{"id":20816,"date":"2024-06-21T22:39:07","date_gmt":"2024-06-21T22:39:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-423-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:07","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:07","slug":"t-423-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-423-13\/","title":{"rendered":"T-423-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-423-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-423\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema \u00a0 educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n fue establecido por el constituyente dentro de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, por tener un car\u00e1cter prestacional, \u00a0 sin embargo, esta Corporaci\u00f3n, lo ha catalogado, desde sus inicios, como un \u00a0 derecho fundamental al estar \u00edntimamente relacionado con diversos principios \u00a0 constitucionales de car\u00e1cter esencial para las personas, tales como su propio \u00a0 desarrollo y crecimiento individual, cultural, intelectual e incluso, f\u00edsico. La \u00a0 fundamentalidad del derecho a la educaci\u00f3n se da en raz\u00f3n a varios argumentos \u00a0 como son: \u201ci) su entidad como herramienta necesaria para hacer efectivo el \u00a0 mandato de igualdad contenido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n debido a que \u00a0 potencia la igualdad material y de oportunidades, ii) constituye un instrumento \u00a0 que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano, iii) es un elemento \u00a0 dignificador de la persona humana, iv) representa un factor esencial para el \u00a0 desarrollo humano, social y econ\u00f3mico, v) es un instrumento para la construcci\u00f3n \u00a0 de equidad social, y vi) significa un valioso medio para el desarrollo de la \u00a0 comunidad en general.\u201d En observancia de lo que se ha venido rese\u00f1ando, el \u00a0 Estado debe adoptar todos los medios que est\u00e9n a su alcance para realizar los \u00a0 fines que persigue tal derecho, pues, de no hacerlo, se amenazar\u00edan, adem\u00e1s de \u00a0 aquel, todos aquellos con los que se encuentra \u00edntimamente relacionado. Al ser \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n un derecho fundamental en raz\u00f3n de la \u00edntima relaci\u00f3n \u00a0 que tiene con diversos derechos fundamentales de la esencia del individuo, se \u00a0 deben establecer, por parte del Estado y de la sociedad, diversas acciones \u00a0 afirmativas que conlleven su realizaci\u00f3n. En caso de adoptarse medidas que lo \u00a0 limiten, \u00e9stas, deben cumplir con los postulados de razonabilidad, \u00a0 proporcionalidad, necesidad e idoneidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA \u00a0 EDUCATIVO-Se extiende la protecci\u00f3n a \u00a0 la educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Permanencia en el sistema educativo como parte de su \u00a0 n\u00facleo esencial y la connotaci\u00f3n de ser un derecho-deber que impone cargas \u00a0 m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia dentro del sistema, depende tambi\u00e9n del alumno, toda vez que la \u00a0 educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, pues es un derecho-deber que exige de los \u00a0 estudiantes el acatamiento de los reglamentos que las instituciones educativas \u00a0 profieran, los cuales contienen normas de comportamiento, que, a su vez, no \u00a0 pueden ser arbitrarias y se deben enmarcar dentro de los l\u00edmites \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION SUPERIOR-Deber del Estado de establecer mecanismos para su garant\u00eda\/DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION SUPERIOR-Car\u00e1cter progresivo de las obligaciones del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del mandato de progresividad al que se ha comprometido Colombia, en \u00a0 particular frente al derecho a la educaci\u00f3n, el Estado debe buscar las medidas \u00a0 necesarias para el acceso y permanencia de las personas que opten por la \u00a0 educaci\u00f3n superior. En consecuencia, tal como lo establece el art\u00edculo 69 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, deber\u00e1 facilitar los mecanismos financieros que hagan posible tal \u00a0 objetivo, as\u00ed como los que se consideren necesarios para alcanzarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION EN INSTITUCION \u00a0 UNIVERSITARIA-Estudiantes tienen \u00a0 derecho a intervenir en asuntos y decisiones tomadas en virtud de todo el \u00a0 proceso formativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Definiciones de la Corte Constitucional y la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Caso en que estudiantes entraron en asamblea permanente \u00a0 y la universidad cancel\u00f3 semestre sin posibilidad de devolver el dinero por \u00a0 concepto de matr\u00edcula o abonar al siguiente semestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes de la Universidad del Pac\u00edfico fueron convocados por sus \u00a0 representantes cuando transcurr\u00eda la tercera semana del periodo acad\u00e9mico \u00a0 2012-2, con el fin de entrar en una \u201casamblea permanente\u201d por los malos manejos \u00a0 que los directivos de la universidad le est\u00e1n dando a la instituci\u00f3n, lo cual se \u00a0 refleja en la baja calidad de la educaci\u00f3n que se est\u00e1 impartiendo, decisi\u00f3n que \u00a0 fue apoyada por la mayor\u00eda de \u00e9stos. Se\u00f1alan los estudiantes que en septiembre \u00a0 fueron llamados por el rector de la universidad para que reiniciaran las clases, \u00a0 lo cual no fue posible debido a que eran pocos los disidentes del paro y, \u00a0 adem\u00e1s, por la inasistencia de los profesores a dictar la c\u00e1tedra respectiva. \u00a0 Por lo que en vista de no haber podido conciliar con los estudiantes, el 30 de \u00a0 octubre de 2012, el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad del Pac\u00edfico tom\u00f3 la \u00a0 determinaci\u00f3n de cancelar el per\u00edodo acad\u00e9mico 2012-2, sin posibilidad de \u00a0 retornar lo que aquellos pagaron por concepto de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD-Procedencia para garantizar permanencia en el sistema \u00a0 educativo de estudiantes a quienes se les cancel\u00f3 el semestre y no se devolvi\u00f3 \u00a0 el valor de la matr\u00edcula ni se abon\u00f3 al siguiente semestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que los estudiantes al no haber podido desarrollar los respectivos \u00a0 cursos en el periodo acad\u00e9mico 2012-2 y, como consecuencia de ello, no \u00a0 retornarles el dinero cancelado por concepto de matr\u00edcula o tenerlo en cuenta \u00a0 para el pr\u00f3ximo per\u00edodo acad\u00e9mico, repercute en la permanencia de estos en el \u00a0 sistema educativo, pues se trata de personas de escasos recursos econ\u00f3micos a \u00a0 los que no les resulta f\u00e1cil obtener los medios para permanecer y llegar hasta \u00a0 el fin de su proyecto acad\u00e9mico. Por tal raz\u00f3n, la v\u00eda ordinaria que tendr\u00edan \u00a0 para reclamar su derecho, no es eficaz, debido al tiempo que demanda su tr\u00e1mite \u00a0 y a la congesti\u00f3n misma de la jurisdicci\u00f3n contenciosa, la decisi\u00f3n se \u00a0 prolongar\u00eda y podr\u00eda ser inocua. Es por ello que la tutela, al ser una v\u00eda \u00a0 expedita, garantiza la protecci\u00f3n efectiva del derecho, en caso de que prospere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y ASOCIACION DE \u00a0 ESTUDIANTES EN INSTITUCION UNIVERSITARIA-Vulneraci\u00f3n por amenazas de cancelaci\u00f3n de semestre a estudiantes que \u00a0 decidieron entrar en asamblea permanente al reclamar mejor calidad de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera, que aun cuando la actitud asumida \u00a0 por las directivas de la universidad era de di\u00e1logo, como lo sostiene su rector, \u00a0 no cabe duda que simult\u00e1neamente se coartaron las libertades de expresi\u00f3n y de \u00a0 asociaci\u00f3n de los estudiantes al ser amenazados con sanciones de tipo pecuniario \u00a0 si no retornaban a las actividades acad\u00e9micas programadas para dicho semestre. \u00a0 La instituci\u00f3n universitaria demandada, no respet\u00f3 sus reglamentos, pues dentro \u00a0 de estos se encuentran, como derechos de los estudiantes, el de vigilar que se \u00a0 cumplan de manera satisfactoria las obligaciones acad\u00e9micas por parte de la \u00a0 universidad, as\u00ed como el de asociarse y formar organizaciones de acuerdo con la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional y las leyes, pues al tratar de disuadirlos con amenazas \u00a0 para volver a la normalidad acad\u00e9mica, les estaba limitando la posibilidad de \u00a0 ejercer tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Orden a Universidad reconocer el valor total de la \u00a0 matr\u00edcula para el siguiente periodo acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.804, T-3.818.340, T-3.816.807, T-3.822.679, \u00a0 T-3.822676, \u00a0T-3.822.677, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.816.813, T-3.816.808, \u00a0 T-3.816.810, T-3.816.809, T-3.816.811, T-3.822.678, \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.816.805, T-3.816.806, T-3.827.727, T-3.827.698, \u00a0 T-3.823.729, T-3.821.992, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.822.675, T-3.828.681 \u00a0 (Acumulados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Luis Carlos Caicedo, Yasm\u00edn Olave Valencia, Astrid Yulieth Mart\u00ednez \u00a0 Torres, Leidy Tatiana Monta\u00f1o Mosquera, Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez, Aura \u00a0 Cecilia Angulo Angulo, Jerry Andr\u00e9s Mosquera Minotta, Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez \u00a0 Padilla, Miverr Andr\u00e9s Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, H\u00e9ctor Fabio \u00a0 Monta\u00f1o Renter\u00eda, Doris Mar\u00eda Palacios Salas, Yucelly Vente Campaz, Julio C\u00e9sar \u00a0 Vidal Mina, Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez Casquete, Deivi Antonio Gamboa Hern\u00e1ndez, \u00a0 Charlie Riascos Salcedo, Estefany Riascos Contreras, Adolfo Alzamora Caicedo, \u00a0 El\u00ed Mina Cuero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Primero Laboral \u00a0 del Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.822.679, \u00a0 T-3.822.677 y T-3.822.678, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0 Buenaventura, dentro del expediente T-3.818.340, el Juzgado Tercero Civil \u00a0 del Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T- 3.816.804, \u00a0 T-3.816.807, T- 3.816.813, T-3.816.808, T-3.816.810, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T- 3.816.809, \u00a0 T-3.816.811, T-3.816.805 y T-3.816.806, el Juzgado Primero Civil del \u00a0 Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes T-3.827.698 \u00a0y T-3.823.729, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, \u00a0 dentro del expediente T-3.827.727, el Juzgado Segundo Laboral del \u00a0 Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes T-3.821.992 \u00a0y \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.828.681 y, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de \u00a0 Buenaventura, dentro de los expedientes T-3.822.676 y T-3.822.675 \u00a0en el tr\u00e1mite de las acciones de tutela promovidas por las y los ciudadanos \u00a0 Leidy Tatiana Monta\u00f1o Mosquera, Aura Cecilia Angulo Angulo, Doris Mar\u00eda Palacios \u00a0 Salas, Yasm\u00edn Olave Valencia, Luis Carlos Caicedo, Astrid Yulieth Mart\u00ednez \u00a0 Torres, Jerry Andr\u00e9s Mosquera Minotta, Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez Padilla, Miverr \u00a0 Andr\u00e9s Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, H\u00e9ctor Fabio Monta\u00f1o Renter\u00eda, \u00a0 Yucelly Vente Campaz, Julio C\u00e9sar Vidal Mina, Deivi Antonio Gamboa Hern\u00e1ndez, \u00a0 Charlie Riascos Salcedo, Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez Casquete, Estefany Riascos \u00a0 Contreras, El\u00ed Mina Cuero, Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez y Adolfo Alzamora \u00a0 Caicedo, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Tres de la Corte Constitucional, mediante Auto del veintiuno (21) de \u00a0 marzo de dos mil trece (2013), decidi\u00f3 seleccionar para revisi\u00f3n los expedientes \u00a0 de tutela n\u00famero T-3.816.804, T-3.818.340, T-3.816.807, T-3.822.679,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-3.822.676, T-3.822.677, T-3.816.813, T-3.816.808, T-3.816.810,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-3.816.809, T-3.816.811, T-3.822.678, T-3.816.805, T-3.816.806,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-3.827.727, T-3.827.698, T-3.823.729, T-3.821.992, T-3.822.675,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-3.828.681, correspondiendo su estudio a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a que los expedientes se\u00f1alados \u00a0 anteriormente abordan id\u00e9ntica tem\u00e1tica y se dirigen contra la misma entidad \u00a0 demandada, cual es la relacionada con la posible vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n, en virtud de la cancelaci\u00f3n por parte del Consejo \u00a0 Directivo de la Universidad del Pac\u00edfico, del segundo semestre del a\u00f1o 2012 por \u00a0 haber entrado los estudiantes en asamblea permanente, sin tenerles en cuenta lo \u00a0 pagado deduci\u00e9ndolo del valor de la matr\u00edcula del siguiente semestre o \u00a0 devolverles el dinero, en el citado auto, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente \u00a0 orden\u00f3 acumularlos para que fueran \u00a0 fallados en una misma providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisi\u00f3n metodol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, debe destacarse que los asuntos objeto del \u00a0 presente pronunciamiento fueron presentados mediante escritos separados que \u00a0 coinciden por completo en sus aspectos esenciales[1]. Por esa raz\u00f3n, para mayor \u00a0 claridad y coherencia en la exposici\u00f3n de los hechos materia de an\u00e1lisis, \u00a0 proceder\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n a realizar un solo recuento de los mismos, \u00a0 diferenciando ulteriormente algunos elementos propios de cada caso, de ser \u00a0 necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 demandas se dirigen a obtener la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n el cual, afirman, ha sido desconocido por la Universidad del Pac\u00edfico, \u00a0 por cuanto en el segundo semestre de 2012 los estudiantes de dicha instituci\u00f3n \u00a0 entraron en asamblea permanente y luego de tratar de llegar a acuerdos, sin \u00a0 lograrlo, el Consejo Directivo de dicho claustro tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de \u00a0 cancelarlo sin derecho a devolverles lo pagado por \u00e9ste o al menos tener en \u00a0 cuenta la suma respectiva como parte de pago de la matr\u00edcula del primer per\u00edodo \u00a0 lectivo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica fundamento de la acci\u00f3n es la que a continuaci\u00f3n se expone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Los estudiantes de la Universidad del Pac\u00edfico, de diferentes \u00a0 programas acad\u00e9micos, se matricularon para cursar el segundo semestre de 2012. \u00a0 No obstante, en la segunda semana de dicho per\u00edodo acad\u00e9mico, los representantes \u00a0 del alumnado hicieron un llamado para entrar en \u201casamblea permanente\u201d \u00a0 debido a irregularidades que estaban ocurriendo dentro de la instituci\u00f3n. \u00a0 Decisi\u00f3n que fue apoyada por la mayor\u00eda de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el mes de septiembre el rector solicit\u00f3 la presencia de los estudiantes \u00a0 en las aulas de clase para reanudar las actividades y de esta manera continuar \u00a0 con el calendario acad\u00e9mico. Sin embargo, a dicha convocatoria acudieron muy \u00a0 pocos de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En consecuencia el 30 de octubre de 2012, en vista de no haber llegado a \u00a0 ning\u00fan acuerdo con los estudiantes, el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico, decidi\u00f3 que \u201c\u2026 4. A ra\u00edz de los continuos llamados a la normalidad \u00a0 acad\u00e9mica, los manifestantes decidieron finalizar la asamblea permanente y \u00a0 declararse en paro indefinido y que seguir\u00e1n con la toma a las instalaciones \u00a0 administrativas impidiendo que la universidad en condici\u00f3n de entidad estatal \u00a0 desarrolle sus actividades legales y normativas, a pesar que la defensor\u00eda \u00a0 delegada para los derechos humanos, secretaria de gobierno y Polic\u00eda Nacional, \u00a0 advierten que su actuar es ilegal. Adem\u00e1s que en un actuar de vandalismo \u00a0 pintaron con grafitis ofensivos el campus universitario, e hicieron da\u00f1os en las \u00a0 diferentes sedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026. 9. Que el Rector, el Consejo Superior y este Consejo, mantuvo abierto el \u00a0 di\u00e1logo con los representantes estudiantiles a trav\u00e9s de diversas reuniones en \u00a0 las que se recogieron inquietudes, algunas de las cuales no son competencia de \u00a0 la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Que los manifestantes contin\u00faan en su actitud de no levantar el paro, y los \u00a0 estudiantes que son mayor\u00eda y no est\u00e1n en el paro, a pesar del panorama de \u00a0 clausura del semestre, mantienen una actitud pasiva y no se presentan a las \u00a0 aulas de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 13. Que el d\u00eda 22 de octubre el Consejo Acad\u00e9mico sesion\u00f3 extraordinariamente, \u00a0 para atender y evaluar las garant\u00edas solicitadas por los estudiantes \u00a0 representantes del paro para retornar a clases, las cuales fueron acogidas y \u00a0 otorgadas por este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Que a pesar de haberse dado las garant\u00edas y llegado a un acuerdo concertado \u00a0 con los l\u00edderes estudiantiles del paro, sobre las peticiones presentadas por \u00a0 ellos, como resultado al cumplimiento de la directriz del Consejo Superior de \u00a0 avanzar en la concertaci\u00f3n de las peticiones de \u00edndole administrativo y \u00a0 estableciendo como fecha l\u00edmite el d\u00eda mi\u00e9rcoles 24 de octubre los \u00a0 representantes del paro manifiestan su negativa de retornar a clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Que ante la interrupci\u00f3n al desarrollo de la actividad formativa, la \u00a0 permanente actitud de intransigencia y de desconocimiento de las decisiones \u00a0 legales y leg\u00edtimas de las autoridades universitarias, por parte de los \u00a0 manifestantes, se evidencia la falta de condiciones apropiadas para la \u00a0 reanudaci\u00f3n exitosa del segundo semestre acad\u00e9mico del a\u00f1o 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, \u00a0acord\u00f3 cancelar las actividades acad\u00e9micas del segundo periodo \u00a0 del a\u00f1o 2012 que requieren presencia de estudiantes para su realizaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como las matr\u00edculas de los estudiantes regulares y de cursos libres de la \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico para el mismo periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La cancelaci\u00f3n del per\u00edodo acad\u00e9mico 2012-2, tuvo repercusi\u00f3n en el dinero \u00a0 pagado por los estudiantes por concepto de matr\u00edcula, que el Consejo Directivo \u00a0 dispuso no devolver por no configurarse ninguna de las situaciones que as\u00ed lo \u00a0 permit\u00edan conforme al art\u00edculo 38 del estatuto estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En consecuencia, varios estudiantes de diferentes programas acad\u00e9micos de \u00a0 la Universidad del Pac\u00edfico y que se relacionar\u00e1n a continuaci\u00f3n, invocaron el \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n constitucional, con el fin de salvaguardar su derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n, el cual ven violentado por la instituci\u00f3n demandada \u00a0 al no reintegrar o tener en cuenta para el siguiente periodo lectivo los dineros \u00a0 pagados por concepto de matr\u00edcula, pues son personas de escasos ingresos y no \u00a0 les es tan f\u00e1cil obtener los recursos para solventar sus estudios y, por el \u00a0 contrario, se les est\u00e1 obligando a pagar, para continuar sus programas, una \u00a0 nueva matr\u00edcula con valor actualizado para el a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se relacionar\u00e1n los estudiantes que interpusieron la presente \u00a0 acci\u00f3n, as\u00ed como los programas acad\u00e9micos que se encuentran cursando, el valor \u00a0 que pagaron por concepto de matr\u00edcula para el a\u00f1o 2012-2 y el que deben pagar \u00a0 para el a\u00f1o 2013-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Matr\u00edcula 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Matr\u00edcula 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.828.681 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00ed Mina Cuero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Sistemas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$122.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$271.400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.822.675 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adolfo Alzamora Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 292.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$300.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.821.992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estefany Riascos Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arquitectura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$292.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$300.600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Charlie Riascos Salcedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$292.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No lo se\u00f1ala \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.827.698 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deivi Antonio Gamboa Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$488.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$489.900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.827.727 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$264.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$271.600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.806 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio C\u00e9sar Vidal Mina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$434.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No lo se\u00f1ala \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.805 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yucelly Vente Campaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$264.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.822.678 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doris Mar\u00eda Palacio Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Acuicultura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$320.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$329.600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.811 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Fabio Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$275.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$271.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.809 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Danny Stiven Torres Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$264.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$271.600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$303.900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No lo se\u00f1ala \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.808 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez Padilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Agronom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$292.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$271.600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.813 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jerry Andr\u00e9s Mosquera Minotta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$304.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$300.600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.822.677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aura Cecilia Angulo Angulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$348.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No lo se\u00f1ala \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.822.676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$488.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$489.900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.822.679 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leidy Tatiana Monta\u00f1o Mosquera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$434.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$446.300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.807 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Yulieth Mart\u00ednez Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$303.900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$329.700 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.818.340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yasm\u00edn Olave Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$264.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$271.600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.804 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$292.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$300.700 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 estudiantes de la Universidad del Pac\u00edfico que acuden a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 solicitan la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, que estiman \u00a0 violado, toda vez que la entidad accionada, al no tenerles en cuenta lo pagado \u00a0 por concepto de matr\u00edcula en el segundo semestre del a\u00f1o 2012, en el valor que \u00a0 deben cubrir por el mismo concepto respecto del primer semestre de 2013, hace \u00a0 nugatorio el permanecer en los respectivos programas acad\u00e9micos, por lo que \u00a0 solicitan le sea ordenado a la instituci\u00f3n universitaria que reconozca, como \u00a0 parte de la matr\u00edcula del primer semestre del a\u00f1o 2013, el 100% de lo pagado por \u00a0 ese mismo concepto durante el semestre que se cancel\u00f3 y que deben repetir. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas que obran en los expedientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como las pruebas que fueron allegadas dentro de los procesos de tutela \u00a0 coinciden, cabe relacionarlas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0 de los estudiantes Leidy Tatiana Monta\u00f1o Mosquera, Aura Cecilia Angulo Angulo, \u00a0 Doris Mar\u00eda Palacios Salas, Yasm\u00edn Olave Valencia, Luis Carlos Caicedo, Astrid \u00a0 Yulieth Mart\u00ednez Torres, Jerry Andr\u00e9s Mosquera Minotta, Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez \u00a0 Padilla, Miverr Andr\u00e9s Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, H\u00e9ctor Fabio \u00a0 Monta\u00f1o Renter\u00eda, Yucelly Vente Campaz, Julio C\u00e9sar Vidal Mina, Deivi Antonio \u00a0 Gamboa Hern\u00e1ndez, Charlie Riascos Salcedo, Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez Casquete, \u00a0 Estefany Riascos Contreras, El\u00ed Mina Cuero, Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez y \u00a0 Adolfo Alzamora Caicedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los recibos de matr\u00edcula \u00a0 del a\u00f1o 2012-2 en los respectivos programas acad\u00e9micos cursados por los \u00a0 estudiantes Leidy Tatiana Monta\u00f1o Mosquera, Aura Cecilia Angulo Angulo, Doris \u00a0 Mar\u00eda Palacios Salas, Yasm\u00edn Olave Valencia, Luis Carlos Caicedo, Astrid Yulieth \u00a0 Mart\u00ednez Torres, Jerry Andr\u00e9s Mosquera Minotta, Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez Padilla, \u00a0 Miverr Andr\u00e9s Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, H\u00e9ctor Fabio Monta\u00f1o \u00a0 Renter\u00eda, Yucelly Vente Campaz, Julio C\u00e9sar Vidal Mina, Deivi Antonio Gamboa \u00a0 Hern\u00e1ndez, Charlie Riascos Salcedo, Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez Casquete, Estefany \u00a0 Riascos Contreras, El\u00ed Mina Cuero, Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez y Adolfo \u00a0 Alzamora Caicedo, en los que se evidencia el valor cancelado por los mismo en \u00a0 dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los recibos de matr\u00edcula \u00a0 del periodo 2013-1 en los respectivos programas acad\u00e9micos de los alumnos Leidy \u00a0 Tatiana Monta\u00f1o Mosquera,\u00a0 Doris \u00a0 Mar\u00eda Palacios Salas, Yasm\u00edn Olave Valencia, Luis Carlos Caicedo, Astrid Yulieth \u00a0 Mart\u00ednez Torres, Jerry Andr\u00e9s Mosquera Minotta, Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez Padilla, \u00a0 Danny Stiven Torres Moreno, H\u00e9ctor Fabio Monta\u00f1o Renter\u00eda, Yucelly Vente Campaz, \u00a0 Deivi Antonio Gamboa Hern\u00e1ndez, Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez Casquete, Estefany \u00a0 Riascos Contreras, El\u00ed Mina Cuero, Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez y Adolfo \u00a0 Alzamora Caicedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acuerdo 001 de 2012, por \u00a0 medio del cual se cancela el segundo periodo acad\u00e9mico de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las peticiones e \u00a0 inquietudes de los estudiantes de la Universidad del Pac\u00edfico formuladas al \u00a0 Consejo Acad\u00e9mico dentro de la asamblea permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las respuestas a las \u00a0 peticiones e inquietudes formuladas por los estudiantes y garant\u00edas dadas por el \u00a0 Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad del Pac\u00edfico a \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n Rectorial \u00a0 No. 002 del 5 de febrero de 2013, mediante la cual se otorga un subsidio \u00a0 equivalente al 70% de la matr\u00edcula b\u00e1sica para el primer per\u00edodo del 2013, a los \u00a0 estudiantes regulares y estudiantes de cursos libres de la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico que estuvieron matr\u00edculados en el per\u00edodo acad\u00e9mico 2012-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del expediente T-3.822.677 \u00a0 obra copia de carta enviada al Rector de la Universidad del Pac\u00edfico por los \u00a0 representantes y voceros estudiantiles, mediante la cual se insta a la \u00a0 instituci\u00f3n para que cumpla con los compromisos adquiridos. Adjunto se anexa el \u00a0 documento en el cual constan los acuerdos asumidos por la entidad educativa con \u00a0 los respectivos plazos de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el prop\u00f3sito de conformar debidamente el contradictorio, cada una de las \u00a0 autoridades judiciales que conocieron de las acciones de tutela resolvieron \u00a0 admitirlas y ordenaron ponerlas en conocimiento de la entidad accionada, as\u00ed \u00a0 como del Consejo Superior de la Universidad del Pac\u00edfico (exps. T-3.816.804, \u00a0 T-3.816.805, T-3.816.806, T-3.816.807, T-3.816.808, T-3.816.809, T-3.816.810, \u00a0 T-3.816.811 y T-3.816.813), del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (exps. \u00a0 T-3.816.804, T-3.816.805, T-3.816.806, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.816.807, T-3.816.808, \u00a0 T-3.816.809, T-3.816.810, T-3.816.811 y \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.816.813, T-3.822.677, \u00a0 T-3.822.678, T-3.822.679, T-3.827698, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.823729) y del Gobernador \u00a0 del Departamento del Valle del Cauca, as\u00ed como de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental (exps. T-3.816.804, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.816.805, T-3.816.806, T-3.816.807, \u00a0 T-3.816.808, T-3.816.809, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.816.810, T-3.816.811 y T-3.816.813, \u00a0 T-3.822.677, T-3.822.678, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.822.679), para efectos de que se \u00a0 pronunciaran respecto de los hechos y las pretensiones planteados en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino otorgado para ejercer el derecho de defensa, la Universidad \u00a0 del Pac\u00edfico y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dieron respuesta a los \u00a0 requerimientos judiciales, mediante escritos separados que contienen los mismos \u00a0 argumentos. Por esa raz\u00f3n, y con fines pr\u00e1cticos, se realizar\u00e1 un solo recuento \u00a0 de lo all\u00ed expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad del Pac\u00edfico en calidad de \u00a0 representante de la instituci\u00f3n, dio respuesta a las acciones de tutela \u00a0 interpuestas por los estudiantes Luis Carlos Caicedo, \u00a0Yasm\u00edn Olave Valencia, Astrid Yulieth Mart\u00ednez Torres, Leidy \u00a0 Tatiana Monta\u00f1o Mosquera, Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez, Aura \u00a0 Cecilia Angulo Angulo, Jerry Andr\u00e9s Mosquera Minotta, Jos\u00e9 Yessi \u00a0 Rodr\u00edguez Padilla, Miverr Andr\u00e9s Mina Grueso, Danny Stiven Torres \u00a0 Moreno, H\u00e9ctor Fabio Monta\u00f1o Renter\u00eda, Doris Mar\u00eda Palacios Salas, \u00a0 Yucelly Vente Campaz, Julio C\u00e9sar Vidal Mina, Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez \u00a0 Casquete, Deivi Antonio Gamboa Hern\u00e1ndez, Charlie Riascos Salcedo, \u00a0 Estefany Riascos Contreras, Adolfo Alzamora Caicedo, \u00a0El\u00ed Mina Cuero, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su defensa expuso que el 12 de septiembre de 2012 un grupo \u00a0 de estudiantes se tom\u00f3 las instalaciones de la Universidad impidiendo que se \u00a0 realizaran las actividades acad\u00e9micas y se declar\u00f3 en paro indefinido. A partir \u00a0 de ese momento, la universidad busc\u00f3 las alternativas para entrar en di\u00e1logo con \u00a0 los alumnos, los cuales se encontraban reticentes. No obstante, con la \u00a0 intervenci\u00f3n de varios actores, se logr\u00f3 realizar una mesa de concertaci\u00f3n con \u00a0 el objetivo de retornar a la normalidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la Universidad del Pac\u00edfico desde sus tres \u00a0 \u00f3rganos de direcci\u00f3n, como el Consejo Superior, el Consejo Acad\u00e9mico y la \u00a0 Rector\u00eda, realiz\u00f3 siete (7) llamados a la comunidad estudiantil solicitando el \u00a0 regreso a clases, oportunidades en las que se les comunic\u00f3 las consecuencias de \u00a0 su no comparecencia a las aulas, como la cancelaci\u00f3n del semestre y el no \u00a0 retorno de los dineros pagados por concepto de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante dicho panorama, se realiz\u00f3 una tarea de concertaci\u00f3n con \u00a0 los l\u00edderes del movimiento estudiantil, quienes presentaron un pliego de \u00a0 condiciones y unas garant\u00edas para retornar a clases, las cuales, a pesar de ser \u00a0 acordadas y concedidas por parte de la Rector\u00eda y el Consejo Acad\u00e9mico, la \u00a0 asamblea estudiantil decidi\u00f3 continuar en paro indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la decisi\u00f3n adoptada por los \u00a0 estudiantes, el Consejo Acad\u00e9mico tom\u00f3 la decisi\u00f3n de cancelar el semestre \u00a0 acad\u00e9mico debido a la no comparecencia del estudiantado a clases. Al respecto \u00a0 dicho \u00f3rgano precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que el \u00a0 art\u00edculo 14 del reglamento estudiantil de la instituci\u00f3n establece: \u2018la \u00a0 matr\u00edcula da derecho a cursar el programa de formaci\u00f3n elegido por el estudiante \u00a0 en el periodo acad\u00e9mico correspondiente\u2026\u2019 es decir, que el valor pagado por los \u00a0 estudiantes por concepto de matr\u00edcula les permite cursar el periodo al cual se \u00a0 matr\u00edcularon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ante esta \u00a0 situaci\u00f3n, dicho pago cobija el periodo 2012-2, comprendido entre agosto y \u00a0 diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el mismo \u00a0 estatuto en su art\u00edculo 38, establece en qu\u00e9 casos es viable la devoluci\u00f3n de \u00a0 dineros de matr\u00edcula y en ninguno de sus literales contempla la devoluci\u00f3n de \u00a0 dicho pago por concepto de cancelaci\u00f3n del periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo estas \u00a0 circunstancias, estatutariamente no es viable retornar los dineros por concepto \u00a0 de matr\u00edcula.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en ning\u00fan momento hubo un enriquecimiento sin causa por parte de \u00a0 la universidad que representa, pues tal como lo ha dicho el Consejo de Estado en \u00a0 su jurisprudencia, esta figura no tiene aplicaci\u00f3n \u201ccuando el empobrecimiento \u00a0 tiene por causa el hecho exclusivo del sujeto que lo padece, pues en estos casos \u00a0 debe soportar las consecuencias de sus acciones u omisiones, como lo impone la \u00a0 m\u00e1xima seg\u00fan\u00a0 la cual a nadie le es dable alegar su culpa en beneficio \u00a0 propio\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, a pesar de que la universidad realiz\u00f3 varios llamados para que se \u00a0 normalizara la situaci\u00f3n acad\u00e9mica y, as\u00ed mismo, estuvo presta a \u00a0brindar el \u00a0 servicio educativo, atendiendo incluso, las garant\u00edas solicitadas por los \u00a0 manifestantes, los estudiantes, a trav\u00e9s de sus representantes manifestaron su \u00a0 negativa de retornar a clases, raz\u00f3n por la que la universidad se vio obligada a \u00a0 cancelar el per\u00edodo acad\u00e9mico, situaci\u00f3n que libera a la instituci\u00f3n de toda \u00a0 responsabilidad, pues su actuaci\u00f3n no fue arbitraria y, por el contrario, la \u00a0 medida se tom\u00f3 para salvaguardar el patrimonio y la estabilidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u201clos dineros del recaudo de matr\u00edcula, una vez ingresan al \u00a0 patrimonio de la universidad, autom\u00e1ticamente se transforman en dineros \u00a0 p\u00fablicos, los cuales entran a apalancar gastos en que se compromete la \u00a0 instituci\u00f3n, que se deben ejecutar en la vigencia fiscal correspondiente, es \u00a0 decir, el a\u00f1o 2012. Disponer de los recursos para la devoluci\u00f3n o reembolso de \u00a0 dineros de matr\u00edcula, por cancelaci\u00f3n del periodo acad\u00e9mico a particulares, \u00a0 configura sanciones de \u00edndole disciplinaria, fiscales y penales, tales como \u00a0 indebida destinaci\u00f3n de recurso p\u00fablicos, prevaricato, entre otro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Universidad del Pac\u00edfico es un ente que goza de autonom\u00eda \u00a0 universitaria, por lo que en funci\u00f3n de \u00e9sta expide reglamentos que enmarcan su \u00a0 actividad. En ese sentido los estatutos de la instituci\u00f3n, no pueden insinuar \u00a0 que cuando los estudiantes, transcurrido el inicio del semestre, entren en paro \u00a0 indefinido que conlleve la cancelaci\u00f3n del per\u00edodo acad\u00e9mico, se les deba \u00a0 retornar el dinero, pues tal disposici\u00f3n vulnerar\u00eda la facultad del ente de ser \u00a0 aut\u00f3nomo, as\u00ed mismo, dicha situaci\u00f3n no es imputable a las directivas de la \u00a0 universidad y esta no puede salir lesionada por el actuar irresponsable y \u00a0 omisivo de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n presentada dentro del campus, la universidad respet\u00f3 el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes en tanto el pago del valor de la \u00a0 matr\u00edcula del per\u00edodo 2012-2, cubri\u00f3 ese per\u00edodo acad\u00e9mico, en el que la \u00a0 instituci\u00f3n ejecut\u00f3 unos gastos y fueron los mismos estudiantes los que \u00a0 decidieron no terminar este periodo, reiterando que por parte del ente acad\u00e9mico \u00a0 \u201cse brindaron todas las garant\u00edas para retornar a clases y por capricho de los \u00a0 mismos se toma esa decisi\u00f3n que perjudica no solo a los estudiantes sino a la \u00a0 universidad en general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, afirm\u00f3 que \u201ca nadie le es dado sacar beneficio de su propia culpa y \u00a0 el estudiantado debe ser responsable de sus actuaciones, sea por acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n, al no hacer uso del derecho a la educaci\u00f3n que la universidad \u00a0 insistentemente ofert\u00f3\u201d. Derecho que, en su opini\u00f3n, exige obligaciones de \u00a0 ambas partes, por parte de la universidad, la de brindar el servicio educativo \u00a0 y, por parte del estudiante, la de recibir conocimiento cumpliendo compromisos \u00a0 acad\u00e9micos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escritos allegados oportunamente a los procesos T-3.822.677,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-3.822.678, T-3.822.679, T-3.827.698 y T-3.823.729, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a las acciones de tutela formuladas. En las \u00a0 dem\u00e1s, no obstante que fue vinculado por el respectivo ente judicial, guard\u00f3 \u00a0 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del escrito presentado por esta entidad solicita se le desvincule de las \u00a0 acciones de tutela, bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, resalt\u00f3 que en desarrollo de la autonom\u00eda universitaria \u00a0 garantizada por el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por la Ley 30 de \u00a0 1992, se faculta a las universidades para darse y modificar sus estatutos, \u00a0 definir y organizar sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y \u00a0 culturales, otorgar los t\u00edtulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, \u00a0 admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes reg\u00edmenes y establecer, \u00a0 arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su \u00a0 funci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo mencionado, las universidades ejercen su autonom\u00eda dise\u00f1ando las \u00a0 reglas y los principios a las cuales se han de someter los miembros de la \u00a0 comunidad acad\u00e9mica, potestad que se extiende a la configuraci\u00f3n de las \u00a0 consecuencias que acarrear\u00e1 su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la autonom\u00eda de los entes universitarios no puede ser entendida como \u00a0 absoluta, sin l\u00edmites que la regulen y racionalicen, pues esta se predica de un \u00a0 r\u00e9gimen democr\u00e1tico y constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, relacionado con el principio de la autonom\u00eda universitaria, se \u00a0 refiri\u00f3 al reglamento estudiantil, el cual debe definir lo concerniente a las \u00a0 matr\u00edculas, espec\u00edficamente sobre el pago, devoluciones y sanciones frente al \u00a0 incumplimiento del contrato educativo.\u00a0 En ese orden de ideas, adujo que el \u00a0 proceder de la instituci\u00f3n educativa accionada deber\u00e1 estar soportado en sus \u00a0 disposiciones internas, las cuales justifiquen la cancelaci\u00f3n del semestre \u00a0 cuando ocurran hechos como los acontecidos y legitimen a la instituci\u00f3n para \u00a0 retener el 100% de lo pagado por concepto de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 por \u00faltimo, se refiri\u00f3 a la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia que dicha entidad \u00a0 tiene a su cargo, delegada por el Presidente, la cual est\u00e1 encaminada al deber \u00a0 de velar entre otros asuntos por la calidad de la educaci\u00f3n superior, el \u00a0 cumplimiento de las normas internas de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 dentro del respeto a la autonom\u00eda universitaria y a las libertades de \u00a0 aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, estima que: \u201ccuando existen indicios de que una instituci\u00f3n de \u00a0 educaci\u00f3n superior no est\u00e1 cumpliendo con los fines y objetivos que como entidad \u00a0 prestadora del servicio educativo del nivel superior debe cumplir, con las \u00a0 normas que regulan la prestaci\u00f3n de este servicio; se inicia una investigaci\u00f3n \u00a0 administrativa tendiente a verificar, respetando el debido proceso a la \u00a0 instituci\u00f3n implicada, los hechos que puedan evidenciar si realmente existe \u00a0 incumplimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con ello, ante el n\u00famero de tutelas presentado por los estudiantes de la \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico por los hechos ocurridos dentro del campus \u00a0 universitario, en relaci\u00f3n con la protesta realizada por ellos y la cancelaci\u00f3n \u00a0 del semestre, por parte de las autoridades educativas, se solicit\u00f3 a la \u00a0 instituci\u00f3n que rindiera un informe detallado sobre los hechos y las decisiones \u00a0 adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta, la instituci\u00f3n remiti\u00f3 una comunicaci\u00f3n en la que expone los motivos \u00a0 que la llevaron a la cancelaci\u00f3n del semestre 2012-2, de los que se desprende \u00a0 que ello obedeci\u00f3: \u201ca la decisi\u00f3n aut\u00f3noma de los estudiantes de no asistir a \u00a0 clases desde el 12 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2012 fecha en que se \u00a0 adopta la decisi\u00f3n por parte del Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad, sin que se \u00a0 hubiere evidenciado a partir de los relatos de los estudiantes y de la \u00a0 instituci\u00f3n, que se hubiere incumplido por parte de esta \u00faltima su obligaci\u00f3n de \u00a0 prestar el servicio de educaci\u00f3n contratado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de no devolver los dineros abonados \u00a0 por concepto de matr\u00edcula a los estudiantes, advierte que las disposiciones del \u00a0 reglamento estudiantil, establecen que no habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n de los \u00a0 mismos, y que excepcionalmente proceder\u00e1 en algunos casos entre los cuales no se \u00a0 encuentra incluida la eventualidad de cancelaci\u00f3n del per\u00edodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo se\u00f1alado, y \u201chabida cuenta que el acto de matr\u00edcula es ante \u00a0 todo un contrato o convenio educativo, en el que las partes gozan de libertad \u00a0 para asumir los compromisos que de este se derivan, a sabiendas que el \u00a0 cumplimiento del mismo supone no solo el ejercicio de derechos, sino tambi\u00e9n de \u00a0 obligaciones, siendo una de ellas la prestaci\u00f3n efectiva del servicio por parte \u00a0 de la instituci\u00f3n y de manera correlativa el derecho y obligaci\u00f3n por parte del \u00a0 estudiante de asistir a las actividades acad\u00e9micas previamente programadas y \u00a0 dadas a conocer, la \u2018Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Educaci\u00f3n \u00a0 Superior determin\u00f3 que solo en el caso de que pudiere comprobarse que hubo \u00a0 incumplimiento por parte de la instituci\u00f3n, podr\u00e1 por parte de los estudiantes \u00a0 alegarse el incumplimiento del contrato y en tal sentido, adelantarse las \u00a0 acciones correspondientes a fin de exigir la preservaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 constitucionales, legales y sobre todo contractuales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 decisiones proferidas dentro de las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n, \u00a0 corresponden a los siguientes despachos judiciales: Juzgado Tercero Civil del \u00a0 Circuito, Juzgado Segundo Civil del Circuito, Juzgado Primero Laboral del \u00a0 Circuito, Juzgado Primero Civil del Circuito, Juzgado Tercero Penal del \u00a0 Circuito, Juzgado Segundo Laboral del Circuito y Juzgado Tercero Laboral del \u00a0 Circuito, todos de la ciudad de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, a continuaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a exponer los fundamentos que los \u00a0 jueces dispusieron para resolver las acciones de tutela interpuesta por los \u00a0 estudiantes Leidy Tatiana Monta\u00f1o Mosquera, Aura Cecilia Angulo Angulo, Doris \u00a0 Mar\u00eda Palacios Salas, Yasm\u00edn Olave Valencia, Luis Carlos Caicedo, Astrid Yulieth \u00a0 Mart\u00ednez Torres, Jerry Andr\u00e9s Mosquera Minotta, Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez Padilla, \u00a0 Miverr Andr\u00e9s Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, H\u00e9ctor Fabio Monta\u00f1o \u00a0 Renter\u00eda, Yucelly Vente Campaz, Julio C\u00e9sar Vidal Mina, Deivi Antonio Gamboa \u00a0 Hern\u00e1ndez, Charlie Riascos Salcedo, Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez Casquete, Estefany \u00a0 Riascos Contreras, El\u00ed Mina Cuero, Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez y Adolfo \u00a0 Alzamora Caicedo contra la Universidad del Pac\u00edfico, de las cuales tuvieron \u00a0 conocimiento respectivamente. As\u00ed, se har\u00e1 un solo recuento de cada uno de \u00a0 ellos, pues los argumentos de los fallos proferidos dentro de los procesos de \u00a0 tutela, coinciden en su integridad. \u00a0Ninguna de las decisiones tomadas por los \u00a0 respectivos jueces fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expedientes T-3.816.804, \u00a0 T-3.816.805, T-3.816.806, T-3.816.807, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.816.808, T-3.816.809, \u00a0 T-3.816.810, T-3.816.811 y T-3.816.813 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, mediante \u00a0Sentencias del 8 \u00a0 de febrero de dos mil trece (2013)[3], \u00a0 11 de febrero de dos mil trece (2013)[4], \u00a0 12 de febrero de dos mil trece (2013)[5] \u00a0y 14 de febrero de dos mil trece (2013)[6], \u00a0 respectivamente neg\u00f3 el amparo constitucional impetrado, al considerar que los \u00a0 estudiantes contaban con mecanismos institucionales para quejarse de los malos \u00a0 manejos de la universidad y de la corrupci\u00f3n, que \u00e9stos pretendieron combatir. \u00a0 Al respecto el ente judicial se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe destacar que no est\u00e1 reglamentado de manera \u00a0 espec\u00edfica en ninguno de los acuerdos, procedimiento alguno destinado a pedir y \u00a0 adelantar la remoci\u00f3n del Rector de la Universidad del Pac\u00edfico, por lo que es \u00a0 menester entender que cualquiera de los estamentos universitarios, entre ellos \u00a0 los estudiantes, est\u00e1n habilitados por los art\u00edculos 67,71 y 72 del Acuerdo No. \u00a0 14 de 2005 para presentar peticiones ante las autoridades competentes de la \u00a0 universidad como lo indican los art\u00edculos 13 y siguientes que reglan el derecho \u00a0 de petici\u00f3n y 47 y siguientes que reglan el procedimiento administrativo \u00a0 sancionatorio de la Ley 1437 de 2011, el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0 y de lo Contencioso Administrativo, competencia que en el caso concreto de rogar \u00a0 la remoci\u00f3n del Rector pertenece al Consejo Superior como lo se\u00f1ala el literal \u00a0 h) del art\u00edculo 19 del acuerdo 14 de 2005, por lo que la formaci\u00f3n probanzas, \u00a0 publicidad y ejecuci\u00f3n de las actuaciones administrativas que ese Consejo llegue \u00a0 a conocer, adelantar y proferir, fuere favorable o denegatoria de la remoci\u00f3n \u00a0 del Rector, se sujetar\u00e1 \u2018a las normas legales sobre la materia\u2019 porque \u2018las \u00a0 actuaciones administrativas de los \u00f3rganos de gobierno y direcci\u00f3n de la \u00a0 Universidad se rigen por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas que \u00a0 lo reformen, adicionen o sustituyan, en todo aquello que sea compatible con\u00a0 \u00a0 la naturaleza de la instituci\u00f3n y su r\u00e9gimen legal especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es el debido proceso que los estudiantes de la \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico han debido seguir para denunciar \u2018que exist\u00eda \u00a0 corrupci\u00f3n y politiquer\u00eda al interior del alma mater\u2019 y reclamar \u2018mejor calidad \u00a0 acad\u00e9mica para sus pregrados\u2019 as\u00ed como la remoci\u00f3n del Rector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n de lo expuesto, el a quo estim\u00f3 que los actos de \u00a0 \u201crebeld\u00eda y de contumacia\u201d de los estudiantes carecen de apoyo \u00a0 constitucional, legal e institucional, pues el Reglamento Estudiantil de la \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico prev\u00e9 que quien se matricule a uno de los programas \u00a0 ofertados por la instituci\u00f3n, adquiere \u201cel derecho de organizarse para \u00a0 participar en la vida universitaria,, en el marco del respeto de la opini\u00f3n \u00a0 ajena, la pluralidad de posiciones y an\u00e1lisis y del ejercicio de estos derechos \u00a0 en condiciones de acatamiento a los procedimientos pertinentes\u201d, que no \u00a0 pueden ser, en todo caso, actuaciones de violencia o de facto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la pretensi\u00f3n de los estudiantes de que se les aplique el valor de la \u00a0 matr\u00edcula que cancelaron por el periodo acad\u00e9mico 2012-2 al per\u00edodo acad\u00e9mico \u00a0 2013-1, es de contenido econ\u00f3mico lo que hace a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 improcedente, pues no se evidencia la violaci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n por la circunstancia descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedientes T-3.822.675 y \u00a0 3.822.676 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, en sentencias del 31 de \u00a0 enero de dos mil trece (2013) y del 1\u00b0 de febrero[7] del mismo a\u00f1o, decidi\u00f3 \u00a0 conceder el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los estudiantes \u00a0 Adolfo Alzamora Caicedo y Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez, y, en consecuencia, \u00a0 orden\u00f3 a la Universidad del Pac\u00edfico que reintegre a los mismos, el cien por \u00a0 ciento (100%) del valor que cancelaron por concepto de matr\u00edcula en el periodo \u00a0 2- 2012, suma que deber\u00e1 aplicar la instituci\u00f3n como parte de pago de matr\u00edcula \u00a0 de los estudiantes en el per\u00edodo 1-2013, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n en abstracto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a quo fund\u00f3 su decisi\u00f3n en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe entonces preguntarse, si el aqu\u00ed accionante \u00a0 incurri\u00f3 en una o varias de las conductas que constituyen faltas disciplinarias \u00a0 graves conforme lo reglado en los art\u00edculo 75 y 77 del Acuerdo 029 de 2006 \u00a0 Reglamento Estudiantil de la Universidad del Pac\u00edfico y de ser afirmativa la \u00a0 respuesta, debi\u00f3 la universidad imponerle la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula (u otra) prevista en el art\u00edculo 76 ib\u00eddem, entendiendo, a la luz del \u00a0 mismo reglamento estudiantil, que la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula es una sanci\u00f3n \u00a0 aplicable al estudiantes que haya cometido una falta grave o que teniendo \u00a0 matr\u00edcula condicional incumpla con alguna obligaci\u00f3n contra\u00edda, y la impone el \u00a0 Rector, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico e inhabilita al estudiante para \u00a0 continuar sus estudios por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal parecer que en el sentir de las Directivas de la \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico la respuesta ser\u00eda afirmativa, ya que tal razonamiento \u00a0 fue el que dio lugar a la generaci\u00f3n e implementaci\u00f3n o consumaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 001 de 2012, sin percatarse que tal actuar del ente universitario vulnera \u00a0 ostensiblemente el derecho constitucional al debido proceso del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En lo referente al primero de los aspectos \u00a0 se\u00f1alados, debe enfatizarse que toda imposici\u00f3n de sanciones, inclusive en los \u00a0 centros docentes, debe estar precedida de la realizaci\u00f3n de un procedimiento \u00a0 donde se permita al implicado el ejercicio de los derechos de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La Universidad del Pac\u00edfico en uso de la autonom\u00eda \u00a0 universitaria, mediante Acuerdo No. 001 del 30 de octubre de 2012 cancel\u00f3 las \u00a0 actividades acad\u00e9micas del per\u00edodo 2-2012, que requieren presencia de los \u00a0 estudiantes; cancel\u00f3 las matr\u00edculas de los alumnos regulares y de cursos libres \u00a0 de esa Universidad; la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula conforme el Reglamento \u00a0 Estudiantil (literal d, art. 76) es una sanci\u00f3n que impone el Rector, previo \u00a0 concepto del Consejo acad\u00e9mico, por incurrir el alumno en una falta grave (art. \u00a0 77), que adem\u00e1s de inhabilitar al estudiante para continuar sus estudios por un \u00a0 per\u00edodo hasta de dos a\u00f1os, le genera la p\u00e9rdida de los derechos econ\u00f3micos \u00a0 cancelados por concepto de matr\u00edcula (art. 38), empero, no se arrib\u00f3 a este \u00a0 tr\u00e1mite prueba alguna que d\u00e9 lugar a inequ\u00edvocamente soportar el haber \u00a0 preservado el derecho al debido proceso del estudiante accionante por parte de \u00a0 la Universidad del Pac\u00edfico; esto es, se le vulner\u00f3 el derecho a que se le oiga \u00a0 y se examinen y eval\u00faen las pruebas que obran en su contra y tambi\u00e9n las que \u00a0 constan a su favor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 raz\u00f3n de lo expuesto, el a quo declar\u00f3 la nulidad del Acuerdo No. 001 del \u00a0 30 de octubre de 2012, por medio del cual se cancel\u00f3 el semestre 2-2012 \u00a0 proferido por el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad del Pac\u00edfico, dentro de los \u00a0 procesos en que tuvo conocimiento, al considerarlo trasgresor de los principios \u00a0 de legalidad y tipicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedientes T-3.828.681 y \u00a0 T-3.821.992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, en sentencias del 4 de \u00a0 febrero de dos mil trece (2013), neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de los estudiantes Estefany Riascos Contreras y El\u00ed Mina Cuero, por \u00a0 considerar que no fue transgredido, toda vez que el mencionado derecho ostenta \u00a0 tambi\u00e9n la calidad de deber en el sentido de que quien funge como estudiante \u00a0 debe asistir al claustro universitario para recibir la formaci\u00f3n acad\u00e9mica que \u00a0 brinda la instituci\u00f3n, en consecuencia, no se puede hablar de la vulneraci\u00f3n de \u00a0 un derecho si el estudiante no cumple con asistir a las clases programadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, estim\u00f3 que los estudiantes cuentan con otros mecanismos de defensa, \u00a0 como las acciones que prev\u00e9 la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, pues lo \u00a0 que se demanda es un acto administrativo, siendo \u00e9sta la v\u00eda id\u00f3nea para \u00a0 pronunciarse sobre su legalidad y no la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed mismo, el a quo \u00a0 observ\u00f3 que la instituci\u00f3n universitaria expidi\u00f3 el acto administrativo el 30 de \u00a0 octubre de 2012, sin embargo, las acciones de tutela solo se presentaron en \u00a0 enero de 2013, es decir, m\u00e1s de dos (2) meses despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del \u00a0 mencionado acuerdo, raz\u00f3n por la que considera que no se cumple con el requisito \u00a0 de la inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expediente T-3.827.727 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura mediante sentencia del 14 de \u00a0 febrero de dos mil trece (2013) declar\u00f3 improcedente la presente acci\u00f3n, \u00a0 negando, en consecuencia, el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de \u00a0 Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez Casquete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a quo, encontr\u00f3 que la negativa por parte de las directivas del \u00a0 establecimiento educativo de reembolsar el dinero, no pod\u00eda considerarse como un \u00a0 acto arbitrario, toda vez que durante el paro estudiantil, la instituci\u00f3n \u00a0 siempre estuvo presta a dialogar y a solucionar las diferencias planteadas por \u00a0 los estudiantes. No obstante, \u00e9stos desestimaron las propuestas elevadas por la \u00a0 universidad, sin considerar las probables repercusiones que ello ocasionar\u00eda y \u00a0 \u201cse \u00a0empecinaron en mantener vigente el paro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 juez estim\u00f3, que lo que pretende la accionante es el reembolso del dinero que \u00a0 pag\u00f3 por concepto de matr\u00edcula, pretensi\u00f3n que no es procedente por el mecanismo \u00a0 de amparo constitucional, pues esta acci\u00f3n est\u00e1 concebida para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales, y escapa al \u00e1mbito meramente econ\u00f3mico. Para ello, \u00a0 concluy\u00f3, debe acudir a la jurisdicci\u00f3n pertinente y no al juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-3.818.340 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura mediante sentencia del 30 de \u00a0 enero de dos mil trece (2013) neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de Yasm\u00edn Olave Valencia, por cuanto consider\u00f3 que en ejercicio de la \u00a0 autonom\u00eda universitaria, la Universidad del Pac\u00edfico fij\u00f3 un ordenamiento al que \u00a0 se deben acoger los estudiantes y en el cual no se contempl\u00f3 la devoluci\u00f3n de \u00a0 los dineros por cancelaci\u00f3n del periodo acad\u00e9mico a causa de paros \u00a0 estudiantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a quo dispuso que \u201cal faltar a clases los alumnos, m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite \u00a0 permitido, se tiene que no cumplieron con sus obligaciones acad\u00e9micas contenidas \u00a0 en el reglamento estudiantil, raz\u00f3n por la cual pueden aplicarse las sanciones \u00a0 establecidas en los estatutos o reglamentos de la universidad, previamente \u00a0 establecidos para el efecto, sin que tal hecho devenga en la desprotecci\u00f3n \u00a0 exigida jurisprudencialmente para la activaci\u00f3n de la protecci\u00f3n especial por \u00a0 v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) est\u00e1 demostrado que debido a la posici\u00f3n asumida por la comunidad \u00a0 estudiantil de la UNIVERSIDAD DEL PAC\u00cdFICO, no fue posible el desarrollo normal \u00a0 de las actividades acad\u00e9micas previstas para el segundo per\u00edodo acad\u00e9mico del \u00a0 a\u00f1o 2012\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, se\u00f1al\u00f3 que lo que se busca es la devoluci\u00f3n o reintegro del dinero pagado \u00a0 por concepto de matr\u00edcula o que \u00e9ste se impute para el siguiente periodo \u00a0 acad\u00e9mico, pretensi\u00f3n que no es posible exigir por el mecanismo de la tutela, \u00a0 pues para ello existen otros medios de defensa judicial, como son las acciones \u00a0 previstas en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedientes T-3.827.698 y \u00a0 T-3.823.729 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, en sentencias del 4 de \u00a0 febrero de dos mil trece (2013) y del 11 de febrero del mismo a\u00f1o, neg\u00f3 por \u00a0 improcedente el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los estudiantes \u00a0 Charlie Riascos Salcedo y Deivi Antonio Gamboa Hern\u00e1ndez, al establecer que \u00a0 entre la instituci\u00f3n universitaria y los estudiantes se celebr\u00f3 un contrato de \u00a0 adhesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, correspondiente al \u00a0 per\u00edodo acad\u00e9mico del segundo semestre de 2012. As\u00ed, la relaci\u00f3n contractual que \u00a0 se dio entre el alumno y el ente universitario se perfeccion\u00f3 en virtud del pago \u00a0 de la matr\u00edcula, del cual, a su vez, nacieron obligaciones para las partes, pero \u00a0 \u00fanicamente para el per\u00edodo acad\u00e9mico contratado, esto es, el segundo semestre de \u00a0 ese a\u00f1o. En consecuencia, la relaci\u00f3n contractual que se constituye para el a\u00f1o \u00a0 2013 es diferente y se perfecciona con el pago que se haga para dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, que el per\u00edodo acad\u00e9mico del segundo semestre de 2012 no pudo \u00a0 adelantarse en virtud a un paro estudiantil el cual se prolong\u00f3 indefinidamente, \u00a0 por lo que el objeto del contrato de educaci\u00f3n no pudo perfeccionarse. Dicho \u00a0 conflicto no puede ser dirimido por el juez constitucional, pues para esta clase \u00a0 de asuntos existen otros mecanismos de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria a trav\u00e9s de los cuales se puede lograr, dentro de un debate procesal \u00a0 m\u00e1s amplio, establecer si alguna de las partes ha incumplido las obligaciones \u00a0 emanadas del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, concluy\u00f3 que no existe una violaci\u00f3n o amenaza de las garant\u00edas a la \u00a0 educaci\u00f3n de los estudiantes que interpusieron las acciones de tutela \u00a0 respectivas, ni que se evidencie que se est\u00e9 causando un perjuicio irremediable \u00a0 a los mismos por la situaci\u00f3n descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedientes T- 3.822.677, \u00a0 T-3.822.678 y T- 3.822.679 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante sentencias del 31 \u00a0 de enero de dos mil trece (2013)[8] \u00a0y del 5 de febrero del mismo a\u00f1o[9], \u00a0 neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los estudiantes Aura \u00a0 Cecilia Angulo Angulo, Doris Mar\u00eda Palacios Salas y Leidy Tatiana Monta\u00f1o \u00a0 Mosquera, al considerar que las actoras no demostraron que por causa atribuible \u00a0 a la universidad se hayan suspendido las actividades acad\u00e9micas y, en virtud de \u00a0 ello, se les haya negado el acceso a clase. Por el contrario, de lo relatado por \u00a0 las estudiantes y por la entidad demandada, se desprende que los alumnos dejaron \u00a0 de cumplir con su deber al no retornar a sus estudios a pesar de los llamados \u00a0 que realiz\u00f3 la universidad para continuar con el calendario acad\u00e9mico. Raz\u00f3n por \u00a0 la cual \u201cahora no pueden alegar a su favor las consecuencias que le \u00a0 ocasionaron su incumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, el despacho judicial consider\u00f3 que el Acuerdo No. 001 de 2012, por medio \u00a0 del cual se cancel\u00f3 el segundo semestre del a\u00f1o 2012, es totalmente v\u00e1lido y, en \u00a0 ning\u00fan momento, vulnerador de los derechos fundamentales de los estudiantes. \u00a0 Adem\u00e1s, sostuvo que \u00e9stos conocieron dicho acto, sin que hayan acudido ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria a demandarlo, siendo esa la v\u00eda id\u00f3nea para reclamar los \u00a0 intereses que ahora se demandan ante el juez constitucional, sin que \u00e9ste pueda \u00a0 pronunciarse al respecto, pues no existe, a su juicio, un perjuicio irremediable \u00a0 que permita su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el fin de contar con mejores elementos de juicio para resolver el presente caso, \u00a0 el magistrado sustanciador, consider\u00f3 pertinente recolectar ciertas pruebas, por \u00a0 lo que mediante Auto del 10 de mayo de 2013, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE al Rector y al \u00a0 Consejo Directivo de la Universidad del Pac\u00edfico, para que, en el t\u00e9rmino de \u00a0 tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto, con los \u00a0 correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva informar a \u00a0 esta Sala, si se han adoptado medidas relacionadas con el pago efectuado por los \u00a0 estudiantes por concepto de matr\u00edcula para el periodo acad\u00e9mico 2012-2 en los \u00a0 diversos programas acad\u00e9micos, teniendo en cuenta la cancelaci\u00f3n del semestre \u00a0 respectivo, como consecuencia del paro estudiantil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 30 de mayo de 2013, la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 al despacho comunicaci\u00f3n dirigida por el rector de la \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico en la cual sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTUACI\u00d3N DE LA UNIVERSIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente manifiesto a esta honorable Corte que \u00a0 la Instituci\u00f3n, ante la problem\u00e1tica suscitada cumpli\u00f3 con todos los compromisos \u00a0 y deberes institucionales que le permit\u00edan a los estudiantes gozar de su derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n, procediendo a citarlos para retornar a las clases y sin embargo \u00a0 fueron estos quienes se negaron a asistir, por tanto la cancelaci\u00f3n de las \u00a0 actividades acad\u00e9micas no se dio por voluntad del Rector, del Consejo Acad\u00e9mico, \u00a0 ni del Consejo Superior, sino por la negaci\u00f3n de los estudiantes de asistir a \u00a0 clases, por lo que la universidad no puede hacerse responsable del actuar \u00a0 negligente y omisivo de los estudiantes. Sin embargo, la Universidad en b\u00fasqueda \u00a0 de encontrar salida a la problem\u00e1tica y en b\u00fasqueda de disminuir la deserci\u00f3n \u00a0 estudiantil y apoyar a los estudiantes, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n rectoral 002 \u00a0 de 2013, ha otorgado un subsidio equivalente al 70% del valor de la matr\u00edcula a \u00a0 los estudiantes matr\u00edculados en el per\u00edodo acad\u00e9mico 2012-2, con lo cual \u00a0 demuestra nuevamente su intenci\u00f3n de concertar con los estudiantes, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n extendi\u00f3 el plazo para el pago de matr\u00edculas para que los estudiantes \u00a0 paguen el 30% del valor que les correspondi\u00f3, adem\u00e1s de permitir la financiaci\u00f3n \u00a0 de la matr\u00edcula.(sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante precisar que m\u00e1s del 80% de los \u00a0 estudiantes de la UniPac\u00edfico, pagan en la actualidad un valor equivalente a \u00a0 medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente, es decir la suma de $294.750, que \u00a0 aplicando el subsidio del 70% que se otorg\u00f3, pagaron $88.450, por concepto de \u00a0 matr\u00edcula b\u00e1sica, valor que, a su vez, puede ser financiado en 4 cuotas \u00a0 mensuales. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la Universidad origin\u00f3 diversas \u00a0 garant\u00edas para que los estudiantes retornaran a clases, situaci\u00f3n que \u00a0 afortunadamente qued\u00f3 aclarada y superada y en la actualidad se cuenta con \u00a0 normalidad acad\u00e9mica y un buen ambiente universitario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 la comunicaci\u00f3n trascrita, el Rector de la Universidad del Pac\u00edfico adjunt\u00f3 dos \u00a0 resoluciones, las cuales se relacionar\u00e1n a continuaci\u00f3n y su contenido se \u00a0 detallar\u00e1 posteriormente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n Rectorial No. 002 del 05 \u00a0 de febrero de 2013, por medio de la cual se modifica el calendario acad\u00e9mico y \u00a0 se otorga un subsidio en la matr\u00edcula para el per\u00edodo 2013-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Resoluci\u00f3n Rectorial No. 006 del \u00a0 19 de febrero de 2013, por medio de \u00a0 la cual se modifica el calendario acad\u00e9mico para el per\u00edodo 2013-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de \u00a0 la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de las \u00a0 acciones de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto del \u00a0 21 de marzo de 2013, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Tres \u00a0 de esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 los hechos descritos por los accionantes en los diferentes procesos de tutela, \u00a0 le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n establecer si la Universidad del Pac\u00edfico \u00a0 vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los estudiantes de dicha \u00a0 instituci\u00f3n educativa, en primer lugar, al haber cancelado el segundo semestre \u00a0 del 2012 por haber entrado los estudiantes a paro indefinido y, en segundo \u00a0 t\u00e9rmino, en virtud de tal hecho, no devolverles el dinero pagado por concepto de \u00a0 matr\u00edcula o aplic\u00e1rselo a lo que deb\u00edan pagar por matricularse en el siguiente \u00a0 per\u00edodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el objetivo de dar soluci\u00f3n a los casos concretos, se abordar\u00e1n algunos temas \u00a0 tratados por la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, como (i) el derecho \u00a0 fundamental de educaci\u00f3n y la permanencia en el sistema educativo, (ii) el deber \u00a0 que tiene el Estado de establecer mecanismos para garantizar la educaci\u00f3n \u00a0 superior, en especial, a personas de escasos recursos, (iii) el principio de \u00a0 autonom\u00eda universitaria y (iv) el derecho a la participaci\u00f3n estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho fundamental de educaci\u00f3n y permanencia en el sistema educativo. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 67, dispuso que la educaci\u00f3n es un derecho \u00a0 y, a la vez, un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social. Con ella se busca \u00a0 el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y \u00a0 valores de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, dicho art\u00edculo determin\u00f3 que los responsables de garantizar el servicio \u00a0 de la educaci\u00f3n son, el Estado, la sociedad y la familia, el cual deber\u00e1 ser \u00a0 obligatorio entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como \u00a0 m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe corresponde al Estado regular y ejercer la suprema \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por \u00a0 el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0 f\u00edsica de los educandos, as\u00ed como garantizar el adecuado cubrimiento del \u00a0 servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0 permanencia en el sistema educativo. La Naci\u00f3n y las entidades territoriales \u00a0 participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios \u00a0 educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n fue establecido por el constituyente dentro de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, por tener un car\u00e1cter prestacional, \u00a0 sin embargo, esta Corporaci\u00f3n, lo ha catalogado, desde sus inicios, como un \u00a0 derecho fundamental al estar \u00edntimamente relacionado con diversos principios \u00a0 constitucionales de car\u00e1cter esencial para las personas, tales como su propio \u00a0 desarrollo y crecimiento individual, cultural, intelectual e incluso, f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]s indudable que el derecho a la educaci\u00f3n pertenece \u00a0 a la categor\u00eda de los derechos fundamentales, pues, su n\u00facleo esencial, comporta \u00a0 un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el \u00a0 desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades. Esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n ha estimado que este derecho constituye un medio para que el individuo \u00a0 se integre efectiva y eficazmente a la sociedad; de all\u00ed su especial categor\u00eda \u00a0 que lo hace parte de los derechos esenciales de las personas en la medida en que \u00a0 el conocimiento es inherente a la naturaleza humana. La educaci\u00f3n est\u00e1 impl\u00edcita \u00a0 como una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener el conocimiento \u00a0 y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre. La educaci\u00f3n, adem\u00e1s, \u00a0 realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado \u00a0 en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 5, 13, 67, 68 y 69 de la C.P. En este orden \u00a0 de ideas, en la medida que la persona tenga igualdad de probabilidades \u00a0 educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efecto de \u00a0 realizarse como persona.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, la fundamentalidad del derecho a la educaci\u00f3n se da en raz\u00f3n a varios \u00a0 argumentos como son: \u201ci) su entidad como herramienta necesaria para hacer \u00a0 efectivo el mandato de igualdad contenido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 debido a que potencia la igualdad material y de oportunidades, ii) constituye un \u00a0 instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano, iii) es un elemento \u00a0 dignificador de la persona humana, iv) representa un factor esencial para el \u00a0 desarrollo humano, social y econ\u00f3mico, v) es un instrumento para la construcci\u00f3n \u00a0 de equidad social, y vi) significa un valioso medio para el desarrollo de la \u00a0 comunidad en general.[12]\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 observancia de lo que se ha venido rese\u00f1ando, el Estado debe adoptar todos los \u00a0 medios que est\u00e9n a su alcance para realizar los fines que persigue tal derecho, \u00a0 pues, de no hacerlo, se amenazar\u00edan, adem\u00e1s de aquel, todos aquellos con los que \u00a0 se encuentra \u00edntimamente relacionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, esta Corte, a trav\u00e9s de su jurisprudencia, ha reconocido el mandato de \u00a0 progresividad[14] \u00a0de los derechos, el cual \u201cimpone \u00a0 al Estado (i) la obligaci\u00f3n inmediata de adoptar medidas positivas (dEl\u00edberadas \u00a0 y en un plazo razonable) para lograr una mayor realizaci\u00f3n del derecho en \u00a0 cuesti\u00f3n, de manera que la simple actitud pasiva del Estado se opone al \u00a0 principio en menci\u00f3n; (ii) la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y\/o la obligaci\u00f3n de \u00a0 no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables; y \u00a0 (iii) la prohibici\u00f3n de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho \u00a0 concernido. Esta prohibici\u00f3n de regresividad o de retroceso se erige en una \u00a0 presunci\u00f3n de inconstitucionalidad de la medida legislativa o administrativa a \u00a0 evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 mandato de progresividad, en los t\u00e9rminos reci\u00e9n descritos, incorpora los \u00a0 principios de razonabilidad, de acuerdo con el cual no se pueden adoptar medidas \u00a0 que restrinjan en alguna medida los derechos constitucionales, si no obedecen a \u00a0 una raz\u00f3n y finalidad constitucionalmente leg\u00edtimas; y el principio de \u00a0 proporcionalidad, con los subprincipios de idoneidad, necesidad y \u00a0 proporcionalidad en sentido estricto, destinados a evaluar que los derechos \u00a0 fundamentales alcancen la mayor efectividad posible, dentro de las posibilidades \u00a0 f\u00e1cticas y jur\u00eddicas existentes[15]\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, al ser el derecho a la educaci\u00f3n un derecho fundamental en raz\u00f3n de \u00a0 la \u00edntima relaci\u00f3n que tiene con diversos derechos fundamentales de la esencia \u00a0 del individuo, se deben establecer, por parte del Estado y de la sociedad, \u00a0 diversas acciones afirmativas que conlleven su realizaci\u00f3n. En caso de adoptarse \u00a0 medidas que lo limiten, \u00e9stas, deben cumplir con los postulados de \u00a0 razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo anterior, es deber del Estado garantizar, no solo el acceso al \u00a0 sistema educativo, sino tambi\u00e9n su permanencia en el mismo, pues as\u00ed lo \u00a0 determina el art\u00edculo 67 superior, que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde al Estado regular y ejercer la suprema \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por \u00a0 el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0 f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0 asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0 permanencia en el sistema educativo\u201d. (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 constituyente al establecer el derecho de los estudiantes a permanecer en el \u00a0 sistema educativo, se refiri\u00f3 a la posibilidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o joven a no ser \u00a0 excluido del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u201cque el \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n reside no solo en el acceso, sino en \u00a0 la permanencia en el sistema educativo[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La efectividad del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n exige que se tenga acceso a un establecimiento que la \u00a0 brinde y que, una vez superada esa etapa inicial, se garantice la permanencia \u00a0 del educando en el sistema educativo\u2019.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018El n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de \u00a0 reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que permita una \u2018adecuada \u00a0 formaci\u00f3n\u2019[19], as\u00ed como de permanecer en el mismo\u2019.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Corresponde entonces al \u00a0 Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los \u00a0 estudiantes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el \u00a0 sistema educativo\u2019.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, la Corte ha protegido el derecho a\u00a0 permanecer en una instituci\u00f3n \u00a0 educativa determinada, en aquellos casos en que los motivos de la exclusi\u00f3n del \u00a0 estudiante no han estado directamente relacionados con el desempe\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0 y\/o disciplinario del alumno, analizado dentro de los par\u00e1metros previstos en el \u00a0 manual de convivencia del plantel, los cuales, a su vez, tienen que haber sido \u00a0 concebidos bajo criterios constitucionalmente razonables. \u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la permanencia dentro del sistema, depende tambi\u00e9n del alumno, toda \u00a0 vez que la educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, pues es un derecho-deber que \u00a0 exige de los estudiantes el acatamiento de los reglamentos que las instituciones \u00a0 educativas profieran, los cuales contienen normas de comportamiento, que, a su \u00a0 vez, no pueden ser arbitrarias y se deben enmarcar dentro de los l\u00edmites \u00a0 constitucionales.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe ah\u00ed que el \u00a0 incumplimiento de los deberes por parte del estudiante puede dar lugar a la toma \u00a0 de medidas correctivas que s\u00f3lo en casos muy extremos pueden terminar en la \u00a0 p\u00e9rdida de cupo, y que correlativamente, redundan en la garant\u00eda de estabilidad \u00a0 y permanencia dentro de ese plantel educativo, en la medida en que el estudiante \u00a0 cumpla sus deberes a cabalidad.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deber del Estado de establecer mecanismo para garantizar la educaci\u00f3n \u00a0 superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201c[E]l Estado, la sociedad y la familia son responsables \u00a0 de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad \u00a0 y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 mismo modo, el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia determina \u00a0 que \u201c[L]os ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a una educaci\u00f3n \u00a0 de calidad. Esta ser\u00e1 obligatoria por parte del Estado en un a\u00f1o de preescolar y \u00a0 nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones \u00a0 estatales de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 115 de 1994[25] \u00a0se encarg\u00f3 de regular lo concerniente al tema educativo. En ella se se\u00f1alaron \u00a0 tres tipos de educaci\u00f3n, la formal, la no formal y la informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 educaci\u00f3n formal, es aquella que se imparte en establecimientos educativos \u00a0 aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeci\u00f3n a pautas \u00a0 curriculares progresivas, y conducente a grados y t\u00edtulos.[26]\u00c9sta contiene tres niveles[27]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Preescolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Educaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0 divida en dos niveles, b\u00e1sica primaria y b\u00e1sica secundaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Educaci\u00f3n media \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, la educaci\u00f3n preescolar corresponde a la ofrecida a los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as, para su desarrollo en los aspectos biol\u00f3gico, cognoscitivo, sicomotriz, \u00a0 socio-afectivo y espiritual, a trav\u00e9s de experiencias de socializaci\u00f3n \u00a0 pedag\u00f3gicas y recreativas. Este nivel comprende, como m\u00ednimo, un (1) grado \u00a0 obligatorio en los establecimientos educativos estatales para menores de seis \u00a0 a\u00f1os de edad.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, la educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria, es aquella que se encuentra \u00a0 constituida por nueve grados, de los cuales 5 son de b\u00e1sica primaria y 4 de \u00a0 b\u00e1sica secundaria. Dicho nivel se estructura en torno a un curr\u00edculo com\u00fan, \u00a0 conformado por las \u00e1reas fundamentales del conocimiento y de la actividad \u00a0 humana.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, la educaci\u00f3n media, constituye la culminaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y \u00a0 avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, d\u00e9cimo\u00a0 \u00a0 y und\u00e9cimo. Tiene como fin la comprensi\u00f3n de las ideas y los valores \u00a0 universales, la preparaci\u00f3n para el ingreso del educando a la educaci\u00f3n superior \u00a0 y al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de este tercer nivel, se encuentra el de educaci\u00f3n superior, el cual ha \u00a0 sido definido por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 30 de 1992, como aquel que constituye un proceso permanente que posibilita el desarrollo de \u00a0 las potencialidades del ser humano de una manera integral. Se realiza con \u00a0 posterioridad a la educaci\u00f3n media o secundaria y tiene por objeto el pleno \u00a0 desarrollo de los alumnos y su formaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido por la Carta Fundamental y la ley, el Estado debe \u00a0 garantizar el acceso al sistema educativo de manera obligatoria a los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, entre los grados de preescolar y los nueve de b\u00e1sica, \u00a0 divididos entre primaria y secundaria. As\u00ed mismo, se habla en el art\u00edculo 356 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, de la financiaci\u00f3n de los servicios a cargo de los \u00a0 departamentos, distritos y municipios, el cual establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Los \u00a0 recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos \u00a0 y municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, \u00a0 d\u00e1ndoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educaci\u00f3n, preescolar, \u00a0 primaria, secundaria y media, y servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable \u00a0 y saneamiento b\u00e1sico, garantizando la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de coberturas \u00a0 con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, en cuanto al \u00a0 derecho de educaci\u00f3n, dispuso que \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de \u00a0 lograr el pleno ejercicio de este derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y \u00a0 asequible a todos gratuitamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, \u00a0 incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y \u00a0 hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular \u00a0 por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente \u00a0 accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios \u00a0 sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza \u00a0 gratuita\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y las leyes que al efecto se han proferido sobre la \u00a0 materia, para el pleno goce del derecho a la educaci\u00f3n, el Estado debe asegurar \u00a0 el acceso al sistema educativo en todos sus niveles, as\u00ed como implementar de \u00a0 manera progresiva la gratuidad en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, esta corporaci\u00f3n en sentencia[30] \u00a0que decidi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 183[31] de la Ley 115 \u00a0 de 1994, seg\u00fan el cual se faculta al Gobierno Nacional a regular lo concerniente \u00a0 al cobro de derechos acad\u00e9micos por parte de establecimiento educativos \u00a0 estatales, consider\u00f3 que dicho precepto demandado era exequible de manera \u00a0 condicionada, toda vez, que \u201cla competencia que la norma otorga al Gobierno Nacional para regular \u00a0 cobros acad\u00e9micos en los establecimientos educativos estatales, no se aplica\u00a0 \u00a0 en el nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, la cual es obligatoria y gratuita.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 aquella ocasi\u00f3n la Corte consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 acuerdo con el texto de los anteriores instrumentos internacionales que forman \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad, en armon\u00eda con la interpretaci\u00f3n \u00a0 autorizada efectuada en las Observaciones Generales 11 y 13 del Comit\u00e9 DESC, \u00a0 existe claridad sobre la obligaci\u00f3n de los estados de garantizar a todos el \u00a0 acceso gratuito en el caso de la educaci\u00f3n primaria. En efecto, la Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 11 se\u00f1ala que el requisito de gratuidad es de car\u00e1cter \u2018inequ\u00edvoco\u2019 \u00a0 en cuanto \u2018se formula de manera expresa para asegurar la disponibilidad de \u00a0 ense\u00f1anza primaria gratuita para el ni\u00f1o\u2019 (num.7). En similar sentido, la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 13 contempla la gratuidad como rasgo distintivo de la \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, al se\u00f1alar que debe ser: \u2018asequible a todos \u00a0 gratuitamente\u2019 (num. 10), y precisa que \u2018mientras que la ense\u00f1anza primaria ha \u00a0 de ser gratuita para todos, se pide a los Estados partes que implementen la \u00a0 ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita\u2019 (num. 6.b. parte iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gratuidad de la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria forma as\u00ed \u00a0 parte integrante del contenido de los tratados de derechos humanos ratificados \u00a0 por Colombia mencionados, al igual que de la doctrina de los organismos \u00a0 autorizados para interpretar dichos instrumentos. La gratuidad es concebida en \u00a0 esos referentes jur\u00eddicos como un mecanismo privilegiado para remover las \u00a0 barreras econ\u00f3micas que dificultan el acceso a la educaci\u00f3n en este nivel. Se \u00a0 trata de una obligaci\u00f3n m\u00ednima de car\u00e1cter \u00a0 inmediato, exigible a los Estados, en tanto que el mecanismo de la progresividad \u00a0 est\u00e1 previsto para garantizar el acceso a los niveles de educaci\u00f3n secundaria y \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, de acuerdo con los tratados \u00a0 internacionales sobre el derecho a la educaci\u00f3n, vinculantes para el Estado \u00a0 colombiano, mientras que la ense\u00f1anza primaria debe ser gratuita para todos, se \u00a0 insta a los Estados Partes que implementen gradualmente la ense\u00f1anza secundaria \u00a0 y superior gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el car\u00e1cter progresivo de estas \u00a0 obligaciones, el PIDESC (Art. 2.1), dispone que cada uno de los Estados Parte de \u00a0 dicho Pacto \u2018se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante \u00a0 la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y \u00a0 t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr \u00a0 progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed \u00a0 reconocidos\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandato de progresividad, reitera\u00a0 la Corte[32], \u00a0 no justifica la inactividad del Estado. Por el contrario, le exige la obligaci\u00f3n \u00a0 de actuar lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible para ampliar el nivel de \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos, respetando el contenido m\u00ednimo previsto en los \u00a0 tratados, el cual le es exigible de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08.2.4. Interpretando el inciso cuarto del art\u00edculo 67 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, de conformidad con los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n establecidos \u00a0 en los tratados internacionales sobre el derecho a la educaci\u00f3n, precisa la \u00a0 Corte que la gratuidad es un principio que se predica del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica en cualquiera de sus niveles, en la medida que se trata de un mecanismo \u00a0 para lograr la accesibilidad de todos a este bien social. Sin embargo, para su \u00a0 implantaci\u00f3n los Estados deben adoptar diferentes estrategias: la gratuidad como \u00a0 obligaci\u00f3n inequ\u00edvoca y de exigibilidad inmediata respecto de la ense\u00f1anza \u00a0 primaria, y progresividad en los niveles de secundaria y superior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, en virtud del mandato de progresividad al que se ha comprometido \u00a0 Colombia, en particular frente al derecho a la educaci\u00f3n, el Estado debe buscar \u00a0 las medidas necesarias para el acceso y permanencia de las personas que opten \u00a0 por la educaci\u00f3n superior. En consecuencia, tal como lo establece el art\u00edculo 69 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, deber\u00e1 facilitar los mecanismos financieros que hagan \u00a0 posible tal objetivo, as\u00ed como los que se consideren necesarios para alcanzarlo. \u00a0 Frente a este punto esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El principio de la autonom\u00eda universitaria. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el Estado y la sociedad \u00a0 son los responsables de la educaci\u00f3n, concebida como un servicio p\u00fablico dotado \u00a0 de funci\u00f3n social. As\u00ed mismo, con el fin de garantizar este derecho al Estado le \u00a0 corresponde regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0 educaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines \u00a0 y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 misma Carta, en el art\u00edculo 68, delega la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 tanto al Estado como a los particulares, los cuales podr\u00e1n crear \u00a0 establecimientos educativos con sujeci\u00f3n a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 trat\u00e1ndose de las universidades, la Constituci\u00f3n les dio la potestad de ser \u00a0 aut\u00f3nomas, en el sentido de estar facultadas para darse sus propias directivas y \u00a0 de regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de dicho postulado constitucional, la Ley 30 de 1992, por medio de la \u00a0 cual se organiza el servicio de educaci\u00f3n superior, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa autonom\u00eda universitaria consagrada en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce \u00a0 a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus \u00a0 autoridades acad\u00e9micas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus \u00a0 programas acad\u00e9micos, definir y organizar sus labores formativas, acad\u00e9micas, \u00a0 docentes, cient\u00edficas y culturales, otorgar los t\u00edtulos correspondientes, \u00a0 seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus \u00a0 correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el \u00a0 cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la misma ley, mencion\u00f3 el campo de acci\u00f3n de dichas instituciones \u00a0 educativas en virtud de la mencionada potestad, as\u00ed se dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autonom\u00eda de las instituciones universitarias o \u00a0 escuelas tecnol\u00f3gicas y de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales estar\u00e1 \u00a0 determinada por su campo de acci\u00f3n y de acuerdo con la presente Ley en los \u00a0 siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Darse y modificar sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar sus autoridades acad\u00e9micas y \u00a0 administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear, desarrollar sus programas acad\u00e9micos, lo \u00a0 mismo que expedir los correspondientes t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir y organizar sus labores formativas, \u00a0 acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que \u00a0 a sus alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar el r\u00e9gimen de alumnos y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento \u00a0 de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto de la autonom\u00eda universitaria esta corporaci\u00f3n ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn armon\u00eda con dicha disposici\u00f3n, la Corte \u00a0 Constitucional en varias ocasiones ha determinado que la autonom\u00eda universitaria \u00a0 \u2018encuentra fundamento en la necesidad de que \u00a0 el acceso a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de las personas tenga lugar dentro de un \u00a0 clima libre de interferencias del poder p\u00fablico tanto en el campo netamente \u00a0 acad\u00e9mico como en la orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica, o en el manejo administrativo o \u00a0 financiero del ente educativo[36]\u2019\u201d[37].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la mencionada facultad, los \u00a0 entes universitarios pueden establecer reglas con el fin de gobernar las relaciones dentro del ente de \u00a0 educaci\u00f3n superior, no obstante, \u00e9stas deben ser claras \u201csobre el \u00a0 comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa en aras \u00a0 de asegurar el debido proceso en el \u00e1mbito disciplinario. Dichas reglas, para \u00a0 respetar el derecho al debido proceso, han de otorgar las garant\u00edas que se \u00a0 desprenden del mismo, as\u00ed las faltas sean graves. Las instituciones educativas \u00a0 tienen un amplio margen de autorregulaci\u00f3n en materia disciplinaria, pero sujeto \u00a0 a l\u00edmites b\u00e1sicos como la previa determinaci\u00f3n de las faltas y las sanciones \u00a0 respectivas, adem\u00e1s del previo establecimiento del procedimiento a seguir para \u00a0 la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n.\u201d[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, las prerrogativas concedidas a las \u00a0 instituciones universitarias \u201cno pueden interpretarse en el sentido de \u00a0 abandonar su regulaci\u00f3n al entero poder discrecional de las universidades, pues \u00a0 estas facultades han de ser ejercidas dentro del marco que fija la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, y en tal sentido, el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general, el bien com\u00fan \u00a0 y, desde luego, el respeto por los derechos constitucionales fundamentales.\u201d[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derecho a la libertad de expresi\u00f3n de los estudiantes en relaci\u00f3n con el \u00a0 proceso educativo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Estado colombiano, a partir de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, con el fin de \u00a0 fortalecer la unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus integrantes, la vida, la \u00a0 convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad \u00a0 y la paz, se fund\u00f3 dentro de un marco jur\u00eddico democr\u00e1tico y participativo.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo primero de la carta fundamental promulg\u00f3 que Colombia es un Estado \u00a0 Social de Derecho organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, \u00a0 con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y \u00a0 pluralista. Igualmente, dispuso que uno de los fines esenciales del Estado es \u00a0 facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan, as\u00ed como \u00a0 en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el principio de \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica como uno de los pilares fundamentales del Estado \u00a0 Social de Derecho ha dispuesto lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl \u00a0 principio de participaci\u00f3n\u00a0 democr\u00e1tica expresa no s\u00f3lo un sistema de toma \u00a0 de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y pol\u00edtico, fundamentado \u00a0 en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protecci\u00f3n de los derechos y \u00a0 libertades as\u00ed como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la \u00a0 definici\u00f3n del destino colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de democracia \u00a0 participativa lleva \u00ednsita la aplicaci\u00f3n de los principios democr\u00e1ticos que \u00a0 informan la pr\u00e1ctica pol\u00edtica a esferas diferentes de la electoral. Comporta una \u00a0 revaloraci\u00f3n y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un \u00a0 replanteamiento de su papel en la vida nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No comprende simplemente la \u00a0 consagraci\u00f3n de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en \u00a0 referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes \u00a0 han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede \u00a0 participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que \u00a0 incidir\u00e1n significativamente en el rumbo de su vida. Se busca as\u00ed fortalecer los \u00a0 canales de representaci\u00f3n, democratizarlos y promover un pluralismo m\u00e1s \u00a0 equilibrado y menos desigual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n ciudadana \u00a0 en escenarios distintos del electoral\u00a0 alimenta la preocupaci\u00f3n y el \u00a0 inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda por los problemas colectivos; contribuye a la formaci\u00f3n \u00a0 de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos \u00a0 gubernamentales y, adicionalmente, hace m\u00e1s viable la realizaci\u00f3n del ideal de \u00a0 que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo \u00a0 personal al cual aspira y tiene derecho.\u201d [42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, en el escenario educativo, los estudiantes tienen el derecho de \u00a0 intervenir en los asuntos y decisiones tomadas en virtud de todo el proceso \u00a0 formativo, pues \u00e9ste les concierne al ostentar la calidad de beneficiarios del \u00a0 mismo, por lo que en los estatutos de la instituci\u00f3n, se deben fijar los \u00a0 mecanismos a trav\u00e9s de los cuales \u00e9stos pueden y deben participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a los mecanismos democr\u00e1ticos derivados del principio de \u00a0 participaci\u00f3n, los estudiantes cuentan con la posibilidad de asociarse o \u00a0 reunirse para expresar sus opiniones y ser o\u00eddos en sus demandas e \u00a0 inconformidades. Esta posibilidad con la que cuenta se deriva del derecho \u00a0 fundamental de expresi\u00f3n contenido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe garantiza a toda persona \u00a0 la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y \u00a0 recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de \u00a0 comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos son libres y tienen responsabilidad \u00a0 social. Se garantiza el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad. No \u00a0 habr\u00e1 censura.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia T-391 de 2007[44], \u00a0 al respecto de este derecho, puntualiz\u00f3 que tal como se encuentra concebido en \u00a0 la Carta Fundamental, tiene un sentido muy amplio y complejo, compuesto por \u00a0 varios derechos y libertades fundamentales. Raz\u00f3n por la que dicha disposici\u00f3n \u00a0 debe ser interpretada a la luz de los diferentes tratados internacionales de \u00a0 derechos humanos que hacen referencia a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto se dispuso por parte de esta corporaci\u00f3n que \u201cpara dEl\u00edmitar el \u00a0 contenido de la libertad de expresi\u00f3n en nuestro ordenamiento constitucional y \u00a0 el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del art\u00edculo 20 Superior, es obligatorio tener en cuenta \u00a0 \u2013como m\u00ednimo- el contenido de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de \u00a0 1948 \u2013art\u00edculo 19[45]-, \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u2013art\u00edculos 19[46] y \u00a0 20[47]-, \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u2013art\u00edculo 13[48]-, la \u00a0 Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 \u2013art\u00edculo IV[49]-, \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u2013con sus Protocolos adicionales-, la \u00a0 Convenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y la sanci\u00f3n del dEl\u00edto de genocidio, y la \u00a0 Convenci\u00f3n internacional sobre la El\u00edminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n racial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A la luz de tales instrumentos internacionales, se tiene que el art\u00edculo 20 de \u00a0 la Constituci\u00f3n contiene un total de once elementos normativos diferenciables, \u00a0 puesto que ampara siete derechos y libertades fundamentales espec\u00edficos y \u00a0 aut\u00f3nomos, y establece cuatro prohibiciones especialmente cualificadas en \u00a0 relaci\u00f3n con su ejercicio.\u201d[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 lo anterior, la Corte ha definido la libertad de expresi\u00f3n en sentido estricto \u00a0 como aquel derecho que tienen las personas \u201ca expresar y difundir libremente \u00a0 el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitaci\u00f3n, a \u00a0 trav\u00e9s del medio y la forma escogidos por quien se expresa. Desde esa \u00a0 perspectiva puede ser entendida como una libertad negativa pues implica el \u00a0 derecho de su titular a no ser molestado por expresar su pensamiento, opiniones, \u00a0 informaciones o ideas personales, y cuenta con una dimensi\u00f3n individual y una \u00a0 colectiva, pero tambi\u00e9n como una libertad positiva pues implica una capacidad de \u00a0 actuar por parte del titular del derecho y un ejercicio de autodeterminaci\u00f3n[51]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a \u00a0 pesar de que toda forma de expresi\u00f3n se presume protegida, existen unas \u00a0 excepciones tales como: \u201c(a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la \u00a0 apolog\u00eda del odio nacional, racial, rEl\u00edgioso o de otro tipo de odio que \u00a0 constituya incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad, la violencia contra \u00a0 cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresi\u00f3n \u00a0 que cobija las categor\u00edas conocidas com\u00fanmente como discurso del odio, discurso \u00a0 discriminatorio, apolog\u00eda del dEl\u00edto y apolog\u00eda de la violencia); (c) la \u00a0 pornograf\u00eda infantil; y (d) la incitaci\u00f3n directa y p\u00fablica a cometer genocidio. \u00a0 Estas cuatro categor\u00edas se han de interpretar con estricta sujeci\u00f3n a las \u00a0 definiciones fijadas en los instrumentos jur\u00eddicos correspondientes, para as\u00ed \u00a0 minimizar el riesgo de que se sancionen formas de expresi\u00f3n leg\u00edtimamente \u00a0 acreedoras de la protecci\u00f3n constitucional.\u201d[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, \u00a0 existen diferentes grados de protecci\u00f3n constitucional en los variados \u00e1mbitos \u00a0 de la expresi\u00f3n humana protegidos por la libertad de expresi\u00f3n stricto sensu, \u00a0 por lo cual hay tipos de discurso que reciben una protecci\u00f3n m\u00e1s reforzada que \u00a0 otros, lo que incide directamente sobre la regulaci\u00f3n estatal admisible y el \u00a0 est\u00e1ndar de control constitucional al que se han de sujetar las limitaciones. \u00a0 Gozan de mayor grado de protecci\u00f3n el discurso pol\u00edtico, el debate sobre \u00a0 asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, y los discursos que constituyen un ejercicio directo \u00a0 e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente \u00a0 a la libertad de expresi\u00f3n para poder materializarse.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 existen demostraciones de la libertad de expresi\u00f3n que componen el ejercicio de \u00a0 otros derechos fundamentales, por lo tanto \u00e9sta es una condici\u00f3n necesaria para \u00a0 su manifestaci\u00f3n por lo que debe ser protegida especialmente en estos \u00e1mbitos \u00a0 particulares de discurso, a saber: \u201c(a) la correspondencia y dem\u00e1s formas de \u00a0 comunicaci\u00f3n privada, (b) los discursos est\u00e9ticos, morales, emotivos o \u00a0 personales, manifestados a trav\u00e9s de expresiones verbales, art\u00edsticas, o de \u00a0 conductas simb\u00f3licas o expresivas, sin perjuicio de la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 expl\u00edcita de la libre expresi\u00f3n art\u00edstica; (c) la exposici\u00f3n de convicciones y \u00a0 la objeci\u00f3n de conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el discurso acad\u00e9mico, \u00a0 investigativo y cient\u00edfico; (f) las expresiones realizadas en el curso de \u00a0 manifestaciones p\u00fablicas pac\u00edficas; (g) el discurso c\u00edvico o de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana, y (h) el discurso de identidad, que expresa y refuerza \u00a0 la propia adscripci\u00f3n cultural y social.\u201d(Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la \u00a0 protecci\u00f3n que se debe dar a todo tipo de libertar de expresi\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta las excepciones antes dichas, este derecho puede ser objeto de \u00a0 limitaciones, \u201cposibilidad que se desprende claramente del art\u00edculo 13 de la \u00a0 CADH cuando se\u00f1ala que su ejercicio puede ser objeto de responsabilidades \u00a0 ulteriores fijadas por la ley y necesarias para garantizar los derechos y la \u00a0 reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la moral \u00a0 p\u00fablica. En el mismo sentido el art\u00edculo 19 del PIDCP expresamente se\u00f1ala que \u00a0 este derecho puede ser objeto de restricciones siempre y cuando est\u00e9n \u00a0 expresamente fijadas por la ley y sean necesarias asegurar el respeto a los \u00a0 derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s; o la protecci\u00f3n de la seguridad \u00a0 nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas. En todo caso las \u00a0 limitaciones a la libertad de expresi\u00f3n est\u00e1n sujetas a un control \u00a0 constitucional estricto, como ha se\u00f1alado de manera reiterada la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n.\u201d[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo expuesto en la parte general de esta providencia, a continuaci\u00f3n \u00a0 se resolver\u00e1n los casos concretos puestos a consideraci\u00f3n. Tal como se ha venido \u00a0 se\u00f1alando a lo largo de esta sentencia, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en todos es la \u00a0 misma, por lo que no se tratar\u00e1n de manera individual, sino que la soluci\u00f3n se \u00a0 impartir\u00e1 al conjunto de estudiantes demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 estudiantes Leidy Tatiana Monta\u00f1o Mosquera, Aura Cecilia Angulo Angulo, \u00a0 Doris Mar\u00eda Palacios Salas, Yasm\u00edn Olave Valencia, Luis Carlos Caicedo, Astrid \u00a0 Yulieth Mart\u00ednez Torres, Jerry Andr\u00e9s Mosquera Minotta, Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez \u00a0 Padilla, Miverr Andr\u00e9s Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, H\u00e9ctor Fabio \u00a0 Monta\u00f1o Renter\u00eda, Yucelly Vente Campaz, Julio C\u00e9sar Vidal Mina, Deivi Antonio \u00a0 Gamboa Hern\u00e1ndez, Charlie Riascos Salcedo, Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez Casquete, \u00a0 Estefany Riascos Contreras, El\u00ed Mina Cuero, Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez y \u00a0 Adolfo Alzamora Caicedo interpusieron acci\u00f3n de tutela con el fin de que les sea \u00a0 protegido su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, presuntamente vulnerado por la \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico, al no reconocerles el valor pagado por concepto de \u00a0 matr\u00edcula en el per\u00edodo 2012-2 o aplic\u00e1rselos para el siguiente per\u00edodo \u00a0 acad\u00e9mico, debido a la decisi\u00f3n que tom\u00f3 el Consejo Directivo de la instituci\u00f3n \u00a0 de cancelar el semestre, por no haber llegado a un acuerdo con los estudiantes y \u00a0 haber permanecido \u00e9stos en \u201cparo indefinido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 estudiantes de la Universidad del Pac\u00edfico fueron convocados por sus \u00a0 representantes cuando transcurr\u00eda la tercera semana del periodo acad\u00e9mico \u00a0 2012-2, con el fin de entrar en una \u201casamblea permanente\u201d por los malos \u00a0 manejos que los directivos de la universidad le est\u00e1n dando a la instituci\u00f3n, lo \u00a0 cual se refleja en la baja calidad de la educaci\u00f3n que se est\u00e1 impartiendo, \u00a0 decisi\u00f3n que fue apoyada por la mayor\u00eda de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan los estudiantes que en septiembre fueron llamados por el rector de la \u00a0 universidad para que reiniciaran las clases, lo cual no fue posible debido a que \u00a0 eran pocos los disidentes del paro y, adem\u00e1s, por la inasistencia de los \u00a0 profesores a dictar la c\u00e1tedra respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo que en vista de no haber podido conciliar con los estudiantes, el 30 de \u00a0 octubre de 2012, el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad del Pac\u00edfico tom\u00f3 la \u00a0 determinaci\u00f3n de cancelar el per\u00edodo acad\u00e9mico 2012-2, sin posibilidad de \u00a0 retornar lo que aquellos pagaron por concepto de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a dicha situaci\u00f3n muchos de los estudiantes acudieron al mecanismo de \u00a0 amparo constitucional, pues son personas de escasos recursos a los que les es \u00a0 dif\u00edcil acceder y permanecer en el sistema de educaci\u00f3n y tanto ellos como sus \u00a0 familias realizan un gran esfuerzo para obtener los medios para su superaci\u00f3n, \u00a0 por lo que la decisi\u00f3n tomada por la universidad de cancelar el semestre y, como \u00a0 consecuencia de ello, no devolverles ni imputarles como parte del valor del \u00a0 siguiente per\u00edodo acad\u00e9mico lo pagado por concepto de matr\u00edcula, los perjudica \u00a0 en gran medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, el Rector de la Universidad del Pac\u00edfico se\u00f1al\u00f3 que el d\u00eda 12 de \u00a0 septiembre un grupo de estudiantes se tom\u00f3 las instalaciones de la universidad \u00a0 impidiendo que se realizaran las actividades acad\u00e9micas, declar\u00e1ndose en paro \u00a0 indefinido, argumentando falacias, improperios y mentiras en contra del rector y \u00a0 su cuerpo directivo, agitando los \u00e1nimos de los dem\u00e1s alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que desde ese momento la universidad busc\u00f3 las alternativas para \u00a0 entrar en di\u00e1logo con los estudiantes, a lo cual \u00e9stos se negaban. Luego de un \u00a0 ir y venir, y gracias a la intervenci\u00f3n de diversos actores, se logr\u00f3 realizar \u00a0 una mesa de concertaci\u00f3n con el fin de retornar a las actividades acad\u00e9micas, la \u00a0 universidad a trav\u00e9s de sus diferentes \u00f3rganos de direcci\u00f3n realiz\u00f3 7 llamados a \u00a0 la comunidad estudiantil solicitando el regreso a clases y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n se realiz\u00f3 una tarea de \u00a0 concertaci\u00f3n con los l\u00edderes del movimiento estudiantil, quienes presentaron un \u00a0 pliego de condiciones y unas garant\u00edas para retornar a clases, las cuales a \u00a0 pesar de ser acordadas y concedidas por la Rector\u00eda y el Consejo Acad\u00e9mico con \u00a0 el objetivo de retornar a clases, sorpresivamente nos informan que la asamblea \u00a0 estudiantil hab\u00eda decidido, continuar en paro sin importar las consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta decisi\u00f3n el Consejo Acad\u00e9mico en sesi\u00f3n \u00a0 extraordinaria, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de cancelar el semestre acad\u00e9mico, por la no \u00a0 comparecencia de los estudiantes a las clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido ante la decisi\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0 de cancelar el per\u00edodo acad\u00e9mico 2012-2, es importante precisar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el art\u00edculo 14 del \u00a0 reglamento estudiantil de la instituci\u00f3n establece: \u2018la matr\u00edcula da derecho a \u00a0 cursar el programa de formaci\u00f3n elegido por el estudiante en el per\u00edodo \u00a0 acad\u00e9mico correspondiente\u2026\u2019, es decir que el valor pagado por los estudiantes \u00a0 por concepto de matr\u00edcula les permite cursar el periodo al cual se matr\u00edcularon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante esta situaci\u00f3n, dicho \u00a0 pago cobija el per\u00edodo 2012-2, comprendido entre agosto y diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el mismo estatuto en su \u00a0 art\u00edculo 38, establece en qu\u00e9 casos es viable la devoluci\u00f3n de dineros de \u00a0 matr\u00edcula y en ninguno de sus literales contempla la devoluci\u00f3n de dicho pago \u00a0 por concepto de cancelaci\u00f3n del per\u00edodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo estas circunstancias, \u00a0 estatutariamente no es viable retornar los dineros por concepto de matr\u00edculas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Sala observa que dentro de los expedientes de tutela se \u00a0 encuentran los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acuerdo 001 del 30 de octubre de \u00a0 2012, por medio del cual se cancela el segundo per\u00edodo acad\u00e9mico del 2012, el \u00a0 cual dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL CONSEJO ACAD\u00c9MICO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAC\u00cdFICO, \u00a0 en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que es funci\u00f3n del Consejo \u00a0 acad\u00e9mico, conceptuar y definir sobre el desarrollo acad\u00e9mico de la Universidad \u00a0 relativo a sus ejes misionales (Docencia, Investigaci\u00f3n y Proyecci\u00f3n social) y \u00a0 Bienestar Universitario, con fundamento en el art\u00edculo 21 literal b del estatuto \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el d\u00eda 12 de septiembre \u00a0 un grupo de estudiantes y personas externas a la Universidad, bloquearon las \u00a0 instalaciones de la sede administrativa y se declararon en asamblea permanente, \u00a0 agitando los \u00e1nimos, con frases calumniadoras y ofensivas en contra del Rector y \u00a0 su cuerpo directivo y de algunos consejeros, entorpeciendo las actividades \u00a0 acad\u00e9micas y administrativas de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el Consejo Superior, el \u00a0 Consejo acad\u00e9mico y el Rector mediante diversos comunicados y ruedas de prensa, \u00a0 llamaron al di\u00e1logo y a retornar las actividades acad\u00e9micas y administrativas, \u00a0 paralelo a unos espacios de di\u00e1logo, donde pudiesen aclararse malos entendidos y \u00a0 mejorar aspectos en los cuales se presentan debilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que a ra\u00edz de los continuos \u00a0 llamados a la normalidad acad\u00e9mica, los manifestantes decidieron finalizar la \u00a0 asamblea permanente y declararse en paro indefinido y que seguir\u00e1n con la toma a \u00a0 las instalaciones administrativas impidiendo que la Universidad en su condici\u00f3n \u00a0 de entidad estatal desarrolle sus actividades legales y normativas, a pesar que \u00a0 la defensor\u00eda delegada para los derechos humanos, secretaria de gobierno y \u00a0 Polic\u00eda Nacional, advierten que su actuar es ilegal. Adem\u00e1s que en un actuar de \u00a0 vandalismo pintaron con grafitis ofensivos el campus universitario, e hicieron \u00a0 da\u00f1os en las diferentes sedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que debido a la situaci\u00f3n \u00a0 anterior la polic\u00eda realiz\u00f3 el desbloqueo de la sede administrativa evacuando a \u00a0 los manifestantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que posterior a esta \u00a0 situaci\u00f3n se invita a una reuni\u00f3n en el Consejo Distrital de Buenaventura, donde \u00a0 se concluye realizar una mesa de concertaci\u00f3n integrada, por distintos actores, \u00a0 tales como: estudiantes, rector, concejales, comisi\u00f3n del CSU, ex trabajadores, \u00a0 comunidades negras, ind\u00edgenas, federaci\u00f3n de municipios, habitantes de Tumaco, \u00a0 entre otros, donde los l\u00edderes del paro manifiestan que no van a regresar a \u00a0 clases y que solo se dedicar\u00e1n a concertar en la mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que ante la situaci\u00f3n la \u00a0 Direcci\u00f3n de la Universidad suspendi\u00f3 la vinculaci\u00f3n laboral de los docentes y \u00a0 personal que presta servicios directos a os estudiantes, desde el 1 de octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en las mesas de \u00a0 concertaci\u00f3n, los manifestantes han entregado varios pliegos donde han \u00a0 presentado una amplia cantidad de peticiones muchas de competencia del Consejo \u00a0 Superior, Consejo acad\u00e9mico, Direcci\u00f3n de la Universidad, Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n y Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el Rector, el Consejo \u00a0 Superior y este Consejo, mantuvo abierto el di\u00e1logo con los representantes \u00a0 estudiantiles a trav\u00e9s de diversas reuniones en las que se recogieron \u00a0 inquietudes, algunas de las cuales no son\u00a0 competencia de la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Que el Consejo acad\u00e9mico a \u00a0 trav\u00e9s de un comunicado expedido el 10 de octubre, manifest\u00f3 que si el d\u00eda 16 \u00a0 del presente, no se retomaban clases, era inviable recuperar el tiempo \u00a0 transcurrido en el pr\u00f3ximo a\u00f1o, raz\u00f3n por la cual recomend\u00f3 cancelar el semestre \u00a0 acad\u00e9mico del per\u00edodo 2012-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Que los manifestantes \u00a0 contin\u00faan en su actitud de no levantar el paro, y los estudiantes que son \u00a0 mayor\u00eda y no est\u00e1n en el paro, a pesar del panorama de clausura del semestre, \u00a0 mantienen una actitud pasiva y no se presentan a las aulas de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Que ante las v\u00edas de hecho \u00a0 descritas y la negativa de los manifestantes de buscar una salida consensuada y \u00a0 eficaz a la problem\u00e1tica generada por la par\u00e1lisis de la universidad, porque la \u00a0 mesa de concertaci\u00f3n hasta el momento ha sido dilatoria y no se visiona un \u00a0 panorama de soluci\u00f3n viable a corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Que el d\u00eda 22 de octubre el \u00a0 Consejo acad\u00e9mico sesion\u00f3 extraordinariamente, para atender y evaluar las \u00a0 garant\u00edas solicitadas por los estudiantes representantes del paro para retornar \u00a0 a clase, las cuales fueron acogidas y otorgadas por este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Que a pesar de haberse dado \u00a0 las garant\u00edas y llegado a un acuerdo concertado con los l\u00edderes estudiantiles \u00a0 del paro, sobre las peticiones presentadas por ellos, como resultado al \u00a0 cumplimiento de la directriz del Consejo Superior de avanzar en la concertaci\u00f3n \u00a0 de las peticiones de \u00edndole administrativo y estableciendo como fecha l\u00edmite el \u00a0 d\u00eda mi\u00e9rcoles 24 de octubre, los representantes del paro manifiestan su negativa \u00a0 de retornar a clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Que ante la interrupci\u00f3n al \u00a0 desarrollo de la actividad formativa, la permanente actitud de intransigencia y \u00a0 de desconocimiento de las decisiones legales y leg\u00edtimas de las autoridades \u00a0 universitarias, por parte de los manifestantes, se evidencia la falta de \u00a0 condiciones apropiadas para la reanudaci\u00f3n exitosa del segundo semestre \u00a0 acad\u00e9mico del a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. Cancelar las actividades acad\u00e9micas del \u00a0 segundo per\u00edodo del a\u00f1o 2012 que requieren presencia de estudiantes para su \u00a0 realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: Se deber\u00e1 reprogramar las actividades \u00a0 misionales de docencia, investigaci\u00f3n, proyecci\u00f3n social y Bienestar \u00a0 Universitario que puedan desarrollarse sin la participaci\u00f3n de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. En consecuencia de lo anterior se cancelan \u00a0 las matr\u00edculas de los estudiantes regulares y de cursos libres de la Universidad \u00a0 del Pac\u00edfico, para el segundo per\u00edodo del a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0. Recomendar al se\u00f1or Rector, derogar la \u00a0 Resoluci\u00f3n Rectorial No. 018 del 6 de agosto de 2012 \u2018Por medio de la cual se \u00a0 establece el calendario acad\u00e9mico para la matr\u00edcula de estudiantes antiguos y \u00a0 para la organizaci\u00f3n y el desarrollo del segundo periodo de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, se encuentran los \u00a0 cuestionamientos que hacen los representantes de los estudiantes al Consejo \u00a0 Directivo, sobre las garant\u00edas para regresar a la normalidad acad\u00e9mica, los \u00a0 cuales se refieren a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe les pregunta: \u00bfHay condiciones garantizadas para \u00a0 regresar a clases?, Entonces si las hay resp\u00f3ndanos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfLos estudiantes de arquitectura est\u00e1n preparados \u00a0 para entregar todas las maquetas desde el primer corte hasta esta fecha?, \u00a0 Sabiendo que para hacer tan solo una requieren de tiempo, dedicaci\u00f3n y \u00a0 trasnocho. \u00a1c\u00f3mo ser\u00e1 para entregar varias! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfLos estudiantes de agronom\u00eda tienen todos los \u00a0 docentes suficientes para el desarrollo de su carrera?, Sabiendo que no tienen \u00a0 algunos docentes y les toca ver materias en noveno semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfLos estudiantes que est\u00e1n en proyecto de grado ya \u00a0 tienen los tutores para que los asesoren en su proyecto?, Sabiendo que la \u00a0 administraci\u00f3n cree que no necesitamos de un tutor para poder \u00a1hacer m\u00e1s dif\u00edcil \u00a0 los medios para graduarnos! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00bfLos estudiantes de inform\u00e1tica tienen todas las \u00a0 salas de sistemas adecuadas y los laboratorios de redes y circuitos en \u00f3ptimas \u00a0 condiciones para regresar?, sabiendo que no se ve la preocupaci\u00f3n por parte del \u00a0 director del programa para gestionar el fortalecimiento de lo mencionado \u00a0 anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00bfLos estudiantes tienen asesor\u00edas?, teniendo en \u00a0 cuenta que la administraci\u00f3n no ha pagado las asesor\u00edas que deben recibir los \u00a0 estudiantes y lo peor del caso es que son limitadas, es decir deben haber 20 \u00a0 estudiantes para poder recibir asesor\u00edas, \u00a1os\u00e9a que si hay 19 estudiantes no las \u00a0 pueden recibir! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00bfLos estudiantes de sociolog\u00eda tienen tiempo para \u00a0 poder leer todo lo que se ten\u00eda previsto desde que se inici\u00f3 el semestre, existe \u00a0 una biblioteca adecuada y posibilidades de realizar excelentes investigaciones?, \u00a0 teniendo en cuenta que no hay los elementos b\u00e1sicos para que un soci\u00f3logo pueda \u00a0 desarrollar la investigaci\u00f3n y la proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00bfHay garant\u00edas de que el agua pueda ser consumible y \u00a0 utilizada para la higiene de la universidad?, teniendo en cuenta que la \u00a0 universidad no tiene agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00bfHay garant\u00edas de consumir una alimentaci\u00f3n \u00a0 saludable para obtener el bienestar que nos merecemos?, sabiendo que el \u00a0 restaurante- cafeter\u00eda de la Universidad del Pac\u00edfico desde que se posesion\u00f3 el \u00a0 rector fue cerrada y no ha funcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00bfTodos los estudiantes de la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico ya realizaron la matr\u00edcula financiera y acad\u00e9mica para que aparezcan \u00a0 como estudiantes regulares de la universidad y no tener inconvenientes con las \u00a0 notas cuando finalice el semestre al que piensan regresar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00bfLos estudiantes que hacen parte de grupos \u00a0 culturales, deportivos y art\u00edsticos de la universidad tienen los elementos \u00a0 suficientes para fortalecer el trabajo? Teniendo en cuenta que por medio de \u00a0 estos grupos la universidad gana reconocimientos desde estos \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00bfLos estudiantes de todos los programas como: \u00a0 arquitectura, sociolog\u00eda, tecnolog\u00eda en inform\u00e1tica, ingenier\u00eda en sistemas, \u00a0 agronom\u00eda y acuicultura, podr\u00e1n realizar sus salidas pedag\u00f3gicas para contribuir \u00a0 con el desempe\u00f1o de su formaci\u00f3n integral y educativa? Sabiendo que en Bienestar \u00a0 Universitario nunca hay presupuesto para las salidas de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00bfQu\u00e9 alternativas o estrategias de soluci\u00f3n real le \u00a0 ofrece la administraci\u00f3n de la universidad a los estudiantes que no pudieron \u00a0 matricularse por falta de recursos econ\u00f3micos para combatir la deserci\u00f3n \u00a0 intersemestral? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00bfQu\u00e9 soluci\u00f3n real da la administraci\u00f3n a los \u00a0 estudiantes que estando matriculados solo pueden cursar una sola asignatura en \u00a0 el semestre por la decisi\u00f3n de no haber abierto convocatoria de aperturas \u00a0 anteriormente o en la actualidad para sus respectivos programas acad\u00e9micos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00bfQu\u00e9 soluci\u00f3n real tenemos los estudiantes y \u00a0 docentes para realizar investigaci\u00f3n cuando no tenemos las garant\u00edas para \u00a0 hacerlas ya que cada 4 meses no sabemos con cuales docentes nos vamos a \u00a0 encontrar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno compa\u00f1eros de ser as\u00ed entonces estamos listos \u00a0 para la normalidad acad\u00e9mica y que tengan buena suerte en este semestre, porque \u00a0 yo no estoy lista sin garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definitivamente no hay ning\u00fan tipo de garant\u00edas y no \u00a0 creo que la poblaci\u00f3n de la Regi\u00f3n Pac\u00edfica se merezca una educaci\u00f3n con tanta \u00a0 mediocridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compa\u00f1eros su dinero no se pierde, y no lo digo yo lo \u00a0 dice el Consejo Superior qui\u00e9n es la m\u00e1xima autoridad de la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico, as\u00ed que no le sigan el juego a la Administraci\u00f3n encabezada por el \u00a0 se\u00f1or Rector porque si el no ha cumplido con la ejecuci\u00f3n del plan de desarrollo \u00a0 institucional, ni ha cumplido con acuerdos en las mesas de di\u00e1logos, entonces el \u00a0 no va a responder por los inconvenientes que se tengan en el transcurso del \u00a0 semestre.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el 25 de octubre de \u00a0 2012, el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad del Pac\u00edfico respondi\u00f3 a las \u00a0 inquietudes de los estudiantes, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESPUESTA GARANT\u00cdAS POR PARTE DEL CONSEJO ACAD\u00c9MICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se reprogramar\u00e1 el semestre \u00a0 y las jornadas, permitiendo flexibilidad en las evaluaciones y en los talleres, \u00a0 no solo del programa de arquitectura, sino de todas las carreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el momento se cuenta con \u00a0 todos los docentes para iniciar clases y en agronom\u00eda hubo un problema con unas \u00a0 materias espec\u00edficas, en las cuales los docentes de esas especialidades, no \u00a0 pudieron asistir este per\u00edodo por fuerza mayor, a ra\u00edz de esa situaci\u00f3n se est\u00e1 \u00a0 fortaleciendo la b\u00fasqueda de estos docentes dado que sus especialidades son muy \u00a0 dif\u00edciles de conseguir en la Regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los que estaban matriculados \u00a0 ya tienen tutores asignados, y si se llegasen a matricular m\u00e1s estudiantes en \u00a0 trabajo de grado, se cuenta con un n\u00famero de docentes calificados externos que \u00a0 se vincular\u00edan para suplir esa funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ya se evacu\u00f3 en la mesa de \u00a0 di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto obedece\u00a0 al \u00a0 cumplimiento de los estatutos y est\u00e1 plasmado corregirse esta situaci\u00f3n y otras \u00a0 del estatuto docente, que lo plasma de esa manera y no permite la asignaci\u00f3n de \u00a0 horas por docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tema que se debe tocar en la \u00a0 mesa de di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tema que se debe tocar en al \u00a0 mesa de di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Consejo Acad\u00e9mico, dentro \u00a0 de la reprogramaci\u00f3n del per\u00edodo acad\u00e9mico se compromete a reabrir, el plazo de \u00a0 matr\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Tema que se debe tocar en la \u00a0 mesa de di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Tema evacuado en la mesa de \u00a0 di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La universidad se compromete \u00a0 a abrir las matr\u00edculas y la financiaci\u00f3n, y evaluar los costos de matr\u00edcula, \u00a0 para el pr\u00f3ximo per\u00edodo as\u00ed como la financiaci\u00f3n sin codeudor, con base en \u00a0 consultas a otras universidades y \u00f3rganos gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La direcci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 deber\u00e1 realizar un censo, de que estudiantes se encuentran en esa situaci\u00f3n, y \u00a0 velar por solucionar esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Se est\u00e1 elaborando la \u00a0 pol\u00edtica de investigaci\u00f3n que fortalezca y direccione la investigaci\u00f3n \u00a0 universitaria y se abrir\u00e1n espacios para que los estudiantes participen en su \u00a0 construcci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 16 de noviembre de 2012, los \u00a0 representantes y voceros estudiantiles de la Universidad del Pac\u00edfico \u00a0 presentaron ante el rector de esta instituci\u00f3n una comunicaci\u00f3n en la que \u00a0 manifestaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la presente queremos hacer acuerdo de los \u00a0 compromisos que usted como administrador de la universidad asumi\u00f3 en la mesa de \u00a0 di\u00e1logo para dar cumplimiento al pliego de peticiones que presentamos los \u00a0 estudiantes y que estamos en espera de soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00faltima reuni\u00f3n que sostuvimos en la mesa de \u00a0 di\u00e1logo el d\u00eda jueves 25 de octubre, usted y su equipo de colaboradores se \u00a0 levantaron sorpresivamente despu\u00e9s de escuchar la decisi\u00f3n tomada por los \u00a0 estudiantes en asamblea el d\u00eda mi\u00e9rcoles 24 del mismo mes, donde se ratificaba \u00a0 la postura de seguir en PARO INDEFINIDO dado que el pliego no hab\u00eda sido \u00a0 abordado en su totalidad pues el Consejo Superior Universitario no hab\u00eda \u00a0 agendado los puntos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, independiente de que la mesa no se \u00a0 haya vuelto a reunir y que a\u00fan queden aspectos por discutir, usted como \u00a0 administrador de la Alma Mater, junto con su equipo de colaboradores, asumieron \u00a0 unos compromisos que esperamos sean cumplidos en los tiempos establecidos por \u00a0 ustedes mismos, en donde estaba presente la comisi\u00f3n del CSU que pueden dar fe \u00a0 de lo avanzado hasta ese momento. A la fecha ya debieron haber entregado \u00a0 informes y algunos avances importantes como lo indica el documento que \u00a0 anexaremos a esta carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, dentro de uno de los expedientes de tutela[55], se encuentran los \u00a0 acuerdos asumidos por la administraci\u00f3n de la Universidad del Pac\u00edfico, con las \u00a0 respectivas fechas para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita y al haber analizado las pruebas \u00a0 allegadas en los expedientes, se vio la necesidad de preguntar a la instituci\u00f3n \u00a0 universitaria, si luego de haber cancelado el semestre 2012-2, despleg\u00f3 alguna \u00a0 actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el pago que hicieron los estudiantes por concepto de \u00a0 matr\u00edcula para dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante Auto del 10 de mayo de 2013, se solicit\u00f3 tal informaci\u00f3n, la cual \u00a0 fue recibida a trav\u00e9s de oficio remitido por la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 corporaci\u00f3n el 30 de mayo de 2013, con la cual, el rector de la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico, adjunt\u00f3 dos resoluciones, una en la cual se otorga un beneficio \u00a0 econ\u00f3mico del 70% a los estudiantes para el per\u00edodo\u00a0 acad\u00e9mico 2013-1 y, la \u00a0 otra que modifica el calendario de estudios. Dichos actos administrativos \u00a0 disponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESOLUCI\u00d3N RECTORIAL No. 002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 de febrero de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Por medio de la cual se modifica el calendario \u00a0 acad\u00e9mico y se otorga un subsidio en la matr\u00edcula para el per\u00edodo 2013-1\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad del Pac\u00edfico, en uso de sus \u00a0 facultades legales y considerando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico se ha visto abocada a una anormalidad acad\u00e9mica a ra\u00edz de un paro \u00a0 estudiantil indefinido, que inici\u00f3 el 12 de septiembre del 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que ante la negativa del \u00a0 estudiantado en retornar a clases y el avanzado estado del semestre, el Consejo \u00a0 Acad\u00e9mico determin\u00f3 la cancelaci\u00f3n de las actividades que requer\u00edan la \u00a0 participaci\u00f3n de estudiantes, ante la imposibilidad de ejecutar los programas \u00a0 acad\u00e9micos en el tiempo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que ante esta medida se \u00a0 estudi\u00f3 una propuesta de subsidio de matr\u00edcula, presentada por el Representante \u00a0 estudiantil ante el Consejo Superior, para buscar salida a la problem\u00e1tica \u00a0 presentada por el pago del semestre en el per\u00edodo 2013-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que esta iniciativa fue bien \u00a0 recibida por el pleno del Consejo Superior y recomend\u00f3 su estudio de pertinencia \u00a0 y factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Direcci\u00f3n \u00a0 Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, estudiaron la \u00a0 propuesta y previo ajustes t\u00e9cnicos, consideraron recomendar su adopci\u00f3n al \u00a0 Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en el presupuesto de \u00a0 inversi\u00f3n existe un rubro en el eje de Bienestar Universitario, denominado \u00a0 Disminuci\u00f3n a la deserci\u00f3n estudiantil, en el cual se apropiaron recursos para \u00a0 otorgar subsidios a los estudiantes por concepto de matr\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que de igual forma del 2% \u00a0 del presupuesto que le corresponde a Bienestar Universitario por transferencias \u00a0 se utilizar\u00e1 un porcentaje para aplicar la cobertura de subsidios con el objeto \u00a0 de disminuir la deserci\u00f3n estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que dicha propuesta fue \u00a0 avalada por el Consejo acad\u00e9mico en sesi\u00f3n ordinaria desarrollada el d\u00eda 5 de \u00a0 febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la direcci\u00f3n \u00a0 universitaria, liderada por el se\u00f1or Rector, acoge e implementar\u00e1 la propuesta, \u00a0 con el sano prop\u00f3sito de facilitar y viabilizar todas las condiciones que \u00a0 propicien el reinicio de las actividades acad\u00e9micas en las mejores condiciones \u00a0 posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Que de igual manera el \u00a0 Consejo acad\u00e9mico estableci\u00f3 reabrir el plazo del pago de matr\u00edculas, para \u00a0 permitir a los estudiantes realizar los tr\u00e1mites respectivos y disminuir los \u00a0 \u00edndices de deserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: Otorgar un subsidio equivalente al setenta por ciento \u00a0 (70%) de la matr\u00edcula b\u00e1sica, para el per\u00edodo 2013-1, a los estudiantes de \u00a0 cursos libres que estuvieron matr\u00edculados en el per\u00edodo acad\u00e9mico 2012-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: Los estudiantes que a la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0 presente resoluci\u00f3n hayan realizado el pago de matr\u00edcula para el per\u00edodo \u00a0 acad\u00e9mico en vigencia, se les aplicar\u00e1 el subsidio, y la diferencia resultante, \u00a0 constituir\u00e1 un saldo a favor, el cual podr\u00e1 ser utilizado para el pago de \u00a0 cualquier derecho pecuniario, tales como matr\u00edcula, derecho de grado, \u00a0 inscripci\u00f3n, certificaciones, entre otros, que establecen las normas internas de \u00a0 la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: Que el presente subsidio aplica exclusivamente para el \u00a0 per\u00edodo acad\u00e9mico de 2013-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de Matr\u00edcula Extraordinaria: a partir del 6 de febrero hasta el 21 de febrero del \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de Financiaci\u00f3n: a partir del 6 de febrero hasta el 19 de febrero de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Matr\u00edcula Acad\u00e9mica: hasta el 27 de febrero de 2013.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, la segunda resoluci\u00f3n dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESOLUCI\u00d3N RECTORIAL No. 006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de febrero de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Por medio de la cual se modifica el calendario acad\u00e9mico para \u00a0 el per\u00edodo 2013-1\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector de la Universidad del Pac\u00edfico, en uso de sus \u00a0 facultades legales y considerando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que la Universidad del Pac\u00edfico, est\u00e1 en proceso de reiniciar actividades \u00a0 acad\u00e9micas para el per\u00edodo 2013-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que dado los inconvenientes suscitados en el per\u00edodo acad\u00e9mico anterior, se \u00a0 est\u00e1n realizando gestiones y estrategias que permitan disminuir la deserci\u00f3n \u00a0 estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que en sesi\u00f3n ordinaria del Consejo Acad\u00e9mico del d\u00eda 19 de febrero de 2013, se \u00a0 aprob\u00f3 conceder una extensi\u00f3n a las fechas de matr\u00edcula de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que esta iniciativa fue acogida por el Consejo Acad\u00e9mico, en la b\u00fasqueda de \u00a0 permitir mayor ingreso de estudiantes para el per\u00edodo que\u00a0 se avecina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de los expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: Extender los plazos del \u00a0 pago de matr\u00edcula extraordinaria para el per\u00edodo 2013-1, quedar\u00e1 de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de Matr\u00edcula Extraordinaria: hasta el 7 de marzo de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de Financiaci\u00f3n: hasta el 1 de marzo de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: Ordenar a los \u00a0 funcionarios competentes realizar las acciones, que permitan realizar los \u00a0 tr\u00e1mites de matr\u00edcula a los estudiantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con las pruebas arriba transcritas, contenidas dentro de los expedientes \u00a0 de tutela, esta Sala, en primer lugar, se referir\u00e1 a la procedencia del \u00a0 mecanismo de amparo constitucional para los casos objeto de estudio y, en \u00a0 segundo t\u00e9rmino, analizar\u00e1 si la medida tomada por la Universidad del Pac\u00edfico \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 002 del 5 de febrero de 2013, se ajusta a los postulados \u00a0 constitucionales reiterados en la parte general de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 efecto, la Ley 65 de 1988 cre\u00f3 la Universidad del Pac\u00edfico como un ente p\u00fablico \u00a0 nacional de car\u00e1cter docente con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0 nacional con domicilio en la ciudad de Buenaventura, que tiene como fin \u00a0 principal generar, compartir y transferir el conocimiento y ofrecer, con \u00a0 calidad, el servicio de educaci\u00f3n superior a los habitantes de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, al ser la instituci\u00f3n demandada un ente p\u00fablico que presta el \u00a0 servicio de educaci\u00f3n superior a una poblaci\u00f3n de bajos recursos con el fin de \u00a0 que tengan acceso al conocimiento en condiciones de igualdad, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo eficaz para reclamar este derecho fundamental, no \u00a0 obstante que se controvierta un acto administrativo susceptible de ser demandado \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, pues la acci\u00f3n que en \u00a0 este caso proceder\u00eda, no resultar\u00eda eficaz para la protecci\u00f3n inmediata del \u00a0 derecho en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, por cuanto el hecho de que los estudiantes al no haber podido \u00a0 desarrollar los respectivos cursos en el periodo acad\u00e9mico 2012-2 y, como \u00a0 consecuencia de ello, no retornarles el dinero cancelado por concepto de \u00a0 matr\u00edcula o tenerlo en cuenta para el pr\u00f3ximo per\u00edodo acad\u00e9mico, repercute en la \u00a0 permanencia de estos en el sistema educativo, pues, como se expuso, se trata de \u00a0 personas de escasos recursos econ\u00f3micos a los que no les resulta f\u00e1cil obtener \u00a0 los medios para permanecer y llegar hasta el fin de su proyecto acad\u00e9mico. Por \u00a0 tal raz\u00f3n, la v\u00eda ordinaria que tendr\u00edan para reclamar su derecho, no es eficaz, \u00a0 debido al tiempo que demanda su tr\u00e1mite y a la congesti\u00f3n misma de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa, la decisi\u00f3n se prolongar\u00eda y podr\u00eda ser inocua. Es por \u00a0 ello que la tutela, al ser una v\u00eda expedita, garantiza la protecci\u00f3n efectiva \u00a0 del derecho, en caso de que prospere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la constitucionalidad de la medida adoptada por el \u00a0 Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad del Pac\u00edfico de otorgar un subsidio \u00a0 econ\u00f3mico equivalente al 70% del valor de la matr\u00edcula para el per\u00edodo 2013-1 a \u00a0 los estudiantes regulares y de cursos libres, esta Sala considera que la medida \u00a0 no se ajusta a los postulados constitucionales, bajo los fundamentos que se \u00a0 rese\u00f1ar\u00e1n a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, cabe reiterar que la Corte \u00a0 \u201cha protegido el derecho a\u00a0 permanecer en una instituci\u00f3n educativa \u00a0 determinada, en aquellos casos en que los motivos de la exclusi\u00f3n del estudiante \u00a0 no han estado directamente relacionados con el desempe\u00f1o acad\u00e9mico y\/o \u00a0 disciplinario del alumno, analizado dentro de los par\u00e1metros previstos en el \u00a0 manual de convivencia del plantel, los cuales, a su vez, tienen que haber sido \u00a0 concebidos bajo criterios constitucionalmente razonables. \u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa medida, en virtud del mandato de progresividad al que se ha comprometido \u00a0 Colombia, en particular, frente al derecho a la educaci\u00f3n, el Estado debe buscar \u00a0 las medidas necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes que opten \u00a0 por la educaci\u00f3n superior. En consecuencia, tal como lo establece el art\u00edculo 69 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, deber\u00e1 facilitar los mecanismos financieros que hagan \u00a0 posible tal objetivo, as\u00ed como los que se consideren necesarios para alcanzarlo. \u00a0 Al respecto esta corporaci\u00f3n ha mencionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe los antecedentes normativos previamente rese\u00f1ados \u00a0 se desprende que en el dise\u00f1o de esos mecanismos, son aplicables todos los \u00a0 principios y criterios que componen el mandato de progresividad (incluidos por \u00a0 supuesto, los principios de razonabilidad y proporcionalidad), as\u00ed como los \u00a0 principios que orientan la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, \u00a0 rese\u00f1ados en el numeral 2 de esta providencia y, en el caso concreto de la \u00a0 educaci\u00f3n superior, el principio de igualdad ordena dar prioridad a la poblaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3micamente vulnerable (focalizaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de los recursos), y a \u00a0 los estudiantes con mayores m\u00e9ritos acad\u00e9micos.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Carta Pol\u00edtica envisti\u00f3 \u00a0 a las instituciones universitarias de autonom\u00eda, entendida como aquella \u00a0 facultad, mediante la cual se pueden establecer reglas con el fin de gobernar las relaciones dentro del ente \u00a0 de educaci\u00f3n superior, sin embargo, \u00e9stas deben ser claras \u201csobre el \u00a0 comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa en aras \u00a0 de asegurar el debido proceso en el \u00e1mbito disciplinario. Dichas reglas, para \u00a0 respetar el derecho al debido proceso, han de otorgar las garant\u00edas que se \u00a0 desprenden del mismo, as\u00ed las faltas sean graves. Las instituciones educativas \u00a0 tienen un amplio margen de autorregulaci\u00f3n en materia disciplinaria, pero sujeto \u00a0 a l\u00edmites b\u00e1sicos como la previa determinaci\u00f3n de las faltas y las sanciones \u00a0 respectivas, adem\u00e1s del previo establecimiento del procedimiento a seguir para \u00a0 la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n.\u201d[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido el Reglamento \u00a0 estudiantil[59] \u00a0de la Universidad del Pac\u00edfico, dispone que la matr\u00edcula es el acto mediante el \u00a0 cual un aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante de la Universidad \u00a0 del Pac\u00edfico, y, en consecuencia, acepta y se compromete a cumplir los \u00a0 estatutos, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones institucionales. As\u00ed mismo, dicho \u00a0 instrumento normativo, establece las causales por medio de las cu\u00e1les se podr\u00e1 \u00a0 cancelar la matr\u00edcula, que son, a. por decisi\u00f3n voluntaria del \u00a0 estudiante; o b. por incurrir en alguna de las causales de p\u00e9rdida de \u00a0 dicha calidad, que son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se renueva la matr\u00edcula dentro de los \u00a0 plazos se\u00f1alados por la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se cancela voluntariamente la matr\u00edcula, \u00a0 previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se pierde el derecho a permanecer en la \u00a0 universidad por bajo rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando sea retirado por sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen \u00a0 m\u00e9dico o psicol\u00f3gico, la universidad considere inconveniente su permanencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, espec\u00edficamente \u00a0 sobre el reintegro de los derechos pecuniarios pagados por los estudiantes dicha \u00a0 disposici\u00f3n establece que \u00e9stos no podr\u00e1n ser devueltos, salvo en los casos de \u00a0 matr\u00edcula, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Que el estudiante con matr\u00edcula inicial, desista \u00a0 de la iniciaci\u00f3n de sus estudios antes de comenzar el per\u00edodo acad\u00e9mico \u00a0 respectivo, seg\u00fan calendario fijado por el Consejo Acad\u00e9mico, por calamidad o \u00a0 fuerza mayor y lo informe por escrito a la Oficina de registro y Control \u00a0 Acad\u00e9mico, con una antelaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, el Consejo \u00a0 Acad\u00e9mico podr\u00e1 previa evaluaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.Conservar el cupo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Devolver excepcionalmente la totalidad de lo que \u00a0 hubiere pagado cuando las condiciones as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De la devoluci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0 se descontar\u00e1 el 30% del valor pagado, como gastos de administraci\u00f3n, con las \u00a0 excepciones que el Consejo Acad\u00e9mico considere procedente y previo el \u00a0 cumplimiento de las condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando un estudiante, a partir del segundo per\u00edodo \u00a0 acad\u00e9mico, se vea obligado a retirarse de sus estudios, deber\u00e1 formular la \u00a0 solicitud de retiro ante el Consejo Acad\u00e9mico indicando los motivos de calamidad \u00a0 dom\u00e9stica o fuerza mayor. En este caso se podr\u00e1 autorizar la devoluci\u00f3n de los \u00a0 derechos pecuniarios de matr\u00edcula, parcial o totalmente seg\u00fan el concepto del \u00a0 Consejo Acad\u00e9mico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, se puede concluir que las directivas de \u00a0 la Universidad del Pac\u00edfico desbordaron el marco regulatorio de sus \u00a0 atribuciones, pues a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 001 de 2012, por medio de la cual \u00a0 se cancel\u00f3 el segundo semestre de 2012, decidi\u00f3, as\u00ed mismo, cancelar las \u00a0 matr\u00edculas de los estudiantes regulares y de cursos libres por la inasistencia a \u00a0 las clases programadas en los respectivos programas y permanecer en paro \u00a0 indefinido, hecho que se encuentra por fuera de los supuestos contenidos en el \u00a0 reglamento estudiantil. Lo sucedido durante el semestre de 2012-2 fue una \u00a0 situaci\u00f3n at\u00edpica, no contemplada en los estatutos, por lo cual la medida tomada \u00a0 vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso y a la educaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, esta Sala considera, que aun cuando la \u00a0 actitud asumida por las directivas de la universidad era de di\u00e1logo, como lo \u00a0 sostiene su rector, no cabe duda que simult\u00e1neamente se coartaron las libertades \u00a0 de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n de los estudiantes al ser amenazados con sanciones \u00a0 de tipo pecuniario si no retornaban a las actividades acad\u00e9micas programadas \u00a0 para dicho semestre. Por lo que para esta corporaci\u00f3n, el argumento del rector \u00a0 de la instituci\u00f3n, seg\u00fan el cual: \u201cRespetuosamente manifiesto a esta \u00a0 honorable Corte que la Instituci\u00f3n, ante la problem\u00e1tica suscitada cumpli\u00f3 con \u00a0 todos los compromisos y deberes institucionales que le permit\u00edan a los \u00a0 estudiantes gozar de su derecho a la educaci\u00f3n, procediendo a citarlos para \u00a0 retornar a las clases y sin embargo fueron estos quienes se negaron a asistir, \u00a0 por tanto la cancelaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas no se dio por voluntad \u00a0 del Rector, del Consejo Acad\u00e9mico, ni del Consejo Superior, sino por la \u00a0 negaci\u00f3n de los estudiantes de asistir a clases, por lo que la universidad no \u00a0 puede hacerse responsable del actuar negligente y omisivo de los estudiantes\u201d, \u00a0 no se compadece con su deber de garantizar el derecho fundamental a la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n de los estudiantes, quienes se sent\u00edan agredidos \u00a0 por la baja calidad del servicio educativo que la universidad les estaba \u00a0 prestando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n universitaria demandada, no respet\u00f3 sus \u00a0 reglamentos, pues dentro de estos se encuentran, como derechos de los \u00a0 estudiantes, el de vigilar que se cumplan de manera satisfactoria las \u00a0 obligaciones acad\u00e9micas por parte de la universidad, as\u00ed como el de asociarse y \u00a0 formar organizaciones de acuerdo con la Constituci\u00f3n Nacional y las leyes, pues \u00a0 al tratar de disuadirlos con amenazas para volver a la normalidad acad\u00e9mica, les \u00a0 estaba limitando la posibilidad de ejercer tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta \u00a0 corporaci\u00f3n, \u201cexisten diferentes grados de protecci\u00f3n constitucional en los \u00a0 variados \u00e1mbitos de la expresi\u00f3n humana protegidos por la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 stricto senso, por lo cual hay tipos de discurso que reciben una protecci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 reforzada que otros, lo que incide directamente sobre la regulaci\u00f3n estatal \u00a0 admisible y el est\u00e1ndar de control constitucional al que se han de sujetar las \u00a0 limitaciones. Gozan de mayor grado de protecci\u00f3n el discurso pol\u00edtico, el debate \u00a0 sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, y los discursos que constituyen un ejercicio \u00a0 directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan \u00a0 necesariamente a la libertad de expresi\u00f3n para poder materializarse.[60]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 dispuesto, esta Sala concluye que el discurso de los estudiantes de la \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico, que decidieron entrar en asamblea permanente, con el \u00a0 objetivo de reclamar una mejor calidad de la educaci\u00f3n y mejorar diversos \u00a0 aspectos administrativos y acad\u00e9micos que los beneficien para culminar \u00a0 satisfactoriamente su proyecto educativo, es totalmente v\u00e1lido y debe ser \u00a0 protegido constitucionalmente, siempre que \u00e9ste sea pac\u00edfico. Raz\u00f3n por la que \u00a0 la medida adoptada por el Consejo Acad\u00e9mico de la universidad de cancelar el \u00a0 semestre y, como consecuencia, las matr\u00edculas de los estudiantes, y adem\u00e1s, la \u00a0 de no retornar los dineros pagados por concepto de \u00e9sta, es desproporcionada, \u00a0 pues constituye un desincentivo a la libertad de expresi\u00f3n y asociaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes, al obligarlos a pagar dos veces lo que en realidad representa un \u00a0 \u00fanico semestre. Para esta corporaci\u00f3n, es cuestionable la adopci\u00f3n de dicha \u00a0 sanci\u00f3n por exceder el \u00e1mbito de la autonom\u00eda universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 expuesto, la Corte considera que la instituci\u00f3n demandada debi\u00f3 aplicar el 100% \u00a0 de lo pagado por los estudiantes por concepto de matr\u00edcula en el per\u00edodo 2012-2, \u00a0 para el per\u00edodo 2013-1 y no solo el 70%, como lo hizo mediante la Resoluci\u00f3n 002 \u00a0 de 2013. Por lo que esta Sala ordenar\u00e1 a las directivas de la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico que aplique a las matr\u00edculas correspondientes al semestre 2013-2 o \u00a0 subsiguientes el 30% restante de lo pagado en el per\u00edodo 2012-2, por dicho \u00a0 concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad judicial que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de providencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.828.681 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00ed Mina Cuero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.821.992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estefany Riascos Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.823.729 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Charlie Riascos Salcedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Once (11) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.827.698 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deivi Antonio Gamboa Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.827.727 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.806 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio C\u00e9sar Vidal Mina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.805 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yucelly Vente Campaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.822.678 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doris Mar\u00eda Palacio Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.811 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Fabio Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.809 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Danny Stiven Torres Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doce (12) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miverr Andr\u00e9s Mina Grueso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doce (12) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.808 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez Padilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Once (11) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.813 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jerry Andr\u00e9s Mosquera Minotta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.822.677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aura Cecilia Angulo Angulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.822.679 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leidy Tatiana Monta\u00f1o Mosquera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.807 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Yulieth Mart\u00ednez Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Once (11) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.818.340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yasm\u00edn Olave Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.804 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 por otro lado, se confirmar\u00e1n las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero \u00a0 Laboral del Circuito de Buenaventura el 31 de enero de dos mil trece (2013) y el \u00a0 1\u00b0 de febrero del mismo a\u00f1o, dentro de los expedientes \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.822.676 y \u00a0 T-3.822.675, las cuales concedieron el amparo y ordenaron tener en cuenta para \u00a0 la matr\u00edcula del periodo acad\u00e9mico 2013-1, el 100% de lo cancelado en el \u00a0 semestre 2012-2, por los estudiantes Adolfo Alzamora Caicedo y Carlos Alberto \u00a0 Gamboa \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, se ordena al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que supervise el \u00a0 cumplimiento de lo concertado entre los estudiantes y las directivas de la \u00a0 universidad, en pro de mejorar la calidad de la educaci\u00f3n brindada a los alumnos \u00a0 de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se compulsaran copias al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General, para que investiguen \u00a0 y examinen las denuncias sobre corrupci\u00f3n que los alumnos de la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico han puesto de manifiesto en la presente acci\u00f3n de tutela, para que se \u00a0 tomen las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR, por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia, los fallos proferidos por el Juzgado Tercero \u00a0 Laboral del Circuito de Buenaventura el 31 de enero de dos mil trece (2013) y el \u00a0 1\u00b0 de febrero del mismo a\u00f1o, dentro de los expedientes T-3.822.675 y \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.822.676 \u00a0en relaci\u00f3n con el amparo constitucional solicitado por Adolfo Alzamora Caicedo \u00a0 y Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias del 8, 11, 12 y 14 de febrero de 2013 proferidas por \u00a0 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de \u00a0 Buenaventura, dentro de los \u00a0 expedientes T-3.816.804, T-3.816.805, T-3.816.806, T-3.816.807, \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.816.808, T-3.816.809, T-3.816.810, T-3.816.811 y T-3.816.813 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, \u00a0 debido proceso y libertad de expresi\u00f3n de los estudiantes Luis Carlos Caicedo, Yucelly Vente Campaz, Julio C\u00e9sar \u00a0 Vidal Mina, Astrid Yulieth Mart\u00ednez Torres, Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez Padilla, Danny \u00a0 Stiven Torres Moreno, Miverr Andr\u00e9s Mina Grueso, H\u00e9ctor Fabio Monta\u00f1o y Jerry \u00a0 Andr\u00e9s Mosquera Minotta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia,\u00a0la sentencia de 30 de enero de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Buenaventura, dentro del expediente T-3.818.340, \u00a0y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, \u00a0 debido proceso y libertad de expresi\u00f3n de la estudiante Yasm\u00edn Olave Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de 31 de enero de 2013 y 5 de febrero de 2013 \u00a0 proferidas por el Juzgado Primero Laboral \u00a0 del Circuito de Buenaventura, \u00a0 dentro de los expedientes T-3.822.677, \u00a0 T-3.822.679 y T-3.822.678, y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, debido \u00a0 proceso y libertad de expresi\u00f3n de los estudiantes Aura Cecilia Angulo Angulo, Doris Mar\u00eda Palacio Salas y \u00a0 Leidy Tatiana Monta\u00f1o Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia,\u00a0las sentencias de 4 y 11 de febrero de 2013, proferidas por \u00a0 el Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0 Buenaventura, dentro de los \u00a0 expedientes T-3.827.698 y T-3.823.729 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, \u00a0 debido proceso y libertad de expresi\u00f3n de los estudiantes Deivi Antonio Gamboa Hern\u00e1ndez y Charlie Riascos \u00a0 Salcedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia,\u00a0la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, dentro del expediente T-3.827.727 y, en su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, debido proceso y libertad de \u00a0 expresi\u00f3n de la estudiante Yandra Stheyner \u00a0 Qui\u00f1\u00f3nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- \u00a0REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia,\u00a0las sentencias de 4 de febrero de 2013, proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.828.681 y T-3.821.992 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, \u00a0 debido proceso y libertad de expresi\u00f3n de los estudiantes Estefany Riascos Contreras y El\u00ed Mina Cuero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR al rector de la \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico y a sus directivas que para el semestre 2013-2 o \u00a0 subsiguientes, realice un descuento del 30% al valor de las matr\u00edculas de los \u00a0 estudiantes Luis Carlos Caicedo, Yasm\u00edn Olave Valencia, Astrid \u00a0 Yulieth Mart\u00ednez Torres, \u00a0Leidy Tatiana Monta\u00f1o Mosquera, Aura Cecilia Angulo Angulo, Jerry \u00a0 Andr\u00e9s Mosquera Minotta, Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez Padilla, Miverr \u00a0 Andr\u00e9s Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, H\u00e9ctor Fabio \u00a0 Monta\u00f1o Renter\u00eda, Doris Mar\u00eda Palacios Salas, Yucelly Vente \u00a0 Campaz, Julio C\u00e9sar Vidal Mina, Yandra Stheyner Qui\u00f1\u00f3nez Casquete, \u00a0 Deivi Antonio Gamboa Hern\u00e1ndez, Charlie Riascos Salcedo, Estefany \u00a0 Riascos Contreras y El\u00ed Mina Cuero, toda vez que mediante la Resoluci\u00f3n 002 de \u00a0 2013 se otorg\u00f3 un beneficio del 70% sobre la matr\u00edcula del semestre 2013-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR al rector y a las directivas de la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico, tener en cuenta lo ordenado en el presente fallo, respecto de los \u00a0 dem\u00e1s estudiantes que se encontraban matr\u00edculados en dicha instituci\u00f3n, en \u00a0 cualquier calidad, en el per\u00edodo acad\u00e9mico 2012-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- ADVERTIR a las autoridades acad\u00e9micas de la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico abstenerse de volver a incurrir en este tipo de sanciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO.- ORDENAR al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional que supervise el cumplimiento de lo concertado entre los \u00a0 estudiantes y las directivas de la Universidad del Pac\u00edfico, en pro de mejorar \u00a0 la calidad de la educaci\u00f3n brindada a los alumnos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DUOD\u00c9CIMO.- COMPULSAR copias al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Fiscal\u00eda General, para que investiguen y examinen las denuncias sobre corrupci\u00f3n \u00a0 que los alumnos de la Universidad del Pac\u00edfico han puesto de manifiesto en la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, para que se tomen las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO.- Por Secretar\u00eda, \u00a0 l\u00edbrense las comunicaciones prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Supuesto f\u00e1ctico transgresor, material probatorio \u00a0 allegado al proceso, entidad legitimada en la causa por pasiva, derechos \u00a0 fundamentales invocados y fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de soporte al escrito de \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Consejo de Estado, sentencia 7 de junio de 2007, M.P. Ramiro Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0T- 3.816.804. Accionante Luis Carlos Caicedo; T-3.816.805. Accionante Yucelly \u00a0 Vente Campaz;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T-3.816.806. \u00a0 Accionante Julio C\u00e9sar Vidal Mina; T-3.816.813. Accionante Jerry Andr\u00e9s Mosquera \u00a0 Minotta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0T-3.816.807. Accionante Astrid Yulieth Mart\u00ednez Torres; T-3.816.808. Accionante \u00a0 Jos\u00e9 Yessi Rodr\u00edguez Padilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0T-3.816.809. Accionante Danny Stiven Torres Moreno; T-3.816.810. Accionante \u00a0 Miverr Andr\u00e9s Mina Grueso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0T-3.816.811. Accionante H\u00e9ctor Fabio Monta\u00f1o Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0T-3.822.676 Accionante Carlos Alberto Gamboa \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Expedientes T-3.822.677 y T-3.822.679. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Expediente T-3.822.678 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-202 del 28 de febrero 28 de 2000, MP. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-787 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Reiterada, entre otras, por la sentencia T-308 de 2011, M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u201cEl contenido del \u00a0 principio de progresividad en el \u00e1mbito interno ha sido desarrollado por la \u00a0 jurisprudencia constitucional en un amplio n\u00famero de pronunciamientos. Ver, \u00a0 entre otros, C-1165 de 2000, C-1489 de 2000, C-671 de 2002, C-981 de 2004, C-038 \u00a0 de 2004, T-1318 de 2005 y T-043 de 2007, entre otras. Tambi\u00e9n constituye un \u00a0 criterio de interpretaci\u00f3n relevante en la materia, la Observaci\u00f3n General Nro. \u00a0 3 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU, sobre el \u00a0 alcance de las obligaciones estatales en la aplicaci\u00f3n del PIDESC\u201d.(Sentencia \u00a0 T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El principio de proporcionalidad est\u00e1 l\u00f3gicamente \u00a0 implicado en la concepci\u00f3n de los derechos fundamentales como mandatos de \u00a0 optimizaci\u00f3n, adoptada por esta Corporaci\u00f3n. En ese sentido, los derechos \u00a0 indican prop\u00f3sitos particularmente valiosos para la sociedad que deben hacerse \u00a0 efectivos en la mayor medida, dentro de las posibilidades f\u00e1cticas (medios \u00a0 disponibles) y las posibilidades jur\u00eddicas, que est\u00e1n dadas por la necesidad de \u00a0 garantizar, a la vez, eficacia a todos los derechos fundamentales e incluso a \u00a0 todos los principios constitucionales. El estudio de los medios se lleva a cabo \u00a0 mediante los principios de idoneidad (potencialidad del medio para alcanzar el \u00a0 fin), necesidad (ausencia de medidas alternativas para lograr el fin perseguido) \u00a0 y el estudio de los l\u00edmites que cada derecho impone a otro, en el marco de un \u00a0 caso concreto, mediante el principio de proporcionalidad en sentido estricto. Es \u00a0 decir, mediante la evaluaci\u00f3n del grado de afectaci\u00f3n (y eficacia) de los \u00a0 principios en conflicto, analizando la importancia de los principios en \u00a0 conflicto en un momento hist\u00f3rico determinado, la gravedad de la afectaci\u00f3n de \u00a0 cada derecho, y la certeza de la afectaci\u00f3n, a partir de le evidencia emp\u00edrica \u00a0 presente en el caso concreto. Sobre el principio de proporcionalidad, la Sala \u00a0 remite a las sentencias C-093 de 2001, C-916 de 2002, y la reciente T-340 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver por ejemplo las \u00a0 sentencias T-452 de 1997, T-585 de 1999, T-571 de 1999 y T-620 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0T-290 de 1996. Negaci\u00f3n del cupo por causa de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Sentencia T-534 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Sentencia T-329 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Sentencia T-423 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-698 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Art\u00edculo 10, Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Art\u00edculo 11, Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Art\u00edculos 15 y 17, Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Art\u00edculo 19 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-376 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El Gobierno Nacional \u00a0 regular\u00e1 los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos acad\u00e9micos en \u00a0 los establecimientos educativos estatales. Para tales efectos definir\u00e1 escalas \u00a0 que tengan en cuenta el nivel socioecon\u00f3mico de los educandos, las variaciones \u00a0 en el costo de vida, la composici\u00f3n familiar, y los servicios complementarios de \u00a0 la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver al \u00a0 respecto las sentencias C-251 de 1997; C-671 de 2002, T-025 de 2004; C-038 de \u00a0 2004; T-1318 de 2005; T-787 de 2006; T- 1030 de 2006 y T-1228 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-492 de 1992 \u00a0 MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia de T-237 de \u00a0 1995 MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-917 de 2006 \u00a0 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Providencia reiterada entre otras en la \u00a0 sentencia T-705 de 2008. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Corte Constitucional, T-1105 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, Pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-180 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 Reiterada en otras por la sentencia T-141 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini\u00f3n y de \u00a0 expresi\u00f3n; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el \u00a0 de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin \u00a0 limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de expresi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cArt\u00edculo 19. 1. Nadie podr\u00e1 ser molestado a \u00a0 causa de sus opiniones. \/\/ 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir \u00a0 informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea \u00a0 oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro \u00a0 procedimiento de su elecci\u00f3n. \/\/ 3. El ejercicio del derecho previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo entra\u00f1a deberes y responsabilidades especiales. Por \u00a0 consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deber\u00e1n, sin \u00a0 embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: (a) \u00a0 Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s; (b) La \u00a0 protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral \u00a0 p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u201cArt\u00edculo \u00a0 20. 1. Toda propaganda a favor de la guerra estar\u00e1 prohibida por la ley. \/\/ \u00a0 2. Toda apolog\u00eda del odio nacional, racial o rEl\u00edgioso que constituya incitaci\u00f3n \u00a0 a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad o la violencia estar\u00e1 prohibida por la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cArt\u00edculo 13. Libertad de Pensamiento y de \u00a0 Expresi\u00f3n. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y \u00a0 de expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir \u00a0 informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea \u00a0 oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro \u00a0 procedimiento de su elecci\u00f3n. \/\/ 2. El ejercicio del derecho previsto en el \u00a0 inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a \u00a0 responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la \u00a0 ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la \u00a0 reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, o b. la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden \u00a0 p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas. \/\/ 3. No se puede restringir el derecho \u00a0 de expresi\u00f3n por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles \u00a0 oficiales o particulares de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias \u00a0 radioel\u00e9ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o \u00a0 por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci\u00f3n y la \u00a0 circulaci\u00f3n de ideas y opiniones. \/\/ 4. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos pueden ser \u00a0 sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el \u00a0 acceso a ellos para la protecci\u00f3n moral de la infancia y la adolescencia, sin \u00a0 perjuicio de lo establecido en el inciso 2. \/\/ 5. Estar\u00e1 prohibida por la ley \u00a0 toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog\u00eda del odio nacional, racial \u00a0 o rEl\u00edgioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci\u00f3n \u00a0 ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning\u00fan motivo, \u00a0 inclusive los de raza, color, rEl\u00edgi\u00f3n, idioma u origen nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u201cArt\u00edculo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad \u00a0 de investigaci\u00f3n, de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento por \u00a0 cualquier medio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] En fecha reciente algunos \u00a0 autores critican la cl\u00e1sica distinci\u00f3n entre libertades negativas y libertades \u00a0 positivas, al respecto puede consultarse a Luigi Ferrajoli. Principa iuris. Teor\u00eda del derecho y la \u00a0 democracia. Madrid, Ed. Trotta, Vol. I., p. 151-155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda. Reiterada por la sentencia C-442 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0T-3822677. Accionante Aura Cecilia Angulo Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-698 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia T-917 de 2006 \u00a0 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Providencia reiterada entre otras en la \u00a0 sentencia T-705 de 2008. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Acuerdo 029 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-423-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-423\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema \u00a0 educativo \u00a0 \u00a0 El \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n fue establecido por el constituyente dentro de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, por tener un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}