 tienen que pagar por todo.\u00a0 Conseguir un buen lugar en un pasillo tiene sus \u00a0 costos; conseguir una celda es pr\u00e1cticamente imposible, sobre todo por su \u00a0 alt\u00edsimo valor. Diferentes analistas de la realidad nacional, en diversos medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n, han puesto de presente su opini\u00f3n al respecto. Son voces que \u00a0 coinciden en la gravedad de la crisis carcelaria y de su impacto sobre la \u00a0 dignidad humana y los derechos humanos. Ha sido calificada, entre otros \u00a0 t\u00e9rminos, de \u201cinsostenible\u201d.\u00a0 Por ejemplo, las condiciones de extorsi\u00f3n y \u00a0 chantaje, generan recursos que, en el contexto del conflicto armado, se \u00a0 convierten en un bot\u00edn de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las condiciones de hacinamiento y deterioro de la \u00a0 infraestructura penitenciaria y carcelaria, as\u00ed como de los servicios que se \u00a0 presentan en cada establecimiento, la posibilidad de que se den tratos crueles, \u00a0 inhumanos e indignos aumenta notoriamente. La deshumanizaci\u00f3n de las personas en \u00a0 los actuales contextos carcelarios es evidente. Las condiciones en que son \u00a0 mantenidas las personas privadas de la libertad, por ejemplo, suelen ser \u00a0 relacionadas con las condiciones en que existen algunos de los animales \u00a0 relegados en nuestra sociedad a los lugares de suciedad. Por ejemplo, las \u00a0 personas que son sancionadas dentro de los establecimientos de reclusi\u00f3n, en \u00a0 ocasiones, son sometidas a condiciones inhumanas e indignantes. As\u00ed lo constat\u00f3 \u00a0 la Procuradur\u00eda en la C\u00e1rcel de Medell\u00edn, tal como fue reportado por la Prensa: \u00a0 \u201cEn Bellavista se pudo observar que estas celdas tienen una proporci\u00f3n de 2 \u00a0 metros de ancho por 8 de largo denominada el \u2018rastrillo\u2019, sin unidad sanitaria \u00a0 ni ducha, ni colchones. All\u00ed encierran a los reclusos que son castigados por \u00a0 convivencia, y que al pasar a esta celda pierden todas sus pertenencias; ropa, \u00a0 colchones, y cualquier otro bien que pudieran poseer. Para el 11 de diciembre se \u00a0 encontraban 15 reclusos quienes manifestaron estar all\u00ed desde hace un mes sin \u00a0 recibir sol y hacer sus necesidades fisiol\u00f3gicas en un tarro; s\u00f3lo los sacan a \u00a0 las duchas en horas de la tarde cuando todo el personal se encuentra encerrado \u00a0 en los pasillos. Su palidez es evidente.\u201d El deterioro de los establecimientos \u00a0 carcelarios y penitenciarios en uno de los problemas estructurales que, sumado \u00a0 al hacinamiento, generan pat\u00e9ticas condiciones de existencia, a las cuales son \u00a0 sometidas las personas recluidas en prisi\u00f3n. Por ello hay voces que reclaman la \u00a0 destrucci\u00f3n de c\u00e1rceles obsoletas e irrespetuosas de la dignidad humana por \u00a0 definici\u00f3n, como ser\u00eda el caso de la c\u00e1rcel Modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISIS EN EL SISTEMA \u00a0 PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Violaci\u00f3n grave y sistem\u00e1tica del derecho a la \u00a0 salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la violencia en el encierro en la regi\u00f3n, se suma la \u00a0 violaci\u00f3n grave y sistem\u00e1tica del derecho a la salud. El estado de salud \u00a0 personal, que de por s\u00ed se ve amenazado por la reclusi\u00f3n, est\u00e1 expuesto a graves \u00a0 riesgos cuando, adem\u00e1s, existen condiciones insalubres, sin higiene y con la \u00a0 posibilidad de sufrir agresiones a la integridad f\u00edsica y mental.\u00a0 La falta \u00a0 de protecci\u00f3n a grupos especiales de la poblaci\u00f3n como las mujeres, los hijos de \u00a0 mujeres en prisi\u00f3n o las personas extranjeras, tambi\u00e9n son un mal que afecta a \u00a0 la regi\u00f3n latinoamericana. Los derechos de estos grupos diferenciales suelen ser \u00a0 desatendidas ante la falta de recursos y la incapacidad de atender, al menos, al \u00a0 grueso de la poblaci\u00f3n.\u00a0 Las situaciones descritas a nivel regional guardan \u00a0 clara relaci\u00f3n con los hechos que ocurren en varias c\u00e1rceles de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISIS EN EL SISTEMA \u00a0 PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Incumplimiento a las \u00f3rdenes judiciales de \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISIS EN EL SISTEMA \u00a0 PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Hacinamiento no es el \u00fanico problema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD \u00a0 COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo muestran las estad\u00edsticas aportadas por los \u00a0 diferentes actores dentro del proceso la poblaci\u00f3n carcelaria es \u00a0 fundamentalmente masculina. Son hombres las personas que mayoritariamente son \u00a0 privadas de la libertad, por cometer grandes ofensas legales, a pesar de que la \u00a0 mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n de toda la sociedad es femenina. Esta baja participaci\u00f3n \u00a0 de las mujeres en la poblaci\u00f3n recluida en prisi\u00f3n, repercute de forma grave en \u00a0 aquellas que son privadas de la libertad pues, como se indic\u00f3, se convierte en \u00a0 un grupo cuyas necesidades se tornan invisibles para los dise\u00f1adores de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas. Primero, no existe infraestructura especial destinada a \u00a0 recluir a las mujeres. Como la mayor\u00eda de necesidades en materia de nuevos cupos \u00a0 se refiere a poblaci\u00f3n masculina, las necesidades de la poblaci\u00f3n femenina pasan \u00a0 a un segundo plano. Los planes de construcci\u00f3n, por la demanda misma del \u00a0 Sistema, se concentran en elaborar espacios penitenciarios y carcelarios \u00a0 destinados a la reclusi\u00f3n de hombres, no de mujeres. Segundo, el hacinamiento \u00a0 tiene un impacto mayor en ellas que en ellos. Como la forma para solucionar la \u00a0 ausencia de cupos suficientes es recluir a las personas m\u00e1s all\u00e1 de la capacidad \u00a0 instalada, el hacinamiento implica muchas veces para las mujeres, adem\u00e1s de \u00a0 tener que compartir el espacio vital con una gran cantidad de personas, \u00a0 compartirlo con hombres, lo cual puede representar riesgos adicionales a su \u00a0 integridad. Tercero, las actividades y oficios con que se cuentan, suelen ser \u00a0 pensados para hombres. Muchas de las actividades laborales orientadas a la \u00a0 resocializaci\u00f3n no tienen en cuenta muchos de los oficios y labores que tambi\u00e9n \u00a0 suelen desarrollar las mujeres. No es un problema \u00fanicamente colombiano, tambi\u00e9n \u00a0 es regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, NI\u00d1AS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS-Menores cuando son concebidos en prisi\u00f3n \u00a0 y deben vivir sus primeros d\u00edas en condiciones de reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay casos evidentes y notorios de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n por parte del Estado, como por ejemplo, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que son \u00a0 concebidos en prisi\u00f3n y deben vivir sus primeros d\u00edas en el mundo en condiciones \u00a0 de reclusi\u00f3n. En estos casos es imperativo que el Estado tome todas las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para respetar, proteger y garantizar de forma inmediata y \u00a0 sin dilaciones a estas peque\u00f1as personitas que, de lo contrario, se ver\u00edan \u00a0 obligadas a iniciar su existencia en las m\u00e1s crueles e inhumanas condiciones. \u00a0 Los hijos e hijas de las mujeres condenadas suelen ser tratados, en ocasiones, \u00a0 como si tambi\u00e9n estuvieran condenados. Voces en la opini\u00f3n p\u00fablica han sostenido \u00a0 que en especial para los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y las personas adolescentes, la \u00a0 justicia ha sostenido que la c\u00e1rcel no es la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRANJEROS PRIVADOS DE LA \u00a0 LIBERTAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas de nacionalidad diferente a la colombiana, \u00a0 que se encuentran recluidos en prisi\u00f3n, merecen una especial protecci\u00f3n por ese \u00a0 hecho. Normalmente, estar en prisi\u00f3n en un pa\u00eds distinto al propio, en el que se \u00a0 debe asumir cargas y barreras que las personas locales no tienen que enfrentar. \u00a0 No se cuenta con familiares ni personas allegadas, no se hace parte de las redes \u00a0 sociales que pueden ayudar a resolver problemas o atender necesidades. Se puede \u00a0 tener un idioma diferente o pertenecer a una cultura distinta, con necesidades \u00a0 alimenticias, de recreaci\u00f3n, o religiosas dis\u00edmiles. Estas diferencias que tiene \u00a0 un extranjero conllevan un impacto sobre los derechos fundamentales y \u00a0 restricciones que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n carcelaria no tiene que enfrentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON ORIENTACIONES \u00a0 SEXUALES DIVERSAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL-Poblaci\u00f3n LGBTI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas con orientaciones sexuales diversas son \u00a0 sometidas, a\u00fan, a tratos discriminatorios por parte de diversas personas de la \u00a0 sociedad. Estos prejuicios se reproducen en las c\u00e1rceles y penitenciarias, \u00a0 siendo en muchas ocasiones, lugares donde estas pr\u00e1cticas y estos tratos se \u00a0 amplifican. La organizaci\u00f3n Colombia Diversa ha reportado esta cuesti\u00f3n en \u00a0 diversas ocasiones en los informes que presenta anualmente, acerca del estado de \u00a0 los derechos fundamentales de la Comunidad LGTBI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES \u00a0 PRIVADOS DE LA LIBERTAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n se han ocupado de denunciar la \u00a0 dif\u00edcil situaci\u00f3n que los ind\u00edgenas deben afrontar en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0 carcelarios y penitenciarios de Colombia. As\u00ed, por ejemplo, se ha cubierto las \u00a0 visitas del Defensor del Pueblo a las c\u00e1rceles de Colombia, para constatar la \u00a0 situaci\u00f3n real que enfrentan las personas que hacen parte de estas poblaciones. \u00a0 Precisamente, se trat\u00f3 de una visita a una de las c\u00e1rceles que hacen parte del \u00a0 presente proceso: la c\u00e1rcel de San Isidro. Los medios de comunicaci\u00f3n han dado \u00a0 cuenta de las dificultades que tienen, por ejemplo, las interacciones de la \u00a0 justicia ind\u00edgena con el sistema carcelario y penitenciario general de la Naci\u00f3n \u00a0 que se dan cuando una persona es condenada por su comunidad, pero la condena la \u00a0 debe pagar en una c\u00e1rcel ordinaria. Nuevamente, la C\u00e1rcel de San Isidro ha sido \u00a0 un escenario de este tipo de conflictos. Sin embargo, los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n han dado cuenta de los avances que el Estado ha estado haciendo, como \u00a0 por ejemplo, la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles especiales para ind\u00edgenas. Finalmente, \u00a0 es preciso se\u00f1alar que la discusi\u00f3n que se ha dado para las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas puede replicarse para algunas comunidades afro, negras, palenqueras y \u00a0 raizales, que en raz\u00f3n a sus diferencias y diversidades culturales, deban ser \u00a0 tratados en consecuencia (esto es, diferencialmente) por el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE ESTADO DE \u00a0 EMERGENCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema penitenciario y carcelario de Colombia se \u00a0 encuentra, nuevamente, en un estado de cosas que es contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0 vigente. Los establecimientos penitenciarios y carcelarios en el Pa\u00eds se \u00a0 encuentran en una situaci\u00f3n de crisis estructural. No se trata de ausencia de \u00a0 avances o de acciones por parte de las autoridades, puesto que \u00e9stas han \u00a0 realizado acciones encaminadas a solventar el estado de cosas inconstitucional \u00a0 evidenciado por la jurisprudencia constitucional en 1998.\u00a0 De hecho, es en \u00a0 gran parte gracias a tales acciones de pol\u00edtica p\u00fablica que la Corte \u00a0 Constitucional entendi\u00f3 superado tal estado de cosas vivido al final del siglo \u00a0 XX. Sin embargo, la evidencia f\u00e1ctica, as\u00ed como la informaci\u00f3n que es de p\u00fablico \u00a0 conocimiento, evidencia que, nuevamente, el sistema penitenciario y carcelario \u00a0 colombiano se encuentra en un estado de cosas contrario al orden constitucional \u00a0 vigente de manera grosera, que conlleva un desconocimiento de la dignidad \u00a0 humana, principio fundante de un estado social de derecho. En otras palabras, el \u00a0 sistema penitenciario y carcelario actual es incompatible con un estado social y \u00a0 democr\u00e1tico de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO PRESENTA UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Derechos de \u00a0 las personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y \u00a0 generalizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO PRESENTA UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Obligaciones \u00a0 de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas privadas de la \u00a0 libertad han sido incumplidas de forma prolongada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO PRESENTA UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Se han \u00a0 institucionalizado pr\u00e1cticas inconstitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO PRESENTA UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Las \u00a0 autoridades encargadas no han adoptado las medidas legislativas, administrativas \u00a0 o presupuestales necesarias para evitar efectivamente la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO PRESENTA UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Las soluciones \u00a0 a los problemas compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere un \u00a0 conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que \u00a0 demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO PRESENTA UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Si todas las \u00a0 personas privadas de la libertad acudieran a la acci\u00f3n de tutela, se producir\u00eda \u00a0 una congesti\u00f3n judicial mayor de la que ya existe actualmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por hacinamiento carcelario y \u00a0 falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Goce efectivo de los derechos fundamentales \u00a0 en prisi\u00f3n, indicador de la importancia real de la dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de una sociedad con la dignidad humana se \u00a0 reconoce, en gran medida, por la manera como se respetan los derechos de las \u00a0 personas privadas de la libertad. Tratar de forma adecuada a aquellos sujetos de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional que todas las personas coinciden en defender y \u00a0 proteger, como los ni\u00f1os o las ni\u00f1as, no evidencia necesariamente un compromiso \u00a0 con la dignidad humana de todas las personas. Es en el compromiso con los menos \u00a0 privilegiados, con las personas m\u00e1s descuidadas y abandonadas a su suerte y sus \u00a0 problemas, como es el caso de las personas privadas de la libertad, el que \u00a0 evidencia el real respeto a la dignidad humana de todas las personas. Como lo \u00a0 se\u00f1al\u00f3 el premio nobel Nelson Mandela, una sociedad no puede juzgarse por la \u00a0 manera en que trata a sus ciudadanos m\u00e1s ilustres, sino a sus ciudadanos \u00a0 marginados; entre ellos, por supuesto, las personas que est\u00e1n recluidas en \u00a0 prisi\u00f3n. El estado de cosas en el que se encuentra el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario colombiano es una prueba fehaciente de que el compromiso adquirido \u00a0 constitucionalmente con la dignidad humana de toda persona, a\u00fan requiere ser \u00a0 profundizado para que sea una realidad. Aunque las palabras de la Constituci\u00f3n, \u00a0 las leyes, los decretos y las sentencias aseguran formalmente un compromiso \u00a0 pleno con la dignidad humana, no se ha logrado materializarlo a plenitud. Las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas existentes no reflejan ese mismo compromiso que el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico formalmente en sus textos ha adquirido, y que algunos \u00a0 jueces han intentado hacer cumplir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA A LA LUZ DE LA \u00a0 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0 libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por amenaza constante a la \u00a0 vida, a la integridad personal por la criminalidad e impunidad del sistema \u00a0 penitenciario y carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION \u00a0 ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas \u00a0 privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES ESPECIALES DE \u00a0 SUJECION-Elementos principales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL ESTADO EN \u00a0 RELACION CON LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Pueden ser limitados razonable y \u00a0 proporcionalmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha indicado que los \u00a0 criterios de razonabilidad y proporcionalidad permiten determinar cu\u00e1ndo se \u00a0 desconocen los derechos fundamentales de las personas recluidas en prisi\u00f3n, \u00a0 cuando \u00e9stos son restringidos con base en competencias ampl\u00edas y generales como \u00a0 la posibilidad de fijar e imponer reglas de disciplina o de hacer traslados de \u00a0 personas de una a otra prisi\u00f3n, bajo las condiciones legal y reglamentariamente \u00a0 establecidas. La razonabilidad y proporcionalidad de la medida son pues, los \u00a0 par\u00e1metros con que cuenta la administraci\u00f3n y el poder judicial, para distinguir \u00a0 los actos amparados constitucionalmente, de aquellos actos arbitrarios. Las \u00a0 personas privadas de la libertad enfrentan una tensi\u00f3n sobre sus derechos, dada \u00a0 la doble condici\u00f3n que tienen. Son acusados de ser criminales, o han sido \u00a0 condenados por serlo, y en tal medida, se justifica la limitaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, comenzando por la libertad. Sin embargo, teniendo en \u00a0 cuenta, a la vez la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n en que se encuentran las personas \u00a0 privadas de la libertad, surgen razones y motivos para que se les protejan \u00a0 especialmente sus derechos. Esta tensi\u00f3n constitucional que surge entre ser \u00a0 objeto de especiales restricciones sobre sus derechos fundamentales y, a la vez, \u00a0 ser objeto de especiales protecciones sobre sus derechos fundamentales, lleva a \u00a0 actitudes y pol\u00edticas contradictorias. Una pol\u00edtica criminal y carcelaria \u00a0 respetuosa de la dignidad humana, debe lograr un adecuado balance entre una y \u00a0 otra condici\u00f3n que se re\u00fanen en las personas privadas de la libertad. Algunos \u00a0 autores resaltan que una persona, al ser privada de la libertad, se enfrenta a \u00a0 un sistema de control y sujeci\u00f3n disciplinaria que implica, muchas veces, que \u00a0 las reglas y l\u00edmites pierden su car\u00e1cter escrito y se confunden con la voluntad \u00a0 del guardia encargado. En Colombia, muchas de estas reglas provienen, \u00a0 desafortunadamente, de poderes paralelos como los caciques del patio, o actores \u00a0 ilegales del conflicto, que imponen, de facto, limitaciones y restricciones \u00a0 irrazonables y desproporcionadas al goce efectivo de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA CARCELARIA \u00a0 Y PENITENCIARIA-Facultades y competencias que deben ejercerse razonable y \u00a0 proporcionalmente, incluso en el ejercicio de amplios poderes especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA CARCELARIA \u00a0 Y PENITENCIARIA-Poderes de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reclusi\u00f3n libre de hacinamiento, \u00a0 infraestructura adecuada, derecho a no estar sometido a temperaturas extremas, \u00a0 acceso a servicios p\u00fablicos, alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, A LA \u00a0 INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL Y A VIVIR EN UN AMBIENTE SALUBRE E HIGIENICO DE LAS \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, bajo ninguna \u00a0 circunstancia, puede imponer barreras y obst\u00e1culos infranqueables al acceso a \u00a0 los servicios b\u00e1sicos de salud de las personas privadas de la libertad. Cuando \u00a0 un sistema penitenciario y carcelario est\u00e1 en buen estado y funciona \u00a0 correctamente, debe cumplir con esta obligaci\u00f3n. Ahora bien, cuando el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario est\u00e1 deteriorado porque, por ejemplo, no cuenta con \u00a0 infraestructura adecuada y suficiente, est\u00e1 sobrepoblado, ofrece mala \u00a0 alimentaci\u00f3n, no ocupa a las personas ni les brinda la posibilidad de realizar \u00a0 ejercicios f\u00edsicos o actividades de esparcimiento y, en cambio s\u00ed, las expone a \u00a0 riesgos de violencia que pueden afectar su integridad personal o su vida misma, \u00a0 no garantizar el acceso a los servicios de salud es una violaci\u00f3n grosera y \u00a0 flagrante del orden constitucional vigente. Es tanto como encerrar bajo llave a \u00a0 personas que se sabe se van a enfermar gravemente, y abandonarlas a su propia \u00a0 suerte. En otras palabras, se trata de una doble violaci\u00f3n. Por una parte, el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario desprotege el derecho a la salud, al dejar de \u00a0 tomar acciones y medidas orientadas a superar las afecciones a la salud de las \u00a0 personas privadas de la libertad; pero a la vez lo irrespeta, por cuanto \u00a0 emprende acciones (recluir a una persona en condiciones extremas, insalubres y \u00a0 no higi\u00e9nicas) que privan del grado de salud que ten\u00edan. No se les asegura gozar \u00a0 de un mejor grado de salud y, adem\u00e1s, se les arrebata el que ten\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suministro de agua, higiene, aseo y \u00a0 servicios b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha resaltado la importancia de \u00a0 garantizarles a las personas privadas de la libertad, el acceso suficiente al \u00a0 agua limpia necesaria para el aseo personal. La Corte Constitucional ha tenido \u00a0 que tomar medidas de protecci\u00f3n en varias oportunidades con relaci\u00f3n al acceso a \u00a0 los servicios al agua. Precisamente, esta Sala de Revisi\u00f3n ha tenido que \u00a0 pronunciarse en el pasado reciente sobre el acceso al servicio de agua en la \u00a0 C\u00e1rcel, entidad que vuelve a ser cuestionada dentro de uno de los procesos que \u00a0 se resuelven mediante la presente sentencia. En efecto, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 decidi\u00f3 que el INPEC \u2013Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario\u2013 deb\u00eda adoptar medidas para respetar los derechos de los accionantes, \u00a0 y dem\u00e1s internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d de dicha instituci\u00f3n penitenciaria y \u00a0 carcelaria, debido a la situaci\u00f3n de acceso a agua potable (sentencia T-175 de \u00a0 2012). Una de las conexiones que ha identificado la jurisprudencia entre el \u00a0 derecho al agua, a la salud y a la higiene, es el derecho constitucional que \u00a0 tiene toda persona privada de la libertad, a poder ba\u00f1arse sin agua helada o muy \u00a0 fr\u00eda, especialmente cuando ello implica un riesgo real para la salud de la \u00a0 persona. De forma similar, corresponde a las autoridades penitenciarias y \u00a0 carcelarias suministrar los elementos de aseo, independientemente de que se \u00a0 trate de una persona recluida en condici\u00f3n de condenada o de sindicada. Los \u00a0 relatos period\u00edsticos y de denuncia, evidencian que los problemas de higiene no \u00a0 s\u00f3lo son aquellos protuberantes que saltan a la vista o al olfato; tambi\u00e9n se \u00a0 trata de riesgos cotidianos e invisibles, como ocurre en el corte de pelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VISITA INTIMA DE \u00a0 PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA Y \u00a0 DERECHO A LA VISITA INTIMA DEL INTERNO-Vulneraci\u00f3n por las condiciones \u00a0 infrahumanas en que se practican \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y \u00a0 DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Derecho a regresar a la \u00a0 sociedad en libertad y democracia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sentido \u00faltimo de un sistema penitenciario y carcelario \u00a0 es lograr la resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de las personas que fueron privadas \u00a0 de la libertad. Al lado de la funci\u00f3n retributiva de la pena, la resocializaci\u00f3n \u00a0 ha de ser el principal objetivo de la reclusi\u00f3n, junto con la disuasi\u00f3n, la \u00a0 principal garant\u00eda de no repetici\u00f3n. Se pretende que la reclusi\u00f3n y la \u00a0 penitencia transformen a la persona que ha atentado gravemente la convivencia en \u00a0 sociedad, para que pueda regresar a vivir sin romper las m\u00ednimas reglas de \u00a0 armon\u00eda. Las limitaciones que la disciplina impone a las personas recluidas, de \u00a0 hecho, encuentran su principal justificaci\u00f3n en ser necesarias para lograr tal \u00a0 prop\u00f3sito. La resocializaci\u00f3n es una de las principales garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n para las v\u00edctimas y para los derechos de las personas en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y \u00a0 DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Trabajo y oficios en la \u00a0 prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el derecho al trabajo de las personas privadas de \u00a0 la libertad enfrenta significativas limitaciones, razonables y proporcionadas \u00a0 constitucionalmente, no es un derecho que pueda desaparecer. Sus \u00e1mbitos \u00a0 nucleares de protecci\u00f3n no pueden ser desconocidos por completo. El Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario est\u00e1 obligado a garantizar el goce efectivo del \u00a0 derecho a realizar trabajos y oficios. En el caso de las personas privadas de la \u00a0 libertad, los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del derecho al trabajo que se conservan son \u00a0 de vital importancia. Adem\u00e1s de existir las razones que toda persona tienen en \u00a0 libertad para trabajar, en la c\u00e1rcel surgen razones adicionales. La necesidad de \u00a0 ocupar la mente y el cuerpo en alguna actividad de aquellas permitidas, por \u00a0 sanidad mental. Acceder a los beneficios de libertad a da lugar. La posibilidad \u00a0 de aprender un nuevo oficio, y, eventualmente, alg\u00fan tipo de remuneraci\u00f3n, con \u00a0 el bienestar material que en una c\u00e1rcel puede representar, en especial dado el \u00a0 estado de cosas actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y \u00a0 DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Educaci\u00f3n en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y \u00a0 DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-V\u00ednculo con la familia y \u00a0 las personas allegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y \u00a0 DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Derecho a la recreaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA ADMINISTRACION \u00a0 PUBLICA Y A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para una persona privada de la libertad, el derecho a \u00a0 presentar peticiones a la administraci\u00f3n p\u00fablica, especialmente a las \u00a0 autoridades penitenciarias y carcelarias, es de vital importancia. Es una \u00a0 herramienta b\u00e1sica que le sirve para proteger todos sus derechos. Muchas \u00a0 violaciones o amenazas pueden ser enfrentadas por las personas recluidas, \u00a0 mediante peticiones a las autoridades para que hagan algo, o que dejen de \u00a0 hacerlo. En caso de que esto no sirva, es imprescindible que las personas \u00a0 recluidas cuenten con un mecanismo para controvertir la respuesta de las \u00a0 autoridades, que se materializa o bien mediante procedimientos ante \u00f3rganos de \u00a0 vigilancia y control del Estado y de defensas y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, o, por supuesto, frente a una autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE LAS \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Responsabilidad \u00a0 del Estado de garantizar su protecci\u00f3n de manera eficaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA JUSTICIA DE LAS \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garant\u00eda especialmente en condiciones de \u00a0 hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIAL PROTECCION DEL GOCE \u00a0 EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Estado \u00a0 tiene el deber constitucional de dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 escrita, que garantice progresiva y sosteniblemente el goce efectivo de las \u00a0 facetas prestacionales de los derechos fundamentales que no sean de inmediato \u00a0 cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facetas prestacionales de un derecho fundamental son, \u00a0 excepcionalmente, de aplicaci\u00f3n inmediata y, usualmente, de realizaci\u00f3n \u00a0 progresiva, en cuyo caso, las personas tienen, por lo menos, el derecho \u00a0 constitucional a que exista un plan escrito, p\u00fablico, orientado a garantizar \u00a0 progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin discriminaci\u00f3n y \u00a0 con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes etapas, que, en efecto, se est\u00e9 \u00a0 implementando. La violaci\u00f3n o la amenaza de las facetas prestacionales de \u00a0 realizaci\u00f3n progresiva suelen demandar del juez de tutela que se impartan \u00a0 \u00f3rdenes complejas, que busquen la efectividad de los derechos, respetuosas de \u00a0 las competencias democr\u00e1ticas y administrativas constitucionalmente \u00a0 establecidas, que sean prudente y abiertas al di\u00e1logo institucional. La \u00a0 valoraci\u00f3n que se haga a partir de los par\u00e1metros que se ocupen de la \u00a0 estructura, del proceso y de los resultados de la pol\u00edtica p\u00fablica de la cual \u00a0 dependa el goce efectivo del derecho fundamental que se busca proteger con la \u00a0 orden compleja, determinar\u00e1n si hay un nivel de cumplimiento alto, medio, bajo, \u00a0 o, simplemente, de incumplimiento. El nivel que se haya alcanzado, determinar\u00e1 \u00a0 cu\u00e1l debe ser la respuesta del juez; a mayor nivel de cumplimiento, menor debe \u00a0 ser la respuesta judicial, o sencillamente ninguna, y a menor nivel de \u00a0 cumplimiento, mayor y m\u00e1s estricta, debe ser la respuesta judicial, con miras a \u00a0 asegurar el goce efectivo de la faceta prestacional del derecho fundamental que \u00a0 haya sido tutelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 DE LA POLITICA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Crisis carcelaria que enfrenta el \u00a0 sistema es de orden estructural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las c\u00e1rceles y penitenciarias est\u00e1n en un estado de cosas, \u00a0 que se han convertido en vertederos o dep\u00f3sitos de seres humanos, antes que \u00a0 instituciones respetuosas de la dignidad, de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas y orientadas a resocializarlas.\u00a0 Esta grave afectaci\u00f3n a la \u00a0 libertad, constituye una grave amenaza para la igualdad y para el principio de \u00a0 la dignidad humana. Es notorio que la jurisprudencia constitucional haya \u00a0 empleado expresiones como \u2018dantesco\u2019 o \u2018infernal\u2019, para referirse al estado de \u00a0 cosas en que ha encontrado el sistema penitenciario y carcelario. Aunque el \u00a0 Gobierno consider\u00f3 en el pasado que esta situaci\u00f3n dantesca hab\u00eda sido superada, \u00a0 la jurisprudencia constitucional la sigue constatando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 DE LA POLITICA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Problema de hacinamiento no se \u00a0 resuelve s\u00f3lo con m\u00e1s c\u00e1rceles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO-Pol\u00edtica criminal debe tener car\u00e1cter preventivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO-Las medidas de aseguramiento deben ser excepcionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte de una pol\u00edtica criminal y carcelaria \u00a0 respetuosa de un estado social y democr\u00e1tico de derecho, las entidades del \u00a0 Estado, sin importar la rama a la cual pertenezcan, deben tomar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para evitar un uso indebido o excesivo de las medidas de \u00a0 aseguramiento que impliquen la privaci\u00f3n de la libertad de una persona. El \u00a0 Estado tiene que tomar todas las acciones que correspondan para evitar que sea \u00a0 una realidad el adagio popular seg\u00fan el cual \u2018la condena es el proceso\u2019. Los \u00a0 abogados expertos en el litigio advierten que las medidas de aseguramiento mal \u00a0 administradas convierten el proceso penal en una manera de imponer una pena \u00a0 privativa de la libertad, hasta que se constate que no se pudo demostrar la \u00a0 culpabilidad de la persona. Bajo el orden constitucional vigente el proceso \u00a0 penal no puede convertirse en una manera de imponer, de facto, una condena \u00a0 arbitraria a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 DE LA POLITICA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Debe buscar, ante todo, la \u00a0 resocializaci\u00f3n de las personas condenadas, no s\u00f3lo justicia retributiva tambi\u00e9n \u00a0 restaurativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO-Pol\u00edtica criminal debe ser sensible a la protecci\u00f3n efectiva de \u00a0 los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y \u00a0 DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios deben asegurar la efectiva reinserci\u00f3n en la \u00a0 sociedad, independientemente si son condenadas o sindicadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 DE LA POLITICA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Las personas no adquieren un \u00a0 derecho constitucional subjetivo a ser excarceladas, sino a que se dise\u00f1en e \u00a0 implementen pol\u00edticas favorables a la libertad y sostenibles en el tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO \u00a0 CARCELARIO-Aplicaci\u00f3n de \u00a0 reglas de equilibrio y equilibrio decreciente\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACINAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y REGLAS DE \u00a0 EQUILIBRIO Y EQUILIBRIO DECRECIENTE-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-3526653, \u00a0 T-3535828, T-3554145, T-3645480, T-3647294, T-3755661, T-3759881, T-3759882, \u00a0 T-3805761 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por \u00a0 varias personas privadas de la libertad, o en representaci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil trece \u00a0 (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales, y previo el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales \u00a0 y reglamen\u00adtarios, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las decisiones judiciales \u00a0 proferidas por los jueces de tutela de instancia, en los nueve procesos de la \u00a0 referencia [T-3526653, T-3535828, T-3554145, T-3645480, T-3647294, T-3755661, \u00a0 T-3759881, T-3759882, T-3805761].[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la presente Sala de Revisi\u00f3n le corresponde revisar nueve \u00a0 expedientes de acci\u00f3n de tutela, referentes a las violaciones de los derechos a \u00a0 la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a \u00a0 la salud y a la reintegraci\u00f3n social de personas privadas de la libertad en seis \u00a0 (6) centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. En todos los casos, se hace referencia a la \u00a0 necesidad de tomar medidas adecuadas y necesarias, de manera urgente para \u00a0 superar el estado de cosas en que se encuentra el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario que, se alega, es contrario al orden constitucional de manera \u00a0 estructural y general. En consecuencia, han sido acumulados para ser analizados \u00a0 y resueltos de manera conjunta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se hace referencia a los antecedentes de cada \u00a0 uno de los nueve (9) expedientes, en sus elementos principales y esenciales, \u00a0 agrup\u00e1ndolos por c\u00e1rceles (seis en total: las c\u00e1rceles de C\u00facuta, la Tramac\u00faa de \u00a0 Valledupar, la Modelo de Bogot\u00e1, Bellavista de Medell\u00edn, San Isidro de Popay\u00e1n, \u00a0 y la de Barrancabermeja). \u00a0La informaci\u00f3n detallada y datos relevantes de cada \u00a0 uno de estos expedientes, ser\u00e1n usados y expuestos a lo largo de las \u00a0 consideraciones; a medida que sean necesarios para analizar y resolver los \u00a0 problemas jur\u00eddicos planteados. En todo caso, se puede ver una descripci\u00f3n \u00a0 detallada y pormenorizada de cada uno de los expedientes en el segundo anexo que \u00a0 acompa\u00f1a la presente sentencia.[2]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00e1rcel La Tramac\u00faa de Valledupar. \u00a0 (Expediente T-3535828) La segunda acci\u00f3n de tutela acumulada fue presentada por \u00a0 71 accionantes[3] \u00a0recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario de Alta Seguridad, EPAMSCAS \u2018La Tramac\u00faa\u2019 contra el INPEC, por \u00a0 considerar que se les est\u00e1n violando varios derechos fundamentales, al \u00a0 someterlos\u00a0 (i) a un severo r\u00e9gimen que incluye malos tratos e incluso \u201ctorturas, \u00a0 tratos crueles, inhumanos y degradantes contra la poblaci\u00f3n reclusa tales como \u00a0 agresiones f\u00edsicas, aislamiento injustificado y prolongado\u201d;\u00a0 (ii) a \u00a0 malas condiciones de infraestructura y de administraci\u00f3n que conllevan \u201crestricci\u00f3n \u00a0 de servicios b\u00e1sicos como la salud, el agua y el saneamiento b\u00e1sico\u201d;\u00a0 \u00a0 (iii) a un \u2018p\u00e9simo\u2019 servicio de salud; (iv) a \u201cmayores limitaciones a \u00a0 los derechos a la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n\u201d que a los que se someten los \u00a0 derechos de los internos de otros centros de reclusi\u00f3n; (v) a una grave \u00a0 separaci\u00f3n de la familia y de las dem\u00e1s personas, as\u00ed como\u00a0 (vi) a un mal \u00a0 sistema de control interno de derechos humanos. \u00a0Indican que la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo interpuso una acci\u00f3n popular en el dos mil dos (2002) que no fue acatada \u00a0 debidamente ni siquiera por las insistencias posteriores. \u00a0A juicio de los \u00a0 accionantes La Tramac\u00faa es el primer centro de reclusi\u00f3n \u201c[\u2026]\u00a0 que dio \u00a0 inicio a la Nueva Cultura Penitenciaria que subordina la dignidad e integridad \u00a0 de los detenidos a la seguridad.\u201d Reclamaron tambi\u00e9n, el derecho a la \u00a0 protesta pac\u00edfica y el cierre de la c\u00e1rcel. \u00a0La Directora del Establecimiento \u00a0 carcelario reconoci\u00f3 muchos de los problemas se\u00f1alados por los accionantes, pero \u00a0 indic\u00f3 que se est\u00e1n adoptando las medidas necesarias para enfrentar los \u00a0 problemas. Aport\u00f3 pruebas que dan cuenta, tanto de la existencia de los \u00a0 problemas, como de las medidas de soluci\u00f3n que se vienen adoptando al respecto. \u00a0 El Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Valledupar neg\u00f3 la tutela en primera \u00a0 instancia; consider\u00f3 que, o bien las situaciones alegadas no hab\u00edan sido \u00a0 probadas, o bien son derechos colectivos que deben ser ventilados en los \u00a0 procesos judiciales que corresponden para esos efectos. El Tribunal Superior de \u00a0 Valledupar resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de instancia por considerar que \u00a0 las autoridades carcelarias vienen tomando medidas para enfrentar los problemas, \u00a0 y porque el cierre total del Establecimiento es una petici\u00f3n que est\u00e1 fuera de \u00a0 la \u00f3rbita de decisi\u00f3n de los jueces de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1. Dos de las acciones \u00a0 de tutela acumuladas para ser resueltas mediante la presente sentencia, se \u00a0 dirigieron contra la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, DC y dem\u00e1s autoridades carcelarias \u00a0 correspondientes. En el primero de los expedientes se tutelaron los derechos, \u00a0 mientras que en el segundo la protecci\u00f3n fue negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Jhon Mario Ortiz Agudelo, acompa\u00f1ado por un Abogado del \u00a0 grupo de inter\u00e9s p\u00fablico de la Universidad de Los Andes, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Naci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y el INPEC (Expediente \u00a0 T-3554145), por considerar que el colapso del centro de reclusi\u00f3n por diversas \u00a0 causas, resaltando entre ellas el hacinamiento, el deterioro de las \u00a0 instalaciones y la ausencia de personal suficiente para la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios b\u00e1sicos como la salud y la seguridad, le ha implicado estar en \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n que atentan gravemente su dignidad, su salud, su vida y \u00a0 dem\u00e1s garant\u00edas b\u00e1sicas conexas que el Estado, a\u00fan en reclusi\u00f3n, est\u00e1 obligado a \u00a0 respetarle, protegerle y garantizarle. Solicita el accionante, fund\u00e1ndose en \u00a0 extensa y amplia jurisprudencia constitucional y de derechos humanos, que se le \u00a0 excarcele debido a que el sistema no tiene capacidad para tenerlo privado de la \u00a0 libertad en condiciones de dignidad o que, por lo menos, se ordene tomar las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n de urgencia para asegurar su condici\u00f3n actual, como \u00a0 ordenando el cierre del establecimiento carcelario, hasta que se regrese a su \u00a0 capacidad original real. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la dignidad humana, a \u00a0 la salud y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes debido a \u00a0 la evidencia notoria de los hechos, pero niega el derecho a la excarcelaci\u00f3n. Se \u00a0 imparte la orden al INPEC de que cumpla con los par\u00e1metros m\u00ednimos establecidos \u00a0 para tener a los presos en condiciones dignas (precisando algunos) y se le da \u00a0 competencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que haga seguimiento al \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia. La Sala Penal de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n en segunda instancia por las mismas \u00a0 razones, reiterando que la excarcelaci\u00f3n no puede ser resuelta por un juez de \u00a0 tutela, pero insistiendo en las medidas de pol\u00edtica p\u00fablica que es urgente tomar \u00a0 ante la evidencia de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Wilfredo Mesa Rosero (Expediente T-3647294) present\u00f3 una \u00a0 acci\u00f3n de tutela similar a la interpuesta por Jhon Mario Ortiz Agudelo, pues, en \u00a0 coinciden en t\u00e9rminos escenciales en varios aspectos: las autoridades que son \u00a0 acusadas, los derechos fundamentales invocados, y los hechos y las razones en \u00a0 que se sustenta la solicitud de tutela, salvo cuestiones espec\u00edficas. \u00a0 Concretamente en su caso, el se\u00f1or Mesa Rosero aleg\u00f3 una grave situaci\u00f3n de \u00a0 salud que no ha sido atendida y que le impide la movilidad de sus brazos. La \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, luego de resolver un tr\u00e1mite \u00a0 procedimental previo,[4] \u00a0neg\u00f3 la tutela por considerar que no exist\u00eda una violaci\u00f3n grave, actual \u00a0 y presente del derecho a la salud. Reconoci\u00f3 que la situaci\u00f3n de hacinamiento y \u00a0 de violaci\u00f3n de garant\u00edas y derechos b\u00e1sicos era un hecho notorio, pero indic\u00f3 \u00a0 que eran un asunto ya juzgado por la Corte Constitucional en la sentencia T-153 \u00a0 de 1998, en la cual se declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional del sistema \u00a0 carcelario nacional. Para la Sala Penal del Tribunal, las reformas y \u00a0 reparaciones locativas son medidas que van en marcha y est\u00e1n siendo \u00a0 implementadas por las autoridades correspondientes; en todo caso, resolvi\u00f3 \u00a0 remitir copia al juez de primera instancia del proceso que dio lugar a la \u00a0 sentencia T-153 de 1998, en tanto competente para hacer efectivo su \u00a0 cumplimiento. La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia tom\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de confirmar la decisi\u00f3n de instancia de negar la petici\u00f3n de \u00a0 excarcelaci\u00f3n y de negar la protecci\u00f3n al derecho a la salud del accionante. \u00a0 Pero la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 instar tambi\u00e9n a las \u00a0 autoridades carcelarias a que tomen las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 superar el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario, en \u00a0 especial en el centro de reclusi\u00f3n La Modelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00e1rcel Nacional Bellavista de Medell\u00edn \u00a0 (Expediente T-3645480). V\u00edctor Alonso Vera, un recluso que por las condiciones \u00a0 de hacinamiento debe dormir en un ba\u00f1o, al lado de la basura, donde hay malos \u00a0 olores y condiciones higi\u00e9nicas inadecuadas, interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio del Interior, el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, el Director General del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario INPEC, Director Regional Noroeste del INPEC y contra \u00a0 el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn, \u00a0 \u2018Bellavista\u2019, solicitando el amparo de su derecho a la dignidad humana y dem\u00e1s \u00a0 garant\u00edas fundamentales conexas. La Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal \u00a0 Superior de Medell\u00edn, luego de constatar los hechos a trav\u00e9s de las respuestas \u00a0 recibidas de parte de las entidades vinculadas al proceso, resolvi\u00f3 tutelar \u00a0 los derechos del accionante y orden\u00f3 a las autoridades carcelarias tomar las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para que, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes \u00a0 al fallo, se realizaran las obras correspondientes que fueran necesarias para \u00a0 dar que la persona pudiera estar recluida en un espacio digno. Se indic\u00f3 que el \u00a0 plan deb\u00eda estar listo en un (1) mes y que, en todo caso, se deb\u00edan tomar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n especial espec\u00edficas para el accionante. \u00a0La decisi\u00f3n de \u00a0 instancia no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00e1rcel San Isidro de Popay\u00e1n. Tres de las \u00a0 acciones de tutela acumuladas para ser resueltas mediante la presente sentencia \u00a0 se dirigieron contra la C\u00e1rcel San Isidro de Popay\u00e1n y dem\u00e1s autoridades \u00a0 carcelarias correspondientes. En los tres casos se niegan las solicitudes de \u00a0 tutela presentadas, por considerar que se trata de un asunto estructural el que \u00a0 origina el malestar de los accionantes y que, por tanto, no les corresponde a \u00a0 los jueces de tutela resolverlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Luis Enrique Leal Sosa (Expediente T-375561) present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra del \u201c[\u2026] Ministerio de Justicia, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas de Popay\u00e1n, el Concejo de \u00a0 Disciplina, la Oficina Jur\u00eddica del EPCAMS de Popay\u00e1n [San Isidro]\u201d, por \u00a0 considerar que estas entidades le vulneran el derecho al m\u00ednimo vital, el n\u00facleo \u00a0 familiar, el respeto al principio de favorabilidad, la presunci\u00f3n de inocencia y \u00a0 la libertad individual. Sostuvo que se est\u00e1n violando sistem\u00e1ticamente sus \u00a0 derechos fundamentales invocados por las condiciones de hacinamiento (superior \u00a0 al 50% y en alza) y falta de resoluci\u00f3n de su situaci\u00f3n judicial. El Tribunal \u00a0 Superior de Popay\u00e1n vincul\u00f3 a la C\u00e1rcel de San Isidro, INPEC; a los Juzgados \u00a0 Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, y Primero y Segundo en descongesti\u00f3n de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad; al Representante legal del Consejo \u00a0 Disciplinario EPCAMS San Isidro; al Fiscal General de la Naci\u00f3n; al Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho y al Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Las \u00a0 intervenciones coincidieron en solicitar, cada una por separado, que se \u00a0 declarara que la respectiva entidad no era responsable, sino alguna otra \u00a0 agencia, \u00f3rgano o dependencia del Estado. La Sala Civil y de Familia del \u00a0 Tribunal Superior de Popay\u00e1n resolvi\u00f3 no tutelar los derechos invocados, por \u00a0 considerar que los reclamos, si bien son justos, son gen\u00e9ricos e indeterminados; \u00a0 no son individualizados. En tal sentido, se trata de asuntos que son competencia \u00a0 de las instituciones administrativas y no del juez de tutela, como ya lo defini\u00f3 \u00a0 la jurisprudencia constitucional en su sentencia T-153 de 1998. La sentencia de \u00a0 instancia no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Omar Rolando Herrera Nastacuas (Expediente T-3759881) \u00a0 interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de las mismas autoridades y con base en \u00a0 las mismas razones que en el anterior caso. Se invit\u00f3 a intervenir a dichas \u00a0 autoridades que, en t\u00e9rminos generales, dijeron lo mismo que en el proceso \u00a0 anterior, a saber, que se les desvinculara por no ser responsables ni \u00a0 competentes de tomar las decisiones que el accionante reclama. La Sala Civil y \u00a0 de Familia del Tribunal Superior de Popay\u00e1n resolvi\u00f3 negar por improcedente la \u00a0 solicitud presentada, por razones similares a las expuestas en la anterior \u00a0 decisi\u00f3n (que se hace referencia de forma gen\u00e9rica a los problemas del sistema \u00a0 carcelario, los cuales requieren soluciones estructurales, como lo ha ordenado \u00a0 la jurisprudencia constitucional). La sentencia de instancia tampoco fue \u00a0 impugnada en esta ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Finalmente, Jhon Jairo Cifuentes (Expedientes T-3759882) \u00a0 interpuso la tercera y \u00faltima acci\u00f3n de tutela en contra del Establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n San Isidro, tambi\u00e9n en contra de las mismas autoridades y con base en \u00a0 las mismas razones, que en los casos anteriores. Finalmente, la Sala Civil y de \u00a0 Familia del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, nuevamente con base en los motivos ya \u00a0 expuestos en los expedientes anteriores, neg\u00f3 la tutela. Al igual que en los \u00a0 casos anteriores, se muestra que el problema s\u00ed existe y que sin duda es grave, \u00a0 pero que no es el juez de tutela quien debe solucionarlo, sino la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecimiento penitenciario y carcelario de \u00a0 Barrancabermeja (Expediente T-3805761) La \u00faltima de la acciones de \u00a0 tutela acumuladas al presente proceso, fue presentada por el Defensor del Pueblo \u00a0 Regional del Magdalena Medio contra el INPEC y contra los Ministerios del \u00a0 Interior y de Justicia (Expediente T-3805761), por considerar que las \u00a0 condiciones del Establecimiento de reclusi\u00f3n son sistem\u00e1ticamente violatorias de \u00a0 la dignidad humana y en general de los derechos fundamentales de los internos \u00a0 (la vida, la dignidad humana, la privacidad, la salud, la integridad personal, \u00a0 la intimidad, la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a un ambiente \u00a0 sano, al deporte y a la recreaci\u00f3n), en gran medida, debido a la situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento. \u00a0La tutela se interpuso luego de una visita al penal que permiti\u00f3 \u00a0 al Defensor Regional constatar de primera mano las violaciones a los derechos de \u00a0 las personas privadas de su libertad. Solicit\u00f3 que se adopten las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para superar esta situaci\u00f3n de crisis. El reclamo \u00a0 judicial enfrent\u00f3 una serie de obst\u00e1culos procesales. La acci\u00f3n fue declarada \u00a0 improcedente por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Barrancabermeja; esta \u00a0 decisi\u00f3n fue anulada por el Tribunal Superior, que decidi\u00f3 el caso en primera \u00a0 instancia, resolviendo declarar improcedente la acci\u00f3n; esta segunda decisi\u00f3n \u00a0 fue impugnada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que anul\u00f3 todo \u00a0 lo actuado y remiti\u00f3 el proceso al juzgado del circuito. En el proceso \u00a0 participaron la Direcci\u00f3n Regional del INPEC, la Directora de la C\u00e1rcel de \u00a0 Barrancabermeja, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Santander y la Alcald\u00eda Municipal de Barrancabermeja; sus intervenciones fueron \u00a0 presentadas a lo largo del proceso, en sus diferentes y accidentadas etapas. \u00a0 Finalmente, la sentencia de primera y \u00fanica instancia, porque no fue impugnada, \u00a0 fue dictada por el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Barrancabermeja que \u00a0 resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n interpuesta. Consider\u00f3 que si bien \u00a0 el estado del centro de reclusi\u00f3n es \u201ca todas luces escabroso\u201d, ordenar \u00a0 mediante acci\u00f3n de tutela el gasto para la soluci\u00f3n de estos problemas, \u00a0 supondr\u00eda anteponer la soluci\u00f3n de este problema a la de otros graves \u00a0 inconvenientes sociales. Tales decisiones, como definir el profesional para \u00a0 resolver los problemas, no competen al juez de tutela, sostuvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y \u00a0 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nueve (9) procesos de acci\u00f3n de tutela acumulados, con \u00a0 relaci\u00f3n a las seis (6) c\u00e1rceles ya mencionadas (la c\u00e1rcel de C\u00facuta, la \u00a0 Tramac\u00faa, la Modelo, Bella Vista, San Isidro y la de Bucaramanga) tienen \u00a0 reclamos similares por razones similares. En todos ellos, una o m\u00e1s personas \u00a0 privadas de la libertad reclaman la protecci\u00f3n del juez de tutela de sus \u00a0 derechos fundamentales, por la violaci\u00f3n a la que las instituciones carcelarias \u00a0 los tienen sometidos, debido a las condiciones indignas e inhumanas de \u00a0 reclusi\u00f3n.\u00a0 Algunas de las acciones de tutela reclaman que se tomen medidas \u00a0 inmediatas para superar el estado de cosas inconstitucional en el sistema \u00a0 carcelario, que ya hab\u00eda sido reconocido por la Corte Constitucional. Otras \u00a0 consideran que en la medida en que tal estado de cosas no se super\u00f3 y \u00a0 actualmente el estado colombiano sigue careciendo de la capacidad de tenerlos \u00a0 recluidos y privados de la libertad de manera digna, los jueces de tutela est\u00e1n \u00a0 obligados a declarar que el Estado no tiene el derecho de mantenerlos recluidos. \u00a0 A su juicio, si el Estado no tiene la capacidad de privar de la libertad a una \u00a0 persona en condiciones de dignidad y de respeto para sus derechos, simplemente \u00a0 carece de la facultad y de la legitimidad material para ejercer y emplear las \u00a0 facultades sancionatorias penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Problemas jur\u00eddicos generales y espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El primer y principal problema a resolver en el \u00a0 presente caso es el siguiente: \u00bfViolan las autoridades acusadas por los \u00a0 diferentes accionantes (la Presidencia y el Congreso de la Rep\u00fablica, el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, las autoridades de cada centro \u00a0 de reclusi\u00f3n, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas y los fiscales), los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en especial a la \u00a0 dignidad humana, a la vida, a la salud y a la resocializaci\u00f3n, en raz\u00f3n a las \u00a0 deplorables condiciones de reclusi\u00f3n, ocasionadas, en especial, por el grave \u00a0 hacinamiento que atraviesan estas instituciones, a pesar de que tal situaci\u00f3n de \u00a0 los centros penitenciarios y carcelarios es un asunto estructural que no le \u00a0 compete espec\u00edficamente a ninguna de las autoridades acusadas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se fundamentar\u00e1 posteriormente, la respuesta a este \u00a0 problema es afirmativa. De hecho, se trata de un problema jur\u00eddico ya resuelto \u00a0 por la jurisprudencia constitucional en el pasado (sentencia T-153 de 1998). El \u00a0 someter a las personas privadas de la libertad a condiciones de reclusi\u00f3n \u00a0 indignas y violatorias de los derechos fundamentales m\u00e1s b\u00e1sicos, es una \u00a0 conducta proscrita del estado social y democr\u00e1tico de derecho. Las condiciones \u00a0 de hacinamiento y de indignidad en que se tiene recluida a la mayor\u00eda de \u00a0 personas en el sistema penitenciario y carcelario colombiano constituyen a la \u00a0 luz de la jurisprudencia constitucional, un estado de cosas que es contrario al \u00a0 orden constitucional vigente y que, por tanto, debe ser superado por las \u00a0 autoridades competentes, ejerciendo las competencias que se tienen para ello en \u00a0 democracia, dentro de un plazo de tiempo razonable, y de manera transparente y \u00a0 participativa. No obstante, el hecho de que en el pasado la jurisprudencia \u00a0 constitucional ya se hubiera pronunciado al respecto implica a su vez un nuevo \u00a0 problema jur\u00eddico, planteado en varios de los casos seleccionados.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. El segundo problema jur\u00eddico, estrechamente \u00a0 relacionado con el anterior, es por tanto el siguiente: \u00bfdebe un juez de tutela \u00a0 tomar medidas de protecci\u00f3n concretas y espec\u00edficas ante la solicitud de una \u00a0 persona privada de la libertad, por las violaciones a las cuales est\u00e1 siendo \u00a0 sometida en la actualidad \u2013debido a la crisis que atraviesa el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario\u2013, a pesar de que la Corte Constitucional ya se hab\u00eda \u00a0 pronunciado en el pasado al respecto, en una sentencia en la que declar\u00f3 el \u00a0 estado de cosas inconstitucional e imparti\u00f3 \u00f3rdenes de car\u00e1cter general?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a este segundo problema jur\u00eddico tambi\u00e9n es \u00a0 afirmativa. La Corte Constitucional carece de competencia para conocer del \u00a0 cumplimiento de una sentencia de finales del siglo pasado (de hace d\u00e9cada y \u00a0 media), que en ocasiones anteriores entendi\u00f3 parcialmente cumplida. Si bien \u00a0 existen parecidos y similitudes entre el estado de cosas de 1998 y el actual, se \u00a0 trata de contextos y supuestos f\u00e1cticos diferentes. Por ejemplo, mientras en \u00a0 1998 la situaci\u00f3n era de abandono, en el momento actual no. La situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento que atraviesa el Sistema penitenciario y carcelario, como se pasar\u00e1 \u00a0 a explicar posteriormente, ha alcanzado niveles similares a los de aquella \u00a0 \u00e9poca, pero no por la misma situaci\u00f3n de abandono. Desde 1998 hasta el d\u00eda de \u00a0 hoy, el Estado ha hecho importantes inversiones en la infraestructura \u00a0 carcelaria. Se trat\u00f3 de planes que, adecuados a las necesidades de aquel \u00a0 momento, permit\u00edan pensar que la situaci\u00f3n de hacinamiento ser\u00eda superada en el \u00a0 a\u00f1o 2010. Sin embargo, pese al enorme esfuerzo presupuestal que se ha hecho \u00a0 estos \u00faltimos a\u00f1os para mejorar la infraestructura existente y crear nuevos \u00a0 cupos, en la actualidad se ha regresado a los niveles dram\u00e1ticos de aquellos \u00a0 a\u00f1os en que se produjo la sentencia T-153 de 1998. \u00a0Por tanto, en esta \u00a0 oportunidad se reiterar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada previamente en Autos, en los que \u00a0 se respondieron solicitudes de que se iniciara un proceso de cumplimiento de \u00a0 aquella sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos acumulados vistos por separado y vistos en \u00a0 conjunto, dan lugar a otras cuestiones jur\u00eddicas que se ir\u00e1n planteando y \u00a0 resolviendo a lo largo de la sentencia. A continuaci\u00f3n, pasa la Sala a contar \u00a0 cu\u00e1l es la estructura de la presente sentencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones y resumen del argumento de la sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en el cap\u00edtulo cuarto (4\u00b0), se analizar\u00e1 por \u00a0 qu\u00e9 el estado de cosas del sistema carcelario constatado en 1998 no es igual al \u00a0 que atraviesa actualmente, por lo que requiere un an\u00e1lisis propio e \u00a0 independiente. As\u00ed, se har\u00e1 referencia al reconocimiento de la existencia de un \u00a0 estado de cosas inconstitucional en la jurisprudencia constitucional y a la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre el estado de cosas inconstitucional en el \u00a0 sistema penitenciario y carcelario colombiano; luego se indicar\u00e1 que el estado \u00a0 de cosas inconstitucional por hacinamiento identificado y declarado en 1998 se \u00a0 entendi\u00f3 superado en raz\u00f3n a las medidas y pol\u00edticas adoptadas con posterioridad \u00a0 a aquel momento. Finalmente se har\u00e1 referencia a la informaci\u00f3n remitida a la \u00a0 Corte Constitucional acerca de una nueva situaci\u00f3n cr\u00edtica en el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario y la posterior notificaci\u00f3n que hizo esta Sala a las \u00a0 autoridades competentes. El cap\u00edtulo quinto (5\u00b0) de las consideraciones, se \u00a0 ocupar\u00e1 de la informaci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n del Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario colombiano suministrada y recopilada por la Corte. Concretamente se \u00a0 har\u00e1 referencia a la informaci\u00f3n aportada al debate p\u00fablico y de la presente \u00a0 sentencia por el Congreso de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 la\u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0 Academia, medios de comunicaci\u00f3n y opini\u00f3n p\u00fablica, el Gobierno Nacional e \u00a0 INPEC, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal, del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. Posteriormente, en el \u00a0 cap\u00edtulo sexto (6\u00b0), se har\u00e1 referencia a la declaraci\u00f3n de estado de emergencia \u00a0 penitenciaria y carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer referencia a la jurisprudencia sobre la \u00a0 cuesti\u00f3n y a los diagn\u00f3sticos sobre el estado de cosas del Sistema, en el \u00a0 cap\u00edtulo s\u00e9ptimo (7\u00b0) establecer\u00e1 que el Sistema penitenciario y carcelario \u00a0 nuevamente se encuentra en un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Teniendo en cuenta los factores que valora la jurisprudencia para \u00a0 determinar un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n se advierte que\u00a0 \u00a0 (i) los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad son \u00a0 violados de manera masiva y generalizada;\u00a0 (ii) las obligaciones de \u00a0 respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas privadas de la \u00a0 libertad han sido incumplidas de forma prolongada;\u00a0 (iii) el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario ha institucionalizado pr\u00e1cticas inconstitucionales;\u00a0 \u00a0 (iv) las autoridades encargadas no han adoptado las medidas legislativas, \u00a0 administrativas o presupuestales necesarias para evitar efectivamente la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos;\u00a0 (v) las soluciones a los problemas \u00a0 constatados en el Sistema penitenciario y carcelario, comprometen la \u00a0 intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere un conjunto complejo y coordinado de \u00a0 acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal \u00a0 adicional importante; y, por \u00faltimo,\u00a0 (vi) si todas las personas privadas \u00a0 de la libertad acudieran a la acci\u00f3n de tutela, se producir\u00eda una congesti\u00f3n \u00a0 judicial mayor de la que ya existe actualmente. Dado estos aspectos, concluye la \u00a0 Sala que s\u00ed se verifica un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 Es una situaci\u00f3n que se ha consolidado poco a poco, sin sobresaltos, sin \u00a0 sorpresas; una situaci\u00f3n que afecta de forma principal a la dignidad humana. \u00a0 Constatar un estado de cosas tan contrario al orden constitucional vigente es \u00a0 grave, en especial si se tiene en cuenta que el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales en prisi\u00f3n es un indicador de la importancia real que la dignidad \u00a0 humana para una sociedad. La Sala advierte que el Sistema de reclusi\u00f3n penal \u00a0 afecta la dignidad humana, a la luz de la jurisprudencia constitucional, en \u00a0 m\u00faltiples sentidos: la amenaza constante a la vida, a la integridad personal por \u00a0 la criminalidad e impunidad o las requisas indignas, por mencionar algunos. La \u00a0 especial protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la \u00a0 libertad surge de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en que se encuentran. Si \u00a0 bien, el Estado cuenta con la leg\u00edtima facultad de privar de la libertad, cuando \u00a0 la ley as\u00ed lo autoriza, a su vez adquiere obligaciones constitucionales de \u00a0 respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda, de imperativo cumplimiento. Los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad pueden ser limitados \u00a0 razonable y proporcionadamente, sin discriminaci\u00f3n de poblaciones vulnerables. \u00a0 En este cap\u00edtulo 7\u00b0, la Sala resaltar\u00e1 que la condici\u00f3n de marginalidad y \u00a0 precariedad de las persona privadas de la libertad dentro de la deliberaci\u00f3n y \u00a0 el debate democr\u00e1tico, supone que el juez constitucional sea especialmente \u00a0 sensible con la protecci\u00f3n de sus derechos. Especialmente, advertir\u00e1 que el \u00a0 derecho constitucional de toda persona privada de la libertad a estar en \u00a0 condiciones respetuosas de un m\u00ednimo vital en dignidad, implica, por lo menos: \u00a0 una reclusi\u00f3n libre de hacinamiento; una infraestructura adecuada; el derecho a \u00a0 no estar sometido a temperaturas extremas; el acceso a servicios p\u00fablicos; a \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente; al derecho a la salud, a la integridad \u00a0 f\u00edsica y mental y a vivir en un ambiente salubre e higi\u00e9nico; el derecho de toda \u00a0 persona a las visitas \u00edntimas; el derecho a poder regresar a una sociedad en \u00a0 libertad y democracia; as\u00ed como el derecho de acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 y a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo octavo (8\u00b0) la Sala se\u00f1alar\u00e1 que toda persona \u00a0 que est\u00e1 privada de la libertad, o puede estarlo, tiene el derecho \u00a0 constitucional a que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para asegurar \u00a0 la garant\u00eda plena del goce efectivo de sus derechos fundamentales. En el \u00a0 presente caso y dada la grave situaci\u00f3n constatada en el expediente, la Sala \u00a0 considera que en esta oportunidad las medidas adecuadas y necesarias implican \u00a0 garantizar la existencia de una pol\u00edtica criminal y carcelaria respetuosa de su \u00a0 dignidad y orientada, precisamente, a materializar el goce efectivo de sus \u00a0 derechos. En primer lugar, se har\u00e1 referencia al derecho constitucional que \u00a0 tiene toda persona a que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 asegurar el goce efectivo de sus derechos fundamentales mediante acciones y \u00a0 omisiones del Estado orientadas a resolver los problemas que suponga el goce \u00a0 efectivo del derecho. El Estado, en virtud de sus obligaciones constitucionales, \u00a0 tiene el deber de contar con pol\u00edticas p\u00fablicas escritas, que garanticen \u00a0 progresiva y sosteniblemente, el goce efectivo de las facetas prestacionales de \u00a0 los derechos fundamentales. As\u00ed, se indicar\u00e1n cu\u00e1les son las facetas \u00a0 prestacionales de aplicaci\u00f3n inmediata y cu\u00e1les las facetas \u00a0prestacionales de aplicaci\u00f3n progresiva. A continuaci\u00f3n se retomar\u00e1 la \u00a0 jurisprudencia constitucional para indicar (i) cu\u00e1ndo se entiende violado \u00a0 este derecho a que se tomen las medidas adecuadas y necesarias en materia de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica;\u00a0 (ii) qu\u00e9 debe hacer el juez de tutela en caso \u00a0 de que eso sea lo que ocurra y, finalmente, indicar\u00a0 (iii) cu\u00e1ndo se ha \u00a0 de entender cumplida una orden compleja. Espec\u00edficamente se har\u00e1 referencia \u00a0 al deber de asegurar, progresivamente, el goce efectivo del derecho; \u00a0 indicando cu\u00e1les son los niveles de cumplimiento y los par\u00e1metros para \u00a0 establecerlo [de estructura, de proceso y de resultado] \u2013, as\u00ed como cu\u00e1l debe \u00a0 ser la respuesta judicial frente al nivel de cumplimiento verificado. Una vez \u00a0 establecidos los l\u00edmites m\u00ednimos de una pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el \u00a0 goce efectivo de un derecho fundamental, pasar\u00e1 la Sala a referirse al caso \u00a0 concreto de la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria. Se resaltar\u00e1 que los \u00a0 problemas que enfrenta el Sistema penitenciario y carcelario no son nuevos, son \u00a0 conocidos y reiterados; no obstante la pol\u00edtica criminal y carcelaria, sigue \u00a0 desatendi\u00e9ndolos sistem\u00e1ticamente, a trav\u00e9s de sucesivas reformas fallidas. \u00a0 Ahora bien, entre estos problemas estructurales, el hacinamiento es un problema \u00a0 de urgente soluci\u00f3n que no se resuelve s\u00f3lo con m\u00e1s c\u00e1rceles. Pero a la vez, se \u00a0 indicar\u00e1 que el problema del Sistema no es s\u00f3lo hacinamiento. Por ejemplo, el \u00a0 castigo penal \u00ad\u2013teniendo en cuenta el valor propio del derecho de las v\u00edctimas\u2013 \u00a0 deber\u00eda ser el \u00faltimo recurso (ultima ratio) que se emplee para controlar \u00a0 a las personas; la pol\u00edtica criminal debe ser, ante todo, preventiva y tener \u00a0 como objetivo central buscar la resocializaci\u00f3n de las personas condenadas; no \u00a0 s\u00f3lo justicia retributiva, tambi\u00e9n restaurativa; ser sensible a la protecci\u00f3n \u00a0 efectiva de los derechos fundamentales en general y de la dignidad humana, \u00a0 espec\u00edficamente; ser sostenible. La pol\u00edtica criminal y carcelaria debe ser \u00a0 sensible a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuyos derechos \u00a0 fundamentales est\u00e9n comprometidos. Teniendo en cuenta todas las demandas \u00a0 normativas que recaen sobre el Sistema, es claro que los actores y entidades \u00a0 encargadas de dise\u00f1ar, adoptar, implementar y evaluar la pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria, tienen un especial deber de coordinar y colaborar arm\u00f3nicamente \u00a0 entre s\u00ed, en el ejercicio y desempe\u00f1o de sus funciones y competencias. La \u00a0 pol\u00edtica criminal y carcelaria debe ser especialmente transparente e informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el cap\u00edtulo noveno (9\u00b0) se ocupa de varios de \u00a0 los problemas jur\u00eddicos planteados en las diferentes acciones de tutela. As\u00ed, se \u00a0 se\u00f1alar\u00e1 que el estado de cosas contrario al orden constitucional vigente \u00a0 constatado en 1998 tiene relaciones y contactos con la situaci\u00f3n vivida \u00a0 actualmente; pero se trata de estados de cosas inconstitucionales diferentes. \u00a0 Los Establecimientos penitenciarios y carcelarios deben encargase de tomar \u00a0 medidas adecuadas y necesarias, para asegurar la efectiva reinserci\u00f3n en la \u00a0 sociedad de aquellas personas marginadas y excluidas socialmente por su \u00a0 condici\u00f3n socio-econ\u00f3mica que se encuentran privadas de la libertad, \u00a0 independientemente de si son condenadas o sindicadas. La Sala advertir\u00e1 que una \u00a0 persona privada de la libertad no adquiere un derecho constitucional a ser \u00a0 liberada, por el hecho de haber sido destinada a un lugar de reclusi\u00f3n que se \u00a0 encuentra en situaci\u00f3n de hacinamiento y que supone de por s\u00ed un atentado a la \u00a0 dignidad humana; tal situaci\u00f3n le da derecho a reclamar que de forma imperativa \u00a0 se modifiquen las condiciones de reclusi\u00f3n, pero no a ser liberada. \u00a0 Concretamente, al menos se deben implementar reglas que permitan disminuir \u00a0 progresiva y razonablemente el hacinamiento, hasta lograr superarlo y, \u00a0 posteriormente, no permitir que dicho estado de cosas se presente. Se debe \u00a0 mantener el equilibrio entre los cupos con que cuenta un establecimiento y el \u00a0 n\u00famero de personas all\u00ed recluidas. Estas medidas ser\u00e1n de diverso tipo; algunas \u00a0 de choque, buscando actuar de forma inmediata y en el corto plazo, para mitigar, \u00a0 hasta donde sea posible, las violaciones y amenazas a los derechos fundamentales \u00a0 que actualmente se dan. Otras medidas ser\u00e1n de mediano y largo plazo, \u00a0 permitiendo a las instancias, personas y entidades correspondientes deliberar, \u00a0 decidir y actuar dentro de los tiempos y mediante los procesos y competencias \u00a0 establecidas bajo el orden constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que se sustente cada una de estas respuestas, se \u00a0 analizar\u00e1 individualmente, el caso de cada una de las seis (6) c\u00e1rceles acusadas \u00a0 dentro del presente proceso. \u00a0El cap\u00edtulo d\u00e9cimo (10\u00b0) se ocupar\u00e1 de presentar \u00a0 las \u00f3rdenes de car\u00e1cter general que ser\u00e1n impartidas, luego de valorar lo hecho \u00a0 por el Gobierno Nacional y las dem\u00e1s autoridades carcelarias para enfrentar la \u00a0 crisis, y, finalmente, el cap\u00edtulo und\u00e9cimo (11\u00b0) resumir\u00e1 las principales \u00a0 decisiones adoptadas en la presente sentencia. Al final, a modo de primer anexo, \u00a0 se encuentra una tabla de contenidos de toda la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El estado de cosas del sistema carcelario constatado en \u00a0 1998 no es igual a la que atraviesa actualmente, por lo que requiere un an\u00e1lisis \u00a0 propio e independiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional \u00a0 constat\u00f3 un estado de cosas en las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles del pa\u00eds, contrario \u00a0 al orden constitucional vigente. Esa situaci\u00f3n, que se entendi\u00f3 superada \u00a0 medianamente\u00a0 en un momento, se ha vuelto a presentar nuevamente, por lo \u00a0 que la Corte ha recibido solicitudes para retomar la competencia sobre aquella \u00a0 sentencia y hacerla cumplir. Como se pasa a explicar a continuaci\u00f3n, aunque la \u00a0 situaci\u00f3n del Sistema penitenciario y carcelario actualmente es cr\u00edtica, tambi\u00e9n \u00a0 es cierto que se trata de una situaci\u00f3n diferente a la que se constat\u00f3 hace ya \u00a0 m\u00e1s de una d\u00e9cada.\u00a0 En tal medida, no compete a la Corte Constitucional \u00a0 reabrir el cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998 que analiz\u00f3 un determinado \u00a0 momento del Sistema, sino analizar su situaci\u00f3n actual y determinar si se \u00a0 encuentra, nuevamente, en un estado de cosas contrario al orden constitucional \u00a0 vigente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n se expondr\u00e1 de la siguiente manera. En primer \u00a0 lugar se har\u00e1 referencia a la jurisprudencia de la corte constitucional sobre \u00a0 estado de cosas inconstitucional, haciendo especial \u00e9nfasis en los factores que \u00a0 se han tenido en cuenta para establecer si la Sala se encuentra o no ante una \u00a0 situaci\u00f3n de tal estilo. A continuaci\u00f3n se expondr\u00e1 la sentencia T-153 de 1998, \u00a0 en la cual la Corte concluy\u00f3 que el sistema penitenciario y carcelario \u00a0 colombiano estaba en un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n. En tercer \u00a0 lugar, se indicar\u00e1 que la Corte Constitucional hab\u00eda dado por superado tal \u00a0 estado de cosas y que, por tanto, hab\u00eda perdido la competencia para pronunciarse \u00a0 al respecto, con base en la sentencia T-153 de 1998. En cuarto lugar, se \u00a0 mostrar\u00e1 que esta Corporaci\u00f3n ya hab\u00eda sido informada de que las condiciones en \u00a0 el sistema penitenciario y carcelario se hab\u00edan deteriorado nuevamente pero que, \u00a0 debido a que la Corte carec\u00eda de competencia para pronunciarse al respecto, se \u00a0 hab\u00eda limitado a recopilar la informaci\u00f3n y remitirla a los diferentes \u00f3rganos y \u00a0 autoridades competentes. Finalmente, se har\u00e1 relaci\u00f3n a solicitudes adicionales \u00a0 recibidas por la Corte Constitucional, en el mismo sentido, durante el tr\u00e1mite \u00a0 de los procesos de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El reconocimiento de la existencia de un estado de \u00a0 cosas inconstitucional en la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Ahora bien, para la Corte, constatar que existe un \u00a0 estado de cosas inconstitucional implica una carga de actuaci\u00f3n y de protecci\u00f3n \u00a0 distinta para el juez de tutela, frente a lo que normalmente tiene el deber de \u00a0 hacer. En efecto, en principio, el juez est\u00e1 llamado a considerar las \u00a0 violaciones concretas y espec\u00edficas que le son sometidas a su conocimiento por \u00a0 las partes y a tomar medidas de soluci\u00f3n al respecto. No obstante, como se dijo, \u00a0 desde 1997 se ha reconocido que ante un estado de cosas en el que se comprometa \u00a0 la garant\u00eda del goce efectivo de derechos fundamentales \u2013como aquellos derechos \u00a0 laborales y prestacionales de los docentes tutelados en la sentencia SU-559 de \u00a0 1997\u2013, que en ocasiones no es un hecho o un acto la causa de la violaci\u00f3n o la \u00a0 amenaza, sino todo un \u2018estado de cosas\u2019 que es contrario al orden constitucional \u00a0 vigente, una situaci\u00f3n estructural que no se supera por la acci\u00f3n concreta y \u00a0 espec\u00edfica de una entidad o instituci\u00f3n espec\u00edfica. En tales casos, las \u00f3rdenes \u00a0 que se impartan deben estar orientadas, precisamente, a superar ese \u2018estado \u00a0 de cosas\u2019 y a transformarlo, para lograr tener un nuevo estado de cosas, \u00a0 pero ahora s\u00ed compatible con la Constituci\u00f3n. Dijo la Corte en aquella \u00a0 oportunidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi los restantes educadores \u00a0 individualmente interponen acciones de tutela contra la conducta de los alcaldes \u00a0 y dem\u00e1s autoridades que se encuentran en mora de afiliarlos al Fondo Nacional de \u00a0 Prestaciones Sociales del Magisterio, los jueces competentes y, en su momento, \u00a0 la Corte dar\u00e1n curso a las respectivas demandas. Con todo, se pregunta la Corte \u00a0 si, desde ahora, de verificarse que el comportamiento omisivo indicado viola la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es posible que la Corporaci\u00f3n, en raz\u00f3n de sus funciones, \u00a0 pueda emitir una orden a las autoridades p\u00fablicas competentes, con el objeto de \u00a0 que a la mayor brevedad adopten las medidas conducentes a fin de eliminar los \u00a0 factores que inciden en generar un estado de cosas que resulta abiertamente \u00a0 inconstitucional. La Corte considera que debe responder de manera afirmativa \u00a0 este interrogante, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) La Corte Constitucional tiene \u00a0 el deber de colaborar de manera arm\u00f3nica con los restantes \u00f3rganos del Estado \u00a0 para la realizaci\u00f3n de sus fines (C.P. art., 113). Del mismo modo que debe \u00a0 comunicarse a la autoridad competente la noticia relativa a la comisi\u00f3n de un \u00a0 delito, no se ve por qu\u00e9 deba omitirse la notificaci\u00f3n de que un determinado \u00a0 estado de cosas resulta violatorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El deber de colaboraci\u00f3n se \u00a0 torna imperativo si el remedio administrativo oportuno puede evitar la excesiva \u00a0 utilizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Los recursos con que cuenta la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia son escasos. Si instar al cumplimiento diligente de \u00a0 las obligaciones constitucionales que pesan sobre una determinada autoridad \u00a0 contribuye a reducir el n\u00famero de causas constitucionales, que de otro modo \u00a0 inexorablemente se presentar\u00edan, dicha acci\u00f3n se erige tambi\u00e9n en medio leg\u00edtimo \u00a0 a trav\u00e9s del cual la Corte realiza su funci\u00f3n de guardiana de la integridad de \u00a0 la Constituci\u00f3n y de la efectividad de sus mandatos.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, desde aquella decisi\u00f3n (SU-559 de 1997), cuando la \u00a0 Corte Constitucional ha declarado que la fuente de la violaci\u00f3n a un derecho \u00a0 fundamental es un estado de cosas contrario a la constituci\u00f3n y no un hecho o un \u00a0 conjunto de acciones concretas y espec\u00edficas, se han dado \u00f3rdenes igualmente de \u00a0 car\u00e1cter general, respetando las competencias propias que el orden legal vigente \u00a0 ha establecido en democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. La segunda de las ocasiones en que la Corte \u00a0 Constitucional se refiri\u00f3 a un estado de cosas inconstitucional fue a prop\u00f3sito \u00a0 de los derechos pensionales de las personas vinculadas a la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0 Nacional, Cajanal (T-068 de 1998). En aquella oportunidad la Corte enfrent\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n una situaci\u00f3n estructural que requer\u00eda una soluci\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0 estructural.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. La tercera ocasi\u00f3n en que la jurisprudencia har\u00eda \u00a0 referencia a esta figura del estado de cosas inconstitucional ser\u00eda, unos meses \u00a0 despu\u00e9s de esta segunda sentencia, precisamente a prop\u00f3sito de la situaci\u00f3n de \u00a0 indignidad en que se manten\u00eda a la mayor parte de las personas recluidas en el \u00a0 sistema penitenciario y carcelario colombiano (T-153 de 1998).[10] La Corte constat\u00f3 que \u00a0 bajo el orden constitucional vigente eran claros y perentorios los mandatos \u00a0 jur\u00eddicos de protecci\u00f3n para las personas privadas de la libertad, pero que todo \u00a0 ello no era m\u00e1s que \u2018letra muerta\u2019 puesto que era manifiesto y evidente que en \u00a0 Colombia exist\u00eda un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n. Dijo la Corte: \u00a0 \u201cLa existencia notoria de un estado de cosas inconstitucional en el sistema \u00a0 penitenciario. || \u00a0Con todo, las prescripciones de los C\u00f3digos Penal, de \u00a0 Procedimiento Penal y Penitenciario y Carcelario, de los tratados y acuerdos \u00a0 internacionales citados y la misma jurisprudencia de la Corte acerca de los \u00a0 derechos de los reclusos constituyen letra muerta. Las condiciones de vida en \u00a0 los penales colombianos vulneran evidentemente la dignidad de los penados y \u00a0 amenazan otros de sus derechos, tales como la vida y la integridad personal, su \u00a0 derecho\u00a0 a la familia, etc. Nadie se atrever\u00eda a decir que los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n cumplen con la labor de resocializaci\u00f3n que se les \u00a0 ha encomendado. Por lo contrario, la situaci\u00f3n descrita anteriormente tiende m\u00e1s \u00a0 bien a confirmar el lugar com\u00fan acerca de que las c\u00e1rceles son escuelas del \u00a0 crimen, generadoras de ocio, violencia y corrupci\u00f3n.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. En la sentencia T-025 de 2004, decisi\u00f3n en la que se \u00a0 resolvi\u00f3 proteger los derechos de la poblaci\u00f3n sometida a desplazamiento forzado \u00a0 en Colombia, la Corte Constitucional hizo un recuento de su jurisprudencia en la \u00a0 materia y precis\u00f3 el alcance de la figura del estado de cosas inconstitucional. \u00a0 Luego de hacer referencia a los siete (7) casos previos en los cuales hab\u00eda sido \u00a0 usada la figura,[12] \u00a0la Corte identific\u00f3 los principales seis (6) \u2018factores\u2019 que han sido \u00a0 valorados para establecer que una determinada situaci\u00f3n f\u00e1ctica constituye un \u00a0 estado de cosas inconstitucional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de los factores valorados \u00a0 por la Corte para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, cabe \u00a0 destacar los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la vulneraci\u00f3n masiva y \u00a0 generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero \u00a0 significativo de personas;[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la prolongada omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos;[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0 inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del \u00a0 procedimiento para garantizar el derecho conculcado;[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la no expedici\u00f3n de medidas \u00a0 legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) la existencia de un problema \u00a0 social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la \u00a0 adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de \u00a0 recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante;[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) si todas las personas \u00a0 afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial.[18]\u201d [19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n jurisprudencial ha sido reiterada en varias \u00a0 ocasiones. As\u00ed se hizo recientemente en las sentencias T-068 de 2010[20] y T-701 de \u00a0 2012[21] \u00a0o en el Auto 385 de 2010 de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 \u00a0 de 2004 y sus autos de cumplimiento,[22] \u00a0por mencionar tan s\u00f3lo algunos casos. A continuaci\u00f3n pasa a exponerse el caso \u00a0 concreto del estado del Sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La jurisprudencia constitucional sobre el estado de \u00a0 cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1998, como se dijo, la Corte Constitucional us\u00f3 por \u00a0 tercera vez la figura del estado de cosas inconstitucional para enfrentar las \u00a0 violaciones graves, recurrentes, extendidas y cotidianas, de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad en Colombia. La Corte \u00a0 Constitucional evidenci\u00f3 que se trataba de un problema estructural, que se hab\u00eda \u00a0 gestado en Colombia a lo largo de los a\u00f1os. Se reconstruyen los argumentos y las \u00a0 evidencias que fundaron aquella decisi\u00f3n judicial (T-153 de 1998), teniendo en \u00a0 cuenta que son los primeros elementos de contexto que la Sala ha de considerar \u00a0 en la presente ocasi\u00f3n, para valorar la situaci\u00f3n en la que el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario se encuentra en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. En aquella oportunidad la Corte Constitucional estudi\u00f3 \u00a0 dos (2) acciones de tutela referentes \u2013dos c\u00e1rceles que tambi\u00e9n son objeto de \u00a0 tutela en algunos de los procesos bajo revisi\u00f3n\u2013. La primera de las tutelas \u00a0 resueltas en la sentencia T-153 de 1998 fue presentada por una persona recluida \u00a0 en la C\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn quien relat\u00f3 problemas e inconvenientes \u00a0 estructurales similares a los que ahora son nuevamente reclamados. Hacinamiento, \u00a0 condiciones de salubridad, respeto a la dignidad humana fueron algunas de las \u00a0 condiciones denunciadas por aquel accionante.[23] \u00a0La segunda \u00a0 de la tutelas fue presentada por varias personas recluidas en la C\u00e1rcel Modelo \u00a0 de Bogot\u00e1. Relataron problemas similares a los de la c\u00e1rcel Bellavista de \u00a0 Medell\u00edn \u2013y a los reclamados en los procesos que actualmente se revisan\u2013, \u00a0 destacando, entre otros, las condiciones espaciales de reclusi\u00f3n que afectan la \u00a0 dignidad e intimidad de ellos (las visitas conyugales, concretamente), as\u00ed como \u00a0 los insuficientes planes para corregir tal situaci\u00f3n.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. En ambos casos la Corte Constitucional encontr\u00f3 que la \u00a0 situaci\u00f3n alegada por las personas recluidas era cierta. Las condiciones de \u00a0 hacinamiento hab\u00edan llevado a emplear como dormitorios espacios de los centros \u00a0 carcelarios que nunca tuvieron tal prop\u00f3sito, tales como espacios de recreaci\u00f3n \u00a0 o ba\u00f1os. Esto, adem\u00e1s, en condiciones inhumanas e indignantes, pues supon\u00eda, por \u00a0 ejemplo, dormir directamente sobre el piso, tal cual como ocurre tambi\u00e9n en \u00a0 algunas de las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n en la presente sentencia, \u00a0 que relatan hechos acaecidos casi tres lustros despu\u00e9s. En aquella oportunidad \u00a0 la Corte Constitucional concluy\u00f3 que la situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n de las personas \u00a0 privadas de la libertad era claramente contraria al respeto de la dignidad \u00a0 humana, con expresiones y calificativos severos al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas inspecciones le permitieron a \u00a0 la comisi\u00f3n judicial llegar a la conclusi\u00f3n de que las condiciones de reclusi\u00f3n \u00a0 en las dos c\u00e1rceles citadas son absolutamente infrahumanas, indignas de una \u00a0 persona humana, cualquiera sea su condici\u00f3n personal. Las condiciones de \u00a0 albergue de los internos son motivo de verg\u00fcenza para un Estado que proclama su \u00a0 respeto por los derechos de las personas y su compromiso con los marginados.\u201d[25]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. Mediante inspecciones judiciales a los centros \u00a0 carcelarios, la Corte pudo establecer de primera mano la veracidad de las \u00a0 acusaciones tanto en la c\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1,[26] como en la c\u00e1rcel \u00a0 Bellavista de Medell\u00edn.[27]\u00a0 \u00a0 No obstante, la sentencia (T-153 de 1998) advirti\u00f3 que las visitas realizadas \u00a0 hab\u00edan llegado a conclusiones que \u201c[\u2026] no representan una gran novedad. \u00a0 En efecto, las visitas no hicieron m\u00e1s que confirmar las afirmaciones que, desde \u00a0 hace alg\u00fan tiempo, hab\u00edan sido expuestas por distintos organismos estatales \u00a0 acerca de las condiciones infrahumanas que reinaban en estos y en otros centros \u00a0 de reclusi\u00f3n.[28] \u00a0[\u2026]\u201d Adicionalmente, hizo afirmaciones que quince (15) a\u00f1os despu\u00e9s, \u00a0 desafortunadamente, mantienen su plena vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] para ning\u00fan colombiano que \u00a0 mire la televisi\u00f3n, oiga la radio o lea la prensa constituye un secreto que las \u00a0 c\u00e1rceles colombianas atraviesan por situaciones infernales de hacinamiento. \u00a0 Incluso los directores de las c\u00e1rceles aludidas, los directores del INPEC, el \u00a0 Ministerio de Justicia y el gobierno en general reconocen que las condiciones de \u00a0 albergue en esos penales no responden a los requerimientos m\u00ednimos para poder \u00a0 funcionar como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, resulta \u00a0 verdaderamente inoficioso pretender describir nuevamente las circunstancias en \u00a0 las que viven los reclusos. Los adjetivos y expresiones utilizados para exponer \u00a0 las circunstancias de vida en esos centros de reclusi\u00f3n se han convertido ya en \u00a0 lugares comunes, en frases de caj\u00f3n. Por eso, para esta sentencia bastar\u00e1 con \u00a0 confirmar las aseveraciones formuladas en los distintos informes y remitir a \u00a0 ellos a los interesados. La reconstrucci\u00f3n de esta realidad dolorosa le \u00a0 corresponder\u00e1 quiz\u00e1s a la literatura, despiadada acusadora de las sociedades \u00a0 ante la historia.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. La Corte advirti\u00f3, adem\u00e1s, que se trataba de una \u00a0 situaci\u00f3n general de hacinamiento en el sistema penitenciario y carcelario del \u00a0 45.3%.[30] \u00a0Si bien se sab\u00eda que era un fen\u00f3meno que no se presentaba con la misma \u00a0 intensidad en todos los casos, si era amplio y generalizado.[31] Los datos de hacinamiento \u00a0 eran graves tanto para los \u00f3rganos de control, como para los entes del Ejecutivo \u00a0 que en sus informes reconoc\u00edan una situaci\u00f3n igual o peor en centro de reclusi\u00f3n \u00a0 que no hab\u00edan sido objeto de revisi\u00f3n por los \u00f3rganos de control.[32] \u00a0Los agudos problemas con relaci\u00f3n a las temperaturas que se deben enfrentar en \u00a0 condiciones de hacinamiento en los climas c\u00e1lidos, que tambi\u00e9n son alegados en \u00a0 algunos de los casos de tutela que se revisan actualmente, fueron destacados por \u00a0 la jurisprudencia constitucional as\u00ed: \u201c[\u2026] es importante tener en cuenta la \u00a0 apreciaci\u00f3n del INPEC acerca de que el problema de hacinamiento es m\u00e1s agudo en \u00a0 el caso de los establecimientos que tienen una poblaci\u00f3n superior a 50 internos \u00a0 y est\u00e1n ubicados en zonas c\u00e1lidas, a causa de las deficientes condiciones de \u00a0 ventilaci\u00f3n y de la insuficiente infraestructura de servicios p\u00fablicos.\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.3. La Corte tambi\u00e9n consider\u00f3 el fen\u00f3meno del \u00a0 hacinamiento desde una perspectiva hist\u00f3rica, la cual, de acuerdo con la propia \u00a0 descripci\u00f3n hecha por el INPEC, la expuso en cuatro etapas as\u00ed, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl fen\u00f3meno del hacinamiento \u00a0 carcelario desde una perspectiva hist\u00f3rica.\u00a0 ||\u00a0 Las \u00a0 condiciones de hacinamiento en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds no constituyen, \u00a0 sin embargo, una gran novedad. En efecto, en otros momentos de este mismo siglo \u00a0 tambi\u00e9n se han presentado cr\u00edticas situaciones de sobrepoblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 Importa ahora hacer referencia a ellas, con el objeto tanto de contextualizar el \u00a0 estado actual de hacinamiento, como de observar las medidas que se adoptaron \u00a0 para combatir esa situaci\u00f3n. Para ello, esta Corporaci\u00f3n se apoyar\u00e1 en un \u00a0 estudio realizado por la Oficina de Planeaci\u00f3n del INPEC, en 1997, denominado \u00a0 \u201cAn\u00e1lisis de la poblaci\u00f3n general de recluidos y el fen\u00f3meno del hacinamiento\u201d.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 De acuerdo con el mencionado estudio, se pueden distinguir cuatro \u00a0 etapas dentro del fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n carcelaria en Colombia, a saber: la \u00a0 \u00e9poca del asentamiento, entre 1938 y 1956; la \u00e9poca del desborde, entre 1957 y \u00a0 1975; la \u00e9poca del reposo, entre 1976 y 1994; y la \u00e9poca de la alarma, desde \u00a0 1995 hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[i] La \u00e9poca de asentamiento, \u00a0 entre 1938 y 1956, tendr\u00eda como antecedentes la expedici\u00f3n del c\u00f3digo \u00a0 penitenciario de 1934 &#8211; que crea la Divisi\u00f3n de Prisiones dentro del Ministerio \u00a0 de Gobierno -, y\u00a0 la construcci\u00f3n de algunas c\u00e1rceles como las de C\u00facuta y \u00a0 Palmira y el inicio de otros reclusorios distritales como el de Sincelejo. La \u00a0 etapa se inicia, en 1938, con una poblaci\u00f3n carcelaria de 8.686 internos. Hasta \u00a0 1945, este n\u00famero aument\u00f3 anualmente en una cifra promedio de mil internos. En \u00a0 1946, se presenta una baja importante en el total de los reclusos (2.765 \u00a0 internos menos), a causa de un proceso de desjudicializaci\u00f3n, pero este descenso \u00a0 fue r\u00e1pidamente compensado por los incrementos de los pr\u00f3ximos a\u00f1os,\u00a0 hasta \u00a0 llegar en el a\u00f1o de 1957 a la cifra de 37.770 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC ofrece la siguiente serie \u00a0 de datos de poblaci\u00f3n carcelaria en esos a\u00f1os: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1938 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1939 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1940 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1941 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1942 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1943 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1944 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1945 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1946 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1947 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.686 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.391 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.807 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.331 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.634 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.742 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1948 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1949 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1950 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1951 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1952 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1953 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1954 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1955 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1956 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1957 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.326 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.384 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.442 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.532 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.878 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.463 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.770 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Esta etapa \u00a0 comprender\u00eda la \u00e9poca m\u00e1s cruda de la Violencia. [\u2026].[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ii] La \u00e9poca del desborde, \u00a0 entre 1957 y 1975, se inicia con un nuevo proceso de desjudicializaci\u00f3n, en \u00a0 1957, que reduce en 12.771 internos la poblaci\u00f3n carcelaria. En esta etapa se da \u00a0 comienzo a una serie de obras carcelarias (en lo que el estudio denomina el \u00a0 boom \u00a0de la construcci\u00f3n) y se expide el nuevo estatuto carcelario, mediante el \u00a0 Decreto 1817 de 1964.\u00a0 ||\u00a0 Sin embargo, el esfuerzo de descongesti\u00f3n \u00a0 carcelaria ser\u00eda nuevamente contrarrestado con aumentos vertiginosos del n\u00famero \u00a0 de internos hasta el a\u00f1o de 1971. As\u00ed, a finales de 1971, se registrar\u00e1 un total \u00a0 de 58.125 internos, \u201cmostrando ante el panorama nacional, la peor de las crisis \u00a0 de hacinamiento vivida\u201d. De acuerdo con el informe, esta cima en las \u00a0 estad\u00edsticas de hacinamiento se reducir\u00eda de nuevo con medidas despenalizadoras, \u00a0 con la ley de rebaja de penas dictada a ra\u00edz de la visita del Papa Paulo VI, la \u00a0 40 de 1968, y con un mejoramiento de las condiciones sociales. Ello explicar\u00eda \u00a0 que para el a\u00f1o de 1973 la poblaci\u00f3n penitenciaria se hubiera reducido a 36.500 \u00a0 internos.\u00a0 ||\u00a0 La serie estad\u00edstica sobre el n\u00famero de internos para \u00a0 este per\u00edodo es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1957 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1958 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1959 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1960 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1961 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1962 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1963 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1964 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba de Internos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.770 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.088 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1965 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1966 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1967 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1969 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1971 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1972 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1973 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba de Internos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.816 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.446 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.259 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.451 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.059 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.D. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[iii] Entre 1976 y 1994 tendr\u00eda \u00a0 lugar la llamada \u00e9poca del reposo. No existen datos acerca del n\u00famero de \u00a0 reclusos en los a\u00f1os 1972, 1974, 1975 y 1976. Pero en 1977 se realiza el primer \u00a0 Censo Nacional Penitenciario, cuyo resultado arroj\u00f3 un n\u00famero total de 34184 \u00a0 internos. Esta cifra disminuir\u00eda a\u00fan m\u00e1s, de manera tal que entre 1980 y 1994 la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria se mantuvo, con pocas excepciones, por debajo de los 30.000 \u00a0 reclusos. El estudio resalta que entre 1981 y 1985 el promedio de internos fue \u00a0 de 27.700, y que en 1986 disminuy\u00f3 hasta 24.893, a causa del Decreto 1853 de \u00a0 1985, que orden\u00f3 la excarcelaci\u00f3n de sindicados por delitos menores. Sin \u00a0 embargo, el n\u00famero de internos volver\u00eda a ascender a ra\u00edz de las modificaciones \u00a0 en la legislaci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n del Estatuto para la Defensa de la \u00a0 Democracia y de las normas excepcionales posteriores.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026][35]\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 La serie de datos estad\u00edsticos sobre esta \u00e9poca es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1977 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1978 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1979 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1980 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1981 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1982 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1985 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.043 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.942 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.445 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.618 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.767 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1987 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.358 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.876 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.961 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.308 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026][36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[iv] La \u00e9poca de la alarma \u00a0tiene su comienzo en 1995 y se prolonga hasta el d\u00eda de hoy. Ese a\u00f1o se inicia \u00a0 con una cifra similar al promedio de la \u00e9poca anterior (29.537), pero el n\u00famero \u00a0 de reclusos aumenta progresivamente hasta llegar a 31.960, todo ello a pesar de \u00a0 que la aplicaci\u00f3n del Decreto 1370 de 1995, sobre desjudicializaci\u00f3n, \u00a0 contrarrestaba la tendencia al incremento de la poblaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Seg\u00fan el Inpec, \u201cel a\u00f1o 1996 rompe la barrera del reposo y en forma similar a lo \u00a0 ocurrido entre los a\u00f1os de 1966 a 1971, incrementa la poblaci\u00f3n en m\u00e1s de 6.000 \u00a0 personas (38.063). En diciembre, cerca de la barrera de los 40.000 internos, \u00a0 deja el ambiente carcelario en alerta para lo que ocurrir\u00e1 durante los a\u00f1os que \u00a0 restan del presente siglo.\u201d La poblaci\u00f3n carcelaria a noviembre 30 de 1996 \u00a0 asciende a 39.574 internos, con un cupo en cifras cerradas de 28.300, lo cual \u00a0 constituye un sobrecupo de 11.700 internos.\u00a0 ||\u00a0 El estudio concluye \u00a0 con la siguiente manifestaci\u00f3n: \u2018En 1997 hay otro s\u00edntoma preocupante. En enero \u00a0 y febrero sigue creciendo la poblaci\u00f3n (39.742 y 40.590, respectivamente). De \u00a0 continuar esta curva podr\u00eda repetirse el fen\u00f3meno del desborde y llegar a \u00a0 poblaciones que por proyecciones superar\u00eda los 60.000 internos. Entonces el \u00a0 presente hacinamiento, que nos aterr\u00f3 en el pasado, nos desaf\u00eda en el futuro (sic)\u2019. \u00a0 \u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.4. La sentencia T-153 de 1998 advirti\u00f3 que algunas de \u00a0 las medidas adoptadas para enfrentar la crisis, ya se hab\u00edan revelado \u00a0 insuficientes. As\u00ed, se tuvo presente que el diecinueve (19) de diciembre de mil \u00a0 novecientos noventa y siete (1997) se hab\u00eda expedido la Ley 415 de 1997, \u201cpor \u00a0 la cual se consagran normas de alternatividad en la legislaci\u00f3n penal y \u00a0 penitenciaria y se dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los \u00a0 establecimientos carcelarios del pa\u00eds\u201d, pero a la vez, tuvo en cuenta la \u00a0 informaci\u00f3n dada por el INPEC, seg\u00fan el cual la Ley no hab\u00eda producido los \u00a0 efectos esperados, al momento dictarse la sentencia T-153 de 1998.[38] \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 consider\u00f3 las causas que explican la situaci\u00f3n de la congesti\u00f3n de acuerdo con \u00a0 el INPEC, la Procuradur\u00eda, la Defensor\u00eda del Pueblo y lo dicho por los internos. \u00a0 En esta perspectiva, especial importancia le dio a la mala calidad de la \u00a0 infraestructura f\u00edsica penitenciaria y carcelaria, que ya desde 1989, un par de \u00a0 a\u00f1os antes de ser promulgada la Constituci\u00f3n de 1991, se hab\u00eda identificado de \u00a0 forma oficial.[39] \u00a0\u00a0Pero no fue un diagn\u00f3stico aislado. Se constat\u00f3 que en el poder Ejecutivo \u00a0 exist\u00eda la conciencia de la mala situaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica del \u00a0 sistema penitenciario y carcelario,[40] \u00a0as\u00ed como en el poder legislativo.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las situaciones \u00a0 cr\u00edticas en materia de infraestructura carcelaria, y sus dificultades para ser \u00a0 superadas, se hizo \u00e9nfasis en el caso de la c\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1. Dijo la \u00a0 Corte al respecto: \u201cComo se observa, la Comisi\u00f3n del Congreso hace referencia \u00a0 al refaccionamiento de la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1. El INPEC manifiesta que, \u00a0 entre otras cosas, con el programa de remodelaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del penal se \u00a0 incrementar\u00e1 el n\u00famero de cupos de 1.920 a 3.840.\u00a0 Sin embargo, el mismo \u00a0 INPEC reconoce que no se pueden crear cupos en pabellones nuevos \u2018ya que el \u00a0 centro carcelario no cuenta con \u00e1rea libre para la construcci\u00f3n de los mismos\u2019. \u00a0 Esto significa que los nuevos cupos deben crearse a partir de un redise\u00f1amiento \u00a0 de las celdas actuales, tal como lo han denunciado los internos y la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo. En el pasado, cada celda ten\u00eda un \u2018camastro\u2019, aun \u00a0 cuando alojaba a m\u00e1s internos, que dorm\u00edan sobre el suelo. De acuerdo con lo que \u00a0 observ\u00f3 la comisi\u00f3n judicial en su inspecci\u00f3n, las obras que se adelantan est\u00e1n \u00a0 dirigidas a unir las celdas vecinas &#8211; de manera tal que una celda actual \u00a0 equivale a dos celdas anteriores &#8211; e incluir dentro de cada nueva celda 4 \u2018camastros\u2019. \u00a0 De esta forma\u00a0 se logra doblar el cupo de albergue de la c\u00e1rcel, pues en el \u00a0 \u00e1rea donde se acomodaban antes dos \u2018camastros\u2019 \u00a0se incluyen ahora 4. Sin embargo, el \u00e1rea &#8211; y el volumen de aire por cada \u00a0 preso &#8211; sigue siendo la misma. En realidad, a la celda s\u00f3lo se le ha aumentado \u00a0 el espacio correspondiente al ba\u00f1o, pero con el agravante de que en su \u00a0 construcci\u00f3n, por lo menos en las primeras etapas, no se tuvo en cuenta la \u00a0 necesidad de dotarlo de una ventilaci\u00f3n adecuada.\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.5. Teniendo en cuenta el fin resocializador de las \u00a0 penas privativas de la libertad, la Corte consider\u00f3 que las condiciones de \u00a0 hacinamiento son contrarias a los prop\u00f3sitos b\u00e1sicos de las sanciones penales, \u00a0 pues impiden, precisamente, que se alcance tal objetivo. Adem\u00e1s, constituyen una \u00a0 clara afectaci\u00f3n de la dignidad humana. Por eso, en 1998, dijo la Corte: \u201cEvidentemente, \u00a0 las condiciones de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los \u00a0 medios dise\u00f1ados para el proyecto de resocializaci\u00f3n (estudio, trabajo, etc.). \u00a0 Dada la imprevisi\u00f3n y el desgre\u00f1o que han reinado en materia de infraestructura \u00a0 carcelaria, la sobrepoblaci\u00f3n ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan \u00a0 gozar de las m\u00e1s m\u00ednimas condiciones para llevar una vida digna en la prisi\u00f3n, \u00a0 tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios \u00a0 sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones \u00a0 decorosas, etc.\u00a0 ||\u00a0 Las condiciones actuales en las prisiones \u00a0 colombianas implican que los bienes m\u00ednimos para garantizar una vida digna en la \u00a0 prisi\u00f3n (una celda, un \u2018camastro\u2019, oportunidad de trabajar y de estudiar) sean \u00a0 absolutamente escasos. En el medio carcelario ello significa que la distribuci\u00f3n \u00a0 y asignaci\u00f3n de esos bienes se realice a trav\u00e9s de los mecanismos de la \u00a0 corrupci\u00f3n y la violencia. [\u2026]\u201d. En especial, la Corte resalt\u00f3 la \u00a0 imposibilidad de separar adecuadamente a las personas sindicadas de las \u00a0 condenadas, dadas las condiciones de espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Teniendo en cuenta este estado de cosas, por una \u00a0 parte, y el reconocimiento constitucional, legal y jurisprudencial de los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad, por otra, la Corte \u00a0 Constitucional concluy\u00f3 \u201cla existencia notoria de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional en el sistema penitenciario\u201d; como se dijo, concluy\u00f3 que \u201clas \u00a0 condiciones de vida en los penales colombianos vulneran evidentemente la \u00a0 dignidad de los penados y amenazan\u201d sus derechos fundamentales.[43] Las \u00a0 consecuencias que produce el hacinamiento no son aceptables. No solamente por \u00a0 las condiciones insalubres, de m\u00e1xima incomodidad y de irrespeto a la intimidad \u00a0 y la dignidad que conlleva, sino por la violencia y agresiones que tales \u00a0 condiciones genera. Al respecto dijo la sentencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] es claro que el hacinamiento \u00a0 genera corrupci\u00f3n, extorsi\u00f3n y violencia, con lo cual se comprometen tambi\u00e9n los \u00a0 derechos a la vida e integridad personal de los internos. En un lugar donde la \u00a0 demanda por una habitaci\u00f3n es mucho m\u00e1s alta que la oferta y donde la guardia no \u00a0 est\u00e1 en capacidad de imponer el respeto a las normas establecidas, s\u00f3lo cabe \u00a0 esperar que se imponga la ley del m\u00e1s fuerte, con todas sus consecuencias.\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la jurisprudencia existente hasta el momento \u00a0 sobre estado de cosas inconstitucional, la Corte sostuvo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas c\u00e1rceles colombianas se han \u00a0 convertido en un problema de orden p\u00fablico y en centros donde se violan \u00a0 sistem\u00e1ticamente los derechos fundamentales de los internos. [\u2026]\u201d.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. En consecuencia, la sentencia T-153 de 1998 resolvi\u00f3 \u00a0 declarar y notificar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el \u00a0 sistema penitenciario y carcelario a las diferentes autoridades p\u00fablicas;[46] revocar las \u00a0 sentencias de instancia y en su lugar tutelar los derechos de los accionantes; \u00a0 y, finalmente, adoptar nueve (9) \u00f3rdenes adicionales dirigidas a las diferentes \u00a0 autoridades y entidades encargadas del sistema penitenciario y carcelario (por \u00a0 ejemplo: dise\u00f1ar un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria e implementarlo; \u00a0 un lugar especial para los miembros de la fuerza p\u00fablica; separar a los \u00a0 sindicados de los condenados; investigar la falta de presencia de los jueces de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad a las c\u00e1rceles de Bellavista y la \u00a0 Modelo, en Medell\u00edn y Bogot\u00e1; adoptar medidas de protecci\u00f3n urgentes mientras se \u00a0 adoptan las medidas de car\u00e1cter estructural y permanente).[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El estado de cosas inconstitucional por hacinamiento \u00a0 identificado y declarado en 1998 se entendi\u00f3 superado en raz\u00f3n a las medidas y \u00a0 pol\u00edticas adoptadas con posterioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. El estado de cosas inconstitucional del sistema \u00a0 penitenciario y carcelario que se constat\u00f3 en la sentencia T-153 de 1998 por \u00a0 hacinamiento y por abandono de un sistema penitenciario y carcelario con una \u00a0 infraestructura vetusta, acabada y, por definici\u00f3n, in\u00fatil e inadecuada para \u00a0 lograr los fines de resocializaci\u00f3n que se demanda al Sistema, fue superado en \u00a0 gran medida. No totalmente, pero s\u00ed en cuanto al estado cr\u00edtico en el cual se \u00a0 encontraba. Las medidas legislativas y administrativas adoptadas en los a\u00f1os \u00a0 siguientes implementaron cambios al sistema penitenciario y carcelario nacional \u00a0 que permitieron superar la grav\u00edsima situaci\u00f3n que se enfrent\u00f3 en 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. En ning\u00fan momento la evidencia emp\u00edrica con que se \u00a0 cont\u00f3, permiti\u00f3 concluir que la situaci\u00f3n cr\u00edtica ha sido superada de manera \u00a0 absoluta o que los graves problemas estructurales que se enfrentan hubieran \u00a0 quedado atr\u00e1s por completo. De hecho, en el a\u00f1o dos mil (2000), la Corte \u00a0 constat\u00f3 que el estado de cosas inconstitucional se manten\u00eda.[48] Sin embargo, los datos \u00a0 con los que se contaba \u2013y se cuenta\u2013 s\u00ed permit\u00edan concluir que la dram\u00e1tica \u00a0 situaci\u00f3n de abandono hab\u00eda sido superada. Las nuevas pol\u00edticas carcelarias y \u00a0 los programas mediante los cuales ser\u00edan implementadas supusieron la apropiaci\u00f3n \u00a0 de importantes recursos para la construcci\u00f3n de nuevos centros penitenciarios y \u00a0 carcelarios, as\u00ed como la mejora de los existentes. \u00a0El grav\u00edsimo problema de \u00a0 hacinamiento mostr\u00f3 evidencias de ceder ante las nuevas pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0 hab\u00edan sido dise\u00f1adas y que se ven\u00edan implementando. De hecho, la poblaci\u00f3n de \u00a0 reclusos no s\u00f3lo se mantuvo sino que conserv\u00f3 su tendencia al alza y, aun as\u00ed, \u00a0 las nuevas medidas adoptadas fueron capaces de superar el alto \u00edndice de \u00a0 hacinamiento constatado en 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Los informes de la Defensor\u00eda del Pueblo, en \u00a0 cumplimiento de su labor de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los derechos \u00a0 fundamentales, constat\u00f3 la evidente disminuci\u00f3n de los \u00edndices de hacinamiento \u00a0 en el sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds. Dijo la Defensor\u00eda al \u00a0 respecto en el a\u00f1o 2003,[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara ilustrar mejor el \u00a0 hacinamiento, se ha examinado la evoluci\u00f3n que ha venido presentando en los \u00a0 \u00faltimos catorce a\u00f1os, en donde se muestra la creaci\u00f3n de cupos y, paralelamente, \u00a0 el incesante aumento de la poblaci\u00f3n carcelaria. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-A finales de 1990, la capacidad de \u00a0 los 178 centros carcelarios existentes en esa \u00e9poca era de 28.380 cupos, y la \u00a0 poblaci\u00f3n recluida era de 32.387 personas, existiendo un d\u00e9ficit de 4.007 cupos, \u00a0 o sea un hacinamiento del 14%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El notorio incremento presentado \u00a0 en el a\u00f1o de 1996 se debi\u00f3 a los efectos de la Ley 228 de 1995, conocida como \u00a0 \u2018Estatuto de Seguridad Ciudadana\u2019, que estableci\u00f3 penas privativas de la \u00a0 libertad para infracciones menores contribuyendo a que se agudizara el \u00a0 hacinamiento ya existente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En enero de 2001, con 163 \u00a0 establecimientos carcelarios y penitenciarios en funcionamiento, el promedio \u00a0 total de hacinamiento en las c\u00e1rceles colombianas lleg\u00f3 al 37%, cifra que super\u00f3 \u00a0 a la de muchos pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica. En diciembre del mismo a\u00f1o, cuando el \u00a0 n\u00famero de establecimientos carcelarios era de 162 y la capacidad de estos \u00a0 representaba 42.575 cupos, la poblaci\u00f3n recluida en esa fecha fue de 49.302 \u00a0 personas, con un d\u00e9ficit de 6.727 cupos, es decir, un hacinamiento del 16%. Como \u00a0 podemos observar se registr\u00f3 un decrecimiento del 21%, [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En efecto, no obstante que en el \u00a0 2002 el hacinamiento continu\u00f3 bajando hasta llegar en el mes de mayo a un 12%, a \u00a0 31 de octubre del mismo a\u00f1o los \u00edndices de superpoblaci\u00f3n carcelaria se hab\u00edan \u00a0 disparado. Para esa fecha hab\u00eda 2.430 nuevos reclusos con relaci\u00f3n al a\u00f1o \u00a0 inmediatamente anterior, a pesar de que simult\u00e1neamente se hab\u00eda dado al \u00a0 servicio 4.231 nuevos cupos, lo que arroj\u00f3 un hacinamiento de 7.763 internos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo reconoci\u00f3 los esfuerzos y resultados \u00a0 de las pol\u00edticas implementadas, especialmente, con ocasi\u00f3n de la sentencia T-153 \u00a0 de 1998. No obstante indic\u00f3 que este \u00e9xito era relativo, por cuanto la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria segu\u00eda creciendo en la misma proporci\u00f3n y a la misma velocidad en que \u00a0 lo ven\u00eda haciendo. Adem\u00e1s, la reducci\u00f3n del hacinamiento no s\u00f3lo se explicaba \u00a0 por las nuevas construcciones, sino tambi\u00e9n, por la aparici\u00f3n de nueva \u00a0 legislaci\u00f3n con nuevos beneficios que permit\u00edan salir a personas que, de otra \u00a0 manera, hubieran permanecido privadas de la libertad y aumentando las cifras de \u00a0 hacinamiento. Dijo la Defensor\u00eda del Pueblo al respecto en el informe de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hacinamiento y el plan de \u00a0 construcciones y refacciones de establecimientos carcelarios.\u00a0 ||\u00a0 Las \u00a0 acciones desarrolladas por las entidades a las cuales la Corte Constitucional \u00a0 les asign\u00f3 responsabilidades espec\u00edficas en el cumplimiento de la Tutela 153\/98, \u00a0 muestran resultados positivos en t\u00e9rminos de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n de \u00a0 infraestructura carcelaria, punto sobre el cual la mencionada providencia \u00a0 judicial encomend\u00f3 de manera espec\u00edfica a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n su supervisi\u00f3n.[51] \u00a0El esfuerzo realizado en tal sentido es evidente. El desarrollo del \u201cplan de \u00a0 construcciones y refacciones carcelarias\u201d cre\u00f3 nuevos cupos y consecuencialmente \u00a0 redujo de manera notoria el hacinamiento.\u00a0 ||\u00a0 No obstante lo \u00a0 anterior, se considera necesario tener en cuenta que al referido decrecimiento \u00a0 en las cifras de la superpoblaci\u00f3n carcelaria contribuy\u00f3 en parte la entrada en \u00a0 vigencia de la nueva legislaci\u00f3n penal (Leyes 599 y 600 de 2000, c\u00f3digos penal y \u00a0 de procedimiento penal, respectivamente). Aproximadamente a partir del mes de \u00a0 agosto del 2001, la tasa de superpoblaci\u00f3n carcelaria baj\u00f3 en 793 personas y al \u00a0 terminar el a\u00f1o tal disminuci\u00f3n alcanz\u00f3 la cifra de 2.246 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo advirti\u00f3 \u00a0 en ese entonces que esta disminuci\u00f3n del hacinamiento no s\u00f3lo se deb\u00eda a la \u00a0 construcci\u00f3n de nuevos establecimientos carcelarios y a las refacciones \u00a0 efectuadas en algunos ya existentes, sino que tambi\u00e9n era producto de la puesta \u00a0 en vigencia de la nueva legislaci\u00f3n penal y, m\u00e1s concretamente, de la aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio de favorabilidad penal, por lo tanto tal decrecimiento tendr\u00eda \u00a0 efectos ef\u00edmeros. Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica que viv\u00eda en ese \u00a0 entonces, y que a\u00fan vive, el pa\u00eds y la tasa de reincidencia criminal que \u00a0 habitualmente maneja el sistema penitenciario y carcelario en Colombia, \u00a0 f\u00e1cilmente hac\u00edan prever que esa mengua ser\u00eda moment\u00e1nea. A que este efecto \u00a0 fuera fugaz tambi\u00e9n contribuyeron los nuevos tipos penales, el aumento del \u00a0 l\u00edmite m\u00ednimo de la pena privativa de la libertad y el uso excesivo de la \u00a0 detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que esta entidad en \u00a0 reiteradas oportunidades y en diferentes escenarios, ha manifestado que la \u00a0 soluci\u00f3n al hacinamiento no est\u00e1 \u00fanicamente en la construcci\u00f3n de nuevos \u00a0 establecimientos carcelarios y en la refacci\u00f3n de los existentes; es necesario \u00a0 adem\u00e1s atender los otros factores causantes de este flagelo: la criminalizaci\u00f3n \u00a0 o creaci\u00f3n de nuevas conductas punibles, el abuso de la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0 como medida de aseguramiento, la deficiente aplicaci\u00f3n de las normas vigentes \u00a0 encaminadas a la reinserci\u00f3n social del condenado y a evitar la reincidencia, \u00a0 una pol\u00edtica criminal y penitenciaria represiva antes que preventiva etc.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 En este punto es necesario resaltar que los recursos de inversi\u00f3n no se \u00a0 pueden destinar a satisfacer solamente el d\u00e9ficit de cupos, porque podr\u00eda verse \u00a0 afectada la atenci\u00f3n de los dem\u00e1s elementos que integran el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario, como por ejemplo el tratamiento progresivo para la \u00a0 reinserci\u00f3n, la salud, la contrataci\u00f3n de profesionales para conformar los \u00a0 grupos interdisciplinarios y la ampliaci\u00f3n de la planta de personal \u00a0 administrativo y de custodia y vigilancia. Por eso, es necesario crear \u00a0 alternativas id\u00f3neas y eficaces a la pena privativa de la libertad.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 El problema carcelario requiere desde hace mucho tiempo, m\u00e1s asignaci\u00f3n de \u00a0 partidas del presupuesto nacional para construcciones y refacciones, y con igual \u00a0 urgencia requiere una atenci\u00f3n integral, para lo cual es necesario establecer \u00a0 una mayor coordinaci\u00f3n entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial con \u00a0 el fin de adoptar las pol\u00edticas que permitan enfrentar y solucionar la crisis \u00a0 carcelaria a corto y mediano plazo.\u201d[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. As\u00ed, las solicitudes presentadas a la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional que profiri\u00f3 la sentencia T-153 de 1998, para que \u00a0 retomara el control y el seguimiento de aquella decisi\u00f3n, ante nuevas evidencias \u00a0 de hacinamiento con posterioridad al a\u00f1o dos mil dos (2002) fueron rechazadas. \u00a0 Precisamente, con base en la constataci\u00f3n f\u00e1ctica antes mencionada y en el hecho \u00a0 de que la Corte Constitucional no hab\u00eda resuelto mantener la competencia para \u00a0 vigilar el cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, se decidi\u00f3 que se carece \u00a0 de competencia para conocer de nuevos contextos f\u00e1cticos sobre la actual \u00a0 situaci\u00f3n de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, que no han sido \u00a0 sometidos a consideraci\u00f3n judicial de forma concreta y espec\u00edfica.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Informaci\u00f3n remitida a la Corte Constitucional acerca \u00a0 de una nueva situaci\u00f3n cr\u00edtica en el sistema penitenciario y carcelario y \u00a0 posterior notificaci\u00f3n a las autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diez (2010), la Corte \u00a0 Constitucional recibi\u00f3 una nueva solicitud para que se hiciera cumplir con lo \u00a0 dispuesto con la sentencia T-153 de 1998, en raz\u00f3n a que los datos con que \u00a0 contaban para entonces las propias autoridades oficiales, evidenciaban que la \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento y crisis generalizada en el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, hab\u00eda vuelto a ser tan grave como lo hab\u00eda sido en 1998. No se \u00a0 trataba de una amenaza eventual, se afirm\u00f3, sino de una realidad que nuevamente \u00a0 volv\u00eda a ser evidente e irrefutable.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. La decisi\u00f3n de la Corte Constitucional fue la misma \u00a0 que se hab\u00eda dado antes, esto es, indicar que se carec\u00eda de competencia en tanto \u00a0 era una situaci\u00f3n que se hab\u00eda considerado superada y respecto de la cual no se \u00a0 hab\u00eda mantenido competencia.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, con relaci\u00f3n a que los nuevos datos que se \u00a0 aportan a esta Corporaci\u00f3n y que revelan un estado de cosas inconstitucional, \u00a0 con implicaciones similares para los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad a las verificadas en 1998, se dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon relaci\u00f3n al hacinamiento \u00a0 carcelario, la m\u00e1s fundamental y primera de las cuestiones tratadas, la \u00a0 variaci\u00f3n constante en la tasa de hacinamiento la muestran las cifras aportadas \u00a0 por los propios solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en el que la Corte \u00a0 Constitucional dict\u00f3 la sentencia T-153 de 1998, la tasa de hacinamiento era muy \u00a0 alta. Posteriormente baj\u00f3, subi\u00f3 nuevamente y volvi\u00f3 a bajar. Actualmente, como \u00a0 afirman los solicitantes, todo parece indicar que la tasa de hacinamiento se \u00a0 increment\u00f3 nuevamente. En efecto, en 1998 la tasa estaba cerca de un 40%, seg\u00fan \u00a0 las distintas mediciones.[56] \u00a0Luego, para comienzos del a\u00f1o 2002, la tasa de hacinamiento disminuy\u00f3 por debajo \u00a0 del 20%. Sin embargo, para el a\u00f1o 2005, seg\u00fan datos del INPEC y del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, la tasa se increment\u00f3 nuevamente a topes cercanos al \u00a0 35%. Para el 2006 y 2007, la tasa de hacinamiento disminuy\u00f3 nuevamente cerca de \u00a0 un 17% para, finalmente, elevarse en 2008 a m\u00e1s del 25%, en 2009 a m\u00e1s del 35% y \u00a0 en 2010, por encima del 41%, seg\u00fan las propias cifras del INPEC.[57]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los solicitantes (ver considerando \u00a0 1.2.1.) reconocen que \u201cha habido una gran inversi\u00f3n en infraestructura \u00a0 carcelaria\u201d, pero que a pesar de ello \u201cla tasa de hacinamiento ha \u00a0 fluctuado constantemente\u201d, llegando al punto actual, en que las cifras de \u00a0 hacinamiento \u201cse asimilan a las existentes en el momento de declararse \u00a0 el estado de cosas inconstitucional\u201d.[58] En tal medida, las causas \u00a0 y los hechos que dan lugar a las aparentes violaciones y amenazas que sufre \u00a0 parte de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, son situaciones nuevas, no \u00a0 consideradas por la Corte en su momento, ni posteriormente, en desarrollo del \u00a0 cumplimiento de sus \u00f3rdenes, pues no conserv\u00f3 la competencia para el efecto.[59]\u00a0 \u00a0 Sostienen los solicitantes que las pol\u00edticas criminales y penales de la \u00faltima \u00a0 d\u00e9cada han incrementado notablemente la poblaci\u00f3n carcelaria, de tal suerte que \u00a0 las pol\u00edticas y programas planeados inicialmente, aparentemente v\u00e1lidos y \u00a0 adecuados para la situaci\u00f3n inicialmente considerada, ser\u00edan inadecuados e \u00a0 insuficientes para las actuales demandas.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo indican los solicitantes, \u00a0 el aumento de la capacidad penitenciaria y carcelaria ha sido constante,[61] conforme con \u00a0 los planes que al respecto se han desarrollado e implementado. Pero de acuerdo \u00a0 con los cambios introducidos en la pol\u00edtica criminal y carcelaria, mencionados \u00a0 previamente, el aumento de personas privadas de la libertad tambi\u00e9n ha sido \u00a0 grande. De hecho, alegan que el aumento de personas en esta condici\u00f3n ha sido \u00a0 vertiginoso, por lo que el crecimiento de la poblaci\u00f3n penitenciaria y \u00a0 carcelaria ha sido mayor que el de la capacidad del Sistema en su totalidad.[62]\u00a0\u00a0 A \u00a0 su juicio, esta situaci\u00f3n explica en gran medida la alta tasa de hacinamiento \u00a0 que actualmente existe.\u00a0 ||\u00a0 Los solicitantes afirman que el problema \u00a0 no s\u00f3lo es un asunto de espacio para recluir a las personas. Consideran que las \u00a0 soluciones que actualmente se est\u00e1n haciendo, se encuentran por debajo de las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de protecci\u00f3n a los derechos fundamentales.[63]\u201d [64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Por tanto, se resolvi\u00f3 negar \u201c[\u2026] la solicitud de \u00a0 abrir un incidente de desacato con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes impartidas en la \u00a0 Sentencia T-153 de 1998.\u201d\u00a0 Para la Sala era claro que carec\u00eda de \u00a0 competencia para poder pronunciarse con relaci\u00f3n al nuevo estado de cosas en el \u00a0 que aparentemente se encontraba el sistema penitenciario y carcelario. Por eso \u00a0 se dijo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala no cuenta con la \u00a0 informaci\u00f3n adecuada y suficiente, resultado de un proceso judicial en el que \u00a0 hayan participado las diferentes partes comprometidas, que le permita evaluar y \u00a0 estudiar adecuadamente las cuestiones planteadas por los solicitantes. Si bien \u00a0 existen graves evidencias aportadas al proceso, como lo es el caso del \u00a0 hacinamiento, no puede la Corte Constitucional, con la informaci\u00f3n aportada, \u00a0 entrar a tomar una decisi\u00f3n definitiva al respecto. Pero no es s\u00f3lo una cuesti\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es de competencia. Como se dijo, la informaci\u00f3n \u00a0 actual no se present\u00f3 dentro del desarrollo de un proceso judicial que confiera \u00a0 competencia y poder de decisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n judicial sobre el asunto. En \u00a0 tal medida, la Sala se limita a constatar la aparente grave situaci\u00f3n en la que \u00a0 se encuentran muchas personas privadas de la libertad, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0 presentada por los solicitantes y a dar traslado de la misma a las autoridades \u00a0 competentes constitucional y legalmente para tomar las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias a que haya lugar, para asegurar el imperio del orden constitucional \u00a0 vigente y de los derechos constitucionales que reconoce. De forma similar, se \u00a0 dar\u00e1 traslado de la informaci\u00f3n aqu\u00ed presentada a aquellas instituciones de \u00a0 control de las entidades p\u00fablicas y de promoci\u00f3n y defensa de los derechos \u00a0 constitucionales, para que, de acuerdo con sus competencias y funciones, \u00a0 acompa\u00f1en a los solicitantes en los procesos, acciones y tr\u00e1mites a que haya \u00a0 lugar o que convenga iniciar.\u201d[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. No obstante la decisi\u00f3n adoptada, la Sala valor\u00f3 en \u00a0 aquella oportunidad que la solicitud ten\u00eda dos diferencias importantes con \u00a0 relaci\u00f3n a las anteriores peticiones resueltas por esta Corporaci\u00f3n en ese mismo \u00a0 asunto. En esta oportunidad, la petici\u00f3n se acompa\u00f1\u00f3 de evidencia emp\u00edrica \u00a0 importante, que pon\u00eda de presente claros indicios de un grave estado de cosas \u00a0 inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, y, adem\u00e1s, fue \u00a0 respaldada por un importante n\u00famero de personas privadas de la libertad que \u00a0 daban fe de las situaci\u00f3n de violaci\u00f3n constante y generalizada de los derechos \u00a0 fundamentales.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, en aquella oportunidad (Auto N\u00b0 041 de 2011 de la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n) tambi\u00e9n resolvi\u00f3 \u201c[\u2026] DECLARAR que acusa recibo de \u00a0 la informaci\u00f3n presentada por los solicitantes en torno a la situaci\u00f3n de los \u00a0 centros carcelarios y penitenciarios de Colombia.\u201d En otras palabras, que la \u00a0 informaci\u00f3n presentada es de conocimiento de la Corporaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se resolvi\u00f3 \u00a0 remitir copia de la informaci\u00f3n presentada a las autoridades competentes de la \u00a0 administraci\u00f3n del Sistema penitenciario y carcelario, as\u00ed como de su dise\u00f1o y \u00a0 planeaci\u00f3n o de su vigilancia y control.[67] Al respecto, se tuvo en \u00a0 cuenta los deberes imperiosos de los respectivos entes del estado, encargados de \u00a0 asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas \u00a0 de la libertad.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Adicionalmente, la Sala reconoci\u00f3 que las personas que \u00a0 hab\u00edan presentado la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, \u00a0 pod\u00edan recurrir al uso de las acciones judiciales que consideraran pertinentes \u00a0 para el efecto. Consciente de la informaci\u00f3n que se le hab\u00eda dado a conocer, y \u00a0 consciente las evidencias que tambi\u00e9n era de conocimiento de la Corte, por haber \u00a0 sido objeto de otros procesos de acci\u00f3n de tutela tramitados ante la Corte \u00a0 Constitucional, la Sala dijo en aquella oportunidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] en cualquier caso, si las \u00a0 personas consideran que las entidades encargadas no han adoptado las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria, cuentan con las acciones \u00a0 constitucionales y legales pertinentes, con el fin de que tales medidas sean \u00a0 efectivamente adoptadas e implementadas. Como lo se\u00f1al\u00f3 esta Sala de Revisi\u00f3n en \u00a0 el pasado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante \u00a0 que el Juez de tutela sea sensible a los derechos fundamentales de quienes \u00a0 invocan su protecci\u00f3n, en especial cuando de ellos depende el cumplimiento de \u00a0 las \u00f3rdenes que deban asegurar el goce efectivo de los derechos (Decreto 2591 de \u00a0 1991). En m\u00faltiples ocasiones la jurisprudencia constitucional ha encontrado tan \u00a0 contrarias a la dignidad y al respeto humano las condiciones en que se \u00a0 encuentran recluidas las personas, que ha empleado el calificativo \u2018dantesco\u2019 \u00a0 para describir la situaci\u00f3n. Tal como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, \u00a0 desafortunadamente en muchos casos \u2018(\u2026) los atropellos irrazonables, \u00a0 dantescos e inadmisibles que se infringen a los derechos fundamentales de las \u00a0 personas privadas de la libertad son adjudicables al propio recluso, por haber \u00a0 delinquido y terminado en la c\u00e1rcel, y no al Estado por incumplir de manera \u00a0 manifiesta sus obligaciones.\u201d[69] \u00a0El Juez de tutela debe impedir que a las personas privadas de la libertad se les \u00a0 someta a tratos indignos, debe impedir que se culpe a las personas en tal estado \u00a0 de los maltratos de los cuales son v\u00edctimas y debe adoptar las medidas adecuadas \u00a0 y necesarias para asegurar que tales condiciones, en efecto, cesen.\u201d[70] \u00a0\u201d[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Solicitudes ciudadanas adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de las acciones de tutela, algunos \u00a0 ciudadanos han presentado solicitudes ante la Corte Constitucional para pedir \u00a0 que se declare que el estado de cosas inconstitucional del Sistema penitenciario \u00a0 y carcelario contin\u00faa y que, en consecuencia, se debe adelantar el tr\u00e1mite \u00a0 judicial correspondiente para hacer cumplir la sentencia T-153 de 1998 y \u00a0 posteriores. As\u00ed lo hicieron, el quince (15) de enero de dos mil trece (2013), \u00a0 un grupo de estudiantes, profesores y personal directivo de la Facultad de \u00a0 Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s, Sede Villavicencio; considerando que la \u00a0 Corte Constitucional s\u00ed puede retomar la competencia de casos en los cuales no \u00a0 se ha reservado el cumplimiento de las \u00f3rdenes, como en efecto lo ha hecho en el \u00a0 pasado, solicitaron que se diera inicio al cumplimiento de la sentencia T-153 de \u00a0 1998, evaluando qu\u00e9 se ha hecho desde entonces y adoptando nuevas decisiones al \u00a0 respecto.[72]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, a manera de respuesta a su solicitud, para \u00a0 que puedan tener conocimiento de las medidas adoptadas y para que, si as\u00ed lo \u00a0 quieren, puedan participar en los procesos de seguimiento al cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes impartidas en la presente sentencia, as\u00ed como en otras decisiones de la \u00a0 Corte Constitucional y otros jueces del pa\u00eds, que buscan superar los obst\u00e1culo y \u00a0 barreras que enfrenta el goce efectivo del derecho fundamental y que sean objeto \u00a0 de cumplimiento por las autoridades penitenciarias y carcelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, la informaci\u00f3n remitida con la petici\u00f3n de \u00a0 cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, a la que se hizo alusi\u00f3n \u00a0 previamente,[73] que es \u00a0 similar a la que justifica algunas de las nuevas solicitudes, fue remitida a las \u00a0 autoridades penitenciarias y carcelarias competentes, las cuales, a su vez, \u00a0 remitieron m\u00e1s documentaci\u00f3n a este Despacho. A continuaci\u00f3n se hace referencia \u00a0 a toda esta informaci\u00f3n, la cual evidencia el estado actual de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n en Colombia y se convierte en informaci\u00f3n determinante para valorar \u00a0 las nueve acciones de tutela acumuladas, acerca de seis establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario colombiano suministrada y recopilada por la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a las cuales la Corte Constitucional remiti\u00f3 la \u00a0 informaci\u00f3n que le hab\u00eda sido presentada por quienes solicitaron el cumplimiento \u00a0 de la sentencia T-153 de 1998, acerca del estado actual de las penitenciar\u00edas y \u00a0 c\u00e1rceles del pa\u00eds, fue regresada a la Corte Constitucional como m\u00e1s informaci\u00f3n. \u00a0 Se indicaron las acciones realizadas por esas entidades en ejercicio de sus \u00a0 funciones y sus competencias y el estado del sistema penitenciario y carcelario, \u00a0 tal como se ha constatado y verificado. A esta documentaci\u00f3n, se suman las \u00a0 investigaciones y estudios realizados en la materia por distintas entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas, que son de p\u00fablico conocimiento. A continuaci\u00f3n se \u00a0 presentan sus principales conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doce (12) de octubre de dos mil once (2011), la Secretaria \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes (Relaciones \u00a0 exteriores y Defensa Nacional), Pilar Rodr\u00edguez Arias, remiti\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional copia de las Actas de las sesiones del veinticuatro (24) y el \u00a0 treinta (30) de agosto de dos mil once (2011) de dicha Comisi\u00f3n parlamentaria, \u00a0 fechas en las cuales se adelantaron debates de control pol\u00edtico acerca de la \u00a0 grave crisis del Sistema penitenciario y carcelario. En el debate particip\u00f3 el \u00a0 Gobierno a trav\u00e9s del Ministro y el Viceministro de Justicia y del Derecho, as\u00ed \u00a0 como a trav\u00e9s del Director General del INPEC. En estas deliberaciones se \u00a0 plantearon varios de los problemas estructurales que afronta el Sistema en la \u00a0 actualidad, y el Gobierno Nacional (a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho y del Director del INPEC) reconoci\u00f3 la gravedad de la situaci\u00f3n, aunque \u00a0 a la vez hicieron referencia a las acciones que se est\u00e1n adelantando para hacer \u00a0 frente a estos problemas. [Ver la transcripci\u00f3n de los apartes m\u00e1s importantes \u00a0 de estos debates, en el cuarto anexo a la presente sentencia].[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por medio del Procurador Delegado para la \u00a0 Prevenci\u00f3n en materia de derechos humanos y asuntos \u00e9tnicos, Mario Gonz\u00e1lez \u00a0 Vargas, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional los resultados de los seguimientos \u00a0 hechos por dicha instituci\u00f3n al Sistema penitenciario y carcelario, a prop\u00f3sito \u00a0 del Auto 041 de 2011 de la Sala Primera de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. La Procuradur\u00eda remiti\u00f3 informaci\u00f3n similar a la que \u00a0 hab\u00edan presentado las personas que solicitaron el cumplimiento de la sentencia \u00a0 T-153 de 1998; que el estado de cosas del Sistema penitenciario y carcelario en \u00a0 que se encuentran los centros de reclusi\u00f3n actualmente, es similar al vivido en \u00a0 el momento que se dict\u00f3 aquella sentencia. Fund\u00e1ndose en las acciones de \u00a0 vigilancia y control efectuadas en este sector, en especial, con miras a \u00a0 constatar el nivel de protecci\u00f3n y de respeto de los derechos de las personas \u00a0 privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios, se \u00a0 present\u00f3 un diagn\u00f3stico en el que se evidencia la importancia y la gravedad del \u00a0 hacinamiento, pero se muestra, a la vez, que no es el \u00fanico problema que \u00a0 enfrenta el Sistema penitenciario y carcelario.[75] De hecho, la preocupaci\u00f3n \u00a0 exclusivamente centrada en las limitaciones de la infraestructura, sostuvo la \u00a0 Procuradur\u00eda, ha llevado a abandonar otros aspectos, igualmente importantes y \u00a0 tambi\u00e9n en estado cr\u00edtico. Dijo al respecto la Procuradur\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] se pudo comprobar que se hace \u00a0 necesario reunir los delegados y propuestas de las entidades involucradas con el \u00a0 tema, para analizar debidamente las pol\u00edticas al respecto de las condiciones de \u00a0 vida de los internos. Cuando se vayan a estudiar estas situaciones, las \u00a0 autoridades deber\u00e1n evaluar el nivel de hacinamiento del establecimiento, as\u00ed \u00a0 como la ventilaci\u00f3n de las \u00e1reas comunes y de las celdas para acercarse a \u00a0 solucionar los excesos de fr\u00edo o de calor en cada caso en particular.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Situaci\u00f3n similar se presenta con los alimentos que se les sirven a los \u00a0 reclusos. Despu\u00e9s de las visitas y en casos muy puntuales, el Grupo de Asuntos \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios ha informado que las porciones son escasas y las \u00a0 condiciones de higiene y presentaci\u00f3n son por dem\u00e1s, deficientes, cuando no \u00a0 inhumanas, como en los casos en los que la comida es vertida a la basura en \u00a0 frente de quienes reciben muy reducidas porciones con el argumento que entregar \u00a0 otra raci\u00f3n, propicia conductas inapropiadas.\u00a0 ||\u00a0 Asimismo, aspectos \u00a0 como el de la atenci\u00f3n jur\u00eddica y m\u00e9dica son m\u00e1s que deficientes pues la \u00a0 atenci\u00f3n en la mayor\u00eda de los casos es insuficiente. A los reclusos no se les \u00a0 recibe la documentaci\u00f3n ni se le da tr\u00e1mite a sus solicitudes, incluyendo la \u00a0 correspondencia. Adem\u00e1s, se carece de los medicamentos b\u00e1sicos y especializados, \u00a0 entre los que se cuentan los relativos a la atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica, y lo que es \u00a0 peor, en ocasiones ni siquiera existen los profesionales asignados al \u00a0 cumplimento de estas tareas tales como enfermeras, terapeutas e inclusive, \u00a0 personal m\u00e9dico y psiqui\u00e1trico. Cuando el personal est\u00e1 nombrado, la atenci\u00f3n se \u00a0 limita a unos pocos d\u00edas a la semana durante tan s\u00f3lo algunas horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es apenas \u00a0 evidente que el problema de hacinamiento, que por definici\u00f3n es ya \u00a0 suficientemente grave, no es ni el \u00fanico ni el m\u00e1s grave de los que enfrenta el \u00a0 sistema carcelario en Colombia. Por tal motivo, dedicar la totalidad de los \u00a0 esfuerzos a crear cada vez m\u00e1s cupos ampliando la capacidad de los \u00a0 establecimientos existente y\/o construyendo nuevos, no soluciona sino en un \u00a0 reducido porcentaje el problema, \u00fanicamente el de hacinamiento, pero dejando de \u00a0 lado el dise\u00f1o de una verdadera pol\u00edtica criminal y de tratamiento \u00a0 penitenciario. Se debe estructurar una propuesta \u00fanica y total planteando \u00a0 alternativas viables para la soluci\u00f3n a corto y a largo plazo de la problem\u00e1tica \u00a0 encontrada [\u2026], sin limitarse como aparentemente se ha hecho, al problema del \u00a0 hacinamiento, solucion\u00e1ndolo, tan s\u00f3lo temporalmente, con la generaci\u00f3n de \u00a0 nuevos cupos, as\u00ed como refaccionando y\/o construyendo nuevos establecimientos.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 No se trata como se ha referido, de solamente ampliar la capacidad de \u00a0 recepci\u00f3n de personas en el sistema de la prisi\u00f3n, pues no es el \u00fanico mecanismo \u00a0 existente para garantizar la pretendida seguridad general. La situaci\u00f3n de los \u00a0 reclusos debe atacarse de fondo, no solamente modificando el nombre de los \u00a0 establecimientos a cargo del INPEC, denomin\u00e1ndolos EPC (Establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios), sino entrando a solucionar casos como que los \u00a0 sindicados y condenados est\u00e9n compartiendo diferentes \u00e1reas.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Igual situaci\u00f3n ocurre con los exfuncionarios p\u00fablicos, muchos de los cuales se \u00a0 encuentra compartiendo con los dem\u00e1s internos en establecimientos y m\u00e1s a\u00fan en \u00a0 patios en donde se pone en peligro su seguridad, teniendo que dormir en el suelo \u00a0 y en condiciones que no son dignas de un ser humano. \u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Especial preocupaci\u00f3n tuvo la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n con los problemas estructurales que tienen los proyectos y programas \u00a0 de resocializaci\u00f3n. Dijo en su comunicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] merece menci\u00f3n especial la \u00a0 carencia de personal especializado en las labores propias del proceso de \u00a0 resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad y otras actividades \u00a0 relacionadas con la atenci\u00f3n de las mismas, pues el personal de guardia del \u00a0 INPEC debe cumplir las dem\u00e1s tareas en detrimento de su funci\u00f3n no puede ser \u00a0 desatendida en ning\u00fan caso, pero dada la situaci\u00f3n descrita, es descuidada al \u00a0 igual que las otras funciones mencionadas, en las cuales la calidad se mengua \u00a0 ostensiblemente en detrimento del bienestar de los reclusos, as\u00ed como del \u00a0 desarrollo de un verdadero proceso de resocializaci\u00f3n de los mismos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. La Procuradur\u00eda indic\u00f3 que existen graves problemas de \u00a0 informaci\u00f3n acerca de la poblaci\u00f3n reclusa en general y en las estaciones de \u00a0 polic\u00eda en particular. Dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] se suma el desconocimiento de \u00a0 datos precisos sobre el n\u00famero de detenidos en estaciones de polic\u00eda. De esta \u00a0 manera, los censos son inexactos e inducen a error cuando se pretende calcular, \u00a0 por ejemplo, el porcentaje de la poblaci\u00f3n carcelaria que recibe alg\u00fan tipo de \u00a0 atenci\u00f3n especial o que carece de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n es: \u00a0 \u201cDesarrollar e implementar una verdadera pol\u00edtica p\u00fablica criminal s\u00f3lida \u00a0 desde el punto de vista preventivo, atendiendo al objetivo fundamental del \u00a0 encierro, es decir, a la resocializaci\u00f3n.\u201d[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Se remiti\u00f3 la Acci\u00f3n preventiva de \u2018seguimiento a la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de prestaci\u00f3n del servicio de salud en los centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios\u2019 (de septiembre de 2011); en este caso se concluy\u00f3, \u00a0 entre otras cosas: \u201c[\u2026] que no se ha logrado en su integridad que el \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario cobije a la totalidad de la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa con una atenci\u00f3n en salud y entre de medicamentos que \u00a0 represente un verdadero respeto por los derechos fundamentales a una vida digna, \u00a0 a la salud y a la integridad personal de dicha poblaci\u00f3n.\u201d Se evidenciaron \u00a0 varios problemas graves y estructurales en materia de salud, en parte \u00a0 adjudicables a CAPRECOM, en parte a las condiciones de las instalaciones \u00a0 penitenciarias y carcelarias que tiene el INPEC.[77] Para la Procuradur\u00eda, \u00a0 \u201c[\u2026] el contrato suscrito entre el INPEC y la EPS CAPRECOM para la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de salud subsidiado a la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC en los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios, si bien es cierto constituye un \u00a0 avance importante en el cumplimiento de los dispuesto por la Corte \u00a0 Constitucional en sentencia de tutela 606 de 1998, es de anotar que la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud presenta a\u00fan grandes deficiencias.\u201d Tambi\u00e9n \u00a0 se remiti\u00f3 una Acci\u00f3n preventiva de seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n de las Fuerzas Militares (septiembre, 2011);[78] y una Acci\u00f3n \u00a0 preventiva de seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica de resocializaci\u00f3n en los \u00a0 centros penitenciarios y carcelarios, de la cual es importante citar sus m\u00e1s \u00a0 importantes conclusiones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2013 Se carece de un diagn\u00f3stico, una \u00a0 evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n condenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Son muchas las debilidades \u00a0 estructurales, espacios no adecuados para dictar programas (talleres, aulas, \u00a0 espacios de trabajo), deficiencia de personal adecuado, recurso humano y \u00a0 movilidad de las personas encargadas de la ejecuci\u00f3n de los planes y programas \u00a0 de reinserci\u00f3n social, situaciones que concurren para que no se trabaje en el \u00a0 verdadero tratamiento resocializador. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El INPEC no tiene una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica debidamente dise\u00f1ada e implementada que permita cumplir con el deber de \u00a0 resocializaci\u00f3n que le corresponde al Estad respecto de la poblaci\u00f3n reclusa; si \u00a0 bien es cierto, existe para cada establecimiento un programa denominado \u2018plan \u00a0 ocupacional\u2019, ello en la pr\u00e1ctica no es una realidad; de una parte porque no \u00a0 cubren a la totalidad de las personas privadas de la libertad y de otra porque \u00a0 corresponden en su mayor\u00eda al desarrollo de algunas actividades, tales como \u00a0 artesan\u00edas, bisuter\u00eda, lecturas, aseo, etc., que los internos realizan en el \u00a0 patio, sin control y direcci\u00f3n de instructores, sin embargo les son certificadas \u00a0 como trabajo para la redenci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El cambio constante que se ha \u00a0 dado en la direcci\u00f3n del INPEC ha impedido la continuidad y el avance de las \u00a0 estrategias planteadas por cada titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Dada la relevancia que tiene el \u00a0 proceso de resocializaci\u00f3n y reinserci\u00f3n del individuo a la sociedad, llama la \u00a0 atenci\u00f3n la poca inversi\u00f3n en programas educativos y capacitaci\u00f3n laboral, \u00a0 dificultando la continuidad de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se ha pronunciado en \u00a0 varias ocasiones acerca del sistema penitenciario y carcelario, en sentido \u00a0 similar a como lo han hecho las dem\u00e1s entidades de control y vigilancia. Su \u00a0 vigilancia proviene, al igual que en el caso de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, desde la sentencia T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. La Contralor\u00eda ha se\u00f1alado desde dos mil siete (2007) \u00a0 que el hacinamiento sigue siendo un problema estructural en las prisiones \u00a0 colombianas. \u00a0La pol\u00edtica p\u00fablica reactiva de construir m\u00e1s c\u00e1rceles, que no se \u00a0 ejecut\u00f3 cabalmente, solucion\u00f3 temporalmente el problema, pero no logr\u00f3 \u00a0 resolverlo.[79] \u00a0Para la Contralor\u00eda en el a\u00f1o dos mil siete (2007) era claro que persist\u00eda un \u00a0 estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario; el \u00a0 Estado hab\u00eda actuado e implementado soluciones, destinando importantes recursos \u00a0 humanos y materiales, pero ello no hab\u00eda sido suficiente para poder construir un \u00a0 Sistema respetuoso de la dignidad humana. Dijo expresamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consideraci\u00f3n al seguimiento de \u00a0 la sentencia T -153 de 1998 puede decirse que las condiciones no han cambiado. \u00a0 Si bien es cierto que las situaciones han mutado y se presentan nuevas y \u00a0 diferentes, tambi\u00e9n es cierto que el \u2018estado de cosas inconstitucional\u2019 \u00a0 contin\u00faa vigente para un grupo de Colombianos privados de la libertad.\u201d[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Dos a\u00f1os despu\u00e9s, el veintisiete (27) septiembre de \u00a0 dos mil nueve (2009), la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica volvi\u00f3 a insistir \u00a0 en la cuesti\u00f3n, resaltando que la pol\u00edtica de \u2018m\u00e1s construcci\u00f3n de c\u00e1rceles y \u00a0 adecuaci\u00f3n de la infraestructura existente\u2019 se revel\u00f3 insuficiente para \u00a0 enfrentar el problema p\u00fablico que representa la violaci\u00f3n constante de los \u00a0 derechos constitucionales vigentes. Dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pol\u00edtica p\u00fablica penitenciaria \u00a0 y carcelaria se ha concentrado en la ampliaci\u00f3n de la infraestructura carcelaria \u00a0 con el \u00fanico objetivo de superar el hacinamiento. Aunque, totalmente \u00a0 imprescindible para superar la ca\u00f3tica situaci\u00f3n dentro de los recintos \u00a0 carcelarios no es el \u00fanico a considerar cuando se trata de mejorar el \u00a0 tratamiento carcelario.\u00a0 ||\u00a0 La situaci\u00f3n se complica a\u00fan m\u00e1s si se \u00a0 tiene en cuenta que el proceso de construcci\u00f3n de las nuevas c\u00e1rceles ha sufrido \u00a0 innumerables trabas que han evidenciado la falta de previsi\u00f3n, pericia y \u00a0 eficiencia de las entidades encargadas en llevar a cabo el Plan de Ampliaci\u00f3n de \u00a0 la Infraestructura Carcelaria.\u201d[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda insiste en la existencia de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional.[82] \u00a0A su juicio, enfocarse en la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles ha detenido el avance en \u00a0 otros frentes.[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero sin duda una de las conclusiones m\u00e1s significativas de \u00a0 la Contralor\u00eda es constatar la incoherencia e inconsistencia de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica adoptada, presupuestalmente. No es razonable dise\u00f1ar, adoptar e \u00a0 implementar una determinada pol\u00edtica central del Estado (como lo es la pol\u00edtica \u00a0 carcelaria), y no tomar las medidas adecuadas y razonables para destinar los \u00a0 recursos suficientes que, se sabe, su implementaci\u00f3n demanda. Dijo la \u00a0 Contralor\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] se evidencia falta de \u00a0 coherencia y consistencia de la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria, al no \u00a0 destinar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de todo el \u00a0 sistema, sobre todo para el fortalecimiento de los procesos de tratamiento \u00a0 penitenciario, teniendo en cuenta que el fin \u00faltimo de la pena es la \u00a0 resocializaci\u00f3n o reinserci\u00f3n social de la persona privada de la libertad.\u201d[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. El veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica realizo un an\u00e1lisis del proyecto de Ley \u00a0 de brazaletes electr\u00f3nicos (Proyecto de Ley 034 de 2010).[85] La figura de \u00a0 los brazaletes electr\u00f3nicos, se resalta en primer t\u00e9rmino, hace parte de los \u00a0 cambios que la pol\u00edtica criminal nacional ha tenido en los \u00faltimos a\u00f1os, \u00a0 buscando sanciones que realmente logren resocializar y reintegrar a las personas \u00a0 y que sean m\u00e1s acordes con el orden constitucional vigente,[86] el legislador \u00a0 busca dar una mayor preponderancia a figuras como el brazalete electr\u00f3nico se \u00a0 concluye que esta medida de sanci\u00f3n alternativa ha demostrado que no cuenta con \u00a0 la capacidad de reducir, o al menos impactar significativamente, los \u00edndices de \u00a0 hacinamiento. Los brazaletes fueron introducidos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal (Ley 65 de 1993) y en el C\u00f3digo Penal (en el art\u00edculo 38A, de acuerdo con \u00a0 la Ley 1142 de 2007, art. 50). El Proyecto analizado por la Contralor\u00eda \u00a0 (Proyecto de Ley 034 de 2010) hab\u00eda sido presentado por el Ministro del Interior \u00a0 y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, con el objeto de hacer m\u00e1s flexible la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la figura de la vigilancia electr\u00f3nica, como medida sustitutiva de \u00a0 la pena de prisi\u00f3n, omitiendo la exigencia del pago total de la multa y teniendo \u00a0 en cuenta la capacidad econ\u00f3mica del condenado. La Contralor\u00eda consider\u00f3 que los \u00a0 cambios introducidos podr\u00edan ser contraproducentes; esto es, que antes que \u00a0 lograr el objetivo buscado (permitir que m\u00e1s personas redimieran su pena \u00a0 mediante el uso de esta tecnolog\u00eda), imponen m\u00e1s barreras y obst\u00e1culos para \u00a0 alcanzarlo. Adem\u00e1s, se indic\u00f3, a\u00fan exist\u00edan incertidumbres respecto a la \u00a0 sostenibilidad y t\u00e9rminos en que se deber\u00eda adoptar la tecnolog\u00eda, dado el caso.[87] \u00a0Especial \u00e9nfasis hace la Contralor\u00eda en que el mecanismo alternativo de condena \u00a0 que se emplee tiene que ser eficaz y razonablemente administrado. Las fallas \u00a0 presentadas generan una desconfianza sobre los brazaletes electr\u00f3nicos y sobre \u00a0 los m\u00e9todos alternativos de sanci\u00f3n, reforzando la idea de que la mejor \u00a0 protecci\u00f3n de la sociedad, es mantener recluida a la persona en prisi\u00f3n. He ah\u00ed \u00a0 la importancia de implementar sistemas cuyas deficiencias y elementos \u00a0 estructurales sean conocidos, para ser adecuadamente corregidos y utilizados \u00a0 como medios id\u00f3neos para alcanzar los fines resocializadores y reintegradores de \u00a0 la pena.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. El veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), \u00a0 en un estudio sobre el estado actual del plan de construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de infraestructura carcelaria, indic\u00f3 que a pesar de los \u00a0 aumentos de los recursos presupuestales destinados a desarrollar la \u00a0 infraestructura, los resultados esperados no se han logrado. La Contralor\u00eda, \u00a0 llega a las siguientes conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConclusiones.\u00a0 Pese al \u00a0 enorme esfuerzo presupuestal, las condiciones de vida de varios de los internos \u00a0 del pa\u00eds, no han mejorado por cuanto el hacinamiento sigue siendo muy alto para \u00a0 el total de las c\u00e1rceles del INPEC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Ampliaci\u00f3n de la \u00a0 Infraestructura Carcelaria s\u00f3lo se cumpli\u00f3 en 80% (100% en AAD y en 60% en CDM) \u00a0 hasta diciembre de 2010 y, por lo tanto, el hacinamiento, disminuy\u00f3 en s\u00f3lo 12 \u00a0 puntos de los 28 proyectados (cumplimiento de tan s\u00f3lo 44%).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las deficiencias evidenciadas en \u00a0 varios de los centros de reclusi\u00f3n nuevos, se puede observar que si bien la \u00a0 entrega de los mismos ha atenuado la cr\u00edtica situaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds, no \u00a0 son la respuesta m\u00e1s id\u00f3nea para superarla. La din\u00e1mica del crecimiento \u00a0 poblacional y las caracter\u00edsticas que deben tener los centros de reclusi\u00f3n para \u00a0 facilitar la resocializaci\u00f3n, requieren de un proceso constante de adecuaci\u00f3n de \u00a0 la capacidad carcelaria y de la pol\u00edtica criminal, complementado por el redise\u00f1o \u00a0 de la infraestructura de los nuevos centros penitenciarios y carcelarios.\u201d[89] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero no s\u00f3lo se trata de verificar que no se han encontrado \u00a0 los resultados esperados. Tambi\u00e9n resalta la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, que la tasa de crecimiento de la infraestructura carcelaria no puede \u00a0 mantenerse al mismo ritmo, que se han mantenido hasta el momento. El acento \u00a0 presupuestal en la construcci\u00f3n de nueva infraestructura carcelaria, adem\u00e1s de \u00a0 in\u00fatil, ha afectado notoriamente la posibilidad de destinar recursos a otras \u00a0 \u00e1reas, planes o pol\u00edticas igualmente importantes. Muestra la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n al respecto,[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara la Contralor\u00eda: \u201c[en] t\u00e9rminos reales, la inversi\u00f3n \u00a0 en c\u00e1rceles durante este per\u00edodo creci\u00f3 exponencialmente hasta el 2008 y pas\u00f3, \u00a0 en millones constantes de 2010, de $68.000 millones a m\u00e1s de $718.000 millones \u00a0 (Ver gr\u00e1fica 2). Sin embargo, estos decrecen y se ubican en el 2010 en $131.000 \u00a0 millones, a\u00f1o en el cual se concluyen la mayor parte de las obras del Plan de \u00a0 Ampliaci\u00f3n de la Infraestructura Carcelaria y se ponen en funcionamiento un \u00a0 porcentaje importante de los nuevos cupos carcelarios proyectados.\u201d[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un estado social y democr\u00e1tico de derecho no tiene sentido \u00a0 dejar de emplear los recursos escasos con que se cuenta,\u00a0 de forma adecuada \u00a0 en urgentes y prioritarios compromisos estatales, por estar invirtiendo gran \u00a0 cantidad del presupuesto en una pol\u00edtica p\u00fablica ineficiente, incapaz de \u00a0 intervenir el problema que busca enfrentar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n se ha pronunciado en varias \u00a0 ocasiones acerca del sistema penitenciario y carcelario, en sentido similar a \u00a0 como lo han hecho la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica. La vigilancia de la Defensor\u00eda tambi\u00e9n se ejerce especialmente \u00a0 desde la sentencia T-153 de 1998,[92] \u00a0y con ocasi\u00f3n de otras decisiones judiciales, muchas de ellas propiciadas por la \u00a0 propia Defensor\u00eda, bien como accionante, bien como coadyuvante de las acciones \u00a0 judiciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 En materia de salud, por ejemplo, pueden tenerse en \u00a0 cuenta los informes defensoriales (de la Defensor\u00eda Delegada para la pol\u00edtica \u00a0 criminal y penitenciaria) \u2018Situaci\u00f3n del servicio de salud en las c\u00e1rceles de \u00a0 Colombia\u2019 (2003); \u2018Informe sobre prestaci\u00f3n de salud en servicios y \u00a0 carcelarios de Colombia\u2019 (2005); \u2018informe sobre ejecuci\u00f3n del Decreto \u00a0 1141 de 2009\u2019 (2010). En el \u00e1mbito de la salud, la Defensor\u00eda se ha \u00a0 preocupado por asuntos concretos como la \u2018Situaci\u00f3n de los internos con \u00a0 enfermedad mental sobrevenida en los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds.\u2019 \u00a0 (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los anteriores informes cabe resaltar el presentado en el \u00a0 a\u00f1o dos mil diez (2010), por la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria, sobre la Ejecuci\u00f3n del Decreto 1141 de 2009 \u2018Por el cual se \u00a0 reglamenta la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa al Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u2019. En aquel momento, la \u00a0 Defensor\u00eda constat\u00f3 varios de los problemas que, entre otras razones, han dado \u00a0 lugar a la emergencia en materia de prestaci\u00f3n del servicio de salud en el \u00a0 sistema penitenciario y carcelario decretada por el Gobierno Nacional [28 de \u00a0 mayo de 2013]. Las conclusiones a las que llega el estudio del dos mil diez \u00a0 (2010) as\u00ed lo mostraban.[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. La Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n se ha ocupado de \u00a0 investigar cu\u00e1l es la situaci\u00f3n de que enfrentan las personas consideradas \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuando se encuentran privadas de \u00a0 la libertad.[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[i] Uno de los primeros sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional a los que la Defensor\u00eda hizo referencia, fue \u00a0 a las mujeres, en el informe \u2018los derechos humanos de la mujer privada de la \u00a0 libertad en Colombia\u2019. Con informaci\u00f3n hasta el dos mil cuatro (2004),[95] la Defensor\u00eda \u00a0 lleg\u00f3, entre otras, a las siguientes conclusiones: (1) En materia de \u00a0 hacinamiento, se constat\u00f3 en ese momento [hace casi una d\u00e9cada] que la capacidad \u00a0 o lugar destinado para cada interna es reducida, debido a la sobrepoblaci\u00f3n y a \u00a0 la inhabilitaci\u00f3n de varias celdas, lo que conduce a la violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos de este grupo. \u201c[\u2026] El INPEC, como soluci\u00f3n de corto plazo, \u00a0 traslada a las internas a sitios de reclusi\u00f3n masculina, en los que se \u00a0 improvisan sitios para su alojamiento. En estos sitios improvisados no se pueden \u00a0 separar las internas condenadas de las sindicadas, ni las de alta seguridad de \u00a0 las de mediana, contrariando as\u00ed las normas nacionales e internacionales que \u00a0 establecen esa separaci\u00f3n de manera estricta.\u201d[96] Se \u00a0 constataron consecuencias indeseables para los ni\u00f1os y ni\u00f1as de estas mujeres \u00a0 que tienen hijos menores de 3 a\u00f1os de edad \u201c[\u2026] no los pueden llevar con \u00a0 ellas, debi\u00e9ndolos dejar en manos de familiares, amigos o del ICBF.\u201d[97] El desarraigo \u00a0 familiar es un problema que afecta especialmente a las mujeres en el Sistema de \u00a0 prisiones.[98] \u00a0(2) En materia de salud, se constataron problemas que especialmente afectan a \u00a0 las mujeres en materia de maternidad (la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada \u00a0 durante el embarazo y el posparto y deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de salud materno infantil), y de enfermedades en general (La falta de programas \u00a0 para prevenir enfermedades propias de las mujeres (ver. c\u00e1ncer de seno, c\u00e1ncer \u00a0 uterino, accidentes cerebrovasculares, control de la fertilidad y de las \u00a0 enfermedades de transmisi\u00f3n sexual). \u00a0(3) Se constataron problemas en la \u00a0 alimentaci\u00f3n y en el agua;[99]\u00a0 \u00a0 (4) problemas en materia de reinserci\u00f3n (\u201cexiste una dram\u00e1tica falta de \u00a0 programas de capacitaci\u00f3n en actividades que preparen a las mujeres para la vida \u00a0 en libertad y que les garantice independencia econ\u00f3mica\u201d); (5) en la entrega \u00a0 de elementos de aseo (internas no reciben los elementos de aseo personal acorde \u00a0 con su naturaleza femenina y su dignidad humana. Tampoco reciben sus uniformes).\u00a0 \u00a0 (6) La Defensor\u00eda del Pueblo encontr\u00f3 necesaria la reforma al actual Estatuto \u00a0 Penitenciario y Carcelario para abolir al menos dos (2) sanciones: (a) la \u00a0 suspensi\u00f3n de la visita y \u00a0(b) la p\u00e9rdida del derecho de \u00a0 redenci\u00f3n de la pena hasta por sesenta (60) d\u00edas y el aislamiento celular, pues \u00a0 este tipo de sanciones contradicen la filosof\u00eda en la que descansa la \u00a0 resocializaci\u00f3n o reinserci\u00f3n social y, en tal medida, son irrazonables y \u00a0 desproporcionadas constitucionalmente.[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ii] La Defensor\u00eda tambi\u00e9n \u00a0 present\u00f3 el informe \u2018Ind\u00edgenas privados de la libertad en establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios del INPEC\u2019. Entre las principales conclusiones \u00a0 a las que se lleg\u00f3 con informaci\u00f3n disponible en 2005, se encuentran las \u00a0 siguientes:\u00a0 (1) falta de informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n ind\u00edgena,[101] se \u00a0 carece de un censo diferenciado que permitiera establecer cu\u00e1ntas personas de \u00a0 tal condici\u00f3n se encuentran en prisi\u00f3n[102] \u00a0y se desconoce la identidad reconocida y reclamada por en ocasiones;[103]\u00a0 \u00a0 (2) desconocimiento de las autoridades penitenciarias y carcelarias de las \u00a0 normas que protegen a las personas que forman parte de una comunidad ind\u00edgena[104] y de \u00a0 tales personas, para poder reclamarlos; (3) las \u201corganizaciones \u00a0 representativas de car\u00e1cter nacional y regional no cuentan con el recurso humano \u00a0 y econ\u00f3mico suficiente para establecer un contacto efectivo y permanente entre \u00a0 el ind\u00edgena recluso y su cabildo o comunidad que permita legalizar su condici\u00f3n \u00a0 ante el INPEC\u201d.\u00a0 (4) Se constat\u00f3 las dificultades ling\u00fc\u00edsticas que \u00a0 tiene esta poblaci\u00f3n en prisi\u00f3n;[105]\u00a0 \u00a0 (5) que la asignaci\u00f3n de presupuesto no ha sido adecuada ni suficiente[106] \u2013la \u00a0 exigencia o condicionamiento de que haya un n\u00famero m\u00ednimo de diez (10) internos \u00a0 ind\u00edgenas en el establecimiento para poder asignar la partida correspondiente, \u00a0 resulta abiertamente violatoria del derecho fundamental a la igualdad. Es apenas \u00a0 obvio que para el respeto de su identidad cultural tienen tanto derecho a dicha \u00a0 asistencia diez ind\u00edgenas reclusos que dos o tres de ellos.\u2013 \u00a0(6) \u201cNinguno de \u00a0 los establecimientos carcelarios y penitenciarios del pa\u00eds tienen espacios \u00a0 suficientes, donde puedan recluirse a los ind\u00edgenas privados de la libertad, ni \u00a0 posibilidades de trabajo y estudio que de acuerdo con la entidad cultural les \u00a0 permita ser resocializados; por el contrario, su reclusi\u00f3n resulta altamente \u00a0 nociva para estos, sus familias y las comunidades mismas. \u00a0||\u00a0 \u00a0 Igualmente, la pena privativa de la libertad desarraiga a los internos ind\u00edgenas \u00a0 de su comunidad, ya que a estos el INPEC los ubica en centros carcelario sin \u00a0 tener en cuenta el criterio de cercan\u00eda de su comunidad o resguardo, con \u00a0 detrimento de la conservaci\u00f3n de su cultura y diversidad \u00e9tnica. El \u00a0 distanciamiento de sus familiares y resguardos o comunidades es la queja m\u00e1s \u00a0 frecuente que se registr\u00f3 durante la visita a los diferentes establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n.\u201d[107] As\u00ed, \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo resalta que el s\u00f3lo hecho de ser ind\u00edgena, amplifica la \u00a0 condena de privaci\u00f3n de la libertad sobre la persona. Para un colombiano \u00a0 promedio, la situaci\u00f3n equivalente es ser privado de la libertad en otro pa\u00eds, \u00a0 lejos de su familia y sus costumbres, y en una instituci\u00f3n en la que se habla un \u00a0 idioma que no se conoce, o que se conoce tan s\u00f3lo parcialmente. Estas cargas \u00a0 hacen, de por s\u00ed, el encierro en la prisi\u00f3n m\u00e1s severo y restrictivo de los \u00a0 derechos fundamentales que para el resto de colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[iii] En dos mil siete (2007), \u00a0 present\u00f3 el informe sobre personas con discapacidad, privadas de la libertad; de \u00a0 sus conclusiones cabe resaltar, entre otras, las siguientes:\u00a0 (1) la \u00a0 mayor\u00eda de personas discapacitadas en prisi\u00f3n son hombres en edad productiva (30 \u00a0 a 40 a\u00f1os);\u00a0 (2) en los establecimientos no hay espacios especiales para su \u00a0 estad\u00eda y los espacios comunes no son sensibles a sus especiales necesidades, \u00a0 esta falta de accesibilidad hace m\u00e1s dram\u00e1tica su estad\u00eda en la prisi\u00f3n \u00a0 (situaci\u00f3n especialmente grave las \u2018barreras arquitect\u00f3nicas\u2019 para acceder a \u00a0 sitios de estudio y trabajo, por el efecto que tiene sobre los derechos de la \u00a0 persona recluida tal negaci\u00f3n);\u00a0 (3) los establecimientos carecen de ayudas \u00a0 tecnol\u00f3gicas o metodol\u00f3gicas, auditivas o visuales; \u00a0\u201c[\u2026] no tienen igualdad \u00a0 de oportunidades para acceder y permanecer en actividades educativas y no \u00a0 existen programas acordes con las diferencias psicof\u00edsicas de este grupo \u00a0 poblacional\u201d; tampoco \u201c[\u2026] tienen\u00a0 igualdad de oportunidades para \u00a0 acceder y permanecer en actividades laborales y no existen oportunidades \u00a0 laborales que se ajusten a las diferencias psicof\u00edsicas.\u201d\u00a0 (4) Concluye \u00a0 adem\u00e1s que no s\u00f3lo existen los problemas, sino que, adem\u00e1s, \u201c[\u2026] no se han \u00a0 establecido programas dirigidos a entender y a solucionar problemas relacionados \u00a0 con la vida digna de una persona con discapacidad\u201d y, \u201cen t\u00e9rminos, \u00a0 generales no existen profesionales id\u00f3neos, contratados por el INPEC, que \u00a0 manejen adecuadamente la problem\u00e1tica inherente a la discapacidad.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 No existen medios de transporte adecuados para facilitar el traslado de personas \u00a0 con discapacidad, privadas de la libertad, a las diligencias judiciales.\u201d\u00a0 \u00a0 (6) Finalmente, concluye el informe en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cComo \u00a0 resultado del presente estudio se afirma que en los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n existen m\u00faltiples obst\u00e1culos que impiden a los internos con \u00a0 discapacidad ejercer sus derechos y libertades, lo que dificulta su \u00a0 participaci\u00f3n en las actividades cotidianas.\u201d[108] \u00a0Nuevamente, la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n de estas personas se \u00a0 hace evidente y patente. La carga que representan las barreras y obst\u00e1culos de \u00a0 accesibilidad implican que la condena de reclusi\u00f3n en prisi\u00f3n se convierte en un \u00a0 castigo notoriamente m\u00e1s severo y, en muchas situaciones, claramente irrazonable \u00a0 y desproporcionado, como impedir su acceso a los lugares en donde pueden \u00a0 estudiar o trabajar, actividades imprescindibles dentro de los procesos de \u00a0 resocializaci\u00f3n, tal como han sido planteados y concebidos. No es siquiera \u00a0 racional, impedir a una persona a realizar las actividades que se necesitan para \u00a0 que cumpla el objetivo que se busca alcanzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [iv] En dos \u00a0 mil nueve (2009), la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria present\u00f3 un informe sobre la \u2018Situaci\u00f3n de las personas \u00a0 identificadas como del colectivo LGBT privadas de la libertad en c\u00e1rceles de \u00a0 Colombia\u2019. Entre otras cosas, se concluy\u00f3: (1) En la mayor\u00eda de los \u00a0 establecimientos carcelarios y penitenciarios no hay un \u00e1rea espec\u00edfica donde \u00a0 est\u00e1n personas del colectivo LGBTI como resultado de la falta de recursos \u00a0 f\u00edsicos y de la percepci\u00f3n que esto puede ser un factor discriminatorio para \u00a0 este grupo de poblaci\u00f3n, los hombres del colectivo LGBTI prefieren no estar \u00a0 aislados en patios \u2018especiales\u2019; (2) hay diferentes grados de discriminaci\u00f3n \u00a0 hacia personas LGBTI; es m\u00e1s probable que los hombres pertenecientes al grupo \u00a0 Trans del colectivo LGBTI sean agredidos sexualmente por parte de otros \u00a0 internos. (3) Las autoridades carcelarias cuidan en un alto porcentaje a las \u00a0 personas del colectivo LGBTI, especialmente a las personas de sexo hombre. (4) \u00a0 Los establecimientos pueden obligar m\u00e1s a menudo a internos de sexo hombre al \u00a0 corte obligado del cabello con la excusa del cumplimiento de las normas \u00a0 internas; es m\u00e1s frecuente y notorio en establecimientos masculinos la \u00a0 prohibici\u00f3n del ingreso de art\u00edculos de uso convencional relativos al g\u00e9nero \u00a0 femenino como ropa o cosm\u00e9ticos, contrastando con lo sucedido en \u00a0 establecimientos femeninos.\u00a0 (5) Los hombres son m\u00e1s sometidos a malos \u00a0 tratos verbales y\/o f\u00edsicos por parte de la guardia que las mujeres. \u00a0(6) Las \u00a0 mujeres de la comunidad LGBTI divulgan m\u00e1s f\u00e1cilmente su orientaci\u00f3n sexual y \u00a0 hacen valer mejor sus derechos.\u00a0 (7) En la gran mayor\u00eda de establecimientos \u00a0 carcelarios y penitenciarios no existe en el reglamento interno un cap\u00edtulo \u00a0 especial para la visita conyugal del grupo LGBTI, de hecho, hay dificultades en \u00a0 la implementaci\u00f3n de la visita conyugal para el grupo LGBTI. Se restringe por \u00a0 causas especialmente concernientes al desconocimiento de la norma.\u00a0 (8) Un \u00a0 gran n\u00famero de directores, administrativos y personal de custodia y vigilancia \u00a0 no tiene conocimiento sobre la situaci\u00f3n de las personas de la comunidad LGBTI, \u00a0 persisten las creencias err\u00f3neas y se perpet\u00faa el heterosexismo, la homofobia y \u00a0 el machismo. Situaci\u00f3n que se agrava porque no hay campa\u00f1as en los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios sobre el respeto a los derechos de \u00a0 la comunidad LGBTI. Algunos miembros de la guardia intentan \u00a0 proteger a las personas LGBTI, pero no han sido formados en el tema para \u00a0 comprender mejor las diferentes situaciones y necesidades de este grupo. \u00a0(9) \u00a0 Finalmente, dentro de las conclusiones de la Defensor\u00eda cabe resaltar que hay \u00a0 algunos brotes de discriminaci\u00f3n laboral hacia personas LGBTI reconocidas, \u00a0 especialmente en establecimientos masculinos; igualmente algunos \u00a0 establecimientos discriminan a personas LGBTI en actividades educativas.[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. En el a\u00f1o dos mil once (2011) la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 present\u00f3 un informe sobre el \u2018seguimiento al cumplimiento de la Tutela N\u00b0 971 \u00a0 de 2009\u2019, en el cual se abord\u00f3 el problema de la no separaci\u00f3n de personas \u00a0 sindicadas y condenadas.[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.1. En esa decisi\u00f3n judicial (T-971 de 2009), la Corte \u00a0 reiter\u00f3 una de las decisiones adoptadas en la sentencia T-153 de 1998 (toda \u00a0 persona privada de la libertad sindicada de haber cometido un delito, tiene \u00a0 derecho a ser recluida aparte de las personas juzgadas y condenadas de haberlo \u00a0 hecho),[111] \u00a0a prop\u00f3sito de las mujeres recluidas en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario del Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. La Corte Constitucional, \u00a0 teniendo en cuenta este derecho constitucional y, adem\u00e1s, que en el caso \u00a0 concreto los hombres s\u00ed eran debidamente separados, decidi\u00f3 que \u201cla no \u00a0 separaci\u00f3n entre detenidas o acusadas y condenadas, como s\u00ed ocurre con el \u00a0 personal masculino es discriminatoria y viola el derecho fundamental a la \u00a0 igualdad de las internas.\u201d[112] \u00a0La Corte decidi\u00f3 tutelar los derechos a la igualdad, a la presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia, a la vida y a la integridad personal de las internas detenidas que no \u00a0 est\u00e1n separadas de las condenadas, tanto en el EPCAMS de Valledupar como en los \u00a0 dem\u00e1s establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional estableci\u00f3 dos niveles de protecci\u00f3n; \u00a0 uno espec\u00edfico para el caso de las accionantes (separar las sindicadas de las \u00a0 condenadas), y uno de car\u00e1cter general, para enfrentar ese aspecto del sistema \u00a0 penitenciario y carcelario que, por el caso concreto, se sabe que est\u00e1 siendo \u00a0 desconocido (separar personas sindicadas de condenadas en todo el sistema de \u00a0 reclusi\u00f3n). La orden espec\u00edfica fue al Director del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar que, en un \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) meses, deber\u00eda tomar las medidas administrativas y \u00a0 presupuestales necesarias para proceder a separar las internas condenadas de las \u00a0 que est\u00e1n sindicadas o acusadas. La orden general fue al Director del INPEC y al \u00a0 Ministro del Interior y de Justicia para que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses \u00a0 tomaran las medidas administrativas y presupuestales necesarias para proceder a \u00a0 separar las internas condenadas de las que est\u00e1n sindicadas o acusadas en el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de \u00a0 Valledupar y en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds \u00a0 donde esa medida no se aplica.[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.2. Dos a\u00f1os despu\u00e9s de impartidas las \u00f3rdenes, la \u00a0 Defensor\u00eda constat\u00f3 que la regla de encarcelamiento se segu\u00eda desconociendo. \u00a0 Dijo en su informe: \u201cDesde 1997 la Defensor\u00eda del Pueblo ha venido \u00a0 denunciando la falta de separaci\u00f3n entre condenados y sindicados, esta \u00a0 afirmaci\u00f3n fue recogida y apoyada por la Corte Constitucional en la sentencia de \u00a0 tutela N\u00b0 153 de 1998, mediante la cual se orden\u00f3 al INPEC, entre otros \u00a0 aspectos, que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os separara completamente los \u00a0 internos sindicados de los condenados. Como respuesta el INPEC, mediante \u00a0 resoluci\u00f3n, modific\u00f3 la denominaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los 139 establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n los cuales eran, de conformidad con la nomenclatura del mapa \u00a0 judicial del pa\u00eds: penitenciar\u00edas, c\u00e1rceles de distrito y circuito y reclusiones \u00a0 de mujeres, y los clasific\u00f3 de la siguiente manera: establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios, establecimiento carcelario, establecimiento \u00a0 penitenciario, establecimientos de reclusi\u00f3n especial, establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios de alta y mediana seguridad, etc. \u00a0||\u00a0 \u00a0 Con esta nueva clasificaci\u00f3n el INPEC no solo desvincul\u00f3 del mapa judicial la \u00a0 denominaci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n, sino que adem\u00e1s cambi\u00f3 su \u00a0 destinaci\u00f3n tradicional, para as\u00ed \u2018solucionar\u2019 el problema de la mezcla de \u00a0 sindicados y condenados. Con esto el INPEC eludi\u00f3 de manera muy sutil el \u00a0 acatamiento estricto del referido fallo.\u201d[114] \u00a0\u00a0La Defensor\u00eda constat\u00f3 que en la c\u00e1rcel de Valledupar, frente a la que se \u00a0 interpuso la acci\u00f3n de tutela, s\u00ed est\u00e1 cumpliendo con la regla, pero no as\u00ed \u00a0 otras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] transcurridos m\u00e1s de dos (2) \u00a0 a\u00f1os de proferida la sentencia de la Corte Constitucional T-971 del 2009, la \u00a0 mayor\u00eda de las reclusiones y anexos de mujeres del pa\u00eds no han acatado esta \u00a0 nueva orden judicial. As\u00ed mismo han hecho caso omiso de las preceptivas \u00a0 nacionales e internacionales sobre la separaci\u00f3n de detenidos(as) y \u00a0 condenados(as).\u201d[115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de la Defensor\u00eda muestra c\u00f3mo ni la insistencia \u00a0 judicial ni la de los \u00f3rganos de control, ha servido para que se adopten las \u00a0 medidas de respeto a la dignidad de las personas recluidas en las prisiones.[116] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. En dos mil once (2011), la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 tambi\u00e9n adelant\u00f3 el seguimiento al cumplimiento de la sentencia de Tutela 062 de \u00a0 2011, a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria, sobre personas de la comunidad LGBTI privadas de la libertad en \u00a0 prisi\u00f3n.[117] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4.1. En la sentencia T-062 de 2011, la Corte \u00a0 Constitucional decidi\u00f3 reiterar la jurisprudencia sobre protecci\u00f3n a las \u00a0 personas recluidas en prisi\u00f3n, para no ser afectadas en sus derechos, en raz\u00f3n a \u00a0 su orientaci\u00f3n sexual.[118] \u00a0Siguiendo tres decisiones judiciales previas \u2013las sentencias T-499 de 2003, \u00a0 T-1096 de 2004, T-493 de 2006\u2013 en las que se hab\u00eda hecho referencia a la \u00a0 necesidad de expedir reglamentos respetuosos de la libertad y la orientaci\u00f3n \u00a0 sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En la sentencia T-499 de 2003 \u00a0 se tutel\u00f3 el derecho de una mujer recluida en la C\u00e1rcel de Villa Josefina de \u00a0 Manizales, a que se le garantizara el goce efectivo de su derecho a tener una \u00a0 visita \u00edntima con su pareja en condiciones dignas, sin discriminaci\u00f3n alguna en \u00a0 raz\u00f3n a su orientaci\u00f3n sexual.[119] \u00a0Teniendo en cuenta que este no es un problema exclusivo de la accionante, o de \u00a0 las mujeres de la c\u00e1rcel en que ella se encontraba, sino del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario y general, la Corte Constitucional decidi\u00f3 dar una \u00a0 orden de car\u00e1cter general a la Defensor\u00eda del Pueblo que, de ser del caso, \u00a0 recurriera a los recursos judiciales que llevaran a la administraci\u00f3n p\u00fablica a \u00a0 tomar tales decisi\u00f3n y expedir dichos reglamentos.[120] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En la sentencia T-1096 de 2004 \u00a0 la Corte Constitucional decidi\u00f3 que \u201cel INPEC desconoce de forma grave y \u00a0 manifiesta los derechos a la dignidad, la vida, la integridad f\u00edsica y a la \u00a0 libertad sexual de una persona privada de la libertad, cuando no adopta las \u00a0 medidas necesarias para evitar que otros reclusos abusen sexualmente de ella y \u00a0 vulneren sus derechos, en especial si se trata de una persona que pertenece a un \u00a0 grupo que tradicionalmente ha sido discriminado.\u201d[121] De forma similar a lo \u00a0 decidido en la sentencia anterior (T-499 de 2003), se tomaron varias medidas de \u00a0 protecci\u00f3n a favor del accionante, a la vez que se indic\u00f3 a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo que tomara las acciones correspondientes para que las autoridades \u00a0 responsables de impedir que los reclusos y reclusas sean objeto de violaciones y \u00a0 abusos sexuales le otorguen a ese grave problema la prioridad que merece y tomen \u00a0 medidas efectivas\u00a0 para solucionarlo. Con relaci\u00f3n al accionante se orden\u00f3 \u00a0 tomar medidas adecuadas y necesarias para\u00a0 (i) proteger inmediatamente su \u00a0 libertad sexual;\u00a0 (ii) ubicarlo en el t\u00e9rmino de tres meses, en un \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario que asegure su tranquilidad y \u00a0 seguridad personal y corporal; y\u00a0 (iii) adelantar las investigaciones para \u00a0 esclarecer los hechos ocurridos.[122] \u00a0La sentencia T-1096 de 2004 indic\u00f3 que se deb\u00edan adoptar especiales medidas de \u00a0 protecci\u00f3n al accionante, para evitar que fuera v\u00edctima de retaliaciones o \u00a0 restricciones irrazonables como requisito de su protecci\u00f3n. Espec\u00edficamente se \u00a0 reiter\u00f3 la sentencia T-153 de 1998 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201crecuerda la \u00a0 Corte \u00a0que \u2018la labor de resocializaci\u00f3n no consiste en imponer determinados \u00a0 valores a los reclusos, sino en brindarles los medios para que, haciendo uso de \u00a0 su autodeterminaci\u00f3n, establezca cada interno el camino de su reinserci\u00f3n al \u00a0 conglomerado social\u2019.[123] \u00a0No es aceptable, por tanto, que se pretenda solucionar los inconvenientes del \u00a0 accionante imponi\u00e9ndole modificaciones a su personalidad tales como, por \u00a0 ejemplo, pretender modificar su orientaci\u00f3n sexual.\u201d[124]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Por \u00faltimo, en la sentencia \u00a0 T-439 de 2006, se protegi\u00f3 el derecho de las mujeres privadas de la libertad en \u00a0 la C\u00e1rcel Nacional de Mujeres \u2018Villa Josefina\u2019 de Manizales.[125] Se \u00a0 constataron violaciones a su derecho al debido proceso al tr\u00e1mite de sus \u00a0 solicitudes (demoras irrazonables), al derecho a la defensa (la oficina jur\u00eddica \u00a0 la atend\u00eda una persona sin formaci\u00f3n jur\u00eddica, y sin dedicaci\u00f3n completa para \u00a0 ello), al ejercicio de actividades deportivas y recreativas (se ten\u00edan \u00a0 restricciones y obst\u00e1culos irrazonables y desproporcionados para el desarrollo \u00a0 de esas actividades), imposici\u00f3n de reglas disciplinarias absurdamente estrictas \u00a0 o da\u00f1os personales (obligarlas a realizar labores de aseo, sin contar con los \u00a0 utensilios que impidan da\u00f1os en la piel). Finalmente, se record\u00f3 la especial \u00a0 protecci\u00f3n que tienen las personas para no ser discriminadas por su orientaci\u00f3n. \u00a0 Se impartieron varias \u00f3rdenes, orientadas a superar las violaciones a los \u00a0 derechos fundamentales constatadas.[126] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, con base en esas tres (3) decisiones previas, la Corte \u00a0 Constitucional resolvi\u00f3 dar varias \u00f3rdenes con relaci\u00f3n Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare), pero tambi\u00e9n \u00a0 instrucciones de car\u00e1cter general para que el INPEC reformar\u00e1 los reglamentos de \u00a0 los establecimientos. Espec\u00edficamente indic\u00f3 al respecto: \u201cordenar al \u00a0 Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que \u00a0 adelante las acciones tendientes a reformar las normas reglamentarias en materia \u00a0 de r\u00e9gimen de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, con el fin que \u00a0 resulten compatibles con la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales de las \u00a0 personas internas de identidad u opci\u00f3n sexual diversas\u201d.[127]\u00a0 \u00a0 La Corte solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo hacer seguimiento al cumplimiento \u00a0 de las \u00f3rdenes dadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4.2. La Defensor\u00eda del Pueblo consider\u00f3 que las \u00f3rdenes \u00a0 especificas impartidas al Establecimiento Penitenciario y Carcelario hab\u00edan sido \u00a0 cumplidas,[128] \u00a0pero se constat\u00f3 que las amenazas a la poblaci\u00f3n LGBTI se mantienen.[129] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5. En el dos mil once (2011), la Defensor\u00eda Delegada para \u00a0 la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria tambi\u00e9n realiz\u00f3 el estudio Agua potable en \u00a0 los establecimientos de reclusi\u00f3n de Colombia. Muchos de los problemas \u00a0 relacionados con este derecho fundamental siguen estando presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de riesgo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del agua en los establecimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>establecimientos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2%\u00a0\u00a0\u00a0 Riesgo M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanitariamente el nivel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de riesgo es inviable. Por ning\u00fan motivo es apta para el consumo humano y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere una vigilancia m\u00e1xima, especial y detallada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el caso del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento de Magangu\u00e9, Bol\u00edvar; C\u00e1rcel de Riohacha, Guajira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18%\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Riesgo Alto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nivel es considerado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin riesgo sanitariamente. El agua cumple con todos los aspectos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1metros necesarios para su aceptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Granada, Meta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chiquinquir\u00e1, Boyac\u00e1; Santa Rosa de Viterbo, Boyac\u00e1; EPC de Acac\u00edas, Meta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neiva, Huila; Leticia, Amazonas; Sabanalarga, Atl\u00e1ntico; Reclusi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mujeres de Popay\u00e1n, Cauca; EPC de Popay\u00e1n, Cauca; V\u00e9lez, Santander; M\u00e1laga, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander; Socorro, Santander; Puerto Boyac\u00e1, Boyac\u00e1; Pensilvana, Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7%\u00a0\u00a0\u00a0 Riesgo Medio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nivel de riesgo es alto sanitariamente. El agua es no apta para el consumo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humano y requiere una vigilancia especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPCAMS de Bogot\u00e1 &#8220;La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Picota&#8221;; Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1; Duitama, Boyac\u00e1; Colonia Agr\u00edcola \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Acacias, Meta; Zapatoca, Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4%\u00a0\u00a0\u00a0 Riesgo Bajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanitariamente el nivel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de riesgo es medio. El agua es no apta para el consumo humano pero es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0susceptible de disminuir con una gesti\u00f3n directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El informe no lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nivel es considerado sin riesgo sanitariamente. El agua cumple con todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos y par\u00e1metros necesarios para su aceptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda tambi\u00e9n inform\u00f3 que el 40% de los \u00a0 establecimientos no cuentan con apoyo de las secretar\u00edas de salud \u00a0 departamentales para analizar su agua y el INPEC carece de una pol\u00edtica de \u00a0 mantenimiento de redes y dep\u00f3sitos de agua en sus establecimientos. Los tanques \u00a0 son, sin duda, un problema de m\u00faltiples aristas, con un impacto significativo en \u00a0 los derechos de las personas.[130]\u00a0 \u00a0 Para la Defensor\u00eda, la deficiencia de la prestaci\u00f3n del servicio de agua se debe \u00a0 a varias razones, entre estas est\u00e1n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[1] La ubicaci\u00f3n del \u00a0 establecimiento carcelario y penitenciario, ya que no se realizaron estudios de \u00a0 factibilidad que determinaran la disposici\u00f3n o la distancias para las acometidas \u00a0 del agua.\u00a0 ||\u00a0 [2] El mal funcionamiento de las bombas, ejemplo de \u00a0 ello es el establecimiento de Barrancabermeja en donde de 12 bombas s\u00f3lo \u00a0 funcionan 2.\u00a0 ||\u00a0 [3] En algunas ocasiones el flujo de agua \u00a0 suministrado por las empresas de servicios p\u00fablicos no es constante o el volumen \u00a0 no es el requerido, por ello los tanques de almacenamiento no llegan a su tope \u00a0 m\u00e1ximo.\u00a0 ||\u00a0 [4] Las l\u00edneas de conducci\u00f3n no poseen el di\u00e1metro \u00a0 necesario o el trazado de lineamiento permite el fraude del fluido, las \u00a0 conexiones erradas y las p\u00e9rdidas de fluctuaciones del servicio que estas \u00a0 actividades generan.\u201d[131] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda advierte que hasta el momento del informe, \u201c[\u2026]\u00a0 \u00a0 el INPEC no [hab\u00eda] adelantado un estudio que determine las necesidades \u00a0 de cada uno de los 144 establecimientos de reclusi\u00f3n en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio b\u00e1sico del agua y as\u00ed poder determinar las tareas que deben emprender \u00a0 para mejorar la calidad y cantidad de agua en cada uno de ellos.\u201d[132] Son \u00a0 m\u00faltiples los problemas que persisten en el sistema penitenciario y carcelario \u00a0 en materia de agua, y muchos de ellos de car\u00e1cter estructural o de planeaci\u00f3n, \u00a0 como, por ejemplo, los problemas que devienen de errores de dise\u00f1o en las \u00a0 construcciones y los proyectos de ingenier\u00eda.[133] \u00a0Se trata de problemas sobre los cuales, las entidades de control departamental o \u00a0 municipal ya hab\u00edan alertado a las autoridades carcelarias, tal como deja \u00a0 registro la Defensor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.6.\u00a0 El veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce \u00a0 (2012), la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s del Defensor Delegado para la \u00a0 Pol\u00edtica Criminal, Luis Alfredo Castillo Granados, remiti\u00f3 informaci\u00f3n acerca de \u00a0 uno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios contra los que se \u00a0 interpuso una de las acciones de tutela que se estudian en el presente proceso, \u00a0 la C\u00e1rcel de Valledupar, en cumplimiento de las \u00f3rdenes de vigilancia que se \u00a0 hab\u00edan dado a la Defensor\u00eda del Pueblo dentro de la sentencia T-693 de 2007.[134] En \u00a0 esta oportunidad se hab\u00edan tutelado algunos de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n recluida en ese Establecimiento. En su comunicaci\u00f3n, el Defensor \u00a0 Delegado se refiri\u00f3 a la desprotecci\u00f3n en materia de acceso al servicio de agua \u00a0 y al suministro de alimentaci\u00f3n y de utensilios para comer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Academia, medios de comunicaci\u00f3n y opini\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La crisis carcelaria ha sido ampliamente debatida y comentada \u00a0 por los medios de comunicaci\u00f3n, por la academia y por los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 en general. Al igual que los \u00f3rganos oficiales de Colombia, los estudios \u00a0 acad\u00e9micos han llegado a las mismas conclusiones sobre el Sistema penitenciario \u00a0 y carcelario. Muchos de los aspectos y dimensiones m\u00e1s graves de esas \u00a0 conclusiones han sido informados y analizados a trav\u00e9s de los diferentes medios \u00a0 y tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de Colombia y su sistema penitenciario y \u00a0 carcelario es grave. Todos los datos aportados al proceso as\u00ed lo demuestran. Sin \u00a0 embargo, es evidente que el mal supera a Colombia. La crisis de la instituci\u00f3n \u00a0 carcelaria como principal herramienta de control social ha tocado mayor fondo en \u00a0 otros pa\u00edses de la regi\u00f3n. Una mirada por Latinoam\u00e9rica muestra que la situaci\u00f3n \u00a0 de Colombia se puede agravar; que los problemas de hacinamiento y de violaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de las personas recluidas en \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios del estado, puede ser peor. Tal \u00a0 como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en 1998 han sido relatos period\u00edsticos y \u00a0 literarios los que a lo largo de esta d\u00e9cada y media han relatado las verdades \u00a0 acerca de las c\u00e1rceles colombianas. Hechos delictuosos de absoluta gravedad y, \u00a0 en ocasiones repugnancia, que han ocurrido en establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios, espacios en los cuales, supuestamente no tiene cabida el delito. A \u00a0 medida que los diferentes temas sean tratados, se har\u00e1 referencia a algunos de \u00a0 aquellos dram\u00e1ticos relatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Hacinamiento, inseguridad y criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha constatado el grave estado de hacinamiento de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios, en sus diversos y diferentes \u00a0 grados, seg\u00fan el caso de que se trate,[135] \u00a0as\u00ed como el grave impacto que esta situaci\u00f3n tiene sobre la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria. Se ha mostrado los niveles cr\u00edticos e insoportables de hacinamiento \u00a0 en las principales c\u00e1rceles del pa\u00eds, y generalizado de otra gran cantidad de \u00a0 centros de reclusi\u00f3n.[136] \u00a0Y el problema va en aumento. En dos mil diez (2010), las investigaciones de \u00a0 car\u00e1cter period\u00edstico ten\u00edan reportado el fen\u00f3meno;[137] para el a\u00f1o dos mil once \u00a0 (2011) era un hecho notorio que la poblaci\u00f3n de personas privadas de la libertad \u00a0 aumentaba vertiginosamente, los medios masivos de comunicaci\u00f3n lo ven\u00eda \u00a0 reportando.[138] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1.1. La violencia al interior de las prisiones es un \u00a0 asunto que compete a muchos sistemas penitenciarios y carcelarios en el mundo, \u00a0 pero en especial a aquellos que se encuentran en situaci\u00f3n de hacinamiento. La \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n carcelaria, por s\u00ed misma, propicia la violencia.[139] \u00a0El hacinamiento penitenciario y carcelario lleva a la escasez de los \u00a0 bienes y servicios m\u00e1s b\u00e1sicos al interior de las c\u00e1rceles, como un lugar para \u00a0 dormir. Esto lleva a que la corrupci\u00f3n y la necesidad generen un mercado ilegal, \u00a0 alterno, en el cual se negocian esos bienes b\u00e1sicos escasos que el Estado \u00a0 deber\u00eda garantizar a una persona, especialmente por el hecho de estar privada de \u00a0 la libertad bajo su control y sujeci\u00f3n. La prensa, al igual que los escritos \u00a0 acad\u00e9micos, ha mostrado como las personas recluidas en penitenciarias y c\u00e1rceles \u00a0 tienen que pagar por todo.[140]\u00a0 \u00a0 Conseguir un buen lugar en un pasillo tiene sus costos; conseguir una celda es \u00a0 pr\u00e1cticamente imposible, sobre todo por su alt\u00edsimo valor.[141] Diferentes analistas de \u00a0 la realidad nacional, en diversos medios de comunicaci\u00f3n, han puesto de presente \u00a0 su opini\u00f3n al respecto. Son voces que coinciden en la gravedad de la crisis \u00a0 carcelaria y de su impacto sobre la dignidad humana y los derechos humanos. Ha \u00a0 sido calificada, entre otros t\u00e9rminos, de \u201cinsostenible\u201d.[142]\u00a0 \u00a0 Por ejemplo, las condiciones de extorsi\u00f3n y chantaje, generan recursos que, en \u00a0 el contexto del conflicto armado, se convierten en un bot\u00edn de guerra.[143] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.2. De hecho, se ha resaltado p\u00fablicamente la clara \u00a0 relaci\u00f3n entre el hacinamiento y el aumento de muertes de las personas \u00a0 recluidas.[144] \u00a0La C\u00e1rcel de Bellavista en Medell\u00edn, uno de los establecimientos que est\u00e1n \u00a0 acusados dentro del presente proceso, fue presentada como un ejemplo de esta \u00a0 situaci\u00f3n de violencia y muerte a la que es sometida una persona cuando es \u00a0 recluida en una penitenciaria o c\u00e1rcel del Estado. Dijo un diario de circulaci\u00f3n \u00a0 nacional al respecto: \u201cLas condiciones de Bellavista han provocado m\u00faltiples \u00a0 problemas en los \u00faltimos a\u00f1os. De 2008 a 2012 hubo un registro de 1.299 \u00a0 lesionados, 12 muertes violentas y 52 muertes naturales. Sobre esto \u00faltimo, la \u00a0 Personer\u00eda de Medell\u00edn observa \u2014en concreto acerca de las 18 muertes de 2012\u2014, \u00a0 que seg\u00fan versiones de las familias, al parecer ocurrieron por falta de atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica oportuna. [\u2026]\u201d[145]\u00a0 \u00a0 Las condiciones de hacinamiento de personas que, adem\u00e1s, hacen parte de \u00a0 organizaciones como los \u2018combos\u2019, aumenta las posibilidades de ri\u00f1as y \u00a0 violencia.[146]\u00a0 \u00a0 En sentido similar, otro diario de circulaci\u00f3n nacional report\u00f3 que un \u00a0informe \u00a0 reciente sobre la C\u00e1rcel Modelo \u00a0hab\u00eda mostrado que la violencia es la c\u00e1rceles \u00a0 es una situaci\u00f3n que persiste; \u201c[hay] droga, celulares, venta y compra \u00a0 de armas, crimen. Todo lo que en teor\u00eda no deber\u00eda existir en una c\u00e1rcel. Los \u00a0 internos lo ratificaron. Lo propio hizo el INPEC: \u2018Aqu\u00ed hay altas tasas de \u00a0 delincuencia que confluyen en los centros de reclusi\u00f3n\u2019, respondi\u00f3 la entidad.\u201d[147]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.3. La relaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n de hacinamiento y el \u00a0 delito es m\u00faltiple. Por un lado, como se ha revelado, las personas que entran a \u00a0 las prisiones se encuentran sometidas a la posibilidad de ser v\u00edctimas de \u00a0 delitos. Se ratifica que son, claramente, una universidad del delito. Lo cual \u00a0 las hace extremadamente peligrosas. Son lugares en los que, se ha dicho, \u201cpuede \u00a0 ocurrir cualquier cosa\u201d.[148] \u00a0El aumento del hacinamiento, por mencionar tan s\u00f3lo una arista del problema, \u00a0 correlativamente va aumentando el riesgo de que una persona sea violentada, \u00a0 incluso de que muera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema penitenciario y carcelario ha sido \u00a0 contraproducente, al no acabar con el delito sino reproducirlo. Esto ha ocurrido \u00a0 con relaci\u00f3n a las personas privadas de la libertad pero tambi\u00e9n con aquellas \u00a0 encargadas de vigilar y cuidar, que han terminado inmersas en la vertiginosa \u00a0 vor\u00e1gine de violencia que consume a las prisiones. El dieciocho (18) de agosto \u00a0 de dos mil once (2011), el editorial de un diario de circulaci\u00f3n nacional \u00a0 resaltaba la importancia de la cuesti\u00f3n, haciendo alusi\u00f3n a grotescos casos \u00a0 concretos y espec\u00edficos (como el de una Directora de un establecimiento que \u00a0 presuntamente otorgaba beneficios, a cambio de favores sexuales) y a situaciones \u00a0 estructurales, como la complejidad de las organizaciones sindicales, que son \u00a0 usadas, en ocasiones, para evitar que se despida a personas de la Guardia \u00a0 involucradas en actos delictivos.[149] Sin esta correcci\u00f3n \u00a0 estructural, se resalta, los dem\u00e1s cambios normativos, como la reforma al C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario, o las nuevas instituciones que se construyan o cuerpos de \u00a0 funcionarios que se contraten, se corromper\u00e1n nuevamente.[150] La cantidad de \u00a0 organizaciones sindicales al interior de la guardia ha sido se\u00f1alada una y otra \u00a0 vez como uno de esos obst\u00e1culos que impide tomar medias de fondo que logren una \u00a0 transformaci\u00f3n real.[151] \u00a0Mientras tanto, aquellos funcionarios de la Guardia que desean realizar su labor \u00a0 de la mejor forma posible, respetando el orden constitucional vigente, no \u00a0 disponen de los medios que les permitan respetar, proteger y garantizar los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad como corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero el Sistema penitenciario y carcelario actual no s\u00f3lo \u00a0 representa un peligro para las personas que se encuentran recluidas en prisi\u00f3n, \u00a0 bien sean detenidos, condenados o tengan alguna otra condici\u00f3n (hijos e hijas de \u00a0 mujeres privadas de la libertad o, temporalmente, funcionarios, personal de la \u00a0 guardia, visitantes o periodistas, entre otros). \u00a0La prensa nacional ha dado \u00a0 cuenta del riesgo real y presente que implican las prisiones para las personas \u00a0 que est\u00e1n en libertad. No s\u00f3lo se trata de la posibilidad de reincidencia en \u00a0 mayores y m\u00e1s graves conductas delictivas cuando las personas regresan a las \u00a0 calles, sino en la posibilidad real de que desde las prisiones se cometan graves \u00a0 delitos contras las personas que est\u00e1n fuera de ellas, en libertad.[152] La \u00a0 cuesti\u00f3n ha sido presentada en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la corrupci\u00f3n sigue siendo el \u00a0 punto d\u00e9bil del sistema. Desde las c\u00e1rceles se extorsiona e intimida, y hasta \u00a0 algunos a\u00f1os se presentaron casos inveros\u00edmiles de secuestros y extorsiones \u00a0 dentro de las mismas celdas, que dejaron en la ruina a los familiares de los \u00a0 internos. Los medios de comunicaci\u00f3n registraron hasta la presencia de comandos \u00a0 suicidas que trabajaban a sueldo para pagar un d\u00eda de existencia.\u201d[153] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1.4. El problema carcelario colombiano no dista mucho de \u00a0 los problemas de la regi\u00f3n, sin embargo, el conflicto armado y su relaci\u00f3n con \u00a0 el crimen organizado implican riesgos y peligros particulares, que deben ser \u00a0 considerados especialmente. Existen sectores completos de las penitenciar\u00edas y \u00a0 de las c\u00e1rceles, por ejemplo, que han sido tomados por los bandos ilegales en \u00a0 conflicto, y que han pasado a actuar como frentes de combate.[154] En tal medida, las \u00a0 c\u00e1rceles han llegado a ser escenario de batallas campales, en las que algunos \u00a0 internos incluso han llegado a emplear armamento de asalto en contra de otros \u00a0 internos, de las autoridades carcelarias y penitenciarias o de miembros de las \u00a0 fuerzas armadas, cuando su presencia ha llegado a requerirse.[155] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n que viviera la c\u00e1rcel Modelo en el a\u00f1o dos mil \u00a0 (2000), con combates similares a los que libraban los paramilitares y los \u00a0 guerrilleros, se control\u00f3 en gran medida por parte de las autoridades, como lo \u00a0 cuentan algunos autores que formulan tambi\u00e9n las denuncias de lo ocurrido.[156] Se \u00a0 implementaron nuevas pol\u00edticas a nivel nacional. Por ejemplo, en \u201c[\u2026] La \u00a0 Modelo fueron cerrados todos los t\u00faneles y cajones que hab\u00eda en su interior. \u00a0 Tambi\u00e9n [se] elimin\u00f3 la circulaci\u00f3n de dinero, prohibi\u00f3 el uso de \u00a0 electrodom\u00e9sticos (nevera, aire acondicionado, estufas, ventiladores, planchas, \u00a0 equipos de sonido, DVD). Tambi\u00e9n [se] acab\u00f3 con los caspetes, que eran tiendas \u00a0 \u2018restaurantes\u2019 que funcionaban en los patios y eran manejados por los propios \u00a0 reclusos, lo que generaba a\u00fan m\u00e1s corrupci\u00f3n. [\u2026]\u201d.[157]\u00a0 No obstante, \u00a0 muchos de los problemas se mantienen o han tomado nuevas formas; el dinero, por \u00a0 ejemplo, ha sido reemplazado por tarjetas para llamar o por cupos en el almac\u00e9n.[158] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1.5. Uno de actos de violencia m\u00e1s graves a los que han \u00a0 llegado a ser sometidas algunas personas recluidas en prisi\u00f3n, son los \u00a0 linchamientos y violaciones, que pueden concluir en el asesinato, y en el \u00a0 descuartizamiento y desaparici\u00f3n del cad\u00e1ver de la persona, de maneras crueles e \u00a0 inhumanas. Son hechos que han sido consignados en relatos period\u00edsticos y de \u00a0 denuncia,[159] as\u00ed \u00a0 como en informes oficiales y en casos adelantados ante la justicia.[160] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que se trata de una situaci\u00f3n prohibida, pero \u00a0 que se sabe que ocurre com\u00fanmente, se ha convertido en un estado de cosas \u00a0 tolerado y aceptado de facto. Eso ocurre. Sin embargo, la situaci\u00f3n de violencia \u00a0 se ha institucionalizado y normalizado tanto, que pareciera aceptada. Se sabe \u00a0 que actos de violencia inhumana y extrema ocurrir\u00e1n y no se toman las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para impedirlos.[161] De hecho, como otras \u00a0 pr\u00e1cticas criminales que ocurren al interior de las c\u00e1rceles y parecen ser \u00a0 invisibles, los servicios de venganza y violencia f\u00edsica pueden ser contratados \u00a0 desde el exterior por los parientes y allegados de las v\u00edctimas, desconociendo \u00a0 as\u00ed los principios fundamentales de una sociedad libre, democr\u00e1tica, fundada en \u00a0 el respeto a la dignidad humana.[162] \u00a0Se alega que incluso que son personas que murieron en su ley, pero que en \u00a0 realidad, se trata de personas que son asesinadas bajo la custodia del Estado, \u00a0 en situaciones previsibles y que quedar\u00e1n en la impunidad por la ley del \u00a0 silencio que impera en las c\u00e1rceles.[163] \u00a0Es una realidad que ha ocurrido en el pasado y que a\u00fan persiste, que enfrentan \u00a0 victimarios y v\u00edctimas, dentro o fuera del pa\u00eds.[164] El veintid\u00f3s (22) de \u00a0 enero de dos mil trece (2013) se report\u00f3 la captura de una persona sindicada de \u00a0 haber violado y matado una ni\u00f1a en C\u00facuta; cuatro d\u00edas despu\u00e9s, el veintis\u00e9is \u00a0 (26) de enero de del mismo a\u00f1o se inform\u00f3 que hab\u00eda sido apu\u00f1alada en la c\u00e1rcel.[165] Se \u00a0 trata de violentas afectaciones a la vida y a la integridad, anunciadas y \u00a0 previsibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1.6. La prueba de la gravedad de la situaci\u00f3n que \u00a0 enfrentan las personas privadas de la libertad en penitenciarias y c\u00e1rceles \u00a0 colombianas, es el riesgo de que puedan ser objeto de secuestros. Aunque parezca \u00a0 incre\u00edble, una persona privada de la libertad puede ser v\u00edctima del delito de \u00a0 secuestro dentro de la propia prisi\u00f3n. Los grupos organizados de poder al \u00a0 interior, pueden sacar a una persona del patio que le fue asignado y esconderla \u00a0 en otra celda o lugar de la c\u00e1rcel, hasta que alg\u00fan pariente o amigo cancele el \u00a0 dinero para que se le deje en \u2018libertad\u2019 y pueda volver a vivir las condiciones \u00a0 normales de privaci\u00f3n de la c\u00e1rcel. Secuestrar a una persona privada de la \u00a0 libertad, al interior de prisi\u00f3n a la que el Estado la confin\u00f3, condenada o \u00a0 preventivamente, es quiz\u00e1 una de las pruebas m\u00e1s grandes de la crisis por la que \u00a0 atraviesa el Sistema penitenciario y carcelario colombiano.[166] El \u00a0 siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), un diario regional reportaba un \u00a0 secuestro en la c\u00e1rcel de Picale\u00f1a.[167] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. Tratos crueles, inhumanos e indignos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las condiciones de hacinamiento y deterioro de la \u00a0 infraestructura penitenciaria y carcelaria, as\u00ed como de los servicios que se \u00a0 presentan en cada establecimiento, la posibilidad de que se den tratos crueles, \u00a0 inhumanos e indignos aumenta notoriamente. La deshumanizaci\u00f3n de las personas en \u00a0 los actuales contextos carcelarios es evidente. Las condiciones en que son \u00a0 mantenidas las personas privadas de la libertad, por ejemplo, suelen ser \u00a0 relacionadas con las condiciones en que existen algunos de los animales \u00a0 relegados en nuestra sociedad a los lugares de suciedad.[168] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, las personas que son sancionadas dentro de los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n, en ocasiones, son sometidas a condiciones \u00a0 inhumanas e indignantes. As\u00ed lo constat\u00f3 la Procuradur\u00eda en la C\u00e1rcel de \u00a0 Medell\u00edn, tal como fue reportado por la Prensa: \u201cEn Bellavista se pudo \u00a0 observar que estas celdas tienen una proporci\u00f3n de 2 metros de ancho por 8 de \u00a0 largo denominada el \u2018rastrillo\u2019, sin unidad sanitaria ni ducha, ni colchones. \u00a0 All\u00ed encierran a los reclusos que son castigados por convivencia, y que al pasar \u00a0 a esta celda pierden todas sus pertenencias; ropa, colchones, y cualquier otro \u00a0 bien que pudieran poseer. Para el 11 de diciembre se encontraban 15 reclusos \u00a0 quienes manifestaron estar all\u00ed desde hace un mes sin recibir sol y hacer sus \u00a0 necesidades fisiol\u00f3gicas en un tarro; s\u00f3lo los sacan a las duchas en horas de la \u00a0 tarde cuando todo el personal se encuentra encerrado en los pasillos. Su palidez \u00a0 es evidente.\u201d[169] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deterioro de los establecimientos carcelarios y \u00a0 penitenciarios en uno de los problemas estructurales que, sumado al \u00a0 hacinamiento, generan pat\u00e9ticas condiciones de existencia, a las cuales son \u00a0 sometidas las personas recluidas en prisi\u00f3n. Por ello hay voces que reclaman la \u00a0 destrucci\u00f3n de c\u00e1rceles obsoletas e irrespetuosas de la dignidad humana por \u00a0 definici\u00f3n, como ser\u00eda el caso de la c\u00e1rcel Modelo.[170] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de falta de higiene e insalubridad que se \u00a0 deben enfrentar debidas al hacinamiento y a la imposibilidad de acceder a \u00a0 servicios sanitarios de mediana calidad, han sido denunciadas, tal como se hace \u00a0 en las acciones de tutela de la referencia.[171] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una de las afecciones que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha constatado en el pasado y se siguen constatando, es la \u00a0 violaci\u00f3n a la dignidad humana y al conjunto b\u00e1sico de garant\u00edas fundamentales \u00a0 de una persona privada de la libertad, cuando se le somete a un encierro privado \u00a0 del acceso a los servicios b\u00e1sicos de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica. Las \u00a0 complicaciones que se generan son m\u00faltiples. Desde las profundas incomodidades \u00a0 clim\u00e1ticas por tener que sufrir temperaturas extremas; pasando por las \u00a0 afecciones a la salud, por la falta de higiene, llegando a amenazas tan grandes, \u00a0 como los riesgos de seguridad para la vida y la integridad, los cuales se \u00a0 aumentan por encima de los niveles cotidianos, ya elevados de por s\u00ed.[172] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. Salud\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha puesto de manifiesto la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0 de derechos fundamentales, como el derecho a la salud. Tal es el caso de la \u00a0 c\u00e1rcel de Picale\u00f1a en Ibagu\u00e9, reportado por la prensa nacional (3.000 \u00a0 autorizaciones de servicios de salud acumuladas).[173] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. Dimensi\u00f3n de la crisis, en perspectiva comparada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, la situaci\u00f3n en Colombia es grave, pero no \u00a0 dista de la realidad de los sistemas penitenciarios y carcelarios de otras \u00a0 latitudes, en especial, en comparaci\u00f3n con los de la regi\u00f3n. La situaci\u00f3n que \u00a0 atraviesan los sistemas de algunas naciones vecinas, evidencia que los problemas \u00a0 en Colombia pueden seguir agrav\u00e1ndose continuamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4.1. El hacinamiento en el Sistema Colombiano en \u00a0 perspectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hacinamiento en el Sistema penitenciario y carcelario es \u00a0 un problema en los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe. No es s\u00f3lo colombiana.[174] \u00a0La lucha contra graves problemas sociales mediante pol\u00edticas criminales, por \u00a0 ejemplo, ha sido una de las causas para el incremento de los niveles de \u00a0 hacinamiento carcelario, con las consecuencias que ello implica.[175] Con diferentes grados e \u00a0 intensidades, pero igualmente un problema en todos, \u201c[\u2026] algunos son m\u00e1s \u00a0 violentos, otros sufren menos hacinamiento, pero todos ejercen violencia y \u00a0 funcionan por encima de su capacidad. Las muerte por motines, incendios o \u00a0 arbitrariedad son una constante a lo largo de los patios de las prisiones \u00a0 latinoamericanas.\u201d[176] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios de circulaci\u00f3n nacional han informado los datos que al \u00a0 respecto ha revelado la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, constatando \u00a0 un \u00edndice del 49% de hacinamiento en promedio en los Establecimientos de \u00a0 Colombia, que no es de los m\u00e1s altos de la regi\u00f3n.[177] \u00a0Obviamente, desde la perspectiva num\u00e9rica, el sistema penitenciario y carcelario \u00a0 de Colombia, es de inmensas proporciones.[178] El Centro Internacional \u00a0 para Estudios de Prisiones (International Centre for Prison Studies) \u00a0 ofrece los siguientes datos en materia sobre los sistemas penitenciarios de la \u00a0 regi\u00f3n.[179] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas presas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada 100.000 habitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocupaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EEUU \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>716 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308.5 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.239.751 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.8% [180] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Salvador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>422 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>411 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.524 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.963 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.5 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>548.003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.718 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.1 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.744 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.9 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.7 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.390 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.080 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.2 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.789 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.770 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.4 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.544 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paraguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.901 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.336 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7 m \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.936 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>417.0% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un estudio realizado por la Facultad Latinoamericana de \u00a0 Ciencias Sociales, FLACSO-Chile, a solicitud de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0 Americanos, OEA, se concluy\u00f3 que los problemas estructurales del sistema \u00a0 carcelario son una constante en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos sistemas penitenciarios de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y el Caribe enfrentan una profunda crisis. En la mayor\u00eda de \u00a0 casos, esperar que los reclusos lleven una vida en condiciones aceptables en su \u00a0 interior es casi imposible. El evidente deterioro de las condiciones carcelarias \u00a0 no depende solamente de las autoridades penitenciarias, sino m\u00e1s bien responde a \u00a0 la falta de prioridad de esta tem\u00e1tica en las pol\u00edticas p\u00fablica de nuestros \u00a0 Estados. La invisibilidad de los problemas penitenciarios es sin duda una \u00a0 situaci\u00f3n que comparten casi todos los pa\u00edses del hemisferio debido a que la \u00a0 preocupaci\u00f3n ciudadana, y por ende pol\u00edtica, se ha centrado en el castigo de los \u00a0 que delinquen m\u00e1s que en su rehabilitaci\u00f3n.\u201d[181] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de hacinamiento enfrentadas por Colombia \u00a0 tambi\u00e9n son compartidas en la regi\u00f3n, as\u00ed como el consecuente problema de no \u00a0 poder distinguir las personas condenadas de las sindicadas; todo producto de una \u00a0 crisis estructural. El informe de FLACSO dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el marco de las pol\u00edticas \u00a0 criminales m\u00faltiples son los actores y las vinculaciones que conllevan a esta \u00a0 crisis. De hecho el incremento de la poblaci\u00f3n penitenciaria tiene directa \u00a0 relaci\u00f3n con pol\u00edticas de prevenci\u00f3n que no han tenido el \u00e9xito esperado y ante \u00a0 contextos marcados por la desigualdad, la criminalidad se instala como la mejor \u00a0 opci\u00f3n de sobrevivencia. De igual manera, los altos porcentajes de \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n as\u00ed como de poblaci\u00f3n sin condena encarcelada se vinculan \u00a0 directamente con la calidad del trabajo judicial. En muchos casos la prisi\u00f3n \u00a0 preventiva como recurso, atiborrando c\u00e1rceles e incluso comisar\u00edas sin ejercer \u00a0 mayor control por las condiciones de detenci\u00f3n. El colapso de los sistemas \u00a0 judiciales en muchos pa\u00edses de la regi\u00f3n, tiene como evidente consecuencia la \u00a0 precarizaci\u00f3n sistem\u00e1tica del sistema penitenciario, cuando no su total colapso.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 El drama cotidiano que se vive en las c\u00e1rceles de nuestro continente se \u00a0 puede ejemplificar con el hecho que en la mayor\u00eda se torna pr\u00e1cticamente \u00a0 imposible dividir a los reclusos condenados de los que a\u00fan esperan proceso; a \u00a0 los primerizos de los reincidentes o los reclusos por delitos menores de \u00a0 aquellos que cometieron delitos de mayor connotaci\u00f3n. Con lo cual el llamado \u00a0 contagio criminal se instala como un hecho indiscutible.\u201d[182] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las posibilidades de que el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario se agrave, se constatan, entre otras, por la notoria diferencia en el \u00a0 ritmo de crecimiento de la poblaci\u00f3n carcelaria colombiana frente al promedio de \u00a0 crecimiento de esa poblaci\u00f3n en el resto de las naciones andinas. FLACSO muestra \u00a0 esta evoluci\u00f3n as\u00ed, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evoluci\u00f3n de la poblaci\u00f3n penal en Pa\u00edses Andinos[183] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, pese a este crecimiento acelerado y constante, \u00a0 las respuestas institucionales han sido importantes, pues, se repite, el \u00edndice \u00a0 de hacinamiento en Colombia no es de los m\u00e1s altos de la regi\u00f3n.[184] De \u00a0 hecho, problemas como tener un alto n\u00famero de personas privadas de la libertad \u00a0 preventivamente, sin una decisi\u00f3n judicial de fondo, para el a\u00f1o 2008 era un \u00a0 asunto que afectaba m\u00e1s gravemente a otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, como lo muestra \u00a0 FLACSO,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n reclusa sin condena en Am\u00e9rica Latina y el Caribe[185] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia generada por el encierro tambi\u00e9n es un problema \u00a0 com\u00fan a la regi\u00f3n. La posibilidad de sufrir linchamientos es habitual, \u00a0 especialmente aquellas personas que est\u00e9n privadas de la libertad por estar \u00a0 sindicadas de haber cometido un delito de abuso sexual (hayan sido o no \u00a0 condenadas), como ocurre en Colombia. Estos linchamientos, por supuesto, pueden \u00a0 llegar a la muerte, como ha ocurrido en ocasiones reportadas.[186] Muchos de estos actos, \u00a0 dados los funcionamientos de los centros penitenciarios, no podr\u00edan ocurrir sin \u00a0 la complicidad, indiferencia o pasividad de la guardia. Se ha constatado que en \u00a0 sistemas penitenciarios y carcelarios latinoamericanos \u201c[el] personal \u00a0 carcelario suele ser parte de los actos de justicia por mano propia\u201d, \u00a0 protegido, en gran medida, por el c\u00f3digo de silencio que impera en prisi\u00f3n.[187]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la violencia en el encierro en la regi\u00f3n, se suma la \u00a0 violaci\u00f3n grave y sistem\u00e1tica del derecho a la salud. El estado de salud \u00a0 personal, que de por s\u00ed se ve amenazado por la reclusi\u00f3n, est\u00e1 expuesto a graves \u00a0 riesgos cuando, adem\u00e1s, existen condiciones insalubres, sin higiene y con la \u00a0 posibilidad de sufrir agresiones a la integridad f\u00edsica y mental.\u00a0 La falta \u00a0 de protecci\u00f3n a grupos especiales de la poblaci\u00f3n como las mujeres, los hijos de \u00a0 mujeres en prisi\u00f3n o las personas extranjeras, tambi\u00e9n son un mal que afecta a \u00a0 la regi\u00f3n latinoamericana. Los derechos de estos grupos diferenciales suelen ser \u00a0 desatendidas ante la falta de recursos y la incapacidad de atender, al menos, al \u00a0 grueso de la poblaci\u00f3n.[188]\u00a0 \u00a0 Las situaciones descritas a nivel regional guardan clara relaci\u00f3n con los hechos \u00a0 que ocurren en varias c\u00e1rceles de Colombia, concretamente de aquellas que hacen \u00a0 parte del presente proceso, tal como se evidencia en este comentario del informe \u00a0 de FLACSO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl exceso de poblaci\u00f3n penal tiene \u00a0 consecuencias negativas tambi\u00e9n en las condiciones sanitarias de los recintos. \u00a0 Situaci\u00f3n que se acent\u00faa cuando los centros de reclusi\u00f3n son antiguos, carentes \u00a0 de las condiciones adecuadas de ventilaci\u00f3n o sanitarias. Muchos de los centros \u00a0 de reclusi\u00f3n son construcciones antiguas que respond\u00edan a otros est\u00e1ndares de \u00a0 seguridad y a otro tipo de internos. Muchas de esas c\u00e1rceles est\u00e1n deterioradas \u00a0 por la fatiga del material y por la misma acci\u00f3n de los reclusos que con el \u00a0 tiempo van destruyendo las instalaciones para obtener el material con el que \u00a0 fabrican las armas que utilizan para las peleas internas. Todo ello deriva en \u00a0 recintos que no son capaces de dar condiciones de reclusi\u00f3n que permitan la \u00a0 recuperaci\u00f3n de los internos. Por el contrario, en general son lugares donde los \u00a0 internos no hacen m\u00e1s que empeorar sus condiciones f\u00edsicas y mentales.\u201d[189]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema penitenciario y carcelario de los pa\u00edses de la \u00a0 regi\u00f3n, al igual que ocurre en el caso Colombiano, lejos de solucionar los \u00a0 problemas de seguridad, suele propiciarlos y amplificarlos. Es decir, el aumento \u00a0 de las pol\u00edticas de encarcelamiento est\u00e1 relacionado con los problemas de \u00a0 seguridad que enfrentan las personas en la regi\u00f3n. Aunque la prisi\u00f3n es una de \u00a0 las herramientas en la guerra contra el delito, que buscan evitar las \u00a0 violaciones a los derechos fundamentales de las personas mediante la \u00a0 resocializaci\u00f3n de quienes delinquen, no lo ha logrado, puesto que la reclusi\u00f3n \u00a0 en las condiciones de crisis que se enfrenta, impiden que el encierro sirva \u00a0 adecuadamente a los prop\u00f3sitos que se le asignan de resocializaci\u00f3n. De hecho, \u00a0 como se ha dicho, las condiciones de reclusi\u00f3n aceleran y propician ciclos del \u00a0 crimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4.2. La crisis carcelaria y los problemas de seguridad \u00a0 en la regi\u00f3n. El aumento del encarcelamiento en la regi\u00f3n americana, como se \u00a0 dijo, es una de las herramientas de pol\u00edtica p\u00fablica para enfrentar los \u00a0 problemas de seguridad que se enfrentan en una sociedad contempor\u00e1nea. No \u00a0 obstante, dada la complejidad y multiplicidad de causas que los fen\u00f3menos de la \u00a0 violencia y la criminalidad tienen, es claro que la prisi\u00f3n, por s\u00ed sola no \u00a0 resuelve los graves problemas de seguridad. \u00a0La dimensi\u00f3n de estas dificultades \u00a0 es tan grande que pone en riesgo la viabilidad misma de la democracia y de las \u00a0 instituciones de un estado respetuoso de los derechos humanos.[190] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OEA ha indicado que las pol\u00edticas criminales deben estar \u00a0 en sinton\u00eda con otras pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a enfrentar los graves \u00a0 problemas de seguridad. En Latinoam\u00e9rica y la regi\u00f3n Caribe la seguridad tiene \u00a0 multiplicidad de causas, en procesos que se realimentan e impiden establecer qu\u00e9 \u00a0 es realmente causa de la seguridad y qu\u00e9 es consecuencia; en ocasiones se \u00a0 confunden irremediablemente pues son ambas.[191] \u00a0De hecho, se ha constatado que el Sistema penitenciario y carcelario ha dejado \u00a0 de ser una herramienta contra la inseguridad, para pasar a ser una causa m\u00e1s de \u00a0 la inseguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En octavo lugar, \u201cla impunidad. [\u2026] la carencia de \u00a0 sanci\u00f3n a los hechos criminales es un est\u00edmulo perverso para que \u00e9stos se \u00a0 extiendan y repitan. En general la inmensa mayor\u00eda de las faltas menores y \u00a0 muchos de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves quedan sin sanci\u00f3n, agravando la percepci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n y la humillaci\u00f3n de las v\u00edctimas [\u2026]\u201d. Noveno, \u201clas \u00a0 dificultades que enfrenta la polic\u00eda, que tiene un rol fundamental para la \u00a0 seguridad. [\u2026] los diversos cuerpos de la polic\u00eda sufren en diversos \u00a0 grados, y de manera extendida, problemas estructurales no resueltos. [\u2026]\u201d.[194] Y \u00a0 finalmente, en d\u00e9cimo lugar, \u201cel problema carcelario, [\u2026] las graves \u00a0 complicaciones empiezan con las dificultades para clasificar y separar a los \u00a0 internos, siguiendo con el deterioro de la infraestructura y hacinamiento de las \u00a0 c\u00e1rceles.[195] \u00a0A ello se suman problemas para controlar internamente las prisiones, lo que \u00a0 permite que m\u00faltiples actividades delictivas se repitan en el interior de las \u00a0 prisiones y, lo que es m\u00e1s grave, que algunos fen\u00f3menos delictivos mayores se \u00a0 contin\u00faen manejando desde estos recintos.\u201d La situaci\u00f3n del sistema \u00a0 penitenciario colombiano no es una de las excepciones a la crisis carcelaria de \u00a0 la regi\u00f3n, crudamente descrita por la OEA, en especial, en lo que a su impacto \u00a0 en la inseguridad respecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn general, y con muy pocas \u00a0 excepciones, el sistema carcelario en la regi\u00f3n ha fracasado tanto en el \u00a0 objetivo de evitar que una persona siga delinquiendo mientras est\u00e1 en prisi\u00f3n, \u00a0 como en la meta m\u00e1s ambiciosa de la reinserci\u00f3n. Las prisiones constituyen el \u00a0 punto m\u00e1s d\u00e9bil de nuestro sistema penal y el lugar en donde se concentran las \u00a0 mayores violaciones a los derechos humanos. Los procesos penales interminables, \u00a0 el abandono, el abuso, las p\u00e9simas condiciones de vida y el hacinamiento son \u00a0 elementos que contribuyen a entender que tengamos una poblaci\u00f3n penitenciaria \u00a0 con tanta propensi\u00f3n a la violencia, con altos \u00edndices de adicci\u00f3n a las drogas, \u00a0 con verdaderas epidemias de sida o tuberculosis y altas tasas de suicidios, \u00a0 entre otros graves problemas. Lo anterior muestra por qu\u00e9 en muchos pa\u00edses de la \u00a0 regi\u00f3n los sistemas penitenciarios son considerados verdaderas universidades del \u00a0 delito.\u201d[196] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las primeras siete de las diez causas de la inseguridad, son \u00a0 estructurales a la sociedad misma [la delincuencia organizada; factores \u00a0 socio-econ\u00f3micos; procesos de exclusi\u00f3n urbanos; actitudes, valores y culturas \u00a0 funcionales al crimen; problemas familiares como la violencia intrafamiliar; la \u00a0 falta de perspectivas para las personas j\u00f3venes y la cultura de la ilegalidad]. \u00a0 Las tres causas restantes, se refieren a cuestiones directamente relacionadas \u00a0 con la pol\u00edtica criminal [la impunidad en la persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n del delito; \u00a0 dificultades estructurales de los grupos de seguridad estatales y el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfrentar esta situaci\u00f3n de inseguridad, por tanto, no puede \u00a0 depender \u00fanicamente de una pol\u00edtica de represi\u00f3n carcelaria, adelantada, adem\u00e1s, \u00a0 con instituciones que no logran superar altos niveles de impunidad. Se requiere \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas complejas, estructurales y de largo aliento, no reactivas a \u00a0 los esc\u00e1ndalos, inconstantes e incluso incoherentes. Para la OEA, buena parte de \u00a0 la persistencia de los problemas de seguridad pese a las acciones en su contra, \u00a0 se explica por la mala calidad de las pol\u00edticas con las cuales se les pretende \u00a0 enfrentar. Ha dicho al respecto,\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn general ha existido en la \u00a0 regi\u00f3n la tendencia a la precipitaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de intervenciones \u00a0 basadas en medidas que han funcionado en pa\u00edses desarrollados. Ha predominado la \u00a0 ausencia de un diagn\u00f3stico preciso de la realidad del contexto en el que las \u00a0 acciones de prevenci\u00f3n se iban a desarrollar; una articulaci\u00f3n multisectorial \u00a0 clara; un consenso sobre qu\u00e9 tipo de estrategias se deber\u00eda implementar y los \u00a0 objetivos a conseguir. A esto se a\u00fana una carencia de \u2018evidencia emp\u00edrica\u2019 sobre \u00a0 la efectividad de las medidas preventivas, debido a la ausencia de mecanismos de \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n adecuados. El resultado es una pl\u00e9tora de peque\u00f1os \u00a0 proyectos, pero pocos de gran escala. El \u00e9xito sostenido de las experiencias \u00a0 mencionadas anteriormente no se basa en la aplicaci\u00f3n r\u00e1pida de una receta \u00a0 \u00fanica, sino que incorpora nuevos e innovadores mecanismos de identificaci\u00f3n de \u00a0 problemas, de dise\u00f1o de pol\u00edticas y de administraci\u00f3n de \u00e9stas y, a su vez, de \u00a0 canales claros de di\u00e1logo y de colaboraci\u00f3n entre el gobierno central y el \u00a0 municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener una visi\u00f3n que vaya m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de los resultados de corto plazo es intentar reducir la primac\u00eda del discurso \u00a0 pol\u00edtico en cuanto al dise\u00f1o de pol\u00edticas y programas simplistas para, por el \u00a0 contrario, embarcarse en la preparaci\u00f3n concienzuda de una estrategia de \u00a0 prevenci\u00f3n que incluya sectores y actores clave y que promueva la participaci\u00f3n \u00a0 de la ciudadan\u00eda.\u00a0 ||\u00a0 En otras palabras, se tiene que trabajar \u00a0 intensamente en la reducci\u00f3n de las tasas de crimen y violencia para promover el \u00a0 desarrollo social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico de la regi\u00f3n y mejorar la calidad de \u00a0 vida de los ciudadanos. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de estas pol\u00edticas no \u00a0 es una tarea f\u00e1cil y, desafortunadamente, en la regi\u00f3n ha primado el discurso \u00a0 m\u00e1s que la acci\u00f3n. Se requiere para ello un fuerte compromiso, liderazgo, y un \u00a0 apoyo gubernamental sostenido, de forma que las pol\u00edticas de seguridad p\u00fablica \u00a0 se transformen en pol\u00edticas de Estado. La experiencia indica que la acci\u00f3n ha \u00a0 sido en muchos casos una copia precipitada de otros programas y no ha seguido un \u00a0 esquema flexible de identificaci\u00f3n y soluci\u00f3n de problemas, de coordinaci\u00f3n y de \u00a0 di\u00e1logo con el gobierno central que ofreciera un m\u00ednimo de garant\u00eda para el \u00a0 objetivo propuesto. Por todo lo anterior, se debe enfatizar que es preciso \u00a0 construir consensos en los gobiernos acerca de la necesidad de financiar estas \u00a0 iniciativas, desarrollando elementos de evaluaci\u00f3n, estructuras p\u00fablicas en las \u00a0 que se apoyen y mecanismos de coordinaci\u00f3n interinstitucional.\u201d[197]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso estadounidense ha demostrado que las pol\u00edticas de \u00a0 encarcelamiento masivo pueden ampliarse y desarrollarse aut\u00f3nomamente, \u00a0 respondiendo a l\u00f3gicas y discursos pol\u00edticos que, en la pr\u00e1ctica, muchas veces \u00a0 no tienen relaci\u00f3n con los fen\u00f3menos criminales. Algunos de los prejuicios con \u00a0 relaci\u00f3n a las causas del aumento masivo de la poblaci\u00f3n carcelaria, han sido \u00a0 develados por los estudios emp\u00edricos.[198] \u00a0Es un sistema carcelario que est\u00e1 lleno, pero no en sobrecupo, en t\u00e9rminos \u00a0 generales. Su crecimiento exponencial comenz\u00f3 en un momento hist\u00f3rico concreto \u00a0 identificable, la d\u00e9cada de los a\u00f1os 80.[199]\u00a0 \u00a0 Ahora bien, el aumento de la poblaci\u00f3n carcelaria no se explica por el \u00a0 crecimiento poblacional en general de ese pa\u00eds, pues mientras \u00e9ste ha sido de \u00a0 una tercera parte (33%) entre 1980 y 2006, la poblaci\u00f3n carcelaria ha crecido \u00a0 tres veces y media (350%) durante el mismo periodo. El aumento carcelario \u00a0 tampoco se explica por un supuesto \u00e9xito en la lucha contra las drogas, pues su \u00a0 precio, que se buscaba elevar, ha ca\u00eddo sistem\u00e1ticamente, contrario a lo \u00a0 buscado. Desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os 80, el precio de la coca\u00edna y la hero\u00edna \u00a0 disminuyeron constantemente, mientras que el n\u00famero de personas encarceladas \u00a0 aumentaba con la misma constancia. La tasa de delitos, adem\u00e1s, ha disminuido. \u00a0 Desde 1990, mientras que la tasa de criminalidad descend\u00eda, la tasa de \u00a0 encarcelamiento continuaba su crecimiento. Por otra parte, el aumento del \u00a0 encarcelamiento tampoco se explica por un supuesto aumento en la inseguridad. La \u00a0 tendencia a la baja de la tasa de criminalidad se ha mantenido en los \u00faltimos \u00a0 a\u00f1os, por ejemplo, en 2011 la sociedad estadounidense hab\u00eda reducido sus \u00edndices \u00a0 de criminalidad a niveles que no se presentaban desde 1965. El aumento tampoco \u00a0 se explica por la inmigraci\u00f3n. La mayor\u00eda de personas encarceladas son naturales \u00a0 de Estado Unidos de Am\u00e9rica, marginalmente inmigrantes. A la vez que la \u00a0 poblaci\u00f3n inmigrante era mayor, las tasas de criminalidad disminu\u00edan.\u00a0 Al \u00a0 tiempo, el n\u00famero de ni\u00f1os y de ni\u00f1as que tienen un padre encarcelado aumenta al \u00a0 mismo ritmo de personas encarceladas. En cambio, el aumento del apoyo ciudadano \u00a0 a las pol\u00edticas de guerra contra el delito s\u00ed creci\u00f3 de forma paralela con el \u00a0 aumento de la tasa de encarcelamiento. S\u00f3lo en los \u00faltimos a\u00f1os, esta tendencia \u00a0 se ha revertido. Cuando el apoyo ciudadano a estas pol\u00edticas carcelarias ha \u00a0 disminuido, la tasa de encarcelamiento tambi\u00e9n ha bajado. Esta tendencia \u00a0 reciente es una evidencia de que quiz\u00e1, la huida al derecho penal y al uso \u00a0 excesivo y desmesurado de la c\u00e1rcel se explica m\u00e1s por el miedo infundido por \u00a0 ciertos discursos pol\u00edticos y sociales, que por el aumento de peligros reales \u00a0 que enfrenta la sociedad o porque se haya demostrado que la c\u00e1rcel es una \u00a0 herramienta realmente efectiva para garantizar la seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso colombiano, la academia ha constatado que el \u00a0 aumento de la criminalizaci\u00f3n ha sido mayor que el aumento de la criminalidad en \u00a0 ciertas \u00e1reas. Es decir, los niveles de encarcelamiento no se explicar\u00edan por \u00a0 los niveles de delincuencia, en tanto aquellos son superiores a estos delitos.[200] En \u00a0 otras palabras, existen evidencias de que en Colombia puede estar sigui\u00e9ndose \u00a0 una pol\u00edtica criminal similar a la de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que ha \u00a0 desconectado la tasa de encarcelamiento de la tasa de criminalidad; aquella \u00a0 puede aumentar notoriamente, sin que \u00e9sta pueda hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.5. Incumplimiento a las \u00f3rdenes judiciales de \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaciones interesadas en abordar las respuestas \u00a0 judiciales a la crisis actual del Sistema penitenciario y carcelario en \u00a0 Latinoam\u00e9rica, han identificado tres tipos diferentes: no intervenir; ordenar \u00a0 una reforma estructural o el cierre de prisiones, y el control y la reducci\u00f3n \u00a0 del encierro.[201] \u00a0(i) La primera respuesta, no intervenir, suele darse con base en \u00a0 dos razones; falta de legitimidad procesal de los actores o del medio judicial \u00a0 elegido o falta de competencia judicial para abordar tales cuestiones. En \u00a0 Colombia, aunque la justicia constitucional ha reiterado que la no intervenci\u00f3n \u00a0 es una respuesta inaceptable, bajo el orden constitucional vigente que protege \u00a0 el goce efectivo de los derechos fundamentales, algunos jueces de tutela siguen \u00a0 considerando que esta es una salida v\u00e1lida bien sea por el primer camino de las \u00a0 formas (la v\u00eda procedimental; por ejemplo, porque se ha debido usar una acci\u00f3n \u00a0 popular),[202] \u00a0o de las divisiones funcionales (argumentando, por ejemplo, que al depender la \u00a0 protecci\u00f3n individual de acciones estatales generales, el juez pierde toda \u00a0 posibilidad de intervenci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho). As\u00ed, la no intervenci\u00f3n \u00a0 judicial es una respuesta judicial que existe en la regi\u00f3n, incluso en aquellos \u00a0 casos en los que, como Colombia, esa respuesta es constitucional y legalmente \u00a0 inaceptable [pues supone renunciar al deber del juez de todo juez de la \u00a0 Rep\u00fablica de tutelar el goce efectivo de los derechos cuya violaci\u00f3n o amenaza, \u00a0 son verificadas (art. 86, CP)].\u00a0 (ii) La segunda respuesta judicial \u00a0 es ordenar una reforma al Sistema penitenciario y carcelario. Este \u00a0 camino, el mayoritario seg\u00fan la evidencia emp\u00edrica, parte del supuesto que las \u00a0 violaciones individuales son resultado de problemas y deficiencias estructurales \u00a0 del Sistema y que, por lo tanto, la soluci\u00f3n consiste justamente en ordenar que \u00a0 se adopten las medidas adecuadas y necesarias para superar los problemas \u00a0 estructurales que afronta el Sistema. La soluci\u00f3n tomada por la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia T-153 de 1998 ser\u00eda un ejemplo de este tipo; \u00a0 buscar aumentar la capacidad instalada para tener privadas de la libertad a las \u00a0 personas y asegurarse de que la calidad de las condiciones del encierro sea \u00a0 digna.\u00a0\u00a0 (iii) La tercera respuesta, el cierre de prisiones, y el \u00a0 control y la reducci\u00f3n del encierro, se presentar\u00eda cuando los jueces \u00a0 consideran que dado el grado de indignidad en que se encuentran las personas en \u00a0 prisi\u00f3n y la incapacidad estatal para responder a la situaci\u00f3n por pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas ordinarias. Cuando se ha constatado que las personas privadas de la \u00a0 libertad son sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes, se han dado \u00a0 \u00f3rdenes como dejar en libertad a las personas recluidas en un determinado \u00a0 centro, e incluso cerrarlo.[203] Se ha \u00a0 destacado por parte de la Academia la decisi\u00f3n judicial adoptada en Brasil por \u00a0 el Tribunal de Justicia del Estado R\u00edo Grande del Sur, en la que se orden\u00f3 \u00a0 suspender la decisi\u00f3n judicial de enviar a prisi\u00f3n a un condenado, hasta tanto \u00a0 se sepa que en el encierro se podr\u00e1 proteger el derecho a la vida y cumplir la \u00a0 ley, a la vez que se indicaba que los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n estaban \u00a0 corriendo.[204] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de los tipos de respuesta judicial es \u00fatil \u00a0 para la comprensi\u00f3n del problema, pero al igual que ocurre en Colombia, en los \u00a0 casos concretos las estrategias de respuesta de los tribunales puede ser mixta, \u00a0 dejando algunos problemas fuera de la \u00f3rbita de acci\u00f3n judicial, ordenando tomar \u00a0 medidas para resolver cuestiones estructurales y, a la vez, \u00f3rdenes que busquen \u00a0 reducir los niveles de encarcelamiento. Los tres grupos de respuestas judiciales \u00a0 ofrecen aproximaciones al problema que no son necesariamente opuestas y \u00a0 contradictorias entre s\u00ed y en todos los sentidos. De hecho, las tres respuestas, \u00a0 aunque siguen present\u00e1ndose en la actualidad, reflejan una evoluci\u00f3n en la \u00a0 aproximaci\u00f3n del problema y la evidencia de que se mantiene o se agudiza. \u2018No \u00a0 intervenir\u2019 es la respuesta cl\u00e1sica de jueces enmarcados en una tradici\u00f3n de \u00a0 r\u00edgido respeto a la tridivisi\u00f3n funcional de los poderes, en los que las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas son competencias privativas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. La \u00a0 segunda respuesta, \u2018ordenar la intervenci\u00f3n\u2019, responde a un juez obligado a \u00a0 respetar esas competencias de la Administraci\u00f3n, en virtud de la tridivisi\u00f3n \u00a0 funcional, pero a la vez obligado a no permitir que act\u00fae de forma \u00a0 inconstitucional, en especial, si se violan o amenazan derechos fundamentales. \u00a0 Ordenar menos c\u00e1rcel y menos encierro responde a que se ha probado judicialmente \u00a0 que el problema no solamente consiste en la incapacidad institucional y \u00a0 administrativa para poder sostenerlo, sino en el tama\u00f1o mismo de Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario que se pretende tener.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, ante la evidencia de la ineficacia de las \u00a0 soluciones que suponen \u00f3rdenes judiciales para que se adecue la capacidad de \u00a0 respuesta del Estado ante la crisis, han comenzado a aparecer decisiones del \u00a0 tercer tipo, mediante las cuales se ha ordenado, entre otras cosas, el cierre de \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios, impidiendo el ingreso de m\u00e1s \u00a0 personas.[205]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que se constata en varios de los procesos de tutela \u00a0 de la referencia, muchos de las personas privadas de la libertad deben recurrir \u00a0 una y otra vez a la justicia para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. Algunas de las tutelas que se revisan, sostienen dentro de sus \u00a0 argumentos para justificar su solicitud ser excarcelados, la ineficacia de las \u00a0 \u00f3rdenes judiciales impartidas hasta ahora. Ya en el pasado hab\u00edan solicitado que \u00a0 se mejorara sus condiciones de reclusi\u00f3n y los jueces, acogiendo sus demandas, \u00a0 hab\u00edan ordenado a las autoridades competentes hacerlo. Sin embargo, no se ha \u00a0 hecho. La incapacidad de respuesta administrativa ante la crisis penitenciaria y \u00a0 carcelaria ha sido constatada judicialmente en varias ocasiones. Las \u00f3rdenes \u00a0 orientadas a superar los obst\u00e1culos y barreras que, en cada caso, suponen la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n recluida en prisi\u00f3n. No \u00a0 obstante, como lo ha reportado la prensa nacional, la crisis tiene dimensiones \u00a0 estructurales tan grandes que para las autoridades carcelarias ha sido imposible \u00a0 cumplir con lo ordenado por los jueces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prensa ha reportado recientes decisiones judiciales, \u00a0 orientadas a que las autoridades penitenciarias y carcelarias adopten las \u00a0 medidas necesarias y urgentes para superar la crisis del Sistema. Se resalt\u00f3, \u00a0 por ejemplo, la decisi\u00f3n judicial del Consejo Seccional de la Judicatura que \u00a0 orden\u00f3 crear mesas de trabajo, para rendir informes en dos a\u00f1os. Se resalt\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n, a prop\u00f3sito de una decisi\u00f3n sobre la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, que los \u00a0 jueces hab\u00edan constatado el desinter\u00e9s real de las autoridades encargadas de \u00a0 tomar medidas al respecto, dado su car\u00e1cter end\u00e9mico.[206] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha informado al pa\u00eds sobre decisiones judiciales \u00a0 recientes, orientadas a superar la crisis carcelaria y penitenciaria, que las \u00a0 propias actuaciones judiciales han ayudado a documentar, adoptando dr\u00e1sticas \u00a0 decisiones como no permitir el ingreso de m\u00e1s prisioneros.[207] El dos (2) de mayo de \u00a0 dos mil trece (2013), se report\u00f3 que la orden del Juzgado Segundo Penal \u00a0 Especializado de Medell\u00edn de prohibir m\u00e1s el ingreso de m\u00e1s presos a la \u00a0 penitenciaria del Pedregal, se sumaba a la decisi\u00f3n previa de prohibir el \u00a0 ingreso a la C\u00e1rcel Bellavista, con lo cual eran dos los establecimientos del \u00a0 Departamento de Antioquia que hab\u00edan recibido esta orden.[208]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se sabe que las acciones de tutela ser\u00e1n ganadas, pero \u00a0 se sabe tambi\u00e9n que pueden ser desatendidas. Incluso los incidentes de desacato, \u00a0 en los que se prueba el incumplimiento, son desatendidos, dada la magnitud del \u00a0 problema y el tipo de soluciones que se requieren. De hecho, la prensa ha dado \u00a0 cuenta de c\u00f3mo las denuncias mismas, las quejas, no llegan a tramitarse o \u00a0 judicializarse, pues se obstaculiza el acceso a la justicia. As\u00ed, el seis (6) de \u00a0 mayo de dos mil trece (2013) se report\u00f3 lo siguiente: \u201cuna interna manifest\u00f3 \u00a0 haber encontrado en la basura un paquete con cartas personales y derechos \u00a0 de petici\u00f3n dirigidos a los juzgados y a la direcci\u00f3n del Establecimiento. Dice \u00a0 que fue amenazada por haber denunciado esta situaci\u00f3n.\u201d[209] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La crisis estructural en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud a las personas privadas de la libertad hace que, dif\u00edcilmente, las \u00a0 autoridades concretas y espec\u00edficas de cada centro penitenciario e incluso el \u00a0 INPEC, a nivel nacional, puedan tomar medidas concretas y espec\u00edficas para \u00a0 superar las obst\u00e1culos y barreras al acceso a los servicios de salud. Tal es el \u00a0 caso de la c\u00e1rcel de Picale\u00f1a en Ibagu\u00e9, antes mencionado, en donde, c\u00f3mo se \u00a0 dijo, al dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) exist\u00edan tres mil (3.000) \u00a0 autorizaciones represadas; en esta ocasi\u00f3n se report\u00f3 nacionalmente que la grave \u00a0 situaci\u00f3n hab\u00eda llevado \u201c[\u2026] a varios presos a interponer acciones de tutela \u00a0 (153), pero el incumplimiento de las sentencias resueltas a favor ha originado \u00a0 78 incidentes de desacato, dos de ellos iniciados por la Personer\u00eda.\u201d[210] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.6. Soluciones insuficientes; el hacinamiento no es el \u00a0 \u00fanico problema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que ocurre en otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, en \u00a0 Colombia, los planes y programas para atender la crisis carcelaria existentes al \u00a0 momento en el cual se interpusieron las acciones de tutela analizadas en la \u00a0 presente sentencia, se reconoc\u00edan como insuficientes. Algunas de las c\u00e1rceles \u00a0 nuevas, ha informado la prensa nacional, que pretend\u00edan ofrecer condiciones \u00a0 dignas a los internos, han resultado inadecuadas.[211] \u00a0En el mismo sentido, la academia ha constatado la insuficiencia de la soluciones \u00a0 de construcci\u00f3n de c\u00e1rceles que se han venido implementando.[212] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de modificar las pol\u00edticas p\u00fablicas con que se \u00a0 cuenta, de manera radical, es un hecho reconocido p\u00fablicamente por el Estado. El \u00a0 Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de su Ministra de Justicia, ha manifestado la \u00a0 necesidad de una reforma estructural de la pol\u00edtica criminal; la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo ha llamado a que se tomen medidas urgentes, al igual que el Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura.[213]\u00a0 \u00a0 La opini\u00f3n coincide en que la crisis carcelaria se ha mantenido e incluso \u00a0 agravado, no por la desidia y desatenci\u00f3n estatal, sino por la ineficacia de las \u00a0 medidas adoptadas e implementadas, dado el desarrollo que ha tenido el problema: \u00a0 el vertiginoso crecimiento de la poblaci\u00f3n que debe ser sometida a una pena \u00a0 privativa de la libertad. Se ha sostenido, por ejemplo, que la soluci\u00f3n antes \u00a0 que construir m\u00e1s c\u00e1rceles, se encuentra en un ajuste integral de la pol\u00edtica \u00a0 criminal, atendiendo a \u201csus prioridades\u201d, pues se han perdido con \u201cla \u00a0 incontinencia legislativa para convertir en delito todo aquello que se considera \u00a0 ofensivo para la sociedad\u201d.[214] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las medidas disciplinarias adoptadas han permitido \u00a0 mejorar las condiciones en las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles del pa\u00eds, como el \u00a0 impedir la circulaci\u00f3n de dinero. Pero se trata de medidas con \u00e9xitos relativos \u00a0 y s\u00f3lo temporalmente, pues r\u00e1pidamente la poblaci\u00f3n carcelaria y quienes se \u00a0 benefician econ\u00f3micamente de ella, buscan otra manera de sortear las barreras o \u00a0 limitaciones que les han sido impuestas, como ocurre con el caso de la \u00a0 prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n de dinero.[216] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Academia ha insistido en que el hacinamiento es un grave \u00a0 problema del Sistema penitenciario y carcelario que potencia los dem\u00e1s, pero no \u00a0 es el \u00fanico, ni su soluci\u00f3n implica, per se, superar la crisis del \u00a0 Sistema.[217] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.7. Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona privada de la libertad, sin importar cu\u00e1l sea su \u00a0 condici\u00f3n, se encuentra en relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n.[218] No obstante, dentro de \u00a0 la poblaci\u00f3n carcelaria, es claro que existen personas que requieren una mayor \u00a0 protecci\u00f3n que otras. Tal es el caso de muchos de los que, aun en libertad, son \u00a0 considerados sujetos de especial protecci\u00f3n bajo el orden constitucional \u00a0 vigente, como los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la grave crisis carcelaria que se ha \u00a0 evidenciado, por una parte, y los escasos recursos con que se cuenta para \u00a0 resolverla, por otra, suele ocurrir que las necesidades y problemas que \u00a0 enfrentan poblaciones minoritarias y marginales, no sean tenidas en cuenta. \u00a0Las \u00a0 pol\u00edticas carcelarias suelen dise\u00f1arse pensando en el grueso de la poblaci\u00f3n en \u00a0 prisi\u00f3n, lo cual deja en problemas a aquellas personas que hacen parte de grupos \u00a0 especiales, diferenciados o tradicionalmente excluidos o marginados. Al igual \u00a0 que lo han hecho algunos de los \u00f3rganos de control, algunos estudios e \u00a0 informaciones han buscado establecer el estado de los sistemas carcelarios, \u00a0 partiendo de un punto de vista que no oculte sino que resalte esas diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Mujeres. Como lo \u00a0 muestran las estad\u00edsticas aportadas por los diferentes actores dentro del \u00a0 proceso la poblaci\u00f3n carcelaria es fundamentalmente masculina. Son hombres las \u00a0 personas que mayoritariamente son privadas de la libertad, por cometer grandes \u00a0 ofensas legales, a pesar de que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n de toda la sociedad \u00a0 es femenina. Esta baja participaci\u00f3n de las mujeres en la poblaci\u00f3n recluida en \u00a0 prisi\u00f3n, repercute de forma grave en aquellas que son privadas de la libertad \u00a0 pues, como se indic\u00f3, se convierte en un grupo cuyas necesidades se tornan \u00a0 invisibles para los dise\u00f1adores de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0Primero, no existe \u00a0 infraestructura especial destinada a recluir a las mujeres. Como la mayor\u00eda de \u00a0 necesidades en materia de nuevos cupos se refiere a poblaci\u00f3n masculina, las \u00a0 necesidades de la poblaci\u00f3n femenina pasan a un segundo plano. Los planes de \u00a0 construcci\u00f3n, por la demanda misma del Sistema, se concentran en elaborar \u00a0 espacios penitenciarios y carcelarios destinados a la reclusi\u00f3n de hombres, no \u00a0 de mujeres. Segundo, el hacinamiento tiene un impacto mayor en ellas que en \u00a0 ellos. Como la forma para solucionar la ausencia de cupos suficientes es recluir \u00a0 a las personas m\u00e1s all\u00e1 de la capacidad instalada, el hacinamiento implica \u00a0 muchas veces para las mujeres, adem\u00e1s de tener que compartir el espacio vital \u00a0 con una gran cantidad de personas, compartirlo con hombres, lo cual puede \u00a0 representar riesgos adicionales a su integridad.\u00a0 Tercero, las actividades \u00a0 y oficios con que se cuentan, suelen ser pensados para hombres. Muchas de las \u00a0 actividades laborales orientadas a la resocializaci\u00f3n no tienen en cuenta muchos \u00a0 de los oficios y labores que tambi\u00e9n suelen desarrollar las mujeres. No es un \u00a0 problema \u00fanicamente colombiano, tambi\u00e9n es regional.[219] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ni\u00f1as y ni\u00f1os. Hay \u00a0 casos evidentes y notorios de sujetos de especial protecci\u00f3n por parte del \u00a0 Estado, como por ejemplo, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que son concebidos en prisi\u00f3n y \u00a0 deben vivir sus primeros d\u00edas en el mundo en condiciones de reclusi\u00f3n. En estos \u00a0 casos es imperativo que el Estado tome todas las medidas adecuadas y necesarias \u00a0 para respetar, proteger y garantizar de forma inmediata y sin dilaciones a estas \u00a0 peque\u00f1as personitas que, de lo contrario, se ver\u00edan obligadas a iniciar su \u00a0 existencia en las m\u00e1s crueles e inhumanas condiciones. Los hijos e hijas de las \u00a0 mujeres condenadas suelen ser tratados, en ocasiones, como si tambi\u00e9n estuvieran \u00a0 condenados.[220]\u00a0 \u00a0 Voces en la opini\u00f3n p\u00fablica han sostenido que en especial para los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as y las personas adolescentes, la justicia ha sostenido que la c\u00e1rcel no es \u00a0 la soluci\u00f3n.[221] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iii) \u00a0 Extranjeros. Las personas de nacionalidad diferente a la colombiana, que se \u00a0 encuentran recluidos en prisi\u00f3n, merecen una especial protecci\u00f3n por ese hecho. \u00a0 Normalmente, estar en prisi\u00f3n en un pa\u00eds distinto al propio, en el que se debe \u00a0 asumir cargas y barreras que las personas locales no tienen que enfrentar. No se \u00a0 cuenta con familiares ni personas allegadas, no se hace parte de las redes \u00a0 sociales que pueden ayudar a resolver problemas o atender necesidades. Se puede \u00a0 tener un idioma diferente o pertenecer a una cultura distinta, con necesidades \u00a0 alimenticias, de recreaci\u00f3n, o religiosas dis\u00edmiles. Estas diferencias que tiene \u00a0 un extranjero conllevan un impacto sobre los derechos fundamentales y \u00a0 restricciones que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n carcelaria no tiene que enfrentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iv) \u00a0 Orientaciones sexuales diversas. Las personas con orientaciones sexuales \u00a0 diversas son sometidas, a\u00fan, a tratos discriminatorios por parte de diversas \u00a0 personas de la sociedad. Estos prejuicios se reproducen en las c\u00e1rceles y \u00a0 penitenciarias, siendo en muchas ocasiones, lugares donde estas pr\u00e1cticas y \u00a0 estos tratos se amplifican. La organizaci\u00f3n Colombia Diversa ha reportado esta \u00a0 cuesti\u00f3n en diversas ocasiones en los informes que presenta anualmente, acerca \u00a0 del estado de los derechos fundamentales de la Comunidad LGTBI. Al respecto, por \u00a0 ejemplo, se ha se\u00f1alado lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos centros colombianos de \u00a0 reclusi\u00f3n carcelaria han sido objeto de m\u00faltiples acusaciones por ser lugares \u00a0 donde se violan de forma sistem\u00e1tica y grave los derechos fundamentales. Varios \u00a0 informes de organismos de control y organizaciones no gubernamentales coinciden \u00a0 en la grave situaci\u00f3n de derechos humanos en las c\u00e1rceles del pa\u00eds. Incluso la \u00a0 Corte Constitucional, en el a\u00f1o de 1998, declar\u00f3 un \u201cestado inconstitucional de \u00a0 cosas\u201d respecto de las c\u00e1rceles, y todav\u00eda contin\u00faa ejerciendo un fuerte control \u00a0 judicial sobre lo que ocurre en esos lugares.\u00a0 ||\u00a0 Las personas LGBT \u00a0 recluidas en establecimientos carcelarios se encuentran en estado de \u00a0 vulnerabilidad por estar privadas de la libertad, en condiciones de \u00a0 hacinamiento, violencia y acceso precario a los derechos b\u00e1sicos, y ese estado \u00a0 de vulnerabilidad se profundiza y puede ser una causa aut\u00f3noma de violencia y \u00a0 discriminaci\u00f3n contra las personas LGBT debido a los imaginarios de la prisi\u00f3n, \u00a0 que, seg\u00fan los expertos, se caracterizan \u201cpor estar plagados de prejuicios y de \u00a0 l\u00f3gicas de dominaci\u00f3n t\u00edpicamente machistas\u201d.[222] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro problemas de los problemas graves y frecuentes que \u00a0 deben enfrentar las personas con orientaciones sexuales diversas en los centros \u00a0 de reclusi\u00f3n, han sido constatados y denunciados por Colombia Diversa. El \u00a0 primero es el abuso sexual, \u201cen los establecimientos carcelarios las personas \u00a0 LGBT son vulnerables y susceptibles de abusos sexuales por parte de otros \u00a0 internos\u201d; el segundo es el sometimiento a tratos crueles, inhumanos y \u00a0 degradantes, \u201c[\u2026] los hombres gays y transgeneristas recluidos en las \u00a0 c\u00e1rceles, [padecen] la violencia f\u00edsica y moral de que son v\u00edctimas por \u00a0 su orientaci\u00f3n sexual y su identidad de g\u00e9nero[, en] este tipo de \u00a0 violencia participa cotidianamente la guardia, con acciones y palabras que \u00a0 tienden a menoscabar la integridad de estas personas\u201d; el tercer problema es \u00a0 la represi\u00f3n de la identidad sexual, \u201cEl personal directivo y en general el \u00a0 personal del Inpec abrigan m\u00faltiples prejuicios sobre las personas LGBT \u00a0 recluidas en las c\u00e1rceles[, para] muchos de ellos la homosexualidad es un \u00a0 comportamiento anormal que causa desorden y debe ser controlado por la \u00a0 instituci\u00f3n\u201d; y el cuarto son las restricciones y limitaciones impuestas a \u00a0 la visita \u00edntima, \u201cseg\u00fan informaciones recogidas por Colombia Diversa, no \u00a0 existe reglamentaci\u00f3n del Inpec que garantice las visitas \u00edntimas de personas \u00a0 LGBT, aunque algunas c\u00e1rceles reportan esta clase de encuentros. Sin una \u00a0 adecuada reglamentaci\u00f3n del asunto no hay garant\u00eda plena del derecho a la visita \u00a0 \u00edntima.\u201d[223] \u00a0En los a\u00f1os 2006 y 2007, los informes de la entidad indicaron que la situaci\u00f3n \u00a0 continuaba. No obstante \u201c[\u2026] los importantes aportes de otras instituciones \u00a0 tendientes a cumplir con el objetivo de proteger los derechos de las personas \u00a0 LGBT recluidas, el INPEC no ha avanzado en la materia.\u201d[224] Esta situaci\u00f3n se ha \u00a0 seguido corroborando en informes posteriores.[225] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (v) \u00a0 Ind\u00edgenas y afrodescendientes \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n se han ocupado de denunciar la \u00a0 dif\u00edcil situaci\u00f3n que los ind\u00edgenas deben afrontar en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0 carcelarios y penitenciarios de Colombia. As\u00ed, por ejemplo, se ha cubierto las \u00a0 visitas del Defensor del Pueblo a las c\u00e1rceles de Colombia, para constatar la \u00a0 situaci\u00f3n real que enfrentan las personas que hacen parte de estas poblaciones. \u00a0 Precisamente, se trat\u00f3 de una visita a una de las c\u00e1rceles que hacen parte del \u00a0 presente proceso: la c\u00e1rcel de San Isidro.[226] \u00a0\u00a0Los medios de comunicaci\u00f3n han dado cuenta de las dificultades que tienen, por \u00a0 ejemplo, las interacciones de la justicia ind\u00edgena con el sistema carcelario y \u00a0 penitenciario general de la Naci\u00f3n que se dan cuando una persona es condenada \u00a0 por su comunidad, pero la condena la debe pagar en una c\u00e1rcel ordinaria. \u00a0 Nuevamente, la C\u00e1rcel de San Isidro ha sido un escenario de este tipo de \u00a0 conflictos.[227]\u00a0 \u00a0 Sin embargo, los medios de comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n han dado cuenta de los avances \u00a0 que el Estado ha estado haciendo, como por ejemplo, la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles \u00a0 especiales para ind\u00edgenas.[228] \u00a0Finalmente, es preciso se\u00f1alar que la discusi\u00f3n que se ha dado para las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas puede replicarse para algunas comunidades afro, negras, \u00a0 palenqueras y raizales, que en raz\u00f3n a sus diferencias y diversidades \u00a0 culturales, deban ser tratados en consecuencia (esto es, diferencialmente) por \u00a0 el Sistema penitenciario y carcelario.[229] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.8. Falta de protecci\u00f3n a la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Academia ha denunciado el abuso del uso de las medidas de \u00a0 aseguramiento. La detenci\u00f3n preventiva, que deber\u00eda ser una excepci\u00f3n por el \u00a0 respeto a la libertad, ha pasado a ser una medida de m\u00e1s f\u00e1cil adopci\u00f3n.[230] En \u00a0 t\u00e9rminos generales, el uso de la detenci\u00f3n preventiva de personas sindicadas \u00a0 debe darse s\u00f3lo cuando sea estrictamente necesario, cuando exista la necesidad \u00a0 de tutelar derechos constitucionales de imperioso cumplimiento, como proteger la \u00a0 vida de otras personas, o evitar una inminente fuga. Sin embargo, teniendo en \u00a0 cuenta el estado de cosas en el que se encuentra el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, el uso masivo e indiscriminado de la detenci\u00f3n preventiva es a\u00fan m\u00e1s \u00a0 cuestionable. La situaci\u00f3n de las prisiones, en especial, el hecho de que los \u00a0 sindicados y los condenados se encuentren mezclados, implica que la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva se convierte en una suerte de condena anticipada cruel, inhumana y \u00a0 degradante, que bajo el orden jur\u00eddico vigente ser\u00eda inconstitucional e ilegal \u00a0 impartir mediante sentencia a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Gobierno Nacional e INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno ha reconocido p\u00fablicamente que es necesario \u00a0 ampliar la capacidad del sistema penitenciario y carcelario para recluir \u00a0 personas, as\u00ed como adecuar las instalaciones existentes. Sin embargo, tambi\u00e9n ha \u00a0 se\u00f1alado que Colombia, un estado social de derecho, no se puede convertir en un \u00a0 \u201cestado carcelero\u201d, por lo que se requiere encontrar soluciones distintas \u00a0 a m\u00e1s c\u00e1rceles.[231] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. El uso de medida de aseguramiento domiciliaria, \u00a0 contrario al fen\u00f3meno del encarcelamiento, no ha aumentado, tiene una leve \u00a0 tendencia a la baja. Esto es, los medios alternativos a la c\u00e1rcel con los que se \u00a0 cuenta en la actualidad se est\u00e1n dejando de usar, en detrimento del respeto a la \u00a0 libertad y, por supuesto, generando una presi\u00f3n m\u00e1s al aumento del problema del \u00a0 hacinamiento. El INPEC reporta la cuesti\u00f3n as\u00ed, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las medidas de vigilancia electr\u00f3nica han \u00a0 aumentado. En 2009 se ten\u00eda 2.964 personas bajo este sistema de vigilancia (595 \u00a0 con GPS y 2.369 con RF), en 2010 ten\u00eda 4.408 personas (1921 con GPS y 2.487 con \u00a0 RF).[233] \u00a0El peso de la poblaci\u00f3n sindicada frente al total de la poblaci\u00f3n recluida en \u00a0 prisi\u00f3n ha disminuido, pero siguen representando una cantidad importante \u00a0 (25.916) personas, tal como lo reporta el INPEC,[234] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3. Las publicaciones recientes del INPEC parten del \u00a0 reconocimiento de la necesidad de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, como una forma de asegurar la razonabilidad, calidad y eficacia del \u00a0 ejercicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica.[235] \u00a0En este contexto, el INPEC reconoce expresamente, la limitaci\u00f3n del alcance de \u00a0 sus pol\u00edticas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPese a los desarrollos que el pa\u00eds \u00a0 ha logrado a partir del a\u00f1o 1991 con el fundamento constitucional del Estado \u00a0 social de derecho, en materia del respeto a la dignidad humana desde la vivencia \u00a0 de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n de orden nacional, a cargo del inpec, los logros no son satisfactorios, \u00a0 pues el hacinamiento que hoy se muestra de un 400% pone en tela de juicio la \u00a0 efectividad de la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grosso modo, el conflicto de todo orden y por diversos fen\u00f3menos \u00a0 que se ha vivido en el pa\u00eds en estos \u00faltimos veinte a\u00f1os ha generado una mayor \u00a0 demanda de cupos de los dispuestos en los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios, y la revisi\u00f3n permanente de las medidas contempladas en cada \u00a0 momento. Por ejemplo, la judicializaci\u00f3n de los actores armados al margen de la \u00a0 ley y de las redes de narcotr\u00e1fico en la d\u00e9cada de los noventa condujo a la \u00a0 creaci\u00f3n de establecimientos con altas medidas de seguridad y pabellones \u00a0 especializados seg\u00fan la caracterizaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al parecer, la construcci\u00f3n de \u00a0 grandes complejos penitenciarios auspiciados por algunos dineros del Plan \u00a0 Colombia a partir del a\u00f1o 1999, para combatir la producci\u00f3n y tr\u00e1fico de drogas, \u00a0 tampoco respondi\u00f3 a la necesidad de cupos para el potencial de delincuentes \u00a0 juzgados por tales delitos. As\u00ed, lo muestran las cifras posteriores, a partir \u00a0 del a\u00f1o 2000, desde cuando el hacinamiento se ha constituido en un fen\u00f3meno con \u00a0 pocas posibilidades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la pol\u00edtica de la reducci\u00f3n, \u00a0 fusi\u00f3n y construcci\u00f3n de establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0 implementada por el inpec, se pas\u00f3 \u00a0 de 175 establecimientos en 1993 con una poblaci\u00f3n de 21 810 internos a 142 en el \u00a0 2010 con 67 965 reclusos. Aunque este incremento del 144% en los diecisiete a\u00f1os \u00a0 se debe ver en el marco del crecimiento poblacional del pa\u00eds y las reformas \u00a0 penales es importante se\u00f1alar que la condici\u00f3n de hacinamiento fue y ha sido la \u00a0 constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a modo de inventario de este \u00a0 recorrido hist\u00f3rico sobre los datos consignados en el inpec relacionados con su poblaci\u00f3n reclusa, se puede \u00a0 concluir que en tal periodo la demanda de cupos fue mayor a la oferta de \u00a0 disponibilidades en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Sin \u00a0 embargo, resulta m\u00e1s importante se\u00f1alar que al a\u00f1o 2012 esta situaci\u00f3n persiste, \u00a0 pero no porque haya parado la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles, sino porque la situaci\u00f3n \u00a0 de conflicto, violencia y delincuencia no se detiene.\u201d[236] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.4. El Director del INPEC advierte que no se cuenta con \u00a0 informaci\u00f3n suficiente para establecer el impacto real de las nuevas medidas \u00a0 electr\u00f3nicas de vigilancia.[237] \u00a0Adem\u00e1s, de manera enf\u00e1tica, solicita a la academia y a las personas expertas en \u00a0 la materia en general, que se interesen por la cuesti\u00f3n y reflexionen de forma \u00a0 propositiva acerca de la pol\u00edtica criminal en general, considerada desde una \u00a0 perspectiva amplia, y no solamente limitada a sistema penitenciario y \u00a0 carcelario.[238]\u00a0 \u00a0 Las medidas concretas a las que hace alusi\u00f3n el INPEC que est\u00e1 adelantando son \u00a0 las siguientes:[239]\u00a0 \u00a0 &#8211; Creaci\u00f3n de nueva infraestructura para el Sistema penitenciario y carcelario, \u00a0 as\u00ed como la readecuaci\u00f3n de la existente.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; Clasificaci\u00f3n de los \u00a0 presos y uso racional de los cupos e instalaciones de los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n del orden nacional, ERON.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; Brigadas de revisi\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica,\u00a0 (i) para la clasificaci\u00f3n de los internos,\u00a0 (ii) para \u00a0 establecer qu\u00e9 internos re\u00fanen los requisitos para acceder a la detenci\u00f3n y \u00a0 prisi\u00f3n domiciliaria en coordinaci\u00f3n con los Jueces de ejecuci\u00f3n de penas;\u00a0 \u00a0 (iii) as\u00ed como los internos que re\u00fanen los requisitos para libertad condicional, \u00a0 libertad provisional, permisos hasta de 72 horas y en casos concretos libertad \u00a0 definitiva, mediante el computo de tiempo por trabajo, estudio y ense\u00f1anza.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 &#8211; Identificaci\u00f3n de personas con enfermedades psiqui\u00e1tricas, y \u00a0 solicitud a la rama judicial para que se sustituya la medida de detenci\u00f3n y \u00a0 prisi\u00f3n por la de reclusi\u00f3n en centro cl\u00ednico especializado.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; \u00a0 Celebraci\u00f3n de acuerdo y convenios con los Alcaldes y Gobernadores, para poder \u00a0 adecuar los establecimientos a su cargo, de acuerdo con los lineamientos \u00a0 generales del INPEC de respeto a la poblaci\u00f3n reclusa.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; \u00a0 Celebraci\u00f3n de convenios para asegurar los procesos de formaci\u00f3n de las personas \u00a0 privadas de la libertad en los establecimientos del INPEC.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria orientada a \u00a0 impulsar a la Rama Judicial y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la utilizaci\u00f3n \u00a0 masiva de la detenci\u00f3n y prisi\u00f3n domiciliaria como medida sustitutiva de la \u00a0 prisi\u00f3n en Establecimiento de Reclusi\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; Ampliaci\u00f3n del uso de \u00a0 mecanismos de vigilancia electr\u00f3nica y de detenci\u00f3n preventiva; uso de otros \u00a0 sistemas de control como el reconocimiento de voz por v\u00eda telef\u00f3nica.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 &#8211; Asegurar los recursos presupuestales que sean necesarios.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; \u00a0 Pol\u00edticas sociales del Gobierno Nacional encaminadas a la prevenci\u00f3n del delito.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 &#8211; Mejoramiento y consolidaci\u00f3n de programas para la reintegraci\u00f3n, la \u00a0 atenci\u00f3n y el tratamiento de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un documento del tres (3) de octubre de dos mil once \u00a0 (2011), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Nacional resalt\u00f3 las \u00a0 contradicciones y problemas de la pol\u00edtica carcelaria en Colombia.[240] Recomend\u00f3 corregir la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, entre otros, en los siguientes tres aspectos: (i) evaluar, \u00a0 dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica de largo aliento, sin depender de las \u00a0 coyunturas y casos concretos, sino en criterios como el crecimiento hist\u00f3rico de \u00a0 la demanda [para el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n el car\u00e1cter reactivo y \u00a0 ocasional de las pol\u00edticas carcelarias, es uno de los factores que explican su \u00a0 incapacidad para atender adecuadamente la crisis carcelaria].\u00a0 (ii) \u00a0 Asegurar las fuentes de recursos sostenibles, no s\u00f3lo para la construcci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura carcelaria que se requiere (adicional a la existente y para \u00a0 reemplazar la obsoleta), sino para su mantenimiento y adecuado funcionamiento. \u00a0 Para el Departamento de Planeaci\u00f3n, este segundo rubro cada vez demandar\u00e1 m\u00e1s \u00a0 recursos, dada la tendencia creciente de la poblaci\u00f3n recluida. (iii) En todo \u00a0 caso, se advirti\u00f3 la necesidad de redise\u00f1ar la pol\u00edtica criminal de forma \u00a0 integral, no s\u00f3lo la carcelaria, de tal forma que se favorezca la libertad y se \u00a0 encarcele s\u00f3lo lo indispensable.[241] \u00a0Partiendo de un an\u00e1lisis comparativo, el Departamento concluy\u00f3 que la crisis \u00a0 carcelaria colombiana es grave, pero no tanto como lo podr\u00eda llegar a ser, tal \u00a0 como lo muestran los casos de otras naciones. De ah\u00ed la necesidad de implementar \u00a0 las recomendaciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1. El Departamento constat\u00f3 que la tasa nacional de \u00a0 encarcelamiento apenas alcanza el promedio internacional y est\u00e1 por debajo \u00a0 pa\u00edses que pueden ser considerados comparables.[242] El documento evidencia \u00a0 que Colombia hace parte de los pa\u00edses del continente y del mundo \u201c[\u2026] cuya \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa ha venido creciendo a\u00f1o a a\u00f1o en forma sostenida, y conociendo \u00a0 la experiencia de otros pa\u00edses del mundo, y la creciente inversi\u00f3n que el Estado \u00a0 Colombiano ha venido haciendo para fortalecer su aparato policial y judicial, no \u00a0 existen razones objetivas para creer que este comportamiento creciente vaya a \u00a0 cambiar su tendencia en el corto y mediano plazo.\u201d[243] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2. Para el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la \u00a0 evoluci\u00f3n del fen\u00f3meno del hacinamiento y de la capacidad instalada para privar \u00a0 personas de la libertad, \u201c[\u2026] permite afirmar que la respuesta del Estado \u00a0 Colombiano ha sido siempre reactiva frente al crecimiento de la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa y de la tasa de hacinamiento. Una vez que el Estado resuelve en el corto \u00a0 plazo el hacinamiento, y se revierte la tendencia del problema, sin resolverlo, \u00a0 el tema sale de la agenda por unos a\u00f1os hasta que el hacinamiento vuelve a \u00a0 reportar tasas preocupantes y se renueva el ciclo de pol\u00edtica penitenciaria y \u00a0 carcelaria\u201d.[244] \u00a0Por medio de la siguiente gr\u00e1fica se muestra este ciclo, proyectado hasta el a\u00f1o \u00a0 dos mil catorce (2014), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Poblaci\u00f3n reclusa y capacidad INPEC (Marzo de 2011), proyecciones de \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa DNP-DJSG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n es claro que \u00a0 incluso si se cumplen los programas trazados por la actual Administraci\u00f3n de \u00a0 forma adecuada y oportuna, en caso de mantenerse el crecimiento de la poblaci\u00f3n \u00a0 penitenciaria y carcelaria, la demanda de cupos superar\u00e1 la oferta que el \u00a0 Sistema estar\u00e1 en una capacidad de dar.[245] \u00a0Una proyecci\u00f3n del hacinamiento y la capacidad penitenciaria y carcelaria hasta \u00a0 el dos mil catorce (2014), evidencia al Departamento de Planeaci\u00f3n que las \u00a0 acciones que se planean realizar podr\u00e1n reducir el tama\u00f1o de la crisis de \u00a0 hacinamiento, pero no la corregir\u00e1n del todo ni la terminar\u00e1n. La siguiente \u00a0 gr\u00e1fica muestra esta proyecci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacinamiento y tasa de crecimiento anual de la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>durante los a\u00f1os 1990 a 2010 y proyecci\u00f3n 2011 a 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Poblaci\u00f3n reclusa y capacidad INPEC (Marzo de 2011), proyecciones de \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa DNP-DJSG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los aportes significativos que ha hecho el Gobierno \u00a0 Nacional al avance del debate, fue la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Asesora de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal,[246] \u00a0cuyo trabajo fue dado a conocer a la opini\u00f3n p\u00fablica el mes de junio de dos mil \u00a0 doce (2012).[247] \u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n parte su an\u00e1lisis de una noci\u00f3n de pol\u00edtica criminal presentada por \u00a0 la Corte Constitucional, a prop\u00f3sito de un caso en que la definici\u00f3n de tal \u00a0 concepto era importante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] pol\u00edtica criminal en un \u00a0 sentido amplio [, es] el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario \u00a0 adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de \u00a0 perjuicio social con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los intereses \u00a0 esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la m\u00e1s variada \u00a0 \u00edndole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo \u00a0 barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia \u00a0 de sucesos extra\u00f1os que puedan estar asociados a la comisi\u00f3n de un delito.[248] \u00a0Tambi\u00e9n puede ser jur\u00eddica, como cuando se reforman las normas penales. Adem\u00e1s \u00a0 puede ser econ\u00f3mica, como cuando se crean incentivos para estimular un \u00a0 determinado comportamiento o desincentivos\u00a0 para incrementarles los costos \u00a0 a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como \u00a0 cuando se adoptan campa\u00f1as publicitarias por los medios masivos de comunicaci\u00f3n \u00a0 para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un \u00a0 determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente \u00a0 pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad \u00a0 carcelaria. Inclusive pueden ser tecnol\u00f3gicas, como cuando se decide emplear de \u00a0 manera sistem\u00e1tica un nuevo descubrimiento cient\u00edfico para obtener la prueba de \u00a0 un hecho constitutivo de una conducta t\u00edpica.\u201d[249] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la anterior noci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Asesora resalta \u00a0 como el Sistema penitenciario y carcelario no es un Sistema p\u00fablico aut\u00f3nomo e \u00a0 independiente, sino una parte integral y esencial de un todo m\u00e1s amplio, a \u00a0 saber: la pol\u00edtica criminal. Dice la Comisi\u00f3n al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pol\u00edtica criminal, como ya se \u00a0 explic\u00f3, no se reduce a la pol\u00edtica penal ni se confunde con el derecho penal \u00a0 pues tiene una dimensi\u00f3n m\u00e1s amplia. Sin embargo, el recurso al instrumento \u00a0 penal es el elemento distintivo de la pol\u00edtica criminal, que la diferencia de \u00a0 otras pol\u00ed\u00adticas p\u00fablicas. En efecto, conforme a la definici\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, ya referida en la introducci\u00f3n de este documento, y a ciertas \u00a0 distinciones propuestas por ciertas perspectivas criminol\u00f3gicas, la pol\u00edtica \u00a0 criminal tiene v\u00ednculos estrechos con las llamadas tres formas de \u00a0 criminalizaci\u00f3n. As\u00ed, la pol\u00edtica criminal tiene que ver con la \u201ccriminalizaci\u00f3n \u00a0 primaria\u201d o definici\u00f3n de un comporta\u00admiento como delito, que es su fase \u00a0 legislativa; igualmen\u00adte se vincula con la \u201ccriminalizaci\u00f3n secundaria\u201d, \u00a0 esto es con la determinaci\u00f3n de un individuo como responsable de un crimen ya \u00a0 establecido por la ley, que es el proble\u00adma de la judicializaci\u00f3n o \u00a0 investigaci\u00f3n criminal de los hechos punibles; y finalmente tambi\u00e9n se vincula \u00a0 con la \u201ccriminalizaci\u00f3n terciaria\u201d, esto es, la ejecuci\u00f3n y cum\u00adplimiento \u00a0 de la sanci\u00f3n penal por parte de una persona declarada responsable de un crimen, \u00a0 que es la fase de ejecuci\u00f3n penitenciaria.\u201d[250] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo los l\u00edmites de sus conclusiones, la Comisi\u00f3n \u00a0 present\u00f3 un diagn\u00f3stico de la pol\u00edtica criminal que da luces sobre el debate al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.1. Criminalizaci\u00f3n primaria. La Comisi\u00f3n consider\u00f3 \u00a0 que \u201ccarecemos de una pol\u00edtica criminal consistente y de largo plazo, fundada \u00a0 emp\u00edricamente y enmarcada constitucionalmente.\u201d[251] \u00a0Seg\u00fan la Comisi\u00f3n la pol\u00edtica criminal colombiana es\u00a0 [1] reactiva, [2] \u00a0 tendiente al endurecimiento punitivo (populismo punitivo), [3] poco reflexiva \u00a0 frente a las especificidades del contexto nacional,\u00a0 [4] subordinada a la \u00a0 pol\u00edtica de seguridad y, [5] aunque hay esfuerzos reciente de darle mayor \u00a0 estabilidad y consistencia a la pol\u00edtica criminal,\u00a0 [6] sigue siendo \u00a0 vol\u00e1til, d\u00e9bil e incoherente, en gran medida, debido a la debilidad \u00a0 institucional de la cual depende. A continuaci\u00f3n se desarrollan estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Reactiva. Seg\u00fan la \u00a0 Comisi\u00f3n: \u201c[\u2026] muchas decisiones de pol\u00edtica criminal han sido esencialmente \u00a0 reactivas y sin fundamentos emp\u00edricos s\u00f3lidos. Muchas de estas medidas se han \u00a0 adoptado apresuradamente respondiendo a fen\u00f3menos de opini\u00f3n p\u00fablica o a los \u00a0 deseos de los gobiernos de mostrar que se est\u00e1 haciendo algo frente a la \u00a0 criminalidad o frente a hechos graves de crueldad o violencia, pero muy \u00a0 raramen\u00adte estas decisiones se han basado en estudios emp\u00edricos s\u00f3lidos que \u00a0 muestren la utilidad de, por ejemplo, recurrir al aumento (o disminuci\u00f3n) de una \u00a0 pena, o a la crimina\u00adlizaci\u00f3n de un cierto comportamiento.\u201d \u00a0La Comisi\u00f3n \u00a0 resalt\u00f3, que la falta de conocimiento emp\u00edrico para fundar la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 persiste despu\u00e9s de criminalizada la conducta, pues no se le hace seguimiento.[252] Esta \u00a0 pol\u00edtica reactiva tampoco permite ver la coherencia del sistema (la \u00a0 proporcionalidad de las penas) y tampoco toma en consideraci\u00f3n el impacto sobre \u00a0 el resto del sistema. Dijo al respecto la Comisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] muchas decisiones de pol\u00edtica \u00a0 criminal se han realizado sin evaluar su posible impacto emp\u00edrico, ya sea sobre \u00a0 la carga que la criminalizaci\u00f3n de un com\u00adportamiento implica para la labor de \u00a0 la Fiscal\u00eda y los jue\u00adces, o sobre el sistema carcelario, en la medida en que \u00a0 los aumentos precipitados de penas, o las restricciones de las posibilidades de \u00a0 libertad provisional, aumentan tenden\u00adcialmente el hacinamiento carcelario, sin \u00a0 que se tomen decisiones claras para prevenirlo.\u201d[253] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n analiz\u00f3 la evoluci\u00f3n del hacinamiento en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, el \u00a0 hacinamiento en Colombia ha variado notablemente en los \u00faltimos 20 a\u00f1os. \u00a0 Duran\u00adte los primeros a\u00f1os de vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, pr\u00e1cticamente \u00a0 no hubo hacinamiento, pero luego aument\u00f3 considerablemente, en especial a partir \u00a0 de 1996, llegando en 1997 a una situaci\u00f3n cr\u00edtica en donde super\u00f3 el 40%, lo \u00a0 cual provoc\u00f3 varios motines en las c\u00e1rceles. La situaci\u00f3n ha sido m\u00e1s dram\u00e1tica \u00a0 en ciertos estable\u00adcimientos penitenciarios. Por ejemplo, las c\u00e1rceles de \u00a0 Bucaramanga o Vista Hermosa en Cali ten\u00edan en 2007 ta\u00adsas de hacinamiento de \u00a0 152% y 142% respectivamente, mientras que el hacinamiento nacional era de \u2018s\u00f3lo\u2019 \u00a0 17%.\u00a0 ||\u00a0 Este incremento del hacinamiento desde mediados de los a\u00f1os \u00a0 noventa parece claramente asociado a las pol\u00ed\u00adticas del gobierno Samper, que \u00a0 buscaron enfrentar una supuesta oleada de delincuencia com\u00fan con normas que \u00a0 endurec\u00edan las penas para los llamados delitos \u201ccalle\u00adjeros\u201d, como los llamados \u00a0 \u2018raponazos\u2019 y otros, y con el establecimiento de procedimientos abreviados para \u00a0 sancionarlos. Esas normas fueron adoptadas primero por Conmoci\u00f3n Interior y \u00a0 convertidas en permanentes por la Ley 228 de 1995, sin que se previeran \u00a0 mecanismos para evitar el impacto de esas decisiones sobre el hacina\u00admiento \u00a0 carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego se present\u00f3 una disminuci\u00f3n \u00a0 del hacinamiento car\u00adcelario durante los a\u00f1os 2001 y 2002, que parece deberse a \u00a0 las acciones emprendidas por el Estado frente a las \u00f3r\u00addenes emitidas por la \u00a0 Corte Constitucional en la sentencia T-153 de 1998, que declar\u00f3 la existencia de \u00a0 un estado de cosas inconstitucional en las c\u00e1rceles. Como consecuencia de esa \u00a0 sentencia, el Estado hizo una inversi\u00f3n importante de recursos en la ampliaci\u00f3n \u00a0 de la oferta carcelaria, por ejemplo, en virtud del Conpes 3086 de 2000, \u00a0 destinado a adoptar un plan de \u201campliaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0 pe\u00adnitenciaria y carcelaria del orden nacional\u201d. Pero luego se volvieron a \u00a0 endurecer las pol\u00edticas punitivas, verific\u00e1ndose un aumento del hacinamiento \u00a0 para los a\u00f1os 2004 y 2005. En ese momento se promulg\u00f3 la Ley 906 de 2004, que \u00a0 esta\u00adbleci\u00f3 el nuevo sistema penal acusatorio, que disminuye la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva; adem\u00e1s el Estado aument\u00f3 los cupos carcelarios y as\u00ed en el a\u00f1o 2006 \u00a0 el hacinamiento vuelve m\u00e1s o menos al 15%. Una vez m\u00e1s vinieron nuevas \u00a0 pol\u00edti\u00adcas punitivas, entre ellas, la Ley 1192 del 2007 que incre\u00admenta las \u00a0 penas y hace m\u00e1s dif\u00edcil la excarcelaci\u00f3n. Esto se ve reflejado en un nuevo \u00a0 aumento del hacinamiento a partir de 2007 y s\u00f3lo hasta ahora se intentan tomar \u00a0 medi\u00addas para enfrentar esta nueva oleada de hacinamiento con la ampliaci\u00f3n de \u00a0 cupos carcelarios, pero la situaci\u00f3n podr\u00eda incluso agravarse con el \u00a0 endurecimiento punitivo asociado a la llamada Ley de Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta evoluci\u00f3n muestra entonces que \u00a0 ha existido en mu\u00adchas ocasiones una falta de toma en consideraci\u00f3n del impacto \u00a0 previsible de las decisiones de pol\u00edtica criminal sobre la din\u00e1mica carcelaria.\u201d[254] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Tendiente al endurecimiento \u00a0 punitivo (populismo punitivo). No obstante las inconsistencias y el car\u00e1cter \u00a0 reactivo de las decisiones de pol\u00edtica criminal, la Comisi\u00f3n considera que \u201c[\u2026] \u00a0 es posible detectar una tendencia en \u00faltimos 20 a\u00f1os y es que las medidas \u00a0 penales se han vuelto m\u00e1s severas. Esto se puede cons\u00adtatar, a nivel abstracto, \u00a0 por la creaci\u00f3n de nuevas figu\u00adras delictivas, y por el aumento de las penas \u00a0 m\u00ednimas y m\u00e1ximas de los delitos ya establecidos en la legislaci\u00f3n penal. \u00a0 Igualmente puede verificarse por el aumento de las personas privadas de la \u00a0 libertad, no s\u00f3lo a nivel absoluto sino tambi\u00e9n en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n.\u201d[255] \u00a0Se trata de un aumento considerable de penas, especialmente de los m\u00ednimos \u00a0 posibles, antes que de sus m\u00e1ximos.[256] \u00a0\u00a0Presenta as\u00ed la cuesti\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe estas variaciones punitivas \u00a0 ocurridas desde 1936 lla\u00adma la atenci\u00f3n que los incrementos m\u00e1s fuertes se hacen \u00a0 sobre el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n y no sobre el m\u00e1ximo de la misma. Eso \u00a0 probablemente obedece a que se quiere evitar que las manifestaciones m\u00e1s leves \u00a0 de esos delitos lleven a la imposici\u00f3n de penas muy bajas que, a su vez, \u00a0 facilitan la obtenci\u00f3n de beneficios o subrogados penales para el detenido o \u00a0 condenado. Respecto de los m\u00e1ximos de pena probablemente haya menor preocupaci\u00f3n \u00a0 porque se con\u00adsidera que cuando se aplican esas elevadas sanciones y no se \u00a0 conceden beneficios como el de la libertad condicional o la prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria, la sensaci\u00f3n de impunidad dis\u00adminuye.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la evidencia que tiene el debate acad\u00e9mico se \u00a0 resalta que \u201c[\u2026] hay muy poca evidencia de que un incremento en la severidad \u00a0 del castigo tenga efectos disuasivos significativos, mientas que existe \u00a0 evidencia sustantiva de que el incremento en la certeza del castigo es el que \u00a0 tiene m\u00e1s efectos disuasivos.\u201d[257] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El endurecimiento punitivo, de acuerdo con la Comisi\u00f3n es un \u00a0 asunto que tambi\u00e9n se constata con el aumento de la tasa de personas privadas de \u00a0 la libertad. La Comisi\u00f3n presenta la cuesti\u00f3n as\u00ed, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta visi\u00f3n de larga duraci\u00f3n \u00a0 muestra ciertos ciclos: entre 1938 y 1957 hay una tendencia bastante clara al \u00a0 incremento del uso de la privaci\u00f3n de la libertad, que hace subir la tasa de 100 \u00a0 a 250. Luego hay un descenso abrupto, que parece asociado al inicio del Frente \u00a0 Nacio\u00adnal y la tasa baja a 160, para comenzar a crecer en forma relativamente \u00a0 constante hasta 1971, en donde llega a su nivel m\u00e1s alto. Y luego, desde esa \u00a0 fecha, con algunos cambios anuales, tiende a bajar hasta 1995, pero de ese a\u00f1o \u00a0 en adelante vuelve a haber una tendencia al creci\u00admiento, que contin\u00faa hasta \u00a0 ahora, [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 el n\u00famero de personas privadas de la libertad se \u00a0 triplic\u00f3 entre 1992 y 2010, pues pas\u00f3 de unos 27.000 a m\u00e1s de 81.000, mientras \u00a0 que la tasa por cien mil habitantes se increment\u00f3 tambi\u00e9n considerablemente, \u00a0 multiplic\u00e1ndose por aproximadamente 2.5, pues pas\u00f3 de 79,9 a 178,2, como lo \u00a0 muestra el siguiente gr\u00e1fico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201d[258] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [4] \u00a0 Subordinaci\u00f3n a la pol\u00edtica de seguridad. Para la Comisi\u00f3n, la pol\u00edtica \u00a0 criminal se ha encontrado tradicionalmente subordinada a la pol\u00edtica de \u00a0 seguridad, entre otras razones, debido a la persistencia del conflicto armado. \u00a0 Es claro que existe una relaci\u00f3n entre una y otra pol\u00edtica, y que deben \u00a0 coexistir arm\u00f3nicamente, dijo la Comisi\u00f3n, pero a su parecer no es tal la \u00a0 situaci\u00f3n de Colombia. Las particularidades de la guerra y la paz, hacen que la \u00a0 pol\u00edtica de seguridad opaque la pol\u00edtica criminal, reduci\u00e9ndola al aumento \u00a0 continuo de penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [5] \u00a0 esfuerzos recientes de estabilidad y consistencia. Para la Comisi\u00f3n existen \u00a0 esfuerzos recientes que buscan dise\u00f1ar una pol\u00edtica criminal m\u00e1s estable y \u00a0 consistente. Como ejemplo, la Comisi\u00f3n hace referencia al Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2010-2014, que la presenta como \u201cel conjunto de respuestas que un \u00a0 Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas \u00a0 reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de los intereses esen\u00adciales del Estado y de los derechos de los \u00a0 residentes en el territorio bajo su jurisdicci\u00f3n\u201d; esta pol\u00edtica supone una \u00a0 actuaci\u00f3n coordinada que debe mejorar sus procesos de rendici\u00f3n de cuentas, todo \u00a0 lo cual redundar\u00e1 en la dis\u00adminuci\u00f3n de la impunidad \u201cy en el fortalecimiento \u00a0 de la convivencia, la inclusi\u00f3n y la seguridad\u201d. Dice la Comisi\u00f3n al \u00a0 respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn general, muchas de las ideas de \u00a0 pol\u00edtica criminal in\u00adcorporadas al Plan Nacional de Desarrollo apuntan a la \u00a0 pre\u00advenci\u00f3n m\u00e1s que a la represi\u00f3n. En este sentido, se considera que se debe \u00a0 dar prelaci\u00f3n, dentro de las actuaciones del gobierno, a la reducci\u00f3n de los \u00a0 riesgos relacionados con el delito; a la prevenci\u00f3n de la criminalidad en \u00a0 general, y de la delincuencia juvenil en particular. Esta estrategia de \u00a0 preven\u00adci\u00f3n est\u00e1 acompa\u00f1ada de precisos lineamientos relacionados con ella, [\u2026]\u201d[259] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [6] \u00a0 debilidad institucional. La Comisi\u00f3n considera que uno de los factores que \u00a0 explican la imposibilidad de implementar una pol\u00edtica criminal coherente, aunque \u00a0 parcialmente se encuentre ya concebida, se debe a la debilidad institucional. \u00a0 Entre otras cosas, se\u00f1al\u00f3 al respecto lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] existe una multiplicidad de \u00a0 actores que constitucionalmente participan en el dise\u00f1o de la po\u00adl\u00edtica \u00a0 criminal, muchos de ellos con iniciativa legislativa. Este dise\u00f1o constitucional \u00a0 permite que surjan iniciativas dispares e incluso incoherentes, sin que exista \u00a0 un \u00f3rgano con capacidad de otorgar una m\u00ednima coherencia a la po\u00adl\u00edtica criminal \u00a0 desde su formulaci\u00f3n inicial. La formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal recae \u00a0 principalmente sobre dos ins\u00adtituciones: la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 (Art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n de 1991) y el Ministerio de Justicia (De\u00adcreto \u00a0 215 de 1992 &#8211; Decreto 2897 de 2011). Sin embargo, en ambas instituciones se \u00a0 establece solo la obligaci\u00f3n de \u2018participar\u2019 en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 criminal. No existe norma que establezca qui\u00e9n debe dirigir el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Podr\u00eda pensarse que la \u00a0 instituci\u00f3n apropiada para asegu\u00adrar dicha coordinaci\u00f3n es el propio Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, pues muchas iniciativas de pol\u00edtica criminal se concretan en \u00a0 leyes, que deben ser debatidas en esa instancia.\u00a0 ||\u00a0 La Comisi\u00f3n \u00a0 tiene claro que finalmente es el Congreso, como \u00f3rgano de representaci\u00f3n \u00a0 popular, quien tiene que adoptar muchas de las medidas de pol\u00edtica criminal. Sin \u00a0 embargo, por su car\u00e1cter pol\u00edtico y por los riesgos de \u201cpopulismo punitivo\u201d \u00a0 que fueron se\u00f1alados anteriormen\u00adte, que hace rentable pol\u00edticamente a un \u00a0 congresista ser abanderado de causas particulares de endurecimiento pu\u00adnitivo, \u00a0 no parece que el Congreso pueda lograr aut\u00f3noma\u00admente la coherencia y \u00a0 estabilidad de la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, adquiere una \u00a0 especial relevancia, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal como instancia \u00a0 articuladora de la pol\u00edtica criminal, a fin de asegurar su coherencia, \u00a0 estabilidad y consistencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal, no es adecuada \u00a0 la dispersi\u00f3n de reglas penales, en la medida que los delitos tienen reserva \u00a0 legal (deben estar en una ley), pero no de C\u00f3digo (no se exige que est\u00e9n en un \u00a0 mismo estatuto). Adicionalmente, consideran que las normas penales que \u00a0 establecen penas privativas de la libertad deber\u00edan ser consideradas de car\u00e1cter \u00a0 estatutario y no ordinario, lo cual, a su parecer, evitar\u00eda en gran medida la \u00a0 volatilidad e incoherencia de la pol\u00edtica criminal (actualmente la \u00a0 jurisprudencia constitucional considera que las normas penales no tienen que ser \u00a0 aprobadas por el legislador estatutario).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.2. Criminalizaci\u00f3n secundaria. La criminalizaci\u00f3n \u00a0 secundaria (el proceso penal), a juicio de la Comisi\u00f3n Asesora, tiene al igual \u00a0 que la criminalizaci\u00f3n primaria (la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal). No \u00a0 obstante, a pesar de tener en cuenta la reforma al procedimiento penal reciente, \u00a0 y los adelantos, mejoras y avances que dicha reforma legal ha implicado, el \u00a0 informe de resultados presentado, llega a la siguiente conclusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] los resultados en la eficacia \u00a0 de la persecuci\u00f3n penal de cr\u00edmenes graves no son sustancialmente mejores que \u00a0 con el sistema anterior, y que se detectan problemas graves en la investigaci\u00f3n \u00a0 penal, sobretodo en lo relacionado con fen\u00f3menos delictivos que requieren de \u00a0 cierta sofisti\u00adcaci\u00f3n en la recolecci\u00f3n de evidencia.\u201d[260] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.3. Criminalizaci\u00f3n terciaria. Por \u00faltimo, respecto \u00a0 de la criminalizaci\u00f3n terciaria, esto es, sobre el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, la Comisi\u00f3n Asesora considera que se trata de un Sistema que vive en \u00a0 una \u2018crisis permanente\u2019. Indudablemente el hacinamiento fue uno de los \u00a0 aspectos tratados por la Comisi\u00f3n, pues aunque \u00e9sta reconoce que no se trata del \u00a0 \u00fanico problema que afronta el Sistema de manera estructural, es un problema \u00a0 grav\u00edsimo que indudablemente afecta de forma integral al establecimiento que se \u00a0 encuentre en tal estado. Para la Comisi\u00f3n, la \u201c[\u2026] situaci\u00f3n de hacinamiento \u00a0 ya implica una violaci\u00f3n grave de los derechos humanos de los internos pues hace \u00a0 imposible garantizar condiciones dignas y seguras de re\u00adclusi\u00f3n. Por ello si \u00a0 bien existen c\u00e1rceles sin sobrecupo pero que por otras razones son inhumanas, lo \u00a0 que es im\u00adposible es que haya una c\u00e1rcel hacinada pero digna.\u201d[261] \u00a0La Comisi\u00f3n Asesora resalt\u00f3 que el hacinamiento no era el \u00fanico problema del \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario, teniendo en cuenta, entre otras fuentes, el \u00a0 estudio que fue remitido a la Corte Constitucional para solicitarle que \u00a0 adelantara el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998.[262] La \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora se pronuncia sobre la situaci\u00f3n carcelaria en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] las condiciones que presenta \u00a0 la prisi\u00f3n en Colombia por los elevados cos\u00adtos de su mantenimiento, el alto \u00a0 \u00edndice de hacinamiento y la falta de medios para cumplir la funci\u00f3n \u00a0 resocializado\u00adra, inciden negativamente en el logro del fin asignado a la pena \u00a0 privativa de la libertad en su fase de ejecuci\u00f3n, y afecta gravemente derechos \u00a0 fundamentales de los reclu\u00adsos. En efecto, los costos de funcionamiento del \u00a0 sistema penitenciario son muy elevados dentro del presupuesto nacional y est\u00e1n \u00a0 primordialmente orientados a sufragar gastos administrativos y de vigilancia y \u00a0 custodia. En ma\u00adteria de hacinamiento, como se ha mostrado, las cifras \u00a0 demuestran que \u00e9ste es alto y podr\u00eda aumentar, a pesar del incremento de cupos \u00a0 carcelarios, en raz\u00f3n de la previ\u00adsi\u00f3n del aumento de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Los medios principales a trav\u00e9s \u00a0 de los cuales se busca la resocializaci\u00f3n en Colombia, seg\u00fan las normas \u00a0 jur\u00eddicas y la pr\u00e1ctica penitenciaria, son el trabajo, el estudio y la \u00a0 ense\u00f1anza. Sin embargo, como lo demuestra el estudio citado de los Andes, las \u00a0 condiciones en las que se brin\u00addan impiden el acceso de todos los penados a este \u00a0 tipo de actividades; institucionalmente no se planifican ni se adoptan como \u00a0 mecanismos de resocializaci\u00f3n y, por el contrario, se asumen como simple medio \u00a0 de redenci\u00f3n de la sanci\u00f3n, para acortar la larga duraci\u00f3n de las penas \u00a0 pri\u00advativas de la libertad, y como forma de ocupar el tiempo libre de los \u00a0 reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En s\u00edntesis, en Colombia \u00a0 tradicionalmente se ha aban\u00addonado la persecuci\u00f3n del fin resocializador de la \u00a0 pena y se han gobernado las c\u00e1rceles como meros continentes de internos que no \u00a0 reciben educaci\u00f3n formadora, entre\u00adnamiento laboral competitivo, ni formaci\u00f3n en \u00a0 valores y reglas sociales. Es pues muy poco probable que el Estado colombiano \u00a0 logre la resocializaci\u00f3n de un creciente n\u00fa\u00admero de reclusos porque carece de \u00a0 recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y humanos para alcanzar este fin.\u201d[263] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.4. Finalmente, con relaci\u00f3n a las manifestaciones \u00a0 delincuenciales, la Comisi\u00f3n Asesora identific\u00f3 que mientras el impacto del \u00a0 conflicto armado ha disminuido, otro tipo de delincuencia m\u00e1s com\u00fan y difusa ha \u00a0 aumentado. As\u00ed, mientras que las tasas de delitos como el homicidio, el \u00a0 secuestro o las masacres han disminuido, como se muestra a continuaci\u00f3n, otros \u00a0 delitos como la violencia intrafamiliar, la violencia sexual o el hurto a \u00a0 personas han aumentado en Colombia en los \u00faltimos a\u00f1os. Los siguientes cuadros \u00a0 muestran la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata pues de dos escenarios diferentes que requieren \u00a0 aproximaciones diferentes. Al respecto, dice la Comisi\u00f3n Asesora, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas transformaciones de los \u00a0 principales factores de crimen y violencia descritos anteriormente permiten \u00a0 identificar dos grandes escenarios dentro de la situaci\u00f3n actual de criminalidad \u00a0 en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer escenario es el del \u00a0 conflicto armado con las gue\u00adrrillas, en el cual se observa una reducci\u00f3n del \u00a0 impacto del mismo en la criminalidad violenta y los atentados con\u00adtra las \u00a0 libertades ciudadanas a nivel nacional. Igualmente se tiene la posible apertura \u00a0 de un proceso de negociaci\u00f3n pol\u00edtica del conflicto conducente a un eventual \u00a0 escenario de cierre del mismo. Frente a este escenario se requerir\u00e1 de una \u00a0 pol\u00edtica criminal con lineamientos excepcionales respecto del tratamiento \u00a0 judicial que se les dar\u00eda a los ex\u00adcombatientes y al abordaje de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo escenario es el de la \u00a0 criminalidad com\u00fan, mar\u00adcado por el predominio de redes del crimen organizado \u00a0 asociadas a diversos negocios ilegales y articulados de una u otra forma a las \u00a0 denominadas BACRIM, las cuales, como se explic\u00f3 antes, son identificadas por el \u00a0 gobierno como la principal amenaza a la seguridad de los colombia\u00adnos. \u00a0 Simult\u00e1neamente dentro de este escenario se hacen visibles otras formas de \u00a0 criminalidad m\u00e1s difusa, esto es que no est\u00e1n articuladas o potenciadas por \u00a0 estructuras del crimen organizado. Por ello es necesario no desesti\u00admar la \u00a0 importancia de que la pol\u00edtica criminal enfrente otros comportamientos \u00a0 violentos, que afectan a amplios sectores de la poblaci\u00f3n, aunque no est\u00e9n \u00a0 articulados a formas de criminalidad organizada, como son la violencia \u00a0 intrafamiliar y otras formas de ataque a la dignidad de poblaciones en \u00a0 situaciones de vulnerabilidad.\u201d[264] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las participaciones de las entidades y la informaci\u00f3n \u00a0 remitida y producida por \u00e9stas y por la academia, pasa al Sala analizar la \u00a0 reciente declaraci\u00f3n de estado de emergencia penitenciario y carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n de Estado de Emergencia Penitenciaria y \u00a0 Carcelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El martes veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013) la \u00a0 Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio, dio concepto \u00a0 favorable para que la declaratoria de estado de emergencia penitenciaria y \u00a0 carcelaria cobijara todos los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds.[265] La decisi\u00f3n tuvo en \u00a0 cuenta los requisitos, tanto formales como materiales, para dicha declaratoria. \u00a0 Con relaci\u00f3n a estos \u00faltimos, los materiales, el Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho dijo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] existen situaciones graves y \u00a0 sobrevinientes de orden sanitario que exponen al contagio al personal de los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n y que acreditan que las condiciones higi\u00e9nicas de los \u00a0 mismos no permiten la convivencia en dichos centros de reclusi\u00f3n, que en \u00faltimas \u00a0 generan condiciones graves en materia de salud, advirti\u00e9ndose, en consecuencia, \u00a0 graves indicios de calamidad p\u00fablica. || A continuaci\u00f3n se har\u00e1 referencia a \u00a0 algunas de dichas causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Sobrepoblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] la sobrepoblaci\u00f3n en los \u00a0 establecimientos carcelarios a cargo de dicho instituto, ha tenido en los \u00a0 \u00faltimos tres a\u00f1os un incremento inusitado, raz\u00f3n por la cual el \u00edndice de \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n supera, para el a\u00f1o 2013, en m\u00e1s del 50% la capacidad del \u00a0 sistema, situaci\u00f3n que afecta de forma grave la totalidad del mismo, en tanto \u00a0 que todas las regionales del pa\u00eds presentan amplios m\u00e1rgenes de sobrepoblaci\u00f3n, \u00a0 que hacen inviable su correcto funcionamiento.\u00a0 ||\u00a0 En relaci\u00f3n con \u00a0 esta conclusi\u00f3n, conviene se\u00f1alar los siguientes datos estad\u00edsticos \u00a0 suministrados por el INPEC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Poblaci\u00f3n actual del sistema penitenciario y carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Niveles de sobrepoblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00edndice hist\u00f3rico de los niveles \u00a0 de la sobrepoblaci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional, \u00a0 evidencia una intensificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa cuyos porcentajes se han \u00a0 duplicado en los \u00faltimos tres a\u00f1os, entre otras razones:\u00a0 (i) por la \u00a0 captura masiva de personas vinculadas a grupos terroristas al margen de la ley, \u00a0 de bandas criminales organizadas y de delincuencia com\u00fan y\u00a0 (ii) la \u00a0 expedici\u00f3n de varias leyes, que en los \u00faltimos a\u00f1os han aumentado las penas y \u00a0 reducido los beneficios de libertad para los condenados.[266]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 En efecto, como se observa en las tablas que a continuaci\u00f3n se \u00a0 presentan, y que corresponden al \u00edndice hist\u00f3rico de sobrepoblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0 en los a\u00f1os 2011, 2012 y 2013 se reporta el crecimiento m\u00e1s alto en la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa de los \u00faltimos a\u00f1os, lo que pone en evidencia el crecimiento exponencial \u00a0 e inusitado de la poblaci\u00f3n intramuros en los \u00faltimos 3 a\u00f1os y por ende la \u00a0 agravaci\u00f3n del problema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hist\u00f3rico de poblaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intramuros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de poblaci\u00f3n intramuros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incremento de poblaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto del a\u00f1o anterior \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.398 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.064 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>666 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.518 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.454 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.302 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2.216 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.936 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.634 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.277 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.341 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.743 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.829 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-6.808 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.603 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.582 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.979 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.376 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.444 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.452 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.451 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.389 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.396 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.556 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] debe destacarse que en lo que \u00a0 va corrido de este a\u00f1o, el aumento mensual la poblaci\u00f3n reclusa es de \u00a0 aproximadamente 1000 nuevos internos.\u00a0 ||\u00a0 Como puede apreciarse, la \u00a0 situaci\u00f3n de sobrepoblaci\u00f3n descrita en l\u00edneas anteriores, refleja el aumento \u00a0 inusitado del n\u00famero de internos en los \u00faltimos tres a\u00f1os, hecho sobreviniente \u00a0 que ha generado un colapso del sistema, el cual se ha reflejado en diversas \u00a0 dificultades, entre otras: (i) la insuficiencia de la infraestructura carcelaria \u00a0 y\u00a0 (ii) el cierre de 16 establecimientos de reclusi\u00f3n por \u00f3rdenes \u00a0 judiciales proferidas con ocasi\u00f3n de acciones de tutela.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.1. Las deficiencias en la \u00a0 infraestructura del Sistema Penitenciario y Carcelario Nacional.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En la actualidad se cuenta con 142 establecimientos de reclusi\u00f3n en los cuales \u00a0 se dispone de 75.726 cupos. Estos establecimientos de reclusi\u00f3n, en su mayor\u00eda \u00a0 no cuentan con las condiciones requeridas para el cumplimiento adecuado de la \u00a0 pena, situaci\u00f3n que impiden el manejo de la gran cantidad de poblaci\u00f3n interna \u00a0 del pa\u00eds. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 el INPEC cuenta \u00a0 \u00fanicamente con 16 ERONES que corresponden a un 11.6% de la totalidad de los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n que son los de segunda y tercera generaci\u00f3n, \u00a0 construidos con instalaciones que fueron dise\u00f1adas con requisitos espec\u00edficos \u00a0 para la atenci\u00f3n y el tratamiento penitenciario, las cuales resultan \u00a0 insuficientes ante el aumento inusitado de la poblaci\u00f3n reclusa en los \u00faltimos \u00a0 a\u00f1os. Dicha situaci\u00f3n, dificulta el adecuado tratamiento penitenciario de \u00a0 aquellos que se encuentran privados de la libertad, impide el cumplimiento cabal \u00a0 de los fines de la pena y somete a condiciones de insalubridad a todos aquellos \u00a0 que se encuentran privados de la libertad, las cuales afectan la higiene y las \u00a0 condiciones de salud que deben primar en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.2. Decisiones judiciales. \u00a0 Como hecho sobreviniente se constata la existencia de los recientes \u00a0 pronunciamientos judiciales v\u00eda acci\u00f3n de tutela, en los que se ordena el cierre \u00a0 de establecimientos de reclusi\u00f3n, debido precisamente al aumento de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria. Esas decisiones han generado sobrepoblaci\u00f3n en la URIS (Unidad de \u00a0 Reacci\u00f3n Inmediata), as\u00ed como una mayor dificultad en la recepci\u00f3n y traslado de \u00a0 internos, lo cual agrava la emergencia penitenciaria y carcelaria. Los \u00a0 establecimientos que enfrentan \u00f3rdenes judiciales son los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Salud p\u00fablica de la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el INPEC en relaci\u00f3n con \u00a0 este aspecto que:\u00a0 (i) en los establecimientos de reclusi\u00f3n se encuentran \u00a0 personas que padecen enfermedades terminales, como c\u00e1ncer o VIH, as\u00ed como \u00a0 personas diab\u00e9ticas o con enfermedades coronarias o insuficiencia renal;\u00a0 \u00a0 (ii) al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n se han producido brotes \u00a0 epidemiol\u00f3gicos de tuberculosis que ponen en riesgo a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 libertad;\u00a0 (iii) debido al alto nivel de sobrepoblaci\u00f3n del sistema, las \u00a0 probabilidades de contagio de enfermedades virales y brotes epidemiol\u00f3gicos, son \u00a0 cr\u00edticas;\u00a0 (iv) en los establecimientos de reclusi\u00f3n se encuentran personas \u00a0 discapacitadas, enfermos psiqui\u00e1tricos y personas de la tercera edad que no \u00a0 tienen la posibilidad de acceder a celdas dignas para su especial condici\u00f3n;\u00a0 \u00a0 (v) los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional no cuentan con el \u00a0 personal m\u00e9dico suficiente para atender a las personas privadas de la libertad;\u00a0 \u00a0 (vi) se imposibilita la remisi\u00f3n a especialistas, tratamientos vitales, \u00a0 cirug\u00edas, programadas y postoperatorios dada la escasez de personal m\u00e9dico \u00a0 capacitado, as\u00ed como de guardias y de veh\u00edculos para trasladarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026].[267]\u00a0 ||\u00a0 De igual \u00a0 forma el estado de sanidad en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds amerita una \u00a0 urgente atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La valoraci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n descrita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo hasta aqu\u00ed expuesto permite \u00a0 concluir que el Sistema penitenciario y carcelario colombiano afronta una \u00a0 emergencia, debido a los problemas que actualmente afronta, como la \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n, la precariedad de la infraestructura y la existencia de graves \u00a0 condiciones sanitarias e higi\u00e9nicas que tienen en riesgo la salud p\u00fablica de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria e impiden la convivencia dentro de los centros carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de las diferentes acciones, \u00a0 planes y pol\u00edticas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar los \u00a0 problemas de sobrepoblaci\u00f3n, no ha sido posible restaurar la normalidad de dicho \u00a0 sistema, principalmente por factores como el crecimiento demogr\u00e1fico y \u00a0 crimin\u00f3geno, por la congesti\u00f3n judicial y el auge de la figura de la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva, entre muchas otras circunstancias que en los \u00faltimos a\u00f1os han \u00a0 profundizado la dif\u00edcil situaci\u00f3n de los centros penitenciarios y carcelarios \u00a0 del pa\u00eds, a las cuales ya se hizo referencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha inestabilidad del sistema no \u00a0 resulta de poca importancia, debido al efecto nocivo que supone la situaci\u00f3n \u00a0 actual de emergencia, cuyos efectos negativos impactan en quienes se encuentran \u00a0 privados de la libertad y en la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Se trata \u00a0 entonces de garantizar unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de reclusi\u00f3n que se acompasan con \u00a0 las obligaciones previstas en instrumentos internacionales y en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en materia de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de aquellos que \u00a0 se encuentran internos en los centros carcelarios y penitenciarios del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 [\u2026] el aumento de la sobrepoblaci\u00f3n en los dos \u00faltimos a\u00f1os ha hecho \u00a0 evidentes los problemas de infraestructura y mantenimiento y ha motivado las \u00a0 decisiones judiciales que han ordenado el cierre de establecimientos \u00a0 carcelarios, las cuales son circunstancias sobrevinientes que sin duda afectan \u00a0 las condiciones sanitarias y de higiene de los centros de reclusi\u00f3n, que exponen \u00a0 a la poblaci\u00f3n reclusa y a la comunidad en general a graves peligros de salud y \u00a0 que por ende merecen ser atendidas con respuestas de car\u00e1cter extraordinario y \u00a0 urgente para efectos de evitar el impacto negativo que las mismas generan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede apreciarse, la \u00a0 existencia de una serie de circunstancias que en los \u00faltimos a\u00f1os se han \u00a0 agudizado, y que afectan en gran medida los derechos fundamentales de quienes se \u00a0 hallan privados de la libertad y de la comunidad en general, constituyen los \u00a0 supuestos de hecho se\u00f1alados en la causal contenida en el literal (b) del \u00a0 art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, con fundamento en la cual resulta viable \u00a0 optar por la declaratoria del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria.\u201d[268] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n presentada \u00a0 dentro de los procesos de la referencia, la remitida junto con las solicitudes \u00a0 de cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, la suministrada por las \u00a0 autoridades penitenciarias y carcelarias, la recopilada por la Corte y la que \u00a0 justifica la declaraci\u00f3n de emergencia penitenciaria y carcelaria que acaba de \u00a0 citarse, pasa la Sala a responder la cuesti\u00f3n central sometida a su \u00a0 consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Sistema penitenciario y carcelario nuevamente se \u00a0 encuentra en un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema penitenciario y carcelario de Colombia se \u00a0 encuentra, nuevamente, en un estado de cosas que es contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0 vigente. Los establecimientos penitenciarios y carcelarios en el Pa\u00eds se \u00a0 encuentran en una situaci\u00f3n de crisis estructural. No se trata de ausencia de \u00a0 avances o de acciones por parte de las autoridades, puesto que, como se \u00a0 evidenciar\u00e1, \u00e9stas han realizado acciones encaminadas a solventar el estado de \u00a0 cosas inconstitucional evidenciado por la jurisprudencia constitucional en 1998. \u00a0 \u00a0De hecho, es en gran parte gracias a tales acciones de pol\u00edtica p\u00fablica que la \u00a0 Corte Constitucional entendi\u00f3 superado tal estado de cosas vivido al final del \u00a0 siglo XX. Sin embargo, la evidencia f\u00e1ctica aportada a cada uno de los nueve \u00a0 expedientes, as\u00ed como la informaci\u00f3n que es de p\u00fablico conocimiento, evidencia \u00a0 que, nuevamente, el sistema penitenciario y carcelario colombiano se encuentra \u00a0 en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente de manera \u00a0 grosera, que conlleva un desconocimiento de la dignidad humana, principio \u00a0 fundante de un estado social de derecho. En otras palabras, el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario actual es incompatible con un estado social y \u00a0 democr\u00e1tico de derecho. A continuaci\u00f3n se pasa a exponer las razones que llevan \u00a0 a esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Petici\u00f3n de reconocimiento de estado de cosas \u00a0 inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En anteriores procesos de acci\u00f3n de tutela en los que se ha \u00a0 reclamado la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas \u00a0 de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios, esta Sala ha considerado \u00a0 que no se requiere un an\u00e1lisis judicial extenso y pormenorizado de las pruebas \u00a0 aportadas al proceso para concluir que, evidentemente, se est\u00e1n violando los \u00a0 derechos m\u00e1s b\u00e1sicos de las personas sometidas a prisi\u00f3n.[269]\u00a0 \u00a0 No obstante, en esta oportunidad el an\u00e1lisis ha tenido que ser de m\u00e1s largo \u00a0 aliento, debido a las pretensiones involucradas. Aunque algunas de las tutelas \u00a0 acumuladas para ser analizadas en esta sentencia se limitan a presentar \u00a0 pretensiones restringidas a la modificaci\u00f3n de sus condiciones personales, o las \u00a0 de las personas que se encuentran recluidas junto al accionante, no ocurre eso \u00a0 con todas.[270] \u00a0Muchas de ellas consideran, expresamente, que se debe reconocer el estado de \u00a0 cosas inconstitucional en que esta el Sistema penitenciario y carcelario. En \u00a0 algunas acciones de tutela acumuladas las pretensiones incluso van m\u00e1s all\u00e1. Por \u00a0 una parte, se pide que se declare que la nueva situaci\u00f3n en que se encuentra el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario es un estado de cosas contrario al orden \u00a0 constitucional vigente, incluyendo el programa de construcci\u00f3n de m\u00e1s c\u00e1rceles, \u00a0 como medio prioritario para solucionar la crisis que se expresa, ante todo en la \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento. En segundo t\u00e9rmino, en tanto existe una incapacidad \u00a0 estructural del Estado para poder tener a las personas privadas de la libertad \u00a0 sin ser violados sus derechos fundamentales m\u00e1s b\u00e1sicos, someti\u00e9ndolos a tratos \u00a0 crueles, inhumanos y degradantes, solicitan los accionantes que se ordene \u00a0 dejarlos en libertad de forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1 el alegato seg\u00fan el cual el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario se encuentra, nuevamente en un estado de \u00a0 cosas contrario al orden constitucional vigente. Posteriormente, se abordar\u00e1n \u00a0 los problemas jur\u00eddicos adicionales que presentan algunas de las acciones de \u00a0 tutela acumuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Valoraci\u00f3n de los factores que determinan un estado de cosas contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se analizan los factores valorados por la jurisprudencia constitucional \u00a0 para determinar si el estado en que se encuentran es contrario al orden \u00a0 constitucional vigente, es preciso concluir que el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario colombiano, nuevamente, se encuentra en un estado de cosas \u00a0 inconstitucional. \u00a0(i) Los derechos constitucionales de las personas privadas de \u00a0 la libertad son violados de manera masiva y generalizada; \u00a0(ii) \u00a0 las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda, derivadas de tales derechos, \u00a0 han sido incumplidas de forma prolongada; (iii) el Sistema ha institucionalizado \u00a0 pr\u00e1cticas claramente inconstitucionales, dentro de su funcionamiento cotidiano; \u00a0 (iv) hay una ausencia notoria de medidas legislativas, administrativas y \u00a0 presupuestales que se requieren con urgencia; \u00a0(v) la soluci\u00f3n de los problemas \u00a0 estructurales compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, que deben realizar \u00a0 acciones complejas y coordinadas; y, finalmente, \u00a0(vi) si todas las personas \u00a0 privadas de la libertad que se ven enfrentadas al mismo estado de cosas \u00a0 presentaran acciones de tutela (u otros mecanismos de defensa de sus derechos), \u00a0 tal como lo hicieron los accionantes de las tutelas acumuladas en esta \u00a0 oportunidad, el sistema judicial se congestionar\u00eda a\u00fan m\u00e1s de lo que est\u00e1 \u00a0 ocurriendo. A \u00a0 continuaci\u00f3n se analiza cada uno de tales factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Los derechos constitucionales de las personas \u00a0 privadas de la libertad son violados de manera masiva y generalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sistema penitenciario y carcelario vigente se violan, \u00a0 entre otros, los derechos a la vida, a la integridad personal (f\u00edsica y \u00a0 ps\u00edquica), a la dignidad humana, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes, a la seguridad personal, a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n, a \u00a0 la intimidad, a la familia, a la libertad (en general y en especial la libertad \u00a0 sexual y reproductiva y la libertad de oficio), a la salud, a la reinserci\u00f3n \u00a0 social, a la especial protecci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional (ni\u00f1as, ni\u00f1os, minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales, personas con \u00a0 discapacidad, mujeres, personas de edad avanzada, j\u00f3venes, personas en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento, personas de orientaci\u00f3n o identidad sexual diversa o en \u00a0 relaciones de sujeci\u00f3n, por mencionar los principales sujetos), a la educaci\u00f3n, \u00a0 al trabajo, a la recreaci\u00f3n y al deporte, a la expresi\u00f3n, a la informaci\u00f3n, al \u00a0 derecho de petici\u00f3n, al debido proceso y al acceso a la justicia -se reitera-, \u00a0 s\u00f3lo por mencionar los principales derechos constitucionales violados o \u00a0 amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema penitenciario y carcelario se evidencia de \u00a0 manera notoria como los derechos fundamentales de todo ser humano son \u00a0 universales, \u00a0inalienables, indivisibles e interrelacionados, como se \u00a0 muestra a continuaci\u00f3n. \u00a0[1] Los derechos de las personas privadas de la \u00a0 libertad son universales. Sin importar cu\u00e1l haya sido su crimen o su \u00a0 falta, son seres humanos, y, por ese s\u00f3lo hecho, la sociedad est\u00e1 comprometida \u00a0 con su defensa. Los derechos fundamentales son universales, de toda persona. Es \u00a0 una posici\u00f3n moral que refleja la decisi\u00f3n social, consagrada por el \u00a0 Constituyente, de respetar el valor intr\u00ednseco de todo ser humano. Su dignidad. \u00a0 \u00a0Es precisamente una de las razones por las que es leg\u00edtimo sancionar con penas \u00a0 privativas de la libertad a quien comete un crimen: el no haber respetado la \u00a0 dignidad y el valor intr\u00ednseco de la v\u00edctima a al cual se ofendi\u00f3 y violent\u00f3. La \u00a0 sociedad, se diferencia, precisamente, porque no hace lo mismo; no \u00a0 instrumentaliza a ning\u00fan ser humano, le reconoce su valor propio; el ser fin en \u00a0 s\u00ed mismo. Toda persona vale, a plenitud, en un estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 derecho. [2] Los derechos fundamentales de las persona privadas de la libertad \u00a0 son indivisibles. Todos los derechos, sin importar su tipo, son \u00a0 inherentes a la dignidad de todo ser humano. Negar un derecho, necesariamente, \u00a0 tendr\u00e1 impacto negativo en los otros; por eso, no pueden existir jerarqu\u00edas \u00a0 entre ellos. Todos son importantes, todos deben ser respetados, protegidos y \u00a0 garantizados. La c\u00e1rcel evidencia esa situaci\u00f3n. Las negaciones a unos derechos \u00a0 b\u00e1sicos de las personas en prisi\u00f3n, implican, necesariamente afectar la dignidad \u00a0 de la persona y, con ello, el sentido y la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos. Los \u00a0 derechos fundamentales representan un todo; diversas facetas de una misma \u00a0 protecci\u00f3n al ser humano.\u00a0 [3] Los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad son interrelacionados e interdependientes. \u00a0 Unos dependen de otros. Esto es, adem\u00e1s de ser indivisibles y formar un todo de \u00a0 protecci\u00f3n, los derechos fundamentales dependen unos de otros. El dejar de \u00a0 proteger el derecho a la alimentaci\u00f3n, adem\u00e1s de afectar a la dignidad humana, \u00a0 puede traer otras violaciones como afectar la salud, la integridad e incluso la \u00a0 vida. La imposibilidad de educaci\u00f3n y de acceso a la justicia, puede desembocar \u00a0 en restricciones ileg\u00edtimas e injustificadas a la libertad (por ejemplo, un \u00a0 preso que por no saber leer y por falta de informaci\u00f3n y de acceso a la \u00a0 justicia, no sabe que tiene derecho a salir de la c\u00e1rcel desde hace un tiempo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de la referencia muestran que la afectaci\u00f3n de \u00a0 los derechos de la poblaci\u00f3n en las c\u00e1rceles y penitenciarias respectivas es \u00a0 sistem\u00e1tica y estructural. Cualquier persona, por el simple hecho de ser privada \u00a0 de la libertad \u2013salvo algunas pocas que se encuentran en condiciones decentes y \u00a0 dignas de reclusi\u00f3n\u2013, se ve enfrentada a la violaci\u00f3n variada y frecuente de \u00a0 muchos derechos fundamentales, y a la amenaza de grav\u00edsimas violaciones \u00a0 adicionales, que pueden implicar la muerte. A esto, se suma la evidencia y los \u00a0 diagn\u00f3sticos de las entidades p\u00fablicas encargadas de administrar, controlar o \u00a0 vigilar el Sistema y de organizaciones privadas y entidades acad\u00e9micas citadas \u00a0 previamente, en las cu\u00e1les se evidencia que la situaci\u00f3n que se presenta en las \u00a0 c\u00e1rceles y penitenciarias estudiadas en los procesos de tutela de la referencia, \u00a0 no es diferente a la del resto de establecimientos y centros del Sistema. \u00a0De \u00a0 hecho, algunos de los aspectos pueden ser m\u00e1s graves en algunos de aquellos. Los \u00a0 procesos judiciales de tutela del pa\u00eds, que en todos los casos son remitidos a \u00a0 la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, son otra fuente de \u00a0 informaci\u00f3n mediante la cual se evidencia la cantidad de la poblaci\u00f3n afectada \u00a0 por la violaci\u00f3n masiva de derechos fundamentales. Es preciso indicar que los \u00a0 derechos fundamentales violados no son solamente los de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0 la libertad. Tambi\u00e9n los de los familiares y allegados que los visitan en su \u00a0 sitio de reclusi\u00f3n, y los de las personas que hacen parte de la Guardia, que \u00a0 usualmente est\u00e1n sometidas a las mismas condiciones inhumanas e indignas que \u00a0 padece el Sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las personas privadas de la libertad han sido \u00a0 incumplidas de forma prolongada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas y las violaciones de las personas \u00a0 privadas de la libertad son un problema estructural de la sociedad \u00a0 contempor\u00e1nea, que han acompa\u00f1ado a la c\u00e1rcel desde su inicio. Colombia no ha \u00a0 sido la excepci\u00f3n. El Sistema penitenciario y carcelario nacional, como se \u00a0 evidenci\u00f3, ha estado en permanente reforma. A partir de 1991, con una \u00a0 Constituci\u00f3n que consagr\u00f3 el imperio de los derechos fundamentales y de la \u00a0 dignidad de todo ser humano, como principio axial del Estado, el estado de las \u00a0 c\u00e1rceles y las penitenciar\u00edas se torn\u00f3 a\u00fan m\u00e1s intolerable e inaceptable de lo \u00a0 que ya era bajo el orden constitucional que hab\u00eda estado vigente hasta ese \u00a0 momento. Con la sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional evidenci\u00f3 este \u00a0 estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n e imparti\u00f3 \u00f3rdenes para superarlo. \u00a0 Aunque el Estado tom\u00f3 importantes medidas en tal sentido y aunque el problema \u00a0 principal estudiado y tutelado en aquella ocasi\u00f3n (el hacinamiento) parec\u00eda \u00a0 estar siendo controlado, las violaciones a los derechos fundamentales \u00a0 continuaron y, ahora, han llegado a niveles hist\u00f3ricos.\u00a0 Buena parte de los \u00a0 problemas que se presentan se diagnosticaron hace d\u00e9cadas y las soluciones \u00a0 tambi\u00e9n han sido planteadas de forma reiterada; no obstante, las omisiones \u00a0 institucionales para implementarlas han sido igualmente reiterada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe se\u00f1alarse que esta prolongada omisi\u00f3n de \u00a0 las autoridades carcelarias y penitenciarias en el cumplimiento de sus \u00a0 obligaciones, se constata a pesar de los diferentes llamados de atenci\u00f3n, \u00a0 diagn\u00f3sticos y \u00f3rdenes que han formulado respectivamente parlamentarios, jueces, \u00a0 procuradores, defensores del pueblo, contralores o acad\u00e9micos y veedores \u00a0 ciudadanos. Es decir, se trata de omisiones que est\u00e1n identificadas. No se dej\u00f3 \u00a0 de hacer algo que no se sab\u00eda que se deb\u00eda hacer o corregir. Las autoridades \u00a0 carcelarias son conscientes, como lo hacen saber en sus intervenciones en los \u00a0 diferentes procesos de tutela acumulados, que estas violaciones ocurren, que hay \u00a0 que hacer algo al respecto y que a\u00fan no se ha hecho nada, o por lo menos no lo \u00a0 adecuado y suficiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. El Sistema penitenciario y carcelario ha institucionalizado \u00a0 pr\u00e1cticas inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son muchas las pr\u00e1cticas adoptadas por el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario que son contrarias al orden constitucional vigente. Dejar sin atender \u00a0 a una persona, a pesar de la grave situaci\u00f3n de salud que tiene. Prestar \u00a0 servicios de salud complejos y urgentes s\u00f3lo a quienes presentan acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la ganan e insisten en el cumplimiento de la orden en un desacato. \u00a0 Confinar a una persona sindicada de ciertos delitos en un determinado patio, a \u00a0 sabiendas que all\u00ed ser\u00e1 linchado y, quiz\u00e1 violado y asesinado. Permitir que el \u00a0 acceso a los bienes y servicios b\u00e1sicos como una celda o una cama, dependan del \u00a0 pago que se haga a las redes de personas que, al interior de las c\u00e1rceles, \u00a0 administran de facto esos bienes y servicios. Muchos de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas en prisi\u00f3n parecen existir, \u00fanicamente, \u00a0 cuando un juez de la Rep\u00fablica los reconoce e imparte una orden, al respecto. Y, \u00a0 de hecho, en muchos de los casos las \u00f3rdenes no son cumplidas y las personas \u00a0 tienen que volver a presentar otros recursos, esperando que esta vez, adem\u00e1s de \u00a0 tener suerte en los estrados nuevamente, las \u00f3rdenes impartidas judicialmente s\u00ed \u00a0 sean impartidas. Establecer reglamentos que obligan a las personas a asearse, \u00a0 con agua helada, en el fr\u00edo de la madrugada, as\u00ed se trate de alguien que padezca \u00a0 una afecci\u00f3n de salud que se pueda agravar por dicha situaci\u00f3n. En fin, la lista \u00a0 de pr\u00e1cticas inconstitucionales que tienen lugar en el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, como lo muestran los relatos de las acciones de tutela acumuladas, \u00a0 as\u00ed como la informaci\u00f3n aportada al proceso y obtenida por la Corte \u00a0 Constitucional, son innumerables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda a d\u00eda, los legisladores, usualmente acompa\u00f1ados por el Gobierno \u00a0 Nacional, expiden m\u00e1s normas de car\u00e1cter penal para atender problemas sociales \u00a0 extendidos, lo que implica, obviamente, la remisi\u00f3n de m\u00e1s personas a prisi\u00f3n; \u00a0 los jueces de la Rep\u00fablica hacen cumplir las normas penales vigentes y condenan \u00a0 a m\u00e1s personas a ir a prisi\u00f3n; el INPEC, por su parte, a trav\u00e9s de sus pol\u00edticas \u00a0 generales y de las decisiones concretas de cada establecimiento carcelario, \u00a0 cumple sus funciones y resuelve diariamente recibir m\u00e1s personas en las \u00a0 prisiones. Todo ello ocurre a pesar de que los funcionarios de las tres ramas \u00a0 del poder p\u00fablico saben\u00a0 (i) que el sistema carcelario est\u00e1 colapsado y \u00a0 hace mucho tiempo dej\u00f3 de cumplir su funci\u00f3n de resocializaci\u00f3n cabalmente;\u00a0 \u00a0 (ii) que este estado de cosas conlleva una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad y\u00a0 (iii) que los \u00a0 planes y programas de reformas, parciales o estructurales, no han servido. En \u00a0 otras palabras, son decisiones que se adoptan, a pesar de los costos que sobre \u00a0 los derechos fundamentales va a tener. Las autoridades de las tres ramas del \u00a0 poder p\u00fablico se acostumbraron a autorizar la reclusi\u00f3n de personas en mazmorras \u00a0 indignas para cualquier ser humano y que desdicen de la sociedad y las \u00a0 instituciones oficiales que, por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, las permiten, a pesar de \u00a0 saber el impacto tan nefasto que puede conllevar la c\u00e1rcel para una persona e, \u00a0 incluso para quienes tienen que convivir con esta realidad en su situaci\u00f3n de \u00a0 guardianes o familiares y allegados de las personas en prisi\u00f3n. Esta situaci\u00f3n, \u00a0 constituye un estado de cosas que contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente. \u00a0 Una rutina que a \u2018normalizado\u2019 el hecho de que las instituciones env\u00eden \u00a0 diariamente personas a penitenciarias y c\u00e1rceles que las propias autoridades \u00a0 oficiales llaman \u2018infiernos\u2019, en las que basta vivir dolorosas experiencias \u00a0 durante unas horas para ver gravemente afectada la dignidad, la autonom\u00eda y la \u00a0 integridad de una persona. Un estado social y democr\u00e1tico de derecho no puede \u00a0 seguir siendo manteniendo y auspiciando semejantes infiernos. Estos deben acabar \u00a0 de una vez por todas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4. Las autoridades encargadas no han adoptado las medidas \u00a0 legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar \u00a0 efectivamente la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico del Sistema penitenciario y carcelario que presentan \u00a0 diversas autoridades y actores sociales coincide en reconocer que la situaci\u00f3n \u00a0 de 1998 es diferente a la actual, por lo menos en un aspecto: el lugar de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas en la agenda nacional, y la importancia administrativa que al \u00a0 tema se le daba. Mientras que la desatenci\u00f3n de la cuesti\u00f3n carcelaria era un \u00a0 asunto dram\u00e1tico a finales del siglo XX, hoy, m\u00e1s de una d\u00e9cada despu\u00e9s, la \u00a0 cuesti\u00f3n carcelaria ocupa un papel de mayor relevancia y visibilidad en la \u00a0 agenda p\u00fablica. En buena medida, como respuesta a las demandas presentadas por \u00a0 las personas privadas de la libertad, a trav\u00e9s de acciones judiciales (acciones \u00a0 de tutela y acciones populares, por ejemplo), por lo medios de comunicaci\u00f3n o a \u00a0 trav\u00e9s de movilizaciones directas al interior de los establecimientos (huelgas \u00a0 de hambre, por ejemplo) o en su exterior (protestas de familiares y allegados de \u00a0 la poblaci\u00f3n en prisi\u00f3n, o reclamos de la guardia), se han adelantado acciones. \u00a0 El n\u00famero de recursos destinado en los \u00faltimos a\u00f1os a la construcci\u00f3n de nuevas \u00a0 c\u00e1rceles y penitenciarias, es notorio. Son cantidades importantes de dinero, por \u00a0 ejemplo, que representan un porcentaje significativo de los recursos con los que \u00a0 cuenta el Sistema penitenciario y carcelario para invertir en la mejora del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a pesar de estos esfuerzos estatales significativos en la \u00a0 mejora del Sistema, de su decisi\u00f3n de destinar mayores y mejores recursos no ha \u00a0 dado el resultado que, en \u00faltimas, debe lograrse: garantizar el buen \u00a0 funcionamiento del Sistema, orientado a asegurar el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales.\u00a0 El estado de cosas en el que se encuentran las \u00a0 prisiones nacionales es deplorable. El hacinamiento, el problema m\u00e1s atendido y \u00a0 combatido, se mantiene; se redujo unos a\u00f1os, pero no logr\u00f3 sostenerse esta \u00a0 tendencia. El Sistema, nuevamente, est\u00e1 sobrecargado. Ahora bien, en cuanto a \u00a0 los dem\u00e1s problemas estructurales del Sistema, aquellos que no han sido \u00a0 atendidos \u2013o por lo menos no de la manera que se debe, por el protagonismo \u00a0 recibido por el hacinamiento\u2013, como es el caso de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 de salud, la situaci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s dram\u00e1tica. La prueba fehaciente de que al \u00a0 momento de la interposici\u00f3n de las acciones de tutela acumuladas la violaci\u00f3n al \u00a0 derecho a la salud de las personas privadas de la libertad era evidente, es que \u00a0 el propio Gobierno declar\u00f3 la emergencia carcelaria, precisamente por la \u00a0 situaci\u00f3n de colapso en la que se encontraba la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, aunque se han adoptado medidas importantes, que \u00a0 representaron avances y mejoras significativas, las autoridades encargadas no \u00a0 han adoptado las medidas legislativas, administrativas o presupuestales \u00a0 necesarias para evitar efectivamente la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.5. Las soluciones a los problemas constatados en el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario, compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, \u00a0 requiere un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de \u00a0 recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema penitenciario y carcelario depende de varias instituciones. \u00a0 Como se indic\u00f3 previamente, el Sistema penitenciario y carcelario es parte de la \u00a0 tercera fase de la pol\u00edtica criminal,[271] \u00a0en tal medida, su funcionamiento est\u00e1 ligado a las decisiones que adopten los \u00a0 jueces penales y de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de aseguramiento, a las de los \u00a0 fiscales, los Gobiernos Nacional y local, el Congreso, las pol\u00edticas generales \u00a0 del INPEC y las regionales, as\u00ed como a los jueces de tutela y administrativos, a \u00a0 los defensores del pueblo, procuradores, contralores o personeros, en el marco \u00a0 de sus respectivas competencias. Las participaciones de las instituciones \u00a0 demandas en los diferentes procesos de tutela acumulados en esta sentencia, \u00a0 evidencian esta situaci\u00f3n. Ciertamente, varias de las instituciones que fueron \u00a0 accionadas, por considerarlas responsables del estado de cosas en el cual se \u00a0 encuentran los derechos de las personas privadas de la libertad, se han \u00a0 defendido aduciendo la complejidad del Sistema y la dependencia de sus acciones \u00a0 a las de otras autoridades para poder ser realmente efectivas. Por eso, (i) \u00a0 reconocen el deplorable estado en que se encuentra el Sistema, denunciado por \u00a0 los tutelantes;\u00a0 (ii) sostienen haber realizado cabalmente con su parte, \u00a0 pero\u00a0 (iii) debido a que los resultados que se buscan, dependen de las \u00a0 acciones de otras instituciones que no han cumplido su parte. Estas autoridades, \u00a0 solicitaron a los jueces de tutela, por tanto, que se declarara que s\u00ed hab\u00edan \u00a0 cumplido su parte, pero que las otras no.[272] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grado de complejidad est\u00e1 dado tanto por el n\u00famero de instituciones y \u00a0 actores involucrados en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica penitenciaria y \u00a0 carcelaria, como por otros aspectos diversos; por ejemplo, la cantidad de \u00a0 derechos fundamentales comprometidos, la cantidad de personas afectadas por este \u00a0 estado de cosas o la cantidad de recursos humanos y materiales que deben \u00a0 destinarse para asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. Los recursos \u00a0 que demanda la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria son a\u00fan mayores, si se tiene \u00a0 en cuenta la necesidad de dise\u00f1ar e implementar novedosas y creativas soluciones \u00a0 que superen la crisis a mediano y largo plazo, sin dejar de lado medidas \u00a0 urgentes que aseguren el goce efectivos de \u00e1mbitos de protecci\u00f3n impostergables, \u00a0 de inmediato\u00a0 cumplimiento. Pero el compromiso presupuestal, como se \u00a0 mostrar\u00e1 m\u00e1s adelante, no proviene \u00fanicamente de los costos que efectivamente se \u00a0 deben asumir por el funcionamiento del Sistema, tambi\u00e9n de los pagos que se \u00a0 deber\u00e1n hacer por concepto de los da\u00f1os y la violaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6. Si todas las personas privadas de la libertad \u00a0 acudieran a la acci\u00f3n de tutela, se producir\u00eda una congesti\u00f3n judicial mayor de \u00a0 la que ya existe actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha \u00a0 llevado a que muchas personas se vean obligados a recurrir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 o a otra clase de acciones judiciales, para poder reclamar el respeto, la \u00a0 protecci\u00f3n y la garant\u00eda que se merecen sus derechos. Han venido en aumento a lo \u00a0 largo de los \u00faltimos a\u00f1os, por varios y diversos factores. Por ejemplo, el \u00a0 crecimiento de las acciones de tutela, en raz\u00f3n a las violaciones al derecho a \u00a0 la salud de las personas privadas de la libertad, es significativo. La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo viene monitoreando este fen\u00f3meno, llegando a resultados \u00a0 que la academia ha resaltado en \u2018informes sombra\u2019 presentados a los organismos \u00a0 internacionales, sobre el estado de la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 personas privadas de la libertad.[273] \u00a0El aumento, es significativo, en especial a partir del a\u00f1o dos mil seis (2006), \u00a0 que se pasa a 890 tutelas, luego de que en \u00a0dos mil cinco (2005) se \u00a0 interpusieran 289. En \u00a0dos mil ocho (2008), el n\u00famero hab\u00eda aumentado a 1044 \u00a0 tutelas, como lo muestra esta gr\u00e1fica.[274] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas de disciplina de la \u2018nueva cultura penitenciaria\u2019, \u00a0 tambi\u00e9n han dado lugar a varias de la acciones de tutela que ha resuelto la \u00a0 jurisprudencia constitucional con relaci\u00f3n a los l\u00edmites que se pueden imponer a \u00a0 los derechos fundamentales.[275] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma similar, en la mayor\u00eda de acciones de tutela \u00a0 acumuladas en el presente proceso, se constata que se han interpuesto varias \u00a0 demandas, de distinto tipo para reclamar una gran variedad de derechos \u00a0 fundamentales. La jurisprudencia constitucional refleja s\u00f3lo una parte de la \u00a0 jurisprudencia constitucional que se ha desarrollado en materia de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe advertir que la jurisprudencia constitucional en \u00a0 la materia es pac\u00edfica, reiterada y amplia. Es pac\u00edfica, \u00a0 esto es, no es un \u00e1mbito en el cual existan controversias amplias y \u00a0 significativas. La relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n, la condici\u00f3n de dependencia a la que \u00a0 queda sometida la persona, son elementos que son valorados por las diferentes \u00a0 Salas de Revisi\u00f3n a lo largo de los a\u00f1os que se ha desarrollado y aplicado la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991. La condici\u00f3n de debilidad en la que se encuentra una \u00a0 persona que est\u00e1 recluida en prisi\u00f3n, con limitaciones y restricciones leg\u00edtimas \u00a0 y razonables de sus derechos fundamentales, genera consenso en torno a la \u00a0 protecci\u00f3n especial que estas personas merecen. Como se dijo, es precisamente la \u00a0 dignidad humana lo que est\u00e1 en juego. \u00a0Pero tambi\u00e9n se trata de una \u00a0 jurisprudencia pac\u00edfica. No son casos pol\u00e9micos, en los que existan \u00a0 divisiones, salvamentos o aclaraciones constantes y frecuentes. Incluso, en \u00a0 \u00e1mbitos debatidos como son los derechos sociales, es claro que las condiciones \u00a0 de reclusi\u00f3n y de dependencia de las personas al Estado, los ponen en una \u00a0 relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n en la cual se deben proveer bienes y servicios que, en \u00a0 libertad, las personas se deber\u00edan proveer por s\u00ed mismas. Y, adem\u00e1s, es una \u00a0 jurisprudencia amplia. No se trata de una o dos sentencias que han \u00a0 abordado la cuesti\u00f3n. Son un gran n\u00famero de decisiones judiciales en las que la \u00a0 Corte Constitucional ha podido analizar diversidad de variables, de aristas y de \u00a0 escenarios. Casos de mujeres, de ind\u00edgenas, de ni\u00f1os, de identidad y diversidad \u00a0 sexual, de cuestiones procedimentales, de visitas \u00edntimas, de requisas \u00a0 invasivas, de alimentaci\u00f3n, de higiene, de atenci\u00f3n en salud o de protecci\u00f3n \u00a0 ante amenazas son tan s\u00f3lo algunos de los ejemplos de las situaciones sometidas \u00a0 a consideraci\u00f3n de los jueces de tutela. Por tal raz\u00f3n, se trata de una \u00a0 jurisprudencia probada, decantada y definida. No es err\u00e1tica, incoherente o \u00a0 inconsistente. En tal medida, no existe excusa alguna para que las autoridades \u00a0 penitenciarias y carcelarias puedan alegar que no conocen cu\u00e1les son las reglas \u00a0 constitucionales que deben observar. No obstante, el estado de cosas en que se \u00a0 encuentra el Sistema penitenciario y carcelario, conlleva constantes y \u00a0 sistem\u00e1ticas violaciones a los derechos fundamentales, que lleva a las personas \u00a0 en prisi\u00f3n a recurrir una y otra vez a la acci\u00f3n de tutela para intentar \u00a0 salvaguardar sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.7. En s\u00edntesis, el Sistema penitenciario y carcelario se \u00a0 encuentra nuevamente en un estado de cosas inconstitucional por cuanto (i) los \u00a0 derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad son violados \u00a0 de manera masiva y generalizada;\u00a0 (ii) las obligaciones de \u00a0 respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda, derivadas de tales derechos, han sido \u00a0 incumplidas de forma prolongada; (iii) el Sistema ha institucionalizado \u00a0 pr\u00e1cticas claramente inconstitucionales, dentro de su funcionamiento cotidiano; \u00a0 (iv) hay una ausencia notoria de medidas legislativas, administrativas y \u00a0 presupuestales que se requieren con urgencia;\u00a0 (v) la soluci\u00f3n de los \u00a0 problemas estructurales compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, que \u00a0 deben realizar acciones complejas y coordinadas; y, finalmente,\u00a0 (vi) si \u00a0 todas las personas privadas de la libertad que se ven enfrentadas al mismo \u00a0 estado de cosas presentaran acciones de tutela (u otros mecanismos de defensa de \u00a0 sus derechos), tal como lo hicieron los accionantes de las tutelas acumuladas en \u00a0 esta oportunidad, el sistema judicial se congestionar\u00eda a\u00fan m\u00e1s de lo que est\u00e1 \u00a0 ocurriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n pasa la Sala a analizar las condiciones \u00a0 concretas y espec\u00edficas de este estado de cosas contrario al orden \u00a0 constitucional vigente, a la luz de la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El estado de cosas inconstitucional del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario se ha consolidado poco a poco; sin sobresaltos, sin \u00a0 sorpresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ya hab\u00eda tenido evidencia de la \u00a0 existencia de que el estado de cosas en las c\u00e1rceles era tan contrario al orden \u00a0 constitucional vigente, como lo hab\u00eda sido en el pasado. As\u00ed, por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-971 de 2009 (en la que se tutel\u00f3 el derecho de las mujeres \u00a0 sindicadas a ser separadas de las condenadas), se constat\u00f3 que, por lo menos \u00a0 para el caso de las mujeres en el Establecimiento penitenciario y carcelario de \u00a0 Valledupar, el estado de cosas inconstitucional que se hab\u00eda detectado en 1998 \u00a0 en cuanto a la separaci\u00f3n de sindicados y condenados, a\u00fan exist\u00eda.[276] Se \u00a0 reconoci\u00f3 que ello ocurr\u00eda a pesar de los esfuerzos notorios de parte del Estado \u00a0 por solucionar los problemas del Sistema. Pero se indic\u00f3, que no obstante ser \u00a0 ello as\u00ed, el derecho a que los recursos penitenciarios no sean asignados de \u00a0 forma discriminatoria \u2013por ejemplo, con base en el g\u00e9nero\u2013, es una garant\u00eda de \u00a0 aplicaci\u00f3n inmediata, tutelable judicialmente.[277] Aunque alguna de las \u00a0 autoridades sostienen que se trata de hechos nuevos y sobrevinientes, es claro \u00a0 que ello no es as\u00ed. La tendencia de crecimiento no ha variado dram\u00e1ticamente. \u00a0 Mientras que el porcentaje de sobrepoblaci\u00f3n ha tenido notables bajas en los \u00a0 a\u00f1os 2001 (15.80%), 2002 (15.92%) o 2006 (14.51%) frente a las cifras de 1998 \u00a0 (34%) o las del 2013 (55%), el n\u00famero de personas recluidas en el sistema ha \u00a0 tenido una tasa de crecimiento siempre tendiente al alza.[278] Es cierto que desde el \u00a0 a\u00f1o 2007 la tasa de crecimiento se ha acentuado, pero es un incremento que sigue \u00a0 la tendencia al alza que las cifras ya evidenciaban. No se trata pues, de \u00a0 cambios abruptos que era imposible de prever por las autoridades carcelarias. \u00a0 Los an\u00e1lisis y diagn\u00f3sticos de la pol\u00edtica carcelaria presentados (cap\u00edtulo \u00a0 quinto de las consideraciones de la presente sentencia) as\u00ed lo constatan. Es una \u00a0 situaci\u00f3n que ya ha sido conocida por la Corte Constitucional a prop\u00f3sito de \u00a0 otros procesos judiciales, en los que, adem\u00e1s, se muestran los problemas que \u00a0 surgen de los traslados a los que se someten a las personas privadas de la \u00a0 libertad, para poder mitigar la situaci\u00f3n de hacinamiento\u00a0 (como por \u00a0 ejemplo ocurri\u00f3 en la Penitenciar\u00eda ERON Heliconias de la ciudad de Florencia, \u00a0 Caquet\u00e1).[279] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al ser una cuesti\u00f3n referente, en especial, a la \u00a0 pol\u00edtica criminal y carcelaria en general, ser\u00e1 abordada con mayor detalle \u00a0 posteriormente.[280] \u00a0A continuaci\u00f3n, pasa la Sala a hacer referencia a los principales derechos \u00a0 fundamentales que les han sido violados a las personas que presentaron las \u00a0 acciones de tutela que se analizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde 1992, la jurisprudencia constitucional ha indicado que \u00a0 la dignidad humana es un concepto fundante del estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 derecho, cuyo \u201c[\u2026] respeto [\u2026] debe inspirar todas las actuaciones del \u00a0 Estado\u201d.[281] \u00a0Todos los funcionarios p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n de tratar a toda persona \u00a0 \u201c[\u2026] sin distinci\u00f3n alguna, de conformidad con su valor intr\u00ednseco [\u2026], \u00a0 la integridad del ser humano constituye raz\u00f3n de ser, principio y fin \u00faltimo de \u00a0 la organizaci\u00f3n estatal.\u201d[282] \u00a0La informaci\u00f3n sometida a consideraci\u00f3n de esta Sala, evidencia que el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario no puede asegurar el respeto, la protecci\u00f3n y la \u00a0 garant\u00eda del goce efectivo del derecho a la dignidad humana de una parte \u00a0 considerable de las personas privadas de la libertad. Sin duda, se trata de un \u00a0 problema grave en un estado social y democr\u00e1tico de derecho, que requiere ser \u00a0 solucionado con urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de los Derechos Humanos de Naciones Unidas ha \u00a0 resaltado que \u2018tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y \u00a0 respeto de su dignidad\u2019 es (i) una norma fundamental\u00a0 (ii) de \u00a0 aplicaci\u00f3n universal.\u00a0 Por ello, de forma categ\u00f3rica ha indicado el Comit\u00e9 \u00a0 que la aplicaci\u00f3n de esta regla, \u201c[\u2026] como m\u00ednimo, no puede depender de los \u00a0 reclusos materiales disponibles en el Estado Parte.\u201d\u00a0\u00a0 El derecho \u00a0 a la dignidad humana, como cualquier derecho fundamental, tiene facetas de \u00a0 car\u00e1cter negativo o no prestacionales, as\u00ed como facetas de car\u00e1cter positivas o \u00a0 prestacional.[283] \u00a0Qu\u00e9 \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del derecho suponen la faceta de un tipo o del otro, \u00a0 es algo que depender\u00e1 del contexto en el cual se vaya a aplicar y garantizar el \u00a0 derecho. As\u00ed, una instituci\u00f3n carcelaria de un pa\u00eds con los recursos y la \u00a0 infraestructura que se requiere para atender a las personas recluidas, pero en \u00a0 el cual hist\u00f3ricamente se les trat\u00f3 con violencia desmedida y discriminatoria, \u00a0 debido a la existencia de gobiernos autoritarios en el pasado, se encuentra en \u00a0 un contexto en el cual darle un espacio vital m\u00ednimo, seguro e higi\u00e9nico en una \u00a0 celda a cada persona no representa una obligaci\u00f3n cuyo cumplimiento suponga \u00a0 destinar cuantiosos recurso materiales y humanos. En cambio, en tal contexto, el \u00a0 derecho a la dignidad humana que implica el respeto a la integridad f\u00edsica e \u00a0 impedir que guardia golpee exageradamente a una persona ante una falta cometida \u00a0 en la c\u00e1rcel, puede ser un \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho que suponga una \u00a0 faceta de car\u00e1cter patrimonial claro. En tal contexto, por tanto, al haberse \u00a0 destinado con antelaci\u00f3n los recursos necesarios para la adecuaci\u00f3n de \u00a0 suficientes sitios de reclusi\u00f3n, la protecci\u00f3n actual de las personas en ese \u00a0 sentido, puede tener una dimensi\u00f3n prestacional irrelevante o insignificante. En \u00a0 cambio, el no golpear a las personas puede implicar una reeducaci\u00f3n total del \u00a0 cuerpo de vigilancia, medidas para alterar la cultura organizacional y la \u00a0 creaci\u00f3n de medios y herramientas para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de tales \u00a0 est\u00e1ndares, lo cual podr\u00eda requerir la destinaci\u00f3n de importantes recursos \u00a0 materiales y humanos, as\u00ed como la planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 orientadas a corregir tales asuntos.[284]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1. El goce efectivo de los derechos fundamentales en \u00a0 prisi\u00f3n, indicador de la importancia real de la dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1.1. El compromiso de una sociedad con la dignidad humana \u00a0 se reconoce, en gran medida, por la manera como se respetan los derechos de las \u00a0 personas privadas de la libertad. Tratar de forma adecuada a aquellos sujetos de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional que todas las personas coinciden en defender y \u00a0 proteger, como los ni\u00f1os o las ni\u00f1as, no evidencia necesariamente un compromiso \u00a0 con la dignidad humana de todas las personas. Es en el compromiso con los menos \u00a0 privilegiados, con las personas m\u00e1s descuidadas y abandonadas a su suerte y sus \u00a0 problemas, como es el caso de las personas privadas de la libertad, el que \u00a0 evidencia el real respeto a la dignidad humana de todas las personas. Como lo \u00a0 se\u00f1al\u00f3 el premio nobel Nelson Mandela, una sociedad no puede juzgarse por la \u00a0 manera en que trata a sus ciudadanos m\u00e1s ilustres, sino a sus ciudadanos \u00a0 marginados; entre ellos, por supuesto, las personas que est\u00e1n recluidas en \u00a0 prisi\u00f3n.[285] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1.2. Las personas que han sido encontradas culpables de \u00a0 cometer graves actos delictuosos, pueden ser deshumanizadas por buenos \u00a0 ciudadanos escandalizados ante sus acciones. No es raro que se empleen fuertes y \u00a0 discriminatorias expresiones para evidenciar el desprecio sentido hacia tales \u00a0 individuos y la extra\u00f1eza a que puedan ser considerados seres humanos. \u00a0 Expresiones como \u2018bestias\u2019, \u2018animales\u2019, \u2018monstruos\u2019 o \u2018desalmados\u2019 a veces son \u00a0 usadas coloquialmente para hacer referencia a asesinos o violadores. Detr\u00e1s de \u00a0 estas palabras, aparentemente justificadas e inofensivas, se encuentra el germen \u00a0 de la deshumanizaci\u00f3n. Tratar a seres humanos como si no lo fueran es el primer \u00a0 paso para justificar someterlos a tratos degradantes e inhumanos. Precisamente \u00a0 esa es la diferencia \u00e9tica y moral de una sociedad democr\u00e1tica, fundada en el \u00a0 respeto al principio a la dignidad, y la persona que ha cometido un acto \u00a0 delictivo grave: aquella se niega a deshumanizar e irrespetar la dignidad \u00a0 humana, en la forma como quien delinque lo hace con sus v\u00edctimas. Al someter a \u00a0 tratos crueles, inhumanos o degradantes a las personas, la sociedad viola el \u00a0 principio de dignidad humana y se convierte en promotor y gestor de la \u00a0 deshumanizaci\u00f3n: la capacidad de ver a otros seres humanos como si fueran \u00a0 inferiores o, simplemente, como si no fueran humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1.3. La protecci\u00f3n a la dignidad humana en un estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho de todas y cada una de las personas es radical. \u00a0 Toda persona, sin importar cu\u00e1l sea su condici\u00f3n, es igualmente digna a las \u00a0 dem\u00e1s y requiere una protecci\u00f3n amplia de parte del Estado. Incluso si se trata \u00a0 de una persona que ha actuado erradamente y ha cometido grav\u00edsimos cr\u00edmenes en \u00a0 contra de otros. De hecho, esa es precisamente la diferencia entre la posici\u00f3n \u00a0 de quien viola significativamente los derechos m\u00e1s b\u00e1sicos de los dem\u00e1s y quien \u00a0 los respeta por principio. El Estado colombiano no respeta los derechos de \u00a0 algunos seres humanos, sino la de todos. Al fundarse en el principio de la \u00a0 dignidad humana, su compromiso es amplio y pleno. Se reconoce y protege en todo \u00a0 su sentido y extensi\u00f3n, sin distinci\u00f3n ni discriminaci\u00f3n.\u00a0 La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991 es clara al respecto, cuando sostiene en su art\u00edculo 11, \u00a0 categ\u00f3ricamente, que \u2018el derecho a la vida es inviolable\u2019 y, acto \u00a0 seguido, con la misma firmeza, se advierte que \u2018no habr\u00e1 pena de muerte\u2019. \u00a0 Es decir, ni siquiera a los delincuentes m\u00e1s crueles, atroces y despiadados, se \u00a0 les dejar\u00e1 de respetar el derecho a la vida y el respeto irrestricto a la \u00a0 dignidad de toda persona. Esa es justamente, se insiste, la diferencia moral de \u00a0 las instituciones p\u00fablicas, fundadas en el respeto intr\u00ednseco que merece toda \u00a0 persona, todo ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1.4. El estado de cosas en el que se encuentra el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario colombiano es una prueba fehaciente de que el \u00a0 compromiso adquirido constitucionalmente con la dignidad humana de toda persona, \u00a0 a\u00fan requiere ser profundizado para que sea una realidad. Aunque las palabras de \u00a0 la Constituci\u00f3n, las leyes, los decretos y las sentencias aseguran formalmente \u00a0 un compromiso pleno con la dignidad humana, no se ha logrado materializarlo a \u00a0 plenitud. Las pol\u00edticas p\u00fablicas existentes no reflejan ese mismo compromiso que \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico formalmente en sus textos ha adquirido, y que algunos \u00a0 jueces han intentado hacer cumplir. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2. Un sistema en crisis, que suele poner en riesgo la \u00a0 dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2.1. Categ\u00f3ricamente la jurisprudencia ha sostenido desde \u00a0 su inicio, \u201clas penas excesivas, crueles, inhumanas, infamantes, o \u00a0 degradantes, no son otra\u00a0 cosa que violencia institucional.\u201d[286] As\u00ed \u00a0 lo dijo en la sentencia T-596 de 1992, en la cual se resolvi\u00f3, entre otras \u00a0 cosas, tutelar el derecho de tres personas recluidas en la c\u00e1rcel de Pe\u00f1as \u00a0 Blancas, debido a las condiciones inhumanas y degradantes en que se encontraban. \u00a0 Surge entonces una cuesti\u00f3n:\u00a0 \u00bfSi desde la entrada en vigencia de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es claro que la dignidad humana vincula a todas las \u00a0 autoridades, c\u00f3mo es posible que hoy, 22 a\u00f1os despu\u00e9s las c\u00e1rceles contin\u00faen en \u00a0 el estado en que se encuentran? La respuesta a tan complejo interrogante supera \u00a0 las competencias y facultades de esta Sala. No le corresponde hacerlo. En todo \u00a0 caso, si debe valorar el hecho de que la crisis del sistema carcelario es un mal \u00a0 end\u00e9mico que lo acompa\u00f1a desde su nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2.2. Aunque la historia de la c\u00e1rcel es larga y amplia, \u00a0 pues ha acompa\u00f1ado a la humanidad desde hace siglos, su lugar protag\u00f3nico, como \u00a0 principal castigo social, es m\u00e1s o menos reciente.[287] No obstante, desde su \u00a0 inicio, pareciera que el Sistema penitenciario y carcelario no se encuentra en \u00a0 crisis actualmente, sino que una de sus caracter\u00edsticas es estar permanentemente \u00a0 en crisis. En especial, la condici\u00f3n de hacinamiento; la sobrepoblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria pareciera ser un elemento del Sistema que lo acompa\u00f1a desde sus \u00a0 or\u00edgenes en las workhouses inglesas y norteamericanas.[288] En \u00a0 este sentido, por ejemplo, es famosa la conclusi\u00f3n a la que llega Michel \u00a0 Foucault en sus investigaciones sobre la c\u00e1rcel: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el movimiento para reformar \u00a0 las prisiones, para controlar su funcionamiento, no es un fen\u00f3meno tard\u00edo. No \u00a0 parece siquiera haber nacido de la comprobaci\u00f3n de un fracaso debidamente \u00a0 establecido. La \u2018reforma\u2019 de la prisi\u00f3n es casi contempor\u00e1nea a la prisi\u00f3n \u00a0 misma. Es como su programa. La prisi\u00f3n se ha encontrado desde el comienzo \u00a0 inserta en una serie de mecanismos de acompa\u00f1amiento\u00a0 que deben, en \u00a0 apariencia, corregirla, pero que paren formar parte de su funcionamiento mismo, \u00a0 tan ligados han estado a su existencia a lo largo de toda su historia. [\u2026]\u201d[289] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso la academia insiste; el desconocimiento de la \u00a0 dignidad humana en los sistemas penitenciarios y carcelarios parece no ser un \u00a0 mero accidente o defecto de planeaci\u00f3n. Hist\u00f3ricamente existen evidencias de que \u00a0 se ha buscado de manera deliberada que la prisi\u00f3n fuera un lugar que produjera \u00a0 horror, de tal suerte que se prefiriera un trabajo precario, pero en libertad.[290] \u00a0\u00a0Hoy \u00a0 en d\u00eda, pareciera que en Colombia se permitiese que las c\u00e1rceles, \u00a0 deliberadamente, sean lo que son, para que el mejor de los presos est\u00e9 en peores \u00a0 condiciones que las del \u00faltimo de los indigentes de la sociedad. Tal pretensi\u00f3n \u00a0 es, evidentemente, una violaci\u00f3n grosera y manifiesta al orden constitucional \u00a0 vigente. En un estado social y democr\u00e1tico de derecho se tiene que proteger la \u00a0 dignidad de una persona privada de la libertad, plenamente. S\u00f3lo bajo tal \u00a0 supuesto, la sociedad puede pretender asegurar al \u00faltimo de sus ciudadanos \u00a0 libres, una mejor condici\u00f3n que la de las personas en prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que es nuevo en la prisi\u00f3n es reconocer el car\u00e1cter pleno \u00a0 de persona a todo aquel que, sindicado o condenado, se encuentra privado de la \u00a0 libertad. La exigencia que un estado social y democr\u00e1tico de derecho le hace a \u00a0 la pol\u00edtica criminal y carcelaria es que se funde en el respeto a la dignidad \u00a0 humana. Tanto desde la perspectiva de la persona que se encuentra sujeta del \u00a0 sistema penal, como desde la de sus familiares y allegados o de las de las \u00a0 personas encargadas de administrar los que lo tienen que aplicar. La crisis \u00a0 carcelaria y el estado de cosas contrario al orden constitucional vigente y a \u00a0 las Cartas internacional y regional de derechos humanos, es connatural a la \u00a0 prisi\u00f3n. Lo nuevo, lo extra\u00f1o, es imponer l\u00edmites claros al poder punitivo del \u00a0 Estado, para impedir que la dignidad de cualquier persona sea avasallada. Es, \u00a0 justamente, la gran diferencia entre las personas que est\u00e1n en prisi\u00f3n y la \u00a0 autoridad moral del Estado para sancionarlos, fundada, en gran medida, en un \u00a0 respeto irrestricto a la dignidad de todo ser humano. As\u00ed, la novedad en la \u00a0 c\u00e1rcel no es la crisis, es el reconocimiento de la dignidad y de los derechos \u00a0 fundamentales, la adquisici\u00f3n del claro compromiso de respetar toda vida humana, \u00a0 incluso, la de aquellos que no respetaron la de otras personas.[291] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3. El derecho a la dignidad humana a la luz de la \u00a0 jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3.1. El derecho de toda persona a que se le respete su \u00a0 dignidad ha sido fundamental para desarrollar la jurisprudencia constitucional \u00a0 sobre la protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. Una de las \u00a0 decisiones en las que la Corte Constitucional ha abordado en detalle la noci\u00f3n \u00a0 de \u2018dignidad humana\u2019, fue a prop\u00f3sito de dos tutelas, una para proteger los \u00a0 derechos de las personas de un municipio (El Arenal, Bol\u00edvar), al que se le \u00a0 hab\u00eda suspendido el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica por falta de pago \u00a0 (incluyendo al hospital, el acueducto, )[292] \u00a0y la otra, para proteger los derechos de las personas recluidas en la C\u00e1rcel de \u00a0 Cartagena, a la que se le estaba sometiendo a racionamientos del mismo servicio, \u00a0 debido a que el INPEC no hab\u00eda cancelado las cuentas correspondientes (T-881 de \u00a0 2002).[293] \u00a0Dijo la Corte al respecto,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el referente concreto de la \u00a0 dignidad humana est\u00e1 vinculado con tres \u00e1mbitos exclusivos de la persona \u00a0 natural: la autonom\u00eda individual (materializada en la posibilidad de elegir un \u00a0 proyecto de vida y de determinarse seg\u00fan esa elecci\u00f3n), unas condiciones de vida \u00a0 cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para \u00a0 desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del esp\u00edritu \u00a0 (entendida como integridad f\u00edsica y espiritual, presupuesto para la realizaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de vida).\u201d[294] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3.2. En t\u00e9rminos constitucionales, la dignidad humana es \u00a0 tanto un principio como un derecho constitucional.\u00a0 Como principio, la \u00a0 dignidad humana \u201c[\u2026] se constituye como un mandato constitucional, un deber \u00a0 positivo, o un principio de acci\u00f3n, seg\u00fan el cual todas las autoridades del \u00a0 Estado sin excepci\u00f3n, deben, en la medida de sus posibilidades jur\u00eddicas y \u00a0 materiales, realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones \u00a0 constitucionales y legales con el prop\u00f3sito de lograr las condiciones, para el \u00a0 desarrollo efectivo de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de la dignidad humana \u00a0 identificados por la Sala: autonom\u00eda individual, condiciones materiales de \u00a0 existencia, e integridad f\u00edsica y moral.\u201d[295] \u00a0Como derecho fundamental aut\u00f3nomo, la dignidad humana cuenta con los elementos \u00a0 propios de todo derecho \u201cun titular claramente identificado (las personas \u00a0 naturales), un objeto de protecci\u00f3n m\u00e1s o menos delimitado (autonom\u00eda, \u00a0 condiciones de vida, integridad f\u00edsica y moral) y un mecanismo judicial para su \u00a0 protecci\u00f3n (acci\u00f3n de tutela). Se consolida entonces como verdadero derecho \u00a0 subjetivo.\u201d[296] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.4. La amenaza constante a la vida, a la integridad \u00a0 personal por la criminalidad e impunidad del Sistema penitenciario y carcelario, \u00a0 una existencia en zozobra que desconoce la dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.4.1. Los derechos fundamentales de las personas privadas \u00a0 de la libertad est\u00e1n especialmente entrelazados. La violencia y los ataques a \u00a0 las personas recluidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios han dado \u00a0 lugar a protecciones especiales, las cuales, en ocasiones, se materializan en \u00a0 traslados a c\u00e1rceles alejadas de sus lugares de residencia y del de sus \u00a0 familias. Este impacto sobre los derechos ha sido objeto de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Incluso, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha \u00a0 tomado medidas cautelares en casos concretos, refrendadas y ampliadas en el \u00a0 orden interno por la Corte Constitucional.[297]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.4.2. Uno de los principales problemas que genera el \u00a0 encierro en condiciones de hacinamiento, sin distinguir a los sindicados de los \u00a0 condenados, o los j\u00f3venes delincuentes de los veteranos y reincidentes, es lo \u00a0 que se ha denominado \u2018contaminaci\u00f3n criminal\u2019. Las personas que no saben y no \u00a0 conocen el oficio son contactadas, entrenadas y enlistadas por los que llevan \u00a0 tiempo cometiendo actos delincuenciales. El que no sabe aprende, el que sabe \u00a0 aprende m\u00e1s y el que no sabe y no aprende, sufre con m\u00e1s intensidad el rigor de \u00a0 la prisi\u00f3n y el encierro. Un problema similar es la mezcla de personas \u00a0 prisioneras de distintos grados de peligrosidad, pues se generan efectos \u00a0 similares.[298] La \u00a0 mezcla de personas sindicadas y condenadas en juicio, dentro de los mismos \u00a0 espacios, patios y celdas, es uno de los problemas estructurales del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario que fue detectado por la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia T-153 de 1998, el cual no se resuelve a\u00fan, teniendo en cuenta la \u00a0 informaci\u00f3n remitida a la Corte. Pudo haber tenido mejoras en algunos \u00a0 Establecimientos. Pero los actuales diagn\u00f3sticos e informaci\u00f3n aportada a esta \u00a0 Sala, evidencia que la situaci\u00f3n es nuevamente un problema presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.4.3. Ahora bien, como suele pasar con los problemas \u00a0 end\u00e9micos del Sistema penitenciario y carcelario, la mezcla de sindicados y \u00a0 condenados no parece ser una anomal\u00eda del sistema, sino una manera de funcionar \u00a0 en Colombia, al igual que en resto de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Se ha \u00a0 considerado, incluso, que la mezcla de personas sindicadas y condenadas es una \u00a0 manera de poder imponer \u2018penas anticipadas\u2019; poder imponer sanciones y condenas \u00a0 fuertes a la privaci\u00f3n de la libertad, sin necesidad de que la persona sea \u00a0 vencida en juicio y efectivamente condenada. En otras palabras, en condiciones \u00a0 de hacinamiento, donde se ha aceptado de facto la inconstitucional y violatoria \u00a0 pr\u00e1ctica de mezclar de personas condenadas y sindicadas, las medidas de \u00a0 seguridad que detienen preventivamente a una persona, se convierte en mecanismo \u00a0 para imponer condenas sin que medie juicio.[299]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.4.4. En la medida que el hacinamiento potencia y aumenta \u00a0 la violencia, las agresiones en prisi\u00f3n, como la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria, son \u00a0 un problema extendido por la regi\u00f3n americana.[300] El problema de la \u00a0 violencia al interior de la prisi\u00f3n es uno de los asuntos que con mayor urgencia \u00a0 debe ser atendido. En la actualidad, pese a la evidencia y a los indicios que se \u00a0 tienen respecto al alto \u00edndice de este tipo de violencia, es uno de los aspectos \u00a0 en los que actualmente mayor sigilo se guarda. La informaci\u00f3n con que se cuenta \u00a0 es muy precaria, por lo que la primera dificultad que se enfrenta respecto a la \u00a0 violencia es poder saber cu\u00e1l es la dimensi\u00f3n real del problema, cu\u00e1l es su \u00a0 tama\u00f1o.[301] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, han existido casos en los cu\u00e1les las personas \u00a0 han tenido la oportunidad de acceder a la justicia y lograr una protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos, antes de ser asesinados, linchados o agredidos de alguna otra \u00a0 forma grave. Tal es el caso de una persona detenida por rebeli\u00f3n, cuya vida \u00a0 peligraba en raz\u00f3n a las denuncias que hab\u00eda hecho sobre cr\u00edmenes de genocidio \u00a0 (como el de Los Uvos, en el\u00a0 departamento del Cauca). La Embajadora \u00a0 Almudena Mazarrasa Alvear de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas \u00a0 para los Derechos Humanos en Colombia, hab\u00eda solicitado la protecci\u00f3n para este \u00a0 detenido, reconocido defensor de derechos humanos. La Corte constat\u00f3 la realidad \u00a0 del riesgo, generado en gran medida por las fallas estructurales de la C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1, centro de reclusi\u00f3n en el que se encontraba. La posibilidad de \u00a0 franquear las barreras de seguridad, de cambiar de patio, permit\u00eda que se \u00a0 planearan ataques contra la vida del accionante.[302] La \u00a0 sentencia dej\u00f3 en claro que si bien las autoridades penitenciarias y carcelarias \u00a0 tienen espacios amplios de discrecionalidad para determinar c\u00f3mo administrar las \u00a0 instituciones, se deben respetar uno m\u00ednimos de razonabilidad. Si un peligro \u00a0 grave e inminente como perder la vida existe y se tienen institucionalmente los \u00a0 medios para enfrentarlo y neutralizarlo, el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de hacerlo; no puede abstenerse.[303] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo resaltan las investigaciones acad\u00e9micas y \u00a0 period\u00edsticas, las personas que son recluidas por estar acusadas de haber \u00a0 cometido un delito de abuso sexual, son uno de los grupos que m\u00e1s protecci\u00f3n \u00a0 requieren, dada la tradici\u00f3n de someterlos a venganzas y castigos inhumanos que \u00a0 no en pocas veces llegan a la muerte.[304] \u00a0La sociedad ha permitido que este tipo de tratos inhumanos y degradantes se \u00a0 normalicen y se vuelvan rutinarios; parte del paisaje. La sociedad se ha \u00a0 conformado con que esa situaci\u00f3n \u2018es as\u00ed\u2019, que eso es lo que sucede. Al \u00a0 punto, que existen manifestaciones de parte de pol\u00edticos y gobernantes, llamados \u00a0 a respetar la ley y a hacerla respetar, reconociendo que ese tipo de situaciones \u00a0 est\u00e1n por fuera de la ley pero que suceden y que, ojal\u00e1 que sucediera en \u00a0 determinado caso.[305] \u00a0Cuando ello ocurre, como se dijo antes, se erosiona el principio de la dignidad \u00a0 humana. Se abren las puertas a la deshumanizaci\u00f3n, a la posibilidad de que se \u00a0 pueda dejar de ver como una persona igualmente digna a quien est\u00e1 recluido en \u00a0 una prisi\u00f3n o una c\u00e1rcel, y se considere que es susceptible de tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes. Una sociedad, y menos sus l\u00edderes pol\u00edticos y \u00a0 gobernantes, puede propiciar este tipo de opiniones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.4.5. El estado de cosas del Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario colombiano es indigno, incluso para los est\u00e1ndares de lo que \u00a0 normalmente se consideraban los m\u00ednimos de los m\u00ednimos. En canciones populares \u00a0 se criticaba a la sociedad abrir s\u00f3lo cuatro puertas a las personas sin dinero: \u00a0 el hospital, la c\u00e1rcel, la iglesia y el cementerio.[306] El Sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano tiene la c\u00e1rcel de puertas abiertas para las personas \u00a0 sin dinero; pero una vez adentro, el hospital ya no es una opci\u00f3n. Las puertas \u00a0 del Sistema de salud est\u00e1n cerradas a tal punto, que, la Emergencia carcelaria \u00a0 decretada por el Gobierno se debi\u00f3, b\u00e1sicamente, al estado del Sistema de salud \u00a0 de las penitenciar\u00edas y las c\u00e1rceles de Colombia. As\u00ed pues, quedar\u00edan s\u00f3lo tres \u00a0 de las cuatros puertas a las que se hac\u00eda referencia popularmente: la c\u00e1rcel, la \u00a0 iglesia y el cementerio. Pero la situaci\u00f3n es tan dram\u00e1tica, que para algunas de \u00a0 las personas privadas de la libertad en Establecimiento como la C\u00e1rcel la Modelo \u00a0 de Bogot\u00e1 o la C\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn, la \u00fanica puerta abierta es la \u00a0 c\u00e1rcel. En efecto, no son pocos los relatos period\u00edsticos que han permitido \u00a0 conocer una cruda realidad: los restos de muchas de las personas asesinadas en \u00a0 la c\u00e1rcel son desaparecidos. Personas asesinadas en Establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios han terminado descuartizadas y cortadas en peque\u00f1os \u00a0 trozos, para que sus restos puedan ser botados, por ejemplo en las ca\u00f1er\u00edas de \u00a0 la c\u00e1rcel o a los camiones que llevan la basura a un dep\u00f3sito sanitario cercano. \u00a0 Para estas personas, muchas de ellas sin dinero, el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario de esta sociedad s\u00f3lo abre una de las cuatro puertas, la c\u00e1rcel; no \u00a0 hay acceso al hospital, a la iglesia, ni a la c\u00e1rcel, s\u00f3lo a un botadero de \u00a0 desperdicios.[307]\u00a0 Este irrespeto, \u00a0 incluso de los restos mortales de una\u00a0 persona, muestra el grado de \u00a0 indignidad, de crueldad, de inhumanidad y degradaci\u00f3n a la que lleva a los seres \u00a0 humanos el estado actual del Sistema penitenciario y carcelario.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.5. Requisas indignas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tratos indignos no son \u00fanicamente para las personas \u00a0 sometidas a penas privativas de la libertad. Sus familiares y amigos est\u00e1n \u00a0 sometidos a restricciones similares y a violaciones de sus derechos \u00a0 fundamentales. Por ejemplo, con el leg\u00edtimo e imperioso inter\u00e9s de evitar el \u00a0 ingreso de objetos prohibidos, entre otras razones por los riesgos y peligros \u00a0 que representan para la propia poblaci\u00f3n carcelaria, se ha sometido a requisas \u00a0 indignas y degradantes a las personas que visitan a quienes est\u00e1n recluidos en \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios.[308] As\u00ed, se ha decidido que \u00a0 \u201cse desconocen los derechos a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos \u00a0 crueles, inhumanos o degra\u00addantes, al obligar a los reclusos o a las personas \u00a0 que los visitan a requisas degradantes, tales como desnudarlas, obligarlas a \u00a0 aga\u00adcharse o hacer flexiones de piernas y mostrar sus partes \u00edntimas a la \u00a0 guar\u00addia, as\u00ed como tactos genitales o vaginales. No es razonable que las \u00a0 autoridades ordenen intervenciones corporales masi\u00advas e indeterminadas, a fin \u00a0 de confirmar sospechas o amedrentar a posibles implicados, as\u00ed fuere con el \u00a0 prop\u00f3sito de mantener el orden y la seguridad, cualquiera fuere el lugar. \u00a0 Tampoco es razonable constitucional\u00admente que se impida el ingreso de una mujer \u00a0 a la C\u00e1rcel por el hecho de estar en el per\u00edodo de menstruaci\u00f3n.\u201d[309]\u00a0 \u00a0 La Corte ha tutelado el derecho de las mujeres, por ejemplo, a que no se les \u00a0 obligue a usar falda para ingresar el d\u00eda de visitas.[310] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma similar, se ha tutelado el derecho de las personas a \u00a0 ingresar a visitar a su personas allegadas en prisi\u00f3n, cuando se les imponen \u00a0 barreras y obst\u00e1culos irrazonables, como exigir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a una \u00a0 ciudadana, a pesar de que ella ha demostrado que est\u00e1 haciendo el tr\u00e1mite, y que \u00a0 estaba esperando que el documento le fuera entregado por la Registradur\u00eda.[311] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n ha considerado indebido el uso de perros para \u00a0 hacer requisas \u00edntimas, por ejemplo, para que \u00e9stos olfateen las partes \u00edntimas \u00a0 de una persona que ingresa a un recinto penitenciario o carcelario.[312] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Las personas privadas de la libertad est\u00e1n en una \u00a0 relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n: sus derechos deben ser asegurados de manera \u00a0 reforzada, sin otras limitaciones o restricciones a las que razonable y \u00a0 proporcionalmente haya lugar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1. Privaci\u00f3n de la libertad, relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1.1. Desde el inicio de su jurisprudencia, la Corte ha \u00a0 hecho relaci\u00f3n a los sujetos en situaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, como una \u00a0 condici\u00f3n que es relevante constitucionalmente para determinar el especial grado \u00a0 de respeto, de protecci\u00f3n y de garant\u00eda de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas que se encuentran en tal situaci\u00f3n. De hecho, la primera vez que la \u00a0 categor\u00eda fue empleada se us\u00f3 para hacer referencia a la relaci\u00f3n entre el preso \u00a0 y la administraci\u00f3n penitenciaria, en la sentencia T-596 de 1992, previamente \u00a0 citada. Dijo la Corte en aquella oportunidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn una relaci\u00f3n jur\u00eddica el \u00a0 predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de derechos y \u00a0 deberes para ambas partes. Este es el caso del interno en un centro \u00a0 penitenciario. Frente a la\u00a0 administraci\u00f3n, el preso se encuentra en una \u00a0 relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, dise\u00f1ada y comandada por el Estado, el cual\u00a0 \u00a0 se sit\u00faa en una posici\u00f3n preponderante, que se manifiesta en el poder \u00a0 disciplinario y cuyos l\u00edmites est\u00e1n determinados por el reconocimiento de los \u00a0 derechos\u00a0 del interno y por los correspondientes deberes estatales\u00a0 \u00a0 que se derivan de dicho reconocimiento.\u201d[313] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1.2. La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado \u00a0 en diferentes ocasiones y contextos sobre la categor\u00eda de relaci\u00f3n especial de \u00a0 sujeci\u00f3n.[314] \u00a0Ha identificado al menos seis (6) elementos caracter\u00edsticos de este tipo de \u00a0 relaciones y cinco (5) consecuencias jur\u00eddicas de los mismos. Con relaci\u00f3n a los \u00a0 elementos caracter\u00edsticos de este tipo de relaciones la Corte se pronunci\u00f3 en la \u00a0 sentencia T-881 de 2002, en la cual recopil\u00f3 su jurisprudencia al respecto:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional la Sala identifica seis elementos caracter\u00edsticos qu\u00e9 proceder\u00e1 a \u00a0 relacionar as\u00ed: las relaciones de especial sujeci\u00f3n implican (i) la \u00a0 subordinaci\u00f3n[315] \u00a0de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); (ii) Esta subordinaci\u00f3n se \u00a0 concreta en el sometimiento del interno a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial[316] \u00a0(controles disciplinarios[317]y \u00a0 administrativos[318] \u00a0especiales y posibilidad de limitar[319] \u00a0el ejercicio de derechos, incluso fundamentales). (iii) Este r\u00e9gimen en cuanto \u00a0 al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales debe estar autorizado[320] \u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley. (iv) La finalidad[321] del ejercicio de la \u00a0 potestad disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, es la \u00a0 de garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos \u00a0 (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y \u00a0 lograr el cometido principal de la pena (la resocializaci\u00f3n). (v)\u00a0 Como \u00a0 consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales[322] \u00a0(relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, \u00a0 habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser[323] \u00a0especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simult\u00e1neamente el Estado debe \u00a0 garantizar[324] \u00a0de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas).\u201d[325] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1.3. Con relaci\u00f3n a las consecuencias jur\u00eddicas que \u00a0 suponen las relaciones especiales de sujeci\u00f3n dijo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo puede apreciar la Sala, \u00a0 entre las consecuencias jur\u00eddicas m\u00e1s importantes de la existencia de las \u00a0 relaciones especiales de sujeci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales, \u00a0 se cuentan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La posibilidad de limitar el \u00a0 ejercicio de algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, \u00a0 trabajo, educaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La imposibilidad de limitar el \u00a0 ejercicio de ciertos derechos fundamentales (vida, dignidad humana, libertad de \u00a0 cultos, debido proceso, habeas data, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El deber positivo[326] en \u00a0 cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo, tanto de los derechos no \u00a0 fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de \u00a0 limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, \u00a0 debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la \u00a0 que se encuentran los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El deber positivo[327] en \u00a0 cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias[328] que permitan a su vez \u00a0 condiciones adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n[329] de los reclusos.\u201d [330] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1.4. Siguiendo esta l\u00ednea jurisprudencial, en la \u00a0 sentencia T-490 de 2004 se resolvi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n del juez de instancia \u00a0 pues \u201c[\u2026] no es correcto afirmar que los derechos consagrados en el art\u00edculo \u00a0 67 de la ley 65 de 1993 y 62 de la resoluci\u00f3n 0139 de 2003 [provisi\u00f3n de \u00a0 alimentos y elementos], tienen exclusivamente un rango de ley\u201d.[331] A su \u00a0 parecer\u00a0 \u201c(i) constituyen un desarrollo de los contenidos de dos \u00a0 disposiciones constitucionales que consagran derechos fundamentales (art. 1, 12 \u00a0 CN), adem\u00e1s,\u00a0 (ii) guardan cierta relaci\u00f3n conceptual con el \u00a0 contenido del derecho al m\u00ednimo vital, en la medida en que garantizan \u00a0 condiciones m\u00ednimas de existencia;\u00a0 (iii) deben interpretarse seg\u00fan \u00a0 su contexto normativo, que para el caso est\u00e1 definido por las llamadas \u00a0 relaciones de especial sujeci\u00f3n en las que, dada la subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n \u00a0 del recluso, aumentan los deberes positivos del Estado; porque adem\u00e1s\u00a0 \u00a0 (iv) persiguen la protecci\u00f3n de la dignidad humana en t\u00e9rminos funcionales, \u00a0 en la medida en que garantizan condiciones cualificadas de reclusi\u00f3n y eliminan \u00a0 posibles pr\u00e1cticas discriminatorias no informadas y, finalmente, (v) \u00a0 porque son traducibles en un derecho subjetivo, al aparecer de manera clara los \u00a0 elementos de la relaci\u00f3n jur\u00eddica, a partir de la verificaci\u00f3n del hecho \u00a0 operativo de la reclusi\u00f3n: el titular [\u2013el accionante\u2013], la definici\u00f3n y \u00a0 determinaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n (art., 62 resoluci\u00f3n 0139 de 2003), y el sujeto \u00a0 pasivo la Penitenciar\u00eda Nacional de Valledupar.\u201d[332] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.2. Obligaciones estatales de imperativo cumplimiento \u00a0 con personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.2.1. Para la jurisprudencia es claro que en el orden \u00a0 constitucional vigente existe un contenido m\u00ednimo de las obligaciones estatales \u00a0 frente a las personas privadas de la libertad, de \u2018imperativo cumplimiento\u2019 \u00a0 independientemente de los cr\u00edmenes cometidos por la persona o del grado del \u00a0 nivel de desarrollo socioecon\u00f3mico del pa\u00eds. As\u00ed lo ha indicado al reconocer las \u00a0 Reglas M\u00ednimas Para el Tratamiento de los Reclusos (producidas al interior de \u00a0 las Naciones Unidas en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 50) representan un consenso b\u00e1sico \u00a0 con relaci\u00f3n a est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n en una sociedad democr\u00e1tica, \u00a0 respetuosa de la dignidad humana.[333]\u00a0 \u00a0 La jurisprudencia ha resaltado que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha sintetizado \u00a0 el n\u00facleo m\u00e1s b\u00e1sico de los derechos de los reclusos en los siguiente t\u00e9rminos: \u00a0 \u201ctodo recluso debe disponer de una superficie y un volumen de aire m\u00ednimos, \u00a0 de instalaciones sanitarias adecuadas, de prendas que no deber\u00e1n ser en modo \u00a0 alguno degradantes ni humillantes, de una cama individual y de una alimentaci\u00f3n \u00a0 cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus \u00a0 fuerzas. Debe hacerse notar que son estos requisitos m\u00ednimos, que en opini\u00f3n del \u00a0 Comit\u00e9, deben cumplirse siempre, aunque consideraciones econ\u00f3micas o \u00a0 presupuestarias puedan hacer dif\u00edcil el cumplimiento de esas obligaciones\u201d.[334] As\u00ed \u00a0 mismo, se enunciaron los derechos concretos y espec\u00edficos que hacen parte de ese \u00a0 conjunto de derechos fundamentales m\u00ednimos de toda persona privada de la \u00a0 libertad, que son impostergables, de inmediato e imperativo cumplimiento:[335] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el derecho de los \u00a0 reclusos a ser ubicados en locales higi\u00e9nicos y dignos,[336]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el derecho de los \u00a0 reclusos a contar con instalaciones sanitarias adecuadas a sus necesidades y al \u00a0 decoro m\u00ednimo propio de su dignidad humana,[337]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) el derecho de los \u00a0 reclusos a recibir ropa digna para su vestido personal,[338]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) el derecho de los \u00a0 reclusos a tener una cama individual con su ropa de cama correspondiente en \u00a0 condiciones higi\u00e9nicas,[339] \u00a0y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el derecho de los \u00a0 reclusos a contar con alimentaci\u00f3n y agua potable, suficiente y adecuada.[340] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) la adecuada iluminaci\u00f3n \u00a0 y ventilaci\u00f3n del sitio de reclusi\u00f3n,[341] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) la provisi\u00f3n de los \u00a0 implementos necesarios para el debido aseo personal de los presos,[342] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) el derecho de los \u00a0 reclusos a practicar, cuando ello sea posible, un ejercicio diariamente al aire \u00a0 libre,[343] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) el derecho de los \u00a0 reclusos a ser examinados por m\u00e9dicos a su ingreso al establecimiento y cuando \u00a0 as\u00ed se requiera,[344] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) el derecho de los \u00a0 reclusos a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica constante y diligente,[345] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) la prohibici\u00f3n de las \u00a0 penas corporales y dem\u00e1s penas crueles, inhumanas o degradantes,[346] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) el derecho de los \u00a0 reclusos a acceder a material de lectura,[347] \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) los derechos \u00a0 religiosos de los reclusos.[348]\u201d[349] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.2.2. Los derechos constitucionales reforzados de las \u00a0 personas privadas de la libertad no dependen del tipo de instituci\u00f3n en la cual \u00a0 se lleve el encierro. Esto es, no s\u00f3lo en las c\u00e1rceles y penitenciarias, sino en \u00a0 cualquier otro tipo de instituci\u00f3n tal como hospitales, hospitales \u00a0 psiqui\u00e1tricos, campos de detenci\u00f3n, instituciones correccionales, colonias \u00a0 agr\u00edcolas, campos de trabajo, etc. Esto surge as\u00ed tanto del texto \u00a0 constitucional, que hace referencia a los derechos de las \u2018personas detenidas\u2019 \u00a0 (art. 28.2, CP), o de las personas \u2018privadas de la libertad\u2019 (art. 30, CP), como \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que en su art\u00edculo 10, \u00a0 hace referencia al trato humano de las \u2018personas privadas de la libertad\u2019.[350]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.2.3. En el \u00e1mbito interamericano se ha reconocido el \u00a0 derecho de las personas privadas de libertad a recibir un trato humano.[351] Se ha \u00a0 hecho especial referencia al respeto y protecci\u00f3n del derecho a recibir un trato \u00a0 humano, de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as (personas menores de edad), encerradas en \u00a0 establecimientos correccionales.[352] \u00a0La Corte Constitucional ha resaltado en el pasado que de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia interamericana de derechos humanos, el deber de asegurar la \u00a0 dignidad humana de las personas privadas de la libertad es una \u2018norma m\u00ednima\u2019, \u00a0 de ejecuci\u00f3n inmediata y de estricto cumplimiento; no depende, por ejemplo, de \u00a0 la calidad de la persona privada de la libertad o del tipo de crimen que haya \u00a0 cometido. La dignidad, en un estado social de derecho respetuoso de la Carta \u00a0 Internacional e Interamericana de derechos, se debe asegurar plenamente, hasta \u00a0 la \u00faltima de las personas de la sociedad, implicando tanto abstenciones como \u00a0 acciones decididas por parte de las autoridades estatales.[353] Recientemente, en el \u00a0 caso Pacheco Teruel y otros vs Honduras,[354] siguiendo las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos, se plantearon los m\u00ednimos est\u00e1ndares de \u00a0 protecci\u00f3n penitenciaria y carcelaria. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste Tribunal ha incorporado en su \u00a0 jurisprudencia los principales est\u00e1ndares sobre condiciones carcelarias y deber \u00a0 de prevenci\u00f3n que el Estado debe garantizar en favor de las personas privadas de \u00a0 libertad.[355]\u00a0 \u00a0 En particular, como ha sido establecido por esta Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) el hacinamiento \u00a0 constituye en s\u00ed mismo una violaci\u00f3n a la integridad personal;[356] asimismo, obstaculiza el \u00a0 normal desempe\u00f1o de las funciones esenciales en los centros penitenciarios;[357]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 (b) la separaci\u00f3n por categor\u00edas deber\u00e1 realizarse entre \u00a0 procesados y condenados y entre los menores de edad de los adultos, con el \u00a0 objetivo de que los privados de libertad reciban el tratamiento adecuado a su \u00a0 condici\u00f3n;[358]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 (c) todo privado de libertad tendr\u00e1 acceso al agua potable para \u00a0 su consumo y al agua para su aseo personal; la ausencia de suministro de agua \u00a0 potable constituye una falta grave del Estado a sus deberes de garant\u00eda hacia \u00a0 las personas que se encuentran bajo su custodia;[359]\u00a0 ||\u00a0 (d) la \u00a0 alimentaci\u00f3n que se brinde, en los centros penitenciarios, debe ser de buena \u00a0 calidad y debe aportar un valor nutritivo suficiente;[360]\u00a0 ||\u00a0 (e) la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica debe ser proporcionada regularmente, brindando el \u00a0 tratamiento adecuado que sea necesario[361] \u00a0y a cargo del personal m\u00e9dico calificado cuando este sea necesario;\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 (f) la educaci\u00f3n, el trabajo y la recreaci\u00f3n son funciones esenciales de \u00a0 los centros penitenciarios,[362] \u00a0las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de libertad con el \u00a0 fin de promover la rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n social de los internos;\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 (g) \u00a0las visitas deben ser garantizadas en los centros penitenciarios. La \u00a0 reclusi\u00f3n bajo un r\u00e9gimen de visitas restringido puede ser contraria a la \u00a0 integridad personal en \u00a0determinadas circunstancias;[363]\u00a0 ||\u00a0 (h) todas \u00a0 las celdas deben contar con suficiente luz natural o artificial, \u00a0 ventilaci\u00f3n \u00a0y adecuadas condiciones de higiene;[364] \u00a0||\u00a0 (i) los servicios sanitarios deben contar con condiciones de higiene y \u00a0 privacidad;\u00a0 ||\u00a0 (j) los Estados no pueden alegar dificultades \u00a0 econ\u00f3micas para justificar condiciones de detenci\u00f3n que no cumplan con los \u00a0 est\u00e1ndares m\u00ednimos internacionales en la materia y que no respeten la dignidad \u00a0 inherente del ser humano,[365] \u00a0y\u00a0 ||\u00a0 (k) las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, \u00a0 inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales,[366] la reclusi\u00f3n en \u00a0 aislamiento prolongado, as\u00ed como cualquier otra medida que pueda poner en grave \u00a0 peligro la salud f\u00edsica o mental del recluso est\u00e1n estrictamente prohibidas.[367] \u00a0(subrayas fuera del texto original)\u201d[368] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto Europeo se encuentran decisiones similares, \u00a0 orientadas a garantizar los derechos humanos de las personas recluidas en \u00a0 prisi\u00f3n.[369] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.3. Los derechos fundamentales de las personas privadas \u00a0 de la libertad pueden ser limitados razonable y proporcionadamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.3.1. La jurisprudencia constitucional ha indicado que los \u00a0 criterios de razonabilidad y proporcionalidad permiten determinar cu\u00e1ndo se \u00a0 desconocen los derechos fundamentales de las personas recluidas en prisi\u00f3n, \u00a0 cuando \u00e9stos son restringidos con base en competencias ampl\u00edas y generales como \u00a0 la posibilidad de fijar e imponer reglas de disciplina o de hacer traslados de \u00a0 personas de una a otra prisi\u00f3n, bajo las condiciones legal y reglamentariamente \u00a0 establecidas.[370] \u00a0La razonabilidad y proporcionalidad de la medida son pues, los par\u00e1metros con \u00a0 que cuenta la administraci\u00f3n y el poder judicial, para distinguir los actos \u00a0 amparados constitucionalmente, de aquellos actos arbitrarios. Por eso se ha \u00a0 dicho que \u201clas medidas restrictivas de los derechos de las personas privadas \u00a0 de la libertad deben ser, adem\u00e1s de legales y reglamentarias, \u00a0 constitucionalmente razonables y proporcionadas [\u2026]\u201d.[371] As\u00ed, por ejemplo, se ha \u00a0 considerado que no es constitucionalmente razonable, entre otras medidas,\u00a0 \u00a0 (i) no autorizar a una persona recluida el ingreso de una m\u00e1quina de \u00a0 escribir;[372]\u00a0 \u00a0 (ii) impedir la fuga de una persona gravemente enferma mediante el uso de \u00a0 esposas;[373]\u00a0 \u00a0 (iii) usar esposas durante las entrevistas con familiares, amigos o \u00a0 abogados;[374]\u00a0 \u00a0 (iv) practicar requisas degradantes a las personas que van a los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios, cuando las mismas pueden \u00a0 realizarse con igual o mayor efectividad, por medios menos invasivos;[375]\u00a0 (v) \u00a0 prohibir el ingreso el d\u00eda de visitas a las mujeres en per\u00edodo de menstruaci\u00f3n;[376]\u00a0 \u00a0 (vi) apagar el televisor cuando alguno de los reclusos se r\u00ede, como \u00a0 medida disciplinaria;[377]\u00a0 \u00a0 (vii) prohibir a las personas recluidas hablar en los talleres o en las \u00a0 filas para recibir alimentos;[378] \u00a0y\u00a0 (viii) prohibir, sancionar o no respetar la opci\u00f3n sexual de toda \u00a0 persona, y el leg\u00edtimo ejercicio de sus derechos sexuales.[379] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.3.2. Ahora bien, la jurisprudencia ha considerado casos \u00a0 en los que s\u00ed es razonable y proporcionado imponer una restricci\u00f3n. Por ejemplo, \u00a0 movilizar a las personas privadas de la libertad al interior de las dependencias \u00a0 de una c\u00e1rcel o una penitenciaria esposado.[380] No se trata de un \u00a0 castigo o de una medida que busque humillar o desconocer la dignidad de la \u00a0 persona, es una medida de seguridad que protege a las dem\u00e1s personas, en \u00a0 especial a la Guardia, que cumple adecuadamente su finalidad y que no impone una \u00a0 carga desproporcionada sobre los derechos de quien es esposado. En sentido \u00a0 similar, tambi\u00e9n ha considerado razonable trasladar a una persona privada de la \u00a0 libertad a otro establecimiento carcelario, en ejercicio de las facultades \u00a0 correspondientes, porque, por ejemplo, se tenga noticia de que existe un riesgo \u00a0 de fuga.[381] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.3.3. Las personas privadas de la libertad enfrentan una \u00a0 tensi\u00f3n sobre sus derechos, dada la doble condici\u00f3n que tienen. Son acusados de \u00a0 ser criminales, o han sido condenados por serlo, y en tal medida, se justifica \u00a0 la limitaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, comenzando por la libertad. Sin \u00a0 embargo, teniendo en cuenta, a la vez la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n en que se \u00a0 encuentran las personas privadas de la libertad, surgen razones y motivos para \u00a0 que se les protejan especialmente sus derechos. Esta tensi\u00f3n constitucional que \u00a0 surge entre ser objeto de especiales restricciones sobre sus derechos \u00a0 fundamentales y, a la vez, ser objeto de especiales protecciones sobre sus \u00a0 derechos fundamentales, lleva a actitudes y pol\u00edticas contradictorias. Una \u00a0 pol\u00edtica criminal y carcelaria respetuosa de la dignidad humana, debe lograr un \u00a0 adecuado balance entre una y otra condici\u00f3n que se re\u00fanen en las personas \u00a0 privadas de la libertad.[382] \u00a0Algunos autores resaltan que una persona, al ser privada de la libertad, se \u00a0 enfrenta a un sistema de control y sujeci\u00f3n disciplinaria que implica, muchas \u00a0 veces, que las reglas y l\u00edmites pierden su car\u00e1cter escrito y se confunden con \u00a0 la voluntad del guardia encargado.[383] \u00a0En Colombia, muchas de estas reglas provienen, desafortunadamente, de poderes \u00a0 paralelos como los caciques del patio, o actores ilegales del conflicto, que \u00a0 imponen, de facto, limitaciones y restricciones irrazonables y desproporcionadas \u00a0 al goce efectivo de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.4. Los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, \u00a0 tambi\u00e9n se usan en el sistema internacional y el regional de derechos humanos, y \u00a0 otros equivalentes, como el europeo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son varios los par\u00e1metros internacionales que establecen unas \u00a0 condiciones b\u00e1sicas para el tratamiento de las personas privadas de la libertad.[386] \u00a0La Corte Interamericana de Derechos Humanos tambi\u00e9n ha encontrado en los \u00a0 criterios de razonabilidad y proporcionalidad par\u00e1metros para establecer cu\u00e1ndo, \u00a0 en ejercicio de sus leg\u00edtimos poderes punitivos, alg\u00fan estado incurre en una \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos reconocidos a todas las personas privadas de la \u00a0 libertad en la regi\u00f3n.[387] \u00a0Otras regiones, como es el caso de Europa, tambi\u00e9n han establecido estos \u00a0 criterios, con el mismo prop\u00f3sito. Concretamente han indicado que \u2018las \u00a0 restricciones impuestas sobre personas privadas de libertad deber\u00edan ser las \u00a0 m\u00ednimas necesarias y proporcionadas al objetivo leg\u00edtimo por el cual son \u00a0 impuestas\u2019.[388] \u00a0Estos m\u00ednimos est\u00e1ndares han sido reclamados judicialmente ante el Tribunal \u00a0 Europeo de Derechos Humanos por individuos, en general por el trato recibido en \u00a0 las instituciones de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5. Facultades y competencias que deben ejercerse \u00a0 razonable y proporcionadamente, incluso en el ejercicio de amplios poderes \u00a0 especiales, como los que confiere un estado de emergencia carcelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En varias oportunidades la Corte ha aplicado su \u00a0 jurisprudencia, indicando y precisando los l\u00edmites razonables del ejercicio de \u00a0 los poderes y facultades penitenciarias y carcelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5.1. Poderes de emergencia. La Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3 constitucionales, condicionadamente, los poderes \u00a0 especiales que confiere el estado de emergencia carcelaria y penitenciaria. \u00a0 Indic\u00f3 que las norma que confieren tal potestad son exequibles [incisos tercero, \u00a0 cuarto, quinto, sexto y s\u00e9ptimo del art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993], \u201c[\u2026] \u00a0 bajo el entendido de que el Director General del INPEC, debe, una vez superados \u00a0 los hechos que originaron la declaraci\u00f3n del estado de emergencia carcelaria y \u00a0 penitenciaria, dictar un acto administrativo levantando el mencionado estado, en \u00a0 el que se materialice el tr\u00e1nsito de la anormalidad a la normalidad.\u201d[389] \u00a0La Corte aclar\u00f3, adem\u00e1s, que \u201c[\u2026] en caso de retardar u omitir esta \u00a0 obligaci\u00f3n, cualquier persona y, en especial, el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 o el Defensor del Pueblo, podr\u00e1n solicitar que se proceda a levantar el estado \u00a0 de emergencia carcelaria y penitenciaria, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de cumplimiento \u00a0 de que trata la Ley 393 de 1997. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones \u00a0 administrativas, penales y disciplinarias que, por el retardo en el cumplimiento \u00a0 de sus funciones, sean procedentes en contra del mencionado funcionario del \u00a0 INPEC.\u201d[390] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5.2. Traslados en situaci\u00f3n emergencia carcelaria y \u00a0 penitenciaria. La jurisprudencia ha considerado que es razonable y no \u00a0 discriminatoria, una medida legal que permite a las autoridades penitenciarias y \u00a0 carcelarias trasladar personas presas entre centros de reclusi\u00f3n, cuando se \u00a0 declare estado de emergencia carcelaria (C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, art. \u00a0 168).[391]\u00a0 \u00a0 Para la Corte, las personas sometidas a determinadas medidas administrativas \u00a0 proferidas en virtud de la ocurrencia de ese estado de cosas, efectivamente se \u00a0 encuentran en una situaci\u00f3n f\u00e1ctica distinta a la del recluso en situaci\u00f3n \u00a0 normal. Consider\u00f3 que (i) los internos bajo el mencionado estado de emergencia \u00a0 se encuentran afectados, directa o indirectamente, por las graves situaciones de \u00a0 inseguridad o de orden sanitario;\u00a0 (ii) el trato distinto a ciertas \u00a0 personas en prisi\u00f3n por la declaratoria del estado de emergencia penitenciaria y \u00a0 carcelaria, tiene la finalidad de superar la situaci\u00f3n presentada, ya sea un \u00a0 problema de seguridad o de orden sanitario, como expresamente lo se\u00f1ala la \u00a0 disposici\u00f3n y\u00a0 (iii) la diferencia de situaci\u00f3n, la finalidad que se \u00a0 persigue y el trato desigual que se otorga guardan coherencia entre s\u00ed. La Corte \u00a0 indic\u00f3 que \u201c[\u2026] el trato distinto que se podr\u00eda dar a los diferentes reclusos \u00a0 por la aplicaci\u00f3n de medidas decretadas en virtud de un estado de emergencia \u00a0 carcelaria en principio no viola el derecho a la igualdad de los internos \u00a0[\u2026].[392] \u00a0Sin embargo, tambi\u00e9n precis\u00f3 que las autoridades carcelarias y penitenciarias no \u00a0 pueda usar, en la pr\u00e1ctica, a ciertos reclusos; \u201c[\u2026] debe hacer un uso \u00a0 razonable y proporcionado de los [\u2026] instrumentos jur\u00eddicos para que las \u00a0 medidas sean constitucionalmente leg\u00edtimas [\u2026]\u201d.[393] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5.3. Medidas de aislamiento. Las personas \u00a0 privadas de la libertad no pierden sus derechos fundamentales. Como dijo la \u00a0 Corte desde 1992, \u201cla c\u00e1rcel no es un sitio ajeno al derecho\u201d, por eso, \u00a0 insisti\u00f3, \u201c[las] personas recluidas en un establecimiento penitenciario no \u00a0 han sido eliminados de la sociedad. La relaci\u00f3n especial de sometimiento que \u00a0 mantienen con el Estado no les quita su calidad de sujetos activos de derechos\u201d; \u00a0 es claro que el comportamiento antisocial justifica la limitaci\u00f3n de algunos de \u00a0 sus derechos y la suspensi\u00f3n de otros, pero, no obstante, \u201cgoza de otros \u00a0 derechos de manera plena, como el derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica y a \u00a0 la salud.\u201d[394]\u00a0 \u00a0 Para la jurisprudencia era claro que a partir del derecho pleno del interno a la \u00a0 vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud \u201c[\u2026] se derivan importantes \u00a0 consecuencias jur\u00eddicas para la administraci\u00f3n penitenciaria que pueden ser \u00a0 descritas como deberes. Entre ellos se encuentra el deber de trato humano y \u00a0 digno, el deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, \u00a0 vestuario,\u00a0 utensilios de higiene y lugar\u00a0 de habitaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica y el\u00a0 \u00a0 derecho al descanso nocturno, entre otros.\u201d[395] \u00a0Todas las personas tienen derecho a no ser sometidas a castigos ilegales, \u00a0 irrazonables o desproporcionados, as\u00ed se encuentren privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0Las protecciones constitucionales propias del derecho sancionatorio deben ser \u00a0 respetadas, protegidas y garantizadas, de forma estricta, dada la situaci\u00f3n de \u00a0 sujeci\u00f3n en la que se encuentran las personas privadas de su libertad. \u00a0El \u00a0 riesgo en que se encuentra su dignidad de ser vulnerada, obliga a todas y cada \u00a0 una de las entidades de este estado social de derecho. En tal sentido, por \u00a0 ejemplo, se ha defendido la dignidad frente al uso de la medida de aislamiento \u00a0 en las prisiones, advirtiendo que las personas no deben ser sometidas a \u00a0 humillaciones distintas de las que acarrea la imposici\u00f3n de la pena misma de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad.[396]\u00a0 \u00a0 Esta posici\u00f3n ha sido reiterada por la Corte Constitucional al precisar que \u201ccuando \u00a0 se [imponen] medidas potencialmente lesivas de los derechos, como lo es \u00a0 el aislamiento o confinamiento, el juicio de constitucionalidad de la medida \u00a0 deber\u00e1 ser estricto\u201d; concretamente, se decidi\u00f3 que \u201c[\u2026] no es razonable \u00a0 que un establecimiento carcelario someta a una persona a una medida de \u00a0 aislamiento-que como tal, es potencialmente lesiva de los derechos \u00a0 fundamentales\u2013 cuando no es necesaria, por ejemplo, si se adopta con el fin de \u00a0 proteger a la persona aislada; las autoridades carcelarias deben emplear medios \u00a0 alternativos menos restrictivos al aislamiento, si cuentan con ellos, o adoptar \u00a0 las medidas adecuadas y necesarias para contar con tales medios alternativos, si \u00a0 no los tienen; dentro de las medidas alternativas que se pueden contemplar, \u00a0 entre otras, est\u00e1 el traslado de la persona a otro centro de reclusi\u00f3n.\u201d[397] \u00a0Desde el inicio de su jurisprudencia la Corte cuestion\u00f3 el uso irrazonable y \u00a0 desproporcionado de la medida de aislamiento.[398] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5.4. Debido proceso disciplinario.\u00a0 \u00a0 Las personas privadas de la libertad tienen derecho a que las decisiones de \u00a0 car\u00e1cter disciplinario que se tomen respecto a ellas, como la calificaci\u00f3n de su \u00a0 conducta, sean producto de las correctas formas procesales; su desconocimiento \u00a0 configura \u201c[\u2026] una vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso \u00a0 administrativo y a la igualdad de oportunidades e, indirectamente, del derecho \u00a0 fundamental al buen nombre.\u201d[399] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5.5. Reglas de silencio. La disciplina de \u00a0 los centros penitenciarios y carcelarios no puede desconocer la protecci\u00f3n a la \u00a0 dignidad humana y a las garant\u00edas fundamentales de toda persona. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, sin importar si se trata de una medida \u00fatil o efectiva para el control \u00a0 y el orden del establecimiento carcelario y penitenciario, no se puede exigir \u00a0 silencio absoluto, todo el tiempo, en todo momento.[400] Por ejemplo, en las \u00a0 filas para ir a comer; para la Corte, se trata de una media altamente \u00a0 restrictiva de las libertades de comunicaci\u00f3n y de expresi\u00f3n m\u00e1s b\u00e1sicas de un \u00a0 ser humano, para obtener fines leg\u00edtimos e imperiosos, que pueden obtenerse por \u00a0 otros medios diferentes.[401] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5.6. Corte de pelo. El que una persona est\u00e9 \u00a0 privada de la libertad en un establecimiento de m\u00e1xima seguridad, no implica una \u00a0 autorizaci\u00f3n para que las autoridades le limiten y restringen sus derechos \u00a0 fundamentales de manera arbitraria o con plena discrecionalidad. En tales \u00a0 centros de m\u00e1xima seguridad, las restricciones que se impongan tambi\u00e9n deben ser \u00a0 razonables. Por ejemplo, las personas privadas de la libertad tienen derecho a \u00a0 no ser rapados obligatoriamente, como \u00fanico corte de pelo posible, en especial, \u00a0 en c\u00e1rceles y penitenciarias de clima fr\u00edo.[402] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5.7. Descanso. De forma similar, se ha \u00a0 considerado inconstitucional que se tenga como falta \u2018el descanso en la cama \u00a0 por parte de las personas recluidas durante el d\u00eda\u2019, sin ning\u00fan otro tipo de \u00a0 consideraci\u00f3n,[403] \u00a0o imponer como sanci\u00f3n el que a una persona se le permitan \u2018solamente dos \u00a0 horas de sol diario\u2019.[404] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5.8. Derecho a la palabra. La Corte ha \u00a0 reconocido el derecho que tienen las personas privadas de la libertad a \u00a0 comunicarse con personas en el exterior de la prisi\u00f3n, con el debido respeto a \u00a0 la intimidad. Se pueden, por ejemplo, establecer condiciones de modo, tiempo y \u00a0 lugar, pero no suspender o anular el derecho.[405] Y, salvo las excepciones \u00a0 legales que correspondan, la intimidad de las personas privadas de la libertad \u00a0 debe ser respetada; sus conversaciones, por ejemplo, no pueden ser intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5.9. Razonabilidad del trato diferente. Por \u00a0 supuesto, en virtud del derecho a la igualdad es posible hacer diferencias de \u00a0 trato entre las personas privadas de la libertad, siempre y cuando \u00e9stas se \u00a0 funden en criterios de diferenciaci\u00f3n objetivos y razonables. Por eso en la \u00a0 sentencia C-394 de 1995 se decidi\u00f3, entre otras cosas, declara constitucional el \u00a0 segundo inciso del art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo Penitenciario, en virtud del cual se \u00a0 protege el derecho a la igualdad, advirtiendo que ello \u201cno obsta para que se \u00a0 puedan establecer distinciones razonables por motivos de seguridad, de \u00a0 resocializaci\u00f3n y para el cumplimiento de la sentencia y de la pol\u00edtica \u00a0 penitenciaria\u201d.[406] As\u00ed, \u00a0 por ejemplo, se ha permitido diferencia de trato en aspectos tales como el \u00a0 derecho a\u00a0 acceder a beneficios parciales de libertad.[407] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Discriminaci\u00f3n de poblaciones vulnerables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal y carcelaria es selectiva y excluyente, \u00a0 se concentra en personas vulnerables. Los estudios emp\u00edricos muestran que el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario se concentra en j\u00f3venes de escasos recursos y \u00a0 estratos bajos. As\u00ed, por ejemplo, se ha sostenido que \u201c[\u2026] la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa no ha variado significativamente las \u00faltimas tres d\u00e9cadas y [\u2026] \u00a0 tiene rasgos similares: es una poblaci\u00f3n relativamente joven, en su gran mayor\u00eda \u00a0 del sexo masculino, con bajos niveles de educaci\u00f3n formal y desempleada o con \u00a0 trabajos de bajos ingresos antes de entrar a prisi\u00f3n. Puede decirse entonces que \u00a0 la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n carcelaria proviene de sectores marginales de la \u00a0 sociedad colombiana, sometidos a altos niveles de exclusi\u00f3n y pobreza.\u201d[408] La \u00a0 especial vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas m\u00e1s d\u00e9biles \u00a0 de la sociedad es un asunto que se ha constatado no solamente en Colombia. \u00a0En \u00a0 otros pa\u00edses de la regi\u00f3n latinoamericana se han constatado condiciones \u00a0 similares.[409] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, como lo muestran los diagn\u00f3sticos \u00a0 aportados al proceso, la pol\u00edtica criminal existente ha llevado a que el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario se ensa\u00f1e, sistem\u00e1ticamente, en contra de algunas de \u00a0 las personas m\u00e1s d\u00e9biles de la sociedad, debido su grado de exclusi\u00f3n y \u00a0 marginaci\u00f3n. Esto quiere decir que el estado de cosas del Sistema penitenciario \u00a0 y carcelario implica una violaci\u00f3n flagrante en contra del mandato \u00a0 constitucional seg\u00fan el cual, \u201c[el] Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas \u00a0 personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta y se sancionar\u00e1 los abusos o maltratos \u00a0 que contra ellas se comentan\u201d (art. 13, CP).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Condici\u00f3n marginal y precaria de las persona privadas \u00a0 de la libertad, dentro de la deliberaci\u00f3n y el debate democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.1. El reconocimiento de la dignidad humana como \u00a0 fundamento del orden constitucional vigente, reclama de por s\u00ed, una noci\u00f3n \u00a0 robusta de democracia participativa, que permita que las personas puedan \u00a0 autogobernarse. Una democracia constitucional en la que las decisiones de toda \u00a0 autoridad administrativa, judicial o legislativa, pueden ser sometidas a control \u00a0 de constitucionalidad, busca, entre otras cosas, evitar la tiran\u00eda de las \u00a0 mayor\u00edas. Establecer claramente cu\u00e1les son los derechos fundamentales que se han \u00a0 de garantizar a toda persona en virtud del respecto a su dignidad, dej\u00e1ndolos \u00a0 fuera del debate pol\u00edtico ordinario, garantiza a las minor\u00edas que, en \u00a0 democracia, sus derechos y garant\u00edas m\u00e1s b\u00e1sicas no ser\u00e1n desconocidos, ni \u00a0 limitados o restringidos de forma irrazonable o desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.2. La justicia constitucional ha reconocido, desde su \u00a0 inicio,[410] \u00a0que las personas privadas leg\u00edtimamente de la libertad conforman uno de aquellos \u00a0 grupos que conforman una minor\u00eda pol\u00edtica. Su condici\u00f3n se puede explicar por \u00a0 varias razones. Por su n\u00famero, las preocupaciones que aquejan a estas personas y \u00a0 a sus familiares y allegados, no reciben un amplio respaldo y no ocupan un lugar \u00a0 predominante en la agenda p\u00fablica. Por su condici\u00f3n social; muchas de las \u00a0 personas recluidas en prisi\u00f3n pertenecen a grupos marginales o excluidos \u00a0 socialmente (con claras excepciones, por supuesto). Sus derechos pol\u00edticos son \u00a0 limitados y restringidos, de forma tal que no pueden gozar muchos de sus \u00e1mbitos \u00a0 centrales de protecci\u00f3n (como participar en elecciones para elegir o ser elegido \u00a0 a un cargo de elecci\u00f3n popular). Las posiciones pol\u00edticas de las personas \u00a0 privadas de la libertad, as\u00ed como sus preferencias pol\u00edticas, suelen no ser \u00a0 tenidas en cuenta en las contiendas electorales p\u00fablicas de la Rep\u00fablica. \u00a0 Adem\u00e1s, la condici\u00f3n misma de reclusi\u00f3n; el que sean personas en situaci\u00f3n de \u00a0 sujeci\u00f3n implica que son dependientes, no pueden disponer y actuar libremente, \u00a0 generando otro tipo de acciones pol\u00edticas que pudieran impulsar sus agendas y \u00a0 atender sus necesidades. Incluso la posibilidad misma de interponer acciones de \u00a0 tutela o recursos judiciales dentro de los procesos penales, como queda claro a \u00a0 partir de las pruebas aportadas al expediente, se encuentra limitado de facto.\u00a0 \u00a0 Estas razones, entre otras, llevan a que las personas privadas de la libertad \u00a0 por el Estado, sean una minor\u00eda pol\u00edtica, con poco poder e influencia social, \u00a0 cuyos derechos constitucionales deben ser protegidos con celo en una democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ha resaltado esta \u00a0 situaci\u00f3n. Ha contrastado, por ejemplo, la amplia respuesta estatal a las \u00a0 demandas de justicia y acci\u00f3n frente al delito por parte de la ciudadan\u00eda y los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n en general, con la limitada respuesta que se ha dado a \u00a0 las demandas de la poblaci\u00f3n carcelaria y penitenciaria, ante las deplorables \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n, a pesar de que \u00e9stas son conocidas, pues tambi\u00e9n han \u00a0 sido objeto de denuncia por parte de los medios masivos de comunicaci\u00f3n.[411]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reconocido la \u00a0 razonabilidad constitucional de limitar y restringir los derechos pol\u00edticos de \u00a0 las personas condenadas a una pena privativa de la libertad.[412] No obstante la \u00a0 jurisprudencia ha reconocido los l\u00edmites y alcances de estas limitaciones. As\u00ed \u00a0 lo hizo, por ejemplo, cuando declar\u00f3 constitucional la norma que permite a las \u00a0 personas detenidas en prisi\u00f3n \u2013no a los condenados\u2013 ejercer su derecho al voto.[413] Si \u00a0 bien se consider\u00f3 razonable limitar o restringir el derecho pol\u00edtico a la \u00a0 agitaci\u00f3n y al proselitismo con movilizaci\u00f3n social, la Corte dej\u00f3 en claro que \u00a0 la c\u00e1rcel debe ser un lugar de reflexi\u00f3n abierto y libre al pensamiento, tambi\u00e9n \u00a0 a la pol\u00edtica. Las personas privadas de la libertad pueden acceder a ideas \u00a0 filos\u00f3ficas y doctrinarias, as\u00ed como difundirlas y promoverlas, sin medios \u00a0 proselitistas.[414] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Derecho a estar privado de la libertad en condiciones \u00a0 respetuosas de un m\u00ednimo vital en dignidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene el derecho constitucional a estar privado \u00a0 de la libertad en condiciones respetuosas de un m\u00ednimo vital en dignidad. Esto \u00a0 implica, entre otras, las siguientes condiciones m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.1. Una reclusi\u00f3n libre de hacinamiento. Como se ha \u00a0 sostenido, la jurisprudencia constitucional ha tutelado el derecho de personas \u00a0 en condici\u00f3n de hacinamiento, como una situaci\u00f3n que, evidentemente conlleva la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante.[417] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.2. Infraestructura adecuada. Buena parte del \u00a0 estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n en el que se encuentra el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario se debe a la estructura de los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n. El grave deterioro de las construcciones, sumado al nefasto impacto \u00a0 sobre la dignidad de las personas privadas de la libertad, ha llevado a la Corte \u00a0 Constitucional a tomar medidas orientadas a superar estos problemas.[418] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.3. Derecho a no estar sometido a temperaturas extremas. \u00a0 La jurisprudencia ha protegido el derecho de toda persona a no ser privada de la \u00a0 libertad en condiciones de reclusi\u00f3n indignas por carecer de los m\u00ednimos \u00a0 par\u00e1metros de higiene y salubridad, bien sea en un establecimiento penitenciario \u00a0 y carcelario, o alg\u00fan lugar como, por ejemplo, un comando de polic\u00eda. Teniendo \u00a0 en cuenta la jurisprudencia interamericana (el caso Polay Campos contra Per\u00fa), \u00a0 la Corte record\u00f3 que todas las personas privadas de la libertad tienen el \u00a0 derecho a no ser sometidas a temperaturas extremas, por cuanto ello conlleva un \u00a0 trato cruel e indigno.[419] La jurisprudencia \u00a0 colombiana ha se\u00f1alado que el derecho a estar privado en condiciones que \u00a0 clim\u00e1ticamente no se conviertan en un trato inhumano y degradante, est\u00e1 \u00a0 \u00edntimamente ligado al derecho a recibir vestuario adecuado. Dar a las personas \u00a0 recluidas una vestimenta que no se ajusta a los rigores del clima de la \u00a0 respectiva prisi\u00f3n es un comportamiento que \u201cri\u00f1e con el principio de \u00a0 dignidad humana\u201d, que adem\u00e1s, ri\u00f1e tambi\u00e9n con las disposiciones legales y \u00a0 reglamentarias aplicables.[420] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.4. Acceso a servicios p\u00fablicos. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha tutelado los derechos de las personas privadas de la libertad \u00a0 a no ser sometidos a las violaciones que implica el tenerlos recluidos en una \u00a0 instituci\u00f3n que carece de las condiciones m\u00ednimas de respeto a la dignidad \u00a0 humana. As\u00ed, en la citada sentencia T-881 de 2002, la Corte Constitucional \u00a0 resolvi\u00f3, entre otras cosas, confirmar la decisi\u00f3n del Juez de primera instancia \u00a0 (el Tribunal Superior de Cartagena) que hab\u00eda tutelado los derechos de las \u00a0 personas recluidas en la c\u00e1rcel de esa ciudad y hab\u00eda ordenado a la empresa de \u00a0 energ\u00eda suspender los racionamientos a la c\u00e1rcel.[421] Dijo la Corte \u00a0 Constitucional, en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor encontrarse los actores en la \u00a0 circunstancia de sujetos pasivos de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que su \u00a0 estado de privaci\u00f3n de la libertad apareja, y como lo demandan en el escrito de \u00a0 acci\u00f3n al invocar \u201cel derecho a ser protegidos por el Estado\u201d. Esta Sala \u00a0 conminar\u00e1 a las autoridades encargadas de la administraci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0 Distrital de Cartagena y a la direcci\u00f3n del INPEC Regional Norte, para que \u00a0 ajusten su comportamiento a los mandatos de la Constituci\u00f3n en el contexto de \u00a0 las relaciones de especial sujeci\u00f3n que sostienen como parte activa con la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria de la C\u00e1rcel Distrital de Cartagena, especialmente para que \u00a0 provean lo necesario (y en principio efect\u00faen el pago de las facturas de energ\u00eda \u00a0 adeudadas) para optimizar tanto, las condiciones materiales de existencia en \u00a0 t\u00e9rminos de calidad de vida de los actores y de los dem\u00e1s reclusos, como las \u00a0 condiciones generales de seguridad del penal\u201d.[422] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una compa\u00f1\u00eda que presta el servicio de energ\u00eda o de agua \u00a0 viola la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cuando utiliza como mecanismo de coacci\u00f3n para el \u00a0 pago del servicio la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio a una instituci\u00f3n \u00a0 constitucionalmente protegida, como lo es una c\u00e1rcel o un hospital.[423] Esta \u00a0 l\u00ednea jurisprudencial ha sido reiterada en varias oportunidades.[424] No \u00a0 obstante, tambi\u00e9n se ha indicado que \u201cel INPEC s\u00ed puede ser demandado \u00a0 mediante la acci\u00f3n de tutela por causa del incumplimiento de las obligaciones en \u00a0 cabeza de los contratistas [\u2026], sin perjuicio de que el contratista \u00a0 tambi\u00e9n pueda ser demandado\u201d; as\u00ed: \u201c[\u2026] el hecho de que el INPEC haya \u00a0 contratado con una empresa\u00a0 particular la provisi\u00f3n de los alimentos y de \u00a0 los utensilios para comer no lo releva de su deber de velar por el cumplimiento \u00a0 de las obligaciones que recaen en el contratista, e incluso de brindar \u00a0 directamente este servicio en el caso de que el contratista incumpla \u00a0 definitivamente sus obligaciones.\u201d[425] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.5. Alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente. La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha tutelado el derecho a la alimentaci\u00f3n de las \u00a0 personas privadas de la libertad, en tanto es una violaci\u00f3n al derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital. Ninguna persona puede vivir sin alimentarse, y no se puede conservar la \u00a0 salud ni la integridad, si la alimentaci\u00f3n no es adecuada y suficiente. Que la \u00a0 comida sea inadecuada, puede implicar que la persona est\u00e9 mal nutrida o que, \u00a0 incluso, llegue a padecer infecciones o indigestiones, si est\u00e1 en mal estado. \u00a0 Que la comida sea insuficiente implica desnutrici\u00f3n. En cualquiera de estos \u00a0 escenarios la salud de la personas termina comprometida, no s\u00f3lo por el \u00a0 deterioro que se puede causar directamente, sino por la manera como se puede \u00a0 debilitar a la persona en sus defensas y exponerla a enfermedades. La Corte ha \u00a0 indicado lo siguiente: \u201c[\u2026] dado que la persona privada de la libertad no \u00a0 puede procurarse por s\u00ed misma una alimentaci\u00f3n balanceada, que corresponda, en \u00a0 calidad y cantidad, a los m\u00ednimos exigidos para satisfacer sus necesidades \u00a0 nutricionales y que ello es necesario para garantizar el m\u00ednimo vital del \u00a0 recluso, corresponde a la administraci\u00f3n, el deber de suministrar, en las \u00a0 condiciones descritas, la alimentaci\u00f3n. El incumplimiento de este deber \u00a0 constituye, en casos en los cuales se afecta la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 vitales m\u00ednimas, una violaci\u00f3n del derecho fundamental a la integridad personal \u00a0 y a la vida (C.P. art. 11) de la persona recluida.\u201d[426] Se aclar\u00f3 en aquella \u00a0 oportunidad que el derecho a la alimentaci\u00f3n no se desconoce, con medidas que \u00a0 afecten o alteren las condiciones de la alimentaci\u00f3n razonablemente, deben ser \u00a0 limitaciones y restricciones injustificadas constitucionalmente, como ocurre \u00a0 cuando, por corrupci\u00f3n, se roba la comida destinada a las personas recluidas y, \u00a0 luego, se vende paralelamente.[427] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando la ausencia de la comida es tan grande que \u00a0 genera hambre, se comete un acto de tortura. Pasar hambre en una c\u00e1rcel, en \u00a0 raz\u00f3n a que no se suministra alimentos, es una violaci\u00f3n a un \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n que est\u00e1 en estrecha conexi\u00f3n con la \u00a0 vida, la integridad personal y la salud, que debe ser protegida de forma \u00a0 inmediata.[428] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Derecho a la salud, a la integridad f\u00edsica y mental y \u00a0 a vivir en un ambiente salubre e higi\u00e9nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1. Una doble afectaci\u00f3n; el derecho a la salud de las \u00a0 personas privadas de la libertad se irrespeta y se deja de proteger y \u00a0 garantizar: se somete a la personas a condiciones que deterioran su salud y, \u00a0 luego, se les priva de acceso a los servicios de salud requeridos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1.1. La violaci\u00f3n al derecho a la salud tambi\u00e9n es \u00a0 evidente y manifiesta. La crisis y los problemas de salud en el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario en Colombia son latentes, en especial, a partir de la \u00a0 declaraci\u00f3n de emergencia en el sistema carcelario, declarada, precisamente, por \u00a0 la crisis que afrontaba la prestaci\u00f3n de servicios de salud dentro del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1.2. Pero la gravedad de la violaci\u00f3n al derecho a la \u00a0 salud no est\u00e1 dada, \u00fanicamente, porque las personas recluidas en las c\u00e1rceles y \u00a0 penitenciarias no puedan acceder a los servicios de salud, ni siquiera a \u00a0 aquellos que se requieren con necesidad. Quiz\u00e1 la m\u00e1s grave violaci\u00f3n al derecho \u00a0 a la salud de las personas privadas de la libertad es que se deteriore y logre \u00a0 afectar el grado de salud con el cual contaba la persona al ingresar al \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n. Como lo ha indicado la jurisprudencia \u00a0 constitucional, el derecho a la salud, como cualquier otro derecho fundamental, \u00a0 tiene facetas prestacionales y facetas no prestacionales. Hay algunas \u00a0 dimensiones de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que suponen actuaciones \u00a0 positivas del Estado, para asegurar a una persona que pueda gozar efectivamente \u00a0 de un derecho que, de otra forma no podr\u00eda hacerlo. Pero existen dimensiones de \u00a0 protecci\u00f3n que requieren, b\u00e1sicamente, que el Estado se abstenga de actuar. \u00a0 \u00c1mbitos de protecci\u00f3n en los que las personas gozan efectivamente de un derecho, \u00a0 siempre y cuando el Estado se abstenga de hacer algo que, de ocurrir, afectar\u00eda \u00a0 el derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1.3. Ese es precisamente el caso de las personas privadas \u00a0 de la libertad en las c\u00e1rceles y penitenciarias de Colombia. Existe una grave \u00a0 violaci\u00f3n del derecho a la salud, al no brindar a las personas presas acceso a \u00a0 los servicios de salud que se requieren. Pero existe una violaci\u00f3n del derecho a \u00a0 la salud a\u00fan m\u00e1s b\u00e1sica y grave, al privar a las personas del grado de salud y \u00a0 de bienestar con el cual entraron a prisi\u00f3n. En otras palabras, las condiciones \u00a0 en que se encuentran los establecimientos de reclusi\u00f3n, en especial, a prop\u00f3sito \u00a0 del fen\u00f3meno de hacinamiento, implica que a una persona que es condenada no s\u00f3lo \u00a0 se le impondr\u00e1 el castigo de privarla de su libertad sino que, adem\u00e1s, se le \u00a0 privar\u00e1 del nivel de salud del cual gozaba. No s\u00f3lo no se act\u00faa para que la \u00a0 persona mejore su salud y supere las afecciones que puede sufrir, sino que se \u00a0 toman acciones que disminuyen el nivel que tiene. As\u00ed lo ha constatado la \u00a0 jurisprudencia constitucional, en casos en los que ha tutelado el derecho \u00a0 fundamental a la salud de una persona que se ha visto afectado y deteriorado por \u00a0 las condiciones insalubres e faltas de higiene a las que fue sometido.[429] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castigos que pueden llegar a ser irrazonables \u00a0 constitucionalmente, como el aislamiento, por ser cruel, inhumano y degradante, \u00a0 bajo ciertas condiciones,[430] \u00a0pueden tambi\u00e9n generar afectaciones a la salud. Por ello, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que \u201ccuando una medida de aislamiento a la que se someta a una persona \u00a0 privada de la libertad sea irrazonable, y por tanto lesiva de los derechos \u00a0 fundamentales, se prolongue durante un tiempo considerable, y se tenga indicios \u00a0 de que ello ha afectado la salud de la persona aislada, el juez de tutela deber\u00e1 \u00a0 presumir que la medida tambi\u00e9n afecta desproporcionadamente sus derechos a la \u00a0 salud, a la integridad personal y, quiz\u00e1, a la vida.\u201d [431] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1.4. No contar con condiciones sanitarias adecuadas \u00a0 supone desconocer una de las obligaciones b\u00e1sicas que debe cumplir un estado en \u00a0 materia de respeto a las personas privadas de la libertad. Una instituci\u00f3n en la \u00a0 que se recluyen varias personas implica un riesgo superior a la salud. Se \u00a0 aumenta la posibilidad de que exista el brote de una enfermedad, precisamente \u00a0 por la concentraci\u00f3n y cercan\u00eda de las personas. El uso compartido de ba\u00f1os, de \u00a0 dormitorios o de comedores. Esta probabilidad mayor de enfrentar una epidemia, \u00a0 por estar recluido, supone un riesgo a la salud de las personas confinadas, que \u00a0 se traduce en una obligaci\u00f3n en de respeto y protecci\u00f3n e cabeza del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1.5. El tener un servicio de salud claramente defectuoso \u00a0 e ineficiente en las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles, de por s\u00ed, es una violaci\u00f3n \u00a0 flagrante de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.[432] \u00a0El s\u00f3lo hecho del encierro puede tener impactos considerables en la salud f\u00edsica \u00a0 y mental de un ser humano, por lo que, carecer de servicios b\u00e1sicos adecuados de \u00a0 salud, es dejar de contar con un servicio p\u00fablico que, se sabe, se requerir\u00e1 con \u00a0 toda seguridad. Pero cuando a esta violaci\u00f3n al derecho a acceder a los \u00a0 servicios m\u00e9dicos que se requieran se suman los graves riesgos de afectaci\u00f3n a \u00a0 la salud, dado el estado de cosas, se genera un contexto de muerte; una \u00a0 instituci\u00f3n donde se encierra a las personas, se las enferma, y luego, se les \u00a0 cierra la puerta de los servicios del sistema de salud, y se les abre la del \u00a0 cementerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, cuando a los anteriores riesgos se suman las \u00a0 condiciones de deterioro de las instalaciones penitenciarias y carcelarias, la \u00a0 obligaci\u00f3n de contar con un servicio de salud adecuado y suficiente en prisi\u00f3n \u00a0 se torna urgente y de impostergable cumplimiento. Las condiciones clim\u00e1ticas \u00a0 extremas en prisi\u00f3n (tener que sufrir temperaturas altas, bajas, o peor a\u00fan, \u00a0 ambas), son propicias para deteriorar la salud de los seres humanos y propagar \u00a0 ciertos males o enfermedades. De igual forma, la ausencia de sanitarios (la \u00a0 posibilidad de realizar las necesidades f\u00edsicas en condiciones higi\u00e9nicas) o la \u00a0 mala calidad de la alimentaci\u00f3n (tanto por su ausencia \u2013estar desnutrido\u2013 o por \u00a0 estar deteriorada y poder generar infecciones), tienen claros impactos en la \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1.6. En el caso del derecho a la salud, la afectaci\u00f3n no \u00a0 es s\u00f3lo para las personas sindicadas o condenadas de haber cometido un delito. \u00a0 La guardia tambi\u00e9n se ve sometida a muchos de los riesgos de salud que sufre la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria, en especial, cuando las condiciones de alojamiento de \u00a0 estos funcionarios se encuentran igualmente deterioradas. Algunas de las \u00a0 acciones de tutela acumuladas en el presente proceso as\u00ed lo demuestran. De \u00a0 hecho, en la \u00faltima de ellas, aquella dirigida contra el Establecimiento \u00a0 penitenciario de Barrancabermeja, en la que el Defensor Regional del Magdalena \u00a0 Medio aboga por la defensa del goce efectivo de las personas privadas de la \u00a0 libertad, pero tambi\u00e9n de los de aquellas que hacen parte de la Guardia.[433] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1.7. \u00a0En materia de salud concretamente, se ha tutelado, \u00a0 entre otras \u00e1reas de protecci\u00f3n del derecho, (i) el acceso a todas las fases de \u00a0 atenci\u00f3n, de manera integral;[434] \u00a0(ii) acceso a los servicios de la salud mental,[435] en especial cuando es \u00a0 producto de hechos acaecidos en la propia prisi\u00f3n,[436]\u00a0 (iii) el derecho \u00a0 al diagn\u00f3stico,[437] \u00a0(iv) el derecho a ser intervenido quir\u00fargicamente de forma oportuna,[438] (v) \u00a0 el derecho a recibir medicamentos;[439] \u00a0(vi) el derecho a que se atiendan las afecciones de salud sufridas en prisi\u00f3n, \u00a0 incluso con continuidad, luego de salir de prisi\u00f3n;[440] (vii) el derecho a que \u00a0 se atiendan afecciones de salud, que si bien no pongan en riesgo la vida de \u00a0 forma evidente, si impidan una vida en dignidad (como ser operado para no tener \u00a0 que seguir usando bolsas de colostom\u00eda);[441] \u00a0(viii) el derecho a ser trasladado a un lugar salubre e higi\u00e9nico, cuando el \u00a0 riesgo para la salud es mayor. [442] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1.8. La relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n en la que se \u00a0 encuentra una persona privada de su libertad, implica restricciones importantes \u00a0 para acceder a servicios de salud que se requieran con urgencia. Las \u00a0 restricciones son a\u00fan m\u00e1s fuertes si se trata de servicios de salud rutinarios, \u00a0 \u00fatiles, o de prevenci\u00f3n, lo cual conlleva privar a la persona de los medios \u00a0 necesarios para alcanzar los mayores niveles de salud posible. Al respecto, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado lo siguiente: \u201cEn el campo de la \u00a0 salud es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la \u00a0 libertad no goza de autonom\u00eda -como la persona libre- para acudir al m\u00e9dico cada \u00a0 vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible \u00a0 escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo. Ha de \u00a0 someterse a unas reglas generales y predeterminadas, indispensables por razones \u00a0 de organizaci\u00f3n y seguridad. \u00a0||\u00a0 Empero, lo anterior no puede \u00a0 significar que se diluya o haga menos exigente la responsabilidad a cargo del \u00a0 INPEC y de los establecimientos de reclusi\u00f3n, o que pueda el sistema \u00a0 desentenderse de la obligaci\u00f3n inexcusable de prestar a todos los presos, en \u00a0 igualdad de condiciones, una atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada, digna y oportuna. Por \u00a0 eso, entre otras normas, la del art\u00edculo 408 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0 se\u00f1ala como uno de los derechos del individuo privado de libertad el de \u2018ser \u00a0 visitado por un m\u00e9dico oficial y, en su defecto, por uno particular, cuando lo \u00a0 necesite\u2019.\u201d[443] \u00a0Recientemente se ha reiterado esta posici\u00f3n, precisamente a prop\u00f3sito de hechos \u00a0 ocurridos, entre otros, en el la c\u00e1rcel de C\u00facuta, uno de los establecimientos \u00a0 carcelarios que fue tutelado en una de las acciones de tutela acumuladas que se \u00a0 revisan.[444] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1.10. En materia, de \u00f3rdenes, la Sala debe resaltar que \u00a0 han existido de distinto tipo y grado. En la mayor\u00eda de los casos se han \u00a0 adoptado decisiones judiciales que resuelven puntualmente, las pretensiones \u00a0 concretas presentadas por los accionantes. Pero en otras ocasiones, la Corte, \u00a0 debido a la evidencia de violaciones masivas y sistem\u00e1ticas del derecho, ha \u00a0 tenido que tomar decisiones que previenen la afectaci\u00f3n del resto de la \u00a0 poblaci\u00f3n recluida con el accionante, que se encuentre en condiciones similares \u00a0 de vulneraci\u00f3n y amenaza a sus derechos.\u00a0 Desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada, por \u00a0 ejemplo, la Corte ha ordenado a las autoridades correspondientes el dise\u00f1o, \u00a0 creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un servicio de salud, capaz de atender \u00a0 adecuadamente a la poblaci\u00f3n reclusa.[446] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1.11. Ahora bien, como ocurre en otros \u00e1mbitos de \u00a0 protecci\u00f3n al derecho a la salud, sus prestaciones no son infinitas. Al igual \u00a0 que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, que tambi\u00e9n tienen un derecho reforzado a la salud, \u00a0 las personas privadas de la libertad pueden ser sometidas a limitaciones y \u00a0 restricciones razonables y proporcionadas. En tal sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha encontrado casos en los cuales, si bien podr\u00eda ser \u00fatil para \u00a0 un tratamiento de salud el traslado de un preso a otro lugar, es razonable no \u00a0 hacerlo si en el lugar en que est\u00e1 se le atiende adecuadamente y, adem\u00e1s, al \u00a0 lugar a donde se le trasladar\u00eda tiene problemas (como un alto nivel de \u00a0 hacinamiento).[447]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud, a su vez, puede dar justificar una \u00a0 limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n razonable. As\u00ed, por ejemplo, se ha indicado que la \u00a0 relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n en que se encuentran las personas privadas de la libertad, \u00a0 y el deber de garantizar el derecho a la salud, permite al Estado tomar \u00a0 decisiones que impliquen restricciones razonables y proporcionadas. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, la jurisprudencia ha avalado algunas restricciones con relaci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa con VIH\/SIDA, siempre y cuando no sean irrazonables o \u00a0 desproporcionadas, como lo es restringir permanentemente el derecho a la \u00a0 circulaci\u00f3n por el recinto penitenciario o carcelario, excluyendo la persona de \u00a0 los espacios de trabajo y recreaci\u00f3n.[448] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.1.12. En s\u00edntesis, en un Estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 derecho, bajo ninguna circunstancia, puede imponer barreras y obst\u00e1culos \u00a0 infranqueables al acceso a los servicios b\u00e1sicos de salud de las personas \u00a0 privadas de la libertad. Cuando un sistema penitenciario y carcelario est\u00e1 en \u00a0 buen estado y funciona correctamente, debe cumplir con esta obligaci\u00f3n. Ahora \u00a0 bien, cuando el sistema penitenciario y carcelario est\u00e1 deteriorado porque, por \u00a0 ejemplo, no cuenta con infraestructura adecuada y suficiente, est\u00e1 sobrepoblado, \u00a0 ofrece mala alimentaci\u00f3n, no ocupa a las personas ni les brinda la posibilidad \u00a0 de realizar ejercicios f\u00edsicos o actividades de esparcimiento y, en cambio s\u00ed, \u00a0 las expone a riesgos de violencia que pueden afectar su integridad personal o su \u00a0 vida misma, no garantizar el acceso a los servicios de salud es una violaci\u00f3n \u00a0 grosera y flagrante del orden constitucional vigente. Es tanto como encerrar \u00a0 bajo llave a personas que se sabe se van a enfermar gravemente, y abandonarlas a \u00a0 su propia suerte. En otras palabras, se trata de una doble violaci\u00f3n. Por una \u00a0 parte, el Sistema penitenciario y carcelario desprotege el derecho a la \u00a0 salud, al dejar de tomar acciones y medidas orientadas a superar las afecciones \u00a0 a la salud de las personas privadas de la libertad; pero a la vez lo \u00a0 irrespeta, por cuanto emprende acciones (recluir a una persona en \u00a0 condiciones extremas, insalubres y no higi\u00e9nicas) que privan del grado de salud \u00a0 que ten\u00edan. No se les asegura gozar de un mejor grado de salud y, adem\u00e1s, se les \u00a0 arrebata el que ten\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.2. Agua, higiene, aseo y servicios b\u00e1sicos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.2.1. La jurisprudencia ha resaltado la importancia de \u00a0 garantizarles a las personas privadas de la libertad, el acceso suficiente al \u00a0 agua limpia necesaria para el aseo personal.[449] \u00a0La Corte Constitucional ha tenido que tomar medidas de protecci\u00f3n en varias \u00a0 oportunidades con relaci\u00f3n al acceso a los servicios al agua. Precisamente, esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n ha tenido que pronunciarse en el pasado reciente sobre el \u00a0 acceso al servicio de agua en la C\u00e1rcel de C\u00facuta, entidad que vuelve a ser \u00a0 cuestionada dentro de uno de los procesos que se resuelven mediante la presente \u00a0 sentencia. En efecto, esta Sala de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 que el INPEC \u00a0 \u2013Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de \u00a0 C\u00facuta\u2013 deb\u00eda adoptar medidas para respetar los derechos de los accionantes, y \u00a0 dem\u00e1s internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d de dicha instituci\u00f3n penitenciaria y \u00a0 carcelaria, debido a la situaci\u00f3n de acceso a agua potable (sentencia T-175 de \u00a0 2012).[450] \u00a0Una de las conexiones que ha identificado la jurisprudencia entre el derecho al \u00a0 agua, a la salud y a la higiene, es el derecho constitucional que tiene toda \u00a0 persona privada de la libertad, a poder ba\u00f1arse sin agua helada o muy fr\u00eda, \u00a0 especialmente cuando ello implica un riesgo real para la salud de la persona.[451] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.2.2. De forma similar, corresponde a las autoridades \u00a0 penitenciarias y carcelarias suministrar los elementos de aseo, \u00a0 independientemente de que se trate de una persona recluida en condici\u00f3n de \u00a0 condenada o de sindicada.[452] \u00a0Los relatos period\u00edsticos y de denuncia, evidencian que los problemas de higiene \u00a0 no s\u00f3lo son aquellos protuberantes que saltan a la vista o al olfato; tambi\u00e9n se \u00a0 trata de riesgos cotidianos e invisibles, como ocurre en el corte de pelo.[453] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. El derecho de toda persona a las visitas \u00edntimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10.1. Se trata de una l\u00ednea jurisprudencial iniciada hace \u00a0 muchos a\u00f1os,[454] \u00a0y que ha evolucionado con el tiempo, de la mano con el resto de la \u00a0 jurisprudencia en materia de libertades y autonom\u00eda sexual. La jurisprudencia ha \u00a0 tutelado incluso el derecho de una pareja de personas privadas de la libertad a \u00a0 tener visitas \u00edntimas,[455] \u00a0decisi\u00f3n que fue reiterada recientemente.[456] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10.2. La Corte ha considerado que es irrazonable y \u00a0 desproporcionado, constitucionalmente, sancionar a la persona compa\u00f1era de una \u00a0 persona recluida en prisi\u00f3n con la prohibici\u00f3n definitiva de ingreso al \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario, debido al impacto que tiene sobre \u00a0 los derechos de imperativo cumplimiento cuyo goce efectivo debe ser asegurado \u00a0 por el Estado.[457] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10.3. No obstante, la jurisprudencia ha encontrado \u00a0 razonable que en ciertos casos concretos, por razones de seguridad, se \u00a0 establezcan restricciones o limitaciones razonables y proporcionadas. El juez de \u00a0 tutela debe tener en cuenta si la medida\u00a0 (i) busca una finalidad \u00a0 constitucional (el mantenimiento de la seguridad y el orden p\u00fablico en este \u00a0 caso),\u00a0 (ii) es adecuada respecto al fin,\u00a0 (iii) la medida es \u00a0 necesaria, y (iv) es estrictamente proporcional.[458]\u00a0 \u00a0 En todo caso, incluso en aquellos casos en los que las restricciones o las \u00a0 limitaciones puedan ser razonables, se deben tomar las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para remover hasta donde sea posible los obst\u00e1culos y las barreras a \u00a0 los derechos.[459] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10.4. La jurisprudencia constitucional ha reconocido la \u00a0 libertad sexual y reproductiva de las mujeres privadas de la libertad. No se les \u00a0 puede exigir, por ejemplo, el uso de anticonceptivos como requisito para que se \u00a0 pueda dar la visita conyugal, con el objeto de evitar embarazos en prisi\u00f3n.[460] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. El derecho a regresar a una sociedad en libertad y \u00a0 democracia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.1. El Sistema penitenciario y carcelario de un estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho debe propender, fundamentalmente, por la \u00a0 resocializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.1.1. El sentido \u00faltimo de un sistema penitenciario y \u00a0 carcelario es lograr la resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de las personas que \u00a0 fueron privadas de la libertad. Al lado de la funci\u00f3n retributiva de la pena,[461] la \u00a0 resocializaci\u00f3n ha de ser el principal objetivo de la reclusi\u00f3n, junto con la \u00a0 disuasi\u00f3n, la principal garant\u00eda de no repetici\u00f3n.[462] Se pretende que la \u00a0 reclusi\u00f3n y la penitencia transformen a la persona que ha atentado gravemente la \u00a0 convivencia en sociedad, para que pueda regresar a vivir sin romper las m\u00ednimas \u00a0 reglas de armon\u00eda. Las limitaciones que la disciplina impone a las personas \u00a0 recluidas, de hecho, encuentran su principal justificaci\u00f3n en ser necesarias \u00a0 para lograr tal prop\u00f3sito. La resocializaci\u00f3n es una de las principales \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n para las v\u00edctimas y para los derechos de las personas \u00a0 en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.1.2. La privaci\u00f3n de la libertad, durante mucho tiempo, \u00a0 no fue considerada un castigo suficiente para un grave delito. La prisi\u00f3n, por \u00a0 lo general, fue usada como un lugar de paso, mientras se recib\u00eda el castigo \u00a0 final, muchos de ellos sobre el cuerpo.[463]\u00a0 \u00a0 La c\u00e1rcel no era una pena adecuada durante la edad media ni como retribuci\u00f3n (retributio), \u00a0 esto es como equivalencia de la falta cometida,[464] ni tampoco como \u00a0 expiaci\u00f3n (expiatio), como liberaci\u00f3n de las consecuencias nefastas \u00a0 desatadas por el crimen.[465]\u00a0 \u00a0 Se requerir\u00e1n las nuevas concepciones religiosas y sociales de la Europa \u00a0 protestante para que las visiones del castigo difundido por instituciones \u00a0 cat\u00f3licas como la inquisici\u00f3n, den lugar a la instituci\u00f3n de la c\u00e1rcel.[466] No \u00a0 obstante, ser\u00e1 dentro del propio mundo del derecho can\u00f3nico y eclesi\u00e1stico \u00a0 cat\u00f3lico que las tradiciones protestantes encontrar\u00e1n algunos de los elementos \u00a0 que hacen parte de las pol\u00edticas criminales contempor\u00e1neas como la \u2018penitencia\u2019 \u00a0 en \u2018celdas\u2019 y \u2018en silencio\u2019,[467] \u00a0caracter\u00edsticas que, dentro de un nuevo contexto, se sumar\u00e1n a otros aspectos \u00a0 como el trabajo, usualmente forzado. Un establecimiento para la penitencia de \u00a0 este tipo tra\u00eda, adicionalmente, beneficios pr\u00e1cticos de car\u00e1cter \u00a0 administrativo.[468] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.1.3. Las personas privadas de la libertad suelen usar \u00a0 expresiones corrientes de forma inusual, e incluso ir\u00f3nica, lo cual les permite \u00a0 mostrar realidades que el lenguaje ordinario suele enmascarar. Esto ocurre \u00a0 justamente con relaci\u00f3n a la aparente disfuncionalidad de la c\u00e1rcel. As\u00ed, \u00a0 mientras que la c\u00e1rcel se presenta regularmente como la instituci\u00f3n a la cual \u00a0 \u2018no entra el delito\u2019 sino la persona, por cuanto est\u00e1 dise\u00f1ada para \u00a0 transformarla y resocializarla, en el lenguaje carcelario suele llamarse a la \u00a0 prisi\u00f3n \u2018la universidad\u2019, la \u2018universidad del crimen\u2019; el lugar en el cual las \u00a0 personas, lejos de dejar de delinquir, aprenden a hacerlo mejor, de m\u00e1s variadas \u00a0 maneras y adquieren nuevos contactos y redes de apoyo y de trabajo. Es el \u00a0 fen\u00f3meno que se ha denominado \u2018contaminaci\u00f3n criminal\u2019 por acad\u00e9micos e \u00a0 instituciones como la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, OEA, que oficialmente \u00a0 ha sostenido que entiende por qu\u00e9 \u201c[\u2026] en muchos pa\u00edses de la regi\u00f3n los \u00a0 sistemas penitenciarios son considerados verdaderas universidades del delito.\u201d[469] Nacionalmente tambi\u00e9n es \u00a0 un asunto que ya hab\u00eda sido reportado: las c\u00e1rceles son universidades del \u00a0 crimen, si no sabes, aprendes, y si sabes, aprendes m\u00e1s.[470] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.2. El trabajo y los oficios en la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.2.1. La relaci\u00f3n entre la c\u00e1rcel y el trabajo no es \u00a0 nueva. El trabajo no entr\u00f3 a las prisiones como una nueva forma de buscar la \u00a0 resocializaci\u00f3n y la humanizaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. La \u00a0 relaci\u00f3n es de vieja data. De hecho, el origen de la c\u00e1rcel como se conoce hoy \u00a0 en d\u00eda y de la f\u00e1brica se entrelaza, son dos instituciones que han tenido \u00a0 g\u00e9nesis y desarrollos paralelos.[471] \u00a0Las tensiones entre el trabajo libre y el trabajo privado de la libertad son \u00a0 hist\u00f3ricas, pues aunque tienen rasgos similares, especialmente desde una \u00a0 perspectiva econ\u00f3mica, tambi\u00e9n tienen diferencias significativas.[472] As\u00ed, \u00a0 por ejemplo, la funci\u00f3n del salario, para el trabajo libre, es una cuesti\u00f3n de \u00a0 retribuci\u00f3n y libertad econ\u00f3mica, mientras que para el trabajo no libre el \u00a0 \u2018salario\u2019 es un mecanismo de formaci\u00f3n y disciplina que, entre otras, simboliza \u00a0 el salario que recibe un trabajador libre.[473] \u00a0Por supuesto, Colombia no ha sido ajena a vivir esas tensiones durante su \u00a0 historia y en su actualidad. Las discusiones que internacionalmente se han dado \u00a0 sobre la materia desde mediados del siglo XIX en las naciones occidentales, ha \u00a0 impactado el desarrollo de las legislaciones y las pol\u00edticas nacionales.[474] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.2.2. La jurisprudencia constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0 acerca de las diferencias entre el trabajo libre y el no libre, a prop\u00f3sito de \u00a0 una demanda de constitucionalidad contra la norma del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 Carcelario, que establece que los d\u00edas domingos y festivos que no se realice \u00a0 actividad laboral, no se tendr\u00e1n en cuenta para la redenci\u00f3n de la pena \u00a0 (art.100).[475] \u00a0La demanda consideraba que la norma acusada establec\u00eda una limitaci\u00f3n a la \u00a0 redenci\u00f3n de la pena que es injusta y discriminatoria, pues si no se computa a \u00a0 la persona recluida de la libertad para la redenci\u00f3n de la pena los d\u00edas \u00a0 domingos y festivos, en los cuales no se le permite trabajar, se le desconocen \u00a0 52 d\u00edas al a\u00f1o, sin tener en cuenta que \u2018la mayor\u00eda inmensa de quienes est\u00e1n \u00a0 en prisi\u00f3n, laboran \u00fanicamente por la redenci\u00f3n, despreocupados por los pagos de \u00a0 salario que, cuando lo hay, es muy inferior al m\u00ednimo de ley\u2019. Se declar\u00f3 \u00a0 constitucional la norma, por considerar que \u201c[\u2026] es muy diferente la \u00a0 situaci\u00f3n material y jur\u00eddica a que da lugar el trabajo en condiciones de \u00a0 libertad, del trabajo no forzado, que, salvo las excepciones legales, realizan \u00a0 los reclusos en los centros carcelarios donde purgan una pena.\u201d Para la \u00a0 Corte, la diferencia es que \u201c[\u2026] el trabajo en dichos centros tiene una \u00a0 finalidad diferente, en el sentido de que busca esencialmente la resocializaci\u00f3n \u00a0 del condenado para habilitarlo a que pueda convivir en un medio de libertad una \u00a0 vez cumpla la sanci\u00f3n que le ha sido impuesta, e igualmente de que pueda \u00a0 disminuir el tiempo de la pena.\u201d[476] Sostuvo que la f\u00f3rmula \u00a0 elegida por el legislador era \u201cv\u00e1lida, razonable y proporcionada a su \u00a0 finalidad\u201d; pues la instituci\u00f3n de los descansos remunerados forma parte de \u00a0 los principios Constitucionales b\u00e1sicos y el sistema de protecci\u00f3n integral del \u00a0 trabajo en condiciones de libertad, no de un trabajo que busca resocializar.[477]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.2.3. La cuesti\u00f3n de la remuneraci\u00f3n del trabajo \u00a0 realizado en prisi\u00f3n, tambi\u00e9n ha sido objeto de revisi\u00f3n por parte de la \u00a0 jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, se ha considerado que no se puede \u00a0 discriminar entre personas privadas de la libertad, con relaci\u00f3n a la \u00a0 remuneraci\u00f3n, sin tener un criterio objetivo y razonable en qu\u00e9 fundar el trato \u00a0 distinto. As\u00ed, se ha tutelado el derecho de un preso a que se le bonificara por \u00a0 sus labores, cuando a otras personas recluidas en el mismo establecimiento, s\u00ed \u00a0 se les hab\u00eda dado una bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica por realizar labores similares.[478] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.2.4. La jurisprudencia constitucional ha tutelado el \u00a0 derecho a trabajar de una persona privada de la libertad, luego de hab\u00e9rsele \u00a0 prohibido hacerlo como sanci\u00f3n a un acto de indisciplina interna; se reiter\u00f3 la \u00a0 importancia del trabajo en el proceso de resocializaci\u00f3n y de poder actuar para \u00a0 obtener m\u00e1s prontamente la propia libertad.[479]\u00a0 \u00a0 Desde su inicio, la Corte ha resaltado el profundo valor del trabajo en las \u00a0 c\u00e1rceles, como mecanismo de resocializaci\u00f3n y de construcci\u00f3n de paz social y de \u00a0 libertad individual.[480] \u00a0El trabajo es un derecho de quienes se encuentran en penitenciarias, en \u00a0 c\u00e1rceles, pero tambi\u00e9n en detenci\u00f3n domiciliaria o en detenci\u00f3n parcial en el \u00a0 lugar de trabajo, sin que se pueda discriminar entre trabajo intelectual o \u00a0 material.[481]\u00a0 \u00a0 La jurisprudencia ha indicado que aunque \u201c[de] las actividades laborales \u00a0 realizadas por los reclusos no se deriva, por consiguiente, una relaci\u00f3n laboral \u00a0 en el estricto sentido de la palabra, [esto no obsta] para que se deje de \u00a0 garantizar el derecho de los internos a trabajar en condiciones liberadoras o se \u00a0 deje de hacer efectivo el derecho de los reclusos a rehabilitarse, a disminuir \u00a0 su pena y, en la medida de lo posible, a gozar del producto de su trabajo.\u201d[482] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.2.5. En s\u00edntesis, si bien el derecho al trabajo de las \u00a0 personas privadas de la libertad enfrenta significativas limitaciones, \u00a0 razonables y proporcionadas constitucionalmente, no es un derecho que pueda \u00a0 desaparecer. Sus \u00e1mbitos nucleares de protecci\u00f3n no pueden ser desconocidos por \u00a0 completo. El Sistema penitenciario y carcelario est\u00e1 obligado a garantizar el \u00a0 goce efectivo del derecho a realizar trabajos y oficios. En el caso de las \u00a0 personas privadas de la libertad, los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del derecho al \u00a0 trabajo que se conservan son de vital importancia. Adem\u00e1s de existir las razones \u00a0 que toda persona tienen en libertad para trabajar, en la c\u00e1rcel surgen razones \u00a0 adicionales. La necesidad de ocupar la mente y el cuerpo en alguna actividad de \u00a0 aquellas permitidas, por sanidad mental. Acceder a los beneficios de libertad a \u00a0 da lugar. La posibilidad de aprender un nuevo oficio, y, eventualmente, alg\u00fan \u00a0 tipo de remuneraci\u00f3n, con el bienestar material que en una c\u00e1rcel puede \u00a0 representar, en especial dado el estado de cosas actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.3. La educaci\u00f3n en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.3.1. Una de las actividades en prisi\u00f3n que tiene \u00a0 especial protecci\u00f3n por parte de la Carta Pol\u00edtica, dado su destacado rol dentro \u00a0 del proceso de reinserci\u00f3n, es la educaci\u00f3n. Es quiz\u00e1, la principal herramienta \u00a0 de intervenci\u00f3n con la que cuenta una sociedad democr\u00e1tica para corregir el \u00a0 rumbo de personas igualmente dignas, aut\u00f3nomas y libres. No obstante, como lo \u00a0 evidencian los reportes y diagn\u00f3sticos evaluados dentro del proceso de la \u00a0 referencia, las condiciones actuales de hacinamiento y sobrepoblaci\u00f3n, se suman \u00a0 a los problemas y deficiencias que, de por s\u00ed, tiene la oferta de planes y \u00a0 programa educativos en la penitenciarias y las c\u00e1rceles. En un estado social y \u00a0 democr\u00e1tico de derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, se deja de \u00a0 usar la educaci\u00f3n como instrumento de transformaci\u00f3n de las personas. Por \u00a0 supuesto, las personas privadas de la libertad conservan, con limitaciones y \u00a0 restricciones razonables su derecho, tanto a aprender como su derecho a ense\u00f1ar. \u00a0 En esta segunda modalidad, el derecho a la educaci\u00f3n adquiere una relaci\u00f3n \u00a0 inescindible con el derecho al trabajo, antes mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.3.2. La jurisprudencia ha tutelado el derecho a que no \u00a0 se impongan obst\u00e1culos irrazonables y desproporcionados a las personas, para \u00a0 acceder a los servicios de educaci\u00f3n, en especial, cuando ten\u00edan confianza \u00a0 leg\u00edtima de que s\u00ed podr\u00edan emplearlos. \u00a0Este fue el caso, por ejemplo, de una \u00a0 persona privada de la libertad, que luego de inscribirse en un programa de \u00a0 educaci\u00f3n a distancia y haber invertido un dinero importante en ello, fue \u00a0 remitido a una c\u00e1rcel en la cual se le dificultaba mantener el contacto con la \u00a0 entidad que prestaba el servicio; la Corte orden\u00f3 realizar las acciones que \u00a0 fueran del caso para garantizar el acceso al servicio, o el reconocimiento del \u00a0 dinero que el accionante hab\u00eda invertido.[483]\u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional ha insistido en que las autoridades penitenciarias y \u00a0 carcelarias tienen la obligaci\u00f3n de generar un ambiente adecuado para la \u00a0 educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza.[484] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.4. El v\u00ednculo con la familia y las personas allegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.4.1. Otra de las herramientas m\u00e1s poderosas con que \u00a0 cuenta una sociedad para reintegrar una persona privada de la libertad a su \u00a0 seno, es la relaci\u00f3n con los miembros de su familia, y las dem\u00e1s personas amigas \u00a0 y allegadas. El respeto a los v\u00ednculos sociales y personales debe ser amplio. \u00a0 Las visiones formales y tradicionales de la familia no pueden generar obst\u00e1culos \u00a0 y barreras para el acceso a las personas con que se tiene y guardan los afectos. \u00a0 Puede haber personas formalmente muy cercanas (por ejemplo en grados de \u00a0 consanguineidad), que no representen afectos o sentimientos de solidaridad para \u00a0 quien est\u00e1 recluido. A la vez, pueden existir personas, que sin v\u00ednculo de \u00a0 sangre o jur\u00eddico alguno, son un basti\u00f3n de solidaridad y afecto. En una \u00a0 sociedad democr\u00e1tica, estas relaciones humanas no pueden ser truncadas, pues a \u00a0 la vez se estar\u00eda obstaculizando uno de los m\u00e1s importantes caminos para que la \u00a0 persona regrese a su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.4.2. En tal sentido, por ejemplo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha tutelado el derecho a la unidad familiar cuando la situaci\u00f3n \u00a0 concreta de un ni\u00f1o o una ni\u00f1a supone una vulnerabilidad tal, que se les debe \u00a0 proteger su derecho a no ser separados de su familia de manera reforzada. En \u00a0 este sentido, se ha ordenado realizar traslados para remover, hasta donde sea \u00a0 posible, los obst\u00e1culos y las barreras que impiden la unidad familiar.[485] Pero \u00a0 esto no quiere decir que no existan l\u00edmites razonables al derecho de una familia \u00a0 a mantenerse unida. Incluso, el hacinamiento existente en un centro de reclusi\u00f3n \u00a0 ha sido entendido como un l\u00edmite razonable para llevar a cabo un traslado, en \u00a0 ciertas circunstancias.[486] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.4.3. Los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as a estar cerca \u00a0 de sus padres, cuando \u00e9stos se encuentran en prisi\u00f3n, est\u00e1 por encima de los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s. Esto implica, por ejemplo, que es \u2018manifiestamente \u00a0 irrazonable\u2019 limitar significativamente las visitas de los menores de edad \u00a0 en una instituci\u00f3n de m\u00e1xima seguridad, en especial cuando hay disponibilidad de \u00a0 recursos materiales, los espacios e instalaciones suficientes.[487]\u00a0 \u00a0 Expresamente, se ha considerado que no es razonable limitar o restringir el \u00a0 derecho a la visita de menores a los centros de reclusi\u00f3n por razones de \u00a0 seguridad, m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario, por cuanto, \u201c[\u2026] de \u00a0 conformidad con las [\u2026] pruebas aportadas por el INPEC est\u00e1 demostrado, \u00a0 por diversos estudios psicol\u00f3gicos, que el contacto frecuente de los internos \u00a0 con sus familias, y en especial con sus hijos, constituye un enorme aliciente, \u00a0 baja los niveles de ansiedad y disminuye los riesgos de suicidio y de agresiones \u00a0 entre internos en los penales.\u201d[488] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.4.4. Pero no s\u00f3lo se trata de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 y las ni\u00f1as a no ser separados de su familia. Est\u00e1 en juego tambi\u00e9n el derecho a \u00a0 la intimidad de la familia. El que un ni\u00f1o o una ni\u00f1a vayan a visitar a una \u00a0 persona que est\u00e1 sindicada o condenada por cometer un acto criminal no es una \u00a0 cuesti\u00f3n que competa al Estado, sino a los adultos responsables \u00a0 correspondientes. Una autoridad carcelaria no puede invadir la intimidad de la \u00a0 familia, con la excusa de estar ejerciendo su leg\u00edtima funci\u00f3n de regulaci\u00f3n de \u00a0 la disciplina. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u201c[\u2026] no le \u00a0 corresponde al Estado, de manera alguna, determinar si a los hijos menores de \u00a0 edad de un recluso les conviene o no visitar a sus padres internos. Sin duda, se \u00a0 trata de una decisi\u00f3n que debe ser tomada en el seno de cada familia, sin \u00a0 intromisi\u00f3n alguna. Adem\u00e1s, el proceso de resocializaci\u00f3n, as\u00ed se trate de los \u00a0 internos condenados a penas elevadas, pasa porque los v\u00ednculos familiares, en la \u00a0 medida de lo posible, se preserven.\u201d[489] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.4.5. Por supuesto, el derecho de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y \u00a0 los derechos a la unidad familiar deben ser tutelados y protegidos, sin dejar \u00a0 nunca de lado los derechos de las personas de la sociedad en general, y las \u00a0 v\u00edctimas en especial, que se podr\u00edan ver afectados si, como medida de \u00a0 protecci\u00f3n, se dan medidas de libertad a quien no re\u00fane los requisitos \u00a0 establecidos legalmente. Las autoridades administrativas y judiciales deben \u00a0 ponderar en cada caso concreto los intereses y derechos en tensi\u00f3n e impedir que \u00a0 medidas leg\u00edtimas de protecci\u00f3n a la familia, sean utilizadas estrat\u00e9gicamente \u00a0 por ciertas personas para evadir las medidas de privaci\u00f3n que, en justicia, \u00a0 deben atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.4.6. En sistema de protecci\u00f3n de derechos humanos, como \u00a0 el europeo, tambi\u00e9n se ha resaltado que \u2018es de suma importancia\u2019 el \u00a0 contacto con la familia y las personas allegadas en el proceso de reinserci\u00f3n y \u00a0 reintegraci\u00f3n de quienes han permanecido en prisi\u00f3n, a una sociedad libre y \u00a0 democr\u00e1tica. La necesidad de mantener y desarrollar relaciones interpersonales \u00a0 es un aspecto que se respeta por parte de todos los pa\u00edses de la regi\u00f3n.[490] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.5. Recreaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n que suele quedar relegado en \u00a0 los procesos de actualizaci\u00f3n y mejora del Sistema penitenciario y carcelario es \u00a0 el de la recreaci\u00f3n. Si no existen planes adecuados para el trabajo y la \u00a0 educaci\u00f3n, o servicios adecuados de salud y alimentaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n comienza \u00a0 a adquirir un cierto aire de lujo, de bien suntuario al que, si se puede, m\u00e1s \u00a0 adelante se alcanzar\u00e1. La Sala reconoce que la urgencia de la alimentaci\u00f3n, la \u00a0 salubridad o las visitas \u00edntimas est\u00e1 por encima de la protecci\u00f3n a la \u00a0 recreaci\u00f3n, pero es precisamente esta situaci\u00f3n la que lleva a que se deba \u00a0 prestar especial atenci\u00f3n a la recreaci\u00f3n. En otras palabras, es razonable \u00a0 constitucionalmente priorizar; de hecho, es un deber. El Estado no puede dar \u00a0 prioridad, sobre derechos cuya protecci\u00f3n es urgente, a derechos de menor \u00a0 importancia o que no demandan una protecci\u00f3n inmediata. Pero el priorizar no \u00a0 puede implicar excluir. Que la recreaci\u00f3n no deba estar en el primer lugar de \u00a0 las prioridades de la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria es razonable, pero en \u00a0 modo alguno quiere ello decir que deba estar en el \u00faltimo lugar, o que, \u00a0 sencillamente, se excluya. En especial si se tiene en cuenta la gran cantidad de \u00a0 actividades recreativas que pueden, a la vez, servir para el proceso de \u00a0 educaci\u00f3n y de resocializaci\u00f3n de las personas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para una persona privada de la libertad, el derecho a \u00a0 presentar peticiones a la administraci\u00f3n p\u00fablica, especialmente a las \u00a0 autoridades penitenciarias y carcelarias, es de vital importancia. Es una \u00a0 herramienta b\u00e1sica que le sirve para proteger todos sus derechos. Muchas \u00a0 violaciones o amenazas pueden ser enfrentadas por las personas recluidas, \u00a0 mediante peticiones a las autoridades para que hagan algo, o que dejen de \u00a0 hacerlo. En caso de que esto no sirva, es imprescindible que las personas \u00a0 recluidas cuenten con un mecanismo para controvertir la respuesta de las \u00a0 autoridades, que se materializa o bien mediante procedimientos ante \u00f3rganos de \u00a0 vigilancia y control del Estado y de defensas y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, o, por supuesto, frente a una autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12.1. El derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha tutelado el derecho de \u00a0 las personas privadas de la libertad a presentar peticiones respetuosas a las \u00a0 autoridades, las cuales deben ser atendidas de forma adecuada y suficiente.[491] As\u00ed, \u00a0 el derecho de petici\u00f3n ha servido para garantizar el acceso a traslados de \u00a0 personas que ven afectados otros derechos de manera grave, como el estar lejos \u00a0 de la familia y de personas allegadas.[492] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de tutelar el derecho de petici\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha tomado medidas para que las personas privadas de la libertad \u00a0 tengan conocimiento del alcance del mismo y su \u00e1mbito de protecci\u00f3n, a la vez \u00a0 que ha remitido la informaci\u00f3n respectiva a las autoridades de control \u00a0 correspondiente, para que adopten las medidas correctivas que sean del caso, \u00a0 ante la evidente y grave violaci\u00f3n de \u00e9ste derecho.[493] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12.2. Acceso a la justicia, indispensable sobre todo en \u00a0 condiciones de hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de traslado como soluci\u00f3n a la crisis por \u00a0 hacinamiento, entran en tensi\u00f3n con los derechos de los reclusos. Concretamente \u00a0 con su derecho a no ser separado de su familia, tan importante en el contexto de \u00a0 la resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de las personas en prisi\u00f3n. De forma similar, \u00a0 los traslados tambi\u00e9n pueden impactar el derecho al acceso a la justicia y el \u00a0 derecho a la defensa de la personas recluida en la libertad. De hecho, en el a\u00f1o \u00a0 dos mil (2000), los problemas estructurales en esta materia llevaron a la Corte \u00a0 Constitucional a declarar nuevamente un estado de cosas inconstitucional en el \u00a0 contexto del Sistema penitenciario y carcelario.[494] \u00a0Nuevamente la Corte puso de presente que la situaci\u00f3n no depend\u00eda de ninguna \u00a0 autoridad en concreto, sino de la coordinaci\u00f3n y adecuada interacci\u00f3n entre sus \u00a0 miembros. Se orden\u00f3 a las autoridades correspondientes \u201c[\u2026] dise\u00f1ar \u00a0 estrategias y directrices internas de comunicaci\u00f3n interinstitucional, de manera \u00a0 tal que los jueces y fiscales puedan coordinar con las autoridades del INPEC, y \u00a0 estas \u00faltimas, con la fuerza p\u00fablica, la remisi\u00f3n oportuna y adecuada de las \u00a0 personas recluidas en establecimientos ubicados en una localidad distinta de \u00a0 aquella en la que se surte el proceso en su contra.\u201d[495] Se \u00a0 indic\u00f3 que esta decisi\u00f3n deb\u00eda cumplirse en el contexto de las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas en la sentencia T-153 de 1998,[496] \u00a0y se cuestion\u00f3 fuertemente las actuaciones del INPEC pues a su parecer \u201c[\u2026] \u00a0 nada justifica o excusa las conductas negligentes o dilatorias del INPEC, \u00a0 [pues este Instituto] tiene la obligaci\u00f3n perentoria de cumplir las \u00f3rdenes \u00a0 de los jueces y, en consecuencia, debe adecuar su estructura y funciones a los \u00a0 imperativos que le impone el deber de remisi\u00f3n oportuna y segura de los reclusos \u00a0 a las diligencias judiciales de rigor. Precisamente por encontrar incumplido \u00a0 \u00e9ste deber, la Corte conceder\u00e1 la acci\u00f3n de tutela en el caso singular de los \u00a0 actores.\u201d[497] \u00a0El goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la \u00a0 libertad, no puede depender de las condiciones concretas y espec\u00edficas de un \u00a0 sistema penitenciario y carcelario en crisis. Por el contrario, es el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario el que se debe adecuar a las exigencias propias de la \u00a0 funci\u00f3n de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las \u00a0 personas en prisi\u00f3n. La dignidad humana debe ser una de las medidas y los \u00a0 patrones de construcci\u00f3n del estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben tomar medidas adecuadas y necesarias para asegurar \u00a0 que una persona privada de la libertad cuente con una defensa ante la justicia, \u00a0 pertinente y adecuada. Es una dimensi\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas privadas de la libertad.[498] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha reconocido varias garant\u00edas frente a los \u00a0 jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. En primer lugar, la \u00a0 posibilidad de determinar el funcionario judicial encargado de conocer el caso; \u00a0 \u201c[\u2026] el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia implica que existe \u00a0 un juez competente para decidir cada caso de acuerdo con criterios legales \u00a0 predeterminados por la ley. Es decir, que el ciudadano goza de certidumbre sobre \u00a0 la autoridad judicial y las competencias que le son atribuidas a la misma, con \u00a0 el objeto de que se pronuncie sobre su causa.\u201d[499] (principio del juez \u00a0 natural). En segundo lugar, el juez competente debe resolver las peticiones \u00a0 presentadas, mediante procesos que \u201c[\u2026] deben ser desarrollados en un t\u00e9rmino \u00a0 razonable y sin dilaciones injustificadas\u201d, para garantizar una justicia \u00a0 pronta y cumplida.[500] \u00a0El C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario se ocupa de regular los deberes propios de \u00a0 los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, en el contexto \u00a0 penitenciario y carcelario. A los jueces de ejecuci\u00f3n de penas (art. 51, Ley 65 \u00a0 de 1993) les corresponde garantizar la legalidad de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 sanciones penales, teniendo contacto directo en los centros de reclusi\u00f3n.[501] \u00a0 Adem\u00e1s de las competencias fijadas en la legislaci\u00f3n penal, es de especial \u00a0 importancia en el \u00e1mbito carcelario la obligaci\u00f3n que tienen los jueces de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas para \u201cverificar las condiciones del lugar o del \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n donde deba ubicarse la persona condenada, \u00a0 repatriada o trasladada.\u201d Las autoridades carcelarias y de administraci\u00f3n \u00a0 judicial, dentro de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de garantizar la \u00a0 disponibilidad del servicio judicial en los centros de reclusi\u00f3n asignados, en \u00a0 condiciones de accesibilidad.[502] \u00a0Actualmente se encuentra en debate en el Congreso una reforma sobre la \u00a0 legislaci\u00f3n carcelaria vigente, que pretende modificar los textos legales, con \u00a0 el fin de hacerlos m\u00e1s efectivos y eficientes.[503] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela (la posibilidad de reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata del goce efectivo de un derecho fundamental ante una violaci\u00f3n o una \u00a0 amenaza, por parte de un juez de la Rep\u00fablica,) es un derecho fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo de importancia capital en el orden constitucional vigente, en tanto es \u00a0 la herramienta para garantizar el goce efectivo de todos los derechos \u00a0 fundamentales, incluyendo el de presentar tutela. En el caso de las personas \u00a0 privadas de la libertad, por estar en una relaci\u00f3n de especial de sujeci\u00f3n en un \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario, en crisis, que muchas veces implica un \u00a0 peligro grave, real e inminente, la acci\u00f3n de tutela adquiere un lugar \u00a0 protag\u00f3nico y estrat\u00e9gico. No s\u00f3lo se permite asegurar el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales, en general, sino que, adem\u00e1s, permite a las autoridades \u00a0 tener noticia de graves amenazas que est\u00e1n teniendo lugar. En este sentido, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 derecho protegido de forma especial para personas privadas de la libertad, de \u00a0 hecho ha reconocido que la posibilidad de impugnar la sentencia de primera \u00a0 instancia de una acci\u00f3n de tutela, es en s\u00ed, un derecho fundamental.[504] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13. De nuevo un estado de cosas contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13.1. En s\u00edntesis, el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario se encuentra nuevamente en un estado de cosas inconstitucional. Se \u00a0 trata de una situaci\u00f3n que si bien no es id\u00e9ntica a la vivida en 1998, en \u00a0 especial por el rol y las actuaciones estatales frente al problema, se ha \u00a0 desarrollado poco a poco, con una clara tendencia a agravarse. Es un estado de \u00a0 cosas que compromete, principalmente, la dignidad humana, reconocida por igual a \u00a0 toda persona, tal como lo ha resaltado la jurisprudencia constitucional vigente. \u00a0 Las personas privadas de la libertad est\u00e1n en una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que \u00a0 faculta a las autoridades penitenciarias y carcelarias a restringir ciertos \u00a0 derechos, de forma razonable y ponderada. Pero a la vez, la condici\u00f3n de \u00a0 reclusi\u00f3n bajo la autoridad del Estado, impone en \u00e9ste la carga de garantizar el \u00a0 goce efectivo de dimensiones b\u00e1sicas y m\u00ednimas de los derechos fundamentales, de \u00a0 forma inmediata e inaplazable, a pesar de que en ocasiones se impongan gastos. \u00a0 Hay ciertas condiciones de indignidad que un estado respetuoso de la Carta \u00a0 Internacional de Derechos no puede, bajo ninguna circunstancia justificar. Por \u00a0 supuesto, la ausencia de capacidad econ\u00f3mica es uno de esos argumentos que no \u00a0 puede justificarse para desconocer los m\u00ednimos de respeto m\u00e1s b\u00e1sicos que merece \u00a0 un ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13.2. El estado de cosas del Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, como un resultado de la pol\u00edtica criminal en general, ha afectado en \u00a0 gran medida a los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad. Los desperfectos \u00a0 estructurales del Sistema se han ensa\u00f1ado, por los problemas de selectividad \u00a0 propios del derecho penal y sus instrumentos de aplicaci\u00f3n, han generado da\u00f1os y \u00a0 costos en los derechos de las personas que han tenido que asumir grupos sociales \u00a0 frente a los cuales, el Estado tiene un especial deber constitucional de \u00a0 protecci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n de marginalidad previa de la poblaci\u00f3n recluida, se \u00a0 suma a la exclusi\u00f3n que se a\u00f1ade por el hecho de haber sido privado de la \u00a0 libertad, as\u00ed sea preventivamente. As\u00ed, por ejemplo, se restringe sus derechos \u00a0 pol\u00edticos, excluyendo a\u00fan m\u00e1s a las personas privadas de la libertad de los \u00a0 debates y la deliberaci\u00f3n en democracia.\u00a0 Si la mayor\u00eda de las personas en \u00a0 prisi\u00f3n ve\u00edan sus intereses y preocupaciones excluidas de la deliberaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, y las posibilidades de cambiar esa situaci\u00f3n eran limitadas por su \u00a0 condici\u00f3n de exclusi\u00f3n y marginalidad, el paso por la c\u00e1rcel s\u00f3lo agrava y \u00a0 acent\u00faa esa situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13.3. Una persona privada de la libertad privada en \u00a0 condiciones dignas supone al menos, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n a su vida e \u00a0 integridad f\u00edsica y mental, una reclusi\u00f3n libre de hacinamiento; en una \u00a0 infraestructura adecuada; no ser sometida a temperaturas extremas, en especial \u00a0 en los momentos de reposo y descanso; acceso a servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, \u00a0 especialmente al agua potable; alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente; a un ambiente \u00a0 salubre e higi\u00e9nico; acceso a los servicios de salud que se requiera; a \u00a0 servicios de aseo y utensilios; el respeto a la visitas \u00edntimas. Tiene derecho a \u00a0 que su encierro tenga como prop\u00f3sito principal un proceso de resocializaci\u00f3n en \u00a0 el que el trabajo, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y las relaciones familiares y con \u00a0 las personas allegadas deben tener roles preponderantes. Finalmente, como medio \u00a0 para asegurar el respeto de los derechos fundamentales, y poder enfrentar las \u00a0 diferentes amenazas y violaciones a las que se est\u00e1 sometido, son esenciales los \u00a0 derechos a presentar peticiones a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a acceder a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. Especialmente, son garant\u00edas que se requieren con \u00a0 urgencia en un estado de cosas como el actual que, en raz\u00f3n al hacinamiento, \u00a0 lleva a que se requieran m\u00e1s de estos canales de acceso al Estado, pero a la vez \u00a0 los obstaculiza y dificulta. Es decir, el hacinamiento lleva a que se demande \u00a0 m\u00e1s de un servicio de acceso a la administraci\u00f3n y la justicia que, al ser de \u00a0 por s\u00ed precario, colapsa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13.4. Ahora bien, buena parte de los derechos fundamentales \u00a0 que se encuentran comprometidos, bien sean de libertad o derechos sociales, \u00a0 suponen facetas prestacionales que demandan una acci\u00f3n importante y decidida del \u00a0 estado. En otras palabras, el goce efectivo de los derechos fundamentales \u00a0 violados y amenazados a las personas privadas de la libertad en el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario, en especial en los Establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios que fueron objeto de tutela dentro de alguno de los procesos \u00a0 acumulados, dependen de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se establezcan para el \u00a0 efecto. Cu\u00e1l ha de ser el rol del juez constitucional en este tipo de casos es \u00a0 una cuesti\u00f3n que la jurisprudencia constitucional viene desarrollando desde hace \u00a0 varios a\u00f1os y que a continuaci\u00f3n se pasa a exponer, considerando, especialmente, \u00a0 el caso de las pol\u00edticas penitenciarias y carcelarias, como parte de una \u00a0 pol\u00edtica criminal general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Toda persona que est\u00e1 privada de la libertad, o puede \u00a0 estarlo, tiene el derecho constitucional a que exista una pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria respetuosa de su dignidad y orientada a materializar el goce efectivo \u00a0 de sus derechos; el estado de cosas actual de la pol\u00edtica criminal desconoce los \u00a0 m\u00ednimos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte, ha resaltado la relevancia \u00a0 constitucional de las pol\u00edticas p\u00fablicas de las cuales depende el goce efectivo \u00a0 de los derechos fundamentales. El juez de tutela tiene que comprender las \u00a0 complejidades que demanda al Estado cumplir las obligaciones de proteger las \u00a0 facetas de car\u00e1cter prestacional o progresivo de los derechos constitucionales. \u00a0 Pero eso no implica que el juez de tutela pueda hacer caso omiso de la las \u00a0 violaciones o amenazas que se prueben y verifiquen en los procesos de tutela. \u00a0 Como ha dicho la Corte, la progresividad no es un permiso para incumplir \u00a0 obligaciones constitucionales; \u201c[\u2026] justifica la imposibilidad de exigir \u00a0 judicialmente en casos individuales y concretos, el inmediato cumplimiento de \u00a0 todas las obligaciones que se derivar\u00edan del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de un derecho \u00a0 constitucional, pero no es un permiso al Estado para que deje de adoptar las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias orientadas a cumplir las obligaciones en \u00a0 cuesti\u00f3n, valga repetir, progresivamente. Para la jurisprudencia \u2018el que una \u00a0 prestaci\u00f3n amparada por un derecho sea de car\u00e1cter program\u00e1tico no quiere decir \u00a0 que no sea exigible o que eternamente pueda incumplirse\u2019[505]. \u00a0\u201d[506] \u00a0\u00a0Las personas privadas de la libertad en las penitenciar\u00edas, las c\u00e1rceles y \u00a0 cualquier otro tipo de centro de reclusi\u00f3n en Colombia, tienen derecho a que sus \u00a0 derechos fundamentales sean respetados, protegidos y garantizados efectivamente. \u00a0 La importancia de las obligaciones por cumplir y la necesidad de tener que \u00a0 construir pol\u00edticas p\u00fablicas complejas de largo aliento para lograrlo, no son \u00a0 una justificaci\u00f3n v\u00e1lida para dejar de tomar las medidas adecuadas y necesarias \u00a0 para, progresivamente, asegurar los derechos. En especial, aquellas dimensiones \u00a0 de los derechos de las personas privadas de la libertad que se requieren con \u00a0 urgencia y, por tanto, su cumplimiento es inaplazable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se har\u00e1 referencia a los m\u00ednimos \u00a0 constitucionales que debe respetar una pol\u00edtica p\u00fablica de la cual dependa el \u00a0 goce efectivo de un derecho fundamental. Posteriormente, en la segunda parte de \u00a0 este cap\u00edtulo, se mostrar\u00e1 por qu\u00e9 el estado de cosas en que se encuentra el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario, contrario al orden constitucional vigente, \u00a0 supone un desconocimiento de los par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos que debe \u00a0 respetar toda pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria, entendida como parte integral \u00a0 de la pol\u00edtica criminal en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El Estado tiene el deber constitucional de dise\u00f1ar e \u00a0 implementar una pol\u00edtica p\u00fablica escrita, que garantice progresiva y \u00a0 sosteniblemente, el goce efectivo de las facetas prestacionales de los derechos \u00a0 fundamentales que no sean de inmediato cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sostenido que si bien el \u00a0 car\u00e1cter prestacional de los derechos constitu\u00adcio\u00adna\u00adles est\u00e1 \u2018estrechamente\u2019 \u00a0 rela\u00adcio\u00adnado con los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, no se trata de \u00a0 dos cate\u00adgor\u00edas id\u00e9nticas, que coincidan plenamente.[507] Esto ha sido \u00a0 establecido, precisamente, en sentencias en las cuales se ha tutelado facetas \u00a0 prestacionales de derechos de libertad, como el derecho a la locomoci\u00f3n.[508] Por \u00a0 eso, la categor\u00eda \u2018derechos de libertad\u2019 no coincide con la categor\u00eda \u2018derechos \u00a0 no prestacionales\u2019 o \u2018derechos negativos\u2019; existen muchas facetas de los \u00a0 derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, que son de car\u00e1cter negativo y su \u00a0 cumplimiento no supone la actuaci\u00f3n del Estado o de los particulares sino su \u00a0 abstenci\u00f3n, a la vez que existen muchas facetas de los derechos de libertad que \u00a0 suponen la acci\u00f3n decidida y amplia del Estado, para poder garantizar su goce \u00a0 efectivo. Por eso ha sostenido la Corte: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la condici\u00f3n de \u2018prestacio\u00adnal\u2019 \u00a0 no se predica de la categor\u00eda \u2018derecho\u2019, sino de la \u2018faceta de un \u00a0 dere\u00adcho\u2019.[509] Es un error categorial hablar de \u2018derechos \u00a0 presta\u00adcionales\u2019, pues, como se dijo, todo derecho tiene facetas \u00a0 prestacionales y facetas no prestacionales.\u201d[510] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.\u00a0 Facetas prestacionales de aplicaci\u00f3n \u00a0 inmediata. Aunque las fallas en las pol\u00edticas p\u00fablicas de las que depende el \u00a0 goce efectivo de un derecho fundamental, usualmente requieren tiempo suficiente \u00a0 para que las autoridades competentes dise\u00f1en las medidas que se requieren y las \u00a0 implementen, existen casos en los que no hay lugar a esperas. A prop\u00f3sito de la \u00a0 facetas prestacionales del derecho a la salud, la jurisprudencia constitucional \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlgunas de las obligaciones que se \u00a0 derivan de un derecho fundamental y que tienen un car\u00e1cter prestacional, son de \u00a0 cumplimiento inmediato, bien sea porque se trata de una acci\u00f3n simple del \u00a0 Estado, que no requiere mayores recursos (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de \u00a0 suministrar la informaci\u00f3n de cu\u00e1les son sus derechos a los pacientes, antes de \u00a0 ser sometidos a un tratamiento m\u00e9dico),[511] \u00a0o porque a pesar de la movilizaci\u00f3n de recursos que la labor implica, la \u00a0 gravedad y urgencia del asunto demandan una acci\u00f3n estatal inmediata (por \u00a0 ejemplo, la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 garantizar la atenci\u00f3n en salud de todo beb\u00e9 durante su primer a\u00f1o de vida \u2013art. \u00a0 50, CP\u2013).[\u2026].\u201d[512] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, hay dimensiones del derecho de acceso al \u00a0 agua que pueden esperar a que se lleven adelante las acciones adecuadas y \u00a0 necesarias, en el tiempo requerido usualmente para tal finalidad, pero hay otras \u00a0 que no. La vida, no s\u00f3lo la humana, no es posible sin agua potable. Por tanto, \u00a0 restricciones y limitaciones graves al acceso al agua, as\u00ed dependan de complejas \u00a0 acciones estatales, no pueden demorarse en el tiempo indefinidamente. En tales \u00a0 eventos, la jurisprudencia ha ordenado que junto a las acciones de pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de corto, mediano y largo plazo, se dise\u00f1en e implementen medidas \u00a0 temporales y paliativas de manera inmediata.[513] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.1. Cu\u00e1ndo hay violaci\u00f3n. La primera cuesti\u00f3n que \u00a0 un juez de tutela debe establecer es cu\u00e1ndo una pol\u00edtica p\u00fablica de la que \u00a0 depende el goce efectivo de un derecho fundamental es contraria al orden \u00a0 constitucional vigente. Es obvio que cuando el Estado no ha hecho nada para \u00a0 respetar, proteger o garantizar el derecho invocado por una persona ha \u00a0 incumplido sus obligaciones constitucionales. Pero como se dijo, la mera acci\u00f3n \u00a0 del Estado no implica, de por s\u00ed el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 constitucionales con relaci\u00f3n a tales derechos. En otras palabras, las \u00a0 administraciones que omiten toda actuaci\u00f3n no son las \u00fanicas que desconocen los \u00a0 derechos. Tambi\u00e9n lo hacen aquellas que no toman al menos las m\u00ednimas acciones, \u00a0 adecuadas y necesarias, para asegurar su goce efectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facetas prestacionales de los derechos fundamentales de \u00a0 aplicaci\u00f3n progresiva suponen, al menos, un contenido b\u00e1sico exigible \u00a0 judicialmente, no sometido a debate en una democracia, a saber: el derecho \u00a0 constitucional a que exista un plan escrito, p\u00fablico, orientado a garantizar \u00a0 progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin discriminaci\u00f3n y \u00a0 con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes etapas que, en efecto, se est\u00e9n \u00a0 implementando.[515] \u00a0Cuando el juez de tutela constata que una pol\u00edtica p\u00fablica desconoce \u00a0 abiertamente alguno o varios de estos par\u00e1metros m\u00ednimos, estar\u00e1 ante una \u00a0 violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (i) \u00a0 Existencia de un plan. El primer y obvio l\u00edmite que puede violar el Estado \u00a0 es no contar con un plan con un programa. El contenido de un derecho fundamental \u00a0 que sea de car\u00e1cter program\u00e1tico el contenido m\u00ednimo que tiene es, justamente, \u00a0 la existencia de un programa. Si el Estado no cuenta con planes o programas \u00a0 orientados a garantizar progresivamente las facetas prestacionales de los \u00a0 derechos fundamentales, no puede garantizar su goce efectivo en ese momento, ni \u00a0 podr\u00e1 hacerlo m\u00e1s adelante. Por eso, para la jurisprudencia, \u201c[es] lo m\u00ednimo \u00a0 que debe hacer quien tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n invocada. \u00a0 Se desconoce entonces la dimensi\u00f3n positiva de un derecho fundamental en sus \u00a0 implicaciones program\u00e1ticas, cuando ni siquiera se cuenta con un plan \u00a0 que conduzca, gradual pero seria y sostenidamente a garantizarlo y protegerlo.\u201d[516] El \u00a0 car\u00e1cter progresivo de una obligaci\u00f3n constitucional implica l\u00edmites a la \u00a0 posibilidad de exigir su cumplimiento judicialmente de forma inmediata; pero en \u00a0 modo alguno es un permiso para dejar de actuar, para la inacci\u00f3n y la par\u00e1lisis \u00a0 estatal, al menos se ha de contar un programa.[517] No obstante, es obvio \u00a0 que contar con un plan no es suficiente; como la Corte Constitucional lo ha \u00a0 manifestado \u201cuna pol\u00edtica p\u00fablica no es el conjunto de promesas y de directrices \u00a0 que una autoridad p\u00fablica formula en un texto\u201d.[518] Una pol\u00edtica p\u00fablica es \u00a0 el conjunto de acciones y omisiones de una autoridad, encaminadas a resolver un \u00a0 problema p\u00fablico. [519] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Publicidad. El \u00a0 plan con que se cuente debe estar al alcance de todas las personas, en especial \u00a0 de aquellas que tienen en juego el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de sus \u00a0 derechos fundamentales. En tal sentido, el plan o los planes con que cuente el \u00a0 Estado deben estar escritos y deben poder conocerse. Por supuesto, la publicidad \u00a0 de la Administraci\u00f3n y de sus actos, cubre no solamente el plan o el programa en \u00a0 el cual se estructure la pol\u00edtica, sino todos sus actos y decisiones \u00a0 posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Tiempos de \u00a0 progreso. El plan que exista y est\u00e9 escrito ha de estar orientado a \u00a0 asegurar, progresivamente, el goce efectivo de los derechos. Tres cuestiones se \u00a0 pueden resaltar al respecto. Primera; el plan tiene que tener l\u00edmites \u00a0 temporales, no puede ser indefinido. Segundo el l\u00edmite debe ser razonable, no \u00a0 pueden ser plazos excesivos e injustificados. Tercero; ese l\u00edmite temporal \u00a0 razonable que se fije debe ser p\u00fablico y, como el resto del plan, debe estar \u00a0 escrito, esto es, debe contar con un cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iv) \u00a0 Goce efectivo. El plan o los planes con que el Estado cuente, deben estar \u00a0 orientados hacia el goce efectivo del derecho. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, \u00a0 introdujo el principio seg\u00fan el cual no s\u00f3lo importa la consagraci\u00f3n formal del \u00a0 derecho en el papel, sino, ante todo, la protecci\u00f3n material del mismo en la \u00a0 realidad. Bajo el orden constitucional vigente, no se garantizan los derechos \u00a0 fundamentales de las personas al reconocerlos expresamente en los textos \u00a0 legales, reglamentarios, judiciales y administrativos. Los derechos deben ser \u00a0 una realidad, una vivencia; no meras expectativas y palabras hermosas, vac\u00edas de \u00a0 todo contenido y reflejo en el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (v) \u00a0 Progresar sosteniblemente. La pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce \u00a0 efectivo de un derecho fundamental, debe \u2018avanzar sosteniblemente\u2019; esto \u00a0 es, debe estar encaminada a la consecuci\u00f3n de nuevos logros que se puedan \u00a0 mantener en el tiempo y no impliquen perder los ya obtenidos previamente. [520] \u00a0\u00a0La acci\u00f3n del Estado en estos casos debe ser realista, \u201c[\u2026] no puede \u00a0 tratarse de una pol\u00edtica p\u00fablica tan s\u00f3lo simb\u00f3lica, que no est\u00e9 acompa\u00f1ada de \u00a0 acciones reales y concretas\u201d.[521] \u00a0As\u00ed lo ha indicado tambi\u00e9n la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, a prop\u00f3sito del \u00a0 respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda del derecho al agua. El Informe de \u00a0 Desarrollo Humano 2006 reconoce que el \u201cagua es un derecho humano\u201d, pero \u00a0 advierte que \u201clos derechos humanos tienen muy poca importancia si est\u00e1n \u00a0 separados de pol\u00edticas realistas que los prote\u00adjan y extiendan, o de los \u00a0 mecanismos de contabilidad que permiten a la poblaci\u00f3n pobre exigir sus \u00a0 dere\u00adchos.\u201d[522] As\u00ed, \u00a0 la Corte ha definido al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs pues inaceptable \u00a0 constitucionalmente no s\u00f3lo la ausencia de pol\u00edticas en estas materias, sino que \u00a0 a pesar de existir un plan o programa, \u00e9ste (i) s\u00f3lo est\u00e9 escrito y no \u00a0 haya sido iniciada su ejecuci\u00f3n, o (ii) que as\u00ed se est\u00e9 implementando, sea \u00a0 evidentemente inane, bien sea porque no es sensible a los verdaderos \u00a0 problemas y necesidades de los titulares del derecho en cuesti\u00f3n, o porque su \u00a0 ejecuci\u00f3n se ha diferido indefinidamente, o durante un per\u00edodo de tiempo \u00a0 irrazonable.\u201d[523] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avances y los progresos que se \u00a0 den, as\u00ed como los retrocesos deben ser tambi\u00e9n de p\u00fablico conocimiento. No s\u00f3lo \u00a0 el plan en s\u00ed mismo debe poder conocerse, tambi\u00e9n la informaci\u00f3n con relaci\u00f3n a \u00a0 c\u00f3mo se ha venido implementando. Una pol\u00edtica p\u00fablica secreta no tiene cabida \u00a0 bajo el orden constitucional vigente. Ni siquiera en los \u00e1mbitos en los cuales \u00a0 el estado tiene la facultad y el deber de guardar bajo secreto cierta \u00a0 informaci\u00f3n, pueden tenerse pol\u00edticas p\u00fablicas que sean completamente secretas. \u00a0 Est\u00e1 obligado, por lo menos, a justificar p\u00fablica y razonablemente por qu\u00e9 se \u00a0 debe limitar, excepcionalmente, el derecho a la informaci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto \u00a0 Legislativo 03 de dos mil once (2011) modific\u00f3 el art\u00edculo 334 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, consignando expresamente el criterio de sostenibilidad \u00a0 fiscal dentro de las reglas b\u00e1sicas de la hacienda p\u00fablica, incluyendo incluso \u00a0 un incidente de impacto fiscal para evitar que este valor constitucional se vea \u00a0 afectado gravemente.[524] \u00a0Esta norma constitucional fue objeto de control por parte de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 que la declar\u00f3 exequible, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que la \u00a0 sostenibilidad fiscal es un medio indispensable para alcanzar el fin \u00faltimo de \u00a0 garantizar el goce efectivo de los derechos. La sostenibilidad fiscal no es un \u00a0 fin en s\u00ed mismo y, por tanto, no puede justificar la restricci\u00f3n o la limitaci\u00f3n \u00a0 del contenido del derecho. Dijo al respecto la Corte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] dicha enmienda constitucional \u00a0 y en particular el criterio orientador de sostenibilidad fiscal, son \u00a0 instrumentos que han sido incorporados en la Constituci\u00f3n, de consuno con otros, \u00a0 con el fin de lograr el goce efectivo de esos derechos. \u00a0Por ende, la \u00a0 sostenibilidad fiscal no es un fin en s\u00ed mismo y est\u00e1 subordinada, en todo caso, \u00a0 al cumplimiento de los prop\u00f3sitos esenciales del [estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 derecho].\u00a0\u00a0 Adicionalmente, se ha expuesto de forma amplia c\u00f3mo la \u00a0 reforma constitucional establece tanto l\u00edmites a la actuaci\u00f3n estatal como \u00a0 cl\u00e1usulas prohibitivas, un\u00edvocamente tendientes a impedir que la [sostenibilidad \u00a0 fiscal] pueda ser comprendida como un factor que d\u00e9 lugar al desconocimiento, \u00a0 afectaci\u00f3n o restricci\u00f3n injustificada de las posiciones jur\u00eddicas que, en los \u00a0 t\u00e9rminos fijados por la jurisprudencia constitucional, adquieren naturaleza \u00a0 iusfundamental.\u201d[525] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 conclusi\u00f3n, la sostenibilidad es una caracter\u00edstica m\u00ednima constitucional de \u00a0 toda pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo de un derecho \u00a0 fundamental, puesto que busca asegurar su goce efectivo. La sostenibilidad no es \u00a0 un fin en s\u00ed mismo que justifique negar o desconocer el derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (vi) \u00a0 Sin discriminaci\u00f3n. Una de las reglas b\u00e1sicas del cumplimiento progresivo de \u00a0 facetas prestacionales de un derecho fundamental, es que el Estado avance sin \u00a0 discriminaci\u00f3n. Una Administraci\u00f3n puede tener muchos problemas y una gran \u00a0 precariedad econ\u00f3mica e institucional para enfrentarlos, lo cual puede llegar a \u00a0 justificar ciertas restricciones y limitaciones al goce efectivo de ciertos \u00a0 derechos. Pero tal situaci\u00f3n no puede justificar que se avance se haga con \u00a0 discriminaci\u00f3n, excluyendo a ciertos grupos sociales. Lo mucho o poco que se \u00a0 haga debe estar inspirado en el principio de igualdad y en la garant\u00eda de no \u00a0 discriminaci\u00f3n. Por supuesto, en virtud de este par\u00e1metro, el Estado deber\u00e1 \u00a0 prestar una ayuda especial a aquellas personas que por su condici\u00f3n (sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional) o por su situaci\u00f3n (personas en relaci\u00f3n de \u00a0 sujeci\u00f3n), merecen una atenci\u00f3n y protecci\u00f3n reforzada de sus derechos. As\u00ed, en \u00a0 las decisiones jurisprudenciales en las que se ha tutelado los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento o de personas que requieren con \u00a0 necesidad servicios de salud, se han tomado medidas de protecci\u00f3n \u00a0 particularizadas para los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como \u00a0 las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, las mujeres (en especial en embarazo y cabeza de familia) \u00a0 o las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, para hacer relaci\u00f3n tan s\u00f3lo a \u00a0 algunos casos. As\u00ed, por ejemplo, la jurisprudencia ha considerado que las \u00a0 personas que viven y trabajan en el campo, y que no cuentan con dinero o poder \u00a0 suficiente para influir, pueden ser excluidos del acceso a bienes y servicios \u00a0 b\u00e1sicos que constituyen en s\u00ed un derecho fundamental, como lo es el acceso al \u00a0 agua potable. De acuerdo con la jurisprudencia \u201clas personas que habitan en \u00a0 el sector rural y tienen limitados recursos econ\u00f3micos, tienen derecho a ser \u00a0 protegidas especialmente, asegur\u00e1ndoles que no sean \u2018los \u00faltimos de la fila\u2019 \u00a0 en acceder al agua potable.\u201d[526] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Participaci\u00f3n. \u00a0 Colombia es una democracia participativa, lo cual supone, entre otras cosas, que \u00a0 se considera que las personas, adem\u00e1s de poder elegir a qui\u00e9nes las \u00a0 representar\u00e1n pol\u00edticamente, tienen la capacidad para actuar directamente en la \u00a0 deliberaci\u00f3n de las decisiones p\u00fablicas. Expresamente, el segundo art\u00edculo de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce el derecho a la participaci\u00f3n como uno de \u00a0 los fines esenciales del Estado, al indicar que \u00e9ste deber\u00e1 \u2018facilitar la \u00a0 participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, \u00a0 pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia \u00a0 nacional\u2019 (CP, art. 2\u00b0). La participaci\u00f3n no est\u00e1 restringida o limitada a \u00a0 un momento o una etapa de las actuaciones estatales. Los espacios de \u00a0 participaci\u00f3n que garanticen una deliberaci\u00f3n en democracia, deben tener lugar \u00a0 en los diferentes momentos del ciclo de una pol\u00edtica p\u00fablica, esto es, en el \u00a0 dise\u00f1o, en su implementaci\u00f3n y en su evaluaci\u00f3n. En tal sentido, la \u00a0 jurisprudencia ha considerado inaceptable constitucionalmente que exista un plan \u00a0 (i) \u2018que no abra espacios de participaci\u00f3n para las diferentes etapas \u00a0 del plan\u2019, o (ii) \u2018que s\u00ed brinde espacios, pero \u00e9stos sean inocuos y s\u00f3lo \u00a0 prevean una participaci\u00f3n intrascendente.\u2019[527] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Se est\u00e9 implementando. \u00a0 El plan con que se cuente se debe estar implementando efectivamente. No tiene \u00a0 que estar culminado o muy avanzado; no tiene que haber dado los resultados \u00a0 esperados, pero s\u00ed se requiere que se est\u00e9 implementando. No basta con la \u00a0 existencia de los programas y los documentos formales, como se dijo, para que se \u00a0 est\u00e9 progresando hacia la realizaci\u00f3n progresiva de la faceta de un determinado \u00a0 derecho fundamental. El programa de gobierno m\u00e1s perfecto que se pueda dise\u00f1ar \u00a0 de nada sirve si no se lleva a la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las primeras ocasiones en las que la Corte consider\u00f3 y \u00a0 valor\u00f3 las dimensiones constitucionales de una pol\u00edtica p\u00fablica, fue con ocasi\u00f3n \u00a0 de la protecci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la libertad, en la \u00a0 sentencia T-153 de 1998.[528] \u00a0No obstante, la jurisprudencia se ha pronunciado acerca de esta cuesti\u00f3n en \u00a0 varios casos concretos, en los que se han tutelado el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales de varios grupos sociales, entre ellos\u00a0 (i) las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento;[529] \u00a0(ii) la educaci\u00f3n e integraci\u00f3n de personas con limitaciones ps\u00edquicas o f\u00edsico \u00a0 sociales;[530] \u00a0(iii)\u00a0 de las personas que requieren un servicio de salud con necesidad;[531] (iv) \u00a0 de los ind\u00edgenas en el contexto del servicio militar;[532]\u00a0 (v) de las \u00a0 comunidades marginadas al acceso de agua potable;[533] \u00a0(vi) de los vendedores ambulantes;[534] \u00a0o (vii) de los recicladores.[535] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.2. Qu\u00e9 debe hacer el juez de tutela. Si el juez \u00a0 constata una violaci\u00f3n a los l\u00edmites constitucionales de una pol\u00edtica p\u00fabica de \u00a0 la cual depende el goce efectivo de un derecho fundamental, debe impartir las \u00a0 \u00f3rdenes adoptar las medidas de protecci\u00f3n que correspondan, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 Como lo ha sostenido esta Corte, \u201c[\u2026] el juez constitucional no tiene como \u00a0 opci\u00f3n \u00a0\u2018abstenerse\u2019 de cumplir su obligaci\u00f3n constitucional de proteger el \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales, cuando ha constatado que tales \u00a0 derechos son violados o est\u00e1n amenazados.\u201d El juez de tutela est\u00e1 obligado a \u00a0 proteger los derechos fundamentales, por lo que no hacer nada frente a graves \u00a0 violaciones es una opci\u00f3n que implicar\u00eda para el juez renunciar a sus funciones \u00a0 b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, las complejidades que enfrenta un juez de \u00a0 tutela depender\u00e1n del caso que conoce y de las caracter\u00edsticas del mismo. As\u00ed, \u00a0 un juez de circuito puede tener que enfrentar las dificultades del centro de \u00a0 salud de un municipio con pocos recursos y geogr\u00e1ficamente aislado de sus \u00a0 vecinos, un Tribunal Superior puede tener que enfrentar un proceso a prop\u00f3sito \u00a0 de la red hospitalaria del Distrito Capital y la Corte Constitucional puede \u00a0 tener que enfrentar un proceso en el que se atiende un reclamo similar de \u00a0 cientos de ciudadanos, tramitados individualmente, y que apunta a un problema \u00a0 estructural de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de salud. Cada juez de tutela, \u00a0 dentro del \u00e1mbito de su competencia, puede verse enfrentado a un caso cuya \u00a0 soluci\u00f3n suponga enfrentar los retos que conlleva cumplir el mandato \u00a0 constitucional de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales, en \u00a0 todas sus facetas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las complejidades que implica la acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica (por ejemplo, el dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n, la implementaci\u00f3n, la \u00a0 evaluaci\u00f3n o el control de pol\u00edticas p\u00fablicas), demandan respeto por parte del \u00a0 juez constitucional de las \u2018competencias\u2019 establecidas en democracia para las \u00a0 autoridades pol\u00edticas, administrativas y t\u00e9cnicas competentes. De igual manera, \u00a0 demandan prudencia de parte de los jueces. Este respeto a las competencias y \u00a0 este llamado a la prudencia se dan tanto cuanto se trata de una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 nacional general sometida a revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, as\u00ed como a la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que se establezca en una peque\u00f1a poblaci\u00f3n, sometida a revisi\u00f3n \u00a0 de un juez de la Rep\u00fablica. Al respecto la Corte dijo en la sentencia T-974 de \u00a0 2009, previamente citada, lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez constitucional, una vez \u00a0 verificada la vulneraci\u00f3n o amenaza contra los derechos fundamentales, no puede \u00a0 limitar su labor a reconocer la complejidad y los desaf\u00edos de diversa \u00edndole que \u00a0 plantea la situaci\u00f3n, y admitir que el asunto implica tr\u00e1mites y procedimientos \u00a0 administrativos, compromete cuantiosos recursos presupuestales y, \u00a0 consecuencialmente abstenerse de impartir las \u00f3rdenes que eviten la vulneraci\u00f3n \u00a0 o su amenaza. Por el contrario: el juez constitucional tiene el deber de \u00a0 preguntarse -valido de su independencia y autonom\u00eda, y sobre todo del car\u00e1cter \u00a0 vinculante y perentorio de su decisi\u00f3n- qu\u00e9 tipo de \u00f3rdenes puede dar para \u00a0 subsanar las omisiones, negligencias o simples trabas burocr\u00e1ticas que impiden \u00a0 tomar las medidas para eliminar o atenuar el riesgo de que se presente una nueva \u00a0 y grave vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.\u201d[536] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las \u00f3rdenes que imparta el juez depender\u00e1n del caso \u00a0 concreto y de la situaci\u00f3n espec\u00edfica de que se trate. Su envergadura y su \u00a0 alcance dependen No hay una forma preestablecida aplicable a toda situaci\u00f3n. El \u00a0 contenido de una faceta prestacional de un derecho fundamental es el derecho a \u00a0 que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el goce efectivo \u00a0 de los derechos fundamentales. Qu\u00e9 tan grave sea la falencia que se enfrente y \u00a0 cu\u00e1les sean las medidas adecuadas que se requieran depender\u00e1n pues de la \u00a0 situaci\u00f3n que se est\u00e9 enfrentando. En ocasiones, las medidas podr\u00e1n ser \u00a0 puntuales y concretas, en tanto en otras ocasiones, pueden implicar la \u00a0 correcci\u00f3n y ajustes de diversos aspectos de una determinada pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 No obstante, existen unos par\u00e1metros b\u00e1sicos que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha identificado y deben ser considerados por los jueces de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (i) \u00a0 Complejas. Usualmente la protecci\u00f3n de facetas prestacionales de un derecho \u00a0 fundamental, por parte del juez de tutela, suele suponer la adopci\u00f3n de \u00f3rdenes \u00a0 complejas. Teniendo de presente que la simplicidad o complejidad de una orden es \u00a0 una cuesti\u00f3n de grado, no de cualidad, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 sostenido que \u201c[\u2026] una orden de tutela es simple cuando comprende una \u00a0 sola decisi\u00f3n de hacer o de abstenerse de hacer algo que se encuentra dentro de \u00a0 la \u00f3rbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden y se puede \u00a0 adoptar y ejecutar en corto tiempo, usualmente mediante una sola decisi\u00f3n o \u00a0 acto. Por el contrario una orden de tutela es compleja cuando conlleva un \u00a0 conjunto de acciones u omisiones que sobrepasan la \u00f3rbita de control exclusivo \u00a0 de la persona destinataria de la orden, y, con frecuencia, requieren de un plazo \u00a0 superior a 48 horas para que el cumplimiento sea pleno.[537] Para la Corte, las \u00a0 \u2018\u00f3rdenes complejas\u2019 son \u2018mandatos de hacer que generalmente requieren del \u00a0 transcurso de un lapso significativo de tiempo, y dependen de procesos \u00a0 decisorios y acciones administrativas que pueden requerir el concurso de \u00a0 diferentes autoridades y llegar a representar un gasto considerable de recursos, \u00a0 todo lo cual suele enmarcarse dentro de una determinada pol\u00edtica p\u00fablica\u2019.[538]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (ii) \u00a0 Efectivas. Usualmente los jueces de tutela se ven obligados a tomar \u00f3rdenes\u00a0 \u00a0 complejas en casos en los que existe alg\u00fan grado de desarticulaci\u00f3n o falta de \u00a0 coordinaci\u00f3n entre distintas entidades estatales responsables de una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica que depende de varias agencias, instituciones y actores sociales. Se \u00a0 trata de casos en los que el juez est\u00e1 llamado a desenredar lo que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha denominado \u2018marasmo institucional\u2019. \u00a0 [539] \u00a0No obstante, este amplio poder orientado a garantizar el goce efectivo del \u00a0 derecho, debe ejercerse responsablemente y dentro de los cauces del orden \u00a0 constitucional vigente, tal como se pasa a se\u00f1alar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iii) \u00a0 Respetuosas de las competencias democr\u00e1ticas y administrativas \u00a0 constitucionalmente establecidas. So pretexto de tener que garantizar el \u00a0 goce efectivo del derecho fundamental, no puede el juez de tutela abrogarse \u00a0 competencias que, en democracia, han sido asignadas a espacios de participaci\u00f3n \u00a0 y deliberaci\u00f3n pol\u00edtica. Las medidas adecuadas y necesarias que se adopten para \u00a0 superar los problemas constitucionales de una pol\u00edtica p\u00fablica, deben adoptarse \u00a0 de forma tal que se promueva, hasta donde sea posible, la participaci\u00f3n de todas \u00a0 las partes interesadas, de las autoridades encargadas, de las personas \u00a0 afectadas, as\u00ed como tambi\u00e9n, de quienes conozcan la situaci\u00f3n, por experiencia o \u00a0 estudios, y deseen aportar a la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n.[540] \u00a0La mayor\u00eda de las \u00f3rdenes que imparta un juez de tutela en casos que requieran \u00a0 \u00f3rdenes complejas, no establecen de forma detallada y espec\u00edfica qu\u00e9 debe hacer \u00a0 la Administraci\u00f3n o el respectivo particular. La \u00f3rdenes complejas deben estar \u00a0 orientadas a lograr que las autoridades y personas respectivas sean quienes, en \u00a0 ejercicio de sus competencias, adopten las medidas a que haya lugar. La \u00a0 jurisprudencia ha respaldado la intervenci\u00f3n judicial, pero advirtiendo que no \u00a0 se pueden plantear medidas de soluci\u00f3n espec\u00edfica y concreta sin el concurso de \u00a0 los entes competentes en democracia para hacerlo.[541] Las decisiones \u00a0 espec\u00edficas que se adopten por parte de las entidades competentes, en \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales, por supuesto, deben contar con espacios \u00a0 de deliberaci\u00f3n y participaci\u00f3n democr\u00e1tica. El juez constitucional ha de ser \u00a0 razonable al fijar las \u00f3rdenes que profiere, cuid\u00e1ndose de impartir un mandato \u00a0 absurdo o imposible, porque lo dispuesto es en s\u00ed mismo irrealizable o porque es \u00a0 claramente inviable dadas las condicio\u00adnes de tiempo, modo y lugar fijadas por \u00a0 el propio fallo.[542] \u00a0No se deben suplantar a las autoridades en el cumplimiento de sus funciones y en \u00a0 el ejercicio de sus facultades ni por el juez directamente a trav\u00e9s de sus \u00a0 \u00f3rdenes, o mediante la creaci\u00f3n de entidades o instituciones paralelas que \u00a0 pretenda remplazar la institucionalidad constitucional y legalmente existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iv) \u00a0 Prudentes y abiertas al di\u00e1logo institucional. Una orden compleja tiene unos \u00a0 niveles de incertidumbre que obligan al juez de tutela a estar abierto a un \u00a0 di\u00e1logo entre las entidades y personas que participan en un proceso, para \u00a0 asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, tal como lo demanda la \u00a0 regulaci\u00f3n vigente. Con relaci\u00f3n a una orden compleja, \u201c[\u2026] las \u00a0 posibilidades que tiene el juez de prever los resultados de su decisi\u00f3n se \u00a0 reducen. La variedad de \u00f3rdenes y actores que deben realizarlas, o la \u00a0 complejidad de las tareas impuestas, que pueden suponer largos procesos al \u00a0 interior de una entidad, obligan al juez de tutela a ser ponderado al momento de \u00a0 concebir el remedio, ordenarlo y vigilar su cumplimiento.\u201d[543] \u00a0\u00a0El juez debe ser especialmente comprensivo de las autoridades correspondientes, \u00a0 cuando se trata de \u00f3rdenes de extrema complejidad y en contextos de extrema \u00a0 variabilidad. No puede pretender simplificar los problemas o propiciar o aceptar \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas que no enfrente la dificultad del problema en toda su \u00a0 dimensi\u00f3n, revel\u00e1ndose una pol\u00edtica inane para actuar sobre las realidades \u00a0 sociales que se pretende alterar. Por ejemplo, en pol\u00edticas p\u00fablicas donde el \u00a0 grado de incertidumbre es muy alto, reducir las soluciones a un \u00fanico camino \u00a0 suele ser una mala estrategia.[544]\u00a0 El di\u00e1logo que se \u00a0 debe establecer con ocasi\u00f3n del cumplimiento de una sentencia, debe partir de \u00a0 diferenciar claramente, la \u2018decisi\u00f3n\u2019 de la sentencia (cu\u00e1l es el derecho \u00a0 fundamental violado y por qu\u00e9) de las \u2018\u00f3rdenes\u2019 (los remedios concretos \u00a0 que se establecen para superar la violaci\u00f3n o la amenaza del derecho tutelado).[545] \u00a0Las \u00f3rdenes pueden ser complementadas o modificadas con posterioridad a la \u00a0 sentencia para lograr \u2018el cabal cumplimiento\u2019 de la decisi\u00f3n, la cual hace \u00a0 tr\u00e1nsito a cosa juzgada y no puede ser alterada, dadas las circunstancias del \u00a0 caso concreto y su evoluci\u00f3n. Esa fue la determinaci\u00f3n del legislador \u00a0 estatutario extraordinario,[546] \u00a0al establecer\u00a0 que el juez \u2018mantendr\u00e1 la competencia\u2019, y est\u00e1 \u00a0 facultado a tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la \u00a0 decisi\u00f3n (Decreto 2591 de 1991), es decir, para proteger el derecho fundamental \u00a0 afectado.[547] \u00a0As\u00ed, la jurisprudencia ha sostenido que \u201cel juez de tutela no desconoce el \u00a0 orden constitucional vigente al modificar o alterar aspectos accidentales del \u00a0 remedio dispuesto para evitar que se siga violando o amenazando el derecho \u00a0 fundamental de una persona que ha reclamado su protecci\u00f3n, siempre y cuando lo \u00a0 haga en aquellos casos en que sea necesario para asegurar el goce efectivo del \u00a0 derecho y dentro de los l\u00edmites de sus facultades.\u201d[548] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (v) \u00a0 Sometidas al control de cumplimiento. Cuando el juez de tutela imparte una \u00a0 orden compleja, su trabajo con relaci\u00f3n al caso no se acaba con la sentencia. La \u00a0 labor que ha de desplegar la Administraci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes que \u00a0 imparta el juez de tutela, requieren la supervisi\u00f3n y el control del \u00a0 cumplimiento, que asegure que se avanza hacia la plena protecci\u00f3n del goce \u00a0 efectivo del derecho constitucional en cuesti\u00f3n. No obstante, la participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, as\u00ed como la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica del cumplimiento, requiere que la \u00a0 justicia cuente con el apoyo de las entidades con la capacidad para adelantar \u00a0 esa labor. En otras palabras, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes, \u00a0 puede ser m\u00e1s compleja que la decisi\u00f3n de definir qu\u00e9 medidas de pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica adoptar. Por tanto, si el juez de tutela carece de competencia para \u00a0 definir de forma independiente y aut\u00f3noma cu\u00e1les son las medidas concretas a \u00a0 implementar, tampoco la tiene para definir aut\u00f3nomamente y sin participaci\u00f3n, si \u00a0 las \u00f3rdenes concretas se han implementado o no, y sin con ellas se han alcanzado \u00a0 los resultados previstos. El proceso de seguimiento al cumplimiento de una orden \u00a0 compleja tiene que estar inspirado, al igual que todos los pasos, en el respeto \u00a0 a las competencias democr\u00e1ticas y administrativas constitucionalmente \u00a0 establecidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (vi) \u00a0 Variedad de herramientas. La jurisprudencia de tutela ha empleado diversos \u00a0 medios y herramientas para poder proteger los derechos fundamentales amenazados \u00a0 y violados, que suponen \u00f3rdenes complejas. Por ejemplo, se han adoptado medidas \u00a0 tan variadas como ordenar: medidas cautelares al inicio del proceso; realizar \u00a0 estudios; construir o terminar la construcci\u00f3n de obras que se ven\u00edan realizando \u00a0 y estaban presupuestadas; acompa\u00f1ar y asesorar una comunidad; suspender tr\u00e1mites \u00a0 administrativos; ordenar procesos de participaci\u00f3n; acciones a particulares; \u00a0 crear grupos o mesas de trabajo; adoptar reglamentos; poner de presente alg\u00fan \u00a0 aspecto o hacer una declaraci\u00f3n; tratar de forma similar situaciones similares; \u00a0 que se verifique el cumplimiento de una acto o un plan previo de la \u00a0 administraci\u00f3n o soluciones paliativas temporales, para dimensiones que se \u00a0 requiere proteger con urgencia.[549]\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (vii) \u00a0 Orientadas al goce efectivo del derecho fundamental. Las \u00f3rdenes que se \u00a0 impartan deben buscar el goce efectivo del derecho fundamental. Es preciso que \u00a0 el juez de tutela se encargue asegurar que la acci\u00f3n del Estado se oriente a \u00a0 materializar los derechos. Teniendo en cuenta que las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 encuentran en los indicadores una herramienta para orientar racionalmente los \u00a0 resultados de los planes y programas que implementan, en tanto permiten medir y \u00a0 conocer los avances que se logran, la jurisprudencia constitucional ha ordenado \u00a0 que se desarrollen indicadores de goce efectivo del derecho permiten medir y \u00a0 conocer los avances que se logran, la jurisprudencia constitucional ha ordenado \u00a0 que se desarrollen indicadores de goce efectivo del derecho (IGED). Esta \u00a0 herramienta permite medir de forma espec\u00edfica y concreta, adem\u00e1s del resultado, \u00a0 los esfuerzos o los impactos de la pol\u00edtica en t\u00e9rminos generales, por mencionar \u00a0 algunos de los tipos de indicadores cl\u00e1sicos, el avance en el respeto, la \u00a0 protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.3. Cu\u00e1ndo se ha de entender cumplida una orden \u00a0 compleja. Uno de los retos m\u00e1s significativos que plantea la protecci\u00f3n de \u00a0 facetas prestacionales de derechos fundamentales, consiste en determinar en qu\u00e9 \u00a0 momento se puede entender superada una violaci\u00f3n o una amenaza. La \u00a0 jurisprudencia ha establecido varias herramientas que ayudan al juez de tutela a \u00a0 resolver esta cuesti\u00f3n en el caso concreto del que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asegurar, progresivamente, \u00a0 el goce efectivo del derecho. Las facetas prestacionales de un derecho \u00a0 fundamental, que no son de aplicaci\u00f3n inmediata, como se dijo, aseguran a toda \u00a0 persona el derecho constitucional a que exista un plan escrito, p\u00fablico, \u00a0 orientado a garantizar progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del \u00a0 derecho, sin discriminaci\u00f3n y con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes \u00a0 etapas. Es este el objeto de la protecci\u00f3n constitucional y cuyo goce efectivo \u00a0 busca asegurar la sentencia de tutela que se haya dictado, impartiendo \u00f3rdenes \u00a0 complejas.\u00a0 La Constituci\u00f3n no puede asegurar a todas las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, por ejemplo, una protecci\u00f3n plena de cada uno de \u00a0 sus derechos fundamentales de manera inmediata, pero s\u00ed que se tomen las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para lograr ese objetivo. Por tanto, el cumplimiento de \u00a0 una orden compleja mediante la cual se busca, en \u00faltimas, el goce efectivo de un \u00a0 derecho fundamental, no supone que los actores y las instituciones encargadas de \u00a0 cumplirla hayan llegado al resultado final y logrado el objetivo \u00faltimo de \u00a0 manera plena; supone que se hayan tomado acciones y omisiones se hayan orientado \u00a0 efectivamente hacia tal prop\u00f3sito. La orden se puede entender cumplida cuando \u00a0 exista un plan respetuoso de los m\u00ednimos constitucionales, que se est\u00e9 \u00a0 implementando y asegure el avance hacia el goce efectivo de los derechos. \u00a0Una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, en estricto sentido, no logra solucionar y resolver de forma \u00a0 definitiva los problemas a los cu\u00e1les est\u00e1 dirigida. Por tanto, es obvio el \u00a0 cumplimiento de una orden compleja no puede someterse a que se verifique el \u00a0 ut\u00f3pico momento en el cual todo est\u00e9 arreglado. Si el juez tuviera que esperar a \u00a0 que el servicio de agua estuviera plenamente garantizado, los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa absolutamente garantizados o los programas y planes de salud \u00a0 estuvieran perfectamente concebidos, el control judicial terminar\u00eda, \u00a0 irremediablemente, extendi\u00e9ndose de forma indefinida en el tiempo. El control \u00a0 judicial a una pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo de un \u00a0 derecho fundamental, no busca suplantar las funciones y labores de las entidades \u00a0 estatales, pretende encauzarlas cuando han demostrado fallas o defectos graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Niveles de cumplimiento. \u00a0 Las facetas prestacionales de un derecho fundamental no suelen plantear el \u00a0 problema en cara y sello, es decir, se cumpli\u00f3 o no se cumpli\u00f3 la orden. Las \u00a0 \u00f3rdenes complejas suelen implicar el desarrollo de variadas acciones en \u00a0 coordinaci\u00f3n con m\u00faltiples actores, lo cual puede llevar un gran n\u00famero \u00a0 escenarios intermedios entre el cumplimiento total y el incumplimiento absoluto. \u00a0 La realidad suele enfrentar al juez de tutela a situaciones en que hay avances y \u00a0 retrocesos importantes a la vez; casos en los cuales hay acciones y programas \u00a0 bien elaborados, pero con pobres resultados; o la situaci\u00f3n contraria, pocos \u00a0 avances y poca atenci\u00f3n, pero con resultados significativos. El juez de tutela \u00a0 suele encontrar casos grises, que pocas veces plantean escenarios extremos de \u00a0 cumplimiento o incumplimiento. En tal medida, la jurisprudencia constitucional \u00a0 considera que las \u00f3rdenes pueden tener al menos, cuatro (4) tipos de nivel de \u00a0 cumplimiento. A saber, \u00a0(i) nivel de cumplimiento alto, (ii) nivel de \u00a0 cumplimiento medio, \u00a0(iii) nivel de cumplimiento bajo \u00a0e (iv) incumplimiento.[550] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Par\u00e1metros de \u00a0 cumplimiento. Ahora bien, \u00bfc\u00f3mo puede establecerse el nivel de cumplimiento \u00a0 de una orden compleja?\u00a0 La respuesta a esta pregunta no es simple ni \u00fanica. \u00a0 El juez est\u00e1 llamado a valorar el problema que le es presentado por las partes, \u00a0 teniendo en cuenta el contexto concreto en el cual se da. Sin embargo, siguiendo \u00a0 los aportes de las reflexiones acad\u00e9micas y los resultados de los procesos \u00a0 participativos que han acompa\u00f1ado el seguimiento de \u00f3rdenes complejas, la \u00a0 jurisprudencia ha establecido al menos tres \u2018par\u00e1metros de cumplimiento\u2019: (1) de \u00a0 estructura;\u00a0 (2) de proceso; y\u00a0 (3) de resultado.[551] La \u00a0 Corte ha sostenido al respecto, que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[la] experiencia internacional y \u00a0 comparada muestra que los indicadores y par\u00e1metros son una herramienta central \u00a0 en el monitoreo de la protecci\u00f3n y cumplimiento de los derechos humanos y las \u00a0 garant\u00edas constitucionales, as\u00ed como en el seguimiento de pol\u00edticas tendientes a \u00a0 protegerlos.[552] \u00a0Una vez se tiene claro cu\u00e1l es el nivel de prestaci\u00f3n ideal y cu\u00e1l el nivel de \u00a0 prestaci\u00f3n real, los par\u00e1metros aportan importantes insumos para la elaboraci\u00f3n \u00a0 de pol\u00edticas p\u00fablicas, la vigilancia de su implementaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de sus \u00a0 resultados.[553]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Como resultado de la aplicaci\u00f3n de par\u00e1metros de cumplimiento, el \u00a0 Estado puede encontrar m\u00e1s herramientas para identificar cu\u00e1les son las barreras \u00a0 sociales e institucionales que le impiden alcanzar un nivel de garant\u00eda ideal de \u00a0 derechos concretos, valorar sus esfuerzos para superar dichas barreras y \u00a0 determinar c\u00f3mo est\u00e1 ubicado respecto a otros Estados con condiciones similares.[554]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Por otro lado, dichos par\u00e1metros tambi\u00e9n resultan \u00fatiles para la \u00a0 sociedad civil,[555] \u00a0ya que a trav\u00e9s de ellos \u00e9sta puede hacer seguimiento y evaluar la gesti\u00f3n del \u00a0 Estado, lo que puede conducir a un mayor grado de exigibilidad en el respeto, \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos. Por ende, con la adopci\u00f3n de \u00a0 par\u00e1metros de cumplimiento, la labor del Estado se hace m\u00e1s transparente y \u00a0 f\u00e1cilmente verificable.\u201d[556] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe un consenso sobre el uso de \u00a0 par\u00e1metros e indicadores para hacer el seguimiento a una orden compleja que \u00a0 busca proteger un derecho fundamental. \u00a0No obstante, la jurisprudencia reconoce \u00a0 que \u201c[\u2026] si bien la doctrina suele ser generalmente pac\u00edfica sobre la \u00a0 importancia de los indicadores y los par\u00e1metros, existen varias posiciones \u00a0 respecto de la forma de presentarlos y dise\u00f1arlos.\u201d \u00a0 [557]\u00a0 Se trata de discusiones administrativas, \u00a0 sociales y t\u00e9cnicas, que se deben dar en democracia. El juez de tutela, como se \u00a0 dijo, debe ser respetuoso y deferente con las competencias constitucionalmente \u00a0 establecidas; pero no puede permitir que se dejen de adoptar y de implementar \u00a0 las medidas correspondientes. As\u00ed, en los procesos de seguimiento al \u00a0 cumplimiento de \u00f3rdenes complejas de protecci\u00f3n de los derechos de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento o los derechos de las personas que requieren \u00a0 servicios de salud con necesidad, por ejemplo, estos par\u00e1metros han sido \u00a0 construidos mediante deliberaciones y participaci\u00f3n, a las que acuden en rol \u00a0 destacado, los \u00f3rganos leg\u00edtimamente constituidos para cumplir las \u00f3rdenes \u00a0 complejas.[558] \u00a0Los par\u00e1metros y los indicadores no pueden ser definidos, dise\u00f1ados o impuestos \u00a0 por el juez de tutela, as\u00ed como tampoco su verificaci\u00f3n material le corresponde, \u00a0 de forma directa. Para tales acciones, las decisiones judiciales de tutela deben \u00a0 valerse de peritos y autoridades que colaboren con la justicia. Nuevamente: a \u00a0 los jueces les corresponde impedir que las autoridades responsables de cumplir \u00a0 funciones p\u00fablicas b\u00e1sicas, de las cuales depende el goce efectivo de un derecho \u00a0 fundamental, dejen de llevarlas a cabo. \u00a0En cualquier caso, debe resaltarse que \u00a0 los par\u00e1metros de cumplimiento no son generales o abstractos, sino referidos a \u00a0 cada derecho. Ha dicho la Corte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] no existen indicadores o \u00a0 par\u00e1metros abstractos que resulten aplicables a todos los derechos, puesto que \u00a0 cada uno de ellos requiere una bater\u00eda espec\u00edfica de indicadores o par\u00e1metros de \u00a0 acuerdo con sus caracter\u00edsticas. Una vez se escoge el modelo de presentaci\u00f3n o \u00a0 dise\u00f1o de los par\u00e1metros, es fundamental determinar su configuraci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0 con el derecho que se pretende estudiar. [\u2026]\u201d[559] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Tipos de par\u00e1metros de \u00a0 cumplimiento. Los tipos de par\u00e1metros, que deben incluir \u2018indicadores \u00a0 cuantitativos\u2019, por supuesto, y \u2018se\u00f1ales de progreso cualitativas\u2019 tambi\u00e9n,[560] \u00a0deben ocuparse, por lo menos, de asuntos de estructura, de proceso y de \u00a0 resultado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Los par\u00e1metros de \u00a0 estructura se ocupan de medir y valorar instrumentos formales, presentados \u00a0 dentro de plazos establecidos jur\u00eddicamente, en los que las autoridades \u00a0 competentes definan, a partir de una metodolog\u00eda coherente y coordinada: las \u00a0 metas y objetivos, el marco normativo y regulatorio necesario para adelantar las \u00a0 acciones (u omisiones requeridas),[561] \u00a0una estrategia, un plan de acci\u00f3n concreto y un cronograma. Por supuesto, \u00a0 tambi\u00e9n se deben valorar que se hayan definido indicadores que permitan medir el \u00a0 desempe\u00f1o, especialmente en t\u00e9rminos de goce efectivo del derecho.[562] Por \u00a0 supuesto, las autoridades competentes, siempre pueden ejercer sus funciones y \u00a0 construir los par\u00e1metros para rendir cuenta de sus acciones u omisiones con \u00a0 respecto al cumplimiento de los objetivos que se busquen, respetando los \u00a0 espacios de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica que correspondan. Los par\u00e1metros \u00a0 estructurales, se ocupan de medir las herramientas con las que cuenta el Estado \u00a0 para asegurar el goce efectivo del derecho. Muestran c\u00f3mo se organiza el \u00a0 aparato institucional y el sistema normativo para desarrollar y materializar el \u00a0 derecho fundamental.[563] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0[2] Los par\u00e1metros de \u00a0 proceso reflejan \u201c[\u2026] una relaci\u00f3n o secuencialidad entre los \u00a0 instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica adoptados por el Estado (par\u00e1metros de \u00a0 estructura) y la consecuci\u00f3n de objetivos intermedios que acumulados se \u00a0 convierten en par\u00e1metros de resultado, los cuales a su vez est\u00e1n relacionados \u00a0 con la materializaci\u00f3n de derechos [\u2026]; los par\u00e1metros de proceso \u00a0 deben hacer expl\u00edcita la relaci\u00f3n o secuencialidad entre los par\u00e1metros de \u00a0 estructura y los de resultado.\u201d[564] \u00a0Los par\u00e1metros de proceso no se refieren ya los documentos o instrumentos \u00a0 formales de pol\u00edtica, a la existencia de planes o programas, sino a las acciones \u00a0 y omisiones concretas que se realicen a partir de tales referentes normativos y \u00a0 administrativos, encaminados a lograr el goce efectivo del derecho. Como se \u00a0 dijo, una pol\u00edtica p\u00fablica no es el conjunto de promesas y de directrices que \u00a0 una autoridad p\u00fablica formula en un texto. Debe valorarse el actuar, o dejar de \u00a0 actuar, de las entidades correspondientes. En otras palabras, los par\u00e1metros \u00a0 de proceso buscan medir la calidad y la magnitud de los esfuerzos realizados \u00a0 para asegurar el goce efectivo de un derecho fundamental.[565] \u00a0Suponen, entre otras cosas, medir el alcance, la cobertura y el contenido de las \u00a0 estrategias, planes, programas, o pol\u00edticas u otras actividades e intervenciones \u00a0 espec\u00edficas encaminadas al logro de metas que corresponden a la realizaci\u00f3n de \u00a0 un determinado derecho. Deben ayudar \u201ca vigilar directamente la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas en t\u00e9rminos de la realizaci\u00f3n progresiva de derechos \u00a0 [\u2026], [y] ofrecer informaci\u00f3n sobre la variaci\u00f3n en los niveles de calidad o \u00a0 cobertura de programas o servicios sociales en un determinado per\u00edodo de tiempo.\u201d[566] \u00a0Los par\u00e1metros de proceso deben mostrar la evoluci\u00f3n, el progreso hacia el goce \u00a0 efectivo del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Los par\u00e1metros de resultado \u00a0 se ocupan de medir los logros, individuales y colectivos, que reflejen el grado \u00a0 de goce efectivo de un derecho fundamental en un determinado contexto.[567] \u00a0\u00a0Son par\u00e1metros que buscan medir el impacto real de las estrategias, los \u00a0 programas y las intervenciones o las omisiones. Ahora bien, es preciso aclarar \u00a0 que contar con buenas mediciones en los par\u00e1metros de resultado, no implica, \u00a0 necesariamente, haber logrado asegurar una realizaci\u00f3n progresiva y sostenible \u00a0 del goce efectivo del derecho. Como se\u00f1ala la OEA, \u201c[la] mejora en los \u00a0 indicadores de resultado puede ser un indicio de la adecuaci\u00f3n de las medidas \u00a0 adoptadas y de mejoras progresivas hacia la plena efectividad de los derechos. \u00a0 Sin embargo, para formarse un juicio definitivo al respecto, es necesario \u00a0 revisar concretamente las medidas adoptadas \u2013el retroceso de los indicadores de \u00a0 resultados puede deberse a circunstancias no atribuibles a la acci\u00f3n del Estado, \u00a0 mientras que su mejora puede deberse a razones fortuitas. Esto requiere, \u00a0 entonces, poner \u00e9nfasis en los indicadores de proceso.\u201d[568] Un \u00a0 par\u00e1metro de resultado suele ser un par\u00e1metro lento, menos sensible a las \u00a0 variaciones transitorias que un indicador de proceso.[569] En cualquier caso, se ha \u00a0 de contar con indicadores de goce efectivo del derecho (IGED), que aseguren \u00a0 medir espec\u00edficamente la realizaci\u00f3n progresiva del derecho fundamental que se \u00a0 est\u00e9 evaluando. Estos indicadores de goce efectivo deber\u00edan ser sensibles a las \u00a0 diferentes etapas y momentos de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Determinaci\u00f3n del nivel de \u00a0 cumplimiento. Como se dijo, el nivel de cumplimiento de una orden compleja \u00a0 puede ser alto, medio, bajo o de incumplimiento. Como ocurre con el caso de los \u00a0 par\u00e1metros, no existen reglas abstractas que permitan determinar previamente, \u00a0 para todo derecho y en cualquier caso, cu\u00e1l es la manera detallada y precisa \u00a0 para establecer el nivel de cumplimiento de una orden compleja. Depender\u00e1 del \u00a0 tipo de obligaci\u00f3n constitucional de que se trate, del tipo de derecho \u00a0 fundamental y de la situaci\u00f3n concreta que se d\u00e9. No obstante, los criterios y \u00a0 las reglas que eval\u00faen el nivel de cumplimiento, deben tener en cuenta los \u00a0 par\u00e1metros de estructura, de proceso y de resultado, individualmente y en \u00a0 conjunto. Es preciso valorar la relaci\u00f3n entre la pol\u00edtica p\u00fablica que se haya \u00a0 estructurado, el proceso de implementaci\u00f3n y realizaci\u00f3n que se lleve a cabo, y \u00a0 los resultados que se est\u00e9 alcanzando, espec\u00edficamente, en t\u00e9rminos de goce \u00a0 efectivo del derecho. (1) El nivel de cumplimiento alto, implica que los \u00a0 par\u00e1metros evidencien la existencia de un plan completo, coherente y \u00a0 racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que \u00a0 se est\u00e1 implementando adecuadamente y que evidencia progresos y avances reales y \u00a0 tangibles en el goce efectivo del derecho, o indicios claros de que \u00e9stos \u00a0 efectivamente se dar\u00e1n. \u00a0(2) El nivel de cumplimiento medio, supone que \u00a0 los par\u00e1metros muestren que se cuenta con planes e instituciones formalmente \u00a0 aceptables, que medianamente se est\u00e9n implementando y evidencien algunos \u00a0 resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho. \u00a0(3) El \u00a0 nivel de cumplimiento bajo, que los par\u00e1metros revelen deficientes planes \u00a0 e instituciones, pobres ejecuciones\u00a0 y resultados parciales y limitados, o \u00a0 evidencia de que as\u00ed ser\u00e1n. \u00a0(4) El incumplimiento supone que los \u00a0 par\u00e1metros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos \u00a0 deficientes, que no se haya adelantado pr\u00e1cticamente ninguna acci\u00f3n de las \u00a0 planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realizaci\u00f3n progresiva del \u00a0 goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso \u00a0 ser\u00e1 as\u00ed. Por supuesto, en esta categor\u00eda estar\u00edan aquellos casos en los que el \u00a0 nivel de protecci\u00f3n que exist\u00eda al momento de impartir la orden compleja no s\u00f3lo \u00a0 no avanzo, o avanz\u00f3 insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en \u00a0 asegurar el goce efectivo del derecho.[570]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (v) \u00a0 Respuesta judicial frente al nivel de cumplimiento verificado. Ahora bien, \u00a0 en la medida que los poderes del juez de tutela orientados a asegurar el cabal \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en la sentencia, tienen por objeto asegurar el \u00a0 goce efectivo del derecho fundamental tutelado, el nivel de cumplimiento \u00a0 determinar\u00e1 qu\u00e9 debe hacer el juez. En efecto, si el nivel de cumplimiento es \u00a0 alto, el juez de tutela podr\u00e1 dar por cumplidas sus \u00f3rdenes y por protegido el \u00a0 derecho, pues a la persona se le est\u00e1 respetando, protegiendo y garantizando su \u00a0 derecho. En tal caso el juez pierde la competencia, pues \u00e9sta se \u00a0 manten\u00eda, justamente, hasta que estuviera superada la violaci\u00f3n o las causas de \u00a0 la amenaza. En los casos en que el cumplimiento sea medio, el juez de tutela \u00a0 valorar\u00e1 si puede dar por cumplida la tutela, con ciertas advertencias y medidas \u00a0 de protecci\u00f3n final, o si mantiene ciertas \u00f3rdenes, las cuales, necesariamente \u00a0 deber\u00e1n ser altamente respetuosas de unas autoridades que han demostrado estar \u00a0 actuando al menos aceptablemente. Si el nivel de cumplimiento es bajo, el juez \u00a0 de tutela, por supuesto, mantendr\u00e1 su competencia, pues la violaci\u00f3n y la \u00a0 amenaza al derecho no han cesado; aunque existen avances y progresos m\u00ednimos, el \u00a0 riesgo sobre los derechos es significativo y, por tanto, demanda la atenci\u00f3n del \u00a0 juez. Su competencia y las \u00f3rdenes, deber\u00e1n mantenerse y complementarse en la \u00a0 medida en que se requiera. Por supuesto, en el dram\u00e1tico caso del \u00a0 incumplimiento, el juez de tutela deber\u00e1 tomar medidas dr\u00e1sticas e ingeniosas \u00a0 que impidan que el \u2018marasmo institucional\u2019 pretenda impedir el imperio de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y el goce efectivo de los derechos fundamentales, \u00a0 de forma abusiva y arbitraria. En otras palabras, la respuesta judicial debe ser \u00a0 inversamente proporcional al nivel de cumplimiento que se haya verificado. Si el \u00a0 nivel de cumplimiento es alto o medio, la intervenci\u00f3n judicial debe ser m\u00ednima \u00a0 o ninguna. Si el nivel de cumplimiento es bajo o es de incumplimiento, la \u00a0 respuesta judicial debe ser significativa e incluso dr\u00e1stica.[571] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.4. En conclusi\u00f3n, las facetas prestacionales de un \u00a0 derecho fundamental son, excepcionalmente, de aplicaci\u00f3n inmediata y, \u00a0 usualmente, de realizaci\u00f3n progresiva, en cuyo caso, las personas tienen, por lo \u00a0 menos, el derecho constitucional a que exista un plan escrito, p\u00fablico, \u00a0 orientado a garantizar progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del \u00a0 derecho, sin discriminaci\u00f3n y con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes \u00a0 etapas, que, en efecto, se est\u00e9 implementando. La violaci\u00f3n o la \u00a0 amenaza de las facetas prestacionales de realizaci\u00f3n progresiva suelen demandar \u00a0 del juez de tutela que se impartan \u00f3rdenes complejas, que busquen la efectividad \u00a0 de los derechos, respetuosas de las competencias democr\u00e1ticas y administrativas \u00a0 constitucionalmente establecidas, que sean prudente y abiertas al di\u00e1logo \u00a0 institucional. La valoraci\u00f3n que se haga a partir de los par\u00e1metros que se \u00a0 ocupen de la estructura, del proceso y de los resultados de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 de la cual dependa el goce efectivo del derecho fundamental que se busca \u00a0 proteger con la orden compleja, determinar\u00e1n si hay un nivel de cumplimiento \u00a0 alto, medio, bajo, o, simplemente, de incumplimiento. El nivel que se haya \u00a0 alcanzado, determinar\u00e1 cu\u00e1l debe ser la respuesta del juez; a mayor nivel de \u00a0 cumplimiento, menor debe ser la respuesta judicial, o sencillamente ninguna, y a \u00a0 menor nivel de cumplimiento, mayor y m\u00e1s estricta, debe ser la respuesta \u00a0 judicial, con miras a asegurar el goce efectivo de la faceta prestacional del \u00a0 derecho fundamental que haya sido tutelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La pol\u00edtica carcelaria se encuentra en un estado de \u00a0 cosas contrario al orden constitucional vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el apartado anterior, se indic\u00f3 que el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario de Colombia se encuentra, nuevamente, en un estado de \u00a0 cosas contrario al orden constitucional vigente. La Sala considera que ocurre \u00a0 algo similar con la pol\u00edtica criminal y carcelaria en general. De hecho, como lo \u00a0 se\u00f1alan varias de las autoridades o de las personas cuyos conceptos han sido \u00a0 expuestos, la situaci\u00f3n en la que se encuentra materialmente el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario, se explica en gran medida por la pol\u00edtica criminal \u00a0 y, en un sentido m\u00e1s amplio, de la pol\u00edtica criminal en general. La Comisi\u00f3n \u00a0 Asesora de Pol\u00edtica Criminal nombrada por el Gobierno ha puesto de presente esta \u00a0 dificultad, por lo que entre sus recomendaciones ocupa un lugar central la de \u00a0 establecer una pol\u00edtica criminal que cumpla con las reglas y principios \u00a0 constitucionales, as\u00ed como los rasgos m\u00ednimos de una pol\u00edtica p\u00fablica que \u00a0 pretenda ser adecuada para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales \u00a0 (coherencia, estabilidad, racionalidad y sustento emp\u00edrico).[572] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los m\u00ednimos constitucionales expuestos, que debe cumplir toda \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de la cual dependa el goce efectivo de un derecho fundamental \u00a0 son, por supuesto, aplicables tambi\u00e9n a la pol\u00edtica p\u00fablica criminal y \u00a0 carcelaria. Como se ha mostrado a lo largo de la presente sentencia, entre estos \u00a0 m\u00ednimos no es s\u00f3lo el respeto al derecho a la libertad de quienes se encuentran \u00a0 recluidos en prisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n el deber de asegurar goce efectivo la \u00a0 dignidad humana y otros derechos fundamentales de estas personas, de sus \u00a0 familiares y allegados que los visitan en prisi\u00f3n, as\u00ed como de un n\u00famero \u00a0 importante de funcionarios y servidores, p\u00fablicos y privados, que prestan sus \u00a0 servicios en las c\u00e1rceles y las penitenciar\u00edas. A continuaci\u00f3n se hace \u00a0 referencia a ambos grupos, resaltando especialmente aquellos l\u00edmites que la \u00a0 Constituci\u00f3n fija, especialmente, a la pol\u00edtica criminal y carcelaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. Los problemas que enfrenta el Sistema penitenciario \u00a0 y carcelario no son nuevos, son conocidos y reiterados. No obstante, la pol\u00edtica \u00a0 criminal y carcelaria sigue sin resolverlos, debido a sucesivas reformas \u00a0 fallidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1.1. Muchos de los estudios acerca de la c\u00e1rcel resaltan, \u00a0 como se mostr\u00f3,[573] \u00a0que la crisis que actualmente atraviesa esta instituci\u00f3n la acompa\u00f1an desde su \u00a0 nacimiento; es una instituci\u00f3n que vive en crisis. El caso de Colombia no es la \u00a0 excepci\u00f3n, como lo evidencian los reportes de las autoridades encargadas de \u00a0 administrar el Sistema, o de controlarlo y vigilarlo, y de las personas \u00a0 dedicadas a estudiar e investigar sus problemas y a proponer soluciones. \u00a0 Se ha constatado que la crisis carcelaria es un asunto que ha acompa\u00f1ado al \u00a0 sistema carcelario desde su origen. Por ejemplo, rastreando el desarrollo del \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario a lo largo de su historia, el Instituto \u00a0 Rosarista de Acci\u00f3n Social, SERES, concluy\u00f3 lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHist\u00f3ricamente, la pena privativa \u00a0 de la libertad es la sanci\u00f3n que por excelencia ha adoptado el Estado como forma \u00a0 de castigo para los colombianos que infringen la ley penal, desconociendo \u00a0 funcional y permanentemente otras formas de sanci\u00f3n acordes con las personas y \u00a0 la naturaleza del delito. El an\u00e1lisis hist\u00f3rico muestra c\u00f3mo algunas situaciones \u00a0 permanecen est\u00e1ticas en el tiempo; a\u00fan persisten en el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario colombiano el mal dise\u00f1o de la infraestructura, su insuficiencia para \u00a0 cubrir a la poblaci\u00f3n penitenciaria en condiciones dignas, el aislamiento de la \u00a0 sociedad y la familia, y la carencia de servicios de salud, educaci\u00f3n y trabajo, \u00a0 todo lo cual hace que perduren las pr\u00e1cticas en contra del respeto por los \u00a0 derechos humanos.\u201d[574] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1.2. El nueve (9) de abril de mil novecientos cuarenta y \u00a0 ocho (1948) fue necesario aplazar la inauguraci\u00f3n del Museo Nacional de Colombia \u00a0 en su nueva sede, por los acontecimientos de aquel d\u00eda,[575] la \u00a0 vieja Penitenciar\u00eda Central de Cundinamarca, llamada popularmente, \u2018el \u00a0 pan\u00f3ptico\u2019. Esta construcci\u00f3n es la prueba viva de la eterna reforma del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario. El pan\u00f3ptico (el panoptic\u00f3n) es la \u00a0 materializaci\u00f3n de las pol\u00edticas penitenciarias y carcelarias modernas de \u00a0 mediados del siglo XIX, impulsadas por pensadores liberales que quer\u00edan asegurar \u00a0 el \u00e9xito en los proceso de disciplinar y aconductar una persona (tal cual como \u00a0 se buscaba en otras instituciones como la escuela o el cuartel). A Thomas Reed, \u00a0 arquitecto nacido en las Antillas menores (Saint Croix) cuando eran \u00a0 danesas, se le encomend\u00f3, entre otras construcciones importantes,[576] una \u00a0 c\u00e1rcel que se ajustara a las nuevas tendencias de reforma de las prisiones que \u00a0 se discut\u00eda en Europa y Estados Unidos desde el siglo XVIII. El pan\u00f3ptico, como \u00a0 se le conocer\u00eda a esta c\u00e1rcel, se construy\u00f3 entre 1874 y 1878. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las distancias entre la propuesta del proyecto penitenciario \u00a0 y carcelario y la realidad no se hicieron esperar. No s\u00f3lo no se lograba el \u00a0 objetivo de resocializaci\u00f3n, que la sociedad parec\u00eda no pretender alcanzar \u00a0 sinceramente. El ejemplo m\u00e1s notorio es la pena de muerte, que si bien en el \u00a0 pa\u00eds se hab\u00eda abolido formalmente, tal decisi\u00f3n no fue implementada realmente \u00a0 hasta la reforma constitucional de 1910. El pan\u00f3ptico de Bogot\u00e1 jugar\u00eda un \u00a0 nefasto papel durante los tr\u00e1gicos a\u00f1os de la guerra de los mil d\u00edas. Desde \u00a0 entonces, la c\u00e1rcel era un lugar inseguro, que amenazaba la vida y la integridad \u00a0 de las personas. Por eso, el nuevo edificio, desde su construcci\u00f3n en el siglo \u00a0 XIX buscaba atender las solicitudes de c\u00e1rceles en las que pudieran estar \u00a0 asegurados de homicidios premeditados, asesinatos, envenenamiento o incendios. \u00a0 Pero tambi\u00e9n desde esa \u00e9poca, la c\u00e1rcel mostraba su papel al estar inmersa en un \u00a0 conflicto: se convert\u00eda en un campo de batalla m\u00e1s y en un sistema de \u00a0 informaci\u00f3n en contra del enemigo.[577] \u00a0Las descripciones de aquellos a\u00f1os, guardadas proporciones, son similares a las \u00a0 que presentan los accionantes en los procesos de tutela acumulados. En efecto, \u00a0 durante los a\u00f1os de la guerra de los mil d\u00edas, las camas de los presos estaban \u00a0 muy amontonadas y cada vez que sal\u00eda en libertad alguien, se generaban disputas \u00a0 por acceder a un rinc\u00f3n menos h\u00famedo o f\u00e9tido; la fetidez del ambiente proven\u00eda \u00a0 de los ba\u00f1os, precisamente cuando el agua se agotaba por exceso de detenidos.[578] \u00a0 Faltaba agua para el aseo y la comida que se calificaba como insuficiente y \u00a0 asquerosa (el cambao). En los a\u00f1os 30 del siglo XX, luego de una visita \u00a0 orientada a reformar el Sistema penitenciario y carcelario, los antiguos \u00a0 pan\u00f3pticos pasaron a ser vistos como obsoletos lugares donde se aglomeraban los \u00a0 presos.[579] Se \u00a0 expidi\u00f3 el C\u00f3digo Carcelario de 1934 intentando mejorar las condiciones de \u00a0 resocializaci\u00f3n y asegurando un trato m\u00e1s humano y digno a las personas \u00a0 recluidas en prisi\u00f3n. El C\u00f3digo fue expedido por el Gobierno Nacional (Decreto \u00a0 1405 de 1934), en ejercicio de los poderes otorgados por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica un a\u00f1o antes (Ley 20 de 1933).[580] \u00a0Autoriz\u00f3 al Presidente modificar el r\u00e9gimen penitenciario de la Naci\u00f3n (art. 2) \u00a0 y se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Asuntos Penales y Penitenciarios para elaborar el \u00a0 C\u00f3digo Penal y aconsejar al Gobierno en el uso de los poderes conferidos (art. \u00a0 3). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la d\u00e9cada de los a\u00f1os 40 del siglo XX, se inici\u00f3 la \u00a0 construcci\u00f3n de algunas de las nuevas c\u00e1rceles, entre ellas la Picota, a donde \u00a0 fueron trasladadas las personas que hasta entonces se reclu\u00edan en la \u00a0 Penitenciaria de Cundinamarca (el Pan\u00f3ptico). \u00a0Para 1948, cuando se iba a \u00a0 iniciar la nueve sede del Museo Nacional en el viejo pan\u00f3ptico, se cerraba una \u00a0 de las etapas de reforma penitenciaria y carcelaria, y se iniciaba otra. 50 a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s, la Corte Constitucional constat\u00f3 en la sentencia T-153 de 1998 que las \u00a0 reformas de aquella \u00e9poca, as\u00ed como las medidas adoptadas en los a\u00f1os 60,[581] \u00a0segu\u00edan siendo insuficientes. Las promesas de humanizaci\u00f3n que el nuevo C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), expedido en desarrollo de la nueva \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 se hab\u00edan quedado en el papel.[582] El Sistema penitenciario \u00a0 y carcelario segu\u00eda siendo un infierno que lejos de acabar o enfrentar el \u00a0 delito, lo reproduc\u00eda y manten\u00eda. Hoy, d\u00e9cada y media despu\u00e9s de aquella \u00a0 decisi\u00f3n judicial de 1998, esta Sala constata que los problemas estructurales de \u00a0 siempre se mantienen, con sus nuevas aristas y expresiones. Pero no son solo los \u00a0 problemas de siempre, se est\u00e1 ante las propuestas de soluci\u00f3n tradicionales: hay \u00a0 que reformar el Sistema, se debe mejorar las penitenciar\u00edas y las c\u00e1rceles para \u00a0 que, ahora s\u00ed, funcionen realmente.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1.3. Pero no s\u00f3lo se trata de no haber alcanzado los \u00a0 prop\u00f3sitos de reforma. Uno de los problemas que se ha constatado en la historia \u00a0 de la pol\u00edtica criminal es su incoherencia e inestabilidad, explicada, en buena \u00a0 parte, por los bandazos entre tendencias punitivas que se refugian en la c\u00e1rcel \u00a0 como soluci\u00f3n a los problemas sociales, y tendencias de perd\u00f3n y excarcelaci\u00f3n, \u00a0 usualmente motivadas por las dimensiones del fracaso del Sistema. Que la \u00a0 pol\u00edtica criminal sea zigzagueante no es un problema \u00fanicamente nacional. \u00a0 Hist\u00f3ricamente, al igual que las condiciones inhumanas y de crisis han \u00a0 acompa\u00f1ado a las prisiones en otras latitudes, los bandazos de la pol\u00edtica \u00a0 criminal tambi\u00e9n.[583] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1.4. Los problemas estructurales del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario que comprometen los derechos fundamentales de las \u00a0 personas privadas de la libertad, por tanto, no son nuevos ni extra\u00f1os. Se trata \u00a0 de viejos dilemas que acompa\u00f1an al sistema jur\u00eddico nacional desde el siglo XIX, \u00a0 y que a pesar de los enormes esfuerzos institucionales implementados, no se han \u00a0 podido superar. Este estado de cosas y su desarrollo deben ser valorados por el \u00a0 juez constitucional para no continuar en el c\u00edrculo vicioso de los eternos \u00a0 ciclos de reforma penitenciaria y carcelaria, que lo \u00fanico que han logrado es \u00a0 asegurar que en la pr\u00e1ctica, en el d\u00eda a d\u00eda, se violen descaradamente los \u00a0 derechos fundamentales de las personas, a la espera de la implementaci\u00f3n de una \u00a0 eventual reforma exitosa que eventualmente sirva.\u00a0 Un juez de tutela en un \u00a0 estado social de derecho fundado en la dignidad humana no puede permitir que \u00a0 este estado de cosas se preserve eternamente, como si fuera una cruda realidad \u00a0 que no hay manera de transformar o evitar. Es hora de acabar, de una vez por \u00a0 todas, con los castigos indignos, inhumanos, crueles y degradantes que terminan \u00a0 por socavar la propia dignidad y legitimidad del Estado y de una sociedad que se \u00a0 proclama libre y democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Los problemas que enfrenta el Sistema son \u00a0 estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2.1. Las fallas que tienen colapsado las c\u00e1rceles y las \u00a0 penitenciar\u00edas, as\u00ed como muchos otros de los centros de reclusi\u00f3n temporal que \u00a0 se usan en Colombia, a veces de forma alternativa ante el hacinamiento, no son \u00a0 puntuales ni limitadas a un sector del Sistema. La crisis carcelaria, cubre \u00a0 buena parte de las instituciones, en diferentes \u00e1reas y dependencias. Las \u00a0 deficiencias se presentan en casi todos los bienes y servicios de los cuales \u00a0 depende el m\u00ednimo vital y la dignidad de las personas recluidas, teniendo un \u00a0 papel destacado las fallas en materia de seguridad, que derivan en graves \u00a0 violaciones a la vida, a la integridad personal, a la salud y a las libertades \u00a0 sexuales. Estas fallas estructurales y generalizadas, se potencian rec\u00edproca y \u00a0 exponencialmente, de tal suerte que las violaciones y las amenazas se \u00a0 incrementan (as\u00ed, por ejemplo, la falta de control a la violencia, se agrava por \u00a0 el hecho de no tener acceso al servicio de salud que se requiere y por el \u00a0 aumento de infecciones, ante las condiciones en que la persona herida debe \u00a0 permanecer).\u00a0 Es notorio como cada una de las autoridades que particip\u00f3 en \u00a0 los procesos de tutela acumulados en la presente sentencia, sosten\u00eda haber hecho \u00a0 lo que le correspond\u00eda. Es consciente de que sus acciones son insuficientes, y \u00a0 declara su incapacidad para superar los problemas de forma definitiva, en tanto \u00a0 que su soluci\u00f3n depende de que act\u00faen diversos \u00f3rganos y entidades, de manera \u00a0 coordinada y concertada. No se puede solucionar el problema de hacinamiento de \u00a0 forma general remitiendo a las personas a otros centros, porque, adem\u00e1s de las \u00a0 limitaciones que esta pol\u00edtica tiene, el sistema en general est\u00e1 colapsado y la \u00a0 mayor\u00eda de centros a los que se remitan las personas se encuentran en iguales o \u00a0 peores condiciones. El problema de salud no es de un centro o una regi\u00f3n, \u00a0 nuevamente es del sistema en general el que est\u00e1 en crisis. Los problemas de la \u00a0 cantidad de guardia frente al n\u00famero de internos e internas, el irrespeto por la \u00a0 dignidad y la intimidad en las visitas \u00edntimas o en las requisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2.2. Nuevamente, no se trata de un asunto colombiano \u00a0 \u00fanicamente. Los problemas estructurales de las pol\u00edticas carcelarias son un \u00a0 padecimiento global, como lo ha se\u00f1alado el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 en uno de sus documentos dedicados a estudiar la cuesti\u00f3n.[584] La situaci\u00f3n de Colombia \u00a0 es grave, pero como se dijo, desde una perspectiva comparada no es la peor. \u00a0 Planeaci\u00f3n Nacional ha constatado que cuando se compara a Colombia con lo que \u00a0 ocurre en otras latitudes, es evidente que la situaci\u00f3n puede ser m\u00e1s compleja \u00a0 de lo que es actualmente. Esto quiere decir que los niveles de hacinamiento \u00a0 pueden seguir aumentando y tener impactos a\u00fan mayores sobre la dignidad de las \u00a0 personas privadas de su libertad.[585] \u00a0La crisis carcelaria colombiana, por tanto, es un problema grave que demanda \u00a0 atenci\u00f3n urgente y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. El hacinamiento, un problema de urgente soluci\u00f3n \u00a0 que no se resuelve s\u00f3lo con m\u00e1s c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3.1. El hacinamiento no es el problema m\u00e1s importante, \u00a0 pero es el primero a enfrentar, el que con mayor urgencia reclama ser atendido. \u00a0 Los problemas m\u00e1s importantes de una prisi\u00f3n, y el caso colombiano no es la \u00a0 excepci\u00f3n, consisten en poder cumplir con sus cometidos b\u00e1sicos y principales, \u00a0 como por ejemplo, controlar las personas que cometen grandes ofensas en contra \u00a0 de la sociedad, neutralizar su accionar y resocializarlos para que puedan vivir \u00a0 nuevamente en una sociedad libre y democr\u00e1tica, fundada en el respeto a la \u00a0 dignidad de todo ser humano. Sin embargo, el hacinamiento es el primer problema \u00a0 a resolver por el efecto nefasto que produce sobre cualquiera de los problemas \u00a0 b\u00e1sicos de la prisi\u00f3n. El efecto potenciador y amplificador de las dificultades \u00a0 que tiene el hacinamiento lleva a que sea el primer problema a resolver, la \u00a0 cuesti\u00f3n que requiere atenci\u00f3n de manera inmediata y urgente, puesto que si no \u00a0 se supera, dif\u00edcilmente se podr\u00e1 hacer avances importantes, eficientes y \u00a0 sostenibles en cualquier otra \u00e1rea. Como se ha mostrado y sostenido varias \u00a0 veces, el hacinamiento aumenta los riesgos a la salud, las posibilidades de \u00a0 afecciones y contagios, la probabilidad de que no haya suficientes m\u00e9dicos para \u00a0 atender a las personas o para que haya mayores restricciones para acceder a los \u00a0 bienes y dotaci\u00f3n b\u00e1sica para la subsistencia. Mayor riesgo de conflictos \u00a0 violentos, menos capacidad de la Guardia para evitarlos o la imposibilidad \u00a0 f\u00edsica de que se puedan adelantar visitas por parte de familiares y amigos; por \u00a0 mencionar solo algunos de los principales factores de violaci\u00f3n y amenaza a los \u00a0 derechos fundamentales que se agudizan con el hacinamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3.2. De la informaci\u00f3n aportada al proceso, la Sala \u00a0 concluye que es muy probable que sea necesario construir nuevos centros de \u00a0 reclusi\u00f3n para atender la demanda existente, pudiendo reemplazar viejos \u00a0 establecimientos que hoy en d\u00eda no pueden seguir funcionando, dado el grave \u00a0 deterioro en que se encuentran. No obstante, de los diagn\u00f3sticos aportados \u00a0 tambi\u00e9n es posible es concluir que el hacinamiento no s\u00f3lo requiere para su \u00a0 soluci\u00f3n, la construcci\u00f3n de nuevos centros para privar de la libertad a las \u00a0 personas. La evidencia de que existen personas que est\u00e1n recluidas a pesar de \u00a0 tener razones constitucionales y legales para haber sido puestas en libertad \u00a0 (por la edad que tienen, porque sufren una grave enfermedad terminal o porque su \u00a0 solicitud de libertad justificada no ha sido tramitada por el respectivo juez de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, entre otras razones), muestra que no \u00a0 es un tema exclusivamente de tener que construir m\u00e1s c\u00e1rceles. Tal camino supone \u00a0 que el n\u00famero de todas las personas recluidas en prisi\u00f3n es justo el que debe \u00a0 ser y, por tanto, la \u00fanica opci\u00f3n es tener m\u00e1s celdas. La verdad es que no todas \u00a0 las personas que est\u00e1n en prisi\u00f3n deber\u00edan estar all\u00e1, por lo que la soluci\u00f3n al \u00a0 hacinamiento no s\u00f3lo pasa por tener nuevos lugares de reclusi\u00f3n, sino tambi\u00e9n \u00a0 por disminuir el n\u00famero de personas que se encuentran privadas de la libertad. \u00a0 Esto es, disminuir la demanda social que se hace de la c\u00e1rcel y la prisi\u00f3n. En \u00a0 otras palabras, el hacinamiento no s\u00f3lo se resuelve con m\u00e1s c\u00e1rceles, tambi\u00e9n \u00a0 con menos c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3.3. Es importante que el Estado difunda este diagn\u00f3stico \u00a0 entre las autoridades penitenciarias y carcelarias que hoy en d\u00eda siguen \u00a0 considerando que la soluci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional est\u00e1 en el \u00a0 aumento de cupos carcelarios. Dentro de los procesos de acci\u00f3n de tutela \u00a0 acumulados, por ejemplo, algunas de las autoridades carcelarias, si bien \u00a0 reconocen el alto impacto que tiene el hacinamiento sobre los derechos humanos \u00a0 de las personas privadas de la libertad, consideran que esa situaci\u00f3n, al igual \u00a0 que se dijo en 1998, se acabar\u00e1n con esta ampliaci\u00f3n de cupos. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0 dentro de la \u00faltima acci\u00f3n de tutela acumulada en el proceso (aquella que se \u00a0 dirigi\u00f3 por el Defensor del Pueblo Regional del Magdalena Medio) se present\u00f3 la \u00a0 soluci\u00f3n en tales t\u00e9rminos.[586]\u00a0 \u00a0 No obstante es importante se\u00f1alar que incluso para los que conf\u00edan en que la \u00a0 soluci\u00f3n est\u00e1 en la construcci\u00f3n de m\u00e1s cupos, el \u2018traslado\u2019 de personas entre \u00a0 establecimientos es una herramienta que ha colaborado, pero que s\u00f3lo es una \u00a0 soluci\u00f3n temporal, puesto que las causas principales del hacinamiento se siguen \u00a0 dando. Dentro del proceso de la acci\u00f3n de tutela en contra de la C\u00e1rcel \u00a0 Bellavista acumulada en el presente proceso, la Corte Suprema de Justicia, se \u00a0 indic\u00f3 que la medida de traslado, dado el estado de cosas del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario, no resulta \u2018id\u00f3nea\u2019 para resolver el problema \u00a0 de hacinamiento.[587] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. El problema no es s\u00f3lo hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4.1. El problema del Sistema penitenciario y carcelario \u00a0 colombiano no es \u00fanicamente el hacinamiento. Las diversas dificultades, \u00a0 restricciones y cargas que se est\u00e1n imponiendo a los derechos fundamentales se \u00a0 incrementan con el hacinamiento carcelario, como se acaba de exponer, pero no es \u00a0 el \u00fanico problema ni el principal a resolver. De hecho, uno de los problemas que \u00a0 se verific\u00f3 en los planes y programas de ajuste a la pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria, es que los esfuerzos de soluciones se hab\u00edan concentrado de manera \u00a0 excesiva en las propuestas de soluci\u00f3n al hacinamiento mediante nuevas \u00a0 construcciones. Este tratamiento pareciera suponer que el \u00fanico problema grave \u00a0 del Sistema es el hacinamiento, que la \u00fanica manera de resolverlo es con m\u00e1s \u00a0 c\u00e1rceles y que, si se logra, esto traer\u00e1 como consecuencia la soluci\u00f3n de todos \u00a0 los inconvenientes y que se remuevan los obst\u00e1culos al goce efectivo del \u00a0 derecho. La Sala cuestiona estas aproximaciones. Ni el hacinamiento es el \u00fanico \u00a0 problema del Sistema, ni la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles es la \u00fanica soluci\u00f3n a \u00a0 \u00e9ste, ni los dem\u00e1s problemas se solucionar\u00e1n autom\u00e1ticamente, cuando se resuelva \u00a0 el hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4.2. Adem\u00e1s de los comentarios que la academia y las \u00a0 instituciones del Estado han hecho al respecto y a los cuales se hizo referencia \u00a0 previamente,[588] \u00a0puede resaltarse lo dicho por el Instituto Rosarista de Acci\u00f3n Social, SERES, \u00a0 sobre la cuesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas pol\u00edticas p\u00fablicas buscan \u00a0 mejorar las condiciones de los internos en los centros penitenciarios, pero en \u00a0 muchos casos s\u00f3lo apuntan a aumentar la oferta para solucionar el problema de \u00a0 hacinamiento y cubrir la creciente demanda. Sin embargo, no se le presta mayor \u00a0 atenci\u00f3n a la prevenci\u00f3n en ni\u00f1os y j\u00f3venes con el fin de evitar la delincuencia \u00a0 de esa forma disminuir la poblaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Si bien la reducci\u00f3n del hacinamiento constituye una premisa para garantizar y \u00a0 respetar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, no es la \u00a0 \u00fanica condici\u00f3n para alcanzar dicho objetivo, puesto que resulta a dicho fin m\u00e1s \u00a0 imperioso garantizar y respetar las condiciones de resocializaci\u00f3n o reinserci\u00f3n \u00a0 que justifica la pena, fin que no se est\u00e1 cumpliendo ni siquiera en los \u00a0 establecimientos de \u00faltima generaci\u00f3n ERON.\u201d[589] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, el Instituto Rosarista de Acci\u00f3n Social, SERES, \u00a0 considera que \u201c[\u2026] la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional no \u00a0 implica \u00fanicamente la construcci\u00f3n de infraestructura carcelaria, sino que \u00a0 depende en buena medida de una administraci\u00f3n de justicia eficiente y oportuna, \u00a0 que armonice con una legislaci\u00f3n cualificada en el \u00e1mbito punitivo, coordinada \u00a0 con la autoridad encargada de hacer cumplir los respectivos fallos judiciales.\u201d[590] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. En una sociedad libre y democr\u00e1tica, fundada en la \u00a0 dignidad humana, el castigo penal debe ser el \u00faltimo recurso (ultima ratio) \u00a0 que se emplee para controlar a las personas; la pol\u00edtica criminal debe \u00a0 ser, ante todo, preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5.1. Las pol\u00edticas criminales deben tener un car\u00e1cter \u00a0 preventivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y sus familias, no tienen derecho a que \u00a0 sometan a tratos crueles, inhumanos y degradantes a las personas que puedan \u00a0 abusar de ellos o ellas. \u00a0Su principal y primordial derecho es que las personas \u00a0 no abusen de ellos y ellas. Un estado social y democr\u00e1tico de derecho no \u00a0 confiere al Estado o a las v\u00edctimas el derecho a que se someta a tratos crueles, \u00a0 inhumanos y degradantes a las personas que delinquen. Confiere, ante todo, el \u00a0 derecho a que tal situaci\u00f3n no ocurra. Ese es el cometido b\u00e1sico de un Estado \u00a0 comprometido a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. La \u00a0 necesidad de un Sistema criminal y un Sistema penitenciario y carcelario de \u00a0 grandes magnitudes es, en tal medida, la prueba del fracaso del Estado en este \u00a0 cometido b\u00e1sico de sus funciones. Los familiares de las personas asesinadas por \u00a0 ri\u00f1as callejeras, por robos de celulares o por violaciones se ven pobremente \u00a0 resarcidas cuando lo que se protege efectivamente es su derecho a que se persiga \u00a0 y condene efectivamente a las personas que cometieron el crimen del cual se \u00a0 trate. Ni el dinero que se pague, ni los a\u00f1os en prisi\u00f3n de la persona, que en \u00a0 muchos casos carga con una historia de exclusi\u00f3n y violencia social, pueden \u00a0 restaurar la p\u00e9rdida de la vida o de la integridad que se fue violentada. La \u00a0 ausencia de la violaci\u00f3n es lo que demandan las personas y es a lo que se tiene \u00a0 derecho. Que, para empezar, la vida, la integridad o cualquier otro derecho no \u00a0 sea objeto de acciones criminales. El principal derecho de las personas, como se \u00a0 dijo, no es reclamar plena protecci\u00f3n a sus derechos, en caso de llegar a ser \u00a0 v\u00edctimas de un delito, su principal derecho es no ser v\u00edctimas. En tal medida, \u00a0 las pol\u00edticas criminales de un estado social y democr\u00e1tico de derecho deben ser \u00a0 preventivas antes que punitivas. Es lo que la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal ha denominado \u2018la prevenci\u00f3n en serio\u2019. Dice al respecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pol\u00edtica criminal debe ser una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica estructurada de prevenci\u00f3n y lucha contra la criminalidad,[591] \u00a0basada en principios y reglas que impidan \u2018la fuga al derecho penal\u2019 \u00a0en b\u00fasqueda de soluciones que podr\u00edan lograrse por otros medios.\u201d[592] \u00a0 (acento fuera del texto original)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora resalta que la prevenci\u00f3n y la lucha \u00a0 contra la criminalidad \u201cno pueden basarse exclusivamente en el Sistema penal\u201d \u00a0 y, coincidiendo con la jurisprudencia constitucional, advierte que las \u201cestrategias \u00a0 y acciones de pol\u00edtica criminal deben orientarse a lograr los efectos buscados, \u00a0 con los medios menos lesivos de los derechos fundamentales\u201d.[593] La \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora lo expresa de forma di\u00e1fana: \u201ces importante abandonar la \u00a0 idea de que el delito se combate esencialmente con el incremento de penas.\u201d[594] Una \u00a0 pol\u00edtica criminal en un estado social de derecho debe pretender inhibir el \u00a0 delito, antes que limitarse simplemente a sancionarlo. Es la forma de asegurar \u00a0 el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas e impide que el Estado resuelva \u00a0 problemas sociales imponiendo cargas desproporcionadas a los derechos \u00a0 fundamentales, cuando aquellos podr\u00edan ser resueltos mediante herramientas menos \u00a0 costosas para los derechos.\u00a0 La Comisi\u00f3n Asesora constata que el Sistema \u00a0 penal y criminal colombiano se ha expandido hasta el punto de la \u00a0 sobrecriminalizaci\u00f3n, pues se est\u00e1 empleando el derecho penal en exceso; esto \u00a0 es, se extiende las duraci\u00f3n de las penas (se sanciona exageradamente conductas \u00a0 reprochables penalmente) y se aumentan las penas a casos innecesarios (se \u00a0 sancionan conductas que no representan un da\u00f1o social considerable).[595] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal y carcelaria de un estado social y \u00a0 democr\u00e1tico de derecho, fundado en la dignidad humana, debe respetar hasta donde \u00a0 sea posible el derecho fundamental a la libertad de toda persona. Todo ser \u00a0 humano, en una sociedad libre y democr\u00e1tica, salvo que sea estrictamente \u00a0 necesario y proporcionado encarcelarlo, debe poder vivir en libertad. De hecho, \u00a0 la pol\u00edtica criminal no s\u00f3lo debe ser respetuosa de la libertad, debe promover \u00a0 su respeto, su protecci\u00f3n y su garant\u00eda. Debe entender que el derecho \u00a0 penal es la \u00faltima ratio, tanto para la decisi\u00f3n de cu\u00e1ndo \u00a0 encarcelar, como para las decisiones de c\u00f3mo hacerlo y hasta cu\u00e1ndo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala debe precisar que el car\u00e1cter de ser la \u00a0 \u00faltima raz\u00f3n (\u00faltima ratio) no implica en modo alguno que la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad sea un medio inconstitucional o ilegitimo. Eso depende \u00a0 de la manera como el poder punitivo sea empleado. Su uso es leg\u00edtimo cuando es \u00a0 proporcional y razonable y es ileg\u00edtimo cuando es desproporcionado o \u00a0 irrazonable. M\u00e1s a\u00fan, es inconstitucional e irrazonable dejar de usar el poder \u00a0 punitivo del Estado cuando de ello depende el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas. Teniendo en cuenta la Constituci\u00f3n, el bloque de \u00a0 constitucionalidad y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los \u00a0 derechos fundamentales de las personas que han sido v\u00edctimas de acciones \u00a0 criminales, en especial cuando se trata de actos que han comprometido su \u00a0 dignidad como personas, incluyen, entre otros, los derechos a la verdad, a la \u00a0 justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. En tal medida, el principio de \u00a0 libertad debe ponderarse con las dem\u00e1s garant\u00edas y protecciones \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5.2. Las medidas de aseguramiento deben ser \u00a0 excepcionales; aplicaci\u00f3n estricta y reforzada del principio de libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto al derecho a la libertad y a la presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia, exigen al Juez que las medidas de aseguramiento que se adopten, sean \u00a0 decisiones judiciales razonadas y debidamente fundamentadas, sensibles al \u00a0 impacto que tales medidas tienen sobre los derechos fundamentales de las \u00a0 personas. Privar antes de la condena a una persona, es una dr\u00e1stica decisi\u00f3n que \u00a0 afecta directamente derechos como la libertad o la presunci\u00f3n de inocencia. Por \u00a0 eso, la decisi\u00f3n de hacerlo no es discrecional, debe ser tomada en derecho, \u00a0 teniendo en cuenta el orden jur\u00eddico vigente y los hechos del caso.[596] Debe, \u00a0 adem\u00e1s, tratarse de la autoridad competente, ejerciendo las funciones que le \u00a0 corresponden.[597] \u00a0Bajo el orden constitucional vigente, los funcionarios judiciales no pueden \u00a0 permitir que las medidas de seguridad, razonables en un determinado momento, se \u00a0 mantengan indefinidamente, incluso cuando las razones que justificaban la medida \u00a0 han desaparecido. Esto es especialmente cierto, por ejemplo, cuando se trata de \u00a0 personas que son tambi\u00e9n sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.[598] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio pro libertad (pro libertatis), como \u00a0 cualquier otro, debe ser ponderado con los dem\u00e1s principios aplicables en el \u00a0 caso concreto. El encierro de una persona, como se ha indicado, se justifica \u00a0 entre otras razones, en la protecci\u00f3n de los derechos de las personas que han \u00a0 sido v\u00edctimas, de las personas que pudieron serlo o simplemente de los derechos \u00a0 de las personas en general y de aquellas que podr\u00edan llegar a ser v\u00edctimas en un \u00a0 futuro. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con las penas impuestas \u00a0 judicialmente, \u2013que una vez son cosa juzgada tienen el pleno respaldo de la \u00a0 institucionalidad jur\u00eddica y democr\u00e1tica\u2013, en el caso de las medidas de \u00a0 aseguramiento el proceso que ha llevado a privar de la libertad es menos \u00a0 certero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un orden constitucional que se erige como un estado social y \u00a0 democr\u00e1tico de derecho tiene el deber imperioso de respetar, proteger y \u00a0 garantizar plenamente el goce efectivo de la libertad. Por tanto, cualquier tipo \u00a0 de condena que implique la privaci\u00f3n de la libertad personal debe estar sometida \u00a0 a estrictos controles. Debe asegurarse que la regla punitiva tenga un origen \u00a0 democr\u00e1tico (por reserva constitucional) que se someta un juicio de \u00a0 razonabilidad estricto, que su aplicaci\u00f3n se haga de acuerdo con el derecho al \u00a0 debido proceso y con el correspondiente respeto al derecho a la defensa. Una vez \u00a0 se haya surtido un proceso jur\u00eddico adecuado de principio a fin, es razonable \u00a0 constitucionalmente imponer una pena privativa de la libertad a una persona, \u00a0 proporcional a la gravedad de sus actos. Cuando se impone una medida de \u00a0 aseguramiento que conlleva la privaci\u00f3n de la libertad, \u00e9sta no se produce luego \u00a0 de un proceso jur\u00eddico y democr\u00e1tico amplio que ha activado m\u00faltiples y diversos \u00a0 controles. Por definici\u00f3n, la medida de aseguramiento se toma en un momento del \u00a0 proceso en que no se cuenta con la suficiente informaci\u00f3n para saber, a ciencia \u00a0 cierta, si la persona sindicada es o no responsable penalmente de las acciones \u00a0 que se le imputan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, las medidas de aseguramiento en un estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho son una herramienta judicial leg\u00edtima que en \u00a0 muchas ocasiones no son una opci\u00f3n sino una obligaci\u00f3n. Por ejemplo, el car\u00e1cter \u00a0 fundamental y reforzado de los derechos de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os implica que \u00a0 existe la obligaci\u00f3n de privar a una persona preventivamente de su libertad como \u00a0 medio de protecci\u00f3n y garant\u00eda de la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual de \u00a0 posibles menores v\u00edctimas. Pero tal poder imponer una carga de protecci\u00f3n \u00a0 reforzada al principio de libertad. Los riesgos y las amenazas que justifiquen \u00a0 el encierro preventivo de una persona deben ser claros y evidentes, manifiestos. \u00a0 El respeto estricto y reforzado al principio de libertad en el caso de las \u00a0 medidas de aseguramiento afecta la ponderaci\u00f3n y el juicio que deba hacer el \u00a0 funcionario judicial. Quien debe tomar la decisi\u00f3n respecto a la solicitud de \u00a0 medida de aseguramiento, en tan temprana etapa del proceso y antes de que se \u00a0 puedan activar muchos de los controles propios que tiene el sistema jur\u00eddico \u00a0 para asegurar la correcci\u00f3n y legitimidad del poder punitivo, ha de valorar \u00a0 especialmente la libertad y protegerla, salvo que sea evidente y manifiesta la \u00a0 existencia de una peligro cierto y considerable que, adem\u00e1s, exista el riesgo de \u00a0 que ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte de una pol\u00edtica criminal y carcelaria respetuosa \u00a0 de un estado social y democr\u00e1tico de derecho, las entidades del Estado, sin \u00a0 importar la rama a la cual pertenezcan, deben tomar las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para evitar un uso indebido o excesivo de las medidas de \u00a0 aseguramiento que impliquen la privaci\u00f3n de la libertad de una persona. El \u00a0 Estado tiene que tomar todas las acciones que correspondan para evitar que sea \u00a0 una realidad el adagio popular seg\u00fan el cual \u2018la condena es el proceso\u2019. \u00a0 Los abogados expertos en el litigio advierten que las medidas de aseguramiento \u00a0 mal administradas convierten el proceso penal en una manera de imponer una pena \u00a0 privativa de la libertad, hasta que se constate que no se pudo demostrar la \u00a0 culpabilidad de la persona. Bajo el orden constitucional vigente el proceso \u00a0 penal no puede convertirse en una manera de imponer, de facto, una condena \u00a0 arbitraria a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.6. La pol\u00edtica criminal y carcelaria debe buscar, ante \u00a0 todo, la resocializaci\u00f3n de las personas condenadas; no s\u00f3lo justicia \u00a0 retributiva, tambi\u00e9n restaurativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una pol\u00edtica carcelaria que no tenga como eje central la \u00a0 resocializaci\u00f3n de las personas que han cometido un acto que afecta gravemente \u00a0 el orden jur\u00eddico vigente y los derechos amparados por \u00e9ste, es contraria a los \u00a0 postulados centrales de un estado social y democr\u00e1tico de derecho. Una pol\u00edtica \u00a0 carcelaria que simplemente se dedique a castigar y sancionar, sin la finalidad \u00a0 de lograr resocializar y reintegrar a las personas en la vida civil, deja de \u00a0 lado una de las funciones centrales y primordiales del poder penal del estado \u00a0 fijadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991.\u00a0 Lo mismo ocurre con un \u00a0 sistema penitenciario y carcelario que en su dise\u00f1o promete resocializar a las \u00a0 personas, pero en su ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n, lejos de lo hacer lo que \u00a0 prometi\u00f3 en el papel, se desentiende del asunto o simplemente se ocupa de \u00a0 establecer barreras y obst\u00e1culos para lograr precisamente el fin de la \u00a0 resocializaci\u00f3n, como se ha demostrado a los largo de los procesos de acci\u00f3n de \u00a0 tutela acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de resocializaci\u00f3n y cabal reintegraci\u00f3n de las \u00a0 personas condenadas a una sociedad libre y democr\u00e1tica deben buscar mecanismos \u00a0 efectivos para alcanzar sus prop\u00f3sitos. En tal medida, el estado debe considerar \u00a0 la creaci\u00f3n de mecanismos de justicia alternativa o complementaria de car\u00e1cter \u00a0 restaurativo. Es indudable el derecho de toda persona en un estado de derecho a \u00a0 acceder a una justicia de car\u00e1cter retributivo, que asegure que la persona que \u00a0 ha cometido un crimen pague por este. Pero este tipo de aproximaci\u00f3n no \u00a0 garantiza que la retribuci\u00f3n del da\u00f1o traiga consigo, necesariamente, la \u00a0 restauraci\u00f3n de la ruptura en el tejido social que aquel acto criminal produjo. \u00a0 En tal medida, es importante que las pol\u00edticas criminales y carcelarias, \u00a0 incluyan elementos de justicia restaurativa que no s\u00f3lo busquen resarcir a las \u00a0 v\u00edctimas, sino tambi\u00e9n reconstruir un contexto social pac\u00edfico que asegure el \u00a0 derecho a vivir en paz y a la no repetici\u00f3n. La Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, \u00a0 a trav\u00e9s de la Oficina para la Droga y el Delito, ha hecho \u00e9nfasis en la \u00a0 necesidad de los estados para buscar alternativas al encarcelamiento, propias de \u00a0 justicia restaurativa.[599] No s\u00f3lo se debe permitir \u00a0 que el victimario retribuya a la v\u00edctima, sino que se genere un proceso que \u00a0 restaure los lazos sociales destruidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal ha hecho \u00e9nfasis \u00a0 sobre la cuesti\u00f3n. Ha resaltado que la duraci\u00f3n de las penas ha alcanzado \u00a0 niveles tan altos que pr\u00e1cticamente impiden, por definici\u00f3n, toda posibilidad de \u00a0 resocializaci\u00f3n de las personas.[600] \u00a0Por eso se ha de mirar otras posibilidades, penas alternativas. \u00a0La Comisi\u00f3n ha \u00a0 resaltado que \u201c[las] penas alternativas, al edificarse sobre principios \u00a0 dife\u00adrentes al aislamiento y la violencia, tienen la virtualidad de minimizar \u00a0 los efectos desocializadores de las sanciones pe\u00adnales y pueden brindar mejores \u00a0 condiciones para alcanzar el fin de la pena establecido en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en los instrumentos internacionales, as\u00ed como para prote\u00adger en mejor \u00a0 forma los derechos de los condenados y de las v\u00edctimas de la criminalidad, y la \u00a0 seguridad de la sociedad.\u201d[601] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mirada de las v\u00edctimas, que ha de ser incorporada a toda \u00a0 pol\u00edtica criminal, debe propender formas de justicia restaurativa que impidan la \u00a0 fractura de la cohesi\u00f3n social. Las miradas puramente punitivas o retributivas \u00a0 son importantes, siempre y cuando colaboren en la construcci\u00f3n de un orden justo \u00a0 en el que toda persona, sin distinci\u00f3n alguna, tiene derecho a la plena \u00a0 protecci\u00f3n de su dignidad humana.[602] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7. La pol\u00edtica criminal y carcelaria debe ser sensible \u00a0 a la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales en general y de la \u00a0 dignidad humana, espec\u00edficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7.1. La pol\u00edtica criminal y carcelaria debe poner en el \u00a0 centro de sus preocupaciones, el goce efectivo de los derechos de las personas \u00a0 que se encuentran en relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n con el Estado, por estar privadas de \u00a0 la libertad (bien sea que est\u00e9n condenadas o sindicadas). La dignidad humana, el \u00a0 principio de libertad, el de igualdad (el derecho a no ser discriminado) y las \u00a0 reglas del debido proceso y el acceso a la justicia, deben ser ejes centrales de \u00a0 cualquier Sistema penitenciario y carcelario que se decida dise\u00f1ar e \u00a0 implementar.\u00a0 Las pol\u00edticas p\u00fablicas de las cuales dependan derechos \u00a0 fundamentales, deben respetarlos, protegerlos y garantizarlos de forma real, no \u00a0 s\u00f3lo en el papel. La obligaci\u00f3n constitucional de Colombia es asegurar el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales, no su mera titularidad, una esperanza o \u00a0 una mera expectativa. Los derechos fundamentales de las personas privadas de la \u00a0 libertad son protecciones jur\u00eddicas efectivas que no est\u00e1n sometidas a debate en \u00a0 una democracia; deben ser respetados. La deliberaci\u00f3n en democracia, de hecho, \u00a0 se refiere a los medios para asegurar los derechos de las personas recluidas, a \u00a0 delimitarlos en contraste con los dem\u00e1s derechos y definir como materializarlos, \u00a0 pero no le es dado debatir si las personas recluidas en las prisiones tienen \u00a0 derechos o si deben ser efectivamente protegidos. El cumplimiento de estas \u00a0 obligaciones es imprescindible en un estado social de derecho, fundado en la \u00a0 dignidad humana. No est\u00e1n en debate ni en discusi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero se insiste: Una importante limitaci\u00f3n que deben tener en \u00a0 cuenta las organizaciones del Estado al dise\u00f1ar e implementar la pol\u00edtica \u00a0 carcelaria, es que el acceso a condiciones dignas, debe ser un derecho que se \u00a0 respete sin discriminaci\u00f3n alguna, a todas las personas privadas de la libertad. \u00a0 No puede un Estado, por ejemplo, justificar un trato inhumano por falta de \u00a0 recursos, a la vez que otras personas reciben tratos dignos y humanos, como debe \u00a0 ser, por cuanto para estos si existen recursos humanos y materiales suficientes. \u00a0 Como lo se\u00f1al\u00f3 el Comit\u00e9 de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, el trato \u00a0 humano a las personas privadas de la libertad, es una regla fundamental y \u00a0 universal que \u201c[\u2026] debe aplicarse sin distinci\u00f3n de ning\u00fan g\u00e9nero, como por \u00a0 ejemplo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 de otro g\u00e9nero, origen nacional o social; patrimonio o cualquier otra condici\u00f3n.\u201d[603] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Sala que el derecho de igualdad en el \u00e1mbito de \u00a0 las c\u00e1rceles y las prisiones es m\u00e1s estricto que en otras dimensiones de la vida \u00a0 en sociedad. En efecto, distinguir a las personas en raz\u00f3n a su patrimonio no es \u00a0 un criterio sospechoso prima facie, por lo general, en el orden \u00a0 constitucional vigente. El sistema de salud, el sistema tributario o el sistema \u00a0 de seguridad social, por mencionar tan s\u00f3lo tres casos, pueden tener en cuenta \u00a0 la condici\u00f3n patrimonial de una persona, leg\u00edtima y razonablemente, para poder \u00a0 establecer diferencias de trato en el pago de cuotas, pago de impuestos, o \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios.\u00a0 No obstante, no ocurre lo mismo en el \u00e1mbito de \u00a0 la pol\u00edtica criminal. Los delitos cometidos por una persona, independientemente \u00a0 de cu\u00e1l sea su patrimonio, recibir\u00e1n la pena que se merecer\u00eda otra persona que \u00a0 hiciera lo mismo con un patrimonio diferente (bien sea mayor o menor). Durante \u00a0 el juicio tampoco ser\u00e1 un criterio relevante. Ni durante la investigaci\u00f3n del \u00a0 delito, ni durante su juzgamiento se puede justificar la asignaci\u00f3n de \u00a0 garant\u00edas, derechos o cargas procesales, \u00fanicamente fund\u00e1ndose para ello, en el \u00a0 tipo de patrimonio que tiene la persona. Finalmente, durante la reclusi\u00f3n \u00a0 penitenciaria y carcelaria, el criterio patrimonial tampoco es un fundamento \u00a0 objetivo y razonable de un trato diferente. Toda persona, independientemente de \u00a0 cu\u00e1l sea su patrimonio, tiene derecho a ser privado de su libertad en \u00a0 condiciones humanamente dignas. Desde el punto de vista de los derechos humanos, \u00a0 no es admisible que existan recursos humanos y materiales para poder tener en \u00a0 condiciones dignas \u00fanicamente a ciertas personas privadas de la libertad, en \u00a0 raz\u00f3n a su clase social y a su estatus, a la vez que a otras, con base en los \u00a0 mismo criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n se les somete a tratos crueles, \u00a0 inhumanos y degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7.2. La fijaci\u00f3n de Indicadores de Goce Efectivo del \u00a0 Derecho, IGED, es una herramienta que pretende asegurar que las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas est\u00e1n orientadas a materializar los derechos involucrados. Como lo \u00a0 se\u00f1ala la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, OEA, a prop\u00f3sito de la seguridad, \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas deben contar con informaci\u00f3n \u201c[\u2026] cuantitativa amplia, \u00a0 verificable, contrastada, confiable y comparable, como l\u00edneas de base y, m\u00e1s \u00a0 adelante, como indicadores de resultados de gesti\u00f3n.\u201d[604] \u00a0 Dise\u00f1ar indicadores de pol\u00edtica p\u00fablica espec\u00edficamente orientados a establecer \u00a0 el goce efectivo de los derechos fundamentales [IGED] es una de las maneras con \u00a0 las que cuenta el Estado para asegurar que sus acciones y omisiones est\u00e9n, \u00a0 realmente, dirigidas al cumplimiento de esta funci\u00f3n b\u00e1sica de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7.3. Ahora bien, que el Sistema deba propender por el \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales, refuerza la obligaci\u00f3n que tiene el \u00a0 Estado de contar con medios alternativos para prevenir y reprimir el delito. \u00a0 Esto es, si se cuenta con medios menos lesivos que la c\u00e1rcel para evitar el \u00a0 crimen y lograr que las personas que los cometan se resocialicen, es deber de un \u00a0 Estado comprometido con asegurar el goce efectivo de los derechos de las \u00a0 personas, propender por la implementaci\u00f3n de aquellos medios alternativos al \u00a0 sistema penal, menos lesivos de la libertad y dem\u00e1s derechos fundamentales de \u00a0 las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7.4. Por supuesto, el deber de asegurar el goce efectivo \u00a0 de los derechos, impone al Estado el deber de garantizar que tales medios \u00a0 alternativos para controlar el crimen sean realmente efectivos. Si los m\u00e9todos \u00a0 alternativos a la c\u00e1rcel y la prisi\u00f3n no proveen soluciones efectivas y \u00a0 socialmente aceptables, que retribuyan y restauren, pueden ser el motor de \u00a0 violencias y venganzas privadas. Por tanto, un sistema criminal y carcelario que \u00a0 busque cumplir a cabalidad los derechos fundamentales no puede dejar de lado los \u00a0 de nadie. Ni los de las personas privadas de la libertad, ni las de las v\u00edctimas \u00a0 o de las potenciales v\u00edctimas que reclaman justicia.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7.5. Los derechos fundamentales de las personas privadas \u00a0 de la libertad dependen, en gran medida, de la existencia, la adecuaci\u00f3n, la \u00a0 eficiencia y la calidad del Sistema Carcelario. Las condiciones e instituciones \u00a0 que garanticen los derechos de las personas en esta situaci\u00f3n, deben existir, \u00a0 deben estar disponibles. El acceso a los bienes y servicios de los cuales \u00a0 dependen tales derechos deben ser accesibles, no deben existir barreras u \u00a0 obst\u00e1culos que impidan a quien est\u00e1 prisi\u00f3n poder demandarlos, poder acceder a \u00a0 ellos. En especial, no se deben imponer barreras de car\u00e1cter econ\u00f3mico. Los \u00a0 bienes y servicios, adem\u00e1s, deben ser aceptables, tienen que contar con \u00a0 condiciones de calidad que permita asegurar, efectivamente, el goce efectivo de \u00a0 los derechos. Y, finalmente, los bienes y servicios que aseguren un m\u00ednimo vital \u00a0 en dignidad deben ser tambi\u00e9n adaptables a todas las personas, en especial a \u00a0 aquellas que requieren una especial protecci\u00f3n dada su particular situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad (sufrir una grave enfermedad, por ejemplo) o porque son sujetes \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, asunto que se abordar\u00e1 posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.8. El Sistema penitenciario y carcelario debe ser \u00a0 sostenible; los costos de encarcelar la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.8.1. El Sistema penitenciario y carcelario es \u00a0 insostenible, por la dimensi\u00f3n que tiene. La pol\u00edtica criminal ha llevado a que \u00a0 se haga un uso excesivo del derecho penal y, por tanto, de la c\u00e1rcel. Hasta el \u00a0 punto de que es insostenible por los costos que supone, en m\u00faltiples \u00a0 dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Elementos de la pol\u00edtica \u00a0 criminal. La pol\u00edtica criminal consta de tres (3) elementos centrales, como \u00a0 lo ha resaltado la Comisi\u00f3n designada por el Gobierno Nacional para enfrentar el \u00a0 problema carcelario. El primero de ellos es la pol\u00edtica penal, entendida como la \u00a0 decisi\u00f3n democr\u00e1tica de establecer cu\u00e1les son aquellas conductas que merecen un \u00a0 reproche penal, as\u00ed como el grado del mismo. El segundo es la pol\u00edtica de \u00a0 investigaci\u00f3n y procesamiento del delito. Las actuaciones de los estamentos y \u00a0 autoridades encargadas de investigar la comisi\u00f3n de aquellos actos que han sido \u00a0 considerados delincuenciales, as\u00ed como su enjuiciamiento y procesamiento. \u00a0 Finalmente, el tercer elemento es la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria, esto \u00a0 es, el cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta por el legislador a aquellos delitos \u00a0 que fueron investigados y juzgados por las autoridades correspondientes.[605]\u00a0 \u00a0 La pol\u00edtica criminal debe tener en cuenta que el castigo penal es una \u00a0 herramienta de control social extremadamente costosa. En t\u00e9rminos de derechos de \u00a0 la persona condenada y en t\u00e9rminos sociales, en especial del grupo familiar \u00a0 cercano. Pero tambi\u00e9n en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, puesto que la apropiaci\u00f3n de los \u00a0 recursos materiales y humanos para poder perseguir y condenar los delitos y, \u00a0 luego, para poder mantener privadas de la libertad a aquellas personas que hayan \u00a0 sido leg\u00edtimamente condenadas son alt\u00edsimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Costo sobre los derechos. \u00a0 El principal costo del castigo y la sanci\u00f3n penal, es el impacto que la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad tiene sobre los derechos fundamentales de la personas \u00a0 sancionada, as\u00ed sea en condiciones dignas y respetuosas de sus derechos. Existen \u00a0 graves actos criminales que, sin duda, ameritan la imposici\u00f3n de sanciones tan \u00a0 dr\u00e1sticas como la privaci\u00f3n de la libertad, pero el Legislador de un estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho debe promover, en principio, la libertad. Es por \u00a0 ello, entre otras razones, que el castigo penal debe ser la \u00faltima ratio, \u00a0 el \u00faltimo argumento en contra de un acto que vulnera los derechos. Afectar la \u00a0 libertad de una persona conlleva afectar su salud, su integridad, restringir sus \u00a0 capacidades de educaci\u00f3n, de recreaci\u00f3n o de trabajo. Pero tambi\u00e9n tiene un \u00a0 impacto sobre su n\u00facleo familiar y social, en especial, en el goce efectivo de \u00a0 los derechos de las personas que est\u00e9n a su cargo, como hijos, hijas, o personas \u00a0 de la tercera edad. El orden constitucional vigente contempla la c\u00e1rcel como una \u00a0 de las herramientas con las que cuenta el Estado para enfrentar graves \u00a0 violaciones de la ley. Pero es deber del Estado asegurarse de que en realidad se \u00a0 trata de graves violaciones que justifique las restricciones y cargas que el \u00a0 castigo penal le impone a las personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero sin \u00a0 duda el mayor costo en t\u00e9rminos de derechos que representa el actual estado de \u00a0 cosas del Sistema penitenciario y carcelario, es con relaci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales de las personas que han sido v\u00edctimas de cr\u00edmenes o que podr\u00e1n \u00a0 serlo. Si la c\u00e1rcel es la herramienta m\u00e1s importante para enfrentar al crimen, y \u00a0 se encuentra en un estado de crisis tal, que no pude cumplir sus m\u00e1s b\u00e1sicas \u00a0 funciones, quiere decir que la sociedad ha quedado sin una herramienta \u00fatil para \u00a0 enfrentar, justamente, las m\u00e1s graves violaciones a los derechos. La c\u00e1rcel, que \u00a0 como se dijo, es llamada hace ya muchos a\u00f1os la \u2018universidad del crimen\u2019, \u00a0 propicia el fen\u00f3meno denominado \u2018contaminaci\u00f3n criminal\u2019. Quien no sabe, \u00a0 aprende; quien sabe, aprende m\u00e1s y, en cualquier caso, se adquieren nuevos y \u00a0 mejores contactos. El costo en t\u00e9rminos de derechos fundamentales para la \u00a0 sociedad en general es, por tanto, alt\u00edsimo. Personas que mediante sanciones \u00a0 alternativas hubieran podido regresar al seno de una sociedad que los perdonara, \u00a0 padecen dram\u00e1ticas experiencias que pueden acabar con sus vidas e impedir, ah\u00ed \u00a0 s\u00ed, toda posibilidad de volver a vivir integrados a cabalidad en una sociedad \u00a0 libre y democr\u00e1tica. N\u00facleos familiares que hubiesen podido desarrollarse \u00a0 normalmente, se quiebran dolorosamente, con los costos que ello implica para \u00a0 personas vulnerables como los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el \u00a0 Estado propicia o permite la deshumanizaci\u00f3n y la indignidad de algunas de las \u00a0 personas, compromete la defensa del principio de la dignidad, en s\u00ed mismo \u00a0 considerado, y, de esta forma, la dignidad de todas y cada una de las personas. \u00a0 Cuando se acepta que la dignidad de una persona puede ser dejada de lado, se da \u00a0 un paso hacia el abandono del respeto de la dignidad de cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, mientras las \u00a0 autoridades carcelarias y penitenciarias logran implementar planes y programas \u00a0 que aseguren el goce efectivo del derecho, los derechos fundamentales de las \u00a0 personas privadas de la libertad suelen asumir los costos que ya se reconocieron \u00a0 como inconstitucionales. Se trata de alt\u00edsimas restricciones y negaciones a los \u00a0 derechos fundamentales que sufren las personas, dado el estado de cosas del \u00a0 Sistema, que se deben seguir asumiendo mientras las autoridades logran \u00a0 implementar tales planes y programas. Claro, cuando \u00e9stos no funcionan \u00a0 cabalmente, como ha ocurrido con muchas de las acciones desarrolladas con \u00a0 posterioridad a la sentencia T-153 de 1998 y tantas otras decisiones judiciales, \u00a0 la dignidad y los derechos fundamentales, en sus \u00e1mbitos de protecci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 b\u00e1sicos, deben seguir soportando las limitaciones y restricciones impuestas. Es \u00a0 un costo sobre los derechos de las personas privadas de la libertad en un estado \u00a0 social y democr\u00e1tico derecho que es inaceptable y no puede seguir siendo \u00a0 impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Costos econ\u00f3micos. \u00a0 Los costos en t\u00e9rminos econ\u00f3micos de un Sistema penitenciario y carcelario son \u00a0 altos. Incluyen, por ejemplo, la construcci\u00f3n de la infraestructura carcelaria \u00a0 de altas especificaciones, dada su finalidad, y la creaci\u00f3n y formaci\u00f3n de \u00a0 burocracias y cuerpos de seguridad que operen dichos establecimientos; contratar \u00a0 innumerables servicios para garantizar las condiciones de vida digna, \u00a0 especialmente cuando el castigo penal se usa muchas veces y se usa por largos \u00a0 periodos de tiempo. Las dotaciones a la poblaci\u00f3n carcelaria y a la Guardia, los \u00a0 Sistemas de vigilancia, los tr\u00e1mites judiciales, los costos en materia de salud \u00a0 o los costos de traslados de los internos de un lugar a otro, s\u00f3lo por mencionar \u00a0 algunos de los costos. \u00a0\u00a0La obligaci\u00f3n de respetar, proteger y garantizar la \u00a0 dignidad y los derechos de las personas privadas de la libertad, surge de la \u00a0 Constituci\u00f3n y de la Carta Internacional y Regional de Derechos Humanos. Son \u00a0 compromisos fundacionales del Estado en su acto constitutivo y con la \u00a0 construcci\u00f3n de orden internacional respetuoso de toda persona y de sus \u00a0 derechos. En tal medida, se trata de obligaciones que Colombia claramente tiene \u00a0 y que jur\u00eddicamente est\u00e1 obligada a cumplir. Por eso, puede ser que la entrada a \u00a0 un Sistema penitenciario y carcelario que desconozca m\u00faltiples derechos y omita \u00a0 proteger otros tantos, sea aparentemente gratis, y que no se tenga que asumir \u00a0 costos financieros por tal estado de cosas. Incluso, podr\u00eda err\u00f3neamente \u00a0 considerase que es una pol\u00edtica que genera ahorros, pues los dineros que no se \u00a0 destinan a costear los bienes y servicios b\u00e1sicos que deber\u00edan prestarse y se \u00a0 niegan sistem\u00e1ticamente a las personas en prisi\u00f3n, se pueden conservar o \u00a0 destinar a otras cosas. Esta posici\u00f3n, que contraria al valor y la supremac\u00eda de \u00a0 la dignidad humana que defiende el orden constitucional vigente, desconoce \u00a0 adem\u00e1s, que los costos se tendr\u00e1n que asumir tarde o temprano, bien a la entrada \u00a0 o bien a la salida del Sistema, pero no se pueden omitir. Las personas que han \u00a0 sufrido el rigor de la c\u00e1rcel y el encierro, m\u00e1s all\u00e1 del justo castigo que de \u00a0 acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley se merec\u00edan, pueden reclamar judicialmente al \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas posiciones, alej\u00e1ndose del \u00a0 valor central de la dignidad humana reconocido por la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 pueden sugerir que las personas que sufren el rigor de la c\u00e1rcel no pueden \u00a0 quejarse de su situaci\u00f3n. Se alegar\u00eda que ellas misma fueron quienes se pusieron \u00a0 en tal condici\u00f3n al haber delinquido, a pesar de saber de antemano que las \u00a0 c\u00e1rceles son unas dantescas mazmorras, y que no era otro el trato que iban a \u00a0 recibir. Esta posici\u00f3n podr\u00eda argumentar, adem\u00e1s, que no se trata de falta de \u00a0 humanidad o de no querer tratar bien a las personas privadas de la libertad. \u00a0 Simplemente es una cruda realidad, si no existe dinero para atender a todos los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, se podr\u00eda aducir, \u00bfc\u00f3mo destinar \u00a0 esos recursos las personas privadas de la libertad por haber atentado en contra \u00a0 de otras personas? Esta terrible posici\u00f3n, objetable desde los fundamentos \u00a0 \u00e9ticos y jur\u00eddicos de la Constituci\u00f3n \u2013que lamentablemente ha sido sostenida por \u00a0 jueces de tutela para justificar negar solicitudes a personas que enfrentan \u00a0 graves violaciones a sus derechos en prisi\u00f3n\u2013,[606] desconoce, para empezar, \u00a0 que muchas de las personas privadas de la libertad son inocentes, y esperan que \u00a0 se declare judicialmente esa situaci\u00f3n. Pero esta posici\u00f3n tambi\u00e9n parte de un \u00a0 presupuesto falso en materia de costos. Como se dijo, tratar bien a las personas \u00a0 en prisi\u00f3n es un costo que ha de asumirse al ingresar al establecimiento, \u00a0 estableciendo los planes y programas administrativos que correspondan para \u00a0 asegurar el m\u00ednimo vital en dignidad durante la permanencia en prisi\u00f3n, o a la \u00a0 salida de \u00e9sta, cuando la persona demande al Estado por los da\u00f1os y los \u00a0 perjuicios que haya sufrido durante el encierro. As\u00ed, el Estado termina pagando \u00a0 los da\u00f1os que produjeron las enfermedades sufridas en prisi\u00f3n a causa del mal \u00a0 estado de los ba\u00f1os, pero tambi\u00e9n, los da\u00f1os a la salud por las agresiones \u00a0 f\u00edsicas cometidas por otros prisioneros, que el Estado un fue capaz de \u00a0 controlar, a pesar de tratarse de personas en condiciones de encierro. No se \u00a0 trata de un asunto menor. De acuerdo con la Agencia Nacional para la Defensa \u00a0 Jur\u00eddica del Estado, junto a las acciones de responsabilidad por los da\u00f1os que \u00a0 han sufrido las personas con ocasi\u00f3n del conflicto armado (en especial miembros \u00a0 de la fuerza p\u00fablica), ocupa un lugar destacado las acciones de responsabilidad \u00a0 estatal por da\u00f1os sufridos durante la privaci\u00f3n de la libertad. De hecho, ha \u00a0 sido uno de los asuntos que ha ocupado a la Agencia.[607] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia contencioso \u00a0 administrativa ha sido clara en sostener que en el contexto del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario, la responsabilidad del Estado es objetiva, teniendo \u00a0 en cuenta que estas personas se encuentran bajo la vigilancia y custodia del \u00a0 Estado y que, por raz\u00f3n del encarcelamiento, no est\u00e1n en capacidad plena de \u00a0 repeler por s\u00ed mismos las agresiones o ataques perpetrados por los agentes \u00a0 estatales, por otros reclusos o por terceros particulares.[608]\u00a0 As\u00ed, por ejemplo, \u00a0 se ha condenado al estado al Estado a indemnizar a los familiares de una persona \u00a0 que fue asesinada en la c\u00e1rcel con un arma que el INPEC no control\u00f3, bien sea un \u00a0 arma blanca,[609] \u00a0o una de fuego.[610] \u00a0Se ha encontrado responsable al Estado de la muerte de personas asesinadas \u00a0 mientras se encontraban privadas de la libertad, incluso cuando se ha demostrado \u00a0 que estas hab\u00edan participado en una ri\u00f1a, pero era claro, a la vez, se hab\u00eda \u00a0 fallado en las condiciones de seguridad.[611] Tampoco exime de \u00a0 responsabilidad que los hechos ocurridos sean confusos y no se pueda establecer \u00a0 claramente lo ocurrido, m\u00e1s all\u00e1 de la muerte en la prisi\u00f3n.[612] Los costos que el Estado \u00a0 ha tenido que asumir por cuenta del estado de cosas del Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario no son \u00fanicamente por los da\u00f1os causados a las personas privadas de \u00a0 la libertad. Se ha reconocido indemnizaciones, por ejemplo, a los familiares de \u00a0 un teniente que hac\u00eda parte de la Guardia del INPEC y muri\u00f3 asesinado durante un \u00a0 amotinamiento.[613] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero como se indic\u00f3 previamente, \u00a0 el estado del Sistema penitenciario y carcelario es reflejo de toda la pol\u00edtica \u00a0 criminal. As\u00ed, por ejemplo, los problemas y fallas en las fases de investigaci\u00f3n \u00a0 y juzgamiento llevan a aumentar el n\u00famero de personas privadas de la libertad. \u00a0 Las autoridades carcelarias terminan en tales circunstancias, siendo los \u00a0 verdugos obligados por ley, a imponer injustas penas sobre las personas.\u00a0 \u00a0 En tales casos, el paso injusto por la condici\u00f3n de reclusi\u00f3n ser\u00e1 imputable al \u00a0 Estado, pero no a trav\u00e9s de las autoridades encargadas de la tercera fase de \u00a0 criminalizaci\u00f3n (las autoridades carcelarias como el INPEC) sino de las \u00a0 autoridades judiciales de investigaci\u00f3n y juzgamiento (fiscales y jueces penales \u00a0 y de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad). Tal fue el caso de una mujer \u00a0 que fue condenada penalmente de la muerte de su esposo, fund\u00e1ndose, \u00a0 supuestamente, en \u2018indicios graves\u2019. Para el Consejo de Estado, los indicios \u00a0 graves no fueron m\u00e1s que prejuicios de g\u00e9nero, que llevaron a consecuencias \u00a0 absurdas y discriminatorias para las mujeres.[614] En el caso se conden\u00f3 a \u00a0 la Rama Judicial y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por una detenci\u00f3n que \u00a0 constituy\u00f3 un trato discriminatorio por parte del Estado. Los porcentajes a \u00a0 cancelar por cada una de las entidades, se estableci\u00f3 teniendo en cuenta que m\u00e1s \u00a0 de dos de las terceras partes del tiempo (70.89%) de la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0 de la se\u00f1ora se hab\u00eda producido por cuenta de la solicitud de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y menos de la tercera parte (29.11%) por cuenta de la \u00a0 decisi\u00f3n de condena impuesta por la justicia penal. El costo del respeto a la \u00a0 dignidad humana va a ser pagado por la sociedad tarde o temprano. O bien al \u00a0 inicio, asegurando a la persona que se prive de la libertad el respeto a su \u00a0 dignidad y a sus derechos fundamentales, o bien al final al tener que indemnizar \u00a0 a la persona (si a\u00fan vive) y sus allegados. Pero en el segundo caso los costos \u00a0 econ\u00f3micos, as\u00ed como de otro tipo, son mayores e inevitables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 sostenibilidad financiera, como se indic\u00f3 previamente, es un medio no un fin en \u00a0 s\u00ed mismo. Es una herramienta para asegurar el goce efectivo de los derechos, no \u00a0 para justificar el desconocimiento o violaci\u00f3n del contenido de los derechos. \u00a0 Una pol\u00edtica que sea sostenible financieramente, pero no garantice el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales es contraria a la Constituci\u00f3n. La \u00a0 sostenibilidad, en otras palabras, es una herramienta para asegurar el imperio \u00a0 material y real de la Constituci\u00f3n, no una excusa para dejarla de lado, o \u00a0 convertirla en una mera aspiraci\u00f3n formal, de papel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iv) \u00a0 Costos a la legitimidad del Estado. Un Sistema penitenciario y carcelario en \u00a0 crisis e insostenible impone, adem\u00e1s, costos de legitimidad del Estado en \u00a0 general. Un estado que desconoce a trav\u00e9s de sus prisiones impunemente la \u00a0 dignidad y la integridad de las personas, pierde legitimidad ante sus \u00a0 ciudadanos. Uno de los sentidos y prop\u00f3sitos fundamentales de las instituciones \u00a0 es asegurar las condiciones m\u00ednimas de existencia de todas las personas; esperar \u00a0 la condici\u00f3n de fin en s\u00ed mismo de toda persona, no usarla para un fin \u00a0 determinado; el respeto a las condiciones m\u00ednimas de existencia y no someterla a \u00a0 tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cuando el Estado no cumple con este fin \u00a0 esencial, de forma deliberada, atenta gravemente contra sus propios fundamentos. \u00a0 Desestima la propia raz\u00f3n de su existencia. \u00bfC\u00f3mo se puede tener la autoridad \u00a0 para sancionar penalmente a las personas, cu\u00e1ndo el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario genera y propicia actos tan graves como los cometidos por los m\u00e1s \u00a0 peligrosos delincuentes que se pretende encerrar? El respeto a la dignidad de \u00a0 toda persona es un requisito b\u00e1sico de todo Sistema de prisiones, es el \u00a0 presupuesto del que debe partir todo Sistema que pretenda encarcelar a las \u00a0 personas que atenten gravemente contra la dignidad de las personas. Si la c\u00e1rcel \u00a0 es un medio excepcional de resocializar y enfrentar graves casos de \u00a0 criminalidad, es una instituci\u00f3n que se ajusta a los postulados de un estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho; pero si es una m\u00e1quina para vengar \u00a0 institucional y salvajemente ofensas criminales, es una instituci\u00f3n contraria al \u00a0 respeto de la dignidad humana y, por tanto, contraria al orden constitucional \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (v) \u00a0 Necesidad de presupuestar. El gasto p\u00fablico en un Estado social de derecho \u00a0 tiene que ser racional. Debe seguir m\u00ednimos par\u00e1metros, como que no se debe \u00a0 gastar m\u00e1s de lo que se requiere en hacer algo o que no se debe gastar en algo \u00a0 que no se debe hacer. Dentro de estas m\u00ednimas reglas resalta una simple y \u00a0 sencilla: no se deben asumir costos ni obligaciones que, por definici\u00f3n, se sabe \u00a0 que no se podr\u00e1n cumplir cabalmente. Por este motivo, la Comisi\u00f3n Asesora de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal ha presentado una recomendaci\u00f3n l\u00f3gica y simple. Los gastos \u00a0 del Sistema penitenciario y carcelario (la tercera fase de la pol\u00edtica \u00a0 criminal), deben estar sometidos a las reglas m\u00ednimas de racionalidad que \u00a0 gobiernan el gasto p\u00fablico en general. As\u00ed, la Comisi\u00f3n ha resaltado que la \u00a0 regla fiscal deber\u00eda tener una aplicaci\u00f3n en el campo penitenciario (un \u2018regla \u00a0 fiscal penitenciaria\u2019, se sugiere) que evite ordenar gastos cuando se sabe que \u00a0 no se podr\u00e1n realizar. Dice la Comisi\u00f3n al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] as\u00ed como se exige a todo \u00a0 funcionario que va a ordenar un gasto que obtenga primero un \u2018certificado de \u00a0 disponibilidad presupuestal\u2019, para obligarlo a verificar si hay o no \u00a0 recursos para lo que piensa hacer, algo semejante deber\u00eda operar en el \u00a0 [Sistema]. Deber\u00eda pensarse seriamente en una especie de \u2018certificado de \u00a0 disponibilidad carcelaria\u2019, seg\u00fan el cual no podr\u00eda un juez ordenar la \u00a0 reclusi\u00f3n de una persona, salvo que se certifique que hay un cupo carcelario \u00a0 digno. Y no deber\u00eda admitirse la aprobaci\u00f3n de una ley que incremente la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria, salvo que se asegure que existir\u00e1n los cupos para recluir \u00a0 dignamente a m\u00e1s personas. Ser\u00eda pues una especie de \u2018regla penitenciaria\u2019 \u00a0 semejante a la \u2018regla fiscal\u2019 que ha sido incorporada en nuestro ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico.\u00a0 ||\u00a0 Algunos pueden temer que esa \u2018regla penitenciaria\u2019 \u00a0 per\u00admitir\u00eda que queden libres personas comprometidas en cr\u00ed\u00admenes graves. Pero \u00a0 no es as\u00ed si se regula adecuadamente. Por ejemplo, podr\u00eda pensarse que en caso \u00a0 de que una per\u00adsona deba ser privada de la libertad y no haya cupo car\u00adcelario, \u00a0 entonces que exista un t\u00e9rmino breve para que el Gobierno cree el cupo \u00a0 carcelario, por ejemplo, liberando temporalmente o dando casa por c\u00e1rcel a \u00a0 personas que ya est\u00e1n cercanas a obtener su libertad. Esos ajustes, que existen \u00a0 en otros pa\u00edses, pueden preverse. Pero si uno toma en serio los derechos humanos \u00a0 de los reclusos y la fun\u00adci\u00f3n resocializadora de la pena, alguna forma de \u2018regla \u00a0 penitenciara\u2019 es necesaria para enfrentar el hacinamiento carcelario.\u201d[615] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario que demanda la pol\u00edtica criminal vigente no es \u00a0 sostenible. Del buen funcionamiento del Sistema penitenciario y carcelario \u00a0 depende el goce efectivo de las personas privadas de la libertad. Pero tambi\u00e9n \u00a0 de la sociedad en general, que espera que el Sistema logre neutralizar la acci\u00f3n \u00a0 criminal de las personas al recluirlas en prisi\u00f3n, alejarlas del delito y \u00a0 resocializarlas, para asegurar a las v\u00edctimas la garant\u00eda de vivir en una \u00a0 sociedad en la que no se repitan esos hechos. Como lo evidencian lo estudios \u00a0 acerca del Sistema penitenciario y carcelario, \u00e9ste no garantiza la \u00a0 resocializaci\u00f3n de las personas que delinquen, dada la crisis y su \u00a0 insostenibilidad. En Colombia, la pol\u00edtica carcelaria no cumple est\u00e9 l\u00edmite \u00a0 m\u00ednimo de constitucionalidad de ser sostenible, garantizando un avance \u00a0 progresivo y el no retroceso en los logros alcanzados. El Instituto Rosarista de \u00a0 Acci\u00f3n Social, SERES, ha sostenido que el uso desmedido del derecho penal, entre \u00a0 otros factores, ha llevado a la creaci\u00f3n de una pol\u00edtica que, por definici\u00f3n, el \u00a0 Estado no es capaz de implementar. Dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] resulta necesario racionalizar \u00a0 el iuspunendi para no continuar con la producci\u00f3n desbocada de tipos \u00a0 penales y aumento de penas como factor de hacinamiento, junto con la \u00a0 optimizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia para evitar que su deficiencia y \u00a0 mal funcionamiento igualmente contribuyan al fen\u00f3meno que se estudia, m\u00e1xime \u00a0 cuando no existe proporcionalidad entre la legislaci\u00f3n punitiva y la capacidad \u00a0 de respuesta judicial y carcelaria del Estado, respuesta que se agrava a\u00fan m\u00e1s \u00a0 con la concepci\u00f3n de que la sanci\u00f3n penal debe ser sin\u00f3nimo de la privaci\u00f3n de \u00a0 la libertad, vista ella como castigo, como eficiencia de las fuerzas del orden y \u00a0 de la administraci\u00f3n de justicia. Fracaso de la pol\u00edtica criminal que se a\u00fana a \u00a0 la carcelaria, teniendo en cuenta el alto \u00edndice de reincidencia, que se \u00a0 registra en un 48,8%.\u201d[616] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, una de las conclusiones del estudio es que \u201c[\u2026], \u00a0 la legislaci\u00f3n penal no puede resolver todos problemas sociales, de convivencia \u00a0 y de orden p\u00fablico, raz\u00f3n por la cual no se puede recargar en exceso dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n, mucho menos insistir en el error de proyectar y ejecutar reformas \u00a0 improvisadas coyunturalmente, por cuanto su pertinencia a largo plazo resulta \u00a0 siendo un fracaso.\u00a0 ||\u00a0 En Colombia, el enfoque de la pol\u00edtica \u00a0 criminal ha sido claramente represivo, m\u00e1s que preventivo; circunstancia que mal \u00a0 puede generar soluciones al fen\u00f3meno delictivo por cuanto, [\u2026] con ello \u00a0 no se atacan sus causas. Prueba de esto es que si bien el hacinamiento \u00a0 carcelario disminuye con la construcci\u00f3n de nuevos establecimientos, vuelve a \u00a0 incrementarse constantemente frente a la capacidad carcelaria establecida.\u201d[617] Como \u00a0 lo se\u00f1alan los informes expuestos previamente, el costo de las c\u00e1rceles no es \u00a0 \u00fanicamente el de su construcci\u00f3n.[618] \u00a0Es tambi\u00e9n el de su funcionamiento, mantenimiento y refacci\u00f3n, que a los pocos \u00a0 a\u00f1os de entrada en servicio del establecimiento, llega a ser tan alto como el de \u00a0 la construcci\u00f3n misma. En tal sentido, por ejemplo, el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n ha recomendado modificar el orden legal vigente en favor de una \u00a0 pol\u00edtica criminal y carcelaria que favorezca la libertad y reduzca la demanda \u00a0 del sistema penitenciario y carcelario, a la estrictamente necesaria.[619] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.8.2. Pero no s\u00f3lo es que el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario carezca de los recursos humanos y materiales suficientes para atender \u00a0 la demanda que recibe, el asunto es que los que tiene no los emplea \u00a0 adecuadamente. Por ejemplo, el Instituto Rosarista de Acci\u00f3n Social tambi\u00e9n se \u00a0 ha ocupado de identificar el uso de los recursos. As\u00ed, empleando el indicador de \u00a0 desempe\u00f1o fiscal, IDF, empleado por el DNP, concluye que el presupuesto asignado \u00a0 al Sistema penitenciario y carcelario \u201c[\u2026] no ha sido manejado de la manera \u00a0 m\u00e1s eficiente posible y su desempe\u00f1o resulta altamente cuestionado.\u201d[620] A \u00a0 pesar de que los ingresos del Sistema son cada vez mayores,[621] los gastos, aunque \u00a0 variables,[622] \u00a0han mantenido una constante: se gasta m\u00e1s de lo que se recibe, lo cual ha \u00a0 logrado afectar el equilibrio del Sistema.[623] \u00a0Obviamente, la corrupci\u00f3n y la ineficiencia juegan un importante papel en este \u00a0 mal uso de los recursos.[624] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo de \u00a0 un derecho que claramente no sea sostenible fiscalmente, es contraria al orden \u00a0 constitucional vigente. El goce de un derecho, en especial de una faceta \u00a0 progresiva o prestacional, no puede depender de una pol\u00edtica p\u00fablica que, de \u00a0 antemano, se sabe que no va a servir, debido a que no es sostenible fiscalmente.\u00a0 \u00a0 En otras palabras, una pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo de \u00a0 un derecho fundamental es inconstitucional cuando claramente no se puede pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.9. La pol\u00edtica criminal y carcelaria debe ser sensible \u00a0 a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuyos derechos \u00a0 fundamentales est\u00e9n comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal en general, y la penitenciar\u00eda y \u00a0 carcelaria en particular, debe ser sensible a los derechos de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Las \u00a0 duras condiciones del Sistema penitenciario y carcelario alcanzan dimensiones \u00a0 a\u00fan m\u00e1s nefastas cuando las personas que se ven afectadas son grupos \u00a0 tradicionalmente marginados o excluidos de la sociedad, personas vulnerables \u00a0 cuyos derechos se ven notablemente m\u00e1s comprometidos en las prisiones.[625] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.9.1. Las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. Los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os y las ni\u00f1as est\u00e1n por encima de los derechos de los dem\u00e1s. En el contexto \u00a0 carcelario, esta regla constitucional ha tenido diversas aplicaciones. As\u00ed, las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n de una mujer privada de la libertad, madre de un beb\u00e9 \u00a0 reci\u00e9n nacido, deben ser las adecuadas y necesarias para salvaguardar la vida, \u00a0 la salud, la integridad personal y el desarrollo arm\u00f3nico del menor. No tiene \u00a0 derecho la madre a quedar en libertad, pero s\u00ed a que las condiciones sean las \u00a0 adecuadas.[626]\u00a0 \u00a0 Los menores tienen derecho a estar con su madre en prisi\u00f3n, incluso hasta los \u00a0 tres (3) a\u00f1os.[627]\u00a0 \u00a0 De la misma manera, la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria debe ocuparse de \u00a0 asegurar que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as no pierdan el contacto con su padre o su \u00a0 madre, cuando alguno de los dos, o los dos, se encuentra privado de la libertad. \u00a0 La pol\u00edtica debe ser sensible al respeto del derecho de esas ni\u00f1as y esos ni\u00f1os \u00a0 a no ser separados de su familia, y garantizar las condiciones adecuadas para \u00a0 que el contacto se pueda mantener mediante comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.9.2. J\u00f3venes. Los hombres y las mujeres j\u00f3venes \u00a0 son un grupo que en materia de pol\u00edtica criminal y carcelaria merece una \u00a0 especial atenci\u00f3n por parte del Estado. La orden constitucional de asistencia y \u00a0 protecci\u00f3n a la juventud (art. 45, CP)[628] \u00a0se materializa, por ejemplo, en el deber del estado de propender por \u00a0 herramientas de administraci\u00f3n pac\u00edficas y comprensivas, antes que violentas e \u00a0 impositivas. Que la \u00fanica y principal respuesta contra el crimen en una sociedad \u00a0 no puede ser castigo, la c\u00e1rcel y la represi\u00f3n, es especialmente cierto a \u00a0 prop\u00f3sito del crimen juvenil. Propuestas como disminuir la edad de \u00a0 responsabilidad penal, a pesar de que se trate de ni\u00f1os y ni\u00f1as en t\u00e9rminos \u00a0 constitucionales (persona menor de 18 a\u00f1os) y de la Carta Internacional de \u00a0 Derechos Humanos, son muestras de esta tendencia a echar mano del castigo y la \u00a0 prisi\u00f3n como herramienta de soluci\u00f3n, antes de emplear otros caminos de \u00a0 intervenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de estas situaciones. La grave criminalidad en que se \u00a0 ven inmersos los j\u00f3venes demuestra la necesidad de atender el problema, pero las \u00a0 herramientas de sanci\u00f3n deben ser las propias de un estado social y democr\u00e1tico \u00a0 de derecho. En tal contexto, el encierro y la privaci\u00f3n de la libertad debe ser \u00a0 la excepci\u00f3n de la excepci\u00f3n. Es un camino que, inevitablemente, cuando se \u00a0 justifica recorrerlo, implica cierto fracaso social. Si bien muchos de los \u00a0 adolescentes y j\u00f3venes son plenamente conscientes y responsables de sus actos, \u00a0 no por ello deja de ser cierto que estas decisiones son respuestas a contextos y \u00a0 situaciones que, muchas veces, propician y estimulan esos comportamientos. \u00a0Son \u00a0 j\u00f3venes violentos, porque la sociedad los ha obligado a vivir en contextos \u00a0 violentos. Los conflictos y problemas que enfrenta un joven habitante de un \u00a0 sector deprimido y marginado de una gran ciudad, por ejemplo, son una realidad \u00a0 que supera su voluntad y su autonom\u00eda. Son realidades sociales que est\u00e1n ah\u00ed y \u00a0 no se pueden evadir o ignorar, pues representan amenazas reales para la vida, la \u00a0 integridad o la subsistencia. Es por eso que la pol\u00edtica criminal, en general, y \u00a0 la penitenciaria y carcelaria en particular, debe asegurar la protecci\u00f3n, la \u00a0 educaci\u00f3n y el progreso de toda persona joven. No obstante, como se indic\u00f3 \u00a0 previamente, la realidad es otra. Los estudios emp\u00edricos muestran que el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario, como consecuencia de la pol\u00edtica criminal, en sus \u00a0 diferentes fases, se ensa\u00f1a con hombres, j\u00f3venes de sectores sociales marginados \u00a0 y excluidos por su condici\u00f3n econ\u00f3mica.[629] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.9.3. Mujeres. Las mujeres tambi\u00e9n son objeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como se ha mostrado. Por ejemplo, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha encontrado razonable establecer tratos \u00a0 diferentes entre hombres y mujeres cabeza de familia, en cuanto al acceso a \u00a0 ciertas medidas de libertad, salvo que se trate de hombres que cuyos menores se \u00a0 encuentren en situaci\u00f3n an\u00e1loga a los de las mujeres cabeza de familia.[630] Como \u00a0 lo demuestran los estudios e informes acerca de la situaci\u00f3n de las mujeres en \u00a0 el Sistema penitenciario y carcelario, no s\u00f3lo colombiano sino regional, las \u00a0 discriminaciones y exclusiones de g\u00e9nero de la sociedad se reproducen. En \u00a0 especial, en tanto es un Sistema orientado principalmente a hombres, las \u00a0 necesidades y demandas propias de los derechos fundamentales de las mujeres \u00a0 pasan desapercibidas en muchas ocasiones. Como lo se\u00f1ala la Comisi\u00f3n Asesora de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal, \u201c[\u2026] hay que recordar que estad\u00eds\u00adticamente el n\u00famero de \u00a0 mujeres en prisi\u00f3n es inferior al de los hombres, lo cual tiene como una de las \u00a0 consecuen\u00adcias principales que las prisiones no hayan sido dise\u00f1adas pensando en \u00a0 las diferencias de g\u00e9nero ni en las parti\u00adcularidades de las mujeres para temas \u00a0 como las visitas conyugales, la situaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as que deben vivir en \u00a0 prisi\u00f3n con sus madres, las necesidades particulares de las mujeres en materia \u00a0 de salud, especialmente salud reproductiva, por citar algunos temas.\u201d[631] \u00a0 Demandas de salud o de ocupaciones y formaciones laborales diferentes a las que \u00a0 piden los hombres son algunos de estos ejemplos. La pol\u00edtica penitenciaria y \u00a0 carcelaria no puede dejar debe tener una perspectiva de g\u00e9nero que permita \u00a0 evitar, o remover si existen, las barreras y obst\u00e1culos que enfrentan las \u00a0 mujeres para gozar efectivamente de sus derechos fundamentales.[632] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.9.4. Personas con orientaci\u00f3n sexual e identidades de \u00a0 g\u00e9nero diversas. Las personas con orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero \u00a0 diversa son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por lo que la \u00a0 pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria tambi\u00e9n debe ser respetuosa de sus \u00a0 especiales derechos fundamentales. Las dificultades de los hombres trans y de \u00a0 las mujeres trans, por ejemplo, se inicia desde el momento mismo de definir a \u00a0 qu\u00e9 establecimiento penitenciario y carcelario deben ser remitidos.[633] Las \u00a0 dimensiones de la salud en las que se encuentra comprometida su identidad y su \u00a0 integridad f\u00edsica y personal, por ejemplo, son usualmente dejadas de lado. Los \u00a0 obst\u00e1culos y las barreras al acceso a los servicios de salud suelen ser mayores \u00a0 e insalvables en estos casos, y, como condici\u00f3n para poder superarlos, suelen \u00a0 exigir a la persona que acepte actitudes y dict\u00e1menes patologizantes. Los \u00a0 espacios de libertad y autonom\u00eda que deben ser asegurados en prisi\u00f3n a toda \u00a0 persona, suelen ser especialmente violados y amenazados a las personas de \u00a0 orientaci\u00f3n sexual diversa. La c\u00e1rcel reproduce los prejuicios y las \u00a0 discriminaciones sociales en contra de estos grupos sociales, que en muchas \u00a0 ocasiones son actitudes y acciones propiciadas desde la propia Guardia. Tal es \u00a0 el caso de sanciones absurdas y desproporcionadas como, por ejemplo, encerrar a \u00a0 una mujer privada de la libertad en aislamiento, debido a que se bes\u00f3 con otra \u00a0 mujer en un espacio en que pod\u00edan ser vistas por otras personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.9.5. Comunidades \u00e9tnicas y tradicionales. Las \u00a0 personas que pertenecen a comunidades \u00e9tnicas o tradicionales de Colombia, dado \u00a0 el car\u00e1cter pluri\u00e9tnico y multicultural de la Naci\u00f3n, deben ser especialmente \u00a0 protegidas por el Sistema penitenciario y carcelario. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha indicado que \u201c[\u2026] la reclusi\u00f3n de ind\u00edgenas en \u00a0 establecimientos penitenciarios corrientes, implicar\u00eda una amenaza contra dichos \u00a0 valores, que gozan de reconocimiento constitucional; de ah\u00ed que se justifique su \u00a0 reclusi\u00f3n en establecimientos especiales.\u201d[634] Ahora bien, si se trata \u00a0 de un caso en el que se justifique que una persona perteneciente a una de estas \u00a0 comunidades se encuentre recluido en una penitenciaria o una c\u00e1rcel ordinaria. \u00a0 De esta forma, tambi\u00e9n ha tutelado el derecho de personas ind\u00edgenas a decidir en \u00a0 libertad y aut\u00f3nomamente el servicio de salud que quieren recibir, pudiendo \u00a0 elegir un tratamiento alternativo, propio de su comunidad y de sus tradiciones y \u00a0 saberes ancestrales.[635] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.9.6. Tercera edad. Las personas de edades \u00a0 avanzadas, en especial cuando este momento de su vida est\u00e1 acompa\u00f1ado de \u00a0 aflicciones f\u00edsicas considerables, merecen un especial respeto, protecci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de sus derechos fundamentales por parte de la pol\u00edtica penitenciaria y \u00a0 carcelaria. Esto es cierto tanto para las personas que son objeto de privaci\u00f3n \u00a0 de la libertad ya entradas en a\u00f1os, como para las personas que el ocaso de la \u00a0 vida les lleg\u00f3 estando recluidas en prisi\u00f3n. Es su avanzada edad y el normal \u00a0 deterioro de su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica lo que hace que el Estado tenga \u00a0 que prestarles especial atenci\u00f3n, independientemente de cualquier otra \u00a0 consideraci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.9.7. Personas con discapacidad. La condici\u00f3n de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad, se ha evidenciado, supone una serie de restricciones y \u00a0 limitaciones a las personas, que las ponen en estado de necesidad. La \u00a0 dependencia de una persona privada de la libertad a las instituciones de \u00a0 reclusi\u00f3n es absoluta. En tal medida, los servicios penitenciarios y carcelarios \u00a0 se ocupan de atender esas necesidades, desde la m\u00e1s elemental hasta la m\u00e1s \u00a0 compleja. No obstante, la mayor\u00eda de servicios son dise\u00f1ados para el promedio de \u00a0 las personas y para las necesidades que estas tiene y a las que \u00e9stas se ven \u00a0 expuestas. Por ello, personas que debido a sus capacidades f\u00edsicas tienen \u00a0 habilidades y necesidades espaciales, al igual que los dem\u00e1s sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional suelen ser olvidados en los dise\u00f1os y en la \u00a0 construcci\u00f3n de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Personas que \u00a0 debido a su ceguera desarrollan habilidades auditivas y sensoriales especiales \u00a0 para enfrentar el mundo, se ven sometidos a ambientes hostiles, dise\u00f1ados, \u00a0 \u00fanicamente, para personas videntes, que enfrentan el mundo mediante el uso de \u00a0 esta habilidad. La ausencia de guardias que sepan lenguaje de se\u00f1as, materiales \u00a0 de lectura especiales para invidentes, oficios que puedan desarrollar personas \u00a0 en sillas de rueda, etc. Ahora bien, teniendo en cuenta el escenario de \u00a0 violencia y hacinamiento de muchas c\u00e1rceles y penitenciarias, las personas con \u00a0 necesidades especiales suelen enfrentar mayores riesgos de violaci\u00f3n a sus \u00a0 derechos, as\u00ed como mayor cantidad de amenazas y de mayor gravedad. \u00a0La \u00a0 jurisprudencia, por ejemplo, ha tutelado las necesidades especiales de salud de \u00a0 una persona privada de la libertad por haber pertenecido a un grupo paramilitar, \u00a0 que se encontraba en silla de ruedas y gravemente afectada en su salud, a causa \u00a0 de impactos de proyectil.[636]\u00a0 \u00a0 Las autoridades penitenciarias y carcelarias, as\u00ed como los jueces de la \u00a0 Rep\u00fablica, tienen una especial obligaci\u00f3n de hacer los ajustes razonables que \u00a0 correspondan, de la ley, de las reglamentaciones, de los reglamentos, o de \u00a0 cualquier tipo de norma en general, para asegurar que su cumplimiento no imponga \u00a0 cargas irrazonables o desproporcionadas sobre las personas con discapacidad, o \u00a0 conlleven barreras y obst\u00e1culos, en ocasiones insalvables, para el ejercicio de \u00a0 derechos o el acceso a bienes y servicios, por ejemplo. Son m\u00faltiples los casos \u00a0 en los que la Corte Constitucional ha considerado que autoridades \u00a0 administrativas y judiciales desconocen los derechos constitucionales de las \u00a0 personas con discapacidad al no hacer los ajustes razonables que correspondan, \u00a0 incluso si se trata de normas que, de hecho, fueron dise\u00f1adas para personas con \u00a0 problemas de discapacidad, pero que, sin embargo, excluyen de ciertos beneficios \u00a0 a ciertas personas que por su condici\u00f3n deber\u00edan acceder a \u00e9ste.[637] \u00a0De acuerdo con la Carta Internacional de Derechos Humanos, ha sostenido la \u00a0 jurisprudencia, \u201c[\u2026] existe discriminaci\u00f3n contra las personas con \u00a0 discapacidad cuando se deniegan ajustes razonables,[638] \u00a0concepto que fue definido como las modificaciones y adaptaciones necesarias y \u00a0 adecuadas que se requieran en un caso particular, para garantizarle a las \u00a0 personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus \u00a0 derechos humanos y libertades fundamentales, las cuales no deben imponer una \u00a0 carga desproporcionada o indebida.\u201d[639] \u00a0Los ajustes razonables tambi\u00e9n se han tutelado, por ejemplo, de infraestructuras \u00a0 materiales, que requiere modificaciones a las edificaciones.[640] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.9.8. Personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. \u00a0 Las categor\u00edas de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional representan \u00a0 grupos sociales frente a los cuales el Estado tiene obligaciones de respeto, \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos, claramente definidas e identificadas. \u00a0 Pero esto no quiere decir que otras personas, que no pertenecen a alguno de \u00a0 estos grupos, no merezcan, en raz\u00f3n a su especial situaci\u00f3n, un tratamiento \u00a0 igualmente preferente. Expresamente la Constituci\u00f3n advierte, al consagrar el \u00a0 principio de igualdad, que \u201cel Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas \u00a0 personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que \u00a0 contra ellas se cometan.\u201d\u00a0 As\u00ed, puede tratarse de una persona v\u00edctima \u00a0 de la violencia y que se encontraba en situaci\u00f3n de desplazamiento, o del \u00a0 cacique m\u00e1s aguerrido y violento de un patio, si se encuentra en recuperaci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica, luego de una agresi\u00f3n y linchamiento por cuenta de enemigos al interior \u00a0 de la prisi\u00f3n. La pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria, por tanto, debe ser \u00a0 sensible a los derechos de las personas que, en cualquier momento y sin importar \u00a0 su condici\u00f3n, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Tal es \u00a0 caso, por ejemplo de las personas con problemas de discapacidad.[641] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.10. Los actores y entidades encargadas de dise\u00f1ar, \u00a0 adoptar, implementar y evaluar la pol\u00edtica criminal y carcelaria, tienen un \u00a0 especial deber de coordinar y colaborar arm\u00f3nicamente entre s\u00ed, en el ejercicio \u00a0 y desempe\u00f1o de sus funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier pol\u00edtica p\u00fablica, la actuaci\u00f3n de las diferentes \u00a0 agencias del Estado debe darse de manera coordinada. Uno de los m\u00ednimos de toda \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de la cual dependa el goce efectivo de un derecho fundamental, \u00a0 y que requiera del concurso y la actuaci\u00f3n de diferentes instancias y actores \u00a0 sociales, requiere coordinaci\u00f3n. De otra forma, dif\u00edcilmente se tratar\u00e1 de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que cumpla con los m\u00ednimos presupuestos de racionalidad y \u00a0 razonabilidad y, dif\u00edcilmente, no ser\u00e1 arbitraria, inadecuada, ineficiente o \u00a0 discriminatoria, por lo menos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.10.1. La complejidad de la pol\u00edtica criminal depende, en \u00a0 parte, de la diversidad de actores que hacen parte de su dise\u00f1o, implementaci\u00f3n \u00a0 y evaluaci\u00f3n y que deben actuar de forma mancomunada y arm\u00f3nica. Se han \u00a0 reconocido, por ejemplo, los siguientes actores: el Consejo Superior de la \u00a0 Pol\u00edtica Criminal; el Congreso de la Rep\u00fablica; el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico; el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; la Corte \u00a0 Constitucional, los jueces de la Rep\u00fablica, en especial los de ejecuci\u00f3n de \u00a0 penas; la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n;[642] a los que se suman el \u00a0 Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, as\u00ed como la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.10.2. Especial lugar tiene dentro del dise\u00f1o de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica criminal y carcelaria el Legislador, debido al amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n del ordenamiento que constitucionalmente se le reconoce. Una y \u00a0 otra vez, salvados los l\u00edmites constitucionales, la Corte ha reconocido esta \u00a0 amplitud.[643] \u00a0Ahora bien, es precisamente este amplio margen de configuraci\u00f3n con el que \u00a0 cuenta el legislador el que lo hace especialmente responsable del \u00e9xito o el \u00a0 fracaso de la pol\u00edtica criminal en general. Varios actores y autoridades del \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario sostienen, y no les falta raz\u00f3n, que sus \u00a0 competencias para enfrentar la crisis son limitadas. Sus obligaciones son \u00a0 atender una demanda cada vez m\u00e1s grande de penas privativas de la libertad y \u00a0 medidas de seguridad, que deben ser atendidas con recursos escasos y que, d\u00eda a \u00a0 d\u00eda, se deterioran y colapsan. As\u00ed, por ejemplo, el INPEC es una instituci\u00f3n \u00a0 cuyas competencias se restringen b\u00e1sicamente a la tercera fase de \u00a0 criminalizaci\u00f3n. No decide cu\u00e1ntas conductas deben penalizarse, ni por cuanto \u00a0 tiempo. En cambio, el legislador ocupa un lugar privilegiado en el dise\u00f1o, \u00a0 concepci\u00f3n y adopci\u00f3n de una determinada pol\u00edtica criminal, desde su inicio. Es \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica, de hecho, el poder que en ejercicio de su funci\u00f3n \u00a0 de representaci\u00f3n pol\u00edtica puede decidir leg\u00edtimamente cu\u00e1ndo es legal \u00a0 restringir la libertad de una persona, durante cu\u00e1nto tiempo y en qu\u00e9 \u00a0 condiciones, bajo el orden constitucional vigente. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.10.3. De la pol\u00edtica criminal en general, y de su tercera \u00a0 fase, la carcelaria, depende en buena medida el goce efectivo de importantes \u00a0 derechos fundamentales de las personas que hacen parte de una sociedad. Por una \u00a0 parte los de las personas en general (el derecho a la vida, a la integridad \u00a0 personal, la honra, la propiedad, la intimidad, etc.), que son protegidos de los \u00a0 ataques criminales, en buena medida, a trav\u00e9s del Sistema penal y el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario.\u00a0 La principal pretensi\u00f3n de un sistema penal es \u00a0 evitar y prevenir graves da\u00f1os y violaciones a los derechos de las personas. Por \u00a0 tanto, se insiste, uno de los principales costos que debe asumir una sociedad \u00a0 cuya pol\u00edtica criminal y carcelaria se encuentra en un estado de cosas contrario \u00a0 al orden constitucional vigente, es el quedarse sin una de las principales \u00a0 herramientas para proteger y garantizar el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales m\u00e1s b\u00e1sicos de una persona, como el no ser lesionado o violentado. \u00a0 Cuando se conf\u00eda en exceso en la pol\u00edtica criminal como medio para asegurar los \u00a0 derechos, el fracaso de aquella implica usualmente el fracaso del logro buscado. \u00a0 Adicionalmente, est\u00e1n en juego los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad que se ven gravemente afectados, como se ha mostrado, \u00a0 debido al estado de cosas en el que se encuentra el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario. Este costo sobre los derechos, al cual ya se hab\u00eda aludido \u00a0 previamente, implica que en materia de pol\u00edticas criminales y carcelarias los \u00a0 m\u00ednimos constitucionales deben ser forzosamente observados. Es por esto que la \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal ha resaltado que la pol\u00edtica criminal debe \u00a0 ser\u00a0 (i) estable,\u00a0 (ii) coherente, (iii) fundamentada \u00a0 emp\u00edricamente, (iv) evaluada sistem\u00e1ticamente \u00a0y\u00a0 (iv) con responsables institucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria debe ser estable. No puede pretender modificarse y alterarse su \u00a0 dise\u00f1o constantemente. No puede pretender ser zigzagueante; no puede ser \u00a0 punitiva en exceso, al poco tiempo cambiar de rumbo hacia la libertad, para \u00a0 volver a endurecerse y, as\u00ed, continuar err\u00e1ticamente. La pol\u00edtica criminal debe \u00a0 representar un mensaje de largo aliento a la sociedad en general, respaldado por \u00a0 acciones y resultados que demuestran que el Estado s\u00ed cuenta con la capacidad \u00a0 efectiva para implementarla. La estabilidad de la pol\u00edtica criminal depende, en \u00a0 buena medida, de la estabilidad jur\u00eddica de los par\u00e1metros, las reglas y los \u00a0 principios que la inspiran. Debe existir seguridad jur\u00eddica para que una \u00a0 pol\u00edtica criminal y carcelaria sea estable. (ii) La pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria debe ser coherente; sus partes deben guardar una relaci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0 entre s\u00ed. No debe ser fraccionada, il\u00f3gica, irracional o irrazonable. Debe ser, \u00a0 adem\u00e1s, congruente tanto con los elementos que constituyen la pol\u00edtica criminal, \u00a0 como con el resto de \u00f3rganos, instituciones y competencias en un estado \u00a0 constitucional, en especial, con la Carta de Derechos. (iii) Una pol\u00edtica \u00a0 criminal deber\u00eda contar con justificaci\u00f3n estricta, en t\u00e9rminos \u00a0 constitucionales, de su necesidad. Razones que legitimen claramente por qu\u00e9 se \u00a0 ha de usar tan costoso medio de control para los derechos, en especial, para la \u00a0 dignidad humana. La pol\u00edtica criminal debe fundarse en la realidad, no en \u00a0 percepciones o meras impresiones.[644] \u00a0En Colombia, tal como lo se\u00f1ala la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal, \u201c[\u2026] \u00a0 en la actualidad no se le mide el impacto a las propuestas ni a las normas. Es \u00a0 necesario en concordancia con el modelo de toma de decisiones mejor informadas \u00a0 montar un esquema de evaluaci\u00f3n e impacto de las reformas. [\u2026]\u201d. Una \u00a0 pol\u00edtica criminal que sea coherente y se funde emp\u00edricamente, tiene herramientas \u00a0 para resistir las tentaciones y presiones de la demanda de \u2018populismo punitivo\u2019. \u00a0 (iv) Las pol\u00edticas p\u00fablicas suelen ser vistas c\u00edclicamente; procesos que \u00a0 implican la formulaci\u00f3n de un problema, el dise\u00f1o de la pol\u00edtica, su \u00a0 implementaci\u00f3n y, finalmente, su evaluaci\u00f3n, para poder ajustar o redefinir \u00a0 cualquiera de sus fases, el problema enfrentado, el dise\u00f1o de la pol\u00edtica o su \u00a0 implementaci\u00f3n.\u00a0 Esta evaluaci\u00f3n constante permite mejorar las pol\u00edticas \u00a0 para que logre a mayor cabalidad sus objetivos, corrigiendo los errores \u00a0 cometidos o incluyendo nuevas herramientas para resolver dificultades reci\u00e9n \u00a0 aparecidas, o que surgieron como respuestas a las medidas que impulso la \u00a0 pol\u00edtica. Las medidas que fueron exitosas en un momento para contrarrestar un \u00a0 problema social, pueden devenir insuficientes o ineficaces y requerir \u00a0 modificaciones. (iv) Deben existir instituciones capaces de responder por la \u00a0 pol\u00edtica criminal como un todo, y no s\u00f3lo de partes y secciones limitadas de \u00a0 ellas, respetando, claro est\u00e1, las competencias constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarias establecidas. Dada la variedad de actores e instituciones que \u00a0 toman parte en el Sistema penitenciario y carcelario, definir y establecer una \u00a0 \u00fanica instituci\u00f3n que sea el responsable \u00fanico y jer\u00e1rquico de toda la pol\u00edtica \u00a0 no es posible. El constituyente decidi\u00f3 que fueran distintas instituciones de \u00a0 las diferentes ramas del poder p\u00fablico las que colaboraran arm\u00f3nicamente entre \u00a0 s\u00ed para ejercer sus facultades y cumplir sus funciones, siendo a la vez, frenos \u00a0 y contrapesos que se controlan y ponderan entre s\u00ed. Sea cual sea el dise\u00f1o \u00a0 institucional que se adopte no puede dejar de existir una instancia que pueda \u00a0 abordar el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal \u00a0 desde una perspectiva amplia de forma constante y frecuente.[645] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos par\u00e1metros b\u00e1sicos de \u00a0 racionalidad y razonabilidad que le fija el orden constitucional vigente a \u00a0 cualquier pol\u00edtica criminal que democr\u00e1ticamente decida adoptarse, no se oponen \u00a0 ni excluyen los par\u00e1metros constitucionales que debe cumplir en general toda \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo de un derecho fundamental, \u00a0 a los cuales se hizo alusi\u00f3n en la primera parte del presente cap\u00edtulo de la \u00a0 consideraciones de esta Sentencia. Adicionalmente, existen otros par\u00e1metros \u00a0 m\u00ednimos que o bien ser derivan de est\u00e1ndares legales o est\u00e1ndares propios de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica.[646] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.10.4. La pol\u00edtica criminal, como lo indica la Comisi\u00f3n \u00a0 Asesora de Pol\u00edtica Criminal, no puede seguir siendo una \u201c[\u2026] reacci\u00f3n \u00a0 inmediata a los actos criminales o las demandas de seguridad ciudadana, sin la \u00a0 adecuada planeaci\u00f3n de respuestas a estos fen\u00f3menos, de conformidad con las \u00a0 evidencias emp\u00edricas y con los fines del Estado de respetar y garantizar los \u00a0 derechos humanos, asegurar la convivencia dentro de un orden social justo, y \u00a0 preservar las condiciones necesarias para el ejercicio de las libertades \u00a0 p\u00fablicas.\u201d[647] \u00a0La Comisi\u00f3n Asesora reconoce la existencia de casos y situaciones excepcionales \u00a0 que demandan una respuesta urgente de la pol\u00edtica criminal. Ocasiones que \u00a0 justifican una respuesta r\u00e1pida por parte del Estado. Es m\u00e1s, es una obligaci\u00f3n \u00a0 hacerlo as\u00ed. No obstante, ello no impide que los mecanismos y herramientas \u00a0 mediante las cuales la pol\u00edtica criminal puede reaccionar velozmente, sean \u00a0 previamente dise\u00f1ados e implementados. Esto garantiza, tanto la posibilidad de \u00a0 responder \u00e1gilmente (contar con la capacidad institucional para efectivamente \u00a0 hacerlo), y que tal respuesta sea coherente con el orden constitucional vigente, \u00a0 teniente en cuenta, en todo caso, \u201clos principios de proporcionalidad y \u00a0 razonabilidad constitucional.\u201d[648]\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.10.5. Las personas que a cualquier t\u00edtulo cumplan \u00a0 funciones o desempe\u00f1en facultades dentro del Sistema penitenciario y carcelario, \u00a0 en ejercicio de leg\u00edtimas y legales competencias, ajustadas a la Constituci\u00f3n, \u00a0 tienen el deber de cumplir los mismos par\u00e1metros de respeto, protecci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, \u00a0 de la Guardia y, general, de las personas que ingresan y permanecen dentro de \u00a0 los establecimientos de reclusi\u00f3n. Los acuerdos, los planes, los convenios o \u00a0 cualquier otro tipo de acci\u00f3n estatal orientada a enfrentar los problemas del \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario, deben respetar los presupuestos, reglas y \u00a0 principios del orden constitucional vigente. En especial, asegurar la dignidad \u00a0 humana de toda persona, sin discriminaci\u00f3n alguna.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.11. La pol\u00edtica criminal y carcelaria debe ser \u00a0 especialmente transparente e informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.11.1. Toda actuaci\u00f3n del Estado debe estar inspirada por \u00a0 los principios de publicidad y de transparencia en las actuaciones p\u00fablicas. La \u00a0 falta de informaci\u00f3n, o los problemas de credibilidad o de confiabilidad que \u00a0 pueda tener aquella con que se cuenta, suelen ser graves en cualquier pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica, puesto que sin tales datos es imposible diagnosticar adecuadamente cu\u00e1l \u00a0 es el estado de cosas en que se encuentra el Sistema penitenciario y carcelario, \u00a0 ni proponer soluciones y medidas para enfrentar la crisis.\u00a0 Dada la \u00a0 importancia social que se ha otorgado al castigo penal y a la opacidad de la \u00a0 cual siempre ha adolecido \u2013a pesar de ser un asunto de competencia democr\u00e1tica y \u00a0 de car\u00e1cter p\u00fablico\u2013, es evidente la necesidad reforzada de transparencia y \u00a0 claridad en la informaci\u00f3n acerca del uso del castigo de privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad. Si de la informaci\u00f3n depende la protecci\u00f3n del goce efectivo de los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad, contar con esta es un \u00a0 presupuesto constitucional b\u00e1sico que no se puede dejar de cumplir bajo ninguna \u00a0 circunstancia. De la transparencia en la informaci\u00f3n con la que debe contar toda \u00a0 pol\u00edtica criminal emp\u00edricamente fundada, depende en buena medida los derechos de \u00a0 participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n en democracia de todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.11.2. La Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal considera \u00a0 que son necesarias reformas a los sistemas de informaci\u00f3n, para mejorar la \u00a0 formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal. Advierte que \u201c[los] sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n de la justicia penal se encuentran desarticulados, por lo que es \u00a0 imposible realizar un an\u00e1lisis de flujos en el sistema. A pesar de los avances \u00a0 del SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio que administra la FGN), que contiene la \u00a0 noticia criminal incorporada por la polic\u00eda judicial y las actuaciones del \u00a0 proceso penal por parte de la FGN, a\u00fan se encuentran desarticuladas las \u00a0 actuaciones de los jueces y el INPEC. \u00a0||\u00a0 Adicionalmente, la \u00a0 informaci\u00f3n sobre violencia y delincuencia, el proceso penal presenta problemas \u00a0 tanto en las fuentes de informaci\u00f3n como en las unidades de an\u00e1lisis (qui\u00e9n \u00a0 registra y qu\u00e9 registra), en el seguimiento y monitoreo (capacidad de aplicar el \u00a0 instrumento de recolecci\u00f3n en la periodicidad adecuada), as\u00ed como de \u00a0 comparatividad de tipos penales y periodo de referencia, lo que complejiza la \u00a0 integraci\u00f3n interna de registro y an\u00e1lisis.\u201d[649] La Comisi\u00f3n considera de \u00a0 suma importancia emitir los lineamientos que permitan superar estos \u00a0 inconvenientes y lograr acuerdos as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de convenios \u00a0 interadministrativos entre las entidades del sistema penal; se\u00f1ala que es \u00a0 preciso lograr unidad y calidad en la informaci\u00f3n delincuencial y penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.11.3. Pero como se mencion\u00f3 previamente, el \u00a0 problema de informaci\u00f3n en el sistema penitenciario es tambi\u00e9n un asunto que \u00a0 afecta a otros pa\u00edses de la regi\u00f3n.[650] \u00a0En este contexto la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos ha indicado algunos \u00a0 contenidos m\u00ednimos de la informaci\u00f3n requerida. El Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario deber\u00eda tener informaci\u00f3n completa, clara, confiable y actualizada, \u00a0 con relaci\u00f3n, por lo menos, acerca de los siguientes aspectos:\u00a0 (i) El \u00a0 nivel de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas. Con base en los par\u00e1metros e indicadores de goce efectivo del \u00a0 derecho, el Sistema penitenciario y carcelario, debe contar con informaci\u00f3n \u00a0 sobre el grado de cumplimiento real y efectivo de las obligaciones derivadas de \u00a0 los derechos fundamentales. Es urgente y de vital importancia, que se cuente con \u00a0 informaci\u00f3n completa, confiable y actualizada, acerca de las violaciones a los \u00a0 derechos a la vida, la dignidad, la integridad personal o las libertades \u00a0 sexuales, producto de actos violentos cometidos al interior de las \u00a0 penitenciar\u00edas, las c\u00e1rceles y cualquier otro centro de reclusi\u00f3n.\u00a0 (ii) \u00a0 Las capacidades del Sistema;\u00a0 se debe conocer cu\u00e1les son los recursos \u00a0 institucionales con los que efectivamente cuenta el Estado para actuar. Sus \u00a0 procedimientos, sus marcos normativos y regulatorios, las metodolog\u00edas y \u00a0 estrategias de acci\u00f3n para resolver los asuntos de su competencia (cantidad de \u00a0 instituciones, procedimientos, estado de la infraestructura, nivel de formaci\u00f3n \u00a0 de la guardia, etc.); esta informaci\u00f3n no s\u00f3lo debe mostrar cuantitativamente \u00a0 estas las capacidades del Sistema, sino tambi\u00e9n cualitativamente.\u00a0 (iii) \u00a0 El contexto financiero b\u00e1sico. Se debe contar con informaci\u00f3n suficiente \u00a0 acerca de los costos y las cargas que supone el Sistema, y los recursos y las \u00a0 fuentes con que se cuenta actualmente y ha futuro, para garantizar la \u00a0 realizaci\u00f3n progresiva, pero efectiva, de los derechos de las personas privadas \u00a0 de la libertad.[651] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.12.1. En conclusi\u00f3n, el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario colombiano enfrenta problemas que, como los de otras latitudes, no \u00a0 son nuevos, son conocidos y suponen situaciones estructurales que se mantienen y \u00a0 se reiteran. El hacinamiento es uno de los problemas que con mayor urgencia \u00a0 requiere atenci\u00f3n, por la capacidad de agravar los dem\u00e1s obst\u00e1culos y \u00a0 dificultades que enfrenta el Sistema, y por hacer m\u00e1s dif\u00edcil y gravosa \u00a0 cualquier opci\u00f3n de soluci\u00f3n. El hacinamiento es un problema que no s\u00f3lo se \u00a0 resuelve con m\u00e1s c\u00e1rceles (m\u00e1s cupos para privar a m\u00e1s personas de la libertad); \u00a0 tambi\u00e9n se debe enfrentar con menos c\u00e1rcel, esto es, con un menor uso del \u00a0 castigo penal, como herramienta de control social. La privaci\u00f3n de la libertad \u00a0 debe ser el \u00faltimo recurso de control social a emplear (ultima ratio); la \u00a0 pol\u00edtica criminal debe ser ante todo preventiva, logrando asegurar cabalmente \u00a0 los bienes jur\u00eddicos tutelados mediante las normas penales (los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, por ejemplo), y reduciendo al mismo tiempo, la necesidad de tener que \u00a0 imponer el grave y costo castigo del encarcelamiento. La libertad debe ser el \u00a0 principio constitucional que rija las decisiones de la pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria; las medidas de aseguramiento deben ser excepcionales. La pol\u00edtica \u00a0 criminal y carcelaria debe buscar, ante todo, la resocializaci\u00f3n de las \u00a0 personas. Contar con elementos de justicia restaurativa y no s\u00f3lo justicia \u00a0 retributiva. La pol\u00edtica criminal y carcelaria debe ser sensible a la protecci\u00f3n \u00a0 efectiva de los derechos fundamentales en general y de la dignidad humana, \u00a0 espec\u00edficamente. Adem\u00e1s, debe ser sostenible; el Estado debe estar en capacidad \u00a0 de asumir y pagar los costos de la Pol\u00edtica. Debe ser sensible a los sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional que vean sus derechos fundamentales \u00a0 comprometidos por el Sistema penitenciario y carcelario.\u00a0 El Estado debe \u00a0 contar con una organizaci\u00f3n institucional que permita dise\u00f1ar, adoptar, \u00a0 implementar y evaluar la pol\u00edtica criminal y carcelaria. El Sistema debe contar \u00a0 con informaci\u00f3n adecuada, suficiente y veraz, que circule con transparencia, \u00a0 propiciando la participaci\u00f3n y la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos par\u00e1metros m\u00ednimos que debe tener una pol\u00edtica criminal \u00a0 y carcelaria, son desconocidos por la pol\u00edtica al respecto que existe \u00a0 actualmente. Si bien existen avances importantes que las diferentes evaluaciones \u00a0 y diagn\u00f3sticos del Sistema reconocen, no logran superar los problemas \u00a0 estructurales del mismo, ni corregir los defectos de la pol\u00edtica penitenciaria y \u00a0 carcelaria en particular, ni la de la pol\u00edtica criminal en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.12.2. El estado actual del Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario sigue demostrando que el problema de las c\u00e1rceles sigue sin ocupar el \u00a0 lugar destacado en la agenda p\u00fablica que se merece, como se dijo en 1998: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el problema de las c\u00e1rceles y \u00a0 de las condiciones de vida dentro de ellas no ocupa un lugar destacado dentro de \u00a0 la agenda pol\u00edtica. A pesar de que desde hace d\u00e9cadas se conoce que la \u00a0 infraestructura carcelaria es inadecuada, que los derechos de los reclusos se \u00a0 vulneran, que los penales no cumplen con su funci\u00f3n primordial de \u00a0 resocializaci\u00f3n y que los centros carcelarios del pa\u00eds rebosan de sindicados no \u00a0 se observa una actitud diligente de los organismos pol\u00edticos del Estado con \u00a0 miras a poner remedio a esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actitud de los gestores de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas frente al problema de las c\u00e1rceles obedece a la l\u00f3gica del \u00a0 principio de las mayor\u00edas, que gobierna los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos. Los reclusos \u00a0 son personas marginadas por la sociedad. El mismo hecho de que sean confinados \u00a0 en establecimientos especiales, dif\u00edcilmente accesibles, hace gr\u00e1fica la \u00a0 condici\u00f3n de extra\u00f1amiento de los presos. En estas condiciones, los penados no \u00a0 constituyen un grupo de presi\u00f3n que pueda hacer o\u00edr su voz. Por eso, sus \u00a0 demandas y dolencias se pierden entre el conjunto de necesidades que agobian las \u00a0 sociedades subdesarrolladas, como la colombiana.\u00a0 ||\u00a0 La racionalidad constitucional es diferente de la de \u00a0 las mayor\u00edas. Los derechos fundamentales son precisamente una limitaci\u00f3n al \u00a0 principio de las mayor\u00edas, con el \u00e1nimo de garantizar los derechos de las \u00a0 minor\u00edas y de los individuos. [\u2026]\u201d.[652] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez constitucional est\u00e1 obligado a proteger el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales, permitiendo a las personas privadas de \u00a0 la libertad ser voceros de sus derechos, y reclamar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos que la Constituci\u00f3n les da. En esa medida, es deber de esta Sala hacer \u00a0 llegar esa voz a las autoridades encargadas de adoptar las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para asegurar sus derechos. , \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.12.3. Una de las razones por las cuales el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario se encuentra en un estado de cosas contrario al orden \u00a0 constitucional vigente, es porque se est\u00e1 empleando en demas\u00eda el sistema penal. \u00a0 Como lo dicen varios de los diagn\u00f3sticos sobre el Sistema, su colapso no se debe \u00a0 \u00fanicamente a que no existan suficientes cupos. La cuesti\u00f3n es que un uso \u00a0 desmedido y exagerado del sistema penal, en especial, teniendo en cuenta los \u00a0 altos costos que \u00e9ste representa, sobre todo si se debe respetar la dignidad de \u00a0 toda persona y sus derechos fundamentales, genera una demanda penitenciaria y \u00a0 carcelaria que, sencillamente, es inatendible. Se trata, pues, de una pol\u00edtica \u00a0 criminal y carcelaria evidentemente insostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00faltiples razones, que no corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 precisar y definir, han llevado a pol\u00edticas denominadas \u2018populismo penal\u2019 o \u00a0 \u2018huida al derecho penal\u2019. Se trata de formas de gobierno social que ven en el \u00a0 sistema penal una manera f\u00e1cil y r\u00e1pida, al menos simb\u00f3licamente, de adoptar \u00a0 soluciones a los problemas sociales. Indudablemente, las grandes violaciones a \u00a0 los derechos fundamentales, como la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad \u00a0 sexual, por mencionar algunos ejemplos, deben ser sancionadas. Pero no toda \u00a0 violaci\u00f3n de la ley o afectaci\u00f3n de derechos debe dar lugar a tan r\u00edgido y \u00a0 excesivo castigo. Y, en cualquier caso, no es posible que se utilice tanto el \u00a0 castigo penal, que se llegue a un estado de cosas en el cual no se cuente con la \u00a0 capacidad para investigar todas las actuaciones consideradas criminales, para \u00a0 procesarlas y condenarlas, ni para mantener cautivos, en condiciones de dignidad \u00a0 y respeto al goce efectivo de los derechos fundamentales, a las personas. De \u00a0 hecho, \u00bfcu\u00e1l no ser\u00eda el colapso del Sistema penitenciario y carcelario actual, \u00a0 si no existieran los \u00edndices de impunidad que existen, si todas les personas que \u00a0 deber\u00edan ser privadas de la libertad si se pudieran perseguir con \u00e9xito todas \u00a0 las conductas penalizadas? El Estado tiene el imperioso deber constitucional de \u00a0 dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica criminal y carcelaria que sea viable y que \u00a0 permita asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas, tanto de la \u00a0 sociedad en general, que se pretende proteger del delito, como de aquellas que \u00a0 ser\u00e1n privadas de la libertad por haber cometido tales acciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contar con la prisi\u00f3n como la herramienta fundamental y \u00a0 b\u00e1sica para contrarrestar y evitar las graves acciones sociales, consideradas \u00a0 delitos, ha llevado a muchos sistemas carcelarios a enfrentar el problema de la \u00a0ley del instrumento, una caracter\u00edstica humana, que consiste en la \u00a0 excesiva dependencia en una herramienta conocida, que se ha revelado \u00fatil.[653] Es \u00a0 decir, \u2018si todo lo que tienes es un martillo, es tentador tratar todo como un \u00a0 clavo\u2019.[654]\u00a0 \u00a0 Colombia no es la excepci\u00f3n. Cada vez m\u00e1s, herramientas de intervenci\u00f3n y \u00a0 transformaci\u00f3n social como la educaci\u00f3n, si bien son reconocidas ret\u00f3ricamente \u00a0 como el camino a seguir, en el d\u00eda a d\u00eda, se sigue adoptando el castigo, y en \u00a0 especial el castigo penal, como el instrumento ideal y por excelencia para la \u00a0 soluci\u00f3n de los problemas sociales. Esto, a pesar de que se ha revelado in\u00fatil \u00a0 y, peor a\u00fan, contraproducente, pues, adem\u00e1s de no evitar el delito, termina \u00a0 reproduci\u00e9ndolo y aument\u00e1ndolo por los fen\u00f3menos de \u2018contaminaci\u00f3n criminal\u2019. \u00a0 Por esto, la pol\u00edtica criminal y carcelaria debe ser razonable y conservar sus \u00a0 justas proporciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfrentar y resolver este problema de rumbo en la pol\u00edtica \u00a0 criminal es determinante, teniendo en cuenta que existen evidencias globales, de \u00a0 que el derecho penal puede pasar a ser una estrategia gubernamental m\u00e1s, para \u00a0 excluir, controlar y gobernar a ciertas poblaciones.[655] Esta reflexi\u00f3n se ha \u00a0 dado, especialmente, en los Estado Unidos de Am\u00e9rica que, como se dijo, es la \u00a0 naci\u00f3n del mundo y de la historia reciente, con mayores niveles de \u00a0 encarcelamiento de personas.[656] \u00a0Los mecanismos de estas nuevas tendencias punitivas suelen ser la \u00a0 sobrecriminalizaci\u00f3n \u00a0y sobrecastigo, esto es, un uso excesivo del sistema y del castigo penal \u00a0 como herramientas de control social y de soluci\u00f3n de conflictos.[657] Al \u00a0 uso exagerado del derecho penal puede llegarse, por ejemplo, porque se incluyen \u00a0 demasiadas normas que contemplan castigos penales, porque las normas penales \u00a0 usan expresiones m\u00e1s amplios y generales que abarcan m\u00e1s conductas, porque se \u00a0 imponen castigos m\u00e1s largos y severos que aumentan la permanencia de las \u00a0 personas en prisi\u00f3n, porque se flexibilizan las condiciones normativas para \u00a0 imponer medidas de prisi\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un sistema penal excesivo que se usa para condenar a penas \u00a0 privativas de la libertad todo tipo de infracci\u00f3n a la ley, termina por borrar \u00a0 las diferencias entre personas delincuentes y quienes no los son. Un sistema \u00a0 penal que s\u00f3lo se ocupa de perseguir la m\u00e1s graves ofensas a los derechos de las \u00a0 personas, puede distinguir tambi\u00e9n aquellas personas que cometen este tipo de \u00a0 actos de las que no lo hacen. Al incluir todo tipo de actos como criminales, el \u00a0 sistema penal termina considerando que una persona que rompe un vidrio en un \u00a0 establecimiento, amenaza un empleado con un arma y se roba varias pel\u00edculas, es \u00a0 igual, o al menos muy similar, a una persona que por baja pel\u00edculas por \u00a0 internet, sin respetar las condiciones impuestas por el propietario de los \u00a0 derechos de reproducci\u00f3n. Si bien ambos actos son contrarios al derecho, igualar \u00a0 su gravedad al adjudicarles a ambos una necesaria consecuencia penal, termina \u00a0 tambi\u00e9n, igualando a dos personas que, sin duda no representan el mismo grado de \u00a0 amenaza para las personas. Imponer una sanci\u00f3n penal a una conducta que podr\u00eda \u00a0 ser corregida de otra manera es claramente irrazonable, pues se impone un \u00a0 alt\u00edsimo costo a la libertad individual, a cambio de la protecci\u00f3n de un derecho \u00a0 que podr\u00eda haberse salvaguardado por otro medio menos lesivo del derecho. As\u00ed, \u00a0 la proporcionalidad que constitucionalmente se demanda a la ley penal no s\u00f3lo se \u00a0 viola cuando se impone castigos m\u00e1s severos a conductas que implican una menor \u00a0 afecci\u00f3n (como por ejemplo, castigar m\u00e1s severamente el robo simple de un \u00a0 celular que el atentar contra alguien con un arma blanca). Pero adem\u00e1s de la \u00a0 desproporci\u00f3n, el exceso de sistema penal propicia la discriminaci\u00f3n. En la \u00a0 medida que los recursos humanos y materiales no alcancen, por definici\u00f3n, para \u00a0 perseguir todos los delitos que se supone se deben investigar y sancionar, se \u00a0 genera un estado de cosas que justifica y autoriza de facto a los \u00a0 fiscales y jueces a priorizar y elegir qu\u00e9 casos investigar.\u00a0 De esta \u00a0 manera, se abre un espacio para que se reoriente la pol\u00edtica criminal, incluso \u00a0 dejando por fuera la persecuci\u00f3n de importantes delitos, porque se opt\u00f3 por \u00a0 perseguir otros. As\u00ed, por ejemplo, funcionarios obligados a mostrar resultados, \u00a0 pueden elegir perseguir ciertos delitos de menor importancia, porque saben que \u00a0 pueden lograr algo, dejando de lado casos verdaderamente importantes, pero cuya \u00a0 persecuci\u00f3n puede ser muy dif\u00edcil. As\u00ed, puede terminar el aparato procesal \u00a0 resolviendo peque\u00f1as y rutinarias agresiones a la propiedad, en lugar de \u00a0 procesar a grandes criminales, por lo complicado que ello podr\u00eda ser, adem\u00e1s de \u00a0 los problemas de seguridad que podr\u00eda representar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, se ha denunciado el hecho de que el sistema \u00a0 penitenciario se haya ensa\u00f1ado con ciertos grupos sociales vulnerables y \u00a0 marginados hist\u00f3ricamente, como la poblaci\u00f3n afrodescendiente.[658] Las pol\u00edticas \u00a0 criminales, en tal sentido, terminan excluyendo a cierta parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 de los debates pol\u00edticos y democr\u00e1ticos, como en otras \u00e9pocas pudieron hacerlo \u00a0 otro tipo de medidas, igualmente discriminatorias.[659] As\u00ed, en el contexto \u00a0 colombiano se podr\u00eda ver como algunas poblaciones que por su condici\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica eran marginados de la participaci\u00f3n en los procesos de \u00a0 deliberaci\u00f3n pol\u00edtica prohibi\u00e9ndoles el voto, hoy en d\u00eda, sus nietos son \u00a0 excluidos de la posibilidad de votar, porque sus derechos pol\u00edticos son \u00a0 limitados y restringidos, como penas accesorias a la pena privativa de la \u00a0 libertad. La pol\u00edtica criminal y carcelaria de un estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 derecho debe ser respetuosa del principio de igualdad y del derecho de no \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las c\u00e1rceles y penitenciarias est\u00e1n en un estado de cosas, \u00a0 que se han convertido en vertederos o dep\u00f3sitos de seres humanos, antes que \u00a0 instituciones respetuosas de la dignidad, de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas y orientadas a resocializarlas. \u00a0Esta grave afectaci\u00f3n a la libertad, \u00a0 constituye una grave amenaza para la igualdad y para el principio de la dignidad \u00a0 humana.[660] \u00a0Es notorio que la jurisprudencia constitucional haya empleado expresiones como \u2018dantesco\u2019 \u00a0 o \u2018infernal\u2019, para referirse al estado de cosas en que ha encontrado el \u00a0 sistema penitenciario y carcelario. Aunque el Gobierno consider\u00f3 en el pasado \u00a0 que esta situaci\u00f3n dantesca hab\u00eda sido superada,[661] la \u00a0 jurisprudencia constitucional la sigue constatando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuestiones a resolver comunes a todos los casos, y \u00a0 aquellas espec\u00edficas a cada proceso y a cada prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Soluci\u00f3n de cuestiones jur\u00eddicas concretas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1. El estado de cosas contrario al orden \u00a0 constitucional vigente constatado por la Corte Constitucional no exime al juez \u00a0 de tutela de analizar los reclamos individuales que le son sometidos a su \u00a0 consideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia T-153 de 1998 o en la presente sentencia no eximen al juez de tutela \u00a0 de analizar y estudiar el reclamo de una violaci\u00f3n o una amenaza presente y \u00a0 actual a los derechos de personas privadas de la libertad. Por supuesto, un juez \u00a0 de tutela debe tener en cuenta si existe una declaraci\u00f3n de estado de cosas \u00a0 inconstitucional o no, y si existe una serie de medidas u \u00f3rdenes de car\u00e1cter \u00a0 estructural que intenten arreglar un problema que ha dado lugar, entre otros, al \u00a0 reclamo de tutela que se somete a consideraci\u00f3n del juez. La existencia de este \u00a0 tipo de decisiones judiciales de car\u00e1cter estructural (como ha ocurrido en \u00a0 materia de los derechos de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento o en materia \u00a0 de protecci\u00f3n del derecho a la salud), exime al juez de considerar ciertas \u00a0 artistas o dimensiones de la cuesti\u00f3n, pero en modo alguno le permite dejar de \u00a0 lado el reclamo individual que una persona le haya sometido a su consideraci\u00f3n. \u00a0 El juez de tutela deber\u00e1 considerar los hechos y los argumentos que \u00a0 espec\u00edficamente la persona presente, todas aquellas cuestiones que por ser \u00a0 propias del caso concreto, no pudieron ser valoradas ni resueltas en procesos \u00a0 judiciales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de car\u00e1cter estructural, como la declaratoria de \u00a0 un estado de cosas contrario al orden vigente busca, entre otras cosas, evitar \u00a0 que se interpongan reclamos judiciales id\u00e9nticos y reiterados, con base en la \u00a0 misma situaci\u00f3n problem\u00e1tica, una y otra vez. No obstante, ello no implica \u00a0 privar a las personas de su derecho de acceso a la justicia, en especial, cuando \u00a0 existen dimensiones y situaciones particulares que suponen valoraciones \u00a0 concretas y precisas y, eventualmente, decisiones y medidas de protecci\u00f3n \u00a0 espec\u00edficas. As\u00ed, invocar el cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, como lo \u00a0 hacen algunas decisiones judiciales dentro de los procesos de tutela acumulados, \u00a0 no justifica dejar de lado el deber constitucional de garantizar el acceso a la \u00a0 justicia a la persona que haya presentado un reclamo concreto y puntal. Todo \u00a0 llamado a la justicia debe ser considerado y atendido cabalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1.1. Los reclamos de una persona privada de la libertad \u00a0 que est\u00e1 sometida a condiciones indignas plantea un inmenso reto constitucional \u00a0 para los jueces de tutela. Por una parte, se trata de una situaci\u00f3n en la que \u00a0 claramente est\u00e1n involucrados los derechos fundamentales de una persona y, por \u00a0 lo tanto, el juez constitucional est\u00e1 plenamente facultado \u2013e incluso obligado\u2013 \u00a0 a actuar en su defensa. Pero, por otra parte, se trata de violaciones concretas \u00a0 que se originan en una serie de fallas y de defectos estructurales que, en la \u00a0 mayor\u00eda de las veces, superan el reclamo individual y puntual que ha sido \u00a0 sometido a consideraci\u00f3n del juez. Salvo que se trate de una acci\u00f3n que haya \u00a0 sido presentada por varias personas conjuntamente, de tal suerte que permitan \u00a0 procesalmente considerar de forma amplia el problema,[662] los jueces de tutela \u00a0 suelen referirse a casos puntuales, relacionados con los derechos de una persona \u00a0 en concreto, considerada aisladamente.\u00a0 No le corresponde a esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n suplantar a los jueces o restringir su autonom\u00eda e \u00a0 independencia judicial, indicando de manera pormenorizada c\u00f3mo deben resolver \u00a0 \u00e9ste y otros dilemas. Tal labor les corresponde a los propios jueces en el \u00a0 ejercicio de sus facultades. Sin embargo, esta Sala considera pertinente indicar \u00a0 las acciones m\u00ednimas que un juez de tutela deber\u00eda considera en tal tipo de \u00a0 casos, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1.2. Un juez de tutela no puede ignorar las violaciones \u00a0 de derechos fundamentales que han sido sometidas a su consideraci\u00f3n, incluso si \u00a0 se trata de reclamos que no fueron alegados expresamente como violaciones en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, pero de los cuales se inform\u00f3 al juez de tutela o de los \u00a0 cuales \u00e9ste se enter\u00f3 debido a las pruebas practicadas, como lo ha se\u00f1alado la \u00a0 jurisprudencia constitucional a prop\u00f3sito, justamente, de la protecci\u00f3n de las \u00a0 personas privadas de la libertad.[663] \u00a0Uno de los jueces de instancia en el proceso de acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, COCUC, (T- \u00a0 3526653), resalta que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el \u00a0 principio general del derecho iura novit curia [\u2018el juez conoce el \u00a0 derecho\u2019] es una de las columnas vertebrales de la acci\u00f3n de tutela. La \u00a0 informalidad del recurso judicial, obliga al juez de tutela a analizar el caso \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de lo alegado por el accionante. Por eso se ha indicado que \u201c[\u2026] no \u00a0 es menester que una persona demande del juez de tutela la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio en cuesti\u00f3n [iura novit curia], por cuanto es un mandato \u00a0 general y continuo que se ha de atender en todo proceso de tutela.\u201d[664] La aplicaci\u00f3n de este \u00a0 principio puede ser m\u00e1s o menos importante, dependiendo de cu\u00e1les sean las \u00a0 condiciones del caso concreto. As\u00ed, por ejemplo, \u201cse asume y demanda del juez \u00a0 una actitud m\u00e1s oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la \u00a0 invoca un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional o una persona que, por \u00a0 sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa.\u201d[665] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1.3. Ahora bien, independientemente de las condiciones y \u00a0 argumentos del caso concreto, todo juez de tutela debe por lo menos (i) \u00a0 verificar \u00a0la violaci\u00f3n a los derechos alegada;\u00a0 (ii) declarar que esta ocurre, \u00a0 en caso de que as\u00ed se haya constatado; as\u00ed como\u00a0 (iii) informar y \u00a0 comunicar \u00a0la situaci\u00f3n. Es decir, en primer t\u00e9rmino corresponde al juez ejercer sus \u00a0 competencias y facultades, para establecer si el alegato de tutela que le fue \u00a0 presentado es cierto. En tal medida, le corresponde establecer procesalmente si \u00a0 la violaci\u00f3n alegada se encuentra o no probada, en otras palabras, verificar la \u00a0 veracidad del reclamo de tutela. En segundo lugar, si el juez de tutela constata \u00a0 la violaci\u00f3n, deber\u00e1 declararlo; expresar de forma inequ\u00edvoca que se constat\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n alegada. Finalmente, el juez de tutela deber\u00eda informar su \u00a0 declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n de la violaci\u00f3n y, ante todo, comunicarla a las \u00a0 autoridades encargadas de actuar y resolver dichas afectaciones, as\u00ed como a las \u00a0 entidades de vigilancia, control y defensa y promoci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, la Sala celebra que muchos jueces de tutela de \u00a0 los procesos acumulados que se revisan, a pesar de haber resuelto negativamente \u00a0 las solicitudes principales de los accionantes,\u00a0 (i) verificaron las \u00a0 violaciones de derechos de las personas recluidas en los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios respectivos,\u00a0 (ii) as\u00ed lo declaran de forma \u00a0 expresa en la sentencia y\u00a0 (iii) informaron y comunicaron esta situaci\u00f3n a \u00a0 las autoridades que consideraron competentes, con el fin de que adopten las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias que correspondan. Es lo m\u00ednimo que ha de hacer un \u00a0 juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. Los Establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0 deben encargase de tomar medidas adecuadas y necesarias, para asegurar la \u00a0 efectiva reinserci\u00f3n en la sociedad de aquellas personas marginadas y excluidas \u00a0 socialmente por su condici\u00f3n socio econ\u00f3mica que se encuentran privadas de la \u00a0 libertad, independientemente de si son condenadas o sindicadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una persona es privada de la libertad, como sindicada \u00a0 o condenada, y ocupa un lugar excluido y marginado dentro de buena parte de los \u00a0 ciclos de producci\u00f3n econ\u00f3mica, el Estado tiene una obligaci\u00f3n ineludible de \u00a0 garantizarles el acceso a planes y programas orientados a brindarles educaci\u00f3n y \u00a0 conocimientos en la realizaci\u00f3n de artes y oficios, que les permitan proveerse \u00a0 su propias subsistencia, en dignidad, as\u00ed como tambi\u00e9n la de los suyos. La \u00a0 condici\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentran ciertas personas, \u00a0 debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, es independiente de si cometieron o no el acto \u00a0 criminal que se les imputa. En tal medida, mientras una persona marginada y \u00a0 excluida socialmente se encuentra leg\u00edtimamente privada de la libertad, tienen \u00a0 el derecho constitucional fundamental\u00a0 a gozar efectivamente de la \u00a0 posibilidad de formarse e instruirse. Entre mayor sea la permanencia y el tiempo \u00a0 de reclusi\u00f3n, mayor es el grado de violaci\u00f3n y desconocimiento de los derechos \u00a0 de la persona que haya sido privada de la libertad, cuando se omite garantizar \u00a0 el goce efectivo del derecho a acceder a este tipo de planes y programas. La \u00a0 condici\u00f3n de pobreza no coincide con la condici\u00f3n de criminal, como lo ha \u00a0 se\u00f1alado la criminolog\u00eda, y la realidad se encarga diariamente de constatar. \u00a0 Existen personas de todo tipo y condici\u00f3n social que comenten actos considerados \u00a0 criminales en una sociedad. Tener dinero no excluye a la persona de caer en el \u00a0 mundo de la criminalidad, ni carecer de dinero implica terminar en tales actos. \u00a0 Pertenecer a determinados contextos sociales suele conllevar que las personas \u00a0 est\u00e9n m\u00e1s pr\u00f3ximas a cometer cierto tipo de actos criminales antes que otros, \u00a0 pero no el hecho mismo de cometer o no alg\u00fan tipo de infracci\u00f3n grave en contra \u00a0 de la ley y de los derechos fundamentales de las dem\u00e1s personas.\u00a0 No \u00a0 obstante, la exclusi\u00f3n y la marginalidad, s\u00ed son uno de esos tantos contextos \u00a0 sociales en que el desconocimiento e irrespeto de la ley tiene cabida y puede \u00a0 propiciar la comisi\u00f3n de cierto tipo de actos que, por su gravedad, adem\u00e1s de \u00a0 ilegales son considerados criminales. Por eso, los Establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios deben encargase de tomar medidas adecuadas y \u00a0 necesarias, para asegurar la efectiva reinserci\u00f3n en la sociedad de aquellas \u00a0 personas marginadas y excluidas socialmente por su condici\u00f3n socio econ\u00f3mica que \u00a0 se encuentran privadas de la libertad, independientemente de si son condenadas o \u00a0 sindicadas. Los jueces de tutela deben ser sensibles a estas condiciones de \u00a0 marginalidad y adoptar las decisiones que, dentro de sus competencias, aseguren \u00a0 el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos de las personas que se \u00a0 encuentren en tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3. Una persona privada de la libertad, no adquiere un \u00a0 derecho constitucional a ser liberada, por el hecho de haber sido destinada a un \u00a0 lugar de reclusi\u00f3n que se encuentra en situaci\u00f3n de hacinamiento y que supone de \u00a0 por s\u00ed un atentado a la dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.1. En varias de las acciones de tutela revisadas en el \u00a0 proceso de la referencia, se solicita que se ordene la excarcelaci\u00f3n de los \u00a0 accionantes, en raz\u00f3n a que fueron destinados a un establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0 que no asegura el respeto a la dignidad humana ni al goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales. As\u00ed, por ejemplo, en el caso de los accionantes \u00a0 recluidos en la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1. En otras palabras, \u00bftiene el derecho \u00a0 constitucional una persona a ser liberada, si se encuentra recluida de acuerdo a \u00a0 las reglas constitucionales y legales vigentes, para proteger y salvaguardar los \u00a0 derechos de la sociedad, pero en un sitio que no respeta la dignidad de las \u00a0 personas ni asegura el goce efectivo de los derechos fundamentales?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.2. Para la Sala, la respuesta a este problema jur\u00eddico \u00a0 es negativa. Una persona que recluida en un establecimiento que se encuentre en \u00a0 un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente, tiene derecho a se \u00a0 tomen medidas inmediatas para evitar que la grave y extrema situaci\u00f3n contin\u00fae \u00a0 en el corto plazo, y de mediano y largo plazo para asegurar la realizaci\u00f3n \u00a0 progresiva de la totalidad de las facetas prestacionales que contemplan los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Pero no se \u00a0 adquiere un derecho subjetivo inmediato a ser excarcelado. Los derechos, \u00a0 principios y valores constitucionales involucrados son m\u00faltiples, y no pueden \u00a0 ser desconocidos por el juez de tutela. El derecho de las v\u00edctimas, el derecho \u00a0 al debido proceso, al derecho a vivir en un orden justo, el derecho de las \u00a0 personas a que se condene y prevenga la comisi\u00f3n de delitos o el respeto a las \u00a0 decisiones judiciales de los jueces de constitucionalidad, deben ser ponderados \u00a0 por el juez de tutela al momento de resolver esta solicitud presentada por los \u00a0 accionantes. Permitir la excarcelaci\u00f3n de la persona implicar\u00eda una amplia \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la persona que se encuentra sindicada o condenada, \u00a0 pero supondr\u00eda a la vez un amplio sacrificio de los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0 los actos criminales de los cuales se les sindica o por los cuales fueron \u00a0 condenados. La respuesta que se d\u00e9 al problema jur\u00eddico planteado, debe ponderar \u00a0 todos los valores, reglas, principios y derechos constitucionales que se \u00a0 encuentran en tensi\u00f3n. As\u00ed, el Estado en general, y las autoridades carcelarias \u00a0 en concreto, tienen la obligaci\u00f3n constitucional de escoger medios y \u00a0 herramientas para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad, \u00a0 sindicadas o condenadas, sin que ello implique el menoscabo de los principios \u00a0 democr\u00e1ticos y de legalidad de todo estado social de derecho, ni la defensa \u00a0 efectiva de los derechos constitucionales fundamentales de las personas cuyos \u00a0 derechos han sido objeto de ofensas criminales.\u00a0 Cuando un sistema \u00a0 penitenciario y carcelario est\u00e1 sobrecargado, estado de cosas insostenible en \u00a0 una sociedad libre y democr\u00e1tica (por sus costos sobre los derechos \u2013en especial \u00a0 la dignidad humana\u2013 y sobre los recursos, humanos y materiales), algunas \u00a0 personas tiene derecho a ser liberadas, pero otras a que algunas de ellas se \u00a0 liberen y, as\u00ed, puedan estar recluidas en condiciones espaciales dignas y \u00a0 respetuosas del orden constitucional vigente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.3. Ahora bien, dicho lo anterior (que el estado de \u00a0 cosas contrario a la constituci\u00f3n al que se enfrente una persona en un \u00a0 determinado centro de reclusi\u00f3n no le da derecho constitucional a ser \u00a0 excarcelado), es preciso aclarar que para enfrentar una grave crisis \u00a0 penitenciaria y carcelaria como la actual, en la que el hacinamiento cumple un \u00a0 rol destacado, es necesario incluir pol\u00edticas que favorezcan la libertad y la \u00a0 excarcelaci\u00f3n, incluso de forma masiva. El uso desmedido y exagerado de la \u00a0 pol\u00edtica criminal y penitenciaria, es insostenible en un estado social y \u00a0 democr\u00e1tico de derecho, por los costos que implica a los derechos fundamentales, \u00a0 a la cohesi\u00f3n social y a los escasos recursos p\u00fablicos que se cuenta para \u00a0 cumplir los variados y m\u00faltiples cometidos y funciones estatales.\u00a0 De tal \u00a0 suerte que, ante estados de cosas penitenciarios y carcelarios contrarios al \u00a0 orden constitucional, se deban implementar pol\u00edticas que lleven a que ciertas \u00a0 personas tengan el derecho a ser excarceladas. Pero, se insiste, no se trata de \u00a0 una cuesti\u00f3n autom\u00e1tica. La decisi\u00f3n de excarcelaci\u00f3n, debe considerar el caso \u00a0 que se le presenta. Debe ser considerada y valorada de manera espec\u00edfica \u00a0 y concreta, a la luz del de la pol\u00edtica criminal y el contexto \u00a0 en que la decisi\u00f3n es adoptada, dentro, por supuesto, de los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales y legales vigentes. Debe tener en cuenta, espec\u00edficamente, \u00a0 si se trata de una persona sindicada o condenada y del tipo de acto criminal del \u00a0 que se trate, y las condiciones de comisi\u00f3n del mismo. Deber tener en cuenta el \u00a0 caso concreto \u00a0de la persona de que se trate; su condici\u00f3n subjetiva, sus antecedentes, su \u00a0 historial; su situaci\u00f3n presente y el comportamiento general; el grado de \u00a0 cumplimiento de la condena o el tiempo de espera en condici\u00f3n de sindicado, por \u00a0 ejemplo. Pero se debe tomar la decisi\u00f3n a la luz de la pol\u00edtica criminal \u00a0y el contexto en que es adoptada. La pol\u00edtica criminal y penitenciaria en \u00a0 la que se enmarca la decisi\u00f3n de excarcelaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta, por \u00a0 tanto, no s\u00f3lo el acto criminal de que se trate y la condici\u00f3n de la persona \u00a0 sindicada o condenada, sino el lugar que la persecuci\u00f3n de tales actos ocupa \u00a0 dentro de la pol\u00edtica criminal vigente. Concretamente, una pol\u00edtica de \u00a0 excarcelaci\u00f3n debe tener en cuenta las decisiones que en materia de priorizaci\u00f3n \u00a0 frente a la persecuci\u00f3n del delito se hayan adoptado en la pol\u00edtica legislativa \u00a0 y p\u00fablica, criminal y carcelaria. Pero adem\u00e1s, deber\u00e1 tenerse en cuenta cu\u00e1l es \u00a0 el contexto en el cual se toma la decisi\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, es diferente \u00a0 decidir la excarcelaci\u00f3n de una persona con alg\u00fan grado de peligrosidad, cuando \u00a0 el resto de personas que se encuentran recluidas tienen un grado de peligrosidad \u00a0 mayor, a cuando el resto de personas son claramente menos peligrosas. Adem\u00e1s, \u00a0 tomar la decisi\u00f3n considerando el contexto, impide que se cometan injusticias y \u00a0 discriminaciones estructurales. Por ejemplo, no ser\u00eda justo ordenar la \u00a0 excarcelaci\u00f3n de una persona que se encuentra recluida al lado de personas que \u00a0 son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y desde hace m\u00e1s tiempo est\u00e1n \u00a0 solicitando ser excarcelados. Finalmente, en cualquier caso, una decisi\u00f3n de \u00a0 excarcelaci\u00f3n debe tomarse dentro de las reglas, los principios y las \u00a0 competencias establecidas dentro del orden constitucional y legal vigente. Esto \u00a0 es, las decisiones de excarcelaci\u00f3n deben fundarse en la protecci\u00f3n del orden \u00a0 constitucional vigente, en especial de su carta de derechos, y de las decisiones \u00a0 que, en democracia, se han adoptado a trav\u00e9s del proceso de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda, las decisiones de los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0 penas y medidas de seguridad, deben incorporar dentro de sus valoraciones, todas \u00a0 las dimensiones que est\u00e1n en juego en un determinado problema jur\u00eddico. No \u00a0 pueden aplicar la ley en el vac\u00edo, sin tener en cuenta las condiciones \u00a0 materiales y reales de sus decisiones. Por ejemplo, cuando un Juez considera si \u00a0 detiene o no preventivamente a una persona, para garantizar la seguridad y \u00a0 protecci\u00f3n de la sociedad, no puede dejar desconocer si su decisi\u00f3n, \u00a0 efectivamente, est\u00e1 garantizando esa finalidad. Muchos de los jueces participan \u00a0 en los procesos de acci\u00f3n de tutela, para indicar que ellos son testigos, de \u00a0 primera mano, del estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el que \u00a0 se encuentra el Sistema penitenciario y carcelario colombiano, y c\u00e1rceles \u00a0 concretas y espec\u00edficas como la Modelo de Bogot\u00e1 o Bellavista en Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un estado de cosas contrario al orden constitucional \u00a0 vigente, como el que atraviesa actualmente el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, las personas no adquieren un derecho constitucional subjetivo a ser \u00a0 excarceladas, sino a que se dise\u00f1en e implementen pol\u00edticas criminales y \u00a0 carcelarias favorables a la libertad y sostenibles en el tiempo \u2013entre otras \u00a0 caracter\u00edsticas m\u00ednimas\u2013, que pueden implicar, seg\u00fan sea el caso, el derecho a \u00a0 que la persona pueda ser excarcelada o a que se excarcelen a muchas de las \u00a0 personas que se encuentran tambi\u00e9n privadas de la libertad, para poder dar el \u00a0 espacio digno y suficiente a las personas que es justo que permanezcan en \u00a0 prisi\u00f3n. A estas medidas de excarcelaci\u00f3n se deber\u00e1 tener acceso sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna. En resumen, una situaci\u00f3n como el hacinamiento, puede dar \u00a0 derecho a que la persona sea puesta en libertad, seg\u00fan sea el caso y las reglas \u00a0 aplicables, o a que se tomen las medidas para excarcelar a quienes corresponde y \u00a0 liberar el espacio hacinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.4. En dos de las acciones de tutela en cuesti\u00f3n \u00a0 (dirigidas contra la C\u00e1rcel la Modelo de Bogot\u00e1), se acepta que la decisi\u00f3n de \u00a0 excarcelaci\u00f3n no puede ser autom\u00e1tica. Es decir, sugieren que la respuesta al \u00a0 problema jur\u00eddico estar\u00eda condicionada, a carecer realmente de otras \u00a0 alternativas. Es decir, a su juicio, una persona privada de la libertad tiene el \u00a0 derecho constitucional a ser liberada, a pesar de encontrarse recluida de \u00a0 acuerdo a las reglas constitucionales y legales vigentes, si, por ejemplo, el \u00a0 sitio al que se le destina\u00a0 (i) no respeta la dignidad de las personas ni \u00a0 asegura el goce efectivo de los derechos fundamentales; (ii) ha sido objeto de \u00a0 controles judiciales y administrativos en el pasado y no han servido para \u00a0 corregirlo; y \u00a0(iii) la persona no puede ser trasladada a otro centro de \u00a0 reclusi\u00f3n en el mismo domicilio, porque no cumple los requisitos legales y \u00a0 reglamentarios para ser admitida all\u00ed (barreras normativas, para ser recibida en \u00a0 Establecimientos como la c\u00e1rcel Distrital) o porque est\u00e1 en el mismo estado de \u00a0 cosas de hacinamiento y colapso generalizado (barreas y obst\u00e1culos materiales, \u00a0 porque no se cuenta con las condiciones que permitan el respeto a la dignidad y \u00a0 al goce efectivo de los derechos fundamentales), ni\u00a0 (iv) de otra \u00a0 localidad, porque dadas las condiciones concretas del c\u00edrculo familiar de la \u00a0 persona privada de la libertad, no se les puede separar. Todo lo anterior, (v) \u00a0 teniendo en cuenta que se trata de personas que no son conflictivas y que no \u00a0 presentan problemas de mal comportamiento. Es decir, se propone que se responda \u00a0 afirmativamente a la solicitud de excarcelaci\u00f3n, siempre y cuando tal decisi\u00f3n \u00a0 no represente un riesgo para la sociedad, y se haya demostrado en el caso \u00a0 concreto que se carece de otros medios para privar a la persona de la libertad, \u00a0 respetando m\u00ednimamente su dignidad y el goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales. La Sala, en principio, tampoco comparte esta soluci\u00f3n matizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, una decisi\u00f3n de car\u00e1cter individual de \u00a0 excarcelaci\u00f3n, fundada en las condiciones generales del Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, no puede adoptarse \u00fanicamente, considerando las particularidades del \u00a0 caso concreto. Es necesario que se valore el contexto y se decida el caso de la \u00a0 persona concreta, teniendo en cuenta el universo completo de personas que \u00a0 podr\u00edan aspirar al beneficio de la libertad. Y, en cualquier caso, puede haber \u00a0 situaciones en que corresponda al Estado tomar soluciones creativas y novedosas \u00a0 y asegurar un encierro en condiciones dignas a la persona, pero sin dejarla en \u00a0 libertad. Por supuesto, las condiciones personales y concretas de los \u00a0 accionantes de las tutelas interpuestas en contra de la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, \u00a0 deber\u00e1n ser tomadas en cuenta, como el del resto de los accionantes de las dem\u00e1s \u00a0 tutelas, para definir sus peticiones de libertad, teniendo en cuenta, \u00a0 especialmente las medidas y acciones que se desarrollen e implementen, con el \u00a0 fin de lograr liberar el espacio hacinado en el actual Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. Un establecimiento que se use para recluir a las \u00a0 personas que se encuentre en estado de hacinamiento, debe adoptar, \u00a0 inmediatamente, medidas adecuadas y necesarias para reducir la ocupaci\u00f3n, hasta \u00a0 por lo menos llegara a su capacidad total y mantenerse equilibrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.1. Los accionantes recluidos en la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa \u00a0 de Valledupar han intentado un camino diferente al solicitado por los \u00a0 accionantes de la C\u00e1rcel Modelo. Ante las condiciones denigrantes del centro de \u00a0 reclusi\u00f3n, no han solicitado su excarcelaci\u00f3n, sino el cierre definitivo de la \u00a0 c\u00e1rcel. Al respecto, tambi\u00e9n se han presentado decisiones judiciales en las que \u00a0 se ha decidido el cierre de un establecimiento como ha ocurrido, justamente con, \u00a0 las C\u00e1rceles Modelo en Bogot\u00e1 y Bellavista en Medell\u00edn. Se trata de dos \u00a0 propuestas que buscan proteger efectivamente los derechos de las personas \u00a0 privadas de la libertad. La primera de ellas, el cierre total de la C\u00e1rcel, \u00a0 impide que un lugar contrario a la dignidad humana y al goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales pueda seguir siendo utilizado y, por tanto, violando y \u00a0 amenazando los derechos de las personas ah\u00ed recluidas. La segunda de las \u00a0 opciones, no es tan radical. No pretende el cierre total del establecimiento \u00a0 sino parcialmente. Esto es, permitir que quienes est\u00e1n recluidos permanezcan \u00a0 all\u00ed, pero impedir que se siga utilizando el establecimiento gravemente hacinado \u00a0 para seguir recluyendo m\u00e1s personas.\u00a0 La Sala considera que la primera \u00a0 soluci\u00f3n se puede dar, pero s\u00f3lo en un caso excepcional, extremo y evidente, en \u00a0 el cual se sepa que la \u00fanica soluci\u00f3n posible es esa; que no existe otro camino. \u00a0 Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en un establecimiento carcelario que amenaza ruina y que, \u00a0 se sabe, en cuesti\u00f3n de d\u00edas se derrumbar\u00e1, poniendo en claro riesgo la vida y \u00a0 la integridad personal de quienes se encuentren all\u00ed (bien sean sindicados, \u00a0 condenados, funcionarios o simplemente visitantes). La segunda soluci\u00f3n, es \u00a0 igualmente extrema, pero es debe ser adoptada, siempre y cuando no se cierre por \u00a0 completo la opci\u00f3n de autorizar el ingreso de nuevas personas. A continuaci\u00f3n \u00a0 pasa la Sala a explicar ambas respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.1.1. Como lo se\u00f1al\u00f3 alguna de las autoridades \u00a0 judiciales, el cierre de una c\u00e1rcel, es una medida de car\u00e1cter administrativo \u00a0 que corresponde tomar a las autoridades penitenciarias y carcelarias, no a las \u00a0 autoridades judiciales. Las complejidades que supone establecer, por ejemplo, si \u00a0 es mejor renovar un centro penitenciario y carcelario, o cerrarlo y remplazarlo, \u00a0 suponen procesos t\u00e9cnicos y de deliberaci\u00f3n con participaci\u00f3n, que no pueden ser \u00a0 suplantados por el juez de tutela. No obstante, pueden darse situaciones \u00a0 excepcional\u00edsimas en las que se evidencie y demuestre que los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad corren peligros claros y \u00a0 evidentes, y que exigen una protecci\u00f3n extrema. Por ejemplo, puede existir un \u00a0 centro de detenci\u00f3n temporal de la Polic\u00eda que amenace ruina y ponga en riesgo \u00a0 la vida de las personas all\u00ed recluidas, de los funcionarios que laboran y las de \u00a0 las personas que acuden a las oficinas del centro de detenci\u00f3n funciona. En \u00a0 tales circunstancias, el juez de tutela se puede ver excepcionalmente obligado a \u00a0 tomar una dr\u00e1stica soluci\u00f3n de cierre de un establecimiento penitenciario. \u00a0 Depender\u00e1 pues de la evidencia con que se cuente, de que existe un peligro real \u00a0 e inminente que s\u00f3lo puede ser conjurado con el cierre definitivo de un \u00a0 establecimiento carcelario. En cualquier caso, un espacio que no sea respetuoso \u00a0 de la dignidad humana y de los derechos fundamentales debe ser efectivamente \u00a0 corregido o, de lo contrario, no puede ser usado como penitenciar\u00eda o c\u00e1rcel en \u00a0 un estado social y democr\u00e1tico de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades encargadas, aut\u00f3nomamente y dentro del \u00a0 ejercicio de sus competencias, tienen la posibilidad de decidir, por ejemplo, \u00a0 que algunos de los establecimientos que no puedan seguir funcionando como \u00a0 centros de reclusi\u00f3n, sean convertidos en lugares en los que se mantenga la \u00a0 memoria hist\u00f3rica de los oscuros y aciagos momentos por los que atraves\u00f3 el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 considerar la posibilidad\u00a0 \u00a0 establecer espacios de los establecimientos carcelarios para destinarlos a que \u00a0 cumplan la funci\u00f3n de campo santos, en los cuales se puedan honrar la memoria de \u00a0 las personas que han perdido all\u00ed su vida, por ser v\u00edctimas de las violencias y \u00a0 las agresiones al interior de esos centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.1.2. Ahora bien, el cierre al menos parcial de un \u00a0 establecimiento que se encuentra en un estado de cosas contrario al orden \u00a0 constitucional vigente, especialmente por hacinamiento, parece una medida obvia \u00a0 y evidente. Si un establecimiento se encuentra en un grado alto de hacinamiento, \u00a0 como lo es tener un 140% de la ocupaci\u00f3n, deber\u00e1 tomarse una medida de choque y \u00a0 urgencia, que asegure efectivamente la dignidad y los derechos fundamentales, en \u00a0 especial en aquellos m\u00ednimos b\u00e1sicos impostergables de aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 Esta decisi\u00f3n urgente de control sobre el hacinamiento se hace a\u00fan m\u00e1s necesaria \u00a0 si se tiene de presente el estado de cosas en general de los centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios. Como se dijo, no es s\u00f3lo el hacinamiento; es el \u00a0 sistema de salud, las condiciones de higiene y salubridad, la seguridad e \u00a0 integridad personal; en fin. No se trata de contener \u00fanicamente el hacinamiento, \u00a0 sino una crisis generalizada por m\u00faltiples causas que se retroalimentan, y se \u00a0 originan entre otras, como resultado de los problemas estructurales de la \u00a0 pol\u00edtica criminal y carcelaria en general. No tomar en serio el impacto que \u00a0 sobre los derechos fundamentales tienen el hacinamiento creciente, ser\u00eda denegar \u00a0 la funci\u00f3n judicial b\u00e1sica del juez de tutela. No obstante, el cierre completo \u00a0 de ciertas c\u00e1rceles, precisamente por la situaci\u00f3n de crisis generalizada, puede \u00a0 generar un impacto inusitado en el sistema penitenciario y carcelario, al no \u00a0 poderse enviar a ciertos centros de reclusi\u00f3n a nadie m\u00e1s. Es preciso, por \u00a0 tanto, encontrar una soluci\u00f3n que armonice los intereses sociales e individuales \u00a0 que se protegen al tener personas privadas de la libertad por estar sindicadas o \u00a0 condenadas de cometer cr\u00edmenes, con la protecci\u00f3n a la dignidad y los derechos \u00a0 de estas personas. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2. En tal medida, hasta tanto las autoridades \u00a0 carcelarias no dispongan otra medida adecuada y necesaria que garantice, por una \u00a0 parte, la superaci\u00f3n del estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n, y, por \u00a0 otra, la posibilidad de seguir privando de la libertad a las personas frente a \u00a0 las que corresponda adoptar tal decisi\u00f3n, se deber\u00e1n aplicar las reglas de \u00a0 equilibrio decreciente o de equilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.1. En aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando \u00a0 una situaci\u00f3n de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una \u00a0 medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 aplicar una regla \u00a0 de equilibrio decreciente, seg\u00fan la cual se permita el ingreso de \u00a0 personas al establecimiento siempre y cuando no se aumente el nivel de ocupaci\u00f3n \u00a0 y se haya estado cumpliendo el deber de disminuir constantemente el nivel de \u00a0 hacinamiento. Es decir, la regla de equilibrio decreciente, consiste en que s\u00f3lo \u00a0 se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed\u00a0 \u00a0 (i) el n\u00famero de personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas \u00a0 que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana anterior, por la \u00a0 raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un traslado o por obtener la libertad), y\u00a0 \u00a0 (ii) el n\u00famero de personas del establecimiento ha ido disminuyendo \u00a0 constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La \u00a0 aplicaci\u00f3n de esta regla permite asegurar, por una parte, la realizaci\u00f3n \u00a0 progresiva, efectiva y sostenible de los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad, sin imponer el obst\u00e1culo que conlleva impedir por \u00a0 completo, y sin excepciones, que personas sindicadas o condenadas puedan ser \u00a0 remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, hasta tanto no se solucione \u00a0 completamente el problema de hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.2. Ahora bien, una vez se alcance la meta de tener un \u00a0 nivel de ocupaci\u00f3n que no sea superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el \u00a0 establecimiento, puede dejarse de aplicar la regla de equilibrio decreciente \u00a0 para pasar aplicar, \u00fanicamente, una regla de equilibrio. Es decir, no es \u00a0 necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, pues ya no hay \u00a0 hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de equilibrio, para impedir que \u00a0 esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de sobrecupo vuelva a presentarse. Cuando un \u00a0 establecimiento se encuentre libre de hacinamiento y tenga plazas disponibles \u00a0 (no est\u00e9 ocupado totalmente), podr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y \u00a0 pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias correspondientes, \u00a0 sin tener que atender las reglas de equilibrio y de equilibrio decreciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.3. La Sala debe advertir que las reglas de \u00a0 equilibrio \u00a0y equilibrio decreciente deben ser aplicadas de forma razonable y sin \u00a0 poner en riesgo otros bienes constitucionales en igual o mayor medida. Como se \u00a0 dijo previamente, el cierre completo de ciertas c\u00e1rceles, precisamente por la \u00a0 situaci\u00f3n de crisis generalizada, puede generar un impacto inusitado en el \u00a0 sistema penitenciario y carcelario, al no poderse enviar a ciertos centros de \u00a0 reclusi\u00f3n a nadie m\u00e1s. Esta situaci\u00f3n puede ser dram\u00e1tica y cr\u00edtica en ciertos \u00a0 contextos y regiones del pa\u00eds. Por tanto, las reglas de equilibrio y \u00a0 equilibrio decreciente, como cualquier otra regla jur\u00eddica, tienen \u00a0 excepciones que deben ser consideradas y aplicadas, siempre y cuando est\u00e9n\u00a0 \u00a0 (i) plenamente demostradas,\u00a0 (ii) sean debidamente justificadas y (iii) \u00a0 sean s\u00f3lo temporales. Es decir, la Administraci\u00f3n tiene la carga de probar que \u00a0 existe un contexto f\u00e1ctico en el que se justifica exceptuar la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 regla, debe dar los argumentos que as\u00ed lo justifiquen y, a la vez, indicar que \u00a0 medidas adecuadas y necesarias se est\u00e1n adoptando para superar la \u00a0 excepcionalidad y volver a aplicar las reglas de equilibrio y \u00a0 equilibrio decreciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.4. Finalmente, la Sala debe hacer una consideraci\u00f3n \u00a0 con relaci\u00f3n al momento a partir de cual deber\u00e1n ser aplicadas las reglas de \u00a0 equilibrio \u00a0y equilibrio decreciente. Para aquellos establecimientos de reclusi\u00f3n a \u00a0 los que se les ha impartido una orden de cierre parcial estricta (no permitir el \u00a0 ingreso de nuevas personas internas hasta que no se supere la situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento), se podr\u00e1n aplicar estas reglas de forma inmediata, una vez sea \u00a0 notificada la presente sentencia. En estos casos las reglas abren razonables \u00a0 opciones de administraci\u00f3n, para afrontar el actual estado de cosas contrario al \u00a0 orden constitucional vigente. Para los dem\u00e1s establecimientos, las reglas de \u00a0equilibrio y equilibrio decreciente deber\u00e1n ser aplicadas despu\u00e9s \u00a0 de un tiempo prudencial, durante el cual se puedan adoptar las medidas \u00a0 necesarias para atender esta urgente y grav\u00edsima situaci\u00f3n carcelaria y \u00a0 penitenciaria, que implica una violaci\u00f3n grosera e inaceptable de la dignidad \u00a0 humana. El estado de cosas inconstitucional ac\u00e1 verificado, debe ser atendido de \u00a0 manera prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltos algunos problemas jur\u00eddicos que surgen de forma \u00a0 general en uno o varios de los expedientes de tutela acumulados, a continuaci\u00f3n \u00a0 pasa la Sala a analizar cada uno de los casos concretos, agrup\u00e1ndolos por los \u00a0 Establecimientos penitenciarios y carcelarios en los que los accionantes se \u00a0 encuentren recluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. An\u00e1lisis de cada uno de los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios acusados concretamente en los procesos de acci\u00f3n de \u00a0 tutela acumulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n pasa la Sala a analizar cada una de las \u00a0 situaciones que, en concreto le fue presentada en la respectiva acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Se abordar\u00e1n las nueve acciones de tutela, agrup\u00e1ndolas por cada uno de \u00a0 los Establecimientos penitenciarios y carcelarios a que se refieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1. Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0 de C\u00facuta, COCUC, (proceso T- 3526653) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el establecimiento de reclusi\u00f3n de la capital de Norte \u00a0 de Santander, existe una acci\u00f3n de tutela acumulada para ser resuelta. La Sala \u00a0 considera que, tal como lo decidi\u00f3 el juez de tutela de primera instancia, los \u00a0 derechos invocados por el accionante le estaban siendo claramente violados y \u00a0 amenazados por la instituci\u00f3n de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.1. Acci\u00f3n de tutela y solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Pedro Antonio Sandoval present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el INPEC y contra el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0 C\u00facuta, COCUC, por considerar que al menos cuatro de sus derechos fundamentales \u00a0 estaban siendo claramente vulnerados, a saber, los derechos\u00a0 (i) a la \u00a0 dignidad humana,\u00a0 (ii) a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles e \u00a0 inhumanos,\u00a0\u00a0 (iii) al agua y\u00a0\u00a0 (iv) a la salubridad; debido \u00a0 a las precarias condiciones en que se le mantiene: sin acceso continuo y \u00a0 suficiente al agua, sin sistemas sanitarios higi\u00e9nicos, respetuosos de la \u00a0 privacidad, y en condiciones de hacinamiento a altas temperaturas. El accionante \u00a0 hab\u00eda informado que desde su ingreso al penal hab\u00eda estado encerrado \u201c[\u2026] 14 \u00a0 horas diarias con 3 personas m\u00e1s, en un espacio de 9 m2, soportando altas \u00a0 temperaturas por falta de ventilaci\u00f3n, orinando en tarros y defecando en bolsas, \u00a0 que posteriormente deben ser tiradas a la parte de atr\u00e1s de las celdas con las \u00a0 consecuencias devenidas de tanta suciedad en el medio. Todo esto debido a que \u00a0 s\u00f3lo nos ponen el agua media hora en la tarde y media hora en la ma\u00f1ana mientras \u00a0 estamos encerrados en la celda \u2013nos encierran a las 11pm y nos sacan a las 6 am \u00a0 de m\u00faltiples formas; hemos intentado que la direcci\u00f3n de este penal y del INPEC \u00a0 general tome medidas para que se pare prontamente esta violaci\u00f3n y nuestros \u00a0 derechos fundamentales y lo \u00fanico que obtenemos son respuestas evasivas \u00a0 [\u2026]\u201d.[666] \u00a0Solicit\u00f3 que se adopten las medidas adecuadas y necesarias para asegurar las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de salubridad y respetar su dignidad como seres humanos, \u201cadecuando \u00a0 las instalaciones h\u00eddricas de las celdas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.2. Decisiones judiciales de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez 7\u00b0 Civil del Circuito de C\u00facuta, adelant\u00f3 las \u00a0 diligencias judiciales correspondientes, que le permitieron constatar con \u00a0 funcionarios p\u00fablicos de la salud, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Personer\u00eda \u00a0 Municipal, que las precarias condiciones alegadas por los internos eran ciertas. \u00a0 Especialmente por las condiciones de hacinamiento, los servicios sanitarios eran \u00a0 claramente insuficientes, se encontraron en franco deterioro y, prima facie, \u00a0 se percib\u00edan como de dudosa calidad e higiene.[667] \u00a0Exist\u00eda, adem\u00e1s, evidencia de plagas e insectos peligrosos para la salud.[668] El \u00a0 juez resolvi\u00f3 tutelar los derechos invocados por el accionante, las condiciones \u00a0 de insalubridad e higiene b\u00e1sicas a las que se les somete a las personas \u00a0 privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0 de C\u00facuta, suponen un desconocimiento de la obligaci\u00f3n constitucional \u201cde \u00a0 garantizar condiciones materiales de existencia dignas para los(as) reclusos(as)\u201d, \u00a0 la cuales contemplan el acceso al agua, a la higiene, a la salubridad y a los \u00a0 servicios sanitarios, entre otras. En tal medida consider\u00f3 que se deb\u00edan adoptar \u00a0 y acoger las recomendaciones hechas por los expertos. Indic\u00f3 adem\u00e1s que si bien \u00a0 la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo solicit\u00f3 concretamente que se acondicionara el servicio \u00a0 de agua en las celdas, el car\u00e1cter informal de la tutela conlleva la aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio seg\u00fan el cual \u2018el juez conoce el derecho\u2019 (iura \u00a0 novit curia), que impone el deber proteger los derechos constitucionales \u00a0 que se prueben vulnerados, m\u00e1s all\u00e1 del alcance de las peticiones expresamente \u00a0 presentadas. En consecuencia, la sentencia orden\u00f3 a las autoridades municipales \u00a0 de C\u00facuta, realizar una nueva visita \u201c[\u2026] para verificar que las \u00a0 recomendaciones realizadas mediante Informe T\u00e9cnico de fecha 27 de marzo de 2012 \u00a0 hayan sido acatadas [\u2026]\u201d, advirtiendo que \u201c[ante] el incumplimiento de \u00a0 sus recomendaciones la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de C\u00facuta deber\u00e1 \u00a0 adoptar de inmediato las medidas administrativas que est\u00e9n dentro de la \u00f3rbita \u00a0 de sus competencias legales y reglamentarias.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de instancia fue impugnada por la entidad \u00a0 condenada, que consideraba que ven\u00eda adelantando las medidas correspondientes. \u00a0 La Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de C\u00facuta resolvi\u00f3 revocar la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia por considerar que entre la sentencia de primera \u00a0 instancia y el momento de dictar una decisi\u00f3n en segunda instancia se hab\u00edan \u00a0 tomado acciones encaminadas a superar la situaci\u00f3n que se estaba presentando. A \u00a0 su parecer las autoridades del INPEC de C\u00facuta s\u00ed hab\u00edan tramitado la petici\u00f3n \u00a0 del accionante y, adem\u00e1s, le hab\u00edan dado una respuesta positiva. En tal sentido, \u00a0 el Tribunal consider\u00f3 que el INPEC, al responder al accionante, estaba tomando \u00a0 medidas para que se aumentara el servicio de agua en las celdas en pocos d\u00edas \u00a0 (10). Se consider\u00f3 que era suficiente protecci\u00f3n de los derechos involucrados y \u00a0 que, por tanto, ya la violaci\u00f3n alegada era un hecho superado.[669] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.3. Decisi\u00f3n a tomar y \u00f3rdenes a impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.3.1. Teniendo en cuenta la consideraciones previamente \u00a0 establecidas, la Sala considera que en el presente caso le asiste la raz\u00f3n al \u00a0 juez de primera instancia al haber concluido que al accionante, efectivamente, \u00a0 se le violaban sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a no ser \u00a0 sometido a tratos crueles e inhumanos, al agua y a la salubridad en el Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta. Adicionalmente, se trata de \u00a0 condiciones que ponen en riesgo los derechos a la salud del accionante, su \u00a0 integridad personal (f\u00edsica y psicol\u00f3gica) y, en tal medida, su propia vida.\u00a0 \u00a0 Esta situaci\u00f3n, como lo constataron las autoridades de vigilancia y control en \u00a0 su visita al Establecimiento, no s\u00f3lo involucra la falta de agua, supone \u00a0 tambi\u00e9n, en gran medida por la cantidad de personas recluidas, condiciones de \u00a0 salubridad m\u00e1s precarias, acceso m\u00e1s restringido al agua y a la poca dotaci\u00f3n \u00a0 higi\u00e9nica, sumando a condiciones clim\u00e1ticas extremas. Aunque el accionante se \u00a0 encuentra en una Torre (2A) que no est\u00e1 en condiciones de hacinamiento, estaba \u00a0 ocupada en su totalidad al ser visitada por las autoridades encomendadas por el \u00a0 juez de primera instancia. Hay inodoros y lavamanos pero sin agua, duchas sin \u00a0 agua \u2013al momento de la visita\u2013 y sin los elementos b\u00e1sicos para ser usadas. No \u00a0 hay lavaderos, las duchas se usan para ello cuando hay agua. Se abstienen de ir \u00a0 al ba\u00f1o en las noches por falta de agua a esas horas, y si tienen necesidades \u00a0 fisiol\u00f3gicas, las hacen en bolsas que tiran por las ventanas a los patios \u00a0 externos. Desde las 4 de la tarde hasta las 6 de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente las \u00a0 personas son recluidas en sus celdas. S\u00f3lo tienen acceso a una hora de agua, \u00a0 media hora al ser encerrados (de 4 a 4:30) y media hora antes de dejar que \u00a0 salgan nuevamente (de 5 a 5:30 de la ma\u00f1ana). Se encontr\u00f3 un lugar con elementos \u00a0 b\u00e1sicos para la visita \u00edntima, pero sin recipiente para basuras. Hay malos \u00a0 manejos de basuras, que han generado presencia de plagas y animales que generan \u00a0 riesgos a la salud. Adicionalmente, la cercan\u00eda a un ca\u00f1o colector de aguas \u00a0 negras (\u2018ca\u00f1o picho\u2019), que adem\u00e1s de fetidez, genera un ambiente insalubre. Las \u00a0 entidades que visitaron el Establecimiento presentaron recomendaciones en \u00a0 materia de acciones b\u00e1sicas para controlar las plagas e insectos, manejar \u00a0 adecuadamente las basuras y solucionar el inconveniente que existe con el ca\u00f1o \u00a0 aludido.[670] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.3.2. La Sala advierte que la situaci\u00f3n del Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta es de hacinamiento. No s\u00f3lo \u00a0 se trata de una cuesti\u00f3n que los \u00f3rganos de control han denunciado, junto con \u00a0 las investigaciones acad\u00e9micas y period\u00edsticas. Tambi\u00e9n ha sido objeto de \u00a0 controles y \u00f3rdenes judiciales, impartidas con relaci\u00f3n a las acciones \u00a0 instauradas por \u00f3rganos como la Defensor\u00eda del Pueblo, ante la continua inacci\u00f3n \u00a0 de las autoridades carcelarias frente a la grave situaci\u00f3n de hacinamiento y, en \u00a0 general, de respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad all\u00ed. Por eso, el INPEC C\u00facuta indic\u00f3 al juez de \u00a0 instancia que: \u201c[\u2026] el lugar donde se encuentran recluidos los internos de \u00a0 esta acci\u00f3n de tutela corresponde al nuevo establecimiento ERON, (Torre 2A) en \u00a0 donde no existe hacinamiento, contrario al establecimiento antiguo, en donde se \u00a0 presentaba hacinamiento, y que debido a varias acciones de tutela interpuestas \u00a0 por la Defensor\u00eda del Pueblo, ordenan a este establecimiento tomar acciones para \u00a0 evitar el hacinamiento, como lo es ingresar internos al nuevo establecimiento \u00a0 ERON, siempre evitando el hacinamiento.\u201d[671] La declaraci\u00f3n de la \u00a0 Directora es relevante, pues evidencia que la crisis estructural que se enfrenta \u00a0 en el Sistema penitenciario y carcelario a causa de la presi\u00f3n generada por la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica criminal actual, que usa el sistema penal en exceso, ya est\u00e1 \u00a0 presionando aquellos espacios de reclusi\u00f3n de nueva generaci\u00f3n. De hecho ya \u00a0 est\u00e1n ocupados. As\u00ed que, de no tomarse medidas distintas a la construcci\u00f3n de \u00a0 nuevos establecimientos; los nuevos pabellones y establecimientos estar\u00e1n \u00a0 prontamente en la misma situaci\u00f3n del resto del sistema.[672] La \u00a0 presi\u00f3n sobre los pabellones que tengan a\u00fan cupos es amplia, si se tiene de \u00a0 presente que seg\u00fan el INPEC la Regional Oriente, tiene la tercera mayor tasa de \u00a0 hacinamiento (71%), muy por encima del promedio nacional (55,2%).[673] La \u00a0 Regional Oriente [14 establecimientos: Arauca, Aguachica, C\u00facuta \u2013COCUC\u2013, \u00a0 Pamplona, Oca\u00f1a, Bucaramanga [EPMSC y RM], Barrancabermeja, M\u00e1laga, San Gil, \u00a0 Socorro, San Vicente de Chucuri, V\u00e9lez y Gir\u00f3n], seg\u00fan el INPEC ten\u00eda cupo para \u00a0 atender \u00fanicamente a 7.142 personas, de las 12.268 que se encuentran recluidas. \u00a0 Esto es, 5.126 personas se encuentran recluidas sin que el Estado cuente con la \u00a0 capacidad para cumplir cabalmente sus m\u00ednimas obligaciones constitucionales. De \u00a0 los 7.142 cupos con que cuenta la Regional, 1.270 se encuentran en la C\u00e1rcel de \u00a0 C\u00facuta y de \u00e9stos, 172 en la Torre 2A, en la que se encuentra el accionante.[674] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.3.3 \u00a0El INPEC respondi\u00f3 al juez de tutela, luego de que \u00a0 este tomara la decisi\u00f3n de primera instancia, por medio de la Coordinadora del \u00a0 Grupo de Tutelas, para decir que no era su competencia atender el reclamo, sino \u00a0 que correspond\u00eda al Director del centro penitenciario responderlo. A su vez, el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta solicit\u00f3 la improcedencia \u00a0 de la acci\u00f3n, pues consider\u00f3 que la tutela era parte de una serie de demandas \u00a0 lideradas por tres internos que, a su juicio, abusan de su derecho a reclamar, \u00a0 saturando los juzgados. Se aleg\u00f3 que a veces toca cerrar el servicio de agua, \u00a0 para evitar inundaciones por malos usos de las mismas personas internas, pero se \u00a0 reconoci\u00f3 que s\u00ed exist\u00edan los problemas de suministros de agua indicados por el \u00a0 accionante. Se neg\u00f3 que tuvieran que hacer sus necesidades en tarros o bolsas y \u00a0 que existiera hacinamiento, aunque se reiter\u00f3 que si hay un limitado acceso en \u00a0 tiempo que se concede a las personas durante el d\u00eda y la noche para poder \u00a0 acceder al agua en los servicios higi\u00e9nicos, raz\u00f3n por la cual, obviamente se \u00a0 concluye que \u00e9stas se ven forzadas a hacer sus necesidades en indignas \u00a0 condiciones que, adem\u00e1s, promueven condiciones de insalubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.3.4. Ahora bien, como se indic\u00f3 previamente, que las \u00a0 autoridades carcelarias del Establecimiento penitenciario y carcelario de C\u00facuta \u00a0 hubieran superado la situaci\u00f3n que gener\u00f3 una determinada violaci\u00f3n o amenaza a \u00a0 un derecho fundamental, afecta la decisi\u00f3n de qu\u00e9 remedios se han de adoptar y \u00a0 qu\u00e9 \u00f3rdenes se han de impartir a la Instituci\u00f3n, pero no afecta la decisi\u00f3n de \u00a0 si se estaba violando el derecho constitucional invocado, al momento de \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela. Claramente las condiciones a las que el \u00a0 accionante estaba sometido son contrarias al orden constitucional vigente y la \u00a0 respuesta institucional pocas esperanzas daba. Pero, la decisi\u00f3n del juez de \u00a0 segunda instancia es a\u00fan m\u00e1s reprochable si se tiene en cuenta que, actuando de \u00a0 oficio, el juez de primera instancia hab\u00eda decidido tutelar otros derechos \u00a0 fundamentales que tambi\u00e9n estaban comprometidos y de los cuales hab\u00eda tenido \u00a0 noticia durante el proceso. Las acciones que se convert\u00edan en hecho superado la \u00a0 tutela eran las referentes al acceso al agua, pero no se hab\u00eda ocurrido lo mismo \u00a0 en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s vulneraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.3.5. En conclusi\u00f3n, en el Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, COCUC, las personas recluidas en la Torre \u00a0 2A, como el se\u00f1or Pedro Antonio Sandoval, se encuentran sometidas a las \u00a0 manifestaciones propias del estado de cosas contrario al orden constitucional \u00a0 vigente en que se encuentran el Sistema penitenciario y carcelario y la pol\u00edtica \u00a0 criminal y carcelaria. En el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0 de C\u00facuta, se le violan y amenazan sus derechos fundamentales a la dignidad \u00a0 humana, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, al agua, a \u00a0 la salubridad, a la salud del accionante, su integridad personal (f\u00edsica y \u00a0 psicol\u00f3gica) y, en tal medida, su propia vida. Es una situaci\u00f3n a la que se \u00a0 encuentra sometido \u00e9l y, por supuesto, las dem\u00e1s personas que se encuentran \u00a0 recluidas en este Establecimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.3.7. En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0 segunda instancia que hab\u00eda decidido negar la acci\u00f3n de tutela y, en su lugar, \u00a0 se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia que tutel\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.3.8. \u00a0En cuanto a las \u00f3rdenes a impartir, dados los \u00a0 hechos presentados, la Sala debe tener en cuenta dos aspectos: (i) las \u00a0 autoridades carcelarias, teniendo en cuenta los problemas enfrentados y los \u00a0 reclamos de las personas privadas de la libertad, elevados judicialmente en \u00a0 varias ocasiones, han venido tomando las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 remover los obst\u00e1culos y las barreras al goce efectivo de los derechos.\u00a0 \u00a0 (ii) En este proceso han participado entidades de vigilancia y control del \u00a0 Estado, junto con los jueces de tutela convocados, incluso hay evidencia de \u00a0 participaci\u00f3n de representantes de las personas recluidas en el Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, en reuniones con la \u00a0 Directora de esa C\u00e1rcel.\u00a0 En otras palabras, actualmente se viene \u00a0 desarrollando un plan de acci\u00f3n de la mano de las entidades de control regional, \u00a0 con participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa, orientado a asegurar efectivamente la \u00a0 realizaci\u00f3n progresiva de los derechos vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed las cosas, corresponde a esta Sala reiterar las \u00a0 \u00f3rdenes impartidas por el juez de tutela de primera instancia, orientadas, \u00a0 justamente, a que las autoridades carcelarias, en ejercicio de sus facultades y \u00a0 en cumplimiento de sus funciones, adopten las medias que correspondan para \u00a0 asegurar el goce efectivo de los derechos invocados por el accionante, y las \u00a0 dem\u00e1s personas recluidas en condiciones similares. No obstante se complementar\u00e1n \u00a0 las medidas adoptadas por el juez de instancia, para asegurar el cumplimiento \u00a0 efectivo de su orden as\u00ed: (1) si no se han adoptado a\u00fan las medidas recomendadas \u00a0 por las autoridades de control, tal como lo orden\u00f3 el juez de primera instancia \u00a0 \u2013y lo esperaba el juez de segunda instancia\u2013, se deber\u00e1n tomar las medidas \u00a0 adecuadas, necesarias y suficientes, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, para asegurar su \u00a0 implementaci\u00f3n. En cualquier caso, como se trata de actuaciones que deb\u00edan estar \u00a0 ya en curso, las mismas deber\u00e1n estar concluidas a m\u00e1s tardar antes de dos (2) \u00a0 meses, luego de notificada la presente sentencia. De no poder concluirse en ese \u00a0 tiempo, deber\u00e1 indicarse al Juez de tutela de primera instancia y a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n (i) por qu\u00e9 no se puede cumplir dentro de ese t\u00e9rmino y\u00a0 (ii) \u00a0 establecer una fecha en que la que se habr\u00e1 concluido.\u00a0 (2) En caso de que \u00a0 las autoridades no hayan realizado ninguna acci\u00f3n de mejora y sigan manteniendo \u00a0 las condiciones que originaron el reclamo del accionante, se deber\u00e1n tomar \u00a0 acciones inmediatas para mitigar el impacto de la afectaci\u00f3n a los derechos, \u00a0 mientras se supera definitivamente el problema de acceso al agua y salubridad e \u00a0 higiene detectados. Las medidas de choque que se adopten para mitigar de forma \u00a0 inmediata el impacto sobre los derechos deber\u00e1n ser comunicadas al juez de \u00a0 primera instancia, a las instancias de control correspondiente y a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de la distancia. \u00a0(3) Se ordenar\u00e1 a las entidades de \u00a0 control respectivas que han acompa\u00f1ado el proceso, volver a visitar el centro de \u00a0 reclusi\u00f3n y verificar las condiciones en que se encuentra, antes de dos semanas \u00a0 despu\u00e9s de haber sido notificado la presente sentencia. En caso de que existan \u00a0 medidas que no se hayan adoptado, o nuevas condiciones de afectaci\u00f3n a los \u00a0 derechos tutelados, las autoridades deber\u00e1n informarlo al juez de primera \u00a0 instancia y a esta Sala de Revisi\u00f3n, dentro de los cinco d\u00edas siguientes despu\u00e9s \u00a0 a que la visita se realice, adjuntando las recomendaciones que, en consecuencia, \u00a0 se deban implementar. Se deber\u00e1 verificar el estado de la alimentaci\u00f3n, la \u00a0 dotaci\u00f3n de alimentaci\u00f3n (platos, cubiertos, vaso, etc.) y el respeto, la \u00a0 protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos fundamentales de las personas privadas \u00a0 de la libertad, tal como han sido recogidos de la jurisprudencia en la presente \u00a0 sentencia. Si es necesario dar recomendaciones al respecto se dar\u00e1 y se deber\u00e1n \u00a0 tramitar. (4)\u00a0 La Sala reconoce la competencia del juez de primera \u00a0 instancia para adelantar, de la mano con los auxiliares y colaboradores de la \u00a0 justicia, el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas, no obstante, se reserva la \u00a0 posibilidad de asumir el seguimiento al cumplimiento de alguna de \u00e9stas. \u00a0Por \u00a0 tanto, ser\u00e1 el juez de instancia el llamado, en principio, a establecer que se \u00a0 haya alcanzado un nivel alto, o al menos medio, de cumplimiento de las \u00a0 obligaciones constitucionales en cuesti\u00f3n. Adicionalmente,\u00a0 (5) se ordenar\u00e1 \u00a0 al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, a trav\u00e9s del Ministro de Justicia y \u00a0 del Derecho, que verifique las medidas adoptadas en el Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, COCUC, a ra\u00edz de la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, y asegure que \u00e9stas guardan relaci\u00f3n y se enmarcan dentro de las \u00a0 acciones y planes generales que se est\u00e1n adelantando. Si es necesario o \u00fatil \u00a0 adecuarlas, deber\u00e1n tomarse las medidas adecuadas y necesarias para lograrlo, \u00a0 as\u00ed como comunicarlo al juez de primera instancia y a esta Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2. Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad, EPAMSCAS (proceso T-3535828) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La 2\u00aa acci\u00f3n de tutela acumulada al proceso de la \u00a0 referencia fue presentada el veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), \u00a0 por 71 accionantes[675] \u00a0recluidos en el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar \u2018La \u00a0 Tramac\u00faa\u2019 contra el INPEC,[676] \u00a0por considerar que se les est\u00e1n violando varios derechos fundamentales al \u00a0 someterlos a un sistema penitenciario \u2018que subordina la dignidad e integridad \u00a0 de los detenidos a la seguridad\u2019.[677] En primer lugar, la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n debe advertir que se trata de un Establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario que ha sido objeto de control judicial por parte de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 judicial en el pasado y, consecuentemente, de vigilancia por parte de los \u00a0 \u00f3rganos de control y vigilancia del Estado, en especial, en miras a asegurar el \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas en ese \u00a0 establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.1. Controles judiciales y administrativos previos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.1.1. En la sentencia T-693 de 2007, la Corte \u00a0 Constitucional resolvi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela instaurada por internos de la Torre \u00a0 N\u00ba 3 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u00a0 de Valledupar; sosten\u00edan los m\u00e1s de 140 reclusos que interpusieron la acci\u00f3n, \u00a0 que los reclusos albergados en esa torre recib\u00edan sus alimentos \u201cen tarros de \u00a0 gaseosa, bolsas pl\u00e1sticas y menaje totalmente deteriorados y llenos de \u00a0 microorganismos que a la postre nos est\u00e1n afectando nuestra salud.\u201d \u00a0 Expresaron que esa situaci\u00f3n se deb\u00eda a que desde hac\u00eda aproximadamente dos (2) \u00a0 a\u00f1os no recib\u00edan los utensilios necesarios para comer. \u00a0Para la Corte, se estaba \u00a0 incurriendo en \u201c[\u2026] una vulneraci\u00f3n a la dignidad de los reclusos, adem\u00e1s de \u00a0 comprometer su salud \u2013 y en casos extremos incluso su vida\u2013 [\u2026], el tener \u00a0 que comer en bolsas de pl\u00e1stico o en tarros de gaseosa puede constituir un \u00a0 peligro para la salud de los internos, dadas las condiciones higi\u00e9nicas en que \u00a0 pueden ser mantenidos esos recipientes en el centro de reclusi\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 [Esta] situaci\u00f3n constituye una vulneraci\u00f3n del derecho de los reclusos a ser \u00a0 tratados en una forma acorde con la dignidad humana, tal como lo exigen la \u00a0 Constituci\u00f3n, el mismo C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario y los tratados \u00a0 internacionales de derechos humanos. Sin duda alguna, en los tiempos actuales, \u00a0 el tener que comer cotidianamente en la forma descrita comporta un trato \u00a0 inhumano y degradante.\u201d[678] \u00a0En aquella oportunidad, \u00a0 como se mencion\u00f3 previamente, la Corte Constitucional ratific\u00f3 adem\u00e1s, el poder \u00a0 que le asiste al juez de tutela para proteger los derechos fundamentales \u00a0 violados de los que tiene noticia. El juez de tutela debe ser especialmente \u00a0 sensible a los derechos de personas en situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n pues, por ejemplo, \u00a0 las personas privadas de la libertad pueden verse forzadas a no denunciar las \u00a0 violaciones m\u00e1s graves e insultantes a la dignidad humana que sufren, por miedo \u00a0 a represalias que podr\u00edan sufrir o, simplemente, por falta de conocimiento \u00a0 respecto a la posibilidad de exigir un derecho o de c\u00f3mo hacerlo. Por eso, \u00a0 orden\u00f3 proteger aspectos que no hab\u00edan sido alegados por los accionantes.[679] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.1.2. La sentencia T-693 de 2007 tom\u00f3 determinaciones \u00a0 con relaci\u00f3n a la alimentaci\u00f3n, a la fumigaci\u00f3n en el establecimiento, a la \u00a0 escasez de agua y a la vigilancia acerca del cumplimiento de lo dispuesto por la \u00a0 Corte.[680] \u00a0Prest\u00f3 especial atenci\u00f3n a la distribuci\u00f3n de los alimentos. La Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo mostr\u00f3 en el proceso que el INPEC hab\u00eda ordenado que los alimentos fueran \u00a0 servidos desde el mismo rancho, lo que exig\u00eda que las fiambreras o platos \u00a0 permanecieran en el \u00e1rea de la cocina y fueran devueltos por los internos \u00a0 despu\u00e9s de comer.\u00a0 Las personas recluidas en la C\u00e1rcel hab\u00edan mostrado el \u00a0 mal uso que le daban algunos reclusos a esos elementos.[681]\u00a0 La Corte indic\u00f3 \u00a0 categ\u00f3ricamente: \u201cevidentemente, el juez de tutela no cuenta con los \u00a0 elementos necesarios para definir qu\u00e9 se debe hacer en este caso.\u201d[682] Sin \u00a0 embargo, la Sala de Revisi\u00f3n s\u00ed considera importante advertir al INPEC acerca de \u00a0 la necesidad de abrir un espacio de di\u00e1logo con los reclusos, representados en \u00a0 el Comit\u00e9 de Derechos Humanos, con el objeto de determinar si es recomendable \u2013 \u00a0 y viable &#8211; exigir que todos los utensilios para comer sean devueltos al rancho, \u00a0 con los riesgos que ello implica, seg\u00fan manifiestan los reclusos. Para el \u00a0 di\u00e1logo se indic\u00f3 que se contar\u00eda con la mediaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo.[683] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.1.3. En la comunicaci\u00f3n remitida a la Corte por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012) con \u00a0 relaci\u00f3n al cumplimiento de la sentencia T-693 de 2007, como se indic\u00f3 \u00a0 previamente, el Defensor Delegado se refiri\u00f3 a la desprotecci\u00f3n en materia de \u00a0 acceso al servicio de agua y al suministro de alimentaci\u00f3n y de utensilios para \u00a0 comer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Derecho al agua. Con \u00a0 respecto al acceso al agua, la Defensor\u00eda advirti\u00f3 que el Director del \u00a0 Establecimiento hab\u00eda informado el treinta y uno (31) de marzo de dos mil once \u00a0 (2011) que desde el a\u00f1o anterior se hab\u00eda construido un tanque con capacidad de \u00a0 cuatrocientos (400) metros c\u00fabicos y se hab\u00eda arreglado el cuarto de motobombas. \u00a0 No obstante, la Defensor\u00eda le indic\u00f3 al Director que las personas recluidas en \u00a0 la c\u00e1rcel, telef\u00f3nicamente, se hab\u00edan comunicado para indicar que estaban \u00a0 sometidos a racionamientos; alegaban que el agua s\u00f3lo llegaba a las dependencias \u00a0 administrativas del penal. Esta situaci\u00f3n de falta de acceso al agua, indic\u00f3 la \u00a0 Defensor\u00eda Delegada, es a\u00fan m\u00e1s insoportable, si se tiene en cuenta las altas \u00a0 temperaturas que se enfrentan en esa C\u00e1rcel.[684] A su parecer, si se \u00a0 aceptan los argumentos presentados por la Direcci\u00f3n del Establecimiento, se \u00a0 deber\u00eda concluir que es necesario cerrarlo o reducir su poblaci\u00f3n \u00a0 considerablemente. Inform\u00f3 la Defensor\u00eda Delegada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo el acceso al agua constituye \u00a0 un derecho fundamental cuya ausencia afecta la supervivencia del ser humano, y \u00a0 como estas personas est\u00e1n bajo la custodia del Estado a trav\u00e9s del INPEC, no \u00a0 debe escatimarse esfuerzo alguno para adquirir y distribuir este precioso \u00a0 l\u00edquido. Sobre este tema fuimos informados por el Mayor retirado Leopoldo L\u00f3pez \u00a0 Pinz\u00f3n, Director en ese entonces EPCAMS Valledupar: \u2018decir que el INPEC tiene \u00a0 capacidad para solucionar definitivamente la falta de desabastecimiento de agua, \u00a0 en el establecimiento es un desprop\u00f3sito, pues el EPAMSVAL, no tiene los medios, \u00a0 los recursos, la tecnolog\u00eda para mantener agua permanentemente las 24 horas, \u00a0 pues si no lo tiene EMDUPAR mucho menos nosotros.\u2019 Si se acogiera este \u00a0 argumento, entonces habr\u00eda que determinar la clausura del establecimiento o \u00a0 la reducci\u00f3n dr\u00e1stica del poblaci\u00f3n reclusa ubicada en el mismo.\u201d[685] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Derecho a elementos de \u00a0 aseo. Se advirti\u00f3 que \u201c[\u2026] hace cuatro meses no se provee a la poblaci\u00f3n \u00a0 de los elementos de aseo por parte de esa administraci\u00f3n, adem\u00e1s los expendios \u00a0 no les venden estos productos para su aseo personal por escasez de los mismos, y \u00a0 los \u00fatiles que les llevan los familiares se demoran de 2 a 3 meses en su \u00a0 entrega.\u201d[686] \u00a0Se evidenciaron obras y proyectos orientados a mejorar el suministro de agua, \u00a0 pero se obtuvo informaci\u00f3n acerca de la insuficiencia de las medidas adoptadas. \u00a0 No se ha resuelto la cuesti\u00f3n. De hecho, a la Defensor\u00eda inform\u00f3 la dificultad \u00a0 de evaluar el cumplimiento de las condiciones adecuadas de acceso al agua, pues \u00a0 las autoridades aparentemente \u2018fingieron\u2019 las condiciones que se ten\u00edan el d\u00eda \u00a0 de la visita. Dijo al respecto la Defensor\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] En la visita se pudo \u00a0 establecer que el agua s\u00f3lo se suministra a los dos primeros pisos de cada \u00a0 bloque, pues no llega a los pisos 3, 4 y 5. Por lo anterior, los internos deben \u00a0 transportar el l\u00edquido en recipientes pl\u00e1sticos que compran a mil pesos ($1.000) \u00a0 cada uno \u2013seg\u00fan informaci\u00f3n de los reclusos\u2013, para ba\u00f1arse, para la limpieza de \u00a0 la celda, lavar la ropa y el ba\u00f1o, entre otros. Estos recipientes por el uso \u00a0 continuo y al no ser desinfectados presentan lama. Adem\u00e1s, el agua es \u00a0 suministrada s\u00f3lo dos veces al d\u00eda.\u00a0 ||\u00a0 A lo anterior, debe agregarse \u00a0 que el agua es suministrada de 20 a 25 minutos de 6:00 a 6:25 am y de 20 a 25 \u00a0 minutos de las 14:00 a 14:25 pm, seg\u00fan reportes de julio del presente a\u00f1o \u00a0 enviados por el director (e) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, My Uriel Jaramillo Becerra, mediante \u00a0 Oficio N\u00b0 7624 del 4 de julio (07) de 2012.\u00a0 ||\u00a0 En el momento de la \u00a0 visita hab\u00eda agua en las llaves de los patios 6, 8 y guardia interna, pero en la \u00a0 entrevista con los internos y en la reuni\u00f3n con el Comit\u00e9 de Derechos Humanos \u00a0 nos informaron que el agua la hab\u00eda colocado con motivo de la visita de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, pero que una vez nos retir\u00e1bamos el agua la quitaban.\u201d[687] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iii) \u00a0 Derecho a la alimentaci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a la alimentaci\u00f3n y al suministro de \u00a0 los utensilios, indic\u00f3 que se han realizado seis visitas, en las cuales se sigue \u00a0 encontrando graves problemas (abril 13, junio 9, julio 28, septiembre 14 y \u00a0 noviembre 30 de 2010 y febrero 15 de 2011). En ellas se constat\u00f3 que las \u00a0 condiciones precarias de higiene se mantienen, que no se dispone de acceso al \u00a0 agua permanente y la presencia de plagas. En la revisi\u00f3n de la comida durante la \u00a0 inspecci\u00f3n sanitaria ejecutada el diecinueve (19) de junio de dos mil doce \u00a0 (2012) se constat\u00f3 que la comida sigue siendo deficiente. La muestra tomada esa \u00a0 vez fue sometida a un estudio microbiol\u00f3gico, que dio como resultado \u00a0 \u2018rechazado\u2019, es decir, la comida no ten\u00eda una calidad satisfactoria. En la \u00a0 \u00faltima visita del tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) se constat\u00f3 que \u00a0 las instalaciones estaban limpias, pero se verific\u00f3 la presencia considerable de \u00a0 moscas, as\u00ed como un calor alt\u00edsimo, en raz\u00f3n a la temperatura usual de la ciudad \u00a0 (36\u00b0 a 40\u00b0 grados) y a que la campana extractora est\u00e1 da\u00f1ada.\u00a0 Respecto a \u00a0 los utensilios la situaci\u00f3n es la misma: incumplimiento.[688] \u00a0Se inform\u00f3 a la Corte que \u201c[\u2026] al solicitar los listados de suministro de los \u00a0 utensilios para la alimentaci\u00f3n consistentes en fiambrera, vaso y cuchara, se \u00a0 encontr\u00f3 que en lo corrido del presente a\u00f1o s\u00f3lo lo recibieron 253 internos, \u00a0 seg\u00fan actas de entrega suministradas en el rancho por el ingeniero Jaime Luis \u00a0 Ortiz y las aportadas por el INPEC, mediante oficio N\u00b0 01679 de fecha 6 de julio \u00a0 (07) de 2012, [\u2026] Lo que nos indica que el a\u00f1o 2012 falta por recibir \u00a0 tales utensilios 1.076 internos.\u201d Por tal motivo, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 se\u00f1ala que se vio obligada a recurrir a un incidente de desacato contra el \u00a0 Establecimiento penitenciario, buscando hacer efectivo el cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes judiciales impartidas.[689] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Conclusi\u00f3n. La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo constat\u00f3 que s\u00ed se han tomado muchas de las medidas \u00a0 orientadas a mejorar la infraestructura del Establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario, pero no han logrado su objetivo \u00faltimo: el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria.[690] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.2. Acci\u00f3n de tutela y solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera y principal queja presentada por los setenta y \u00a0 uno (71) accionantes, se refiere a las violaciones al derecho al agua, reforzado \u00a0 para personas como ellos que se encuentran en relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n, dependiendo \u00a0 del Estado. Denuncian las malas condiciones de la infraestructura y de la \u00a0 administraci\u00f3n que conllevan \u201crestricci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos como la salud, \u00a0 el agua y el saneamiento b\u00e1sico\u201d;[691] \u00a0lo cual se complementa con un \u2018p\u00e9simo\u2019 servicio de salud;[692] y \u00a0 problemas en la calidad de la alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del informe mencionado previamente, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n constat\u00f3 a finales de octubre de dos mil once (2011), a \u00a0 trav\u00e9s de una de sus dependencias, que los problemas de agua persist\u00edan a pesar \u00a0 de las reparaciones y modificaciones a la estructura que se hab\u00edan adelantado. \u00a0 As\u00ed, una motobomba se hab\u00eda quemado para el d\u00eda de la visita, y otras dos en \u00a0 buenas condiciones pero fuera de uso. El agua, para el momento de la visita \u00a0 (medio d\u00eda) no llegaba a la concina de la c\u00e1rcel La Tramac\u00faa.[693] Por su parte, la \u00a0 Direcci\u00f3n del Establecimiento sostuvo que las condiciones de acceso al agua no \u00a0 son tan graves como los accionantes lo sugieren, pues buena parte del d\u00eda (de 7 \u00a0 de la ma\u00f1ana a 4 de la tarde) no se encuentran en las celdas sino en los patios, \u00a0 por lo que acceden a los ba\u00f1os de esta zona, no a los de sus celdas. Las \u00a0 restricciones que se imponen al uso de los ba\u00f1os, se alega, muchas veces es para \u00a0 protegerlos, dados los da\u00f1os a que son sometidos.[694] No obstante, la \u00a0 Direcci\u00f3n del Establecimiento reconoci\u00f3 que exist\u00edan problemas estructurales en \u00a0 el suministro y el acceso al agua, y al manejo de aguas residuales. Indic\u00f3 que \u00a0 han sido superados en buena parte, puesto que ya se realizaron varias de las \u00a0 obras correspondientes,[695] \u00a0habiendo superado los problemas m\u00e1s graves, que hab\u00edan sido enfrentados en el \u00a0 momento en que hab\u00edan sido interpuestas las acciones de tutela. Se inform\u00f3 que \u00a0 se han puesto medidores para tener el registro y los controles necesarios para \u00a0 establecer la adecuada prestaci\u00f3n del servicio y que la Direcci\u00f3n General del \u00a0 INPEC ten\u00eda proyectado la construcci\u00f3n de unos tanque elevados con el prop\u00f3sito \u00a0 de cambiar el sistema de agua de presi\u00f3n por gravedad, con el fin de superar las \u00a0 dificultades generadas por el vandalismo. Estos ya deben estar listos para el \u00a0 dos mil trece (2013). Se advirti\u00f3, adem\u00e1s, que se tiene un adecuado plan de \u00a0 limpieza e higiene,[696] \u00a0y que los alimentos que hab\u00edan sido encontrados como inadecuados, han sido \u00a0 sometidos a nuevas pruebas con resultados m\u00e1s favorables.[697] Por \u00faltimo, sostuvo que \u00a0 el derecho a la salud de las personas recluidas en el Establecimiento tampoco se \u00a0 est\u00e1 violando, pues es garantizado mediante el acuerdo con CAPRECOM (contrato de \u00a0 aseguramiento en salud N\u00b0 1172 del 2009) y la aseguradora de alto costo AURORA. \u00a0 En tal medida, solicit\u00f3 que se negara esta petici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.2.1. Violaci\u00f3n al derecho al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se indic\u00f3, los derechos fundamentales son, entre \u00a0 otras caracter\u00edsticas, indivisibles e interrelacionados. \u00a0Las \u00a0 restricciones sobre el agua no se han hecho esperar y su impacto sobre toda una \u00a0 serie de derechos es inevitable. En primer lugar la alimentaci\u00f3n. La falta de \u00a0 agua les hace falta para beber (que adem\u00e1s no es de calidad) y para poder \u00a0 preparar buenos alimentos. En segundo lugar la higiene y la salubridad. La falta \u00a0 de agua impide poder realizar las necesidades adecuadamente y en condiciones \u00a0 salubres, lo cual repercute en generar condiciones insalubres. Adicionalmente, \u00a0 como los problemas no son s\u00f3lo de suministro de agua, sino de tratamiento de las \u00a0 aguas negras, los residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos pueden quedar empantanados \u00a0 alrededor del Establecimiento. En tercer lugar, el limitad\u00edsimo acceso al agua, \u00a0 junto con las insalubres y condiciones sin higiene, repercuten, obviamente, en \u00a0 el derecho a la salud. Se trata, como se indic\u00f3 previamente, de violaciones a \u00a0 obligaciones de respeto, no de protecci\u00f3n. No se trata de personas enfermas que \u00a0 son recluidas en prisi\u00f3n y, luego, no se les asegura el acceso a los servicios \u00a0 de salud que requieren. Se trata de personas que est\u00e1n sanas, son mal \u00a0 alimentadas llev\u00e1ndolas a estados de desnutrici\u00f3n; dej\u00e1ndolas sin agua y \u00a0 oblig\u00e1ndolas a convivir en un encierro hediondo e insalubre. Esta situaci\u00f3n, por \u00a0 s\u00ed sola, constituye un trato inhumano y degradante. Ahora bien, a este terrible \u00a0 cuadro se suma el hecho de que las personas privadas de la libertad con su salud \u00a0 deteriorada, enfrentan obst\u00e1culos y barreras irrazonables al acceso a los \u00a0 servicios de salud que se requieran. Esta situaci\u00f3n, se ha agravado a\u00fan m\u00e1s, si \u00a0 se tienen de presente que despu\u00e9s de que se interpusieran las acciones de \u00a0 tutela, el Gobierno Nacional declar\u00f3 un estado de emergencia carcelaria, \u00a0 precisamente por el colapso general del sistema de salud del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario. As\u00ed, mientras que la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0 de La Tramac\u00faa consideraba que el sistema de salud que deb\u00edan ofrecer, estaba \u00a0 garantizado por la pol\u00edtica p\u00fablica general sobre la materia, el Gobierno \u00a0 Nacional reconoc\u00eda como la crisis afectaba al Sistema en general. Las \u00a0 inadecuadas condiciones para la salud de La Tramac\u00faa ya hab\u00edan sido constatadas \u00a0 por las autoridades encargadas.[698] \u00a0Pero esta situaci\u00f3n pone en riesgo tambi\u00e9n otros derechos y conlleva otras \u00a0 amenazas. Dadas la condiciones clim\u00e1ticas de Valledupar y teniendo en cuenta que \u00a0 muchas de las personas recluidas vienen de otras zonas, la falta de acceso al \u00a0 agua es una situaci\u00f3n que puede ser sofocante e irritante para muchas personas. \u00a0 Esto, sumado al breve y limitado acceso, genera las condiciones propicias para \u00a0 peleas y ri\u00f1as por acceder al l\u00edquido. De hecho, las protestas por la situaci\u00f3n \u00a0 del agua, pueden ser motivo de recibir sanciones y amonestaciones, seg\u00fan alegan \u00a0 los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia, consideraron que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no deb\u00eda concederse en cuanto a la protecci\u00f3n del derecho al agua y a los \u00a0 dem\u00e1s derechos fundamentales en conexidad, por considerar que se trataba de un \u00a0 derecho colectivo que, adem\u00e1s, ven\u00eda siendo atendido por las autoridades del \u00a0 Establecimiento. Se solicita pues la negaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, por tratarse de asuntos superados durante el transcurso del proceso. \u00a0 La Sala discrepa de ambas razones y de la petici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, no es cierto que los accionantes \u00a0 estuvieran reclamando derechos colectivos. Es cierto que el derecho al agua \u00a0 tiene facetas de car\u00e1cter colectivo, pero tambi\u00e9n es un derecho fundamental de \u00a0 toda persona como se ha reconocido internacionalmente y en la jurisprudencia \u00a0 constitucional.[699] \u00a0La Corte ha reconocido que ning\u00fan ser humano, de hecho ning\u00fan ser vivo, puede \u00a0 existir o sobrevivir sin agua. Toda persona, individualmente, tiene derecho a \u00a0 acceder, por lo menos, a la cantidad de agua adecuada y suficiente para poder \u00a0 calmar la sed y asearse.\u00a0 No se trata de un derecho colectivo. Quiz\u00e1 el \u00a0 derecho a los r\u00edos y a los mares sea, como el derecho a un ambiente sano, de \u00a0 car\u00e1cter colectivo. Pero el derecho de toda persona a acceder a la cantidad de \u00a0 agua que se requiere para vivir en dignidad es de cada persona. Que los sistemas \u00a0 de distribuci\u00f3n sean masivos o dependan de la correcta prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0 p\u00fablico, no le resta el car\u00e1cter de individual al derecho. En tal medida, no es \u00a0 cierto que la acci\u00f3n de tutela no sea, bajo ciertas circunstancias, el medio \u00a0 adecuado para presentar el reclamo por el derecho al agua. Si la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica sometida a consideraci\u00f3n implica la violaci\u00f3n de derechos colectivos y, \u00a0 en tal medida, puede ser objeto de reclamo mediante acci\u00f3n popular, es un asunto \u00a0 que no compete a esta Sala, sino al juez ordinario de la acci\u00f3n popular. Lo que \u00a0 s\u00ed compete a esta Sala, es resaltar e insistir en que la acci\u00f3n de tutela si es \u00a0 un medio adecuado e id\u00f3neo para proteger los derechos fundamentales de las \u00a0 personas privadas de la libertad, entre ellos, el derecho fundamental de toda \u00a0 persona al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, como se dijo, las actuaciones de la \u00a0 administraci\u00f3n, con posterioridad a la interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela, \u00a0 pueden dar lugar a que se imparta una orden distinta, o a que no se imparta, \u00a0 pero no a dejar de decidir el caso y concluir que una determinada acci\u00f3n \u00a0 implicaba una violaci\u00f3n de un derecho. Es m\u00e1s, cuando la administraci\u00f3n suele \u00a0 actuar velozmente, al saber de la acci\u00f3n de tutela en su contra, y sin esperar \u00a0 cu\u00e1l pueda ser la sentencia, es probable que se trate de un caso en que la \u00a0 administraci\u00f3n reconoce estar violando o amenazando un derecho y que, por eso, \u00a0 no requiera esperar qu\u00e9 decide la sentencia. La administraci\u00f3n, de antemano, \u00a0 sabe que debe cumplir. Ello ocurre en el presente caso. Se reconoce la \u00a0 existencia de los problemas de aguas de la c\u00e1rcel, que exist\u00edan al momento en \u00a0 que se interpusieron las acciones de tutela, pero que los mismos ya est\u00e1n siendo \u00a0 atendidos, entre otras razones, porque hab\u00edan sido objeto de reclamos previos \u00a0 por otras entidades de control. En tal situaci\u00f3n el juez de tutela podr\u00e1 dejar \u00a0 de impartir \u00f3rdenes, si acaso, pero no dejar de reconocer que en efecto se \u00a0 estaba violando el derecho de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, es contrario a la dignidad humana y, por \u00a0 tanto, al orden constitucional vigente, que se mantenga a las personas en \u00a0 condiciones tan precarias, que el agua, l\u00edquido vital para una digna existencia, \u00a0 se restrinja de forma irrazonable y desproporcionada. Es irrazonable, porque las \u00a0 autoridades no est\u00e1n buscando alguna finalidad leg\u00edtima con tales acciones; como \u00a0 la Direcci\u00f3n del Establecimiento lo indic\u00f3, se trata de errores y problemas que \u00a0 existen en la c\u00e1rcel desde que entr\u00f3 en funcionamiento, a pesar de que es una de \u00a0 las construcciones de nueva generaci\u00f3n. Pero adem\u00e1s es desproporcionada, pues \u00a0 mientras que con tal acci\u00f3n no se protege o preserva valor o principio \u00a0 constitucional alguno, si se logra poner en grave riesgo otros derechos y \u00a0 principios constitucionales. En tal medida, se revocar\u00e1n las decisiones de \u00a0 instancia que negaron la tutela del derecho al agua y dem\u00e1s derechos conexos de \u00a0 los accionantes y, en su lugar, se tutelaran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.2.2. Reglas carcelarias y penitenciarias \u00a0 contrarias al respeto pleno de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo de los reclamos presentados por los accionantes, \u00a0 se refiere a las duras condiciones a las que, seg\u00fan ellos, son sometidos por \u00a0 cuenta de las autoridades carcelarias. Denuncian que se les somete a un severo \u00a0 r\u00e9gimen que incluye malos tratos e incluso \u201ctorturas, tratos crueles, \u00a0 inhumanos y degradantes contra la poblaci\u00f3n reclusa tales como agresiones \u00a0 f\u00edsicas, aislamiento injustificado y prolongado\u201d; as\u00ed como a \u201cmayores \u00a0 limitaciones a los derechos a la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n\u201d que a los que \u00a0 se someten los derechos de los internos de otros centros de reclusi\u00f3n, y a \u00a0 restricciones en la movilidad mediante el uso de esposas. A esto se suma la \u00a0 separaci\u00f3n de la familia y de las dem\u00e1s personas allegadas, en muchos casos, y \u00a0 un mal sistema de control interno de derechos humanos.[700] La Direcci\u00f3n del \u00a0 Establecimiento advirti\u00f3 que se adelantan las investigaciones correspondientes \u00a0 por las denuncias de eventuales violaciones de derechos fundamentales que \u00a0 hubiesen podido ocurrir. No obstante, tan s\u00f3lo se hizo referencia al tr\u00e1mite de \u00a0 las denuncias,[701] \u00a0no se hizo referencia a los pasos adicionales del tr\u00e1mite, ni a resultados que \u00a0 hubieran sido alcanzados. Tampoco se controvirtieron las interpretaciones de las \u00a0 cifras hechas por los accionantes. Los accionantes afirman haber realizado \u00a0 varios actos de resistencia pac\u00edfica, como huelgas de hambre, frente a lo cual \u00a0 han recibido violentas respuestas, que han implicado incluso golpizas. En cuanto \u00a0 a esta segunda petici\u00f3n, los jueces de instancia la negaron por considerar que \u00a0 se trata de reclamos gen\u00e9ricos que no hace alusi\u00f3n a acusaciones concretas. En \u00a0 tal medida, si bien se trata de derechos individuales, no colectivos, se \u00a0 consider\u00f3 que en esta ocasi\u00f3n no hab\u00edan sido debidamente identificadas las \u00a0 personas a las que se les hab\u00eda tratado mal. En tal medida no era posible \u00a0 impartir protecci\u00f3n alguna a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala comparte parcialmente el razonamiento de los jueces \u00a0 de instancia. Es cierto que si el juez de tutela no tiene informaci\u00f3n puntual y \u00a0 concreta acerca de qu\u00e9 personas son las que fueron afectadas, no puede adoptar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n para esas personas en concreto. Las denuncias de \u00a0 violaciones y amenazas de derechos individuales, deben poder ser identificas y \u00a0 constatadas por el juez de tutela para ser protegidas. No obstante, tambi\u00e9n es \u00a0 cierto que existen se\u00f1as de que pueden estarse dando malos tratos por parte de \u00a0 la Guardia.\u00a0 (i) La Direcci\u00f3n del Establecimiento no afirma categ\u00f3ricamente \u00a0 que no se est\u00e9n dando algunos de los malos tratos reclamados; lo que advierte es \u00a0 que las denuncias se han tramitado correctamente;\u00a0 (ii) el n\u00famero de \u00a0 denuncias formales presentadas es significativo, as\u00ed como de protestas pidiendo \u00a0 el cierre de la c\u00e1rcel; \u00a0\u00a0(iii) la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n de las personas privadas \u00a0 de la libertad, que restringe las posibilidades de presentar libre y \u00a0 completamente las afectaciones a la integridad personal y al derecho a no ser \u00a0 torturado; y\u00a0 (iv) la existencia de un r\u00e9gimen disciplinario m\u00e1s severo, \u00a0 que podr\u00eda propiciar severas restricciones o limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, la Sala considera que no existe evidencia de \u00a0 violaciones o amenazas a los derechos de los accionantes, y de las personas del \u00a0 Establecimiento de La Tramac\u00faa, en general, que deban ser objeto de tutela. Sin \u00a0 embargo, dado el estado de cosas contrario al orden constitucional vigente en \u00a0 que se encuentra el Sistema penitenciario y carcelario y a los aspectos de \u00a0 riesgo antes mencionados, la Sala adoptar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n que sirva para \u00a0 verificar la situaci\u00f3n y corregirla si hay problemas o preservarla en ese \u00a0 estado, si tales inconvenientes no existen. Tal como lo ha se\u00f1alado la \u00a0 jurisprudencia constitucional, dar un trato distinto y m\u00e1s severo a las personas \u00a0 sometidas a pabellones de alta seguridad, no es discriminatorio, en principio, \u00a0 por cuanto existen condiciones objetivas y razonables que permiten establecer \u00a0 reglas y restricciones de encierro diferentes, adecuadas a su especial situaci\u00f3n \u00a0 y grado de peligrosidad. \u00a0Por supuesto, esto no quiere decir que cualquier trato \u00a0 diferente en materia disciplinaria est\u00e9 justificado y, en todo caso, bajo \u00a0 ninguna circunstancia se puede someter a las personas a tratos inhumanos, \u00a0 crueles o degradantes, o afecte un derecho fundamental como, por ejemplo, la \u00a0 libertad de reuni\u00f3n con el abogado defensor, que asegure y garantice el goce \u00a0 efectivo del derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.2.3. Solicitud de cierre del Establecimiento; \u00a0 regla de equilibrio decreciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los accionantes solicitaron la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos a una vida digna, a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y \u00a0 degradantes, a la salud, a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, as\u00ed como a la \u00a0 resocializaci\u00f3n \u2013en especial, a la participaci\u00f3n de la familia en el proceso\u2013 y \u00a0 al derecho a la protesta pac\u00edfica. A su juicio, la \u00fanica manera de lograr esa \u00a0 protecci\u00f3n efectiva es ordenando el cierre de la c\u00e1rcel. Como se indic\u00f3, el \u00a0 Establecimiento ya ha sido objeto de control y \u00f3rdenes judiciales en el pasado. \u00a0 Por eso, ante la gravedad de las violaciones y la imposibilidad del INPEC o el \u00a0 Establecimiento mismo de Valledupar para cumplir con los mandatos de protecci\u00f3n \u00a0 que ya les han sido impartidas;[702] \u00a0los accionantes piden el cierre de la c\u00e1rcel.[703] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no accede a la petici\u00f3n de los accionantes. Como se \u00a0 dijo, los derechos, principios y valores constitucionales involucrados son \u00a0 m\u00faltiples, y no pueden ser desconocidos por el juez de tutela. En el estado de \u00a0 cosas del Sistema penitenciario y carcelario, las personas no adquieren un \u00a0 derecho constitucional subjetivo a ser excarceladas, sino a que se dise\u00f1en e \u00a0 implemente pol\u00edticas criminales y carcelarias, favorables a la libertad y \u00a0 sostenibles en el tiempo \u2013entre otras caracter\u00edsticas m\u00ednimas\u2013, a las que se \u00a0 puedan acceder sin discriminaci\u00f3n alguna. Deber\u00e1n ser las autoridades \u00a0 judiciales, con la colaboraci\u00f3n de las autoridades administrativas, y de acuerdo \u00a0 al orden constitucional vigente, las que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, decidan si frente a \u00a0 la situaci\u00f3n de hacinamiento una persona espec\u00edfica tiene el derecho subjetivo a \u00a0 ser puesto en libertad o si tiene el derecho a que las autoridades dejen en \u00a0 libertad a las personas a las que corresponde, para que as\u00ed se les haga espacio, \u00a0 digno y suficiente, a las que s\u00ed deben permanecer recluidas en prisi\u00f3n. \u00a0 Constitucionalmente, toda persona tiene derecho a que las autoridades judiciales \u00a0 definan en qu\u00e9 situaci\u00f3n se est\u00e1 (si se merece libertad o se merece espacio en \u00a0 prisi\u00f3n), pero no existe un derecho constitucional aut\u00f3nomo e independiente a \u00a0 ser liberado, por el hecho de existir una situaci\u00f3n de hacinamiento. Se insiste, \u00a0 adem\u00e1s, en que las decisiones de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 seguridad, deben incorporar dentro de sus valoraciones, todas las dimensiones \u00a0 que est\u00e1n en juego en un determinado problema jur\u00eddico. No pueden aplicar la ley \u00a0 en el vaci\u00f3. Sin tener en cuenta las condiciones materiales y reales de sus \u00a0 decisiones. Se debe valorar, adem\u00e1s, las condiciones en que se encuentra el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario colombiano y c\u00e1rceles concretas y espec\u00edficas \u00a0 como la Modelo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que la C\u00e1rcel Modelo de \u00a0 Bogot\u00e1 ha sido sometida a reglas de cierre parcial estricto (impedir el ingreso \u00a0 de nuevas personas, hasta tanto la situaci\u00f3n de hacinamiento no se haya \u00a0 superado), la Sala autorizar\u00e1 la posibilidad de permitir el ingreso de nuevas \u00a0 personas a la C\u00e1rcel, siempre y cuando se aplique la regla de equilibrio \u00a0 decreciente. De esta manera se concilia el respeto a las decisiones \u00a0 judiciales de cierre parcial estricto, con lo dem\u00e1s derechos, reglas y \u00a0 principios constitucionales implicados en este tipo de situaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.2.4. Las protestas de las personas privadas de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los reclamos de los accionantes, es que son \u00a0 sometidos por las autoridades de la c\u00e1rcel a severas sanciones por el hecho de \u00a0 realizar protestas como una huelga de hambre. En tal sentido, la Sala debe \u00a0 reiterar lo dicho previamente, al recopilar la jurisprudencia constitucional en \u00a0 la materia. Por una parte, las personas privadas de la libertad no pierden todos \u00a0 sus derechos y, en tal medida, pueden seguir ejerci\u00e9ndolos, como ocurre con la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n o de pensamiento. Ahora bien, de otra parte se encuentra \u00a0 el deber de las autoridades penitenciarias y carcelarias de mantener el orden y \u00a0 la disciplina entre algunas de las personas m\u00e1s problem\u00e1ticas y conflictivas\u00a0 \u00a0 de la sociedad. Es pues evidente que existen muchas formas de protesta y de \u00a0 manifestaciones en contra de las autoridades carcelarias que est\u00e1n claramente \u00a0 proscritas y que las autoridades, leg\u00edtimamente pueden reprimir, incluso con el \u00a0 uso de la fuerza. No obstante, existen manifestaciones de protesta respetuosas \u00a0 del orden y la disciplina penitenciaria y carcelaria, que son pac\u00edficos y, \u00a0 adem\u00e1s, leg\u00edtimos en un estado social y democr\u00e1tico de derecho. En tal medida, \u00a0 protestas pac\u00edficas como una huelga de hambre o la suscripci\u00f3n de un determinado \u00a0 manifiesto p\u00fablico, en modo alguno pueden ser reprimidos por el Estado. En \u00a0 especial, el derecho a la protesta pac\u00edfica y respetuosa de las condiciones del \u00a0 encierro ha de ser respetado cuando el Sistema penitenciario y carcelario se \u00a0 encuentra en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente y \u00a0 vulnera de forma sistem\u00e1tica y reiterada los derechos de las personas. En \u00a0 efecto, el derecho a la protesta ciudadana es una de esa garant\u00edas \u00a0 instrumentales de la Constituci\u00f3n, esto es, herramientas para lograr otros fines \u00a0 superiores. El derecho a la protesta no se defiende porque se considere que toda \u00a0 persona, por naturaleza, debe dedicar parte de su existencia a protestar, como a \u00a0 la educaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n o a la recreaci\u00f3n. La protesta es uno de esos \u00a0 derechos que a las personas les gustar\u00eda no tener que ejercer nunca, por no ser \u00a0 necesario hacerlo. La protesta pac\u00edfica es un medio para canalizar la expresi\u00f3n \u00a0 social que manifiesta y denuncia descontentos, con fallas y problemas \u00a0 estructurales. Esa es, entre otras, una de sus utilidades principales de esta \u00a0 garant\u00eda constitucional. En las condiciones de encierro de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n, destinados definitiva o temporalmente para tal fin, es absolutamente \u00a0 indispensable que exista la posibilidad de ejercer el derecho constitucional a \u00a0 la protesta pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.2.5. Conclusi\u00f3n y \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que en el Establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario de Valledupar, La Tramac\u00faa, se violaron los derechos fundamentales a \u00a0 la dignidad humana, al agua, a la integridad, a la salud y a las condiciones \u00a0 m\u00ednimas de vida de las personas privadas de la libertad all\u00ed, al haber mantenido \u00a0 problemas estructurales de suministro de agua y manejo de saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 Esta falla en este servicio que debe prestar la administraci\u00f3n, no s\u00f3lo afecta a \u00a0 las personas recluidas all\u00ed, sino tambi\u00e9n al personal de la Guardia que debe \u00a0 permanecer en las instalaciones.\u00a0 Adem\u00e1s, se constata el riesgo de que se \u00a0 est\u00e9n cometiendo abusos y se est\u00e9n sometiendo a algunas personas a tratamientos \u00a0 disciplinarios irrazonables y desproporcionados, contrarios al orden \u00a0 constitucional vigente. Por tanto, se revocar\u00e1n las decisiones judiciales de \u00a0 instancia y se tutelaran los derechos indicados. Ahora bien, teniendo en cuenta \u00a0 las labores adelantadas y los hechos del caso, la Sala adoptar\u00e1 las siguientes \u00a0 \u00f3rdenes en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Ordenar a la Alcald\u00eda Municipal, que a trav\u00e9s de la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud, y junto a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y a la Personer\u00eda Municipal, visiten las instalaciones de \u00a0 la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente sentencia, para constatar las condiciones de goce efectivo de \u00a0 acceso al agua de las personas recluidas, las condiciones de higiene y \u00a0 salubridad en general y el manejo de las aguas negras. En caso de haberse \u00a0 cumplido con las acciones que correspond\u00edan, se deber\u00e1 informar por escrito, \u00a0 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a que se lleve a cabo la visita, al juez \u00a0 de primera instancia y a esta Sala de Revisi\u00f3n. En caso de no haberse cumplido e \u00a0 implementado las acciones correspondientes que aseguren el goce efectivo de los \u00a0 derechos, igualmente se deber\u00e1 informar al juez de primera instancia y a esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, pero advirtiendo cu\u00e1les son las medidas adecuadas y necesarias \u00a0 que deber\u00edan adoptarse, distinguiendo aquellas que ser\u00edan de car\u00e1cter urgente, \u00a0 para evitar dejar desatendidos los derechos de las personas, y aquellas de \u00a0 mediano y largo plazo, para superar definitivamente el problema. Deber\u00e1 \u00a0 prestarse especial atenci\u00f3n al estado en el que se encuentra el servicio de \u00a0 alimentaci\u00f3n y la calidad del mismo. (2) En cualquier caso, se deber\u00e1 informar \u00a0 de la situaci\u00f3n al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, a trav\u00e9s del Ministro \u00a0 de Justicia y del Derecho, para que adopte las medidas que sean del caso y evite \u00a0 que se dejen de tomar las medidas adecuadas y necesarias para superar los \u00a0 obst\u00e1culos al goce efectivo de los derechos al agua, a la salubridad e higiene, \u00a0 al acceso al servicio de salud y a una buena y adecuada alimentaci\u00f3n. \u00a0(3) Se \u00a0 deber\u00e1n adoptar medidas tambi\u00e9n para evitar que los problemas generales de \u00a0 hacinamiento lleguen a este Establecimiento. (4) Si el Establecimiento \u00a0 penitenciario y carcelario La Tramac\u00faa no ha adoptado las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para evitar la violaci\u00f3n y amenaza de los derechos fundamentales de \u00a0 los internos, al momento de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, deber\u00e1n \u00a0 adoptarse, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las medidas urgentes \u00a0 que puedan mitigar el impacto del estado de cosas inconstitucional, hasta tanto \u00a0 la cuesti\u00f3n sea resuelta definitivamente. En cualquier caso, los problemas \u00a0 b\u00e1sicos de suministro de agua deber\u00e1n estar los problemas estructurales de \u00a0 suministro y acceso al agua, en condiciones dignas, deber\u00e1n ser superados antes \u00a0 de dos a\u00f1os. \u00a0(5) Se prevendr\u00e1 a la autoridades carcelarias de La Tramac\u00faa que \u00a0 se abstengan de ejercer cualquier tipo de limitaci\u00f3n o afectaci\u00f3n al leg\u00edtimo \u00a0 derecho de protesta, que sea pac\u00edfica y no afecte la disciplina ni el orden del \u00a0 Establecimiento, como ocurre con una huelga de hambre. El derecho a la protesta \u00a0 en estos casos, como ocurre en general, sirve para controlar los abusos y \u00a0 excesos de autoridad que, en el contexto de las prisiones, es una situaci\u00f3n \u00a0 lamentablemente frecuente. (6) Se ordenar\u00e1 a las autoridades de la C\u00e1rcel La \u00a0 Tramac\u00faa que adopten las medidas adecuadas y necesarias para poder demostrar \u00a0 que, tal como lo sostienen las autoridades del Establecimiento, en \u00e9ste se \u00a0 respetan, protegen y garantizan los derechos fundamentales a las personas \u00a0 privadas de la libertad de manera integral; mecanismos de control y \u00a0 transparencia que aseguren que las medidas sancionatorias y los castigos que se \u00a0 imponen no violan el derecho de acceso al agua, a la comida o al descanso. Se \u00a0 debe garantizar el derecho de reuni\u00f3n con el abogado defensor en condiciones que \u00a0 aseguren los derechos al debido proceso y a la defensa. Toda actuaci\u00f3n \u00a0 carcelaria debe estar inspirada y respetar el principio de dignidad humana.\u00a0 \u00a0 (7) Se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del INPEC y a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0 La Tramac\u00faa, que coordinen con la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda de \u00a0 la Naci\u00f3n un medio efectivo de denuncia de los actos que ocurren en la C\u00e1rcel, \u00a0 para que, paralelamente a las investigaciones de la Fiscal\u00eda, \u00e9stos \u00f3rganos \u00a0 puedan tomar las medidas de protecci\u00f3n del derecho y disciplinarias que \u00a0 correspondan. El acuerdo sobre esta cuesti\u00f3n, que deber\u00e1 estar listo antes de \u00a0 tres meses despu\u00e9s de notificada la presente sentencia, deber\u00e1 ser comunicado al \u00a0 juez de primera instancia, a la presente Sala de Revisi\u00f3n \u2013la Primera\u2013 y a la \u00a0 Sala Novena de Revisi\u00f3n, que tramita un proceso sobre el mismo Establecimiento \u00a0 penitenciario y carcelario. (8) Finalmente, la Sala de Revisi\u00f3n reconoce la \u00a0 competencia del juez de primera instancia, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de \u00a0 Valledupar, para adelantar el seguimiento al cumplimiento de las presentes \u00a0 \u00f3rdenes, aunque se reserva la posibilidad de reasumir la competencia de ser \u00a0 necesario para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3. Acciones de tutela en contra de la C\u00e1rcel \u00a0 Nacional Modelo de Bogot\u00e1 (Expedientes T-3554145, T-3647294) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos de las acciones de tutela acumuladas para ser resueltas \u00a0 mediante la presente sentencia, se dirigieron contra la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, \u00a0 DC, y dem\u00e1s autoridades carcelarias correspondientes, alegando violaciones y \u00a0 amenazas similares en raz\u00f3n a las condiciones de reclusi\u00f3n. En el primero de los \u00a0 expedientes se tutelaron los derechos, mientras que en el segundo la protecci\u00f3n \u00a0 fue negada.[704] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3.1. Los hechos alegados, las acciones de \u00a0 tutela y las solicitudes presentadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3554145.\u00a0 \u00a0 El diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), Jhon Mario Ortiz Agudelo, \u00a0 apoderado por un abogado del grupo de inter\u00e9s p\u00fablico de la Facultad de Derecho \u00a0 de la Universidad de Los Andes,[705] \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Naci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y el \u00a0 INPEC, por considerar que el colapso del centro de reclusi\u00f3n por diversas causas \u00a0 \u2013resaltando entre ellas el hacinamiento, el deterioro de las instalaciones y la \u00a0 ausencia de personal suficiente para la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos como la \u00a0 salud y la seguridad\u2013, le ha implicado estar en condiciones de reclusi\u00f3n que \u00a0 atentan gravemente su dignidad, su salud, su vida y dem\u00e1s garant\u00edas b\u00e1sicas \u00a0 conexas que el Estado, a\u00fan en reclusi\u00f3n, est\u00e1 obligado a respetarle, protegerle \u00a0 y garantizarle.[706] El accionante, el se\u00f1or \u00a0 Jhon Mario Ortiz Agudelo es un reciclador que fue sometido a una medida de \u00a0 aseguramiento por conductas relacionadas con el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0 estupefacientes.[707] \u00a0Resalta las siguientes violaciones:\u00a0 \u00a0(i) Condiciones de hacinamiento. \u00a0 El apoderado del accionante, reclama que el se\u00f1or Ortiz Agudelo se ha tenido que \u00a0 enfrentar a los problemas que genera la situaci\u00f3n de hacinamiento que atraviesa \u00a0 la c\u00e1rcel en la cual ha sido recluido.[708] La acci\u00f3n de tutela \u00a0 resalta que el accionante no cuenta en la c\u00e1rcel con un espacio m\u00ednimo vital que \u00a0 le permita existir dignamente.[709] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Condiciones clim\u00e1ticas \u00a0 extremas. Se insiste en que las inhumanas condiciones a que es sometido, se \u00a0 agravan de manera dr\u00e1stica, debido al frio y la humedad a que igualmente est\u00e1 \u00a0 sometido \u00e9l, as\u00ed como tambi\u00e9n el resto de los reclusos. El fr\u00edo entra a las \u00a0 celdas y pasillos sin protecci\u00f3n, cuando llueve el agua entra y los moja; \u00a0 \u201cmuchas veces teniendo que escoger entre cubrirse de la lluvia o evitar el \u00a0 frio\u201d.[710] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las condiciones de \u00a0 higiene b\u00e1sicas; el ba\u00f1o. La acci\u00f3n de tutela denuncia la p\u00e9sima \u00a0 infraestructura de ba\u00f1os con que cuenta el Establecimiento para poder atender \u00a0 las solicitudes de los internos. El pasillo 14 tiene un ba\u00f1o para 164 internos \u00a0 recluidos all\u00ed. Dos (2) duchas y dos (2) inodoros, en un espacio terminado en \u00a0 concreto, sin enchapes, raz\u00f3n por la que la humedad afecta las paredes. \u00a0 Adicionalmente, teniendo en cuenta la cantidad de personas hacinadas en el \u00a0 pasillo en el que el accionante duerme, por la noche no pueden moverse para ir \u00a0 al ba\u00f1o; \u201c[\u2026] los internos se han visto obligados a orinar en botellas y \u00a0 defecar en bolsas (que los mismos internos denomina como \u2018chicheros\u2019).\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Muchas de las bolsas con los deshechos, a pesar de la prohibici\u00f3n interna que \u00a0 tienen los mismos presos, son arrojadas en el patio o en el mismo pasillo, \u00a0 creando una situaci\u00f3n de insalubridad.\u201d Los d\u00edas de visita la situaci\u00f3n se \u00a0 agrava, porque el ba\u00f1o es destinado a los familiares y allegados de las personas \u00a0 recluidas, que deben compartir otro ba\u00f1o con otras 40 personas m\u00e1s (es decir, \u00a0 ese d\u00eda el ba\u00f1o es para 200 personas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Calidad de la \u00a0 alimentaci\u00f3n. La calidad de la alimentaci\u00f3n es p\u00e9sima. Afecta la salud y la \u00a0 integridad de los internos, como ha sido probado por instituciones competentes \u00a0 en la materia. Se sostiene al respecto: \u201cHace aproximadamente un (1) a\u00f1o, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, orden\u00f3 el cierre de los comedores por \u00a0 problemas de salubridad. Y a pesar de que han realizado ex\u00e1menes peri\u00f3dicos para \u00a0 ver si ya existen condiciones adecuadas para los internos, la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud ha considerado que \u00e9stas no han mejorado, raz\u00f3n por la cual los comedores \u00a0 siguen clausurados.\u00a0 ||\u00a0 Por esta raz\u00f3n, el se\u00f1or Ortiz Agudelo y los \u00a0 1990 internos del patio 5 se han visto obligados a recibir los alimentos y comer \u00a0 en el mismo patio, en las condiciones de salubridad descritas en los hechos 21, \u00a0 22 y 46, rodeados de basura y excrementos.\u201d Personas como el accionante, que \u00a0 carecen de recursos propios, deben comer a las seis de la ma\u00f1ana, a las once y \u00a0 media del d\u00eda y, por \u00faltima vez, a las dos de la tarde. Por tanto, personas como \u00a0 el accionante deben pasar cerca de 16 horas (de las dos de la tarde a las seis \u00a0 de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente) sin alimentaci\u00f3n, pasando hambre y sufriendo las \u00a0 afecciones a la salud que tener tanto tiempo el est\u00f3mago vac\u00edo puede implicar. \u00a0 Producto de las condiciones en que son entregados los alimentos, el accionante y \u00a0 otros internos se han intoxicado. \u201cPor ejemplo, las sardinas, que es un \u00a0 elemento que com\u00fanmente hace parte del almuerzo, es un alimento que sabe que no \u00a0 puede consumir porque sabe que normalmente produce v\u00f3mito y diarrea a los \u00a0 internos.\u201d Quienes tienen dinero compran alimentos; quienes no prefieren \u00a0 pasar hambre antes de enfermarse, en especial, teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones de prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Afectaci\u00f3n a la salud y \u00a0 acceso al agua. Para la acci\u00f3n de tutela, las condiciones de alimentaci\u00f3n, \u00a0 de higiene, sumadas al mal servicio m\u00e9dico que se les presta, constituyen un \u00a0 conjunto de graves violaciones a su derecho fundamental a la salud. Mientras el \u00a0 accionante ha estado en la c\u00e1rcel, se han presentado epidemias (de influenza y \u00a0 paperas), que dieron lugar a jornadas de vacunaci\u00f3n. No se han dado revisiones \u00a0 ni ex\u00e1menes de salud a las personas privadas de la libertad en la C\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso del agua, adem\u00e1s de lo \u00a0 dicho acerca de los ba\u00f1os, est\u00e1 restringido, es escaza y, adem\u00e1s, de mala \u00a0 calidad. En el pasillo 14, donde est\u00e1 el accionante, el agua es suministrada en \u00a0 horas de la ma\u00f1ana, \u00fanicamente entre las 3:00 am y las 4:30 am. El accionante se \u00a0 ve obligado a ba\u00f1arse con agua fr\u00eda a esas horas, por un tiempo aproximado de 30 \u00a0 segundos, teniendo que soportar las bajas temperaturas que se presentan a esa \u00a0 hora.\u00a0 Adem\u00e1s, se alega \u201c[\u2026] durante este tiempo de la ma\u00f1ana los \u00a0 internos se ven forzados a recolectar el agua necesaria para abastecerse el \u00a0 resto del d\u00eda.\u201d En dos canecas grandes recolectan el agua que necesitan para \u00a0 bajar los inodoros, limpiar los ba\u00f1os, los pasillos, lavar la ropa y los platos \u00a0 de los 164 internos que habitan el pasillo 14.\u00a0 Entre las 5 y las 6 de la \u00a0 tarde vuelven a tener acceso al agua, pero la presi\u00f3n es muy baja, raz\u00f3n por la \u00a0 cual casi ni llega al cuarto piso. Esta escasez, sostiene la tutela impide \u201c[\u2026] \u00a0 lavar adecuadamente su ropa, y limpiar apropiadamente los pasillos y las celdas \u00a0 que habitan. Producto de lo anterior, los pasillos, el patio y las cobijas de \u00a0 los internos permanecen sucios, produciendo fuertes olores.\u201d Adem\u00e1s de ser \u00a0 poca en cantidad, es mala en calidad, presenta problemas de salubridad y \u00a0 calidad, pues no es potable. Es sedimentada, tiene un aspecto amarillo y, las \u00a0 personas recluidas se han enfermado al consumirla. Para hervirla, usan \u00a0 peligrosos cables y resistencias que meten en una olla. Adem\u00e1s las alcantarillas \u00a0 est\u00e1n tapadas. Los internos usan herramientas para destaparlas, pero hace un \u00a0 tiempo, ya no lo logran m\u00e1s. El contenido de las ca\u00f1er\u00edas se ha estado \u00a0 devolviendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Ausencia de recreaci\u00f3n. \u00a0 Finalmente, la acci\u00f3n de tutela sostiene que la ausencia de cualquier tipo de \u00a0 actividad recreativa evidencia la falta de inter\u00e9s de la instituci\u00f3n en la \u00a0 resocializaci\u00f3n de los internos o en cualquier tipo de bienestar personal, con \u00a0 miras a la mejor reinserci\u00f3n social. La \u00fanica actividad que existe en este \u00a0 sentido, es creada y generada por los propios internos: partidos de f\u00fatbol. A \u00a0 parte de esto y una cancha de b\u00e1squet, no hay nada m\u00e1s para hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Argumentos y solicitud.\u00a0 \u00a0 El se\u00f1or Ortiz Agudelo solicit\u00f3 al juez que tutelara su derecho a la dignidad \u00a0 humana, pues considera que a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0 jurisprudencia y doctrinas constitucionales, y la Carta Internacional y Regional \u00a0 de Derechos Humanos, el estado de cosas de su reclusi\u00f3n en que se encuentra \u00a0 implica una violaci\u00f3n constante de este derecho en conexidad con muchas otras \u00a0 garant\u00edas constitucionales. La acci\u00f3n de tutela identifica cada uno de los \u00a0 hechos narrados que constituyen violaciones al derecho fundamental a no ser \u00a0 sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes: (1) la situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento en que se encuentra el accionante, al igual que el resto de \u00a0 personas recluidas en el Patio 5\u00b0 (concretamente, en el pasillo 14 del piso 4\u00b0 \u00a0 del Patio 5\u00b0);\u00a0 (2) el no contar con espacios ni condiciones adecuadas para \u00a0 dormir (el lugar, la dotaci\u00f3n m\u00ednima, las condiciones clim\u00e1ticas, de humedad y \u00a0 sanidad \u2013especialmente, prevenci\u00f3n de plagas y animales\u2013, as\u00ed como la seguridad \u00a0 para poder reposar);\u00a0 (3) la falta de espacios de recreaci\u00f3n y \u00a0 esparcimiento;\u00a0 (4) la negaci\u00f3n o falta de tratamiento m\u00e9dico adecuado y la \u00a0 ausencia de una ambiente salubre;\u00a0 (5) la no prestaci\u00f3n adecuada de \u00a0 servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos en la c\u00e1rcel Modelo: acueducto y alcantarillado.\u00a0 \u00a0 La tutela resalta que las actuales condiciones de reclusi\u00f3n del accionante en la \u00a0 c\u00e1rcel Modelo constituyen un perjuicio irremediable de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia constitucional, por lo que se requiere y demanda la acci\u00f3n del \u00a0 juez de tutela. Se trata de da\u00f1os inminentes, graves, que demandan medidas \u00a0 urgentes e impostergables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Petici\u00f3n de \u00a0 excarcelaci\u00f3n. Ahora bien, teniendo en cuenta el estado de cosas del Sistema \u00a0 carcelario y penitenciario, el accionante considera que esta medida urgente e \u00a0 impostergable es la \u2018excarcelaci\u00f3n\u2019.[711] Seis (6) razones dan la \u00a0 tutela para sustentar su solicitud. Primero, el accionante tiene un fuerte \u00a0 arraigo en Bogot\u00e1, lo que hace imposible reubicarlo en otra prisi\u00f3n del pa\u00eds (su \u00a0 familia est\u00e1n en Bogot\u00e1, su esposa est\u00e1 en recluida en la c\u00e1rcel del Buen Pastor \u00a0 en Bogot\u00e1 y sus dos ni\u00f1os est\u00e1n con ella).[712] Adem\u00e1s, supondr\u00eda \u00a0 limitar su derecho a la defensa, pues se le aleja del lugar en el cual se llevan \u00a0 a cabo las actuaciones de su proceso, tal como lo ha indicado la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos.[713]\u00a0 \u00a0 Segundo, se alega que no hay lugar a traslado porque las situaciones que \u00a0 configuran los tratos crueles, inhumanos o degradantes son de car\u00e1cter \u00a0 sistem\u00e1tico y generalizado en el sistema carcelario colombiano. Las autoridades \u00a0 carcelarias y las cifras de las entidades oficiales y de control, demuestran la \u00a0 situaci\u00f3n denunciada masivamente por las personas privadas de la libertad, sus \u00a0 familiares y allegados y m\u00faltiples sectores de la sociedad. \u00a0Se afirma, a partir \u00a0 de los diagn\u00f3sticos existentes, que el hacinamiento es un problema creciente y \u00a0 en aumento. Adem\u00e1s, se sabe que no puede ser contenido por las medidas con las \u00a0 que actualmente se le pretende enfrentar. La acci\u00f3n de tutela reconoce los \u00a0 l\u00edmites de sus afirmaciones, debido a la escasa y contradictoria informaci\u00f3n con \u00a0 que se cuenta, pero es claro que la situaci\u00f3n tiende a agravarse con celeridad. \u00a0 De hecho, se alega que las nuevas edificaciones incurren en problemas \u00a0 estructurales que son cuestionables, por promover desde su dise\u00f1o, condiciones \u00a0 degradantes y contrarias a la dignidad humana.[714] En \u00a0 este contexto de problemas estructurales, indic\u00f3 la tutela, el colapso del \u00a0 sistema de salud de las c\u00e1rceles y penitenciarias ocupa un lugar especial, as\u00ed \u00a0 como las condiciones de higiene y salubridad. El tercer argumento, consiste en \u00a0 se\u00f1alar que la nueva cultura penitenciaria ha promovido una serie de reglamentos \u00a0 y par\u00e1metros disciplinarios contrarios al respeto de la dignidad humana y \u00a0 derechos fundamentales en general. Tal como se dijo, desde su dise\u00f1o y \u00a0 construcci\u00f3n misma. \u00a0En cuarto lugar, la funci\u00f3n preventiva, que lo obliga a \u00a0 tomar medidas inmediatas orientadas no s\u00f3lo a que cese la violaci\u00f3n de derechos, \u00a0 sino tambi\u00e9n a prevenir eventuales violaciones futuras. Quinto, el accionante no \u00a0 puede ser trasladado a la C\u00e1rcel Distrital de Bogot\u00e1, debido a que no re\u00fane las \u00a0 condiciones y requisitos legales y reglamentarios para poder ser recluido all\u00ed, \u00a0 tanto por su perfil como delincuente, como por el hecho de que actualmente \u00a0 tambi\u00e9n hay all\u00ed una situaci\u00f3n de hacinamiento. Finalmente, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 alega que ordenar judicialmente la excarcelaci\u00f3n de un preso no es una medida \u00a0 descabellada o irrazonable, pues ya se ha adoptado en otras jurisdicciones. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela hace referencia a decisiones judiciales tomadas en Honduras y \u00a0 en los Estados Unidos de Am\u00e9rica. En ambos casos, se indica, los jueces \u00a0 adoptaron decisiones similares a las que se le pide adoptar al juez de tutela en \u00a0 el presente caso, ante situaciones parecidas, con base en argumentos similares \u00a0 fundados en referentes normativos basados en la dignidad humana.[715] \u00a0A estos casos, se sumar\u00edan otras sentencias judiciales, que tambi\u00e9n adoptan \u00a0 decisiones \u2018creativas\u2019 que permitan enfrentar la complejidad del problema \u00a0 carcelario, como ha ocurrido en Costa Rica[716] o Argentina.[717] \u00a0Incluso, se indica, hay poderes ejecutivos de la regi\u00f3n que han tomado en el \u00a0 pasado decisiones similares.[718] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3647294. La \u00a0 segunda acci\u00f3n de tutela en contra de la C\u00e1rcel Nacional Modelo de Bogot\u00e1, fue \u00a0 presentada el veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012), por Wilfredo Mesa \u00a0 Rosero, apoderado por un abogado del grupo de inter\u00e9s p\u00fablico de la Facultad de \u00a0 Derecho de la Universidad de los Andes.[719] \u00a0Esta acci\u00f3n de tutela es similar a la anterior y emplea el mismo marco \u00a0 conceptual y jur\u00eddico que la acci\u00f3n de tutela anterior, refiri\u00e9ndose, por \u00a0 supuesto, a la situaci\u00f3n concreta y espec\u00edfica del se\u00f1or Mesa Rosero. As\u00ed, en su \u00a0 condici\u00f3n de recluso de la c\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 acus\u00f3 a las mismas \u00a0 autoridades carcelarias y penitenciarias de violarle los mismos derechos \u00a0 fundamentales alegados por el se\u00f1or Ortiz Agudelo, con quien comparte la \u00a0 crueles, inhumanas y degradantes condiciones a que son sometidas la generalidad \u00a0 de las personas privadas de la libertad. El se\u00f1or Mesa Rosero aleg\u00f3 mediante su \u00a0 apoderado la grave situaci\u00f3n de salud que afecta la movilidad de sus brazos. \u00a0 Teniendo en cuenta la similitud de los cargos presentados, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 se referir\u00e1 a continuaci\u00f3n \u00fanicamente a aquellos hechos, argumentos o \u00a0 solicitudes que se ocupen espec\u00edficamente de la situaci\u00f3n del se\u00f1or Mesa Rosero. \u00a0 Residente en Bogot\u00e1, manifiesta en la tutela, dedicarse al negocio del calzado y \u00a0 tener dos menores de edad a su cargo. Fue condenado por el delito de hurto \u00a0 calificado. Adem\u00e1s, se encuentra sindicado por el delito de fabricaci\u00f3n y porte \u00a0 ilegal de armas de fuego en concurso con lesiones personales, y est\u00e1 siendo \u00a0 procesado por el Juzgado 45 Penal Municipal de conocimiento. El accionante \u00a0 ingres\u00f3 el seis (6) de mayo de dos mil once (2011). Se encuentra en el patio 5\u00b0, \u00a0 piso 4\u00b0, lado B, Pasillo 13 del establecimiento carcelario La Modelo. El pasillo \u00a0 13 tiene capacidad para 40 personas y actualmente habitan all\u00ed 160 internos. El \u00a0 accionante duerme en una colchoneta \u201cque logr\u00f3 conseguir por sus propios \u00a0 medios cuando ingres\u00f3 al establecimiento carcelario.\u201d\u00a0 Las condiciones \u00a0 en que se duerme en este pasillo, al igual que las condiciones de higiene \u00a0 b\u00e1sicas, son similares a las expuestas en la tutela anterior. El se\u00f1or Mesa \u00a0 Rosero reclama especial atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de salud la cual est\u00e1 afectada, \u00a0 si bien no por una urgencia, s\u00ed por un malestar que compromete su integridad \u00a0 personal.[720] \u00a0La petici\u00f3n de la tutela del se\u00f1or Mesa Rosero es an\u00e1loga a la presentada por el \u00a0 se\u00f1or Ortiz Agudelo, a saber: la \u2018excarcelaci\u00f3n\u2019.[721] Los fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos de la petici\u00f3n son semejantes a los presentados previamente, \u00a0 incluyendo dentro de ellos, la imposibilidad del traslado debido a que se \u00a0 afectar\u00eda su espec\u00edfica situaci\u00f3n personal.[722]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3.2. Respuestas de las entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta de las autoridades carcelarias en aquel \u00a0 momento, claramente no fue adecuada ni suficiente, teniendo en cuenta la \u00a0 cantidad de derechos fundamentales comprometidos, y la magnitud de las \u00a0 violaciones y amenazas a las que evidentemente los accionantes son sometidos. \u00a0 Sin importar cu\u00e1l es su condici\u00f3n (sindicados o condenados), se trata de \u00a0 personas que tienen derecho a la igual protecci\u00f3n de su dignidad y del resto de \u00a0 sus derechos. El estar pagando una condena o estar sometido a una medida de \u00a0 seguridad, en modo alguno elimina la condici\u00f3n de ser humano o de persona. Las \u00a0 limitaciones a las que se les puede someter a los accionantes, son a aquellas \u00a0 que sean razonables y proporcionadas para que se puedan cumplir los cometidos \u00a0 del sistema penal, herramienta que, como se dijo, es de uso excepcional. Como se \u00a0 indic\u00f3 previamente, las autoridades penitenciarias y carcelarias, desde el \u00a0 momento en que se iniciaron estos procesos y actuaciones judiciales hasta el \u00a0 presente han avanzado en la adopci\u00f3n de un variado tipo de medidas para superar \u00a0 el estado de cosas actual. Pero las respuestas presentadas al juez de tutela de \u00a0 instancia, en su momento, le obligaban a proteger los derechos invocados de las \u00a0 amenazas y las violaciones sometidas a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [i] El \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho.\u00a0 En el primero de los procesos \u00a0 (Expediente T-3554145), sobre los derechos del se\u00f1or Ortiz Agudelo, el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho aleg\u00f3 que no debi\u00f3 haber sido vinculado al \u00a0 proceso, por considerar que las acusaciones presentadas por los accionantes se \u00a0 refieren a asuntos de competencia exclusiva de una dependencia espec\u00edfica del \u00a0 Estado.[723] \u00a0No obstante se reconoci\u00f3 que es verdad que existe un problema de hacinamiento y \u00a0 que, adem\u00e1s, est\u00e1 en aumento. El Ministerio indic\u00f3 que se est\u00e1 enfrentando el \u00a0 problema con la construcci\u00f3n de m\u00e1s c\u00e1rceles, debido al \u2018crecimiento \u00a0 exponencial de la poblaci\u00f3n privada de la libertad\u2019. \u00a0La situaci\u00f3n, sostuvo, \u00a0 ha obligado al Gobierno Nacional \u201ca pensar en la necesidad de acudir\u201d \u00a0 a la construcci\u00f3n de nuevos establecimientos penitenciarios y la \u00a0 ampliaci\u00f3n y restructuraci\u00f3n de algunos establecimientos existentes con el fin \u00a0 de poder brindarles mejores condiciones a la poblaci\u00f3n penitenciaria en el pa\u00eds. \u00a0 No obstante se advirti\u00f3 que este camino de soluci\u00f3n tiene sus l\u00edmites, debido a \u00a0 sus altos costos. De hecho, se afirma que teniendo en cuenta el valor de la \u00a0 soluci\u00f3n propuesta, por un lado, y la escasez de recursos por otra, el \u00a0 Ministerio considera que se debe pensar en nuevas c\u00e1rceles, que se construyan \u00a0 mediante modelos de concesi\u00f3n. No le corresponde a esta Sala entrar a analizar o \u00a0 a evaluar la constitucionalidad de dicha soluci\u00f3n dentro del presente proceso; \u00a0 pero s\u00ed resalta que la medida de concesionar a personas o entidades privadas \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios, debatible y pol\u00e9mica para \u00a0 algunos,[724] \u00a0se considera necesaria, precisamente porque el Estado no tiene el presupuesto \u00a0 para poder asumir el costo que supone la construcci\u00f3n de nuevos cupos \u00a0 carcelarios.[725] \u00a0El Ministerio inform\u00f3 haber conformado un Comit\u00e9 Asesor para la creaci\u00f3n de un \u00a0 plan maestro de c\u00e1rceles, entendiendo por \u00e9ste, \u201cel conjunto de estrategias, \u00a0 programas y proyectos de inversi\u00f3n de recursos para la adquisici\u00f3n de terrenos, \u00a0 construcci\u00f3n, refacci\u00f3n y equipamiento de los establecimientos de reclusi\u00f3n del \u00a0 orden nacional, cuyo objetivo principal es el de modernizar la infraestructura \u00a0 carcelaria, para erradicar los altos \u00edndices de hacinamiento.\u201d Para el \u00a0 Ministerio la construcci\u00f3n de nuevos establecimientos es \u2018inaplazable\u2019, \u00a0 debido a que los centros de reclusi\u00f3n fueron dise\u00f1ados, en muchos casos, \u2018hace \u00a0 varias d\u00e9cadas\u2019 y son edificaciones que \u2018no cuentan con las \u00a0 especificaciones t\u00e9cnicas para servir como establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios\u2019. Se mencion\u00f3 tener varios programas encaminados a brindar \u00a0 bienestar y buscar la resocializaci\u00f3n, mencionando las \u00e1reas a que se destinan, \u00a0 sin hacer referencia a ninguno en concreto, ni a la informaci\u00f3n que indique cu\u00e1l \u00a0 es su dise\u00f1o y si se est\u00e1n implementando en realidad. Finalmente, sobre la \u00a0 alimentaci\u00f3n, el suministro de utensilios de aseo, elementos de dotaci\u00f3n de \u00a0 celdas y prestaci\u00f3n del servicio de agua, el Ministerio consider\u00f3 \u2018necesario \u00a0 recordar\u2019 que el INPEC cuenta con la obligaci\u00f3n constitucional y legal, y las \u00a0 correspondientes destinaciones presupuestarias para dar a toda persona privada \u00a0 de la libertad: \u201c[\u2026] \u2018la alimentaci\u00f3n de los internos y la dotaci\u00f3n de \u00a0 elementos y equipos de trabajo, sanidad, did\u00e1cticos, deportivos, de recreaci\u00f3n y \u00a0 vestuario para condenados y todos los recursos materiales necesarios para la \u00a0 correcta marcha de los establecimientos de reclusi\u00f3n\u2019.\u201d En la segunda de la \u00a0 acciones de tutela [Expediente T-3647294, caso del se\u00f1or Mesa Rosero] el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho nuevamente solicit\u00f3 ser desvinculado, \u201cpor \u00a0 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u201d. A su parecer, \u201c[\u2026] \u00a0 conforme con el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, todo lo referente a la \u00a0 alimentaci\u00f3n, entrega de \u00fatiles de aseo, dotaci\u00f3n de las celdas e \u00a0 infraestructura, concierne a la Direcci\u00f3n General del INPEC y a la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USP, bajo una potestad discrecional que \u00a0 ejerce con total apego al principio de legalidad y en uso de la autonom\u00eda \u00a0 administrativa que le concede la ley.\u201d[726] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ii] Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, INPEC. El INPEC tambi\u00e9n particip\u00f3 en los dos \u00a0 procesos para decir que no era su responsabilidad lo que ocurr\u00eda. En el marco \u00a0 del primer proceso de acci\u00f3n de tutela, \u00a0 [727] \u00a0la Jefe de Oficina Asesora Jur\u00eddica del INPEC sostuvo que de acuerdo a la ley \u00a0 (art\u00edculo 38, Ley 906 de 2004[728] \u00a0y art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993), \u00a0 corresponde al Gobierno Nacional por conducto del INPEC, \u2018la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la pena privativa de la libertad impuesta a trav\u00e9s de una sentencia penal \u00a0 condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de \u00a0 seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado\u2019, \u00a0 esto es, se sostiene, que el INPEC ejecuta las \u00f3rdenes judiciales que en tal \u00a0 sentido se profieran, pero en ning\u00fan momento dispone en d\u00f3nde debe cumplirse la \u00a0 sanci\u00f3n condenatoria o medida de aseguramiento. \u00a0||\u00a0 Sobre el particular \u00a0 queda claro que, los competentes para satisfacer las necesidades en cuanto la \u00a0 detenci\u00f3n domiciliaria, se encuentra en cabeza del Despacho Judicial en \u00a0 Conocimiento. Resultando la falta de legitimidad en la causa por la pasiva \u00a0 respecto de la Direcci\u00f3n General del INPEC.\u201d En el segundo proceso de acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, el INPEC tambi\u00e9n solicit\u00f3 al juez \u00a0 que los desvinculara, \u201c[\u2026] que su pronunciamiento sea dirigido a la falta \u00a0 de legitimidad por pasiva.\u201d Las decisiones de excarcelar a alguien, no le \u00a0 corresponden.[729] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [iii] \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia. Frente a la segunda acci\u00f3n de \u00a0 tutela, mediante apoderada, la Presidencia solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso \u00a0 por \u201cinexistencia de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva o, en su defecto, \u00a0 que deniegue la tutela por improcedente y por ausencia de violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n invoca el demandante mediante apoderado.\u201d \u00a0 A su parecer, la Presidencia de la Rep\u00fablica es un sujeto de derecho que \u201c[\u2026] \u00a0 no est\u00e1 directa ni indirectamente relacionado con la situaci\u00f3n planteada por el \u00a0 apoderado del accionante \u00a0[\u2026]\u201d.[730] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [iv] \u00a0 Establecimiento Carcelario Modelo en Bogot\u00e1. El Director de la C\u00e1rcel Modelo \u00a0 de Bogot\u00e1, TC (r) Dionicio Calder\u00f3n S\u00e1nchez, solicit\u00f3 al Tribunal que declarara \u00a0 la improcedencia de la tutela \u201c[\u2026] \u00a0teniendo en cuenta que no es de resorte nuestro darle una soluci\u00f3n inmediata a \u00a0 cada uno de los inconvenientes expuestos en el escrito de tutela\u201d. A su \u00a0 parecer \u201c[\u2026] la tutela es un mecanismo de car\u00e1cter residual\u201d, por lo que \u00a0 solicit\u00f3 \u201cdeclarar la improcedencia\u201d por cuanto considera que \u00a0 existen \u00a0\u201cotros mecanismos para elevar las peticiones que aduce el tutelante.\u201d[731]\u00a0 \u00a0 Sin embargo, pese a ser \u00e9sta su petici\u00f3n ante el juez de tutela, el \u00a0 Establecimiento carcelario reconoci\u00f3 la situaci\u00f3n que se vive en su interior, \u00a0 tal como fue se\u00f1alada por los accionantes. El Director reconoci\u00f3 que existe una \u00a0 clara situaci\u00f3n de hacinamiento en la c\u00e1rcel Modelo,[732] pero a su parecer, se \u00a0 debe confiar en las medidas de traslados anunciadas por el gobierno. Resalt\u00f3, \u00a0 ante todo, la dificultad de poder cumplir su misi\u00f3n con escasos recursos humanos \u00a0 y materiales, en un establecimiento de m\u00e1s de medio siglo de antig\u00fcedad y sin \u00a0 las adecuaciones y refacciones m\u00ednimas: atender al doble de la poblaci\u00f3n reclusa \u00a0 para la cual tal establecimiento fue dise\u00f1ado. El se\u00f1or Director es categ\u00f3rico \u00a0 al respecto: \u201cRespecto a las actividades [y] ocupaciones v\u00e1lidas para \u00a0 redenci\u00f3n de pena de la poblaci\u00f3n reclusa, actualmente el Establecimiento cuenta \u00a0 con un plan ocupacional de 3.034 cupos disponibles, es decir, existen los cupos \u00a0 para la poblaci\u00f3n que realmente deber\u00eda tener el Establecimiento. [\u2026].\u201d \u00a0 Constat\u00f3 la informaci\u00f3n de los accionantes, seg\u00fan la cual s\u00ed hay un espacio para \u00a0 la recreaci\u00f3n (la cancha en el patio) y eventos que son organizados (el \u00a0 campeonato organizado por las personas recluidas).\u00a0 El Director de la \u00a0 C\u00e1rcel Modelo advirti\u00f3, que el d\u00eda de la intervenci\u00f3n en el proceso, \u201c[\u2026] el \u00a0 \u00e1rea de psicosocial hizo entrega de kit de aseo y colchoneta al se\u00f1or Wilfredo \u00a0 Mesa Rosero.\u201d El Director de la C\u00e1rcel asegur\u00f3 que la distribuci\u00f3n de \u00a0 alimentos en la instituci\u00f3n es adecuada. Sostuvo que la alimentaci\u00f3n se somete a \u00a0 rigurosos controles por parte de la Secretar\u00eda de Salud Distrital, que en la \u00a0 actualidad ha dado un concepto favorable a la alimentaci\u00f3n dada. Confirm\u00f3 que \u00a0 los horarios de alimentaci\u00f3n eran ciertos, pero que son restricciones impuestas \u00a0 por motivos de seguridad y organizaci\u00f3n misma del penal, as\u00ed como por la \u00a0 imposibilidad de utilizar el comedor de la parte SUR. No se aclararon las \u00a0 razones. En cuanto al acceso al derecho a la salud del accionante, el Director \u00a0 de la c\u00e1rcel dijo que ya se hab\u00eda tenido acceso a ella y que el accionante (el \u00a0 se\u00f1or Mesa Rosero) ya estaba recibiendo el tratamiento requerido. Finalmente, el \u00a0 Director de la c\u00e1rcel Modelo advierte que el alto \u00edndice de hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] no se ha presentado por \u00a0 desidia o complacencia del Instituto y menos a\u00fan de este Establecimiento, dicha \u00a0 situaci\u00f3n obedece a una Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria que est\u00e1 en cabeza de \u00a0 las altas esferas que componen a las tres ramas del poder p\u00fablico de nuestro \u00a0 Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el concepto del \u00a0 Director de la C\u00e1rcel no fue considerado por la sentencia de primera instancia \u00a0 (Sala del Tribunal Superior) inicialmente proferida, porque se alleg\u00f3 el mismo \u00a0 d\u00eda que se dict\u00f3 sentencia. Inicialmente, se dice, porque esta sentencia fue \u00a0 anulada posteriormente por la Corte Suprema de Justicia para que, adem\u00e1s, fueran \u00a0 vinculadas dos autoridades determinantes para el caso:\u00a0\u00a0 el juez de \u00a0 medidas y de ejecuci\u00f3n de penas, que tiene un papel determinante en la decisi\u00f3n \u00a0 de la concesi\u00f3n de la libertad del accionante que est\u00e1 solicitando la \u00a0 excarcelaci\u00f3n, y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que juega un rol \u00a0 determinante en la definici\u00f3n de los asuntos presupuestarios del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[v] Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico. El treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), el \u00a0 Ministerio particip\u00f3 en el proceso de la referencia, para indicar que no tiene \u00a0 competencia alguna con relaci\u00f3n a los asuntos que se ventilan en el proceso de \u00a0 la referencia. Por medio de apoderada, \u201c[\u2026] el Ministerio solicit\u00f3 que se \u00a0 rechace o declare como improcedente la acci\u00f3n instaurada respecto de \u00e9ste, y en \u00a0 todo caso absolverlo de las s\u00faplicas de la tutela.\u201d Luego de hacer \u00a0 referencia al Decreto 4151 de 2011 (art. 2\u00b0), se dijo que la acci\u00f3n pretende que \u00a0 el Ministerio \u201c[\u2026] usurpe funciones propias de otras entidades, y que \u00a0 disponga adem\u00e1s, recursos financieros que ya fueron asignados y situados a otros \u00a0 \u00f3rganos del presupuesto para atender y proteger los derechos fundamentales \u00a0 objeto de esta acci\u00f3n, para lo cual debe tenerse en cuenta las funciones \u00a0 asignadas en el Decreto 4712 de 2008 [\u2026]\u201d. Se advierte que \u201c[\u2026] \u00a0la Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no puede legalmente \u00a0 satisfacer las pretensiones del actor, no s\u00f3lo porque no determin\u00f3 ni tiene \u00a0 incidencia en ejercicio de funciones con los hechos que dan origen a la presente \u00a0 acci\u00f3n sino tambi\u00e9n que el fondo de la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0 ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a poblaci\u00f3n carcelaria est\u00e1 a cargo del \u00a0 INPEC.\u201d[733]\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[vi] Juzgado Quinto de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. El Treinta (30) de \u00a0 julio de dos mil doce (2012), el Juzgado particip\u00f3 en el proceso a petici\u00f3n de \u00a0 la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para que se pronunciara con relaci\u00f3n a \u00a0 la petici\u00f3n del accionante.[734] \u00a0El Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas solicit\u00f3 que se reconociera en el fallo de tutela \u00a0 que el Juzgado en cuesti\u00f3n no hab\u00eda violado los derechos del accionante y \u00a0 tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se le desvinculara del tr\u00e1mite de tutela. Para el Juzgado, \u00a0 \u201c[\u2026] mientras no exista una decisi\u00f3n contraria a aquella que se deriva de la \u00a0 sentencia condenatoria proferida en contra del [accionante],[735] \u00e9ste \u00a0 deber\u00e1 continuar cumpliendo la pena de prisi\u00f3n que le fue impuesta por autoridad \u00a0 judicialmente facultada para ello en el centro de reclusi\u00f3n donde actualmente se \u00a0 encuentra privado de la libertad o en aquel que el INPEC asigne [\u2026]\u201d Indic\u00f3 \u00a0 adem\u00e1s que por el tiempo transcurrido, la solicitud de libertad no es posible.[736] \u00a0No obstante, el Juez de Ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad reconoci\u00f3 en \u00a0 su providencia que el estado de cosas alegado por el accionante es una realidad. \u00a0 As\u00ed, sostuvo lo siguiente: \u201c[\u2026] no se desconoce el problema de hacinamiento \u00a0 en que se encuentran tanto las personas vinculadas a un proceso penal como \u00a0 aquellas que cumplen una pena de prisi\u00f3n impuesta por un juez competente para \u00a0 hacerlo, pues en las visitas que hace este operador judicial as\u00ed lo percibe, no \u00a0 s\u00f3lo de manera visual, sino por el comentario que recibe de los internos a su \u00a0 disposici\u00f3n [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[vii] An\u00e1lisis de las \u00a0 respuestas. Las respuestas del Ministerio, a prop\u00f3sito de las acciones de \u00a0 tutela contra la c\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, permiten identificar por lo menos tres \u00a0 elementos claros. Por una parte, reconocer el estado de cosas alegado por las \u00a0 partes. Segundo, indicar que resolver este problema no es una competencia o una \u00a0 responsabilidad del Ministerio, sino de otra entidad, la reci\u00e9n creada Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPC. Y, tercero, indicar que la \u00a0 situaci\u00f3n ha obligado al Gobierno y al Estado en general \u2018a pensar en adoptar\u2019 \u00a0 las medidas necesarias. Es decir, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 al juez, la situaci\u00f3n, \u00a0 que no es mi responsabilidad es cierta, y es tan grave que se est\u00e1 pensando en \u00a0 tomar medias que solucionen el problema. El reconocimiento de la situaci\u00f3n es un \u00a0 deber del Ministerio, dada su gravedad, tal como lo hizo al declarar la \u00a0 emergencia carcelaria recientemente (especialmente por el estado del Sistema de \u00a0 salud). No obstante, considera que ese problema le corresponde resolverlo a otra \u00a0 entidad administrativa, recientemente creada para solucionar justamente ese tipo \u00a0 de situaciones carcelarias. Finalmente, luego de justificar por qu\u00e9 al \u00a0 Ministerio se le deb\u00eda desvincular del proceso de tutela, se advierte que la \u00a0 principal soluci\u00f3n que se est\u00e1 pensando es la construcci\u00f3n de m\u00e1s c\u00e1rceles, \u00a0 precisamente, una camino que se ha denunciado como claramente insuficiente por \u00a0 varias entidades y reportes, oficiales y acad\u00e9micos. De hecho, como se resalt\u00f3, \u00a0 es una soluci\u00f3n que debe implementarse con la asistencia de concesionarios \u00a0 privados, por cuanto el Estado carece de recursos para poder asumir los costos \u00a0 de la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resto de entidades que fueron \u00a0 vinculados a \u00e9stos tr\u00e1mites de acci\u00f3n de tutela (el INPEC, la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0 de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente y el Director de la C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1), respondieron en sentido similar al que lo hab\u00eda hecho el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, a saber: \u00a0(i) admitieron la grave \u00a0 situaci\u00f3n que la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 atraviesa, al igual que el resto del \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario, pero \u00a0(ii) solicitaron ser desvinculados por \u00a0 no ser las entidades responsables de superar y resolver las violaciones y las \u00a0 amenazas de los derechos fundamentales de los accionantes. Las autoridades \u00a0 carcelarias sostuvieron que lo que busca el accionante es que se le conceda la \u00a0 excarcelaci\u00f3n, asunto que es competencia de los jueces de la Rep\u00fablica. A su \u00a0 vez, el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad dice que no puede \u00a0 acceder a esa solicitud, puesto que las normas legales no contemplan dentro de \u00a0 las hip\u00f3tesis posibles de libertad, el caso del accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resalta que las \u00a0 participaciones de las autoridades penitenciarias y carcelarias reconocieron \u00a0 ampliamente la situaci\u00f3n de crisis que se vive en la C\u00e1rcel Modelo. Adem\u00e1s, \u00a0 hacen notoria la dura y dif\u00edcil labor que representa para el INPEC y las \u00a0 autoridades de la C\u00e1rcel Modelo en particular, cumplir sus cometidos funcionales \u00a0 e institucionales, pues no se cuenta con los recursos materiales ni humanos, \u00a0 adecuados y suficientes para poder desarrollarlos y alcanzarlos. \u00a0Es decir, las \u00a0 distintas entidades evidencian la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica y generalizada de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Evidencian un \u00a0 estado de cosas contrario al orden constitucional vigente, en el que ninguna \u00a0 entidad aparece como directamente responsable. Se trata del marasmo \u00a0 institucional al que ha hecho referencia la jurisprudencia constitucional en \u00a0 el pasado,[737] y que se mencion\u00f3 \u00a0 previamente en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se aceptaran los argumentos \u00a0 oficiales presentados por las diferentes autoridades carcelarias, ser\u00eda forzoso \u00a0 concluir que ninguna de las entidades, ni la Presidencia de la Rep\u00fablica, ni el \u00a0 Ministerio del Interior y de Justicia, ni el INPEC, ni la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1, ser\u00edan responsables de lo que ocurre all\u00ed. Pero no es posible \u00a0 aceptar todos los argumentos a la vez, pues se contradicen y anulan entre s\u00ed. \u00a0 Las entidades dicen que no les corresponde asumir las soluciones a la crisis de \u00a0 la C\u00e1rcel, pero que s\u00ed lo deben hacer otras de esas entidades demandadas. As\u00ed, \u00a0 la Presidencia y el Ministerio de Justicia y del Derecho, que para efectos de \u00a0 asuntos del ramo conforman Gobierno seg\u00fan la Constituci\u00f3n (art. 115), consideran \u00a0 que es responsabilidad del INPEC. En sentido similar se pronuncia el Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El INPEC a su vez, considera que es un asunto que \u00a0 compete en materia a los actores gubernamentales, en los que respecta al dise\u00f1o \u00a0 de la pol\u00edtica, y en lo concreto, a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel. El Director de la \u00a0 C\u00e1rcel, a su turno, dice que \u00e9l no cuenta con los recursos m\u00ednimos y necesarios \u00a0 para poder adelantar la labor que se le encomienda. Dice que la soluci\u00f3n depende \u00a0 de quienes dise\u00f1an, planifican y organizan la pol\u00edtica en general y no de \u00a0 quienes tienen que implementarla sin contar con los recursos que se requieren \u00a0 para poder hacerlo. Y en cualquier caso, advierte que su funci\u00f3n como Director \u00a0 de la C\u00e1rcel es mantenerlo recluido, no decidir su libertad, funci\u00f3n que \u00a0 corresponde a los jueces. Finalmente, los jueces consideran que no es una \u00a0 funci\u00f3n suya determinar la salida de una persona por fuera de los par\u00e1metros de \u00a0 la ley, por lo que la petici\u00f3n le corresponde atenderla es a las autoridades que \u00a0 dise\u00f1an la pol\u00edtica, no a un juez de ejecuci\u00f3n de penas y medias de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, a la vez que \u00a0 cada instituci\u00f3n sosten\u00eda que no era su responsabilidad atender los reclamos de \u00a0 las dos acciones de tutela contra la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, acumuladas en el \u00a0 presente proceso, se insiste, reconoc\u00eda abiertamente la situaci\u00f3n alegada \u00a0 respecto al estado de cosas contrario al orden constitucional vigente. Para el \u00a0 Gobierno es porque el INPEC no ejecuta los recursos, para el INPEC es porque no \u00a0 se le dan los recursos, para el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 seguridad es una realidad, que si bien no se le da una explicaci\u00f3n, se reconoce \u00a0 como manifiesta y evidente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela est\u00e1 obligado \u00a0 a superar este marasmo administrativo en el que todas las entidades reconocen \u00a0 ser responsables parcialmente de la situaci\u00f3n de las c\u00e1rceles, pero alegan haber \u00a0 cumplido con su parte. Es decir, al ser todos responsables, terminan alegando \u00a0 que ninguna entidad puede controlar totalmente la situaci\u00f3n y, por tanto, \u00a0 ninguna se considera responsable de la situaci\u00f3n como un todo, sino s\u00f3lo de \u00a0 aquella peque\u00f1a parte de la cadena que le corresponde. Para la Sala es evidente \u00a0 que todas las entidades son parcialmente responsables y que, precisamente, parte \u00a0 de sus responsabilidades es coordinar el ejercicio de sus facultades y sus \u00a0 funciones con aquellas entidades de la cuales se depende rec\u00edprocamente, para \u00a0 que la pol\u00edtica criminal y carcelaria sea adecuada, coherente, racional y \u00a0 razonable, a la luz del orden constitucional vigente. En tal medida, la Sala \u00a0 retomar\u00e1 las medidas adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 Bogot\u00e1, dentro de la primera de las dos acciones de tutela, las cuales est\u00e1n \u00a0 orientadas justamente a superar este marasmo institucional. Estas medidas, como \u00a0 se mostrar\u00e1 a continuaci\u00f3n, fueron confirmadas por la Sala Penal de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, en segunda instancia. \u00a0A continuaci\u00f3n, se hace referencia a \u00a0 estas decisiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3.3. Respuestas judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Expediente T-3554145] En \u00a0 el primero de los casos, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n\u00a0 presentada por el se\u00f1or \u00a0 Ortiz Agudelo, el juez de primera instancia (la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 de Bogot\u00e1), resolvi\u00f3 tutelar los derechos del accionante. La Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 tutelar los derechos \u00a0 a la dignidad humana, a la vida digna y a la salud, del accionante, en sentencia \u00a0 de junio trece (13) de \u00a0dos mil doce (2012).[738] Teniendo en cuenta la \u00a0 jurisprudencia constitucional en la materia, los hechos alegados y las \u00a0 respuestas de las entidades acusadas, \u201cresulta evidente la flagrante \u00a0 vulneraci\u00f3n por parte del INPEC de los derechos y garant\u00edas fundamentales\u201d \u00a0 del accionante. La Sala del Tribunal dijo: \u201c[los derechos invocados] deben \u00a0 ser protegidos de forma inmediata, independientemente de los programas que se \u00a0 desarrollan para el mejoramiento de nuestro sistema carcelario y que debe estar \u00a0 adelantando el Ministerio de Justicia en conjunto con los otros organismos \u00a0 encargados de esa misi\u00f3n.\u201d Neg\u00f3 la solicitud de excarcelaci\u00f3n, por ser un \u00a0 asunto regulado constitucional y legalmente en cabeza de otros jueces diferentes \u00a0 al juez de tutela, pero consider\u00f3 que s\u00ed era pertinente adoptar otras medidas, \u00a0 no s\u00f3lo orientadas a la protecci\u00f3n del accionante, sino en general de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria de la Modelo.[739] \u00a0Dijo la sentencia: \u201c[\u2026] la vulneraci\u00f3n y amenaza constante, masiva y \u00a0 reiterada\u00a0 de los derechos fundamentales de los internos recluidos en el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario, La Modelo, resulta ostensible, por \u00a0 lo que \u00e9sta Corporaci\u00f3n no puede pasar inadvertido que no es el se\u00f1or Ortiz \u00a0 Agudelo el \u00fanico afectado con dichas situaciones, sino que en las mismas \u00a0 condiciones se encuentran cientos de ciudadanos, que sin importar el motivo por \u00a0 el que se encuentran all\u00ed, acorde con las disposiciones sobre derechos humanos \u00a0 ratificadas por Colombia, merecen un trato digno, humano y garantista de sus \u00a0 derechos por parte del Estado, como una caracter\u00edstica fundante del estado \u00a0 social de derecho que pregona nuestra Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala del Tribunal resolvi\u00f3 \u00a0 impartir una serie de \u00f3rdenes complejas para asegurar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. Orden\u00f3 al Gobierno Nacional, representado por el \u00a0 Ministerio de Justicia, al INPEC y al Director del Establecimiento Carcelario La \u00a0 Modelo, que en un plazo de quince (15) d\u00edas, implementaran conjuntamente todas \u00a0 las medidas necesarias tendientes a garantizar a los reclusos de dicho penal \u00a0 unas condiciones de subsistencia dignas y humanas. Indic\u00f3, concretamente ocho \u00a0 \u00e1mbitos de acci\u00f3n inaplazable por parte de las autoridades carcelarias en \u00a0 cuesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0[i] los horarios de \u00a0 alimentaci\u00f3n y ducha deber\u00e1n ajustarse a los del com\u00fan de la sociedad, deber\u00e1n \u00a0 poner a disposici\u00f3n de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por \u00a0 ellos requerida; [ii] los alimentos que se proporcionen deben estar en \u00f3ptimas \u00a0 condiciones de conservaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y nutrici\u00f3n;\u00a0 [iii] el sistema \u00a0 sanitario del penal, en relaci\u00f3n con las tuber\u00edas de desag\u00fce, ba\u00f1os y duchas \u00a0 ser\u00e1 reparado y ampliado de manera que baje la proporci\u00f3n de usuarios para cada \u00a0 uno de esos servicios, igualmente deber\u00e1n entregar a los reclusos una dotaci\u00f3n \u00a0 de implementos de aseo mensualmente.\u00a0 ||\u00a0 [iv] El servicio m\u00e9dico debe \u00a0 estar disponible en el momento que se necesite y deben contar con medicinas, \u00a0 equipos y personal id\u00f3neos para los requerimientos de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 [v] El servicio de aseo e higiene de las instalaciones debe ampliarse en procura \u00a0 de evitar enfermedades, contagios e infecciones a causa de las plagas que la \u00a0 suciedad genera. \u00a0[vi] En relaci\u00f3n con las camas y las celdas deber\u00e1n por lo \u00a0 menos entregar a cada preso, especialmente a quienes no tienen celda para su \u00a0 descanso, una dotaci\u00f3n de colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada, que permita un \u00a0 mejor descanso en un espacio adecuado para ese prop\u00f3sito. [vii] Igualmente, \u00a0 deber\u00e1 acoger las recomendaciones que le hiciera la Secretaria de Salud \u00a0 Distrital frente al tema de salubridad de los comedores, lo que hasta ahora no \u00a0 ha efectuado y por lo que a\u00fan contin\u00faan clausurados, debiendo dentro del mismo \u00a0 plazo de un mes, reabrirlos en las condiciones fijadas por dicho organismo. \u00a0 [viii] Finalmente, deber\u00e1 procurar la creaci\u00f3n de actividades l\u00fadicas y \u00a0 recreativas, donde pueda haber participaci\u00f3n de todos los detenidos, ya sea \u00a0 mediante destrezas f\u00edsicas o mentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, [ix] la Sala resolvi\u00f3 \u00a0 remitir copia de la Sentencia a la Secretar\u00eda de Salud Distrital para que dentro \u00a0 de sus funciones ejerza la vigilancia del cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas, \u00a0 as\u00ed como el seguimiento de los controles y recomendaciones que por su parte ha \u00a0 dispuesto para el Establecimiento Carcelario La Modelo, informando lo pertinente \u00a0 al Tribunal. En sentido similar se dirigi\u00f3 copia a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n para que ejerza el respectivo control del cumplimiento de la orden aqu\u00ed \u00a0 emitida frente a los organismos accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el veintiocho \u00a0 (28) de junio de dos mil doce (2012), la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia decidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de instancia, ante la petici\u00f3n del \u00a0 accionante de que se considerara nuevamente su petici\u00f3n de excarcelaci\u00f3n.[740] Para la Corte Suprema de \u00a0 Justicia la decisi\u00f3n del Tribunal Superior fue correcta, al reconocer las \u00a0 competencias de los jueces a los que se les ha asignado la competencia para \u00a0 decidir de acerca de las solicitudes de libertad de la persona. Lo que \u00a0 correspond\u00eda es hacer lo que se hizo: \u201c[\u2026] ordenar que se adopten las medidas \u00a0 de car\u00e1cter general tendientes a mejorar las condiciones de la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva que lo afectan [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Expediente \u00a0 T-3647294] La segunda acci\u00f3n de tutela contra la C\u00e1rcel Modelo de \u00a0 Bogot\u00e1 acumulada al presente proceso, que resolvi\u00f3 la solicitud del se\u00f1or Mesa \u00a0 Rosero a diferencia de la anterior tutela, fue negada en primera y segunda \u00a0 instancia. Aunque las sentencias fueron de la Sala Plena del Tribunal Superior \u00a0 de Bogot\u00e1, con diferencia de un d\u00eda,[741] \u00a0en este segundo caso se resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela.[742] \u00a0La diferencia no radica \u00a0 en que en un caso se crea que si se violan y amenazan los derechos y en el otro \u00a0 no. En esta segunda acci\u00f3n de tutela, el Tribunal tambi\u00e9n consider\u00f3 que los \u00a0 reclusos se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y que las \u00a0 c\u00e1rceles est\u00e1n en una situaci\u00f3n desastrosa, pero se indic\u00f3 que la violaci\u00f3n \u00a0 estructural a los derechos fundamentales en las c\u00e1rceles es un asunto que ya fue \u00a0 resuelto por la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, a diferencia del \u00a0 caso del se\u00f1or Ortiz Agudelo, en esta ocasi\u00f3n la Sala del Tribunal consider\u00f3 que \u00a0 las violaciones y amenazas a los derechos del accionante ya hab\u00edan sido \u00a0 consideradas y resueltas por la Corte Constitucional. En otras palabras, para el \u00a0 Tribunal no proced\u00eda la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos del se\u00f1or \u00a0 Mesa Rosero, sino la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998 de \u00a0 la Corte Constitucional, en la cual ya se hab\u00eda estudiado las condiciones de \u00a0 reclusi\u00f3n del sistema penitenciario y carcelario y se hab\u00edan impartido \u00f3rdenes \u00a0 al respecto. Para el Tribunal, no se presentan violaciones nuevas.[743] \u00a0El alegato del accionante, se\u00f1ala el Tribunal, demuestra que la decisi\u00f3n \u00a0 judicial citada no fue cumplida y que, por tanto, lo que procede es hacerla \u00a0 cumplir esa decisi\u00f3n de tutela, y no interponer una nueva. En cuanto al derecho \u00a0 a la salud, consider\u00f3 el Tribunal que la violaci\u00f3n del mismo no fue probada, \u00a0 aunque pareciera que la sentencia se refer\u00eda a un caso diferente al del se\u00f1or \u00a0 Mesa Rosero.[744] \u00a0\u00a0La decisi\u00f3n fue impugnada ante la Corte Suprema de Justicia que decidi\u00f3 anular \u00a0 la sentencia del doce (12) de junio de dos mil doce (2012), por no haber \u00a0 vinculado al proceso al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 respectivo y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.[745] \u00a0El dos ( 2) de agosto \u00a0 de dos mil doce (2012), la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 volvi\u00f3 a \u00a0 proferir sentencia de primera instancia, resolviendo el caso de forma similar a \u00a0 como lo hab\u00eda hecho inicialmente: neg\u00f3 la tutela de los derechos invocados por \u00a0 el se\u00f1or Mesa Rosero y orden\u00f3 remitir copia del proceso de tutela al juez de \u00a0 primera instancia del proceso en el cual la Corte Constitucional declar\u00f3 el \u00a0 estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario \u00a0 colombiano, para que hiciera cumplir las \u00f3rdenes impartidas en la sentencia \u00a0 T-153 de 1998.[746] \u00a0En la segunda versi\u00f3n de la sentencia se a\u00f1adi\u00f3 un cap\u00edtulo para dos \u00a0 consideraciones finales. Hizo relaci\u00f3n a la intervenci\u00f3n del Director de la \u00a0 c\u00e1rcel Modelo, e indic\u00f3 que, de acuerdo con las reglas aplicables, si bien es \u00a0 cierto que al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas correspondiente debe hacer \u201c[\u2026] \u00a0 la verificaci\u00f3n del lugar y condiciones en que se debe cumplir la pena o la \u00a0 medida de seguridad, el ordenamiento jur\u00eddico no le atribuye facultad alguna \u00a0 para adoptar correctivos cuando advierta deficiencias en dicho \u00e1mbito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia fue impugnada por el accionante por considerar \u00a0 que el juez ha debido pronunciarse de fondo acerca de las violaciones \u00a0 presentadas y probadas[747] \u00a0y por considerar que s\u00ed hay violaci\u00f3n al derecho a la salud.[748] Adicionalmente, se \u00a0 indic\u00f3 que es deber del juez de tutela resolver la petici\u00f3n de excarcelaci\u00f3n, \u00a0 puesto que \u201c[\u2026] ning\u00fan juez penal tiene las atribuciones legales para \u00a0 decretar la excarcelaci\u00f3n del se\u00f1or Mesa Rosero por el hecho de estar sometido a \u00a0 tratos crueles, inhumanos y degradantes. Como bien lo identifica [el juez de \u00a0 primera instancia], las causales que actualmente se establecen para este tipo de\u00a0 \u00a0 solicitud no permiten tomar decisi\u00f3n alguna con base en las condiciones de \u00a0 reclusi\u00f3n en las cuales debe darse cumplimiento a una medida restrictiva de la \u00a0 libertad. [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] resulta evidente, que la legislaci\u00f3n penal no \u00a0 ofrece ning\u00fan tipo de medida, como la excarcelaci\u00f3n, que permita dar soluci\u00f3n \u00a0 inmediata a la vulneraci\u00f3n grave de derechos fundamentales que debe soportar el \u00a0 se\u00f1or Mesa Rosero.\u201d La impugnaci\u00f3n ech\u00f3 de menos la informaci\u00f3n que han \u00a0 debido entregar las autoridades competentes, en lugar de pretender invertir la \u00a0 carga de la prueba y exigir al accionante que fuera \u00e9l, en su condici\u00f3n de \u00a0 persona privada de la libertad, el que estableciera las pruebas necesarias y \u00a0 pertinentes y las aportara.[749] \u00a0La impugnaci\u00f3n reconoci\u00f3 que el kit de aseo y la colchoneta son un \u2018avance \u00a0 innegable\u2019, pero se advirti\u00f3 que \u201c[\u2026] de ninguna manera puede \u00a0 considerarse que esta acci\u00f3n repara, suspende, o da t\u00e9rmino a las condiciones \u00a0 indignas de vida o a los [tratos crueles, inhumanos y degradantes] que \u00a0 debe soportar mi cliente. [\u2026].\u201d El accionante, mediante su apoderado, \u00a0 sostuvo que el Estado no tiene derecho a someterlo a tratos crueles, inhumanos y \u00a0 degradantes, ni siquiera temporalmente, mientras se resuelven los problemas \u00a0 estructurales. Por \u00faltimo se hizo referencia al indigno r\u00e9gimen de comidas que, \u00a0 supuestamente fue aprobado por la Corte Constitucional en la sentencia T-825 de \u00a0 2009. La impugnaci\u00f3n cuestion\u00f3 el uso que hace el Director de la C\u00e1rcel de la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional, y solicit\u00f3 utilizar jurisprudencia \u00a0 aplicable, como la sentencia T-190 de 2003.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvi\u00f3 confirmar \u00a0 la decisi\u00f3n de primera instancia de negar la tutela de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por Wilfredo Mesa Rosero.[750] La Corte Suprema de \u00a0 Justicia reconoci\u00f3 que es un hecho \u2018notorio el hacinamiento que est\u00e1n \u00a0 viviendo los reclusos de ese penal\u2019, de conformidad con la respuesta del \u00a0 propio Director, \u201c[\u2026] el cual supera el cien por ciento de los cupos \u00a0 disponibles.\u201d Pero a la vez, resalt\u00f3 las acciones orientadas a mejorar la \u00a0 situaci\u00f3n del accionante, como la entrega de la colchoneta, la existencia de \u00a0 criterios para dar comida de calidad, la existencia de horarios de acuerdo con \u00a0 las necesidades de seguridad y el acceso a servicios de salud que ha tenido el \u00a0 accionante. En cualquier caso, se consider\u00f3 que ten\u00eda raz\u00f3n el juez de instancia \u00a0 al considerar que se trataba de la misma situaci\u00f3n evaluada por la Corte \u00a0 Constitucional en el a\u00f1o 1998. No obstante, la Corte Suprema de Justicia \u00a0 resolvi\u00f3 \u201c[\u2026] instar al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Director \u00a0 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para que inicien \u00a0 conjuntamente las gestiones necesarias tendientes a garantizar a los reclusos de \u00a0 la penitenciaria La Modelo de esta ciudad, condiciones de subsistencia dignas y \u00a0 humanas, tales como disminuir el \u00edndice de hacinamiento y mejorar su estado \u00a0 sanitario.\u201d En cualquier caso, para la Corte no es posible pensar en una \u00a0 excarcelaci\u00f3n.[751] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3.4. Decisi\u00f3n y \u00f3rdenes a tomar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que en los derechos fundamentales \u00a0 invocados por el se\u00f1or Ortiz Agudelo [Expediente T-3554145] y el se\u00f1or \u00a0 Mesa Rosero [Expediente T-3647294] ambos recluidos en la C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1, est\u00e1n siendo violados y amenazados, debido al estado de cosas \u00a0 en que se encuentra este Establecimiento de reclusi\u00f3n. Concretamente, se les han \u00a0 desconocido (por violaci\u00f3n o amenaza) sus derechos a la dignidad humana, a la \u00a0 vida, a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la \u00a0 integridad personal, f\u00edsica y ps\u00edquica, al agua y a la salud. Sus derechos a no \u00a0 ser sometidos a condiciones clim\u00e1ticas extremas o condiciones insalubres y sin \u00a0 higiene, sus derechos a recibir una alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente y a \u00a0 contar con actividades que permitan poder ocupar el tiempo (trabajo, educaci\u00f3n y \u00a0 recreaci\u00f3n), dentro de un proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, se \u00a0 confirmar\u00e1n las decisiones judiciales que resolvieron la acci\u00f3n de tutela del \u00a0 se\u00f1or Ortiz Agudelo [Expediente T-3554145], en las que se tutelaron sus \u00a0 derechos fundamentales invocados y, por el contrario, revocar las decisiones \u00a0 judiciales que no accedieron a tutelar los derechos del se\u00f1or Mesa Rosero [Expediente \u00a0 T-3647294] para, en su lugar, acceder a la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los accionantes en contra de \u00a0 la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, son dos personas que ocupan un lugar marginado y \u00a0 excluido en la sociedad, en lo que se refiere al acceso de bienes y servicios \u00a0 para poder asegurarse a s\u00ed mismo y a los suyos, una vida digna, ajena a la \u00a0 pobreza. Como se dijo, los Establecimientos penitenciarios y carcelarios deben \u00a0 encargase de tomar medidas adecuadas y necesarias, para asegurar la efectiva \u00a0 reinserci\u00f3n en la sociedad de aquellas personas marginadas y excluidas \u00a0 socialmente por su condici\u00f3n socio econ\u00f3mica que se encuentran privadas de la \u00a0 libertad, independientemente de si son condenadas o sindicadas. Los se\u00f1ores \u00a0 Ortiz Agudelo y Mesa Rosero est\u00e1n sindicados de ser dos (2) de aquellas personas \u00a0 que con el fin de proveerse la congrua existencia para s\u00ed y para los suyos, han \u00a0 recurrido a actividades que son contrarias a la ley y consideradas criminales. \u00a0 As\u00ed, personas como ellos tienen derecho durante el tiempo que est\u00e1n privados de \u00a0 la libertad, independientemente de si son inocentes o culpables al final del \u00a0 juicio, a que se les brinde el acceso a programas de educaci\u00f3n y entrenamiento \u00a0 en pr\u00e1cticas y oficios. Est\u00e1 bien que, por ejemplo, alguno de los accionantes \u00a0 est\u00e9 desempe\u00f1ando ciertas labores de limpieza dentro del Establecimiento. Se \u00a0 trata de una labor digna, siempre y cuando se haga con las condiciones de \u00a0 higiene y salubridad m\u00ednimas que se requieren para poder realizar tal trabajo. \u00a0 No obstante, el Estado deber\u00eda brindar a personas marginadas y excluidas de \u00a0 buena parte de los ciclos econ\u00f3micos, herramientas para incrementar sus \u00a0 habilidades y posibilidades reales para poder proveerse a s\u00ed mismo, y a los \u00a0 suyos, se insiste, la condiciones de vida digna, ajena a la pobreza, en una \u00a0 sociedad abierta, libre y democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (ii) La \u00a0 C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 es uno de los establecimientos carcelarios en peor \u00a0 estado, teniendo en cuenta su antig\u00fcedad, el uso y abuso de que ha sido objeto, \u00a0 adem\u00e1s de graves afectaciones de las que ha sido objeto, como los impactos que \u00a0 sufri\u00f3 debido a los combates entre paramilitares y guerrilleros durante los a\u00f1os \u00a0 dos mil (2000) y dos mil uno (2001). La Sala de Revisi\u00f3n somete a consideraci\u00f3n \u00a0 del Gobierno Nacional la posibilidad de considerar el cierre definitivo de la \u00a0 C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1. As\u00ed como el Palacio de la Inquisici\u00f3n mantiene viva la \u00a0 memoria de los castigos denigrantes, inhumanos y violatorios de la dignidad \u00a0 humana que sufrieron muchas personas en la ciudad de Cartagena durante la \u00a0 Colonia, la C\u00e1rcel Modelo y otros establecimientos en mal estado en el pa\u00eds, \u00a0 deber\u00edan pasar a ser un s\u00edmbolo de lo que nunca m\u00e1s se deber\u00eda repetir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iii) Para \u00a0 enfrentar la situaci\u00f3n de hacinamiento, la Sala autorizar\u00e1 a la C\u00e1rcel Modelo de \u00a0 Bogot\u00e1 a permitir el ingreso de personas, a pesar de las \u00f3rden judiciales de \u00a0 cierres parciales estrictos, siempre y cuando se apliquen las reglas de \u00a0 equilibrio decreciente \u00a0y de equilibrio, para asegurar que la situaci\u00f3n de hacinamiento sea \u00a0 superada y no se repita nuevamente. De esta manera se armoniza la determinaci\u00f3n \u00a0 que se adopta en la presente sentencia con otras decisiones que en el pasado se \u00a0 dieron con relaci\u00f3n a la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1.[752] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Teniendo en cuenta las \u00a0 consideraciones anteriores se impartir\u00e1n las siguientes \u00f3rdenes concretas:\u00a0 \u00a0 (1) Se reiterar\u00e1n las \u00f3rdenes impartidas por la Sentencia de la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dictada dentro del proceso de tutela adelantado por \u00a0 el se\u00f1or Ortiz Agudelo [Expediente T-3554145]. El Gobierno Nacional, \u00a0 representado por el Ministerio de Justicia, el INPEC y el Director del \u00a0 Establecimiento Carcelario La Modelo, si a\u00fan no lo han hecho, deber\u00e1n \u00a0 implementar a partir de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, todas las medidas adecuadas y necesarias \u00a0 tendientes a garantizar a los reclusos de dicho penal unas condiciones de \u00a0 subsistencia dignas y humanas. Si a\u00fan no se ha hecho, las entidades aludidas \u00a0 deber\u00e1n asegurar:\u00a0 [i] que los horarios de alimentaci\u00f3n y ducha se ajuste a \u00a0 los del com\u00fan de la sociedad, y se ponga a disposici\u00f3n de los internos agua \u00a0 potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida; [ii] que los alimentos \u00a0 que se proporcionen est\u00e9n en \u00f3ptimas condiciones de conservaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y \u00a0 nutrici\u00f3n;\u00a0 [iii] que el sistema sanitario del penal, las tuber\u00edas de \u00a0 desag\u00fce, ba\u00f1os y duchas, ser\u00e1 reparado y ampliado de manera que baje la \u00a0 proporci\u00f3n de usuarios para cada uno de esos servicios, igualmente deber\u00e1n \u00a0 entregar a los reclusos una dotaci\u00f3n de implementos de aseo mensualmente. [iv] \u00a0 El servicio m\u00e9dico debe estar disponible en el momento que se necesite y deben \u00a0 contar con medicinas, equipos y personal id\u00f3neos para los requerimientos de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 [v] El servicio de aseo e higiene de las \u00a0 instalaciones debe ampliarse en procura de evitar enfermedades, contagios e \u00a0 infecciones a causa de las plagas que la suciedad genera.\u00a0 [vi] En relaci\u00f3n \u00a0 con las camas y las celdas deber\u00e1n por lo menos entregar a cada preso, \u00a0 especialmente a quienes no tienen celda para su descanso, una dotaci\u00f3n de \u00a0 colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada, que permita un mejor descanso en un espacio \u00a0 adecuado para ese prop\u00f3sito.\u00a0 [vii] Igualmente, deber\u00e1 acoger las \u00a0 recomendaciones que le hiciera la Secretaria de Salud Distrital frente al tema \u00a0 de salubridad de los comedores, lo que hasta ahora no ha efectuado y por lo que \u00a0 a\u00fan contin\u00faan clausurados, debiendo dentro del mismo plazo de un mes, reabrirlos \u00a0 en las condiciones fijadas por dicho organismo.\u00a0 [viii] Finalmente, deber\u00e1 \u00a0 procurar la creaci\u00f3n de actividades l\u00fadicas y recreativas, donde pueda haber \u00a0 participaci\u00f3n de todos los detenidos, ya sea mediante destrezas f\u00edsicas o \u00a0 mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Si en cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes que fueron impartidas, no se han desarrollado planes de choque y de \u00a0 emergencia que aseguren los contenidos m\u00ednimos m\u00e1s b\u00e1sicos, estos deber\u00e1n ser \u00a0 adoptados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Estos planes de \u00a0 emergencia no podr\u00e1n suplantar ni remplazar a las medidas y acciones de mediano \u00a0 y largo plazo que necesaria y obligatoriamente tambi\u00e9n se deben adoptar. Dentro \u00a0 de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presenten \u00a0 sentencia, el Director de la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, en conjunto con la \u00a0 Direcci\u00f3n General del INPEC y el Gobierno Nacional, deber\u00e1n remitir un informe \u00a0 al Juez de primera instancia (la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1), \u00a0 con copia para esta Sala de Revisi\u00f3n, para la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 y para Defensor\u00eda del Pueblo, en el que se referencie de manera detallada:\u00a0 \u00a0 (i) cu\u00e1l fue el plan de choque y emergencia dise\u00f1ado para garantizar los \u00a0 contenidos m\u00e1s b\u00e1sicos de los derechos fundamentales;\u00a0 (ii) c\u00f3mo se han \u00a0 venido implementando de forma concreta y espec\u00edfica; y\u00a0 (iii) cu\u00e1l ha sido \u00a0 el resultado en t\u00e9rminos de goce efectivo del derecho, verificable y \u00a0 constatable. En caso de que los resultados en el tiempo reportado no sean los \u00a0 indicados, deber\u00e1 precisarse (iv) c\u00f3mo se piensan modificar las acciones \u00a0 emprendidas, para asegurar el goce efectivo de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n \u00a0 inmediata e impostergables, de los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad. Sea como sea; en dos meses, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, el Gobierno Nacional, tomar\u00e1 las medidas \u00a0 adecuadas para asegurar que la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, no dure abierta siquiera \u00a0 un minuto m\u00e1s abierta, sin garantizar las m\u00ednimas y m\u00e1s b\u00e1sicas condiciones de \u00a0 dignidad y respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de la \u00a0 libertad. Un Establecimiento que no asegure con urgencia estos contenidos \u00a0 m\u00ednimos, conlleva un violaci\u00f3n tan grave y flagrante de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, que simple y llanamente, es incompatible por completo con el orden \u00a0 establecido y, por tanto, no puede existir siquiera un minuto en un estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho. Estos Establecimientos son contrarios, \u00a0 plenamente, a una sociedad libre y democr\u00e1tica, fundada en la dignidad humana.\u00a0 \u00a0 El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Presidente de la Rep\u00fablica y del Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas y necesarias \u00a0 para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la \u00a0 sostenibilidad de los planes de choque y de urgencia que se resuelva \u00a0 implementar.\u00a0 Se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, que \u00a0 tomen todas las medidas adecuadas y necesarias para permitir a la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud de Distrito de Bogot\u00e1 junto con el Ministerio de Salud, puedan visitar las \u00a0 instalaciones de la c\u00e1rcel dentro de un (1) mes, contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, y verificar si se est\u00e1n cumpliendo los \u00a0 m\u00ednimos y m\u00e1s b\u00e1sicos est\u00e1ndares de higiene y salubridad, de calidad en la \u00a0 alimentaci\u00f3n y de condiciones clim\u00e1ticas.\u00a0 La Defensor\u00eda de Pueblo se \u00a0 encargar\u00e1 de coordinar una visita a la C\u00e1rcel junto con la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y las autoridades de salud \u00a0 nacionales y distritales competentes, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0 a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, para que se eval\u00faen las condiciones \u00a0 de las \u00e1reas de la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, para establecer qu\u00e9 otros espacios \u00a0 del Establecimiento, adem\u00e1s de los espec\u00edficos lugares de reclusi\u00f3n en los que \u00a0 se encuentran los accionantes, requieren tomar medidas adecuadas y necesarias, \u00a0 para garantizar los contenidos m\u00ednimos de existencia en condiciones dignas, que \u00a0 no impliquen tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las medidas de choque y de \u00a0 urgencia que sean establecidas por las autoridades carcelarias para otras \u00e1reas \u00a0 de la c\u00e1rcel diferentes a aquellas en que se encuentran los accionantes, deber\u00e1n \u00a0 estar siendo implementadas, a m\u00e1s tardar, a los veinte (20) d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0 notificada la presenten sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El Gobierno Nacional, a \u00a0 trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el INPEC y la \u00a0 Direcci\u00f3n de las autoridades de la C\u00e1rcel Modelo deber\u00e1n aplicar las reglas de \u00a0 equilibrio decreciente y de equilibrio, en los t\u00e9rminos indicados en \u00a0 la parte motiva de la presente sentencia (ver apartado 9.2.7.2.1. de las \u00a0 consideraciones de la presente sentencia), para asegurar la disminuci\u00f3n del \u00a0 hacinamiento y la no repetici\u00f3n de ese estado de cosas.\u00a0 (4) Los se\u00f1ores \u00a0 Mesa Rosero y Ortiz Agudelo deber\u00e1n ser valorados m\u00e9dicamente, si a\u00fan no se ha \u00a0 hecho, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia. Acto seguido, se deber\u00e1n tomar las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para garantizar el acceso a los servicios de \u00a0 salud que se requieran con necesidad. El INPEC, el Gobierno Nacional \u2013a trav\u00e9s \u00a0 de su Ministerio de Justicia y del Derecho\u2013 y la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Modelo \u00a0 de Bogot\u00e1, responder\u00e1n solidariamente por el cumplimiento de esta orden.\u00a0 \u00a0 (5) La Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, junto con el INPEC deber\u00e1n, \u00a0 adoptar las medidas adecuadas y necesarias para implementar una brigada \u00a0 jur\u00eddica que permita a las autoridades judiciales correspondientes, de \u00a0 acuerdo con sus competencias, tomar las decisiones que correspondan, para \u00a0 conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, seg\u00fan el orden \u00a0 jur\u00eddico vigente, deban ser reconocidas.\u00a0 (6) En cualquier caso, si dentro \u00a0 de tres a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, no \u00a0 se han adoptado las medidas adecuadas y necesarias que adecuen la C\u00e1rcel Modelo \u00a0 de Bogot\u00e1 para que deje der ser estructuralmente, en su dise\u00f1o y en su \u00a0 funcionamiento, contraria a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de \u00a0 las personas privadas de la libertad, la C\u00e1rcel deber\u00e1 ser cerrada \u00a0 definitivamente. En tales circunstancias, el Estado, a trav\u00e9s del Consejo \u00a0 Superior de Pol\u00edtica Criminal.\u00a0\u00a0\u00a0 (7) La Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1 deber\u00e1 informar al juez de primera instancia, a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, dos meses despu\u00e9s de notificada la \u00a0 presente sentencia, acerca de cu\u00e1l es el estado concreto y espec\u00edfico en que se \u00a0 encuentran los accionantes y mostrara que sus condiciones materiales ya no son \u00a0 irrespetuosas de su dignidad y de sus derechos fundamentales.\u00a0 (8) Por \u00a0 \u00faltimo, la Sala reconocer\u00e1 la competencia del juez de primera instancia para \u00a0 hacer cumplir las \u00f3rdenes relacionadas con la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, pero se \u00a0 reserva el derecho de asumir excepcionalmente la competencia para verificar el \u00a0 cumplimiento de alguna de las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4. Acci\u00f3n de tutela contra el Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn, \u2018Bellavista\u2019 \u00a0 (Expediente T-3645480) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4.1. Acci\u00f3n de tutela y solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a los que hizo alusi\u00f3n y los de los dem\u00e1s internos recluidos en \u00a0 los pasillos \u2018inglaterra\u2019, \u2018mayami\u2019 y \u2018usa\u2019, patio N\u00b08, \u00a0 plantas 1 y 2 y ordenar que sean protegidas su vida, su salud e integridad \u00a0 f\u00edsica y moral. Solicita que se ordene al Gobierno Nacional tomar las medidas \u00a0 necesarias para arreglar la planta f\u00edsica del centro en que se encuentra \u00a0 recluido, destinando para ello los recursos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4.2. Respuestas institucionales y judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn vincul\u00f3 al \u00a0 proceso al Director Nacional y al Director Regional del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, INPEC; al Director Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario Bellavista, Bello, Antioquia; al Director de la Unidad Permanente de \u00a0 Derechos Humanos de la Personer\u00eda de Medell\u00edn; al Defensor del Pueblo; al \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n; a la Presidencia de la Rep\u00fablica; al Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho y al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4.2.1. Respuestas institucionales: (1) \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica. Mediante apoderada, se le solicit\u00f3 al juez de \u00a0 tutela que la Presidencia fuera desvinculada, por \u2018falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por pasiva\u2019. A su parecer, son otras las autoridades llamadas a \u00a0 resolver y atender las solicitudes presentados por los accionantes.[756]\u00a0 (2) Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho. La Directora de Pol\u00edtica Criminal del Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho, particip\u00f3 en el proceso de la referencia en el mismo \u00a0 sentido que la Presidencia, para solicitar que se desvincule al Ministerio por \u00a0 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.[757]\u00a0 (3) Direcci\u00f3n \u00a0 Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 La Direcci\u00f3n regional del INPEC respondi\u00f3 en el mismo sentido.[758] Para la Direcci\u00f3n, las \u00a0 soluciones requeridas no son asuntos de competencia de su oficina.[759]\u00a0 \u00a0 (4) \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Mediante apoderada, indic\u00f3 que esa \u00a0 instituci\u00f3n no ha violado los derechos del accionante, por cuanto\u00a0 (i) no \u00a0 hay quejas de V\u00edctor Alonso Vera en la Coordinaci\u00f3n del Grupo de derechos \u00a0 humanos de Antioqu\u00eda;\u00a0 (ii) por\u00a0 haber expedido la Directiva 017 del \u00a0 15 de diciembre de 2011 [Directrices para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad],[760] \u00a0y\u00a0 (iii) por \u201clas m\u00faltiples atenciones que en materia carcelaria se han \u00a0 atendido en la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia, en lo que va corrido del \u00a0 presente a\u00f1o [2012]\u201d.[761] \u00a0\u00a0(5) C\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn. Finalmente, el Director de la C\u00e1rcel \u00a0 Bellavista de Medell\u00edn solicit\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0 Ciudad, que se declare la nulidad de lo actuado, por falta de integraci\u00f3n \u00a0 del contradictorio por pasiva, y si no, que se desvincule del proceso de acci\u00f3n \u00a0 de tutela al Director de la C\u00e1rcel Bellavista.[762] \u00a0Solicit\u00f3 adem\u00e1s, que se \u2018declare la temeridad\u2019 en contra del actor de la \u00a0 presente y en contra del interno Mar\u00edn David Alonso por haberse interpuesto la \u00a0 misma acci\u00f3n ante los Juzgados 1\u00b0 Penal del Circuito de Medell\u00edn, Segundo de \u00a0 Penas del Circuito de Bello, y al Tribunal Superior de Medell\u00edn, y en \u00a0 consecuencia, se decida desfavorablemente la acci\u00f3n.[763] El Director del \u00a0 Establecimiento, sin embargo, dio cuenta a la Sala del Tribunal de la grave \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento que existe en la C\u00e1rcel, al remitirle copia de una \u00a0 comunicaci\u00f3n que, en calidad de Director, le hab\u00eda enviado el 4 de mayo de 2011 \u00a0 al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura, en la que se refiri\u00f3 al \u00a0 asunto.[764] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4.2.2. Respuesta judicial: El nueve (9) de agosto \u00a0 de dos mil doce (2012), la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior \u00a0 de Medell\u00edn, resolvi\u00f3 tutelar el derecho a la dignidad del se\u00f1or V\u00edctor Alonso \u00a0 Vera.[765] \u00a0Para la Sala del Tribunal, vistos los hechos alegados \u2013nunca negados por las \u00a0 entidades vinculadas al proceso, y en cambio s\u00ed reconocidos por estas\u2013, [\u2026] \u00a0 en entender [del Tribunal] ninguna duda surge respecto a las condiciones \u00a0 infrahumanas en que se encuentra preso el accionante. \u00a0||\u00a0 As\u00ed pues, \u00a0 ineludible resulta aceptar que al se\u00f1or V\u00edctor Alonso Vera, se le est\u00e1 \u00a0 vulnerando el derecho fundamental a la dignidad humana, lo que fue aceptado \u00a0 t\u00e1citamente en los pronunciamientos expuestos por los demandados, quienes se \u00a0 limitaron a arg\u00fcir incompetencia frente al fen\u00f3meno he hacinamiento que aqueja \u00a0 al accionante, pero cuid\u00e1ndose de referir directamente a la situaci\u00f3n de miseria \u00a0 que est\u00e1 viviendo el sentenciado y las constantes molestias que debe soportar en \u00a0 el ba\u00f1o donde debe dormir; en fin, nada se plante\u00f3 al respecto tendiente a \u00a0 corroborar o desmentir las afirmaciones del actor, y mientras tanto se contin\u00faa \u00a0 con la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la dignidad humana.\u201d Indic\u00f3 \u00a0 el Tribunal que si bien desde la sentencia T-153 de 1998 constat\u00f3 un estado de \u00a0 cosas inconstitucional en las c\u00e1rceles de Colombia, \u00e9sta se mantiene, como lo ha \u00a0 sostenido la Corte Suprema de Justicia en sentencia de veintisiete (27) de marzo \u00a0 de dos mil doce (2012).\u00a0 En consecuencia, orden\u00f3 que en el plazo \u00a0 improrrogable de un (1) mes, de conformidad con sus competencias, definan un \u00a0 plan de trabajo a fin de que, en el plazo perentorio de dos (2) a\u00f1os, en caso de \u00a0 remodelaciones o ampliaciones, o de tres (3), si se trata de obra nueva, ampl\u00eden \u00a0 el cupo penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario, Bellavista \u2013EPMSC\u2013 y reubiquen al accionante en estos nuevos \u00a0 espacios, seg\u00fan las consideraciones expuestas en esta decisi\u00f3n. Mientras dicha \u00a0 soluci\u00f3n se materializa, el se\u00f1or Director Establecimiento Penitenciario de \u00a0 Mediana Seguridad y Carcelario, Bellavista \u2013EPMSC\u2013 le brindar\u00e1 condiciones \u00a0 dignas de internaci\u00f3n al se\u00f1or accionante. No obstante, aclar\u00f3 el Tribunal \u00a0 Superior que las soluciones estructurales no pueden dar lugar a que no se tome \u00a0 una medida de protecci\u00f3n individual, por eso dijo que \u201c[\u2026] mientras dicha \u00a0 soluci\u00f3n definitiva se materializa, es necesario que al interno V\u00edctor Alonso \u00a0 Vera se le modifiquen las condiciones de reclusi\u00f3n, para lo cual se dispondr\u00e1 \u00a0 que el se\u00f1or Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario \u2018Bellavista\u2019 \u2013EPMSC\u2013 de inmediato brinde condiciones dignas de \u00a0 internamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4.3. Decisiones judiciales en torno a la C\u00e1rcel \u00a0 Bellavista de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de p\u00fablico conocimiento, al igual que ocurre con la C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1, que en este Establecimiento penitenciario y carcelario, existe \u00a0 un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente. La decisi\u00f3n \u00a0 judicial m\u00e1s conocida con relaci\u00f3n a la C\u00e1rcel Modelo de Bellavista, sin duda, \u00a0 es la que adopt\u00f3 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en la cual \u00a0 se orden\u00f3 a la C\u00e1rcel abstenerse de recibir internos nuevos o trasladados, hasta \u00a0 tanto se hayan ejecutado los planes de mejoramiento carcelario. La decisi\u00f3n, que \u00a0 hab\u00eda sido tomada inicialmente en marzo de dos mil trece (2013), se adopt\u00f3 \u00a0 nuevamente el diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013).[766] \u00a0A partir del momento en que se alcance el 0% de hacinamiento y se adecuen los \u00a0 graves problemas existentes en la estructura, dispuso la Sala Laboral del \u00a0 Tribunal Superior de Medell\u00edn, podr\u00e1n ingresar m\u00e1s personas.[767] El Tribunal Superior de \u00a0 Medell\u00edn adopt\u00f3 una serie de \u00f3rdenes de car\u00e1cter general y amplio para poder \u00a0 enfrentar la grave situaci\u00f3n que encontr\u00f3 en la C\u00e1rcel Bellavista,[768] en \u00a0 cuanto al hacinamiento[769] \u00a0y a los problemas que enfrenta el sistema de salud.[770] A este aspecto se prest\u00f3 \u00a0 especial inter\u00e9s, teniendo en cuenta el mal estado de CAPRECOM y de la \u00a0 instituci\u00f3n prestadora de salud (La Cl\u00ednica del Norte).[771] De hecho, advirtiendo \u00a0 las muertes que hab\u00edan ocurrido en de personas privadas de la libertad a causa \u00a0 de la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica, la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0 Medell\u00edn remiti\u00f3 copias a la Fiscal\u00eda para que tomar\u00e1 cartas en el asunto.[772] \u00a0Adem\u00e1s, tom\u00f3 algunas decisiones concretas en relaci\u00f3n a la salud de una de las \u00a0 personas recluidas en la C\u00e1rcel. La sentencia se refiri\u00f3 al derecho de libertad \u00a0 y al recurrente problema de la falta de separaci\u00f3n de sindicados y condenados.[773] \u00a0Esto, adem\u00e1s de otras \u00f3rdenes y medidas puntuales, orientadas a garantizar el \u00a0 cumplimiento de todo lo dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4.4. Decisi\u00f3n y \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4.4.1. La Sala considera que el estado de cosas de la \u00a0 C\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn es contrario al orden constitucional vigente, de \u00a0 forma clara y evidente. Para el accionante, as\u00ed como para otras personas en la \u00a0 misma condici\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad en ese establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0 se le est\u00e1 violando y amenazando continuamente su dignidad y muchos otros de sus \u00a0 derechos fundamentales. Concretamente, sus derechos a la vida, a la integridad \u00a0 personal, a la salud, a un ambiente higi\u00e9nico y salubre, a utensilios b\u00e1sicos \u00a0 para subsistir, como los elementos necesarios para dormir. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4.4.2. Buena parte de la amenaza a los derechos de las \u00a0 personas privadas de la libertad, proviene del deterioro de la edificaci\u00f3n y las \u00a0 instalaciones de la Constituci\u00f3n. Toda la infraestructura, deteriorada como es \u00a0 natural por el paso del tiempo, se encuentra en peores condiciones, debido a las \u00a0 condiciones de hacinamiento. Como se indic\u00f3, el accionante estaba obligado a \u00a0 dormir junto al ba\u00f1o, en condiciones indeseables para cualquier ser humano. Por \u00a0 eso, el accionante sostiene que \u00e9l y muchos de sus compa\u00f1eros de c\u00e1rcel, est\u00e1n \u00a0 en condiciones similares a las suyas, condiciones \u2018infrahumanas\u2019. La \u00a0 falta de medidas b\u00e1sicas como separar a los guerrilleros de los paramilitares, \u00a0 que generan violencia y ponen en riesgo los derechos de las personas recluidas, \u00a0 siguen sin ser adoptadas correctamente, a pesar de ser una situaci\u00f3n que una \u00a0 decisi\u00f3n judicial previa ha ordenado corregir. \u00a0En esta ocasi\u00f3n, como en las \u00a0 anteriores, las autoridades carcelarias consideraron que no ten\u00edan ninguna \u00a0 responsabilidad concreta o espec\u00edfica en este caso. La Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0 Director Regional Noroeste del INPEC y el Establecimiento Penitenciario de \u00a0 Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn, \u2018Bellavista\u2019, todos alegaron que los \u00a0 problemas existentes, cuya gravedad fue reconocida por algunas de las \u00a0 autoridades, no eran su responsabilidad sino de alguna otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tiene sentido alguno pretender culpar de temeridad a las \u00a0 personas privadas de la libertad en la c\u00e1rcel Bellavista por haber acudido en \u00a0 varias ocasiones a recursos judiciales, para hacer valer sus derechos. Entre \u00a0 otras razones, no tendr\u00eda sentido sancionar a una persona por un hecho que no es \u00a0 oculto y que es una raz\u00f3n para presentar su reclamo. Es decir, el accionante \u00a0 nunca pretendi\u00f3 negar que \u00e9l, o sus compa\u00f1eros hayan dejado de usar otros \u00a0 medidos de defensa judicial para solicitar que se tutelen sus derechos. Por el \u00a0 contrario, a su juicio, es precisamente el haber reiterado una y otra vez sus \u00a0 peticiones, lo que demuestra que se requiere una intervenci\u00f3n eficaz e \u00a0 importante. Sostuvo el accionante que es imposible estar reclamando todo el \u00a0 tiempo, a nombre propio y el de sus compa\u00f1eros, sus derechos fundamentales \u00a0 claramente violados. El que las personas privadas de la libertad deban recurrir \u00a0 a recursos judiciales colectivos e individuales, una y otra vez, es una de las \u00a0 pruebas del estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n al que son sometidas, no \u00a0 una prueba de su temeridad o de su mala fe. Lo temerario es pretender dejar a \u00a0 las personas privadas de la libertad, en condiciones indignas, inhumanas, \u00a0 crueles y degradantes, sin la posibilidad de insistir en que se cumplan los \u00a0 reclamos y promesas desatendidas una y otras vez.[774]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entiende la Sala por qu\u00e9 el accionante solicit\u00f3 \u00a0 expl\u00edcitamente en su acci\u00f3n de tutela, que se adoptaran medidas para evitar que \u00a0 se tomen represalias en su contra o de sus compa\u00f1eros por haber solicitado la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos. En tal medida, ordenar\u00e1 a la C\u00e1rcel y al INPEC que \u00a0 adopten las medidas de protecci\u00f3n que correspondan, indic\u00e1ndole a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo que tome las medidas adecuadas y necesarias para verificar el \u00a0 cumplimiento de esta medida. El avance en el cumplimiento deber\u00e1 ser informado \u00a0 por la Defensor\u00eda del Pueblo al juez de primera instancia y a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4.4.3. Teniendo en cuenta las consideraciones \u00a0 anteriores se impartir\u00e1n las siguientes \u00f3rdenes concretas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se confirma la decisi\u00f3n de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Constitucional del Tribunal Superior de Medell\u00edn del nueve (9) de agosto de dos \u00a0 mil doce (2012), mediante la cual se resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales \u00a0 del accionante a su dignidad, a su salud y a no ser sometido a tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes. (1) Se reiteran las \u00f3rdenes impartidas por la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en el sentido de\u00a0 \u00a0 tomar medidas para ampliar el espacio con que cuenta la C\u00e1rcel, y\u00a0 tomar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n concreta para el accionante, pero en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos:\u00a0 El Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de \u00a0 Justicia, el INPEC y el Director de la C\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn, si \u00a0 a\u00fan no lo han hecho, deber\u00e1n implementar a partir de las 48 horas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, todas las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias tendientes a garantizar a los reclusos de dicho penal unas \u00a0 condiciones de subsistencia dignas y humanas. Si a\u00fan no se ha hecho, las \u00a0 entidades aludidas deber\u00e1n tomar las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 asegurar:\u00a0 [i] que el servicio m\u00e9dico est\u00e9 disponible en el momento que se \u00a0 necesite cuente con medicinas, equipos y personal id\u00f3neos para los \u00a0 requerimientos de la poblaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 [ii] El servicio de aseo e \u00a0 higiene de las instalaciones debe ampliarse en procura de evitar enfermedades, \u00a0 contagios e infecciones a causa de las plagas que la suciedad genera.\u00a0 \u00a0 [iii] En relaci\u00f3n con las camas y las celdas deber\u00e1n por lo menos entregar a \u00a0 cada preso, especialmente a quienes no tienen celda para su descanso, una \u00a0 dotaci\u00f3n de colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada, que permita un mejor descanso en \u00a0 un espacio adecuado para ese prop\u00f3sito.\u00a0 [iv] Igualmente, deber\u00e1 acoger las \u00a0 recomendaciones que hayan formulado, o que formulen en un futuro, las \u00a0 autoridades de control y vigilancia, en especial la Secretaria de Salud \u00a0 Municipal, la Personer\u00eda, la Defensor\u00eda del Pueblo o la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n.\u00a0 [v] Y si no se han hecho a\u00fan las reformas locativas, est\u00e1n \u00a0 deber\u00e1n iniciarse de manera inmediata para superar los graves problemas de \u00a0 estructura. \u00a0\u00a0(2) Si en cumplimiento de las \u00f3rdenes que fueron impartidas, no se \u00a0 han desarrollado planes de choque y de emergencia que aseguren los contenidos \u00a0 m\u00ednimos m\u00e1s b\u00e1sicos, estos deber\u00e1n ser adoptados dentro de las \u00a0cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas siguientes. Estos planes de emergencia se ordenar\u00e1n en los mismos \u00a0 t\u00e9rminos que en el caso anterior, contra la C\u00e1rcel Nacional Modelo.\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n (3) se autorizar\u00e1 que se apliquen de manera inmediata las reglas de \u00a0 equilibrio decreciente y de equilibrio, teniendo en cuenta a la \u00a0 C\u00e1rcel se le han impartido \u00f3rdenes de cierre parcial estricto; (4) se ordenar\u00e1 \u00a0 que se revise las condiciones de salud del accionante y de las personas que se \u00a0 encontraban recluidas cerca a \u00e9ste;\u00a0 (5) que se creen e implementen \u00a0 brigadas jur\u00eddicas;\u00a0 (6) que se cierre definitivamente, en caso de no ser \u00a0 posible repararla y arreglarla; (7) que se suministre informaci\u00f3n de si debe ser \u00a0 cerrada;\u00a0 (8) que se haga un pronunciamiento con relaci\u00f3n al cumplimiento y \u00a0 \u00a0(9) se ordenar\u00e1 que se tomen medidas adecuadas y necesarias para proteger al \u00a0 accionante que present\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5. Acci\u00f3n de tutela contra el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popay\u00e1n, \u2018San \u00a0 Isidro\u2019 (Expedientes T-375561, T-3759881, T-3759882) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5.1. Expedientes[775] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-375561. El \u00a0cinco (5) de septiembre de \u00a0 dos mil doce (2012), el se\u00f1or Luis Enrique Leal Sosa present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra del \u201c[\u2026] Ministerio de Justicia, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas de Popay\u00e1n, el Concejo de \u00a0 Disciplina, la Oficina Jur\u00eddica del EPCAMS de Popay\u00e1n [San Isidro]\u201d, por \u00a0 considerar que estas entidades le vulneran el derecho al m\u00ednimo vital, el n\u00facleo \u00a0 familiar, el respeto a las normas consagradas a su favor: el principio de \u00a0 favorabilidad, la presunci\u00f3n de inocencia y la libertad individual.[776] La acci\u00f3n fue tramitada \u00a0 por el Tribunal Superior de Popay\u00e1n.[777] \u00a0Se alega estar sometido a una situaci\u00f3n de hacinamiento grave y de violaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales.[778] \u00a0El accionante cuestiona la posibilidad que tienen algunos delincuentes que \u00a0 afectan de manera grave a la sociedad, el derecho a tener beneficios para su \u00a0 libertad, que les evitan el deber legar de estar pagando la pena en un \u00a0 establecimiento que implica la violaci\u00f3n de su dignidad humana, a la vez que \u00a0 otros actos delictuales de menor da\u00f1o social (como la venta de \u2018mercanc\u00eda \u00a0 pirata\u2019 \u2013\u2013m\u00fasica en cd o ropa con marcas ajenas) no tienen la posibilidad \u00a0 de detenci\u00f3n domiciliaria.[779] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el se\u00f1or Leal Sosa el hacinamiento es un problema \u00a0 estatal al que se somete a las personas de manera discriminatoria, pues no todas \u00a0 las personas son sometidas, por igual a las violaciones a los derechos a la \u00a0 dignidad humana. Para el accionante, las violaciones sufridas deben ser \u00a0 resueltas de manera estructural; no existe una simple acci\u00f3n u orden que permita \u00a0 superar las condiciones que violan los derechos fundamentales de manera abierta \u00a0 y total en el sistema penitenciario en la actualidad. Se cuestiona especialmente \u00a0 la lentitud de las actuaciones de la Administraci\u00f3n. De hecho, resalta que \u201c[\u2026] \u00a0 el INPEC ha protestado por el hacinamiento ante el Ministerio de Justicia, \u00a0 concretamente el d\u00eda 12 de (07) julio de 2012, apoyado por varias regionales, \u00a0 como lo reportaron los medios de comunicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3759881. El \u00a0veintiocho (28) de \u00a0 septiembre de \u00a0dos mil doce (2012), el se\u00f1or Omar Rolando Herrera \u00a0 Nastacuas present\u00f3 acci\u00f3n de tutela similar a la anterior, reclamando del juez, \u00a0 tomar las mismas medidas en contra de las mismas autoridades, por violar iguales \u00a0 derechos fundamentales alegados.[780] \u00a0Esto es, se present\u00f3 la acci\u00f3n contra del \u201c[\u2026] Ministerio de Justicia, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas de Popay\u00e1n, el \u00a0 Concejo de Disciplina, la Oficina Jur\u00eddica del EPCAMS de Popay\u00e1n [San \u00a0 Isidro]\u201d, por considerar que estas entidades le vulneran el derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital, el n\u00facleo familiar, el respeto a las normas consagradas a su favor: el \u00a0 principio de favorabilidad, la presunci\u00f3n de inocencia y la libertad individual.[781] \u00a0La acci\u00f3n fue tramitada por el Tribunal Superior de Popay\u00e1n.[782] El texto de la tutela \u00a0 fue escrito con una letra distinta a la de la acci\u00f3n de tutela anterior, pero su \u00a0 contenido es pr\u00e1cticamente el mismo.[783] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3759882. La tercera y \u00faltima de las \u00a0 acciones de tutela en contra de la C\u00e1rcel San Isidro de Popay\u00e1n, la present\u00f3 el \u00a0 dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), el se\u00f1or Jhon Jairo Cifuentes \u00a0 U.L. Al igual que las dos anteriores, se reclama del juez, tomar las mismas \u00a0 medidas en contra de las mismas autoridades, por violar los derechos \u00a0 fundamentales alegados.[784] \u00a0Esto es, se present\u00f3 la acci\u00f3n contra del \u201c[\u2026] Ministerio de Justicia, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas de Popay\u00e1n, el \u00a0 Concejo de Disciplina, la Oficina Jur\u00eddica del EPCAMS de Popay\u00e1n [San \u00a0 Isidro]\u201d, por considerar que estas entidades le vulneran el derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital, el n\u00facleo familiar, el respeto a las normas consagradas a su favor el \u00a0 principio de favorabilidad, la presunci\u00f3n de inocencia y la libertad individual.[785] \u00a0La acci\u00f3n, tramitada por el Tribunal Superior de Popay\u00e1n,[786] fue escrita con una \u00a0 letra distinta a la de la tutela anterior, pero su contenido es pr\u00e1cticamente el \u00a0 mismo.[787] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5.2. Respuestas institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de primera instancia convocaron a varias \u00a0 autoridades a participar dentro de los procesos. As\u00ed a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 de Penas y Medidas de Seguridad; al Representante legal del Consejo \u00a0 Disciplinario EPCAMS San Isidro; al Fiscal General de la Naci\u00f3n; al Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho y al Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad. Los jueces que participaron se dividieron en dos \u00a0 grupos. Aquellos que no ten\u00edan relaci\u00f3n con ninguno de los tres casos en \u00a0 cuesti\u00f3n, y aquellos que s\u00ed. Entre los primeros jueces, sin embargo, algunos \u00a0 aprovecharon la oportunidad para decir que si bien no conoc\u00edan el caso concreto \u00a0 del que se trataba, s\u00ed ten\u00edan informaci\u00f3n acerca de la veracidad de las \u00a0 afirmaciones de los accionantes acerca de las condiciones en la C\u00e1rcel San \u00a0 Isidro de Popay\u00e1n. Por ejemplo, el Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 de Seguridad de Popay\u00e1n, Daniel Fernando Salazar Montenegro, solicit\u00f3 ser \u00a0 desvinculado del proceso, por no ocuparse de vigilar el caso del accionante, \u00a0 \u00a0Sin embargo, consider\u00f3 que todo lo dicho por \u00e9ste es cierto. \u00a0El segundo grupo \u00a0 de jueces, los encargados de los procesos concretos dijeron: el Juez Cuarto de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, particip\u00f3 en el proceso \u00a0 para indicar que \u00e9l es el juez que vigila el proceso del primero de los \u00a0 accionantes (Expediente T-375561), pero que no ha violado derecho alguno, \u00a0 por cuanto \u00e9ste no ha radicado petici\u00f3n o solicitud alguna sobre las cuestiones \u00a0 ventiladas en la acci\u00f3n de tutela.[788] En \u00a0 todo caso, el Juez indic\u00f3 que no tiene competencia para tomar las medidas \u00a0 solicitadas por el accionante en relaci\u00f3n a las condiciones de reclusi\u00f3n,[789] \u00a0reconoci\u00f3 que son inhumanas, tal como se le ha indicado al Director del INPEC \u00a0 para que se tomen las medidas correspondientes.[790] El Juez Primero de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, H\u00e9ctor Mart\u00edn Rodr\u00edguez, competente \u00a0 de la vigilancia de la segunda acci\u00f3n de tutela (Expediente T-3759881), \u00a0 solicit\u00f3 que se declare que ese Juzgado no ha violado los derechos del \u00a0 accionante.[791] \u00a0El Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, H\u00e9ctor Mart\u00edn \u00a0 Rodr\u00edguez, competente de la vigilancia del caso del se\u00f1or Jhon Jairo Cifuentes \u00a0 U.L., solicit\u00f3 que se declare que ese Juzgado no ha violado los derechos del \u00a0 accionante.[792] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel San Isidro \u00a0 de Popay\u00e1n. El Director de la C\u00e1rcel, TC (r) Gonzalo Alberto Barriga \u00a0 Flechas, participo en el proceso de la referencia para solicitar \u2018desvincular \u00a0 a esta direcci\u00f3n\u2019 puesto que \u201cla problem\u00e1tica del estado inconstitucional \u00a0 en las c\u00e1rceles de Colombia no es a causa de las direcciones locales de los \u00a0 establecimientos carcelarios, para este caso Popay\u00e1n. Esta situaci\u00f3n trasciende \u00a0 a pol\u00edticas del Estado.\u201d[793] \u00a0Con relaci\u00f3n al centro carcelario, el Director del mismo dijo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la lectura de los hechos que \u00a0 motivaron la presente acci\u00f3n de tutela se puede concluir que el hacinamiento \u00a0 dentro de este establecimiento carcelario es la consecuencia primordial a la \u00a0 violaci\u00f3n de derechos fundamentales. [\u2026].\u201d \u00a0 [794] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su parecer, el aumento constante de personas privadas de la \u00a0 libertad, m\u00e1s all\u00e1 de la capacidad del Establecimiento, est\u00e1 claramente ligado a \u00a0 la pol\u00edtica criminal actual. Dijo al respecto,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] los cambios introducidos en la \u00a0 pol\u00edtica criminal y carcelaria, han hecho que el aumento de personas privadas de \u00a0 la libertad sea grande.\u00a0 ||\u00a0 El aumento de personas recluidas en este \u00a0 establecimiento al igual que en todos los del orden nacional ha sido \u00a0 vertiginoso, por lo que el crecimiento de la poblaci\u00f3n penitenciaria y \u00a0 carcelaria ha sido mayor que el de la capacidad del Sistema Penitenciario en su \u00a0 totalidad. Esta situaci\u00f3n explica en gran medida la alta tasa de hacinamiento \u00a0 que actualmente existe en el INPEC.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la C\u00e1rcel intervino en los otros dos \u00a0 procesos de acci\u00f3n de tutela acumulados contra la C\u00e1rcel de San Isidro de \u00a0 Popay\u00e1n, solicit\u00f3 que se desvinculara al establecimiento de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 por cuanto el origen del problema reclamado por los accionantes, es un asunto \u00a0 estructural que supera las competencias de esa Direcci\u00f3n.[795]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 Secretario General del Congreso de la Rep\u00fablica, Gregorio Eljach Pacheco, \u00a0 solicit\u00f3 al Tribunal Superior de Popay\u00e1n que declare la ausencia de \u00a0 responsabilidad del Congreso en los hechos u omisiones que vulneran y amenazan \u00a0 los derechos fundamentales del accionante.[796] \u00a0\u00a0En el segundo de los procesos de acci\u00f3n de tutela [Expediente T-3759881] \u00a0 se presentaron las mismas razones.[797] \u00a0No obstante, en esta ocasi\u00f3n, se consider\u00f3 que ni siquiera hay claridad sobre la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados.[798] \u00a0Adicionalmente, se hizo una segunda intervenci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Jefe de la \u00a0 Divisi\u00f3n Jur\u00eddica, Astrid Salamanca Rahin.[799] \u00a0En el mismo sentido de la intervenci\u00f3n anterior, indic\u00f3 que el poder legislativo \u00a0 no hab\u00eda violado puntualmente el derecho del accionante y que, en cualquier \u00a0 caso, el Congreso ha cumplido cabalmente con lo que respecta a su deber de \u00a0 regular la materia carcelaria y penitencia. A su juicio, la crisis existente es, \u00a0 b\u00e1sicamente, un asunto que compete a las instancias correspondientes del poder \u00a0 ejecutivo. El Congreso, se aleg\u00f3, ha legislado como le corresponde. En la \u00a0 tercera y \u00faltima de estas acciones, se repitieron las dos participaciones del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica en los mismos t\u00e9rminos que se hab\u00edan presentado.[800]\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Directora del Grupo de Gesti\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, particip\u00f3 en el proceso de acci\u00f3n de tutela, \u00a0 para indicar que los reclamos se refieren a competencias del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derechos dem\u00e1s entidades administrativas y para reiterar al \u00a0 Tribunal Superior de Popay\u00e1n que los par\u00e1metros legales promueven la libertad y \u00a0 que las medidas de seguridad deben ser excepcionales.[801] \u00a0En los otros dos procesos de acci\u00f3n de tutela acumulados contra la C\u00e1rcel San \u00a0 Isidro de Medell\u00edn se pronunci\u00f3 la Fiscal\u00eda en los mismos t\u00e9rminos.[802] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho. El Director de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, Alejandro G\u00f3mez Jaramillo, particip\u00f3 en el proceso de \u00a0 tutela, para solicitar \u2018denegar\u2019 la acci\u00f3n de tutela en lo que respecta al \u00a0 Ministerio, por \u201cla falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.\u201d[803] Indic\u00f3 que el INPEC, \u00a0 \u00f3rgano encargado, es aut\u00f3nomo y responsable para resolver los asuntos \u00a0 solicitados por los accionantes.[804] \u00a0No obstante, luego de indicar que el Ministerio de Justicia y del Derecho es una \u00a0 entidad que no tiene competencia para tomar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 solicitadas, la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal del Ministerio, se\u00f1al\u00f3 que esta \u00a0 cartera s\u00ed ha tomado acciones con relaci\u00f3n a la problem\u00e1tica estructural en las \u00a0 penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas que se piensa adoptar, se presentaron en tres (3) \u00a0 grupos distintos: medidas de corto, de mediano y de largo plazo. En los primeros \u00a0 informes se dieron t\u00e9rminos y plazos para el cumplimiento de las medidas. As\u00ed, \u00a0 las de corto plazo, son para ser implementadas en los siguientes doce (12) \u00a0 meses, las de mediano plazo antes de dos (2) a\u00f1os, y las de largo plazo, cuya \u00a0 ejecuci\u00f3n es mayor de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el corto plazo, el Ministerio propuso ocho \u00a0 medidas concretas.\u00a0 (1) Brigadas jur\u00eddicas, de estudiantes de \u00a0 consultorio jur\u00eddico de Universidades que quieran colaborar, para lo cual se ha \u00a0 buscado realizar esta labor en coordinaci\u00f3n con los respectivos jueces de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, estimulando a la vez que se den los \u00a0 beneficios legales establecidos que sean solicitados a la mayor brevedad \u00a0 posible.\u00a0 (2) Redistribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n condenada, remitiendo \u00a0 de los establecimientos con altos niveles de hacinamiento, hacia los \u00a0 establecimientos con bajos niveles de hacinamiento o con cupos disponibles. Se \u00a0 propone un nivel generalizado de hacinamiento, pero igual a todos, de 48%.\u00a0 \u00a0 (3) Gesti\u00f3n de beneficios de libertad, en especial para personas que \u00a0 requiere una especial protecci\u00f3n del Estado (tercera edad, madres y padres \u00a0 cabeza de familia, enfermos terminales, y pacientes siqui\u00e1tricos) y mediante el \u00a0 uso de tecnolog\u00edas que lo permitan.\u00a0 (4) Censo carcelario. El \u00a0 Ministerio \u2018coordinar\u00e1\u2019 con el INPEC la realizaci\u00f3n de un censo que permita \u00a0 identificar la poblaci\u00f3n reclusa en el pa\u00eds.\u00a0 (5) Propuesta de creaci\u00f3n \u00a0 de una Comisi\u00f3n de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario, que \u00a0 rinda cuentas al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal.\u00a0 (6) Entrega de \u00a0 funciones administrativas a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, \u00a0 SPC. Se trata de una nueva entidad que, a partir de enero de 2013 y con nuevo \u00a0 presupuesto, tomar\u00e1 todas las funciones administrativas del Sistema, permitiendo \u00a0 as\u00ed agilizar la prestaci\u00f3n de los bienes y servicios.\u00a0 (7) Ampliaci\u00f3n de la \u00a0 lista de elegibles de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, para aumentar la \u00a0 planta de la guardia.\u00a0 (8) Enfrenar los problemas de salud que existen el \u00a0 Sistema, para lo cual se trabaja\u00a0 (i) en un proyecto de Decreto para que \u00a0 una EPS distinta a CAPRECOM pueda prestar el servicio y\u00a0 (ii) un proyecto \u00a0 de Circular conjunta del Ministerio y del INPEC, para que se adopten e \u00a0 implemente lineamientos generales en materia de salud p\u00fablica\u00a0 [a mediano \u00a0 plazo, se dice, se busca la creaci\u00f3n de un sistema nacional de salud \u00a0 penitenciaria].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mediano plazo, \u00a0 se propusieron tres (3) medidas distintas.\u00a0 (1) El dise\u00f1o de la pol\u00edtica \u00a0 criminal. Teniendo como base el informe de la Comisi\u00f3n Asesora para el \u00a0 Dise\u00f1o de la Pol\u00edtica Criminal del Estado, el Ministerio advierte que est\u00e1 \u00a0 trabajando en un documento Conpes que se\u00f1ale los derroteros de los que debe ser \u00a0 una pol\u00edtica criminal fundada emp\u00edricamente y enmarcada constitucionalmente.\u00a0 \u00a0 Se busca fortalecer el papel del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal como \u00a0 instancia de an\u00e1lisis de todos los proyectos de ley que en materia penal y \u00a0 penitenciar\u00eda est\u00e9n en curso en el Congreso de la Rep\u00fablica. El compromiso del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho es hacer esta instancia mucho m\u00e1s efectiva, \u00a0 raz\u00f3n por la cual se ha enviado a la Comisi\u00f3n para su estudio, todos los \u00a0 proyectos de ley que actualmente son objeto de an\u00e1lisis por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 legislativa.\u00a0 (2) Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. \u00a0 El Ministerio inform\u00f3 que desde hace alg\u00fan tiempo se viene trabajando en una \u00a0 propuesta de c\u00f3digo que har\u00eda una modificaci\u00f3n sustancial al actual y que \u00a0 establecer\u00eda la libertad como principio fundamental y rasgo caracter\u00edstico. (3) \u00a0 Comisi\u00f3n Interinstitucional de Expertos para la revisi\u00f3n del C\u00f3digo Penal y del \u00a0 Sistema Acusatorio.\u00a0 Finalmente se propuso una Comisi\u00f3n para dise\u00f1ar e \u00a0 implementar una pol\u00edtica criminal racional y coherente que implica la \u00a0 racionalizaci\u00f3n de las penas y de los delitos y que busque mecanismos para que \u00a0 el Sistema Penal Acusatorio mejore su capacidad de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el largo plazo \u00a0se habl\u00f3 tambi\u00e9n de tres medidas concretas.\u00a0 (1) Plan 20 mil. Un \u00a0 Plan que busca ampliar el Sistema penitenciario y carcelario en un t\u00e9rmino de 4 \u00a0 a\u00f1os, en 20.000 cupos. Esto tendr\u00eda un costo de $330 mil millones \u00a0 aproximadamente.[805]\u00a0 \u00a0 (2) Convenio CAF.\u00a0 La Corporaci\u00f3n Andina de Fomento ha celebrado un \u00a0 convenio con el Ministerio de Justicia y del Derecho para el an\u00e1lisis financiero \u00a0 de la construcci\u00f3n, por medio del sistema APP, de 26.000 nuevos cupos.\u00a0 (3)\u00a0 \u00a0 Colonias Agr\u00edcolas.\u00a0 Se espera construir seis nuevas colonias \u00a0 agr\u00edcolas, una por cada regional, para la reclusi\u00f3n de los internos de m\u00ednima \u00a0 seguridad. Cada colonia tendr\u00eda capacidad para 1000 reclusos y su costo es \u00a0 significativamente inferior al de un establecimiento normal. Sin embargo, es una \u00a0 medida que s\u00f3lo beneficiar\u00eda a la poblaci\u00f3n de m\u00ednima seguridad y por ello el \u00a0 efecto sobre el hacinamiento es menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n advirti\u00f3 que se \u00a0 debe tener en cuenta el marco normativo, indicado en el Decreto ley 4150 de 2011 \u00a0 que escindi\u00f3 el INPEC y cre\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios como una \u00a0 unidad administrativa especial con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa \u00a0 y financiera adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene como \u00a0 objeto principal el suministro de bienes y servicios para los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n, as\u00ed como todo lo referente al manejo de la infraestructura de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios.\u00a0 El Ministerio insisti\u00f3: \u201c[la] \u00a0 citada Unidad est\u00e1 orientada a enfrentar la problem\u00e1tica de los establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n para garantizar el bienestar de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 libertad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5.3. Decisiones judiciales de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tres acciones de tutela fueron negadas por las mismas \u00a0 razones, porque no se identificaron los da\u00f1os concretos y espec\u00edficos por parte \u00a0 de los accionantes y por considerar que las soluciones son medidas que competen \u00a0 a otras autoridades administrativas, no al juez de tutela.\u00a0 (i) \u00a0 Expediente T-375561. El 3 de octubre de 2012, la Sala Civil y Familia \u00a0 del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, resolvi\u00f3 no tutelar los derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana y al no tarto cruel y degradante, invocado \u00a0 por el se\u00f1or Luis Enrique Leal Sosa.[806] \u00a0La Sala consider\u00f3 que el accionante no hab\u00eda probado las afectaciones sufridas \u00a0 individual y personalmente.[807] \u00a0Adem\u00e1s, consider\u00f3 que la jurisprudencia constitucional se pronunci\u00f3 con relaci\u00f3n \u00a0 a la cuesti\u00f3n (T-153 de 1998) y la ley ya estableci\u00f3 las autoridades encargadas \u00a0 de atender la cuesti\u00f3n.[808] \u00a0\u00a0(ii) Expediente T-3759881. El veinticuatro (24) de octubre de dos \u00a0 mil doce (2012), la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0 resolvi\u00f3 negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Omar \u00a0 Rolando Herrera Nastacuas, por considerar que el accionante nunca indic\u00f3 como la \u00a0 situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel lo afecta de manera espec\u00edfica y porque no particulariz\u00f3 \u00a0 ning\u00fan da\u00f1o con respecto a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 seguridad o la fiscal\u00eda que suponga una violaci\u00f3n concreta.[809] No \u00a0 obstante, el Tribunal s\u00ed reconoci\u00f3 la grave situaci\u00f3n de hacinamiento y crisis \u00a0 del sistema penitenciario y carcelario, y retoma lo dicho por la jurisprudencia \u00a0 constitucional en la sentencia T-153 de 1998.[810]\u00a0 \u00a0(iii) \u00a0 Expediente T-3759882. El \u00a0veinticuatro (24) de octubre de dos mil \u00a0 doce (2012), la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0 resolvi\u00f3 negar \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jhon Jairo Cifuentes U.L., \u00a0 por las mismas razones que en el caso anterior, esto es, por considerar que el \u00a0 accionante nunca indic\u00f3 como la situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel lo afecta de manera \u00a0 espec\u00edfica y porque no particulariz\u00f3 ning\u00fan da\u00f1o con respecto a los jueces de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad o la fiscal\u00eda que suponga una \u00a0 violaci\u00f3n concreta.[811] \u00a0Resalt\u00f3 que \u201c[\u2026] el accionante se limita a destacar la precaria situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento en todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds, sin preocuparse por concretar, en \u00a0 su caso particular, las situaciones espec\u00edficas que vulneren sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, dignidad humana, m\u00ednimo vital, n\u00facleo familiar, la \u00a0 libertad individual y la presunci\u00f3n de inocencia, cuya protecci\u00f3n depreca.\u201d \u00a0 En esta ocasi\u00f3n, como en el caso anterior, el Tribunal s\u00ed reconoci\u00f3 la grave \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento y crisis del sistema penitenciario y carcelario, y \u00a0 retom\u00f3 lo dicho por la jurisprudencia constitucional en la sentencia T-153 de \u00a0 1998.[812]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5.4. Decisi\u00f3n a tomar y \u00f3rdenes a impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5.4.1. La Sala de Revisi\u00f3n, al igual que en los casos \u00a0 anteriores, considera que se violan los derechos a la dignidad, integridad \u00a0 personal, a la salud, a la libertad y al debido proceso, al estar sometidos a un \u00a0 estado de cosas contrario al orden constitucional vigente. Como lo se\u00f1alan todas \u00a0 las autoridades que participan dentro del proceso, es evidente y notoria la \u00a0 situaci\u00f3n de deterioro en el que se encuentran recluidos los accionantes. De \u00a0 hecho, como se indic\u00f3 previamente, el Tribunal Superior de Pasto, en el contexto \u00a0 de otro proceso de acci\u00f3n de tutela previo, hab\u00eda visitado la c\u00e1rcel, constatado \u00a0 la situaci\u00f3n de la misma, y hab\u00eda tutelado los derechos de las personas \u00a0 recluidas en los cinco (5) establecimientos penitenciarios y carcelarios de \u00a0 Nari\u00f1o.[813] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5.4.2. Tambi\u00e9n, al igual que se ha dicho en los casos \u00a0 analizados previamente, la Sala de Revisi\u00f3n considera que un juez de tutela no \u00a0 puede dejar de proteger derechos constitucionales que est\u00e1n siendo violados y \u00a0 amenazados clara y evidentemente, porque hace d\u00e9cada y media, a finales del \u00a0 siglo pasado, una decisi\u00f3n judicial enfrent\u00f3 una situaci\u00f3n similar en algunos \u00a0 aspectos, e imparti\u00f3 \u00f3rdenes parecidas a las que se deber\u00eda dar ahora. M\u00e1s a\u00fan \u00a0 cuando esta Sala de Revisi\u00f3n, en ejercicio del seguimiento al cumplimiento de la \u00a0 orden de la sentencia T-153 de 1998 valor\u00f3 que se hab\u00eda dado un nivel adecuado \u00a0 de cumplimiento. Aunque, obviamente, los problemas no estaban resueltos, el \u00a0 hecho de que la sentencia se hubiese concentrado en la necesidad de superar el \u00a0 problema del hacinamiento y que el Estado hubiera desarrollado importantes \u00a0 acciones en tal sentido, logrando reducir de forma significativa los \u00edndices de \u00a0 sobrecupo, llev\u00f3 a la Corte en su momento por cumplido aquel proceso. En la \u00a0 medida que la constataci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional en un \u00e1rea de \u00a0 la vida, como lo es el sistema penitenciario y carcelario, no implica un permiso \u00a0 abierto y general para que el juez, cuando a bien tenga, intervenga en las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas de aquel \u00e1mbito de la vida social, no puede esta Sala \u00a0 reiniciar el cumplimiento de aquella decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5.4.3. Las respuestas de las autoridades carcelarias son \u00a0 igual de desalentadoras que en los casos. Todas (i) reconocen la grave situaci\u00f3n \u00a0 por la que atraviesa el Sistema, (ii) aseguran haber hecho su parte,\u00a0 (iii) \u00a0 se se\u00f1ala a otro responsable y se solicita ser, por tanto, desvinculado del \u00a0 proceso. Es decir, el marasmo administrativo al que se enfrentan las personas \u00a0 privadas de la libertad, donde nadie es responsable de asegurar el goce efectivo \u00a0 de sus derechos fundamentales. Deben resaltarse, sin embargo, las \u00a0 participaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos, \u00a0 presentando una serie de medidas. Los planes y programas presentados por el \u00a0 Ministerio en los tres procesos de acci\u00f3n de tutela, no son una soluci\u00f3n real y \u00a0 efectiva a los problemas de los accionantes. Se trata de medidas de car\u00e1cter \u00a0 general y amplio, que se refieren a elementos de pol\u00edtica p\u00fablica, pero no se \u00a0 refieren a medidas concretas y espec\u00edficas de protecci\u00f3n para los accionantes da \u00a0 cada uno de los casos. Por ahora, baste decir esto con relaci\u00f3n a estas \u00a0 participaciones. Posteriormente, en el siguiente cap\u00edtulo se regresar\u00e1 sobre \u00a0 esta cuesti\u00f3n. Por lo tanto, para la Sala es necesario adoptar medidas \u00a0 adicionales que representen una mayor protecci\u00f3n al goce efectivo de los \u00a0 derechos. En el presente caso se revocar\u00e1n las decisiones de instancia y, en su \u00a0 lugar se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales indicados. En consecuencia se \u00a0 impartir\u00e1n una serie de \u00f3rdenes similares a las proferidas en contra de las \u00a0 C\u00e1rceles la Modelo y Bellavista de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.6. Acci\u00f3n de tutela contra el Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Barrancabermeja (Expediente T-3805761) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.6.1. Acci\u00f3n de tutela y solicitud[814] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), Cristian \u00a0 Gordon Chaparro, en su calidad de Defensor Regional del Magdalena Medio, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Direcci\u00f3n Nacional del Instituto \u00a0 Penitenciario y Carcelario, INPEC, Bogot\u00e1, del Ministerio de Justicia y de \u00a0 CAPRECOM, por vulnerar los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad \u00a0 humana, a la privacidad, a la salud, a la integridad personal, a la intimidad, a \u00a0 la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a un medio ambiente sano y \u00a0 al deporte, de las personas que se encuentran recluidas en la c\u00e1rcel de \u00a0 Barrancabermeja, debido al grave problema de hacinamiento.[815] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.6.1.1. Derechos invocados. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los siguientes derechos fundamentales: (i) Salud. \u00a0 El primer problema al que se hizo referencia fue al servicio de salud y la mala \u00a0 prestaci\u00f3n por parte de CAPRECOM.[816] \u00a0El Establecimiento, indica la tutela carece de al menos una psic\u00f3loga.\u00a0 \u00a0 (ii) Hacinamiento. En segundo t\u00e9rmino, se hace referencia al \u00a0 hacinamiento, justamente, como uno de los problemas graves que enfrenta el \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja.[817] El \u00a0 hacinamiento ha implicado condiciones clim\u00e1ticas extremas para las personas \u00a0 recluidas all\u00ed,[818] \u00a0as\u00ed como el aumento de la violencia y las agresiones.[819] El hacinamiento, adem\u00e1s, \u00a0 supone la violaci\u00f3n a los derechos a la recreaci\u00f3n y el deporte \u201c[\u2026] \u00a0por cuanto estas actividades deben realizarse en cada uno de los patios, [\u2026] \u00a0no existe en este penal un espacio adecuado para ello.\u201d\u00a0 \u00a0 Adicionalmente, la violaci\u00f3n del derecho a la intimidad y a la integridad \u00a0 personal, en tanto las visitas \u00edntimas no se garantizan en condiciones dignas.[820] (iii) Higiene y \u00a0 salubridad. En la C\u00e1rcel de Barrancabermeja, como en las anteriores, seg\u00fan \u00a0 inform\u00f3 el Defensor Regional del Magdalena Medio, las condiciones de salubridad, \u00a0 en especial en los ba\u00f1os y el \u00e1rea de alimentaci\u00f3n, constituyen una amenaza y un \u00a0 atentado contra los derechos fundamentales de los internos.[821]\u00a0 \u00a0 (iv) El acceso a la justicia.\u00a0 La atenci\u00f3n jur\u00eddica a las personas \u00a0 privadas de la libertad es tambi\u00e9n un asunto problem\u00e1tico en la c\u00e1rcel de \u00a0 Barrancabermeja, no cuenta con personal; solamente una abogada, como lo indica \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, que debe hacer todos los tr\u00e1mites (peticiones, tutelas, \u00a0 solicitudes de libertad, etc.); adem\u00e1s, no se cuenta con el espacio suficiente \u00a0 para dialogar adecuadamente con los abogados.[822]\u00a0 (v) Unidad \u00a0 Familiar.\u00a0 Se cuestiona la garant\u00eda de acceso de las familias y \u00a0 personas allegadas a quienes se encuentran privados de su libertad en alg\u00fan \u00a0 centro de reclusi\u00f3n, pues \u201c[el] \u00a0\u00e1rea de requisa es un cuarto aproximadamente de 3 x 2 metros cuadrados, con una \u00a0 \u00fanica silla de requisa, procedimiento que se torna excesivamente demorado, \u00a0 teniendo en cuenta que ingresa un promedio de 1000 personas los d\u00edas de visita.\u201d \u00a0 \u00a0Estos reclamos se sustentaron adem\u00e1s, con el dicho de las propias personas \u00a0 privadas de la libertad, las cuales resaltaron las condiciones de hacinamiento y \u00a0 de desprotecci\u00f3n en materia de salud.[823] \u00a0(vi) Riesgo de afectaci\u00f3n a los derechos de las mujeres. Se resalt\u00f3 en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela que sistema penitenciario y carcelario de esta zona del pa\u00eds, \u00a0 no cuenta con celdas para mujeres. As\u00ed, se indica que \u201c[otra] \u00a0situaci\u00f3n que vive [Barrancabermeja], es la falta de un establecimiento o \u00a0 lugar de reclusi\u00f3n para albergar mujeres, toda vez que cuando una mujer es \u00a0 privada de la libertad, debe acondicion\u00e1rsele en una celda ubicada en el nuevo \u00a0 recinto del patio 3, mientras es remitida a la Penitenciaria de Bucaramanga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Derechos de la Guardia. Esta tutela tiene una \u00a0 variaci\u00f3n con relaci\u00f3n a las dem\u00e1s. El Defensor Regional considera que los \u00a0 derechos de la Guardia est\u00e1n igualmente violentados y amenazados por el estado \u00a0 de cosas en que se encuentra el Sistema penitenciario y carcelario. Por ello, se \u00a0 invoca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de estos funcionarios a los \u00a0 que les corresponde cumplir tareas heroicas en condiciones de precariedad, \u00a0 escasez y ausencia de pol\u00edticas criminales y carcelarias coherentes. En tal \u00a0 medida, se sugiere que antes que ser quienes violan los derechos de las personas \u00a0 recluidas en prisi\u00f3n, muchos de los miembros de la Guardia son personas que se \u00a0 encuentran en situaciones similares; afectados por el hacinamiento creciente y \u00a0 la falta de pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas, coherentes y sostenibles. La tutela \u00a0 alega, por tanto, que parte de los obst\u00e1culos y las barreras que existen para \u00a0 poder asegurar el goce efectivo del derecho de las personas recluidas, se \u00a0 encuentra en la desprotecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la Guardia. \u00a0 Concretamente, las condiciones de hacinamiento y de indignidad por tener que \u00a0 soportar, por ejemplo, condiciones clim\u00e1ticas extremas, y tener que cumplir tan \u00a0 complejas y delicadas funciones con muy poco personal. El n\u00famero de \u00a0 funcionarios, se afirma, claramente no permite atender la demanda, creciente y \u00a0 en condiciones de hacinamiento.[824] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.6.1.2. Fundamentos y solicitud. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela fund\u00f3 su reclamo en los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en el \u2018Protocolo de San Salvador\u2019 \u00a0 Adicional a la Convenci\u00f3n Americana, en el Conjunto de Principios para la \u00a0 protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci\u00f3n o \u00a0 presi\u00f3n, en las reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos y en la \u00a0 jurisprudencia nacional. La acci\u00f3n de tutela aport\u00f3 una denuncia p\u00fablica \u00a0 presentada por la Asociaci\u00f3n Sindical Unitaria de Trabajadores P\u00fablicos del \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario, UTP, al Procurador Provincial, a la \u00a0 Personera Municipal y al Defensor del Pueblo, para dar a conocer la grave crisis \u00a0 que aqueja al Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja.[825] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas denuncias eran la forma de hacer notorias las \u00a0 condiciones espec\u00edficas de la crisis carcelaria, que el mismo Sindicato hab\u00eda \u00a0 denunciado nacionalmente antes. El nueve (9) de julio de dos mil doce (2012), el \u00a0 Presidente de Asociaci\u00f3n y el Secretario General, denunciaron la crisis \u00a0 carcelaria ante la opini\u00f3n p\u00fablica en raz\u00f3n al hacinamiento, a la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud, a los problemas administrativos y ausencia de personal \u00a0 suficiente. Tambi\u00e9n los problemas para acceder a servicios adecuados de trabajo, \u00a0 de estudio y ense\u00f1anza, y de m\u00ednima comunicaci\u00f3n con sus seres queridos. Dijeron \u00a0 entre otras cosas: \u201cSe deja como constancia p\u00fablica que es el Gobierno \u00a0 Colombiano y la Direcci\u00f3n General del INPEC los responsables de tomar las \u00a0 medidas inmediatas de soluci\u00f3n contra el hacinamiento, la salud, devolver al \u00a0 sistema la reinserci\u00f3n social, la implementaci\u00f3n de medidas alternas de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad, el incremento de funcionarios del cuerpo de custodia y \u00a0 vigilancia y de personal administrativo, [\u2026] tal y como lo prev\u00e9 la \u00a0 sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional, donde ya plante\u00f3 un estado \u00a0 de cosas inconstitucionales, para realmente cumplir con los fines de la pena y \u00a0 permitirnos cumplir con la misi\u00f3n y visi\u00f3n institucional. \u00a0||\u00a0 Exigimos \u00a0 respeto y atenci\u00f3n debida al sistema penitenciario y carcelario colombiano, \u00a0 antes que ocurran desgracias, como las conocidas en sistemas como Chile, Brasil, \u00a0 Honduras, Venezuela, donde lamentamos tantas muertes.\u201d[826]\u00a0 \u00a0 De forma similar, la acci\u00f3n de tutela remiti\u00f3 el catorce (14) de septiembre de \u00a0 dos mil doce (2012), copia del informe que el Comandante de Vigilancia del \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0 Barrancabermeja, le envi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo de Magdalena Medio, con \u00a0 copia a la Procuradur\u00eda Provincial y a Asuntos Penitenciarios Bogot\u00e1, en el que \u00a0 solicit\u00f3 soluciones por parte del INPEC en Bogot\u00e1.\u00a0 El informe reconoce el \u00a0 hacinamiento,[827] \u00a0y las inadecuadas condiciones locativas del Establecimiento para asegurar su \u00a0 cometido de mantener recluidas a las personas, pues es f\u00e1cil impactar la \u00a0 estructura para provocar un escape.[828]\u00a0 \u00a0 Se advierte como el hacinamiento ha impactado la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 Salud, ya deteriorado por la condici\u00f3n en que se encuentra CAPRECOM. Los \u00a0 traslados no se conceden, as\u00ed se soliciten. Finalmente advierte: \u201cVeo que d\u00eda \u00a0 tras d\u00eda siguen llegando internos y observo con preocupaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n \u00a0 General del INPEC no nos quiere colaborar en deshacinar este establecimiento y \u00a0 los problemas al interior del mismo, todos los d\u00edas siguen increment\u00e1ndose y no \u00a0 tengo sitio donde alojar m\u00e1s internos para evitar problemas graves entre ellos \u00a0 mismos y con eso evitarle a la instituci\u00f3n y a nosotros estar comprometidos en \u00a0 situaciones delicadas\u201d[829]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, la acci\u00f3n de tutela del Defensor Regional del \u00a0 Magdalena Medio present\u00f3 las siguientes peticiones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.6.2. Intervenciones (Expediente T-3805761).\u00a0 \u00a0 El tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela fue adelantado por el Tribunal Superior de \u00a0 Bucaramanga, instituci\u00f3n ante la cual se hab\u00eda tramitado previamente otra acci\u00f3n \u00a0 similar con prop\u00f3sitos parecidos.[830] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de justicia y del derecho. El diecis\u00e9is (16) de octubre de dos \u00a0 mil doce (2012), el Ministerio de Justicia y del Derecho intervino para \u00a0 solicitar que se niegue la acci\u00f3n de tutela y para que se declare la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva.[831] \u00a0En esta oportunidad se reiteraron los planes trazados por el Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho para atender la crisis carcelaria. Se hizo referencia (i) \u00a0 a las medidas de corto plazo,[832] \u00a0\u00a0(ii) a las de mediano plazo, y\u00a0 (iii) a las medidas de largo plazo.[833] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. El \u00a0diecisiete (17) de \u00a0 octubre de dos mil doce (2012), el INPEC intervino en el proceso de acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia por medio de la Coordinadora del Grupo de Tutelas. Al \u00a0 igual que en los anteriores procesos, en esta oportunidad, solicit\u00f3 que se \u00a0 declare la falta de legitimidad en la causa por pasiva, respecto del INPEC.[834] \u00a0A su parecer, \u201c[el] fen\u00f3meno de hacinamiento en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0 Colombianos es una problem\u00e1tica estructural del Estado, una situaci\u00f3n cr\u00f3nica y \u00a0 cr\u00edtica que ataca el sistema nacional penitenciario y carcelario y que no \u00a0 compromete s\u00f3lo a la Direcci\u00f3n General del INPEC entrar a resolver, dada no s\u00f3lo \u00a0 por el crecimiento de la poblaci\u00f3n carcelaria, sino por la misma pol\u00edtica \u00a0 criminal existente.\u201d[835]\u00a0 \u00a0 Se consider\u00f3 que la medida del traslado es insuficiente, puesto que no atiende \u00a0 las verdaderas causas del problema. As\u00ed, el hacinamiento crece y crece. No \u00a0 obstante, el INPEC en su intervenci\u00f3n, s\u00ed demuestra tener fe en la ampliaci\u00f3n de \u00a0 cupos, que, a su juicio, resolver\u00e1 el problema de hacinamiento y, en \u00a0 consecuencia, el de la violaci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la \u00a0 libertad. Solicita que se cumpla lo establecido en el Decreto 1542 de 1997 y se \u00a0 propenda por una defensa en los procesos de los internos, en la que predomine el \u00a0 tr\u00e1mite oportuno de subrogados penales, medidas sustitutivas de las detenciones \u00a0 o prisiones intramurales y libertades condicionales, lo cual contribuir\u00eda a \u00a0 disminuir el \u00edndice de hacinamiento. Finalmente, con relaci\u00f3n a la salud, se \u00a0 indic\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario es un asunto que no compete directamente al INPEC. No obstante, se \u00a0 hizo referencia las nuevas competencias de la reci\u00e9n creada Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciario y Carcelarios, SPC, y a las medidas estructurales que se est\u00e1n \u00a0 adelantando, en raz\u00f3n a la cr\u00edtica situaci\u00f3n del servicio de salud intramuros.[836] \u00a0El INPEC tambi\u00e9n particip\u00f3 a trav\u00e9s de la Directora Regional de Oriente, Mar\u00eda \u00a0 Alexandra Garc\u00eda Forero, para solicitar que se declare la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela.[837] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gobernaci\u00f3n de Santander.\u00a0 \u00a0 La Gobernaci\u00f3n de Santander particip\u00f3 en el proceso de acci\u00f3n de tutela, para \u00a0 solicitar que se declare que la Gobernaci\u00f3n no es responsable de las violaciones \u00a0 a los derechos fundamentales de las personas recluidas en la c\u00e1rcel de \u00a0 Barrancabermeja.[838] Se \u00a0 hizo referencia, adem\u00e1s, a las acciones realizadas, tales como apoyo a la \u00a0 promoci\u00f3n de la salud, a la reparaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de centros carcelarios, \u00a0 apoyo al trabajo comunitario y dotaci\u00f3n de kits de aseo personal para apoyar la \u00a0 promoci\u00f3n de salud.[839] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0 Regional del INPEC. La Directora de la Regional Oriente, INPEC, intervino \u00a0 para solicitar que se declare que no son competencias de esta dependencia las \u00a0 acciones que se requieren para enfrentar la crisis carcelaria, sino la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelario \u2013SPC\u2013. Se adjunt\u00f3 tambi\u00e9n una copia de una \u00a0 comunicaci\u00f3n remitida por dicha Directora Regional al Defensor del Pueblo \u00a0 Regional, en la que le indica, el veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil doce \u00a0 (2012), \u201c[\u2026] que al Establecimiento de Barrancabermeja se le ha trasladado un \u00a0 total de 32 internos y se le tiene pendiente trasladar un total aproximado de \u00a0 cien (100) internos m\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Municipio \u00a0 de Barrancabermeja. El dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), el \u00a0 municipio de Barrancabermeja intervino mediante apoderada en el proceso para \u00a0 indicar las propuestas que ha hecho con relaci\u00f3n a la crisis carcelaria, dejando \u00a0 en claro que s\u00f3lo puede actuar en coordinaci\u00f3n y de acuerdo con lo dispuesto por \u00a0 las autoridades competentes.[840] La \u00a0 intervenci\u00f3n hace una relaci\u00f3n de los actos que la Administraci\u00f3n Municipal \u00a0 desde el diecisiete (17) de diciembre de dos mil cinco (2005) hasta el d\u00eda de \u00a0 hoy, para poder conseguir un terreno que se pueda destinar para la C\u00e1rcel.[841] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, Barrancabermeja. La \u00a0 Directora,[842] \u00a0intervino en el proceso de acci\u00f3n de tutela. Solicit\u00f3 que se declarara \u00a0 improcedente la acci\u00f3n p\u00fablica de tutela promovida por el Defensor Regional del \u00a0 Pueblo, por cuanto \u201c[\u2026] el EPMSC-Barrancabermeja, adscrito al INPEC, no ha \u00a0 vulnerado los derecho fundamentales de los internos de este reclusorio\u201d.[843] La \u00a0 intervenci\u00f3n solicit\u00f3, en primer t\u00e9rmino, que\u00a0 se considere la posibilidad \u00a0 de rechazar la acci\u00f3n de tutela y advertir que se trata de una acci\u00f3n temeraria.[844] Se \u00a0 adjunt\u00f3 copia de la sentencia que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela anterior por las \u00a0 mismas razones y con base en los mismos hechos.[845] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a las condiciones de la C\u00e1rcel, a las cuales hizo \u00a0 alusi\u00f3n la acci\u00f3n de tutela que se present\u00f3 nuevamente, en caso de que se \u00a0 considere pertinente su an\u00e1lisis. Para la Directora de la C\u00e1rcel de \u00a0 Barrancabermeja, el hecho de que la acci\u00f3n de tutela no se refiera a un n\u00famero \u00a0 espec\u00edfico de internos en un determinado momento en cuanto al patio especial, \u00a0 impide saber si en alg\u00fan momento hubo o no hacinamiento.[846]\u00a0 Los documentos \u00a0 presentados por la Directora de la C\u00e1rcel muestran que el servicio de salud se \u00a0 encontraba en graves condiciones, incluso en septiembre de dos mil doce (2012), \u00a0 lo cual, claramente, afectaba el derecho fundamental de las personas recluidas \u00a0 en ese Establecimiento.[847]\u00a0 \u00a0 Pero, incluso ahora que ha mejorado, persisten problemas estructurales.[848]\u00a0 \u00a0 Para la Directora de la C\u00e1rcel s\u00ed existieron problemas con la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud, pero a su juicio eso es algo del pasado por cuanto el asunto \u00a0 ya fue superado. En cuanto al deficiente stock de \u00a0 medicamentos, dice que es cierto que es precario, pero que ello es as\u00ed para que \u00a0 no se pierdan por vencimiento; en todo caso, afirm\u00f3, se requieren pocos \u00a0 medicamentos pues a su parecer la regla general en su c\u00e1rcel \u2018es el buen estado \u00a0 de salud\u2019.[849]\u00a0 \u00a0 No obstante se reconoci\u00f3 que \u201c[es] cierto que la falta de contrataci\u00f3n de una \u00a0 operaria para el aseo del \u00e1rea de la salud. De acuerdo al esquema de salud de \u00a0 CAPRECOM, falta el suministro de una higienista oral y una auxiliar \u00a0 administrativa\u201d.\u00a0 Indic\u00f3 que se han atendido siete (7) casos de \u00a0 varicela, pero que se han tomado las medidas de necesarias y adecuadas para \u00a0 atenderlos. En relaci\u00f3n con las condiciones de salubridad de la alimentaci\u00f3n se \u00a0 consider\u00f3 que s\u00ed se encontraban las canecas tal como el accionante lo hab\u00eda \u00a0 se\u00f1alado, pero que tal situaci\u00f3n cambi\u00f3.[850] \u00a0Consider\u00f3 que la acusaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la UTE (Unidad de Tratamiento \u00a0 Especial) era cierta cuando se present\u00f3 la primera acci\u00f3n de tutela, un (1) a\u00f1o \u00a0 antes. Pero consider\u00f3 que ahora era un acusaci\u00f3n falsa, pues en raz\u00f3n a que \u00a0 \u201c[es] cierto que dichos cub\u00edculos no cuentan con bater\u00edas de ba\u00f1o internas \u00a0 [\u2026] \u00a0desde el a\u00f1o anterior no se recluye de manera permanente a ning\u00fan interno \u00a0 all\u00ed [\u2026].\u201d\u00a0 Reconoci\u00f3 la escasez de inodoros, pero indic\u00f3 que la \u00a0 situaci\u00f3n no es tan dram\u00e1tica, pues hay unos orinales que tambi\u00e9n se pueden usar \u00a0 las 24 horas.[851] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja reconoci\u00f3 que s\u00ed \u00a0 ocurre en ocasiones que la poblaci\u00f3n de reclusos tenga que dormir a la \u00a0 intemperie.[852] \u00a0Tambi\u00e9n hizo relaci\u00f3n a la c\u00e1rcel que el Ministerio de Justicia proyecta \u00a0 construir con una capacidad de 4500 internos, en el municipio de Sabana de \u00a0 Torres, Santander. Para la Directora de la C\u00e1rcel la delincuencia no ha \u00a0 aumentado sino disminuido, a su parecer el proceso de resocializaci\u00f3n ha sido \u00a0 exitoso, dado el nivel de desorden que antes se viv\u00eda en el Establecimiento.[853] Se \u00a0 reconoci\u00f3 el limitado espacio para el deporte y la recreaci\u00f3n, pero se indic\u00f3 \u00a0 que se ten\u00edan programas de gimnasia, campeonato de banquitas, de voleibol y de \u00a0 microf\u00fatbol, adem\u00e1s de varios juegos de mesa (cartas, parqu\u00e9s, domin\u00f3 y damas \u00a0 chinas). En cuanto a las visitas conyugales y el derecho a la intimidad se dijo \u00a0 que \u201c[\u2026]\u00a0 el interno se adapta a la limitaci\u00f3n de los recursos con los \u00a0 que administra [la C\u00e1rcel], pero por ello no se pierde la privacidad que echa de \u00a0 menos el se\u00f1or Defensor del Pueblo Regional Magdalena Medio.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Ser\u00eda un anhelo [\u2026] propiciar que el interno mantuviera sus relaciones \u00a0 \u00edntimas con su pareja en sitios especiales, pero ello no es posible en este \u00a0 centro de reclusi\u00f3n por m\u00faltiples factores, principalmente por el espacio f\u00edsico \u00a0 reducido, el galopante incremento de la poblaci\u00f3n carcelaria de manera \u00a0 desmesurada y por supuesto, las conocidas limitaciones presupuestales del \u00a0 Estado; sin embargo, optimizando nuestros limitados recursos, propiciamos que la \u00a0 esencia familiar se conserve a pesar de las restricci\u00f3n al derecho a la \u00a0 locomoci\u00f3n del interno.\u201d Por otra parte, para la Directora de la C\u00e1rcel, el \u00a0 acervo probatorio tenido en cuenta por el Defensor del Pueblo es obsoleto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Directora reconoce que el espacio para los \u00a0 abogados defensores es bastante peque\u00f1o y precario. No obstante indica que s\u00ed \u00a0 existe, y que, en cualquier caso, su mejora podr\u00eda implicar una violaci\u00f3n a la \u00a0 igualdad con aquellas personas que tienen un abogado contratado, caso en el que \u00a0 no se exige reglamentariamente tener dicho espacio.[854] Respecto al estado \u00a0 actual del lugar de reuni\u00f3n entre las personas internas y los defensores \u00a0 p\u00fablicos, la Directora de la C\u00e1rcel considera que si bien las condicione son \u00a0 precarias, las da el Establecimiento de buena fe, a pesar de no tener la \u00a0 obligaci\u00f3n para hacerlo. Le extra\u00f1a el reclamo del Defensor Regional.[855] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la C\u00e1rcel tambi\u00e9n se refiri\u00f3 al problema de \u00a0 la Guardia.\u00a0 Pero neg\u00f3 las condiciones de hacinamiento y las de \u00a0 insuficiencia.[856] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.6.3. Decisi\u00f3n judicial de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil doce (2012), la \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvi\u00f3 negar la tutela \u00a0 invocada, por considerar que se trata de asuntos que escapan a las competencias \u00a0 del juez de tutela.[857] \u00a0Esta decisi\u00f3n, fue anulada por la Corte Suprema de Justicia el cinco (5) de \u00a0 diciembre de dos mil doce (2012), y remiti\u00f3 el expediente a los Juzgados de \u00a0 Circuitos.[858] \u00a0El veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil trece (2013), la Juez Tercera Penal del \u00a0 Circuito de Bucaramanga resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por el Defensor Regional del Pueblo con ocasi\u00f3n de las violaciones a \u00a0 los derechos fundamentales de las personas internas en la C\u00e1rcel de \u00a0 Barrancabermeja, por considerar que es un asunto que no puede ser resuelto por \u00a0 el juez de tutela.[859] \u00a0Dijo en su sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] para el caso concreto se \u00a0 encuentra que si bien el cat\u00e1logo de problemas puesto de presente por el \u00a0 accionante en el establecimiento carcelario de Barrancabermeja \u2013y que no difiere \u00a0 mucho del de los dem\u00e1s pan\u00f3pticos del pa\u00eds\u2013, resulta a todas luces escabroso, \u00a0 tanto por las cifras como por los registros fotogr\u00e1ficos allegados; lo cierto es \u00a0 que las nobles pretensiones del libelista no est\u00e1n llamadas a prosperar por esta \u00a0 v\u00eda jurisdiccional, en la medida que para solucionar las complicaciones del \u00a0 sitio de reclusi\u00f3n, esta sede de tutela deber\u00eda disponer \u2013si bien no de forma \u00a0 expresa, m\u00e1s s\u00ed t\u00e1cita\u2013 de la destinaci\u00f3n de erario hacia el sector \u00a0 penitenciario \u2013entendido no s\u00f3lo de las personas internas sino tambi\u00e9n del \u00a0 personal de guardia\u2013, convirti\u00e9ndose en determinador de la prevalencia de una \u00a0 arista de la sociedad sobre las otras, es decir, anteponiendo la soluci\u00f3n de los \u00a0 asuntos carcelarios a los de otros sectores sociales, verbi gracia, al \u00a0 educativo, al laboral, al de la poblaci\u00f3n infantil, desplazados, damnificados, \u00a0 madres cabeza de familia, discapacitados, etc\u00e9tera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia no fue impugnada por la Defensor\u00eda Regional \u00a0 del Pueblo, por lo que fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.6.4. Protecci\u00f3n a los derechos fundamentales de las \u00a0 personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de \u00a0 Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sexta y \u00faltima acci\u00f3n de tutela, nuevamente se \u00a0 presentan los mismos patrones f\u00e1cticos de los casos anteriores. Las autoridades \u00a0 carcelarias y penitenciaras reconocen plenamente la situaci\u00f3n en la que se \u00a0 encuentra el Establecimiento. Reconocen la crisis y la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos, pero consideran que no tienen ninguna responsabilidad en el caso \u00a0 concreto y que, hasta el momento, han hecho lo que corresponde. Nuevamente, como \u00a0 en los otros casos, la avalancha de reclamos judiciales, ante la reiterada, \u00a0 constante y sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de los derechos fundamentales, no es \u00a0 contemplada como la consecuencia necesaria de una situaci\u00f3n que afecta a las \u00a0 personas privadas de la libertad, es vista como una estrategia temeraria para \u00a0 hacer valer derechos que ya fueron tutelados y protegidos previamente. En esta \u00a0 oportunidad, sin embargo, no se trata de un n\u00famero creciente de personas \u00a0 recluidas que, poco a poco, a cuenta gotas recurren a la acci\u00f3n de tutela, tal \u00a0 como ocurr\u00eda justamente, en los anteriores procesos en contra de la C\u00e1rcel \u00a0 San Isidro de Popay\u00e1n. En esta oportunidad es el Defensor del Pueblo \u00a0 Regional que, mediante diferentes recursos judiciales, ha tratado de presionar a \u00a0 la administraci\u00f3n carcelaria para que pueda cumplir con sus cometidos y no deje \u00a0 al garete los derechos fundamentales que es su deber respetar, proteger y \u00a0 garantizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rosario de reclamos es tambi\u00e9n el usual: el derecho a la \u00a0 salud, protecci\u00f3n frente al hacinamiento creciente, resolver los problemas que \u00a0 supone un ambiente insalubre y sin higiene, el acceso a la justicia libre de \u00a0 barreras y obst\u00e1culos irrazonables y desproporcionados, la protecci\u00f3n a la \u00a0 unidad familiar y al riesgo de la afectaci\u00f3n de los derechos. Pero en este caso, \u00a0 adem\u00e1s, se incluy\u00f3 un reclamo en nombre de los derechos de la Guardia, que en \u00a0 gran media comparten la suerte y el destino de las personas privadas de la \u00a0 libertad. Tambi\u00e9n advierte la Sala que en este caso, se tienen noticia de la \u00a0 especial amenaza a las mujeres privadas de la libertad porque, precisamente no \u00a0 existe un espacio dise\u00f1ado para ellas. Tan s\u00f3lo existe un Establecimiento \u00a0 pensado y concebido para hombres, en el cual, deben acomodarse las mujeres. \u00a0 Adicionalmente, se trata de un lugar que, por lo hacinado, conlleva a\u00fan m\u00e1s \u00a0 riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las consideraciones previas e inmediatas, \u00a0 se impartir\u00e1n \u00f3rdenes similares a las de los casos anteriores al Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Barrancabermeja, incluyendo una protecci\u00f3n especial para la \u00a0 guardia y para las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00d3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes que imparta la Sala tienen un objetivo firme y \u00a0 preciso: impedir que se mantenga un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Deben asegurar que se transforme el orden social injusto que ha \u00a0 reinado impunemente en las c\u00e1rceles y las penitenciar\u00edas de la Rep\u00fablica. Se \u00a0 trata de \u00f3rdenes complejas que suponen acciones y medidas por parte de las \u00a0 autoridades carcelarias, teniendo en cuenta que las condiciones en que se \u00a0 mantiene a las personas privadas de la libertad, afectan a buena parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria, en general, y de las personas recluidas en los \u00a0 establecimientos que fueron objeto de las presentes tutelas, en particular. Las \u00a0 ordenes complejas, como se ha mostrado a lo largo de la sentencia, no son ajenas \u00a0 ni a la jurisprudencia constitucional vigente en Colombia ni en otras latitudes. \u00a0 De hecho, la protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, es uno de los \u00a0 casos en que los jueces avanzado en la protecci\u00f3n de derechos.[860] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son muchos los casos de la jurisprudencia constitucional que \u00a0 se han citado a lo largo de la presente sentencia en los cuales se ha hecho \u00a0 patente la necesidad de impartir remedios judiciales complejos, para resolver \u00a0 complejas situaciones en las que, evidentemente, se est\u00e1 violando derechos \u00a0 fundamentales, de forma grave. Se han dado \u00f3rdenes para adecuar las condiciones \u00a0 b\u00e1sicas de reclusi\u00f3n en establecimientos penitenciarios y carcelarios o de otro \u00a0 estilo (como un comando\u00a0 o estaci\u00f3n de Polic\u00eda).[861] Recientemente se han \u00a0 dado \u00f3rdenes estructurales para establecimientos penitenciarios y carcelarios, \u00a0 protegiendo tanto las condiciones m\u00ednimas y b\u00e1sicas de las personas all\u00ed \u00a0 recluidas, as\u00ed como aspectos importantes y determinantes para los procesos de \u00a0 resocializaci\u00f3n, como las actividades art\u00edsticas y deportivas.[862] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Aspectos a ponderar por la Sala para impartir \u00a0 \u00f3rdenes para enfrentar el estado de cosas contrario al orden constitucional \u00a0 vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para decidir qu\u00e9 \u00f3rdenes impartir la Sala debe ponderar todos \u00a0 los aspectos relevantes, evitando posiciones extremas que desconozcan alguno de \u00a0 los valores constitucionales que est\u00e1 en juego y ha de ser protegido.[863] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1. De las decisiones judiciales que por han optado por \u00a0 la no intervenci\u00f3n judicial, la Sala retomar\u00e1 el respeto que \u00e9stas profesan por \u00a0 las competencias propias de las instancias pol\u00edticas y administrativas, \u00a0 establecidas en democracia. Por eso, no se impartir\u00e1n \u00f3rdenes concretas y \u00a0 espec\u00edficas, pues se reconoce la legitimidad que proviene de la deliberaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica o de las capacidades t\u00e9cnicas, seg\u00fan sea el caso. La Sala indicar\u00e1 \u00a0 cu\u00e1l es el derecho fundamental vulnerado e indicar\u00e1 en t\u00e9rminos \u00a0 constitucionales, cu\u00e1l es la regla constitucional espec\u00edfica que debe ser \u00a0 respetada; ordenar\u00e1 que se adopten las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 superar los obst\u00e1culos y las barreras al goce efectivo del derecho que est\u00e9 \u00a0 siendo violado o amenazado, pero se abstendr\u00e1 de establecer y precisar \u00a0 cuestiones que deben obtener respuesta en la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, fundada \u00a0 en la mejor evidencia que se pueda obtener. No obstante, la Sala no dejar\u00e1 de \u00a0 tutelar los derechos invocados ni de dar \u00f3rdenes al respecto, porque, como se \u00a0 dijo, implicar\u00eda renunciar al deber b\u00e1sico del juez de tutela de asegurar el \u00a0 goce efectivo de los derechos cuya violaci\u00f3n o amenaza constate. Se deben \u00a0 respetar las competencias constitucionalmente establecidas, propiciando la \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las ramas del poder p\u00fablico y la deliberaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica con participaci\u00f3n ciudadana, pero sin llegar a dejar de tutelar los \u00a0 derechos fundamentales, funci\u00f3n b\u00e1sica de los jueces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2. De las \u00f3rdenes judiciales que han optado por disponer \u00a0 que se adopten medidas de largo aliento que reformen el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario actual, se retomar\u00e1n al menos tres (3) elementos.\u00a0 Por una \u00a0 parte, la actuaci\u00f3n del juez. Este tipo de respuestas se niegan a que el juez \u00a0 deje de actuar y permanezca imp\u00e1vido ante la realidad que las pruebas del \u00a0 proceso someten a su consideraci\u00f3n. Segundo, reconoce la complejidad de las \u00a0 medidas a implementar y la necesidad de dise\u00f1o y planeaci\u00f3n de las actuaciones. \u00a0 Las facetas prestacionales no pueden ser una faceta que se logre de un momento a \u00a0 otro. Tercero, permite al juez armonizar su labor con la perspectiva que debe \u00a0 asumir la administraci\u00f3n p\u00fablica, estableciendo \u00f3rdenes como la generaci\u00f3n de \u00a0 indicadores de goce efectivo del derecho. Es una forma de lograr el resultado \u00a0 exigido judicialmente por la Constituci\u00f3n, en clave de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.3. El estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica vigente de la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria, conlleva, como lo \u00a0 evidenciaron los intervinientes en el proceso, un ajuste de la pol\u00edtica criminal \u00a0 en general. El Sistema penitenciario y carcelario es tan s\u00f3lo la tercera fase de \u00a0 la pol\u00edtica de criminalizaci\u00f3n (la ejecuci\u00f3n de las penas impuestas \u00a0 judicialmente, o el control de los sindicados que van a ser enjuiciados), que \u00a0 depende en buena medida de sus fases de criminalizaci\u00f3n previa (fases primaria y \u00a0 secundaria; esto es, la definici\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y su implementaci\u00f3n \u00a0 judicial y procesal). El problema que la Sala constata es el uso excesivo y \u00a0 sobredimensionado de la pol\u00edtica criminal, que impone costos sociales y \u00a0 econ\u00f3micos irrazonables y desproporcionados sobre las personas, sin que con ello \u00a0 se llegue a alcanzar los logros y cometidos propuestos. En tal medida, las \u00a0 \u00f3rdenes complejas deben ser sensibles a los problemas de la pol\u00edtica \u00a0 penitenciaria y carcelaria, espec\u00edficamente, pero a la vez, de los problemas m\u00e1s \u00a0 amplios de la pol\u00edtica criminal en general. El Estado colombiano no puede \u00a0 intentar la eterna reforma del Sistema penitenciario y carcelario para que, a la \u00a0 vuelta de unos a\u00f1os, el pa\u00eds se encuentre en la misma situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.4. Pero la perspectiva amplia y general que evidencia el \u00a0 estado de cosas inconstitucional en que se encuentra el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, no exime al juez de tutela de tomar medidas concretas y precisas \u00a0 para proteger los derechos de las persona privada de la libertad que interpuso \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como la situaci\u00f3n de su comunidad espec\u00edfica, que se \u00a0 revela a trav\u00e9s de la historia personal del accionante. En otras palabras, la \u00a0 perspectiva de las pol\u00edticas p\u00fablicas, permite al juez proteger los derechos \u00a0 desde una perspectiva amplia y de largo aliento, buscando un estado de cosas \u00a0 acorde a la Constituci\u00f3n, que asegure el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales de forma sostenible. Pero esto no permite al juez de tutela dejar \u00a0 de lado la realidad que se le ha sometido a su consideraci\u00f3n. El juez de tutela, \u00a0 se insiste, debe adoptar remedios que protejan los derechos concretos y \u00a0 espec\u00edficos de las personas que interponen las acciones de tutela, as\u00ed como de \u00a0 sus comunidades inmediatas en que viven, cuando se trata de condiciones \u00a0 violatorias que amenazan los derechos de todos, no s\u00f3lo de los accionantes. En \u00a0 tal sentido, la Sala impartir\u00e1 \u00f3rdenes con estos dos prop\u00f3sitos. Las \u00f3rdenes \u00a0 anunciadas (en el cap\u00edtulo anterior) con relaci\u00f3n a cada uno de los casos, y \u00a0 \u00f3rdenes de m\u00e1s largo aliento, que busquen remover los obst\u00e1culos y las barreras \u00a0 al goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.5. El juez de tutela debe impartir sus \u00f3rdenes teniendo \u00a0 en cuenta la finalidad y el prop\u00f3sito que se busca en cada caso concreto. En \u00a0 cuanto a las medidas que buscan atender obligaciones urgentes e inmediatas, \u00a0 protegiendo la dignidad humana de manera concreta y espec\u00edfica, el juez de \u00a0 tutela debe actuar con celeridad, verificando que los resultados se \u00a0 materialicen. En cuanto a las medidas complejas que buscan atender facetas \u00a0 prestacionales de realizaci\u00f3n progresiva de un derecho fundamental, el juez de \u00a0 tutela debe propender por alcanzar un estado de cosas en el que su intervenci\u00f3n \u00a0 no sea necesaria; esto es, grado de cumplimiento alto o medio, seg\u00fan lo ha \u00a0 establecido la jurisprudencia constitucional y fue resaltado previamente en la \u00a0 consideraciones de la presente sentencia. El juez de tutela debe establecer \u00a0 medios (seguramente con la ayuda de auxiliares y amigos de la justicia) para \u00a0 determinar cu\u00e1l es el nivel de cumplimiento verificado, pues su respuesta debe \u00a0 ser acorde a \u00e9ste. El prop\u00f3sito del juez de tutela no es suplantar o adquirir \u00a0 una suerte de papel de gu\u00eda permanente de la Administraci\u00f3n.\u00a0 Sus \u00f3rdenes \u00a0 deben estar encaminadas a que las autoridades correspondientes dejen de omitir \u00a0 sus funciones o de realizar acciones en contra de ellas; su \u00e9xito consistir\u00e1 en \u00a0 que las autoridades y actores sociales respectivos retomen la senda \u00a0 constitucional y se encarguen de continuar con la labor de asegurar el goce \u00a0 efectivo de facetas prestacionales de realizaci\u00f3n progresiva de un derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un juez constata la violaci\u00f3n o la amenaza a un \u00a0 derecho fundamental y para removerla requiere impartir una orden compleja, no \u00a0 corresponde al juez de tutela definir de manera precisa y detallada qu\u00e9 se debe \u00a0 hacer. El juez de tutela debe impartir las \u00f3rdenes que aseguren que la autoridad \u00a0 competente en democracia tome las medidas de protecci\u00f3n que correspondan. No \u00a0 puede el juez sustituir a las autoridades competentes y tomar las decisiones que \u00a0 a dichas autoridades les corresponden. As\u00ed lo ha establecido la jurisprudencia \u00a0 constitucional en varias ocasiones, incluyendo, por supuesto, la jurisprudencia \u00a0 sobre los derechos de las personas privadas de la libertad. Por ejemplo, se ha \u00a0 revocado la orden de un juez de construir una c\u00e1rcel en un determinado \u00a0 municipio, para superar los problemas estructurales de la c\u00e1rcel existente, por \u00a0 considerar que se trataba de una invasi\u00f3n en competencias que no le est\u00e1n dadas \u00a0 a los jueces de tutela (T-296 de 1998).[864]\u00a0 En este caso, el \u00a0 juez de instancia consider\u00f3 que el Estado debe construir nuevos establecimientos \u00a0 carcelarios, y que la sociedad debe comprometerse a aceptar esa decisi\u00f3n. Por \u00a0 eso, a su juicio, el comportamiento de la poblaci\u00f3n del municipio de Fusagasug\u00e1 \u00a0 no hab\u00edan actuado acorde con la obligaci\u00f3n social de colaborar con el Estado, \u00a0 pues el INPEC hab\u00eda adquirido un inmueble con el \u00fanico objetivo de edificar un \u00a0 centro penitenciario, se hab\u00eda dispuesto una partida presupuestal importante \u00a0 para ello, pero la comunidad se opuso a la construcci\u00f3n de una nueva c\u00e1rcel. El \u00a0 juez orden\u00f3 retomar el proyecto de obra dejado de lado, y agilizar su plan de \u00a0 construcci\u00f3n. La Corte revoc\u00f3 la orden, devolviendo la competencia a las \u00a0 autoridades respectivas, pero reiterando el plazo m\u00e1ximo para que las medidas \u00a0 correspondientes fueran adoptadas. Dijo la Corte al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la construcci\u00f3n de una obra \u00a0 p\u00fablica es muy restringida, excepcional y la orden debe establecer un t\u00e9rmino \u00a0 razonable, proporcionado, acorde con las exigencias legales y constitucionales \u00a0 de disponibilidad presupuestal y ordenaci\u00f3n del gasto. Es por ello que esta Sala \u00a0 considera que el mandato impuesto por el juez de instancia en el asunto de la \u00a0 referencia desconoce el proceso de asignaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal, los \u00a0 t\u00e9rminos requeridos para la adjudicaci\u00f3n de contratos de obra p\u00fablica y la \u00a0 exigencia de un dise\u00f1o de pol\u00edticas a nivel macro para solucionar problemas de \u00a0 hacinamiento de las c\u00e1rceles. Por tal raz\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n reitera lo \u00a0 expuesto en la sentencia T-153 de 1998, seg\u00fan la cual, si bien se admite que la \u00a0 situaci\u00f3n en las c\u00e1rceles colombianas constituye un estado de cosas \u00a0 inconstitucional, la soluci\u00f3n involucra a \u2018distintas ramas y \u00f3rganos del \u00a0 poder p\u00fablico para que tomen las medidas adecuadas en direcci\u00f3n a la soluci\u00f3n de \u00a0 este problema\u2019, por lo que se impone la necesidad de elaborar un \u2018plan de \u00a0 construcciones y refacciones\u2019, el cual \u2018deber\u00e1 ejecutarse en un t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os\u2019 a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia en cita.\u201d[865] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.6. Por supuesto, como se indic\u00f3 previamente, todas las \u00a0 medidas quedan abiertas al di\u00e1logo institucional, teniendo el juez la \u00a0 posibilidad de ajustar sus \u00f3rdenes, en la medida que se requiera y que con ello \u00a0 se logre el goce efectivo de los derechos, y el cabal cumplimiento de la \u00a0 decisi\u00f3n judicial que haya hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada. Estas modificaciones \u00a0 que se pretendan solicitar al juez de tutela, en cualquier caso, deben propender \u00a0 por una protecci\u00f3n igual o mayor a la que la orden inicialmente establecida \u00a0 ofrec\u00eda al derecho tutelado. El ajuste que pueda hacerse de una orden, por \u00a0 supuesto, se aplicar\u00e1 de acuerdo con los estrictos par\u00e1metros fijados por la \u00a0 jurisprudencia constitucional al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.7. Finalmente, antes de presentar las \u00f3rdenes que se \u00a0 adoptar\u00e1n en la presente sentencia, la Sala comentar\u00e1 brevemente las actuaciones \u00a0 realizadas durante los \u00faltimos meses por el Gobierno Nacional y las autoridades \u00a0 penitenciarias y carcelarias en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Avances del Estado en la construcci\u00f3n de una \u00a0 pol\u00edtica criminal y carcelaria, respetuosa del orden constitucional vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. Medidas presentadas como respuestas a las acciones \u00a0 de tutela interpuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de acci\u00f3n de tutela acumulados, el Ministerio \u00a0 de Justicia y del derecho present\u00f3 una serie de acciones con relaci\u00f3n a la \u00a0 problem\u00e1tica estructural en las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles del pa\u00eds. Las medidas \u00a0 que se piensa adoptar, se presentaron, como se dijo, en tres (3) grupos \u00a0 distintos: medidas de corto, de mediano y de largo plazo. En los primeros \u00a0 informes se dieron t\u00e9rminos y plazos para el cumplimiento de las medidas. As\u00ed, \u00a0 las de corto plazo, son para ser implementadas en los siguientes \u00a0doce (12) \u00a0 meses, las de mediano plazo antes de dos (2) a\u00f1os, y las de largo plazo, cuya \u00a0 ejecuci\u00f3n es mayor de \u00a0dos (2) a\u00f1os. En el corto plazo, (1) brigadas jur\u00eddicas, \u00a0 (2) redistribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n condenada, (3) gesti\u00f3n de beneficios de \u00a0 libertad, (4) censo carcelario, (5) propuesta de creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario,\u00a0 (6) entrega de \u00a0 funciones administrativas a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, \u00a0 SPC,\u00a0 (7) la ampliaci\u00f3n de la lista de elegibles de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0 del Servicio Civil y\u00a0 (8) enfrenar los problemas de salud que existen el \u00a0 Sistema. En el mediano plazo, se propusieron tres medidas distintas.\u00a0 (1) \u00a0 El dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal,\u00a0 (2) modificaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario y (3) la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n Interinstitucional \u00a0 de Expertos para la revisi\u00f3n del C\u00f3digo Penal y del Sistema Acusatorio. \u00a0 Finalmente se propuso una Comisi\u00f3n para dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica \u00a0 criminal racional y coherente que implica la racionalizaci\u00f3n de las penas y de \u00a0 los delitos y que busque mecanismos para que el Sistema Penal Acusatorio mejore \u00a0 su capacidad de gesti\u00f3n. \u00a0En el largo plazo se habl\u00f3 tambi\u00e9n de tres (3) medidas \u00a0 concretas.\u00a0 (1) Plan 20 mil. Para 20.000 cupos, (2) Convenio CAF, y \u00a0(3)\u00a0 \u00a0 Colonias Agr\u00edcolas de m\u00ednima seguridad. Especial \u00e9nfasis se hizo en que en el \u00a0 Decreto ley 4150 de\u00a0 dos mil once (2011) que escindi\u00f3 el INPEC y cre\u00f3 la \u00a0 Unidad de Servicios Penitenciarios como una unidad administrativa especial con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera adscrita al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene como objeto principal el \u00a0 suministro de bienes y servicios para los centros de reclusi\u00f3n, as\u00ed como todo lo \u00a0 referente al manejo de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios \u00a0 y carcelarios.\u00a0 El Ministerio insisti\u00f3: \u201c[la] citada Unidad est\u00e1 \u00a0 orientada a enfrentar la problem\u00e1tica de los establecimientos de reclusi\u00f3n para \u00a0 garantizar el bienestar de la poblaci\u00f3n privada de la libertad.\u201d La Sala \u00a0 considera preciso hacer una serie de comentarios sobre estas propuestas y la \u00a0 manera como fueron presentadas durante el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1.1. \u00a0No se establecen t\u00e9rminos temporales ni plazos, \u00a0 y los que hab\u00eda se quitaron. Las medidas que se piensa adoptar, se \u00a0 presentaron en tres (3) grupos distintos: medidas de corto, de mediano y de \u00a0 largo plazo. En los primeros informes se dieron t\u00e9rminos y plazos para el \u00a0 cumplimiento de las medidas. As\u00ed, las de corto plazo, son para ser implementadas \u00a0 en los siguientes doce (12) meses, las de mediano plazo antes de dos (2) a\u00f1os, y \u00a0 las de largo plazo, cuya ejecuci\u00f3n es mayor de dos (2) a\u00f1os. No obstante, en los \u00a0 informes posteriores presentados por el Ministerio de Justicia y del Derecho los \u00a0 t\u00e9rminos y los plazos fueron retirados. Primero para las medidas de mediano y \u00a0 largo plazo y, finalmente, a las de corto plazo. Esto es, claramente, una \u00a0 violaci\u00f3n a los m\u00ednimos constitucionales que deben observar las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas de las cuales depende el goce efectivo de un derecho fundamental. Para \u00a0 que una pol\u00edtica p\u00fablica asegure la realizaci\u00f3n progresiva de una faceta \u00a0 prestacional de un derecho debe contar por lo menos, con plazos y tiempos que le \u00a0 permitan al Estado, y a la sociedad en general, saber si se est\u00e1 avanzando o no \u00a0 seg\u00fan lo presupuestado. En este caso, las primeras respuestas s\u00ed cumpl\u00edan este \u00a0 m\u00ednimo requisito, pero en las posteriores este elemento indispensable de \u00a0 planeaci\u00f3n se retir\u00f3. De hecho, vale la pena resaltar que uno de los tres \u00a0 par\u00e1metros que exist\u00edan era inadecuado. En efecto, el plazo de ejecuci\u00f3n de las \u00a0 medidas de corto y mediano plazo realmente fija un l\u00edmite temporal (dentro de \u00a0 los 12 meses siguientes, en el primer caso, y de los 2 a\u00f1os siguientes, en las \u00a0 de mediano plazo). No obstante, las medidas de largo plazo nunca tuvieron un \u00a0 t\u00e9rmino real, puesto que fijaban un m\u00ednimo temporal, no un m\u00e1ximo. Esto es, se \u00a0 sab\u00eda que tales medidas no se demoraban menos de 2 a\u00f1os en su ejecuci\u00f3n, pero no \u00a0 se establec\u00eda un l\u00edmite m\u00e1ximo. Esto es, pueden durar cuatro (4), seis (6) u \u00a0 ocho (8) a\u00f1os; no se sabe. Cuando el goce efectivo de un derecho fundamental \u00a0 depende de los programas y de los planes que se dise\u00f1en e implementen con tal \u00a0 objeto, se viola la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica si no se cumple con el m\u00ednimo \u00a0 requisito de fijar un cronograma b\u00e1sico, en el que se establezca los ritmos y \u00a0 los tiempos en los que se avanzar\u00e1 en la protecci\u00f3n del derecho. Es una de las \u00a0 condiciones m\u00ednimas que se requiere con relaci\u00f3n a las facetas de realizaci\u00f3n \u00a0 progresiva de los derechos fundamentales, para asegurar que, en efecto, se \u00a0 avance.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1.2. Las pol\u00edticas p\u00fablicas de la que depende el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales de las personas en prisi\u00f3n, no pueden ser \u00a0 eventuales o depender de la buena voluntad de terceros; el Estado debe asegurar \u00a0 que sean adecuadas y sostenibles. Las medidas de choque y urgencia, para \u00a0 garantizar el goce efectivo de derechos fundamentales como el acceso a la \u00a0 justicia, deben fundarse en pol\u00edticas p\u00fablicas que respeten los m\u00ednimos \u00a0 par\u00e1metros de racionalidad y razonabilidad. Por ejemplo, garantizar un acceso a \u00a0 la justicia a personas privadas de la libertad, dadas las condiciones de \u00a0 indignidad de la reclusi\u00f3n y el estado de cosas inconstitucional generalizado en \u00a0 el Sistema penitenciario y carcelario, requiere medidas que efectivamente \u00a0 permitan conseguir este resultado mediante programas y planes de acci\u00f3n \u00a0 sostenible. Seg\u00fan el Ministerio estas medidas de choque y urgencia se \u00a0 conseguir\u00e1n en el corto plazo, mediante estudiantes de universidades con las que \u00a0 se \u201cha realizado contactos\u201d. Una pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el \u00a0 goce efectivo el derecho fundamental de una persona que recibe especial \u00a0 protecci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sobre todo, cuando \u00e9sta ha fallado en \u00a0 sus cometidos y los derechos en cuesti\u00f3n se encuentran ampliamente \u00a0 desprotegidos, no puede depender de acciones eventuales de actores que est\u00e1n \u00a0 levemente vinculados al Estado. El Estado debe contar con los recursos \u00a0 suficientes y necesarios para garantizar poder implementar la pol\u00edtica, y \u00a0 asegurar su sostenibilidad en el tiempo. Las medidas de choque y de urgencia, \u00a0 como garantizar a las personas privadas de la libertad el acceso a la justicia, \u00a0 no pueden ser eventuales y depender de la buena voluntad de terceros. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, el uso de los estudiantes universitarios es un medio de \u00a0 soluci\u00f3n que ya est\u00e1 siendo empleado. Por ejemplo, la Directora de la C\u00e1rcel de \u00a0 Barrancabermeja indic\u00f3 que en la defensa de los internos, cuenta con el apoyo de \u00a0 estudiantes universitarios de final de carrera.[866] \u00a0Menos a\u00fan tiene sentido tratar de presentar una medida espec\u00edfica de pol\u00edtica \u00a0 como soluci\u00f3n a una situaci\u00f3n de crisis, cuando la medida se est\u00e1 implementando \u00a0 actualmente y, por tanto, es un elemento m\u00e1s del estado de cosas que existe.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1.3. Toda pol\u00edtica p\u00fablica debe buscar una finalidad, \u00a0 pero establecer un fin a buscar no implica en forma alguna definir o establecer \u00a0 una pol\u00edtica p\u00fablica.\u00a0 Enunciar la finalidad o los objetivos que busca \u00a0 una pol\u00edtica p\u00fablica, es tan s\u00f3lo una parte de dicha pol\u00edtica. Por ejemplo, el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho dice en varias de sus participaciones \u00a0 dentro de los procesos de la referencia, que se debe hacer un \u2018trabajo conjunto\u2019 \u00a0 con los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para que concedan \u00a0 los beneficios reconocidos en la ley, y que lo hagan r\u00e1pidamente. La Sala \u00a0 considera que es un fin loable e imperioso, por lo que debe ser buscado de \u00a0 acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El respeto a la dignidad humana y a la \u00a0 libertad de todas las personas, lleva a concluir que la finalidad se\u00f1alada por \u00a0 el Ministerio de Justicia y del Derecho, efectivamente tiene que ser buscada. No \u00a0 obstante, en tanto una pol\u00edtica p\u00fablica es el conjunto de acciones y omisiones \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas (o de quienes ejercen sus funciones), orientadas a \u00a0 resolver un problema p\u00fablico, enunciar cu\u00e1l es la finalidad buscada por el \u00a0 Estado, decir que se busca no es una descripci\u00f3n completa de la pol\u00edtica. Adem\u00e1s \u00a0 de enunciar el fin o el prop\u00f3sito buscado, deber\u00eda indicarse qu\u00e9 se va a hacer \u00a0 concreta y espec\u00edficamente. De hecho, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0 de seguridad hoy saben cu\u00e1l es la ley y qu\u00e9 es lo que deben hacer. Luego, \u00a0 dec\u00edrselos nuevamente no parece ser una medida necesaria y suficiente para \u00a0 alcanzar tal finalidad.\u00a0 Por supuesto, decir que se va a hacer, tampoco es \u00a0 suficiente. Deben darse elementos que muestren que lo decidido ya se est\u00e1 \u00a0 implementando o que en efecto va a ser implementado. Las pol\u00edticas p\u00fablicas no \u00a0 son un conjunto de enunciados y promesas de los que se cree que se puede hacer. \u00a0 Lo que se haga o se deje de hacer, y los impactos que se logren, son aspectos \u00a0 definitorios de una pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1.4. Algunas de las metas que se buscan con la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica carcelaria no son respetuosas de los derechos fundamentales. \u00a0 Lograr la adecuada y correcta acci\u00f3n del Estado no es tarea f\u00e1cil. Coordinar a \u00a0 las diferentes entidades del Estado para asegurar el goce efectivo de un derecho \u00a0 fundamental, requiere de planes y metas ambiciosas que tengan, como prop\u00f3sito, \u00a0 asegurar la dignidad humana. La propuesta del Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho es reprochable en tal sentido. Si bien es deseable que se fije una meta \u00a0 concreta que pueda ser estudiada y verificada, y en este caso, la meta \u00a0 propuestas es inaceptable. El Ministerio propone \u201cque el nivel de \u00a0 hacinamiento sea del 48% en todo el pa\u00eds.\u201d Para el Ministerio, esta medida \u00a0 busca disminuir sustancialmente la presi\u00f3n sobre aquellos centros que tienen los \u00a0 niveles m\u00e1s altos de hacinamiento (algunos de los cuales llegan a cifras \u00a0 cercanas al 100%). Se espera lograr este resultado, se dijo, con una pol\u00edtica de \u00a0 traslados que no afecte los derechos de la poblaci\u00f3n interna y utilizando los \u00a0 cupos libres que a\u00fan existan en los nuevos establecimientos de reclusi\u00f3n. Para \u00a0 la Sala esta meta propuesta es inaceptable.\u00a0 El Estado tiene que lograr \u00a0 disminuir el nivel de hacinamiento del Sistema penitenciario y carcelario, lo \u00a0 cual, como lo muestran los diferentes diagn\u00f3sticos, pasa por reducir el n\u00famero \u00a0 de personas encarceladas. Dadas las tasas en las que se incrementa el n\u00famero de \u00a0 personas privadas de la libertad, la propuesta de redistribuci\u00f3n, s\u00f3lo permite \u00a0 bajar la presi\u00f3n de hacinamiento sobre los centros carcelarios y penitenciarios \u00a0 temporalmente. En cualquier caso, el 48% de hacinamiento es un nivel alto. El \u00a0 Ministerio propone que \u2018normalizar\u2019 y \u2018estandarizar\u2019 la situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento, pretendiendo que todos los centros, sin importar su estado y \u00a0 condiciones, tengan que tener el cupo lleno y, adem\u00e1s, un n\u00famero adicional de \u00a0 personas equivalente a la mitad del cupo permitido. La meta propuesta por el \u00a0 Ministerio es inconstitucional, por cuanto propone como fin de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica carcelaria un estado de cosas que, por definici\u00f3n acepta el hacinamiento \u00a0 y lo preserva. El Estado debe acabar con el hacinamiento carcelario de una buena \u00a0 vez, no distribuirlo por todo el pa\u00eds, para que los derechos fundamentales de \u00a0 las personas est\u00e9n igualmente vulnerados.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. Algunas de las acciones realizadas durante el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los procesos de acci\u00f3n de tutela acumulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2.1. Comunicaciones remitidas a la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes comunicaciones ha se\u00f1alado, por ejemplo, que se \u00a0 est\u00e1 desarrollando un plan de racionalizaci\u00f3n y humanizaci\u00f3n del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario que tiene tres (3) ejes principales\u00a0 (1) \u00a0 infraestructura, salud y tratamiento penitenciario;\u00a0 (2) medidas de \u00a0 coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n p\u00fablica; y (3) modificaci\u00f3n al C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 Carcelario.[867]\u00a0 \u00a0 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ha remitido a la Corte \u00a0 Constitucional varios documentos acerca de los planes y acciones que se han \u00a0 venido desarrollando para atender la crisis carcelaria.[868] En especial, se han \u00a0 remitido documentos de los planes de acci\u00f3n que se han venido adelantando como \u00a0 respuesta, tanto a las denuncias p\u00fablicas sobre la crisis carcelaria y a las \u00a0 \u00f3rdenes complejas impartidas por jueces de tutela a lo largo y ancho del pa\u00eds. \u00a0 As\u00ed, por ejemplo, durante el a\u00f1o dos mil trece (2013), el INPEC ha avanzado en \u00a0 el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la \u00a0 Judicatura de Bogot\u00e1 (Sala Jurisdiccional Disciplinaria, acci\u00f3n de tutela \u2013 N\u00b0 \u00a0 2012-4075). El cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013) el Director General \u00a0 del INPEC[869] \u00a0expidi\u00f3 la Directiva Transitoria 000008, con la finalidad de \u201cimpartir \u00a0 instrucciones y asignar responsabilidades para el cumplimiento de las medidas \u00a0 ordenadas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [\u2026]\u201d,[870] \u00a0mediante aquella decisi\u00f3n judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nueve (9) procesos de acci\u00f3n de tutela acumulados para \u00a0 ser resueltos mediante la presente sentencia, son una muestra del universo de \u00a0 las tutelas que, d\u00eda a d\u00eda, las personas privadas de la libertad se ven \u00a0 obligadas a interponer, con la esperanza de que su dignidad y sus derechos \u00a0 fundamentales sean asegurados, al menos m\u00ednimamente. Pero no ha sido s\u00f3lo en los \u00a0 procesos judiciales. El Gobierno ha hecho p\u00fablicos\u00a0 desde hace meses sus \u00a0 acciones concretas para superar la crisis del Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario.[871] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las formas con la que el Gobierno Nacional busca \u00a0 enfrentar la crisis carcelaria es con la separaci\u00f3n del INPEC de las funciones \u00a0 de prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos, como salud, higiene o alimentaci\u00f3n. Mediante \u00a0 el Decreto 4150 de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica creo la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC. Se justific\u00f3 esta decisi\u00f3n, por ser \u00a0 una manera de \u201cafianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y \u00a0 Democr\u00e1tico de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el \u00a0 ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0 en los establecimientos de reclusi\u00f3n es necesario contar con una entidad \u00a0 especializada en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n para el suministro de los bienes y la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la \u00a0 poblaci\u00f3n privada de la libertad\u201d (considerandos del Decreto 4150 de 2011). \u00a0 El Gobierno busca que la nueva entidad pueda desarrollar de manera eficiente, \u00a0 eficaz y efectiva, la prestaci\u00f3n de los servicios penitenciarios y carcelarios, \u00a0 \u2018en directa consonancia con el objeto y dem\u00e1s funciones del INPEC\u2019.[872] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades carcelarias han hecho saber a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n judicial, que cuenta con una hoja de ruta de doce (12) pasos para \u00a0 enfrentar el estado de cosas en que se encuentra el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario: (1) el reconocimiento del problema; (2) mantenimiento y construcci\u00f3n \u00a0 de la infraestructura carcelaria; (3) dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0 criminal racional, coherente y eficaz;\u00a0 (4) aumento del personal del INPEC;\u00a0 \u00a0 (5) trabajo arm\u00f3nico de las instituciones y mayor presencia en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n;\u00a0 (6) articulaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n;\u00a0 (7) oralidad en la ejecuci\u00f3n de las penas y de las medidas de \u00a0 seguridad;\u00a0 (8) fortalecimiento de la defensa t\u00e9cnica y aplicaci\u00f3n de las \u00a0 medidas de libertad contenidas en la legislaci\u00f3n penal;\u00a0 (9) salud y \u00a0 dignidad;\u00a0 (10) convenios con universidades para la participaci\u00f3n de \u00a0 judicantes y la socializaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas; (11) fortalecimiento de las \u00a0 actividades administrativas y (12) capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2.2. La reforma al C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n es consciente que mientras analiza los \u00a0 procesos de tutela acumulados, el Congreso de la Rep\u00fablica adelanta el tr\u00e1mite \u00a0 de una reforma al C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario presentada por el Gobierno \u00a0 Nacional.[873] \u00a0La exposici\u00f3n de motivos de la reforma al C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0 (esto es, a la Ley 65 de 1993) parte del estado de cosas en que se encuentra el \u00a0 Servicio penitenciario y carcelario, tal como lo constat\u00f3 la Corte \u00a0 Constitucional en 1998,[874] \u00a0el cual, se considera, se mantiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2.2.1. Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Gobierno Nacional la crisis del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario es \u2018estructural\u2019 y \u2018de largo plazo\u2019. Por tanto, \u00a0 considera que las soluciones tienen que ser, igualmente de largo aliento y \u00a0 estructurales. El Gobierno advierte, adem\u00e1s, que el estado de cosas contrario al \u00a0 orden constitucional vigente no se debe \u00fanicamente a \u2018la sobrepoblaci\u00f3n\u2019. \u00a0 Existen otras causas como las tres (3) siguientes: la insuficiencia de la \u00a0 guardia penitenciaria,\u00a0 la corrupci\u00f3n existente en los centros \u00a0 penitenciarios y la falta de infraestructura carcelaria. Las causas para que la \u00a0 situaci\u00f3n se haya mantenido en ciertos aspectos y se haya vuelto a agravar en \u00a0 otros se debe a \u201cfalta de planeaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de infraestructura \u00a0 penitenciaria y carcelaria; oleadas de criminalidad que ha vivido nuestro pa\u00eds; \u00a0 ausencia de una pol\u00edtica criminal, penitenciaria y carcelaria coherente, y \u00a0 despreocupaci\u00f3n que genera en la sociedad en general la situaci\u00f3n de las \u00a0 personas privadas de la libertad.\u201d[875] Para el Gobierno \u00a0 Nacional son cuatro los problemas centrales del Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario (i) \u201cUna sobrepoblaci\u00f3n en los establecimientos y deficientes \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n;\u00a0\u00a0 (ii) Deficiencias en la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de salud;\u00a0 (iii) Deficiencias en la infraestructura \u00a0 carcelaria;\u00a0 (iv) Reducido n\u00famero del personal de guardia y \u00a0 corrupci\u00f3n en el interior de las c\u00e1rceles.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacinamiento. Con relaci\u00f3n \u00a0 al hacinamiento, el Gobierno sostiene que la explicaci\u00f3n de la sobrepoblaci\u00f3n se \u00a0 encuentra, en buena parte, en la pol\u00edtica criminal que ha aumentado el uso de la \u00a0 c\u00e1rcel. De hecho, los \u00edndices de criminalidad, se indica, han bajado. La \u00a0 explicaci\u00f3n, por tanto, se encuentra en el uso desmedido de la c\u00e1rcel. Dice la \u00a0 Exposici\u00f3n de motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl aumento [de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria] en los \u00faltimos a\u00f1os ha coincidido con la entrada en vigencia de \u00a0 algunas normas penales: De 2002 a 2005 se registra el ingreso 13.900 nuevos \u00a0 reclusos. Entran en vigencia el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y \u00a0 la Ley 890 de 7 de julio de 2004, que increment\u00f3 las penas para algunos delitos.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 De 2006-2010 se expiden normas como la Ley 975 de 2005, \u2018Ley de \u00a0 Justicia y paz\u2019; la Ley 1142 de 2007, \u2018Convivencia y Seguridad Ciudadana\u2019, \u00a0 y la Ley 1153 de 2007, \u2018Ley de peque\u00f1as causas\u2019. De acuerdo con cifras \u00a0 del Inpec, esto represent\u00f3 el ingreso de 30.000 nuevos internos.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En 2011, con la Ley 1474, \u2018Estatuto Anticorrupci\u00f3n\u2019, y la Ley 1453, \u2018Estatuto \u00a0 de Seguridad Ciudadana\u2019, se increment\u00f3 la poblaci\u00f3n en 16.007 nuevos \u00a0 reclusos, que equivalen al 19%. La d\u00e9cada del 2001 al 2011 ha sido la de mayor \u00a0 impacto en el sistema, ya que presenta un incremento equivalente al 103.7%.\u201d[876] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno se\u00f1al\u00f3 al Congreso que los \u2018crecientes \u00a0 aumentos punitivos\u2019 han impactado el funcionamiento del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario. Por eso, a pesar de que se ha visto una reducci\u00f3n de \u00a0 las tasas de delitos, ha aumentado significativamente del n\u00famero de personas \u00a0 privadas de la libertad. Se reconoce entonces, que \u201cla pol\u00edtica criminal \u00a0 [\u2026] tiene una relaci\u00f3n directa con la pol\u00edtica penitenciaria\u201d, en tal \u00a0 medida la pol\u00edtica criminal debe suponer \u00a0\u2018un uso racional de la c\u00e1rcel\u2019. \u00a0 Por eso sostiene: \u201cLa pol\u00edtica criminal no puede desligarse de las medidas de \u00a0 naturaleza penitenciaria que deben adoptarse a fin de dar coherencia a una \u00a0 propuesta racionalizadora del sistema penal y cumplidor a su vez de los derechos \u00a0 humanos y garant\u00edas b\u00e1sicas de las personas privadas de la libertad.\u201d[877] Ahora \u00a0 bien, el Gobierno advierte que usar menos la c\u00e1rcel no implica abandonar la \u00a0 lucha contra las graves agresiones a los derechos fundamentales de las personas \u00a0 y al respeto de las normas b\u00e1sicas de una sociedad. Esta debe seguir siendo \u00a0 fuerte y hacer uso de la inteligencia para lograr sus cometidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones judiciales. El \u00a0 Gobierno Nacional advirti\u00f3 al Congreso que, en cualquier caso, se han venido \u00a0 dado avances en materia de hacinamiento, debido a la intervenci\u00f3n judicial de \u00a0 los jueces de tutela que han impartido \u00f3rdenes con relaci\u00f3n a los \u00a0 Establecimientos carcelarios y a la necesidad de superar el estado de cosas \u00a0 inconstitucional.[878] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Salud. \u00a0 Sobre el servicio de salud penitenciario y carcelario, luego de reconocer la \u00a0 grave situaci\u00f3n, debido al mal servicio de CAPRECOM, se propuso libertad de \u00a0 contrataci\u00f3n con diferentes entidades.[879]\u00a0 \u00a0 No obstante, esta medida no prosper\u00f3 y ante el colapso del servicio, se declar\u00f3 \u00a0 el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria el martes veintiocho (28) de \u00a0 mayo de dos mil trece (2013), por parte de la Ministra de Justicia y del \u00a0 Derecho, en todos los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds.[880] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Infraestructura. En la Exposici\u00f3n de motivos se hizo referencia a los \u00a0 establecimientos de primera, segunda y tercera generaci\u00f3n. Pero se reconoci\u00f3 que \u00a0 a pesar de los esfuerzos el sistema est\u00e1 sobrepoblado. Es decir, al hecho de que \u00a0 la pol\u00edtica criminal demande en demas\u00eda la c\u00e1rcel, se suma que los \u00a0 establecimientos carcelarios con que se cuenta, en la mayor\u00eda de los casos son \u00a0 obsoletos y tienen problemas estructurales b\u00e1sicos. Ahora bien, la Ministra de \u00a0 Justicia indic\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica tres limitaciones adicionales con \u00a0 relaci\u00f3n a la capacidad de la infraestructura del sistema. Primera; debido al \u00a0 estado de deterioro de muchas de las c\u00e1rceles y penitenciarias, no pueden ser \u00a0 ampliadas, s\u00f3lo \u2018realizar mantenimiento\u2019. Segunda; algunos de los \u00a0 establecimientos de nueva generaci\u00f3n est\u00e1n llenos, \u2018han alcanzado su nivel \u00a0 m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n\u2019, y otros, debido a problemas estructurales, est\u00e1n \u00a0 adecu\u00e1ndose a\u00fan, no han entrado en funcionamiento (y en todo caso, si entraran, \u00a0 no son un n\u00famero de cupos significativo, dado el nivel de hacinamiento). \u00a0 Finalmente, la tercera limitaci\u00f3n es que \u201cla construcci\u00f3n de los nuevos cupos \u00a0 no puede considerarse como una alternativa en el corto plazo.\u201d[881] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guardia. \u00a0 Tal como lo reclama el Defensor del Pueblo Regional del Magdalena Medio en la \u00a0 \u00faltima de las acciones de tutela acumuladas, en contra de la c\u00e1rcel de \u00a0 Barrancabermeja, la Guardia del INPEC no cuenta con la capacidad real de \u00a0 controlar cabalmente los Establecimientos penitenciarios y carcelarios. La \u00a0 Exposici\u00f3n de motivos al proyecto de reforma del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 carcelario reconoce esta situaci\u00f3n. Sostiene que \u201cse ha evidenciado que el \u00a0 crecimiento del personal de guardia, custodia y vigilancia no es directamente \u00a0 proporcional al crecimiento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a lo que se \u00a0 suma el hecho de que actualmente muchos funcionarios de este personal est\u00e1n \u00a0 desempe\u00f1ando funciones administrativas.\u201d[882] El \u00a0 Estado no cuenta con la disponibilidad suficiente de los recursos humanos que se \u00a0 necesitan para enfrentar tan ca\u00f3tica situaci\u00f3n. Es precisamente por eso que en \u00a0 los casos de la jurisprudencia contencioso administrativa, las autoridades \u00a0 carcelarias son condenadas por las muertes, agresiones y crimines que ocurren en \u00a0 los penales, sin que el Estado cuente con la capacidad de repeler o de enfrentar \u00a0 esos ataques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2.2.2. La reforma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reforma al C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario busca adecuar \u00a0 el marco normativo vigente, para lograr que mediante \u00e9ste se pueda proteger los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, dado el estado \u00a0 de cosas en que est\u00e1 el Sistema penitenciario carcelario. Introduce, entre otras \u00a0 medidas, las siguientes:\u00a0 (i) un enfoque diferencial, que permita proteger \u00a0 a las personas que sean sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, o que \u00a0 merezcan un trato desigual, debido a su condici\u00f3n desigual;\u00a0 (ii) \u00a0 Reorganizar el sistema penitenciario y carcelario, para lograr una real y \u00a0 efectiva separaci\u00f3n entre personas sindicadas y condenadas y lograr crear \u00a0 establecimientos para mujeres, que sean accesibles para aquellas que tienen \u00a0 beb\u00e9s y deben permanecer con ellos tras las barras. (iii) La reforma introduce \u00a0 variaciones a las reglas de beneficios de libertad, para defender este derecho \u00a0 fundamental y garantizar de esta manera que las personas que permanezcan \u00a0 recluidas sean s\u00f3lo aquellas que deben efectivamente permanecer en prisi\u00f3n. Se \u00a0 trata de cambios normativos que pretenden instrumentalizar el principio \u00a0 constitucional seg\u00fan el cual el derecho penal es la \u00faltima ratio, asegurando que \u00a0 el castigo impuesto s\u00f3lo se mantenga cuando sea estrictamente necesario.[883] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. Valoraci\u00f3n de lo dicho y hecho por el Gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n valora positivamente, entre otros, los \u00a0 siguientes factores. Primero, el Gobierno Nacional acepta que el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario se encuentra en un estado de cosas que es contrario a \u00a0 la Constituci\u00f3n, ante el foro de la democracia representativa por excelencia, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. Segundo, acepta que la sobrepoblaci\u00f3n del Sistema es \u00a0 importante, pero que no es el \u00fanico problema a resolver, se\u00f1alando entre ellos \u00a0 la falta de disponibilidad de al menos dos elementos b\u00e1sicos y necesarios para \u00a0 poder cumplir con las funciones de controlar el orden en los Establecimientos y \u00a0 mantener condiciones de seguridad, a saber, la cantidad suficiente de Guardia, \u00a0 teniendo en cuenta su n\u00famero y peligrosidad, y la infraestructura suficiente \u00a0 para la demanda carcelaria que se debe atender. Se indica, adem\u00e1s, el clima de \u00a0 ilegalidad y de irrespeto flagrante y continuo a la ley, en cualquier grado y \u00a0 nivel (la corrupci\u00f3n existente).\u00a0 La Exposici\u00f3n de motivos advierte que el \u00a0 problema no es s\u00f3lo hacinamiento. As\u00ed se tuviera el cupo suficiente, los dem\u00e1s \u00a0 problemas impedir\u00edan salir del estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Tercero, el Gobierno Nacional tambi\u00e9n reconoce que el grave problema del \u00a0 hacinamiento est\u00e1 estrechamente vinculado a la pol\u00edtica criminal. La c\u00e1rcel \u00a0 juega un rol en la sociedad y tiene una utilidad, como \u00faltima herramienta (ultima \u00a0 ratio) contra ciertas agresiones. Pero una pol\u00edtica que use excesivamente la \u00a0 c\u00e1rcel, deja de hacer uso racional de este poderoso y muy lesivo instrumento de \u00a0 control social. La pol\u00edtica criminal, se sostiene, debe ser coherente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, es importante precisar que la reducci\u00f3n de la c\u00e1rcel \u00a0 no implica dejar de combatir el crimen, ni tampoco el fin de la c\u00e1rcel. \u00a0 Abandonar la c\u00e1rcel como la principal y m\u00e1s importante sanci\u00f3n penal significa \u00a0 reconocer la inefectividad de esta instituci\u00f3n para cumplir los cometidos que \u00a0 normativamente se demandan de ella, cuando adquiere las dimensiones exageradas \u00a0 por ser usada irrazonable y desproporcionadamente.\u00a0 Combatir el crimen es \u00a0 una de las funciones b\u00e1sicas del Estado. El respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda \u00a0 del goce efectivo de los derechos fundamentales as\u00ed lo exigen. Pero la c\u00e1rcel no \u00a0 es el \u00fanico m\u00e9todo ni, de hecho, el m\u00e1s deseable. El derecho de los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as a un desarrollo arm\u00f3nico e integral se asegura evitando que les sea \u00a0 desconocido y afectado gravemente por una persona. El derecho al desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral no se protege enviando a prisi\u00f3n a quien, de hecho, afecto y \u00a0 violento al ni\u00f1o o la ni\u00f1a. As\u00ed, el Gobierno Nacional reconoce que si bien la \u00a0 c\u00e1rcel no tiene por qu\u00e9 desaparecer y permanecer como parte de la baraja de \u00a0 herramientas con que cuenta el Estado para enfrentar el crimen en la sociedad, \u00a0 no debe ser el \u00fanico camino. El enfrentar el crimen puede lograrse por otros \u00a0 medios, menos lesivos de los derechos, menos costosos y ojal\u00e1 preventivos, para \u00a0 que no se tenga que reparar o pagar por un da\u00f1o, sino garantizar que no ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto, la construcci\u00f3n de m\u00e1s c\u00e1rceles, para atender la \u00a0 demanda sin medida de cupos para privar de la libertad a personas, se reconoce \u00a0 como una opci\u00f3n que no es viable. Es necesario adecuar y construir m\u00e1s cupos, \u00a0 dado el estado actual de la infraestructura carcelaria. Pero el Gobierno \u00a0 Nacional reconoce que el Estado no tiene la capacidad para atender la demanda \u00a0 carcelaria de la pol\u00edtica criminal actual. Sexto, es importante la introducci\u00f3n \u00a0 de medidas orientadas a beneficiar la libertad de las personas. El castigo penal \u00a0 que supone el encierro, bajo el orden constitucional, debe aplicarse cuando sea \u00a0 estrictamente necesario (\u00faltima ratio). La Sala celebra que se busque \u00a0 aminorar el impacto sobre el derecho a la libertad, bien con relaci\u00f3n a medidas \u00a0 de seguridad, bien con relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n efectiva de las condenas. Sin \u00a0 embargo, los funcionarios judiciales deben ponderar junto a la libertad de las \u00a0 personas que ser\u00edan privadas de la libertad, los derechos de las v\u00edctimas y de \u00a0 la sociedad en general. Dado el grado de corrupci\u00f3n que existe en el Sistema, \u00a0 reconocido por el Gobierno Nacional y por el propio INPEC, no se puede minimizar \u00a0 el riesgo de que personas que han cometido graves cr\u00edmenes y son un peligro para \u00a0 la sociedad, por ejemplo, obtengan fraudulentamente los t\u00edtulos y los \u00a0 certificados necesarios para cumplir los requisitos de un beneficio de libertad. \u00a0 El Estado no puede sacrificar la libertad de las personas recluidas en prisi\u00f3n \u00a0 irrazonable y desproporcionadamente, por defender la seguridad y los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas y la sociedad en general. Pero tampoco puede hacer lo contrario, no \u00a0 puede sacrificar los derechos de las v\u00edctimas y de la sociedad, por defender sin \u00a0 reparo alguno los derechos de las personas privadas de la libertad. Por eso, las \u00a0 pol\u00edticas de excarcelamiento, especialmente masivos, tienen que estar bien \u00a0 estructuradas en al menos dos aspectos. Que la pol\u00edtica no sea desproporcionada \u00a0 (por sacrificar totalmente alguno de los valores involucrados), y que no \u00a0 conlleve discriminaci\u00f3n. Como se sostuvo previamente, si una situaci\u00f3n \u00a0 carcelaria da lugar a que salgan la tercera parte de las personas en la prisi\u00f3n, \u00a0 se ha de preferir aquellas personas concretamente, que represente la menor \u00a0 afectaci\u00f3n. No se puede permitir la libertad de una persona que representa un \u00a0 grave peligro, al tiempo que quienes s\u00ed podr\u00edan salir, son mantenidos en \u00a0 prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no compete a esta Sala de Revisi\u00f3n evaluar la \u00a0 constitucionalidad de las normas de la reforma al C\u00f3digo penitenciario y \u00a0 carcelario del Gobierno Nacional, se advierte que la intenci\u00f3n que se busca es \u00a0 garantizar el orden constitucional vigente, desarrollarlo y asegurar el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad. \u00a0 En tal medida, una de las principales herramientas de mediano plazo que el \u00a0 Gobierno ha mencionado para enfrentar la crisis, el cambio de las reglas \u00a0 legales, es un asunto por el que se avanza.[884] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n pasa la Sala a referirse a las \u00f3rdenes de \u00a0 car\u00e1cter general a impartir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00d3rdenes adicionales a impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.1. Las \u00f3rdenes que se imparten, reconocen la acci\u00f3n \u00a0 que han adelantado las autoridades estatales encargadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.1.1. La Sala de Revisi\u00f3n valora positivamente que desde \u00a0 el a\u00f1o dos mil once (2011), fecha en que se le solicit\u00f3 que verificara el \u00a0 cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, los diferentes poderes del Estado y, \u00a0 en especial, las autoridades encargadas de la pol\u00edtica penitenciaria y \u00a0 carcelaria hayan venido adoptando medidas para poder superar el estado de cosas \u00a0 en el que se encuentran los establecimientos de reclusi\u00f3n. Son varias las \u00a0 acciones que reconocen la situaci\u00f3n cr\u00edtica por la que se atraviesa, aceptan los \u00a0 par\u00e1metros y est\u00e1ndares constitucionales y, adem\u00e1s, busca transformar las \u00a0 realidades. Se ha aceptado que el grave problema del hacinamiento no se \u00a0 soluciona con la construcci\u00f3n de m\u00e1s c\u00e1rceles, soluci\u00f3n que, adem\u00e1s, implica \u00a0 grandes costos que se deben invertir en infraestructura carcelaria adicional \u00a0 que, desde antes, se sabe que ser\u00e1 insuficiente para la alta demanda que existe. \u00a0 El Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica han reconocido, por tanto, \u00a0 que buena parte de las sobrepoblaci\u00f3n carcelaria no se explica tanto por la \u00a0 falta de c\u00e1rceles (que de hecho, s\u00ed hacen falta, dado el estado de deterioro de \u00a0 las existentes), sino por el exceso de castigo penal, el uso excesivo de la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad como medio de control y regulaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.1.2. En tal medida, no considera esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 que deba iniciarse un proceso de seguimiento similar a los que se han adelantado \u00a0 con ocasi\u00f3n de la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 (sentencia T-025 de 2004) o del acceso a los servicios de salud que se requieran \u00a0 (sentencia T-760 de 2008). As\u00ed, mientras que en aquellos casos los debates \u00a0 ingresaron a un lugar protag\u00f3nico en la agenda p\u00fablica con ocasi\u00f3n de las \u00a0 decisiones judiciales, y sirvieron para propiciar la propuesta de cambios \u00a0 normativos, en el presente caso muchas de estas acciones han ocurrido durante el \u00a0 tr\u00e1mite judicial. As\u00ed, cuando la Sala de Revisi\u00f3n recibi\u00f3 la solicitud de \u00a0 cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998 decidi\u00f3 negarla, pero tom\u00f3 nota de la \u00a0 informaci\u00f3n recibida y remiti\u00f3 copia de ella a las diferentes entidades del \u00a0 Estado encargadas de administrar el Sistema, o de vigilarlo y controlarlo. A la \u00a0 vez que las instituciones ven\u00edan ejerciendo sus competencias respectivas en lo \u00a0 que les correspond\u00eda, la Sala recibi\u00f3 para su revisi\u00f3n varios expedientes que \u00a0 fueron acumulados para ser resueltos conjuntamente en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.1.3. No obstante la Sala considera que tampoco puede \u00a0 abstenerse de impartir \u00f3rdenes complejas en el presente caso por al menos tres \u00a0 (3) razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la gravedad de la situaci\u00f3n y la especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de las personas privadas de la libertad, tal como ha \u00a0 sido resaltada a lo largo de la presente sentencia. El nivel y grado tan atroz \u00a0 de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la \u00a0 libertad, as\u00ed como la cantidad y variedad de violaciones. Se trata de personas \u00a0 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta, dada la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n \u00a0 que supone estar preso, aparte del estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0 en que se encuentra el Sistema carcelario, que amplifica las violaciones y \u00a0 amenazas. En estas condiciones, el juez de tutela tiene un deber de protecci\u00f3n \u00a0 reforzada que no puede abandonar si no en el momento que las causas de la \u00a0 violaci\u00f3n o la amenaza han cesado. Este, por supuesto, no es el caso. Ac\u00e1 la \u00a0 presencia y acompa\u00f1amiento del juez de tutela es indispensable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se constata un avance en par\u00e1metros de \u00a0 estructura, pero no de proceso ni de resultado. Es decir, la Sala tiene noticia \u00a0 de que el Gobierno Nacional ha reconocido la crisis penitenciaria y carcelaria, \u00a0 en su complejidad. Tambi\u00e9n sabe que se han dise\u00f1ado una serie de planes y de \u00a0 programas orientados a superarla. Estos contemplan planes de mantenimiento y \u00a0 construcci\u00f3n de infraestructura; de aumento de personal del INPEC; de \u00a0 coordinaci\u00f3n interinstitucional y mayor presencia en los establecimientos; \u00a0 planes para mejorar la salud; para mejorar los procesos de obtenci\u00f3n de libertad \u00a0 y tr\u00e1mites administrativos y judiciales; y para mejorar el nivel de formaci\u00f3n, \u00a0 tanto de las personas internas, como de la Guardia. De forma similar, se han \u00a0 establecido reformas a la estructura org\u00e1nica (la creaci\u00f3n de la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la modificaci\u00f3n del INPEC) y al marco \u00a0 legal y reglamentario (reforma del C\u00f3digo de Procedimiento Penal).\u00a0 En \u00a0 todos los casos se trata de avances, y muchos de ellos importantes, dentro de \u00a0 los par\u00e1metros de estructura. Sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto a los \u00a0 par\u00e1metros de proceso y de resultado. No existe evidencia clara de que los \u00a0 planes y programas dise\u00f1ados o que la reformas legales se hayan implementado \u00a0 efectivamente. Muchas de ellas porque hasta ahora se acaban de adoptar y otras \u00a0 porque s\u00f3lo hasta \u00e9ste momento se est\u00e1n adoptando.\u00a0 Por supuesto, m\u00e1s \u00a0 dif\u00edcil a\u00fan, es que se pueda mostrar par\u00e1metros de resultado, que evidencien no \u00a0 la existencia de un plan o que se est\u00e1 implementando, sino que, lo que se est\u00e9 \u00a0 haciendo \u2013o dejando de hacer\u2013 est\u00e1 produciendo el efecto esperado, es decir, \u00a0 est\u00e1 llevando al Sistema penitenciario y carcelario a d\u00f3nde se plane\u00f3 que \u00a0 llegara. En el pasado, las autoridades carcelarias han contado con planes que \u00a0 promet\u00edan solucionar aspectos de la crisis que se enfrentaba en su momento y, \u00a0 muchas veces, el plan o no pudo ser cabalmente implementado o, sencillamente, no \u00a0 fue implementado, por m\u00faltiples razones. De hecho, al finalizar el a\u00f1o dos mil \u00a0 doce (2012), se decidi\u00f3 dar libertad para contratar el servicio de salud \u00a0 carcelario con entidades distintas a CAPRECOM, en marzo a\u00fan se apoyaba la medida \u00a0 y un par de meses despu\u00e9s, ante la emergencia por el colapso del servicio de \u00a0 salud se resolvi\u00f3 cambiar de medidas. Este aspecto es importante resaltarlo, por \u00a0 cuanto el problema de Colombia no ha sido de falta de normas. Las reglas y \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad existen hace muchos a\u00f1os, y los \u00a0 jueces los reconocen pac\u00edficamente hace otro tanto y exigen su cumplimiento. Los \u00a0 problemas m\u00e1s graves del Sistema penitenciario y carcelario justamente han \u00a0 estado en los procesos de implementaci\u00f3n y en la obtenci\u00f3n de resultados. En \u00a0 resumen, los par\u00e1metros de estructura, que verifican entre otras cosas, la \u00a0 existencia de planes y normas que enmarcan el quehacer de la administraci\u00f3n, \u00a0 pero se requiere, adem\u00e1s, tener par\u00e1metros de que efectivamente se est\u00e1 \u00a0 implementando lo planeado y de que esa pol\u00edtica que se est\u00e1 materializando, \u00a0 efectivamente est\u00e1 conduciendo a los resultados buscados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer y \u00faltimo lugar, la Sala advierte que si bien el \u00a0 Gobierno ha reconocido que buena parte del estado de cosas contrario a \u00a0 Constituci\u00f3n en que se encuentran los establecimientos de reclusi\u00f3n, se debe a \u00a0 la pol\u00edtica criminal en general, y no a la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria \u00a0 en particular (la llamada criminalizaci\u00f3n terciaria), este reconocimiento no se \u00a0 materializa en acciones concretas. El problema del uso excesivo de la c\u00e1rcel se \u00a0 menciona en los diagn\u00f3sticos, y se habla de la necesidad de debatir la necesidad \u00a0 de reducir el tama\u00f1o del aparto penal y de la pol\u00edtica criminal. No obstante los \u00a0 planes y programas de medidas concretas se limitan al Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, concretamente. En tal medida, eso quiere decir que en uno de los \u00a0 aspectos del problema, como lo es la ausencia de una pol\u00edtica criminal coherente \u00a0 y razonable, no cuenta ni siquiera con par\u00e1metros de estructura que muestre que \u00a0 al menos se cuenta con un plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.2. \u00d3rdenes principales; Pol\u00edtica criminal respetuosa \u00a0 de la dignidad humana y de los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal debe ser respetuosa de los derechos \u00a0 fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en las cartas \u00a0 internacional y regional de derechos humanos. En tal medida, las reglas que se \u00a0 fijen en las penitenciar\u00edas y las c\u00e1rceles, los planes y programas que se \u00a0 adopten, o los est\u00e1ndares de evaluaci\u00f3n que se establezcan, no s\u00f3lo deben \u00a0 abstenerse de violar los derechos de las personas privadas de la libertad; deben \u00a0 asegurar su goce efectivo. Normas y est\u00e1ndares como el ISO 9000 y 9001 pueden \u00a0 aplicarse siempre que no violen la dignidad humana o comprometan los derechos \u00a0 fundamentales de la personas. En tal medida se dispondr\u00e1 dentro de las \u00f3rdenes \u00a0 que se impartan, que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para asegurar \u00a0 que los est\u00e1ndares normativos y t\u00e9cnicos que se usen para dise\u00f1ar penitenciarias \u00a0 y c\u00e1rceles, o para contratar los bienes y servicios de los que depende la \u00a0 adecuada y correcta atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr avanzar en una pol\u00edtica criminal y carcelaria \u00a0 respetuosa del orden constitucional vigente se impartir\u00e1n las siguientes \u00f3rdenes \u00a0 principales, adem\u00e1s de las \u00f3rdenes espec\u00edficas que se detallan en la parte \u00a0 resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.2.1. Se rechazar\u00e1n las solicitudes ciudadanas y \u00a0 judiciales de que esta Sala de Revisi\u00f3n retome la competencia del proceso que \u00a0 dio lugar a la sentencia T-153 de 1998, por las razones expuestas en la parte \u00a0 motiva de la presente sentencia. Y se declarar\u00e1 que el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario nuevamente est\u00e1 en un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, reflejado en el alto nivel de hacinamiento y otras causas \u00a0 distintas. Una de las principales causas de este fen\u00f3meno se encuentra en la \u00a0 ausencia de una pol\u00edtica criminal que use de forma razonable y proporcionada el \u00a0 castigo penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.2.2. Se ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s \u00a0 del Ministerio de Justicia y del Derecho y al INPEC que convoque al Consejo \u00a0 Superior de Pol\u00edtica Criminal para que contin\u00fae tomando las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional penitenciario y \u00a0 carcelario, teniendo en cuenta, de forma preponderante, los par\u00e1metros \u00a0 establecidos en el cap\u00edtulo (8) y el apartado (10.3.) de las consideraciones de \u00a0 la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento de esta orden, el Gobierno \u00a0 Nacional, en compa\u00f1\u00eda del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal deber\u00e1 remitir \u00a0 dos informes a esta Sala de Revisi\u00f3n, as\u00ed: (i) El primer informe \u00a0 ser\u00e1 remitido en dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, informando cu\u00e1l ha sido el cumplimento de las ordenes de\u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n inmediata, en general y particularmente en las seis c\u00e1rceles que \u00a0 fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia, e igualmente \u00a0 precisar c\u00f3mo ser\u00e1n aplicadas las reglas de equilibrio y equilibrio \u00a0 decreciente, tal como fueron descritas en la parte motiva de esta sentencia, \u00a0 y las medidas complementarias que se adoptar\u00e1n para asegurar la correcta \u00a0 implementaci\u00f3n de las mismas. (ii) El segundo informe se deber\u00e1 \u00a0 presentar en dos (2) a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, informando cu\u00e1l ha sido el cumplimiento de las \u00f3rdenes complejas de \u00a0 realizaci\u00f3n progresiva, en general y particularmente en las seis (6) c\u00e1rceles \u00a0 que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta orden deber\u00e1 atender los siguientes \u00a0 par\u00e1metros: (i) los informes requeridos deber\u00e1n incorporar los par\u00e1metros de \u00a0 estructura, proceso y resultado, seg\u00fan lo previsto en el numeral 8.1.2.3. de \u00a0 esta providencia, as\u00ed como indicadores de goce efectivo del derecho y niveles de \u00a0 cumplimiento alcanzados. (ii) El Ministerio de Justicia y del Derecho, deber\u00e1 \u00a0 remitir copia de los informes a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, al mismo \u00a0 tiempo que a esta Corporaci\u00f3n, para que estas entidades puedan ejercer sus \u00a0 competencias de control respecto al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0 esta providencia. (iii) En cualquier caso, las reglas de equilibrio y equilibrio \u00a0 decreciente deber\u00e1n estar en plena vigencia dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de notificada \u00a0 la presente sentencia, de modo tal que la Corte pueda examinar su ejecuci\u00f3n en \u00a0 el momento en que se env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n el segundo de los informes a los \u00a0 que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.2.3. Se ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 y\u00a0 a la Defensor\u00eda del Pueblo que se hagan part\u00edcipes del proceso de \u00a0 cumplimiento de la segunda orden, para que sirvan de veedores del mismo y de \u00a0 garantes de que est\u00e9n abiertos los espacios de deliberaci\u00f3n y participaci\u00f3n en \u00a0 todas sus etapas. Deber\u00e1n vigilar que en el proceso de cumplimento de la \u00a0 sentencia se sigan, efectivamente todas y cada una de las \u00f3rdenes impartidas, \u00a0 tanto las generales como las espec\u00edficas de cada caso. Verificaran que en el \u00a0 proceso de cumplimiento se tengan en cuenta todos y cada uno de los par\u00e1metros \u00a0 fijados en la presente sentencia, en los cap\u00edtulos 7, 8, 9, 10 y 11. Tambi\u00e9n se \u00a0 invitar\u00e1 \u00a0a participar dentro de este proceso de seguimiento y veedur\u00eda al \u00a0 cumplimiento de la sentencia a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. En tal \u00a0 sentido se ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho, as\u00ed como al INPEC \u2013tanto nacional como regionalmente\u2013 y a cada una \u00a0 de las autoridades de los Establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto \u00a0 de alguna de las tutelas de la referencia, suministrar a la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, toda la informaci\u00f3n que requieran para hacer el seguimiento al \u00a0 cumplimiento de la presente sentencia. Asimismo, se les deber\u00e1 permitir ingresar \u00a0 a los respectivos recintos, sin necesidad de cita previa, pero sin omitir las \u00a0 correspondientes medidas de seguridad, para que puedan ejercer su funci\u00f3n de \u00a0 vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se comunicar\u00e1 la presente decisi\u00f3n a las Alcald\u00edas \u00a0 de los municipios en los que se encuentran ubicadas cada una de las seis \u00a0 c\u00e1rceles, y a las respectivas Secretarias de Salud municipal o distrital, seg\u00fan \u00a0 sea el caso, para que se vinculen al proceso de cumplimiento de la presente \u00a0 sentencia, pudiendo participar de veedores y garantes de su cabal cumplimiento y \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se enumeran los m\u00ednimos criterios que se \u00a0 deber\u00e1n tener en cuenta para identificar las acciones a realizar por parte de \u00a0 las autoridades penitenciarias y carcelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.3. El Estado debe tener una pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria favorable a la libertad que se use como ultima ratio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un Estado social y democr\u00e1tico de derecho se deben tomar \u00a0 las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que la pol\u00edtica criminal de \u00a0 Colombia emplee el derecho penal como ultima ratio. El castigo penal, la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad, debe ser el \u00faltimo de los argumentos que una sociedad \u00a0 libre y democr\u00e1tica use en contra de una persona. S\u00f3lo cuando se sepa que se \u00a0 trata de enfrentar un fen\u00f3meno social que no puede ser atendido de otra manera, \u00a0 puede el Estado utilizar como argumento de control, la grave afecci\u00f3n del \u00a0 derecho de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.4. Diagn\u00f3stico de la coherencia, la razonabilidad, la \u00a0 proporcionalidad y la sostenibilidad de la pol\u00edtica criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.4.1. Adoptar una pol\u00edtica criminal constitucional. \u00a0 Se ordena a las autoridades carcelarias competentes, adoptar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para establecer una pol\u00edtica criminal coherente, \u00a0 razonable, proporcional y sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.4.2. Revisi\u00f3n de la pol\u00edtica criminal integralmente. \u00a0 Como parte de la defensa del principio de libertad y dignidad, como medida de \u00a0 ayuda a superar la crisis actual y como manifestaci\u00f3n del principio de \u00a0 sostenibilidad fiscal, el Gobierno deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para hacer un uso m\u00e1s eficaz y eficiente del poder punitivo del \u00a0 Estado. Conservando las herramientas penales para los casos m\u00e1s graves y \u00a0 urgentes de control, en los que convenga la privaci\u00f3n de la libertad, y \u00a0 considerando otras opciones de sanci\u00f3n o de control, que no requieran \u00a0 necesariamente la privaci\u00f3n total y continua de la libertad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n tambi\u00e9n ha resaltado la necesidad de establecer un plan de \u00a0 infraestructura de \u201clargo plazo\u201d. El dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas no puede \u00a0 estar sometido a las coyunturas que surgen de situaciones estructurales, o de \u00a0 casos concretos, con ocasi\u00f3n del ejercicio de alg\u00fan tipo de control por medios o \u00a0 tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, de organizaciones ciudadanas de participaci\u00f3n o en \u00a0 virtud de control judicial. Los criterios a los cu\u00e1les responda la construcci\u00f3n \u00a0 de tal pol\u00edtica no deben ser coyunturales, sino estructurales, como asegurar los \u00a0 derechos fundamentales o la demanda carcelaria.[885] La \u00a0 administraci\u00f3n debe estructurar una pol\u00edtica p\u00fablica adecuada, que respete, \u00a0 proteja y garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n privada de la libertad, independientemente de si existe o no una \u00a0 coyuntura de la cual derive una exigencia ciudadana en torno a la cuesti\u00f3n \u00a0 carcelaria. En el momento en se cuente con una pol\u00edtica adecuada, se podr\u00e1 \u00a0 atender adecuadamente cada uno de los reclamos que se hagan a la administraci\u00f3n, \u00a0 si es que estos se llegan a presentar y a tramitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Priorizar; dado el estado de cosas en que se encuentra \u00a0 el Sistema penitenciario y carcelario, dada su gravedad, la Sala considera \u00a0 necesario precisar que una de las labores importantes de dise\u00f1o de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica criminal y carcelaria es definir las prioridades. No destinar los \u00a0 recursos a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales importantes, pero no tan \u00a0 urgentes como lo pueden ser otros. En un contexto de limitaci\u00f3n y escasez de \u00a0 recursos humanos y materiales es preciso definir las prioridades y evitar que \u00a0 sea el d\u00eda a d\u00eda, con sus angustias, el que termine defini\u00e9ndolas.\u00a0 Ahora \u00a0 bien, \u00a0priorizar no es excluir. El que un \u00e1mbito de protecci\u00f3n de un derecho \u00a0 fundamental no se priorice como urgente, no puede implicar que no se planee y \u00a0 programe su realizaci\u00f3n progresiva. Por tanto, la planeaci\u00f3n debe priorizar, \u00a0 pero sin que ello pueda justificar excluir de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Es, si se \u00a0 quiere, una cuesti\u00f3n de tiempos y momentos. Pero no de si se debe o no cumplir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.4.3. Sostenibilidad financiera. Se ordenar\u00e1 a las \u00a0 autoridades carcelarias que establezcan cu\u00e1les son los costos de la actual \u00a0 pol\u00edtica criminal. Espec\u00edficamente, cu\u00e1l es el costo de mantener a todas las \u00a0 personas privadas de la libertad en el pa\u00eds, en condiciones dignas de reclusi\u00f3n \u00a0 y si la pol\u00edtica criminal que da este uso del sistema penitenciario es \u00a0 sostenible fiscalmente. El resultado deber\u00e1 consignarse en un informe que deber\u00e1 \u00a0 ser remitido a la Sala Plena de la Corte Constitucional y al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. En caso de que la pol\u00edtica criminal no pueda ser costeada por el \u00a0 estado, deber\u00e1 modificarse de forma tal que pueda ser sostenible fiscalmente, \u00a0 como lo demanda la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En cualquier caso, se deber\u00e1n dise\u00f1ar \u00a0 e implementar las medidas adecuadas y necesarias para que\u00a0 (i) no se \u00a0 adopten pol\u00edticas penales que no puedan ser sostenibles,\u00a0 (ii) para que \u00a0 rutinariamente si tales pol\u00edticas devienen insostenibles sean tomados los \u00a0 correctivos necesarios y\u00a0 (iii) para que no se env\u00ede a una c\u00e1rcel a una \u00a0 persona cuando la instituci\u00f3n carezca evidentemente de la capacidad \u00a0 institucional, econ\u00f3mica y en personal para recibir a dicho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero no s\u00f3lo se deber establecer cu\u00e1l es el costo de la \u00a0 pol\u00edtica criminal y de tener a tanta gente encarcelada. Se deben tomar las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para asegurar que una cantidad adecuada de \u00a0 recursos del Sistema sean dirigidos a la atenci\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0 libertad, evitando que la mayor\u00eda de tales recursos sean desproporcionadamente \u00a0 dirigidos a la vigilancia y la custodia.[886]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las limitaciones presupuestales son una realidad que se debe \u00a0 considerar y valorar. Pero precisamente es en raz\u00f3n a la gran cantidad de \u00a0 necesidades sociales insatisfechas y a la escasez presupuestal es que no se \u00a0 puede hacer una mala planeaci\u00f3n o un mal uso de esos recursos. No es entendible, \u00a0 por ejemplo, que una cuenta frecuente y esperada como los servicios de agua y \u00a0 energ\u00eda de una c\u00e1rcel no se encuentren adecuadamente presupuestados.[887] La \u00a0 situaci\u00f3n de Colombia es com\u00fan a varias naciones de Am\u00e9rica Latina. Mientras que \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica criminal se endurec\u00eda y se decid\u00eda que m\u00e1s personas ser\u00edan \u00a0 privadas de su libertad, no se tomaban las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 obtener los recursos suficientes para poder costear las demandas de tal \u00a0 pol\u00edtica.[888] \u00a0Y al igual que ocurre en Colombia, los pa\u00edses de la regi\u00f3n suelen destinar \u00a0 dentro de sus rubros una menor cantidad para los programas de los cuales depende \u00a0 el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de la dignidad humana y la \u00a0 resocializaci\u00f3n.[889] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ha resaltado que los \u00a0 planes de financiamiento del sistema carcelario deben garantizar \u201cuna fuente \u00a0 de recursos sostenida\u201d que permita asumir el costo de \u201cla construcci\u00f3n de \u00a0 nuevos establecimientos\u201d, pero \u201csobre todo\u201d, ha de ser una fuente de \u00a0 recursos que garantice, de manera sostenida, \u201csu mantenimiento y \u00a0 operaci\u00f3n\u201d; este segundo rubro, se considera que demandar\u00e1 m\u00e1s recursos que \u00a0 el primero.[890] \u00a0En promedio, calcula el Departamento, los costos de funcionamiento y operaci\u00f3n \u00a0 de una c\u00e1rcel por seis (6) a\u00f1os son equivalentes a los de su construcci\u00f3n.[891] Para \u00a0 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, si bien no existe evidencia de la \u00a0 posibilidad de un colapso total a corto plazo, esto s\u00ed podr\u00eda ocurrir a mediano \u00a0 o largo plazo si no se tomaran las medidas adecuadas y necesarias para revertir \u00a0 la tendencia de crecimiento constante y acentuado de la poblaci\u00f3n carcelaria.[892] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes penales s\u00ed implican \u00f3rdenes de gasto. Deben ser \u00a0 evaluadas de tal forma y, por tanto, deben ser sometidas, necesariamente, a \u00a0 evaluaciones minuciosas de costos. Una ley penal no es optativa, es obligatoria. \u00a0 Se debe cumplir. Los fiscales deben perseguir a quienes cometan tales actos, los \u00a0 jueces tienen que juzgarlas y condenarlas, si son vencidas en juicio, y \u00a0 finalmente, deben ser privadas de la libertad en un centro penitenciario o \u00a0 carcelario, seg\u00fan sea el caso. Las leyes penales no son autorizaciones para, \u00a0 eventualmente, adoptar gastos, implican y suponen gastos, necesariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.4.4. Pol\u00edticas p\u00fablicas con planes y programas \u00a0 p\u00fablicos. Las medidas, planes o programas que se adopten deber\u00e1n ser dados a \u00a0 conocer de forma p\u00fablica y general, con el objeto de que puedan ser evaluados \u00a0 por los \u00f3rganos encargados de hacer control y seguimiento a las pol\u00edticas \u00a0 carcelarias. En tal sentido, es deber de las autoridades carcelarias dar a \u00a0 conocer a los interesados, en un sentido amplio, los documentos que sustenten \u00a0 tales planes, as\u00ed como los cronogramas y plazos que se hayan establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin un sistema de informaci\u00f3n adecuado es imposible analizar \u00a0 correctamente un problema de pol\u00edtica p\u00fablica, estructurarlo y enfrentarlo. Sin \u00a0 informaci\u00f3n suficiente no se sabe cu\u00e1l es la dimensi\u00f3n de los conflictos que se \u00a0 pretende intervenir, ni de recursos que se deben destinar. Planear una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica adecuada sin informaci\u00f3n es sencillamente imposible. No se puede \u00a0 gobernar bien sin informaci\u00f3n. Este mal end\u00e9mico, que enfrenta la regi\u00f3n, es un \u00a0 obst\u00e1culo indispensable que debe ser resuelto.[893] Las fallas de \u00a0 informaci\u00f3n son predicables de la pol\u00edtica criminal, no s\u00f3lo de la pol\u00edtica \u00a0 carcelaria. Los problemas de informaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda y los jueces penales, \u00a0 como se dijo, han llevado a que una persona sea condenada ausente de su juicio, \u00a0 sin posibilidad de defenderse.[894] \u00a0\u00c9stas barreras y obst\u00e1culos deben ser removidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.4.5. Participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. Todos los \u00a0 procesos que se establezca para definir medidas a corto y mediano plazo deber\u00e1n \u00a0 contar con espacios de participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. Tanto la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria, como sus familiares, allegados y las organizaciones sociales y \u00a0 ciudadanas cuyo objeto sea trabajar con la poblaci\u00f3n carcelaria, o pol\u00edticas \u00a0 criminales, p\u00fablicas o privadas, deben poder contar con espacios de \u00a0 participaci\u00f3n. Esta orden de participaci\u00f3n es tanto para las \u00f3rdenes generales \u00a0 que ac\u00e1 se dan, como para los casos concretos de cada una de las c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.4.6. Pol\u00edtica criminal, libre de discriminaci\u00f3n. \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha reconocido un amplio margen de configuraci\u00f3n \u00a0 al legislador en materia penal. No obstante, ha reconocido que existen l\u00edmites \u00a0 constitucionales que el Congreso est\u00e1 obligado a observar, como, por ejemplo, \u00a0 establecer tratos diferentes no justificados, que implican discriminaci\u00f3n.[895]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.5. Alternativas de intervenci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo \u2018si todo lo que tienes es un martillo, es \u00a0 tentador tratar todo como un clavo\u2019.[896] \u00a0Es preciso que la sociedad construya otras herramientas de intervenci\u00f3n social \u00a0 distintas a la c\u00e1rcel. Al estructurar una pol\u00edtica criminal adecuada \u00a0 constitucionalmente, se deber\u00e1 garantizar la razonabilidad y proporcionalidad \u00a0 del uso de la c\u00e1rcel y de la administraci\u00f3n de la misma.[897] Esto es, debe \u00a0 establecerse una pol\u00edtica p\u00fablica adecuada y respetuosa de los valores y \u00a0 principios que inspiran el orden constitucional vigente para decidir cu\u00e1ndo se \u00a0 justifica someter a una persona al encierro en prisi\u00f3n, pero a su vez se \u00a0 requiere una pol\u00edtica p\u00fablica de iguales caracter\u00edsticas para establecer cu\u00e1les \u00a0 deben ser aquellas condiciones en que se encierre a las personas. Una pol\u00edtica \u00a0 para el uso de la c\u00e1rcel y otra para su administraci\u00f3n. Pero, se insiste, se \u00a0 deben considerar medidas alternativas a la c\u00e1rcel. Formas distintas al encierro \u00a0 para lograr sancionar a las personas. Es un problema que enfrenta no s\u00f3lo \u00a0 Colombia, sino la regi\u00f3n en general.[898]\u00a0 \u00a0 Ahora bien, como se dijo previamente, las medidas alternativas al encierro o a \u00a0 la respuesta penal, no pueden implicar una desprotecci\u00f3n de los derechos, \u00a0 valores y principios constitucionales b\u00e1sicos de las v\u00edctimas y de la sociedad \u00a0 en general que eran protegidos por las normas penales con castigo de encierro. \u00a0 Estas herramientas debe reemplazarse con otras estrategias y medidas, no \u00a0 simplemente anularse y no sustituirlas, pues lo bienes jur\u00eddicos tutelados \u00a0 podr\u00eda quedar desprotegidos. Adem\u00e1s, se debe garantizar que estas medidas \u00a0 alternativas se usen por personas que se las merecen, tanto por los actos \u00a0 cometidos, como por su proceso individual de resocializaci\u00f3n. No se puede \u00a0 permitir que estas figuras sean usadas estrat\u00e9gicamente por los criminales \u00a0 avezados para evadir justas medidas de encierro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.6. Acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar el acceso a la justicia es importante, entre otras \u00a0 razones, porque es la herramienta con que cuentan las personas para evitar que \u00a0 se comentan errores e injusticias. De hecho, en el contexto de desorden por el \u00a0 que atraviesa el Sistema penitenciario y carcelario, en el que enfrenta la \u00a0 incapacidad material para atender las demandas de bienes y servicios que \u00a0 requiere la actual poblaci\u00f3n carcelaria, hay una mayor probabilidad de que \u00a0 ocurran errores judiciales que impliquen privar de la libertad a personas \u00a0 inocentes. As\u00ed lo ha constatado la Corte Constitucional en casos concretos en \u00a0 los que ha tutelado los derechos procesales de personas que han sido condenadas \u00a0 sin el pleno de sus garant\u00edas procesales, afectando su derecho a la defensa, \u00a0 como lo es el caso de personas condenadas como reo ausente, dentro de un proceso \u00a0 en el que no se le notific\u00f3 adecuadamente, debido a las fallas de los sistemas \u00a0 de informaci\u00f3n del Sistema criminal.[899] Las \u00a0 fallas durante las etapas procesales que llevan a una persona a estar privada de \u00a0 la libertad, deben ser removidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.7. Promoci\u00f3n de una pol\u00edtica de informaci\u00f3n y \u00a0 formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por la autonom\u00eda y la libertad de los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n, es deber del Estado promover una pol\u00edtica informativa \u00a0 que asegure a las personas la posibilidad de conocer los hechos criminales que \u00a0 ocurren, dentro de un contexto que permita entender la dimensi\u00f3n de lo sucedido. \u00a0 El car\u00e1cter participativo y democr\u00e1tico de una pol\u00edtica p\u00fablica como la \u00a0 criminal, implica la existencia de un conjunto de medios de comunicaci\u00f3n que, en \u00a0 libertad, puedan ofrecer la informaci\u00f3n necesaria para que las personas, \u00a0 aut\u00f3nomamente, participen y act\u00faen pol\u00edticamente. \u00a0La necesidad de adoptar \u00a0 acciones en tal sentido ha sido resaltada por la OEA a prop\u00f3sito de las \u00a0 pol\u00edticas de seguridad en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLos medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n juegan un papel activo en la presentaci\u00f3n de los hechos \u00a0 delictuales, la configuraci\u00f3n del temor ciudadano y la percepci\u00f3n de impunidad o \u00a0 corrupci\u00f3n institucional. Se necesita de responsabilidad social editorial para \u00a0 avanzar en materia de cobertura por parte de los medios y que la misma habilite \u00a0 un an\u00e1lisis serio de la problem\u00e1tica.\u201d[900] Los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n juegan un papel crucial y determinante en informar a las personas \u00a0 los hechos criminales que ocurren, en determinar cu\u00e1les son importantes y por \u00a0 qu\u00e9, en establecer sus causas o en definir sus soluciones, entre otros aspectos. \u00a0 Existe una responsabilidad impostergable e imperiosa en cabeza de los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n de asegurar el goce efectivo del derecho a la informaci\u00f3n de las \u00a0 personas, para que \u00e9stas, en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos, participen \u00a0 en democracia en la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 uno de los m\u00ednimos constitucionales con los \u00a0 que ha de contar una pol\u00edtica p\u00fablica, es la transparencia. La opacidad en el \u00a0 manejo de la informaci\u00f3n p\u00fablica, salvo cuando ello es estrictamente necesario, \u00a0 impide a los ciudadanos en general, ejercer sus derechos pol\u00edticos de control a \u00a0 las instituciones. La Sala entiende y comprende que exista informaci\u00f3n del \u00a0 sistema penitenciario y carcelario que deba ser restringida o guardada por \u00a0 razones de seguridad. Pero la mayor\u00eda de la informaci\u00f3n que ese Sistema maneja \u00a0 es de car\u00e1cter p\u00fablico y deber\u00eda estar a disposici\u00f3n de la sociedad en general y \u00a0 de las entidades estatales competentes en la materia, de manera especial. El \u00a0 deber de transparencia tiene varios sustentos de car\u00e1cter constitucional. Por \u00a0 una parte, es una forma de garantizar los derechos de petici\u00f3n, de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n, o el derecho pol\u00edtico a controlar el ejercicio de los poderes \u00a0 p\u00fablicos y privados, por s\u00f3lo mencionar algunos. Pero por otra, es tambi\u00e9n una \u00a0 forma de asegurar la adecuada y correcta administraci\u00f3n. El Comit\u00e9 de los \u00a0 Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha precisado que es necesario que los \u00a0 informes aporten informaci\u00f3n detallada y espec\u00edfica que permita verificar el \u00a0 cumplimiento de los derechos humanos.[901] \u00a0Pero no se trata solamente de las entidades internacionales encargadas de \u00a0 verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales que tiene Colombia \u00a0 para con sus propios ciudadanos y dem\u00e1s personas que se encuentren en su \u00a0 territorio. Todos los ciudadanos, las asociaciones pol\u00edticas y sociales, tienen \u00a0 derecho a ejercer control sobre el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas carcelarias espec\u00edficamente, y criminales de forma amplia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 tener al d\u00eda los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad al d\u00eda en los \u00a0 Establecimientos carcelarios objeto del presente proceso. El Gobierno, a trav\u00e9s \u00a0 de los Ministerios correspondientes, deber\u00e1 prestar la ayuda necesaria para el \u00a0 cumplimiento de la presente orden. La informaci\u00f3n que se tenga, especialmente \u00a0 referida al n\u00famero de internos y a su condici\u00f3n, a la calidad de los servicios \u00a0 sanitarios, higi\u00e9nicos y de salud, deber\u00e1 suministrarse a las autoridades \u00a0 carcelarias, a las autoridades de control y protecci\u00f3n de derechos, as\u00ed como a \u00a0 las organizaciones de ciudadanos interesados sin obst\u00e1culos ni barreras.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.8. El ejercicio de la disciplina debe ser razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, los reglamentos penitenciarios y carcelarios, \u00a0 con base en los cuales una persona privada de la libertad puede ser sancionada \u00a0 al interior de un establecimiento de reclusi\u00f3n, deben ser p\u00fablicos. No pueden \u00a0 ser secretos o estar vedados a las personas que est\u00e1n sometidas a estos. La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado al respecto que \u201c[la] publicidad de \u00a0 las faltas y de las sanciones disciplinarias se convierte de esta manera en una \u00a0 garant\u00eda esencial de los derechos de los internos frente a la potestad \u00a0 disciplinaria reforzada de la Administraci\u00f3n, y es la contrapartida necesaria \u00a0 del control al cual est\u00e1n sometidas las personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0 en virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que se establece entre ellas y el \u00a0 Estado.\u201d[902] \u00a0Las personas privadas de la libertad tienen el derecho constitucional a conocer \u00a0 cu\u00e1les son las reglas que rigen su vida en prisi\u00f3n, en especial, las de car\u00e1cter \u00a0 disciplinario, que pueden acarrear sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.9. Resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cupo carcelario no es igual a una celda con cama, colch\u00f3n \u00a0 y cobija. La pol\u00edtica criminal del estado penitenciario debe asegurar que en su \u00a0 tercera fase (la penitenciaria y carcelaria) la resocializaci\u00f3n sea una \u00a0 realidad. Tomar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el goce \u00a0 efectivo de toda persona privada de la libertad, su derecho a poder realizar \u00a0 actividades que aseguren su proceso de resocializaci\u00f3n y le den la posibilidad \u00a0 real de vivir en una sociedad libre y democr\u00e1tica.\u00a0 Se deben asegurar el \u00a0 acceso a programas de\u00a0 (i) educaci\u00f3n,\u00a0 (ii) trabajo y\u00a0 (iii) \u00a0 recreaci\u00f3n, no como estrategias para mantener ocupadas a las personas privadas \u00a0 de la libertad, sino como mecanismos integrales de un plan de resocializaci\u00f3n, \u00a0 debidamente estructurado. Los planes y programas que se dise\u00f1e, desarrolle e \u00a0 implemente para asegurar los derechos a la educaci\u00f3n, al trabajo y a la \u00a0 recreaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, debe cumplir con las \u00a0 exigencias m\u00ednimas que el orden constitucional vigente demanda de toda pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de la cual dependa el goce efectivo de derechos fundamentales, y, en \u00a0 especial, de las m\u00ednimas exigencias que la Constituci\u00f3n hace a una pol\u00edtica \u00a0 penitenciaria y carcelaria, tal como fueron expuestos (al respecto, ver el \u00a0 cap\u00edtulo 8 de las consideraciones de la presente sentencia). El Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario debe tomar las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 acercar a las personas a las condiciones que tendr\u00e1 su vida cuando est\u00e9n en \u00a0 libertad.[903] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.10. Condiciones de vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe reconocer a toda persona privada de la libertad, su \u00a0 condici\u00f3n de ser humano igualmente digno a los dem\u00e1s. La dignidad de todo ser \u00a0 humano privado de la libertad, as\u00ed como el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda \u00a0 de sus derechos fundamentales, son un imperativo de toda autoridad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 Espec\u00edficamente, se debe prestar especial atenci\u00f3n a respetar, proteger y \u00a0 garantizar los derechos de toda persona\u00a0 (i) a contar\u00a0 con un espacio \u00a0 vital m\u00ednimo y digno, que permita el descanso;\u00a0 (ii) a contar\u00a0 con \u00a0 elementos b\u00e1sicos como ropa, cobija y colchoneta;\u00a0 (iii) a no ser expuesta \u00a0 a temperaturas extremas;\u00a0 (iv) a utensilios b\u00e1sicos de aseo e higiene \u00a0 personal, y un ambiente salubre;\u00a0 (v) al agua potable y a una alimentaci\u00f3n \u00a0 adecuada y suficiente, as\u00ed como a los utensilios b\u00e1sicos para poder comer;\u00a0 \u00a0 (vi) a la seguridad e integridad personal;\u00a0 (viii) al respeto a la \u00a0 intimidad, en especial a la vista \u00edntima;\u00a0 (ix) a la unidad familiar;\u00a0 \u00a0 y\u00a0 (x) al acceso a los servicios que se requieran.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a espacios higi\u00e9nicos y limpios. Espacios con \u00a0 m\u00ednimas condiciones de limpieza. Espacios en los que exista control de plagas, \u00a0 insectos o animales que afecten la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las \u00a0 personas. Las descripciones period\u00edsticas que se han hecho de las c\u00e1rceles, as\u00ed \u00a0 como las inspecciones judiciales realizadas por jueces de tutela, suelen poner \u00a0 de presente que la violaci\u00f3n de este derecho fundamental de las personas \u00a0 privadas de la libertad se constata desde el ingreso a las c\u00e1rceles y \u00a0 penitenciar\u00edas: el olor. El f\u00e9tido y nauseabundo hedor de las prisiones es uno \u00a0 de los elementos m\u00e1s caracter\u00edsticos del dantesco estado de cosas en que se \u00a0 encuentra el Sistema penitenciario y carcelario colombiano. Esta situaci\u00f3n debe \u00a0 controlarse, pues no tiene cabida bajo un orden constitucional respetuoso de la \u00a0 dignidad humana.\u00a0 En un estado social y democr\u00e1tico de derecho, fundado en \u00a0 la defensa y protecci\u00f3n de la dignidad humana, sin discriminaci\u00f3n alguna, no es \u00a0 aceptable, bajo ning\u00fan punto de vista, que una persona sea sometida a vivir en \u00a0 condiciones insalubres para un ser humano, o entre ratas, insectos y \u00a0 desperdicios. Si el Estado permite situaciones como esas, est\u00e1 minando el \u00a0 principio axial de la dignidad humana. Est\u00e1 abriendo la puerta a que se \u00a0 deshumanice a ciertas personas, a que la sociedad las vea\u00a0 como \u2018no \u00a0 plenamente humanos\u2019; como seres distintos al resto de las personas, por los \u00a0 cr\u00edmenes que han cometido (o por lo que se les acusa de haber hecho). El valor \u00a0 intr\u00ednseco de todo ser humano debe ser objeto de respeto, de protecci\u00f3n y de \u00a0 garant\u00eda plena por parte de las instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Ciro Angarita Bar\u00f3n, recordaba una frase que \u00a0 evidencia el sentido medular de la dignidad humana: \u201ctoda vida tiene un \u00a0 objeto y puede ser \u00fatil, no importa cu\u00e1n menguada est\u00e9\u201d. Cualquier persona, \u00a0 no importa que tan menguada la tenga la c\u00e1rcel, vive una vida que debe ser \u00a0 protegida, por principio, bajo el orden constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.11. \u00a0Medidas de protecci\u00f3n en salud y de \u00a0 descongesti\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional deber\u00e1 coordinar, a trav\u00e9s del Consejo \u00a0 Superior de Pol\u00edtica Criminal, la elaboraci\u00f3n un plan de medidas de contingencia \u00a0 orientadas a superar de forma \u00e1gil y pronta los problemas en materia de salud de \u00a0 la poblaci\u00f3n carcelaria. Deber\u00e1 darse participaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y a las \u00a0 organizaciones sociales interesadas, en espacios de deliberaci\u00f3n a los que sea \u00a0 sensible el dise\u00f1o y concepci\u00f3n de las medidas que se adopten. Concretamente, se \u00a0 deber\u00e1n dise\u00f1ar e implementar las medidas adecuadas y necesarias para remover \u00a0 los obst\u00e1culos y las barreras al acceso a los servicios de salud. En todo caso, \u00a0 los Directores de cada establecimiento carcelario, junto con el INPEC, son \u00a0 solidariamente responsables de garantizar el acceso pronto y \u00e1gil al servicio de \u00a0 salud de los internos que lo requieran con necesidad, as\u00ed sea mediante \u00a0 prestadores externos. En los centros en los que la prestaci\u00f3n del servicio sea \u00a0 precaria, deber\u00e1n implementarse brigadas de salud quincenales, o cualquier otro \u00a0 medio que permita un acceso f\u00e1cil, r\u00e1pido y directo de la poblaci\u00f3n reclusa a un \u00a0 servicio de salud adecuado. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0 Ministerio del Interior, junto con el INPEC, en ejercicio de sus funciones \u00a0 constitucionales y legales, deber\u00e1n tomar las decisiones adecuadas y necesarias \u00a0 para coordinar su acci\u00f3n con las autoridades en materia econ\u00f3mica y de salud, en \u00a0 especial, con los Ministerios de Salud y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El \u00a0 Gobierno Nacional deber\u00e1 coordinar un plan de medidas de contingencia orientadas \u00a0 a superar de forma \u00e1gil y pronta los problemas en materia de definici\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n judicial. Deben tomarse medidas adecuadas y necesarias de com\u00fan \u00a0 acuerdo con las autoridades judiciales respectivas, para que de forma c\u00e9lere se \u00a0 tramiten la definici\u00f3n judicial de la situaci\u00f3n de personas sindicadas, as\u00ed como \u00a0 la definici\u00f3n de solicitudes de excarcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.12. Protecci\u00f3n a la Guardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de mejorar la calidad de la guardia de las \u00a0 prisiones es una necesidad sentida en Colombia, al igual que en la regi\u00f3n \u00a0 Latinoamericana. No es posible lograr un adecuado sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, que respete, proteja y garantice los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n privada de la libertad, sin la cantidad suficiente de personas para \u00a0 prestar el servicio de guardia e instruidas correctamente para hacerlo.[904] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.13. Regla de cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala reitera que en un establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario con condiciones de hacinamiento deben tomarse urgentes medidas de \u00a0 choque, que aseguren la protecci\u00f3n de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n inmediatos e \u00a0 impostergables de los derechos fundamentales de las personas privadas de la \u00a0 libertad. Como se indic\u00f3, s\u00f3lo en aquellos casos en los que excepcionalmente, se \u00a0 cuente con una evidencia clara y contundente de que un establecimiento amenaza \u00a0 grave e inminentemente la dignidad humana y los derechos de las personas, y que \u00a0 no es posible reparar o evitar esta situaci\u00f3n de ninguna manera, se podr\u00e1 \u00a0 considerar la extrema decisi\u00f3n de decretar el cierre del mismo. En tal \u00a0 medida, el INPEC y el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho deber\u00e1n tomar las decisiones adecuadas y necesarias para establecer \u00a0 qu\u00e9 establecimientos penitenciarios y carcelarios requieren medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n y refacci\u00f3n de corto y mediano plazo, y cu\u00e1les deben ser cerrados \u00a0 definitivamente. La regla de cierre podr\u00e1 ser definitiva, o hasta tanto \u00a0 se asegure el respeto a la dignidad humana y al goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales.[905] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.14. Reglas de equilibrio decreciente y de equilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC y el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas y necesarias para que \u00a0 en aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n de hacinamiento \u00a0 grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una medida que asegure una \u00a0 protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 aplicar una regla de equilibrio \u00a0 decreciente, esto es, que s\u00f3lo se puede autorizar el ingreso de personas al \u00a0 centro de reclusi\u00f3n si\u00a0 (i) el n\u00famero de personas que ingresan es igual o \u00a0 menor al n\u00famero de personas que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante \u00a0 la semana anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un traslado o \u00a0 por obtener la libertad), y\u00a0 (ii) el n\u00famero de personas del establecimiento \u00a0 ha ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las \u00a0 proyecciones esperadas. La regla de equilibrio decreciente deber\u00e1 \u00a0 aplicarse hasta tanto cese el hacinamiento y el establecimiento no se encuentre \u00a0 ocupado m\u00e1s all\u00e1 de su capacidad total, momento a partir de cual se deber\u00e1 \u00a0 aplicar estrictamente la regla de equilibrio \u2013para evitar regresar al \u00a0 estado de hacinamiento\u2013 hasta tanto el establecimiento se encuentre con un nivel \u00a0 de ocupaci\u00f3n inferior a su capacidad total.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se deber\u00e1 tomar un tiempo prudencial para adoptar \u00a0 estas reglas de manera generalizada. El problema del hacinamiento se origina en \u00a0 una discordancia entre la poblaci\u00f3n carcelaria y los cupos disponibles en el \u00a0 sistema carcelario. Por tanto, las reglas de equilibrio \u00a0y de equilibrio decreciente s\u00f3lo pueden funcionar en la medida en que se \u00a0 adopten paralelamente medidas, tanto para disminuir la poblaci\u00f3n carcelaria como \u00a0 para incrementar los cupos disponibles en el Sistema. En tal medida, la Sala \u00a0 entiende que la implementaci\u00f3n de las reglas de equilibrio y \u00a0 equilibrio decreciente s\u00f3lo puede hacerse adecuadamente si se acompa\u00f1a de \u00a0 las medidas adecuadas, necesarias y suficientes. As\u00ed, podr\u00e1 haber lugares en los \u00a0 que su razonable implementaci\u00f3n requiera de un mayor tiempo que en otros, as\u00ed \u00a0 como de mayores acciones adicionales. Por tanto se requiere de un margen de \u00a0 flexibilidad, propio del ejercicio de las facultades de administraci\u00f3n, que \u00a0 permitan aplicar con distintas gradualidades las reglas en cuesti\u00f3n, fund\u00e1ndose \u00a0 en criterios objetivos y razonables que sustente dichas determinaciones. As\u00ed, se \u00a0 deber\u00e1 establecer en que contextos estas reglas deben ser aplicadas de \u00a0 inmediato, y en que otros se deban realizar conjuntamente planes de contingencia \u00a0 orientados a suplir, as\u00ed sea de manera provisional cupos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.15. Medidas concretas e inmediatas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho, junto con el resto de autoridades penitenciarias y carcelarias \u00a0 nacionales, deben considerar qu\u00e9 establecimientos de reclusi\u00f3n requieren medidas \u00a0 concretas y espec\u00edficas que puedan ser implementadas de forma inmediata, para \u00a0 minimizar y aminorar el impacto que tiene el estado de cosas actual del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario y de la pol\u00edtica criminal en general, sobre los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Estas medidas \u00a0 deber\u00e1n ser dise\u00f1adas e implementadas con celeridad, con el acompa\u00f1amiento de \u00a0 las dependencias correspondientes de la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda de Pueblo y \u00a0 estarse implementando, a m\u00e1s tardar, dentro de los dos meses siguientes, luego \u00a0 de notificada la presenten sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.16. Medidas de control permanente y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de cosas inconstitucional iba en camino a ser \u00a0 superado, en tanto se hab\u00edan mejorado las condiciones del sistema penitenciario \u00a0 parcialmente y se trabajaba en direcci\u00f3n a mejorarlo. Sin embargo, por m\u00faltiples \u00a0 causas, la situaci\u00f3n del sistema volvi\u00f3 a colapsar y, actualmente, se encuentra \u00a0 en un estado que, como lo reconoci\u00f3 el propio Gobierno, requiere una \u00a0 intervenci\u00f3n de emergencia, inmediata. Esto quiere decir que unas de las medidas \u00a0 m\u00e1s importantes que se deber\u00e1n implementar, son aquellas que est\u00e9n orientadas a \u00a0 evitar que una vez superado el estado de cosas inconstitucional por parte de las \u00a0 acciones del Gobierno y dem\u00e1s autoridades correspondientes, esta situaci\u00f3n no \u00a0 vuelva a presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.17. Eventual cierre de establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que algunas de las construcciones actuales son \u00a0 obsoletas y est\u00e1n en malas condiciones. Deben ser remplazadas. No pueden seguir \u00a0 siendo utilizadas por las diversas razones manifestadas a lo largo de esta \u00a0 sentencia (deterioro f\u00edsico, mala calidad de sus instalaciones sanitarias e \u00a0 higi\u00e9nicas, dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos y espaciales que propician el riesgo de \u00a0 violaciones a los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n reclusa).\u00a0 La rama \u00a0 ejecutiva del poder p\u00fablico, a trav\u00e9s del Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0 ha recomendado que\u00a0 \u201c[\u2026] el proceso de construcci\u00f3n de nueva \u00a0 infraestructura \u00a0[no s\u00f3lo debe atender] la poblaci\u00f3n creciente sino [permitir] reponer \u00a0 la infraestructura obsoleta.\u201d[906]\u00a0 \u00a0 El Gobierno Nacional ha reconocido tambi\u00e9n, que muchos de los centros \u00a0 carcelarios son tan obsoletos que no es posible modificarlos para aumentarlos en \u00a0 su capacidad. S\u00f3lo pueden ser mantenidos y conservados. La Sala exhorta al \u00a0 Gobierno Nacional para que considere la posibilidad de cerrar definitivamente \u00a0 estos centros penitenciarios y carcelarios y convertirlos en lugares donde se \u00a0 conserve la memoria de las tragedias que ocurrieron en esas edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.18. Medidas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 previamente,[907] algunas personas hab\u00edan \u00a0 solicitado a esta Sala de Revisi\u00f3n que se iniciara un proceso de cumplimiento de \u00a0 la sentencia T-153 de 1998. De forma similar a como lo manifestaron varias \u00a0 autoridades judiciales en algunos de los procesos de acci\u00f3n de tutela acumulados \u00a0 en el presente caso, estas personas consideraron que lo que proced\u00eda para \u00a0 enfrentar la grave situaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria era, precisamente, hacer \u00a0 cumplir las \u00f3rdenes impartidas en aquella oportunidad. Sin embargo, como se \u00a0 concluy\u00f3, se trata de un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n similar la \u00a0 anterior, y conectado en varios aspectos, pero que tambi\u00e9n supone un contexto y \u00a0 un escenario diferente. En tal medida, como respuesta a la solicitud de estas \u00a0 personas, se remitir\u00e1 copia de la presente sentencia a esos solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los problemas de la pol\u00edtica criminal en general, y de \u00a0 la penitenciaria y carcelaria en particular, es el hecho de haber estado \u00a0 actuando durante un tiempo de manera reactiva. Como lo se\u00f1al\u00f3 la Comisi\u00f3n \u00a0 Asesora de Pol\u00edtica Criminal, muchas de las acciones estatales suelen ser una \u00a0 reacci\u00f3n a un esc\u00e1ndalo social, medi\u00e1tico o a una demanda judicial. En tal \u00a0 sentido, las autoridades carcelarias han estado atendiendo reclamos y apagando \u00a0 incendios, y no implementando una pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria razonable \u00a0 y proporcionada, respetuosa de la dignidad humana y los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 Actualmente, como lo ha manifestado el Gobierno Nacional y el INPEC a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n y al Congreso de la Rep\u00fablica, existen muchas \u00f3rdenes judiciales \u00a0 referentes al estado de cosas inconstitucional que deben ser cumplidas. En este \u00a0 contexto, se hace necesario armonizar las decisiones que los jueces han ido \u00a0 adoptando en cada uno de los procesos, para proteger los derechos fundamentales \u00a0 invocados ante ellos, con las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica que las autoridades \u00a0 penitenciarias y carcelarias han ido tomando, y seguir\u00e1n decidiendo e \u00a0 implementando, para enfrentar el estado de cosas del Sistema penitenciario. En \u00a0 tal medida, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Justicia que, con el apoyo del Consejo \u00a0 Superior de Pol\u00edtica Criminal, tome las medidas adecuadas y necesarias ayudar a \u00a0 las autoridades carcelarias, armonizar el cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0 criminales que se est\u00e9n dise\u00f1ando, adoptando e implementando, con las \u00f3rdenes \u00a0 judiciales que se hayan adoptado en defensa de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las \u00a0 decisiones judiciales, seg\u00fan las cuales una determinada situaci\u00f3n constituye una \u00a0 violaci\u00f3n a un derecho fundamental, deben ser respetadas, acatadas y cumplidas. \u00a0 No obstante, la decisi\u00f3n judicial no puede suplantar ni remplazar las \u00a0 competencias de las autoridades administrativas, de gobierno o de representaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. \u00c9stas mantienen sus competencias, deben ejercer sus facultades y \u00a0 cumplir con sus funciones. A trav\u00e9s del di\u00e1logo institucional que debe \u00a0 mantenerse entre el juez que imparte una orden compleja y las autoridades \u00a0 encargadas de cumplirla, deben lograrse los acuerdos necesarios para que se \u00a0 adopten las medidas que, efectivamente, permitan a la administraci\u00f3n llevar a \u00a0 buen t\u00e9rmino, la decisi\u00f3n judicial. En otras palabras, el dialogo institucional \u00a0 que debe existir entre el juez de tutela y la administraci\u00f3n que debe cumplir \u00a0 con una orden impartida por aquel, debe evitar dos situaciones: que la \u00a0 intromisi\u00f3n judicial en las competencias administrativas impida que la \u00a0 administraci\u00f3n cumpla lo que se le orden\u00f3 o que la falta de respeto y \u00a0 acatamiento a la orden judicial, implique seguir desconociendo el derecho \u00a0 fundamental reclamado y tutelado por el juez. En los casos que corresponda, se \u00a0 promover\u00e1n los ajustes razonables a las pol\u00edticas establecidas, para permitir a \u00a0 las autoridades carcelarias respectivas cumplir con las \u00f3rdenes judiciales y, \u00a0 eventualmente, se solicitar\u00e1 al juez de tutela que ajuste las \u00f3rdenes impartidas \u00a0 de tal manera que puedan ser mejor garantizados los derechos fundamentales.[908]\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.19. Seguimiento, acompa\u00f1amiento y reserva de \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, junto con la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, acordar\u00e1n con el Gobierno \u00a0 la manera como se acompa\u00f1ara y har\u00e1 seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas.\u00a0 En cualquier caso, los jueces de primera instancia en cada uno \u00a0 de los procesos, conservan la competencia para adoptar medidas que aseguren el \u00a0 goce efectivo de los derechos violados, hasta tanto la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n no \u00a0 sea superada, y, adicionalmente, la presente Sala de Revisi\u00f3n se reserva la \u00a0 posibilidad de tomar medidas adicionales o de impartir \u00f3rdenes complementarias \u00a0 dentro de los procesos de la referencia. Los incumplimientos a las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas deber\u00e1n ser notificados a esta Sala de Revisi\u00f3n, una vez se tenga \u00a0 conocimiento de los mismos, por parte de las entidades encargadas de realizar el \u00a0 seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Un cambio de castigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones indignas de reclusi\u00f3n son una realidad \u00a0 inconcebible e inaceptable en el Sistema penitenciario y carcelario. El castigo \u00a0 penal debe ser reducido a sus justas proporciones, constituy\u00e9ndose, \u00a0 efectivamente, en el \u00faltimo argumento que tiene una sociedad en contra de una \u00a0 persona que comete un grave acto de criminalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conclusi\u00f3n y resumen de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala de Revisi\u00f3n tuvo que estudiar dos \u00a0 problemas jur\u00eddicos principales, con relaci\u00f3n a los derechos fundamentales de \u00a0 las personas recluidas en seis establecimientos del Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario nacional (el Complejo Carcelario y Penitenciario y Metropolitano de \u00a0 C\u00facuta, la C\u00e1rceles de la Tramac\u00faa de Valledupar, la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, la \u00a0 C\u00e1rcel Nacional Bellavista de Medell\u00edn, la C\u00e1rcel San Isidro de Popay\u00e1n y el \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario de Barrancabermeja).[909] \u00a0Algunos de los reclamos hacen referencia a problemas estructurales del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario en general y otros a cuestiones concretas de los \u00a0 centros de que se trata.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero[910] \u00a0es un problema jur\u00eddico ya resuelto por la jurisprudencia constitucional en el \u00a0 pasado (sentencia T-153 de 1998). El someter a las personas privadas de la \u00a0 libertad a condiciones de reclusi\u00f3n indignas y violatorias de los derechos \u00a0 fundamentales m\u00e1s b\u00e1sicos, es una conducta proscrita del estado social y \u00a0 democr\u00e1tico de derecho. Tener en condiciones de hacinamiento y de indignidad a \u00a0 la mayor\u00eda de personas en el sistema penitenciario y carcelario colombiano \u00a0 constituye a la luz de la jurisprudencia constitucional, un estado de cosas que \u00a0 es contrario al orden constitucional vigente y que, por tanto, debe ser superado \u00a0 por las autoridades competentes, ejerciendo las competencias que se tienen para \u00a0 ello en democracia, dentro de un plazo de tiempo razonable, y de manera \u00a0 transparente y participativa. No obstante, el hecho de que en el pasado la \u00a0 jurisprudencia constitucional ya se hubiera pronunciado al respecto implica a su \u00a0 vez un nuevo problema jur\u00eddico, planteado en varios de los casos seleccionados.[911] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con el segundo problema jur\u00eddico[912], la \u00a0 Sala considera que la Corte Constitucional carece de competencia para conocer \u00a0 del cumplimiento de una sentencia de finales del siglo pasado (de hace d\u00e9cada y \u00a0 media), que en ocasiones anteriores entendi\u00f3 parcialmente cumplida. Si bien \u00a0 existen parecidos y similitudes entre el estado de cosas de 1998 y el actual, se \u00a0 trata de contextos y supuestos f\u00e1cticos diferentes. Por ejemplo, mientras en \u00a0 1998 la situaci\u00f3n era de abandono, en el momento actual no. La situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento que atraviesa el Sistema penitenciario y carcelario ha alcanzado \u00a0 niveles similares a los de aquella \u00e9poca, pero las causas que explican esta \u00a0 situaci\u00f3n difieren en parte de las que fueron constatadas en la sentencia T-153 \u00a0 de 1998.\u00a0 Desde entonces y hasta el d\u00eda de hoy, el Estado ha hecho \u00a0 importantes inversiones en la infraestructura carcelaria, pese a lo cual\u00a0 \u00a0 en la actualidad se ha regresado a los niveles dram\u00e1ticos de hacinamiento y \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de aquellos a\u00f1os en que se produjo la \u00a0 primera declaratoria de estado de cosas inconstitucional en el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario del pa\u00eds.\u00a0 Por tanto, en esta oportunidad se \u00a0 reiterar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada previamente en Autos, en los que se respondieron \u00a0 solicitudes de que se iniciara un proceso de cumplimiento de aquella sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que el estado de cosas del sistema \u00a0 carcelario constatado en 1998 no es igual al que atraviesa actualmente, por lo \u00a0 que requiere un an\u00e1lisis propio e independiente. As\u00ed lo demuestra la informaci\u00f3n \u00a0 acerca de la situaci\u00f3n del Sistema penitenciario y carcelario colombiano \u00a0 suministrada y recopilada por la Corte, que se incluye como anexo de esta \u00a0 providencia, con fundamento en la cual constata la existencia de un estado de \u00a0 cosas inconstitucional en el sistema carcelario colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en este \u00a0 diagn\u00f3stico, y examinados los casos concretos sometidos a su consideraci\u00f3n, la \u00a0 Sala adopta las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Se declara que el Sistema penitenciario y carcelario \u00a0 se encuentra nuevamente en un estado de cosas inconstitucional, por cuanto (i) los \u00a0 derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad son violados \u00a0 de manera masiva y generalizada;\u00a0 (ii) las obligaciones de \u00a0 respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda, derivadas de tales derechos, han sido \u00a0 incumplidas de forma prolongada; (iii) el Sistema ha institucionalizado \u00a0 pr\u00e1cticas claramente inconstitucionales, dentro de su funcionamiento cotidiano; \u00a0 (iv) hay una ausencia notoria de medidas legislativas, administrativas y \u00a0 presupuestales que se requieren con urgencia;\u00a0 (v) la soluci\u00f3n de los \u00a0 problemas estructurales compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, que \u00a0 deben realizar acciones complejas y coordinadas; y, finalmente,\u00a0 (vi) si \u00a0 todas las personas privadas de la libertad que se ven enfrentadas al mismo \u00a0 estado de cosas presentaran acciones de tutela (u otros mecanismos de defensa de \u00a0 sus derechos), tal como lo hicieron los accionantes de las tutelas acumuladas en \u00a0 esta oportunidad, el sistema judicial se congestionar\u00eda a\u00fan m\u00e1s de lo que est\u00e1 \u00a0 ocurriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. El estado de cosas inconstitucional en el que se \u00a0 encuentra nuevamente el Sistema penitenciario y carcelario tiene una de sus \u00a0 principales causas en dificultades y limitaciones estructurales de la pol\u00edtica \u00a0 criminal en general a lo largo de todas sus etapas, no solamente en su tercera \u00a0 fase: la pol\u00edtica carcelaria. Existen indicios y evidencias del recurso excesivo \u00a0 al castigo penal y al encierro, lo cual genera una demanda de cupos para la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad y de condiciones de encierro constitucionalmente \u00a0 razonables, que es insostenible para el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. El juez de tutela no puede renunciar al cumplimiento de \u00a0 sus obligaciones, no tomar acciones frente a una violaci\u00f3n o amenaza probada; \u00a0 por lo menos debe\u00a0 (i) verificar la violaci\u00f3n a los derechos \u00a0 alegada;\u00a0 (ii) declarar que esta ocurre, en caso de que as\u00ed se haya \u00a0 constatado; as\u00ed como\u00a0 (iii) informar y comunicar la \u00a0 situaci\u00f3n. Esto es especialmente cierto trat\u00e1ndose de personas privadas de la \u00a0 libertad, en virtud de la situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n en la que se encuentran, y \u00a0 m\u00e1xime cuando est\u00e1n sobrellevando una situaci\u00f3n de extrema injusticia derivada \u00a0 del incumplimiento de las obligaciones de respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n que le \u00a0 asisten al Estado frente a quienes se encuentran en tal condici\u00f3n. En este \u00a0 contexto, al juez de tutela le asiste la facultad y el deber de asumir una \u00a0 actitud m\u00e1s oficiosa y activa cuando el amparo es invocado por personas que, por \u00a0 sus particulares circunstancias, ven limitados sus derechos de defensa, como \u00a0 ocurre con las personas recluidas en establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios. En tales circunstancias, corresponde al juez analizar el caso m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de lo alegado por el accionante y, de encontrar m\u00e9rito para ello, otorgando \u00a0 el amparo de derechos que no han sido invocados de manera expresa pero cuya \u00a0 violaci\u00f3n se evidencia en el caso concreto, emitiendo las \u00f3rdenes necesarias \u00a0 para garantizar el goce efectivo de los derechos conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Las facetas prestacionales de un derecho fundamental \u00a0 son, excepcionalmente, de aplicaci\u00f3n inmediata y, usualmente, de realizaci\u00f3n \u00a0 progresiva, en cuyo caso, las personas tienen, por lo menos, el derecho \u00a0 constitucional a que exista un plan escrito, p\u00fablico, orientado a garantizar \u00a0 progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin discriminaci\u00f3n y \u00a0 con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes etapas, que, en efecto, \u00a0 se est\u00e9 implementando. La violaci\u00f3n o la amenaza de las facetas \u00a0 prestacionales de realizaci\u00f3n progresiva suelen demandar del juez de tutela que \u00a0 se impartan \u00f3rdenes complejas, que busquen la efectividad de los derechos, \u00a0 respetuosas de las competencias democr\u00e1ticas y administrativas \u00a0 constitucionalmente establecidas, que sean prudentes y abiertas al di\u00e1logo \u00a0 institucional. La valoraci\u00f3n que se haga a partir de los par\u00e1metros que se \u00a0 ocupen de la estructura, del proceso y de los resultados de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 de la cual dependa el goce efectivo del derecho fundamental que se busca \u00a0 proteger con la orden compleja, determinar\u00e1n si hay un nivel de cumplimiento \u00a0 alto, medio, bajo, o, simplemente, de incumplimiento. El nivel que se haya \u00a0 alcanzado, determinar\u00e1 cu\u00e1l debe ser la respuesta del juez; a mayor nivel de \u00a0 cumplimiento, menor debe ser la respuesta judicial, o sencillamente ninguna, y a \u00a0 menor nivel de cumplimiento, mayor y m\u00e1s estricta, debe ser la respuesta \u00a0 judicial, con miras a asegurar el goce efectivo de la faceta prestacional del \u00a0 derecho fundamental que haya sido tutelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. Un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, bajo ninguna \u00a0 circunstancia, puede imponer barreras u obst\u00e1culos infranqueables o \u00a0 considerables al acceso a los servicios de salud de las personas privadas de la \u00a0 libertad. Cuando el Sistema penitenciario y carcelario est\u00e1 deteriorado o en un \u00a0 estado de cosas contrario al orden constitucional (porque, por ejemplo, no \u00a0 cuenta con infraestructura adecuada y suficiente, est\u00e1 sobrepoblado, ofrece mala \u00a0 alimentaci\u00f3n, no ocupa, educa ni brinda la posibilidad de realizar ejercicios \u00a0 f\u00edsicos o actividades de esparcimiento a las personas y, en cambio s\u00ed, las \u00a0 expone a riesgos de violencia que pueden afectar su integridad personal o su \u00a0 vida misma), no garantizar el acceso a los servicios de salud es una violaci\u00f3n \u00a0 grosera y flagrante del orden constitucional vigente. En estas condiciones se \u00a0 comete una doble violaci\u00f3n: por una parte, el Sistema penitenciario y carcelario \u00a0 desprotege el derecho a la salud, al dejar de tomar acciones y medidas \u00a0 orientadas a superar las afecciones a la salud de las personas privadas de la \u00a0 libertad; pero a la vez lo irrespeta, por cuanto emprende acciones \u00a0 (recluir a una persona en condiciones extremas, insalubres y no higi\u00e9nicas) que \u00a0 privan del grado de salud que ten\u00edan. No se les asegura gozar de un mejor grado \u00a0 de salud y, adem\u00e1s, se les arrebata el que ten\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6. No garantizar el derecho al agua a personas privadas de \u00a0 la libertad, para su aseo, implica una grave violaci\u00f3n a este derecho y a la \u00a0 dignidad humana, as\u00ed como a los derechos en conexidad, como la salud, la \u00a0 alimentaci\u00f3n, la integridad, a un ambiente sano e incluso la vida. Si se trata \u00a0 de restricciones claramente irrazonables y desproporcionadas, constituir\u00e1n, \u00a0 adem\u00e1s, una trato cruel, inhumano y degradante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7. Los Establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios deben encargase de tomar medidas adecuadas y \u00a0 necesarias, para asegurar la efectiva reinserci\u00f3n social de aquellas personas \u00a0 marginadas y excluidas socialmente por su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, que se \u00a0 encuentren privadas de la libertad, independientemente de si son condenadas o \u00a0 sindicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8. En un estado de cosas \u00a0 contrario al orden constitucional vigente, como el que atraviesa actualmente el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario, las personas no adquieren un derecho \u00a0 constitucional subjetivo a ser excarceladas, sino a que se dise\u00f1en e implementen \u00a0 pol\u00edticas criminales y carcelarias favorables a la libertad y sostenibles en el \u00a0 tiempo \u2013entre otras caracter\u00edsticas m\u00ednimas\u2013, a las cuales se deber\u00e1 tener \u00a0 acceso, sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9. S\u00f3lo en aquellos casos en los que excepcionalmente, se \u00a0 cuente con una evidencia clara y contundente de que un establecimiento amenaza \u00a0 grave e inminentemente la dignidad humana y los derechos de las personas, y que \u00a0 no es posible reparar o evitar esta situaci\u00f3n de ninguna manera, se podr\u00e1 \u00a0 considerar la extrema decisi\u00f3n de decretar el cierre de un \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario o de un lugar de reclusi\u00f3n. La regla \u00a0 de cierre \u00a0podr\u00e1 ser definitiva, hasta tanto se asegure el respeto a la dignidad humana y \u00a0 al goce efectivo de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.10. En aquellos casos en los que \u00a0 se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n de hacinamiento grave y evidente, y hasta \u00a0 tanto no se disponga una medida que asegure una protecci\u00f3n igual o mayor por \u00a0 parte de las autoridades penitenciarias y carcelarias competentes, se deber\u00e1 \u00a0 aplicar una regla de equilibrio decreciente, esto es, que s\u00f3lo se puede \u00a0 autorizar el ingreso de personas al centro de reclusi\u00f3n si\u00a0 (i) el n\u00famero \u00a0 de personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas que salgan del \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana anterior, por la raz\u00f3n que sea \u00a0 (por ejemplo, a causa de un traslado o por obtener la libertad), y\u00a0 (ii) el \u00a0 n\u00famero de personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de \u00a0 acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La regla de \u00a0 equilibrio \u00a0decreciente deber\u00e1 aplicarse hasta tanto cese el hacinamiento y el \u00a0 establecimiento no se encuentre ocupado m\u00e1s all\u00e1 de su capacidad total. A partir \u00a0 de este momento se deber\u00e1 aplicar estrictamente la regla de equilibrio, \u00a0 la cual no requiere que contin\u00fae disminuyendo el n\u00famero de personas recluidas, \u00a0 sino que se adopten las medidas adecuadas y suficientes para evitar regresar al \u00a0 estado de hacinamiento y mantener un nivel de ocupaci\u00f3n que garantice \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n dignas para todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- RECHAZAR las \u00a0 solicitudes ciudadanas y judiciales de que esta Sala de Revisi\u00f3n retome la \u00a0 competencia del proceso que dio lugar a la sentencia T-153 de 1998, por las \u00a0 razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR que \u00a0 el Sistema penitenciario y carcelario nuevamente est\u00e1 en un estado de cosas \u00a0 contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, por las razones expuestas en la \u00a0 parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho y al INPEC que convoque al Consejo Superior \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal para que contin\u00fae tomando las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional penitenciario y \u00a0 carcelario, teniendo en cuenta, de forma preponderante, los par\u00e1metros \u00a0 establecidos en el cap\u00edtulo (8) y el apartado (10.3.) de las consideraciones de \u00a0 la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento de esta orden, el Gobierno \u00a0 Nacional, en compa\u00f1\u00eda del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal deber\u00e1 remitir \u00a0 dos informes a esta Sala de Revisi\u00f3n, as\u00ed: (i) El primer informe \u00a0 ser\u00e1 remitido en dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, informando cu\u00e1l ha sido el cumplimento de las ordenes de\u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n inmediata, en general y particularmente en las seis c\u00e1rceles que \u00a0 fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia, e igualmente \u00a0 precisar c\u00f3mo ser\u00e1n aplicadas las reglas de equilibrio y equilibrio \u00a0 decreciente, tal como fueron descritas en la parte motiva de esta sentencia, \u00a0 y las medidas complementarias que se adoptar\u00e1n para asegurar la correcta \u00a0 implementaci\u00f3n de las mismas. (ii) El segundo informe se deber\u00e1 \u00a0 presentar en dos (2) a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, informando cu\u00e1l ha sido el cumplimiento de las \u00f3rdenes complejas de \u00a0 realizaci\u00f3n progresiva, en general y particularmente en las seis (6) c\u00e1rceles \u00a0 que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta orden deber\u00e1 atender los siguientes \u00a0 par\u00e1metros: (i) los informes requeridos deber\u00e1n incorporar los par\u00e1metros de \u00a0 estructura, proceso y resultado, seg\u00fan lo previsto en el numeral 8.1.2.3. de \u00a0 esta providencia, as\u00ed como indicadores de goce efectivo del derecho y niveles de \u00a0 cumplimiento alcanzados. (ii) El Ministerio de Justicia y del Derecho, deber\u00e1 \u00a0 remitir copia de los informes a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, al mismo \u00a0 tiempo que a esta Corporaci\u00f3n, para que estas entidades puedan ejercer sus \u00a0 competencias de control respecto al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0 esta providencia. (iii) En cualquier caso, las reglas de equilibrio y equilibrio \u00a0 decreciente deber\u00e1n estar en plena vigencia dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de notificada \u00a0 la presente sentencia, de modo tal que la Corte pueda examinar su ejecuci\u00f3n en \u00a0 el momento en que se env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n el segundo de los informes a los \u00a0 que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo que se hagan part\u00edcipes del proceso de \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia. Deber\u00e1n vigilar que en el \u00a0 proceso de cumplimento de la sentencia se sigan, efectivamente todas y cada una \u00a0 de las \u00f3rdenes impartidas, tanto las generales como las espec\u00edficas de cada \u00a0 caso. Verificar\u00e1n que en el proceso de cumplimiento se tengan en cuenta todos y \u00a0 cada uno de los par\u00e1metros fijados en la presente sentencia, en los cap\u00edtulos 7, \u00a0 8, 9, 10 y 11. INVITAR a participar dentro de este proceso de seguimiento \u00a0 y veedur\u00eda al cumplimiento de la sentencia a la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, as\u00ed como al INPEC \u2013tanto nacional como \u00a0 regionalmente\u2013 y a cada una de las autoridades de los Establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios objeto de alguna de las tutelas de la referencia, \u00a0 suministrar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0 al Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, toda la informaci\u00f3n que requieran para \u00a0 hacer el seguimiento al cumplimiento de la presente sentencia. Asimismo, se les \u00a0 deber\u00e1 permitir ingresar a los respectivos recintos, sin necesidad de cita \u00a0 previa, pero sin omitir las correspondientes medidas de seguridad, para que \u00a0 puedan ejercer su funci\u00f3n de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n a las Alcald\u00edas \u00a0 de los municipios en los que se encuentran ubicadas cada una de las seis (6) \u00a0 c\u00e1rceles, y a las respectivas Secretarias de Salud municipal o distrital, seg\u00fan \u00a0 sea el caso, para que se vinculen al proceso de cumplimiento de la presente \u00a0 sentencia, pudiendo participar de veedores y garantes de su cabal cumplimiento y \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Dentro del proceso T-3526653, \u00a0REVOCAR la sentencia de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de \u00a0 C\u00facuta de segunda instancia que hab\u00eda negado la solicitud por hecho superado y, \u00a0 en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el \u00a0 Juez 7\u00b0 Civil del Circuito de C\u00facuta, mediante la cual se tutelaron los derechos \u00a0 fundamentales del se\u00f1or Pedro Antonio Sandoval, recluido en la Torre 2A de la \u00a0 C\u00e1rcel de C\u00facuta [Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0 COCUC]. En consecuencia, se reitera la decisi\u00f3n del juez de primera instancia, \u00a0 en el sentido de ordenar al INPEC C\u00facuta y al Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, COCUC, cumplir las recomendaciones dadas \u00a0 por las autoridades municipales de Salud, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0 Personer\u00eda Municipal, y adoptar las medidas que correspondan para asegurar el \u00a0 goce efectivo de los derechos invocados por el accionante, y las dem\u00e1s personas \u00a0 recluidas en condiciones similares. En cualquier caso, las medidas ordenadas por \u00a0 el juez de primera instancia, deber\u00e1n implementarse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0 (2) meses, a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para garantizar los derechos fundamentales \u00a0 de las personas recluidas en este establecimiento carcelario, se deber\u00e1 dar \u00a0 cumplimiento a las \u00f3rdenes que, con car\u00e1cter general, se imparten en los \u00a0 ordinales d\u00e9cimo tercero a d\u00e9cimo octavo de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u2013 Dentro del proceso T-3535828, \u00a0REVOCAR la sentencias del Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Valledupar y de \u00a0 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negaron la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, al \u00a0 agua, a la integridad personal, a la salud y a un ambiente sano de los 71 \u00a0 accionantes y de las dem\u00e1s personas all\u00ed recluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para proteger los derechos en cuesti\u00f3n, se impartir\u00e1n las \u00a0 siguientes \u00f3rdenes espec\u00edficas, adem\u00e1s de las que, con car\u00e1cter general, est\u00e1n \u00a0 contenidas en los ordinales d\u00e9cimo tercero a d\u00e9cimo octavo de esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Ordenar a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud, y junto a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Personer\u00eda Municipal, \u00a0 visiten las instalaciones de la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, para constatar las \u00a0 condiciones de goce efectivo de acceso al agua, alimentaci\u00f3n, higiene, \u00a0 salubridad y manejo de las aguas negras. Las entidades mencionadas deber\u00e1n \u00a0 presentar un informe escrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Juez de \u00a0 primera instancia y a esta Sala de Revisi\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 siguientes a la visita, en el que se efect\u00fae un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n \u00a0 actual e informe si se han adoptado medidas para garantizar el goce efectivo de \u00a0 los derechos; asimismo, proponer las medidas adecuadas y necesarias que deben \u00a0 adoptarse con car\u00e1cter urgente para mitigar el impacto del estado de cosas \u00a0 inconstitucional y aquellas que, a mediano o largo plazo, deber\u00edan adoptarse \u00a0 para superar definitivamente el problema. Tales medidas deber\u00e1n ser \u00a0 implementadas, siendo responsables de ello la Direcci\u00f3n General del INPEC y la \u00a0 Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) A fin de prevenir que los \u00a0 problemas generales de hacinamiento lleguen a este Establecimiento, se ordena a \u00a0 la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa que no supere la capacidad m\u00e1xima de cupos \u00a0 dispuestos. Para tal efecto,\u00a0 no se podr\u00e1 trasladar personas de otros \u00a0 centros de reclusi\u00f3n, por ejemplo, si la capacidad m\u00e1xima ya fue alcanzada. A \u00a0 partir de tal momento se deber\u00e1 aplicar la regla de equilibrio (tal como \u00a0 fue expuesta en las consideraciones de la presente sentencia), para impedir que \u00a0 el Establecimiento supere su capacidad permitida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Si en un t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0 a\u00f1os, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, no se han \u00a0 tomado las medidas adecuadas y necesarias para solucionar los problemas \u00a0 estructurales de suministro y acceso al agua en condiciones dignas a La \u00a0 Tramac\u00faa, la c\u00e1rcel deber\u00e1 ser cerrada temporalmente, hasta tanto el problema de \u00a0 aguas sea resuelto, tiempo durante el cual las personas recluidas en este \u00a0 Establecimiento penitenciario deber\u00e1n ser reubicadas, en condiciones dignas, en \u00a0 el lugar m\u00e1s cercano a la residencia de sus familiares y personas allegadas que, \u00a0 en aplicaci\u00f3n de las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente, ofrezca las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Se ordena a la Direcci\u00f3n \u00a0 General del INPEC y a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa, que, en el t\u00e9rmino \u00a0 de tres (3) meses despu\u00e9s de notificada esta sentencia, coordinen con la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda de la Naci\u00f3n un medio efectivo de \u00a0 denuncia de los actos que ocurren en la C\u00e1rcel, para que, paralelamente a las \u00a0 investigaciones de la Fiscal\u00eda, \u00e9stos \u00f3rganos puedan tomar las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho y disciplinarias que correspondan. Vencido el t\u00e9rmino, \u00a0 deber\u00e1n informar por escrito al juez de primera instancia y a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, el mecanismo acordado para canalizar las denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Se ordena a las autoridades de \u00a0 la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa que respeten, protejan y garanticen los derechos \u00a0 fundamentales a las personas privadas de la libertad de manera integral, y no se \u00a0 adopten medidas sancionatorias o castigos que puedan implicar violar el derecho \u00a0 de acceso al agua, a la comida o al descanso. Se debe garantizar el derecho de \u00a0 reuni\u00f3n con el abogado defensor en condiciones que aseguren los derechos al \u00a0 debido proceso y a la defensa, al igual que el derecho a la protesta pac\u00edfica de \u00a0 las personas que se encuentran privadas de la libertad. Toda actuaci\u00f3n \u00a0 carcelaria debe estar inspirada y respetar el principio de dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- Dentro del proceso T-3554145, \u00a0 CONFIRMAR \u00a0las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, por la Sala Penal \u00a0 del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 respectivamente y, en consecuencia, tutelar los derechos fundamentales \u00a0 del se\u00f1or el se\u00f1or Jhon Mario Ortiz Agudelo. Dentro del proceso T-3647294, \u00a0REVOCAR la decisi\u00f3n de no tutelar los derechos del se\u00f1or Wilfredo Mesa \u00a0 Rosero, proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 de Bogot\u00e1 y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales del \u00a0 accionante y dem\u00e1s personas recluidas en la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1. En \u00a0 ambos casos se tutelan, por violaci\u00f3n o amenaza, los derechos a la dignidad \u00a0 humana, a la vida, a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, \u00a0 a la integridad personal, f\u00edsica y ps\u00edquica, al agua, a la salud, a no ser \u00a0 sometidos a condiciones clim\u00e1ticas extremas o condiciones insalubres y sin \u00a0 higiene, a recibir una alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente y a contar con \u00a0 actividades que permitan poder ocupar el tiempo (trabajo, educaci\u00f3n y \u00a0 recreaci\u00f3n), dentro de un proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para proteger los derechos en cuesti\u00f3n, se impartir\u00e1n las \u00a0 siguientes \u00f3rdenes espec\u00edficas, adem\u00e1s de las que, con car\u00e1cter general, se \u00a0 imparten en los ordinales d\u00e9cimo tercero a d\u00e9cimo octavo de esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)\u00a0 Se reiteran las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas por la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 dictada dentro del proceso de tutela adelantado por el se\u00f1or Ortiz Agudelo [Expediente \u00a0 T-3554145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)\u00a0 Se ordena al INPEC y a la \u00a0 Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 acoger las recomendaciones que le \u00a0 hiciera la Secretaria de Salud Distrital frente al tema de salubridad de los \u00a0 comedores, debiendo dentro del mismo plazo de un (1) mes, reabrirlos en las \u00a0 condiciones fijadas por dicho organismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- Dentro del proceso T-3645480, confirmar \u00a0 la decisi\u00f3n de instancia de la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del \u00a0 Tribunal Superior de Medell\u00edn del nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), en \u00a0 el sentido de tutelar los derechos fundamentales del se\u00f1or V\u00edctor Alonso Vera a \u00a0 su dignidad, a su salud y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes. En tal virtud, se disponen las siguientes \u00f3rdenes espec\u00edficas, \u00a0 adem\u00e1s de las que, con car\u00e1cter general, se imparten en los ordinales d\u00e9cimo \u00a0 tercero a d\u00e9cimo octavo de esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)\u00a0 Se reiteran las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas por la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de \u00a0 Medell\u00edn, dictada dentro del proceso de tutela adelantado por el se\u00f1or V\u00edctor \u00a0 Alonso Vera [Expediente T-3645480]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)\u00a0 Dentro de las cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia se deber\u00e1n adoptar \u00a0 las medidas adecuadas y necesarias para que el se\u00f1or V\u00edctor Alonso Vera y dem\u00e1s \u00a0 personas que se encuentran durmiendo en los ba\u00f1os del centro carcelario puedan \u00a0 pernoctar en un espacio adecuado y se les garantice una dotaci\u00f3n de colch\u00f3n, \u00a0 cobija, s\u00e1bana y almohada. Asimismo, tanto el accionante como aquellas personas \u00a0 que comparten sus mismas condiciones de reclusi\u00f3n y que as\u00ed lo soliciten, \u00a0 deber\u00e1n ser valorados m\u00e9dicamente. Acto seguido, se deber\u00e1n tomar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para garantizar el acceso a los servicios de salud que se \u00a0 requieran con necesidad. El INPEC, el Gobierno Nacional \u2013a trav\u00e9s de su \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho\u2013 y la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel de Bellavista \u00a0 responder\u00e1n solidariamente por el cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero.- Dentro de los procesos T-375561, \u00a0T-3759881, T-3759882, revocar las respectivas decisiones de \u00a0 instancia comprendidas en las sentencias del\u00a0 tres (3) y veinticuatro (24) \u00a0 de octubre de dos mil doce (2012), de la Sala Civil y Familia del Tribunal \u00a0 Superior de Popay\u00e1n], y en su lugar, tutelar los derechos a la dignidad \u00a0 humana, la vida e integridad personal y el debido proceso de Luis Enrique Leal \u00a0 Sosa, Omar Rolando Herrera Nastacuas, Jhon Jairo Cifuentes Ul. Dado que en el \u00a0 presente caso la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los accionantes se \u00a0 deriva de las condiciones estructurales en las que se encuentra el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Popay\u00e1n, San Isidro, para hacer cesar la vulneraci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 accionantes y dem\u00e1s personas all\u00ed recluidas, el objeto material de protecci\u00f3n \u00a0 consistir\u00e1 en ordenar a la Direcci\u00f3n de este Establecimiento el cumplimiento de \u00a0 las \u00f3rdenes que, con car\u00e1cter general, se imparten en los ordinales d\u00e9cimo \u00a0 tercero a d\u00e9cimo octavo de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo.- \u00a0Dentro del proceso T-3805761, revocar la sentencia de la Sala \u00a0 Penal del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, que resolvi\u00f3 negar \u00a0 por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo \u00a0 Regional del Magdalena Medio, en Defensa de las personas recluidas en prisi\u00f3n. \u00a0 En su lugar, se resuelve tutelar los derechos fundamentales de las personas que \u00a0 se encuentran recluidas en el Establecimiento penitenciario de Barrancabermeja, \u00a0 en cuyo nombre se interpuso este amparo, para lo cual se impartir\u00e1n las \u00a0 siguientes \u00f3rdenes espec\u00edficas, que deber\u00e1n ser cumplidas dentro de las cuarenta \u00a0 y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adem\u00e1s de \u00a0 las que, con car\u00e1cter general, se establecen en los ordinales d\u00e9cimo tercero a \u00a0 d\u00e9cimo octavo de esta sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Se deber\u00e1n tomar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n inmediata, si no se ha hecho a\u00fan, para garantizar el acceso a los \u00a0 servicios de salud que requieran con necesidad los se\u00f1ores Padilla y Elmer \u00a0 Restrepo (recluidos en el Patio n\u00famero 1 al momento de interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela), Carlos Julio Cadena (recluido en el Patio N\u00famero 2) H\u00e9ctor \u00a0 Cortez (recluido en el Patio N\u00famero 3). El INPEC, el Gobierno Nacional \u2013a trav\u00e9s \u00a0 de su Ministerio de Justicia y del Derecho\u2013 y la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Barrancabermeja, responder\u00e1n solidariamente por el cumplimiento \u00a0 de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Adoptar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para el mejoramiento de las condiciones de la Guardia. \u00a0 Corresponder\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Personer\u00eda verificar que el Establecimiento penitenciario de Barrancabermeja \u00a0 tenga espacio suficiente, condiciones clim\u00e1ticas no extremas y condiciones \u00a0 m\u00ednimas de dignidad para la guardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Las autoridades del \u00a0 Establecimiento penitenciario de Barrancabermeja, junto con la Direcci\u00f3n General \u00a0 del INPEC y el Ministerio de la Justicia y del Derecho, deber\u00e1n adoptar las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para acondicionar hasta donde sea posible, el \u00a0 lugar en que se encuentran recluidas las mujeres, a las especiales necesidades \u00a0 que ellas demandan. La Direcci\u00f3n del Establecimiento penitenciario de \u00a0 Barrancabermeja deber\u00e1 remitir un informe del estado en que se encuentran a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, al juez de primera instancia y a esta Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 dentro de un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo tercero.- A partir de las cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, deber\u00e1n \u00a0 implementarse todas las medidas adecuadas y necesarias tendientes a garantizar a \u00a0 los reclusos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta \u00a0 (COCUC), la C\u00e1rcel la Tramac\u00faa de Valledupar, el Establecimiento Carcelario La \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista, el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Popay\u00e1n \u2013 San Isidro y el Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja unas \u00a0 condiciones de subsistencia dignas y humanas, de acuerdo con los t\u00e9rminos de \u00a0 esta sentencia, las cuales deber\u00e1n asegurar:\u00a0 [i] que los horarios de \u00a0 alimentaci\u00f3n y ducha se ajusten a los del com\u00fan de la sociedad, y se ponga a \u00a0 disposici\u00f3n de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos \u00a0 requerida; [ii] que los alimentos que se proporcionen est\u00e9n en \u00f3ptimas \u00a0 condiciones de conservaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y nutrici\u00f3n;\u00a0 [iii] que el sistema \u00a0 sanitario, las tuber\u00edas de desag\u00fce, ba\u00f1os y duchas est\u00e9n en condiciones \u00a0 adecuadas de calidad y cantidad para atender al n\u00famero de personas recluidas en \u00a0 cada establecimiento; igualmente deber\u00e1n entregar a los reclusos una dotaci\u00f3n de \u00a0 implementos de aseo mensualmente; [iv] que el servicio m\u00e9dico est\u00e9 disponible de \u00a0 manera continua y cuente con medicinas, equipos y personal id\u00f3neos para los \u00a0 requerimientos de la poblaci\u00f3n carcelaria;\u00a0 [v] que los servicios de aseo e \u00a0 higiene de las instalaciones se ampl\u00eden y fortalezcan en procura de evitar \u00a0 enfermedades, contagios e infecciones; [vi] que se entregue a cada persona, \u00a0 especialmente a quienes no tienen celda para su descanso, una dotaci\u00f3n de \u00a0 colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada, que permita un mejor descanso en un espacio \u00a0 adecuado para ese prop\u00f3sito;\u00a0 [vii] que se fomente la creaci\u00f3n de espacios \u00a0 de trabajo y estudio, as\u00ed como de actividades l\u00fadicas y recreativas para las \u00a0 personas recluidas en estos establecimientos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de \u00a0 Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y las \u00a0 Direcciones de los respectivos establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0 responder\u00e1n de manera solidaria por el cumplimiento de esta orden. Para \u00a0 tal efecto, estas entidades, dentro de quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, deber\u00e1n remitir un informe a los jueces \u00a0 que resolvieron en primera instancia cada una de las acciones de tutela \u00a0 decididas en este proceso, con copia para esta Sala de Revisi\u00f3n, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y para Defensor\u00eda del Pueblo, en el que se referencie de \u00a0 manera detallada:\u00a0 (i) las acciones previstas y puestas en marcha para \u00a0 garantizar los contenidos m\u00e1s b\u00e1sicos de los derechos fundamentales; (ii) c\u00f3mo \u00a0 se han venido implementando de forma concreta y espec\u00edfica; y (iii) cu\u00e1l ha sido \u00a0 el resultado en t\u00e9rminos de goce efectivo del derecho, verificable y \u00a0 constatable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo cuarto.- En el t\u00e9rmino \u00a0 de tres (3) meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, los Ministerios de Salud y de Justicia, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y las secretar\u00edas de \u00a0 salud de las entidades territoriales en las que se encuentran \u00a0 ubicadas las seis (6) c\u00e1rceles que fueron objeto de alguna de las acciones de \u00a0 tutela de la referencia, deber\u00e1n efectuar una visita a cada uno de estos \u00a0 establecimientos \u00a0para verificar las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios de salud, tanto \u00a0 para las personas respecto de quienes se impartieron \u00f3rdenes espec\u00edficas de \u00a0 atenci\u00f3n en esta providencia, como para la poblaci\u00f3n recluida en cada uno de \u00a0 ellos. Igualmente deber\u00e1n verificar si se est\u00e1n cumpliendo los m\u00ednimos y m\u00e1s \u00a0 b\u00e1sicos est\u00e1ndares de higiene y salubridad, de calidad en la alimentaci\u00f3n y de \u00a0 condiciones clim\u00e1ticas. La Direcci\u00f3n de cada establecimiento carcelario deber\u00e1 \u00a0 tomar las medidas necesarias para facilitar a los funcionarios el ingreso e \u00a0 inspecci\u00f3n completa de todas las instalaciones, a fin de cumplir a cabalidad con \u00a0 la orden impartida en esta providencia. Vencido este plazo, las entidades \u00a0 mencionadas dispondr\u00e1n de un (1) mes adicional para remitir un informe escrito \u00a0 al juez de primera instancia y a esta Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo quinto.- El Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 INPEC y con la Direcci\u00f3n de cada una de las seis (6) c\u00e1rceles que \u00a0 fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia, deber\u00e1n \u00a0 adoptar las medidas adecuadas y necesarias para implementar una \u00a0 brigada jur\u00eddica que permita a las autoridades judiciales correspondientes, \u00a0 de acuerdo con sus competencias, tomar las decisiones que correspondan, para \u00a0 conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, seg\u00fan el orden \u00a0 jur\u00eddico vigente, deban ser reconocidas. La implementaci\u00f3n de esta orden deber\u00e1 \u00a0 efectuarse en un t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta sentencia, y deber\u00e1 asegurarse su continuidad mientras se mantengan las \u00a0 condiciones de hacinamiento en cada uno de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo sexto.- El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el INPEC y la Direcci\u00f3n de cada \u00a0 una de las seis (6) c\u00e1rceles que fueron objeto de alguna de las \u00a0 acciones de tutela decididas en esta sentencia, deber\u00e1n tomar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para asegurar que se pueda permitir el ingreso de nuevas \u00a0 personas, observando las reglas de equilibrio decreciente, tal como \u00a0 fueron indicadas en la parte motiva de la presente sentencia, a fin de asegurar \u00a0 la disminuci\u00f3n del hacinamiento y la superaci\u00f3n del estado inconstitucional de \u00a0 cosas actualmente existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, si dentro de tres (3) a\u00f1os contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, no se han adoptado las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para que los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios La Modelo de Bogot\u00e1, Bellavista de Medell\u00edn, San Isidro de Popay\u00e1n, \u00a0 de Barrancabermeja y de C\u00facuta, dejen de ser estructuralmente, en su dise\u00f1o y en \u00a0 su funcionamiento, contrarios a la dignidad humana y a los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad, estos deber\u00e1n ser \u00a0 cerrados hasta tanto se aseguren condiciones de reclusi\u00f3n respetuosas de la \u00a0 dignidad y que aseguren el goce efectivo de aquellos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo s\u00e9ptimo-. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos \u00a0 suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad de todas las medidas a \u00a0 implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo octavo-. Las entidades encargadas del \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia deber\u00e1 garantizar la \u00a0 existencia de espacios suficientes y adecuados de participaci\u00f3n y \u00a0 deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo noveno.- Se ordena remitir copia \u00a0 completa de la presente sentencia y sus anexos, por medio de la Secretar\u00eda \u00a0 General, a cada uno de los accionantes de las diferentes acciones de tutela. \u00a0 Cuando sean m\u00e1s de dos (2) personas se remitir\u00e1n s\u00f3lo tres (3) copias de la \u00a0 sentencia y sus anexos. Igualmente, deber\u00e1 enviarse copia de esta providencia: \u00a0 (i) al Grupo de Derecho de Inter\u00e9s P\u00fablico de la Facultad de Derecho de la \u00a0 Universidad de Los Andes,\u00a0 (ii) a los representantes de derechos humanos de \u00a0 la c\u00e1rcel la Picota, y\u00a0 (iii) a la Facultad de Derecho de la Universidad \u00a0 Santo Tom\u00e1s, Sede Villavicencio; quienes hab\u00edan solicitado a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n que se abriera un proceso de seguimiento y de cumplimiento a la \u00a0 Sentencia T-153 de 1998.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo.- Comunicar la presente decisi\u00f3n, a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, a la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasi\u00f3n de lo \u00a0 decidido por aquel despacho judicial en la sentencia de diecinueve (19) de \u00a0 noviembre de dos mil doce (2012), Tutela N\u00b0 63399. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo primero.- Desacumular los expedientes de la \u00a0 referencia para los efectos procesales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo segundo.- El juez de primera instancia, \u00a0 dentro de cada uno de los procesos, notificar\u00e1 la presente sentencia \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo tercero.- Se reconoce la competencia de los \u00a0 jueces que decidieron en primera instancia cada una de las acciones de tutela \u00a0 objeto de revisi\u00f3n, para adelantar, de la mano con los auxiliares y \u00a0 colaboradores de la justicia, el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas.\u00a0 \u00a0 No obstante, la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la Sala Primera de Revisi\u00f3n o \u00a0 de la que se disponga para el efecto, se reserva la posibilidad de asumir el \u00a0 seguimiento al cumplimiento de alguna de estas \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo cuarto.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El estado de cosas del sistema \u00a0 carcelario constatado en 1998 no es igual a la que atraviesa actualmente, por lo \u00a0 que requiere un an\u00e1lisis propio e independiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n acerca de la \u00a0 situaci\u00f3n del Sistema penitenciario y carcelario colombiano suministrada y \u00a0 recopilada por la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n de Estado de \u00a0 Emergencia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario nuevamente se encuentra en un estado de cosas contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Toda persona que est\u00e1 privada \u00a0 de la libertad, o puede estarlo, tiene el derecho constitucional a que exista \u00a0 una pol\u00edtica criminal y carcelaria respetuosa de su dignidad y orientada a \u00a0 materializar el goce efectivo de sus derechos; el estado de cosas actual de la \u00a0 pol\u00edtica criminal desconoce los m\u00ednimos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuestiones a resolver comunes a \u00a0 todos los casos, y aquellas espec\u00edficas a cada proceso y a cada prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00d3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Primer Anexo \u2013 \u00cdndice \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Anexo \u2013 Descripci\u00f3n detallada de los expedientes acumulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Anexo \u2013 Debates parlamentarios de agosto de 2011, posteriores a la \u00a0 informaci\u00f3n remitida el 10 de julio (07) de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto Anexo \u2013 Rama judicial del poder p\u00fablico \u2013 Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0 Sala Laboral [Medell\u00edn, marzo cuatro (4) de dos mil trece (2013)]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Quinto Anexo \u2013 \u00cdndice con tabla de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n detallada de los expedientes \u00a0 acumulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Penitenciario y \u00a0 Carcelario de C\u00facuta, Norte de Santander (Expediente T-3526653) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos y solicitud. El se\u00f1or Pedro Antonio \u00a0 Sandoval present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el INPEC y contra el Centro Nacional \u00a0 Penitenciario y carcelario de C\u00facuta por considerar que sus derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana, a no ser sometido a tortura ni a tratos \u00a0 crueles e inhumanos, al agua y a la salubridad, debido a las precarias \u00a0 condiciones en que se le manten\u00edan; sin acceso continuo y suficiente al agua, \u00a0 sin sistemas sanitarios higi\u00e9nicos y respetuosos de la privacidad y en \u00a0 condiciones de hacinamiento a altas temperaturas.[913] Solicita el accionante \u00a0 que se adopten las medidas adecuadas y necesarias para asegurar las condiciones \u00a0 m\u00ednimas de salubridad y respetar su dignidad como seres humanos, \u201cadecuando \u00a0 las instalaciones h\u00eddricas de las celdas.\u201d El Juez 7\u00b0 Civil del Circuito de \u00a0 C\u00facuta, resolvi\u00f3 admitir la demanda y dispuso, entre otras medidas, que las \u00a0 autoridades administrativas y de control respectivas, presentaran un informe \u00a0 acerca de la situaci\u00f3n alegada por los internos. El veintisiete (27) de marzo de \u00a0 dos mil doce (2012), una visita de funcionarios p\u00fablicos de la salud, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y la Personer\u00eda Municipal constataron las precarias \u00a0 condiciones alegadas por los internos eran ciertas; debido a las condiciones de \u00a0 hacinamiento, los servicios sanitarios eran claramente insuficientes, se \u00a0 encontraban en franco deterioro y, prima facie, se percib\u00edan como de \u00a0 dudosa calidad e higiene. En el informe t\u00e9cnico presentado se constat\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA. Saneamiento b\u00e1sico. 1. La \u00a0 estructura f\u00edsica del Centro de Reclusi\u00f3n se encuentra en buenas condiciones.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 2. La torre 2\u00aa cuenta con dos niveles, con una capacidad de 172 \u00a0 internos, la cual se encuentra ocupada en su totalidad,\u00a0 en donde se \u00a0 habilitaron 43 celdas o dormitorios, cada una de estas cuenta con 4 placas en \u00a0 cemento o camas en un \u00e1rea de aproximadamente 9 m2 y en donde hay un inodoro y \u00a0 un lavamanos en acero inoxidable pero que al momento de la visita no contaba con \u00a0 el servicio de suministro de agua.\u00a0 ||\u00a0 3. En el \u00e1rea de descanso o \u00a0 patio, se encuentran 6 duchas para el ba\u00f1o de los internos, careciendo de los \u00a0 mecanismos para su utilizaci\u00f3n; los sifones de las mismas, no tienen rejillas, \u00a0 no tienen cortinas, lo que ocasiona que no haya privacidad para los internos. \u00a0 Igualmente cuenta con 2 inodoros de acero inoxidable pero sin agua. Tambi\u00e9n hay \u00a0 2 orinales pero sin llaves y sin agua.\u00a0 4. Al momento de la visita se pudo \u00a0 constatar que los internos no cuentan con lavaderos para el lavado de sus ropas; \u00a0 habilitaron una llave de las duchas para poder realizar estas labores, \u00a0 utilizando una tapa pl\u00e1stica de un tanque de 1000 litros de capacidad como \u00a0 lavadero.\u00a0 5. Manifiestan los internos que durante las horas de la noche \u00a0 les es suspendido el suministro de agua, raz\u00f3n por la cual se abstienen de hacer \u00a0 sus necesidades fisiol\u00f3gicas dentro de sus celdas, para as\u00ed evitar los malos \u00a0 olores. Ante la carencia del l\u00edquido, en ocasiones almacenan las deposiciones en \u00a0 bolsas pl\u00e1sticas, las cuales son arrojadas luego por las ventanas a los patios \u00a0 externos, ocasionando un medio ambiente insano y mal oliente.\u00a0 ||\u00a0 6. \u00a0 Igualmente existen 4 lavaplatos en acero inoxidable, sin el suministro de agua.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 7. En el \u00e1rea de descanso se encuentran 8 estructuras de concreto, \u00a0 revestidas en granito pulido, que son utilizados como comedores colectivos.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 8. Las instalaciones el\u00e9ctricas se encuentran en buen estado, \u00a0 existiendo \u00fanicamente puntos de salida en el patio principal; en las celdas no \u00a0 existen tales mecanismos. Las luminarias est\u00e1n bien protegidas.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 9. Los internos son recluidos en sus respectivas celdas despu\u00e9s de las 4:00 pm \u00a0 hasta las 6:00 am del d\u00edas siguiente; el servicio de agua en este per\u00edodo de \u00a0 tiempo se les suministra por una hora, distribuido en dos turnos de media hora \u00a0 cada uno, a saber: un primer turno de 4:00 a 4:30 pm y un segundo de 5:00 a 5:00 \u00a0 am.\u00a0 ||\u00a0 10. En lo que respecta al \u00e1rea de visita conyugal y familiar, \u00a0 se observ\u00f3 que est\u00e1n habilitadas 5 habitaciones, en donde existen una cama, un \u00a0 servicio sanitario con un inodoro, una ducha y un lavamanos en acero inoxidable, \u00a0 con suministro de agua al momento de la visita, las cuales son asignadas por \u00a0 medio de una programaci\u00f3n. No se encontraron recipientes para las basuras.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Recomendaciones.\u00a0 1. Se hace necesario el suministro de \u00a0 agua por periodos de tiempo mayores a los existentes, tanto en horas diurnas, \u00a0 como nocturnas.\u00a0 2. Adecuar los artefactos sanitarios, mediante la \u00a0 instalaci\u00f3n de mecanismos que garanticen su funcionamiento.\u00a0 3. Debido a la \u00a0 cantidad de internos que se encuentran en el patio durante las horas del d\u00eda, se \u00a0 hace necesario la construcci\u00f3n de los lavaderos para las labores de aseo de sus \u00a0 ropas.\u00a0 4. Se requiere la colocaci\u00f3n de cortinas en las duchas, para \u00a0 garantizarle privacidad a los internos.\u00a0 5. En el sector de visitas, se \u00a0 requiere colocar recipientes para las basuras.\u00a0 6. Es necesario la \u00a0 implementaci\u00f3n de charlas sobre Saneamiento B\u00e1sico, Manejo adecuado de \u00a0 alimentos, control de artr\u00f3podos y roedores.\u00a0 7. Utilizaci\u00f3n de recipientes \u00a0 adecuados para las basuras.\u00a0 8.\u00a0 Adquisici\u00f3n de equipos por parte del \u00a0 Centro Reclusorio para la medici\u00f3n de cloro residual y PH, para as\u00ed garantizar \u00a0 la calidad de agua suministrada a los internos.\u201d[914] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exist\u00eda, adem\u00e1s, evidencia de plagas e insectos peligrosos \u00a0 para la salud. En informe del mismo d\u00eda, presentado por funcionarios t\u00e9cnicos de \u00a0 salud [PU Asesor IDS grupo Vectores SSM; Tec. \u00c1rea de la Salud SSM;\u00a0 \u00a0 Profesional de Apoyo Salud Ambiental IDS; Auxiliar \u00c1rea de la Salud IDS]. Se \u00a0 constat\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] en la torre A del Instituto Penitenciario y \u00a0 Carcelario INPEC de C\u00facuta, NS, existe evidencia de insectos en baja densidad \u00a0 con presencia de moscas de basura, zancudos y chinches de cama en algunos \u00a0 alojamientos o celdas. Dichos insectos afectan la salubridad de los moradores \u00a0 reflejada en molestias sanitarias y potenciales enfermedades gastrointestinales, \u00a0 picaz\u00f3n y alergias d\u00e9rmicas. [Y que,] existe aproximadamente a 60 metros \u00a0 del cerco perimetral del Instituto [\u2026] un ca\u00f1o colector de aguas negras \u00a0 denominado \u2018ca\u00f1o picho\u2019 que lo bordea en sentido sur-norte, con la consecuente \u00a0 presencia de olores ofensivos y de mosquitos propios de aguas negras que NO son \u00a0 causantes de la enfermedad de dengue pero pueden transmitir otras patolog\u00edas.\u201d \u00a0 Se recomend\u00f3 \u201cel fortalecimiento al programa de manejo adecuado de residuos \u00a0 s\u00f3lidos o basuras para el control de las moscas\u201d; \u201cla recolecci\u00f3n de \u00a0 inservibles, drenaje de aguas estancadas y establecimiento de un programa de \u00a0 control de insectos artr\u00f3podos y roedores que incluya el control integral de \u00a0 mosquitos\u201d; \u201cel control de cinches [mediante] la ventilaci\u00f3n y el rociado \u00a0 de las colchonetas con insecticida espec\u00edfico, igualmente se debe rociar los \u00a0 alojamientos o celdas, con el insecticida indicado\u201d; \u201cfrente a la \u00a0 presencia de mosquitos [\u2026] del ca\u00f1o de aguas negras se sugiere la \u00a0 implementaci\u00f3n de angeos contra zancudos en las ventanas y puertas de los \u00a0 alojamientos, uso de toldillos impregnados con insecticidas, uso de repelentes \u00a0 contra mosquitos y\/o la canalizaci\u00f3n del ca\u00f1o de aguas negras mencionado \u00a0 anteriormente.\u201d Los funcionarios remitieron junto con la informaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica, un escrito de cuatro reclusos en los que reiteran los dicho por el \u00a0 accionante.[915]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Decisi\u00f3n de primera instancia. El Juez 7\u00b0 Civil \u00a0 del Circuito de C\u00facuta, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional,[916] \u00a0resolvi\u00f3 tutelar los derechos invocados por el accionante, al considerar que se \u00a0 hab\u00edan probado las condiciones de insalubridad e higiene b\u00e1sicas a las que se \u00a0 les somete a las personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, COCUC,, las cuales suponen un \u00a0 desconocimiento de la obligaci\u00f3n constitucional \u201cde garantizar condiciones \u00a0 materiales de existencia dignas para los(as) reclusos(as)\u201d, la cuales \u00a0 contemplan el acceso al agua, a la higiene, a la salubridad y a los servicios \u00a0 sanitarios, entre otras.[917] \u00a0En tal medida consider\u00f3 que se deb\u00edan adoptar y acoger las recomendaciones \u00a0 hechas por los expertos. El Juez de instancia indic\u00f3 que si bien la acci\u00f3n de \u00a0 tutela s\u00f3lo solicit\u00f3 concretamente que se acondicionara el servicio de agua en \u00a0 las celdas, el car\u00e1cter informal de este tipo de proceso judicial, que se rige, \u00a0 entre otros, por el principio seg\u00fan el cual \u2018el juez conoce el derecho\u2019 (iura novit curia), impone el deber \u00a0 proteger los derechos constitucionales que se prueben vulnerados, m\u00e1s all\u00e1 del \u00a0 alcance de las peticiones expresamente presentadas.[918] El Juez adopt\u00f3 dos (2) \u00a0 medidas concretas para proteger los derechos violados. Orden\u00f3 a las autoridades \u00a0 municipales de C\u00facuta, realizar una nueva visita \u201c[\u2026] para verificar que las \u00a0 recomendaciones realizadas mediante Informe T\u00e9cnico de fecha 27 de marzo de 2012 \u00a0 hayan sido acatadas [\u2026]\u201d, advirtiendo que \u201c[ante] el incumplimiento de \u00a0 sus recomendaciones la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de C\u00facuta deber\u00e1 \u00a0 adoptar de inmediato las medidas administrativas que est\u00e9n dentro de la \u00f3rbita \u00a0 de sus competencias legales y reglamentarias.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de dictada la sentencia de instancia \u00a0 (el 12 de abril de 2012), las entidades accionadas participaron en el proceso de \u00a0 tutela. El INPEC respondi\u00f3 por medio de la Coordinadora del Grupo de Tutelas, \u00a0 advirtiendo que era el Director del centro penitenciario el que deb\u00eda responder \u00a0 la tutela.[919] \u00a0Por su parte, el INPEC, C\u00facuta solicit\u00f3 en su escrito, la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n. Aleg\u00f3 que la tutela de la referencia hace parte de una serie de demandas \u00a0 lideradas por tres internos que, a su juicio, abusan de su derecho a reclamar, \u00a0 saturando los juzgados. Se aleg\u00f3 que a veces toca cerrar el servicio de agua, \u00a0 para evitar inundaciones por malos usos,[920] pero se reconoci\u00f3 que s\u00ed \u00a0 exist\u00edan los problemas de suministros de agua indicados por el accionante.[921] Se \u00a0 neg\u00f3 que tuvieran que hacer sus necesidades en tarros o bolsas y que existiera \u00a0 hacinamiento.[922] \u00a0El INPEC C\u00facuta impugn\u00f3 la sentencia de instancia, por considerar que no se le \u00a0 pod\u00eda exigir implementar una serie de recomendaciones t\u00e9cnicas que la \u00a0 Instituci\u00f3n a\u00fan no conoc\u00eda. Por ello se solicit\u00f3 \u201c[\u2026] modificar este fallo en \u00a0 el sentido que debe ser cumplido despu\u00e9s de que se alleguen a este \u00a0 establecimiento las recomendaciones realizadas mediante Informe T\u00e9cnico de 27 de \u00a0 marzo de 2012.\u201d[923] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Decisi\u00f3n de segunda instancia. La Sala Civil y \u00a0 de Familia del Tribunal Superior de C\u00facuta resolvi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia por considerar que se trataba de un hecho superado. Consider\u00f3 \u00a0 que la respuesta dada por las autoridades del INPEC de C\u00facuta al derecho de \u00a0 petici\u00f3n del accionante se hab\u00eda dado tard\u00edamente pero, finalmente, se hab\u00eda \u00a0 dado, y adem\u00e1s, era una respuesta positiva. En tal sentido, el Tribunal \u00a0 consider\u00f3 que era suficiente la respuesta del INPEC, al indicar que estaban \u00a0 tomando medidas para aumentar el servicio de agua en las celdas en pocos d\u00edas \u00a0 (10). Al ser suficiente esa protecci\u00f3n de los derechos involucrados, concluy\u00f3 \u00a0 que la violaci\u00f3n alegada era un hecho superado.[924] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acci\u00f3n de tutela contra el Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad, \u00a0 EPAMSCAS de Valledupar \u2018La Tramac\u00faa\u2019 (Expediente T-3535828) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0 Hechos y solicitud. La 2\u00aa acci\u00f3n de \u00a0 tutela acumulada al proceso de la referencia fue presentada el veintisiete (27) \u00a0 de mayo de dos mil once (2011), por \u00a0setenta y uno (71) accionantes[925] \u00a0recluidos en el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar \u2018La \u00a0 Tramac\u00faa\u2019 contra el INPEC, por considerar que se les est\u00e1n violando varios \u00a0 derechos fundamentales al someterlos a un sistema penitenciario \u2018que \u00a0 subordina la dignidad e integridad de los detenidos a la seguridad\u2019.[926] \u00a0Denuncian que se les somete\u00a0 (i) a un severo r\u00e9gimen que incluye malos \u00a0 tratos e incluso \u201ctorturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes contra la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa tales como agresiones f\u00edsicas, aislamiento injustificado y \u00a0 prolongado\u201d;\u00a0 (ii) a malas condiciones de infraestructura y de \u00a0 administraci\u00f3n que conllevan \u201crestricci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos como la salud, \u00a0 el agua y el saneamiento b\u00e1sico\u201d;[927]\u00a0 \u00a0 (iii) a un \u2018p\u00e9simo\u2019 servicio de salud;[928]\u00a0 (iv) a \u201cmayores \u00a0 limitaciones a los derechos a la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n\u201d que a los que \u00a0 se someten los derechos de los internos de otros centros de reclusi\u00f3n;[929] (v) a \u00a0 una grave separaci\u00f3n de la familia y de las dem\u00e1s personas,[930] as\u00ed como \u00a0\u00a0(vi) a un mal \u00a0 sistema de control interno de derechos humanos.[931] Indican que la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo interpuso una acci\u00f3n popular en el dos mil dos (2002) que \u00a0 no fue acatada debidamente ni siquiera por las insistencias posteriores.[932] \u00a0Adem\u00e1s, las inadecuadas condiciones para la salud han sido constatadas por las \u00a0 autoridades respectivas.[933] \u00a0Los accionantes solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos a una vida digna, a no \u00a0 ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la salud, a la \u00a0 integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, as\u00ed como a la resocializaci\u00f3n \u2013en especial, a la \u00a0 participaci\u00f3n de la familia en el proceso\u2013 y al derecho a la protesta pac\u00edfica. \u00a0 Los accionantes afirman haber realizado varios actos de resistencia pac\u00edfica, \u00a0 como huelgas de hambre, frente a lo cual han recibido violentas respuestas, que \u00a0 han implicado incluso golpizas. Por todas estas razones, y ante la imposibilidad \u00a0 de que el INPEC o el Establecimiento puedan cumplir con las \u00f3rdenes de \u00a0 protecci\u00f3n que ya les han sido impartidas;[934] los accionantes piden el \u00a0 cierre de la c\u00e1rcel.[935] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Decisi\u00f3n de primera instancia. El \u00a0 Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Valledupar resolvi\u00f3 el veinticinco (25) de \u00a0 octubre de dos mil once (2011), negar la acci\u00f3n de tutela invocada por los \u00a0 setenta y uno (71) accionantes. Luego de haber sido anulada una primera \u00a0 sentencia por no haber vinculado formalmente como parte en el proceso a la \u00a0 C\u00e1rcel La Tramac\u00faa, el Juzgado tuvo en cuenta lo dicho por la Instituci\u00f3n \u00a0 Penitenciaria en el proceso y resolvi\u00f3 \u2018denegar\u2019 el amparo invocado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. En un primer momento, luego de advertir el silencio \u00a0 de las entidades acusadas,[936] \u00a0el doce (12) de julio de dos mil once (2011), el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito \u00a0 de Valledupar hab\u00eda resuelto negar la acci\u00f3n de tutela en primera \u00a0 instancia. Consider\u00f3 que las situaciones desfavorables alegadas son generales; \u00a0 tratos crueles, inhumanos o degradantes no referidos a personas espec\u00edficas,[937] y, \u00a0 por tanto, son derechos colectivos no individuales, son causas que deben ser \u00a0 ventiladas mediante recursos como una acci\u00f3n popular. En cuanto al acceso al \u00a0 agua, la salubridad y la higiene, se consider\u00f3 que se trataba de asuntos que no \u00a0 pod\u00edan ventilarse en un breve proceso de tutela.[938] Por tanto, se indic\u00f3 que \u00a0 el camino que corresponde a los internos es intentar nuevamente recursos \u00a0 judiciales en defensa de derechos colectivos, o exigir el cumplimiento de las \u00a0 sentencias obtenidas, en caso de haberlas logrado. El Tribunal Superior de \u00a0 Valledupar, no obstante, resolvi\u00f3 anular las actuaciones surtidas por el Juzgado \u00a0 de primera instancia, pues consider\u00f3 que no se hab\u00eda vinculado a una de las \u00a0 partes del proceso adecuadamente, a saber: la Direcci\u00f3n del Centro Penitenciario \u00a0 de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Esto era grave puesto que podr\u00eda \u00a0 impedir tomar una decisi\u00f3n final vinculante para esta entidad, adem\u00e1s de impedir \u00a0 al juez contar con informaci\u00f3n objetiva y t\u00e9cnica en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. En su participaci\u00f3n, a ruego del Juzgado del \u00a0 Circuito, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Tramac\u00faa indic\u00f3 las \u00a0 razones por las que considera que no se ha de acceder a la protecci\u00f3n de tutela \u00a0 invocada por los accionantes. En primer t\u00e9rmino, se advierte que el prop\u00f3sito de \u00a0 la pena es la resocializaci\u00f3n y que, en tal medida, las condiciones establecidas \u00a0 por los reglamentos internos legalmente adoptados para lograr tal fin, en las \u00a0 especiales condiciones de un Establecimiento de Mediana y Alta Seguridad, no \u00a0 pueden ser desatendidas. Se enfatiza que las restricciones especiales como \u00a0 prohibirles radios a quienes se encuentran clasificados en fase de alta \u00a0 seguridad, \u201c[\u2026] no implica un trato discriminatorio, sino distintivo acorde a \u00a0 las fases, de seguridad, a las diferentes situaciones jur\u00eddicas; entre otras, \u00a0 ceder a las pretensiones de los libelistas implicar\u00eda la desnaturalizaci\u00f3n de \u00a0 los fines que persigue la resocializaci\u00f3n, y se tendr\u00eda ning\u00fan est\u00edmulo legal \u00a0 para intentar portarse bien, tener buena conducta; en suma buscar su reinserci\u00f3n \u00a0 social, si a unos y a otros la ley y nuestro reglamento les dieran el mismo \u00a0 trato.\u201d[939] \u00a0En segundo lugar, se advierte que las condiciones de acceso al agua no son tan \u00a0 graves como los accionantes lo sugieren, pues buena parte del d\u00eda (de 7 de la \u00a0 ma\u00f1ana a 4 de la tarde) no se encuentran en las celdas sino en los patios, por \u00a0 lo que acceden a los ba\u00f1os de esta zona, no a los de sus celdas. Adicionalmente, \u00a0 se advierte que la poblaci\u00f3n carcelaria, los mismos reclusos que reclaman \u00a0 protecci\u00f3n a sus derechos, son quienes los afectan, al darles malos usos a los \u00a0 ba\u00f1os y da\u00f1arlos a prop\u00f3sito; tanto los de los patios como los de las celdas.[940] \u00a0El Establecimiento reconoci\u00f3 que exist\u00edan problemas estructurales en el \u00a0 suministro y el acceso al agua, pero que estos han sido superados, puesto que ya \u00a0 se realizaron las obras correspondientes.[941] \u00a0Se dice que la l\u00ednea de conducci\u00f3n al Establecimiento carcelario, como se \u00a0 reporta fotogr\u00e1ficamente al expediente, se encuentra nuevamente en \u00a0 funcionamiento.[942] \u00a0Se afirm\u00f3 que \u201cla problem\u00e1tica que se present\u00f3 en el mes de mayo en cuanto al \u00a0 suministro del agua fue superada.\u201d.[943] \u00a0Se advirti\u00f3 que se han puesto medidores para tener el registro y los controles \u00a0 necesarios para establecer la adecuada prestaci\u00f3n del servicio y que la \u00a0 Direcci\u00f3n General del INPEC tiene proyectado para el dos mil doce (2012) la \u00a0 construcci\u00f3n de unos tanques elevados con el prop\u00f3sito de cambiar el sistema de \u00a0 agua de presi\u00f3n por gravedad, con el fin de superar las dificultades generadas \u00a0 por el vandalismo. \u00a0En tercer lugar, se advirti\u00f3 que se tiene un adecuado plan \u00a0 de limpieza e higiene.[944] \u00a0Advierte que frente a los alimentos, por ejemplo, la empresa encargada hizo unas \u00a0 contramuestras, entre las que se determin\u00f3 que los alimentos s\u00ed eran de calidad.[945] \u00a0En cuarto lugar, advirti\u00f3 que se adelantan las investigaciones correspondientes \u00a0 por las denuncias de eventuales violaciones de derechos fundamentales que \u00a0 hubiesen podido ocurrir.[946] \u00a0Por \u00faltimo, se insisti\u00f3 en que el derecho a la salud de las personas recluidas \u00a0 en el Establecimiento, es garantizado mediante el acuerdo con CAPRECOM (contrato \u00a0 de aseguramiento en salud N\u00b0 1172 del 2009) y la aseguradora de alto costo \u00a0 AURORA. Se solicita pues la negaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, \u00a0 por tratarse de asuntos superados durante el transcurso del proceso.[947] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los documentos aportados al proceso, se encuentra \u00a0 copia del informe de la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales, \u00a0 Seccional Antioquia, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n acerca de una \u00a0 visita especial, practicada a las obras ejecutadas bajo el contrato relacionado \u00a0 con la reposici\u00f3n de la red de acueducto que surte la c\u00e1rcel de Valledupar, \u00a0 Cesar, del doce (12) de octubre de dos mil once (2011). El informe da cuenta de \u00a0 que persisten algunos de los problemas y, en otros casos, no se pudo verificar \u00a0 la calidad de las reparaciones. As\u00ed, una motobomba se hab\u00eda quemado para el d\u00eda \u00a0 de la visita, y otras dos (2) en buenas condiciones, pero fuera de uso. El agua, \u00a0 para el momento de la visita (medio d\u00eda) no llegaba a la cocina de la c\u00e1rcel La \u00a0 Tramac\u00faa.[948] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Para la Juez 3\u00aa Penal del Circuito de Valledupar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela debe ser negada por dos (2) razones. Porque los setenta y uno \u00a0 (71) accionantes no aportaron ninguna prueba que acompa\u00f1ara sus dichos. Sostuvo \u00a0 que \u201clos demandantes no allegan elemento probatorio alguno que sustente sus \u00a0 manifestaciones por vulneraci\u00f3n de sus derechos, y al rendir el correspondiente \u00a0 informe, la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y \u00a0 Mediana Seguridad, doctora Imelda L\u00f3pez Sol\u00f3rzano, lo rechaza explicando c\u00f3mo se \u00a0 han dispuesto por esa Penitenciario y por el INPEC los recursos para la debida \u00a0 atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa.\u201d[949]\u00a0 \u00a0 Y porque invocaron derechos colectivos desde una perspectiva colectiva, no \u00a0 individual, lo que hace improcedente la acci\u00f3n de tutela. Se advirti\u00f3 que \u201clos \u00a0 accionantes hacen referencia a vulneraci\u00f3n de derechos colectivos [\u2026] De \u00a0 manera que no se descarta la posibilidad de que por situaciones generales como \u00a0 defectos en el suministro de agua potable se genere vulneraci\u00f3n a derechos \u00a0 fundamentales individuales pero esa no es la situaci\u00f3n presentada en el presente \u00a0 caso, sino que lo planteado se mantiene como una situaci\u00f3n colectiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Decisi\u00f3n de segunda instancia.\u00a0 El \u00a0 diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Valledupar resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de instancia por \u00a0 dos (2) razones. Por considerar que las autoridades carcelarias vienen tomando \u00a0 medidas adecuadas para enfrentar los problemas que comprometen el goce efectivo \u00a0 de los derechos fundamentales de los accionantes, y por considerar que el cierre \u00a0 total del Establecimiento es una petici\u00f3n que est\u00e1 fuera de la \u00f3rbita de \u00a0 decisi\u00f3n de los jueces de tutela, a su parecer esta \u201ces una decisi\u00f3n de tipo \u00a0 administrativo\u201d que no le es permitido tomar a esta Sala en su funci\u00f3n \u00a0 constitucional.[950] \u00a0Luego de considerar que la acci\u00f3n de tutela \u201c[\u2026] es procedente para amparar \u00a0 los derechos fundamentales de las personas recluidas en el Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Mediana Seguridad de [Valledupar]\u201d y hacer referencia a la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre la protecci\u00f3n de las personas privadas de su \u00a0 libertad, la Sala resalt\u00f3 que \u201c[\u2026] seg\u00fan lo expuesto por la entidad \u00a0 accionada, se encuentra que se han tomado las medidas correspondientes para \u00a0 solucionar los diversos inconvenientes que presenta el penal, como son la falta \u00a0 de un servicio \u00f3ptimo de agua, los inconvenientes en el servicio de alimentos y \u00a0 el maltrato que reciben por la guardia del penal. Sin duda las diferentes \u00a0 problem\u00e1ticas planteadas son de raigambre constitucional porque \u00e9ste tipo de \u00a0 circunstancias generan vulneraci\u00f3n en los derechos fundamentales de los \u00a0 internos, sin embargo se observa que la administraci\u00f3n del penal viene \u00a0 disponiendo de los correctivos para solucionar la problem\u00e1tica que se presenta, \u00a0 tal y como se observa en la documentaci\u00f3n que anexa a esta tutela, donde pueden \u00a0 observarse los diferentes avances en la soluci\u00f3n de los problemas objeto de \u00a0 debate, lo que permite un ambiente propicio para que se cumpla la \u00a0 resocializaci\u00f3n del infractor de la ley penal, fin \u00faltimo de los \u00a0 establecimientos penitenciarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acciones de tutela en contra de la C\u00e1rcel Nacional \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1 (Expedientes T-3554145, T-3647294) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) de las acciones de tutela acumuladas para ser \u00a0 resueltas mediante la presente sentencia, se dirigieron contra la C\u00e1rcel Modelo \u00a0 de Bogot\u00e1, DC, y dem\u00e1s autoridades carcelarias correspondientes. En el primero \u00a0 de los expedientes se tutelaron los derechos, mientras que en el segundo la \u00a0 protecci\u00f3n fue negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Expediente T-3554145 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), Jhon \u00a0 Mario Ortiz Agudelo, apoderado por un abogado del grupo de inter\u00e9s p\u00fablico de la \u00a0 Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes,[951] present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Naci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y el INPEC, por considerar \u00a0 que el colapso del centro de reclusi\u00f3n por diversas causas \u2013resaltando entre \u00a0 ellas el hacinamiento, el deterioro de las instalaciones y la ausencia de \u00a0 personal suficiente para la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos como la salud y la \u00a0 seguridad\u2013, le ha implicado estar en condiciones de reclusi\u00f3n que atentan \u00a0 gravemente su dignidad, su salud, su vida y dem\u00e1s garant\u00edas b\u00e1sicas conexas que \u00a0 el Estado, a\u00fan en reclusi\u00f3n, est\u00e1 obligado a respetarle, protegerle y \u00a0 garantizarle. En un extenso y detallado documento, el apoderado presenta los \u00a0 hechos del caso, los derechos violados; los fundamentos de derecho; la petici\u00f3n, \u00a0 los fundamentos de la petici\u00f3n, y las pruebas y dem\u00e1s requisitos formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0 Hechos, fundamentos y solicitud \u00a0 (Expediente T-3554145). El accionante, el se\u00f1or Jhon Mario Ortiz Agudelo es \u00a0 un reciclador que fue sometido a una medida de aseguramiento por conductas \u00a0 relacionadas con el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes. Los hechos \u00a0 fueron presentados en los siguientes t\u00e9rminos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Ortiz Agudelo tiene 41 \u00a0 a\u00f1os de edad y naci\u00f3n en la ciudad de Medell\u00edn. Sin embargo, vive en Bogot\u00e1 \u00a0 desde hace m\u00e1s de 17 a\u00f1os, dedic\u00e1ndose al reciclaje.\u00a0\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] \u00a0 hace 15 a\u00f1os form\u00f3 una familia en la capital [Bogot\u00e1] con su compa\u00f1era Yamile \u00a0 Rico Montoya, de cuya relaci\u00f3n nacieron dos menores de 7 y 6 a\u00f1os de edad, \u00a0 actualmente. El 29 de junio de 2011 el se\u00f1or Ortiz Agudelo fue capturado con \u00a0 otras 3 personas (entre las cuales se encontraba su compa\u00f1era) en el sector que \u00a0 es conocido como el Bronx en la ciudad de Bogot\u00e1.\u00a0 ||\u00a0 El 30 de junio \u00a0 de 2011 el Juzgado 39 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas legaliz\u00f3 la captura realizada en su contra.\u00a0 ||\u00a0 El 1\u00b0 de \u00a0 julio de 2011 el se\u00f1or Ortiz Agudelo fue enviado a la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, \u00a0 de acuerdo a la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 39 Penal \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Actualmente [\u2026] est\u00e1 siendo procesado por el delito de \u2018tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y \u00a0 porte de estupefacientes\u2019. Este proceso se encuentra en etapa de juicio, \u00a0 adelantado ante el Juez 11 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con funciones de \u00a0 conocimiento.\u00a0 ||\u00a0 Desde el 1\u00b0 de julio de 2011 hasta la fecha, [\u2026] se \u00a0 encuentra recluido en el lado B del cuarto piso del patio 5, pasillo 14, de la \u00a0 C\u00e1rcel Modelo.\u00a0 ||\u00a0 Durante el tiempo que ha estado recluido [\u2026] ha \u00a0 guardado un buen comportamiento y no ha tenido ninguna anotaci\u00f3n en su \u00a0 prontuario por faltas disciplinarias.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] para conseguir medios \u00a0 de subsistencia [\u2026] se dedica a lavar la ropa de los dem\u00e1s internos. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las condiciones de \u00a0 hacinamiento. El apoderado del accionante, reclama que el se\u00f1or Ortiz \u00a0 Agudelo se ha tenido que enfrentar a los problemas que genera la situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento que atraviesa la c\u00e1rcel en la cual ha sido recluido. Dice la tutela \u00a0 al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente, en la prisiones del \u00a0 pa\u00eds hay un total de 75.676 cupos carcelarios y una poblaci\u00f3n de 106.111 \u00a0 internos, lo que da una tasa de hacinamiento del 40,2%.[952] En septiembre de 2011, \u00a0 la poblaci\u00f3n carcelaria era de 93.398 internos, con un 28,3% de hacinamiento.[953] As\u00ed, \u00a0 durante el tiempo que mi defendido ha estado recluido, el porcentaje de \u00a0 hacinamiento general del pa\u00eds ha aumentado casi 12 puntos.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Asimismo, para junio de 2011, momento en el cual entr\u00f3 el se\u00f1or Ortiz Agudelo a \u00a0 la c\u00e1rcel Modelo, la capacidad de este centro de reclusi\u00f3n era de 2.907 cupos y \u00a0 estaba habitada por 6.755 internos, dando como resultado un 132.4% de \u00a0 hacinamiento.[954] Sin \u00a0 embargo, a pesar de los \u00edndices que se presentaban, actualmente, con los mismos \u00a0 cupos, en la Modelo se encuentran recluidos 7.592 internos, llegando a un 161.2% \u00a0 de hacinamiento.[955] \u00a0De esta forma, durante los 10 meses que ha estado recluido mi defendido, la tasa \u00a0 de hacinamiento de la c\u00e1rcel Modelo ha aumentado en poco menos de 30 puntos. \u00a0 [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela resalta que el accionante no cuenta en \u00a0 la c\u00e1rcel con un espacio m\u00ednimo vital que le permita existir dignamente. Expone \u00a0 la situaci\u00f3n de la siguiente forma, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00f3lo en el patio 5\u00b0, en el cual se \u00a0 encuentra viviendo el se\u00f1or Ortiz Agudelo, habitan 1990 internos. Y, en el \u00a0 pasillo 14 concretamente, que tiene una capacidad para 41 personas, actualmente \u00a0 habitan aproximadamente 164 internos.\u00a0 ||\u00a0 Dadas estas cifras, mi \u00a0 poderdante no cuenta con una celda en la cual habitar, por lo que se ha visto \u00a0 obligado a dormir en una colchoneta (de aproximadamente 0.9 x 1.40 metros) en el \u00a0 suelo del pasillo.\u00a0 ||\u00a0 En las celdas, aunque est\u00e1n construidas para 2 \u00a0 personas, viven entre 4 y 5 internos. Sin embargo, a pesar de esto, todas est\u00e1n \u00a0 ocupadas. Por eso, al igual que mi defendido, un total de aproximadamente 80 \u00a0 internos se ven obligados a dormir en el pasillo, por no contar con espacio en \u00a0 las celdas.\u00a0 ||\u00a0\u00a0 De los 80 internos que duermen en el pasillo, \u00a0 aproximadamente 60 duermen en el suelo, como es el caso del [accionante], y 20 \u00a0 duermen en una especie de \u2018cambuches\u2019 que los mismos internos han construido, \u00a0 amarrando las colchonetas al techo, como hamacas.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] adem\u00e1s de \u00a0 no tener un espacio personal m\u00ednimo para habitar, [\u2026] tampoco cuenta con una \u00a0 cama y cobijas para protegerse del frio en la noche. Puesto que no ha recibido \u00a0 ninguna dotaci\u00f3n, la colchoneta y cobijas con las que cuenta se vio obligado a \u00a0 conseguirlas por sus propios medios. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las condiciones \u00a0 clim\u00e1ticas extremas. Las inhumanas condiciones que viven el accionante y el \u00a0 resto de reclusos, se agravan de manera dr\u00e1stica, debido al frio y la humedad a \u00a0 que est\u00e1n sometidos. Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando llueve, el agua entra por \u00a0 las rendijas que hay en la parte superior del muro que protege el pasillo. En \u00a0 consecuencia, el se\u00f1or Ortiz Agudelo, as\u00ed como los dem\u00e1s internos, no s\u00f3lo deben \u00a0 soportar el fr\u00edo, sino que adem\u00e1s deben aguantar la lluvia que los moja y les \u00a0 impide dormir. De hecho, para tapar las rendijas de la parte superior del muro y \u00a0 protegerse de la lluvia, [\u2026] se han visto obligados a colgar su ropa y sus \u00a0 cobijas para protegerse de la lluvia; muchas veces teniendo que escoger entre \u00a0 cubrirse de la lluvia o evitar el frio.\u00a0 ||\u00a0 Sin embargo, por la \u00a0 dificultad de lavar adecuadamente sus cobijas, cuando llueve, la humedad produce \u00a0 olores muy fuertes que impiden dormir al [accionante].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las condiciones de \u00a0 higiene b\u00e1sicas. La acci\u00f3n de tutela denuncia la p\u00e9sima infraestructura de \u00a0 ba\u00f1os con que cuenta el Establecimiento para poder atender las solicitudes de \u00a0 los internos. Relatan la situaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAdicionalmente, el pasillo 14 en \u00a0 el que habita mi defendido, s\u00f3lo cuenta con un ba\u00f1o para aproximadamente 164 \u00a0 internos. Este ba\u00f1o se compone de dos \u2018duchas\u2019 (que en realidad son dos tubos de \u00a0 PVC), de dos inodoros (aunque actualmente y desde hace varios meses uno se \u00a0 encuentra inutilizable) y de un lavadero (que los mismos internos adecuaron, \u00a0 gracias a una ampliaci\u00f3n que se hizo en el pasillo). Las instalaciones del ba\u00f1o \u00a0 no se encuentran enchapadas, es decir, no est\u00e1n cubiertas por baldosas ni ning\u00fan \u00a0 otro material, por lo que tanto el piso, como el techo y las paredes son de \u00a0 concreto. Debido a esto se presentan problemas de humedad en el techo y las \u00a0 paredes. Puesto que en el pasillo 14, donde habita mi defendido, s\u00f3lo hay un \u00a0 ba\u00f1o (en las condiciones descritas en el hecho anterior), el se\u00f1or Ortiz \u00a0 Agudelo, as\u00ed como los 164 internos que habitan all\u00ed, no pueden ir al ba\u00f1o en las \u00a0 noches, por la imposibilidad de pasar entre los 60 internos que duermen en el \u00a0 suelo del pasillo y los 20 internos que duermen en las colchonetas amarradas al \u00a0 techo.\u00a0 ||\u00a0 Producto de las dificultades descritas en el hecho \u00a0 anterior, los internos se han visto obligados a orinar en botellas y defecar en \u00a0 bolsas (que los mismos internos denomina como \u2018chicheros\u2019).\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Muchas de las bolsas con los deshechos, a pesar de la prohibici\u00f3n interna que \u00a0 tienen los mismos presos, son arrojadas en el patio o en el mismo pasillo, \u00a0 creando una situaci\u00f3n de insalubridad.\u00a0 ||\u00a0 Durante los d\u00edas de visita \u00a0 se presenta una situaci\u00f3n \u00a0particular que empeora las condiciones de salubridad. \u00a0 Puesto que el patio est\u00e1 lleno y en esos d\u00edas llegan tantas personas, los ya \u00a0 escasos ba\u00f1os de los pasillos son destinados \u00fanicamente para las visitas. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, los internos s\u00f3lo pueden hacer uso de los ba\u00f1os del primer piso que \u00a0 est\u00e1n en muy malas condiciones. En consecuencia, los d\u00edas de visitas el se\u00f1or \u00a0 Ortiz Agudelo debe compartir un ba\u00f1o con casi 200 personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Calidad de la \u00a0 alimentaci\u00f3n. La calidad de la alimentaci\u00f3n es p\u00e9sima. Afecta la salud y la \u00a0 integridad de los internos, como ha sido probado por instituciones competentes \u00a0 en la materia. Se sostiene al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace aproximadamente un a\u00f1o, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, orden\u00f3 el cierre de los comedores por \u00a0 problemas de salubridad. Y a pesar de que han realizado ex\u00e1menes peri\u00f3dicos para \u00a0 ver si ya existen condiciones adecuadas para los internos, la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud ha considerado que \u00e9stas no han mejorado, raz\u00f3n por la cual los comedores \u00a0 siguen clausurados.\u00a0 ||\u00a0 Por esta raz\u00f3n, el se\u00f1or Ortiz Agudelo y los \u00a0 1990 internos del patio 5 se han visto obligados a recibir los alimentos y comer \u00a0 en el mismo patio, en las condiciones de salubridad descritas en los hechos 21, \u00a0 22 y 46, rodeados de basura y excrementos.\u00a0 ||\u00a0 De acuerdo al r\u00e9gimen \u00a0 alimenticio dentro de reclusi\u00f3n, el se\u00f1or Ortiz Agudelo debe desayunar a las \u00a0 6:00 am, almorzar a las 11:30 am y comer por \u00faltima vez en el d\u00eda a las 2:00 pm. \u00a0 Puesto que mi defendido no tiene los medios para proveerse de m\u00e1s comida, debe \u00a0 pasar 16 horas (de 2:00 pm a 6:00 am) sin consumir ning\u00fan alimento.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, producto de las condiciones en que son entregados los alimentos, mi \u00a0 defendido, as\u00ed como otros internos, se ha intoxicado. Por lo tanto, el se\u00f1or \u00a0 Ortiz Agudelo ha identificado algunos alimentos que lo enferman. Por ejemplo, \u00a0 las sardinas, que es un elemento que com\u00fanmente hace parte del almuerzo, es un \u00a0 alimento que sabe que no puede consumir porque sabe que normalmente produce \u00a0 v\u00f3mito y diarrea a los internos.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] los internos que tienen \u00a0 capacidad econ\u00f3mica, han empezado a conseguir alimentos por su cuenta para poder \u00a0 comer sin enfermarse. [\u2026] los internos sin capacidad econ\u00f3mica [\u2026] se han visto \u00a0 obligados a pasar hambre, pues prefieren esto a intoxicarse con los alimentos \u00a0 que le son proporcionados.\u00a0 || A pesar de que el se\u00f1or Ortiz Agudelo se ha \u00a0 intoxicado en algunas ocasiones por la comida, no ha recibido ninguna atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Afectaci\u00f3n a la salud y \u00a0 acceso al agua. Para la acci\u00f3n de tutela, las condiciones de alimentaci\u00f3n, \u00a0 de higiene, sumadas al mal servicio m\u00e9dico que se les presta, constituyen un \u00a0 conjunto de graves violaciones a su derecho fundamental a la salud. El acceso \u00a0 del agua est\u00e1 restringido, es escaso y, adem\u00e1s, es de mala calidad. Dice la \u00a0 acci\u00f3n de tutela al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante el tiempo que llega \u00a0 detenido mi defendido, el centro de reclusi\u00f3n s\u00f3lo ha sido realizado una jornada \u00a0 de vacunaci\u00f3n contra la influenza y las paperas, por una epidemia que se \u00a0 present\u00f3. Sin embargo, el se\u00f1or Ortiz Agudelo nunca ha recibido jornadas de \u00a0 atenci\u00f3n preventiva, controles de salud a los internos, ni revisiones generales \u00a0 de las condiciones de salud y salubridad en los que se encuentran.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 El agua s\u00f3lo es suministrada durante tempranas horas de la ma\u00f1ana y en la tarde, \u00a0 raz\u00f3n por la cual el [accionante] no tiene acceso a esta durante la mayor parte \u00a0 del d\u00eda. El agua se acaba en horas de la ma\u00f1ana y los internos no vuelven a \u00a0 tener agua en todo el d\u00eda.\u00a0 ||\u00a0 En el pasillo 14, donde vive el se\u00f1or \u00a0 Ortiz Agudelo, el agua es suministrada en horas de la ma\u00f1ana, \u00fanicamente entre \u00a0 las 3:00 am y las 4:30 am. Por esto, mi poderdante se ve obligado a ba\u00f1arse con \u00a0 agua fr\u00eda a [esas horas], por un tiempo aproximado de 30 segundos, teniendo que \u00a0 soportar las bajas temperaturas que se presentan a esa hora.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, durante este tiempo de la ma\u00f1ana los internos se ven forzados a \u00a0 recolectar el agua necesaria para abastecerse el resto del d\u00eda. Por eso, en dos \u00a0 canecas grandes recolectan el agua que necesitan para bajar el agua de los \u00a0 inodoros, limpiar los ba\u00f1os, los pasillos, lavar la ropa y los platos de los 164 \u00a0 internos que habitan el pasillo 14.\u00a0 ||\u00a0 Entre 5 y 6 de la tarde los \u00a0 internos [\u2026] vuelven a tener acceso al agua, pero la presi\u00f3n es muy baja, raz\u00f3n \u00a0 por la cual casi ni llega al cuarto piso.\u00a0 ||\u00a0 Esta escasez impide [\u2026] \u00a0 lavar adecuadamente su ropa, y limpiar apropiadamente los pasillos y las celdas \u00a0 que habitan. Producto de lo anterior, los pasillos, el patio y las cobijas de \u00a0 los internos permanecen sucios, produciendo fuertes olores.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s de la escasez del agua, la poca que es suministrada a los internos \u00a0 presenta problemas de salubridad y calidad, pues no es potable.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 El agua en la c\u00e1rcel Modelo es sedimentada, por lo cual tiene un aspecto \u00a0 amarillo y, tanto el [accionante] como otros internos, se han enfermado al \u00a0 consumirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para no enfermarse, el [accionante] \u00a0 y los dem\u00e1s internos se han visto obligados a hervirla antes de tomarla. Pero, \u00a0 puesto que no tienen las condiciones para hacer esto de manera segura, han \u00a0 tenido que recurrir a mecanismos artesanales peligrosos, como arrancar los \u00a0 cables de la pared y conectarlos a una resistencia que introducen en la olla \u00a0 para hacer hervir el agua.\u00a0 ||\u00a0 El [accionante] se ha enfermado e \u00a0 intoxicado en m\u00faltiples ocasiones dentro del establecimiento carcelario deb\u00eda a \u00a0 que los alimentos que le dan a los internos no son de la mejor calidad y muchas \u00a0 veces no se encuentran bien cocinados. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] la falta de flujo constante de \u00a0 agua y la falta de presi\u00f3n han afectado el alcantarillado, pues las ca\u00f1er\u00edas se \u00a0 encuentran tapadas. Los internos usan unas varillas met\u00e1licas de 20 metros para \u00a0 intentar destaparlas, pero desde hace un mes es cada vez m\u00e1s dif\u00edcil hacerlo.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 A causa de las ca\u00f1er\u00edas tapadas, el patio exterior no s\u00f3lo se ha \u00a0 inundado, sino que el contenido de las ca\u00f1er\u00edas se ha estado devolviendo, \u00a0 causando que el agua que inunda el patio est\u00e9 llena de excremento y basura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Ausencia de recreaci\u00f3n. \u00a0 Finalmente, la acci\u00f3n de tutela sostiene que la ausencia de cualquier tipo de \u00a0 actividad recreativa evidencia la falta de inter\u00e9s de la instituci\u00f3n en la \u00a0 resocializaci\u00f3n de los internos o en cualquier tipo de bienestar personal, con \u00a0 miras a la mejor reinserci\u00f3n social. La \u00fanica actividad que existe en este \u00a0 sentido, es creada y generada por los propios internos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl patio 5 no cuenta con zonas de \u00a0 recreaci\u00f3n. En el patio exterior s\u00f3lo existe lo que parece ser media cancha de \u00a0 b\u00e1squet, pero los internos no cuentan con ning\u00fan otro elemento para realizar \u00a0 actividades de esparcimiento.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] la \u00fanica actividad recreativa \u00a0 que tiene los internos son los partidos de f\u00fatbol que ellos mismos organizan, \u00a0 pues las autoridades de la c\u00e1rcel no realizan ninguna actividad de recreaci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s de las actividades est\u00e1ticas, como jugar ajedrez y parques, que los \u00a0 mismos internos organizan, consigui\u00e9ndose los elementos por su propia cuenta, no \u00a0 existen programas deportivos o recreacionales organizados por la administraci\u00f3n \u00a0 del establecimiento carcelario La Modelo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Fundamentos jur\u00eddicos. \u00a0 Se considera que al se\u00f1or Jhon Mario Ortiz Agudelo se le han violado sus \u00a0 derechos a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a \u00a0 la dignidad humana, a la integridad y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, con base en la \u00a0 jurisprudencia constitucional (Auto 234 de 2008, sentencias T-893A de 2006, \u00a0 T-627 de 2007), se advierte que el juez de tutela es competente para conocer el \u00a0 presente caso, en raz\u00f3n a la materia, pues se trata de violaciones de derechos \u00a0 fundamentales derivadas de las condiciones de reclusi\u00f3n de un interno. Ning\u00fan \u00a0 otro juez tiene la competencia para adoptar medidas orientadas a terminar con \u00a0 las violaciones de derechos fundamentales derivadas de las condiciones de \u00a0 reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se advierte \u00a0 que existe un vac\u00edo jur\u00eddico en cuanto a la regulaci\u00f3n del derecho a no ser \u00a0 sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes. La clara prohibici\u00f3n se ha \u00a0 fijado constitucionalmente, y legalmente (as\u00ed, por ejemplo, en el C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario), pero su alcance e implicaciones no han sido \u00a0 desarrolladas m\u00e1s all\u00e1 de enunciar la prohibici\u00f3n. Por tanto, resalta la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, son de particular importancia los par\u00e1metros derivados del bloque de \u00a0 constitucionalidad y las interpretaciones dadas con autoridad por los \u00a0 respectivos \u00f3rganos encargados de tal labor, as\u00ed como aquellos derivados de la \u00a0 jurisprudencia constitucional. \u00a0Dentro de las fuentes del bloque se resalt\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n Contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o \u00a0 degradantes. Y dentro de los par\u00e1metros que permiten precisar e interpretar \u00a0 adecuadamente el bloque de constitucionalidad y los derechos fundamentales de \u00a0 personas privadas de la libertad, se resaltan las Reglas M\u00ednimas de las Naciones \u00a0 Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tercero, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela propone el principio \u00a0pro homine como eje axial de la interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas \u00a0 referentes al derecho a la no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes. Siguiendo la doctrina se propone la siguiente interpretaci\u00f3n del \u00a0 principio: \u201cse debe acudir a la norma m\u00e1s amplia, o a la interpretaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a \u00a0 la norma o a la interpretaci\u00f3n m\u00e1s restringida cuando se trata de establecer \u00a0 restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensi\u00f3n \u00a0 extraordinaria.\u201d[956] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuarto, la \u00a0 acci\u00f3n considera que las condiciones de reclusi\u00f3n del accionante, constituyen \u00a0 una violaci\u00f3n al derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes. Se considera que se est\u00e1 ante un sujeto calificado (el INPEC y las \u00a0 autoridades de la c\u00e1rcel La Modelo), que act\u00faa intencionalmente (aut\u00f3nomamente \u00a0 el Estado resuelve privar de la libertad a las personas, bajo condiciones \u00a0 dram\u00e1ticas y denigrantes de reclusi\u00f3n, conociendo esta situaci\u00f3n y no adoptando \u00a0 medidas para corregirla), con el resultado de afectar la integridad f\u00edsica, \u00a0 ps\u00edquica y moral de la persona. Al verificarse estos tres (3) elementos, se \u00a0 sostiene, se verifica una violaci\u00f3n al derecho invocado, de acuerdo con los \u00a0 par\u00e1metros del derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En quinto \u00a0 lugar, la acci\u00f3n de tutela identifica cada uno de los hechos narrados que \u00a0 constituyen violaciones al derecho fundamental a no ser sometido a tratos o \u00a0 penas crueles, inhumanas o degradantes. Se indican las siguientes:\u00a0 (1) la \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento en que se encuentra el accionante, al igual que el \u00a0 resto de personas recluidas en el Patio 5\u00b0 (concretamente, en el pasillo 14 del \u00a0 piso 4\u00b0 del Patio 5\u00b0);\u00a0 (2) el no contar con espacios ni condiciones \u00a0 adecuadas para dormir (el lugar, la dotaci\u00f3n m\u00ednima, las condiciones clim\u00e1ticas, \u00a0 de humedad y sanidad \u2013especialmente, prevenci\u00f3n de plagas y animales\u2013, as\u00ed como \u00a0 la seguridad para poder reposar);\u00a0 (3) la falta de espacios de recreaci\u00f3n y \u00a0 esparcimiento;\u00a0 (4) la negaci\u00f3n o falta de tratamiento m\u00e9dico adecuado y la \u00a0 ausencia de una ambiente salubre;\u00a0 (5) la no prestaci\u00f3n adecuada de \u00a0 servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos en la c\u00e1rcel Modelo: acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En sexto \u00a0 lugar, se alega que las actuales condiciones de reclusi\u00f3n del accionante en la \u00a0 c\u00e1rcel Modelo constituyen un perjuicio irremediable de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia constitucional, por lo que se requiere y demanda la acci\u00f3n del \u00a0 juez de tutela. Se trata de da\u00f1os inminentes, graves, que demandan medidas \u00a0 urgentes e impostergables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Petici\u00f3n. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela solicit\u00f3 al juez de tutela \u201cordenar a la Naci\u00f3n, Ministerio \u00a0 de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o a quien \u00a0 corresponda, que en el t\u00e9rmino de 48 horas ordene la \u2018excarcelaci\u00f3n\u2019 del se\u00f1or \u00a0 Jhon Mario Ortiz Agudelo, y en su lugar decrete las medidas que considere \u00a0 necesarias para proteger el inter\u00e9s de la comunidad, pues no existen otros \u00a0 medios para evitar el sometimiento de mi poderdante a los tratos crueles, \u00a0 inhumanos y degradantes que se encuentran sufriendo actualmente.\u201d La acci\u00f3n \u00a0 de tutela present\u00f3 varios argumentos para sostener su petici\u00f3n, haciendo \u00e9nfasis \u00a0 en que el traslado no es una opci\u00f3n v\u00e1lida en este caso, y en general, puesto \u00a0 que las violaciones al derecho fundamental cuya tutela se solicita, son \u00a0 generalizadas y se encuentran en todo el sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primero, \u00a0 se alega que el accionante tiene un fuerte arraigo en Bogot\u00e1, lo que hace \u00a0 imposible reubicarlo en otra prisi\u00f3n del pa\u00eds (tiene su familia, dos ni\u00f1os y su \u00a0 esposa en la c\u00e1rcel del Buen Pastor).[957] Se \u00a0 advierte que, como ha indicado la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0 el traslado supone, adem\u00e1s, restricciones a su derecho a la defensa, pues la \u00a0 reclusi\u00f3n de personas en lugares distantes de su domicilio, y en muchos casos de \u00a0 las sedes judiciales en las que se tramitan sus procesos, dificulta el acceso a \u00a0 sus defensores y su propia comparecencia al juicio o a otras diligencias \u00a0 procesales en las que se requiere su presencia.[958] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo, \u00a0 se alega que no hay lugar a traslado porque las situaciones que configuran los \u00a0 tratos crueles, inhumanos o degradantes son de car\u00e1cter sistem\u00e1tico y \u00a0 generalizado en el sistema carcelario colombiano. Se indica al respecto: \u00a0 \u201c[seg\u00fan] distintas fuentes, incluyendo los informes oficiales del INPEC, para \u00a0 el 31 de marzo de 2012 la poblaci\u00f3n reclusa total en Colombia asciende a un \u00a0 total de 106.111 personas y cuenta con un total de 75.676 cupos disponibles, lo \u00a0 que da como resultado una sobrepoblaci\u00f3n del 40,2%.\u201d.[959] \u00a0Se aclara que las condiciones a las que se hace referencia no son el simple \u00a0 avance de problemas estructurales no atendidos. El hacinamiento es un problema \u00a0 creciente y en aumento, que no puede ser contenido por las medidas con las que \u00a0 actualmente se le pretende enfrentar, situaci\u00f3n que ha afectado de forma \u00a0 concreta y espec\u00edfica al accionante. Dice al respecto la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar de la adecuaci\u00f3n de las \u00a0 c\u00e1rceles existentes y de la construcci\u00f3n de los nuevos centros carcelarios, las \u00a0 cifras de hacinamiento siguen siendo preocupantes. Incluso, en este sentido, el \u00a0 d\u00eda 30 de agosto de 2011, la Revista Semana public\u00f3 el art\u00edculo \u2018Colombia \u00a0 necesita de 26.000 nuevos cupos carcelarios para superar el hacinamiento\u2019. All\u00ed, \u00a0 el propio Viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo, asegur\u00f3 que a pesar de \u00a0 los 60.000 millones de pesos con los que cuenta el Estado, \u00e9stos son \u00a0 insuficientes para la creaci\u00f3n de los 26.000 cupos supuestamente necesarios para \u00a0 mejorar las condiciones de hacinamiento de las c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, seg\u00fan datos del mismo INPEC, para el mes de diciembre de 2010, la \u00a0 capacidad del Establecimiento penitenciario y carcelario La Picota era de 1.587 \u00a0 cupos. No obstante, para la misma \u00e9poca exist\u00edan 3.815 internos, dando como \u00a0 resultado una cifra cercana al 140% de hacinamiento. Sin embargo, seg\u00fan los \u00a0 datos del conteo diario del 24 de mayo de 2011, el hacinamiento de La Picota \u00a0 baj\u00f3 al 5%. Esto se deb\u00eda a que la capacidad, seg\u00fan los datos del INPEC, ya no \u00a0 era de 1587 cupos sino de 4.931 cupos, por la construcci\u00f3n del nuevo \u00a0 Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON). Sin embargo, para marzo \u00a0 de 2012, tan s\u00f3lo 9 meses despu\u00e9s, el hacinamiento ya es del 48,9%, pues la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria ascendi\u00f3 a 7.341 internos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, no obstante, reconoce los l\u00edmites de \u00a0 sus afirmaciones, debido a la escasa y contradictoria informaci\u00f3n con que se \u00a0 cuenta, pero es claro que la situaci\u00f3n tiende a agravarse con celeridad.[960] \u00a0Adicionalmente, las nuevas edificaciones incurren en problemas estructurales, \u00a0 que son en s\u00ed mismos cuestionables y reprochables.[961] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, se resaltan las condiciones de salud que \u00a0 afronta el sistema penitenciario y carcelario en general. Al respecto se indica \u00a0 lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] las condiciones generalizadas \u00a0 de hacinamiento no son las \u00fanicas causas que hacen que el traslado no sea una \u00a0 soluci\u00f3n viable para evitar los tratos crueles, inhumanos y degradantes que se \u00a0 encuentra padeciendo el se\u00f1or Ortiz Agudelo. Los problemas relacionados con la \u00a0 atenci\u00f3n en salud a nivel nacional, por ejemplo, tambi\u00e9n son prueba de la \u00a0 imposibilidad de ordenar el traslado de mi poderdante, pues estas condiciones \u00a0 violatorias de sus derechos fundamentales son generalizadas en todos los centros \u00a0 de reclusi\u00f3n del pa\u00eds.\u00a0 ||\u00a0 Con la reforma al Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud efectuada por medio de la Ley 1122 de 2007, y por los \u00a0 decretos 1141 de 2009 y 2277 de 2010, se estableci\u00f3 que la afiliaci\u00f3n de la \u00a0 \u2018poblaci\u00f3n reclusa en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, si realizar\u00e1 al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0 mediante subsidiado mediante subsidio total, a trav\u00e9s de una Entidad Promotora \u00a0 de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS-S, de naturaleza p\u00fablica del orden \u00a0 nacional\u2019.\u00a0 ||\u00a0 Esto llev\u00f3 a que el INPEC y Caprecom firmar\u00e1n el \u00a0 contrato 1172 del 22 de julio [07] de 2009, que inclu\u00eda, entre otras cosas, una \u00a0 prestaci\u00f3n adecuada del servicio de salud dentro de las c\u00e1rceles y que, cuando \u00a0 la enfermedad del paciente implicara la intervenci\u00f3n de m\u00e9dicos especializados, \u00a0 Caprecom se encargar\u00eda de trasladar a los reclusos a estos centros de m\u00e9dicos \u00a0 para que fueran tratados por especialistas.\u00a0 ||\u00a0 De las 12 EPS del \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado, la \u00fanica del orden nacional es Caprecom, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 respetando la normatividad nacional, es la \u00fanica EPS con la capacidad legal para \u00a0 contratar con el INPEC. Esto implica que no existe otra alternativa para los \u00a0 internos que recibir el servicio de salud que presta Caprecom y, alternativa \u00a0 para los internos que recibir el servicio de salud que presta Caprecom y [\u2026] el \u00a0 servicio prestado por esta entidad es realmente precario.\u00a0 ||\u00a0 Seg\u00fan \u00a0 el informe sobre la Ejecuci\u00f3n del Decreto 1141 de 2009 realizado por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en el 2010, la mitad de los Directores de establecimientos \u00a0 penitenciarios y\/o carcelarios, al igual que los funcionarios de la Defensor\u00eda, \u00a0 consideran que Caprecom no garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 Mientras que el 45% de los directores encuestados consideran que Caprecom no \u00a0 garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en su establecimiento; \u00a0 aproximadamente el 57% de los defensores consideran que los establecimientos \u00a0 carcelarios tienen dificultades con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por \u00a0 parte de Caprecom.\u00a0 ||\u00a0 Este mismo informe tambi\u00e9n resalt\u00f3 que, frente \u00a0 al tema de habilitaci\u00f3n de las \u00e1reas de sanidad, el 84% de los directores de los \u00a0 establecimientos carcelarios y el 86 % de los defensores encuestados consideran \u00a0 que los espacios de sanidad destinados para prestar los servicios de salud no \u00a0 son apropiados. Adicionalmente, se\u00f1alan que la infraestructura de muchas de \u00a0 estas \u00e1reas de sanidad, son completamente inviables para ser habilitadas y \u00a0 certificadas.\u00a0 ||\u00a0 Otro problema es la posibilidad de registro por \u00a0 parte de los nuevos internos a los servicios de salud. Seg\u00fan la cl\u00e1usula segunda \u00a0 del contrato 1172, el INPEC tiene la obligaci\u00f3n de reportarle a la EPS las altas \u00a0 y bajas que se presentaran en la poblaci\u00f3n dentro de las 24 horas siguientes. \u00a0 Sin embargo, Caprecom manifiesta que las altas y bajas de internos se hace cada \u00a0 3 d\u00edas puesto que la informaci\u00f3n de cada establecimiento tiene que ir al nivel \u00a0 central de la EPS. En esta medida, el derecho a la salud de los internos o \u00a0 reclusos que reci\u00e9n hayan ingresado al centro de reclusi\u00f3n es claramente \u00a0 vulnerado porque, hasta que no est\u00e9 registrado en este censo, no podr\u00e1 recibir \u00a0 servicios m\u00e9dicos. ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 el ingreso de personal y de equipos \u00a0 biom\u00e9dicos y tecnol\u00f3gicos dispuestos por Caprecom a las de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud tambi\u00e9n ha sido deficiente. Caprecom indic\u00f3 que el INPEC no \u00a0 ten\u00eda un protocolo que facilitara el acceso del personal m\u00e9dico a los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n, generando as\u00ed un retraso en el ingreso de m\u00e1s de media hora.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 [\u2026] Caprecom no est\u00e1 realizando oportunamente las intervenciones quir\u00fargicas a \u00a0 la poblaci\u00f3n reclusa debido al alto represamiento de procedimientos. Esto fue \u00a0 manifestado por el 64% de los directores de los establecimientos de reclusi\u00f3n y \u00a0 por el 63% de los defensores encuestados, quienes aceptaron que no se est\u00e1n \u00a0 haciendo las intervenciones m\u00e9dicas a los reclusos en el momento en que deben \u00a0 practicarse.\u201d[962] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un indicativo del grado de afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 salud de las personas recluidas en una prisi\u00f3n para la acci\u00f3n de tutela es, \u00a0 precisamente, el n\u00famero de acciones de tutela interpuestos. Se dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa obstaculizaci\u00f3n en la garant\u00eda \u00a0 del derecho a la salud tambi\u00e9n es evidente en el tipo de solicitudes que se \u00a0 hacen en la jurisdicci\u00f3n constitucional. De las 2227 acciones de tutela que a lo \u00a0 largo de 2012 (con un corte a mayo de 10 de mayo) han sido instauradas en contra \u00a0 del INPEC, 485 fueron interpuestas por cuestiones relacionadas con la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la salud. Esta proporci\u00f3n salud v. total (en \u00a0 adelante Ps\/t), la cual equivale al 21.7%, poco vari\u00f3 respecto de a\u00f1os \u00a0 anteriores, y por el contrario es posible ver un crecimiento de la misma. As\u00ed, \u00a0 la Ps\/t en los a\u00f1os 2007, 2009, 2010 y 2011 fue de 15.70%, 14.56%, 18.22% y \u00a0 21.64% respectivamente. Adem\u00e1s, debe resaltarse el hecho de que el total de las \u00a0 acciones de tutela instauradas pas\u00f3 a ser de 904 en el 2001, 4481 en el 2011; es \u00a0 decir, aument\u00f3 un 495.68%. En esta medida, y si se tiene en cuenta que la Ps\/t \u00a0 ha venido aumentando anualmente, es evidente que el incremento en el n\u00famero de \u00a0 acciones presentadas no solo guarda una estrecha relaci\u00f3n entre la \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n carcelaria y la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud, sino que \u00a0 tambi\u00e9n ejemplifica la afectaci\u00f3n de muchos otros derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n privada de la libertad.\u00a0 ||\u00a0 De esta manera, se concluye que \u00a0 la mala prestaci\u00f3n del servicio de salud en las c\u00e1rceles es un problema de \u00a0 car\u00e1cter generalizado. [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 alega que las condiciones de reclusi\u00f3n de las c\u00e1rceles readecuadas, as\u00ed como de \u00a0 las nuevas c\u00e1rceles \u2018ERON\u2019 (Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional), \u00a0 tambi\u00e9n constituyen tratos crueles e inhumanos. Concretamente, en lo que al \u00a0 hacinamiento se refiere, las nuevas instituciones siguen presentado el mismo \u00a0 problema.[963] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuarto \u00a0 lugar, la acci\u00f3n de tutela alega que el juez de tutela tiene una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, que lo obliga a tomar medidas inmediatas orientadas no s\u00f3lo a que \u00a0 cesa la violaci\u00f3n de derechos, sino tambi\u00e9n a prevenir eventuales violaciones \u00a0 futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 tambi\u00e9n hace referencia a una condici\u00f3n espec\u00edfica del accionante; a saber, el \u00a0 hecho de no poder ser trasladado a la C\u00e1rcel Distrital de Bogot\u00e1, debido a que \u00a0 no re\u00fane las condiciones y requisitos legales y reglamentarios para poder ser \u00a0 recluido all\u00ed, tanto por su perfil como delincuente, como por el hecho de que \u00a0 actualmente tambi\u00e9n hay all\u00ed una situaci\u00f3n de hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Finalmente, la acci\u00f3n de tutela alega que ordenar judicialmente la excarcelaci\u00f3n \u00a0 de un preso no es una medida descabellada o irrazonable; es una medida que ya se \u00a0 ha adoptado en otras jurisdicciones. Expresamente se dijo: \u201cla excarcelaci\u00f3n \u00a0 u otras soluciones que no impliquen simplemente la construcci\u00f3n de m\u00e1s c\u00e1rceles, \u00a0 son una opci\u00f3n viable y necesaria, tal y como lo han planteado varios organismos \u00a0 judiciales y administrativos en distintas partes del mundo.\u201d A juicio de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la soluci\u00f3n propuesta por la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia T-153 de 1998, seg\u00fan la cual la manera de superar el hacinamiento era \u00a0 la construcci\u00f3n de m\u00e1s centros penitenciarios y carcelarios, ha demostrado ser \u00a0 inadecuada por insuficiente. Al respecto se sostuvo lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] casi 14 a\u00f1os despu\u00e9s de dicho \u00a0 pronunciamiento, como se demostr\u00f3 en los renglones precedentes, las condiciones \u00a0 de reclusi\u00f3n en la C\u00e1rcel Modelo siguen siendo precarias. Como se prob\u00f3 \u00a0 anteriormente, las condiciones en que se encuentra el se\u00f1or Ortiz Agudelo no \u00a0 s\u00f3lo se mantienen, sino que, desde la nueva perspectiva de an\u00e1lisis que se abre \u00a0 a la luz de los instrumentos de derechos internacional, constituyen un trato \u00a0 cruel, inhumano y degradante. Por este motivo, no bata con concluir que las \u00a0 medidas adoptadas a lo largo de estos a\u00f1os para resolver los problemas de la \u00a0 c\u00e1rcel Modelo han sido claramente insuficientes, sino que es necesario buscar \u00a0 nuevas alternativas de soluci\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 Desde esta perspectiva, puesto \u00a0 que las medidas acogidas a nivel interno no han resultado realmente efectivas, \u00a0 se hace necesario mirar y analizar las medidas adoptadas en otros pa\u00edses, para \u00a0 buscar opciones que permitan dar fin a la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos en la que se encuentra mi defendido. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela hace referencia a decisiones judiciales \u00a0 tomadas en Honduras y en los Estados Unidos de Am\u00e9rica. En ambos casos, se \u00a0 indica, los jueces adoptaron decisiones similares a las que se le pide adoptar \u00a0 al juez de tutela en el presente caso, ante situaciones parecidas, con base en \u00a0 argumentos similares fundados en referentes normativos basados en la dignidad \u00a0 humana.[964] \u00a0A estos casos, se sumar\u00edan otras sentencias judiciales, que tambi\u00e9n adoptan \u00a0 decisiones \u2018creativas\u2019 que permitan enfrentar la complejidad del problema \u00a0 carcelario, como ha ocurrido en Costa Rica[965] \u00a0o Argentina.[966] \u00a0Incluso, se indica, hay poderes ejecutivos de la regi\u00f3n que han tomado en el \u00a0 pasado decisiones similares.[967] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0 Respuesta de las entidades acusadas \u00a0(Expediente T-3554145). El Estado respondi\u00f3 a trav\u00e9s de dos instituciones. \u00a0 El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario, INPEC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1. El Ministerio de Justicia y del Derecho aleg\u00f3 que \u00a0 no debi\u00f3 haber sido vinculado al proceso, por considerar que las acusaciones \u00a0 presentadas por los accionantes se refieren a asuntos de competencia exclusiva \u00a0 de una dependencia espec\u00edfica del Estado.[968] \u00a0No obstante se reconoci\u00f3 que es verdad que existe un problema de hacinamiento y \u00a0 que, adem\u00e1s, est\u00e1 en aumento. El Ministerio tambi\u00e9n advierte que este problema \u00a0 se pretende enfrentar con la construcci\u00f3n de m\u00e1s c\u00e1rceles as\u00ed:\u00a0 \u201c[\u2026] es \u00a0 importante aclarar que por el crecimiento casi exponencial de la poblaci\u00f3n \u00a0 privada de la libertad ha obligado al Gobierno Nacional a pensar en la necesidad \u00a0 de acudir a la construcci\u00f3n de nuevos establecimientos penitenciarios y la \u00a0 ampliaci\u00f3n y restructuraci\u00f3n de algunos establecimientos existentes con el fin \u00a0 de poder brindarles mejores condiciones a la poblaci\u00f3n penitenciaria en el pa\u00eds. \u00a0 Es por ello que en el 2010 como resultado de los documentos CONPES 3277 de 2004, \u00a0 3412 de 2006 y 3575 de 2009 se habilitaron 21.245 cupos para reducir la \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento en el pa\u00eds.\u00a0 ||\u00a0 As\u00ed mismo este Ministerio \u00a0 ha conformado un Comit\u00e9 Asesor para la creaci\u00f3n de un plan maestro de c\u00e1rceles, \u00a0 entendiendo por \u00e9ste, el conjunto de estrategias, programas y proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n de recursos para la adquisici\u00f3n de terrenos, construcci\u00f3n, refacci\u00f3n y \u00a0 equipamiento de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional, cuyo \u00a0 objetivo principal es el de modernizar la infraestructura carcelaria, para \u00a0 erradicar los altos \u00edndices de hacinamiento.\u00a0 ||\u00a0 Mediante \u00a0 estos programas, se busca la creaci\u00f3n de 26.000 nuevos cupos penitenciarios a \u00a0 nivel nacional, algunos de ellos destinados a remplazar varios de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n existentes, as\u00ed como la readecuaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de otros. Para \u00a0 concretar este prop\u00f3sito se firm\u00f3 un convenio entre el Ministerio del Interior y \u00a0 de Justicia, el INPEC y la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento \u2013CAF\u2013, en julio (07) de \u00a0 2011. Esta \u00faltima entidad estar\u00e1 a cargo de la estructuraci\u00f3n de un modelo \u00a0 financiero que permita concesionar la construcci\u00f3n y algunos servicios \u00a0 penitenciarios (excluida la vigilancia y la custodia) para visibilizar los \u00a0 proyectos requeridos.\u00a0 ||\u00a0 Tal estructura financiera y la \u00a0 necesidad de acudir a la figura de la concesi\u00f3n, est\u00e1 justificada por la falta \u00a0 de presupuesto para acometer las obras de infraestructura y el mantenimiento de \u00a0 las mismas, por cuanto la Naci\u00f3n s\u00f3lo cuenta con recursos que no superan los \u00a0 cien mil millones de pesos ($100.000.000.000), cifra que s\u00f3lo cubrir\u00eda el costo \u00a0 de un complejo penitenciario (m\u00e1ximo 4.500 cupos).\u00a0 ||\u00a0 Habida \u00a0 cuenta que a la situaci\u00f3n de hacinamiento se suma el hecho de que la \u00a0 infraestructura actual de muchos de los centros de reclusi\u00f3n fue dise\u00f1ada y \u00a0 construida hace varias d\u00e9cadas y esas edificaciones no cuentan con las \u00a0 especificaciones t\u00e9cnicas para servir como establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios, resulta inaplazable la construcci\u00f3n de nuevas edificaciones.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Igualmente, el Estado ha implementado diversos tipos de programas \u00a0 encaminados a brindar bienestar y herramientas de resocializaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria del pa\u00eds; los programas que se implementan para realizar el proceso \u00a0 de atenci\u00f3n b\u00e1sica y tratamiento penitenciario se describen a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 &#8211; programa de atenci\u00f3n b\u00e1sica y tratamiento penitenciario;\u00a0 &#8211; modelo \u00a0 educativo institucional;\u00a0 &#8211; proyectos productivos y ambientales;\u00a0 &#8211; \u00a0 programas de atenci\u00f3n social;\u00a0 &#8211; programa de integraci\u00f3n social de grupos \u00a0 con condiciones excepcionales;\u00a0 &#8211; programa de recreaci\u00f3n, deporte y \u00a0 cultura;\u00a0 &#8211; comercializaci\u00f3n;\u00a0 &#8211; servicios post-penitenciarios.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 As\u00ed mismo, el Ministerio de Justicia y del Derecho conform\u00f3 un grupo \u00a0 de trabajo que ha venido elaborando una propuesta de C\u00f3digo Penitenciario, \u00a0 caracterizado por la creaci\u00f3n de un sistema integrado por cuatro reg\u00edmenes, sin \u00a0 duda uno de los mayores desaf\u00edos de esta apuesta por el cambio.\u201d Sobre la \u00a0 alimentaci\u00f3n, el suministro de utensilios de aseo, elementos de dotaci\u00f3n de \u00a0 celdas y prestaci\u00f3n del servicio de agua, el Ministerio consider\u00f3 \u2018necesario \u00a0 recordar\u2019 que: \u201c[\u2026] el INPEC bajo presupuestos constitucionales, legales y \u00a0 administrativos, tiene a su cargo \u2018la alimentaci\u00f3n de los internos y la dotaci\u00f3n \u00a0 de elementos y equipos de trabajo, sanidad, did\u00e1cticos, deportivos, de \u00a0 recreaci\u00f3n y vestuario para condenados y todos los recursos materiales \u00a0 necesarios para la correcta marcha de los establecimientos de reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2. El INPEC consider\u00f3, por su parte, que a esa \u00a0 instituci\u00f3n tampoco le corresponde adoptar las medidas adecuadas y necesarias \u00a0 para garantizar los derechos del accionante.[969] \u00a0La Jefe de Oficina Asesora Jur\u00eddica del INPEC sostuvo su posici\u00f3n as\u00ed: \u201cSobre \u00a0 el particular me permito transcribir el contenido del art. 38 de la Ley 906 de \u00a0 2004 [\u2026][970] \u00a0||\u00a0 [Y] el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de \u00a0 1993) establece: \u2018corresponde al Gobierno Nacional por conducto del INPEC, la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad impuesta a trav\u00e9s de una sentencia \u00a0 penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de \u00a0 seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado\u2019, esto \u00a0 es, que el INPEC, ejecuta las \u00f3rdenes judiciales que en tal sentido se \u00a0 profieran, pero en ning\u00fan momento dispone en d\u00f3nde debe cumplirse la sanci\u00f3n \u00a0 condenatoria o medida de aseguramiento.\u00a0 ||\u00a0 Sobre el particular queda \u00a0 claro que, los competentes para satisfacer las necesidades en cuanto la \u00a0 detenci\u00f3n domiciliaria, se encuentra en cabeza del Despacho Judicial en \u00a0 Conocimiento. Resultando la falta de legitimidad en la causa por la pasiva \u00a0 respecto de la Direcci\u00f3n General del INPEC.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0 Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0(Expediente T-3554145). La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la dignidad humana, a la \u00a0 vida digna y a la salud, del accionante, Jhon Mario Ortiz Agudelo, en sentencia \u00a0 de junio trece (13) de dos mil doce (2012).[971] \u00a0Teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional en la materia, los hechos \u00a0 alegados y las respuestas de las entidades acusadas, \u201cresulta evidente la \u00a0 flagrante vulneraci\u00f3n por parte del INPEC de los derechos y garant\u00edas \u00a0 fundamentales\u201d del accionante. La Sala del Tribunal dijo: \u201c[los derechos \u00a0 invocados] \u00a0deben ser protegidos de forma inmediata, independientemente de los programas \u00a0 que se desarrollan para el mejoramiento de nuestro sistema carcelario y que debe \u00a0 estar adelantando el Ministerio de Justicia en conjunto con los otros organismos \u00a0 encargados de esa misi\u00f3n.\u201d Si bien se neg\u00f3 la solicitud de excarcelaci\u00f3n, \u00a0 por ser un asunto regulado constitucional y legalmente en cabeza de otros jueces \u00a0 diferentes al juez de tutela, consider\u00f3 que s\u00ed era pertinente adoptar otras \u00a0 medidas, no s\u00f3lo orientadas a la protecci\u00f3n del accionante, sino en general de \u00a0 la poblaci\u00f3n carcelaria de la Modelo.[972] Dijo la sentencia: \u201c[\u2026] \u00a0la vulneraci\u00f3n y amenaza constante, masiva y reiterada \u00a0de los derechos \u00a0 fundamentales de los internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario, La Modelo, resulta ostensible, por lo que \u00e9sta Corporaci\u00f3n no puede \u00a0 pasar inadvertido que no es el se\u00f1or Ortiz Agudelo el \u00fanico afectado con dichas \u00a0 situaciones, sino que en las mismas condiciones se encuentran cientos de \u00a0 ciudadanos, que sin importar el motivo por el que se encuentran all\u00ed, acorde con \u00a0 las disposiciones sobre derechos humanos ratificadas por Colombia, merecen un \u00a0 trato digno, humano y garantista de sus derechos por parte del Estado, como una \u00a0 caracter\u00edstica fundante del estado social de derecho que pregona nuestra Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 La Sala del Tribunal resolvi\u00f3 impartir una serie de \u00f3rdenes complejas para \u00a0 asegurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. En primer lugar orden\u00f3 a \u00a0 las entidades carcelarias adoptar medidas de protecci\u00f3n en los siguientes \u00a0 sentidos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar al Gobierno \u00a0 Nacional representado por el Ministerio de Justicia, al INPEC a trav\u00e9s de su \u00a0 directivo, al Director del Establecimiento Carcelario La Modelo, que en un plazo \u00a0 que no podr\u00e1 exceder de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente decisi\u00f3n, implementen conjuntamente todas las medidas necesarias \u00a0 tendientes a garantizar a los reclusos de dicho penal unas condiciones de \u00a0 subsistencia dignas y humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, los horarios de \u00a0 alimentaci\u00f3n y ducha deber\u00e1n ajustarse a los del com\u00fan de la sociedad, deber\u00e1n \u00a0 poner a disposici\u00f3n de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por \u00a0 ellos requerida, los alimentos que se proporcionen deben estar en \u00f3ptimas \u00a0 condiciones de conservaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, el sistema sanitario del \u00a0 penal, en relaci\u00f3n con las tuber\u00edas de desag\u00fce, ba\u00f1os y duchas ser\u00e1 reparado y \u00a0 ampliado de manera que baje la proporci\u00f3n de usuarios para cada uno de esos \u00a0 servicios, igualmente deber\u00e1n entregar a los reclusos una dotaci\u00f3n de \u00a0 implementos de aseo mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio m\u00e9dico debe estar \u00a0 disponible en el momento que se necesite y deben contar con medicinas, equipos y \u00a0 personal id\u00f3neos para los requerimientos de la poblaci\u00f3n carcelaria. El servicio \u00a0 de aseo e higiene de las instalaciones debe ampliarse en procura de evitar \u00a0 enfermedades, contagios e infecciones a causa de las plagas que la suciedad \u00a0 genera. En relaci\u00f3n con las camas y las celdas deber\u00e1n por lo menos entregar a \u00a0 cada preso, especialmente a quienes no tienen celda para su descanso, una \u00a0 dotaci\u00f3n de colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada, que permita un mejor descanso en \u00a0 un espacio adecuado para ese prop\u00f3sito.\u00a0 Igualmente, deber\u00e1 acoger las \u00a0 recomendaciones que le hiciera la Secretaria de Salud Distrital frente al tema \u00a0 de salubridad de los comedores, lo que hasta ahora no ha efectuado y por lo que \u00a0 a\u00fan contin\u00faan clausurados, debiendo dentro del mismo plazo de un mes, reabrirlos \u00a0 en las condiciones fijadas por dicho organismo. Finalmente, deber\u00e1 procurar la \u00a0 creaci\u00f3n de actividades l\u00fadicas y recreativas, donde pueda haber participaci\u00f3n \u00a0 de todos los detenidos, ya sea mediante destrezas f\u00edsicas o mentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resolvi\u00f3 remitir copia de la Sentencia a la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Distrital para que dentro de sus funciones ejerza la \u00a0 vigilancia del cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas, as\u00ed como el seguimiento de \u00a0 los controles y recomendaciones que por su parte ha dispuesto para el \u00a0 Establecimiento Carcelario La Modelo, informando lo pertinente al Tribunal. En \u00a0 sentido similar se dirigi\u00f3 copia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0 ejerza el respectivo control del cumplimiento de la orden aqu\u00ed emitida frente a \u00a0 los organismos accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.\u00a0 Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 (Expediente T-3554145). El veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), \u00a0 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de \u00a0 instancia, ante la petici\u00f3n del accionante de que se considerara nuevamente su \u00a0 petici\u00f3n de excarcelaci\u00f3n.[973] \u00a0Para la Corte Suprema de Justicia la decisi\u00f3n del Tribunal Superior fue \u00a0 correcta, al reconocer las competencias de los jueces a los que se les ha \u00a0 asignado la competencia para decidir de acerca de las solicitudes de libertad de \u00a0 la persona. Lo que correspond\u00eda es hacer lo que se hizo: \u201c[\u2026] ordenar que se \u00a0 adopten las medidas de car\u00e1cter general tendientes a mejorar las condiciones de \u00a0 la detenci\u00f3n preventiva que lo afectan [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Expediente T-3647294 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012), \u00a0 Wilfredo Mesa Rosero, apoderado por un abogado del grupo de inter\u00e9s p\u00fablico de \u00a0 la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes,[974] present\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0 tutela similar a la anterior; esto es, en su condici\u00f3n de recluso de la c\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1, acus\u00f3 a las mismas autoridades carcelarias y penitenciarias de \u00a0 violarle los mismos derechos fundamentales alegados por Jhon Mario Ortiz \u00a0 Agudelo, puesto que ambos accionantes se encuentran en una situaci\u00f3n similar. \u00a0 Concretamente, Wilfredo Mesa Rosero aleg\u00f3 mediante su apoderado la grave \u00a0 situaci\u00f3n de salud que afecta la movilidad de sus brazos. Al igual que en el \u00a0 caso anterior, la acci\u00f3n de tutela presenta es un extenso y detallado documento, \u00a0 en el que el apoderado presenta\u00a0 (i) los hechos del caso,\u00a0 (ii) los \u00a0 derechos violados;\u00a0 (iii) los fundamentos de derecho;\u00a0\u00a0 (iv) la \u00a0 petici\u00f3n,\u00a0 (v) los fundamentos de la petici\u00f3n, y\u00a0 (vi) las pruebas y \u00a0 dem\u00e1s requisitos formales.[975] \u00a0Teniendo en cuenta la similitud de los cargos presentados, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 se referir\u00e1 a continuaci\u00f3n \u00fanicamente a aquellos hechos, argumentos o \u00a0 solicitudes que se ocupen espec\u00edficamente de la situaci\u00f3n de Wilfredo Mesa \u00a0 Rosero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Hechos, fundamentos y solicitud \u00a0(Expediente T-3647294). Wilfredo Mesa Rosero, residente en Bogot\u00e1, \u00a0 manifiesta dedicarse al negocio del calzado y tener dos (2) menores de edad a su \u00a0 cargo. Fue condenado por el delito de hurto calificado. Adem\u00e1s, se encuentra \u00a0 sindicado por el delito de fabricaci\u00f3n y porte ilegal de armas de fuego en \u00a0 concurso con lesiones personales, y est\u00e1 siendo procesado por el Juzgado 45 \u00a0 Penal Municipal de conocimiento. El accionante ingres\u00f3 el seis (6) de mayo de \u00a0 dos mil once (2011). Se encuentra en el patio 5\u00b0, piso 4\u00b0, lado B, Pasillo 13 \u00a0 del establecimiento carcelario La Modelo. El pasillo 13 tiene capacidad para 40 \u00a0 personas y actualmente habitan all\u00ed 160 internos. El accionante duerme en una \u00a0 colchoneta \u201cque logr\u00f3 conseguir por sus propios medios cuando ingres\u00f3 al \u00a0 establecimiento carcelario.\u201d\u00a0 Las condiciones en que se duerme en este \u00a0 pasillo, al igual que las condiciones de higiene b\u00e1sicas, son similares a las \u00a0 expuestas por Jhon Mario Ortiz Agudelo en la acci\u00f3n de tutela anterior. Wilfredo \u00a0 Mesa Rosero reclama especial atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de salud la cual est\u00e1 \u00a0 afectada, si bien no por una urgencia, s\u00ed por un malestar que compromete su \u00a0 integridad personal. Dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebido a que [el accionante] \u00a0 sufri\u00f3 un accidente donde se fractur\u00f3 sus dos brazos hace un par de a\u00f1os, padece \u00a0 de constantes dolores que limitan su movilidad. El se\u00f1or Mesa Rosero no ha \u00a0 recibido la atenci\u00f3n ni rehabilitaci\u00f3n adecuada en el establecimiento carcelario \u00a0 La Modelo, por sus problemas de movilidad en los brazos.\u00a0 ||\u00a0 A pesar \u00a0 de que [\u2026] ha tenido citas con el m\u00e9dico general del servicio de salud del \u00a0 establecimiento carcelario, donde ha manifestado su dolencia en los brazos, y ha \u00a0 solicitado una remisi\u00f3n a un m\u00e9dico ortopedista, su solicitud ha sido ignorada y \u00a0 de esta manera negada. A pesar de que su historia m\u00e9dica se encuentra en la \u00a0 c\u00e1rcel La Picota de Bogot\u00e1, lugar donde sufri\u00f3 el accidente que result\u00f3 en la \u00a0 fractura de sus brazos, y donde recib\u00eda terapias para su recuperaci\u00f3n. Esto \u00a0 debido a que Caprecom no tiene centralizada la informaci\u00f3n de los reclusos a su \u00a0 cargo.\u00a0 ||\u00a0 En el control m\u00e9dico previo realizado [al accionante] por \u00a0 las autoridades para ingresar al establecimiento La Modelo, no le diagnosticaron \u00a0 su serio problema de movilidad en los brazos ni le ordenaron tratamiento alguno \u00a0 para sus dolencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos constitucionales invocados y los fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos presentados por Wilfredo Mesa Rosero (Expediente T-3647294), como se \u00a0 indic\u00f3, son los mismos que present\u00f3 Jhon Mario Ortiz Agudelo en el anterior \u00a0 proceso de acci\u00f3n de tutela (Expediente T-3554145). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n de la tutela, de igual manera, es an\u00e1loga a la \u00a0 presentada por Ortiz Agudelo. Expresamente se solicit\u00f3 \u201cordenar a la Naci\u00f3n, \u00a0 Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o \u00a0 a quien corresponda, que en el t\u00e9rmino de 48 horas ordene la \u2018excarcelaci\u00f3n\u2019 del \u00a0 se\u00f1or Wilfredo Mesa Rosero, y en su lugar decrete las medidas que considere \u00a0 necesarias para proteger el inter\u00e9s de la comunidad, pues no existen otros \u00a0 medios para evitar el sometimiento de mi poderdante a los tratos crueles, \u00a0 inhumanos y degradantes que se encuentran sufriendo actualmente.\u201d Los \u00a0 fundamentos jur\u00eddicos de la petici\u00f3n tambi\u00e9n son semejantes a los presentados \u00a0 previamente, incluyendo dentro de ellos la imposibilidad del traslado, debido a \u00a0 que se afectar\u00eda su espec\u00edfica situaci\u00f3n personal.\u00a0 En el caso del se\u00f1or \u00a0 Mesa Rosero, \u00e9ste aleg\u00f3, mediante apoderado, las siguientes condiciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Mesa Rosero naci\u00f3 en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1 y se ha establecido en la misma, donde reside de manera \u00a0 permanente y tiene a sus padres e hijos. Los padres del se\u00f1or [accionante]; \u00a0 Ligia Rosero, ama de casa y Jorge Mesa, persona dedicada al negocio del calzado, \u00a0 viven en el barrio San Francisco ubicado en la localidad 19 correspondiente a \u00a0 Ciudad Bol\u00edvar, del Distrito de Bogot\u00e1. Asimismo,\u00a0 los dos hermanos del \u00a0 se\u00f1or Mesa Rosero, viven en la ciudad de Bogot\u00e1 y junto con sus padres \u00a0 configuran el c\u00edrculo de apoyo con el que cuenta el sindicato. El se\u00f1or Mesa \u00a0 Rosero es padre de tres ni\u00f1os menores de edad que viven en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0 con la madre de los menores.\u00a0 ||\u00a0 Tanto el se\u00f1or Mesa Rosero como sus \u00a0 hijos tienen derecho a la relaciones personales entre padres e hijos. Seg\u00fan la \u00a0 Corte Constitucional el derecho a las relaciones personales entre padres e hijos \u00a0 indica que tanto los padres como los hijos, en igual sentido e intensidad, \u00a0 tienen derecho a relacionarse de manera permanente. De realizarse el traslado \u00a0 del se\u00f1or Mesa Rosero a otra ciudad del pa\u00eds, sus hijos no podr\u00edan relacionarse \u00a0 de manera permanente con su padre. Esta situaci\u00f3n implicar\u00eda que los hijos del \u00a0 se\u00f1or Mesa Rosero no tendr\u00edan un proceso normal de desarrollo, crecimiento y \u00a0 afirmaci\u00f3n de la personalidad.\u00a0 ||\u00a0 La unidad de la familia del se\u00f1or \u00a0 Mesa Rosero depende de la efectiva existencia de este v\u00ednculo vital, el cual \u00a0 s\u00f3lo puede ser posible con la efectiva presencia del se\u00f1or Mesa Rosero en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Respuesta de las entidades acusadas \u00a0 (Expediente T-3647294). La Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0 INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1. La Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 mediante apoderada, solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso por \u201cinexistencia \u00a0 de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva o, en su defecto, que deniegue la tutela \u00a0 por improcedente y por ausencia de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0 protecci\u00f3n invoca el demandante mediante apoderado.\u201d A su parecer, la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica es un sujeto de derecho que \u201c[\u2026] no est\u00e1 directa \u00a0 ni indirectamente relacionado con la situaci\u00f3n planteada por el apoderado del \u00a0 accionante [\u2026]\u201d.[976] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2. La Directora de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria \u00a0 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Giovanna Prieto Cubillos, particip\u00f3 \u00a0 dentro del proceso de acci\u00f3n de tutela, para solicitar que se \u201cdesvinculara\u201d \u00a0 al Ministerio, \u201cpor falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u201d. A su \u00a0 parecer, \u201c[\u2026] conforme con el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, todo lo \u00a0 referente a la alimentaci\u00f3n, entrega de \u00fatiles de aseo, dotaci\u00f3n de las celdas e \u00a0 infraestructura, concierne a la Direcci\u00f3n General del INPEC y a la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USP, bajo una potestad discrecional que \u00a0 ejerce con total apego al principio de legalidad y en uso de la autonom\u00eda \u00a0 administrativa que le concede la ley.\u201d[977] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3. Finalmente, la Jefe de la Ofician Asesora Jur\u00eddica \u00a0 del INPEC, Mar\u00eda Fernanda Escobar Silva, al igual que las dem\u00e1s dependencias \u00a0 p\u00fablicas, solicit\u00f3 al juez de tutela \u201c[\u2026] que su pronunciamiento sea dirigido \u00a0 a la falta de legitimidad por pasiva.\u201d A juicio del INPEC, \u201c[\u2026] los \u00a0 competentes para satisfacer las necesidades en cuanto a la detenci\u00f3n \u00a0 domiciliaria [seg\u00fan el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario], se encuentra \u00a0 en cabeza del despacho judicial de conocimiento. Resultando la falta de \u00a0 legitimidad en la causa por pasiva respecto de la Direcci\u00f3n General del INPEC.\u201d[978] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4. Luego de conocer estas respuestas, el Tribunal \u00a0 Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, resolvi\u00f3 que tambi\u00e9n era necesario vincular al \u00a0 proceso a Caprecom y a las autoridades de la c\u00e1rcel Modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.5. El Director del Establecimiento Carcelario Modelo \u00a0 en Bogot\u00e1, TC (r) Dionicio Calder\u00f3n S\u00e1nchez, solicit\u00f3 al Tribunal que declarara \u00a0 \u201c[\u2026] la improcedencia del amparo incoado frente a este Establecimiento \u00a0 Carcelario, teniendo en cuenta que no es de resorte nuestro darle una soluci\u00f3n \u00a0 inmediata a cada uno de los inconvenientes expuestos en el escrito de tutela\u201d. \u00a0 A su parecer \u201c[\u2026] la tutela es un mecanismo de car\u00e1cter residual, solicito \u00a0 declarar la improcedencia de la misma por cuanto existen otros mecanismos para \u00a0 elevar las peticiones que aduce el tutelante.\u201d[979] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director reconoci\u00f3 que existe \u00a0 una clara situaci\u00f3n de hacinamiento en la c\u00e1rcel Modelo. Dijo lo siguiente: \u201cRespecto \u00a0 al hacinamiento, la poblaci\u00f3n actual supera los 7.839 internos, de los cuales \u00a0 3.283 son condenados, es decir, hay una sobrepoblaci\u00f3n de m\u00e1s del 100% del cupo \u00a0 disponible con que cuenta el Establecimiento para albergar personas privadas de \u00a0 la libertad [\u2026]\u201d. Pero para el Director del INPEC se ha de confiar en las \u00a0 medidas de traslados anunciadas por el gobierno. Se indic\u00f3 al respecto en la \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201c[\u2026] seg\u00fan lo manifestado por el Gobierno Nacional y la \u00a0 Administraci\u00f3n del Instituto, pr\u00f3ximamente se realizar\u00e1n traslados de internos \u00a0 hacia otros establecimientos carcelarios buscando combatir este problema, el \u00a0 Establecimiento est\u00e1 a la espera de que las instancias correspondientes ordenen \u00a0 este procedimiento.\u201d\u00a0 El Director resalta, ante todo, la dificultad de \u00a0 poder cumplir su misi\u00f3n con escasos recursos humanos y materiales, en un \u00a0 establecimiento de m\u00e1s de medio siglo de antig\u00fcedad y sin las adecuaciones y \u00a0 refacciones m\u00ednimas: atender al doble de la poblaci\u00f3n reclusa para la cual tal \u00a0 establecimiento fue dise\u00f1ado. Dice el Director, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl INPEC a trav\u00e9s de sus \u00a0 Establecimientos de Reclusi\u00f3n, simple y llanamente se ha dedicado al \u00a0 cumplimiento de las funciones misionales que el Legislador le encomend\u00f3 [\u2026]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Funciones que se han venido desarrollando con una gran escasez de \u00a0 personal y recursos tanto en lo econ\u00f3mico como en lo f\u00edsico, situaci\u00f3n que \u00a0 genera que el brazo del Estado a trav\u00e9s de este Establecimiento no alcance a \u00a0 cubrir y satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de toda la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las actividades [y] \u00a0 ocupaciones v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de pena de la poblaci\u00f3n reclusa, actualmente \u00a0 el Establecimiento cuenta con un plan ocupacional de 3.034 cupos disponibles, es \u00a0 decir, existen los cupos para la poblaci\u00f3n que realmente deber\u00eda tener el \u00a0 Establecimiento. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Establecimiento carcelario fue \u00a0 construido hace m\u00e1s de medio siglo, por lo tanto presenta deterioro en su parte \u00a0 locativa que se empeora debido al hacinamiento existente y al mal uso de los \u00a0 recursos como lavamanos, inodoros, etc., que hacen los internos por cuanto son \u00a0 da\u00f1ados constantemente, no obstante lo anterior se realizan todos los esfuerzos \u00a0 necesarios que est\u00e1n a nuestro alcance para realizar las adecuaciones locativas \u00a0 y estructurales, de acuerdo al presupuesto asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Respecto a la recreaci\u00f3n me \u00a0 permito informar que este establecimiento carcelario cuenta con un \u00e1rea \u00a0 encargada para el manejo de deportes y recreaci\u00f3n, la cual realiza actividades \u00a0 deportivas y recreativas al interior de los patios, situaci\u00f3n que se debe \u00a0 manejar de esta manera teniendo en cuenta el hacinamiento.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la C\u00e1rcel Modelo \u00a0 advirti\u00f3 al juez de tutela (el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal), que el \u00a0 d\u00eda de la intervenci\u00f3n en el proceso, \u201c[\u2026] el \u00e1rea de psicosocial hizo \u00a0 entrega de kit de aseo y colchoneta al se\u00f1or Wilfredo Mesa Rosero.\u201d El \u00a0 Director de la C\u00e1rcel asegur\u00f3 que la distribuci\u00f3n de alimentos en la instituci\u00f3n \u00a0 es adecuada. Sostuvo que la alimentaci\u00f3n se somete a rigurosos controles por \u00a0 parte de la Secretar\u00eda de Salud Distrital, que en la actualidad ha dado un \u00a0 concepto favorable a la alimentaci\u00f3n dada. Con relaci\u00f3n a los horarios en que \u00a0 estos se prestan, se indica que esto se debe a las restricciones impuestas por \u00a0 motivos de seguridad y organizaci\u00f3n misma del penal, as\u00ed como por la \u00a0 imposibilidad de utilizar el comedor de la parte SUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al acceso al derecho a \u00a0 la salud del accionante, el Director de la c\u00e1rcel dijo, \u201c[\u2026] revisada la \u00a0 Historia Cl\u00ednica del se\u00f1or Mesa Rosero, se encontr\u00f3 varias consultas por \u00a0 gastritis, faringitis y amigdalitis, por lo cual, actualmente se encuentra \u00a0 recibiendo tratamiento para gastritis.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0Por otro lado \u00a0 informa la IPS Caprecom Modelo, que teniendo en cuenta los hechos manifestado en \u00a0 el escrito de tutela y una vez verificada la Historia Cl\u00ednica del se\u00f1or Mesa \u00a0 Rosero no se encontr\u00f3 solicitud de atenci\u00f3n por ortopedia, no obstante a lo \u00a0 anterior el M\u00e9dico General lo valorar\u00e1 con el fin de verificar si realmente \u00a0 requiere tratamiento por ortopedia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la c\u00e1rcel Modelo \u00a0 advierte que el alto \u00edndice de hacinamiento \u201c[\u2026] no se ha presentado por \u00a0 desidia o complacencia del Instituto y menos a\u00fan de este Establecimiento, dicha \u00a0 situaci\u00f3n obedece a una Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria que est\u00e1 en cabeza de \u00a0 las altas esferas que componen a las tres ramas del poder p\u00fablico de nuestro \u00a0 Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto del Director no fue \u00a0 considerado por la Sala del Tribunal Superior en su sentencia, porque se alleg\u00f3 \u00a0 el mismo d\u00eda que se dict\u00f3 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Primera decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 (anulada) (Expediente T-3647294). La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela de Wilfredo \u00a0 Mesa Rosero.[980] \u00a0Aun cuando consider\u00f3 que los reclusos se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta y que las c\u00e1rceles est\u00e1n en una situaci\u00f3n desastrosa, se \u00a0 indic\u00f3 que la violaci\u00f3n estructural a los derechos fundamentales en las c\u00e1rceles \u00a0 es un asunto que ya fue resuelto por la jurisprudencia constitucional. Adem\u00e1s de \u00a0 tales cargos, indica el Tribunal, no se presentan violaciones nuevas y \u00a0 presentes.[981]\u00a0 \u00a0 El salvamento de voto presentado al decisi\u00f3n vers\u00f3 exactamente sobre esta \u00a0 cuesti\u00f3n, pues al tratarse de hechos nuevos los estudiados en la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela, requer\u00eda una atenci\u00f3n judicial nueva y no entenderlos resueltos.[982] \u00a0En cuanto al derecho a la salud, consider\u00f3 el Tribunal que la violaci\u00f3n del \u00a0 mismo no fue probada, aunque pareci\u00f3 referirse a otro caso.[983] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n judicial fue impugnada por el accionante \u00a0 mediante apoderado, por considerar que el juez ha debido pronunciarse de fondo \u00a0 acerca de las violaciones presentadas y probadas y por considerar que s\u00ed hay \u00a0 violaci\u00f3n al derecho a la salud. Esta decisi\u00f3n fue anulada por la Sala Penal de \u00a0 la Corte Suprema de Justicia luego de haber sido impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.1. El Treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), \u00a0 el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, DC, \u00a0 particip\u00f3 en el proceso a petici\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, \u00a0 para que se pronunciara con relaci\u00f3n a la petici\u00f3n del accionante.[985] El \u00a0 Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas solicit\u00f3 que se reconociera en el fallo de tutela que \u00a0 el Juzgado en cuesti\u00f3n no hab\u00eda violado los derechos del accionante y que se le \u00a0 desvinculara del tr\u00e1mite de tutela. Sobre la petici\u00f3n presentada dijo lo \u00a0 siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente a la petici\u00f3n central que \u00a0 enmarca la demanda de tutela [\u2026 de que se] ordene la excarcelaci\u00f3n [\u2026] y en su \u00a0 lugar decrete las medidas que considere necesarias para proteger el inter\u00e9s de \u00a0 la comunidad, pues no existen otros medios para evitar el sometimiento del \u00a0 interno a los tratos crueles, inhumanos y degradantes que se encuentra sufriendo \u00a0 actualmente, este Despacho encuentra improcedente pues a pesar de que no se \u00a0 desconoce el problema de hacinamiento en que se encuentran tanto las personas \u00a0 vinculadas a un proceso penal como aquellas que cumplen una pena de prisi\u00f3n \u00a0 impuesta por un juez competente para hacerlo, pues en las visitas que hace este \u00a0 operador judicial as\u00ed lo percibe no s\u00f3lo de manera visual sino por el comentario \u00a0 que recibe de los internos a su disposici\u00f3n, no existe norma alguna del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico penal que permita ordenar la libertad de un condenado que \u00a0 sobre el mismo aquellos presuntos tratos crueles, inhumanos y degradantes a que \u00a0 hace referencia el accionante en su demanda de protecci\u00f3n a derechos \u00a0 fundamentales pues de ser cierta tal afirmaci\u00f3n corresponde a las autoridades \u00a0 administrativas carcelarias como el INPEC, a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, investigar o denunciar a aquellos \u00a0 funcionarios que incurrieron con su conducta en ese tipo de comportamientos \u00a0 contrarios a la ley y a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y tomar las medidas que sean \u00a0 necesarias para evitarlos pero nunca puede ser ello causal para que una persona \u00a0 condenada por la comisi\u00f3n de un hecho punible previsto en la ley ser eximido del \u00a0 cumplimiento de la pena aflictiva de la libertad como se pretende que as\u00ed se \u00a0 decida [a] trav\u00e9s de un fallo de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se concluye as\u00ed: \u201c[\u2026] mientras no exista \u00a0 una decisi\u00f3n contraria a aquella que se deriva de la sentencia condenatoria \u00a0 proferida en contra del condenado \u00c1lvaro Jos\u00e9 Mar\u00edn Arias \u00a0(sic),[986] \u00a0\u00e9ste deber\u00e1 continuar cumpliendo la pena de prisi\u00f3n que le fue impuesta por \u00a0 autoridad judicialmente facultada para ello en el centro de reclusi\u00f3n donde \u00a0 actualmente se encuentra privado de la libertad o en aquel que el INPEC asigne \u00a0 [\u2026]\u201d Para el Juez, \u201c[\u2026] teniendo en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad del penado, no hay la posibilidad jur\u00eddica que de dicho oficio o a \u00a0 petici\u00f3n del condenado o su apoderado se entre a estudiar de fondo un subrogado \u00a0 o sustituto penal que tenga que ver con la libertad condicional que pueda de \u00a0 conformidad con el estado de la ejecuci\u00f3n de la pena, entrar a admitir su \u00a0 concesi\u00f3n. Mucho menos, la pena de prisi\u00f3n impuesta a la se encuentra cumplida \u00a0 [sic].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.2. El treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico particip\u00f3 en el proceso de la \u00a0 referencia, para indicar que no tiene competencia alguna con relaci\u00f3n a los \u00a0 asuntos que se ventilan en el proceso de la referencia. Por medio de apoderada, \u00a0 \u201c[\u2026] el Ministerio solicit\u00f3 que se rechace o declare como improcedente la \u00a0 acci\u00f3n instaurada respecto de \u00e9ste, y en todo caso absolverlo de las s\u00faplicas de \u00a0 la tutela.\u201d Luego de hacer referencia al Decreto 4151 de 2011 (art. 2\u00b0), se \u00a0 dijo que la acci\u00f3n pretende que el Ministerio \u201c[\u2026] usurpe funciones propias \u00a0 de otras entidades, y que disponga adem\u00e1s, recursos financieros que ya fueron \u00a0 asignados y situados a otros \u00f3rganos del presupuesto para atender y proteger los \u00a0 derechos fundamentales objeto de esta acci\u00f3n, para lo cual debe tenerse en \u00a0 cuenta las funciones asignadas en el Decreto 4712 de 2008 [\u2026]\u201d. Se advierte \u00a0 que \u201c[\u2026] la Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no puede \u00a0 legalmente satisfacer las pretensiones del actor, no s\u00f3lo porque no determin\u00f3 ni \u00a0 tiene incidencia en ejercicio de funciones con los hechos que dan origen a la \u00a0 presente acci\u00f3n sino tambi\u00e9n que el fondo de la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 de ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a poblaci\u00f3n carcelaria est\u00e1 a cargo del \u00a0 INPEC.\u00a0 ||\u00a0 Este Ministerio ha dado estricto cumplimiento a sus \u00a0 obligaciones constitucionales y legales, especialmente en lo relacionado con la \u00a0 funci\u00f3n presupuestal y de giros, asunto en que ha sido especialmente diligente \u00a0 priorizando los giros correspondientes a las entidades encargadas de atender en \u00a0 forma directa las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds, como \u00a0 ya se manifest\u00f3 con la partida de $1.009.364.822.282 girados al INPEC para el \u00a0 a\u00f1o 2010, de $1.087.876.271.510 para el a\u00f1o 2011 y $ 1.202.174.529.951 para la \u00a0 vigencia actualmente en curso.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Decisi\u00f3n de primera instancia (Expediente \u00a0 T-3647294). El dos (2) de agosto de dos mil doce (2012), la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 de forma similar a como lo hab\u00eda hecho \u00a0 inicialmente: neg\u00f3 la tutela de los derechos invocados por Wilfredo Mesa Rosero \u00a0 y orden\u00f3 remitir copia del proceso de tutela al juez de primera instancia del \u00a0 proceso en el cual la Corte Constitucional declar\u00f3 el estado de cosas \u00a0 inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano.[987] \u00a0Reiterando los argumentos expuestos en la primera sentencia que dict\u00f3, el \u00a0 Tribunal dijo: \u201cNo obstante, atestado sea desde ahora en cuanto excluye la \u00a0 prosperidad de la tutela, la situaci\u00f3n demostrada en este asunto no ha sido \u00a0 ajena a la jurisdicci\u00f3n constitucional, que en pret\u00e9rita decisi\u00f3n imparti\u00f3 las \u00a0 \u00f3rdenes a las autoridades estatales orientadas precisamente a superar esa \u00a0 violaci\u00f3n generalizada y persistente de los derechos fundamentales de los \u00a0 internos, uno de ellos, se insiste, el ahora accionante.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En efecto, la Corte Constitucional, desde hace m\u00e1s de dos lustros declar\u00f3 la \u00a0 existencia del estado de cosas inconstitucional en las prisiones mediante un \u00a0 pronunciamiento que comport\u00f3 el reconocimiento de la sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos; supuesto con \u00a0 apoyo en el cual inst\u00f3 a las autoridades competentes a la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 orientadas a garantizar las condiciones de vida dignas en los penales. En \u00a0 concreto, trat\u00e1ndose de lo que interesa destacar, en la sentencia T-153 de 1998 \u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 En este orden de ideas, resulta forzoso colegir que la \u00a0 situaci\u00f3n noticiada en estas diligencias ya fue objeto de decisi\u00f3n, porque \u00a0 independientemente de que el accionante Mesa Rosero no hubiese sido parte en esa \u00a0 pasada acci\u00f3n p\u00fablica, inclusive, que tampoco estuviese privado de la libertad \u00a0 para la data de emisi\u00f3n del pronunciamiento, surge incontrastable ante la \u00a0 declaraci\u00f3n efectuada en el precedente rese\u00f1ado que estuvo orientado a superar \u00a0 una situaci\u00f3n inconstitucional que ahora simplemente indica que persiste. En \u00a0 consecuencia, la tutela interpuesta ahora no es viable porque lo pertinente ante \u00a0 la continuidad en la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de los \u00a0 internos es pretender de la Corte Constitucional, dentro de la \u00f3rbita de sus \u00a0 competencias, que se promuevan las acciones de seguimiento correspondientes; \u00a0 incluso y, alternativamente, ante el funcionamiento de primera instancia que \u00a0 conoci\u00f3 de dicho asunto, si resulta del caso, propiciar el incidente de desacato \u00a0 de que trata el art\u00edculo 51 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 ||\u00a0 De \u00a0 acuerdo con lo argumentado, entonces, el Tribunal denegar\u00e1 el amparo impetrado, \u00a0 m\u00e1xime que estas diligencias es pretendido, no para obtener el mejoramiento de \u00a0 las condiciones de la reclusi\u00f3n, sino para obtener una excarcelaci\u00f3n que con \u00a0 apego al ordenamiento jur\u00eddico, trat\u00e1ndose de condenado a pena privativa de la \u00a0 libertad, debe reclamarse del funcionario a disposici\u00f3n del cual se encuentra y \u00a0 con fundamento en alguna de las causales que habilitan la cesaci\u00f3n de la \u00a0 excarcelaci\u00f3n reclamada, esto es, bien por cumplimiento de la pena o por v\u00eda de \u00a0 los mecanismos sustitutivos de la sanci\u00f3n restrictiva de tal derecho \u00a0 fundamental, desde luego, siempre que se satisfagan los requisitos previstos \u00a0 para los mismos.\u00a0 ||\u00a0 No obstante, la Sala ordenar\u00e1 expedir \u00a0 copias de la demanda de tutela y de este pronunciamiento con destina a la Sala \u00a0 Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, autoridad que conoci\u00f3 en primera \u00a0 instancia de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n por la Corte Constitucional \u00a0 en la sentencia T-153 de 1998, as\u00ed como a esta \u00faltima Corporaci\u00f3n en cita, con \u00a0 miras a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas.\u201d El \u00a0 Magistrado que originalmente hab\u00eda salvado su voto, sostuvo que en esta \u00a0 oportunidad s\u00f3lo lo aclaraba.[988] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n al derecho a la salud, la \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 nuevamente con los mismos \u00a0 argumentos expuestos inicialmente, incluso, con el mismo gazapo cometido en la \u00a0 versi\u00f3n inicial, anulada por la Corte Suprema de Justicia. Dijo la nueva \u00a0 sentencia, subrayando los nuevos argumentos que se expresaron: \u201cDice la \u00a0 sentencia de la Sala Penal del Tribunal: \u201c[\u2026] el apoderado del accionante \u00a0 s\u00f3lo adujo que Mesa Rosero hace varios a\u00f1os sufri\u00f3 el accidente en el cual \u00a0 padeci\u00f3 la fractura de ambos brazos, raz\u00f3n por la cual desde entonces presenta \u00a0 problemas de movilidad de tales miembros. De igual modo, que en el \u00a0 establecimiento no ha recibido el tratamiento adecuado; sin embargo, en los \u00a0 posteriores apartes del estricto de tutela admite haber sido atendido en varias \u00a0 oportunidades por medicina general para exteriorizar la inconformidad con el \u00a0 criterio del galeno que lo atendido [sic], en cuanto no ha accedido a la \u00a0 solicitud de aqu\u00e9l de su remisi\u00f3n al especialista en ortopedia.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En s\u00edntesis, la atenci\u00f3n que reclama no ha correspondido en manera alguna a un \u00a0 tratamiento, examen o medicina que le\u00a0 haya sido prescrita y negada, sino a \u00a0 una valoraci\u00f3n que Correa Fonseca [sic] estima, en contrav\u00eda del criterio \u00a0 del m\u00e9dico tratante, que resulta necesaria. En consecuencia, por esta causa no \u00a0 puede admitirse que result\u00f3 vulnerado el derecho fundamental referido, m\u00e1xime \u00a0 que el Director del establecimiento penitenciario y carcelario de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que los servicios m\u00e9dicos de los internos, tanto los incluidos como los \u00a0 excluidos del POS se encuentran cubiertos por las entidades con las cuales \u00a0 fueron suscritos los respectivos contratos a\u00fan vigentes, por intermedio de las \u00a0 cuales han sido atendidas las consultas por gastritis, faringitis y amigdalitis.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n se a\u00f1adi\u00f3 un cap\u00edtulo para dos \u00a0 consideraciones finales. Hizo relaci\u00f3n a la intervenci\u00f3n del Director de la \u00a0 c\u00e1rcel Modelo, en especial, a la entrega del kit de aseo y una colchoneta, al \u00a0 concepto favorable que se le ha dado a la comida, y al prop\u00f3sito de realizar \u00a0 reparaciones locativas en el establecimiento. E indic\u00f3 que, de acuerdo con las \u00a0 reglas aplicables, si bien es cierto que al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 correspondiente debe hacer \u201c[\u2026] la verificaci\u00f3n del lugar y condiciones en \u00a0 que se debe cumplir la pena o la medida de seguridad, el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 no le atribuye facultad alguna para adoptar correctivos cuando advierta \u00a0 deficiencias en dicho \u00e1mbito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Impugnaci\u00f3n (Expediente T-3647294). La \u00a0 decisi\u00f3n judicial de primera instancia fue impugnada por Wilfredo Mesa Rosero, \u00a0 mediante apoderado, con base en las mismas razones que se controvirti\u00f3 \u00a0 inicialmente la sentencia que fue anulada. Por considerar que el juez ha debido \u00a0 pronunciarse de fondo acerca de las violaciones presentadas y probadas[989] y por \u00a0 considerar que s\u00ed hay violaci\u00f3n al derecho a la salud. Al respecto, se aleg\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201c[\u2026] la necesidad de remitir al se\u00f1or Mesa Romero a un ortopedista \u00a0 s\u00ed fue identificada por el m\u00e9dico tratante. Es precisamente porque el m\u00e9dico \u00a0 general de La Modelo carece de la especialidad, el conocimiento, o los espacios \u00a0 suficientes, que no se le ha podido otorgar el tratamiento necesario para \u00a0 aliviar los dolores de mi defendido, la poca movilidad que tiene en sus brazos. \u00a0 En esta medida, la obstaculizaci\u00f3n de la remisi\u00f3n configura una vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho fundamental a la salud, y refleja un trato cruel, inhumano y degradante \u00a0 [\u2026]\u201d. Finalmente, se indic\u00f3 que es deber del juez de tutela resolver la petici\u00f3n \u00a0 de excarcelaci\u00f3n, puesto que \u201c[\u2026] ning\u00fan juez penal tiene las atribuciones \u00a0 legales para decretar la excarcelaci\u00f3n del se\u00f1or Mesa Rosero por el hecho de \u00a0 estar sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Como bien lo \u00a0 identifica [el juez de primera instancia], las causales que actualmente se \u00a0 establecen para este tipo de\u00a0 solicitud no permiten tomar decisi\u00f3n alguna \u00a0 con base en las condiciones de reclusi\u00f3n en las cuales debe darse cumplimiento a \u00a0 una medida restrictiva de la libertad. [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] resulta evidente, \u00a0 que la legislaci\u00f3n penal no ofrece ning\u00fan tipo de medida, como la excarcelaci\u00f3n, \u00a0 que permita dar soluci\u00f3n inmediata a la vulneraci\u00f3n grave de derechos \u00a0 fundamentales que debe soportar el se\u00f1or Mesa Rosero. Frente a esta falencia, la \u00a0 respuesta tradicional por parte de la jurisdicci\u00f3n constitucional, como aquella \u00a0 adoptada en la sentencia T-153 de 1998, ha conseguido en ordenar la refacci\u00f3n de \u00a0 nuevos establecimientos de reclusi\u00f3n. Sin embargo, aunque este tipo de \u00a0 decisiones tienen un impacto estructural muy fuerte en la medida en que han dado \u00a0 lugar al aumento de la capacidad del sistema penitenciario, las mismas no se han \u00a0 traducido en el goce efectivo de los derechos de las personas presas. Por el \u00a0 contrario, la situaci\u00f3n se ha agravado, hasta el punto de que el [juez de \u00a0 instancia] haya confundido los tratos crueles, inhumanos y degradante que se \u00a0 derivan de las actuales condiciones que debe soportar la poblaci\u00f3n reclusa, con \u00a0 la continuidad del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en \u00a0 1998. Adem\u00e1s, debe resaltarse que las medidas estructurales desnaturalizan la \u00a0 protecci\u00f3n que define el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela, pues el peso y \u00a0 duraci\u00f3n de la reforma estructural deber ser soportado precisamente por las \u00a0 personas que solicitan el amparo constitucional.\u00a0 ||\u00a0 Es por lo \u00a0 anterior que se le solicita a la Corte Suprema de Justicia que ordene la \u00a0 excarcelaci\u00f3n de mi defendido en los t\u00e9rminos del petitorio del escrito de \u00a0 tutela, solicitud que no excluye la posibilidad de que se adopten otras medidas \u00a0 que protejan el inter\u00e9s colectivo. \u00a0[\u2026].\u201d La impugnaci\u00f3n ech\u00f3 de menos la informaci\u00f3n que han debido entregar las \u00a0 autoridades competentes, en lugar de pretender invertir la carga de la prueba y \u00a0 exigir al accionante que fuera \u00e9l, en su condici\u00f3n de persona privada de la \u00a0 libertad, el que estableciera las pruebas necesarias y pertinentes y las \u00a0 aportara. El \u00fanico informe aportado fue el del Director de la c\u00e1rcel Modelo, el \u00a0 cual, se reclam\u00f3, fue presentado extempor\u00e1neamente y no deber\u00eda ser considerado.\u00a0 \u00a0 Por \u00faltimo, se advirti\u00f3 que el Plan de construcci\u00f3n de c\u00e1rceles por el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho no es adecuado, en la medida que no son \u00a0 soluciones estructurales y duraderas. Se dijo al respecto: \u201cEn primer lugar, \u00a0 es de recordar que, aunque es valioso que el Gobierno haya realizado un plan de \u00a0 construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria, el \u00edndice actual de hacinamiento es del \u00a0 40,2%. Esto demuestra, a grandes rasgos, que la creaci\u00f3n de nuevos cupos es una \u00a0 apuesta insuficiente frente a la problem\u00e1tica general del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario, la cual demanda m\u00e1s que la simple construcci\u00f3n de nuevos centros \u00a0 de reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la impugnaci\u00f3n se presentaron, adem\u00e1s, los siguientes \u00a0 argumentos. Se reconoce que el kit de aseo y la colchoneta son un \u2018avance \u00a0 innegable\u2019, pero se advierte que \u201c[\u2026] de ninguna manera puede \u00a0 considerarse que esta acci\u00f3n repara, suspende, o da t\u00e9rmino a las condiciones \u00a0 indignas de vida o a los [tratos crueles, inhumanos y degradantes] que debe \u00a0 soportar mi cliente. Como fue desarrollado in extenso en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 las indebidas condiciones de reclusi\u00f3n que refleja la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, \u00a0 las cuales nunca han sido controvertidas, se explica a partir de m\u00faltiples \u00a0 factores. [\u2026] resulta evidente que el otorgamiento de una colchoneta\u00a0 \u00a0 no evita que el se\u00f1or Mesa Rosero deba dormir en el piso tolerando temperaturas \u00a0 extremas con otros 60 internos, y que un kit de aseo (jab\u00f3n, champ\u00fa y crema de \u00a0 dientes) no remedia el hecho de que dicho \u00fatiles deben ser usados en zonas \u00a0 h\u00famedas insuficientes y sobrepobladas, caracterizadas adem\u00e1s por malos olores y \u00a0 una falta de sanidad generalizada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, mediante su apoderado, sostuvo que el Estado \u00a0 no tiene derecho a someterlo a tratos crueles, inhumanos y degradantes, ni \u00a0 siquiera temporalmente, mientras se resuelven los problemas estructurales. Se \u00a0 alega que \u201c[\u2026] los remedios que pretende adoptar la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0 Modelo para dar soluci\u00f3n a los tratos crueles inhumanos y degradantes que debe \u00a0 soportar mi poderdante, no protegen de forma inmediata sus derechos. Por el \u00a0 contrario, consisten precisamente en programas de mejoramiento a trav\u00e9s de \u00a0 algunas modificaciones a las condiciones de reclusi\u00f3n de la C\u00e1rcel Modelo, sin \u00a0 determinar con certeza cu\u00e1ndo ser\u00e1n celebrados los aducidos contratos, y menos, \u00a0 cu\u00e1ndo ser\u00e1n entregados los productos contratados.\u00a0 || \u00a0Lo anterior \u00a0 convierte la situaci\u00f3n bajo estudio en un caso tradicional de aplicaci\u00f3n \u00a0 progresiva de derechos a trav\u00e9s de una reforma estructural, excluyendo otros \u00a0 tipos de reparaci\u00f3n que, como la excarcelaci\u00f3n, s\u00ed protegen de forma inmediata \u00a0 los tratos crueles, inhumanos y degradantes que sufre el se\u00f1or Mesa Rosero. En \u00a0 otras palabras, ni la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Modelo ni el fallo impugnado, \u00a0 explican o siquiera discuten por qu\u00e9 mi cliente debe asumir la carga de soportar \u00a0 condiciones de vida infrahumanas mientras el establecimiento es reformado. Esto \u00a0 \u00faltimo, a pesar de las precisiones se\u00f1aladas en torno a la exigibilidad directa \u00a0 de los derechos de las personas presas.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se hace referencia al \u201c[\u2026] indigno r\u00e9gimen de \u00a0 comidas, en donde los internos pasa m\u00e1s de 12 horas diarias sin recibir \u00a0 alimentos, en que: (i) esto se encuentra aprobado por la Resoluci\u00f3n 3034 de mayo \u00a0 30 de 2005; y (ii) que la realizaci\u00f3n del procedimiento de conteo de los \u00a0 internos durante el d\u00eda, que guarda estrecha relaci\u00f3n con la necesidad de dar la \u00a0 cena a m\u00e1s tardar a las 2:00 pm pues se requiere que las puertas de los pasillos \u00a0 se cierren a las 5:00 pm, responde a un criterio de seguridad y de dificultad \u00a0 aprobado por la Corte Constitucional en la sentencia T-825 de 2009.\u201d La \u00a0 impugnaci\u00f3n cuestiona el uso que hace el Director de la C\u00e1rcel de la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues ella se ocupa del derecho de \u00a0 petici\u00f3n y el derecho y su relaci\u00f3n con el fin resocializador de la pena. \u00a0 Solicita a la Corte Suprema que considere la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se le \u00a0 presenta y la eval\u00fae a la luz de toda la jurisprudencia aplicable, como la \u00a0 sentencia T-190 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. Decisi\u00f3n de segunda instancia (Expediente \u00a0 T-3647294). La Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0 la Corte Suprema de Justicia, resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia de negar la tutela de los derechos fundamentales invocados por \u00a0 Wilfredo Mesa Rosero.[990] \u00a0La Corte Suprema de Justicia reconoce que es un hecho \u2018notorio el \u00a0 hacinamiento que est\u00e1n viviendo los reclusos de ese penal\u2019, de conformidad \u00a0 con la respuesta del propio Director, \u201c[\u2026] el cual supera el cien por ciento \u00a0 de los cupos disponibles.\u201d Pero a la vez, resalt\u00f3 las acciones orientadas a \u00a0 mejorar la situaci\u00f3n del accionante, como la entrega de la colchoneta, la \u00a0 existencia de criterios para dar comida de calidad, la existencia de horarios de \u00a0 acuerdo con las necesidades de seguridad y el acceso a servicios de salud que ha \u00a0 tenido el accionante. En cualquier caso, se consider\u00f3 que ten\u00eda raz\u00f3n el juez de \u00a0 instancia al considerar que se trataba de la misma situaci\u00f3n evaluada por la \u00a0 Corte Constitucional en el a\u00f1o 1998. Dijo al respecto la sentencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a las circunstancias \u00a0 que afronta tanto el accionante como el resto de penados, resultan acertadas las \u00a0 \u00f3rdenes dadas por el a quo, ya que la Corte Constitucional en la sentencia T-153 \u00a0 de 1998, declar\u00f3 la existencia del estado de cosas inconstitucional en las \u00a0 prisiones del pa\u00eds, y esa situaci\u00f3n hasta la fecha no se ha superado. Con \u00a0 independencia de que el quejoso no hubiera estado privado de la libertad para \u00a0 esta \u00e9poca, lo cierto es que el precedente estuvo encaminado a superar una \u00a0 problem\u00e1tica institucional que todav\u00eda persiste y que ha vulnerado \u00a0 sistem\u00e1ticamente los derechos de los reclusos de todo el pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a pesar de considerar que no era procedente la \u00a0 tutela invocada y que la situaci\u00f3n de colapso carcelario ya hab\u00eda sido objeto de \u00a0 estudio por parte de la jurisprudencia constitucional en 1998, la Corte Suprema \u00a0 de Justicia resolvi\u00f3 \u201c[\u2026] instar al Ministerio de Justicia y del Derecho y al \u00a0 Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para que \u00a0 inicien conjuntamente las gestiones necesarias tendientes a garantizar a los \u00a0 reclusos de la penitenciaria La Modelo de esta ciudad, condiciones de \u00a0 subsistencia dignas y humanas, tales como disminuir el \u00edndice de hacinamiento y \u00a0 mejorar su estado sanitario.\u201d En cualquier caso, para la Corte no es posible \u00a0 pensar en una excarcelaci\u00f3n. Para la Corte, \u201c[\u2026] de ninguna manera puede \u00a0 entenderse que con ocasi\u00f3n de la problem\u00e1tica de hacinamiento, el interesado \u00a0 tenga derecho de forma inmediata a su libertad, pues como este lo advierte, se \u00a0 encuentra privado de ella en virtud de un proceso penal dentro del cual result\u00f3 \u00a0 condenado y cuya sentencia est\u00e1 ejecutoriada. \u00a0||\u00a0 Adem\u00e1s, el \u00a0 accionante no acredit\u00f3 haber presentado solicitud de libertad ante el despacho \u00a0 judicial que vigila su pena, es decir, no existe ning\u00fan presupuesto del cual \u00a0 deduzca la obligaci\u00f3n constitucional de atender las peticiones presentadas por \u00a0 el actor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acci\u00f3n de tutela contra el Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn, \u2018Bellavista\u2019 \u00a0 (Expediente T-3645480) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Hechos, fundamentos y solicitud. El veintis\u00e9is \u00a0 (26) de julio de dos mil doce (2012), V\u00edctor Alonso Vera, un recluso que por las \u00a0 condiciones de hacinamiento debe dormir en un ba\u00f1o, al lado de la basura, donde \u00a0 hay malos olores y condiciones higi\u00e9nicas inadecuadas, interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio del Interior, \u00a0 el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Director General del Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Director Regional Noroeste del INPEC \u00a0 y contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0 Medell\u00edn, \u2018Bellavista\u2019, solicitando el amparo de sus derechos a la vida, la \u00a0 salud y la integridad f\u00edsica y mental.[991] \u00a0Dijo la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMe encuentro en este penal a \u00a0 \u00f3rdenes de las autoridades judiciales pertinentes; el INPEC me tiene durmiendo \u00a0 en el ba\u00f1o en grav\u00edsimas condiciones de sanidad; existen goteras, humedades, \u00a0 malos olores al lado de la basura, etc. Corro el peligro de adquirir una \u00a0 enfermedad de pulm\u00f3n \u2013bronquitis, tuberculosis, etc. \u2013.\u00a0 Mi vida corre \u00a0 peligro. Ello sucede en el pasillo [\u2026] planta uno, patio N\u00b0 8, C\u00e1rcel Nacional \u00a0 Bellavista. El hacinamiento es de un 600% y el penal es para tan s\u00f3lo 1500 \u00a0 presos; [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. El accionante relat\u00f3 que muchos de sus compa\u00f1eros de \u00a0 c\u00e1rcel est\u00e1n en condiciones similares a las suyas, condiciones \u2018infrahumanas\u2019. \u00a0 No obstante, sostuvo, s\u00f3lo se les han hecho promesas. Dijo al respecto: \u201c[\u2026] \u00a0 Yo acud\u00ed a la oficina de derechos humanos de este penal y nos informaron que \u00a0 [\u2026] \u00a0ten\u00edamos derecho a que nos traten en condiciones dignas; [que] el \u00a0 hacinamiento no es [su] culpa, el problema es de presupuesto; la oficina de \u00a0 derechos humanos informa que el mismo Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0 estuvo en este penal y prometi\u00f3 de todo a los detenidos, incluso presupuesto \u00a0 para instalar puestos de centros educativos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica superior; \u00a0 [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. El accionante manifiesta que es imposible estar \u00a0 reclamando todo el tiempo, a nombre propio y el de sus compa\u00f1eros, sus derechos \u00a0 fundamentales claramente violados. Pero indica lo que reclaman: \u201c[\u2026] \u00fatiles \u00a0 de aseo personal, espumas, arreglos de goteras, pintura, reparaci\u00f3n de las \u00a0 instalaciones f\u00edsicas del patio [que] deterioradas se encuentran por la \u00a0 desatenci\u00f3n del Estado y los administradores, que se han hecho los de los o\u00eddos \u00a0 sordos; se requieren televisores en los pasillos, y m\u00e1s medios de ocupaci\u00f3n en \u00a0 los patios [\u2026] en asuntos educativos y laborales, [\u2026]\u201d; \u201c[\u2026] \u00a0 solicitamos clasificaci\u00f3n de internos entre paramilitares, guerrilla y presos \u00a0 sociales; ello contribuye a la totalidad de pacificaci\u00f3n [\u2026]\u201d. El accionante \u00a0 asegura que los jueces de tutela ya han ordenado algo similar en cuanto a la \u00a0 clasificaci\u00f3n de presos con ocasi\u00f3n de la c\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, por lo que \u00a0 pide a los jueces que se enteren de la existencia de dicha decisi\u00f3n judicial, \u00a0 para que la puedan aplicar para la C\u00e1rcel de Bellavista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. El accionante, V\u00edctor Alonso Vera, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 reclusos han manifestado sus reclamos ante varias administraciones carcelarias, \u00a0 pero la soluci\u00f3n ha sido siempre insuficiente y la misma: traslados. Dijo la \u00a0 acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201c[\u2026] no ha sido posible la atenci\u00f3n a los \u00a0 detenidos y familiares, la soluci\u00f3n ha sido trasladarlos a otros penales y \u00a0 alejarlos de sus seres queridos, como retaliaci\u00f3n a m\u00faltiples tutelas y \u00a0 denuncias; a la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda y la Personer\u00eda; [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Finalmente, resalta esta Sala de Revisi\u00f3n que en su \u00a0 acci\u00f3n de tutela, V\u00edctor Alonso Vera solicita que no se tomen represalias en su \u00a0 contra o de sus compa\u00f1eros por haber solicitado la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 Dijo expresamente: \u201c[\u2026] solicito no tomen represalias con ning\u00fan interno por \u00a0 toda esta documentaci\u00f3n de tutela; acudo a la buena fe de los magistrados y de \u00a0 los mismos funcionarios accionados [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Intervenciones. La Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Medell\u00edn vincul\u00f3 al proceso al Director Nacional y al Director \u00a0 Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC; al Director \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista, Bello, Antioquia; al \u00a0 Director de la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personer\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn; al Defensor del Pueblo; al Procurador General de la Naci\u00f3n; a la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica; al Ministerio de Justicia y del Derecho y al \u00a0 Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. La Secretar\u00eda de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 mediante apoderada, solicit\u00f3 al juez de tutela que la entidad fuera \u00a0 desvinculada, por \u2018falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u2019. Sostuvo \u00a0 que \u201c[\u2026] es evidente que el demandante invoca la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales presuntamente vulnerados, entre otras personas, por la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, sin que demuestre siquiera \u2018sumariamente\u2019 en qu\u00e9 consiste la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n en que ella ha incurrido y que se relacione con lo pedido en la \u00a0 tutela, de manera que el juez de tutela no podr\u00eda dar una orden perentoria a mi \u00a0 representada para que se restablezcan los derechos fundamentales presuntamente \u00a0 vulnerados al actor, entre otras razones, porque la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 no es la autoridad competente para atender tales requerimientos, ni es la \u00a0 responsable de la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, conforme con sus \u00a0 funciones constitucionales y legales.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica no es la autoridad responsable de las conductas presuntamente \u00a0 constitutivas de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor y, en \u00a0 consecuencia, la tutela no puede ser concedida contra mi representada.\u201d[992] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. La Directora de Pol\u00edtica Criminal del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, Giovanna Prieto Cubillos, particip\u00f3 en el proceso de la \u00a0 referencia para solicitar que se desvincule al Ministerio por falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.[993] \u00a0Se dice que \u201c[\u2026] la vinculaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho en \u00a0 el caso sub judice, conlleva una indebida legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0 toda vez que, conforme con el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, todo lo \u00a0 referente al r\u00e9gimen dotaci\u00f3n de elementos para las celdas, concierne \u00fanica y \u00a0 exclusivamente a la Direcci\u00f3n del INPEC, bajo una potestad discrecional que \u00a0 ejerce con total apego al principio de legalidad y en uso de la autonom\u00eda \u00a0 administrativa que le concede la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. La Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, INPEC, Diana Carmenza R\u00faa Betancur, solicit\u00f3 al \u00a0 Tribunal Superior, que se \u201c[\u2026] abstenga de emitir pronunciamiento en contra \u00a0 de la Direcci\u00f3n Regional Noroeste, INPEC, por no existir violaci\u00f3n alguna de \u00a0 Derechos Fundamentales.\u201d[994] \u00a0Para la Direcci\u00f3n Regional, las soluciones requeridas no son asuntos de \u00a0 competencia de su oficina. Dijo al respecto: \u201cPara efectos de ubicar a los \u00a0 internos en todos los establecimientos funciona un \u00f3rgano colegiado denominado \u00a0 junta de asignaci\u00f3n de patios y celdas, este grupo es el encargado de estudiar \u00a0 las solicitudes de cambios de patio, por tanto en el evento que un interno \u00a0 quiera que le sea efectuado un cambio de patio debe dirigir su petici\u00f3n ante el \u00a0 Comando de Vigilancia o Director del Establecimiento, para que la junta citada \u00a0 estudie la viabilidad o no de cambiarlo de patio, dejando claridad que esta sede \u00a0 regional no es competente para ordenar estos cambios.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Desde el establecimiento podr\u00e1n informar la distribuci\u00f3n actual de los patios y \u00a0 la destinaci\u00f3n de estos, indicando el lugar en el cual est\u00e1n ubicados los \u00a0 internos y si est\u00e1n en un lugar en el cual est\u00e1n los internos que es encuentran \u00a0 en mediana y m\u00ednima seguridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. El Director de la C\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn, el \u00a0 Mayo (r) Fabi\u00e1n R\u00edos Cort\u00e9s, solicit\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 la Ciudad, que se declare la nulidad, por falta de integraci\u00f3n del \u00a0 contradictorio por pasiva, y si no, que se desvincule del proceso de acci\u00f3n de \u00a0 tutela al Director de la C\u00e1rcel Bellavista.[995] \u00a0Para el Director, \u201c[\u2026] del cuerpo de la demanda se advierte \u2013si bien no de \u00a0 una forma f\u00e1cil y apacible\u2013 que los desencuentros e inconformidades en materia \u00a0 de sus derechos fundamentales, los dirige el accionante contra todas estas \u00a0 entidades, pero no de una forma apod\u00edctica contra Bellavista, la C\u00e1rcel en la \u00a0 cual se halla confinado\u201d. Solicit\u00f3 adem\u00e1s, que se \u2018declare la temeridad\u2019 en \u00a0 contra del actor de la presente y en contra del interno Mar\u00edn David Alonso por \u00a0 haberse interpuesto la misma acci\u00f3n ante los Juzgados 1\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn, Segundo de Penas del Circuito de Bello, y al Tribunal Superior de \u00a0 Medell\u00edn, y en consecuencia, se decida desfavorablemente la acci\u00f3n. Solicita \u201cque \u00a0[sea] declarada la temeridad, en consecuencia se les imponga la sanci\u00f3n de \u00a0 multa hasta el m\u00e1ximo que sea permitida, dada la recurrente y sistem\u00e1tica \u00a0 actitud de interponer acciones de tutela contra el INPEC y de las autoridades \u00a0 referidas.\u201d\u00a0 El Director de la C\u00e1rcel sostuvo: \u201cComoquiera que del \u00a0 texto de la tutela se desprende una inescindible relaci\u00f3n con reiteradas tutelas \u00a0 que ha interpuesto el se\u00f1or David Mar\u00edn Alonso, solicit\u00f3 desde ya al Magistrado \u00a0 hacer uso de las medidas que le concede el Decreto 2591 de 1991. ||\u00a0 \u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 [Por ejemplo] la acci\u00f3n de tutela [\u2026] en la cual, \u00a0 con la misma letra (igual manuscrito), se quiso por parte del all\u00ed accionante, \u00a0 se\u00f1or David Mar\u00edn Alonso, vincular a las mismas autoridades que en principio \u00a0 tambi\u00e9n se pretendi\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela que ahora se debate, valga decir, \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia, Alcald\u00eda de Medell\u00edn, Oficina V\u00edctimas de la Fiscal\u00eda, \u00a0 y medios radiales y televisivos de Medell\u00edn, as\u00ed mismo, son tambi\u00e9n coincidentes \u00a0 las siguientes pretensiones.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director del Establecimiento, sin \u00a0 embargo, dio cuenta a la Sala del Tribunal de la grave situaci\u00f3n de hacinamiento \u00a0 que existe en la C\u00e1rcel, al remitirle copia de una comunicaci\u00f3n que, en calidad \u00a0 de Director, le hab\u00eda enviado el cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011) al \u00a0 Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura, en la que se refiri\u00f3 al \u00a0 asunto. Dice la comunicaci\u00f3n: \u201cCordial Saludo.\u00a0 || \u00a0Las graves \u00a0 condiciones de hacinamiento que soporta este Establecimiento Carcelario dan \u00a0 cuenta de un n\u00famero muy cercano a los siete mil (7000) internos, por encima de \u00a0 la capacidad instalada (dos mil cuatrocientos [2400], situaci\u00f3n que amenaza \u00a0 seriamente con sobrepasar la seguridad y la estabilidad del reclusorio, sin \u00a0 dejar de lado el progresivo nivel de descontento por parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 detenida, empeorada adem\u00e1s porque el n\u00famero de los funcionarios para atender tal \u00a0 demanda, parad\u00f3jicamente, ha disminuido. Agudiza lo anterior, el cierre temporal \u00a0 que soporta el pabell\u00f3n de comunes de la Penitenciaria de Itag\u00fc\u00ed y que impide la \u00a0 destinaci\u00f3n hacia all\u00ed de detenidos. Por todas estas razones, le ruego dar \u00a0 instrucciones a los jueces penales y los fiscales tendientes a trasladar a los \u00a0 detenidos actuales y futuros hacia el ERON PDREGAL con el \u00fanico fin de aliviar \u00a0 el crecimiento casi geom\u00e9trico de esta poblaci\u00f3n en la C\u00e1rcel Bellavista y \u00a0 evitar otros potenciales e inminente perjuicios, como fugas o amotinamientos. \u00a0 Igualmente le solicito se agende una reuni\u00f3n con los jueces de penas fiscales y \u00a0 jueces de control de garant\u00edas con el prop\u00f3sito de sensibilizar la problem\u00e1tica \u00a0 con la profundidad y urgencia que demanda.\u201d[996] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0 apoderada, indic\u00f3 que esa instituci\u00f3n no ha violado los derechos del accionante, \u00a0 por cuanto\u00a0 (i) no hay quejas de V\u00edctor Alonso Vera en la Coordinaci\u00f3n del \u00a0 Grupo de derechos humanos de Antioquia;\u00a0 (ii) por\u00a0 haber expedido la \u00a0 Directiva 017 del quince (15) de diciembre de dos mil once (2011) [Directrices \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la \u00a0 libertad],[997] \u00a0y\u00a0 (iii) por \u201clas m\u00faltiples atenciones que en materia carcelaria se han \u00a0 atendido en la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia, en lo que va corrido del \u00a0 presente a\u00f1o [2012]\u201d.[998]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Decisi\u00f3n de instancia (Expediente T-3645480). El \u00a0 nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional \u00a0 del Tribunal Superior de Medell\u00edn, resolvi\u00f3 tutelar el derecho a la dignidad del \u00a0 se\u00f1or V\u00edctor Alonso Vera.[999] \u00a0Para la Sala del Tribunal, vistos los hechos alegados \u2013nunca negados por las \u00a0 entidades vinculadas al proceso, y en cambio s\u00ed reconocidos por estas\u2013, [\u2026] \u00a0 en entender [del Tribunal] ninguna duda surge respecto a las condiciones \u00a0 infrahumanas en que se encuentra preso el accionante. \u00a0||\u00a0 As\u00ed pues, \u00a0 ineludible resulta aceptar que al se\u00f1or V\u00edctor Alonso Vera, se le est\u00e1 \u00a0 vulnerando el derecho fundamental a la dignidad humana, lo que fue aceptado \u00a0 t\u00e1citamente en los pronunciamientos expuestos por los demandados, quienes se \u00a0 limitaron a arg\u00fcir incompetencia frente al fen\u00f3meno he hacinamiento que aqueja \u00a0 al accionante, pero cuid\u00e1ndose de referir directamente a la situaci\u00f3n de miseria \u00a0 que est\u00e1 viviendo el sentenciado y las constantes molestias que debe soportar en \u00a0 el ba\u00f1o donde debe dormir; en fin, nada se plante\u00f3 al respecto tendiente a \u00a0 corroborar o desmentir las afirmaciones del actor, y mientras tanto se contin\u00faa \u00a0 con la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la dignidad humana.\u201d Indic\u00f3 \u00a0 el Tribunal que si bien desde la sentencia T-153 de 1998 constat\u00f3 un estado de \u00a0 cosas inconstitucional en las c\u00e1rceles de Colombia, \u00e9sta se mantiene, como lo ha \u00a0 sostenido la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintisiete (27) de \u00a0 marzo de dos mil doce (2012).\u00a0 En consecuencia, orden\u00f3 que en el plazo \u00a0 improrrogable de un mes, de conformidad con sus competencias, definan un plan de \u00a0 trabajo a fin de que, en el plazo perentorio de dos (2) a\u00f1os, en caso de \u00a0 remodelaciones o ampliaciones, o de tres (3), si se trata de obra nueva; ampl\u00eden \u00a0 el cupo penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario, Bellavista \u2013EPMSC\u2013 y reubiquen al accionante en estos nuevos \u00a0 espacios, seg\u00fan las consideraciones expuestas en esta decisi\u00f3n. Mientras dicha \u00a0 soluci\u00f3n se materializa, el se\u00f1or Director Establecimiento Penitenciario de \u00a0 Mediana Seguridad y Carcelario, Bellavista \u2013EPMSC\u2013 le brindar\u00e1 condiciones \u00a0 dignas de internaci\u00f3n al se\u00f1or accionante. No obstante, aclar\u00f3 el Tribunal \u00a0 Superior que las soluciones estructurales no pueden dar lugar a que no se tome \u00a0 una medida de protecci\u00f3n individual, por eso dijo que \u201c[\u2026] mientras dicha \u00a0 soluci\u00f3n definitiva se materializa, es necesario que al interno V\u00edctor Alonso \u00a0 Vera se le modifiquen las condiciones de reclusi\u00f3n, para lo cual se dispondr\u00e1 \u00a0 que el se\u00f1or Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario \u2018Bellavista\u2019 \u2013EPMSC\u2013 de inmediato brinde condiciones dignas de \u00a0 internamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acci\u00f3n de tutela contra el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popay\u00e1n, \u2018San \u00a0 Isidro\u2019 (Expedientes T-375561, T-3759881, T-3759882). Tres (3) de las \u00a0 acciones de tutela acumuladas para ser resueltas mediante la presente sentencia \u00a0 se dirigieron contra la C\u00e1rcel San Isidro de Popay\u00e1n y dem\u00e1s autoridades \u00a0 carcelarias correspondientes. En los tres (3) casos se niegan las solicitudes de \u00a0 tutela presentadas, por considerar que se trata de un asunto estructural el que \u00a0 origina el malestar de los accionantes y que, por tanto, no les corresponde a \u00a0 los jueces de tutela resolverlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Expediente T-375561 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012), el se\u00f1or \u00a0Luis Enrique Leal Sosa present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del \u201c[\u2026] \u00a0 Ministerio de Justicia, el Congreso de la Rep\u00fablica, los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0 penas de Popay\u00e1n, el Concejo de Disciplina, la Oficina Jur\u00eddica del EPCAMS de \u00a0 Popay\u00e1n [San Isidro]\u201d, por considerar que estas entidades le vulneran el \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital, el n\u00facleo familiar, el respeto a las normas consagradas \u00a0 a su favor: el principio de favorabilidad, la presunci\u00f3n de inocencia y la \u00a0 libertad individual.[1000] \u00a0La acci\u00f3n fue tramitada por el Tribunal Superior de Popay\u00e1n.[1001] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Hechos, fundamentos y solicitud (Expediente \u00a0 T-375561). La acci\u00f3n de tutela del se\u00f1or Leal Sosa aleg\u00f3 que sus derechos \u00a0 fundamentales est\u00e1n siendo vulnerados en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo es de conocimiento de las \u00a0 tres ramas del estado a nivel nacional e internacional, las c\u00e1rceles colombianas \u00a0 se encuentran totalmente hacinadas. En el EPCAMS de Popay\u00e1n el sobrecupo ya casi \u00a0 alcanza el 50% y en alza. Esto ha desatado una indiscriminada violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos humanos. Circunstancia que se volvi\u00f3 insostenible. Esto, producto de \u00a0 las p\u00e9simas pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, resocializaci\u00f3n y descongesti\u00f3n: pues a \u00a0 pesar de nuestros delitos grandes o leves, desde ning\u00fan punto de vista hemos \u00a0 dejado de ser seres humanos y la CN protege nuestros derechos fundamentales que \u00a0 son agredidos a diario, como el respeto a la dignidad humana, a no ser objeto de \u00a0 humillaciones, tratos crueles e inhumanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su se\u00f1or\u00eda, es de suma importancia \u00a0 destacar los diferentes tratados como el pacto de San Jos\u00e9 y dentro del bloque \u00a0 de constitucionalidad, los cuales deben conciderarcen (sic)[1002] no \u00a0 como simples expectativas consignadas en la ley, sino como verdaderos mandatos \u00a0 de optimizaci\u00f3n, hacia el que debe propender la justicia en nuestro caso \u00a0 concreto.\u00a0 ||\u00a0 El sobre cupo causado por las fr\u00e1giles pol\u00edticas ha \u00a0 desatado un hacinamiento sin precedentes en el pa\u00eds. Esto viola el derecho \u00a0 internacional humanitario, por eso me amparo en los decretos de ley para que se \u00a0 me protegen mis derechos, como las condiciones de habitabilidad resocializadora, \u00a0 la salud, alimentaci\u00f3n, tener un espacio digno de convivencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante cuestiona la posibilidad que tiene de recibir \u00a0 beneficios para su libertad a algunos delincuentes que afectan de manera grave a \u00a0 la sociedad, a los que se les evita el deber legal de estar pagando la pena en \u00a0 un establecimiento que implica la violaci\u00f3n de su dignidad humana, a la vez que \u00a0 a personas que han cometido otros actos delictuales de menor da\u00f1o social (como \u00a0 la venta de \u2018mercanc\u00eda pirata\u2019 \u2013\u2013m\u00fasica en cd o ropa con marcas ajenas) \u00a0 no se les da posibilidad de tener detenci\u00f3n domiciliaria. Dice la acci\u00f3n de \u00a0 tutela al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn mi caso me siento desprotegido \u00a0 de las instituciones y por eso interpongo esta tutela:\u00a0 pues somos el \u00a0 reflejo de un estado que por d\u00e9cadas ha abandonado a sus hijos: el \u00a0 desplazamiento forzado, el hambre, la zozobra, la falta de salud, educaci\u00f3n, \u00a0 empleo digno, etc., ha hecho que miles de madres y padres cabeza de hogares se \u00a0 vean obligados a vivir del famoso rebusque y por lo tanto, esto hace que los \u00a0 trabajadores informales se conviertan en delitos: ejem, el comercio de sidis \u00a0 piratas o vender ropas con marquillas ajenas. \u00bfPor qu\u00e9 a este tipo de \u00a0 infractores no se les da prisi\u00f3n domiciliaria, mientras asume su juicio siempre \u00a0 y cuando cumpla los requisitos objetivos y subjetivos? Hay muchos delitos que no \u00a0 afecta a la comunidad de manera f\u00edsica o material porque infringen la ley de \u00a0 manera accidental, culposa, contravencional. \u00a0Sin embargo, son recluidos en \u00a0 centros carcelarios y es [ah\u00ed] donde se alimenta el hacinamiento, no respetando \u00a0 la presunci\u00f3n de inocencia porque queda rese\u00f1ada para toda la vida, alimentando \u00a0 el odio y el resentimiento porque somos confinados como animales y a tratos \u00a0 crueles e inhumanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el se\u00f1or Leal Sosa el hacinamiento es un problema \u00a0 estatal al que se somete a las personas de manera discriminatoria. No todas las \u00a0 personas son sometidas, por igual a las violaciones a los derechos a la dignidad \u00a0 humana. Dice la tutela sobre esta cuesti\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPara qu\u00e9 se ha generado normas de \u00a0 descongesti\u00f3n si no las cumplen? Como la vigilancia electr\u00f3nica, la detenci\u00f3n \u00a0 domiciliaria: pues para los administradores de justicia somos peligrosos a menos \u00a0 que sea un pol\u00edtico, juez, polic\u00eda, militar, sacerdote o que tenga mucho dinero \u00a0 como los Nules, alcaldes, gobernadores y, sin embargo, estos no son peligrosos \u00a0 para la sociedad \u2013as\u00ed hayan muerto ni\u00f1os, ancianos, etc., porque lo que se han \u00a0 robado es del tesoro p\u00fablico.\u00a0 En nuestro caso los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0 penas omiten cualquier beneficio a nuestro favor. Convirti\u00e9ndose en verdugos m\u00e1s \u00a0 que en representantes de la justicia. Sin embargo, este estado es el que juzga y \u00a0 toma ventaja desde su \u00f3rbita personal. Un ejemplo claro fue el de la reforma a \u00a0 la justicia, donde pretend\u00edan institucionalizar la corrupci\u00f3n.\u201d[1003] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el accionante, las violaciones sufridas deben ser \u00a0 resueltas de manera estructural; no existe una simple acci\u00f3n u orden que permita \u00a0 superar las condiciones que violan los derechos fundamentales de manera abierta \u00a0 y total en el sistema penitenciario en la actualidad. Se cuestiona especialmente \u00a0 la lentitud de las actuaciones de la Administraci\u00f3n. Dice la tutela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon mucho respeto Magistrados, \u00a0 pienso que el estado ya es hora de que se reestructure en todas sus \u00a0 dependencias, empezando por el Congreso de la Rep\u00fablica, que es de lo m\u00e1s \u00a0 corrupto, y que se generen leyes de reconstrucci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n nacional y \u00a0 en nuestro caso es crear un verdadero sistema resocializador donde el infractor \u00a0 tenga un apoyo integral para que cuando recobre su libertad sea \u00fatil a la \u00a0 sociedad. Es decir, que las prisiones colombianas sean verdaderos centros de \u00a0 capacitaci\u00f3n profesional donde se le exija al recluso a estudiar con derecho a \u00a0 la rebaja de pena sin discriminaci\u00f3n entre el condenado y el sindicado. Estamos \u00a0 ante una desgracia latente. La falta de espacios conlleva a un detrimento \u00a0 psicol\u00f3gico. En el EPCAMS de Popay\u00e1n convivimos de a tres internos por cada \u00a0 celda cuando realmente son para dos internos por cada celda cuando realmente son \u00a0 para dos internos por cada celda. Teniendo que dormir uno en el piso frente de \u00a0 un sanitario sufriendo los flagelos del frio y la humedad, soportando que cada \u00a0 que alguien necesite ir al ba\u00f1o lo pisen. El hacinamiento ha causado la \u00a0 propagaci\u00f3n de enfermedades como la TBC y VIH, el servicio de salud est\u00e1 \u00a0 colapsado, \u2018Caprecom\u2019 EPS no les paga a los m\u00e9dicos, y el estado no le da \u00a0 soluci\u00f3n a esta problem\u00e1tica social. Por eso me acojo al derecho de igualdad \u00a0 art\u00b4. 13, CN y en cuanto a los planes de reinserci\u00f3n social y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites administrativos son \u00a0 muy lentos hay internos que sobrepasan los dos a\u00f1os y no les resuelven el \u00a0 beneficio de mediana seguridad. Seg\u00fan la ley las resoluciones tienen un t\u00e9rmino \u00a0 de tres d\u00edas para ser enviadas juzgado, pero en realidad se demoran de uno a dos \u00a0 meses y el Juez se demora de dos a cuatro meses para resolver. Los jueces \u00a0 tampoco tienen un criterio definido frente a la justicia.\u00a0 ||\u00a0 [Por] \u00a0 todo lo expuesto solicito se reestablezcan nuestros derechos, nominados y \u00a0 conexos. El Ministerio de Justicia y que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0 apliquen los beneficios de ley que rigen en la actualidad y se generen pol\u00edticas \u00a0 en la prevenci\u00f3n del delito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante resalta que \u201c[\u2026] el INPEC ha protestado por \u00a0 el hacinamiento ante el Ministerio de Justicia, concretamente el d\u00eda 12 de (07) \u00a0 julio de 2012, apoyado por varias regionales, como lo reportaron los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Intervenciones en el proceso (Expediente T-375561). \u00a0 El Tribunal Superior de Popay\u00e1n vincul\u00f3 a la C\u00e1rcel de San Isidro, INPEC; a los \u00a0 Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, y Primero y Segundo en descongesti\u00f3n \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad; al Representante legal del Consejo \u00a0 Disciplinario EPCAMS San Isidro; al Fiscal General de la Naci\u00f3n; al Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho y al Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.1. El Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Popay\u00e1n, Daniel Fernando Salazar Montenegro, particip\u00f3 en el \u00a0 proceso para solicitar ser desvinculado del proceso, por cuanto no se ocupa de \u00a0 vigilar el caso del accionante. Sin embargo, consider\u00f3 que todo lo dicho por \u00a0 \u00e9ste es cierto. Dijo el Juez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con los hechos de la \u00a0 presente tutela, se precisa que es de conocimiento p\u00fablico y a\u00fan de percepci\u00f3n \u00a0 propia, al realizar las visitas carcelarias a los diversos centros carcelarios \u00a0 en el Departamento del Cauca, que el problema de hacinamiento es real y que las \u00a0 personas privadas de la libertad no cuentan con todas las garant\u00edas que por \u00a0 dignidad les asiste para descontar las condenas con un fin resocializador.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 No obstante lo anterior, consultada las directivas del INPEC este es un \u00a0 problema de orden estructural pues dicho organismo no cuenta con la \u00a0 log\u00edstica para una eficaz y eficiente prestaci\u00f3n del servicio carcelario; \u00a0 estamos ante un estado de cosas inconstitucional.\u201d[1004] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.2. El Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Popay\u00e1n, Guillermo Ram\u00edrez Espinosa, particip\u00f3 en el proceso para \u00a0 indicar que \u00e9l es el juez que vigila el proceso del accionante, pero que no ha \u00a0 violado derecho alguno, por cuanto \u00e9ste no ha radicado petici\u00f3n o solicitud \u00a0 alguna.[1005] \u00a0Dijo el Juez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste despacho vigila la pena \u00a0 impuesta al se\u00f1or Luis Enrique Leal Sosa, quien fue condenado por el Juzgado \u00a0 Penal del Circuito de Calarc\u00e1, mediante sentencia del 3 de abril de 2008, a la \u00a0 pena de 33 a\u00f1os, 10 meses de prisi\u00f3n, m\u00e1s las accesorias de ley, por el delito \u00a0 de homicidio agravado y por porte ilegal de armas, sentencia confirmada por el \u00a0 Tribunal Superior de Armenia.\u00a0 ||\u00a0 El accionante a este despacho no ha \u00a0 presentado petici\u00f3n alguna.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Juez indic\u00f3 que no tiene \u00a0 competencia para tomar las medidas solicitadas por el accionante en relaci\u00f3n a \u00a0 las condiciones de reclusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] de la lectura de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por el procesado, se tiene que con la misma busca se tomen \u00a0 medidas para descongestionar el Establecimiento Penitenciario, ante lo cual \u00a0 estos despachos judiciales no son competentes para tomar dichas decisiones, pues \u00a0 la competencia primordial es la de vigilar la ejecuci\u00f3n de la pena de los \u00a0 condenados, no pudiendo ordenar traslados a otros establecimientos, pues esa \u00a0 funci\u00f3n radica en el INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante anotar que este Juez \u00a0 es consciente de la situaci\u00f3n penitenciaria que se est\u00e1 viviendo actualmente en \u00a0 el pa\u00eds, pues es de p\u00fablico conocimiento el hacinamiento que se vive en las \u00a0 c\u00e1rceles de Colombia, no obstante, no podemos tomar medida a motu proprio \u00a0con el fin de descongestionar las c\u00e1rceles o algo similar, puesto que dichas \u00a0 acciones debe ser adoptadas por el poder legislativo al expedir leyes tendientes \u00a0 a mejorar la situaci\u00f3n carcelaria, las cuales s\u00ed pueden ser aplicadas por los \u00a0 Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resaltamos que en varias \u00a0 oportunidades se ha oficiado al Director Nacional y Regional de INPEC, poniendo \u00a0 en conocimiento el hacinamiento que presentan los centros carcelarios del Cauca, \u00a0 relacionando los cupos de cada establecimiento y el nuevo efectivo de detenidos \u00a0 que tienen actualmente, donde se evidencia el sobrecupo, lo que ha sido \u00a0 constatado personalmente en las visitas carcelarias, pero no se ha obtenido \u00a0 respuesta de parte de las autoridades del INPEC. \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.3. El Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Popay\u00e1n, H\u00e9ctor Mar\u00edn Rodr\u00edguez L\u00f3pez, particip\u00f3 en el proceso para \u00a0 solicitar ser desvinculado del proceso, por cuanto no se ocupa de vigilar el \u00a0 caso del accionante, ni tiene competencia \u201cpara decidir las peticiones \u00a0 remitidas por \u00e9l\u201d.[1006] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.4. La Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Popay\u00e1n, Mar\u00eda Liliana Orozco Sandoval, particip\u00f3 en el proceso \u00a0 para indicar que no se ocupa de vigilar el caso del accionante.[1007] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.5. El Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Popay\u00e1n, en Descongesti\u00f3n, Ren\u00e9 Valverde Ortega, tambi\u00e9n particip\u00f3 \u00a0 en el proceso para solicitar ser desvinculado del proceso, por cuanto no se \u00a0 ocupa de vigilar el caso del accionante.[1008] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.6. El Director de la C\u00e1rcel San Isidro de Popay\u00e1n, TC \u00a0 (r) Gonzalo Alberto Barriga Flechas, participo en el proceso de la referencia \u00a0 para solicitar \u2018desvincular a esta direcci\u00f3n\u2019 puesto que \u201cla \u00a0 problem\u00e1tica del estado inconstitucional en las c\u00e1rceles de Colombia no es a \u00a0 causa de las direcciones locales de los establecimientos carcelarios, para este \u00a0 caso Popay\u00e1n. Esta situaci\u00f3n trasciende a pol\u00edticas del Estado.\u201d[1009] \u00a0Con \u00a0 relaci\u00f3n al centro carcelario, el Director del mismo dijo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la lectura de los hechos que \u00a0 motivaron la presente acci\u00f3n de tutela se puede concluir que el hacinamiento \u00a0 dentro de este establecimiento carcelario es la consecuencia primordial a la \u00a0 violaci\u00f3n de derechos fundamentales.\u00a0 ||\u00a0 El establecimiento \u00a0 penitenciario de Popay\u00e1n actualmente cuenta con dos infraestructuras, donde se \u00a0 alberga la poblaci\u00f3n reclusa, a la cual se le ha dictado medida de aseguramiento \u00a0 por parte de autoridad judicial competente.\u00a0 ||\u00a0 El establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n del orden nacional (ERON) Popay\u00e1n, cuenta con reglamento interno, \u00a0 contenido en la resoluci\u00f3n 019 de abril 25 de 2005, reformado por el resoluci\u00f3n \u00a0 020 de marzo 08 de 2012, en lo que respecta a la distribuci\u00f3n de la planta \u00a0 f\u00edsica.[1010] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dos infraestructuras que se \u00a0 mencionaron anteriormente son Alta Seguridad y Mediana Seguridad. Cada una con \u00a0 una capacidad de alojamiento diferente.\u00a0 Alta Seguridad\u00a0 \u2013\u00a0 1556 \u00a0 internos;\u00a0 Mediana Seguridad\u00a0 \u2013\u00a0 900 internos.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] \u00a0 en la resoluci\u00f3n 020 de marzo 08 de 2012, alta seguridad cuenta actualmente con \u00a0 10 pabellones, de los cuales 9 de ellos contiene un total de 82 celdas, donde \u00a0 existen dos camarotes en cemento (cama), un lavadero, ba\u00f1o y mes\u00f3n. Cuyas \u00a0 dimensiones son de 2 mts x 4 mts = 8 metros cuadrados. Para una capacidad de 2 \u00a0 internos por celda. Para un total de 164 internos por pabell\u00f3n del uno al \u00a0 pabell\u00f3n 9. El pabell\u00f3n 10 por infraestructura tiene una capacidad de 80 \u00a0 internos, con un total de 40 celdas, cada una de ellas habilitada para dos \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro \u00a0 comparativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>patio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n\u00famero de celdas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>capacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n\u00famero actual internos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nueve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Once \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>450 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>450 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(comunitarias x 4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Campamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Celdas P \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Novedades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2512 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2726[1011] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los cambios \u00a0 introducidos en la pol\u00edtica criminal y carcelaria, han hecho que el aumento de \u00a0 personas privadas de la libertad sea grande.\u00a0 ||\u00a0 El aumento de \u00a0 personas recluidas en este establecimiento al igual que en todos los del orden \u00a0 nacional ha sido vertiginoso, por lo que el crecimiento de la poblaci\u00f3n \u00a0 penitenciaria y carcelaria ha sido mayor que el de la capacidad del Sistema \u00a0 Penitenciario en su totalidad. Esta situaci\u00f3n explica en gran medida la alta \u00a0 tasa de hacinamiento que actualmente existe en el INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia es un estado social de \u00a0 derecho, donde se involucran las diferentes ramas e instancias del poder \u00a0 funciona como frenos y contrapesos de una compleja ingenier\u00eda constitucional que \u00a0 asegura, entre otras cosas la adecuada definici\u00f3n de un pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria, respetuosa de los derechos y garant\u00edas propias de una sociedad \u00a0 democr\u00e1tica. Ninguno de los poderes del Estado es omn\u00edmodo. Ninguno puede actuar \u00a0 sin el reconocimiento y el respeto de las competencias y de las funciones de los \u00a0 dem\u00e1s.\u00a0 En tal medida, la actuaci\u00f3n de todas las instancias del poder \u00a0 institucionalizado deben construir arm\u00f3nicamente las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 democr\u00e1ticas y participativas, que permitan el autogobierno de toda persona y de \u00a0 la sociedad en su conjunto.\u00a0 ||\u00a0 La direcci\u00f3n de un establecimiento \u00a0 penitenciario como es el caso en particular de las manos atadas ante la \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento que se presenta actualmente en el pa\u00eds a causa de unas \u00a0 pol\u00edticas del estado. Buenas o malas pero el reflejo de una administraci\u00f3n \u00a0 estatal. Esta direcci\u00f3n debe cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas del estado \u00a0 entre las cuales se encuentra los fines de la pena. Como es el de apartar a la \u00a0 persona que comete una conducta p\u00fablica y mantenerlo por los a\u00f1os que determine \u00a0 la rama judicial a trav\u00e9s de los jueces de la rep\u00fablica.\u00a0 ||\u00a0 Esta \u00a0 situaci\u00f3n es tan cr\u00edtica y tan compleja que para poder dar con un responsable y \u00a0 as\u00ed dar una soluci\u00f3n, todo recaer\u00eda en el estado colombiano a trav\u00e9s de su \u00a0 estructura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.7. El Director de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, Alejandro G\u00f3mez Jaramillo, particip\u00f3 en el \u00a0 proceso de tutela, para solicitar \u2018denegar\u2019 la acci\u00f3n de tutela en lo que \u00a0 respecta al Ministerio, por \u201cla falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.\u201d[1012] \u00a0 Indic\u00f3 que el INPEC, \u00f3rgano encargado, es aut\u00f3nomo y responsable para resolver \u00a0 los asuntos solicitados por los accionantes. Dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Cartera no ha vulnerado ni \u00a0 amenaza con vulnerar los derechos del accionante en la medida que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Ministerio de Justicia y \u00a0 Derechos no es competente ni funcional ni legalmente, para administrar los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds ni de decir en los \u00a0 servicios que all\u00ed se prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En efecto, en virtud del \u00a0 Decreto 2160 de 1992, la Direcci\u00f3n General de Prisiones del Ministerio de \u00a0 Justicia se fusion\u00f3 con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y pas\u00f3 a \u00a0 denominarse Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, Ulteriormente, \u00a0 el citado Decreto en el art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1al\u00f3 la naturaleza de esa entidad, \u00a0 anotando que se trata de un establecimiento p\u00fablico adscrito al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y \u00a0 autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Con base en tales normas, es \u00a0 pertinente anotara que la adscripci\u00f3n del INPEC a este Ministerio no configura \u00a0 ninguna clase de relaci\u00f3n jer\u00e1rquica funcional ni de dependencia entre una \u00a0 entidad y otra, toda vez que dicha figura hace relaci\u00f3n a la orientaci\u00f3n y \u00a0 controles sectorial administrativo tendientes al desarrollo arm\u00f3nico de las \u00a0 funciones p\u00fablicas, y no al ejercicio subordinado de facultades y competencias \u00a0 por parte de los entes adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el control \u00a0 administrativo que los Ministerios ejercen sobre las entidades vinculadas tiende \u00a0 a fomentar el cumplimiento mancomunado de metas, planes y programas \u00a0 gubernamentales, excluyendo per se la posibilidad de limitar o \u00a0 condicionar la autonom\u00eda administrativa que el correspondiente acto de creaci\u00f3n \u00a0 les ha conferido y que, naturalmente, incluye la libre facultad e independencia \u00a0 de actuaci\u00f3n en el cumplimiento de las respectivas funciones.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] teniendo en cuenta la \u00a0 normatividad [\u2026], la autoridad competente para el tema de infraestructura \u00a0 carcelaria es la Unidad de Servicios Penitenciarios\u00a0 y Carcelarios \u2013SPC\u2013, \u00a0 quien [\u2026] se encarga de \u2018promover, negociar, celebrar, administrar y hacer \u00a0 seguimiento a contratos de asociaciones p\u00fablico \u2013privadas o de concesi\u00f3n\u2013, o \u00a0 cualquier tipo de contrato que se suscriba que tenga por objeto la construcci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios asociados a \u00a0 la infraestructura carcelaria y penitenciaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal \u00a0 del Ministerio, luego de indicar que es una entidad que no tiene competencia \u00a0 para tomar las medidas de protecci\u00f3n indicadas, pas\u00f3 a hacer referencia a las \u00a0 acciones concretas y espec\u00edficas que el Ministerio ha adelantado en este campo, \u00a0 precisamente, con base en las competencias que la Constituci\u00f3n y la ley le dan \u00a0 al Ministerio. Dijo la intervenci\u00f3n al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, desde el \u00a0 marco de la competencia de este Ministerio se viene adelantando medidas a corto, \u00a0 mediano y largo plazo frente a la crisis estructural del sistema penitenciario y \u00a0 carcelario. Al respecto debe enunciarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Medidas de corto plazo \u00a0 (podr\u00e1n ser implementadas durante los 12 meses siguientes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brigadas jur\u00eddicas\u00a0 ||\u00a0 El Ministerio ha realizado contactos \u00a0 con varias universidades del pa\u00eds para que \u00e9stas, a trav\u00e9s de sus estudiantes de \u00a0 consultorio jur\u00eddico y de judicatura, puedan colaborar a descongestionar las \u00a0 solicitudes de los reclusos, tanto en las oficinas jur\u00eddicas de los \u00a0 establecimientos de detenci\u00f3n como ante los despachos de los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0 de penas y medidas de seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida va acompa\u00f1ada de un \u00a0 trabajo conjunto con los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0 para que concedan, a quienes corresponde, una serie de beneficios establecidos \u00a0 en la ley, y para que las solicitudes se resuelvan en la mayor brevedad posible. \u00a0 El Consejo Superior de la Judicatura ha nombrado tres jueces de descongesti\u00f3n \u00a0 para resolver prontamente las solicitudes pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redistribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 condenada.\u00a0 ||\u00a0 Se \u00a0 realizar\u00eda sobre aquellas personas ya condenadas, obviamente con el cumplimiento \u00a0 de los requisitos legales y en observancia de los derechos de los internos. La \u00a0 idea es que el nivel de hacinamiento sea del 48% en todo el pa\u00eds. De esta manera \u00a0 se busca disminuir sustancialmente la presi\u00f3n sobre aquellos centros que tienen \u00a0 los niveles m\u00e1s altos de hacinamiento. Lo anterior, se espera lograrlo con una \u00a0 pol\u00edtica de traslados que no afecte los derechos de la poblaci\u00f3n interna y \u00a0 utilizando los cupos libres que a\u00fan existen en los nuevos establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de beneficios de \u00a0 libertad.\u00a0 Como se mencion\u00f3, uno de los principales \u00a0 objetivos de las brigadas jur\u00eddicas es la descongesti\u00f3n en las oficinas \u00a0 jur\u00eddicas y en los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de las \u00a0 solicitudes de beneficios que permitan la libertad de quienes han cumplido los \u00a0 requisitos.\u00a0 ||\u00a0 Para el caso concreto, se pretende hacer \u00e9nfasis en \u00a0 aquellas poblaciones m\u00e1s vulnerables: tercera edad, madres y padres cabeza de \u00a0 familia, enfermos terminales, y pacientes siqui\u00e1tricos. As\u00ed mismo, se busca \u00a0 incentivar la aplicaci\u00f3n de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica, para que se \u00a0 empleen como mecanismo sustitutivo de la detenci\u00f3n domiciliaria o como medida \u00a0 aut\u00f3noma no privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Censo carcelario.\u00a0 Se coordinar\u00e1 con el INPEC la realizaci\u00f3n de un \u00a0 censo que permita identificar la poblaci\u00f3n reclusa en el pa\u00eds. Este censo \u00a0 permitir\u00e1 tomar medidas diferenciadas en el tratamiento, en entregar garant\u00edas a \u00a0 los grupos \u00e9tnicos, a las madres y padres cabeza de familia e identificar \u00a0 problem\u00e1ticas espec\u00edficas en las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Seguimiento al \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario.\u00a0 \u00a0 Se ha propuesto la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Interinstitucional que realice un \u00a0 diagn\u00f3stico permanente sobre la crisis del sistema y proponga las soluciones \u00a0 puntuales al mismo.\u00a0 Esta Comisi\u00f3n est\u00e1 conformada por expertos en derecho \u00a0 penitenciario, en derecho constitucional, en salud, etc. Se busca que sea una \u00a0 comisi\u00f3n muy activa que rinda cuentas al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, \u00a0 donde tienen presencia varias instituciones que se encargan de contribuir a la \u00a0 implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega a la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios, SPC, de todas las funciones administrativas.\u00a0 \u00a0 Se espera que la USPC, con su nuevo presupuesto, pueda a partir de enero de \u00a0 2013, tomar todas las funciones administrativas del sistema penitenciario y de \u00a0 esa manera se agilice la contrataci\u00f3n de los servicios.\u00a0 ||\u00a0 As\u00ed \u00a0 mismo, la unida estar\u00e1 encargada de la contrataci\u00f3n para la creaci\u00f3n de nuevos \u00a0 cupos y de la mejora de la infraestructura carcelaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de la lista de \u00a0 elegibles en el Concurso de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.\u00a0 Con el objeto de aumentar la planta de guardia, \u00a0 existe una convocatoria en tr\u00e1mite (132 de 2012, CNSC), que est\u00e1 presupuestada \u00a0 para 718 nuevos dragoneantes de los cuales 500 son de complementaci\u00f3n y 218 de \u00a0 formaci\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 A esta se inscribieron 11.088 aspirantes, de los \u00a0 cuales entregaron documentos, seg\u00fan los datos de la CNSC 7879, a quienes se les \u00a0 aplicaron las pruebas de an\u00e1lisis de antecedentes. Se espera que el 9 de \u00a0 noviembre de 2012 se publique la respectiva lista de admitidos.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Igualmente, se solicit\u00f3 a la CNSC que la lista de elegibles para que el concurso \u00a0 sea de 2500 personas, de manera que cuando se autorice la ampliaci\u00f3n de la \u00a0 planta, esta incorporaci\u00f3n sea inmediata. Al respecto, la Comisi\u00f3n confirm\u00f3 que \u00a0 es posible esa ampliaci\u00f3n siempre y cuando la incorporaci\u00f3n se lleve a cabo \u00a0 durante el a\u00f1o de vigencia de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud en los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. \u00a0 La prestaci\u00f3n del servicio de salud en los establecimientos de reclusi\u00f3n ha \u00a0 presentado falencias; por eso el Ministerio, en conjunto con el INPEC, la Unidad \u00a0 SPC, y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social vienen trabajando para darle \u00a0 soluci\u00f3n a corto y mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A corto plazo se trabaja con el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0 en dos medidas urgentes: (1) \u00a0 Proyecto de decreto que permita la afiliaci\u00f3n de los reclusos a una EPS del \u00a0 orden nacional diferente a CAPREMCOM EPS-S.\u00a0 (2) Proyecto de circular \u00a0 conjunta entre el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de \u00a0 Justicia [y del Derecho] y el INPEC para la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0 lineamientos generales para la vigilancia y control de eventos de inter\u00e9s en \u00a0 salud p\u00fablica en establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, a mediano plazo se \u00a0 analiza la creaci\u00f3n de un sistema nacional de salud penitenciaria que permita \u00a0 brindar atenci\u00f3n eficiente de primer nivel, con lo que se dar\u00eda soluci\u00f3n a uno \u00a0 de los principales problemas del sistema. En todo caso, la SPC ya viene \u00a0 trabajando para mejorar las condiciones de las unidades de sanidad de los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Medidas de mediano plazo\u00a0 \u00a0 (ejecuci\u00f3n dentro de los siguientes dos a\u00f1os) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o de pol\u00edtica criminal.\u00a0 ||\u00a0 Con base en el informe de la Comisi\u00f3n \u00a0 Asesora para el Dise\u00f1o de la Pol\u00edtica Criminal del Estado, se est\u00e1 trabajando en \u00a0 un documento Conpes que se\u00f1ale los derroteros de los que debe ser una pol\u00edtica \u00a0 criminal fundada emp\u00edricamente y enmarcada constitucionalmente.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Mediante esta iniciativa se fortalecer\u00e1 el papel del Consejo Superior de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal como instancia de an\u00e1lisis de todos los proyectos de ley que \u00a0 en materia penal y penitenciar\u00eda est\u00e9n en curso en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 El compromiso del Ministerio de Justicia y del Derecho es hacer esta instancia \u00a0 mucho m\u00e1s efectiva, raz\u00f3n por la cual se ha enviado a la Comisi\u00f3n para su \u00a0 estudio, todos los proyectos de ley que actualmente son objeto de an\u00e1lisis por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario.\u00a0 \u00a0 Desde hace un tiempo, se ha trabajado en una propuesta de c\u00f3digo que har\u00eda una \u00a0 modificaci\u00f3n sustancial al actual y en el cual, la libertad como principio es su \u00a0 rasgo caracter\u00edstico. Se espera que el proyecto sea radicado en el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica en el mes de septiembre, luego del estudio, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Interinstitucional de \u00a0 Expertos para la revisi\u00f3n del C\u00f3digo Penal y del Sistema Acusatorio.\u00a0 El objeto de esta Comisi\u00f3n es dise\u00f1ar e \u00a0 implementar una pol\u00edtica criminal racional y coherente que implica la \u00a0 racionalizaci\u00f3n de las penas y de los delitos y que busque mecanismos para que \u00a0 el Sistema Penal Acusatorio mejore su capacidad de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Medidas de largo plazo\u00a0 \u00a0 (ejecuci\u00f3n mayor a 2 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas se centran \u00a0 fundamentalmente en la provisi\u00f3n de nuevos cupos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan 20 mil. El Plan busca que en un t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os se \u00a0 entreguen 20.000 cupos con la ampliaci\u00f3n de algunos establecimientos. Esto \u00a0 tendr\u00eda un costo de $330 mil millones aproximadamente.\u00a0 ||\u00a0 Las \u00a0 ampliaciones se realizar\u00edan en establecimientos de primera, segunda y tercera \u00a0 generaci\u00f3n, de la siguiente manera: Primera generaci\u00f3n: Armenia, Santa \u00a0 Rosa del Viterbo, San Gil, Socorro, Itag\u00fc\u00ed, Buga, Tulu\u00e1, Palmira y la Colonia \u00a0 Acacias.\u00a0 Segundo generaci\u00f3n: Acacias, Gir\u00f3n, C\u00f3mbita y Valledupar.\u00a0 \u00a0 Tercera generaci\u00f3n: Florencia, Yopal, Puerto Triunfo, Eron Acacias y C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio CAF.\u00a0 La Corporaci\u00f3n Andina de Fomento ha celebrado \u00a0 un convenio con el Ministerio de Justicia y del Derecho para el an\u00e1lisis \u00a0 financiero de la construcci\u00f3n, por medio del sistema APP, de 26.000 nuevos \u00a0 cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colonias Agr\u00edcolas.\u00a0 Se espera construir seis nuevas colonias \u00a0 agr\u00edcolas, una por cada regional, para la reclusi\u00f3n de los internos de m\u00ednima \u00a0 seguridad. Cada colonia tendr\u00eda capacidad para 1000 reclusos y su costo es \u00a0 significativamente inferior al de un establecimiento normal. Sin embargo, es una \u00a0 medida que s\u00f3lo beneficiar\u00eda a la poblaci\u00f3n de m\u00ednima seguridad y por ello el \u00a0 efecto sobre el hacinamiento es menor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, puede afirmarse que \u00a0 todas las cuestiones relacionadas con el tema de la infraestructura y el \u00a0 hacinamiento, incumbe \u00fanica y exclusivamente al INPEC y a la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios \u2013SPC\u2013, sin que este Ministerio pueda intervenir en \u00a0 asuntos que claramente no son de nuestra competencia, pues ni siquiera tenemos \u00a0 partidas presupuestales asignadas para el efecto, precisamente porque el \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pese a estar adscrito al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica y con un \u00a0 patrimonio propio, reconocido por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso, este Ministerio \u00a0 carece de competencia para decidir acerca de los asuntos solicitados por los \u00a0 accionantes, por lo que una vez evidenciado por el Juez de tutela que el \u00a0 demandado, como en este caso, no es quien tiene la legitimaci\u00f3n en la causa, \u00a0 deber\u00e1 desvincularse del proceso y continuar la actuaci\u00f3n con la entidad o la \u00a0 persona jur\u00eddica que s\u00ed la tenga, pues es a esa a quien le corresponde entrar a \u00a0 contestar de fondo los argumentos presentados en la demanda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n advierte que se \u00a0 debe tener en cuenta el marco normativo, indicado en el Decreto ley 4150 de 2011 \u00a0 que escindi\u00f3 el INPEC y cre\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios como una \u00a0 unidad administrativa especial con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa \u00a0 y financiera adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene como \u00a0 objeto principal el suministro de bienes y servicios para los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n, as\u00ed como todo lo referente al manejo de la infraestructura de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios.\u00a0 El Ministerio insisti\u00f3: \u201c[la] \u00a0citada Unidad est\u00e1 orientada a enfrentar la problem\u00e1tica de los establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n para garantizar el bienestar de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 libertad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.8. El Secretario General del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 Gregorio Eljach Pacheco, solicit\u00f3 al Tribunal Superior de Popay\u00e1n que declare la \u00a0 ausencia de responsabilidad del Congreso en los hechos u omisiones que vulneran \u00a0 y amenazan los derechos fundamentales del accionante.[1013] \u00a0Dijo al respecto la intervenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de la Rep\u00fablica, no \u00a0 tiene dentro de sus competencias, la de establecer pol\u00edticas administrativas al \u00a0 interior de los establecimientos p\u00fablicos carcelarios, debido a que en Colombia, \u00a0 esa funci\u00f3n se encuentra radicada en el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario, INPEC, entidad a que le ha sido asignada entre otras, la formulaci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica criminal, penitenciaria y carcelaria, y custodia y vigilancia de \u00a0 las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n y la garant\u00eda de su integridad y seguridad.\u00a0 ||\u00a0 Por tal \u00a0 raz\u00f3n, consideramos que el accionante no tienen elementos f\u00e1cticos, ni jur\u00eddicos \u00a0 para endilgar la responsabilidad de la amenaza o eventual vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales al Congreso de la Rep\u00fablica, m\u00e1s a\u00fan, cuando el art\u00edculo \u00a0 136 Constitucional, le proh\u00edbe expresamente a las C\u00e1maras Legislativas \u00a0 inmiscuirse en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los anterior, es dable \u00a0 pensar que en el caso en comento, existe una indebida designaci\u00f3n del demandado \u00a0 o falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, en lo que respecta al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.9. La Directora del Grupo de Gesti\u00f3n, Seguimiento y \u00a0 Evaluaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, Mabel Carrero \u00a0 Villamil, particip\u00f3 en el proceso de acci\u00f3n de tutela, para informar al Tribunal \u00a0 Superior de Popay\u00e1n algunos par\u00e1metros legales. Dijo la intervenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con el oficio de la \u00a0 referencia, y en relaci\u00f3n con lo expuesto por el accionante en el escrito de \u00a0 tutela, se aclara que los asuntos penitenciarios y carcelarios, eje central de \u00a0 las solicitudes y peticiones, son competencia del Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho y de las instituciones que comprenden su sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 ||\u00a0 En ejercicio de \u00a0 [\u2026] facultades extraordinarias, se expidi\u00f3 el Decreto 2897 de 11 de agosto de \u00a0 2011 en el cual se finaron como objetivos del Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho: \u2018formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica en materia de \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, defensa y seguridad jur\u00eddica, acceso a la justicia formal \u00a0 y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales \u00a0 transicionales, prevenci\u00f3n y control del delito, asuntos carcelarios y \u00a0 penitenciarios, promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad, la concordia y el \u00a0 respeto a los derechos, la cual se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0 institucionalidad que comprende el Sector Administrativo (Art.1, subrayado \u00a0 fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En referencia a las medidas de \u00a0 aseguramiento que inciden en los derechos de las personas estas han de ser \u00a0 ordenadas por el juez de control de garant\u00edas, no por el fiscal, quien como ente \u00a0 acusador se limita a solicitarla cuando se cumplen los fines o requisitos que \u00a0 justifican tales medidas, y que se encuentran precisadas en el art\u00edculo 308 de \u00a0 la Ley 906 de 2004 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 A su vez, el art\u00edculo 250 numeral 1\u00b0 de la \u00a0 CP, destaca el criterio necesidad como gu\u00eda que debe orientar la \u00a0 imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento, par\u00e1metro que se encuentra a su vez \u00a0 vinculado a tres finalidades all\u00ed establecidas:\u00a0 (i) asegurar la \u00a0 comparecencia de los imputados al proceso penal;\u00a0 (ii) la conservaci\u00f3n de \u00a0 la prueba; y\u00a0 (iii) la protecci\u00f3n de la comunidad, en especial de las \u00a0 v\u00edctimas.\u00a0 ||\u00a0 El car\u00e1cter exceptivo y la vinculaci\u00f3n a fines de la \u00a0 detenci\u00f3n preventiva (necesidad), encuentra as\u00ed mismo fundamento en el art\u00edculo \u00a0 9\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, aprobado por la Ley \u00a0 74 de 1968 [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 De igual forma, la procedencia de la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva en establecimiento carcelario o su sustituci\u00f3n por la del lugar de \u00a0 residencia se encuentran regladas en los art\u00edculos 313 y 314 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal.\u00a0 ||\u00a0 Es as\u00ed, pues, que los fiscales delegados al \u00a0 solicitar la medida no hacen tarea diferente a darle cumplimiento a la \u00a0 disposici\u00f3n legal, y la procedencia est\u00e1 sujeta a la decisi\u00f3n del Juez de \u00a0 Control de Garant\u00edas, quien es el encargado de valorar los argumentos \u00a0 presentados por la Fiscal\u00eda y la defensa para dictar la medida que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se da de se\u00f1alar que el \u00a0 mismo c\u00f3digo menciona en su art\u00edculo 459 que \u2018la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0 penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada, corresponde a las autoridades \u00a0 penitenciarios bajo la supervisi\u00f3n y control del Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario, en coordinaci\u00f3n con el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 seguridad\u2019, por lo que los fiscales delegados no intervienen en este \u00a0 tr\u00e1mite.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Decisi\u00f3n de instancia (Expediente T-375561). El \u00a0 tres (3) de octubre de dos mil doce (2012), la Sala Civil y Familia del Tribunal \u00a0 Superior de Popay\u00e1n, resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana y al no tarto cruel y degradante, invocado por el se\u00f1or Luis \u00a0 Enrique Leal Sosa.[1014] \u00a0La Sala consider\u00f3 que el accionante no hab\u00eda probado las afectaciones sufridas \u00a0 individual y personalmente. Dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] vale la pena advertir que el \u00a0 accionante, adem\u00e1s de afirmar una precaria situaci\u00f3n general de hacinamiento en \u00a0 todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds, no concreta su particular situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n a \u00a0 sus derechos fundamentales, requisito necesario para que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 salga avante, adicionalmente no se aprecia ning\u00fan elemento probatorio que \u00a0 permita inferir la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales invocados.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Por su parte, es menester se\u00f1alar que el actor, con respecto a los \u00a0 Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, no \u00a0 particulariza una situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, vale decir, \u00a0 no se encuentra acreditado el menoscabo o vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0 personales por parte de tales despachos judiciales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consider\u00f3 que la jurisprudencia constitucional se \u00a0 pronunci\u00f3 con relaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n (T-153 de 1998) y la ley ya estableci\u00f3 las \u00a0 autoridades encargadas de atender la cuesti\u00f3n. Dijo el Tribunal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el tema de hacinamiento en las \u00a0 c\u00e1rceles del pa\u00eds, es un asunto que ya ha sido examinado por la Corte \u00a0 Constitucional a trav\u00e9s de la denominada doctrina constitucional inter \u00a0 comunis, en el sentido que deben ser los diversos organismos y entidades \u00a0 gubernamentales quienes mancomunadamente deber\u00e1n aunar esfuerzos para mejorar \u00a0 las condiciones de los internos en todos los establecimientos penitenciarios de \u00a0 Colombia.\u00a0 ||\u00a0 En suma, la crisis planteada por el actor en su demanda \u00a0 de tutela, es un asunto que es del resorte de las entidades administrativas \u00a0 nacionales, toda vez que, se trata de un problema de pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria, cuesti\u00f3n que escapa del \u00e1mbito de competencia del juez \u00a0 constitucional y por ende existiendo precedente constitucional, el presente \u00a0 asunto demanda por los eventuales perjudicados el seguimiento de un tr\u00e1mite \u00a0 incidental de cumplimiento o uno similar de desacato.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] a \u00a0 conclusi\u00f3n similar arrib\u00f3 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 cuando revoc\u00f3 una orden impartida por el Tribunal Superior de Barranquilla, en \u00a0 lo relacionado con el hacinamiento de la c\u00e1rcel en esa ciudad. [\u2026][1015]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Por su parte, importa referir que el Gobierno Nacional, consta de un \u00a0 organismo asesor denominado Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria, quien se encarga dentro de otras funciones de revisar anualmente \u00a0 el estado de hacinamiento y condiciones de resocializaci\u00f3n del sistema \u00a0 penitenciario, cuesti\u00f3n que se encuentra consagrada en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0 888 de 2004, por medio de la cual se modific\u00f3 el Decreto 200 de 2003, regulaci\u00f3n \u00a0 \u00e9sta \u00faltima, por medio de la cual se determinaron los objetivos y la estructura \u00a0 org\u00e1nica del Ministerio del Interior y de Justicia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Expediente T-3759881 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Hechos, argumentos y solicitud. El veintiocho \u00a0 (28) de septiembre de dos mil doce (2012), el se\u00f1or Omar Rolando Herrera \u00a0 Nastacuas present\u00f3 acci\u00f3n de tutela similar a la anterior, reclamando del juez, \u00a0 tomar las mismas medidas en contra de las mismas autoridades, por violar iguales \u00a0 derechos fundamentales alegados.[1016] \u00a0Esto es, se present\u00f3 la acci\u00f3n contra del \u201c[\u2026] Ministerio de Justicia, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas de Popay\u00e1n, el \u00a0 Concejo de Disciplina, la Oficina Jur\u00eddica del EPCAMS de Popay\u00e1n [San \u00a0 Isidro]\u201d, por considerar que estas entidades le vulneran el derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital, el n\u00facleo familiar, el respeto a las normas consagradas a su favor: el \u00a0 principio de favorabilidad, la presunci\u00f3n de inocencia y la libertad individual.[1017] \u00a0La acci\u00f3n fue tramitada por el Tribunal Superior de Popay\u00e1n.[1018] El texto de la tutela \u00a0 fue escrito con una letra distinta a la de la acci\u00f3n de tutela anterior, pero su \u00a0 contenido es pr\u00e1cticamente el mismo.[1019] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Intervenciones en el proceso (Expediente \u00a0 T-3759881). El Tribunal Superior de Popay\u00e1n vincul\u00f3 a este proceso a las \u00a0 mismas autoridades que en el caso anterior, a todos los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, al Director del INPEC San Isidro de Popay\u00e1n; al Representante legal \u00a0 del Consejo Disciplinario EPCAMS San Isidro y al Ministerio de Justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.1. El Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad, H\u00e9ctor Mart\u00edn Rodr\u00edguez, competente de la vigilancia del caso del \u00a0 se\u00f1or Omar Rolando Herrera Nastacuas, solicit\u00f3 que se declare que ese Juzgado no \u00a0 ha violado los derechos del accionante.[1020] \u00a0Sustent\u00f3 su posici\u00f3n as\u00ed, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] a este despacho correspondi\u00f3 \u00a0 por reparto conocer del proceso [\u2026] correspondiente al se\u00f1or Omar Rolando \u00a0 Herrera Nastacuas, quien result\u00f3 condenado por el Juzgado 001 Penal \u00a0 Especializado del Circuito de Pasto, Nari\u00f1o, mediante sentencia de 28 de junio \u00a0 de 2011, por el delito de homicidio agravado y debe descontar la pena de \u00a0 quinientos veinte meses (520) de prisi\u00f3n, no le fue concedido el beneficio de la \u00a0 suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. Hechos acaecidos el 4 de \u00a0 febrero de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Popay\u00e1n que intervinieron en el proceso de tutela del se\u00f1or Omar \u00a0 Rolando Herrera Nastacuas lo hicieron para indicar que no eran competentes de la \u00a0 vigilancia del proceso del accionante. Uno de ellos, el Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0 de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, Guillermo Ram\u00edrez Espinosa), \u00a0 manifest\u00f3 que si bien es \u2018de p\u00fablico conocimiento el hacinamiento que se vive \u00a0 en las c\u00e1rceles\u2019, ellos como jueces no pueden, \u201c[\u2026] motu proprio con el \u00a0 fin de descongestionar las c\u00e1rceles o algo similar, puesto que dichas acciones \u00a0 debe ser adoptadas por el poder legislativo al expedir leyes tendientes a \u00a0 mejorar la situaci\u00f3n carcelaria, las cuales s\u00ed pueden ser aplicadas por los \u00a0 Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas.\u00a0 ||\u00a0 Resaltamos que en varias \u00a0 oportunidades se ha oficiado al Director Nacional y Regional del INPEC, poniendo \u00a0 en conocimiento el hacinamiento que presentan los centros carcelarios del Cauca, \u00a0 relacionando los cupos de cada establecimiento y el n\u00famero efectivo de detenidos \u00a0 que tienen actualmente, donde se evidencia el sobrecupo, lo que ha sido \u00a0 constatado personalmente en las visitas carcelarias, pero no se ha obtenido \u00a0 respuesta de parte de las autoridades del INPEC.\u201d[1021] En \u00a0 sentido similar, el Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Popay\u00e1n, Daniel Fernando Salazar Montenegro, indic\u00f3 \u201c[\u2026] consultada las \u00a0 directivas del INPEC este es un problema estructural pues dicho organismo no \u00a0 cuenta con la log\u00edstica para una eficaz y eficiente prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 carcelario; estamos ante un estado de cosas inconstitucional.\u201d[1022]\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.2. El Director de la C\u00e1rcel San Isidro, TC (r) \u00a0 Gonzalo Alberto Barriga Flechas, intervino en los mismos t\u00e9rminos que lo hizo en \u00a0 el proceso anterior, para solicitar, que se desvinculara al establecimiento de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el origen del problema reclamado por el \u00a0 accionante, es un asunto estructural que supera las competencias de esa \u00a0 Direcci\u00f3n.[1023]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, \u00a0 el Ministerio advierte, al igual que en la intervenci\u00f3n en el caso de tutela \u00a0 anterior, que se debe tener en cuenta el marco normativo, indicado en el Decreto \u00a0 ley 4150 de 2011 que escindi\u00f3 el INPEC y cre\u00f3 la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios como una unidad administrativa especial con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 autonom\u00eda administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, que tiene como objeto principal el suministro de bienes y servicios \u00a0 para los centros de reclusi\u00f3n, as\u00ed como todo lo referente al manejo de la \u00a0 infraestructura de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.4. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n intervino en el \u00a0 proceso de tutela a trav\u00e9s de la Directora Nacional de Fiscal\u00edas, Roc\u00edo del \u00a0 Pilar Ochoa Soto, para aclarar que esa instituci\u00f3n no es competente para \u00a0 resolver las peticiones del accionante.[1025] \u00a0Indic\u00f3 que \u201c[\u2026] los asuntos penitenciarios y carcelarios, eje central de la \u00a0 solicitud, es competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho y de las \u00a0 instituciones que comprenden su sector administrativo.\u201d Se trata de la \u00a0 posici\u00f3n que ya hab\u00eda sido expuesta en el proceso de acci\u00f3n de tutela anterior.[1026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.5. Finalmente, el Congreso de la Rep\u00fablica intervino \u00a0 dos (2) veces en el proceso de tutela. La primera de ellas, a trav\u00e9s del \u00a0 Secretario General, Gregorio Eljach Pacheco, para solicitar al Tribunal Superior \u00a0 que declare la ausencia de responsabilidad de la Corporaci\u00f3n en los hechos u \u00a0 omisiones que motivaron la amenaza o eventual vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante.[1027] \u00a0Las razones son las mismas que el Congreso ya hab\u00eda expuesto en el proceso de \u00a0 tutela anterior.[1028] \u00a0No obstante, en esta ocasi\u00f3n considera que ni siquiera hay claridad sobre la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados. Dijo el \u00a0 Secretario del Congreso en su intervenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAsimismo es preciso manifestar que \u00a0 en la presente acci\u00f3n, el accionante no demuestra el derecho fundamental \u00a0 vulnerado por parte de esta corporaci\u00f3n, no existiendo as\u00ed relaci\u00f3n causa-efecto \u00a0 entre el perjuicio causado y la acci\u00f3n y omisi\u00f3n del accionado.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Por \u00faltimo, considero que la presente tutela resulta improcedente por carencia \u00a0 de objeto tutelable, teniendo en cuenta que el Accionante no se\u00f1ala ni concreta \u00a0 de qu\u00e9 manera se le est\u00e1n desconociendo sus derechos, ni demuestra encontrarse \u00a0 ante la inminencia de un perjuicio irremediable que permita el amparo por lo \u00a0 menos en forma transitoria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda intervenci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en el \u00a0 proceso, la hizo a trav\u00e9s de la Jefe de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica, Astrid Salamanca \u00a0 Rahin.[1029] \u00a0En el mismo sentido de la intervenci\u00f3n anterior, indic\u00f3 que el poder legislativo \u00a0 no hab\u00eda violado puntualmente el derecho del accionante y que, en cualquier \u00a0 caso, el Congreso ha cumplido cabalmente con lo que respecta a su deber de \u00a0 regular la materia carcelaria y penitencia. A su juicio, la crisis existente es, \u00a0 b\u00e1sicamente, un asunto que compete a las instancias correspondientes del poder \u00a0 ejecutivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de la Rep\u00fablica tiene \u00a0 funciones consagradas\u00a0 en nuestro ordenamiento suprajur\u00eddico, como lo es \u00a0 para el caso subjudice, lo previsto en los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo entre \u00a0 otros de la misma normatividad, cual es el de hacer las leyes, para lo cual, de \u00a0 acuerdo con el desarrollo del mandato constitucional y legal, se han expedido \u00a0 las leyes requeridas y relacionadas con nuestro sistema punitivo como es el caso \u00a0 de los c\u00f3digos penal y procedimiento penal, y normas relacionadas con el r\u00e9gimen \u00a0 penitenciario y carcelario.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] no se puede predicar que el \u00a0 Congreso por omisi\u00f3n est\u00e9 vulnerando derechos fundamentales, al cumplir \u00a0 estrictamente con los mandatos constitucionales y legales, al expedir leyes, si \u00a0 precisamente \u00e9sta es su funci\u00f3n, la cual viene cumpliendo en forma estricta como \u00a0 lo es el caso sui generis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad en cumplimiento de sus \u00a0 funciones expidi\u00f3 en su momento el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de \u00a0 1993), cuyo marco normativo contempla las disposiciones esenciales que se deben \u00a0 aplicar en la ejecuci\u00f3n de las sanciones penales en forma humana y moderna \u00a0 acorde a los postulados se\u00f1alados, como as\u00ed mismo en forma general las \u00a0 condiciones que se deben tener en cuenta en los centros carcelarios y \u00a0 penitenciarios para la reclusi\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la Carta Magna y \u00a0 las Organizaciones Internacionales defensoras de los Derechos Humanos.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 As\u00ed el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario contempla importantes aspectos para \u00a0 garantizar los derechos fundamentales a los recluidos, los objetivos de la \u00a0 justicia y el fin de la pena, como los son el tratamiento progresivo, la \u00a0 clasificaci\u00f3n cient\u00edfica de los internos, el seguimiento de los grupos \u00a0 interdisciplinarios de profesionales, la programaci\u00f3n de actividades educativas, \u00a0 culturales y deportivas. Tambi\u00e9n se desarrollan las funciones de juez de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas, se crea la carrera penitenciaria para el personal del \u00a0 instituto y se incorpora el servicio militar obligatorio de bachilleres, este \u00a0 \u00faltimo empleado como servicio social y humanista en los Establecimientos de \u00a0 Reclusi\u00f3n para apoyar la funci\u00f3n de reinserci\u00f3n social en la parte educativa, \u00a0 t\u00e9cnica, cultural, deportiva y c\u00edvica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC, siendo una entidad o \u00a0 establecimiento p\u00fablico del orden nacional adscrito al Ministerio de Justicia, \u00a0 se rige por las directrices sobre pol\u00edtica criminal que este Ministerio (y el \u00a0 Consejo Nacional de Pol\u00edtica Criminal) formula, ejecuta y le hace seguimiento, \u00a0 mediante instrumentos y herramientas t\u00e9cnicas que aseguren el cumplimiento de \u00a0 objetivos y la garant\u00eda de los derechos, siendo por lo tanto a otras autoridades \u00a0 a quienes les corresponde hacer el seguimiento sobre la pol\u00edtica criminal y \u00a0 tratamiento digno de las personas que se encuentran privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar que la actividad \u00a0 p\u00fablica, del orden legislativo, no se realiza en una forma caprichosa, y \u00a0 acomodada, sino por el contrario, se debe cumplir con unos postulados del orden \u00a0 constitucional, legal y multidisciplinario, cumpliendo de esta manera unos \u00a0 lineamientos tanto sustanciales en sus actuaciones, en la misma formaci\u00f3n de la \u00a0 ley, toda vez que los debates, como lo precisa su vocablo, deben ser de amplia \u00a0 participaci\u00f3n y disertaci\u00f3n, en cuanto a los diferentes temas y materias que \u00a0 merecen unas m\u00e1s que otras, de estudios previos, toda vez que los proyectos de \u00a0 ley en su totalidad, son contentivos de una exposici\u00f3n de motivos, que forman el \u00a0 marco filos\u00f3fico de la materia a tratar y de su raz\u00f3n de ser como norma \u00a0 jur\u00eddica, lo cual en lo relacionado con el caso objeto de tutela, el tema est\u00e1 \u00a0 muy bien regulado por nuestro ordenamiento constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica legisla \u00a0 teniendo en cuenta siempre como primera medida, el inter\u00e9s general, que es \u00a0 precisamente uno de los aspectos que protege nuestra constituci\u00f3n, por encima \u00a0 del encima del bien particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta imposible para los \u00a0 congresistas, cada vez que les nazca una iniciativa legislativa, entrar a \u00a0 consultar cada uno de los ciudadanos de la naci\u00f3n de un Departamento o \u00a0 Municipio, o grupo de personas o funcionarios, si cada uno de ellos est\u00e1n o no \u00a0 de acuerdo con la filosof\u00eda del mismo proyecto o proposici\u00f3n, para de esta \u00a0 manera poderlo presentar a consideraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, como quiera que todo \u00a0 ciudadano, posteriormente, tiene el derecho constitucional en caso de estar en \u00a0 desacuerdo con la formaci\u00f3n misma de la ley y sus efectos, de instaurar la \u00a0 correspondiente demanda de inconstitucionalidad ante la instancia encargada de \u00a0 salvaguardar la carta pol\u00edtica, alegando de esta manera los derechos \u00a0 supralegales que considere vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, no precisa ni \u00a0 demuestra el derecho fundamental que aduce se les est\u00e1 violando por parte de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, por cuanto es necesario evidenciar la relaci\u00f3n causa y efecto \u00a0 entre el actuar u omisi\u00f3n, en relaci\u00f3n con el prejuicio ostensible del cual se \u00a0 predica la violaci\u00f3n del derecho invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 solicito muy respetuosamente a su Despacho se declare la improcedencia de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela instaurada por el accionante en lo que respecta a esta \u00a0 entidad Legislativa, por cuanto es apenas claro que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno, en relaci\u00f3n con la \u00a0 presente acci\u00f3n y contrario [sensu] viene dando cumplimiento a lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 150 de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Ley 5\u00aa de 1992 y \u00a0 dem\u00e1s mandatos normativos de nuestro ordenamiento jur\u00eddico constitucional y \u00a0 legal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Decisi\u00f3n de instancia (Expediente T-3759881). \u00a0 El veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), la Sala Civil y de \u00a0 Familia del Tribunal Superior de Popay\u00e1n resolvi\u00f3 negar por improcedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Omar Rolando Herrera Nastacuas, por \u00a0 considerar que el accionante nunca indic\u00f3 como la situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel lo \u00a0 afecta de manera espec\u00edfica y porque no particulariz\u00f3 ning\u00fan da\u00f1o con respecto a \u00a0 los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad o la fiscal\u00eda que \u00a0 suponga una violaci\u00f3n concreta.[1030] \u00a0Resalt\u00f3 que \u201c[\u2026] el accionante se limita a destacar la precaria situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento en todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds, sin preocuparse por concretar, en \u00a0 su caso particular, las situaciones espec\u00edficas que vulneren sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, dignidad humana, m\u00ednimo vital, n\u00facleo familiar, la \u00a0 libertad individual y la presunci\u00f3n de inocencia, cuya protecci\u00f3n depreca.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Tribunal s\u00ed reconoci\u00f3 la grave situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento y crisis del sistema penitenciario y carcelario, y retoma lo dicho \u00a0 por la jurisprudencia constitucional en la sentencia T-153 de 1998. Afirm\u00f3 que \u00a0 \u201c[\u2026] el tema del hacinamiento den las c\u00e1rceles del pa\u00eds, es un asunto que ya \u00a0 ha sido examinado por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la denominada doctrina \u00a0 constitucional \u2018inter comunis\u2019, en el sentido que deben ser los diversos \u00a0 organismos y entidades gubernamentales quienes mancomunadamente deben aunar \u00a0 esfuerzos para mejorar las condiciones de los internos en todos los \u00a0 establecimientos penitenciarios de Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Expediente T-3759882 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Hechos, argumentos y solicitud. La tercera de \u00a0 las acciones de tutela en contra de la C\u00e1rcel San Isidro de Popay\u00e1n, la present\u00f3 \u00a0 el dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), el se\u00f1or Jhon Jairo \u00a0 Cifuentes U.L. Al igual que las dos (2) anteriores, se reclama del juez, tomar \u00a0 las mismas medidas en contra de las mismas autoridades, por violar los derechos \u00a0 fundamentales alegados.[1031] \u00a0Esto es, se present\u00f3 la acci\u00f3n contra del \u201c[\u2026] Ministerio de Justicia, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas de Popay\u00e1n, el \u00a0 Concejo de Disciplina, la Oficina Jur\u00eddica del EPCAMS de Popay\u00e1n [San \u00a0 Isidro]\u201d, por considerar que estas entidades le vulneran el derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital, el n\u00facleo familiar, el respeto a las normas consagradas a su favor el \u00a0 principio de favorabilidad, la presunci\u00f3n de inocencia y la libertad individual.[1032] \u00a0La acci\u00f3n, tramitada por el Tribunal Superior de Popay\u00e1n,[1033] fue escrita con una \u00a0 letra distinta a la de la tutela anterior, pero su contenido es pr\u00e1cticamente el \u00a0 mismo.[1034] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Intervenciones en el proceso (Expediente \u00a0 T-3759882). \u00a0El Tribunal Superior de Popay\u00e1n vincul\u00f3 a este proceso a las mismas autoridades \u00a0 que en el caso anterior, a todos los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Congreso de la Rep\u00fablica, al \u00a0 Director del INPEC San Isidro de Popay\u00e1n; al Representante legal del Consejo \u00a0 Disciplinario EPCAMS San Isidro y al Ministerio de Justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. El Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad, H\u00e9ctor Mart\u00edn Rodr\u00edguez, competente de la vigilancia del caso del \u00a0 se\u00f1or Jhon Jairo Cifuentes U.L., solicit\u00f3 que se declare que ese Juzgado no ha \u00a0 violado los derechos del accionante.[1035] \u00a0Sustent\u00f3 su posici\u00f3n as\u00ed, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] a este despacho correspondi\u00f3 \u00a0 por reparto conocer del proceso [\u2026] para ejecutar la pena de ciento veintid\u00f3s \u00a0 (122) meses, quince (15) d\u00edas y nueve (9) horas de prisi\u00f3n impuesta en contra \u00a0 del se\u00f1or Jhon Jairo Cifuentes U.L., por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Popay\u00e1n, Cauca, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de \u00a0 2009, por el delito de terrorismo en concurso con rebeli\u00f3n, no le fue concedido \u00a0 el beneficio de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, por hecho \u00a0 acaecidos el 16 de octubre de 2007. ||\u00a0 Por auto de sustanciaci\u00f3n N\u00b0 855 \u00a0 del 9 de junio de 2011, este despacho avoca el conocimiento del proceso y gira \u00a0 la boleta de encarcelaci\u00f3n N\u00b0 227 ante el se\u00f1or Director del Centro \u00a0 Penitenciario de esta ciudad.\u00a0 ||\u00a0 Se han decidido las siguientes \u00a0 peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; derecho de petici\u00f3n elevado el 17 de septiembre de 2012, se decide mediante \u00a0 sustanciatorio N\u00b0 616 del 20 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; redenci\u00f3n de pena elevada el 21 de septiembre de 2012, se decide mediante \u00a0 sustanciatorio N\u00b0 983 del 25 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al fundamento de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por el interno-accionante, este despacho considera \u00a0 que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno. As\u00ed las cosas, le solicito \u00a0 respetuosamente se nos desvincule de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Popay\u00e1n que intervinieron en el proceso de tutela del se\u00f1or Jhon \u00a0 Jairo Cifuentes U.L., al igual que lo hab\u00edan hecho en los dos casos anteriores, \u00a0 lo hicieron con el fin de indicar que no eran competentes de la vigilancia del \u00a0 proceso del accionante. El Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Popay\u00e1n, Guillermo Ram\u00edrez Espinosa, nuevamente se refiri\u00f3 al \u00a0 problema \u2018de p\u00fablico conocimiento: el hacinamiento que se vive en las \u00a0 c\u00e1rceles\u2019[1036] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2. El Director de la C\u00e1rcel San Isidro, TC (r) \u00a0 Gonzalo Alberto Barriga Flechas, intervino en los mismos t\u00e9rminos que lo hizo en \u00a0 los dos (2) procesos anteriores, para solicitar desvincular al establecimiento \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el origen del problema reclamado por el \u00a0 accionante, es un asunto estructural que supera las competencias de esa \u00a0 Direcci\u00f3n.[1037]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.3. En el presente caso el Ministerio de Justicia \u00a0 intervino en el proceso el dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), a \u00a0 trav\u00e9s del Director de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, Alejandro G\u00f3mez \u00a0 Jaramillo, para solicitar \u2018denegar\u2019 la acci\u00f3n de tutela en lo que \u00a0 respecta al Ministerio, por \u2018la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u2019.[1038] La \u00a0 intervenci\u00f3n que hizo el Ministerio a trav\u00e9s del Director de Pol\u00edtica Criminal \u00a0 en este caso es similar a la que \u00e9l hab\u00eda hecho ante el Tribunal Superior de \u00a0 Popay\u00e1n en el primer proceso contra la C\u00e1rcel San Isidro, acumulado en \u00a0 esta sentencia (Expediente T-375561). No tendr\u00e1 las modificaciones a la \u00a0 intervenci\u00f3n que se har\u00eda unos d\u00edas despu\u00e9s (el 22 de octubre) en el caso \u00a0 anterior, esto es, en el segundo de los procesos contra la c\u00e1rcel San Isidro \u00a0 (T-3759881). \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, en este caso se habla de \u2018brigadas \u00a0 jur\u00eddicas\u2019 y no, como lo dir\u00e1 el Viceministro en su intervenci\u00f3n, de \u2018estrategias \u00a0 de apoyo a las oficinas jur\u00eddicas de los centros de reclusi\u00f3n\u2019, o se habla \u00a0 de la redistribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n condenada con metas espec\u00edficas as\u00ed\u00a0 \u00a0 \u201c[la redistribuci\u00f3n] se realizar\u00eda sobre aquellas personas ya condenadas, \u00a0 obviamente con el cumplimiento de los requisitos legales y en observancias de \u00a0 los derechos de los internos. La idea es que el nivel de hacinamiento sea del \u00a0 48% en todo el pa\u00eds. De esta manera se busca disminuir sustancialmente la \u00a0 presi\u00f3n sobre aquellos centros que tienen los niveles m\u00e1s altos de hacinamiento. \u00a0 Lo anterior, se espera lograrlo con una pol\u00edtica de traslados que no afecte los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n interna y utilizando los cupos libres que a\u00fan existan \u00a0 en los nuevos establecimientos de reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.4. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n intervino en el \u00a0 proceso de tutela a trav\u00e9s de Diana Paola Forero C\u00e9spedes, Profesional \u00a0 Universitario de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, para aclarar que esa \u00a0 instituci\u00f3n no es competente para resolver las peticiones del accionante sino el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho y de las instituciones que comprenden su \u00a0 sector administrativo.[1039] \u00a0Concluye la intervenci\u00f3n: \u201cBajo este contexto, al dirigir la acci\u00f3n de tutela \u00a0 a institucional como competencias fuera de esta \u00f3rbita de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, toda vez que como lo establece el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, esto es, la investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n de las conductas punibles \u00a0 cometidas en el territorio nacional; por tanto, en el caso en concreto, no se \u00a0 vislumbra ni en la motivaci\u00f3n de la tutela o en el extracto del resuelve de \u00a0 admisi\u00f3n por la magistratura que hubi\u00e9semos quebrantado derechos fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.5. El Congreso de la Rep\u00fablica intervino en el proceso \u00a0 de tutela a trav\u00e9s del Secretario General, Gregorio Eljach Pacheco, para \u00a0 solicitar al Tribunal Superior, al igual que en los casos anteriores, que \u00a0 declare la ausencia de responsabilidad de la Corporaci\u00f3n en los hechos u \u00a0 omisiones que motivaron la amenaza o eventual vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante.[1040] \u00a0\u00a0En esta ocasi\u00f3n, la Jefa de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, Astrid Salamanca Rahin particip\u00f3 en el proceso de tutela tambi\u00e9n a \u00a0 nombre del Parlamento, en los mismo t\u00e9rminos en que lo hizo en el proceso \u00a0 anterior.[1041] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Decisi\u00f3n de instancia (Expediente T-3759882). \u00a0 El veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), la Sala Civil y de \u00a0 Familia del Tribunal Superior de Popay\u00e1n resolvi\u00f3 negar por improcedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jhon Jairo Cifuentes U.L., por las mismas \u00a0 razones que en el caso anterior, esto es, por considerar que el accionante nunca \u00a0 indic\u00f3 como la situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel lo afecta de manera espec\u00edfica y porque no \u00a0 particulariz\u00f3 ning\u00fan da\u00f1o con respecto a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0 medidas de seguridad o la fiscal\u00eda que suponga una violaci\u00f3n concreta.[1042] \u00a0Resalt\u00f3 que \u201c[\u2026] el accionante se limita a destacar la precaria situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento en todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds, sin preocuparse por concretar, en \u00a0 su caso particular, las situaciones espec\u00edficas que vulneren sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, dignidad humana, m\u00ednimo vital, n\u00facleo familiar, la \u00a0 libertad individual y la presunci\u00f3n de inocencia, cuya protecci\u00f3n depreca.\u201d \u00a0 En esta ocasi\u00f3n, como en el caso anterior, el Tribunal s\u00ed reconoci\u00f3 la grave \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento y crisis del sistema penitenciario y carcelario, y \u00a0 retom\u00f3 lo dicho por la jurisprudencia constitucional en la sentencia T-153 de \u00a0 1998.[1043]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja (Expediente T-3805761) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Hechos, fundamentos y solicitud. El veinte (20) \u00a0 de septiembre de dos mil doce (2012), Cristian Gordon Chaparro, en su calidad de \u00a0 Defensor Regional del Magdalena Medio, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional del Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, Bogot\u00e1, del \u00a0 Ministerio de Justicia y de CAPRECOM, por vulnerar los derechos fundamentales a \u00a0 la vida, a la dignidad humana, a la privacidad, a la salud, a la integridad \u00a0 personal, a la intimidad, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 a un medio ambiente sano y al deporte, de las personas que se encuentran \u00a0 recluidas en la c\u00e1rcel de Barrancabermeja, debido al grave problema de \u00a0 hacinamiento.[1044] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. El Defensor Regional present\u00f3 los hechos que \u00a0 fundamentan la acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos, haciendo especial \u00a0 \u00e9nfasis en el problema de acceso los servicios de salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Establecimiento Penitenciario \u00a0 de esta ciudad, se encuentra ubicada en la calle 50, carrera 8, a un costado y \u00a0 parte del s\u00f3tano que corresponde a la Alcald\u00eda Municipal de Barrancabermeja. \u00a0 Construcci\u00f3n que tiene aproximadamente ochenta (80) a\u00f1os. Su construcci\u00f3n \u00a0 arcaica, con capacidad para albergar aproximadamente doscientos (200) internos, \u00a0 tiene a la fecha seiscientos cincuenta y dos (652) reclusos, existiendo \u00a0 actualmente un grave problema de hacinamiento en un porcentaje del 326%, \u00a0 especialmente en los patios 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reciente visita de inspecci\u00f3n \u00a0 Especial, practicada a las instalaciones del Establecimiento por funcionarias y \u00a0 funcionarios de la Defensor\u00eda Regional del Magdalena Medio, se pudo corroborar \u00a0 que el \u00e1rea de sanidad, para la fecha de la visita, que el penal s\u00f3lo cuenta con \u00a0 un m\u00e9dico adscrito al INPEC, quien atiende 4 horas en la ma\u00f1ana y un promedio de \u00a0 12 internos por d\u00eda. CAPRECOM no tiene contratado ning\u00fan m\u00e9dico, encontr\u00e1ndose \u00a0 dentro del convenio INPEC CAPRECOM que deber\u00eda [\u2026] tener contratados dos \u00a0 galenos. CAPRECOM, para brindar atenci\u00f3n a la salud de los 652 internos, s\u00f3lo \u00a0 tiene contratado una jefe de enfermeras y dos auxiliares. Igualmente se pudo \u00a0 establecer que el servicio de odontolog\u00eda desde el mes de febrero s\u00f3lo hace \u00a0 limpiezas, porque no hay insumos odontol\u00f3gicos. De otro lado, se nos informa del \u00a0 incumplimiento al convenio por parte de CAPRECOM, en la contrataci\u00f3n de una \u00a0 aseadora para el \u00e1rea de sanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es tan evidente la problem\u00e1tica en \u00a0 el tema de salud en este establecimiento penitenciario, debido al incumplimiento \u00a0 al convenio [\u2026] que los internos se\u00f1alan las siguientes dificultades: no \u00a0 suministrar los medicamentos a los internos, demora en el otorgamiento de citas \u00a0 y ex\u00e1menes especializados, lo que ha generado inconvenientes y molestias por \u00a0 parte de los internos, debido a la deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 El stock de medicamentos de urgencias es deficiente, generado por el \u00a0 env\u00edo en peque\u00f1os sobres, con pocos medicamentos en comparaci\u00f3n al n\u00famero de \u00a0 internos que deben ser atendidos por enfermedades virales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. El hacinamiento es la causa principal de buena parte \u00a0 de los problemas que el centro penitenciario de Barrancabermeja enfrenta, de \u00a0 acuerdo al alegato presentado por el Defensor Regional en su acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Se\u00f1alando que el Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja recibe las \u00a0 personas capturadas en el Magdalena Medio que comprende el sur de Bol\u00edvar, Yond\u00f3 \u00a0 \u2013 Antioquia, Cimitarra, Puerto Wilches y Sabana de Torres, entre otros \u00a0 municipios, expuso la cuesti\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReitero que los patios uno y dos \u00a0 viven un hacinamiento del 326%, si se tiene en cuenta que para la fecha de las \u00a0 visitas se encuentran 652, durmiendo unos sobre otros, a la intemperie, en los \u00a0 pasillos [\u2026]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patio uno (1), consta de cuatro \u00a0 (4) celdas y tres (3) inodoros, tres (3) duchas, dos (2) lavaderos y un (1) \u00a0 lavamanos m\u00faltiple en p\u00e9simo estado, que son deficientes para la poblaci\u00f3n \u00a0 recluida. Las condiciones deplorables de los pabellones de alojamiento y las \u00a0 condiciones infrahumanas que padecen los internos debido al problema del \u00a0 hacinamiento, produce angustia para todos. Para su descanso, en su gran mayor\u00eda \u00a0 duermen en colchonetas, en carpas rotas en mal estado, que permiten que el agua \u00a0 penetre, ocasionando camas h\u00famedas en condiciones insolubles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patio dos (2), est\u00e1 compuesto \u00a0 por dos celdas de capacidad cada una de treinta (30) personas, pero \u00a0 sorprendentemente all\u00ed tambi\u00e9n se evidencia grave problema de hacinamiento, lo \u00a0 que obliga a que la mayor parte de la poblaci\u00f3n duerma en carpas en mal estado, \u00a0 que es casi como dormir a la intemperie. All\u00ed adem\u00e1s, permanecen cuerdas llenas \u00a0 de ropa que gotean agua, no hay ventiladores suficientes, no obstante las altas \u00a0 temperaturas de la ciudad, hay ocasiones en que nos encontramos a 40 grados bajo \u00a0 techo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fuerte hacinamiento ha generado \u00a0 un incremento de la delincuencia al interior de la c\u00e1rcel, tambi\u00e9n que los \u00a0 condenados y los sindicados deban compartir en las mismas celdas, y que se \u00a0 impida el cumplimiento de los objetivos del sistema penitenciario, fijados de \u00a0 manera general en el art\u00edculo 10 de la Ley 65 de 1993, y que no se pueda contar \u00a0 con espacios para que los internos logren desarrollar sus actividades y menos \u00a0 contar con comedores donde dignamente los internos puedan ingerir sus alimentos, \u00a0 en condiciones aceptables de salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido al hacinamiento se presentan \u00a0 ri\u00f1as entre los mismos internos, solo cuentan con tres ba\u00f1os y tres duchas en \u00a0 cada patio, en p\u00e9simas condiciones, muchos de los internos presentan afecciones \u00a0 en su piel y en la fecha de la vista existe una propagaci\u00f3n de varicela y seg\u00fan \u00a0 lo informado por el m\u00e9dico, ha atendido a 7 internos con este virus.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hacinamiento, adem\u00e1s, supone la violaci\u00f3n a los derechos a \u00a0 la recreaci\u00f3n, el deporte y la intimidad. La tutela indica que a \u201c[\u2026] esta \u00a0 comunidad reclusa [se le vulneran los derechos] a la recreaci\u00f3n y el \u00a0 deporte, por cuanto estas actividades deben realizarse en cada uno de los \u00a0 patios, porque no existe en este penal un espacio adecuado para ello.\u201d \u00a0 \u00a0Adicionalmente, con relaci\u00f3n a las visitas \u00edntimas en condiciones dignas, se \u00a0 dice lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a las visitas \u00edntimas \u00a0 en condiciones dignas para las personas privadas de la libertad, que implican \u00a0 [\u2026] un espacio de cercan\u00eda y privacidad personal y exclusiva de una pareja, es \u00a0 de dif\u00edcil cumplimiento en este centro penitenciario precisamente por el mismo \u00a0 hacinamiento, porque no hay un lugar especial en este penal para ello y quienes \u00a0 desean visitas \u00edntimas con su pareja deben crear una especie de cambuche, es \u00a0 decir, acondicionar el lugar donde duermen en com\u00fan. Situaci\u00f3n que constituye un \u00a0 acto de degradaci\u00f3n humana ante la p\u00e9rdida de privacidad, o resguardo para el \u00a0 secreto de los asuntos concernientes a la vida privada y familiar. En muchas \u00a0 ocasiones quienes duermen en los corredores, o en carpas en las tapias, deben \u00a0 negociar con los internos que duermen en los salones para lograr el espacio para \u00a0 atender su visita \u00edntima y satisfacci\u00f3n de sus necesidades sexuales. Es decir, \u00a0 las condiciones de una visita \u00edntima est\u00e1n limitadas de manera desproporcionada \u00a0 y no se tienen las condiciones m\u00ednimas que permitan el normal desarrollo de la \u00a0 visita conyugal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. El Defensor Regional del Magdalena Medio indic\u00f3 que \u00a0 las condiciones de salubridad, en especial en los ba\u00f1os y el \u00e1rea de \u00a0 alimentaci\u00f3n, constituyen una amenaza y un atentado contra los derechos \u00a0 fundamentales de los internos.\u00a0 Dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00e1rea de preparaci\u00f3n de \u00a0 alimentos (rancho), se pudo observar que la estructura locativa no re\u00fane las \u00a0 condiciones para el desarrollo de esta actividad, toda vez que una parte del \u00a0 rancho o cocina funciona bajo techo y otra en el patio a la intemperie, el cual \u00a0 se encuentra en p\u00e9simo estado y condiciones de salubridad [\u2026]. S\u00f3lo se cuenta \u00a0 con un lavaplatos peque\u00f1o, r\u00fastico y para lavar las ollas, no hay un lugar \u00a0 apropiado y deben realizarlo en la ducha de un ba\u00f1o. Cabe resaltar que el rancho \u00a0 est\u00e1 ubicado dentro del \u00e1rea del patio de especiales, donde duermen los \u00a0 rancheros, observ\u00e1ndose ropa colgada al lado de la cocina. Igualmente se observa \u00a0 problema de hacinamiento, porque en este lugar se encuentran ubicadas las \u00a0 habitaciones para algunos internos y funciona el rancho o cocina, encontr\u00e1ndose \u00a0 a sus alrededores canecas de basuras donde se recogen los residuos y deshechos \u00a0 de comidas, y a un costado de este pario se encuentra el patio UTE \u2013Unidad de \u00a0 Tratamiento Especial\u2013. Esta UTE es un lugar bastante h\u00famedo y estrecho, su \u00a0 estructura requiere urgente remodelaci\u00f3n de acuerdo a las normas penitenciarias. \u00a0 Solo hay una bater\u00eda sanitaria en el exterior, lo que impide ser utilizada en \u00a0 las horas de la noche por los internos que all\u00ed pernoctan, debiendo estos \u00a0 realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas en bolsas que guardan hasta el d\u00eda \u00a0 siguiente, lo que ocasiona que cuanto esto ocurre, tengan de cabecera sus \u00a0 materias fecales.\u00a0 ||\u00a0 En la celda transitoria mal llamada UTE, se \u00a0 encontraban 15 personas al momento de la visita, no siendo apta para albergar el \u00a0 n\u00famero de personas que se indica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. La atenci\u00f3n jur\u00eddica a las personas privadas de la \u00a0 libertad es tambi\u00e9n un asunto problem\u00e1tico en la c\u00e1rcel de Barrancabermeja, como \u00a0 lo indica la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe hace necesario que el \u00e1rea \u00a0 jur\u00eddica se fortalezca en el sentido de que sea contratado m\u00e1s personal, pues \u00a0 solamente cuenta con una abogada quien hace todos los tr\u00e1mites administrativos, \u00a0 tutelas, libertades, etc., y por el n\u00famero de internos, su trabajo se ha \u00a0 triplicado, no dando abasto con la carga laboral, situaci\u00f3n que se agrava por el \u00a0 espacio tan reducido de esta oficina. Igualmente se debe advertir que este \u00a0 establecimiento no cuenta con una sic\u00f3loga, ni trabajadora social, ni \u00a0 fisioterapeuta y para hacer la clasificaci\u00f3n fase, solicitan apoyo a una \u00a0 fundaci\u00f3n quien les facilita la sic\u00f3loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 ||\u00a0 No se cuenta \u00a0 dentro del penal con una oficina o espacio, para los profesionales que brindan \u00a0 el servicio de la Defensor\u00eda P\u00fablica, el cual se hace necesario si se tiene en \u00a0 cuenta que los defensores p\u00fablicos tienen a su cargo los procesos penales de \u00a0 aproximadamente el 80% de los internos. La Defensor\u00eda no cuenta con la \u00a0 privacidad para la atenci\u00f3n a los usuarios y debemos atender en la oficina \u00a0 designada a la Pagadur\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. La acci\u00f3n de tutela cuestiona la garant\u00eda de acceso de \u00a0 las familias y personas allegadas a quienes se encuentran privados de su \u00a0 libertad en alg\u00fan centro de reclusi\u00f3n. Se indica que \u201c[el] \u00e1rea de \u00a0 requisa es un cuarto aproximadamente de 3 x 2 metros cuadrados, con una \u00fanica \u00a0 silla de requisa, procedimiento que se torna excesivamente demorado, teniendo en \u00a0 cuenta que ingresa un promedio de 1000 personas los d\u00edas de visita.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Pero las violaciones de los derechos fundamentales de \u00a0 las personas privadas de la libertad, seg\u00fan la tutela, no s\u00f3lo provienen de la \u00a0 afectaci\u00f3n directa de sus derechos. Son tambi\u00e9n una consecuencia de las \u00a0 condiciones en las que se encuentra la guardia de la C\u00e1rcel. Dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n que \u00a0 deben padecer los miembros de custodia y vigilancia, se pudo constatar que \u00a0 padecen un total hacinamiento que se agrava por las p\u00e9simas condiciones en los \u00a0 servicios de sanidad, la falta de un sal\u00f3n y un comedor para cuando deban \u00a0 permanecer en las labores de vigilancia.\u00a0 [\u2026] el \u00e1rea de los dormitorios de \u00a0 estos funcionarios [\u2026] se puede observar que es un sitio que se encuentra pegado \u00a0 a la terraza, donde pega el sol todo el d\u00eda, se almacena el calor, carece de \u00a0 ventilaci\u00f3n, es un lugar con poca iluminaci\u00f3n, y los aires acondicionados son \u00a0 viejos, se da\u00f1an constantemente y en ocasiones han tenido que sacar de sus \u00a0 propios recursos para arreglarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preocupante el escaso n\u00famero de \u00a0 funcionarios de custodia y vigilancia del INPEC, en el establecimiento, frente \u00a0 al n\u00famero de internos que deben custodiar, teniendo en cuenta que para 652 \u00a0 reclusos hay un total de 49 guardianes que conforman tres compa\u00f1\u00edas: Santander, \u00a0 Bol\u00edvar y Nari\u00f1o, cada una conformada por 12 y 11 miembros, de los cuales \u00a0 algunos tambi\u00e9n deben cumplir funciones administrativas, otros van de vacaciones \u00a0 mes a mes y en algunas ocasiones otros est\u00e1n incapacitados, para la fecha de la \u00a0 visita hay cinco incapacitados, incluido el sargento.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.7. Las opiniones expresadas por los reclusos, recogidas \u00a0 durante la visita a la c\u00e1rcel, coincidieron con las conclusiones a las que el \u00a0 propio Defensor Regional hab\u00eda llegado. Se dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn reuni\u00f3n realizada en la misma \u00a0 fecha de la visita de Inspecci\u00f3n, con los miembros del comit\u00e9 de derechos \u00a0 humanos, se les indag\u00f3 sobre las diversas problem\u00e1ticas del penal, inform\u00e1ndose \u00a0 por el interno Alejandro Alarc\u00f3n, representante del patio N\u00b01, el problema del \u00a0 hacinamiento manifestado, que actualmente hay m\u00e1s de 340 internos en el patio, \u00a0 el cual tiene una capacidad para albergar aproximadamente 90 internos; con \u00a0 relaci\u00f3n al tema de salud se\u00f1al\u00f3 que no hay m\u00e9dico de CAPRECOM e hizo referencia \u00a0 a dos casos especiales del se\u00f1or Padilla y Elmer Restrepo, sobre una hernia, \u00a0 igualmente manifest\u00f3 que como consecuencia del hacinamiento vienen padeciendo de \u00a0 afecciones en la piel. \u00a0[\u2026 El] interno Luis Andr\u00e9s Saldarriaga, representante \u00a0 del patio N\u00b02, manifiesta que en su pabell\u00f3n hay m\u00e1s de 259 internos (sindicados \u00a0 y condenados) y ese patio tiene una capacidad para albergar 90 personas; s\u00f3lo \u00a0 cuentan con tres duchas, dos ba\u00f1os y refiere igualmente problemas de afecci\u00f3n en \u00a0 la piel; menciona el caso de Carlos Julio Cadena, y problemas de hacinamiento, \u00a0 lo que ha tra\u00eddo enfrentamientos entre internos; se encuentran 10 internos sin \u00a0 colchoneta. Reiteran el problema de salud.\u00a0 De otra parte, el interno \u00c1ngel \u00a0 Rinc\u00f3n Ballesteros, representante del patio N\u00b03 (patio del adulto mayor y ex \u00a0 funcionarios), manifiesta que hay 24 internos y una mujer en una celda anexa al \u00a0 \u00e1rea, y refiere el delicado estado de salud de H\u00e9ctor Cortez, quien tiene una \u00a0 enfermedad degenerativa y requiere atenci\u00f3n de un m\u00e9dico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se resalt\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela que sistema penitenciario y \u00a0 carcelario de esta zona del pa\u00eds, no cuenta con celdas para mujeres. As\u00ed, se \u00a0 indica que \u201c[otra] situaci\u00f3n que vive [Barrancabermeja], es la \u00a0 falta de un establecimiento o lugar de reclusi\u00f3n para albergar mujeres, toda vez \u00a0 que cuando una mujer es privada de la libertad, debe acondicion\u00e1rsele en una \u00a0 celda ubicada en el nuevo recinto del patio 3, mientras es remitida a la \u00a0 Penitenciaria de Bucaramanga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.8. La acci\u00f3n de tutela fund\u00f3 su reclamo en los derechos \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos, en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en el \u2018Protocolo \u00a0 de San Salvador\u2019 Adicional a la Convenci\u00f3n Americana, en el Conjunto de \u00a0 Principios para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a cualquier forma \u00a0 de detenci\u00f3n o presi\u00f3n, en las reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los \u00a0 reclusos y en la jurisprudencia nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.9. Concretamente, la tutela present\u00f3 las siguientes \u00a0 peticiones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Tutelar el derecho a la salud \u00a0 de los internos del establecimiento penitenciario de [Barrancabermeja] \u00a0 conminando al INPEC y a CAPRECOM, para que den cumplimiento al Convenio \u00a0 INPEC-CAPRECOM, en el sentido de que se contraten para el \u00e1rea de sanidad los \u00a0 dos galenos, la aseadora y dem\u00e1s profesionales de la salud que se encuentren \u00a0 obligados y que al fecha no ha contratado, en aras de garantizar y brindar a los \u00a0 internos del penal un servicio de salud con calidad, oportuno y eficiente. De \u00a0 igual manera, se requiera a CAPRECOM para que se suministre el stock m\u00ednimo de \u00a0 medicamentos, al igual que los insumos de odontolog\u00eda necesario y se autoricen \u00a0 las citas especializadas pendientes en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tutelar el derecho a la vida en \u00a0 condiciones dignas, a un ambiente sano, al derecho a la intimidad, a la \u00a0 privacidad, la salud, la integridad personal, a la igualdad, al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad, al deporte y la recreaci\u00f3n, ordenando al Director Nacional \u00a0 del INPEC y al Ministerio del Interior y de Justicia, tomar las medidas urgentes \u00a0 y necesarias, a efectos de deshacinar el establecimiento penitenciario de \u00a0 Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se ordene al INPEC la \u00a0 contrataci\u00f3n de la planta de personal que se requiere en el \u00e1rea jur\u00eddica, \u00a0 igualmente se contrate una sic\u00f3loga, una trabajadora social, necesarios para el \u00a0 tr\u00e1mite de la clasificaci\u00f3n en fase y una fisioterapeuta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.10. La acci\u00f3n de tutela aport\u00f3 una denuncia p\u00fablica \u00a0 presentada por la Asociaci\u00f3n Sindical Unitaria de Trabajadores P\u00fablicos del \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario, UTP, al Procurador Provincial, a la \u00a0 Personera Municipal y al Defensor del Pueblo, para dar a conocer la grave crisis \u00a0 que aqueja al Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja.[1045]\u00a0 \u00a0 Esta denuncia, era la forma de hacer notorias las condiciones espec\u00edficas de la \u00a0 crisis carcelaria, que el mismo sindicato hab\u00eda denunciado nacionalmente. En \u00a0 efecto, el nueve (9) de julio de dos mil doce (2012), el Presidente de \u00a0 Asociaci\u00f3n, Diego Alonso Arias Ram\u00edrez, y el Secretario General, Marco Antonio \u00a0 Carillo hab\u00edan denunciado la crisis carcelaria ante la opini\u00f3n p\u00fablica en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCrisis de hacinamiento:\u00a0 \u00a0Hoy los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC \u00a0 cuentan con ciento diez mil trescientos treinta y cuatro (110.334) hombres y \u00a0 mujeres detenidos intramuralmente, sin contar las m\u00e1s de cientos cincuenta \u00a0 mil \u00f3rdenes de captura emanadas por distintas autoridades y las m\u00e1s de cien mil \u00a0 domiciliarias. La flagrante reiterativa y no atendida violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos por parte del Estado contra los internos e internas en el Sistema \u00a0 Penitenciario y Carcelario, y contra los funcionarios penitenciarios y \u00a0 administrativos y de custodia y vigilancia que laboramos en los centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds; donde el alto grado de hacinamiento, \u00a0 supera el 150% situaci\u00f3n hist\u00f3rica que atenta contra la dignidad humana, y los \u00a0 derechos fundamentales de los internos y trabajadores, as\u00ed las cosa los \u00a0 Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Bucaramanga, Armenia, Bogot\u00e1, \u00a0 Cali, Bello, Gir\u00f3n, Santa Marta, Cartagena, C\u00facuta, Barranquilla, entre otros, \u00a0 superaron el espacio f\u00edsico para albergar una persona m\u00e1s.\u00a0 ||\u00a0 Lo \u00a0 anterior ha llevado a utilizar para dormir los ba\u00f1os, los pasillos y escaleras, \u00a0 el espacio a\u00e9reo de corredores y patios, teniendo que literalmente \u2018colgarse en \u00a0 cobijas de los techos\u2019, situaci\u00f3n de extrema violaci\u00f3n a la dignidad humana, \u00a0 aunado al peligro inminente de desprenderse de alturas que superan los 10 \u00a0 metros, y al eventual pago de indemnizaciones por p\u00e9rdidas o da\u00f1os en la \u00a0 humanidad de los reclusos; de otra parte, la deteriorada estructura en cualquier \u00a0 momento puede colapsar causando la muerte de internos visitantes y funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No contamos con un solo cupo m\u00e1s \u00a0 para recibir internos, y en procura de \u00a0 salvaguardar la vida e integridad de los que hasta hoy se encuentran recluidos; \u00a0 no podemos permitir irresponsablemente m\u00e1s internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisis en la asistencia de la \u00a0 salud al personal interno: La \u00a0 crisis se incrementa por problemas de atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa, dado a los t\u00e9rminos del contrato de salud por parte de EPS CAPRECOM \u2013 \u00a0 INPEC, donde la asistencia al personal interno es precaria, conllevando \u00a0 contagios de tuberculosis en varios ERON, en especial en Pasto, Popay\u00e1n y \u00a0 Bucaramanga; as\u00ed como muertes por falta de atenci\u00f3n al interior de los centros \u00a0 carcelarios del pa\u00eds; el problema del sistema de salud en Colombia es conocido y \u00a0 denunciado a diario, y del mismo sabemos que est\u00e1 en su peor momento; que \u00a0 dir\u00edamos de una poblaci\u00f3n acusada o condenada, marginada y que se encuentra \u00a0 abandonada por el Estado; la asistencia en salud de nuestros internos, es la m\u00e1s \u00a0 cercana a la muerte de donde no hay retorno; solamente demandas millonarias \u00a0 en contra de la Naci\u00f3n y familias que lamentar\u00e1n que un estado social de \u00a0 derecho no les devolvi\u00f3 a la sociedad un ser rehabilitado, sino un cad\u00e1ver para \u00a0 llorar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisis Administrativa y de \u00a0 personal:\u00a0 La \u00a0 reestructuraci\u00f3n del INPEC ha venido siendo manoseado burocr\u00e1tica y \u00a0 politiqueramente, en donde se ha llegado a pagar multimillonarias cifras de \u00a0 dinero para sustentar supuestos estudios t\u00e9cnicos, los cuales han tendido a la \u00a0 concesi\u00f3n-privatizaci\u00f3n de los servicios del sistema penitenciario, y ahora el \u00a0 \u00faltimo estudio t\u00e9cnico realizado por la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica, ESAP, donde propuso que el INPEC deb\u00eda ser dividido en dos \u00a0 instituciones diferentes, cercenando la autonom\u00eda patrimonial y administrativa, \u00a0 debiendo pasar de ser adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho a pasar a \u00a0 ser administrados y adscritos a una Unidad Administrativa denominada Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios, entidad que asumir\u00e1 y manejar\u00e1 los bienes, el \u00a0 patrimonio y el presupuesto y la actividad administrativa del INPEC.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 La escasa planta de personal da muestra real que el Sistema est\u00e1 a punto de \u00a0 colapsar, con la insuficiente planta de custodia y vigilancia, no se puede \u00a0 asegurar que los centros penitenciarios y carcelarios est\u00e9n seguros; ni la misma \u00a0 integridad f\u00edsica de los internos, pues no es de recibo que estemos frente al \u00a0 cuidado de entre 1.500 y 2.000 internos por un solo funcionario penitenciario, \u00a0 como sucede en la Modelo de Bogot\u00e1, Picota o Bellavista de Medell\u00edn, y otros de \u00a0 igual importancia como Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, donde la planta de \u00a0 personal la complementan auxiliares bachilleres para la custodia y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisis en la alimentaci\u00f3n, \u00a0 telefon\u00eda, trabajo, estudio y ense\u00f1anza: problemas como los m\u00e1s elementales, gozan hoy de ausencia de Estado, \u00a0 los m\u00e1s elevados contratos se ven en alimentaci\u00f3n y telefon\u00eda al interior de los \u00a0 centros carcelarios y penitenciarios; donde los jugosos contratos se quedan en \u00a0 manos de grandes empresarios y el resultado del servicio no es m\u00e1s desalentador; \u00a0 esto sin contar que las oportunidades de trabajo, estudio o ense\u00f1anza por las \u00a0 mismas condiciones estructurales y de falta de personal, s\u00f3lo es un articulado \u00a0 que reposa en nuestra maltratada Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deja como constancia p\u00fablica que \u00a0 es el Gobierno Colombiano y la Direcci\u00f3n General del INPEC los responsables de \u00a0 tomar las medidas inmediatas de soluci\u00f3n contra el hacinamiento, la salud, \u00a0 devolver al sistema la reinserci\u00f3n social, la implementaci\u00f3n de medidas alternas \u00a0 de privaci\u00f3n de la libertad, el incremento de funcionarios del cuerpo de \u00a0 custodia y vigilancia y de personal administrativo, [\u2026] tal y como lo prev\u00e9 la \u00a0 sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional, donde ya plante\u00f3 un estado \u00a0 de cosas inconstitucionales, para realmente cumplir con los fines de la pena y \u00a0 permitirnos cumplir con la misi\u00f3n y visi\u00f3n institucional.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Exigimos respeto y atenci\u00f3n debida al sistema penitenciario y carcelario \u00a0 colombiano, antes que ocurran desgracias, como las conocidas en sistemas como \u00a0 Chile, Brasil, Honduras, Venezuela, donde lamentamos tantas muertes.\u201d[1046] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma similar, la acci\u00f3n de tutela remiti\u00f3 el catorce (14) \u00a0 de septiembre de dos mil doce (2012), copia del informe que el Comandante de \u00a0 Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0 de Barrancabermeja, EPMSC BBJ, IJ. Arnulfo Caballero Carre\u00f1o, le envi\u00f3 a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo de Magdalena Medio, con copia a la Procuradur\u00eda Provincial \u00a0 y a Asuntos Penitenciarios Bogot\u00e1, en el que solicit\u00f3 soluciones por parte del \u00a0 INPEC en Bogot\u00e1. Dice el informe presentado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComedidamente me permito \u00a0 informarle [que] este establecimiento carcelario al d\u00eda de hoy contamos con 652 \u00a0 internos con situaci\u00f3n jur\u00eddica; condenados 264 y sindicados 388 por los delitos \u00a0 de homicidio, secuestro simple y agravado, hurto calificado y agravado, \u00a0 inasistencia alimentaria, lesiones personales, porte ilegal de armas y otros; la \u00a0 capacidad que tiene este establecimiento para albergar internos es de 200 o sea \u00a0 que tenemos un hacinamiento del 226%, este establecimiento est\u00e1 funcionando hace \u00a0 60 a\u00f1os, cuando era un colegio municipal y fue adaptado para establecimiento \u00a0 carcelario, de los patios a la parte externa (calle), los separa aproximadamente \u00a0 unos 80 cm que es la pared que los comunica al exterior, si nos damos cuenta, \u00a0 albergamos internos de todos los grupos al margen de la ley como son: AUC, \u00a0 \u00c1guilas Negras, Urabe\u00f1os, Rastrojos, las conocidas hoy en d\u00eda como Bacrim y la \u00a0 delincuencia com\u00fan, tenemos comandantes militares de los grupos antes \u00a0 mencionados porque este establecimiento alberga internos que vienen de la zona \u00a0 conocida como Magdalena Medio (San Pablo, Santa Rosa, Sur de Bol\u00edvar, Simit\u00ed, \u00a0 Puerto Wilches, Cantagallo, Sabana de Torres, Cimitarra, Puerto Parra y otros), \u00a0 este centro carcelario s\u00f3lo cuenta con 2 patios y 1 [uno] peque\u00f1o \u00a0(para \u00a0 albergar m\u00e1ximo 24 internos) para albergar los 652 internos hay problemas debido \u00a0 a esto como son por la salud porque CAPRECOM no presta los servicios que deber\u00eda \u00a0 prestar, problemas por convivencia por las ideolog\u00edas de cada grupo, tenemos \u00a0 internos que prestan colaboraci\u00f3n eficaz con la justicia, exfuncionarios \u00a0 p\u00fablicos, tercera edad, [a] estos internos hay que albergarlos y brindarles \u00a0 seguridad en estos patios; otro problema es el d\u00eda domingo ya que se \u00a0 incrementaron las visitas femeninas y quedan estos patios peque\u00f1itos para la \u00a0 gran cantidad de gente que se alberga e en los mismos en ese momento.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Por los motivos antes expuestos se han hecho con anterioridad solicitudes a la \u00a0 Direcci\u00f3n Regional Oriente solicitando el traslado de internos pero nos han \u00a0 contestado que ellos ya no tienen facultades para hacer este procedimiento, que \u00a0 eso le toca a la Divisi\u00f3n de Asuntos Penitenciarios de la Direcci\u00f3n General del \u00a0 INPEC, se ha procedido hacerle solicitudes de traslado a esta divisi\u00f3n pero \u00a0 durante el presente a\u00f1o no he recibido respuesta positiva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veo que d\u00eda tras d\u00eda siguen \u00a0 llegando internos y observo con preocupaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n General del INPEC \u00a0 no nos quiere colaborar en deshacinar este establecimiento y los problemas al \u00a0 interior del mismo, todos los d\u00edas siguen increment\u00e1ndose y no tengo sitio donde \u00a0 alojar m\u00e1s internos para evitar problemas graves entre ellos mismos y con eso \u00a0 evitarle a la instituci\u00f3n y a nosotros estar comprometidos en situaciones \u00a0 delicadas.\u201d[1047] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Intervenciones (Expediente T-3805761). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. El tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela fue adelantado por \u00a0 el Tribunal Superior de Bucaramanga, instituci\u00f3n ante la cual se hab\u00eda tramitado \u00a0 previamente otra acci\u00f3n similar con prop\u00f3sitos parecidos. En aquella oportunidad \u00a0 (el 12 de agosto de 2011) la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0 resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia (Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito de Barrancabermeja) de negar la tutela de los reclusos de la c\u00e1rcel de \u00a0 Barrancabermeja invocados por el Defensor del Pueblo, de la Regional Magdalena \u00a0 Medio. Para la Sala Penal del Tribunal, es evidente la existencia del problema, \u00a0 pero tambi\u00e9n, que el mismo no puede ser solucionado mediante acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Dijo expresamente: \u201cEs cierto, al punto que no niegan los accionados que \u00a0 existe un problema de hacinamiento, pero tambi\u00e9n lo es que la Alcald\u00eda, Concejo \u00a0 Municipal y el INPEC est\u00e1 realizando labores con el \u00e1nimo de lograr la \u00a0 construcci\u00f3n de un nuevo establecimiento carcelario, por lo que no se puede de \u00a0 tajo concluir que los accionados se niegan a mitigar esa situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0 conforme lo anota el a quo, es un problema que requiere soluciones de \u00a0 fondo que se han intentado buscar desde hace mucho tiempo y que involucra \u00a0 diferentes entes del Estado y una gran asignaci\u00f3n presupuestal, por lo que el \u00a0 Juez de tutela no es el autorizado para disponer cu\u00e1l es su correcci\u00f3n.\u201d[1048] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. El diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil doce (2012), \u00a0 el Ministerio de Justicia y del Derecho intervino en el proceso por intermedio \u00a0 de Alejandro G\u00f3mez Jaramillo, para solicitar que se niegue la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 para que se declare la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, en lo que al Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho se refiere.[1049] En esta oportunidad se \u00a0 reiteraron los planes trazados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para \u00a0 atender la crisis carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se hizo referencia (i) a las medidas \u00a0 de corto plazo, incluyendo dentro de estas: (1) brigadas jur\u00eddicas,[1050] (2) redistribuci\u00f3n de \u00a0 la poblaci\u00f3n condenada,[1051] \u00a0(3) la gesti\u00f3n de beneficios de libertad,[1052] \u00a0(3) censo carcelario,[1053]\u00a0 \u00a0 (4) Comisi\u00f3n de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario,[1054]\u00a0 \u00a0 (5) la entrega de la Unidad de Servicio Penitenciarios y Carcelarios \u2013SPC\u2013 de \u00a0 todas las funciones administrativas,[1055] \u00a0(6) la ampliaci\u00f3n de la lista de elegibles en el concurso de la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio civil,[1056]\u00a0 \u00a0 (7) la salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds.[1057] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En segundo lugar, la intervenci\u00f3n \u00a0 hace referencia a\u00a0 (ii) las medidas de mediano plazo. Dentro de estas \u00a0 incluy\u00f3 las siguientes:\u00a0 (1) dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal,[1058] \u00a0(2) modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario[1059] y\u00a0 (3) la Comisi\u00f3n \u00a0 Interinstitucional de Expertos para la revisi\u00f3n del C\u00f3digo Penal y del Sistema \u00a0 Acusatorio.[1060] \u00a0Finalmente, en tercer lugar, la intervenci\u00f3n hacer referencia a\u00a0 (iii) las \u00a0 medidas de largo plazo, dentro de la cuales se mencionan las siguientes: (1) el \u00a0 plan 20 mil,[1061]\u00a0 \u00a0 (2) el Convenio CAF[1062] \u00a0y\u00a0 (3) Colonias agr\u00edcolas.[1063] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. El diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), \u00a0 el INPEC intervino en el proceso de acci\u00f3n de tutela de la referencia por medio \u00a0 de la Coordinadora del Grupo de Tutelas, Gloria Esperanza Maldonado. Al igual \u00a0 que en los anteriores procesos, en esta oportunidad, solicita que se declare la \u00a0 falta de legitimidad en la causa por pasiva, respecto del INPEC. Esto, por \u00a0 cuanto se considera que el INPEC no es el directo responsable de las violaciones \u00a0 a los derechos fundamentales invocados por el Defensor Regional del Pueblo.[1064] \u00a0A su parecer, \u201c[el] fen\u00f3meno de hacinamiento en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0 Colombianos es una problem\u00e1tica estructural del Estado, una situaci\u00f3n cr\u00f3nica y \u00a0 cr\u00edtica que ataca el sistema nacional penitenciario y carcelario y que no \u00a0 compromete s\u00f3lo a la Direcci\u00f3n General del INPEC entrar a resolver, dada no s\u00f3lo \u00a0 por el crecimiento de la poblaci\u00f3n carcelaria, sino por la misma pol\u00edtica \u00a0 criminal existente.\u201d La intervenci\u00f3n sostuvo al respecto lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon relaci\u00f3n a la Pretensi\u00f3n de \u00a0 hacinamiento de los establecimientos aludidos, es preciso informar al Despacho \u00a0 Constitucional que esta problem\u00e1tica no s\u00f3lo es de orden institucional, sino que \u00a0 es una problem\u00e1tica del Alto Gobierno, por tanto su soluci\u00f3n no s\u00f3lo compete a \u00a0 las autoridades penitenciarias, sino tambi\u00e9n a la misma pol\u00edtica criminal \u00a0 existente, gener\u00e1ndose un incremento desmedido de la poblaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Es importante poner en conocimiento que, conforme el Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial, el Establecimiento Carcelario de Bogot\u00e1 y la Reclusi\u00f3n \u00a0 de Mujeres de esta ciudad, ser\u00e1n cerrados y por ende los internos e internas que \u00a0 se encuentran en \u00e9stos deben ser reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la anterior situaci\u00f3n y como \u00a0 quiera que el Estado carece de recursos econ\u00f3micos para la construcci\u00f3n y \u00a0 mantenimientos de nuevos establecimientos carcelarios, pero en aras de buscar \u00a0 soluci\u00f3n al problema de hacinamiento, el Ministerio del Interior y de Justicia (sic) \u00a0 y el INPEC [\u2026] suscribieron el Convenio de Asesor\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica con la \u00a0 Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, CAF, cuyo objeto principal es buscar la \u00a0 consecuci\u00f3n de 26.000 nuevos cupos para el a\u00f1o 2014, de los cuales de 9000 a \u00a0 11.000 se asignar\u00e1n al EPAMSCAS de esta ciudad, con la adecuaci\u00f3n de su \u00a0 infraestructura, los dem\u00e1s cupos se obtendr\u00e1n en la incorporaci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0 de 6 a 8 nuevos establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional.\u201d[1065] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En su intervenci\u00f3n, el INPEC indica \u00a0 que los impactos que el hacinamiento produce en los derechos humanos de los \u00a0 internos, se acabar\u00edan con esta ampliaci\u00f3n de cupos. Al respecto, la \u00a0 intervenci\u00f3n afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs pertinente indicar que la falta \u00a0 de espacios para el desarrollo de actividades deportivas por parte de los \u00a0 internos, as\u00ed como tambi\u00e9n las posibles incomodidades a las que se encuentren \u00a0 sometidos los funcionarios uniformados, se espera sean temporales, pues como ya \u00a0 se se\u00f1al\u00f3, el Gobierno Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, con la \u00a0 creaci\u00f3n de los nuevos complejos penitenciarios que se espera est\u00e9n construidos \u00a0 para el a\u00f1o 2014, pretende dignificar el sistema penitenciario, no s\u00f3lo para el \u00a0 personal recluso, sino tambi\u00e9n a los funcionarios\u00a0 quienes prestan sus \u00a0 servicio en dichos establecimientos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se indic\u00f3 que una de las estrategias \u00a0 para enfrentar el hacinamiento es el traslado de los internos y que el INPEC ha \u00a0 colaborado en ello, pero que tal camino es tan s\u00f3lo una soluci\u00f3n temporal, \u00a0 puesto que las causas principales se siguen dando. Los cupos adicionales son \u00a0 necesarios. Dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl INPEC ha asumido compromisos \u00a0 para contribuir a la soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de hacinamiento, con la rotaci\u00f3n \u00a0 de internos sin liberaci\u00f3n de cupos, sin embargo esta medida no est\u00e1 dirigida a \u00a0 una soluci\u00f3n de fondo debido al alto nivel de sobrepoblaci\u00f3n a nivel nacional. \u00a0 En los \u00faltimos meses del a\u00f1o inmediatamente anterior, el hacinamiento ascendi\u00f3 a \u00a0 un 29.7% equivalente a 22.492 internos, sin contar con que en ese momento el \u00a0 aumento de la poblaci\u00f3n carcelaria era de 1.78% mensual y que seguir\u00e1 \u00a0 increment\u00e1ndose de no darse una respuesta integral a los factores que lo \u00a0 configuran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, existen bastantes \u00a0 solicitudes de traslado tendientes a descongestionar los establecimientos, sin \u00a0 embargo, la inflaci\u00f3n punitiva o crecimiento de la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0 penalizaci\u00f3n de conductas con detenci\u00f3n o prisi\u00f3n intramural, incremento de \u00a0 disposiciones judiciales, concentraci\u00f3n de grupos criminales en centros de \u00a0 reclusi\u00f3n determinados, programas gubernamentales como justicia y paz, \u00a0 repatriaci\u00f3n, requerimientos de la Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda y Personer\u00eda para \u00a0 descongestionar los establecimientos o para trasladar voluntariamente a los \u00a0 internos a sus sitios de origen o de asentamiento familiar, hace m\u00e1s gravosa la \u00a0 situaci\u00f3n de sobrepoblaci\u00f3n e inefectivas las medidas que se pueden tomar, \u00a0 haciendo f\u00edsicamente imposible cumplir los mandatos judiciales, dado el n\u00famero \u00a0 de establecimientos que cubre el territorio nacional que cuentan con capacidad \u00a0 para albergar internos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicita que se cumpla lo \u00a0 establecido en el Decreto 1542 de 1997 y se propenda por una defensa en los \u00a0 procesos de los internos, en la que predomine el tr\u00e1mite oportuno de subrogados \u00a0 penales, medidas sustitutivas de las detenciones o prisiones intramurales y \u00a0 libertades condicionales, lo cual contribuir\u00eda a disminuir el \u00edndice de \u00a0 hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, con relaci\u00f3n a la salud, \u00a0 se indic\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario es un asunto que no compete directamente al INPEC. Sobre el \u00a0 particular se indic\u00f3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que el servicio de \u00a0 sanidad tambi\u00e9n se encarga de velar por la salud de cada interno, a tal punto \u00a0 que es imperativo practicarles un examen al ingresar al centro de reclusi\u00f3n y \u00a0 cuando se decrete su libertad, de tal suerte que aquel servicio debe estar \u00a0 interrelacionado con el de salud. De tal manera que con ello se cumple la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de igualdad, previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 65 de \u00a0 1993, el cual proscribe toda forma de discriminaci\u00f3n, ello dentro del marco del \u00a0 respeto a la dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los derechos \u00a0 humanos universalmente reconocidos, que en todos los establecimientos del pa\u00eds \u00a0 debe prevalecer a la luz del art\u00edculo 5 del ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Ahora bien, de \u00a0 otra parte tenemos que la Ley 1444 de 2011 art\u00edculo 18 literales e y f le otorg\u00f3 \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica facultades extraordinarias para crear entidades u \u00a0 organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y \u00a0 su estructura, con base en esta facultad se cre\u00f3 mediante Decreto 4150 del 03 de \u00a0 noviembre de 2011, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 SPC [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el Derecho de \u00a0 segunda generaci\u00f3n, salud a la poblaci\u00f3n interna y en cumplimiento de los \u00a0 dispuesto en el Decreto de escisi\u00f3n del INPEC, 4151 de 2011, el 3 de julio de \u00a0 2012 se celebr\u00f3 el Consejo Directivo Extraordinario del INPEC cuyo \u00fanico punto a \u00a0 tratar fue el de decretar la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria a la luz del \u00a0 art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, previa solicitud de concepto favorable al \u00a0 se\u00f1or Ministro de Justicia y del Derecho, Consejo Directivo donde se decidi\u00f3 por \u00a0 unanimidad:\u00a0 ||\u00a0 No aprobar el plan de choque dise\u00f1ado por la \u00a0 Direcci\u00f3n General del INPEC \u2013 Emergencia Penitenciaria y Carcelaria.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 \u2018Acoger la soluci\u00f3n planteada por la doctora Marcela Sabogal, funcionaria del \u00a0 Ministerio de Salud y por el doctor Carlos Mario Ram\u00edrez, Viceministro de Salud, \u00a0 actual Director (e) de CAPRECOM.\u00a0 ||\u00a0 Para este efecto, la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013SPC\u2013 contratar\u00e1 la presentaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud intramural con CAPRECOM a partir del 16 de julio del presente \u00a0 a\u00f1o.\u00a0 ||\u00a0 La unidad contar\u00e1 con el apoyo de la doctora Marcela Sabogal \u00a0 y dos funcionarios m\u00e1s el Ministerio de Salud; as\u00ed como con el apoyo del \u00a0 Subdirector (e) de atenci\u00f3n en salud del INPEC, doctor Luis Ernesto Beltr\u00e1n y \u00a0 con el apoyo de los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, \u00a0 igualmente se decidi\u00f3 que el INPEC inicie los tr\u00e1mites pertinentes ante el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que el presupuesto asignado al \u00a0 INPEC para la prestaci\u00f3n del servicio de salud intramural, correspondiente a \u00a0 $3.924.000.000 pueda ser trasladado a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios \u2013SPC\u2013, advirtiendo que mediante el Decreto 0911 del 3 de mayo de \u00a0 2012 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico traslad\u00f3 los recursos del INPEC \u00a0 \u00a0$60.739.390.239.oo a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, \u00a0 de los cuales $16.787.000.000 son para la implementaci\u00f3n del sistema integral de \u00a0 salud en el Sistema Penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 ||\u00a0 En consecuencia \u00a0 le solicito al se\u00f1or Juez Constitucional que en aras de asegurar la legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por pasiva dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela materia de \u00a0 estudio, requerir a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en \u00a0 consideraci\u00f3n a la competencia funcional que le asiste, a partir del Decreto \u00a0 4150 de 2011, a que el presupuesto para la cobertura de salud intramural de los \u00a0 internos se les traslad\u00f3 mediante el Decreto 0911 del 3 de mayo de 2011 y a la \u00a0 decisi\u00f3n del Consejo Directivo extraordinario celebrado el 3 de julio del \u00a0 presente a\u00f1o plasmada en el acta N\u00b0 04 de la misma fecha.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La intervenci\u00f3n remiti\u00f3 al proceso, \u00a0 copia del Acta N\u00b0 004 del tres (3) de julio de dos mil doce (2012), del Consejo \u00a0 Directivo del INPEC, con ocasi\u00f3n de la grave crisis carcelaria, especialmente en \u00a0 materia de prestaci\u00f3n del servicio de salud.[1066] \u00a0La situaci\u00f3n fue presentada en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl doctor Luis Ernesto Beltr\u00e1n y \u00a0 el TC (r) Jos\u00e9 Fernando Vel\u00e1squez Leyton realizaron una presentaci\u00f3n de los \u00a0 contratos N\u00b0 006 de administraci\u00f3n de recursos y aseguramiento del r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado del sistema general de seguridad social en salud aseguramiento del \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y N\u00b0 092 de \u00a0 2011 de prestaci\u00f3n de servicio de salud POS-S de baja complejidad a la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa que se encuentra en los establecimientos de reclusi\u00f3n en las \u00e1reas de \u00a0 sanidad de los establecimientos de acuerdo con los modelos de atenci\u00f3n \u00a0 previamente concertados, suscritos entre CAPRECOM y el INPEC. Asimismo, \u00a0 informaron de las continuas deficiencias que se vienen presentando en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio, situaci\u00f3n que se puede comprobar por la gran cantidad \u00a0 de tr\u00e1mites de tutela atendidos por el instituto por el tema de la salud, los \u00a0 cuales ascienden a 811 acciones de tutela y 551 incidentes de desacato en lo que \u00a0 va corrido del a\u00f1o 2012, una suma considerables si se compara con las 937 \u00a0 acciones de tutela y 188 incidentes de desacato atendidos en el a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios del INPEC \u00a0 se\u00f1alaron que las deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio de salud se ha \u00a0 agudizado en los \u00faltimos d\u00edas ya que en el mes de mayo de 2012, los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n presentaron insuficiencia en la red de servicios, \u00a0 en el suministro de medicamentos y en el suministro de insumos \u00a0 m\u00e9dico-quir\u00fargicos, debido a que la prestaci\u00f3n de los servicios por parte de los \u00a0 profesionales contratados por la mencionada EPS para la atenci\u00f3n intramural de \u00a0 los internos se ha realizado a media marcha por la falta de pago al personal \u00a0 m\u00e9dico durante los meses de abril y mayo de 2012 y por la falta de insumos de \u00a0 trabajo, lo cual solamente ha permitido atender urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expositores pusieron en \u00a0 conocimiento del Consejo que a trav\u00e9s de oficio N\u00b0 DG1000-030\/2012 del 20 de \u00a0 junio de 2012, el Director (e) de CAPRECOM inform\u00f3 al se\u00f1or Ministro de Justicia \u00a0 y del Derecho y al Director General del INPEC \u2018que a partir del 1 de julio de \u00a0 2012 le es imposible a CAPRECOM garantizar la normal prestaci\u00f3n del servicio del \u00a0 recurso humano intramural\u2019, pero que continuar\u00e1n asumiendo el recurso humano de \u00a0 los modelos de atenci\u00f3n concentrados en los catorce establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n por UPC.\u00a0 ||\u00a0 Igualmente informaron que CAPRECOM dio alcance \u00a0 a este oficio, para proponer que el contrato N\u00b0 092 de 2011 fuera prorrogado \u00a0 hasta el 15 de julio del presente a\u00f1o, ofrecimiento que ha sido aceptado por el \u00a0 INPEC por la situaci\u00f3n de crisis que se presenta actualmente en la mayor\u00eda de \u00a0 los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el Director General del INPEC \u00a0 [\u2026] present\u00f3 la siguiente propuesta:\u00a0 Decretar el estado de emergencia \u00a0 penitenciaria y carcelaria establecido en el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, \u00a0 para lo cual el Instituto ha iniciado el tr\u00e1mite dispuesto en la citada norma y \u00a0 dise\u00f1\u00f3 un plan de choque consistente en contratar directamente a trav\u00e9s de los \u00a0 directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios el recurso humano \u00a0 que prestar\u00eda el servicio de salud intramural de acuerdo al modelo implementado \u00a0 por CAPRECOM EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctora Marcela Sabogal, \u00a0 funcionaria del Ministerio de Salud, plante\u00f3 la posibilidad de que la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de salud intramural contin\u00fae a cargo de CAPRECOM por seis (6) meses \u00a0 m\u00e1s, entidad que prestar\u00eda el servicio a trav\u00e9s de las redes hospitalarias de \u00a0 orden territorial o empresas sociales del estado, ESES, quienes han expresado al \u00a0 Ministerio de Salud que existe una alta posibilidad de contratar el recurso \u00a0 humano ajustado a los modelos con que viene presentando el servicio CAPRECOM \u00a0 EPS-S a la poblaci\u00f3n interna, para lo cual FOSYGA girar\u00eda los recursos \u00a0 directamente a estas IPS. Dichas entidades territoriales de salud suministrar\u00edan \u00a0 el recurso humano, los medicamentos e insumos y los apoyos de diagn\u00f3sticos de \u00a0 acuerdo con las necesidades de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El viceministro de Salud, Doctor \u00a0 Carlos Mario Ram\u00edrez Ram\u00edrez Director General (e) de CAPRECOM, complementa la \u00a0 explicaci\u00f3n de la alternativa presentada por la Doctora Marcela Sabogal, \u00a0 indicando que no se requiere realizar ning\u00fan convenio con los hospitales o ESES \u00a0 y que esta medida permitir\u00eda que la prestaci\u00f3n del servicio de salud intramural \u00a0 se regulariza en 15 con la utilizaci\u00f3n de la red p\u00fablica. Adicionalmente, \u00a0 propone que no se separen los 14 establecimientos que se encuentran incluidos \u00a0 dentro del contrato N\u00b0006 de 2011, sino que se unifique la atenci\u00f3n en los 142 \u00a0 establecimientos y las 11 unidades de reclusi\u00f3n militar y de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas presentadas son \u00a0 sometidas a consideraci\u00f3n de los miembros del Consejo Directivo, quienes por \u00a0 unanimidad decidieron lo siguiente: Acoger la soluci\u00f3n planteada por la doctora \u00a0 Marcela Sabogal, funcionaria del Ministerio de Salud y por el doctor Carlos \u00a0 Mario Ram\u00edrez Ram\u00edrez, Viceministro de Salud, actual Director (e) de CAPRECOM.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Para este efecto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 \u2013SPC\u2013 contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de salud intramural con CAPRECOM a \u00a0 partir del 16 de julio del presente a\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC tambi\u00e9n particip\u00f3 a trav\u00e9s de la Directora Regional \u00a0 de Oriente, Mar\u00eda Alexandra Garc\u00eda Forero, para solicitar que se declare la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Indic\u00f3 que \u201c[\u2026] el tr\u00e1mite \u00a0 administrativo dispuesto por el INPEC para las solicitudes de traslado que \u00a0 elevan los internos, debido que frente a la facultad de traslados de internos \u00a0 que le asiste al INPEC por mandato legal, la Regional Oriente carece de \u00a0 competencia para ordenar el traslado de internos.\u00a0 ||\u00a0 As\u00ed las \u00a0 cosas, en primera instancia se aclara que la Direcci\u00f3n Regional Oriente, INPEC \u00a0 Bucaramanga y el EPMSC Barrancabermeja carecen de competencia para ordenar el \u00a0 traslado de internos, se tiene que en resoluci\u00f3n N\u00b0 001203 del 16 de abril de \u00a0 2012, la cual derog\u00f3 resoluciones N\u00b0 8488 de 2008 y 1836 de 2006; la Direcci\u00f3n \u00a0 General del INPEC es el competente para ordenar el traslado de internos.\u201d[1067] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. La Gobernaci\u00f3n de Santander particip\u00f3 en el proceso de \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por intermedio del Secretario del Interior, Guillermo Enrique \u00a0 G\u00f3mez Par\u00eds, para solicitar que se declare que la Gobernaci\u00f3n no es responsable \u00a0 de las violaciones a los derechos fundamentales de las personas recluidas en la \u00a0 c\u00e1rcel de Barrancabermeja.[1068] \u00a0\u00a0Luego de hacer referencias a las normas de car\u00e1cter reglamentario que se ocupan \u00a0 de la materia, indic\u00f3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los archivos de los \u00faltimos \u00a0 a\u00f1os que reposan en la Gobernaci\u00f3n de Santander no se encontr\u00f3 solicitudes \u00a0 radicadas por parte del INPEC y\/o Centro Penitenciario de Barrancabermeja para \u00a0 realizar inversi\u00f3n de recursos para la adecuaci\u00f3n del centro. La Gobernaci\u00f3n ha \u00a0 estado siempre atenta a atender las solicitudes presentadas por el INPEC, en lo \u00a0 concerniente al fortalecimiento de los centros carcelarios.\u00a0 ||\u00a0 Las \u00a0 inversiones adelantadas por la Gobernaci\u00f3n de Santander en favor de los centros \u00a0 carcelarios, han sido las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementaci\u00f3n de acciones en \u00a0 captaci\u00f3n laboral, salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y cultura a la poblaci\u00f3n \u00a0 recluida en centros carcelarios y\/o penitenciarios y en detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0 perteneciente a estratos bajos, en el departamento de Santander, por un valor de \u00a0 $50.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementaci\u00f3n de actividades \u00a0 promotoras de expresiones art\u00edsticas y culturales para los internos de la c\u00e1rcel \u00a0 modelo en el municipio de Bucaramanga, por un valor de $20.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyo a la promoci\u00f3n y \u00a0 fortalecimiento de expresiones art\u00edsticas y culturales de los internos de la \u00a0 c\u00e1rcel Modelo en el Municipio de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitaci\u00f3n para las internas \u00a0 del establecimiento carcelario de mujeres del municipio de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Capacitaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0 de espacios con visi\u00f3n empresarial para 100 internas de la c\u00e1rcel el Buen Pastor \u00a0 del Municipio de Gir\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecto de capacitaci\u00f3n para \u00a0 las internas del establecimiento carcelario de mujeres del municipio de \u00a0 Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo a la formaci\u00f3n laboral \u00a0 para la resocializaci\u00f3n de los internos de la C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga, \u00a0 Departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el mes de noviembre del a\u00f1o en \u00a0 curso se ejecutar\u00e1 el proyecto \u2018Apoyo a la promoci\u00f3n en salud para los \u00a0 internos de las C\u00e1rceles del Departamento de Santander\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Primera decisi\u00f3n de primera instancia, anulada \u00a0 posteriormente (Expediente T-3805761). El veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos \u00a0 mil doce (2012), la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvi\u00f3 \u00a0 negar la tutela invocada, por considerar que se trata de asuntos que escapan a \u00a0 las competencias del juez de tutela. Por eso, el Tribunal indica que \u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0pese a la crisis que afronta el centro carcelario, el medio para solucionarla \u00a0 no est\u00e1 en la acci\u00f3n de tutela ya que medidas administrativas como el traslado \u00a0 de internos, la construcci\u00f3n de centros carcelarios, contrataci\u00f3n de \u00a0 funcionarios p\u00fablicos o ejecuci\u00f3n de obras de remodelaci\u00f3n, son decisi\u00f3n que \u00a0 superan el espectro de posibilidades del juez de tutela, siendo la acci\u00f3n \u00a0 popular la v\u00eda expedita e id\u00f3nea a utilizar en aras de lograr tal cometido.\u201d[1069] \u00a0Esta decisi\u00f3n, como se indicar\u00e1 posteriormente, fue anulada por la Corte Suprema \u00a0 de Justicia el cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012), y remiti\u00f3 el \u00a0 expediente a los Juzgados de Circuitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Impugnaci\u00f3n y nuevas intervenciones (Expediente \u00a0 T-3805761). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Un d\u00eda despu\u00e9s de proferido el fallo del Tribunal, la \u00a0 Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, \u00a0 Barrancabermeja, Balentina Rodr\u00edguez Angarita, intervino en el proceso de acci\u00f3n \u00a0 de tutela. Solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n p\u00fablica de tutela \u00a0 promovida por el Defensor Regional del Pueblo, por cuanto \u201c[\u2026] el \u00a0 EPMSC-Barrancabermeja, adscrito al INPEC, no ha vulnerado los derecho \u00a0 fundamentales de los internos de este reclusorio\u201d.[1070]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.1. La intervenci\u00f3n solicit\u00f3, en primer t\u00e9rmino, que\u00a0 \u00a0 se considere la posibilidad de rechazar la acci\u00f3n de tutela y advertir que se \u00a0 trata de una acci\u00f3n temeraria.[1071] \u00a0Se adjunt\u00f3 copia de la sentencia que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela anterior por \u00a0 las mismas razones y con base en los mismos hechos.[1072] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.2. A continuaci\u00f3n se refiri\u00f3 a las condiciones de la \u00a0 C\u00e1rcel, a las cuales hizo alusi\u00f3n la acci\u00f3n de tutela que se present\u00f3 \u00a0 nuevamente, en caso de que se considere pertinente su an\u00e1lisis. La descripci\u00f3n \u00a0 se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl EPMSC-Barrancabermeja [\u2026] hace \u00a0 parte integral del denominado Palacio Municipal en el que funciona actualmente \u00a0 algunas dependencias de la Alcald\u00eda Municipal de Barrancabermeja.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 [\u2026] se encuentra separado f\u00edsicamente de las dependencias de la Alcald\u00eda de este \u00a0 municipio, con el lleno de los protocolos de seguridad respectivos para este \u00a0 tipo de establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la vigilancia y \u00a0 custodia del personal de internos, se divide estructuralmente en cuatro (4) \u00a0 patios a saber:\u00a0 a) el patio especial;\u00a0 b) el patio N\u00b0 1,\u00a0 c) el \u00a0 patio N\u00b0 2 y \u00a0d) el patio N\u00b0 3.\u00a0 ||\u00a0 Si bien la construcci\u00f3n de la \u00a0 edificaci\u00f3n en comento cuenta con varias d\u00e9cadas, tambi\u00e9n es cierto, que \u00e9sta ha \u00a0 sido objeto de varias remodelaciones y adecuaciones realizadas por el INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad m\u00e1xima instalada para \u00a0 alojamiento \u2018c\u00f3modo\u2019 de internos es la que menciona el accionante, pero \u00a0 en cuanto al n\u00famero de internos que permanecen recluidos en este pan\u00f3ptico, a la \u00a0 fecha de impetrarse la acci\u00f3n p\u00fablica, no corresponde exactamente a la citada \u00a0 por el abogado Gordon Chaparro, por cuanto en todas las penitenciar\u00edas y \u00a0 c\u00e1rceles de la Rep\u00fablica existe una \u2018poblaci\u00f3n flotante de internos\u2019 que hace \u00a0 que este dato fluct\u00fae de un d\u00eda a otro, [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria de todo el pan\u00f3ptico, para efectos administrativos de su permanencia, \u00a0 se clasifica en dos: la fija o estable y la flotante o transe\u00fante; y en \u00a0 consecuencia, es una apreciaci\u00f3n superficial el tomar nota del n\u00famero de \u00a0 internos que est\u00e1n un d\u00eda, sin detallar el n\u00famero de internos que hacen parte de \u00a0 la poblaci\u00f3n carcelaria flotante, pues, reitero, \u00e9stos ingresan por unos pocos \u00a0 d\u00edas, mientras atienden las diligencias judiciales en la que se necesita su \u00a0 comparecencia, e inmediatamente son remitidos a los centros carcelarios de \u00a0 origen.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.3. Para la Directora de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja, \u00a0 el hecho de que la acci\u00f3n de tutela no se refiera a un n\u00famero espec\u00edfico de \u00a0 internos en un determinado momento en cuanto al patio especial, impide saber si \u00a0 en alg\u00fan momento hubo o no hacinamiento.\u00a0 Dice al respecto: \u201cLastimosamente, \u00a0 para la claridad f\u00e1ctica que demanda esta acci\u00f3n p\u00fablica se requer\u00eda \u00a0 necesariamente, que el accionante hubiera indicado exactamente el n\u00famero de \u00a0 internos que supuestamente ten\u00eda dicho patio en alg\u00fan momento espec\u00edfico del \u00a0 tiempo; para poder entrar a corroborar la informaci\u00f3n y acceder al derecho de \u00a0 r\u00e9plica, garante del derecho de defensa y as\u00ed hubiera demostrado si en dicho \u00a0 patio, en alguna fecha espec\u00edfica, se present\u00f3 \u2018hacinamiento\u2019; pero \u00a0 lastimosamente ello no ocurri\u00f3, siendo evidente que el accionante no aport\u00f3 \u00a0 material probatorio que demuestre al se\u00f1or juez constitucional, que los hechos \u00a0 narrados por \u00e9l, son ciertos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos presentados por la Directora de la C\u00e1rcel \u00a0 muestran que el servicio de salud se encontraba en graves condiciones, incluso \u00a0 en septiembre de dos mil doce (2012), lo cual, claramente, afectaba el derecho \u00a0 fundamental de las personas recluidas en ese Establecimiento.[1073]\u00a0 Pero, incluso \u00a0 ahora que ha mejorado, persisten problemas estructurales.[1074] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.4. Para la Directora de la C\u00e1rcel s\u00ed existieron \u00a0 problemas con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, pero a su juicio eso es algo \u00a0 del pasado por cuanto el asunto ya fue superado.[1075] En cuanto al deficiente \u00a0 stock de medicamentos, dice que es cierto que es precario, pero que ello es \u00a0 as\u00ed para que no se pierdan por vencimiento; en todo caso, afirm\u00f3, se requieren \u00a0 pocos medicamentos pues as su parecer la regla general en su c\u00e1rcel \u2018es el buen \u00a0 estado de salud\u2019.[1076]\u00a0 \u00a0 No obstante se reconoci\u00f3 que \u201c[es] cierto que la falta de contrataci\u00f3n de una \u00a0 operaria para el aseo del \u00e1rea de la salud. De acuerdo al esquema de salud de \u00a0 CAPRECOM, falta el suministro de una higienista oral y una auxiliar \u00a0 administrativa\u201d. \u00a0Indic\u00f3 que se han atendido siete (7) casos de varicela, \u00a0 pero que se han tomado las medidas de necesarias y adecuadas para atenderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.5. En relaci\u00f3n con las condiciones de salubridad de la \u00a0 alimentaci\u00f3n se consider\u00f3 que s\u00ed se encontraban las canecas tal como el \u00a0 accionante lo hab\u00eda se\u00f1alado, pero que tal situaci\u00f3n cambi\u00f3. Dijo la Directora \u00a0 de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja al respecto: \u201cEs cierto que en los \u00a0 alrededores del Rancho se encontraban a la fecha de radicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela que nos ocupa, las canecas de la basura, toda vez que el espacio donde \u00a0 funciona el Rancho es muy reducido. Sin embargo, a la fecha de contestaci\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n p\u00fablica de tutela, ya se han realizado varias mejoras y remodelaciones \u00a0 f\u00edsicas en esta \u00e1rea del EPMSC-Barrancabermeja, que mejoraron el manejo de \u00a0 residuos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos, pues se ubicaron en mejor sitio, en un \u00e1rea \u00a0 especial a las afueras del Rancho, con grandes canecas con sus respectivas \u00a0 tapas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.6. Consider\u00f3 que la acusaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la UTE \u00a0 (Unidad de Tratamiento Especial) era cierta cuando se present\u00f3 la primera acci\u00f3n \u00a0 de tutela, un a\u00f1o antes. Pero consider\u00f3 que ahora era un acusaci\u00f3n falsa, pues \u00a0 en raz\u00f3n a que \u201c[es] cierto que dichos cub\u00edculos no cuentan con bater\u00edas de \u00a0 ba\u00f1o internas [\u2026] desde el a\u00f1o anterior no se recluye de manera \u00a0 permanente a ning\u00fan interno all\u00ed [\u2026].\u201d\u00a0 Reconoci\u00f3 la escasez de \u00a0 inodoros, pero indic\u00f3 que la situaci\u00f3n no es tan dram\u00e1tica, pues hay unos \u00a0 orinales que tambi\u00e9n se pueden usar las veinticuatro (24) horas. Dice la \u00a0 Directora: \u201cEl se\u00f1or Defensor del Pueblo, Regional Magdalena Medio hace una \u00a0 descripci\u00f3n de los Patios N\u00b0 1 y 2, en los que expone la composici\u00f3n f\u00edsica de \u00a0 los mismos, la cual considera insuficiente en cuanto a celdas, inodoros, duchas, \u00a0 lavaderos, lavamanos, los cuales narra que est\u00e1n en regular estado, no dando \u00a0 abasto a los 652 internos que menciona. \u00a0||\u00a0 El accionante omiti\u00f3 \u00a0 informar la existencia de los \u2018ba\u00f1os orinales\u2019, los cuales descongestionan \u00a0 enormemente los inodoros. Con relaci\u00f3n a los inodoros, duchas, lavaderos y \u00a0 lavamanos la informaci\u00f3n suministrada por el accionante es cierta en cuanto al \u00a0 n\u00famero, pero ha de tenerse en cuenta que ellos est\u00e1n disponibles para los \u00a0 internos las veinticuatro (24) horas del d\u00eda, por cuanto las celdas nunca se \u00a0 cierran, lo cual facilita el uso de los mismos, por turnos que los mismos \u00a0 internos asignan.\u00a0 ||\u00a0 Aunado a lo anteriormente acotado, debe \u00a0 tenerse en cuenta que el personal interno del EPMSC-Barrancabermeja, en raz\u00f3n \u00a0 del cumplimiento f\u00edsico de la condena o medida de aseguramiento, cuenta con el \u00a0 tiempo suficiente para someterse al programa de turnos que los mismos internos \u00a0 fijan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.7. La Directora de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja \u00a0 reconoci\u00f3 que s\u00ed ocurre en ocasiones que la poblaci\u00f3n de reclusos tenga que \u00a0 dormir a la intemperie. Dijo al respecto: \u201cEn lo concerniente a la denuncia \u00a0 que en el patio 2 algunos internos duermen en carpas ubicadas a la intemperie, \u00a0 es parcialmente cierto, en la medida que la poblaci\u00f3n carcelaria fluctuante, \u00a0 tiene que dormir en colchonetas m\u00f3viles ubicadas en los pasillos o corredores al \u00a0 interior de este patio 2, y para guarnecerse de la lluvia, los internos arman \u00a0 carpas m\u00f3viles en \u00e9pocas de lluvia. \u00a0||\u00a0 Dormir bajo techo es una \u00a0 necesidad sentida en este pan\u00f3ptico, pero ello se ha presentado por el \u00a0 incremento desproporcionado de personas que tienen que enfrentar procesos \u00a0 judiciales, siendo los recursos asignados por el Gobierno Nacional, \u00a0 insuficientes para suplir todas y cada una de las necesidades de la creciente \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria, la cual se incrementa a pasos agigantados, de manera \u00a0 desproporcionada con la construcci\u00f3n de nuevas penitenciar\u00edas, no dando abasto \u00a0 para atender este problema de Estado. Sin embargo, a pesar de las limitaciones \u00a0 presupuestales del INPEC, la direcci\u00f3n del EPMSC-Barrancabermeja realiza gesti\u00f3n \u00a0 ante la Alcald\u00eda del Municipio de Barrancabermeja para obtener auxilios que se \u00a0 destinan a trata de mejorar las condiciones de vida de los internos de este \u00a0 penal.\u201d Tambi\u00e9n hizo relaci\u00f3n a la c\u00e1rcel que el Ministerio de Justicia \u00a0 proyecta construir con una capacidad de cuatro mil quinientos (4500) internos, \u00a0 en el municipio de Sabana de Torres, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4.8. Para la Directora de la C\u00e1rcel la delincuencia no ha \u00a0 aumentado sino disminuido, a su parecer el proceso de resocializaci\u00f3n ha sido \u00a0 exitoso. Dijo al respecto: \u201c[\u2026] las estad\u00edsticas de delincuencia intramural \u00a0 arrojan un saldo inmejorable para el a\u00f1o dos mil diez (2010), dos mil once \u00a0 (2011) y dos mil doce (2012), much\u00edsimo mejor que los a\u00f1os anteriores, donde los \u00a0 des\u00f3rdenes internos fueron continuos a finales del siglo XX y la primera d\u00e9cada \u00a0 del siglo XXI; situaci\u00f3n que nos permite concluir que a pesar de tantas \u00a0 limitaciones econ\u00f3micas que enfrenta el INPEC, la resocializaci\u00f3n de los \u00a0 internos ha sido exitosa, por lo menos, en cuanto a la no reincidencia en el \u00a0 delito, mientras est\u00e1n cumpliendo las medidas de aseguramiento para los \u00a0 imputados y acusados, o la pena principal de prisi\u00f3n para los condenados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.9. La Directora reconoce que el espacio para los \u00a0 abogados defensores es bastante peque\u00f1o y precario. No obstante indica que s\u00ed \u00a0 existe, y que, en cualquier caso, su mejora podr\u00eda implicar una violaci\u00f3n a la \u00a0 igualdad con aquellas personas que tienen un abogado contratado, caso en el que \u00a0 no se exige reglamentariamente tener dicho espacio. Dice al respecto la \u00a0 intervenci\u00f3n:\u00a0 \u201cLas instalaciones de nuestras oficinas [\u2026], unas \u00a0 son c\u00f3modas pero otras no; pero para analizar este \u00edtem, ha de tenerse en \u00a0 cuenta, que dentro del sistema nacional de establecimientos carcelarios y \u00a0 penitenciarios de la Rep\u00fablica de Colombia, este establecimiento est\u00e1 dise\u00f1ado \u00a0 conforme al tama\u00f1o de la ciudad, y por ello, es una c\u00e1rcel peque\u00f1a, y dentro de \u00a0 ese contexto fueron concebidas el tama\u00f1o de sus oficinas\u201d; y a\u00f1ade \u201c[es] \u00a0 cierto que esta dependencia es peque\u00f1a, situaci\u00f3n que ya fue advertida por la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional del INPEC y por ello, para el a\u00f1o 2012, por gesti\u00f3n hecha por \u00a0 esta Direcci\u00f3n Nacional a la Alcald\u00eda Municipal [\u2026] asign\u00f3 una partida \u00a0 para la construcci\u00f3n de una nueva oficina, y las obras iniciar\u00e1n pronto; para \u00a0 mejorar as\u00ed el servicio de atenci\u00f3n a los abogados defensores contractuales y \u00a0 del sistema nacional de defensor\u00eda p\u00fabica, funcionarios judiciales, \u00a0 representantes del Ministerio P\u00fablico y dem\u00e1s usuarios (restringidos) del \u00a0 servicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al estado actual del lugar de reuni\u00f3n entre las \u00a0 personas internas y los defensores p\u00fablicos, la Directora de la C\u00e1rcel dice en \u00a0 su intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl mismo accionante reconoce que \u00a0 [se les] tiene asignado un espacio en la dependencia de la Pagadur\u00eda, donde \u00a0 cuenta con una mesa y silla para atender a los internos que apoderan; siendo \u00a0 esta parte f\u00e1ctica cierta, pues la Direcci\u00f3n de este Centro unilateralmente lo \u00a0 dispuso [\u2026], para que la Defensor\u00eda del Pueblo tenga un sitio de trabajo \u00a0 permanente, en especial, para el (la) abogado(a) que en representaci\u00f3n de la \u00a0 Defensor\u00eda [\u2026] tramita todas las solicitudes de los beneficios administrativos a \u00a0 los que tienen derecho los internos que re\u00fanan los requisitos objetivos y \u00a0 subjetivos que dispone la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del sitio, al igual \u00a0 que los muebles de oficina efectivamente fueron puestos a disposici\u00f3n de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, por parte de la Direcci\u00f3n de este penal, lo cual se hizo \u00a0 gustosamente, y con el \u00e1nimo de brindar una colaboraci\u00f3n eficaz a la barra de \u00a0 abogados del sistema nacional de defensor\u00eda p\u00fablica;\u00a0 a pesar de que no \u00a0 estamos obligados legal ni reglamentariamente a ello, aspecto f\u00e1ctico que \u00a0 por s\u00ed mismo, nos llama hartamente la atenci\u00f3n la posici\u00f3n que adopta el se\u00f1or \u00a0 Defensor del Pueblo, quien a sabiendas que no estamos obligados a asignarles \u00a0 oficinas dotadas a los abogados defensores al interior del Penal; a pesar de \u00a0 ello, lo hicimos y con mucho agrado, para que en la hora de ahora se nos \u00a0 pretenda enrostrar que los recursos puestos a disposici\u00f3n, son modestos, y que \u00a0 est\u00e1n localizados en la oficina de la pagadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de presentaci\u00f3n de este \u00a0 libelo, las leyes, los reglamentos y los protocolos de seguridad que rigen a los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios de todo Colombia administrados por \u00a0 el INPEC, impiden que les sea asignado oficinas dotadas a los abogados \u00a0 defensores contractuales, ni discriminatoriamente a los abogados defensores de \u00a0 la defensor\u00eda p\u00fablica, contrario a lo que entiende el respetado Defensor del \u00a0 Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A t\u00edtulo conciliatorio, esta \u00a0 Direcci\u00f3n propone que la Defensor\u00eda del Pueblo siga utilizando el espacio f\u00edsico \u00a0 asignado en la dependencia de la Pagadur\u00eda y asigne sus propios muebles de \u00a0 oficina (escritorio y silla) para sus abogados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.10. La Directora de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja indic\u00f3 \u00a0 que en la defensa de los internos, cuenta con el apoyo de estudiantes \u00a0 universitarios de final de carrera; a su parecer \u201c[las] labores del \u00e1rea \u00a0 jur\u00eddica se desarrollan con el apoyo de los estudiantes de los \u00faltimos semestres \u00a0 de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia seccional \u00a0 Barrancabermeja, que hacen sus consultorios jur\u00eddicos, aunado a los estudiantes \u00a0 que realizan su pr\u00e1ctica de judicatura de las Facultades de Derecho de varias \u00a0 Universidades del pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.11. La Directora de la C\u00e1rcel se refiere a los \u00a0 problemas de la guardia en dos sentidos. Con relaci\u00f3n a su situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento y al supuesto bajo n\u00famero que la compone. Dijo que, decir que la \u00a0 guardia de la C\u00e1rcel \u201c[\u2026] se encuentra en hacinamiento, [es una] afirmaci\u00f3n \u00a0 falsa. Cada miembro de la guardia tiene asignado su propio camarote. Los que \u00a0 duermen en el piso es porque quieren, ya que acuden a dormir a un sal\u00f3n del \u00a0 EPMSC [\u2026] que est\u00e1 dotado de aire acondicionado con mejor capacidad de \u00a0 enfriamiento que la de las habitaciones. \u00a0||\u00a0 Con relaci\u00f3n al \u00a0 supuesto escaso n\u00famero de guardianes es una apreciaci\u00f3n subjetiva del actor, \u00a0 pues debe tenerse en cuenta que los guardianes cuente con entrenamiento \u00a0 especial, dotados de bast\u00f3n de mando, y el personal de guardia que est\u00e1 fuera de \u00a0 los patios est\u00e1 dotado de armas de fuego de dotaci\u00f3n oficial que permiten el \u00a0 control de cualquier interno de fuga. Aunado a lo anterior, se cuenta con el \u00a0 apoyo directo de la Polic\u00eda Nacional, entidad que tiene puesto a escasas cuadras \u00a0 del pan\u00f3ptico, con capacidad de reacci\u00f3n inmediata.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.12. Se reconoci\u00f3 el limitado espacio para el deporte y \u00a0 la recreaci\u00f3n, pero se indic\u00f3 que se ten\u00edan programas de gimnasia, campeonato de \u00a0 banquitas, de voleibol y de microf\u00fatbol, adem\u00e1s de varios juegos de mesa \u00a0 (cartas, parqu\u00e9s, domin\u00f3 y damas chinas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.13. En cuanto a las visitas conyugales y el derecho a \u00a0 la intimidad se dijo: \u201cDisiento de la apreciaci\u00f3n del se\u00f1or Defensor del \u00a0 Pueblo, en el sentido que la visita conyugal se lleva a cabo en condiciones de \u00a0 degradaci\u00f3n humana, ya que el hecho que las relaciones se cumplan en las celdas \u00a0 de los internos y no en otra habitaci\u00f3n, cama, lavado de s\u00e1banas y fundas, \u00a0 etc.), ello por s\u00ed mismo no puede considerarse como degradante; por cuanto, \u00a0 reitero estas se llevan a cabo al interior del dormitorio de cada internos a la \u00a0 intimidad de cada pareja, siendo responsabilidad del interno que accede a este \u00a0 derecho, el de mantener debidamente aseado y limpio el lecho donde mantendr\u00e1n la \u00a0 relaci\u00f3n con su pareja.\u00a0 ||\u00a0 En este caso el interno se adapta \u00a0 a la limitaci\u00f3n de los recursos con los que administra [la C\u00e1rcel], pero por \u00a0 ello no se pierde la privacidad que echa de menos el se\u00f1or Defensor del Pueblo \u00a0 Regional Magdalena Medio.\u00a0 ||\u00a0 Ser\u00eda un anhelo [\u2026] \u00a0 propiciar que el interno mantuviera sus relaciones \u00edntimas con su pareja en \u00a0 sitios especiales, pero ello no es posible en este centro de reclusi\u00f3n por \u00a0 m\u00faltiples factores, principalmente por el espacio f\u00edsico reducido, el galopante \u00a0 incremento de la poblaci\u00f3n carcelaria de manera desmesurada y por supuesto, las \u00a0 conocidas limitaciones presupuestales del Estado; sin embargo, optimizando \u00a0 nuestros limitados recursos, propiciamos que la esencia familiar se conserve a \u00a0 pesar de las restricci\u00f3n al derecho a la locomoci\u00f3n del interno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.14. Para la Directora del a C\u00e1rcel, el acervo \u00a0 probatorio tenido en cuenta por el Defensor del Pueblo \u201c[\u2026] es obsoleto, en \u00a0 la medida que corresponde a informaci\u00f3n tomada hace m\u00e1s de un a\u00f1o, en la primera \u00a0 acci\u00f3n de tutela por \u00e9l interpuesta, y sobre muchos de los aspectos denunciados, \u00a0 el \u00a0[Establecimiento] ya ha tomado correctivos, tales como remodelaciones de la \u00a0 infraestructura en el \u00e1rea de salud, reorganizaci\u00f3n del Rancho, reparaciones \u00a0 locativas, ingreso de ventiladores de propiedad de los internos, mejoramiento de \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de salud, a cargo de CAPRECOM, proyecci\u00f3n en la \u00a0 ampliaci\u00f3n de la oficina jur\u00eddica, asignaci\u00f3n de aspecto f\u00edsico y mobiliario \u00a0 para el sistema nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. El Defensor Regional del Pueblo impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia (que posteriormente ser\u00eda anulada) de forma breve y sucinta, \u00a0 el treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012).[1077] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Anulaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal \u00a0 Superior de Bucaramanga en primera instancia y nuevas intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. El cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012), la \u00a0 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 entre otras cosas, \u201cdecretar \u00a0 la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que orden\u00f3 el tr\u00e1mite de esta \u00a0 demanda, sin perjuicio de la validez de las pruebas.\u201d[1078] Para la Corte Suprema, \u00a0 \u201c[\u2026] las accionadas son entidades descentralizadas del nivel nacional y por \u00a0 ello, las demandas de tutela dirigidas en su contra son de conocimiento, en \u00a0 primera instancia, de los Juzgados del Circuito.\u201d La Corte Suprema advierte \u00a0 en su decisi\u00f3n que anula todo lo actuado, a pesar de los perjuicios generados \u00a0 sobre los derechos de los accionantes y sobre su protecci\u00f3n efectiva, por cuanto \u00a0 no se debe desconocer la reglamentaci\u00f3n sobre el reparto, a su juicio \u201c[\u2026] \u00a0toda vez que su inobservancia resta eficacia a la Administraci\u00f3n de justica \u00a0 de cara a proteger los derechos fundamentales, pues no se puede olvidar que el \u00a0 Decreto 1382 de 2000 fue expedido por la necesidad cierta de \u2018racionalizar y \u00a0 desconcentrar el conocimiento de las demandas de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. La Gobernaci\u00f3n de Santander, por medio del Secretario \u00a0 Departamental del Interior, Carlos Ib\u00e1\u00f1ez Mu\u00f1oz, intervino en esta nueva etapa \u00a0 del tr\u00e1mite, para reiterar lo dicho ante el juez de primera instancia y, en \u00a0 consecuencia, solicitar que se niegue la acci\u00f3n de tutela presentada y que se \u00a0 declare que la Gobernaci\u00f3n no es responsable de los hechos que hayan causado las \u00a0 violaciones de derechos fundamentales, en caso de que las mismas sean \u00a0 constatadas. Se hizo referencia, adem\u00e1s, a las acciones realizadas, tales como \u00a0 apoyo a la promoci\u00f3n de la salud, a la reparaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de centros \u00a0 carcelarios, apoyo al trabajo comunitario y dotaci\u00f3n de kits de aseo personal \u00a0 para apoyar la promoci\u00f3n de salud.[1079] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. La Directora de la Regional Oriente, INPEC, Mar\u00eda \u00a0 Alexandra Garc\u00eda Forero, intervino para solicitar que se declare que no son \u00a0 competencias de esta dependencia las acciones que se requieren para enfrentar la \u00a0 crisis carcelaria, sino la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario \u00a0 \u2013SPC\u2013. Se adjunt\u00f3 tambi\u00e9n una copia de una comunicaci\u00f3n remitida por dicha \u00a0 Directora Regional al Defensor del Pueblo Regional, en la que le indica, el \u00a0 veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil doce (2012), \u201c[\u2026] que al \u00a0 Establecimiento de Barrancabermeja se le ha trasladado un total de 32 internos y \u00a0 se le tiene pendiente trasladar un total aproximado de cien (100) internos m\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.4. El Ministerio del Interior, mediante el Director de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, Alejandro G\u00f3mez Jaramillo, intervino en esta \u00a0 nueva etapa del proceso (el 18 de diciembre de 2012), para solicitar que se \u00a0 niegue la acci\u00f3n de tutela.[1080] \u00a0En esta oportunidad se hace referencia nuevamente a las acciones que se tienen \u00a0 planeadas a corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.5. El diecinueve (19) de diciembre, la Directora de la \u00a0 C\u00e1rcel de Barrancabermeja, Balentina Rodr\u00edguez Angarita, present\u00f3 nuevamente \u00a0 estos argumentos, a manera de respuesta a la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo a la decisi\u00f3n de instancia del Tribunal Superior de \u00a0 Bucaramanga.[1081] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.6. El dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), el \u00a0 municipio de Barrancabermeja intervino mediante apoderada en el proceso para \u00a0 indicar las propuestas que ha hecho con relaci\u00f3n a la crisis carcelaria, dejando \u00a0 en claro que s\u00f3lo puede actuar en coordinaci\u00f3n y de acuerdo con lo dispuesto por \u00a0 las autoridades competentes.[1082] \u00a0Dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Municipio de Barrancabermeja, a \u00a0 trav\u00e9s del despacho del se\u00f1or Alcalde, consciente de la problem\u00e1tica que existe \u00a0 en los centros carcelarios del pa\u00eds, y especialmente en el de la penitenciaria \u00a0 de esta ciudad, ha efectuado el ofrecimiento de un lote de terreno para que se \u00a0 lleve a cabo la reubicaci\u00f3n del mismo, de acuerdo con las especificaciones que \u00a0 actualmente se requieren; con la capacidad para albergar y atender a los \u00a0 reclusos de la ciudad y de los municipios vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 ||\u00a0 el Municipio [\u2026] \u00a0 se encuentra en disposici\u00f3n de acoger e implementar las directrices que el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Interior disponga, a efecto de que se ejecute la \u00a0 obra que satisfaga las necesidades de las personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0 en la penitenciaria de Barrancabermeja, raz\u00f3n por la cual se encuentra inscrito\u00a0 \u00a0 en el banco de proyectos de inversi\u00f3n municipal, conforme a la certificaci\u00f3n \u00a0 expedida por el jefe de la oficina asesora de planeaci\u00f3n municipal y la \u00a0 solicitud del se\u00f1or Secretario de Gobierno de la ciudad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n hace una relaci\u00f3n de los actos que la \u00a0 Administraci\u00f3n Municipal desde el diecisiete (17) de diciembre de dos mil cinco \u00a0 (2005) hasta el d\u00eda de hoy, para poder conseguir un terreno que se pueda \u00a0 destinar para la C\u00e1rcel. Los \u00faltimos acontecimientos fueron los siguientes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] en conversaci\u00f3n sostenida por \u00a0 el Consejero de Seguridad con el Ingeniero Juan Carlos Paredes fue informado que \u00a0 dicho proyecto junto con el dise\u00f1o adelantado ser\u00e1 expuesto por el INPEC en la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, por ser considerada Barrancabermeja como ciudad \u00a0 piloto para la ejecuci\u00f3n de macroproyectos por el gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante gesti\u00f3n realizada por la \u00a0 administraci\u00f3n municipal, representantes del Concejo Municipal y dos \u00a0 congresistas se hizo presente en la ciudad de Barrancabermeja el se\u00f1or \u00a0 Viceministro de Justicia con el Director de la Unidad Carcelaria y Penitenciaria \u00a0 el d\u00eda 21 de septiembre, acord\u00e1ndose estudiar el tipo de centro carcelario bien \u00a0 fuera de m\u00ednima, mediana o alta seguridad para proyectar el tipo de \u00a0 infraestructura a construir para la regi\u00f3n, tambi\u00e9n se acord\u00f3 la verificaci\u00f3n \u00a0 del predio Palotal, pero adicionalmente por solicitud del Alcalde Municipal, Dr. \u00a0 Elkin Bueno se abri\u00f3 la alternativa de analizar la posibilidad de obtener otro \u00a0 predio en jurisdicci\u00f3n del Municipio de Sabana de Torres, previa conversaci\u00f3n \u00a0 sostenida por parte de los dos Alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 19 de octubre se hizo visita \u00a0 en el sector de Sabana de Torres y de la Fortuna por parte de la Unidad \u00a0 Penitenciaria y Carcelaria del Ministerio de Justicia y una comisi\u00f3n de la \u00a0 Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal recogiendo informaci\u00f3n sobre la viabilidad de \u00a0 una posible \u00e1rea a seleccionar por parte de la Unidad respectiva. Todo lo \u00a0 anterior basado en que el Ministerio de Justicia, entidad competente, requiere \u00a0 tener un incremento importante de cupos para combatir el problema de \u00a0 hacinamiento no s\u00f3lo en Barrancabermeja sino regional y nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Decisi\u00f3n de instancia (Expediente T-3805761). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] para el caso concreto se \u00a0 encuentra que si bien el cat\u00e1logo de problemas puesto de presente por el \u00a0 accionante en el establecimiento carcelario de Barrancabermeja \u2013y que no difiere \u00a0 mucho del de los dem\u00e1s pan\u00f3pticos del pa\u00eds\u2013, resulta a todas luces escabroso, \u00a0 tanto por las cifras como por los registros fotogr\u00e1ficos allegados; lo cierto es \u00a0 que las nobles pretensiones del libelista no est\u00e1n llamadas a prosperar por esta \u00a0 v\u00eda jurisdiccional, en la medida que para solucionar las complicaciones del \u00a0 sitio de reclusi\u00f3n, esta sede de tutela deber\u00eda disponer \u2013si bien no de forma \u00a0 expresa, m\u00e1s s\u00ed t\u00e1cita\u2013 de la destinaci\u00f3n de erario hacia el sector \u00a0 penitenciario \u2013entendido no s\u00f3lo de las personas internas sino tambi\u00e9n del \u00a0 personal de guardia\u2013, convirti\u00e9ndose en determinador de la prevalencia de una \u00a0 arista de la sociedad sobre las otras, es decir, anteponiendo la soluci\u00f3n de los \u00a0 asuntos carcelarios a los de otros sectores sociales, verbi gracia, al \u00a0 educativo, al laboral, al de la poblaci\u00f3n infantil, desplazados, damnificados, \u00a0 madres cabeza de familia, discapacitados, etc\u00e9tera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y es que en efecto, si este \u00a0 despacho accediera a las pretensiones del actor: de forma t\u00e1cita estar\u00eda \u00a0 se\u00f1alando los derroteros de inversi\u00f3n presupuestal del INPEC, del Ministerio, de \u00a0 la Gobernaci\u00f3n Departamental o de la Alcald\u00eda Municipal de Barrancabermeja si se \u00a0 le ordenar\u00e1, por ejemplo, la ampliaci\u00f3n o construcci\u00f3n de un nuevo centro \u00a0 carcelario con capacidad suficiente para albergar el personal interno en la \u00a0 c\u00e1rcel de Barrancabermeja, mandato judicial que a todas luces no puede ser \u00a0 proferido por el fallador de tutela.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] resultar\u00eda absurdo que \u00a0 esta v\u00eda sirviera para determinar el personal profesional que debe ser \u00a0 contratado para solucionar aspectos que\u00a0 \u2013previamente\u2013deben contar con un \u00a0 adecuado respaldo t\u00e9cnico y operativo. Nos referimos en concreto a la solicitud \u00a0 del libelista encaminada a que se orden la contrataci\u00f3n de personal m\u00e9dico, \u00a0 odontol\u00f3gico, jur\u00eddico y de trabajo social, respaldado \u00fanicamente en lo que al \u00a0 actor le parece \u2013conforme su visita al lugar\u2013 [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia no fue impugnada por la Defensor\u00eda Regional \u00a0 del Pueblo, por lo que fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debates parlamentarios de agosto de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>posteriores a la informaci\u00f3n remitida el 10 de \u00a0 julio (07) de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en \u00a0 ejercicio de sus facultades de control pol\u00edtico, deliber\u00f3 los d\u00edas veinticuatro \u00a0 (24) y treinta (30) de agosto de dos mil once (2011) acerca de la situaci\u00f3n \u00a0 actual del sistema carcelario y de las pol\u00edticas p\u00fablicas que existen y se \u00a0 implementan en la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0 El veinticuatro (24) de agosto, se plante\u00f3 el \u00a0 debate al INPEC y al Gobierno por parte del Representante a la C\u00e1mara Iv\u00e1n \u00a0 Cepeda, como respuesta a m\u00faltiples manifestaciones sociales y p\u00fablicas, tan \u00a0 diversas como las diferentes quejas de la poblaci\u00f3n carcelaria o las denuncias \u00a0 de los medios de comunicaci\u00f3n, o como las decisi\u00f3n judiciales, tales como la \u00a0 declaratoria de estado de cosas inconstitucional (sentencia T-153 de 1998 de la \u00a0 Corte Constitucional), y teniendo como sustento una investigaci\u00f3n adelantada al \u00a0 sistema carcelario por parte de la unidad de trabajo legislativo del \u00a0 Congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Luego de explicar que la investigaci\u00f3n realizada, \u00a0 lejos de arrojar la informaci\u00f3n necesaria para saber cu\u00e1l es la real situaci\u00f3n \u00a0 en las c\u00e1rceles y poder tomar decisiones adecuadas en pol\u00edtica p\u00fablica, pretende \u00a0 evidenciar que las alarmas que permiten advertir una situaci\u00f3n cr\u00edtica en el \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario est\u00e1n encendidas, y que es preciso tomar \u00a0 cartas en el asunto. [1084]\u00a0 \u00a0 As\u00ed pues, dos (2) sentidos tiene el informe: mostrar que la situaci\u00f3n del \u00a0 Sistema es \u201cextremadamente grave\u201d con el fin de \u201cbuscar salidas, \u00a0 soluciones\u201d.[1085]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. En el debate se presentaron dos propuestas \u00a0 concretas. Una de ellas referida a atender de forma prioritaria los tres (3) \u00a0 centros penitenciarios y carcelarios en peores condiciones en el pa\u00eds,[1086] y la \u00a0 otra, referida a qu\u00e9 hacer con la situaci\u00f3n jur\u00eddica de personas a las cuales ni \u00a0 siquiera se les ha definido la misma.[1087] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Sobre las causas y problemas principales de la \u00a0 situaci\u00f3n carcelaria el Representante a la C\u00e1mara se refiri\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[\u2026] dir\u00eda, sin entrar a \u00a0 profundizar por el tiempo en esas causas, que hay 3 problemas de ra\u00edz en ella, y \u00a0 3 problemas que tocan no tanto la situaci\u00f3n puntual de algunos de los elementos \u00a0 de este sistema, sino a problemas que son, digamos, estructurales, de fondo, que \u00a0 tienen que ver con las pol\u00edticas p\u00fablicas y en las cuales tienen \u00a0 responsabilidad, en primer lugar, los gobiernos, el gobierno actual y que tienen \u00a0 que ver con los actores que dise\u00f1an el sistema; dir\u00eda que aqu\u00ed hay 3 elementos, \u00a0 entonces, de estructura y de esencia; en primer lugar, lo que tiene que ver con \u00a0 la concepci\u00f3n de la c\u00e1rcel en nuestra sociedad y de la penitenciar\u00eda, como lo \u00a0 han dicho muchos estudiosos del tema, la c\u00e1rcel debe ser una \u00faltima instancia, \u00a0 debe ser lo que se llama una \u00faltima ratio, es decir, el \u00faltimo \u00a0 instrumento que aplica la sociedad para contrarrestar, para castigar, para \u00a0 sancionar los delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y eso quiere decir que antes de la \u00a0 c\u00e1rcel, debiera haber una serie de dispositivos y de mecanismos preventivos a \u00a0 los delitos, pues bien, nuestra sociedad no los tiene o los tiene de manera muy \u00a0 d\u00e9bil, muchas de las personas que est\u00e1n hoy en la c\u00e1rcel de Bellavista, lo \u00a0 primero que uno encuentra son muchachos, miles de muchachos entre 18 y 23 a\u00f1os \u00a0 que conforman el 80% de la poblaci\u00f3n de esta c\u00e1rcel, muchas de estas personas no \u00a0 estar\u00edan all\u00ed si tuvieran un cupo en la universidad o en el colegio, si tuvieran \u00a0 un empleo, si tuvieran la posibilidad de haber salido de las comunas donde se \u00a0 incuban muchas de las situaciones que los ha llevado a esa situaci\u00f3n lamentable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que la primera recomendaci\u00f3n y \u00a0 la primera constataci\u00f3n que puede sonar obvia, pero que nunca debe ser olvidada, \u00a0 es que la pol\u00edtica criminal en Colombia debiera aplicarse y concebirse sobre la \u00a0 base de muchos dispositivos preventivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, y creo de mucha \u00a0 vigencia en esta discusi\u00f3n que estamos abordando, ayer ten\u00edamos una en la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara, es la discusi\u00f3n sobre la pol\u00edtica criminal del Estado \u00a0 colombiano, sin lugar a dudas desde mi punto de vista es una pol\u00edtica que \u00a0 discrimina, es una pol\u00edtica profundamente discriminatoria y que de un lado tiene \u00a0 una laxitud y un populismo como lo ha dicho la comisi\u00f3n que est\u00e1 preparando su \u00a0 informe sobre la pol\u00edtica criminal, una tendencia populista que quiere decir \u00a0 penalizar, tipificar, sin ning\u00fan tipo de reflexi\u00f3n cualquier clase de delitos \u00a0 menores, poblaciones vulnerables como los menores de edad, y por otra parte \u00a0 permitir una impunidad, permitir casi que una inmunidad frente a los grandes \u00a0 delitos, frente a los cr\u00edmenes de lesa humanidad, Viceministro, frente a las \u00a0 causas que generan en nuestra sociedad el mayor n\u00famero de cr\u00edmenes de sistema, \u00a0 de cr\u00edmenes masivos y de situaciones que generan un profundo da\u00f1o a nuestra \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar est\u00e1 la pol\u00edtica \u00a0 que propone este gobierno, que yo lamentablemente tengo que decir, puede \u00a0 terminar profundizando, agravando y degradando lo que ya est\u00e1 en esta situaci\u00f3n \u00a0 que he descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, no se puede proponer como \u00a0 soluci\u00f3n la militarizaci\u00f3n de las c\u00e1rceles o la atenci\u00f3n por parte de la \u00a0 Polic\u00eda, de la guardia y de la vida de estos penales y de estas instituciones, \u00a0 ya explicar\u00e9 porqu\u00e9; en segundo lugar, privatizar a\u00fan m\u00e1s las c\u00e1rceles y el \u00a0 sistema penitenciario, grave tendencia que uno advierte en algunos de los \u00a0 proyectos que han sido presentados ante esta corporaci\u00f3n, y que podr\u00edan repetir \u00a0 con un resultado peligroso y lamentable la situaci\u00f3n que hoy afronta por \u00a0 ejemplo, la salud en Colombia, es decir, una ley 100 para el sistema carcelario \u00a0 podr\u00eda llevar a una situaci\u00f3n grav\u00edsima, a\u00fan m\u00e1s grave si es posible expresarse \u00a0 en esos t\u00e9rminos.\u201d[1088] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante resalt\u00f3 que \u201c[hay] una \u00a0 cantidad de normas y est\u00e1ndares internacionales, contenidas, por ejemplo, en las \u00a0 reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, un instrumento que data de \u00a0 1957 aprobado por Naciones Unidas, o como por ejemplo, el conjunto de principios \u00a0 para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a cualquier forma de \u00a0 detenci\u00f3n o prisi\u00f3n, que se\u00f1alan claramente, que las c\u00e1rceles y los sistemas \u00a0 penitenciarios deben tener al menos 3 caracter\u00edsticas: deben ser \u00a0 establecimientos civiles, deben ser establecimientos p\u00fablicos, y por encima de \u00a0 todo establecimiento respetuosos de los derechos humanos.\u201d[1089] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. El Representante a la C\u00e1mara que cit\u00f3 al debate de \u00a0 control pol\u00edtico resalt\u00f3 las diferentes dimensiones de derechos humanos que se \u00a0 encuentran comprometidas de manera grave en la actual crisis que atraviesa el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn un a\u00f1o, se\u00f1oras y se\u00f1ores, la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria ha aumentado en 15 mil personas, un aumento muy grave, como \u00a0 ustedes ven en esa gr\u00e1fica seg\u00fan las cifras del Inpec, en las \u00faltimas dos \u00a0 d\u00e9cadas la poblaci\u00f3n carcelaria se ha venido duplicando; en el a\u00f1o 1990 ten\u00eda 40 \u00a0 mil internos; en el a\u00f1o 2010 ten\u00eda ya 80 mil internos; en el \u00faltimo a\u00f1o las \u00a0 personas que est\u00e1n recluidas en la c\u00e1rcel son 95 mil, y seg\u00fan las cifras que \u00a0 entrega el Brigadier General Ricaurte, pueden llegar a 115 mil personas, usted \u00a0 me corrige si estoy en algo que es incorrecto, contando las personas que tienen \u00a0 detenci\u00f3n o arresto domiciliario o prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que estamos ante un \u00a0 hacinamiento actual de 32.2% en las c\u00e1rceles, que ya es muy alto; pero si uno \u00a0 hace una proyecci\u00f3n, se\u00f1oras y se\u00f1ores, para que se vea el sombr\u00edo panorama y \u00a0 por qu\u00e9 la optimista aseveraci\u00f3n del Ministro Vargas Lleras es imposible, si \u00a0 esto sigue creciendo a una tasa de 1.7%, querr\u00eda decir que el gobierno que ha \u00a0 propuesto que en el a\u00f1o 2022 tenga otras 18 prisiones o establecimientos \u00a0 carcelarios a su disposici\u00f3n, con 24 mil cupos, es decir, lo cual dar\u00eda la \u00a0 posibilidad de que a los 78 mil que hay hoy se sumen otros 24 mil, es decir, que \u00a0 tengamos 102 mil cupos, la situaci\u00f3n terminar\u00eda siendo que en el a\u00f1o 2022 si \u00a0 esto contin\u00faa como va, tengamos 373 mil 60 internos en el pa\u00eds, lo cual equivale \u00a0 a un 72.2% de hacinamiento en las c\u00e1rceles colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eso significa, se\u00f1oras y se\u00f1ores, \u00a0 realmente una situaci\u00f3n inmanejable, la tendencia es al aumento no a la \u00a0 disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria, y quiero demostrar a qu\u00e9 conlleva eso, \u00a0 eso hay que mostrarlo, la c\u00e1rcel Modelo tiene 225% de hacinamiento, los internos \u00a0 duermen en cambuches, quisiera que se proyectaran las fotograf\u00edas sobre este \u00a0 tema, comencemos por ver las fotograf\u00edas de Bellavista y la Modelo. Repito, en \u00a0 la c\u00e1rcel Modelo hay 225% de hacinamiento, aqu\u00ed est\u00e1 una buena imagen, esta es \u00a0 la imagen del pasillo de la c\u00e1rcel de Bellavista cuando los internos vienen de \u00a0 tomar sus alimentos, en Bellavista cada interno emplea seis (6) horas de su d\u00eda, \u00a0 aliment\u00e1ndose, porque tiene que hacer colas, en el mejor de los casos, cada una \u00a0 de dos horas; es decir, que para desayunar, almorzar y cenar tiene que emplear 6 \u00a0 horas del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bellavista la situaci\u00f3n es que \u00a0 los internos, como lo dice un testimonio, duermen de pie o duermen en los ba\u00f1os, \u00a0 o por lo menos una parte de ellos, dice uno de los testimonios del acta de \u00a0 visita que hicimos en agosto de este a\u00f1o, hace pocos d\u00edas, dice el acta, el \u00a0 interno se\u00f1ala que los ba\u00f1os son degradante s puesto que la gotera cae con el \u00a0 or\u00edn del piso superior pertenecientes al patio 8\u00ba, piden autorizaci\u00f3n para \u00a0 ingresar herramientas y materiales y solucionar este problema, por lo menos para \u00a0 que los que duermen en el ba\u00f1o, puedan dormir bien; all\u00ed los internos nos \u00a0 dijeron, que de acuerdo a la antig\u00fcedad les toca un sitio, ya sea en el ba\u00f1o, en \u00a0 los corredores, en los patios y que algunos de ellos duermen de pie o sentados \u00a0 en alg\u00fan sitio que puedan alcanzar a ocupar, sin que eso signifique que m\u00e1s \u00a0 adelante no puedan ir a dormir a otro lugar, en condiciones un poco menos \u00a0 infrahumanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la c\u00e1rcel de Bellavista las \u00a0 celdas est\u00e1n dise\u00f1adas para 8 personas, hay 40 en algunas de ellas y en la \u00a0 mayor\u00eda no menos de 30 personas, all\u00ed tienen que recibir sus visitas conyugales, \u00a0 y hacer su vida en general, hay un guardi\u00e1n en algunos turnos del d\u00eda para 1.500 \u00a0 internos, 1.500 internos, repito esa cifra, cuando estuvimos all\u00ed acababa de \u00a0 llegar un se\u00f1or de las Farc a uno de los patios, que le llaman el rey de las \u00a0 fugas, y el guardia que nos recibi\u00f3 dijo: \u00bfahora \u00bfqu\u00e9 vamos a hacer\u00bf?, si cada \u00a0 uno o dos de los guardianes tiene que estar al tanto de los 1.500 que hay en un \u00a0 patio, y eso lo comprobamos por ese corredor que mostramos en la primera de las \u00a0 diapositivas, tuvimos que pasar con mis escoltas por ese tipo de hacinamiento, \u00a0 es decir, tuvimos que para salir pasar por ah\u00ed; los guardias estaban \u00a0 supremamente alarmados por la denuncia que ya hice al comienzo de este debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los patios de Bellavista hay 40 \u00a0 estructuras paramilitares que act\u00faan y que tienen control sobre distintos \u00a0 lugares de la prisi\u00f3n, las im\u00e1genes de la Modelo son igualmente graves; en \u00a0 Bellavista hay 300% de hacinamiento, en la Modelo 250%, esas son las fotos de la \u00a0 Modelo, esa es una escena de c\u00f3mo duermen en la Modelo en ciertos patios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente imagen es la de la \u00a0 visita, en Bellavista, por ejemplo, un guardi\u00e1n tiene que requisar a mil \u00a0 visitantes los d\u00edas en que hay visita; la parte de abajo de la imagen es como se \u00a0 presentan las aglomeraciones cuando hay que buscar el alimento a las horas \u00a0 dispuestas en el r\u00e9gimen carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n que plantea el gobierno \u00a0 para la c\u00e1rcel de Bellavista es totalmente inviable, se plantea el traslado de \u00a0 1.500 internos para descongestionar Bellavista a la c\u00e1rcel de Guaduas, yo me \u00a0 sent\u00e9 con el director de Bellavista, y lo que me dijo es, que haciendo un \u00a0 c\u00e1lculo matem\u00e1tico en 4 meses la poblaci\u00f3n de Bellavista va a ser la misma de la \u00a0 que hay hoy, porque \u00e9l dice cada d\u00eda se reciben 20 internos salen 7, conclusi\u00f3n \u00a0 cada d\u00eda Bellavista sube en 13 internos su poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que es imposible al ritmo de \u00a0 hoy, sobre esto creo que el gobierno no discutir\u00e1 las cifras que a este ritmo, \u00a0 con esta situaci\u00f3n, se pueda producir una descongesti\u00f3n en las c\u00e1rceles; y si a \u00a0 eso se agrega lo que hemos llamado el populismo punitivo, pues, obviamente es \u00a0 imposible, quiero mostrar una imagen simplemente de las leyes que se han \u00a0 aprobado desde 2004 hasta el presente, y que vienen generando la ampliaci\u00f3n del \u00a0 C\u00f3digo Penal con nuevos tipos, el aumento de penas, y el crecimiento exponencial \u00a0 de la poblaci\u00f3n carcelaria, no voy muy lejos, basta ver los c\u00f3digos que hemos \u00a0 aprobado nosotros, colegas, en esta corporaci\u00f3n, \u00faltimamente, en la que se crea, \u00a0 por ejemplo, en la Ley 14-63\/011, ocho nuevas conductas penales, se incrementan \u00a0 las penas en 22 tipos penales, 4 delitos que antes eran castigados con multa \u00a0 pasaron a ser sancionados, me refiero al C\u00f3digo de Seguridad Ciudadana, al \u00a0 Estatuto Anticorrupci\u00f3n, todas estas leyes que ustedes conocen bastante bien.\u201d[1090] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2. El segundo problema end\u00e9mico identificado es el \u00a0 mal estado de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, esto es, un \u00a0 problema referente a la calidad de las instituciones, organizaciones y \u00a0 entidades penitenciarias y carcelarias de las cuales depende el goce efectivo de \u00a0 los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Los \u00a0 problemas de calidad de los centros penitenciarios comprometen la dignidad de \u00a0 las personas privadas de la libertad, as\u00ed como otros derechos fundamentales, \u00a0 tales como la salud. Se dijo al respecto en el debate, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo, aspecto de la situaci\u00f3n \u00a0 end\u00e9mica, que es cr\u00edtica pero no una crisis, ya lo dec\u00edamos, del sistema \u00a0 penitenciario, el desplome de la antigua infraestructura carcelaria, aqu\u00ed \u00a0 tenemos que de 144 establecimientos, esto es una informaci\u00f3n que dio uno de los \u00a0 funcionarios del Inpec, 60 de ellos est\u00e1n a punto de desplomarse o con graves \u00a0 da\u00f1os infraestructurales, una parte de esos inmuebles fue construida en el siglo \u00a0 XVIII, hay algunas c\u00e1rceles en Colombia que datan de 1720, por ejemplo, la Corte \u00a0 Constitucional orden\u00f3 en la Sentencia T-153 un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n, \u00a0 ya veremos en qu\u00e9 ha parado eso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la visita a la c\u00e1rcel de \u00a0 Bellavista, nosotros pudimos constatar que a veces son los propios internos los \u00a0 que traen, importan materiales de construcci\u00f3n del exterior, y terminan ellos \u00a0 mismos haciendo las obras dentro de la c\u00e1rcel, yo fui testigo de c\u00f3mo miembros \u00a0 del grupo los Rastrojos, en una reuni\u00f3n que tuvimos, propusieron readaptar una \u00a0 parte del patio donde ellos est\u00e1n, as\u00ed que las construcciones la hacen, no la \u00a0 administraci\u00f3n, no el sistema penitenciario, si no los propios internos son los \u00a0 que van reformando porque si no se les vienen los muros encima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud y servicios p\u00fablicos, yo creo \u00a0 que esto va a ser r\u00e1pido, la situaci\u00f3n de la salud en las c\u00e1rceles es como en el \u00a0 resto de la sociedad pero con connotaciones espec\u00edficas, se sabe que es la \u00a0 empresa Caprecom la que atiende esa situaci\u00f3n en las c\u00e1rceles, decir atiende, es \u00a0 tratar las cosas con eufemismo, en algunas c\u00e1rceles hace 2 o 3 meses no se \u00a0 prestan servicios m\u00e9dicos, porque no se le paga al personal m\u00e9dico en las \u00a0 c\u00e1rceles, en Bellavista vuelvo al ejemplo, porque la situaci\u00f3n de Bellavista es \u00a0 muy grave, resulta que el personal que expende los medicamentos, los que tienen \u00a0 a su cargo el dispensario, se han tenido que dedicar a vender minutos de celular \u00a0 porque no reciben dinero con el cual sustentarse y poder resolver sus \u00a0 necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa c\u00e1rcel hay 500 enfermos con \u00a0 enfermedades terminales o de alto riesgo, c\u00e1ncer, diabetes, sida; no hay \u00a0 medicamentos, no hay atenci\u00f3n en algunas c\u00e1rceles, la situaci\u00f3n es que hay una \u00a0 especie de paro m\u00e9dico, no hay ning\u00fan tipo de atenci\u00f3n, de una vez se lo digo al \u00a0 se\u00f1or Viceministro y al se\u00f1or Brigadier General, deber\u00eda ponerse punto final al \u00a0 contrato con Caprecom, creo que ah\u00ed no tiene, como el hacinamiento, ninguna \u00a0 clase de soluci\u00f3n tal y como est\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenemos denuncias de internos que \u00a0 han muerto, el se\u00f1or Jos\u00e9 Albeiro Manjarrez Cupitre muri\u00f3 por falta de atenci\u00f3n \u00a0 el 17 de diciembre de 2010, seg\u00fan informa el Comit\u00e9 de Solidaridad con Presos \u00a0 Pol\u00edticos, fue interno, recluido en el pabell\u00f3n 3\u00ba del establecimiento \u00a0 penitenciario de Gir\u00f3n, denunci\u00f3 un grave estado de salud, este se\u00f1or, por falta \u00a0 de atenci\u00f3n eficaz para su recuperaci\u00f3n, muri\u00f3 el 8 de enero de 2011 en esta \u00a0 c\u00e1rcel. Hay otros, por ejemplo, algunos presos denuncian que llevan 7 meses sin \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica.\u201d[1091] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.3. La tercera cuesti\u00f3n planteada en el debate, se \u00a0 refiere a la violaci\u00f3n directa de una regla constitucional clara, expresa e \u00a0 imperativa \u201cnadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes\u201d (art. 12, CP). Al respecto se indica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTercer [\u2026] aspecto de esta \u00a0 situaci\u00f3n, torturas y tratos inhumanos y degradantes, sobre este tema volver\u00e9 \u00a0 m\u00e1s adelante, en las c\u00e1rceles se practica de manera regular y consuetudinaria \u00a0 una serie de maltratos, golpizas, que pueden ser calificados como lo hizo la \u00a0 coalici\u00f3n colombiana contra la tortura, de acciones precisamente de tortura. Las \u00a0 modalidades, dice un informe reciente de esta coalici\u00f3n, las modalidades de \u00a0 tortura f\u00edsica, tratos crueles, inhumanos y degradantes, denunciadas en centros \u00a0 penitenciarios siguen siendo en su mayor\u00eda palizas, usos de gases lacrim\u00f3genos \u00a0 contra los internos en espacios cerrados, estiramientos y requisas denigrantes \u00a0 por parte del personal del cuerpo de custodia, en cuanto a torturas sicol\u00f3gicas \u00a0 han aumentado las quejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como esto no pueden ser palabras \u00a0 tengo que mostrar lo que vi en la visita, voy a ir a un caso que adem\u00e1s nos \u00a0 toca, nuestra sociedad est\u00e1 adquiriendo una sensibilidad, y eso me parece muy \u00a0 bien, frente a la violencia contra las mujeres y quiero mostrar el caso del buen \u00a0 pastor donde fuimos llamados de urgencia, una interna denuncia que el se\u00f1or, \u00a0 esto lo voy a decir con nombre propio, el cabo Jorge Gonz\u00e1lez, Brigadier \u00a0 General, procede a sacar a las internas de sus celdas, o de las filas que hacen, \u00a0 ponerles gases pimienta en la cara, esposarlas y proceder a patearlas y \u00a0 golpearlas en la cara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora ustedes van a ver el \u00a0 testimonio, es un testimonio grabado en una manera rudimentaria pero aparece esa \u00a0 situaci\u00f3n, pero adem\u00e1s, resulta que el cabo Gonz\u00e1lez ya ten\u00eda otro tipo de \u00a0 antecedentes, nosotros hemos hecho el seguimiento; en abril de 2008, este mismo \u00a0 cabo fue denunciado por una interna para que hubiera alg\u00fan tipo de acci\u00f3n, no se \u00a0 ha hecho debidamente el trabajo, porque la investigaci\u00f3n interna termin\u00f3 en que \u00a0 eso se precluy\u00f3, y este cabo Gonz\u00e1lez sigue maltratando y sigue golpeando a las \u00a0 internas, como nosotros constatamos a trav\u00e9s de este video.\u201d[1092] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.4. Adicionalmente, se hizo referencia a los graves \u00a0 problemas de corrupci\u00f3n que existen.[1093] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. En el debate se critic\u00f3 la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 planteada por el Gobierno, por considerar que no plantea medias adecuadas y \u00a0 necesarias para resolver los principales obst\u00e1culos que existen actualmente en \u00a0 el Sistema penitenciario y carcelario, e impiden la protecci\u00f3n del goce efectivo \u00a0 de los derechos de las personas privadas de la libertad. Se dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegunda parte de este debate, \u00a0 respuesta del gobierno a la situaci\u00f3n yo la he titulado \u00bfEl remedio puede ser \u00a0 peor que la enfermedad\u00bf, y eso lo digo porque el paradigma de la soluci\u00f3n, \u00a0 lo que se hab\u00eda construido pensando c\u00f3mo salir de esta crisis, que es la c\u00e1rcel \u00a0 de Valledupar, establecimiento de mediana y alta seguridad de Valledupar, pues \u00a0 resulta que es peor que las otras instituciones que hay en el pa\u00eds, es decir, la \u00a0 c\u00e1rcel que se construy\u00f3 en 2001 para resolver precisamente todos estos \u00a0 problemas, pues resulta que es realmente un desastre, esta c\u00e1rcel fue concebida \u00a0 como la soluci\u00f3n, se le pidi\u00f3 asesor\u00eda al Bur\u00f3 Federal de Prisiones de Estados \u00a0 Unidos para resolver el asunto pero desde su creaci\u00f3n se han presentado 5 \u00a0 suicidios, 2 de ellos cuando se encontraban los internos en lugares de \u00a0 aislamiento, la temperatura que hay en la c\u00e1rcel es de 40 grados cent\u00edgrados, y \u00a0 para no profundizar mucho en esto, yo presento, y esta si es una grabaci\u00f3n hecha \u00a0 profesionalmente, lo que inform\u00f3 el noticiero del Senado y de la C\u00e1mara una vez \u00a0 que hicimos la visita a este establecimiento, espero que el sonido mejore \u00a0 sensiblemente en esta grabaci\u00f3n, esa es la constataci\u00f3n que hicimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese que vemos es un ba\u00f1o de la \u00a0 c\u00e1rcel de Valledupar donde los internos tienen que tomar el agua, la frase que \u00a0 nos dijeron los internos es, hay 15 minutos de agua, ah\u00ed est\u00e1n golpeados despu\u00e9s \u00a0 de una de las propuestas, lo que nos dicen es, cuando vamos por el agua que \u00a0 viene por 10 minutos, hay que ir con esos bidones, ese bid\u00f3n est\u00e1 lleno de \u00a0 materia fecal a veces, porque el sitio donde toman el agua es el mismo de los \u00a0 ba\u00f1os, ah\u00ed los internos est\u00e1n hablando en las celdas, no tienen ninguna \u00a0 posibilidad de evacuar los excrementos, entonces, tienen que lanzarlos por las \u00a0 rendijas de cada una de las celdas, o sea que los excrementos rodean \u00a0 exteriormente la c\u00e1rcel, en ese patio nosotros constatamos la situaci\u00f3n, en un \u00a0 momento lleg\u00f3 el agua, los internos tienen que salir corriendo al primer piso \u00a0 porque en las torres que tienen 5 pisos, el agua no llega al \u00faltimo piso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el problema no es \u00a0 solamente que la c\u00e1rcel no tenga agua, sino que adem\u00e1s de eso no hay manera de \u00a0 evacuar las aguas negras, lo que est\u00e1 diciendo el guardi\u00e1n en este momento es \u00a0 que en los alimentos se han encontrado heces fecales e incluso animales muertos, \u00a0 en los jugos que se le entregan a los internos, el guardia dice la misma \u00a0 situaci\u00f3n, yo al final digo que esa c\u00e1rcel da verg\u00fcenza, esto fue presentado en \u00a0 el noticiero de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n es de tal naturaleza \u00a0 que los internos han tenido que \u00a0hacer protestas, en una situaci\u00f3n que \u00a0 hay desde hace ya varios meses, eso lo sabe bien el se\u00f1or viceministro porque lo \u00a0 hemos hablado, 108 internos como m\u00e9todo de protesta pac\u00edfica se han colgado de \u00a0 la parte exterior de las torres por unas amarras, el asunto es que el gobierno \u00a0 nos dijo que iba a haber una soluci\u00f3n frente a eso, y no hay soluci\u00f3n; por \u00a0 ejemplo, me acaban de entregar esta nota, desde el d\u00eda de ayer los internos de \u00a0 las torres primera, tercera, y cuarta de la c\u00e1rcel de Valledupar, volvieron a \u00a0 iniciar las jornadas de desobediencia y se han colgado de nuevo a las torres, es \u00a0 decir la situaci\u00f3n no cambia Viceministro, la situaci\u00f3n no cambia, se dijo que \u00a0 iba a haber 600 millones de pesos para resolver el tema del acueducto de esta \u00a0 c\u00e1rcel, pero nos dicen que si va bien la cosa en algunos meses se podr\u00e1 tener el \u00a0 estudio apenas que es necesario, para ver c\u00f3mo se podr\u00eda resolver esto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.1. Para el Representante a la C\u00e1mara, la situaci\u00f3n \u00a0 de la c\u00e1rcel de Valledupar es tan grave que ya el Congreso de la Rep\u00fablica ha \u00a0 solicitado expresamente al Ejecutivo su cierre. En la actualidad, el n\u00famero de \u00a0 tutelas se ha elevado a tal punto, que pronto habr\u00e1 una acci\u00f3n de tutela por \u00a0 d\u00eda, en s\u00f3lo esa c\u00e1rcel. Se dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAqu\u00ed est\u00e1 el n\u00famero de tutelas que \u00a0 se han instaurado, desde el 2002 cada a\u00f1o se presentan crecientes acciones de \u00a0 tutela, en el a\u00f1o 2002, 120; en este a\u00f1o o en el a\u00f1o anterior 260 tutelas, es \u00a0 decir ya vamos llegando a una tutela por d\u00eda en la c\u00e1rcel de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed est\u00e1 el diagn\u00f3stico de la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud de la Alcald\u00eda de Valledupar, pidiendo el cierre de la \u00a0 c\u00e1rcel de Valledupar, esta C\u00e1mara aprob\u00f3 el d\u00eda 15 de junio pedir el cierre de \u00a0 la c\u00e1rcel de Valledupar, 21 Senadores pidieron el cierre de la c\u00e1rcel de \u00a0 Valledupar pero a estas alturas no hay soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, yo pedir\u00eda viceministro, \u00a0 yo pedir\u00eda Brigadier General que se nos diga \u00bfse va a cerrar la c\u00e1rcel de \u00a0 Valledupar? Porque esta situaci\u00f3n no se puede mantener eternamente y ya tengo \u00a0 que decirlo, si esta situaci\u00f3n no se resuelve, nosotros vamos a tener que \u00a0 recurrir al Comit\u00e9 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos ante las Naciones \u00a0 Unidas, porque no hay otra forma, no es posible que haya una c\u00e1rcel en Colombia \u00a0 donde los internos tienen que darse pu\u00f1al todos los d\u00edas para conseguir un poco \u00a0 de agua, o para tener que vivir en condiciones en las que a 40\u00baC tienen que \u00a0 vivir entre las heces fecales, me perdonan que lo diga as\u00ed, pero es una \u00a0 situaci\u00f3n insoportable.\u201d[1094] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2. En cuanto a los nuevos establecimientos \u00a0 carcelarios que actualmente se construyen, el Representante indic\u00f3 en el debate \u00a0 ante el Congreso de la Rep\u00fablica que los mismos se han construido con grandes \u00a0 sobrecostos, lo cual impide destinar recursos o bien para la construcci\u00f3n de \u00a0 mayor infraestructura y garantizar as\u00ed la disponibilidad de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas recluidas de la libertad, o bien para mejorar la \u00a0 existente y garantizar la calidad y accesibilidad de los derechos \u00a0 de los internos. En efecto, adem\u00e1s de los problemas de calidad ya antes \u00a0 mencionados, se hizo referencia a otros de accesibilidad y \u00a0 adaptabilidad, en virtud de los cuales los nuevos centros penitenciarios y \u00a0 carcelarios que se est\u00e1n construyendo no garantizan los derechos de todas las \u00a0 personas, sin discriminaci\u00f3n y respetando sus diferencias, por ejemplo, de \u00a0 identidad, de g\u00e9nero o sexuales. Al respecto se dijo lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiguiente soluci\u00f3n, los nuevos \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n que se han creado desde el a\u00f1o 2001, 10 \u00a0 establecimientos; primero, han sido construidos en situaci\u00f3n que dejan mucho que \u00a0 desear, estos establecimientos que crean 21 mil nuevos cupos tienen problema de \u00a0 toda \u00edndole, problemas de infraestructura, problemas de capacidad, y hay un tema \u00a0 muy grave y grueso, es el hecho de que deb\u00edan haber costado 530 mil millones de \u00a0 pesos y su costo final ha sido de 998 mil millones de pesos, pido que se ponga \u00a0 la imagen de lo que dice la Contralor\u00eda, reporta 112 hallazgos con posibles \u00a0 irregularidades en la construcci\u00f3n de las nuevas c\u00e1rceles en Colombia, no hay \u00a0 privacidad en los ba\u00f1os en estas nuevas instituciones, el tema del hacinamiento \u00a0 sigue siendo un problema grave, y quisiera para eso simplemente ilustrar esto \u00a0 con la situaci\u00f3n de la nueva c\u00e1rcel de Jamund\u00ed, que tiene un pabell\u00f3n para \u00a0 mujeres, y a pesar de que muchas son madres y conviven con sus hijos, y otras \u00a0 est\u00e1n embarazadas, no cuentan con acceso a especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con denuncias de las \u00a0 internas, existe trato discriminatorio con la orientaci\u00f3n sexual, no se permite \u00a0 visita \u00edntima para las parejas del mismo sexo, en fin, no voy a seguir con esa \u00a0 descripci\u00f3n que muestra que las nuevas c\u00e1rceles no permiten una soluci\u00f3n de \u00a0 fondo al problema.\u201d[1095] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.3. El Representante cuestion\u00f3 en el debate tambi\u00e9n, \u00a0 las pol\u00edticas que buscan mejorar la disponibilidad, accesibilidad, calidad y \u00a0 aceptabilidad de los derechos fundamentales de las personas privadas de la \u00a0 libertad mediante la privatizaci\u00f3n de los centros carcelarios y penitenciarios, \u00a0 actuales o futuros.[1096] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00faltimo que es lo primero y lo \u00a0 m\u00e1s importante, yo dec\u00eda que estas denuncias, estas contrataciones son ya de \u00a0 conocimiento p\u00fablico, el fin de estos debates es que uno lo puede demostrar y \u00a0 realmente profundizar pero b\u00e1sicamente los debates debieran servir para hacer \u00a0 propuestas, y es lo que quiero hacer en este momento, las 3 conclusiones \u00a0 principales de todo esto, Viceministro y Brigadier General y se\u00f1ora \u00a0 Viceministra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera de ella es que la \u00a0 situaci\u00f3n descrita en la Sentencia T-153 de 1998 sigue siendo la misma y \u00a0 empeorando, es decir, una situaci\u00f3n end\u00e9mica, ya lo dije, de emergencia \u00a0 continua, un sistema de masivas violaciones de derechos humanos, que no solo se \u00a0 mantiene sino que se agudiza, el sistema carcelario y penitenciario no es solo \u00a0 inviable sino, adem\u00e1s, en algunos casos de sus eslabones se presenta como con \u00a0 una preocupante tendencia al estallido de revueltas, quiero decir eso, de \u00a0 revueltas en las c\u00e1rceles. Todo tiene, ustedes lo saben bien por la experiencia \u00a0 de otros pa\u00edses, l\u00edmites, y por la experiencia de nuestro propio pa\u00eds quiero \u00a0 llamar la atenci\u00f3n de manera preventiva, no quiero ser en esto incendiario, ni \u00a0 estoy incitando a ninguna situaci\u00f3n, simplemente por lo que uno ve en las \u00a0 c\u00e1rceles basta ir para ver, basta ir con poco de sentido com\u00fan para ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda gran conclusi\u00f3n, este grave \u00a0 panorama que estamos se\u00f1alando y describiendo y analizando, tiene un nivel que \u00a0 puede ser a\u00fan m\u00e1s catastr\u00f3fico en la tendencia al populismo punitivo del poder \u00a0 legislativo, llamo la atenci\u00f3n, colegas, cada vez que creamos un nuevo delito y \u00a0 sobre todo no atacando de ra\u00edz los graves problemas de esta sociedad, sino \u00a0 atacando las peque\u00f1as causas, atacando y defendiendo una serie de derechos que \u00a0 no desconozco, deben protegerse, por supuesto, pero aplic\u00e1ndoles medicamentos y \u00a0 soluciones que van a agravar sensiblemente esta situaci\u00f3n, pues estamos \u00a0 contribuyendo a que se cree una situaci\u00f3n insostenible, impunidad de la gran \u00a0 criminalidad por un lado, y combate absolutamente irreflexivo de las peque\u00f1as \u00a0 causas por el otro, es la f\u00f3rmula catastr\u00f3fica en materia penal y en materia \u00a0 carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Las soluciones que propone \u00a0 el gobierno, lo digo respetuosamente, lo digo con un esp\u00edritu constructivo, \u00a0 pueden ser peores, de agravar la situaci\u00f3n a nuevos niveles que lo que ya \u00a0 tenemos, por eso, por estas conclusiones planteo las siguientes propuestas: \u00a0 primero, que el gobierno solicite a las bancadas de la Unidad Nacional, son las \u00a0 bancadas mayoritarias en este Congreso, que se suspenda el tr\u00e1mite del C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario, que se suspenda ese tr\u00e1mite y haya una reflexi\u00f3n muy seria, hay \u00a0 una comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal, \u00bfpor qu\u00e9 no esperar a que esa comisi\u00f3n d\u00e9 su \u00a0 diagn\u00f3stico, es decir c\u00f3mo se procede a tratar el C\u00f3digo Penitenciario sin tener \u00a0 el diagn\u00f3stico de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal.\u201d[1097] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se presentaron una serie de propuestas de acci\u00f3n \u00a0 y de medidas a tomar.[1098] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones de otros Representantes a la C\u00e1mara \u00a0 en el debate de control pol\u00edtico a la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Uno de los Representantes a la C\u00e1mara, Hern\u00e1n \u00a0 Penagos Giraldo, particip\u00f3 en el debate para cuestionar, en t\u00e9rminos generales \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica penitenciaria y carcelaria del pa\u00eds, concretamente, desde \u00a0 1998. Dijo al respecto lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis uno podr\u00eda casi que \u00a0 se\u00f1alar, que desde la expedici\u00f3n de la sentencia del a\u00f1o 98 hasta hoy, a\u00f1o 2011, \u00a0 las condiciones est\u00e1n intactas o por lo menos muy parecidas en t\u00e9rminos de \u00a0 reconstrucci\u00f3n, en t\u00e9rminos de refacci\u00f3n, en t\u00e9rminos de hacinamiento, en \u00a0 t\u00e9rminos de garantizarles los derechos m\u00ednimos fundamentales a aquellos \u00a0 colombianos que est\u00e1n recluidos en las c\u00e1rceles y si ustedes miran la Corte \u00a0 Constitucional, en especial en las sentencias que declara estado de cosa \u00a0 inconstitucional, y la que tiene que ver con los desplazados ha sido \u00a0 absolutamente estricta, hoy d\u00eda el Gobierno viene a darle cumplimiento a \u00a0 sentencias como estas que tienen que ver con desplazados y con estado de cosas \u00a0 inconstitucional, pero en este caso, tengo entendido, ya un grupo de ciudadanos \u00a0 solicitaron a la Corte que se tomaran decisiones precisas, que se iniciara el \u00a0 proceso de audiencia y de seguimiento para dar cumplimiento a la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 bueno Viceministro y se\u00f1or \u00a0 General, que los colombianos y que muchos ciudadanos, tuvieran que acudir a la \u00a0 Corte para que tenga que enviar esos mensajes de incumplimiento de la \u00a0 Constituci\u00f3n y de la ley, qu\u00e9 bueno que desde el Gobierno sabemos que aqu\u00ed hay \u00a0 un problema econ\u00f3mico bastante complejo y dif\u00edcil, pero que desde el Gobierno se \u00a0 tomaran las iniciativas para resolver el problema carcelario del pa\u00eds, sin \u00a0 necesidad de que la Corte tenga que salir represivamente a obligar a eso, so \u00a0 pena de faltas penales o de conductas contrarias a la ley por parte de los \u00a0 servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creo que ya es hora de que avance \u00a0 el Gobierno, teniendo una pol\u00edtica clara, precisa, tomando decisiones en materia \u00a0 de pol\u00edtica criminal que ayude tambi\u00e9n al tema penitenciario porque insisto esto \u00a0 es como el problema de la droga, mientras todav\u00eda hay quienes est\u00e1n en el \u00a0 narcotr\u00e1fico y tengan esas posibilidades de ganancia tan altas, es muy dif\u00edcil, \u00a0 muy dif\u00edcil, resolver con pol\u00edtica criminal esas circunstancias de \u00a0 comportamientos contrarios a la ley, es muy complejo, eso pasa aqu\u00ed mientras \u00a0 todav\u00eda haya en el C\u00f3digo Penal, conductas represivas tan altas, mientras siga \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica y ah\u00ed lo venimos diciendo, seguramente seremos \u00a0 culpables, pero tambi\u00e9n el Gobierno al presentar las iniciativas, aprobando \u00a0 leyes absolutamente punitivas y carcelarias no hay presupuesto que aguante se\u00f1or \u00a0 General, para que usted pueda hacer una tarea juiciosa y seria.\u201d[1099] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Representante a la C\u00e1mara, Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval \u00a0 Perilla, intervino en el debate para manifestar los problemas de accesibilidad y \u00a0 aceptabilidad que sufre de manera espec\u00edfica y particular la poblaci\u00f3n del \u00a0 Departamento del Vaup\u00e9s, en su mayor\u00eda perteneciente a diferentes comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. Dijo al respecto lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] voy a hacer uso del tiempo, y \u00a0 voy a ir directamente a mi regi\u00f3n, aqu\u00ed los Representantes ya hicieron un \u00a0 an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n carcelaria en Colombia, yo vengo del Departamento del \u00a0 Vaup\u00e9s donde el 90% de la poblaci\u00f3n es ind\u00edgena, all\u00ed no hay un centro \u00a0 carcelario se\u00f1or General, mi petici\u00f3n es de que el Inpec pueda asumir la c\u00e1rcel \u00a0 municipal que hay en el departamento del Vaup\u00e9s. Me parece muy preocupante la \u00a0 situaci\u00f3n porque Mit\u00fa que es la capital del departamento no tengo un centro de \u00a0 reclusi\u00f3n, los ind\u00edgenas de esta regi\u00f3n son inicialmente pero est\u00e1n en el \u00a0 proceso de investigaci\u00f3n est\u00e1n all\u00ed en la c\u00e1rcel municipal cuando son condenados \u00a0 son remitidos a Villavicencio o a Bogot\u00e1 donde tienen todas las cantidades de \u00a0 problemas que puede tener la persona que es ind\u00edgena que tiene problemas \u00a0 culturales, problemas sociales, el problema de las visitas, que venga un \u00a0 ind\u00edgena del departamento de Vaup\u00e9s donde un pasaje le cuesta 500 mil pesos a \u00a0 visitar a un familiar a una c\u00e1rcel de Bogot\u00e1 o Villavicencio nunca lo har\u00eda \u00a0 entonces son personas que est\u00e1n completamente aisladas durante el tiempo de su \u00a0 condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces para m\u00ed ser\u00eda muy \u00a0 importante, General, que el Inpec tuviera muy en cuenta con el Viceministro para \u00a0 que la c\u00e1rcel municipal de Mit\u00fa fuera asumida por el Inpec para que los \u00a0 ind\u00edgenas de esta regi\u00f3n que son condenados no sean sacados de su h\u00e1bitat \u00a0 natural, que no sean sacados del departamento del Vaup\u00e9s porque tenemos \u00a0 problemas bastante graves, tenemos ind\u00edgenas que han sido cogidos con 55 gramos \u00a0 de coca y han sido condenados a 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n; esas personas est\u00e1n \u00a0 condenadas a estar 16 a\u00f1os sin visitas, pr\u00e1cticamente la situaci\u00f3n es bastante \u00a0 complicada, es una ciudad con una situaci\u00f3n bastante compleja para nosotros los \u00a0 ind\u00edgenas de esa parte de Colombia, nos tienen completamente abandonados, yo \u00a0 creo que una gesti\u00f3n bastante importante que podr\u00eda hacer el Ministerio de \u00a0 justicia y el Inpec ser\u00eda que se asumiera las responsabilidades de esta c\u00e1rcel y \u00a0 que nuestros ind\u00edgenas de esta regi\u00f3n fueran condenados all\u00ed mismo y all\u00ed mismo \u00a0 pagaran sus penas a las cuales han sido condenados, entonces le agradezco al \u00a0 Viceministro, le agradezco se\u00f1or General por haberme escuchado y a los \u00a0 compa\u00f1eros por haberme permitido expresarme en esta comisi\u00f3n que es la comisi\u00f3n \u00a0 creo que muy importante, al igual como lo dijo el compa\u00f1ero Yahir Acu\u00f1a, usted \u00a0 puede tener todo el respaldo, puede tener la certeza se\u00f1or Viceministro y se\u00f1or \u00a0 General de que va a tener todo el respaldo de esta comisi\u00f3n cuando as\u00ed lo \u00a0 requiera y que al igual que mi petici\u00f3n muchos congresistas est\u00e1n pidiendo por \u00a0 sus regiones.\u201d[1100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Varios Representantes hicieron referencia en el \u00a0 debate a lo estructural y generalizado que es el problema actual. Por ejemplo, \u00a0 el Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo dijo al respecto, refiri\u00e9ndose \u00a0 especialmente a la situaci\u00f3n del Departamento del Guain\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas c\u00e1rceles hace mucho tiempo en \u00a0 Colombia han sido unos centros donde la persona ha perdido m\u00e1s el amor por la \u00a0 convivencia y se ha convertido d\u00eda a d\u00eda en hacer pr\u00e1ctica de su delincuencia, \u00a0 pero es porque el mismo Estado es porque las mismas autoridades que tienen la \u00a0 vigilancia de las c\u00e1rceles han permitido esto. Para nadie es un secreto que \u00a0 cuando un colombiano llega a una c\u00e1rcel vale m\u00e1s all\u00ed la orden, la directriz de \u00a0 un jefe de los paramilitares o de un jefe de las guerrillas para estar en un \u00a0 buen patio o para tener un buen camarote o su sitio donde va a vivir, y si no \u00a0 tiene los recursos y si no tiene la conexi\u00f3n, seguro que le toca dormir de pie o \u00a0 le toca dormir en los ba\u00f1os porque el Estado no le garantiza all\u00ed un buen \u00a0 momento, y adem\u00e1s no conozco y si existen son muy pocas las pol\u00edticas, la \u00a0 filosof\u00eda de la educaci\u00f3n y de la pedagog\u00eda y de la verdadera rehabilitaci\u00f3n de \u00a0 las personas que a la c\u00e1rcel llegan. Lo dec\u00eda el doctor Vanegas y todos los que \u00a0 me han antecedido en el uso de la palabra; este es un problema de muchos a\u00f1os y \u00a0 si el 4 de noviembre, seg\u00fan el doctor Vanegas, vencen, digamos, esas facultades \u00a0 extraordinarias que se le delegan al se\u00f1or Presidente pues es el momento de \u00a0 tomar algunos correctivos necesarios para que las c\u00e1rceles en Colombia sean \u00a0 verdaderamente sitios de rehabilitaci\u00f3n, y que podamos mostrarle al mundo entero \u00a0 otra imagen diferente, no como la que con mucha valent\u00eda lo ha mostrado el \u00a0 doctor Cepeda y que vuelvo y lo digo, los que hemos tenido la oportunidad de ir \u00a0 a visitar a nuestros amigos las hemos conocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Otro de los casos especiales de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional en materia de accesibilidad y aceptabilidad de los \u00a0 centros penitenciarios y carcelarios, es el de las comunidades raizales de San \u00a0 Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el sistema penitenciario en lo \u00a0 que tiene que ver con lo \u00e9tnico tambi\u00e9n tiene que avanzar como en armonizar en \u00a0 lo que tiene que ver con el tema penal o la ley colombiana con la justicia \u00a0 ind\u00edgena en el sentido de lo que se viene planteando respecto desde la justicia \u00a0 ind\u00edgena es que, por lo regular el ind\u00edgena ojal\u00e1 no vaya a la c\u00e1rcel porque la \u00a0 c\u00e1rcel lo que hace es degradarlo cada d\u00eda m\u00e1s, pero en eso digamos el Estado no \u00a0 sigue avanzando, entonces yo quer\u00eda hacer un poco el llamado de atenci\u00f3n sobre \u00a0 ese caso y como no me van a dar m\u00e1s tiempo, pienso que otro tema muy importante \u00a0 que quer\u00eda tocar ac\u00e1 y que tiene que ver con las c\u00e1rceles es una denuncia que \u00a0 hemos recibido en el Polo Democr\u00e1tico, los Representantes sobre la construcci\u00f3n \u00a0 de una c\u00e1rcel del menor infractor en el departamento de San Andr\u00e9s Islas, vamos \u00a0 entonces aqu\u00ed allegar esa carpeta con las denuncias sobre las irregularidades \u00a0 que hay sobre la construcci\u00f3n de esa c\u00e1rcel para que desde ac\u00e1 dirijamos esta \u00a0 denuncia a los organismos de control y se tomen las medidas pertinentes y pienso \u00a0 que se debe parar de inmediato la construcci\u00f3n de esa c\u00e1rcel al menor infractor \u00a0 porque ah\u00ed se est\u00e1n cometiendo un poco de irregularidades, y como el tema es muy \u00a0 t\u00e9cnico voy a leer los tres puntos en que consideramos que se est\u00e1n cometiendo \u00a0 irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad raizal ha denunciado \u00a0 diferentes entidades nacionales, las irregularidades en el proceso de \u00a0 adquisici\u00f3n del lote irregular destinado para la construcci\u00f3n del centro \u00a0 carcelario para el menor infractor ubicado en Leber Lote 1 y 2 en la isla de San \u00a0 Andr\u00e9s Islas, las irregularidades consisten en el elevado costo por el que se \u00a0 compr\u00f3 el lote por parte de la administraci\u00f3n departamental mediante Escritura \u00a0 P\u00fablica 1004 de 2010 por el valor de 752.204.250 pesos, sin embargo revisando la \u00a0 historia del bien en el certificado de tradici\u00f3n un a\u00f1o anterior el bien \u00a0 inmueble presenta una anotaci\u00f3n correspondiente a una compraventa por el valor \u00a0 de 69 millones de pesos, denot\u00e1ndose ac\u00e1 un presunto hecho irregularidad de \u00a0 corrupci\u00f3n, m\u00e1s teniendo en cuenta que seg\u00fan aval\u00fao catastral el valor comercial \u00a0 del bien inmueble en menci\u00f3n es de 88 millones certificado este por el IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, la destinaci\u00f3n del bien \u00a0 inmueble seg\u00fan el POD es para uso agropecuario y agr\u00edcola o en la unidad de \u00a0 planificaci\u00f3n en la regi\u00f3n insular rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Seg\u00fan concepto de aguas de \u00a0 archipi\u00e9lago S. A. en visita realizada al predio ubicado en la carretera \u00a0 circunvalar kil\u00f3metro 11 sector Leber, distinguido con el n\u00famero catastral \u00a0 0012893000 de San Andr\u00e9s Islas se pudo constatar que apriori salvo improvisto \u00a0 t\u00e9cnico oculto no existe disponibilidad real para el servicio de acueducto y no \u00a0 existe disponibilidad para el servicio de alcantarillado sanitario, no vaya a \u00a0 ser que con la construcci\u00f3n de este centro penitenciario para menores nos vaya a \u00a0 ocurrir lo mismo que ha denunciado aqu\u00ed el Representante Iv\u00e1n Cepeda con el caso \u00a0 de la c\u00e1rcel de m\u00e1xima seguridad de Valledupar o m\u00e1s conocida como la Tramac\u00faa, \u00a0 que es de m\u00e1xima seguridad pero no se tuvo en cuenta la disposici\u00f3n del tema de \u00a0 alcantarillados y de agua potable, yo pienso que en esas condiciones no se puede \u00a0 permitir la construcci\u00f3n de una c\u00e1rcel, y el otro elemento importante que \u00a0 denuncia el movimiento raizal de San Andr\u00e9s la no realizaci\u00f3n de la consulta \u00a0 previa a la comunidad raizal viola los derechos fundamentales establecidos en la \u00a0 constituci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto tambi\u00e9n la comisi\u00f3n \u00a0 interamericana de derechos humanos, emiti\u00f3 concepto que se\u00f1ala que los gobiernos \u00a0 est\u00e1n obligados a consultar a las comunidades ind\u00edgenas, tribales y raizales \u00a0 sobre la ejecuci\u00f3n de proyectos que afecten sus tierras ancestrales, en este \u00a0 sentido el informe analiza la obligaci\u00f3n que tienen los Estados de consultar a \u00a0 los pueblos y garantizar su participaci\u00f3n en las decisiones relativas a \u00a0 cualquier medida que afecte sus territorios, la consulta se debe realizar sobre \u00a0 todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a obtener su \u00a0 consentimiento libre e informado y de implementarse de acuerdo a sus costumbres \u00a0 y tradiciones a trav\u00e9s de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en \u00a0 cuenta sus m\u00e9todos tradicionales para la toma de decisiones, esos son parte de \u00a0 los argumentos, ah\u00ed est\u00e1 la carpeta completa con las denuncias que hace el \u00a0 movimiento raizal, que hace la comunidad democr\u00e1tica del departamento de San \u00a0 Andr\u00e9s y Providencia de la cual le vamos a hacer llegar copia a la comisi\u00f3n y a \u00a0 los ministerios para que la dirijamos ante los organismos de control pertinentes \u00a0 y se proceda entonces a la investigaci\u00f3n inmediata sobre la construcci\u00f3n de ese \u00a0 centro penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y sobre el tema de hacinamiento \u00a0 quer\u00eda referirme ya para terminar a un derecho de petici\u00f3n que para este debate \u00a0 hizo el director del Inpec de la c\u00e1rcel de mi tierra, el municipio de R\u00edo sucio, \u00a0 Caldas, donde dentro de las preguntas que le hicimos era que nos dijese cu\u00e1ntos \u00a0 internos tiene este centro penitenciario que no es de m\u00e1xima seguridad que es de \u00a0 mediana seguridad y que es un poco para condenados pero tambi\u00e9n hay \u00a0 investigados, etc., y nos dice que la c\u00e1rcel est\u00e1 en capacidad para 52 reclusos \u00a0 y en el momento hay 104 reclusos, lo que demuestra que el tema de hacinamiento \u00a0 es grav\u00edsimo a lo largo y ancho del pa\u00eds y que no es solamente de los grandes \u00a0 centros penitenciarios de m\u00e1xima seguridad, sino que tambi\u00e9n es de mediana \u00a0 seguridad, entonces yo pienso que algunas de las respuestas que ha dado el \u00a0 Gobierno a este tema es el de transformar o cambiar totalmente el Inpec, ya ha \u00a0 anunciado tambi\u00e9n la construcci\u00f3n de nuevos centros de m\u00e1xima seguridad, yo \u00a0 pienso que lo primero que se debe atender es realmente la soluci\u00f3n a la \u00a0 evaluaci\u00f3n de derechos humanos al interior de los penales de que se creen las \u00a0 condiciones log\u00edsticas necesarias, tanto en las c\u00e1rceles de m\u00e1xima seguridad \u00a0 existentes hoy como en las de mediana seguridad que hacen falta realmente para \u00a0 que se respeten los derechos humanos en el pa\u00eds. [\u2026]\u201d[1102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n del Gobierno en el debate, a trav\u00e9s \u00a0 del Viceministro de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar el debate sobre la Situaci\u00f3n penitenciaria y \u00a0 carcelaria el d\u00eda veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011), el se\u00f1or \u00a0 Viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo, intervino en el debate para \u00a0 presentar la posici\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Luego de resaltar la conveniencia del debate, tanto \u00a0 por el tema tratado, como por la finalidad buscada con el mismo,[1103] el \u00a0 Viceministro consider\u00f3 que la situaci\u00f3n expuesta del Sistema es clara y \u00a0 manifiesta. Dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa situaci\u00f3n de los centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios en Colombia no es grave, es grav\u00edsima. Pocas cosas \u00a0 en Colombia hist\u00f3ricamente han funcionado de manera tan inadecuada, de manera \u00a0 tan limitada y de manera tan ca\u00f3tica, que incluso, como ya lo advirtieron \u00a0 ustedes llev\u00f3 a que hace unos a\u00f1os, a\u00f1o 98, seg\u00fan advert\u00ed fue declarado por \u00a0 primera vez en Colombia el Estado inconstitucional de cosas que con esa \u00a0 declaratoria se estren\u00f3 la Corte Constitucional, estado que supuestamente fue \u00a0 superado en el a\u00f1o 2004, incluso una solicitud de unos ciudadanos para que se \u00a0 volviera a declarar, no que se volviera a declarar sino que se dieran unas \u00a0 \u00f3rdenes adicionales en relaci\u00f3n con la primera declaratoria y la Corte \u00a0 Constitucional, seg\u00fan advierto les dijo que ya se hab\u00eda superado esa primera \u00a0 declaratoria pero para pocas cosas en Colombia se declara la declaratoria, valga \u00a0 la redundancia de cosas inconstitucionales, esa y los desplazados digamos cosas \u00a0 de absoluta gravedad y eso muestra el problema en que estamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que uno tiene que entrar \u00a0 es a reconocer que todo lo que se ha dicho, o pas\u00f3 como se cont\u00f3 o va a pasar, \u00a0 nada que le cuenten a uno, nada que se narre en relaci\u00f3n con lo que pasa al \u00a0 interior de los centros penitenciarios y carcelarios de Colombia es ajeno a la \u00a0 realidad o es una exageraci\u00f3n o es una mentira o potencialmente una mentira, \u00a0 cualquier cosa que le cuenten a uno all\u00ed o ha pasado o va a pasar; eso para \u00a0 significarles que de una u otra manera frente al tema que estamos hablando, \u00a0 vivimos en una situaci\u00f3n macondiana, y eso hay que reconocerlo y lo reconocemos \u00a0 es para que entre todos procuremos encontrar las soluciones, no para excluir \u00a0 responsabilidades. Pero esa situaci\u00f3n no es atribuible como la inmensa mayor\u00eda \u00a0 de ustedes muy bien lo ha dicho a este gobierno, es un tema absolutamente \u00a0 end\u00e9mico, sistem\u00e1tico, hist\u00f3rico no es culpa de este gobierno el 100% de los \u00a0 males que hoy tiene el sistema penitenciario y carcelario, ni fue este gobierno \u00a0 el que ha contribuido dejando de hacer cosas o haciendo cosas o que la situaci\u00f3n \u00a0 cambie de blanco a gris o de blanco a negro, la situaci\u00f3n siempre ha sido negra \u00a0 en el tema penitenciario y carcelario es hist\u00f3rico. Pero no solo en Colombia, la \u00a0 situaci\u00f3n de las c\u00e1rceles y la situaci\u00f3n de complejidad del problema es \u00a0 universal, m\u00e1s grave en unos pa\u00edses que otros pero dir\u00edamos la situaci\u00f3n es \u00a0 compleja en el mundo entero y es particularmente compleja en los pa\u00edses \u00a0 latinoamericanos por obra y gracia de la variedad de delincuencia que nosotros \u00a0 tenemos, por la escases de los recursos que nosotros tenemos para suplir las \u00a0 necesidades de un sistema que debe funcionar de manera adecuada [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas que tenemos nosotros \u00a0 son los mismos que han tenido los gobiernos anteriores, inadecuada \u00a0 infraestructura, corrupci\u00f3n en la guardia y en el personal administrativo de \u00a0 prisiones, ineficiencia en la ejecuci\u00f3n de los presupuestos, falta de cupos para \u00a0 los programas de resocializaci\u00f3n de trabajo y educaci\u00f3n que usted advert\u00eda, \u00a0 falta de presupuesto, ausencia de un adecuado plan maestro de c\u00e1rceles a corto, \u00a0 mediano y largo plazo, actos delincuenciales desde las c\u00e1rceles, dise\u00f1o \u00a0 inapropiado de los centros de reclusi\u00f3n. Aqu\u00ed tenemos centros de reclusi\u00f3n como \u00a0 si uno estuviese construyendo con fichas de extralandia; unos son de una manera, \u00a0 otros son de otra manera, otros son de siete pisos, unos son de cinco pisos, \u00a0 unos son horizontales, otros son verticales, unos son modernos, otros son \u00a0 antiguos, etc., lo cual es un absoluto desastre para el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excesivo n\u00famero de asociaciones \u00a0 sindicales, los mismos sindicatos lo han reconocido; 37 sindicatos, 34 \u00a0 sindicatos, hoy son 26, 25 dir\u00edamos todos los d\u00edas se abre un sindicato y se \u00a0 cierra un sindicato; eso no es bueno, a mi manera de ver ni siquiera para el \u00a0 movimiento sindical. Exagerada cantidad de personas aforadas sindicalmente lo \u00a0 que genera una inamovilidad de personas, no hay elasticidad en algunos aspectos \u00a0 para manejar el personal de la guardia o el personal administrativo que se \u00a0 encuentra sindicalizado en virtud de los fueros, eso no conviene al sistema a mi \u00a0 manera de ver, otros dir\u00e1n de pronto que lo que falta son 50 sindicatos m\u00e1s, yo \u00a0 lo que creo es que mucha gente sindicalizada pero pocos sindicatos; como fue en \u00a0 el pasado; dos sindicatos importantes, grandes que aglomeraba mucha gente en el \u00a0 Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baja remuneraci\u00f3n del personal del \u00a0 Inpec en todos sus niveles, ahora me imagino que el General Ricaurte, algo de lo \u00a0 que les contar\u00e1 es la baja remuneraci\u00f3n que tienen los directores, los \u00a0 subdirectores, pero no solo ellos sino todo el personal que trabaja en el Inpec \u00a0 y la guardia del Inpec. Sueldos absolutamente inequitativos en relaci\u00f3n con \u00a0 otras personas que de una u otra manera manejan temas de seguridad, sueldos \u00a0 indecorosos en el Inpec propicia que, lo que todos sabemos, pues no son unas \u00a0 condiciones perversas de trabajo, de no dignidad del trabajo sino tambi\u00e9n es uno \u00a0 de los elementos important\u00edsimos para que entre la corrupci\u00f3n como en efecto ha \u00a0 entrado hist\u00f3ricamente en este tiempo. Pasa lo mismo que en medicina legal unos \u00a0 funcionarios absolutamente mal remunerados y pasa lo mismo que en algunos otros \u00a0 sectores pero fundamentalmente hay un desequilibrio general en relaci\u00f3n con la \u00a0 remuneraci\u00f3n que se le da a los funcionaros del Inpec.\u201d[1104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En materia de infraestructura del Sistema, el \u00a0 Viceministro present\u00f3 la cuesti\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia de infraestructura \u00a0 tenemos muchas dificultades. Primero, tenemos un excesivo n\u00famero de centros de \u00a0 reclusi\u00f3n del orden nacional; 144, General, si mi memoria no me falla, 144 \u00a0 centros de reclusi\u00f3n del orden nacional. Centros que van de 3.500 personas, de \u00a0 3.000 personas, de 2.000 personas con cupos para esos internos hasta centros en \u00a0 donde tenemos 80 personas o 100 o 200, 250, 300 personas; eso es ineficiente, y \u00a0 eso de una u otra manera le da a uno la idea de que aun queri\u00e9ndolo es imposible \u00a0 que nosotros tengamos una c\u00e1rcel en cada municipio o que tengamos una c\u00e1rcel a \u00a0 la vuelta de la esquina de los familiares de los internos; y la pol\u00edtica no \u00a0 puede ir para all\u00e1. Nosotros no podemos tener 500 o 600 centros penitenciarios, \u00a0 lo que nos ha indicado la l\u00f3gica y lo que se viene haciendo y lo que hemos \u00a0 venido trabajando es en el futuro poder tener una buena cantidad de megacentros \u00a0 de reclusi\u00f3n, megaestablecimientos carcelarios; de 4.000, 4.500 personas, \u00a0 regionales, eso genera unas facilidades de manejo, unos ahorros importantes de \u00a0 recursos de eficiencia, pero no todo es color de rosa, genera el alejamiento de \u00a0 unas personas que son tan privadas de la libertad seguramente de sus n\u00facleos \u00a0 inmediatos, ya no estar\u00e1n a media hora sino que estar\u00e1n a dos horas o estar\u00e1n a \u00a0 tres horas, entonces dir\u00edamos en eso unas por otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surge la necesidad de clausurar y \u00a0 de cerrar una cantidad de centros penitenciarios de esos 144, algunos hay que \u00a0 cerrar porque la verdad sea dicha pr\u00e1cticamente amenazan ruina. Son construidos \u00a0 en el siglo XIX a principios del siglo XX, 1920, 1930, 1940 pocos centros \u00a0 penitenciarios hemos construidos en los \u00faltimos a\u00f1os, tenemos acciones populares \u00a0 algo que aqu\u00ed no se ha dicho porque seguramente el doctor Iv\u00e1n Cepeda tiene que \u00a0 priorizar, palabra que est\u00e1 de moda, hay que priorizar el tema, pero tenemos un \u00a0 tema grav\u00edsimo del cual aqu\u00ed no se ha hablado, acciones populares para el Buen \u00a0 Pastor para La Modelo, la c\u00e1rcel de Bucaramanga, en La Guajira, en Cartagena, en \u00a0 todas partes, acciones populares, y cuando no es acci\u00f3n popular es su hermana \u00a0 gemela, una acci\u00f3n de tutela que no hemos cumplido porque no tenemos c\u00f3mo \u00a0 cumplirla, ahora les voy a mostrar c\u00f3mo no tenemos c\u00f3mo cumplirla, o estamos en \u00a0 las acciones populares que nos han dado cuatro a\u00f1os o tres a\u00f1os para cumplir la \u00a0 orden de la acci\u00f3n popular y por fortuna el tiempo ha corrido lentamente y no ha \u00a0 llegado el vencimiento de ese t\u00e9rmino pero cuando llegue el vencimiento de \u00a0 t\u00e9rmino muy seguramente tenemos que decir no tenemos c\u00f3mo cumplir la acci\u00f3n \u00a0 popular, esa es la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia se olvid\u00f3, honorables \u00a0 Representantes, Presidente, Colombia se olvid\u00f3, no este gobierno, Colombia \u00a0 entera se olvid\u00f3 del tema penitenciario y carcelario, se olvid\u00f3 durante 40 a\u00f1os \u00a0 desde el gobierno del Presidente Rojas Pinilla, hasta el gobierno de Andr\u00e9s \u00a0 Pastrana, se olvid\u00f3 por completo de construir centros penitenciarios y \u00a0 carcelarios. La c\u00e1rcel Modelo que hay en varias ciudades, entre ellas Bogot\u00e1 fue \u00a0 construida en el gobierno del Presidente Rojas Pinilla y aqu\u00ed no se volvi\u00f3 a \u00a0 construir de manera seria un establecimiento carcelario sino hasta cuando vino \u00a0 las famosas c\u00e1rceles de m\u00e1xima seguridad del Presidente Pastrana y se han venido \u00a0 construyendo alrededor de 10 establecimientos penitenciarios y carcelarios en \u00a0 los \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra dificultad en infraestructura, \u00a0 falta una m\u00ednima homogeneidad, ya lo dije extralandia, el mundo de la \u00a0 extralandia, no hay unos par\u00e1metros claros para identificar cu\u00e1les son las \u00a0 necesidades, cu\u00e1les son los requerimientos de todos los establecimientos \u00a0 carcelarios; en eso hemos pensado que deber\u00edan haber tres o cuatro modelos \u00a0 distintos como cuando uno va a una urbanizaci\u00f3n y le dicen se\u00f1or la quiere de \u00a0 dos cuartos, la quiere de tres cuartos de cuatro cuartos pero la casa finalmente \u00a0 es como la misma, habr\u00e1 que tener unas consideraciones en el dise\u00f1o pues no es \u00a0 lo mismo hacer una c\u00e1rcel en Valledupar que hacerla en Bogot\u00e1, pero deben haber \u00a0 unos dise\u00f1os tipo por lo menos dependiendo de algunos factores m\u00ednimos del \u00a0 entorno en donde debe construirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e1l es la realidad presupuestal y \u00a0 por eso yo dije que yo me hab\u00eda emocionado con este debate y seguramente en el \u00a0 tono de mi intervenci\u00f3n se me nota pero llevamos un a\u00f1o, Doctor Iv\u00e1n, en lo \u00a0 personal trag\u00e1ndonos muchos sapos en todo este tema carcelario y por eso yo le \u00a0 agradezco a usted que haya hecho el debate, y que lo haya hecho de manera \u00a0 constructiva y que todos ustedes han dicho que esto debe terminar en algo. \u00a0 Cuando nosotros llegamos nos dijeron, no nos dijeron, el Ministro Vargas logr\u00f3 \u00a0 conseguirse la plata y se consigui\u00f3 60 mil millones de pesos que no estaba en el \u00a0 presupuesto, se consigui\u00f3 60 mil millones de pesos por los que hubo que dar \u00a0 muchos agradecimientos y esos 60 mil millones de pesos eran para mejorar la \u00a0 infraestructura carcelaria y para aumentar la infraestructura carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta que esos 60 mil millones de \u00a0 pesos no eran para este a\u00f1o ni para el pasado era para el cuatrienio; 27 mil \u00a0 millones de pesos para el 2010, 11 mil millones, para el 2011; 11 mil para el \u00a0 2012 y 11 mil para el 2013, para cuatros a\u00f1os 60 mil millones de pesos; qu\u00e9 \u00a0 hemos hechos con 60 mil millones de pesos o qu\u00e9 vamos a hacer, cositas, porque \u00a0 no se pueden hacer cosas con C may\u00fascula, no se puede, cositas, qu\u00e9 son cositas, \u00a0 pues obras como la que usted describ\u00eda que hacen algunos internos, que no la \u00a0 hagan los internos, que la hagamos nosotros para que el muro no se caiga, \u00a0 organizar unos ba\u00f1os. Pero adicionalmente, qu\u00e9 nos toc\u00f3, nos toc\u00f3 hacer obras de \u00a0 adecuaci\u00f3n en todos los centros penitenciarios y carcelarios modernos que nos \u00a0 han entregado porque hubo errores de dise\u00f1o de esos centros penitenciarios y por \u00a0 eso el 100% de esos centros penitenciarios no est\u00e1n funcionando ni est\u00e1n \u00a0 atendiendo toda la capacidad instalada que tienen que atender, para esos son los \u00a0 60 mil millones de pesos no alcanzan para m\u00e1s.\u201d[1105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Con relaci\u00f3n a las acciones y medidas que \u00a0 actualmente se est\u00e1n tomando e implementando, el Viceministro particip\u00f3 en el \u00a0 debate en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQu\u00e9 se ha propuesto este gobierno \u00a0 en el tema de las necesidades que uno advierte en cupos carcelarios, esa misma \u00a0 cuenta perfectamente hecha que le refiri\u00f3 el Representante Iv\u00e1n Cepeda, es la \u00a0 que nosotros hemos hecho, parece que la hubi\u00e9ramos hecho juntos, doctor Iv\u00e1n \u00a0 Cepeda. Nosotros venimos creciendo y usted lo mostraba en la gr\u00e1fica ascendente \u00a0 de c\u00f3mo ha venido subiendo la poblaci\u00f3n carcelaria en Colombia y c\u00f3mo se \u00a0 proyecta a futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nosotros est\u00e1bamos creciendo al 0.7 \u00a0 o al 0.8 mensual, en este momento estamos creciendo al 1.4, de manera tal que \u00a0 cada mes que pasa miren esta cifra: C\u00e1rcel de C\u00f3mbita, una de las inauguradas y \u00a0 puesta en funcionamiento en los \u00faltimos 10 a\u00f1os; a mi manera de ver buena c\u00e1rcel \u00a0 , y uno c\u00f3mo advierte que la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita es extraordinariamente buena \u00a0 cuando da tres pasos m\u00e1s y llega el barman; uno dice, de Ferrari a andar a pie, \u00a0 y la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita tiene capacidad para 1.558 personas, y cada mes nosotros \u00a0 tenemos 700, 800, 900 personas m\u00e1s de poblaci\u00f3n carcelaria; y eso es muy f\u00e1cil, \u00a0 nosotros tenemos en este momento personas con detenci\u00f3n alrededor de 110 mil, \u00a0 120 mil privadas de la libertad extramuros son como 85 mil no es sino sacarle el \u00a0 1.4% a 80 mil y eso le da 900 mil, mil personas m\u00e1s todos los meses; es decir \u00a0 que cada dos meses para hacer una cuenta f\u00e1cil llenamos una c\u00e1rcel como la de \u00a0 C\u00f3mbita. Pero no cada dos meses construimos C\u00f3mbita, lo que quiere decir que \u00a0 como usted muy bien lo advirti\u00f3, esto, si no hacemos algo esto va a terminar de \u00a0 colapsar. Qu\u00e9 hemos propuesto nosotros, y eso que lo hemos propuesto bajo lo que \u00a0 el doctor Zuluaga expres\u00f3, que es que cuando uno pide ya pide limitado y qu\u00e9 le \u00a0 dan; nosotros de manera dir\u00edamos, bastante chichipata, si me permite la \u00a0 expresi\u00f3n, hemos dicho que en el pr\u00f3ximo cuatrienio tenemos que construir 26 mil \u00a0 cupos carcelarios; \u00bfc\u00f3mo? Con cinco o seis megaproyectos carcelarios de 4.500, o \u00a0 5.000 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e1nto valen construir 26 mil cupos \u00a0 carcelarios, construir esto vale aproximadamente 1.3, 1,4 o 1.5 billones de \u00a0 pesos; vale construir 26 mil cupos carcelarios que es nuestra m\u00ednima apuesta a \u00a0 la creaci\u00f3n de cupos porque no es la necesidad, la necesidad es muy superior, \u00a0 nuestra m\u00ednima apuesta son 26 mil cupos y eso vale 1.5 billones de pesos mal \u00a0 contados. Cu\u00e1nto tenemos, si me est\u00e1n poniendo atenci\u00f3n ya les dije que ten\u00edamos \u00a0 60 mil millones de pesos, entonces tenemos 60 mil millones de pesos para \u00a0 adquirir algo bueno y tenemos menos porque tenemos unas necesidades \u00a0 superurgentes de hacer ciertos arreglos, como usted bien lo advirti\u00f3 en cada uno \u00a0 de los centros penitenciarios donde va, incluso hasta en los nuevos. De manera \u00a0 tal que en los 60 mil millones de pesos no est\u00e1 la soluci\u00f3n, pero tampoco nos \u00a0 podemos quedar quietos, pero una cosa adicional los 26 mil cupos de que estamos \u00a0 hablando no es para tener 26 mil cupos nuevos, ojal\u00e1 fuera para tener 26 cupos \u00a0 nuevos porque a esos 26 mil cupos hay que restarle lo siguiente: las c\u00e1rceles \u00a0 que tenemos que clausurar por orden de una acci\u00f3n de tutela, las que tenemos que \u00a0 clausurar por acciones populares y las que tenemos que clausurar por la sencilla \u00a0 raz\u00f3n de que las tenemos que clausurar porque no dan m\u00e1s aguante, de manera tal \u00a0 que ah\u00ed tenemos un problema grande de consumo de esos 26 mil cupos que no ser\u00e1n \u00a0 nuevos en estricto sentido porque tendr\u00e1n compensaci\u00f3n de unos que necesitamos \u00a0 cerrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cifra de hacinamiento, y ese es \u00a0 un tema important\u00edsimo, cuando yo lo refer\u00ed en otra comisi\u00f3n donde tambi\u00e9n hubo \u00a0 un debate muy interesante del tema carcelario y tengo que repetirlo me duele \u00a0 hacerlo pero es la verdad, el gobierno anterior le entreg\u00f3 a este gobierno unas \u00a0 cifras sobre hacinamiento que no se ajustaban a la realidad. Cuando nosotros \u00a0 recibimos el Ministerio del Interior y de Justicia nos dijeron que las cifras de \u00a0 hacinamiento eran del 4% entonces uno dice; otro punto en el que el gobierno \u00a0 anterior pues pas\u00f3 el a\u00f1o porque el 4% no genera hacinamiento; es tan m\u00ednimo el \u00a0 hacinamiento que en t\u00e9rminos de hacinamiento ni siquiera es hacinamiento, \u00a0 incluso en algunos pa\u00edses del mundo solo se habla de hacinamiento, cosa que yo \u00a0 no comparto, nosotros fuimos a Chile a visitar las c\u00e1rceles para mirar el tema \u00a0 de las concesiones c\u00f3mo funcionaban las c\u00e1rceles entonces dijimos cu\u00e1ntas \u00a0 personas caben en esta c\u00e1rcel; 100, cu\u00e1ntas tiene, un ejemplo matem\u00e1tico, \u00a0 cuantas tiene 130, entonces uno que no es muy bueno en matem\u00e1ticas pero que algo \u00a0 entiende y si no est\u00e1 dif\u00edcil entonces tiene un hacinamiento del 30%, no, no hay \u00a0 hacinamiento aqu\u00ed, pero c\u00f3mo as\u00ed que no hay hacinamiento si la c\u00e1rcel es para \u00a0 100 y entonces tiene 130, tiene hacinamiento del 30% pero resulta que en Chile, \u00a0 eso no es hacinamiento sino sobrepoblaci\u00f3n. Hacinamiento es a partir de 201 en \u00a0 el ejemplo que les estoy poniendo, entonces pues el 4% era una cosa \u00a0 absolutamente entendible, razonable, el ideal de cifra entre cupos y personas \u00a0 internas; al mes y medio reportando una cifra sobre hacinamiento llevan a mi \u00a0 despacho una carta para que yo firmara en donde yo ten\u00eda que decir que el \u00a0 hacinamiento era del 25% y pues yo tengo memoria de loco, y yo dije dentro de \u00a0 las cosas que me contaron era que esto ten\u00eda un hacinamiento del 4%, pues \u00a0 resulta que el hacinamiento del 4% no era cierto, y yo dije, a qu\u00e9 horas \u00a0 nosotros en mes y medio pasamos del 4% al 25% la estrategia de seguridad del \u00a0 gobierno es la estrategia m\u00e1s exitosa de la historia porque a qu\u00e9 horas nosotros \u00a0 capturamos a toda esa gente y la pusimos en condici\u00f3n de detenci\u00f3n intramural, \u00a0 resulta que es que nosotros entendimos que la cifra de hacinamiento debe hacerse \u00a0 de una manera que era diferente como se hac\u00eda en el gobierno anterior y como se \u00a0 hac\u00eda en el gobierno anterior. En el gobierno anterior dec\u00edan, cu\u00e1ntas personas \u00a0 detenidas 100, cu\u00e1ntos cupos carcelarios tenemos, 80, cu\u00e1ntos vamos a tener \u00a0 prontamente o en el futuro inmediato, 24; eso da 104 contra 100, luego el \u00edndice \u00a0 es del 4%, dicho de otra manera, involucrando en los cupos futuros en la cifra \u00a0 de hacinamiento, lo cual a lo sumo es antit\u00e9cnico. Qu\u00e9 hemos hecho nosotros pues \u00a0 hacer una operaci\u00f3n distinta. Cupos actualmente disponibles y personas privadas \u00a0 de la libertad y sobre esos dos datos saque el hacinamiento general y en una \u00a0 c\u00e1rcel se hace igual, cupos disponibles por personas y saque el hacinamiento por \u00a0 c\u00e1rcel, entonces esa es la situaci\u00f3n del hacinamiento que hoy en d\u00eda est\u00e1 en el \u00a0 27% en general. Tenemos c\u00e1rceles con el 150% con el 200% con el 300% de \u00a0 hacinamiento, que son las c\u00e1rceles, fundamentalmente, que usted ha referido \u00a0 sobre las que ha pedido que tengamos una comisi\u00f3n de seguimiento y de soluci\u00f3n \u00a0 pronta a ese problema que no da espera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hemos inaugurado unas c\u00e1rceles no \u00a0 construidas por nosotros, construidas por el gobierno anterior; la de Florencia \u00a0 en Caquet\u00e1, nueva Picota en Bogot\u00e1, Guaduas en Cundinamarca que m\u00e1s o menos \u00a0 representan 8 mil cupos; 1.400 en Florencia, 3.400 en la nueva Picota y 2.950 en \u00a0 Guaduas, a esas c\u00e1rceles le estamos terminando de hacer unas obras de adecuaci\u00f3n \u00a0 para poderlas poner en 100% de funcionamiento y habilitar el 100% de los cupos \u00a0 que seguramente nos permitir\u00e1n, honorables Representantes, aliviar la situaci\u00f3n \u00a0 de hacinamiento de algunos centros penitenciarios pero no solucionarlo. Qu\u00e9 \u00a0 estamos haciendo, estamos dise\u00f1ando un plan maestro que se proyecte al a\u00f1o 2022, \u00a0 las cuentas que nosotros hacemos es que como m\u00ednimo de aqu\u00ed al 2022 nosotros \u00a0 tenemos que tener m\u00e1s de 72 mil cupos que es algo parecido, si le entend\u00ed la \u00a0 cifra que maneja el doctor Iv\u00e1n Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plan maestro nosotros qu\u00e9 \u00a0 haremos, pues an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n actual, una priorizaci\u00f3n de la \u00a0 construcci\u00f3n de nuevos cupos, una reorganizaci\u00f3n del mapa de las c\u00e1rceles que \u00a0 implica cerrar unas y abrir unas nuevas, proyecci\u00f3n de las necesidades de cupos, \u00a0 determinaci\u00f3n de los lugares en donde debe construirse que ese es un tema \u00a0 absolutamente importante, determinaci\u00f3n de las especificaciones m\u00ednimas o los \u00a0 modelos de los centros de reclusi\u00f3n que a futuro van a estar en Colombia. Se \u00a0 pregunta entonces, la pregunta obligatoria es de d\u00f3nde vamos a sacar los \u00a0 recursos para construir los 26 mil cupos de los que venimos hablando, pues esos \u00a0 26 mil cupos para los cuales no ten\u00edamos sino 60 mil millones de pesos de los \u00a0 cuales ya nos olvidamos obviamente, ser\u00e1 para otra cosa no ser\u00e1 para construir \u00a0 c\u00e1rceles sino para adecuar. Hemos celebrado un convenio con la CAF, que es una \u00a0 de las preguntas que se hac\u00eda concreta en el cuestionario con la CAF para que \u00a0 nos estructure un sistema de asociaci\u00f3n p\u00fablico, privado, unas APP, para que nos \u00a0 ayude a seleccionar el primer grupo de establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0 nacional que tenemos que construir para que nos haga la estructuraci\u00f3n \u00a0 financiera de ese proyecto y para que nos acompa\u00f1e en el proceso licitatorio de \u00a0 la construcci\u00f3n de esos centros de reclusi\u00f3n. De d\u00f3nde vamos a sacar los \u00a0 recursos. Los recursos, nosotros tenemos para c\u00e1rceles, unos recursos derivados \u00a0 de los ingresos de la Superintendencia de Notariado y Registro, ingresos que hoy \u00a0 en d\u00eda est\u00e1n pagando las c\u00e1rceles que se construyeron en los \u00faltimos a\u00f1os, que \u00a0 quedan liberados aproximadamente a finales de 2013 o finales de 2014, que \u00a0 representan, si mi memoria no me falla, una cifra cercana a los 200 mil millones \u00a0 de pesos al a\u00f1o; esos recursos esperamos que y ya tenemos la viabilidad de \u00a0 Planeaci\u00f3n y del Ministerio de Hacienda por lo menos la viabilidad preliminar de \u00a0 empe\u00f1arlos, por llamarlo de alguna manera, por los pr\u00f3ximos 15 o 20 a\u00f1os, de \u00a0 manera tal que con esos recursos y con una estructuraci\u00f3n financiera nosotros \u00a0 podamos terminar pagando bajo un sistema de concesi\u00f3n como funciona en otros \u00a0 pa\u00edses las nuevas c\u00e1rceles que tengamos que hacer. No existe posibilidad \u00a0 diferente de hacerlo, salvo que a nosotros Hacienda nos gire ma\u00f1ana 1.5 \u00a0 billones, o salvo que alguien tenga una mejor idea pero a nosotros no se nos ha \u00a0 ocurrido nada diferente y la gente que hemos consultado nada diferente se le ha \u00a0 ocurrido por fortuna los ingresos derivados del registro inmobiliario muestra \u00a0 una tendencia, no solo de estabilidad, sino una tendencia al alza y por ende son \u00a0 prenda de garant\u00eda para el sector financiero para poder apalancar los recursos \u00a0 que se necesitan para este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de seguridad, que es \u00a0 otra deficiencia que tenemos al interior, tenemos problemas de seguridad al \u00a0 exterior de las c\u00e1rceles aqu\u00ed a tres cuadras pero al interior de las c\u00e1rceles \u00a0 tambi\u00e9n tenemos problemas de seguridad. \u00bfQu\u00e9 estamos haciendo? Estamos \u00a0 implementando y hay indicadores del gobierno de gesti\u00f3n del gobierno que cada \u00a0 mes o cada dos meses hay una reuni\u00f3n con el Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0 mostrar c\u00f3mo van esos indicadores de c\u00e1maras de seguridad para los centros \u00a0 penitenciarios de esc\u00e1neres y arcos detectores y muy importante de bloqueadores \u00a0 o inhibidores de se\u00f1ales de celulares con lo cual podremos contribuir y \u00a0 minimizar los riesgos de delincuencia, fundamentalmente, para temas de extorsi\u00f3n \u00a0 que hoy se presentan desde los establecimientos carcelarios hacia afuera. En \u00a0 relaci\u00f3n con el tema de los bloqueadores o los inhibidores esto tambi\u00e9n tiene un \u00a0 lado no muy positivo porque como obviamente el sistema est\u00e1 construido desde el \u00a0 punto de vista de la tecnolog\u00eda para que, no solo se pueda coger, la c\u00e1rcel \u00a0 queda ac\u00e1 pero tiene vecindario entonces no solo va a coger de esta esquina, \u00a0 esta esquina, esta esquina sino que tiene un efecto algo mayor y habr\u00e1 lo que se \u00a0 denomina un da\u00f1o colateral para las personas que necesitan hacer llamadas de \u00a0 sitios muy cercanos a esos centros penitenciarios pero creemos que hay que \u00a0 privilegiar la seguridad nacional y la necesidad que tenemos nosotros de evitar \u00a0 mediante un mecanismo efectivo que no hayan comunicaciones ilegales en los \u00a0 centros penitenciarios y carcelarios. Tenemos Picale\u00f1a, hoy en d\u00eda bajo esas \u00a0 circunstancias, funcionando a un 80%, estamos haciendo unos ajustes tecnol\u00f3gicos \u00a0 para que queden al 100% de las se\u00f1ales celulares bloqueadas, desde la c\u00e1rcel de \u00a0 Picale\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenemos un proceso de contrataci\u00f3n \u00a0 estatal abierto en el Inpec de dos mil cien millones de pesos para la \u00a0 adquisici\u00f3n de bloqueadores para la c\u00e1rcel de La Picota, etc., y ese plan de \u00a0 bloqueadores ser\u00e1 implementado en los dos pr\u00f3ximos a\u00f1os para 17 centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios que quedar\u00e1n absolutamente bloqueados, obvia mente \u00a0 una dentro de la priorizaci\u00f3n que apenas es obvio que habr\u00e1 que hacer en \u00a0 relaci\u00f3n con los 144 centros penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de seguridad qu\u00e9 estamos \u00a0 haciendo. Hemos trasladado 382 personas, el 26% de los miembros de las Bacrim a \u00a0 la c\u00e1rcel de m\u00e1xima seguridad de C\u00f3mbita, por esa raz\u00f3n fue que de combita nos \u00a0 trajimos los extraditables por esa y por otras razones nos trajimos los \u00a0 extraditables a Bogot\u00e1 que estaban en C\u00f3mbita porque esa c\u00e1rcel va a estar \u00a0 destinada para internar a todas las personas condenadas y procesadas por Bacrim \u00a0 que hoy ascienden a 1.466 personas procesadas 568 y condenadas 898, en los \u00a0 pr\u00f3ximos meses terminaremos de trasladar a las personas de las Bacrim; claro \u00a0 tenemos que traer esos procesados de las Bacrim, si nos los vamos a traer y nos \u00a0 los vamos a traer con los expedientes para que queden cerca al lugar de \u00a0 reclusi\u00f3n, tanto sus procesos como ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia legislativa. La ley de \u00a0 seguridad ciudadana, ustedes la conocen perfectamente por cuestiones de tiempo \u00a0 no me voy a referir a ella, pero esa ley de seguridad ciudadana tiene unas \u00a0 normas hechas de manera concreta para ayudar a solucionar temas que tienen que \u00a0 ver con ese tema penitenciario, hay unas normas sobre vigilancia electr\u00f3nica, \u00a0 hay unas normas sobre traslado de presos, hay unas normas o que impactan al \u00a0 sistema penitenciario. Los aumentos de t\u00e9rminos, nosotros en la ley de seguridad \u00a0 ciudadana aumentamos los t\u00e9rminos para que el fiscal y el juez puedan adelantar \u00a0 mejor sus investigaciones y tomar sus decisiones y reducir el tema, que hoy \u00a0 tanto se critica, que es que nos sale una cantidad de personas por vencimiento \u00a0 de t\u00e9rminos, los t\u00e9rminos se de manera significativa en esa ley de seguridad \u00a0 ciudadana, eso impacta al sistema y qu\u00e9 hacemos.\u201d[1106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n del INPEC dentro del debate al \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El treinta (30) de agosto de dos mil once (2011), la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes continu\u00f3 el debate al sistema \u00a0 penitenciario y carcelario, d\u00e1ndole la oportunidad al INPEC, a trav\u00e9s de su \u00a0 Director, Brigadier General Gustavo Adolfo Ricaurte Tapia. Luego de reconocer el \u00a0 trabajo de los parlamentarios y la objetividad de sus apreciaciones, expuso en \u00a0 el debate la situaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds.[1107] El Gobierno, por medio \u00a0 del Ministro del Interior, conform\u00f3 una comisi\u00f3n para evaluar la pol\u00edtica \u00a0 penitenciaria, especialmente los problemas\u00a0 (1) de hacinamiento, y de los \u00a0 sistemas\u00a0 (2) de alimentaci\u00f3n de los internos,\u00a0 (3) de salud, (4) de \u00a0 educaci\u00f3n, (5) de redimir pena y (6) de seguridad. El Director del INPEC se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201c[\u2026] se plante\u00f3 [\u2026] la elaboraci\u00f3n de un plan maestro de seguridad \u00a0 penitenciaria que pudiera cobijar los departamentos de acuerdo al mapa de \u00a0 ubicaci\u00f3n de los tribunales judiciales del pa\u00eds habida cuenta que tenemos un \u00a0 buen n\u00famero de poblaci\u00f3n de sindicados y que obviamente teniendo la \u00a0 radicaci\u00f3n de los procesos, tenemos [en] el Inpec un cuello de botella en lo que \u00a0 corresponde a nuestra operacionalizaci\u00f3n.\u201d[1108] \u00a0Las consideraciones preliminares desde las cuales parte su trabajo la Comisi\u00f3n \u00a0 gubernamental fueron las siguientes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds est\u00e1 concentrada en pocos centros carcelarios y \u00a0 penitenciarios. El Director indic\u00f3 que de los ciento cuarenta y cuatro (144) \u00a0 establecimientos del INPEC, aproximadamente el 80% recoge solamente un 20% de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria. Los \u00faltimos establecimientos penitenciarios recogen \u00a0 pr\u00e1cticamente el 80% de la poblaci\u00f3n carcelaria. A su parecer, \u201c[\u2026] la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria ha ido creciendo en forma vertiginosa en nuestro pa\u00eds\u201d.[1109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el \u00a0 pa\u00eds existen tres (3) generaciones de c\u00e1rceles. \u201cLa primera generaci\u00f3n, aquellas \u00a0 c\u00e1rceles que corresponden a los a\u00f1os 50 y que fueron construidas en la \u00e9poca del \u00a0 Presidente, el General Rojas Pinilla y despu\u00e9s otras c\u00e1rceles que fueron del 90 \u00a0 de segunda generaci\u00f3n y las de tercera de generaci\u00f3n, por decirlo as\u00ed, las \u00a0 c\u00e1rceles modernas que hoy en d\u00eda estamos utilizando el Instituto.\u201d[1110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 Algunas de las c\u00e1rceles de los a\u00f1os 50 y los a\u00f1os 90, necesitan \u201cuna \u00a0 restructuraci\u00f3n\u201d y otras \u201cque se terminen\u201d, adem\u00e1s, \u201ctener una \u00a0 nueva construcci\u00f3n de c\u00e1rceles en todo el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. De \u00a0 acuerdo a los mapas judiciales y a los tribunales de los diferentes \u00a0 departamentos, se considera que hay que hacer \u201cuna redistribuci\u00f3n y una \u00a0 ubicaci\u00f3n de los centros carcelarios del pa\u00eds\u201d, para lo cual se debe \u00a0 construir, como m\u00ednimo, por cada cuatrienio un promedio de seis c\u00e1rceles. En tal \u00a0 sentido, se inform\u00f3 al Congreso, se hace el plan penitenciario 2011-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El \u00a0 Director del INPEC se refiri\u00f3 tambi\u00e9n al impacto presupuestal que la \u00a0 construcci\u00f3n de las c\u00e1rceles, tal como se planean, puede llegar a tener. Se \u00a0 indic\u00f3 al respecto lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] para construir c\u00e1rceles en \u00a0 este cuatrienio solamente quedaron 60 mil millones de pesos y para construir \u00a0 [las] c\u00e1rceles [propuestas] obviamente se necesitan muchos recursos; calculamos \u00a0 que una c\u00e1rcel de 4.000 cupos para tener 500 mujeres y 3.500 hombres se \u00a0 requieren cerca de 150 mil millones de pesos promedio por c\u00e1rcel, habida cuenta \u00a0 que unos sitios del pa\u00eds los costos de construcci\u00f3n de c\u00e1rceles como La Guajira \u00a0 y el Amazonas superan realmente los costos por traslado de materiales; all\u00ed \u00a0 habr\u00eda que pensar en una pol\u00edtica penitenciaria de asignar recursos para la \u00a0 construcci\u00f3n de c\u00e1rceles en el pa\u00eds y organizar otros documentos CONPES que \u00a0 finalmente desarrollen una pol\u00edtica penitenciaria para bajar el hacinamiento en \u00a0 los diferentes centros carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. El Director del INPEC resalt\u00f3 que los problemas \u00a0 de hacinamiento plantean un dilema frente a las medidas eventuales de \u00a0 reubicaci\u00f3n de internos en otras zonas del pa\u00eds, por cuanto la radicaci\u00f3n de sus \u00a0 procesos geogr\u00e1ficamente supone l\u00edmites para su desplazamiento.[1111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Adicionalmente, se indic\u00f3 que una de las \u00a0 dificultades del manejo de la poblaci\u00f3n carcelaria es su diversidad, as\u00ed como la \u00a0 diversidad de reg\u00edmenes que los cobijan. El Gobierno considera que se requiere \u00a0 unificar los reg\u00edmenes carcelarios y dejar de dar \u2018privilegios\u2019 a algunos \u00a0 de los reclusos.[1112] Se hizo alusi\u00f3n a las dimensiones \u00a0 espec\u00edficas de algunas de aquellas poblaciones carcelarias y a la necesidad de \u00a0 aumentar el pie de fuerza encargado de prestar la seguridad en las c\u00e1rceles y \u00a0 penitenciarias.[1113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Uno de los problemas operacionales que se tiene \u00a0 se refiere a los traslados, bien por \u00f3rdenes judiciales, bien por asuntos \u00a0 m\u00e9dicos.[1114] Se han considerado soluciones tales como \u00a0 recurrir a audiencias virtuales, aunque para ello se requieren cambios en cuanto \u00a0 a las reglas jur\u00eddicas vigentes en materia de validez de tal tipo de audiencias. \u00a0 Tambi\u00e9n se ha considerado la posibilidad de contar con lugares de audiencias, \u00a0 contiguos a las c\u00e1rceles.[1115]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. El Director del INPEC resalt\u00f3 que el Gobierno \u00a0 Nacional es consciente que la pol\u00edtica criminal actual conlleva un aumento en la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria. Dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] las nuevas conductas punibles \u00a0 que fueron aumentadas en [sus penas y] fueron creadas otras nuevas conductas \u00a0 penales en esta ley, encontramos que hay 24 conductas que impactan el sistema \u00a0 penitenciario colombiano; es decir que vamos a tener una mayor poblaci\u00f3n de \u00a0 sindicados o de indiciados en los centros carcelarios y eso, nosotros, ya lo \u00a0 venimos mirando y sintiendo en los centros penitenciarios, que se han aumentado \u00a0 los plazos para que los se\u00f1ores fiscales y los se\u00f1ores jueces puedan hacer las \u00a0 resoluciones de acusaci\u00f3n o hacer las imputaciones de cargos a los internos y \u00a0 eso nos va a impactar el sistema carcelario, por cuanto habr\u00e1 un mayor tiempo de \u00a0 los internos en los centros carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[\u2026] las \u00a0 c\u00e1rceles hoy en d\u00eda y comparado con el a\u00f1o pasado se recibieron en las c\u00e1rceles \u00a0 judiciales 18.796 internos y a la fecha hemos recibido 34.493, es decir que casi \u00a0 ha sido el doble de la poblaci\u00f3n que hemos recibido en los centros carcelarios \u00a0 en forma transitoria, en forma de condenados, sindicados o indiciados; y las \u00a0 bajas realmente, o sea que han salido de los establecimientos. El a\u00f1o pasado la \u00a0 tasa era de 20.489 internos, y hoy a la fecha apenas han salido 10.753, como \u00a0 ustedes se podr\u00e1n dar cuenta la poblaci\u00f3n de sindicados ha ido en aumento y ah\u00ed \u00a0 es un asunto que nos preocupa porque en la medida que aumenten los sindicados en \u00a0 los diferentes penales, tambi\u00e9n aumentar\u00e1 la parte operacional en los \u00a0 establecimientos carcelarios.\u201d[1116] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. El \u00a0 hacinamiento carcelario, como se sabe, genera a su vez un mayor riesgo de que \u00a0 ocurran delitos dentro de los establecimientos carcelarios y penitenciarios. En \u00a0 todo caso, se afirma que en tal sentido tambi\u00e9n se han tomado medidas con el \u00a0 objeto de reducir este tipo de il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste a\u00f1o \u00a0 por ejemplo, hemos disminuido las lesiones personales en los establecimientos, \u00a0 hemos disminuido los homicidios con arma blanca, hemos disminuido el ingreso de \u00a0 elementos prohibidos, se han hecho a la fecha 11.119 operativos; es decir que \u00a0 cada c\u00e1rcel de las 144 est\u00e1 siendo intervenida por lo menos tres veces al mes en \u00a0 cada establecimiento p\u00fablico con el fin de hacer incautaci\u00f3n de elementos \u00a0 prohibidos al interior de los centros carcelarios, obviamente que ah\u00ed, hay una \u00a0 conducta que dir\u00e1n c\u00f3mo ingresan tantos elementos a los establecimientos, pero \u00a0 este a\u00f1o se han encontrado 8 millones 896 mil elementos prohibidos en los \u00a0 establecimientos; eso debido a que se han conformado unos equipos de guardia \u00a0 profesionales que conocen los penales y que pueden ingresar a los patios algunos \u00a0 pabellones y patios prohibidos realmente para la guardia penitenciaria pero que \u00a0 hoy en d\u00eda podemos hacer esos ingresos como a muchos pabellones de justicia y \u00a0 paz que no se pod\u00edan ingresar y que no se pod\u00edan detectar algunas conductas que \u00a0 ten\u00edan los establecimientos p\u00fablicos, ah\u00ed hemos venido trabajando; el doctor \u00a0 Iv\u00e1n Cepeda sabe que eso nos ha permitido disminuir las conductas de los \u00a0 reg\u00edmenes internos, hoy en d\u00eda la guardia penitenciaria cuenta con 12.757 \u00a0 funcionarios y 2.857 de la parte administrativa que corresponde a 15.614.\u201d[1117] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. El \u00a0 Director del INPEC se\u00f1al\u00f3 al Congreso que una de las dificultades de la \u00a0 instituci\u00f3n tiene que ver con la cantidad de personal disponible. Sostuvo que el \u00a0 cuello de botella para solucionar este problema, m\u00e1s que en la falta de \u00a0 disponibilidad de recursos, recae en la complejidad y dificultad para llevar \u00a0 adelante los procesos de contrataci\u00f3n de, por ejemplo, 1.300 plazas que ya est\u00e1n \u00a0 aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre la guardia penitenciaria digamos que en aras de la buena \u00a0 administraci\u00f3n del recurso humano tenemos que mirar un aspecto que nos aflige, y \u00a0 nos afecta realmente la operacionalizaci\u00f3n que corresponde a m\u00e1s de 1.100 \u00a0 funcionarios del Inpec que en actividades propias del servicio han sido \u00a0 reubicados laboralmente, ah\u00ed, hay un trabajo que se debe hacer con las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n que vigilan y tienen este control sobre nuestros funcionarios pero \u00a0 que la mayor\u00eda son en aras del buen servicio, ah\u00ed tenemos una disminuci\u00f3n del \u00a0 pie de fuerza en m\u00e1s de 1.100 funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es lo que queremos realmente? Que los est\u00e1ndares de custodia de los \u00a0 internos, una vez tengamos c\u00e1rceles de nueva generaci\u00f3n o de tercera generaci\u00f3n, \u00a0 podamos reducir el n\u00famero de guardia en algunos penitenciarios con vigilancia \u00a0 electr\u00f3nica, en otros pa\u00edses del mundo la vigilancia de un interno se hace de \u00a0 uno a cuatro, en otros de uno a ocho, pero realmente la guardia penitenciaria \u00a0 requiere de un aumento de pie de fuerza, requiere de una capacitaci\u00f3n del \u00a0 personal nuestro para que podamos aumentar la vigilancia de las c\u00e1rceles y \u00a0 especialmente lo que corresponde a las remisiones de los internos. Sobre eso \u00a0 tenemos un cuello de botella, que es la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0 porque los procesos de selecci\u00f3n de incorporaci\u00f3n son demasiado largos y \u00a0 obviamente no se han podido realmente copar las plazas que por decreto han sido \u00a0 ampliadas al cuerpo de custodia. Hoy en d\u00eda tenemos un d\u00e9ficit de 1.300 plazas \u00a0 que han sido autorizadas y que no las hemos podido utilizar, ah\u00ed hemos venido \u00a0 trabajando con la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para mirar c\u00f3mo realmente \u00a0 podemos ocupar las plazas del personal t\u00e9cnico.\u201d[1118] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. Un \u00a0 de las alternativas a la cantidad de personal disponible para la vigilancia de \u00a0 los internos, es implementar medios electr\u00f3nicos de vigilancia que permitan \u00a0 requerir una sola persona para dar cuenta varios internos (entre 4 y 8). Adem\u00e1s, \u00a0 destac\u00f3 que Colombia es la segunda naci\u00f3n del mundo, despu\u00e9s del Reino Unido y \u00a0 antes de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en el uso de dispositivos de vigilancia \u00a0 electr\u00f3nica a distancia. No obstante, aclar\u00f3 que se trata de una prueba piloto \u00a0 que en muchos de los casos no ha dado resultados favorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe hablaba del sistema de vigilancia electr\u00f3nica o dispositivo \u00a0 electr\u00f3nico. Este sistema que a pesar que tiene algunas falencias, tal vez somos \u00a0 los segundos en el mundo de ubicaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos. Inglaterra, \u00a0 por ejemplo tiene ubicada m\u00e1s de 22 mil dispositivos electr\u00f3nicos, Estados \u00a0 Unidos cerca de 2.500 y en Colombia hemos llegado en su pleno desarrollo del \u00a0 sistema de vigilancia electr\u00f3nica a 4.400 internos con retenci\u00f3n domiciliaria y \u00a0 con este dispositivo electr\u00f3nico. Hoy en d\u00eda estamos en una disminuci\u00f3n, \u00a0 solamente hay colocados cerca de 3.938 dispositivos electr\u00f3nicos y obviamente \u00a0 ah\u00ed hay r\u00e9gimen interno diferente a los de los otros centros carcelarios; aqu\u00ed \u00a0 se habla de transgresi\u00f3n al sistema y la transgresi\u00f3n al sistema son 14 \u00a0 conductas que nos permiten saber si el interno viol\u00f3 la confianza que el se\u00f1or \u00a0 juez le dio al concederle la domiciliaria y al concederle la ubicaci\u00f3n del \u00a0 dispositivo electr\u00f3nico, pero el dispositivo electr\u00f3nico no nos permite saber a \u00a0 nosotros si el interno est\u00e1 pecando o est\u00e1 rezando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nos permite, de pronto, tener una ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica dentro, donde de \u00a0 lo que le ha asignado el se\u00f1or juez, pero no nos permite poder adivinar la \u00a0 conducta en que el interno pueda haber incurrido, sin embargo el INPEC apoya \u00a0 esta prueba piloto que desarroll\u00f3 el Ministerio del Interior en su entonces, y \u00a0 que el Inpec colabora con 40 funcionarios pagados por n\u00f3mina y situaci\u00f3n \u00a0 prestacional por parte del Inpec; es un programa y una prueba piloto que la \u00a0 desarrolla el Ministerio del Interior el Inpec simplemente la operacionaliza \u00a0 estamos en espera que el pr\u00f3ximo a\u00f1o se mire si ese programa es exitoso para el \u00a0 pa\u00eds, se eval\u00faen las falencias y los informes que hace el Inpec habida cuenta \u00a0 que nosotros recibimos 1.500 llamadas de transgresiones diarias al sistema y que \u00a0 sobre eso hemos reportado a los jueces m\u00e1s de 200 fugas de presos de los \u00a0 internos y que muchos de los jueces han revocado la medida en m\u00e1s de 350 casos \u00a0 sobre domiciliaria por haber violado, primero el sistema penitenciario en su \u00a0 r\u00e9gimen y lo mismo la confianza del se\u00f1or juez.\u201d[1119] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Se \u00a0 indic\u00f3 que en algunas c\u00e1rceles se cuenta con pabellones especiales para personas \u00a0 de comunidades ind\u00edgenas, y se hizo referencia a \u2018encuentros multiculturales\u2019 \u00a0 que se han llevado a cabo. Dijo al respecto lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe hablaba de la comunidad ind\u00edgena. Sobre la comunidad ind\u00edgena en los \u00a0 centros carcelarios tenemos 757 internos que corresponden a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas; ah\u00ed venimos trabajando con nuestros gobernadores, con los cabildantes \u00a0 y tambi\u00e9n recibimos aquellos ind\u00edgenas que han sido condenados por la \u00a0 legislaci\u00f3n ind\u00edgena, ah\u00ed nosotros les recibimos, como en el caso de la c\u00e1rcel \u00a0 de Silvia donde tenemos solamente ind\u00edgenas y trabajamos obviamente por la \u00a0 recuperaci\u00f3n del ind\u00edgena que pueda posteriormente resocializarse y regresar a \u00a0 sus cabildos y a sus comunidades. Sobre ellos tenemos unos pabellones especiales \u00a0 en Popay\u00e1n, Calarc\u00e1, Ibagu\u00e9 y Valledupar, hemos hecho encuentros inclusive \u00a0 multiculturales en el departamento del Cauca y en la educaci\u00f3n de sus propias \u00a0 costumbres para que no se pierdan inclusive sus mismas lenguas.\u201d[1120] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. Se \u00a0 reconoci\u00f3 la existencia de una emergencia disciplinaria en el sistema \u00a0 carcelario, la cual fue expuesta de la siguiente manera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el primer barrido que hicimos sobre emergencia disciplinaria \u00a0 detectamos que solamente hab\u00edan 4.000 investigaciones, pero ya en un trabajo \u00a0 acucioso encontramos que era 8.832 investigaciones disciplinarias y que muchas \u00a0 oficinas de control disciplinario hab\u00edan sido cerradas, all\u00e1 hicimos un trabajo \u00a0 en equipo con los sindicatos y pudimos hacer un barrido y mirar realmente qu\u00e9 \u00a0 era lo que ten\u00edamos y declarar una emergencia disciplinaria. Hoy en d\u00eda hemos \u00a0 evacuado cerca de 2.400 investigaciones, algunas que no ameritaban realmente que \u00a0 se aperturaran, otras porque hab\u00edan prescrito y otras porque hab\u00eda que poner en \u00a0 ejecuci\u00f3n el aparato disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nos hemos apoyado con la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y ah\u00ed \u00a0 tiene cerca de 18 investigaciones de impacto social que por Poder Preferente las \u00a0 tiene la Procuradur\u00eda y muchas de esas investigaciones tambi\u00e9n han sido \u00a0 concursadas copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que sea el ente \u00a0 judicial y el ente disciplinario colaboren con esta actividad. Esta emergencia \u00a0 disciplinaria la operamos con 35 abogados sustanciadores y abogados que nos \u00a0 ayudan en el ejercicio del debido proceso en la recolecci\u00f3n de la prueba y en la \u00a0 judicializaci\u00f3n disciplinaria de nuestros funcionarios. Ah\u00ed se hablaba de que el \u00a0 Inpec ten\u00eda m\u00e1s de 600 investigaciones por violaci\u00f3n a los derechos humanos y \u00a0 generalmente quiero decirles que tenemos 148 investigaciones de las cuales \u00a0 solamente se han aperturado 60 investigaciones pero no sabemos si al final habr\u00e1 \u00a0 una persona que resulte implicada en investigaci\u00f3n o resulte exonerada porque \u00a0 las quejas de nuestros internos son diarias y a menudo y muchas de esas quejas \u00a0 como son tambi\u00e9n debidamente fundamentadas, muchas quejas son temerarias, por el \u00a0 trabajo que desarrollan los internos. [\u2026]\u201d[1121] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Director del INPEC hizo especial \u00e9nfasis en la situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel de \u00a0 Valledupar.[1122] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15. Una \u00a0 de las dificultades que plantea el manejo de la poblaci\u00f3n carcelaria, como se \u00a0 dijo, es la diferencia que existe entre las poblaciones. Esto, sostuvo el \u00a0 Director, supone problemas incluso respecto a su clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre las otras quejas que hizo el honorable Representante que \u00a0 corresponde a las c\u00e1rceles de mujeres, ya hemos abierto investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria sobre la interna que golpe\u00f3 a su otra compa\u00f1era de celda y que \u00a0 hubo unas lesiones personales y la reubicaci\u00f3n de la misma interna, todo lo que \u00a0 tiene que ver sobre el sistema progresivo de selecci\u00f3n de los internos, lo hemos \u00a0 clasificado en tres fases que corresponde a la fase de observaci\u00f3n o estudio del \u00a0 interno (no se entiende) a sus perfiles criminol\u00f3gicos; una segunda fase de \u00a0 diagn\u00f3stico y mirar sus aptitudes f\u00edsicas o de trabajo y la tercera fase que \u00a0 corresponde al perfil realmente del interno; no a todos los internos los podemos \u00a0 poner a aprender una carrera t\u00e9cnica, de ah\u00ed tenemos que dar agradecimientos al \u00a0 Sena que nos ha ofrecido m\u00e1s de 150 carreras t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas para los \u00a0 95.000 internos de los diferentes centros carcelarios.\u201d[1123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16. \u00a0 Finalmente, el Director del INPEC hizo relaci\u00f3n a los centros educativos al \u00a0 interior de los centros penitenciarios y carcelarios, solicitando ayuda para su \u00a0 mejor implementaci\u00f3n; a las medidas para permitir cercan\u00eda entre los presos y \u00a0 sus familias; y, finalmente, a la situaci\u00f3n de reincidentes, buscando las \u00a0 condiciones de vida interna y la posibilidad de contar con un trabajo para \u00a0 mantener a sus familias.[1124]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Intervenciones adicionales y finales en el debate al Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El \u00a0 Representante encargado por la Comisi\u00f3n, hizo referencia a las condiciones en \u00a0 que se hab\u00eda procedido a visitar el sistema carcelario y, posteriormente, a \u00a0 mencionar algunas de las conclusiones a las cuales se hab\u00eda llegado.[1125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por \u00a0 petici\u00f3n de uno de los Representantes, se decidi\u00f3 que se deber\u00eda informar de \u00a0 todo lo dicho a la Corte Constitucional, por considerar que se trataba de una \u00a0 discusi\u00f3n referente a \u201cun estado de cosas inconstitucional\u201d en el sistema \u00a0 carcelario. Adicionalmente, se manifest\u00f3 al Gobierno la necesidad de tener m\u00e1s y \u00a0 mejor informaci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n carcelaria, haci\u00e9ndola accesible a \u00a0 todas las personas, en especial, a aquellas que por sus labores, cumplen \u00a0 funciones de control y prevenci\u00f3n.[1126] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 Varios Representantes se manifestaron preocupados por la grave situaci\u00f3n de la \u00a0 cual tienen noticia y reconocieron que el Congreso y el Ejecutivo tienen que \u00a0 ocuparse del asunto \u201cinmediatamente\u201d.[1127] Algunos de los \u00a0 Representantes tambi\u00e9n hablaron acerca de la necesidad de permitir a las \u00a0 poblaciones ind\u00edgenas y colonas del sur del pa\u00eds, en departamentos como Vaup\u00e9s, \u00a0 cumplir sus condenas en sus lugares de residencia en condiciones dignas, que no \u00a0 impliquen un desplazamiento en avi\u00f3n para los familiares o personas cercanas a \u00a0 quien sea privado de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. El \u00a0 Viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo, intervino en el debate para \u00a0 resaltar varios aspectos del problema. En primer lugar, indic\u00f3 la importancia \u00a0 que la definici\u00f3n de una pol\u00edtica criminal tiene en el Gobierno, lo que ha \u00a0 llevado a un fortalecimiento institucional de las autoridades encargadas de \u00a0 tomar decisiones en tal materia.[1128] \u00a0En segundo lugar indic\u00f3 que la situaci\u00f3n presupuestal es m\u00e1s grave de lo que \u00a0 hab\u00edan se\u00f1alado hasta ese punto del debate otros de los representantes. Dijo al \u00a0 respecto,\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl tema presupuestal, doctor \u00a0 Zuluaga, es much\u00edsimo m\u00e1s grave de lo que usted ha referido, y mucho m\u00e1s grave \u00a0 es que nosotros tenemos como lo indicada yo en la sesi\u00f3n pasada, tenemos 60 mil \u00a0 millones de pesos para construir un m\u00ednimo que no suple todas las necesidades \u00a0 pero que nos hemos puesto como meta de gobierno construir 26 mil nuevos cupos \u00a0 carcelarios; nuevos entre comillas porque buena parte de esos cupos tienen que \u00a0 ir por v\u00eda de compensaci\u00f3n, valga la redundancia, compensar las c\u00e1rceles que \u00a0 tenemos que clausurar por \u00f3rdenes de acciones populares, acciones de tutela, \u00a0 planes de ordenamiento territorial, entonces ni siquiera ser\u00e1n 26 mil nuevos \u00a0 cupos; 26 mil nuevos cupos deben valer 1.4, 1.4, 1.5 billones de pesos para lo \u00a0 cual tan solo tenemos 60 mil millones de pesos. De manera tal que estamos \u00a0 estructurando en este momento un modelo financiero que nos permita, como lo \u00a0 anunciaba yo, que es el que est\u00e1 contratado con la CAF un modelo financiero que \u00a0 nos permita comprometer, ya tenemos el visto bueno de Hacienda y Planeaci\u00f3n para \u00a0 comprometer por lo menos por 20 a\u00f1os los recursos derivados del registro \u00a0 inmobiliario en Colombia a trav\u00e9s de la Superintendencia de Notariado y \u00a0 Registro.\u201d[1129] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. El \u00a0 Viceministro de Justicia sostuvo que era necesario la unidad de las distintas \u00a0 estancias del Estado y de la sociedad civil para dar soluci\u00f3n, por lo menos, a \u00a0 dos asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el primero la situaci\u00f3n de las c\u00e1rceles de \u00a0 Bellavista, Vistahermosa y Modelo en Bogot\u00e1 que es donde tenemos aberrantes \u00a0 \u00edndices de hacinamiento que deben ser solucionados de manera inmediata; [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] y lo otro una pol\u00edtica de des-hacinamiento \u00a0 derivado del hecho de que creemos, pero digamos en eso todos lo creemos pero \u00a0 nunca lo hemos podido cuantificar, ni averiguar con absoluta certeza, creemos \u00a0 que buena parte de la poblaci\u00f3n carcelaria un porcentaje importante est\u00e1 \u00a0 detenido, teniendo ya las condiciones para gozar de la libertad, lo cual \u00a0 redundar\u00eda en el reconocimiento de unos derechos que tienen de gozar de la \u00a0 libertad pero que adicionalmente tambi\u00e9n nos contribuye a implementar de manera \u00a0 decidida la pol\u00edtica de reducci\u00f3n de personas y mejoramiento de la situaci\u00f3n de \u00a0 los que deben estar privados de la libertad.\u201d[1130] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en \u00a0 ejercicio de sus facultades de control pol\u00edtico, deliber\u00f3 el treinta (30) de \u00a0 agosto de dos mil once (2011) acerca de la situaci\u00f3n actual del sistema \u00a0 carcelario y de las pol\u00edticas p\u00fablicas que existen y se implementan en la \u00a0 materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El Director del INPEC, Brigadier General Gustavo \u00a0 Adolfo Ricaurte Tapia, luego de reconocer el trabajo de los parlamentarios y la \u00a0 objetividad de sus apreciaciones, expuso en el debate la situaci\u00f3n carcelaria \u00a0 del pa\u00eds.[1131] \u00a0El Gobierno, por medio del Ministro del Interior, conform\u00f3 una comisi\u00f3n para \u00a0 evaluar la pol\u00edtica penitenciaria, especialmente los problemas\u00a0 (1) de \u00a0 hacinamiento, y de los sistemas\u00a0 (2) de alimentaci\u00f3n de los internos,\u00a0 \u00a0 (3) de salud, (4) de educaci\u00f3n, (5) de redimir pena y (6) de seguridad. El \u00a0 Director del INPEC se\u00f1al\u00f3 que \u201c[\u2026] se plante\u00f3 [\u2026] la elaboraci\u00f3n de un \u00a0 plan maestro de seguridad penitenciaria que pudiera cobijar los departamentos de \u00a0 acuerdo al mapa de ubicaci\u00f3n de los tribunales judiciales del pa\u00eds habida cuenta \u00a0 que tenemos un buen n\u00famero de poblaci\u00f3n de sindicados y que obviamente \u00a0 teniendo la radicaci\u00f3n de los procesos, tenemos [en] el Inpec un cuello de \u00a0 botella en lo que corresponde a nuestra operacionalizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones preliminares desde las cuales parte \u00a0 su trabajo la Comisi\u00f3n gubernamental fueron las siguientes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds est\u00e1 concentrada en pocos centros carcelarios y \u00a0 penitenciarios. El Director indic\u00f3 que de los ciento cuarenta y cuatro (144) \u00a0 establecimientos del INPEC, aproximadamente el 80% recoge solamente un 20% de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria. Los \u00faltimos establecimientos penitenciarios recogen \u00a0 pr\u00e1cticamente el 80% de la poblaci\u00f3n carcelaria. A su parecer, \u201c[\u2026] la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria ha ido creciendo en forma vertiginosa en nuestro pa\u00eds\u201d.[1132] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En el \u00a0 pa\u00eds existen tres generaciones de c\u00e1rceles. \u201cLa primera generaci\u00f3n, aquellas \u00a0 c\u00e1rceles que corresponden a los a\u00f1os 50 y que fueron construidas en la \u00e9poca del \u00a0 Presidente, el General Rojas Pinilla y despu\u00e9s otras c\u00e1rceles que fueron del 90 \u00a0 de segunda generaci\u00f3n y las de tercera de generaci\u00f3n, por decirlo as\u00ed, las \u00a0 c\u00e1rceles modernas que hoy en d\u00eda estamos utilizando el Instituto.\u201d[1133] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 Algunas de las c\u00e1rceles de los a\u00f1os 50 y los a\u00f1os 90, necesitan \u201cuna \u00a0 restructuraci\u00f3n\u201d y otras \u201cque se terminen\u201d, adem\u00e1s, \u201ctener una \u00a0 nueva construcci\u00f3n de c\u00e1rceles en todo el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. De \u00a0 acuerdo a los mapas judiciales y a los tribunales de los diferentes \u00a0 departamentos, se considera que hay que hacer \u201cuna redistribuci\u00f3n y una \u00a0 ubicaci\u00f3n de los centros carcelarios del pa\u00eds\u201d, para lo cual se debe \u00a0 construir, como m\u00ednimo, por cada cuatrienio un promedio de seis (6) c\u00e1rceles. En \u00a0 tal sentido, se inform\u00f3 al Congreso, se hace el plan penitenciario 2011-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. El \u00a0 Director del INPEC se refiri\u00f3 tambi\u00e9n al impacto presupuestal que la \u00a0 construcci\u00f3n de las c\u00e1rceles, tal como se planean, puede llegar a tener. Se \u00a0 indic\u00f3 al respecto lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. El Director del INPEC resalt\u00f3 que los problemas \u00a0 de hacinamiento plantean un dilema frente a las medidas eventuales de \u00a0 reubicaci\u00f3n de internos en otras zonas del pa\u00eds, por cuanto la radicaci\u00f3n de sus \u00a0 procesos geogr\u00e1ficamente supone l\u00edmites para su desplazamiento.[1134] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Adicionalmente, se indic\u00f3 que una de las \u00a0 dificultades del manejo de la poblaci\u00f3n carcelaria es su diversidad, as\u00ed como la \u00a0 diversidad de reg\u00edmenes que los cobijan. El Gobierno considera que se requiere \u00a0 unificar los reg\u00edmenes carcelarios y dejar de dar \u2018privilegios\u2019 a algunos \u00a0 de los reclusos.[1135] Se hizo alusi\u00f3n a las dimensiones \u00a0 espec\u00edficas de algunas de aquellas poblaciones carcelarias y a la necesidad de \u00a0 aumentar el pie de fuerza encargado de prestar la seguridad en las c\u00e1rceles y \u00a0 penitenciarias.[1136] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Uno de los problemas operacionales que se tiene \u00a0 se refiere a los traslados, bien por \u00f3rdenes judiciales, bien por asuntos \u00a0 m\u00e9dicos.[1137] Se han considerado soluciones tales como \u00a0 recurrir a audiencias virtuales, aunque para ello se requieren cambios en cuanto \u00a0 a las reglas jur\u00eddicas vigentes en materia de validez de tal tipo de audiencias. \u00a0 Tambi\u00e9n se ha considerado la posibilidad de contar con lugares de audiencias, \u00a0 contiguos a las c\u00e1rceles.[1138]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. El Director del INPEC resalt\u00f3 que el Gobierno \u00a0 Nacional es consciente que la pol\u00edtica criminal actual conlleva un aumento en la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria. Dijo al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] las nuevas conductas punibles \u00a0 que fueron aumentadas en [sus penas y] fueron creadas otras nuevas conductas \u00a0 penales en esta ley, encontramos que hay 24 conductas que impactan el sistema \u00a0 penitenciario colombiano; es decir que vamos a tener una mayor poblaci\u00f3n de \u00a0 sindicados o de indiciados en los centros carcelarios y eso, nosotros, ya lo \u00a0 venimos mirando y sintiendo en los centros penitenciarios, que se han aumentado \u00a0 los plazos para que los se\u00f1ores fiscales y los se\u00f1ores jueces puedan hacer las \u00a0 resoluciones de acusaci\u00f3n o hacer las imputaciones de cargos a los internos y \u00a0 eso nos va a impactar el sistema carcelario, por cuanto habr\u00e1 un mayor tiempo de \u00a0 los internos en los centros carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[\u2026] las \u00a0 c\u00e1rceles hoy en d\u00eda y comparado con el a\u00f1o pasado se recibieron en las c\u00e1rceles \u00a0 judiciales 18.796 internos y a la fecha hemos recibido 34.493, es decir que casi \u00a0 ha sido el doble de la poblaci\u00f3n que hemos recibido en los centros carcelarios \u00a0 en forma transitoria, en forma de condenados, sindicados o indiciados; y las \u00a0 bajas realmente, o sea que han salido de los establecimientos. El a\u00f1o pasado la \u00a0 tasa era de 20.489 internos, y hoy a la fecha apenas han salido 10.753, como \u00a0 ustedes se podr\u00e1n dar cuenta la poblaci\u00f3n de sindicados ha ido en aumento y ah\u00ed \u00a0 es un asunto que nos preocupa porque en la medida que aumenten los sindicados en \u00a0 los diferentes penales, tambi\u00e9n aumentar\u00e1 la parte operacional en los \u00a0 establecimientos carcelarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. El \u00a0 hacinamiento carcelario, como se sabe, genera a su vez un mayor riesgo de que \u00a0 ocurran delitos dentro de los establecimientos carcelarios y penitenciarios. En \u00a0 todo caso, se afirma que en tal sentido tambi\u00e9n se han tomado medidas con el \u00a0 objeto de reducir este tipo de il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste a\u00f1o \u00a0 por ejemplo, hemos disminuido las lesiones personales en los establecimientos, \u00a0 hemos disminuido los homicidios con arma blanca, hemos disminuido el ingreso de \u00a0 elementos prohibidos, se han hecho a la fecha 11.119 operativos; es decir que \u00a0 cada c\u00e1rcel de las 144 est\u00e1 siendo intervenida por lo menos tres veces al mes en \u00a0 cada establecimiento p\u00fablico con el fin de hacer incautaci\u00f3n de elementos \u00a0 prohibidos al interior de los centros carcelarios, obviamente que ah\u00ed, hay una \u00a0 conducta que dir\u00e1n c\u00f3mo ingresan tantos elementos a los establecimientos, pero \u00a0 este a\u00f1o se han encontrado 8 millones 896 mil elementos prohibidos en los \u00a0 establecimientos; eso debido a que se han conformado unos equipos de guardia \u00a0 profesionales que conocen los penales y que pueden ingresar a los patios algunos \u00a0 pabellones y patios prohibidos realmente para la guardia penitenciaria pero que \u00a0 hoy en d\u00eda podemos hacer esos ingresos como a muchos pabellones de justicia y \u00a0 paz que no se pod\u00edan ingresar y que no se pod\u00edan detectar algunas conductas que \u00a0 ten\u00edan los establecimientos p\u00fablicos, ah\u00ed hemos venido trabajando; el doctor \u00a0 Iv\u00e1n Cepeda sabe que eso nos ha permitido disminuir las conductas de los \u00a0 reg\u00edmenes internos, hoy en d\u00eda la guardia penitenciaria cuenta con 12.757 \u00a0 funcionarios y 2.857 de la parte administrativa que corresponde a 15.614. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. El \u00a0 Director del INPEC se\u00f1al\u00f3 al Congreso que una de las dificultades de la \u00a0 instituci\u00f3n tiene que ver con la cantidad de personal disponible. Sostuvo que el \u00a0 cuello de botella para solucionar este problema, m\u00e1s que en la falta de \u00a0 disponibilidad de recursos, recae en la complejidad y dificultad para llevar \u00a0 adelante los procesos de contrataci\u00f3n de, por ejemplo, 1.300 plazas que ya est\u00e1n \u00a0 aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre la guardia penitenciaria digamos que en aras de la buena \u00a0 administraci\u00f3n del recurso humano tenemos que mirar un aspecto que nos aflige, y \u00a0 nos afecta realmente la operacionalizaci\u00f3n que corresponde a m\u00e1s de 1.100 \u00a0 funcionarios del Inpec que en actividades propias del servicio han sido \u00a0 reubicados laboralmente, ah\u00ed, hay un trabajo que se debe hacer con las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n que vigilan y tienen este control sobre nuestros funcionarios pero \u00a0 que la mayor\u00eda son en aras del buen servicio, ah\u00ed tenemos una disminuci\u00f3n del \u00a0 pie de fuerza en m\u00e1s de 1.100 funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es lo que queremos realmente? Que los est\u00e1ndares de custodia de los \u00a0 internos, una vez tengamos c\u00e1rceles de nueva generaci\u00f3n o de tercera generaci\u00f3n, \u00a0 podamos reducir el n\u00famero de guardia en algunos penitenciarios con vigilancia \u00a0 electr\u00f3nica, en otros pa\u00edses del mundo la vigilancia de un interno se hace de \u00a0 uno a cuatro, en otros de uno a ocho, pero realmente la guardia penitenciaria \u00a0 requiere de un aumento de pie de fuerza, requiere de una capacitaci\u00f3n del \u00a0 personal nuestro para que podamos aumentar la vigilancia de las c\u00e1rceles y \u00a0 especialmente lo que corresponde a las remisiones de los internos. Sobre eso \u00a0 tenemos un cuello de botella, que es la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0 porque los procesos de selecci\u00f3n de incorporaci\u00f3n son demasiado largos y \u00a0 obviamente no se han podido realmente copar las plazas que por decreto han sido \u00a0 ampliadas al cuerpo de custodia. Hoy en d\u00eda tenemos un d\u00e9ficit de 1.300 plazas \u00a0 que han sido autorizadas y que no las hemos podido utilizar, ah\u00ed hemos venido \u00a0 trabajando con la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para mirar c\u00f3mo realmente \u00a0 podemos ocupar las plazas del personal t\u00e9cnico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. Un \u00a0 de las alternativas a la cantidad de personal disponible para la vigilancia de \u00a0 los internos, es implementar medios electr\u00f3nicos de vigilancia que permitan \u00a0 requerir una sola persona para dar cuenta varios internos (entre 4 y 8). Adem\u00e1s, \u00a0 destac\u00f3 que Colombia es la segunda naci\u00f3n del mundo, despu\u00e9s del Reino Unido y \u00a0 antes de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en el uso de dispositivos de vigilancia \u00a0 electr\u00f3nica a distancia. No obstante, aclar\u00f3 que se trata de una prueba piloto \u00a0 que en muchos de los casos no ha dado resultados favorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe hablaba del sistema de vigilancia electr\u00f3nica o dispositivo \u00a0 electr\u00f3nico. Este sistema que a pesar que tiene algunas falencias, tal vez somos \u00a0 los segundos en el mundo de ubicaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos. Inglaterra, \u00a0 por ejemplo tiene ubicada m\u00e1s de 22 mil dispositivos electr\u00f3nicos, Estados \u00a0 Unidos cerca de 2.500 y en Colombia hemos llegado en su pleno desarrollo del \u00a0 sistema de vigilancia electr\u00f3nica a 4.400 internos con retenci\u00f3n domiciliaria y \u00a0 con este dispositivo electr\u00f3nico. Hoy en d\u00eda estamos en una disminuci\u00f3n, \u00a0 solamente hay colocados cerca de 3.938 dispositivos electr\u00f3nicos y obviamente \u00a0 ah\u00ed hay r\u00e9gimen interno diferente a los de los otros centros carcelarios; aqu\u00ed \u00a0 se habla de transgresi\u00f3n al sistema y la transgresi\u00f3n al sistema son 14 \u00a0 conductas que nos permiten saber si el interno viol\u00f3 la confianza que el se\u00f1or \u00a0 juez le dio al concederle la domiciliaria y al concederle la ubicaci\u00f3n del \u00a0 dispositivo electr\u00f3nico, pero el dispositivo electr\u00f3nico no nos permite saber a \u00a0 nosotros si el interno est\u00e1 pecando o est\u00e1 rezando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nos permite, de pronto, tener una ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica dentro, donde de \u00a0 lo que le ha asignado el se\u00f1or juez, pero no nos permite poder adivinar la \u00a0 conducta en que el interno pueda haber incurrido, sin embargo el INPEC apoya \u00a0 esta prueba piloto que desarroll\u00f3 el Ministerio del Interior en su entonces, y \u00a0 que el Inpec colabora con 40 funcionarios pagados por n\u00f3mina y situaci\u00f3n \u00a0 prestacional por parte del Inpec; es un programa y una prueba piloto que la \u00a0 desarrolla el Ministerio del Interior el Inpec simplemente la operacionaliza \u00a0 estamos en espera que el pr\u00f3ximo a\u00f1o se mire si ese programa es exitoso para el \u00a0 pa\u00eds, se eval\u00faen las falencias y los informes que hace el Inpec habida cuenta \u00a0 que nosotros recibimos 1.500 llamadas de transgresiones diarias al sistema y que \u00a0 sobre eso hemos reportado a los jueces m\u00e1s de 200 fugas de presos de los \u00a0 internos y que muchos de los jueces han revocado la medida en m\u00e1s de 350 casos \u00a0 sobre domiciliaria por haber violado, primero el sistema penitenciario en su \u00a0 r\u00e9gimen y lo mismo la confianza del se\u00f1or juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. Se \u00a0 indic\u00f3 que en algunas c\u00e1rceles se cuenta con pabellones especiales para personas \u00a0 de comunidades ind\u00edgenas, y se hizo referencia a \u2018encuentros multiculturales\u2019 \u00a0 que se han llevado a cabo. Dijo al respecto lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe hablaba de la comunidad ind\u00edgena. Sobre la comunidad ind\u00edgena en los \u00a0 centros carcelarios tenemos 757 internos que corresponden a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas; ah\u00ed venimos trabajando con nuestros gobernadores, con los cabildantes \u00a0 y tambi\u00e9n recibimos aquellos ind\u00edgenas que han sido condenados por la \u00a0 legislaci\u00f3n ind\u00edgena, ah\u00ed nosotros les recibimos, como en el caso de la c\u00e1rcel \u00a0 de Silvia donde tenemos solamente ind\u00edgenas y trabajamos obviamente por la \u00a0 recuperaci\u00f3n del ind\u00edgena que pueda posteriormente resocializarse y regresar a \u00a0 sus cabildos y a sus comunidades. Sobre ellos tenemos unos pabellones especiales \u00a0 en Popay\u00e1n, Calarc\u00e1, Ibagu\u00e9 y Valledupar, hemos hecho encuentros inclusive \u00a0 multiculturales en el departamento del Cauca y en la educaci\u00f3n de sus propias \u00a0 costumbres para que no se pierdan inclusive sus mismas lenguas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. Se \u00a0 reconoci\u00f3 la existencia de una emergencia disciplinaria en el sistema \u00a0 carcelario, la cual fue expuesta de la siguiente manera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el primer barrido que hicimos sobre emergencia disciplinaria \u00a0 detectamos que solamente hab\u00edan 4.000 investigaciones, pero ya en un trabajo \u00a0 acucioso encontramos que era 8.832 investigaciones disciplinarias y que muchas \u00a0 oficinas de control disciplinario hab\u00edan sido cerradas, all\u00e1 hicimos un trabajo \u00a0 en equipo con los sindicatos y pudimos hacer un barrido y mirar realmente qu\u00e9 \u00a0 era lo que ten\u00edamos y declarar una emergencia disciplinaria. Hoy en d\u00eda hemos \u00a0 evacuado cerca de 2.400 investigaciones, algunas que no ameritaban realmente que \u00a0 se aperturaran, otras porque hab\u00edan prescrito y otras porque hab\u00eda que poner en \u00a0 ejecuci\u00f3n el aparato disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nos hemos apoyado con la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y ah\u00ed \u00a0 tiene cerca de 18 investigaciones de impacto social que por Poder Preferente las \u00a0 tiene la Procuradur\u00eda y muchas de esas investigaciones tambi\u00e9n han sido \u00a0 concursadas copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que sea el ente \u00a0 judicial y el ente disciplinario colaboren con esta actividad. Esta emergencia \u00a0 disciplinaria la operamos con 35 abogados sustanciadores y abogados que nos \u00a0 ayudan en el ejercicio del debido proceso en la recolecci\u00f3n de la prueba y en la \u00a0 judicializaci\u00f3n disciplinaria de nuestros funcionarios. Ah\u00ed se hablaba de que el \u00a0 Inpec ten\u00eda m\u00e1s de 600 investigaciones por violaci\u00f3n a los derechos humanos y \u00a0 generalmente quiero decirles que tenemos 148 investigaciones de las cuales \u00a0 solamente se han aperturado 60 investigaciones pero no sabemos si al final habr\u00e1 \u00a0 una persona que resulte implicada en investigaci\u00f3n o resulte exonerada porque \u00a0 las quejas de nuestros internos son diarias y a menudo y muchas de esas quejas \u00a0 como son tambi\u00e9n debidamente fundamentadas, muchas quejas son temerarias, por el \u00a0 trabajo que desarrollan los internos. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. Por \u00a0 \u00faltimo, hizo referencia a la grave situaci\u00f3n de la C\u00e1rcel de Valledupar y a la \u00a0 c\u00e1rcel de mujeres, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa guardia tiene que ejercer un derecho y tiene que ejercer unas \u00a0 obligaciones de mantener y encauzar la disciplina al interior de los centros \u00a0 penitenciarios; el caso es el de Valledupar. Valledupar con una poblaci\u00f3n de \u00a0 1.548 internos hoy en d\u00eda y por pol\u00edticas del Ministerio de Justicia la \u00a0 poblaci\u00f3n ha sido disminuida en 1.100 internos y la idea es que ese centro \u00a0 penitenciario quede con 1.000 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se dan cuenta que Valledupar, la construcci\u00f3n de este centro \u00a0 carcelario fue hecho a petici\u00f3n de las mismas clases pol\u00edticas, es decir, cerca \u00a0 de diez a\u00f1os pero naci\u00f3n sin agua, hoy en d\u00eda y gracias al apoyo de nuestro \u00a0 gobernador del Cesar nos ha ayudado realmente en la implementaci\u00f3n de un sistema \u00a0 de agua y tenemos una medici\u00f3n que nos permite mantener el agua potable al \u00a0 centro carcelario. Hace pocos d\u00edas en una conferencia en el segundo congreso \u00a0 penitenciario que se desarroll\u00f3 en la Universidad Libre de Colombia el mismo \u00a0 Defensor del Pueblo hizo una alocuci\u00f3n manifestando que ha mejorado el centro \u00a0 penitenciario y carcelario, Valledupar en un 90%; o sea que agradecemos las \u00a0 veedur\u00edas y las visitas a este centro penitenciario que nos ha permitido \u00a0 realmente implementar una pol\u00edtica penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las otras quejas que hizo el honorable Representante que \u00a0 corresponde a las c\u00e1rceles de mujeres, ya hemos abierto investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria sobre la interna que golpe\u00f3 a su otra compa\u00f1era de celda y que \u00a0 hubo unas lesiones personales y la reubicaci\u00f3n de la misma interna, todo lo que \u00a0 tiene que ver sobre el sistema progresivo de selecci\u00f3n de los internos, lo hemos \u00a0 clasificado en tres fases que corresponde a la fase de observaci\u00f3n o estudio del \u00a0 interno (no se entiende) a sus perfiles criminol\u00f3gicos; una segunda fase de \u00a0 diagn\u00f3stico y mirar sus aptitudes f\u00edsicas o de trabajo y la tercera fase que \u00a0 corresponde al perfil realmente del interno; no a todos los internos los podemos \u00a0 poner a aprender una carrera t\u00e9cnica, de ah\u00ed tenemos que dar agradecimientos al \u00a0 Sena que nos ha ofrecido m\u00e1s de 150 carreras t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas para los \u00a0 95.000 internos de los diferentes centros carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace un mes que est\u00e1 funcionando, la idea es que ojal\u00e1 todos nuestros \u00a0 internos del pa\u00eds se metan en los programas del Sena y que estos programas del \u00a0 Sena sean efectivos pero tambi\u00e9n necesitamos del apoyo de ustedes en el \u00a0 incremento de la parte financiera para poder organizar aulas acordes a la \u00a0 formaci\u00f3n del interno para estas carreras t\u00e9cnicas y de esta forma puedan \u00a0 redimir penas estudiando, trabajando o ense\u00f1ando. En un programa especial con \u00a0 los presos extranjeros hemos abierto una pol\u00edtica de que estos internos \u00a0 extranjeros, que mantienen otra lengua como franc\u00e9s, ingl\u00e9s, portugu\u00e9s puedan \u00a0 ense\u00f1ar y tambi\u00e9n puedan redimir penas, asunto que estaba para ellos olvidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hemos implementad o un sistema de visitas virtuales a los \u00a0 extranjeros para que se comuniquen con sus seres queridos en otros pa\u00edses \u00a0 utilizando la tecnolog\u00eda del pa\u00eds. Digamos que hemos avanzado, lo que pasa es \u00a0 que muchas cosas que se hacen al interior de la casa cuando se barre de la \u00a0 alfombra hacia afuera y no se guarda el mugre debajo de la alfombra esas cosas \u00a0 muchas veces no se ven, pero s\u00ed se requiere del apoyo incondicional de nuestros \u00a0 Representantes porque el mantenimiento de las c\u00e1rceles nuevas requieren de 3.000 \u00a0 mil millones de pesos por cada centro carcelario y tenemos 11 c\u00e1rceles nuevas \u00a0 que corresponder\u00edan a 33 mil millones de pesos para su mantenimiento, si no \u00a0 hacemos mantenimiento preventivo a esos centros carcelarios a la vuelta de dos \u00a0 a\u00f1os las c\u00e1rceles se encontrar\u00e1n totalmente obsoletas, totalmente destruidas por \u00a0 muchas razones, de falta de uso, de mal uso de los centros carcelarios, por \u00a0 deterioro del centro penitenciario; ah\u00ed queremos que ustedes nos ayuden en ese \u00a0 ejercicio y los centros educativos como las universidades del pa\u00eds se est\u00e1n \u00a0 comenzando a vincular por una pol\u00edtica de nuestro Ministro de Justicia, en \u00a0 vincular la Universidad la parte acad\u00e9mica para que nos ayuden con muchos \u00a0 internos que muchas veces pasan las \u00f3rdenes de libertad, y realmente no se ha \u00a0 notificado al pobre interno y el interno queda al interior de los centros \u00a0 carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tenemos internos que son \u00a0 reincidentes al ingresar a los centros carcelarios, los internos tienen comida, \u00a0 dormida, m\u00e9dico, seguridad, luz, agua, digamos que son unos colombianos en el \u00a0 buen sentido de la palabra y haciendo menos dolosa y gravosa su paso por los \u00a0 centros penitenciarios pero muchos de esos internos tienen trabajo y muchos de \u00a0 los internos mantienen sus familias con el uno o dos salarios m\u00ednimos legales \u00a0 vigente que reciben en los centros carcelarios. Muchas gracias se\u00f1or Presidente \u00a0 por su generosidad, ya habr\u00e1 tiempo de interlocutar con el doctor Iv\u00e1n Cepeda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.16. El \u00a0 debate continu\u00f3 con las opiniones e impresiones de varios representantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIBUNAL SUPERIOR DE \u00a0 MEDELL\u00cdN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALA LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn, marzo cuatro \u00a0 de dos mil trece \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo la 1:00 de la tarde del 4 de marzo de 2013, en el \u00a0 Despacho de la Magistrada Ponente ANA MAR\u00cdA ZAPATA P\u00c9REZ se da inicio a la \u00a0 diligencia de inspecci\u00f3n judicial con los Auxiliares Judiciales Dres. JORGE \u00a0 ANDR\u00c9S HENAO ALZATE y HERMES REINEL HOYOS GUTI\u00c9RREZ y el Doctor JOS\u00c9 ALEJANDRO \u00a0 RESTREPO SEP\u00daLVEDA identificado con C.C. 15.507.658, contratista-delegado de la \u00a0 Personer\u00eda de Medell\u00edn. Se design\u00f3 al auxiliar HOYOS GUTI\u00c9RREZ como secretario \u00a0 durante la diligencia y\u00a0 nos desplazamos a las instalaciones del EPCMS \u00a0 BELLAVISTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A las 2:00 p.m.\u00a0 se unieron al grupo dos Delegados de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, Doctora VICTORIA EUGENIA OSSA identificada con C.C. \u00a0 43.629.164 y el Doctor ALEJANDRO ALZATE URIBE identificado con C.C. 71.672.539 y \u00a0 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n\u00a0 inicial con\u00a0 diversos\u00a0 funcionarios\u00a0 \u00a0 del establecimiento carcelario: DIRECCION GENERAL Capit\u00e1n LUIS FERNANDO DAZA \u00a0 CASTA\u00d1O (Director Encargado)[1139]; \u00a0 AREA JURIDICA\u00a0\u00a0 Dragoneante\u00a0 Diego Alejandro Monsalve Builes[1140]; AREA DE ATENCI\u00d3N\u00a0 \u00a0 INTEGRAL Y TRATAMIENTO\u00a0 &#8211; Teniente GUSTAVO AGUIRRE FERNANDEZ[1141]; COMANDO DE VIGILANCIA \u00a0 \u2013 Capit\u00e1n CARLOS JULIO GONZALEZ VALDERRAMA[1142] \u00a0y AREA DE SANIDAD \u2013 Inspector RAFAEL EDUARDO LOPEZ QUINTERO[1143]. Antes de comenzar la \u00a0 reuni\u00f3n, la Magistrada Ponente\u00a0 solicit\u00f3 la presencia de la persona que se \u00a0 desempe\u00f1a como\u00a0\u00a0 trabajador(a) social del establecimiento, pero se \u00a0 inform\u00f3 que \u00e9ste cargo se encuentra vacante desde el mes de agosto de 2011, \u00a0 porque la\u00a0 funcionaria que\u00a0 lo desempe\u00f1aba se pension\u00f3 a partir de \u00a0 dicha fecha y no se ha cubierto la vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00f3 la palabra la Magistrada, qui\u00e9n luego de presentar a \u00a0 cada uno de los integrantes de la comisi\u00f3n designada para realizar la\u00a0\u00a0 \u00a0 diligencia, inform\u00f3\u00a0 detalladamente sobre\u00a0 los hechos narrados por el \u00a0 accionante en el escrito de tutela y se reiter\u00f3 el objeto de la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial. Se organiz\u00f3 un cronograma de actividades con el fin de realizar un \u00a0 recorrido por las por el establecimiento carcelario en compa\u00f1\u00eda del responsable \u00a0 de cada \u00e1rea seg\u00fan fuera el caso: Jur\u00eddica, Sanidad, Atenci\u00f3n Integral y \u00a0 Tratamiento, as\u00ed como\u00a0 en los\u00a0\u00a0 patios de discapacitados y \u00a0 octavo, acordando que la visita a \u00e9ste \u00faltimo ser\u00eda en las horas de la noche. \u00a0 Durante\u00a0 el recorrido se contar\u00eda con el acompa\u00f1amiento de guardas del \u00a0 INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0 la reuni\u00f3n se pudo constatar que si bien se efectu\u00f3 \u00a0 la notificaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela d\u00edas atr\u00e1s, ninguno de los presentes \u00a0 ten\u00eda conocimiento de tal hecho. Pero despu\u00e9s de le\u00eddos los hechos de la tutela \u00a0 el Capit\u00e1n LUIS FERNANDO DAZA CASTA\u00d1O (Director Encargado) se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de servicios de salud, inform\u00f3: Que \u00a0 los internos se encuentran afiliados a CAPRECOM EPSS y en el \u00c1rea de Sanidad del \u00a0 establecimiento se encuentran ubicados los consultorios donde\u00a0 los m\u00e9dicos \u00a0 y odont\u00f3logos adscritos a dicha entidad atienden la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se le pregunt\u00f3 sobre la intervenci\u00f3n del\u00a0 INPEC\u00a0 en la \u00a0 prestaci\u00f3n del\u00a0 servicio de salud e infraestructura, y se\u00f1al\u00f3 que es \u00a0 CAPRECOM EPS qui\u00e9n presta los servicios, pero que\u00a0 el INPEC y la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 SPC \u2013 son los que se encargan de todas \u00a0 las adecuaciones f\u00edsicas para que se preste la atenci\u00f3n; precisando que esta \u00a0 \u00faltima\u00a0 no ha ejecutado ninguna labor, se ignora qui\u00e9n es la persona a \u00a0 cargo y lo \u00fanico que se conoce es que se ubicaron en un edificio en Bogot\u00e1 y que \u00a0 los recursos del INPEC que le fueron trasladados, se\u00a0 destina para pagar la \u00a0 n\u00f3mina de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se le pregunt\u00f3 si conoc\u00eda acerca del programa de adecuaci\u00f3n de \u00a0 Unidades de Sanidad en todo el pa\u00eds\u00a0 que deb\u00eda\u00a0 culminar el\u00a0\u00a0 \u00a0 30 de marzo de 2013\u00a0 y sobre el particular precis\u00f3: Que\u00a0 en la semana \u00a0 anterior, llegaron unos ingenieros, le dieron a conocer unos planos y le \u00a0 informaron que har\u00edan\u00a0 unas adecuaciones en\u00a0 el \u00e1rea de sanidad; las \u00a0 que efectivamente\u00a0 hab\u00edan comenzado hac\u00eda pocos d\u00edas pero hasta la fecha \u00a0 s\u00f3lo se hab\u00eda demolido\u00a0 el \u00e1rea\u00a0 de recuperaci\u00f3n donde se ubica a los \u00a0 internos enfermos mientras el m\u00e9dico tratante da la orden de que\u00a0 regresen \u00a0 a los\u00a0 respectivos patios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al pregunt\u00e1rsele sobre la situaci\u00f3n de los enfermos que padecen \u00a0 enfermedades psiqui\u00e1tricas, puntualiz\u00f3: Que\u00a0 en el establecimiento no \u00a0 existe Pabell\u00f3n de Psiqui\u00e1tricos, porque el Ministerio de Salud era el encargado \u00a0 de\u00a0 ello y no volvi\u00f3 a tener intervenci\u00f3n en el asunto; Que si los internos\u00a0 \u00a0 est\u00e1n detenidos en el establecimiento carcelario es porque no fueron declarados \u00a0 judicialmente como inimputables, pues en esos casos se les remite a \u00a0 establecimientos especializados para tal efecto; Que en todo caso s\u00ed existe una \u00a0 Unidad de Paso Mental en la que se ubica transitoriamente a los internos que \u00a0 presentan alg\u00fan padecimiento de este tipo, qui\u00e9nes a partir de la orden m\u00e9dica \u00a0 respectiva, regresan al patio una vez mejoran sus condiciones. Destac\u00f3 que\u00a0 \u00a0 en la mayor\u00eda de los casos, la causa de tales padecimientos\u00a0 es\u00a0 al \u00a0 alto consumo de sustancias psicoactivas dentro del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a los criterios de clasificaci\u00f3n de los internos en los \u00a0 patios y la posibilidad de traslados, afirm\u00f3 lo siguiente: Que\u00a0 es cierto \u00a0 que los condenados y sindicados se encuentran juntos, pues\u00a0 al tratarse de \u00a0 personas que pertenecen a diferentes bandas y organizaciones, son criterios de \u00a0 seguridad de los propios internos los que determinan su\u00a0 ubicaci\u00f3n en los \u00a0 patios,\u00a0 procurando\u00a0 acomodarlos\u00a0 en los que puedan convivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que es cierto lo que dice \u00a0 el accionante en el sentido de\u00a0 que el patio 1 en la actualidad est\u00e1 libre, \u00a0 pues\u00a0 est\u00e1 siendo sometido a un proceso de remodelaci\u00f3n, al haber sido \u00a0 literalmente \u201cdestrozado\u201d\u00a0 por los internos que estaban all\u00ed en un \u00a0 incidente grav\u00edsimo ocurrido meses atr\u00e1s. Se\u00f1ala\u00a0 que\u00a0 ha decidido \u00a0 utilizar dicho patio para ubicar all\u00ed a los internos que tienen un \u00a0 comportamiento ejemplar, para que sea como un \u201cpremio\u201d y un aliciente\u00a0 para\u00a0 \u00a0 todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que\u00a0 los patios est\u00e1n \u00a0 separados\u00a0 de la siguiente manera: 10 y 9 para la tercera edad\u00a0 y 12\u00a0 \u00a0 de discapacitados: Que en estos no hay hacinamientos y est\u00e1n cerca a la parte \u00a0 m\u00e9dica. En el 6, la\u00a0 comunidad terap\u00e9utica. En el 16 &#8211;\u00a0 mal llamado de \u00a0 m\u00e1xima seguridad \u2013 est\u00e1n ubicados\u00a0 los internos de buen convivir y \u00a0 trabajadores externos \u201cgranjeros\u201d; En el\u00a0 8 \u201cpreferiblemente sindicados\u201d\u00a0 \u00a0 y en el\u00a0 4\u00b0,\u00a0 preferiblemente\u00a0 condenados con m\u00e1s de 1800 \u00a0 reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le pregunt\u00f3 si existe un patio \u00a0 espec\u00edfico para la comunidad LGTB. Se\u00f1al\u00f3 que si bien hace muchos a\u00f1os hubo uno,\u00a0 \u00a0 no existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Siendo las 3:30 p.m., nos dirigimos a la oficina jur\u00eddica, \u00a0 ubicada en el segundo piso del \u00e1rea administrativa &#8211;\u00a0 oficina 201-\u00a0 en \u00a0 compa\u00f1\u00eda del responsable del AREA JURIDICA\u00a0\u00a0 Dragoneante\u00a0 Diego \u00a0 Alejandro Monsalve Builes. Precis\u00f3 que si bien se encontraba vinculado\u00a0 \u00a0 como dragoneante, ostentaba el cargo de\u00a0 asesor jur\u00eddico en provisionalidad \u00a0 desde comienzos de este\u00a0 a\u00f1o. Puso a disposici\u00f3n la hoja de vida del \u00a0 accionante (32 folios) cuya copia se incorpora a la providencia[1144]. \u00a0 Durante la entrevista el funcionario precis\u00f3 lo siguiente: \u201cLa C\u00e1rcel al d\u00eda de \u00a0 hoy tiene capacidad f\u00edsica para 2300 internos, pero a la fecha hay exactamente\u00a0 \u00a0 7500 internos\u201d. Inform\u00f3 que a nivel jur\u00eddico no se han presentado quejas en \u00a0 cuanto al otorgamiento de la libertad, pues una vez llega la boleta de libertad, \u00a0 \u00e9sta se concede; que con los traslados de internos a otros establecimientos \u00a0 carcelarios efectuados recientemente, \u201cse ha minimizado el problema de \u00a0 hacinamiento\u201d, destacando sobre este aspecto que \u201clas celdas son abiertas a fin \u00a0 de que los reclusos caminen a los ba\u00f1os y adem\u00e1s, se les permite las visitas \u00a0 externas\u201d. Al pregunt\u00e1rsele sobre cu\u00e1les considera que puedan ser las causas del \u00a0 actual hacinamiento, se\u00f1ala que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas\u00a0 no est\u00e1n \u00a0 otorgando los subrogados penales, precisando que en la actualidad hay m\u00e1s de \u00a0 1250 internos que ya cumplieron las 2\/3 partes de la pena, pero no se les \u00a0 concede la libertad condicional argument\u00e1ndose el incumplimiento del \u201celemento \u00a0 subjetivo\u201d, destacando que los jueces no se desplazan al establecimiento \u00a0 carcelario para efectuar\u00a0 indagaci\u00f3n alguna sobre tal aspecto. En el mismo \u00a0 sentido,\u00a0 se\u00f1ala que hay internos\u00a0 a qui\u00e9nes se les ha concedido en \u00a0 varias oportunidades el beneficio de las 72 horas, pero no se\u00a0 ordena la \u00a0 libertad con el mismo argumento. En este momento, interviene el delegado de la \u00a0 defensor\u00eda del pueblo, Doctor ALEJANDRO ALZATE URIBE,\u00a0 qui\u00e9n corrobora esta \u00a0 \u00faltima afirmaci\u00f3n, destacando que s\u00f3lo uno de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0 otorga este beneficio. Tambi\u00e9n lo hace la otra delegada de la defensor\u00eda,\u00a0\u00a0 \u00a0 Doctora VICTORIA EUGENIA OSSA, para destacar que\u00a0\u00a0 unos de los \u00a0 factores que incide en esta problem\u00e1tica se deriva del hecho de que no exista\u00a0 \u00a0 trabajadora social, pues encontr\u00e1ndose la vacante desde agosto de 2011, no se ha \u00a0 efectuado una nueva\u00a0 vinculaci\u00f3n, precisando que es absolutamente \u00a0 indispensable que se solucione ese problema porque el trabajador social\u00a0 \u00a0 cumple una funci\u00f3n primordial, ya que es el encargado de hacer las visitas \u00a0 domiciliarias y realizar los informes para poder conceder el beneficio de las 72 \u00a0 horas a los internos. Agrega que otros factores que inciden en el hacinamiento \u00a0 actual de la entidad y en relaci\u00f3n con las\u00a0 decisiones sobre libertad, es\u00a0 \u00a0 la falta de plazas de trabajo para los reclusos;\u00a0 y que\u00a0 cuando se \u00a0 trata de subrogados penales como la detenci\u00f3n domiciliaria, libertad provisional \u00a0 o suspensi\u00f3n provisional de la ejecuci\u00f3n de la pena, se ve frustrada la \u00a0 posibilidad de que se concedan, debido a que el procesado o condenado no cumple \u00a0 con\u00a0 el pago de las multas o indemnizaciones fijadas en la sentencia; lo \u00a0 que obviamente se origina en la precaria situaci\u00f3n de los internos\u00a0 y sus \u00a0 familias.\u00a0\u00a0 Los dos funcionarios de la defensor\u00eda del pueblo, tambi\u00e9n \u00a0 explican que otra de las causas del\u00a0 hacinamiento actual, son las \u00faltimas \u00a0 reformas legislativas, Leyes\u00a0 890 de 2004, 1142 de 2010 y 1453, porque no \u00a0 s\u00f3lo incrementaron las penas sino que se aumentaron muchas de las penas\u00a0 \u00a0 m\u00ednimas a m\u00e1s de 5 a\u00f1os,\u00a0 lo que conlleva a que se genere la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva e impide la detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A las 4:15 p.m. de la tarde, se efectu\u00f3 una breve \u00a0 entrevista con\u00a0 el Dragoneante LU\u00cdS PINZ\u00d3N &#8211;\u00a0 Vicepresidente de la \u00a0 \u201cUTP\u201d Seccional Bello (Asociaci\u00f3n Sindical Unitaria de Servidores P\u00fablicos del \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano). Inform\u00f3 que ha enviado fotos del \u00a0 hacinamiento que se vive en este establecimiento carcelario y diversos escritos, \u00a0 a la actual\u00a0 Ministra de Justicia;\u00a0 as\u00ed como a la Direcci\u00f3n del \u00a0 Establecimiento carcelario. Que se ha dado a conocer\u00a0 la gravedad de la \u00a0 problem\u00e1tica\u00a0 en diferentes programas de televisi\u00f3n,\u00a0 pero\u00a0 \u00a0 se\u00f1ala que\u00a0 a su juicio el\u00a0 problema del hacinamiento en las C\u00e1rceles \u00a0 se ha convertido m\u00e1s en un tema pol\u00edtico. Inform\u00f3 sobre el bajo n\u00famero del \u00a0 personal del INPEC\u00a0 en relaci\u00f3n con la cantidad de\u00a0 internos del \u00a0 establecimiento, afirmando que sacaron 205 funcionarios y s\u00f3lo han llegado 100, \u00a0 existiendo en la actualidad 313 funcionarios,\u00a0 n\u00famero insuficiente para \u00a0 atender la grav\u00edsima problem\u00e1tica, destacando que en las noches, se debe cuidar \u00a0 un alt\u00edsimo n\u00famero de internos por patio con un n\u00famero m\u00ednimo de guardianes.\u00a0 \u00a0 Entreg\u00f3 un archivo electr\u00f3nico con varias fotograf\u00edas tomadas en el a\u00f1o de 2012[1145] \u00a0y precis\u00f3 que\u00a0 al finalizar la diligencia entregar\u00eda copia de los oficios \u00a0 remitidos y\u00a0 un informe\u00a0\u00a0 que contendr\u00eda los planteamientos \u00a0 realizados en la entrevista.[1146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A las 5:10 p.m. se pasa\u00a0 por la zona de control e \u00a0 ingreso, en la que se encontraba 15 personas\u00a0 que\u00a0 reci\u00e9n ingresaban\u00a0 \u00a0 y a qui\u00e9nes\u00a0 se les estaba asignando patio. En compa\u00f1\u00eda del\u00a0 INSPECTOR \u00a0 RAFAEL L\u00d3PEZ QUINTERO, responsable del \u00c1REA DE SANIDAD,\u00a0 ingresamos al \u00a0 patio\u00a0 DE DISCAPACITADOS, ocupado por\u00a0 49 internos. En el pasillo \u00a0 est\u00e1n las diferentes celdas,\u00a0 cada una independiente. Tiene\u00a0 un patio \u00a0 cubierto[1147] y otro\u00a0 al aire \u00a0 libre;[1148]\u00a0 \u00a0 ba\u00f1os comunes,[1149] \u00a0una\u00a0\u00a0 precaria biblioteca al fondo del corredor;[1150] las paredes \u00a0 despintadas, los corredores son oscuros; al lado del patio se encuentra una \u00a0 cocineta.[1151] \u00a0Indica el oficial que el criterio de selecci\u00f3n de\u00a0 las personas que est\u00e1n \u00a0 en dicho patio es la discapacidad y que las sillas de ruedas por lo general las \u00a0 suministran los familiares de los internos. Uno de los internos, manifiesta a \u00a0 viva voz que \u201cestamos incomunicados y el televisor no sirve, suena pero no da \u00a0 imagen\u201d. Se enciende\u00a0 la televisi\u00f3n\u00a0 ubicada en la zona com\u00fan y se \u00a0 constata que\u00a0 s\u00f3lo genera sonido pero sin imagen alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A las 5:40\u00a0 se inici\u00f3 el recorrido por el \u00c1REA DE \u00a0 SANIDAD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el\u00a0\u00a0 2\u00b0 piso se encuentran los consultorios\u00a0 \u00a0 en los que se presta el servicio de odontolog\u00eda y\u00a0 medicina por parte de \u00a0 CAPRECOM EPS-S, as\u00ed como la oficina del director del \u00e1rea. Es\u00a0 un corredor\u00a0 \u00a0 sin ning\u00fan tipo de\u00a0 ventilaci\u00f3n,\u00a0 en el que se siente un ambiente \u00a0 pesado y sofocante. Si bien existen algunas carteleras en las paredes,\u00a0 en \u00a0 ella no reposa ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n o atenci\u00f3n en salud. \u00a0 Al fondo del corredor, se observa una Sala de espera[1152] \u00a0con unas peque\u00f1as ventanas absolutamente sucias y deterioradas[1153] y \u00a0 contiguo a ella, una habitaci\u00f3n en\u00a0 terribles condiciones de higiene.[1154] Las \u00a0 oficinas donde funcionan los consultorios\u00a0 estaban cerradas, no hab\u00eda \u00a0 m\u00e9dico, enfermeras ni odont\u00f3logos y en consecuencia, ning\u00fan tipo de\u00a0 \u00a0 atenci\u00f3n. El Director del \u00c1rea, que no es m\u00e9dico sino un funcionario del INPEC \u00a0 con el cargo de INSPECTOR,\u00a0\u00a0 qui\u00e9n\u00a0 tampoco ten\u00eda las llaves para \u00a0 ingresar a ninguno de los consultorios, pero se pudieron tomar algunas \u00a0 fotograf\u00edas desde las ventanas. Son consultorios peque\u00f1os, en los que s\u00f3lo hay \u00a0 una camilla, un escritorio, una silla\u00a0 y el instrumental para atenci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica: los consultorios de consulta externa tienen solo 1 estetoscopio; 1 \u00a0 b\u00e1scula; 1 equipo de \u00f3rganos y 1 camilla[1155]. Hay \u00a0 un consultorio odontol\u00f3gico,[1156] \u00a0y una Sala de Fisioterapia, con el techo absolutamente deteriorado por una \u00a0 gotera de meses atr\u00e1s[1157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya en la oficina de la Coordinaci\u00f3n del \u00c1rea de Sanidad, se \u00a0 realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n al lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Al preguntarse el por qu\u00e9 toda el \u00e1rea se encontraba vac\u00eda y \u00a0 cerrada sin prestaci\u00f3n de servicio alguno, el funcionario\u00a0 explic\u00f3: Que\u00a0 \u00a0 el\u00a0 horario en que CAPRECOM\u00a0 presta los servicios\u00a0 es\u00a0 de \u00a0 8:00 am a 5:00 pm, jornada en la que se atiende un total de 27 pacientes, \u00a0 destacando que \u201csi terminan ligero se van\u201d. Informa que son m\u00e9dicos\u00a0 \u00a0 vinculados con contrato de prestaci\u00f3n de servicios por CAPRECOM\u00a0 y a veces \u00a0 se presenta irregularidad en la atenci\u00f3n durante dicha\u00a0 jornada, porque el \u00a0 m\u00e9dico\u00a0 no asiste, destacando que en las \u00faltimas semanas no ha habido \u00a0 atenci\u00f3n de consulta externa en la tarde por dicha causa, pues en cada jornada \u00a0 (de la ma\u00f1ana o la tarde) s\u00f3lo\u00a0 hay un\u00a0 (1)\u00a0 m\u00e9dico y\u00a0 dos \u00a0 (2) auxiliares de enfermer\u00eda. Explica que\u00a0 en la actualidad\u00a0 s\u00f3lo hay\u00a0 \u00a0 un (1)\u00a0 odont\u00f3logo y una (1) auxiliar de odontolog\u00eda, que atiende s\u00f3lo 10 \u00a0 internos diarios[1158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante esta circunstancia, se le interroga sobre la atenci\u00f3n en \u00a0 salud cuando los m\u00e9dicos de CAPRECOM no est\u00e1n, indicando lo siguiente: Que en el \u00a0 tercer piso hay un \u00e1rea de urgencias, con una auxiliar de enfermer\u00eda y\u00a0 un \u00a0 m\u00e9dico para atender\u00a0 a los internos que requieren el servicio,\u00a0 \u00a0 precisando que en la actualidad se presenta una absoluta carencia de \u00a0 medicamentos e insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aporta copia de comunicado dirigido el pasado 31 enero a la \u00a0 Coordinadora Regional del\u00a0 INPEC, informando de esta situaci\u00f3n[1159]; as\u00ed \u00a0 como de dos archivos electr\u00f3nicos en EXCEL, por los meses de febrero y marzo de \u00a0 2013, en los que se relata de manera detallada\u00a0 las novedades diarias del \u00a0 \u00e1rea de sanidad y en el que reposan las diferentes carencias\u00a0 y \u00a0 contingencias que se presentan[1160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante la informaci\u00f3n suministrada por los funcionarios de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, se le pregunta\u00a0 sobre\u00a0 el n\u00famero de muertos en \u00a0 lo que va corrido del a\u00f1o: Luego de se\u00f1alar que s\u00f3lo lleg\u00f3 al cargo el 30 de \u00a0 enero de 2013, informa que han\u00a0 fallecido 3 internos. Puso a disposici\u00f3n \u00a0 copia de las carpetas que contienen una\u00a0 informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre lo \u00a0 sucedido en cada caso, destacando que la mayor parte de la informaci\u00f3n se \u00a0 entreg\u00f3 a los funcionarios que adelantan las investigaciones[1161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la relaci\u00f3n entre el INPEC \u2013 SANIDAD y CAPRECOM, indica lo \u00a0 siguiente: Que\u00a0 antes en el \u00e1rea de sanidad hab\u00edan 4 m\u00e9dicos\u00a0 y 4 \u00a0 auxiliares de enfermer\u00eda\u00a0 del INPEC, pero les quitaron sus funciones; Que \u00a0 \u00a0la gran mayor\u00eda de los internos\u00a0 est\u00e1n afiliados a CAPRECOM , pero en el \u00a0 caso de los que\u00a0 tienen su EPS, los atiende el m\u00e9dico de CAPRECOM en \u00a0 consulta externa\u00a0 y lo que \u00e9l ordene se remite a la EPS respectiva para\u00a0 \u00a0 el suministro de medicamentos, ex\u00e1menes y como all\u00ed se causa copago, el interno \u00a0 entrega el valor y la oficina de sanidad se encarga del tr\u00e1mite. Muestra sin \u00a0 embargo, que al llegar encontr\u00f3 varias \u00f3rdenes por diligenciar ante dichas EPS \u00a0 desde el a\u00f1o anterior, poniendo a disposici\u00f3n una\u00a0 carpeta en la que \u00a0 aparecen varias de ellas de fecha: 25 de octubre,\u00a0 30 de noviembre, 24 de \u00a0 diciembre de 2012\u00a0 y del\u00a0 31 de enero,\u00a0 15 de febrero,\u00a0 19 \u00a0 de febrero, 24 de febrero y\u00a0 1 de marzo\u00a0\u00a0 de 2013, \u00a0 correspondientes a EPS SURA, SALUDCOOP, IPS UNIVERSITARIA CAPRECOM, COOMEVA, \u00a0 todas del r\u00e9gimen contributivo. Argumenta que el tr\u00e1mite es\u00a0 engorroso, \u00a0 porque si bien las familias llevan las constancias con las fechas en que\u00a0 \u00a0 fueron programas las citas en dichas EPS, sin embargo, se\u00a0 deben\u00a0 \u00a0 modificar desde esa Direcci\u00f3n por\u00a0 la seguridad del interno,\u00a0 qui\u00e9n \u00a0 ignora cu\u00e1ndo se realizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisa que ante la insuficiencia en la atenci\u00f3n m\u00e9dica,\u00a0 \u00a0 diariamente debe contestar varias acciones de tutela, allegando un listado con\u00a0 \u00a0 el detalle de las 84 tutelas\u00a0 instauradas por salud s\u00f3lo en el mes de \u00a0 febrero de 2013[1162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se le pregunta sobre los criterios de asignaci\u00f3n de citas: Informa \u00a0 que\u00a0 \u201cen cada patio hay un representante de derechos humanos que es un \u00a0 interno, quien identifica a las personas con problemas de salud, las anota y \u00a0 pasa el informe a Sanidad, para separar la cita\u201d, precisando que al\u00a0 llegar \u00a0 al cargo detect\u00f3\u00a0 que en algunas oportunidades el interno que tiene\u00a0 a \u00a0 su cargo la fijaci\u00f3n de la lista exige dinero\u00a0 para anotar a los internos,\u00a0 \u00a0 pero que dicha pr\u00e1ctica con su llegada\u00a0 ha menguado, porque se ha permitido \u00a0 que los internos que deseen solicitar la cita directamente se acerquen al \u00c1rea \u00a0 de Sanidad. En ese caso, all\u00ed se asignan los cupos y como son s\u00f3lo 27 por patio \u00a0 cada d\u00eda, si\u00a0 \u00e9l asigna por ejemplo 15, al interno de derechos humanos s\u00f3lo \u00a0 le quedan 12 cupos por asignar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se le solicita la Carpeta de Salud del Interno El\u00edas de Jes\u00fas \u00a0 Monsalve,\u00a0 pero argumenta que en el \u00e1rea de sanidad no se manejan las \u00a0 Historias Cl\u00ednicas de los internos, s\u00f3lo aquellas que se piden. Despu\u00e9s de \u00a0 buscar en sus archivos, no la encuentra, debi\u00e9ndose destacar que para\u00a0 hora \u00a0 en que termin\u00f3 la diligencia, la carpeta nunca fue hallada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00a0 las 6: 30 de la noche\u00a0 llega un interno al lugar \u00a0 donde se ubican los consultorios, informando\u00a0 que tiene una alergia en el \u00a0 cuerpo y que requiere de atenci\u00f3n y valoraci\u00f3n; como no hay m\u00e9dico ni \u00a0 enfermeras, el\u00a0 INPECTOR RAFAEL L\u00d3PEZ QUINTERO responsable del AREA DE \u00a0 SANIDAD, ordena que se enviado al tercer piso, al \u00e1rea de urgencias. El interno \u00a0 nunca fue atendido: No hab\u00eda m\u00e9dico, s\u00f3lo una auxiliar de enfermer\u00eda y no\u00a0 \u00a0 hab\u00eda\u00a0 ning\u00fan tipo de elemento ni medicamento alguno. Fue remitido de nuevo \u00a0 al patio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A las 6:40 de la noche, comienza el recorrido al 3er piso, \u00a0 subiendo por unas escalas oscuras, con las paredes absolutamente deterioradas, \u00a0 salpicadas de sangre sin ning\u00fan tipo de higiene ni mantenimiento[1163]. En \u00a0 este piso se ubican\u00a0 cuatro \u00e1reas: DE AISLAMIENTO,\u00a0 SALA DE ESPERA DE \u00a0 URGENCIAS, URGENCIAS, ZONA\u00a0 DE HOSPITALIZACI\u00d3N y UNIDAD DE PASO MENTAL [1164] \u00a0y una \u00a0 \u201cSala de espera\u201d para los internos que van para Urgencias[1165] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL AREA DE AISLAMIENTO: Es el\u00a0 lugar donde se ubican las \u00a0 personas con tuberculosis, sarampi\u00f3n, paperas, VIH, rubeola\u00a0 y todo tipo de \u00a0 enfermedades infecto contagiosas.\u00a0 En ese momento hab\u00eda dos internos con \u00a0 Tuberculosis[1166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la habitaci\u00f3n contigua est\u00e1 un \u00c1REA DE HOSPITALIZACI\u00d3N \u00a0 provisional. El responsable de Sanidad explica que\u00a0 la zona \u00a0 tradicionalmente utilizada para tal efecto, es la que se encuentra en \u00a0 reparaci\u00f3n. En\u00a0 efecto se observa que est\u00e1 completamente demolido el piso[1167], constatando que los \u00a0 trabajos se hacen durante todo el d\u00eda, sin que se hubiere ubicado a los \u00a0 pacientes que est\u00e1n en el \u00e1rea provisional de hospitalizaci\u00f3n, ni el \u00e1rea de \u00a0 aislamiento ni mucho menos la zona de Urgencias, para otro lugar en el que no se \u00a0 vean sometidos a la contaminaci\u00f3n auditiva y ambiental que generan las\u00a0 \u00a0 obras que se adelantan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0 esa \u00e1rea provisional de hospitalizaci\u00f3n\u00a0 se \u00a0 encuentran 7\u00a0 internos, uno de ellos durmiendo en el suelo en una \u00a0 colchoneta. No hay ning\u00fan tipo de medicamento, ni personal atendi\u00e9ndolos. El \u00a0 ba\u00f1o est\u00e1 sucio y no tiene luz, las camas est\u00e1n sucias y todos\u00a0 se \u00a0 encuentran ubicados en un mismo cuarto[1168]. \u00a0 Los internos se quejan por sus dolencias y la mala atenci\u00f3n y\u00a0 de lo que\u00a0\u00a0 \u00a0 expresan toma nota la\u00a0 funcionara defensora del pueblo que nos acompa\u00f1a en \u00a0 la diligencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los m\u00e9dicos de CAPRECOM dan\u00a0 las citas para ex\u00e1menes,\u00a0 \u00a0 pero\u00a0 en el \u00e1rea de sanidad no se tramitan\u00a0 oportunamente las salidas \u00a0 para asistir a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Arnoldo Mar\u00edn Salazar, paciente de 64 a\u00f1os: informa\u00a0 \u00a0 padecer de\u00a0 Hipertensi\u00f3n y Diabetes. Muestra las m\u00faltiples heridas en\u00a0 \u00a0 las plantas de sus pies que le impiden caminar, pero informa que no hay ning\u00fan \u00a0 tipo de elemento para su curaci\u00f3n; que lleva varios d\u00edas en esa zona sin ning\u00fan \u00a0 tipo de atenci\u00f3n\u00a0 y que le han informado que esto se debe a que\u00a0 se ha \u00a0 terminado el\u00a0 contrato con CAPRECOM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Leiner Perea Moreno y padece de una fuerte\u00a0 hemorroides. \u00a0 Informa que viene trasladado desde Quibd\u00f3 y\u00a0 CAPRECOM no lo ha atendido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hugo Andr\u00e9s Uribe, paciente con diagnostico anterior de TBC y \u00a0 orden de aislamiento por\u00a0 un padecimiento g\u00e1strico. Afirma que las \u00fanicas \u00a0 opciones que le ofrecen es estar en la ZONA DE AISLAMIENTO con los internos que\u00a0 \u00a0 padecen TBC o en esa\u00a0 zona de hospitalizaci\u00f3n, en la que en manera alguna \u00a0 se encuentra aislado porque comparte el espacio en ese lugar com\u00fan,\u00a0 con \u00a0 los dem\u00e1s internos hospitalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN EL AREA DE URGENCIAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se constata en las fotograf\u00edas[1169] en ellas\u00a0 solo hay \u00a0 5 camillas, 2 biombos, 1 monitor de signos. El piso,\u00a0 las paredes, las \u00a0 gavetas, las mesas, la zona de esterilizaci\u00f3n\u00a0 y pocetas: todo se encuentra \u00a0 en p\u00e9simo estado y se advierte\u00a0 a simple vista la falta de higiene. Los\u00a0 \u00a0 muebles en\u00a0 los que se ubican los medicamentos se encuentran\u00a0 \u00a0 pr\u00e1cticamente vac\u00edos, s\u00f3lo hay unas jeringas y algunas inyecciones con \u00a0 antibi\u00f3ticos. La auxiliar de enfermer\u00eda informa que\u00a0 no hay\u00a0 ning\u00fan \u00a0 medicamento esencial ni para el dolor. Las pipas de oxigeno no est\u00e1n cargadas;\u00a0 \u00a0 los equipos son de aluminio y est\u00e1n oxidados; Hay carro de paro pero no hay \u00a0 insumos para un c\u00f3digo azul (para reanimaci\u00f3n);\u00a0 hay un monitor de signos \u00a0 vitales que funciona y si bien\u00a0 hay dos aparatos para hacer nebulizaciones,\u00a0 \u00a0 no hay mascarillas.\u00a0 Se observa que lo \u00fanico que funciona en el lugar es un \u00a0 ventilador al fondo del cuarto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 7: 15 de la noche, ingresa a la zona de urgencias\u00a0 \u00a0 el interno Johan Stiven Giraldo &#8211;\u00a0 paciente psiqui\u00e1trico &#8211;\u00a0 con una \u00a0 herida en\u00a0 el brazo derecho, en la zona interna del codo: Minutos antes se \u00a0 hab\u00eda cortado las venas. Estando con la auxiliar de enfermer\u00eda,\u00a0 se cort\u00f3 \u00a0 las venas del brazo izquierdo con una cuchilla y ante la ausencia absoluta de \u00a0 insumos para atenderlo, fue remitido de inmediato al Hospital del Norte en el \u00a0 Municipio de Bello Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se observa la UNIDAD DE PASO MENTAL[1170]: En \u00a0 ella hay 6 internos,\u00a0 provenientes de los patios, que se encuentran\u00a0 \u00a0 temporalmente por orden del psiquiatra, qui\u00e9n asiste al establecimiento una\u00a0 \u00a0 vez al mes y dependiendo de la evoluci\u00f3n, los remite de nuevo al patio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A las 7:30 pm, nos dirigimos al \u00c1REA DE ATENCI\u00d3N INTEGRAL \u00a0 y TRATAMIENTO. Nos atendi\u00f3 el teniente GUSTAVO AGUIRRE FERNANDEZ responsable del \u00a0 \u00e1rea de atenci\u00f3n y tratamiento, qui\u00e9n explic\u00f3 que se reintegr\u00f3 el 16 de enero de \u00a0 2013 y fue ascendido al actual cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el funcionario que una de las causas de\u00a0 la \u00a0 problem\u00e1tica existente en el establecimiento carcelario radica en la \u00a0 insuficiencia de personal en todas las \u00e1reas, destacando que los funcionarios \u00a0 que ostentan los cargos de mando en las \u00e1reas administrativas,\u00a0 si bien son \u00a0 de carrera dentro del INPEC, se encuentran provistos desde hace muy poco tiempo \u00a0 en provisionalidad para desempe\u00f1ar los cargos que actualmente ocupan. Al ser \u00a0 preguntado sobre el incumplimiento a lo consagrado en los art\u00edculos 144 y 146 \u00a0 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario en relaci\u00f3n con el sistema progresivo del \u00a0 tratamiento, se\u00f1ala que desde el mes de agosto del a\u00f1o 2011 no hay trabajadora \u00a0 social y\u00a0 que si bien en el establecimiento hay psic\u00f3logas, s\u00f3lo cuenta con \u00a0 dos profesionales en esa \u00e1rea para evaluar el elemento subjetivo\u00a0 mediante \u00a0 pruebas sicol\u00f3gicas que se hacen al interno y en las que se invierte tiempo; sin \u00a0 embargo, una de estas profesionales est\u00e1 cumpliendo las funciones de la \u00a0 trabajadora social, quedando s\u00f3lo una para la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica. Explica \u00a0 que, ante esta insuficiencia de personal, existe un gran represamiento para \u00a0 atender las m\u00faltiples solicitudes: Hay m\u00e1s de 70 peticiones en las que se \u00a0 solicita el tr\u00e1mite para el beneficio de las 72 horas;\u00a0 Que el\u00a0 n\u00famero \u00a0 de internos condenados supera los 5500\u00a0 y\u00a0 la mayor\u00eda est\u00e1 pendiente \u00a0 de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica para el cambio de fase, por lo que se han visto \u00a0 obligados a implementar\u00a0 un sistema de turnos para atender las m\u00faltiples \u00a0 solicitudes. Informa que ante esta situaci\u00f3n, se ha incrementado el \u00a0 n\u00famero de acciones de tutela instauradas por los internos solicitando que se \u00a0 ordene su valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, la visita domiciliaria o el concepto jur\u00eddico \u00a0 pendiente;\u00a0 y es a \u00e9l a qui\u00e9n le corresponde dar respuesta a cada tutela, \u00a0 porque la funcionaria que le ha sido asignada como secretaria es dragoneante y \u00a0 no cuenta con la capacitaci\u00f3n necesaria para tal efecto. Presenta escrito de \u00a0 fecha 26 de febrero de 2013 dirigido a la DIRECCION TECNICA DEL INPEC[1171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al concepto jur\u00eddico requerido\u00a0 para\u00a0 \u00a0 otorgar los subrogados penales (libertad condicional) y sobre el funcionamiento \u00a0 de la oficina de registro y control a cargo de las certificaciones de estudio, \u00a0 trabajo o ense\u00f1anza para los fines de redenci\u00f3n de pena, precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 Que para la valoraci\u00f3n jur\u00eddica solo cuenta con el apoyo del\u00a0 Dragoneante \u00a0 Diego Alejandro Monsalve Builes, \u00fanico abogado de todo el establecimiento \u00a0 carcelario y actual encargado del \u00c1REA JURIDICA. Finalmente, aporta dos informes \u00a0 sobre el PLAN OCUPACIONAL del establecimiento carcelario, donde se detallan los \u00a0 diferentes proyectos\u00a0 y actividades\u00a0 para la asignaci\u00f3n de trabajo a \u00a0 los internos con fines de redenci\u00f3n de penas.[1172] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incidente: En este estado de la diligencia informa la \u00a0 delegada de la Defensor\u00eda que el recluso que se hab\u00eda cortado las venas lo \u00a0 devolvieron de la Cl\u00ednica del Norte porque se hab\u00eda cancelado el contrato con \u00a0 CAPRECOM EPS, pero no fue atendido en urgencias del establecimiento por carencia \u00a0 de insumos. Fue remitido al patio y ante su precaria situaci\u00f3n, fue llevado de \u00a0 nuevo a Urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Siendo las 8:10 pm, se\u00a0 recibe efect\u00faa \u00a0 entrevista al se\u00f1or EL\u00cdAS DE JES\u00daS MONSALVE\u00a0 en el \u00c1rea de Atenci\u00f3n y \u00a0 Saneamiento Integral, quien\u00a0 en relaci\u00f3n con los hechos de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, insiste en lo siguiente: Que en la zona com\u00fan de cada patio s\u00f3lo hay un \u00a0 televisor, en algunos casos en mal estado, sin imagen o sonido. Respecto a la \u00a0 alimentaci\u00f3n afirma que\u00a0 les dan tres comidas al d\u00eda: El desayuno consiste \u00a0 en medio pocillo de agua chocolate, en ocasiones no tiene az\u00facar, todos los d\u00edas \u00a0 dan una fruta a veces en mal estado (banano o naranja), con un huevo o\u00a0 \u00a0 salchicha salchich\u00f3n, pan o arepa. El almuerzo a veces sobra\u00a0 y aun as\u00ed no \u00a0 lo reparten entre los internos: sopa, el seco (carne o pollo), jugo y\u00a0 la \u00a0 misma ensalada siempre. En la tarde algo similar a lo del almuerzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no ha hecho solicitudes de cambio de patio; Que es la 1ra \u00a0 tutela que pone para sus tratamientos m\u00e9dicos pero que\u00a0 s\u00ed hab\u00eda firmado \u00a0 otra acci\u00f3n de tutela en un grupo con otras 150 personas aproximadamente, pero \u00a0 no ha sido notificado de ninguna decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Siendo las 8:36 pm, se inici\u00f3 la visita nocturna con el \u00a0 fin de constatar el relato del escrito de tutela en relaci\u00f3n con la forma como \u00a0 duermen los internos. Al grupo integrado por\u00a0 la Magistrada, sus\u00a0 dos \u00a0 auxiliares, el delegado de la procuradur\u00eda y los dos delegados de la defensor\u00eda. \u00a0 Durante esta parte del recorrido nos\u00a0\u00a0 acompa\u00f1aron 6 guardianes del \u00a0 INPEC. Nos dirigimos hacia los patios por un pabell\u00f3n oscuro, h\u00famedo en el que\u00a0 \u00a0 se percib\u00edan olores putrefactos,\u00a0\u00a0 y en la entrada a los pabellones \u00a0 4-8-9-10 hay una humedad creciente que gotea y genera un gran charco\u00a0 y a \u00a0 mano derecha se observa\u00a0 la zona de comedor\u00a0 con capacidad tan s\u00f3lo \u00a0 para 100 personas,\u00a0 as\u00ed como\u00a0 el pabell\u00f3n por donde transitan\u00a0 \u00a0 los internos despu\u00e9s de\u00a0 recibir la comida, con un olor nauseabundo[1173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A las 8:45 se inici\u00f3 el recorrido por el\u00a0 patio 8\u00a0 \u00a0 que seg\u00fan los funcionarios del INPEC tiene 1662 reclusos; mientras que\u00a0 el \u00a0 patio 4 tiene\u00a0 1807\u00a0 y el patio 2 1778. El patio est\u00e1 compuesto por \u00a0 una zona al aire libre en la que permanecen los internos durante el d\u00eda y una \u00a0 edificaci\u00f3n de dos pisos[1174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECORRIDO POR EL PRIMER PISO: ZONA AL AIRE LIBRE &#8211;\u00a0 \u00a0 Iniciamos el recorrido del primer piso y encontramos\u00a0 sobre mano izquierda \u00a0 el grave estado de las columnas que soportan la edificaci\u00f3n en la que se \u00a0 albergan los internos, debido a grandes humedades\u00a0 que se presentan\u00a0 \u00a0 de tiempo atr\u00e1s sin que se les haya efectuado el mantenimiento adecuado[1175], generando\u00a0 un \u00a0 charco de 3 metros de di\u00e1metro, generando terribles olores. Contiguo a este \u00a0 lugar, se encuentra una precaria biblioteca[1176] \u00a0y al frente\u00a0\u00a0 \u00e9l \u00e1rea de televisi\u00f3n para los 1662 internos[1177].\u00a0 En el fondo\u00a0 \u00a0 del patio se encuentra la zona de los ba\u00f1os para todos estos internos[1178]: Son \u00a0 tres sanitarios, sin mecanismo de descarga y justo al frente queda un \u00e1rea al \u00a0 aire libre para duchas y en el mismo lugar, un peque\u00f1o orinal y una poceta\u00a0 \u00a0 que destinan para lavar la\u00a0 loza. Todo se encuentra en un estado de \u00a0 absoluto deterioro, malos olores, insectos y cucarachas. Hay un tanque con agua \u00a0 de aproximadamente 2 metros de largo x 1 de fondo que seg\u00fan la informaci\u00f3n de \u00a0 los guardianes sirve para surtir el agua del balde con el que se limpian los \u00a0 sanitarios, as\u00ed como para lavar la loza y el agua permanece empozada mientras se \u00a0 acaba y se vuelve a llenar. Justo al lado de los ba\u00f1os se encuentra la zona de \u00a0 basuras y reciclaje, zona que expide fuerte olores[1179]. Al lado derecho del \u00a0 patio, cerca de la zona de los ba\u00f1os, hay un aro para basquetbol y dos barras \u00a0 oxidadas para hacer algo de deporte, pero informan los guardianes que no es \u00a0 posible desempe\u00f1ar estas actividades porque durante el d\u00eda cuando los internos \u00a0 salen, el patio est\u00e1 completamente hacinado y no queda espacio alguno libre para \u00a0 realizarlas[1180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1rea libre est\u00e1n al mismo tiempo, la zona de basuras, \u00a0 la zona de juegos y la zona de ba\u00f1os, en la misma informa uno de los \u00a0 funcionarios que est\u00e1n desde las 5:00 am hasta las 5:00 pm, si llueve el \u00e1rea se \u00a0 reduce y se tienen que ir a sus celdas o estar solo en las escalas o la zona de \u00a0 juegos, la cual es muy reducida. Salta a la vista que en el \u00e1rea del patio \u00a0 apenas cabe aproximadamente 600 personas. Sin embargo, por el hacinamiento, el \u00a0 espacio para cualquier tipo de actividad deportiva o recreativa es casi nulo. El \u00a0 patio no es apto para que los internos pasen en \u00e9l la mayor parte del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECORRIDO POR LA EDIFICACI\u00d3N \u2013 SEGUNDO Y TERCER PISO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada piso hay cuatro pasillos cada uno conformado por un \u00a0 corredor con celdas y al fondo los ba\u00f1os. Durante el d\u00eda permanecen abiertos \u00a0 para que los internos puedan movilizarse y bajar a la zona de aire libre, pero a \u00a0 partir de las 6 de la tarde se cierran y los internos deben permanecer all\u00ed, \u00a0 pero como no caben en las celdas, entonces se ubican a lo largo del corredor y \u00a0 en los ba\u00f1os: Nos acercamos a cada uno\u00a0 de ellos y pudimos constatar desde \u00a0 afuera\u00a0 las condiciones en que se encuentren los internos durante la noche: \u00a0 Hay una ausencia absoluta de ventilaci\u00f3n porque a pesar de que a lo largo del \u00a0 corredor hay unas peque\u00f1as ventanas, como los internos deben improvisar unas \u00a0 hamacas para dormir colgados del techo, se impide la circulaci\u00f3n del aire; sale \u00a0 un calor impresionante y por ello est\u00e1n sin camiseta y con pantaloneta. En el \u00a0 piso hay colchonetas, cobijas, peri\u00f3dicos y as\u00ed se acomodan de a tres personas \u00a0 en el corredor de 1 metro de ancho; se acomodan de tres en tres hasta llegar al \u00a0 fondo donde est\u00e1n los ba\u00f1os.[1181]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entrevistas con los internos expresan: \u201caqu\u00ed no \u00a0 tenemos salud\u201d, \u201ctomen fotos al fondo del corredor\u201d, \u201cdormimos en los ba\u00f1os\u201d, \u00a0 \u201cestamos enfermos por la humedad\u201d, \u201cla humedad de los ba\u00f1os no deja dormir \u00a0 porque hay goteras\u201d. Uno de los internos cuenta que las personas no pueden hacer \u00a0 sus necesidades en el ba\u00f1o en durante\u00a0 la noche porque\u00a0 no se\u00a0 \u00a0 puede vaciar\u00a0 el sanitario\u00a0 y debe usarse un balde con agua, pero como \u00a0 el \u00e1rea est\u00e1 llena de personas que duermen ah\u00ed, no hay forma de caminar en la \u00a0 oscuridad para recoger agua y limpiarlos, por lo que tienen que aguantarse las \u00a0 ganas de ir al ba\u00f1o toda\u00a0 la noche. Otros manifiestan que no hay papel \u00a0 higi\u00e9nico y cada 8 d\u00edas sus familiares les traen. La magistrada entrega la \u00a0 c\u00e1mara a uno de los internos\u00a0 con el fin de que \u00e9ste tome las fotos en su \u00a0 interior y especialmente en el ba\u00f1o[1182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa tambi\u00e9n que hay muchos de los internos que se \u00a0 encuentran enfermos f\u00edsica y mentalmente.[1183] \u00a0La multitud pide que se le tomen fotos a uno de ellos que se encuentra en estado \u00a0 cadav\u00e9rico de nombre Juan Alberto Montoya y que\u00a0 al igual que los dem\u00e1s, \u00a0 duerme en el piso, qui\u00e9n en la entrevista comenta que tiene 47 a\u00f1os de edad, que \u00a0 est\u00e1 muy enfermo\u00a0 y que cuando ha sido atendido por el m\u00e9dico lo devuelven \u00a0 al patio sin ning\u00fan\u00a0 medicamento. Los internos informan que \u201chay reclusos \u00a0 que tienen sida\u00a0 o tuberculosis y viven\u00a0 aqu\u00ed con nosotros\u201d y otros \u00a0 dicen que \u201chay reclusos con enfermedades mentales que hacen muy dif\u00edcil la \u00a0 convivencia, no les llegan los medicamentos\u00a0 oportunamente y no dejan \u00a0 dormir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios internos afirman ser pacientes psiqui\u00e1tricos, por \u00a0 ejemplo\u00a0 Jos\u00e9 Gabriel Guzm\u00e1n qui\u00e9n dice tener diagn\u00f3stico de esquizofrenia\u00a0 \u00a0 y se encuentran en el lugar sin tratamiento. Los internos\u00a0 dicen: \u201cvivimos \u00a0 con animales\u201d, \u201chay muchos chinches, cucarachas y\u00a0 ratones que salen de las \u00a0 tuber\u00edas del ba\u00f1o\u201d;\u00a0 otros dicen\u00a0 \u201cque los muertos han sido por mala \u00a0 atenci\u00f3n en sanidad\u201d, \u201cque las comidas son malas\u00a0 y que tienen un enfriador \u00a0 para meter los alimentos que les llevan las familias pero\u00a0 est\u00e1 malo y la \u00a0 comida\u00a0 se vinagra\u201d,[1184] \u201cno \u00a0 hay televisores en los pasillos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman los internos que hay mezcla de \u201csindicados y \u00a0 condenados\u201d,\u00a0 y en de los pasillos, un interno no para de gritar durante la \u00a0 misma frase de manera constante: \u201cpr\u00e9stenme el fusil me vuelo los sesos\u201d.[1185] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un interno llamado HANZ CRISTIAN VILLA ZULETA\u00a0 se acerc\u00f3 \u00a0 a la reja y entreg\u00f3 a la magistrada un escrito de tutela para protecci\u00f3n de \u00a0 derecho a la salud que ten\u00eda hace varios d\u00edas y no\u00a0 hab\u00eda tenido la forma \u00a0 de hacerlo llegar a los Juzgados;\u00a0 otro interno inform\u00f3 que le hab\u00edan hecho \u00a0 una cirug\u00eda maxilofacial y por ello ten\u00eda toda la boca amarrada con unos \u00a0 alambres y en una requisa por parte del personal del INPEC\u00a0 un guardi\u00e1n la \u00a0 abri\u00f3 la boca\u00a0 a las malas, le revent\u00f3 los alambres y los tornillos, y no \u00a0 ha podido obtener cita para que le resuelvan el asunto, afirmando que padece de \u00a0 un fuerte dolor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. A las 9:45 p.m. nos dirigimos al patio 2 por solicitud \u00a0 del interno de derechos humanos de dicho patio. Tiene una estructura similar al \u00a0 anterior y los guardianes explican que as\u00ed son los dem\u00e1s: Un\u00a0 \u00e1rea al aire \u00a0 libre donde permanecen los internos al aire libre,\u00a0 en la que hay una\u00a0 \u00a0 gran humedad que baja desde la tercera planta de la estructura y permea un \u00e1rea \u00a0 aproximada de 2 metros mojando gran extensi\u00f3n del piso, generando charcos de \u00a0 aguas estancadas que\u00a0 expulsan olores f\u00e9tidos. En esa zona del primer piso \u00a0 hay\u00a0 un gimnasio\u00a0 absolutamente vetusto y sin ninguna funcionalidad, \u00a0 una zona de televisi\u00f3n con un solo equipo para todos y al fondo, el \u00e1rea de los \u00a0 ba\u00f1os (duchas, sanitarios, poceta) y la de basuras y reciclaje.[1186] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero encontramos en una esquina de este patio un espacio que \u00a0 no hab\u00eda en el patio octavo: en una celda llamada para \u201clos rastrillados\u201d, en la \u00a0 que estaban en absoluto aislamiento 4 personas. Los guardianes informaron que \u00a0 ellos est\u00e1n por seguridad, porque no pueden convivir en los pasillos debido a \u00a0 que en ellos est\u00e1n sus enemigos de otras bandas y pandillas, Nos entrevistamos \u00a0 con estas personas: 2\u00a0 de ellos llevan 2 meses y 1 20 d\u00edas, no hay ba\u00f1o, no \u00a0 hay luz, no hay agua, entonces les entregan unas cocas para que hagan sus \u00a0 necesidades fisiol\u00f3gicas y una manguera para que las puedan asear. All\u00ed les \u00a0 llevan la comida, el lugar es fr\u00edo, h\u00famedo, f\u00e9tido\u00a0 y s\u00f3lo tienen \u201cuna hora \u00a0 de sol\u201d,\u00a0 a las 5 de la ma\u00f1ana antes de que salgan los internos al \u00e1rea \u00a0 libre o a las 7 de la noche despu\u00e9s de que \u00e9stos se entran. No tienen camas ni \u00a0 colchonetas, duermen en el suelo s\u00f3lo en cobijas.[1187] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo y tercer piso, est\u00e1n los\u00a0 pasillos en las \u00a0 que se pudo constatar la misma situaci\u00f3n de hacinamiento\u00a0 del patio octavo \u00a0 y donde los internos en las entrevistas, efect\u00faan las mismas denuncias y quejas,[1188] \u00a0resaltando incluso que en algunos de ellos no hay ba\u00f1os,\u00a0 y reiteran que\u00a0 \u00a0 en cada celda que es para 3 personas duermen 7 y que por ello deben ubicarse a \u00a0 lo largo del corredor \u201ccolgados y por turnos\u201d.\u00a0 Informan que el d\u00eda de las \u00a0 visitas, sobre todo el domingo que van los ni\u00f1os,\u00a0 se triplican las \u00a0 personas al interior del penal y en la edificaci\u00f3n porque ellos\u00a0 entran al\u00a0 \u00a0 patio y las celdas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las 10:30 de la noche termin\u00f3 el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANA MAR\u00cdA ZAPATA P\u00c9REZ GUTI\u00c9RREZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 HERMES REINEL HOYOS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Secretario\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00e1rcel La Tramac\u00faa de \u00a0 Valledupar. (Expediente T-3535828) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1. \u00a0 (Expedientes T-3554145 y T-3647294). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00e1rcel Nacional Bellavista \u00a0 de Medell\u00edn (Expediente T-3645480). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00e1rcel San Isidro de \u00a0 Popay\u00e1n. (Expedientes T-375561, T-3759881 y Expedientes T-3759882) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecimiento \u00a0 penitenciario y carcelario de Barrancabermeja (Expediente T-3805761) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Presentaci\u00f3n de casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Problemas jur\u00eddicos generales \u00a0 y espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones y resumen del \u00a0 argumento de la sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El estado de cosas del sistema \u00a0 carcelario constatado en 1998 no es igual a la que atraviesa actualmente, por lo \u00a0 que requiere un an\u00e1lisis propio e independiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El reconocimiento de la \u00a0 existencia de un estado de cosas inconstitucional en la jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre el estado de cosas inconstitucional en el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El estado de cosas \u00a0 inconstitucional por hacinamiento identificado y declarado en 1998 se entendi\u00f3 \u00a0 superado en raz\u00f3n a las medidas y pol\u00edticas adoptadas con posterioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Informaci\u00f3n remitida a la \u00a0 Corte Constitucional acerca de una nueva situaci\u00f3n cr\u00edtica en el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario y posterior notificaci\u00f3n a las autoridades \u00a0 competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Solicitudes ciudadanas \u00a0 adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n acerca de la \u00a0 situaci\u00f3n del Sistema penitenciario y carcelario colombiano suministrada y \u00a0 recopilada por la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Academia, medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n y opini\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Gobierno Nacional e INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n de Estado de \u00a0 Emergencia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario nuevamente se encuentra en un estado de cosas contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Petici\u00f3n de reconocimiento de \u00a0 estado de cosas inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Valoraci\u00f3n de los factores \u00a0 que determinan un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. \u00a0Los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad son \u00a0 violados de manera masiva y generalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las personas privadas de la libertad han sido \u00a0 incumplidas de forma prolongada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. \u00a0El Sistema penitenciario y carcelario ha institucionalizado pr\u00e1cticas \u00a0 inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4. \u00a0Las autoridades encargadas no han adoptado las medidas legislativas, \u00a0 administrativas o presupuestales necesarias para evitar efectivamente la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.5. \u00a0Las soluciones a los problemas constatados en el Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere un conjunto \u00a0 complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un \u00a0 esfuerzo presupuestal adicional importante\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6. Si \u00a0 todas las personas privadas de la libertad acudieran a la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0 producir\u00eda una congesti\u00f3n judicial mayor de la que ya existe actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.7. \u00a0 S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El estado de cosas \u00a0 inconstitucional del Sistema penitenciario y carcelario se ha consolidado poco a \u00a0 poco; sin sobresaltos, sin sorpresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.4. \u00a0 Dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2. Un sistema en crisis, \u00a0 que suele poner en riesgo la dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3. El derecho a la dignidad \u00a0 humana a la luz de la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.4. La amenaza constante a \u00a0 la vida, a la integridad personal por la criminalidad e impunidad del Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario, una existencia en zozobra que desconoce la dignidad \u00a0 humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.5. \u00a0 Requisas indignas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Las personas privadas de la \u00a0 libertad est\u00e1n en una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n: sus derechos deben ser \u00a0 asegurados de manera reforzada, sin otras limitaciones o restricciones a las que \u00a0 razonable y proporcionalmente haya lugar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1. \u00a0 Privaci\u00f3n de la libertad, relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.2. Obligaciones estatales \u00a0 de imperativo cumplimiento con personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.3. Los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad pueden ser limitados \u00a0 razonable y proporcionadamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.4. Los criterios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad, tambi\u00e9n se usan en el sistema internacional y \u00a0 el regional de derechos humanos, y otros equivalentes, como el europeo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5. Facultades y \u00a0 competencias que deben ejercerse razonable y proporcionadamente, incluso en el \u00a0 ejercicio de amplios poderes especiales, como los que confiere un estado de \u00a0 emergencia carcelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Discriminaci\u00f3n de poblaciones \u00a0 vulnerables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Condici\u00f3n marginal y precaria \u00a0 de las persona privadas de la libertad, dentro de la deliberaci\u00f3n y el debate \u00a0 democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Derecho a estar privado de la \u00a0 libertad en condiciones respetuosas de un m\u00ednimo vital en dignidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.1. Una \u00a0 reclusi\u00f3n libre de hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.2. \u00a0 Infraestructura adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.3. \u00a0 Derecho a no estar sometido a temperaturas extremas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.4. \u00a0 Acceso a servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.5. \u00a0 Alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Derecho a la salud, a la \u00a0 integridad f\u00edsica y mental y a vivir en un ambiente salubre e higi\u00e9nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.2. Agua, \u00a0 higiene, aseo y servicios b\u00e1sicos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. El derecho de toda persona a \u00a0 las visitas \u00edntimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. El derecho a regresar a una \u00a0 la sociedad en libertad y democracia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.1. El Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario de un estado social y democr\u00e1tico de derecho debe \u00a0 propender, fundamentalmente, por la resocializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.2. El \u00a0 trabajo y los oficios en la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.3. La \u00a0 educaci\u00f3n en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.4. El \u00a0 v\u00ednculo con la familia y las personas allegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.5. \u00a0 Recreaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12.1. El \u00a0 derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12.2. Acceso a la justicia, \u00a0 indispensable sobre todo en condiciones de hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13. De nuevo un estado de cosas \u00a0 contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Toda persona que est\u00e1 privada \u00a0 de la libertad, o puede estarlo, tiene el derecho constitucional a que exista \u00a0 una pol\u00edtica criminal y carcelaria respetuosa de su dignidad y orientada a \u00a0 materializar el goce efectivo de sus derechos; el estado de cosas actual de la \u00a0 pol\u00edtica criminal desconoce los m\u00ednimos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El Estado tiene el deber \u00a0 constitucional de dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica p\u00fablica escrita, que \u00a0 garantice progresiva y sosteniblemente, el goce efectivo de las facetas \u00a0 prestacionales de los derechos fundamentales que no sean de inmediato \u00a0 cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.\u00a0 \u00a0 Facetas prestacionales de aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. \u00a0 Facetas prestacionales de aplicaci\u00f3n progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.1. \u00a0 Cu\u00e1ndo hay violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Existencia de un \u00a0 plan; (ii) Publicidad; (iii) Tiempos de progreso;\u00a0 \u00a0 (iv) Goce efectivo; (v) Progresar sosteniblemente;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (vi) \u00a0Sin discriminaci\u00f3n;\u00a0 (vii) Participaci\u00f3n;\u00a0 (viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Se est\u00e9 implementando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.2. Qu\u00e9 \u00a0 debe hacer el juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Complejas; (ii) \u00a0 Efectivas; (iii) Respetuosas de las competencias democr\u00e1ticas y \u00a0 administrativas constitucionalmente establecidas;\u00a0 (iv) Prudentes y \u00a0 abiertas al di\u00e1logo institucional; (v) Sometidas al control de \u00a0 cumplimiento; (vi) Variedad de herramientas; (vii) Orientadas al \u00a0 goce efectivo del derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 8.1.2.3. Cu\u00e1ndo se ha de entender cumplida una orden compleja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asegurar, progresivamente, \u00a0 el goce efectivo del derecho; (ii) Niveles de cumplimiento; (iii) \u00a0 Par\u00e1metros de cumplimiento;\u00a0 (iv) Tipos de par\u00e1metros de \u00a0 cumplimiento \u2013[1] Los par\u00e1metros de estructura, [2] Los par\u00e1metros \u00a0 de proceso, [3] Los par\u00e1metros de resultado\u2013, (iv) \u00a0Determinaci\u00f3n del nivel de cumplimiento; (v) Respuesta judicial frente \u00a0 al nivel de cumplimiento verificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.4. \u00a0 Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria se encuentra en un estado de cosas contrario al orden constitucional \u00a0 vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. Los problemas que \u00a0 enfrenta el Sistema penitenciario y carcelario no son nuevos, son conocidos y \u00a0 reiterados; no obstante la pol\u00edtica criminal y carcelaria, sigue \u00a0 desatendi\u00e9ndolos sistem\u00e1ticamente, a trav\u00e9s de sucesivas reformas fallidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Los \u00a0 problemas que enfrenta el Sistema son estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. El hacinamiento, un \u00a0 problema de urgente soluci\u00f3n que no se resuelve s\u00f3lo con m\u00e1s c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. El \u00a0 problema no es s\u00f3lo hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. En una sociedad libre y \u00a0 democr\u00e1tica, fundada en la dignidad humana, el castigo penal debe ser el \u00faltimo \u00a0 recurso (ultima ratio) que se emplee para controlar a las personas; \u00a0 la pol\u00edtica criminal debe ser, ante todo, preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.6. La pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria debe buscar, ante todo, la resocializaci\u00f3n de las personas \u00a0 condenadas; no s\u00f3lo justicia retributiva, tambi\u00e9n restaurativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7. La pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria debe ser sensible a la protecci\u00f3n efectiva de los derechos \u00a0 fundamentales en general y de la dignidad humana, espec\u00edficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.8. El Sistema penitenciario \u00a0 y carcelario debe ser sostenible; los costos de encarcelar la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Elementos de la pol\u00edtica \u00a0 criminal; (ii) Costo sobre los derechos; (ii) Costos econ\u00f3micos; \u00a0 (iii) Costos a la legitimidad del estado; (iv) Necesidad de \u00a0 presupuestar; (v) El Sistema penitenciario y carcelario que \u00a0 demanda la pol\u00edtica criminal vigente no es sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.9. La pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria debe ser sensible a los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, cuyos derechos fundamentales est\u00e9n comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.10. Los actores y entidades \u00a0 encargadas de dise\u00f1ar, adoptar, implementar y evaluar la pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria, tienen un especial deber de coordinar y colaborar arm\u00f3nicamente \u00a0 entre s\u00ed, en el ejercicio y desempe\u00f1o de sus funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.11. La pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria debe ser especialmente transparente e informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.12. \u00a0 Resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuestiones a resolver comunes a \u00a0 todos los casos, y aquellas espec\u00edficas a cada proceso y a cada prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Soluci\u00f3n de problemas \u00a0 jur\u00eddicos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1. El estado de cosas \u00a0 contrario al orden constitucional vigente constatado en 1998 tiene relaciones y \u00a0 contactos con la situaci\u00f3n vivida actualmente; pero se trata de estados de cosas \u00a0 inconstitucionales diferentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. Los jueces de tutela \u00a0 deben garantizar el derecho de acceso a la justicia, decidiendo los casos \u00a0 sometidos a su consideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3. El juez de tutela no est\u00e1 \u00a0 limitado a las peticiones y reclamos de las personas privadas de su libertad, \u00a0 las violaciones y amenazas adicionales que se constaten deben ser protegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. Un juez de tutela no puede \u00a0 dejar de dar protecci\u00f3n a una persona que se encuentra sometida a tratos \u00a0 crueles, inhumanos y degradantes, en el especial si se encuentra bajo custodia \u00a0 del Estado en una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.5. Los Establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios deben encargase de tomar medidas adecuadas y \u00a0 necesarias, para asegurar la efectiva reinserci\u00f3n en la sociedad de aquellas \u00a0 personas marginadas y excluidas socialmente por su condici\u00f3n socio econ\u00f3mica que \u00a0 se encuentran privadas de la libertad, independientemente de si son condenadas o \u00a0 sindicadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.6. Una persona privada de la \u00a0 libertad, no adquiere un derecho constitucional a ser liberada, por el hecho de \u00a0 haber sido destinada a un lugar de reclusi\u00f3n que se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento y que supone de por s\u00ed un atentado a la dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.7. Un establecimiento que se \u00a0 use para recluir a las personas que encuentre en estado de hacinamiento, debe \u00a0 adoptar, inmediatamente, medidas adecuadas y necesarias para reducir la \u00a0 ocupaci\u00f3n, hasta, por lo menos, llegara a su capacidad total y mantenerse \u00a0 equilibrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. An\u00e1lisis de cada uno de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios acusados concretamente en los \u00a0 procesos de acci\u00f3n de tutela acumulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1. Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, COCUC, (proceso T- 3526653) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2. Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad, \u00a0 EPAMSCAS (proceso T-3535828) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3. Acciones de tutela en \u00a0 contra de la C\u00e1rcel Nacional Modelo de Bogot\u00e1 (Expedientes T-3554145, T-3647294) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4. Acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn, \u00a0 \u2018Bellavista\u2019 (Expediente T-3645480) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5. Acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Popay\u00e1n, \u2018San Isidro\u2019 (Expedientes T-375561, T-3759881, T-3759882) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.6. Acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 el Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja (Expediente T-3805761) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00d3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Aspectos a ponderar por la \u00a0 Sala para impartir \u00f3rdenes para enfrentar el estado de cosas contrario al orden \u00a0 constitucional vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Avances del Estado en la \u00a0 construcci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal y carcelaria, respetuosa del orden \u00a0 constitucional vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. Medidas presentadas \u00a0 como respuestas a las acciones de tutela interpuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. Algunas de las acciones \u00a0 realizadas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los procesos de acci\u00f3n de tutela \u00a0 acumulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2.1. \u00a0 Comunicaciones remitidas a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2.2. La \u00a0 reforma al C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. \u00a0 Valoraci\u00f3n de lo dicho y hecho por el Gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00d3rdenes adicionales a \u00a0 impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.1. Las \u00f3rdenes que se \u00a0 imparten, reconocen la acci\u00f3n que han adelantado las autoridades estatales \u00a0 encargadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.2. \u00d3rdenes principales; \u00a0 Pol\u00edtica criminal respetuosa de la dignidad humana y de los derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.3. La pol\u00edtica criminal y \u00a0 carcelaria debe ser la \u00faltima ratio y favorable a la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.4. Diagn\u00f3stico de la \u00a0 coherencia, la razonabilidad, la proporcionalidad y la sostenibilidad de la \u00a0 pol\u00edtica criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10.3.4.1. Adoptar pol\u00edtica criminal constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10.3.4.2. Revisi\u00f3n de la pol\u00edtica criminal integralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10.3.4.3. Sostenibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10.3.4.4. Pol\u00edticas p\u00fablicas con planes y programas p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10.3.4.5. Participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10.3.4.6. Pol\u00edtica criminal, libre de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.4.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.5. \u00a0 Alternativas de intervenci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.6. \u00a0 Acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.7. \u00a0 Promoci\u00f3n de una pol\u00edtica de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.8. El \u00a0 ejercicio de la disciplina debe ser razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.9. \u00a0 Resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.10. \u00a0 Condiciones de vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.11.\u00a0 \u00a0 Medidas de protecci\u00f3n en salud y de descongesti\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.12. \u00a0 Protecci\u00f3n a la Guardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.13. \u00a0 Regla de cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.14. \u00a0 Reglas de equilibrio decreciente y de equilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10.3.15. Medidas concretas e inmediatas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10.3.16. Medidas de control permanente y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10.3.17. Eventual cierre de establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.18. \u00a0 Medidas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Un cambio de castigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Primer Anexo \u2013 \u00cdndice \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Anexo \u2013 Descripci\u00f3n detallada de los expedientes acumulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Instituto Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta, Norte de Santander (Expediente \u00a0 T-3526653) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta \u00a0 Seguridad, EPAMSCAS de Valledupar \u2018La Tramac\u00faa\u2019 (Expediente T-3535828) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acciones de tutela en contra de \u00a0 la C\u00e1rcel Nacional Modelo de Bogot\u00e1 (Expedientes T-3554145, T-3647294) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn, \u2018Bellavista\u2019 \u00a0 (Expediente T-3645480) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Popay\u00e1n, \u2018San Isidro\u2019 (Expedientes T-375561, T-3759881, T-3759882). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja (Expediente T-3805761) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Anexo \u2013 Debates \u00a0 parlamentarios de agosto de 2011, posteriores a la informaci\u00f3n remitida el 10 de \u00a0 julio (07) de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto Anexo \u2013 Rama \u00a0 judicial del poder p\u00fablico \u2013 Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Laboral \u00a0 [Medell\u00edn, marzo cuatro (4) de dos mil trece (2013)]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto Anexo \u2013 \u00cdndice \u00a0 con tabla de contenidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE \u00a0 VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-388\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0 PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Corte Constitucional excedi\u00f3 las \u00a0 competencias del juez constitucional, en la medida que usurp\u00f3 aquellas asignadas \u00a0 constitucionalmente para el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas a cargo de las otras \u00a0 ramas del poder p\u00fablico (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expedientes T-3.526.653, T-3.535.828, T-3.554.145, T-3.645.480, T-3.647.294, \u00a0 T-3.755.661, T-3.759.881, T-3.759.882, T-3.805.761 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: \u00a0 Varias personas privadas de la libertad, o en representaci\u00f3n de estas. \u00a0 Accionados: Presidencia y el Congreso de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia \u00a0 y del Derecho, el INPEC, las autoridades de cada centro de reclusi\u00f3n, los jueces \u00a0 de ejecuci\u00f3n de penas y medidas y los fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n expongo las razones por las \u00a0 cuales salvo parcialmente mi voto a la presente providencia, proferida por la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n el veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto el enfoque tuitivo de la \u00a0 sentencia respecto del reconocimiento del nuevo estado de cosas inconstitucional \u00a0 del sistema penitenciario y carcelario y de pol\u00edtica criminal, de grave \u00a0 vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad,-como son los derechos a la vida, integridad personal, \u00a0 dignidad humana, a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a \u00a0 la seguridad personal, la igualdad, la no discriminaci\u00f3n , a la intimidad, a la \u00a0 familia, a la libertad, a la salud, a la reinserci\u00f3n social, a la especial \u00a0 reforzada de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, a la educaci\u00f3n, al \u00a0 trabajo, a la recreaci\u00f3n, al deporte, a la expresi\u00f3n, a la informaci\u00f3n, el \u00a0 derecho de petici\u00f3n, al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. Lo anterior, como consecuencia de la omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 accionadas de resolver las condiciones degradantes y de hacinamiento en las que \u00a0 se encuentran los centros carcelarios del pa\u00eds por el uso excesivo de la \u00a0 pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 excedi\u00f3 las competencias del juez constitucional en la medida que usurp\u00f3 \u00a0 aquellas asignadas constitucionalmente para el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas a \u00a0 cargo de las otras ramas del poder p\u00fablico. En la mencionada providencia se \u00a0 formularon expl\u00edcitamente pol\u00edticas, entre ellas la regla del \u00a0 equilibrio decreciente, que, al carecer de una visi\u00f3n compresible \u00a0 y multidimensional del problema carcelario y penitenciario, dificultaba a\u00fan m\u00e1s \u00a0 la formulaci\u00f3n general de asuntos t\u00e9cnicos que debieron ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>planteados como par\u00e1metros de regulaci\u00f3n \u00a0 para las entidades p\u00fablicas accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Los expedientes fueron seleccionados por las \u00a0 siguientes Salas de Selecci\u00f3n de la Corte Constitucional: los expedientes \u00a0 T-3526653, T-3535828 y T-3554145 por la Sala N\u00famero Siete, conformada por los \u00a0 Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; los \u00a0 expedientes T-3647294 y T-3645480 por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, \u00a0 conformada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo; los expedientes T-375566, T-3759881 y T-3759882 por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Uno, conformada por los Magistrados Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo; y el expediente T-3805761 por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Tres, conformada por los Magistrados Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] T\u00e9cnicas similares han sido empleadas en el pasado por \u00a0 la Corte Constitucional, para poder ponderar el acceso a la informaci\u00f3n que hace \u00a0 parte del caso, por una parte, y el acceso a una sentencia judicial con una \u00a0 extensi\u00f3n razonable, que pueda ser le\u00edda, conocida y divulgada. Los anexos, \u00a0 \u00edndices, res\u00famenes y gu\u00edas de lectura, son algunas de las estrategias empleadas \u00a0 por la Corte Constitucional en distintas oportunidades. Por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-153 de 1998 que se refiri\u00f3 al sistema penitenciario y carcelario, se \u00a0 dijo al respecto: \u201cEn vista del gran volumen de informaci\u00f3n obtenido no se \u00a0 har\u00e1 un resumen de los escritos remitidos a esta Corporaci\u00f3n. En su lugar, se \u00a0 har\u00e1 referencia a cada escrito en el momento en el que se haga uso de sus datos.\u201d \u00a0 Al respecto ver tambi\u00e9n, entre otras, las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de \u00a0 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-702 y T-740 de 2012 (MP Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva) o T-908 de 2012 (MP Nilson Pinilla Pinilla), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Luis Hernando Tangarife Suaza, Gustavo Gonzali\u00e1s \u00a0 Figueroa, Pablo Jamer Orozco G\u00f3mez, Jhon Alexander Sanches Vasques, Libardo \u00a0 Pav\u00f3n, Carlos Segundo, Juan Fernando Sangu\u00edn Vargas, Jhonatan Ortiz Suaza, Jaime \u00a0 Mier, Edwin Muriel Vega, Leonidas Gonz\u00e1lez Mart\u00ednez, Manuel Baza Valderrama, \u00a0 Juan Astilla, Milton P\u00e9rez Julio, Carlos Ruiz Armesto, Ediverto Orozco, Hilder \u00a0 Ortiz Mieles, Manuel Mendoza Meriado, Alexander Mart\u00ednez Saenz, David Alfonso \u00a0 Hern\u00e1ndez Delas Salaz, Esteban S\u00e1nchez, Heiver Guerrero Rivera, Jorge Iv\u00e1n Ruiz \u00a0 Toro, Jos\u00e9 Isa\u00edas Su\u00e1rez Morelo, Yoanni Zapata Leganda, Arnedh Padilla Sanchez, \u00a0 Azael Paciteco Bravo, Jorge Leonardo Hernandez Herrera, Peter Gonz\u00e1lez Perez, \u00a0 Alvaro Vergara, Roberto Alvarez, Pablo Pati\u00f1o, Yaider Joaquin Cavo Carrillo, \u00a0 Leomar Jose Otupana, Francisco Javier Ramos, Miguel Antonio Guti\u00e9rrez Mart\u00ednez, \u00a0 Daniel Petro, Luis Jos\u00e9 Mart\u00ednez, Jorge Eliecer Herr\u00f3n, Silvinton G\u00f3mez \u00a0 Hern\u00e1ndez, Carlos Perres Corea, Richard Alfredo Mosquera Bola\u00f1os, Jos\u00e9 Issa \u00a0 Pumarejo, Lacidez Iliarte Herrera, V\u00edctor Rodr\u00edguez Altamar, Rafael Roma\u00f1a, \u00a0 Jailer Anibal Murillo, Julio C\u00e9sar Arrieta Beltr\u00e1n, Harry Tellez, Deivi M\u00e9ndez \u00a0 Gil, Carlos Pahuana, Robinson Ton, Pedro Sarmiento Oquendo, Hever Menga, Edwin \u00a0 Romero, Roberto Carlos Hern\u00e1ndez Quintero, Nolan Baena, Jerry Ayala, David \u00a0 Lammar Agliota, Jorge Luis Gonz\u00e1lez Peinado, Jose Luis Pe\u00f1a Cantillo, Enrique \u00a0 Kerguelem Perez, Jainer Mendez Casadiego, Angel \u00c1lvarez, Carlos Rodriguez, Janio \u00a0 Cardozo Guerra, Hilario Mart\u00ednez, Luis Eduardo Lozano Campo, Yorguin Cesar \u00a0 C\u00f3rdoba, \u00c1lvaro David Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La primera sentencia de tutela proferida por la Sala \u00a0 Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 fue anulada por la Sala Penal de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, puesto que \u00e9sta consider\u00f3 que aqu\u00e9lla ha debido vincular al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad. Para ese momento ya hab\u00edan sido vinculados al proceso la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la \u00a0 Direcci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC y la \u00a0 Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver por ejemplo, las acciones de tutela en contra de \u00a0 la c\u00e1rcel de San Isidro en Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional, sentencia SU-559 de 1997 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); en esta oportunidad se resolvi\u00f3, entre otras cosas, \u00a0 \u201cDECLARAR que el estado de cosas que origin\u00f3 las acciones de tutela \u00a0 materia de esta revisi\u00f3n no se aviene a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por las \u00a0 razones expuestas en esta providencia. Como, al parecer, la situaci\u00f3n \u00a0 [carcelaria] descrita se presenta en muchos municipios, se advierte a las \u00a0 autoridades competentes que tal estado de cosas deber\u00e1 corregirse dentro \u00a0 del marco de las funciones que a ellas atribuye la ley, en un t\u00e9rmino que sea \u00a0 razonable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, sentencia SU-559 de 1997 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Corte Constitucional, sentencia SU-559 de 1997 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); a\u00f1adi\u00f3 la Corte al respecto en aquella oportunidad: \u00a0 \u201cAhora bien, si el estado de cosas que como tal no se compadece con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene relaci\u00f3n directa con la violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, verificada en un proceso de tutela por parte de la Corte \u00a0 Constitucional, a la notificaci\u00f3n de la regularidad existente podr\u00e1 acompa\u00f1arse \u00a0 un requerimiento espec\u00edfico o gen\u00e9rico dirigido a las autoridades en el sentido \u00a0 de realizar una acci\u00f3n o de abstenerse de hacerlo. En este evento, cabe entender \u00a0 que la notificaci\u00f3n y el requerimiento conforman el repertorio de \u00f3rdenes que \u00a0 puede librar la Corte, en sede de revisi\u00f3n, con el objeto de restablecer el \u00a0 orden fundamental quebrantado.\u00a0 La circunstancia de que el estado de \u00a0 cosas no solamente sirva de soporte causal de la lesi\u00f3n iusfundamental \u00a0 examinada, sino que, adem\u00e1s, lo sea en relaci\u00f3n con situaciones semejantes, no \u00a0 puede restringir el alcance del requerimiento que se formule.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Corte Constitucional, sentencia T-068 de 1998 (MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero); es este caso se decidi\u00f3 que \u201c[\u2026] la situaci\u00f3n \u00a0 presentada en la entidad demandada [Caja Nacional de Previsi\u00f3n] produce un \u00a0 estado de cosas inconstitucional, lo cual no s\u00f3lo afecta derechos individuales \u00a0 tendientes a viabilizar las pretensiones, a trav\u00e9s de tutela, sino tambi\u00e9n \u00a0 afecta a todo el aparato jurisdiccional que se congestiona y lo afecta en la \u00a0 efectividad del cumplimiento oportuno de sus obligaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). A esta decisi\u00f3n se har\u00e1 referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-025 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Dijo \u00a0 la sentencia: \u201cLa Corte ha declarado en [ocho] ocasiones la existencia de un \u00a0 estado de cosas inconstitucional. La primera vez, lo hizo ante la omisi\u00f3n de dos \u00a0 municipios en afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de \u00a0 Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar de que se les hac\u00edan los \u00a0 descuentos para pensiones y prestaciones sociales previstos en la ley (SU-559 de \u00a0 1997, MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Con posterioridad a esta sentencia, la Corte \u00a0 ha declarado un estado de cosas inconstitucional en [al menos siete] ocasiones \u00a0 m\u00e1s: 1) [por la situaci\u00f3n de los pensionados de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0 (T-068 de 1998, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero)], 2) por la situaci\u00f3n de \u00a0 violaci\u00f3n continua de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las \u00a0 distintas c\u00e1rceles del pa\u00eds (T-153 de 1998, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz]; 3) \u00a0 debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados \u00a0 y reclusos (T-606 y T-607 de 1998, MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); 4) por \u00a0 la mora habitual en el pago de mesadas pensionales, durante un per\u00edodo \u00a0 prolongado de tiempo, en los departamentos del Bol\u00edvar (T-525 de 1999, MP. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz) y 5) de Choc\u00f3 (SU-090 de 2000, MP. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero); 6) por omisiones en la protecci\u00f3n de la vida de defensores de \u00a0 derechos humanos\u00a0 (T-590 de 1998, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y 6) \u00a0 por la omisi\u00f3n en la convocatoria de un concurso de m\u00e9ritos para el nombramiento \u00a0 de notarios (Sentencias SU-250 de 1998, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y \u00a0 T-1695 de 2000, MP. Marta Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Por ejemplo en la sentencia SU-559 de 1997 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), donde la Corte declar\u00f3 un estado de cosas \u00a0 inconstitucional por la omisi\u00f3n de dos municipios de afiliar a los docentes a su \u00a0 cargo al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, a pesar de que se hac\u00edan \u00a0 los descuentos respectivos de los salarios devengados para el pago de dichos \u00a0 aportes, al encontrar que la vulneraci\u00f3n a muchos maestros de todo el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 Dijo la Corte: \u201c30. De acuerdo a lo expuesto, la situaci\u00f3n planteada por los \u00a0 actores tiene que examinarse desde una doble perspectiva. De una parte, se trata \u00a0 de un problema general que afecta a un n\u00famero significativo de docentes en el \u00a0 pa\u00eds y cuyas causas se relacionan con la ejecuci\u00f3n desordenada e irracional de \u00a0 la pol\u00edtica educativa. De otra parte, la acci\u00f3n de tutela compromete a dos \u00a0 municipios que por falta de recursos no han dado cumplimiento efectivo a sus \u00a0 obligaciones frente a los educadores que han instaurado la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Por ejemplo, en la sentencia T-153 de 1998, MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional por el \u00a0 hacinamiento y las condiciones indignas de reclusi\u00f3n en las distintas c\u00e1rceles \u00a0 colombianas [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Por ejemplo, en la sentencia T-068 de 1998 (MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en la que se declar\u00f3 un estado de cosas \u00a0 inconstitucional por la mora habitual de Caja Nacional de Previsi\u00f3n en resolver \u00a0 las peticiones presentadas por jubilados. La Corte dijo: \u201c8. As\u00ed mismo, como se \u00a0 constat\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial, la acci\u00f3n de tutela es pr\u00e1cticamente un \u00a0 requisito para que se resuelva la solicitud dentro del t\u00e9rmino legal, la cual \u00a0 genera un procedimiento administrativo paralelo que produce un desgaste del \u00a0 aparato judicial y una tergiversaci\u00f3n del objetivo de la acci\u00f3n de tutela, lo \u00a0 cual afecta gravemente el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s particular de quienes \u00a0 vienen siendo afectados de manera directa por la ineficiencia de la Caja \u00a0 Nacional de Previsi\u00f3n, pese a que se aprecia una superaci\u00f3n en comparaci\u00f3n con \u00a0 el caos anterior, de todas maneras trat\u00e1ndose de jubilados el esfuerzo estatal \u00a0 debe ser el m\u00e1ximo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Por ejemplo en la sentencia T-1695 de 2000 (MP. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez), en donde la Corte declar\u00f3 la continuidad del estado de \u00a0 cosas inconstitucional por la falta de convocatoria al concurso para el \u00a0 nombramiento de notarios,\u00a0 la Corte se\u00f1ala que la falta de una disposici\u00f3n \u00a0 que permitiera la convocatoria a un concurso general de m\u00e9ritos hacia que el \u00a0 estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-250 de 1998 (MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero), continuara. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Por ejemplo, en la sentencia T-068 de 1998 (MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero), la Corte dijo: \u201cDe acuerdo con estad\u00edsticas que \u00a0 presenta la misma entidad demandada, durante los a\u00f1os 1995, 1996 y 1997 se \u00a0 instauraron cerca de 14.086 acciones de tutela en contra de la Caja Nacional de \u00a0 Previsi\u00f3n y, si se realiza un cotejo con la totalidad de expedientes de tutela \u00a0 que se remitieron para eventual revisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n en esos a\u00f1os \u00a0 (aproximadamente 94000), se observa como casi un 16% de todas la tutelas del \u00a0 pa\u00eds se dirigen contra esa entidad. Esto significa que existe un problema \u00a0 estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa, lo cual se considera \u00a0 un inconveniente general que afecta a un n\u00famero significativo de personas que \u00a0 buscan obtener prestaciones econ\u00f3micas a las que consideran tener derecho.\u201d \u00a0 Igualmente, en la sentencia T-153 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En la misma sentencia T-068 de 1998, se dijo: \u201c10. Por \u00a0 todo lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n concluye que la situaci\u00f3n presentada en \u00a0 la entidad demandada produce un estado de cosas inconstitucional, lo cual no \u00a0 s\u00f3lo afecta derechos individuales tendientes a viabilizar las pretensiones, a \u00a0 trav\u00e9s de tutela, sino tambi\u00e9n afecta a todo el aparato jurisdiccional que se \u00a0 congestiona y lo afecta en la efectividad del cumplimiento oportuno de sus \u00a0 obligaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en esta oportunidad se decidi\u00f3 \u201cVarios elementos \u00a0 confirman la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la \u00a0 situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n internamente desplazada.\u00a0 ||\u00a0 En primer \u00a0 lugar, la gravedad de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos que enfrenta la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada fue expresamente reconocida por el mismo legislador al \u00a0 definir la condici\u00f3n de desplazado, y resaltar la violaci\u00f3n masiva de m\u00faltiples \u00a0 derechos\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 En segundo lugar, [\u2026] el elevado volumen de \u00a0 acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas \u00a0 ayudas y el incremento de las mismas, as\u00ed como la constataci\u00f3n \u00a0 que se hace en algunos de los documentos de an\u00e1lisis de la pol\u00edtica, de haber \u00a0 incorporado la acci\u00f3n de tutela al procedimiento administrativo como paso previo \u00a0 para la obtenci\u00f3n de las ayudas.\u00a0 ||\u00a0 Adem\u00e1s [\u2026] varios de los \u00a0 problemas que han sido abordados por la Corte, son de vieja data y que frente a \u00a0 ellos persiste la omisi\u00f3n de las autoridades para adoptar los correctivos \u00a0 necesarios.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 En tercer lugar, los procesos \u00a0 acumulados en la presente acci\u00f3n de tutela, confirma ese estado de cosas \u00a0 inconstitucional y se\u00f1alan que la vulneraci\u00f3n de los derechos afecta a buena \u00a0 parte de la poblaci\u00f3n desplazada, en m\u00faltiples lugares del territorio nacional y \u00a0 que las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En cuarto lugar, la continuaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de tales derechos no es \u00a0 imputable a una \u00fanica entidad. [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 En quinto lugar, la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de los desplazados reposa en factores estructurales \u00a0 enunciados en el apartado 6 de esta providencia dentro de los cuales se destaca \u00a0 la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para \u00a0 cumplirlas, aspecto que adquiere una especial dimensi\u00f3n cuando se mira la \u00a0 insuficiencia de recursos dada la evoluci\u00f3n del problema de desplazamiento y se \u00a0 aprecia la magnitud del problema frente a la capacidad institucional para \u00a0 responder oportuna y eficazmente a \u00e9l [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 En conclusi\u00f3n, la Corte \u00a0 declarar\u00e1 formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional \u00a0 relativo a las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n internamente desplazada, y \u00a0 adoptar\u00e1 los remedios judiciales correspondientes respetando la \u00f3rbita de \u00a0 competencia y la experticia de las autoridades responsables de implementar las \u00a0 pol\u00edticas correspondientes y ejecutar las leyes pertinentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010 (MP \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, SV Humberto Antonio Sierra Porto). El salvamento \u00a0 de voto se refiri\u00f3 a un asunto distinto; indic\u00f3 que situaciones estructurales \u00a0 puede dar lugar a \u201c[\u2026] ordenar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas a todos \u00a0 los niveles, como bien lo rese\u00f1a el proyecto del que me aparto. Pero, en ning\u00fan \u00a0 momento se ha procurado avalar situaciones por fuera del marco legal, so \u00a0 pretexto de que son personas en condiciones de alta vulnerabilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte Constitucional, sentencia T-702 de 2012 (MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional, Auto 385 de 2010 de la Sala \u00a0 Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de \u00a0 cumplimiento. (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] La Corte Constitucional present\u00f3 el alegato de la \u00a0 persona recluida en la c\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201cEl actor, [\u2026], interpone la acci\u00f3n de tutela \u2018con el objeto de que \u00a0 descongestionen a Bellavista\u2019. [\u2026] Agrega que busca tambi\u00e9n \u201cevitar que a \u00a0 cualquier momento alguno(s) de los oprimidos se vean obligados a recurrir al \u00a0 supremo recurso de la rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda y la opresi\u00f3n\u201d. Sobre el \u00a0 hacinamiento que experimenta el mencionado centro relata: \u2018En un pasillo hay \u00a0 40 camarotes con capacidad para 40 internos, los internos a su costa \u00a0 construyeron 40 zarzos, ampliando la dormida para 80 personas. Al hacer los \u00a0 zarzos el clima aument\u00f3 su temperatura de 25 a 35 o 40 grados en muchas \u00a0 ocasiones, haci\u00e9ndose insoportable la dormida, pues, por el calor, s\u00f3lo se puede \u00a0 conciliar el sue\u00f1o despu\u00e9s de la media noche y cuando baja un poco la \u00a0 temperatura, pero lo injusto es que no habemos 80 internos por pasillo, sino que \u00a0 habemos 170 o 180 personas\u00a0 por pasillo y mientras unos (los de las celdas) \u00a0 nos encontramos durmiendo en ba\u00f1os de sauna, otros sufren la inclemencias del \u00a0 fr\u00edo, tirados en el pasillo de las celdas y no tienen espacio ni siquiera para \u00a0 poder estirarse y dormir c\u00f3modamente.\u00a0 ||\u00a0 En los \u00faltimos d\u00edas \u00a0 se ha estado haciendo superinsoportable la dormida, nos suben a las 4 de la \u00a0 tarde a los dormitorios y desde que subimos hasta que nos bajan al otro d\u00eda nos \u00a0 toca quedarnos casi que inm\u00f3viles, pues no hay espacio ni para dormir en los \u00a0 ba\u00f1os, el gobierno nos tiene arrumados en un corral y ahora quiere empacarnos en \u00a0 el corral.\u00a0 ||\u00a0 El ambiente es pesado y hay insuficiencia de \u00a0 todo y seg\u00fan la constituci\u00f3n, vivimos en un Estado social de derecho y son fines \u00a0 esenciales del Estado facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que \u00a0 nos afectan y debe de garantizarnos la convivencia pac\u00edfica\u00a0 y la vigencia \u00a0 de un orden justo y si la constituci\u00f3n es norma de normas, y prima la \u00a0 constituci\u00f3n por encima de todo, est\u00e1 no est\u00e1 primando en el momento actual.\u2019\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 El actor expone que interpone la acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio \u00a0 de Justicia y el INPEC porque\u00a0estas dos entidades \u2018pertenecen a una \u00a0 asociaci\u00f3n pol\u00edtica y la finalidad de toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica es la \u00a0 conservaci\u00f3n de los derechos naturales del hombre, esos derechos son la \u00a0 libertad, la propiedad, la seguridad y el derecho a la opresi\u00f3n&#8230;\u2019 (sic).\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 El actor concluye con la siguiente afirmaci\u00f3n acerca de las precarias \u00a0 condiciones de vida que ofrece el establecimiento carcelario y los peligros que \u00a0 ellas representan:\u00a0 \u2018Si uno cae a una c\u00e1rcel deber\u00eda de tener un m\u00ednimo \u00a0 espacio para dormir y tener servicio de agua, en estos momentos despu\u00e9s de una \u00a0 hora de habernos encerrado el calor es insoportable la temperatura debe pasar de \u00a0 30 grados, no hay donde recibir aire, el aire que se respira es caliente lo \u00a0 mismo que el aire que circula, al cual le pod\u00edamos dar interpretaci\u00f3n como \u00a0 derecho a la propiedad, lo que quiero con la presente acci\u00f3n de tutela es que el \u00a0 gobierno haga la forma de buscar soluciones pues no se justifica que haya que \u00a0 haber violencia, muerte o destrucci\u00f3n para poder que el Estado entre a arreglar \u00a0 soluciones como las que estamos viviendo, yo por mi parte me mantengo \u00a0 atemorizado oyendo rumores de que no esperamos si no que cualquiera arranque \u00a0 para mostrarle a este gobierno que en Bellavista somos capaces de destruir este \u00a0 pabell\u00f3n en menos de medio d\u00eda\u2019.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-153 de \u00a0 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] La Corte Constitucional present\u00f3 el alegato de la \u00a0 persona recluida en la c\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201cLos actores relatan que, en febrero de 1997, el INPEC inici\u00f3 obras de \u00a0 remodelaci\u00f3n de las celdas del sector occidental de los pabellones 3, 4 y 5 de \u00a0 la C\u00e1rcel Nacional Modelo. Para ello, procedi\u00f3 a reacomodar a todos los internos \u00a0 de estos pabellones sobre el costado oriental de los mismos,\u00a0 de manera que \u00a0 \u2018cerca de 2500 internos quedaron a\u00fan m\u00e1s hacinados en el espacio que antes \u00a0 albergaba a la mitad de estos\u2019. Aseveran tambi\u00e9n que, como consecuencia de \u00a0 las obras, las \u00e1reas de esparcimiento o \u2018patios\u2019 fueron reducidas hasta \u00a0 en un 60%, como ocurri\u00f3 con el pabell\u00f3n 3. Sostienen que la administraci\u00f3n \u00a0 carcelaria no consult\u00f3 los planes de remodelaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n carcelaria\u00a0 \u00a0 y que, incluso, hizo caso omiso de la oposici\u00f3n manifestada por diversos \u00a0 sectores de la misma.\u00a0 ||\u00a0 Expresan que el r\u00e9gimen carcelario y \u00a0 penitenciario establece que cada interno debe disponer de su propia celda y que \u00a0 esta debe tener una superficie de 9.90 metros cuadrados (3.30 x\u00a0 3.0). Sin \u00a0 embargo, en las celdas remodeladas, que son de 6.60 metros cuadrados, \u2018se \u00a0 ubicar\u00e1 a un m\u00ednimo de cuatro (4) personas, para un \u00e1rea promedio por interno de \u00a0 1.65 metros cuadrados, que convierte el sitio de alojamiento permanente en un \u00a0 calabozo, agrav\u00e1ndose a\u00fan m\u00e1s las condiciones de cautiverio, con efectos \u00a0 directos sobre la salud f\u00edsica y mental de los internos de este centro \u00a0 carcelario, y sobre sus familias, de quienes \u00e9stos dependen\u2019.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Manifiestan que con \u201cel nuevo esquema de redistribuci\u00f3n interna de la \u00a0 poblaci\u00f3n\u201d, se impedir\u00e1 la visita conyugal ya que \u201cel hecho de que cuatro (4) \u00a0 personas, como m\u00ednimo, ocupen una celda, tornar\u00e1 aberrante y vergonzoso el libre \u00a0 derecho a la intimidad, puesto que el interno y su pareja para mantener \u00a0 relaciones \u00edntimas tienen que someterse a una fila o en espera de que la celda \u00a0 sea desocupada\u201d. Consideran que tambi\u00e9n se vulnera la intimidad de la \u00a0 pareja, si la visita conyugal se desarrolla en los llamados \u201clugares \u00a0 especiales\u201d &#8211; que no existen en la C\u00e1rcel Modelo -, \u201cpues nuestras \u00a0 esposas o compa\u00f1eras, se ver\u00edan igualmente expuestas a la afrenta y burla al \u00a0 tener que dirigirse\u00a0 a tan desobligantes lugares\u201d.\u00a0 ||\u00a0 Los \u00a0 actores cuestionan las especificaciones de tipo arquitect\u00f3nico y t\u00e9cnico \u00a0 relacionadas con la remodelaci\u00f3n de las celdas, \u2018pues las mismas: a) no \u00a0 cuentan con el espacio adecuado, seg\u00fan normas nacionales e internacionales \u00a0 existentes; b) est\u00e1n fuera de normas de dise\u00f1o, pues no cuentan con la aireaci\u00f3n \u00a0 u oxigenaci\u00f3n suficiente para que los internos puedan gozar de salubridad; c) \u00a0 dentro del reducido espacio en menci\u00f3n se localiza adem\u00e1s un ba\u00f1o, que no cuenta \u00a0 con ventilaci\u00f3n adecuada y est\u00e1 fuera de normas, lo que resulta antihigi\u00e9nico y \u00a0 gravemente atentatorio contra la salud de los internos\u2019.\u00a0 ||\u00a0 Con \u00a0 respecto a la ventilaci\u00f3n de la celda y el ba\u00f1o expresan que ella \u2018s\u00f3lo se da \u00a0 por un orificio en la puerta de acceso de 29 cm de ancho por 49 cm de alto, \u00a0 siendo esta la \u00fanica estructura que permitir\u00eda la ventilaci\u00f3n y oxigenaci\u00f3n en \u00a0 cada celda\u2019. Esta carencia es agravada por la cr\u00edtica situaci\u00f3n en la que se \u00a0 encuentra la red sanitaria del centro, \u2018la que presenta serias deficiencias \u00a0 por el dise\u00f1o y estado de las mismas, dado que \u00e9sta fue dise\u00f1ada y construida \u00a0 hace 40 a\u00f1os para una capacidad de 1800 personas, cifra que a la fecha supera \u00a0 las 4.500, d\u00e1ndose por consiguiente una sobrecarga de s\u00f3lidos que mantiene a \u00a0 este penal en condiciones de emergencia sanitaria permanente\u2019. Igualmente, \u00a0 contribuye a agravar la situaci\u00f3n el hecho de que el suministro de agua sufra \u00a0 limitaciones diarias en el 80% del centro carcelario.\u00a0 As\u00ed, concluyen que \u2018es \u00a0 de preverse entonces serios y a\u00fan m\u00e1s graves problemas de salubridad de los que \u00a0 hasta ahora ha padecido la poblaci\u00f3n de internos de este penal\u2019. Finalizan \u00a0 este punto, recordando que precisamente a causa de las condiciones de salubridad \u00a0 preexistentes, el Procurador General de la Naci\u00f3n se hab\u00eda pronunciado \u2018a \u00a0 favor del cierre de este centro carcelario\u2019.\u00a0 ||\u00a0 Para terminar, \u00a0 exponen que el INPEC, al llevar a cabo las obras de remodelaci\u00f3n \u2018de una \u00a0 construcci\u00f3n en avanzado estado de obsolescencia y deficiencia para el \u00a0 cumplimiento de sus fines\u2019, desestim\u00f3 la construcci\u00f3n de nuevas \u00a0 edificaciones en terrenos aleda\u00f1os o en \u00e1reas internas actualmente \u00a0 subutilizadas, con las cuales s\u00ed se habr\u00eda podido contribuir al deshacinamiento \u00a0 del centro\u201d. Adicionalmente aportaron un informe del INPEC y un escrito que \u00a0 adjuntaron, d\u00edas despu\u00e9s, a la demanda. Ver, Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-153 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Dijo la Corte al respecto: \u201cEn el caso de Bogot\u00e1, [\u2026] \u00a0 algunas zonas comunes colindantes con los pasillos donde se encuentran las \u00a0 celdas -que originalmente estaban destinadas para realizar actividades durante \u00a0 el d\u00eda y reciben el nombre de rotondas- estaban atestadas de personas acostadas \u00a0 directamente sobre el piso, cubiertas con una simple frazada, y expuestas al \u00a0 fr\u00edo propio de la noche en la ciudad. Incluso en las zonas de los ba\u00f1os se \u00a0 encontraba un gran n\u00famero de personas durmiendo sobre el suelo. La congesti\u00f3n de \u00a0 esas zonas era tal que la persona que deseara movilizarse por all\u00ed ten\u00eda que \u00a0 poner mucha atenci\u00f3n en los pasos que daba para no golpear a los reclusos que \u00a0 dorm\u00edan.\u00a0 ||\u00a0 El hacinamiento se evidenciaba tambi\u00e9n en los pasillos. \u00a0 En los corredores aleda\u00f1os a las celdas yac\u00edan tambi\u00e9n muchos reclusos, y en las \u00a0 celdas mismas se observaba que dorm\u00edan, dependiendo del patio, entre 3 y 6 \u00a0 internos, a pesar de que hab\u00edan sido dise\u00f1adas para albergar a una sola persona.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Cabe aclarar que en algunos pabellones el grado de hacinamiento era \u00a0 superior al corriente, por cuanto los reclusos de algunos patios que estaban \u00a0 siendo refaccionados hab\u00edan sido trasladados a los patios colindantes. Sin \u00a0 embargo, este hecho no desvirt\u00faa las apreciaciones formuladas acerca del estado \u00a0 de congesti\u00f3n del establecimiento carcelario. En efecto, tambi\u00e9n en los \u00a0 pabellones que manten\u00edan su poblaci\u00f3n normal se pudo observar gran cantidad de \u00a0 personas durmiendo en las llamadas rotondas. Incluso en el pabell\u00f3n 1 se pudo \u00a0 ver c\u00f3mo varios internos hab\u00edan labrado un hueco en la base del cuerpo de la \u00a0 escalera para poder dormir dentro de \u00e9l. Asimismo, en el \u00faltimo piso de este \u00a0 pabell\u00f3n los internos hab\u00edan clausurado los ba\u00f1os, para hacer dormitorios en \u00a0 ellos. El ba\u00f1o lo hab\u00edan trasladado, entonces, hacia el t\u00fanel por donde corr\u00edan \u00a0 las tuber\u00edas y los cables. Pero, adem\u00e1s, cerca de una docena de internos, \u00a0 acuciados por la necesidad, hab\u00eda trasladado a ese t\u00fanel &#8211; h\u00famedo y oscuro &#8211;\u00a0 \u00a0 sus efectos de dormir.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Dijo la Corte al respecto: \u201cTambi\u00e9n en la C\u00e1rcel de \u00a0 Bellavista se observ\u00f3 una situaci\u00f3n extrema de hacinamiento, aun cuando se \u00a0 manifiesta de otra manera. Contrariamente a lo observado en la Modelo, en este \u00a0 centro las zonas comunes est\u00e1n despobladas durante la noche. Sin embargo, en \u00a0 distintos pasillos los corredores anejos a las celdas se encuentran \u00a0 absolutamente copados de personas durmiendo. A lo largo de los corredores se \u00a0 observan filas interminables de internos acostados, a tan poca distancia el uno \u00a0 del otro que se hace muy dif\u00edcil caminar hasta el final del corredor.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, las celdas &#8211; que\u00a0 fueron dise\u00f1adas para cuatro personas y son por \u00a0 lo tanto m\u00e1s amplias que las de la Modelo &#8211; est\u00e1n saturadas de cub\u00edculos de \u00a0 madera y cart\u00f3n, construidos por los mismos reclusos. Se llegaron a contar hasta \u00a0 30 \u2018camastros\u2019 en una celda. Al observar esa situaci\u00f3n no se puede menos que \u00a0 compartir las apreciaciones del actor recluido en esa c\u00e1rcel, acerca de la \u00a0 dificultad para respirar y del sofocante calor que se experimenta en las celdas. \u00a0 Y lo peor es que &#8211; a pesar de las medidas tomadas, como los traslados de \u00a0 reclusos &#8211; la situaci\u00f3n de hacinamiento carcelario sigue empeor\u00e1ndose mes por \u00a0 mes, [\u2026]\u201dCorte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver, por ejemplo, el documento elaborado por la \u00a0 Oficina Permanente de Derechos Humanos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 de noviembre 24 de 1997, titulado \u201cSituaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria del \u00a0 centro carcelario del Distrito Judicial Santa Fe de Bogot\u00e1 \u2018La Modelo\u201d; el\u00a0 \u00a0 \u201cInforme evaluativo general de las visitas interinstitucionales a la C\u00e1rcel del \u00a0 Distrito Judicial de Bellavista\u201d, elaborado por la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Investigaciones Especiales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seccional \u00a0 Antioquia, en 1996;\u00a0 el \u201cInforme General C\u00e1rcel Bellavista\u201d, elaborado por \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, regional Medell\u00edn, en 1996;\u00a0 el escrito elaborado \u00a0 por la Personer\u00eda de Medell\u00edn, en 1995, titulado \u201cInforme sobre la c\u00e1rcel del \u00a0 distrito judicial de Medell\u00edn, BELLAVISTA\u201d;\u00a0 el informe sobre centros \u00a0 carcelarios en Colombia denominado \u201cProyecto piloto para la creaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de rehabilitaci\u00f3n de los reclusos en Colombia\u201d, elaborado \u00a0 por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en 1994;\u00a0 los informes anuales de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo\u00a0; el informe presentado por la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes encargada de realizar un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n carcelaria \u00a0 en el pa\u00eds, publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 279, de julio 22 de 1997; el \u00a0 documento CONPES N\u00b0 2797 de julio de 1995, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Dijo la Corte al respecto: \u201cDe acuerdo con el informe \u00a0 estad\u00edstico suministrado por la Oficina de Planeaci\u00f3n del INPEC, para el d\u00eda 31 \u00a0 de octubre de 1997 la poblaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds ascend\u00eda a 42.454 \u00a0 personas, de las cuales 39.805 eran hombres y 2.649 mujeres, 19.515 eran \u00a0 sindicadas, 12.294 hab\u00edan sido condenadas en primera instancia y 10.645 lo \u00a0 hab\u00edan sido en segunda instancia. Puesto que el total de cupos existentes en las \u00a0 c\u00e1rceles ascend\u00eda a 29.217, el sobrecupo poblacional era de 13.237 personas, con \u00a0 lo cual el hacinamiento se remontaba\u00a0 en t\u00e9rminos porcentuales al 45.3%.\u201d \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Dijo la Corte al respecto: \u201cLa congesti\u00f3n carcelaria \u00a0 se evidencia en todos los tipos de establecimientos, si bien en distintas \u00a0 proporciones. En el informe del INPEC se expresa al respecto: \u2018de las 9 \u00a0 penitenciar\u00edas Nacionales 5 presentan hacinamiento; de las 10 reclusiones de \u00a0 mujeres 6 presentan hacinamiento; de las 23 c\u00e1rceles del distrito 19 presentan \u00a0 hacinamiento y de las 125 c\u00e1rceles del circuito 67 presentan hacinamiento\u2019.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Por razones administrativas, los 170 establecimientos carcelarios \u00a0 existentes se encuentran agrupados en 6 regionales, a saber: La noroeste, la \u00a0 central, la norte, la occidental, la oriental y la del Viejo Caldas. Pues bien, \u00a0 el fen\u00f3meno de la\u00a0 sobrepoblaci\u00f3n carcelaria se manifiesta tambi\u00e9n en todas \u00a0 ellas, aun cuando no siempre con la misma gravedad. [\u2026]\u201d Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-153 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Dijo la Corte al respecto: \u201cEn el informe de la \u00a0 Defensor\u00eda se precisa que, a octubre 31 de 1997, los establecimientos \u00a0 carcelarios con el mayor \u00edndice de hacinamiento eran: \u2018La c\u00e1rcel del distrito \u00a0 Judicial de Medell\u00edn \u2018Bellavista\u2019, con capacidad para 1500 personas y alberg\u00f3 a \u00a0 5146 internos; C\u00e1rcel del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1, \u2018la Modelo\u2019, \u00a0 con una capacidad para 1920 personas y acogi\u00f3 a 4926 internos; penitenciar\u00eda \u00a0 central de Colombia \u2018la Picota\u2019 en la capital del pa\u00eds, con un cupo para 700 \u00a0 personas, habitaron 1410 reclusos; c\u00e1rcel del Distrito Judicial de Cali \u00a0 \u2018Villahermosa\u2019 con solo 900 cupos y estaban recluidos 2846 personas, y en la \u00a0 C\u00e1rcel del Distrito Judicial de Valledupar que con una capacidad para 150 cupos, \u00a0 permanec\u00eda una poblaci\u00f3n de 525 reclusos\u2019.\u00a0 ||\u00a0 Sin embargo, el \u00a0 Ministerio de Justicia presenta un cuadro que permite concluir que otros penales \u00a0 menos conocidos por la opini\u00f3n p\u00fablica &#8211; como los de Mocoa, Fusagasug\u00e1, \u00a0 Villavicencio, Yopal, Leticia y Zipaquir\u00e1 &#8211; se encuentran en peores o en tan \u00a0 malas condiciones como los mencionados por la Defensor\u00eda. [\u2026]\u201dCorte \u00a0 Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] A\u00f1ade la Corte al respecto: \u201cSus efectos sobre la \u00a0 situaci\u00f3n carcelaria son definidos por el estudio de la siguiente manera: \u2018Este \u00a0 asentamiento deja un ambiente cr\u00edtico en las prisiones, mediado por la \u00a0 marginalidad penalizada, un desarrollo regional desigual, una poblaci\u00f3n cesante \u00a0 excluida de la producci\u00f3n y criminalizada por la ley de vagos y maleantes, \u00a0 fuertes movilizaciones sociales de descontento ante la pauperizaci\u00f3n, una aguda \u00a0 violencia en el campo generando procesos acelerados de migraci\u00f3n, cantidad de \u00a0 obras carcelarias inconclusas, m\u00ednimas c\u00e1rceles peque\u00f1as y viejas pidiendo a \u00a0 gritos su reemplazo y un hacinamiento de miedo en todos los centros carcelarios; \u00a0 desde esta \u00e9poca, el medio carcelario empez\u00f3 a soportar el peso de la \u00a0 problem\u00e1tica carcelaria a sabiendas que desde 1946 se inicia el per\u00edodo \u00a0 denominado de la Violencia y como caso representativo, los hechos del a\u00f1o 1948 \u00a0 llevan a la c\u00e1rcel a 2000 nuevos recluidos\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Dice la sentencia en esta parte: \u201cA pesar de lo \u00a0 anterior, se presentaba hacinamiento carcelario. En el Plan de desarrollo y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n del sistema penitenciario nacional, publicado por el Ministerio \u00a0 de Justicia, en 1989, se se\u00f1alaba que 37 establecimientos (es decir, el 22% de \u00a0 los centros encuestados) sufr\u00edan problemas de hacinamiento cr\u00edtico. Este se \u00a0 concentraba particularmente en las c\u00e1rceles distritales y ello ocurr\u00eda a pesar \u00a0 de que en el mismo plan se manifestaba que exist\u00eda \u2018un total de 80 \u00a0 establecimientos con subutilizaci\u00f3n del espacio y recursos, que equivale al 49% \u00a0 del total de la muestra. Esta subutilizaci\u00f3n es en buena parte la causante de la \u00a0 actual crisis penitenciaria&#8230;\u2019 El plan destacaba que la subutilizaci\u00f3n del \u00a0 espacio estaba acompa\u00f1ada, adem\u00e1s, de una distribuci\u00f3n inadecuada de \u00e9ste: \u2018Los \u00a0 establecimientos ocupan el 32% del \u00e1rea total de terrenos carcelarios, con un \u00a0 \u00e1rea construida que representa el 50% del lote. Lo normal ser\u00eda ocupar el 40% y \u00a0 construir, en el caso de edificaciones en dos pisos, el 70% del lote. Las \u00e1reas \u00a0 para celdas y patios representan respectivamente el 25% y el 20% del total \u00a0 construido. Estas proporciones no son las m\u00e1s apropiadas, pues el \u00e1rea para \u00a0 celdas debe oscilar entre el 30% y el 35%. El problema que presenta tal \u00a0 distribuci\u00f3n es que dispone de 38.2% del \u00e1rea para actividades de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, aunque en la realidad son pocos los centros que cuentan con \u00a0 tales dependencias\u2019.\u00a0 ||\u00a0 La situaci\u00f3n de hacinamiento se\u00f1alada se \u00a0 ve\u00eda agravada por la paralizaci\u00f3n de distintas obras iniciadas desde tiempo \u00a0 atr\u00e1s. En 1979 se registraban 21 obras suspendidas. Por eso el gobierno inici\u00f3 \u00a0 un plan de instalaci\u00f3n y reposici\u00f3n de la infraestructura carcelaria, a trav\u00e9s \u00a0 del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, con el objeto de enfrentar \u00a0 parcialmente la crisis de la poblaci\u00f3n de reclusos.\u201d Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-153 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] A\u00f1adi\u00f3 la Corte sobre esta tercera etapa lo siguiente: \u00a0 \u201cEl estudio destaca que en esta \u00e9poca se pondr\u00eda fin al llamado \u2018tri\u00e1ngulo de la \u00a0 infamia\u2019, compuesto por la Colonia Penal de Araracuara, la C\u00e1rcel de La Ladera, \u00a0 en Medell\u00edn, y el presidio de la isla Gorgona. Igualmente, destaca que, en 1993, \u00a0 se crea el INPEC, con lo cual la instituci\u00f3n carcelaria adquiere el status de \u00a0 instituto descentralizado, y se inicia un proceso de adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0 de la infraestructura carcelaria, marcada por la erecci\u00f3n de los pabellones de \u00a0 alta seguridad y por la inversi\u00f3n en no menos de 50 c\u00e1rceles. Adem\u00e1s, indica que \u00a0 a pesar de las caracter\u00edsticas de esta etapa \u2018el hacinamiento se volvi\u00f3 un \u00a0 personaje com\u00fan en las c\u00e1rceles preventivas\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Dijo la sentencia al respecto: \u201cAl respecto manifiesta \u00a0 [el INPEC]: \u2018la Oficina de planeaci\u00f3n del INPEC da a conocer que no se ha \u00a0 producido a la fecha los resultados que se hab\u00edan planteado, entre otras razones \u00a0 porque los internos posibles usuarios a lograr el tiempo exigido tienen a la vez \u00a0 la alternativa de disfrutar la libertad preparatoria y posteriormente la \u00a0 franquicia que seg\u00fan concepto de los mismos les resulta m\u00e1s favorable que los \u00a0 mismos permisos a que alude la mencionada ley. Otras razones que debilitan la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la ley, la constituye la tipolog\u00eda delictiva de la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa, seg\u00fan el censo de 1996, que demuestra que los delitos m\u00e1s \u00a0 representativos son los homicidios, hurto, infracci\u00f3n a la Ley 30 de 1986, \u00a0 delitos que por las circunstancias de agravaci\u00f3n estar\u00edan excluidos de tales \u00a0 permisos [se entiende que se refiere a la libertad condicional y no a los \u00a0 permisos].\u2019 Cabe adem\u00e1s se\u00f1alar que la Ministra de Justicia ha precisado que, \u00a0 hasta mediados de abril, por obra de esta ley solamente hab\u00edan obtenido la \u00a0 libertad condicional 367 personas.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-153 de \u00a0 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Dijo la Corte en aquella ocasi\u00f3n: \u201cMuchos de los \u00a0 establecimientos carcelarios que existen en el pa\u00eds no fueron erigidos con fines \u00a0 de reclusi\u00f3n, circunstancia que explica muchas de sus falencias. Adem\u00e1s, la \u00a0 mayor\u00eda de ellos fueron construidos hace muchos a\u00f1os, hecho que, aunado a la \u00a0 falta de mantenimiento, explica las malas condiciones en que se encuentran \u00a0 muchos penales. La antig\u00fcedad de los centros de reclusi\u00f3n fue puesta de relieve \u00a0 en el ya mencionado Plan de desarrollo y rehabilitaci\u00f3n del sistema \u00a0 penitenciario nacional, de 1989, en el cual se se\u00f1ala[39]:\u00a0 ||\u00a0 \u2018Las \u00a0 construcciones datan en promedio de 1721, con 267 a\u00f1os de edad, y presentan un \u00a0 alto \u00edndice promedio de envejecimiento relativo de 1.11. Si no se tienen en \u00a0 cuenta las edificaciones m\u00e1s antiguas (1500-1700), el a\u00f1o promedio es 1840, con \u00a0 un \u00edndice de 1.08. \u00a0 [39] \u00a0Esta anomal\u00eda se agrava, por cuanto existen 91 establecimientos [de los 166 que \u00a0 se hab\u00edan encuestado, siendo que en ese momento se contaba con un total de 186] \u00a0 que no cumplen con los requerimientos m\u00ednimos de dotaciones (cantidad, calidad y \u00a0 estado) y no cuentan con dependencias de rehabilitaci\u00f3n, entre los cuales hay 19 \u00a0 en situaci\u00f3n cr\u00edtica\u2019.\u00a0 ||\u00a0 El mismo Plan de desarrollo llega a \u00a0 las siguientes conclusiones acerca de la infraestructura carcelaria: \u2018El \u00a0 an\u00e1lisis de las variables muestra las siguientes conclusiones:\u00a0 &#8211; El 54.8% \u00a0 de los establecimientos encuestados est\u00e1 en malas condiciones de infraestructura \u00a0 f\u00edsica y dotaci\u00f3n de equipos, muebles y enseres (11.4% en situaci\u00f3n cr\u00edtica)\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 &#8211; (&#8230;) S\u00f3lo el 15% cuenta con dependencias adecuadas para \u00a0 rehabilitaci\u00f3n\u00a0 ||\u00a0 &#8211; El 17.5% necesita urgentes reparaciones \u00a0 locativas\u00a0 ||\u00a0 &#8211; El 41.0% presenta un envejecimiento de m\u00e1s de 50 a\u00f1os \u00a0 de construcci\u00f3n\u2019.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Dijo la sentencia al respecto: \u201cAsimismo, en el \u00a0 documento CONPES 2797 de julio de 1995, sobre pol\u00edtica penitenciaria y \u00a0 carcelaria, \u00e9poca en la que el INPEC contaba con 170 reclusorios, se resalta: \u2018El \u00a0 INPEC cuenta con un importante n\u00famero de establecimientos que dif\u00edcilmente \u00a0 cumplen los fines que las instituciones penitenciarias persiguen, a pesar de las \u00a0 inversiones efectuadas en los \u00faltimos a\u00f1os. El 50% de las construcciones \u00a0 carcelarias y penitenciarias presenta alto \u00edndice de envejecimiento y deterioro; \u00a0 el 54% de los establecimientos funcionan en edificaciones de m\u00e1s de 40 a\u00f1os y 37 \u00a0 establecimientos tienen m\u00e1s de 80 a\u00f1os de existencia.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Finalmente, la falta de espacios comunes, la imposibilidad de creaci\u00f3n de \u00a0 talleres, \u00e1reas educativas en lugares impropios y nada motivadores, dormitorios \u00a0 colectivos, etc., son com\u00fan denominador de la infraestructura carcelaria, \u00a0 dificultando la prestaci\u00f3n de los servicios que, como oferta de la \u00a0 resocializaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n, son garantizados por la legislaci\u00f3n y la raz\u00f3n \u00a0 de ser del sistema penitenciario\u2019. \u201d Corte Constitucional, sentencia T-153 \u00a0 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Dijo al respecto la sentencia: \u201cLa vetustez de los \u00a0 establecimientos carcelarios en el pa\u00eds fue tambi\u00e9n puesta de relieve por la \u00a0 comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes encargada de presentar un diagn\u00f3stico de \u00a0 la situaci\u00f3n carcelaria en el pa\u00eds, en 1997. En su informe, la comisi\u00f3n resalta \u00a0 que en sus visitas encontr\u00f3 un marcado deterioro en las estructuras locativas, a \u00a0 tal punto que algunas de las secciones se encontraban destruidas, y se\u00f1ala que \u00a0 la mayor\u00eda de las instalaciones ten\u00edan una antig\u00fcedad que oscilaba entre los 21 \u00a0 y los 60 a\u00f1os. [\u2026]\u201dCorte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). La Corte a\u00f1adi\u00f3 al respecto: \u201cLos internos manifiestan \u00a0 que las nuevas celdas tendr\u00e1n un \u00e1rea total de 6.60 m2, lo que significa que \u00a0 para cada uno de sus cuatro ocupantes habr\u00eda 1.65 m2. En su informe, el INPEC \u00a0 replica que el \u00e1rea total de cada celda, incluyendo la del ba\u00f1o, ser\u00e1 de 8.73 \u00a0 m2. Ello implicar\u00eda que cada interno tendr\u00eda 2.18 m2 a su disposici\u00f3n. Pero las \u00a0 diferencias acerca del \u00e1rea real de cada celda no tienen importancia en este \u00a0 caso, pues lo cierto es que, de cualquier modo, el espacio de las celdas no se \u00a0 ajusta a las prescripciones. En efecto, si bien existen diferencias acerca de \u00a0 cu\u00e1l es el espacio m\u00ednimo de alojamiento de un interno, el mismo INPEC precisa \u00a0 que debe ser de 4.4 m2, sin contar con los servicios sanitarios, cuya \u00e1rea debe \u00a0 ser de 1.04 m2.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Dijo la Corte respecto a la jurisprudencia anterior: \u00a0 \u201cEn las sentencias SU-559 de 1997 y T-068 de 1998 esta Corporaci\u00f3n ha hecho uso \u00a0 de la figura del estado de cosas inconstitucional con el fin de buscar remedio a \u00a0 situaciones de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales\u00a0 que tengan un \u00a0 car\u00e1cter general &#8211; en tanto que afectan a multitud de personas -, y cuyas causas \u00a0 sean de naturaleza estructural &#8211; es decir que, por lo regular, no se originan de \u00a0 manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su soluci\u00f3n exige la \u00a0 acci\u00f3n mancomunada de distintas entidades. En estas condiciones, la Corte ha \u00a0 considerado que dado que miles de personas se encuentran en igual situaci\u00f3n y \u00a0 que si todas acudieran a la tutela podr\u00edan congestionar de manera innecesaria la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, lo m\u00e1s indicado es dictar \u00f3rdenes a las \u00a0 instituciones oficiales competentes con el fin de que pongan en acci\u00f3n sus \u00a0 facultades para eliminar ese estado de cosas inconstitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); se resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u201cPrimero.- ORDENAR que \u00a0 se notifique acerca de la existencia del estado de cosas inconstitucional en las \u00a0 prisiones al\u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica; a los presidentes del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes; a los presidentes de la Sala \u00a0 Penal de la Corte Suprema Justicia y de las Salas Administrativa y \u00a0 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; al Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n; a los gobernadores y los alcaldes; a los presidentes de \u00a0 las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; y a \u00a0 los personeros municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Las \u00f3rdenes, concretamente, fueron: \u201cTercero.- ORDENAR \u00a0 al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n elaborar, en un t\u00e9rmino de tres meses a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria tendente a \u00a0 garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales. La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de Naci\u00f3n ejercer\u00e1n \u00a0 supervigilancia sobre este punto. Adem\u00e1s, con el objeto de poder financiar\u00a0 \u00a0 enteramente los gastos que demande la ejecuci\u00f3n del plan de construcci\u00f3n y \u00a0 refacci\u00f3n carcelaria, el Gobierno deber\u00e1 realizar de inmediato las diligencias \u00a0 necesarias para que en el presupuesto de la actual vigencia fiscal y de las \u00a0 sucesivas se incluyan las partidas requeridas. Igualmente, el Gobierno deber\u00e1 \u00a0 adelantar los tr\u00e1mites requeridos a fin de que el mencionado plan de \u00a0 construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria y los gastos que demande su ejecuci\u00f3n sean \u00a0 incorporados dentro del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Cuarto.- ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en cabeza de quien obre en cualquier tiempo \u00a0 como titular del Despacho o de la Direcci\u00f3n, la realizaci\u00f3n total del plan de \u00a0 construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Quinto.- ORDENAR al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho la \u00a0 suspensi\u00f3n inmediata de la ejecuci\u00f3n del contrato de remodelaci\u00f3n de las celdas \u00a0 de la C\u00e1rcel Distrital Modelo de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1.\u00a0 ||\u00a0 Sexto.- \u00a0 ORDENAR al INPEC que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses, \u00a0recluya en \u00a0 establecimientos especiales a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que se \u00a0 encuentran privados de la libertad, con el objeto de garantizar su derecho a la \u00a0 vida y a la integridad personal.\u00a0 ||\u00a0 S\u00e9ptimo.- ORDENAR al INPEC que, \u00a0 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, separe completamente los internos \u00a0 sindicados de los condenados.\u00a0 ||\u00a0 Octavo.- ORDENAR a la Sala \u00a0 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que \u00a0 investigue la raz\u00f3n de la no asistencia de los jueces de penas y medidas de \u00a0 seguridad de Bogot\u00e1 y Medell\u00edn a las c\u00e1rceles Modelo y Bellavista.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Noveno.- ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al \u00a0 Ministerio de Hacienda que tomen las medidas necesarias para solucionar las \u00a0 carencias de personal especializado en las prisiones y de la Guardia \u00a0 Penitenciaria.\u00a0 ||\u00a0 D\u00e9cimo.- ORDENAR a los gobernadores y alcaldes, y \u00a0 a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales \u00a0 y Municipales que tomen las medidas necesarias para cumplir con su obligaci\u00f3n de \u00a0 crear y mantener centros de reclusi\u00f3n propios.\u00a0 ||\u00a0 Und\u00e9cimo.- ORDENAR \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema autoridad administrativa, y al \u00a0 Ministro de Justicia y del Derecho que, mientras se ejecutan las obras \u00a0 carcelarias ordenadas en esta sentencia, tomen las medidas necesarias para \u00a0 garantizar el orden p\u00fablico y el respeto de los derechos fundamentales de los \u00a0 internos en los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional, sentencia T-257 de 2000 (MP. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). En este caso se resolvi\u00f3 tutelar los derechos \u00a0 del accionante, recluido en la C\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cordenar al Director de la C\u00e1rcel Distrital \u201cBellavista\u201d de \u00a0 Medell\u00edn que, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, ordena la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios m\u00e9dicos y de salud que requiera el actor, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0 implemente planes de estudio que permitan que tanto el accionante como los dem\u00e1s \u00a0 internos interesados accedan a ellos.\u00a0 ||\u00a0 La autoridad carcelaria \u00a0 dispondr\u00e1 para ampliar los horarios de trabajo de los reclusos, sin descuidar \u00a0 las medidas de seguridad vigentes en el establecimiento carcelario.\u201d Con \u00a0 relaci\u00f3n al cargo de hacinamiento, se dijo: \u201cEn relaci\u00f3n con los problemas de \u00a0 hacinamiento en el interior de dicho centro penitenciario esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 hace expresa remisi\u00f3n a lo ordenado en la Sentencia T-153 de 1998 de la Corte \u00a0 Constitucional, como quiera que el\u00a0 t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os, se\u00f1alado en \u00a0 dicha providencia, para hacer las adecuaciones necesarias a fin de solucionar \u00a0 dicho problema, no ha vencido.\u201d Al respecto ver tambi\u00e9n las sentencias T-606 de \u00a0 1998 y T-256 de 2000, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Defensor\u00eda del Pueblo (2003) An\u00e1lisis sobre el \u00a0 actual hacinamiento carcelario y penitenciario en Colombia. [Versi\u00f3n virtual \u00a0 en la p\u00e1gina en internet de la Defensor\u00eda del Pueblo de Colombia]. En este \u00a0 informe se indic\u00f3: \u201cEn el desarrollo del convenio de cooperaci\u00f3n firmando entre \u00a0 la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos y la Defensor\u00eda del Pueblo, se llevaron a cabo visitas de \u00a0 inspecci\u00f3n a varios establecimientos carcelarios y penitenciarios del pa\u00eds. Como \u00a0 producto de esta actividad se entreg\u00f3 un informe denominado \u201cSituaci\u00f3n de los \u00a0 Derechos Humanos de los reclusos en los establecimientos de reclusi\u00f3n de \u00a0 Colombia\u201d, el cual identifica la problem\u00e1tica del sistema penitenciario y \u00a0 carcelario y hace algunas recomendaciones para prevenirla y superarla. Entre \u00a0 otros aspectos, esta investigaci\u00f3n corrobor\u00f3 una vez m\u00e1s lo que ha venido \u00a0 afirmando la Defensor\u00eda del Pueblo en sus diversos Informes al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica: el hacinamiento es uno de los factores que contribuyen a la violaci\u00f3n \u00a0 de todos los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. \u00a0 [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La nota al pie n\u00famero 3 del cuadro del informe de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo dice: \u201cEn el a\u00f1o 2001 el pa\u00eds cuenta con 165 \u00a0 establecimientos carcelarios: 12 penitenciar\u00edas, 23 c\u00e1rceles de distrito, una \u00a0 colonia penal, 10 reclusiones de mujeres y 119 c\u00e1rceles de circuito.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En general, la mayor\u00eda de las c\u00e1rceles colombianas superan los 25 a\u00f1os de \u00a0 construidas, y s\u00f3lo cinco centros de reclusi\u00f3n tienen menos de dos a\u00f1os\u201d.\u00a0 \u00a0 La nota al pie n\u00famero 4 del cuadro del informe de la Defensor\u00eda del Pueblo dice: \u00a0 \u201cEstad\u00edstica a Diciembre 2003 proporcionada por la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0 INPEC.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Numeral 3\u00ba de la parte resolutiva de la sentencia de \u00a0 tutela 153 del 28 de abril de 1998, de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Defensor\u00eda del Pueblo (2003) An\u00e1lisis sobre el actual \u00a0 hacinamiento carcelario y penitenciario en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Eso ocurri\u00f3, por ejemplo, con la solicitud presentada \u00a0 el 20 de octubre de 2008, por el ciudadano Luis Javier Ricardo \u00c1lvarez, quien \u00a0 para ese momento se encontraba recluido en la c\u00e1rcel La Ternera de Cartagena. \u00a0 Solicit\u00f3 a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional que iniciara \u00a0 un incidente de desacato de la Sentencia T-153 de 1998, para lo cual hizo \u00a0 referencia a distintas \u00f3rdenes impartidas en la sentencia y explic\u00f3 por qu\u00e9 \u00a0 consideraba que \u00e9stas hab\u00edan sido desacatadas, lo cual, a su parecer, \u00a0 configuraba un desacato. El 7 de noviembre de 2008, mediante el auto 303 de \u00a0 2008, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, resolvi\u00f3 negar la \u00a0 solicitud de abrir un incidente de desacato con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas en la Sentencia T-153 de 1998 por las razones mencionadas. Igual \u00a0 suerte tuvo la solicitud presentada por Juan Jos\u00e9 Botero Arango, en la calidad \u00a0 de estudiante que por entonces detentaba, orientada a verificar el cumplimiento \u00a0 de las \u00f3rdenes impartidas en la sentencia T-153 de 1998 (en especial, las \u00a0 \u00f3rdenes de los numerales tercero, cuarto y s\u00e9ptimo de la parte resolutiva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Seis miembros del Grupo de Derecho de Inter\u00e9s P\u00fablico \u00a0 de la Universidad de Los Andes (Manuel Alejandro Iturralde, Juan Diego \u00c1lvarez, \u00a0 Mariana Castrell\u00f3n, Juan Sebasti\u00e1n Perilla, Jacques Simhon y Andr\u00e9s Felipe \u00a0 Londo\u00f1o), y siete representantes de derechos humanos de la c\u00e1rcel la Picota \u00a0 (Henry Barrera, patio 6; Octavio Lana Anteasa, patio 5; Cristian Camilo Oviero, \u00a0 patio 1; Omar Gustavo Roncancio, patio ERE 2; Jes\u00fas Antonio G\u00f3mez, patio ERE 1; \u00a0 V\u00edctor Julio \u00c1vila, patio 3 y Agust\u00edn Champan, patio 7), presentaron un escrito \u00a0 ante la Corte Constitucional para solicitar el cumplimiento de la sentencia \u00a0 T-153 de 1998. Concretamente, \u201ccon el objetivo de hacer un llamado [\u2026] para que \u00a0 [la Corte] ordene las medidas necesarias para darle cumplimiento a la sentencia \u00a0 [\u2026] mediante la cual [se] declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional en las c\u00e1rceles y penitenciarias de Colombia.\u201d Adicionalmente, \u00a0 502 personas privadas de la libertad en la c\u00e1rcel la Picota, se adhirieron a la \u00a0 solicitud presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, Sala Primera de Revisi\u00f3n, Auto \u00a0 N\u00b0 041 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] INPEC, Defensor\u00eda del Pueblo y Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Al respecto, ver la informaci\u00f3n aportada por los \u00a0 solicitantes referida en los anteriores considerandos, disponible en internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cada vez que se haga referencia a la posici\u00f3n de los \u00a0 solicitantes o al texto de los solicitantes, se est\u00e1 citando el escrito de \u00a0 solicitud de cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, presentado ante la \u00a0 Corte Constitucional, que reposa en el cuaderno principal del expediente, folios \u00a0 1-32. Existe copia virtual del escrito de solicitud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[ver:\u00a0 \u00a0 http:\/\/gdip.uniandes.edu.co\/archivos\/solicitud_cumplimiento.pdf] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] En la sentencia T-153 de 1998 la Corte Constitucional \u00a0 no resolvi\u00f3 conservar la competencia para asegurar el cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Como se dijo, a su juicio los nuevos centros de \u00a0 reclusi\u00f3n resultar\u00e1n \u201ca todas luces insuficientes\u201d por tres razones. El \u00a0 plan de construcci\u00f3n se realiz\u00f3 con una proyecci\u00f3n adecuada para 1998, a\u00f1o en \u00a0 que sali\u00f3 la sentencia. Segunda, en la actualidad el cupo existente ya resulta \u00a0 insuficiente. Y tercera, \u201clos cupos que pretenden entregar no estar\u00e1n \u00a0 disponibles en el sistema penitenciario en el tiempo presupuestado ni en el \u00a0 corto plazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Al respecto, el informe elaborado por algunos de los \u00a0 solicitantes, miembros de la agrupaci\u00f3n universitaria denominada GDIP, resalta \u00a0 que de acuerdo con la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las celdas de varios \u00a0 de los centros nuevos de reclusi\u00f3n son de 3,2 m por 3 m, lo que, a su parecer, \u00a0 desconoce las reglas m\u00ednimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos \u00a0 (1957). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte Constitucional, Sala Primera de Revisi\u00f3n, Auto \u00a0 N\u00b0 041 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). Se a\u00f1adi\u00f3 al respecto lo \u00a0 siguiente: \u201cCon relaci\u00f3n a los otros tres aspectos tratados \u2014 (i) La separaci\u00f3n \u00a0 entre sindicados y condenados, (ii) la separaci\u00f3n entre ex-miembros de la fuerza \u00a0 p\u00fablica y civil, y (iii) la carencia de personal especializado en los centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios\u2014, puede decirse algo similar a la tasa de \u00a0 hacinamiento. Las condiciones actualmente verificadas y registradas por los \u00a0 solicitantes, seg\u00fan los estudios elaborados por ellos, pueden ser similares o \u00a0 comparables con las de la fecha de la sentencia T-153 de 1998, pero, seg\u00fan \u00a0 afirman ellos mismos, parece que se deben a situaciones y razones diferentes. En \u00a0 otras palabras, de acuerdo con la informaci\u00f3n que aportan los propios \u00a0 solicitantes, es posible concluir, que si bien parece existir una situaci\u00f3n tan \u00a0 grave como la que ocurr\u00eda en tiempos de la sentencia mencionada, la situaci\u00f3n \u00a0 actual se produce en contexto distinto, con nuevas dimensiones y por razones \u00a0 diferentes.\u00a0 ||\u00a0 [1] Adem\u00e1s de las evidencias constatadas y \u00a0 presentadas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas \u00a0 en Colombia en el a\u00f1o 2001, y conocidas previamente por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 judicial, los solicitantes se\u00f1alan evidencias de mayores violaciones \u00a0 actualmente.\u00a0 En todo caso, consideran que el principal problema que existe \u00a0 con relaci\u00f3n a esta eventual violaci\u00f3n de los derechos de las personas privadas \u00a0 de la libertad, es la falta de informaci\u00f3n emp\u00edrica sobre separaci\u00f3n entre \u00a0 sindicados y condenados. A esto suman, por ejemplo, que la prisi\u00f3n preventiva se \u00a0 ha convertido en la regla, m\u00e1s que la excepci\u00f3n, como consecuencia de una serie \u00a0 de reglas que han reducido las exigencias para la adopci\u00f3n de una medida de este \u00a0 tipo.\u00a0 ||\u00a0 [2] Respecto a la separaci\u00f3n entre ex-miembros de la fuerza \u00a0 p\u00fablica y civil, los solicitantes consideran que la situaci\u00f3n es similar a la de \u00a0 sindicados y culpables. La informaci\u00f3n, si es que existe, se oculta y no permite \u00a0 ser conocida (al respecto ver la consideraci\u00f3n 1.2.2.2).\u00a0 [3] Finalmente, \u00a0 la carencia de personal especializado en los centros penitenciarios y \u00a0 carcelarios es una cuesti\u00f3n que pone en riesgo los derechos fundamentales de las \u00a0 personas privadas de la libertad, pero adem\u00e1s, pone en riesgo una de las \u00a0 funciones primordiales del sistema, a saber, la resocializaci\u00f3n. El personal \u00a0 dedicado a la capacitaci\u00f3n de las personas privadas de su libertad, \u00a0 indispensable para el proceso de educaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n; el personal de \u00a0 salud, indispensable para la protecci\u00f3n de la vida y la integridad personal \u00a0 (f\u00edsica y mental); y, por \u00faltimo, la guardia penitenciaria y carcelaria, \u00a0 indispensable para garantizar la vida y la seguridad de las personas recluidas. \u00a0 \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional, Sala Primera de Revisi\u00f3n, Auto \u00a0 N\u00b0 041 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Se remiti\u00f3 copia de la informaci\u00f3n suministrada a la \u00a0 Corte Constitucional al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministro del Interior y \u00a0 de Justicia, al Director General del INPEC, al Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 al Defensor del Pueblo y a la Contralora General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] La Corte dijo al respecto: \u201cEs pues, necesario, que \u00a0 las autoridades encargadas de identificar y definir cu\u00e1les son los actuales \u00a0 problemas en la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria y de solucionarlos, tomen \u00a0 nota esta vez de la informaci\u00f3n y de las denuncias aportadas por los \u00a0 solicitantes y por las personas y organizaciones que coadyuvan su petici\u00f3n. Es \u00a0 su deber constitucional tomar las medidas adecuadas y necesarias para (i) \u00a0 definir si se est\u00e1n produciendo o no las violaciones y amenazas al goce efectivo \u00a0 de los derechos constitucionales alegadas, as\u00ed como (ii) para protegerlos, en \u00a0 caso de ser verificadas. La Corte advierte que son las autoridades encargadas de \u00a0 tal labor las que han de proponer las herramientas y soluciones adecuadas a los \u00a0 problemas que pueden ser, por ejemplo, la construcci\u00f3n de m\u00e1s y mejores centros \u00a0 carcelarios o la adopci\u00f3n de pol\u00edticas diversas.[68]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Corte Constitucional, sentencia T-1096 de 2004 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Ya en la sentencia T-847 de 2000 (MP. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz) se hab\u00eda se\u00f1alado que dadas \u201c(\u2026) las condiciones que se \u00a0 constataron en la inspecci\u00f3n judicial practicada a varios centros carcelarios, \u00a0 en la sentencia T-153\/98 antes citada [caso en el que se constat\u00f3 el estado \u00a0 de cosas inconstitucional en las prisiones de Colombia], la referencia a la \u00a0 obra de Dante se hizo inevitable; sin embargo, faltaba a\u00f1adir a esa descripci\u00f3n, \u00a0 la vuelta de tuerca que aporta el presente proceso: m\u00e1s all\u00e1 de ese infierno, \u00a0 hay otro, no s\u00f3lo posible, sino m\u00e1s estrecho y con m\u00e1s privaciones, el de las \u00a0 salas de retenidos. Y m\u00e1s all\u00e1 de la desgracia que sufren quienes van a dar a la \u00a0 c\u00e1rcel en Colombia porque se les detiene preventivamente o se les condena, hay \u00a0 tambi\u00e9n la posibilidad de caer s\u00fabitamente en una sima peor, y por 24 o 36 \u00a0 horas, compartir la terrible existencia de los habitantes del sub-infierno de \u00a0 las salas de retenidos, sin siquiera la insuficiente justificaci\u00f3n -y \u00a0 precar\u00edsimo consuelo- para semejante maltrato, de eventualmente llegar a ser un \u00a0 sindicado o condenado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Corte Constitucional, sentencia T-412 de 2009 (MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Corte Constitucional, Sala Primera de Revisi\u00f3n, Auto \u00a0 N\u00b0 041 de 2011 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] La solicitud fue presentada por dos estudiantes, \u00a0 Nataly Ru\u00edz Ball\u00e9n y Jhon Alexander Fonseca, cuatro docentes, Luis Alfonso \u00a0 Fajardo S\u00e1nchez, Carlos Eduardo Trujillo, Hern\u00e1n Casta\u00f1eda Chaux y Jhomny Urrea \u00a0 Butista, por la Directora de Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad, Lucy \u00a0 Mercedes Garc\u00eda Herrera, y por la Decana, Mar\u00eda Consuelo Caballero Esquivel, en \u00a0 diciembre de 2012 ante la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ver el apartado inmediatamente anterior de las \u00a0 consideraciones de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ver, Tercer \u00a0 Anexo, Debates parlamentarios de agosto de 2011, posteriores a la solicitud de \u00a0 cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998 y la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n \u00a0 del Sistema penitenciario y carcelario, remitida el 16 de julio (07) de 2012. \u00a0 Dijo la comunicaci\u00f3n: \u201cPor instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, Doctor Juan Carlos \u00a0 S\u00e1nchez Franco, por solicitud realizada por el H Representante Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo [\u2026] le remito copia de las actas N\u00b0 04 del 24 de agosto y N\u00b0 05 del 30 \u00a0 de agosto de 2011, debidamente aprobadas del debate de control pol\u00edtico sobre la \u00a0 situaci\u00f3n carcelaria y penitenciaria del pa\u00eds.\u00a0 ||\u00a0 Lo anterior con el \u00a0 objeto que la Corte Constitucional se entere de los pormenores del debate, las \u00a0 conclusiones del mismo, los argumentos que present\u00f3 tanto el gobierno, como \u00a0 quienes intervinieron acerca de esta problem\u00e1tica, para que la Corte \u00a0 Constitucional involucre a todas las ramas del poder p\u00fablico, para el cabal \u00a0 cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, proferida por esa m\u00e1xima \u00a0 Corporaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sobre las acciones adelantadas en la cuesti\u00f3n, la \u00a0 Procuradur\u00eda dijo en su intervenci\u00f3n de 19 de diciembre de 2011 lo siguiente: \u00a0 \u201cEn cumplimiento de la referida funci\u00f3n [\u2026] a trav\u00e9s del Grupo de Asuntos \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios de la Procuradur\u00eda Delegada en Materia preventiva \u00a0 de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos, realiza actividades tendientes a proteger \u00a0 los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n reclusa as\u00ed:\u00a0 (1) atender y dar \u00a0 tr\u00e1mite oportuno a las peticiones que presentan las personas privadas de la \u00a0 libertad, sus familiares, organismos no gubernamentales y entidades p\u00fablicas, \u00a0 con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales.\u00a0\u00a0 ||\u00a0 (2) \u00a0 Realizar seguimiento permanente a las condiciones de vida de los internos de los \u00a0 diferentes establecimientos del pa\u00eds, para lo cual se realizan visitas de \u00a0 inspecci\u00f3n y se elaboran informes, donde se consignan las observaciones \u00a0 encontradas y las recomendaciones pertinentes a las diferentes autoridades.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Como resultado del desarrollo de las anteriores actividades, se \u00a0 formularon recomendaciones no s\u00f3lo al INPEC, sino a las dem\u00e1s autoridades que \u00a0 tienen competencia sobre este asunto. Durante el a\u00f1o 2010 y el primer trimestre \u00a0 del 2011, se adelantaron tres (3) acciones preventivas, dos de ellas \u00a0 relacionadas directamente con dar cumplimiento a la Sentencia T-153 de 1998, \u00a0 Seguimiento a la \u2018Pol\u00edtica P\u00fablica de prestaci\u00f3n del Servicio de Salud\u2019, \u00a0 Seguimiento a la \u2018Pol\u00edtica P\u00fablica de Resocializaci\u00f3n en los centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios\u2019, por parte del Grupo de Asuntos Penitenciario y \u00a0 Carcelarios.\u00a0 ||\u00a0 Vale resaltar que de las visitas realizadas, se \u00a0 elaboraron informes individuales con observaciones y recomendaciones de los \u00a0 cuales se remiten copias a los encargados de los centros de reclusi\u00f3n y a sus \u00a0 superiores jer\u00e1rquicos, para que se tengan en cuenta en el mejoramiento de las \u00a0 condiciones de vida de los detenidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, comunicaci\u00f3n en \u00a0 respuesta al Auto 041 de 2011 de la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional en que se rechaza la solicitud de abrir un incidente de desacato, \u00a0 por incumplimiento de la sentencia T-153 de 1998. Para \u201c[\u2026] ilustraci\u00f3n de las \u00a0 situaciones halladas en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, se \u00a0 allegan a la Corte copia de los informes finales de las acciones preventivas \u00a0 adelantadas por [la] Procuradur\u00eda Delegada.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Se dijo al respecto: \u201cEn primer lugar, el INPEC hizo \u00a0 entrega de \u00e1reas de sanidad a CAPRECOM, sin habilitaci\u00f3n.\u00a0 [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En algunos de los establecimientos, las \u00e1reas de sanidad no cuentan con los \u00a0 elementos m\u00ednimos indispensables y en buen estado para realizar una consulta de \u00a0 medicina general. [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 En la mayor\u00eda de los establecimientos \u00a0 carcelarios, las \u00e1reas destinadas a sanidad no han sido a\u00fan construidas, \u00a0 remodeladas o adecuadas en su infraestructura a las exigencias que establecen \u00a0 las normas de sanidad.\u00a0 ||\u00a0 Uno de los casos m\u00e1s deprimentes es el \u00a0 encontrado en el Establecimiento penitenciario de Ibagu\u00e9, en donde la atenci\u00f3n \u00a0 se presta en un \u00e1rea que presenta deterioro, tanto en su infraestructura f\u00edsica, \u00a0 como en los elementos que all\u00ed se encuentran. Las camas, camillas y dem\u00e1s \u00a0 elementos para pacientes en observaci\u00f3n est\u00e1n completamente averiados, \u00a0 inservibles y fuera de uso. [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 Las reclusiones de mujeres no \u00a0 cuentan con profesionales que atiendan la consulta de especialidades espec\u00edficas \u00a0 de g\u00e9nero, como es el caso de la atenci\u00f3n ginecol\u00f3gica.\u00a0 ||\u00a0 Las \u00a0 citas, tanto de medicina, como de odontolog\u00eda, se asignan por patios sin \u00a0 importar el n\u00famero de poblaci\u00f3n que cada patio tenga, lo que va en detrimento de \u00a0 quienes se encuentran en pabellones con alto \u00edndice de poblaci\u00f3n. [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 La falta de personal, tanto m\u00e9dico como de profesionales en odontolog\u00eda y otras \u00a0 especialidades, no permite que la atenci\u00f3n diaria de pacientes sea superior en \u00a0 promedio a un n\u00famero de quince personas, mucho menos si se trata de \u00a0 fisioterapias, pues en esta \u00e1rea los establecimientos no cuentan con \u00a0 profesionales que atiendan de lunes a viernes y en jornadas extensas, tan s\u00f3lo \u00a0 lo hacen dos d\u00edas a la semana.\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 El no cumplimento de \u00a0 CAPRECOM en el pago oportuno a los proveedores o entidades prestadoras de salud, \u00a0 ha represado las citas para atenci\u00f3n de especialistas o la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes \u00a0 de diagn\u00f3stico. Como ejemplo, tenemos que para el mes de noviembre de 2010, la \u00a0 Cl\u00ednica Le\u00f3n XIII de Medell\u00edn v\u00eda telef\u00f3nica, inform\u00f3 al Coordinador de salud \u00a0 del EPMSC de Bello que cubr\u00eda hospitalizaciones, urgencias y ayudas \u00a0 diagn\u00f3sticas. Debe el INPEC esa atento a que se cumplan las obligaciones \u00a0 adquiridas por CAPRECOM, a estar atento a que se cumplan las obligaciones \u00a0 adquiridas por CAPRECOM, [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] se detect\u00f3 que el proveedor de \u00a0 medicamentos, empresa DPROMEDICAL no estaba realizando despachos en raz\u00f3n a que \u00a0 seg\u00fan lo informaron los regentes, CAPRECOM no hab\u00eda realizado los pagos. [\u2026] ||\u00a0 \u00a0 Se detect\u00f3 que en la atenci\u00f3n posquir\u00fargica de cirug\u00edas realizadas por la \u00a0 cobertura NO POS, no reciben los detenido el tratamiento necesario una vez \u00a0 regresan al establecimiento, [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Seg\u00fan los representantes de la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa de varios establecimientos penitenciarios, una de las \u00a0 inquietudes planteadas es que se les exige, antes de recibir los medicamentos, \u00a0 firmar su entrega. En algunos casos quedan pendientes todos o parte de ellos, \u00a0 los que posteriormente no se reciben. Sin embargo, ellos no tienen respaldo en \u00a0 raz\u00f3n a que estos documentos no les son devueltos. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Se constat\u00f3 que no exist\u00eda infraestructura adecuada en \u00a0 los establecimientos, que no se han designado Directores y subdirectores \u00a0 propios, que la guardia no tiene entrenamiento adecuado para ello y que existen \u00a0 problemas acerca de la resocializaci\u00f3n, entre otras dificultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] En informe de octubre 29 de 2007 (La Pol\u00edtica \u00a0 penitenciaria y carcelaria en Colombia. Evaluaci\u00f3n de la resocializaci\u00f3n y las \u00a0 medidas implementadas contra el hacinamiento), la Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0 Sector Defensa, Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales, indic\u00f3: \u00a0 \u201cel hacinamiento sigue siendo el principal problema de los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds, pues, a pesar de presentar reportes de \u00a0 disminuci\u00f3n, la gesti\u00f3n adelantada hasta el momento no ha sido muy efectiva, \u00a0 debido a que la estrategia de ampliaci\u00f3n de cupos, en primer lugar, no se \u00a0 cumpli\u00f3 y segundo, fue dise\u00f1ada para unas condiciones diferentes a las que hoy \u00a0 tenemos.\u00a0 ||\u00a0 La gesti\u00f3n del Estado en esta materia siempre ha sido \u00a0 reactiva dando soluci\u00f3n a los problemas carcelarios transitoriamente. El plan de \u00a0 ampliaci\u00f3n de la infraestructura resultante26 disminuy\u00f3 el hacinamiento hasta un \u00a0 11.8% en marzo de 2001, \u00e9l m\u00e1s bajo desde 1994. Sin embargo, c\u00f3mo se ha \u00a0 observado en los \u00faltimos a\u00f1os, este volvi\u00f3 a dispararse y en mayo de 2005 lleg\u00f3 \u00a0 al nivel r\u00e9cord de 42.2%.\u00a0 ||\u00a0 Por lo tanto, el Estado solucion\u00f3 el \u00a0 problema carcelario temporalmente sin dar soluciones definitivas al \u00a0 hacinamiento. De nada sirve la ampliaci\u00f3n de los cupos carcelarios sino se \u00a0 complementa con programas que permitan la reincorporaci\u00f3n de los exreclusos a la \u00a0 sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Informe de octubre 29 de 2007, La Pol\u00edtica \u00a0 penitenciaria y carcelaria en Colombia. Evaluaci\u00f3n de la resocializaci\u00f3n y las \u00a0 medidas implementadas contra el hacinamiento. Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0 Sector Defensa, Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Informe de septiembre 27 de 2009, Estado actual del \u00a0 sistema penitenciario y carcelario en Colombia. Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0 Sector Defensa, Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Dijo al respecto: \u201cLa grave situaci\u00f3n carcelaria \u00a0 observada, nos lleva a concluir que el Estado Colombiano contin\u00faa incumplimiento \u00a0 con su obligaci\u00f3n de proteger la vida, integridad f\u00edsica, dignidad y seguridad \u00a0 jur\u00eddica de las personas privadas de libertad, as\u00ed como el deber de promover y \u00a0 facilitar su reinserci\u00f3n social, consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 En consideraci\u00f3n al seguimiento de la sentencia T -153 de 1998, puede \u00a0 decirse que las condiciones no han cambiado para un porcentaje de poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa. Si bien es cierto que las situaciones han mutado y se presentan nuevas \u00a0 y diferentes, tambi\u00e9n es cierto que el \u2018estado de cosas inconstitucional\u2019 \u00a0 contin\u00faa vigente para un grupo de Colombianos privados de la libertad.\u201d Informe \u00a0 de septiembre 27 de 2009, Estado actual del sistema penitenciario y \u00a0 carcelario en Colombia. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, \u00a0 Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Dijo al respecto: \u201cel INPEC que es la entidad \u00a0 responsable de administrar el Sistema Penitenciario y Carcelario, as\u00ed como del \u00a0 dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de resocializaci\u00f3n, presenta falencias en los \u00a0 procesos de planeaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento, lo cual le ha impedido el \u00a0 desarrollo continuo, coherente y articulado de programas de tratamiento \u00a0 penitenciario, situaci\u00f3n que se refleja en los pocos resultados obtenidos: \u00a0 Durante el 2008, la participaci\u00f3n de los internos en programas de educaci\u00f3n \u00a0 (formal, informal y no formal), con respecto al 2007 se redujo, del 58% al 27% y \u00a0 en los programas laborales pas\u00f3 del 33% al 22%.\u00a0 ||\u00a0 Se observa que en \u00a0 temas tan importantes para la consolidaci\u00f3n de procesos de tratamiento \u00a0 penitenciario que permitan la reinserci\u00f3n social de las personas privadas de la \u00a0 libertad, tales como, el redise\u00f1o del Plan de Acci\u00f3n y Sistema de oportunidades \u00a0 &#8211; PASO, [hacer perfiles de] la poblaci\u00f3n reclusa para la elaboraci\u00f3n de planes \u00a0 de intervenci\u00f3n terap\u00e9utica, la implementaci\u00f3n de un Modelo Educativo ajustado \u00a0 al sistema y la actualizaci\u00f3n del SISIPEC Web, el INPEC no presentan avances \u00a0 significativos.\u201d Informe de septiembre 27 de 2009, Estado actual del sistema \u00a0 penitenciario y carcelario en Colombia. Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0 Defensa, Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Informe de septiembre 27 de 2009, Estado actual del \u00a0 sistema penitenciario y carcelario en Colombia. Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0 Sector Defensa, Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Informe de marzo 28 de 2011, an\u00e1lisis del proyecto \u00a0 de Ley de brazaletes electr\u00f3nicos. Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0 Defensa, Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Dice la Contralor\u00eda en su estudio: \u201cEl Estado \u00a0 Colombiano ha modificado su pol\u00edtica criminal en la \u00faltima d\u00e9cada, partiendo de \u00a0 la nueva concepci\u00f3n del derecho penal y la funcionalidad de la pena. Acorde con \u00a0 este cambio, se ha trabajado en la reinserci\u00f3n social, en la preocupaci\u00f3n por el \u00a0 ser humano condenado, en la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, en los mecanismos \u00a0 sustitutivos de penas, en el concepto de reparaci\u00f3n, de verdad y justicia, entre \u00a0 otros.\u201d Informe de marzo 28 de 2011, an\u00e1lisis del proyecto de Ley de \u00a0 brazaletes electr\u00f3nicos. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, \u00a0 Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Dijo el estudio de la Contralor\u00eda: \u201cLa reforma \u00a0 propuesta antes de facilitar la ampliaci\u00f3n de la cantidad de personas \u00a0 beneficiadas con el Sistema puede terminar por reducirla, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0 de asignar uno de estos dispositivos finalmente queda en manos del juez de \u00a0 ejecuci\u00f3n de pena. ||\u00a0 La ejecuci\u00f3n, asignaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del \u00a0 Sistema de Vigilancia Electr\u00f3nica hasta el momento presenta m\u00faltiples \u00a0 debilidades lo cual impide que cumpla con su objetivo de ayudar a disminuir el \u00a0 hacinamiento carcelario. Es necesario incluir en la iniciativa legislativa, una \u00a0 propuesta que permita un mejor control, aplicaci\u00f3n y seguimiento del sistema, \u00a0 con el fin de que no se diluyan responsabilidades, ni se presenten \u00a0 irregularidades en la asignaci\u00f3n de los brazaletes, ni incumplimiento de los \u00a0 compromisos adquiridos por el condenado beneficiado por la medida judicial.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 La aplicaci\u00f3n del dispositivo y el costo pagado por \u00e9l mecanismo, no \u00a0 atiende una demanda peri\u00f3dica, es decir, no se realizan cortes parciales de la \u00a0 poblaci\u00f3n objetivo para el arrendamiento de los dispositivos que se requieran, y \u00a0 as\u00ed verificar si econ\u00f3micamente es recomendable adquirirlos mediante compra.\u201d \u00a0 Informe de marzo 28 de 2011, an\u00e1lisis del proyecto de Ley de brazaletes \u00a0 electr\u00f3nicos. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y \u00a0 Seguridad, Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Dice la Contralor\u00eda al respecto: \u201cAhora bien, un tema \u00a0 que reviste importancia en el an\u00e1lisis del proyecto, es la utilidad actual de la \u00a0 medida sustitutiva que se pretende modificar en sus requisitos de acceso.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, se tiene que los \u00a0 mecanismos sustitutivos son una herramienta de pol\u00edtica criminal y \u00a0 penitenciaria. Sin embargo es cuestionable la medida en el entendido que el \u00a0 beneficiario no deja de estar condenado, y por tanto debe ejercerse sobre el \u00a0 mismo un control y verificar el cumplimiento de las obligaciones que se \u00a0 suscriben, con el fin de evitar que se diluyan responsabilidades.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En nuestro medio se cuenta con un sistema que permite el seguimiento y \u00a0 localizaci\u00f3n del dispositivo electr\u00f3nico, lo que no ha sido \u00f3bice para que \u00a0 personas que han accedido a este sustitutivo hayan burlado la vigilancia \u00a0 despoj\u00e1ndose del mismo, o que hayan continuado realizando conductas delictivas. \u00a0 Dichas situaciones han sido conocidas p\u00fablicamente y llevan a cuestionar la \u00a0 funcionalidad y control de las medidas sustitutivas.\u00a0 ||\u00a0 Respecto a \u00a0 estos cuestionamientos, es importante realizar un diagn\u00f3stico que permita \u00a0 identificar las deficiencias del sistema y de la estructura dise\u00f1ada para el \u00a0 control: recurso humano, infraestructura, sistemas, etc.; y de esta manera \u00a0 adoptar los correctivos para el adecuado funcionamiento de los sistemas de \u00a0 vigilancia electr\u00f3nica como mecanismos sustitutivos de la pena de prisi\u00f3n, que \u00a0 contribuye a la resocializaci\u00f3n del condenado y el deshacinamiento de las \u00a0 c\u00e1rceles.\u201d Informe de marzo 28 de 2011, an\u00e1lisis del proyecto de Ley de \u00a0 brazaletes electr\u00f3nicos. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, \u00a0 Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Informe de abril 29 de 2011, Estado actual del plan \u00a0 de construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura carcelaria. \u00a0 Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de \u00a0 Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Informe de abril 29 de 2011, Estado actual del plan \u00a0 de construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura carcelaria. \u00a0 Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de \u00a0 Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Informe de abril 29 de 2011, Estado actual del plan \u00a0 de construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura carcelaria. \u00a0 Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, Direcci\u00f3n de \u00a0 Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] La vigilancia de la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el \u00a0 problema carcelario es anterior a la sentencia T-153 de 1998. De hecho, sus \u00a0 informes fueron sustento para esta decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Entre las principales conclusiones se encuentran las \u00a0 siguientes: \u201cLa mitad de los directores de establecimientos penitenciarios y\/o \u00a0 carcelarios al igual que funcionarios de la Defensor\u00eda del Pueblo considera que \u00a0 CAPRECOM no garantiza la presentaci\u00f3n de los servicios de salud a internos e \u00a0 internas.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Muchos de los establecimientos no \u00a0 cuentan con una auditoria o seguimiento al contrato firmado entre el INPEC y \u00a0 CAPRECOM. No hay instrumentos, procedimientos ni manuales que ayuden.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Solamente un 15% de los establecimientos penitenciarios y\/o carcelarios del pa\u00eds \u00a0 cuentan con la aprobaci\u00f3n en garant\u00eda de calidad exigida por el Ministerio de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social, para prestar servicios de salud en sus \u00e1reas de sanidad.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 El 30% de los Directores de establecimientos del pa\u00eds no tienen un plan \u00a0 especial para que CAPRECOM atienda oportunamente a los internos e internas, de \u00a0 acuerdo con los manuales y protocolos de seguridad que exige el INPEC. El \u00a0 proceso de asignaci\u00f3n de citas es dispendioso.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] En la mayor\u00eda \u00a0 de los establecimientos penitenciarios y\/o carcelarios, CAPRECOM no est\u00e1 \u00a0 realizando intervenciones quir\u00fargicas a la poblaci\u00f3n reclusa debido a \u00a0 procedimientos no POS.\u00a0 ||\u00a0 CAPRECOM ha vacunado a pocos internos. En \u00a0 el 91% de los establecimientos penitenciarios y\/o carcelarios del pa\u00eds, no se ha \u00a0 realizado vacunaci\u00f3n alguna. [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 El 37% de los directores de \u00a0 establecimientos penitenciarios y\/o carcelarios del pa\u00eds manifiesta que a los \u00a0 internos no se le provee oportunamente de los medicamentos recetados.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En el 67% de los establecimientos penitenciarios y\/o carcelarios del pa\u00eds no se \u00a0 asigna oportunamente las citas m\u00e9dicas con especialistas por una pobre oferta de \u00a0 la red y por razones de disponibilidad de guardia del INPEC.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Solamente el 71% de los establecimientos [\u2026] cuenta con servicio m\u00e9dico.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Apenas el 57% [\u2026] con servicio odontol\u00f3gico.\u00a0 ||\u00a0 Solamente \u00a0 el 41% [\u2026] servicio de farmacia.\u201d Defensor\u00eda del Pueblo. Defensor\u00eda \u00a0 Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria.\u00a0 2010 Informe sobre la \u00a0 Ejecuci\u00f3n del Decreto 1141 de 2009 \u2018Por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n \u00a0 de la poblaci\u00f3n reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Los informes y publicaciones defensoriales pueden ser \u00a0 consultados en [http:\/\/www.defensoria.org.co] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Dijo la Defensor\u00eda al respecto: \u201cLa problem\u00e1tica \u00a0 carcelaria tiene como uno de sus sujetos afectados a las mujeres privadas de la \u00a0 libertad. Esta circunstancia hace que sea una destinataria prioritaria de la \u00a0 labor defensorial, por tal raz\u00f3n durante el a\u00f1o 2003, esta Delegada realiz\u00f3 un \u00a0 estudio preliminar en el que se esbozaron algunas consideraciones iniciales \u00a0 sobre el tema. En el 2004 se profundiz\u00f3 en el estudio, llegando a las \u00a0 conclusiones que se consignan en el presente informe.\u201d Los informes de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo suelen fundarse en an\u00e1lisis emp\u00edricos, realizados a trav\u00e9s \u00a0 de sus defensor\u00edas regionales, los cuales dan lugar a las conclusiones y \u00a0 recomendaciones que finalmente son presentadas al p\u00fablico en general, y a las \u00a0 autoridades penitenciarias y carcelarias en particular. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 Informe \u2018los derechos humanos de la mujer privada de la libertad en Colombia\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Defensor\u00eda del Pueblo. Informe \u2018los derechos humanos \u00a0 de la mujer privada de la libertad en Colombia\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Defensor\u00eda del Pueblo. Informe \u2018los derechos \u00a0 humanos de la mujer privada de la libertad en Colombia\u2019. Dijo el informe: \u00a0 \u201cEl desconocimiento por parte del INPEC de los requerimientos propios de una \u00a0 reclusi\u00f3n para mujeres, origina los siguientes problemas:\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; El \u00a0 \u00e1rea de sanidad, especialmente enfermer\u00eda y hospitalizaci\u00f3n, no cumple con las \u00a0 indicaciones previstas, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben \u00a0 cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud y no son adecuadas \u00a0 para la atenci\u00f3n de salud de g\u00e9nero (ginecolog\u00eda y obstetricia) ni tienen un \u00a0 \u00e1rea espec\u00edfica para la atenci\u00f3n de embarazadas y lactantes.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; El \u00a0 sitio donde se realiza la visita \u00edntima no es adecuado ni re\u00fane los requisitos \u00a0 expresados por la Corte Constitucional, en la Jurisprudencia sobre el tema. \u00a0 Salvo, en ciertos establecimientos de reclusi\u00f3n donde se autoriza su realizaci\u00f3n \u00a0 en las celdas de cada interna.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; Los sitios o zonas de \u00a0 aislamiento son lugares infrahumanos. Carecen de iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n, y no \u00a0 son aptos para la permanencia de persona alguna.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; Los lugares de \u00a0 recepci\u00f3n no cuentan con la privacidad debida ni con los servicios sanitarios \u00a0 necesarios. En algunos centros no existen. \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Dijo al respecto: \u201cLa ausencia de pol\u00edticas razonables \u00a0 relacionadas con los traslados y la fijaci\u00f3n del establecimiento para el \u00a0 cumplimiento de la pena privativa de la libertad y con la construcci\u00f3n de nuevos \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n o las ampliaciones de los existentes en regiones \u00a0 no prioritarias, hacen que en la mayor\u00eda de los casos se aleje a las internas de \u00a0 su n\u00facleo familiar o de su lugar de origen.\u201d Defensor\u00eda del Pueblo. Informe \u2018los \u00a0 derechos humanos de la mujer privada de la libertad en Colombia\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Dijo al respecto: \u201cLos men\u00fas no parecen responder a \u00a0 las exigencias nutricionales y al peso especificado en los respectivos contratos \u00a0 para la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa. Por otra parte, en la mayor\u00eda de \u00a0 los establecimientos no se dispone del suministro del agua permanente y no se \u00a0 tiene control de la potabilidad de este l\u00edquido.\u201d Defensor\u00eda del Pueblo. Informe \u00a0 \u2018los derechos humanos de la mujer privada de la libertad en Colombia\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Dijo la Defensor\u00eda al respecto: \u201cEn efecto, la \u00a0 suspensi\u00f3n de la visita impide la relaci\u00f3n de familia, aspecto de suma \u00a0 importancia para la persona privada de la libertad pues constituye su principal, \u00a0 y a veces \u00fanico, referente afectivo. Id\u00e9ntica consecuencia tiene el aislamiento \u00a0 celular, ya que durante \u00e9l se le impide a la interna todo contacto con sus \u00a0 visitantes. Similar efecto se produce con la p\u00e9rdida de redenci\u00f3n de la pena, si \u00a0 se tiene en cuenta la dificultad que debe superar la interna para lograr \u00a0 trabajar o estudiar en el \u00e1mbito de la prisi\u00f3n y el incentivo que para ella \u00a0 representa la oportunidad de aprender y practicar una actividad que tal, vez \u00a0 signifique la posibilidad de acogerse a un nuevo proyecto de vida diferente a la \u00a0 delincuencia.\u201d Defensor\u00eda del Pueblo. Informe \u2018los derechos humanos de la \u00a0 mujer privada de la libertad en Colombia\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Dijo al respecto: \u201cEs preocupante para la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo la falta de informaci\u00f3n sobre los ind\u00edgenas privados de libertad. En \u00a0 \u00e9ste informe es el primero que da a conocer las particulares condiciones de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad de los ind\u00edgenas en el pa\u00eds: la poca atenci\u00f3n que \u00a0 recibe este tema; el hacinamiento, la discriminaci\u00f3n, el abandono, la \u00a0 indefensi\u00f3n, la precariedad econ\u00f3mica y la falta de atenci\u00f3n especializada que \u00a0 impiden a los ind\u00edgenas sometidos a reclusi\u00f3n ejercer sus derechos \u00a0 fundamentales.\u00a0 ||\u00a0 La falta de un censo oficial confiable de esta \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa se observa en el \u00e1mbito nacional. No obstante, tomando en \u00a0 cuenta las actuales estad\u00edsticas oficiales, se puede afirmar que de la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa nacional el 0.9% son ind\u00edgenas que con relaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 total del pa\u00eds son el 0.23%.\u201d Informe \u2018Ind\u00edgenas privados de la libertad en \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios del INPEC\u2019. Informe \u2018Ind\u00edgenas \u00a0 privados de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del \u00a0 INPEC\u2019. Informe \u2018Ind\u00edgenas privados de la libertad en establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios del INPEC\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Dijo la Defensor\u00eda al respecto: \u201cHasta el momento, se \u00a0 carece de un censo diferenciado que permita establecer el n\u00famero real de \u00a0 ind\u00edgenas privados de la libertad, determinar los establecimientos carcelarios \u00a0 del pa\u00eds en donde se encuentran ubicados y la situaci\u00f3n jur\u00eddica de cada uno de \u00a0 ellos. Sin desconocer que el INPEC ha hecho un esfuerzo por tener estad\u00edsticas \u00a0 sobre dicha poblaci\u00f3n, esto no nos genera plena confianza, ya que en la presente \u00a0 investigaci\u00f3n se han encontrado ind\u00edgenas que INPEC no reporta.\u201d Informe \u2018Ind\u00edgenas \u00a0 privados de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del \u00a0 INPEC\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] El informe de la Defensor\u00eda dijo al respecto: \u201cEsta \u00a0 falta de registro como ind\u00edgena, dentro de la poblaci\u00f3n reclusa de un \u00a0 determinado establecimiento de reclusi\u00f3n se puede derivar del hecho de que \u00a0 muchos de los ind\u00edgenas que dicen serlo no se encuentran certificados por \u00a0 sus respectivas comunidades y esto es consecuencia del rechazo u olvido de sus \u00a0 pares, que los dejan a su suerte en los centros penitenciarios y carcelarios.\u201d \u00a0 Informe \u2018Ind\u00edgenas privados de la libertad en establecimientos penitenciarios \u00a0 y carcelarios del INPEC\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Dijo la Defensor\u00eda al respecto: \u201cAsimismo, es evidente \u00a0 el total desconocimiento por parte de las autoridades penitenciarias y \u00a0 carcelarias de las normas que regulan y protegen el derecho de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas a conservar sus costumbres y tradiciones. Por ello, dentro de la \u00a0 normativa del sistema penitenciario son escasas las directrices que promuevan la \u00a0 efectividad de dichos derechos. Esta deficiencia ha llevado a muchos \u00a0 funcionarios a improvisar poniendo en pr\u00e1ctica a su libre arbitrio; medidas y \u00a0 actividades en favor de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena reclusa en sus respectivos \u00a0 establecimientos, con el convencimiento de estar haciendo lo adecuado.\u201d Informe \u00a0 \u2018Ind\u00edgenas privados de la libertad en establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios del INPEC\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Dijo la Defensor\u00eda al respecto: \u201cMuchos de los \u00a0 internos ind\u00edgenas son monoling\u00fces o tienen una comprensi\u00f3n limitada del \u00a0 espa\u00f1ol, lo que, aunado al desconocimiento total de sus derechos, impide que \u00a0 exijan la efectividad de los mismos, por ello son catalogados por las \u00a0 autoridades penitenciarias como personas muy \u2018juiciosas\u2019 que no presentan queja \u00a0 alguna.\u201d Informe \u2018Ind\u00edgenas privados de la libertad en establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios del INPEC\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Dijo al respecto la Defensor\u00eda: \u201cEn cuanto a la \u00a0 asignaci\u00f3n del presupuesto asignado por el INPEC, vemos que no est\u00e1 de acuerdo \u00a0 con las necesidades de dicha poblaci\u00f3n, lo que afecta a un gran n\u00famero de estas \u00a0 personas. En s\u00edntesis, tal disposici\u00f3n no pasa de ser una simple formalidad que \u00a0 en teor\u00eda estar\u00eda satisfaciendo tal requerimiento. En efecto, se observa c\u00f3mo \u00a0 las mencionadas resoluciones n\u00ba 2403 de 2004 y n\u00ba 2328 de 2005 adjudican una \u00a0 partida de $13.000.000 y de $15.000.000, respectivamente, que distribuidas en \u00a0 los establecimientos donde hayan un n\u00famero m\u00ednimo de 10 internos ind\u00edgenas, le \u00a0 corresponder\u00eda a cada interno una cantidad que a todas luces es insuficiente \u00a0 para llevar a cabo una actividad propia de su identidad cultural.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, analizado el contenido de las resoluciones que asignan a los internos \u00a0 ind\u00edgenas las partidas con cargo al rubro \u2018de atenci\u00f3n social y rehabilitaci\u00f3n \u00a0 al recluso\u2019 observamos:\u00a0 1. Estas tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica como \u00a0 son: \u00a0\u2018la adquisici\u00f3n de s\u00e1banas, colchones, almohadas, cobijas, \u00fatiles de aseo, \u00a0 televisores, ventiladores, VHS, grabadoras para el uso exclusivo de cada \u00a0 comunidad y dem\u00e1s elementos requeridos que permitan desarrollar las habilidades \u00a0 y destrezas manuales del interno ind\u00edgena, orientados a proteger y preservar su \u00a0 identidad cultural\u2019.\u00a0 ||\u00a0 2. Dicha asignaci\u00f3n tiene un monto m\u00ednimo de \u00a0 $170.000 y un m\u00e1ximo de 1.620.000 pesos.\u00a0 ||\u00a0 3. Que en el a\u00f1o 2004 \u00a0 estaba a dirigida 24 establecimiento y en el 2005 a 20 establecimientos \u00a0 carcelarios que tuvieran cada uno cobertura m\u00ednima de 10 ind\u00edgenas reclusos.\u201d \u00a0 Informe \u2018Ind\u00edgenas privados de la libertad en establecimientos penitenciarios \u00a0 y carcelarios del INPEC\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Defensor\u00eda del Pueblo. Informe \u2018Ind\u00edgenas privados de \u00a0 la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del INPEC\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Defensor\u00eda del Pueblo. Informe \u2018Ind\u00edgenas privados de \u00a0 la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del INPEC\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Defensor\u00eda del Pueblo. Informe \u2018Situaci\u00f3n de las \u00a0 personas identificadas como del colectivo LGBT privadas de la libertad en \u00a0 c\u00e1rceles de Colombia\u2019. 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Defensor\u00eda del Pueblo, Defensor\u00eda Delegada para la \u00a0 Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. 2011. Seguimiento al cumplimiento\u00a0 de \u00a0 la sentencia de Tutela 971 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Dijo la Corte: \u201cLa Sala encuentra tambi\u00e9n que la no \u00a0 separaci\u00f3n entre las mujeres condenadas y las detenidas vulnera el derecho a la \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia de \u00e9stas, porque, como lo ha se\u00f1alado la Corte \u2018la \u00a0 reclusi\u00f3n indiscriminada de los sindicados y los condenados constituye una clara \u00a0 violaci\u00f3n del derecho de los primeros a que se presuma su inocencia\u2026\u2019 [T-153 \u00a0 de 1998].\u201d Corte Constitucional, sentencia T-971 de 2009 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Corte Constitucional, sentencia T-971 de 2009 (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Defensor\u00eda del Pueblo, Defensor\u00eda Delegada para la \u00a0 Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. 2011. Seguimiento al cumplimiento\u00a0 de \u00a0 la sentencia de Tutela 971 de 2009. A\u00f1adi\u00f3 la Defensor\u00eda: \u201c[\u2026] la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo en numerosas oportunidades ha recordado a las autoridades carcelarias \u00a0 que la necesidad de tal separaci\u00f3n f\u00edsica constituye una de las fundamentales y \u00a0 m\u00e1s elementales bases de la pol\u00edtica penitenciaria, como que de ella depende en \u00a0 parte la aplicaci\u00f3n de los principios del tratamiento penitenciario en su \u00a0 sistema progresivo, en cuanto el tratamiento penitenciario s\u00f3lo es predicable \u00a0 respecto de las personas condenadas. Adem\u00e1s, como es bien sabido, esta \u00a0 promiscuidad representa una flagrante violaci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia de las personas sindicadas. En efecto, toda persona \u00a0 privada de la libertad debe ser considerada inocente mientras no exista \u00a0 sentencia firme de condena (art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos; art\u00edculos 14.2, y 6.2 del Convenio de Roma, y art\u00edculo 8.2 del Pacto de \u00a0 San Jos\u00e9).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Dijo la Defensor\u00eda: \u201cEn las visitas de inspecci\u00f3n \u00a0 practicadas por funcionarios de la Defensor\u00eda del Pueblo para la verificaci\u00f3n de \u00a0 la sentencia de tutela 971 de 2009, se constat\u00f3 que en los 42 centros \u00a0 carcelarios destinados para varones donde hay presencia de mujeres y en la gran \u00a0 mayor\u00eda de las 11 reclusiones de mujeres los criterios de clasificaci\u00f3n que \u00a0 establecen la divisi\u00f3n o separaci\u00f3n entre sindicadas y condenadas no se cumplen \u00a0 o se cumplen parcialmente, lo cual nos lleva a afirmar que hasta el momento \u00a0 Seguimiento al cumplimiento de la Tutela N\u00b0 971 de 2009 23 las autoridades \u00a0 carcelarias y penitenciarias no est\u00e1n observando la legislaci\u00f3n nacional vigente \u00a0 ni la jurisprudencia referida al tema.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Analizados la totalidad de los datos que arroja el presente estudio se pude \u00a0 afirmar:\u00a0 \u00a0Se cumple a cabalidad la Sentencia de Tutela 971 de 2009 \u00a0 s\u00f3lo en las dos secciones de mujeres de los complejos de El Pedregal e Ibagu\u00e9 y \u00a0 en las reclusiones de mujeres de Armenia y Manizales.\u00a0 ||\u00a0 En 5 de \u00a0 ellas (Bogot\u00e1, Sogamoso, Villavicencio, Popay\u00e1n y Pereira) no se cumple la \u00a0 referida sentencia ya que no se establece totalmente la divisi\u00f3n entre \u00a0 sindicadas y condenadas.\u00a0 ||\u00a0 En Bucaramanga y C\u00facuta se cumplen \u00a0 parcialmente estos criterios de divisi\u00f3n.\u201d Defensor\u00eda del Pueblo, Defensor\u00eda \u00a0 Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. 2011. Seguimiento al \u00a0 cumplimiento\u00a0 de la sentencia de Tutela 971 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Dijo la Defensor\u00eda: \u201cEn cuanto a la orden inicial de \u00a0 la Corte Constitucional sobre la separaci\u00f3n en este aspecto (Sentencia de Tutela \u00a0 N\u00ba 153 de 1998), pareciera que las autoridades concernidas entendieron el plazo \u00a0 de cuatro a\u00f1os all\u00ed se\u00f1alado como un \u2018periodo de gracia\u2019 dentro del cual \u00a0 estas no adelantaron acci\u00f3n conducente al acatamiento total de la aludida orden \u00a0 judicial. Por ello, en esta sentencia T-971 del 2009 la Corte Constitucional \u00a0 se\u00f1ala que en la actualidad persiste el estado de cosas inconstitucional en \u00a0 materia penitenciaria y carcelaria declarado mediante la sentencia T-153 de \u00a0 1998, ya que no se ha cumplido el mandato impartido en la misma de separar a los \u00a0 detenidos(as) de los(as) condenados(as), raz\u00f3n por la que la Corte reitera la \u00a0 orden al Director del INPEC y al Ministro del Interior y de Justicia para que en \u00a0 un t\u00e9rmino de dos (2) meses a partir de la notificaci\u00f3n del examinado fallo \u00a0 inicien las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para proceder \u00a0 a separar las internas condenadas de las que est\u00e1n sindicadas o acusadas en \u00a0 todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds donde esa \u00a0 medida no se aplica.\u00a0 ||\u00a0 De acuerdo con lo expuesto, esta Defensor\u00eda \u00a0 Delegada recalca que los esfuerzos que tanto el Ministerio de Justicia como el \u00a0 INPEC han puesto en marcha para cumplir con lo ordenado en la sentencia T-153 \u00a0 \/98 de la Corte Constitucional, han sido insuficientes y errados: la creaci\u00f3n de \u00a0 una nueva clasificaci\u00f3n para los establecimientos de reclusi\u00f3n. Esto por cuanto \u00a0 las medidas adoptadas no han solucionado el problema de la divisi\u00f3n entre \u00a0 reclusos(as) por situaci\u00f3n jur\u00eddica. En otros casos, estos esfuerzos se han \u00a0 concentrado en realizar divisiones f\u00edsicas de algunos espacios de las c\u00e1rceles, \u00a0 sin contemplar tambi\u00e9n un trato diferenciado para sindicados(as) y \u00a0 condenados(as) a trav\u00e9s de los diversos servicios de los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios.\u201d Defensor\u00eda del Pueblo, Defensor\u00eda Delegada para \u00a0 la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. 2011. Seguimiento al cumplimiento\u00a0 \u00a0 de la sentencia de Tutela 971 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Defensor\u00eda del Pueblo, Defensor\u00eda Delegada para la \u00a0 Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. 2011. Seguimiento al cumplimiento\u00a0 de \u00a0 la sentencia de Tutela 062 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte Constitucional, sentencia T-062 de 2011 (MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva, SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte Constitucional, sentencia T-499 de 2003 (MP. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis). Reiter\u00f3 la Corte: \u201c[\u2026] que las personas privadas de la \u00a0 libertad pueden reclamar oportunidades para afianzar en la intimidad sus \u00a0 relaciones de pareja, y que las autoridades carcelarias no pueden entorpecer sus \u00a0 prop\u00f3sitos, en raz\u00f3n de que la dignidad humana de los reclusos est\u00e1 \u00a0 especialmente protegida, en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 15 y 16 \u00a0 constitucionales.\u201d Por lo que decidi\u00f3: \u201c[\u2026] la Directora del Reclusorio Villa \u00a0 Josefina de Manizales, y el Director del INPEC accionados, como lo disponen los \u00a0 Jueces de Instancia y atendiendo las precisiones de las sentencias que se \u00a0 confirman, deber\u00e1n permitir el ingreso de la se\u00f1ora Martha Luc\u00eda Alvarez al \u00a0 reclusorio en menci\u00f3n, a fin de que \u00e9sta pueda entrevistarse en intimidad con la \u00a0 se\u00f1ora Martha Isabel Silva, o deber\u00e1n disponer el lugar donde se realizaran \u00a0 tales encuentros, salvaguardando la dignidad y los derechos a la igualdad, e \u00a0 intimidad de las nombradas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Dijo la Corte: \u201cNo obstante la Sala no puede \u00a0 desconocer las dificultades por las que atraviesan los centros de reclusi\u00f3n dada \u00a0 las falencias que dejan al descubierto las reglamentaciones atinentes a las \u00a0 visitas \u00edntimas de los internos, no s\u00f3lo cuando las solicitan parejas \u00a0 homosexuales, sino en los casos en que quien requiere ingresar al \u00a0 establecimiento i) no posee documentos de identidad, ii) no puede certificar sus \u00a0 antecedentes judiciales y de polic\u00eda, y iii) hace uso de permiso o cuenta con un \u00a0 mayor grado de libertad, en raz\u00f3n del estado de resocializaci\u00f3n en que se \u00a0 encuentra.\u00a0 ||\u00a0 En consecuencia se instar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 para que impulse las acciones judiciales o administrativas pertinentes para que \u00a0 las autoridades penitenciarias sean conminadas a expedir la reglamentaci\u00f3n que \u00a0 esta Sala y el Defensor Regional de Caldas echan de menos, a fin de que los \u00a0 directores de los penales cuenten con criterios claros, generales y uniformes en \u00a0 la materia, que les permitan garantizar a los internos el ejercicio de la \u00a0 sexualidad en condiciones de igualdad, y salvaguardando su dignidad e intimidad, \u00a0 sin desconocer las condiciones espec\u00edficas de cada establecimiento.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-499 de 2003 (MP Alvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Corte Constitucional, sentencia T-1096 de 2004 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Corte Constitucional, sentencia T-1096 de 2004 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Corte Constitucional, sentencia T-1096 de 2004 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Corte Constitucional, sentencia T-439 de 2006 (MP. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Corte Constitucional, sentencia T-439 de 2006 (MP. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra). La sentencia imparti\u00f3 m\u00e1s de un decena de \u00f3rdenes, \u00a0 algunas de ellas a las autoridades carcelarias, para que tomaran las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para superar los problemas concretos que hab\u00edan sido \u00a0 detectados, y otras a autoridades de control, del orden nacional y local, para \u00a0 que hicieran seguimiento a las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] En cuanto al caso concreto de la C\u00e1rcel de Yopal, la \u00a0 Corte resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u201cordenar al director del \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare) que en el \u00a0 t\u00e9rmino de un mes [\u2026] adelante, con la concurrencia de la Direcci\u00f3n del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec, un campa\u00f1a de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los funcionarios, personal de guardia e \u00a0 internos de esa establecimiento, sobre la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales de los reclusos y reclusas de identidad u opci\u00f3n sexual \u00a0 diversa, [\u2026]\u201d Corte Constitucional, sentencia T-062 de 2011 (MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Concluy\u00f3 al Defensor\u00eda al respecto: \u201c(1) Se cumpli\u00f3 \u00a0 con lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Establecimiento Penitenciario \u00a0 y Carcelario de Yopal, Casanare.\u00a0 (2) Se inici\u00f3 haciendo dicha \u00a0 sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los funcionarios y defensores p\u00fablicos de \u00a0 Casanare encontrando algunas personas renuentes a tratar el tema y se evidenci\u00f3 \u00a0 mucho desconocimiento frente al tema en este grupo.\u00a0 (3) Se ha establecido \u00a0 que hay buena disposici\u00f3n por parte del INPEC para que la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 lleve este tipo de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a sus funcionarios.\u201d \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria. 2011. Seguimiento al cumplimiento\u00a0 de la sentencia de \u00a0 Tutela 062 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Concluy\u00f3 la Defensor\u00eda al respecto: \u201c(4) Hay un \u00a0 gigantesco d\u00e9ficit de conocimiento frente al tema LGBT y persisten muchas \u00a0 creencias y actitudes err\u00f3neas.\u00a0 (5) La homofobia sigue siendo un punto \u00a0 recurrente que origina todas las vulneraciones de Derechos Humanos en la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBT.\u00a0 (6) Las direcciones de los establecimientos a los que \u00a0 hemos llegado se han mostrado muy interesados en que se contin\u00fae con esta labor \u00a0 pues hablan del desconocimiento general que existe sobre el tema.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-062 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva, SPV \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Dijo al respecto la Defensor\u00eda del Pueblo: \u201cEl INPEC \u00a0 no cuenta con convenio con Secretar\u00edas de Salud Departamental o Municipal u \u00a0 otras entidades para el apoyo constante o la inspecci\u00f3n de los tanques de \u00a0 almacenamiento de agua, ya que como todos sabemos el agua distribuida por \u00a0 cualquier medio contiene residuos (productos de polvo, insectos y otros \u00a0 elementos) que hacen necesario hacer su limpieza y desinfecci\u00f3n una o dos veces \u00a0 al a\u00f1o. [Termino ofrecido por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, en la \u00a0 obra Agua, Saneamiento, Higiene as\u00ed y Habitada en las c\u00e1rceles] ||\u00a0 Aunque \u00a0 el INPEC ha realizado algunos esfuerzos designando funcionarios (guardias, \u00a0 internos) para el control del agua, esta entidad no cuenta con personas \u00a0 especializadas en la limpieza y [desinfecci\u00f3n] de los tanques de almacenamiento, \u00a0 adem\u00e1s de este hecho no existe un criterio unificado sobre el tiempo en que se \u00a0 debe realizar la limpieza y [desinfecci\u00f3n]. Las encuestas realizadas nos llevan \u00a0 a concluir que el t\u00e9rmino para la realizaci\u00f3n var\u00eda en cada establecimiento \u00a0 entre 15 d\u00edas, cada mes o cada tres meses.\u00a0 ||\u00a0 Actualmente en el \u00a0 sistema penitenciario y carcelario, existe un gran n\u00famero de establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n que presta el servicio b\u00e1sico de agua con interrupciones hasta por \u00a0 varios d\u00edas; ejemplo de ello, entre otros, est\u00e1n los establecimientos de \u00a0 Valledupar, La Dorada, Barrancabermeja.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo. Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria.\u00a0 \u00a0 2011 Agua potable en los establecimientos de reclusi\u00f3n de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo. Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria.\u00a0 \u00a0 2011 Agua potable en los establecimientos de reclusi\u00f3n de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Por ejemplo, la Defensor\u00eda mencion\u00f3 entre otros: \u00a0 \u201cCuando se carece de este servicio en los establecimientos, el INPEC no verifica \u00a0 si los carro-tanques utilizados para abastecer el servicio de agua se han \u00a0 desinfectados antes de ser utilizados para el transporte de agua.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En algunos de los nuevos establecimientos el INPEC, como usuario, no ha podido \u00a0 subsanar la situaci\u00f3n presentada en el sistema de bombeo, pues est\u00e1 operando \u00a0 este sistema sin ning\u00fan tipo de manual de operaciones ni planos ya que Fonade no \u00a0 los ha entregado. Ejemplo de ello lo encontramos en el establecimiento \u00a0 penitenciario de Puerto Triunfo en donde por problemas en el bombeo hubo una \u00a0 baja de presi\u00f3n lo que dio como resultado problemas en el suministro de agua.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 En ciertos establecimientos de reclusi\u00f3n para la ubicaci\u00f3n de los pozos \u00a0 o tanques no se ha tenido en cuenta determinadas circunstancias, lo que trae \u00a0 como consecuencia que estos sitios se conviertan en nido de roedores, \u00a0 serpientes.\u00a0 Adem\u00e1s cuando llueve se inundan trayendo serias consecuencias \u00a0 en la calidad del agua.\u00a0 ||\u00a0 En gran n\u00famero de las actas producto de \u00a0 la actividad realizada por las respectivas secretar\u00edas de salud departamental o \u00a0 municipal referente a las tomas o muestreo de agua para el consumo en los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios, se ha dejado constancia de las \u00a0 regulares condiciones en que se encuentran los tanques de almacenamiento del \u00a0 agua, como tambi\u00e9n de las plantas de tratamiento que no operan \u00f3ptimamente, \u00a0 debido a que los procesos no est\u00e1n funcionando o est\u00e1n operando de manera \u00a0 incipiente por el da\u00f1o del sistema de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dosificaci\u00f3n del \u00a0 desinfectante o por la falta de la prueba de demanda de cloro para las dosis \u00a0 \u00f3ptimas de este producto y la falta de control de pH y cloro residual libre.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 En las visitas realizadas por las diferentes secretar\u00edas de salud estas \u00a0 observaron que en algunos establecimientos de reclusi\u00f3n los tanques o pozos no \u00a0 cuentan con tapa de protecci\u00f3n para evitar la ca\u00edda de hojas u otros materiales \u00a0 o de agua lluvia, elementos estos que alteran las condiciones de calidad del \u00a0 agua. Ejemplo de ello es el establecimiento penitenciario y carcelario de \u00a0 Chiquinquir\u00e1 (Normandia), y el establecimiento penitenciario y carcelario de \u00a0 L\u00edbano.\u00a0 ||\u00a0 Tambi\u00e9n se observ\u00f3 en estas visitas que por el deterioro \u00a0 de las redes internas se utilizan mangueras para la conducci\u00f3n del agua a \u00a0 ciertas \u00e1reas de los establecimientos de reclusi\u00f3n, las cuales no son actas para \u00a0 tal prop\u00f3sito. As\u00ed mismo se observ\u00f3 la falta de revisi\u00f3n o de mantenimiento de \u00a0 los instrumentos tales como el aireador y los filtros de ozono utilizados para \u00a0 la purificaci\u00f3n del agua.\u00a0 ||\u00a0 En un n\u00famero m\u00ednimo de centros de \u00a0 reclusi\u00f3n el agua se surte de dos fuentes (acueducto municipal y de agua cruda \u00a0 sin tratamiento) que proviene de nacimientos o de pozos profundos, las que al \u00a0 ser mezcladas arrojan un producto que no cumple con la norma de calidad para el \u00a0 consumo humano por presentar contaminaci\u00f3n microbiol\u00f3gica, [\u2026] Ejemplo de esto \u00a0 lo hallamos en el establecimiento penitenciario de Pensilvania.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Se evidencia en algunos establecimientos la utilizaci\u00f3n de objetos extra\u00f1os como \u00a0 medias, pl\u00e1sticos en los grifos y en ciertas conexiones de las redes \u00a0 hidr\u00e1ulicas, lo que trae como consecuencia la contaminaci\u00f3n del l\u00edquido.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 La mayor\u00eda de alcald\u00edas, a trav\u00e9s de la secretar\u00edas \u00a0 de salud, formularon recomendaciones para garantizar la potabilizaci\u00f3n del agua \u00a0 en los establecimientos de reclusi\u00f3n, ya que las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0 entregan el agua sin riesgo hasta el medidor y a partir de ese sitio es \u00a0 responsabilidad de la direcci\u00f3n de los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios el buen uso que se le d\u00e9 al mismo.\u201d A esto se suma las deudas que \u00a0 tienen varios establecimientos penitenciarios y carcelarios con las empresas de \u00a0 servicios locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2007 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Las tasas de hacinamiento nacional son generales; en \u00a0 los casos de cada establecimiento var\u00edan mucho. En algunos no hay hacinamiento, \u00a0 y en otros supera el promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Los niveles de hacinamiento que se reportaron son:\u00a0 \u00a0 Riohacha, 326%; Cali, 230%; Medell\u00edn-Bellavista 227%; Santa Marta 225%; Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0 La Picota, 201%; Armenia, 155%; Bogot\u00e1 \u2013 La Modelo, 144%; Bucaramanga, 141%; \u00a0 Monter\u00eda, 116 %; Barranquilla, 114%; Itag\u00fc\u00ed, 114%; Sincelejo, 111%, Pereira, \u00a0 110%; Pasto, 109%; Quibd\u00f3, 109%; Manizales, 106%; Leticia, 94%; Mocoa, 88%; \u00a0 Neiva, 85%; Arauca, 75%; Villavicencio, 72%; Bogot\u00e1 \u2013 Buen Pastor, 71%; Palmira, \u00a0 58%; C\u00facuta, 53%; Cartagena, 51%; Tunja, 49%.\u00a0 El Espectador. \u00a0 Hacinamiento y Muerte. C\u00e1rceles: \u201cuna olla de presi\u00f3n\u201d, mi\u00e9rcoles 7 de \u00a0 noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Bedoya Lima, \u00a0 Jineth (2010) Te hablo desde la prisi\u00f3n. Intermedio. Bogot\u00e1, 2010. Para \u00a0 ese momento, se reportaba as\u00ed la cuesti\u00f3n: \u201cLa poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds es de \u00a0 102.721 hombres y mujeres, pero s\u00f3lo hay cupo para 55.060. De la cifra total, \u00a0 aproximadamente 80.000 personas est\u00e1n en centros de reclusi\u00f3n; 22 mil personas \u00a0 m\u00e1s tienen detenci\u00f3n domiciliaria; y 3900 personas est\u00e1n con seguridad \u00a0 electr\u00f3nica (brazaletes).\u201d (p.26). Sobre la cuesti\u00f3n, ver tambi\u00e9n: Bedoya Lima, Jineth Bedoya (2000) Los \u00a0 patios del infierno. Carrera 7a. Bogot\u00e1, 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Por ejemplo: El Tiempo, Hacinamiento de las \u00a0 c\u00e1rceles sin remedio a la vista, mientras entran 4 personas a los penales, \u00a0 en promedio, solamente una recobra su libertad; 27 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. Se \u00a0 dice al respecto: \u201c[\u2026] las tensiones internas entre los reos se pueden dar por \u00a0 cualquier motivo, casi todo puede ser causa de conflicto, pues las situaciones \u00a0 se ven exacerbadas en el encierro y las reacciones al respecto tambi\u00e9n pueden \u00a0 ser mayores en contextos de hacinamiento, encierro y ocio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] El Tiempo, El precio que tiene que pagar un preso para \u00a0 poder &#8216;vivir&#8217; en La Modelo; 12 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ver por ejemplo: \u00a0 Mayorga \u00a0G. Jos\u00e9 Luis (2011) C\u00e1rceles, cielo o infierno. Historias de vida. \u00a0 Agencia de Reporteros Sin Fronteras. Avellaneda, Bogot\u00e1, 2011.\u00a0 El relato \u00a0 de una persona que estuvo recluida en la c\u00e1rcel Modelo en Bogot\u00e1 dice: \u201c[\u2026] En \u00a0 cuanto al monto y tiempo establecido, los precios eran de acuerdo al lugar que \u00a0 pretendi\u00e9ramos adquirir, vivir tirado en un pasillo, que no tiene m\u00e1s de ochenta \u00a0 cent\u00edmetros de ancho, por un largo de cincuenta metros, vale m\u00ednimo la suma de \u00a0 trescientos mil pesos, este precio pagaba la persona que le tocaba junto a los \u00a0 ba\u00f1os, por cada pasillo el hacinamiento era enorme, dorm\u00edan ciento cincuenta \u00a0 internos, esto es como vivir en la calle, el \u00fanico calor que se siente es el que \u00a0 emanan los cuerpos de tanta personas juntas, porque de resto el inclemente frio \u00a0 de las noches bogotanas, entra por las rejas que dan hacia el patio. Acomodarse \u00a0 en una celda sin derecho a plancha o camarote, solo para dormir amparado por \u00a0 cuatro paredes y escapar de los malos olores y el fr\u00edo, costaba entre cuatro y \u00a0 cinco millones de pesos, comprar la plancha ten\u00eda otro costo, y en caso de \u00a0 querer celda individual tambi\u00e9n se consegu\u00eda, claro que los valores aumentaban \u00a0 [\u2026], en esa \u00e9poca una celda, que es lo m\u00ednimo que el gobierno tiene que \u00a0 suministrarle a un detenido llega a costar hasta cuarenta millones de pesos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Por ejemplo, el columnista Nicol\u00e1s Uribe Rueda dijo al \u00a0 respecto en su columna de El Espectador (29 septiembre de 2012): \u201cLa situaci\u00f3n \u00a0 de las c\u00e1rceles colombianas es simplemente insostenible. Las condiciones m\u00ednimas \u00a0 de salubridad e higiene son inexistentes. Para dormir, los presos se amontonan \u00a0 en las celdas, se recuestan en los pasillos, cuelgan hamacas de los techos y \u00a0 hasta se acomodan en los ba\u00f1os. El hacinamiento general llega al 40% y, como si \u00a0 eso fuera poco, en algunos centros carcelarios no hay servicios p\u00fablicos y la \u00a0 comida es precaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ver por ejemplo: \u00a0 Mayorga \u00a0G. Jos\u00e9 Luis (2011) C\u00e1rceles, cielo o infierno. Historias de vida. \u00a0 Agencia de Reporteros Sin Fronteras. Avellaneda, Bogot\u00e1, 2011.\u00a0 Se dice al \u00a0 respecto: \u201c[paramilitares y guerrilleros], adem\u00e1s del poder total de la c\u00e1rcel, \u00a0 vieron en las finanzas un fuerte bot\u00edn, al grado que los paracos enviaban parte \u00a0 de sus ingresos al comandante mayor de ellos que se encontraba recluido en la \u00a0 zona de m\u00e1xima seguridad. La guerrilla por su parte utilizaba sus ganancias en \u00a0 manutenci\u00f3n y adoctrinamiento de sus presos, lo mismo que en compra de armamento \u00a0 [\u2026]\u201d (p. 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Ver por ejemplo: El Espectador. Hacinamiento y \u00a0 Muerte. C\u00e1rceles: \u201cuna olla de presi\u00f3n\u201d, mi\u00e9rcoles 7 de noviembre de 2012. \u00a0 Dijo el informe: \u201cMuerte de reclusos en aumento. La violencia y los \u00a0 problemas de salud que se registran en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, debidos al \u00a0 hacinamiento, se ven reflejados en las estad\u00edsticas que reportan las autoridades \u00a0 frente a los asesinatos, las muertes por enfermedad y los fallecimientos por \u00a0 supuesta falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica.\u00a0 ||\u00a0 Los recientes esc\u00e1ndalos por \u00a0 la muerte de reclusos como Alexander Mart\u00ednez Palacio o Pedro Mar\u00eda Serna, ambos \u00a0 en la prisi\u00f3n de Bellavista (Medell\u00edn), son evidencias de los problemas que hay \u00a0 en las instalaciones carcelarias. En estos casos, sus parientes denunciaron que \u00a0 fallecieron por demoras en la atenci\u00f3n m\u00e9dica.\u00a0 ||\u00a0 De acuerdo con el \u00a0 INPEC, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os se han reportado 500 muertes de personas que \u00a0 estaban bajo su custodia. Las estad\u00edsticas muestran que la cifra ha aumentado \u00a0 a\u00f1o tras a\u00f1o. En 2008 se reportaron 47 fallecimientos; en 2009, 56; en 2010, \u00a0 112; en 2011, 138, y este a\u00f1o [a 7 de noviembre] van 140. Las causas han sido \u00a0 homicidio, suicidio, muerte por enfermedad o muerte natural.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] El Espectador, \u2018C\u00e1rceles al tope\u2019; 2 de mayo de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] En noviembre de 2012 se reportaba: \u201cEl patio uno de \u00a0 Bellavista, uno de los m\u00e1s peque\u00f1os de esa c\u00e1rcel de Antioquia, se convirti\u00f3 en \u00a0 un campo de batalla de grandes dimensiones. Decanas de presos, con armas de \u00a0 fuego, cuchillos y otros objetos cortopunzantes, se trenzaron en una pelea que \u00a0 dej\u00f3 25 heridos, cinco de ellos graves.\u201d Luego de hacer referencia a la \u00a0 situaci\u00f3n constatada por la Corte Constitucional en la c\u00e1rcel Bellavista en 1998 \u00a0 en la sentencia T-153 de aquel a\u00f1o, indic\u00f3: \u201cQuince a\u00f1os despu\u00e9s, Bellavista no \u00a0 ha cambiado mucho. Si bien la capacidad aument\u00f3 a 2.424 internos, la cantidad de \u00a0 presos es m\u00e1s de 8000. Estas cifras la ubican como la segunda c\u00e1rcel de \u00a0 Colombia, de las 141 que hay, con m\u00e1s internos, y como la primera en \u00a0 hacinamiento, con un 230%.\u00a0 ||\u00a0 A esto se suma la precariedad de su \u00a0 infraestructura, tras comenzar operaciones en 1976 con unos 400 internos. \u2018La \u00a0 estructura del patio dos me preocupa porque la veo muy d\u00e9bil y nos puede hacer \u00a0 un gran da\u00f1o en un d\u00eda de visita. En el patio 10 los ba\u00f1os est\u00e1n en p\u00e9simas \u00a0 condiciones\u2019, expresa Rodrigo Ardila, personero de Medell\u00edn.\u201d El Espectador, \u00a0 Entre el hacinamiento y los \u2018combos\u2019; 6 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] El Tiempo, La c\u00e1rcel donde viven los que \u2018comen \u00a0 callados\u2019. Casi 9.000 seres humanos pasan sus d\u00edas en celdas sucias lidiando con \u00a0 ri\u00f1as, droga y el poder del dinero. 6 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Nicol\u00e1s Uribe Rueda dijo al respecto en su columna de \u00a0 El Espectador (29 septiembre de 2012): \u201cEn un ambiente como \u00e9ste es posible que \u00a0 suceda cualquier cosa, y en ausencia de controles, las c\u00e1rceles se convierte en \u00a0 universidades del delito. Esta semana, por ejemplo, un interno acabo con la vida \u00a0 del Director de la c\u00e1rcel de Villanueva, en medio de una fiesta acompa\u00f1ada de \u00a0 licor al interior del centro penitenciario [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] El Tiempo, Editorial, C\u00e1rceles, en emergencia; \u00a0 18 agosto de 2011. \u201cRecientes informes period\u00edsticos han confirmado el profundo \u00a0 nivel de corrupci\u00f3n administrativa y la degradaci\u00f3n institucional del sistema \u00a0 carcelario. A los problemas de hacinamiento se a\u00f1aden graves denuncias contra \u00a0 funcionarios del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec). Por acci\u00f3n, \u00a0 omisi\u00f3n y hasta complicidad, miembros de la guardia y directivos est\u00e1n envueltos \u00a0 en esquemas de extorsi\u00f3n, falsificaci\u00f3n de beneficios, tr\u00e1fico de droga, \u00a0 facilitaci\u00f3n de fugas y acceso a objetos prohibidos.\u00a0 ||\u00a0 Como se \u00a0 afirmaba hace poco en este mismo espacio, los centros de reclusi\u00f3n son una de \u00a0 las \u00e1reas ind\u00f3mitas del Estado. Sus problem\u00e1ticas van desde la sobrepoblaci\u00f3n \u00a0 hasta el flagrante comportamiento criminal de los guardianes. El sobrecupo es \u00a0 imparable: por cada prisionero que sale, cuatro entran. De acuerdo con \u00a0 estimaciones oficiales, el a\u00f1o entrante se podr\u00eda romper la barrera de los \u00a0 100.000.\u00a0 ||\u00a0\u00a0 Junto al hacinamiento, que atenta contra los \u00a0 derechos de los detenidos, se encuentran las actividades delictivas de presos y \u00a0 de personal del Inpec. Los detalles de estas operaciones son escandalosos y \u00a0 desvirt\u00faan cualquier aspiraci\u00f3n de resocializaci\u00f3n. Todo lo contrario: hoy en \u00a0 d\u00eda los establecimientos carcelarios colombianos son sucursales adicionales de \u00a0 la criminalidad com\u00fan, organizada, narco y guerrillera.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0\u00a0El \u00a0 propio director del organismo, el general Gustavo Ricaurte, denunci\u00f3 que en los \u00a0 \u00faltimos 6 meses relev\u00f3 a 81 funcionarios de las direcciones de muchas de las 144 \u00a0 c\u00e1rceles. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] El Tiempo, Editorial, C\u00e1rceles, en emergencia; \u00a0 18 agosto de 2011. \u201cLa existencia de 37 sindicatos en el Inpec ha degenerado en \u00a0 la m\u00e1s descarada impunidad de sus integrantes, a pesar de las m\u00e1s de 8.800 \u00a0 investigaciones disciplinarias. Hay como m\u00ednimo dos guardianes con condenas de \u00a0 la justicia que siguen activos porque gozan del fuero sindical. Es inaceptable \u00a0 que en toda Colombia no exista un juez que levante la protecci\u00f3n laboral de \u00a0 convictos que est\u00e1n en el otro lado de los barrotes. [\u2026] El esfuerzo del dise\u00f1o \u00a0 organizacional tiene que concentrarse en echar por la borda los lastres \u00a0 sindicales, disciplinarios y delictivos que acabaron con la entidad. Una \u00a0 celeridad similar debe experimentar el tr\u00e1mite de la reforma del C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario en el Congreso. Sin un marco para la administraci\u00f3n de las \u00a0 c\u00e1rceles, los sistemas de reducci\u00f3n de penas y los esquemas de permisos y \u00a0 beneficios, el organismo que surja no tardar\u00e1 en corromperse como su antecesor.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Estos cambios estructurales necesitan acompa\u00f1arse de medidas dr\u00e1sticas \u00a0 e inmediatas que cautericen los casos de corrupci\u00f3n e indisciplina que tienen a \u00a0 las prisiones colombianas convertidas en territorio mafioso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Ver por ejemplo: \u00a0 Bedoya Lima, Jineth (2010) Te hablo desde la prisi\u00f3n. Intermedio. \u00a0 Bogot\u00e1, 2010. Dice al respecto: \u201c[\u2026] gran parte de los problemas que se han \u00a0 presentado en las \u00faltimas cuatro o cinco administraciones del INPEC, obedecen \u00a0 ente otras cosas a la existencia de 32 sindicatos de guardianes. [\u2026]\u00a0 Esto \u00a0 ocasiona ingobernabilidad e imposibilidad para administrar un sistema \u00a0 penitenciario que no cuenta con un cuerpo de custodia y vigilancia unido y que \u00a0 se rija por las mismas directrices, como ocurre en otros organismos (Polic\u00eda y \u00a0 Ej\u00e9rcito). Sin contar con los precarios salarios con los que cuenta la guardia, \u00a0 convirti\u00e9ndolos en funcionarios m\u00e1s vulnerables e inconformes.\u201d (p. 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] El 23 de enero de 2011, Llamadas desde la c\u00e1rcel. \u00a0 El Tiempo report\u00f3 que un asadero de Neiva hab\u00eda sido extorsionado a pagar dinero \u00a0 a cambio de seguridad, en nombre de la guerrilla, pero el Gaula de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional descubri\u00f3 que era delincuencia com\u00fan, haciendo llamadas desde la \u00a0 c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Bedoya Lima, \u00a0 Jineth (2010) Te hablo desde la prisi\u00f3n. Intermedio. Bogot\u00e1, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Al respecto ver, por ejemplo: Bedoya Lima, Jineth (2010) Te hablo desde la prisi\u00f3n. \u00a0 Intermedio. Bogot\u00e1, 2010.\u00a0 \u00a0 Agudelo T. Fabio Enrique (2008) Modelando en el infierno. \u00a0 Digicali. Colombia, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] As\u00ed por ejemplo: \u00a0 Mayorga \u00a0G. Jos\u00e9 Luis (2011) C\u00e1rceles, cielo o infierno. Historias de vida. \u00a0 Agencia de Reporteros Sin Fronteras. Avellaneda, Bogot\u00e1, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Bedoya Lima, \u00a0 Jineth (2010) Te hablo desde la prisi\u00f3n. Intermedio. Bogot\u00e1, 2010; p. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sobre la c\u00e1rcel y el conflicto ver, por ejemplo: \u00a0 Beltr\u00e1n Villegas, Miguel \u00c1ngel (2013) La vor\u00e1gine del conflicto colombiano. \u00a0 desde abajo. Bogot\u00e1, 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Ver por ejemplo: \u00a0 Mayorga \u00a0G. Jos\u00e9 Luis (2011) C\u00e1rceles, cielo o infierno. Historias de vida. \u00a0 Agencia de Reporteros Sin Fronteras. Avellaneda, Bogot\u00e1, 2011. (p. 193 y ss). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Al respecto ver, por ejemplo: Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-1096 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). M\u00e1s adelante, en las \u00a0 consideraciones de la presente sentencia, se har\u00e1 relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n en la \u00a0 regi\u00f3n de las am\u00e9ricas. El 14 de noviembre de 1994 el diario El Tiempo reportaba \u00a0 el asesinato de un colombiano condenado por violaci\u00f3n en una c\u00e1rcel de Ecuador \u00a0 as\u00ed: \u201cDe veinte machetazos, uno de los cuales lo decapit\u00f3, fue asesinado este \u00a0 domingo en la c\u00e1rcel de Quito el violador y sic\u00f3pata colombiano Daniel Camargo \u00a0 Barbosa, conocido como El monstruo de los mangones, inform\u00f3 un vocero del penal \u00a0 capitalino.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Bedoya Lima, \u00a0 Jineth (2010) Te hablo desde la prisi\u00f3n. Intermedio. Bogot\u00e1, 2010. En el \u00a0 texto se recoge el testimonio de un guardia del INPEC que ha trabajado en varios \u00a0 centros penitenciarios (La Modelo, Bellavista, El Barne y La Picota), en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201c[\u2026] \u2018Todas son iguales, con ma\u00f1anas diferentes, pero \u00a0 los mismos problemas: hacinamiento, corrupci\u00f3n, la ley del m\u00e1s fuerte, la guerra \u00a0 por el poder, las injusticias del sistema y los atropellos contra los reci\u00e9n \u00a0 llegados, que si no son h\u00e1biles para defenderse, reciben la inaugurada del \u00a0 comit\u00e9 predestinados para esos menesteres.\u00a0 ||\u00a0 La llamada \u00a0 \u2018inaugurada\u2019, es quiz\u00e1 la antesala a un abismo. Los internos que son conocidos, \u00a0 que han tenido entradas anteriores, jefes de bandas organizadas o los que llegan \u00a0 recomendados y encargados a los directores de c\u00e1rceles o por medio de la \u00a0 guardia, saben de antemano que tendr\u00e1n asignado un patio aceptable, un cambuche \u00a0 econ\u00f3mico y en el mejor de los casos, una celda. Pero los que nunca han sabido \u00a0 lo que es pisar las puertas de la c\u00e1rcel o tienen deudas pendientes con la \u00a0 sociedad o con otros reclusos debe prepararse para morir en el intento o tener \u00a0 la experiencia m\u00e1s amarga de su vida.\u00a0 ||\u00a0 \u2018En estos a\u00f1os he tenido \u00a0 que ver, bajo la complicidad del silencio por mi propia seguridad y la de mis \u00a0 compa\u00f1eros, como son apaleados, pateados, violados, ultrajados, cantidad de \u00a0 novatos que llegan y reciben la inaugurada. A los que les va mejor, s\u00f3lo tienen \u00a0 que entregar el reloj, los zapatos, la muda de ropa [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 A \u00a0 otros, adem\u00e1s de dejarlos en puros calzoncillos, les aplican la \u2018tenebrosa\u2019, que \u00a0 consiste en colocarle una bolsa negra en la cabeza, luego sumergirlo en una \u00a0 alberca, hacerlo pasar por una hilera como de cuarenta hombres y cada uno le va \u00a0 dando una palmada en la espalda o una patada, luego vienen los calvazos y si el \u00a0 cliente hab\u00eda entrado recomendado para que fuera dejado fuera de circulaci\u00f3n, \u00a0 despu\u00e9s de golpearlo y violarlo, la emprende con \u00e9l a pu\u00f1aladas y a veces a \u00a0 tiros. A algunos los descuartizan para deshacerse r\u00e1pido del cuerpo\u2019.\u201d (p. \u00a0 86 y 87). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Bedoya Lima, \u00a0 Jineth (2010) Te hablo desde la prisi\u00f3n. Intermedio. Bogot\u00e1, 2010. La \u00a0 periodista relata esta escabrosa historia: \u201cMuchos han alcanzado a pisar la \u00a0 puerta de la primera reja y ya est\u00e1n muertos aunque sigan caminando. [\u2026] Fue el \u00a0 caso del joven de veintitr\u00e9s a\u00f1os conocido como \u2018Jhonny el Leproso\u2019 un \u00a0 reconocido delincuente de Bogot\u00e1, quien hab\u00eda asesinado, violado, descuartizado \u00a0 e incinerado a m\u00e1s de 45 personas. ||\u00a0 Muchos familiares de las v\u00edctimas \u00a0 intentaron hacer contacto con internos dentro de La Modelo, pero la justicia de \u00a0 la c\u00e1rcel se les adelant\u00f3. Veinticuatro horas despu\u00e9s de ser capturado en la \u00a0 zona de Fontib\u00f3n, fue trasladado a la c\u00e1rcel. Lleg\u00f3 en el tren de remisiones de \u00a0 las estaciones de polic\u00eda, luego fue remitido a las llamadas jaulas primarias, y \u00a0 a las once de la noche le asignaron el patio uno. Quince minutos m\u00e1s tarde fue \u00a0 linchado, le aplicaron la tenebrosa y muri\u00f3 asfixiado con el peso de quince \u00a0 hombres, no sin antes recibir siete pu\u00f1aladas y nueve disparos.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 El Jhonny el Leproso llen\u00f3 p\u00e1ginas judiciales en diarios y ocup\u00f3 un puesto \u00a0 destacado en las noticias del d\u00eda siguiente. [\u2026]\u201d (p. 88 y 89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] La muerte de Johnny El Leproso fue presentada por el \u00a0 diario El Tiempo bajo el t\u00edtulo: Johnny El Leproso muri\u00f3 en su ley el 13 \u00a0 de junio de 1998, una semanas despu\u00e9s de que la Corte hubiera dictado la \u00a0 sentencia T-153 de 1998 (28 de abril). Dijo el diario al respecto: \u201c[\u2026] Al ver \u00a0 el arribo del cuerpo de custodia, la algarab\u00eda de los internos se acab\u00f3. Un \u00a0 grupo de reclusos sali\u00f3 corriendo, mientras otro prefiri\u00f3 hacerse el dormido y \u00a0 arroparse en el suelo con cobijas y peri\u00f3dicos. Los miembros de vigilancia s\u00f3lo \u00a0 escucharon all\u00ed los quejidos de un hombre que agonizaba tirado en el piso.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Se le acercaron, pero ya estaba muerto. Su cuerpo ten\u00eda un sinn\u00famero de \u00a0 moretones y su ropa estaba ensangrentada y literalmente vuelta pedazos. En \u00a0 cuesti\u00f3n de segundos verificaron su identidad. Se trataba de John Jairo Moreno \u00a0 Torres, conocido en los medios judiciales como Johnny el leproso.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Era el mismo que durante a\u00f1os atemoriz\u00f3 con su banda a cientos de familias del \u00a0 sector de Fontib\u00f3n, al occidente de Bogot\u00e1, y que fue capturado al ser sindicado \u00a0 de cuatro cr\u00edmenes. [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Los guardias intentaron establecer con \u00a0 exactitud qu\u00e9 hab\u00eda ocurrido, pero los reclusos prefirieron en ese momento \u00a0 guardar silencio. Nadie vio nada, relata un alto oficial de la Polic\u00eda [\u2026]\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 En los d\u00edas siguientes llegaron varias cartas a la Mesa de Trabajo de la c\u00e1rcel, \u00a0 de amigos o familiares de las v\u00edctimas, que felicitaban a los internos que lo \u00a0 hab\u00edan asesinado. Aunque el caso fue muy sonado por la calidad del personaje, no \u00a0 se trataba de hechos ajenos a la cotidianidad de la c\u00e1rcel Modelo. Bedoya Lima, Jineth (2010) Te hablo \u00a0 desde la prisi\u00f3n. Intermedio. Bogot\u00e1, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Por ejemplo, el 17 de mayo de 2002, radio Caracol \u00a0 reportaba que \u201cUno de los acusados por el asesinato [y \u00a0 violaci\u00f3n] de una joven colombiana en el sur de Florida (EEUU), fue trasladado a \u00a0 una celda especial de la c\u00e1rcel en la que est\u00e1 detenido, despu\u00e9s de que se \u00a0 descubrieran planes de otros prisioneros para matarlo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ver El Tiempo, \u2018Hombre que asesin\u00f3 a ni\u00f1a en C\u00facuta \u00a0 fue enviado a prisi\u00f3n\u2019 (22 de enero de 2013) y \u2018Apu\u00f1alan en c\u00e1rcel de C\u00facuta a \u00a0 hombre que viol\u00f3 y mat\u00f3 a ni\u00f1a\u2019 (26 de enero de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Agudelo T. \u00a0 Fabio Enrique (2008) Modelando en el infierno. Digicali. Colombia, 2008. \u00a0 p. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] El Nuevo D\u00eda. 7 de mayo de 2013, \u2018Secuestrado \u00a0 recluso dentro de la c\u00e1rcel de Picale\u00f1a\u2019. Dijo el diario tolimense al \u00a0 respecto: \u201cUn secuestro al interior de la c\u00e1rcel de Picale\u00f1a por parte de un \u00a0 grupo de internos a un recluso, parece ser una voz de m\u00e1xima alerta frente a la \u00a0 situaci\u00f3n que atraviesa el complejo carcelario en Ibagu\u00e9.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Santiago Ram\u00edrez, defensor del Pueblo, confirm\u00f3 ayer durante el evento de \u00a0 socializaci\u00f3n de las nuevas reformas al c\u00f3digo penitenciario, el plagio del cual \u00a0 fue v\u00edctima un interno, al parecer, a cambio de dinero. Este hecho se habr\u00eda \u00a0 presentado en uno de los patios de las antiguas instalaciones del complejo.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 El funcionario se\u00f1al\u00f3 en su momento que la v\u00edctima sufri\u00f3 algunas \u00a0 lesiones por parte de los secuestradores y se espera que las autoridades inicien \u00a0 la investigaci\u00f3n pertinente. El interno interpondr\u00e1 una denuncia.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 A este acontecimiento se suma un posible amotinamiento que se iba a adelantar \u00a0 por algunos internos el pasado viernes, como una manera de protestar por las \u00a0 condiciones precarias en las que est\u00e1n viviendo en el centro de reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] El Tiempo, En la c\u00e1rcel los reclusos est\u00e1n como las \u00a0 ratas. Dice el Magistrado del Consejo de la Judicatura tras la visita a \u00a0 c\u00e1rcel de Villavicencio; 29 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] El Espectador, El infierno carcelario; 6 de \u00a0 mayo de 2013. \u2018Perlas halladas por la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Ver por ejemplo: \u00a0 Mayorga \u00a0G. Jos\u00e9 Luis (2011) C\u00e1rceles, cielo o infierno. Historias de vida. \u00a0 Agencia de Reporteros Sin Fronteras. Avellaneda, Bogot\u00e1, 2011. p. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Agudelo T. \u00a0 Fabio Enrique (2008) Modelando en el infierno. Digicali. Colombia, 2008. \u00a0 p. 111. Se dice al respecto: \u201cA diario hab\u00eda jaleo [\u2026] en la noche, el problema \u00a0 de los que dorm\u00edan en carretera, cuando ten\u00edan sus necesidades fisiol\u00f3gicas, ya \u00a0 que no se encuentra ning\u00fan ba\u00f1o en los pasillos; se ve\u00edan sometidos a hacer sus \u00a0 necesidades en camisas o bolsas pl\u00e1sticas, y a orinar en botellas desechables de \u00a0 Coca Cola llamadas vulgarmente \u2018chicheros\u2019. A las cuatro y media de la ma\u00f1ana, \u00a0 yo como llavero, ten\u00eda que alistar a la gente de carretera para que estuvieran \u00a0 pendientes cuando el tombo o comando quitara el candado de la reja y salieran, \u00a0 junto con su cambuche y su respectivo chichero, y buscaran el choque (ba\u00f1o) \u00a0 corporal, [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Por ejemplo, El Nuevo D\u00eda inform\u00f3 lo siguiente acerca \u00a0 de la c\u00e1rcel de Picale\u00f1a: \u201cLos hechos de orden que sin duda est\u00e1n alterando la \u00a0 seguridad no solo de los internos sino adem\u00e1s de los guardias, est\u00e1n alimentados \u00a0 por situaciones que no se han manejado a tiempo, por ejemplo la falta de agua y \u00a0 luz.\u00a0 ||\u00a0 La misma directora de la c\u00e1rcel, Imelda L\u00f3pez, puntualiz\u00f3 \u00a0 que \u2018tenemos un problema de energ\u00eda desde hace dos meses (\u2026) que pone en \u00a0 riesgo los internos y tambi\u00e9n las personas de custodia (\u2026) en las horas de la \u00a0 noche en los pasillos hay luz pero los pabellones est\u00e1n oscuros\u2019.\u201d Mayo 7 de \u00a0 2013, Secuestrado recluso dentro de la c\u00e1rcel de Picale\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] El Espectador, Presos de las enfermedades; \u00a0 jueves 2 de mayo de 2013. \u201cSeg\u00fan inform\u00f3 el \u00e1rea de sanidad de la c\u00e1rcel al \u00a0 Ministerio P\u00fablico, en la lista de espera para ser atendidos hay 256 presos con \u00a0 hipertensi\u00f3n y 39 con diabetes. En cuanto a patolog\u00edas de alto costo, hay 7 \u00a0 internos con c\u00e1ncer, 12 con tuberculosis, 25 con VIH (22 hombres y 3 mujeres) y \u00a0 47 padecen esquizofrenia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Al respecto ver, por ejemplo: Carranza, El\u00edas (2001) Sobrepoblaci\u00f3n penitenciaria en \u00a0 am\u00e9rica latina y el caribe: situaci\u00f3n y respuestas posibles, en Justicia \u00a0 Penal y Sobrepoblaci\u00f3n penitenciaria, respuestas posibles. Siglo XXI \u00a0 Editores. M\u00e9xico, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Un estudio del Proyecto TNI (Transnational Institute)\/ \u00a0 WOLA (Washington Office on Latin America) sobre el impacto de la legislaci\u00f3n \u00a0 sobre drogas en varios pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica (Argentina, Bolivia, Brasil, \u00a0 Colombia, Ecuador, M\u00e9xico, Per\u00fa y Uruguay) concluy\u00f3, entre otras cosas: \u201c[\u2026] la \u00a0 severidad de las actuales leyes de drogas ha contribuido significativamente en \u00a0 el aumento de las tasas de encarcelamiento de los pa\u00edses estudiados y en la \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento que se constata en esos pa\u00edses.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] a \u00a0 los acusados o condenados por delitos de drogas se les niega con frecuencia el \u00a0 acceso a penas alternativas, de las cuales s\u00ed disponen los acusados por otro \u00a0 tipo de delitos.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] en todos los pa\u00edses estudiados, la \u00a0 estructura penitenciaria no garantiza los est\u00e1ndares m\u00ednimos internacionales de \u00a0 los reclusos.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] la mayor\u00eda de los presos por delitos de drogas \u00a0 lo est\u00e1n por ofensas menores, pagando no obstante penas desproporcionadamente \u00a0 altas.\u201d TNI\/WOLA (2010) Sistemas sobrecargados; Leyes de drogas y c\u00e1rceles en \u00a0 am\u00e9rica latina. Docuprint SA. Argentina, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Ariza, \u00a0 Libardo Jos\u00e9 (2011) Reformando el infierno: los tribunales y la \u00a0 transformaci\u00f3n del campo penitenciario en Am\u00e9rica Latina, en Los muros de \u00a0 la infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; Iturralde. \u00a0 Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011, (p.31).\u00a0 Al respecto ver tambi\u00e9n: \u00a0 Carranza, El\u00edas (2001) Sobrepoblaci\u00f3n penitenciaria en am\u00e9rica latina \u00a0 y el caribe: situaci\u00f3n y respuestas posibles, en Justicia Penal y \u00a0 Sobrepoblaci\u00f3n penitenciaria, respuestas posibles. Siglo XXI Editores. \u00a0 M\u00e9xico, 2007. Del mismo autor (Carranza) ver: (2012) Situaci\u00f3n penitenciaria \u00a0 en Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u00bfQu\u00e9 hacer? en Anuario de \u00a0 Constitucionalidad N\u00b0 32. Centro de Derechos Humanos de la Universidad de \u00a0 Chile. 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] El Espectador. Hacinamiento y Muerte. C\u00e1rceles: \u00a0 \u201cuna olla de presi\u00f3n\u201d, mi\u00e9rcoles 7 de noviembre de 2012. Bolivia 106%; \u00a0 Venezuela 88%; Per\u00fa 80%; Chile 64% y Panam\u00e1 59%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] En cupos: Colombia tiene cerca de 80.000 cupos, el \u00a0 segundo pa\u00eds, Chile, cuenta con algo m\u00e1s de 40.000 y el tercero, Per\u00fa, con algo \u00a0 m\u00e1s de 20.000. Si se tiene en cuenta la poblaci\u00f3n en hacinamiento Colombia lleva \u00a0 la delantera, con m\u00e1s de 110.000 personas recluidas, Chile en segundo lugar, con \u00a0 m\u00e1s de 70.000 personas, y Per\u00fa en tercero, con algo m\u00e1s de 40.000. Mientras que \u00a0 la poblaci\u00f3n de Colombia es algo m\u00e1s de 47 millones de personas, en Chile es \u00a0 cercana a los 17 millones y la de Per\u00fa de m\u00e1s de 30 millones de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] ICPS, International Centre for Prison Studies, \u00a0 World Prison Brief; [para ver la p\u00e1gina con la informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 http:\/\/www.prisonstudies.org\/info\/worldbrief\/wpb_stats.php] ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Este dato es de 2007, y proviene de la OEA, en su \u00a0 Observatorio Hemisf\u00e9rico de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008 (p. \u00a0 159). Versi\u00f3n virtual: [issuu.com\/flacso.chile\/docs\/rss_2008_4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008 (p. \u00a0 159). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 Una autoridad parlamentaria de uno de los pa\u00edses estudiados \u201c[\u2026] se pronunci\u00f3 \u00a0 a favor de que no se brinden datos sobre el procesamiento a menos que el mismo \u00a0 inculpado lo diga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Sobre estas violaciones a los derechos a la salud y a \u00a0 la integridad f\u00edsica y mental en Latinoam\u00e9rica ver, entre otras, Dammert, Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La c\u00e1rcel: \u00a0 problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008 (p. \u00a0 159). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] OEA (2006) La seguridad p\u00fablica en las am\u00e9ricas: \u00a0 retos y oportunidades. OEA, Washington EEUU, 2008. Versi\u00f3n virtual: [https:\/\/www.oas.org\/dsp\/documentos\/Observatorio\/FINAL.pdf].\u00a0 En el informe se dice al respecto: \u201cLa \u00a0 situaci\u00f3n relativa a la seguridad p\u00fablica constituye hoy la principal amenaza \u00a0 para la estabilidad, el fortalecimiento democr\u00e1tico y las posibilidades de \u00a0 desarrollo de nuestra regi\u00f3n. La violencia y la inseguridad en general afectan \u00a0 al conjunto de nuestra sociedad y deterioran severamente la calidad de vida de \u00a0 nuestros ciudadanos, quienes se sienten atemorizados, acosados y vulnerables \u00a0 ante la amenaza permanente de victimizaci\u00f3n. Se trata de una situaci\u00f3n que, en \u00a0 el caso de los j\u00f3venes, y particularmente de los j\u00f3venes de los estratos m\u00e1s \u00a0 vulnerables de nuestras sociedades, alcanza la forma y la dimensi\u00f3n de un \u00a0 exterminio sistem\u00e1tico. Los homicidios en nuestra regi\u00f3n duplican el promedio \u00a0 mundial, llegando en algunas zonas a quintuplicarlo. Algunos de nuestros pa\u00edses \u00a0 en Am\u00e9rica Latina y el Caribe ostentan las m\u00e1s altas tasas de homicidio del \u00a0 mundo. No obstante que en la regi\u00f3n s\u00f3lo habita el 8% de la poblaci\u00f3n mundial, \u00a0 se materializa el 42% de todos los homicidios por arma de fuego y el 66% de \u00a0 todos los secuestros del planeta.\u201d (p. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] OEA (2006) La seguridad p\u00fablica en las am\u00e9ricas: \u00a0 retos y oportunidades. OEA, Washington EEUU, 2008. Dice al respecto el \u00a0 informe: \u201cLas causas del problema de la inseguridad son m\u00faltiples y se \u00a0 retroalimentan de manera constante. El resultado es un c\u00edrculo vicioso, de \u00a0 interpretaci\u00f3n compleja y todav\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil intervenci\u00f3n, ya que se carece de \u00a0 evidencia que explicite la forma m\u00e1s eficiente para enfrentar los diversos \u00a0 elementos que interact\u00faan en varios niveles. [\u2026]\u201d (p. 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] OEA (2006) La seguridad p\u00fablica en las am\u00e9ricas: \u00a0 retos y oportunidades. OEA, Washington EEUU, 2008. Ver p\u00e1ginas 47 y \u00a0 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil, Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo, Primera Edici\u00f3n 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Continua el informe: \u201cEntre otros, doctrinas, visiones \u00a0 y misiones inadecuadas para los nuevos tiempos; falta de focalizaci\u00f3n de sus \u00a0 labores hacia lo esencial y poca precisi\u00f3n de sus roles y atribuciones; falta de \u00a0 coordinaci\u00f3n con otras instituciones que cumplen funciones de seguridad p\u00fablica; \u00a0 escasez y mala gesti\u00f3n de recursos; problemas de formaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n, \u00a0 especializaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, as\u00ed como graves problemas de \u00a0 corrupci\u00f3n interna.\u00a0 ||\u00a0 Muchos cuerpos policiales se enfrentan a \u00a0 severos problemas internos que afectan la capacidad profesional y calidad de \u00a0 vida de sus miembros. Entre otros la falta de equipamiento e infraestructuras \u00a0 adecuadas, reg\u00edmenes laborales muy duros, bajos salarios y debilidad de las \u00a0 redes de protecci\u00f3n social. Todos estos elementos se vinculan al hecho que, en \u00a0 algunos lugares m\u00e1s que en otros, la polic\u00eda est\u00e9 asociada a la ineficacia y \u00a0 carezca de credibilidad y confianza. En algunos casos, entre los sectores m\u00e1s \u00a0 vulnerables de la poblaci\u00f3n, la polic\u00eda termina siendo un factor adicional de \u00a0 incremento de la inseguridad ciudadana por problemas de abuso y\/o colusi\u00f3n con \u00a0 el crimen. [Al respecto ver: Arias, Patricia y Z\u00fa\u00f1iga, Liza. Control, \u00a0 disciplina y responsabilidad policial: desaf\u00edos doctrinarios e institucionales \u00a0 en Am\u00e9rica Latina. Santiago, FLACSO-Chile, 2008; y Gabald\u00f3n, Gerardo y \u00a0 Birkbeck, Christopher. Polic\u00eda y Fuerza F\u00edsica en perspectiva intercultural. \u00a0 Nueva Sociedad, 2003.]\u201d\u00a0 OEA (2006) La seguridad p\u00fablica en las \u00a0 am\u00e9ricas: retos y oportunidades. OEA, Washington EEUU, 2008 (ps. 49 y 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Dammert, Luc\u00eda y Z\u00fa\u00f1iga, Liza. La c\u00e1rcel: problemas \u00a0 y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. Santiago, FLACSO-Chile, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] OEA (2006) La seguridad p\u00fablica en las am\u00e9ricas: retos \u00a0 y oportunidades. OEA, Washington EEUU, 2008 (p. 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] OEA (2006) La seguridad p\u00fablica en las am\u00e9ricas: retos \u00a0 y oportunidades. OEA, Washington EEUU, 2008 (p. 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Al respecto ver, por ejemplo, las estad\u00edsticas \u00a0 judiciales oficiales estadounidenses (Bureau of Justice Statistics; \u00a0 http:\/\/www.bjs.gov\/index.cfm?ty=tp&amp;tid=11).\u00a0 Ver tambi\u00e9n FBI (Federal Bureau of \u00a0 Investigation; http:\/\/www.fbi.gov\/about-us\/cjis\/ucr\/ucr). O ver tambi\u00e9n la p\u00e1gina del Consorcio \u00a0 Interuniversitario sobre investigaci\u00f3n pol\u00edtica y social de la Universidad de \u00a0 Michigan; direcci\u00f3n virtual:\u00a0 (http:\/\/www.icpsr.umich.edu\/icpsrweb\/landing.jsp). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Ver: Iturralde, \u00a0 Manuel (2011) Prisiones y castigo en Colombia, en Los muros de la \u00a0 infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; Iturralde. \u00a0 Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011 (p. 113). Se dice al respecto: \u201c[\u2026] el \u00a0 ascenso de la poblaci\u00f3n carcelaria [entre 1994 y 2010], 129,48%, ha sido casi el \u00a0 doble que el incremento porcentual de los delitos registrados [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Ariza, \u00a0 Libardo Jos\u00e9 (2011) Reformando el infierno: los tribunales y la \u00a0 transformaci\u00f3n del campo penitenciario en Am\u00e9rica Latina, en Los muros de \u00a0 la infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; Iturralde. \u00a0 Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011 (p. 34). El texto presenta varios \u00a0 ejemplos de decisiones de este tipo en Latinoam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] En estricto sentido esta opci\u00f3n puede dar lugar a \u00a0 establecer una diferencia entre un juez que decide que ante una acci\u00f3n de tutela \u00a0 no puede intervenir y ante una acci\u00f3n popular s\u00ed y uno que considera que en \u00a0 ninguno de los dos casos puede hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Ariza, \u00a0 Libardo Jos\u00e9 (2011) Reformando el infierno: los tribunales y la \u00a0 transformaci\u00f3n del campo penitenciario en Am\u00e9rica Latina, en Los muros de \u00a0 la infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; Iturralde. \u00a0 Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011. Dice el texto (p. 45): \u201cEn Honduras, \u00a0 ante el hacinamiento, se interpuso por parte de la Fiscal\u00eda Especial de Derechos \u00a0 Humanos un h\u00e1beas corpus correctivo que culmin\u00f3 con la sentencia de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia que ordena la libertad de las personas presas sometidas a \u00a0 trato crueles, inhumanos y degradantes. Dicha sentencia confirma la orden de \u00a0 libertad para los detenidos den la Celda Veinte o Celda de Castigo de la \u00a0 Penitenciaria Nacional de San Pedro Sula, \u2018[\u2026] toda vez que las condiciones \u00a0 higi\u00e9nicas en las que se encuentran son deplorables, pues carecen de los \u00a0 servicios b\u00e1sicos m\u00ednimos, d\u00e1ndose el caso de que hacen sus necesidades \u00a0 fisiol\u00f3gicas dentro de la misma celda y sobre peri\u00f3dicos, y que estando alojados \u00a0 ah\u00ed siete reclusos, \u00fanicamente cuentan con una colchoneta para dormir, \u00a0 vulner\u00e1ndose de ese modo, lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n de \u00a0 la Rep\u00fablica que proscribe los tratos crueles, inhumanos o degradantes (Corte \u00a0 Suprema de Justicia, Sala Constitucional, mar. 7\/2009)\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Sentencia del Tribunal de Justicia del Estado R\u00edo \u00a0 Grande del Sur, Brasil, abril 15 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Ver en el an\u00e1lisis de los casos concretos, las \u00a0 acciones de tutela contra la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 y la C\u00e1rcel Bellavista de \u00a0 Medell\u00edn. Algunas voces en la academia han criticado algunas de las posiciones \u00a0 jurisprudenciales, por privilegiar la incapacitaci\u00f3n del delincuente, el buen \u00a0 gobierno carcelario y la seguridad sobre la vigencia de los derechos de las \u00a0 personas. As\u00ed, por ejemplo: Ariza, \u00a0 Libardo Jos\u00e9 (2011) Reformando el infierno: los tribunales y la \u00a0 transformaci\u00f3n del campo penitenciario en Am\u00e9rica Latina, en Los muros de \u00a0 la infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; Iturralde. \u00a0 Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] El 14 de febrero de 2013, El Espectador se refiri\u00f3 a \u00a0 esta decisi\u00f3n judicial, en el informe \u2018C\u00e1rceles, un asunto de todos\u2019, \u00a0 as\u00ed: \u201c[\u2026] El Consejo Seccional, sin embargo, fue m\u00e1s all\u00e1: la crisis es \u00a0 end\u00e9mica.\u00a0 ||\u00a0 \u2018Este nuevo examen refleja el descuido y la ligereza \u00a0 con la que las autoridades p\u00fablicas han abordado a lo largo de los a\u00f1os el \u00a0 problema que se afronta, no s\u00f3lo en (la Modelo), sino en el sistema \u00a0 penitenciario en todo el pa\u00eds (\u2026), por lo que es necesario exigir de \u00a0 todas y cada una de las entidades estatales el cumplimiento de sus funciones, no \u00a0 de manera aislada, sino en consenso y coordinaci\u00f3n entre todas\u2019 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Lo que m\u00e1s le preocupa al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 es \u00a0 percibir que para las diferentes entidades estatales, la declaraci\u00f3n del estado \u00a0 de cosas inconstitucional ha sido una especie de saludo a la bandera, un \u2018simple \u00a0 inventario de situaciones\u2019 [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Al respecto dijo Rodrigo Uprimny en una columna \u00a0 titulada \u2018crisis carcelaria\u2019 (El Espectador, domingo 10 de febrero de \u00a0 2013) afirm\u00f3: \u201cUna valiente y bien fundamentada tutela de la jueza 56 penal del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 puso el dedo en la llaga sobre la situaci\u00f3n carcelaria del \u00a0 pa\u00eds, pues concluyo que en la c\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 exist\u00eda un estado de cosas \u00a0 inconstitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] El Espectador, \u2018C\u00e1rceles al tope\u2019; 2 de mayo de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] El Espectador, El infierno carcelario; 6 de \u00a0 mayo de 2013. \u2018Perlas halladas por la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] El Espectador, Presos de las enfermedades; \u00a0 jueves 2 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] El 24 de diciembre de 2012 se report\u00f3: \u201cSon trampas \u00a0 mortales para los guardias, escenarios para fugas y motines. Adem\u00e1s, se inundan \u00a0 a cada rato y carecen, en su mayor\u00eda, de sistemas de vigilancia adecuados. Son \u00a0 10 de las 142 c\u00e1rceles del pa\u00eds que, aunque construidas durante la \u00faltima \u00a0 d\u00e9cada, ya tiene cientos de problemas en seguridad e infraestructura.\u201d El \u00a0 Espectador, \u2018c\u00e1rceles de papel\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Ver por ejemplo: \u00a0 Ariza, Libardo Jos\u00e9 (2011) Reformando el infierno: los tribunales y la \u00a0 transformaci\u00f3n del campo penitenciario en Am\u00e9rica Latina, en Los muros de \u00a0 la infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; Iturralde. \u00a0 Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011. Dice el texto: \u201c[\u2026] As\u00ed, desde 1998 \u00a0 hasta el 2006 el sistema ha crecido tanto como para alcanzar a 38.063 personas \u00a0 (Inpec, 2006). A pesar de estos esfuerzos para equilibrar la relaci\u00f3n entre \u00a0 celdas y personas presas, para marzo del 2010 exist\u00eda un d\u00e9ficit de 22.000 cupos \u00a0 que daba lugar a un \u00edndice de hacinamiento del 41.7% (Ministerio del Interior y \u00a0 de Justicia, 2010). Se espera, que este \u00edndice sea reducido al 2, 7% cuando sea \u00a0 entregada la totalidad de los nuevos centros penitenciarios, sin tener en cuenta \u00a0 que esto resultar\u00e1 a todas luces insuficiente frente a la utilizaci\u00f3n excesiva \u00a0 de la pena privativa de la libertad. El hacinamiento contin\u00faa, la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva sigue siendo la regla, la diferencia es que hay m\u00e1s personas presas.\u201d \u00a0 (p. 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Las declaraciones fueron recogidas en: El Espectador, \u00a0El infierno carcelario; 6 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Nicol\u00e1s Uribe Rueda dijo al respecto en su columna de \u00a0 El Espectador (29 septiembre de 2012): \u201cA pesar de que el Estado ha venido \u00a0 invirtiendo recursos importantes para construir nuevas c\u00e1rceles y ampliar las \u00a0 existentes, los 22.000 nuevos cupos creados en los a\u00f1os anteriores parecen poca \u00a0 cosa frente a una poblaci\u00f3n carcelaria que ha aumentado cerca de un 300% en los \u00a0 \u00faltimos 20 a\u00f1os (y eso que la impunidad excluye a un buen n\u00famero de bandidos). \u00a0 No queda duda pues que el problema carcelario es consecuencia de la falta de \u00a0 pol\u00edtica criminal y de la incontinencia legislativa para convertir en delito \u00a0 todo aquello que se considera ofensivo para la sociedad.\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 El tema por tanto, no se resuelve solamente construyendo c\u00e1rceles o soltando \u00a0 presos, sino evaluando cu\u00e1les son las prioridades de la pol\u00edtica criminal del \u00a0 Estado y aplicando al Gobierno, a la Fiscal\u00eda y a los jueces en la tarea de \u00a0 satisfacer eficazmente esas preocupaciones en el marco de las exigencias de un \u00a0 estado social de derecho (ECI) y orden\u00f3 medidas fuertes para enfrentar la \u00a0 situaci\u00f3n, entre las cuales, que no se pod\u00eda recibir en ese centro carcelario \u00a0 m\u00e1s condenados o procesados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] El Tiempo, Proponen jueces que despachen en \u00a0 c\u00e1rceles; 11 de marzo de 2013. \u201cLos magistrados Wilson Ruiz, presidente de \u00a0 la Sala Disciplinaria, y \u00c9dgar Carlos Sanabria, de la Administrativa, y el \u00a0 senador \u00c9dgar Esp\u00edndola, presidente de la Comisi\u00f3n de DD. HH., recorrieron los \u00a0 patios 4 y 5 y vieron c\u00f3mo por el hacinamiento, calculado en un 139 por ciento, \u00a0 los internos duermen en los pasillos.\u00a0 ||\u00a0 Ante la dif\u00edcil situaci\u00f3n, \u00a0 el Inpec propuso a la Judicatura que se destinen jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0 para que despachen desde la c\u00e1rcel y descongestionen los procesos, y as\u00ed el \u00a0 mismo penal. [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Mientras la Judicatura decide si es viable \u00a0 enviar a La Modelo, a La Picota y al Buen Pastor jueces, el Inpec firm\u00f3 un \u00a0 convenio con el Consejo Seccional de la Judicatura en Caldas para que dos jueces \u00a0 trabajen desde la c\u00e1rcel de Manizales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Agudelo T. \u00a0 Fabio Enrique (2008) Modelando en el infierno. Digicali. Colombia, 2008. \u00a0 p. 66. Dice al respecto: \u201c[\u2026] Es de anotar que la mejor representaci\u00f3n del \u00a0 dinero son las tarjetas para hacer llamadas telef\u00f3nicas, que tienen un costo de \u00a0 cinco mil pesos, sirven para hacer llamadas locales y tienen una duraci\u00f3n de \u00a0 cincuenta minutos; si la llamada es nacional, la tarjeta sirve para unos \u00a0 diecis\u00e9is minutos, es decir, le sale a trescientos pesos el minuto. Aqu\u00ed en la \u00a0 c\u00e1rcel, la mayor\u00eda de las deudas se pagan con tarjetas, porque el dinero no \u00a0 circula, o si t\u00fa tienes una deuda pagas con art\u00edculos de almac\u00e9n, por ejemplo, \u00a0 compras aqu\u00ed una colchoneta en veinte mil pesos, le dices al vendedor que \u00a0 necesitas del almac\u00e9n, este te responde que le saques cigarrillos, galletas, \u00a0 caf\u00e9 y otros, hasta completar su equivalente; cualquier negocio que realices \u00a0 aqu\u00ed en la c\u00e1rcel, lo puedes pagar en tarjetas para llamar o con almac\u00e9n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Concretamente, se ha cuestionado que la justicia haya \u00a0 aceptado y propiciado esa versi\u00f3n. Por ejemplo:\u00a0 Ariza, Libardo Jos\u00e9 (2011) Reformando el infierno: los \u00a0 tribunales y la transformaci\u00f3n del campo penitenciario en Am\u00e9rica Latina, en \u00a0 Los muros de la infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; \u00a0 Iturralde. Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011. En el texto se dice: \u201cEl \u00a0 hacinamiento domina la imaginaci\u00f3n de los tribunales. Desde el punto de vista \u00a0 judicial se cree que se desaparici\u00f3n implicar\u00e1 el funcionamiento \u00f3ptimo del \u00a0 aparato penitenciario, o por los menos un paso muy importante en esta direcci\u00f3n. \u00a0 [\u2026]\u00a0 La respuesta de los tribunales a las demandas relacionadas con los \u00a0 derechos de las personas presas se ha concentrado, salvo contadas excepciones, \u00a0 en el fortalecimiento institucional y en el control consecuente de los males \u00a0 producidos por la sobrepoblaci\u00f3n penitenciaria [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 El \u00a0 hacinamiento ha dejado sin espacio a otras formas de aproximaci\u00f3n al problema. \u00a0 [\u2026]\u201d (p.21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Ver, por ejemplo: \u00a0 Ariza, Libardo Jos\u00e9 (2011) Reformando el infierno: los tribunales y la \u00a0 transformaci\u00f3n del campo penitenciario en Am\u00e9rica Latina, en Los muros de \u00a0 la infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; Iturralde. \u00a0 Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011. En el texto se dice al respecto: \u201c[\u2026] La \u00a0 especial situaci\u00f3n en la que se encuentra la persona presa hace que ciertos \u00a0 derechos que, en el mundo libre se entienden como econ\u00f3micos y sociales, en el \u00a0 mundo del encierro sean el presupuesto b\u00e1sico de la relaci\u00f3n entre el individuo \u00a0 y el Estado, situaci\u00f3n que ha sido [denominada] como \u2018relaci\u00f3n especial de \u00a0 sujeci\u00f3n\u2019. Al separar a la persona de la sociedad y del mercado, la satisfacci\u00f3n \u00a0 de sus necesidades b\u00e1sicas es asumida por el Estado y s\u00f3lo por el Estado. Debido \u00a0 a que la persona no puede conseguir a trav\u00e9s de su incorporaci\u00f3n en el mercado \u00a0 ciertos bienes y servicios, es el Estado quien asume la obligaci\u00f3n inmediata de \u00a0 alimentarla, vestirla y darle una habitaci\u00f3n. [\u2026]\u201d. (p. 81). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Sobre esta situaci\u00f3n en la Latinoam\u00e9rica ver, por \u00a0 ejemplo: Dammert, Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La c\u00e1rcel: \u00a0 problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Sobre esta situaci\u00f3n en Latinoam\u00e9rica ver, por \u00a0 ejemplo: Dammert, Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La c\u00e1rcel: \u00a0 problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Columna de Hugo Acero Vel\u00e1squez, La c\u00e1rcel no es la \u00a0 soluci\u00f3n; El Tiempo, 26 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Colombia Diversa \u00a0 (2005) Derechos Humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en \u00a0 Colombia. 2005. Bogot\u00e1, 2005. Pag.32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Colombia Diversa \u00a0 (2005) Derechos Humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en \u00a0 Colombia. 2005. Bogot\u00e1, 2005. Pag. 33 y sig. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Colombia Diversa \u00a0 (2006-2007) Derechos Humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en \u00a0 Colombia. Bogot\u00e1, 2006-2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Ver por ejemplo: \u00a0 Colombia Diversa (2008-2009) Todos los deberes, pocos los derechos; \u00a0 Situaci\u00f3n de derechos humanos de las lesbianas, gays, bisexuales y \u00a0 transgeneristas en Colombia.. Bogot\u00e1, 2008-2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] El 18 de enero de 2013, el diario El Universal indic\u00f3: \u00a0 \u201cAnte la dram\u00e1tica situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena recluida en las c\u00e1rceles \u00a0 del pa\u00eds, el defensor del Pueblo, Jorge Armando Ot\u00e1lora G\u00f3mez, hizo un \u00a0 llamado a las autoridades judiciales para que se defina de manera expedita la \u00a0 situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena que se encuentra privada de la libertad. \u00a0 Tambi\u00e9n record\u00f3 que por tratarse de una poblaci\u00f3n vulnerable, debe gozar de \u00a0 especial protecci\u00f3n del Estado, como lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n. As\u00ed lo advirti\u00f3 \u00a0 durante una visita a la c\u00e1rcel San Isidro de Popay\u00e1n, que hace parte de una \u00a0 serie de visitas humanitarias que viene haciendo en las \u00faltimas semanas a los \u00a0 centros penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds.\u201d Noticia: \u2018Situaci\u00f3n de ind\u00edgenas \u00a0 en las c\u00e1rceles requieren atenci\u00f3n urgente\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] El diario El Tiempo ind\u00edc\u00f3 al respecto: \u201cCondenados \u00a0 por su comunidad que pagan su pena en c\u00e1rceles denuncian violaci\u00f3n al debido \u00a0 proceso.\u00a0 ||\u00a0 En el pabell\u00f3n n\u00famero 1 de la c\u00e1rcel de San \u00a0 Isidro, en Popay\u00e1n, 110 presos ind\u00edgenas se armaron con palos el pasado mes de \u00a0 octubre, retuvieron a un cabo y un auxiliar de la guardia del penal y le \u00a0 informaron a la direcci\u00f3n, por medio de una nota, que hab\u00edan organizado un \u00a0 cabildo.\u00a0 ||\u00a0 La revuelta, que se disolvi\u00f3 pocas horas despu\u00e9s \u2013sin \u00a0 ning\u00fan incidente que lamentar\u2013, fue protagonizada por los llamados \u2018guardados\u2019, \u00a0 ind\u00edgenas condenados por las autoridades de su comunidad y que deben cumplir sus \u00a0 penas en c\u00e1rceles ordinarias.\u00a0 ||\u00a0 Los amotinados \u2013que d\u00edas antes se \u00a0 hab\u00edan declarado en huelga de hambre\u2013 protestaban porque, seg\u00fan dicen, son \u00a0 v\u00edctimas de la justicia ind\u00edgena, a la que cuestionan por violarles el derecho a \u00a0 un debido proceso, condenarlos a penas excesivas y abandonarlos a su suerte en \u00a0 una c\u00e1rcel com\u00fan.\u00a0 ||\u00a0 Las puertas de los 48 centros penitenciarios \u00a0 del Inpec se abrieron para estos ind\u00edgenas en el a\u00f1o 2000, en el \u00a0 marco de una iniciativa impulsada por el senador Jes\u00fas Pi\u00f1acu\u00e9, que buscaba \u00a0 establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n entre la justicia ind\u00edgena y la ordinaria.\u00a0 \u00a0 || De los 872 ind\u00edgenas presos hoy en c\u00e1rceles del Inpec, se calcula que un \u00a0 30 por ciento lo est\u00e1n por condenas de la justicia de sus comunidades.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Pero el modelo, pensado como el peor castigo para quienes cometan \u00a0 delitos graves, comienza a suscitar cr\u00edticas \u2013incluso entre los ind\u00edgenas\u2013 y la \u00a0 preocupaci\u00f3n del Gobierno y de organismos como la Defensor\u00eda del Pueblo, por \u00a0 algunos excesos detectados.\u201d El Tiempo, 31 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Los planes de construcci\u00f3n de la primera c\u00e1rcel con \u00a0 car\u00e1cter diferencial se har\u00eda en el Departamento del Cauca. [Nota: El d\u00eda 4 de \u00a0 Octubre el diario El Colombiano inform\u00f3 que se comenzaba a construir la primera \u00a0 c\u00e1rcel par ind\u00edgenas en Colombia.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Este aspecto fue resaltado desde hace tiempo por \u00a0 diversas organizaciones. Ver por ejemplo: Naciones Unidas, Informe: Centros de \u00a0 Reclusi\u00f3n en Colombia: Un estado de cosas inconstitucional y de flagrante \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos humanos. Misi\u00f3n Internacional. Derechos Humanos y \u00a0 situaci\u00f3n carcelaria. Bogot\u00e1, 31 de octubre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Por ejemplo, se ha dicho al respecto: \u201cExiste un \u00a0 relativo consenso en que uno de los principales factores que inciden en la \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n penitenciaria, y en todos sus males, es el abuso en la \u00a0 utilizaci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva. Cerca de la mitad de las personas que se \u00a0 encuentran detenidas en las prisiones latinoamericanas est\u00e1n a la espera de \u00a0 juicio y, por ello, siguen siendo jur\u00eddicamente inocentes. En el caso \u00a0 colombiano, por ejemplo, 12.729 personas presas, es decir, el 53% de la \u00a0 poblaci\u00f3n sindicada ha pasado m\u00e1s de seis meses aguardando la sentencia judicial \u00a0 que decida su responsabilidad penal. El 31% de los sindicados han pasado m\u00e1s de \u00a0 un a\u00f1o en esta misma situaci\u00f3n [\u2026].\u201d Ariza, Libardo Jos\u00e9 (2011) Reformando el infierno: los \u00a0 tribunales y la transformaci\u00f3n del campo penitenciario en Am\u00e9rica Latina, en \u00a0 Los muros de la infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; \u00a0 Iturralde. Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011. p. 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] La prensa inform\u00f3 que la Ministra de Justicia y del \u00a0 Derecho del momento, Ruth Stella Correa, indic\u00f3 que se buscaban soluciones para \u00a0 reducir los \u00edndices de hacinamiento, como la creaci\u00f3n de casi 45 mil nuevos \u00a0 cupos con la construcci\u00f3n de seis megac\u00e1rceles y la ampliaci\u00f3n de otras \u00a0 prisiones. Sin embargo, se report\u00f3 \u201c[\u2026] insiste en que ser un Estado carcelero \u00a0 no puede ser la \u00fanica soluci\u00f3n. Por eso presentar\u00e1 un proyecto de C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario que, basado en el principio del sistema acusatorio de privilegiar \u00a0 la libertad, plantea que algunas penas sean excarcelables.\u00a0 [\u2026]\u00a0 Seg\u00fan \u00a0 la Ministra, la propuesta es la de un sistema penitenciario y una pol\u00edtica \u00a0 criminal diferente. [\u2026]\u201d. Anunci\u00f3 la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley. El \u00a0 Espectador. Hacinamiento y Muerte. C\u00e1rceles : \u201cuna olla de presi\u00f3n\u201d, \u00a0 mi\u00e9rcoles 7 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] INPEC, Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (2012) De entre muros para la \u00a0 libertad, 1993 \u2013 2010. Imprenta Nacional. Colombia, 2012. \u201cEl mismo decreto \u00a0 establece los siguientes mecanismos de vigilancia electr\u00f3nica como sustitutivos \u00a0 de la pena de prisi\u00f3n o de la detenci\u00f3n preventiva: 1) Seguimiento Pasivo RF: \u00a0 \u00abes el sistema de vigilancia electr\u00f3nica sustitutivo de la pena de prisi\u00f3n o de \u00a0 la detenci\u00f3n preventiva, a trav\u00e9s del cual se instala un dispositivo consistente \u00a0 en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado o sindicado, con su \u00a0 consentimiento, el cual se transmite a una unidad receptora, la que a su vez se \u00a0 encuentra conectada a una l\u00ednea telef\u00f3nica convencional\u00bb. 2) Seguimiento Activo \u00a0 GPS: \u00abes el sistema de vigilancia electr\u00f3nica sustitutivo de la pena de prisi\u00f3n \u00a0 o de la detenci\u00f3n preventiva, a trav\u00e9s del cual se instala un dispositivo \u00a0 consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado o \u00a0 sindicado, con su consentimiento, el cual llevar\u00e1 incorporada una unidad de gps \u00a0 (Sistema de Posicionamiento Global), la cual transmitir\u00e1 la ubicaci\u00f3n del \u00a0 condenado o sindicado, indicando si ha llegado a zonas de exclusi\u00f3n. Cuando el \u00a0 beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pena, la informaci\u00f3n que as\u00ed lo indique ser\u00e1 transmitida al centro de monitoreo, \u00a0 sin que durante el transcurso del d\u00eda se haya perdido la transmisi\u00f3n inherente \u00a0 al sistema de vigilancia electr\u00f3nica\u00bb.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] INPEC, Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (2012) De entre muros para la \u00a0 libertad, 1993 \u2013 2010. Imprenta Nacional. Colombia, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] INPEC, Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (2012) De entre muros para la \u00a0 libertad, 1993 \u2013 2010. Imprenta Nacional. Colombia, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] INPEC, Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (2012) De entre muros para la \u00a0 libertad, 1993 \u2013 2010. Imprenta Nacional. Colombia, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] INPEC, Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (2012) De entre muros para la \u00a0 libertad, 1993 \u2013 2010. Imprenta Nacional. Colombia, 2012. \u201cSi bien las \u00a0 medidas alternas a la prisi\u00f3n intramuros, entre ellas la medida de aseguramiento \u00a0 domiciliario y la medida de aseguramiento con vigilancia electr\u00f3nica, se \u00a0 generaron en un marco moderno de concepci\u00f3n de la pena, de nuevas posibilidades \u00a0 de vivir la sanci\u00f3n y, por qu\u00e9 no, para disminuir el hacinamiento, es oportuno \u00a0 manifestar que ni a 2010 ni a la fecha se tienen estudios que den cuenta del \u00a0 comportamiento de estas innovaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] INPEC, Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (2012) De entre muros para la \u00a0 libertad, 1993 \u2013 2010. Imprenta Nacional. Colombia, 2012. \u201cA la luz de las \u00a0 cifras que se describen en este documento valdr\u00eda la pena que la cultura \u00a0 acad\u00e9mica del pa\u00eds, interesada en estos temas, se motivara para profundizar en \u00a0 el an\u00e1lisis, por ejemplo, del endurecimiento de las penas y la superpoblaci\u00f3n de \u00a0 condenados por delitos de todo orden, especialmente, los relacionados contra la \u00a0 vida y el patrimonio econ\u00f3mico que son los que ocupan el primer lugar en la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa. Al respecto recobra importancia indicar que durante tal \u00a0 periodo se dio la reforma del C\u00f3digo Penal y la del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal con varias modificaciones posteriores que acent\u00faan el car\u00e1cter coercitivo.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 En el mismo sentido de los constantes cambios de la legislaci\u00f3n penal \u00a0 ser\u00eda fundamental abordar estudios que indaguen sobre los niveles de congruencia \u00a0 que se dan entre los contenidos de las normas alusivas a la funci\u00f3n de la pena y \u00a0 su vivencia real en las condiciones de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios de Colombia. Se tratar\u00eda, de manera simple, de un \u00a0 estudio comparativo entre los componentes sustantivos y procedimentales, \u00a0 permeados por la realidad del sistema.\u00a0 ||\u00a0\u00a0 Al entrar en \u00a0 vigencia el Sistema Penal Acusatorio a partir del 1.o de enero de 2005, se \u00a0 aceler\u00f3 el proceso de condena y, por tanto, la exigencia de cupos en los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios, pero tambi\u00e9n se observ\u00f3 un \u00a0 fen\u00f3meno en el incremento de registros de salida de los inculpados debido al \u00a0 vencimiento de t\u00e9rminos. Desde luego, este es un comportamiento generado por el \u00a0 sistema judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Al respecto ver: \u00a0 INPEC, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (2013) Situaci\u00f3n \u00a0 penitenciaria y carcelaria, 1993 \u2013 2012. Documento entregado el 12 de \u00a0 febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 Direcci\u00f3n de Justicia, Seguridad y Gobierno. Bogot\u00e1, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. DNP. Dijo al respecto el documento: \u201cLa \u00a0 necesidad de buscar soluciones al hacinamiento por la v\u00eda normativa \u00a0 (modificaciones normativas para despenalizar delitos, reducciones de penas, \u00a0 creaci\u00f3n de subrogados penales, justicia terap\u00e9utica, detenci\u00f3n o prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria con vigilancia electr\u00f3nica, flexibilidad en la sanci\u00f3n intramural, \u00a0 etc.).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. DNP. Dijo el documento al respecto: \u201cPara \u00a0 un total de 181 pa\u00edses, cuyos datos, de acuerdo con la base disponible oscilan \u00a0 entre los a\u00f1os de 2006 y el 2008, la tasa promedio de poblaci\u00f3n reclusa por \u00a0 100.000 habitantes en el mundo fue de 198, y para Colombia fue de 138,3 (dato de \u00a0 2006), 144,8 (dato del 2007) y 157,4 (dato del 2008). Ello implica que Colombia \u00a0 apenas si alcanza una tasa de poblaci\u00f3n reclusa similar a la del mundo. Si a \u00a0 esta poblaci\u00f3n reclusa de Colombia se le suma la poblaci\u00f3n recluida en \u00a0 establecimientos a cargo de entidades territoriales, Fuerza P\u00fablica y \u00a0 domiciliarias, esta tasa se acercar\u00eda a la media mundial.\u00a0 ||\u00a0 Si se \u00a0 observa a Colombia en comparaci\u00f3n con los pa\u00edses de Am\u00e9rica, de Sur Am\u00e9rica y \u00a0 para aquellos con poblaci\u00f3n de m\u00e1s o menos un 20% de la poblaci\u00f3n colombiana de \u00a0 2007, en todos los casos, se verifica que la tasa de poblaci\u00f3n reclusa en \u00a0 Colombia es menor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. DNP. Dice el documento al respecto: \u201cEn \u00a0 actual ciclo de pol\u00edtica penal y penitenciaria, el gobierno del Presidente \u00a0 Santos se encuentra estructurando un programa de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada que \u00a0 permitir\u00e1 la construcci\u00f3n y entrega a finales de 2014 de 26.000 nuevos cupos con \u00a0 un costo estimado en 1,4 billones de pesos, en un esfuerzo similar al realizado \u00a0 por el gobierno anterior.\u00a0 ||\u00a0 No obstante, si la tasa de crecimiento \u00a0 de la poblaci\u00f3n reclusa mantiene su misma din\u00e1mica hist\u00f3rica reciente (10,2% \u00a0 anual desde 2006), este gran esfuerzo ser\u00e1 en todo caso insuficiente, y su a\u00f1o \u00a0 m\u00e1s cr\u00edtico ser\u00e1 el 2013 con un hacinamiento proyectado de 54%, la m\u00e1s alta de \u00a0 los \u00faltimos 23 a\u00f1os (ver proyecci\u00f3n para el a\u00f1o 2011 a 2014 en los gr\u00e1ficos 2 y \u00a0 3). El resultado final del esfuerzo gubernamental, servir\u00e1, si acaso, para \u00a0 culminar el per\u00edodo de gobierno con una tasa de hacinamiento de 27%, muy similar \u00a0 a aquella con la que el gobierno inici\u00f3 (29,4%, a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>agosto de 2010).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Con la Resoluci\u00f3n No. 0286 del 15 de febrero de 2011, \u00a0 el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Germ\u00e1n Vargas Lleras, cre\u00f3 la \u2018Comisi\u00f3n \u00a0 Asesora para el Dise\u00f1o de la Pol\u00edtica Criminal del Estado colombiano\u2019 (de \u00a0 ahora en adelante la Comisi\u00f3n) con el prop\u00f3sito de apoyar la formulaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica criminal del pa\u00eds y realizar recomendaciones al Gobierno Nacional en \u00a0 torno a ella. Su funci\u00f3n esencial era entonces elaborar una propuesta de \u00a0 lineamentos de pol\u00edtica criminal. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n deb\u00eda realizar, en la \u00a0 medida en que el Go\u00adbierno o el Consejo de Pol\u00edtica Criminal se lo solicitaran, \u00a0 otras tareas como i) evaluar y estudiar la normatividad existente en materia de \u00a0 pol\u00edtica criminal; ii) analizar las iniciativas acad\u00e9micas que se formulen sobre \u00a0 la ma\u00adteria; iii) elaborar documentos para el dise\u00f1o de la Po\u00adl\u00edtica Criminal \u00a0 colombiana; y iv) realizar consultas con las entidades estatales, universidades, \u00a0 asociaciones de abogados y abogadas, y las personas u organismos que la Comisi\u00f3n \u00a0 considerara pertinentes, sobre las reformas que sugieran deben introducirse.\u201d \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y \u00a0 propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional y Uni\u00f3n Europea. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u201cLos comisionados: Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Amado, Presidente; \u00a0 Yesid Reyes Alvarado, Vicepresidente; Camilo Sampedro Arrubla; Carlos Guillermo \u00a0 Castro Cuenca; Daniel Mej\u00eda Londo\u00f1o; Farid Benavides Vanegas; Iv\u00e1n Orozco Abad; \u00a0 Julio Andr\u00e9s Sampedro Arrubla; Julissa Mantilla Falc\u00f3n; Mar\u00eda Victoria Llorente \u00a0 Sardi; Mariana Mart\u00ednez Cu\u00e9llar; Rodrigo Uprimny Yepes; Carlos Augusto G\u00e1lvez \u00a0 Berm\u00fadez, Secretario Acad\u00e9mico\u201d Comisi\u00f3n \u00a0 Asesora de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta \u00a0 de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho, Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional y \u00a0 Uni\u00f3n Europea. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Las autoridades acad\u00e9micas francesas en materia de \u00a0 pol\u00edtica criminal le otorgan a la respuesta social frente al fen\u00f3meno criminal \u00a0 una dimensi\u00f3n especial. En efecto han desarrollado una tipolog\u00eda de pol\u00edticas \u00a0 criminales a partir de la diferenciaci\u00f3n entre respuesta estatal, de un lado, y \u00a0 respuesta social, de otro lado. La respuesta social se dirige a los \u00a0 comportamientos desviados, mientras que la respuesta estatal se dirige a las \u00a0 infracciones. Seg\u00fan esta concepci\u00f3n, cuando la respuesta estatal tambi\u00e9n se \u00a0 encamina a &#8220;normalizar&#8221; los comportamientos desviados la pol\u00edtica criminal \u00a0 empieza a adquirir visos totalitarios o autoritarios. Delmas-Marty, Mireille. \u00a0 Mod\u00e9les et Mouvements de Politique Criminelle, Economica, Par\u00eds, 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Corte Constitucional, sentencia C-646 de 2001 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En este caso se decidi\u00f3 que \u201c[\u2026] el Fiscal General \u00a0 de la Naci\u00f3n es competente para presentar proyectos de C\u00f3digo Penal y de \u00a0 Procedimiento Penal puesto que ambos son elementos del dise\u00f1o de la pol\u00edtica \u00a0 criminal del Estado. Adem\u00e1s, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal no debe ser \u00a0 tramitado como una ley estatutaria sino como una ley ordinaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional y \u00a0 Uni\u00f3n Europea. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Dijo la Comisi\u00f3n: \u201cen la mayor parte de los casos, ni \u00a0 el Gobierno ni el Congreso, al adoptar las decisiones de pol\u00edtica criminal, han \u00a0 evaluado previamente o han hecho un seguimiento ulterior sobre los impactos de \u00a0 las medidas tomadas, ya sea i) a nivel normativo sobre la coherencia del sistema \u00a0 penal, o ya sea a nivel emp\u00edrico sobre ii) la carga de trabajo de los operadores \u00a0 de justicia, o iii) sobre el sistema carcelario y penitenciario, o iv) sobre la \u00a0 evoluci\u00f3n misma de los fen\u00f3menos criminales\u201d Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para \u00a0 el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Contin\u00faa el Informe: \u201cAs\u00ed, las decisiones de \u00a0 criminalizar ciertos comportamien\u00adtos implican obviamente una mayor carga de \u00a0 trabajo para los fiscales, que en principio tendr\u00edan, suponiendo que todo el \u00a0 resto sigue igual, que investigar una mayor canti\u00addad de hechos punibles, pues a \u00a0 los delitos que ya ten\u00edan a su cargo, se agregar\u00edan los nuevos hechos \u00a0 criminaliza\u00addos. Igualmente, si los fiscales logran hacer su trabajo, entonces \u00a0 un n\u00famero mayor de casos llegar\u00eda a decisi\u00f3n de los jueces penales. Sin embargo, \u00a0 a pesar de esa obvia consecuencia de que cualquier forma de criminalizaci\u00f3n \u00a0 aumenta potencialmente la labor de jueces y fiscales, la mayor parte de las \u00a0 veces esas decisiones se toman sin prever el correspondiente reforzamiento de la \u00a0 capacidad de los operadores de justicia para enfrentar adecuada\u00admente estos \u00a0 incrementos de la demanda penal, con lo cual se aumentan los riesgos de \u00a0 congesti\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] Igualmente, y como lo ha mostrado un estudio de \u00a0 la Universidad de los Andes46, ciertas decisiones de pol\u00edtica criminal de \u00a0 incrementar penas o de restringir las posibi\u00adlidades de libertad provisional o \u00a0 condicional han tenido consecuencias sustantivas sobre la evoluci\u00f3n reciente del \u00a0 hacinamiento carcelario en Colombia.\u201d \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y \u00a0 propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. \u00a0 Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] La Comisi\u00f3n a\u00f1adi\u00f3: \u201c[\u2026] tampoco ha existido una \u00a0 evaluaci\u00f3n del impacto del uso de las distintas herramientas de pol\u00edtica \u00a0 criminal, y en especial del recurso a los incrementos pu\u00adnitivos, sobre las \u00a0 din\u00e1micas criminales. La Comisi\u00f3n no pudo encontrar estudios de los \u00f3rganos \u00a0 responsables de la pol\u00edtica criminal que evaluaran si un aumento de penas o una \u00a0 restricci\u00f3n de las posibilidades de excarcelaci\u00f3n ha\u00adb\u00edan logrado efectivamente \u00a0 disminuir el nivel de ciertos delitos, como aparentemente se pretend\u00eda al tomar \u00a0 esas decisiones.\u201d Comisi\u00f3n Asesora de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Dijo al respecto la Comisi\u00f3n: \u201cUno de los delitos que \u00a0 suele ser emblem\u00e1tico en el es\u00adtudio de la delincuencia es el homicidio. \u00a0 Analizadas las penas previstas para el homicidio simple, se tiene que en 1936 \u00a0 era sancionado con penas de 8 a 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n, en el C\u00f3digo Penal de 1980 \u00a0 con penas de 10 a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, en el C\u00f3digo Penal de 2000 con penas de 13 \u00a0 a 25 a\u00f1os y, desde la entrada en vigencia de la Ley 890 de 2004, con penas de \u00a0 17,33 a 37,5 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Esto significa una variaci\u00f3n del 117% en el m\u00ednimo \u00a0 y del 168% en el m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n, sin que por ello pueda afir\u00admarse que el \u00a0 n\u00famero de homicidios simples ha disminuido en el pa\u00eds desde 1936 a la fecha.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Otro de los delitos que suele ser tomado como indicador para el \u00a0 an\u00e1lisis de la delincuencia es el hurto simple, que en el C\u00f3digo Penal de 1936 \u00a0 era sancionado con penas de 6 meses a 4 a\u00f1os, en el C\u00f3digo Penal de 1980 con \u00a0 penas de 1 a 6 a\u00f1os, en el C\u00f3digo Penal de 2000 con penas de 2 a 6 a\u00f1os y, desde \u00a0 la entrada en vigencia de la Ley 890 de 2004, con penas de 2,6 a 9 a\u00f1os de \u00a0 prisi\u00f3n. Esto supone un aumento del 433% en el m\u00ednimo de la pena y del 125% en \u00a0 el m\u00e1ximo, sin que por ello pueda afirmarse que el n\u00famero de hurtos simples ha \u00a0 disminuido en el pa\u00eds desde 1936 a la fecha.\u00a0 ||\u00a0 Revisadas otras \u00a0 variaciones de pena en algunos de los delitos que m\u00e1s suelen ocupar la atenci\u00f3n \u00a0 de los medios de comunicaci\u00f3n, se observa que desde 1936 el secuestro simple ha \u00a0 visto incrementada la pena m\u00ednima en 3.100% y la m\u00e1xima en un 900%; el secuestro \u00a0 extorsivo ha visto aumentada su pena m\u00ednima en 2.567% y su pena m\u00e1xima en 500%; \u00a0 la rebeli\u00f3n ha visto aumentada su pena m\u00ednima en 1.500% y su pena m\u00e1xima en \u00a0 238%; la celebraci\u00f3n de contrato sin cumplimiento de requisitos legales ha visto \u00a0 incrementada su pena m\u00ednima en 967% y su pena m\u00e1xi\u00adma en 500%; el delito de \u00a0 peculado por apropiaci\u00f3n ha visto incrementada su pena m\u00ednima en 700% y su pena \u00a0 m\u00e1xima en 275%; el delito de receptaci\u00f3n ha visto in\u00adcrementada su pena m\u00ednima \u00a0 en 700% y su pena m\u00e1xima en 140%; el delito de concierto para delinquir simple \u00a0 ha visto incrementada su pena m\u00ednima en 300% y su pena m\u00e1xima en 200%; el delito \u00a0 de terrorismo ha visto incre\u00admentada su pena m\u00ednima en 33% y su pena m\u00e1xima en \u00a0 13% desde 1980.\u201d Comisi\u00f3n Asesora de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 Citas [Steven Durlauf y Daniel Nagin. 2010. \u201e\u201cThe deterent effects of \u00a0 imprisonement\u201d. En Controlling Crime: Strategies and Tradeoffs, eds. \u00a0 Philip J. Cook, Jens Ludwig, Justin McCrary. Chicago y Londres: University of \u00a0 Chicago Press. Accedido en mayo 2011 en www.nber.org\/chapters\/c12078.pdf\u00a0 \u2013 David M. Kennedy. 2009. Deterrence and \u00a0 Crime Prevention. Reconsidering the Prospect of Sanction. Nueva York: \u00a0 Routledge. Sobre la evaluaci\u00f3n de impacto ver: Anthony Braga y David Weisburn. \u00a0 2012. \u201cThe effects of \u201cpulling levers\u201d focused strategies on crime\u201d. En The \u00a0 Campbell Collaboration-Campbell Systematic Reviews (Abril 2012)]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] A\u00f1ade al respecto la Comisi\u00f3n: \u201cEste incremento de las \u00a0 personas privadas de la liber\u00adtad se explica esencialmente por el aumento de \u00a0 perso\u00adnas condenadas, que pr\u00e1cticamente se multiplic\u00f3 por 5, mientras que el \u00a0 n\u00famero de personas detenidas pero no condenadas ha crecido m\u00e1s levemente, al \u00a0 punto de que la tasa de detenci\u00f3n por 100.000 habitantes ha aumentado en \u2018s\u00f3lo\u2019 \u00a0 aproximadamente 20%. Esta evoluci\u00f3n en este aspecto tiene obviamente aspectos \u00a0 positivos pues implica una mayor capacidad del sistema penal para obtener \u00a0 sen\u00adtencias condenatorias y una menor participaci\u00f3n de las personas detenidas en \u00a0 el total de personas privadas de la libertad, que cay\u00f3 de 57% a 32%. Pero en \u00a0 todo caso, esa evoluci\u00f3n muestra una mayor severidad del sistema penal\u201d Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para \u00a0 el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 A\u00f1ade al respecto: \u201c[\u2026] los principales obst\u00e1culos detectados [\u2026] se refieren al \u00a0 nivel de la gesti\u00f3n de Fiscal\u00eda Ge\u00adneral de la Naci\u00f3n y a la estrategia de \u00a0 investigaci\u00f3n penal. Estos se refieren a i) La debilidad en la aplicaci\u00f3n de \u00a0 herra\u00admientas de pol\u00edtica p\u00fablica y gerencia p\u00fablica en la opera\u00adci\u00f3n de la \u00a0 Fiscal\u00eda, asociados con una baja capacidad para realizar diagn\u00f3sticos de \u00a0 problemas y obst\u00e1culos, concebir alternativas de pol\u00edtica, dise\u00f1ar programas y \u00a0 proyectos, implementar y ejecutar dichos programas y proyectos, y fi\u00adnalmente, \u00a0 someter \u00e9stos a sistemas de monitoreo, ajuste y evaluaci\u00f3n de impacto; ii) \u00a0 Relacionado con lo anterior, las carencias en la recolecci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y \u00a0 acceso de infor\u00admaci\u00f3n \u00fatil para, de una parte, desarrollar investigaciones \u00a0 penales sofisticadas, y de otra, tomar decisiones de pol\u00edtica judicial \u00a0 fundamentadas en evidencia emp\u00edrica; iii) Dificul\u00adtades en la capacidad de la \u00a0 fiscal\u00eda de asignar recursos de manera eficiente y prioritaria dependiendo de la \u00a0 comple\u00adjidad de las causas; iv) Problemas de coordinaci\u00f3n, tan\u00adto \u00a0 inter-institucional, entre la Fiscal\u00eda y otros organismos tales como la DIJIN, \u00a0 la SIJIN, Medicina Legal, el INPEC y el Consejo Superior de la Judicatura, como \u00a0 intra-institucio\u00adnales, entre fiscales e investigadores de polic\u00eda judiciales \u00a0 del CTI, y entre fiscales que manejan casos parecidos pero no comparten \u00a0 informaci\u00f3n; v) La existencia de esquemas de incentivos perversos para que los \u00a0 funcionarios judicia\u00adles se desempe\u00f1en en consistencia con los objetivos de la \u00a0 pol\u00edtica criminal, a su vez concernientes a los sistemas de vinculaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los funcionarios; por \u00faltimo; vi) La \u00a0 baja capacidad institucio\u00adnal para recoger evidencia de manera anal\u00edtica, que \u00a0 inclui\u00adr\u00eda la utilizaci\u00f3n de herramientas probatorias adicionales al testimonio \u00a0 o provenientes de la flagrancia, la aplicaci\u00f3n de mecanismos interdisciplinarias \u00a0 de estudio de fen\u00f3menos criminales, identificaci\u00f3n de patrones delictivos y \u00a0 descrip\u00adci\u00f3n de estructuras de crimen organizado, y por \u00faltimo, contando con \u00a0 suficiente poder decisorio de la estrategia a utilizar en cada caso, dependiendo \u00a0 de la evidencia disponi\u00adble y de las expectativas procesales de la causa.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Estas carencias de tipo gerencial o estrat\u00e9gico no le qui\u00adtan \u00a0 importancia a otras de tipo normativo o relativas al contexto pol\u00edtico o social. \u00a0 En la primera categor\u00eda se inscriben dificultades relacionadas con la \u00a0 tipificaci\u00f3n co\u00adrrecta de conductas punibles tales como el homicidio en persona \u00a0 protegida; en la segunda se incluyen las presio\u00adnes indebidas, y la soledad \u00a0 institucional a las que se ven sometidos los funcionarios judiciales en muchas \u00a0 regiones del pa\u00eds, en donde existe poco respaldo institucional y una densa \u00a0 presencia de organizaciones criminales o gru\u00adpos armados ilegales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Dijo el Informe al respecto: \u201cel hacinamiento no es el \u00a0 \u00fanico elemento que muestra la crisis penitenciaria, que ya lleva d\u00e9cadas. El \u00a0 estudio de la Universidad de los Andes ya citado109 muestra que hay numerosos \u00a0 aspectos del SCP que lo hacen un sis\u00adtema poco respetuoso de la dignidad de las \u00a0 personas pri\u00advadas de la libertad y que tampoco permite su reinserci\u00f3n social, \u00a0 con lo cual es razonable decir que sigue existiendo en el SCP colombiano un \u201cestado \u00a0 de cosas inconstitucio\u00adnal\u201d como el que fue constatado por la sentencia \u00a0 T-153 de 1998. Sin pretensi\u00f3n de exhaustividad, la Comisi\u00f3n desta\u00adca algunos \u00a0 aspectos de esa cr\u00edtica situaci\u00f3n penitenciara: i) la falta de separaci\u00f3n clara \u00a0 entre sindicados y conde\u00adnados, ii) la falta de atenci\u00f3n adecuada en materia de \u00a0 salud, iii) la falta de personal suficiente dedicado a la ca\u00adpacitaci\u00f3n de las \u00a0 personas privadas de su libertad, lo cual obstaculiza gravemente la \u00a0 participaci\u00f3n de los internos en los programas de formaci\u00f3n laboral y iv) la \u00a0 baja proporci\u00f3n entre personal recluso y guardias, que dificulta el control y la \u00a0 seguridad al interior de los centros de reclusi\u00f3n.\u201d Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para \u00a0 el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Dice el Concepto: \u201cLa solicitud formulada [\u2026] y la \u00a0 realidad f\u00e1ctica sobreviniente, relacionada con la emergencia derivada de las \u00a0 dificultades de salud, sanitarias y de higiene de los centros de reclusi\u00f3n, \u00a0 permiten concluir la necesidad de acudir a la figura del estado de emergencia \u00a0 penitenciaria y carcelaria, en tanto que se configura la causal contenida en el \u00a0 literal (b) del art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, raz\u00f3n por la cual se emite \u00a0 CONEPTO FAVORABLE para que dicha declaratoria cobije todos los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n del pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] En los \u00faltimos a\u00f1os se han expedido las siguientes \u00a0 normas:\u00a0 (i) Ley 975 de 25 de julio de 2005 \u2018Ley de Justicia y Paz\u2019;\u00a0 \u00a0 (ii) Ley 1474 de 12 de julio de 2011 \u2018Estatuto de Seguridad Ciudadana\u2019, Ley 1142 \u00a0 de 28 de junio de 2007 y\u00a0 (iii) Ley de Convivencia de Seguridad Ciudadana, \u00a0 Ley 1453 de 24 de junio de 2011 [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Contin\u00faa el Concepto indicando: \u201cLa prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud est\u00e1 a cargo de CAPRECOM EPS, a la cual est\u00e1 afiliada \u00a0 aproximadamente el 90% de la poblaci\u00f3n. La prestaci\u00f3n del servicio por parte de \u00a0 esa entidad, ha presentado m\u00faltiples dificultades, seg\u00fan lo informa el INPEC, en \u00a0 los siguientes aspectos:\u00a0 (i) insuficiencia y deficiencia del red \u00a0 prestadora de servicios de salud extramural;\u00a0 (ii) mala calidad y \u00a0 oportunidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud al interior de los \u00a0 penales;\u00a0 (iii) deficiencia en el suministro de medicamentos;\u00a0 (iv) \u00a0 deficiencia en el suministro de insumos;\u00a0 (v) demora en el pago al recurso \u00a0 humano;\u00a0 (vi) inexistencia de articulaci\u00f3n de los servicios que garanticen \u00a0 el acceso efectivo y los servicios no POS a trav\u00e9s del sistema de referencia y \u00a0 contra referencia y convenios con entes territoriales;\u00a0 (vii) prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio desde la fecha de afiliaci\u00f3n con independencia de su registro \u00a0 efectivo en la BDUA;\u00a0 (viii) ausencia de una adecuada organizaci\u00f3n de la \u00a0 red prestadora de servicios;\u00a0 (ix) falta o inadecuada atenci\u00f3n de personas \u00a0 con alto riesgo de enfermedad catastr\u00f3fica;\u00a0 (x) no pago oportuno de \u00a0 aportes a los contratistas a los sistemas de salud, riesgos profesionales, \u00a0 pensiones y aportes;\u00a0 (xi) falta de una adecuada y oportuna respuesta a los \u00a0 requerimientos.\u00a0 ||\u00a0 Una explicaci\u00f3n especial amerita la dificultad de \u00a0 entra en vigencia del Decreto 2496 de 2012, relacionado con el tema de salud \u00a0 carcelaria, debido a que a\u00fan no se ha establecido el valor de la UPC diferencial \u00a0 que permitir\u00eda contratar la prestaci\u00f3n del servicio de salud con cualquier EPS \u00a0 p\u00fablica o privada, lo cual ha significado permanecer en CAPRECOM a lo largo del \u00a0 primer trimestre de este a\u00f1o, pese a todas las dificultades que se presentan con \u00a0 esa entidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Este Concepto del 28 de mayo de 2013 fue remitido la \u00a0 Corte Constitucional el 29 de mayo del mismo a\u00f1o por el Director General del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, Mayor General Gustavo \u00a0 Adolfo Ricaurte Tapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Ver por ejemplo: Corte Constitucional, sentencia T-256 \u00a0 de 2000 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); en este caso se fundamenta \u00a0 sucintamente la decisi\u00f3n en la que se tutelan los derechos del accionante y se \u00a0 imparten \u00f3rdenes a la c\u00e1rcel de Bellavista en Medell\u00edn. Tambi\u00e9n ver, por \u00a0 ejemplo: Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa). En esta oportunidad se dijo al respecto: \u201c[\u2026] en este caso no es \u00a0 necesario formular largas consideraciones para concluir que la situaci\u00f3n \u00a0 descrita en la demanda de tutela constituye una vulneraci\u00f3n a la dignidad de los \u00a0 reclusos, [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Ver los detalles de los antecedentes de los diferentes \u00a0 casos de tutela acumulados en el Segundo Anexo de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Siguiendo a la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal, \u00a0 la Sala entiende por criminalizaci\u00f3n primaria, el dise\u00f1o y la formulaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica criminal; por criminalizaci\u00f3n secundaria, la implementaci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica mediante los procesos judiciales y por criminalizaci\u00f3n terciaria, el \u00a0 sistema con que cuenta el estado para ejecutar la pena impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] As\u00ed por ejemplo, las respuestas de las autoridades \u00a0 carcelarias dentro de los procesos de acci\u00f3n de tutela con la C\u00e1rcel Bellavista \u00a0 de Medell\u00edn, la C\u00e1rcel San Isidro de Popay\u00e1n o el Establecimiento penitenciario \u00a0 de Barrancabermeja. Al respecto ver el Segundo Anexo de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Los informes sombra en derechos humanos, buscan ser \u00a0 una fuente alternativa de informaci\u00f3n, para las entidades que se ocupan de \u00a0 evaluar y monitorear el cumplimiento de las obligaciones que en materia de \u00a0 derechos humanos y fundamentales tienen los estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Situaci\u00f3n Carcelaria en Colombia, Informe Sombra \u00a0 presentado al CDH de Naciones Unidas. Universidad de Los Andes &amp; Florida \u00a0 International University, FIU. Bogot\u00e1, Mayo 2010, usando informaci\u00f3n de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] La Academia ha resaltado esta situaci\u00f3n: Ariza, Libardo Jos\u00e9 (2011) Reformando \u00a0 el infierno: los tribunales y la transformaci\u00f3n del campo penitenciario en \u00a0 Am\u00e9rica Latina, en Los muros de la infamia, prisiones en Colombia y \u00a0 Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; Iturralde. Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011. \u00a0 Dice el texto: \u201cLa puesta en marcha de la llamada nueva cultura penitenciaria ha \u00a0 generado una nueva oleada de litigio constitucional. Las personas presas, sus \u00a0 familiares, los defensores de derechos humanos, han acudido de nuevo ante las \u00a0 instancias judiciales para controvertir los principios sobre los que se est\u00e1 \u00a0 construyendo el r\u00e9gimen. [\u2026]\u201d (p. 71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Dijo la Corte: \u201cEn la sentencia T-153 de 1998, la \u00a0 Corte Constitucional declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria en el pa\u00eds, e imparti\u00f3 \u00a0 \u00f3rdenes concretas para superarlo. No obstante, de conformidad con los elementos \u00a0 probatorios que obran en el proceso, el estado de cosas inconstitucional \u00a0 persiste en la actualidad en varios establecimientos de reclusi\u00f3n respecto de la \u00a0 separaci\u00f3n entre las mujeres detenidas y condenadas, con lo cual se desconocen \u00a0 los mandatos de la citada sentencia y se violan de los derechos a la igualdad y \u00a0 la presunci\u00f3n de inocencia, al igual que se amenazan la vida y la seguridad \u00a0 personal de las reclusas.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-971 de 2009 (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Dijo la Corte: \u201cLa Sala reconoce los esfuerzos que se \u00a0 han llevado a cabo por parte del Gobierno para superar el estado de cosas \u00a0 inconstitucional en el sistema penitenciario, que se presenta, entre otras \u00a0 circunstancias, por la no separaci\u00f3n entre sindicados y condenados. Sin embargo, \u00a0 no puede desconocer que en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Mediana y Alta Seguridad de Valledupar y en otros establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds, la vulneraci\u00f3n de los derechos consagrados en los art\u00edculos 13 y 29 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica as\u00ed como la amenaza de los derechos a la vida y la \u00a0 integridad personal persiste en la medida en que se respeta entre el personal \u00a0 masculino que los sindicados o acusados est\u00e9n apartados de los condenados, \u00a0 mientras entre las internas no se presenta esa separaci\u00f3n.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-971 de 2009 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Para ver los datos al respecto en detalle, ver el \u00a0 cap\u00edtulo 5 de las consideraciones de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Corte Constitucional, sentencia T-266 de 2013 (MP \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En este caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u00a0 \u201cSegundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Florencia, de fecha 21 de febrero de 2012, que revoc\u00f3 \u00a0 el fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma \u00a0 ciudad, teniendo en cuenta las consideraciones antes citadas. En su lugar, \u00a0 CONCEDER, por las razones y en los t\u00e9rminos de esta providencia, el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la comunicaci\u00f3n, a la \u00a0 dignidad humana, al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n \u00a0 y al buen trato a favor de los accionantes.\u00a0 ||\u00a0 Tercero. ORDENAR al \u00a0 Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia (Caquet\u00e1) y al \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por intermedio de sus \u00a0 directores:\u00a0 (i) Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, si a\u00fan no lo han \u00a0 hecho, practicar el examen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico de ingreso; adoptar los \u00a0 correctivos necesarios para brindar una atenci\u00f3n integral y oportuna tanto en \u00a0 medicina general como especializada; atender las recomendaciones m\u00e9dicas; \u00a0 suministrar oportunamente los medicamentos requeridos conforme con las \u00f3rdenes \u00a0 m\u00e9dicas; prestar servicio de odontolog\u00eda; agilizar las autorizaciones de \u00a0 ex\u00e1menes; y dar tr\u00e1mite oportuno a la remisi\u00f3n de los internos a las consultas \u00a0 m\u00e9dicas que requieran.\u00a0 (ii) Dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0 siguientes, disponer lo necesario para garantizar una raci\u00f3n alimenticia \u00a0 adecuada en calidad y cantidad, suministrando una dieta para quienes la \u00a0 necesiten acorde con las disposiciones m\u00e9dicas, y de ser necesario, adquirir \u00a0 recipientes para su correcta entrega.\u00a0 (iii) Advertir que si a\u00fan no lo han \u00a0 hecho, debe permitirse la utilizaci\u00f3n de los comedores comunitarios.\u00a0 (iv) \u00a0 Advertir que deben ejercer una continua vigilancia que permita el correcto \u00a0 funcionamiento de las comunicaciones al interior del penal.\u00a0 (v) Dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes, establecer un horario adicional de \u00a0 apertura de las celdas con el fin de que los presos puedan hacer sus necesidades \u00a0 fisiol\u00f3gicas durante el d\u00eda. Adicionalmente, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses, \u00a0 iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para dar \u00a0 inicio a la construcci\u00f3n de nuevos ba\u00f1os.\u00a0 (vi) En el t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0 meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales \u00a0 necesarias para iniciar las obras de infraestructura requeridas para que las \u00a0 visitas conyugales se den dentro de un ambiente que adem\u00e1s de contar con un \u00a0 espacio adecuado, se encuentre siempre en condiciones apropiadas de aseo, y \u00a0 ampliando el horario de las mismas.\u00a0 (vii) En el t\u00e9rmino de dos (2) meses \u00a0 siguientes, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias \u00a0 para clasificar los reclusos con el fin de que presten distintas actividades \u00a0 dentro del penal; dotar los talleres de los elementos que permitan a los \u00a0 internos cumplir con sus actividades laborales; vincular instructores y docentes \u00a0 para que capaciten a los reclusos en las diferentes \u00e1reas de trabajo y estudio; \u00a0 e incrementar el n\u00famero de guardias con el objeto de brindar un acompa\u00f1amiento a \u00a0 todos los reclusos en sus actividades.\u00a0 (viii) Dentro del t\u00e9rmino de diez \u00a0 (10) d\u00edas siguientes, adopten las medidas administrativas internas a que haya \u00a0 lugar, que permitan responder las peticiones presentadas por los internos de \u00a0 fondo, en forma clara, precisa y oportuna, esto es, dentro de los 15 d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha de su recibo, si es preciso incrementando el personal para \u00a0 atender tales solicitudes.\u00a0 (ix) Advertir que no deben desatender las \u00a0 actividades deportivas y culturales.\u00a0 (x) Advertir que tienen que proveer a \u00a0 los actores de los implementos necesarios para el debido aseo personal.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario INPEC y a la Direcci\u00f3n de la Penitenciaria Las Heliconias \u00a0 adelantar todas las gestiones y apropiaciones presupuestales necesarias para dar \u00a0 cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.\u00a0 ||\u00a0\u00a0 \u00a0 Quinto. ADVERTIR a las respectivas autoridades que, en lo sucesivo, adopten las \u00a0 previsiones para que los nuevos centros de reclusi\u00f3n cumplan, desde el inicio, \u00a0 con todas las condiciones b\u00e1sicas en su infraestructura, con el fin de \u00a0 garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Sexto. EXHORTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y \u00a0 legales, contin\u00faen con su labor de vigilancia y control, y verifiquen el \u00a0 cumplimiento del presente fallo, con el objeto \u00faltimo de garantizar de manera \u00a0 efectiva los derechos aqu\u00ed protegidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Ver el apartado (8.2.1.) de las consideraciones de la \u00a0 presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Corte Constitucional, sentencia T-499 de 1992 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); en este caso se tutel\u00f3 el derecho de una persona a que \u00a0 una entidad encargada de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud (CAPRECOM) \u00a0 fuera diagnosticada y, en caso de requerir una operaci\u00f3n, garantizar su \u00a0 pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Corte Constitucional, sentencia T-499 de 1992 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Desde un punto de vista estrictamente econ\u00f3mico la \u00a0 protecci\u00f3n de cualquier derecho suele tener una dimensi\u00f3n prestacional (al menos \u00a0 en t\u00e9rminos de costos de oportunidad), por ello cuando se habla de obligaciones \u00a0 de car\u00e1cter no prestacional no se pretende se\u00f1alar que el cumplimiento de las \u00a0 mismas no tenga valor alguno, sino que esa no es la dimensi\u00f3n principal de la \u00a0 cual depende el goce efectivo del derecho. Cuando ello ocurre, la obligaci\u00f3n se \u00a0 considera de car\u00e1cter prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Abramovich, \u00a0 V\u00edctor &amp; Courtis, Chiristian (2002) \u00a0 Los derechos sociales como derechos exigibles. Trotta. Espa\u00f1a, 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Mandela, \u00a0 Nelson (1994) El largo camino hacia la libertad. Autobiograf\u00eda. Aguilar, \u00a0 2010. Dice el texto: \u201c[\u2026] No se debe juzgar a una naci\u00f3n por como trata a sus \u00a0 miembros m\u00e1s encumbrados, sino por c\u00f3mo trata a los m\u00e1s humildes. Sud\u00e1frica \u00a0 trataba a los ciudadanos africanos encarcelados como a animales.\u201d Pag. 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Corte Constitucional, sentencia T-596 de 1992 (MP. \u00a0 Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Sobre la historia de la c\u00e1rcel ver, entre otros: Morris, Norval &amp; Rothman, David J. (1995) The Oxford \u00a0 History of the Prison. Oxford. USA, 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Massimo Pavarini, refiri\u00e9ndose a los or\u00edgenes del \u00a0 Sistema penitenciario estadounidense, dijo: \u201cLa situaci\u00f3n global, al final del \u00a0 siglo XVIII, aparec\u00eda as\u00ed contradictoria y no muy distinta de aquella descrita a \u00a0 la vez por Howard en Inglaterra: las c\u00e1rceles propiamente dichas \u2013nos referimos \u00a0 a las jails como instituciones de detenci\u00f3n preventiva\u2013 vac\u00edas o casi \u00a0 vac\u00edas, y las houses of correction o workhouses abarrotadas por \u00a0 una poblaci\u00f3n de lo m\u00e1s heterog\u00e9nea (peque\u00f1os transgresores de leyes penales, \u00a0 verdaderos criminales para los que la ley no prove\u00eda pena corporal, violadores \u00a0 de la leyes de inmigraci\u00f3n, pobres no residentes del lugar, necesitados de la \u00a0 regi\u00f3n, etc.).\u201d La intervenci\u00f3n penitenciaria: la experiencia de los estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica en la primera mitad del Siglo XIX \u00a0en Melossi, Dario &amp; Pavarini, Massimo (1977) C\u00e1rcel y \u00a0 F\u00e1brica. (p. 166). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Foucault, \u00a0 Michele (1975) Vigilar y castigar. Siglo XXI. M\u00e9xico, 2009. (p. 269). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Las casas de trabajo inglesas (workhouses), uno \u00a0 de los or\u00edgenes de la c\u00e1rcel como se conoce hoy en d\u00eda, eran definidas como \u00a0 \u2018casas del terror\u2019. En el siglo XIX se reconoc\u00eda querer que las condiciones de \u00a0 vida y de trabajo en esas casas fuera tan duro, que nadie aceptara, de buena \u00a0 gana, salvo por necesidad, ser internado en ellas. Los Comisionados de la \u00a0 Poor Law dec\u00edan en 1834 al respecto lo siguiente: \u201cEn una casa as\u00ed, nadie \u00a0 entrar\u00e1 voluntariamente; el trabajo, el aislamiento y la disciplina atemorizar\u00e1n \u00a0 al indolente y al malvado, y nadie, si no se encuentra en absoluta necesidad, \u00a0 obtendr\u00e1 lo que necesita, pagando como precio la renuncia de la libertad de \u00a0 contratarse por s\u00ed mismo, y del sacrificio de la gratificaci\u00f3n y de las \u00a0 pr\u00e1cticas habituales.\u201d Piven, \u00a0 Frances Fox &amp; Cloward, Richard A. \u00a0 (1971) Regulating the poor. The functions of public welfare. Random \u00a0 House. USA, 1993. p. 33-34. Al respecto ver tambi\u00e9n: Melossi, Dario &amp; \u00a0 Pavarini, Massimo (1977) C\u00e1rcel y F\u00e1brica. Los or\u00edgenes del sistema \u00a0 penitenciario \u00a0[Carcere e fabbrica. Alle origini del sistema penitenziario]. Siglo XXI. \u00a0 M\u00e9xico, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Para ver una recopilaci\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0 de los Congresos Internacionales Penitenciarios, iniciados en Londres en 1872, \u00a0 que desde el tiempo de posguerra, 1950 (la Haya), se viene realizando cada 5 \u00a0 a\u00f1os, y su impacto en la discusi\u00f3n penitenciaria y carcelaria nacional, ver, por \u00a0 ejemplo: Posada Segura, Juan David \u00a0 (2009) El Sistema penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados \u00a0 con la privaci\u00f3n de la libertad. Comlibros. Colombia, 2009. Sobre la \u00a0 inclusi\u00f3n de los derechos fundamentales y humanos dentro del sistema \u00a0 penitenciario y carcelario espa\u00f1ol, por ejemplo, ver: Rivera Beiras, I\u00f1aki (2008) Historia, Epistemolog\u00eda, \u00a0 Derecho y Pol\u00edtica Penitenciaria. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] La empresa de energ\u00eda ten\u00eda un solo medidor para \u00a0 varios municipios, por lo que no era posible establecer cu\u00e1nto correspond\u00eda \u00a0 exactamente a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Corte Constitucional, sentencia T-881 de 2002 (MP. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Corte Constitucional, sentencia T-881 de 2002 (MP. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Corte Constitucional, sentencia T-881 de 2002 (MP. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Corte Constitucional, sentencia T-881 de 2002 (MP. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] En la sentencia T-435 de 2009 (MP Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub) se estudi\u00f3 un caso en el cual la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos hab\u00eda adoptado medidas cautelares, dado el riesgo a la vida e \u00a0 integridad que enfrentaba el accionante; se tutelaron sus derechos y se orden\u00f3 \u00a0 al INPEC iniciar el tr\u00e1mite pertinente para trasladarlo a un establecimiento \u00a0 penitenciario del Departamento de Antioquia que: (i) garantice la vida, salud y \u00a0 seguridad del interno y (ii) sea cercano al lugar de residencia de su familia \u00a0 para permitirle el contacto permanente con su hija menor y con su n\u00facleo \u00a0 familiar. Dicho tr\u00e1mite no podr\u00eda exceder de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Los abogados hacen referencia a esta situaci\u00f3n, \u00a0 coloquialmente, diciendo: \u2018la condena es el proceso, no su eventual resultado\u2019. \u00a0 Sobre esta cuesti\u00f3n ver por ejemplo: Ariza, Libardo Jos\u00e9 (2011) Reformando el infierno: los \u00a0 tribunales y la transformaci\u00f3n del campo penitenciario en Am\u00e9rica Latina, en \u00a0 Los muros de la infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; \u00a0 Iturralde. Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011.\u00a0 Carranza, El\u00edas (2001) Sobrepoblaci\u00f3n \u00a0 penitenciaria en am\u00e9rica latina y el caribe: situaci\u00f3n y respuestas posibles, \u00a0 en Justicia Penal y Sobrepoblaci\u00f3n penitenciaria, respuestas posibles. \u00a0 Siglo XXI Editores. M\u00e9xico, 2007. Del mismo autor (Carranza) ver tambi\u00e9n: (2012) \u00a0 Situaci\u00f3n penitenciaria en Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u00bfQu\u00e9 hacer? \u00a0en Anuario de Constitucionalidad N\u00b0 32. Centro de Derechos Humanos de la \u00a0 Universidad de Chile. 2012.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. Se \u00a0 dice al respecto: \u201c[\u2026] resulta evidente la falta de informaci\u00f3n, y Dammert, Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La c\u00e1rcel: \u00a0 problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008.a sea \u00a0 porque no se encuentra sistematizada o porque no se quiere entregar, cualquiera \u00a0 que sea la raz\u00f3n, esta situaci\u00f3n atenta con la necesaria transparencia de las \u00a0 instituciones en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico y la informaci\u00f3n detallada que deben \u00a0 tener los familiares acerca de las circunstancias en que el recluso fue herido o \u00a0 muerto. [\u2026]\u201d [pag. 107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Dijo la Corte al respecto: \u201c[\u2026] cuando [el accionante] \u00a0 instaur\u00f3 la tutela era tal el peligro que su vida corr\u00eda que hubo necesidad de \u00a0 intervenci\u00f3n inmediata para evitar que hubiera un atentado y, en los \u00faltimos \u00a0 d\u00edas, al practicarse la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la c\u00e1rcel por parte \u00a0 de la Corte Constitucional, se constat\u00f3 que en la noche anterior un recluso de \u00a0 los patios comunes que se hallan sobre el llamado patio de m\u00e1xima seguridad \u00a0 perfectamente pas\u00f3 a este \u00faltimo patio porque no solamente hay la forma f\u00edsica \u00a0 de hacerlo por hueco en el techo sino porque solo hay dos vigilantes desarmados \u00a0 para cuidar el patio. Adem\u00e1s, en la diligencia se adjunt\u00f3, por parte del \u00a0 [accionante], un escrito (sin firma responsable, pero dirigido a la Direcci\u00f3n \u00a0 del INPEC) que se\u00f1ala provocaciones tendientes a enturbiar el proceso de paz, en \u00a0 cuanto se atentar\u00eda contra presos acusados de rebeli\u00f3n y obviamente ello \u00a0 repercutir\u00eda en el patio donde [el accionante] actualmente se halla. Y, como lo \u00a0 dice Almudena Masarraza, \u201cno hay que dejar que el hecho se produzca\u201d como prueba \u00a0 \u00fanica. Adem\u00e1s, la protecci\u00f3n es no solamente f\u00edsica sino de toda la integridad \u00a0 de la persona, dentro de lo cual lo sicol\u00f3gico es fundamental, lo cual indica \u00a0 que debe haber respeto para el temor fundado que el recluso tiene.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-590 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Corte Constitucional, sentencia T-590 de 1998 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero); se dijo al respecto: \u201c[\u2026] si hay el riesgo, si \u00a0 hay las condiciones para que quede favorecido con el traslado, si existe el \u00a0 sitio hacia donde podr\u00eda ser trasladado, luego la discrecionalidad del INPEC no \u00a0 puede ser absoluta en este caso muy excepcional y su negativa implica una \u00a0 violaci\u00f3n a derechos fundamentales de igualdad y de la vida. Luego, debe \u00a0 prosperar la tutela, con la advertencia, claro est\u00e1, de que el INPEC tomar\u00e1 \u00a0 todas las medidas necesarios para la vigilancia del recluso, no s\u00f3lo para \u00a0 protegerle la vida sino para que se cumpla con la reclusi\u00f3n ordenada por los \u00a0 jueces.\u201d En este caso se orden\u00f3 el traslado del detenido a una de las casas \u00a0 fiscales del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Al respecto ver el cap\u00edtulo 5 de la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Douglas Husak recuerda el siguiente caso: \u201cEl Fiscal \u00a0 General de California, Bill Lockyer, brome\u00f3 abiertamente diciendo que \u2018adorar\u00eda \u00a0 escoltar personalmente a Kenneth Lay [gerente de ENRON] a una celda de diez por \u00a0 diez por ocho que podr\u00eda compartir con un tipo tatuado que le dijera: \u2018Hola \u00a0 cari\u00f1o, mi nombre es Spike\u2019.\u201d Husak, \u00a0 Douglas (2008) Sobrecriminalizaci\u00f3n. Los l\u00edmites del Derecho penal. \u00a0 Marcial Pons. Madrid, 2013. (p. 44) Al respecto ver: Investigating Enron, \u00a0Wall Street Journal, 30 de noviembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Daniel Santos \u00a0y la Sonora Matancera, El juego \u00a0 de la vida en Encores (1950). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Entre otros relatos, ver los que mencionan:\u00a0 Molano, Alfredo (2004) Penas y cadenas. \u00a0 Planeta. Bogot\u00e1, 2004;\u00a0 Bedoya Lima, \u00a0 Jineth (2010) Te hablo desde la prisi\u00f3n. Intermedio. Bogot\u00e1, 2010; y \u00a0 Mayorga G. Jos\u00e9 Luis (2011) C\u00e1rceles, cielo o infierno. Historias de \u00a0 vida. Agencia de Reporteros Sin Fronteras. Avellaneda, Bogot\u00e1, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Ver por ejemplo: Corte Constitucional, sentencia T-702 \u00a0 de 2001 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra); en este caso se consider\u00f3 entre otras \u00a0 cosas lo siguiente: \u201cLa rutina de hacer desnudar al interno y obligarlo a \u00a0 agacharse o a hacer flexiones de piernas y a mostrar exhaustivamente sus \u00a0 genitales a la guardia, resulta de por s\u00ed vergonzosa y humillante.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 La clase de requisa que se hace en el caso en examen, constituye un trato cruel, \u00a0 inhumano y degradante, y por ende violatorio del derecho fundamental a la \u00a0 dignidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Corte Constitucional, sentencia T-848 de 2005 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En esta oportunidad se reiter\u00f3 la jurisprudencia \u00a0 fijada, entre otras, en la sentencia T-690 de 2004 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis) en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(1) El Estado tiene la leg\u00edtima facultad y obligaci\u00f3n \u00a0 para practicar requisas razonables y proporcionadas, legalmente \u00a0 consideradas.\u00a0 ||\u00a0 (2) En el caso de los visitantes, espec\u00edficamente, \u00a0 toda persona que ingrese a un centro de reclusi\u00f3n o salga de \u00e9l, por cualquier \u00a0 motivo, deber\u00e1 ser razonablemente requisada y sometida a los \u00a0 procedimientos de ingreso y egreso; por gozar los visitantes de la plenitud de \u00a0 sus derechos, s\u00f3lo pueden ser razonables las limitaciones que sean necesarias, \u00a0 para obtener el fin buscado.\u00a0 ||\u00a0 (3) En cualquier caso, no es \u00a0 razonable una requisa que se realice transgrediendo el derecho a la dignidad \u00a0 humana de la persona (reclusa o visitante) al manipular sus partes \u00edntimas, \u00a0 cuando no es necesaria por existir otros mecanismos para garantizar la \u00a0 seguridad.\u00a0 ||\u00a0 (4) No es razonable constitucionalmente, por implicar \u00a0 una violaci\u00f3n al derecho fundamental a no ser sometido a tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes, las requisas intrusivas que son practicadas por la \u00a0 guardia de un establecimiento de reclusi\u00f3n, tales como desnudar al recluso o al \u00a0 visitante, obligarlo a agacharse o a hacer flexiones de piernas y mostrar sus \u00a0 partes \u00edntimas a la guardia; m\u00e1s a\u00fan si \u00e9stas se practican en condiciones \u00a0 insalubres.\u00a0 ||\u00a0 (5) Las intervenciones, registros, injerencias, \u00a0 comprobaciones o extracciones sobre los cuerpos, tales como las \u2018requisas \u00a0 intrusivas\u2019, pueden llegar a darse por razones fundadas \u2018(\u2026) siempre que medie \u00a0 el consentimiento informado del afectado y el registro se practique de modo que \u00a0 el pudor y el decoro personal no resulten ofendidos, ni la integridad f\u00edsica y \u00a0 jur\u00eddica vulnerada, condicionamientos \u00e9stos que demandan\u00a0 (i) un \u00a0 mandato legal,\u00a0 (ii) la supervisi\u00f3n judicial, (iii) la \u00a0 intervenci\u00f3n de personal experto y (iv) el uso de instrumental y \u00a0 condiciones sanitarias adecuadas, porque los tratos crueles, inhumanos y \u00a0 degradantes est\u00e1n proscritos y su prohibici\u00f3n es absoluta\u2019. [T-690 de 2004].\u201d.\u00a0 \u00a0 Al respecto ver tambi\u00e9n la sentencia T-1062 de 2006 (MP Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez); en este caso se tutelaron los derechos de una persona a la que no se \u00a0 le permit\u00eda ingresar a visitar a su pareja, porque los perros antinarc\u00f3ticos \u00a0 parec\u00edan detectar olor de estupefacientes en la ropa, a pesar de que la propia \u00a0 persona autorizaba requisas intrusivas para que verificaran si portaba algo y a \u00a0 pesar de los ba\u00f1os que daba a su cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Corte Constitucional, sentencia T-624 de 2005 (MP \u00a0 Alvaro Tafur Galvis); en este caso se decidi\u00f3, entre otras cosas: ordenar \u201c[\u2026] a \u00a0 la Directora del Reclusorio que imparta las instrucciones necesarias para que en \u00a0 adelante no se vuelva a exigir a la demandante el uso de una falda u otra prende \u00a0 especial para poder ingresar, permanecer y retirarse del centro carcelario.\u201d Al \u00a0 respecto ver tambi\u00e9n la sentencia T-622 de 2005 (MP Alvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Corte Constitucional, sentencia T-274 de 2008 (MP \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda); en este caso se orden\u00f3 al Establecimiento Penitenciario \u00a0 y Carcelario de C\u00facuta, para que se permitiera la visita de la compa\u00f1era del \u00a0 accionante \u201cbajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y \u00a0 seguridad, de acuerdo con las normas de seguridad y disciplina establecidas en \u00a0 el Reglamento del R\u00e9gimen Interno de dicho Establecimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] As\u00ed por ejemplo, en la sentencia T-462 de 2009 (MP. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), la Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 la petici\u00f3n de unos reclusos \u00a0 que solicitaron que se ordenara al INEPC que los dragoneantes encargados de \u00a0 manejar a los perros \u00a0usados para las requisas de la c\u00e1rcel de Acacias, Meta, \u00a0 estuvieran mejor capacitados para controlarlos, dado que los animales estaba \u00a0 atacando a algunos visitantes. De igual forma, que en el proceso de registro de \u00a0 las partes \u00edntimas de las personas que ingresaba al establecimiento, la \u00a0 participaci\u00f3n de los animales estuviera adecuadamente ejecutada, pues en varias \u00a0 ocasiones, adujeron los accionantes, hubo exposici\u00f3n de los genitales de algunos \u00a0 visitantes a los perros, sin control de los funcionarios encargados. Para \u00a0 resolver el caso, la Sala reiter\u00f3 que las personas recluidas y los visitantes \u00a0 ocasionales, tiene derecho a que se respete su intimidad, dignidad e integridad \u00a0 personal, y que esos derecho pueden afectarse cuando se efect\u00faan \u201cpr\u00e1cticas \u00a0 intrusivas en el cuerpo humano, en circunstancias muy espec\u00edficas\u201d Por lo tanto, \u00a0 que se requiere que las autoridades, con base en el respeto por los derechos \u00a0 se\u00f1alados, efect\u00faen procedimientos controlados en su totalidad por los \u00a0 funcionarios participantes, m\u00e1s a\u00fan si en ellos participan animales de guarda. \u00a0 Sobre el uso de los perros, de acuerdo a los relatado por los tutelantes, afirm\u00f3 \u00a0 la Sala \u201cla realizaci\u00f3n de requisas utilizando ejemplares caninos, si bien no \u00a0 resulta en si misma contraria a la Carta, si puede llegar a serlo por el hecho \u00a0 de que los perros establezcan contacto directo con las partes \u00edntimas de las \u00a0 personas, lo que puede considerarse como una intrusi\u00f3n invasiva en el cuerpo \u00a0 humano contraria a la dignidad que le es inherente a la persona y que constituye \u00a0 adem\u00e1s una amenaza contra la integridad personal. En consecuencia, la decisi\u00f3n \u00a0 de dejar libres los perros sin que el gu\u00eda ejerza dominio sobre ellos con \u00a0 tra\u00edlla controlada o sujetados con la correa, para controlarlos efectivamente \u00a0 durante la requisa, permite que mediante ese m\u00e9todo no solo los perros puedan \u00a0 entrar en contacto directo con los genitales de las personas, sino que se pueda \u00a0 eventualmente intimidar, atemorizar y avergonzar a las mismas y se presenten \u00a0 posibles abusos que amenacen los derechos fundamentales.\u201d En el numeral tercero \u00a0 de la parte resolutiva, la Sala decidi\u00f3 \u201cprevenir tanto al Director del INPEC \u00a0 como al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas Meta, \u00a0 para que realicen\u00a0 un estricto seguimiento de la actividad laboral de los \u00a0 integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en general, y en particular \u00a0 sobre los integrantes de los llamados \u201cbinomios caninos\u201d, para evitar por todos \u00a0 los medios posibles la vulneraci\u00f3n de derechos relacionados con la integridad \u00a0 personal y la dignidad humana, tanto de los internos como de sus visitantes. Y \u00a0 PREVENIR, en general, a los demandados para que impongan los controles \u00a0 necesarios a fin de evitar que se presenten tratos poco respetuosos contra los \u00a0 reclusos o sus visitantes, como los que mencionan los demandantes, mandato que \u00a0 se extender\u00e1 a todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del \u00a0 pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Corte Constitucional, sentencia T-596 de 1992 (MP Ciro \u00a0 Angarita Bar\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Por ejemplo: consider\u00f3 la que una persona que hac\u00eda \u00a0 parte del programa de protecci\u00f3n a testigos, luego de haber ayudado a \u00a0 desmantelar una banda de delincuentes se encontraba en esa situaci\u00f3n. Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-242 de 1996 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Dijo la \u00a0 Corte: \u201c[\u2026] el ingreso al programa de protecci\u00f3n de testigos comporta un \u00a0 conjunto de limitaciones para el protegido, las cuales se justifican en raz\u00f3n \u00a0 del inter\u00e9s superior de proteger su vida e integridad personal y, desde luego, \u00a0 por haberse en su propia voluntad. Esto significa claramente que el testigo no \u00a0 puede continuar con el sistema de vida anterior, bien sea por un per\u00edodo \u00a0 determinado, o de manera indefinida, tal como ocurre cuando se conviene en la \u00a0 adopci\u00f3n de una nueva identidad o en el traslado a otro territorio. Es decir, el \u00a0 individuo que ingresa a un programa de protecci\u00f3n ha de partir de la base de que \u00a0 se coloca en una situaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n ante el organismo estatal \u00a0 encargado de su amparo. Y este hecho implica, incluso, que el testigo puede \u00a0 verse sometido a restricciones en el ejercicio de algunos de sus derechos \u00a0 fundamentales, restricciones sobre las cuales cabe advertir que no deben afectar \u00a0 el\u00a0 n\u00facleo esencial de los derechos y\u00a0 han de mantenerse dentro de los \u00a0 cauces de lo razonable y lo proporcional. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] La subordinaci\u00f3n tiene su fundamento en la obligaci\u00f3n \u00a0 especial de la persona recluida consistente en \u201ccumplir una medida de \u00a0 aseguramiento, dada su vinculaci\u00f3n a un proceso penal, o una pena debido a que \u00a0 es responsable de la comisi\u00f3n de un hecho punible\u201d citada de la Sentencia T-065 \u00a0 de 1995. O tambi\u00e9n es vista como el resultado de la \u201cinserci\u00f3n\u201d del administrado \u00a0 en la organizaci\u00f3n administrativa penitenciaria por lo cual queda \u201csometido a un \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico especial\u201d, as\u00ed en Sentencia T-705 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Desde los primeros pronunciamientos sobre el tema, la \u00a0 Corte identific\u00f3 la existencia de un \u201cr\u00e9gimen jur\u00eddico especial al que se \u00a0 encuentran sometidos los internos\u201d, el cual incluye la suspensi\u00f3n y la \u00a0 limitaci\u00f3n de algunos derechos fundamentales, en este sentido ver Sentencia \u00a0 T-422 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Que se concreta por ejemplo,\u00a0 en la posibilidad \u00a0 de implantar un r\u00e9gimen disciplinario para los reclusos, as\u00ed en\u00a0 la \u00a0 Sentencia T-596 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de \u00a0 implantar un r\u00e9gimen especial de visitas, as\u00ed en la sentencia T-065 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Sobre los tres reg\u00edmenes de los derechos fundamentales \u00a0 de los reclusos, seg\u00fan la posibilidad de la suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n y goce pleno, \u00a0 ver entre otras las sentencias T-222 de 1993, T-065 de 1995 y T-705 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] En este sentido v\u00e9ase la sentencia C-318 de 1995. La \u00a0 potestad administrativa para limitar o restringir derechos fundamentales en el \u00a0 contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, \u201cdebe estar expresamente \u00a0 autorizada en la ley que regule su ejercicio\u201d, as\u00ed en la sentencia T-705 de \u00a0 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Sobre la finalidad de la limitaci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, v\u00e9ase \u00a0 especialmente la sentencia T-705 de 1996. Sobre su relaci\u00f3n con la posibilidad \u00a0 real de la resocializaci\u00f3n v\u00e9ase la sentencia T-714 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Entre los especiales derechos de los presos y su \u00a0 correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una \u00a0 relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, se encuentran \u201cel deber de trato humano y digno, \u00a0 del deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario, \u00a0 utensilios de higiene, lugar de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud \u00a0 adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica, y el derecho al descanso nocturno, \u00a0 entre otros\u201d, citada de la sentencia T-596 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Sobre los deberes especiales del Estado ver la \u00a0 sentencia T-966 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Para la Corte esta garant\u00eda debe ser reforzada, ya que \u00a0 el recluso al estar sometido a una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, tiene limitado \u00a0 su derecho a escoger opciones y le es imposible autoabastecerse, en este sentido \u00a0 ver la sentencia T-522 de 1992,\u00a0 adem\u00e1s se encuentra en un estado de \u00a0 \u201cvulnerabilidad\u201d por lo cual la actividad del Estado en procura de la eficacia \u00a0 de los derechos fundamentales debe ser activa y no solo pasiva, en este sentido \u00a0 ver la sentencia T-388 de 1993, y en el mismo sentido la sentencia T-420 de \u00a0 1994. Ya que el recluso est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en forma aut\u00f3noma \u00a0 los beneficios propios de las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna, as\u00ed \u00a0 en la sentencia T-714 de 1995, o se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a \u00a0 terceros, as\u00ed en la sentencia T-435 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Sobre el contenido de este deber positivo ver la \u00a0 sentencia T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Sobre el \u00e9nfasis en el deber positivo en cabeza del \u00a0 Estado, v\u00e9ase las sentencias T-714 de 1996 y\u00a0 T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Responsabilidad del Estado que se concreta en la \u00a0 obligaci\u00f3n de velar por la seguridad de los reclusos en el per\u00edmetro carcelario \u00a0 y en la obligaci\u00f3n\u00a0 de garantizar condiciones de vida adecuadas a los \u00a0 reclusos. As\u00ed en la Sentencia T-522 de 1992. Las condiciones necesarias se \u00a0 ampl\u00edan tambi\u00e9n a la posibilidad de contacto con la familia, como un presupuesto \u00a0 de la eficacia de la resocializaci\u00f3n; sobre este \u00faltimo punto ver las sentencias \u00a0 T-269 de 2002 y T-1190 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] La posibilidad de reinserci\u00f3n social depende en buena \u00a0 medida de la eficacia del derecho de los reclusos a contar con centros \u00a0 carcelarios adecuados; este derecho encuentra el fundamento de su validez en el \u00a0 derecho a la dignidad y en el principio del Estado social de derecho, as\u00ed en \u00a0 sentencia T-153 de 1998. Sobre la resocializaci\u00f3n como proceso, y las \u00a0 condiciones materiales y de prestaci\u00f3n para su eficacia, ver la sentencia T-1190 \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Corte Constitucional, sentencia T-881 de 2002 (MP \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett). Al respecto ver tambi\u00e9n, entre otras, la sentencia \u00a0 T-1190 de 2003, en donde se resalta la importancia de la unidad familiar y el \u00a0 trabajo en el proceso de resocializaci\u00f3n, orientaci\u00f3n principal que ha de tener \u00a0 la pena privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Corte Constitucional, sentencia T-490 de 2004 (Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett). C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), \u00a0 art\u00edculo 67. \u2013 \u201cProvisi\u00f3n de alimentos y elementos. El Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario tendr\u00e1 a su cargo la alimentaci\u00f3n de los internos y \u00a0 la dotaci\u00f3n de elementos y equipos de: trabajo, sanidad, did\u00e1cticos, deportivos, \u00a0 de recreaci\u00f3n y vestuario para condenados y todos los recursos materiales \u00a0 necesarios para la correcta marcha de los establecimientos de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Los detenidos, a juicio del Consejo de Disciplina podr\u00e1n proporcionarse \u00a0 a su cargo la alimentaci\u00f3n, sujet\u00e1ndose a las normas de seguridad y disciplina \u00a0 previstas en el reglamento general e interno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Corte Constitucional, sentencia T-490 de 2004 (MP \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Corte Constitucional, sentencia T-851 de 2004 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Humanos, caso de Mukong contra Camer\u00fan, 1994, parr. 9.3. Citado por la \u00a0Corte Constitucional en la sentencia T-851 \u00a0 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Tales derechos fueron recogidos de las \u00a0 interpretaciones de la Carta Internacional de Derechos del Comit\u00e9 de Derecho \u00a0 Humanos de Naciones Unidas (i a v; caso de Mukong contra Camer\u00fan, 1994), \u00a0 y de las interpretaciones de la Carta Interamericana de Derechos Humanos hechas \u00a0 por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (vi a xiii; \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, casos de Thomas (J) contra Jamaica, p\u00e1rrafo 133, 2001; Baptiste \u00a0 contra Grenada, parrafo 136, 2000; Knights contra Grenada, p\u00e1rrafo 127, 2001; y \u00a0 Edwards contra Barbados, p\u00e1rrafo 195, 2001). \u00a0 La jurisprudencia hizo \u00e9nfasis en que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones \u00a0 Unidas hab\u00eda indicado en el caso citado, que estos derechos m\u00ednimos deben ser \u00a0 observados \u201ccualquiera que sea el nivel de desarrollo del Estado parte de que \u00a0 se trate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Reglas m\u00ednimas \u00a0 para el tratamiento de los Reclusos, No. 10: \u201cLos locales destinados a \u00a0 los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los \u00a0 reclusos durante la noche, deber\u00e1n satisfacer las exigencias de la higiene, \u00a0 habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, \u00a0 superficie m\u00ednima, alumbrado, calefacci\u00f3n y ventilaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Reglas m\u00ednimas \u00a0 para el tratamiento de los Reclusos, No. 12: \u201cLas instalaciones sanitarias \u00a0 deber\u00e1n ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades \u00a0 naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Reglas m\u00ednimas \u00a0 para el tratamiento de los Reclusos, No. 17. \u201c1) Todo recluso a quien no se \u00a0 permita vestir sus propias prendas recibir\u00e1 las apropiadas al clima y \u00a0 suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deber\u00e1n ser en \u00a0 modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas las prendas deber\u00e1n estar \u00a0 limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiar\u00e1 y lavar\u00e1 con \u00a0 la frecuencia necesaria para mantener la higiene. 3) En circunstancias \u00a0 excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines \u00a0 autorizados, se le permitir\u00e1 que use sus propias prendas o vestidos que no \u00a0 llamen la atenci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Reglas m\u00ednimas \u00a0 para el tratamiento de los Reclusos, No. 19: \u201cCada recluso dispondr\u00e1, en \u00a0 conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa \u00a0 de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con \u00a0 regularidad a fin de asegurar su limpieza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Corte Constitucional, sentencia T-714 de 1996 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En este caso se reconoci\u00f3 el derecho de las personas \u00a0 privadas de la libertad a recibir alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente.\u00a0 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No.\u00a0 \u00a0 20: \u201c1) Todo recluso recibir\u00e1 de la administraci\u00f3n, a las horas acostumbradas, \u00a0 una alimentaci\u00f3n de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor \u00a0 nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) \u00a0 Todo recluso deber\u00e1 tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la \u00a0 necesite.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341]\u00a0 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los \u00a0 Reclusos, No. 11: \u201cEn todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: \u00a0 a) Las ventanas tendr\u00e1n que ser suficientemente grandes para que el recluso \u00a0 pueda leer y trabajar con luz natural; y deber\u00e1n estar dispuestas de manera que \u00a0 pueda entrar aire fresco, haya o no ventilaci\u00f3n artificial; b) La luz artificial \u00a0 tendr\u00e1 que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin \u00a0 perjuicio de su vista.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342]\u00a0 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los \u00a0 Reclusos, No. 15: \u201cSe exigir\u00e1 de los reclusos aseo personal y a tal efecto \u00a0 dispondr\u00e1n de agua y de los art\u00edculos de aseo indispensables para su salud y \u00a0 limpieza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343]\u00a0 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los \u00a0 Reclusos, No. 21: \u201c1) El recluso que no se \u00a0 ocupe de un trabajo al aire libre deber\u00e1 disponer, si el tiempo lo permite, de \u00a0 una hora al d\u00eda por lo menos de ejercicio f\u00edsico adecuado al aire libre. 2) Los \u00a0 reclusos j\u00f3venes y otros cuya edad y condici\u00f3n f\u00edsica lo permitan, recibir\u00e1n \u00a0 durante el per\u00edodo reservado al ejercicio una educaci\u00f3n f\u00edsica y recreativa. \u00a0 Para ello, se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el terreno, las instalaciones y el equipo \u00a0 necesario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344]\u00a0 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los \u00a0 reclusos, No. 24: \u201cEl m\u00e9dico deber\u00e1 \u00a0 examinar a cada recluso tan pronto sea posible despu\u00e9s de su ingreso y \u00a0 ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la \u00a0 existencia de una enfermedad f\u00edsica o mental, tomar en su caso las medidas \u00a0 necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir \u00a0 enfermedades infecciosas o contagiosas; se\u00f1alar las deficiencias f\u00edsicas y \u00a0 mentales que puedan constituir un obst\u00e1culo para la readaptaci\u00f3n, y determinar \u00a0 la capacidad f\u00edsica de cada recluso para el trabajo. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345]\u00a0 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los \u00a0 reclusos, No. 25: \u201c1) El m\u00e9dico deber\u00e1 velar por la salud f\u00edsica y mental de los \u00a0 reclusos. Deber\u00e1 visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los \u00a0 que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su \u00a0 atenci\u00f3n. 2) El m\u00e9dico presentar\u00e1 un informe al director cada vez que estime que \u00a0 la salud f\u00edsica o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la \u00a0 prolongaci\u00f3n, o por una modalidad cualquiera de la reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, \u00a0 No. 31: \u201cLas penas corporales, encierro en celda oscura, as\u00ed como toda sanci\u00f3n \u00a0 cruel, inhumana o degradante quedar\u00e1n completamente prohibidas como sanciones \u00a0 disciplinarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, \u00a0 No. 40: \u201cCada establecimiento deber\u00e1 tener una biblioteca para el uso de todas \u00a0 las categor\u00edas de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y \u00a0 recreativos. Deber\u00e1 instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo \u00a0 m\u00e1s posible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, \u00a0 No. 41: \u201c1) Si el establecimiento contiene un n\u00famero suficiente de reclusos que \u00a0 pertenezcan a una misma religi\u00f3n, se nombrar\u00e1 o admitir\u00e1 un representante \u00a0 autorizado de ese culto. Cuando el n\u00famero de reclusos lo justifique, y las \u00a0 circunstancias lo permitan, dicho representante deber\u00e1 prestar servicio con \u00a0 car\u00e1cter continuo. 2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme \u00a0 al p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1 ser autorizado para organizar peri\u00f3dicamente servicios \u00a0 religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares \u00a0 a los reclusos de su religi\u00f3n. 3) Nunca se negar\u00e1 a un recluso el derecho de \u00a0 comunicarse con el representante autorizado de una religi\u00f3n. Y, a la inversa, \u00a0 cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religi\u00f3n, \u00a0 se deber\u00e1 respetar en absoluto su actitud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] Corte Constitucional, sentencia T-851 de 2004 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Esta sentencia ha sido reiterada en varias \u00a0 ocasiones, entre otras ver las sentencias T-274 de 2008 (MP. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda), T-412 de 2009 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-825 de 2009 (MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva), T-265 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u00a0 T-324 de 2011 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-266 de 2013 (MP. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Al respecto ver la Observaci\u00f3n N\u00b0 21, Comit\u00e9 de los \u00a0 Derechos Humanos. NU, 1992 (Trato humano de las personas privadas de la \u00a0 libertad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] En el principio 1 de los Principios y Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0 sobre la Protecci\u00f3n de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas se \u00a0 indica: \u201cToda persona privada de libertad que est\u00e9 sujeta a la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 cualquiera de los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos \u00a0 ser\u00e1 tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus \u00a0 derechos y garant\u00edas fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos \u00a0 internacionales sobre derechos humanos.\u00a0 ||\u00a0 En particular, y tomando \u00a0 en cuenta la posici\u00f3n especial de garante de los Estados frente a las personas \u00a0 privadas de libertad, se les respetar\u00e1 y garantizar\u00e1 su vida e integridad \u00a0 personal, y se asegurar\u00e1n condiciones m\u00ednimas que sean compatibles con su \u00a0 dignidad\u201d. El derecho a recibir un trato humano tambi\u00e9n est\u00e1 consagrado en el \u00a0 art\u00edculo XXV de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre \u00a0 que dispone: \u201cTodo individuo que haya sido privado de su libertad (\u2026) tiene \u00a0 derecho a un tratamiento humano durante la privaci\u00f3n de su libertad\u201d.\u00a0 La \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el \u201cInforme Anual 2002\u201d, Cap\u00edtulo \u00a0 IV, Cuba, p\u00e1rrafo 73 se\u00f1al\u00f3: \u201cResulta fundamental que la privaci\u00f3n de libertad \u00a0 tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad \u00a0 de las autoridades penitenciarias ni a\u00fan bajo el manto del poder disciplinario \u00a0 que les compete y por tanto, el recluso no deber\u00e1 ser marginado ni discriminado \u00a0 sino reinsertado en la sociedad. En otras palabras, la pr\u00e1ctica penitenciaria \u00a0 deber\u00e1 cumplir un principio b\u00e1sico: no debe a\u00f1adirse a la privaci\u00f3n de libertad \u00a0 mayor sufrimiento del que \u00e9sta representa. Esto es, que el preso deber\u00e1 ser \u00a0 tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al \u00a0 tiempo que el sistema debe procurar su reinserci\u00f3n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Mendoza \u00a0 y otros v. Argentina, sentencia de 14 de mayo de 2013. En este caso se resolvi\u00f3, \u00a0 entre otras cosas, que el Estado era responsable de haber sometido a tratos \u00a0 crueles e inhumanos a un grupo de j\u00f3venes por imponerles penas \u00a0 desproporcionadas, someterlos a torturas y dejar de investigar la muerte de uno \u00a0 de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] Corte Constitucional, sentencia T-851 de 2004 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); dijo la Corte: \u201cEl pilar central de la \u00a0 relaci\u00f3n entre el Estado y la persona privada de la libertad es el respeto por \u00a0 la dignidad humana.\u00a0 ||\u00a0 Esta regla fundamental consta \u00a0 expresamente en el art\u00edculo 10-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos, seg\u00fan el cual \u201ctoda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada \u00a0 humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. \u00a0 De all\u00ed ha deducido el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas \u00a0 \u2013int\u00e9rprete autorizado del Pacto- una serie de consecuencias de gran \u00a0 importancia, contenidas en la Observaci\u00f3n General No. 21 sobre personas el trato \u00a0 humano de las privadas de la libertad, a saber: (i) todas las personas privadas \u00a0 de la libertad deber\u00e1n ser tratadas en forma humana y digna, independientemente \u00a0 del tipo de detenci\u00f3n al cual est\u00e9n sujetas, del tipo de instituci\u00f3n en la cual \u00a0 est\u00e9n recluidas; (ii) los Estados adquieren obligaciones positivas en virtud del \u00a0 art\u00edculo 10-1 del Pacto, en el sentido de propugnar por que no se someta a las \u00a0 personas privadas de la libertad a mayores penurias o limitaciones de sus \u00a0 derechos que las leg\u00edtimamente derivadas\u00a0 de la medida de detenci\u00f3n \u00a0 correspondiente; y (iii) por tratarse de una \u2018norma fundamental de aplicaci\u00f3n \u00a0 universal\u2019, la obligaci\u00f3n de tratar a los detenidos con humanidad y dignidad no \u00a0 puede estar sujeta, en su cumplimiento, a la disponibilidad de recursos \u00a0 materiales, ni a distinciones de ning\u00fan tipo.\u00a0 ||\u00a0 Una disposici\u00f3n \u00a0 similar se encuentra en el art\u00edculo 5-2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos, de conformidad con el cual \u201c\u2026toda persona privada de libertad \u00a0 ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. Seg\u00fan \u00a0 ha explicado la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el caso \u00a0 Knights y otros contra Jamaica, esta disposici\u00f3n es una de las \u00a0 \u201cnormas m\u00ednimas\u201d que \u201cse aplican sin tener en cuenta la naturaleza del \u00a0 comportamiento por el cual la persona en cuesti\u00f3n ha sido encarcelada \u00a0 independientemente del nivel de desarrollo del Estado\u2026\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] ONU, Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los \u00a0 reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre \u00a0 Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en \u00a0 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C \u00a0 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977; ONU, Conjunto \u00a0 de Principios para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a cualquier \u00a0 forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n. Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su \u00a0 resoluci\u00f3n 43\/173, de 9 de diciembre de 1988; ONU, Reglas de las Naciones Unidas \u00a0 para la protecci\u00f3n de los menores privados de libertad. Adoptadas por la \u00a0 Asamblea General de la ONU en su resoluci\u00f3n 45\/113 de 14 de diciembre de 1990. \u00a0 Ver tambi\u00e9n: ONU, Observaci\u00f3n General No. 21 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos. 10 \u00a0 de abril de 1992. A\/47\/40\/(SUPP), Sustituye la Observaci\u00f3n General No. 9, Trato \u00a0 humano de las personas privadas de libertad (Art. 10): 44\u00b0 per\u00edodo de sesiones \u00a0 1992, y CIDH, Principios y buenas pr\u00e1cticas sobre la protecci\u00f3n de las personas \u00a0 privadas de libertad en las Am\u00e9ricas. Adoptados durante el 131\u00b0 Per\u00edodo de \u00a0 Ordinario de Sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. \u00a0 114, p\u00e1rr. 150, y Caso Fleury y otros Vs. Hait\u00ed. Fondo y Reparaciones. Sentencia \u00a0 de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, p\u00e1rr. 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] Caso Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia) Vs. \u00a0 Venezuela. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de \u00a0 julio de 2006. Serie C No. 150, p\u00e1rr. 20, y Caso V\u00e9lez Loor Vs. Panam\u00e1. \u00a0 Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre \u00a0 de 2010. Serie C No. 218, p\u00e1rr. 204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] Art\u00edculo 5.4 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 Humanos; Caso Tibi, supra nota 61, p\u00e1rr. 263, y Caso Servell\u00f3n Garc\u00eda y otros \u00a0 Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de \u00a0 2006. Serie C No. 152, p\u00e1rr. 200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] Caso V\u00e9lez Loor, supra nota 62, p\u00e1rr. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] Caso L\u00f3pez \u00c1lvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, p\u00e1rr. 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Caso Tibi, supra nota 61, p\u00e1rr. 156, y Caso del Penal \u00a0 Miguel Castro Castro Vs. Per\u00fa. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de \u00a0 noviembre de 2006. Serie C No. 160, supra p\u00e1rr. 301. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] Caso Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia), supra \u00a0 nota 62, p\u00e1rr. 146 y Caso V\u00e9lez Loor, supra nota 62, p\u00e1rr. 204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Caso Loayza Tamayo, supra nota 14, p\u00e1rr. 58, y Caso \u00a0 del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 66, p\u00e1rr. 315. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] Caso Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia), supra \u00a0 nota 62, p\u00e1rr. 146, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 66, p\u00e1rr. \u00a0 315. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] Caso Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia), supra \u00a0 nota 62, p\u00e1rr. 85 y Caso V\u00e9lez Loor, supra nota 62, p\u00e1rr. 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones \u00a0 y Costas. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123, p\u00e1rr. 70, y Resoluci\u00f3n de \u00a0 la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009 respecto de \u00a0 la Solicitud de Opini\u00f3n Consultiva presentada por la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos: Castigo Corporal a Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, Considerando \u00a0 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] Caso de los Ni\u00f1os y Adolescentes Privados de Libertad \u00a0 en el \u201cComplexo do Tatuap\u00e9\u201d de FEBEM. Medidas Provisionales Respecto de Brasil. \u00a0 Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de \u00a0 2005, Considerando 13, y Asunto de la Unidad de Internaci\u00f3n Socioeducativa. \u00a0 Medidas Provisionales Respecto de Brasil. Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2011, Considerando 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso \u00a0 Pacheco Teruel y otros vs. Honduras, sentencia de 27 de abril de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] CITA SOBRE CONTEXTO EUROPEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] Desde el inicio de la jurisprudencia se ha sostenido \u00a0 esta posici\u00f3n. Ver por ejemplo: Corte Constitucional, sentencia T-317 de 1997 \u00a0 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] Corte Constitucional, sentencia T-412 de 2009 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En este caso se decidi\u00f3 que el Establecimiento de \u00a0 Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (1) hab\u00eda violado los derechos a la \u00a0 dignidad, a la libertad, a la salud, a la integridad personal y a la vida, de la \u00a0 accionante al haberla sometido a un aislamiento irrazonable, por innecesario y \u00a0 despropor\u00adcionado, y (2) hab\u00eda violado los derechos a la dignidad, a la salud y \u00a0 a la unidad familiar de la accionante al haber dilatado arbitrariamente su \u00a0 solicitud de traslado, obstaculizando as\u00ed, el goce efectivo de tales derechos; \u00a0 en lo que se refiere a la unidad familiar, la Sala consider\u00f3 que este derecho \u00a0 tambi\u00e9n se hab\u00eda desconocido a la se\u00f1ora madre de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] Corte Constitucional, sentencia T-705 de 1996 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); en este caso se decidi\u00f3 que los motivos alegados por \u00a0 las autoridades carecen de fundamento objetivo y razonable y, por ello, se \u00a0 tornan ileg\u00edtimos. (1) \u201cla exigencia de un documento que acredite la \u00a0 propiedad de la m\u00e1quina de escribir por parte del se\u00f1or [\u2026] es un \u00a0 requisito que no se encuentra establecido en ninguna norma del r\u00e9gimen \u00a0 penitenciario y carcelario y que, en principio, atenta contra el principio de la \u00a0 buena fe\u201d;\u00a0 (2) \u201cresulta absurdo exigir que la propiedad de un bien \u00a0 mueble, como una m\u00e1quina de escribir, deba ser acreditada mediante un documento \u00a0 p\u00fablico (tarjeta de propiedad). [\u2026]\u201d;\u00a0 (3) \u201cno parece razonable \u00a0 [aceptar que] el interno [\u2026] nunca solicit\u00f3 permiso para ingresar la \u00a0 m\u00e1quina de escribir a las instalaciones del centro carcelario [y] nunca \u00a0 neg\u00f3 la posesi\u00f3n de la m\u00e1quina. [\u2026]\u201d;\u00a0 (4) \u201cel argumento seg\u00fan el \u00a0 cual la m\u00e1quina de escribir constitu\u00eda un elemento peligroso que podr\u00eda ser \u00a0 utilizado por algunos internos para agredirse entre s\u00ed, [\u2026] carece de \u00a0 fundamento suficiente como para erigirse en motivo que autorice la limitaci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n del actor [\u2026] se hace \u00a0 necesaria una motivaci\u00f3n razonable a trav\u00e9s de la cual se demuestre que, \u00a0 en raz\u00f3n de unas espec\u00edficas circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que en \u00a0 principio es inofensivo se transforma en elemento causante de peligro.\u201d El \u00a0 accionante, en el pasado, hab\u00eda sido Director del Establecimiento en el que \u00a0 ahora se encontraba recluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] Corte Constitucional, sentencia T-879 de 2001 (MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); en este caso se consider\u00f3 contrario a la dignidad \u00a0 humana esposar a una persona a una cama de Hospital, a pesar de estar gravemente \u00a0 herido \u2013entre otras, cinco impactos de bala\u2013, como medio para evitar su fuga, \u00a0 pues se trataba de alguien peligroso; la Corte resolvi\u00f3 ordenar que se le \u00a0 retiraran las esposas, si a\u00fan no se hab\u00eda hecho, y que se designara un agente \u00a0 para que vigilara al accionante mientras se encontraba en el Hospital. La \u00a0 Sentencia consider\u00f3 que \u201cEn el caso en \u00a0 estudio, se utilizaron las esposas para atar a una persona sindicada de un hecho \u00a0 punible dizque con el \u00e1nimo de evitar su eventual fuga, que se encontraba \u00a0 postrada en la cama de un hospital, sin consideraci\u00f3n alguna de las dif\u00edciles \u00a0 condiciones de salud y el grave deterioro de su integridad f\u00edsica en\u00a0 que \u00a0 se hallaba, los que por s\u00ed solos permit\u00edan colegir que no estaba en \u00a0 posibilidades f\u00edsicas de huir y, por consiguiente, era innecesaria, in\u00fatil y \u00a0 desproporcionada la medida adoptada para el fin perseguido, y, adem\u00e1s, en \u00a0 realidad se constitu\u00eda en un medio injusto utilizado por el agente del orden, \u00a0 avalado en \u00faltimas por su superior a juzgar por la forma como se pronunci\u00f3 \u00a0 frente al hecho, para suplir una supuesta carencia de personal para cumplir con \u00a0 esa tarea espec\u00edfica de vigilancia temporal, cuya consecuencia mal pod\u00eda \u00a0 soportar el administrado [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Corte Constitucional, sentencia T-1030 de 2003 (MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); se reiter\u00f3 que es razonable el uso de esposas como \u00a0 medida de seguridad durante los trayectos de un lugar a otro al interior de la \u00a0 prisi\u00f3n como lo hab\u00eda decidido la Corte (T-702 de 2001), pero no \u00a0 indiscriminadamente; se dijo: \u201c[\u2026] mientras que el empleo excepcional de esposas \u00a0 durante los largos trayectos por las instalaciones carcelarias es una medida \u00a0 razonable,\u00a0 debido al comportamiento agresivo y peligroso que ofrezca un \u00a0 determinado interno, y por ende, se pretende evitar graves lesiones al personal \u00a0 de guardia, administrativo, as\u00ed como a los dem\u00e1s internos, la misma se torna \u00a0 desproporcionada \u00a0si se aplica de manera indiscriminada y en especial en presencia de apoderados y \u00a0 familiares, tanto m\u00e1s y en cuanto estos \u00faltimos sean menores de edad. [\u2026] Sin \u00a0 duda, el objetivo de la seguridad se puede alcanzar en tales momentos por otros \u00a0 medios menos lesivos para la dignidad del interno, como son, entre otros, \u00a0 mejorando los controles de ingreso de visitas al penal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] Ver, por ejemplo: Corte Constitucional, sentencias \u00a0 T-690 de 2004 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-743 de 2005 (Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), \u00a0 T-848 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-1062 de 2006 (MP Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] En la sentencia T-848 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa) se indic\u00f3 que \u201clas requisas degradantes y la prohibici\u00f3n de ingreso el \u00a0 d\u00eda de visita a mujeres en per\u00edodo de menstruaci\u00f3n son pr\u00e1cticas \u00a0 inconstitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Esta conducta, entre muchas otras, fue considerada \u00a0 constitucionalmente irrazonable por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0 T-439 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), con ocasi\u00f3n de una acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por la Procuradora Regional de Caldas en contra de la C\u00e1rcel \u00a0 Nacional de Mujeres, Villa Josefina, por varias conductas violatorias de \u00a0 los derechos fundamentales de las internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Corte Constitucional, sentencia T-439 de 2006 (MP \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] Corte Constitucional, sentencia T-1096 de 2004 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en este caso se decidi\u00f3 que \u201cel INPEC desconoce de \u00a0 forma grave y manifiesta los derechos a la dignidad, la vida, la integridad \u00a0 f\u00edsica y a la libertad sexual de una persona privada de la libertad, cuando no \u00a0 adopta las medida necesaria para evitar que otros reclusos abusen sexualmente de \u00a0 una persona recluida en un establecimiento carcelario y vulneren sus derechos, \u00a0 en especial si se trata de una persona que pertenece a un grupo que \u00a0 tradicionalmente ha sido discriminado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] Corte Constitucional, sentencia T-702 de 2001 (MP \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra); en este caso se decidi\u00f3, entre otras cosas, no \u00a0 tutelar los derechos de una persona recluida en la penitenciaria de Valledupar a \u00a0 la que la trasladaban esposado entre las dependencias de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] Corte Constitucional, sentencia T-066 de 1996 (MP \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); se decidi\u00f3 revocar la sentencia de instancia que hab\u00eda \u00a0 tutelado el derecho, dejando sin efecto la orden impartida contra la Direcci\u00f3n \u00a0 de la C\u00e1rcel del Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] Las tensiones derivadas de esta doble condici\u00f3n de \u00a0 condenado y asegurado, por una parte, y de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, por otra que surgen en una misma persona, han sido resaltadas \u00a0 por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al indicar: \u201cAs\u00ed las cosas, y dado \u00a0 que en \u00faltimas se trata de dos categor\u00edas aparentemente opuestas como lo son, \u00a0 por un lado, los derechos del detenido y, por otro, la seguridad en general, es \u00a0 necesario decir que uno no representa la supresi\u00f3n del otro, sino que debe \u00a0 buscarse, y en efecto es posible, la coexistencia de ambos sin que ninguno de \u00a0 los dos prime sobre el otro, problema que no se resuelve \u00fanicamente con \u00a0 desarrollo e inversi\u00f3n en infraestructura, sino desarrollando e implementando \u00a0 una verdadera pol\u00edtica criminal s\u00f3lida desde el punto de vista preventivo. El \u00a0 objetivo central es atender el fen\u00f3meno del encierro de las personas privadas de \u00a0 la libertad, es decir, la resocializaci\u00f3n de las mismas, mejorando as\u00ed las \u00a0 condiciones de vida.\u201d Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, comunicaci\u00f3n en \u00a0 respuesta al Auto 041 de 2011 de la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional en que se rechaza la solicitud de abrir un incidente de desacato, \u00a0 por incumplimiento de la sentencia T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] Ver por ejemplo: \u00a0 Livingstone, Stephen &amp; Owen, \u00a0 Tim (1993) Prison Law. Text &amp; Materials. Clarendon Press \u2013 Oxford. US, \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] Al respecto ver, por ejemplo, la sentencia T-1074 de \u00a0 2004 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). Dijo la Corte al respecto: \u201c[\u2026] el \u00a0 derecho del recluso a obtener una pronta respuesta, no puede verse afectado por \u00a0 tr\u00e1mites administrativos internos del establecimiento penitenciario y carcelario \u00a0 en el cual se encuentra recluido el interno, pues podr\u00eda tornarse nugatorio su \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 As\u00ed mismo, es claro que en los \u00a0 eventos en que el recluso formule un derecho de petici\u00f3n dirigido a otro \u00a0 funcionario o entidad del sistema penitenciario o en general ante otra autoridad \u00a0 del aparato estatal, el Estado, a trav\u00e9s de las autoridades carcelarias del \u00a0 INPEC, -quienes act\u00faan como tutores del interno mientras permanece privado de la \u00a0 libertad-, se encuentran en la obligaci\u00f3n legal de remitirlo efectiva y \u00a0 oportunamente a la autoridad destinataria de la solicitud y comprobar que la \u00a0 misma positivamente ha llegado a su destino, a fin de que esta \u00faltima pueda \u00a0 tener acceso al contenido de la misma y obtenga la oportunidad de darle el \u00a0 correspondiente tr\u00e1mite y respuesta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] Corte Constitucional, sentencia T-1074 de 2004 (MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En este caso se tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] Muchos de estos par\u00e1metros internacionales se han \u00a0 fijado hace ya varias d\u00e9cadas. No se trata de normas recientes. As\u00ed: las Reglas \u00a0 m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos (1957), el Conjunto de Principios \u00a0 para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de \u00a0 Detenci\u00f3n o Prisi\u00f3n (1998), el C\u00f3digo de Conducta para funcionarios encargados \u00a0 de hacer cumplir la ley (1978) y los Principios de \u00e9tica m\u00e9dica aplicables a la \u00a0 funci\u00f3n del personal de salud, especialmente los m\u00e9dicos, en la protecci\u00f3n de \u00a0 personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes (1982). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] Al respecto ver, por ejemplo: Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, caso Mendoza y otros v. Argentina, sentencia de 14 de \u00a0 mayo de 2013. Ver al respecto tambi\u00e9n, los Principios y buenas pr\u00e1cticas sobre \u00a0 la protecci\u00f3n de personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas, declaraci\u00f3n \u00a0 de la Comisi\u00f3n Interamericana en marzo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] En 1973, el Consejo de Europa aprob\u00f3 el Est\u00e1ndar \u00a0 Europeo de las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de Prisioneros, fund\u00e1ndose en \u00a0 las reglas aprobadas internacionalmente en 1957 por Naciones Unidas. Las Reglas \u00a0 M\u00ednimas Europeas para el Tratamiento de Prisioneros fueron modificadas por \u00a0 primera vez en 1987 y, recientemente, en 2006. Se fijaron nueve principios \u00a0 b\u00e1sicos que rigen en todos los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea: \u201c1. Todas \u00a0 las personas que se encuentran privadas de la libertad deber\u00edan ser tomadas con \u00a0 respeto, en raz\u00f3n de sus derechos humanos.\u00a0 ||\u00a0 2. Las personas \u00a0 privadas de la libertad conservan todos los derechos, que no les son revocados \u00a0 legalmente por la decisi\u00f3n de sentenciarlos o remitirlos a custodia.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 3. Las restricciones impuestas sobre personas privadas de libertad deber\u00edan ser \u00a0 las m\u00ednimas necesarias y proporcionadas al objetivo leg\u00edtimo por el cual son \u00a0 impuestas. \u00a0||\u00a0 4. La falta de recursos no justifica las condiciones \u00a0 penitenciarias que infringen los derechos humanos de los prisioneros.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 5. La vida en la c\u00e1rcel deber\u00eda aproximarse lo m\u00e1s posible a los aspectos \u00a0 positivos de la vida en comunidad.\u00a0 ||\u00a0 6. Toda detenci\u00f3n deber\u00eda \u00a0 manejarse para facilitar el reintegro de las personas que han sido privadas de \u00a0 libertad a la sociedad libre.\u00a0 ||\u00a0 7. Deber\u00eda alentarse la cooperaci\u00f3n \u00a0 con los servicios sociales externos y la participaci\u00f3n de la sociedad civil en \u00a0 la vida en la las c\u00e1rceles los m\u00e1s posible.\u00a0 ||\u00a0 8. El personal de la \u00a0 c\u00e1rcel lleva a cabo un servicio p\u00fablico importante y su reclutamiento, \u00a0 entrenamiento y condiciones de trabajo deber\u00eda permitirles mantener est\u00e1ndares \u00a0 altos de cuidado de los prisioneros.\u00a0 ||\u00a0 9. Todas las c\u00e1rceles \u00a0 deber\u00edan estar sujetas a inspecciones regulares del gobierno y a monitoreo \u00a0 independiente.\u201d Reglas penitenciarias Europeas, Consejo de Europa, Estrasburgo, \u00a0 2006. Al respecto ver el comentario: Manejo de la sobrepoblaci\u00f3n \u00a0 penitenciaria: una perspectiva europea, del profesor Andrew Coyle, en Dammert, Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, \u00a0 Liza (2008) La c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; \u00a0 FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] Corte Constitucional, sentencia C-271 de 1998 (MP. \u00a0 Carmenza Isaza de G\u00f3mez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] Corte Constitucional, sentencia C-271 de 1998 (MP. \u00a0 Carmenza Isaza de G\u00f3mez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] Corte Constitucional, sentencia C-318 de 1995 (MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero) declar\u00f3 la constitucionalidad de la norma, en \u00a0 relaci\u00f3n con el cargo de igualdad.\u00a0 C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, \u00a0 Art\u00edculo.\u2013 168. Estados de Emergencia penitenciaria y carcelaria. El \u00a0 Director General del INPEC, previo el concepto favorable del Ministro de \u00a0 Justicia y del Derecho, podr\u00e1 decretar el estado de emergencia penitenciaria y \u00a0 carcelaria, en todos los centros de reclusi\u00f3n nacional, en algunos o alguno de \u00a0 ellos, en los siguientes casos:\u00a0 (a) Cuando sobrevengan hechos que \u00a0 perturben o amenacen perturbar grave o inminentemente el orden y la seguridad \u00a0 penitenciaria y carcelaria;\u00a0 ||\u00a0 (b) Cuando sobrevengan graves \u00a0 situaciones de orden sanitario que expongan al contagio al personal del centro \u00a0 de reclusi\u00f3n o que sus condiciones higi\u00e9nicas no permitan la convivencia en el \u00a0 lugar, o cuando acaezcan o se adviertan graves indicios de calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 En los casos del literal a) el Director General del INPEC est\u00e1 \u00a0 facultado para tomar las medidas necesarias con el fin de superar la situaci\u00f3n \u00a0 presentada, como traslados, aislamiento de los internos, uso racional de los \u00a0 medios extraordinarios de coerci\u00f3n y el reclamo del apoyo de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 de acuerdo con los art\u00edculos 31 y 32 de esta ley.\u00a0 ||\u00a0 Si en los \u00a0 hechos que alteren el orden y la seguridad del centro o centros de reclusi\u00f3n \u00a0 estuviere comprometido personal de servicio penitenciario y carcelario, el \u00a0 Director del INPEC podr\u00e1 suspenderlo o reemplazarlo, sin perjuicio de las \u00a0 investigaciones penales o disciplinarias correspondientes.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Cuando se trata de las situaciones contempladas en el literal b) el Director del \u00a0 INPEC acudir\u00e1 a las autoridades del ramo, sanitario y de emergencia, tanto \u00a0 nacionales como departamentales o municipales, para obtener su colaboraci\u00f3n, las \u00a0 que est\u00e1n obligadas a prestarla de inmediato en coordinaci\u00f3n con los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n afectados.\u00a0 ||\u00a0 El Director General del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario podr\u00e1 disponer de los traslados de los internos que \u00a0 se requieran, a los lugares indicados. De igual manera se podr\u00e1n clausurar los \u00a0 establecimientos penales si as\u00ed lo exigen las circunstancias. As\u00ed mismo podr\u00e1 \u00a0 hacer los traslados presupuestales y la contrataci\u00f3n directa de las obras \u00a0 necesarias para conjurar la emergencia, previo concepto del Consejo Directivo \u00a0 del Instituto.\u00a0 ||\u00a0 Superado el peligro y restablecido el orden, el \u00a0 Director General del INPEC informar\u00e1 al Consejo del mismo, sobre las razones que \u00a0 motivaron la declaratoria de emergencia y la justificaci\u00f3n de las medidas \u00a0 adoptadas. Igualmente informar\u00e1 a las autoridades judiciales las nuevas \u00a0 ubicaciones de los detenidos, para sus correspondientes fines. (Los \u00a0 cuatro incisos finales fueron declarados exequibles condicionalmente en la \u00a0 sentencia C-271 de 1998 [MP. Carmenza Isaza de G\u00f3mez]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] Corte Constitucional, sentencia C-318 de 1995 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] Corte Constitucional, sentencia C-318 de 1995 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] Corte Constitucional, sentencia T-596 de 1992 (MP Ciro \u00a0 Angarita Bar\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] Corte Constitucional, sentencia T-596 de 1992 (MP Ciro \u00a0 Angarita Bar\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] Corte Constitucional, sentencia T-684 de 2005 (MP \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra). En este caso se decidi\u00f3 lo siguiente \u201cel accionante \u00a0 efectivamente result\u00f3: (i) sancionado dos veces por un solo hecho, \u00a0 violaci\u00f3n clara del principio del debido proceso en la modalidad de non bis \u00a0 in \u00eddem; (ii)se violaron sus derechos a la dignidad y a la igualdad en tanto \u00a0 fue sujeto a un trato degradante dada la prolongaci\u00f3n por seis meses de la \u00a0 medida incontinenti; medida que a juicio de las autoridades demandadas no \u00a0 era una sanci\u00f3n, pero luego del an\u00e1lisis realizado en esta providencia, es \u00a0 evidente que result\u00f3 ser una forma sui generis de sanci\u00f3n debido al \u00a0 tiempo y a las condiciones en las que se mantuvo aislado al recluso; (iii) \u00a0 adem\u00e1s, termin\u00f3 el accionante perjudicado en lo relativo al tiempo de duraci\u00f3n \u00a0 de la pena a \u00e9l impuesta por los delitos cometidos, puesto que durante 6 meses \u00a0 no tuvo posibilidad de redimir el tiempo de condena.\u00a0 ||\u00a0 Por todo lo \u00a0 anterior, se revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia proferida por el \u00a0 Tribunal Superior de Tunja, para dejar vigente el fallo de primer grado dictado \u00a0 por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Tunja, que concedi\u00f3 la \u00a0 tutela y orden\u00f3 tramitar ante el Consejo de Disciplina de la Penitenciar\u00eda de \u00a0 Mediana Seguridad de C\u00f3mbita la revocatoria de la sanci\u00f3n impuesta al interno \u00a0 [\u2026], mediante Resoluci\u00f3n 1461 del 3 de julio de 2003.\u201d\u00a0 La Corte previno a \u00a0 las autoridades penitenciarias para que tuvieran en cuenta (i) los informes \u00a0 realizados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en torno a la posibilidad de \u00a0 restringir o abolir el uso del aislamiento en celda como sanci\u00f3n disciplinaria o \u00a0 como medida incontinenti sin t\u00e9rmino razonable de duraci\u00f3n y (ii) que la medida \u00a0 incontinenti de aislamiento debe tomarse \u00fanicamente por el tiempo que durara la \u00a0 crisis y se vea amenazada la vida del recluso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] Corte Constitucional, sentencia T-412 de 2009 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] Corte Constitucional, sentencia T-596 de 1992 (MP Ciro \u00a0 Angarita Bar\u00f3n). Se dijo al respecto: \u201cLa potestad disciplinaria, entonces debe \u00a0 enmarcarse dentro de los l\u00edmites impuestos por los derechos de los presos. Desde \u00a0 este punto de vista la aplicaci\u00f3n de la\u00a0 sanci\u00f3n del calabozo, tan com\u00fan en \u00a0 nuestro medio,\u00a0 debe ser restringida a los casos extremos, debe estar\u00a0 \u00a0 reducida al m\u00ednimo tiempo necesario para el cumplimiento del fin perseguido y, \u00a0 adem\u00e1s, debe realizarse en condiciones que no vulneren el principio de dignidad \u00a0 humana y que no constituya trato cruel o degradante.\u201d La Corte tuvo en cuenta \u00a0 que la Comisi\u00f3n de Estrasburgo ha establecido en el art\u00edculo 3 del Convenio de \u00a0 Roma que no es la sanci\u00f3n en s\u00ed sino el conjunto de circunstancias y condiciones \u00a0 de su aplicaci\u00f3n, incluyendo su particular forma de ejecuci\u00f3n, las que podr\u00edan \u00a0 constituir, en concreto, una violaci\u00f3n de los derechos del preso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] Corte Constitucional, sentencia T-601 de 1992 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] El silencio en el sistema penitenciario y carcelario, \u00a0 tiene un claro antecedente en los desarrollos estadounidenses en la materia, \u00a0 durante el siglo XIX. El popular sistema de Auburn, fundado en el confinamiento \u00a0 individual en la noche y el trabajo en com\u00fan en el d\u00eda, incorpor\u00f3 tambi\u00e9n la \u00a0 regla de silencio absoluto, para \u201c[\u2026] evitar contacto entre los internados y \u00a0 obligarlos a meditar, justific\u00e1ndolo despu\u00e9s con motivos atribuidos tanto a la \u00a0 disciplina como a la educaci\u00f3n en general.\u201d \u00a0 Melossi, Dario &amp; Pavarini, \u00a0 Massimo (1977) C\u00e1rcel y F\u00e1brica. Los or\u00edgenes del sistema penitenciario [Carcere \u00a0 e fabbrica. Alle origini del sistema penitenziario]. Siglo XXI. M\u00e9xico, \u00a0 2010. El sistema de Auburn fue conocido tambi\u00e9n como el sistema silencioso (silent \u00a0 system). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] En la sentencia T-439 de 2006 la Corte Constitucional \u00a0 resolvi\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente con relaci\u00f3n al r\u00e9gimen disciplinario \u00a0 de las reclusas de la C\u00e1rcel Villa Josefina de Manizales: \u201cen cuanto a la \u00a0 prohibici\u00f3n de hablar en las filas para recibir alimentos y en los talleres, la \u00a0 Sala encuentra que estas medidas son desproporcionadas para garantizar el orden. \u00a0 Ciertamente, si bien la guarda del orden no s\u00f3lo es un fin leg\u00edtimo, sino una \u00a0 necesidad en el \u00e1mbito de la reclusi\u00f3n, existen mecanismos menos restrictivos \u00a0 del derecho a la libre expresi\u00f3n de las reclusas que el personal de guardia del \u00a0 penal puede poner en pr\u00e1ctica para el efecto. Particularmente, la prohibici\u00f3n de \u00a0 hablar en los talleres resulta no s\u00f3lo lesiva del derecho a la libre expresi\u00f3n \u00a0 de las reclusas, sino contraproducente para la b\u00fasqueda de resocializaci\u00f3n, ya \u00a0 que en estos espacios son propicios para la comunicaci\u00f3n y formaci\u00f3n de redes de \u00a0 amistad y solidaridad. En consecuencia, la Sala conceder\u00e1 la tutela al derecho \u00a0 al debido proceso disciplinario de las internas de Villa Josefina, y ordenar\u00e1 a \u00a0 la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n investigar las conductas de su personal denunciadas \u00a0 por las reclusas, y adoptar los correctivos necesarios para garantizar el \u00a0 derecho al debido proceso de las mismas y evitar que les sean impartidos malos \u00a0 tratos, de conformidad con lo antes expuesto.\u201d Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-439 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] Corte Constitucional, sentencia T-1030 de 2003 (MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). La Corte decidi\u00f3 que exigir a las personas \u00a0 privadas de la libertad raparse obligatoriamente \u201c[\u2026] la imposici\u00f3n de la medida \u00a0 desborda la consecuci\u00f3n de un fin leg\u00edtimo, como lo es el mantenimiento de la \u00a0 seguridad y del orden en el establecimiento carcelario, como quiera que el mismo \u00a0 objetivo se puede alcanzar empleando un medio menos gravoso para la dignidad \u00a0 humana, como lo es, en el presente asunto, la pr\u00e1ctica de una peluqueada que \u00a0 permita lucir un cabello corto, sin alterar los rasgos faciales y que proteja al \u00a0 mismo tiempo al interno del intenso fr\u00edo que caracteriza a la regi\u00f3n donde se \u00a0 halla ubicado el penal. En otros t\u00e9rminos, la calificaci\u00f3n de un centro \u00a0 carcelario o penitenciario como de m\u00e1xima seguridad no implica someter a \u00a0 los reclusos que en ellos se encuentran a esta clase de tratos.\u201d Al respecto ver \u00a0 tambi\u00e9n la sentencia T-750 de 2003 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda); en este caso se \u00a0 tutelaron los derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad de \u00a0 un recluso y se le orden\u00f3 \u201c[\u2026] a las directivas de la Penitenciar\u00eda Nacional de \u00a0 Acac\u00edas (Meta), que en el futuro impartan las \u00f3rdenes pertinentes al personal de \u00a0 peluquer\u00eda de la misma para que el corte de cabello del se\u00f1or [accionante] no \u00a0 sea rapado o a ra\u00edz y tenga una longitud suficiente para cubrir la cicatriz que \u00a0 el mismo tiene en una parte de la cabeza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] Corte Constitucional, sentencia C-184 de 1998 (MP \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz); en este caso se decidi\u00f3, entre otras cosas: \u201ces necesario \u00a0 decir que una de las conductas demandadas a las que se refiere el art\u00edculo que \u00a0 se estudia, contenida en el numeral 7 [art\u00edculo 121, Ley 65 de 1993], resulta \u00a0 manifiestamente contraria a la Constituci\u00f3n. No tiene justificaci\u00f3n, bajo ning\u00fan \u00a0 punto de vista, que el descanso en la cama por parte de los internos durante el \u00a0 d\u00eda, mientras ello no signifique el incumplimiento de uno de los deberes \u00a0 asignados \u2013v.g. estudio, trabajo, etc.- pueda constituir una falta \u00a0 disciplinaria. Existe un \u00e1mbito de intimidad y de libertad que el legislador no \u00a0 puede desconocer con el pretexto de ordenar la vida en comunidad de los \u00a0 reclusos. Con esta precisa advertencia, este numeral se declarar\u00e1 \u00a0 inconstitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] Corte Constitucional, sentencia C-184 de 1998 (MP \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] Corte Constitucional, sentencia T-517 de 1998 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). En este caso se neg\u00f3 la tutela por considerar que \u00a0 las llamadas no eran objeto de intervenci\u00f3n o de control y monitoreo, sino de \u00a0 restricci\u00f3n en sus condiciones de modo, tiempo y lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] Corte Constitucional, sentencia C-394 de 1995 (MP \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa; SV Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] Iturralde, \u00a0 Manuel (2011) Prisiones y castigo en Colombia, en Los muros de la \u00a0 infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; Iturralde. \u00a0 Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011 (p. 144). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] TNI\/WOLA (2010) Sistemas sobrecargados; Leyes de \u00a0 drogas y c\u00e1rceles en am\u00e9rica latina. Docuprint SA. Argentina, 2010. En este \u00a0 estudio se concluy\u00f3 que los resultados de la investigaci\u00f3n \u201c[\u2026] confirma la \u00a0 percepci\u00f3n de que el peso de la ley recae sobre una parte espec\u00edfica de la \u00a0 poblaci\u00f3n, personas de poca educaci\u00f3n, pocos recursos, desempleados o con \u00a0 trabajos informales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] Ver, por ejemplo: Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-596 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 Direcci\u00f3n de Justicia, Seguridad y Gobierno. Bogot\u00e1, 2011. Dice al respecto el \u00a0 documento: \u201cEn los estados modernos, la ciudadan\u00eda reclama permanentemente de \u00a0 sus gobernantes pol\u00edticas p\u00fablicas m\u00e1s efectivas en materia de seguridad \u00a0 ciudadana y de justicia, y la respuesta de los Estados frente a este reto no se \u00a0 ha hecho esperar. Los avances tecnol\u00f3gicos en materia de investigaci\u00f3n criminal, \u00a0 el fortalecimiento institucional y presupuestal, el mejoramiento de los procesos \u00a0 y la adecuaci\u00f3n normativa han sido constantes en casi todos los Estados [\u2026].\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Sin embargo, el \u00e9xito relativo de estas pol\u00edticas tiene impactos en \u00a0 otras esferas de la gesti\u00f3n gubernamental, que no cuentan con ese mismo respaldo \u00a0 ni esa misma visibilidad por parte de la ciudadan\u00eda. Uno de estos impactos, y \u00a0 que ha sido tema de debate recurrente en el mundo, es el que tiene que ver con \u00a0 el aumento de la poblaci\u00f3n carcelaria. En ello, Colombia no ha sido la \u00a0 excepci\u00f3n. ||\u00a0 A pesar de que los medios de comunicaci\u00f3n y los organismos \u00a0 de control frecuentemente destapan esc\u00e1ndalos de corrupci\u00f3n en el sistema \u00a0 penitenciario, o fen\u00f3menos como el hacinamiento o el trato inhumano hacia la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa, la situaci\u00f3n parece no resolverse nunca y las pol\u00edticas y \u00a0 logros en la materia parecen pa\u00f1os de agua tibia frente a la magnitud del \u00a0 problema.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] Corte Constitucional, sentencia C-581 de 2001 (MP \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda). En este caso se resolvi\u00f3 entre otras cosas, declarar \u00a0 constitucionales los art\u00edculos 43 y 44 del C\u00f3digo Penitenciario (Ley 65 de \u00a0 1993), mediante los cuales se inhabilita para el ejercicio de los derechos y \u00a0 funciones p\u00fablicas, pues decidi\u00f3 que son una \u201crestricci\u00f3n leg\u00edtima al derecho al \u00a0 sufragio y, por ende, al de elegir y ser elegido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] Corte Constitucional, sentencia T-324 de 1994 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En este caso se decidi\u00f3 reconocer el derecho al voto \u00a0 de las personas en los centro de reclusi\u00f3n de las peque\u00f1as cabeceras \u00a0 municipales, que hab\u00edan sido excluidas por el Registrador Nacional del Estado \u00a0 Civil en una circular. Se acept\u00f3 la petici\u00f3n de la Personera de Palestina, \u00a0 Caldas, de ubicar una mesa de votaci\u00f3n en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414] Corte Constitucional, sentencia C-394 de 1995 (MP \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa; SV Alejandro Mart\u00ednez Caballero). En esta demanda se \u00a0 estudiaron varias normas del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) \u00a0 Sobre los derechos pol\u00edticos se dijo: \u201cEl art\u00edculo 57, referente al derecho al \u00a0 voto de los detenidos, es de claridad manifiesta: Si el detenido re\u00fane los \u00a0 requisitos que exige la ley, podr\u00e1 ejercer el derecho al sufragio en su \u00a0 respectivo centro de reclusi\u00f3n. El punto m\u00e1s controvertido por el actor es el de \u00a0 prohibir el proselitismo pol\u00edtico al interior de las c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas, \u00a0 tanto de extra\u00f1os como de los mismos internos. El proselitismo pol\u00edtico es una \u00a0 manifestaci\u00f3n de normalidad, no de excepci\u00f3n. Lo anterior no impide que pueda \u00a0 expresar el detenido, a otros, sus creencias \u00edntimas acerca del devenir de la\u00a0 \u00a0 pol\u00edtica. Lo que se proh\u00edbe es el activismo proselitista p\u00fablico, es decir, la \u00a0 arenga, el tumulto, el debate propio de la plaza p\u00fablica al interior de las \u00a0 c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas, porque ri\u00f1e con la disciplina. Se repite que lo \u00a0 anterior no afecta el derecho que asiste a un recluso de profesar una ideolog\u00eda \u00a0 pol\u00edtica o de militar en un partido o movimiento, ni tampoco la prudente \u00a0 transmisi\u00f3n de un contenido filos\u00f3fico o doctrinario. Lo que se entiende aqu\u00ed \u00a0 por proselitismo, es el convertir a las c\u00e1rceles en un foro abierto y \u00a0 beligerante que pueda llevar al desorden. Los derechos pol\u00edticos se tienen \u00a0 siempre, pero su ejercicio puede estar limitado y restringido en casos \u00a0 especiales por la Constituci\u00f3n y la ley, como es el de las c\u00e1rceles. En otras \u00a0 palabras, la c\u00e1rcel no es propicia para la agitaci\u00f3n pol\u00edtica, sino para la \u00a0 reflexi\u00f3n. Por tanto, en la\u00a0 norma acusada no se afectan ni la libertad de \u00a0 pensamiento ni la comunicabilidad natural de los hombres; simplemente se \u00a0 proh\u00edben ciertas manifestaciones exteriores, en aras de la disciplina. Por ello \u00a0 ser\u00e1 declarada exequible.\u201d Al respecto ver tambi\u00e9n la sentencia T-706 de 1996 \u00a0 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415] Corte Constitucional, sentencia C-536 de 1998 (MP. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). En esta oportunidad la Corte resolvi\u00f3 \u00a0 inhibirse de conocer la demanda de la referencia, por cuanto hab\u00eda sido \u00a0 interpuesta por una persona privada de la libertad. Esta decisi\u00f3n ha sido \u00a0 reiterada, entre otras, en las sentencias C-592 de 1998 (Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, SV. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-581 de 2000 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda), C-708 \u00a0 de 2002 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y C-329 de 2003 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] Al respecto, ver tambi\u00e9n ver al respecto la \u00a0 jurisprudencia sobre la materia de la Corte Europea de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] Corte Constitucional, sentencia T-256 de 2000 (MP Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). La decisi\u00f3n de la sentencia es sucinta, en tanto se \u00a0 trata de una reiteraci\u00f3n: \u201cEl caso concreto.\u00a0 ||\u00a0 El \u00a0 peticionario, quien se halla recluido en la C\u00e1rcel de Bellavista, tiene que \u00a0 dormir en los ba\u00f1os o en el piso del pasillo.\u00a0 ||\u00a0 La Directora \u00a0 Regional Noroeste del INPEC responde que la C\u00e1rcel del Distrito Judicial de \u00a0 Medell\u00edn fue construida para 1.500 internos y que, con las adecuaciones \u00a0 posteriores, se ampli\u00f3 en 300 cupos, encontr\u00e1ndose actualmente recluidas 5.836 \u00a0 personas.\u00a0 ||\u00a0 La Sala encuentra que efectivamente se est\u00e1n vulnerando \u00a0 derechos fundamentales del peticionario, los cuales deben ser protegidos en \u00a0 forma inmediata, independientemente de los programas que se desarrollan para el \u00a0 mejoramiento de nuestro sistema carcelario y que debe estar adelantando el \u00a0 Ministerio de Justicia en cumplimiento de lo ordenado por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 Sentencia T-153 de 1998.\u00a0 ||\u00a0 DECISI\u00d3N [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418] Al respecto ver, por ejemplo: Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-296 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), caso en que se \u00a0 reiter\u00f3 lo decidido en la sentencia T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] Corte Constitucional, sentencia T-851 de 2004 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Dijo la Corte en aquella ocasi\u00f3n: \u201cpara la Sala no \u00a0 cabe duda sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales de \u00a0 las personas que se encuentran privadas de la libertad en el Departamento de \u00a0 Vaup\u00e9s, tanto en el calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa, como en la C\u00e1rcel \u00a0 Municipal de Mit\u00fa \u2013si bien en este \u00faltimo centro las condiciones de reclusi\u00f3n no \u00a0 son lesivas de los derechos fundamentales en el mismo grado que las condiciones \u00a0 de reclusi\u00f3n del Comando de Polic\u00eda-. En ambos casos, las autoridades estatales \u00a0 han incumplido en forma grave sus obligaciones constitucionales e \u00a0 internacionales en la materia: mientras que las personas privadas de la libertad \u00a0 en el calabozo del Comando de Polic\u00eda se ven expuestas a condiciones deplorables \u00a0 de reclusi\u00f3n que vulneran la mayor parte de los derechos constitucionales de los \u00a0 cuales son titulares, quienes se encuentran recluidos en la C\u00e1rcel Municipal de \u00a0 Mit\u00fa ven negado, en lo esencial, su acceso a la resocializaci\u00f3n por medio del \u00a0 trabajo y el estudio. Debe recordarse, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los \u00a0 detenidos en el Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa, que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de \u00a0 las Naciones Unidas, en el caso Polay Campos contra Per\u00fa, ha expresado que la \u00a0 reclusi\u00f3n de una persona en una celda durante la mayor parte del d\u00eda a \u00a0 temperaturas extremas constituye una violaci\u00f3n del art\u00edculo 10-1 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que, como se vio, impone a los \u00a0 Estados la obligaci\u00f3n de impartir un trato humano y digno a los internos \u2013 \u00a0 violaci\u00f3n en la cual se ha incurrido, sin lugar a dudas, en este caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] Corte Constitucional, sentencia T-1030 de 2003 (MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). Se resolvi\u00f3, entre otras cosas, ordenarle al INPEC \u00a0 la entrega a los internos de dos uniformes acordes con el clima reinante en la \u00a0 regi\u00f3n donde se halla ubicado el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] El Tribunal hab\u00eda ordenado a la empresa de energ\u00eda \u00a0 abstenerse de utilizar el racionamiento del servicio a la C\u00e1rcel, como una \u00a0 manera de presionar al INPEC por el pago de las cuentas por el servicio \u00a0 prestado. La Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, hab\u00eda revocado la \u00a0 decisi\u00f3n del Tribunal y hab\u00eda negado la tutela, por considerar que se trataba de \u00a0 una discusi\u00f3n de derechos legales, derivados de un contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicio, no de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] Corte Constitucional, sentencia T-881 de 2002 (MP \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett). Se a\u00f1adi\u00f3 al respecto: \u201c[\u2026] con el fin de proveer a \u00a0 la eficacia de los derechos fundamentales involucrados, conminar\u00e1 a Electrocosta \u00a0 por medio de la notificaci\u00f3n del presente fallo al representante legal de la \u00a0 misma, para que se abstenga en adelante de realizar cualquier tipo de conductas \u00a0 dirigidas al racionamiento, suspensi\u00f3n o corte en el servicio de suministro de \u00a0 energ\u00eda a la C\u00e1rcel Distrital de Cartagena, sin importar que tengan o no su \u00a0 origen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del \u00a0 INPEC. As\u00ed mismo prevendr\u00e1 al INPEC a las directivas de la C\u00e1rcel Distrital de \u00a0 Cartagena y al Distrito de Cartagena, para que realicen todas las conductas \u00a0 encaminadas a ajustar su conducta a los t\u00e9rminos de los contratos celebrados, \u00a0 con el fin de enervar definitivamente la causa mediata de la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados por los actores, consistente en el pago \u00a0 efectivo de las obligaciones contra\u00eddas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] En la sentencia T-881 de 2002 (MP Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett) la Corte resolvi\u00f3, entre otras cosas, ordenar \u201c[\u2026] a las entidades \u00a0 encargadas de la comercializaci\u00f3n y de la distribuci\u00f3n del servicio de \u00a0 suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica (entidades territoriales (Departamento de \u00a0 Bol\u00edvar y Municipio del Arenal) y Electrocosta), para que dise\u00f1en y adapten los \u00a0 sistemas t\u00e9cnicos de contabilizaci\u00f3n\u00a0 e individualizaci\u00f3n del consumo de \u00a0 energ\u00eda, que permitan el funcionamiento ordinario de los establecimientos \u00a0 constitucionalmente protegidos (Hospital, acueducto y establecimientos de \u00a0 seguridad del municipio del Arenal), de tal forma que el goce y ejercicio de los \u00a0 derechos fundamentales de los habitantes del Arenal, no dependan de ninguna \u00a0 manera de la conducta contractual del municipio del Arenal frente a la empresa \u00a0 distribuidora de Energ\u00eda.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 mientras no se adapta un \u00a0 sistema\u00a0 que permita mantener de manera continua la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de energ\u00eda a los establecimientos constitucionalmente protegidos: Hospital, \u00a0 acueducto y establecimientos de seguridad terrestre, en el municipio de El \u00a0 Arenal, esta Sala prevendr\u00e1 a la empresa Electrocosta S.A. E.S.P., por medio de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo al representante legal de la misma, para que \u00a0 se abstenga de realizar conductas que tengan como consecuencia mediata o \u00a0 inmediata, la privaci\u00f3n del suministro de energ\u00eda a los referidos \u00a0 establecimientos constitucionalmente protegidos, sin importar que dicha conducta \u00a0 tenga o no su origen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por \u00a0 parte de las mismas entidades o del Municipio del Arenal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] Ver, por ejemplo, la sentencia T-639 de 2004 (MP \u00a0 Rodrigo Escobar Gil); en este caso se dijo: \u201cSi bien es cierto que los art\u00edculos \u00a0 130 y 140 de la Ley 142 de 1994 facultan a las empresas de servicio p\u00fablico a \u00a0 interrumpir la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos luego de que el usuario \u00a0 incurra en mora de pagar dos per\u00edodos consecutivos de facturaci\u00f3n, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n fue enf\u00e1tica al condicionar la exequibilidad de los art\u00edculos 18 y \u00a0 19 de la Ley 689 de 2001 que los adicionan y modifican respectivamente, a que \u00a0 dicha prerrogativa no proced\u00eda frente a centros de reclusi\u00f3n. Por ello, antes \u00a0 que continuar vulnerando los derechos fundamentales de las personas que se \u00a0 encuentran recluidas en la c\u00e1rcel \u2018las Mercedes\u2019 de Cartago, las Empresas \u00a0 Municipales de esa poblaci\u00f3n deb\u00edan acudir a las instancias administrativas o \u00a0 judiciales para hacer efectiva la deuda contractual a su favor.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Por ello, se ordenar\u00e1 a las Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. \u00a0 restablecer, si no lo hubiesen hecho ya, la prestaci\u00f3n continua de los servicios \u00a0 p\u00fablicos de energ\u00eda y agua potable a la c\u00e1rcel \u2018Las Mercedes\u2019 [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2007 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426] Corte Constitucional, sentencia T-714 de 1996 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); en este caso se reconoci\u00f3 el derecho de los \u00a0 accionantes, pero la Sala se abstuvo de impartir orden alguna, puesto que luego \u00a0 de presentada la acci\u00f3n de tutela, los problemas de alimentaci\u00f3n hab\u00edan sido \u00a0 superados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427] Corte Constitucional, sentencia T-714 de 1996 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Se dijo al respecto: \u201cdebe aclararse que la actuaci\u00f3n \u00a0 u omisi\u00f3n que aqu\u00ed se cuestiona no es aquella a trav\u00e9s de la cual la \u00a0 administraci\u00f3n incumple algunos aspectos no fundamentales del r\u00e9gimen \u00a0 alimentario &#8211; como el cambio de un alimento por otro de similares condiciones, o \u00a0 la disminuci\u00f3n de peque\u00f1as cantidades de comida, o aspectos accesorios \u00a0 relacionados con la forma de presentaci\u00f3n -, sino aquella cuya gravedad afecta, \u00a0 directamente, el m\u00ednimo vital de las personas recluidas. Se trata, por lo tanto, \u00a0 de casos en los cuales se presenta un racionamiento dr\u00e1stico de comida, o se \u00a0 ofrezcan alimentos descompuestos, contaminados o antihigi\u00e9nicos, no aptos para \u00a0 el consumo humano. Mientras que en estas circunstancias proceder\u00e1 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en aquellas condiciones habr\u00e1n de proceder las acciones legales &#8211; \u00a0 penales, civiles, disciplinarias y contenciosas &#8211; que el ordenamiento ha \u00a0 dispuesto para la defensa de los intereses del recluso y, en general, para \u00a0 impugnar las actuaciones u omisiones ilegales de la administraci\u00f3n.\u201d En el caso \u00a0 concreto los peticionarios alegaban que pese a las visitas mensuales de la \u00a0 Procuradur\u00eda, este organismo ha omitido, \u2018en forma arbitraria\u2019, dar soluci\u00f3n al \u00a0 grave problema relacionado con la dieta de los internos. Estaban dispuestos a \u00a0 declarar que el ec\u00f3nomo hab\u00eda reconocido que robaba el presupuesto de la comida \u00a0 de los presos y que el demandado \u2018saca la carne de los presos y la vende al \u00a0 caspete del patio N\u00b0 3\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428] Corte Constitucional, sentencia T-718 de 1999 (MP Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); se decidi\u00f3 al respecto: \u201c[\u2026] en vista de que el \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n de brindar a los internos una alimentaci\u00f3n suficiente \u00a0 y adecuada, cuando incumple con dicho deber desconoce indiscutiblemente la \u00a0 dignidad humana y viola los derechos a la vida, a la salud y a la integridad \u00a0 personal de los reclusos. Adem\u00e1s, a no dudarlo, el hambre, que supone \u00a0 necesariamente sufrimiento y ostensible da\u00f1o a la integridad personal -f\u00edsica y \u00a0 mental- de quien la padece, constituye un trato cruel e inhumano, proscrito por \u00a0 nuestro ordenamiento (art\u00edculo 12 C.P.), y, por contera, implica, contra la \u00a0 Constituci\u00f3n (arts. 1, 5 y 29 C.P.), una pena adicional no contemplada en la \u00a0 ley. Al respecto debe resaltarse que el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, estipula que los Estados Partes \u00a0 reconocen \u2018el derecho de toda persona a un nivel adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n\u2019, y en el inciso 2 de ese art\u00edculo se reconoce el derecho \u00a0 fundamental de toda persona \u2018a estar protegida contra el hambre\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[429] As\u00ed ocurri\u00f3, por ejemplo en: Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-256 de 2000 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). En este caso se \u00a0 estudi\u00f3 la siguiente situaci\u00f3n: \u201cEl peticionario se encuentra detenido en la \u00a0 C\u00e1rcel de Bellavista, en donde, seg\u00fan afirma, se halla en condiciones \u00a0 infrahumanas pues tiene que dormir en el suelo del ba\u00f1o o en los pasillos porque \u00a0 no ha tenido dinero para comprar un camarote. Lo anterior le ha ocasionado \u00a0 enfermedades infectocontagiosas que ha debido soportar sin la necesaria atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica, pues la C\u00e1rcel no cuenta con un servicio eficiente. Todo esto se debe al \u00a0 hacinamiento que debe soportarse en el penal. Se\u00f1ala como vulnerados los \u00a0 derechos a la igualdad y la dignidad humana.\u201d\u00a0 Se imparti\u00f3 la orden al \u00a0 Director de la C\u00e1rcel de ubicar al accionante adecuadamente y \u201csuministrarle los \u00a0 cuidados asistenciales y los medicamentos que requiera para el mantenimiento de \u00a0 su salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[430] Al respecto, ver el apartado anterior (7.5.), acerca \u00a0 de la razonabilidad de las restricciones en virtud del ejercicio de las \u00a0 facultades y funciones disciplinarias en la c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[431] Corte Constitucional, sentencia T-412 de 2009 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[432] Al respecto ver por ejemplo: Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-825 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). En este caso se \u00a0 resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u201cSegundo. REVOCAR la sentencia proferida por la \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de fecha 21 \u00a0 de febrero de 2012, que revoc\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral \u00a0 del Circuito de la misma ciudad, teniendo en cuenta las consideraciones antes \u00a0 citadas. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los t\u00e9rminos de esta \u00a0 providencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la \u00a0 salud, a la comunicaci\u00f3n, a la dignidad humana, al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la \u00a0 recreaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n y al buen trato a favor de los accionantes.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de \u00a0 Florencia (Caquet\u00e1) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0 por intermedio de sus directores:\u00a0\u00a0 (i) Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 siguientes, si a\u00fan no lo han hecho, practicar el examen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico de \u00a0 ingreso; adoptar los correctivos necesarios para brindar una atenci\u00f3n integral y \u00a0 oportuna tanto en medicina general como especializada; atender las \u00a0 recomendaciones m\u00e9dicas; suministrar oportunamente los medicamentos requeridos \u00a0 conforme con las \u00f3rdenes m\u00e9dicas; prestar servicio de odontolog\u00eda; agilizar las \u00a0 autorizaciones de ex\u00e1menes; y dar tr\u00e1mite oportuno a la remisi\u00f3n de los internos \u00a0 a las consultas m\u00e9dicas que requieran.\u00a0 ||\u00a0 (ii) Dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 diez (10) d\u00edas siguientes, disponer lo necesario para garantizar una raci\u00f3n \u00a0 alimenticia adecuada en calidad y cantidad, suministrando una dieta para quienes \u00a0 la necesiten acorde con las disposiciones m\u00e9dicas, y de ser necesario, adquirir \u00a0 recipientes para su correcta entrega.\u00a0 ||\u00a0 (iii) Advertir que si a\u00fan \u00a0 no lo han hecho, debe permitirse la utilizaci\u00f3n de los comedores comunitarios.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 (iv) Advertir que deben ejercer una continua vigilancia que permita el \u00a0 correcto funcionamiento de las comunicaciones al interior del penal.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 (v) Dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes, establecer un horario \u00a0 adicional de apertura de las celdas con el fin de que los presos puedan hacer \u00a0 sus necesidades fisiol\u00f3gicas durante el d\u00eda. Adicionalmente, en el t\u00e9rmino de \u00a0 dos (2) meses, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias \u00a0 para dar inicio a la construcci\u00f3n de nuevos ba\u00f1os.\u00a0 ||\u00a0 (vi) En el \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas y \u00a0 presupuestales necesarias para iniciar las obras de infraestructura requeridas \u00a0 para que las visitas conyugales se den dentro de un ambiente que adem\u00e1s de \u00a0 contar con un espacio adecuado, se encuentre siempre en condiciones apropiadas \u00a0 de aseo, y ampliando el horario de las mismas.\u00a0 ||\u00a0 (vii) En el \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas y \u00a0 presupuestales necesarias para clasificar los reclusos con el fin de que presten \u00a0 distintas actividades dentro del penal; dotar los talleres de los elementos que \u00a0 permitan a los internos cumplir con sus actividades laborales; vincular \u00a0 instructores y docentes para que capaciten a los reclusos en las diferentes \u00a0 \u00e1reas de trabajo y estudio; e incrementar el n\u00famero de guardias con el objeto de \u00a0 brindar un acompa\u00f1amiento a todos los reclusos en sus actividades.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 (viii) Dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes, adopten las medidas \u00a0 administrativas internas a que haya lugar, que permitan responder las peticiones \u00a0 presentadas por los internos de fondo, en forma clara, precisa y oportuna, esto \u00a0 es, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo, si es preciso \u00a0 incrementando el personal para atender tales solicitudes.\u00a0\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 (ix) Advertir que no deben desatender las actividades deportivas y culturales. \u00a0 ||\u00a0 (x) Advertir que tienen que proveer a los actores de los implementos \u00a0 necesarios para el debido aseo personal.\u00a0 ||\u00a0 Cuarto. ORDENAR al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario INPEC \u00a0 y a la Direcci\u00f3n de la Penitenciaria Las Heliconias adelantar todas las \u00a0 gestiones y apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo \u00a0 ordenado en la presente sentencia.\u00a0 ||\u00a0 Quinto. ADVERTIR a las \u00a0 respectivas autoridades que, en lo sucesivo, adopten las previsiones para que \u00a0 los nuevos centros de reclusi\u00f3n cumplan, desde el inicio, con todas las \u00a0 condiciones b\u00e1sicas en su infraestructura, con el fin de garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad.\u00a0 ||\u00a0 Sexto. \u00a0 EXHORTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, contin\u00faen \u00a0 con su labor de vigilancia y control, y verifiquen el cumplimiento del presente \u00a0 fallo, con el objeto \u00faltimo de garantizar de manera efectiva los derechos aqu\u00ed \u00a0 protegidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[433] Ver el apartado (9.2.6.) de las consideraciones de la \u00a0 presente sentencia, as\u00ed como el Segundo Anexo de la misma, en la que se hace una \u00a0 descripci\u00f3n detallada de los antecedentes de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[434] Corte Constitucional, sentencia T-606 de 1998 (MP Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). En este caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u00a0 \u201cordenar al INPEC que por conducto de la direcci\u00f3n de la Penitenciar\u00eda Nacional \u00a0 de C\u00facuta, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes [\u2026] disponga la \u00a0 efectiva atenci\u00f3n m\u00e9dica del recluso mencionado, la pr\u00e1ctica de la radiograf\u00eda \u00a0 de columna que requiere, la evaluaci\u00f3n de la misma, el suministro de los \u00a0 medicamentos y la iniciaci\u00f3n y culminaci\u00f3n de las terapias que el m\u00e9dico \u00a0 especialista considere necesarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[435] Tambi\u00e9n ha dejado de tutelar el derecho a la salud de \u00a0 una persona cuando se considera que las autoridades penitenciarias y carcelarias \u00a0 pueden prestar los servicios requeridos directamente (ver por ejemplo, sentencia \u00a0 T-1168 de 2003 [MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[436] Corte Constitucional, sentencia T-324 de 2011 (MP \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); en este caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u00a0 \u201cresulta imperativo que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 convoque una junta m\u00e9dica en la que se determine si es necesario el traslado del \u00a0 agenciado a una instituci\u00f3n especializada. Atendiendo lo expuesto, se ordenar\u00e1 \u00a0 que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta providencia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario convoque \u00a0 una junta m\u00e9dica en la que se analicen y bajo criterios cient\u00edficos se apruebe o \u00a0 no la viabilidad y la necesidad del traslado del se\u00f1or [hijo de la accionante] a \u00a0 instituci\u00f3n especializada de cuidado mental y se practique al agenciado examen \u00a0 m\u00e9dico que permita establecer con exactitud su estado actual de salud f\u00edsica y \u00a0 mental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[437] Corte Constitucional, sentencia T-161 de 2007 (MP \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda); en este caso se orden\u00f3 a un establecimiento \u00a0 penitenciario (Villavicencio) garantizar a una personas recluida, el acceso al \u00a0 servicio m\u00e9dico para que se le diera un diagn\u00f3stico, que se le hab\u00eda negado a \u00a0 pesar de su grave situaci\u00f3n (padec\u00eda de insuficiencia renal, alteraciones en la \u00a0 excreci\u00f3n urinaria y fecal, cardiopat\u00eda hipertensa e hipoglicemia). En la \u00a0 sentencia T-175 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) se decidi\u00f3, entre otras \u00a0 cosas, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC,-Penitenciar\u00eda \u00a0 la Picota, y Caprecom EPS-S, vulneraron el derecho a la salud del [accionante] \u00a0 por negarle el acceso al servicio de resonancia magn\u00e9tica de abdomen. Al \u00a0 respecto ver tambi\u00e9n la sentencias T-775 de 2002 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra) \u00a0 y T-687 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[438] Corte Constitucional, sentencia T-233 de 2001 (MP \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett). En este caso, por ejemplo, se tutel\u00f3 el derecho de \u00a0 una persona privada de la libertad en la C\u00e1rcel Modelo. Se reiter\u00f3 lo dicho en \u00a0 la sentencia T-153 de 1998 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[439] Ver por ejemplo, la sentencia T-607 de 1998 (MP Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); en este caso se ordena la valoraci\u00f3n por parte de \u00a0 los m\u00e9dicos y el suministro de los medicamentos que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[440] Corte Constitucional, sentencia T-1474 de 2000 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero); en este caso se tutel\u00f3 el derecho de una persona \u00a0 que qued\u00f3 parapl\u00e9jico, luego de caer de un quinto piso en la c\u00e1rcel en extra\u00f1as \u00a0 circunstancias, a recibir servicios de salud. El INPEC deb\u00eda asegurar el \u00a0 tr\u00e1nsito de sus dependencias a las que correspondan dentro del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[441] En la sentencia T-1499 de 2000 (MP Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez) se tutel\u00f3 el derecho a la salud y a la vida digna de una persona \u00a0 que desde el mes de julio de 1999\u00a0 presentaba quebrantos de salud, a ra\u00edz \u00a0 de una agresi\u00f3n f\u00edsica de la que hab\u00eda sido v\u00edctima en el interior del penal \u00a0 (una pu\u00f1alada en el abdomen, raz\u00f3n por la que fue intervenido quir\u00fargicamente en \u00a0 el Hospital Departamental de Cali). Desde entonces, hab\u00eda tenido que usar \u00a0 \u2018una bolsa pl\u00e1stica la cual permanentemente tengo que tenerla colgada a la \u00a0 cintura, pues el m\u00e9dico de la c\u00e1rcel ha dado la orden para que me remitan \u00a0 nuevamente al Hospital para otra operaci\u00f3n, pero hasta la presente no me han \u00a0 hecho nada\u2019, seg\u00fan el mismo lo indic\u00f3.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[442] Corte Constitucional, sentencia T-524 de 1999 (MP \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra); en este caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas, ordenar \u00a0 \u201c[\u2026] a la Fiscal\u00eda Regional, que la solicitud de traslado hecha por el apoderado \u00a0 del actor, [\u2026] Es de advertir, que la soluci\u00f3n que adopten las autoridades \u00a0 competentes, bajo ninguna circunstancia, puede poner en riesgo la vida o la \u00a0 salud del demandante. Para asegurar esta situaci\u00f3n, las autoridades responsables \u00a0 de adoptar estas decisiones, acudir\u00e1n al concepto del especialista, doctor Luis \u00a0 Sergio Concha Caicedo, o del que designe el ISS, Unidad Renal de la Cl\u00ednica \u00a0 Rafael Uribe Uribe de Cali, en coordinaci\u00f3n con lo que determinen los m\u00e9dicos \u00a0 forenses, si a ellos se ha acudido\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[443] Corte Constitucional, sentencia T-535 de 1998 (MP Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). En este caso se tutel\u00f3 el derecho a la salud de una \u00a0 persona recluida en la c\u00e1rcel de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[444] Corte Constitucional, sentencia T-175 de 2012 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En este caso se reiter\u00f3 que \u201c[\u2026] en virtud de la \u00a0 relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la \u00a0 libertad, recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds, es \u00a0 deber del Estado garantizarles a los reclusos el goce efectivo de sus derechos a \u00a0 gozar efectivamente de una adecuada alimentaci\u00f3n, a la salud, a contar con \u00a0 suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua \u00a0 potable, y a instalaciones de reclusi\u00f3n higi\u00e9nicas. En consecuencia, pasa la \u00a0 Sala a resolver los casos concretos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[445] Corte Constitucional, sentencia T-214 de 1997 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero); en este caso se tutel\u00f3 el derecho de un ind\u00edgena \u00a0 recluido en la C\u00e1rcel Modelo, por lo que se orden\u00f3 su traslado a la c\u00e1rcel de \u00a0 Leticia para que pudiera acceder a los servicio de medicina tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[446] Corte Constitucional, sentencia T-606 de 1998 (MP. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez). En este caso se orden\u00f3, entre otras cosas: \u201cal \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2018INPEC\u2019 que, en coordinaci\u00f3n con \u00a0 los ministerios de Hacienda, Salud y de Justicia y del Derecho y con el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, inicie, a m\u00e1s tardar dentro de las cuarenta \u00a0 y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de [la] Sentencia, los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos, presupuestales y de contrataci\u00f3n que sean indispensables para \u00a0 constituir o convenir un sistema de seguridad social en salud, bajo la modalidad \u00a0 subsidiada, que deber\u00e1 estar operando plenamente en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 \u00a0 exceder del 31 de marzo de 1999 y que cobije a la totalidad de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n del pa\u00eds, para detenidos y condenados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[447] Corte Constitucional, sentencia T-274 de 2005 (MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto). En este caso se neg\u00f3 la tutela de una persona \u00a0 privada de la libertad a ser trasladada de centro de reclusi\u00f3n con base en \u00a0 violaciones a la unidad familiar y al derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[448] Corte Constitucional, sentencia T-577 de 2005 (MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0 Se orden\u00f3 permitir al accionante realizar \u00a0 actividades laborales y educativas y formar al personal de la c\u00e1rcel en el \u00a0 manejo de personas con VIH\/SIDA, entre otras cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[449] Corte Constitucional, sentencia T-322 de 2007 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en este caso se decidi\u00f3, entre otras cosas que \u201cel \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n desconoce el \u00a0 derecho [\u2026] a la dignidad de los accionantes, al no garantizarles el acceso \u00a0 suficiente al agua limpia necesaria para el aseo personal [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[450] Corte Constitucional, sentencia T-175 de 2012 (MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En este caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u201cal \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC,-Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, que en el \u00a0 t\u00e9rmino de un (01) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 tome las medidas adecuadas, de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos por esta \u00a0 Sala de revisi\u00f3n en l\u00edneas precedentes, para garantizar:\u00a0 (i) Primero, que \u00a0 en el horario de 8:00 pm a 4:45 am los reclusos de la torre 1 ala \u201cB\u201d de la \u00a0 instituci\u00f3n tengan acceso a cantidades suficientes de agua potable para consumo, \u00a0 y a cantidades suficientes de agua para vaciar los sanitarios de sus celdas;\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 (ii) Segundo, la suficiente limpieza e higiene de los mismos por lo \u00a0 menos en cuatro momentos del d\u00eda: al comienzo de la ma\u00f1ana, en la mitad de la \u00a0 ma\u00f1ana, antes del almuerzo y despu\u00e9s del almuerzo;\u00a0 ||\u00a0 (iii) Tercero, \u00a0 cantidades suficientes de agua durante el d\u00eda, as\u00ed sea en baldes, para vaciar \u00a0 los sanitarios y obviamente realizar las dem\u00e1s tareas de limpieza;\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 (iv) Cuarto, establecer qui\u00e9nes y cu\u00e1ntos reclusos participar\u00e1n de esta labor, \u00a0 pero en todo caso el trabajo que resulte de la adopci\u00f3n de esta medida se tendr\u00e1 \u00a0 en cuenta como trabajo para rebaja de pena; y,\u00a0 ||\u00a0 (v) Finalmente, \u00a0 evitar que el agua de los ba\u00f1os del patio se filtre a las celdas cercanas. De la \u00a0 misma forma, si la humedad ha afectado la estructura de dichas celdas, la \u00a0 entidad tambi\u00e9n deber\u00e1 corregir esta situaci\u00f3n. ||\u00a0 De las medidas \u00a0 adoptadas, la Directora del establecimiento penitenciario y carcelario deber\u00e1 \u00a0 remitir un informe detallado a esta Sala de Revisi\u00f3n, a m\u00e1s tardar en un (01) \u00a0 mes despu\u00e9s de su ejecuci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[451] Corte Constitucional, sentencia T-1030 de 2003 (MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); para la Corte, tener que ba\u00f1arse con agua fr\u00eda a \u00a0 las cinco y cuarto de la ma\u00f1ana (5:15 am) no es en s\u00ed un trato contrario a la \u00a0 dignidad humana, \u201cSin embargo, la medida se torna desproporcionada, y por \u00a0 ende, contraria\u00a0 a la Constituci\u00f3n, si se le aplica a un interno que, [por \u00a0 ejemplo] bajo estricta prescripci\u00f3n m\u00e9dica, no deba tomar esos ba\u00f1os de agua \u00a0 helada a esa hora o durante algunos d\u00edas. En este caso, primar\u00e1 el derecho a la \u00a0 salud sobre el fin leg\u00edtimo perseguido con la medida. As\u00ed pues, cuando se \u00a0 presenten estas circunstancias [como esas], las directivas del penal deber\u00e1n \u00a0 inaplicar \u00a0la regla contenida en el reglamento interno y hacer primar el derecho \u00a0 fundamental a la salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[452] Corte Constitucional, sentencia T-1030 de 2003 (MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); se resolvi\u00f3, entre otras cosas, confirmar el fallo \u00a0 de segunda instancia, seg\u00fan el cual, las directivas del centro de reclusi\u00f3n \u00a0 deben entregarle a los internos, de manera peri\u00f3dica, los elementos de aseo \u00a0 establecidos en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[453] Por ejemplo, en su texto C\u00e1rceles, cielo o infierno, \u00a0 Jos\u00e9 Luis Mayorga presenta el siguiente relato, producto de vivencias en la \u00a0 C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1:\u00a0 \u201c[\u2026] El d\u00eda que ingres\u00e9 a la c\u00e1rcel modelo de \u00a0 Bogot\u00e1 en calidad de sindicado llegaron de las diferentes estaciones de Bogot\u00e1 \u00a0 cuarenta personas m\u00e1s, aqu\u00ed empez\u00f3 el tratamiento penitenciario, lo primero que \u00a0 hacen es ingresarnos en un sal\u00f3n apestoso, de cuatro metros por tres metros, en \u00a0 \u00e9l encontramos dos ba\u00f1os, de los cuales uno est\u00e1 tapado y lleno de excremento, \u00a0 lo cual genera un olor repugnante, all\u00ed nos tienen desde las ocho de la ma\u00f1ana \u00a0 hasta las siete de la noche, cuando nos conducen a los patios asignados, \u00e9ste \u00a0 sal\u00f3n recibe ir\u00f3nicamente el nombre de b\u00fanker. Durante nuestra estad\u00eda en este \u00a0 lugar, viene un interno que redime pena en calidad de peluquero, vamos pasando \u00a0 uno a uno mientras \u00e9l, con una m\u00e1quina desdentada nos pasa la cuchilla n\u00famero \u00a0 uno, es decir todos quedamos cabezas rapadas, esta tarea se realiza sin la menor \u00a0 norma de higiene, no se limpia la m\u00e1quina entre cada corte y teniendo en cuenta \u00a0 que dentro del personal que llega como reo, se encuentran algunos que viven en \u00a0 las calles bogotanas como indigentes y su cabello no ha sido lavado y mucho \u00a0 menos cortado durante meses, pronto se ver\u00e1n las infecciones en el cuero \u00a0 cabelludo.\u201d Mayorga \u00a0G. Jos\u00e9 Luis (2011) C\u00e1rceles, cielo o infierno. Historias de vida. \u00a0 Agencia de Reporteros Sin Fronteras. Avellaneda, Bogot\u00e1, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[454] Corte Constitucional, sentencia T-222 de 1993 (MP. \u00a0 Jorge Arango Mej\u00eda). Desde esta sentencia se reconoci\u00f3 que si bien pod\u00edan \u00a0 existir limitaciones razonables, las visitas conyugales \u201c[\u2026] hacen parte del \u00a0 derecho a la intimidad y al respeto de la dignidad humana, como uno de los \u00a0 principios rectores del Estado social de derecho [\u2026]\u201d. No se impartieron \u00f3rdenes \u00a0 en el caso concreto por considerar que eran una situaci\u00f3n superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[455] Corte Constitucional, sentencia T-718 de 2013 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); se resolvi\u00f3, entre otras cosas, ordenar a los \u00a0 Directores de los centros de reclusi\u00f3n dise\u00f1ar un plan para garantizar el goce \u00a0 efectivo del derecho a las visitas \u00edntimas. Ver tambi\u00e9n la sentencia T-795 de \u00a0 2006 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[456] Corte Constitucional, sentencia T-474 de 2012 (MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa); en este caso la Corte resolvi\u00f3 tutelar el derecho \u00a0 de la accionante, recluida en prisi\u00f3n (Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario \u201cEl Pedregal\u201d de Medell\u00edn) a ejercer su derecho a la visita \u00edntima \u00a0 con su pareja, tambi\u00e9n recluido en prisi\u00f3n (su esposo se encontraba en el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yaruma), \u201cbajo condiciones de \u00a0 periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, de acuerdo con las normas de \u00a0 seguridad y disciplina establecidas en el Reglamento del R\u00e9gimen Interno del \u00a0 centro de reclusi\u00f3n donde se realice la visita \u00edntima.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[457] Corte Constitucional, sentencia T-265 de 2011 (MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); en este caso se decidi\u00f3 que \u201cla sanci\u00f3n [de \u00a0 prohibici\u00f3n de ingreso] permanente impuesta a la esposa del accionante, siendo \u00a0 \u00e9ste un hombre que, aunque tiene sus derechos restringidos por estar en prisi\u00f3n, \u00a0 s\u00f3lo los puede ver limitados conforme a criterios de proporcionalidad y \u00a0 razonabilidad, vulnera sus derechos fundamentales a la intimidad y a la \u00a0 familia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[458] Corte Constitucional, sentencia T-269 de 2002 (MP. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra). En este caso se consider\u00f3 que los criterios \u00a0 establecidos se cumpl\u00edan y que, por tanto, era razonable la limitaci\u00f3n impuesta \u00a0 en la penitenciaria de Valledupar. Esta decisi\u00f3n fue reiterada, entre otras, en \u00a0 la sentencia Corte Constitucional, sentencia T-1030 de 2003 (MP Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez), as\u00ed: \u201c[\u2026] la Corte dej\u00f3 sentado que un examen sobre el \u00a0 reglamento interno de un centro de reclusi\u00f3n en lo que concierne a las visitas \u00a0 \u00edntimas deb\u00eda tomar en consideraci\u00f3n, en su conjunto, los siguientes aspectos: \u00a0 (i) las visitas \u00edntimas se encuentran vinculadas con los derechos\u00a0 la \u00a0 intimidad y la salud en conexidad con la vida, el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y la protecci\u00f3n integral de la familia; (ii) la capacidad del \u00a0 centro de reclusi\u00f3n;\u00a0 (iii) el n\u00famero actual de internos; (iv) la \u00a0 existencia o no de infraestructura adecuada para recibirlas; (v) el derecho que \u00a0 todos los internos tienen a recibir visitas \u00edntimas y (vi) la duraci\u00f3n de \u00a0 las mismas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[459] Corte Constitucional, sentencia T-269 de 2002 (MP. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra). La Corte dijo al respecto: \u201cSi bien se aducen \u00a0 motivos de seguridad para que esto sea as\u00ed, la Sala estima necesario ordenar\u00a0 \u00a0 a los funcionarios de la penitenciar\u00eda que se realicen las adecuaciones \u00a0 log\u00edsticas necesarias para que la accionante y su compa\u00f1ero ingresen de manera \u00a0 simult\u00e1nea al cub\u00edculo pudiendo aprovechar as\u00ed el tiempo completo de su visita \u00a0 y, de esta manera, disminuir los obst\u00e1culos para el ejercicio del derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[461] Esta forma de justicia retributiva coexiste en el \u00a0 orden constitucional vigente con instituciones propias de justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[462] En la sentencia C-430 de 1996 (MP. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz) se dijo al respecto: \u201cLa pena tiene en nuestro sistema jur\u00eddico un fin \u00a0 preventivo, que se cumple b\u00e1sicamente en el momento del establecimiento \u00a0 legislativo de la sanci\u00f3n, la cual se presenta como la amenaza de un mal ante la \u00a0 violaci\u00f3n de las prohibiciones; un fin retributivo, que se manifiesta en el \u00a0 momento de la imposici\u00f3n judicial de la pena, y un fin resocializador que \u00a0 orienta la ejecuci\u00f3n de la misma, de conformidad con los principios humanistas y \u00a0 las normas de derecho internacional adoptadas.\u201d En esta sentencia se estudiaron \u00a0 varias normas de la legislaci\u00f3n sobre contravenciones especiales (de la Ley 228 \u00a0 de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[463] Ver al respecto: \u00a0 Foucault, Michele (1975) Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisi\u00f3n \u00a0 [Surveiller et punir. Naissance de la prison]. Siglo XXI. M\u00e9xico, 2009. Melossi, Dario &amp; Pavarini, Massimo (1977) C\u00e1rcel y \u00a0 F\u00e1brica. Los or\u00edgenes del sistema penitenciario [Carcere e fabbrica. Alle \u00a0 origini del sistema penitenziario]. Siglo XXI. M\u00e9xico, 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[464] Melossi y Pavarini dicen al respecto: \u201c[\u2026] en \u00a0 presencia de un sistema socioecon\u00f3mico \u2013como el feudal\u2013 donde no exist\u00eda a\u00fan [\u2026] \u00a0 la idea de \u2018trabajo humano medido por el tiempo\u2019 (l\u00e9ase: trabajo asalariado), la \u00a0 pena-retribuci\u00f3n, como intercambio medido por valor, no estaba en condiciones de \u00a0 encontrar en la privaci\u00f3n del tiempo un equivalente del delito. Al contrario, el \u00a0 equivalente del da\u00f1o producido por el delito se encontraba en la privaci\u00f3n de \u00a0 los bienes socialmente considerados como valores: la vida, la integridad f\u00edsica, \u00a0 el dinero, la p\u00e9rdida de estatus.\u201d Melossi, Dario &amp; Pavarini, Massimo (1977) C\u00e1rcel y \u00a0 F\u00e1brica. (p. 20). En este aspecto los autores siguen la teor\u00eda general del \u00a0 derecho de Evgueni B. Pasukanis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[465] Melossi y Pavarini dicen al respecto: \u201cEn este \u00a0 sentido, el juicio sobre el crimen y el criminal no se hac\u00eda tanto para defender \u00a0 los intereses concretos amenazados por el acto il\u00edcito cometido sino para evitar \u00a0 posibles [\u2026] efectos negativos que pudieran estimular el crimen cometido. Por \u00a0 eso era necesario castigar al transgresor, porque s\u00f3lo as\u00ed se pod\u00eda evitar una \u00a0 calamidad futura que pod\u00eda poner en peligro la organizaci\u00f3n social. Es debido a \u00a0 ese temor del peligro futuro que el castigo deb\u00eda ser espectacular y cruel, y \u00a0 provocar as\u00ed en los espectadores una inhibici\u00f3n total de imitarlo. Si adem\u00e1s la \u00a0 justicia divina era el modelo con el que se med\u00edan las sanciones, si el \u00a0 sufrimiento se consideraba socialmente como medio eficaz de expiaci\u00f3n y de \u00a0 catarsis espiritual como ense\u00f1a la religi\u00f3n, no exist\u00eda ning\u00fan l\u00edmite para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena; de hecho, \u00e9sta se expresaba en la imposici\u00f3n de \u00a0 sufrimientos tales que pudieran de alg\u00fan modo anticipar el horror de la pena \u00a0 eterna. La c\u00e1rcel, en este perspectiva, no resulta medio id\u00f3neo para tal \u00a0 objeto.\u201d Melossi, Dario &amp; Pavarini, Massimo (1977) C\u00e1rcel y \u00a0 F\u00e1brica. (p. 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[466] Aunque estas instituciones surgen especialmente en el \u00a0 \u00e1mbito protestante, ser\u00e1n recibidas tambi\u00e9n en el mundo cat\u00f3lico. Dice Dar\u00edo \u00a0 Melossi al respecto: \u201c[\u2026] entre el siglo XVII y el siglo XVIII, una gran \u00a0 sensibilidad invade el mundo cat\u00f3lico respecto de los problemas del concreto \u00a0 objeto de la pena. En un escrito de finales del siglo XVII, publicado en forma \u00a0 p\u00f3stuma en 1724, el benedictino franc\u00e9s Dom Jean Mabillon, reconsiderando la \u00a0 experiencia punitiva de tipo carcelario que hab\u00eda sido propia del derecho penal \u00a0 can\u00f3nico, formula una serie de consideraciones que anticipan algunas de las \u00a0 afirmaciones t\u00edpicas del iluminismo sobre el problema de la pena al crimen \u00a0 cometido y a la fuerza f\u00edsica y espiritual del reo, y el problema de la \u00a0 reintegraci\u00f3n de \u00e9ste en la comunidad, encuentran en Mabillon uno de sus \u00a0 primeros defensores.\u201d\u00a0 C\u00e1rcel y trabajo en Europa y en Italia en el \u00a0 per\u00edodo de la formaci\u00f3n del modo de producci\u00f3n capitalista en Melossi, Dario &amp; Pavarini, Massimo (1977) C\u00e1rcel y \u00a0 F\u00e1brica. (p. 54). De los delitos y las penas, la famosa obra de \u00a0 Cesare Beccaria ser\u00eda publicado en 1764, a\u00f1os despu\u00e9s de la obra de Mabillon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[467] Dicen Melossi y Pavarini al respecto: \u201cExiste, adem\u00e1s, \u00a0 una hip\u00f3tesis \u2013en cierto sentido alternativa del sistema punitivo penal feudal\u2013 \u00a0 en la que est\u00e1 claramente presente la experiencia penitenciaria: el derecho \u00a0 can\u00f3nico penal.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] El r\u00e9gimen can\u00f3nico penitenciario conoci\u00f3 \u00a0 varias formas. Adem\u00e1s de diferenciarse porque la pena se deb\u00eda cumplir en la \u00a0 reclusi\u00f3n de un monasterio, en una celda o en la c\u00e1rcel episcopal, tuvo \u00a0 distintas maneras de ejecutarse: a la privaci\u00f3n de la libertad se a\u00f1adieron \u00a0 sufrimientos de orden f\u00edsico, aislamiento en calabozo (cella, carcer, \u00a0ergastulum) y sobre todo la obligaci\u00f3n del silencio. Estos atributos [\u2026] \u00a0 tienen su origen en la organizaci\u00f3n de la vida conventual, muy en especial en \u00a0 sus formas de m\u00e1s acendrado misticismo. El influjo que la organizaci\u00f3n religiosa \u00a0 de tipo conventual tuvo sobre la realidad carcelaria, fue de tipo particular; la \u00a0 proyecci\u00f3n sobre el \u00e1mbito p\u00fablico-institucional del original rito sacramental \u00a0 de la penitencia encontr\u00f3 su real inspiraci\u00f3n en la alternativa \u00a0 religioso-monacal de tipo oriental, contemplativa y asc\u00e9tica. Pero hay que tener \u00a0 presente, como un elemento necesario para el an\u00e1lisis, que el r\u00e9gimen \u00a0 penitenciario can\u00f3nico ignor\u00f3 completamente el trabajo carcelario como forma \u00a0 posible de ejecuci\u00f3n de la pena.\u201d\u00a0 C\u00e1rcel y trabajo en Europa y en \u00a0 Italia en el per\u00edodo de la formaci\u00f3n del modo de producci\u00f3n capitalista en Melossi, Dario &amp; Pavarini, Massimo (1977) C\u00e1rcel y \u00a0 F\u00e1brica. (p. 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[468] Massimo Pavarini, refiri\u00e9ndose a los or\u00edgenes del \u00a0 Sistema estadounidense, dijo: \u201cLa estructura de esta forma de purgar la pena se \u00a0 fundaba en el aislamiento celular de los internados, en la obligaci\u00f3n \u00a0 al silencio, en la meditaci\u00f3n y en la oraci\u00f3n. Por medio de \u00a0 este sistema se reduc\u00edan dr\u00e1sticamente los gastos de vigilancia, y este r\u00edgido \u00a0 estado de segregaci\u00f3n individual negaba a priori la posibilidad de introducir \u00a0 una organizaci\u00f3n de tipo industrial en las prisiones.\u00a0 ||\u00a0 Este \u00a0 proyecto [\u2026] no era completamente original: ya \u2018la Maison de Force\u2019 belga y el \u00a0 modelo del \u2018Panopticon\u2019 de Bentham \u2013que se aplic\u00f3 parcialmente en Inglaterra\u2013 \u00a0 preanunciaban claramente la introducci\u00f3n de la c\u00e1rcel de tipo celular. [\u2026] esta \u00a0 estructura edilicia satisface las exigencias de cualquier instituci\u00f3n en la que \u00a0 se necesite tener personas bajo vigilancia\u2019 y por lo tanto no s\u00f3lo c\u00e1rceles sino \u00a0 tambi\u00e9n casas de trabajo, f\u00e1bricas, hospitales, lazaretos y escuelas.\u201d La \u00a0 intervenci\u00f3n penitenciaria: la experiencia de los estados Unidos de Am\u00e9rica en \u00a0 la primera mitad del Siglo XIX en \u00a0Melossi, Dario &amp; Pavarini, \u00a0 Massimo (1977) C\u00e1rcel y F\u00e1brica. (p. 166). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[469] OEA (2006) La seguridad p\u00fablica en las am\u00e9ricas: retos \u00a0 y oportunidades. OEA, Washington EEUU, 2008 (p. 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[470] Este es, precisamente, el t\u00edtulo de un texto \u00a0 testimonial de finales de los a\u00f1os setenta, en el que se revela este aspecto del \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario colombiano. Bedoya Sedano, Jos\u00e9 Ra\u00fal (1980) La universidad del crimen; \u00a0 si no sabes, aprendes, y si sabes, aprendes m\u00e1s. Tercera Edici\u00f3n. Impreso en \u00a0 Bogot\u00e1, 1980.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[471] Instituciones como las casas de correcci\u00f3n (bridewells) \u00a0 o las casas de trabajo (workhouses) en Inglaterra, en Amsterdam (Rasp-huis) \u00a0 o en Francia (l\u2019H\u00f4pital) son antecedentes tanto de las f\u00e1bricas como de \u00a0 las c\u00e1rceles contempor\u00e1neas. Aquellas instituciones ten\u00edan elementos \u00a0 asistenciales, formativos y correccionales, que generaron debates p\u00fablicos entre \u00a0 gobernantes, empresarios y trabajadores sobre los incentivos perversos que \u00a0 generaba el trabajo no libre en el costo de la mano de obra. En Estados Unidos \u00a0 de Am\u00e9rica, con condiciones sociales y econ\u00f3micas distintas a las europeas, por \u00a0 otra parte, uno de los sistemas penitenciarios predominantes en el siglo XIX (el \u00a0 sistema de Auburn), se fundaba en dos criterios b\u00e1sicos: confinamiento en \u00a0 soledad (solitary confinment) durante la noche y trabajo en com\u00fan (common \u00a0 work) durante el d\u00eda.\u00a0 Al respecto, ver Melossi, Dario &amp; Pavarini, Massimo (1977) C\u00e1rcel y \u00a0 F\u00e1brica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[472] La f\u00e1brica es para el obrero una c\u00e1rcel (p\u00e9rdida de la \u00a0 libertad y subordinaci\u00f3n), as\u00ed como lo c\u00e1rcel es una f\u00e1brica para quien est\u00e1 \u00a0 recluido (trabajo y disciplina). Melossi, \u00a0 Dario &amp; Pavarini, Massimo (1977) \u00a0 C\u00e1rcel y F\u00e1brica. (p. 232). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[473] Dice Michel Foucault al respecto: \u201c[\u2026] El trabajo por \u00a0 el cual el recluso subviene a sus propias necesidades convierte al ladr\u00f3n en \u00a0 obrero d\u00f3cil. Y aqu\u00ed es donde interviene la utilidad de una retribuci\u00f3n por el \u00a0 trabajo penal; impone al detenido la forma \u2018moral\u2019 del salario como condici\u00f3n de \u00a0 su existencia. El salario hace adquirir \u2018el amor y el h\u00e1bito\u2019 del trabajo; [\u2026] \u00a0 El salario del trabajo en la prisi\u00f3n no retribuye una producci\u00f3n; funciona como \u00a0 motor y punto de referencia de las transformaciones individuales: una ficci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica, ya que no representa la \u2018libre\u2019 cesi\u00f3n de una fuerza de trabajo sino \u00a0 un artificio que se supone eficaz en las t\u00e9cnicas de correcci\u00f3n.\u201d Foucault, Michele (1975) Vigilar y \u00a0 castigar. Nacimiento de la prisi\u00f3n (p. 280).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[474] Desde el Congreso Internacional Penitenciario, \u00a0 iniciado en Londres en 1872, esta cuesti\u00f3n ha sido debatida. En Colombia, el \u00a0 debate llev\u00f3, por ejemplo, a reformas importantes a la C\u00e1rcel conocida como \u2018el \u00a0 Pan\u00f3ptico\u2019 en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 30. Sobre el tema ver, por ejemplo: Posada Segura, Juan David (2009) El \u00a0 Sistema penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad. Comlibros. Colombia, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[475] C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, art\u00edculo 100.\u2013 \u00a0 Tiempo para redenci\u00f3n de pena. El trabajo, estudio o la ense\u00f1anza no se \u00a0 llevar\u00e1 a cabo los d\u00edas domingos y festivos. En casos especiales, debidamente \u00a0 autorizados por el director del establecimiento con la debida justificaci\u00f3n, las \u00a0 horas trabajadas, estudiadas o ense\u00f1adas, durante, tales d\u00edas, se computar\u00e1n \u00a0 como ordinarias. Los domingos y d\u00edas festivos en que no haya habido actividad \u00a0 de estudio, trabajo o ense\u00f1anza, no se tendr\u00e1n en cuenta para la redenci\u00f3n de la \u00a0 pena. Se subraya la parte declarada exequible por la Corte Constitucional en \u00a0 la sentencia C-580 de 1996 (MP Antonio Barrera Carbonell). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[476] Corte Constitucional, sentencia C-580 de 1996 (MP \u00a0 Antonio Barrera Carbonell). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[477] Al respecto ver tambi\u00e9n la sentencia T-009 de 1993 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[478] Corte Constitucional, sentencia T-1326 de 2005 (MP \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto); dijo adem\u00e1s la Corte: \u201cSi desde el punto de \u00a0 vista jur\u00eddico normativo no existen motivos que puedan llevar a justificar un \u00a0 trato diferenciado, tampoco encuentra la Sala razones de orden f\u00e1ctico que \u00a0 pudieran llevar a explicarlo. Las bonificaciones constituyen un elemento muy \u00a0 importante de la resocializaci\u00f3n, un incentivo de primer orden para los \u00a0 reclusos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[479] Corte Constitucional, sentencia T-601 de 1992 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Al respecto ver tambi\u00e9n la sentencia T-1303 de 1995 \u00a0 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[480] Corte Constitucional, sentencia T-121 de 1993 (MP \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa); en ese caso se consider\u00f3 al respecto: \u201cEl trabajo, en \u00a0 el caso de los establecimientos carcelarios es, adem\u00e1s de un instrumento \u00a0 resocializador del individuo autor de un delito, un mecanismo tendiente a lograr \u00a0 la paz; es decir, tiene una doble funci\u00f3n: no solo permite que el preso pueda \u00a0 rehabilitarse por medio del ejercicio de una actividad econ\u00f3micamente \u00a0 productiva, sino que inclusive sirve para impedir\u00a0 que el infractor de la \u00a0 ley pueda incurrir en nuevos hechos punibles o, en todo caso, en conductas que, \u00a0 al menos durante el tiempo de reclusi\u00f3n, conlleven al ocio y la vagancia que \u00a0 tantos males originan en la vida carcelaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[481] Ver, por ejemplo, la sentencia C-1510 de 2000 (MP Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); en este caso se resolvi\u00f3 declarar exequibles \u201c[\u2026] \u00a0 las expresiones \u2018centro de reclusi\u00f3n\u2019, contenidas en los art\u00edculos 80 y 81 de la \u00a0 Ley 65 de 1993, bajo el entendido de que ellas comprenden tambi\u00e9n los casos de \u00a0 detenci\u00f3n domiciliaria o de detenci\u00f3n parcial en el lugar de trabajo y sin que \u00a0 se pueda discriminar entre el trabajo material y el intelectual\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[482] Corte Constitucional, sentencia T-865 de 2012 (MP \u00a0 Alexei Julio Estrada). En este caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u201cordenar a la Direcci\u00f3n de la \u00a0 Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Manizales, \u00a0 que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente sentencia, se cumplan los tr\u00e1mites pertinentes para efectuar el \u00a0 reconocimiento de las bonificaciones que corresponden al se\u00f1or Jorge \u00c1lvaro Posada Zapata con motivo de la actividad desempe\u00f1ada por \u00e9l como \u00a0 bibliotecario entre el primero (1\u00b0) de mayo de dos mil once (2011) y el ocho (8) \u00a0 de agosto de la misma anualidad, los cuales, en todo caso, deber\u00e1n reconocer \u00a0 horas laboradas por el gestor del amparo con un valor m\u00ednimo igual al recibido \u00a0 por los dem\u00e1s reclusos de ese establecimiento que hayan desempe\u00f1ado actividades \u00a0 bajo la modalidad de administraci\u00f3n directa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[483] Corte Constitucional, sentencia T-1322 de 2005 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en este caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas, \u00a0 ordenar \u201c[\u2026] al Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario \u2013 INPEC \u2013 que, en \u00a0 el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 del presente fallo, inicie las gestiones que sean necesarias para garantizar que \u00a0 el actor pueda continuar realizando desde el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita sus estudios de Administraci\u00f3n \u00a0 de Empresas, en el programa a distancia que ofrece la\u00a0 Universidad Santo \u00a0 Tom\u00e1s de Aquino. Si despu\u00e9s de transcurridos quince d\u00edas h\u00e1biles no se observa \u00a0 ninguna posibilidad de que esos esfuerzos fructifiquen, el INPEC deber\u00e1 \u00a0 reintegrar al interno \u2013 o a sus familiares, de acuerdo con lo que disponga \u2013 los \u00a0 gastos en que \u00e9l incurri\u00f3 para inscribirse y matricularse en la Universidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[484] Ver por ejemplo: Corte Constitucional, sentencia T-213 \u00a0 de 2011 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[485] Corte Constitucional, sentencia T-1275 de 2005 (MP \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto); la Corte tuvo en cuenta la situaci\u00f3n concreta de \u00a0 los menores: \u201c[\u2026] dadas las circunstancias del caso, a saber, el abandono de los \u00a0 ni\u00f1os por parte de la madre; la carencia de medios econ\u00f3micos para poder visitar \u00a0 al padre; el sufrimiento de los ni\u00f1os por no poder ver a su padre y, en suma, la \u00a0 urgencia de reestablecer la comunicaci\u00f3n y el contacto entre el padre y los \u00a0 ni\u00f1os, la renuencia del INPEC a conceder el traslado del se\u00f1or [accionante] a \u00a0 una c\u00e1rcel m\u00e1s cercana al lugar de residencia de sus hijos, vulnera de manera \u00a0 grave los derechos de los ni\u00f1os y desconoce, tambi\u00e9n, el derecho del mismo se\u00f1or \u00a0 [\u2026] a\u00a0 que se protejan los v\u00ednculos con su familia, tan significativos para \u00a0 que tenga lugar su resocializaci\u00f3n y, en este mismo sentido, su\u00a0 \u00a0 posibilidad de prepararse para la vida en libertad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[486] Corte Constitucional, sentencia T-274 de 2005 (MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto). En este caso se neg\u00f3 la tutela de una persona \u00a0 privada de la libertad a ser trasladada de centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[487] Corte Constitucional, sentencia T-1030 de 2003 (MP. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). La Corte consider\u00f3 al respecto: \u201c[\u2026] en este caso, \u00a0 no existen dificultades de orden log\u00edstico o de ausencia de infraestructuras. No \u00a0 obstante, las comodidades que se ofrecen, no se compadecen con la extendida \u00a0 frecuencia con que cada visita tiene lugar. La medida reglamentaria se torna \u00a0 adem\u00e1s manifiestamente irrazonable por cuanto la presencia de los \u00a0 ni\u00f1os en nada compromete la seguridad del penal; [\u2026]\u201d por el contrario, para la \u00a0 Corte esas visitas son favorables a la paz y a la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[488] Corte Constitucional, sentencia T-1030 de 2003 (MP. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[489] Corte Constitucional, sentencia T-1030 de 2003 (MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). La Corte resolvi\u00f3, entre otras cosas, ordenar a \u00a0 las directivas del centro de reclusi\u00f3n de C\u00f3mbita que en el t\u00e9rmino de 48 horas, \u00a0 posteriores a la notificaci\u00f3n del fallo, diera a los hijos menores de los \u00a0 internos el mismo trato en materia de visitas que aquel que se le da a los \u00a0 adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[490] Coyle, \u00a0 Andrew (2008) Manejo de la sobrepoblaci\u00f3n penitenciaria: una perspectiva \u00a0 europea, en Dammert, Luc\u00eda &amp; \u00a0 Zu\u00f1iga, Liza (2008) La c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. \u00a0 OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[491] Corte Constitucional, sentencia T-825 de 2009 (MP Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva); en este caso se decidi\u00f3 que un establecimiento \u00a0 penitenciario y carcelario (en ese caso, el de Acac\u00edas, Meta) vulnera los \u00a0 derechos de petici\u00f3n y debido proceso de una persona recluida, cuando al \u00a0 responder sus peticiones se omite explicar claramente al peticionario lo que \u00a0 pregunta (en qu\u00e9 estado se encuentra dentro de su proceso de rehabilitaci\u00f3n); \u00a0 esta forma de respuesta no respeta el contenido del derecho de petici\u00f3n. En el \u00a0 caso concreto se decret\u00f3 la carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[492] Al respecto ver, por ejemplo, la sentencia T-311 de \u00a0 2011 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[493] Corte Constitucional, sentencia T-479 de 2010 (MP Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez). En este caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u201cCOMPULSAR \u00a0copias de la decisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio \u00a0 del Interior y de Justicia para que investigue las posibles faltas \u00a0 disciplinarias correspondientes a la negligencia u omisi\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de \u00a0 la petici\u00f3n y la notificaci\u00f3n de las providencias al tutelante por parte del \u00a0 INPEC de Bellavista, as\u00ed como los supuestos hechos de corrupci\u00f3n denunciados por \u00a0 el tutelante, relacionados con que para obtener los beneficios de redenci\u00f3n de \u00a0 penas se tiene que pagar.\u00a0 ||\u00a0 Cuarto: ADVERTIR al \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de la c\u00e1rcel Bellavista para que \u00a0 no siga incurriendo en conductas que atenten contra los derechos fundamentales \u00a0 de las personas privadas de la libertad como el derecho de petici\u00f3n o el debido \u00a0 proceso, ya que los reclusos son sujetos vulnerables debido a que son personas \u00a0 de especial sujeci\u00f3n al estado.\u00a0 ||\u00a0 Quinto: PUBLICAR en sitio \u00a0 visible del establecimiento penitenciario lo dispuesto en los numerales 3.1.6, \u00a0 3.1.7, 3.1.8 y 3.1.9 de esta providencia para que los reclusos y los \u00a0 funcionarios del INPEC de la c\u00e1rcel de Bellavista tengan conocimiento de la \u00a0 decisi\u00f3n de esta Sala, de manera que sea una forma de reparaci\u00f3n no pecuniaria \u00a0 del da\u00f1o causado al tutelante en el ejercicio de su derecho de petici\u00f3n y del \u00a0 debido proceso, y para que se tenga como una forma de pedagog\u00eda constitucional \u00a0 tanto para los reclusos como para los funcionarios del INPEC en la tutela de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[494] Corte Constitucional, sentencia T-966 de 2000 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). El problema lo present\u00f3 la Corte en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201c[\u2026] las circunstancias planteadas en este caso dan lugar a la \u00a0 declaraci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional. En efecto, la necesidad de \u00a0 recluir en la c\u00e1rcel del distrito judicial de Cali a quienes, estando en otro \u00a0 establecimiento de la regi\u00f3n, presenten problemas de seguridad, sumado a la \u00a0 falta de personal de guardia, a los problemas de orden p\u00fablico de la zona y al \u00a0 n\u00famero creciente de solicitudes judiciales de remisi\u00f3n, no puede sino conducir \u00a0 al aplazamiento de los traslados y, en consecuencia, a la indefinida \u00a0 postergaci\u00f3n del correspondiente proceso penal. No cree la Corte necesario \u00a0 manifestar los efectos que para la recta administraci\u00f3n de justicia, los \u00a0 derechos de los reclusos y el control de la impunidad podr\u00eda tener la dilaci\u00f3n \u00a0 injustificada de un proceso criminal en el que se ha dictado y hecho efectiva \u00a0 una orden de detenci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[495] Corte Constitucional, sentencia T-966 de 2000 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[496] Corte Constitucional, sentencia T-966 de 2000 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Dijo la Corte: \u201cAdicionalmente, es necesario que, en \u00a0 cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, se destinen mayores recursos para \u00a0 garantizar la seguridad en los centros penitenciarios. Finalmente, dentro del \u00a0 t\u00e9rmino se\u00f1alado, las autoridades involucradas deben realizar los estudios y \u00a0 proyecciones necesarios para conocer la bondad de la implementaci\u00f3n de nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas que permitan la adecuada administraci\u00f3n de justicia en casos en los \u00a0 cuales resulte imposible \u2013 o en exceso riesgoso &#8211; el traslado de la persona \u00a0 privada de la libertad a la sede del juzgado respectivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[497] Corte Constitucional, sentencia T-966 de 2000 (MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), esta decisi\u00f3n fue reiterada, entre otras, en las \u00a0 sentencias T-1047 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-311 de 2011 (MP \u00a0 Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[498] Corte Constitucional, sentencia T-1212 de 2003 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En este caso se decidi\u00f3 que dejar de apelar una \u00a0 sentencia condenatoria no implica, de por s\u00ed, tener una defensa t\u00e9cnica que \u00a0 desconozca el debido proceso y el derecho de defensa. No obstante, se consider\u00f3 \u00a0 que era necesario asegurar los derechos del accionante. Se dijo al respecto: \u00a0 \u201c[\u2026] la Corte considera que, en este caso particular, el derecho a la\u00a0 \u00a0 defensa t\u00e9cnica del sindicado es protegido de una manera m\u00e1s efectiva si la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, en concordancia con la manifestado por dicha entidad, \u00a0 designa un defensor p\u00fablico que (i) estudie si durante el proceso penal referido \u00a0 no le fue desconocido el derecho al debido proceso, (ii) ejerza su defensa \u00a0 t\u00e9cnica durante la ejecuci\u00f3n de su condena, (iii) interponga los recursos o \u00a0 acciones judiciales que considere pertinentes, despu\u00e9s de analizar el proceso \u00a0 penal en su conjunto, as\u00ed como la situaci\u00f3n actual del condenado, y (iv), adopte \u00a0 las dem\u00e1s decisiones que estime adecuadas. Por lo tanto, para estos efectos, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 concedida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[499] Corte Constitucional, sentencia T-753 de 2005 (MP. \u00a0 Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[500] En la sentencia T-753 de 2005 (MP. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda) se consider\u00f3 al respecto que \u201c[\u2026] en una sociedad democr\u00e1tica, la \u00a0 lentitud de la administraci\u00f3n de justicia coloca al ciudadano en un estado de \u00a0 indefensi\u00f3n que amenaza el ejercicio de sus derechos y por ende, aquellas \u00a0 acciones que extralimiten periodos de ejercicio procesal contradicen los \u00a0 prop\u00f3sitos del Estado de derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[501] Desde 2004 la versi\u00f3n original del art\u00edculo 51 de la \u00a0 Ley 65 de 1993 (C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario) fue modificado por el Decreto \u00a0 2636 de 2004 del Presidente de la Rep\u00fablica, expedido en ejercicio de las \u00a0 competencias conferidas por el Acto Legislativo N\u00b0 03 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[502] Art\u00edculo 51, Ley 65 de 1993, par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[503] El 15 de mayo de 2013 se present\u00f3 ponencia para \u00a0 segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de ley n\u00famero 256 de \u00a0 2013 orientado a reformar el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Gaceta del \u00a0 Congreso, N\u00b0 298 de 2013).\u00a0 [Nota: el Proyecto de ley fue aprobado como la \u00a0 Ley 1709 de 2014 que reform\u00f3, entre otras disposiciones del C\u00f3digo, el art\u00edculo \u00a0 51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[504] En la sentencia T-034 de 1994 (MP Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo) la Corte Constitucional decidi\u00f3 que \u201c[\u2026] al resolver el \u00a0 Tribunal que contra su [sentencia de tutela] \u2018no procede recurso alguno\u2019, \u00a0 bloque\u00f3 el paso del peticionario a la impugnaci\u00f3n y, por tanto, desconoci\u00f3 \u00a0 francamente uno de sus derechos constitucionales, tan importante como la acci\u00f3n \u00a0 de tutela en s\u00ed misma.\u201d El juez de tutela de primera instancia hab\u00eda negado la \u00a0 impugnaci\u00f3n de una personas sindicada por la Fiscal\u00eda, al considerar que la \u00a0 acci\u00f3n no hab\u00eda sido negada de fondo, sino rechazada de plano [in limine], \u00a0 por considerarla claramente improcedente. La impugnaci\u00f3n da derecho a los \u00a0 accionantes a que se debata en segunda instancia, ante un segundo juez, el fondo \u00a0 de la solicitud, pero tambi\u00e9n su procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[505] Corte Constitucional, sentencia T-595 de 2002 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en este caso se dice al respecto: \u201c(\u2026) si la \u00a0 exigibilidad de la prestaci\u00f3n protegida por la dimensi\u00f3n positiva del derecho \u00a0 fundamental depende del paso del tiempo, no es aceptable que en el a\u00f1o 2002, por \u00a0 ejemplo, una entidad del Estado d\u00e9 la misma respuesta que daba en 1992 cuando se \u00a0 le exig\u00eda el cumplimiento de un derecho de \u00e9ste tipo, que es su obligaci\u00f3n hacer \u00a0 cumplir. A medida que pasan los a\u00f1os, si las autoridades encargadas no han \u00a0 tomado medidas efectivas que aseguren avances en la realizaci\u00f3n de las \u00a0 prestaciones protegidas por los derechos constitucionales, gradualmente van \u00a0 incurriendo en un incumplimiento cuya gravedad aumenta con el paso del tiempo.\u201d \u00a0 Esta posici\u00f3n ha sido reiterada, entre otras, en las sentencias T-739 de 2004 \u00a0 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) \u2013en este caso se precis\u00f3 el alcance del principio de \u00a0 progresividad, a prop\u00f3sito de la conti\u00adnui\u00addad en las condiciones de acceso al \u00a0 servicio de salud\u2013, y la sentencia T-884 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto) \u2013este caso precis\u00f3 los alcances del principio al acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 para personas con discapacidad\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[506] Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Esta posici\u00f3n ha sido reiterada, entre otras, en \u00a0 las sentencias T-249 de 2009 (MP Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez) y T-542 de 2009 \u00a0 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-942 de 2009 (MP Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[508] La clasificaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 constitucionales que los agrupa por generaciones debe tener una relevancia \u00a0 acad\u00e9mica, m\u00e1s no jur\u00eddica o conceptual; para la Corte, \u201c[l]a creencia de que \u00a0 los derechos de libertad no suponen gasto y que en cambio los derechos sociales, \u00a0 econ\u00f3micos y culturales s\u00ed, ha llevado a salvaguardar decidi\u00addamente la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los primeros, mientras que la de los segundos no\u201d \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-595 de \u00a0 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en este caso se tutel\u00f3 el derecho a la \u00a0 libertad de locomoci\u00f3n de un discapacitado, en una de sus facetas \u00a0 prestacionales. Esta decisi\u00f3n, en especial lo referente al car\u00e1cter prestacional \u00a0 de algunas facetas de todos los derechos fundamentales (de libertad o sociales), \u00a0 ha sido reiterada en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las \u00a0 sentencias T-276 de 2003 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-520 de 2003 (MP Rodrigo \u00a0 Escobar Gil), T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-792 de 2005 (MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-133 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-908 de 2011 (MP \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto), T-143 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), \u00a0 T-442 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); as\u00ed como en el Auto 095 de \u00a0 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[509] En la sentencia T-595 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de un ciudadano que consideraba \u00a0 que una de las entidades que opera el sistema de transporte p\u00fablico de Bogot\u00e1, \u00a0 \u2013Transmilenio S.A.\u2013, violaba su derecho a la libertad de locomoci\u00f3n y desconoc\u00eda \u00a0 la especial protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n le brinda, al no haber garantizado la \u00a0 accesibilidad a las rutas perif\u00e9ricas [rutas alimentadoras] del Sistema a las \u00a0 personas con discapacidad \u2013en concreto, personas en silla de ruedas\u2013. La Corte \u00a0 resolvi\u00f3 el caso a favor del accionante. La Corte consider\u00f3 que el derecho de \u00a0 los discapacitados para acceder al sistema de transporte p\u00fablico en condiciones \u00a0 de igualdad supone una faceta prestacional de la libertad de locomoci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter progresivo, por cuanto requiere \u201ctiempo para dise\u00f1ar y planificar, \u00a0 as\u00ed como la necesidad de apropiar y destinar recursos para adecuar las \u00a0 condiciones existentes\u201d. Por eso, el cumplimiento pleno e integral de esta \u00a0 faceta del derecho no puede ser exigido de forma instant\u00e1nea. De acuerdo con la \u00a0 Corte, en este campo, como en otros, \u201c[e]s preciso que gradualmente se vayan \u00a0 implementado las diversas pol\u00edticas que aseguren a los discapacitados su \u00a0 inclusi\u00f3n a la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[510] Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Esta posici\u00f3n acerca del error categorial que \u00a0 supone calificar un derecho completamente como prestacional y no a algunas de \u00a0 sus facetas, ha sido reiterada, entre otras, en las sentencias T-235 de 2011 \u00a0 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), C-372 de 2011 (MP. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub), T-175 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-594 de 2013 (MP Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[511] Resoluci\u00f3n 13437 de 1991, Ministerio de la Salud (hoy \u00a0 de la Protecci\u00f3n Social). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[512] Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[513] Corte Constitucional, sentencia T-418 de 2010 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa); en este caso se resolvi\u00f3 ordenar, entre otras \u00a0 cosas las siguientes medidas: \u201cMientras el plan espec\u00edfico que se adopte pueda \u00a0 ser implementado, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Arbel\u00e1ez que adopte las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para asegurar el acceso a un m\u00ednimo de agua potable a las \u00a0 personas del sector. Empleando el medio que considere adecuado para el efecto y \u00a0 realizando las alianzas y compromisos que sean del caso, la Alcald\u00eda de Arbel\u00e1ez \u00a0 deber\u00e1 concertar una media paliativa mientras se asegura el goce efectivo del \u00a0 derecho mediante el plan adoptado para el efecto. Como se indic\u00f3, es entendible \u00a0 que las acciones a tomar se demoren un tiempo en llevarse a cabo, en tanto se \u00a0 trata de \u00f3rdenes complejas, por ello, mientras son efectivamente implementadas, \u00a0 es preciso que se adopten medidas paliativas transitorias para que los derechos \u00a0 constitucionales afectados no se vean completamente desprotegidos mientras \u00a0 tanto. Estas medidas s\u00f3lo podr\u00e1n suspenderse en el momento en que el servicio de \u00a0 agua se regularice y sea prestado adecuadamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[514] Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[515] Corte Constitucional, sentencia T-595 de 2002 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); reiterada, entre otras, en las sentencias T-025 de \u00a0 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), C-351 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[516] Corte Constitucional, sentencia T-595 de 2002 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[517] Por ejemplo: Corte Constitucional, sentencias T-153 de \u00a0 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz)\u00a0 y T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa); en ambos casos se orden\u00f3 dise\u00f1ar planes y programas orientados a \u00a0 garantizar el goce efectivo de los derechos cuya protecci\u00f3n se reclam\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[518] Corte Constitucional, sentencia T-113 de 2009 (MP \u00a0 Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez); en este caso se dijo al respecto: \u201cLa pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica que ha formulado el Ej\u00e9rcito Nacional en sus documentos oficiales es \u00a0 sensible a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y es respetuosa de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente y del orden pluri\u00e9tnico y multicultural que ella \u00a0 contempla. Pero una pol\u00edtica p\u00fablica no es el conjunto de promesas y de \u00a0 directrices que una autoridad p\u00fablica formula en un texto. Una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 la constituye el conjunto de acciones y omisiones de una autoridad sobre una \u00a0 cuesti\u00f3n. En tal sentido, la pol\u00edtica del Ej\u00e9rcito Nacional en materia de \u00a0 reclutamiento de poblaciones ind\u00edgenas no la constituye un texto o un documento, \u00a0 sin importar cu\u00e1l sea este, sino lo que en la realidad hace y deja de hacer la \u00a0 instituci\u00f3n castrense a trav\u00e9s de sus distintos miembros, en materia de \u00a0 reclutamiento de j\u00f3venes ind\u00edgenas. De hecho, la pol\u00edtica p\u00fablica formulada en \u00a0 los textos oficiales del Ministerio de Defensa aportados al proceso y que \u00a0 actualmente se est\u00e1 comenzando a implementar, busca cambiar y reorientar la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que al respecto ven\u00eda implementando la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 Se trata pues, de una dimensi\u00f3n prestacional de un derecho fundamental de \u00a0 libertad. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[519] Esta es una de las nociones cl\u00e1sicas de pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica; ver al respecto: Dunn, \u00a0 William (1994): Public policy Analysis: An Introduction, New Jersey, \u00a0 Prentice Hall, 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[520] Por ejemplo, el seguimiento al cumplimiento de la \u00a0 sentencia T-025 de 2004 que protegi\u00f3 los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento se ha ocupado en verificar el goce efectivo de derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, demostrando que est\u00e1n dadas las \u00a0 condiciones para (i) mantener el resultado y\u00a0 (ii) avanzar sosteniblemente \u00a0 en lograr que todos los desplazados gocen de sus derechos constitucionales. Al \u00a0 respecto ver, por ejemplo, el Auto 008 de 2009 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) \u00a0 en el cual se resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u201cconstatar que persiste el \u00a0 estado de cosas inconstitucional, a pesar de los avances logrados, [y] \u00a0 constatar \u00a0que a pesar de los logros alcanzados en algunos derechos, a\u00fan no se ha logrado \u00a0 un avance sistem\u00e1tico e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado. La carga de demostrar que las \u00a0 condiciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas \u00a0 inconstitucional han sido superadas, recae sobre el gobierno nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[521] Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[522] ONU. Informe de Desarrollo Humano 2006 \u2013 M\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial del agua, del Programa de \u00a0 las Naciones Unidas para el Desarrollo. Al respecto se a\u00f1ade lo siguiente: \u201cLos \u00a0 planes nacionales pueden variar, pero hay cuatro ingredientes b\u00e1sicos para el \u00a0 \u00e9xito: \u2022 Establecer objetivos e indicadores claros para medir el progreso a \u00a0 trav\u00e9s de una pol\u00edtica nacio\u00adnal del agua. \u2022 Garantizar que las pol\u00edticas en el \u00a0 sector del agua est\u00e9n respaldadas por s\u00f3lidas disposiciones de fi\u00adnanciaci\u00f3n en \u00a0 los presupuestos anuales y por un marco de gastos a mediano plazo.\u00a0\u00a0 \u2022 \u00a0 Elaborar estrategias claras para superar las des\u00adigualdades estructurales \u00a0 basadas en la riqueza, la localizaci\u00f3n y otros factores de desventaja.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2022 Crear sistemas de gobernabilidad que exijan a los gobiernos y a los \u00a0 suministradores de agua que rindan cuentas en cuanto al cumplimiento de los \u00a0 objetivos establecidos por las pol\u00edticas nacionales.\u201d P\u00e1g. 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[523] Corte Constitucional, sentencia T-595 de 2002 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[524] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 334, inciso cuarto: \u00a0 \u201cEl Procurador General de la Naci\u00f3n o uno de los Ministros del Gobierno, una vez \u00a0 proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, \u00a0 podr\u00e1n solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite \u00a0 ser\u00e1 obligatorio. Se oir\u00e1n las explicaciones de los proponentes sobre las \u00a0 consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan \u00a0 concreto para su cumplimiento y se decidir\u00e1 si procede modular, modificar o \u00a0 diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de \u00a0 la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los \u00a0 derechos fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[525] Corte Constitucional, sentencia C-288 de 2012 (MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva, AV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla, SV Humberto Antonio Sierra Porto). Para la Corte Constitucional, el \u00a0 incidente de impacto fiscal introducido por el constituyente, no sustituye el\u00a0 \u00a0 \u201c[\u2026] principio de separaci\u00f3n de poderes y la independencia y autonom\u00eda \u00a0 judicial.\u00a0 Esto debido a que ese procedimiento (i) es una instancia \u00a0 de interlocuci\u00f3n entre los poderes p\u00fablicos, que se explica en el principio de \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica; (ii) no usurpa la funci\u00f3n judicial, pues se limita \u00a0 al debate en sede judicial de los efectos de las sentencias que profieren las \u00a0 altas cortes, y no de las decisiones que protegen derechos, las cuales est\u00e1n \u00a0 cobijadas por los efectos de la cosa juzgada y son, por ende, inmodificables; y \u00a0 (iii) implica que las altas cortes conservan la competencia para decidir, en \u00a0 condiciones de independencia y autonom\u00eda, si procede la modificaci\u00f3n, modulaci\u00f3n \u00a0 o diferimiento de tales efectos, o si estos deben mantenerse inc\u00f3lumes en su \u00a0 formulaci\u00f3n original.\u201d Sobre la importancia del cumplimiento de las \u00a0 sentencias judiciales en un estado social y democr\u00e1tico de derecho, ver entre \u00a0 otras las sentencias T-554 de 1992 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) y la sentencia \u00a0 T-714 de 2005 (MP. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[526] As\u00ed lo decidi\u00f3 la Corte Constitucional, entre otras \u00a0 cuestiones, en la sentencia T-418 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[527] Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2002 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Esta posici\u00f3n ha sido reiterada, entre otras, en \u00a0 las sentencias T-291 de 2009 (MP Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez), T-553 de 2011 \u00a0 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-312 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva), T-497 de 2012 (MP Humberto Antonio Sierra Porto, SPV Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[528] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[529] Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004 (MP \u00a0 Manuel\u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Al respecto, entre otras providencias, ver \u00a0 la sentencia T-156 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil) y el Auto 385 de 2010 (MP \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[530] Corte Constitucional, sentencia T-770 de 2004 (MP \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-826 de 2004 (MP Rodrigo Uprimny Yepes); en este caso \u00a0 se decidi\u00f3, entre otras cosas: \u201c[\u2026] las personas con limitaciones ps\u00edquicas \u00a0 conocidas como S\u00edndrome Autista y S\u00edndrome de Down son titulares del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n, sin tener en cuenta ning\u00fan l\u00edmite temporal \u00a0 relacionado con la edad. Como se explic\u00f3, as\u00ed se desprende de los t\u00e9rminos \u00a0 normativos en que est\u00e1 consagrada su protecci\u00f3n constitucional, de su condici\u00f3n \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n, de la relaci\u00f3n funcional que existe entre el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y los contenidos m\u00ednimos garantizados por el principio de \u00a0 la dignidad humana, y por \u00faltimo, porque la edad mental de estas personas es \u00a0 asimilable a la de los menores de edad, lo que sumado a su especial estado de \u00a0 vulnerabilidad, los hace sujetos titulares de dicho derecho fundamental.\u201d Ver al \u00a0 respecto tambi\u00e9n la sentencia T-829 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett) y la \u00a0 sentencia T-294 de 2009 (MP Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[531] Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[532] Corte Constitucional, sentencia T-113 de 2009 (MP \u00a0 Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[533] Corte Constitucional, sentencias T-143 de 2010 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-418 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[534] Corte Constitucional, sentencia T-386 de 2013 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[535] Corte Constitucional, sentencias T-291 de 2009 (MP \u00a0 Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez), T-411 de 2009 (Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[536] Corte Constitucional, sentencia T-974 de 2009 (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). En este caso la Corte resolvi\u00f3 ordenar que se \u00a0 adoptaran las medidas para llevar adelante una obra, ordenando a las \u00a0 administraciones territoriales \u2018sucesivas\u2019 incluirlas en los planes que se \u00a0 adopten, se orden\u00f3 suspender temporalmente un tr\u00e1mite administrativo y se orden\u00f3 \u00a0 crear un grupo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[537] Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2003 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en este caso, en sus consideraciones, se analiz\u00f3 \u00a0 en qu\u00e9 condiciones puede un juez de tutela modificar, con posterioridad al \u00a0 momento en que se dict\u00f3 una sentencia, una orden compleja, con el fin de \u00a0 asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[538] Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2003 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[539] Corte Constitucional, Sentencia T-974 de 2009 (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); en este caso se resolvi\u00f3 entre otras, tutelar los \u00a0 derechos a la vida y la salud de una comunidad que se ve\u00eda afectada ante las \u00a0 constantes inundaciones producidas por el desborde del r\u00edo La Vieja. Los \u00a0 tutelantes alegaban que la no construcci\u00f3n de un colector interceptor de \u00a0 alcantarillado que evita la salida directa de las descargas al R\u00edo y la falta de \u00a0 mantenimiento de unos diques de protecci\u00f3n en el mismo, eran la causa de las \u00a0 inundaciones que pongan en peligro los mencionados derechos constitucionales. La \u00a0 Corte Constitucional decidi\u00f3 conceder la acci\u00f3n de tutela, considerando que\u00a0 \u00a0 (i) desde hac\u00eda m\u00e1s de 3 d\u00e9cadas \u2013desde mediados de los a\u00f1os 70 del siglo \u00a0 pasado\u2013 la Administraci\u00f3n conoc\u00eda el problema y hab\u00eda decidido tratarlo;\u00a0 \u00a0 (ii) que las normas, tanto constitucionales y legales como reglamentarias, \u00a0 territoriales y convencionales impon\u00edan el deber de tomar medidas; y (iii) que \u00a0 los derechos de los accionantes estaban en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[540] Corte Constitucional, sentencia T-418 de 2010 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[541] Corte Constitucional, sentencia T-790 de 2009 (MP \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); en este caso se consider\u00f3 entre otras cosas: \u00a0 \u201cDe acuerdo con la jurisprudencia constitucional [\u2026] esta Sala considera que no \u00a0 le era dado a los jueces de instancia acordar cu\u00e1les eran espec\u00edficamente las \u00a0 medidas adecuadas que deb\u00eda tomar la Administraci\u00f3n en el presente caso, con el \u00a0 fin de garantizar a los accionantes el derecho a la vida, integridad personal y \u00a0 a la vivienda digna al estar expuestos a un riesgo real y probable por la \u00a0 inestabilidad de los terrenos donde est\u00e1n ubicadas sus viviendas en el tramo del \u00a0 r\u00edo Ot\u00fan que se encuentra comprometido por el colapso del muro de protecci\u00f3n \u00a0 h\u00eddrica y de las obras de alcantarillado en el sitio tantas veces mencionado. En \u00a0 consecuencia tal decisi\u00f3n deber\u00e1 ser modificada para ajustarla a lo que ha dicho \u00a0 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[542] Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2003 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[543] Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2003 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[544] Sobre las dificultades que suponen las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas en contexto de alta incertidumbre ver, entre otros, Manski, Charles F. (2013) Public \u00a0 Policy in an Uncertain World. Analysis and decisions. Harvard University \u00a0 Press. USA, 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[545] Ha dicho la Corte al respecto: \u201c[\u2026] se pueden \u00a0 distinguir dos partes constitutivas del fallo:\u00a0 la decisi\u00f3n de amparo, es \u00a0 decir, la determinaci\u00f3n de si se concede o no el amparo solicitado mediante la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, y la orden espec\u00edfica y necesaria para garantizar el goce \u00a0 efectivo del derecho amparado. El principio de la cosa juzgada se aplica en \u00a0 t\u00e9rminos absolutos a la primera parte del fallo, es decir, a lo decidido. Por lo \u00a0 tanto, la decisi\u00f3n del juez de amparar un derecho es inmutable y obliga al \u00a0 propio juez que la adopt\u00f3. [\u2026]\u201dCorte Constitucional, Sentencia T-086 de 2003 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) La Corte a\u00f1adi\u00f3 al respecto, que en la medida que \u00a0 la orden es consecuencia de la decisi\u00f3n de amparo y su funci\u00f3n es la de asegurar \u00a0 el goce efectivo del derecho en el contexto f\u00e1ctico particular de cada caso, los \u00a0 efectos de la cosa juzgada respecto de la orden espec\u00edfica tienen unas \u00a0 caracter\u00edsticas especiales en materia de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[546] El Decreto 2591 de 1991 es uno de los estatutos \u00a0 fundacionales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, aprobado mediante el \u00a0 excepcional procedimiento transitorio que para el efecto destin\u00f3 la Asamblea \u00a0 Nacional Constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[547] Dice el Decreto 2591 de 1991: \u201cArt\u00edculo 27.\u2013 \u00a0 Cumplimiento del fallo.\u00a0 Proferido el fallo que concede la tutela, la \u00a0 autoridad responsable del agravio deber\u00e1 cumplirlo sin demora.\u00a0 ||\u00a0 Si \u00a0 no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se \u00a0 dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 para que lo haga cumplir y \u00a0 abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu\u00e9l. Pasadas otras \u00a0 cuarenta y ocho horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra el superior que no hubiere \u00a0 procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 directamente todas las medidas \u00a0 para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podr\u00e1 sancionar por desacato \u00a0 al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.\u00a0 ||\u00a0\u00a0 \u00a0 (\u2026)\u00a0 ||\u00a0 En todo caso, el juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del \u00a0 fallo para el caso concreto y mantendr\u00e1 la competencia hasta que est\u00e9 \u00a0 completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.\u201d \u00a0 (acento fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[548] Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2003 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Esta decisi\u00f3n ha sido reiterada, entre otras, en \u00a0 la sentencia T-1113 de 2005 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), el Auto 064 de 2010 (MP \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva), Auto 378 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), \u00a0 Auto 025 de 2011 y 062 de 2012 (MP Nilson Pinilla Pinilla), Auto 134 de 2013 (MP \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[549] Las sentencias y autos que han sido citadas en los \u00a0 apartes inmediatamente anteriores de las consideraciones presentan diversos \u00a0 ejemplos de \u00f3rdenes de este tipo; ver un inventario de \u00f3rdenes en materia de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas de las cuales depende el acceso al agua potable en: Corte \u00a0 Constitucional sentencia T-418 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[550] Estos niveles de cumplimiento de \u00f3rdenes complejas \u00a0 encaminadas a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, fueron tratados por la Corte Constitucional en el \u00a0 Auto 185 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en cuanto a la protecci\u00f3n de \u00a0 las personas que requieren con necesidad servicios de salud, ver el Auto 226 de \u00a0 2011 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[551] Corte Constitucional, Auto 226 de 2011 (MP Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio); en esta ocasi\u00f3n se dijo al respecto: \u201cEn este Auto la Corte \u00a0 clasificar\u00e1 los par\u00e1metros de cumplimiento para la orden diecisiete basada en la \u00a0 categorizaci\u00f3n de estructura, proceso y resultado, propuesta \u2013entre otros\u2014por \u00a0 las Naciones Unidas, CIDH, Hunt, y Backman, Hunt, Khosla et \u00e1l. [V\u00e9ase, \u00a0 respectivamente: Secretario General de las Naciones Unidas, Indicators for \u00a0 Monitoring the Millennium Development Goals. UN Docs E\/CN.3\/2011\/13 (2010). \u00a0 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo,\u00a0\u00a0 \u201cUso de indicadores \u00a0 para exigir responsabilidad en materia de derechos humanos\u201d en Informe Sobre \u00a0 Desarrollo Humano 2000 (PNUD, Nueva York: 2000); Lineamientos para \u00a0 la elaboraci\u00f3n de indicadores de progreso en materia de derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y Culturales. Doc. 14. 19 de julio de 2008; Paul Hunt, \u201cInforme \u00a0 Provisional del relator especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la \u00a0 salud\u201d, presentado de conformidad con la 2003745 del Consejo Econ\u00f3mico y Social, \u00a0 10 de octubre de 2003, A7587427, p. 6.; Health systems and the Right to Health: \u00a0 An Assesment of 194 Countries, s.l., Lancet, 2008, p. 2054]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[553]Luis Eduardo P\u00e9rez, \u201c\u00bfEs posible medir los derechos? \u00a0 De la medici\u00f3n del acceso a bienes y servicios a la medici\u00f3n del disfrute de los \u00a0 derechos\u201d En: \u201cDerechos sociales: justicia, pol\u00edtica y econom\u00eda en \u00a0 Am\u00e9rica Latina\u201d- Bogot\u00e1, Grupo IDEAS, Facultad de Derecho, Universidad de \u00a0 los Andes, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[554]V\u00e9ase, Luis Eduardo P\u00e9rez, ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[555]V\u00e9ase, Amartya Sen, Desarrollo y libertad, \u00a0 Bogot\u00e1, Grupo IDEAS, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes,\u00a0 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[556] Corte Constitucional, Auto 226 de 2011 (MP Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[557] Corte Constitucional, Auto 226 de 2011 (MP Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio); la Corte resalt\u00f3 al respecto, entre otros aspectos, que \u201c[\u2026] \u00a0 la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas y la Divisi\u00f3n \u00a0 Estad\u00edstica de las Naciones Unidas] se\u00f1al\u00f3 que los indicadores y par\u00e1metros son \u00a0 parte indispensable de las decisiones sobre pol\u00edtica p\u00fablica, ya que permiten el \u00a0 monitoreo de los procesos, la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y la comparaci\u00f3n entre \u00a0 los pa\u00edses a partir del recaudo de evidencia emp\u00edrica. [UN Expert Group Meeting \u00a0 Report, 8-10 October 2007, p. 4.]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[558] Una de las \u00f3rdenes que resolvi\u00f3 impartir la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia T-760 de 2008 a las autoridades encargadas de \u00a0 regular y administrar el Sistema de Seguridad Social en Salud (orden 17), fue \u00a0 \u2018actualizar los planes de servicios\u2019 incluidos, de forma clara [varias acciones \u00a0 de tutela se hab\u00edan originado en la falta de claridad de los planes en indicar \u00a0 qu\u00e9 estaba incluido y qu\u00e9 no] y con un mecanismo de decisi\u00f3n de inclusiones y \u00a0 exclusiones transparente, t\u00e9cnico y con participaci\u00f3n, como m\u00ednimas condiciones \u00a0 de razonabilidad. Los par\u00e1metros e indicadores para evaluar el cumplimiento de \u00a0 esta orden compleja fueron desarrollados a los largo del proceso de seguimiento \u00a0 al cumplimiento de la orden, con la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0 en Salud, el entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social [hoy Ministerio de \u00a0 Salud], la Defensor\u00eda del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Salud, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Congreso de la Rep\u00fablica, Grupos de \u00a0 Investigaci\u00f3n Especializados, as\u00ed como entidades y personas que ven\u00edan \u00a0 participando dentro de los Grupos de Seguimiento respecto de las diferentes \u00a0 disposiciones generales impartidas en la sentencia T-760 de 2008 [a saber: La \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI; la Asociaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Medicina \u2013ASCOFAME\u2013; la Universidad de Los Andes; la Universidad \u00a0 de La Sabana; la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de \u00a0 Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social \u2013CSR\u2013; el Proyecto \u00a0 As\u00ed Vamos en Salud; el Centro de Investigaci\u00f3n para el Desarrollo \u2013CID\u2013 de la \u00a0 Universidad Nacional; el experto Luis Jorge Garay Salamanca; la organizaci\u00f3n \u00a0 DeJusticia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, OISS].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[559] Corte Constitucional, Auto 226 de 2011 (MP Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio); en este caso se hace referencia al derecho a acceder a los \u00a0 servicios de salud que se requieran con necesidad; en especial, a el derecho a \u00a0 que se superaran las barreras y los obst\u00e1culos que supone para el Sistema que \u00a0 los planes de servicios sean indeterminados, confusos, obsoletos y sin \u00a0 mecanismos de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[560] OEA (2008) Lineamientos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 indicadores de progreso en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 Culturales. Doc. 14. 19 de julio, 2008. [N\u00b028]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[561] Por ejemplo, si el problema es que determinada \u00a0 autoridad del Estado ten\u00eda un deber de interferir en una organizaci\u00f3n privada, y \u00a0 eso se considera un problema que afecta el goce efectivo de un derecho \u00a0 fundamental, se requerir\u00e1 un cambio normativo que le permita a dicha autoridad \u00a0 abstenerse\u00a0 de tener que realizar aquel tipo de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[562] Corte Constitucional, Auto 226 de 2011 (MP Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[563] OEA (2008) Lineamientos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 indicadores de progreso en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y Culturales. \u00a0 Doc. 14. 19 de julio, 2008. [N\u00b030]. Se dice al respecto: \u201cSi existen o se han \u00a0 adoptado medidas, normas jur\u00eddicas, estrategias, planes, programas o pol\u00edticas, \u00a0 o se han creado agencias p\u00fablicas, destinadas a implementar esos derechos. Si \u00a0 bien los indicadores estructurales indagan simplemente sobre la existencia o \u00a0 inexistencia de las medidas, podr\u00edan en ocasiones incluir informaci\u00f3n relevante \u00a0 para entender tambi\u00e9n algunas de sus caracter\u00edsticas principales, por ejemplo si \u00a0 las normas son o no operativas, o cual es la jerarqu\u00eda de una agencia o \u00a0 instituci\u00f3n p\u00fablica o su competencia funcional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[564] Corte Constitucional, Auto 226 de 2011 (MP Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[565] Cfr. OEA (2008) Lineamientos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 indicadores de progreso en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 Culturales. Doc. 14. 19 de julio, 2008. [N\u00b031]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[566] OEA (2008) Lineamientos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 indicadores de progreso en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 Culturales. Doc. 14. 19 de julio, 2008. [N\u00b031]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[567] Corte Constitucional, Auto 226 de 2011 (MP Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[568] OEA (2008) Lineamientos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 indicadores de progreso en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 Culturales. Doc. 14. 19 de julio, 2008. [N\u00b032]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[569] OEA (2008) Lineamientos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 indicadores de progreso en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 Culturales. Doc. 14. 19 de julio, 2008. [N\u00b033]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[570] Para ver un caso concreto respecto a c\u00f3mo determinar \u00a0 los niveles de cumplimiento de una orden compleja remitirse, entre otras \u00a0 providencias, al Auto 226 de 2011 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); \u00a0 espec\u00edficamente respecto a la orden de revisar y actualizar los planes de \u00a0 servicios del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[571] No puede ser que las personas privadas de la libertad, \u00a0 adem\u00e1s de tener que enfrentar la t\u00edpica maldici\u00f3n gitana, se tengan que ver \u00a0 ahora, con su nueva versi\u00f3n para el siglo que comienza. La maldici\u00f3n gitana \u00a0 dice: \u2018te ver\u00e9 entre abogados\u2019, a lo que se dar\u00eda una nueva versi\u00f3n que \u00a0 sufrir\u00edan las personas privadas de la libertad; \u2018te ver\u00e9 entre dise\u00f1adores de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas carcelarias\u2019 (Ver, Maldiciones gitanas y otras jugadas, \u00a0 Manuel Hern\u00e1ndez; mimeo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[572] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 \u00a0 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[573] Ver, entre otras, las consideraciones del cap\u00edtulo 5 \u00a0 de las consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[574] Instituto \u00a0 Rosarista de Acci\u00f3n Social (2011) Desarrollo del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano entre 1995 y 2010. p.278\u00a0 Universidad del \u00a0 Rosario. Bogot\u00e1, 2011. En el texto se hace un recuento de los hitos de \u00a0 desarrollo del Sistema: Ley Sobre Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Econ\u00f3mico de \u00a0 los Departamentos y Provincias de la Rep\u00fablica, 1825; Decreto del 14 de marzo de \u00a0 1828 de Sim\u00f3n Bol\u00edvar; Leyes 30 de 1835 y 1836 de Francisco de Paula Santander; \u00a0 Decreto de los presidios urbanos de 1837 de Jos\u00e9 Ignacio de M\u00e1rquez Barreto; Ley \u00a0 35 de 1914 que crea la Direcci\u00f3n General de Prisiones; Decreto 1992 de 1915 que \u00a0 fija el Reglamento de r\u00e9gimen interno de las c\u00e1rceles nacionales de la \u00a0 Rep\u00fablica; Decreto 1405 de 1934, C\u00f3digo del R\u00e9gimen Penitenciario; Decreto 1817 \u00a0 de 1964, que reforma y adiciona el anterior Decreto, entre otras cosas; Ley 65 \u00a0 de 1993. Al respecto se indica: \u201cLa creaci\u00f3n y desarrollo de la pena privativa \u00a0 de la libertad vista desde los antecedentes abordados a lo largo de este \u00a0 cap\u00edtulo, pone de manifiesto una serie de situaciones que parecieran no cambiar, \u00a0 a pesar de las diferencias existentes en los periodos hist\u00f3ricos analizados. La \u00a0 preocupaci\u00f3n por las condiciones de higiene, los dise\u00f1os de las c\u00e1rceles o \u00a0 centros de reclusi\u00f3n sin previsi\u00f3n futura, las condiciones de hacinamiento que \u00a0 propician pr\u00e1cticas que van en contra del respeto por los derechos humanos, son \u00a0 apenas algunas que se observan como transversales en el recorrido hist\u00f3rico \u00a0 realizado, y se mantienen en mayor o menor medida en la actualidad. Basta con \u00a0 generar una b\u00fasqueda de noticias en internet relacionadas con estos temas, para \u00a0 que aparezcan miles de resultados. De esta manera, los avances que se logran \u00a0 quedan opacados por la avalancha de informaciones en torno a lo referido.\u201d p. \u00a0 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[575] El asesinato del l\u00edder Jorge Eliecer Gait\u00e1n y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[576] Por ejemplo, Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera, le encomend\u00f3 \u00a0 la construcci\u00f3n del Capitolio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[577] En la guerra de los mil d\u00edas, la polic\u00eda puso \u00a0 informantes en los patios del Pan\u00f3ptico, donde estaban los presos pol\u00edticos. \u00a0 R\u00e9gulo Ram\u00edrez, por ejemplo, fue condenado por delitos comunes y sal\u00eda de la \u00a0 c\u00e1rcel en comisi\u00f3n de espionaje contra los amigos de la rebeli\u00f3n liberal. Al \u00a0 respecto ver, por ejemplo, Aguilera \u00a0Pe\u00f1a, Mario (2006) Canje o fusilamiento: los presos pol\u00edticos en las guerras \u00a0 del Siglo XIX en Revista An\u00e1lisis Pol\u00edtico, N\u00b0 58. IEPRI, Universidad \u00a0 Nacional. Bogot\u00e1, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[578] Ver por ejemplo, \u00a0 Aguilera \u00a0Pe\u00f1a, Mario (2006) Canje o fusilamiento: los presos pol\u00edticos en las guerras \u00a0 del Siglo XIX en Revista An\u00e1lisis Pol\u00edtico, N\u00b0 58. IEPRI, Universidad \u00a0 Nacional. Bogot\u00e1, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[579] Con ocasi\u00f3n a estas cr\u00edticas el Gobierno contrat\u00f3 en \u00a0 1926 a Rafa\u00e9le Della Vecchia, de la c\u00e1rcel de Padua, para estudiar el Sistema \u00a0 colombiano y proponer reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[580] Ley 20 de 1933, por la cual se dan autorizaciones al \u00a0 poder ejecutivo para reorganizar el Ministerio de Gobierno y se establece la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional para la Reforma Penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[581] Ver por ejemplo el Decreto 1716 de 1960, que modific\u00f3 \u00a0 la estructura y organizaci\u00f3n del Sistema; la Ley 27 de 1963, que dio lugar a un \u00a0 nuevo Estatuto Penitenciario (Decreto 1817 de 1964). Mediante el Decreto 3172 de \u00a0 1968, expedido en desarrollo de la Ley 65 de 1997, se organiz\u00f3 el Ministerio de \u00a0 Justicia, incluyendo varias normas orientadas a estimular una pol\u00edtica de \u00a0 resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[582] El C\u00f3digo Penitenciario (Ley 65 de 1993) se funda en \u00a0 la protecci\u00f3n de la legalidad y la defensa en principio de la libertad (art. 2), \u00a0 en la igualdad y la prohibici\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n (art. 3), en el \u00a0 respeto a la dignidad humana (art. 5) y la resocializaci\u00f3n (art. 10), por \u00a0 mencionar algunos de sus principales pilares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[583] Por ejemplo, Melossi y Pavarini, a final de los a\u00f1os \u00a0 setenta del siglo XX, sosten\u00edan que \u201c[\u2026] el sistema carcelario oscila m\u00e1s y m\u00e1s \u00a0 entre la perspectiva de la transformaci\u00f3n en organismo productivo propiamente \u00a0 dicho, siguiendo el modelo de la f\u00e1brica [\u2026] o la de caracterizarlo como un mero \u00a0 instrumento de terror, in\u00fatil para cualquier intento de readaptaci\u00f3n social. \u00a0 As\u00ed, durante todo el siglo XX, y de acuerdo con las distintas situaciones \u00a0 pol\u00edticas y econ\u00f3micas, las perspectivas de reforma camina en zigzag, con una \u00a0 progresiva disminuci\u00f3n (para cada reo y en la poblaci\u00f3n) de penas carcelarias, \u00a0 por un lado y del aumento de represi\u00f3n para ciertas categor\u00edas de reos o de \u00a0 delitos (sobre todo en los momentos de crisis pol\u00edtica) por el otro. Los \u00a0 per\u00edodos en que se tienden a vaciar las c\u00e1rceles y a introducir reg\u00edmenes \u00a0 benignos y de readaptaci\u00f3n social, se sobreponen, cada vez en forma m\u00e1s \u00a0 compulsiva, a los periodos en que el aplicar frenos y el r\u00e9gimen duro se vuelven \u00a0 otra vez \u2018necesarios\u2019 [\u2026]\u201d Melossi, \u00a0 Dario &amp; Pavarini, Massimo (1977) \u00a0 C\u00e1rcel y F\u00e1brica. (p. 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[584] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 Direcci\u00f3n de Justicia, Seguridad y Gobierno. Bogot\u00e1, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[585] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 Direcci\u00f3n de Justicia, Seguridad y Gobierno. Bogot\u00e1, 2011. Dice al respecto: \u00a0 \u201cLos datos muestran sin lugar a dudas que el problema del crecimiento de la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa es de car\u00e1cter mundial y \u00e9ste crecimiento plantea retos \u00a0 permanentes en materia de pol\u00edtica p\u00fablica para todos los pa\u00edses, pero tambi\u00e9n, \u00a0 los datos muestran que la capacidad de Colombia para atender el reto en esta \u00a0 materia no es tan precaria como se cree desde una visi\u00f3n exclusivamente \u00a0 nacional.\u00a0 ||\u00a0 Colombia hace parte de los pa\u00edses del continente y del \u00a0 mundo cuya poblaci\u00f3n reclusa ha venido creciendo a\u00f1o a a\u00f1o. As\u00ed mismo, si bien \u00a0 el pa\u00eds no ostenta los niveles m\u00e1s altos de poblaci\u00f3n reclusa como tasa por \u00a0 100.000 habitantes, se ubica en general por debajo del promedio mundial, \u00a0 americano y suramericano.\u00a0 ||\u00a0 As\u00ed mismo, cuenta con \u00edndices de \u00a0 hacinamiento menores que el promedio de Am\u00e9rica, aunque la rata de crecimiento \u00a0 de su poblaci\u00f3n reclusa es preocupante. \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[586] La intervenci\u00f3n del INPEC afirm\u00f3 al respecto: \u201cEs \u00a0 pertinente indicar que la falta de espacios para el desarrollo de actividades \u00a0 deportivas por parte de los internos, as\u00ed como tambi\u00e9n las posibles \u00a0 incomodidades a las que se encuentren sometidos los funcionarios uniformados, se \u00a0 espera sean temporales, pues como ya se se\u00f1al\u00f3, el Gobierno Nacional y el \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario, con la creaci\u00f3n de los nuevos complejos \u00a0 penitenciarios que se espera est\u00e9n construidos para el a\u00f1o 2014, pretende \u00a0 dignificar el sistema penitenciario, no s\u00f3lo para el personal recluso, sino \u00a0 tambi\u00e9n a los funcionarios quienes prestan sus servicio en dichos \u00a0 establecimientos.\u201d\u00a0 [Ver el apartado (6) del Segundo Anexo de la presente \u00a0 sentencia.]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[587] Corte Suprema de Justicia, sentencia de 27 de marzo de \u00a0 2012 (Expediente T-3645480). Dijo al respecto: \u201cApreciados los elementos \u00a0 aportados y el an\u00e1lisis general realizado en esta decisi\u00f3n, se puede establecer \u00a0 que la medida de traslado no resulta id\u00f3nea en tanto los traslados solamente \u00a0 entrar\u00edan a engrosar el margen de hacinamiento presente en otras c\u00e1rceles del \u00a0 pa\u00eds; adicionalmente, los sujetos que actuaron por intermedio de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, requieren protecciones espec\u00edficas y no \u00fanicamente medidas en las \u00a0 cuales resultan despersonalizados, pues con la medida tutelar del [juez de \u00a0 instancia] \u00fanicamente los internos que quedan en el Penal se beneficiar\u00edan \u00a0 directamente, no obstante [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[588] Ver al respecto el cap\u00edtulo 5 de las consideraciones \u00a0 de la presente sentencia y el anexo correspondiente, en especial: los reportes \u00a0 de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; las \u00a0 conclusiones de la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal y Ariza, Libardo Jos\u00e9 (2011) Reformando \u00a0 el infierno: los tribunales y la transformaci\u00f3n del campo penitenciario en \u00a0 Am\u00e9rica Latina, en Los muros de la infamia, prisiones en Colombia y \u00a0 Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; Iturralde. Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[589] Instituto \u00a0 Rosarista de Acci\u00f3n Social (2011) Desarrollo del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano entre 1995 y 2010. Universidad del Rosario. Bogot\u00e1, \u00a0 2011. p. 279. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[590] Instituto \u00a0 Rosarista de Acci\u00f3n Social (2011) Desarrollo del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano entre 1995 y 2010. Universidad del Rosario. Bogot\u00e1, \u00a0 2011. p. 280. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[591] La Comisi\u00f3n adopt\u00f3 un concepto amplio de criminalidad \u00a0 con sustento en la definici\u00f3n de pol\u00edtica criminal acogida y bajo el concepto de \u00a0 que en ella se incluyen las \u201cconductas que atenten contra los derechos de los \u00a0 ciudadanos y aquellos bienes jur\u00eddicos que articulen la defensa de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[592] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. (N\u00b0 \u00a0 127). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[594] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. (N\u00b0 \u00a0 129). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[595][595] \u00a0Dice al respecto la Comisi\u00f3n: \u201cLa \u00a0 regulaci\u00f3n del sistema penal en general, y de las penas en particular, necesita \u00a0 un cambio de perspectiva, de la represi\u00f3n a la prevenci\u00f3n. Fundamentar el \u00a0 sistema penal en criterios represivos lleva, por regla general, a que la \u00a0 sociedad eleve cada vez m\u00e1s sus demandas punitivas y a que el poder legislativo \u00a0 incremente exorbitantemente los niveles de las penas, en particular de las \u00a0 privativas de la libertad, en una espiral expansionista.\u00a0 ||\u00a0 Este \u00a0 modelo ha sido tradicionalmente impulsado en Colombia, de forma que en la \u00a0 actualidad se ha expandido el derecho penal para elevar a la categor\u00eda de \u00a0 delitos conductas de escaso da\u00f1o social y para aumentar las penas m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 cualquier fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica. Para contrarrestar esta situaci\u00f3n, se vuelve \u00a0 imperativo cambiar de perspectiva tanto jur\u00eddica como social, abandonando la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>idea de que la justicia \u00a0 solamente se logra mediante la represi\u00f3n, y poniendo como fundamento del sistema \u00a0 la prevenci\u00f3n del delito, por medio de pol\u00edticas p\u00fablicas eficaces e incluyentes \u00a0 que conserven para el derecho penal su car\u00e1cter subsidiario y de ultima ratio.\u201d \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y \u00a0 propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. \u00a0 Bogot\u00e1, 2012. (N\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[596] Corte Constitucional, sentencia T-827 de 2005 (MP \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto); en esta ocasi\u00f3n se consider\u00f3 al respecto lo \u00a0 siguiente: \u201cTal y como fue expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, lo que est\u00e1 en \u00a0 juego cada vez que se dictan medidas de aseguramiento es la manera como tales \u00a0 medidas se proyectan sobre uno de los bienes jur\u00eddicos m\u00e1s valiosos de todos los \u00a0 que sustentan y legitiman el Estado de Derecho: la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0No existe ni puede existir discrecionalidad al respecto. La autoridad \u00a0 p\u00fablica, cualquiera que ella sea, judicial o administrativa, debe respetar el \u00a0 derecho a la presunci\u00f3n de inocencia. (Subrayas dentro del texto). Cuando en \u00a0 un caso se dicta medida de aseguramiento, no se est\u00e1 poniendo en duda la \u00a0 inocencia del sindicado, por cuanto esta se presume. M\u00e1s bien, lo que se debe \u00a0 procurar es que se cumpla con las garant\u00edas de un juicio justo con fundamento en \u00a0 el cual se le otorgue al imputado la posibilidad de defenderse. La restricci\u00f3n \u00a0 de la libertad solo se justifica cuando la acusaci\u00f3n se hace por los delitos m\u00e1s \u00a0 graves y \u00fanicamente a partir de cumplirse los requisitos exigidos para el efecto \u00a0 y sobre la base de decisiones debidamente motivadas y justificadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[597] En la sentencia T-972 de 2005 (MP Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o), por ejemplo, se consider\u00f3 lo siguiente: \u201c[\u2026] la negativa de un \u00a0 beneficio administrativo por la autoridad penitenciaria, que carece de \u00a0 competencia para ello, y que adem\u00e1s funda su decisi\u00f3n en criterios que no son \u00a0 legales, ni objetivos, ni verificables, vulnera los principios de reserva \u00a0 judicial de la libertad, y de reserva legal de las condiciones de acceso a los \u00a0 mencionados beneficios. De contera, se vulnera el derecho a la libertad del \u00a0 penado, en cuanto se obstruye su acceso a los beneficios que el orden jur\u00eddico \u00a0 le otorga dentro del r\u00e9gimen de tratamiento penitenciario progresivo, no \u00a0 obstante haber acreditado los requisitos legales para el efecto, tal como lo \u00a0 reconoci\u00f3 el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, y lo admiti\u00f3 la \u00a0 autoridad penitenciaria demandada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[598] Ver por ejemplo, la sentencia T-401 de 1992 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); en este caso se decidi\u00f3, entre otras cosas: \u201cSupeditar \u00a0 la cesaci\u00f3n de una medida de seguridad impuesta a un inimputable incurable a su \u00a0 completa rehabilitaci\u00f3n, sabiendo de antemano que ella es imposible, equivale a \u00a0 que \u00e9sta haga tr\u00e1nsito a pena perpetua, m\u00e1xime si se acredita que el convicto no \u00a0 reviste peligrosidad y est\u00e1 en grado de adaptarse adecuadamente a la sociedad. \u00a0 El principio pro libertate obliga al juez a escoger la alternativa menos \u00a0 gravosa para el recluso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[599] United Nations \u00a0 Office on Drugs and Crime (2006) Custodial and non-custodial measures. \u00a0 Alternatives to incarceration. UN. New York, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[600] Dice al respecto: \u201cEn relaci\u00f3n con la medida legal de \u00a0 las sanciones penales, se evidencia que \u00e9stas han alcanzado topes que, por s\u00ed \u00a0 mismos, atentan gravemente contra la finalidad resocializadora de la pena, \u00a0 especialmente de la privativa de la libertad. Por principio, un tratamiento \u00a0 resocializador podr\u00eda requerir un tiempo m\u00ednimo para ser ejecutado, pero tambi\u00e9n \u00a0 un plazo m\u00e1ximo que brinde al detenido expectativas serias de vida en libertad y \u00a0 estos plazos deben ser determinados a trav\u00e9s de una investigaci\u00f3n emp\u00edrica.\u201d \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y \u00a0 propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. \u00a0 Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[601] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 N\u00b0 135.\u00a0 Al respecto, a\u00f1ade la Comisi\u00f3n: \u201c142. Existe una amplia gama de \u00a0 penas alternativas que se pueden dise\u00f1ar e implementar en el sistema jur\u00eddico \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas penas y \u00a0 medidas alternativas se encuen\u00adtran: i) reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del delito \u00a0 [\u2026]; internamien\u00adto voluntario en establecimientos de terapia sico-social; ii) \u00a0 trabajo en medio rural; iii) libertad asistida por el juez u otra autoridad o \u00a0 persona; iv) trabajo a favor de la comu\u00adnidad; v) prisi\u00f3n abierta; vi) p\u00e9rdida \u00a0 de la licencia de con\u00adducci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de una \u00a0 profesi\u00f3n, arte oficio, industria o comercio; vii) arresto domiciliario; viii) \u00a0 reserva del fallo; ix) arresto durante el tiempo libre o en el fin de semana; x) \u00a0 amonestaci\u00f3n o apercibimiento; xi) liberaci\u00f3n anticipada con fines laborales o \u00a0 educativos; xii) permisos o reclusi\u00f3n en centros de transici\u00f3n; xiv) asisten\u00adcia \u00a0 a cursos de formaci\u00f3n, a cursos de manejo del tiempo libre o la rabia o la \u00a0 intolerancia, o a cualquier curso que se proponga con fines preventivos del \u00a0 delito.\u201d (N\u00b0 142). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[602] Ver al respecto, por ejemplo: Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. \u00a0 Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado \u00a0 colombiano. Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 150 y siguientes. Para la Comisi\u00f3n, el \u00a0 principal prop\u00f3sito de la intervenci\u00f3n social es restaurar la paz social, \u00a0 remedir el da\u00f1o causado, arreglar la puesta en peligro de los bienes jur\u00eddicos, \u00a0 evitar la revictimizaci\u00f3n, bajo un paradigma construido sobre la base de \u00a0 elementos de la mediaci\u00f3n, reconciliaci\u00f3n, restituci\u00f3n y compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[603] Observaci\u00f3n N\u00b0 21, Comit\u00e9 de los Derechos Humanos. NU, \u00a0 1992 (Trato humano de las personas privadas de la libertad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[604] OEA (2006) La seguridad p\u00fablica en las am\u00e9ricas: retos \u00a0 y oportunidades. OEA, Washington EEUU, 2008 (p. 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[605] Ver al respecto: \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y \u00a0 propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. \u00a0 Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[606] En una de las sentencias acumuladas al presente \u00a0 proceso, una de las sentencias alega que no puede quejarse el estar en la c\u00e1rcel \u00a0 en las condiciones en que est\u00e1, porque fueron los propios actos del accionante \u00a0 los que lo condujeron a esa situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[607] Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 Privaci\u00f3n injusta de la libertad: entre el derecho penal y el derecho \u00a0 administrativo, Mayo 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[608] As\u00ed lo decidi\u00f3 el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, \u00a0 en sentencia del 11 de agosto de 2010 (exp. 18886; CP Mauricio Fajardo G\u00f3mez). \u00a0 No obstante, el Consejo de Estado ha reiterado esta posici\u00f3n indicado que sin \u00a0 perjuicio de la decisi\u00f3n de la Sala Plena de la Secci\u00f3n Tercera, seg\u00fan la cual \u00a0 no debe privilegiarse un \u00fanico t\u00edtulo de imputaci\u00f3n a aplicar a eventos que \u00a0 guarden ciertas semejanzas f\u00e1cticas entre s\u00ed, ya que este puede variar en \u00a0 funci\u00f3n de las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y los \u00a0 par\u00e1metros o criterios jur\u00eddicos que el juez estime relevantes dentro del marco \u00a0 de su argumentaci\u00f3n. Ver al respecto Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Sala \u00a0 Plena, sentencia de 19 de abril de 2012 (exp. 21515; CP Hern\u00e1n Andrade Rinc\u00f3n), \u00a0 reiterada en la sentencia de 23 de agosto de 2012 (exp. 23219; CP Hern\u00e1n Andrade \u00a0 Rinc\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[609] Ver por ejemplo: Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, \u00a0 sentencia de 10 de septiembre de 1993 (CP Julio C\u00e9sar Uribe Acosta; Exps. 7947 y \u00a0 8211). En este caso la persona se encontraba en la c\u00e1rcel de Bellavista. Consejo \u00a0 de Estado, Secci\u00f3n Tercera, sentencia de mayo 3 de 2007 (CP Ramiro Saavedra \u00a0 Becerra); Rad. 25000-23-26-000-1997-05080-01 (21511). La persona se encontraba \u00a0 recluida en la c\u00e1rcel modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[610] Ver por ejemplo: Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera \u00a0 (CP Ricardo Hoyos Duque; AV Mar\u00eda Elena Giraldo G\u00f3mez, Ramiro Saavedra Becerra; \u00a0 SPV Germ\u00e1n Rodr\u00edguez Villamizar) Rad. 68001-23-15-000-1994-0301-01 (14950)DM. \u00a0 Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B, Sentencia del 30 de enero de \u00a0 2013 (CP Stella Conto D\u00edaz del Castillo)\u00a0 [Rad. \u00a0 25000-23-26-000-2000-00325-01(26158)]. Dijo el Consejo de Estado: \u201cse conoce que \u00a0 la v\u00edctima se encontraba privada de la libertad, raz\u00f3n por la cual le \u00a0 correspond\u00eda al Estado y, en concreto, a la entidad demandada (INPEC), \u00a0 garantizar su vida e integridad f\u00edsica, pues resulta claro que, en virtud de la \u00a0 reclusi\u00f3n al se\u00f1or Contreras Castro se encontraba en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y \u00a0 vulnerabilidad manifiesta que le imped\u00eda tomar medidas para salvaguardar su \u00a0 vida, siendo la obligaci\u00f3n del Estado adoptarlas y como lo debido no ocurri\u00f3, se \u00a0 declarar\u00e1 la responsabilidad de la demandada por su muerte y se dispondr\u00e1n las \u00a0 indemnizaciones correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[611] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n C, \u00a0 sentencia de 27 de febrero de 2013 (CP Olga M\u00e9lida Valle de La Hoz) Rad. \u00a0 25000-23-26-000-2001-00794-01(26157).\u00a0 En el caso se dijo: \u201cLa apoderada \u00a0 del INPEC descorri\u00f3 el traslado para alegar de conclusi\u00f3n, mediante memorial en \u00a0 el cual expuso como argumento de defensa que estaba demostrado que el interno \u00a0 era un peligroso delincuente detenido por Homicidio y en el protocolo de \u00a0 necropsia se afirma que pertenec\u00eda a una pandilla y al parecer hubo un \u00a0 enfrentamiento, por ello el occiso dio positivo para la prueba de absorci\u00f3n \u00a0 at\u00f3mica, lo que demuestra que manipul\u00f3 y accion\u00f3 un arma de fuego. Adem\u00e1s afirma \u00a0 que se sabe que en las c\u00e1rceles existen bandas y las muertes se presentan por \u00a0 los enfrentamientos entre ellos ya que debido al hacinamiento y a las \u00a0 condiciones de los centros penitenciarios es imposible que se pueda garantizar \u00a0 la seguridad de cada uno de los reclusos, m\u00e1xime cuando ellos infringen el \u00a0 reglamento al poseer armas y otros elementos con los cuales pueden lesionar la \u00a0 integridad de los otros reclusos y se genera un alto riesgo, que no todas las \u00a0 veces puede ser controlado por la guardia.\u201d Dijo el Consejo de Estado al \u00a0 respecto: \u201cAl respecto debe resaltarse que no se conocen las circunstancias que \u00a0 rodearon la muerte de los reclusos y mucho menos cu\u00e1les fueron las causas de \u00a0 ellas, ya que en el informe rendido por los agentes que estaban de guardia ese \u00a0 d\u00eda y que fueron luego ratificados en declaraciones vertidas en el proceso \u00a0 penal, los funcionarios coincidieron en que unos sujetos encapuchados los \u00a0 amenazaron con armas de fuego para quitarles las llaves del pabell\u00f3n, entraron \u00a0 al sitio y dispararon contra varios reclusos dejando 5 muertos y dos heridos.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Por otra parte, en el sub lite, el resultado positivo del examen de \u00a0 absorci\u00f3n at\u00f3mica o de residuos de p\u00f3lvora, es la \u00fanica prueba que indica la \u00a0 participaci\u00f3n de la v\u00edctima en los hechos, y se contrapone al resto de los \u00a0 elementos probatorios obrantes en el plenario, que se\u00f1alan la existencia de un \u00a0 ataque con arma de fuego perpetrado por internos contra algunos de sus \u00a0 compa\u00f1eros, sin que se hayan logrado establecer su autor\u00eda, motivaci\u00f3n, o las \u00a0 circunstancias espec\u00edficas de las muertes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[612] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, sentencia de 21 de \u00a0 febrero de 2011 (CP Jaime Orlando Santofimio Gamboa) Rad. \u00a0 25000-23-26-000-1999-01645-01(19725). Dijo la sentencia: \u201cLa responsabilidad en \u00a0 el caso concreto. Si bien no se cuenta con testimonio, informe o documento en el \u00a0 que se establezca las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo \u00a0 la muerte de Real Mart\u00ednez, la Sala encuentra de la valoraci\u00f3n conjunta del \u00a0 acervo probatorio y lo manifestado por las partes en el proceso, se puede \u00a0 concluir que est\u00e1 acreditada la imputaci\u00f3n jur\u00eddica del da\u00f1o al Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), con fundamento en la existencia de \u00a0 la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, seg\u00fan la cual la entidad demandada estaba \u00a0 llamada a garantizar integralmente la seguridad del interno Jorge Eliseo Real \u00a0 Mart\u00ednez, de manera que debe impedir que otros reclusos o terceros \u00a0 (particulares), as\u00ed como el personal penitenciario y carcelario (o de otra \u00a0 naturaleza) amenacen, lesionen o afecten la vida del interno Real Mart\u00ednez.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Para la Sala, es perentorio reafirmar el precedente seg\u00fan el cual la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado derivado de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, no se agota \u00a0 en la vigilancia y control, sino que se proyecta hacia la necesidad de preservar \u00a0 la vida e integridad personal de los reclusos, cuya protecci\u00f3n no queda \u00a0 limitada, restringida o suprimida por la condici\u00f3n en la que se encuentran. As\u00ed \u00a0 mismo, dicha obligaci\u00f3n se expresa en la obligaci\u00f3n del Estado de devolver a los \u00a0 ciudadanos en condiciones similares a aquellas que presentaba antes y durante el \u00a0 proceso de reclusi\u00f3n, so pena de tener que responder patrimonialmente por los \u00a0 perjuicios que haya sufrido el recluso durante el tiempo de reclusi\u00f3n y\/o \u00a0 detenci\u00f3n, o internamiento carcelario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[613] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo (CP Myriam Guerrero de Escobar), sentencia de 30 de \u00a0 julio de 2008 Rad. 20001-23-31-000-1997-03400-01 (15575). Se conden\u00f3 al INPEC a \u00a0 indemnizar a los familiares por los hechos ocurridos en la c\u00e1rcel distrital de \u00a0 Valledupar. Dijo al respecto la sentencia \u201cResulta apenas obvio que las \u00a0 precarias condiciones de seguridad existentes en el penal representaban un \u00a0 peligro no s\u00f3lo para los internos que se encontraban all\u00ed recluidos, sino \u00a0 tambi\u00e9n para todo el personal que laboraba en ese lugar, incluyendo a los \u00a0 guardianes, por supuesto, sin que pueda predicarse, como lo pretende la \u00a0 demandada, que la muerte del teniente Tito Edilberto Vargas se debi\u00f3 a la \u00a0 presencia de una causa extra\u00f1a, como lo es la culpa exclusiva de la v\u00edctima, \u00a0 bajo el entendido de que el citado teniente fall\u00f3 en la vigilancia del \u00a0 armerillo, lo cual permiti\u00f3 que los reclusos se apoderaran de las armas y se \u00a0 tomaran el penal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[614] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B, \u00a0 sentencia de 29 de agosto de 2012 (CP Stella Conto D\u00edaz del Castillo); Rad. \u00a0 20001-23-31-000-2000-00567-01(24093).\u00a0 Dijo la sentencia: \u201cComo ya lo puso \u00a0 de manifiesto la sentencia absolutoria, la sana cr\u00edtica bastaba para no dar \u00a0 cr\u00e9dito a los mal llamados \u201cindicios graves\u201d, alejados de las reglas de la \u00a0 l\u00f3gica y de la seriedad que comporta esta clase de pruebas indirectas. A lo que \u00a0 debe agregarse que se echa de menos un an\u00e1lisis probatorio desprovisto de \u00a0 estereotipos de g\u00e9nero que, de haber existido, no habr\u00eda conducido a considerar \u00a0 que la sindicada atent\u00f3 contra su c\u00f3nyuge en raz\u00f3n de su propia infidelidad, \u00a0 dado que esta fue conocida por terceros y para hacerse al control econ\u00f3mico de \u00a0 la sociedad familiar.\u00a0 ||\u00a0 Lo anterior porque s\u00f3lo un an\u00e1lisis \u00a0 discriminatorio, cargado de prejuicios de g\u00e9nero, explica que se haya concebido \u00a0 como indicios graves del homicidio del c\u00f3nyuge la infidelidad de la mujer \u00a0 sindicada, falta que se conoci\u00f3 y el manejo de la sociedad familiar, a cargo de \u00a0 la v\u00edctima, pues de haber fallado el hombre no cabr\u00eda la misma deducci\u00f3n. Esto \u00a0 en cuanto (i) las reglas de la experiencia indican que el agraviado suele \u00a0 atentar contra la vida del infiel y no \u00e9ste contra el inocente, (ii) \u00a0 culturalmente se considera mayor el compromiso de la mujer con el matrimonio y \u00a0 as\u00ed mismo la dificultad para el rompimiento, lo que conducir\u00eda a imaginar-en \u00a0 l\u00f3gica perversa-que para la mujer, y no para el hombre, el homicidio es la \u00fanica \u00a0 salida ante una situaci\u00f3n conyugal adversa, (iii) hist\u00f3ricamente la mujer estuvo \u00a0 subordinada al hombre, especialmente en el campo matrimonial, lo que conllevar\u00eda \u00a0 a considerar-sin fundamento alguno en el sub lite-el homicidio como medio \u00a0 de emancipaci\u00f3n, (iv) es la mujer y no el hombre quien, cuidando las \u00a0 apariencias, deber\u00e1 parecer virtuosa y (v) persiste la infundada creencia de que \u00a0 la mujer no es capaz de forjarse un futuro econ\u00f3mico propio.\u00a0 ||\u00a0 Se \u00a0 advierte, entonces, que el material aportado no ten\u00eda suficiente aptitud \u00a0 probatoria y que la absoluci\u00f3n proferida no se bas\u00f3 en la necesidad de favorecer \u00a0 a la sindicada, en raz\u00f3n de la duda sobre su responsabilidad.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Siendo as\u00ed y dado que en el proceso penal no se demostr\u00f3 que la demandante \u00a0 cometi\u00f3 el homicidio del se\u00f1or \u00c1lvaro Antonio Ochoa, la Naci\u00f3n-Rama \u00a0 Judicial-Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 responder por los perjuicios \u00a0 ocasionados en cuanto priv\u00f3, injustamente, a la accionante de su libertad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[615] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 \u00a0 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[616] Instituto \u00a0 Rosarista de Acci\u00f3n Social (2011) Desarrollo del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano entre 1995 y 2010. Universidad del Rosario. Bogot\u00e1, \u00a0 2011. p. 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[617] Instituto \u00a0 Rosarista de Acci\u00f3n Social (2011) Desarrollo del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano entre 1995 y 2010. Universidad del Rosario. Bogot\u00e1, \u00a0 2011. p.279. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[618] Al respecto ver el cap\u00edtulo 5 de las consideraciones \u00a0 de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[619] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. DNP. Dijo al respecto el documento: \u201cLa \u00a0 necesidad de buscar soluciones al hacinamiento por la v\u00eda normativa \u00a0 (modificaciones normativas para despenalizar delitos, reducciones de penas, \u00a0 creaci\u00f3n de subrogados penales, justicia terap\u00e9utica, detenci\u00f3n o prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria con vigilancia electr\u00f3nica, flexibilidad en la sanci\u00f3n intramural, \u00a0 etc.).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[620] Instituto \u00a0 Rosarista de Acci\u00f3n Social (2011) Desarrollo del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano entre 1995 y 2010. Universidad del Rosario. Bogot\u00e1, \u00a0 2011. Dice el estudio al respecto: \u201c[\u2026] se puede concluir que la eficiencia \u00a0 fiscal del sistema penitenciario y carcelario colombiano depende en gran medida \u00a0 de la suficiencia de presupuesto, ya que este indicador tiene una participaci\u00f3n \u00a0 importante en el indicador de desempe\u00f1o fiscal. Adem\u00e1s, la eficiencia durante el \u00a0 per\u00edodo analizado es calificada entre baja y aceptable, lo cual sugiere que el \u00a0 presupuesto asignado al SPCC no ha sido manejado de la manera m\u00e1s eficiente \u00a0 posible y su desempe\u00f1o resulta altamente cuestionado.\u201d p.261. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[621] Instituto \u00a0 Rosarista de Acci\u00f3n Social (2011) Desarrollo del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano entre 1995 y 2010. Universidad del Rosario. Bogot\u00e1, \u00a0 2011. Dice al respecto: \u201c[\u2026] los ingresos del SPCC han aumentado a trav\u00e9s de los \u00a0 a\u00f1os, aunque no de manera constante, puesto que depende de la distribuci\u00f3n de \u00a0 los recursos del Estado de acuerdo con las pol\u00edticas p\u00fablicas que est\u00e9n \u00a0 establecidas y las necesidades que se presentan. De igual forma, se concluye que \u00a0 la poblaci\u00f3n carcelaria en Colombia en promedio percibe menos ingresos per \u00a0 c\u00e1pita que la poblaci\u00f3n que no est\u00e1 privada de su libertad.\u201d p.265. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[622] Instituto \u00a0 Rosarista de Acci\u00f3n Social (2011) Desarrollo del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano entre 1995 y 2010. Universidad del Rosario. Bogot\u00e1, \u00a0 2011. Dice al respecto: \u201c[\u2026] los egresos del sistema var\u00edan de acuerdo con las \u00a0 necesidades y pol\u00edticas que se llevan a cabo, adem\u00e1s de la asignaci\u00f3n que el \u00a0 Estado imponga a cada sector. Sin embargo, los gastos de funcionamiento tienden \u00a0 a mantener la misma participaci\u00f3n en sus componentes, lo cual difiere de los \u00a0 gastos de inversi\u00f3n que a\u00f1o tras a\u00f1o cambian a pesar de que la infraestructura \u00a0 es el gasto con mayor proporci\u00f3n.\u201d p. 268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[623] Instituto \u00a0 Rosarista de Acci\u00f3n Social (2011) Desarrollo del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano entre 1995 y 2010. Universidad del Rosario. Bogot\u00e1, \u00a0 2011. Se dijo al respecto: \u201c[\u2026] a pesar de que en algunos a\u00f1os como 2000-2001 se \u00a0 redujo, pero la constante es un permanente d\u00e9ficit que en el 2010 se estima \u00a0 tenga un aumento cercano al 41% con respecto al a\u00f1o anterior.\u00a0 ||\u00a0 Con \u00a0 estos resultados se puede concluir que el SPCC gasta m\u00e1s de los que recibe y, \u00a0 por tanto, hay un desequilibrio que no ayuda a que su desempe\u00f1o fiscal sea \u00a0 eficiente. Por esta misma raz\u00f3n, el ahorro no es posible, con lo que se tiene \u00a0 que analizar si el problema radica en que los ingresos obtenidos por parte del \u00a0 Estado no cubren las necesidades del Sistema o que los gastos no se manejan \u00a0 apropiadamente, o ambas cosas.\u00a0 ||\u00a0 El sistema se est\u00e1 endeudando cada \u00a0 vez m\u00e1s, [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[624] Dice al respecto el Instituto Rosarista de Acci\u00f3n \u00a0 Social, SERES: \u201cHay diferentes motivos que hace que el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario en Colombia sea ineficiente, en mayor proporci\u00f3n por los malos \u00a0 manejos de los recursos que dependen de las decisiones de los gobernantes de \u00a0 turno, adem\u00e1s de una corrupci\u00f3n que se ha hecho p\u00fablica y notoria, al punto que \u00a0 impide la correcta implementaci\u00f3n de programas exitosos en torno a la \u00a0 resocializaci\u00f3n de los internos, realidad que ellos mismos perciben.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[626] Corte Constitucional, sentencia T-598 de 1993 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); en el caso se decidi\u00f3, entre otras cosas: \u201cconfirmar \u00a0 la Sentencia [de instancia\u2026], en el sentido de no conceder la detenci\u00f3n \u00a0 domiciliaria a la detenida\u201d, y \u201cponer de presente a las autoridades de la c\u00e1rcel \u00a0 del Buen Pastor de la ciudad de Cali que, en acatamiento del art\u00edculo 153 del \u00a0 C\u00f3digo Penitenciario (ley 63 de 1993), deben mantener en condiciones adecuadas \u00a0 una guarder\u00eda para los hijos menores de tres a\u00f1os de las reclusas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[627] Corte Constitucional, sentencia C-157 de 2002 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; AV Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o, Eduardo Montealegre Lynett); en este caso se decidi\u00f3 que \u201c[\u2026]no \u00a0 desconoce los derechos del menor, una norma legal al permitir su per\u00admanen\u00adcia \u00a0 en un centro de reclusi\u00f3n, hasta los tres a\u00f1os, junto a su madre privada de la \u00a0 libertad, siempre que condiciones de vida adecuadas y sistemas de protecci\u00f3n \u00a0 efectivos garanticen la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os y protejan el \u00a0 inter\u00e9s superior del menor, el cual puede consistir en algunos casos en que el \u00a0 menor sea separado de la madre por decisi\u00f3n del juez competente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[628] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 45.\u2013 El \u00a0 adolescente tiene derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 El Estado y la sociedad garantizan la participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes en los \u00a0 organismos p\u00fablicos y privados que tengan a cargo la protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y \u00a0 progreso de la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[629] Iturralde, \u00a0 Manuel (2011) Prisiones y castigo en Colombia, en Los muros de la \u00a0 infamia, prisiones en Colombia y Am\u00e9rica Latina. Ariza &amp; Iturralde. \u00a0 Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2011 (p. 144). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[630] Corte Constitucional, sentencia C-184 de 2003 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en este caso se decidi\u00f3 que \u201c[\u2026] el legislador \u00a0 puede conceder el derecho de prisi\u00f3n domiciliaria a las mujeres cabeza de \u00a0 familia, sin que ello implique una violaci\u00f3n al principio de igualdad por no \u00a0 reconocer el mismo derecho a los hombres, que de hecho, se encuentren en la \u00a0 misma situaci\u00f3n puesto que las medidas de apoyo especial a las mujeres no son \u00a0 extensibles a los hombres con base en el derecho a la igualdad de trato. Tampoco \u00a0 constituye una violaci\u00f3n del derecho a tener una familia que un condenado deba \u00a0 separarse de sus hijos para cumplir en una prisi\u00f3n la pena que le fue impuesta. \u00a0 Ni la igualdad de trato entre mujeres y hombres ni el derecho a la familia \u00a0 exigen que el derecho legal de las mujeres cabeza de familia a acceder a la \u00a0 prisi\u00f3n domiciliaria le sea extendido tambi\u00e9n a los padres cabeza de familia.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Sin embargo, en virtud de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, que \u00a0 prevalecen sobre los dem\u00e1s (art\u00edculo 44, C.P.), el legislador no puede proteger \u00a0 exclusivamente los derechos al cuidado y amor de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, dada su \u00a0 estrecha relaci\u00f3n con sus derechos a la salud y con su desarrollo integral, \u00a0 cuando \u00e9stos se ven expuestos a riesgos y cargas desproporcionadas por la \u00a0 ausencia de la madre &#8211; puesto que dependen de ella por ser la cabeza de la \u00a0 familia &#8211; y desentenderse completamente de los derechos de los menores cuando \u00a0 dependen del padre. Desde la perspectiva de los menores, la desprotecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos ser\u00eda contraria a la Constituci\u00f3n y, por ello, la norma parcialmente \u00a0 acusada ser\u00e1 declarada constitucional con el condicionamiento mencionado. Se \u00a0 advierte que el padre cabeza de familia cuyos hijos dependen de \u00e9l, no para su \u00a0 manutenci\u00f3n econ\u00f3mica sino para su cuidado y protecci\u00f3n real y concreta, podr\u00e1n \u00a0 acceder al derecho de prisi\u00f3n domiciliaria s\u00f3lo cuando se re\u00fanan los requisitos \u00a0 establecidos en la ley, y se\u00f1alados en esta sentencia, para que el juez penal \u00a0 competente decida, en cada caso, si ello es manifiestamente necesario en aras \u00a0 del inter\u00e9s superior del hijo menor o del hijo impedido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[631] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 \u00a0 163. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[632] La Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal plante\u00f3 las \u00a0 siguientes recomendaciones para la incorporaci\u00f3n de una perspectiva de g\u00e9nero: \u00a0 \u201ci) La pol\u00edtica criminal debe enmarcarse en la normativi\u00addad interna ya \u00a0 existente relativa a los derechos de las mujeres como la ley 1257 de 2008, \u00a0 mediante la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0 formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mu\u00adjeres por un lado y la ley \u00a0 581 de 2000, mediante la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participaci\u00f3n \u00a0 de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y \u00f3rganos del \u00a0 poder p\u00fablico. Estas normas deben ser di\u00adfundidas entre funcionarios y \u00a0 funcionarias a cargo de la pol\u00edtica criminal pero, adem\u00e1s, se debe hacer un \u00a0 esfuerzo serio por aplicar sus disposiciones a todos los \u00e1mbitos y elementos de \u00a0 la pol\u00edtica criminal.\u00a0 ||\u00a0 ii) A nivel institucional, es fundamental \u00a0 mejorar los sis\u00adtemas de registros de informaci\u00f3n estad\u00edstica y cualita\u00adtiva, \u00a0 desagregando siempre con un enfoque diferencial de g\u00e9nero y estableciendo \u00a0 mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las \u00a0 diferentes fuentes de registro existente. [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 iii) Es fundamental \u00a0 desarrollar un sistema de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n permanente en g\u00e9nero para los \u00a0 funcionarios y funcionarias que est\u00e9n involucrados en la implementaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica criminal, incluyendo no solo informaci\u00f3n t\u00e9cnica sino el desarrollo de \u00a0 capacidades para reconocer los casos de discriminaci\u00f3n y el perjuicio que \u00a0 generan las ideas y valoraciones estereotipadas de g\u00e9nero.\u00a0 ||\u00a0 iv) Es \u00a0 necesario establecer que la discriminaci\u00f3n por g\u00e9\u00adnero constituya una falta \u00a0 disciplinaria para los funciona\u00adrios y funcionarias encargados del dise\u00f1o y \u00a0 aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal. En este punto, sirve de ejemplo el art\u00edculo \u00a0 179, 5 de la Ley 1448 que establece como tal el hecho de discriminar por raz\u00f3n \u00a0 de victimizaci\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 v) A nivel de las instituciones que tendr\u00e1n a \u00a0 cargo la po\u00adl\u00edtica criminal, se hace necesario crear mecanismos para incrementar \u00a0 la participaci\u00f3n de las mujeres en todas las entidades vinculadas, considerando \u00a0 que estad\u00edsticamente su participaci\u00f3n es limitada.\u00a0 || vi) En \u00e1mbitos como \u00a0 la situaci\u00f3n carcelaria, adicional\u00admente al establecimiento de medidas \u00a0 diferenciadas para responder a las necesidades de las mujeres en reclusi\u00f3n, es \u00a0 fundamental garantizar el acceso a mecanismos efec\u00adtivos de reclamo a nivel \u00a0 administrativo que no sean dise\u00ad\u00f1ados desde perspectivas neutrales sino que \u00a0 incorporen aspectos espec\u00edficos, como es el caso \u2013por ejemplo\u2013 de la violencia \u00a0 sexual, que es tan dif\u00edcil de denunciar y probar. Estos mecanismos tambi\u00e9n pasan \u00a0 por considerar el esta\u00adblecimiento de sanciones ejemplares a funcionarios y \u00a0 fun\u00adcionarias que no contemplen los lineamientos de g\u00e9nero.\u00a0 ||\u00a0 vii) \u00a0 Resulta fundamental promover la cooperaci\u00f3n interna\u00adcional para el intercambio \u00a0 de ideas y experiencias en cuanto al dise\u00f1o de medidas de pol\u00edtica criminal que \u00a0 hayan incor\u00adporado una perspectiva de g\u00e9nero. [\u2026]\u00ad\u201d \u00a0Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal \u00a0 para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[633] Existen amplios debates de cuestiones como, por \u00a0 ejemplo, si se deber\u00edan hacer c\u00e1rceles especiales para cierto tipo de \u00a0 identidades. Las posiciones son diversas y pol\u00e9micas. Por ejemplo, activistas de \u00a0 los derechos de personas trans cuestionan este tipo de medidas, y solicitan \u00a0 proteger los derechos de las personas trans sin discriminaci\u00f3n ni \u00a0 exclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[634] Corte Constitucional, sentencia C-394 de 1995 (MP \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa; SV Alejandro Mart\u00ednez Caballero). El salvamento parcial \u00a0 de voto vers\u00f3 sobre otra cuesti\u00f3n; consider\u00f3 que algunas normas restrictivas de \u00a0 los beneficios de libertad no deber\u00edan haber sido declaradas inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[635] Por ejemplo: Corte Constitucional, sentencia T-214 de \u00a0 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero); en este caso se tutel\u00f3 el derecho de un \u00a0 ind\u00edgena recluido en la C\u00e1rcel Modelo, por lo que se orden\u00f3 su traslado a la \u00a0 c\u00e1rcel de Leticia para que pudiera acceder a los servicio de medicina \u00a0 tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[636] Corte Constitucional, sentencia T-898 de 2012 (MP \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). En este caso se resolvi\u00f3 tutelar los derechos \u00a0 del accionante, ordenando que en 48 horas fuera valorado y fuera establecido el \u00a0 tratamiento que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[637] As\u00ed, por ejemplo, en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n \u00a0 social, ver entre otras, la sentencia T-427 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa); en este caso se decidi\u00f3, entre otras cosas que \u201c[\u2026] una persona que \u00a0 haya nacido con discapacidad no puede ser excluida del derecho a la pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez, bajo el argumento de que no re\u00fane 50 semanas antes de la \u00a0 estructuraci\u00f3n de su invalidez porque esta se estableci\u00f3 a partir de su \u00a0 nacimiento, si se constata que, (i) est\u00e1 en las mismas condiciones de \u00a0 vulnerabilidad de quienes s\u00ed son, por disposici\u00f3n legal expresa, beneficiarios \u00a0 de la pensi\u00f3n, (ii) se afili\u00f3 al sistema y ha aportado un n\u00famero relevante de \u00a0 semanas (50 o m\u00e1s), (iii) no hay pruebas de que lo haya hecho con el \u00e1nimo de \u00a0 defraudar al sistema. Esta diferencia de trato, a juicio de la Corte, no tiene \u00a0 ninguna justificaci\u00f3n. En cambio, s\u00f3lo puede ser fruto de una concepci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 de la discapacidad, que si bien en principio es constitucionalmente admisible, \u00a0 en ciertos casos no lo es por la discriminaci\u00f3n injustificada a la que conduce. \u00a0 En casos espec\u00edficos en los cuales una persona que ha nacido con una \u00a0 discapacidad se le niega la pensi\u00f3n de invalidez, es preciso examinar y ajustar \u00a0 razonablemente las instituciones del sistema de seguridad social, con el fin no \u00a0 s\u00f3lo de evitar discriminaciones injustificadas, sino de cumplir el mandato \u00a0 constitucional de promover \u201clas condiciones para que la igualdad sea real y \u00a0 efectiva y [adoptar] medidas en favor de grupos discriminados o \u00a0 marginados\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[638] Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad, art\u00edculo 2, inciso 3. \u201cPor discriminaci\u00f3n por motivos de \u00a0 discapacidad\u201d se entender\u00e1 cualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n por \u00a0 motivos de discapacidad que tenga el prop\u00f3sito o el efecto de obstaculizar o \u00a0 dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de \u00a0 condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los \u00a0 \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye \u00a0 todas las formas de discriminaci\u00f3n, entre ellas, la denegaci\u00f3n de ajustes \u00a0 razonables [\u2026]\u201d.\u00a0 Siguiendo esta jurisprudencia se ha tutelado el \u00a0 derecho a \u00a0ajustes razonables para ni\u00f1os y ni\u00f1as en materia de educaci\u00f3n [sentencia \u00a0 T-139 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva)] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[639] Corte Constitucional, sentencia T-427 de 2012 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[640] As\u00ed se decidi\u00f3, por ejemplo, en la sentencia T-553 de \u00a0 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). En este caso se tutel\u00f3 el derecho de un \u00a0 abogado que, debido a la falta de accesibilidad en los juzgados de Paloquemao \u00a0 para personas en sillas de ruedas. La Corte orden\u00f3, entre otras cosas: \u201cOrdenar\u00a0 \u00a0 al Consejo Superior de la Judicatura que, en un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes \u00a0 contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, adecue el \u00a0 mobiliario de las salas de audiencias ubicadas en el primer piso del Complejo \u00a0 Judicial de Paloquemao, de tal forma que se le garantice el derecho a la \u00a0 accesibilidad f\u00edsica del peticionario al interior de las mismas.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que, en el t\u00e9rmino de \u00a0 tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo de \u00a0 tutela, implemente un plan de emergencia y evacuaci\u00f3n que tenga en cuenta a la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 ||\u00a0 Ordenar \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura que, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, (i) \u00a0 implemente las barandas y\/o pasamanos en todas las rampas y escaleras del primer \u00a0 piso observando las especificaciones t\u00e9cnicas para el caso, y (ii) realice la \u00a0 se\u00f1alizaci\u00f3n necesaria para la gu\u00eda de las personas con discapacidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[641] Al respecto ver, por ejemplo, la sentencia T-750A de \u00a0 2012 (MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[642] Instituto \u00a0 Rosarista de Acci\u00f3n Social (2011) Desarrollo del sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano entre 1995 y 2010. Universidad del Rosario. Bogot\u00e1, \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[643] A prop\u00f3sito de un caso en el que se analizaba el \u00a0 respeto al derecho a la igualdad al establecer las pol\u00edticas legislativas en \u00a0 materia carcelaria, la Corte dijo: \u201cEl legislador, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales de las que es titular, puede establecer \u00a0 procedimientos distintos y consagrar reg\u00edmenes diferenciados para el juzgamiento \u00a0 y tratamiento penitenciario de los delitos y las contravenciones, pudiendo, \u00a0 incluso, realizar diferenciaciones dentro de cada uno de estos grupos, en la \u00a0 medida en que unos y otros se fundamenten en criterios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad que atiendan una valoraci\u00f3n objetiva de elementos tales como, \u00a0 la mayor o menor gravedad de la conducta il\u00edcita, la mayor o menor repercusi\u00f3n \u00a0 que la afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico lesionado tenga en el inter\u00e9s general y en \u00a0 el orden social, as\u00ed como el grado de culpabilidad, entre otros. La consecuencia \u00a0 obvia y l\u00f3gica de lo anterior, es que el tratamiento penitenciario de los \u00a0 condenados por delitos de mayor entidad y gravedad, sea m\u00e1s severo que el dado a \u00a0 las conductas de menor gravedad.\u201d Corte Constitucional, sentencia C-592 de 1998 \u00a0 (Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, SV Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[644] Dice al respecto la Comisi\u00f3n Asesora: \u201cLa \u00a0 investigaci\u00f3n emp\u00edrica y la decisi\u00f3n informada son elementos indispensables para \u00a0 el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal. Esta visi\u00f3n implica \u00a0 dar un paso del dise\u00f1o de pol\u00edticas ideol\u00f3gicas hacia una pro\u00adceso de pol\u00edtica \u00a0 basado en evidencia, preferiblemente de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, frente a lo \u00a0 que se ha probado ha sido efectivo para abordar los problemas sociales y \u00a0 al\u00adcanzar los objetivos esperados. Se debe garantizar la dis\u00adponibilidad a la \u00a0 mejor informaci\u00f3n y evidencia emp\u00edrica para hacer una bien pensada y adecuada \u00a0 pol\u00edtica criminal.\u00a0 ||\u00a0 Para mejorar la base de evidencia emp\u00edrica \u00a0 para la toma de decisiones de pol\u00edtica y su implementaci\u00f3n, se requie\u00adre \u00a0 identificar las brechas en la investigaci\u00f3n y el proceso de generaci\u00f3n de \u00a0 conocimiento, desarrollar y aprobar me\u00adtodolog\u00edas de investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, \u00a0 e incrementar el uso sistem\u00e1tico de m\u00e9todos de s\u00edntesis y acumulaci\u00f3n que \u00a0 asistan el proceso de generaci\u00f3n de conocimiento. Esta metodolog\u00eda se debe \u00a0 concretar en la formulaci\u00f3n de proyectos y evaluaci\u00f3n y monitoreo de pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Todo eso permite mejorar la pol\u00edtica criminal y enfrentar a veces \u00a0 discusiones, que sin base emp\u00edrica se tornan oposicio\u00adnes puramente abstractas y \u00a0 te\u00f3ricas, por no decir ideol\u00f3gi\u00adcas, pero que, en ciertas ocasiones, una s\u00f3lida \u00a0 informaci\u00f3n emp\u00edrica permite avanzar en el diagn\u00f3stico y el debate.\u201d \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y \u00a0 propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. \u00a0 Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[645] La Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal ha indicado \u00a0 al respecto lo siguiente: \u201cSin desconocer que la pol\u00edtica criminal es un asunto \u00a0 de Estado, se requiere de un responsable pol\u00edtico que la di\u00adrija y procure su \u00a0 revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente, que en principio deber\u00eda ser el gobierno. \u00a0 Pero sin perjuicio de que exista un ente responsable que lidere la formulaci\u00f3n y \u00a0 dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal, con el fin de que la misma sea racional, \u00a0 proporcional y coherente se requiere tambi\u00e9n de un ente rector de la pol\u00edtica \u00a0 criminal. Este ente debe te\u00adner funciones claras e instancias de coordinaci\u00f3n, \u00a0 que per\u00admita hacer de la pol\u00edtica criminal una pol\u00edtica de Estado.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Dicho ente debe ser el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal (CSPC), como \u00a0 organismo asesor para la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del \u00a0 Estado. [\u2026]\u201dComisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal. \u00a0Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal \u00a0 para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[646] Coincidiendo con muchos de los par\u00e1metros m\u00ednimos de \u00a0 constitucionalidad de una pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo \u00a0 de un derecho fundamental, la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal ha indicado \u00a0 que en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica criminal para el \u00a0 Estado colombiano deben observarse los siguientes postulados: Fundamentos \u00a0 emp\u00edricos, racionalizaci\u00f3n institucional, vinculaci\u00f3n con la sociedad, \u00a0 evaluaci\u00f3n continua, planeaci\u00f3n, diferenciaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para \u00a0 el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[647] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 \u00a0 179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[648] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 \u00a0 179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[649] Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 \u00a0 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[650] Ver por ejemplo: TNI\/WOLA (2010) Sistemas \u00a0 sobrecargados; Leyes de drogas y c\u00e1rceles en am\u00e9rica latina. Docuprint SA. \u00a0 Argentina, 2010. En este estudio se estableci\u00f3 como una de las principales \u00a0 conclusiones que: \u201c[\u2026] los investigadores tuvieron bastantes dificultades con la \u00a0 cantidad y calidad de la informaci\u00f3n suministrada por la fuentes gubernamentales \u00a0 dada la precariedad e irregularidad de los datos oficiales en la mayor\u00eda de los \u00a0 casos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[651] OEA (2008) Lineamientos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 indicadores de progreso en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 Culturales. Doc. 14. 19 de julio (07), 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[652] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[653] Llamada as\u00ed por el fil\u00f3sofo norteamericano Abraham \u00a0 Kaplan, que la enunci\u00f3 as\u00ed: \u201cYo la llamo la ley del instrumento, y se puede \u00a0 formular de la siguiente manera: si le das a un ni\u00f1o un martillo, le parecer\u00e1 \u00a0 que todo lo que encuentre necesita un golpe\u201d; en El Camino de la \u00a0 Investigaci\u00f3n. Metodolog\u00eda para las Ciencias del Comportamiento. (Kaplan, Abraham (1964) The Conduct of \u00a0 Inquiry. Methodology for Behavioral Science. Transaction. USA, 1998; p. 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[654] As\u00ed populariz\u00f3 el psic\u00f3logo estadounidense Abraham H. \u00a0 Maslow en La psicolog\u00eda de la ciencia: un reconocimiento (1966), la idea \u00a0 de Abraham Kaplan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[655] Al respecto ver por ejemplo: Simon, Jonathan (2007) Gobernar a trav\u00e9s del delito. \u00a0 Gedisa. M\u00e9xico, 2011. (en el texto se resalta, entre otras cosas, c\u00f3mo el \u00a0 sistema de gobierno del Estado bienestar (el New Deal) fue remplazado por \u00a0 un control poblacional a trav\u00e9s del encarcelamiento masivo y los sistemas de \u00a0 vigilancia el libertad).\u00a0 Ver tambi\u00e9n: \u00a0 Garland, David (1991 &#8211; 2000) Crimen y castigo en la modernidad tard\u00eda. \u00a0 Universidades de Los Andes &amp; Javeriana. Bogot\u00e1, 2007;\u00a0 Garland, David (2001) La cultura del \u00a0 control. Crimen y orden social en la sociedad contempor\u00e1nea. Gedisa. Espa\u00f1a, \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[656] Sobre el caso colombiano ver, por ejemplo: Iturralde, Manuel (2010) Castigo, \u00a0 liberalismo autoritario y justicia penal de excepci\u00f3n. Universidades de Los \u00a0 Andes &amp; Javeriana. Bogot\u00e1, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[657] Al respecto ver, por ejemplo:\u00a0 Husak, Douglas (2008) \u00a0 Sobrecriminalizaci\u00f3n. Los l\u00edmites del Derecho penal. Marcial Pons. Madrid, \u00a0 2013. En el texto se indica: \u201c[\u2026] Nuestra tasa de encarcelamiento se dispar\u00f3 \u00a0 despu\u00e9s de los a\u00f1os setenta, cuando se manten\u00eda en 144 reclusos por cada 100.000 \u00a0 residentes. El tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n penitenciaria casi se ha cuadruplicado \u00a0 desde 1980, una expansi\u00f3n sin precedentes en nuestra historia. [\u2026] A pesar\u00a0 \u00a0 de que la incidencia del encarcelamiento ha aumentado en muchos lugares, Estados \u00a0 Unidos tiene de lejos la mayor tasa en el mundo \u2013cerca de cinco veces superior a \u00a0 la de cualquier otro pa\u00eds\u00a0 occidental industrializado\u2013. Dado que en todo el \u00a0 mundo hay cerca de ocho millones de personas tras las rejas, un cuarto de ellas \u00a0 est\u00e1n encarceladas en Estados Unidos. Probablemente ninguna naci\u00f3n \u2013y \u00a0 ciertamente ninguna democracia\u2013 ha tratado de autogobernarse al tiempo que \u00a0 encarcela a tan alto porcentaje de su poblaci\u00f3n.\u201d (p.44).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[658] Alexander, \u00a0 Michelle (2010) The New Jim Crow. Mass Incarceration in the Age of \u00a0 Colorblindness. The New Press. USA, 2012. En el texto se evidencia c\u00f3mo hoy \u00a0 en d\u00eda la pol\u00edtica de encarcelamiento masivo en los Estados Unidos ha servido \u00a0 para segregar a la poblaci\u00f3n afro, como en otro tiempo lo hiciera las pol\u00edticas \u00a0 de separaci\u00f3n racial al sur del pa\u00eds, conocidas como \u2018Jim Crow\u2019. Se cita \u00a0 como ejemplo el caso de Jarvious Cotton, una persona que estando recluido en una \u00a0 penitenciar\u00eda de Mississippi pretendi\u00f3 que se le reconociera, sin \u00e9xito, su \u00a0 derecho a votar, con base en el argumento de que la Constituci\u00f3n no establec\u00eda \u00a0 expresamente como causal para perder el derecho a votar, haber cometido el \u00a0 delito por el que hab\u00eda sido procesado y condenado. [Ver: Cotton v. Fordice, \u00a0 157 F.3d 388 (5th Cir. 1998)]. Con base en una reconstrucci\u00f3n del \u00e1rbol \u00a0 geneal\u00f3gico del se\u00f1or Cotton, se pudo establecer que su tatarabuelo no hab\u00eda \u00a0 podido votar porque era esclavo, su bisabuelo tampoco por las amenazas de \u00a0 linchamiento del Ku Klux Klan, su abuelo por intimidaciones de ese mismo grupo y \u00a0 su padre por cuenta de los impuestos para votar y las pruebas de alfabetizaci\u00f3n. \u00a0 Finalmente, \u00e9l tampoco lo puede hacer por estar encarcelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[659] Un caso simb\u00f3lico de este cambio de estrategias es el \u00a0 de Eldrige Cleavaer, un l\u00edder del partido de las Pantera Negras, quien fuera \u00a0 encarcelado por primera vez en su vida, en raz\u00f3n a poseer marihuana, en el mismo \u00a0 momento en que se declar\u00f3 inconstitucional la doctrina de separados pero iguales \u00a0 (Brown v. Board of Education). \u00a0 Cleaver, Eldrige (1968) Soul on ice. Delta Book. USA, 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[660] En otros contextos se dan discusiones similares, por \u00a0 ejemplo, sobre el caso estadounidense ver: \u00a0 Simon, Jonathan (2007) Gobernar a trav\u00e9s del delito. Gedisa. \u00a0 M\u00e9xico, 2011. Dice el texto al respecto: \u201c[\u2026] no es la c\u00e1rcel per se, (o \u00a0 cualquier complejo de intereses asociado a ella) la que pone en peligro a la \u00a0 democracia estadounidense, sino el encarcelamiento masivo en sus tres \u00a0 dimensiones (su escala, su aplicaci\u00f3n categ\u00f3rica y su tendencia\u00a0 a \u00a0 privilegiar una visi\u00f3n\u00a0 de las c\u00e1rceles como vertederos). Si los penales \u00a0 contempor\u00e1neos\u00a0 tuvieran como modelo, aun con sus defectos, a las escuelas, \u00a0 los hospitales psiqui\u00e1tricos o incluso las plantaciones, resultar\u00edan menos \u00a0 destructivas que en su actual configuraci\u00f3n de vertederos para desechos t\u00f3xicos \u00a0 humanos. [\u2026]\u201d. (p. 204). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[661] Al respecto ver, por ejemplo, la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 del proyecto de ley de C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario en 1992 (Gaceta del \u00a0 Congreso del jueves 29 de octubre de 1992, p\u00e1gina 3). \u201cLos establecimientos \u00a0 penales de la naci\u00f3n presentan el fen\u00f3meno de la promiscuidad y el hacinamiento. \u00a0 En \u00e9pocas anteriores esto era dantesco pero ahora con las vigentes normas \u00a0 penales y procedimentales, la poblaci\u00f3n carcelaria ha disminuido notablemente. \u00a0 [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[662] Por ejemplo, tal es el caso de aquellas acciones de \u00a0 tutela que son presentadas por varias personas que se encuentran m\u00e1s o menos en \u00a0 la misma situaci\u00f3n, pero que se dirigen a diversas y distintas entidades y que \u00a0 plantean variaciones f\u00e1cticas de la misma cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[663] En la sentencia T-693 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), la Corte tutel\u00f3 los derechos de las personas privadas de la libertad \u00a0 en la c\u00e1rcel de Valledupar m\u00e1s all\u00e1 de lo alegado en la acci\u00f3n de tutela, debido \u00a0 a que la Defensor\u00eda del Pueblo hab\u00eda puesto en conocimiento de la Corte otras \u00a0 violaciones. Se dijo que \u201cSi bien estos hechos no fueron objeto de la demanda de \u00a0 tutela, ellos no pueden ser ignorados por la Sala de Revisi\u00f3n. Por un lado, \u00a0 porque la presencia de moscas, el incumplimiento de la periodicidad en las \u00a0 fumigaciones y la ausencia de agua constituyen una amenaza para la salud de los \u00a0 internos. Por el otro, porque la Sala de Revisi\u00f3n no puede ser indiferente ante \u00a0 el incumplimiento de una sentencia dictada dentro de una acci\u00f3n popular. Adem\u00e1s, \u00a0 porque todos los hechos mencionados est\u00e1n relacionados directamente con la \u00a0 dignidad de los reclusos. Y, finalmente, porque desde la sentencia T-153 de \u00a0 1998, en la que se declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional \u00a0 en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, se estableci\u00f3 que los reclusos se \u00a0 encuentran en un estado de especial vulnerabilidad, raz\u00f3n por la cual es \u00a0 necesario que la justicia constitucional intervenga especialmente para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[664] Corte Constitucional, sentencia T-146 de 2010 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa); en este caso se estudi\u00f3, entre otras cosas, la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio iura novit curia por parte del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[665] Corte Constitucional, sentencia T-146 de 2010 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[666] Expediente, folio 3 [salvo que se indique otro \u00a0 cuaderno, los folios a los que se hace referencia pertenecen al cuaderno \u00a0 principal]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[667] Ver una referencia a las conclusiones alcanzadas en \u00a0 las visitas al Establecimiento en el primer cap\u00edtulo del Segundo Anexo a la \u00a0 presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[668] Informe presentado por funcionarios t\u00e9cnicos de salud. \u00a0 Ver al respecto, el primer cap\u00edtulo del Segundo Anexo a la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[669] En el expediente reposa copia del Acta de la reuni\u00f3n \u00a0 celebrada por los internos representantes de cada una de las torres el 9 de \u00a0 abril de 2012, con la Directora del Establecimiento Penitenciario, en la cual se \u00a0 indica lo siguiente: \u201cEn atenci\u00f3n a sus peticiones, el Establecimiento \u00a0 Penitenciario est\u00e1 realizando las gestiones necesarias para adecuar la motobomba \u00a0 en el transcurso de 10 d\u00edas, de tal forma que se permita un suministro de agua a \u00a0 todas las celdas, en un periodo superior al establecido de 4:30 a 5:30\u00a0 en \u00a0 las horas de la tarde, de tal forma que no se afecte la presi\u00f3n del agua y su \u00a0 suministro en las horas de la ma\u00f1ana, atendiendo las peticiones de suministro de \u00a0 agua de los internos de la torre 2A.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[670] Al respecto ver el primer cap\u00edtulo del Segundo Anexo a \u00a0 la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[671] Expediente T-3526653, folio 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[672] En agosto de 2012 se hablaba de un hacinamiento de \u00a0 146% en las c\u00e1rceles de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[673] Por encima se encuentra las regionales Norte (83,3%) y \u00a0 Noroeste (87.1%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[674] INPEC (2013) Informe Estad\u00edstico. Avance \u00a0 Revista, Entre Muros. Bogot\u00e1, Junio 2013 (p. 18).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[676] Para ver una descripci\u00f3n detallada de los antecedentes \u00a0 de la presente acci\u00f3n de tutela, remitirse al segundo apartado del segundo anexo \u00a0 de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[677] Dice la acci\u00f3n de tutela: \u201cEl Establecimiento de alta \u00a0 seguridad de Valledupar \u2018La Tramac\u00faa\u2019 fue inaugurado en el a\u00f1o 2000 como el \u00a0 primer centro de reclusi\u00f3n creado bajo la asesor\u00eda del bur\u00f3 federal de prisiones \u00a0 de Estados Unidos, que dio inicio a la \u2018nueva cultura penitenciaria\u2019 que \u00a0 subordina la dignidad e integridad de los detenidos a la seguridad.\u201d Expediente \u00a0 T-3535828, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[678] Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2007 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[679] Dijo al respecto: \u201cEn el informe de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo se mencionan tambi\u00e9n otros hechos que deben ser tenidos en cuenta. As\u00ed, \u00a0 all\u00ed se anota que el d\u00eda de la visita no se cumpli\u00f3 con el men\u00fa ofrecido. \u00a0 Tambi\u00e9n se dice que en el rancho se percib\u00edan malos olores y hab\u00eda presencia de \u00a0 muchas moscas. De la misma manera, se afirma que la \u00faltima fumigaci\u00f3n hab\u00eda sido \u00a0 realizada el d\u00eda 10 de mayo de 2007, a pesar de que el contrato de suministro \u00a0 establece con claridad que se debe fumigar cada tres meses. Y finalmente, en el \u00a0 informe se resalta que el servicio de agua en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar es todav\u00eda muy deficiente, \u00a0 a pesar de que en el a\u00f1o 2001 esa instituci\u00f3n instaur\u00f3 una acci\u00f3n popular por \u00a0 ese motivo, como resultado de la cual la instancia judicial correspondiente le \u00a0 orden\u00f3 al INPEC que se garantizara el suministro de agua durante las 24 horas \u00a0 del d\u00eda.\u00a0 ||\u00a0 Si bien estos hechos no fueron objeto de la demanda de \u00a0 tutela, ellos no pueden ser ignorados por la Sala de Revisi\u00f3n. [\u2026]\u201d Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-693 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[680] Concretamente,\u00a0 (i) se orden\u00f3 al director del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Valledupar que tomara las medidas a su alcance para garantizar que la empresa \u00a0 contratista encargada del suministro de la alimentaci\u00f3n, cumpliera con su \u00a0 obligaci\u00f3n de entregarle a todos los reclusos todos los utensilios convenidos, y \u00a0 dispusiera lo necesario para que los reclusos que fueran llegando a la c\u00e1rcel \u00a0 recibieran tambi\u00e9n esos enseres.\u00a0 (ii) Tambi\u00e9n orden\u00f3 al director que \u00a0 adoptara las medidas requeridas para obtener que se fumigara y se eliminaran los \u00a0 olores del \u00e1rea alrededor del rancho en un plazo breve (dentro de los 15 d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia). Advirti\u00f3 que las medidas \u00a0 deber\u00edan ser informadas la Defensor\u00eda del Pueblo, cuyas recomendaciones deb\u00edan \u00a0 ser atendidas. (iii) Adem\u00e1s, con la escasez de agua en el centro de reclusi\u00f3n, \u00a0 se dispuso que el director del INPEC y el director del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar adoptar un \u00a0 plan de acci\u00f3n, con su respectivo cronograma, para eliminar esta carencia. Se \u00a0 indic\u00f3 que el problema de la escasez de agua deber\u00eda solucionarse dentro de los \u00a0 seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. El INPEC deb\u00eda \u00a0 emitir informes bimestrales a la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el plan de acci\u00f3n y \u00a0 sus resultados hasta que se hubiera solucionado definitivamente el problema de \u00a0 la escasez de agua.\u00a0 (iv) Por otra parte, en relaci\u00f3n con el incumplimiento \u00a0 del men\u00fa se dispuso que la Defensor\u00eda del Pueblo Seccional Valledupar realizara \u00a0 controles peri\u00f3dicos, e informara a la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica \u00a0 Criminal y Penitenciaria.\u00a0 (vi) Finalmente, teniendo en cuenta que de los \u00a0 hechos juzgados se podr\u00edan deducir responsabilidades disciplinarias, se orden\u00f3 \u00a0 enviar copia de la sentencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, se \u00a0 dispuso que\u00a0 el director del Establecimiento enviara a la Procuradur\u00eda \u00a0 copia de todos los informes aqu\u00ed requeridos para que vigilara los resultados de \u00a0 la actuaci\u00f3n de la autoridad penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[681] Dijo la Corte: \u201c[\u2026] los reclusos agrupados en el \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Humanos del centro de reclusi\u00f3n se oponen a esta medida, por \u00a0 cuanto afirman que algunos internos hacen un mal uso de las fiambreras (se \u00a0 orinan en ellas, las utilizan para afeitarse, las untan de excrementos o escupen \u00a0 en ellas). Tambi\u00e9n manifiestan que este procedimiento tiene como consecuencia \u00a0 que la comida llegue muchas veces fr\u00eda al interno &#8211; cuando no descompuesta -, y \u00a0 que, adem\u00e1s, no garantiza que los platos se encuentren en las condiciones \u00a0 higi\u00e9nicas necesarias. Por eso, solicitan que\u00a0 se permita que cada interno \u00a0 tenga sus propios utensilios de comer, de manera que cada uno los pueda limpiar \u00a0 adecuadamente y sienta que puede comer con las garant\u00edas higi\u00e9nicas necesarias. \u00a0 Manifiestan que una medida similar ya hab\u00eda sido aplicada en el pasado y que el \u00a0 resultado de ella fue una destrucci\u00f3n masiva de los enseres de comer, lo que \u00a0 condujo a que muchos tuvieran que comer en bolsas pl\u00e1sticas.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-693 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[682] Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2007 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[683] Expresamente orden\u00f3 la Corte:\u00a0 \u201c[1]- ORDENARLE al \u00a0 director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad de Valledupar que tome las medidas a su alcance para garantizar que, \u00a0 en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, la empresa contratista encargada del suministro de la alimentaci\u00f3n \u00a0 cumpla con su obligaci\u00f3n de entregarle a los reclusos todos los utensilios \u00a0 convenidos, y disponga lo necesario para que los internos que vayan llegando a \u00a0 la c\u00e1rcel reciban tambi\u00e9n esos utensilios.\u00a0 ||\u00a0 [2]- ORDENARLE al \u00a0 director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad de Valledupar que adopte las medidas requeridas para que se fumigue y \u00a0 se eliminen los olores del \u00e1rea alrededor del rancho dentro de los 15 d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0 ||\u00a0 [3]- ORDENARLE al \u00a0 Director del\u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad de Valledupar que env\u00ede a la Sala de Revisi\u00f3n un informe sobre los \u00a0 resultados de las medidas comentadas en los numerales dos y tres de esta parte \u00a0 resolutiva.\u00a0 Copia del informe deber\u00e1 ser remitida a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 [4]- ORDENARLE al \u00a0 director del INPEC y el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que adopte un plan de acci\u00f3n, con su \u00a0 respectivo cronograma, para lograr que se brinde agua durante las veinticuatro \u00a0 (24) horas del d\u00eda a los internos de ese centro de reclusi\u00f3n. El problema de la \u00a0 escasez de agua deber\u00e1 haberse solucionado dentro de los seis (6) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. El INPEC remitir\u00e1 informes \u00a0 bimestrales a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 sobre los resultados, hasta que se haya solucionado definitivamente el problema \u00a0 de la escasez de agua.\u00a0 ||\u00a0 [5]- Invitar a la Defensor\u00eda del Pueblo\u00a0 \u00a0 Seccional Valledupar a la realizaci\u00f3n de controles peri\u00f3dicos acerca del \u00a0 cumplimiento del men\u00fa, de lo cual informar\u00e1 a la Defensor\u00eda Delegada para la \u00a0 Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria.\u00a0 ||\u00a0 [6] &#8211; ORDENARLE al director \u00a0 del INPEC y al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y \u00a0 Mediana Seguridad de Valledupar que abran un espacio de di\u00e1logo con los \u00a0 reclusos, representados en los Comit\u00e9s de Derechos Humanos, con el objeto de \u00a0 determinar si es recomendable \u2013 y viable &#8211; exigir que todos los utensilios para \u00a0 comer sean devueltos al rancho, con los riesgos que ello implica, seg\u00fan \u00a0 manifiestan los reclusos. Para el di\u00e1logo se contar\u00e1 con la mediaci\u00f3n de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. Sobre el resultado del mismo se informar\u00e1 a la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 [7]- ORDENARLE a la Secretar\u00eda General que env\u00ede copia de esta sentencia a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-693 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[684] Dijo al respecto la Defensor\u00eda del Pueblo el 21 de \u00a0 septiembre de 2012, en su comunicaci\u00f3n dirigida a la Magistrada Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa: \u201cEsta situaci\u00f3n m\u00e1s los aproximados 40\u00b0 grados de temperatura, \u00a0 hace que la convivencia sea imposible para esta poblaci\u00f3n, pues debe soportar \u00a0 problemas de sed, salubridad y aseo. Hecho este que me hace recomendar con \u00a0 car\u00e1cter urgente que a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n de ese establecimiento \u00a0 penitenciario se haga un convenio con EMDUPAR para la provisi\u00f3n constante y \u00a0 racional del agua, para lo cual se deben tener en cuenta las recomendaciones \u00a0 elaboradas por la OMS (Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud) sobre la cantidad \u00a0 m\u00ednima de agua disponible para los detenidos y las que se utilizan en los \u00a0 campamentos de refugiados [10 a 15 litros diarios por persona es el m\u00ednimo \u00a0 requerido por persona]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[685] Comunicaci\u00f3n del Defensor Delegado para la Pol\u00edtica \u00a0 Criminal y Penitenciaria, 21 de septiembre de 2012, al a Magistrada Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[686] Comunicaci\u00f3n del Defensor Delegado para la Pol\u00edtica \u00a0 Criminal y Penitenciaria, 21 de septiembre de 2012, al a Magistrada Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[687] El 4 de septiembre de 2012 la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 visit\u00f3 la empresa prestadora del servicio de agua, ENDUPAR SA, en donde se les \u00a0 entreg\u00f3 un informe t\u00e9cnico de ese mes, en el que se indicaban las siguientes \u00a0 conclusiones: \u201cA partir de la entrega de la obra civil se realiz\u00f3 un monitoreo \u00a0 durante un mes con funcionarios del INPEC, Divisi\u00f3n de Mantenimiento de la \u00a0 empresa ENDUPAR SA ESP, en donde se observ\u00f3 el comportamiento d\u00edas a d\u00eda de las \u00a0 v\u00e1lvulas ventosa y v\u00e1lvulas de purga, en el cual se estableci\u00f3 finalmente c\u00f3mo \u00a0 deben de operar para su mayor funcionamiento.\u00a0 ||\u00a0 La v\u00e1lvula \u00a0 reguladora que se encuentra ubicada en la calle 16 con carrera 21 deber\u00e1 estar \u00a0 cerrada todo el tiempo ya que su funcionamiento es s\u00f3lo para esta nueva l\u00ednea de \u00a0 conducci\u00f3n. Se diagnostic\u00f3 que a partir de este cierre la presi\u00f3n del agua y su \u00a0 continuidad fue excelente; hasta la fecha los se\u00f1ores del establecimiento \u00a0 penitenciario y carcelario La Tramac\u00faa manifiestan que es \u00f3ptima y que no han \u00a0 tenido ning\u00fan tipo de problema con respecto al servicio de acueducto.\u201d El \u00a0 Defensor Delegado que indic\u00f3 que el Gerente de ENDUPAR le inform\u00f3 que est\u00e1n \u00a0 colocando 4 pulgadas de agua en la entrada de la penitenciaria, con lo cual \u00a0 est\u00e1n abasteciendo todo el establecimiento, y el que no llegue agua a todos los \u00a0 pisos de las torres es un problema interno del INPEC \u2013 Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Adem\u00e1s, \u00a0 insisti\u00f3 en que \u201c[\u2026] mientras el Director del Establecimiento manifiesta que hay \u00a0 agua. Los internos aducen no recibir agua las 24 horas del d\u00eda, sino s\u00f3lo 25 \u00a0 minutos en la ma\u00f1ana y 25 minutos en la tarde.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[688] Dijo la Defensor\u00eda del Pueblo en su comunicaci\u00f3n: \u201c[\u2026] \u00a0 el INPEC prev\u00e9 la entrega de los utensilios para el consumo de alimentos e \u00a0 incluso para los internos que van ingresando, dado que en el establecimiento \u00a0 debe existir una reserva que es entregada anualmente para reposici\u00f3n bien sea \u00a0 por deterioro o por aumento en la poblaci\u00f3n de internos. En el EPAMSCAS de \u00a0 Valledupar, se efectu\u00f3 una entrega el pasado mes de diciembre como reposici\u00f3n y \u00a0 otra entrega completa en el mes de marzo y abril para toda la poblaci\u00f3n de \u00a0 internos [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 De lo anterior, se nota el incumplimiento del \u00a0 contrato seg\u00fan lo comunicado por la Directora de atenci\u00f3n Psicosocial (e) del \u00a0 INPEC, mediante oficio N\u00b0 01679 de fecha 6 de julio (07) de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[689] Dijo la Defensor\u00eda del Pueblo al respecto: \u201cAs\u00ed las \u00a0 cosas, es importante recordar que en anteriores informes enviados a esa \u00a0 Corporaci\u00f3n por la Defensor\u00eda del Pueblo y en desarrollo de la vigilancia al \u00a0 cumplimiento de la sentencia T-693 de 2007, proferida por la Corte \u00a0 Constitucional, la Defensor\u00eda del Pueblo en fecha 17 de octubre de 2008, \u00a0 present\u00f3 ante el Tribunal Administrativo de Valledupar incidente de desacato del \u00a0 fallo de acci\u00f3n popular, por los siguientes hechos: \u2018que el tanque construido \u00a0 por el INPEC, equivale a una cuarta parte de\u00a0 los que se debi\u00f3 construir, \u00a0 por lo tanto loa necesidad sigue sin soluci\u00f3n, por haberse actuado en forma \u00a0 irresponsable frente a lo ordenado en el ordinal tercero de la sentencia del \u00a0 Tribunal, circunstancia \u00e9sta que constituye desacato al referido fallo.\u2019\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[690] Concluye as\u00ed la comunicaci\u00f3n remitida a la Corte: \u201cPor \u00a0 todo lo anotado anteriormente se puede concluir que aunque se han implementado \u00a0 todas las obras de infraestructura por la gobernaci\u00f3n del Departamento del Cesar \u00a0 y que EMDUPAR adelant\u00f3 todas las diligencias necesaria para entregar las 4 \u00a0 pulgadas de agua en la puerta del establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, esto no se ha traducido en beneficio \u00a0 alguno para los internos que supere la prolongada situaci\u00f3n que desde el 2001 \u00a0 padece la poblaci\u00f3n carcelaria por la falta del suministro de agua, elemento \u00a0 vital para todo ser humano. Todo lo anterior, porque como los mismos \u00a0 funcionarios del INPEC lo comunican a trav\u00e9s de sus escritos, siguen los \u00a0 racionamientos.\u00a0 ||\u00a0 La Defensor\u00eda del Pueblo continuar\u00e1 con el \u00a0 seguimiento a la sentencia de tutela referida anteriormente.\u201d La Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo acompa\u00f1o su comunicaci\u00f3n del 5 de septiembre de 2012 con copia de 118 \u00a0 folios que dan cuenta del seguimiento adelantado por esa dependencia del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[691] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cEl \u00a0 establecimiento de Valledupar presenta una falla estructural desde su \u00a0 construcci\u00f3n que hace que el suministro de agua sea insuficiente y de mala \u00a0 calidad. Su prestaci\u00f3n se da en horarios establecidos por la guardia y por \u00a0 per\u00edodos de entre 10 a 15 minutos diarios. Cuando llega, no lo hace a la \u00a0 totalidad del penal, s\u00f3lo a los primeros pisos y su prestaci\u00f3n\u00a0 no est\u00e1 \u00a0 garantizada en muchas celdas, duchas y dep\u00f3sitos sanitarios, lo que obliga a los \u00a0 detenidos a almacenar agua en improvisados dep\u00f3sitos y subirlos a sus celdas. \u00a0 Con frecuencia el servicio se suspende por varios d\u00edas e incluso semanas. Esto \u00a0 trae como consecuencia el desmejoramiento de las condiciones de asea y \u00a0 salubridad del penal en general.\u00a0 ||\u00a0 Como consecuencia de la falta de \u00a0 agua, se presenta un alto nivel de contaminaci\u00f3n ambiental: las bater\u00edas \u00a0 sanitarias no pueden ser usadas, las tuber\u00edas expiden malos olores, los \u00a0 servicios sanitarios se encuentran sucios y en p\u00e9simo estado. La limpieza de los \u00a0 ba\u00f1os y de las zonas de reparto de alimentos es deficiente y los lugares carecen \u00a0 de una infraestructura apropiada, lo que genera focos de contaminaci\u00f3n por \u00a0 bacterias y g\u00e9rmenes que ponen en peligro la salud de las personas detenidas. \u00a0 Adem\u00e1s de ocasionar enfermedades osteomusculares como consecuencia de cargar \u00a0 recipientes con agua hasta los pisos m\u00e1s altos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[692] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cEl servicio de \u00a0 salud es p\u00e9simo. NO hay personal suficiente para atender a los reclusos, por lo \u00a0 que se presenta un fuerte represamiento en las citas y procedimientos \u00a0 especializados, los medicamentos son escasos, no hay posibilidad de atender los \u00a0 pacientes de alta complejidad que requieren los niveles IV y V de atenci\u00f3n en \u00a0 salud. A pesar de ello, el INPEC traslada a Valledupar detenidos que se \u00a0 encuentran recibiendo este tipo de atenci\u00f3n en otros establecimientos, poniendo \u00a0 en grave riesgo su salud. El establecimiento tampoco cuenta con programas, ni \u00a0 instalaciones adecuadas para la atenci\u00f3n especial a discapacitados y las \u00a0 personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] El \u00a0 establecimiento un cuenta con un m\u00e9dico psiquiatra, ni existen medidas \u00a0 preventivas en salud mental. Esta situaci\u00f3n no solamente atenta contra la salud, \u00a0 sino contra la vida de las personas privadas de la libertad; en los \u00faltimos dos \u00a0 a\u00f1os se han reportado 4 suicidios en este establecimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[693] Informe de la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones \u00a0 Especiales, Seccional Antioquia, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n acerca \u00a0 de una visita especial, practicada a las obras ejecutadas bajo el contrato \u00a0 relacionado con la reposici\u00f3n de la red de acueducto que surte la c\u00e1rcel de \u00a0 Valledupar, Cesar, del 12 de octubre de 2011. El informe da cuenta de que \u00a0 persisten algunos de los problemas y, en otros casos, no se pudo verificar la \u00a0 calidad de las reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[694] Se indic\u00f3 que la poblaci\u00f3n carcelaria, los mismos \u00a0 reclusos que reclaman protecci\u00f3n a sus derechos, son quienes los afectan, al \u00a0 darles malos usos a los ba\u00f1os y da\u00f1arlos a prop\u00f3sito; tanto los de los patios \u00a0 como los de las celdas. Dice la Directora de la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa al respecto: \u00a0 \u201c[\u2026] los da\u00f1an, los destruyen, les arrojan toda clase de objetos que obstruyen \u00a0 la ca\u00f1er\u00eda, los puntos hidr\u00e1ulicos de los pabellones son destruidos por los \u00a0 internos para la elaboraci\u00f3n de armas de fabricaci\u00f3n carcelarias, ocasionando \u00a0 con esto el desperdicio del precioso l\u00edquido.\u00a0 [\u2026] siguen da\u00f1ando la \u00a0 infraestructura del penal como muestra de su resentimiento y no aceptaci\u00f3n de la \u00a0 pena impuesta por los jueces, como tambi\u00e9n lo hacen con el objeto de \u2018encaletar\u2019 \u00a0 armas de fabricaci\u00f3n carcelaria, donde tambi\u00e9n toman partes de los sanitarios y \u00a0 baldosas que rompen como armas cortopunzantes [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[695] Dice la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa: \u201c[\u2026] \u00a0 comparando los datos obtenidos el suministro ha estado por debajo con la \u00a0 necesidad real del establecimiento.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] se realiz\u00f3 una visita \u00a0 t\u00e9cnica [por varias autoridades locales y t\u00e9cnicos, \u2026] encontr\u00e1ndose con las \u00a0 situaciones de poco abastecimiento de agua para con el Establecimiento como \u00a0 anteriormente se mencion\u00f3 y se muestra en el registro fotogr\u00e1fico.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 [\u2026]\u201d.\u00a0 \u00a0Ante la anterior situaci\u00f3n la Direcci\u00f3n General del INPEC autoriz\u00f3 \u00a0 la realizaci\u00f3n de una obra que ya fue efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[696] Se adjuntan copias de actas e informes (planillas) en \u00a0 los cuales se afirma haber realizado dichas labores. Expediente T-3535828, ver, \u00a0 por ejemplo, folios 165 a 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[697] No obstante, la Sala resalta que los ex\u00e1menes que \u00a0 certifican la calidad de los alimentos advierten de forma precisa y clara que \u00a0 los resultados de laboratorio son v\u00e1lidos \u00fanicamente para las muestras \u00a0 analizadas. Expediente T-3535828, folio 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[698] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cPor su parte, \u00a0 la Secretar\u00eda de Salud, en cada una de sus visitas ha advertido sobre el grave \u00a0 incumplimiento de las normas sanitarias, y ha solicitado reiteradamente al INPEC \u00a0 que se realicen adecuaciones locativas y se adopten las medidas correspondientes \u00a0 para salvaguardar los derechos a la salud y a un ambiente sano de las personas \u00a0 privadas de la libertad. Pero a pesar de las obras realizadas en el \u00e1rea de \u00a0 rancho la Secretaria Departamental del Cesar el d\u00eda 15 de febrero de 2011 emiti\u00f3 \u00a0 nuevamente concepto desfavorable parcial al cumplimiento de las normas \u00a0 sanitarias. En dicho informe se se\u00f1ala que cinco de los alimentos procesados ese \u00a0 d\u00eda, est\u00e1n contaminados con coliformes fecales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[699] Ver entre otras, las sentencias T-418 de 2010 (MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-740 de 2011 (MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto), T-707 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 T-764 de 2012 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-077 de 2013 (MP. Alexei \u00a0 Julio Estrada), T-082 de 2013 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-242 de 2013 \u00a0 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[700] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cEl sistema \u00a0 interno de control para la defensa de los derechos humanos es insuficiente. No \u00a0 existen garant\u00edas para los reclusos que ejercen la labor de defensa de sus \u00a0 derechos. Varios representantes de derechos humanos han sido v\u00edctimas de \u00a0 agresiones y amenazas por parte de la guardia. El d\u00eda 17 de marzo de 2010, el \u00a0 representante de derechos humanos del pabell\u00f3n 7 fue presuntamente golpeado por \u00a0 la guardia luego de que los detenidos acordaron no recibir la alimentaci\u00f3n \u00a0 porque la carne estaba descompuesta y al parecer ten\u00eda gusanos. De acuerdo con \u00a0 las denuncias el representante del pabell\u00f3n fue sacado del patio, obligado a \u00a0 desnudarse y agredido f\u00edsicamente por varios de los guardias. El 9 de agosto de \u00a0 2010 el Comit\u00e9 de Derechos Humanos se vi\u00f3 forzado a renunciar en pleno por la \u00a0 falta de garant\u00edas.\u00a0 ||\u00a0 Muchas de las violaciones a los derechos \u00a0 humanos cometidos en Valledupar no son denunciados por temor a las represalias y \u00a0 por el alto \u00edndice de impunidad. A pesar de esto el INPEC reporta 690 quejas \u00a0 contra funcionarios de guardia en Valledupar presentadas ante la subdirecci\u00f3n \u00a0 operativa regional norte de las cuales s\u00f3lo 36 han terminado con alg\u00fan tipo de \u00a0 sanci\u00f3n; y 92 quejas tramitadas ante la oficina de control disciplinario interno \u00a0 del INPEC, de las cuales s\u00f3lo una fue fallada con sanci\u00f3n. La Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n reporta un total de 56 denuncias penales de detenidos contra \u00a0 funcionarios del establecimiento de Valledupar, de las cuales, tan solo en una \u00a0 se dict\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[701] Se adjunt\u00f3 copia del informe dirigido por el Servidor \u00a0 de la Polic\u00eda Judicial del INPEC encargado a la Responsable del \u00c1rea de Tutela, \u00a0 en el que advierte que se est\u00e1n tramitando las denuncias as\u00ed: \u201cde manera atenta \u00a0 me dirijo a usted con el fin de informarle que el tr\u00e1mite respectivo que se les \u00a0 da a las diferentes denuncias y querellas recibidas por esta dependencia, es una \u00a0 vez recibida la denuncia a los internos o funcionarios se remite a trav\u00e9s de un \u00a0 oficio a la oficina de asignaciones de la Fiscal\u00eda para lo de su competencia, es \u00a0 de anotar que en lo que va corrido del a\u00f1o esta dependencia a recibido un total \u00a0 de 65 denuncias a los diferentes internos y funcionarios las cuales se les ha \u00a0 dado tr\u00e1mite a la oficina de asignaciones de la Fiscal\u00eda como consta en la \u00a0 carpeta de denuncias que reposa en esta dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[702] Los accionantes sostuvieron en la acci\u00f3n de tutela lo \u00a0 siguiente: \u201cA pesar del reconocimiento de la cr\u00edtica situaci\u00f3n por parte de los \u00a0 \u00f3rganos de control, el Comit\u00e9 contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT), \u00a0 Secretar\u00eda de Salud y hasta de las mismas autoridades penitenciarias, las \u00a0 recomendaciones no se cumplen y la situaci\u00f3n no mejora. La Secretar\u00eda \u00a0 Departamental de Salud del Cesar, lleva varios a\u00f1os, emitiendo concepto \u00a0 desfavorable del cumplimiento de las normas sanitarias y realizando exigencias, \u00a0 sin que se corrijan definitivamente las fallas ni se apliquen las sanciones \u00a0 previstas en la ley, lo que la convierte en una especie de instituci\u00f3n \u00a0 intocable. La situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel de Valledupar es tan cr\u00edtica que en \u00a0 noviembre de 2009 el CAT al emitir recomendaciones sobre la situaci\u00f3n de tortura \u00a0 y tratos crueles e inhumanos y degradantes hizo alusi\u00f3n expresa a ese \u00a0 establecimiento.\u00a0 ||\u00a0 Asimismo se han emitido m\u00faltiples \u00f3rdenes \u00a0 judiciales que exigen al INPEC corregir las faltas y las vulneraciones de los \u00a0 derechos, a las cuales no se les ha dado cumplimiento. Seg\u00fan cifras del INPEC se \u00a0 han presentado 4.421 acciones de tutela en contra del establecimiento de \u00a0 Valledupar de las cuales 1.322 han sido falladas a favor de las y los reclusos, \u00a0 muchas de las cuales no se acatan oportunamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[703] Los accionantes piden \u201c[el] cierre total del \u00a0 establecimiento de alta seguridad de Valledupar, por haberse agotado todas las \u00a0 acciones posibles para mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n reclusa y \u00a0 no existir ya, otras medidas eficaces para garantizar los derechos fundamentales \u00a0 de quienes se encuentran all\u00ed recluidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[704] Para ver una descripci\u00f3n detallada de los antecedentes \u00a0 de la presente acci\u00f3n de tutela, remitirse al segundo apartado del segundo anexo \u00a0 de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[705] El abogado Lukas Montoya Burgos represent\u00f3 al \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[706] En un extenso y detallado documento, el apoderado \u00a0 present\u00f3 los hechos del caso, los derechos violados; los fundamentos de derecho; \u00a0 la petici\u00f3n, los fundamentos de la petici\u00f3n, y las pruebas y dem\u00e1s requisitos \u00a0 formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[707] Los hechos fueron presentados en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cEl se\u00f1or Ortiz Agudelo tiene 41 a\u00f1os de edad y naci\u00f3 en la ciudad de \u00a0 Medell\u00edn. Sin embargo, vive en Bogot\u00e1 desde hace m\u00e1s de 17 a\u00f1os, dedic\u00e1ndose al \u00a0 reciclaje.\u00a0\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] hace 15 a\u00f1os form\u00f3 una familia en la capital \u00a0 [Bogot\u00e1] con su compa\u00f1era Yamile Rico Montoya, de cuya relaci\u00f3n nacieron dos \u00a0 menores de 7 y 6 a\u00f1os de edad, actualmente. El 29 de junio de 2011 el se\u00f1or \u00a0 Ortiz Agudelo fue capturado con otras 3 personas (entre las cuales se encontraba \u00a0 su compa\u00f1era) en el sector que es conocido como el Bronx en la ciudad de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 [\u2026]\u00a0 fue enviado a la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, de acuerdo a la medida de \u00a0 aseguramiento [\u2026] ||\u00a0 Actualmente [\u2026] est\u00e1 siendo procesado por el delito \u00a0 de \u2018tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes\u2019. [\u2026] ||\u00a0 Desde el 1\u00b0 \u00a0 de julio de 2011 hasta la fecha, [\u2026] se encuentra recluido en el lado B del \u00a0 cuarto piso del patio 5, pasillo 14, de la C\u00e1rcel Modelo.\u00a0 ||\u00a0 Durante \u00a0 el tiempo que ha estado recluido [\u2026] ha guardado un buen comportamiento y no ha \u00a0 tenido ninguna anotaci\u00f3n en su prontuario por faltas disciplinarias.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 [\u2026] para conseguir medios de subsistencia [\u2026] se dedica a lavar la ropa de los \u00a0 dem\u00e1s internos. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[708] Dice la tutela al respecto: \u201c[\u2026] para junio de 2011, \u00a0 momento en el cual entr\u00f3 el se\u00f1or Ortiz Agudelo a la c\u00e1rcel Modelo, la capacidad \u00a0 de este centro de reclusi\u00f3n era de 2.907 cupos y estaba habitada por 6.755 \u00a0 internos, dando como resultado un 132.4% de hacinamiento. Sin embargo, a pesar \u00a0 de los \u00edndices que se presentaban, actualmente, con los mismos cupos, en la \u00a0 Modelo se encuentran recluidos 7.592 internos, llegando a un 161.2% de \u00a0 hacinamiento. De esta forma, durante los 10 meses que ha estado recluido mi \u00a0 defendido, la tasa de hacinamiento de la c\u00e1rcel Modelo ha aumentado en poco \u00a0 menos de 30 puntos. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[709] Se expone la situaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00f3lo en el patio 5\u00b0, en \u00a0 el cual se encuentra viviendo el se\u00f1or Ortiz Agudelo, habitan 1990 internos. Y, \u00a0 en el pasillo 14 concretamente, que tiene una capacidad para 41 personas, \u00a0 actualmente habitan aproximadamente 164 internos.\u00a0 ||\u00a0 Dadas estas \u00a0 cifras, mi poderdante no cuenta con una celda en la cual habitar, por lo que se \u00a0 ha visto obligado a dormir en una colchoneta (de aproximadamente 0.9 x 1.40 \u00a0 metros) en el suelo del pasillo.\u00a0 ||\u00a0 En las celdas, aunque est\u00e1n \u00a0 construidas para 2 personas, viven entre 4 y 5 internos. Sin embargo, a pesar de \u00a0 esto, todas est\u00e1n ocupadas. Por eso, al igual que mi defendido, un total de \u00a0 aproximadamente 80 internos se ven obligados a dormir en el pasillo, por no \u00a0 contar con espacio en las celdas.\u00a0 ||\u00a0\u00a0 De los 80 internos que \u00a0 duermen en el pasillo, aproximadamente 60 duermen en el suelo, como es el caso \u00a0 del [accionante], y 20 duermen en una especie de \u2018cambuches\u2019 que los mismos \u00a0 internos han construido, amarrando las colchonetas al techo, como hamacas.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 [\u2026] adem\u00e1s de no tener un espacio personal m\u00ednimo para habitar, [\u2026] \u00a0 tampoco cuenta con una cama y cobijas para protegerse del frio en la noche. \u00a0 Puesto que no ha recibido ninguna dotaci\u00f3n, la colchoneta y cobijas con las que \u00a0 cuenta se vio obligado a conseguirlas por sus propios medios. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[710] A\u00f1ade la tutela al respecto: \u201c[\u2026] por la dificultad de \u00a0 lavar adecuadamente sus cobijas, cuando llueve, la humedad produce olores muy \u00a0 fuertes que impiden dormir al [accionante]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[711] La acci\u00f3n de tutela solicit\u00f3 expresamente al juez de \u00a0 tutela \u201cordenar a la Naci\u00f3n, Ministerio de Justicia, Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, INPEC, o a quien corresponda, que en el t\u00e9rmino de \u00a0 48 horas ordene la \u2018excarcelaci\u00f3n\u2019 del se\u00f1or Jhon Mario Ortiz Agudelo, y en su \u00a0 lugar decrete las medidas que considere necesarias para proteger el inter\u00e9s de \u00a0 la comunidad, pues no existen otros medios para evitar el sometimiento de mi \u00a0 poderdante a los tratos crueles, inhumanos y degradantes que se encuentran \u00a0 sufriendo actualmente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[712] Se dice al respecto: \u201cA pesar de haber nacido en la \u00a0 ciudad de Medell\u00edn, desde hace 17 a\u00f1os el [accionante] se estableci\u00f3 en Bogot\u00e1 \u00a0 en donde form\u00f3 una vida y una familia. [\u2026] tiene dos hijos menores de 6 y 7 \u00a0 a\u00f1os, por quienes responde de acuerdo a lo que puede conseguir. Puesto que el \u00a0 se\u00f1or [\u2026] fue capturado junto con su compa\u00f1era, actualmente ella se encuentra \u00a0 recluida en la c\u00e1rcel el buen pastor, tambi\u00e9n en Bogot\u00e1. \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[713] Se hace referencia al informe sobre los derechos \u00a0 humanos de las personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas, OEA, del 31 de \u00a0 diciembre de 2011, elaborado por la Comisi\u00f3n (CIDH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[714] Dice la acci\u00f3n de tutela: \u201cadem\u00e1s del hacinamiento que \u00a0 sigue siendo muy grave a pesar de la construcci\u00f3n del ERON, en las nuevas \u00a0 instalaciones de la C\u00e1rcel Picota, a pesar de ser tan recientes, se presentan \u00a0 graves problemas de luz, ventilaci\u00f3n, frio y acceso a zonas de recreaci\u00f3n. Y \u00a0 que, de ser trasladado a ese centro de reclusi\u00f3n, el se\u00f1or Ortiz Agudelo se \u00a0 ver\u00eda igualmente sometido a soportar tratos crueles, inhumanos y degradantes.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Uno de los mayores problemas del ERON de La Picota son la ventilaci\u00f3n y \u00a0 el acceso a luz natural que, por s\u00ed mismos, constituyen igualmente un trato \u00a0 cruel, inhumano y degradante. Al respecto, la regla 11 de las Reglas m\u00ednimas \u00a0 para el tratamiento de los reclusos resalta la importancia de tener un acceso \u00a0 adecuado a la luz natural y ventilaci\u00f3n, que permita a los reclusos realizar sus \u00a0 actividades.\u00a0 [\u2026]\u00a0 Adicionalmente, estos problemas de iluminaci\u00f3n y \u00a0 ventilaci\u00f3n, a\u00f1adidos a que la estructura est\u00e1 construida en material de \u00a0 concreto, han generado serios problemas de fr\u00edo. Tanto los internos como los \u00a0 guardias han reconocido que al interior del ERON, a pesar de ser una \u00a0 construcci\u00f3n nueva, se siente mucho fr\u00edo durante todo el d\u00eda [\u2026] \u00a0 particularmente, en las noches y en la madrugada [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[715] Honduras. Fiscal Especial de Derechos Humanos, John \u00a0 Cesar Mej\u00eda, interpuso el recurso de habeas corpus a favor de 7 reclusos \u00a0 ubicados en la celda 20 o celda de castigo de la Penitenciaria Nacional de San \u00a0 Pedro Sula, departamento de Cort\u00e9s, en Honduras [Corte Suprema de Honduras. Sala \u00a0 Constitucional, sentencia del 7 de marzo de 2007. Expediente 711-06].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 a\u00f1o 2011 en Estados Unidos. En este caso (Brown v. Plata) [Supreme Court \u00a0 of the United States of America. N\u00b0 09-1233. Edmund G Brown, Jr., Governor of \u00a0 California, Et al., Appellants V. Marciano Plata Et al.,On Appeal from the \u00a0 United States District Courts for the Eastern District and the Northern District \u00a0 of California \u2013 May 23, 2011],\u00a0\u00a0 la Corte Suprema de Justicia analiz\u00f3 \u00a0 dos class actions y el fallo del Tribunal de los tres jueces del PLRA, \u00a0 que orden\u00f3 al Estado de California la disminuci\u00f3n de las sobrepoblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria, que era de m\u00e1s del 200%, hasta alcanzar un porcentaje menor al \u00a0 137,5% de sobrepoblaci\u00f3n, lo que implicaba una reducci\u00f3n de casi 46.000 \u00a0 personas.\u00a0 ||\u00a0 En este caso, la Corte Suprema de Justicia de Estados \u00a0 Unidos afirm\u00f3, entre otras cosas:\u00a0 (i) que el hacinamiento es la principal, \u00a0 m\u00e1s no la \u00fanica causa, de las deplorables condiciones de reclusi\u00f3n, en especial \u00a0 en lo relacionado con la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico;\u00a0 (ii) que la \u00a0 creaci\u00f3n de m\u00e1s c\u00e1rceles no es la \u00fanica soluci\u00f3n viable, pues, a pesar de \u00a0 haberse ordenado soluciones estructurales de construcci\u00f3n y mejoramiento de los \u00a0 centros carcelarios varios a\u00f1os atr\u00e1s , \u00e9stas resultaron insuficientes para \u00a0 reducir de manera efectiva la cantidad de personas recluidas,\u00a0 (iii) que \u00a0 estas condiciones afectan los derechos de los reclusos consagrados en la Octava \u00a0 Enmienda, en relaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de ser sometido a trato crueles, \u00a0 inhumanos y degradantes, teniendo en cuenta que el Estado debe garantizar unas \u00a0 condiciones de vida m\u00ednimas, que sean acordes con la dignidad humana, a las \u00a0 personas recluidas.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] en ese mismo fallo, uno de los argumentos \u00a0 que desestim\u00f3 la Corte Suprema estadounidense era que la liberaci\u00f3n de presos \u00a0 podr\u00eda implicar un problema de seguridad p\u00fablica. Seg\u00fan distintos an\u00e1lisis \u00a0 estad\u00edsticos, se comprob\u00f3 que las personas que eran excarceladas, por las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n, se reincorporaban m\u00e1s f\u00e1cil a la sociedad civil. Sin \u00a0 embargo, la Corte reconoci\u00f3 que las c\u00e1rceles forman parte del Estado \u00a0 californiano y, por tanto, la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 personas abandonar\u00edan los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n, era una facultad exclusiva del sistema de administraci\u00f3n \u00a0 penitenciaria, por lo cual le concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os para que definiera \u00a0 los reclusos que ser\u00edan dejados en libertad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[716] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cEn Costa Rica, \u00a0 por ejemplo, en el a\u00f1o 2000 el se\u00f1or Eduardo Quesada Mor\u00e1n interpuso el recurso \u00a0 de amparo en contra del Centro de Atenci\u00f3n Institucional de San Jos\u00e9 y del \u00a0 Juzgado de la Ejecuci\u00f3n de la Pena del Primer Circuito de San Jos\u00e9, argumentando \u00a0 que las condiciones en las que viv\u00eda el centro penitenciario atentaban contra su \u00a0 dignidad humana. Seg\u00fan la descripci\u00f3n de los hechos: el se\u00f1or Quesada Mor\u00e1n no \u00a0 ten\u00eda un lugar donde dormir; poblaci\u00f3n del centro carcelario duplicaba su \u00a0 capacidad; la higiene y salubridad del centro eran deplorables; la violencia \u00a0 entre los presos era constante y llegaba a puntos extremos en los cuales los \u00a0 nuevos reclusos eran violados o extorsionados.\u00a0 ||\u00a0 Frente a los \u00a0 cargos presentados, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica \u00a0 record\u00f3 que en el a\u00f1o 1996 (sentencia 1032-96), ese mismo tribunal ya hab\u00eda \u00a0 hecho un pronunciamiento frente las deplorables condiciones de reclusi\u00f3n. Por \u00a0 tal motivo, hab\u00eda ordenado a los organismos administrativos del pa\u00eds, adoptar \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas que garantizaran unas condiciones de vida digna para los \u00a0 presos, particularmente del centro penitenciario en el cual se encontraba \u00a0 recluido el se\u00f1or Quesada Mor\u00e1n.\u00a0 ||\u00a0 Al valorar que 14 a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0 de la orden, las condiciones de reclusi\u00f3n segu\u00edan siendo similares y no \u00a0 respond\u00edan a los est\u00e1ndares m\u00ednimos para el tratamiento de los reclusos del \u00a0 Consejo Econ\u00f3mico Social de Naciones Unidas. En consecuencia, el alto tribunal \u00a0 opt\u00f3 por ordenar al Gobierno costarricense que, a partir de la comunicaci\u00f3n de \u00a0 la providencia, no permitiera \u2018el ingreso de m\u00e1s privados de la libertad en el \u00a0 Centro de Asistencia Institucional de San Jos\u00e9\u2019. Adem\u00e1s orden\u00f3 que en el plazo \u00a0 de un a\u00f1o, la Administraci\u00f3n Penitenciaria deber\u00eda \u2018disminuir paulatinamente la \u00a0 poblaci\u00f3n penal hasta llegar a la capacidad real de ese centro carcelario\u2019. As\u00ed, \u00a0 si bien no se le concedi\u00f3 la libertad al se\u00f1or Quesada Mor\u00e1n, s\u00ed se tomaron una \u00a0 serie de medidas para proteger sus derechos, como la orden de prohibir la \u00a0 entrada de m\u00e1s reclusos a los centros carcelarios y penitenciarios, que van m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de las soluciones estructurales tradicionales de ordenar la construcci\u00f3n de \u00a0 m\u00e1s c\u00e1rceles.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[717] Con relaci\u00f3n al caso argentino dice la acci\u00f3n de \u00a0 tutela: \u201cLa Corte argentina estim\u00f3 que las condiciones de vida en las c\u00e1rceles, \u00a0 que datan desde el a\u00f1o 2003, implicaban un trato cruel, inhumano y degradante, \u00a0 por ende, orden\u00f3: \u2018a) cesar, en un plazo no mayor a los sesenta d\u00edas la \u00a0 detenci\u00f3n en comisar\u00edas y dem\u00e1s dependencias policiales, de los menores y \u00a0 enfermos que se encuentren a su disposici\u00f3n.\u00a0 Y b) en lo sucesivo, no \u00a0 admitan ni dispongan la detenci\u00f3n de personas que re\u00fanan tales condiciones en \u00a0 dichas dependencias\u2019. Adem\u00e1s, orden\u00f3 que en la medida de lo posible, los jueces \u00a0 de la Provincia de Buenos Aires \u2018deber\u00e1n ponderar nuevamente la necesidad de \u00a0 mantener [a cualquier recluso] en dicha situaci\u00f3n o bien, disponer medidas de \u00a0 cautela o formas de ejecuci\u00f3n de la pena menos lesivas\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[718] Se cita al respecto el caso de Venezuela, en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[719] El abogado Manuel Alejandro Iturralde S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[720] Dice al respecto la tutela: \u201cDebido a que [el \u00a0 accionante] sufri\u00f3 un accidente donde se fractur\u00f3 sus dos brazos hace un par de \u00a0 a\u00f1os, padece de constantes dolores que limitan su movilidad. El se\u00f1or Mesa \u00a0 Rosero no ha recibido la atenci\u00f3n ni rehabilitaci\u00f3n adecuada en el \u00a0 establecimiento carcelario La Modelo, por sus problemas de movilidad en los \u00a0 brazos.\u00a0 ||\u00a0 A pesar de que [\u2026] ha tenido citas con el m\u00e9dico general \u00a0 del servicio de salud del establecimiento carcelario, donde ha manifestado su \u00a0 dolencia en los brazos, y ha solicitado una remisi\u00f3n a un m\u00e9dico ortopedista, su \u00a0 solicitud ha sido ignorada y de esta manera negada.\u201d Su historia m\u00e9dica est\u00e1 en \u00a0 la Picota, donde sufri\u00f3 un accidente que le ocasion\u00f3 la lesi\u00f3n, pero Caprecom no \u00a0 tiene centralizada la informaci\u00f3n de los reclusos a su cargo, se alega, y \u00a0 adem\u00e1s, en el control m\u00e9dico realizado al accionante al ingresar a la Modelo, no \u00a0 le diagnosticaron su problema de movilidad ni le ordenaron tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[721] Expresamente se solicit\u00f3 \u201cordenar a la Naci\u00f3n, \u00a0 Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o \u00a0 a quien corresponda, que en el t\u00e9rmino de 48 horas ordene la \u2018excarcelaci\u00f3n\u2019 del \u00a0 se\u00f1or Wilfredo Mesa Rosero, y en su lugar decrete las medidas que considere \u00a0 necesarias para proteger el inter\u00e9s de la comunidad, pues no existen otros \u00a0 medios para evitar el sometimiento de mi poderdante a los tratos crueles, \u00a0 inhumanos y degradantes que se encuentran sufriendo actualmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[722] En el caso del se\u00f1or Mesa Rosero, \u00e9ste aleg\u00f3 haber \u00a0 nacido en Bogot\u00e1, donde reside de manera permanente. Tiene a cargo a sus padres \u00a0 e hijos [ella ama de casa y \u00e9l dedicado al negocio del calzado], en Ciudad \u00a0 Bol\u00edvar, del Distrito de Bogot\u00e1. Es padre de tres ni\u00f1os menores de edad que \u00a0 viven en la ciudad de Bogot\u00e1 con la madre de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[723] Para el Ministerio de Justicia y del Derecho la \u00a0 normatividad vigente establece que la autoridad competente en todo lo referente \u00a0 al tema de infraestructura carcelaria es la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[724] El modelo de concesionar c\u00e1rceles a personas jur\u00eddicas \u00a0 privadas ha recibido cr\u00edticas, por ejemplo, en Estado Unidos de Am\u00e9rica, pa\u00eds \u00a0 que ha implementado este tipo de pol\u00edticas. Se las promueve, advirtiendo que son \u00a0 una soluci\u00f3n real y posible a la crisis carcelaria y que, implementada \u00a0 adecuadamente y con la debida regulaci\u00f3n del Estado, puede ser favorable. De \u00a0 otra parte, Se cuestionan los efectos indeseables e incentivos perversos que ha \u00a0 generado el inter\u00e9s de lucrarse con la presencia de m\u00e1s personas recluidas en \u00a0 prisi\u00f3n, por m\u00e1s tiempo y a m\u00e1s bajo costo, por ser m\u00e1s rentable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[726] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 Expediente T-3647294, folios 112 a 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[727] Expediente T-3554145, folios 102 a 106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[728] La norma en cuesti\u00f3n fue reproducida por la \u00a0 intervenci\u00f3n del INPEC as\u00ed: \u201cas\u00ed: \u2018Art\u00edculo 38. De los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0 penas y medidas de seguridad conocen: 1. De las decisiones necesarias para que \u00a0 las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 2. De la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas en caso de varias sentencias \u00a0 condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.\u00a0 ||\u00a0 4. De lo \u00a0 relacionado con la rebaja de la pena y redenci\u00f3n de pena por trabajo, estudio o \u00a0 ense\u00f1anza.\u00a0 ||\u00a0 5. De la aprobaci\u00f3n previa de las propuestas que \u00a0 formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento \u00a0 de beneficios administrativos que supongan una modificaci\u00f3n en las condiciones \u00a0 de cumplimiento de la condena o una reducci\u00f3n del tiempo de privaci\u00f3n efectiva \u00a0 de libertad.\u00a0 ||\u00a0 6. De la verificaci\u00f3n del lugar y condiciones en que \u00a0 se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para \u00a0 exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se \u00a0 cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[729] A juicio del INPEC, \u201c[\u2026] los competentes para \u00a0 satisfacer las necesidades en cuanto a la detenci\u00f3n domiciliaria [seg\u00fan el \u00a0 C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario], se encuentra en cabeza del despacho judicial \u00a0 de conocimiento. Resultando la falta de legitimidad en la causa por pasiva \u00a0 respecto de la Direcci\u00f3n General del INPEC.\u201d Intervenci\u00f3n del INPEC, Expediente \u00a0 T-3647294, folios 123 a 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[730] Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 Expediente T-3647294, folios 102 a 107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[731] Intervenci\u00f3n del Director de la C\u00e1rcel Modelo, \u00a0 Expediente T-3647294, folios 128 a 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[732] Dijo lo siguiente: \u201cRespecto al hacinamiento, la \u00a0 poblaci\u00f3n actual supera los 7.839 internos, de los cuales 3.283 son condenados, \u00a0 es decir, hay una sobrepoblaci\u00f3n de m\u00e1s del 100% del cupo disponible con que \u00a0 cuenta el Establecimiento para albergar personas privadas de la libertad [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[733] La entidad a\u00f1adi\u00f3 lo siguiente en su participaci\u00f3n en \u00a0 el proceso del se\u00f1or Mesa Rosero: \u201cEste Ministerio ha dado estricto cumplimiento \u00a0 a sus obligaciones constitucionales y legales, especialmente en lo relacionado \u00a0 con la funci\u00f3n presupuestal y de giros, asunto en que ha sido especialmente \u00a0 diligente priorizando los giros correspondientes a las entidades encargadas de \u00a0 atender en forma directa las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n carcelaria del \u00a0 pa\u00eds, como ya se manifest\u00f3 con la partida de $1.009.364.822.282 girados al INPEC \u00a0 para el a\u00f1o 2010, de $1.087.876.271.510 para el a\u00f1o 2011 y $ 1.202.174.529.951 \u00a0 para la vigencia actualmente en curso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[734] Intervenci\u00f3n del Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, DC. Expediente T-3647294, folios 221 a 223. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[735] En este caso se ha de entender que el Juez hace \u00a0 referencia al se\u00f1or Wilfredo Mesa Rosero, pues la sentencia, textualmente hace \u00a0 referencia al \u201ccondenado Alvaro Jos\u00e9 Mar\u00edn Arias (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[736] Para el Juez, \u201c[\u2026] teniendo en cuenta el tiempo de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad del penado, no hay la posibilidad jur\u00eddica que de dicho \u00a0 oficio o a petici\u00f3n del condenado o su apoderado se entre a estudiar de fondo un \u00a0 subrogado o sustituto penal que tenga que ver con la libertad condicional que \u00a0 pueda de conformidad con el estado de la ejecuci\u00f3n de la pena, entrar a admitir \u00a0 su concesi\u00f3n. Mucho menos, la pena de prisi\u00f3n impuesta a la se encuentra \u00a0 cumplida [sic].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[737] Corte Constitucional, Sentencia T-974 de 2009 (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); en este caso se resolvi\u00f3 entre otras, tutelar los \u00a0 derechos a la vida y la salud de una comunidad que se ve\u00eda afectada ante las \u00a0 constantes inundaciones producidas por el desborde del r\u00edo La Vieja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[738] Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, sentencia de \u00a0 junio 13 de 2012 (MP Dagoberto Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a) Rad 110012204000201201504\u00a0 \u00a0 00. Expediente T-3554145, folios 107 a 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[739] Dijo la sentencia al respecto: \u201cen relaci\u00f3n con las \u00a0 pretensiones concretas del accionante cabe precisar que la relativa a la \u00a0 excarcelaci\u00f3n no es procedente en este evento, debido a que tal determinaci\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente se da por unas causales taxativas y el competente para decretarla es \u00a0 el juez penal correspondiente, de lo contrario, el juez de tutela exceder\u00eda la \u00a0 \u00f3rbita de sus facultades, en tanto que s\u00f3lo puede pronunciarse respecto de la \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[740] Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia de \u00a0 junio 28 de 2012 (MP Fernando Alberto Castro Caballero); Tutela 61370. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[741] La sentencia del se\u00f1or Ortiz Agudelo, que fue \u00a0 concedida, es del 13 de junio de 2012, la sentencia del se\u00f1or Mesa Rosero, que \u00a0 fue negada, es del d\u00eda justamente anterior, el 12 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[742] Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, sentencia de \u00a0 junio 12 de 2012 (MP Marco Antonio Rueda Soto; SV Carlos H\u00e9ctor Tamayo Medina). \u00a0 Expediente T-3647294, folios 134 a 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[743] Dijo la sentencia al respecto: \u201c[\u2026] la situaci\u00f3n \u00a0 demostrada en este asunto no ha sido ajena a la jurisdicci\u00f3n constitucional, que \u00a0 en pret\u00e9rita decisi\u00f3n imparti\u00f3 las \u00f3rdenes a las autoridades estatales \u00a0 orientadas precisamente a superar esa violaci\u00f3n generalizada y persistente de \u00a0 los derechos fundamentales de los internos, uno de ellos, se insiste, el ahora \u00a0 accionante.\u00a0 || [\u2026] la Corte Constitucional, desde hace m\u00e1s de dos lustros \u00a0 declar\u00f3 la existencia del estado de cosas inconstitucional en las prisiones [\u2026 \u00a0 e] inst\u00f3 a las autoridades competentes a la adopci\u00f3n de medidas orientadas a \u00a0 garantizar las condiciones de vida dignas en los penales.\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En este orden de ideas, resulta forzoso colegir que la situaci\u00f3n noticiada en \u00a0 estas diligencias ya fue objeto de decisi\u00f3n, porque independientemente de que el \u00a0 accionante Mesa Rosero no hubiese sido parte en esa pasada acci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 inclusive, que tampoco estuviese privado de la libertad para la data de emisi\u00f3n \u00a0 del pronunciamiento, surge incontrastable ante la declaraci\u00f3n efectuada en el \u00a0 precedente rese\u00f1ado que estuvo orientado a superar una situaci\u00f3n \u00a0 inconstitucional que ahora simplemente indica que persiste.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[744] Dice la sentencia de la Sala Penal del Tribunal: \u201c[\u2026] \u00a0 el apoderado del accionante s\u00f3lo adujo que Mesa Rosero hace varios a\u00f1os sufri\u00f3 \u00a0 el accidente en el cual padeci\u00f3 la fractura de ambos brazos, raz\u00f3n por la cual \u00a0 desde entonces presenta problemas de movilidad de tales miembros. De igual modo, \u00a0 que en el establecimiento no ha recibido el tratamiento adecuado; sin embargo, \u00a0 en los posteriores apartes del estricto de tutela admite haber sido atendido en \u00a0 varias oportunidades por medicina general para exteriorizar la inconformidad con \u00a0 el criterio del galeno que lo atendido [sic], en cuanto no ha accedido a la \u00a0 solicitud de aqu\u00e9l de su remisi\u00f3n al especialista en ortopedia.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En s\u00edntesis, la atenci\u00f3n que reclama no ha correspondido en manera alguna a un \u00a0 tratamiento, examen o medicina que le\u00a0 haya sido prescrita y negada, sino a \u00a0 una valoraci\u00f3n que Correa Fonseca [sic] estima, en contrav\u00eda del criterio del \u00a0 m\u00e9dico tratante, que resulta necesaria. En consecuencia, por esta causa no puede \u00a0 admitirse que result\u00f3 vulnerado el derecho fundamental referido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[745] Expediente, T-3647294, segundo cuaderno, folios 3 a \u00a0 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[746] Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, sentencia 2 \u00a0 de agosto de 2012 (MP Marco Antonio Rueda Soto; AV Carlos H\u00e9ctor Tamayo Medina). \u00a0 Expediente, T-3647294, folios 237 a 262. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[747] Se dijo al respecto: \u201c(i) Los supuestos para que se d\u00e9 \u00a0 la cosa juzgada constitucional en sede de tutela, en relaci\u00f3n con la sentencia \u00a0 T-153 de 1998, no son aplicables en este caso de la referencia.\u00a0 (ii) Si \u00a0 bien hoy en d\u00eda existe una situaci\u00f3n tan grave como la que la Corte pudo \u00a0 observar en 1998 o incluso peor, las indebidas condiciones de reclusi\u00f3n que \u00a0 actualmente dan lugar a la ocurrencia del TCID en contra de la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa, se dan en un contexto distinto, con nuevas dimensiones y por razones \u00a0 diferentes.\u00a0 (iii) [\u2026] la sentencia T-153 de 1998, junto con la aparente \u00a0 permanencia del ECI declarado en ese entonces, no autoriza a los jueces de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n constitucional a que se nieguen a estudiar de fondo las \u00a0 pretensiones de casos similares, salvo que se quiera incurrir en una vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho de acceso a la justicia.\u201d Impugnaci\u00f3n, Expediente T-3647294, folios \u00a0 199 a 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[748] Al respecto, se aleg\u00f3 lo siguiente: \u201c[\u2026] la necesidad \u00a0 de remitir al se\u00f1or Mesa Romero a un ortopedista s\u00ed fue identificada por el \u00a0 m\u00e9dico tratante. Es precisamente porque el m\u00e9dico general de La Modelo carece de \u00a0 la especialidad, el conocimiento, o los espacios suficientes, que no se le ha \u00a0 podido otorgar el tratamiento necesario para aliviar los dolores de mi \u00a0 defendido, la poca movilidad que tiene en sus brazos. En esta medida, la \u00a0 obstaculizaci\u00f3n de la remisi\u00f3n configura una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental \u00a0 a la salud, y refleja un trato cruel, inhumano y degradante [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[749] Por \u00faltimo, se advirti\u00f3 que el Plan de construcci\u00f3n de \u00a0 c\u00e1rceles por el Ministerio de Justicia y del Derecho no es adecuado, en la \u00a0 medida que no son soluciones estructurales y duraderas. Se dijo al respecto: \u201cEn \u00a0 primer lugar, es de recordar que, aunque es valioso que el Gobierno haya \u00a0 realizado un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria, el \u00edndice actual de \u00a0 hacinamiento es del 40,2%. Esto demuestra, a grandes rasgos, que la creaci\u00f3n de \u00a0 nuevos cupos es una apuesta insuficiente frente a la problem\u00e1tica general del \u00a0 sistema penitenciario y carcelario, la cual demanda m\u00e1s que la simple \u00a0 construcci\u00f3n de nuevos centros de reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[751] Para la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, \u201c[\u2026] de \u00a0 ninguna manera puede entenderse que con ocasi\u00f3n de la problem\u00e1tica de \u00a0 hacinamiento, el interesado tenga derecho de forma inmediata a su libertad, pues \u00a0 como este lo advierte, se encuentra privado de ella en virtud de un proceso \u00a0 penal dentro del cual result\u00f3 condenado y cuya sentencia est\u00e1 ejecutoriada.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Adem\u00e1s, el accionante no acredit\u00f3 haber presentado solicitud de \u00a0 libertad ante el despacho judicial que vigila su pena, es decir, no existe \u00a0 ning\u00fan presupuesto del cual deduzca la obligaci\u00f3n constitucional de atender las \u00a0 peticiones presentadas por el actor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[752] Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, sentencia de \u00a0 30 de enero de 2013 de Santiago Villa Arboleda contra la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 \u00a0 y el INPEC. En la sentencia se resolvi\u00f3 tutelar los derechos invocados e \u00a0 impartir varias \u00f3rdenes complejas. Entre ellas: abstenerse de recibir \u00a0 ciudadanos, condenados o sindicados, por el t\u00e9rmino de tres meses, t\u00e9rmino \u00a0 dentro del cual se deber\u00eda trasladar a personas para reducir la situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento. Se tomaron medidas tambi\u00e9n para garantizar el acceso a los kit de \u00a0 aseo, para mejorar las condiciones de salubridad, la calidad del servicio de \u00a0 salud y para que no se tomar\u00e1n represalias en contra del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[753] Dijo la acci\u00f3n de tutela: \u201cMe encuentro en este penal \u00a0 a \u00f3rdenes de las autoridades judiciales pertinentes; el INPEC me tiene durmiendo \u00a0 en el ba\u00f1o en grav\u00edsimas condiciones de sanidad; existen goteras, humedades, \u00a0 malos olores al lado de la basura, etc. Corro el peligro de adquirir una \u00a0 enfermedad de pulm\u00f3n \u2013bronquitis, tuberculosis, etc. \u2013.\u00a0 Mi vida corre \u00a0 peligro. Ello sucede en el pasillo [\u2026] planta uno, patio N\u00b0 8, C\u00e1rcel Nacional \u00a0 Bellavista. El hacinamiento es de un 600% y el penal es para tan s\u00f3lo 1500 \u00a0 presos; [\u2026]\u201d Expediente T-3645480, folios 1 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[754] Dijo al respecto: \u201c[\u2026] Yo acud\u00ed a la oficina de \u00a0 derechos humanos de este penal y nos informaron que [\u2026] ten\u00edamos derecho a que \u00a0 nos traten en condiciones dignas; [que] el hacinamiento no es [su] culpa, el \u00a0 problema es de presupuesto; la oficina de derechos humanos informa que el mismo \u00a0 Ministerio del Interior y de Justicia estuvo en este penal y prometi\u00f3 de todo a \u00a0 los detenidos, incluso presupuesto para instalar puestos de centros educativos \u00a0 de formaci\u00f3n acad\u00e9mica superior; [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[755] Dijo la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201c[\u2026] no ha sido \u00a0 posible la atenci\u00f3n a los detenidos y familiares, la soluci\u00f3n ha sido \u00a0 trasladarlos a otros penales y alejarlos de sus seres queridos, como retaliaci\u00f3n \u00a0 a m\u00faltiples tutelas y denuncias; a la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda y la \u00a0 Personer\u00eda; [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[756] Sostuvo que \u201c[\u2026] la Presidencia de la Rep\u00fablica no es \u00a0 la autoridad responsable de las conductas presuntamente constitutivas de \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor y, en consecuencia, la \u00a0 tutela no puede ser concedida contra mi representada.\u201d Expediente \u00a0 T-3645480, folios 31 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[757] Se dice que \u201c[\u2026] la vinculaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho en el caso sub judice, conlleva una indebida legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por pasiva, toda vez que, conforme con el C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 Carcelario, todo lo referente al r\u00e9gimen dotaci\u00f3n de elementos para las celdas, \u00a0 concierne \u00fanica y exclusivamente a la Direcci\u00f3n del INPEC, bajo una potestad \u00a0 discrecional que ejerce con total apego al principio de legalidad y en uso de la \u00a0 autonom\u00eda administrativa que le concede la ley.\u201d Expediente T-3645480, folios 37 \u00a0 a 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[758] Solicit\u00f3 al Tribunal Superior, que se \u201c[\u2026] abstenga de \u00a0 emitir pronunciamiento en contra de la Direcci\u00f3n Regional Noroeste, INPEC, por \u00a0 no existir violaci\u00f3n alguna de Derechos Fundamentales.\u201d Expediente T-3645480, \u00a0 folios 46 a 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[759] Dijo al respecto: \u201cPara efectos de ubicar a los \u00a0 internos en todos los establecimientos funciona un \u00f3rgano colegiado denominado \u00a0 junta de asignaci\u00f3n de patios y celdas, este grupo es el encargado de estudiar \u00a0 las solicitudes de cambios de patio, por tanto en el evento que un interno \u00a0 quiera que le sea efectuado un cambio de patio debe dirigir su petici\u00f3n ante el \u00a0 Comando de Vigilancia o Director del Establecimiento, para que la junta citada \u00a0 estudie la viabilidad o no de cambiarlo de patio, dejando claridad que esta sede \u00a0 regional no es competente para ordenar estos cambios.\u00a0 ||\u00a0 Desde el \u00a0 establecimiento podr\u00e1n informar la distribuci\u00f3n actual de los patios y la \u00a0 destinaci\u00f3n de estos, indicando el lugar en el cual est\u00e1n ubicados los internos \u00a0 y si est\u00e1n en un lugar en el cual est\u00e1n los internos que es encuentran en \u00a0 mediana y m\u00ednima seguridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[760] Expediente T-3645480, folios 75 a 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[761] Expediente T-3645480, folios 65 a 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[762] Para el Director, \u201c[\u2026] del cuerpo de la demanda se \u00a0 advierte \u2013si bien no de una forma f\u00e1cil y apacible\u2013 que los desencuentros e \u00a0 inconformidades en materia de sus derechos fundamentales, los dirige el \u00a0 accionante contra todas estas entidades, pero no de una forma apod\u00edctica contra \u00a0 Bellavista, la C\u00e1rcel en la cual se halla confinado\u201d. Expediente T-3645480, \u00a0 folios 48 a 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[763] Solicita \u201cque [sea] declarada la temeridad, en \u00a0 consecuencia se les imponga la sanci\u00f3n de multa hasta el m\u00e1ximo que sea \u00a0 permitida, dada la recurrente y sistem\u00e1tica actitud de interponer acciones de \u00a0 tutela contra el INPEC y de las autoridades referidas.\u201d\u00a0 El Director de la \u00a0 C\u00e1rcel sostuvo: \u201cComoquiera que del texto de la tutela se desprende una \u00a0 inescindible relaci\u00f3n con reiteradas tutelas que ha interpuesto el se\u00f1or David \u00a0 Mar\u00edn Alonso, solicit\u00f3 desde ya al Magistrado hacer uso de las medidas que le \u00a0 concede el Decreto 2591 de 1991. ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 [Por ejemplo] la \u00a0 acci\u00f3n de tutela [\u2026] en la cual, con la misma letra (igual manuscrito), se quiso \u00a0 por parte del all\u00ed accionante, se\u00f1or David Mar\u00edn Alonso, vincular a las mismas \u00a0 autoridades que en principio tambi\u00e9n se pretendi\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela que \u00a0 ahora se debate, valga decir, Gobernaci\u00f3n de Antioquia, Alcald\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0 Oficina V\u00edctimas de la Fiscal\u00eda, y medios radiales y televisivos de Medell\u00edn, \u00a0 as\u00ed mismo, son tambi\u00e9n coincidentes las siguientes pretensiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[764] Dice la comunicaci\u00f3n: \u201cCordial Saludo.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Las graves condiciones de hacinamiento que soporta este Establecimiento \u00a0 Carcelario dan cuenta de un n\u00famero muy cercano a los siete mil (7000) internos, \u00a0 por encima de la capacidad instalada (dos mil cuatrocientos [2400], situaci\u00f3n \u00a0 que amenaza seriamente con sobrepasar la seguridad y la estabilidad del \u00a0 reclusorio, sin dejar de lado el progresivo nivel de descontento por parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n detenida, empeorada adem\u00e1s porque el n\u00famero de los funcionarios para \u00a0 atender tal demanda, parad\u00f3jicamente, ha disminuido. Agudiza lo anterior, el \u00a0 cierre temporal que soporta el pabell\u00f3n de comunes de la Penitenciaria de Itag\u00fc\u00ed \u00a0 y que impide la destinaci\u00f3n hacia all\u00ed de detenidos. Por todas estas razones, le \u00a0 ruego dar instrucciones a los jueces penales y los fiscales tendientes a \u00a0 trasladar a los detenidos actuales y futuros hacia el ERON PDREGAL con el \u00fanico \u00a0 fin de aliviar el crecimiento casi geom\u00e9trico de esta poblaci\u00f3n en la C\u00e1rcel \u00a0 Bellavista y evitar otros potenciales e inminente perjuicios, como fugas o \u00a0 amotinamientos. Igualmente le solicito se agende una reuni\u00f3n con los jueces de \u00a0 penas fiscales y jueces de control de garant\u00edas con el prop\u00f3sito de sensibilizar \u00a0 la problem\u00e1tica con la profundidad y urgencia que demanda.\u201d Expediente \u00a0 T-3645480, folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[765] Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala de Tutela, \u00a0 sentencia del 9 de agosto de 2012 (MP Pio Nicol\u00e1s Jaramillo Mar\u00edn). V\u00edctor \u00a0 Alonso Vera contra la C\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn y otros. Expediente \u00a0 T-3645480, folios 88 a 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[766] Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Sexta de Decisi\u00f3n \u00a0 Laboral, sentencia de junio 17, 2013 (MP Ana Mar\u00eda Zapata P\u00e9rez). Esta decisi\u00f3n \u00a0 hab\u00eda sido tomada inicialmente en marzo 4 de 2013, pero fue anulada durante el \u00a0 tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, por cuanto la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia consider\u00f3 que se ha debido vincular a otras entidades y autoridades \u00a0 carcelarias, fue as\u00ed como se vincul\u00f3 al Proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Superintendencia Nacional de Salud, a \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Unidad de Servicios Penitenciarios \u2013SPC-, \u00a0 a los Alcaldes de los Municipios de Medell\u00edn y de Bello, Antioquia, al \u00a0 Gobernador de Antioquia, a la Secretar\u00eda Seccional de Antioquia, a la Secretar\u00eda \u00a0 Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia, a la Personer\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn, a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional y al se\u00f1or contratista de \u00a0 alimentaci\u00f3n, Fabio Doblado Barreto. Todas las entidades citadas, por solicitud \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia en respuesta a las solicitudes presentadas junto \u00a0 a la impugnaci\u00f3n, solicitaron ser desvinculadas del proceso por considerar que \u00a0 es otra la entidad responsable. Esto es, respondieron lo mismo que han dado como \u00a0 respuesta en varios de los procesos de acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[767] La orden concreta de la sentencia dijo: \u201cS\u00c9PTIMA: \u00a0 Se\u00a0 ordena al director del EPMSC BELLAVISTA, que a partir de los 8 d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia,\u00a0 se abstenga de recibir\u00a0\u00a0 \u00a0 internos nuevos\u00a0 o trasladados, hasta tanto se hayan ejecutado\u00a0 los\u00a0 \u00a0 Planes de Mejoramiento Carcelario establecidos en\u00a0 las ordenes PRIMERA \u00a0 (numerales 1, 3 y 4), SEGUNDA\u00a0 (numerales 1 y 3) de esta sentencia y\u00a0 \u00a0 hasta tanto se haya reducido al 0% el nivel de hacinamiento.\u00a0 ||\u00a0 Una \u00a0 vez alcanzado este nivel, s\u00f3lo podr\u00e1n ser admitidos internos\u00a0 nuevos o\u00a0 \u00a0 por\u00a0 traslado, cuando se acredite la existencia de un\u00a0 cupo disponible \u00a0 para cada persona que vaya a ser recluida en el EPMSC BELLAVISTA, para de este \u00a0 modo garantizar que no se eleven los niveles de hacinamiento m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0 capacidad disponible para albergar de manera digna a los internos,\u00a0 \u00a0 respetando los derechos humanos y fundamentales que les asisten, tal como han \u00a0 sido interpretados por la jurisprudencia constitucional y atendiendo a\u00a0 las \u00a0 Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[768] En raz\u00f3n a la importancia de la informaci\u00f3n recogida \u00a0 por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, se adjunta, a \u00a0 manera de cuarto anexo el Acta de la diligencia judicial de visita a la C\u00e1rcel \u00a0 Bellavista de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[769] Las \u00f3rdenes adoptadas al respecto fueron:\u00a0 \u201cAl \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en su calidad de Jefe del Gobierno y \u00a0 Suprema Autoridad Administrativa, al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios \u2013 SPC-\u00a0\u00a0 al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social y al Director del EPMSC BELLAVISTA, que de manera \u00a0 conjunta y dentro del \u00e1mbito de sus competencias, en asocio con los Alcaldes de \u00a0 los Municipios de Bello y Medell\u00edn, la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Antioquia \u00a0 y la Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia, adopten las \u00a0 medidas administrativas y presupuestales necesarias para:\u00a0 (1)\u00a0 \u00a0 Garantizar la adecuaci\u00f3n de la infraestructura del EPMSC BELLAVISTA,\u00a0 [\u2026]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 (2)\u00a0 Adoptar, en un plazo de 6 meses, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, un Plan de Manejo Ambiental y Sanitario \u00a0 General para el EPMSC BELLAVISTA, [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 (3) Garantizar condiciones \u00a0 de reclusi\u00f3n acordes con las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos \u00a0 [\u2026].\u201d Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Sexta de Decisi\u00f3n Laboral, sentencia \u00a0 de junio 17, 2013 (MP Ana Mar\u00eda Zapata P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[770] Las \u00f3rdenes adoptadas al respecto fueron: \u201cAl \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de Jefe del Gobierno y Suprema \u00a0 Autoridad Administrativa, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al\u00a0 \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,\u00a0 a la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios \u2013 SPC- al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social,\u00a0 ala EPS \u00a0 CAPRECOM\u00a0 y al\u00a0 Director del Establecimiento Carcelario, que de manera \u00a0 conjunta y dentro del \u00e1mbito de sus competencias, en asocio con\u00a0 la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud y la Secretar\u00eda Seccional de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social de Antioquia, adopten las medidas administrativas y \u00a0 presupuestales necesarias para: (1) Garantizar la adecuaci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura del \u00c1rea de Sanidad del establecimiento carcelario; [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 (2) Garantizar la recuperaci\u00f3n de la salud de los internos durante el tiempo en \u00a0 que se ejecuten las obras derivadas del\u00a0 Plan de Gesti\u00f3n y Mejoramiento \u00a0 Integral y de Residuos Hospitalarios de toda el \u00c1rea de Sanidad.\u00a0 [\u2026] ||\u00a0 \u00a0 (3) Garantizar condiciones de reclusi\u00f3n acordes con las Reglas M\u00ednimas para el \u00a0 Tratamiento de los Reclusos en materia de salud y que en el \u00c1rea de Sanidad se \u00a0 implemente la dotaci\u00f3n estructural asistencial y tecnol\u00f3gica asistencial \u00a0 espec\u00edfica, para una adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud en cada \u00e1rea.\u00a0 \u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 de salud de los internos del EPMSC BELLAVISTA.\u201d Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0 Sala Sexta de Decisi\u00f3n Laboral, sentencia de junio 17, 2013 (MP Ana Mar\u00eda Zapata \u00a0 P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[771] Dijo la sentencia al respecto: \u201cTERCERA: \u00a0 Habi\u00e9ndose constatado la existencia de m\u00faltiples omisiones e irregularidades por\u00a0 \u00a0 la EPS CAPRECOM y por\u00a0 LA CL\u00cdNICA\u00a0 DEL NORTE\u00a0 y dem\u00e1s\u00a0 IPS y \u00a0 ESE que se han negado a recibir a los internos del EPMCS BELLAVISTA\u00a0 para \u00a0 brindar la atenci\u00f3n inicial de urgencias con el argumento de que\u00a0 \u2018no se \u00a0 encuentra vigente el convenio con CAPRECOM\u2019, se [\u2026]\u201d\u00a0 exhort\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda Seccional de Salud y a Protecci\u00f3n Social de Antioquia para que \u00a0 tomar\u00e1n acciones al respecto, dentro de sus competencias legales y \u00a0 reglamentarias, as\u00ed como a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su \u00a0 competencia.\u201d Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Sexta de Decisi\u00f3n Laboral, \u00a0 sentencia de junio 17, 2013 (MP Ana Mar\u00eda Zapata P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[772] Dijo la sentencia al respecto: \u201cCUARTA: \u00a0 Habi\u00e9ndose constatado durante el tr\u00e1mite de este proceso, que en los meses de \u00a0 enero y\u00a0 junio de 2013, fallecieron los internos JOHAN ANDR\u00c9S OSPINA (6 de \u00a0 enero), HECTOR MARIO RUIZ RICO\u00a0 (16 de enero) , JHONATAN STEVEN RENDON \u00a0 ZAPATA (8 de febrero),\u00a0 FRANCISCO ERNESTO MARTINEZ MONTOYA ( 16 de mayo), \u00a0 JUAN ALBERTO MONTOYA AGUDELO (13 de abril), ARGIRO DE JESUS ARANGO GONZALEZ (10 \u00a0 de abril de 2013), ADRIAN SNEIDER ANGEL GOMEZ (8 de abril de 2013), JOAQUIN \u00a0 ALEJANDRO MEDINA VILLEGAS (2 de abril de 2013) y JORGE WILLIAM GAVIRIA (19 de \u00a0 marzo de 2013)\u00a0 y partiendo de las siguientes premisas: i) Que las\u00a0 \u00a0 muertes al parecer tuvieron como causa el agravamiento de su estado de salud\u00a0 \u00a0 y\u00a0 se\u00a0 presentan en un contexto similar; ii) En\u00a0 tanto su \u00a0 investigaci\u00f3n fue asignada a fiscales distintos; iii)En atenci\u00f3n a la gravedad \u00a0 de estos hechos y en aras de garantizar una investigaci\u00f3n integral, oportuna y \u00a0 que permita esclarecer la verdad de lo ocurrido dentro del marco del estado \u00a0 de cosas inconstitucional que en la actualidad subsiste de manera agravada \u00a0 en el EPMSC BELLAVISTA; y iv)\u00a0 En raz\u00f3n a lo previsto\u00a0 en\u00a0 los \u00a0 art\u00edculos\u00a0 250 y 251 numeral 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica as\u00ed como en el \u00a0 art\u00edculo 116 numeral 2 de la Ley 906 de 2004, a juicio de esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 resulta procedente\u00a0 EXHORTAR\u00a0 al FISCAL GENERAL DE LA NACI\u00d3N\u00a0 \u00a0 para que de conformidad\u00a0 con\u00a0 las atribuciones constitucionales y \u00a0 legales ante dichas,\u00a0\u00a0 analice y valore la posibilidad de\u00a0 \u00a0 designar un\u00a0 solo fiscal o una comisi\u00f3n especial para, para\u00a0 continuar \u00a0 con la investigaci\u00f3n de estos hechos.\u201d Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Sexta \u00a0 de Decisi\u00f3n Laboral, sentencia de junio 17, 2013 (MP Ana Mar\u00eda Zapata P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[773] Dijo al respecto la sentencia: \u201cAl\u00a0 Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, al\u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0 y al\u00a0 Director del Establecimiento Carcelario, que de manera conjunta y \u00a0 dentro del \u00e1mbito de sus competencias,\u00a0 adopten las medidas administrativas \u00a0 y presupuestales necesarias para:\u00a0 (1) Garantizar\u00a0 que los internos \u00a0 puedan dar\u00a0 cumplimiento a los requisitos que dar\u00edan lugar al otorgamiento \u00a0 de subrogados penales y beneficios administrativos y que dependen de tr\u00e1mites y \u00a0 funciones asignadas por la Ley al Sistema Penitenciario [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 (2) \u00a0 Garantizar el cumplimiento de la finalidad resocializadora de la pena de prisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 al interior del EPMSC BELLAVISTA, partiendo de la premisa de que \u00e9sta se logra \u00a0 primordialmente durante la \u2018etapa de ejecuci\u00f3n de la pena\u2019, as\u00ed como el \u00a0 cumplimiento de las exigencias para efectos de redenci\u00f3n\u00a0 de pena por \u00a0 trabajo y estudio. [\u2026protecci\u00f3n especial al derecho a trabajar, a la educaci\u00f3n y \u00a0 a la ense\u00f1anza]\u00a0 ||\u00a0 (3) Garantizar\u00a0 la separaci\u00f3n entre \u00a0 condenados e imputados, y acusados seg\u00fan sea el caso.\u201d Tribunal Superior de \u00a0 Medell\u00edn, Sala Sexta de Decisi\u00f3n Laboral, sentencia de junio 17, 2013 (MP Ana \u00a0 Mar\u00eda Zapata P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[774] Dijo al respecto: \u201c[\u2026] Yo acud\u00ed a la oficina de \u00a0 derechos humanos de este penal y nos informaron que [\u2026] ten\u00edamos derecho a que \u00a0 nos traten en condiciones dignas; [que] el hacinamiento no es [su] culpa, el \u00a0 problema es de presupuesto; la oficina de derechos humanos informa que el mismo \u00a0 Ministerio del Interior y de Justicia estuvo en este penal y prometi\u00f3 de todo a \u00a0 los detenidos, incluso presupuesto para instalar puestos de centros educativos \u00a0 de formaci\u00f3n acad\u00e9mica superior; [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[775] Se puede ver una descripci\u00f3n detallada de los \u00a0 antecedentes del presente caso en el Segundo Anexo a la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[776] Expediente T-375561, folios 1 a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[777] La acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 ante la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, Corporaci\u00f3n que, por las reglas de reparto, la remiti\u00f3 al Tribunal \u00a0 Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y de Familia, despacho que finalmente admite la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y la tramita. Expediente T-375561, folios 5 a 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[778] Dice al respecto: \u201c[\u2026] En el EPCAMS de Popay\u00e1n \u00a0 el sobrecupo ya casi alcanza el 50% y en alza. Esto ha desatado una \u00a0 indiscriminada violaci\u00f3n a los derechos humanos. Circunstancia que se volvi\u00f3 \u00a0 insostenible. Esto, producto de las p\u00e9simas pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, \u00a0 resocializaci\u00f3n y descongesti\u00f3n: pues a pesar de nuestros delitos grandes o \u00a0 leves, desde ning\u00fan punto de vista hemos dejado de ser seres humanos y la CN \u00a0 protege nuestros derechos fundamentales que son agredidos a diario, como el \u00a0 respeto a la dignidad humana, a no ser objeto de humillaciones, tratos crueles e \u00a0 inhumanos. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[779] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto:\u00a0 \u201c[\u2026] somos \u00a0 el reflejo de un estado que por d\u00e9cadas ha abandonado a sus hijos: el \u00a0 desplazamiento forzado, el hambre, la zozobra, la falta de salud, educaci\u00f3n, \u00a0 empleo digno, etc., ha hecho que miles de madres y padres cabeza de hogares se \u00a0 vean obligados a vivir del famoso rebusque y por lo tanto, esto hace que los \u00a0 trabajadores informales se conviertan en delitos: ejem, el comercio de sidis \u00a0piratas o vender ropas con marquillas ajenas. \u00bfPor qu\u00e9 a este tipo de \u00a0 infractores no se les da prisi\u00f3n domiciliaria, mientras asume su juicio siempre \u00a0 y cuando cumpla los requisitos objetivos y subjetivos? [\u2026].\u201d Hay muchos delitos \u00a0 que no afecta a la comunidad de manera f\u00edsica o material porque infringen la ley \u00a0 de manera accidental, culposa, contravencional, se alega, sin embargo, son \u00a0 recluidos en centros carcelarios y es ah\u00ed donde se alimenta el hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[780] Expediente \u00a0 T-375561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[781] Expediente T-3759881, folios 1 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[782] Al igual que en el caso anterior, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 se present\u00f3 ante la Corte Suprema de Justicia, Corporaci\u00f3n que, por las reglas \u00a0 de reparto, la remiti\u00f3 al Tribunal Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y de Familia, \u00a0 despacho que finalmente admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y la tramit\u00f3. Expediente \u00a0 T-3759881, folios 9 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[783] Para ver en detalle los argumentos de esta acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ver el resumen de los cargos del caso anterior; Expediente T-375561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[785] Expediente T-3759882, folios 1 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[786] Al igual que en los dos casos anteriores, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se present\u00f3 ante la Corte Suprema de Justicia, Corporaci\u00f3n que, por las \u00a0 reglas de reparto, la remiti\u00f3 al Tribunal Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y de \u00a0 Familia, despacho que finalmente admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y la tramit\u00f3. \u00a0 Expediente T-3759882, folios 8 a 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[787] Para ver en detalle los argumentos de esta acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ver el resumen de los cargos del primer caso contra la c\u00e1rcel San Isidro \u00a0 de Popay\u00e1n, en el proceso de la referencia; Expediente T-375561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[788] Dijo el Juez:\u00a0 \u201cEste despacho vigila la pena \u00a0 impuesta al se\u00f1or Luis Enrique Leal Sosa, quien fue condenado por el Juzgado \u00a0 Penal del Circuito de Calarc\u00e1, mediante sentencia del 3 de abril de 2008, a la \u00a0 pena de 33 a\u00f1os, 10 meses de prisi\u00f3n, m\u00e1s las accesorias de ley, por el delito \u00a0 de homicidio agravado y por porte ilegal de armas, sentencia confirmada por el \u00a0 Tribunal Superior de Armenia.\u00a0 ||\u00a0 El accionante a este despacho no ha \u00a0 presentado petici\u00f3n alguna.\u201d Expediente T-375561, folios 28 a 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[789]Dijo al respecto: \u201c[\u2026] de la lectura de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por el procesado, se tiene que con la misma busca se tomen \u00a0 medidas para descongestionar el Establecimiento Penitenciario, ante lo cual \u00a0 estos despachos judiciales no son competentes para tomar dichas decisiones, pues \u00a0 la competencia primordial es la de vigilar la ejecuci\u00f3n de la pena de los \u00a0 condenados, no pudiendo ordenar traslados a otros establecimientos, pues esa \u00a0 funci\u00f3n radica en el INPEC.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[790] Dijo al respecto: \u201cEs importante anotar que este Juez \u00a0 es consciente de la situaci\u00f3n penitenciaria que se est\u00e1 viviendo actualmente en \u00a0 el pa\u00eds, pues es de p\u00fablico conocimiento el hacinamiento que se vive en las \u00a0 c\u00e1rceles de Colombia, no obstante, no podemos tomar medida a motu proprio \u00a0con el fin de descongestionar las c\u00e1rceles o algo similar, puesto que dichas \u00a0 acciones debe ser adoptadas por el poder legislativo al expedir leyes tendientes \u00a0 a mejorar la situaci\u00f3n carcelaria, las cuales s\u00ed pueden ser aplicadas por los \u00a0 Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas.\u00a0 ||\u00a0 Resaltamos que en varias \u00a0 oportunidades se ha oficiado al Director Nacional y Regional de INPEC, poniendo \u00a0 en conocimiento el hacinamiento que presentan los centros carcelarios del Cauca, \u00a0 relacionando los cupos de cada establecimiento y el nuevo efectivo de detenidos \u00a0 que tienen actualmente, donde se evidencia el sobrecupo, lo que ha sido \u00a0 constatado personalmente en las visitas carcelarias, pero no se ha obtenido \u00a0 respuesta de parte de las autoridades del INPEC. \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[791] Expediente T-3759881, folios 70 y 71. Sustent\u00f3 su \u00a0 posici\u00f3n as\u00ed: \u201c[\u2026] a este despacho correspondi\u00f3 por reparto conocer del proceso \u00a0 [\u2026] correspondiente al se\u00f1or Omar Rolando Herrera Nastacuas, quien result\u00f3 \u00a0 condenado por el Juzgado 001 Penal Especializado del Circuito de Pasto, Nari\u00f1o, \u00a0 mediante sentencia de 28 de junio de 2011, por el delito de homicidio agravado y \u00a0 debe descontar la pena de quinientos veinte meses (520) de prisi\u00f3n, no le fue \u00a0 concedido el beneficio de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 Hechos acaecidos el 4 de febrero de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[792] Expediente T-3759882, folio 57. Sustent\u00f3 su posici\u00f3n \u00a0 as\u00ed: \u201c[\u2026] a este despacho correspondi\u00f3 por reparto conocer del proceso [\u2026] para \u00a0 ejecutar la pena de ciento veintid\u00f3s (122) meses, quince (15) d\u00edas y nueve (9) \u00a0 horas de prisi\u00f3n impuesta en contra del se\u00f1or Jhon Jairo Cifuentes U.L., por el \u00a0 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, Cauca, mediante \u00a0 sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009, por el delito de terrorismo en \u00a0 concurso con rebeli\u00f3n, no le fue concedido el beneficio de la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, por hecho acaecidos el 16 de octubre de \u00a0 2007. ||\u00a0 Por auto de sustanciaci\u00f3n N\u00b0 855 del 9 de junio de 2011, este \u00a0 despacho avoca el conocimiento del proceso y gira la boleta de encarcelaci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 227 ante el se\u00f1or Director del Centro Penitenciario de esta ciudad.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Se han decidido las siguientes peticiones.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; solicitud de \u00a0 informaci\u00f3n elevada el 16 de agosto de 2012, se decide mediante sustanciatorio \u00a0 N\u00b0 553 del 22 de agosto de 2012.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; derecho de petici\u00f3n elevado el \u00a0 17 de septiembre de 2012, se decide mediante sustanciatorio N\u00b0 616 del 20 de \u00a0 septiembre de 2012.\u00a0 ||\u00a0 &#8211; redenci\u00f3n de pena elevada el 21 de \u00a0 septiembre de 2012, se decide mediante sustanciatorio N\u00b0 983 del 25 de \u00a0 septiembre de 2012.\u00a0 ||\u00a0 En cuanto al fundamento de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por el interno-accionante, este despacho considera que no se \u00a0 le ha vulnerado derecho fundamental alguno. As\u00ed las cosas, le solicito \u00a0 respetuosamente se nos desvincule de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[793] Expediente T-375561, folios 34 a 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[794] A\u00f1ade al respecto: \u201cEl establecimiento penitenciario \u00a0 de Popay\u00e1n actualmente cuenta con dos infraestructuras, donde se alberga la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa, a la cual se le ha dictado medida de aseguramiento por parte \u00a0 de autoridad judicial competente.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Las dos \u00a0 infraestructuras [\u2026.] son Alta Seguridad y Mediana Seguridad. Cada una con una \u00a0 capacidad de alojamiento diferente.\u00a0 Alta Seguridad\u00a0 \u2013\u00a0 1556 \u00a0 internos;\u00a0 Mediana Seguridad\u00a0 \u2013\u00a0 900 internos.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] \u00a0 en la resoluci\u00f3n 020 de marzo 08 de 2012, alta seguridad cuenta actualmente con \u00a0 10 pabellones, de los cuales 9 de ellos contiene un total de 82 celdas, donde \u00a0 existen dos camarotes en cemento (cama), un lavadero, ba\u00f1o y mes\u00f3n. Cuyas \u00a0 dimensiones son de 2 mts x 4 mts = 8 metros cuadrados. Para una capacidad de 2 \u00a0 internos por celda. Para un total de 164 internos por pabell\u00f3n del uno al \u00a0 pabell\u00f3n 9. El pabell\u00f3n 10 por infraestructura tiene una capacidad de 80 \u00a0 internos, con un total de 40 celdas, cada una de ellas habilitada para dos \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[795] Expediente T-3759881, folios 35 a 40 y Expediente \u00a0 T-3759882, folios 51 a 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[796] Dijo al respecto la intervenci\u00f3n:\u00a0 \u201cEl Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, no tiene dentro de sus competencias, la de establecer pol\u00edticas \u00a0 administrativas al interior de los establecimientos p\u00fablicos carcelarios, debido \u00a0 a que en Colombia, esa funci\u00f3n se encuentra radicada en el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, INPEC, entidad a que le ha sido asignada entre \u00a0 otras, la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, penitenciaria y carcelaria, y \u00a0 custodia y vigilancia de las personas privadas de la libertad al interior de los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n y la garant\u00eda de su integridad y seguridad.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Por tal raz\u00f3n, consideramos que el accionante no tienen elementos \u00a0 f\u00e1cticos, ni jur\u00eddicos para endilgar la responsabilidad de la amenaza o eventual \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al Congreso de la Rep\u00fablica, m\u00e1s a\u00fan, \u00a0 cuando el art\u00edculo 136 Constitucional, le proh\u00edbe expresamente a las C\u00e1maras \u00a0 Legislativas inmiscuirse en asuntos de competencia privativa de otras \u00a0 autoridades.\u00a0 ||\u00a0 En virtud de los anterior, es dable pensar que en el \u00a0 caso en comento, existe una indebida designaci\u00f3n del demandado o falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva, en lo que respecta al Congreso de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 Expediente T-375561, folios 63 a 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[797] Expediente T-375561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[798] Dijo el Secretario del Congreso en su intervenci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u201cAsimismo es preciso manifestar que en la presente acci\u00f3n, el accionante no \u00a0 demuestra el derecho fundamental vulnerado por parte de esta corporaci\u00f3n, no \u00a0 existiendo as\u00ed relaci\u00f3n causa-efecto entre el perjuicio causado y la acci\u00f3n y \u00a0 omisi\u00f3n del accionado.\u00a0 ||\u00a0 Por \u00faltimo, considero que la presente \u00a0 tutela resulta improcedente por carencia de objeto tutelable, teniendo en cuenta \u00a0 que el Accionante no se\u00f1ala ni concreta de qu\u00e9 manera se le est\u00e1n desconociendo \u00a0 sus derechos, ni demuestra encontrarse ante la inminencia de un perjuicio \u00a0 irremediable que permita el amparo por lo menos en forma transitoria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[799] Expediente T-3759881, folios 120 a 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[800] Expediente T-3759882, folios 92 a 94, y Expediente \u00a0 T-3759882, folios 107 a 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[801] Dice al respecto la intervenci\u00f3n: \u201cEn referencia a las \u00a0 medidas de aseguramiento que inciden en los derechos de las personas estas han \u00a0 de ser ordenadas por el juez de control de garant\u00edas, no por el fiscal, quien \u00a0 como ente acusador se limita a solicitarla cuando se cumplen los fines o \u00a0 requisitos que justifican tales medidas, y que se encuentran precisadas en el \u00a0 art\u00edculo 308 de la Ley 906 de 2004 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 A su vez, el art\u00edculo 250 \u00a0 numeral 1\u00b0 de la CP, destaca el criterio necesidad como gu\u00eda que debe \u00a0 orientar la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento, par\u00e1metro que se \u00a0 encuentra a su vez vinculado a tres finalidades all\u00ed establecidas:\u00a0 (i) \u00a0 asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal;\u00a0 (ii) la \u00a0 conservaci\u00f3n de la prueba; y\u00a0 (iii) la protecci\u00f3n de la comunidad, en \u00a0 especial de las v\u00edctimas.\u00a0 ||\u00a0 El car\u00e1cter exceptivo y la vinculaci\u00f3n \u00a0 a fines de la detenci\u00f3n preventiva (necesidad), encuentra as\u00ed mismo fundamento \u00a0 en el art\u00edculo 9\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0 aprobado por la Ley 74 de 1968 [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 De igual forma, la \u00a0 procedencia de la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario o su \u00a0 sustituci\u00f3n por la del lugar de residencia se encuentran regladas en los \u00a0 art\u00edculos 313 y 314 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.\u00a0 ||\u00a0 Es as\u00ed, \u00a0 pues, que los fiscales delegados al solicitar la medida no hacen tarea diferente \u00a0 a darle cumplimiento a la disposici\u00f3n legal, y la procedencia est\u00e1 sujeta a la \u00a0 decisi\u00f3n del Juez de Control de Garant\u00edas, quien es el encargado de valorar los \u00a0 argumentos presentados por la Fiscal\u00eda y la defensa para dictar la medida que \u00a0 corresponda.\u00a0 ||\u00a0 Por \u00faltimo, se da de se\u00f1alar que el mismo c\u00f3digo \u00a0 menciona en su art\u00edculo 459 que \u2018la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta \u00a0 mediante sentencia ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarios \u00a0 bajo la supervisi\u00f3n y control del Nacional Penitenciario y Carcelario, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad\u2019, por \u00a0 lo que los fiscales delegados no intervienen en este tr\u00e1mite.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[802] Expediente T-3759881, folios 99 a 101, y Expediente \u00a0 T-3759882, folios 89 a 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[803] Expediente T-375561, folios 50 a 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[804] Dijo al respecto:\u00a0 \u201cEsta Cartera no ha vulnerado \u00a0 ni amenaza con vulnerar los derechos del accionante en la medida que [el] \u00a0 Ministerio de Justicia y Derechos no es competente ni funcional ni legalmente, \u00a0 para administrar los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds ni \u00a0 de decir en los servicios que all\u00ed se prestan.\u00a0 [\u2026]\u00a0 la adscripci\u00f3n \u00a0 del INPEC a este Ministerio no configura ninguna clase de relaci\u00f3n jer\u00e1rquica \u00a0 funcional ni de dependencia entre una entidad y otra, toda vez que dicha figura \u00a0 hace relaci\u00f3n a la orientaci\u00f3n y controles sectorial administrativo tendientes \u00a0 al desarrollo arm\u00f3nico de las funciones p\u00fablicas, y no al ejercicio subordinado \u00a0 de facultades y competencias por parte de los entes adscritos.\u00a0 ||\u00a0 En \u00a0 consecuencia, el control administrativo que los Ministerios ejercen sobre las \u00a0 entidades vinculadas tiende a fomentar el cumplimiento mancomunado de metas, \u00a0 planes y programas gubernamentales, excluyendo per se la posibilidad de \u00a0 limitar o condicionar la autonom\u00eda administrativa que el correspondiente acto de \u00a0 creaci\u00f3n les ha conferido y que, naturalmente, incluye la libre facultad e \u00a0 independencia de actuaci\u00f3n en el cumplimiento de las respectivas funciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[805] Las ampliaciones, se afirma, se realizar\u00edan en \u00a0 establecimientos de primera, segunda y tercera generaci\u00f3n, de la siguiente \u00a0 manera: Primera generaci\u00f3n: Armenia, Santa Rosa del Viterbo, San Gil, \u00a0 Socorro, Itag\u00fc\u00ed, Buga, Tulu\u00e1, Palmira y la Colonia Acacias.\u00a0 Segundo \u00a0 generaci\u00f3n: Acacias, Gir\u00f3n, C\u00f3mbita y Valledupar.\u00a0 Tercera generaci\u00f3n: \u00a0 Florencia, Yopal, Puerto Triunfo, Eron Acacias y C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[806] Tribunal Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y Familia, \u00a0 sentencia de 3 de octubre de 2012 (MP Jos\u00e9 Francisco Varona Ortiz). Ver, \u00a0 Expediente T-375561, folios 67 a 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[807] Dijo al respecto: \u201c[\u2026] vale la pena advertir que el \u00a0 accionante, adem\u00e1s de afirmar una precaria situaci\u00f3n general de hacinamiento en \u00a0 todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds, no concreta su particular situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n a \u00a0 sus derechos fundamentales, requisito necesario para que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 salga avante, adicionalmente no se aprecia ning\u00fan elemento probatorio que \u00a0 permita inferir la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales invocados.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Por su parte, es menester se\u00f1alar que el actor, con respecto a los \u00a0 Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, no \u00a0 particulariza una situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, vale decir, \u00a0 no se encuentra acreditado el menoscabo o vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0 personales por parte de tales despachos judiciales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[808] Dijo el Tribunal: \u201c[\u2026] la crisis planteada por el \u00a0 actor en su demanda de tutela, es un asunto que es del resorte de las entidades \u00a0 administrativas nacionales, toda vez que, se trata de un problema de pol\u00edtica \u00a0 criminal y carcelaria, cuesti\u00f3n que escapa del \u00e1mbito de competencia del juez \u00a0 constitucional y por ende existiendo precedente constitucional, el presente \u00a0 asunto demanda por los eventuales perjudicados el seguimiento de un tr\u00e1mite \u00a0 incidental de cumplimiento o uno similar de desacato.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Por su parte, importa referir que el Gobierno Nacional, consta de un \u00a0 organismo asesor denominado Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria, quien se encarga dentro de otras funciones de revisar anualmente \u00a0 el estado de hacinamiento y condiciones de resocializaci\u00f3n del sistema \u00a0 penitenciario, cuesti\u00f3n que se encuentra consagrada en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0 888 de 2004, por medio de la cual se modific\u00f3 el Decreto 200 de 2003, regulaci\u00f3n \u00a0 \u00e9sta \u00faltima, por medio de la cual se determinaron los objetivos y la estructura \u00a0 org\u00e1nica del Ministerio del Interior y de Justicia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[809] Tribunal Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y de Familia, \u00a0 sentencia de octubre 24 de 2012, (MP Manuel Antonio Burbano Goyes). Expediente \u00a0 T-3759881, folios 74 a 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[810] Afirm\u00f3 que \u201c[\u2026] el tema del hacinamiento den las \u00a0 c\u00e1rceles del pa\u00eds, es un asunto que ya ha sido examinado por la Corte \u00a0 Constitucional a trav\u00e9s de la denominada doctrina constitucional \u2018inter \u00a0 comunis\u2019, en el sentido que deben ser los diversos organismos y entidades \u00a0 gubernamentales quienes mancomunadamente deben aunar esfuerzos para mejorar las \u00a0 condiciones de los internos en todos los establecimientos penitenciarios de \u00a0 Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[811] Tribunal Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y de Familia, \u00a0 sentencia de octubre 24 de 2012, (MP Manuel Antonio Burbano Goyes). Expediente \u00a0 T-3759882, folios 63 a 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[812] Afirm\u00f3 le Tribunal que \u201c[\u2026] el tema del hacinamiento \u00a0 den las c\u00e1rceles del pa\u00eds, es un asunto que ya ha sido examinado por la Corte \u00a0 Constitucional a trav\u00e9s de la denominada doctrina constitucional \u2018inter \u00a0 comunis\u2019, en el sentido que deben ser los diversos organismos y entidades \u00a0 gubernamentales quienes mancomunadamente deben aunar esfuerzos para mejorar las \u00a0 condiciones de los internos en todos los establecimientos penitenciarios de \u00a0 Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[813] Al respecto ver el apartado (9.1.1.) de las \u00a0 consideraciones de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[815] Expediente T-3805761, folios 1 a 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[816] Dijo al respecto la tutela: \u201cEl Establecimiento \u00a0 Penitenciario [\u2026] tiene aproximadamente ochenta (80) a\u00f1os. Su construcci\u00f3n \u00a0 arcaica, con capacidad para albergar aproximadamente doscientos (200) internos, \u00a0 tiene a la fecha seiscientos cincuenta y dos (652) reclusos, existiendo \u00a0 actualmente un grave problema de hacinamiento en un porcentaje del 326%, \u00a0 especialmente en los patios 1 y 2.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 el \u00e1rea de sanidad, \u00a0 [\u2026] s\u00f3lo cuenta con un m\u00e9dico adscrito al INPEC, quien atiende 4 horas en la \u00a0 ma\u00f1ana y un promedio de 12 internos por d\u00eda. CAPRECOM no tiene contratado ning\u00fan \u00a0 m\u00e9dico, encontr\u00e1ndose dentro del convenio INPEC CAPRECOM que deber\u00eda [\u2026] tener \u00a0 contratados dos galenos. CAPRECOM, para brindar atenci\u00f3n a la salud de los 652 \u00a0 internos, s\u00f3lo tiene contratado una jefe de enfermeras y dos auxiliares. \u00a0 Igualmente se pudo establecer que el servicio de odontolog\u00eda desde el mes de \u00a0 febrero s\u00f3lo hace limpiezas, porque no hay insumos odontol\u00f3gicos. De otro lado, \u00a0 se nos informa del incumplimiento al convenio por parte de CAPRECOM, en la \u00a0 contrataci\u00f3n de una aseadora para el \u00e1rea de sanidad.\u00a0 ||\u00a0 Es tan \u00a0 evidente la problem\u00e1tica en el tema de salud en este establecimiento \u00a0 penitenciario, debido al incumplimiento al convenio [\u2026] que los internos se\u00f1alan \u00a0 las siguientes dificultades:\u00a0 no suministrar los medicamentos a los \u00a0 internos, demora en el otorgamiento de citas y ex\u00e1menes especializados, lo que \u00a0 ha generado inconvenientes y molestias por parte de los internos, debido a la \u00a0 deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio. El stock de medicamentos de \u00a0 urgencias es deficiente, generado por el env\u00edo en peque\u00f1os sobres, con pocos \u00a0 medicamentos en comparaci\u00f3n al n\u00famero de internos que deben ser atendidos por \u00a0 enfermedades virales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[817] Dijo al respecto: \u201c\u201cReitero que los patios uno y dos \u00a0 viven un hacinamiento del 326%, si se tiene en cuenta que para la fecha de las \u00a0 visitas se encuentran 652, durmiendo unos sobre otros, a la intemperie, en los \u00a0 pasillos [\u2026].\u00a0 ||\u00a0 El patio uno (1), consta de cuatro (4) celdas y \u00a0 tres (3) inodoros, tres (3) duchas, dos (2) lavaderos y un (1) lavamanos \u00a0 m\u00faltiple en p\u00e9simo estado, que son deficientes para la poblaci\u00f3n recluida. Las \u00a0 condiciones deplorables de los pabellones de alojamiento y las condiciones \u00a0 infrahumanas que padecen los internos debido al problema del hacinamiento, \u00a0 produce angustia para todos. Para su descanso, en su gran mayor\u00eda duermen en \u00a0 colchonetas, en carpas rotas en mal estado, que permiten que el agua penetre, \u00a0 ocasionando camas h\u00famedas en condiciones insolubles.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[818] Dijo la tutela: \u201cEl patio dos (2), est\u00e1 compuesto por \u00a0 dos celdas de capacidad cada una de treinta (30) personas, pero \u00a0 sorprendentemente all\u00ed tambi\u00e9n se evidencia grave problema de hacinamiento, lo \u00a0 que obliga a que la mayor parte de la poblaci\u00f3n duerma en carpas en mal estado, \u00a0 que es casi como dormir a la intemperie. All\u00ed adem\u00e1s, permanecen cuerdas llenas \u00a0 de ropa que gotean agua, no hay ventiladores suficientes, no obstante las altas \u00a0 temperaturas de la ciudad, hay ocasiones en que nos encontramos a 40 grados bajo \u00a0 techo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[819] Dijo la tutela: \u201cEl fuerte hacinamiento ha generado un \u00a0 incremento de la delincuencia al interior de la c\u00e1rcel, tambi\u00e9n que los \u00a0 condenados y los sindicados deban compartir en las mismas celdas, y que se \u00a0 impida el cumplimiento de los objetivos del sistema penitenciario, fijados de \u00a0 manera general en el art\u00edculo 10 de la Ley 65 de 1993, y que no se pueda contar \u00a0 con espacios para que los internos logren desarrollar sus actividades y menos \u00a0 contar con comedores donde dignamente los internos puedan ingerir sus alimentos, \u00a0 en condiciones aceptables de salubridad.\u00a0 ||\u00a0 Debido al hacinamiento \u00a0 se presentan ri\u00f1as entre los mismos internos, solo cuentan con tres ba\u00f1os y tres \u00a0 duchas en cada patio, en p\u00e9simas condiciones, muchos de los internos presentan \u00a0 afecciones en su piel y en la fecha de la vista existe una propagaci\u00f3n de \u00a0 varicela y seg\u00fan lo informado por el m\u00e9dico, ha atendido a 7 internos con este \u00a0 virus.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[820] Dice lo siguiente: \u201cEl derecho a las visitas \u00edntimas \u00a0 en condiciones dignas para las personas privadas de la libertad, que implican \u00a0 [\u2026] un espacio de cercan\u00eda y privacidad personal y exclusiva de una pareja, es \u00a0 de dif\u00edcil cumplimiento en este centro penitenciario precisamente por el mismo \u00a0 hacinamiento, porque no hay un lugar especial en este penal para ello y quienes \u00a0 desean visitas \u00edntimas con su pareja deben crear una especie de cambuche, es \u00a0 decir, acondicionar el lugar donde duermen en com\u00fan. Situaci\u00f3n que constituye un \u00a0 acto de degradaci\u00f3n humana ante la p\u00e9rdida de privacidad, o resguardo para el \u00a0 secreto de los asuntos concernientes a la vida privada y familiar. En muchas \u00a0 ocasiones quienes duermen en los corredores, o en carpas en las tapias, deben \u00a0 negociar con los internos que duermen en los salones para lograr el espacio para \u00a0 atender su visita \u00edntima y satisfacci\u00f3n de sus necesidades sexuales. Es decir, \u00a0 las condiciones de una visita \u00edntima est\u00e1n limitadas de manera desproporcionada \u00a0 y no se tienen las condiciones m\u00ednimas que permitan el normal desarrollo de la \u00a0 visita conyugal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[821] Dijo al respecto:\u00a0 \u201cEn el \u00e1rea de preparaci\u00f3n de \u00a0 alimentos (rancho), se pudo observar que la estructura locativa no re\u00fane las \u00a0 condiciones para el desarrollo de esta actividad, toda vez que una parte del \u00a0 rancho o cocina funciona bajo techo y otra en el patio a la intemperie, el cual \u00a0 se encuentra en p\u00e9simo estado y condiciones de salubridad [\u2026]. S\u00f3lo se cuenta \u00a0 con un lavaplatos peque\u00f1o, r\u00fastico y para lavar las ollas, no hay un lugar \u00a0 apropiado y deben realizarlo en la ducha de un ba\u00f1o. Cabe resaltar que el rancho \u00a0 est\u00e1 ubicado dentro del \u00e1rea del patio de especiales, donde duermen los \u00a0 rancheros, observ\u00e1ndose ropa colgada al lado de la cocina. Igualmente se observa \u00a0 problema de hacinamiento, porque en este lugar se encuentran ubicadas las \u00a0 habitaciones para algunos internos y funciona el racho o cocina, encontr\u00e1ndose a \u00a0 sus alrededores canecas de basuras donde se recogen los residuos y deshechos de \u00a0 comidas, y a un costado de este pario se encuentra el patio UTE \u2013Unidad de \u00a0 Tratamiento Especial\u2013. Esta UTE es un lugar bastante h\u00famedo y estrecho, su \u00a0 estructura requiere urgente remodelaci\u00f3n de acuerdo a las normas penitenciarias. \u00a0 Solo hay una bater\u00eda sanitaria en el exterior, lo que impide ser utilizada en \u00a0 las horas de la noche por los internos que all\u00ed pernoctan, debiendo estos \u00a0 realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas en bolsas que guardan hasta el d\u00eda \u00a0 siguiente, lo que ocasiona que cuanto esto ocurre, tengan de cabecera sus \u00a0 materias fecales.\u00a0 ||\u00a0 En la celda transitoria mal llamada UTE, se \u00a0 encontraban 15 personas al momento de la visita, no siendo apta para albergar el \u00a0 n\u00famero de personas que se indica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[822] Se dice el respecto en la tutela: \u201cNo se cuenta dentro \u00a0 del penal con una oficina o espacio, para los profesionales que brindan el \u00a0 servicio de la Defensor\u00eda P\u00fablica, el cual se hace necesario si se tiene en \u00a0 cuenta que los defensores p\u00fablicos tienen a su cargo los procesos penales de \u00a0 aproximadamente el 80% de los internos. La Defensor\u00eda no cuenta con la \u00a0 privacidad para la atenci\u00f3n a los usuarios y debemos atender en la oficina \u00a0 designada a la Pagadur\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[823] Se dijo al respecto:\u00a0 \u201cEn reuni\u00f3n realizada en la \u00a0 misma fecha de la visita de Inspecci\u00f3n, con los miembros del comit\u00e9 de derechos \u00a0 humanos, se les indag\u00f3 sobre las diversas problem\u00e1ticas del penal, inform\u00e1ndose \u00a0 por el interno Alejandro Alarc\u00f3n, representante del patio N\u00b01, el problema del \u00a0 hacinamiento manifestado, que actualmente hay m\u00e1s de 340 internos en el patio, \u00a0 el cual tiene una capacidad para albergar aproximadamente 90 internos; con \u00a0 relaci\u00f3n al tema de salud se\u00f1al\u00f3 que no hay m\u00e9dico de CAPRECOM e hizo referencia \u00a0 a [\u2026] casos especiales [los se\u00f1ores Padilla, Elmer Restrepo], Luis Andr\u00e9s \u00a0 Saldarriaga, representante del patio N\u00b02, manifiesta que en su pabell\u00f3n hay m\u00e1s \u00a0 de 259 internos (sindicados y condenados) y ese patio tiene una capacidad para \u00a0 albergar 90 personas; s\u00f3lo cuentan con tres duchas, dos ba\u00f1os y refiere \u00a0 igualmente [menciona casos especiales, el] de Carlos Julio Cadena.\u00a0 De otra \u00a0 parte, el interno \u00c1ngel Rinc\u00f3n Ballesteros, representante del patio N\u00b03 (patio \u00a0 del adulto mayor y ex funcionarios), manifiesta que hay 24 internos y una mujer \u00a0 en una celda anexa al \u00e1rea, y refiere el delicado estado de salud de H\u00e9ctor \u00a0 Cortez, quien tiene una enfermedad degenerativa y requiere atenci\u00f3n de un \u00a0 m\u00e9dico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[824] Dijo al respecto: \u201cCon relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n que \u00a0 deben padecer los miembros de custodia y vigilancia, se pudo constatar que \u00a0 padecen un total hacinamiento que se agrava por las p\u00e9simas condiciones en los \u00a0 servicios de sanidad, la falta de un sal\u00f3n y un comedor para cuando deban \u00a0 permanecer en las labores de vigilancia.\u00a0 [\u2026] el \u00e1rea de los dormitorios de \u00a0 estos funcionarios [\u2026] se puede observar que es un sitio que se encuentra pegado \u00a0 a la terraza, donde pega el sol todo el d\u00eda, se almacena el calor, carece de \u00a0 ventilaci\u00f3n, es un lugar con poca iluminaci\u00f3n, y los aires acondicionados son \u00a0 viejos, se da\u00f1an constantemente y en ocasiones han tenido que sacar de sus \u00a0 propios recursos para arreglarlos.\u00a0 ||\u00a0 Es preocupante el escaso \u00a0 n\u00famero de funcionarios de custodia y vigilancia del INPEC, en el \u00a0 establecimiento, frente al n\u00famero de internos que deben custodiar, teniendo en \u00a0 cuenta que para 652 reclusos hay un total de 49 guardianes que conforman tres \u00a0 compa\u00f1\u00edas: Santander, Bol\u00edvar y Nari\u00f1o, cada una conformada por 12 y 11 \u00a0 miembros, de los cuales algunos tambi\u00e9n deben cumplir funciones administrativas, \u00a0 otros van de vacaciones mes a mes y en algunas ocasiones otros est\u00e1n \u00a0 incapacitados, para la fecha de la visita hay cinco incapacitados, incluido el \u00a0 sargento.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[825] Denuncia p\u00fablica presentada por el Presidente de la \u00a0 UTP, Seccional Barrancabermeja, Ormilson de Jes\u00fas Leal M\u00e1rquez, el 25 de julio \u00a0 de 2012. Expediente T-3805761, folios 13 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[826] Expediente T-3805761, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[827] Dice el informe presentado: \u201c\u201c[\u2026] hoy contamos con 652 \u00a0 internos con situaci\u00f3n jur\u00eddica; condenados 264 y sindicados 388 por los delitos \u00a0 de homicidio, secuestro simple y agravado, hurto calificado y agravado, \u00a0 inasistencia alimentaria, lesiones personales, porte ilegal de armas y otros; la \u00a0 capacidad que tiene este establecimiento para albergar internos es de 200 o sea \u00a0 que tenemos un hacinamiento del 226%, [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[828] Dice el informe presentado: \u201c[\u2026]este establecimiento \u00a0 est\u00e1 funcionando hace 60 a\u00f1os, cuando era un colegio municipal y fue adaptado \u00a0 para establecimiento carcelario, de los patios a la parte externa (calle), los \u00a0 separa aproximadamente unos 80 cm que es la pared que los comunica al exterior, \u00a0 si nos damos cuenta, albergamos internos de todos los grupos al margen de la ley \u00a0 como son: AUC, \u00c1guilas Negras, Urabe\u00f1os, Rastrojos, las conocidas hoy en d\u00eda \u00a0 como Bacrim y la delincuencia com\u00fan, tenemos comandantes militares de los grupos \u00a0 antes mencionados porque este establecimiento alberga internos que vienen de la \u00a0 zona conocida como Magdalena Medio (San Pablo, Santa Rosa, Sur de Bol\u00edvar, \u00a0 Simit\u00ed, Puerto Wilches, Cantagallo, Sabana de Torres, Cimitarra, Puerto Parra y \u00a0 otros) [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[829] Expediente T-3805761, folios 18 y 19. Ver al respecto \u00a0 el Segundo Anexo de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[830] En 12 de agosto de 2011, la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Bucaramanga resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 (Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja) de negar la tutela de \u00a0 los reclusos de la c\u00e1rcel de Barrancabermeja invocados por el Defensor del \u00a0 Pueblo, de la Regional Magdalena Medio. Para la Sala Penal del Tribunal, es \u00a0 evidente la existencia del problema, pero tambi\u00e9n, que el mismo no puede ser \u00a0 solucionado mediante acci\u00f3n de tutela. Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala \u00a0 Penal, sentencia de 12 de agosto de 2011 (MP Luis Edgar Albarrac\u00edn Posada). \u00a0 Expediente T-3805761, folios 41 a 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[831] Expediente T-3805761, folios 78 a 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[832] Incluyendo dentro de estas: (1) brigadas jur\u00eddicas, \u00a0(2) redistribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n condenada, (3) la gesti\u00f3n de \u00a0 beneficios de libertad, (3) censo carcelario, (4) Comisi\u00f3n \u00a0 de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario, (5) la entrega de la \u00a0 Unidad de Servicio Penitenciarios y Carcelarios \u2013SPC\u2013 de todas las funciones \u00a0 administrativas, (6) la ampliaci\u00f3n de la lista de elegibles en el \u00a0 concurso de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio civil, (7) la salud en \u00a0 los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[833] Dentro de la cuales se mencionan las siguientes:\u00a0 \u00a0 (1) el plan 20 mil,\u00a0 (2) el Convenio CAF y\u00a0 (3) Colonias agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[834] Expediente T-3805761, folios 90 a 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[835] La intervenci\u00f3n sostuvo al respecto lo siguiente: \u201cCon \u00a0 relaci\u00f3n a la Pretensi\u00f3n de hacinamiento de los establecimientos aludidos, es \u00a0 preciso informar al Despacho Constitucional que esta problem\u00e1tica no s\u00f3lo es de \u00a0 orden institucional, sino que es una problem\u00e1tica del Alto Gobierno, por tanto \u00a0 su soluci\u00f3n no s\u00f3lo compete a las autoridades penitenciarias, sino tambi\u00e9n a la \u00a0 misma pol\u00edtica criminal existente, gener\u00e1ndose un incremento desmedido de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 ||\u00a0 Es importante poner en conocimiento que, \u00a0 conforme el Plan de Ordenamiento Territorial, el Establecimiento Carcelario de \u00a0 Bogot\u00e1 y la Reclusi\u00f3n de Mujeres de esta ciudad, ser\u00e1n cerrados y por ende los \u00a0 internos e internas que se encuentran en \u00e9stos deben ser reubicados.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Dada la anterior situaci\u00f3n y como quiera que el Estado carece de recursos \u00a0 econ\u00f3micos para la construcci\u00f3n y mantenimientos de nuevos establecimientos \u00a0 carcelarios, pero en aras de buscar soluci\u00f3n al problema de hacinamiento, el \u00a0 Ministerio del Interior y de Justicia (sic) y el INPEC [\u2026] suscribieron \u00a0 el Convenio de Asesor\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica con la Corporaci\u00f3n Andina de \u00a0 Fomento, CAF, cuyo objeto principal es buscar la consecuci\u00f3n de 26.000 nuevos \u00a0 cupos para el a\u00f1o 2014, de los cuales de 9000 a 11.000 se asignar\u00e1n al EPAMSCAS \u00a0 de esta ciudad, con la adecuaci\u00f3n de su infraestructura, los dem\u00e1s cupos se \u00a0 obtendr\u00e1n en la incorporaci\u00f3n y construcci\u00f3n de 6 a 8 nuevos establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n del orden nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[836] Al respecto, ver el Segundo Anexo a la presente \u00a0 sentencia. La intervenci\u00f3n remiti\u00f3 al proceso, copia del Acta N\u00b0 004 del 3 de \u00a0 julio de 2012, del Consejo Directivo del INPEC, con ocasi\u00f3n de la grave crisis \u00a0 carcelaria, especialmente en materia de prestaci\u00f3n del servicio de salud. El \u00a0 Acta fue suscrita por el Presidente de la misma, para entonces el Ministro Juan \u00a0 Carlos Esguerra Portocarrero, y en calidad de Secretaria, Mar\u00eda Fernanda \u00a0 Escobar, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del INPEC. Expediente T-3805761, \u00a0 folios 101 a 106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[837] Indic\u00f3 que \u201c[\u2026] el tr\u00e1mite administrativo dispuesto \u00a0 por el INPEC para las solicitudes de traslado que elevan los internos, debido \u00a0 que frente a la facultad de traslados de internos que le asiste al INPEC por \u00a0 mandato legal, la Regional Oriente carece de competencia para ordenar el \u00a0 traslado de internos. \u00a0||\u00a0 As\u00ed las cosas, en primera instancia se \u00a0 aclara que la Direcci\u00f3n Regional Oriente, INPEC Bucaramanga y el EPMSC \u00a0 Barrancabermeja carecen de competencia para ordenar el traslado de internos, se \u00a0 tiene que en resoluci\u00f3n N\u00b0 001203 del 16 de abril de 2012, la cual derog\u00f3 \u00a0 resoluciones N\u00b0 8488 de 2008 y 1836 de 2006; la Direcci\u00f3n General del INPEC es \u00a0 el competente para ordenar el traslado de internos.\u201d (acento del texto original) \u00a0 Expediente T-3805761, folios 112 a 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[838] Expediente T-3805761, folios 128 a 132. Luego de hacer \u00a0 referencias a las normas de car\u00e1cter reglamentario que se ocupan de la materia, \u00a0 indic\u00f3: \u201cEn los archivos de los \u00faltimos a\u00f1os que reposan en la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Santander no se encontr\u00f3 solicitudes radicadas por parte del INPEC y\/o Centro \u00a0 Penitenciario de Barrancabermeja para realizar inversi\u00f3n de recursos para la \u00a0 adecuaci\u00f3n del centro. La Gobernaci\u00f3n ha estado siempre atenta a atender las \u00a0 solicitudes presentadas por el INPEC, en lo concerniente al fortalecimiento de \u00a0 los centros carcelarios.\u00a0 ||\u00a0 Las inversiones adelantadas por la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Santander en favor de los centros carcelarios, han sido las \u00a0 siguientes: 1. Implementaci\u00f3n de acciones en captaci\u00f3n laboral, salud, \u00a0 educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y cultura a la poblaci\u00f3n recluida en centros carcelarios \u00a0 y\/o penitenciarios y en detenci\u00f3n domiciliaria perteneciente a estratos bajos, \u00a0 en el departamento de Santander, por un valor de $50.000.000.\u00a0 ||\u00a0 2. \u00a0 Implementaci\u00f3n de actividades promotoras de expresiones art\u00edsticas y culturales \u00a0 para los internos de la c\u00e1rcel modelo en el municipio de Bucaramanga, por un \u00a0 valor de $20.000.000.\u00a0 ||\u00a0 3. Apoyo a la promoci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0 de expresiones art\u00edsticas y culturales de los internos de la c\u00e1rcel Modelo en el \u00a0 Municipio de Bucaramanga.\u00a0 ||\u00a0 4. Capacitaci\u00f3n para las internas del \u00a0 establecimiento carcelario de mujeres del municipio de Bucaramanga.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 5. Capacitaci\u00f3n y fortalecimiento de espacios con visi\u00f3n empresarial para 100 \u00a0 internas de la c\u00e1rcel el Buen Pastor del Municipio de Gir\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 6. \u00a0 Proyecto de capacitaci\u00f3n para las internas del establecimiento carcelario de \u00a0 mujeres del municipio de Bucaramanga.\u00a0 ||\u00a0 7. Apoyo a la formaci\u00f3n \u00a0 laboral para la resocializaci\u00f3n de los internos de la C\u00e1rcel Modelo de \u00a0 Bucaramanga, Departamento de Santander.\u00a0 ||\u00a0 Para el mes de noviembre \u00a0 del a\u00f1o en curso se ejecutar\u00e1 el proyecto \u2018Apoyo a la promoci\u00f3n en salud para \u00a0 los internos de las C\u00e1rceles del Departamento de Santander\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[839] Expediente T-3805761, folios 257 a 259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[840] Dijo al respecto: \u201cEl Municipio de Barrancabermeja, a \u00a0 trav\u00e9s del despacho del se\u00f1or Alcalde, consciente de la problem\u00e1tica que existe \u00a0 en los centros carcelarios del pa\u00eds, y especialmente en el de la penitenciaria \u00a0 de esta ciudad, ha efectuado el ofrecimiento de un lote de terreno para que se \u00a0 lleve a cabo la reubicaci\u00f3n del mismo, de acuerdo con las especificaciones que \u00a0 actualmente se requieren; con la capacidad para albergar y atender a los \u00a0 reclusos de la ciudad y de los municipios vecinos.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 el Municipio [\u2026] se encuentra en disposici\u00f3n de acoger e implementar las \u00a0 directrices que el Ministerio de Justicia y del Interior disponga, a efecto de \u00a0 que se ejecute la obra que satisfaga las necesidades de las personas privadas de \u00a0 la libertad\u00a0 en la penitenciaria de Barrancabermeja, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 encuentra inscrito\u00a0 en el banco de proyectos de inversi\u00f3n municipal, \u00a0 conforme a la certificaci\u00f3n expedida por el jefe de la oficina asesora de \u00a0 planeaci\u00f3n municipal y la solicitud del se\u00f1or Secretario de Gobierno de la \u00a0 ciudad\u201d Expediente T-3805761, segundo cuaderno, folios 99 a 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[841] Al respecto ver el Segundo Anexo de la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[842] Balentina Rodr\u00edguez Angarita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[843] Expediente T-380576, folios 156 a 178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[844] Dijo la Directora de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja en \u00a0 su intervenci\u00f3n: \u201cPues bien, al igual que ahora, el abogado Christian Gordon \u00a0 Chaparro, obrando como Defensor Regional del Magdalena Medio, promovi\u00f3 una \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica de tutela por los mismos hechos que en la hora de ahora narra, y \u00a0 esta se tramit\u00f3 [\u2026] en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, \u00a0 autoridad que en sentencia del 01 de marzo de 2011 en la parte resolutiva de la \u00a0 misma orden\u00f3:\u00a0 \u2018Primero: Declarar Improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Christian Gordon Chaparro, en contra del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 C\u00e1rcel de Barrancabermeja, Gobernaci\u00f3n de Santander y CAPRECOM, en lo referente \u00a0 a la construcci\u00f3n de un nuevo centro penitenciario en la ciudad, de acuerdo a la \u00a0 parte motiva de \u00e9ste prove\u00eddo.\u00a0 ||\u00a0 Segundo. Negar la acci\u00f3n de tutela \u00a0 [\u2026].\u2019\u00a0 ||\u00a0 El abogado Christian Gordon Chaparro, obrando como \u00a0 Defensor Regional del Pueblo ante la adversidad del fallo de primer grado de \u00a0 fecha [\u2026] no impetr\u00f3 el recurso vertical de apelaci\u00f3n al que ten\u00eda derecho, y de \u00a0 manera hartamente curiosa y extra\u00f1a, despu\u00e9s de diecisiete (17) meses, \u00a0 pretendiendo revivir momentos procesales que ya fenecieron, intenta promover \u00a0 otra acci\u00f3n p\u00fablica de tutela por los mismos hechos.\u00a0 ||\u00a0 En \u00a0 consideraci\u00f3n a que para ser Defensor Regional del Pueblo tiene como requisito \u00a0 acreditar cualificaci\u00f3n profesional de abogado, salvo mejor criterio, esta \u00a0 direcci\u00f3n considera que el profesional del derecho Christian Gordon Chaparro ha \u00a0 incurrido en una actuaci\u00f3n temeraria, a voces de lo normado en el art\u00edculo 38 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglament\u00f3 el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[845] Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, \u00a0 sentencia del 1\u00b0 de marzo de 2011. Expediente T-3805761, folios 218 a 243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[846] Dice al respecto: \u201cLastimosamente, para la claridad \u00a0 f\u00e1ctica que demanda esta acci\u00f3n p\u00fablica se requer\u00eda necesariamente, que el \u00a0 accionante hubiera indicado exactamente el n\u00famero de internos que supuestamente \u00a0 ten\u00eda dicho patio en alg\u00fan momento espec\u00edfico del tiempo; para poder entrar a \u00a0 corroborar la informaci\u00f3n y acceder al derecho de r\u00e9plica, garante del derecho \u00a0 de defensa y as\u00ed hubiera demostrado si en dicho patio, en alguna fecha \u00a0 espec\u00edfica, se present\u00f3 \u2018hacinamiento\u2019; pero lastimosamente ello no ocurri\u00f3, \u00a0 siendo evidente que el accionante no aport\u00f3 material probatorio que demuestre al \u00a0 se\u00f1or juez constitucional, que los hechos narrados por \u00e9l, son ciertos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[847] La Directora de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja adjunt\u00f3 a \u00a0 su intervenci\u00f3n comunicaciones dirigidas a la Directora de la Regional Oriente \u00a0 del INPEC inform\u00e1ndole, entre otras cosas:\u00a0 que el odont\u00f3logo no asiste a \u00a0 laborar desde el 17 de septiembre por estos motivos, por lo cual no est\u00e1n \u00a0 atendiendo pacientes en el \u00e1rea de odontolog\u00eda (comunicaci\u00f3n del 19 de \u00a0 septiembre de 2012; Expediente T-3805761, folio 185);\u00a0 que se s\u00f3lo se \u00a0 contaba con un m\u00e9dico para atender a todos los internos, por per\u00edodos de cuatro \u00a0 horas (comunicaci\u00f3n del 13 de agosto de 2012; Expediente T-3805761, folio 186); \u00a0 que no hay insumos m\u00e9dicos ni odontol\u00f3gicos, ni siquiera jeringas o guantes. \u00a0 Escasez marcada de medicamentos, no hay analg\u00e9sicos orales ni parenterales \u00a0 (comunicaci\u00f3n del 25 de julio de 2012; Expediente T-3805761, folio 187); que se \u00a0 tiene personas privadas de la libertad que requieren insulina, a las cuales no \u00a0 se les suministra (comunicaci\u00f3n del 31 de mayo de 2012; Expediente T-3805761, \u00a0 folio 192); o que no hay una persona encargada de recoger los residuos \u00a0 hospitalarios (Expediente T-3805761, folio 193). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[848] En comunicaci\u00f3n a la Asesora Jur\u00eddica de la EPMSC, \u00a0 Gladis Quintero de Quintero, el m\u00e9dico Gilberto Hern\u00e1ndez Peluffo reclama que se \u00a0 tiene un solo m\u00e9dico durante cuatro horas, cuando deber\u00eda haber dos m\u00e9dicos 8 \u00a0 horas diarias. Sostiene que hay un aceptable suministro de medicamentos pero s\u00ed \u00a0 hay demora para la autorizaci\u00f3n de operaciones. Se reclama que s\u00f3lo se cuenta \u00a0 con el Hospital del Magdalena Medio y no se cuenta con urolog\u00eda, \u00a0 otorrinolaringolog\u00eda, neurolog\u00eda y oftalmolog\u00eda (comunicaci\u00f3n del 23 de octubre \u00a0 de 2012; Expediente T-3805761, folio 183). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[850] Dijo la Directora de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja al \u00a0 respecto: \u201c[\u2026] a la fecha de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica de tutela, \u00a0 ya se han realizado varias mejoras y remodelaciones f\u00edsicas en esta \u00e1rea del \u00a0 EPMSC-Barrancabermeja, que mejoraron el manejo de residuos org\u00e1nicos e \u00a0 inorg\u00e1nicos, pues se ubicaron en mejor sitio, en un \u00e1rea especial a las afueras \u00a0 del Rancho, con grandes canecas con sus respectivas tapas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[851] Dijo la Directora: \u201cEl se\u00f1or Defensor del Pueblo, \u00a0 Regional Magdalena Medio hace una descripci\u00f3n de los Patios N\u00b0 1 y 2, en los que \u00a0 expone la composici\u00f3n f\u00edsica de los mismos, la cual considera insuficiente en \u00a0 cuanto a celdas, inodoros, duchas, lavaderos, lavamanos, los cuales narra que \u00a0 est\u00e1n en regular estado, no dando abasto a los 652 internos que menciona.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 El accionante omiti\u00f3 informar la existencia de los \u2018ba\u00f1os orinales\u2019, \u00a0 los cuales descongestionan enormemente los inodoros. Con relaci\u00f3n a los \u00a0 inodoros, duchas, lavaderos y lavamanos la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0 accionante es cierta en cuanto al n\u00famero, pero ha de tenerse en cuenta que ellos \u00a0 est\u00e1n disponibles para los internos las veinticuatro (24) horas del d\u00eda, por \u00a0 cuanto las celdas nunca se cierran, lo cual facilita el uso de los mismos, por \u00a0 turnos que los mismos internos asignan.\u00a0 ||\u00a0 Aunado a lo anteriormente \u00a0 acotado, debe tenerse en cuenta que el personal interno del \u00a0 EPMSC-Barrancabermeja, en raz\u00f3n del cumplimiento f\u00edsico de la condena o medida \u00a0 de aseguramiento, cuenta con el tiempo suficiente para someterse al programa de \u00a0 turnos que los mismos internos fijan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[852] Dijo al respecto: \u201cEn lo concerniente a la denuncia \u00a0 que en el patio 2 algunos internos duermen en carpas ubicadas a la intemperie, \u00a0 es parcialmente cierto, en la medida que la poblaci\u00f3n carcelaria fluctuante, \u00a0 tiene que dormir en colchonetas m\u00f3viles ubicadas en los pasillos o corredores al \u00a0 interior de este patio 2, y para guarnecerse de la lluvia, los internos arman \u00a0 carpas m\u00f3viles en \u00e9pocas de lluvia.\u00a0 ||\u00a0 Dormir bajo techo es una \u00a0 necesidad sentida en este pan\u00f3ptico, pero ello se ha presentado por el \u00a0 incremento desproporcionado de personas que tienen que enfrentar procesos \u00a0 judiciales, siendo los recursos asignados por el Gobierno Nacional, \u00a0 insuficientes para suplir todas y cada una de las necesidades de la creciente \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria, la cual se incrementa a pasos agigantados, de manera \u00a0 desproporcionada con la construcci\u00f3n de nuevas penitenciar\u00edas, no dando abasto \u00a0 para atender este problema de Estado. Sin embargo, a pesar de las limitaciones \u00a0 presupuestales del INPEC, la direcci\u00f3n del EPMSC-Barrancabermeja realiza gesti\u00f3n \u00a0 ante la Alcald\u00eda del Municipio de Barrancabermeja para obtener auxilios que se \u00a0 destinan a trata de mejorar las condiciones de vida de los internos de este \u00a0 penal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[853] Dijo al respecto: \u201c[\u2026] las estad\u00edsticas de \u00a0 delincuencia intramural arrojan un saldo inmejorable para el a\u00f1o dos mil diez \u00a0 (2010), dos mil once (2011) y dos mil doce (2012), much\u00edsimo mejor que los a\u00f1os \u00a0 anteriores, donde los des\u00f3rdenes internos fueron continuos a finales del siglo \u00a0 XX y la primera d\u00e9cada del siglo XXI; situaci\u00f3n que nos permite concluir que a \u00a0 pesar de tantas limitaciones econ\u00f3micas que enfrenta el INPEC, la \u00a0 resocializaci\u00f3n de los internos ha sido exitosa, por lo menos, en cuanto a la no \u00a0 reincidencia en el delito, mientras est\u00e1n cumpliendo las medidas de \u00a0 aseguramiento para los imputados y acusados, o la pena principal de prisi\u00f3n para \u00a0 los condenados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[854] Dice al respecto la intervenci\u00f3n:\u00a0 \u201cLas \u00a0 instalaciones de nuestras oficinas [\u2026], unas son c\u00f3modas pero otras no; pero \u00a0 para analizar este \u00edtem, ha de tenerse en cuenta, que dentro del sistema \u00a0 nacional de establecimientos carcelarios y penitenciarios de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, este establecimiento est\u00e1 dise\u00f1ado conforme al tama\u00f1o de la ciudad, y \u00a0 por ello, es una c\u00e1rcel peque\u00f1a, y dentro de ese contexto fueron concebidas el \u00a0 tama\u00f1o de sus oficinas\u201d; y a\u00f1ade \u201c[es] cierto que esta dependencia es peque\u00f1a, \u00a0 situaci\u00f3n que ya fue advertida por la Direcci\u00f3n Nacional del INPEC y por ello, \u00a0 para el a\u00f1o 2012, por gesti\u00f3n hecha por esta Direcci\u00f3n Nacional a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal [\u2026] asign\u00f3 una partida para la construcci\u00f3n de una nueva oficina [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[855] Dijo en su intervenci\u00f3n: \u201cEl mismo accionante reconoce \u00a0 que [se les] tiene asignado un espacio en la dependencia de la Pagadur\u00eda, donde \u00a0 cuenta con una mesa y silla para atender a los internos que apoderan; siendo \u00a0 esta parte f\u00e1ctica cierta, pues la Direcci\u00f3n de este Centro unilateralmente lo \u00a0 dispuso [\u2026], para que la Defensor\u00eda del Pueblo tenga un sitio de trabajo \u00a0 permanente, ||\u00a0 [\u2026] La asignaci\u00f3n del sitio, al igual que los muebles de \u00a0 oficina efectivamente fueron puestos a disposici\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 por parte de la Direcci\u00f3n de este penal, lo cual se hizo gustosamente, y con el \u00a0 \u00e1nimo de brindar una colaboraci\u00f3n eficaz a la barra de abogados del sistema \u00a0 nacional de defensor\u00eda p\u00fablica;\u00a0 a pesar de que no estamos obligados \u00a0 legal ni reglamentariamente a ello, aspecto f\u00e1ctico que por s\u00ed mismo, nos \u00a0 llama hartamente la atenci\u00f3n la posici\u00f3n que adopta el se\u00f1or Defensor del \u00a0 Pueblo, quien a sabiendas que no estamos obligados a asignarles oficinas dotadas \u00a0 a los abogados defensores al interior del Penal; a pesar de ello, lo hicimos y \u00a0 con mucho agrado, para que en la hora de ahora se nos pretenda enrostrar que los \u00a0 recursos puestos a disposici\u00f3n, son modestos, y que est\u00e1n localizados en la \u00a0 oficina de la pagadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[856] Al parecer de la Direcci\u00f3n, decir que la guardia de la \u00a0 C\u00e1rcel \u201c[\u2026] se encuentra en hacinamiento, [es una] afirmaci\u00f3n falsa. Cada \u00a0 miembro de la guardia tiene asignado su propio camarote. Los que duermen en el \u00a0 piso es porque quieren, ya que acuden a dormir a un sal\u00f3n del EPMSC [\u2026] que est\u00e1 \u00a0 dotado de aire acondicionado con mejor capacidad de enfriamiento que la de las \u00a0 habitaciones.\u00a0 ||\u00a0 Con relaci\u00f3n al supuesto escaso n\u00famero de \u00a0 guardianes es una apreciaci\u00f3n subjetiva del actor, pues debe tenerse en cuenta \u00a0 que los guardianes cuente con entrenamiento especial, dotados de bast\u00f3n de \u00a0 mando, y el personal de guardia que est\u00e1 fuera de los patios est\u00e1 dotado de \u00a0 armas de fuego de dotaci\u00f3n oficial que permiten el control de cualquier interno \u00a0 de fuga. Aunado a lo anterior, se cuenta con el apoyo directo de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, entidad que tiene puesto a escasas cuadras del pan\u00f3ptico, con \u00a0 capacidad de reacci\u00f3n inmediata.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[857] Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, \u00a0 sentencia del 23 de octubre de 2012 (MP H\u00e9ctor Salas Mej\u00eda). Dijo la sentencia: \u00a0 \u201cNo obstante lo anterior, la soluci\u00f3n a dicha problem\u00e1tica, como lo enfatizaron \u00a0 las distintas entidades accionadas, no corresponde a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia por v\u00eda de la acci\u00f3n constitucional de tutela sino a programas \u00a0 institucionales que permitan evidenciar una pol\u00edtica criminal estructurada, \u00a0 dirigida a la protecci\u00f3n de la dignidad humana del delincuente y a garantizar su \u00a0 proceso de resocializaci\u00f3n. ||\u00a0 Aunado a lo anterior, considera la \u00a0 Colegiatura que la necesidad de aumentar la infraestructura carcelaria con miras \u00a0 a remediar los problemas de salubridad, higiene, intimidad y recreaci\u00f3n, en el \u00a0 evento de no obtener una respuesta por cuenta de las autoridades pol\u00edticas \u00a0 encargadas de administrar los recursos p\u00fablicos, puede ser solventada por v\u00eda de \u00a0 la acci\u00f3n popular, consagrada en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Nacional y en \u00a0 la Ley 472 de 1998.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[858] La Corte Suprema advirti\u00f3 en su decisi\u00f3n que anula \u00a0 todo lo actuado, a pesar de los perjuicios generados sobre los derechos de los \u00a0 accionantes y sobre su protecci\u00f3n efectiva, por cuanto no se debe desconocer la \u00a0 reglamentaci\u00f3n sobre el reparto; a su juicio \u201c[\u2026] toda vez que su inobservancia \u00a0 resta eficacia a la Administraci\u00f3n de justica de cara a proteger los derechos \u00a0 fundamentales, pues no se puede olvidar que el Decreto 1382 de 2000 fue expedido \u00a0 por la necesidad cierta de \u2018racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las \u00a0 demandas de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[859] Expediente T-3805761, segundo cuaderno, folios 117 a \u00a0 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[860] Ver por ejemplo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Langford, Malcolm (Ed) (2008) Teor\u00eda y jurisprudencia de los \u00a0 derechos sociales. Tendencias emergentes en el derecho internacional comparado \u00a0 Siglo del Hombre \u2013 Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2013.\u00a0 ||\u00a0 Gauri, Varun &amp; Brinks, Daniel M. (2008) Courting \u00a0 Social Justice. Judicial Enforcement of social and economic rights in the \u00a0 developing world. Cambridge. USA, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[861] En la sentencia T-851 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), por ejemplo, resolvi\u00f3 impartir las siguientes \u00f3rdenes para proteger \u00a0 los derechos de personas recluidos en condiciones crueles, inhumanas e indignas. \u00a0 Dijo la Corte: \u201cEn consecuencia, en relaci\u00f3n con las personas recluidas en el \u00a0 calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa, se ordenar\u00e1 al Alcalde Municipal de \u00a0 Mit\u00fa, en tanto primera autoridad del municipio, que adopte las medidas \u00a0 necesarias para lograr la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de \u00a0 dichas personas, en forma tal que sean recluidos en un lugar a la vez digno y \u00a0 seguro. Dichas medidas, en caso de ser necesario, podr\u00e1n comprender el traslado \u00a0 f\u00edsico de tales personas a otro centro carcelario del pa\u00eds. En caso de \u00a0 considerar necesario dicho traslado, en ejercicio de su discrecionalidad y \u00a0 dentro de par\u00e1metros de razonabilidad, el Alcalde Municipal de Mit\u00fa coordinar\u00e1 \u00a0 con el INPEC las gestiones y diligencias necesarias, y solicitar\u00e1 el concurso de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica para garantizar la seguridad de la operaci\u00f3n. En ese sentido, \u00a0 se urgir\u00e1 al director del INPEC que preste su concurso inmediato para el logro \u00a0 de dicho objetivo, as\u00ed como al Comandante General de las Fuerzas Armadas, para \u00a0 que colaboren con lo necesario para garantizar el traslado eficaz y seguro de \u00a0 estos presos a un centro de reclusi\u00f3n diferente. Asimismo, el Alcalde Municipal \u00a0 de Mit\u00fa deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que los familiares de las \u00a0 personas recluidas en el Comando de Polic\u00eda puedan establecer contacto con \u00a0 ellas, inclusive personal, con la debida antelaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de la orden \u00a0 de traslado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[862] Corte Constitucional, sentencia T-266 de 2013 (MP \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) en este caso se tutel\u00f3 el derecho de personas que \u00a0 hab\u00edan sido trasladadas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera \u00a0 (Huila) a la Penitenciar\u00eda ERON Heliconias de la ciudad de Florencia (Caquet\u00e1), \u00a0 que no es adecuada para las personas que se encuentran privadas de la libertad. \u00a0 La Corte constat\u00f3 lo alegado y resolvi\u00f3 impartir, entre otras, la siguientes \u00a0 \u00f3rdenes: \u201cORDENAR al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de \u00a0 Florencia (Caquet\u00e1) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0 por intermedio de sus directores:\u00a0 (i) Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 siguientes, si a\u00fan no lo han hecho, practicar el examen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico de \u00a0 ingreso; adoptar los correctivos necesarios para brindar una atenci\u00f3n integral y \u00a0 oportuna tanto en medicina general como especializada; atender las \u00a0 recomendaciones m\u00e9dicas; suministrar oportunamente los medicamentos requeridos \u00a0 conforme con las \u00f3rdenes m\u00e9dicas; prestar servicio de odontolog\u00eda; agilizar las \u00a0 autorizaciones de ex\u00e1menes; y dar tr\u00e1mite oportuno a la remisi\u00f3n de los internos \u00a0 a las consultas m\u00e9dicas que requieran.\u00a0 ||\u00a0 (ii) Dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 diez (10) d\u00edas siguientes, disponer lo necesario para garantizar una raci\u00f3n \u00a0 alimenticia adecuada en calidad y cantidad, suministrando una dieta para quienes \u00a0 la necesiten acorde con las disposiciones m\u00e9dicas, y de ser necesario, adquirir \u00a0 recipientes para su correcta entrega.\u00a0 ||\u00a0 (iii) Advertir que si a\u00fan \u00a0 no lo han hecho, debe permitirse la utilizaci\u00f3n de los comedores comunitarios.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 (iv) Advertir que deben ejercer una continua vigilancia que permita el \u00a0 correcto funcionamiento de las comunicaciones al interior del penal.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 (v) Dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes, establecer un horario \u00a0 adicional de apertura de las celdas con el fin de que los presos puedan hacer \u00a0 sus necesidades fisiol\u00f3gicas durante el d\u00eda. Adicionalmente, en el t\u00e9rmino de \u00a0 dos (2) meses, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias \u00a0 para dar inicio a la construcci\u00f3n de nuevos ba\u00f1os.\u00a0 ||\u00a0 (vi) En el \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas y \u00a0 presupuestales necesarias para iniciar las obras de infraestructura requeridas \u00a0 para que las visitas conyugales se den dentro de un ambiente que adem\u00e1s de \u00a0 contar con un espacio adecuado, se encuentre siempre en condiciones apropiadas \u00a0 de aseo, y ampliando el horario de las mismas.\u00a0 ||\u00a0 (vii) En el \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas y \u00a0 presupuestales necesarias para clasificar los reclusos con el fin de que presten \u00a0 distintas actividades dentro del penal; dotar los talleres de los elementos que \u00a0 permitan a los internos cumplir con sus actividades laborales; vincular \u00a0 instructores y docentes para que capaciten a los reclusos en las diferentes \u00a0 \u00e1reas de trabajo y estudio; e incrementar el n\u00famero de guardias con el objeto de \u00a0 brindar un acompa\u00f1amiento a todos los reclusos en sus actividades.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 (viii) Dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes, adopten las medidas \u00a0 administrativas internas a que haya lugar, que permitan responder las peticiones \u00a0 presentadas por los internos de fondo, en forma clara, precisa y oportuna, esto \u00a0 es, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo, si es preciso \u00a0 incrementando el personal para atender tales solicitudes.\u00a0 ||\u00a0 (ix) \u00a0 Advertir que no deben desatender las actividades deportivas y culturales.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 (x) Advertir que tienen que proveer a los actores de los implementos \u00a0 necesarios para el debido aseo personal.\u00a0 ||\u00a0 Cuarto. ORDENAR \u00a0 al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario \u00a0 INPEC y a la Direcci\u00f3n de la Penitenciaria Las Heliconias adelantar todas las \u00a0 gestiones y apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo \u00a0 ordenado en la presente sentencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[863] Adem\u00e1s de los criterios a los que se hace referencia \u00a0 en este apartado de las consideraciones de la sentencia, la Sala tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta los par\u00e1metros expuestos en el la primera parte del cap\u00edtulo 8, acerca de \u00a0 la jurisprudencia constitucional sobre la protecci\u00f3n de facetas prestacionales, \u00a0 de realizaci\u00f3n progresiva, de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[864] Corte Constitucional, sentencia T-296 de 1998 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[865] Corte Constitucional, sentencia T-296 de 1998 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[866] Inform\u00f3 dentro de la \u00faltima acci\u00f3n acumulada al \u00a0 proceso, contra la C\u00e1rcel de Barrancabermeja, as\u00ed: \u201c[las] labores del \u00e1rea \u00a0 jur\u00eddica se desarrollan con el apoyo de los estudiantes de los \u00faltimos semestres \u00a0 de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia seccional \u00a0 Barrancabermeja, que hacen sus consultorios jur\u00eddicos, aunado a los estudiantes \u00a0 que realizan su pr\u00e1ctica de judicatura de las Facultades de Derecho de varias \u00a0 Universidades del pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[867] En cuanto a la infraestructura se busca el \u00a0 mantenimiento de: bater\u00edas sanitarias, \u00e1reas de sanidad, redes hidr\u00e1ulicas, \u00a0 redes sanitarias, redes y plantas el\u00e9ctricas, plantas de tratamiento de agua \u00a0 potable, plantas de tratamiento de aguas residuales, cuarto de repartici\u00f3n de \u00a0 alimentos, rancho, accesos para manejo de alimentos contaminados, cubiertas de \u00a0 talleres, \u00e1rea de basuras, calderas y lavander\u00eda. Asimismo, se busca tambi\u00e9n \u00a0 habilitar nuevos cupos para aumentar la capacidad del Sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, tanto en establecimientos existentes, como en nuevos \u00a0 establecimientos que se construir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[868] El INPEC ha hecho referencia, entre otros, a los \u00a0 siguientes planes: Plan de salud PLANSAL\u00a0 jornadas de vacunaci\u00f3n y bridadas \u00a0 de salud;\u00a0 Plan de deshacinamiento PLANDES\u00a0 [ingreso de 935 \u00a0 judicantes,\u00a0 6.462 libertades otorgadas;\u00a0 179 convenios firmados para \u00a0 formaci\u00f3n de internos;\u00a0 3.005 traslados de internos; 3.142 domiciliarias \u00a0 gestionadas y otorgadas]; Plan de seguridad (PLANSEG)\u00a0 4072 operativos de \u00a0 registro y control;\u00a0 105.232 remisiones; 4.016 internos con dispositivos de \u00a0 vigilancia electr\u00f3nica o el Plan aumento de personal (PLANTAH) nombramiento de \u00a0 715 nuevos dragoneantes;\u00a0 785 nuevas unidades de personal del cuerpo de \u00a0 custodia y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[869] Mayor General Gustado Adolfo Ricaurte Tapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[870] INPEC, Directiva Transitoria 000008; 4 de marzo de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[871] Ver por ejemplo: El Espectador, \u2018c\u00e1rceles de papel\u2019; \u00a0 lunes 24 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[872] El Decreto 4150 de 2011 dio lugar al Decreto 4151 de \u00a0 2011, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones. Este \u00a0 segundo Decreto sirvi\u00f3 para ajustar los cambios del INPEC a la creaci\u00f3n de la \u00a0 nueva Unidad SPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[873] Gaceta del Congreso N\u00b0 117 de 2013. Proyecto de Ley \u00a0 256 de 2013, C\u00e1mara. El Proyecto fue presentado el 21 de marzo de 2013 al \u00a0 Congreso por la Ministra de Justicia Ruth Stella Correa Palacio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[874] Dijo la Exposici\u00f3n de motivos al respecto: \u201cLa Corte \u00a0 Constitucional, en Sentencia T-153 de 1998, declar\u00f3 la existencia de un Estado \u00a0 de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria y reconoci\u00f3 en \u00a0 su momento que \u201c[\u2026] las condiciones de hacinamiento en los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n del pa\u00eds no constituyen, sin embargo, una gran novedad. En efecto, en \u00a0 otros momentos de este mismo siglo tambi\u00e9n se han presentado cr\u00edticas \u00a0 situaciones de sobrepoblaci\u00f3n carcelaria\u2019.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 117 de \u00a0 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[875] Gaceta del Congreso N\u00b0 117 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[876] Gaceta del Congreso N\u00b0 117 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[877] Gaceta del Congreso N\u00b0 117 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[878] Dijo la Exposici\u00f3n de motivos al respecto: \u201c[\u2026] jueces \u00a0 y tribunales [\u2026] han exigido modificaciones a las pol\u00edticas penitenciarias \u00a0 dirigidas a superar las condiciones ya relatadas de sobrepoblaci\u00f3n, de \u00a0 infraestructura y de salud a las que se ha visto sometida la poblaci\u00f3n reclusa.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 As\u00ed, se puede citar la sentencia proferida en primera instancia por el \u00a0 Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongesti\u00f3n, que declar\u00f3 \u00a0 responsable administrativa y solidariamente al Instituto Nacional y \u00a0 Penitenciario y Carcelario (Inpec) y a la Naci\u00f3n-Rama Judicial-Administraci\u00f3n \u00a0 Judicial, por el da\u00f1o antijur\u00eddico generado por la violaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la dignidad humana, causado por las condiciones de reclusi\u00f3n a las \u00a0 cuales fue sometido el demandante.\u00a0 ||\u00a0 De la misma manera, la \u00a0 sentencia de tutela 2012-4075 proferida por el Consejo Seccional de la \u00a0 Judicatura de Bogot\u00e1, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de fecha 7 de febrero \u00a0 de 2013, constat\u00f3 la subsistencia del estado de cosas inconstitucional en el \u00a0 establecimiento carcelario La Modelo de Bogot\u00e1, por vulnerar flagrantemente y \u00a0 amenazar los derechos fundamentales de los accionantes y dem\u00e1s reclusos que \u00a0 alberga el establecimiento. Esta sentencia orden\u00f3 al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario abstenerse de remitir internos a este establecimiento \u00a0 hasta que se verifiquen las condiciones m\u00ednimas de reclusi\u00f3n previstas en el \u00a0 C\u00f3digo Penitenciario, as\u00ed como en los tratados internacionales sobre la materia.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Adicionalmente, la sentencia 2013-0016 del Juzgado 56 Penal del \u00a0 Circuito Programa O.I.T. decret\u00f3 la subsistencia del estado de cosas \u00a0 inconstitucional de la c\u00e1rcel La Modelo y orden\u00f3 abstenerse de recibir personas \u00a0 durante un periodo de tres meses. As\u00ed mismo orden\u00f3 la remodelaci\u00f3n y debida \u00a0 adecuaci\u00f3n de las instalaciones y la garant\u00eda del derecho a la salud, \u00a0 especialmente la salud mental.\u00a0 ||\u00a0 Por su lado, la sentencia \u00a0 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal -Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n de Tutelas-, M.P, doctor Javier Zapata Ortiz, de fecha 27 de marzo de \u00a0 2012, orden\u00f3 tanto al Ministerio de Justicia como al Inpec, en aras de propiciar \u00a0 una garant\u00eda efectiva a los derechos fundamentales de los internos, a que en el \u00a0 plazo prudencial de un mes se estableciera un plan de trabajo a seguir dirigido \u00a0 a iniciar todas las gestiones presupuestales y administrativas tendientes a \u00a0 incrementar los cupos penitenciarios de la actual C\u00e1rcel de Armenia o a la \u00a0 construcci\u00f3n de un nuevo penal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[879] Dijo la Exposici\u00f3n de motivos: \u201cDada esta situaci\u00f3n, \u00a0 el 6 de diciembre de 2012, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 2496 que se caracteriza \u00a0 por permitir la contrataci\u00f3n de una EPS diferente a Caprecom para la afiliaci\u00f3n \u00a0 al sistema de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad y permitir la \u00a0 existencia de una UPC diferenciada para la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 Para que esta prestaci\u00f3n del servicio de salud sea efectiva, la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios ha iniciado la adecuaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de 45 Unidades \u00a0 Sanitarias en establecimientos de todo el pa\u00eds.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 117 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[880] Dice el Concepto: \u201cLa solicitud formulada [\u2026] y la \u00a0 realidad f\u00e1ctica sobreviniente, relacionada con la emergencia derivada de las \u00a0 dificultades de salud, sanitarias y de higiene de los centros de reclusi\u00f3n, \u00a0 permiten concluir la necesidad de acudir a la figura del estado de emergencia \u00a0 penitenciaria y carcelaria, en tanto que se configura la causal contenida en el \u00a0 literal (b) del art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, raz\u00f3n por la cual se emite \u00a0 CONEPTO FAVORABLE para que dicha declaratoria cobije todos los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n del pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[881] Dice la Exposici\u00f3n de motivos: \u201cAl comenzar este \u00a0 Gobierno se contaba con un presupuesto para infraestructura de 60.000 millones \u00a0 de pesos, lo cual era claramente insuficiente para la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles. \u00a0 No obstante, a pesar de la creaci\u00f3n de nuevos establecimientos penitenciarios, \u00a0 la tendencia de crecimiento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad supera \u00a0 ampliamente los cupos creados. Mientras que en 1993 se contaba con 174 \u00a0 establecimientos penitenciarios, con una capacidad de 21.810 cupos y una \u00a0 poblaci\u00f3n de 29.114 personas privadas de la libertad, en 2003 se contaba con 140 \u00a0 establecimientos penitenciarios, con una capacidad de 48.291 cupos y una \u00a0 poblaci\u00f3n de 62.277. Al d\u00eda de hoy la capacidad de los establecimientos es de \u00a0 75.726 y una poblaci\u00f3n intramural de 112.840 personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0||\u00a0 A ello se suma que el 88% de los establecimientos no cuentan con \u00a0 condiciones estructurales que permitan albergar un gran n\u00famero de personas \u00a0 privadas de la libertad. Estos establecimientos cuentan con varias limitaciones: \u00a0 Dado que sus estructuras son obsoletas, es imposible pensar en ampliaci\u00f3n de \u00a0 cupos al interior de los mismos. Solo es posible realizar mantenimiento.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Las c\u00e1rceles nuevas, es decir aquellas de segunda y tercera generaci\u00f3n, \u00a0 han alcanzado su m\u00e1ximo nivel de ocupaci\u00f3n. Es importante aclarar que algunos \u00a0 cupos en estos establecimientos no se han puesto en funcionamiento debido a \u00a0 fallas en las estructuras que actualmente se encuentran en proceso de \u00a0 adecuaci\u00f3n. No obstante estos cupos no tendr\u00edan una incidencia significativa en \u00a0 la reducci\u00f3n de la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 ||\u00a0 La construcci\u00f3n de \u00a0 los nuevos cupos no puede considerarse como una alternativa en el corto plazo.\u201d \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 117 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[882] Contin\u00faa la Exposici\u00f3n de motivos: \u201cEn la actualidad \u00a0 existen 12.848 empleos disponibles aprobados por el Gobierno Nacional de los \u00a0 cuales existen 1.534 cargos vacantes (que para cubrirlos hay dos convocatorias \u00a0 que est\u00e1 adelantando la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil).\u00a0 ||\u00a0 De \u00a0 acuerdo con el Inpec, de la fuerza efectiva un 27% se encuentra en condiciones \u00a0 especiales como vacaciones, licencias remuneradas o no remuneradas, permisos, \u00a0 suspendidos por un accidente de trabajo o enfermedad com\u00fan) y los que cumplen \u00a0 funciones administrativas, log\u00edsticas, de tratamiento penitenciario y de \u00a0 servicios especiales.\u00a0 ||\u00a0 Solo el 73% de la fuerza efectiva (8.813) \u00a0 presta el servicio de seguridad, quienes se dividen en dos (2) grupos para \u00a0 laborar en turnos de 24 horas por 24 horas de descanso.\u00a0 ||\u00a0 La falta \u00a0 de personal ha tenido dos graves consecuencias: &#8211; Dificultades en la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de guardia.\u00a0 ||\u00a0 Sobrecarga laboral de los guardias.\u201d \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 117 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[883] Dijo la Exposici\u00f3n de motivos al respecto: \u201cEs esta \u00a0 mirada renovada de una pol\u00edtica penitenciaria, fundada en un repensar cr\u00edtico de \u00a0 ese cl\u00e1sico derecho a castigar de naturaleza puramente retributiva, por la que \u00a0 est\u00e1 apostando el Ministerio de Justicia y del Derecho. Es una apuesta que gira \u00a0 hacia una pol\u00edtica p\u00fablica inclusiva, que no desconoce las necesidades de la \u00a0 seguridad ciudadana, y que est\u00e1 cimentada en mandatos constitucionales que \u00a0 limitan racionalmente la intervenci\u00f3n punitiva del Estado, y se funda en \u00a0 principios b\u00e1sicos como los de proporcionalidad y necesidad de la pena. Es esta, \u00a0 en suma, una apuesta cardinal por los derechos fundamentales de todas las \u00a0 personas y es la que debe fundar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 criminal en Colombia.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 117 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[884] El 17 de abril de 2013 se present\u00f3 ponencia para \u00a0 segundo debate, en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00b0 217 de 2013. La cual fue aprobada en las sesiones del 12 (anuncio), \u00a0 17 y 18 de junio 2013 [ver Gacetas del Congreso N\u00b0 722 y 751 de 2013]. El texto \u00a0 definitivo aprobado por la C\u00e1mara de Representantes en Segundo Debate en \u00a0 Plenaria fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 514, publicada el 24 de \u00a0 julio (07) de 2013.\u00a0\u00a0 [Nota: \u00a0 La reforma fue aprobada como la Ley 1709 de 2104, publicada en el Diario Oficial \u00a0 N\u00b0 49039 de 20 enero de 2014]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[885] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 Direcci\u00f3n de Justicia, Seguridad y Gobierno. Bogot\u00e1, 2011. El documento \u00a0 recomienda, entre otras cosas, que \u201c[el] esfuerzo en materia de infraestructura \u00a0 no puede ser producto de la coyuntura o de la presi\u00f3n que producen las im\u00e1genes \u00a0 de hacinamiento en los medios, las ONG de derechos humanos o las sentencias de \u00a0 tutela, sino debe hacer parte de un Plan de Infraestructura de largo plazo que \u00a0 permita generar una oferta de cupos consistente con el crecimiento de la \u00a0 demanda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[886] Ver al respecto: \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y \u00a0 propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. \u00a0 Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[887] Corte Constitucional, sentencia T-639 de 2004 (MP \u00a0 Rodrigo Escobar Gil). En este caso se dijo al respecto: \u201cEste t\u00edtulo es de gasto \u00a0 fijo e inflexible, y debe estar correctamente previsto dentro del Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n para poder cumplir con las funciones de manejo y \u00a0 administraci\u00f3n del sistema carcelario, en condiciones de respeto por la dignidad \u00a0 de las personas sometidas a su cargo. La ausencia de la apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0 correspondiente para el cumplimiento de las obligaciones contractuales \u00a0 contra\u00eddas y la falta de recursos para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de los \u00a0 reclusos atenta contra sus derechos fundamentales como se ha venido reiterando y \u00a0 reconociendo en la jurisprudencia constitucional, resultando por ello necesario \u00a0 llamar la atenci\u00f3n a esta entidad para que evite vulnerar los derechos \u00a0 fundamentales como consecuencia del incumplimiento de sus deberes b\u00e1sicos en \u00a0 materia presupuestal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[888] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. \u00a0 Dice al respecto el informe: \u201cSi bien la c\u00e1rcel tiene un uso intensivo por parte \u00a0 de los gobiernos que aumentan las penas y las prerrogativas para la detenci\u00f3n, \u00a0 no es una prioridad en las agendas gubernamentales desde el punto de vista \u00a0 presupuestario. Lo mismo se observa cunado se definen remodelaciones o \u00a0 construcci\u00f3n de nuevas c\u00e1rceles cundo las malas condiciones han sobrepasado \u00a0 todos los l\u00edmites. Sin embargo, el objetivo de mejorar las condiciones no se \u00a0 cumple, por cuanto las pol\u00edticas criminales cada vez m\u00e1s punitivas aceleran el \u00a0 hacinamiento de los nuevos recintos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[889] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008 \u00a0 (160). Dice al respecto: \u201c[\u2026] los montos destinados a la administraci\u00f3n \u00a0 penitenciaria siguen siendo ostensiblemente menores para los programas de \u00a0 reinserci\u00f3n o para la entrega de insumos como la alimentaci\u00f3n, ropa de cama, \u00a0 utensilios de aseo, medicamentos y atenci\u00f3n de salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[890] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 Direcci\u00f3n de Justicia, Seguridad y Gobierno. Bogot\u00e1, 2011. Dice el documento al \u00a0 respecto: \u201cEl Plan debe asegurar una fuente de recursos sostenida que permita \u00a0 financiar no s\u00f3lo la construcci\u00f3n de nuevos establecimientos sino sobre todo su \u00a0 mantenimiento y operaci\u00f3n. En este orden de ideas, y dado que la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa es creciente, el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 demandar\u00e1 cada vez m\u00e1s recursos, no tanto para la construcci\u00f3n de nuevos \u00a0 establecimientos, sino para su operaci\u00f3n y mantenimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[891] Al respecto se dice: \u201cEl costo de un recluso en \u00a0 Colombia es del orden de los 12 millones de pesos al a\u00f1o. La construcci\u00f3n de un \u00a0 establecimiento para 1.000 reclusos puede estar por el orden de los $75 mil \u00a0 millones de pesos, por lo que la operaci\u00f3n durante seis (6) a\u00f1os de un \u00a0 establecimiento de este tama\u00f1o es igual a su costo de construcci\u00f3n.\u201d Restrepo Londo\u00f1o, Diego (2011) El \u00a0 crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en Colombia en perspectiva \u00a0 comparada. DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[892] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. DNP. Restrepo Londo\u00f1o, Diego (2011) El crecimiento de la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en Colombia en perspectiva comparada. \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Direcci\u00f3n de Justicia, Seguridad y \u00a0 Gobierno. Bogot\u00e1, 2011. Dice al respecto: \u201cLas tasas actuales de hacinamiento no \u00a0 parecen amenazar en el corto plazo al Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 colombiano, sin embargo, los datos muestran que la tasa de crecimiento anual de \u00a0 la poblaci\u00f3n reclusa desde el 2006 hasta el 2010 (a\u00f1os durante los cuales el \u00a0 crecimiento ha sido pr\u00e1cticamente lineal), ha sido del 10,2% anual en promedio. \u00a0 Este crecimiento tan elevado y constante hace prever un posible colapso del \u00a0 sistema si no se toman medidas y correctivos a tiempo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[893] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008 (p. \u00a0 160). En el informe se concluye que la primera recomendaci\u00f3n para los pa\u00edses de \u00a0 la regi\u00f3n es mejorar la informaci\u00f3n. Dice el informe: \u201cInformaci\u00f3n: [\u2026] \u00a0 la falta de sistematizaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n reclusa es una \u00a0 constante, pues los datos no existen o est\u00e1n dispersos, por lo cual no todas las \u00a0 autoridades penitenciarias tienen una idea cabal sobre los internos que deben \u00a0 atender. La informaci\u00f3n es esencial para que las administraciones de las \u00a0 c\u00e1rceles puedan mejorar sus acciones y para que la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 responda a los reales problemas del \u00e1rea. La recopilaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y \u00a0 publicaci\u00f3n de datos sobre los reclusos es importante tambi\u00e9n para la \u00a0 transparencia de una instituci\u00f3n que por su condici\u00f3n de encierro es poco \u00a0 accesible, pero adem\u00e1s poco visible para la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[894] Corte Constitucional, sentencia T-1189 de 2004 (MP. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra); en este caso se consider\u00f3, entre otras cosas, lo \u00a0 siguiente: \u201cComo en otros casos anteriores [\u2026] nuevamente se ha configurado lo \u00a0 que jurisprudencia ha venido en llamar una \u2018v\u00eda de hecho consecuencial\u2019, \u00a0originada por la negligencia del Estado en el cumplimiento de\u00a0 su deber de \u00a0 mantener actualizada y circulando la informaci\u00f3n relativa a la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad de las personas que est\u00e1n siendo investigadas o juzgadas por el aparato \u00a0 judicial. Esta informaci\u00f3n, como repetidamente lo ha sostenido la Corporaci\u00f3n, \u00a0 es vital para poder hacer efectivo en cabeza de ellas el derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n probatoria, de tal suerte que si, por una deficiencia en la \u00a0 actualizaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de la aludida informaci\u00f3n, no\u00a0 se da una \u00a0 oportunidad real a los procesados de comparecer personalmente al proceso, se \u00a0 genera una v\u00eda de hecho insubsanable que origina la nulidad de lo actuado desde \u00a0 el momento en que, por falta de tal diligencia de las autoridades, se omiten las \u00a0 notificaciones personales que, de estar al d\u00eda la informaci\u00f3n, se hubieran \u00a0 podido llevar a cabo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[895] Por ejemplo, en la sentencia C-806 de 2002 (MP. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) se decidi\u00f3 \u201cEl anterior examen es suficiente para \u00a0 concluir que si bien el legislador tiene un amplio margen de configuraci\u00f3n en \u00a0 materia punitiva, encuentra l\u00edmites en la garant\u00eda del debido proceso y los \u00a0 derechos fundamentales, y por lo tanto, el referente temporal de la pena \u00a0 privativa de la libertad que consagra el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000 para \u00a0 efectos del otorgamiento del derecho a la libertad condicional es violatorio del \u00a0 principio de la dignidad humana, as\u00ed como de los derechos a la libertad y a la \u00a0 igualdad. En efecto, establece una discriminaci\u00f3n respecto de los condenados a \u00a0 penas privativas de la libertad inferiores a tres a\u00f1os que se encuentran \u00a0 efectivamente privados de la libertad, es decir, cumpliendo la pena recluidos en \u00a0 la c\u00e1rcel, quienes no obstante encontrarse en la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica de los \u00a0 condenados a penas mayores, no tienen derecho al mencionado subrogado penal.\u201d Se \u00a0 resolvi\u00f3 declarar inexequibles las expresiones \u201cmayor de tres (3) a\u00f1os\u201d, \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[896] Abraham H. Maslow en La psicolog\u00eda de la ciencia: un \u00a0 reconocimiento (1966). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[898] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008. La \u00a0 segunda recomendaci\u00f3n de FLACSO a las naciones de la regi\u00f3n es:\u00a0 \u201cMedidas \u00a0 alternativas al encierro: debe intensificarse su uso en los casos que \u00a0 corresponda, as\u00ed como disminuir la prisi\u00f3n preventiva para descongestionar las \u00a0 c\u00e1rceles y evitar la contaminaci\u00f3n criminal de delincuentes primerizos o \u00a0 aquellos que han cometido un il\u00edcito de menor con personas recluidas por delitos \u00a0 de mayor connotaci\u00f3n o vinculados a funciones para realizar un seguimiento \u00a0 adecuado de las personas.\u201d (p.160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[899] As\u00ed ocurri\u00f3, por ejemplo, en la sentencia T-1189 de \u00a0 2004 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), la sentencia de tutela de instancia que \u00a0 hab\u00eda negado la solicitud fue revocada y en su lugar se protegieron los derechos \u00a0 fundamentales, anulando la sentencia condenatoria y ordenando al juez penal \u00a0 proferir nuevamente una decisi\u00f3n penal dentro del caso, respetando el derecho de \u00a0 defensa y al debido proceso. Dijo la Corte: \u201c[\u2026] a pesar de que la misma \u00a0 Fiscal\u00eda orden\u00f3 la captura del procesado dentro del tr\u00e1mite de dos procesos \u00a0 diferentes pero coet\u00e1neos, y que en uno de ellos (el de El Bordo) la privaci\u00f3n \u00a0 de la libertad efectivamente se materializ\u00f3 y adem\u00e1s se prolong\u00f3 durante gran \u00a0 parte el tiempo que dur\u00f3 el tr\u00e1mite del otro proceso (el de Cali), en \u00e9ste \u00a0 \u00faltimo, tanto la Fiscal\u00eda como el Juez indicaron permanentemente que el paradero \u00a0 del procesado era desconocido, y en tal virtud fue declarado reo ausente y \u00a0 tramitado el proceso sin su presencia y sin que le fuera notificada ninguna \u00a0 actuaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] A juicio de la Sala, la anterior situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica dio paso a la configuraci\u00f3n de una v\u00eda de hecho que fue posible por un \u00a0 defecto en los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades de seguridad del Estado \u00a0 involucradas en el asunto, especialmente de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En \u00a0 efecto, la incapacidad de este ente investigador para tener al d\u00eda y a \u00a0 disposici\u00f3n de sus propios servidores en todo el pa\u00eds la informaci\u00f3n \u00a0 concerniente a la detenci\u00f3n de las personas que ella misma ha ordenado privar de \u00a0 la libertad ocasiona, en el presente caso, la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 informaci\u00f3n del procesado detenido, y, de contera el desconocimiento de sus \u00a0 derechos al debido proceso, y a la defensa material y t\u00e9cnica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[900] OEA (2006) La seguridad p\u00fablica en las am\u00e9ricas: retos \u00a0 y oportunidades. OEA, Washington EEUU, 2008 (p. 78). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[901] Observaci\u00f3n N\u00b0 21, Comit\u00e9 de los Derechos Humanos. NU, \u00a0 1992 (Trato humano de las personas privadas de la libertad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[902] Corte Constitucional, sentencia T-572 de 2005 (MP \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto); se consider\u00f3, entre otras cosas, que \u201c[\u2026] la no \u00a0 publicaci\u00f3n de los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios puede comprometer y afectar de manera grave [\u2026] derechos \u00a0 fundamentales de las personas recluidas en este tipo de instituciones, como \u00a0 ser\u00eda por ejemplo el derecho general de libertad de los internos, por lo tanto, \u00a0 no podr\u00eda descartarse la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en estos casos. [\u2026] \u00a0 si bien las libertades de los internos pueden ser restringidas o limitadas, es \u00a0 necesario que \u00e9stos conozcan plenamente la medida de tales l\u00edmites y \u00a0 restricciones, en otras palabras que sepan cu\u00e1les son las conductas prohibidas y \u00a0 cu\u00e1les son las permitidas al interior del establecimiento de reclusi\u00f3n, pues en \u00a0 caso contrario vivir\u00edan \u2013como bien sostiene el peticionario- en un estado de \u00a0 zozobra permanente sin conocer con exactitud el alcance de sus derechos y el \u00a0 contenido de sus obligaciones, y estar\u00edan expuestos a la arbitrariedad de la \u00a0 Administraci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[903] Ver al respecto: \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. Informe final. Diagn\u00f3stico y \u00a0 propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. \u00a0 Bogot\u00e1, 2012. N\u00b0 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[904] Dammert, \u00a0 Luc\u00eda &amp; Zu\u00f1iga, Liza (2008) La \u00a0 c\u00e1rcel: problemas y desaf\u00edos para las Am\u00e9ricas. OEA &amp; FLACSO-Chile. 2008 (p. \u00a0 160). Se dice al respecto: \u201c[\u2026] para evitar situaci\u00f3n extremas [de violencia] no \u00a0 s\u00f3lo deben mejorar las condiciones de infraestructura de la c\u00e1rcel, sino tambi\u00e9n \u00a0 la cantidad y calidad del personal, que actualmente cuenta con limitados niveles \u00a0 de formaci\u00f3n especializada para la labor penitenciaria, y en algunos casos deben \u00a0 trabajar en una inferioridad num\u00e9rica muy grande respecto de la cantidad de \u00a0 reclusos que tienen a cargo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[905] Al respecto ver, por ejemplo, el apartado 9.1.7.2.1. \u00a0 de las consideraciones de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[906] Restrepo Londo\u00f1o, \u00a0 Diego (2011) El crecimiento de la poblaci\u00f3n reclusa y el hacinamiento en \u00a0 Colombia en perspectiva comparada. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 Direcci\u00f3n de Justicia, Seguridad y Gobierno. Bogot\u00e1, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[907] Apartado (4.5.) de las consideraciones de la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[908] Al respecto ver, por ejemplo, la sentencia T-086 de \u00a0 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[909] A saber:\u00a0 (i) \u00bfViolan las autoridades acusadas \u00a0 por los diferentes accionantes (la Presidencia y el Congreso de la Rep\u00fablica, el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, las autoridades de cada centro \u00a0 de reclusi\u00f3n, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas y los fiscales), los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en especial a la \u00a0 dignidad humana, a la vida, a la salud y a la resocializaci\u00f3n, en raz\u00f3n a las \u00a0 deplorables condiciones de reclusi\u00f3n, ocasionadas, en especial, por el grave \u00a0 hacinamiento que atraviesan estas instituciones, a pesar de que tal situaci\u00f3n de \u00a0 los centros penitenciarios y carcelarios es un asunto estructural que no le \u00a0 compete espec\u00edficamente a ninguna de las autoridades acusadas?\u00a0\u00a0 (ii) \u00a0 \u00bfdebe un juez de tutela tomar medidas de protecci\u00f3n concretas y espec\u00edficas ante \u00a0 la solicitud de una persona privada de la libertad, por las violaciones a las \u00a0 cuales est\u00e1 siendo sometida en la actualidad \u2013debido a la crisis que atraviesa \u00a0 el sistema penitenciario y carcelario\u2013, a pesar de que la Corte Constitucional \u00a0 ya se hab\u00eda pronunciado en el pasado al respecto, en una sentencia en la que \u00a0 declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional e imparti\u00f3 \u00f3rdenes de car\u00e1cter \u00a0 general? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[910] A saber:\u00a0 \u00bfViolan las autoridades acusadas por \u00a0 los diferentes accionantes (la Presidencia y el Congreso de la Rep\u00fablica, el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, las autoridades de cada centro \u00a0 de reclusi\u00f3n, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas y los fiscales), los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en especial a la \u00a0 dignidad humana, a la vida, a la salud y a la resocializaci\u00f3n, en raz\u00f3n a las \u00a0 deplorables condiciones de reclusi\u00f3n, ocasionadas, en especial, por el grave \u00a0 hacinamiento que atraviesan estas instituciones, a pesar de que tal situaci\u00f3n de \u00a0 los centros penitenciarios y carcelarios es un asunto estructural que no le \u00a0 compete espec\u00edficamente a ninguna de las autoridades acusadas?\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[911] Ver por ejemplo, las acciones de tutela en contra de \u00a0 la c\u00e1rcel de San Isidro en Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[912] A saber: \u00bfdebe un juez de tutela tomar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n concretas y espec\u00edficas ante la solicitud de una persona privada de \u00a0 la libertad, por las violaciones a las cuales est\u00e1 siendo sometida en la \u00a0 actualidad \u2013debido a la crisis que atraviesa el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario\u2013, a pesar de que la Corte Constitucional ya se hab\u00eda pronunciado en \u00a0 el pasado al respecto, en una sentencia en la que declar\u00f3 el estado de cosas \u00a0 inconstitucional e imparti\u00f3 \u00f3rdenes de car\u00e1cter general? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[913] Dice la acci\u00f3n, presentada el veinte (20) de marzo de \u00a0 dos mil doce (2012) ante el Consejo Seccional de la Judicatura, reparto: \u201cDesde \u00a0 mi ingreso a este penal, estoy encerrado 14 horas diarias con 3 personas m\u00e1s, en \u00a0 un espacio de 9 m2, soportando altas temperaturas por falta de ventilaci\u00f3n, \u00a0 orinando en tarros y defecando en bolsas, que posteriormente deben ser tiradas a \u00a0 la parte de atr\u00e1s de las celdas con las consecuencias devenidas de tanta \u00a0 suciedad en el medio. Todo esto debido a que s\u00f3lo nos ponen el agua media hora \u00a0 en la tarde y media hora en la ma\u00f1ana mientras estamos encerrados en la celda \u00a0 \u2013nos encierran a las 11pm y nos sacan a las 6 am de m\u00faltiples formas; hemos \u00a0 intentado que la direcci\u00f3n de este penal y del INPEC general tome medidas para \u00a0 que se pare prontamente esta violaci\u00f3n y nuestros derechos fundamentales y los \u00a0 \u00fanico que obtenemos son respuestas evasivas\u201d Expediente, folio 3 [salvo que se \u00a0 indique otro cuaderno, los folios a los que se hace referencia pertenecen al \u00a0 cuaderno principal]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[914] Expediente, folios 13 a 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[915] El escrito, en letra de Cristian Chay\u00e1n Ram\u00edrez \u00a0 Carre\u00f1o, fue firmado tambi\u00e9n por Lolo Hern\u00e1ndez S\u00e1nchez, Luis P\u00e1ez, y Deyder \u00a0 Ortega. Confirman lo dicho por el accionante y se refieren adem\u00e1s, a las \u00a0 inadecuadas visitas a que someten a sus parientes cuando los visitan, a los \u00a0 malos tratos a los que los somete la guardia y a la mala calidad del pan que se \u00a0 les vende en el establecimiento, entre otras quejas presentadas (se refirieron \u00a0 tambi\u00e9n a falta de parlantes para los televisores, al decomiso de tarjetas para \u00a0 llamar y otras cuestiones). Expediente, folios 19 a 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[916] Se refiri\u00f3, por ejemplo, a la l\u00ednea constitucional \u00a0 retomada en la sentencia T-690 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[917] Juzgado 7\u00b0 Civil del Circuito de C\u00facuta, sentencia de \u00a0 9 de abril de 2012. Expediente, folios 22 a 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[918] El Juez de instancia se refiri\u00f3 a la sentencia T-146 \u00a0 de 2010 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[919] Luego de citar el art\u00edculo 36 de la Ley 65 de 1993 que \u00a0 establece, entre otras cosas, que el Director de cada centro de reclusi\u00f3n es el \u00a0 jefe de gobierno interno, la Coordinadora dijo: \u201c[\u2026] queda claro que, \u00a0 corresponde a la Direcci\u00f3n del EPMSC de C\u00facuta, pronunciarse sobre las \u00a0 pretensiones del accionante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[920] Dijo la Asesora del INPEC C\u00facuta: \u201cEn el mes de agosto \u00a0 del a\u00f1o 2011, junto con la Defensor\u00eda del Pueblo, se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n \u00a0 con los internos de estas torres respecto a los problemas que se ocasionaron \u00a0 debido a la temporada invernal. En esta reuni\u00f3n se lleg\u00f3 al compromiso de evitar \u00a0 taponamientos, como sucede siempre, al ingresar elementos como cepillos de \u00a0 dientes, y camisas. Esta es la raz\u00f3n por la cual puede llegar a cortar el \u00a0 suministro, para evitar el derrame de agua y su desperdicio injustificado, ya \u00a0 que las motobombas no funcionan con el nivel de agua establecido. Constantemente \u00a0 se han realizado reuniones junto con funcionarios de Defensor\u00eda del Pueblo, y se \u00a0 ha dejado constancia de los compromisos realizados con estos internos.\u201d \u00a0 Expediente, folio 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[921] Dijo la Asesora del INPEC C\u00facuta: \u201cRespecto a la \u00a0 respuesta dada al derecho de petici\u00f3n [\u2026] en atenci\u00f3n a sus peticiones \u00a0 relacionadas con suministro de agua, el Establecimiento Penitenciario est\u00e1 \u00a0 realizando las gestiones necesarias para adecuar la motobomba en el transcurso \u00a0 de 10 d\u00edas, de tal forma que se permita un suministro de agua a todas las \u00a0 celdas, en un periodo superior al establecido de 4:30 a 5:30 en las horas de la \u00a0 tarde, de tal forma que no se afecte la presi\u00f3n del agua y su suministro en las \u00a0 horas de la ma\u00f1ana atendiendo las peticiones de suministro de agua de los \u00a0 internos de la torre 2\u00aa.\u201d Expediente, folio 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[922] Se dijo al respecto: \u201c[\u2026] los internos tienen agua \u00a0 durante todo el d\u00eda dentro del patio, adem\u00e1s cuentan con una hora de agua en la \u00a0 ma\u00f1ana y una hora de agua en la tarde, dentro de la celda, tiempo suficiente \u00a0 para cumplir con sus necesidades, el cual de com\u00fan acuerdo se estableci\u00f3 con \u00a0 todos los internos, despu\u00e9s de los problemas de agua que se presentaron el a\u00f1o \u00a0 pasado relacionados con la ola invernal y problemas de racionamiento de agua en \u00a0 la ciudad de C\u00facuta, per\u00edodo en el que s\u00ed exist\u00eda una problem\u00e1tica, y no en \u00a0 estos momentos.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Es importante aclarar que el \u00a0 lugar donde se encuentran recluidos los internos de esta acci\u00f3n de tutela \u00a0 corresponde al nuevo establecimiento ERON, (Torre 2A) en donde no existe \u00a0 hacinamiento, contrario al establecimiento antiguo, en donde se presentaba \u00a0 hacinamiento, y que debido a varias acciones de tutela interpuestas por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, ordenan a este establecimiento tomar acciones para evitar \u00a0 el hacinamiento, como lo es ingresar internos al nuevo establecimiento ERON, \u00a0 siempre evitando el hacinamiento.\u00a0 ||\u00a0 Respecto a las dimensiones de \u00a0 que cada celda, estas presentan unas dimensiones de 9,32 metros cuadrados, est\u00e1 \u00a0 asignada para internos, adem\u00e1s de que cuentan con un lavamanos, un sanitario, 4 \u00a0 camastros y 4 repisas, y no viven en hacinamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[923] Expediente, folio 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[925] Luis Hernando Tangarife Suaza, Gustavo Gonzali\u00e1s \u00a0 Figueroa, Pablo Jamer Orozco G\u00f3mez, Jhon Alexander Sanches Vasques, Libardo \u00a0 Pav\u00f3n, Carlos Segundo, Juan Fernando Sangu\u00edn Vargas, Jhonatan Ortiz Suaza, Jaime \u00a0 Mier, Edwin Muriel Vega, Leonidas Gonz\u00e1lez Mart\u00ednez, Manuel Baza Valderrama, \u00a0 Juan Astilla, Milton P\u00e9rez Julio, Carlos Ruiz Armesto, Ediverto Orozco, Hilder \u00a0 Ortiz Mieles, Manuel Mendoza Meriado, Alexander Mart\u00ednez Saenz, David Alfonso \u00a0 Hern\u00e1ndez Delas Salaz, Esteban S\u00e1nchez, Heiver Guerrero Rivera, Jorge Iv\u00e1n Ruiz \u00a0 Toro, Jos\u00e9 Isa\u00edas Su\u00e1rez Morelo, Yoanni Zapata Leganda, Arnedh Padilla Sanchez, \u00a0 Azael Paciteco Bravo, Jorge Leonardo Hernandez Herrera, Peter Gonz\u00e1lez Perez, \u00a0 Alvaro Vergara, Roberto Alvarez, Pablo Pati\u00f1o, Yaider Joaquin Cavo Carrillo, \u00a0 Leomar Jose Otupana, Francisco Javier Ramos, Miguel Antonio Guti\u00e9rrez Mart\u00ednez, \u00a0 Daniel Petro, Luis Jos\u00e9 Mart\u00ednez, Jorge Eliecer Herr\u00f3n, Silvinton G\u00f3mez \u00a0 Hern\u00e1ndez, Carlos Perres Corea, Richard Alfredo Mosquera Bola\u00f1os, Jos\u00e9 Issa \u00a0 Pumarejo, Lacidez Iliarte Herrera, V\u00edctor Rodr\u00edguez Altamar, Rafael Roma\u00f1a, \u00a0 Jailer Anibal Murillo, Julio C\u00e9sar Arrieta Beltr\u00e1n, Harry Tellez, Deivi M\u00e9ndez \u00a0 Gil, Carlos Pahuana, Robinson Ton, Pedro Sarmiento Oquendo, Hever Menga, Edwin \u00a0 Romero, Roberto Carlos Hern\u00e1ndez Quintero, Nolan Baena, Jerry Ayala, David \u00a0 Lammar Agliota, Jorge Luis Gonz\u00e1lez Peinado, Jose Luis Pe\u00f1a Cantillo, Enrique \u00a0 Kerguelem Perez, Jainer Mendez Casadiego, Angel \u00c1lvarez, Carlos Rodriguez, Janio \u00a0 Cardozo Guerra, Hilario Mart\u00ednez, Luis Eduardo Lozano Campo, Yorguin Cesar \u00a0 C\u00f3rdoba, \u00c1lvaro David Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[926] Dice la acci\u00f3n de tutela: \u201cEl Establecimiento de alta \u00a0 seguridad de Valledupar \u2018La Tramac\u00faa\u2019 fue inaugurado en el a\u00f1o 2000 como el \u00a0 primer centro de reclusi\u00f3n creado bajo la asesor\u00eda del bur\u00f3 federal de prisiones \u00a0 de Estados Unidos, que dio inicio a la \u2018nueva cultura penitenciaria\u2019 que \u00a0 subordina la dignidad e integridad de los detenidos a la seguridad.\u201d Expediente \u00a0 T-3535828, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[927] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cEl \u00a0 establecimiento de Valledupar presenta una falla estructural desde su \u00a0 construcci\u00f3n que hace que el suministro de agua sea insuficiente y de mala \u00a0 calidad. Su prestaci\u00f3n se da en horarios establecidos por la guardia y por \u00a0 per\u00edodos de entre 10 a 15 minutos diarios. Cuando llega, no lo hace a la \u00a0 totalidad del penal, s\u00f3lo a los primeros pisos y su prestaci\u00f3n\u00a0 no est\u00e1 \u00a0 garantizada en muchas celdas, duchas y dep\u00f3sitos sanitarios, lo que obliga a los \u00a0 detenidos a almacenar agua en improvisados dep\u00f3sitos y subirlos a sus celdas. \u00a0 Con frecuencia el servicio se suspende por varios d\u00edas e incluso semanas. Esto \u00a0 trae como consecuencia el desmejoramiento de las condiciones de asea y \u00a0 salubridad del penal en general.\u00a0 ||\u00a0 Como consecuencia de la falta de \u00a0 agua, se presenta un alto nivel de contaminaci\u00f3n ambiental: las bater\u00edas \u00a0 sanitarias no pueden ser usadas, las tuber\u00edas expiden malos olores, los \u00a0 servicios sanitarios se encuentran sucios y en p\u00e9simo estado. La limpieza de los \u00a0 ba\u00f1os y de las zonas de reparto de alimentos es deficiente y los lugares carecen \u00a0 de una infraestructura apropiada, lo que genera focos de contaminaci\u00f3n por \u00a0 bacterias y g\u00e9rmenes que ponen en peligro la salud de las personas detenidas. \u00a0 Adem\u00e1s de ocasionar enfermedades osteomusculares como consecuencia de cargar \u00a0 recipientes con agua hasta los pisos m\u00e1s altos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[928] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cEl servicio de \u00a0 salud es p\u00e9simo. NO hay personal suficiente para atender a los reclusos, por lo \u00a0 que se presenta un fuerte represamiento en las citas y procedimientos \u00a0 especializados, los medicamentos son escasos, no hay posibilidad de atender los \u00a0 pacientes de alta complejidad que requieren los niveles IV y V de atenci\u00f3n en \u00a0 salud. A pesar de ello, el INPEC traslada a Valledupar detenidos que se \u00a0 encuentran recibiendo este tipo de atenci\u00f3n en otros establecimientos, poniendo \u00a0 en grave riesgo su salud. El establecimiento tampoco cuenta con programas, ni \u00a0 instalaciones adecuadas para la atenci\u00f3n especial a discapacitados y las \u00a0 personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] El \u00a0 establecimiento un cuenta con un m\u00e9dico psiquiatra, ni existen medidas \u00a0 preventivas en salud mental. Esta situaci\u00f3n no solamente atenta contra la salud, \u00a0 sino contra la vida de las personas privadas de la libertad; en los \u00faltimos dos \u00a0 a\u00f1os se han reportado 4 suicidios en este establecimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[929] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cEl r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario aplicado en La Tramac\u00faa es m\u00e1s restrictivo que el del resto de los \u00a0 establecimientos de alta seguridad. Los detenidos s\u00f3lo pueden enviar y recibir \u00a0 correspondencia a trav\u00e9s de la oficina jur\u00eddica y de encomiendas, aun los que se \u00a0 entregan sus abogados tales como copias de expedientes, proyecci\u00f3n de memoriales \u00a0 para su defensa etc. y que por supuesto es sometida a la inspecci\u00f3n de la \u00a0 guardia penitenciaria. La movilidad al interior del penal siempre se realiza con \u00a0 restricciones (utilizaci\u00f3n de esposas) y as\u00ed son atendidos por m\u00e9dicos y \u00a0 abogados. A pesar de las altas temperaturas no se permite el uso de ventiladores \u00a0 o sistemas de aire acondicionado; existe un mayor n\u00famero de elementos prohibidos \u00a0 sin raz\u00f3n como la utilizaci\u00f3n de radios, reloj, espejo, algunos alimentos como \u00a0 el caf\u00e9 e implementos de aseo.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 La aplicaci\u00f3n \u00a0 de un r\u00e9gimen a\u00fan m\u00e1s represivo, que el de las otras c\u00e1rceles de alta seguridad \u00a0 y el sometimiento a condiciones de vida que vulneran gravemente los derechos \u00a0 afectan seriamente la salud mental de los reclusos de Valledupar. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[930] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cLa mayor\u00eda de \u00a0 los detenidos han sido trasladados de lugares alejados de la regi\u00f3n, generando \u00a0 aislamiento de su n\u00facleo social y familiar. Adem\u00e1s muchos reclusos permanecen \u00a0 encerrados individualmente por tiempo prolongado, incluso a\u00f1os en la Unidad de \u00a0 Tratamiento Especial (UTE), en sus propias celdas u otros lugares similares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[931] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cEl sistema \u00a0 interno de control para la defensa de los derechos humanos es insuficiente. No \u00a0 existen garant\u00edas para los reclusos que ejercen la labor de defensa de sus \u00a0 derechos. Varios representantes de derechos humanos han sido v\u00edctimas de \u00a0 agresiones y amenazas por parte de la guardia. El d\u00eda 17 de marzo de 2010, el \u00a0 representante de derechos humanos del pabell\u00f3n 7 fue presuntamente golpeado por \u00a0 la guardia luego de que los detenidos acordaron no recibir la alimentaci\u00f3n \u00a0 porque la carne estaba descompuesta y al parecer ten\u00eda gusanos. De acuerdo con \u00a0 las denuncias el representante del pabell\u00f3n fue sacado del patio, obligado a \u00a0 desnudarse y agredido f\u00edsicamente por varios de los guardias. El 9 de agosto de \u00a0 2010 el Comit\u00e9 de Derechos Humanos se vio forzado a renunciar en pleno por la \u00a0 falta de garant\u00edas.\u00a0 ||\u00a0 Muchas de las violaciones a los derechos \u00a0 humanos cometidos en Valledupar no son denunciados por temor a las represalias y \u00a0 por el alto \u00edndice de impunidad. A pesar de esto el INPEC reporta 690 quejas \u00a0 contra funcionarios de guardia en Valledupar presentadas ante la subdirecci\u00f3n \u00a0 operativa regional norte de las cuales\u00a0 s\u00f3lo 36 han terminado con alg\u00fan \u00a0 tipo de sanci\u00f3n; y 92 quejas tramitadas ante la oficina de control disciplinario \u00a0 interno del INPEC, de las cuales s\u00f3lo una fue fallada con sanci\u00f3n. La Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n reporta un total de 56 denuncias penales de detenidos \u00a0 contra funcionarios del establecimiento de Valledupar, de las cuales, tan solo \u00a0 en una se dict\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[932] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cLa Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo del C\u00e9sar en el a\u00f1o 2002 present\u00f3 acci\u00f3n popular que culmin\u00f3 con la \u00a0 orden del Tribunal Administrativo del Cesar al INPEC de solucionar la falta de \u00a0 abastecimiento de agua de La Tramac\u00faa. Pero a pesar de los incidentes de \u00a0 desacatos, los nuevos plazos concedidos por el organismo judicial para dar \u00a0 soluci\u00f3n definitiva y la inversi\u00f3n de recursos en obras, el problema del agua \u00a0 persiste. As\u00ed se reconoce por parte del director del establecimiento quien \u00a0 mediante oficio N\u00b0 02266 del 6 de mayo de 2011, en respuesta al Derecho de \u00a0 Petici\u00f3n relevado por la Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos \u00a0 Pol\u00edticos, manifiesta que por fallas en la acometida, al establecimiento s\u00f3lo \u00a0 est\u00e1n llegando a 6 m3 diarios de agua, de los 450 que se requieren.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[933] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cPor su parte, \u00a0 la Secretar\u00eda de Salud, en cada una de sus visitas ha advertido sobre el grave \u00a0 incumplimiento de las normas sanitarias, y ha solicitado reiteradamente al INPEC \u00a0 que se realicen adecuaciones locativas y se adopten las medidas correspondientes \u00a0 para salvaguardar los derechos a la salud y a un ambiente sano de las personas \u00a0 privadas de la libertad. Pero a pesar de las obras realizadas en el \u00e1rea de \u00a0 rancho la Secretaria Departamental del Cesar el d\u00eda 15 de febrero de 2011 emiti\u00f3 \u00a0 nuevamente concepto desfavorable parcial al cumplimiento de las normas \u00a0 sanitarias. En dicho informe se se\u00f1ala que cinco de los alimentos procesados ese \u00a0 d\u00eda, est\u00e1n contaminados con coliformes fecales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[934] Los accionantes sostuvieron en la acci\u00f3n de tutela lo \u00a0 siguiente: \u201cA pesar del reconocimiento de la cr\u00edtica situaci\u00f3n por parte de los \u00a0 \u00f3rganos de control, el Comit\u00e9 contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT), \u00a0 Secretar\u00eda de Salud y hasta de las mismas autoridades penitenciarias, las \u00a0 recomendaciones no se cumplen y la situaci\u00f3n no mejora. La Secretar\u00eda \u00a0 Departamental de Salud del Cesar, lleva varios a\u00f1os, emitiendo concepto \u00a0 desfavorable del cumplimiento de las normas sanitarias y realizando exigencias, \u00a0 sin que se corrijan definitivamente las fallas ni se apliquen las sanciones \u00a0 previstas en la ley, lo que la convierte en una especie de instituci\u00f3n \u00a0 intocable. La situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel de Valledupar es tan cr\u00edtica que en \u00a0 noviembre de 2009 el CAT al emitir recomendaciones sobre la situaci\u00f3n de tortura \u00a0 y tratos crueles e inhumanos y degradantes hizo alusi\u00f3n expresa a ese \u00a0 establecimiento.\u00a0 ||\u00a0 Asimismo se han emitido m\u00faltiples \u00f3rdenes \u00a0 judiciales que exigen al INPEC corregir las faltas y las vulneraciones de los \u00a0 derechos, a las cuales no se les ha dado cumplimiento. Seg\u00fan cifras del INPEC se \u00a0 han presentado 4.421 acciones de tutela en contra del establecimiento de \u00a0 Valledupar de las cuales 1.322 han sido falladas a favor de las y los reclusos, \u00a0 muchas de las cuales no se acatan oportunamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[935] Los accionantes piden \u201c[el] cierre total del \u00a0 establecimiento de alta seguridad de Valledupar, por haberse agotado todas las \u00a0 acciones posibles para mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n reclusa y \u00a0 no existir ya, otras medidas eficaces para garantizar los derechos fundamentales \u00a0 de quienes se encuentran all\u00ed recluidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[936] La sentencia del Juzgado del Circuito sostuvo: \u00a0 \u201cMediante prove\u00eddo del 28 de junio de 2011 fue admitida la demanda, ordenando\u00a0 \u00a0 entre otros notificar de la admisi\u00f3n al accionado, solicit\u00e1ndole rendir informe \u00a0 de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de 1991; sin \u00a0 embargo transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, y a\u00fan hoy, no dio respuesta alguna a \u00a0 pesar de hab\u00e9rsele comunicado oportunamente, mediante oficio de la misma fecha \u00a0 enviado por fax.\u201d Expediente T-3535828, folios 26 a 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[937] La sentencia del Juzgado del Circuito dijo al \u00a0 respecto: \u201cSe observa que las situaciones desfavorables mencionadas, son \u00a0 generales, como agresiones f\u00edsicas, aislamiento injustificado y prolongado, \u00a0 tratos crueles e inhumanos y degradantes contra la poblaci\u00f3n reclusa, que no \u00a0 est\u00e1n referidas a personas espec\u00edficas, y siendo los derechos fundamentales \u00a0 derechos individuales, personales, tales imputaciones as\u00ed generalizadas, escapan \u00a0 al \u00e1mbito de la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[938] La sentencia del Juzgado del Circuito dijo al \u00a0 respecto: \u201cOtras situaciones m\u00e1s concretas, como el problema del escaso \u00a0 suministro de agua, no es una situaci\u00f3n que pueda ventilarse a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, que por su procedimiento breve y perentorio, donde se trata \u00a0 con prueba sumaria, debe ser tramitado por otra v\u00eda judicial, y porque es algo \u00a0 planteado como una problem\u00e1tica colectiva, donde los interesados deben acudir a \u00a0 otra v\u00eda de defensa judicial como la acci\u00f3n popular que procede precisamente \u00a0 contra toda acci\u00f3n y omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los particulares, que \u00a0 hayan violado o amenacen violar los derechos o intereses colectivos.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Y si en el presente caso ya la acci\u00f3n popular fue tramitada, entonces deben \u00a0 agotar las v\u00edas legales para lograr el cumplimiento del fallo correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[939] Expediente T-3535828, folios 52 a 61; participaci\u00f3n de \u00a0 la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa ante la juez de primera instancia, luego de ser anuladas \u00a0 las actuaciones procesales iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[940] Dice la Directora de la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa al \u00a0 respecto: \u201c[\u2026] [los ba\u00f1os de los patios] siempre se les entregan en buen estado, \u00a0 son los internos quienes le dan el mal uso, los da\u00f1an, los destruyen, les \u00a0 arrojan toda clase de objetos que obstruyen la ca\u00f1er\u00eda, los puntos hidr\u00e1ulicos \u00a0 de los pabellones son destruidos por los internos para la elaboraci\u00f3n de armas \u00a0 de fabricaci\u00f3n carcelarias, ocasionando con esto el desperdicio del precioso \u00a0 l\u00edquido.\u00a0 ||\u00a0 Nos hemos visto afectados por las conductas vand\u00e1licas \u00a0 de los internos, donde a pesar de hab\u00e9rseles entregado las celdas en buen \u00a0 estado, siguen da\u00f1ando la infraestructura del penal como muestra de su \u00a0 resentimiento y no aceptaci\u00f3n de la pena impuesta por los jueces, como tambi\u00e9n \u00a0 lo hacen con el objeto de \u2018encaletar\u2019 armas de fabricaci\u00f3n carcelaria, donde \u00a0 tambi\u00e9n toman partes de los sanitarios y baldosas que rompen como armas \u00a0 cortopunzantes tanto para agredir a sus compa\u00f1eros como al personal de la \u00a0 guardia que los custodia. Si su despacho a bien lo tiene, puede realizar una \u00a0 inspecci\u00f3n simple a la oficina de investigaciones a internos donde se presentan \u00a0 innumerables informes, sanciones e investigaciones en curso, por estos t\u00f3picos, \u00a0 de tal suerte, que si la presi\u00f3n del agua en ciertas ocasiones no llega hasta el \u00a0 quinto piso \u2013pasillo de seguridad\u2013 no es por el querer de la administraci\u00f3n ya \u00a0 que esto no tendr\u00eda presentaci\u00f3n, deviene por el da\u00f1o constante a la \u00a0 infraestructura del penal por parte de los r\u00e9probos, como quiera que el \u00a0 suministro de agua en el penal se realiza por presi\u00f3n; vale decir, desde una \u00a0 alberca, con motobombas que la bombean para que llegue hasta ese sitio, empero \u00a0 si hay fugas de aguas se hace dispendiosa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[941] Dice la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel La Tramac\u00faa: \u201c[\u2026] \u00a0 comparando los datos obtenidos el suministro ha estado por debajo con la \u00a0 necesidad real del establecimiento.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] se realiz\u00f3 una visita \u00a0 t\u00e9cnica [por varias autoridades locales y t\u00e9cnicos, \u2026] encontr\u00e1ndose con las \u00a0 situaciones de poco abastecimiento de agua para con el Establecimiento como \u00a0 anteriormente se mencion\u00f3 y se muestra en el registro fotogr\u00e1fico.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 [\u2026]\u201d.\u00a0\u00a0 Ante la anterior situaci\u00f3n la Direcci\u00f3n General del INPEC \u00a0 autoriz\u00f3 la realizaci\u00f3n de una obra que ya fue efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[942] Expediente T-3535828, folio 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[943] Participaci\u00f3n de La Tramac\u00faa ante el juez de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[944] Se adjuntan copias de acta e informes en los cuales se \u00a0 afirma haber realizado dichas labores. Expediente T-3535828, ver, por ejemplo, \u00a0 folios 165 a 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[945] No obstante, la Sala resalta que los ex\u00e1menes que \u00a0 certifican la calidad de los alimentos advierten de forma precisa y clara que \u00a0 los resultados de laboratorio son v\u00e1lidos \u00fanicamente para las muestras \u00a0 analizadas. Expediente T-3535828, folio 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[946] Se adjunt\u00f3 copia del informe dirigido por el Servidor \u00a0 de la Polic\u00eda Judicial del INPEC encargado a la Responsable del \u00c1rea de Tutela, \u00a0 en el que advierte que se est\u00e1n tramitando las denuncias as\u00ed: \u201cde manera atenta \u00a0 me dirijo a usted con el fin de informarle que el tr\u00e1mite respectivo que se les \u00a0 da a las diferentes denuncias y querellas recibidas por esta dependencia, es una \u00a0 vez recibida la denuncia a los internos o funcionarios se remite a trav\u00e9s de un \u00a0 oficio a la oficina de asignaciones de la Fiscal\u00eda para lo de su competencia, es \u00a0 de anotar que en lo que va corrido del a\u00f1o esta dependencia a recibido un total \u00a0 de 65 denuncias a los diferentes internos y funcionarios las cuales se les ha \u00a0 dado tr\u00e1mite a la oficina de asignaciones de la Fiscal\u00eda como consta en la \u00a0 carpeta de denuncias que reposa en esta dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[947] La respuesta de la entidad se fund\u00f3, en gran medida, \u00a0 en el informe presentado por el Subdirector del Establecimiento, MY (r) Uriel \u00a0 Jaramillo Barrera, a la Abogada de la Instituci\u00f3n el 18 de octubre de 2011. \u00a0 Expediente T-3535828, folios 62 a 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[948] Dice el informe al respecto: \u201cEl recorrido comenz\u00f3 a \u00a0 las 10:00 am en el punto exacto donde arranc\u00f3 el proyecto, esto es, al frente \u00a0 del Batall\u00f3n del ej\u00e9rcito de la Popa. Se hizo un recorrido en carro por toda la \u00a0 l\u00ednea donde se instal\u00f3 la tuber\u00eda de poliuretano, la cual no se pod\u00eda apreciar \u00a0 toda vez que la misma se encontraba enterrada. Durante el recorrido se \u00a0 observaron algunos accesorios instalados durante la construcci\u00f3n como v\u00e1lvulas, \u00a0 ventosas, etc.\u00a0 ||\u00a0 Una vez llegamos a la c\u00e1rcel, se evidenci\u00f3 que el \u00a0 proyecto entrega en un macromedidor (a las 11:10 am se verific\u00f3 una presi\u00f3n en \u00a0 este de 2 PSI) instalado en las afueras del centro penitenciario y de ah\u00ed se \u00a0 deriva la tuber\u00eda hacia 2 tanques: uno de 100 m3 el cual no estaba en \u00a0 funcionamiento pues la bomba se hab\u00eda quemado el fin de semana como consecuencia \u00a0 de una inundaci\u00f3n seg\u00fan inform\u00f3 el jefe de mantenimiento y el otro tanque de 400 \u00a0 m3 que funcionaba bien, incluso se estaba llenando.\u00a0 ||\u00a0 En nuestro \u00a0 recorrido, nos encontramos con un tanque pl\u00e1stico de 1000 [\u2026] que abastece a las \u00a0 casas fiscales y la parte administrativa del penal. Ya dentro del penal, pudimos \u00a0 observar un tanque de 1000 m3 el cual para la hora de la visita se encontraba \u00a0 con aproximadamente 650 m3, el cual recibe el agua [mediante] bombeo de los 2 \u00a0 tanques que se encuentran al ingreso a la [penitenciar\u00eda]; \u00e9ste posee un sistema \u00a0 de motobombas a la vista en muy buenas condiciones as\u00ed como el complemento de \u00a0 casa de m\u00e1quinas, pero que no se [observaron] en funcionamiento y las cuales \u00a0 surten el acueducto interno de la [penitenciaria], siendo necesario para el \u00a0 funcionamiento de este, que las bombas se encuentren en funcionamiento.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 [Al realizar] el recorrido a eso de las 11:50 am, se verific\u00f3 la cocina del \u00a0 centro [carcelario] y no exist\u00eda flujo de agua por las llaves de los lavaplatos. \u00a0 [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[949] Sentencia del Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0 Valledupar. Juez Rosario Villalobos Caama\u00f1o. Expediente T-3535828, folios 189 a \u00a0 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[950] Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, sentencia \u00a0 de 19 de enero de 2012. MP Franklin Mart\u00ednez Solano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[951] El abogado Lukas Montoya Burgos represent\u00f3 al \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[952] Oficina de Planeaci\u00f3n del INPEC \u2018Poblaci\u00f3n de internos \u00a0 en Establecimientos de Reclusi\u00f3n y Regionales\u2019 (Marzo 31 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[953] Oficina de Planeaci\u00f3n del INPEC \u20181. Poblaci\u00f3n interna \u00a0 en Establecimientos de Reclusi\u00f3n Discriminada por sexo\u2019 (junio 30 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[954] Oficina de Planeaci\u00f3n del INPEC \u20181. Poblaci\u00f3n interna \u00a0 en Establecimientos de Reclusi\u00f3n Discriminada por sexo\u2019 (junio 30 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[955] Oficina de Planeaci\u00f3n del INPEC \u2018Poblaci\u00f3n de internos \u00a0 en Establecimientos de Reclusi\u00f3n y Regionales\u2019 (Marzo 31 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[956] La acci\u00f3n de tutela tiene como fuente: Pinto, M\u00f3nica. \u2018El principio pro \u00a0 homine. Criterios hermen\u00e9uticos y pautas para la regulaci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos\u2019, en Abreg\u00fa y Courtis (e), La aplicaci\u00f3n de los tratados de \u00a0 derechos humanos por los tribunales locales. CELS. Buenos Aires, 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[957] Se dice al respecto: \u201cA pesar de haber nacido en la \u00a0 ciudad de Medell\u00edn, desde hace 17 a\u00f1os el [accionante] se estableci\u00f3 en Bogot\u00e1 \u00a0 en donde form\u00f3 una vida y una familia. [\u2026] tiene dos hijos menores de 6 y 7 \u00a0 a\u00f1os, por quienes responde de acuerdo a lo que puede conseguir. Puesto que el \u00a0 se\u00f1or [\u2026] fue capturado junto con su compa\u00f1era, actualmente ella se encuentra \u00a0 recluida en la c\u00e1rcel el buen pastor, tambi\u00e9n en Bogot\u00e1. \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[958] Se hace referencia al informe sobre los derechos \u00a0 humanos de las personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas, OEA, del 31 de \u00a0 diciembre de 2011, elaborado por la Comisi\u00f3n (CIDH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[959] La acci\u00f3n de tutela a\u00f1ade al respecto: \u201cEsta situaci\u00f3n \u00a0 de hacinamiento se presenta en todo el pa\u00eds de manera generalizada. En las \u00a0 prisiones de la \u2018regional central\u2019 (que agrupa los centros de reclusi\u00f3n de \u00a0 Amazonas, Boyac\u00e1, Caquet\u00e1, Cundinamarca, Meta, Huila, Tolima y Casanare), con un \u00a0 cupo de 28.475, tiene 36.888 internos con un 29,5% de hacinamiento. La \u2018regional \u00a0 occidental\u2019 (que se compone de Cauca, Nari\u00f1o, Putumayo y Valle), tiene un \u00a0 hacinamiento del 37,7%, con una poblaci\u00f3n de 19.853 internos, habitando 14.414 \u00a0 cupos disponibles. En la \u2018regional norte\u2019 (que cuenta Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Cesar \u00a0 \u2013Valledupar-, C\u00f3rdoba, Guajira, Magdalena, San Andr\u00e9s y Sucre), hay una \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria de 10.980 internos, viviendo en centros de reclusi\u00f3n con \u00a0 capacidad 7.180, dando como resultado un hacinamiento del 52,9%. En la \u2018regi\u00f3n \u00a0 occidental\u2019 (que cuenta a Arauca, Cesar \u2013Aguachica-, Norte de Santander y \u00a0 Santander), el hacinamiento asciende al 55,8%, producto de una poblaci\u00f3n de \u00a0 11.102 internos en 7.124 cupos carcelarios. La \u2018regional nordeste\u2019 (Antioquia y \u00a0 Choc\u00f3) tienen una tasa de hacinamiento del 69,7%, pues cuenta con un cupo de \u00a0 8.414, ocupado por 14.275 internos. Y, finalmente, en la \u2018regional viejo caldas\u2019 \u00a0 (Boyac\u00e1 \u2013Puerto Boyac\u00e1\u2013, Caldas, Quind\u00edo, Risaralda y Tolima) la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria asciende a 13.013 internos, con un cupo de 10.069, dando como \u00a0 resultado una tasa de hacinamiento del 29,2%.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[960] Dice la acci\u00f3n de tutela: \u201c[\u2026] a pesar, de que estas \u00a0 cifras hablan por s\u00ed solas, frente a estos nuevos datos hay tres elementos que \u00a0 se deben destacar: en primer lugar, las cifras son contradictorias, puesto que \u00a0 se est\u00e1n contando los nuevos cupos del ERON como parte de la \u2018capacidad\u2019, aun \u00a0 cuando no todos est\u00e1n habilitados. Como es bien sabido, por problemas de \u00a0 infraestructura, de dise\u00f1o y de seguridad, no todos los nuevos cupos han sido \u00a0 habilitados. En consecuencia, el n\u00famero de reclusos que ahora sube a la \u00a0 alarmante cifra de 7.341, parecen estar viviendo en un espacio con mucha menor \u00a0 capacidad que la que dice el INPEC. En segundo lugar, producto de lo\u00a0 \u00a0 anterior, es evidente que las cifras de hacinamiento son entonces mayores al \u00a0 48,9% y, aunque no hay datos reales de cu\u00e1l es la capacidad del espacio que est\u00e1 \u00a0 albergando a los 7.341 internos de La Picota, es importante resaltar que \u00a0 actualmente de los 3.344 cupos que se crearon con el ERON, no est\u00e1n habilitados \u00a0 en su totalidad. Finalmente, en tercer lugar, se destaca que, a pesar de usar \u00a0 cifras que dif\u00edcilmente reflejan la realidad pr\u00e1ctica, la cifra de hacinamiento \u00a0 sigue llegando al 48,9% (habiendo subido el 5% tan s\u00f3lo en 9 meses). Esto indica \u00a0 que, si bien se est\u00e1n contando cupos que a\u00fan no han sido habilitados la cifra de \u00a0 hacinamiento sigue siendo importante. Sobre todo, mirando la situaci\u00f3n a futuro, \u00a0 pues, seg\u00fan datos de la Defensor\u00eda del Pueblo, la poblaci\u00f3n reclusa se encuentra \u00a0 aumentando a pasos agigantados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[961] Dice la acci\u00f3n de tutela: \u201cadem\u00e1s del hacinamiento que \u00a0 sigue siendo muy grave a pesar de la construcci\u00f3n del ERON, en las nuevas \u00a0 instalaciones de la C\u00e1rcel Picota, a pesar de ser tan recientes, se presentan \u00a0 graves problemas de luz, ventilaci\u00f3n, frio y acceso a zonas de recreaci\u00f3n. Y \u00a0 que, de ser trasladado a ese centro de reclusi\u00f3n, el se\u00f1or Ortiz Agudelo se \u00a0 ver\u00eda igualmente sometido a soportar tratos crueles, inhumanos y degradantes.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Uno de los mayores problemas del ERON de La Picota son la ventilaci\u00f3n y \u00a0 el acceso a luz natural que, por s\u00ed mismos, constituyen igualmente un trato \u00a0 cruel, inhumano y degradante. Al respecto, la regla 11 de las Reglas m\u00ednimas \u00a0 para el tratamiento de los reclusos resalta la importancia de tener un acceso \u00a0 adecuado a la luz natural y ventilaci\u00f3n, que permita a los reclusos realizar sus \u00a0 actividades.\u00a0 [\u2026]\u00a0 Adicionalmente, estos problemas de iluminaci\u00f3n y \u00a0 ventilaci\u00f3n, a\u00f1adidos a que la estructura est\u00e1 construida en material de \u00a0 concreto, han generado serios problemas de fr\u00edo. Tanto los internos como los \u00a0 guardias han reconocido que al interior del ERON, a pesar de ser una \u00a0 construcci\u00f3n nueva, se siente mucho fr\u00edo durante todo el d\u00eda [\u2026] \u00a0 particularmente, en las noches y en la madrugada [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[962] La acci\u00f3n de tutela se funda en diversos informes de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[963] Dice al respecto, la acci\u00f3n de tutela: \u201cDe la misma \u00a0 forma, el viernes 17 de febrero de 2012, el peri\u00f3dico El Espectador, mostr\u00f3 c\u00f3mo \u00a0 \u2018la construcci\u00f3n de 10 c\u00e1rceles para reducir el hacinamiento, que gener\u00f3 \u00a0 millonarios sobrecostos, no solucion\u00f3 el problema\u2019. De acuerdo a este informe, \u00a0 el proyecto pretend\u00eda construir 11 penitenciarias nuevas y la adecuaci\u00f3n de \u00a0 otras 19, para abrir 24.331 nuevos cupos y reducir el hacinamiento del 36.8% (en \u00a0 el 2004) al \u20132,7%\u2013. Sin embargo, a pesar de la construcci\u00f3n de las c\u00e1rceles, con \u00a0 unos sobrecostos alt\u00edsimos, el hacinamiento no alcanz\u00f3 a bajar ni siquiera 10 \u00a0 puntos. Para diciembre de 2011, las cifras de hacinamiento segu\u00edan ascendiendo a \u00a0 33.05%. Esto es as\u00ed, entre muchas otras razones, porque con el nuevo sistema \u00a0 penal acusatorio, la Ley de Justicia y Paz, y la Ley de Seguridad Ciudadana, se \u00a0 han incrementado las penas y consecuentemente tambi\u00e9n el n\u00famero de las personas \u00a0 privadas de la libertad (en el 2011, por ejemplo, ingresaron a las c\u00e1rceles \u00a0 55.112 personas, 23.363 m\u00e1s que el a\u00f1o 2010).\u00a0 ||\u00a0 Como recientemente \u00a0 pudo observar el mismo INPEC, el impacto que ha tenido Ley 1453 de 2011 en el \u00a0 aumento de la poblaci\u00f3n carcelario a ha sido bastante revelador. A ra\u00edz de la \u00a0 entrega en vigencia de dicha ley, en el periodo de junio 2011 y febrero 2012, se \u00a0 increment\u00f3 la poblaci\u00f3n de internos en 11.304 personas, lo que equivale a una \u00a0 tasa promedio de crecimiento de 1.44%. De forma un poco m\u00e1s detallada, solo \u00a0 entre enero de 2012 y febrero de 2012 se produjo un aumento de 2395 internos, lo \u00a0 que configur\u00f3 un aumento del 2.34%, pasando as\u00ed de 102.296 a 104.691 internos.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Incluso la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en su informe sobre el \u00a0 Balance de la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria en Colombia 2006-2010, \u00a0 reconoci\u00f3 que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional para \u00a0 ampliar la infraestructura carcelaria, \u2018persiste el desbalance entre el \u00a0 crecimiento de la poblaci\u00f3n y la capacidad carcelaria; mientras la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa ha crecido, desde 2004, en 25%, los cupos carcelarios lo han hecho en \u00a0 4.9%. Por este motivo, sostiene el informe, \u2018la habitabilidad carcelaria se ha \u00a0 venido deteriorando al incrementarse nuevamente las cifras de hacinamiento, al \u00a0 pasar del 15% en 2006 al 41.3% en mayo 31 de 2010\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[964] Dice la acci\u00f3n de tutela: \u201cUno de estos ejemplos es el \u00a0 caso de Honduras. All\u00ed el Fiscal Especial de Derechos Humanos, John Cesar Mej\u00eda, \u00a0 interpuso el recurso de habeas corpus a favor de 7 reclusos ubicados en la celda \u00a0 20 o celda de castigo de la Penitenciaria Nacional de San Pedro Sula, \u00a0 departamento de Cort\u00e9s, en Honduras [Corte Suprema de Honduras. Sala \u00a0 Constitucional, sentencia del 7 de marzo de 2007. Expediente 711-06]. En este \u00a0 proceso judicial, la Sala Constitucional, como \u00f3rgano de revisi\u00f3n, confirm\u00f3 en \u00a0 el a\u00f1o 2007 la decisi\u00f3n tomada por el juez inferior \u2013 Corte de Apelaciones de la \u00a0 Secci\u00f3n Judicial de San Pedro Sula \u2013 en el sentido de conceder la liberaci\u00f3n de \u00a0 los reclusos que solicitaron la acci\u00f3n judicial. Los argumentos que utiliz\u00f3 la \u00a0 Corte para tomar esta decisi\u00f3n se basaron principalmente en que las condiciones \u00a0 de reclusi\u00f3n implicaban un trato cruel, inhumano y degradante. Incluso, otra de \u00a0 las soluciones que acept\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional hondure\u00f1o fue la \u00a0 clausura de la celda 20 de manera definitiva, hasta que no contara con la \u00a0 infraestructura adecuada para albergar a cualquier recluso.\u00a0 ||\u00a0 Otro \u00a0 caso ilustrativo en el que se orden\u00f3 la excarcelaci\u00f3n de personas recluidas en \u00a0 condiciones de hacinamiento ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2011 en Estados Unidos. En este \u00a0 caso (Brown v. Plata) [Supreme Court of the United States of America. N\u00b0 \u00a0 09-1233. Edmund G Brown, Jr., Governor of California, Et al., Appellants V. \u00a0 Marciano Plata Et al.,On Appeal from the United States District Courts for the \u00a0 Eastern District and the Northern District of California \u2013 May 23, 2011], la \u00a0 Corte Suprema de Justicia analiz\u00f3 dos class actions y el fallo del \u00a0 Tribunal de los tres jueces del PLRA, que orden\u00f3 al Estado de California la \u00a0 disminuci\u00f3n de las sobrepoblaci\u00f3n carcelaria, que era de m\u00e1s del 200%, hasta \u00a0 alcanzar un porcentaje menor al 137,5% de sobrepoblaci\u00f3n, lo que implicaba una \u00a0 reducci\u00f3n de casi 46.000 personas.\u00a0 ||\u00a0 En este caso, la Corte Suprema \u00a0 de Justicia de Estados Unidos afirm\u00f3, entre otras cosas:\u00a0 (i) que el \u00a0 hacinamiento es la principal, m\u00e1s no la \u00fanica causa, de las deplorables \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n, en especial en lo relacionado con la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio m\u00e9dico;\u00a0 (ii) que la creaci\u00f3n de m\u00e1s c\u00e1rceles no es la \u00fanica \u00a0 soluci\u00f3n viable, pues, a pesar de haberse ordenado soluciones estructurales de \u00a0 construcci\u00f3n y mejoramiento de los centros carcelarios varios a\u00f1os atr\u00e1s , \u00e9stas \u00a0 resultaron insuficientes para reducir de manera efectiva la cantidad de personas \u00a0 recluidas,\u00a0 (iii) que estas condiciones afectan los derechos de los \u00a0 reclusos consagrados en la Octava Enmienda, en relaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de ser \u00a0 sometido a trato crueles, inhumanos y degradantes, teniendo en cuenta que el \u00a0 Estado debe garantizar unas condiciones de vida m\u00ednimas, que sean acordes con la \u00a0 dignidad humana, a las personas recluidas.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] en ese mismo \u00a0 fallo, uno de los argumentos que desestim\u00f3 la Corte Suprema estadounidense era \u00a0 que la liberaci\u00f3n de presos podr\u00eda implicar un problema de seguridad p\u00fablica. \u00a0 Seg\u00fan distintos an\u00e1lisis estad\u00edsticos, se comprob\u00f3 que las personas que eran \u00a0 excarceladas, por las condiciones de reclusi\u00f3n, se reincorporaban m\u00e1s f\u00e1cil a la \u00a0 sociedad civil. Sin embargo, la Corte reconoci\u00f3 que las c\u00e1rceles forman parte \u00a0 del Estado californiano y, por tanto, la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 personas \u00a0 abandonar\u00edan los centros de reclusi\u00f3n, era una facultad exclusiva del sistema de \u00a0 administraci\u00f3n penitenciaria, por lo cual le concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os \u00a0 para que definiera los reclusos que ser\u00edan dejados en libertad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[965] Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cEn Costa Rica, \u00a0 por ejemplo, en el a\u00f1o 2000 el se\u00f1or Eduardo Quesada Mor\u00e1n interpuso el recurso \u00a0 de amparo en contra del Centro de Atenci\u00f3n Institucional de San Jos\u00e9 y del \u00a0 Juzgado de la Ejecuci\u00f3n de la Pena del Primer Circuito de San Jos\u00e9, argumentando \u00a0 que las condiciones en las que viv\u00eda el centro penitenciario atentaban contra su \u00a0 dignidad humana. Seg\u00fan la descripci\u00f3n de los hechos: el se\u00f1or Quesada Mor\u00e1n no \u00a0 ten\u00eda un lugar donde dormir; poblaci\u00f3n del centro carcelario duplicaba su \u00a0 capacidad; la higiene y salubridad del centro eran deplorables; la violencia \u00a0 entre los presos era constante y llegaba a puntos extremos en los cuales los \u00a0 nuevos reclusos eran violados o extorsionados.\u00a0 ||\u00a0 Frente a los \u00a0 cargos presentados, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica \u00a0 record\u00f3 que en el a\u00f1o 1996 (sentencia 1032-96), ese mismo tribunal ya hab\u00eda \u00a0 hecho un pronunciamiento frente las deplorables condiciones de reclusi\u00f3n. Por \u00a0 tal motivo, hab\u00eda ordenado a los organismos administrativos del pa\u00eds, adoptar \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas que garantizaran unas condiciones de vida digna para los \u00a0 presos, particularmente del centro penitenciario en el cual se encontraba \u00a0 recluido el se\u00f1or Quesada Mor\u00e1n.\u00a0 ||\u00a0 Al valorar que 14 a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0 de la orden, las condiciones de reclusi\u00f3n segu\u00edan siendo similares y no \u00a0 respond\u00edan a los est\u00e1ndares m\u00ednimos para el tratamiento de los reclusos del \u00a0 Consejo Econ\u00f3mico Social de Naciones Unidas. En consecuencia, el alto tribunal \u00a0 opt\u00f3 por ordenar al Gobierno costarricense que, a partir de la comunicaci\u00f3n de \u00a0 la providencia, no permitiera \u2018el ingreso de m\u00e1s privados de la libertad en el \u00a0 Centro de Asistencia Institucional de San Jos\u00e9\u2019. Adem\u00e1s orden\u00f3 que en el plazo \u00a0 de un a\u00f1o, la Administraci\u00f3n Penitenciaria deber\u00eda \u2018disminuir paulatinamente la \u00a0 poblaci\u00f3n penal hasta llegar a la capacidad real de ese centro carcelario\u2019. As\u00ed, \u00a0 si bien no se le concedi\u00f3 la libertad al se\u00f1or Quesada Mor\u00e1n, s\u00ed se tomaron una \u00a0 serie de medidas para proteger sus derechos, como la orden de prohibir la \u00a0 entrada de m\u00e1s reclusos a los centros carcelarios y penitenciarios, que van m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de las soluciones estructurales tradicionales de ordenar la construcci\u00f3n de \u00a0 m\u00e1s c\u00e1rceles.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[966] Con relaci\u00f3n al caso argentino dice la acci\u00f3n de \u00a0 tutela: \u201cLa Corte argentina estim\u00f3 que las condiciones de vida en las c\u00e1rceles, \u00a0 que datan desde el a\u00f1o 2003, implicaban un trato cruel, inhumano y degradante, \u00a0 por ende, orden\u00f3: \u2018a) cesar, en un plazo no mayor a los sesenta d\u00edas la \u00a0 detenci\u00f3n en comisar\u00edas y dem\u00e1s dependencias policiales, de los menores y \u00a0 enfermos que se encuentren a su disposici\u00f3n.\u00a0 Y b) en lo sucesivo, no \u00a0 admitan ni dispongan la detenci\u00f3n de personas que re\u00fanan tales condiciones en \u00a0 dichas dependencias\u2019. Adem\u00e1s, orden\u00f3 que en la medida de lo posible, los jueces \u00a0 de la Provincia de Buenos Aires \u2018deber\u00e1n ponderar nuevamente la necesidad de \u00a0 mantener [a cualquier recluso] en dicha situaci\u00f3n o bien, disponer medidas de \u00a0 cautela o formas de ejecuci\u00f3n de la pena menos lesivas\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[967] Se cita al respecto el caso de Venezuela, en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[968] Ministerio de Justicia y del Derecho. Directora \u00a0 Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. Giovanna Prieto Cubillos. Expediente \u00a0 T-3554145, folios 102 a 106. Dijo el Ministerio en su participaci\u00f3n: \u201cAs\u00ed las \u00a0 cosas y teniendo en cuenta la normatividad se\u00f1alada, la autoridad competente en \u00a0 todo lo referente al tema de infraestructura carcelaria es la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios, pues esa entidad es la que, de \u00a0 conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto 4150 de 2011, \u00a0 determina su propio objeto y estructura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[969] INPEC, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, Mar\u00eda \u00a0 Fernanda Escobar Silva. Expediente T-3554145, folios 100 y 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[970] La norma en cuesti\u00f3n fue reproducida por la \u00a0 intervenci\u00f3n del INPEC as\u00ed: \u201cas\u00ed: \u2018Art\u00edculo 38. De los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0 penas y medidas de seguridad conocen: 1. De las decisiones necesarias para que \u00a0 las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 2. De la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas en caso de varias sentencias \u00a0 condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.\u00a0 ||\u00a0 4. De lo \u00a0 relacionado con la rebaja de la pena y redenci\u00f3n de pena por trabajo, estudio o \u00a0 ense\u00f1anza.\u00a0 ||\u00a0 5. De la aprobaci\u00f3n previa de las propuestas que \u00a0 formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento \u00a0 de beneficios administrativos que supongan una modificaci\u00f3n en las condiciones \u00a0 de cumplimiento de la condena o una reducci\u00f3n del tiempo de privaci\u00f3n efectiva \u00a0 de libertad.\u00a0 ||\u00a0 6. De la verificaci\u00f3n del lugar y condiciones en que \u00a0 se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para \u00a0 exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se \u00a0 cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[971] Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, sentencia de \u00a0 junio 13 de 2012 (MP Dagoberto Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a) Rad 110012204000201201504\u00a0 \u00a0 00. Expediente T-3554145, folios 107 a 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[972] Dijo la sentencia al respecto: \u201cen relaci\u00f3n con las \u00a0 pretensiones concretas del accionante cabe precisar que la relativa a la \u00a0 excarcelaci\u00f3n no es procedente en este evento, debido a que tal determinaci\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente se da por unas causales taxativas y el competente para decretarla es \u00a0 el juez penal correspondiente, de lo contrario, el juez de tutela exceder\u00eda la \u00a0 \u00f3rbita de sus facultades, en tanto que s\u00f3lo puede pronunciarse respecto de la \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[973] Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia de \u00a0 junio 28 de 2012 (MP Fernando Alberto Castro Caballero); Tutela 61370. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[974] El abogado Manuel Alejandro Iturralde S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[975] Ver demanda: Expediente T-3647294, folios 1 a 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[977] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 Expediente T-3647294, folios 112 a 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[978] Intervenci\u00f3n del INPEC, Expediente T-3647294, folios \u00a0 123 a 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[979] Intervenci\u00f3n del Director de la C\u00e1rcel Modelo, \u00a0 Expediente T-3647294, folios 128 a 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[980] Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, sentencia de \u00a0 junio 12 de 2012 (MP Marco Antonio Rueda Soto; SV Carlos H\u00e9ctor Tamayo Medina). \u00a0 Expediente T-3647294, folios 134 a 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[981] Dijo la sentencia al respecto: \u201cNo obstante, atestado \u00a0 sea desde ahora en cuanto excluye la prosperidad de la tutela, la situaci\u00f3n \u00a0 demostrada en este asunto no ha sido ajena a la jurisdicci\u00f3n constitucional, que \u00a0 en pret\u00e9rita decisi\u00f3n imparti\u00f3 las \u00f3rdenes a las autoridades estatales \u00a0 orientadas precisamente a superar esa violaci\u00f3n generalizada y persistente de \u00a0 los derechos fundamentales de los internos, uno de ellos, se insiste, el ahora \u00a0 accionante.\u00a0 ||\u00a0 En efecto, la Corte Constitucional, desde hace m\u00e1s de \u00a0 dos lustros declar\u00f3 la existencia del estado de cosas inconstitucional en las \u00a0 prisiones mediante un pronunciamiento que comport\u00f3 el reconocimiento de la \u00a0 sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n o amenaza de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 los reclusos; supuesto con apoyo en el cual inst\u00f3 a las autoridades competentes \u00a0 a la adopci\u00f3n de medidas orientadas a garantizar las condiciones de vida dignas \u00a0 en los penales. En concreto, trat\u00e1ndose de lo que interesa destacar, en la \u00a0 sentencia T-153 de 1998 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 En este orden de ideas, resulta \u00a0 forzoso colegir que la situaci\u00f3n noticiada en estas diligencias ya fue objeto de \u00a0 decisi\u00f3n, porque independientemente de que el accionante Mesa Rosero no hubiese \u00a0 sido parte en esa pasada acci\u00f3n p\u00fablica, inclusive, que tampoco estuviese \u00a0 privado de la libertad para la data de emisi\u00f3n del pronunciamiento, surge \u00a0 incontrastable ante la declaraci\u00f3n efectuada en el precedente rese\u00f1ado que \u00a0 estuvo orientado a superar una situaci\u00f3n inconstitucional que ahora simplemente \u00a0 indica que persiste. En consecuencia, la tutela interpuesta ahora no es viable \u00a0 porque lo pertinente ante la continuidad en la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los \u00a0 derechos fundamentales de los internos es pretender de la Corte Constitucional, \u00a0 dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, que se promuevan las acciones de \u00a0 seguimiento correspondientes; incluso y, alternativamente, ante el \u00a0 funcionamiento de primera instancia que conoci\u00f3 de dicho asunto, si resulta del \u00a0 caso, propiciar el incidente de desacato de que trata el art\u00edculo 51 del Decreto \u00a0 2591 de 1991.\u00a0 ||\u00a0 De acuerdo con lo argumentado, entonces, el \u00a0 Tribunal denegar\u00e1 el amparo impetrado, m\u00e1xime que estas diligencias es \u00a0 pretendido, no para obtener el mejoramiento de las condiciones de la reclusi\u00f3n, \u00a0 sino para obtener una excarcelaci\u00f3n que con apego al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 trat\u00e1ndose de condenado a pena privativa de la libertad, debe reclamarse del \u00a0 funcionario a disposici\u00f3n del cual se encuentra y con fundamento en alguna de \u00a0 las causales que habilitan la cesaci\u00f3n de la excarcelaci\u00f3n reclamada, esto es, \u00a0 bien por cumplimiento de la pena o por v\u00eda de los mecanismos sustitutivos de la \u00a0 sanci\u00f3n restrictiva de tal derecho fundamental, desde luego, siempre que se \u00a0 satisfagan los requisitos previstos para los mismos.\u00a0 ||\u00a0 No obstante, \u00a0 la Sala ordenar\u00e1 expedir copias de la demanda de tutela y de este \u00a0 pronunciamiento con destina a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0 autoridad que conoci\u00f3 en primera instancia de la acci\u00f3n de tutela objeto de \u00a0 revisi\u00f3n por la Corte Constitucional en la sentencia T-153 de 1998, as\u00ed como a \u00a0 esta \u00faltima Corporaci\u00f3n en cita, con miras a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 las \u00f3rdenes impartidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[982] El Magistrado Carlos H\u00e9ctor Tamayo Medina indic\u00f3 en su \u00a0 salvamento de voto a la decisi\u00f3n que discrepa del argumento de la sentencia por \u00a0 lo siguiente: \u201cEn primer lugar, por cuanto habiendo sido recluido el acto el 3 \u00a0 de mayo de 2011 es evidente que se trata de hechos no comprendidos dentro de los \u00a0 que fueron materia de estudio por la Corte Constitucional en aquella \u00a0 oportunidad. En segundo t\u00e9rmino, porque no se sabe si las autoridades cumplieron \u00a0 o no con lo ordenado por la Corte Constitucional o si pese al eventual \u00a0 cumplimiento surgieron nuevos inconvenientes, efecto para el que, a mi modo de \u00a0 ver, ha debido solicit\u00e1rsele al Director del INPEC un informe concreto y \u00a0 espec\u00edfico al respecto, el cual echo de menos.\u00a0 ||\u00a0 As\u00ed, entonces, \u00a0 desde mi punto de vista, estimo que debi\u00f3 concederse la tutela para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a una vida en condiciones dignas, en aras de conjurar las \u00a0 condiciones tan precarias e inhumanas referidas por el accionante, ni siquiera \u00a0 controvertidas por las autoridades demandadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[983] Dice la sentencia de la Sala Penal del Tribunal: \u201c[\u2026] \u00a0 el apoderado del accionante s\u00f3lo adujo que Mesa Rosero hace varios a\u00f1os sufri\u00f3 \u00a0 el accidente en el cual padeci\u00f3 la fractura de ambos brazos, raz\u00f3n por la cual \u00a0 desde entonces presenta problemas de movilidad de tales miembros. De igual modo, \u00a0 que en el establecimiento no ha recibido el tratamiento adecuado; sin embargo, \u00a0 en los posteriores apartes del estricto de tutela admite haber sido atendido en \u00a0 varias oportunidades por medicina general para exteriorizar la inconformidad con \u00a0 el criterio del galeno que lo atendido [sic], en cuanto no ha accedido a la \u00a0 solicitud de aqu\u00e9l de su remisi\u00f3n al especialista en ortopedia.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 En s\u00edntesis, la atenci\u00f3n que reclama no ha correspondido en manera alguna a un \u00a0 tratamiento, examen o medicina que le\u00a0 haya sido prescrita y negada, sino a \u00a0 una valoraci\u00f3n que Correa Fonseca [sic] estima, en contrav\u00eda del criterio del \u00a0 m\u00e9dico tratante, que resulta necesaria. En consecuencia, por esta causa no puede \u00a0 admitirse que result\u00f3 vulnerado el derecho fundamental referido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[984] Expediente, T-3647294, segundo cuaderno, folios 3 a \u00a0 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[985] Intervenci\u00f3n del Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, DC. Expediente T-3647294, folios 221 a 223. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[986] En este caso se ha de entender que el Juez hace \u00a0 referencia al se\u00f1or Wilfredo Mesa Rosero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[987] Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, sentencia 2 \u00a0 de agosto de 2012 (MP Marco Antonio Rueda Soto; AV Carlos H\u00e9ctor Tamayo Medina). \u00a0 Expediente, T-3647294, folios 237 a 262. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[988] Dijo la aclaraci\u00f3n al respecto: \u201cAunque en pasada \u00a0 oportunidad salv\u00e9 el voto, esta vez no encuentro motivo para hacerlo, toda vez \u00a0 que seg\u00fan el informe rendido por el director del establecimiento carcelario, no \u00a0 allegado para la fecha en que se profiri\u00f3 el fallo anulado, observ\u00f3 que se est\u00e1n \u00a0 implementando varias medidas tendientes a conjurar la situaci\u00f3n.\u201d Expediente, \u00a0 T-3647294, folio 262. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[989] Se dijo al respecto: \u201c(i) Los supuestos para que se d\u00e9 \u00a0 la cosa juzgada constitucional en sede de tutela, en relaci\u00f3n con la sentencia \u00a0 T-153 de 1998, no son aplicables en este caso de la referencia.\u00a0 (ii) Si \u00a0 bien hoy en d\u00eda existe una situaci\u00f3n tan grave como la que la Corte pudo \u00a0 observar en 1998 o incluso peor, las indebidas condiciones de reclusi\u00f3n que \u00a0 actualmente dan lugar a la ocurrencia del TCID en contra de la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa, se dan en un contexto distinto, con nuevas dimensiones y por razones \u00a0 diferentes.\u00a0 (iii) [\u2026] la sentencia T-153 de 1998, junto con la aparente \u00a0 permanencia del ECI declarado en ese entonces, no autoriza a los jueces de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n constitucional a que se nieguen a estudiar de fondo las \u00a0 pretensiones de casos similares, salvo que se quiera incurrir en una vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho de acceso a la justicia.\u201d Impugnaci\u00f3n, Expediente T-3647294, folios \u00a0 199 a 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[990] Expediente, T-3647294, segundo cuaderno, folios 21 a \u00a0 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[991] Expediente T-3645480, folios 1 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[992] Expediente T-3645480, folios 31 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[993] Expediente T-3645480, folios 37 a 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[994] Expediente T-3645480, folios 46 a 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[995] Expediente T-3645480, folios 48 a 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[996] Expediente T-3645480, folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[997] Expediente T-3645480, folios 75 a 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[998] Expediente T-3645480, folios 65 a 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[999] Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala de Tutela, \u00a0 sentencia del 9 de agosto de 2012 (MP Pio Nicol\u00e1s Jaramillo Mar\u00edn). V\u00edctor \u00a0 Alonso Vera contra la C\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn y otros. Expediente \u00a0 T-3645480, folios 88 a 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1000] Expediente T-375561, folios 1 a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1001] La acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 ante la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, Corporaci\u00f3n que, por las reglas de reparto, la remiti\u00f3 al Tribunal \u00a0 Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y de Familia, despacho que finalmente admite la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y la tramita. Expediente T-375561, folios 5 a 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1002] El texto original de la acci\u00f3n de tutela ten\u00eda algunos \u00a0 errores de ortograf\u00eda, la mayor\u00eda fueron editados, para hacer m\u00e1s f\u00e1cil su \u00a0 lectura en el \u00e1mbito jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1004] Expediente T-375561, folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1005] Expediente T-375561, folios 28 a 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1006] Expediente T-375561, folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1007] Expediente T-375561, folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1008] Expediente T-375561, folios 32 y 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1009] Expediente T-375561, folios 34 a 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1010] La intervenci\u00f3n cita la Resoluci\u00f3n 20 de marzo 8 de \u00a0 2012; Expediente T-375561, folios 34 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1011] La intervenci\u00f3n da erradamente el resultado total de \u00a0 2765, pero en realidad es 2726. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1012] Expediente T-375561, folios 50 a 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1013] Expediente T-375561, folios 63 a 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1014] Tribunal Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y Familia, \u00a0 sentencia de 3 de octubre de 2012 (MP Jos\u00e9 Francisco Varona Ortiz). Ver, \u00a0 Expediente T-375561, folios 67 a 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1015] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0 Sentencia de 3 de mayo de 2011. Expediente 32425 (MP Gustavo Jos\u00e9 Gnecco \u00a0 Mendoza). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1016] Expediente \u00a0 T-375561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1017] Expediente T-3759881, folios 1 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1018] Al igual que en el caso anterior, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 se present\u00f3 ante la Corte Suprema de Justicia, Corporaci\u00f3n que, por las reglas \u00a0 de reparto, la remiti\u00f3 al Tribunal Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y de Familia, \u00a0 despacho que finalmente admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y la tramit\u00f3. Expediente \u00a0 T-3759881, folios 9 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1019] Para ver en detalle los argumentos de esta acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ver el resumen de los cargos del caso anterior; Expediente T-375561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1020] Expediente T-3759881, folios 70 y 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1021] Expediente T-3759881, folios 29 y 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1022] Expediente T-3759881, folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1023] Expediente T-3759881, folios 35 a 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1024] Expediente T-3759881, folios 56 a 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1025] Expediente T-3759881, folios 99 a 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1026] Expediente T-375561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1027] Expediente T-3759881, folios 117 a 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1028] Expediente T-375561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1029] Expediente T-3759881, folios 120 a 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1030] Tribunal Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y de Familia, \u00a0 sentencia de octubre 24 de 2012, (MP Manuel Antonio Burbano Goyes). Expediente \u00a0 T-3759881, folios 74 a 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1031] Cfr. Con los \u00a0 expedientes T-375561 y T-3759881. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1032] Expediente T-3759882, folios 1 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1033] Al igual que en los dos casos anteriores, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se present\u00f3 ante la Corte Suprema de Justicia, Corporaci\u00f3n que, por las \u00a0 reglas de reparto, la remiti\u00f3 al Tribunal Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y de \u00a0 Familia, despacho que finalmente admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y la tramit\u00f3. \u00a0 Expediente T-3759882, folios 8 a 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1034] Para ver en detalle los argumentos de esta acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ver el resumen de los cargos del primer caso contra la c\u00e1rcel San Isidro \u00a0 de Popay\u00e1n, en el proceso de la referencia; Expediente T-375561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1036] Expediente T-3759882, folios 29 y 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1037] Expediente T-3759882, folios 51 a 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1038] Expediente T-3759882, folios 95 a 106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1039] Expediente T-3759882, folios 89 a 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1040] Expediente T-3759882, folios 92 a 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1041] Expediente T-3759882, folios 107 a 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1042] Tribunal Superior de Popay\u00e1n, Sala Civil y de Familia, \u00a0 sentencia de octubre 24 de 2012, (MP Manuel Antonio Burbano Goyes). Expediente \u00a0 T-3759882, folios 63 a 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1043] Afirm\u00f3 le Tribunal que \u201c[\u2026] el tema del hacinamiento \u00a0 den las c\u00e1rceles del pa\u00eds, es un asunto que ya ha sido examinado por la Corte \u00a0 Constitucional a trav\u00e9s de la denominada doctrina constitucional \u2018inter \u00a0 comunis\u2019, en el sentido que deben ser los diversos organismos y entidades \u00a0 gubernamentales quienes mancomunadamente deben aunar esfuerzos para mejorar las \u00a0 condiciones de los internos en todos los establecimientos penitenciarios de \u00a0 Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1044] Expediente T-3805761, folios 1 a 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1045] Denuncia p\u00fablica presentada por el Presidente de la \u00a0 UTP, Seccional Barrancabermeja, Ormilson de Jes\u00fas Leal M\u00e1rquez, el 25 de julio \u00a0 de 2012. Dice el texto de la denuncia: \u201c1. Las p\u00e9simas condiciones en las que \u00a0 tenemos que laborar los funcionarios de la guardia de este establecimiento, \u00a0 teniendo incluso que dormir en el piso. Situaci\u00f3n que ese ha puesto en \u00a0 conocimiento de la se\u00f1ora Balentina Rodr\u00edguez Angarita, Directora del Penal, sin \u00a0 que hasta la fecha se resuelva este inconveniente.\u00a0 ||\u00a0 2. El penal de \u00a0 Barrancabermeja que cuenta con doscientos (200) cupos para internos, en la \u00a0 actualidad tienen recluidos a seiscientos treinta y tres (633) [que mejor se \u00a0 podr\u00eda decir, embutidos como ratas], o sea que se tienen cuatrocientos treinta y \u00a0 tres (433) internos de m\u00e1s (que equivale a albergar el cupo de dos c\u00e1rceles \u00a0 m\u00e1s).\u00a0 ||\u00a0 3. La falta de personal es otro grave problema que tenemos \u00a0 que enfrentar, pues con la misma planta de personal que se ten\u00eda hace m\u00e1s de 15 \u00a0 a\u00f1os, estamos atendiendo\u00a0 hoy en d\u00eda, esos m\u00e1s de seiscientos internos (sin \u00a0 contar m\u00e1s de ciento cincuenta internos en domiciliaria) en donde las cargas \u00a0 laborales se triplicaron; con las implicaciones de salud ocupacional que ello \u00a0 conlleva, necesit\u00e1ndose por lo menos el siguiente personal:\u00a0 2 psic\u00f3logos, \u00a0 1 trabajador social, 1 abogado investigaciones internas, 2 abogados \u00e1rea de \u00a0 jur\u00eddica, 1 contador, 5 secretarias, 1 terapista ocupacional, 1 auxiliar \u00a0 contable, 2 profesionales universitarios y 12 unidades de guardia.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 4. Un derecho esencial para los seres humanos es el derecho a la salud; para los \u00a0 internos parece que el Gobierno Nacional o el Estado se olvid\u00f3 de ellos y los \u00a0 tiene en el abandono total, andando del timbo al tambo, pues inicialmente los \u00a0 servicios de salud los prestaba directamente el INPEC, pasando luego a manos de \u00a0 CAPRECOM EPS y como esta \u00faltima no dio resultado, se regresa nuevamente este \u00a0 servicio al INPEC, pero quienes sufren las consecuencias de estas \u00a0 improvisaciones, no son otros que los internos de nuestros establecimientos; en \u00a0 este penal no contamos con una pastilla para el dolor de cabeza, el servicio \u00a0 s\u00f3lo se presta en horas de la ma\u00f1ana (\u00bfqu\u00e9 pasa con el resto del tiempo, acaso \u00a0 no se pueden enfermar los internos?). Y eso que se cuenta con un fallo de tutela \u00a0 que obliga a la direcci\u00f3n de este penal a cubrir a los internos ese derecho \u00a0 inalienable a su salud.\u00a0 ||\u00a0 5. D\u00eda a d\u00eda el aumento de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria se incrementa, por un lado, est\u00e1n los altos \u00edndices de criminalidad, \u00a0 por otro est\u00e1n las nuevas pol\u00edticas de la convivencia ciudadana que obligan a \u00a0 imponer m\u00e1s y m\u00e1s medidas aseguramiento intramural y por otra parte la no \u00a0 concesi\u00f3n de libertad condicional; todo ello hace que la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0 aumente de manera c\u00edclica pero nunca se ver\u00eda una tendencia a bajar.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Por todo lo anterior, les solicitamos que como entes de control se tomen por su \u00a0 parte, medidas urgentes y efectivas, para corregir y solucionar la grave crisis \u00a0 carcelaria que vivimos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad \u00a0 y Carcelario de Barrancabermeja.\u00a0 ||\u00a0 Dejamos constancia con todo lo \u00a0 anterior que los funcionarios administrativos y del cuerpo de custodia y \u00a0 vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja, \u00a0 no somos los culpables de la actual [situaci\u00f3n que] afronta este \u00a0 establecimiento.\u201d Expediente T-3805761, folios 13 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1046] Expediente T-3805761, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1047] Expediente T-3805761, folios 18 y 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1048] Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, \u00a0 sentencia de 12 de agosto de 2011 (MP Luis Edgar Albarrac\u00edn Posada). Expediente \u00a0 T-3805761, folios 41 a 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1049] Expediente T-3805761, folios 78 a 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1050]\u00a0 Dijo el Ministerio al respecto: \u201cEl Ministerio \u00a0 ha realizado contactos con varias universidades del pa\u00eds para que estas, a \u00a0 trav\u00e9s de sus estudiantes de consultorio jur\u00eddico y de judicatura, puedan \u00a0 colaborar a descongestionar las solicitudes de los reclusos, tanto en las \u00a0 oficinas jur\u00eddicas de los establecimientos de detenci\u00f3n como ante los despachos \u00a0 de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad.\u00a0 ||\u00a0 Bajo \u00a0 esta tem\u00e1tica, se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n con las oficinas jur\u00eddicas de las \u00a0 c\u00e1rceles Modelo, La Picota y el Buen Pastor con la finalidad de iniciar una \u00a0 coordinaci\u00f3n entre los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad y las \u00a0 universidades interesadas para participar en este proyecto. En esa ocasi\u00f3n, las \u00a0 oficinas jur\u00eddicas se comprometieron a suministrar la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0 hacer las solicitudes de libertad de los internos.\u00a0 ||\u00a0 En el mes de \u00a0 septiembre se espera repetir esa experiencia con universidades de Cali, \u00a0 Medell\u00edn, el Eje Cafetero y Atl\u00e1ntico. Posteriormente, se extender\u00e1 a todo el \u00a0 pa\u00eds, pero especialmente a aquellas regiones donde el hacinamiento presenta \u00a0 mayores \u00edndices.\u00a0 ||\u00a0 Esta medida va acompa\u00f1ada de un trabajo con los \u00a0 jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para que concedan, a quienes \u00a0 corresponde, una serie de beneficios establecidos en la ley, y para que las \u00a0 solicitudes se resuelvan en la mayor brevedad posible. El Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura ha nombrado tres jueces de descongesti\u00f3n para resolver prontamente \u00a0 las solicitudes pendientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1051] En esta oportunidad el Ministerio reiter\u00f3 la meta del \u00a0 48% de hacinamiento generalizado en el pa\u00eds, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn \u00a0 observancia de los derechos de los internos, esta redistribuci\u00f3n se realizar\u00eda \u00a0 sobre aquellas personas ya condenadas que cumplan con los requisitos legales.\u00a0 \u00a0 La idea es que el nivel de hacinamiento sea del 48% en todo el pa\u00eds. De esta \u00a0 manera, se busca disminuir sustancialmente la presi\u00f3n sobre aquellos centros que \u00a0 tienen los niveles m\u00e1s altos de hacinamiento. Lo anterior, se espera lograrlo \u00a0 con una pol\u00edtica de traslados que no afecte los derechos de la poblaci\u00f3n interna \u00a0 y utilizando los cupos libres que a\u00fan existen en los nuevos establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1052] Esta medida propuesta se encuentra en estrech\u00edsima \u00a0 relaci\u00f3n con las \u2018brigadas jur\u00eddicas\u2019. El Ministerio la explic\u00f3 as\u00ed en su \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201cComo se mencion\u00f3, uno de los principales objetivos de las \u00a0 brigadas jur\u00eddicas es la descongesti\u00f3n en las oficinas jur\u00eddicas y en los \u00a0 juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de las solicitudes de \u00a0 beneficios que permitan la libertad de quienes han cumplido los requisitos.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0\u00a0 Para el caso concreto, se pretende hacer \u00e9nfasis en aquellas \u00a0 poblaciones m\u00e1s vulnerables: tercera edad, madres y padres cabeza de familia, \u00a0 enfermos terminales y pacientes psiqui\u00e1tricos. Asimismo, se busca incentivar la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica, para que se empleen como \u00a0 mecanismo sustitutivo de la detenci\u00f3n domiciliaria o como medida aut\u00f3noma no \u00a0 privativa de la libertad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1053] Dijo el Ministerio de Justicia y del Derecho en su \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201cSe coordinar\u00e1 con el INPEC la realizaci\u00f3n de un censo que permita \u00a0 identificar la poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds. Este censo permitir\u00e1 tomar medidas \u00a0 diferenciadas den el tratamiento, en entregar garant\u00edas a los grupos \u00e9tnicos, a \u00a0 las madres y padres cabeza de familia o identificar problem\u00e1ticas espec\u00edficas en \u00a0 las regiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1054] Dijo el Ministerio de Justicia y del Derecho en su \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201cSe ha propuesto la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Interinstitucional \u00a0 que realice un diagn\u00f3stico permanente sobre la crisis del sistema y proponga las \u00a0 soluciones puntuales al mismo. Esta Comisi\u00f3n est\u00e1 conformada por expertos en \u00a0 derecho penitenciario, en derecho constitucional, en salud, etc. Se busca que \u00a0 sea una comisi\u00f3n muy activa que rinda cuentas al Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal, donde tienen presencia varias instituciones que se encargan de \u00a0 contribuir a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal del Estado.\u00a0 Ya se \u00a0 ha designado los comisionados y en los pr\u00f3ximos d\u00edas tendr\u00e1 su primera reuni\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1055] Dijo el Ministerio de Justicia y del Derecho en su \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201cSe espera que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 con su nuevo presupuesto, est\u00e9 en capacidad a partir de enero de 2013, de tomar \u00a0 todas las funciones administrativas del sistema penitenciario y de esa manera se \u00a0 agilice la contrataci\u00f3n de los servicios.\u00a0 ||\u00a0 Asimismo la unidad \u00a0 estar\u00e1 encargada de la contrataci\u00f3n para la creaci\u00f3n de nuevos cupos y de la \u00a0 mejora de la infraestructura carcelaria del pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1056] Dijo el Ministerio de Justicia y del Derecho en su \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201cCon el objeto de aumentar la planta de la guardia, existe una \u00a0 convocatoria en tr\u00e1mite (132 de 2012 CNSC), que est\u00e1 presupuestada para 718 \u00a0 nuevos dragoneantes de los cuales 500 son de complementaci\u00f3n y 218 de formaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 A esta se inscribieron 11.088 aspirantes, de los cuales 7.879 \u00a0 entregaron documentos, seg\u00fan los datos de la CNSC, a quienes se les aplicaron \u00a0 las pruebas de an\u00e1lisis de antecedentes. Se espera que el 9 de noviembre de 2012 \u00a0 se publique la respectiva lista de admitidos.\u00a0 ||\u00a0 Igualmente se \u00a0 solicit\u00f3 a la CNSC que la lista de elegibles para el concurso sea de 2.500 \u00a0 personas, de manera que cuando se autorice la ampliaci\u00f3n de la planta, esta \u00a0 incorporaci\u00f3n sea inmediata. Al respecto, la Comisi\u00f3n confirm\u00f3 que es posible \u00a0 esa ampliaci\u00f3n siempre y cuando la incorporaci\u00f3n se lleve a cabo durante el a\u00f1o \u00a0 de vigencia de la lista.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1057] Dijo el Ministerio de Justicia y del Derecho en su \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201cLa prestaci\u00f3n del servicio de salud en los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n ha presentado falencias; por este motivo, el Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho en conjunto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0 INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, y el Ministerio \u00a0 de Salud y Protecci\u00f3n Social vienen trabajando para darle soluci\u00f3n a corto y \u00a0 mediano plazo.\u00a0 ||\u00a0 A corto plazo se trabaja con el Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social en dos medidas urgentes:\u00a0 1. Proyecto de Decreto \u00a0 que permita la filiaci\u00f3n de los reclusos a una EPS del orden nacional diferente \u00a0 a CAPRECOM EPS-S.\u00a0 ||\u00a0 2. Proyecto de circular conjunta entre el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Justicia y el INPEC \u00a0 para la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los lineamientos generales para la \u00a0 vigilancia y el control de eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica en \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios.\u00a0 ||\u00a0 Asimismo, a \u00a0 mediano plazo se analiza la creaci\u00f3n de un Sistema Nacional de Salud \u00a0 Penitenciaria que permita brindar atenci\u00f3n eficiente de primer nivel, con lo que \u00a0 se dar\u00eda soluci\u00f3n a uno de los principales problemas del Sistema. En todo caso, \u00a0 la SPC ya viene trabajando para mejorar las condiciones de las unidades de \u00a0 sanidad de los establecimientos de reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1058] Dijo el Ministerio de Justicia y del Derecho en su \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201cCon base en el informe de la Comisi\u00f3n Asesora para el Dise\u00f1o de \u00a0 la Pol\u00edtica Criminal del Estado, se est\u00e1 trabajando un documento Conpes que \u00a0 se\u00f1ale los derroteros de lo que debe ser una pol\u00edtica criminal fundada \u00a0 emp\u00edricamente y enmarcada constitucionalmente.\u00a0 ||\u00a0 Mediante esta \u00a0 iniciativa se fortalecer\u00e1 el papel del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal \u00a0 como instancia de an\u00e1lisis de todos los proyectos de ley que en materia penal y \u00a0 penitenciaria est\u00e9n en curso en el Congreso de la Rep\u00fablica. El compromiso del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho es hacer esta instancia mucho m\u00e1s efectiva, \u00a0 raz\u00f3n por la cual se ha enviado a la Comisi\u00f3n para su estudio, todos los \u00a0 proyectos de ley que actualmente son objeto de an\u00e1lisis por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 legislativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1060] Dijo el Ministerio de Justicia y del Derecho en su \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201cEl objeto de esta Comisi\u00f3n es dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica \u00a0 criminal racional y coherente que conlleve la racionalizaci\u00f3n de las penas y de \u00a0 los delitos y que busque mecanismos para que el Sistema Penal Acusatorio mejore \u00a0 su capacidad de gesti\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1061] Dijo el Ministerio de Justicia y del Derecho en su \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201cEl Plan busca que en un t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os, se entreguen 20.000 \u00a0 cupos con la ampliaci\u00f3n de algunos establecimientos. Se estima que el proyecto \u00a0 tendr\u00eda un costo de $330 mil millones, aproximadamente.\u00a0 ||\u00a0 Las \u00a0 ampliaciones se realizar\u00edan en establecimientos de primera, segunda y tercera \u00a0 generaci\u00f3n, de la siguiente manera:\u00a0 Primera generaci\u00f3n: Armenia, \u00a0 Santa Rosa de Viterbo, San Gil, Socorro, Itag\u00fc\u00ed, Buga, Tulu\u00e1, Palmira y la \u00a0 Colonia Acac\u00edas.\u00a0 ||\u00a0 Segunda generaci\u00f3n: Acac\u00edas, Gir\u00f3n, \u00a0 C\u00f3mbita y Valledupar.\u00a0 ||\u00a0 Tercera generaci\u00f3n: Florencia, \u00a0 Yopal. Puerto Triunfo, Eron Acac\u00edas y C\u00facuta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1062] Dijo el Ministerio de Justicia y del Derecho en su \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201cLa Corporaci\u00f3n Andina de Fomento ha celebrado un convenio con el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho para el an\u00e1lisis financiero de la \u00a0 construcci\u00f3n, por medio del Sistema APP, de 26.000 nuevos cupos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1063] Dijo el Ministerio de Justicia y del Derecho en su \u00a0 intervenci\u00f3n: \u201cSe espera construir seis nuevas colonias agr\u00edcolas una por cada \u00a0 regional, para la reclusi\u00f3n de los internos de m\u00ednima seguridad. Cada Colonia \u00a0 tendr\u00eda capacidad para 1000 reclusos y su costo es significativamente inferior \u00a0 al de un establecimiento normal. Sin embargo, es una medida que s\u00f3lo \u00a0 beneficiar\u00eda a la poblaci\u00f3n de m\u00ednima seguridad y por ello el efecto sobre el \u00a0 hacinamiento es menor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1064] Expediente T-3805761, folios 90 a 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1065] Al respecto la intervenci\u00f3n a\u00f1adi\u00f3: \u201cEs necesario \u00a0 recordar que el Gobierno Nacional, mediante documento CONPES 3277 de 2004, \u00a0 estrategia para la expansi\u00f3n de la oferta Nacional de Cupos Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios, determin\u00f3 la construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de ERON \u00a0 (establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional), as\u00ed como la ampliaci\u00f3n, \u00a0 adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de los centros de reclusi\u00f3n existentes, direccionados a \u00a0 aumentar la capacidad carcelaria. Sin embargo, actualmente se tiene cerca de \u00a0 7400 cupos disponibles en los nuevos establecimientos, que no pueden ser \u00a0 utilizados, hasta que no se resuelvan obras civiles por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0 infraestructura del Ministerio de Justicia en Bogot\u00e1, Ibagu\u00e9, Pedregal y \u00a0 Jamund\u00ed, hasta que se solucionen problemas de escasez de agua conforme a los \u00a0 permisos de la CAR en Guaduas y Puerto Triunfo, se instalen y pongan en \u00a0 funcionamiento c\u00e1maras de seguridad, a fin de que se superen las diferencias en \u00a0 la capacidad instalada de cupos, que actualmente no permiten su funcionamiento \u00a0 adecuado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1066] El Acta fue suscrita por el Presidente de la misma, \u00a0 para entonces el Ministro Juan Carlos Esguerra Portocarrero, y en calidad de \u00a0 Secretaria, Mar\u00eda Fernanda Escobar, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0 INPEC. Expediente T-3805761, folios 101 a 106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1067] Expediente T-3805761, folios 112 a 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1068] Expediente T-3805761, folios 128 a 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1069] Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, \u00a0 sentencia del 23 de octubre de 2012 (MP H\u00e9ctor Salas Mej\u00eda). Dijo la sentencia: \u00a0 \u201cNo obstante lo anterior, la soluci\u00f3n a dicha problem\u00e1tica, como lo enfatizaron \u00a0 las distintas entidades accionadas, no corresponde a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia por v\u00eda de la acci\u00f3n constitucional de tutela sino a programas \u00a0 institucionales que permitan evidenciar una pol\u00edtica criminal estructurada, \u00a0 dirigida a la protecci\u00f3n de la dignidad humana del delincuente y a garantizar su \u00a0 proceso de resocializaci\u00f3n. ||\u00a0 Aunado a lo anterior, considera la \u00a0 Colegiatura que la necesidad de aumentar la infraestructura carcelaria con miras \u00a0 a remediar los problemas de salubridad, higiene, intimidad y recreaci\u00f3n, en el \u00a0 evento de no obtener una respuesta por cuenta de las autoridades pol\u00edticas \u00a0 encargadas de administrar los recursos p\u00fablicos, puede ser solventada por v\u00eda de \u00a0 la acci\u00f3n popular, consagrada en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Nacional y en \u00a0 la Ley 472 de 1998.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1070] Expediente T-380576, folios 156 a 178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1071] Dijo la Directora de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja en \u00a0 su intervenci\u00f3n: \u201cPues bien, al igual que ahora, el abogado Christian Gordon \u00a0 Chaparro, obrando como Defensor Regional del Magdalena Medio, promovi\u00f3 una \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica de tutela por los mismos hechos que en la hora de ahora narra, y \u00a0 esta se tramit\u00f3 [\u2026] en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, \u00a0 autoridad que en sentencia del 01 de marzo de 2011 en la parte resolutiva de la \u00a0 misma orden\u00f3:\u00a0 \u2018Primero: Declarar Improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Christian Gordon Chaparro, en contra del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 C\u00e1rcel de Barrancabermeja, Gobernaci\u00f3n de Santander y CAPRECOM, en lo referente \u00a0 a la construcci\u00f3n de un nuevo centro penitenciario en la ciudad, de acuerdo a la \u00a0 parte motiva de \u00e9ste prove\u00eddo.\u00a0 ||\u00a0 Segundo. Negar la acci\u00f3n de tutela \u00a0 [\u2026].\u2019\u00a0 ||\u00a0 El abogado Christian Gordon Chaparro, obrando como \u00a0 Defensor Regional del Pueblo ante la adversidad del fallo de primer grado de \u00a0 fecha [\u2026] no impetr\u00f3 el recurso vertical de apelaci\u00f3n al que ten\u00eda derecho, y de \u00a0 manera hartamente curiosa y extra\u00f1a, despu\u00e9s de diecisiete (17) meses, \u00a0 pretendiendo revivir momentos procesales que ya fenecieron, intenta promover \u00a0 otra acci\u00f3n p\u00fablica de tutela por los mismos hechos.\u00a0 ||\u00a0 En \u00a0 consideraci\u00f3n a que para ser Defensor Regional del Pueblo tiene como requisito \u00a0 acreditar cualificaci\u00f3n profesional de abogado, salvo mejor criterio, esta \u00a0 direcci\u00f3n considera que el profesional del derecho Christian Gordon Chaparro ha \u00a0 incurrido en una actuaci\u00f3n temeraria, a voces de lo normado en el art\u00edculo 38 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglament\u00f3 el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1072] Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, \u00a0 sentencia del 1\u00b0 de marzo de 2011. Expediente T-3805761, folios 218 a 243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1073] La Directora de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja adjunt\u00f3 a \u00a0 su intervenci\u00f3n comunicaciones dirigidas a la Directora de la Regional Oriente \u00a0 del INPEC inform\u00e1ndole, entre otras cosas:\u00a0 que el odont\u00f3logo no asiste a \u00a0 laborar desde el 17 de septiembre por estos motivos, por lo cual no est\u00e1n \u00a0 atendiendo pacientes en el \u00e1rea de odontolog\u00eda (comunicaci\u00f3n del 19 de \u00a0 septiembre de 2012; Expediente T-3805761, folio 185);\u00a0 que se s\u00f3lo se \u00a0 contaba con un m\u00e9dico para atender a todos los internos, por per\u00edodos de cuatro \u00a0 horas (comunicaci\u00f3n del 13 de agosto de 2012; Expediente T-3805761, folio 186); \u00a0 que no hay insumos m\u00e9dicos ni odontol\u00f3gicos, ni siquiera jeringas o guantes. \u00a0 Escasez marcada de medicamentos, no hay analg\u00e9sicos orales ni parenterales \u00a0 (comunicaci\u00f3n del 25 de julio de 2012; Expediente T-3805761, folio 187); que se \u00a0 tiene personas privadas de la libertad que requieren insulina, a las cuales no \u00a0 se les suministra (comunicaci\u00f3n del 31 de mayo de 2012; Expediente T-3805761, \u00a0 folio 192); o que no hay una persona encargada de recoger los residuos \u00a0 hospitalarios (Expediente T-3805761, folio 193). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1074] En comunicaci\u00f3n a la Asesora Jur\u00eddica de la EPMSC, \u00a0 Gladis Quintero de Quintero, el m\u00e9dico Gilberto Hern\u00e1ndez Peluffo reclama que se \u00a0 tiene un solo m\u00e9dico durante cuatro horas, cuando deber\u00eda haber dos m\u00e9dicos 8 \u00a0 horas diarias. Sostiene que hay un aceptable suministro de medicamentos pero s\u00ed \u00a0 hay demora para la autorizaci\u00f3n de operaciones. Se reclama que s\u00f3lo se cuenta \u00a0 con el Hospital del Magdalena Medio y no se cuenta con urolog\u00eda, \u00a0 otorrinolaringolog\u00eda, neurolog\u00eda y oftalmolog\u00eda (comunicaci\u00f3n del 23 de octubre \u00a0 de 2012; Expediente T-3805761, folio 183). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1075] Dijo la Directora de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja en \u00a0 su intervenci\u00f3n: \u201cCon relaci\u00f3n a la denuncia sobre el sistema de salud, ello es \u00a0 falso para este momento; toda vez que CAPRECOM mejor\u00f3 ostensiblemente el \u00a0 servicio, y en la actualidad funciona de manera coordinada con este \u00a0 EPMSC-Barrancabermeja. Para atender el servicio de salud de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria CAPRECOM suscribi\u00f3 un contrato interadministrativo con el Hospital \u00a0 Regional del Magdalena Medio (anterior Hospital San Rafael), y es esta entidad \u00a0 la que atiende los casos de urgencia y cirug\u00edas de los internos de este \u00a0 pan\u00f3ptico.\u00a0 ||\u00a0 Teniendo en cuenta que el Hospital del Magdalena Medio \u00a0 no cuenta con el servicio especializado de urolog\u00eda, otorrinolaringolog\u00eda, \u00a0 neurolog\u00eda y oftalmolog\u00eda; si eventualmente alg\u00fan interno necesita de esta \u00a0 atenci\u00f3n especializada se remite a Bucaramanga.\u00a0 ||\u00a0 Para el \u00e1rea de \u00a0 sanidad dentro del penal, actualmente el EPMSC Barrancabermeja cuenta con el \u00a0 siguiente esquema o modelo de atenci\u00f3n:\u00a0 2.1.- Por parte de CAPRECOM:\u00a0 \u00a0 Un (1) m\u00e9dico, dos (2) auxiliares de enfermer\u00eda, un (1) odont\u00f3logo, una (1) \u00a0 regente de farmacia.\u00a0 ||\u00a0 2.2. Por parte del INPEC: Contamos \u00a0 con un (1) m\u00e9dico y (1) enfermera, quienes en conjunto con los profesionales de \u00a0 la salud adscritos a CAPRECOM se encargan de atender la poblaci\u00f3n carcelaria de \u00a0 Barrancabermeja; siendo eficientes en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, y en \u00a0 la remisi\u00f3n oportuna a consulta especializada y cirug\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1076] Dijo la Directora de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja en \u00a0 su intervenci\u00f3n: \u201cCon relaci\u00f3n al stock de medicamentos, no se mantienen \u00a0 altas existencias para evitar el vencimiento de la misma, pero s\u00ed lo necesario \u00a0 para el suministro adecuado del servicio de salud.\u00a0 Con relaci\u00f3n a este \u00a0 \u00edtem es necesario advertir a esa corporaci\u00f3n judicial que el EPMSC \u00a0 Barrancabermeja es un centro de reclusi\u00f3n cuya regla general es el buen estado \u00a0 de salud de los internos, y por tanto no se requiere mantener altos stocks para \u00a0 atender a toda la poblaci\u00f3n, pues las estad\u00edsticas nos muestran que la poblaci\u00f3n \u00a0 que requiere el servicio no sobre pasa el cinco por ciento (5%) de la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1077] Expediente T-3805761, folio 245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1078] Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; Auto de 5 de \u00a0 diciembre de 2012 (MP Javier Zapata Ortiz). Expediente T-3805761, tercer \u00a0 cuaderno, folios 3 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1079] Expediente T-3805761, folios 257 a 259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1080] Expediente T-3805761 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1081] Expediente T-3805761, segundo cuaderno, folios 1 a 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1083] Expediente T-3805761, segundo cuaderno, folios 117 a \u00a0 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1084] Gaceta del Congreso, N\u00b0 712 de 2011. [Intervenci\u00f3n del \u00a0 Representante a la C\u00e1mara que cita al debate] \u201cTiene usted raz\u00f3n, se\u00f1or \u00a0 presidente; es un debate extenso, corresponde a una labor que hemos hecho desde \u00a0 la Unidad Legislativa, y de una vez anuncio nuestra intenci\u00f3n esencial en este \u00a0 debate es buscar salidas, soluciones, sin dejar de se\u00f1alar una situaci\u00f3n que es \u00a0 extremo grave, que tiene m\u00faltiples aspectos delicados, preocupantes, ustedes lo \u00a0 ver\u00e1n en el transcurso de lo que voy a decir en los pr\u00f3ximos minutos, [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1085] La gravedad de la situaci\u00f3n es tal, que la propia vida \u00a0 del Representante pudo haber estado en riesgo, debido a la investigaci\u00f3n \u00a0 realizada, tal como fue denunciado ante el Congreso de la Rep\u00fablica. Gaceta del \u00a0 Congreso, N\u00b0 712 de 2011. \u201cLa comisi\u00f3n recibi\u00f3 y ha venido recibiendo m\u00faltiples \u00a0 informes, solicitudes, testimonios, con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n carcelaria en el \u00a0 pa\u00eds y, por eso, fijamos un cronograma de visitas; pues bien, en la visita que \u00a0 practiqu\u00e9 el d\u00eda 22 de mayo de este a\u00f1o a la c\u00e1rcel de Valledupar, debo se\u00f1alar, \u00a0 se\u00f1or ministro, se\u00f1or Brigadier General y se\u00f1or Viceministro, que se present\u00f3 un \u00a0 hecho que yo considero muy preocupante: Una vez que estuve en el pabell\u00f3n de \u00a0 internos que est\u00e1n en situaci\u00f3n de aislamiento y de m\u00e1xima seguridad, tuve \u00a0 informaci\u00f3n en la siguiente visita que practiqu\u00e9 el d\u00eda 13 de junio de este \u00a0 mismo a\u00f1o, a la misma c\u00e1rcel la c\u00e1rcel de Valledupar, de que uno de los \u00a0 internos, cuando estaba recorriendo ese corredor de m\u00e1xima seguridad, hab\u00eda sido \u00a0 incitado por dos de los guardias del Inpec a que utilizara un pu\u00f1al que recibi\u00f3 \u00a0 de manos de estos se\u00f1ores y procediera a agredirme.\u00a0 ||\u00a0 Quisiera que \u00a0 se mostrara inmediatamente la imagen de la denuncia. Esta denuncia la entreg\u00f3 el \u00a0 interno a trav\u00e9s de un manuscrito que ustedes est\u00e1n viendo en pantalla, en la \u00a0 cual precis\u00f3 que, mientras me encontraba de espaldas a estos se\u00f1ores, los \u00a0 guardias procedieron a entregarle el pu\u00f1al y a incitarlo con la promesa de que \u00a0 su situaci\u00f3n carcelaria mejorar\u00eda sustancialmente si me agred\u00eda, una vez que se \u00a0 produjera el hecho.\u00a0 ||\u00a0 Esto, por supuesto, me motiv\u00f3 a entregarles \u00a0 informes al se\u00f1or Brigadier General y al se\u00f1or Viceministro, porque una vez que \u00a0 se entreg\u00f3 esta informaci\u00f3n fue agredido el interno, el interno tuvo que ser \u00a0 trasladado inmediatamente a otra c\u00e1rcel seg\u00fan entiendo se\u00f1or Viceministro y \u00a0 usted me corrige.\u201d Los se\u00f1ores Ministro y Viceministro de Justicia y del Derecho \u00a0 informaron conocer el caso previamente y haber tomado medidas al respecto \u00a0 previamente, como el traslado del interno en cuesti\u00f3n, como una medida b\u00e1sica de \u00a0 protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1086] Dijo el Representante citante lo siguiente: \u201c[\u2026] \u00a0 nosotros traemos varias propuestas a este debate y me gustar\u00eda que usted escuche \u00a0 dos de ellas, la primera tiene que ver, con la conformaci\u00f3n, se\u00f1or ministro, de \u00a0 un comit\u00e9 que se encargue de examinar con car\u00e1cter urgente la situaci\u00f3n de 3 \u00a0 c\u00e1rceles del pa\u00eds; me refiero en concreto a la situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel \u00a0 Bellavista; en segundo lugar, la situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel Modelo y en \u00faltimo \u00a0 lugar, la situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel de Villa Hermosa donde est\u00e1n concentrados y \u00a0 hacinados un n\u00famero muy significativo de los internos.\u00a0 ||\u00a0 Entonces, \u00a0 la primera propuesta, ministro, es no tomar el problema en su conjunto sino \u00a0 priorizar 3 de las c\u00e1rceles, y con un comit\u00e9 de expertos ver cu\u00e1l puede ser una \u00a0 soluci\u00f3n a esas 3 c\u00e1rceles del pa\u00eds, esa propuesta tiene adem\u00e1s como objeto, \u00a0 se\u00f1or ministro, se proh\u00edba que a partir de este momento entre un solo interno \u00a0 m\u00e1s a esas 3 c\u00e1rceles, y ahora voy a explicar por qu\u00e9.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1087] Dijo el Representante citante lo siguiente, \u201cLa \u00a0 segunda propuesta, se\u00f1or ministro, es la de conformar una comisi\u00f3n de juristas \u00a0 que tenga la facultad de examinar, o de revisar, la situaci\u00f3n de determinadas \u00a0 personas que planteen ante este comit\u00e9 el ponerse al d\u00eda sobre en qu\u00e9 va su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica, porque esta puede ser una medida de descongesti\u00f3n, yo \u00a0 encontr\u00e9 en mis visitas a la c\u00e1rcel infinidad de casos, ministro, obviamente \u00a0 todo interno dice que \u00e9l es inocente, pero de situaciones que a todas luces \u00a0 aparecen ya como unas situaciones, que sin que haya una investigaci\u00f3n de por \u00a0 medio se muestran como aberrantes, personas que hace a\u00f1os o hace meses est\u00e1n en \u00a0 una situaci\u00f3n que ya, jur\u00eddica y legalmente, debiera haberles permitido salir de \u00a0 las c\u00e1rceles o acelerar sus procesos.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1088] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1089] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1090] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1091] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1092] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1093] Se dijo al respecto: \u201cEl [cuarto] problema, con eso \u00a0 voy a terminar esta primera parte, tiene que ver con hechos de corrupci\u00f3n que se \u00a0 han presentado y que son de p\u00fablico conocimiento, yo no voy a entrar mucho en \u00a0 esto porque la revista Semana hizo un largo expediente en esa situaci\u00f3n, \u00a0 digamos que all\u00ed el hecho paradigm\u00e1tico es la situaci\u00f3n del pabell\u00f3n \u00bfr\u00bf sur de \u00a0 La Picota; el pabell\u00f3n \u00bfr\u00bf sur de La Picota donde est\u00e1n recluidos pol\u00edticos que \u00a0 han sido juzgados por la Corte, lo que nosotros constatamos es que de ah\u00ed se \u00a0 est\u00e1 gerenciando pr\u00e1cticamente las elecciones que vienen, nos dicen que siguen \u00a0 utilizando celulares, salas de recepci\u00f3n para gobernadores y alcaldes y que \u00a0 realmente sigue siendo como un para\u00edso, entre otras cosas, informaci\u00f3n que \u00a0 recibimos, Brigadier General y Viceministro, nos dan cuenta que quienes tienen \u00a0 las mayores comodidades actualmente en ese pabell\u00f3n, comodidades que son a todas \u00a0 luces ilegales e irregulares, es el ex Senador Mario Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se nos dice \u00a0 que hay irregulares en la designaci\u00f3n de cargos en el sistema penitenciario, \u00a0 antecedentes disciplinarios de directores que est\u00e1n en este momento en \u00a0 funciones; otro hecho que tiene vigencia hoy, Brigadier General, tiene que ver \u00a0 con el episodio de las chuzadas que se practicaron desde el Inpec, ahora que ha \u00a0 salido esta nota en el Washington Post nosotros recordamos que no hace mucho en \u00a0 el Inpec funcionaba el llamado CIAP, que era el comit\u00e9 encargado de hacer \u00a0 interceptaciones desde el Inpec.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1094] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1095] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1096] Dijo al respecto el Representante a la C\u00e1mara: \u201cBueno, \u00a0 salta a la vista que privatizar las funciones del sistema penitenciario es \u00a0 catastr\u00f3fico, basta con ver lo que ya hemos dicho de la salud y basta con ver lo \u00a0 que pasa con las comunicaciones, el servicio de telefon\u00eda dentro de las \u00a0 c\u00e1rceles, as\u00ed que salud y comunicaci\u00f3n muestran que privatizar no es el camino, \u00a0 igual en establecimientos penitenciarios donde adem\u00e1s de la delincuencia com\u00fan, \u00a0 de los narcotraficantes, de personas que est\u00e1n y representan altos riesgos para \u00a0 la sociedad colombiana, pero en donde adem\u00e1s est\u00e1n recluidas personas que vienen \u00a0 del conflicto armado en Colombia, c\u00f3mo ser\u00eda el manejo de privados en este caso \u00a0 y de particulares.\u00a0 ||\u00a0 Sabemos muy bien que los grupos armados, que \u00a0 el narcotr\u00e1fico, emplea y se nutre de los intereses particulares, no quiero \u00a0 pensar que un establecimiento termine en manos de una empresa que pude ser en \u00a0 cualquier momento chantajeada por un grupo armado; Brigadier, qu\u00e9 tal, por \u00a0 ejemplo, que el gerente de una de estas empresas termine siendo secuestrado, o \u00a0 que termine siendo desaparecido por un grupo paramilitar o que los \u00a0 narcotraficantes terminen d\u00e1ndole, como ocurre regularmente, una mordida \u00a0 multimillonaria, en qu\u00e9 terminar\u00eda ese establecimiento que ya de por s\u00ed afronta \u00a0 una dif\u00edcil situaci\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 No estamos de acuerdo con la liquidaci\u00f3n \u00a0 del Inpec y su traslado a la Polic\u00eda Nacional, y sobre esto no voy a abundar en \u00a0 argumentos, simplemente me limito a decir que uno de los instrumentos que he \u00a0 citado de los principios internacionales, dice claramente que quien persigue y \u00a0 quien lleva a las c\u00e1rceles a los delincuentes no puede ser quien los dirija; \u00a0 cito el principio de Naciones Unidas, dice lo siguiente: como regla general se \u00a0 prohibir\u00e1 que miembros de la Polic\u00eda o de las fuerzas armadas, ejerzan funciones \u00a0 de custodia directa en los establecimientos de personas privadas de la libertad, \u00a0 con la excepci\u00f3n de las instalaciones policiales.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1097] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1098] Dijo al respecto el Representante, entre otras cosas, \u00a0 lo siguiente: \u201cCuarta. Que se convoque un gran foro nacional, entre los actores \u00a0 esenciales, los \u00f3rganos de control, Gobierno nacional por supuesto, Congreso, \u00a0 los internos y sus familiares, los expertos, la academia, el poder judicial, \u00a0 para que se trate un conjunto de soluciones y de propuestas de fondo.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Quinta. Crear por un tiempo una comisi\u00f3n, esto se lo acabo de decir al ministro, \u00a0 o un comit\u00e9 que eval\u00fae la situaci\u00f3n de 3 c\u00e1rceles del pa\u00eds: Bellavista, Modelo, \u00a0 Villa Hermosa, y que dise\u00f1e y en lo posible ejecute salidas con relaci\u00f3n a esas \u00a0 3 c\u00e1rceles que tienen una situaci\u00f3n de hacinamiento que las hace totalmente \u00a0 inviables en este momento.\u00a0 ||\u00a0 Sexta. Que se produzca una \u00a0 reingenier\u00eda profunda del Inpec, una depuraci\u00f3n de la guardia, que se impulse \u00a0 que el personal administrativo se conforme con funcionarios de carrera, que a \u00a0 partir de dichos criterios b\u00e1sicos, se garantice la estabilidad laboral del \u00a0 personal que ha cumplido de manera honesta y calificada [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 S\u00e9ptimo. Garantizar la autonom\u00eda y la independencia de las oficinas de control \u00a0 interno, Brigadier General, a trav\u00e9s de personal de carrera no nombrado por los \u00a0 directores regionales, locales, o de los mismos establecimientos, con \u00a0 cualificaci\u00f3n profesional y no perteneciente a la guardia, reforzar el papel de \u00a0 los \u00f3rganos de control, [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Octavo. Que la Procuradur\u00eda ejerza el \u00a0 poder disciplinario preferente en los casos en los que se ha presentado queja \u00a0 reiterada por la presunta comisi\u00f3n de tortura, tratos crueles e inhumanos, o en \u00a0 general con relaci\u00f3n a la tortura, es decir la tortura deber\u00eda ser objeto de la \u00a0 Procuradur\u00eda.\u00a0 ||\u00a0 Supervisi\u00f3n especial de la Contralor\u00eda a los \u00a0 m\u00faltiples contratos que actualmente se cursan y que ha sufrido el Inpec, y es \u00a0 que esto se ha hecho bien, pero deber\u00eda hacerse repito, con m\u00e1s profundidad, [\u2026] \u00a0 ||\u00a0 Se extienda invitaci\u00f3n al relator sobre derechos de las personas \u00a0 privadas de la libertad, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para \u00a0 que verifique la situaci\u00f3n de las c\u00e1rceles colombianas, impulsar el car\u00e1cter \u00a0 civilista del Inpec, reactivar, porque sabemos que esa Mesa en alg\u00fan momento ha \u00a0 funcionado, pero no con la participaci\u00f3n de 3 actores fundamentales, la Mesa \u00a0 Interinstitucional de Seguimiento a la Pol\u00edtica Carcelaria y Penitenciaria, que \u00a0 cuente con la presencia del Comit\u00e9 de Solidaridad con presos pol\u00edticos de la \u00a0 oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas y de la Cruz Roja, son \u00a0 propuestas generales.\u00a0 ||\u00a0 Otra propuesta general, el Gobierno impulse \u00a0 la ratificaci\u00f3n del protocolo facultativo de la convenci\u00f3n contra la tortura, \u00a0 ese protocolo trae se\u00f1oras y se\u00f1ores un mecanismo que permite que en cualquier \u00a0 momento el comit\u00e9 visite a Colombia y visite los centros carcelarios, ser\u00eda un \u00a0 mecanismo que permite fortalecer la observaci\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Que adelante un estudio que con perspectiva de derechos humanos, se clasifique a \u00a0 toda la poblaci\u00f3n carcelaria en nuevos centros, en nuevos sitios de reclusi\u00f3n, \u00a0 en nuevos patios [\u2026]\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1099] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1100] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1101] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1102] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1103] Dijo al respecto el Viceministro: \u201cEste debate nos \u00a0 permitir\u00e1 mejorar, acelerar algunas decisiones, construir algunas decisiones que \u00a0 habr\u00e1n que adoptarse de manera conjunta, particularmente se lo dije al \u00a0 Representante Cepeda, yo me muestro partidario de las comisiones que \u00e9l propone, \u00a0 ser\u00eda, creo yo, un tema menor la discusi\u00f3n sobre qui\u00e9nes, c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y d\u00f3nde \u00a0 la forma de dise\u00f1arla me parece que lo podr\u00edamos hacer con posterioridad al \u00a0 debate no tendr\u00eda ning\u00fan problema en lo personal incluso tengo una \u00a0 extraordinaria relaci\u00f3n con el Representante Cepeda, adem\u00e1s de la admiraci\u00f3n que \u00a0 me ha merecido de siempre. Esto tambi\u00e9n nos permitir\u00e1 tener el respaldo, la \u00a0 comprensi\u00f3n y la ayuda de ustedes que han demostrado estar muy interesados en \u00a0 este tema, como m\u00e1s adelante lo podr\u00e1n advertir como ministerio del Interior y \u00a0 de Justicia y hoy como ministerio de Justicia uno advierte que en algunos \u00a0 momentos uno se encuentra demasiado solo, y que las soluciones que uno advierte \u00a0 parecen a veces incluso un sue\u00f1o porque para ponerles un ejemplo claro, la ley \u00a0 actual y la ley que estamos tramitando y la l\u00f3gica indica que debe haber una \u00a0 categorizaci\u00f3n de las personas que est\u00e1n en condici\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad intramuros y que en un lado deben estar unos y que en el otro lado \u00a0 deben estar otros atendiendo a muchos criterios de categorizaci\u00f3n y eso que \u00a0 resulta tan elemental y tan evidente materializarlo, ponerlo en el c\u00f3digo es \u00a0 absolutamente f\u00e1cil, ya est\u00e1 puesto incluso, pensar que va a ser as\u00ed es \u00a0 absolutamente f\u00e1cil, pero materializarlo tienen unas complicaciones porque eso \u00a0 solo es factible si uno tiene las herramientas la infraestructura y el \u00a0 establecimiento carcelario apropiado para ello, si ya en el terreno esas \u00a0 condiciones est\u00e1n dadas porque si esas condiciones no est\u00e1n dadas la \u00a0 categorizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser tan minuciosa como uno quisiera o a veces, incluso \u00a0 descartar la propia categorizaci\u00f3n en la medida en que tambi\u00e9n hay que cumplir \u00a0 una orden judicial de poner una persona, bajo condici\u00f3n de recluso intramuros.\u201d \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1104] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1105] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1106] Gaceta del Congreso N\u00b0 712 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1107] Dijo el Director del INPEC en la sesi\u00f3n de agosto 30 \u00a0 de 2011 en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201c[\u2026] esta Direcci\u00f3n quiere agradecer inmensamente a nuestro \u00a0 Representante Iv\u00e1n Cepeda, y obviamente a todo ese equipo de colaboradores que \u00a0 en d\u00edas pasados nos han visitado a los centros carcelarios, los m\u00e1s importantes \u00a0 del pa\u00eds, entre ellos los que corresponde a Bellavista, Jamund\u00ed y Picota.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Agradecerle por cuanto sus apreciaciones han sido realmente justas y ha \u00a0 sido objetivas de lo que corresponde en el sistema penitenciario en Colombia y \u00a0 de lo que se viene desarrollando detr\u00e1s [\u2026] para direccionar una pol\u00edtica \u00a0 penitenciaria en el pa\u00eds.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1108] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1109] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1110] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1111] Dijo el Director al respecto: \u201cTenemos c\u00e1rceles como \u00a0 la de Pasto que solamente tiene 230 cupos y hoy en d\u00eda tiene cerca de 700 \u00a0 internos, pero la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1ficamente hace que no podamos distribuir \u00a0 aquellos sindicados que tienen la radicaci\u00f3n del proceso, el caso de Tumaco, el \u00a0 caso de T\u00faquerres, el caso de otras c\u00e1rceles como La Uni\u00f3n, Nari\u00f1o, que \u00a0 necesitan una pol\u00edtica, y concentrar centros carceleros tipo complejo, que es la \u00a0 pol\u00edtica que se ha dise\u00f1ado en el Ministerio del Interior y de Justicia para \u00a0 poder desarrollar la pol\u00edtica penitenciaria.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1112] Dijo el Director al respecto: \u201c[\u2026] en la parte \u00a0 operacional de los centros carcelarios encontramos que tenemos una diversidad de \u00a0 poblaciones de internos. Tenemos poblaci\u00f3n de justicia y paz, tenemos poblaci\u00f3n \u00a0 que est\u00e1n hoy en d\u00eda alojados en el pabell\u00f3n R-Sur o llamado parapol\u00edtica. Que \u00a0 tenemos tambi\u00e9n una poblaci\u00f3n de ex miembros de la fuerza p\u00fablica que ahora se \u00a0 acercan a los mil. Que tenemos poblaci\u00f3n que corresponde a bandas criminales y \u00a0 que tenemos tambi\u00e9n internos que corresponden a lo que nosotros llamamos delitos \u00a0 sociales. Cuando nosotros miramos ese panorama encontramos que tenemos diversos \u00a0 reg\u00edmenes internos disciplinarios para las diferentes poblaciones; ah\u00ed estamos \u00a0 haciendo un trabajo con el Ministerio de Justicia para que una vez salga el \u00a0 nuevo proyecto de r\u00e9gimen penitenciario podamos unificar los reg\u00edmenes internos \u00a0 disciplinario y que las disciplinas para todas las poblaciones del pa\u00eds sean las \u00a0 mismas, que no unos tengan ciertos privilegios, como tener computadores que \u00a0 puedan acceder a otros elementos t\u00e9cnicos a diferentes horarios de visita y \u00a0 muchas otras cosas que la opini\u00f3n p\u00fablica y que todos conocemos sobre esas \u00a0 poblaciones que recoge el pa\u00eds.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1113] Dijo el Director al respecto: \u201cSobre eso digamos que \u00a0 en extraditables la poblaci\u00f3n nuestra ya se acerca a los 165, por delitos de \u00a0 rebeli\u00f3n a 1.836, por poblaci\u00f3n de personal eximieras de la fuerza p\u00fablica en \u00a0 las c\u00e1rceles autorizadas por el Ministerio del Interior y del Inpec al \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, cerca de 1.000 internos; y encontramos que para \u00a0 operacionalizar realmente todo el sistema penitenciario en Colombia, necesitamos \u00a0 incrementar el pie de fuerza por una simple regla matem\u00e1tica.\u201d Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1115] Dijo el Director al respecto: \u201ceste a\u00f1o que llevamos \u00a0 un poco m\u00e1s detallado la contabilidad sobre las remisiones se nos ha aumentado \u00a0 este a\u00f1o en 44.964 remisiones de internos en todo el pa\u00eds; y por eso la pol\u00edtica \u00a0 de nuestro Ministro de Justicia es que en el pr\u00f3ximo c\u00f3digo penitenciario quede \u00a0 que las audiencias virtuales ser\u00e1n una obligaci\u00f3n para los jueces de la \u00a0 rep\u00fablica. Habida cuenta que desde otros pa\u00edses del mundo hacen audiencias \u00a0 virtuales y tienen toda la validez jur\u00eddica y aqu\u00ed en Colombia todav\u00eda estamos \u00a0 nosotros queriendo tener al interno para poder tener un trato o un di\u00e1logo m\u00e1s \u00a0 personalizado pero debemos recurrir realmente a las audiencias virtuales. En \u00a0 otros pa\u00edses como Chile, por ejemplo, tienen un gran edificio donde funcionan \u00a0 los jueces transitoriamente, donde van a despachar por 20 d\u00edas o mientras \u00a0 evacuan el proceso o toman las diligencias judiciales y al lado izquierdo est\u00e1 \u00a0 el centro penitenciario, donde solamente por un t\u00fanel se traslada el preso al \u00a0 despacho judicial, evitando precisamente el desgaste administrativo y la \u00a0 seguridad p\u00fablica que tiene que ver con los internos.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1116] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1117] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1118] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1119] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1120] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1121] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1122] Dijo el Director: \u201cLa guardia tiene que ejercer un \u00a0 derecho y tiene que ejercer unas obligaciones de mantener y encauzar la \u00a0 disciplina al interior de los centros penitenciarios; el caso es el de \u00a0 Valledupar. Valledupar con una poblaci\u00f3n de 1.548 internos hoy en d\u00eda y por \u00a0 pol\u00edticas del Ministerio de Justicia la poblaci\u00f3n ha sido disminuida en 1.100 \u00a0 internos y la idea es que ese centro penitenciario quede con 1.000 internos.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Si se dan cuenta que Valledupar, la construcci\u00f3n de este centro \u00a0 carcelario fue hecho a petici\u00f3n de las mismas clases pol\u00edticas, es decir, cerca \u00a0 de diez a\u00f1os pero naci\u00f3n sin agua, hoy en d\u00eda y gracias al apoyo de nuestro \u00a0 gobernador del Cesar nos ha ayudado realmente en la implementaci\u00f3n de un sistema \u00a0 de agua y tenemos una medici\u00f3n que nos permite mantener el agua potable al \u00a0 centro carcelario. Hace pocos d\u00edas en una conferencia en el segundo congreso \u00a0 penitenciario que se desarroll\u00f3 en la Universidad Libre de Colombia el mismo \u00a0 Defensor del Pueblo hizo una alocuci\u00f3n manifestando que ha mejorado el centro \u00a0 penitenciario y carcelario, Valledupar en un 90%; o sea que agradecemos las \u00a0 veedur\u00edas y las visitas a este centro penitenciario que nos ha permitido \u00a0 realmente implementar una pol\u00edtica penitenciaria.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1123] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1124] Dijo el Director: \u201cHace un mes que est\u00e1 funcionando, \u00a0 la idea es que ojal\u00e1 todos nuestros internos del pa\u00eds se metan en los programas \u00a0 del Sena y que estos programas del Sena sean efectivos pero tambi\u00e9n necesitamos \u00a0 del apoyo de ustedes en el incremento de la parte financiera para poder \u00a0 organizar aulas acordes a la formaci\u00f3n del interno para estas carreras t\u00e9cnicas \u00a0 y de esta forma puedan redimir penas estudiando, trabajando o ense\u00f1ando. En un \u00a0 programa especial con los presos extranjeros hemos abierto una pol\u00edtica de que \u00a0 estos internos extranjeros, que mantienen otra lengua como franc\u00e9s, ingl\u00e9s, \u00a0 portugu\u00e9s puedan ense\u00f1ar y tambi\u00e9n puedan redimir penas, asunto que estaba para \u00a0 ellos olvidado.\u00a0 ||\u00a0 Tambi\u00e9n hemos implementad o un sistema de visitas \u00a0 virtuales a los extranjeros para que se comuniquen con sus seres queridos en \u00a0 otros pa\u00edses utilizando la tecnolog\u00eda del pa\u00eds. Digamos que hemos avanzado, lo \u00a0 que pasa es que muchas cosas que se hacen al interior de la casa cuando se barre \u00a0 de la alfombra hacia afuera y no se guarda el mugre debajo de la alfombra esas \u00a0 cosas muchas veces no se ven, pero s\u00ed se requiere del apoyo incondicional de \u00a0 nuestros Representantes porque el mantenimiento de las c\u00e1rceles nuevas requieren \u00a0 de 3.000 mil millones de pesos por cada centro carcelario y tenemos 11 c\u00e1rceles \u00a0 nuevas que corresponder\u00edan a 33 mil millones de pesos para su mantenimiento, si \u00a0 no hacemos mantenimiento preventivo a esos centros carcelarios a la vuelta de \u00a0 dos a\u00f1os las c\u00e1rceles se encontrar\u00e1n totalmente obsoletas, totalmente destruidas \u00a0 por muchas razones, de falta de uso, de mal uso de los centros carcelarios, por \u00a0 deterioro del centro penitenciario; ah\u00ed queremos que ustedes nos ayuden en ese \u00a0 ejercicio y los centros educativos como las universidades del pa\u00eds se est\u00e1n \u00a0 comenzando a vincular por una pol\u00edtica de nuestro Ministro de Justicia, en \u00a0 vincular la Universidad la parte acad\u00e9mica para que nos ayuden con muchos \u00a0 internos que muchas veces pasan las \u00f3rdenes de libertad, y realmente no se ha \u00a0 notificado al pobre interno y el interno queda al interior de los centros \u00a0 carcelarios.\u00a0 ||\u00a0 Tambi\u00e9n tenemos internos que son reincidentes al \u00a0 ingresar a los centros carcelarios, los internos tienen comida, dormida, m\u00e9dico, \u00a0 seguridad, luz, agua, digamos que son unos colombianos en el buen sentido de la \u00a0 palabra y haciendo menos dolosa y gravosa su paso por los centros penitenciarios \u00a0 pero muchos de esos internos tienen trabajo y muchos de los internos mantienen \u00a0 sus familias con el uno o dos salarios m\u00ednimos legales vigente que reciben en \u00a0 los centros carcelarios. Muchas gracias se\u00f1or Presidente por su generosidad \u00a0 [\u2026]\u201d.Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1125] El Representante a la C\u00e1mara Iv\u00e1n Cepeda present\u00f3 el \u00a0 desarrollo de las visitas al sistema carcelario de la siguiente manera: \u00a0 \u201cB\u00e1sicamente se trataba de conformar dos grupos de trabajo, tendientes a buscar \u00a0 resolver aspectos muy \u00e1lgidos de todo este panorama. Concretamente hab\u00edamos \u00a0 planteado la posibilidad de conformar un comit\u00e9 que se encargue de analizar las \u00a0 situaciones, hab\u00edamos dicho originalmente tres, pero ahora podemos aumentar a \u00a0 cuatro los centros penitenciarios y carcelarios que deber\u00edan ser objeto de este \u00a0 comit\u00e9; la c\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, Villahermosa en Cali y Bellavista en \u00a0 Medell\u00edn, hemos agregado a esas tres c\u00e1rceles tambi\u00e9n la de Jamund\u00ed que es una \u00a0 en la que est\u00e1n mujeres recluidas, en una situaci\u00f3n que tambi\u00e9n merece la pena \u00a0 de ser analizadas. Dijimos que esos centros penitenciarios y carcelarios por la \u00a0 sencilla raz\u00f3n de que albergan el mayor n\u00famero de internos; 16.650 entre estas \u00a0 tres primeras que he mencionado; as\u00ed que ese comit\u00e9 tendr\u00eda por objeto de una \u00a0 manera muy \u00e1gil formular unas salidas a corto plazo, a mediano plazo y de \u00a0 car\u00e1cter estrat\u00e9gico con relaci\u00f3n a ese grupo de c\u00e1rceles que afrontan una \u00a0 situaci\u00f3n de pr\u00e1cticamente un estallido inminente por su situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento.\u00a0 ||\u00a0 En segundo lugar hab\u00edamos propuesto otro grupo de \u00a0 trabajo que se encargar\u00eda de estudiar una ruta para poder elaborar soluciones \u00a0 tambi\u00e9n con relaci\u00f3n a aquella poblaci\u00f3n que est\u00e1 en las c\u00e1rceles por motivos \u00a0 que en este momento ya son injustos, personas cuyos procesos se han vencido en \u00a0 los t\u00e9rminos, o incluso aquellas que han sido olvidadas por la justicia; esto \u00a0 puede sonar un poco absurdo pero hay personas en la c\u00e1rcel que a estas alturas \u00a0 ya los jueces, los fiscales, los operadores judiciales se han olvidado de su \u00a0 situaci\u00f3n, se archivaron sus procesos y est\u00e1n ah\u00ed sin que nadie sepa de su \u00a0 existencia, entonces esas dos propuestas fueron objeto de una conversaci\u00f3n esta \u00a0 ma\u00f1ana con el se\u00f1or Viceministro y hemos llegado a un acuerdo y a m\u00ed me gustar\u00eda \u00a0 que el propio Viceministro lo refrende para que podamos avanzar en este proceso \u00a0 de control pol\u00edtico que por supuesto nosotros no asumimos simplemente como un \u00a0 debate epis\u00f3dico, sino al cual le queremos dar un seguimiento hasta buscar \u00a0 soluciones profundas.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1126] En el Acta de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda se \u00a0 recoge la intervenci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u201cHace uso de la \u00a0 palabra el honorable Representante Hern\u00e1n Penagos Giraldo: Gracias \u00a0 Presidente. Dos planteamientos y una solicitud; lo primero es que no solamente \u00a0 desde lo planteado desde el inicio del debate sino tambi\u00e9n por lo expuesto la \u00a0 semana pasada por el Viceministro y ahora por el Director del Inpec uno observa \u00a0 que la situaci\u00f3n penitenciaria sigue compleja que el estado de cosa \u00a0 inconstitucional obviamente no se ha logrado superar; entre otras cosas y que de \u00a0 alguna manera las proyecciones futuras tampoco son tan alentadoras, eso digamos \u00a0 adem\u00e1s de la situaci\u00f3n de pol\u00edtica criminal que planteamos la semana pasada, \u00a0 tambi\u00e9n obedece a una necesidad de recursos, por eso yo quisiera se\u00f1or \u00a0 Presidente como a modo de conclusi\u00f3n, pues primero que desde aqu\u00ed de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda se comunique a la Corte Constitucional los pormenores del debate, las \u00a0 conclusiones del mismo, los argumentos que present\u00f3 tanto el gobierno como \u00a0 quienes intervinieron para que de alguna manera a instancias de ese estado de \u00a0 cosa inconstitucional de esa Sentencia T-153 del 98, la Corte empiece a adoptar \u00a0 medidas, entre otras y una principal a hacer lo que orden\u00f3, involucrar a todas \u00a0 las ramas del poder p\u00fablico porque este tema penitenciario es un tema en el que \u00a0 ya tienen que comprometerse muchas otras instancias, si esto se deja \u00a0 exclusivamente al Ministerio o al Inpec pues no hay posibilidades para que se \u00a0 supere esta situaci\u00f3n. Si la Corte hace cumplir esas \u00f3rdenes que plante\u00f3 insisto \u00a0 de una principal\u00edsima como es que se involucren todas las ramas del poder \u00a0 p\u00fablico y todo el gobierno, creo que podr\u00edamos avanzar en la posibilidad de que \u00a0 las cosas se superen de manera mejor.\u00a0 ||\u00a0 En segundo lugar \u00a0 Viceministro. que desde el Ministerio, m\u00e1s bien se formule con mayor precisi\u00f3n \u00a0 una pol\u00edtica penitenciaria, a instancias del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal y Penitenciaria que pueda uno tener un documento marco que nos trace la \u00a0 pol\u00edtica penitenciaria de cara al pa\u00eds, si ya est\u00e1 pues lo mirar\u00edamos pero que \u00a0 se estudiara, insisto desde el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Criminal.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Lo tercero se\u00f1or General, Director del Inpec que desde el grupo de derecho de \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico, que funciona all\u00ed en el Inpec podamos tener informaci\u00f3n mucho \u00a0 m\u00e1s precisa de la situaci\u00f3n penitenciaria. La informaci\u00f3n es un poco \u00a0 fragmentada, es un poco incompleta, no se ha logrado, yo entiendo que no es \u00a0 f\u00e1cil acopiar toda esa informaci\u00f3n pero habr\u00e1 que soportar un poco m\u00e1s a ese \u00a0 grupo de derecho de inter\u00e9s p\u00fablico del Inpec para poder tener informaci\u00f3n mucho \u00a0 m\u00e1s real que nos permita tambi\u00e9n eso colocarlo, inclusive si se quiere desde lo \u00a0 econ\u00f3mico para poder resolver esa situaci\u00f3n, y les agradezco a usted \u00a0 Viceministro y a mi General porque creo que ha sido un debate muy interesante y \u00a0 creo que va a ser muy positivo para el pa\u00eds.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1127] El Representante Tel\u00e9sforo Pedraza, retomando voces de \u00a0 columnistas en la prensa, sostuvo, entre otras cosas:\u00a0 \u201cEs preciso que el \u00a0 Gobierno y el Congreso se ocupen del asunto inmediatamente, que se modifique la \u00a0 estructura del Instituto Penitenciario y Carcelario, que se prevea un sistema de \u00a0 administraci\u00f3n de las c\u00e1rceles mucho m\u00e1s adecuado a la funci\u00f3n que cumplen, que \u00a0 se consagren procedimientos de control interno, que mientras se expidan las \u00a0 nuevas disposiciones y decide qu\u00e9 caracter\u00edsticas tendr\u00e1 el nuevo esquema, la \u00a0 Procuradur\u00eda, la Fiscal\u00eda y las mismas autoridades que hoy dirigen el Inpec \u00a0 adelanten las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario, penal y administrativo \u00a0 para sancionar a los responsables de las conductas il\u00edcitas y para excluirlas \u00a0 del servicio.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1128] Dijo el Viceministro: \u201cEn cuanto a la pol\u00edtica \u00a0 criminal este Gobierno [\u2026] ha tenido la diligencia de reactivar las reuniones de \u00a0 ese Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal donde se han llevado muchas de las \u00a0 disposiciones que se han tramitado en los aspectos penales en el Congreso. \u00a0 Adicionalmente este gobierno cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal y la \u00a0 sola creaci\u00f3n del Ministerio de Justicia tambi\u00e9n le dar\u00e1 un realce muy \u00a0 importante a lo que tiene que ver con estos temas criminales y penitenciarios \u00a0 que como el pa\u00eds lo sabe, incluso tendr\u00e1 un Viceministro dedicado exclusivamente \u00a0 a los aspectos de pol\u00edtica criminal y pol\u00edtica penitenciaria y justicia \u00a0 restaurativa. De manera tal que hay un fortalecimiento institucional para la \u00a0 direcci\u00f3n de estos temas tan importantes.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1129] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1130] Gaceta del Congreso N\u00b0 780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1131] Dijo el Director del INPEC en la sesi\u00f3n de agosto 30 \u00a0 de 2011 en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201c[\u2026] esta Direcci\u00f3n quiere agradecer inmensamente a nuestro \u00a0 Representante Iv\u00e1n Cepeda, y obviamente a todo ese equipo de colaboradores que \u00a0 en d\u00edas pasados nos han visitado a los centros carcelarios, los m\u00e1s importantes \u00a0 del pa\u00eds, entre ellos los que corresponde a Bellavista, Jamund\u00ed y Picota.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Agradecerle por cuanto sus apreciaciones han sido realmente justas y ha \u00a0 sido objetivas de lo que corresponde en el sistema penitenciario en Colombia y \u00a0 de lo que se viene desarrollando detr\u00e1s [\u2026] para direccionar una pol\u00edtica \u00a0 penitenciaria en el pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1132] el Director del INPEC en la sesi\u00f3n de agosto 30 de \u00a0 2011 en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1133] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1134] Dijo el Director al respecto: \u201cTenemos c\u00e1rceles como \u00a0 la de Pasto que solamente tiene 230 cupos y hoy en d\u00eda tiene cerca de 700 \u00a0 internos, pero la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1ficamente hace que no podamos distribuir \u00a0 aquellos sindicados que tienen la radicaci\u00f3n del proceso, el caso de Tumaco, el \u00a0 caso de T\u00faquerres, el caso de otras c\u00e1rceles como La Uni\u00f3n, Nari\u00f1o, que \u00a0 necesitan una pol\u00edtica, y concentrar centros carceleros tipo complejo, que es la \u00a0 pol\u00edtica que se ha dise\u00f1ado en el Ministerio del Interior y de Justicia para \u00a0 poder desarrollar la pol\u00edtica penitenciaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1135] Dijo el Director al respecto: \u201c[\u2026] en la parte \u00a0 operacional de los centros carcelarios encontramos que tenemos una diversidad de \u00a0 poblaciones de internos. Tenemos poblaci\u00f3n de justicia y paz, tenemos poblaci\u00f3n \u00a0 que est\u00e1n hoy en d\u00eda alojados en el pabell\u00f3n R-Sur o llamado parapol\u00edtica. Que \u00a0 tenemos tambi\u00e9n una poblaci\u00f3n de ex miembros de la fuerza p\u00fablica que ahora se \u00a0 acercan a los mil. Que tenemos poblaci\u00f3n que corresponde a bandas criminales y \u00a0 que tenemos tambi\u00e9n internos que corresponden a lo que nosotros llamamos delitos \u00a0 sociales. Cuando nosotros miramos ese panorama encontramos que tenemos diversos \u00a0 reg\u00edmenes internos disciplinarios para las diferentes poblaciones; ah\u00ed estamos \u00a0 haciendo un trabajo con el Ministerio de Justicia para que una vez salga el \u00a0 nuevo proyecto de r\u00e9gimen penitenciario podamos unificar los reg\u00edmenes internos \u00a0 disciplinario y que las disciplinas para todas las poblaciones del pa\u00eds sean las \u00a0 mismas, que no unos tengan ciertos privilegios, como tener computadores que \u00a0 puedan acceder a otros elementos t\u00e9cnicos a diferentes horarios de visita y \u00a0 muchas otras cosas que la opini\u00f3n p\u00fablica y que todos conocemos sobre esas \u00a0 poblaciones que recoge el pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1136] Dijo el Director al respecto: \u201cSobre eso digamos que \u00a0 en extraditables la poblaci\u00f3n nuestra ya se acerca a los 165, por delitos de \u00a0 rebeli\u00f3n a 1.836, por poblaci\u00f3n de personal eximieras de la fuerza p\u00fablica en \u00a0 las c\u00e1rceles autorizadas por el Ministerio del Interior y del Inpec al \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, cerca de 1.000 internos; y encontramos que para \u00a0 operacionalizar realmente todo el sistema penitenciario en Colombia, necesitamos \u00a0 incrementar el pie de fuerza por una simple regla matem\u00e1tica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1137] Dijo el Director al respecto: \u201cEl a\u00f1o pasado a la \u00a0 fecha se hab\u00edan hecho 144 mil 224 remisiones, es decir que terminado el a\u00f1o 2010 \u00a0 el Inpec hizo 310 remisiones de internos por \u00f3rdenes judiciales y por \u00f3rdenes \u00a0 m\u00e9dicas y otras que orden\u00f3 el Director del Inpec. Cuando revisamos estas \u00a0 remisiones encontramos que el desgaste administrativo y el desgaste fiscal en la \u00a0 remisi\u00f3n de los internos es muy alta para los costos institucionales, cada \u00a0 remisi\u00f3n requiere que se acompa\u00f1en por dos guardianes del Inpec, obviamente \u00a0 profesionales y capacitados para que hagan el traslado de nuestros internos; el \u00a0 costo en pasajes, en combustible y en transporte todo lo que tienen que ver.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1138] Dijo el Director al respecto: \u201ceste a\u00f1o que llevamos \u00a0 un poco m\u00e1s detallado la contabilidad sobre las remisiones se nos ha aumentado \u00a0 este a\u00f1o en 44.964 remisiones de internos en todo el pa\u00eds; y por eso la pol\u00edtica \u00a0 de nuestro Ministro de Justicia es que en el pr\u00f3ximo c\u00f3digo penitenciario quede \u00a0 que las audiencias virtuales ser\u00e1n una obligaci\u00f3n para los jueces de la \u00a0 rep\u00fablica. Habida cuenta que desde otros pa\u00edses del mundo hacen audiencias \u00a0 virtuales y tienen toda la validez jur\u00eddica y aqu\u00ed en Colombia todav\u00eda estamos \u00a0 nosotros queriendo tener al interno para poder tener un trato o un di\u00e1logo m\u00e1s \u00a0 personalizado pero debemos recurrir realmente a las audiencias virtuales. En \u00a0 otros pa\u00edses como Chile, por ejemplo, tienen un gran edificio donde funcionan \u00a0 los jueces transitoriamente, donde van a despachar por 20 d\u00edas o mientras \u00a0 evacuan el proceso o toman las diligencias judiciales y al lado izquierdo est\u00e1 \u00a0 el centro penitenciario, donde solamente por un t\u00fanel se traslada el preso al \u00a0 despacho judicial, evitando precisamente el desgaste administrativo y la \u00a0 seguridad p\u00fablica que tiene que ver con los internos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1140] Inici\u00f3 en ese cargo, el 1 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1141] Inici\u00f3 en ese cargo el\u00a0 1 de enero de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1142] Est\u00e1 en el cargo desde el 1 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1143] Comenz\u00f3 en el cargo el \u00a030 de enero de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1144] Folios 75 a 106 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1145]\u00a0 CD 3 \u2013 FOTOS VICEPRESIDENTE UTP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1146]\u00a0 Folios 144 a 170 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1147] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO DISCAPACITADOS \u2013 Foto 3 y 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1148] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO DISCAPACITADOS \u2013 Foto 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1149] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO DISCAPACITADOS \u2013 Foto 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1150] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO DISCAPACITADOS \u2013 Foto 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1151] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO DISCAPACITADOS \u2013 Foto 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1152] CD 3 \u2013 CARPETA SANIDAD- Segundo piso \u2013 Foto 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1153] CD 3 \u2013 CARPETA SANIDAD- Segundo piso \u2013 Foto 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1154] CD 3 \u2013 CARPETA SANIDAD- Segundo piso \u2013 Foto 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1155]CD 3 \u2013 CARPETA SANIDAD- Segundo piso \u2013 Foto 9 y 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1156] CD 3 \u2013 CARPETA SANIDAD- Segundo piso \u2013 Foto 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1157] CD 3 \u2013 CARPETA SANIDAD- Segundo piso &#8211; Foto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1158] CD 3 \u2013 CARPETA SANIDAD- Segundo piso \u2013 Foto 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1159] Folio 134 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1160]\u00a0 CD 3\u00a0 &#8211;\u00a0 MATRIZ DIARIA FEBRERO Y \u00a0 MATRIZ DIARIA MARZO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1161] Folios 107 a 133 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1162] Folio 135 a 136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1163]CD 3 \u2013CARPETA SANIDAD \u2013 3 piso \u2013 foto 25 y 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1165] CD 3 \u2013CARPETA SANIDAD \u2013 3 piso \u2013 foto 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1166] CD 3 \u2013CARPETA SANIDAD \u2013 3 piso \u2013 zona de aislamiento \u2013 \u00a0 fotos 30 y 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1167] CD 3 \u2013CARPETA SANIDAD \u2013 3 piso \u2013 foto 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1168] CD 3 \u2013CARPETA SANIDAD \u2013 3 piso \u2013 zona de \u00a0 hospitalizaci\u00f3n \u2013 fotos 32, 33, 34, 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1169] CD 3 \u2013CARPETA SANIDAD \u2013 3 piso \u2013 zona de urgencias \u2013 \u00a0 fotos 36 a 48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1170] CD 3 \u2013CARPETA SANIDAD \u2013 3 piso \u2013 Unidad de Salud \u00a0 Mental\u00a0 \u2013Fotos 49, 50\u00a0 y 51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1171] Folio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1172] Folios 137 a 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1173]\u00a0 CD 3 \u2013 CARPETA\u00a0\u00a0 Alimentaci\u00f3n &#8211; Fotos \u00a0 52,53 y 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1174] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 El patio, los ba\u00f1os y la TV \u2013 \u00a0 Foto 55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1175] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 El patio, los ba\u00f1os y la TV \u2013 \u00a0 Foto 57, 63 y 64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1176] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 El patio, los ba\u00f1os y la TV \u2013 \u00a0 Foto 56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1177] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 El patio, los ba\u00f1os y la TV \u2013 \u00a0 Foto 65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1178] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 El patio, los ba\u00f1os y la TV \u2013 \u00a0 Foto 58, 59, 60,61,67,68,71 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1179] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 El patio, los ba\u00f1os y la TV \u2013 \u00a0 Foto 68,69 y 72 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1180] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 El patio, los ba\u00f1os y la TV \u2013 \u00a0 Foto 66 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1181] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 Segundo Piso\u2013 Fotos\u00a0 \u00a0 73,74,75,76,77,78,79,80,81,82, 82\u00aa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1182] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 Segundo Piso\u2013 duermen en los \u00a0 ba\u00f1os Fotos 83,84,85\u00a0 y CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 tercer\u00a0 Piso\u2013 duermen \u00a0 en los ba\u00f1os Fotos 96, 97, 98, 99, 100 y 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1183] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 Segundo Piso\u2013 adem\u00e1s del \u00a0 hacinamiento est\u00e1n enfermos &#8211;\u00a0 Fotos 87, 88, 89, 90, 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1184] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 tercer\u00a0 Piso\u2013 Foto 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1185] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 8 \u2013 segundo piso\u2013 adem\u00e1s del \u00a0 hacinamiento est\u00e1n enfermos Foto 90 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1186] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 2 \u2013\u00a0 EL PATIO Y LAS \u00a0 HUMEDADES &#8211;\u00a0\u00a0 Fotos 102, 103, 104 y 105 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1187] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 2 \u2013\u00a0 LA ZONA DE LOS \u00a0 RASTRILLADOS\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0 Fotos 104,106,107,108,110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1188] CD 3 \u2013 CARPETA PATIO 2 \u2013\u00a0 SON DOS PISOS EN CADA \u00a0 PISO CUATRO PASILLOS &#8211;\u00a0\u00a0 Fotos 111, 112, 136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-388-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-388\/13 \u00a0 \u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 DEL SISTEMA CARCELARIO-Declarado en sentencia T-153\/98 no es igual al que \u00a0 atraviesa actualmente \u00a0 \u00a0 ESTADO DE COSAS \u00a0 INCONSTITUCIONAL-Reconocimiento en la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 EN EL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}