{"id":20876,"date":"2024-06-21T22:39:12","date_gmt":"2024-06-21T22:39:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-498-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:12","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:12","slug":"t-498-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-498-13\/","title":{"rendered":"T-498-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-498-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-498\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES QUE PRESTAN \u00a0 SERVICIO PUBLICO-Procedencia frente a \u00a0 Petrobras, quien presta servicio de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Respuesta clara y precisa, congruente, de fondo y suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS ESTRUCTURALES ESENCIALES DEL DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL DE PETICION-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido\/DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental aut\u00f3nomo y adem\u00e1s est\u00e1 \u00a0 \u00edntimamente relacionado con otros derechos como\u00a0 el derecho a la vida en \u00a0 condiciones dignas y que de conformidad con la Observaci\u00f3n General No. 4 antes \u00a0 citada, debe procurarse que la materializaci\u00f3n del derecho no adolezca de a) \u00a0 seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, \u00a0 facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) \u00a0 asequibilidad y g) adecuaci\u00f3n cultural. Frente al componente de la \u00a0 habitabilidad, esta Corporaci\u00f3n ha identificado, a su vez, dos elementos que la \u00a0 configuran, a saber: (i) la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y (ii) la \u00a0 garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. As\u00ed, la Corte Constitucional \u00a0 ha tutelado el derecho a la vivienda digna cuando el bien amenaza ruina por \u00a0 culpa de la administraci\u00f3n p\u00fablica o un particular, sea por acci\u00f3n o por \u00a0 omisi\u00f3n, protegi\u00e9ndose especialmente a aquellos grupos familiares que habitan \u00a0 una casa en peligro de caerse, cuando dentro de sus miembros se encuentran \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os, adultos mayores o \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Deber de informar los inconvenientes y el t\u00e9rmino en que se dar\u00e1 \u00a0 respuesta cuando no se puede resolver en el plazo establecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0 respuesta debe hacerse dentro del plazo establecido por la ley, esto es, dentro \u00a0 de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo, o de no ser posible brindar \u00a0 una respuesta dentro de dicho plazo, informar al interesado las causas de la \u00a0 demora, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0 Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PETROBRAS-Improcedencia para proteger derecho a la vivienda \u00a0 digna, por cuanto fisuras y grietas que presenta el inmueble no son de tal \u00a0 magnitud que pongan en peligro derrumbe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PETROBRAS-Improcedencia por cuanto el accionante cuenta con otros \u00a0 medios de defensa judicial para obtener indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os causados en su \u00a0 vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Sala \u00a0 que el inter\u00e9s del actor es indemnizatorio, lo cual se corrobora con el derecho \u00a0 de petici\u00f3n presentado ante Petrobras, mediante el cual solicita se le \u00a0 \u201cindemnice por los da\u00f1os ocasionados\u201d. En esta medida, para la Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 el actor cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa ciertos, eficaces e \u00a0 id\u00f3neos para lograr lo pretendido, tal como ser\u00eda la acci\u00f3n civil de \u00a0 responsabilidad extracontractual, la cual tiene una finalidad \u00a0 estrictamente reparadora de los da\u00f1os causados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en este \u00a0 caso, de un particular que transita y tiene ciertas operaciones al frente de su \u00a0 casa. Igualmente, y tras percibirse que son varias las viviendas afectadas, \u00a0 tanto el actor como los dem\u00e1s afectados por las actividades de la Compa\u00f1\u00eda, \u00a0 cuentan con la acci\u00f3n de grupo para reclamar la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 ocasionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 3.772.595 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela \u00a0 instaurada por Maximino C\u00f3rdoba contra Petrobras Colombia Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0 invocados: derechos fundamentales de petici\u00f3n, vivienda digna, debido proceso e \u00a0 igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por \u00a0 los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub\u00a0 -quien la preside-, Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de la Sentencia proferida el catorce (14) de diciembre de dos mil doce \u00a0 (2012) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez, Tolima, la cual deneg\u00f3 la \u00a0 tutela incoada por el se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba contra Petrobras Colombia Limited.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante Auto del quince (15) de febrero de dos mil trece \u00a0 (2013), escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y de conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba demanda al juez de tutela proteger sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, a la vivienda digna, a la vida, al debido proceso y a \u00a0 la igualdad, presuntamente vulnerados por Petrobras Colombia Limited, \u00a0 debido a la afectaci\u00f3n y da\u00f1os estructurales de su vivienda, ocasionados por el \u00a0 transito de veh\u00edculos pesados de la empresa y el mantenimiento inadecuado de la \u00a0 carretera sobre la que se encuentra su casa de habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta su solicitud en los siguientes hechos y argumentos de derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 Hechos y \u00a0 argumentos de derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Explica el accionante que a comienzos del a\u00f1o 2005, su casa ubicada en la vereda \u00a0 las Mesas del municipio de Suarez, Tolima, comenz\u00f3 a presentar deterioro \u00a0 estructural debido al paso de veh\u00edculos pesados de la Compa\u00f1\u00eda Petrobras Limited \u00a0 y al mantenimiento espor\u00e1dico de la carretera que realiza la petrolera, el cual \u00a0 consiste en raspar la tierra y pasarle un vibro compactador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que de tanto raspar la carretera, la cual anteriormente se \u00a0 encontraba al mismo nivel de su vivienda, en la actualidad ha bajado su nivel un \u00a0 metro con cincuenta cent\u00edmetros. Adicionalmente, afirma que se encuentran \u00a0 agrietadas tanto las paredes como el suelo de su casa, motivo por el cual \u00a0 manifiesta su inmensa preocupaci\u00f3n, pues se\u00f1ala que la mitad del inmueble \u00a0 amenaza con caerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere que en el a\u00f1o 2008, arrend\u00f3 su vivienda \u201ca la empresa encargada de la \u00a0 s\u00edsmica que prest\u00f3 sus servicios a Petrobras\u201d, quienes, encontr\u00e1ndose en \u00a0 funcionamiento el vibro compactador, midieron el grado de vibraci\u00f3n, indic\u00e1ndole \u00a0 que el mismo se asemejaba a un temblor de 7 grados en la escala de Richter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo anterior, \u00a0 el 1\u00b0 de octubre de 2011, el accionante formul\u00f3 ante Petrobras Limited derecho \u00a0 de petici\u00f3n, mediante el cual solicit\u00f3 que se evaluara la situaci\u00f3n descrita y \u00a0 se le indemnizara por los da\u00f1os ocasionados a su vivienda debido al transito de \u00a0 veh\u00edculos pesados de la compa\u00f1\u00eda y el mantenimiento a la carretera realizado por \u00a0 la misma. Manifiesta que el derecho de petici\u00f3n no fue resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.5.\u00a0\u00a0 Con fundamento en \u00a0 lo narrado, el se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba solicita al juez de tutela amparar sus \u00a0 derechos fundamentales de petici\u00f3n, a la vivienda digna, al debido proceso y a \u00a0 la igualdad, y en consecuencia, ordenar a la Compa\u00f1\u00eda Petrobras Limited el \u00a0 resarcimiento de los da\u00f1os ocasionados a su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Suarez, Tolima, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0 correr traslado de la misma a la Empresa Petrobras Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0Petrobras Colombia Limited, a \u00a0 trav\u00e9s de su apoderado general, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela oponi\u00e9ndose a las \u00a0 pretensiones, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por cuanto este mecanismo s\u00f3lo se \u00a0 puede interponer contra particulares en los casos espec\u00edficamente se\u00f1alados en \u00a0 la ley, concretamente en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, que condiciona \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n\u00a0 contra particulares a que exista subordinaci\u00f3n \u00a0 o indefensi\u00f3n. De esta manera, resalt\u00f3 que Petrobras no se encuentra dentro de \u00a0 las entidades contra las que procede el amparo tutelar.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 advirti\u00f3 que el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, por \u00a0 lo que no corresponde al juez de tutela suplir la justicia ordinaria. Agreg\u00f3 que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela no tiene un car\u00e1cter indemnizatorio, por lo que el \u00a0 peticionario cuenta con otro medio judicial como el proceso de responsabilidad \u00a0 civil extracontractual para ventilar sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 destac\u00f3 que no existe prueba fehaciente que indique que el deterioro de la casa \u00a0 del accionante se debe a las actividades desarrolladas por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Maximino \u00a0 C\u00f3rdoba, indic\u00f3 que no es cierto que no se haya dado\u00a0 respuesta a su \u00a0 solicitud, pues incluso previo a la contestaci\u00f3n, se realiz\u00f3 una visita t\u00e9cnica \u00a0 por parte del \u00e1rea de obras civiles de la compa\u00f1\u00eda, con el fin de corroborar la \u00a0 informaci\u00f3n alegada por el peticionario, de la cual se determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la visita realizada y los an\u00e1lisis que se ha hecho sobre el nivel de la \u00a0 v\u00eda de acuerdo a estructuras existentes como alcantarillas y terrenos aleda\u00f1os a \u00a0 la v\u00eda se evidencia que no es posible que por efectos de mantenimiento la \u00a0 rasante de la v\u00eda haya bajado en 1.5mt(\u2026)\u201d \u201c(\u2026) Tambi\u00e9n se puede evidenciar que \u00a0 por la ubicaci\u00f3n de la vivienda esta es susceptible a da\u00f1os en su estructura, ya \u00a0 que en el momento de presentarse procesos erosivos por presencia de lluvias, \u00a0 vientos y verano en el terreno donde est\u00e1 ubicada a (sic) casa, esta generar\u00eda \u00a0 capilaridad o vac\u00edos en los suelos que pueden producir agrietamiento \u00a0 generalmente en los pisos exteriores ya que estos no tienen ning\u00fan tipo de \u00a0 cimentaci\u00f3n, y en casos mas graves que asociados a deficiencias estructurales \u00a0 tambi\u00e9n producen da\u00f1os en pisos interiores, adicionalmente se pueden presentar \u00a0 asentamientos de tipo uniforme o diferencial lo cual producir\u00eda la presencia de \u00a0 grietas generalmente en muros\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 obran como pruebas, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado el 26 de septiembre de 2011, por el se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba ante la \u00a0 Empresa Petrobras Colombia Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta al \u00a0 derecho de petici\u00f3n, fechada el 6 de febrero de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 \u00a0Copia de la C\u00e9dula de \u00a0 Ciudadan\u00eda del se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba Guarnizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N DE \u00daNICA INSTANCIA \u2013 JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SUAREZ, TOLIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Suarez, Tolima, mediante Sentencia proferida el catorce \u00a0 (14) de diciembre de dos mil doce (2012), decidi\u00f3 denegar la acci\u00f3n instaurada \u00a0 por el se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba, por considerar la existencia de una carencia \u00a0 actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera preliminar, determin\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n contra la Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Petrobras Limited, pues en atenci\u00f3n al art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra particulares en tres hip\u00f3tesis diferentes, \u00a0 siendo una de ellas cuando el particular se encarga de prestar un servicio \u00a0 p\u00fablico. En este orden, se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo a la Sentencia C-450 de 1995, la \u00a0 actividad de explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, transporte de petr\u00f3leo y sus derivados \u00a0 constituyen servicios p\u00fablicos esenciales, por lo que bajo estas premisas es \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela estudiada.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centr\u00f3 el problema jur\u00eddico en determinar si Petrobras vulner\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n del accionante, frente a lo cual estim\u00f3 que no se hab\u00eda \u00a0 presentado trasgresi\u00f3n alguna, por cuanto la Empresa Petrobras Colombia Limited \u00a0 proporcion\u00f3 respuesta mediante Oficio PEC\/GDEP7DPRO\/DPSU 0015\/2012, \u00a0 satisfaciendo de esta forma los requisitos de suficiencia, efectividad y \u00a0 congruencia propios de una respuesta de fondo. En consecuencia, concluy\u00f3 la \u00a0 carencia actual de objeto por la existencia de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la presunta vulneraci\u00f3n alegada de los derechos fundamentales a la \u00a0 vida, al debido proceso y a la igualdad, muy someramente resalt\u00f3 que no hay \u00a0 prueba alguna que demuestre que las actuaciones de la compa\u00f1\u00eda accionada \u00a0 transgredieron dichos derechos, motivo por el cual determin\u00f3 la improcedencia \u00a0 del amparo constitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del veintinueve (29) de mayo \u00a0 de dos mil trece (2013), suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos del proceso y, considerando que \u00a0 se requer\u00edan mayores elementos de juicio que explicaran las particularidades del \u00a0 caso, solicit\u00f3 la practica de algunas pruebas, por lo que resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PRIMERO. Con el prop\u00f3sito \u00a0 de tener un mejor conocimiento de los hechos que ocasionaron la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela, ORDENAR LA PR\u00c1CTICA DE UNA INSPECCI\u00d3N JUDICIAL en la casa de \u00a0 propiedad del se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba Guarnizo, ubicada en la vereda las Mesas \u00a0 del municipio de Suarez, Tolima, la cual se encuentra a 100 metros de \u201cla \u00a0 Estaci\u00f3n de Ferripericos\u201d, para lo \u00a0 cual se COMISIONA al Juez Promiscuo Municipal de Suarez. La diligencia \u00a0 deber\u00e1 practicarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente Auto, y su finalidad ser\u00e1 determinar y constatar, a \u00a0 trav\u00e9s de registro fotogr\u00e1fico y de ser posible f\u00edlmico, en qu\u00e9 medida el \u00a0 transito de veh\u00edculos pesados y el mantenimiento que realiza la Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Petrobras Colombia Limited a la carretera, afecta la estructura y condiciones de \u00a0 la vivienda objeto de la presente diligencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, el juez comisionado deber\u00e1 indagar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es la \u00a0 condici\u00f3n estructural de la vivienda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse alg\u00fan da\u00f1o o deterioro en el inmueble, indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cu\u00e1les son \u00a0 los da\u00f1os y en donde se presentan? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cu\u00e1les son \u00a0 los materiales utilizados en la construcci\u00f3n del inmueble? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En las \u00a0 casas colindantes se observa alg\u00fan da\u00f1o estructural? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Describa la \u00a0 ubicaci\u00f3n y posici\u00f3n de la vivienda en relaci\u00f3n con la carretera por la que se \u00a0 da el transito de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Con el prop\u00f3sito \u00a0 de tener un mejor conocimiento de la situaci\u00f3n del accionante, ORDENAR LA \u00a0 PR\u00c1CTICA DE UN INTERROGATORIO DE PARTE al se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba, accionante \u00a0 en el proceso de la referencia, para lo cual se COMISIONA al Juez Promiscuo Municipal de Suarez. \u00a0 La diligencia deber\u00e1 practicarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n del presente Auto, y en ella el juez comisionado \u00a0 deber\u00e1 realizar las siguientes preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00bfEn qu\u00e9 fecha lleg\u00f3 a ocupar el lugar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00bfQui\u00e9n es el propietario del inmueble? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00bfEn qu\u00e9 condiciones vive? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00bfCon qu\u00e9 personas vive? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 \u00a0 \u00bfPaga un arriendo en el lugar en el que vive? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00bfHa realizado alguna reparaci\u00f3n a la vivienda? cu\u00e1les? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00bfLa Compa\u00f1\u00eda Petrobras Colombia Limited ha realizado alguna visita al inmueble? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 \u00bfHa recibido alguna propuesta o soluci\u00f3n por parte de Petrobras Colombia Limited \u00a0 frente a los da\u00f1os ocasionados a su vivienda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, ORDENAR a PETROBRAS COLOMBIA LIMITED (Carrera 7\u00aa n\u00famero \u00a0 71-21, Torre B, Piso 17) que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, INFORME a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00bfDesde qu\u00e9 fecha inici\u00f3 operaciones en la vereda Las Mesas del municipio de \u00a0 Suarez, Tolima? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00bfEn qu\u00e9 consiste \u00a0 el mantenimiento que realizan a la carretera de la vereda Las Mesas del \u00a0 municipio de Suarez, Tolima, y con qu\u00e9 frecuencia se realiza? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00bfHa realizado \u00a0 alguna visita a la vivienda de propiedad del se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba Guarnizo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser \u00a0 afirmativa la respuesta anterior, indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00bfQu\u00e9 se indag\u00f3 en \u00a0 la visita? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 \u00bfQu\u00e9 criterios \u00a0 fueron utilizados para sustentar las conclusiones a las que se lleg\u00f3? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0 de Suarez, Tolima, remiti\u00f3 el acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial \u00a0 realizada a la vivienda del se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba, en la cual se dejo \u00a0 constancia de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez se accedi\u00f3 al sitio nos encontramos con\u00a0 \u00a0 Don MAXIMINO C\u00d3RDOBA GUARNIZO quien se identifica con la C.C .No. 93.200.382 de \u00a0 Purificaci\u00f3n Tolima, en su calidad de actual poseedor del inmueble, como quiera \u00a0 que el mismo le pertenece a su padre BENJAM\u00cdN C\u00d3RDOBA TRIANA Q.P.D. dejando \u00a0 constancia el despacho que seg\u00fan lo manifiesta el accionante (M\u00c1XIMO C\u00d3RDOBA) se \u00a0 est\u00e1 adelantando juicio de sucesi\u00f3n de mutuo acuerdo con su hermanos ALIRIO, \u00a0 ROSALBA Y MIGDOLNIA C\u00d3RDOBA; una vez recorrido el inmueble el despacho procede a \u00a0 describirlo de la siguiente manera: Predio rural denominado Finca la Reforma, \u00a0 ubicado en la vereda Las Mesas del Municipio de Su\u00e1rez Tolima, con una extensi\u00f3n \u00a0 aproximada de 15 hect\u00e1reas, de las cuales dedica una hect\u00e1rea al cultivo de \u00a0 cacao y dos para pastaje de ganado (arriendo de lote), en el costado occidental \u00a0 del predio encontramos una casa de habitaci\u00f3n de aproximadamente 250 M\u00b2, con \u00a0 piso en cemento alisado, techo en lamina de zinc, paredes en ladrillo tolete \u00a0 recubiertas en cemento, cuenta con servicios de agua (acueducto veredal), y \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica suministrada por la empresa ENERTOLIMA S.A.S.P.,\u00a0 es de \u00a0 anotar que esta residencia cuenta con sala, comedor, cocina con mes\u00f3n en \u00a0 ladrillo recubierta en cemento y en la parte superior cuenta con recubrimiento \u00a0 en enchape, cuenta con dos unidades sanitarias construida en ladrillo tolete \u00a0 recubrimiento de cemento, ambos ba\u00f1os tienen tanque de agua elevado y separada \u00a0 la ducha del sanitario; de igual manera la residencia cuenta a la llegada de la \u00a0 casa con patio en cemento que se destina a secar grano (semillas de cacao y \u00a0 caf\u00e9). Deja constancia el despacho que las grietas que tiene la anterior \u00a0 residencia se encuentran principalmente en la zona destinada a comedor, la sala \u00a0 y la habitaci\u00f3n principal; cabe anotar que esta residencia cuenta con seis (6) \u00a0 dormitorios de los cuales ocupan dos (2); deja constancia el despacho que esta \u00a0 finca La Reforma, se encuentra alinderada de la siguiente manera: POR EL NORTE \u00a0 colinda con predios de BENJAMIN CORDOBA Q.E.P.D., POR EL ORIENTE colinda con la \u00a0 finca de FACUNDO MAYORGA, POR EL SUR con predios de LUIS MAYORGA y TITO \u00a0 GUARNIZO, y por EL OCCIDENTE con predios de FRANCISCO ANDRADE. A continuaci\u00f3n \u00a0 procede el despacho a absolver el cuestionario planteado por la Honorable Corte \u00a0 Constitucional tal como pasa a mostrarse. PRIMERA PREGUNTA: Cual es la \u00a0 condici\u00f3n estructural de la vivienda. CONTESTO: La estructura de la \u00a0 vivienda es la siguiente: pisos en cemento alisado, paredes en ladrillo tolete \u00a0 recubierta en cemento, techo en lamina de zinc sostenida por estructura de \u00a0 madera, es de anotar que la vivienda presenta fisuras en el piso de la sala, del \u00a0 planch\u00f3n dedicado a secar cacao, del comedor, y del corredor que rodea la \u00a0 vivienda, de igual manera presenta fisuras (grietas) en las paredes de la sala, \u00a0 habitaci\u00f3n principal, comedor y cocina. SEGUNDA PREGUNTA: Cuales son los \u00a0 da\u00f1os y en donde se presentan. CONTESTO: los da\u00f1os consisten en fisuras o \u00a0 agrietamientos en la sala, en el patio de secado de granos, en la habitaci\u00f3n \u00a0 principal, en la cocina y en el corredor alrededor de toda la vivienda. \u00a0 TERCERA PREGUNTA: cuales son los materiales utilizados en la construcci\u00f3n \u00a0 del inmueble. CONTESTO: piso en cemento alisado, paredes en ladrillo \u00a0 tolete con recubrimiento en cemento con pintura de agua, en s\u00f3calo color beige\u00a0 \u00a0 y el restante de la pared color azul, con pintura en regular estado (6 a\u00f1os sin \u00a0 pintar), techo en lamina de zinc con soporte de estructura en madera. CUARTA \u00a0 PREGUNTA: con exactitud, \u00bfCu\u00e1ntas personas, incluidos menores de 18 a\u00f1os \u00a0 habitan en el inmueble ocupado? CONTESTO: el inmueble es ocupado \u00a0 actualmente por don MAXIMINO CORDOBA\u00a0 de 58 a\u00f1os de edad, su hijo BEYMAR \u00a0 ORLANDO CORDOBA BARRIOS\u00a0 de 30 a\u00f1os, la esposa del hijo (nuera) de nombre \u00a0 MAYERLI GUZMAN RAMIREZ de 30 a\u00f1os de edad, y los nietos del accionante de \u00a0 nombres MARLON y CARINA CORDOBA RAMIREZ aclar\u00f3 GUZMAN de 10 y 5 a\u00f1os de edad \u00a0 respectivamente. QUINTA PREGUNTA: en las casas colindantes se observa \u00a0 alg\u00fan da\u00f1o estructural CONTESTO: al costado derecho de la v\u00eda que de \u00a0 Su\u00e1rez conduce al Municipio de Cunday hay cerca a la casa del accionante dos \u00a0 residencias, la m\u00e1s cercana se encuentra a 50 metros aproximadamente, casa de \u00a0 habitaci\u00f3n construida en bahareque con piso en cemento alisado, residencia que \u00a0 tambi\u00e9n presenta fisuras o agrietamientos tanto en pisos como en paredes; a unos \u00a0 100 metros se ubica la residencia de la Sra. MAGDONIA CORDONA GUARNIZO donde se \u00a0 encuentran dos casas, una construida en bahareque con piso en cemento, con \u00a0 graves agrietamientos tanto en el piso como en la pared y consecuencia de ello \u00a0 se hizo necesario construir hace aproximadamente unos 7 a\u00f1os, al lado de esta \u00a0 vivienda otra con piso en cemento, paredes en cemento fundido y techo en laminas \u00a0 de zinc, deja constancia el despacho que esta residencia hasta ahora est\u00e1 \u00a0 presentando fisuras en el piso de cemento. Al costado izquierdo de la v\u00eda que \u00a0 del municipio de Su\u00e1rez conduce a Cunday, Tolima no encontramos residencia \u00a0 aleda\u00f1a alguna. SEXTA PREGUNTA: Describa la ubicaci\u00f3n y posici\u00f3n de la \u00a0 vivienda en relaci\u00f3n con la carretera por la que se da el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos. \u00a0 CONTESTO: la residencia del Sr. MAXIMINO CORDOBA\u00a0 est\u00e1 ubicada en el \u00a0 sector Noroccidental de la finca La Reforma de la vereda Las Mesas; la \u00a0 residencia del accionante est\u00e1 ubicada en el extremo m\u00e1s cercano a unos 5 metros \u00a0 de la v\u00eda que del municipio de Su\u00e1rez\u00a0 conduce al municipio de Cunday, \u00a0 Tolima, y del aclaro, y en el extremo m\u00e1s lejano a unos 12 metros de esta v\u00eda. \u00a0 Acto seguido deja constancia el despacho que el Sr. MAXIMINO CORDOBA GUARNIZO \u00a0 aporta a esta diligencia un total de 9 folios que representan los da\u00f1os (fisuras \u00a0 o agrietamientos) que se presentan en su residencia, as\u00ed como la maquinaria \u00a0 pesada que en su momento se movi\u00f3 por la v\u00eda que del municipio de Su\u00e1rez conduce \u00a0 a la petrolera (PETROBRAS COLOMBIA LIMITED). No siendo otro el objeto de la \u00a0 presente diligencia se termina y se firma por los que en ella intervinieron una \u00a0 vez le\u00edda y aprobada como aparece.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, fue remitido \u00a0 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez, Tolima, el interrogatorio \u00a0 realizado al se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba, de conformidad con lo ordenado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERA PREGUNTA: \u00bfEn qu\u00e9 fecha lleg\u00f3 a ocupar la casa de habitaci\u00f3n, \u00a0 Finca la Reforma ubicada en la vereda las mesas de Suarez- Tolima a 100 metros \u00a0 de la estaci\u00f3n Cerropericos? CONTESTO: Desde que nac\u00ed vivo en esta casa, es decir hace unos 58 a\u00f1os. SEGUNDA \u00a0 PREGUNTA: \u00bfQui\u00e9n es el propietario del inmueble? CONTESTO: Actualmente figura como propietario mi padre Benjam\u00edn C\u00f3rdoba Triana \u00a0 (QEPD), pero se est\u00e1 adelantando juicio de sucesi\u00f3n con mis hermanos. TERCERA \u00a0 PREGUNTA: \u00bfEn qu\u00e9 condiciones vive? CONTESTO: Bajo la tranquilidad que al parecer no se destruye la \u00a0 vivienda, porque el tramo de la v\u00eda existente frente a cada una de las casas fue \u00a0 pavimentada y ello hace que haya disminuido el riesgo de destruirse la vivienda. CUARTA PREGUNTA: \u00bfCon qu\u00e9 \u00a0 personas vive? CONTESTO: Vivo con mi hijo menor Beymar Orlando C\u00f3rdoba \u00a0 Barrios de 30 a\u00f1os de edad, con mi nuera Mayerly Guzm\u00e1n Ram\u00edrez de 30 a\u00f1os de \u00a0 edad, y mis nietos Marlon y Karina C\u00f3rdoba Guzm\u00e1n\u00a0 de 10 y 5 a\u00f1os de edad \u00a0 respectivamente. QUINTA PREGUNTA: \u00bfPaga un arriendo en el \u00a0 lugar en el que vive? CONTESTO: No, no se\u00f1or. SEXTA PREGUNTA: \u00bfHa \u00a0 realizado alguna reparaci\u00f3n a la vivienda? cu\u00e1les? CONTESTO: Realice una \u00a0 reparaci\u00f3n a la casa cuando comenz\u00f3 el da\u00f1o en el 2005, esa reparaci\u00f3n consisti\u00f3 \u00a0 en grapar con varilla y concreto una pared de una de las habitaciones de la \u00a0 casa, esa reparaci\u00f3n la hice yo mismo porque yo he trabajado en construcci\u00f3n \u00a0 incluso con las mismas petroleras. S\u00c9PTIMA PREGUNTA: \u00bfLa Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Petrobras Colombia Limited ha realizado alguna visita al inmueble? CONTESTO: \u00a0Si, la visita la hicieron el d\u00eda 29 de octubre del a\u00f1o 2011 por parte del \u00a0 \u00e1rea de obras civiles de la empresa Petrobras Colombia Limited, con el fin de \u00a0 evaluar las causas que generaron el deterioro de mi casa.\u00a0 OCTAVA \u00a0 PREGUNTA: \u00bfHa recibido alguna propuesta o soluci\u00f3n por parte de Petrobras \u00a0 Colombia Limited frente a los da\u00f1os ocasionados a su vivienda? CONTESTO: \u00a0 No, no he recibido ninguna propuesta de soluci\u00f3n. NOVENA PREGUNTA: \u00bfTiene \u00a0 algo m\u00e1s que agregar, corregir, o enmendar a la presente diligencia? \u00a0 CONTESTO: No, No Se\u00f1or.\u201d (Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Petrobras Colombia Limited \u00a0 otorg\u00f3 respuesta a lo solicitado, indicando inicialmente que la compa\u00f1\u00eda no \u00a0 tiene operaciones en la vereda las Mesas del municipio de Suarez, Tolima, siendo \u00a0 tan s\u00f3lo uno de los usuarios que transitan la v\u00eda denominada localmente como \u00a0 \u201cv\u00eda larga\u201d, la cual es utilizada por toda la comunidad y por Petrobras desde el \u00a0 a\u00f1o de 1998 para el transito de algunos de sus veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que dicho mantenimiento se realiza por lo \u00a0 general una vez al a\u00f1o, el cual explic\u00f3 consiste en la reconformaci\u00f3n\u00a0 de \u00a0 la calzada mediante la escarificaci\u00f3n, conformaci\u00f3n, compactaci\u00f3n y en ocasiones \u00a0 adici\u00f3n de material de cantera o sedimentaci\u00f3n (recebo, crudo de r\u00edo, base \u00a0 granular), para luego realizar las reparaciones de los diferentes elementos \u00a0 f\u00edsicos del camino, como las cunetas en tierra y limpieza de las alcantarillas. \u00a0 Indic\u00f3 que los equipos utilizados para realizar el referido mantenimiento son \u00a0 una moto-niveladora y un vibro-compactador de 4,5 a 7 toneladas de compactaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que el rendimiento promedio de los \u00a0 mantenimientos en ocho horas diarias es de 800 metros de carretera conformada y \u00a0 compactada, por lo que el paso por una vivienda cuyo lote tenga 50 metros de \u00a0 frente es de m\u00e1ximo 30 minutos. En esta medida, sostuvo que teniendo en cuenta \u00a0 que el mantenimiento se realiza una vez al a\u00f1o, no puede hablarse de un impacto \u00a0 por causa del mismo en la vivienda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que en atenci\u00f3n a un derecho de \u00a0 petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba, delegados de la compa\u00f1\u00eda \u00a0 visitaron su vivienda en el a\u00f1o 2011, concluyendo que la v\u00eda de tercer orden que \u00a0 pasa por la vereda Las Mesas es mucho m\u00e1s antigua que la fecha en la que el \u00a0 accionante manifiesta que empez\u00f3 a presentar deterioro estructural su vivienda, \u00a0 puesto que el peticionario se\u00f1ala que desde el a\u00f1o 2005 su vivienda se ha visto \u00a0 afectada y la v\u00eda se encuentra en funcionamiento para todo tipo de veh\u00edculos, \u00a0 incluso de operaci\u00f3n petrolera, desde el a\u00f1o de 1992.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El despacho judicial \u00a0 comisionado para la realizar la diligencia de inspecci\u00f3n judicial aport\u00f3 \u00a0 registro fotogr\u00e1fico de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Selecci\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo \u00a0 de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la \u00a0 Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el \u00a0 proceso de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0\u00a0\u00a0PROBLEMA \u00a0 JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el asunto de la referencia, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si \u00a0 Petrobras Colombia Limited ha vulnerado los derechos fundamentales de petici\u00f3n, a la \u00a0 vivienda digna, a la vida, al debido proceso y a la igualdad del se\u00f1or Maximino \u00a0 C\u00f3rdoba, como consecuencia del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos pesados y el mantenimiento \u00a0 inadecuado que, a juicio del actor, realiza a la carretera sobre la que se \u00a0 encuentra su casa de habitaci\u00f3n, generando da\u00f1os estructurales en su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con el fin de solucionar el problema jur\u00eddico, esta Sala estudiar\u00e1: primero, \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares; segundo, los \u00a0 elementos del derecho fundamental de petici\u00f3n; tercero, el derecho \u00a0 fundamental a una vivienda digna y su contenido; y cuarto, el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0 La procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de avanzar \u00a0 en el an\u00e1lisis sustancial del asunto que ahora ocupa a esta Sala, es necesario \u00a0 analizar sumariamente la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares, \u00a0 toda vez que la presente actuaci\u00f3n se encuentra dirigida contra una empresa \u00a0 privada, esto es, Petrobras Colombia Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente ha \u00a0 de se\u00f1alarse que el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica en su inciso primero, de \u00a0 manera general, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0 momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 referido art\u00edculo contempla en su quinto inciso, la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra particulares, se\u00f1alando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra \u00a0 particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta \u00a0 afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el \u00a0 solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de esta \u00a0 norma, es claro que el Constituyente previ\u00f3 tres situaciones respecto de las \u00a0 cuales resulta procedente la acci\u00f3n de tutela contra particulares; estas son:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando presta un servicio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando su conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como desarrollo \u00a0 normativo del art\u00edculo 86 Superior, el Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala las \u00a0 situaciones en las que resulta procedente la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 particulares. De esta manera, para efectos del an\u00e1lisis y revisi\u00f3n de la \u00a0 presente actuaci\u00f3n, haremos referencia al numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 42, el cual \u00a0 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando aquel \u00a0 contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 este numeral, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-143 de 1994, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela procede siempre contra el particular que est\u00e9 prestando \u00a0cualquier servicio p\u00fablico y por la violaci\u00f3n de cualquier derecho \u00a0 constitucional fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0 tal como lo se\u00f1al\u00f3 el juez de instancia, este Alto Tribunal, en la sentencia C-450 \u00a0 de 1995, fue claro en determinar que \u00a0la actividad de explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, \u00a0 transporte de petr\u00f3leo y sus derivados constituyen servicios p\u00fablicos \u00a0 esenciales, por lo tanto al estar dirigido el presente amparo en contra de \u00a0 Petrobras Colombia Limited, empresa dedicada a la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de \u00a0 petr\u00f3leo, advierte la Sala la viabilidad de la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0 \u00a0Elementos del derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra el derecho fundamental de toda \u00a0 persona a presentar peticiones respetuosas de inter\u00e9s general o particular ante \u00a0 las autoridades y a obtener de ellas pronta resoluci\u00f3n de fondo en forma clara y \u00a0 precisa[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional[2] \u00a0ha se\u00f1alado los elementos del derecho de petici\u00f3n, los cuales deben concurrir en \u00a0 las respuestas de los sujetos pasivos para hacerlo efectivo. Al respecto esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en Sentencia T-377 del 3 de abril 2000, MP. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero, enunci\u00f3 las principales caracter\u00edsticas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la efectividad de \u00a0 los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, porque mediante \u00e9l se \u00a0 garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, \u00a0 a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y \u00a0 oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la \u00a0 autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe \u00a0 resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. \u00a0 ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos \u00a0 requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental \u00a0 de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni \u00a0 tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a \u00a0 quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci\u00f3n lo extendi\u00f3 a las \u00a0 organizaciones privadas cuando la ley as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0La Corte ha considerado que cuando el derecho de petici\u00f3n se formula ante \u00a0 particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular \u00a0 presta un servicio p\u00fablico o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho \u00a0 de petici\u00f3n opera igual como si se dirigiera contra la administraci\u00f3n. 2. \u00a0 Cuando el derecho de petici\u00f3n se constituye en un medio para obtener la \u00a0 efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. \u00a0 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no act\u00faan como \u00a0 autoridad, este ser\u00e1 un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo \u00a0 reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g). En relaci\u00f3n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el t\u00e9rmino que \u00a0 tiene la administraci\u00f3n para resolver las peticiones formuladas, por regla \u00a0 general, se acude al art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0 que se\u00f1ala 15 d\u00edas para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con \u00a0 el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho \u00a0 lapso, la autoridad o el particular deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el \u00a0 t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. Para este efecto, el criterio \u00a0 de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en \u00a0 cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que \u00a0 la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia \u00a0 que ordenan responder dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, en caso de no hacerlo, la \u00a0 respuesta ser\u00e1 ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La figura del silencio administrativo no libera a la administraci\u00f3n de la \u00a0 obligaci\u00f3n de resolver oportunamente la petici\u00f3n, pues su objeto es \u00a0 distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha \u00a0 violado el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa, por ser \u00e9sta \u00a0 una expresi\u00f3n m\u00e1s del derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta. \u00a0 Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.\u201d\u00a0 (Negrillas fuera \u00a0 de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el deber de \u00a0 las autoridades de responder las solicitudes presentadas por los ciudadanos, la \u00a0 Corte Constitucional ha sostenido que debe hacerse dentro del plazo establecido \u00a0 por la ley, resolviendo de fondo y claramente lo pedido.[3]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la violaci\u00f3n de ese derecho puede dar lugar a la iniciaci\u00f3n de \u00a0 una acci\u00f3n de tutela para cuya prosperidad se exigen dos extremos f\u00e1cticos que \u00a0 han de cumplirse con rigor. Primero la existencia con fecha cierta de una \u00a0 solicitud dirigida a una autoridad, y segundo el transcurso del tiempo se\u00f1alado \u00a0 en la ley sin que se haya dado una respuesta oportuna al solicitante. As\u00ed las cosas, \u00a0 para la prosperidad de la acci\u00f3n de tutela por violaci\u00f3n del derecho de \u00a0 petici\u00f3n, el accionante debe acreditar dentro del proceso que elev\u00f3 la \u00a0 correspondiente petici\u00f3n y, que la misma no fue contestada.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.\u00a0 \u00a0El derecho fundamental a una \u00a0 vivienda digna y el alcance de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestro ordenamiento jur\u00eddico consagra en el art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 el derecho constitucional fundamental que le asiste a todos los colombianos a \u00a0 tener una vivienda digna, a cuyo cumplimiento se compromete el Estado, fijando \u00a0 las condiciones necesarias\u00a0 para su efectividad a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de dichos programas, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a una vivienda digna se encuentra igualmente reconocido por varios \u00a0 instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano, los cuales \u00a0 complementan y fortalecen la protecci\u00f3n constitucional otorgada a este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 16 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos afirma \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona \u00a0 tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, \u00a0 la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, \u00a0 la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho \u00a0 a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros \u00a0 casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes \u00a0 de su voluntad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el art\u00edculo XI de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y \u00a0 Deberes del hombre, prescribe:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona \u00a0 tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, \u00a0 relativas a la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda y la asistencia m\u00e9dica, \u00a0 correspondientes al nivel que permitan los recursos p\u00fablicos y los de la \u00a0 comunidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 su vez, el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, ordena el \u00a0 cumplimiento progresivo de las normas econ\u00f3micas, sociales y sobre educaci\u00f3n, \u00a0 ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos. De esta manera, el literal k) del art\u00edculo 34 de esta normativa hace \u00a0 referencia al derecho a una vivienda digna y establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados \u00a0 miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza cr\u00edtica y la distribuci\u00f3n equitativa de la riqueza y del ingreso, as\u00ed \u00a0 como la plena participaci\u00f3n de sus pueblos en las decisiones relativas a su \u00a0 propio desarrollo, son, entre otros, objetivos b\u00e1sicos del desarrollo integral. \u00a0 Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus m\u00e1ximos esfuerzos a la \u00a0 consecuci\u00f3n de las siguientes metas b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Vivienda \u00a0 adecuada para todos los sectores de la poblaci\u00f3n;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de \u00a0 vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda \u00a0 adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados \u00a0 Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, \u00a0 reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional fundada en el libre consentimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, \u00a0 \u00f3rgano al que le ha sido confiada la salvaguardia del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en la Observaci\u00f3n General No. 4[5] \u00a0destac\u00f3 la importancia del concepto de \u201cadecuada\u201d en relaci\u00f3n con el derecho a \u00a0 la vivienda. En este sentido, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un \u00a0 sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que \u00a0 resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere \u00a0 exclusivamente como una comodidad.\u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el \u00a0 derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe \u00a0 ser por lo menos por dos razones.\u00a0 En primer lugar, el derecho a la \u00a0 vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios \u00a0 fundamentales que sirven de premisas al Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, &#8220;la dignidad \u00a0 inherente a la persona humana&#8221;, de la que se dice que se derivan los derechos \u00a0 del Pacto, exige que el t\u00e9rmino &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido que tenga \u00a0 en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la \u00a0 vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso \u00a0 a recursos econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el \u00a0 p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, \u00a0 sino de vivienda adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de \u00a0 Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en \u00a0 su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de \u00a0 un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0 iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una \u00a0 situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello \u00a0 a un costo razonable.\u201d (Negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada \u00a0 Observaci\u00f3n identific\u00f3 siete aspectos que pueden considerarse componentes \u00a0 invariables del derecho: (i) seguridad jur\u00eddica en la tenencia; (ii) \u00a0 disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructuras; (iii) \u00a0 gastos soportables (accesibilidad econ\u00f3mica); (iv) habitabilidad; (v) \u00a0 asequibilidad (accesibilidad f\u00edsica); (vi) lugar adecuado; y (vii) adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural[6], \u00a0 aspectos estos que sirven de pauta para la correcta interpretaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 51 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habitabilidad \u00a0 fue descrita por la Observaci\u00f3n General No. 4 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201cUna vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio \u00a0 adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la \u00a0 lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de \u00a0 vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los \u00a0 ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los \u00a0 Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la OMS (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, con fundamento en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, fij\u00f3 los requisitos para que una \u00a0 vivienda digna sea considerada como tal. Al respecto, la Sentencia T-585 del 27 \u00a0 de julio de 2006[7], \u00a0 expres\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, debe presentar \u00a0 condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes \u00a0 factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla \u00a0 con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una \u00a0 persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su \u00a0 salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la \u00a0 salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) \u00a0 Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y \u00a0 educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no \u00a0 pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural a sus habitantes. En segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de \u00a0 seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) \u00a0 Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de \u00a0 vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer \u00a0 alguna modalidad de tenencia, entre otros. (\u2026). (ii) Gastos soportables, que \u00a0 significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un \u00a0 nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la \u00a0 garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer \u00a0 este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no \u00a0 puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan \u00a0 a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones \u00a0 dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los \u00a0 c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. \u00a0 (iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica que las distintas formas de \u00a0 tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el \u00a0 hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal\u201d. (Negrilla y subrayado fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0 en Sentencia C-444 del 8 de julio de 2009[8], se destacaron como importantes los siguientes \u00a0 conceptos sobre el derecho a la vivienda digna, contenidos en la Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las \u00a0 Naciones Unidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El contenido \u00a0 del derecho a la vivienda digna abarca las condiciones de habitabilidad de \u00a0 la vivienda, que consisten en que ella pueda \u201cofrecer espacio adecuado a sus \u00a0 ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento \u00a0 u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de \u00a0 enfermedad.\u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En relaci\u00f3n \u00a0 con la habitabilidad de la vivienda digna, los Estados miembros del \u00a0 PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales) tienen \u00a0 la obligaci\u00f3n de adoptar \u201cmedidas apropiadas para asegurar la efectividad de \u00a0 este derecho\u201d, de conformidad con lo que al respecto indica el art\u00edculo 11 de \u00a0 dicho Pacto.\u201d (Negrillas y Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de \u00a0 las referidas sentencias se desprende que el derecho a la vivienda digna es un \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo y adem\u00e1s est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con otros \u00a0 derechos como \u00a0el derecho a la vida en condiciones dignas y que de conformidad \u00a0 con la Observaci\u00f3n General No. 4 antes citada, debe procurarse que la \u00a0 materializaci\u00f3n del derecho no adolezca de a) seguridad jur\u00eddica de la \u00a0 tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e \u00a0 infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) \u00a0asequibilidad y g) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 componente de la habitabilidad, esta Corporaci\u00f3n[9] ha identificado, a su vez, \u00a0 dos elementos que la configuran, a saber: (i) la prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0 estructurales y (ii) la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte \u00a0 Constitucional ha tutelado el derecho a la vivienda digna cuando el bien amenaza \u00a0 ruina por culpa de la administraci\u00f3n p\u00fablica o un particular, sea por acci\u00f3n o \u00a0 por omisi\u00f3n, protegi\u00e9ndose especialmente a aquellos grupos familiares que \u00a0 habitan una casa en peligro de caerse, cuando dentro de sus miembros se \u00a0 encuentran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os, adultos \u00a0 mayores o personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En todo caso, \u00a0 para el amparo del derecho a la vivienda digna deben estudiarse las causas \u00a0 materiales y jur\u00eddicas presentes en cada caso concreto. As\u00ed, la Sentencia T-125 \u00a0 de febrero 14 de 2008[10] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que es indispensable en cada caso analizar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la \u00a0 inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n que \u00a0 se encuentren en riesgo; (iii) la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital; (iv) el desmedro \u00a0 de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el \u00a0 derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa \u00a0 judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluir\u00e1 si la \u00a0 protecci\u00f3n tutelar procede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la \u00a0 inminencia del peligro a que se encuentre expuesta la persona, debe ser de tal \u00a0 magnitud y actualidad que ponga en riesgo la vida, la salud, la integridad \u00a0 f\u00edsica o la dignidad del interesado y su n\u00facleo familiar, y que no exista otra \u00a0 forma de conjurar dicha situaci\u00f3n.\u201d(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0 debe tenerse en cuenta las citadas causas materiales y jur\u00eddicas de cada caso \u00a0 para que la protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela del componente de \u00a0 habitabilidad del derecho a la vivienda digna sea procedente, es decir, debe \u00a0 estudiarse la existencia de un peligro de tal magnitud que requiera adoptar \u00a0 medidas urgentes por parte del juez constitucional, desplazando en estos casos \u00a0 los medios judiciales ordinarios, o la falta de idoneidad de los medios \u00a0 ordinarios. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las consideraciones normativas y jurisprudenciales expuestas, entra la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n a resolver el asunto puesto a consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Manifiesta el peticionario que la vulneraci\u00f3n a sus derechos es ocasionada por \u00a0 el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos pesados pertenecientes a Petrobras y por el \u00a0 mantenimiento que dicha compa\u00f1\u00eda realiza a la carretera sobre la cual se \u00a0 encuentra ubicada su casa de habitaci\u00f3n. Al respecto, explica que el \u00a0 mantenimiento vial consiste en \u201craspar\u201d la carretera para posteriormente \u00a0 utilizar un vibro compactador, lo cual ha generado da\u00f1os estructurales en las \u00a0 paredes y piso de su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, la \u00a0 empresa demandada se opuso a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Sostuvo que \u00a0 no puede endilg\u00e1rsele la responsabilidad de los da\u00f1os sufridos en la vivienda \u00a0 del peticionario, puesto que, por una parte, es tan s\u00f3lo uno de los usuarios que \u00a0 transitan la v\u00eda sobre la que se encuentra el inmueble del se\u00f1or Maximino \u00a0 C\u00f3rdoba, y por otra parte, el mantenimiento realizado a la carretera no tiene la \u00a0 entidad de ocasionar los da\u00f1os se\u00f1alados en la demanda de tutela.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El juez de \u00a0 instancia, en la decisi\u00f3n que ahora se revisa, s\u00f3lo hizo referencia a la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, frente a lo cual determin\u00f3 la \u00a0 carencia actual de objeto, por cuanto la compa\u00f1\u00eda accionada otorg\u00f3 respuesta a \u00a0 lo solicitado por el demandante, obviando el estudio de fondo de los dem\u00e1s \u00a0 derechos fundamentales deprecados por el accionante, esto es, la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vida, al debido proceso y a la igualdad, mencionando al respecto, \u00a0 que al no existir pruebas indicativas de la vulneraci\u00f3n no es procedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, sin hacer menci\u00f3n alguna al derecho fundamental a una vivienda \u00a0 digna. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparte la Sala \u00a0 la conclusi\u00f3n del ad-quo en relaci\u00f3n con la existencia de un hecho superado \u00a0 frente a la petici\u00f3n elevada por el accionante ante\u00a0 Petrobras, por cuanto \u00a0 efectivamente la compa\u00f1\u00eda demandada otorg\u00f3 respuesta a la solicitud presentada. \u00a0 Lo anterior no obsta para que se llame la atenci\u00f3n sobre el t\u00e9rmino en el que se \u00a0 dio dicha respuesta, puesto que, tal como se expuso precedentemente, la misma\u00a0 \u00a0 debe hacerse dentro del plazo establecido por la ley, esto es, dentro de los 15 \u00a0 d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo, o de no ser posible brindar una \u00a0 respuesta dentro de dicho plazo, informar al interesado las causas de la demora, \u00a0 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0 Administrativo[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 tal como lo hizo el juez de instancia, esta Sala de Revisi\u00f3n exhorta al \u00a0 Representante Legal de Petrobras Colombia Limited para que en el futuro se \u00a0 abstenga de incurrir en conductas como la que es objeto de reproche.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, y \u00a0 en relaci\u00f3n con la alegada vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna, entra esta Sala de Revisi\u00f3n a realizar algunas precisiones en torno a \u00a0 determinar la procedencia o no de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de este \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas ordenadas en sede de revisi\u00f3n, se destacan las fotos remitidas \u00a0 por el juez comisionado para la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial a la \u00a0 residencia del actor, en las que se observan fisuras y grietas tanto en las \u00a0 paredes como en el piso que rodea la casa. As\u00ed mismo, se dej\u00f3 constancia en el \u00a0 acta de inspecci\u00f3n que las casas cercanas o colindantes a la del accionante \u00a0 igualmente presentan \u201cfisuras o agrietamientos tanto en pisos como en \u00a0 paredes\u201d, se\u00f1alando que una de las propietarias de estas casas por presentar \u00a0 su vivienda graves agrietamientos, debi\u00f3 construir otra casa, la cual advierte \u00a0 el despacho comisorio \u201chasta ahora esta presentando fisuras en el piso\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta tambi\u00e9n destacable que en el interrogatorio de parte realizado al se\u00f1or \u00a0 Maximino C\u00f3rdoba, \u00e9ste advierte que ha cesado un poco su preocupaci\u00f3n referente \u00a0 a la destrucci\u00f3n de su vivienda, puesto que \u201cel tramo de la v\u00eda existente \u00a0 frente a cada una de las casas fue pavimentada y ello hace que haya disminuido \u00a0 el riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, observa la Sala que evidentemente la vivienda del accionante y \u00a0 las colindantes presentan problemas de fisuras y grietas en sus estructuras, las \u00a0 cuales son endilgadas a las actuaciones de Petrobras, empero percibe la Sala que \u00a0 las mismas no son de tal magnitud que pongan en peligro de derrumbe o \u00a0 destrucci\u00f3n las viviendas, teniendo en cuenta adem\u00e1s que el mismo accionante \u00a0 afirma que ces\u00f3 el peligro dada la pavimentaci\u00f3n de la carretera sobre la que se \u00a0 encuentra su casa de habitaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteadas as\u00ed las cosas, debe reitera la Sala que cuando se persigue la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de las personas, el juez constitucional debe determinar \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s del examen de las circunstancias \u00a0 del caso concreto y de la valoraci\u00f3n de la eficacia de los medios de defensa \u00a0 judicial ordinarios con que cuente el interesado para adelantar esa defensa; de \u00a0 tal forma que el amparo superior resulta prevalente en el evento de que una vez \u00a0 hecha la respectiva constataci\u00f3n, se obtenga que el mecanismo de defensa \u00a0 judicial ordinario no garantiza igual protecci\u00f3n actual e inmediata de esos \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00a0 premisa, estima la Sala que el inter\u00e9s del actor es indemnizatorio, lo cual se \u00a0 corrobora con el derecho de petici\u00f3n presentado ante Petrobras, mediante el cual \u00a0 solicita se le \u201cindemnice por los da\u00f1os ocasionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, \u00a0 para la Sala de Revisi\u00f3n, el actor cuenta con otros mecanismos judiciales de \u00a0 defensa ciertos, eficaces e id\u00f3neos para lograr lo pretendido, tal como ser\u00eda la \u00a0 acci\u00f3n civil de responsabilidad extracontractual, la cual tiene una finalidad \u00a0 estrictamente reparadora de los da\u00f1os causados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en este \u00a0 caso, de un particular que transita y tiene ciertas operaciones al frente de su \u00a0 casa. Igualmente, y tras percibirse que son varias las viviendas afectadas, \u00a0 tanto el actor como los dem\u00e1s afectados por las actividades de la Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Petrobras, cuentan con la acci\u00f3n de grupo para reclamar la reparaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os ocasionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0 oportuno resaltar que las pretensiones del actor en la sede de tutela se \u00a0 dirigen, principalmente, a obtener una respuesta oportuna y de fondo por parte \u00a0 de Petrobas Colombia Limited al derecho de petici\u00f3n por \u00e9l presentado, y de la \u00a0 lectura del mismo se extrae que el actor solicita la indemnizaci\u00f3n de los \u00a0 perjuicios ocasionados con el actuar de la compa\u00f1\u00eda petrolera accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 insiste, entonces, en que la utilizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de responsabilidad civil \u00a0 extracontractual resolver\u00eda la pretensi\u00f3n solicitada por el actor, ya que, en \u00a0 este caso, al no percibirse la inminencia de un perjuicio irremediable, la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela deviene en improcedente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es cierto que la determinaci\u00f3n de la responsabilidad de la entidad \u00a0 accionada podr\u00eda estar sometida a un debate probatorio mayor, lo cual no puede \u00a0 realizarse en sede de tutela, puesto que el ordenamiento ha contemplado \u00a0 procedimientos especiales para dicho fin cuya competencia radica en cabeza de \u00a0 los jueces ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, para la Sala la presente acci\u00f3n de tutela es improcedente, pues, \u00a0 como se expres\u00f3, no se encuentra comprometida la habitabilidad de la vivienda, \u00a0 circunscribi\u00e9ndose el problema jur\u00eddico a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados \u00a0 a la vivienda del se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba, lo cual debe perseguirse por otros \u00a0 medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 LEVANTAR \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos decretada mediante Auto del 29 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 CONFIRMAR, \u00a0 \u00a0por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el catorce \u00a0 (14) de diciembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Suarez, Tolima, en cuanto deneg\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0 y, con respecto a los dem\u00e1s derechos fundamentales invocados, declar\u00f3 \u00a0 improcedente la tutela interpuesta por el se\u00f1or Maximino C\u00f3rdoba en contra de \u00a0 Petrobras Colombia Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 EXHORTAR al Representante \u00a0 Legal de Petrobras Colombia Limited para que en el futuro se abstenga de \u00a0 incurrir en conductas como las que originaron la presente actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ADVERTIR \u00a0 al accionante \u00a0 que cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa ciertos, eficaces e \u00a0 id\u00f3neos para lograr lo pretendido, tal como ser\u00eda la acci\u00f3n civil de \u00a0 responsabilidad extracontractual y la acci\u00f3n de grupo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0 Sentencia T- 266 del 18 de \u00a0 marzo de 2004, MP. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Pueden consultarse entre \u00a0 otras las sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T-306 de 1993, \u00a0 T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T-604 \u00a0 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencias T-170 del 24 de \u00a0 febrero de 2000 y T-1166 del 6 de noviembre de 2001, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sierra, T-250 del 9 de abril de 2002, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-1224 del 25 de \u00a0 octubre de 2001, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En virtud de lo establecido en la \u00a0 segunda parte del art\u00edculo 93 Constitucional, las observaciones proferidas por \u00a0 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, \u00a0 son gu\u00edas interpretativas de los derechos y deberes consagrados en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-141 de 2012. M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] M.P Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia T-473 de 2008 y \u00a0 T-199 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ley 1437 del 18 de enero de 2011 \u00a0 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 Contencioso Administrativo\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-498-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-498\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES QUE PRESTAN \u00a0 SERVICIO PUBLICO-Procedencia frente a \u00a0 Petrobras, quien presta servicio de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Respuesta clara y precisa, congruente, de fondo y suficiente \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20876","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20876"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20876\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}