{"id":20864,"date":"2024-06-21T22:39:11","date_gmt":"2024-06-21T22:39:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-485-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:11","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:11","slug":"t-485-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-485-13\/","title":{"rendered":"T-485-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-485-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-485\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA REGISTRADURIA NACIONAL-Caso en que no se expide \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por cuanto la accionante figura en el Registro Civil de \u00a0 Nacimiento como sexo masculino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas situaciones en las \u00a0 que las personas cuenten con otro mecanismo o procedimiento judicial a su \u00a0 alcance para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se debe optar de manera \u00a0 preferente por recurrir a ellos y no acudir de manera inicial al recurso de \u00a0 amparo. En ese sentido, en todos aquellos casos en los que la protecci\u00f3n o \u00a0 adopci\u00f3n de medidas judiciales para salvaguardar los derechos de la persona, se \u00a0 puedan llevar a cabo o concretar por medios judiciales ordinarios, se debe \u00a0 optar, de manera preferente, por recurrir a ellos y no preferir el \u00a0 desplazamiento del juez com\u00fan a priori, por medio del mecanismo constitucional. \u00a0 As\u00ed las cosas, fue necesario que se resaltara con mayor \u00e9nfasis la consagraci\u00f3n \u00a0 de dicha regla por parte del constituyente, en tanto que busc\u00f3 evitar el \u00a0 desconocimiento de las diversas acciones ordinarias previstas en nuestro \u00a0 ordenamiento legal para la defensa y protecci\u00f3n de derechos, pues la tutela no \u00a0 fue constituida como un mecanismo alternativo para asumir competencias paralelas \u00a0 a las del operador jur\u00eddico ordinario que est\u00e9 conociendo de determinados \u00a0 asuntos propios de su competencia, o como una instancia adicional a las \u00a0 descritas en el procedimiento com\u00fan previsto por el legislador. \u00a0permitir el uso de la tutela como mecanismo transitorio con el prop\u00f3sito de \u00a0 evitar un perjuicio irremediable en aquellos casos en los que, a\u00fan existiendo un \u00a0 mecanismo ordinario de protecci\u00f3n de los derechos del afectado, se demuestre que \u00a0 aqu\u00e9l no es id\u00f3neo o que, a pesar de ser apto para conseguir la protecci\u00f3n, en \u00a0 raz\u00f3n a la inminencia del da\u00f1o o peligro, pierde su idoneidad para garantizar la \u00a0 eficacia de los postulados constitucionales. Luego, sintetizando lo anterior, \u00a0 debe tenerse en cuenta que el agotamiento de los recursos y mecanismos \u00a0 ordinarios de defensa judicial, esun requisito necesario para que sea procedente \u00a0 la acci\u00f3n de amparo, salvo en aquellos casos en los que se demuestre siquiera \u00a0 sumariamente la existencia de una serie de razones extraordinarias, no \u00a0 imputables a quien alega la vulneraci\u00f3n, que le hayan impedido el acceso e \u00a0 interposici\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por no expedici\u00f3n de c\u00e9dula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDICION DE CEDULA DE CIUDADANIA \u00a0 Y RELACION CON LA PROTECCION DEL DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA-Correcci\u00f3n \u00a0 registro civil de nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que las calidades \u00a0 civiles de las personas gozan de gran importancia, se hace necesariala \u00a0 inscripci\u00f3n del respectivo registro civil, habida cuenta que por medio de tal \u00a0 documento se puede establecer, probar y publicar toda la informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con su estado civil, desde su nacimiento hasta su muer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>te. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0 CIVIL-Correcci\u00f3n por los interesados o por decisi\u00f3n judicial\/REGISTRO \u00a0 CIVIL-Correcci\u00f3n de errores mecanogr\u00e1ficos u ortogr\u00e1ficos procede a \u00a0 solicitud del interesado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los errores registrados al \u00a0 interior del registro civil, pueden ser subsanados o corregidos de dos formas \u00a0 seg\u00fan el contenido descrito en el art\u00edculo 89 Decreto 1260 de 1970,modificado \u00a0 por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 999 de 1988. La primera, por solicitud directa \u00a0 del interesado, en tanto que aporte otro documento antecedente del registro en \u00a0 el que se pueda verificar la correcci\u00f3n del dato que se pretende arreglar y, la \u00a0 segunda, por v\u00eda judicial, en tanto que no se cuente con un documento \u00a0 antecedente. Trat\u00e1ndose de errores mecanogr\u00e1ficos u ortogr\u00e1ficos, procede \u00a0 su correcci\u00f3n a solicitud directa del interesado con la comparaci\u00f3n del \u00a0 documento antecedente o con la sola lectura del folio en el que conste la falla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA-Orden a \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional corregir casilla 9 del registro civil de nacimiento \u00a0 indicando como sexo femenino y posteriormente otorgue la respectiva c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Norma Roxana Duarte \u00a0 Moreno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de \u00a0 julio de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela \u00a0 proferido el 31 de enero de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0 Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 D.C., dentro de la acci\u00f3n de amparo \u00a0 promovida por Norma Roxana Duarte Moreno en contra de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Norma Roxana Duarte \u00a0 Moreno present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, al trabajo y a la dignidad humana, los cuales considera \u00a0 vulnerados por la entidad demandada al no realizarle la correcci\u00f3n de su \u00a0 registro civil de nacimiento, enmienda que requiere con urgencia para que sea \u00a0 expedida su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante los narra, en \u00a0 s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 24 de octubre de 1994, sus \u00a0 padres efectuaron el registro civil de su nacimiento ante la Registradur\u00eda \u00a0 Municipal de El Pe\u00f1\u00f3n, departamento de Cundinamarca, asign\u00e1ndosele el n\u00famero \u00a0 20789588. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. No obstante, al cumplir la \u00a0 mayor\u00eda de edad, se acerc\u00f3 nuevamente a las oficinas de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, seccional Bogot\u00e1, con el prop\u00f3sito de que le fuera \u00a0 expedida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, documento que se abstuvieron de entregarle al \u00a0 constatarse que en su registro civil de nacimiento se present\u00f3 un error en la \u00a0 denominaci\u00f3n de su sexo, como quiera que textualmente aparec\u00eda registrada como \u00a0 \u201cMasculino\u201d y en la marcaci\u00f3n del mismo ten\u00eda una \u201cX\u201d el cuadro de femenino. \u00a0 Siendo este \u00faltimo su verdadero sexo. Hecho que, a juicio de la accionada, no \u00a0 brindaba claridad y deb\u00eda ser previamente subsanado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En ese sentido, el 1\u00b0 de \u00a0 octubre de 2012, su progenitora dirigi\u00f3 una solicitud a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Registro Civil para que realizaran la correcci\u00f3n del referido documento, el cual \u00a0 requiere con urgencia, como quiera que no tenerlo le impide continuar con muchos \u00a0 proyectos de vida tales como estudiar y desempe\u00f1arse laboralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Le respondieron el 25 de \u00a0 octubre de 2012, indic\u00e1ndosele que pod\u00eda efectuar la correcci\u00f3n de la siguiente \u00a0 manera: (i) a solicitud directa del interesado, allegando un documento \u00a0 antecedente con el dato correcto que se pretende corregir bien sea el \u00a0 certificado de nacido vivo o la partida de bautismo, o (ii) por v\u00eda \u00a0 judicial, si no contaba con el referido documento antecedente o este no reposaba \u00a0 en la oficina de registro, recurriendo a la justicia ordinaria, por medio de \u00a0 abogado titulado, que presente la demanda correspondiente ante el juez de \u00a0 familia, quien es el competente para ordenar una modificaci\u00f3n o correcci\u00f3n sobre \u00a0 el registro de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. As\u00ed las cosas, a su modo de \u00a0 ver, la soluci\u00f3n brindada se le convirti\u00f3 en una carga que no puede asumir, toda \u00a0 vez que no cuenta con los documentos exigidos ni con los recursos econ\u00f3micos \u00a0 para sufragar los gastos que le generar\u00eda contratar los servicios de un abogado \u00a0 para adelantar el proceso judicial respectivo. Lo que se acent\u00faa con el hecho de \u00a0 que no cuenta con un v\u00ednculo laboral del que pueda obtener ingreso alguno, por \u00a0 cuanto al no poder presentar su c\u00e9dula la excluyen de la oferta laboral a la que \u00a0 aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Como consecuencia de lo \u00a0 anterior, recurri\u00f3 al mecanismo de amparo previsto en el art\u00edculo 86 superior en \u00a0 procura de obtener la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos fundamentales, a su \u00a0 juicio, transgredidos por la entidad demandada con la falta de correcci\u00f3n del \u00a0 error mecanogr\u00e1fico inscrito en su registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela sean amparados sus \u00a0 derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, al trabajo y a la dignidad \u00a0 humana y, como consecuencia de ello, se ordene a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, la correcci\u00f3n de su registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del registro civil de nacimiento de Norma Roxana Duarte \u00a0 Moreno (folio 5 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la solicitud de correcci\u00f3n del registro civil de nacimiento de \u00a0 la accionante, presentada ante la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil (folio 6 \u00a0 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad demandada a la solicitud de correcci\u00f3n pretendida \u00a0 por la peticionaria (folio 7 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la certificaci\u00f3n expedida por la personera municipal de \u00a0 El Pe\u00f1\u00f3n, el 25 de septiembre de 2003, en la que da constancia del \u00a0 desplazamiento del que fueron v\u00edctimas la accionante, su hermana y su \u00a0 progenitora (folio 8 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de nacimiento de Ruth Briyit Duarte Moreno \u00a0 (folio 9 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad \u00a0 demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 oportunidad procesal correspondiente, la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, por intermedio de la jefe de la oficina jur\u00eddica, se pronunci\u00f3 sobre los \u00a0 supuestos expuestos en el escrito de tutela y, al respecto, manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque es \u00a0 cierto que en la base de datos del Sistema de Informaci\u00f3n de Registro Civil \u00a0 (SIRC) aparece la demandante con la denominaci\u00f3n en su sexo como masculino y en \u00a0 la marcaci\u00f3n la letra \u201cF\u201d, de la revisi\u00f3n del caso se pudo constatar que el \u00a0 documento goza de plena validez pues para realizar la inscripci\u00f3n en el estado \u00a0 civil se utilizaron las declaraciones de dos testigos plenamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0 para aclarar el punto se cuenta con dos mecanismos puestos al alcance de la \u00a0 demandante, cuales son (i) allegar un documento antecedente con el dato \u00a0 correcto, que puede ser el certificado de nacido vivo o la partida de bautismo \u00a0 o, a falta de este,(ii) acudir a la justicia ordinaria por intermedio de \u00a0 apoderado para que, una vez surtido el procedimiento respectivo ante el juez de \u00a0 familia, se ordene la correcci\u00f3n del dato, toda vez que ello implica la apertura \u00a0 de un nuevo serial, al que se le podr\u00e1 modificar la informaci\u00f3n err\u00f3nea y se le \u00a0 trasladar\u00e1 el resto de datos que se encuentran contenidos en el folio original. \u00a0 Informaci\u00f3n que, adem\u00e1s, le fue suministrada a la se\u00f1ora madre de la demandante \u00a0 mediante oficio fechado el 25 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 adujo dicha entidad, que no es viable acceder a las pretensiones de la \u00a0 peticionaria por cuanto no ha aportado o cumplido con los se\u00f1alamientos antes \u00a0 descritos y, porque al ser la tutela un mecanismo residual, no puede desplazar \u00a0 la jurisdicci\u00f3n ordinaria de manera caprichosa, sino que, por el contrario, de \u00a0 manera previa, se deben agotar todos los mecanismos ordinarios disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 sostuvo que como ya se le hab\u00eda brindado respuesta a la petici\u00f3n impetrada por \u00a0 la progenitora de la demandante, se debe proceder a declarar una carencia actual \u00a0 de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE \u00a0 REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia del 31 de enero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0 Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 D. C., neg\u00f3 por improcedente el \u00a0 amparo pretendido, por considerar que la acci\u00f3n de tutela no puede remplazar o \u00a0 sustituir los procedimientos ordinarios o especiales que, como en el presente \u00a0 caso, tiene la peticionaria a su disposici\u00f3n y no los ha agotado, habida cuenta \u00a0 que puede obtener la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n err\u00f3nea contenida en su \u00a0 registro civil de nacimiento, si allega un documento antecedente que permita \u00a0 constatar la informaci\u00f3n que se pretende corregir o, a falta de este, puede \u00a0 acudir ala justicia ordinaria por medio de abogado titulado para que presente la \u00a0 demanda correspondiente ante el juez de familia competente y este sea quien \u00a0 ordene la correcci\u00f3n respectiva, siguiendo los lineamientos del Decreto 1260 de \u00a0 1970, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 999 de 1988, a cuyo tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las \u00a0 inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podr\u00e1n ser \u00a0 alteradas en virtud de decisi\u00f3n judicial en firme, o por disposici\u00f3n de los \u00a0 interesados, en los casos, del modo y con las formalidades establecidas en este \u00a0 decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 a su parecer, no existe una raz\u00f3n v\u00e1lida que permita justificar la falta de \u00a0 diligencia de la accionante para acudir a las instancias ordinarias en procura \u00a0 de subsanar el error que se gener\u00f3 desde la realizaci\u00f3n de su registro de \u00a0 nacimiento. Agregando, que no es posible excusarla de adelantar el tr\u00e1mite \u00a0 previsto en la normatividad aplicable al caso, con sustento en la falta de \u00a0 recursos econ\u00f3micos, como quiera que ello no la coloca en una condici\u00f3n especial \u00a0 pues puede procurar, por ejemplo, por la concesi\u00f3n de un amparo de pobreza u \u00a0 otro mecanismo similar para exonerarse de la carga econ\u00f3mica que le supondr\u00eda la \u00a0 contrataci\u00f3n de un abogado de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0 establece que toda persona tendr\u00e1 derecho a acudir a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien \u00a0 act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando \u00a0 quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue presentada por la se\u00f1ora Norma Roxana Duarte Moreno, a nombre propio, \u00a0 raz\u00f3n por la que se encuentra legitimada para actuar en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el proceso de tutela bajo \u00a0 estudio, en la medida en que se le atribuye, la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales cuyo amparo se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES ADELANTADAS POR \u00a0 LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas solicitadas por la \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 10 de julio de \u00a0 2013[1], el \u00a0 Magistrado sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para \u00a0 verificar hechos relevantes del proceso de la referencia y mejor proveer. En \u00a0 consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- \u00a0Por Secretar\u00eda General, oficiar a la ciudadana Norma Roxana Duarte Moreno, \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente auto, con los correspondientes documentos que respalden sus \u00a0 afirmaciones, se sirva informar a esta Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De qu\u00e9 actividad econ\u00f3mica deriva sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si tiene alg\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n laboral, indicando el \u00a0 correspondiente empleador. Si su respuesta es afirmativa se\u00f1ale el monto mensual \u00a0 de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si su anterior respuesta es negativa, indique cu\u00e1l es la fuente \u00a0 de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si es due\u00f1a de bienes muebles o inmuebles, indicando, en caso \u00a0 positivo, cu\u00e1l es su valor y la renta que pueda derivar de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si tiene personas a cargo, indicando qui\u00e9nes y cu\u00e1ntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ale la relaci\u00f3n de gastos mensuales por todo concepto \u00a0 (alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vestuario, salud, recreaci\u00f3n, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si ya le fue expedida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. En caso \u00a0 afirmativo, indique cu\u00e1ndo y cu\u00e1les actuaciones tuvo que adelantar para que le \u00a0 fuera expedida, anexando para el efecto fotocopia de su c\u00e9dula o contrase\u00f1a \u00a0 entregada. En caso negativo, se\u00f1ale por qu\u00e9 motivos le han negado su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si ya ha adelantado proceso judicial para la correcci\u00f3n del \u00a0 error consignado en su registro civil de nacimiento. En caso afirmativo, se\u00f1ale \u00a0 cu\u00e1ndo y d\u00f3nde realiz\u00f3 este tr\u00e1mite. Para el efecto anexe los documentos que \u00a0 permitan corroborar que ya interpuso demanda ordinaria para tal fin. En caso \u00a0 negativo, manifieste por qu\u00e9 raz\u00f3n no lo ha adelantado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerimientos \u00a0 frente a los cuales la demandante guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a \u00a0 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, al trabajo y a la dignidad humana de la se\u00f1ora Norma \u00a0 Roxana Duarte Moreno, al negarse la entidad a corregir el registro civil de \u00a0 nacimiento de la demandante, indic\u00e1ndole a cambio c\u00f3mo deb\u00eda proceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de resolver la cuesti\u00f3n \u00a0 planteada, la Sala de Revisi\u00f3n realizar\u00e1 un an\u00e1lisis jurisprudencial de temas \u00a0 como: (i)la subsidiariedad como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 (ii) el derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica y la correcci\u00f3n del \u00a0 registro civil de nacimiento y, para terminar, (iii) el an\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La subsidiariedad como \u00a0 requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de subsidiariedad se \u00a0 encuentra consagrado en el inciso 4\u00b0 art\u00edculo 86 superior, que textualmente \u00a0 se\u00f1ala lo siguiente: \u201cEsta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no \u00a0 disponga de otro medio defensa judicial, salvo que aquella se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del referido aparte constitucional \u00a0 se puede inferir, que en aquellas situaciones en las que las personas cuenten \u00a0 con otro mecanismo o procedimiento judicial a su alcance para obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos, se debe optar de manera preferente por recurrir a \u00a0 ellos y no acudir de manera inicial al recurso de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, en todos aquellos \u00a0 casos en los que la protecci\u00f3n o adopci\u00f3n de medidas judiciales para \u00a0 salvaguardar los derechos de la persona, se puedan llevar a cabo o concretar por \u00a0 medios judiciales ordinarios, se debe optar, de manera preferente, por recurrir \u00a0 a ellos y no preferir el desplazamiento del juez com\u00fan a priori, por \u00a0 medio del mecanismo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, fue necesario que \u00a0 se resaltara con mayor \u00e9nfasis la consagraci\u00f3n de dicha regla por parte del \u00a0 constituyente, en tanto que busc\u00f3 evitar el desconocimiento de las diversas \u00a0 acciones ordinarias previstas en nuestro ordenamiento legal para la defensa y \u00a0 protecci\u00f3n de derechos, pues la tutela no fue constituida como un mecanismo \u00a0 alternativo para asumir competencias paralelas a las del operador jur\u00eddico \u00a0 ordinario que est\u00e9 conociendo de determinados asuntos propios de su competencia[2], o como una \u00a0 instancia adicional a las descritas en el procedimiento com\u00fan previsto por el \u00a0 legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe tenerse en \u00a0 cuenta lo descrito en la Sentencia T-580 de 2006[3], en la que se aclara la \u00a0 importancia y algunas caracter\u00edsticas del principio de subsidiariedad, la cual \u00a0 textualmente se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa naturaleza \u00a0 subsidiaria y excepcional de la acci\u00f3n de tutela, permite reconocer la validez y \u00a0 viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protecci\u00f3n judicial, como \u00a0 dispositivos leg\u00edtimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos. Al \u00a0 existir tales mecanismos, los ciudadanos se encuentran obligados a acudir de \u00a0 manera preferente a ellos, cuando son conducentes para conferir una eficaz \u00a0 protecci\u00f3n constitucional.[4] \u00a0De all\u00ed que quien alega la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales deba haber \u00a0 agotado los medios de defensa disponibles por la legislaci\u00f3n para el efecto.[5] \u00a0Exigencia que se funda en el principio de subsidiariedad de la tutela descrito, \u00a0 que pretende asegurar que una acci\u00f3n tan expedita no sea considerada en s\u00ed \u00a0 misma una instancia m\u00e1s en el tr\u00e1mite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa \u00a0 que reemplace aquellos dise\u00f1ados por el legislador[6]\u201d.(Subrayado por \u00a0 fuera del texto original.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe tenerse en \u00a0 cuenta que de la interpretaci\u00f3n del aparte constitucional transcrito tambi\u00e9n se \u00a0 desprende otra regla, cual es la de permitir el uso de la tutela como mecanismo \u00a0 transitorio con el prop\u00f3sito de evitar un perjuicio irremediable en aquellos \u00a0 casos en los que, a\u00fan existiendo un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos del afectado, se demuestre que aqu\u00e9l no es id\u00f3neo o que, a pesar de ser \u00a0 apto para conseguir la protecci\u00f3n, en raz\u00f3n a la inminencia del da\u00f1o o peligro, \u00a0 pierde su idoneidad para garantizar la eficacia de los postulados \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, sintetizando lo anterior, \u00a0 debe tenerse en cuenta que el agotamiento de los recursos y mecanismos \u00a0 ordinarios de defensa judicial, esun requisito necesario para que sea procedente \u00a0 la acci\u00f3n de amparo, salvo en aquellos casos en los que se demuestre siquiera \u00a0 sumariamente la existencia de una serie de razones extraordinarias, no \u00a0 imputables a quien alega la vulneraci\u00f3n, que le hayan impedido el acceso e \u00a0 interposici\u00f3n de los mismos[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la jurisprudencia de \u00a0 esta corporaci\u00f3n, en procura de evitar el desplazamiento de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria por medio de la tutela, ha exigido a las partes el cumplimiento de una \u00a0 carga probatoria m\u00ednima que permita evidenciar la existencia de lo que se ha \u00a0 denominado perjuicio irremediable, que justifique jur\u00eddicamente optar por la v\u00eda \u00a0 sumaria contemplada en el art\u00edculo 86 de la Carta, lo que se hace necesario \u00a0 acreditar, como ya se mencion\u00f3, siquiera sumariamente, para explicar la urgencia \u00a0 del amparo y no pretender de manera caprichosa omitir el agotamiento de los \u00a0 procedimientos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho fundamental a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y la correcci\u00f3n del registro civil de nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la consagraci\u00f3n contenida en el \u00a0 art\u00edculo 14 superior se desprende la fundamentabilidad del derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, aparte constitucional que indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona \u00a0 tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0 al derecho a la personalidad jur\u00eddica debe decirse que no solamente se sustenta \u00a0 en la capacidad que recae sobre una persona natural de ser titular de derechos y \u00a0 sujeto de obligaciones, sino que, adem\u00e1s, comprende ciertos atributos que \u00a0 constituyen su esencia e individualizaci\u00f3n[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0 que se destacan, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El ejercicio de derechos civiles y pol\u00edticos[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La determinaci\u00f3n de la identidad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El goce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El estado civil[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta, que la \u00a0 identificaci\u00f3n constituye la forma como se puede establecer la individualidad de \u00a0 una persona, ello con sujeci\u00f3n a las previsiones legales que con relaci\u00f3n al \u00a0 tema existan. En trat\u00e1ndose de la identificaci\u00f3n, en el sistema colombiano \u00a0 existe un elemento que permite acreditarla, cual es la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la ley ha \u00a0 depositado en la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda el estatus de prueba de identificaci\u00f3n \u00a0 personal, por medio de la cual se pueden acreditar la personalidad de su titular \u00a0 en todos aquellos actos, negocios o situaciones jur\u00eddicas en que se haga \u00a0 necesario presentar prueba que acredite tal calidad, por lo que dicho documento \u00a0 se ha convertido en el elemento id\u00f3neo para el cumplimiento del referido \u00a0 prop\u00f3sito y el que a su vez es irremplazable[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa calidad \u00a0 de ciudadano en ejercicio es condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el \u00a0 derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que \u00a0 lleven anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n.\u201d(Subrayado por fuera del texto \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en la Sentencia T-909 de \u00a0 2001[12], \u00a0 precis\u00f3 que la c\u00e9dula se requiere por cuanto es el documento que adquiere \u00a0 especial importancia para poder acreditar:(i) el reconocimiento de \u00a0 derechos y obligaciones y (ii) el reconocimiento y ejercicio del derecho \u00a0 a la personalidad jur\u00eddica de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, debe precisarse que el \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0, Decreto 1260 de 1970[13], \u00a0 estableci\u00f3:\u201cel estado civil de una persona \u00a0 es su situaci\u00f3n jur\u00eddica en la familia y la sociedad\u201d, el cual se determina por su nacionalidad, sexo, \u00a0 edad, si es hijo leg\u00edtimo, extramatrimonial o adoptivo, casado o soltero, hombre \u00a0 o mujer[14], cuya constituci\u00f3n y prueba se materializa por \u00a0 medio del registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, y debido a que las \u00a0 calidades civiles de las personas gozan de gran importancia, se hace necesariala \u00a0 inscripci\u00f3n del respectivo registro civil, habida cuenta que por medio de tal \u00a0 documento se puede establecer, probar y publicar toda la informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con su estado civil, desde su nacimiento hasta su muerte[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante anotar, que los \u00a0 errores registrados al interior del mencionado documento, pueden ser subsanados \u00a0 o corregidos de dos formas seg\u00fan el contenido descrito en el art\u00edculo 89 Decreto \u00a0 1260 de 1970,modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 999 de 1988. La primera, \u00a0 por solicitud directa del interesado, en tanto que aporte otro documento \u00a0 antecedente del registro en el que se pueda verificar la correcci\u00f3n del dato que \u00a0 se pretende arreglar y, la segunda, por v\u00eda judicial, en tanto que no se cuente \u00a0 con un documento antecedente. Aparte normativo que textualmente reza lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 89. Modificado. Decreto \u00a0 999 de 1988, Art\u00edculo 2o. Las inscripciones del estado civil, una vez \u00a0 autorizadas, solamente podr\u00e1n ser alteradas en virtud de decisi\u00f3n judicial en \u00a0 firme, o por disposici\u00f3n de los interesados, en los casos del modo y con las \u00a0 formalidades establecidas en este Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se ha indicado que en \u00a0 trat\u00e1ndose de errores mecanogr\u00e1ficos u ortogr\u00e1ficos, procede su correcci\u00f3n a \u00a0 solicitud directa del interesado con la comparaci\u00f3n del documento antecedente o \u00a0 con la sola lectura del folio en el que conste la falla. Con relaci\u00f3n a esto el \u00a0 art\u00edculo 91 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0 999 de 1988, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 91 del Decreto 1260 de 1970. Modificado por el \u00a0 art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 999 de 19888. Una vez realizada la inscripci\u00f3n del \u00a0 estado civil, el funcionario encargado del registro, a solicitud escrita del \u00a0 interesado, corregir\u00e1 los errores mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos y aquellos \u00a0 que se establezcan con la comparaci\u00f3n del documento antecedente o con la sola \u00a0 lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignar\u00e1n \u00a0 los datos correctos. Los folios llevar\u00e1n notas de rec\u00edproca referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los errores en la inscripci\u00f3n, diferentes a los se\u00f1alados en el inciso anterior, se corregir\u00e1n por \u00a0 escritura p\u00fablica en la que expresar\u00e1 el otorgante las razones de la \u00a0 correcci\u00f3n y protocolizar\u00e1 los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada \u00a0 la escritura, se proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n del folio correspondiente. En el \u00a0 nuevo se consignar\u00e1n los datos correctos y en los dos se colocar\u00e1n notas de \u00a0 referencia rec\u00edproca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las correcciones a que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0 efectuar\u00e1n con el fin de ajustar la inscripci\u00f3n a la realidad y no para alterar \u00a0 el estado civil.\u201d (Subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las anteriores \u00a0 consideraciones, la Sala entrar\u00e1 a decidir el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 asunto versa sobre la inconformidad de Norma Roxana Duarte Moreno con la \u00a0 informaci\u00f3n consignada en su registro civil de nacimiento, en el cual se \u00a0 incurri\u00f3 en un error mecanogr\u00e1fico al se\u00f1alar en la denominaci\u00f3n de su sexo, la \u00a0 palabra masculino y en la marcaci\u00f3n del mismo la letra \u201cF\u201d, error por el cual le \u00a0 fue negada la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho que \u00a0 motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo como quiera que no se le ha \u00a0 brindado soluci\u00f3n favorable a pesar de las diferentes peticiones que present\u00f3 \u00a0 ante la accionada y, adem\u00e1s, por cuanto no tiene un documento antecedente que \u00a0 pueda allegar a la entidad demandada en el que conste la realidad de la \u00a0 informaci\u00f3n que se pretende corregir (bien sea el certificado de nacida viva o \u00a0 la partida de bautismo) y considera inadmisible que tenga que contratar los \u00a0 servicios de un abogado titulado para recurrir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria en \u00a0 procura de obtener el cambio que, a su juicio, es atribuible a la entidad toda \u00a0 vez que fue ella la que err\u00f3 en la digitaci\u00f3n del documento. Situaci\u00f3n que le ha \u00a0 truncado sus aspiraciones laborales como quiera que para su vinculaci\u00f3n siempre \u00a0 le exigen la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue \u00a0 notificada a la accionada, quien dentro del t\u00e9rmino procesal otorgado reconoci\u00f3 \u00a0 el error inmerso en el registro civil de nacimiento de Norma Roxana. Sin \u00a0 embargo, explic\u00f3 que, de manera oportuna, le informaron el tr\u00e1mite requerido \u00a0 para realizar la correcci\u00f3n, la cual se puede adelantar de dos maneras:(i) \u00a0a solicitud directa de la interesada, siempre y cuando, para ello, allegue un \u00a0 documento antecedente que permita verificar el dato a corregir, en tanto que no \u00a0 se puede aclarar el error de digitaci\u00f3n con la simple lectura del documento o \u00a0 (ii) \u00a0a falta de lo anterior, por v\u00eda judicial mediante apoderado, ante un juez de \u00a0 familia, pues es el competente para ordenar por sentencia la correcci\u00f3n a que \u00a0 haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n, resulta evidente, como se cit\u00f3 en la parte motiva de esta \u00a0 providencia, que el Decreto 1260 de 1970 en su art\u00edculo 89, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 999 de 1988, prev\u00e9 la existencia de dos formas para \u00a0 lograr la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n consignada en el registro civil de \u00a0 nacimiento de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 para la Sala resulta evidente que en el caso de la actora se trata de un error \u00a0 palmario de digitaci\u00f3n, que se nota con la simple observaci\u00f3n del documento. Por \u00a0 tanto, no hay lugar a hesitaci\u00f3n alguna que deba ser necesariamente aclarada o \u00a0 dilucidada con la constataci\u00f3n de un documento antecedente como lo exige la \u00a0 Registradur\u00eda, el cual la actora no puede aportar como quiera que no tiene \u00a0 (i) el certificado de nacida vida habida cuenta que su natalicio se produjo \u00a0 en una finca y no en un establecimiento m\u00e9dico habilitado para expedirlo y \u00a0 (ii) la partida de bautismo, la cual le es imposible obtenerla toda vez que \u00a0 fue desplazada por causa del conflicto armado interno del municipio en donde se \u00a0 encuentra la parroquia que lo posee y, por razones de seguridad, resulta \u00a0 riesgoso su retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 debido a que es absolutamente claro que se trata de un error de digitaci\u00f3n del \u00a0 funcionario que, en su momento, realiz\u00f3 el documento y no de alguna \u00a0 inconsistencia que genera duda y deba ser esclarecida por medio de otros \u00a0 mecanismos procesales, como lo expone la entidad demandada, se hace necesario \u00a0 acceder al amparo pretendido por la peticionaria y, por consiguiente, se \u00a0 ordenar\u00e1 la correcci\u00f3n del documento en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 ante el evidente perjuicio generado a la accionante quien advierte que no le ha \u00a0 sido posible ubicarse laboralmente, ni desarrollar normalmente su vida con la \u00a0 falta de un documento v\u00e1lido que le permita identificarse, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 proceder\u00e1 a ordenarle a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, \u00a0 conjuntamente con la correcci\u00f3n del registro civil de la accionante, proceda a \u00a0 expedirle de manera transitoria un documento o certificado en el que se le \u00a0 asigne un n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n personal (NUIP), el cual deber\u00e1 ser el \u00a0 mismo que le sea fijado al momento de la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 por cuanto este Tribunal no puede desconocer la importancia del derecho que le \u00a0 asiste de disfrutar plenamente de su personalidad jur\u00eddica mediante la \u00a0 acreditaci\u00f3n de su identidad, que es el fin que persigue con la correcci\u00f3n del \u00a0 registro civil de nacimiento, ya que como la accionante misma lo manifest\u00f3, el \u00a0 no contar con un documento o n\u00famero que la identifique le ha cercenado las \u00a0 aspiraciones laborales a las que ha aplicado, pues para acreditar, entre otras, \u00a0 el cumplimiento de la mayor\u00eda de edad, funge como \u00fanico documento v\u00e1lido la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, esta Corte revocar\u00e1 el fallo proferido el 31 de enero de 2013, por \u00a0 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., que declar\u00f3 improcedente la presente acci\u00f3n promovida por Norma \u00a0 Roxana Duarte Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 REVOCAR la sentencia del 31 de enero de 2013, proferida por la Sala \u00a0 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 D. \u00a0 C., y en su lugar, conceder el amparo solicitado por la se\u00f1ora Norma Roxana \u00a0 Duarte Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que corrija el error mecanogr\u00e1fico \u00a0 obrante en su registro civil de nacimiento seg\u00fan las previsiones descritas en la \u00a0 parte motiva de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que le asigne e informe a la \u00a0 peticionaria un n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n personal, el cual deber\u00e1 ser el \u00a0 mismo que le sea fijado al momento de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y, \u00a0 del mismo modo, lo certifique mediante oficio, a objeto de que la demandante \u00a0 pueda identificarse, ante la sociedad, como ciudadana colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. REM\u00cdTASE por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, copia de esta sentencia a \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIOPALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Folios 10 y 11 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Al respecto, ver \u00a0 por ejemplo, entre otras, la Sentencia T-063 de 2013. M. P. Jorge Ignacio \u00a0 PreteltChalbuj. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 CepedaEspinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-803 de 2002. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencias T-441 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett, T-742 \u00a0 de 2002. M. P. Clara In\u00e9s Vargas y T-606 de 2004. M. P. Rodrigo Uprimny Yepes, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia SU-622 de 2001. M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Al respecto, ver la Sentencia T-440 de 2003. M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Al respecto, ver \u00a0 la Sentencia T-729 de 2011. M. P. Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 99: \u201cLa calidad de ciudadano en ejercicio es \u00a0 condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser \u00a0 elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que lleven anexa autoridad o \u00a0 jurisdicci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Corte Constitucional, Sentencia C-807 de 2002. M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Al respecto, ver \u00a0 entre otras, la Sentencia C-511 de 1999. M. P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]M. P. Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u201cPor el cual se \u00a0 expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-277 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]Al respecto, ver \u00a0 entre otras, la Sentencia T-963 de 2001. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-485-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-485\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA LA REGISTRADURIA NACIONAL-Caso en que no se expide \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por cuanto la accionante figura en el Registro Civil de \u00a0 Nacimiento como sexo masculino \u00a0 \u00a0 REGLAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE SUBSIDIARIEDAD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20864","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20864"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20864\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}