{"id":20847,"date":"2024-06-21T22:39:09","date_gmt":"2024-06-21T22:39:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-458-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:09","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:09","slug":"t-458-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-458-13\/","title":{"rendered":"T-458-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-458-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-458\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Consagraci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del marco \u00a0 constitucional, el art\u00edculo 67 consagra el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Conforme a \u00a0 tal disposici\u00f3n, la educaci\u00f3n es (i) un servicio p\u00fablico de \u00a0 car\u00e1cter obligatorio, que se encuentra bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado, cuya cobertura se debe ampliar \u00a0 progresivamente y, (ii) un derecho que se garantiza a todos los habitantes. Como \u00a0 m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n se ha referido al \u00a0 art\u00edculo citado y ha concluido que la educaci\u00f3n es un derecho constitucional \u00a0 fundamental cuyo ejercicio materializa la dignidad humana, debido a que permite \u00a0 obtener conocimiento y, en esa medida, posibilita el desarrollo de los \u00a0 individuos. Espec\u00edficamente, la Corte ha se\u00f1alado que el derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n: (i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de \u00a0 igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de \u00a0 oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser \u00a0 humano y la realizaci\u00f3n de otros de sus dem\u00e1s derechos fundamentales; (iii) es \u00a0 un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el \u00a0 desarrollo humano, social y econ\u00f3mico; (v) es un instrumento para la \u00a0 construcci\u00f3n de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de \u00a0 la comunidad (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO \u00a0 MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Incorpora la accesibilidad como n\u00facleo esencial del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el derecho a una \u00a0 educaci\u00f3n accesible acarrea la obligaci\u00f3n correlativa a cargo del Estado de \u00a0 adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la implantaci\u00f3n de la \u00a0 ense\u00f1anza, y que la omisi\u00f3n de este deber vulnera los derechos a la educaci\u00f3n y \u00a0 a la igualdad de oportunidades. En este orden de ideas, el derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n comporta la obligaci\u00f3n positiva de proveer el transporte de los \u00a0 ni\u00f1os campesinos, cuando la instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana se ubica lejos de \u00a0 su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 DEL INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O-Derecho \u00a0 a recibir una educaci\u00f3n que responda a sus necesidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n estatal de proveer educaci\u00f3n para adultos \u00a0 se materializa en la creaci\u00f3n de un sistema especial que consulte los intereses \u00a0 de un grupo poblacional espec\u00edfico, con el fin de que la necesidad de trabajar \u00a0 no impida que las personas mayores de edad reciban la educaci\u00f3n que no les fue \u00a0 impartida durante su infancia y adolescencia. En este orden de ideas, la \u00a0 educaci\u00f3n para adultos tambi\u00e9n consulta el contenido de adaptabilidad y responde \u00a0 a la realidad de los adultos como personas que se encuentran activas en el \u00a0 trabajo y que, en raz\u00f3n a su actividad, requieren de una flexibilidad especial \u00a0 que posibilite el acceso al sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE \u00a0 NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando est\u00e1 de por medio la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, no \u00a0 se puede afirmar que la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para su protecci\u00f3n. En \u00a0 suma, en este caso la tutela es procedente, pues se discute la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de ocho \u00a0 menores de edad, como consecuencia de la imposibilidad de acceder a la educaci\u00f3n \u00a0 secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADAPTABILIDAD EN EL DERECHO A LA EDUCACION-Ni\u00f1os \u00a0 y adultos deben recibir una educaci\u00f3n diferenciada que tengan en cuenta sus \u00a0 intereses, capacidades y vivencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-No vulneraci\u00f3n por exigencia \u00a0 de tener 15 a\u00f1os de edad cumplidos para acceder al Sistema de Aprendizaje \u00a0 Tutorial para adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de tener 15 a\u00f1os de edad cumplidos para \u00a0 acceder al Sistema de Aprendizaje tutorial, se fundamenta en la realizaci\u00f3n del \u00a0 contenido de adaptabilidad caracter\u00edstico del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n, conforme al cual los ni\u00f1os y los adultos deben recibir una educaci\u00f3n \u00a0 diferenciada, que tenga en cuenta sus intereses, capacidades y vivencias. De ah\u00ed \u00a0 que la Sala comparta uno de los argumentos presentados por la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n, quien manifest\u00f3 que matricular menores de edad en el programa o \u00a0 metodolog\u00eda SAT es contrario a los principios pedag\u00f3gicos que centran el trabajo \u00a0 escolar del ni\u00f1o en componentes l\u00fadicos y el de los adultos en componentes \u00a0 laborales. Por consiguiente, si se decidiera acoger la pretensi\u00f3n de las \u00a0 accionantes y se ordenara matricular a sus hijos menores de edad en el sistema \u00a0 educativo para adultos, (i) no se garantizar\u00edan a cabalidad sus derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad, especialmente el componente de \u00a0 adaptabilidad, y (ii) se desnaturalizar\u00eda el objetivo de la metodolog\u00eda SAT, \u00a0 esta es brindar educaci\u00f3n a los adultos teniendo en cuenta sus vivencias y las \u00a0 caracter\u00edsticas de la etapa de la vida en la que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por no suministro de transporte de ni\u00f1os campesinos que viven alejados del casco \u00a0 urbano a instituci\u00f3n que presta servicio de educaci\u00f3n secundaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n y a los instrumentos internacionales, el derecho a una \u00a0 educaci\u00f3n acarrea la obligaci\u00f3n correlativa del Estado de adoptar medidas \u00a0 deliberadas y concretas orientadas a hacer la ense\u00f1anza accesible tanto desde el \u00a0 punto de vista f\u00edsico como econ\u00f3mico; la omisi\u00f3n de este deber vulnera los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de oportunidades. En este orden de \u00a0 ideas, a pesar de que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n manifest\u00f3 que existen centros \u00a0 educativos en los que se presta la educaci\u00f3n secundaria, de su respuesta se \u00a0 evidencia que el departamento no est\u00e1 prestando el servicio de transporte a los \u00a0 menores ubicados a largas distancias del casco urbano del municipio. Es por este \u00a0 motivo que la Sala observa que la entidad demandada ha omitido realizar la \u00a0 obligaci\u00f3n positiva de proveer el transporte de los ni\u00f1os campesinos a la \u00a0 instituci\u00f3n que presta el servicio de educaci\u00f3n secundaria. La omisi\u00f3n \u00a0 desatiende el contenido de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n, en sus \u00a0 dimensiones de (i)\u00a0 no discriminaci\u00f3n y (ii) accesibilidad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 EDUCACION DEL MENOR-Orden a Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Municipal garantizar cubrimiento de transporte escolar a estudiante \u00a0 que vive en vereda distante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes \u00a0 T-3.835.637, T-3.835.638, T-3.835.682, T-3.835.763, T-3.835.764 y T-3.835.765. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas \u00a0 por Irene Lizarazo Garc\u00eda y otras, contra la gobernaci\u00f3n de Santander, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander y el instituto IDEAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales \u00a0 invocados: igualdad y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de \u00a0 julio de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de las decisiones adoptadas \u00a0 por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Onzaga, el 30 y 31 de enero de 2013, que \u00a0 negaron el amparo de los derechos de seis menores de edad, en los procesos de \u00a0 tutela suscitados por las se\u00f1oras Irene Lizarazo Garc\u00eda, Roc\u00edo Cordero Saavedra, \u00a0 Diosa Lizarazo Garc\u00eda, Mary Luz Prada Rivera, Gladys \u00a0 Sandoval Pelayo y Graciela Garavito Ardila, \u00a0contra la gobernaci\u00f3n de Santander, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander y el \u00a0 instituto IDEAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo consagrado en los \u00a0 art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro de la Corte Constitucional eligi\u00f3, para efectos de su \u00a0 revisi\u00f3n, los asuntos de referencia y decidi\u00f3 acumularlos entre s\u00ed por presentar \u00a0 unidad de materia, para ser fallados en una misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 34 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACLARACI\u00d3N PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que cada peticionaria \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela de forma separada, \u00e9stas tienen un formato similar, \u00a0 las respuestas de las entidades demandadas son id\u00e9nticas y la autoridad judicial \u00a0 que conoci\u00f3 en \u00fanica instancia de los casos los resolvi\u00f3 de la misma manera. Por \u00a0 consiguiente, la Sala presentar\u00e1 los antecedentes de las seis acciones de manera \u00a0 conjunta, efectuando las precisiones relevantes sobre las especificidades de \u00a0 cada proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 Relatan las demandantes que residen con sus familias en \u00a0 fincas ubicadas en distintas veredas en el municipio de Onzaga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 Manifiestan que son familias de escasos recursos, lo \u00a0 que se prueba con la certificaci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n en la encuesta del \u00a0 Sisben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 Afirman que sus hijos terminaron el grado quinto de \u00a0 primaria en las escuelas rurales de las veredas en las que se ubican sus \u00a0 viviendas, pero no han podido continuar sus estudios secundarios porque no hay \u00a0 programas de educaci\u00f3n secundaria formal para continuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 Aseveran que el Colegio Nuestra Se\u00f1ora de F\u00e1tima, \u00a0 ubicado en el casco urbano del municipio de Onzaga, es la \u00fanica instituci\u00f3n \u00a0 donde los ni\u00f1os que terminan el grado quinto en las veredas de Llanadas, \u00a0 Tinavita, Ganivita y Santa Cruz, podr\u00edan continuar con sus estudios de \u00a0 secundaria. Agregan que sus viviendas est\u00e1n distanciadas del casco urbano y no \u00a0 cuentan con facilidades de transporte, ni con los recursos necesarios para pagar \u00a0 el hospedaje y la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os en el pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.\u00a0 Sostienen que en sus veredas funciona un centro del \u00a0 SAT que se presta a trav\u00e9s del IDEAR, por lo tanto esta modalidad de educaci\u00f3n \u00a0 se constituye en la \u00fanica alternativa posible para que mi menor hijo contin\u00fae \u00a0 estudiando, ya que es su deseo terminar sus estudios, por el derecho que le \u00a0 asiste y para nosotros como padres de familia es un deber procurar la vigencia \u00a0 de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.\u00a0 Argumentan que los tutores del SAT les indicaron que no \u00a0 pueden matricular a sus hijos, debido a que es un requisito indispensable para \u00a0 ingresar al sistema tener 15 a\u00f1os de edad cumplidos, pues as\u00ed est\u00e1 dispuesto en \u00a0 el convenio suscrito entre la Gobernaci\u00f3n y el IDEAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.\u00a0 Alegan que para ellas, como madres y responsables de la \u00a0 educaci\u00f3n de sus hijos, el SAT es un sistema muy bueno de ense\u00f1anza, por eso \u00a0 he decidido que el menor ingrese a este sistema. Precisamente preocupada por la \u00a0 educaci\u00f3n deseo que contin\u00fae su bachillerato en el SAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.\u00a0 Por \u00faltimo, manifiestan que [l]os entes accionados \u00a0 no pueden argumentar que por su edad, y en pro de los derechos de mi menor \u00e9ste \u00a0 no debe compartir el sistema con adultos, porque se est\u00e1 fijando una limitaci\u00f3n \u00a0 y una discriminaci\u00f3n que la constituci\u00f3n [sic] de manera clara proh\u00edbe. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARTICULARIDADES DE CADA \u00a0 CASO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A seguir, la Sala resume las particularidades de cada \u00a0 uno de los casos, en un cuadro. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE DEL NI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCUELA DONDE CURS\u00d3 5o DE PRIMARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DURACI\u00d3N DEL RECORRIDO HACIA EL CASCO URBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( CAMINANDO) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.835.637 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene Lizarazo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelson Enrique \u00c1lvarez Lizarazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finca El Cedral en la Vereda de Llanadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escuela rural de Llanadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 horas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.835.638 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roc\u00edo Cordero Saavedra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leidy Daniela Acosta Cordero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finca Las Meseticas en la Vereda de Tinavita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escuela rural de Tinavita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 horas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.835.682 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diosa Lizarazo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerardo Garc\u00eda Lizarazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finca Planadas en la vereda de Llanadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escuela rural de Llanadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 horas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.835.763 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mary Luz Prada Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Milton Augusto y Eyner David Mayorga Prada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 y 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finca El Mangle en la vereda de Llanadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escuela rural de Llanadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 horas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.835.764 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gladys Sandoval Pelayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finca La Vega en la vereda de Santa Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termin\u00f3 el grado S\u00c9PTIMO en la escuela rural de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cortaderas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 horas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.835.765 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Graciela Garavito Ardila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Myriam y Ludy Andrea Triana Garavito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 y 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finca El Molino en la vereda Ganivita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede Ganivita del Colegio Nuestra Se\u00f1ora de F\u00e1tima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 horas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE \u00a0 LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas las \u00a0 solicitudes de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, mediante autos \u00a0 del 17 y 18 de enero de 2013, las admiti\u00f3 y orden\u00f3 vincular a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Santander, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander y al Instituto IDEAR, como \u00a0 autoridades accionadas, para pronunciarse sobre los hechos contenidos en las \u00a0 demandas. Adem\u00e1s cit\u00f3 a la se\u00f1oras Irene Lizarazo Garc\u00eda, Roc\u00edo Cordero Saavedra, \u00a0 Diosa Lizarazo Garc\u00eda, Mary Luz Prada Rivera, Gladys \u00a0 Sandoval Pelayo y Graciela Garavito Ardila, \u00a0a interrogatorio de parte, para ampliar los hechos contenidos en sus demandas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.\u00a0 Interrogatorios de parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los interrogatorios \u00a0 practicados se verific\u00f3 una situaci\u00f3n f\u00e1ctica similar entre las demandantes. \u00a0 Todas manifestaron que viven de la comida que producen en sus fincas, no \u00a0 tienen servicio de luz, sacan el agua de nacimientos cercanos a sus viviendas, y \u00a0 gastan mensualmente entre 100.000 y 200.000 pesos en alimentaci\u00f3n, vestuario y \u00a0 gastos educativos de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvieron que les es \u00a0 imposible matricular a los menores de edad en el Colegio Integrado Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora de F\u00e1tima, ubicado en el casco urbano del municipio, en el que s\u00ed existe \u00a0 la posibilidad de cursar bachillerato, en raz\u00f3n a que (i) las viviendas \u00a0 de los ni\u00f1os se ubican muy lejos del pueblo y, (ii) sus familias \u00a0 no cuentan con recursos econ\u00f3micos para pagar la posada y alimentaci\u00f3n \u00a0 necesarias para que estudien en el casco urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.\u00a0 Contestaci\u00f3n del Instituto IDEAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal del \u00a0 Instituto T\u00e9cnico para el Desarrollo Rural, IDEAR, dio respuesta a la demanda de \u00a0 tutela mediante oficios del 22 de enero de 2013 en los que manifest\u00f3: No nos \u00a0 oponemos a las pretensiones incoadas en la Acci\u00f3n de Tutela de la referencia \u00a0 siempre y cuando cumpla y ordene la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento. A \u00a0 su vez informamos al accionante o Juez de Tutela que a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0 de esta acci\u00f3n no se ha firmado contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos \u00a0 entre el Departamento y el Instituto T\u00e9cnico para el desarrollo rural IDEAR. Una \u00a0 vez se firme el contrato con el Departamento y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 procederemos a cumplir las disposiciones que su despacho considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.\u00a0 Contestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n y de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaciones del 25 \u00a0 de enero de 2013, el coordinador del Grupo de Apoyo Jur\u00eddico de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental de Santander, en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n y de \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Santander, dio respuesta a las \u00a0 demandas de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, manifest\u00f3 que \u00a0 el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT) consiste en una metodolog\u00eda pedag\u00f3gica \u00a0 flexible que se aplica espec\u00edficamente para los adultos en las \u00e1reas rurales, \u00a0 conforme al Decreto 3011 de 1997, desarrollado en el departamento de Santander \u00a0 por la Ordenanza 008 de 1993 y la Resoluci\u00f3n Departamental 1131 de 1999. En este \u00a0 sentido, advirti\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no ha reconocido el \u00a0 pago de la atenci\u00f3n a menores de 15 a\u00f1os en la metodolog\u00eda SAT y por tal motivo \u00a0 debemos ser muy estrictos en la acreditaci\u00f3n de la edad para nuevas matr\u00edculas \u00a0 en dicha metodolog\u00eda, pues el Departamento solo cuenta con los recursos \u00a0 aportados por la Naci\u00f3n para el sostenimiento de dicha metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, consider\u00f3 que \u00a0 [e]st\u00e1 demostrado que el trabajo escolar de ni\u00f1os y adultos no es \u00a0 conveniente ya que los ni\u00f1os no se ambientan con los adultos, se sienten \u00a0 relegados y el rendimiento resulta muy cuestionable, en tales circunstancias \u00a0 matricular menores de edad para el programa o metodolog\u00eda SAT es contrario a los \u00a0 principios pedag\u00f3gicos que centran el trabajo escolar del ni\u00f1o en componentes \u00a0 L\u00daDICOS y el de los adultos en componentes LABORALES. (Negrillas en el \u00a0 texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, sostuvo que \u00a0 para los estudiantes menores de edad, el departamento ofrece el servicio \u00a0 educativo en los dem\u00e1s planteles de educaci\u00f3n formal y para el \u00e1rea rural ha \u00a0 implementado otras metodolog\u00edas como CAFAM, Post-primaria y Tele-secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, afirm\u00f3 que [n]o \u00a0 existe entonces raz\u00f3n para que los ni\u00f1os menores de quince (15) a\u00f1os que pueden \u00a0 matricularse en las sedes urbanas de los colegios o en los centros que ofrecen \u00a0 la \u2013metodolog\u00eda [sic] Post Primaria, renuncien a una educaci\u00f3n presencial \u00a0 durante los cinco d\u00edas de la semana se sometan a la metodolog\u00eda SAT, que es \u00a0 semi- presencial, los fines de semana, porque se estar\u00eda despreciando la \u00a0 oportunidad del servicio presencial ofrecido durante la totalidad de la semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1.\u00a0 Decisi\u00f3n \u00fanica de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencias del \u00a0 30 de enero de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga neg\u00f3 el \u00a0 amparo. Sin embargo, advirti\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Santander que, tan pronto se \u00a0 suscriban los contratos correspondientes entre la entidad y el instituto \u00a0 designado para la prestaci\u00f3n del sistema educativo SAT, se ordenar\u00e1, \u00a0 dentro de las 48 horas siguientes a la celebraci\u00f3n del contrato, realizar los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes para dar cupo a los menores, en el grado sexto, con el \u00a0 fin de que ingrese al mencionado sistema educativo ofrecido (\u2026) como la \u00fanica \u00a0 alternativa para seguir su formaci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales decisiones se \u00a0 fundamentaron en dos razones, a saber: (i) se prob\u00f3 que las condiciones \u00a0 econ\u00f3micas de las familias de los ni\u00f1os no les permiten acceder a otro sistema \u00a0 educativo distinto del ofrecido en sus veredas a trav\u00e9s del IDEAR, y (ii) los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os no han sido vulnerados por las entidades accionadas, en \u00a0 raz\u00f3n a que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental todav\u00eda no ha suscrito un \u00a0 contrato con ninguna instituci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio educativo con \u00a0 la metodolog\u00eda SAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.\u00a0 Pruebas que obran en los expedientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.1.\u00a0\u00a0 Copia Copia del Registro Civil de Nacimiento de Nelson \u00a0 Enrique \u00c1lvarez Lizarazo.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.2.\u00a0\u00a0 Copia de la Tarjeta de Identidad de Nelson Enrique \u00a0 \u00c1lvarez Lizarazo.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.3.\u00a0\u00a0 Copia del certificado de Nelson Enrique \u00c1lvarez \u00a0 Lizarazo, en la que consta haber cursado quinto de primaria.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.4.\u00a0\u00a0 Certificado del Sisb\u00e9n Municipal, de Nelson Enrique \u00a0 \u00c1lvarez Lizarazo.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.5.\u00a0\u00a0 Copia del Registro Civil de Nacimiento de Leidy Daniela \u00a0 Acosta Cordero.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.6.\u00a0\u00a0 Copia de la Tarjeta de Identidad de Leidy Daniela \u00a0 Acosta Cordero.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.7.\u00a0\u00a0 Copia del certificado de Leidy Daniela Acosta Cordero, \u00a0 en el consta haber cursado quinto de primaria.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.8.\u00a0\u00a0 Copia del certificado de la clasificaci\u00f3n del Sisben \u00a0 Municipal de Leidy Daniela Acosta Cordero.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.9.\u00a0\u00a0 Copia del Registro Civil de Nacimiento de Gerardo \u00a0 Garc\u00eda Lizarazo.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.10. Copia de la Tarjeta de Identidad de Gerardo Garc\u00eda \u00a0 Lizarazo.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.11. Copia del certificado de haber cursado quinto de \u00a0 primaria.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.12. Copia del certificado de la clasificaci\u00f3n del Sisben \u00a0 Municipal de Gerardo Garc\u00eda Lizarazo.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.13. Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de los \u00a0 ni\u00f1os Milton Augusto Mayorga Prada y Eyner David Mayorga Prada[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.14. Copia de las Tarjetas de Identidad de Milton Augusto \u00a0 Mayorga Prada y Eyner David Mayorga Prada[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.15. Copia de los certificados de la clasificaci\u00f3n del \u00a0 Sisben Municipal de Milton Augusto Mayorga Prada y Eyner David Mayorga Prada[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.16. Copia de los certificados de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Padua de Onzaga Santander, en los que consta que Milton Augusto Mayorga Prada y \u00a0 Eyner David Mayorga Prada, cursaron y aprobaron el grado quinto durante el a\u00f1o \u00a0 lectivo 2012 en la sede Llanadas[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.1.\u00a0\u00a0 Copia del Registro Civil de Nacimiento de la \u00a0 adolescente Paola Andrea Valcarcel Sandoval[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.2.\u00a0\u00a0 Copia de la prec\u00e9dula de Paola Andrea Valcarcel \u00a0 Sandoval, en la que consta que cumplir\u00e1 15 a\u00f1os el 14 de julio de 2013[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.3.\u00a0\u00a0 Copia del certificado expedido por la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n e Infraestructura Municipal de Onzaga en el que consta que Paola \u00a0 Andrea Varcarcel Sandoval se encuentra en la base de datos del Sisben[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.4.\u00a0\u00a0 Copia del certificado proferido por la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Santa Cruz de Onzaga Santander, en el que consta que Paola Andrea \u00a0 Varcarcel Sandoval curs\u00f3 y aprob\u00f3 el grado s\u00e9ptimo durante el a\u00f1o lectivo 2012 \u00a0 en la Escuela Rural Cortaderas[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.17. Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de las \u00a0 ni\u00f1as Luz Myriam y Ludy Andrea Triana Garavito[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.18. Copia de las Tarjetas de Identidad de Luz Miryam Triana \u00a0 Garavito y Ludy Andrea Triana Garavito[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.19. Copia del certificado de la encuesta del Sisben que \u00a0 clasifica a Luz Miryam Triana Garavito y Ludy Andrea Triana Garavito, en el \u00a0 nivel 3[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.20. Copia de los certificados expedidos por la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Colegio, \u201cNuestra Se\u00f1ora de Fatima\u201d T\u00e9cnico Agropecuario en los que \u00a0 consta que Luz Miryam Triana Garavito y Ludy Andrea Triana Garavito, cursaron y \u00a0 aprobaron el grado quinto durante el a\u00f1o lectivo 2012 en la sede Ganivita.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las facultades \u00a0 conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, la \u00a0Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela \u00a0 adoptados en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, \u00a0 corresponde a la Corte Constitucional determinar (i) si la gobernaci\u00f3n de \u00a0 Santander, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander y el instituto IDEAR \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de los \u00a0 ni\u00f1os, al negarse a matricularlos para cursar bachillerato en el SAT prestado \u00a0 por el IDEAR y, (ii) si la gobernaci\u00f3n de \u00a0 Santander y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de los menores de edad, al no \u00a0 proveer el transporte hasta el casco urbano del municipio en donde se ubica una \u00a0 instituci\u00f3n educativa que cuenta con educaci\u00f3n secundaria, y que est\u00e1 \u00a0 aproximadamente a cuatro horas de camino de las viviendas de los menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar \u00a0 soluci\u00f3n a los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala entrar\u00e1 a estudiar los \u00a0 siguientes temas: primero, \u00a0analizar\u00e1 el contenido y la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la educaci\u00f3n y, \u00a0 segundo, \u00a0expondr\u00e1 el marco normativo que rige la educaci\u00f3n para adultos. \u00a0 Posteriormente, con base en dichos presupuestos, abordar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Consagraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del marco \u00a0 constitucional, el art\u00edculo 67 consagra el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n. Conforme a tal disposici\u00f3n, la educaci\u00f3n es (i) un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio, \u00a0 que se encuentra bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia del \u00a0 Estado, cuya cobertura se debe ampliar progresivamente y, (ii) un derecho \u00a0 que se garantiza a todos los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n se ha referido al \u00a0 art\u00edculo citado y ha concluido que la educaci\u00f3n es un derecho constitucional fundamental cuyo ejercicio materializa \u00a0 la dignidad humana, debido a que permite obtener conocimiento y, en esa medida, \u00a0 posibilita el desarrollo de los individuos.[25] \u00a0Espec\u00edficamente, la Corte ha se\u00f1alado que el derecho fundamental a la educaci\u00f3n: \u00a0 (i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del \u00a0 art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades[26]; \u00a0 (ii) es un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la \u00a0 realizaci\u00f3n de otros de sus dem\u00e1s derechos fundamentales[27]; (iii) es \u00a0 un elemento dignificador de las personas[28]; \u00a0 (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico[29]; \u00a0 (v) es un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social[30], y (vi) \u00a0 es una herramienta para el desarrollo de la comunidad (\u2026).[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito internacional, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, y la Convenci\u00f3n de \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o consagran el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n. Estos instrumentos hacen parte del bloque de constitucionalidad \u00a0 y, por tanto, conforman el ordenamiento interno, en concordancia con el art\u00edculo \u00a0 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u00a0de 1948 establece que toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n y que \u00e9sta tiene \u00a0 como prop\u00f3sito el pleno desarrollo de la personalidad humana y el \u00a0 fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el art\u00edculo 13 \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[32] reitera el \u00a0 contenido de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y agrega que los \u00a0 Estados Partes reconocen que la ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, \u00a0incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y \u00a0 hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y que \u00a0 [d]ebe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educaci\u00f3n \u00a0 fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo \u00a0 completo de instrucci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0 art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o consagra unas \u00a0 obligaciones correlativas al derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, que est\u00e1n a \u00a0 cargo de los Estados. Entre tales deberes se encuentran el de adoptar medidas, \u00a0 tales como la implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza gratuita y la concesi\u00f3n de asistencia \u00a0 financiera en caso de necesidad, para que todos los ni\u00f1os tengan acceso a la \u00a0 ense\u00f1anza secundaria, y el de fomentar la asistencia regular a las escuelas y \u00a0 reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los anteriores preceptos puede concluirse que (i) la educaci\u00f3n \u00a0 es un derecho fundamental aut\u00f3nomo del que gozan todas las personas, (ii) a su \u00a0 vez, esta garant\u00eda cumple un papel instrumental respecto de los derechos a la \u00a0 vida digna, a la participaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, y a la \u00a0 cultura y, (iii) el Estado tiene la obligaci\u00f3n de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este \u00a0 derecho y ampliar su cobertura progresivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 Contenido del derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.El Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales[33] \u00a0es el \u00f3rgano autorizado para interpretar las normas incorporadas al Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, con el objetivo de \u00a0 lograr la plena efectividad de los derechos proclamados en este instrumento[34]. La funci\u00f3n \u00a0 interpretativa de este \u00f3rgano es ejercida a trav\u00e9s de observaciones generales, \u00a0 las cuales, aunque no forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido \u00a0 estricto, s\u00ed forman parte del bloque como fuente interpretativa, conforme al \u00a0 art\u00edculo 93, inciso 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[35]. En consecuencia, la \u00a0 Corte Constitucional, en su jurisprudencia, ha adoptado los lineamientos \u00a0 proferidos por este \u00f3rgano para determinar el alcance y contenido de derechos \u00a0 constitucionales, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 13[36] \u00a0el Comit\u00e9 desarroll\u00f3 el contenido del derecho a la educaci\u00f3n y a grandes rasgos \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que se constituye en un medio para la \u00a0 realizaci\u00f3n de otros derechos. En particular, determin\u00f3 que se trata de una prerrogativa que permite a adultos y \u00a0 menores marginados econ\u00f3mica y socialmente salir de la pobreza y participar \u00a0 plenamente en sus comunidades, desempe\u00f1a un papel decisivo en la emancipaci\u00f3n de \u00a0 la mujer, la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n laboral, el trabajo \u00a0 peligroso y la explotaci\u00f3n sexual, la promoci\u00f3n de los derechos humanos y la \u00a0 democracia, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el control del crecimiento \u00a0 demogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 identific\u00f3 cuatro aspectos que deben ser observados para la plena realizaci\u00f3n de \u00a0 este derecho, a saber: a) disponibilidad; b) accesibilidad; c) aceptabilidad; y \u00a0 d) adaptabilidad. Para el caso que ocupa a la Sala, resultan relevantes los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Accesibilidad: \u00a0 las instituciones y los programas de ense\u00f1anza deben ser asequibles a todos, \u00a0 sin discriminaci\u00f3n. La accesibilidad consta de tres dimensiones: (i)\u00a0la no \u00a0 discriminaci\u00f3n, (ii) la accesibilidad material, y (iii) la accesibilidad \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero \u00a0 de estos factores implica que la educaci\u00f3n debe ser accesible especialmente a \u00a0 los grupos vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n. La observaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1ala espec\u00edficamente cu\u00e1les son los motivos prohibidos de \u00a0 discriminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0 adopci\u00f3n de leyes, o la omisi\u00f3n de revocar leyes que discriminan a individuos o \u00a0 grupos, por cualquiera de los motivos prohibidos, en la esfera de la educaci\u00f3n; \u00a0 el no adoptar medidas que hagan frente a una discriminaci\u00f3n de hecho en la \u00a0 educaci\u00f3n; la aplicaci\u00f3n de planes de estudio incompatibles con los objetivos de \u00a0 la educaci\u00f3n expuestos en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13; el no mantener un \u00a0 sistema transparente y eficaz de supervisi\u00f3n del cumplimiento del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 13; el no implantar, con car\u00e1cter prioritario, la ense\u00f1anza primaria \u00a0 obligatoria y gratuita para todos; el no adoptar &#8220;medidas deliberadas, \u00a0 concretas y orientadas&#8221; hacia la implantaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza secundaria, \u00a0 superior y fundamental, de conformidad con los apartados b) a d) del p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del art\u00edculo 13; la prohibici\u00f3n de instituciones de ense\u00f1anza privadas; el no \u00a0 velar por que las instituciones de ense\u00f1anza privadas cumplan con las &#8220;normas \u00a0 m\u00ednimas&#8221; de educaci\u00f3n que disponen los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13; la \u00a0 negaci\u00f3n de la libertad acad\u00e9mica del cuerpo docente y de los alumnos; el cierre \u00a0 de instituciones de ense\u00f1anza en \u00e9pocas de tensi\u00f3n pol\u00edtica sin ajustarse a lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo \u00a0 factor, conlleva la asequibilidad material de la educaci\u00f3n, ya sea por su \u00a0 localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, a trav\u00e9s de la \u00a0 creaci\u00f3n de una escuela vecinal)[37] \u00a0o por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de \u00a0 educaci\u00f3n a distancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer \u00a0 factor, tiene que ver con la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica de la educaci\u00f3n, la cual debe \u00a0 estar al alcance de todos. De conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13, la \u00a0 ense\u00f1anza primaria debe ser gratuita para todos, y gradualmente la ense\u00f1anza \u00a0 secundaria y superior tambi\u00e9n lo ser\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Adaptabilidad: \u00a0 la educaci\u00f3n debe tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las \u00a0 necesidades de las sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las \u00a0 realidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este \u00a0 motivo, la ense\u00f1anza secundaria exige planes de estudio flexibles y sistemas de \u00a0 instrucci\u00f3n variados que se adapten a las necesidades de los alumnos en \u00a0 distintos contextos sociales y culturales. El Comit\u00e9 estimula la elaboraci\u00f3n y \u00a0 la aplicaci\u00f3n de programas &#8220;alternativos&#8221; en paralelo con los sistemas de las \u00a0 escuelas secundarias normales. As\u00ed pues, se deben formular planes de estudio y \u00a0 sistemas variados que sean id\u00f3neos para alumnos de todas las edades, pues los \u00a0 adultos tambi\u00e9n tienen derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.En distintas ocasiones la Corte Constitucional ha protegido \u00a0 por v\u00eda de tutela el derecho a la educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el factor de \u00a0 accesibilidad, ante la ausencia del alg\u00fan medio de transporte para que los ni\u00f1os \u00a0 se desplacen a las escuelas en las que se est\u00e1n matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-1259 del 2008[38], \u00a0 la Corte ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, la vida digna y la \u00a0 integridad personal de los ni\u00f1os del municipio de Tuta, Boyac\u00e1, que deb\u00edan \u00a0 efectuar largos desplazamientos para llegar a sus respectivas escuelas. La \u00a0 decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, al no adoptar un plan para solucionar el problema de \u00a0 accesibilidad material al sistema educativo, las entidades territoriales \u00a0 encargadas de ejecutar estas pol\u00edticas, hab\u00edan desincentivado el proceso de \u00a0 aprendizaje de los menores de edad, raz\u00f3n por la cual se encontraba amenazado el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en sentencia \u00a0 T-781 de 2010[39] \u00a0se ampar\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de unos ni\u00f1os que deb\u00edan \u00a0 desplazarse por un largo trayecto para recibir sus clases, raz\u00f3n por la cual \u00a0 solicitaban el nombramiento de un profesor para la escuela de su vereda. En \u00a0 aquella oportunidad la Corte tuvo en cuenta que el trayecto peligroso, m\u00e1s los \u00a0 costos financieros para llegar a la otra escuela, (\u2026) impone exigencias \u00a0 excesivas a los presupuestos de las familias de los menores que habitan en la \u00a0 vereda Montecristo, lo que constituye una vulneraci\u00f3n de los menores que habitan \u00a0 dicha vereda, pues la mencionada instituci\u00f3n educativa no es accesible \u00a0 geogr\u00e1ficamente para los menores en cuesti\u00f3n y atenta contra el mandato \u00a0 contenido en el inciso 5 del art\u00edculo 67 que prescribe que el Estado debe \u00a0 asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia \u00a0 en el sistema educativo. As\u00ed las cosas, la aplicaci\u00f3n del articulo 11 del \u00a0 Decreto 3020 de 2002 realizada por la Secretar\u00eda Departamental de Santander, \u00a0 deviene en inconstitucional, debido a las particularidades del caso concreto y \u00a0 constituye una infracci\u00f3n a las obligaciones de cumplimiento inmediato asumidas \u00a0 por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al decidir el asunto, la Corte \u00a0 inaplic\u00f3 para el caso concreto el art\u00edculo 11 del Decreto 3020 de 2002, el cual \u00a0 dispone que para la ubicaci\u00f3n de personal docente en zona rural se debe contar \u00a0 con un m\u00ednimo de 22 estudiantes, y orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Departamento de Santander proveer un profesor, a pesar de que las clases se \u00a0 impartir\u00edan s\u00f3lo a 8 ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, esta Sala de Revisi\u00f3n, en \u00a0 sentencia \u00a0T-779 de 2011[40], \u00a0conoci\u00f3 la tutela interpuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo contra la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Saboy\u00e1, Boyac\u00e1, quien sosten\u00eda que la entidad territorial \u00a0 vulneraba los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de dos \u00a0 ni\u00f1as, quienes se ve\u00edan sometidas a realizar largos desplazamientos a diario \u00a0 para acudir a sus clases. En aquella ocasi\u00f3n se decidi\u00f3 conceder el amparo, por \u00a0 considerar que el deber que est\u00e1 a cargo del Estado de asegurar los medios \u00a0 necesarios para permitir el acceso de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n, constituye una \u00a0 condici\u00f3n indispensable para su efectividad. En este orden de ideas, sostuvo que \u00a0 nada se har\u00eda con reconocer a la educaci\u00f3n como derecho fundamental sin que se \u00a0 creen las condiciones b\u00e1sicas que hagan posible el acceso al sistema educativo. \u00a0 Por eso, encuentra la Sala que cuando una instituci\u00f3n educativa p\u00fablica \u00a0 carece de transporte escolar, se encuentra desprovista de uno de los elementos \u00a0 esenciales para la prestaci\u00f3n del servicio. (Negrillas fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la sentencia estim\u00f3 \u00a0 que las entidades demandadas tienen una obligaci\u00f3n de cumplimiento inmediato \u00a0 con los ni\u00f1os campesinos de la vereda la Selva respecto de la accesibilidad \u00a0 material en educaci\u00f3n, y es la de adoptar medidas que eliminen las barreras que \u00a0 desincentivan en los menores el aprendizaje.[42] Ello por \u00a0 cuanto no pueden dejarse las problem\u00e1ticas educativas sin propuestas efectivas \u00a0 de soluci\u00f3n, pues perder\u00eda sentido el compromiso estatal de promover en ellos el \u00a0 conocimiento y la cultura, y se pondr\u00eda en vilo de manera indefinida el disfrute \u00a0 del derecho fundamental a la igualdad de oportunidades por v\u00eda de la educaci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed pues, se declar\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, por considerar \u00a0 que la dimensi\u00f3n de accesibilidad material al sistema educativo se vio \u00a0 comprometida en raz\u00f3n a la inactividad de las autoridades, respecto de la \u00a0 obligaci\u00f3n a su cargo de adoptar conjuntamente un programa dirigido a superar el \u00a0 desincentivo de los ni\u00f1os de la vereda la Selva para recibir clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el derecho a \u00a0 una educaci\u00f3n accesible acarrea la obligaci\u00f3n correlativa a cargo del Estado de \u00a0 adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la implantaci\u00f3n de la \u00a0 ense\u00f1anza, y que la omisi\u00f3n de este deber vulnera los derechos a la educaci\u00f3n y \u00a0 a la igualdad de oportunidades. En este orden de ideas, el derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n comporta la obligaci\u00f3n positiva de proveer el transporte de los \u00a0 ni\u00f1os campesinos, cuando la instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana se ubica lejos de \u00a0 su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0 El derecho de los ni\u00f1os a \u00a0 recibir una educaci\u00f3n que responda a sus necesidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el alcance del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de 18 a\u00f1os, cobra especial \u00a0 relevancia el principio inter\u00e9s superior del ni\u00f1os, conforme al cual todas las \u00a0 medidas que le conciernan a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, deben atender al \u00a0 inter\u00e9s del ni\u00f1o sobre otras consideraciones y derechos, para as\u00ed apuntar a que \u00a0 reciban un trato preferente, de forma que se garantice su desarrollo integral y \u00a0 arm\u00f3nico como miembro de la sociedad.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Observaci\u00f3n General No. \u00a0 1, el Comit\u00e9 de Derechos de los Ni\u00f1os[44] \u00a0interpret\u00f3 el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o, y determin\u00f3 que la observancia de los valores establecidos en la norma \u00a0 referida exige que las escuelas tengan en cuenta el inter\u00e9s superior de los \u00a0 ni\u00f1os y que la educaci\u00f3n sea compatible con su dignidad. Para lograr esta \u00a0 finalidad, reconoci\u00f3 la necesidad de adoptar ciertas medidas que posibilitan la \u00a0 realizaci\u00f3n del contenido de adaptabilidad, que caracteriza el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n. La Sala pasa a hacer referencia a las medidas que resultan \u00a0 relevantes para el caso que se analiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, existe la obligaci\u00f3n de \u00a0 promover la\u00a0participaci\u00f3n del ni\u00f1o en la vida escolar, a trav\u00e9s de la \u00a0 creaci\u00f3n de comunidades escolares y consejos de alumnos, la educaci\u00f3n y el \u00a0 asesoramiento entre compa\u00f1eros, y la intervenci\u00f3n de los ni\u00f1os en los \u00a0 procedimientos disciplinarios de la escuela, como parte del proceso de \u00a0 aprendizaje y experiencia del ejercicio de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, con fundamento en el \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la ense\u00f1anza debe propender por el desarrollo de \u00a0 la personalidad de cada ni\u00f1o, de forma tal que tome en cuenta sus dotes \u00a0 naturales, caracter\u00edsticas, intereses y capacidades \u00fanicas, y necesidades de \u00a0 aprendizaje propias. Por lo tanto, el programa de estudios debe guardar una \u00a0 relaci\u00f3n directa con el marco social, cultural, ambiental y econ\u00f3mico del ni\u00f1o y \u00a0 con sus necesidades presentes y futuras, y tomar plenamente en cuenta las \u00a0 aptitudes en evoluci\u00f3n del ni\u00f1o; los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos deben adaptarse a las \u00a0 distintas necesidades de los distintos ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, las oportunidades \u00a0 educativas disponibles deben reflejar un equilibrio satisfactorio entre \u00a0 la promoci\u00f3n de los aspectos f\u00edsicos, mentales, espirituales y emocionales. De \u00a0 este modo la educaci\u00f3n de los menores de edad debe inspirarlos y motivarlos, lo \u00a0 que ocurre cuando las escuelas fomentan un clima humano y permiten a los ni\u00f1os \u00a0 desarrollarse seg\u00fan la evoluci\u00f3n de sus capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o exige que la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y \u00a0 realidades culturales y sociales de los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MARCO NORMATIVO DE LA \u00a0 EDUCACI\u00d3N PARA ADULTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el acceso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica como un derecho de \u00a0 todas las personas, y asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar las condiciones \u00a0 necesarias para hacerlo efectivo. Del marco normativo ya rese\u00f1ado \u00a0 se deriva el deber del Estado de establecer las condiciones de asequibilidad a \u00a0 la educaci\u00f3n para las personas mayores de edad, imperativo que desarroll\u00f3 el \u00a0 legislador en diversas disposiciones, que materializan el deber de elaborar \u00a0 planes de estudio y sistemas id\u00f3neos para alumnos de todas las edades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 50 de \u00a0 la \u00a0Ley 115 de 1994[45] \u00a0prev\u00e9 la existencia de un programa educativo para j\u00f3venes y adultos, y \u00a0 caracteriza este tipo de educaci\u00f3n como aquella que se ofrece a las personas en \u00a0 edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educaci\u00f3n por niveles \u00a0 y grados del servicio p\u00fablico educativo, que deseen suplir y completar su \u00a0 formaci\u00f3n, o validar sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la norma anterior, el \u00a0 Decreto 3011 de 1997[46] \u00a0reglament\u00f3 la educaci\u00f3n para adultos y en su art\u00edculo 2 la defini\u00f3 como\u00a0 el \u00a0 conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de \u00a0 manera particular las necesidades y potencialidades (i) de las personas que \u00a0 por diversas circunstancias no cursaron niveles grados de servicio p\u00fablico \u00a0 educativo durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos, o (ii) de \u00a0 aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos \u00a0 y mejorar sus competencias t\u00e9cnicas y profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 3 dispone que\u00a0 \u00a0 son principios b\u00e1sicos de la educaci\u00f3n para adultos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollo \u00a0 Humano Integral, seg\u00fan el cual el joven o el adulto, independientemente del \u00a0 nivel educativo alcanzado o de otros factores como edad, g\u00e9nero, raza, ideolog\u00eda \u00a0 o condiciones personales, es un ser en permanente evoluci\u00f3n y perfeccionamiento, \u00a0 dotado de capacidades y potencialidades que lo habilitan como sujeto activo y \u00a0 participante de su proceso educativo, con aspiraci\u00f3n permanente al mejoramiento \u00a0 de su calidad de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Flexibilidad, \u00a0 seg\u00fan el cual las condiciones pedag\u00f3gicas y administrativas que se establezcan \u00a0 deber\u00e1n atender al desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico del joven o del adulto, as\u00ed \u00a0 como a las caracter\u00edsticas de su medio cultural, social y laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan el cual el proceso formativo de los j\u00f3venes y los adultos debe desarrollar \u00a0 su autonom\u00eda y sentido de la responsabilidad que les permita actuar \u00a0 creativamente en las transformaciones econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas, \u00a0 cient\u00edficas y culturales, y ser part\u00edcipes de las mismas. (Negrillas fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las normas rese\u00f1adas, la obligaci\u00f3n estatal de proveer \u00a0 educaci\u00f3n para adultos se materializa en la creaci\u00f3n de un sistema especial que \u00a0 consulte los intereses de un grupo poblacional espec\u00edfico, con el fin de que la \u00a0 necesidad de trabajar no impida que las personas mayores de edad reciban la \u00a0 educaci\u00f3n que no les fue impartida durante su infancia y adolescencia. En este \u00a0 orden de ideas, la educaci\u00f3n para adultos tambi\u00e9n consulta el contenido de \u00a0 adaptabilidad y responde a la realidad de los adultos como personas que se \u00a0 encuentran activas en el trabajo y que, en raz\u00f3n a su actividad, requieren de \u00a0 una flexibilidad especial que posibilite el acceso al sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. RESUMEN DE LOS HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1oras Irene Lizarazo \u00a0 Garc\u00eda, Roc\u00edo Cordero Saavedra, Diosa Lizarazo Garc\u00eda, Mary Luz Prada Rivera, \u00a0 Gladys Sandoval Pelayo y Graciela Garavito Ardila presentaron acciones de tutela \u00a0 en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad, contra la gobernaci\u00f3n de \u00a0 Santander, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander y el instituto IDEAR, por \u00a0 considerar que tales entidades vulneraron los derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os a la educaci\u00f3n y a la igualdad, debido a que impiden que los ni\u00f1os menores \u00a0 de 15 a\u00f1os se matriculen en el sistema de aprendizaje tutorial SAT, que se \u00a0 brinda a trav\u00e9s del IDEAR, en las veredas de Vegas de Padua y Santa Cruz en el \u00a0 municipio de Onzaga, Santander. En consecuencia, solicitan al juez de tutela \u00a0 ordenar a las entidades demandadas autorizar la matr\u00edcula de sus hijos en el \u00a0 sistema de aprendizaje tutorial SAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Instituto \u00a0 T\u00e9cnico para el Desarrollo Rural, IDEAR, dio respuesta a las demandas de tutela \u00a0 y manifest\u00f3 que no se opone a las pretensiones incoadas en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 de la referencia siempre y cuando la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento \u00a0 ordene el ingreso de los menores de 15 a\u00f1os. A su vez inform\u00f3 que a la fecha de \u00a0 presentaci\u00f3n de la tutela no se hab\u00eda firmado el contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios educativos entre el Departamento y el Instituto T\u00e9cnico para el \u00a0 desarrollo rural IDEAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental de Santander dio respuesta a las demandas de tutela y \u00a0 manifest\u00f3 que el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT) consiste en una \u00a0 metodolog\u00eda pedag\u00f3gica flexible que se aplica espec\u00edficamente para los adultos \u00a0 en las \u00e1reas rurales, conforme al Decreto 3011 de 1997, desarrollado en el \u00a0 departamento de Santander por la Ordenanza 008 de 1993 y la Resoluci\u00f3n \u00a0 Departamental 1131 de 1999. En este sentido, advirti\u00f3 que el trabajo escolar de \u00a0 ni\u00f1os y adultos no es conveniente y que matricular a menores de edad en el \u00a0 programa SAT es contrario a los principios pedag\u00f3gicos que centran el trabajo \u00a0 escolar del ni\u00f1o en componentes l\u00fadicos y el de los adultos en componentes \u00a0 laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo que para los \u00a0 estudiantes menores de edad, el Departamento ofrece el servicio educativo en los \u00a0 dem\u00e1s planteles de educaci\u00f3n formal y que por lo tanto no existe justificaci\u00f3n \u00a0 para que los ni\u00f1os renuncien a una educaci\u00f3n presencial durante los cinco d\u00edas \u00a0 de la semana y se sometan a la metodolog\u00eda SAT los fines de semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela neg\u00f3 el amparo \u00a0 por considerar que el hecho de que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental no \u00a0 hubiera suscrito un contrato con alguna instituci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo con la metodolog\u00eda SAT, desvirt\u00faa la existencia de la \u00a0 vulneraci\u00f3n alegada. Sin embargo, advirti\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Santander que, \u00a0 tan pronto se suscriban los contratos correspondientes entre la entidad y el \u00a0 instituto designado para la prestaci\u00f3n del sistema educativo SAT, se ordenar\u00e1, \u00a0 dentro de las 48 horas siguientes a la celebraci\u00f3n del contrato, realizar los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes para dar cupo a los menores de edad en el grado sexto, con \u00a0 el fin de que ingrese al mencionado sistema educativo ofrecido \u00a0(\u2026) como la \u00fanica alternativa para seguir su formaci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.\u00a0 EXAMEN DE PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se analiza las 6 \u00a0 accionantes con las mam\u00e1s de los ni\u00f1os cuyos derechos se consideran vulnerados, \u00a0 por lo que, como representantes legales de los menores de edad, se encuentran \u00a0 legitimadas para interponer la acci\u00f3n de tutela con el fin de reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n pasiva en la acci\u00f3n de tutela hace \u00a0 referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acci\u00f3n, de \u00a0 ser efectivamente la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del \u00a0 derecho fundamental, en caso de que la transgresi\u00f3n del derecho alegado resulte \u00a0 demostrada.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 42 del decreto 2591 de 1991 \u00a0 dispone que la tutela procede contra entidades que presten un servicio p\u00fablico. \u00a0 El numeral primero de la norma mencionada estipula que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede \u201c[c]uando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 \u00a0 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n\u201d. En \u00a0 consecuencia, la tutela procede contra el Instituto IDEAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la gobernaci\u00f3n \u00a0 de Santander y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander son autoridades p\u00fablicas \u00a0 contra las cuales, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, procede \u00a0 la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones sobre el \u00a0 cumplimiento del requisito de \u00a0 subsidiariedad en el caso estudiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de subsidiaridad \u00a0 est\u00e1 consagrado en el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, que \u00a0 establece que [e]sta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0En este orden \u00a0 de ideas, existiendo otros mecanismos de defensa judicial para la protecci\u00f3n \u00a0 reclamada, se debe recurrir a ellos antes de pretender el amparo por v\u00eda de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, para determinar \u00a0 el cumplimiento del requisito de subsidiariedad y declarar la procedencia de la \u00a0 tutela, se requiere que no exista otro mecanismo id\u00f3neo para conseguir el amparo \u00a0 de los derechos invocados. En este sentido, la aptitud del medio de defensa \u00a0 ordinario debe ser analizada en cada caso concreto teniendo en cuenta las \u00a0 caracter\u00edsticas procesales del mecanismo, las circunstancias del peticionario y \u00a0 el derecho fundamental involucrado. Esto significa que un medio judicial excluye \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando salvaguarda de manera eficaz el \u00a0 derecho invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que se analizan no \u00a0 es claro que exista otro medio de defensa para obtener el amparo de los derechos \u00a0 a la aducaci\u00f3n y a la igualdad, invocados por las mam\u00e1s de los ni\u00f1os.\u00a0 Para \u00a0 que \u00e9stas puedan acudir a un mecanismo de defensa ser\u00eda necesario instarlas a \u00a0 solicitar el\u00a0 servicio directamente a las autoridades accionadas, para que \u00a0 reciban una respuesta y posteriormente acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo para controvertir el acto administrativo que niegue \u00a0 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal argumento no \u00a0 puede ser admitido, pues deja de lado la realidad f\u00e1ctica del caso e ignora que, \u00a0 se trata de familias campesinas, de escasos recursos, que no tienen facilidades \u00a0 de transporte ni educaci\u00f3n. En consecuencia, dadas las precarias circunstancias \u00a0 de las familias de los ni\u00f1os, esa exigencia resultar\u00eda desproporcionada y por \u00a0 tanto, aqu\u00e9l no ser\u00eda un mecanismo apto para obtener el amparo de los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os, quienes, por su especial situaci\u00f3n, requieren la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de car\u00e1cter urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, observa la \u00a0 Sala que conforme a la sentencia SU-225 de 1998[48], que estudi\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n especial de los derechos de los ni\u00f1os, la tutela es el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para su garant\u00eda. La decisi\u00f3n referida determin\u00f3 que los derechos de los \u00a0 menores tienen un contenido esencial de aplicaci\u00f3n inmediata que limita la \u00a0 discrecionalidad de los \u00f3rganos pol\u00edticos y que cuenta con un mecanismo judicial \u00a0 reforzado para su protecci\u00f3n: la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el art\u00edculo \u00a0 41 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia dispone que, en cumplimiento de sus funciones, el Estado debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar la protecci\u00f3n y \u00a0 el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver con car\u00e1cter \u00a0 prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protecci\u00f3n \u00a0 de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, cuando est\u00e1 de \u00a0 por medio la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, no se puede afirmar que la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, en este caso la tutela \u00a0 es procedente, pues se discute la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de ocho menores de edad, como \u00a0 consecuencia de la imposibilidad de acceder a la educaci\u00f3n secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.1.\u00a0 \u00a0De los hechos narrados en el \u00a0 escrito de tutela y los documentos aportados en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, la Sala \u00a0 encuentra probados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las seis tutelas que se estudian \u00a0 fueron presentadas por las mam\u00e1s de ocho menores de edad cuyas edades oscilan \u00a0 entre los 10 y 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las viviendas de los ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes se ubican en las veredas de Llanadas, Tinavita, Santa Cruz y \u00a0 Ganivita, en el municipio de Onzaga, en el departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Siete de los ocho menores de edad \u00a0 terminaron el grado quinto de primaria en las escuelas aleda\u00f1as a sus viviendas. \u00a0 Sin embargo, los centros educativos no cuentan con el servicio de educaci\u00f3n \u00a0 secundaria, raz\u00f3n por la cual deben matricularse en el Colegio Nuestra Se\u00f1ora de \u00a0 F\u00e1tima ubicado en el casco urbano del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las familias de los menores de edad \u00a0 son campesinas y no tienen facilidades de transporte ni los recursos necesarios \u00a0 para que sus hijos residan en el casco urbano del municipio, que se encuentra en \u00a0 promedio a 4 horas de camino a pie de sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 2012, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n celebr\u00f3 un contrato con el Instituto IDEAR para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo Sistema de Aprendizaje Tutorial para adultos en el municipio \u00a0 de Onzaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los tutores del Instituto IDEAR \u00a0 indicaron a las demandantes que no pueden matricular a sus hijos en esta \u00a0 instituci\u00f3n, debido a que es un requisito indispensable para ingresar al sistema \u00a0 tener 15 a\u00f1os de edad cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Santander no hab\u00eda \u00a0 suscrito un contrato con el IDEAR para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0 el a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la adolescente \u00a0 Andrea Valcarcel Sandoval, de 15 a\u00f1os de edad -expediente T-3.835.764-, reside \u00a0 en la vereda de Santa Cruz y termin\u00f3 el grado s\u00e9ptimo en la escuela rural de \u00a0 Cortaderas. La madre de la joven manifiesta que su hija se desplaza todos los \u00a0 d\u00edas hasta Cortaderas y que esa situaci\u00f3n afecta su salud, por cuanto debe \u00a0 recorrer un largo camino para acudir a sus clases. Por consiguiente, solicita \u00a0 que le sea permitido matricularse en el Instituto IDEAR que presta el servicio \u00a0 educativo para adultos en la vereda de Santa Cruz. La menor cumpli\u00f3 15 a\u00f1os el \u00a0 14 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, esta Corporaci\u00f3n debe pronunciarse sobre la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos a la eduaci\u00f3n y a la igualdad de los menores de edad \u00a0 Nelson Enrique \u00c1lvarez Lizarazo, Leidy Daniela Acosta Cordero, Gerardo Garc\u00eda \u00a0 Lizarazo, Milton Augusto y Eyner David Mayorga Prada, Andrea Valcarcel Sandoval, \u00a0 Luz Myriam y Ludy Andrea Triana Garavito, como consecuencia de que se requiera \u00a0 tener 15 a\u00f1os de edad para ingresar al sistema educativo para adultos ofrecido \u00a0 por el Instituto IDEAR en el municipio de Onzaga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se estableci\u00f3 en las \u00a0 consideraciones generales de esta sentencia, el contenido de adaptabilidad \u00a0 que caracteriza al derecho fundamental a la educaci\u00f3n exige que las escuelas \u00a0 tengan en cuenta el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y que la educaci\u00f3n sea \u00a0 compatible con su dignidad. Para lograr esta finalidad, se debe consultar las \u00a0 necesidades de las sociedades y comunidades y as\u00ed responder a las realidades de \u00a0 los alumnos en contextos culturales y sociales variados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0 lo anterior, la ense\u00f1anza exige planes de estudio distintos que se adapten a las \u00a0 realidades de los alumnos en sus contextos particulares. As\u00ed pues, los sistemas \u00a0 educativos deben ser variados, con el fin de que resulten id\u00f3neos y adecuados \u00a0 para los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n en el caso de los adultos se materializa en la creaci\u00f3n de un sistema \u00a0especial que consulte las necesidades de ese grupo poblacional espec\u00edfico \u00a0 y responda a la realidad de los adultos como personas que se encuentran activas \u00a0 en el trabajo y que, en raz\u00f3n a su actividad, requieren de una flexibilidad \u00a0 especial que posibilite el acceso al sistema educativo. Adem\u00e1s, los contenidos \u00a0 de la educaci\u00f3n para adultos se deben ajustar a sus contextos y experiencias de \u00a0 vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala \u00a0 encuentra que el requisito de tener 15 a\u00f1os de edad cumplidos para acceder al \u00a0 Sistema de Aprendizaje Tutorial para adultos, ofrecido por la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Santander a trav\u00e9s del Instituto IDEAR, no vulnera los derechos a \u00a0 la educaci\u00f3n y a la igualdad de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la limitaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1alada se fundamenta en la realizaci\u00f3n del contenido de adaptabilidad \u00a0 caracter\u00edstico del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, conforme al cual los \u00a0 ni\u00f1os y los adultos deben recibir una educaci\u00f3n diferenciada, que tenga en \u00a0 cuenta sus intereses, capacidades y vivencias. De ah\u00ed que la Sala comparta uno \u00a0 de los argumentos presentados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander, quien \u00a0 manifest\u00f3 que matricular menores de edad en el programa o metodolog\u00eda SAT es \u00a0 contrario a los principios pedag\u00f3gicos que centran el trabajo escolar del ni\u00f1o \u00a0 en componentes l\u00fadicos y el de los adultos en componentes laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, si se \u00a0 decidiera acoger la pretensi\u00f3n de las accionantes y se ordenara matricular a sus \u00a0 hijos menores de edad en el sistema educativo para adultos, (i) no se \u00a0 garantizar\u00edan a cabalidad sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 igualdad, especialmente el componente de adaptabilidad, y (ii) se \u00a0 desnaturalizar\u00eda el objetivo de la metodolog\u00eda SAT, esta es brindar educaci\u00f3n a \u00a0 los adultos teniendo en cuenta sus vivencias y las caracter\u00edsticas de la etapa \u00a0 de la vida en la que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la Sala observa la necesidad pronunciarse sobre la \u00a0 posible vulneraci\u00f3n de los derechos a la eduaci\u00f3n y a la igualdad de los menores \u00a0 de edad Nelson Enrique \u00c1lvarez Lizarazo, Leidy Daniela Acosta Cordero, Gerardo \u00a0 Garc\u00eda Lizarazo, Milton Augusto y Eyner David Mayorga Prada, Andrea Valcarcel \u00a0 Sandoval, Luz Myriam y Ludy Andrea Triana Garavito, como consecuencia de la \u00a0 omisi\u00f3n de la gobernaci\u00f3n de Santander y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander \u00a0 de proveer el transporte hasta el casco urbano del municipio en donde se ubica \u00a0 una instituci\u00f3n educativa que cuenta con servicios de secundaria, y que est\u00e1 \u00a0 aproximadamente a cuatro horas de camino a pie de las viviendas de los menores \u00a0 de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n y a los instrumentos internacionales analizados en esta \u00a0 sentencia, el derecho a una educaci\u00f3n acarrea la obligaci\u00f3n correlativa del \u00a0 Estado de adoptar medidas deliberadas y concretas orientadas a hacer la \u00a0 ense\u00f1anza accesible tanto desde el punto de vista f\u00edsico como econ\u00f3mico; la \u00a0 omisi\u00f3n de este deber vulnera los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de \u00a0 oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, a pesar \u00a0 de que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander manifest\u00f3 que existen centros \u00a0 educativos en los que se presta la educaci\u00f3n secundaria, de su respuesta se \u00a0 evidencia que el departamento no est\u00e1 prestando el servicio de transporte a los \u00a0 menores ubicados a largas distancias del casco urbano del municipio de Onzaga. \u00a0 Es por este motivo que la Sala observa que la entidad demandada ha omitido \u00a0 realizar la obligaci\u00f3n positiva de proveer el transporte de los ni\u00f1os campesinos \u00a0 a la instituci\u00f3n que presta el servicio de educaci\u00f3n secundaria. La \u00a0 omisi\u00f3n mencionada desatiende el contenido de accesibilidad del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, en sus dimensiones de (i)\u00a0 no discriminaci\u00f3n y (ii) \u00a0 accesibilidad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo se\u00f1ala la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 13 de Comit\u00e9 DESC, se considera discriminatorio el no \u00a0 adoptar &#8220;medidas deliberadas, concretas y orientadas&#8221; hacia la implantaci\u00f3n \u00a0 gradual de la ense\u00f1anza secundaria. Adicionalmente, el art\u00edculo 67 de la \u00a0 Superior establece que la educaci\u00f3n es obligatoria entre los cinco y los quince \u00a0 a\u00f1os de edad; el alcance de dicha disposici\u00f3n fue interpretado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la sentencia C-376 de 2010[49], \u00a0 en la que determin\u00f3 que para la implantaci\u00f3n de la educaci\u00f3n p\u00fablica en todos \u00a0 los niveles, los Estados deben adoptar la gratuidad como obligaci\u00f3n de \u00a0 exigibilidad inmediata respecto de la ense\u00f1anza primaria y, aunque se permite el \u00a0 cobro de derechos acad\u00e9micos en los niveles de ense\u00f1anza secundaria y superior, \u00a0 este cobro (i) tiene como finalidad implantar progresivamente la gratuidad y \u00a0 (ii) es permitido siempre y cuando consulte de manera razonable la capacidad de \u00a0 pago de los individuos o las familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el \u00a0 Estado est\u00e1 obligado a garantizar que los ni\u00f1os de las veredas del municipio de \u00a0 Onzaga acudan a la escuela y no basta con afirmar que existen instituciones que \u00a0 prestan el servicio de educaci\u00f3n secundaria, puesto que la omisi\u00f3n del deber de \u00a0 transporte vulnera su derecho a la igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se cumple con la \u00a0 asequibilidad material de la educaci\u00f3n, porque la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la \u00a0 escuela no es de acceso razonable y los ocho menores de edad se ven sometidos a \u00a0 realizar largos desplazamientos a diario para acudir a sus clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala encuentra \u00a0 probada la vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores de edad, en raz\u00f3n a la inactividad de las autoridades demandadas, \u00a0 respecto de la obligaci\u00f3n a su cargo de adoptar conjuntamente un programa \u00a0 dirigido a superar el problema que comporta el desplazamiento diario de los \u00a0 ni\u00f1os al casco urbano del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.\u00a0 Conclusi\u00f3n y decisi\u00f3n a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la \u00a0 Sala concluye que en este caso la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander vulner\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de Nelson Enrique \u00a0 \u00c1lvarez Lizarazo, Leidy Daniela Acosta Cordero, Gerardo Garc\u00eda Lizarazo, Milton \u00a0 Augusto y Eyner David Mayorga Prada, Andrea Valcarcel Sandoval, Luz Myriam y \u00a0 Ludy Andrea Triana Garavito, al omitir su obligaci\u00f3n de proveer el transporte a \u00a0 los ni\u00f1os a la instituci\u00f3n que presta el servicio de educaci\u00f3n secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 se observa que, a pesar de haber negado el amparo, el juez de instancia orden\u00f3 \u00a0 que en caso de que se celebrara un contrato entre el IDEAR y la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Santander, se deb\u00edan realizar los tr\u00e1mites pertinentes para dar \u00a0 cupo a los menores, en el grado sexto, con el fin de que ingrese al mencionado \u00a0 sistema educativo ofrecido. Por consiguiente, la Sala reconoce que es \u00a0 posible que en la actualidad algunos de los menores de edad est\u00e9n matriculados \u00a0 en la metodolog\u00eda SAT. A causa de esa situaci\u00f3n, los menores de edad pueden \u00a0 estar en alguno de los siguientes escenarios: (i) matriculados en un colegio \u00a0 p\u00fablico; (ii) matriculados en alguna instituci\u00f3n educativa que preste la \u00a0 metodolog\u00eda SAT; o (iii) no estar matriculados en ninguna instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la \u00a0 Sala ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n: primero, para los ni\u00f1os que \u00a0 est\u00e9n matriculados y cursando sus estudios de secundaria en un colegio p\u00fablico \u00a0 regular, proveer el servicio de transporte escolar; segundo, para los \u00a0 ni\u00f1os que est\u00e9n matriculados en alguna instituci\u00f3n educativa que preste la \u00a0 metodolog\u00eda SAT, permitir que, si lo desean, se matriculen en un colegio p\u00fablico \u00a0 para cursar sus estudios de secundaria y, de ser as\u00ed, proveer el servicio de \u00a0 transporte escolar; en caso de que deseen permanecer en el programa educativo \u00a0 SAT, las entidades demandadas deber\u00e1n garantizar la continuidad del servicio; y \u00a0tercero, para los ni\u00f1os que no est\u00e9n estudiando, permitir que se \u00a0 matriculen inmediatamente para cursar sus estudios de secundaria en el colegio \u00a0 p\u00fablico m\u00e1s cercano a su residencia que ofrezca este servicio, proveer el \u00a0 servicio de transporte escolar, y proveer un programa de nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 que garantice el acceso a los j\u00f3venes a los a\u00f1os lectivos que correspondan en \u00a0 condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0 los hechos se deriva la escasez de escuelas que presten el servicio de educaci\u00f3n \u00a0 secundaria en las veredas del municipio de Onzaga, motivo por el cual se \u00a0 exhortar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander, para que ampl\u00ede la \u00a0 cobertura, en concordancia con el art\u00edculo 19[50] \u00a0de la Ley 115 de 1994, conforme al cual la educaci\u00f3n secundaria es obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala, revocar\u00e1 las sentencias del 30 de enero \u00a0 de 2013, en las que el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga neg\u00f3 el amparo, \u00a0 y en su lugar conceder\u00e1 la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR las sentencias del 30 de enero de \u00a0 2013, proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, que negaron el amparo deprecado por las se\u00f1oras Irene \u00a0 Lizarazo Garc\u00eda, Roc\u00edo Cordero Saavedra, Diosa Lizarazo Garc\u00eda, Mary Luz Prada \u00a0 Rivera, Gladys Sandoval Pelayo y Graciela Garavito Ardila, en representaci\u00f3n de \u00a0 sus hijos menores de edad, y en su lugar, \u00a0CONCEDER el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) semanas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, identifique la situaci\u00f3n en la que se encuentran los menores de edad \u00a0 Nelson Enrique \u00c1lvarez Lizarazo, Leidy Daniela Acosta Cordero, Gerardo Garc\u00eda \u00a0 Lizarazo, Milton Augusto y Eyner David Mayorga Prada, Andrea Valcarcel Sandoval, \u00a0 Luz Myriam y Ludy Andrea Triana Garavito, para que, dependiendo de sus \u00a0 condiciones actuales, (i) provea el servicio de transporte escolar para los \u00a0 ni\u00f1os que est\u00e9n matriculados y cursando sus estudios de secundaria en un colegio \u00a0 p\u00fablico; (ii) permita que, si lo desean, los ni\u00f1os que est\u00e9n matriculados en \u00a0 alguna instituci\u00f3n educativa que preste la metodolog\u00eda SAT, se matriculen en un \u00a0 colegio p\u00fablico para cursar sus estudios de secundaria y, de ser as\u00ed, provea el \u00a0 servicio de transporte escolar; y en caso de que deseen permanecer en el \u00a0 programa SAT, asegure la continuidad del servicio; y (iii) permita que los ni\u00f1os \u00a0 que no est\u00e9n estudiando se matriculen inmediatamente para cursar sus estudios de \u00a0 secundaria en el colegio p\u00fablico m\u00e1s cercano a su residencia que ofrezca este \u00a0 servicio, provea el servicio de transporte escolar, e incluya un programa de \u00a0 nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica que garantice el acceso a sus cursos en condiciones de \u00a0 igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0al Personero Municipal de Onzaga que act\u00fae como supervisor y garante del \u00a0 cumplimiento de la orden impartida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de \u00a0 Santander y en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, presente al juez de primera instancia un informe detallado \u00a0 sobre las medidas adoptadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander para la \u00a0 realizaci\u00f3n de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 EXHORTAR \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander para que ampl\u00ede la educaci\u00f3n \u00a0 secundaria en el municipio de Onzaga, con el fin de que m\u00e1s instituciones \u00a0 educativas presten este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente T-3.835.637. Folio 4, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente T-3.835.637. Folio 1, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente T-3.835.637. Folio 2, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente T-3.835.637. Folio 3, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente T-3.835.638. Folio 4, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente T-3.835.638. Folio 1, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente T-3.835.638. Folio 2, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente T-3.835.638. Folio 3, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente T-3.835.682. Folio 1, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente T-3.835.682. Folio 2, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente T-3.835.682. Folio 3, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente T-3.835.682. Folio 4, Cuaderno de \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente T-3.835.763, Folios 2 y 6, Cuaderno de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente T-3.835.763, Folios 4 y 8, Cuaderno de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente T-3.835.763, Folios 3 y 7, Cuaderno de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente T-3.835.764. Folio 2, Cuaderno de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente T-3.835.764. Folio 1, Cuaderno de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente T-3.835.764. Folio 4, Cuaderno de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente T-3.835.764. Folio 3, Cuaderno de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente T-3.835.765. Folios 1-2, Cuaderno de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente T-3.835.765. Folios 3-4, Cuaderno de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente T-3.835.765. Folios 5-6, Cuaderno de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente T-3.835.765. Folios 7-8, Cuaderno de Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver la sentencia T-396 de 2004, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-002 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-534 de 1997, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-672 de 1998, M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-170 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia C-170 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-787 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ratificado por Colombia el 29 de octubre de \u00a0 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Creado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 1985\/17 del 28 de mayo de 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Como se explic\u00f3 anteriormente, el PIDESC es parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad y forma parte del ordenamiento interno, conforme al art\u00edculo \u00a0 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados \u00a0 por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n \u00a0 en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de \u00a0 conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados \u00a0 por Colombia. (\u2026) \u00a0 (Resaltado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] En este instrumento el Comit\u00e9 interpret\u00f3 el numeral primero del art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Acerca del derecho a la educaci\u00f3n como medio para alcanzar la \u00a0 igualdad de oportunidades entre los habitantes del campo y el resto de la \u00a0 sociedad, puede verse la sentencia T-467 de 1994 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 En aquella decisi\u00f3n, se ampar\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de un menor de edad que \u00a0 no pod\u00eda recibir clases en segundo a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica, porque en su escuela \u00a0 rural no se hab\u00eda nombrado un docente para ese grado. La sentencia sostiene lo \u00a0 siguiente: \u201c[l]as dificultades propias de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 de educaci\u00f3n en ciertas localidades apartadas de los centros urbanos, no \u00a0 debilitan la obligaci\u00f3n institucional de mantener la prestaci\u00f3n del servicio en \u00a0 condiciones aceptables. No es de recibo la diferenciaci\u00f3n,\u00a0 que suele \u00a0 presentarse en la pr\u00e1ctica, entre la calidad de la educaci\u00f3n urbana y la calidad \u00a0 de la educaci\u00f3n rural. Los alumnos de una peque\u00f1a escuela campesina tienen \u00a0 derecho a recibir un servicio que les permita transcurrir por todo el proceso \u00a0 educativo sin encontrarse en condiciones de inferioridad frente a educandos \u00a0 provenientes de otros centros de ense\u00f1anza. De\u00a0 no cumplirse con esta \u00a0 exigencia, no s\u00f3lo se estar\u00eda vulnerando el derecho fundamental de los ni\u00f1os a \u00a0 la educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria, sino que, adem\u00e1s, se estar\u00eda afectando su \u00a0 derecho a la igualdad de oportunidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] MP. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] MP. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] V\u00e9ase la Observaci\u00f3n General No. 3 (1990) del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, sobre la naturaleza de las obligaciones de \u00a0 los Estados partes. P\u00e1rrafos 1\u00ba y 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver las sentencias T-514 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; \u00a0 T-510 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-292 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; y T-794 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Creado por el art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o. El \u00a0 Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o es el \u00f3rgano autorizado para interpretar las \u00a0 normas incorporadas a la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, con el objetivo de \u00a0 lograr la plena efectividad de los derechos proclamados en este instrumento. La \u00a0 funci\u00f3n interpretativa de este \u00f3rgano es ejercida a trav\u00e9s de observaciones \u00a0 generales, las cuales, aunque no forman parte del bloque de constitucionalidad \u00a0 en sentido estricto, s\u00ed forman parte del bloque como fuente interpretativa, \u00a0 conforme al art\u00edculo 93, inciso 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Por la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educaci\u00f3n \u00a0 de adultos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ver sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-780 de \u00a0 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] ART\u00cdCULO 19. DEFINICI\u00d3N Y DURACI\u00d3N. La educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria \u00a0 corresponde a la identificada en el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 como educaci\u00f3n primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se \u00a0 estructurar\u00e1 en torno a un curr\u00edculo com\u00fan, conformado por las \u00e1reas \u00a0 fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-458-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-458\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Consagraci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 Dentro del marco \u00a0 constitucional, el art\u00edculo 67 consagra el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Conforme a \u00a0 tal disposici\u00f3n, la educaci\u00f3n es (i) un servicio p\u00fablico de \u00a0 car\u00e1cter [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20847\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}