{"id":20862,"date":"2024-06-21T22:39:11","date_gmt":"2024-06-21T22:39:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-483-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:11","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:11","slug":"t-483-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-483-13\/","title":{"rendered":"T-483-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-483-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-483\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONCURSO DE \u00a0 MERITOS-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de \u00a0 tutela solo puede invocarse cuando no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0 que existiendo, \u00e9ste no sea eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos que se \u00a0 pretenden salvaguardar y evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual \u00a0la Corte Constitucional tiene dos opciones para conceder el amparo, el primero \u00a0 de ellos, se da en los casos en que el juez constitucional dilucide que las \u00a0 acciones ordinarias otorgan un remedio integral al problema que se plantea pero \u00a0 \u00e9ste no es lo suficientemente r\u00e1pido, para evitar un perjuicio irremediable a \u00a0 los derechos fundamentales del accionante. Caso en el cual, el amparo se \u00a0 conceder\u00e1 de manera transitoria, hasta tanto se resuelva la v\u00eda ordinaria. La \u00a0 segunda alternativa, se da en aquellos sucesos en que las acciones ordinarias no \u00a0 dan un remedio total al problema planteado, debiendo brindarse la protecci\u00f3n de \u00a0 manera definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONCURSO DE \u00a0 MERITOS-Subreglas de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos \u00a0 en que se pretende dejar sin efectos actos administrativos, la Corte, frente al \u00a0 requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, ha se\u00f1alado que, en \u00a0 trat\u00e1ndose de esta clase de decisiones, antes de acudir a dicho mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n, se deben agotar las v\u00edas ordinarias, salvo que sea evidente que \u00a0 estas no proporcionen una pronta y eficaz protecci\u00f3n a los derechos que invoca \u00a0 el accionante. Sin embargo, en el caso de la provisi\u00f3n de cargos p\u00fablicos a \u00a0 trav\u00e9s de concursos de m\u00e9ritos, se ha considerado que las acciones ordinarias \u00a0 como es la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, dilatan la \u00a0 obtenci\u00f3n de los fines que persiguen. As\u00ed mismo, estas acciones no poseen, por \u00a0 la forma como est\u00e1n estructurados los procesos, la capacidad de brindar una \u00a0 soluci\u00f3n integral para la violaci\u00f3n de los derechos del accionante, raz\u00f3n por la \u00a0 cual, la tutela es el mecanismo id\u00f3neo para dar protecci\u00f3n inmediata y \u00a0 definitiva a los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad del \u00a0 concursante que, no obstante, debido a sus m\u00e9ritos, hace parte de una lista de \u00a0 elegibles, y no ha sido llamado a ocupar un cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA ADMINISTRATIVA-Naturaleza\/CARRERA ADMINISTRATIVA-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO EN PROVISION DE CARGOS DE CARRERA A TRAVES DE CONCURSO DE MERITOS-Etapas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 manifestado que el concurso, es el medio para garantizar la selecci\u00f3n objetiva \u00a0 del acceso a cargos p\u00fablicos, pues de esta manera, ser\u00e1 el personal id\u00f3neo y \u00a0 capacitado el que se encargue de la administraci\u00f3n de dichos cargos. El \u00a0 concurso de m\u00e9ritos como procedimiento que garantiza el derecho al debido \u00a0 proceso de los concursantes, tiene unas etapas sobre la cuales habla el art\u00edculo \u00a0 31 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONCURSO DE MERITOS-Convocatoria como ley del \u00a0 concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria es la norma \u00a0 reguladora a trav\u00e9s de todo el concurso, pues a ella queda vinculada la entidad \u00a0 que convoca, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, y los concursantes esta es \u00a0 la forma de garantizar el debido proceso en la selecci\u00f3n.\u00a0 Igualmente, la \u00a0 norma establece los par\u00e1metros que debe seguir el concurso, pues los \u00a0 participantes en virtud del principio de confianza leg\u00edtima, esperan que se \u00a0 cumplan a cabalidad. Debe entenderse que las reglas establecidas en la \u00a0 convocatoria se erigen como norma para la trayectoria del concurso, pues esa es \u00a0 la leg\u00edtima expectativa de los vinculados a \u00e9l y, de ser inaplicada, vulnerar\u00eda \u00a0 los diferentes intereses en juego alrededor del concurso, tal como el de quien \u00a0 aspira a ocupar un cargo de carrera, o el de quien se encuentra ocupando uno que \u00a0 no fue ofertado en el concurso. Las disposiciones de la convocatoria deben \u00a0 cumplirse en todos sus \u00e1mbitos, incluyendo las plazas dispuestas a proveer, pues \u00a0 es necesario que el concursante tenga conocimiento acerca de las vacantes \u00a0 existentes del cargo al que aspira, dado que, de no ser as\u00ed, podr\u00edan generarse \u00a0 falsas expectativas sobre las vacantes disponibles. Se colige de lo expuesto que \u00a0 (i) la convocatoria, como fase inicial de un concurso de m\u00e9ritos, se constituye \u00a0 como norma a trav\u00e9s de todo el proceso, pues ello supone la garant\u00eda al debido \u00a0 proceso de los aspirantes, y (ii) el n\u00famero de vacantes llamadas a concurso debe \u00a0 ser respetado, es decir, no se pueden ocupar cargos excediendo el n\u00famero de \u00a0 plazas dispuestas por la convocatoria, pues ello significar\u00eda trasgredir lo \u00a0 dispuesto por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO EN PROVISION DE CARGOS DE CARRERA A TRAVES DE CONCURSO DE MERITOS-No \u00a0 vulneraci\u00f3n por cuanto las vacantes que report\u00f3 el ICA fueron ocupadas, \u00a0 utilizando las respectivas listas de elegibles y en estricto orden de m\u00e9rito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacantes que report\u00f3 el \u00a0 Instituto Colombiano Agropecuario fueron ocupadas utilizando las respectivas \u00a0 listas de elegibles y en estricto orden de m\u00e9rito, pues en la mayor\u00eda de los \u00a0 cargos objeto de esta acci\u00f3n, solo se deb\u00eda designar a quien hubiese obtenido el \u00a0 mayor puntaje, y en vista de que las plazas disponibles no eran suficientes para \u00a0 designar a los accionantes, los nombramientos en periodo de prueba no se pueden \u00a0 realizar. As\u00ed pues, el ICA no estar\u00eda obligado a hacer nombramientos m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 del n\u00famero de plazas ofertadas, pues estar\u00eda incumpliendo las reglas de la \u00a0 convocatoria que, como ya se advirti\u00f3, son ley del concurso en virtud de la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. Por esta raz\u00f3n, el derecho \u00a0 de los accionantes sobre los cargos vacantes en la entidad, estar\u00eda en \u00a0 discusi\u00f3n, pues las plazas de su inter\u00e9s fueron legalmente ocupadas con quienes \u00a0 gracias a su m\u00e9rito, ganaron el primer lugar de las listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-2.798.008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Edgar Augusto Serrato \u00a0 Zuluaga, Zonia Yubyll Sabogal Rodr\u00edguez, Javier Eduardo Delgado C\u00e1ceres, Clara \u00a0 Elvira Ram\u00edrez, Roc\u00edo Stella Paredes Narv\u00e1ez, Mar\u00eda Fernanda Lara Caicedo, Jhon \u00a0 Jairo Navarro Baham\u00f3n, Ricardo Javier Pi\u00f1eros Duque, Luis Alejandro Rocha \u00a0 Pirab\u00e1n, Lida Socorro Jaimes Ariza y Julio C\u00e9sar B\u00e1ez Sora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Instituto Colombiano \u00a0 Agropecuario y Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de \u00a0 julio de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela \u00a0 proferido el 1\u00ba de julio de 2010 por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, que confirm\u00f3 el dictado el 18 de agosto del mismo a\u00f1o por \u00a0 la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en el \u00a0 tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela promovida por Edgar Augusto Serrato Zuluaga, Zonia \u00a0 Yubyll Sabogal Rodr\u00edguez, Javier Eduardo Delgado C\u00e1ceres, Clara Elvira Ram\u00edrez, \u00a0 Roc\u00edo Stella Paredes Narv\u00e1ez, Mar\u00eda Fernanda Lara Caicedo, Jhon Jairo Navarro \u00a0 Baham\u00f3n, Ricardo Javier Pi\u00f1eros Duque, Luis Alejandro Rocha Pirab\u00e1n, Lida \u00a0 Socorro Jaimes Ariza y Julio C\u00e9sar B\u00e1ez Sora contra el Instituto Colombiano \u00a0 Agropecuario y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del \u00a0 veintisiete (27) de octubre de 2010, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero \u00a0 Diez y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de junio de 2010, Edgar \u00a0 Augusto Serrato Zuluaga, junto con otras personas, acudieron a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en procura de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso, al trabajo y a la igualdad que, seg\u00fan afirman, han sido \u00a0 vulnerados por el Instituto Colombiano Agropecuario y la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil, al no haberlos nombrado en los cargos para los que concursaron \u00a0 dentro de la Convocatoria 001 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes se encuentran vinculados al Instituto Colombiano \u00a0 Agropecuario -ICA- en diferentes cargos de propiedad y provisionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio de la Resoluci\u00f3n No. 171 del 5 de diciembre de 2005, la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil -CNSC- abri\u00f3 la Convocatoria 001 de 2005 \u00a0 para proveer empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del \u00a0 orden nacional, entre ellas el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes vinculados al ICA participaron en la convocatoria, los \u00a0 que se encontraban en propiedad pretend\u00edan ascender en la carrera administrativa \u00a0 y, los que estaban en provisionalidad, buscaban un cargo en propiedad en dicha \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez surtidas todas las etapas del proceso la CNSC expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 1536 del 21 de diciembre de 2009, \u201cpor medio de la cual se \u00a0 conform\u00f3 la lista de elegibles para proveer empleos de carrera del Instituto \u00a0 Colombiano Agropecuario -ICA- convocados a trav\u00e9s de la Convocatoria No. 001 de \u00a0 2005\u201d, la totalidad de los accionantes conformaron la lista superando los \u00a0 puntajes establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes quedaron dentro de la lista de elegibles ocupando \u00a0 diferentes puestos, para proveer diversos cargos, no obstante ninguno ha sido \u00a0 llamado para ocupar las vacantes respectivas dentro de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la siguiente lista se enuncia el cargo desempe\u00f1ado, el tipo de \u00a0 vinculaci\u00f3n, y la posici\u00f3n asignada en la lista de elegibles de cada accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente ocupa en el ICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proveer en lista de elegibles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edgar Augusto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Serrato Zuluaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universitario 2044-08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propiedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-20 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Puesto 4\u00b0) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zonia Yubyll \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sabogal Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universitario 2044-06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propiedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-18 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Puesto 3\u00b0) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Delgado C\u00e1ceres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universitario 2044-07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propiedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-20 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Puesto 3\u00b0) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clara Elvira \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-20 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Puesto 2\u00b0) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Roc\u00edo Stella \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paredes Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propiedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-20 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Puesto 2\u00b0) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernanda Lara Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-13 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Puesto 5\u00b0) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Navarro Baham\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universitario 2044-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-14 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Puesto 26) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ricardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Pi\u00f1eros Duque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propiedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-18 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Puesto 4\u00b0) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Rocha Paraban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propiedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-22 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Puesto 2\u00b0) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lida Socorro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaimes Ariza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universitario 2044-06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-14 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Puesto 20) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio C\u00e9sar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B\u00e1ez Sora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universitario 2044-11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-14 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Puesto 17) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0 en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta, los demandantes solicitan le sean amparados \u00a0 sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad y, en \u00a0 consecuencia, se ordene al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y a la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, que se nombre en estricto orden de \u00a0 m\u00e9ritos, en la totalidad de los cargos vacantes en dicha entidad, a quienes \u00a0 conforman la lista de elegibles de la Resoluci\u00f3n No. 1536 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oposici\u00f3n a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., mediante auto del 18 \u00a0 de junio de 2010, admiti\u00f3 la solicitud de amparo y corri\u00f3 traslado a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil -CNSC- y el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- \u00a0 para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestos en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de junio \u00a0 de 2010 la entidad inform\u00f3 que conforme con lo dispuesto por la Ley 909 de 2004 \u00a0 le compete a la CNSC establecer los lineamientos generales de los procesos de \u00a0 selecci\u00f3n y que, en virtud de ello, expidieron la Convocatoria 001 de 2005 para \u00a0 proveer empleos de carrera administrativa de diferentes entidades del orden \u00a0 nacional. Con esa convocatoria, se dio cumplimiento al art\u00edculo transitorio \u00a0 emanado de dicha ley[1], y se inici\u00f3 el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n abierto para proveer los cargos informados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los accionantes participaron en la Convocatoria 001 de 2005 y hacen \u00a0 parte de la lista de elegibles publicada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 1536 del \u00a0 21 de diciembre de 2009, la cual qued\u00f3 en firme el 4 de febrero de 2010, sin \u00a0 embargo, ninguno de ellos ocup\u00f3 el primer puesto de los 12 cargos de su inter\u00e9s \u00a0 reportados a la CNSC. Espec\u00edficamente los cargos por los cuales participaron \u00a0 fueron: profesional especializado c\u00f3digos 2028-13, 2028-14 2028-18, 2028-20, y \u00a0 2028-22, pertenecientes a diferentes seccionales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dando cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo No. 25 de 2008 de la CNSC, el ICA \u00a0 precedi\u00f3 a realizar los nombramientos en periodo de prueba en estricto orden de \u00a0 m\u00e9rito y de acuerdo con el n\u00famero de vacantes ofertadas para los cargos, \u00a0 seguidamente, se realizaron los nombramientos y las actas de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte y en virtud de lo previsto en la Circular No. 074 del 21 de \u00a0 octubre de 2009[2] \u00a0proferida por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil, el ICA procedi\u00f3 a reportar los empleos que se encontraban en \u00a0 vacancia definitiva, incluidos los provistos con nombramientos provisionales, lo \u00a0 cual se hizo el 7 de diciembre de 2009, por medio del aplicativo web dispuesto \u00a0 por la CNSC para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, que tal \u00a0 y como enuncia el art\u00edculo 9\u00ba del Acuerdo 25 de 2008[3], \u00a0 los remanentes de las listas se utilizar\u00e1n \u00fanicamente cuando se provean las \u00a0 vacantes objeto del concurso, situaci\u00f3n que a la fecha no ha acaecido, por \u00a0 cuanto es necesario que se conformen las listas de los cargos reportados en 2009 \u00a0 y que se contin\u00fae el tr\u00e1mite ordinario. Cuando ese proceso haya culminado, podr\u00e1 \u00a0 hacerse uso de las listas conformadas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u00a0 proveer los cargos que se encuentran vacantes de forma definitiva, como \u00a0 solicitan los accionantes, implicar\u00eda que no se pueda seguir con el curso \u00a0 regular de los nombramientos en la entidad, por cuanto los puestos que se \u00a0 reportaron a CNSC, en diciembre de 2009, ya se encontrar\u00edan prove\u00eddos con las \u00a0 listas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0 expuesto, solicita no acceder a las pretensiones de los accionantes, pues no \u00a0 existe un perjuicio irremediable, y adem\u00e1s, no se cumple con el requisito de \u00a0 subsidariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil -CNSC- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del \u00a0 escrito presentado el 24 de junio de 2010, la CNSC dio respuesta a la presente \u00a0 acci\u00f3n en la que se manifest\u00f3 que es cierto que los accionantes participaron en \u00a0 la Convocatoria 001 de 2005, para concursar por los empleos vacantes en el \u00a0 Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- Nos. 7419, 9606, 9881, 10589, 39239, \u00a0 38254 y 39273. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el \u00a0 21 de diciembre, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1536 a fin de conformar la lista de \u00a0 elegibles en estricto orden de m\u00e9rito, dando aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba del Acuerdo No.25 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez qued\u00f3 \u00a0 en firme la resoluci\u00f3n, se remiti\u00f3 al ICA para que nombrara a las personas que \u00a0 participaron y lograron el primer puesto de los cargos convocados, actividad que \u00a0 radica exclusivamente en la entidad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0 a su juicio, no existe vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales toda vez que se ha \u00a0 configurado la carencia actual del objeto, pues los nombramientos se han hecho \u00a0 en estricto orden de m\u00e9rito, dando cumplimiento al principio constitucional, que \u00a0 as\u00ed lo dispone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que \u00a0 obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los poderes otorgados por parte de Edgar Augusto Serrato \u00a0 Zuluaga, Zonia Yubyll Sabogal Rodr\u00edguez, Javier Eduardo Delgado C\u00e1ceres, Clara \u00a0 Elvira Ram\u00edrez, Roc\u00edo Stella Paredes Narv\u00e1ez, \u00a0 Mar\u00eda Fernanda Lara Caicedo, Jhon Jairo Navarro Baham\u00f3n, Ricardo Javier Pi\u00f1eros \u00a0 Duque, Luis Alejandro Rocha Pirab\u00e1n, Lida Socorro Jaimes Ariza y Julio C\u00e9sar \u00a0 B\u00e1ez Sora (folios 18 al 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 1536 de 2009, \u201cPor la cual se conforman las \u00a0 listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la (sic) Instituto \u00a0 Colombiano Agropecuario &#8211; ICA-, convocados a trav\u00e9s de la Convocatoria 001 de \u00a0 2005\u201d, expedida por la CNSC \u00a0 (folios 29 al 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acuerdo No. 25 de 2008, \u201cPor el cual se reglamenta la \u00a0 conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y manejo del Banco Nacional de Lista de Elegibles de \u00a0 los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa\u201d expedida por la \u00a0 CNSC (folios 36 y 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acuerdo No. 21 de 2008, \u201cPor el cual se adoptan los \u00a0 lineamientos generales para desarrollar la Segunda Fase o de aplicaci\u00f3n de \u00a0 pruebas espec\u00edficas de la Convocatoria 001 de 2005 para la provisi\u00f3n de los \u00a0 empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley \u00a0 909 de 2004\u201d, expedido por la CNSC (folios 44 al 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Circular Conjunta No. 074 de 21 de octubre de 2009, por medio \u00a0 de la cual la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil, ordenan a los distintos representantes legales de las entidades \u00a0 p\u00fablicas reportar los empleos de carrera en vacancia definitiva (folio 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Circular No. 0050 de 16 de septiembre de 2009, por medio de \u00a0 la cual la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, le comunica a los directores \u00a0 generales y jefes de gesti\u00f3n humana de las entidades que hacen parte del sistema \u00a0 general de carrera, que deben reportar las vacancias de los empleos de carrera \u00a0 en el aplicativo web dispuesto por la CNSC (folios 59 y 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las actas de posesi\u00f3n y las resoluciones de nombramiento en \u00a0 periodo de prueba de las personas que ocuparon los primeros puestos en la \u00a0 Convocatoria 001 de 2005, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0 (folios 68 a 140). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Decisi\u00f3n \u00a0 judicial pronunciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Sala Civil \u00a0 del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en providencia del 1\u00ba de julio de 2010, \u00a0 resolvi\u00f3 negar las pretensiones de los accionantes, al considerar que aunque es \u00a0 cierto que estos hacen parte de la lista de elegibles contenida en la Resoluci\u00f3n \u00a0 No.1536 del 21 de diciembre de 2009, se evidencia que ninguno de ellos ocup\u00f3 el \u00a0 primer puesto de las vacantes ofertadas por el ICA, y que, en raz\u00f3n de ello, no \u00a0 han sido nombrados. Sostiene que tales nombramientos fueron hechos en estricto \u00a0 orden de meritos y en consecuencia \u201cninguna duda existe en que el proceso se \u00a0 ha ce\u00f1ido a la normatividad que regula el proceso de selecci\u00f3n y particularmente \u00a0 al Acuerdo 25 de julio 18 de 2008 (\u2026)\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se expuso \u00a0 tambi\u00e9n, que la CNSC en la Circular No 0050 del 16 de septiembre de 2005 y la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en Circular No.0074 del 21 de octubre de 2009, \u00a0 solicitaron el reporte de los empleos en vacancia definitiva para ser provistos \u00a0 mediante otro concurso. No obstante, enviado el informe correspondiente, la CNSC \u00a0 no ha conformado la nueva lista, de la cual se har\u00e1n los nombramientos en \u00a0 periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que \u00a0 considera que los accionantes no tienen derecho sobre las vacantes, pues el \u00a0 proceso de selecci\u00f3n para llenarlas, no ha terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial de los \u00a0 accionantes impugn\u00f3 el fallo argumentando que, si bien es cierto que sus \u00a0 representados no ocuparon los primeros puestos en la lista de elegibles, ello no \u00a0 constituye raz\u00f3n suficiente, desde el punto de vista constitucional, para no \u00a0 efectuar los nombramientos en el orden de la lista de elegibles. Menos a\u00fan, si \u00a0 se tiene en cuenta que la planta de personal de la entidad posee vacantes \u00a0 suficientes para garantizar sus derechos, pues todos superaron \u00a0 satisfactoriamente las etapas del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la convocatoria se \u00a0 efectu\u00f3 para proveer determinada cantidad de cargos, existen en la entidad otras \u00a0 plazas ocupadas en provisionalidad que deben ser provistas mediante el sistema \u00a0 del m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 tambi\u00e9n, que con \u00a0 posterioridad a la Resoluci\u00f3n 1536 de 2009, se expidieron las Resoluciones 1504 \u00a0 y 2001 de 2010, por medio de las cuales se conformaron nuevas listas de \u00a0 elegibles con cargos de las mismas denominaciones que las de sus poderdantes y \u00a0 con puntajes inferiores a 60,\u00a0 de los cuales ya se han realizado los \u00a0 respectivos nombramientos en periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, considera que la \u00a0 actuaci\u00f3n de las demandadas contrar\u00eda los principios funcionales que deben \u00a0 orientar a la administraci\u00f3n p\u00fablica, contenidos en el art\u00edculo 209 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, entre ellos la igualdad, la moralidad, la eficacia y la \u00a0 eficiencia. As\u00ed mismo, expone que no se aplic\u00f3 el art\u00edculo 27 del Acuerdo 21 de \u00a0 2008 el cual dispone: \u201cUna vez provistos los empleos objeto de concurso, la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil recompondr\u00e1 las listas de elegibles con los \u00a0 nombres de los aspirantes en estricto orden descendente de m\u00e9rito, para que \u00a0 formen parte del Banco de Listas de Elegibles con el fin de proveer las vacantes \u00a0 que se presenten en el mismo empleo, en empleos equivalentes o de inferior \u00a0 jerarqu\u00eda ubicados en el mismo nivel.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil reglamentar\u00e1 la conformaci\u00f3n y el funcionamiento del Banco de \u00a0 Listas de Elegibles y reglamentar\u00e1 el costo y el procedimiento de utilizaci\u00f3n de \u00a0 las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, aduce que no fue \u00a0 posible encontrar el n\u00famero total de las vacantes ofertadas a concurso en el \u00a0 aplicativo web dispuesto por el ICA, y que solicit\u00f3 informaci\u00f3n f\u00edsica al \u00a0 respecto, pero que tampoco le fue allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta su \u00a0 inconformidad con la pasividad del a quo, por cuanto no decret\u00f3 pruebas \u00a0 tales como informaci\u00f3n acerca de la totalidad de plazas ofertadas por la entidad \u00a0 o la cantidad de nombramientos que se han realizado, las cuales pod\u00edan haber \u00a0 sido conducentes para la resoluci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 18 de agosto de 2010, confirm\u00f3 \u00a0 el fallo impugnado, al no advertir irregularidades que hayan motivado una \u00a0 afectaci\u00f3n actual o potencial de las prerrogativas b\u00e1sicas de los accionantes. \u00a0 Ello, en la medida en que estos se encuentran en la lista de elegibles, ninguno \u00a0 ocup\u00f3 el primer puesto y los nombramientos se han hecho en orden de m\u00e9rito de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 del Acuerdo 25 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 nombramientos se van realizando en la medida en que se habiliten los cargos \u00a0 vacantes y que quienes ocuparon un primer lugar, superen el periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Pruebas decretadas por la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto calendado el 25 de \u00a0 febrero de 2011, el Magistrado sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar algunas \u00a0 pruebas con el fin de verificar unos hecho determinantes del caso y mejor \u00a0 proveer en el presente proceso, al efecto dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. \u00a0 OFICIAR, por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, al Instituto \u00a0 Colombiano Agropecuario, -ICA-, para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, \u00a0 contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este Auto, con los correspondientes \u00a0 documentos de soporte, se sirva informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cual es el \u00a0 n\u00famero de empleos de carrera administrativa que actualmente tiene la entidad, \u00a0 especificando los que se encuentran en vacancia definitiva y los que se hallan \u00a0 en provisionalidad o encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desde cuando \u00a0 implement\u00f3 la carrera administrativa en la entidad, especificando los concursos \u00a0 realizados hasta el a\u00f1o 2004, los cargos convocados y el n\u00famero de personas que \u00a0 quedaron en la lista de elegibles y que fueron nombradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cu\u00e1ntos \u00a0 empleos de carrera administrativa en calidad de vacancia definitiva hab\u00eda en la \u00a0 entidad en enero de 2005 y cu\u00e1ntos de ellos salieron a concurso de m\u00e9ritos en la \u00a0 Convocatoria No. 001 de 2005. Si no todos los cargos vacantes fueron convocados \u00a0 explique los motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e1l es el \u00a0 puntaje m\u00ednimo que deb\u00edan obtener los concursantes para entrar a la lista de \u00a0 elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe los \u00a0 recursos econ\u00f3micos y el recurso humano que se requiri\u00f3 para efectuar esta \u00a0 convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informe los \u00a0 empleos de carrera en vacancia definitiva que le report\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0 de Servicio Civil, el 7 de diciembre de 2009, de acuerdo con la Circular \u00a0 Conjunta No. 074 de 2009 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Indique si con \u00a0 posterioridad al a\u00f1o 2005, se han iniciado otras convocatorias para proveer los \u00a0 empleos de carrera que se encuentran en vacancia definitiva. De ser positiva la \u00a0 respuesta, indique el estado de los concursos, los cargos convocados y cuantos \u00a0 se han provisto mediante este sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 OFICIAR, por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Servicio Civil -CNSC- para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este Auto, con los correspondientes \u00a0 soportes, se sirva informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cual es el \u00a0 n\u00famero de empleos de carrera que actualmente tiene el Instituto Colombiano \u00a0 Agropecuario -ICA-, a nivel nacional, especificando si se encuentran en vacancia \u00a0 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desde cuando \u00a0 se implement\u00f3 la carrera administrativa en el Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0 -ICA-, especificando los concursos que han realizado hasta el a\u00f1o 2004, los \u00a0 cargos convocados, el n\u00famero de personas que quedaron en la lista de elegibles y \u00a0 las que fueron nombradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cu\u00e1ntos \u00a0 empleos de carrera administrativa en calidad de vacancia definitiva hab\u00eda en el \u00a0 Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, en el a\u00f1o 2005 y cu\u00e1ntos de ellos \u00a0 salieron concurso de m\u00e9ritos en la Convocatoria No.001 de 2005. Cu\u00e1l es el \u00a0 puntaje m\u00ednimo que deb\u00edan obtener los concursantes para entrar a la lista de \u00a0 elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe los \u00a0 recursos econ\u00f3micos y el recurso humano que se requiri\u00f3 para efectuar esta \u00a0 convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Indique si con \u00a0 posterioridad del a\u00f1o 2005, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- ha \u00a0 iniciado otras convocatorias para proveer los empleos de carrera que se \u00a0 encuentran en vacancia definitiva, de ser positiva la respuesta, indique el \u00a0 estado del concurso y los cargos convocados y cu\u00e1ntos se van proveer mediante \u00a0 este sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Remitir copia \u00a0 de la Convocatoria No.001 de 2005.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano \u00a0 Agropecuario alleg\u00f3 respuesta a la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, el 8 \u00a0 de marzo de 2011, en la que se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El Instituto \u00a0 Colombiano Agropecuario -ICA-, a febrero de 2011 cuenta en su planta de personal \u00a0 con mil cuatrocientos sesenta y cuatro (1464) empleos de carrera administrativa \u00a0 de los cuales setecientos ochenta y cinco (785) corresponden a vacantes \u00a0 definitivas, las cuales se encuentran discriminadas as\u00ed: ciento noventa y dos \u00a0 (192) empleos en encargo, treinta y nueve (39) empleos en periodo de prueba, \u00a0 cuatrocientos cuarenta y uno (441) empleos en provisionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El ICA \u00a0 se cre\u00f3 mediante Decreto 1562 de 1962 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. En enero de \u00a0 2005, en el ICA exist\u00edan 511 empleos de carrera administrativa en vacancia \u00a0 definitiva. De este n\u00famero de empleos fueron reportados a la CNSC en el a\u00f1o 2006 \u00a0 a trav\u00e9s del aplicativo dispuesto por ese \u00f3rgano 511 empleos de carrera \u00a0 administrativa. En septiembre de 2008\u00a0 y con ocasi\u00f3n del proceso de \u00a0 reside\u00f1o adelantado al interior de la entidad la Gerencia General del Instituto, \u00a0 solicita ofertar de los 511 reportados solamente 50 empleos. Los cuales \u00a0 persist\u00edan despu\u00e9s del proceso de implementaci\u00f3n del reside\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje m\u00ednimo \u00a0 requerido para conformas la lista de elegibles, lo dispone, por mandato \u00a0 constitucional, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0 asignados por el ICA para el desarrollo de los proceso de selecci\u00f3n fue de \u00a0 doscientos ochenta y un millones seiscientos mil pesos ($281.000.000)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0 Civil -CNSC- alleg\u00f3 la respuesta a la Secretar\u00eda General por medio de oficio del \u00a0 8 de marzo de 2011, en la cual dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. La CNSC \u00a0 desconoce el n\u00famero de empleos que tiene el ICA a nivel nacional y tampoco se \u00a0 puede especificar cu\u00e1ntos de estos empleos se encuentran en vacancia definitiva. \u00a0 Pues es el ICA quien maneja directamente su planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que \u00a0 respecta al n\u00famero de cargos reportados en la Oferta P\u00fablica de Empleos de \u00a0 Carrera Administrativa -OPEC- dentro de la Convocatoria 001 de 2005, le \u00a0 informamos que el ICA ofert\u00f3 316 empleos, correspondientes a 716 vacantes para \u00a0 ser provistas con el sistema de m\u00e9rito, dado que para un mismo empleo pueden \u00a0 existir varias vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil se conform\u00f3 el siete (7) de diciembre de 2004, dado \u00a0 que su estructura y conformaci\u00f3n ha variado sustancialmente en el tiempo (\u2026) no \u00a0 se puede dar cuenta de los procesos de selecci\u00f3n adelantados antes de la \u00a0 Convocatoria 001 de 2005, como tampoco se puede indicar los cargos convocados; \u00a0 el n\u00famero de personas que quedaron en lista de elegibles y las que fueron \u00a0 nombradas. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Conforme con \u00a0 lo consignado en el literal a. del presente documento, se reitera que para el \u00a0 a\u00f1o 2005, el ICA report\u00f3 para la Convocatoria 001 de 2005, 316 empleos \u00a0 correspondientes a 716 vacantes, los cuales en su totalidad fueron objeto del \u00a0 concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora en lo que \u00a0 se refiere el puntaje m\u00ednimo que debe obtener los concursantes para integrar una \u00a0 lista de elegibles, (\u2026) la Resoluci\u00f3n 171 de 2005 estableci\u00f3 el criterio de \u00a0 aprobaci\u00f3n de la prueba: \u00b4continuar\u00e1n a la segunda fase del proceso los \u00a0 aspirantes cuya puntuaci\u00f3n est\u00e1ndar normalizada se encuentre dentro del s\u00e9xtuplo \u00a0 del n\u00famero de vacantes a proveer en el rango y nivel jer\u00e1rquico, siempre y \u00a0 cuando sea igual o superior a 60 puntos\u00b4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El mencionado \u00a0 convenio se suscribi\u00f3 para provisi\u00f3n de quinientos doce (512) cargos de carrera \u00a0 administrativa por un valor de doscientos ochenta y un millones seiscientos mil \u00a0 pesos ($281.000.000.oo) M\/cte; estableci\u00e9ndose que el valor por cada cargo a \u00a0 proveer es la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000.oo)M\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Esta entidad \u00a0 en asocio con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, expidi\u00f3 la Circular 074 de \u00a0 2009, por medio de la cual se estableci\u00f3 como fecha l\u00edmite para actualizar la \u00a0 informaci\u00f3n relativa a la Oferta P\u00fablica de Empleos de Carrera OPEC, el 7 de \u00a0 diciembre de 2009 y una vez verificada la base de datos de la CNSC se constat\u00f3, \u00a0 que a corte de febrero 23 de 2011 el ICA report\u00f3 316 empleos, correspondientes a \u00a0 716 vacantes para ser provisto en el sistema del m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de aclarar que \u00a0 estos empleos han sido reportados desde diciembre de 2005, pues las entidades \u00a0 deb\u00edan hacer el reporte a trav\u00e9s del aplicativo que la CNSC dispuso para tal fin \u00a0 en su p\u00e1gina web, motivo por el cual la Comisi\u00f3n cuenta con la informaci\u00f3n de \u00a0 todas las vacantes reportadas, pero no con la fecha exacta del reporte a trav\u00e9s \u00a0 del aplicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. (\u2026) Esta \u00a0 entidad de creaci\u00f3n constitucional ha funcionado bajo las especiales \u00a0 competencias que desarrollan los distintos instrumentos legales y reglamentarios \u00a0 establecidos desde la vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, motivo por \u00a0 el cual, solo a trav\u00e9s de la Convocatoria 001 de 2005 pueden proveerse las \u00a0 vacantes reportadas como definitivas por parte del Instituto Colombiano \u00a0 Agropecuario ICA y en este sentido legal y constitucionalmente no pueden \u00a0 iniciarse otras convocatorias diferentes a la 001 de 2005, la cual aun no se \u00a0 encuentra vigente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibidas las respuestas \u00a0 al referido auto, se hizo necesario requerir nuevamente a las entidades a fin de \u00a0 que explicaran y ampliaran la informaci\u00f3n que surge de sus respuestas. Por ello, \u00a0 el catorce (14) de marzo de 2011, la Sala consider\u00f3 necesario decretar algunas \u00a0 pruebas. En consecuencia resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. \u00a0 OFICIAR, por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, al Instituto Colombiano \u00a0 Agropecuario -ICA-, para que, en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, contados a partir de \u00a0 la comunicaci\u00f3n de este Auto, con los correspondientes documentos de soporte, se \u00a0 sirva informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los motivos \u00a0 por los cuales la entidad no ofert\u00f3 todos los cargos de carrera administrativa \u00a0 en vacancia definitiva en el a\u00f1o 2005, hasta la fecha. Espec\u00edficamente cuantos \u00a0 cargos persistieron despu\u00e9s de redise\u00f1o de la entidad en el a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cu\u00e1ntos cargos \u00a0 de carrera administrativa ha prove\u00eddo, con ocasi\u00f3n de la Convocatoria 001 de \u00a0 2005, y que una vez superada la segunda fase del concurso de m\u00e9ritos de la \u00a0 Convocatoria 001 de 2005, no se ha expedido una lista de elegibles que permita \u00a0 proveer todos los cargos vacantes hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cu\u00e1ndo tiene \u00a0 previsto proveer las 716 vacantes, que le report\u00f3 a la CNSC, mediante el sistema \u00a0 de concurso de m\u00e9ritos. Se\u00f1alar la dem\u00e1s informaci\u00f3n que considere pertinente y \u00a0 conducente para el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 OFICIAR, por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil -CNSC-, para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, \u00a0 contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este Auto, con los correspondientes \u00a0 soportes, se sirva informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Como opera el \u00a0 concurso de m\u00e9ritos de la Convocatoria 001 de 2005, cu\u00e1l\u00a0 es la vigencia \u00a0 del mismo, cuales son las listas de elegibles que se han expedido para proveer \u00a0 empleos en el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, y cu\u00e1l es su proceso de \u00a0 elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En qu\u00e9 estado \u00a0 se encuentra la segunda fase de la Convocatoria 001 de 2005, que se reglament\u00f3 \u00a0 con fundamento en el Acuerdo 21 de 2008 y dem\u00e1s normas que lo aclaran y \u00a0 modifican. Para cuando se contempla la expedici\u00f3n de la lista de elegibles para \u00a0 proveer los cargos, reportados en el a\u00f1o 2009, por el Instituto Colombiano \u00a0 Agropecuario -ICA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Porqu\u00e9 una vez \u00a0 superada la segunda fase del concurso de m\u00e9ritos de la Convocatoria 001 de 2005, \u00a0 no se ha expedido una lista de elegibles que permita proveer todos los cargos \u00a0 vacantes hasta la fecha. Se\u00f1alar la dem\u00e1s informaci\u00f3n que considere pertinente y \u00a0 conducente para el presente caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano \u00a0 Agropecuario -ICA-, alleg\u00f3 la respuesta a la Secretar\u00eda General de esta Corte \u00a0 por medio de oficio del 18 de marzo de 2011, en ella expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Me permito \u00a0 precisarle que en el a\u00f1o\u00a0 2006 se ofertaron 50 empleos en vacancia \u00a0 definitiva y entre el a\u00f1o 2007 al 2009 se ofertaron 660 vacantes para un total \u00a0 de 710 empleos que conformaban el total de empleos en vacancia definitiva. Cabe \u00a0 anotar, que el ICA, ofert\u00f3 estos \u00faltimos empleos con ocasi\u00f3n de la Circular 074 \u00a0 de 2009 expedida de manera conjunta por la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil y \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Despu\u00e9s del redise\u00f1o del ICA, a 31 de \u00a0 diciembre de 2008, la planta de personal qued\u00f3 conformada por 1612 empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De los cargos \u00a0 ofertados por la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil y que pertenecen a la \u00a0 planta de personal del ICA, se han provisto en periodo de prueba la cantidad de \u00a0 75 empleos vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICA no es el \u00a0 competente para absolver el segundo numeral del interrogante, toda vez que la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, es quien tiene a su cargo el \u00a0 adelantamiento de estos procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los empleos \u00a0 vacantes que actualmente tiene la planta de personal del ICA, ser\u00e1n prove\u00eddos \u00a0 una vez la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil conforme las listas de elegibles \u00a0 de los cargos convocados y comunique a la Gerencia General la firmeza de dicho \u00a0 acto administrativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0 Civil -CNSC-, respondi\u00f3 a los interrogantes por medio de oficio radicado el 24 \u00a0 de marzo de 2011 en la Secretar\u00eda de esta Corte de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) (\u2026) de \u00a0 conformidad con las funciones constitucionales y legales, en especial por las \u00a0 conferidas por el literal e) del art\u00edculo 11 de la ley 909 de 2004 es funci\u00f3n de \u00a0 la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil establecer los lineamientos generales \u00a0 con que se desarrollan los procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de empleos de \u00a0 carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del \u00a0 proceso de selecci\u00f3n de la Convocatoria 001 de 2005 las entidades a las cuales \u00a0 se aplica la Ley 909 de 2004, deb\u00edan reportar a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil, los empleos en vacancia definitiva provistos ya sea en encargo o \u00a0 mediante nombramiento provisional, los cuales ser\u00edan objeto de provisi\u00f3n \u00a0 mediante listas de elegibles producto del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido se \u00a0 habilit\u00f3 el aplicativo de reporte de informaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual las entidades \u00a0 a las cuales aplica la Ley 909 de 2004 deb\u00edan reportar la totalidad de las \u00a0 vacantes definitivas para ser objeto de concurso en la Convocatoria 005 de 2004, \u00a0 en el a\u00f1o 2008, a trav\u00e9s del Acuerdo 21 de 10 de abril de la misma anualidad, se \u00a0 adoptaron los lineamientos generales para desarrollar la Segunda Fase o de \u00a0 aplicaci\u00f3n de pruebas espec\u00edficas de la Convocatoria 001 de 2005. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0 de las disposiciones normativas establecidas por el Congreso Nacional, la Corte \u00a0 Constitucional y el Gobierno Nacional, la CNSC en desarrollo de la Fase II de la \u00a0 Convocatoria No. 001 de 2005 ha tenido que ajustar los procedimientos dise\u00f1ados \u00a0 para la aplicaci\u00f3n de pruebas espec\u00edficas, estableciendo diferentes momentos \u00a0 para la oferta de los empleos en vacancia definitiva de las entidades del \u00a0 Sistema General de Carrera Administrativa, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicativo I: \u00a0 Oferta P\u00fablica de los empleos de los niveles, Asesor y Profesional de 33 \u00a0 entidades del orden nacional con ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica exclusiva en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicativo II: \u00a0 Oferta P\u00fablica de los empleos de los niveles Asesor, Profesional \u00a0 correspondientes a 70 entidades en el orden nacional con empleos en Bogot\u00e1 y con \u00a0 sedes en el resto del territorio nacional y entidades del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicativo III: \u00a0 Oferta P\u00fablica de empleos de los niveles Asesor y Profesional correspondientes a \u00a0 algunas Gobernaciones y Municipios y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicativo IV: \u00a0 Oferta P\u00fablica de los empleos de los niveles T\u00e9cnico y Asistencial de la \u00a0 totalidad de las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa que \u00a0 reportaron empleos a la OPEC de la Convocatoria No.001 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicativo V: \u00a0 Oferta P\u00fablica de los empleos de los niveles Asesor y Profesional que no hab\u00edan \u00a0 sido objeto de oferta en la otra Aplicaci\u00f3n\u00a0 de la Convocatoria No. 001 de \u00a0 2005. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Atendiendo a \u00a0 la clasificaci\u00f3n de la OPEC, se verifican las bases de datos de esta Comisi\u00f3n \u00a0 pudi\u00e9ndose determinar que el ICA, report\u00f3 a la CNSC 316 empleos correspondientes \u00a0 a 713 vacantes, de las cuales 48 se ofertaron en los aplicativos I, II, y III \u00a0 contando en su mayor\u00eda con lista de elegibles, esto es antes de la entrada en \u00a0 vigencia del Acto Legislativo 001 de 2008 y el Decreto 3905 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 dentro del primer grupo en sus diferentes etapas se ofertaron 636 vacantes, de \u00a0 las cuales a 270 se les declar\u00f3 desiertas. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 20 y 30 del Decreto 1227 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las 366 \u00a0 vacantes restantes ofertadas en el primer grupo se est\u00e1n surtiendo las etapas de \u00a0 verificaci\u00f3n de requisitos m\u00ednimos y la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes, \u00a0 previas a la conformaci\u00f3n de listas de elegibles (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Me permito \u00a0 informarle que la segunda fase del concurso de meritos de la Convocatoria No. \u00a0 001 de 2005 no ha concluido a la fecha. Al respecto. Vale la pena se\u00f1alar que el \u00a0 proceso de selecci\u00f3n para proveer algunos empleos del ICA ha concluido con la \u00a0 expedici\u00f3n de las 73 listas de elegibles conformadas a la fecha, y para otras \u00a0 271 vacantes su concurso fue declarado desierto en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0 en los Art\u00edculos 20 y 30 del Decreto 1227 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, me \u00a0 permito se\u00f1alarle que esta Comisi\u00f3n se encuentra en la evaluaci\u00f3n de \u00a0 alternativas t\u00e9cnicas v\u00e1lidas dentro del marco jur\u00eddico de su competencia, que \u00a0 garanticen que las instituciones objeto de aplicaci\u00f3n de la Ley 909 de 2004 \u00a0 utilicen las listas de elegibles para la provisi\u00f3n de vacantes definitivas y de \u00a0 esta forma, garantizar que el acceso al ejercicio de funciones p\u00fablicas del \u00a0 estricto cumplimiento del principio constitucional del m\u00e9rito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro \u00a0 del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n determinar en el presente caso, si el Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0 -ICA- y la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil -CNSC-, violaron los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de Edgar Augusto \u00a0 Serrato Zuluaga, Zonia Yubyll Sabogal \u00a0 Rodr\u00edguez, Javier Eduardo Delgado C\u00e1ceres, Clara Elvira Ram\u00edrez, Roc\u00edo Stella Paredes Narv\u00e1ez, Mar\u00eda Fernanda Lara \u00a0 Caicedo, Jhon Jairo Navarro Baham\u00f3n, Ricardo Javier Pi\u00f1eros Duque, Luis \u00a0 Alejandro Rocha Pirab\u00e1n, Lida Socorro Jaimes Ariza y Julio C\u00e9sar B\u00e1ez al no \u00a0 haberlos nombrado en los cargos de carrera administrativa para los cuales \u00a0 participaron dentro de la Convocatoria 001 de 2005, aun cuando hacen parte de la \u00a0 lista de elegibles contenida en la Resoluci\u00f3n No. 1536 de 2009 y, no obstante , \u00a0 existir m\u00e1s plazas vacantes en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para contextualizar el problema jur\u00eddico planteado, la Sala realizar\u00e1 un repaso \u00a0 jurisprudencial acerca de (i) la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para proteger derechos fundamentales asociados a un concurso de m\u00e9ritos (ii) \u00a0 naturaleza la carrera administrativa y, (iii) el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso como pilar de la provisi\u00f3n de cargos de carrera por medio del concurso \u00a0 de m\u00e9ritos, para luego resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia excepcional de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales asociados a un concurso de \u00a0 m\u00e9ritos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Fundamental de 1991 \u00a0 consagr\u00f3 los derechos fundamentales como uno de los pilares del Estado social de \u00a0 derecho[5], \u00a0 por lo que para su defensa y eficacia se cre\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 de protecci\u00f3n de aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aludido mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 fue reglamentado mediante el Decreto Ley 2591 de 1991, en el que se se\u00f1alaron \u00a0 los requisitos sobre su procedencia, los cuales han sido precisados por esta \u00a0 corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho decreto se estableci\u00f3, \u00a0 como causal de improcedencia de la tutela, la existencia de otros medios de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se \u00a0 utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio, circunstancia que \u00a0 deber\u00e1 ser valorada por el juez seg\u00fan la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se presente \u00a0 dentro del caso que se est\u00e9 analizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto quiere decir que la tutela \u00a0 solo puede invocarse cuando no exista otro medio de defensa judicial o, que \u00a0 existiendo, \u00e9ste no sea eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos que se \u00a0 pretenden salvaguardar y evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual la Corte Constitucional tiene dos \u00a0 opciones para conceder el amparo, el primero de ellos, se da en los casos en que \u00a0 el juez constitucional dilucide que las acciones ordinarias otorgan un remedio \u00a0 integral al problema que se plantea pero \u00e9ste no es lo suficientemente r\u00e1pido, \u00a0 para evitar un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales del \u00a0 accionante. Caso en el cual, el amparo se conceder\u00e1 de manera transitoria, hasta \u00a0 tanto se resuelva la v\u00eda ordinaria. La segunda alternativa, se da en aquellos \u00a0 sucesos en que las acciones ordinarias no dan un remedio total al problema \u00a0 planteado, debiendo brindarse la protecci\u00f3n de manera definitiva[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se pretende \u00a0 dejar sin efectos actos administrativos, la Corte, frente al requisito de \u00a0 subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, ha se\u00f1alado que, en trat\u00e1ndose de esta \u00a0 clase de decisiones, antes de acudir a dicho mecanismo de protecci\u00f3n, se deben \u00a0 agotar las v\u00edas ordinarias, salvo que sea evidente que estas no proporcionen una \u00a0 pronta y eficaz protecci\u00f3n a los derechos que invoca el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso de la \u00a0 provisi\u00f3n de cargos p\u00fablicos a trav\u00e9s de concursos de m\u00e9ritos, se ha considerado \u00a0 que las acciones ordinarias como es la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho, dilatan la obtenci\u00f3n de los fines que persiguen. As\u00ed mismo, estas \u00a0 acciones no poseen, por la forma como est\u00e1n estructurados los procesos, la \u00a0 capacidad de brindar una soluci\u00f3n integral para la violaci\u00f3n de los derechos del \u00a0 accionante[7], raz\u00f3n por la cual, la \u00a0 tutela es el mecanismo id\u00f3neo para dar protecci\u00f3n inmediata y definitiva a los \u00a0 derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad del concursante que, no \u00a0 obstante, debido a sus m\u00e9ritos, hace parte de una lista de elegibles, y no ha \u00a0 sido llamado a ocupar un cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional en diversa jurisprudencia, ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2018[a]cogiendo el \u00a0 mandato contenido en el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 determinado que las acciones contencioso administrativas no consiguen en \u00a0 igual grado que la tutela, el amparo jurisdiccional de los derechos \u00a0 fundamentales amenazados o vulnerados en los procesos de vinculaci\u00f3n de \u00a0 servidores p\u00fablicos, cuando ello se hace por concurso de m\u00e9ritos, pues muchas \u00a0 veces el agotamiento de dichas acciones implica la prolongaci\u00f3n en el tiempo de \u00a0 su vulneraci\u00f3n y no consiguen la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad \u00a0 concretamente, ya que, en la pr\u00e1ctica, ellas tan solo consiguen una compensaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica del da\u00f1o causado[8], \u00a0la reelaboraci\u00f3n de la lista de elegibles (cuando inconstitucionalmente se ha \u00a0 excluido a un aspirante o se le ha incluido en un puesto inferior al que merece) \u00a0 y, muchas veces, la orden tard\u00eda de nombrar a quien verdaderamente tiene el \u00a0 derecho de ocupar el cargo, pero sin que realmente pueda restablecerse el \u00a0 derecho a permanecer en \u00e9l durante todo el tiempo que dura el proceso \u00a0 contencioso administrativo[9] y con lo \u00a0 cual se ve seriamente comprometido el derecho, tambi\u00e9n fundamental, a la \u00a0 participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, en la \u00a0 modalidad de acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos\u2019[10]. \u00a0 (T-388\/98 M.P. Fabio Mor\u00f3n. Resaltado fuera de texto)\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo analizado, esta \u00a0 Sala observa que en el presente caso, el mecanismo de amparo constitucional es \u00a0 procedente, toda vez que versa sobre unas personas que con ocasi\u00f3n a un concurso \u00a0 de m\u00e9ritos consideran vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza de la carrera \u00a0 administrativa. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica establece, en el \u00a0 numeral 7 del art\u00edculo 40, que todos los ciudadanos tienen el derecho a \u00a0 participar del poder pol\u00edtico por medio del acceso a funciones y cargos \u00a0 p\u00fablicos, de igual forma, el art\u00edculo 125 superior, expone que los empleos del \u00a0 Estado son de carrera, y que la regla general para proveerlos es a trav\u00e9s de un \u00a0 concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la SU-133 de 1998[12], \u00a0 esta corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 a la carrera administrativa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, con las salvedades que ella misma indica, ha hecho del \u00a0 sistema de carrera el general y obligatorio para la provisi\u00f3n de cargos al \u00a0 servicio del Estado, en todas sus ramas y \u00f3rganos, para el ascenso dentro de la \u00a0 jerarqu\u00eda de cada uno de ellos, para la permanencia de los empleados y para el \u00a0 retiro del servicio p\u00fablico (art. 125 C.P.).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte determin\u00f3 que la \u00a0 carrera administrativa tiene tres objetivos b\u00e1sicos, a saber, (i) el \u00f3ptimo \u00a0 funcionamiento en el servicio p\u00fablico, desarrollado en condiciones de igualdad, \u00a0 eficiencia, eficacia, imparcialidad y moralidad; (ii) garantizar el ejercicio \u00a0del derecho al acceso y al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos; y (iii) \u00a0 proteger y respetar los derechos subjetivos de los trabajadores al servicio de \u00a0 Estado, originados en el principio de estabilidad en el empleo.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, ha sostenido esta \u00a0 Corte, que es importante para el Estado poder \u201ccontar con servidores cuya \u00a0 experiencia, conocimiento y dedicaci\u00f3n garanticen, cada vez con mejores \u00edndices \u00a0 de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas responsabilidades \u00a0 confiadas a los entes p\u00fablicos, a partir del concepto seg\u00fan el cual el Estado \u00a0 Social de Derecho exige la aplicaci\u00f3n de criterios de excelencia en la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la SU-446 de 2011[15], \u00a0 respecto del supremo valor \u00ednsito en la importancia de la carrera \u00a0 administrativa, esta corporaci\u00f3n dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia \u00a0 de la carrera administrativa como pilar del Estado Social de Derecho, se puso de \u00a0 relieve por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-588 de 2009, al declarar la \u00a0 inexequibilidad del Acto Legislativo No 01 de 2008, que suspend\u00eda por el t\u00e9rmino \u00a0 de tres a\u00f1os la vigencia del art\u00edculo 125 constitucional. En el mencionado \u00a0 pronunciamiento se indic\u00f3 que el sistema de carrera administrativa tiene como \u00a0 soporte principios y fundamentos propios de la definici\u00f3n de Estado que se \u00a0 consagra en el art\u00edculo 1 constitucional, cuyo incumplimiento o inobservancia \u00a0 implica el desconocimiento de los fines estatales; del derecho a la igualdad y \u00a0 la prevalencia de derechos fundamentales de los ciudadanos, tales como el acceso \u00a0 a cargos p\u00fablicos y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0 de lo anterior, en dicho pronunciamiento se concluy\u00f3 que \u2018la carrera \u00a0 administrativa es, entonces, un principio constitucional y, por lo mismo, una de \u00a0 las garant\u00edas cuyo desconocimiento podr\u00eda acarrear la sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n\u2019[16], en donde la \u00a0 inscripci\u00f3n autom\u00e1tica, sin el agotamiento de las etapas del proceso de \u00a0 selecci\u00f3n, resultaba abiertamente contraria a los principios y derechos en los \u00a0 que se erige la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, si lo \u00a0 que inspira el sistema de carrera son el m\u00e9rito y la calidad, son de suma \u00a0 importancia las diversas etapas que debe agotar el concurso p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el r\u00e9gimen de carrera \u00a0 administrativa traduce para el Estado, la idoneidad y competencia de sus \u00a0 funcionarios, los cuales logran ocupar un cargo gracias a sus m\u00e9ritos. De igual \u00a0 forma, reportan beneficios tanto para los asociados, como para los empleados, \u00a0 pues, de una parte, se generan expectativas del \u00f3ptimo funcionamiento de los \u00a0 organismos nacionales, y de otra, representa la estabilidad laboral de los \u00a0 empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental al debido \u00a0 proceso como pilar de la provisi\u00f3n de cargos de carrera a trav\u00e9s del concurso de \u00a0 m\u00e9ritos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental al debido \u00a0 proceso, est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, por tanto, \u00a0 quien lo desobedezca, ser\u00e1 susceptible de una sanci\u00f3n, y a su vez, el afectado \u00a0 podr\u00e1 promover acci\u00f3n de tutela para proteger las reglas omitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha reiterado, en \u00a0 copiosa jurisprudencia, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0 derecho al debido proceso administrativo se traduce en la garant\u00eda que comprende \u00a0 a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal manera que \u00a0 el compromiso o privaci\u00f3n de ciertos bienes jur\u00eddicos por parte del Estado a sus \u00a0 ciudadanos no pueda hacerse con ocasi\u00f3n de la suspensi\u00f3n en el ejercicio de los \u00a0 derechos fundamentales de los mismos. Es entonces, la garant\u00eda consustancial e \u00a0 infranqueable que debe acompa\u00f1ar a todos aquellos actos que pretendan imponer \u00a0 leg\u00edtimamente a los sujetos cargas, castigos o sanciones.[19]\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del poder \u00a0 p\u00fablico del que est\u00e1 revestida la administraci\u00f3n, las actuaciones que \u00e9sta \u00a0 realice, deben atender al principio de la buena fe, el cual se encuentra \u00a0 previsto en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n, y que se\u00f1ala, \u201clas actuaciones \u00a0 de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los \u00a0 postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que \u00a0 aquellos adelanten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las relaciones jur\u00eddicas que se \u00a0 generen entre la administraci\u00f3n y los administrados deben ser leales y \u00a0 consecuentes \u201ccon sus conductas precedentes de manera que los administrados \u00a0 no se vean sorprendidos con conductas que, por ser contrarias, defrauden sus \u00a0 expectativas leg\u00edtimamente fundadas\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, la \u00a0 misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1al\u00f3 que el principio constitucional del m\u00e9rito es \u00a0 uno de los pilares del Estado social de derecho, dispuesto por el art\u00edculo \u00a0 primero de la misma norma, pues de \u00e9ste depende el desarrollo del principio \u00a0 democr\u00e1tico y del inter\u00e9s general. El m\u00e9rito se materializa a trav\u00e9s del \u00a0 concurso p\u00fablico, el cual, tiene como finalidad \u201cevitar que criterios \u00a0 diferentes a \u00e9l sean los factores determinantes del ingreso, la permanencia y el \u00a0 ascenso en carrera administrativa[22]\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la finalidad del \u00a0 concurso p\u00fablico es hacer que el m\u00e9rito de los aspirantes que pretenden acceder \u00a0 a un cargo de la funci\u00f3n p\u00fablica, predomine ante cualquier otra determinaci\u00f3n. \u00a0 Este concurso despliega un proceso en el cual se eval\u00faan las calidades de cada \u00a0 uno de los candidatos bajo condiciones de igualdad, y as\u00ed excluir nombramientos \u00a0\u201carbitrarios o clientelistas o, en general, fundados en intereses \u00a0 particulares distintos de los aut\u00e9nticos intereses p\u00fablicos.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso p\u00fablico, es un \u00a0 procedimiento mediante el cual se garantiza que la selecci\u00f3n de los aspirantes \u00a0 para ocupar cargos p\u00fablicos se funde en la \u201cevaluaci\u00f3n y en la determinaci\u00f3n \u00a0 de la capacidad e idoneidad de \u00e9stos para desempe\u00f1ar las funciones y asumir las \u00a0 responsabilidades propias de un cargo\u201d. De esta manera, \u201cse impide la \u00a0 arbitrariedad del nominador y que, en lugar del m\u00e9rito, favorezca criterios \u00a0 \u2018subjetivos e irrazonables, tales como la filiaci\u00f3n pol\u00edtica del aspirante, su \u00a0 lugar de origen (\u2026), motivos ocultos, preferencias personales, animadversi\u00f3n o \u00a0 criterios tales como el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, la lengua, \u00a0 la religi\u00f3n, o la opini\u00f3n p\u00fablica o filos\u00f3fica, para descalificar al aspirante.\u2019[25]\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 manifestado que el concurso, es el medio para garantizar la selecci\u00f3n objetiva \u00a0 del acceso a cargos p\u00fablicos, pues de esta manera, ser\u00e1 el personal id\u00f3neo y \u00a0 capacitado el que se encargue de la administraci\u00f3n de dichos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso de m\u00e9ritos como \u00a0 procedimiento que garantiza el derecho al debido proceso de los concursantes, \u00a0 tiene unas etapas sobre la cuales habla el art\u00edculo 31 de la Ley 909 de 2004 que \u00a0 a continuaci\u00f3n se cita: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Convocatoria. \u2026 es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a \u00a0 la administraci\u00f3n, como a las entidades contratadas para la realizaci\u00f3n del \u00a0 concurso y a los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Reclutamiento. \u00a0Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes \u00a0 que re\u00fanan los requisitos para el desempe\u00f1o de los empleos objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Pruebas. \u00a0Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la \u00a0 capacidad, idoneidad y adecuaci\u00f3n de los aspirantes a los diferentes empleos que \u00a0 se convoquen, as\u00ed como establecer una clasificaci\u00f3n de los candidatos respecto a \u00a0 las calidades requeridas para desempe\u00f1ar con efectividad las funciones de un \u00a0 empleo o cuadro funcional de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 valoraci\u00f3n de estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, los \u00a0 cuales deben responder a criterios de objetividad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Listas \u00a0 de elegibles. Con los resultados de las pruebas\u2026se elaborar\u00e1 en estricto \u00a0 orden de m\u00e9rito la lista de elegibles que tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 Con \u00e9sta y en estricto orden de m\u00e9rito se cubrir\u00e1n las vacantes para las cuales \u00a0 se efectu\u00f3 el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Per\u00edodo \u00a0 de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido \u00a0 seleccionada por concurso ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba, por el t\u00e9rmino de \u00a0 seis (6) meses, al final de los cuales le ser\u00e1 evaluado el desempe\u00f1o, de acuerdo \u00a0 con lo previsto en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0 dicho per\u00edodo, al obtener evaluaci\u00f3n satisfactoria, el empleado adquiere los \u00a0 derechos de la carrera, los que deber\u00e1n ser declarados mediante la inscripci\u00f3n \u00a0 en el Registro P\u00fablico de la Carrera Administrativa. De no obtener calificaci\u00f3n \u00a0 satisfactoria del per\u00edodo de prueba, el nombramiento del empleado ser\u00e1 declarado \u00a0 insubsistente\u201d (subrayas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el citado \u00a0 art\u00edculo, y en concordancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 del Decreto 1227 \u00a0 de 2005, la convocatoria es la norma reguladora a trav\u00e9s de todo el concurso, \u00a0 pues a ella queda vinculada la entidad que convoca, la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil, y los concursantes esta es la forma de garantizar el debido \u00a0 proceso en la selecci\u00f3n.\u00a0 Igualmente, la norma establece los par\u00e1metros que \u00a0 debe seguir el concurso, pues los participantes en virtud del principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima, esperan que se cumplan a cabalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la SU-446 \u00a0 de 2011[27], se dijo al respecto de \u00a0 lo dispuesto en la convocatoria lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la misma \u00a0 manera, en la sentencia C-588 de 2009[28] , esta corporaci\u00f3n \u00a0 afirm\u00f3 que en el desarrollo de un concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos \u2018cuando se \u00a0 fijan en forma precisa y concreta cu\u00e1les son las condiciones que han de \u00a0 concurrir en los aspirantes y se establecen las pautas o procedimientos con \u00a0 arreglo a los cuales se han de regir los concursos, no existe posibilidad \u00a0 leg\u00edtima alguna para desconocerlos\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es indiscutible, \u00a0 entonces, que las pautas del concurso son inmodificables y, en \u00a0 consecuencia, a las entidades no le es dado variarlas en ninguna fase del \u00a0 proceso, por cuanto se afectar\u00edan\u00a0 principios b\u00e1sicos de nuestra \u00a0 organizaci\u00f3n, como derechos fundamentales de los asociados en general y de los \u00a0 participantes en particular.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera, debe entenderse que las reglas establecidas en la convocatoria se erigen \u00a0 como norma para la trayectoria del concurso, pues esa es la leg\u00edtima expectativa \u00a0 de los vinculados a \u00e9l y, de ser inaplicada, vulnerar\u00eda los diferentes intereses \u00a0 en juego alrededor del concurso, tal como el de quien aspira a ocupar un cargo \u00a0 de carrera, o el de quien se encuentra ocupando uno que no fue ofertado en el \u00a0 concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 particular, en la ya citada sentencia SU-449 de 2011[29], \u00a0 la Corte resolvi\u00f3 algunos casos relacionados con el concurso de m\u00e9ritos \u00a0 adelantado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el a\u00f1o 2007, pues, a juicio \u00a0 de los accionantes, la entidad ten\u00eda m\u00e1s cargos vacantes de los que hab\u00eda \u00a0 llamado a concurso, en esa oportunidad, se hizo un an\u00e1lisis acerca de la \u00a0 posibilidad de ocupar con la lista de elegibles conformada, cargos que no fueron \u00a0 ofertados pero que se encontraban vacantes u ocupados con funcionarios en \u00a0 provisionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, \u00a0 luego de tener en consideraci\u00f3n las diferentes posiciones de los jueces \u00a0 constitucionales, se resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante \u00a0 se\u00f1alar, entonces, que la lista o registro de elegibles tiene dos cometidos, el \u00a0 primero, que se provean las vacantes, los encargos o las provisionalidades para \u00a0 las cuales se convoc\u00f3 el respectivo concurso y no para otros, porque ello \u00a0 implicar\u00eda el desconocimiento de una de las reglas espec\u00edficas de aquel: el de \u00a0 las plazas a proveer. El segundo, que durante su vigencia, la administraci\u00f3n \u00a0 haga uso de ese acto administrativo para ocupar s\u00f3lo las vacantes que se \u00a0 presenten en los cargos objeto de la convocatoria y no otros. Por tanto, no se \u00a0 puede afirmar que existe desconocimiento de derechos fundamentales ni de \u00a0 principios constitucionales cuando la autoridad correspondiente se abstiene\u00a0 \u00a0 de proveer con dicho acto\u00a0 empleos\u00a0 no ofertados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 significa \u00a0 esta \u00faltima funci\u00f3n de la lista o registro de elegibles? Nada diverso a que \u00a0 las entidades p\u00fablicas en cumplimiento del art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica est\u00e1n obligadas a proveer \u00fanicamente\u00a0 las vacantes que se \u00a0 presenten en la respectiva entidad y que correspondan estrictamente a los cargos \u00a0 ofertados, respetando siempre el orden de su conformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta \u00a0 Corporaci\u00f3n afirma que la lista o registro de elegibles tiene por vocaci\u00f3n \u00a0 servir para que se provean las vacantes que se presenten durante su vigencia, se \u00a0 est\u00e1 refiriendo a los cargos objeto de la convocatoria y no a otros, pese a que \u00a0 estos \u00faltimos puedan tener la misma naturaleza e identidad de los ofrecidos. \u00a0 En otros t\u00e9rminos, el acto administrativo en an\u00e1lisis tiene la finalidad de \u00a0 servir de soporte para la provisi\u00f3n de los empleos que fueron objeto de concurso \u00a0 y no de otros. En consecuencia, si en vigencia de la lista se presenta una \u00a0 vacante, \u00e9sta se podr\u00e1 proveer con ella si\u00a0 la plaza vacante fue \u00a0 expresamente objeto de la convocatoria que le dio origen. Los cargos que se \u00a0 encuentren por fuera de \u00e9sta, requerir\u00e1n de un concurso nuevo para su provisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerza concluir, \u00a0 entonces, que el uso del registro o lista de elegibles se impone s\u00f3lo para \u00a0 proveer las vacantes y los cargos en provisionalidad que registre la entidad \u00a0 durante su vigencia, siempre y cuando se trate de las plazas ofertadas en el \u00a0 respectivo concurso.\u201d [30](Subrayas fuera de \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se colige de lo expuesto que (i) \u00a0 la convocatoria, como fase inicial de un concurso de m\u00e9ritos, se constituye como \u00a0 norma a trav\u00e9s de todo el proceso, pues ello supone la garant\u00eda al debido \u00a0 proceso de los aspirantes, y (ii) el n\u00famero de vacantes llamadas a concurso debe \u00a0 ser respetado, es decir, no se pueden ocupar cargos excediendo el n\u00famero de \u00a0 plazas dispuestas por la convocatoria, pues ello significar\u00eda trasgredir lo \u00a0 dispuesto por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Augusto Serrato Zuluaga, \u00a0 Zonia Yubyll Sabogal Rodr\u00edguez, Javier Eduardo Delgado C\u00e1ceres, Clara Elvira \u00a0 Ram\u00edrez, Roc\u00edo Stella Paredes Narv\u00e1ez, Mar\u00eda Fernanda Lara \u00a0 Caicedo, Jhon Jairo Navarro Baham\u00f3n, Ricardo Javier Pi\u00f1eros Duque, Luis \u00a0 Alejandro Rocha Pirab\u00e1n, Lida Socorro Jaimes Ariza y Julio C\u00e9sar B\u00e1ez \u00a0instauraron acci\u00f3n de tutela con el fin de que se les protegiera el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, a la igualdad, y al trabajo, garant\u00edas que \u00a0 consideran vulneradas por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil -CNSC-, al no hab\u00e9rseles prove\u00eddo los \u00a0 cargos ofertados en la Convocatoria 001 de 2005 aun cuando hacen parte de la \u00a0 lista de elegibles conformada por medio de la Resoluci\u00f3n No.1536 de 2005.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, quienes se \u00a0 encuentran vinculados laboralmente al Instituto Colombiano Agropecuario, algunos \u00a0 en provisionalidad y otros en cargos de carrera, participaron en la Convocatoria \u00a0 001 de 2005 buscando obtener, en esa entidad, mejores condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez compuesta la lista de \u00a0 elegibles mediante la Resoluci\u00f3n No.1536 de 2009, se procedi\u00f3 a nombrar a \u00a0 quienes ocuparon el primer lugar del respectivo cargo, sin embargo, los \u00a0 accionantes, que no ocuparon los primeros puestos en las listas, consideran que \u00a0 podr\u00edan ser nombrados si se tiene en cuenta la totalidad de los cargos de la \u00a0 entidad pues tienen conocimiento de que existen m\u00e1s plazas de las que fueron \u00a0 llamadas a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICA sustenta su defensa en que \u00a0 ninguno de los accionantes ocup\u00f3 el primer lugar, y por tanto no pueden ser \u00a0 nombrados. Si bien es cierto que todos ellos hacen parte de la lista de \u00a0 elegibles conformada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.1536 de 2009, los 12 cargos \u00a0 ofertados en el nivel de profesional especializado ya fueron prove\u00eddos con \u00a0 quienes ocuparon el primer puesto de las diferentes plazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil sostiene que su \u00fanica funci\u00f3n es llevar a cabo el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n, para posteriormente, conformar y expedir la lista de elegibles, y la \u00a0 fase de nombramientos es competencia exclusiva del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 expuesto en la parte \u00a0 considerativa de esta sentencia, la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo \u00a0 para controvertir decisiones o procedimientos administrativos, sin embargo, en \u00a0 los casos en los que se debaten derechos fundamentales asociados a un concurso \u00a0 de m\u00e9ritos, este mecanismo de amparo constitucional desplaza el procedimiento \u00a0 ordinario destinado para estas controversias, bien sea porque no resultan \u00a0 eficaces, o porque, aun cuando lo son, no pueden proteger integralmente los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes. Es por ello que esta acci\u00f3n se torna \u00a0 procedente, pues versa sobre derechos fundamentales presuntamente vulnerados con \u00a0 ocasi\u00f3n a un concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, como ya se indic\u00f3, \u00a0 los cargos de carrera administrativa son la garant\u00eda del buen funcionamiento del \u00a0 Estado, por ello, la forma de acceder a uno de esos cargos, es a trav\u00e9s de un \u00a0 concurso de m\u00e9ritos y superar los porcentajes establecidos, para as\u00ed, conformar \u00a0 una lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n por medio de la \u00a0 SU-446 de 2009[31], resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n de \u00a0 los accionantes que participaron en la convocatoria adelantada por la CNSC para \u00a0 proveer vacantes dentro de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en dicha \u00a0 providencia, se solicitaba el nombramiento en cargos no llamados a concurso, aun \u00a0 cuando en la convocatoria se hab\u00eda dejado claro el n\u00famero de empleos ofertados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, esta Corte \u00a0 determin\u00f3 que la convocatoria se torna norma para el desarrollo del concurso, y \u00a0 que el cumplimiento de ella, a trav\u00e9s de todo el proceso, es compromiso de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso de los concursantes. As\u00ed \u00a0 pues, el n\u00famero de vacantes dispuestas para la convocatoria es una regla que \u00a0 debe respetarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso que hoy ocupa a esta Sala, \u00a0 versa sobre un asunto similar, pues los accionantes consideran que deben ser \u00a0 nombrados en los cargos de la entidad que, aunque est\u00e1n vacantes u ocupados por \u00a0 funcionarios en provisionalidad, no fueron llamados a la Convocatoria 001 de \u00a0 2005. Aducen que tienen derecho sobre esas plazas, pues cumplieron con todas las \u00a0 etapas del concurso hasta llegar a conformar la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo al que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspir\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de empleo al que concurs\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad de vacantes ofertadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la lista de elegibles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edgar Augusto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Serrato Zuluaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9874 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto 4\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zonia Yubyll \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sabogal Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto 3\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Delgado C\u00e1ceres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9606 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto 3\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clara Elvira \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9881 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto 2\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Roc\u00edo Stella \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paredes Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto 2\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernanda Lara Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39273 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto 5\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Navarro Baham\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7419 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto 26\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lida Socorro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaimes Ariza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7419 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto 20\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio C\u00e9sar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B\u00e1ez Sora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7419 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto 17\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ricardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Pi\u00f1eros Duque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto 4\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Rocha Paraban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028-22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10589 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto 2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacantes que report\u00f3 el \u00a0 Instituto Colombiano Agropecuario fueron ocupadas utilizando las respectivas \u00a0 listas de elegibles y en estricto orden de m\u00e9rito, pues en la mayor\u00eda de los \u00a0 cargos objeto de esta acci\u00f3n, solo se deb\u00eda designar a quien hubiese obtenido el \u00a0 mayor puntaje, y en vista de que las plazas disponibles no eran suficientes para \u00a0 designar a los accionantes, los nombramientos en periodo de prueba no se pueden \u00a0 realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el ICA no estar\u00eda \u00a0 obligado a hacer nombramientos m\u00e1s all\u00e1 del n\u00famero de plazas ofertadas, pues \u00a0 estar\u00eda incumpliendo las reglas de la convocatoria que, como ya se advirti\u00f3, son \u00a0 ley del concurso en virtud de la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el derecho de los \u00a0 accionantes sobre los cargos vacantes en la entidad, estar\u00eda en discusi\u00f3n, pues \u00a0 las plazas de su inter\u00e9s fueron legalmente ocupadas con quienes gracias a su \u00a0 m\u00e9rito, ganaron el primer lugar de las listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo dispone el art\u00edculo 9\u00ba \u00a0 del Acuerdo 025 de 2008[32], las vacantes disponibles \u00a0 en la entidad deben ocuparse con las listas elegibles que surjan de los \u00a0 diferentes concursos, y luego de surtida aquella etapa, podr\u00e1 la entidad \u00a0 utilizar los remanentes de las listas para la provisi\u00f3n de los empleos \u00a0 restantes. Es de anotar, que la situaci\u00f3n de los accionantes podr\u00eda cambiar una \u00a0 vez se terminen de proveer los cargos del ICA, pues es cierto que ocupan un \u00a0 lugar en la lista de elegibles y por ello, tienen la posibilidad de ser llamados \u00a0 a las vacantes que eventualmente existan en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo expuesto, que esta Sala \u00a0 considera que las entidades accionadas han actuado en derecho al no proveer m\u00e1s \u00a0 cargos de los dispuestos en la Convocatoria 001 de 2005.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en la medida en que \u00a0 en el presente caso no se evidencia la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, la \u00a0 Corte confirmar\u00e1 el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, el 18 de agosto 2010, que confirm\u00f3 el dictado por la Sala \u00a0 Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 1\u00ba de julio del \u00a0 mismo a\u00f1o, que neg\u00f3 el amparo tutelar impetrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 decretada en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de agosto de 2010, que, a su vez, \u00a0 confirm\u00f3 el dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1, el 1\u00ba de julio del mismo a\u00f1o, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Edgar Augusto Serrato Zuluaga, Zonia Yubyll Sabogal Rodr\u00edguez, \u00a0 Javier Eduardo Delgado C\u00e1ceres, Clara Elvira Ram\u00edrez, Roc\u00edo Stella Paredes \u00a0 Narv\u00e1ez, Mar\u00eda Fernanda Lara Caicedo, Jhon Jairo Navarro Baham\u00f3n, Ricardo Javier \u00a0 Pi\u00f1eros Duque, Luis Alejandro Rocha Pirab\u00e1n, Lida Socorro Jaimes Ariza y Julio \u00a0 C\u00e9sar B\u00e1ez Sora, \u00a0contra el Instituto Colombiano Agropecuario y la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0 L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 para los efectos all\u00ed contemplados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u201cArt\u00edculo transitorio. \u00a0 Convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales y encargos. Durante el \u00a0 a\u00f1o siguiente a la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0 deber\u00e1 procederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los \u00a0 empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante \u00a0 nombramiento provisional o encargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La cual tiene por asunto: \u00a0 \u201cObligaci\u00f3n de los Representantes Legales de las Entidades P\u00fablicas\u00a0 de \u00a0 Reportar la Oferta P\u00fablica de Empleos de Carrera -OPEC-\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Art\u00edculo 9\u00ba. Utilizaci\u00f3n de las listas de elegibles. Una vez provistos los \u00a0 empleos objeto de concurso, las entidades para las cuales se realiz\u00f3 el concurso \u00a0 deber\u00e1n utilizar las respectivas listas de elegibles para proveer vacantes en \u00a0 empleos iguales o equivalentes, siempre que los mismos sean compatibles con los \u00a0 requisitos y el perfil del rol del empleo convocado, para lo cual deber\u00e1n hacer \u00a0 la solicitud a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia SU-961 del 1 de diciembre de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia SU-961 del 1 de diciembre de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias SU-133 del 2 de abril de 1998, M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo Corte Constitucional SU-136 del 2 de abril de 1998, \u00a0 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-333 del 6 de julio de 1998, M.P. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 40-7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia SU-961 del 1\u00b0 de diciembre de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia C-1079 del 5 de diciembre de 2002 MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Cfr. Corte Constitucional sentencia SU-086 de 1999. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2009. M.P. Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, considerando 6.1.1.3, p\u00e1gina 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia T-214 del 8 de marzo de 2004, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Corte Constitucional, Sentencia T-214 del 8 de \u00a0 marzo de 2004, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, Sentencia T-224 del 23 de marzo \u00a0 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-1263 del 29 de noviembre de 2001, M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-214 del 8 de marzo de 2004, M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-048 del 30 de enero de 2009, M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-901 del 17 de septiembre de 2008. M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-315 del 25 de junio de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-211del 21 de marzo de 2007, M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia SU-446 de 2011 \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0\u201cArticulo 9\u00ba: Utilizaci\u00f3n de las listas de elegibles. Una vez \u00a0 provistos los empleos objeto del concurso, las entidades para las cuales se \u00a0 realiz\u00f3 el concurso deber\u00e1n utilizar las respectivas listas de elegibles para \u00a0 proveer vacantes en empleos iguales o equivalentes, siempre que los mismos sean \u00a0 compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo convocado, para lo \u00a0 cual deber\u00e1n hacer la solicitud a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-483-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-483\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONCURSO DE \u00a0 MERITOS-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0 La acci\u00f3n de \u00a0 tutela solo puede invocarse cuando no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0 que existiendo, \u00e9ste no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}