{"id":20819,"date":"2024-06-21T22:39:07","date_gmt":"2024-06-21T22:39:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-426-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:07","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:07","slug":"t-426-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-426-13\/","title":{"rendered":"T-426-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-426-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-426\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia \u00a0 y funciones que cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un documento que \u00a0 cumple varias funciones, m\u00e1s all\u00e1 de constituir el medio id\u00f3neo para acreditar \u00a0 la identidad de una persona y su capacidad civil, por lo que su importancia \u00a0 repercute en diferentes derechos fundamentales. Esta Corporaci\u00f3n ha precisado \u00a0 que, si bien es cierto la contrase\u00f1a que se entrega a las personas mientras se \u00a0 encuentra en tr\u00e1mite la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un suced\u00e1neo de \u00a0 este documento, no en todos los eventos es un medio id\u00f3neo de identificaci\u00f3n, \u00a0 por lo que no se puede admitir que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 entregue a los ciudadanos, con vocaci\u00f3n de permanencia, contrase\u00f1as o \u00a0 constancias que\u00a0 sustituyan a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como el documento \u00a0 oficial y cierto de identificaci\u00f3n de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDICION DE CEDULA DE CIUDADANIA Y RELACION CON LA PROTECCION DEL DERECHO A LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneraci\u00f3n por Registradur\u00eda al demorar m\u00e1s de seis \u00a0 a\u00f1os la entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\/DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de c\u00e9dula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala observa \u00a0 que en el caso bajo estudio al no expedirse la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a la \u00a0 accionante, se le est\u00e1n vulnerando sus derechos a la personalidad jur\u00eddica y al \u00a0 sufragio, adem\u00e1s de poner en riesgo otros derechos pol\u00edticos que tambi\u00e9n \u00a0 requieren de la c\u00e9dula para ejercerlos efectivamente. Igualmente, esta \u00a0 situaci\u00f3n, tal como lo indica la peticionaria en la acci\u00f3n de tutela, le ha \u00a0 generado otros problemas relacionados con el reconocimiento de los derechos de \u00a0 sus hijos y el ejercicio de su derecho al trabajo, afirmaciones que por dem\u00e1s no \u00a0 fue refutada por la entidad accionada. As\u00ed mismo, se advierte que la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no justific\u00f3 v\u00e1lidamente la excesiva \u00a0 demora en la expedici\u00f3n del documento, esto es, seis a\u00f1os, pues tan s\u00f3lo se \u00a0 limit\u00f3 a se\u00f1alar que el tr\u00e1mite hab\u00eda presentado \u201cinconvenientes de car\u00e1cter \u00a0 t\u00e9cnico definitivos\u201d, sin que haya precisado exactamente en qu\u00e9 consisten tales \u00a0 inconvenientes, de tal forma que se pudiera explicar este retraso. Si bien es \u00a0 cierto en el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda se pueden \u00a0 presentar problemas t\u00e9cnicos o de otra \u00edndole, resulta irrazonable que durante \u00a0 un tiempo tan amplio, la Registradur\u00eda no hubiera podido resolver tales \u00a0 inconvenientes, que ni diera conocer a la peticionaria en qu\u00e9 consisten. Ahora \u00a0 bien, es posible que en determinados casos la entidad demuestre que existe alg\u00fan \u00a0 problema que imposibilita la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda y \u00a0 justifique una demora en dichos tr\u00e1mites, no obstante, en tales circunstancias \u00a0 se deber\u00e1 se\u00f1alar espec\u00edficamente en qu\u00e9 consisti\u00f3 dicho problema y cu\u00e1l es la \u00a0 raz\u00f3n para que no se haya podido superar, justificaciones que omiti\u00f3 la entidad \u00a0 accionada en el presente caso.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1a \u00a0 no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y EJERCICIO DE DERECHOS POLITICOS-Orden a \u00a0 Registradur\u00eda expida y entregue c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3817419 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mirleidis \u00a0 Mar\u00eda Pacheco de la Cruz contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Segundo \u00a0 Promiscuo Municipal de Pivijay, Magdalena, el treinta (30) de noviembre de dos \u00a0 mil doce (2012), dentro del proceso de tutela iniciado por Mirleidis Mar\u00eda \u00a0 Pacheco de la Cruz contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El d\u00eda 25 de mayo de 2007 la actora inici\u00f3 por primera vez el tr\u00e1mite \u00a0 necesario para la obtenci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el municipio de \u00a0 Pivijay, Magdalena; donde se le asign\u00f3 el n\u00famero 57.309.487 y se le hizo entrega \u00a0 provisional de una contrase\u00f1a.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El d\u00eda 11 de octubre de 2011, luego de varios reclamos verbales, la \u00a0 accionante acudi\u00f3 ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que se le \u00a0 hiciera entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. All\u00ed le sugirieron \u00a0 diligenciar nuevamente los papeles para poder proceder con la expedici\u00f3n del \u00a0 documento, raz\u00f3n por la cual la ciudadana inici\u00f3 de nuevo todo el tr\u00e1mite \u00a0 pertinente sin tener \u00e9xito.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En el a\u00f1o 2012, la se\u00f1ora Pacheco de la Cruz acudi\u00f3 por segunda vez ante la \u00a0 entidad accionada para obtener su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Sin embargo, nuevamente \u00a0 le informaron\u00a0 que deb\u00eda diligenciar otra vez los documentos necesarios \u00a0 para la entrega del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La actora manifest\u00f3 tener conocimiento de la existencia de personas que a \u00a0 pesar de haber presentado la documentaci\u00f3n con posterioridad, ya cuentan con la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Con base en los hechos anteriormente descritos, la accionante present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela el 19 de noviembre de 2012, en la que solicita la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y a la igualdad, y en \u00a0 consecuencia, se le ordene a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que en \u00a0 un termin\u00f3 de 48 horas restablezca sus derechos y expida la correspondiente \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. La peticionaria expone que esta situaci\u00f3n le ha acarreado \u00a0 m\u00faltiples problemas, \u201cya que tengo hijos y me exigen mi documentaci\u00f3n \u00a0 original para poderles diligenciar su reconocimiento y dem\u00e1s derechos que le \u00a0 asisten\u201d, adem\u00e1s, \u201cen los lugares donde encuentro trabajo me exigen la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u201d.[2]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a trav\u00e9s del jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica de la entidad, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 se \u00a0 denegaran las pretensiones de la actora. El ente accionado argument\u00f3 que en \u00a0 ning\u00fan momento la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil omiti\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente del documento de identificaci\u00f3n, ni vulner\u00f3 derecho fundamental \u00a0 alguno, insistiendo en que a la peticionaria se le hizo entrega de una \u00a0 contrase\u00f1a. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que la Coordinaci\u00f3n Grupo Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Identificaci\u00f3n hab\u00eda informado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsultado el Archivo Temporal MTR se estableci\u00f3 que el tr\u00e1mite de Expedici\u00f3n \u00a0 (Primera Vez) de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 57.309.487 a nombre de la se\u00f1ora \u00a0 MIRLEIDIS MAR\u00cdA PACHECO DE LA CRUZ, PRESENT\u00d3 Inconvenientes de Car\u00e1cter T\u00e9cnico \u00a0 Definitivos para la expedici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el documento de identidad no \u00a0 ha sido producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n a lo anterior, la Coordinaci\u00f3n Grupo Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Identificaci\u00f3n le remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n a la accionante mediante \u00a0 Oficio RNEC \u2013 DNI \u2013 AT -2017 de 28 de noviembre de 2012, con la finalidad de \u00a0 informarle el estado actual del tr\u00e1mite de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda y de las \u00a0 gestiones adelantadas al interior de la Entidad para brindar una soluci\u00f3n \u00a0 efectiva a la situaci\u00f3n presentada; por consiguiente, la misma deber\u00e1 acercarse \u00a0 a la Registradur\u00eda m\u00e1s cercana a su lugar de domicilio, para que le sea tomado \u00a0 Nuevo Material de cedulaci\u00f3n como Primera Vez o Rectificaci\u00f3n sin costo, \u00a0 conservando su cupo num\u00e9rico y respetando la fecha de preparaci\u00f3n que consta en \u00a0 la Tarjeta Alfab\u00e9tica de Primera Vez (25 de agosto de 2003), el cual deber\u00e1 se \u00a0 enviado con prelaci\u00f3n al Centro de Acopio respectivo para proceder a la \u00a0 expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a la mayor brevedad posible\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del juez de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pivijay, Magdalena, mediante fallo del \u00a0 30 de Noviembre de 2012 decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la \u00a0 se\u00f1ora Mirleidis Mar\u00eda Pacheco de la Cruz en contra de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, al considerar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0 competente para revisar el fallo de tutela referido, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso y del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada y la decisi\u00f3n adoptada por el juez \u00a0 de instancia, corresponde entonces a esta Sala resolver el siguiente problema \u00a0 jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil los derechos fundamentales a \u00a0 la personalidad jur\u00eddica y al sufragio de una persona (la se\u00f1ora Mirleidis Mar\u00eda \u00a0 Pacheco de la Cruz) al no haber expedido su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda despu\u00e9s de \u00a0 transcurridos seis a\u00f1os desde que la accionante solicit\u00f3 el mencionado \u00a0 documento, a pesar de que le fue entregada una contrase\u00f1a y de que la entidad \u00a0 accionada aduce \u201cinconvenientes de car\u00e1cter t\u00e9cnico definitivos\u201d para justificar \u00a0 tal demora?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el anterior problema jur\u00eddico, la Corte reiterar\u00e1 \u00a0 brevemente la jurisprudencia sobre la importancia y funciones que cumple la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y posteriormente examinar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda. Importancia y funciones que cumple. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un documento que \u00a0 cumple varias funciones, m\u00e1s all\u00e1 de constituir el medio id\u00f3neo para acreditar \u00a0 la identidad de una persona y su capacidad civil, por lo que su importancia \u00a0 repercute en diferentes derechos fundamentales. Al respecto, en sentencia C-511 \u00a0 de 1999[5] \u00a0se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones \u00a0 particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de \u00a0 identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y \u00a0 asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que \u00a0 propicia y estimula la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece \u00a0 la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La \u00a0 ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de \u00a0 donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en \u00a0 todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal \u00a0 calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio \u00a0 id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la c\u00e9dula juega \u00a0 papel importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce \u00a0 por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 99 de la Constituci\u00f3n, es la &#8220;&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer \u00a0 el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que \u00a0 llevan anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ciudadan\u00eda es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos \u00a0 pol\u00edticos y \u00e9stos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para \u00a0 elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, \u00a0 consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir \u00a0 partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos libremente \u00a0 y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en \u00a0 defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, en fin, desempe\u00f1ar \u00a0 cargos p\u00fablicos, etc. (C.P. arts. 40, 99, 103, 107, 241). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye tambi\u00e9n un medio \u00a0 id\u00f3neo para acreditar la &#8220;mayor\u00eda de edad&#8221;, o sea, el estado en que se alcanza \u00a0 la capacidad civil total, circunstancia en\u00a0 que se asume por el legislador \u00a0 que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para \u00a0 ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 resumen, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica, un \u00a0 instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se \u00a0 considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la \u00a0 ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 cabe duda que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un documento al que se le \u00a0 atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo \u00a0 especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0 sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha precisado que, si bien es cierto la contrase\u00f1a que se entrega a \u00a0 las personas mientras se encuentra en tr\u00e1mite la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda es un suced\u00e1neo de este documento, no en todos los eventos es un \u00a0 medio id\u00f3neo de identificaci\u00f3n, por lo que no se puede admitir que la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil entregue a los ciudadanos, con vocaci\u00f3n \u00a0 de permanencia, contrase\u00f1as o constancias que\u00a0 sustituyan a la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda como el documento oficial y cierto de identificaci\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos. Sobre el tema, la Corte ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0 bien es cierto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expide una contrase\u00f1a \u00a0 que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificaci\u00f3n, esa \u00a0 contrase\u00f1a no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci\u00f3n para no \u00a0 expedir con prontitud la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues lo cierto es, que a pesar de \u00a0 que existan ciertos tr\u00e1mites de car\u00e1cter civil en los cuales es dable que se \u00a0 acepte esa contrase\u00f1a o cualquier otro documento como lo afirma la entidad \u00a0 accionada, esa no es la regla general.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha dicho \u00a0 la Corporaci\u00f3n que un t\u00e9rmino razonable para la entrega del documento de \u00a0 identidad es de un a\u00f1o.[7] De hecho en la \u00a0 sentencia T-532 de 2001,[8] \u00a0la Corte Constitucional dijo que si bien eran comprensibles los problemas en el \u00a0 dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de los documentos, que adem\u00e1s necesitan cumplir altos \u00a0 est\u00e1ndares de seguridad, deb\u00eda exhortarse a la Registradur\u00eda para que otorgara \u00a0 las respectivas c\u00e9dulas a quienes llevaban esperando un a\u00f1o. De igual forma, en \u00a0 la sentencia T-497 de 2006,[9] \u00a0se afirm\u00f3 lo siguiente respecto del t\u00e9rmino de un a\u00f1o:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl l\u00edmite temporal de un a\u00f1o se configura, pues, en un periodo \u00a0 razonable para que la entidad nacional pueda dise\u00f1ar y elaborar la c\u00e9dula seg\u00fan \u00a0 las altas exigibilidades relativas a la seguridad del documento, sin\u00a0 que \u00a0 con ello, se vulnere el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y \u00a0 la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00e9ste plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, para la elaboraci\u00f3n y entrega \u00a0 de la c\u00e9dula, se corresponde con las intuiciones ciudadanas en el sentido de que \u00a0 duplica el asignado para la vigencia de la contrase\u00f1a, a saber, de seis meses. \u00a0 As\u00ed el ciudadano contar\u00e1 con un documento provisional por un semestre para \u00a0 identificarse, la contrase\u00f1a, y una vez vencido \u00e9ste, podr\u00e1 disponer de una \u00a0 constancia por un periodo igual.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0 teniendo presente la importancia y las m\u00faltiples funciones que cumple la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda como medio necesario para ejercer diferentes derechos \u00a0 fundamentales, se pasar\u00e1 a analizar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso Concreto \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la se\u00f1ora Mirleidis Mar\u00eda Pacheco de la Cruz considera que \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil incurri\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y a la igualdad, al no \u00a0 proceder con la entrega efectiva de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda despu\u00e9s de haber \u00a0 transcurrido m\u00e1s de seis a\u00f1os de haberla solicitado por primera vez y en dos \u00a0 oportunidades adicionales diligenciado los documentos para obtenerla sin \u00a0 resultado, situaci\u00f3n que le ha generado m\u00faltiples problemas de orden personal y \u00a0 laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil manifiesta que no \u00a0 vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental, aduciendo que no ha omitido tr\u00e1mite alguno, \u00a0 y se\u00f1alando que la actora debe presentarse a la Registradur\u00eda m\u00e1s cercana a su \u00a0 domicilio para iniciar nuevamente los tr\u00e1mites de la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En anteriores \u00a0 oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha estudiado casos similares al presente, en \u00a0 donde la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, aduciendo diferentes razones, \u00a0 ha demorado la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de las personas durante \u00a0 varios a\u00f1os. La Corte ha protegido el derecho de los peticionarios a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y sus derechos pol\u00edticos, como el derecho al sufragio, \u00a0 ordenando la expedici\u00f3n y entrega de sus c\u00e9dulas.[11] As\u00ed por ejemplo, \u00a0 en la sentencia T-964 de 2001 se sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0 no expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber \u00a0 constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre \u00a0 otras funciones, conculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar \u00a0 plenamente identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las \u00a0 actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la \u00a0 posibilidad de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0 pol\u00edtico, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines \u00a0 esenciales del Estado, cual es la de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0 decisiones que los afectan; as\u00ed como la de realizar actos civiles para los \u00a0 cuales la presentaci\u00f3n de ese documento resulta indispensable, todo lo cual \u00a0 lleva a la conclusi\u00f3n de que la carencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda afecta de \u00a0 manera directa al ciudadano y a la sociedad.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala observa \u00a0 que en el caso bajo estudio al no expedirse la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a la se\u00f1ora \u00a0 Pacheco de la Cruz, se le est\u00e1n vulnerando sus derechos a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica y al sufragio, adem\u00e1s de poner en riesgo otros derechos pol\u00edticos que \u00a0 tambi\u00e9n requieren de la c\u00e9dula para ejercerlos efectivamente.[13] \u00a0 Igualmente, esta situaci\u00f3n, tal como lo indica la peticionaria en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, le ha generado otros problemas relacionados con el reconocimiento de los \u00a0 derechos de sus hijos y el ejercicio de su derecho al trabajo, afirmaciones que \u00a0 por dem\u00e1s no fue refutada por la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se \u00a0 advierte que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no justific\u00f3 v\u00e1lidamente \u00a0 la excesiva demora en la expedici\u00f3n del documento, esto es, seis a\u00f1os, pues tan \u00a0 s\u00f3lo se limit\u00f3 a se\u00f1alar que el tr\u00e1mite hab\u00eda presentado \u201cinconvenientes de \u00a0 car\u00e1cter t\u00e9cnico definitivos\u201d, sin que haya precisado exactamente en qu\u00e9 \u00a0 consisten tales inconvenientes, de tal forma que se pudiera explicar este \u00a0 retraso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto \u00a0 en el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda se pueden presentar \u00a0 problemas t\u00e9cnicos o de otra \u00edndole, resulta irrazonable que durante un tiempo \u00a0 tan amplio, la Registradur\u00eda no hubiera podido resolver tales inconvenientes, \u00a0 que ni diera conocer a la peticionaria en qu\u00e9 consisten. Ahora bien, es posible \u00a0 que en determinados casos la entidad demuestre que existe alg\u00fan problema que \u00a0 imposibilita la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda y justifique una demora \u00a0 en dichos tr\u00e1mites, no obstante, en tales circunstancias se deber\u00e1 se\u00f1alar \u00a0 espec\u00edficamente en qu\u00e9 consisti\u00f3 dicho problema y cu\u00e1l es la raz\u00f3n para que no \u00a0 se haya podido superar, justificaciones que omiti\u00f3 la entidad accionada en el \u00a0 presente caso.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 con el fin de proteger los derechos fundamentales de la accionante a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y al sufragio, que se est\u00e1n viendo afectados al no poder \u00a0 ejercerlos plenamente como ciudadana, ya que no puede desarrollar actividades \u00a0 propias que se derivan de este estatus, ni realizar actos civiles para los \u00a0 cuales es indispensable presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, esta Sala reiterar\u00e1 \u00a0 la jurisprudencia anteriormente expuesta y ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil que en el t\u00e9rmino de un (01) mes calendario siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, expida y \u00a0 entregue a la se\u00f1ora Mirleidis Mar\u00eda Pacheco de la Cruz su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se \u00a0 hace necesario que la accionante acuda a la oficina de la Registradur\u00eda m\u00e1s \u00a0 cercana a su residencia para reclamar la c\u00e9dula. Con ello no se configura una \u00a0 carga desproporcionada para la actora, ya que el tr\u00e1mite para solicitar su \u00a0 c\u00e9dula lo inici\u00f3 en el Municipio de Pivijay y al parecer actualmente vive all\u00ed \u00a0 en el corregimiento de las Canoas.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si la \u00a0 Registradur\u00eda no pudiere expedir el documento de identidad por alg\u00fan \u00a0 inconveniente de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00e9sta deber\u00e1 expresarlo a la peticionaria \u00a0 dentro de los cinco (05) d\u00edas siguientes a su ocurrencia. En este caso, la \u00a0 expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tendr\u00e1 que realizarse dentro del mes \u00a0 siguiente al acaecimiento del inconveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello porque la \u00a0 Sala considera que la entidad demandada no le puede prorrogar por m\u00e1s tiempo la \u00a0 expedici\u00f3n definitiva del documento en cuesti\u00f3n, porque la accionante ya ha \u00a0 esperado por el mismo aproximadamente seis (6) a\u00f1os. Prolongar su espera \u00a0 seguir\u00eda impactando negativamente el ejercicio de sus derechos a la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica y la personalidad jur\u00eddica, como se explic\u00f3 en las \u00a0 consideraciones de esta sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR \u00a0a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de un (01) mes calendario contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente sentencia, expida y entregue a la se\u00f1ora Mirleidis Mar\u00eda \u00a0 Pacheco de la Cruz su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Para la \u00a0 entrega del documento, la accionante deber\u00e1 acercarse a la oficina de la \u00a0 Registradur\u00eda de Pivijay, Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 \u00a0Si la Registradur\u00eda no pudiere expedir por alg\u00fan inconveniente t\u00e9cnico la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda en el t\u00e9rmino conferido, esta deber\u00e1 expresarlo a la actora dentro \u00a0 de los cinco (05) d\u00edas siguientes a su ocurrencia. En este caso, la expedici\u00f3n \u00a0 definitiva del documento tendr\u00e1 que hacerse en un t\u00e9rmino improrrogable de un \u00a0 mes calendario contado desde el d\u00eda siguiente al acaecimiento de tal \u00a0 inconveniente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00edbrese \u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de la referencia fue escogido \u00a0 para revisi\u00f3n por medio del Auto de marzo veintiuno (21) de dos mil trece (2013) \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 1 y 2 del cuaderno principal. En \u00a0 adelante, siempre que se mencione un folio se entender\u00e1 que hace parte del \u00a0 cuaderno principal del respectivo expediente, a menos que se diga expresamente \u00a0 que hace referencia a otro cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En la sentencia C-511 de 1999 (M.P. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell) la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;renovaci\u00f3n&#8221;, contenida en el art\u00edculo 65 del Decreto-ley 2241 de 1986, por el \u00a0 cual se adopt\u00f3 el C\u00f3digo Electoral, que se\u00f1ala: \u201cEl Registrador Nacional del \u00a0 Estado Civil peri\u00f3dicamente se\u00f1alar\u00e1 el valor de los duplicados, renovaciones, \u00a0 rectificaciones de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda y tarjetas de identidad y de los \u00a0 libros y publicaciones que edite la Registradur\u00eda y la tarifa de los servicios \u00a0 que \u00e9sta preste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-964 de 2001 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] De hecho, en la sentencia T-497 de 2006 (M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), la Corte Constitucional sostuvo que el t\u00e9rmino de un a\u00f1o \u00a0 para surtir el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula era razonable, porque se \u00a0 adecuaba con los tiempos de dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n del documento, que adem\u00e1s \u00a0 necesita cumplir est\u00e1ndares de seguridad, y correspond\u00eda con \u201c(\u2026) las intuiciones ciudadanas en el sentido de \u00a0 que duplica el asignado para la vigencia de la contrase\u00f1a, a saber, de seis \u00a0 meses. As\u00ed el ciudadano contar\u00e1 con un documento provisional por un semestre \u00a0 para identificarse, la contrase\u00f1a, y una vez vencido \u00e9ste, podr\u00e1 disponer de una \u00a0 constancia por un periodo igual.\u201d Lo anterior se sostuvo con base en la sentencia T-532 de 2001 \u00a0 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), que tambi\u00e9n hab\u00eda se\u00f1alado que un t\u00e9rmino \u00a0 razonable para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula era de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). En esa \u00a0 oportunidad la Corte examin\u00f3 tres acciones de tutela acumuladas,\u00a0 por medio \u00a0 de las cuales se pretend\u00eda la protecci\u00f3n de los derechos a la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y la identidad. En dos de los casos los accionantes llevaban esperando \u00a0 la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula por un tiempo cercano a un a\u00f1o, y la Corte entendi\u00f3 \u00a0 que ese lapso era entendible dadas las circunstancias de adecuaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, \u00a0 pero se\u00f1al\u00f3 que de todas formas deb\u00eda crearse un plan para agilizar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de cedulaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). En esa sentencia \u00a0 se estudi\u00f3 el caso de una persona que llevaba esperando la expedici\u00f3n de su \u00a0 c\u00e9dula por tres (3) a\u00f1os, y durante ese tiempo se identificaba mediante una \u00a0 contrase\u00f1a. La Corte concluy\u00f3 que ese lapso era irrazonable, porque si bien el \u00a0 proceso de cedulaci\u00f3n deb\u00eda cumplir ciertos requisitos de seguridad, no pod\u00eda \u00a0 desconocer los derechos pol\u00edticos y de identificaci\u00f3n de los ciudadanos. En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 que en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas entregara al \u00a0 demandante el respectivo documento.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El despacho se comunic\u00f3 \u00a0 telef\u00f3nicamente con el Grupo Jur\u00eddico de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, el cual confirm\u00f3 que a la se\u00f1ora Mirleidis Mar\u00eda Pacheco de la Cruz a\u00fan \u00a0 no se le ha expedido la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. La Corte Constitucional en el \u00a0 ejercicio de su funci\u00f3n de Revisi\u00f3n de fallos de tutela ha considerado, en \u00a0 diversas oportunidades, que en ocasiones, para lograr una protecci\u00f3n efectiva de \u00a0 los derechos fundamentales resulta pertinente, e incluso necesario, requerir \u00a0 informaci\u00f3n por v\u00eda telef\u00f3nica sobre algunos aspectos f\u00e1cticos puntuales que \u00a0 requieran mayor claridad dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n.\u00a0Esta decisi\u00f3n \u00a0 encuentra pleno sustento en los principios de celeridad, eficacia, oficiosidad e \u00a0 informalidad que gu\u00edan la actuaci\u00f3n del juez de tutela. Al respecto, se pueden \u00a0 revisar entre otras decisiones, las sentencias T-603 de 2001 (MP. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez), T-476 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-341 de \u00a0 2003 (MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-643 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), \u00a0 T-219 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-726 de 2007 (MP. Catalina Botero \u00a0 Marino). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver, por ejemplo, sentencias T-964 de 2001 \u00a0 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-1136 de 2001 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez), T-607 de 2002 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-056 de 2006 \u00a0 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-497 de 2006 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-401 \u00a0 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En estas providencias la Corte \u00a0 constitucional ha protegido el derecho a la personalidad jur\u00eddica y los derechos \u00a0 pol\u00edticos de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-964 de 2001 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra una serie de \u00a0 derechos que hacen parte de los derechos pol\u00edticos de todo ciudadano. El \u00a0 mencionado art\u00edculo se\u00f1ala. \u201cTodo ciudadano tiene derecho a participar en la \u00a0 conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Para hacer efectivo este \u00a0 derecho puede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elegir y ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, \u00a0 consultas populares y otras formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones \u00a0 pol\u00edticas sin limitaci\u00f3n alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus \u00a0 ideas y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en \u00a0 la forma que establecen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la \u00a0 Constituci\u00f3n y de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, \u00a0 salvo los colombianos, por nacimiento o por adopci\u00f3n, que tengan doble \u00a0 nacionalidad. La ley reglamentar\u00e1 esta excepci\u00f3n y determinar\u00e1 los casos a los \u00a0 cuales ha de aplicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades garantizar\u00e1n la adecuada y efectiva \u00a0 participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios de la Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 1.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-426-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-426\/13 \u00a0 \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia \u00a0 y funciones que cumple \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un documento que \u00a0 cumple varias funciones, m\u00e1s all\u00e1 de constituir el medio id\u00f3neo para acreditar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}