{"id":20806,"date":"2024-06-21T22:39:06","date_gmt":"2024-06-21T22:39:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-413-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:06","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:06","slug":"t-413-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-413-13\/","title":{"rendered":"T-413-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-413-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-413\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA \u00a0 EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para personas de \u00a0 la tercera edad en estado de indigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL DE ADULTOS \u00a0 MAYORES EN ESTADO DE INDIGENCIA O EXTREMA POBREZA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON \u00a0 PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial\/DEBER DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 y asistencia por familiares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha indicado que el principio de solidaridad \u00a0 impone una serie de \u201cdeberes fundamentales\u201d al poder p\u00fablico y a la sociedad \u00a0 para la satisfacci\u00f3n plena de los derechos. Dichos deberes se refuerzan cuando \u00a0 se trata de asegurar a las personas de la tercera edad la protecci\u00f3n de todas \u00a0 las facetas de sus garant\u00edas fundamentales, para ello el constituyente involucr\u00f3 \u00a0 en su consecuci\u00f3n a la familia, en primera medida y, subsidiariamente al Estado \u00a0 y la sociedad en su conjunto. A la familia le asiste el deber de garantizar el \u00a0 amparo a los derechos de sus parientes en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, \u00a0 como consecuencia de los lazos de consanguinidad, reciprocidad, afecto y \u00a0 solidaridad que se presume que se han formado durante la convivencia de sus \u00a0 miembros, y que obligan a velar por cada uno de sus integrantes. De esta manera, \u00a0 la protecci\u00f3n por parte de la familia implica asegurar la integridad de la \u00a0 persona, m\u00e1s all\u00e1 de la subsistencia m\u00ednima, garantizando condiciones de vida \u00a0 dignas. Ante la disminuci\u00f3n de las capacidades f\u00edsicas del adulto mayor y la \u00a0 consecuente dificultad para proveerse por s\u00ed mismo la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades m\u00ednimas, debe intervenir la familia como sost\u00e9n para la garant\u00eda y \u00a0 protecci\u00f3n de todas las dimensiones de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE ASISTENCIA POR PARTE DEL \u00a0 ESTADO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Caso en que la familia se \u00a0 encuentra incapacitada para atender a persona de la tercera edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de solidaridad de la familia no es absoluto debido a que \u00a0 en algunas circunstancias, \u00e9sta no se encuentra en capacidad de proporcionar la \u00a0 atenci\u00f3n y cuidado requerido, por factores de orden econ\u00f3mico, emocional, f\u00edsico \u00a0 o sociol\u00f3gico. En estas circunstancias, el n\u00facleo familiar es relevado por el \u00a0 Estado en el deber de velar por el bienestar de la persona adulta mayor, por \u00a0 tanto ser\u00e1 la autoridad p\u00fablica la encargada de hallar una alternativa jur\u00eddica \u00a0 que garantice la efectividad de sus derechos y el cumplimiento del deber de \u00a0 solidaridad en cabeza de los particulares, en desarrollo de las cl\u00e1usulas y \u00a0 principios del Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL \u00a0 ADULTO MAYOR-Caso \u00a0 en que la demandante fue retirada de \u00e9ste \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL \u00a0 ADULTO MAYOR-Recuento \u00a0 normativo del subsidio econ\u00f3mico dentro de este programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL Y A LA \u00a0 VIDA DIGNA DE ADULTO MAYOR-Garant\u00eda \u00a0 para personas en estado de pobreza extrema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandato constitucional de solidaridad endilga al Estado el deber de proyectar \u00a0 los programas sociales en t\u00e9rminos de progresividad, a fin de que la cobertura \u00a0 de los mismos y el importe presupuestal destinado para su ejecuci\u00f3n correspondan \u00a0 a la demanda social vigente. En raz\u00f3n a este aserto, la sola priorizaci\u00f3n de \u00a0 potenciales beneficiarios no puede esbozarse como \u00fanica alternativa para quienes \u00a0 ven\u00edan gozando del correspondiente auxilio y debido a la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 de actualizaci\u00f3n de beneficiarios o el reporte de novedad de retiro, son \u00a0 excluidos del correspondiente programa a\u00fan cumpliendo con los requisitos \u00a0 establecidos por su reglamento. En virtud de la especial protecci\u00f3n constitucional que \u00a0 merecen las personas de la tercera edad en situaci\u00f3n de pobreza, las autoridades \u00a0 encargadas de efectuar dichos procedimientos tienen la obligaci\u00f3n de verificar \u00a0 las condiciones reales de los beneficiarios, evitando la arbitrariedad y el \u00a0 incremento de la indefensi\u00f3n en la que se encuentran. No hacerlo desconoce los \u00a0 principios de solidaridad y de respeto por la dignidad humana y deriva en una \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos al m\u00ednimo vital y al debido proceso de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL Y A LA VIDA DIGNA DE ADULTO \u00a0 MAYOR-Orden para reinclusi\u00f3n en el \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n Social a anciano de 82 a\u00f1os en grave estado de salud que \u00a0 fue retirado sin verificar su real condici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3810348. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Marina Giraldo \u00a0 Padilla, actuando como agente oficiosa de Mar\u00eda Luisa Padilla Guti\u00e9rrez, contra \u00a0 la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Noveno Penal \u00a0 del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (4) de julio de dos \u00a0 mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado en segunda instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora \u00a0 Luz Marina Giraldo Padilla, como agente oficiosa de los derechos de su \u00a0 progenitora Mar\u00eda Luisa Padilla Guti\u00e9rrez, contra la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n \u00a0 que hizo el mencionado despacho judicial, seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 32 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991; en marzo 12 de 2012, la Sala Tercera de Selecci\u00f3n lo \u00a0 eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Marina Giraldo Padilla, actuando como agente oficiosa de su progenitora Mar\u00eda \u00a0 Luisa Padilla Guti\u00e9rrez, instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, solicitando el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana, la \u00a0 salud, la seguridad social, la vida digna y al m\u00ednimo vital, seg\u00fan los hechos \u00a0 que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Manifest\u00f3 que la agenciada, de 81 a\u00f1os de edad, padece de \u201cuna grave \u00a0 patolog\u00eda neurof\u00edsica denominada parkinson\u201d, y catarata senil en ambos ojos. \u00a0 As\u00ed mismo, expres\u00f3 que su progenitora vive sola en una habitaci\u00f3n arrendada en \u00a0 condiciones precarias de subsistencia, debido a que su familia no cuenta con \u00a0 recursos econ\u00f3micos para socorrerla, circunstancia que denota la situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta en la que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la agenciada fue beneficiaria durante 4 a\u00f1os del programa social para la \u00a0 tercera edad de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, por medio de un subsidio de $150.000. \u00a0 Sin embargo, la accionada mediante oficio notificado en julio 9 de 2012, le \u00a0 comunic\u00f3 su exclusi\u00f3n del registro de beneficiarios de dicho auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indic\u00f3 \u00a0 que ha solicitado en varias ocasiones a la accionada el reingreso de su \u00a0 progenitora al referido programa, recibiendo como respuesta \u201cque hay otras \u00a0 personas en mayor estado de vulnerabilidad\u201d (f. 1 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 actora asever\u00f3 que las condiciones materiales de vida de su n\u00facleo familiar no \u00a0 le permiten garantizarle a la agenciada el sustento econ\u00f3mico que requiere. En \u00a0 consecuencia, el subsidio constituye la \u00fanica fuente de ingresos alterna para la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Explic\u00f3 que la agenciada \u201cvive completamente sola, ya no es capaz de salir \u00a0 sola a la calle, para sacarla tiene que ser auxiliada de terceros, no posee \u00a0 rentas de ninguna \u00edndole, raz\u00f3n por la cual considero que su estado econ\u00f3mico es \u00a0 precario, y que la suspensi\u00f3n del pago del subsidio de la tercera edad atenta \u00a0 incluso contra la propia vida\u201d (\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Por lo anterior, plante\u00f3 que fueron desconocidos los derechos a la dignidad \u00a0 humana, la seguridad social, la salud, la vida digna y al m\u00ednimo vital, en \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 ordenar a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn incluir a su \u00a0 progenitora \u201cdentro de los beneficiarios para el subsidio de la tercera edad\u201d \u00a0 y \u201cla entrega inmediata del subsidio de la tercera edad\u201d (\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de las se\u00f1oras Mar\u00eda Luisa Padilla Guti\u00e9rrez y Luz Marina \u00a0 Giraldo Padilla (fs. 5 y 6 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Respuesta de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn de julio 9 de 2012, a la solicitud de \u00a0 inclusi\u00f3n en el subsidio por la Unidad de Personas Mayores AMAUTTA (f. 7 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Oficio sobre \u00faltima base del Sisben versi\u00f3n 3 (fs. 8 y 9 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Historia cl\u00ednica diligenciada por neur\u00f3logo (fs. 10 a 14 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Factura de servicio p\u00fabl0ico domiciliario (f. 16 ib.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Actuaci\u00f3n procesal y respuesta de \u00a0 la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de agosto 31 de 2012, el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn \u00a0 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, para que en un \u00a0 t\u00e9rmino de 2 d\u00edas siguientes a la respectiva notificaci\u00f3n, ejerciera su derecho \u00a0 de defensa (f. 17 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 escrito de septiembre 5 siguiente, la apoderada de la Secretaria General de la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n, por falta de \u00a0 inmediatez, atendiendo al tiempo transcurrido entre el \u00faltimo subsidio recibido \u00a0 por la actora, por parte de la Unidad de Personas Mayores AMAUTTA, y la \u00a0 solicitud de inclusi\u00f3n formulada por su agente oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en marzo de la misma anualidad, la Secretar\u00eda de Bienestar Social \u00a0 implement\u00f3 las directrices emitidas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 consagradas en el documento Conpes 117 de agosto 25 de 2008, sobre actualizaci\u00f3n \u00a0 de los criterios para la determinaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiaros de programas \u00a0 sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que seg\u00fan el Conpes Social, la \u201cpriorizaci\u00f3n de las personas\u201d \u00a0 para conceder el subsidio a la tercera edad se efectu\u00f3 acorde con el \u00a0 sistema de identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de programas sociales \u00a0 (Sisben), versi\u00f3n III, en la que se incorporaron criterios que atienden la \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad o extrema pobreza, palmaria en personas con \u00a0 \u201causencia de una red social de apoyo, ya sea familiar, fraternal, organizacional \u00a0 o de vecindad; adulto mayor en condiciones de desplazamiento, habitante de calle \u00a0 con discapacidad cognitiva, mental y\/o f\u00edsica, que lo haga dependiente de otra \u00a0 persona y en todo caso, abandono total\u201d (f. 19 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que para asignar los auxilios econ\u00f3micos se \u00a0 escoge a las personas que, seg\u00fan la encuesta del Sisben, cuenten con los menores \u00a0 puntajes (de 0 hasta agotar la disponibilidad presupuestal) y cumplan con los \u00a0 siguientes requisitos: (i) encontrarse inscrito en el Sisben III; (ii) residir \u00a0 en Medell\u00edn; (iii) en caso de ser propietario de inmueble, que su valor \u00a0 catastral no exceda los $10\u2019000.000; (iv) no ser propietario de veh\u00edculos, y (v) \u00a0 no pertenecer al r\u00e9gimen contributivo de salud, ni recibir pensi\u00f3n, renta u otro \u00a0 subsidio (\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en el caso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Padilla \u00a0 de Guti\u00e9rrez, pese a reunir los referidos presupuestos, sus circunstancias no \u00a0 superaron las condiciones de vulnerabilidad de los siete mil beneficiarios \u00a0 priorizados para acceder al subsidio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la modificaci\u00f3n del puntaje registrado en la \u00a0 versi\u00f3n III del Sisben, no es competencia de la Secretar\u00eda de Bienestar Social \u00a0 de Medell\u00edn, pues seg\u00fan el Conpes 117 de 2008, es el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n el encargado de establecer la metodolog\u00eda y sistematizar los datos de \u00a0 las variables contenidas en la encuesta mediante la que se identifica a la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable y se emite el certificado de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que el no otorgamiento del auxilio econ\u00f3mico a la accionante, no desconoce \u00a0 las posibles condiciones de vulnerabilidad en que se encuentre, pues obedece a \u00a0 la disponibilidad presupuestal y a los principios de equidad e igualdad que \u00a0 rigen el programa de apoyo econ\u00f3mico para el adulto mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 adem\u00e1s que (negrillas y subrayas en el texto original) \u201ces menester \u00a0 acatar las directrices del Conpes 117 de 2008, en virtud de lo cual, se deben \u00a0 asignar los cupos, tomando las bases de datos de los priorizados, arrancando en \u00a0 dicho listado de manera rigurosa desde cero, (0) hasta colmar los \u00a0 primeros siete mil (7000) cupos, como qued\u00f3 dicho\u201d (f. 20 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Decisiones objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 fallo de septiembre 13 de 2012, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones \u00a0 de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn neg\u00f3 por \u201cimprocedente\u201d el amparo, \u00a0 indicando que la entidad demandada no vulner\u00f3 los derechos de la agenciada (fs. \u00a0 29 a 33 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la actora fue incluida en el programa \u201cprotecci\u00f3n social al adulto \u00a0 mayor\u201d al reunir los requisitos de los art\u00edculos 257 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0 13 del Decreto 569 de 2004, que regulaban el acceso a los programas sociales. \u00a0 Sin embargo, la Ley 1176 de 2007 introdujo modificaciones al establecer que \u00a0 ser\u00eda el Conpes el encargado de definir los criterios para la selecci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de beneficiarios (art. 24) y exhortar al DNP a definir las \u00a0 condiciones de ingreso, suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n a los programas asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la accionada acogi\u00f3 el Conpes 117 de 2008, que actualiz\u00f3 los \u00a0 criterios para identificar y seleccionar a los beneficiarios, que contempla \u00a0 particularmente la implementaci\u00f3n de la tercera versi\u00f3n del Sisben como \u00a0 instrumento para focalizar el gasto social hacia los sectores m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, indic\u00f3 que \u201cno resulta descabellada la informaci\u00f3n en el \u00a0 sentido que tras un nuevo cotejo de la informaci\u00f3n contenida en las bases de \u00a0 datos, la cual tambi\u00e9n var\u00eda peri\u00f3dicamente, aparecen otros grupos de personas \u00a0 en situaci\u00f3n de una mayor vulnerabilidad que la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Padilla\u2026 y \u00a0 que el presupuesto asignado no alcanz\u00f3 a cubrir la posici\u00f3n en la que fue \u00a0 ubicada ella por el sistema Sisben III\u201d (f. 31 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legal la demandante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, sin \u00a0 sustentar su disentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 fallo de noviembre 8 de 2012, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, se\u00f1alando que la actuaci\u00f3n surtida por la \u00a0 entidad demandada se ajust\u00f3 a las disposiciones normativas que regulan el \u00a0 ingreso, suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de las personas a los programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que no advierte, en el caso bajo estudio, trasgresi\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0 fundamentales invocadas, por el contrario se constat\u00f3 una inacci\u00f3n por parte de \u00a0 la peticionaria para agenciar la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente \u00a0 comprometidos, que desvirtu\u00f3 la calamitosa condici\u00f3n de vulnerabilidad de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Padilla Guti\u00e9rrez, descrita en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas solicitadas por la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto de mayo 23 de 2013, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0 orden\u00f3 oficiar a la agente oficiosa Luz \u00a0 Marina Giraldo Padilla, para que remitiera \u00a0 copia de los documentos que estuvieran en su poder, que ilustraran sobre la \u00a0 actual situaci\u00f3n de salud de su progenitora, al igual que sobre sus condiciones \u00a0 materiales de vida, precisando la composici\u00f3n del n\u00facleo familiar, qu\u00e9 \u00a0 persona(s) asume(n) el cuidado y manutenci\u00f3n de la agenciada y qu\u00e9 ingresos \u00a0 percibe por concepto de pensi\u00f3n, subsidio, rentas u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social \u00a0 y Familia[1] de la Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn, para que indicara el marco jur\u00eddico que regula lo concerniente al \u00a0 programa \u201capoyo econ\u00f3mico para la poblaci\u00f3n adulta mayor\u201d, qu\u00e9 criterios \u00a0 implement\u00f3 cuando seleccion\u00f3 como beneficiaria a la accionante, cu\u00e1l fue la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa surtida en su proceso de selecci\u00f3n, identificaci\u00f3n y \u00a0 exclusi\u00f3n y, en general, de los beneficiarios del programa social en menci\u00f3n y \u00a0 si realiz\u00f3 estudio socioecon\u00f3mico y familiar sobre la referida se\u00f1ora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0 Familia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de junio 17 de 2013, el secretario de la \u00a0 entidad indic\u00f3 que uno de los criterios para la selecci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0 del programa de apoyo econ\u00f3mico a la tercera edad, es que la persona cuente con \u00a0 el puntaje asignado en el Sisben III, y que no supere \u201cel rango que en \u00a0 estricto orden se encuentre establecido en el per\u00edodo de n\u00f3mina correspondiente\u201d \u00a0 (f. 16 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que para la vigencia del a\u00f1o 2012 y la que est\u00e1 \u00a0 en curso, el subsidio se focaliz\u00f3 hacia quienes registraban el menor puntaje en \u00a0 el Sisben, para lo que la selecci\u00f3n de beneficiarios se efectu\u00f3 desde el puntaje \u00a0 cero (0,0), hasta completar la disponibilidad presupuestal para el respectivo \u00a0 per\u00edodo bimensual, esto es 7.000 cupos adjudicados de 15.000 personas \u00a0 priorizadas por parte de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn para acceder al auxilio \u00a0 econ\u00f3mico aludido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que la condici\u00f3n de \u201cpriorizado\u201d \u00a0 no constituye garant\u00eda real para acceder al subsidio, pues tan solo representa \u00a0 la labor de caracterizaci\u00f3n de los potenciales favorecidos de los programas de \u00a0 gasto social, que realiza el ente territorial a fin de asegurar que la \u00a0 inclusi\u00f3n, selecci\u00f3n y exclusi\u00f3n de los mismos se sujete a la estricta \u00a0 observancia de los principios orientadores de transparencia, igualdad y \u00a0 publicidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que registrada la base de datos del programa \u201cAMAUTTA \u00a0 VIRTUAL\u201d, sistema por el que se administra la caracterizaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n adulta mayor priorizada, se hall\u00f3 que la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Padilla \u00a0 Guti\u00e9rrez fue excluida del programa asistencial debido a que al actualizar la \u00a0 lista de beneficiarios su puntaje[2] correspond\u00eda a 50.01, \u00a0 mientras que la distribuci\u00f3n del gasto social destinado para dicho auxilio solo \u00a0 alcanz\u00f3 a brindar cobertura hasta la persona registrada con puntaje de 15.7 (f. \u00a0 16 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la actora est\u00e1 incluida como poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable en la base de datos respectiva, junto con personas con mayor grado de \u00a0 pobreza, que tambi\u00e9n deber\u00e1n seguir como potenciales beneficiarios. Puntualiz\u00f3 \u00a0 que el subsidio no podr\u00e1 tenerse para la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas del \u00a0 auspiciado, dado \u201csu car\u00e1cter de temporal, m\u00e1s no vitalicio; es decir \u00a0 compensa por una sola vez, o varias veces seg\u00fan el caso (per\u00edodo de pago) a la \u00a0 persona que por su grado de adultez, le reviste la vulnerabilidad propiamente \u00a0 dicha\u201d (f. 17 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 el procedimiento previsto en el reglamento de \u00a0 priorizaci\u00f3n para la entrega de apoyos y auxilios a la poblaci\u00f3n adulta mayor, \u00a0 el cual prev\u00e9: (i) verificar el cumplimiento de los requisitos generales; (ii) \u00a0 investigar las bases de datos de entidades como el Departamento Administrativo \u00a0 de Planeaci\u00f3n Municipal, Catastro Municipal, Secretar\u00eda de Movilidad y Tr\u00e1nsito, \u00a0 Secretar\u00eda de Salud y Cementerio Universal, para realizar el cruce de \u00a0 informaci\u00f3n que permita \u201cdepurar el listado de priorizados\u201d; y (iii) \u00a0 registrar los hallazgos del \u201ccruce de base de datos\u201d y elaborar la lista \u00a0 de priorizados sobre la que se selecciona los beneficiarios partiendo del \u00a0 puntaje del Sisben III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con el escrito alleg\u00f3 el listado de las personas \u00a0 excluidas del auxilio econ\u00f3mico en marzo de 2012 (fs. 15 a 21 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta de Luz Marina Giraldo Padilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de junio 18 de 2013, la agente oficiosa \u00a0 asever\u00f3 que es la \u00fanica persona del grupo familiar que socorre a su progenitora, \u00a0 pero que las condiciones materiales de vida no le permiten satisfacer las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas propias. Indic\u00f3 que \u201cen la actualidad muy espor\u00e1dicamente \u00a0 trabajo manualidades y aplicaciones a mano que se le realizan a blusas, que me \u00a0 las pagan a precios muy bajos, con esto le pago una pieza. En el momento no \u00a0 tengo ninguna ayuda econ\u00f3mica de nadie.\u201d (f. 23 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el citado escrito alleg\u00f3 documentos que soportan la \u00a0 evoluci\u00f3n m\u00e9dica de la agenciada, los tratamientos y medicamentos ordenados por \u00a0 el neur\u00f3logo para tratar la afecci\u00f3n de \u201cParkinson\u201d que padece, y los \u00a0 procedimientos quir\u00fargicos para restablecer su capacidad visual (fs. 24 a 36 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo \u00a0 proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se analiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la \u00a0 Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, vulner\u00f3 los \u00a0 derechos a la dignidad humana, la salud, \u00a0 la seguridad social, la vida digna y al m\u00ednimo vital, invocados a favor de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Padilla \u00a0 Guti\u00e9rrez, al excluirla del programa social a la tercera edad, del cual era \u00a0 beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la Sala Sexta de revisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 determinar si las circunstancias f\u00edsicas y econ\u00f3micas en que se encuentra la \u00a0 agenciada, le impiden acceder a las condiciones necesarias para llevar una vida \u00a0 digna, y si configuran un estado de debilidad manifiesta frente al cual el \u00a0 Estado debe intervenir para garantizar circunstancias dignas de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar el estudio del problema jur\u00eddico planteado, la Sala deber\u00e1 (i) \u00a0 establecer la procedibilidad de la solicitud de amparo en el presente asunto. De \u00a0 superarse lo anterior, (ii) har\u00e1 una breve alusi\u00f3n a \u00a0 las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional relativa al deber \u00a0 de solidaridad y asistencia a las personas de la tercera edad en el marco de un \u00a0 Estado social de derecho, cuando la familia se encuentra incapacitada para \u00a0 garantizar su protecci\u00f3n; y por \u00faltimo (iii) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Procedencia directa de la acci\u00f3n de tutela para proteger \u00a0 el m\u00ednimo vital de personas en condiciones de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 constitucional \u00a0 establece que \u201cel Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por \u00a0 su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta (&#8230;)\u201d. Conforme a esta \u00a0 preceptiva superior, la Corte entiende que la protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 al m\u00ednimo vital de personas que, como la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Padilla est\u00e1n en \u00a0 condiciones de debilidad manifiesta, exige del juez de tutela un examen acucioso \u00a0 de las particularidades del caso a fin de establecer\u00a0 mediante la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, aspectos relativos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 (i) que la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, que le \u00a0 impida al individuo suplir las necesidades b\u00e1sicas que le permitan llevar una \u00a0 vida digna, se encuentre completamente comprobada; y (ii) que no existan otras \u00a0 personas que tengan el deber y la posibilidad de asumir el cuidado de la persona \u00a0 pues, como lo indica el art\u00edculo 46 de la Carta, la familia desempe\u00f1a un rol \u00a0 preponderante en la protecci\u00f3n de las personas de la tercera edad. Y, en \u00a0 relaci\u00f3n con la forma de proteger el m\u00ednimo vital, debe determinarse en cada \u00a0 caso: (iii) cu\u00e1l es el derecho prestacional requerido para restaurar el m\u00ednimo \u00a0 vital del peticionario[3] y, (iv) cu\u00e1l es la \u00a0 forma m\u00e1s eficaz para lograrlo.[4]\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a estas subreglas ampliamente decantadas por la \u00a0 jurisprudencia constitucional, las personas de la tercera edad como sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional dada su calidad de tal y de acuerdo a las \u00a0 condiciones de debilidad manifiesta en que puedan encontrarse, no est\u00e1n \u00a0 obligados a soportar la carga que implica acudir a la definici\u00f3n judicial de la \u00a0 controversia e incluso al agotamiento de la v\u00eda gubernativa, pues la urgencia e \u00a0 impostergabilidad de las medidas que impidan la consumaci\u00f3n de la amenaza a sus \u00a0 garant\u00edas fundamentales tornan procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para la prevalencia efectiva de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. El deber de solidaridad y asistencia a \u00a0 las personas de la tercera edad en un Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Constituci\u00f3n de 1991 erigi\u00f3 el principio de solidaridad \u00a0 como elemento esencial del Estado y componente indefectible de la dignidad \u00a0 humana[6]. Su \u00a0 consagraci\u00f3n contribuye al alcance de los fines sociales del Estado, que \u00a0 descansan en la aspiraci\u00f3n de promover la prosperidad y bienestar general en \u00a0 procura de la efectividad de los principios, derechos y deberes all\u00ed \u00a0 consagrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de solidaridad ha sido definido por la Corte como \u00a0 \u201cun deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al \u00a0 conglomerado social, consistente en la vinculaci\u00f3n del propio esfuerzo y \u00a0 actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en inter\u00e9s colectivo\u201d[7]. \u00a0 La dimensi\u00f3n de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad \u00a0 la obligaci\u00f3n de coadyuvar con sus cong\u00e9neres para hacer efectivos los derechos \u00a0 de \u00e9stos, m\u00e1xime cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha indicado que el principio de solidaridad \u00a0 impone una serie de \u201cdeberes fundamentales\u201d[8] \u00a0al poder p\u00fablico y a la sociedad para la satisfacci\u00f3n plena de los derechos. \u00a0 Dichos deberes se refuerzan cuando se trata de asegurar a las personas de la \u00a0 tercera edad la protecci\u00f3n de todas las facetas de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0 para ello el constituyente involucr\u00f3 en su consecuci\u00f3n a la familia, en primera \u00a0 medida y, subsidiariamente al Estado y la sociedad en su conjunto[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la familia le asiste el deber de garantizar el amparo a los \u00a0 derechos de sus parientes en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, como \u00a0 consecuencia de los lazos de consanguinidad, reciprocidad, afecto y solidaridad \u00a0 que se presume que se han formado durante la convivencia de sus miembros, y que \u00a0 obligan a velar por cada uno de sus integrantes. De esta manera, la protecci\u00f3n \u00a0 por parte de la familia implica asegurar la integridad de la persona, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de la subsistencia m\u00ednima, garantizando condiciones de vida dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la disminuci\u00f3n de las capacidades f\u00edsicas del adulto mayor y \u00a0 la consecuente dificultad para proveerse por s\u00ed mismo la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades m\u00ednimas, debe intervenir la familia como sost\u00e9n para la garant\u00eda y \u00a0 protecci\u00f3n de todas las dimensiones de sus derechos. As\u00ed lo indic\u00f3 la Corte, en \u00a0 fallo T-646 de agosto 16 de 2007 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs as\u00ed como, el art\u00edculo 46 constitucional se\u00f1ala el \u00a0 derecho a una protecci\u00f3n m\u00ednima frente a la inseguridad que significan \u00a0 determinadas condiciones de vida, tales como el desempleo, la falta de vivienda, \u00a0 de educaci\u00f3n y salud. Derecho que, de acuerdo con la jurisprudencia de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, adquiere el car\u00e1cter fundamenta cuando, seg\u00fan las circunstancias \u00a0 del caso, su falta de reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro \u00a0 otros derechos y principios fundamentales como la vida, la dignidad humana, la \u00a0 integridad f\u00edsica y moral, o el libre desarrollo de la personalidad de las \u00a0 personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, de acuerdo con el contenido de las normas \u00a0 se\u00f1aladas, la Constituci\u00f3n, al enunciar los sujetos obligados a prodigar \u00a0 atenci\u00f3n o cuidado a las personas de la tercera edad, se\u00f1ala en una primera \u00a0 instancia a la familia \u2018en la que los lazos de pertenencia, gratitud, \u00a0 solidaridad, etc, que se presume, se han generado durante la convivencia de sus \u00a0 miembros, la obligan a velar por cada uno de ellos, en especial por aquellos \u00a0 que, dadas sus condiciones especiales, requieran de atenci\u00f3n especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. No obstante, el deber de solidaridad de la familia no es \u00a0 absoluto debido a que en algunas circunstancias, \u00e9sta no se encuentra en \u00a0 capacidad de proporcionar la atenci\u00f3n y cuidado requerido, por factores de orden \u00a0 econ\u00f3mico, emocional, f\u00edsico o sociol\u00f3gico. En estas circunstancias, el n\u00facleo \u00a0 familiar es relevado por el Estado en el deber de velar por el bienestar de la \u00a0 persona adulta mayor, por tanto ser\u00e1 la autoridad p\u00fablica la encargada de hallar \u00a0 una alternativa jur\u00eddica que garantice la efectividad de sus derechos y el \u00a0 cumplimiento del deber de solidaridad en cabeza de los particulares, en \u00a0 desarrollo de las cl\u00e1usulas y principios del Estado social de derecho[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a estos asertos, la Corte en sentencia C-1036 de noviembre 5 de 2003, \u00a0 M. P. Clara In\u00e9s Vargas, reiter\u00f3 la protecci\u00f3n que debe prodigar el Estado a los \u00a0 adultos mayores que por su condici\u00f3n de pobreza extrema se encuentren en \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre quienes se encuentran en situaci\u00f3n de extrema pobreza, merecen especial \u00a0 atenci\u00f3n los ancianos indigentes, adultos mayores que se encuentran en estas \u00a0 circunstancias: i) no tienen ingresos o que los perciben en cuant\u00eda inferior al \u00a0 salario m\u00ednimo mensual; ii) su cobertura de seguridad social es limitada o \u00a0 inequitativa o no la tiene; y iii) debido a sus altos \u00edndices de desnutrici\u00f3n \u00a0 sus condiciones de vida se ven agudizadas, siendo muy vulnerables pues sus \u00a0 capacidades est\u00e1n disminuidas y no tienen muchas oportunidades de mejorar su \u00a0 condici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En raz\u00f3n a lo anterior, corresponde al Estado asegurar al adulto mayor en \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, las condiciones materiales para el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos y libertades, a fin de que pueda desenvolverse \u00a0 en pie de igualdad en un entorno social y familiar en armon\u00eda con el principio \u00a0 de dignidad humana. En ese orden, en desarrollo del principio de solidaridad y \u00a0 atendiendo a las obligaciones que derivan de \u00e9ste, es factible que el juez \u00a0 constitucional mediante la acci\u00f3n de tutela establezca acciones afirmativas \u00a0 encaminadas a la protecci\u00f3n efectiva de quienes se encuentren en los supuestos \u00a0 f\u00e1cticos se\u00f1alados por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Los programas \u00a0 de protecci\u00f3n social al adulto mayor como garant\u00eda del m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Para desarrollar las cl\u00e1usulas constitucionales de protecci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n adulta mayor, el legislador mediante la expedici\u00f3n de Ley 100 de 1993, \u00a0 instituy\u00f3 un programa de asistencia para garantizar el m\u00ednimo vital de personas \u00a0 seniles en situaci\u00f3n de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la regulaci\u00f3n de dicho programa se ocup\u00f3 el t\u00edtulo IV sobre servicios sociales \u00a0 complementarios, en los art\u00edculos 257 a 262 se establecieron los requisitos \u00a0 generales para acceder al auxilio, se determin\u00f3 que los recursos para \u00a0 financiarlo proceder\u00edan del presupuesto general de la Naci\u00f3n y se exhort\u00f3 al \u00a0 ejecutivo a reglamentar los presupuestos para hacer efectivo el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La Ley 797 de 2003 \u201cpor la cual se reforman algunas disposiciones del \u00a0 sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan \u00a0 disposiciones sobre los Reg\u00edmenes Pensionales exceptuados y especiales\u201d, \u00a0 transfiri\u00f3 al Fondo de Solidaridad Pensional[11] el manejo de los \u00a0 programas de protecci\u00f3n de ancianos en condiciones de pobreza. A este fondo se \u00a0 le hab\u00eda asignado, en principio, el rol de subsidiar los aportes al R\u00e9gimen \u00a0 General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector \u00a0 rural y urbano que carecieran de recursos para efectuar la totalidad de \u00a0 cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la ley en comento bifurc\u00f3 sus funciones en dos subcuentas: la de \u00a0 solidaridad y la de subsistencia; la primera, seguir\u00eda destinada al cumplimiento \u00a0 del objeto para el que fue creado originalmente el fondo, y a la segunda, se le \u00a0 asign\u00f3 la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n senil pobre o indigente, a la que alud\u00eda el \u00a0 art\u00edculo 258 de la Ley 100 y que hab\u00eda estado a cargo de la Red de Seguridad \u00a0 Social. Para la consecuci\u00f3n de este prop\u00f3sito, la subcuenta de subsistencia del \u00a0 Fondo de Solidaridad Pensional suministrar\u00eda un subsidio econ\u00f3mico dirigido a \u00a0 \u201clas personas en estado de indigencia o pobreza extrema\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El gobierno, en uso de facultades conferidas por la Ley 100 de 1993, \u00a0 relativas a reglamentar lo concerniente al Fondo de Solidaridad Pensional y los \u00a0 programas de protecci\u00f3n al adulto mayor, expidi\u00f3 el Decreto 3771 de 2007 \u201cpor \u00a0 el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de \u00a0 Solidaridad Pensional\u201d. Esta disposici\u00f3n normativa, introdujo importantes \u00a0 modificaciones en materia de competencias y caracter\u00edsticas de los programas \u00a0 sociales para el adulto mayor, entre las que se advierten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Los recursos para la financiaci\u00f3n de los subsidios emanan de la subcuenta de \u00a0 subsistencia[13], los que a su vez \u00a0 provienen de rubros descritos en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00ba del referido \u00a0 Decreto[14]. Dichos recursos son \u00a0 administrados por sociedades fiduciarias, a las que les corresponde efectuar el \u00a0 pago a los beneficiarios del programa y realizar permanentemente su evaluaci\u00f3n, \u00a0 seguimiento y control, as\u00ed como de los recursos de la subcuenta. Para ello deben \u00a0 integrar una base de datos con la informaci\u00f3n suministrada por las entidades \u00a0 territoriales[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El art\u00edculo 30 ib\u00eddem defini\u00f3 los requisitos para acceder al auxilio: \u201c1. Ser colombiano. 2. Tener como m\u00ednimo, tres a\u00f1os \u00a0 menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los \u00a0 afiliados al Sistema General de Pensiones. 3. Estar clasificado en los niveles 1 \u00a0 o 2 del Sisb\u00e9n y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se \u00a0 trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y \u00a0 su ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o viven \u00a0 en la calle y de la caridad p\u00fablica; o viven con la familia y el ingreso \u00a0 familiar es inferior o igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o residen \u00a0 en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuarios a un Centro \u00a0 Diurno. 4. Haber residido durante los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el territorio \u00a0 nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Acorde con el art\u00edculo 33, la entidad territorial debe actualizar semestralmente \u00a0 la base de datos a fin de seleccionar a las personas con mayores condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, para tal efecto deber\u00e1 aplicar los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 previstos en el art\u00edculo 35: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La edad del aspirante. 2. Los niveles 1 y 2 del \u00a0 Sisb\u00e9n. 3. La minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica o mental del aspirante. 4. \u00a0 Personas a cargo del aspirante. 5. Ser adulto mayor que vive s\u00f3lo y no depende \u00a0 econ\u00f3micamente de ninguna persona. 6. Haber perdido el subsidio al aporte en \u00a0 pensi\u00f3n por llegar a la edad de 65 a\u00f1os y no contar con capacidad econ\u00f3mica para \u00a0 continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario \u00a0 deber\u00e1 informar que con este subsidio realizar\u00e1 el aporte a pensi\u00f3n con el fin \u00a0 de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizar\u00e1 cuando al beneficiario le \u00a0 hagan falta m\u00e1ximo 100 semanas de cotizaci\u00f3n. 7. P\u00e9rdida de subsidio por \u00a0 traslado a otro municipio. 8. Fecha de solicitud de inscripci\u00f3n al programa en \u00a0 el municipio. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bases de ponderaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0 criterios, ser\u00e1n las que se establezcan en el Manual Operativo del Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor. Las Entidades Territoriales deber\u00e1n entregar \u00a0 la informaci\u00f3n de priorizados, cada seis (6) meses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 31, el n\u00famero de cupos es asignado por el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo a la disponibilidad \u00a0 presupuestal y las metas fijadas por el Conpes. En dicho Decreto tambi\u00e9n se \u00a0 establecieron las situaciones que comportan p\u00e9rdida del subsidio: (i) la muerte \u00a0 del auspiciado; (ii) la comprobaci\u00f3n de falsedad en la informaci\u00f3n suministrada; \u00a0 (iii) recibir pensi\u00f3n u otra clase de renta; (iv) el ejercicio de la mendicidad \u00a0 como actividad productiva; (v) traslado a otro municipio; (vii) no cobro \u00a0 consecutivo del subsidio; y (viii) ser propietario de un bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Para el reporte de la novedad de retiro, el ente territorial debe regirse por lo \u00a0 establecido en el Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0 Mayor elaborado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hoy Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Paralelo al programa de protecci\u00f3n al adulto mayor descrito en l\u00edneas \u00a0 anteriores, el ente territorial demandado en el presente proceso, dise\u00f1\u00f3 como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n alternativo el programa de \u201cApoyo Econ\u00f3mico al Adulto \u00a0 Mayor del Municipio de Medell\u00edn\u201d, dirigido a la referida poblaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de vulnerabilidad y extrema pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para integrar su marco normativo, aterriz\u00f3 las disposiciones de la Ley 1276 de \u00a0 2009, \u00a0\u201cpor la que se establecen nuevos criterios de atenci\u00f3n integral del adulto \u00a0 mayor en los centros vida\u201d, que velaban por la protecci\u00f3n de las personas de \u00a0 la tercera edad de los niveles I y II del Sisben, mediante la financiaci\u00f3n de \u00a0 los Centros Vida, como instituciones que proporcionan atenci\u00f3n integral a sus \u00a0 necesidades y mejorar su calidad de vida[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, dicho ente territorial expidi\u00f3 en marzo 2 de 2012 el \u00a0 \u201creglamento de priorizaci\u00f3n para la entrega de apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n \u00a0 adulta mayor\u201d, dirigido a regular los requisitos de acceso y exclusi\u00f3n del \u00a0 programa, as\u00ed como la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de \u00a0 beneficiarios. Para la ejecuci\u00f3n del auxilio, la entidad acogi\u00f3 lo reglado por \u00a0 el Decreto 4816 de 2008[17], \u00a0 que incorpor\u00f3 los instrumentos de focalizaci\u00f3n como herramientas t\u00e9cnicas que \u00a0 permiten determinar e identificar los potenciales beneficiarios de los programas \u00a0 del gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4816 de 2008, la identificaci\u00f3n de \u00a0 potenciales beneficiarios efectuada con fundamento en los instrumentos de \u00a0 focalizaci\u00f3n, permite la \u201cselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios con base en las \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas que deben tenerse en cuenta para la aplicaci\u00f3n del \u00a0 gasto social, pero no otorga por s\u00ed sola, el acceso a los programas respectivos. \u00a0 El ingreso a cada uno de los programas estar\u00e1 sometido a las reglas particulares \u00a0 de selecci\u00f3n de beneficiarios y asignaci\u00f3n de beneficios que sean aplicables a \u00a0 cada programa social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 particularidad de esta disposici\u00f3n radica en que otorg\u00f3 al Conpes Social la \u00a0 potestad de dictar los criterios e instrumentos para la determinaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de potenciales beneficiarios, as\u00ed como aquellos para \u00a0 la aplicaci\u00f3n del gasto social por parte de las entidades territoriales, los que \u00a0 son de obligatoria observancia para esos entes y entidades p\u00fablicas del orden \u00a0 nacional que dise\u00f1en y ejecuten programas de gasto social[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 ese objeto las entidades mencionadas deben definir la forma en la cual aplicar\u00e1n \u00a0 los criterios e instrumentos para la focalizaci\u00f3n, contemplando los presupuestos \u00a0 de egreso o cesaci\u00f3n de los beneficiarios de los programas que, \u201cen funci\u00f3n \u00a0 de los objetivos e impactos perseguidos, resulten pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 ah\u00ed que el reporte de novedad de retiro para marzo de 2012, efectuado por el \u00a0 ente demandado, obedeci\u00f3 a la aplicaci\u00f3n de los \u00edndices de la versi\u00f3n III del \u00a0 Sisben, sobre el listado de priorizados elaborado previamente mediante la \u00a0 verificaci\u00f3n de requisitos y el \u201ccruce de informaci\u00f3n\u201d realizado con \u00a0 apoyo en la base de datos de entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Por otra parte, la Corte en sentencia T-207 de abril 15 de 2013, M. P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, analiz\u00f3 los requisitos y caracter\u00edsticas del \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n Social del Adulto Mayor, precisando que \u201ces de \u00a0 resaltar que esta clase de subsidios no deben ser entendidos como una simple \u00a0 asistencia social, sino que se constituyen la forma de garantizar el m\u00ednimo \u00a0 vital de un sector de la poblaci\u00f3n que se encuentra en alto grado de \u00a0 vulnerabilidad, como los adultos mayores en estado de pobreza. Es de ah\u00ed que, en \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 366 de la Carta y de los principios de solidaridad y \u00a0 dignidad humanas, el Estado deba destinar prioritariamente parte de su \u00a0 presupuesto al gasto p\u00fablico social, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de programas como \u00a0 el aqu\u00ed descrito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los programas de protecci\u00f3n al adulto mayor en riesgo de indefensi\u00f3n, \u00a0 refrendan las aspiraciones constitucionales de protecci\u00f3n y garant\u00eda de los \u00a0 derechos y libertades de ese grupo poblacional. El papel preponderante que \u00a0 desempe\u00f1a el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estos programas en el territorio \u00a0 nacional, debe ser entendido en toda su dimensi\u00f3n, para materializar intereses \u00a0 superiores como el m\u00ednimo vital, la igualdad, la vida digna, entre otros, a \u00a0 quienes por sus condiciones f\u00edsicas, de abandono e indigencia, el auxilio \u00a0 econ\u00f3mico constituye la \u00fanica expectativa real para la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, el mandato constitucional de solidaridad endilga al Estado \u00a0 el deber de proyectar los programas sociales en t\u00e9rminos de progresividad, a fin \u00a0 de que la cobertura de los mismos y el importe presupuestal destinado para su \u00a0 ejecuci\u00f3n correspondan a la demanda social vigente. En raz\u00f3n a este aserto, la \u00a0 sola priorizaci\u00f3n de potenciales beneficiarios no puede esbozarse como \u00fanica \u00a0 alternativa para quienes ven\u00edan gozando del correspondiente auxilio y debido a \u00a0 la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n de beneficiarios o el reporte de \u00a0 novedad de retiro, son excluidos del correspondiente programa a\u00fan cumpliendo con \u00a0 los requisitos establecidos por su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de la especial protecci\u00f3n constitucional que merecen las personas de la \u00a0 tercera edad en situaci\u00f3n de pobreza, las autoridades encargadas de efectuar \u00a0 dichos procedimientos tienen la obligaci\u00f3n de verificar las condiciones reales \u00a0 de los beneficiarios, evitando la arbitrariedad y el incremento de la \u00a0 indefensi\u00f3n en la que se encuentran. No hacerlo desconoce los principios de \u00a0 solidaridad y de respeto por la dignidad humana y deriva en una violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos al m\u00ednimo vital y al debido proceso de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. El caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, se invoc\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos a la dignidad \u00a0 humana, la salud, la seguridad social, la vida digna y al m\u00ednimo vital, de una \u00a0 persona que fue excluida por la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn del programa social a la tercera edad del cual era \u00a0 beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Del an\u00e1lisis de los supuestos de hecho de la presente acci\u00f3n y de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, \u00a0 la Sala constata que la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Padilla Guti\u00e9rrez, de 81 a\u00f1os de \u00a0 edad, carece de ingresos econ\u00f3micos o medio alguno para proveerse el sustento, \u00a0 quien debido a las condiciones familiares adversas habita sola en una habitaci\u00f3n \u00a0 arrendada, pese a hallarse disminuida f\u00edsicamente por la p\u00e9rdida de visi\u00f3n, el \u00a0 car\u00e1cter degenerativo de la enfermedad de \u201cParkinson\u201d y el trastorno extrapiramidal y del movimiento, que la afligen[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 encuentra registrada como perteneciente a la poblaci\u00f3n en condiciones de pobreza \u00a0 y vulnerabilidad de Medell\u00edn, clasificada en el Sisben y afiliada al SGSSS en el \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la agenciada recibe la atenci\u00f3n y cuidado de su hija Luz Marina Giraldo Padilla, \u00a0 de 60 a\u00f1os de edad, \u00e9sta se encuentra en precarias condiciones econ\u00f3micas que le \u00a0 dificultan garantizar su sustento y el de su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, a\u00fan sin dilucidar la posible vulneraci\u00f3n a las \u00a0 garant\u00edas fundamentales invocadas, se puede concluir que la agenciada se \u00a0 encuentra en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, agravada por la desaparici\u00f3n del \u00a0 \u00fanico medio econ\u00f3mico con el que contaba para solventar sus necesidades b\u00e1sicas, \u00a0 representado en el auxilio que recib\u00eda por parte del programa de protecci\u00f3n al \u00a0 adulto mayor de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo expuesto, en el caso bajo estudio procede el \u00a0 mecanismo tutelar para proteger de manera directa el derecho al m\u00ednimo vital de \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa y otros que puedan estar comprometidos por la conducta de \u00a0 la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Para esta Sala, no existe duda alguna que se est\u00e1 \u00a0 ante un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, por m\u00faltiples \u00a0 circunstancias: (i) es una adulta mayor, pues tiene 81 a\u00f1os de edad; (ii) padece \u00a0 de quebrantos de salud por las enfermedades que presenta y las condiciones \u00a0 degenerativas de las mismas; (iii) carece de forma absoluta de recursos \u00a0 econ\u00f3micos para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas; y (iv) su familia no cuenta \u00a0 con los medios econ\u00f3micos para garantizar la protecci\u00f3n que necesita, al punto \u00a0 que se encuentra en circunstancias tan precarias que afronta dificultades para \u00a0 garantizar el pago de la habitaci\u00f3n donde vive la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Trat\u00e1ndose de la presunta falta de cumplimiento del presupuesto de la \u00a0 inmediatez referida por la Alcald\u00eda de Medell\u00edn y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad, debe acudirse a lo sostenido por esta corporaci\u00f3n en \u00a0fallo T-158 de marzo 2 de 2006, M. P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto, en el \u00a0 sentido que la evaluaci\u00f3n de los requisitos formales de procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n debe realizarse atendiendo las circunstancias de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho fallo, la Corte destac\u00f3 (no est\u00e1 en negrilla en el texto original) \u201c(i) Que se demuestre que la vulneraci\u00f3n es permanente en \u00a0 el tiempo y que, pese a que el hecho que la origin\u00f3 por primera vez es muy \u00a0 antiguo respecto de la presentaci\u00f3n de la tutela, la situaci\u00f3n desfavorable del \u00a0 actor derivada del irrespeto por sus \u00a0 derechos, contin\u00faa y es actual\u2026 (ii) que la especial situaci\u00f3n de aquella \u00a0 persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales\u2026 por ejemplo \u00a0 el estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, incapacidad \u00a0 f\u00edsica, entre otros\u201d, convierte en desproporcionada la carga de acudir a un \u00a0 proceso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente asunto se observa que aunque desde la fecha del \u00faltimo pago del \u00a0 subsidio, al momento en que fue incoada la acci\u00f3n de tutela, ha transcurrido un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, las circunstancias que \u00a0 dieron lugar a que el ente territorial demandado incluyera a la actora en dicho \u00a0 programa a\u00fan subsisten, es decir, sus \u00a0 condiciones de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n persisten y constituyen una amenaza \u00a0 actual para las garant\u00edas fundamentales invocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Teniendo en cuenta estos asertos y lo expuesto en la parte considerativa de \u00a0 esta providencia, en el presente asunto la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0 Familia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, desconoci\u00f3 los postulados de la solidaridad \u00a0 y el respeto a la dignidad humana como elementos esenciales del Estado Social de \u00a0 Derecho, al excluir a la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Padilla Guti\u00e9rrez del programa del \u00a0 adulto mayor, lo cual deriv\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0 proceso, la vida digna y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior condujo a que la agenciada, pese a cumplir el lleno de los requisitos \u00a0 previstos en el reglamento del programa[20], perdiera el apoyo \u00a0 econ\u00f3mico de la entidad y por ende, al recrudecimiento de su estado de \u00a0 indefensi\u00f3n. As\u00ed, al momento de efectuar la correspondiente exclusi\u00f3n, la \u00a0 Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social omiti\u00f3 verificar las condiciones reales de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Padilla Guti\u00e9rrez, pues no obra en el expediente elemento \u00a0 probatorio o menci\u00f3n alguna sobre el estudio socio econ\u00f3mico realizado, ni el \u00a0 registro de visita domiciliaria efectuada a fin de contrastar la informaci\u00f3n \u00a0 contenida en el Sisben, cuya \u00faltima modificaci\u00f3n seg\u00fan la \u201cBase de Datos \u00a0 Certificada Nacional del Sisben\u201d data de diciembre 3 de 2009[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, es pertinente mencionar que en el auto emitido por esta \u00a0 corporaci\u00f3n en mayo 23 de 2013, se ofici\u00f3 a la entidad accionada para que \u00a0 indicara si hab\u00eda realizado estudio socioecon\u00f3mico y familiar \u00a0 sobre la referida se\u00f1ora, no obstante en la respuesta de la misma no se aludi\u00f3 a \u00a0 este t\u00f3pico, ni se alleg\u00f3 documentaci\u00f3n que permitiera inferir la existencia del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. De esta manera, para la Sala es di\u00e1fano que: (i) la decisi\u00f3n se adopt\u00f3 con \u00a0 violaci\u00f3n al debido proceso que se debe seguir en este tipo de actuaciones, \u00a0 teniendo en cuenta que todas las medidas de retiro que all\u00ed se tomen recaen \u00a0 sobre personas de las que es presumible el estado de debilidad manifiesta; (ii) esa desvinculaci\u00f3n es inapropiada y contradictoria \u00a0 frente a la realidad del asunto, pues las circunstancias que dieron lugar a que \u00a0 la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia incluyera a la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa en \u00a0 dicho programa a\u00fan subsisten; y (iii) no se procur\u00f3 la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos constitucionalmente protegidos cuando, de conformidad con el acervo \u00a0 probatorio, la agenciada y su hija no han podido superar, ni tan siquiera \u00a0 mitigar, las circunstancias de vulnerabilidad siempre enfrentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. No le asiste raz\u00f3n a la accionada al argumentar que a\u00fan constatadas las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra la agenciada, su exclusi\u00f3n se \u00a0 ajust\u00f3 a la disponibilidad presupuestal aprobada para dicho programa. Tal \u00a0 afirmaci\u00f3n constituye un inexplicable desconocimiento a la preceptiva \u00a0 constitucional prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 334 superior, que en \u00a0 materia de disponibilidad presupuestal establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl interpretar el presente art\u00edculo, bajo ninguna \u00a0 circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o \u00a0 judicial, podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos \u00a0 fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. El ente demandado desatendi\u00f3 el deber de solidaridad impuesto al Estado \u00a0 para procurar verdaderas condiciones materiales de existencia a las personas de \u00a0 la tercera edad en grave situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que no cuentan con un \u00a0 n\u00facleo familiar con capacidad econ\u00f3mica que garantice la satisfacci\u00f3n de sus m\u00e1s \u00a0 elementales necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 su vez, desconoci\u00f3 el principio de progresividad fiscal que debe guiar la \u00a0 ejecuci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los componentes presupuestales encaminados al gasto \u00a0 social, en aras de ampliar la cobertura de los programas sociales en menci\u00f3n y \u00a0 mantener la expectativa creada a los beneficiarios que cumplen los requisitos \u00a0 previstos para acceder a los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. En consecuencia, ser\u00e1 revocado el fallo proferido por el Juzgado Noveno \u00a0 Penal del Circuito de Medell\u00edn en noviembre 8 de 2012, mediante el cual confirm\u00f3 \u00a0 el dictado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de esta ciudad en septiembre \u00a0 13 del mismo a\u00f1o, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela incoada por la se\u00f1ora Luz Marina \u00a0 Giraldo Padilla, como agente oficioso de los derechos de su progenitora Mar\u00eda \u00a0 Luisa Padilla Guti\u00e9rrez, contra la Secretar\u00eda Social de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su lugar, ser\u00e1n tutelados los derechos al debido \u00a0 proceso, la dignidad humana, la \u00a0 seguridad social, la vida digna y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Padilla Guti\u00e9rrez, ordenando a la Secretar\u00eda \u00a0 de Inclusi\u00f3n Social y Familia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, por conducto de su \u00a0 Secretario o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro de las \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, incluya nuevamente a la referida se\u00f1ora en el \u00a0 programa social para la tercera edad al que se encontraba vinculada y se \u00a0 abstenga de limitar o suspender su continuidad, mientras subsistan las \u00a0 circunstancias que dieron lugar a la concesi\u00f3n de tal modalidad e, igualmente, \u00a0 que efect\u00fae el pago de los dineros que la agenciada dej\u00f3 de percibir desde marzo \u00a0 de 2012, en virtud de su exclusi\u00f3n del programa social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR \u00a0 el fallo proferido por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medell\u00edn en \u00a0 noviembre 8 de 2012, mediante el cual confirm\u00f3 el dictado por el Juzgado Segundo \u00a0 Penal Municipal de esta ciudad en septiembre 13 del mismo a\u00f1o, que neg\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela incoada por la se\u00f1ora Luz Marina Giraldo Padilla, como agente \u00a0 oficioso de los derechos de su progenitora Mar\u00eda Luis Padilla Guti\u00e9rrez, contra \u00a0 la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos \u00a0 fundamentales de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Padilla Guti\u00e9rrez y, en consecuencia, \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0 por conducto de su Secretario o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 de este fallo incluya nuevamente \u00a0a la referida se\u00f1ora en el programa social a la tercera edad al que se \u00a0 encontraba vinculada, y se abstenga de limitar o suspender su continuidad, \u00a0 mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a la concesi\u00f3n de tal \u00a0 modalidad e, igualmente, que efect\u00fae el pago de los dineros que la agenciada \u00a0 dej\u00f3 de percibir desde marzo de 2012, en virtud de su exclusi\u00f3n del referido \u00a0 programa social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0 La Sala Sexta de Revisi\u00f3n constat\u00f3 que la Secretar\u00eda Municipal encargada de los \u00a0 programas a la poblaci\u00f3n adulta mayor de Medell\u00edn es la de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0 Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Puntaje reportado en la encuesta del Sistema de Identificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n \u00a0 de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -Sisben-, versi\u00f3n III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0\u201cEn la referida sentencia T-533 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, la \u00a0 Corte otorg\u00f3 el amparo a un anciano desamparado que requer\u00eda una cirug\u00eda ocular \u00a0 para lograr desempe\u00f1ar un trabajo que le permitiera cubrir sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0\u201cIb\u00eddem.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-1087 de \u00a0 diciembre 14 de 2007, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-550 de diciembre 2 de 1994, M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia T-801 de diciembre 16 de 1998, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 46. \u201cEl \u00a0 Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia \u00a0 de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa \u00a0 y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado les garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad \u00a0 social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-533 de \u00a0 septiembre 23 de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Este fondo hab\u00eda sido previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 100 de 1993 como una \u00a0 cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de \u00a0 Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ley 797 de 2003, art\u00edculo \u00a0 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0\u201cRecursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional tienen el siguiente \u00a0 origen: 2. Subcuenta de Subsistencia: a) El cincuenta (50%) de la \u00a0 cotizaci\u00f3n adicional del 1% sobre la base de cotizaci\u00f3n, a cargo de los \u00a0 cotizantes al Sistema General de Pensiones cuya base de cotizaci\u00f3n sea igual o \u00a0 superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; b) Los \u00a0 cotizantes con ingreso igual o superior a 16 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes tendr\u00e1n un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotizaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 De 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de m\u00e1s de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de m\u00e1s \u00a0 de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de m\u00e1s de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y \u00a0 superiores a 20 smlmv de 1%; c) Los aportes del Presupuesto Nacional, los cuales \u00a0 no podr\u00e1n ser inferiores a los recaudados anualmente por los conceptos \u00a0 enumerados en los literales a) y b) de este numeral y se liquidar\u00e1n con base en \u00a0 lo reportado por el fondo en la vigencia del a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0 actualizados con base en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor, \u00a0 certificado por el DANE; d) Los pensionados que devenguen una mesada superior a \u00a0 diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) \u00a0 contribuir\u00e1n con el 1%, y los que devenguen m\u00e1s de veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0 contribuir\u00e1n con el 2%. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Numeral 2.3 del art\u00edculo \u00a0 3\u00ba, del ac\u00e1pite de \u201cobligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Esta disposici\u00f3n normativa se implement\u00f3 en todo el territorio \u00a0 nacional, incluidas las entidades territoriales que hab\u00edan creado el cobro de \u00a0 estampilla y desarrollaban programas de atenci\u00f3n al adulto mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El Decreto 4816 de 2008 reglament\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 24 de la Ley 1176 de 2007, mediante la que se desarrollaron los art\u00edculos 356 y \u00a0 357 de la Constituci\u00f3n, relacionados con el Sistema General de Participaciones \u00a0 de los departamentos, distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Decreto 4816 de 2008, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ver al respecto los documentos m\u00e9dicos (fs. 10 a 15 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Fs. 18 a 21 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0F. 8 a 9 ib..<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-413-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-413\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA \u00a0 EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para personas de \u00a0 la tercera edad en estado de indigencia \u00a0 \u00a0 PROTECCION ESPECIAL DE ADULTOS \u00a0 MAYORES EN ESTADO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}