{"id":20813,"date":"2024-06-21T22:39:07","date_gmt":"2024-06-21T22:39:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-420-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:07","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:07","slug":"t-420-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-420-13\/","title":{"rendered":"T-420-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-420-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-420\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN \u00a0 PRESTANDO SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Requisitos \u00a0 para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio \u00a0 militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Mandato constitucional\/SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Etapas \u00a0 para definir la situaci\u00f3n militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio militar se encuentra concebido como una forma de responsabilidad \u00a0 social que se conserva entre la sociedad civil y el Estado. Es decir, la \u00a0 posibilidad de que el ciudadano participe en la tarea de asegurar la convivencia \u00a0 pac\u00edfica de los habitantes, sin que ello implique una vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos particulares, en la medida en que su esencia materializa el ejercicio \u00a0 de la solidaridad ciudadana en un servicio especial e impostergable que requiere \u00a0 la sociedad. La prestaci\u00f3n del servicio militar, si bien es exigible a todos los \u00a0 nacionales, con las excepciones que la ley consagra, debe someterse a los \u00a0 postulados constitucionales y legales, y respetar los derechos fundamentales y \u00a0 las libertades b\u00e1sicas de los llamados a filas. la prestaci\u00f3n del servicio est\u00e1 \u00a0 antecedida por las siguientes etapas: (i) la inscripci\u00f3n, que debe \u00a0 hacerse en el lapso del a\u00f1o anterior al cumplimiento de la mayor\u00eda de edad; (ii) \u00a0 la realizaci\u00f3n del primer examen de aptitud sicof\u00edsica para todos los inscritos, \u00a0 o de un segundo (opcional) a petici\u00f3n de las autoridades de reclutamiento o del \u00a0 propio inscrito; (iii) el sorteo, que se efect\u00faa entre todos los \u00a0 \u2018conscriptos\u2019 aptos, salvo que el n\u00famero de ellos no sea suficiente; (iv) \u00a0 la concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n, que tienen lugar tras haber sido citados los \u00a0 conscriptos aptos elegidos, \u201ccon fines de selecci\u00f3n e ingreso, lo que constituye \u00a0 su incorporaci\u00f3n a filas para la prestaci\u00f3n del servicio militar\u201d; (v) la \u00a0 clasificaci\u00f3n por falta de cupo, haber presentado una causal de exenci\u00f3n o de \u00a0 inhabilidad, lo que conlleva eximir a la persona de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 El cumplimiento de las etapas de \u2013inscripci\u00f3n, primer examen, segundo examen, \u00a0 sorteo, concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n-, as\u00ed como lo dispuesto \u00a0 por el Decreto 2048 de 1993, es presupuesto necesario para la expedici\u00f3n de la \u00a0 tarjeta o libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LAS EXENCIONES AL \u00a0 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las exenciones a la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, se infiere \u00a0 que lo que buscan es proteger a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0 pues el cumplimiento de este deber, supone separaci\u00f3n de su entorno. Al \u00a0 respecto, la corte ha sostenido que \u00a0 \u201ca la mayor\u00eda de las causales de exenci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio militar en \u00a0 tiempo de paz, subyace la intenci\u00f3n, por parte del legislador, de proteger a las \u00a0 familias de los potenciales reclutas, cuando \u00e9stas dependen de los ingresos \u00a0 econ\u00f3micos que el eventual prestador del servicio, obtiene\u201d. La Ley 48 de 1993 \u00a0 en desarrollo del mandato constitucional, establece en los literales d y e, la \u00a0 protecci\u00f3n al incapaz y a las personas de la tercera edad que por diversas \u00a0 circunstancias no puede velar por sus sostenimiento y necesite del auxilio de un \u00a0 hijo para lograrlo. En este caso, la ley procura amparar el n\u00facleo familiar que \u00a0 depende econ\u00f3micamente del llamado a ingresar a las filas, y por ello lo exime \u00a0 de la prestaci\u00f3n del servicio militar para que cumpla con un deber mayor, como \u00a0 lo es el de velar por su familia. En este sentido esta Corte ha establecido: \u00a0 \u201cEs, pues, una situaci\u00f3n exceptiva del servicio militar obligatorio que comporta \u00a0 el deber especial de asistencia que tiene el hijo para con la madre que se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, como en nuestro pa\u00eds se \u00a0 encuentra la mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera.\u201d Esta protecci\u00f3n \u00a0 indirecta a las personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, est\u00e1 encaminada a \u00a0 lograr la estabilidad econ\u00f3mica de un hogar que necesita de quien ha sido \u00a0 llamado a las filas, al que se le exime de la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0 con la \u00fanica condici\u00f3n de pagar una cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION DE LA SITUACION MILITAR EN EL CASO DE LA \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Entrega de \u00a0 tarjeta militar provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n militar de los hombres v\u00edctimas del desplazamiento forzado, est\u00e1 \u00a0 llamada a ser resuelto con la expedici\u00f3n de la libreta militar provisional, que \u00a0 ayuda a la superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad en los t\u00e9rminos \u00a0 mencionados, pues da un tiempo de espera prudencial para la resoluci\u00f3n \u00a0 definitiva de aquella obligaci\u00f3n con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO DE DESPLAZADO-Vulneraci\u00f3n por Ej\u00e9rcito al incorporar a filas al \u00a0 accionante, quien es desplazado por la violencia y sufre varicocele, siendo esta \u00a0 enfermedad inhabilidad para la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n militar del agenciado deb\u00eda resolverse una vez las directivas del \u00a0 Batall\u00f3n evidenciaron que se trataba de una persona en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, que a su vez padec\u00eda del \u00fanico grado de varicocele que impide \u00a0 enlistarse en las fuerzas armadas y era quien econ\u00f3micamente manten\u00eda a su \u00a0 n\u00facleo familiar, por tanto, deb\u00eda aplic\u00e1rsele la exenci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO DE DESPLAZADO-Orden de desacuartelamiento del soldado regular y \u00a0 proceda a expedir la correspondiente libreta militar de reservista, sin \u00a0 perjuicio de continuar prest\u00e1ndole la asistencia m\u00e9dica y quir\u00fargica que \u00a0 requiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.829.486 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magnolia Artunduaga Artunduaga agente \u00a0 oficioso de John Fabio Yara Artunduaga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Batall\u00f3n de Ingenieros No.12\u00a0 \u201cGeneral \u00a0 Liborio Mej\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 10 de julio de dos mil trece \u00a0 (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela, proferido por el Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Florencia-Caquet\u00e1, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro \u00a0 del expediente T-3.829.486, acci\u00f3n promovida por Magnolia Artunduaga Artunduaga \u00a0 actuando como agente oficioso de John Fabio Yara Artunduaga contra el Batall\u00f3n \u00a0 de Ingenieros No. 12 \u201cGeneral Liborio Mej\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del veintiuno \u00a0 (21) de marzo de 2013, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Tres (3) y \u00a0 repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Magnolia Artunduaga Artunduaga actuando en calidad de agente oficioso de \u00a0 John Fabio Yara Artunduaga instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en procura de obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del agenciado a la igualdad, al debido \u00a0 proceso, a la salud, a la vida e integridad f\u00edsica y dem\u00e1s garant\u00edas que tiene \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, presuntamente vulnerados por el Batall\u00f3n de Ingenieros \u00a0 No. 12 \u201cGeneral Liborio Mej\u00eda\u201d al no desacuartelarlo del servicio militar, a\u00fan \u00a0 cuando tiene deficiencias de salud y pertenece a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica en la que basa la accionante su pretensi\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Magnolia Artunduaga \u00a0 Artunduaga, quien es madre cabeza de familia, tiene a su cargo seis hijos los \u00a0 cuales junto con ella, fueron desplazados por la violencia[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mayor de sus hijos, Jos\u00e9 \u00a0 Jamilton Yara Artunduaga, de 24 a\u00f1os de edad, es discapacitado por cuanto padece \u00a0 de \u201cArtritis Reumatoide Juvenil\u201d hace m\u00e1s de 11 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta los \u00a0 padecimientos que sufre su hijo, se le imposibilita trabajar, pues es \u00a0 completamente dependiente de ella y, por esta raz\u00f3n, Jhon Fabio Yara Artunduaga, \u00a0 su segundo hijo, es quien labora y brinda el sustento econ\u00f3mico al hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0John Fabio tiene a la fecha 21 a\u00f1os \u00a0 de edad y sufre de \u201cvaricocele izquierdo grado III y quistes en el epid\u00eddimo \u00a0 derecho\u201d. Fue reclutado por el Batall\u00f3n de Ingenieros No.12 \u201cGeneral Liborio \u00a0 Mej\u00eda\u201d, para prestar el servicio militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, al momento del \u00a0 reclutamiento no se tuvo en cuenta que el joven es desplazado por la violencia, \u00a0 tiene problemas de salud y es quien trabaja para el sostenimiento de su madre y \u00a0 hermanos, razones que considera suficientes para que se le exonere de la \u00a0 prestaci\u00f3n de aquel servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Advierte que en el desarrollo de la \u00a0 actividad diaria que debe desempe\u00f1ar su hijo, es sometido a extenuantes jornadas \u00a0 de guardia que acrecientan los padecimientos de su enfermedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Magnolia Artunduaga Artunduaga solicita le \u00a0 sean amparados a su hijo John Fabio Yara Artunduaga los derechos fundamentales a \u00a0 la vida digna, a la igualdad, al debido proceso, a la salud, a la vida e \u00a0 integridad f\u00edsica y dem\u00e1s garant\u00edas que tiene la poblaci\u00f3n desplazada y, en \u00a0 consecuencia, le sea ordenado al Batall\u00f3n de Ingenieros No. 12 \u201cGeneral Liborio \u00a0 Mej\u00eda\u201d desacuartelarlo y expedir la correspondiente libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oposici\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela fue conocida por el Juzgado 1\u00ba Laboral del Circuito de \u00a0 Florencia-Caquet\u00e1, el cual, mediante auto del dieciocho (18) de septiembre de \u00a0 2012, admiti\u00f3 la acci\u00f3n y procedi\u00f3 a notificar a las partes. Al ente accionado, \u00a0 le libr\u00f3 oficio para que respondiera los hechos de la demanda, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Informar a este despacho judicial los motivos en \u00a0 los cuales bas\u00f3 la decisi\u00f3n de reclutar al joven Jhon Fabio Yara Artunduaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexar la copia del los ex\u00e1menes realizados a Jhon \u00a0 Fabio Yara Artunduaga, mediante los cuales result\u00f3 apto para prestar el servicio \u00a0 militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Anexar la informaci\u00f3n familiar de John Fabio Yara \u00a0 Artunduaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la respuesta que el Batall\u00f3n de Ingenieros No. 12 \u00a0 \u201cGeneral Liborio Mej\u00eda\u201d proporcione a este Juzgado deber\u00e1 indicar la \u00a0 normatividad aplicable o que regule el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a este Juzgado si la tutelante ha \u00a0 interpuesto con anterioridad acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos y derechos\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Batall\u00f3n de Ingenieros No. 12 \u201cGeneral Liborio Mej\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 comandante del Batall\u00f3n respondi\u00f3 a los hechos de la demanda se\u00f1alando en \u00a0 s\u00edntesis que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 le consta que la se\u00f1ora Magnolia Artunduaga Artunduaga sea madre cabeza de \u00a0 familia y tenga a su cargo 6 hijos y que uno de ellos, sea discapacitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que es cierto que la poblaci\u00f3n desplazada merece atenci\u00f3n especial por \u00a0 parte del Estado, y que esta situaci\u00f3n los exime de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 militar, sin embargo, a ese batall\u00f3n no se ha elevado ninguna solicitud con la \u00a0 debida certificaci\u00f3n que acredite que John Fabio Yara Artunduaga sea v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que tampoco tuvieron conocimiento durante el reclutamiento que el joven \u00a0 padec\u00eda la enfermedad \u201cvaricocele izquierdo grado III y quistes en el \u00a0 epid\u00eddimo derecho\u201d, no obstante, esta situaci\u00f3n no es una de las causales \u00a0 que eximen de la prestaci\u00f3n del servicio militar que expone el art\u00edculo 28 de \u00a0 Ley 48 de 1993. Sin embargo, la unidad m\u00e9dica del batall\u00f3n ha prestado todos los \u00a0 servicios de salud que el joven necesita, prueba de ello es la historia cl\u00ednica, \u00a0 la cual reporta todas las consultas e incapacidades que se le han generado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 falso que John Fabio Yara Artunduga est\u00e9 sometido a largas jornadas de guardia, \u00a0 pues ha estado incapacitado para realizar cualquier tipo de actividad f\u00edsica, \u00a0 marcha o levantar objetos pesados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a las solicitudes formuladas por el juzgado, manifiesta que no \u00a0 corresponde a esa unidad informar los motivos del proceso de incorporaci\u00f3n, toda \u00a0 vez que esa informaci\u00f3n es competencia del Distrito Militar No. 43 ubicado en la \u00a0 ciudad de Florencia, quien se encarga directamente de ese proceso, y que la \u00a0 \u00fanica informaci\u00f3n familiar con la que cuentan es un registro en el que figura el \u00a0 nombre del padre, la madre y un hermano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a la baja por situaci\u00f3n de desplazamiento, es posible que se eleve la \u00a0 solicitud a la Jefatura de Desarrollo Humano, sin embargo debe allegarse el \u00a0 certificado de desplazamiento actualizado, con la respectiva petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 por lo expuesto que solicita no acceder a las pretensiones de la accionante, \u00a0 debido a que no se acredit\u00f3 en la oportunidad debida la condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y de salud de John Fabio Yara Artunduaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de \u00a0 nacimiento de John Fabio Yara Artunduaga (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la historia cl\u00ednica de \u00a0 Jos\u00e9 Jamilton Yara Artunduaga, donde se acredita que el joven padece de \u00a0 \u201cArtritis Reumatoidea Juvenil desde hace 11 a\u00f1os (\u2026)\u201d (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de una orden m\u00e9dica emitida \u00a0 por el Hospital Mar\u00eda Inmaculada a Jos\u00e9 Jamilton Yara Artunduaga (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la hoja de referencia en \u00a0 la que se requiere determinar el porcentaje de invalidez de Jos\u00e9 Jamilton Yara \u00a0 Artunduaga (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de escrito en el que se hace \u00a0 constar que John Fabio Yara Artunduaga pertenece, como soldado regular, al \u00a0 Batall\u00f3n de Ingenieros No. 12 \u201cGeneral Liborio Mej\u00eda\u201d, expedido con el fin de \u00a0 que sean prestados los servicios m\u00e9dicos en la D\u00e9cimo Segunda Brigada (folio \u00a0 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de una carta dirigida a los \u00a0 hospitales de la red adscrita p\u00fablica, atenci\u00f3n al usuario o trabajo social, en \u00a0 la que se acredita que la se\u00f1ora Magnolia Artunduaga Artunduaga y su grupo \u00a0 familiar se encuentran incluidos en el Sistema \u00danico de Registro de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada y que deben ser atendidos en salud de manera integral. Expide el \u00a0 documento la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del resultado de ecograf\u00eda \u00a0 testicular practicada a John Fabio Yara Artunduaga en la cual se diagnostica \u00a0 \u201c1. Varicocele Izquierdo Grado III 2. Peque\u00f1o quiste en la cabeza del epid\u00eddimo \u00a0 derecho\u201d (folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y \u00a0 del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a la EPS-S Caprecom de John Fabio Yara Artunduaga (folio \u00a0 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 Jos\u00e9 Jamilton Yara Artuduaga (folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Decisiones judiciales pronunciadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia-Caquet\u00e1, mediante prove\u00eddo del \u00a0 1\u00ba de octubre de 2012, deneg\u00f3 el amparo constitucional considerando que a la \u00a0 parte demandante le correspond\u00eda allegar, al momento del reclutamiento, las \u00a0 pruebas que demostraran que John Fabio Yara Artunduaga se encontraba debidamente \u00a0 inscrito como v\u00edctima del desplazamiento forzado, as\u00ed como los ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0 que comprobaran su enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce el a quo que si bien en el acervo probatorio existe una carta que \u00a0 acredita que la demandante y su n\u00facleo familiar est\u00e1n inscritos en el Sistema \u00a0 \u00danico de Registro de la Poblaci\u00f3n Desplazada, el documento data del 4 de agosto \u00a0 de 2008, y que por tanto, ha perdido validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 contera, argumenta que la accionante no cumple con los requisitos que establece \u00a0 la jurisprudencia constitucional para actuar como agente oficioso de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Magnolia Artunguaga Artunduaga impugn\u00f3 en t\u00e9rmino el fallo proferido por \u00a0 el a quo sosteniendo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que dentro de la acci\u00f3n de tutela no manifest\u00f3 su actuaci\u00f3n \u00a0 como agente oficioso en el proceso por desconocimiento de las normas y no porque \u00a0 no hubiera razones que permitieran la interposici\u00f3n del mecanismo bajo esa \u00a0 opci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo t\u00e9rmino, sostiene que durante el acuartelamiento de su hijo, manifest\u00f3 \u00a0 verbalmente su condici\u00f3n f\u00edsica y su situaci\u00f3n de desplazamiento, pero ninguno \u00a0 de sus alegatos fue tenido en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta su preocupaci\u00f3n por la enfermedad de John Fabio, pues si dicho \u00a0 Batall\u00f3n ya tiene conocimiento de la gravedad del diagn\u00f3stico, deber\u00eda darlo de \u00a0 baja, pues sostienen que el grado III de la enfermedad varicocele, es el \u00fanico \u00a0 nivel eximente de la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a la invalidez del documento que los acredita como desplazados por la \u00a0 violencia, considera que el juez constitucional debi\u00f3 haber oficiado a Acci\u00f3n \u00a0 Social (Departamento para la Prosperidad Social) para que fuera dicha entidad la \u00a0 que certificara que no han superado las condiciones de vulnerabilidad por las \u00a0 que fueron incluidos en el registro de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo expuesto, solicita se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se \u00a0 desacuartele y expida la libreta militar provisional o definitiva seg\u00fan \u00a0 corresponda, a su hijo John Fabio Yara Artunduaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caquet\u00e1, Sala Civil Familia \u00a0 Laboral en sentencia del 1 de febrero de dos mil trece (2013) confirm\u00f3 el fallo \u00a0 proferido por el a quo, argumentando que no le es posible pronunciarse de \u00a0 fondo sobre las circunstancias del caso, pues la accionante no demostr\u00f3 la \u00a0 legitimidad como agente oficioso del presunto vulnerado. Por tanto, al no \u00a0 encontrarse cumplidos los preceptos constitucionales para obrar como agente \u00a0 oficioso no pueden resolverse las pretensiones de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la sentencia proferida dentro del expediente T-3.829.486 por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Florencia\u2013Caquet\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Civil \u00a0 Familia Laboral con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, \u00a0 numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar, si el Batall\u00f3n de \u00a0 Ingenieros No. 12 \u201cGeneral Liborio Mej\u00eda\u201d vulner\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0 John Fabio Yara Artunduaga a la vida \u00a0 digna, a la igualdad, al debido proceso, a la salud, a la vida e integridad \u00a0 f\u00edsica y dem\u00e1s garant\u00edas que tiene la poblaci\u00f3n desplazada, al acuartelarlo sin \u00a0 tener en consideraci\u00f3n que pertenece a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado y que padece de\u201cvaricocele izquierdo grado III y \u00a0 quistes en el epid\u00eddimo derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar la controversia constitucional, es necesario realizar un repaso \u00a0 jurisprudencial sobre la agencia oficiosa como legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa cuando el directamente afectado se encuentra prestando el servicio \u00a0 militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de la anterior consideraci\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n, con el fin de \u00a0 solucionar el problema jur\u00eddico planteado, deber\u00e1 abordar el an\u00e1lisis \u00a0 jurisprudencial sobre (i) la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio \u00a0 y el tr\u00e1mite para resolver la situaci\u00f3n militar; (ii) las causales de \u00a0 exenci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio militar contempladas en los literales d y e \u00a0 del art\u00edculo 28 del la Ley 48 de 1993 y (iii) la definici\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n militar en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela cuando se \u00a0 agencian derechos de un tercero que se encuentra prestando el servicio militar \u00a0 obligatorio. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela puede \u00a0 presentarse a nombre propio o en representaci\u00f3n de un tercero en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0 tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un \u00a0 procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0 nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. (Subrayas fuera de original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, las formas \u00a0 de legitimaci\u00f3n en la causa por activa son: \u201c(i) la acci\u00f3n directa por parte \u00a0 del afectado, (ii) el ejercicio de la acci\u00f3n a trav\u00e9s de representantes legales \u00a0 (para menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas \u00a0 jur\u00eddicas), (iii) el ejercicio de este mecanismo de protecci\u00f3n por medio de \u00a0 apoderado judicial, y (iv) la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por parte de \u00a0 un agente oficioso. [3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo del mandato superior, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 determin\u00f3 las formas bajo las cuales se puede actuar;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n \u00a0 de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0 vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed \u00a0 misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el \u00a0 titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0 Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los \u00a0 personeros municipales\u201d (Subrayas \u00a0 fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a la figura de la agencia oficiosa, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, la configuraci\u00f3n de la agencia oficiosa se \u00a0 halla en principios constitucionales, entre los que se encuentran, i) la \u00a0 prevalencia del derecho sustancial sobre las formas (art\u00edculo 228 C.P.), cuyo \u00a0 objetivo principal es hacer efectiva la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 personas e impedir se presenten circunstancias y requisitos superfluos; ii) el \u00a0 principio de eficacia de los derechos fundamentales (art\u00edculo 2\u00ba C.P.), el cual \u00a0 vincula tanto a las autoridades p\u00fablicas como a los particulares; iii) el \u00a0 principio de solidaridad (art\u00edculo 95 C.P.), que exige velar por la defensa no \u00a0 s\u00f3lo de los propios derechos, sino tambi\u00e9n de los ajenos cuando los titulares se \u00a0 encuentren en imposibilidad de hacerlo por s\u00ed mismos.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 lo expuesto, se colige que la acci\u00f3n de tutela se puede ejercer a nombre propio \u00a0 o por medio de representante, cuando se consideran vulnerados derechos propios, \u00a0 y por medio de la figura de la agencia oficiosa cuando se busca proteger \u00a0 derechos afectados de terceros. No obstante, en el segundo caso se debe tener en \u00a0 cuenta para su utilizaci\u00f3n el cumplimiento de unos requisitos establecidos por \u00a0 esta corporaci\u00f3n, a saber: \u201c(i) la necesidad de que el agente oficioso \u00a0 manifieste expl\u00edcitamente que est\u00e1 actuando como tal, y (ii) que el titular de \u00a0 los derechos invocados no se encuentre en condiciones para instaurar la acci\u00f3n \u00a0 de tutela a nombre propio\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sentencia T-573 de 2008[6], \u00a0 la Corte examin\u00f3 a fondo los requisitos exigidos para la configuraci\u00f3n de la \u00a0 agencia oficiosa y flexibiliz\u00f3 las exigencias de su uso. As\u00ed discurri\u00f3 la \u00a0 corporaci\u00f3n en esa oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Corte ha flexibilizado su posici\u00f3n en torno a la \u00a0 necesidad de manifestar expresamente que se act\u00faa como agente oficial y de \u00a0 enunciar las razones por las cuales el titular del derecho no puede ejercer la \u00a0 acci\u00f3n por s\u00ed mismo y, ha dispuesto que en aquellos casos en los que por razones \u00a0 f\u00edsicas, mentales y s\u00edquicas, \u00e9ste no pueda actuar por s\u00ed mismo y no se ponga de \u00a0 presente ese hecho as\u00ed como, el de actuar como agente oficioso, el juez de \u00a0 tutela tiene el deber de identificar las razones y los motivos que conducen al \u00a0 actor a impetrar la acci\u00f3n en nombre de otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed en sentencia T-1012 de 1999, la Corte aclar\u00f3: \u00b4(\u2026) \u00a0 son dos los requisitos exigidos para la prosperidad de la agencia oficiosa: la \u00a0 manifestaci\u00f3n de que se act\u00faa como agente oficioso de otra persona y, la \u00a0 imposibilidad de \u00e9sta de promover directamente la acci\u00f3n constitucional. \u00bfPero \u00a0 qu\u00e9 sucede si en el escrito de tutela no se manifiesta en forma expresa que se \u00a0 est\u00e1n agenciando derechos de personas que se encuentran imposibilitadas para \u00a0 acudir a un proceso que afecta sus derechos, circunstancia \u00e9sta que se encuentra \u00a0 debidamente acreditada en el caso sub examine, pero, del contenido mismo de la \u00a0 demanda de tutela, se concluye que se act\u00faa en nombre de otro? Considera la \u00a0 Corte que al juez constitucional le compete dentro del \u00e1mbito de sus funciones \u00a0 realizar una interpretaci\u00f3n del escrito de tutela, en aras de brindar una \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales que se estiman vulnerados. \u00a0 Precisamente, uno de los avances m\u00e1s relevantes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 consiste en hacer prevalecer la realidad sobre las formas, con el fin\u00a0 de \u00a0 evitar que los derechos fundamentales y las garant\u00edas sociales, se conviertan en \u00a0 enunciados abstractos, como expresamente lo ordena la Carta Pol\u00edtica en su \u00a0 art\u00edculo 228\u00b4.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta forma, es competencia del juez constitucional determinar las circunstancias \u00a0 del caso y verificar si es procedente o no la acci\u00f3n cuando el titular del \u00a0 derecho presuntamente vulnerado no es quien acude a la jurisdicci\u00f3n. As\u00ed, debe \u00a0 tener en cuenta, que la realidad prima ante las formas, y que se debe, en todo \u00a0 momento, procurar la garant\u00eda de los derechos de quienes se encuentran en estado \u00a0 de debilidad manifiesta, pues esta corporaci\u00f3n, ha expresado que la figura de la \u00a0 agencia oficiosa \u201ces suficientemente comprehensiva y guarda relaci\u00f3n con \u00a0 hechos de cualquier naturaleza o con situaciones que imposibilitan la \u00a0 comparecencia directa del interesado\u201d [7], y que \u00a0 por ello, \u201cno puede elaborarse de antemano una lista de circunstancias \u00a0 justificantes\u00a0 de la forma en que se ha llegado a los estrados. Empero, en \u00a0 el marco normativo encajan todas las eventualidades que limitan a quien se \u00a0 considera afectado para acudir ante el juez, siendo claro que debe tratarse de \u00a0 circunstancias que lleven razonada y fundadamente al agente oficioso a obrar sin \u00a0 poder expreso, como deber\u00eda ocurrir normalmente\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder agenciar derechos de quien est\u00e1 prestando el servicio militar \u00a0 obligatorio, la corte estableci\u00f3 unos criterios espec\u00edficos en cuanto a su \u00a0 utilizaci\u00f3n, al respecto se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpara determinar la legitimidad de un padre que \u00a0 presenta acci\u00f3n de tutela como agente oficioso de su hijo mayor de edad que est\u00e1 \u00a0 prestando el servicio militar, debe tenerse en cuenta que (i) los lazos de \u00a0 consanguinidad de los padres con el titular de los derechos que tenga plena \u00a0 capacidad jur\u00eddica no constituyen raz\u00f3n suficiente para presentar en su nombre \u00a0 una acci\u00f3n de tutela, y que, en raz\u00f3n de ello, deben concurrir en la demanda de \u00a0 tutela los dos elementos propios de la agencia oficiosa. Por esta raz\u00f3n, (ii) el \u00a0 accionante debe manifestar que act\u00faa como agente oficioso, (iii) es necesario \u00a0 que figure expresamente o se infiera del contenido de la tutela que el titular \u00a0 de los derechos no est\u00e1 en condiciones materiales para promover su propia \u00a0 defensa, porque est\u00e1 prestando el servicio militar obligatorio, lo que implica \u00a0 someterse a condiciones de concentraci\u00f3n y obediencia debida a su superior \u00a0 jer\u00e1rquico.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la Corte considera pertinente aplicar en este caso la citada directriz \u00a0 advierte que la se\u00f1ora Magnolia Artunduaga Artunduaga instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 en procura de amparar los derechos fundamentales de su hijo John Fabio Yara \u00a0 Artunduaga, quien fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio. \u00a0 Debido a dicha situaci\u00f3n el joven est\u00e1 imposibilitado para presentar el \u00a0 mecanismo de amparo por sus propios medios, pues en virtud del reclutamiento, \u00a0 est\u00e1 sometido a condiciones de concentraci\u00f3n que no le permiten hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien es cierto que la accionante no manifiesta la voluntad de agenciar los \u00a0 derechos de su hijo, raz\u00f3n por la cual le fueron negadas sus peticiones en las \u00a0 instancias, a juicio de la Corte a pesar de tal omisi\u00f3n, el juez constitucional \u00a0 debe interpretar la solicitud y hacer primar la realidad sobre las formas \u00a0 jur\u00eddicas que puedan conducir a desconocer su real e inequ\u00edvoco prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, como de la exposici\u00f3n de los hechos que hace la se\u00f1ora Artunduaga se \u00a0 desprende su intenci\u00f3n de actuar en defensa de los derechos fundamentales de su \u00a0 hijo, es menester considerar satisfechos, los requisitos que se exigen para \u00a0 obrar como agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio y el tr\u00e1mite para definir la \u00a0 situaci\u00f3n militar. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 de nuestra Carta Pol\u00edtica establece como fin esencial del Estado \u00a0 Social de Derecho, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de \u00a0 la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0 vigencia de un orden justo[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con lo anterior, los art\u00edculos 217 y 218 superiores disponen que \u00a0 las Fuerzas Militares, integradas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, \u00a0 responden al objetivo superior de asegurar esos cometidos constitucionales, \u00a0 mientras que la Polic\u00eda Nacional, igualmente, como cuerpo armado permanente, se \u00a0 encarga del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los \u00a0 derechos y libertades p\u00fablicas y el aseguramiento del orden p\u00fablico[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 la luz de tales supuestos, la propia Carta Pol\u00edtica en el art\u00edculo 216 ha \u00a0 reconocido como obligaci\u00f3n de todos los colombianos, el deber \u201cde tomar las \u00a0 armas cuando la necesidad p\u00fablica lo exija\u201d[12], \u00a0 para defender la independencia nacional y las instituciones, responsabilidad que \u00a0 resulta por entero compatible con la obligaci\u00f3n de los ciudadanos de \u00a0 &#8220;respetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas \u00a0 para mantener la independencia y la integridad nacionales, defender y difundir \u00a0 los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica y propender al \u00a0 logro y mantenimiento de la paz\u201d, concretadas en el art\u00edculo 95 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el mencionado precepto constitucional, el servicio militar se \u00a0 encuentra concebido como una forma de responsabilidad social que se conserva \u00a0 entre la sociedad civil y el Estado. Es decir, la posibilidad de que el \u00a0 ciudadano participe en la tarea de asegurar la convivencia pac\u00edfica de los \u00a0 habitantes, sin que ello implique una vulneraci\u00f3n de los derechos particulares[13], en la medida \u00a0 en que su esencia materializa el ejercicio de la solidaridad ciudadana en un \u00a0 servicio especial e impostergable que requiere la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, esta Corte ha sostenido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa propia Carta Pol\u00edtica impone a los colombianos \u00a0 obligaciones gen\u00e9ricas y espec\u00edficas, en relaci\u00f3n con la fuerza p\u00fablica. En \u00a0 efecto, de manera general, dentro de las obligaciones de la persona y del \u00a0 ciudadano se encuentran las de &#8220;respetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas \u00a0 leg\u00edtimamente constitu\u00eddas para mantener la independencia y la integridad \u00a0 nacionales&#8221; o para &#8220;defender y difundir los derechos humanos como fundamento de \u00a0 la convivencia pac\u00edfica&#8221;; &#8230; y de &#8220;propender al logro y mantenimiento de la \u00a0 paz&#8221; (art. 95 C.N.).\u00a0 Deberes estos gen\u00e9ricos cuya finalidad, resulta \u00a0 coincidente con los fines que son propios de las instituciones conformantes de \u00a0 la fuerza\u00a0 p\u00fablica; de suerte que no est\u00e1n desprovistos los asociados del \u00a0 cumplimiento de obligaciones expresas que les son impuestas por el orden \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que responde, sin lugar a dudas, a una concepci\u00f3n \u00a0 del Estado moderno y contempor\u00e1neo, que al tiempo que rodea de garant\u00edas al \u00a0 hombre para su realizaci\u00f3n en los distintos \u00e1mbitos de su existencia, le \u00a0 encarga, en la dimensi\u00f3n de los deberes autoconstructivos, de las cargas de \u00a0 autobeneficio, del cumplimiento de un conjunto de deberes, la mayor\u00eda de los \u00a0 cuales\u00a0 con alcances solidarios, cuando no de conservaci\u00f3n de los \u00a0 principios de sociabilidad, que permitan realizar una civilizaci\u00f3n mejor o hacer \u00a0 m\u00e1s humanos los efectos del crecimiento econ\u00f3mico, y de los desarrollos \u00a0 pol\u00edticos y sociales.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la misma manera, y conforme a esta l\u00ednea de orientaci\u00f3n se ha establecido que \u201cresulta \u00a0 indudable que, a menos que se configure una de las causales legales de exenci\u00f3n, \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio militar corresponde a un deber ineludible de la \u00a0 persona, que tiene su fundamento en el principio constitucional de prevalencia \u00a0 del inter\u00e9s general (art\u00edculo 1\u00b0 C.P.) y que se exige a los nacionales como \u00a0 expresi\u00f3n concreta de la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica, a todos impuesta, de cumplir la \u00a0 Constituci\u00f3n y las leyes (art\u00edculos 4\u00b0, inciso 2\u00b0, y 95\u00a0 C.P.). Este \u00faltimo \u00a0 precepto ordena a las personas, de manera espec\u00edfica, el respeto y apoyo a las \u00a0 autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas para mantener la \u00a0 independencia y la integridad nacionales\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, la prestaci\u00f3n del servicio militar, si bien es exigible a \u00a0 todos los nacionales, con las excepciones que la ley consagra, debe someterse a \u00a0 los postulados constitucionales y legales, y respetar los derechos fundamentales \u00a0 y las libertades b\u00e1sicas de los llamados a filas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el legislador, mediante la Ley 48 de 1993 \u201cpor la cual se \u00a0 reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d[16], \u00a0 junto con el Decreto 2048 de 1993, estableci\u00f3 el r\u00e9gimen legal pertinente, seg\u00fan \u00a0 el cual todos los hombres tienen la obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar, \u00a0 a partir de la fecha en que cumplan su mayor\u00eda de edad, a excepci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes de bachillerato, quienes la definir\u00e1n cuando obtengan el t\u00edtulo de \u00a0 bachiller[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la mencionada disposici\u00f3n se establecen tanto las modalidades para atender la \u00a0 obligaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, como \u00a0 las distintas etapas que deben surtirse a efectos de lograr la definici\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n militar, procedimiento que inicia con la fase de inscripci\u00f3n y culmina \u00a0 con la clasificaci\u00f3n. Las normas que abordan la tem\u00e1tica, son del siguiente \u00a0 tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Modalidades prestaci\u00f3n servicio militar obligatorio. El Gobierno podr\u00e1 \u00a0 establecer diferentes modalidades para atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio militar obligatorio. Continuar\u00e1n rigiendo las modalidades actuales \u00a0 sobre la prestaci\u00f3n del servicio militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Como soldado bachiller durante 12 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Como auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 \u00a0 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los soldados, en especial los bachilleres, adem\u00e1s de su formaci\u00f3n \u00a0 militar, y dem\u00e1s obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deber\u00e1n ser \u00a0 instruidos y dedicados a la realizaci\u00f3n de actividades de bienestar social a la \u00a0 comunidad y en especial a tareas para la preservaci\u00f3n del medio ambiente y \u00a0 conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Los soldados campesinos prestar\u00e1n su servicio militar obligatorio en \u00a0 la zona geogr\u00e1fica en donde residen. El Gobierno Nacional organizar\u00e1 tal \u00a0 servicio tomando en cuenta su preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n situaci\u00f3n militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inscripci\u00f3n. Todo var\u00f3n colombiano tiene la obligaci\u00f3n de inscribirse \u00a0 para definir su situaci\u00f3n militar dentro del lapso del a\u00f1o anterior en que \u00a0 cumpla la mayor\u00eda de edad, requisito sin el cual no podr\u00e1 formular solicitudes \u00a0 de exenci\u00f3n o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayor\u00eda de edad sin haberse \u00a0 dado cumplimiento a esta obligaci\u00f3n, la autoridad podr\u00e1 compelerlo sin perjuicio \u00a0 de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que se establecen en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Los alumnos de \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, sin importar la \u00a0 edad, deber\u00e1n inscribirse durante el transcurso del a\u00f1o lectivo por intermedio \u00a0 del respectivo plantel educativo, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0 Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito. Las Fuerzas Militares y la \u00a0 Polic\u00eda Nacional solicitar\u00e1n las cuotas de bachilleres, para su incorporaci\u00f3n a \u00a0 la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito, \u00fanico organismo \u00a0 con facultad para cumplir tal actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La inscripci\u00f3n militar prescribe al t\u00e9rmino de un (l) a\u00f1o, vencido \u00a0 este plazo, surge la obligaci\u00f3n de inscribirse nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica. El personal inscrito se someter\u00e1 a \u00a0 tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Primer examen. El primer examen de aptitud sicof\u00edsica ser\u00e1 practicado \u00a0 por Oficiales de sanidad o profesionales especialistas al servicio de las \u00a0 Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de \u00a0 Reclutamiento. Este examen determinar\u00e1 la aptitud para el servicio militar, de \u00a0 acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para \u00a0 tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Segundo examen. Se cumplir\u00e1 un segundo examen m\u00e9dico opcional por \u00a0 determinaci\u00f3n de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito, el \u00a0 cual decidir\u00e1 en \u00faltima instancia la aptitud sicof\u00edsica para la definici\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tercer examen. Entre los 45 y 90 d\u00edas posteriores a la incorporaci\u00f3n \u00a0 de un contingente, se practicar\u00e1 un tercer examen de aptitud sicof\u00edsica para \u00a0 verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Sorteo. La elecci\u00f3n para ingresar al servicio militar se har\u00e1 por el \u00a0 procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podr\u00e1 cumplirse en \u00a0 cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las \u00a0 necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Por cada principal se \u00a0 sortear\u00e1 un suplente. Los sorteos ser\u00e1n p\u00fablicos. No habr\u00e1 lugar a sorteo cuando \u00a0 no sea suficiente el n\u00famero de conscriptos. El personal voluntario tendr\u00e1 \u00a0 prelaci\u00f3n para el servicio sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. \u00a0 Los reclamos que se presenten despu\u00e9s del sorteo y hasta quince (15) d\u00edas antes \u00a0 de la incorporaci\u00f3n, ser\u00e1n resueltos mediante la presentaci\u00f3n de pruebas \u00a0 sumarias por parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal \u00a0 de exenci\u00f3n ser\u00e1 aplazado por un a\u00f1o, al t\u00e9rmino del cual se efectuar\u00e1 su \u00a0 clasificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n. Cumplidos los requisitos de ley, los \u00a0 conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por \u00a0 las autoridades de Reclutamiento, con fines de selecci\u00f3n e ingreso, lo que \u00a0 constituye su incorporaci\u00f3n a filas para la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La incorporaci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar a partir de la mayor\u00eda de edad del \u00a0 conscripto hasta cuando cumpla 28 a\u00f1os, salvo las excepciones establecidas en la \u00a0 presente Ley para bachilleres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Clasificaci\u00f3n. Ser\u00e1n clasificados quienes por raz\u00f3n de una causal de \u00a0 exenci\u00f3n, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio militar bajo banderas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se infiere de las normas transcritas, la prestaci\u00f3n del servicio est\u00e1 \u00a0 antecedida por las siguientes etapas: (i) la inscripci\u00f3n, que debe \u00a0 hacerse en el lapso del a\u00f1o anterior al cumplimiento de la mayor\u00eda de edad; \u00a0 (ii) la realizaci\u00f3n del primer examen de aptitud sicof\u00edsica para \u00a0 todos los inscritos, o de un segundo (opcional) a petici\u00f3n de las autoridades de \u00a0 reclutamiento o del propio inscrito; (iii) el sorteo, que se \u00a0 efect\u00faa entre todos los \u2018conscriptos\u2019 aptos, salvo que el n\u00famero de ellos no sea \u00a0 suficiente; (iv) la concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n, que tienen \u00a0 lugar tras haber sido citados los conscriptos aptos elegidos, \u201ccon fines de \u00a0 selecci\u00f3n e ingreso, lo que constituye su incorporaci\u00f3n a filas para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio militar\u201d; (v) la clasificaci\u00f3n por falta \u00a0 de cupo, haber presentado una causal de exenci\u00f3n o de inhabilidad, lo que \u00a0 conlleva eximir a la persona de la prestaci\u00f3n del servicio[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cumplimiento de las etapas de \u2013inscripci\u00f3n, primer examen, segundo examen, \u00a0 sorteo, concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n-, as\u00ed como lo dispuesto \u00a0 por el Decreto 2048 de 1993, es presupuesto necesario para la expedici\u00f3n de la \u00a0 tarjeta o libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las causales de exenci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio militar contempladas en \u00a0 los literales d y e del art\u00edculo 28 del la Ley 48 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Carta Pol\u00edtica establece que es un deber constitucional de todos los colombianos \u00a0 tomar las armas cuando la Naci\u00f3n as\u00ed lo requiera, no obstante, el mismo art\u00edculo \u00a0 indica que la ley determinar\u00e1 las causales por las que una persona puede \u00a0 eximirse de la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta corporaci\u00f3n se ha pronunciado de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo claro, sin embargo, que las obligaciones de \u00a0 prestar el servicio militar y de tomar las armas no podr\u00edan hacerse exigibles a \u00a0 personas que por diversas circunstancias se hallan imposibilitadas para hacerlo, \u00a0 la Constituci\u00f3n ha previsto que la ley determine las condiciones que en todo \u00a0 tiempo eximen de aqu\u00e9llas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, la regla del art\u00edculo 216 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica est\u00e1 constitu\u00edda por la obligaci\u00f3n de todo nacional de enrolarse \u00a0 en las filas de la Fuerza P\u00fablica y de tomar las armas, al paso que las \u00a0 excepciones son de car\u00e1cter taxativo y han sido confiadas por la Constituci\u00f3n al \u00a0 legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe relievarse que la Carta Pol\u00edtica no se\u00f1ala ella \u00a0 misma excepci\u00f3n alguna que se pueda invocar directamente en cuanto a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aludida Sentencia dej\u00f3 en claro que si el colombiano \u00a0 llamado al servicio no se encuentra en una de las circunstancias que la ley \u00a0 contempla, debe acudir a las filas.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Ley 48 de 1993, contempla dos clases de exenciones, unas \u00a0 aplicables en cualquier tiempo, que son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Est\u00e1n exentos de prestar el \u00a0 servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensaci\u00f3n militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Los limitados f\u00edsicos y sensoriales permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Los ind\u00edgenas que residan en su territorio y \u00a0 conserven su integridad cultural, social y econ\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Y \u00a0 otras que se aplicar\u00e1n solo en tiempos de paz, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 28.Est\u00e1n exentos del servicio militar \u00a0 en tiempo de paz, con la obligaci\u00f3n de inscribirse y pagar cuota de compensaci\u00f3n \u00a0 militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los cl\u00e9rigos y religiosos de acuerdo a los convenios \u00a0 concordatarios vigentes. As\u00ed mismo los similares jer\u00e1rquicos de otras religiones \u00a0 o iglesias, dedicados permanentemente a su culto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los que hubieren sido condenados a penas que tengan \u00a0 como accesoria la p\u00e9rdida de los derechos pol\u00edticos mientras no obtengan su \u00a0 rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El hijo \u00fanico hombre o mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El hu\u00e9rfano de padre o madre que atienda con su \u00a0 trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido \u00a0 una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como \u00a0 consecuencia del mismo, durante la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, \u00a0 a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los casados que hagan vida conyugal[20]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los inh\u00e1biles relativos y permanentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0 Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes \u00a0 y civiles de la Fuerza P\u00fablica que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad \u00a0 absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes \u00a0 al mismo, a menos, que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 las exenciones a la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, se infiere que \u00a0 lo que buscan es proteger a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, pues \u00a0 el cumplimiento de este deber, supone separaci\u00f3n de su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la corte ha sostenido que \u201ca \u00a0 la mayor\u00eda de las causales de exenci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio militar en \u00a0 tiempo de paz, subyace la intenci\u00f3n, por parte del legislador, de proteger a las \u00a0 familias de los potenciales reclutas, cuando \u00e9stas dependen de los ingresos \u00a0 econ\u00f3micos que el eventual prestador del servicio, obtiene\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 48 de 1993 en desarrollo del mandato constitucional, establece en los \u00a0 literales d y e, la protecci\u00f3n al incapaz y a las personas de la tercera edad \u00a0 que por diversas circunstancias no puede velar por sus sostenimiento y necesite \u00a0 del auxilio de un hijo para lograrlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este caso, la ley procura amparar el n\u00facleo familiar que depende econ\u00f3micamente \u00a0 del llamado a ingresar a las filas, y por ello lo exime de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio militar para que cumpla con un deber mayor, como lo es el de velar por \u00a0 su familia. En este sentido esta Corte ha establecido: \u201cEs, pues, una \u00a0 situaci\u00f3n exceptiva del servicio militar obligatorio que comporta el deber \u00a0 especial de asistencia que tiene el hijo para con la madre que se encuentra en \u00a0 una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, como en nuestro pa\u00eds se encuentra la \u00a0 mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera.\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta protecci\u00f3n indirecta a las personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, \u00a0 est\u00e1 encaminada a lograr la estabilidad econ\u00f3mica de un hogar que necesita de \u00a0 quien ha sido llamado a las filas, al que se le exime de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio militar con la \u00fanica condici\u00f3n de pagar una cuota de compensaci\u00f3n \u00a0 militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 desplazamiento forzado en Colombia es uno de los problemas sociales m\u00e1s \u00a0 recurrentes de la naci\u00f3n en los \u00faltimos tiempos; y aun cuando el Estado ha \u00a0 iniciado proyectos para aminorar las circunstancias de vulnerabilidad de las \u00a0 v\u00edctimas, esta corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la sentencia T-025 de 2004[23], declar\u00f3 el \u00a0 estado de cosas inconstitucional con fundamento en la violaci\u00f3n recurrente a\u00a0 \u00a0 los derechos fundamentales de las mismas, toda vez que los programas no estaban \u00a0 garantizando verdaderamente las necesidades de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 pues, esta Corte estableci\u00f3 unos par\u00e1metros de protecci\u00f3n que deben tenerse en \u00a0 cuenta durante el proceso de superaci\u00f3n de las circunstancias de vulnerabilidad. \u00a0 En el estudio de la problem\u00e1tica de esta poblaci\u00f3n se mencionaron los derechos \u00a0 sobre los cuales la violaci\u00f3n era m\u00e1s recurrente, uno de ellos fue el derecho a \u00a0 la personalidad jur\u00eddica, sobre este punto espec\u00edficamente, se dijo:\u201cpor el \u00a0 hecho del desplazamiento la p\u00e9rdida de los documentos de identidad dificulta su \u00a0 registro como desplazados y el acceso a las distintas ayudas, as\u00ed como la \u00a0 identificaci\u00f3n de los representantes legales, cuando se trata de menores de edad \u00a0 que son separados de sus familias[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, estableci\u00f3 unos principios rectores para definir las necesidades \u00a0 espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Sobre la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, el principio numero 20 dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al \u00a0 reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para dar efecto a este derecho, las autoridades competentes expedir\u00e1n a los \u00a0 desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute y \u00a0 ejercicio de sus derechos leg\u00edtimos, tales como pasaportes, documentos de \u00a0 identidad personal, partidas de nacimiento y certificados de matrimonio. En \u00a0 particular, las autoridades facilitar\u00e1n la expedici\u00f3n de nuevos documentos o la \u00a0 sustituci\u00f3n de los documentos perdidos durante el desplazamiento, sin imponer \u00a0 condiciones irracionales, como el regreso al lugar de residencia habitual para \u00a0 obtener los documentos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La mujer y el hombre tendr\u00e1n iguales derechos a obtener los documentos \u00a0 necesarios y a que los documentos se expidan a su propio nombre\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, por medio del Auto 008 de 2009, de esta corporaci\u00f3n, se \u00a0 realizaron ajustes sobre algunos aspectos determinantes para la superaci\u00f3n de \u00a0 las condiciones de vulnerabilidad de esta poblaci\u00f3n, entre los cuales, se \u00a0 estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de tomar medidas puntuales acerca de la situaci\u00f3n \u00a0 militar de los hombres en circunstancias de desplazamiento, m\u00e1xime, la poblaci\u00f3n \u00a0 masculina entre los 18 y 25 a\u00f1os con el objetivo de garantizar el derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, \u201c[A]s\u00ed, en cuanto al derecho a la identificaci\u00f3n, se \u00a0 propuso ordenar al Ministerio de Defensa Nacional el establecimiento de una \u00a0 estrategia para la soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n militar y la provisi\u00f3n de la libreta \u00a0 militar sin costo para los hombres, en especial entre 18 y 25 a\u00f1os, desplazados \u00a0 que no cuenten con este documento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento de lo acordado por el Gobierno y la Corte, el Ministerio de la \u00a0 Defensa y la Seguridad, orden\u00f3 a la Divisi\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional, a trav\u00e9s de las Resoluciones 2341 de 2009, 1700 de 2006 y 181 de 2005, \u00a0 expedir a favor de los hombres en circunstancias de desplazamiento la libreta \u00a0 militar provisional por tres a\u00f1os, a un costo m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 expedici\u00f3n de esta tarjeta militar provisional, entre otras finalidades, busca \u201csolucionar \u00a0 los problemas de identificaci\u00f3n y registro del alto n\u00famero de personas \u00a0 desplazadas que, debido a la ausencia de documentos, no pueden acceder a \u00a0 determinados bienes y servicios. Particularmente, al tenor del par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 25 del Decreto 2048 de 1993, la tarjeta militar provisional habilita a \u00a0 la persona en condici\u00f3n de desplazamiento para: \u2018a. \u00a0 Celebrar contratos con cualquier entidad p\u00fablica; b. Ingresar a la carrera \u00a0 administrativa; c. Tomar posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos, y d. Obtener grado \u00a0 profesional en cualquier centro docente de educaci\u00f3n superior`\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0\u201creleva a los ciudadanos que se han visto enfrentados de manera directa a \u00a0 situaciones de violencia o de conflicto armado en calidad de v\u00edctimas, a \u00a0 prestarle un servicio [al Estado] que, si bien les corresponde por \u00a0 mandato constitucional, en el corto plazo les impone la carga \u00a0 desproporcionada de retornar al escenario de conflicto que fueron forzados a \u00a0 abandonar, poni\u00e9ndolos en una situaci\u00f3n a\u00fan mayor de vulnerabilidad f\u00edsica y \u00a0 psicol\u00f3gica.\u201d[26](Subrayas \u00a0 fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n en sentencia T-372 de 2010[27], \u00a0 respecto de la provisionalidad de la libreta militar expedida a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo a los fines mencionados, carece de sentido \u00a0 que se aplace la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 mediante la expedici\u00f3n de una tarjeta provisional, si ello apareja de manera \u00a0 inmediata la obligaci\u00f3n de prestar efectivamente el servicio militar. La \u00a0 interpretaci\u00f3n m\u00e1s razonable de las disposiciones que regulan la expedici\u00f3n de \u00a0 la tarjeta militar para la poblaci\u00f3n desplazada, consiste en que la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada beneficiaria del otorgamiento de la tarjeta militar provisional, lo \u00a0 sea tambi\u00e9n de una pr\u00f3rroga en la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio \u00a0 durante el tiempo en el que la persona tenga derecho a portar el documento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, la situaci\u00f3n militar de los hombres v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado, est\u00e1 llamada a ser resuelto con la expedici\u00f3n de la libreta militar \u00a0 provisional, que ayuda a la superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad en \u00a0 los t\u00e9rminos ya mencionados, pues da un tiempo de espera prudencial para la \u00a0 resoluci\u00f3n definitiva de aquella obligaci\u00f3n con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Magnolia Artunduaga Artunduaga instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de \u00a0 proteger los derechos fundamentales a la \u00a0 vida digna, a la igualdad, al debido proceso, a la salud, a la vida e integridad \u00a0 f\u00edsica y dem\u00e1s garant\u00edas que tiene la poblaci\u00f3n desplazada de su hijo John Fabio Yara Artunduaga, presuntamente \u00a0 vulnerados por el Batall\u00f3n de Ingenieros No. 12 \u201cGeneral Liborio Mej\u00eda\u201d, quien \u00a0 reclut\u00f3 al joven para prestar el servicio militar obligatorio, sin tener en \u00a0 consideraci\u00f3n que el joven es desplazado por la violencia, y que padece de \u201cvaricocele izquierdo grado III y quistes en el \u00a0 epid\u00eddimo derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la accionante, que es madre cabeza de hogar y que ha sido desplazada por \u00a0 la violencia junto con su n\u00facleo familiar, conformado por cinco hijos y una \u00a0 nieta. El mayor de ellos es discapacitado en raz\u00f3n a la \u201cArtritis Reumatoide Juvenil\u201d que tiene desde hace m\u00e1s de once a\u00f1os, raz\u00f3n por la que \u00a0 ella no puede trabajar, pues su hijo depende de su ayuda para todas las \u00a0 actividades cotidianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el 10 de septiembre de 2012, el Batall\u00f3n de Ingenieros No. 12 \u201cGeneral \u00a0 Liborio Mej\u00eda\u201d emiti\u00f3 una certificaci\u00f3n en la que hace constar que John Fabio \u00a0 Yara Artunduga pertenece a esa instituci\u00f3n en calidad de soldado regular, para \u00a0 prestar el servicio militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad accionada manifiesta en su defensa que, ni el joven, ni su familia \u00a0 informaron de su estado de salud, ni de su situaci\u00f3n de desplazamiento, por \u00a0 tanto, no encontraron obst\u00e1culo para reclutarlo a prestar el servicio militar. \u00a0 Con respecto a la enfermedad que padece, la instituci\u00f3n lo ha atendido y se le \u00a0 han programado las respectivas citas, a la fecha tiene pendiente una operaci\u00f3n \u00a0 ordenada por el m\u00e9dico especialista en urolog\u00eda y desde que entr\u00f3 al batall\u00f3n ha \u00a0 estado incapacitado para la actividad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la se\u00f1ora Artunduaga, aduce que siempre manifest\u00f3 verbalmente las \u00a0 condiciones que exim\u00edan a su hijo de la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14 de la ley 48 de 1993, todos los \u00a0 hombres colombianos deben definir su situaci\u00f3n militar a partir de la fecha en \u00a0 la que cumplen la mayor\u00eda de edad, a excepci\u00f3n de los estudiantes de \u00a0 bachillerato, quienes la definir\u00e1n cuando obtengan su t\u00edtulo de bachiller. Se \u00a0 dispone tambi\u00e9n en dicha ley que para definir la situaci\u00f3n militar, los hombres \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de iniciar los tr\u00e1mites pertinentes un a\u00f1o antes al \u00a0 cumplimiento de la edad, requisito necesario para solicitar la exenci\u00f3n o el \u00a0 aplazamiento del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 pues, observa la Sala que el joven John Fabio Yara Artunduaga, al momento del \u00a0 reclutamiento ten\u00eda 21 a\u00f1os de edad, lo que lo obligaba a tener para ese momento \u00a0 definida su situaci\u00f3n militar. Sin embargo, al no ser as\u00ed, fue acuartelado para \u00a0 cumplir con tal obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente caso, esta Sala observa que son varias las circunstancias que \u00a0 debieron tenerse en cuenta antes del acuartelamiento del agenciado, a saber (i) \u00a0 su condici\u00f3n de desplazamiento (ii) la enfermedad previamente diagnosticada y \u00a0 (iii) la condici\u00f3n de discapacidad de su hermano, situaciones que ser\u00e1n tratadas \u00a0 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia T-025 de 2004 que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional sobre el \u00a0 desplazamiento forzado en Colombia y el Auto 008 de 2009 que expuso la \u00a0 persistencia de tal situaci\u00f3n,\u00a0 dan una orden al Gobierno Nacional y en \u00a0 especial al Ministerio de Defensa, en el sentido de emitir la reglamentaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 necesaria a objeto de lograr un aplazamiento en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 militar de los hombres entre 18 y 25 a\u00f1os que adem\u00e1s fueran desplazados por la \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 dicha decisi\u00f3n se busca aminorar los padecimientos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0 destierro, pues debe tenerse en cuenta que han abandonado sus hogares buscando \u00a0 adaptarse a nuevas condiciones de vida por lo que resultar\u00eda desmedido \u00a0 imponerles cargas que nuevamente los obligue a un cambio de entorno. Situaci\u00f3n \u00a0 que empeora si se tiene en cuenta que prestar el servicio militar, los acerca al \u00a0 escenario del conflicto que, como v\u00edctimas, tuvieron que abandonar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 esta raz\u00f3n, los hombres obligados a la prestaci\u00f3n del servicio militar, que se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento, pueden lograr el aplazamiento y la \u00a0 expedici\u00f3n de una libreta militar provisional. As\u00ed, se dispuso, mediante las \u00a0 resoluciones 2341 de 2009, 1700 de 2006 y 181 de 2005 del \u00a0 Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien el aplazamiento del servicio militar, se aplica a todos los desplazados, la \u00a0 \u00fanica condici\u00f3n exigible, es la debida inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD-, documento que la actora anex\u00f3 al escrito de tutela, \u00a0 y que, tanto la parte pasiva, como los juzgadores de instancia, decidieron \u00a0 omitir, aduciendo que la fecha del mismo era muy antigua (4 de agosto de 2008), \u00a0 y por tanto carec\u00eda de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 aquella copia se desprende una anotaci\u00f3n que indica, \u201cEste documento no tiene \u00a0 fecha de vencimiento, y solo es v\u00e1lido para atenci\u00f3n en salud\u201d[29], \u00a0 sin embargo, lo determinante para el caso, era destacar que la se\u00f1ora Magnolia \u00a0 Artunduaga y su familia estaban debidamente inscritos en el RUPD, informaci\u00f3n \u00a0 que se encuentra expl\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la exenci\u00f3n del servicio militar por padecer de \u201cvaricocele izquierdo grado III y quistes en el \u00a0 epid\u00eddimo derecho\u201d, el Batall\u00f3n de \u00a0 Ingenieros No. 12 manifiesta que no tuvo conocimiento del estado de salud del \u00a0 joven al momento del reclutamiento, pero que, sin embargo, se le ha brindado \u00a0 toda la atenci\u00f3n requerida, tanto as\u00ed, que ha estado incapacitado para la marcha \u00a0 y para levantar objetos pesados y que, de igual manera, tiene orden para ser \u00a0 intervenido quir\u00fargicamente, por dicha enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, debe tenerse en cuenta que la Ley 48 de 1993 dispone que todo var\u00f3n \u00a0 colombiano tiene la obligaci\u00f3n de inscribirse para definir su situaci\u00f3n militar \u00a0 y que todo inscrito se deber\u00e1 someter a tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos[30], el primero de ellos de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica que ser\u00e1 practicado por los oficiales de las fuerzas \u00a0 militares, un segundo, opcional, que se realiza a criterio de las autoridades de \u00a0 reclutamiento o por solicitud de inscrito el cual definir\u00e1 en \u00faltima instancia \u00a0 la aptitud psicof\u00edsica y, por \u00faltimo, uno que se practica entre 45 y 90 d\u00edas \u00a0 posteriores a la incorporaci\u00f3n, y que califica las inhabilidades e \u00a0 incompatibilidades que pueda tener el soldado[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta oportunidad, no obstante las m\u00faltiples instancias de revisi\u00f3n que existen \u00a0 en el proceso de incorporaci\u00f3n, no se detect\u00f3 la enfermedad padecida por el \u00a0 joven Yara. Es injustificable la negligencia en resolver su situaci\u00f3n militar \u00a0 cuando se comprob\u00f3 la complejidad de la patolog\u00eda que padece. En efecto, se \u00a0 evidencia dentro del expediente un concepto m\u00e9dico que se\u00f1ala que el grado de \u00a0 varicocele que presenta John Fabio, es el \u00fanico que se considera como c\u00f3digo \u00a0 de inhabilidad para la prestaci\u00f3n del servicio militar[32], hecho que torna en \u00a0 inexplicable la omisi\u00f3n respecto de la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar del \u00a0 joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, y con respecto a la situaci\u00f3n de discapacidad que padece su hermano, \u00a0 debe hacerse una exposici\u00f3n acerca de las causales de exenci\u00f3n en tiempos de paz \u00a0 del servicio militar, espec\u00edficamente, las contempladas en los literales d y e \u00a0 del art\u00edculo 28 de la Ley 48 de1993 que dicen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd. \u00a0 El hu\u00e9rfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus \u00a0 hermanos incapaces de ganarse el sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 a\u00f1os, cuando \u00a0 \u00e9stos carezcan de renta, pensi\u00f3n o medios de subsistencia, siempre que dicho \u00a0 hijo vele por ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 situaci\u00f3n que afronta el joven Yara Artunduaga, puede ajustarse a lo dispuesto \u00a0 por esta normatividad; si bien es cierto que el joven no es hu\u00e9rfano, s\u00ed est\u00e1 \u00a0 probado que su hogar lo conforman sus hermanos y su madre que es cabeza de \u00a0 familia, lo que en la pr\u00e1ctica supone que hay ausencia de uno de sus \u00a0 progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a la discapacidad de su hermano Jos\u00e9 Jamilton Yara Artunduaga, en el \u00a0 expediente se anexa la historia cl\u00ednica en la cual, el m\u00e9dico tratante certifica \u00a0 que padece de \u201cartritis reumatoide juvenil\u201d y que tiene gran limitaci\u00f3n \u00a0 funcional en muchas de sus articulaciones, y por tanto discapacidad moderada \u00a0 para las actividades f\u00edsicas[33]. \u00a0 Por esas razones ha sido John Fabio, quien se ha dedicado a trabajar para dar el \u00a0 sustento a su madre incapaz de laborar por atender a su hijo discapacitado, \u00a0 siendo \u00e9l, la \u00fanica persona que vela por el sostenimiento del hogar. De esta \u00a0 manera, la situaci\u00f3n presentada se subsume dentro de las causales expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, la situaci\u00f3n militar de John Fabio Yara Artunduaga deb\u00eda resolverse \u00a0 una vez las directivas del Batall\u00f3n de Ingenieros No 12 \u201cGeneral Liborio Mej\u00eda\u201d \u00a0 evidenciaron que se trataba de una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento, que a \u00a0 su vez padec\u00eda del \u00fanico grado de varicocele que impide enlistarse en las \u00a0 fuerzas armadas y era quien econ\u00f3micamente manten\u00eda a su n\u00facleo familiar, por \u00a0 tanto, deb\u00eda aplic\u00e1rsele la exenci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 raz\u00f3n de lo expuesto, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n tomada por el Tribunal \u00a0 Superior de Distrito Judicial de Florencia-Caquet\u00e1, Sala Civil-Familia-Laboral, \u00a0 el 1\u00ba de febrero de 2013, toda vez que John Fabio Yara Artunduaga, est\u00e1 exento \u00a0 de la prestaci\u00f3n del servicio militar, por estar inmerso en dos de las causales \u00a0 de exenci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio, adem\u00e1s de pertenecer a la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR \u00a0la sentencia del 1\u00ba \u00a0 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Florencia-Caquet\u00e1, Sala Civil-Familia-Laboral que, a su vez, confirm\u00f3 la del 1\u00ba \u00a0 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de \u00a0 Florencia-Caquet\u00e1, para en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por \u00a0 Magnolia Artunduaga Artunduaga en calidad de agente oficioso de John Fabio Yara \u00a0 Artunduaga para proteger sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud, a la vida \u00a0 e integridad f\u00edsica y dem\u00e1s garant\u00edas que tiene la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Batall\u00f3n de \u00a0 Ingenieros No. 12 \u201cGeneral Liborio Mej\u00eda\u201d que dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo si a\u00fan no lo ha \u00a0 efectuado, disponga el desacuartelamiento del soldado regular John Fabio Yara \u00a0 Artunduaga y, en consecuencia, proceda a expedir la correspondiente libreta \u00a0 militar de reservista, de acuerdo con la normatividad vigente, lo anterior sin \u00a0 perjuicio de continuar prest\u00e1ndole la asistencia m\u00e9dica y quir\u00fargica que \u00a0 requiera por el tratamiento al que ha sido sometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Dentro del expediente a folio 11 obra una comunicaci\u00f3n que hace \u00a0 constar que la se\u00f1ora Magnolia Artunduaga, junto con su grupo familiar fueron \u00a0 desplazados por la violencia y se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 la Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-608 de 2009 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-608 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-294 de 2004. En el mismo sentido, pueden consultarse \u00a0 las sentencias SU-707 de 1996, T-659 de 1998, \u00a0 T-414 de 1999, T-574 de 1999, \u00a0T-239 de 2003, T-1020 de 2003, T-078 de 2004, T-681 de 2004, T-794 de 2004, T-095 de 2005, T-365 de 2006, T-849 de 2006, T-299 de 2007, T-703 de 2007, T-1029 de 2007, T-050 de 2008, T-573 de 2008, T-591 de 2009, T-799 de 2009 y T-961 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional. Sentencia T-315 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Corte Constitucional Sentencia T-573 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Corte Constitucional Sentencia T-371 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Consultar, entre otras, la Sentencia T-774 de 2008, M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Consultar, entre otras, la Sentencia C-511 de \u00a0 1994. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver Sentencia T-119 de 28 de febrero de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia C-511 de 1994, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C-728 de 14 de octubre de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Dicho precepto prev\u00e9 el tr\u00e1mite que debe seguirse para cumplir con el \u00a0 deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio. La Corte \u00a0 Constitucional ha tenido oportunidad de referirse a este tr\u00e1mite en la Sentencia \u00a0 T-1083 de 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Art\u00edculo 10 de la Ley 48 de1993: \u201cdefinir su situaci\u00f3n miitar a \u00a0 partir de la fecha en que cumpla su mayor\u00eda de edad, a excepci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes de bachillerato, quienes definir\u00e1n cuando obtengan su t\u00edtulo de \u00a0 bachiller\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver entre otras, Sentencia T-218 de 23 de marzo de 2010 M.P. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional Sentencia T-363 del 1995 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte Constitucional Sentencia T-411 de 2011 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional Sentencia T-302 de 1994 M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En la sentencia T-215 de 2002, la Corte rechaza que las autoridades \u00a0 hubieran exigido que el registro de los menores lo hicieran sus padres o \u00a0 representantes legales, pues ese tipo de condiciones dificultan el acceso a los \u00a0 programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u201cCon esa l\u00f3gica, aquellos \u00a0 menores que en raz\u00f3n del conflicto armado han perdido a sus padres y allegados y \u00a0 que se ven forzados a abandonar el lugar en el que se encuentran radicados para \u00a0 no correr la misma suerte, no podr\u00edan ser incluidos en el registro nacional de \u00a0 desplazados por no tener qui\u00e9n los represente.\u00a0 Es claro que con tales \u00a0 exigencias, las instituciones concebidas para apoyar a los desplazados y para \u00a0 proyectarles un nuevo horizonte, se convierten en un obst\u00e1culo para el \u00a0 reconocimiento, al menos, de sus m\u00e1s elementales derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional Sentencia T-372 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ecograf\u00eda tomada el 18 de julio de 2012 (Folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 7 y 8.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-420-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-420\/13 \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN \u00a0 PRESTANDO SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Requisitos \u00a0 para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio \u00a0 militar \u00a0 \u00a0 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Mandato constitucional\/SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Etapas \u00a0 para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20813"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20813\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20813"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20813"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}