{"id":20802,"date":"2024-06-21T22:39:05","date_gmt":"2024-06-21T22:39:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-409-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:05","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:05","slug":"t-409-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-409-13\/","title":{"rendered":"T-409-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-409-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que \u00a0 le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y \u00a0 en el cual pueda desarrollar su proyecto de vida. El art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 el acceso a una vivienda digna como un \u00a0 derecho de todas las personas, y dispuso adem\u00e1s, que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de implementar pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0 fijar las condiciones necesarias para garantizar este derecho promoviendo planes \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social y dem\u00e1s estrategias necesarias para que el compromiso con la garant\u00eda de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales se materialice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el derecho a la vida \u00a0 en condiciones dignas,\u00a0 y como tal, es obligaci\u00f3n del Estado ofrecer \u00a0 proyectos de vivienda o soluci\u00f3n de vivienda a los ciudadanos, ya sea de forma \u00a0 directa o por intermedio de los particulares, procurando garantizar la \u00a0 materializaci\u00f3n efectiva del derecho en cuanto a: a) la seguridad jur\u00eddica de la \u00a0 tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e \u00a0 infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) \u00a0 lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia del deber del Estado como \u00a0 garante primario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de proveer vivienda y alojamiento b\u00e1sicos a las \u00a0 personas que han sufrido un desplazamiento forzado, dado que han tenido que \u00a0 abandonar sus viviendas, tierras y propiedades en su lugar de origen, sin que en \u00a0 ello medie su voluntad. \u00c9stas, cuando llegan a otros municipios y ciudades, se \u00a0 enfrentan a la imposibilidad de acceder a viviendas adecuadas que les provean \u00a0 resguardo y condiciones dignas de subsistencia, por carecer de recursos \u00a0 econ\u00f3micos suficientes y empleos estables, entre otros factores. Por esta raz\u00f3n \u00a0 se ha entendido que la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda digna es \u00a0 indispensable no solo por la naturaleza fundamental del derecho, sino porque sin \u00a0 ella, no es posible realizar otros derechos como la salud, la integridad f\u00edsica, \u00a0 y el m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL ESTADO Y ENTES TERRITORIALES FRENTE A \u00a0 LA SITUACION DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha consolidado una l\u00ednea frente a la \u00a0 garant\u00eda de los derechos fundamentales en cabeza de quienes, por sus \u00a0 caracter\u00edsticas particulares, son considerados sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. De esa forma, a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de la \u00a0 tutela, las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento han sido objeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n debido a las condiciones de vulnerabilidad que padecen y por ser \u00a0 sujetos pasivos de la masiva vulneraci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales. La acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo constitucional \u00a0 de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, incluso cuando existan otros mecanismos ordinarios \u00a0 administrativos y judiciales encaminados al mismo fin, por ser precisamente la \u00a0 que ha sufrido un evidente desarraigo de sus lugares de origen. Por lo tanto, es \u00a0 v\u00e1lido concluir que el amparo resulta necesario cuando se ejerce con el objetivo \u00a0 de proteger el derecho a una vivienda digna de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE CARENCIA ACTUAL DE OBJETO \u00a0 POR HECHO SUPERADO O DA\u00d1O CONSUMADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela estriba en garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de \u00a0 quien invoca su protecci\u00f3n cesa, ya sea porque la situaci\u00f3n que propiciaba dicha \u00a0 amenaza desapareci\u00f3 o fue superada, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo de protecci\u00f3n judicial, \u00a0 en la medida en que cualquier decisi\u00f3n que el juez de tutela pueda adoptar \u00a0 frente al caso concreto carecer\u00e1 de fundamento f\u00e1ctico. De suerte que la Corte \u00a0 ha entendido que una decisi\u00f3n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y \u00a0 contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Estas condiciones configuran el fen\u00f3meno denominado carencia actual de objeto, \u00a0 cuya caracter\u00edstica esencial consiste en que la orden del juez de tutela, \u00a0 relativa a lo solicitado en la demanda de amparo, no surtir\u00eda ning\u00fan efecto; \u00a0 esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo. Este fen\u00f3meno puede presentarse a partir de dos \u00a0 sucesos que comportan consecuencias distintas: (i) el hecho superado y (ii) el \u00a0 da\u00f1o consumado. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0 Corte ha indicado que que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela se limita a la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos \u00a0 resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. \u00a0 Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la supuesta amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no existir\u00eda una orden \u00a0 que impartir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por Constructora por incumplimiento en la \u00a0 entrega de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Constructora y a Fonvivienda hacer entrega real \u00a0 de vivienda en condiciones de habitabilidad plena en un t\u00e9rmino improrrogable de \u00a0 6 meses y mientras se realiza la entrega, se dar\u00e1 un subsidio mensual de \u00a0 arrendamiento hasta la entrega del inmueble \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia.: expedientes T-3.782.676, T-3.786.150 y \u00a0 T-3.790.269 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Fabi\u00e1n Castillo \u00a0 Ort\u00edz contra Gestora Urbana de Ibagu\u00e9, Te\u00f3filo Cuellar Reyes contra el Fondo de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y Martha Cecilia Morales \u00a0 Holgu\u00edn contra el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: a la igualdad, al \u00a0 debido proceso, a la vivienda digna y a la dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece \u00a0 (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos (i) por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagu\u00e9, el 10 de \u00a0 octubre de 2012 (Expediente T- 3.782.676); (ii) por el Juzgado Sexto Administrativo \u00a0 Oral de Villavicencio, el 25 de septiembre de 2012, en primera instancia, y por \u00a0 el Tribunal Administrativo del Meta, el 23 de octubre de 2012, en segunda \u00a0 instancia (Expediente T-3.786.150); y (iii) por el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Urrao, Antioquia, el 26 de noviembre de 2012, en primera instancia y \u00a0 por el Tribunal Superior de Antioquia, el 15 de enero de 2013, en segunda \u00a0 instancia (Expediente T-3.790.269). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos radicados bajo los n\u00fameros T-3.782.676, \u00a0 T-3.786.150 y T-3.790.269 fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad \u00a0 de materia, en el Auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos de la Corte \u00a0 Constitucional del veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), \u00a0 notificado el 20 de marzo de dos mil trece (2013), para ser fallados en una sola \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala procede a exponer los \u00a0 antecedentes, las pruebas y las decisiones judiciales de cada uno de los \u00a0 expedientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-3.782.676 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 \u00a0Solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Fabi\u00e1n Castillo Ortiz instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9, por considerar que est\u00e1 vulnerando \u00a0 sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna \u00a0 y a la dignidad humana, al no dar una fecha cierta de construcci\u00f3n y entrega de \u00a0 su vivienda de inter\u00e9s social, a pesar de que los dineros para dicha \u00a0 construcci\u00f3n fueron desembolsados desde el a\u00f1o 2011, y la mayor\u00eda de las \u00a0 viviendas del proyecto ya fueron entregadas, faltando solo 22 casas dentro de \u00a0 las cuales se encuentra la del actor. Por tanto solicita se tutelen sus derechos \u00a0 fundamentales y se ordene a la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 la construcci\u00f3n y \u00a0 entrega inmediata de la casa de vivienda urbana de inter\u00e9s social, ubicada en el \u00a0 Lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualara \u00a0 de Ibagu\u00e9, y se le otorgue un subsidio de arrendamiento para poder dar un techo \u00a0 digno a su familia mientras se efect\u00faa la construcci\u00f3n de la casa, teniendo en \u00a0 cuenta que es una persona desplazada, en situaci\u00f3n de discapacidad ya que tiene \u00a0 cuadriplejia, y dentro de su n\u00facleo familiar se encuentran cuatro personas m\u00e1s \u00a0 con diferentes discapacidades: una mujer en silla de ruedas, un hombre con \u00a0 s\u00edndrome de Down, un adulto mayor con artritis y una mujer con discapacidad en \u00a0 el lenguaje junto con su hijo menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.\u00a0 Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.\u00a0 \u00a0El accionante, quien cuenta \u00a0 actualmente con 43 a\u00f1os de edad, se\u00f1ala que en el 2010, en su calidad de persona \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, fue favorecido con un subsidio familiar \u00a0 de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, el cual le fue \u00a0 otorgado mediante la Resoluci\u00f3n No. 75090 del 8 de junio de 2010, del Ministerio \u00a0 de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial FONVIVIENDA, por un valor de \u00a0 $15.450.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.\u00a0 \u00a0Comenta que este subsidio se \u00a0 aplic\u00f3 para adquirir una vivienda de inter\u00e9s social ubicada en el lote No. 5, \u00a0 supermanzana 8, manzana 3, lote 13 del Proyecto Villas de Gualara de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.3.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que suscribi\u00f3 con la \u00a0 Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 una promesa de compraventa que indica que el precio del \u00a0 inmueble ser\u00eda de $22.434.449, que se pagar\u00edan as\u00ed: $15.450.000 con el subsidio \u00a0 de vivienda entregado por FONVIVIENDA, $4.596.187 correspondientes al subsidio \u00a0 familiar otorgado al hogar beneficiario por el Municipio de Ibagu\u00e9 a trav\u00e9s de \u00a0 la Gestora Urbana, representados en el lote de terreno urbanizado, y $2.388.262 \u00a0 aportados por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional, representados en obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.4.\u00a0 \u00a0Indica que aunque los dineros \u00a0 para la construcci\u00f3n de la vivienda ya fueron desembolsados en 2011 y la mayor\u00eda \u00a0 de las viviendas del proyecto ya fueron construidas y entregadas, la de su \u00a0 propiedad no ha comenzado a ser construida y hasta la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0 la tutela (16 de agosto de 2012), ni la Gestora Urbana ni el Contratista le han \u00a0 dado una fecha cierta para la construcci\u00f3n y entrega de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.5.\u00a0 \u00a0Arguye que necesita urgente su \u00a0 casa, ya que es \u201cDESPLAZADO, DISCAPACITADO \u2013 CUADRAPLEJIA (sic), y dentro de mi \u00a0 n\u00facleo familiar se encuentran CINCO DISCAPACITADOS como son: Dos en sillas de \u00a0 ruedas la se\u00f1ora MARIELA ROJAS DE VILLORIA y el suscrito; mi hermano WILMER \u00a0 CASTILLO ORTIZ con S\u00cdNDROME DE DAWUM, mi suegro ISMAEL VILLORIA SALDA\u00d1A adulto \u00a0 mayor (72 a\u00f1os) con ARTRITIS lo que le impide trabajar, y YANQUILINA MORENO \u00a0 ALVARAN discapacidad en el Lenguaje junto con su bebe de nombre JUAN DAVID \u00a0 MORENO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.\u00a0 Actuaciones procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de auto fechado el \u00a0 diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Civil \u00a0 Municipal de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y dio traslado a la entidad \u00a0 accionada, para que en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda ejerciera sus derechos de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de agosto de 2012, el \u00a0 Banco Inmobiliario Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 &#8211; Empresa Industrial y Comercial del \u00a0 Estado del orden municipal-, a trav\u00e9s de su representante legal, contest\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, solicitando que se nieguen las pretensiones del accionante \u00a0 toda vez que la entidad no ha violado los derechos fundamentales del actor, y \u00a0 mucho menos ha existido un perjuicio irremediable para \u00e9l y su familia, por \u00a0 cuanto se han realizado todos los tr\u00e1mite tendientes a la entrega del inmueble \u00a0 del petente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que para la entrega de la vivienda, deber\u00e1n \u00a0 agotarse y cumplirse todas las especificaciones y adecuaciones establecidas en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico (Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de \u00a0 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que solo se est\u00e1 frente a una situaci\u00f3n \u201cque \u00a0 depende de la superaci\u00f3n de hechos de fuerza mayor y caso fortuito generados \u00a0 dentro del proceso de las obras de urbanismos, sobre este entendido y dejando \u00a0 constancia la entidad ha realizado el seguimiento respectivo sobre el tema en \u00a0 referencia, para lo cual se consta que esta gesti\u00f3n ha generado los \u00a0 levantamientos topogr\u00e1ficos y cuantificaci\u00f3n de obra para determinar la cantidad \u00a0 de material dentro del proceso de obra\u201d. Continua afirmando que \u201cdentro \u00a0 de lo preceptuado esta entidad Gestora Urbana ha citado a los contratistas de \u00a0 obra e interventores a cargo de la obra citaci\u00f3n los d\u00edas 28 y 29 del presente \u00a0 mes y constancias administrativas que conlleven la claridad y alternativas \u00a0 correspondientes en la diligencia citada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que se est\u00e1 en el proceso de \u201cEVALUACI\u00d3N \u00a0 T\u00c9CNICA\u201d para iniciar el proceso de adecuaci\u00f3n de terrazas para nivelaci\u00f3n del \u00a0 terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye que la demora del proyecto de \u00a0 urbanizaci\u00f3n no ha sido por su negligencia, ya que se debe tener en cuenta que \u00a0 \u201clos proyectos de vivienda son un conjunto de esfuerzos donde participan un sin \u00a0 n\u00famero de actores y entre ellos est\u00e1n los beneficiarios quienes aportan una suma \u00a0 de dinero considerable, por lo tanto una vez los beneficiarios ingresan a este \u00a0 tipo de proyectos se someten a que la suerte de uno o de cada beneficiario \u00a0 dependa del \u00e9xito y compromiso de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el otorgamiento de un subsidio de arrendamiento, \u00a0 arguye que no tiene la facultad legal ni la competencia para hacer asignaciones \u00a0 directas, puesto que solamente posee la calidad de oferente, otorgada por \u00a0 disposici\u00f3n legal, \u00a0y su funci\u00f3n es la intermediaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda concedidos por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el Ingeniero \u00a0 Jos\u00e9 Ricardo Pe\u00f1aloza Franco y el Arquitecto Javier Andr\u00e9s Bonilla Morales \u00a0 respondieron al juez de tutela, por medio de escritos independientes, el d\u00eda 1 \u00a0 de octubre de 2012, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que las firmas que representan suscribieron \u00a0 convenios para la ejecuci\u00f3n de obras de urbanismo y no de viviendas, \u00a0 encontr\u00e1ndose \u00a0dichas obras totalmente terminadas y recibidas, de tal forma que \u00a0 no existe un acto jur\u00eddico que les obligue a ejecutar la construcci\u00f3n de una \u00a0 vivienda o que los vincule con el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicitan negar cualquier pretensi\u00f3n \u00a0 en contra suya, pues en ning\u00fan momento han vulnerado derechos fundamentales del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado Primero Civil \u00a0 Municipal de Ibagu\u00e9, mediante providencia del 31 de agosto de 2012, neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado por no hallar probada la inminencia u ocurrencia de un \u00a0 perjuicio. Esta decisi\u00f3n fue impugnada por el accionante, aduciendo que el juez \u00a0 dej\u00f3 de lado su situaci\u00f3n f\u00e1ctica actual, esta es que se encuentra sin recursos \u00a0 econ\u00f3micos, desplazado por la violencia, discapacitado cuadripl\u00e9jico. El juzgado \u00a0 en segunda instancia mediante fallo del 17 de septiembre de 2012, declar\u00f3 la \u00a0 nulidad de todo lo actuado dentro del asunto, pues advirti\u00f3 que en primera \u00a0 instancia no se vincul\u00f3 al\u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial, a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, a FONVIVIENDA y a Acci\u00f3n Social, \u00a0 como personas jur\u00eddicas, y a los se\u00f1ores Javier Andr\u00e9s Bonilla Morales y Jos\u00e9 \u00a0 Ricardo Pe\u00f1aloza, contratistas de la entidad demandada quienes intervinieron en \u00a0 la ejecuci\u00f3n material del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagu\u00e9, remiti\u00f3 \u00a0 las diligencias al Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 por competencia, por cuanto el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entidad perteneciente \u00a0 al orden nacional. El Tribunal Superior Sala Civil-Familia de Ibagu\u00e9, mediante \u00a0 Auto del 24 de septiembre de 2012, consider\u00f3 que no era viable la vinculaci\u00f3n de \u00a0 la entidad ministerial puesto que no se observ\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna de su parte. \u00a0 Por lo tanto remiti\u00f3 las diligencias al juzgado de origen para su tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo \u00danico de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagu\u00e9, mediante \u00a0 fallo del 10 de octubre de 2012, reiter\u00f3 los argumentos anteriormente expuestos \u00a0 y, en consecuencia, neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por \u00a0 el accionante, por no hallar probada la inminencia u ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, y considerar que el accionado ejecut\u00f3 el proyecto de vivienda y \u00a0 adjudic\u00f3 al actor el bien inmueble, pero la entrega real y material al \u00a0 adquirente es una controversia de car\u00e1cter legal y para ello la ley ha \u00a0 establecido procedimientos aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes pruebas \u00a0 documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 con n\u00famero de radicado RE-2011-4446, fechado el 28 de septiembre de 2011, con \u00a0 sello de radicaci\u00f3n ante la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 del 10 de octubre de 2011, \u00a0 en donde el accionante solicita a la accionada informar de manera clara y de \u00a0 fondo por qu\u00e9 no se han iniciado las obras de construcci\u00f3n de su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta impresa el \u00a0 9 de julio de 2009, de informaci\u00f3n hist\u00f3rica del actor en la p\u00e1gina de Internet \u00a0 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en donde figura \u00a0 como postulado para la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva y usada y \u00a0 calificado como desplazado 2008 junto con su n\u00facleo familiar. Se indica que la \u00a0 fecha de postulaci\u00f3n es el 26 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta del estado \u00a0 de subsidio por la c\u00e9dula del accionante, impreso el 9 de julio de 2010, en \u00a0 donde se se\u00f1ala que el subsidio asignado es de $15.450.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Contrato de Promesa \u00a0 de Compraventa de Vivienda Urbana no sometida a R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal \u00a0 \u2013 Vivienda de Inter\u00e9s Prioritaria- Proyecto Villas de Gualar\u00e1 \u2013 Tercera Etapa \u2013 \u00a0 Desplazados \u2013 2010, suscrito el 20 de septiembre de 2010 entre la Gestora Urbana \u00a0 de Ibagu\u00e9 y el accionante, cuya fecha de entrega del inmueble se registra para \u00a0 el mes de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta -sin n\u00famero- de \u00a0 Adjudicaci\u00f3n de Lotes a Familias Beneficiadas con el Subsidio de Vivienda en \u00a0 Convocatoria de Desplazados Proyecto Urbanizaci\u00f3n Villas de Gualar\u00e1, firmada el \u00a0 2 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la carta fechada el 22 \u00a0 de junio de 2010 y radicada ante la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 el mismo d\u00eda, \u00a0 suscrita por el accionante, mediante la cual solicita algunas modificaciones al \u00a0 plano inicial de la casa, pues se moviliza en silla de ruedas y necesita \u00a0 espacios no reducidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 con n\u00famero de radicaci\u00f3n RE-2011-4910, fechado el 18 de noviembre de 2011, con \u00a0 sello de radicaci\u00f3n ante la Gestora urbana del 21 de noviembre de 2011, en donde \u00a0 el accionante solicita el acondicionamiento de la vivienda acorde con las \u00a0 limitaciones que tienen \u00e9l y su n\u00facleo familiar, pues dos de los miembros se \u00a0 movilizan en sillas de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta al \u00a0 derecho de petici\u00f3n radicado con la referencia RE-2011-4910 emitido por la \u00a0 Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 el 24 de noviembre de 2011, se\u00f1alando que se ha tomado \u00a0 nota de la solicitud del tutelante de acondicionamientos especiales para la \u00a0 vivienda, y que se enviar\u00e1n al constructor las especificaciones apropiadas y \u00a0 establecidas para esos casos y se le har\u00e1 un seguimiento a la construcci\u00f3n del \u00a0 inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta al \u00a0 derecho de petici\u00f3n radicado con referencia RE-2011-4446, emitida por la Gestora \u00a0 Urbana de Ibagu\u00e9 el 20 de octubre e 2011, se\u00f1alando que si bien es cierto los \u00a0 recursos de subsidios de vivienda ya fueron desembolsados en la cuenta de la \u00a0 Fiducia, \u00e9sta realiz\u00f3 el desembolso el 30 de septiembre de 2011 y a la fecha se \u00a0 est\u00e1 realizando el balance y programaci\u00f3n de las obras, por lo cual el \u00a0 contratista no ha iniciado las obras de construcci\u00f3n de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio RE-2012-2643 \u00a0 del 9 de agosto de 2012 de la Secretar\u00eda de Infraestructura, Grupo de Proyectos, \u00a0 de la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9, remitido al Ingeniero Carlos Jos\u00e9 Corral Albarello, \u00a0 con asunto \u201cLevantamiento Topogr\u00e1fico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del levantamiento \u00a0 topogr\u00e1fico de la manzana 5, supermanzana 7 y manzanas 2 y 3, supermanzana 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio RE-2012-2365 \u00a0 del 15 de agosto de 2012, remitido por la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 al arquitecto \u00a0 Javier Bonilla Morales, Interventor No. 192 de 2009, Contratista No. 193 de \u00a0 2009, con referencia \u201cCitaci\u00f3n Audiencia de Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio RE-2012-2364 \u00a0 del 15 de agosto de 2012, remitido por la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 al ingeniero \u00a0 Jos\u00e9 Ricardo Pe\u00f1aloza, Contratista No. 192 de 2009, con referencia \u201cCitaci\u00f3n \u00a0 Audiencia de Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la orden m\u00e9dica del \u00a0 m\u00e9dico Julio E Giraldo V., Fisiatra adscrito a la entidad Solsalud, de fecha 12 \u00a0 de septiembre de 2011, en donde resume los datos cl\u00ednicos del accionante y \u00a0 se\u00f1ala que su diagn\u00f3stico es: \u201cTRM NIVEL C5 CONSERVADO CUADRIPLEJIA FL\u00c1CIDA, \u00a0 VEJIGA E INTESTINO NEUROGENICO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0EXPEDIENTE \u00a0T-3.786.150 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Te\u00f3filo Cuellar Reyes instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del \u00a0 Meta, por considerar que est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales como persona \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento, al no construir y entregar una casa de inter\u00e9s \u00a0 social con la que fue beneficiado. Indica que debido a que la vivienda no le ha \u00a0 sido entregada, debe pagar arriendo, lo cual hace a\u00fan m\u00e1s precaria su situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica como v\u00edctima del desplazamiento forzado y vulnera los derechos de su \u00a0 n\u00facleo familiar, el cual est\u00e1 compuesto por seis personas, cuatro de ellos \u00a0 menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta el accionante que como \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado, fue favorecido con un subsidio de vivienda, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 0681 del 2010 de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que se postul\u00f3 al plan de \u00a0 vivienda de la Gobernaci\u00f3n del Meta, en el que fue favorecido con una casa \u00a0 ubicada en Pinales del Oriente Ciudad Porf\u00eda, para lo cual, en reuni\u00f3n con el \u00a0 gerente del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta, se \u00a0 firm\u00f3 un contrato para la construcci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que se dedicaba a la \u00a0 agricultura antes de ser desplazado y que como quiera que no sabe leer ni \u00a0 escribir, puso su huella en muchos documentos, confiando en la buena fe de las \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comenta que pas\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o y le \u00a0 incumplieron con la entrega de la casa y la obra se encuentra paralizada. \u00a0 Manifiesta que la raz\u00f3n que le dan es la ausencia de la firma del Gobernador, y \u00a0 le aseguran que el actual mandatario va a firmar los documentos para avanzar el \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega que con posterioridad se le \u00a0 cit\u00f3 a una reuni\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n para comunicarle que deb\u00eda suscribir otro \u00a0 convenio para trasladar el subsidio del Banco Agrario a otra entidad, por lo que \u00a0 le hicieron firmar otros documentos sin saber de qu\u00e9 se trataban porque no le \u00a0 explicaron, asegura que nuevamente confi\u00f3 en la buena fe de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A\u00f1ade el actor que actualmente debe \u00a0 pagar arriendo, su grupo familiar lo componen seis personas de las cuales cuatro \u00a0 son menores de edad, son desplazados por el conflicto armado y el incumplimiento \u00a0 de la entrega de la casa los perjudica, pues adem\u00e1s de tener que costear un \u00a0 gasto como el arriendo, viven en un continuo peregrinaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, solicita que se \u00a0 ordene la construcci\u00f3n de la vivienda y su entrega en un tiempo determinado, y \u00a0 se ordene a la entidad entregar un subsidio de arriendo mientras que se hace la \u00a0 entrega real del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de auto fechado el 18 de \u00a0 septiembre de 2012, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio orden\u00f3 \u00a0 dar tr\u00e1mite a la acci\u00f3n y notific\u00f3 a la entidad accionada para que en el t\u00e9rmino \u00a0 de 2 d\u00edas, manifestara lo que a bien considerara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de septiembre de 2012, la entidad accionada \u00a0 contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela oponi\u00e9ndose a las pretensiones del actor por las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que no ha podido cumplir lo prescrito en el \u00a0 contrato de promesa de compraventa suscrito con el actor, porque la Naci\u00f3n no ha \u00a0 hecho el desembolso de los aportes respectivos, de tal manera que ha sido \u00a0 indispensable prorrogar el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporta copia del contrato de promesa de compraventa y \u00a0 de la pr\u00f3rroga al mismo, con los cuales afirma se acredita que el actor cuenta \u00a0 con la posibilidad de alegar sus pretensiones a trav\u00e9s de la acci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que esa Administraci\u00f3n no ha incurrido en \u00a0 enga\u00f1os ni irrespeto a los derechos del actor en su condici\u00f3n de desplazado y, \u00a0 por el contrario le ha respetado sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera que el actor no acredita la \u00a0 existencia o inminencia de un perjuicio irremediable o irreparable, ni prueba la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales, ante lo cual es \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio, \u00a0 mediante providencia del 25 de septiembre de 2012, declar\u00f3 improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por considerar que \u201cla petici\u00f3n se circunscribe a solicitar \u00a0 el cumplimiento de un contrato, situaci\u00f3n que debe resolverse a trav\u00e9s de los \u00a0 mecanismos ordinarios que prev\u00e9 el ordenamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo proferido por el juez de \u00a0 primera instancia, el 28 de septiembre de 2012, argumentando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que por estar en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 y ser una persona iletrada, el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta \u00a0 debi\u00f3 brindarle una mejor asesor\u00eda para el tr\u00e1mite de la adquisici\u00f3n de su \u00a0 vivienda, y al no recibirla, le ha causado estar en un continuo peregrinaje sin \u00a0 una salida efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que en vista de la demora en la entrega de su \u00a0 vivienda, lo correcto es que se le otorgue un subsidio de arriendo, pues se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n que no le permite costear ese gasto, ya que al ser \u00a0 desplazado, abandon\u00f3 su tierra y sus pertenencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, el ad-quem observ\u00f3 que seg\u00fan la \u00a0 contestaci\u00f3n de la tutela, para continuar con la ejecuci\u00f3n de las obras es \u00a0 indispensable el giro de los subsidios por parte del Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0 por lo cual advirti\u00f3 que se debe solicitar respuesta de este ente oficial para \u00a0 conocer el tr\u00e1mite dado a las solicitudes de desembolso hechas por el Gerente de \u00a0 Vivienda del Departamento y as\u00ed poder determinar cu\u00e1l de los organismos es quien \u00a0 est\u00e1 desconociendo los derechos fundamentales del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes pruebas \u00a0 documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Contrato de Promesa de \u00a0 Compraventa suscrito entre el Gerente de Vivienda del Fondo de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y Oscar Hernando Mendoza Parra como \u00a0 representante legal de la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de \u00a0 Am\u00e9rica \u201cCASA\u201d, como prometiente vendedor, y Te\u00f3filo Cuellar Reyes obrando en \u00a0 nombre propio y de su familia, como prometiente comprador, firmado el 16 de \u00a0 julio de 2011 en Villavicencio, cuya fecha de entrega de la vivienda se registra \u00a0 para el 24 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la pr\u00f3rroga del contrato \u00a0 de compraventa suscrita el 30 de abril de 2012, notificada el 2 de mayo de 2012 \u00a0 al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n otorgada \u00a0 por el accionante al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA \u2013, fechada el 30 \u00a0 de abril de 2012, para que gire la suma de\u00a0 $11.537.500, con cargo al \u00a0 subsidio y lo desembolse en la cuenta de ahorro programado del Banco Agrario No. \u00a0 400700856761 a su nombre, y a su vez autoriza que dicho monto sea movilizado a \u00a0 la cuenta perteneciente al constructor y\/o prometiente vendedor, Banco Colpatria \u00a0 No. 7138094474. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n otorgada \u00a0 por el accionante al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA \u2013, fechada el 30 \u00a0 de abril de 2012, para que gire la suma de\u00a0 $3.369.500, con cargo al \u00a0 subsidio y lo desembolse en la cuenta de ahorro programado del Banco Agrario No. \u00a0 400700856761 a su nombre, y a su vez autoriza que dicho monto sea movilizado a \u00a0 la cuenta perteneciente al constructor y\/o prometiente vendedor, Banco Colpatria \u00a0 No. 7138094474. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de oficio No. 0014 sin fecha \u00a0 de mayo de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 y el Fondo Nacional de Vivienda, dirigido al accionante y a su grupo familiar, \u00a0 con referencia: \u201cAutorizaci\u00f3n del valor adicional y la actualizaci\u00f3n del \u00a0 valor del Subsidio Familiar de Vivienda de la Bolsa Especial de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada, Resoluci\u00f3n 0681 de 2010 de FONVIVIENDA en concordancia con lo \u00a0 establecido en el decreto 4911 de 2009 y la resoluci\u00f3n 472 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de oficio No. 0015 sin fecha \u00a0 de diciembre de 2008, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo \u00a0 Territorial, Despacho del Ministro, dirigido al accionante y a su grupo \u00a0 familiar, con referencia: \u201cResoluci\u00f3n 600 del 16 de diciembre de 2008 del \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda por la cual se asignan Subsidios Familiares de \u00a0 Vivienda Urbana, correspondientes a hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del anexo a la garant\u00eda \u00a0 bancaria (Aval) No. 22008007200 del Banco Colpatria, por valor de \u00a0 $7.176.623.500, de fecha 27 de abril de 2012, con vencimiento inicial el d\u00eda 30 \u00a0 de septiembre de 2012, prorrogado hasta el 28 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 036 del \u00a0 8 de marzo de 2011, del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del \u00a0 Meta, a trav\u00e9s de la cual se reconoce al accionante subsidio de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social prioritario por cuant\u00eda de $20.168.199.35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n del Gerente de \u00a0 Vivienda del Departamento del Meta al Fondo Nacional de Vivienda, fechada 23 de \u00a0 mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanizaci\u00f3n Pinares de Oriente, \u00a0 solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 35 personas, por un \u00a0 total de $396.292.500. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n del Gerente de \u00a0 Vivienda del Departamento del Meta al Fondo Nacional de Vivienda, fechada 01 de \u00a0 agosto de 2012, con referencia Desembolso Urbanizaci\u00f3n Pinares de Oriente, \u00a0 solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 9 personas, por un \u00a0 total de $101.970.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n del Gerente de \u00a0 Vivienda del Departamento del Meta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0 fechada 7 de mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanizaci\u00f3n Pinares de \u00a0 Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 423 personas, \u00a0 por un total de $4.778.942.500. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n del Gerente de \u00a0 Vivienda del Departamento del Meta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0 fechada 18 de mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanizaci\u00f3n Pinares de \u00a0 Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 59 personas, \u00a0 por un total de $867.090.500. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n del Gerente de \u00a0 Vivienda del Departamento del Meta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0 fechada 23 de mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanizaci\u00f3n Pinares de \u00a0 Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 42 personas, \u00a0 por un total de $626.094.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Convenio de Asociaci\u00f3n y \u00a0 Aporte No. 2010 del 13 de noviembre de 2009, celebrado entre el Fondo de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y la Corporaci\u00f3n CASA, cuyo \u00a0 objeto es \u201cApoyo para el desarrollo y adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social prioritario, mediante el aporte de subsidios para las familiar \u00a0 desplazadas y\/o vulnerables en la zona urbana del Municipio de Villavicencio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0T-3.790.269 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Marta Cecilia Morales Holgu\u00edn instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA \u2013, por considerar \u00a0 que est\u00e1 violando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad \u00a0 humana, a la igualdad, a la vida, y a una vivienda digna, al rechazar su \u00a0 postulaci\u00f3n para el desembolso del subsidio del que hab\u00eda sido beneficiaria \u00a0 junto con su familia de acuerdo con la Resoluci\u00f3n No. 901 de 2009 por su \u00a0 condici\u00f3n de desplazada, aduciendo que dichos subsidios vencieron el 30 de junio \u00a0 de 2011 y por tanto debe buscar nuevos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante, quien cuenta \u00a0 actualmente con 43 a\u00f1os de edad, se\u00f1ala que mediante la Resoluci\u00f3n No. 901 del \u00a0 17 de diciembre de 2009 del Fondo Nacional de Vivienda, fue favorecida con el \u00a0 subsidio de vivienda nueva o usada para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, por un valor de $14.907.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comenta que a pesar de ser \u00a0 beneficiaria del subsidio, FONVIVIENDA rechaz\u00f3 su postulaci\u00f3n para recibir el \u00a0 desembolso aduciendo que el subsidio venci\u00f3 el 30 de junio de 2011 y, por ende, \u00a0 deb\u00edan tramitar recursos por otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene que varios de sus \u00a0 compa\u00f1eros que se postularon al mismo tiempo que ella, ya han sido beneficiados \u00a0 con el desembolso de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que, como ya hab\u00eda sido \u00a0 informada de que hab\u00eda sido favorecida con el subsidio, adquiri\u00f3 una vivienda \u00a0 usada en el barrio Aleu en la carrera 28 No. 16-42 municipio de Urrao, \u00a0 Antioquia, que le compr\u00f3 al se\u00f1or Uriel Fern\u00e1ndez Ca\u00f1ola, para lo cual, \u00a0 suscribi\u00f3 la escritura antes del mes de diciembre del a\u00f1o 2010, requerimiento \u00a0 necesario para los tr\u00e1mites del desembolso por parte de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega que recibi\u00f3 un subsidio \u00a0 complementario por parte de la Empresa de Vivienda de Antioquia \u201cVIVA\u201d por valor \u00a0 de $1.500.000, a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia \u2013 \u00a0 COMFAMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, solicita se \u00a0 protejan sus derechos fundamentales y los de sus dos hijos menores de edad, y se \u00a0 ordene consignar el subsidio del que es beneficiaria en la cuenta del se\u00f1or \u00a0 Uriel Fern\u00e1ndez Ca\u00f1ola, quien le vendi\u00f3 y escritur\u00f3 el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto fechado el 13 de \u00a0 noviembre de 2012, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Urrao, \u00a0 Antioquia, admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 traslado a FONVIVIENDA, para que \u00a0 manifestara lo que a bien tuviera respecto de los hechos y pretensiones de la \u00a0 accionante. De igual forma, se ofici\u00f3 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 COMFAMA, para que informara sobre el tr\u00e1mite a favor de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de haberse corrido traslado \u00a0 al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA &#8211; FONVIVIENDA, no se recibi\u00f3 contestaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de noviembre de 2012, COMFAMA \u00a0 contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera medida, aclara que en virtud de los \u00a0 convenios, las Cajas de Compensaci\u00f3n apoyan el proceso de postulaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0 tr\u00e1mites para acceder al subsidio de la poblaci\u00f3n desplazada, como es el recaudo \u00a0 y remisi\u00f3n de los documentos, as\u00ed como la entrega de los comunicados a los \u00a0 interesados de las decisiones adoptadas por FONVIVENDA. Aduce que, por otra \u00a0 parte, \u201cTodo lo correspondiente a los per\u00edodos de postulaci\u00f3n, requisitos, \u00a0 calificaci\u00f3n del cumplimiento de los mismos, adjudicaci\u00f3n del beneficio, \u00a0 desembolso y entrega del subsidio a los beneficiarios lo decide y resuelve \u00a0 FONVIVIENDA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la accionante s\u00ed present\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0 requerida para la legalizaci\u00f3n del subsidio ante ellos, y a su vez COMFAMA le \u00a0 dio el tr\u00e1mite correspondiente de revisi\u00f3n y traslad\u00f3 la solicitud de pago del \u00a0 subsidio a FONVIVIENDA, pero la respuesta de esa entidad fue \u201crechazada por \u00a0 FONDOS INSUFICIENTES\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que COMFAMA ha sido diligente en el tr\u00e1mite \u00a0 del subsidio de la accionante, pero, teniendo en cuenta que no son ellos los que \u00a0 establecen las normas para la postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda, ni quienes \u00a0 fijan las condiciones, per\u00edodos, requisitos, \u201cni mucho menos dispone de los \u00a0 recursos de los subsidios a asignar\u201d, no se puede predicar una violaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales por su parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita se declare la improcedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela contra COMFAMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia, \u00a0 mediante providencia del 26 de noviembre de 2012, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, por considerar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el subsidio de vivienda perdi\u00f3 su vigencia y \u00a0 por ende se deben realizar gestiones ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 correspondiente para verificar requisitos y solicitar a FONVIVIENDA el pago por \u00a0 vigencia expirada, pues dicha entidad no ha negado el pago del subsidio sino que \u00a0 se present\u00f3 una situaci\u00f3n administrativa y presupuestal que ocasion\u00f3 fondos \u00a0 insuficientes para pagarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que durante todo el tr\u00e1mite de la tutela no se \u00a0 acredit\u00f3 que FONVIVIENDA violara derechos fundamentales de la accionante o su \u00a0 grupo familiar, sino que lo que se presenta es un retrazo en el pago de \u00a0 subsidios, pero no por ello se puede concluir que no se va a realizar el \u00a0 desembolso econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que es muy posible que se est\u00e9n ocasionando \u00a0 perjuicios al se\u00f1or Fern\u00e1ndez Ca\u00f1ola con la demora del pago, pero eso no ata\u00f1e a \u00a0 esta acci\u00f3n de tutela, pues lo que se verifica es la supuesta lesi\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u201cla tutela invocada se torna inviable, \u00a0 por cuanto existe una expectativa, una eventualidad futura que no se efectivice \u00a0 el pago, lo que llevar\u00eda al vendedor a solicitar la resoluci\u00f3n del contrato y la \u00a0 devoluci\u00f3n de su propiedad. Pero, como bien se ha expresado en anteriores \u00a0 p\u00e1rrafos, la situaci\u00f3n a considerar por parte del juez, exige la inmediatez y la \u00a0 efectiva vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 la sentencia al momento de su \u00a0 notificaci\u00f3n personal, sin presentar sustentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0 mediante sentencia proferida el 15 de enero de 2013, confirm\u00f3 el fallo de \u00a0 primera instancia con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que la vigencia del subsidio asignado era de \u00a0 seis\u00a0 meses a partir de la notificaci\u00f3n del acto administrativo, pero para \u00a0 proceder al desembolso del subsidio era necesario que la actora cumpliera con \u00a0 los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del Decreto 2109 de 2009, lo cual, al \u00a0 ser verificado por el Tribunal, se cumpli\u00f3 parcialmente por parte de la \u00a0 accionante, ya que si bien se suscribi\u00f3 la escritura del inmueble antes de que \u00a0 el subsidio venciera, no fue registrada ante la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos como se puede constatar en el certificado de tradici\u00f3n \u00a0 correspondiente al n\u00famero de matr\u00edcula del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que es cierto que a la entidad le correspond\u00eda \u00a0 hacer entrega del beneficio, pero es cierto tambi\u00e9n que le correspond\u00eda a la \u00a0 se\u00f1ora Morales Holgu\u00edn cumplir todas las exigencias para acceder al subsidio, lo \u00a0 que no hizo, por lo cual concluy\u00f3 que \u201cno es posible considerar que las \u00a0 entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales ni los de su n\u00facleo \u00a0 familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 la se\u00f1ora Martha Cecilia Morales Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio sin fecha de \u00a0 diciembre de 2009, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial, Despacho del Ministro, dirigido a la accionante, con referencia \u00a0 Resoluci\u00f3n 901 del 17 de diciembre de 2009 del Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0 inform\u00e1ndole que le fue asignado un subsidio familiar de vivienda por \u00a0 $14.907.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio 7221-E2-37970, \u00a0 fechado 3 de agosto de 2012, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 Direcci\u00f3n de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s Social, Subdirecci\u00f3n del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda, dirigido a la accionante y al se\u00f1or Uriel \u00a0 Fern\u00e1ndez Ca\u00f1ola, con referencia solicitud con radicado No. 4120-E1-37970, en \u00a0 donde se les informa que el subsidio solicitado perdi\u00f3 vigencia el 30 de junio \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio 7221-E2-18081, \u00a0 fechado 7 de mayo de 2012, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, dirigido al se\u00f1or Uriel Fern\u00e1ndez \u00a0 Ca\u00f1ola como oferente, con referencia \u201cDerecho de Petici\u00f3n\u201d, en donde se \u00a0 le informa que el subsidio de vivienda perdi\u00f3 vigencia el 30 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de impresi\u00f3n de la p\u00e1gina web \u00a0 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Consulta Informaci\u00f3n \u00a0 Hist\u00f3rica de C\u00e9dula, Pagos y Rechazos para desplazados convocatoria 2007, n\u00famero \u00a0 de obligaci\u00f3n 168529, valor pagado $14.907.000, entidad Banco Agrario de \u00a0 Colombia, rechazado por fondos insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 del se\u00f1or Uriel Fern\u00e1ndez Ca\u00f1ola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Escritura No. 174 del \u00a0 15 de marzo de 2010 de la Notar\u00eda \u00danica de Urrao, Antioquia, cuyo contenido es \u00a0 el contrato de compraventa de vivienda de inter\u00e9s social de la casa de \u00a0 habitaci\u00f3n ubicada en la urbanizaci\u00f3n Aleu del Municipio de Urrao, Antioquia, \u00a0 suscrita por el vendedor Uriel Fern\u00e1ndez Ca\u00f1ola y la compradora Martha Cecilia \u00a0 Morales Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada rendida por \u00a0 la se\u00f1ora Marta Cecilia Morales Holgu\u00edn ante el Juzgado Promiscuo del Circuito \u00a0 de Urrao, Antioquia, el 19 de noviembre de 2012, para aclarar y complementar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada rendida por \u00a0 el se\u00f1or Uriel Fern\u00e1ndez ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, \u00a0 Antioquia, el 19 de noviembre de 2012, para aclarar y complementar la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio OFI12-00004943 \/ \u00a0 JMSC 33010, con fecha 20 de enero de 2012, de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 Secretar\u00eda Privada, dirigido al se\u00f1or Uriel Fern\u00e1ndez Ca\u00f1ola, inform\u00e1ndole que \u00a0 se le ha dado traslado al oficio No. EXT12-00004186 al Viceministro de Vivienda \u00a0 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n fechado el 12 \u00a0 de noviembre de 2012, dirigido al doctor Julio Miguel Silva Salamanca, \u00a0 Viceministro de Vivienda, firmado por la accionante, solicitando informaci\u00f3n de \u00a0 desembolso de subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impresi\u00f3n de pantallazo de correo \u00a0 electr\u00f3nico remitido por el se\u00f1or Juan Pablo Ocampo Alzate y remitido a Jairo \u00a0 Iv\u00e1n L\u00f3pez Yepes, de fecha 23 de noviembre (sin a\u00f1o), en donde el remitente \u00a0 confirma que la solicitud de pago a nombre de la se\u00f1ora Martha Cecilia Morales \u00a0 fue remitida pero rechazada por fondos insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impresi\u00f3n p\u00e1gina web de C.C.F. DE \u00a0 ANTIOQUIA COMFAMA Cavis UT \u2013 Informaci\u00f3n de Pagos \u2013 Postulaci\u00f3n, donde se \u00a0 observan los datos b\u00e1sicos de la accionante y el estado de solicitud de \u00a0 $14.907.000 como RECHAZADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE \u00a0 REVISI\u00d2N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala observ\u00f3 que en el \u00a0 presente caso la decisi\u00f3n que se profiera podr\u00eda conculcar el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso del Fondo Nacional de Vivienda &#8211; FONVIVIENDA, la \u00a0 Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica &#8211; CASA y la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en consecuencia, para mejor \u00a0 proveer, consider\u00f3 necesario vincularlas al proceso mediante Auto del 15 de mayo \u00a0 de 2013. Adem\u00e1s, en dicho auto se decretaron las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se ofici\u00f3 al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda \u2013 FONVIVIENDA-, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, para que informara a esta Corporaci\u00f3n si se han hecho desembolsos de \u00a0 subsidios de vivienda a nombre de los accionantes, as\u00ed como las fechas, montos y \u00a0 entidades donde se han realizado dichos desembolsos (Expedientes T-3.782.676, \u00a0 T-3.786.150 y T-3.790.269). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se ha otorgado y realizado el \u00a0 pago efectivo de pr\u00f3rrogas de las ayudas humanitarias a nombre de cada uno de \u00a0 los accionantes. Si era as\u00ed, se solicit\u00f3 que remitiera los comprobantes de dicho \u00a0 pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se ha otorgado y realizado el \u00a0 pago efectivo de subsidios de arrendamiento a nombre de cada uno de los \u00a0 accionantes. De ser as\u00ed, se solicit\u00f3 se informara que remitiera los comprobantes \u00a0 de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se ofici\u00f3 al Banco Inmobiliario \u00a0 Gestora Urbana de Ibagu\u00e9, dentro del expediente T-3.782.676, para que allegara \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un cronograma de obra y entrega de \u00a0 la casa ubicada en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del \u00a0 Proyecto Villas de Gualar\u00e1 de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un informe de estado de las \u00a0 adecuaciones realizadas o a realizar en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana \u00a0 3, lote 13 del Proyecto Villas de Gualar\u00e1 de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se ofici\u00f3 al Arquitecto Javier \u00a0 Andr\u00e9s Bonilla Morales, Interventor Contrato,\u00a0 dentro del expediente \u00a0 T-3.782.676, para que allegara lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un cronograma de obra y entrega de \u00a0 la casa ubicada en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del \u00a0 Proyecto Villas de Gualar\u00e1 de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un informe de estado de las \u00a0 adecuaciones realizadas o a realizar en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana \u00a0 3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualar\u00e1 de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se ofici\u00f3 al Ingeniero Jos\u00e9 Ricardo \u00a0 Pe\u00f1aloza, Contratista, dentro del expediente T-3.782.676, para que allegara lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un cronograma de obra y entrega de \u00a0 la casa ubicada en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del \u00a0 Proyecto Villas de Gualar\u00e1 de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un informe de estado de las \u00a0 adecuaciones realizadas o a realizar en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana \u00a0 3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualar\u00e1 de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se ofici\u00f3 al Fondo de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta, para que allegara a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 un cronograma de obra y entrega de la casa ubicada en la urbanizaci\u00f3n Pinares de \u00a0 Oriente, de que trata la solicitud de acci\u00f3n de tutela No. T-3.786.150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de junio de 2013, la \u00a0 Secretar\u00eda de la Corte remiti\u00f3 oficio adjuntando comunicaciones recibidas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio 7110-2-45762 del 24 \u00a0 de mayo de 2013, el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA- contest\u00f3 \u00a0 los requerimientos de\u00a0 la Sala en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que revisada la \u00a0 documentaci\u00f3n del se\u00f1or Fabi\u00e1n Castillo Ortiz (Expediente T-3.782.676), se \u00a0 verific\u00f3 que se postul\u00f3 para ser beneficiario de dicho subsidio el 9 de octubre \u00a0 de 2007 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u2013 CONFATOLIMA, en Ibagu\u00e9, y \u00a0 result\u00f3 beneficiario mediante Resoluci\u00f3n No. 750 del 8 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 nueva o usada se le asign\u00f3 por un valor de $15.450.000, que fue consignado en la \u00a0 cuenta de ahorros que figura a nombre del beneficiario y luego, dicho monto \u00a0 surti\u00f3 el debido procedimiento de movilizaci\u00f3n, \u201cpagado, desde el 19 de \u00a0 agosto de 2011 consignado a la cuenta No. 010991693 de BANCAFE, cuyo titular es \u00a0 310659 CCA RENTACAFE (Oferente).\u201d Concluy\u00f3 que FONVIVIENDA cumpli\u00f3 con \u00a0 el pago del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al se\u00f1or Te\u00f3filo Cuellar \u00a0 Reyes (Expediente T-3.786.150), se\u00f1al\u00f3 que se postul\u00f3 para ser beneficiario de \u00a0 dicho subsidio el 9 de octubre de 2007 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 COFREM &#8211; VILLAVICENCIO, y result\u00f3 beneficiario mediante Resoluci\u00f3n No. 600 del \u00a0 16 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, sostuvo que le fue asignado un subsidio \u00a0 para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada por un monto de $11.537.500 y \u00a0 luego se le autoriz\u00f3 uno adicional por $3.369.500, valores que fueron \u00a0 consignados en la cuenta de ahorros que figura a nombre del beneficiario y \u00a0 luego, dicho monto surti\u00f3 el debido procedimiento de movilizaci\u00f3n, \u201cpagado, \u00a0 desde el 20 y 24 de octubre de 2012, respectivamente, consignado a la cuenta \u00a0 No. 7192094474 del BANCO COLPATRIA, cuyo titular es FONDO DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S \u00a0 SOCIAL DEL META (Oferente).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que FONVIVIENDA cumpli\u00f3 con el pago del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, en lo relacionado con \u00a0 la se\u00f1ora Martha Cecilia Morales Holgu\u00edn (Expediente T-3.790.269), manifest\u00f3 que \u00a0 se postul\u00f3 para el subsidio de vivienda el 9 de octubre de 2007 ante la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar DE ANTIOQUIA &#8211; COMFAMA, y result\u00f3 beneficiaria mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 901 del 17 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, asegur\u00f3 que le fue asignado un subsidio \u00a0 para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada por un monto de $14.907.000, valor \u00a0 que fue consignado en la cuenta de ahorros que figura a nombre de la \u00a0 beneficiaria y luego, dicho monto surti\u00f3 el debido procedimiento de \u00a0 movilizaci\u00f3n, \u201cpagado desde el 28 de febrero de 2013, consignado a la cuenta \u00a0 No. 930806104 de BBVA, cuyo titular es el se\u00f1or URIEL FERN\u00c1NDEZ CA\u00d1OLA \u00a0 (Oferente).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que FONVIVIENDA cumpli\u00f3 con el pago del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, solicit\u00f3 sea desvinculada del \u00a0 proceso, ya que qued\u00f3 demostrado que no ha vulnerado derechos fundamentales de \u00a0 los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aport\u00f3 copia de los m\u00f3dulos de consulta de \u00a0 cada uno de los accionantes, emitidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio del 29 de mayo \u00a0 de 2013, remitido por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, luego de relatar sint\u00e9ticamente los \u00a0 antecedentes\u00a0 de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Fabi\u00e1n \u00a0 Castillo Ortiz (Expediente T-3.782.676) contra la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9, hizo \u00a0 los siguientes se\u00f1alamientos frente al caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que al accionante se le han \u00a0 entregado ayudas humanitarias as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistencia humanitaria: entregada \u00a0 el 27 de abril de 2008, para emprendimiento (creaci\u00f3n), apoyo econ\u00f3mico, valor \u00a0 $1.500.000. Esta ayuda se le entreg\u00f3 para que implementara un proyecto \u00a0 productivo que le permitiera el sostenimiento de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pr\u00f3rrogas de las ayudas \u00a0 humanitarias (alojamiento y asistencia alimentaria): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-04-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>460.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04-09-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.380.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21-10-11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>975.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27-05-11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>975.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20-01-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.380.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17-12-08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>460.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17-12-08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>460.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23-08-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>975.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14-01-11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>975.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28-08-12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.050.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 que las situaciones f\u00e1cticas del accionante, \u00a0 hacen precisar que la atenci\u00f3n humanitaria requerida por el n\u00facleo familiar es \u00a0 la de transici\u00f3n, en donde se excluye el componente de alimentaci\u00f3n pues \u00e9ste es \u00a0 de exclusividad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, as\u00ed que de \u00a0 presentarse \u00f3rdenes de la Corte, deber\u00e1n restringirse a la ayuda humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n de auxilio de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que para este caso, y luego de la \u00faltima \u00a0 entrega de ayuda humanitaria, el proceso de caracterizaci\u00f3n arroj\u00f3 como \u00a0 resultado que de cuatro solicitudes realizadas el 10 de abril del 2013, 21 de \u00a0 febrero de 2013, 12 de febrero de 2013 y 23 de enero de 2013, no resultaron \u00a0 viables porque se recibi\u00f3 subsidio de vivienda y porque el componente de \u00a0 alimentos no es de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto del subsidio de vivienda, \u00a0 explic\u00f3 que se verific\u00f3 y se encontr\u00f3 que el accionante fue beneficiario de \u00a0 subsidio por valor de $15.450.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior,\u00a0 concluy\u00f3 que el accionante no \u00a0 podr\u00e1 ser beneficiario de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n teniendo en cuenta \u00a0 la Resoluci\u00f3n Interna 2347 de 28 de diciembre de 2012, que en su art\u00edculo 6 \u00a0 dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si el hogar al momento de la \u00a0 programaci\u00f3n de la atenci\u00f3n humanitaria cuenta con subsidio de vivienda aplicado \u00a0 con posterioridad a la fecha del desplazamiento, con subsidio de arrendamiento \u00a0 vigente o con soluci\u00f3n de vivienda en lugar diferente al de expulsi\u00f3n, no ser\u00e1 \u00a0 beneficiario del auxilio de alojamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo a los se\u00f1alamientos \u00a0 anteriores, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso, ya que ha \u00a0 realizado todas las gestiones encaminadas a cumplir la ley en este caso concreto \u00a0 y, de otra parte, inform\u00f3 que dando cumplimiento al art\u00edculo 65 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011, en concordancia con los arts. 112 y 113,114 del Decreto Nacional 4800 \u00a0 de 2011, desde dicha Unidad se procedi\u00f3 a caracterizar el presente caso y fue \u00a0 remitido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para efectos de \u00a0 determinar si se realizar\u00e1 el pago del componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio del 29 de mayo \u00a0 de 2013, la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica &#8211; \u00a0 CORPORACI\u00d3N CASA- se refiri\u00f3 a la situaci\u00f3n del se\u00f1or Te\u00f3filo Cuellar \u00a0 Reyes (Expediente T-3.786.150), de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relat\u00f3 que la Corporaci\u00f3n CASA \u00a0 suscribi\u00f3 el convenio No. 2010 de 2009 con el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social del Departamento del Meta, para el desarrollo y adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social prioritario, por un valor total de $22.251.133.862 \u00a0 correspondientes a: 1. Gobernaci\u00f3n $12.443.779.000, 2. Naci\u00f3n $7.497.370, 3. \u00a0 CASA $308.500.000 y 4. Familias $2.001.484.862. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que a dicho convenio se le realizaron tres \u00a0 prorrogas: 16 de febrero de 2011 (9 meses), 22 de noviembre de 2011 (9 meses) y \u00a0 24 de agosto de 2012 (10 meses). La fecha de terminaci\u00f3n del contrato es el 24 \u00a0 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el convenio tiene inicio el 25 de febrero \u00a0 de 2010 con una vigencia de 12 meses, en el que se ejecutaron obras de urbanismo \u00a0 y vivienda, conforme a lo girado por el Departamento. El proyecto tiene un \u00a0 cierre financiero en el que se encuentran recursos del orden nacional, por \u00a0 tanto, para el cobro de estos se debe hacer entrega del aval bancario por parte \u00a0 del Fondo de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que la Corporaci\u00f3n CASA le \u00a0 solicit\u00f3 al oferente (Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del \u00a0 Meta), la constituci\u00f3n del aval bancario desde junio de 2011, pero dicho \u00a0 documento fue entregado hasta el 25 de junio de 2012. Coment\u00f3 que a pesar de que \u00a0 el desembolso de los subsidios nacionales se viene haciendo desde mayo de 2012 \u00a0 por parte de la Caja de Compensaci\u00f3n COFREM, \u201cno se alcanz\u00f3 a hacer la \u00a0 revisi\u00f3n ni el giro de los recursos de subsidios familiares Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que posteriormente, la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0426 del 29 de junio de 2012 estableci\u00f3 que los subsidios de \u00a0 vivienda otorgados, ten\u00edan una nueva vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012 \u00a0 y pr\u00f3rroga de aval bancario entregada el 14 de agosto del mismo a\u00f1o, para \u00a0 continuar con el tr\u00e1mite de cobro ante COFREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que de los subsidios que se alcanzaron a cobrar \u00a0 y que ingresaron a la cuenta del proyecto el 18 de octubre de 2012, se le hizo \u00a0 unos giros a la Corporaci\u00f3n para continuar la ejecuci\u00f3n del mismo, pero solo \u00a0 alcanzaron hasta el mes de febrero de 2013 y a la fecha no se han hecho m\u00e1s \u00a0 giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que a\u00fan faltan subsidios de la Naci\u00f3n por \u00a0 cobrar, para los cuales el Ministerio emiti\u00f3 nueva Resoluci\u00f3n No. 0058 de enero \u00a0 de 2013, con nueva vigencia hasta el 31 de mayo de 2013, por lo que se requiere \u00a0 que el Fondo actualice la vigencia del aval bancario actual, gesti\u00f3n en la que \u00a0 est\u00e1 en mora la Gobernaci\u00f3n del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que en conclusi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3, \u00a0 el Fondo de Vivienda retras\u00f3 la consecuci\u00f3n del aval, situaci\u00f3n que llev\u00f3 a la \u00a0 dilaci\u00f3n en un t\u00e9rmino de 15 meses. \u201cLa Corporaci\u00f3n CASA con preocupaci\u00f3n en \u00a0 lo anterior envi\u00f3 documentaci\u00f3n que se anexa con la presente respuesta, en las \u00a0 que le expresa que como ejecutor del proyecto la preocupaci\u00f3n por el desarrollo \u00a0 que a partir de esta administraci\u00f3n ha venido teniendo el convenio de la \u00a0 referencia. Preliminarmente los recursos que seg\u00fan las cl\u00e1usulas convencionales \u00a0 son ley para las partes, fueron recaudados en una cuenta distinta a la \u00a0 establecida por el Convenio, excluyendo de la facultad legal que tiene la \u00a0 Corporaci\u00f3n para el manejo de los mismos, asumiendo la administraci\u00f3n, control y \u00a0 manejo directo con la inobservancia de lo acordado. Anteriormente se paraliz\u00f3 el \u00a0 flujo de caja por cuanto no se ha vuelo a girar recursos alguno para la \u00a0 continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del convenio, y ello obviamente ha conducido a la \u00a0 paralizaci\u00f3n del mismo con efectos econ\u00f3micos de sobrecostos que afectan \u00a0 ostensiblemente el equilibrio de esta naturaleza y car\u00e1cter contractual, pese a \u00a0 que jur\u00eddicamente considera la Gerencia de Vivienda que el convenio no ha sido \u00a0 suspendido seg\u00fan oficio 112000370 del 27 de febrero de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 diciendo que \u201cA la fecha se mantiene el \u00a0 bloqueo de los giros a pesar del compromiso efectuado con las familias \u00a0 beneficiarias el pasado 17 de marzo de 2013, d\u00eda en que se llev\u00f3 a cabo el \u00a0 sorteo de las viviendas con el objeto de adelantar las gestiones tendientes a \u00a0 escriturar los lotes del predio Pinares de Oriente. Igualmente se cumpli\u00f3 con \u00a0 las condiciones exigidas por la Gobernaci\u00f3n de suministrar listado de \u00a0 proveedores con el fin de girar cheques de gerencia directamente a los mismos. \u00a0 No obstante, se insiste, dicho manejo no corresponde a la naturaleza y contenido \u00a0 de las cl\u00e1usulas convencionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 que los costos administrativos y el \u201cstand \u00a0 bay\u201d de la maquinaria y equipos se siguen generando lo que a la postre \u00a0 generar\u00e1 unos sobrecostos del convenio y que ya han indicado en varias \u00a0 ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 diciendo que la urbanizaci\u00f3n hoy en d\u00eda se \u00a0 encuentra en ejecuci\u00f3n, con un avance del 84.55% en obras de urbanismo y del \u00a0 50.16% en ejecuci\u00f3n de viviendas, para un total de avance del 67.17% seg\u00fan el \u00a0 \u00faltimo informe de interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aport\u00f3 las siguientes pruebas: (a) \u00a0 oficio fechado 15 de agosto de 2012, de la Corporaci\u00f3n CASA al Gerente de \u00a0 Vivienda del Departamento del Meta y a los interventores del convenio 2010 de \u00a0 2009, con referencia: Solicitud de Pr\u00f3rroga de Convenio de Asociaci\u00f3n y Aportes \u00a0 No. 2010 de 2009; (b) oficio fechado 12 de marzo de 2013, de la Corporaci\u00f3n CASA \u00a0 al Secretario de Vivienda del Departamento, Gobernaci\u00f3n del Meta, con \u00a0 referencia: Convenio de Asociaci\u00f3n y Aportes No. 2010 del 2009; (c) oficio \u00a0 fechado 11 de abril de 2013, de la Corporaci\u00f3n CASA al Secretario de Vivienda \u00a0 del Departamento (E), Gobernaci\u00f3n del Meta, con referencia: Convenio de \u00a0 Asociaci\u00f3n y Aportes No. 2010 de 2009, manifestando su preocupaci\u00f3n por el \u00a0 desarrollo del convenio y solicitando la autorizaci\u00f3n y giro de recursos para \u00a0 continuar la ejecuci\u00f3n del proyecto; y (d) oficio fechado 21 de mayo de 2013, \u00a0 del Secretario de Vivienda del Departamento del Meta a la Corporaci\u00f3n CASA, \u00a0 invit\u00e1ndolos a participar en un comit\u00e9 t\u00e9cnico para tratar temas importantes, \u00a0 incluida la solicitud referida en el anterior oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio GJ-20 del 31 de \u00a0 mayo de 2013, la sociedad Gestora Urbana del Banco Inmobiliario de Ibagu\u00e9 \u00a0 presen\u00f3 respuesta sobre la situaci\u00f3n del se\u00f1or Fabi\u00e1n Castillo Ortiz (Expediente \u00a0 T-3.782.676), para lo cual adjunt\u00f3 un cronograma de obra para la construcci\u00f3n de \u00a0 las 31 viviendas faltantes, para la poblaci\u00f3n desplazada dentro del proyecto \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Villas de Gualar\u00e1, as\u00ed como un informe del estado en que se \u00a0 encuentran las adecuaciones de los lotes en los cuales se construir\u00e1n las \u00a0 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cronograma de obras: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estado actual desarrollo de adecuaciones lote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el predio en general est\u00e1 completamente urbanizado, con \u00a0 servicios domiciliarios de agua, energ\u00eda, alcantarillado, red de gas, alumbrado \u00a0 p\u00fablico, andenes con sardineles, v\u00edas del primer sector pavimentadas en concreto \u00a0 y las del sector de las viviendas de la Supermanzana 8, manzana 3, aun est\u00e1n en \u00a0 recebo pero se deben entregar pavimentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 en el informe que \u201cLos predios son aptos para la construcci\u00f3n \u00a0 de las viviendas, pero se le debe rellenar en recebo compactado (terraceo), para \u00a0 elevar el nivel del piso pues en la actualidad est\u00e1 a unos 0.60 m por debajo del \u00a0 nivel del and\u00e9n. Esta obra se debi\u00f3 realizar en un contrato de Urbanismo en el \u00a0 a\u00f1o 2011, pero por insuficiencia en los recursos de este contrato por haberse \u00a0 presentado mayores valores e \u00edtems nuevos no alcanzaron los recursos. Alrededor \u00a0 de este inconveniente la Contralor\u00eda Municipal emiti\u00f3 una advertencia y hallazgo \u00a0 administrativo el cual a\u00fan no se hab\u00eda podido solucionar, impidiendo la \u00a0 contrataci\u00f3n de este terraceo y demorando la construcci\u00f3n de estas \u00faltimas \u00a0 viviendas entre las cuales est\u00e1 la del beneficiario promotor de la tutela que \u00a0 nos ocupa. Ya se han podido despejar los inconvenientes y procederemos a partir \u00a0 del mes de junio a reactivar el proceso de construcci\u00f3n, tal como se expresa en \u00a0 el anterior cronograma, extendi\u00e9ndose por 104 d\u00edas. De tal forma las viviendas \u00a0 se entregar\u00e1n en la segunda semana del mes de Septiembre. Adicionalmente a lo \u00a0 anterior, la Oficina de Vivienda y Proyectos Especiales de la Gestora Urbana, \u00a0 realiz\u00f3 el dise\u00f1o especial para adaptar la vivienda a las normas establecidas \u00a0 para la utilizaci\u00f3n de personas con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante escrito del 29 de mayo \u00a0 de 2013, el Ingeniero Civil Jos\u00e9 Ricardo Pe\u00f1aloza Franco indic\u00f3 que no ejecut\u00f3 \u00a0 ning\u00fan tipo de labor constructiva o de adecuaci\u00f3n a vivienda en el proyecto en \u00a0 menci\u00f3n, y su responsabilidad se limit\u00f3 \u00fanicamente a ejecutar obras de \u00a0 urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante escrito del 29 de mayo \u00a0 de 2013, el Arquitecto Javier Andr\u00e9s Bonilla Morales indic\u00f3 que no ejecut\u00f3 \u00a0 ning\u00fan tipo de labor constructiva o de adecuaci\u00f3n a vivienda en el proyecto en \u00a0 menci\u00f3n, y su responsabilidad se limit\u00f3 \u00fanicamente a ejecutar la interventor\u00eda a \u00a0 las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, envi\u00f3 certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0 entidad contratante sobre su gesti\u00f3n y responsabilidad, as\u00ed como copia del \u00a0 contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.8\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n v\u00eda \u00a0 telef\u00f3nica del 24 de junio de 2013, el Despacho se comunic\u00f3 con la se\u00f1ora Marta \u00a0 Cecilia Morales Holgu\u00edn, accionante en el proceso T-3.790.269, para verificar la \u00a0 informaci\u00f3n presentada por FONVIVIENDA con oficio 7110-2-45762 del 24 de mayo de \u00a0 2013, quien inform\u00f3 que efectivamente esa entidad pag\u00f3 desde el 28 de febrero de \u00a0 2013, el subsidio de vivienda y consign\u00f3 a la cuenta No. 930806104 de BBVA, cuyo \u00a0 titular era el se\u00f1or URIEL FERN\u00c1NDEZ CA\u00d1OLA (Oferente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, \u00a0 de la Constituci\u00f3n, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la \u00a0 Corporaci\u00f3n es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el \u00a0 proceso de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, \u00a0 le corresponde a la Sala determinar si las entidades demandadas est\u00e1n vulnerando \u00a0 el derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, (i) al demorar \u00a0 los desembolsos de los subsidios de vivienda otorgados por parte de la Naci\u00f3n a \u00a0 los contratistas y\/o constructores, y (ii)\u00a0 al incumplir el plazo en la \u00a0 entrega de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico citado, la Sala reiterar\u00e1 la \u00a0 jurisprudencia de la Corte en materia de: primero, el contenido y la \u00a0 naturaleza del derecho fundamental a la vivienda digna; segundo, la \u00a0 condici\u00f3n de especial vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento; tercero, las obligaciones del Estado y entes \u00a0 territoriales frente a la situaci\u00f3n de las personas desplazadas; cuarto, \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para exigir la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento; quinto, el \u00a0 hecho superado, y por \u00faltimo, el an\u00e1lisis de los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas[2], y dispuso adem\u00e1s, que el \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n de implementar pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas y fijar las condiciones necesarias para garantizar este derecho \u00a0 promoviendo planes de vivienda de inter\u00e9s social y dem\u00e1s estrategias necesarias \u00a0 para que el compromiso con la garant\u00eda de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales se materialice[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera esta prerrogativa ha sido reconocida en \u00a0 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, art\u00edculo 25[4], y en el Pacto de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1\u00ba[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comit\u00e9 DESC)[6], en cuanto al \u00a0 contenido de este derecho, estableci\u00f3 los siguientes lineamientos para que una \u00a0 vivienda pueda considerarse adecuada en los t\u00e9rminos del PIDESC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho a la vivienda no \u00a0 se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por \u00a0 ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima \u00a0 de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse \u00a0 m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y \u00a0 as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones.\u00a0 En primer lugar, el derecho \u00a0 a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros derechos humanos y a los \u00a0 principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto.\u00a0As\u00ed pues, &#8220;la \u00a0 dignidad inherente a la persona humana&#8221;, de la que se dice que se derivan los \u00a0 derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido \u00a0 que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el \u00a0 derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus \u00a0 ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la \u00a0 referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en \u00a0 sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.\u00a0 Como han \u00a0 reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de \u00a0 Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el concepto de &#8220;vivienda \u00a0 adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se \u00a0 desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada \u00a0y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, \u00a0 todo ello a un costo razonable.\u201d(subrayado \u00a0 fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la anterior Observaci\u00f3n General No. \u00a0 4 del Comit\u00e9 DESC, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-585 de 2006[7], fij\u00f3 los \u00a0 requisitos para que una vivienda sea considerada digna. En ella se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, \u00a0 las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: \u00a0 (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos \u00a0 de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia \u00a0 puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad \u00a0 de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la \u00a0 comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil \u00a0 acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios \u00a0 sociales, y en zonas que no pongan \u00a0 en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de \u00a0 seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: \u00a0 (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente \u00a0 de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para \u00a0 satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. (\u2026). (ii) Gastos \u00a0 soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- \u00a0 deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes \u00a0 necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda. \u00a0 Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios \u00a0 para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de \u00a0 financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer \u00a0 su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos \u00a0 desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a \u00a0 materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica \u00a0 que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, \u00a0 principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de \u00a0 interferencia arbitraria e ilegal\u201d (Negrilla y \u00a0 subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en Sentencia C-444 de 2009[8], la Corte \u00a0 Constitucional destac\u00f3 los siguientes conceptos sobre el derecho a la vivienda \u00a0 digna, contenidos en la citada Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El \u00a0 contenido del derecho a la vivienda digna abarca las condiciones de \u00a0 habitabilidad de la vivienda, que consisten en que ella pueda \u201cofrecer espacio \u00a0 adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, \u00a0el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos \u00a0 estructurales y de vectores de enfermedad.\u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la \u00a0 seguridad f\u00edsica de los ocupantes.[9] (Negrillas \u00a0 fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En relaci\u00f3n con la habitabilidad de la vivienda \u00a0 digna, los Estados miembros del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales) tienen la obligaci\u00f3n de adoptar \u201cmedidas \u00a0 apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho\u201d, de conformidad con lo \u00a0 que al respecto indica el art\u00edculo 11 de dicho Pacto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que el derecho a la \u00a0 vivienda est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones \u00a0 dignas, \u00a0y como tal, es obligaci\u00f3n del Estado ofrecer proyectos de vivienda o \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda a los ciudadanos, ya sea de forma directa o por intermedio \u00a0 de los particulares, procurando garantizar la materializaci\u00f3n efectiva del \u00a0 derecho en cuanto a: a) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad \u00a0 de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; \u00a0 d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA CONDICI\u00d3N DE ESPECIAL \u00a0 VULNERABILIDAD DE LA POBLACI\u00d3N EN SITUACI\u00d3N DE DESPLAZAMIENTO Y SU DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[10] es enf\u00e1tica al se\u00f1alar \u00a0 que las personas que son v\u00edctimas del desplazamiento forzado adquieren la \u00a0 posici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por sus condiciones \u00a0 de especial vulnerabilidad y por la violaci\u00f3n masiva de sus derechos \u00a0 fundamentales. Raz\u00f3n por la cual, las autoridades competentes tienen el deber \u00a0 perentorio de atender sus necesidades con un mayor grado de diligencia[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte reiter\u00f3 en la sentencia T-349 \u00a0 de 2012[12], \u00a0 su posici\u00f3n sobre el tema. En ella dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-025 de 2004[13] se \u00a0 declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional ante la continua y \u00a0 sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento. En esa oportunidad, la Corte constat\u00f3 que pese a la \u00a0 existencia de numerosos fallos a trav\u00e9s de los cuales se hab\u00eda ordenado la \u00a0 protecci\u00f3n de sus garant\u00edas, \u201c\u2026el patr\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades \u00a0 competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas \u00a0 violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a \u00a0 las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan \u00a0 contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las razones que condujeron a dicha declaraci\u00f3n, \u00a0 se encuentran principalmente: \u201c(i) La precariedad de la capacidad \u00a0 institucional para implementar la pol\u00edtica, y (ii), la asignaci\u00f3n insuficiente \u00a0 de recursos\u201d (negrilla fuera de texto)[15], \u00a0 lo cual gener\u00f3 no s\u00f3lo un retraso en la realizaci\u00f3n progresiva de los derechos \u00a0 de la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento forzado, sino un deterioro de \u00a0 sus niveles de satisfacci\u00f3n[16]. \u00a0 Debido a estos dos grandes problemas estructurales, la Corte observ\u00f3 que no era \u00a0 posible garantizar el m\u00e1ximo nivel posible del contenido de los derechos de la \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento de forma inmediata, pero que s\u00ed hab\u00eda \u00a0 ciertos contenidos de los derechos que deb\u00edan ser garantizados de forma \u00a0 inmediata y en todo momento a esta poblaci\u00f3n, entre los que se encuentra el \u00a0 derecho a la vivienda adecuada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se expuso que el derecho a la vivienda digna es \u00a0 una de las garant\u00edas que resulta en mayor medida transgredida por el hecho del \u00a0 desplazamiento forzado interno, \u201c\u2026puesto que las personas en condiciones de \u00a0 desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de \u00a0 residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares \u00a0 hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la \u00a0 intemperie. En relaci\u00f3n con este derecho, los Principios 18 y 21 establecen \u00a0 criterios m\u00ednimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n desplazada a fin de \u00a0 proveerles vivienda y alojamiento b\u00e1sicos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, en la sentencia T-585 de 2006[17], \u00a0 se realiz\u00f3 una s\u00edntesis de la l\u00ednea jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n acerca \u00a0 de la naturaleza del derecho fundamental a la vivienda digna de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento y las obligaciones que tienen las autoridades \u00a0 competentes para garantizar su efectiva realizaci\u00f3n. Algunas de las obligaciones \u00a0 del Estado que se enunciaron fueron las siguientes: (i) reubicar a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que, en raz\u00f3n a dicha circunstancia, se \u00a0 han visto obligadas a asentarse en zonas de alto riesgo; (ii) \u00a0proveer una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, una \u00a0 soluci\u00f3n de car\u00e1cter permanente; (iii) brindar asesor\u00eda a las personas en \u00a0 circunstancia de desplazamiento sobre los programas de vivienda a los cuales \u00a0 pueden acceder; y (iv) tener en cuenta dentro del dise\u00f1o de los planes y \u00a0 programas de vivienda a subgrupos que podr\u00edan encontrarse en un mayor grado de \u00a0 vulnerabilidad, como menores de 18 a\u00f1os, madres y padres cabeza de familia, \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, mujeres en estado de embarazo, adultos \u00a0 mayores, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la sentencia T-088 de 2011[18], \u00a0 se hizo referencia a las obligaciones espec\u00edficas que tiene el Estado frente a \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento con el fin de garantizarle su \u00a0 derecho a la vivienda digna, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Garantizar vivienda y alojamiento b\u00e1sico despu\u00e9s de que ocurre el hecho del \u00a0 desplazamiento. Dicha soluci\u00f3n de car\u00e1cter transitorio debe mantenerse hasta \u00a0 tanto no se provea una mejor alternativa para asegurar el derecho a la vivienda \u00a0 digna. Para asegurar este componente, se record\u00f3 que, entre otras situaciones \u00a0 f\u00e1cticas, la Corte ha exigido que se les permita a las personas en circunstancia \u00a0 de desplazamiento que ocupen los inmuebles en los que residen, de facto o con la \u00a0 anuencia de las autoridades municipales o departamentales, hasta tanto no se les \u00a0 garantice su derecho a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Respetar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento en el proceso que le va a permitir acceder a una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda adecuada. Por ejemplo, las autoridades deben informar acerca de las \u00a0 posibilidades de acceso a los subsidios de vivienda; acompa\u00f1ar a la poblaci\u00f3n en \u00a0 el tr\u00e1mite de dichos subsidios y abstenerse de imponerles requisitos adicionales \u00a0 para postularse\u00a0 a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Aplicar la normativa vigente para otorgar soluciones de vivienda adecuadas a \u00a0 dicha poblaci\u00f3n, adoptar una interpretaci\u00f3n favorable de la misma y asegurar la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional reforzada a que tiene derecho la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Asegurar un enfoque diferencial en el dise\u00f1o de planes y programas de vivienda \u00a0 para las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, como los menores de 18 a\u00f1os, \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, adultos mayores, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia, T-088 \u00a0 de 2011, se aclar\u00f3 adem\u00e1s que el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n en \u00a0 circunstancia de desplazamiento s\u00f3lo se realiza efectivamente cuando se dan los \u00a0 siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 (i) los titulares del \u00a0 derecho accedan materialmente a alojamientos transitorios o a viviendas \u00a0 adecuadas, esto es, \u00fanicamente cuando las personas desplazadas se encuentran \u00a0 viviendo en soluciones habitacionales dignas destinadas para ello; y (ii) cuando \u00a0 se les ha garantizado a sus moradores la seguridad jur\u00eddica de la tenencia de \u00a0 las viviendas. Hasta que ello no ocurra el Estado no puede entender cesadas sus \u00a0 obligaciones constitucionales en materia de vivienda, y mucho menos, sus deberes \u00a0 respecto de la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala la sentencia citada que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 dentro del marco normativo que desarrolla la \u00a0 realizaci\u00f3n efectiva del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, recientemente fue expedido el Decreto 4800 del 20 de diciembre \u00a0 de 2011 \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, el cual consagra en el T\u00edtulo IV medidas de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica y cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta, cuyo \u00a0 objeto es contribuir a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado; en particular, se destaca el aseguramiento del derecho a \u00a0 la vivienda como una forma de reparar a la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proveer \u00a0 vivienda y alojamiento b\u00e1sicos a las personas que han sufrido un desplazamiento \u00a0 forzado[19], \u00a0 dado que han tenido que abandonar sus viviendas, tierras y propiedades en su \u00a0 lugar de origen, sin que en ello medie su voluntad. \u00c9stas, cuando llegan a otros \u00a0 municipios y ciudades, se enfrentan a la imposibilidad de acceder a viviendas \u00a0 adecuadas que les provean resguardo y condiciones dignas de subsistencia, por \u00a0 carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes y empleos estables, entre otros \u00a0 factores. Por esta raz\u00f3n se ha entendido que la satisfacci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna es indispensable no solo por la naturaleza fundamental del \u00a0 derecho, sino porque sin ella, no es posible realizar otros derechos como la \u00a0 salud, la integridad f\u00edsica, y el m\u00ednimo vital[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0OBLIGACIONES DEL ESTADO Y \u00a0 ENTES TERRITORIALES FRENTE A LA SITUACI\u00d3N DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en ac\u00e1pite anterior, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el acceso a \u00a0 una vivienda digna a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de dichos programas, entre otros. Esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 sentencia T-919 de 2011[21] \u00a0recopil\u00f3 la legislaci\u00f3n sobre el tema de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas responsabilidades de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas frente a la garant\u00eda del derecho a la vivienda de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, se encuentran establecidas en diversas normas que el \u00a0 gobierno y el Congreso han venido expidiendo con el fin de mitigar las falencias \u00a0 presentadas en torno a esta pol\u00edtica. La sentencia T-585 de 2006[22] \u00a0describi\u00f3 integralmente el marco normativo, clasificando cada uno de los deberes \u00a0 del Estado respecto de la protecci\u00f3n para \u00e9ste grupo poblacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos \u00a0 consiste en proporcionar auxilio y alojamiento en forma transitoria. En \u00a0 este sentido, a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 387 de 1997 se consagraron los \u00a0 principios rectores de los desplazamientos internos, as\u00ed como las pautas \u00a0 necesarias para brindar la ayuda humanitaria, la cual debe entregarse dentro de \u00a0 los primeros meses posteriores al desplazamiento, incluyendo tambi\u00e9n el \u00a0 otorgamiento de un alojamiento o albergue transitorio en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0 desarrollo de la Ley 387 de 1997, el gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 250 de \u00a0 2005, por medio del cual se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y su estrategia de asistencia humanitaria \u00a0 en situaciones de emergencia, previ\u00f3 \u201c(i) el otorgamiento de albergue temporal a \u00a0 las personas y hogares desplazados que se encuentran en urgencia extrema, \u00a0 mientras se estudia su registro en el RUPD; y (ii) dentro de las actividades de \u00a0 atenci\u00f3n a individuos y hogares con necesidad de alojamiento transitorio que, \u00a0 luego de recibir la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, contin\u00faan en situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad, la concesi\u00f3n de un auxilio temporal\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 consiste en \u201cotorgar con prioridad subsidios familiares de vivienda rural o \u00a0 urbana a las familias desplazadas\u201d[24]. En este aspecto, \u00a0 el art. 1\u00ba del Decreto 951 de 2001 se\u00f1ala las caracter\u00edsticas del subsidio de \u00a0 vivienda, como que es un aporte en dinero o en especie, otorgado por una sola \u00a0 vez al beneficiario, con el fin de facilitar su acceso a una vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las formas de \u00a0 implementaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los subsidios para vivienda rural se encuentran \u00a0 estipulados en el art. 2\u00ba del Decreto 2675 de 2005, el cual se\u00f1ala las \u00a0 modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en \u00a0 sitio propio o adquisici\u00f3n. En el caso de vivienda urbana, \u201cel art. 9 del \u00a0 Decreto 951 de 2001 establece que en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0 violencia el subsidio de vivienda puede destinarse a la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 usada, siempre y cuando \u00e9sta no es encuentre ubicada en zonas de riesgo ni en \u00a0 \u00e1reas no legalizadas del respectivo municipio y, por otra parte, el vendedor \u00a0 acredite la titularidad del inmueble en los t\u00e9rminos que en la norma se \u00a0 precisan\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una tercera \u00a0 responsabilidad de la administraci\u00f3n consiste en \u201cpromover un tipo de \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda adecuada\u00a0 para las necesidades de cada hogar\u201d. Al \u00a0 respecto, las fases de intervenci\u00f3n y l\u00edneas estrat\u00e9gicas adoptadas por el \u00a0 Decreto 250 de 2005, presentaron cuatro grandes \u00e1reas de trabajo con un enfoque \u00a0 de pol\u00edtica social, dentro de las cuales se encuentra el componente de \u00a0 \u201ch\u00e1bitat\u201d, que a su vez est\u00e1 dirigido a encontrar una soluci\u00f3n de vivienda para \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada. All\u00ed, se plante\u00f3 la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas habitacionales, de las cuales se destacan como primordiales (i) que el \u00a0 lugar a ocupar se encuentre en condiciones sanitarias dignas, (ii) con acceso a \u00a0 servicios p\u00fablicos, (iii) calidad de estructura adecuada y, (iv) seguridad de la \u00a0 tenencia de la soluci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, plantea que de \u00a0 acuerdo a la vulnerabilidad de cada familia desplazada es que deben realizarse \u00a0 los procesos de implementaci\u00f3n de vivienda, de los cuales est\u00e1n encargadas las \u00a0 entidades del SNAIPD \u2013el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el \u00a0 Ministerio de Agricultura y el DAPS con participaci\u00f3n de las autoridades locales \u00a0 y de los Comit\u00e9s Territoriales de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la sentencia \u00a0 en comento desarrolla dos \u00faltimas obligaciones. Por un lado, la de \u201cpromover \u00a0 planes de vivienda destinados a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia\u201d, \u00a0 de lo cual se encarga FONVIVIENDA conforme al art. 19 de la Ley 387 de 1997, \u00a0 donde se le encomienda desarrollar \u201cprogramas especiales de vivienda para \u00a0 atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. Por otro lado, la de \u00a0 \u201cpromover cr\u00e9ditos de vivienda a largo plazo con condiciones favorables para \u00a0 esta poblaci\u00f3n\u201d; de acuerdo al art\u00edculo 2.13 del Decreto 975 de 2004, las \u00a0 entidades autorizadas para promover dichos cr\u00e9ditos son: \u201clas cooperativas de \u00a0 ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de \u00a0 ahorro y cr\u00e9dito, las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos mutuos de \u00a0 inversi\u00f3n, los fondos de empleados, las organizaciones no gubernamentales que \u00a0 ofrezcan cr\u00e9dito y microcr\u00e9dito y que hayan sido habilitadas para acceder a \u00a0 cupos de redescuento ante FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, la Ley 3 de \u00a0 1991 estableci\u00f3 el marco general del subsidio de vivienda familiar de inter\u00e9s \u00a0 social, la cual fue reglamentada posteriormente por los Decretos 951 de 2001 y \u00a0 975 de 2004, siendo esta \u00faltima norma derogada por el Decreto 2190 de 2009, en \u00a0 la cual se establecen las disposiciones y reglas para la asignaci\u00f3n, \u00a0 calificaci\u00f3n y rechazo de postulaciones al subsidio de vivienda familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2002, mediante \u00a0 la Ley 790 del mismo a\u00f1o, el Congreso le otorg\u00f3 facultades extraordinarias al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para que adelantara el programa de renovaci\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica, por lo que expidi\u00f3 el Decreto 555 de 2003, a trav\u00e9s del \u00a0 cual se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, como un fondo con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y financiera, sin \u00a0 estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas \u00a0 presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio.[26] La misma norma encomend\u00f3 a \u00a0 esta entidad la consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y \u00a0 ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dentro de las \u00a0 m\u00faltiples funciones que le fueron se\u00f1aladas en el Decreto 555 de 2003, se \u00a0 encuentran la de asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo \u00a0 distintas modalidades y la atenci\u00f3n continua de la postulaci\u00f3n de los hogares \u00a0 que desean acceder al subsidio de vivienda, ya sea a trav\u00e9s de contratos de \u00a0 gesti\u00f3n u otros mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones y objetivos \u00a0 encomendados por ley a FONVIVIENDA tuvieron posterior desarrollo legal, dentro \u00a0 del cual se estableci\u00f3 la forma en que deb\u00edan darse los procesos de postulaci\u00f3n, \u00a0 calificaci\u00f3n y posterior asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social. De este modo, la herramienta utilizada para la implementaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica social en materia de vivienda familiar fue reglamentada mediante el ya \u00a0 mencionado Decreto 2190 de 2009, que pese a que derog\u00f3 el que anteriormente \u00a0 regulaba la materia, es decir, el Decreto 975 de 2004, conserv\u00f3 la misma \u00a0 estructura en el procedimiento. As\u00ed, por ejemplo, se\u00f1ala las mismas modalidades \u00a0 de adquisici\u00f3n de vivienda (nueva, adquirida, construida en sitio propio, etc). \u00a0 Por lo tanto, el r\u00e9gimen actual concentrado en el Decreto 2190 de 2009, es al \u00a0 que se har\u00e1 referencia en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el Decreto 2190 \u00a0 de 2009 se\u00f1ala las modalidades de vivienda a las cuales puede aspirar el hogar \u00a0 que se postul\u00e9 para la posterior asignaci\u00f3n del subsidio. El art\u00edculo 2 dispone \u00a0 las siguientes modalidades de soluci\u00f3n de vivienda: (i) \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva[27], (ii) adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda usada[28], (iii) construcci\u00f3n en \u00a0 sitio propio[29], (iv) mejoramiento de \u00a0 vivienda[30] y, (v) mejoramiento \u00a0 para vivienda saludable[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la postulaci\u00f3n a \u00a0 estas modalidades de vivienda debe hacerse a trav\u00e9s de las respectivas Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n con las que FONVIVIENDA haya suscrito convenio bajo alguna \u00a0 modalidad de contrato, que para los casos bajo estudio, corresponde al contrato \u00a0 de encargo de gesti\u00f3n suscrito entre FONVIVIENDA y la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 anterior y las normas establecidas en el Decreto 2190 de 2010, las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n deben desarrollar por su cuenta los procesos de divulgaci\u00f3n, \u00a0 comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, recepci\u00f3n de solicitudes, verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de \u00a0 la informaci\u00f3n, digitaci\u00f3n, ingreso al RUP (Registro \u00danico de Postulantes del \u00a0 Gobierno Nacional), pre-validaci\u00f3n, apoyo a las actividades de asignaci\u00f3n a \u00a0 cargo de FONVIVIENDA, seguimiento y verificaci\u00f3n de los documentos para hacer \u00a0 efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus \u00a0 modalidades, con el fin de garantizar la debida inversi\u00f3n de los recursos, de \u00a0 acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el subsidio familiar de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las obligaciones \u00a0 establecidas en el contrato de encargo de gesti\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 deben preparar la informaci\u00f3n que luego es entregada a los aspirantes al \u00a0 subsidio de vivienda, la cual debe incluir los requisitos y procedimientos de \u00a0 acceso al mismo. Una vez recibida la informaci\u00f3n, \u00e9sta debe ser revisada por \u00a0 cada una de las cajas, garantizando que se hayan presentado todos los documentos \u00a0 requeridos, actividad que estar\u00e1 precedida por la oportuna orientaci\u00f3n y \u00a0 aclaraci\u00f3n a cada uno de los postulantes para el cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recopilada la \u00a0 informaci\u00f3n por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n, aquella debe ser remitida a \u00a0 FONVIVIENDA, quien se encargar\u00e1 de revisarla para posteriormente expedir el \u00a0 correspondiente acto administrativo se\u00f1alando qui\u00e9nes lograron ser calificados \u00a0 para la asignaci\u00f3n del subsidio y quienes fueron rechazados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que el Estado tiene obligaciones espec\u00edficas destinadas a \u00a0 garantizar su acceso a una vivienda digna o adecuada, desde el momento de su \u00a0 desplazamiento hasta que lleguen a superar esta situaci\u00f3n. As\u00ed, en la sentencia \u00a0 T-088 de 2011[32] manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado frente a la poblaci\u00f3n desplazada es la de garantizar vivienda y \u00a0 alojamiento b\u00e1sico luego de que ocurre el desplazamiento. El albergue debe \u00a0 proveerse hasta el momento en que las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 obtengan otras opciones estables de vivienda digna. Al respecto, ha dicho esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que \u201cno basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si \u00a0 mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en \u00a0 condiciones dignas\u201d[33]. \u00a0 As\u00ed se desprende del Principio Rector de los Desplazamientos Internos N\u00famero 18[34], \u00a0 que debe ser satisfecho \u201cen cualquier circunstancia\u201d por las autoridades, \u00a0 atendiendo al hecho de que en ello se juega la subsistencia misma de las \u00a0 personas desplazadas[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Estado \u00a0 se encuentra obligado a respetar todos los derechos fundamentales de la persona \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento durante el proceso de adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n \u00a0 habitacional que contribuya al restablecimiento econ\u00f3mico. De manera especial, \u00a0 las autoridades deben respetar el derecho a la igualdad, el derecho a presentar \u00a0 peticiones, el derecho a la participaci\u00f3n y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el Estado \u00a0 debe garantizar que el conjunto de entidades y autoridades encargadas de aplicar \u00a0 la normatividad relacionada con el acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de uso de las \u00a0 soluciones de vivienda propias para la poblaci\u00f3n desplazada, hagan una \u00a0 interpretaci\u00f3n favorable de las disposiciones, tomando en consideraci\u00f3n el hecho \u00a0 de que la poblaci\u00f3n desplazada es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional[36].\u00a0 \u00a0 Esta interpretaci\u00f3n debe tener en cuenta \u201ca) los principios de interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas de las disposiciones de la Ley 387 de 1997; b) los \u00a0 principios rectores de los desplazamientos internos; c) el principio de \u00a0 favorabilidad; d) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima; \u00a0 y e) la prevalencia del derecho sustancial propio del Estado de Derecho\u201d[37]. \u00a0 En este sentido, la Corte ha ordenado revocar actos administrativos que negaban \u00a0 la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda a grupos familiares de desplazados por \u00a0 razones estrictamente formales que desconocen dichos principios[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, ha \u00a0 precisado la Corte que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de respetar el enfoque \u00a0 diferencial en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomando en \u00a0 cuenta las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y los requerimientos \u00a0 especiales de quienes hacen parte de ella, tales como personas de la tercera \u00a0 edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc[39]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia citada \u00a0 complementa el alcance del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa primera, es que es \u00a0 inadmisible desde el punto de vista constitucional, que los jueces o las \u00a0 autoridades administrativas competentes interpreten el derecho a la vivienda de \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento como un derecho de menor categor\u00eda, \u00a0 o como un derecho cuya satisfacci\u00f3n se verifica as\u00ed no se cumplan plenamente las \u00a0 condiciones de habitabilidad y disponibilidad. Tampoco es aceptable que se \u00a0 llegue a esta conclusi\u00f3n basados en el car\u00e1cter subsidiado de las opciones de \u00a0 habitaci\u00f3n. Tal como lo recuerda la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC, \u201cel derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, \u00a0 sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos\u201d. Por lo \u00a0 tanto, el auxilio monetario estatal no lo exime de la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0 que la vivienda de inter\u00e9s social contenga espacio suficiente para sus \u00a0 habitantes, provea condiciones adecuadas que eliminen en lo posible las amenazas \u00a0 para la salud y los riesgos estructurales, cuente con acceso a los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliaros b\u00e1sicos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda precisi\u00f3n \u00a0 consiste en que el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada solo \u00a0 se satisface de forma integral cuando concurren dos eventos: (i) los titulares \u00a0 del derecho accedan materialmente a alojamientos transitorios o a viviendas \u00a0 adecuadas, esto es, \u00fanicamente cuando las personas desplazadas se encuentran \u00a0 viviendo en soluciones habitacionales dignas destinadas para ello; y (ii) cuando \u00a0 se les ha garantizado a sus moradores la seguridad jur\u00eddica de la tenencia de \u00a0 las viviendas. Hasta que ello no ocurra el Estado no puede entender cesadas sus \u00a0 obligaciones constitucionales en materia de vivienda, y mucho menos, sus deberes \u00a0 respecto de la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE \u00a0 TUTELA PARA EXIGIR LA PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA VIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[40] ha consolidado una l\u00ednea \u00a0 frente a la garant\u00eda de los derechos fundamentales en cabeza de quienes, por sus \u00a0 caracter\u00edsticas particulares, son considerados sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. De esa forma, a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de la \u00a0 tutela, las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento han sido objeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n debido a las condiciones de vulnerabilidad que padecen y por ser \u00a0 sujetos pasivos de la masiva vulneraci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como se dijo en ac\u00e1pite anterior, fue por la constante y masiva vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales que la Corte Constitucional, en sentencia T-025 de 2004[41], declar\u00f3 el estado de \u00a0 cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. En ese \u00a0 fallo se explicaron las razones por las cuales \u00e9ste fen\u00f3meno social deb\u00eda ser \u00a0 tratado como un problema estructural por parte de las autoridades encargadas de \u00a0 brindar la asistencia necesaria a esta parte de la poblaci\u00f3n. En ella se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c(\u2026) por las circunstancias que \u00a0 rodean el desplazamiento interno, las personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza \u00a0 de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2011 que se ven obligadas\u00a0\u201ca \u00a0 abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas \u00a0 habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio \u00a0 nacional\u201d[42]\u00a0 para huir de la \u00a0 violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento \u00a0 sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario,\u00a0quedan \u00a0 expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad[43], \u00a0 que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos \u00a0 fundamentales[44]\u00a0y, \u00a0 por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las \u00a0 autoridades:\u00a0\u201cLas personas desplazadas por la violencia se encuentran en un \u00a0 estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por \u00a0 parte del Estado\u201d[45]. En ese mismo orden de ideas, \u00a0 ha indicado la Corte\u00a0\u201cla necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a \u00a0 la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre \u00a0 muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u201d[46], \u00a0 dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias \u00a0 psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida \u00a0 nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en sentencia T-919 de 2011[47], \u201cla \u00a0 caracterizaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento como sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional abarca igualmente la obligaci\u00f3n de que a \u00a0 trav\u00e9s de mecanismos de protecci\u00f3n constitucional como la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0 garantice el goce efectivo de sus derechos fundamentales. As\u00ed, es con base en \u00a0 dicho criterio que el juez de tutela debe observar los casos en que se perciba y \u00a0 constate la amenaza sobre alg\u00fan derecho radicado en cabeza de ellos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta exigencia de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 se desprende, entre otras cosas, que la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo constitucional de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, incluso cuando existan otros mecanismos ordinarios \u00a0 administrativos y judiciales encaminados al mismo fin, por ser precisamente la que ha sufrido un evidente \u00a0 desarraigo de sus lugares de origen. Por lo tanto, es v\u00e1lido concluir que el \u00a0 amparo resulta necesario cuando se ejerce con el objetivo de proteger el derecho \u00a0 a una vivienda digna de dicha poblaci\u00f3n[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela estriba en garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de \u00a0 quien invoca su protecci\u00f3n cesa, ya sea porque la situaci\u00f3n que propiciaba dicha \u00a0 amenaza desapareci\u00f3 o fue superada, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo de protecci\u00f3n judicial, \u00a0 en la medida en que cualquier decisi\u00f3n que el juez de tutela pueda adoptar \u00a0 frente al caso concreto carecer\u00e1 de fundamento f\u00e1ctico. De suerte que la Corte \u00a0 ha entendido que una decisi\u00f3n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y \u00a0 contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci\u00f3n de tutela[49]. En sentencia \u00a0 T-308 de 2003[50] \u00a0se se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n, al interpretar el contenido y \u00a0 alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en forma reiterada ha \u00a0 se\u00f1alado que el objetivo de la acci\u00f3n de tutela se circunscribe a la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0 vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o \u00a0 de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se tiene que el prop\u00f3sito de la tutela, \u00a0 como lo establece el mencionado art\u00edculo, es que el Juez Constitucional, de \u00a0 manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las \u00a0 \u00f3rdenes que considere pertinentes a la autoridad p\u00fablica o al particular que con \u00a0 sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar as\u00ed la \u00a0 defensa actual y cierta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando la situaci\u00f3n de hecho que causa la \u00a0 supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra \u00a0 superada, la acci\u00f3n de tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s \u00a0 apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, por cuanto a que la decisi\u00f3n que \u00a0 pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultar\u00eda a todas luces \u00a0 inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto \u00a0 para esta acci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas condiciones \u00a0 configuran el fen\u00f3meno denominado carencia actual de objeto, cuya caracter\u00edstica \u00a0 esencial consiste en que la orden del juez de tutela, relativa a lo solicitado \u00a0 en la demanda de amparo, no surtir\u00eda ning\u00fan efecto; esto es, caer\u00eda en el \u00a0 vac\u00edo. Este fen\u00f3meno puede presentarse a partir de dos sucesos que comportan \u00a0 consecuencias distintas: (i) el hecho superado y (ii) el da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que que el \u00a0 prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata y actual de \u00a0 los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0 expresamente consagrados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina \u00a0 la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra \u00a0 superada, la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones \u00a0 no existir\u00eda una orden que impartir.[51] \u00a0As\u00ed, la Sentencia T-096 de 2006[52] \u00a0expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la supuesta \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el \u00a0 amparo constitucional pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo apropiado y \u00a0 expedito de protecci\u00f3n judicial, pues la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez \u00a0 respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua, y por lo tanto, \u00a0 contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a \u00a0 estas circunstancias la Corte ha entendido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel hecho \u00a0 superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan sea el requerimiento \u00a0 del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u00a0 \u201ccarece\u201d de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que \u00a0 componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo \u00a0 pedido en la tutela\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0 consumado, la Corte ha dicho que \u201csupone que no se repar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho, sino por el contrario, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda se ha ocasionado \u00a0 el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela. En estos casos \u00a0 resulta perentorio que el juez de amparo, tanto de instancia como en sede de \u00a0 Revisi\u00f3n, se pronuncie sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados en la \u00a0 demanda, y sobre el alcance de los mismos. Igualmente, debe informar al \u00a0 demandante o a los familiares de \u00e9ste, sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00a0 \u00edndole, a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, as\u00ed como disponer la \u00a0 orden consistente en compulsar copias del expediente a las autoridades que \u00a0 considere obligadas a investigar la conducta de los demandados cuya acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n caus\u00f3 el mencionado da\u00f1o.\u201d[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente entonces, verificar si, en alguno de los \u00a0 casos bajo estudio, la Corte se encuentra frente a la figura de la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado, para as\u00ed establecer si existi\u00f3 o no \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes, y si el fallo de \u00a0 los jueces de instancia respondi\u00f3 adecuadamente a los mandatos constitucionales \u00a0 y legales.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los casos \u00a0 bajo examen, los accionantes son personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que \u00a0 solicitan a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela el amparo de su derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna, presuntamente vulnerado por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dos de los casos (expedientes T-3\u2019782.676 y \u00a0 T-3\u2019790.269), a pesar de que los peticionarios fueron seleccionados como \u00a0 beneficiarios del subsidio de vivienda nacional por parte de FONVIVIENDA, y el \u00a0 dinero del subsidio fue consignado a nombre de las constructoras de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social con las que suscribieron contrato, las viviendas no han sido \u00a0 terminadas y por ende tampoco entregadas a los demandantes. En este contexto, \u00a0 los accionantes alegan que su derecho a la vivienda digna y el de su n\u00facleo \u00a0 familia est\u00e1 siendo afectado gravemente, pues aseguran no tener recursos \u00a0 econ\u00f3micos para el pago de un arriendo y no contar con otra soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 adecuada. Por tanto, solicitan sean entregadas sus viviendas dentro del t\u00e9rmino \u00a0 estipulado y se les subsidie el valor del arriendo hasta tanto aquellas sean \u00a0 efectivamente entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro caso (expediente T-3\u2019786.150), la accionante, \u00a0 pese a ser beneficiaria del subsidio nacional de vivienda y haber suscrito un \u00a0 contrato de compraventa de vivienda usada con un particular antes del \u00a0 vencimiento del t\u00e9rmino para hacer efectivo el subsidio, no ha podido hacer \u00a0 efectivo el subsidio y que el dinero se consigne a nombre del vendedor, lo que \u00a0 afirma vulnera su derecho a la vivienda digna, pues no ha podido finiquitar la \u00a0 compra del inmueble. Por esta raz\u00f3n, la tutelante solicita que FONVIVIENDA \u00a0 desembolsar los dineros de inmediato para que \u00e9stos sean entregados al vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver estos problemas jur\u00eddicos, \u00a0 la Sala analizar\u00e1 en primer lugar la procedencia de la tutela. En caso de ser \u00a0 procedente, se ocupar\u00e1 del an\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna de los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE \u00a0 TUTELA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0 \u00a0En primer lugar, la Sala observa \u00a0 que los tutelante est\u00e1n legitimados para ejercer la acci\u00f3n de tutela, ya que son \u00a0 los titulares del derecho cuya protecci\u00f3n se reclama. Adem\u00e1s, est\u00e1 acreditado \u00a0 que fueron seleccionados como beneficiarios del subsidio nacional de vivienda y \u00a0 que suscribieron los contratos para adquisici\u00f3n de vivienda l rededor de los \u00a0 cuales gira la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0 \u00a0En segundo lugar, las entidades \u00a0 demandadas est\u00e1n legitimadas por pasiva, pues FONVIVIENDA, la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 y el Fondo de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta son entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0 \u00a0En tercer lugar, la Sala observa \u00a0 que para el momento de interposici\u00f3n de las acciones de tutela, la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos de los peticionarios continuaba siendo actual, ya que a\u00fan no \u00a0 hab\u00edan podido acceder a una soluci\u00f3n de vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede en estos casos en vista de (i) la situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado en la que se hallan los peticionarios y sus n\u00facleos familiares, (ii) \u00a0la situaci\u00f3n de discapacidad en la que se encuentran adicionalmente algunos \u00a0 de los demandantes, y (iii) la carencia de recursos econ\u00f3micos de los \u00a0 tutelante para sufragar el arriendo de otra soluci\u00f3n de vivienda. Estas \u00a0 circunstancias evidencian la urgencia con la que los actores requieren una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda digna, lo cual que hace que los dem\u00e1s mecanismos de defensa \u00a0 judicial no resulten id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que esta Corporaci\u00f3n ha resaltado la \u00a0 dif\u00edcil situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento debido a la \u00a0 masiva y sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u2013lo que dio lugar \u00a0 a la declaraci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional-, lo que hace que \u00a0 requieran una protecci\u00f3n inmediata por parte de las autoridades tanto \u00a0 administrativas como judiciales. Por ello, a pesar de la existencia de \u00a0 mecanismos judiciales alternativos, la Corte ha indicado que estos \u00faltimos no \u00a0 tienen la misma idoneidad de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, puesto que en la v\u00eda \u00a0 ordinaria, la demora en el proceso har\u00eda a\u00fan m\u00e1s grave la situaci\u00f3n de los \u00a0 tutelantes.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 \u00a0Resumen de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consta en las pruebas y documentos aportados al expediente, el \u00a0 se\u00f1or Fabi\u00e1n Castillo Ortiz, en su condici\u00f3n de persona en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, se postul\u00f3 para ser beneficiario de un subsidio para la \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, el 9 de octubre de 2007, ante la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar \u2013 CONFATOLIMA-, en Ibagu\u00e9, y result\u00f3 beneficiario mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 750 del 8 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0 usada se le asign\u00f3 al tutelante por un valor de $15.450.000, que fue consignado \u00a0 en la cuenta de ahorros que figura a su nombre. Luego, dicho monto surti\u00f3 el \u00a0 procedimiento de movilizaci\u00f3n, \u201cpagado, desde el 19 de agosto de 2011 \u00a0 consignado a la cuenta No. 010991693 de BANCAFE, cuyo titular es 310659 CCA \u00a0 RENTACAFE (Oferente).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este subsidio fue aplicado a una vivienda de inter\u00e9s social para lo cual \u00a0 el actor suscribi\u00f3 un contrato de promesa de compraventa de vivienda urbana no \u00a0 sometida a R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal \u2013 Vivienda de Inter\u00e9s Prioritaria- \u00a0 Proyecto Villas de Gualar\u00e1 \u2013 Tercera Etapa \u2013 Desplazados \u2013 2010, suscrito el 20 \u00a0 de septiembre de 2010 con la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9. Se acord\u00f3 que el valor \u00a0 del inmueble ser\u00eda $22.434.449, que se pagar\u00edan as\u00ed: $15.450.000 con el subsidio \u00a0 de vivienda entregado por FONVIVIENDA, $4.596.187 correspondientes al subsidio \u00a0 familiar otorgado al hogar beneficiario por el Municipio de Ibagu\u00e9 a trav\u00e9s de \u00a0 la Gestora Urbana, representados en el lote de terreno urbanizado, y $2.388.262 \u00a0 aportados por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional, representados en obras de urbanismo. Tambi\u00e9n las partes acordaron \u00a0 que la fecha de entrega de la casa ser\u00eda en el mes de noviembre de 2011, \u00a0 siempre y cuando se completara el pago oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Acta -sin n\u00famero- de Adjudicaci\u00f3n de Lotes a Familias \u00a0 Beneficiadas con el Subsidio de Vivienda en Convocatoria de Desplazados, \u00a0 Proyecto Urbanizaci\u00f3n Villas de Gualar\u00e1, firmada el 2 de junio de 2011, le fue \u00a0 asignado al peticionario el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13 del \u00a0 citado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n del 28 de septiembre de 2011, el \u00a0 accionante solicit\u00f3 a la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9, le informara por qu\u00e9 no se \u00a0 hab\u00edan iniciado las obras de construcci\u00f3n de su vivienda, frente lo cual, la \u00a0 constructora respondi\u00f3 el 20 de octubre del mismo a\u00f1o, que \u201csi bien es cierto \u00a0 que los recursos de subsidios de vivienda ya fueron desembolsados en la cuenta \u00a0 de la Fiducia, \u00e9sta realiz\u00f3 el desembolso el 30 de septiembre de 2011 y a la \u00a0 fecha se esta realizando el balance y programaci\u00f3n de las obras, por lo cual el \u00a0 contratista no ha iniciado las obras de construcci\u00f3n de viviendas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el d\u00eda 18 de noviembre de 2011, el accionante solicit\u00f3 \u00a0 el acondicionamiento de la vivienda acorde con las discapacidades que tienen \u00e9l \u00a0 y su n\u00facleo familiar, pues \u00e9l y dos de los miembros se movilizan en sillas de \u00a0 ruedas. Por su parte, la constructora el d\u00eda 24 de noviembre de 2011, respondi\u00f3 \u00a0 que se realizar\u00edan los acondicionamientos especiales para la vivienda, y que se \u00a0 enviar\u00edan al constructor las especificaciones apropiadas y establecidas para \u00a0 esos casos con el seguimiento respectivo a la construcci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Fabi\u00e1n Castillo Ortiz tambi\u00e9n solicit\u00f3 la \u00a0 pr\u00f3rroga de las ayudas humanitarias para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento ante el Departamento de la Prosperidad Social, dado que por su \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad no ha conseguido trabajo, ni cuenta con recursos \u00a0 econ\u00f3micos suficientes para el sostenimiento de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ante el incumplimiento de la construcci\u00f3n y \u00a0 entrega de la vivienda, el 17 de agosto de 2012, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela para que se amparen sus derechos fundamentales y se le ordene a la \u00a0 constructora la construcci\u00f3n y entrega inmediata de su casa, y adem\u00e1s, se le \u00a0 asigne un subsidio de arrendamiento para poder dar un techo digno a su familia \u00a0 hasta tanto se haga efectiva la soluci\u00f3n de su vivienda, teniendo en cuenta que \u00a0 es una persona en situaci\u00f3n de discapacidad ya que tiene cuadriplejia, y dentro \u00a0 de su n\u00facleo familiar se encuentran cuatro personas m\u00e1s con diferentes \u00a0 discapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 invocados, por no hallar probada la inminencia u ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable y considerar que el accionado ejecut\u00f3 el proyecto de vivienda y \u00a0 adjudic\u00f3 al actor el lote del inmueble, pero la entrega real y material de la \u00a0 vivienda es una controversia de car\u00e1cter legal cuya resoluci\u00f3n corresponde a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, la Sala recibi\u00f3 escrito de la \u00a0 Gestora Urbana de Ibagu\u00e9, quien a trav\u00e9s de su representante legal, asegur\u00f3 que \u00a0 han realizado los tr\u00e1mites tendientes a la entrega del inmueble del petente, \u00a0 pero que depende de la superaci\u00f3n de hechos de fuerza mayor y caso fortuito \u00a0 generados dentro del proceso de las obras de urbanismo, para lo cual ya se han \u00a0 generado los levantamientos topogr\u00e1ficos y cuantificaci\u00f3n de obra, para iniciar \u00a0 con el proceso de adecuaci\u00f3n de terrazas para nivelaci\u00f3n del terreno. Sobre la \u00a0 petici\u00f3n del subsidio de arrendamiento, manifest\u00f3 que no tiene la capacidad \u00a0 legal ni la competencia para ese tipo de asignaciones, puesto que solo posee la \u00a0 calidad de oferente y su funci\u00f3n es la de intermediaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda concedidos por el gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, mediante oficio del 29 de mayo de 2013, \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral, adem\u00e1s \u00a0 de confirmar que el peticionario se encuentra inscrito en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, se\u00f1al\u00f3 que las solicitudes de pr\u00f3rroga de la AHE realizadas por \u00e9l \u00a0 entre enero y abril del 2013, no fueron aceptadas porque fue beneficiario de un \u00a0 subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 \u00a0Examen de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa la Sala recordar que, como fue indicado en \u00a0 apartes previos, el derecho a una vivienda digna en el caso de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento comprende las siguientes obligaciones, entre otras: \u00a0(i) la garant\u00eda de vivienda y \u00a0 alojamiento b\u00e1sico luego de que ocurre el desplazamiento; (ii) la \u00a0 provisi\u00f3n de albergue hasta el momento en que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento obtengan otras opciones estables de vivienda digna; (iii) \u00a0 el respeto de todos los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento durante el proceso de adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n habitacional \u00a0 que contribuya al restablecimiento econ\u00f3mico; (iv) la garant\u00eda de que las \u00a0 entidades y autoridades encargadas de aplicar la normativa relacionada con el \u00a0 acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de uso de las soluciones de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, har\u00e1 una interpretaci\u00f3n favorable de las disposiciones y \u00a0 tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el hecho de que la poblaci\u00f3n desplazada es sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional; (v) la adopci\u00f3n de un enfoque \u00a0 diferencial en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda; (vi) el \u00a0 aseguramiento de la sostenibilidad de los gastos de la vivienda; y (vii) \u00a0la protecci\u00f3n de la tenencia.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados demuestran a la luz de las \u00a0 anteriores consideraciones que, a pesar de las actividades que han desplegado \u00a0 las entidades demandadas, el derecho fundamental a la vivienda digna del se\u00f1or \u00a0 Fabi\u00e1n Castillo Ortiz y de su familia contin\u00faa siendo vulnerado, al no poder \u00a0 acceder a\u00fan a una soluci\u00f3n de vivienda digna. La lesi\u00f3n del derecho se presenta, \u00a0 por cuanto: (i) la constructora recibi\u00f3 efectivamente el desembolso del \u00a0 subsidio nacional de vivienda correspondiente al accionante; pese a lo anterior, \u00a0 (ii) la constructora, si bien ha urbanizado el lote donde se construyen las \u00a0 viviendas de inter\u00e9s social, no ha demostrado que haya llevado a cabo las \u00a0 adecuaciones del terreno asignado al actor para hacerlo viable para la \u00a0 construcci\u00f3n; (iii) mucho menos ha culminado la construcci\u00f3n de la \u00a0 vivienda, pese a que se hab\u00eda comprometido a entregarla en el mes de \u00a0 noviembre de 2011, y (iv) no ha fijado fecha cierta de entrega de la \u00a0 soluci\u00f3n habitacional. Por otra parte, (v) el accionante afirma no tener \u00a0 recursos econ\u00f3micos para sufragar un arriendo mientras se lleva a cabo la \u00a0 entrega del inmueble, lo cual \u2013a juicio de la Sala- se encuentra probado \u00a0 teniendo en cuenta (a) su situaci\u00f3n de discapacidad, (b) su \u00a0 carencia de empleo, y (c) la negaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la AHE, \u00a0 confirmada por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral. Cabe adem\u00e1s anotar que estas circunstancias no fueron controvertidas \u00a0 por la parte demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la constructora admite que los subsidios de \u00a0 vivienda ya fueron desembolsados desde el 30 de septiembre de 2011 y que hasta \u00a0 ahora se est\u00e1n realizando los levantamientos topogr\u00e1ficos para iniciar el \u00a0 proceso de nivelaci\u00f3n del terreno, pese a que la fecha de entrega se hab\u00eda \u00a0 acordado para noviembre de 2011. Es decir, a la fecha no han podido realizar una \u00a0 programaci\u00f3n de las obras y mucho menos fijar una fecha de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este hecho, la Sala considera que el \u00a0 tiempo que ha transcurrido desde el desembolso del subsidio de vivienda al \u00a0 constructor y la expedici\u00f3n de la presente sentencia, ha sido m\u00e1s que suficiente \u00a0 para que la constructora, en calidad de garante de la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna del peticionario y su n\u00facleo familiar, efectuara \u00a0 la entrega de la vivienda; su incumplimiento, sumada a la omisi\u00f3n de control de \u00a0 la autoridad municipal, ha generado un detrimento socioecon\u00f3mico que implica \u00a0 para el accionante y su familia, la carencia de un hogar estable en condiciones \u00a0 dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, resulta inaceptable que en un caso tan \u00a0 grave como el materia de examen, en el que el n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por \u00a0 menores de 18 a\u00f1os y varias personas en situaci\u00f3n de discapacidad, por la sola \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral niegue la pr\u00f3rroga de la AHE, sin verificar si la \u00a0 familia beneficiaria efectivamente ha accedido a una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos relatados, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo de instancia y, en su lugar, proteger\u00e1 el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna del peticionario y su n\u00facleo familiar. En \u00a0 consecuencia,\u00a0 ordenar\u00e1 a la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 que en el \u00a0 t\u00e9rmino improrrogable 6 meses contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente decisi\u00f3n, entregue efectiva y realmente la casa al se\u00f1or Fabi\u00e1n \u00a0 Castillo Ortiz y a su familia con todas las adecuaciones solicitadas atendiendo \u00a0 a la situaci\u00f3n de discapacidad que \u00e9l y otros miembros de su n\u00facleo familiar \u00a0 presentan, as\u00ed como con condiciones de habitabilidad plena, lo que incluye la \u00a0 conexi\u00f3n efectiva a servicios p\u00fablicos domiciliarios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, ordenar\u00e1 a la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 \u00a0 que pague al accionante y a su familia, un subsidio mensual de arrendamiento \u00a0 para garantizarle a \u00e9l y a su familia una soluci\u00f3n temporal de vivienda digna \u00a0 hasta que se haga la entrega definitiva de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Sala ordenar\u00e1 compulsar copias del \u00a0 expediente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n para que, dentro de sus competencias, examinen las razones del \u00a0 incumplimiento en la entrega de las viviendas del proyecto Villas de Gualara de \u00a0 Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T- T-3.786.150 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 \u00a0Resumen de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas aportadas al expediente se observa que, \u00a0 el accionante se postul\u00f3 para ser beneficiario del subsidio nacional de vivienda\u00a0 \u00a0 el 9 de octubre de 2007 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar -COFREM \u00a0 VILLAVICENCIO, y result\u00f3 beneficiario mediante Resoluci\u00f3n No. 600 del 16 de \u00a0 diciembre de 2008. Le fue asignado un subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 nueva o usada por un monto de $11.537.500 y luego se le autoriz\u00f3 un adicional \u00a0 por $3.369.500, valores que fueron consignados en la cuenta de ahorros que \u00a0 figura a nombre del peticionario,\u00a0 y luego surtieron el procedimiento de \u00a0 movilizaci\u00f3n, el cual se realiz\u00f3 seg\u00fan el informe presentado por FONVIVIENDA, el \u00a0 20 y 24 de octubre de 2012, respectivamente; los dineros entonces fueron \u00a0 consignados en la cuenta No. 7192094474 del Banco Colpatria, cuyo titular es el \u00a0 Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta (Oferente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta \u00a0 suscribi\u00f3 el 3 de noviembre de 2009, con la Corporaci\u00f3n Para el Avance Social y \u00a0 Ambiental de Am\u00e9rica \u2013 CASA-, un convenio de asociaci\u00f3n para el desarrollo y \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social prioritario, mediante aportes de \u00a0 subsidios para familias desplazadas y\/o vulnerables en la zona urbana del \u00a0 municipio de Villavicencio. Seg\u00fan el convenio, los aportes del subsidio estar\u00edan \u00a0 encaminados a la construcci\u00f3n de viviendas en el lugar denominado \u201cPinares de \u00a0 Oriente\u201d y cobijar\u00eda 617 familias desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante se postul\u00f3 al plan de vivienda de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Meta y fue elegido como beneficiario, por lo cual suscribi\u00f3 el \u00a0 d\u00eda 16 de julio de 2011, un contrato de compraventa con la Corporaci\u00f3n CASA. En \u00a0 dicho contrato se fij\u00f3 la entrega del inmueble en noviembre de 2011; \u00a0 posteriormente se suscribi\u00f3 una pr\u00f3rroga y se pospuso la entrega para el 30 \u00a0 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el incumplimiento en la entrega de la vivienda, \u00a0 el 18 de septiembre de 2012, el accionante solicit\u00f3 el amparo de su derecho \u00a0 fundamental a la vivienda y que se ordene a la Corporaci\u00f3n CASA la entrega \u00a0 inmediata del inmueble. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 que se le asignara un subsidio de \u00a0 arrendamiento para poder dar un techo digno a su familia hasta tanto se efect\u00faa \u00a0 la entrega f\u00edsica del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del departamento \u00a0 del Meta y la Corporaci\u00f3n CASA aseguran que no ha sido posible la entrega de la \u00a0 vivienda porque la Naci\u00f3n no ha hecho el desembolso de los aportes respectivos, \u00a0 de tal manera que ha sido indispensable prorrogar el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Corporaci\u00f3n CASA alega que a\u00fan faltan \u00a0 subsidios de la Naci\u00f3n por cobrar, para los cuales el Ministerio emiti\u00f3 nueva \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0058 de enero de 2013, con nueva vigencia hasta el 31 de mayo de \u00a0 2013, por lo que se requiere que el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del \u00a0 departamento del Meta, actualice la vigencia del aval bancario, gesti\u00f3n en la \u00a0 que est\u00e1 en mora la Gobernaci\u00f3n del Meta. Agrega que a la fecha se mantiene el \u00a0 bloqueo de los giros a pesar del compromiso efectuado con las familias \u00a0 beneficiarias el pasado 17 de marzo de 2013, d\u00eda en que se llev\u00f3 a cabo el \u00a0 sorteo de las viviendas con el objeto de adelantar las gestiones tendientes a \u00a0 escriturar los lotes del predio \u201cPinares de Oriente\u201d. Por \u00faltimo, asevera que la \u00a0 urbanizaci\u00f3n se encuentra en ejecuci\u00f3n, con un avance del 84.55% en obras de \u00a0 urbanismo y del 50.16% en ejecuci\u00f3n de viviendas, para un total de avance del \u00a0 67.17% seg\u00fan el \u00faltimo informe de interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia negaron el amparo por estimar \u00a0 que el actor debe acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria y no acredita la inminencia \u00a0 de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 \u00a0Examen de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No comparte la Sala las decisiones de instancia, puesto que en el \u00a0 expediente se observa que efectivamente el derecho a la vivienda digna del \u00a0 tutelante y su n\u00facleo familiar ha sido vulnerado por el Fondo de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social del departamento del Meta y la Corporaci\u00f3n CASA, como a \u00a0 continuaci\u00f3n se explica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala puede observar que el Fondo de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social del Meta, mediante oficio del 18 de mayo de 2012, solicit\u00f3 a \u00a0 FONVIVIENDA el aval bancario para el desembolso de los subsidios otorgados, \u00a0 entre otros, a los beneficiarios mediante Resoluci\u00f3n No. 600 del 16 de diciembre \u00a0 de 2008, entre \u00e9stos el accionante. Los desembolsos se hicieron efectivos el 20 \u00a0 y 24 de octubre de 2012 a dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, e el convenio para la construcci\u00f3n de las \u00a0 viviendas tuvo como fecha inicial de la construcci\u00f3n el 25 de febrero de 2010 \u00a0 con una vigencia de 12 meses, habi\u00e9ndose realizado tres prorrogas: la primera, \u00a0 el 16 de febrero de 2011 por 9 meses; la segunda, el 22 de noviembre de 2011 por \u00a0 9 meses; y la tercera, el 24 de agosto de 2012 por 10 meses, cuya fecha de \u00a0 terminaci\u00f3n ser\u00eda el 30 de junio de 2013. En otras palabras, ya se ha prorrogado \u00a0 varias veces la fecha de entrega y la \u00faltima \u2013el 30 de junio de 2012- fue \u00a0 incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos demuestran \u00a0 que no es cierto que la Naci\u00f3n no haya desembolsado a las entidades referidas en \u00a0 subsidio de vivienda del que es beneficiario el demandante, ese desembolso ya \u00a0 fue realizado y las posibles demoras en el pago son atribuibles al Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta, quien \u00a0 dilat\u00f3 la solicitud respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Sala no encuentra justificaci\u00f3n para \u00a0 el incumplimiento reiterado en la entrega del inmueble, no encuentra admisible \u00a0 que a\u00fan no se haya fijado una fecha de entrega cierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso recordar que el accionante se dedicaba a la agricultura antes \u00a0 de estar en condici\u00f3n de desplazamiento, afirma ser una persona analfabeta, \u00a0 raz\u00f3n por la cual tuvo que colocar su huella en los documentos que le \u00a0 presentaron presumiendo la buena fe de las autoridades. En este caso, el Fondo \u00a0 de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta debi\u00f3 brindarle una mejor asesor\u00eda para \u00a0 el tr\u00e1mite de la adquisici\u00f3n de su vivienda,\u00a0 pues al no contar con \u00a0 conocimiento sobre el\u00a0 procedimiento y tr\u00e1mite relacionado con los \u00a0 convenios referidos, se le ha causado un perjuicio, ante la evidente situaci\u00f3n \u00a0 de inestabilidad que le obliga cambiar a su familia de un lugar a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el demandante alega no contar con recursos para sufragar \u00a0 un alojamiento temporal, lo que lo ha obligado a \u00e9l y su familia a estar en \u00a0 constante peregrinaje. La falta de recursos del peticionario para el efecto no \u00a0 fue desvirtuada por las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias, considera la Sala que al se\u00f1or \u00a0 Te\u00f3filo Cuellar Reyes se le est\u00e1 vulnerando su derecho a la vivienda digna. En \u00a0 efecto, la Sala considera que el tiempo que ha transcurrido desde el desembolso \u00a0 del subsidio de vivienda al constructor hasta la expedici\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, ha sido m\u00e1s que suficiente para que se efectuara la entrega de la \u00a0 vivienda a los beneficiarios de ella, y su incumplimiento ha generado un \u00a0 detrimento socioecon\u00f3mico que implica para el accionante y su familia, la \u00a0 carencia de un hogar estable en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se revocar\u00e1n las decisiones de instancia y, \u00a0 en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo y ordenar\u00e1 al Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social del Departamento del Meta y a la Corporaci\u00f3n CASA, que en el t\u00e9rmino \u00a0 improrrogable 6 meses contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente decisi\u00f3n, entregue efectiva y realmente la casa al tutelante y a su \u00a0 familia en condiciones de habitabilidad plena, lo que incluye la conexi\u00f3n \u00a0 efectiva a servicios p\u00fablicos domiciliarios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 a las referidas entidades que \u00a0 paguen al accionante y a su familia, un subsidio mensual de arrendamiento para \u00a0 buscar una soluci\u00f3n temporal de vivienda adecuada, hasta que se lleve a cabo la \u00a0 entrega efectiva del inmueble materia de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, como en el caso anterior, la Sala la Sala \u00a0 ordenar\u00e1 compulsar copias del expediente a la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, dentro de sus \u00a0 competencias, examinen las razones del incumplimiento en la entrega de las \u00a0 viviendas del proyecto Pinales del Oriente Ciudad Porf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-3.790.269 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.\u00a0 \u00a0Resumen de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas y documentos aportados al expediente, se \u00a0 tiene que la accionante se postul\u00f3 para el subsidio nacional de vivienda el 9 de \u00a0 octubre de 2007 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia \u2013 COMFAMA-, y \u00a0 result\u00f3 beneficiaria mediante Resoluci\u00f3n No. 901 del 17 de diciembre de 2009,\u00a0 \u00a0 asign\u00e1ndole\u00a0 un subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada por \u00a0 un monto de $14.907.000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutelante adquiri\u00f3 por compraventa un bien inmueble \u00a0 ubicado en el municipio de Urrao, Antioquia, el d\u00eda 15 de marzo de 2010. El \u00a0 contrato fue suscrito ante la Notar\u00eda \u00danica de Urrao, entre al peticioanria y el \u00a0 vendedor Uriel Fern\u00e1ndez Ca\u00f1ola, es decir, la venta se efectu\u00f3 dentro de los \u00a0 seis meses\u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del subsidio por \u00a0 parte de FONVIVIENDA, para cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 \u00a0 del Decreto 2109 de 2009 para el desembolso efectivo del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA le inform\u00f3 a la peticionaria que el \u00a0 subsidio hab\u00eda perdido vigencia el 30 de junio de 2011, debido a que no realiz\u00f3 \u00a0 el proceso de registro de las escrituras ante la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos y Privados dentro del tiempo estipulado para ello, es \u00a0 decir, dentro de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Marta Cecilia Morales Holgu\u00edn instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, por considerar que \u00a0 se le estaban violando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0 dignidad humana, a la igualdad, a la vida y a una vivienda digna, por cuanto no \u00a0 se le hab\u00eda realizado el desembolso del subsidio de vivienda, del cual fue \u00a0 beneficiaria junto con su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia no concedieron el amparo \u00a0 solicitado, al considerar que FONVIVIENDA no ha incumplido con el pago del \u00a0 subsidio, sino que se present\u00f3 una situaci\u00f3n administrativa y presupuestal que \u00a0 ocasion\u00f3 fondos insuficientes para pagarlo por tratarse de una vigencia \u00a0 expirada, lo que implicaba un retraso en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.\u00a0 \u00a0Existencia de un hecho \u00a0 superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n, la Sala pudo constatar que seg\u00fan documento aportado por FONVIVIENDA el \u00a0 d\u00eda 24 de mayo de 2013, el valor del subsidio fue consignado en la cuenta de \u00a0 ahorros que figura a nombre de la beneficiaria y luego, dicho monto surti\u00f3 el \u00a0 procedimiento de movilizaci\u00f3n, desde el 28 de febrero de 2013, mediante \u00a0 consignaci\u00f3n a la cuenta No. 93080(\u2026) de BBVA a favor del vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Despacho a trav\u00e9s de\u00a0 comunicaci\u00f3n v\u00eda \u00a0 telef\u00f3nica del 24 de junio de 2013, con la se\u00f1ora Marta Cecilia Morales Holgu\u00edn, \u00a0 pudo adem\u00e1s constatar la veracidad de la informaci\u00f3n presentada por FONVIVIENDA, \u00a0 pues \u00e9sta inform\u00f3 que efectivamente esa entidad le consign\u00f3 el subsidio de \u00a0 vivienda desde el 28 de febrero de 2013, y fue realizada la movilizaci\u00f3n a la \u00a0 cuenta de quien le vendi\u00f3 la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reiterado que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales cuando \u00a0 \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos consagrados en la ley. \u00a0 Igualmente, ha se\u00f1alado que en los casos en que la supuesta vulneraci\u00f3n de esos \u00a0 derechos desaparezca o se supere, la acci\u00f3n constitucional pierde su raz\u00f3n de \u00a0 ser, por lo que resultar\u00eda inocua cualquier decisi\u00f3n que se profiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, observa la Sala que la situaci\u00f3n de la accionante, \u00a0 la cual vulneraba sus derechos fundamentales a la vivienda digna, fue superada, \u00a0 toda vez que como se dej\u00f3 claro, FONVIVIENDA consign\u00f3 el subsidio de vivienda al \u00a0 vendedor de la vivienda. Por esta raz\u00f3n, la Sala revocar\u00e1 los fallos de \u00a0 instancia y en su lugar declarar\u00e1 el hecho superado por carencia actual de \u00a0 objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: En \u00a0 el expediente T-3.782.676, REVOCAR el fallo proferido por el \u00a0 Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagu\u00e9 del 10 de octubre de 2012. En su lugar \u00a0 CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna del se\u00f1or \u00a0 Fabi\u00e1n Castillo Ortiz y su n\u00facleo familiar, por las razones expuestas en la \u00a0 parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 que en el t\u00e9rmino improrrogable de seis (6) \u00a0 meses contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0 entregue efectiva y realmente la casa al se\u00f1or Fabi\u00e1n Castillo Ortiz y a su \u00a0 familia con todas las adecuaciones solicitadas atendiendo a la situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad que \u00e9l y otros miembros de su n\u00facleo familiar presentan, as\u00ed como \u00a0 con condiciones de habitabilidad plena, lo que incluye la conexi\u00f3n efectiva a \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9, \u00a0 que pague al accionante y a su familia, un subsidio mensual de arrendamiento el \u00a0 cual deber\u00e1 consistir en un SML vigente, para garantizarle a \u00e9l y a su familia \u00a0 una soluci\u00f3n temporal de vivienda digna hasta que se haga la entrega definitiva \u00a0 de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: COMPULSAR copias del expediente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, dentro de sus competencias, examinen \u00a0 las razones del incumplimiento en la entrega de las viviendas del proyecto \u00a0 Villas de Gualara de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: En el \u00a0 expediente T-3.786.150, REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Meta del 23 de octubre de 2012. En su lugar CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna al se\u00f1or Te\u00f3filo \u00a0 Cuellar Reyes y a su familia por las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR \u00a0 al Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y a la \u00a0 Corporaci\u00f3n CASA, que en el t\u00e9rmino improrrogable de seis (6) meses contados a \u00a0 partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, entregue efectiva y \u00a0 realmente la casa al se\u00f1or Te\u00f3filo Cuellar Reyes y a su familia en condiciones \u00a0 de habitabilidad plena, lo que incluye la conexi\u00f3n efectiva a servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: ORDENAR al Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y a la \u00a0 Corporaci\u00f3n CASA, que paguen al accionante y a su familia, un subsidio mensual \u00a0 de arrendamiento el cual deber\u00e1 consistir en un SML vigente, para buscar una \u00a0 soluci\u00f3n temporal de vivienda adecuada, hasta que se lleve a cabo la entrega \u00a0 efectiva del inmueble materia de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0COMPULSAR \u00a0copias del expediente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n para que, dentro de sus competencias, examinen las razones \u00a0 del incumplimiento en la entrega de las viviendas del proyecto Pinales del \u00a0 Oriente Ciudad Porf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: En el \u00a0 expediente T-3.790.269, REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal \u00a0 Superior de Antioquia del 15 de enero de 2013. En su lugar DECLARAR el HECHO \u00a0 SUPERADO por carencia actual de objeto dentro de la acci\u00f3n de tutela impetrada \u00a0 por la se\u00f1ora Martha Cecilia Holgu\u00edn, por las razones expuestas en la parte \u00a0 motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: COMUNICAR \u00a0 el presente fallo a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo para que realicen el acompa\u00f1amiento respectivo conforme a los ordinales \u00a0 anteriores y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.: Por secretar\u00eda general librar las comunicaciones de que \u00a0 trata el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, \u00a0 publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sentencias T-079 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-894 de 2005 \u00a0 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; T-791 de 2004\u00a0 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; y \u00a0 T-958 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia T-349 de 2012 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-907 de 2010 MP. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. Art\u00edculo \u00a0 25.1: \u201cToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, \u00a0 as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, \u00a0 el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales \u00a0 necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, \u00a0 enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de \u00a0 subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales. Art\u00edculo 11.1: \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen \u00a0 el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas \u00a0 para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la \u00a0 importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre \u00a0 consentimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]La mencionada observaci\u00f3n establece elementos que asisten a la \u00a0 interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51 constitucional. El par\u00e1grafo 7 de la observaci\u00f3n \u00a0 contiene algunos aspectos centrales del derecho a la vivienda adecuada que \u00a0 sirven de pauta de interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n constitucional. Ver \u00a0 reiteraci\u00f3n en sentencia T-349 de 2012 MP. Jorge Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] M.P Marco Gerardo Monroy Cabra. En igual sentido las \u00a0 sentencias C-444 de 2009, T-865 de 2011, T-919 de 2011, T-075 de 2012 y T-245 de \u00a0 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0MP. Jorge Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Observaci\u00f3n General N\u00b0 4. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-1115 de 2008 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-742 de 2009 MP. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-025 de 2004 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Sentencias T-216 A de 2008 MP. Rodrigo Escobar Gil, y T-585 de 2006 MP. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, SU-1150 de 2000 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-025 de \u00a0 2004 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0M.P: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia T-585 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Art\u00edculo 1 del Decreto 555 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cEs la modalidad en la \u00a0 cual el beneficiario\u00a0 de un subsidio familiar adquiere una vivienda en el \u00a0 mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y \u00a0 procedimientos establecidos en el presente decreto, mediante acto jur\u00eddico \u00a0 traslaticio del dominio y su posterior inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0\u201cEs la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0\u201cModalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, mediante la edificaci\u00f3n de la misma en un lote de su propiedad \u00a0 que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de loza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cProceso por el cual el \u00a0 beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b\u00e1sicas de una \u00a0 vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci\u00f3n, \u00a0 en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, \u00a0 carencia o vetustez de redes el\u00e9ctricas o de acueducto y cuyo desarrollo exige \u00a0 la consecuci\u00f3n de permisos o licencias previos ante las autoridades \u00a0 competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201c(\u2026) es el que se otorga \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de obras menores, reparaciones o mejoras locativas que sin \u00a0 requerir la obtenci\u00f3n de permisos o licencias por parte de las autoridades \u00a0 competentes, tienen por objeto optimizar las condiciones b\u00e1sicas de salud de los \u00a0 hogares m\u00e1s vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] T-585\/06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] El Principio Rector No. \u00a0 18 de los Desplazamientos Internos establece que: \u201c1. Los desplazados \u00a0 internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado\/ 2. Cualesquiera que sean \u00a0 las circunstancias, las autoridades competentes suministrar\u00e1n a los desplazados \u00a0 internos, como m\u00ednimo y sin discriminaci\u00f3n, y se cerciorar\u00e1n de que pueden \u00a0 recibir en condiciones de seguridad: a) alimentos indispensables y agua potable; \u00a0 b) cobijo y alojamiento b\u00e1sico; c) vestido adecuado; y d) servicios m\u00e9dicos \u00a0 y de saneamiento indispensables. \/ 3. Se tratar\u00e1 en especial de garantizar que \u00a0 las mujeres participen plenamente en la planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de estos \u00a0 suministros b\u00e1sicos\u201d (subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] T-025\/04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver las sentencias \u00a0 T-742\/09, T-057\/08, T-136\/07, T-919\/06, T-585\/06 y T-025\/04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] T-177\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver las sentencias \u00a0 T-177\/10, T-151\/10, T-742\/09 y T-025\/04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ver la sentencia T-025\/04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia T-919 de 2011 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201c\u00a0T-1346 de 2001 (MP.\u00a0Rodrigo Escobar Gil). En la sentencia T-268 de 2003 (MP. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra) se acogi\u00f3 la definici\u00f3n de desplazados que consagran los \u00a0 Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cLos motivos y \u00a0 las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por \u00a0 la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-602 de \u00a0 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el \u00a0 desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan\u00a0 \u201c(i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la \u00a0 vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, \u00a0 (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad \u00a0 alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y \u00a0 (viii) la desarticulaci\u00f3n social.\u201d, as\u00ed como el empobrecimiento y el \u00a0 deterioro acelerado de las condiciones de vida.\u00a0 Por otra parte, en la \u00a0 sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 que la vulnerabilidad de los desplazados \u00a0 es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explic\u00f3 el alcance de las \u00a0 repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el desplazamiento y se subray\u00f3 la necesidad \u00a0 de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el tratamiento de este problema, por \u00a0 la especial fuerza con la que afecta a las mujeres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0\u201cVer, \u00a0 entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201cCorte \u00a0 Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En esta \u00a0 tutela se acumulan tres demandas. La primera corresponde a un grupo de \u00a0 desplazados por la violencia estaba compuesto por 26 familias que hab\u00edan ocupado \u00a0 un predio de alto riesgo de propiedad de\u00a0CORVIDE\u00a0y que iban a \u00a0 ser desalojados por las autoridades municipales de Medell\u00edn, sin que se les \u00a0 hubiera ofrecido atenci\u00f3n humanitaria y sin que existiera un plan de atenci\u00f3n a \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada. El segundo grupo estaba compuesto por una familia de \u00a0 desplazados que solicitaba ayuda a las autoridades de Cali para tener acceso a \u00a0 los beneficios de vivienda que se otorgaban a personas ubicadas en zonas de alto \u00a0 riesgo, pero a quienes se les niega dicho auxilio con el argumento de que no \u00a0 estaba dise\u00f1ado para atender poblaci\u00f3n desplazada que s\u00f3lo pod\u00edan recibir ayuda \u00a0 de car\u00e1cter temporal. El tercer grupo, tambi\u00e9n unifamiliar, interpuso la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Red de Solidaridad, pues a pesar de haber firmado un acuerdo \u00a0 de reubicaci\u00f3n voluntaria y haberse trasladado al municipio de Guayabal, la Red \u00a0 no hab\u00eda cumplido con la ayuda acordada para adelantar proyectos productivos y \u00a0 para obtener una soluci\u00f3n de vivienda definitiva. La ayuda pactada para el \u00a0 proyecto productivo fue finalmente entregada al actor por orden del juez de \u00a0 tutela, pero la ayuda para vivienda no se le dio porque estaba sujeta al \u00a0 cumplimiento de ciertos requisitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0\u201cSentencia \u00a0 T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Sentencia T-742 de 2009 MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Sentencia T-308 del 11 de abril de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Ver sentencias T-608 de 1 de agosto de 2002, M.P. \u00a0 Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda\u00a0 y T-552 de 18 de julio de 2002, M.P. Dr. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil, 14 de febrero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Sentencia SU-540\/07 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia T-060 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] La Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 en aquellos casos en los que se determine que la decisi\u00f3n del juez de instancia \u00a0 fue errada \u201cdebe procederse a revocar la providencia materia de revisi\u00f3n, \u00a0 aunque se declare la carencia actual de objeto, porque no es viable confirmar un \u00a0 fallo contrario al ordenamiento superior\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Ver Sentencia T-919 de 2009 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ver al respecto las \u00a0 sentencias T-088 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-919-2011 M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-409-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 VIVIENDA DIGNA-Concepto \u00a0 \u00a0 El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que \u00a0 le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y \u00a0 en el cual pueda desarrollar su proyecto de vida. 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