{"id":20899,"date":"2024-06-21T22:39:14","date_gmt":"2024-06-21T22:39:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-537-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:14","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:14","slug":"t-537-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-537-13\/","title":{"rendered":"T-537-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-537-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-537\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE \u00a0 CIUDAD-Conlleva la necesidad de planeaci\u00f3n urbana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO \u00a0 URBANO-Poder determinante en formaci\u00f3n y desarrollo del individuo o \u00a0 habitante\/ESTADO Y PLANIFICACION URBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE \u00a0 DESARROLLO URBANO-Recuento normativo de la planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE \u00a0 ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Decisiones de \u201carriba abajo\u201d o de participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE \u00a0 ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE \u00a0 ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Participaci\u00f3n democr\u00e1tica conlleva concertaci\u00f3n o \u00a0 acuerdo con los pobladores para el ordenamiento de sus territorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica previsto en el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 388 de 1997 tiene aplicaci\u00f3n en el tr\u00e1mite que debe \u00a0 surtirse para la\u00a0 aprobaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial, ya que \u00a0 deben agotarse \u201cinstancias de concertaci\u00f3n y de consulta\u201d en las que se incluye \u00a0 a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE \u00a0 ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Componentes esenciales del POT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE \u00a0 ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Instrumentos de planeamiento urban\u00edstico definidos \u00a0 por el POT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 CULTURAL DE LA NACION-Protecci\u00f3n de bienes declarados de inter\u00e9s cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES DE \u00a0 INTERES CULTURAL-Son de propiedad de la Naci\u00f3n y tienen car\u00e1cter de \u00a0 inalienables, inembargables e imprescriptibles\/BIENES DE INTERES CULTURAL-No \u00a0 pueden ser de propiedad privada, ni pueden ser comprados ni vendidos, ni ser \u00a0 objeto de embargo, ni adquiridos a trav\u00e9s de su posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA REVISAR PROCESO DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA BIEN DE INTERES \u00a0 CULTURAL-Procedencia de manera transitoria para evitar perjuicio \u00a0 irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela resulta procedente de manera transitoria cuando se presenta en \u00a0 relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de una la licencia de construcci\u00f3n que tiene \u00a0 por objeto uno o varios bienes del patrimonio cultural, en especial cuando estos \u00a0 son bienes de inter\u00e9s cultural y cuando, con la actuaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 administrativas, puede consumarse un da\u00f1o irreparable en derechos como el debido \u00a0 proceso y la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n por modificaci\u00f3n de UPZ de inmueble de \u00a0 destinaci\u00f3n dotacional que autoriz\u00f3 la construcci\u00f3n proyecto \u201cSerran\u00edas del \u00a0 Nogal\u201d sin la participaci\u00f3n de los vecinos del sector y sin facultades del \u00a0 Secretario Distrital para hacerlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3459393 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Leonardo Bernal \u00a0 Morales contra la Curadur\u00eda Urbana N\u00fam. 4 y la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, con vinculaci\u00f3n oficiosa de la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar (Colsubsidio), el Subdirector \u00a0 Distrital de Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico, la Personer\u00eda \u00a0 de Bogot\u00e1, la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogot\u00e1, los se\u00f1ores Fabio \u00a0 Castrell\u00f3n S\u00e1nchez, Camilo Bleier, Fernando Michelsen Soto, Christian Ramos, \u00a0 Mar\u00eda Helena Forero, Jinna Mart\u00ednez y Mar\u00eda Patricia Gonz\u00e1lez; la Direcci\u00f3n de \u00a0 Tr\u00e1mites Administrativos de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, la \u00a0 Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, Nohora Cort\u00e9s \u00a0 Cuellar \u2013antigua Curadora Urbana N\u00fam. 4 de Bogot\u00e1-, Pedro G\u00f3mez y CIA. Ltda., \u00a0 Fiduciaria Bogot\u00e1 S.A. como vocero del patrimonio aut\u00f3nomo \u201cSerran\u00eda de los \u00a0 Nogales\u201d y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de agostode dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Once Civil Municipal \u00a0 Piloto de Oralidad y, en segunda, por el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Leonardo Bernal Morales contra la Curadur\u00eda Urbana \u00a0 N\u00fam. 4 y la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 con vinculaci\u00f3n \u00a0 oficiosa de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, la Caja Colombiana de Subsidio \u00a0 Familiar-COLSUBSIDIO, el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n \u00a0 del Da\u00f1o Antijur\u00eddico, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, la Sociedad de Mejoras y Ornato \u00a0 de Bogot\u00e1, los se\u00f1ores Fabio Castrell\u00f3n S\u00e1nchez, Camilo Bleier, Fernando \u00a0 Michelsen Soto, Christian Ramos, Mar\u00eda Helena Forero, Jinna Mart\u00ednez y Mar\u00eda \u00a0 Patricia Gonz\u00e1lez; la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1mites Administrativos de la Secretaria \u00a0 Distrital de Planeaci\u00f3n, la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Planeaci\u00f3n., Nohora Cort\u00e9s Cu\u00e9llar \u2013antigua Curadora Urbana N\u00fam. 4 de Bogot\u00e1, \u00a0 Pedro G\u00f3mez y CIA. Ltda., Fiduciaria Bogot\u00e1 S.A. como vocero del patrimonio \u00a0 aut\u00f3nomo \u201cSerran\u00eda de los Nogales\u201d y el Instituto Distrital de Patrimonio \u00a0 Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Leonardo Bernal Morales interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Curadur\u00eda Urbana N\u00fam. 4 y la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, por considerar vulnerados los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso administrativo. Para fundamentar su demanda \u00a0 relat\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial del Distrito de Bogot\u00e1 contempl\u00f3 por muchos a\u00f1os al bien inmueble \u00a0 identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-403040, ubicado en la calle \u00a0 79B N\u00fam. 4-26, como un bien con destinaci\u00f3n dotacional. Por tal raz\u00f3n, este fue \u00a0 utilizado como establecimiento educativo durante d\u00e9cadas. Adicionalmente, por la \u00a0 naturaleza hist\u00f3rica de este predio, tal fue clasificado en el inventario de \u00a0 bienes culturales del distrito mediante decreto 606 del 26 de julio de 2001, \u00a0 como un bien de tal naturaleza en el distrito, en categor\u00eda\u00a0 de \u00a0 conservaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Colombiana de Subsidio Familiar (en adelante Colsubsidio) es la actual \u00a0 propietaria de este bien, quien destin\u00f3 el inmueble como el Instituto \u00a0 Colsubsidio de Educaci\u00f3n Femenina hasta el a\u00f1o 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de diciembre de 2007 la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 modific\u00f3 las disposiciones \u00a0 urban\u00edsticas locales existentes y resolvi\u00f3, mediante resoluci\u00f3n N\u00fam. 1062, mutar \u00a0 el uso del suelo del predio mencionado, cambi\u00e1ndolo de dotacional a residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de septiembre de 2008, el \u00a0 arquitecto Jaques Mosseri Hane, mediante autorizaci\u00f3n del representante legal de \u00a0 Colsubsidio, solicit\u00f3 propuesta de intervenci\u00f3n del inmueble de la referencia, \u00a0 consistente en adecuaci\u00f3n, funcional, modificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n para el uso de \u00a0 vivienda. Esta solicitud se hizo ante la Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0 Distrital de Patrimonio Cultural, quien mediante resoluci\u00f3n 500 del 9 de \u00a0 diciembre de 2008 accedi\u00f3 a lo pedido, previo concepto favorable del Comit\u00e9 \u00a0 T\u00e9cnico Asesor de Patrimonio sobre los planos de la obra.\u00a0 Tal decisi\u00f3n fue \u00a0 modificada y adicionada por medio de las resoluciones 134 del 19 de marzo de \u00a0 2010 y 537 del 6 de octubre de 2010, a solicitud del representante de \u00a0 Colsubsidio en relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n y adici\u00f3n de planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor que, en \u00a0 consecuencia, el 14 de julio de 2010 Colsubsidio solicit\u00f3 licencia de \u00a0 construcci\u00f3n en las modalidades de ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0 reforzamiento estructural, demolici\u00f3n parcial y cerramiento para el inmueble \u00a0 rese\u00f1ado. Esta petici\u00f3n se hizo ante la Curadur\u00eda Urbana N\u00fam. 4 del Distrito de \u00a0 Bogot\u00e1, con jurisdicci\u00f3n en la zona de la futura obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que en el \u00a0 tr\u00e1mite administrativo del otorgamiento de la licencia de construcci\u00f3n se \u00a0 hicieron parte, entre otros, por ser interesados, el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o \u00a0 Antijur\u00eddico, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogot\u00e1 \u00a0 y los se\u00f1ores Fabio Castrell\u00f3n S\u00e1nchez, Leonardo Bernal Morales, Fabio \u00a0 Castrellon S\u00e1nchez, Camilo Bleier, Fernando Michelsen Soto, Christian Ramos, \u00a0 Mar\u00eda Helena Forero, Jinna Mart\u00ednez y Mar\u00eda Patricia Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que como consecuencia del \u00a0 procedimiento administrativo, el 9 de febrero de 2011 la Curadur\u00eda Urbana N\u00fam. 4 \u00a0 del Distrito de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 acto administrativo que otorg\u00f3 licencia de \u00a0 construcci\u00f3n LC 11-40186, en las modalidades de ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0 modificaci\u00f3n, reforzamiento estructural, restauraci\u00f3n y cerramiento, para \u00a0 permitir la ampliaci\u00f3n que consiste en la construcci\u00f3n de tres torres de ocho \u00a0 pisos de apartamentos, terrazas y cinco s\u00f3tanos (aparte de ellos se les \u00a0 considera semis\u00f3tanos) para sesenta unidades de vivienda; una unidad dotacional \u00a0 de equipamiento colectivo cultural y ciento ochenta y tres estacionamientos \u00a0 privados, veintitr\u00e9s cupos para visitantes, previendo cinco cupos de \u00a0 parqueaderos para discapacitados y cuarenta y cuatro bicicleteros; todo en el \u00a0 sector \u201cA\u201d del predio urbano de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, Leonardo Bernal Morales, Jinna Mart\u00ednez, la \u00a0 Personer\u00eda de Bogot\u00e1 y la Copropiedad Edificio Palos Verdes, interpusieron los \u00a0 recursos de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n en contra de la licencia \u00a0 LC 11-40186. La reposici\u00f3n fue resuelta por \u00a0 la Curadur\u00eda Urbana N\u00fam. 4 mediante resoluci\u00f3n 11-4-0745 el 18 de abril \u00a0 de 2011 en forma desfavorable, \u00a0 concediendo entonces el recurso de apelaci\u00f3n. Este fue avocado el 13 de mayo de \u00a0 2011 por la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1mites Administrativos de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Planeaci\u00f3n y resuelto el 7 de julio de 2011 por la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica de esa \u00a0 secretar\u00eda mediante Resoluci\u00f3n 0941, desestimando las pretensiones de los \u00a0 recurrentes y dejando en firme la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el se\u00f1or Rubiel \u00a0 Ocampo a nombre propio y en representaci\u00f3n de las se\u00f1oras Elsa Montoya \u00a0 (representante legal de la sociedad administradora\u00a0 de la Copropiedad \u00a0 Belmonte III) y Mar\u00eda Helena Forero\u00a0 (en su condici\u00f3n de administradora \u00a0 legal del Edificio Palos Verdes), presentaron solicitud de revocatoria directa \u00a0 contra los conceptos del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor de Patrimonio de 9 de octubre y \u00a0 26 de noviembre de 2008, y de las resoluciones n\u00fam. 500 del 9 de diciembre de \u00a0 2008, 134 del 19 de marzo de 2010 y 537 del 6 de octubre de 2010, que aprobaron \u00a0 la intervenci\u00f3n en el inmueble ubicado en la\u00a0 calle 79B N\u00fam. 4-26 de \u00a0 Bogot\u00e1, proferidas todas por el Director General del Instituto Distrital de \u00a0 Patrimonio Cultural. El instituto en menci\u00f3n resolvi\u00f3 la solicitud de \u00a0 revocatoria mediante resoluci\u00f3n 553 del 9 de septiembre de 2011, negando lo \u00a0 pedido por los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, Leonardo Bernal Morales interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 el 2 de febrero de 2012, solicitando que se declare que los accionados violaron \u00a0 el derecho fundamental al debido proceso administrativo por no haber aplicado \u00a0 las normas urban\u00edsticas vigentes al otorgar y avalar la legalidad de la licencia \u00a0 de construcci\u00f3n\u00a0 LC 11-4-0186 del 9 de febrero de 2011. Por ende, solicita \u00a0 que\u00a0 se deje sin efecto tal acto y la resoluci\u00f3n confirmatoria 0941 del 7 \u00a0 de julio de 2011 expedida por la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica de Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de seis (6) de \u00a0 febrero de 2012, el Juzgado Once Civil Municipal Piloto de Oralidad de Bogot\u00e1 \u00a0 resuelve admitir la demanda presentada por \u00a0 Leonardo Bernal Morales. Adicionalmente, por considerar que tiene inter\u00e9s \u00a0 directo en el resultado del proceso, dispone la vinculaci\u00f3n oficiosa de la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar (Colsubsidio), \u00a0 el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico, \u00a0 la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogot\u00e1, los se\u00f1ores \u00a0 Fabio Castell\u00f3n S\u00e1nchez, Camilo Bleier, Fernando Michelsen Soto, Christian \u00a0 Ramos, Mar\u00eda Helena Forero, Jinna Mart\u00ednez y Mar\u00eda Patricia Gonz\u00e1lez; la \u00a0 Direcci\u00f3n de Tr\u00e1mites Administrativos de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n y \u00a0 la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n. En el tr\u00e1mite de instancia solo se allegaron los \u00a0 siguientes informes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Curadora Urbana N\u00fam. 4 de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del diez (10) de \u00a0 febrero de 2012 solicit\u00f3 la se\u00f1ora Patricia Renter\u00eda Salazar, actual Curadora \u00a0 Urbana N\u00fam. 4 de Bogot\u00e1, al juez de tutela se le desvincule del proceso \u00a0 de acuerdo con las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexistencia de legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva. Se\u00f1al\u00f3 que las curadur\u00edas urbanas no son personas jur\u00eddicas ni \u00a0 instituciones p\u00fablicas que puedan ser susceptibles de responsabilidades o \u00a0 titulares de derechos, por lo que se predica responsabilidad personal del \u00a0 curador urbano en relaci\u00f3n con sus actuaciones. Afirm\u00f3 que como la toma de su \u00a0 posesi\u00f3n en su cargo se surti\u00f3 el 18 de octubre de 2011, ella no emiti\u00f3 ninguna \u00a0 licencia o acto administrativo relacionado con el bien inmueble ubicado en la \u00a0 calle 79B N\u00fam.\u00a0 4-26 en el Barrio Los Rosales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que todo acto que hubiere \u00a0 sido expedido por los anteriores curadores en relaci\u00f3n con el predio fue \u00a0 entregado en custodia definitiva\u00a0 al archivo central\u00a0 de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, menciona que los \u00a0 curadores no tienen la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n de las obras o construcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diez (10) de febrero de 2012, \u00a0 la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 al juez de tutela denegar el amparo reclamado por \u00a0 el actor.\u00a0 Indic\u00f3 que la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n no ha vulnerado \u00a0 el derecho fundamental al debido proceso y que la acci\u00f3n de amparo resulta \u00a0 improcedente en raz\u00f3n a que falta a los principios de inmediatez y \u00a0 subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en que en el presente \u00a0 caso existen otros medios ordinarios judiciales para resolver el asunto, \u00a0 agregando adem\u00e1s que la acci\u00f3n de tutela no fue presentada como mecanismo \u00a0 transitorio, y que no se observa la existencia de perjuicio irremediable. Apunt\u00f3 \u00a0 que la presentaci\u00f3n de la demandan de amparo carece de de inmediatez\u00a0 \u00a0 porque \u201cse est\u00e1 ante un acto administrativo que est\u00e1 en firme desde el 2 de \u00a0 agosto de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Planeaci\u00f3n aplic\u00f3 debidamente toda la normatividad aplicable en la \u00a0 materia y que, con fundamento en ella,\u00a0 resolvi\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 contra la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adiciona que la actuaci\u00f3n en la \u00a0 curadur\u00eda se surti\u00f3 conforme a derecho a tal punto que \u201clos terceros \u00a0 determinados intervinieron en el tr\u00e1mite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Caja Colombiana de Subsidio Familiar-COLSUBSIDIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial de nueve (9) de \u00a0 febrero de 2012 solicit\u00f3 Colsubsidio al juez de tutela negar el amparo por \u00a0 improcedente. Se\u00f1al\u00f3 que existen otros medios judiciales ordinarios e id\u00f3neos, \u00a0 distintos de la acci\u00f3n de tutela,\u00a0 para decidir sobre la legalidad de los \u00a0 actos acusados y que en el tr\u00e1mite de tales mecanismos puede solicitarse la \u00a0 suspensi\u00f3n provisional de los mismos. Por ello \u2013indic\u00f3- la demanda presentada \u00a0 por el se\u00f1or Bernal Morales falta al principio de subsidiaridad. Adem\u00e1s\u00a0 \u00a0 -adujo- no se observa que la acci\u00f3n de tutela haya sido presentada como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u2013como causal de \u00a0 improcedencia de la tutela- que lo que busca el accionante es la protecci\u00f3n de \u00a0 un derecho colectivo, \u201cla realizaci\u00f3n de construcciones, edificaciones y \u00a0 desarrollos urbanos\u201d (art\u00edculo 4 ley 472 de 1998), por lo que, aparte de los \u00a0 medios de control de legalidad de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, \u00a0 cuenta para su protecci\u00f3n con la acci\u00f3n popular. Indic\u00f3 que en este caso no \u00a0 existe conexidad entre la supuesta vulneraci\u00f3n de derechos colectivos y la \u00a0 presunta violaci\u00f3n a derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indica que los actos \u00a0 atacados por el se\u00f1or Bernal Morales tienen como soporte el numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 344 del Decreto 190 de 2004 (POT), que\u00a0 consagr\u00f3 la condici\u00f3n de \u00a0 permanencia del uso dotacional para los inmuebles del \u00e1rea metropolitana, urbana \u00a0 o zonal con tal uso, y el art\u00edculo 34 del Decreto 449 de 2006 \u201cPlan Maestro de \u00a0 Equipamientos Educativos\u201d,\u00a0 que estableci\u00f3 criterios para definir la escala \u00a0 de los equipamientos educativos. En consecuencia, a partir de las anteriores \u00a0 disposiciones, mediante resoluci\u00f3n 1062 de 2007 se dispuso que el predio en \u00a0 menci\u00f3n\u00a0 no contiene un uso dotacional que deba ser sujeto a la permanencia \u00a0 prevista por el art\u00edculo 344 del POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente afirma que la licencia \u00a0 de construcci\u00f3n otorgada se da en la modalidad de \u201campliaci\u00f3n\u201d, es decir, una \u00a0 \u201cobra tendiente a incrementar el \u00e1rea construida a trav\u00e9s de la edificaci\u00f3n de \u00a0 nuevos espacios o vol\u00famenes anexos o aislados del inmueble existente\u201d. Indica \u00a0 que esta es una acci\u00f3n permitida por la normatividad sobre bienes de inter\u00e9s \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n de Patrimonio del \u00a0 Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Mediante escrito de nueve (9) de \u00a0 febrero de 2012 la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura alleg\u00f3 al \u00a0 despacho de conocimiento concepto respecto a la\u00a0 materia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el bien inmueble de la \u00a0 referencia no ha sido objeto de declaratoria individual como bien de inter\u00e9s \u00a0 cultural del \u00e1mbito nacional (BICN) por el Ministerio de Cultura, ni se localiza \u00a0 en un sector de la misma categor\u00eda. Sin embargo, precis\u00f3, el mencionado predio \u00a0 est\u00e1 catalogado como un inmueble de inter\u00e9s cultural en categor\u00eda de \u00a0 conservaci\u00f3n integral (IIC). Por lo tanto, consider\u00f3 que es el Distrito de \u00a0 Bogot\u00e1 el competente para el manejo\u00a0 y protecci\u00f3n del bien en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Personer\u00eda de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que dicha instituci\u00f3n de \u00a0 oficio o a petici\u00f3n de parte puede ejercer la funci\u00f3n de Ministerio P\u00fablico ante \u00a0 las Curadur\u00edas Urbanas en defensa del inter\u00e9s colectivo, en relaci\u00f3n con los \u00a0 actos administrativos que expiden licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, de acuerdo con un \u00a0 oficio radicado por la Sociedad de Mejoras y Ornatos de Bogot\u00e1, la Personer\u00eda \u00a0 conoci\u00f3 del asunto y se hizo parte en el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la licencia de \u00a0 construcci\u00f3n. En este, interpuso los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra \u00a0 dicho acto,\u00a0 toda vez que dentro de la remodelaci\u00f3n se encuentra incluida \u00a0 una zona verde, incluida en el plano de la urbanizaci\u00f3n Patiasado, aprobado en \u00a0 octubre de 1951 por la Oficina del Plan Regulador de Bogot\u00e1\u00a0 y sobre la \u00a0 cual cursa proceso reivindicatorio N\u00fam.\u00a0 197404287 en el Juzgado 15 Civil\u00a0 \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1, dado que tal \u00e1rea\u00a0 ha sido aprovechada para \u00a0 beneficio particular por parte del colegio de propiedad de Colsubsidio donde \u00a0 actualmente existen unas canchas de tenis y parte de un \u00e1rea recreativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Intervenci\u00f3n de \u00a0 Fabio Castrell\u00f3n S\u00e1nchez, Ingeniero Civil vecino del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la inconveniencia y yerros \u00a0 de la licencia se\u00f1al\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de una zona p\u00fablica \u00a0 que est\u00e1 ocupada por el predio de Colsubsidio, en disputa en un pleito jur\u00eddico \u00a0 con la Alcald\u00eda. Sin embargo, en los planos aprobados por la Curadur\u00eda tal \u00e1rea \u00a0 se identifica como \u201cSECTOR B FUTURO DESARROLLO\u201d, \u201ccon lo que logran un \u00a0 antecedente para licencias futuras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido indic\u00f3 el \u00a0 interviniente que existe un error en la altura milim\u00e9trica de los planos y del \u00a0 terreno, dado que el punto cero est\u00e1 por encima del suelo, lo que conduce a que \u00a0 en verdad la construcci\u00f3n llegue a tener la altura de trece pisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan las definiciones \u00a0 que gobiernan el proceso de otorgamiento de licencias, el t\u00e9rmino de \u00a0 \u201campliaci\u00f3n\u201d consiste en la autorizaci\u00f3n para incrementar el \u00e1rea construida de \u00a0 una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose por \u00e1rea construida la parte edificada \u00a0 que corresponde\u00a0 a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo \u00a0 azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. Por lo que en relaci\u00f3n con el caso concreto \u00a0 expone que la construcci\u00f3n no es de ampliaci\u00f3n,\u00a0 ya que \u201cse pretende \u00a0 construir m\u00e1s de 10.000 metros cuadrados como ampliaci\u00f3n de una construcci\u00f3n que \u00a0 no tiene ni la d\u00e9cima parte\u201d. \u00a0Sumado esto, a que el art\u00edculo 20 del Decreto 763 de 2009 solo permite \u00a0 ampliaciones con el fin de promover la revitalizaci\u00f3n y sostenibilidad de los \u00a0 bienes de inter\u00e9s cultural, por lo que el \u00e1nimo de lucro no constituye v\u00eda de \u00a0 libre acceso a la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente alleg\u00f3 la \u00a0 solicitud de la Sociedad de Mejoras y Ornatos de Bogot\u00e1 enviada a Nohora Cort\u00e9s \u00a0 Cuellar, antigua Curadora N\u00fam. 4 de Bogot\u00e1, cuando estaba en tr\u00e1mite la licencia \u00a0 de construcci\u00f3n, se\u00f1alando la inconveniencia del otorgamiento. En tal escrito \u00a0 se\u00f1al\u00f3 los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n 1062 del 28 de \u00a0 diciembre de 2007 ser\u00eda contraria a derecho en la media en que se opone al \u00a0 numeral 1\u00ba del art\u00edculo 344 del POT,\u00a0 toda vez que el predio estaba \u00a0 catalogado como institucional por el acuerdo 006 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que los bienes de inter\u00e9s \u00a0 cultural (BIC) son representativos de determinadas \u00e9pocas del desarrollo de la \u00a0 ciudad\u00a0 y que es necesario conservarlos como parte\u00a0 de la memoria \u00a0 cultural de los habitantes, por lo que le ha\u00a0 manifestado a los accionados \u00a0 que la conservaci\u00f3n integral no permite ni ampliaci\u00f3n ni obra nueva en el \u00a0 predio. Siendo permitido solamente actividades de mantenimiento, adecuaci\u00f3n \u00a0 funcional, consolidaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n parcial, subdivisi\u00f3n por copropiedad y \u00a0 reparaci\u00f3n locativa con el fin de conservar y recuperar la estructura original y \u00a0 sus principales caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que en aplicaci\u00f3n de la \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad se niegue la licencia de construcci\u00f3n por las \u00a0 siguientes irregularidades: (i) el predio al parecer no ha sido incorporado en \u00a0 la planoteca del Archivo de Planeaci\u00f3n Distrital; (ii) en el Instituto de \u00a0 Patrimonio Cultural no reposan en el expediente los planos sellados de la \u00a0 construcci\u00f3n, tal como lo ordena el decreto 1469 de 2010; (iv) el nivel natural \u00a0 del terreno es diferente al que se aprob\u00f3 mediante licencia; (v) la \u00a0 superposici\u00f3n de s\u00f3tanos y semis\u00f3tanos; (vi) la altura\u00a0 de piso y de \u00a0 volumetr\u00eda no se cumplir\u00eda; (vii) se demoler\u00eda un parte original de la \u00a0 edificaci\u00f3n objeto de conservaci\u00f3n; y finalmente (viii), hay un antejard\u00edn \u00a0 elevado que nuca fue parte del proyecto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Coadyuvancia de Dolores \u00a0 Fajardo Nossa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de diecis\u00e9is (16) \u00a0 de febrero de 2012,Dolores Fajardo coadyuv\u00f3 para que se resolvieran\u00a0 \u00a0 favorablemente las pretensiones del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto afirm\u00f3 la evidencia de \u00a0 que la obra nueva solicitada no conserva la estructura ni la volumetr\u00eda de la \u00a0 edificaci\u00f3n original y adiciona que la solicitud de demolici\u00f3n parcial se \u00a0 pretendi\u00f3 con el fin de una aparente ampliaci\u00f3n; sin embargo lo que demuestran \u00a0 los planos es que se realizar\u00e1 una obra nueva. Seguidamente, presenta argumentos \u00a0 similares a los del ingeniero Fabio Castrell\u00f3n S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3NES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Once Civil Municipal Piloto de Oralidad de \u00a0 Bogot\u00e1 mediante sentencia del diecis\u00e9is (16) de febrero de 2012, decidi\u00f3 tutelar \u00a0 el derecho al debido proceso en forma transitoria. En consecuencia, orden\u00f3 la \u00a0 inaplicaci\u00f3n y la suspensi\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n LC 11-4-0186 y de la \u00a0 resoluci\u00f3n 0941 de 7 de julio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no existe claridad \u00a0 sobre la aplicaci\u00f3n de normatividad urban\u00edstica ajustable al asunto de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedi\u00f3 a rese\u00f1ar el conjunto de \u00a0 normas de aplicaci\u00f3n al caso en concreto de manera sustancial, advirtiendo la \u00a0 irregularidad en el cambio del uso del suelo del bien inmueble de la referencia, \u00a0 por lo que se\u00f1al\u00f3 la ilegalidad de algunos actos administrativos acusados en la \u00a0 presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 y aclar\u00f3 que el t\u00e9rmino \u00a0 \u201campliaci\u00f3n\u201d consiste en que solo se adiciona lo que existe, por lo que \u00a0 Colsubsidio, por intermedio de sus representantes, ha debido, en aras de \u00a0 construir los edificios planteados y demoler parte de la edificaci\u00f3n original, \u00a0 tramitar la licencia en las modalidades de demolici\u00f3n y\u00a0 construcci\u00f3n de \u00a0 obra nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 propuso como mecanismo transitorio y como mecanismo definitivo de acuerdo a lo \u00a0 que observa en la demanda. Se\u00f1al\u00f3 que es clara la existencia de un mecanismo \u00a0 judicial ordinario para resolver el asunto, que\u00a0 es la jurisdicci\u00f3n \u00a0 administrativa, por lo que en lo que respecta al caso concreto la acci\u00f3n \u00a0 constitucional solamente podr\u00eda proceder como mecanismo transitorio y ante la \u00a0 inminencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 el juez, en consecuencia, \u00a0 que durante el tr\u00e1nsito a resolver el asunto por parte del juez natural, puede \u00a0 causarse da\u00f1o al patrimonio distrital y violaci\u00f3n al debido proceso \u00a0 administrativo por defecto sustantivo ante la inaplicaci\u00f3n de las normas \u00a0 pertinentes, agregando adem\u00e1s que\u00a0 en caso de la ejecuci\u00f3n de la demolici\u00f3n \u00a0 causar\u00eda un da\u00f1o irremediable al patrimonio arquitect\u00f3nico de Bogot\u00e1, ya que de \u00a0 ejecutarse los actos, se desconocer\u00eda la finalidad del derecho procesal \u00a0 sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Impugnaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Alcald\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de veinticuatro \u00a0 (24) de febrero de 2012, la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 impugn\u00f3 la sentencia de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el fallo incurri\u00f3 en violaci\u00f3n al precedente jurisprudencial, dado que \u00a0 los extractos citados en la sentencia proferida no tienen relaci\u00f3n con la \u00a0 materia objeto del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 la inexistencia \u00a0 de la violaci\u00f3n al debido proceso administrativo en virtud de la validez de los \u00a0 actos\u00a0 proferidos, por ser estos conforme a derecho. Adem\u00e1s manifiesta que \u00a0 el despacho de primera instancia confundi\u00f3 v\u00eda de hecho administrativa y v\u00eda de \u00a0 hecho constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente reitera la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por existir otros medios de defensa \u00a0 judicial, agregando la inexistencia de un perjuicio irremediable por cuanto no \u00a0 se cumple el principio de inmediatez ya que ha pasado tiempo mayor a seis meses. \u00a0 En consecuencia, solicita que se revoque en su totalidad el fallo proferido el \u00a0 16 de febrero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Caja Colombiana de Subsidio \u00a0 Familiar, Colsubsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de veinticuatro \u00a0 (24) de febrero de 2012, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar \u201cColsubsidio\u201d \u00a0 tambi\u00e9n impugn\u00f3 la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u2013luego de un recuento exhaustivo- que la aplicaci\u00f3n de normas para el \u00a0 otorgamiento de la licencia de construcci\u00f3n fue acorde a derecho y,\u00a0 por \u00a0 ende,\u00a0 los actos administrativos acusados son legales. Adem\u00e1s, aduce, \u00a0 Colsubsidio cumpli\u00f3 con todos los tr\u00e1mites pertinentes para el otorgamiento de \u00a0 la licencia, por lo que se garantiz\u00f3 el debido proceso\u00a0 y, en todo caso, la \u00a0 legalidad de los actos ha de ser ventilada en la jurisdicci\u00f3n competente; es \u00a0 decir, la contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente aclar\u00f3, en relaci\u00f3n al \u00a0 \u00e1rea del espacio p\u00fablico objeto de litigio, que no est\u00e1 incluida en la solicitud \u00a0 de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante memorial \u00a0 de doce (12) de marzo de 2012, ampli\u00f3 los argumentos de su impugnaci\u00f3n \u00a0 reiterando la falta al principio de subsidiaridad en la acci\u00f3n, la invasi\u00f3n del \u00a0 juez de tutela de la \u00f3rbita del juez natural, el desconocimiento de la \u00a0 presunci\u00f3n de legalidad de los actos administrativos, el desconocimiento de la \u00a0 jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con la autonom\u00eda interpretativa que \u00a0 tienen las autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones, y la \u00a0 inexistencia de violaci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso sin que medie \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Consideraciones del \u00a0 accionante sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor, por medio de memorial \u00a0 presentado el 12 de marzo de 2012,\u00a0 manifest\u00f3 semejantes razones a las \u00a0 expuestas en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez advirti\u00f3 que es clara la \u00a0 imprecisi\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de normas urban\u00edsticas al caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo consider\u00f3 que la amenaza \u00a0 de irreparabilidad recae sobre un bien de gran significancia\u00a0 por haber \u00a0 sido considerado como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expres\u00f3 que con \u00a0 respecto a la posibilidad de intentar la acci\u00f3n popular, esta no es viable dado \u00a0 que cuando es correlativa a la protecci\u00f3n del derecho fundamental al ambiente \u00a0 sano prevalece el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se referir\u00e1 a las pruebas \u00a0 relevantes que obran en el expediente en el cap\u00edtulo de esta sentencia en el que \u00a0 efect\u00faa el an\u00e1lisis de caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vinculaci\u00f3n decretada en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ocho (8) de \u00a0 junio de 2012, la se\u00f1ora Nohora Cort\u00e9s Cu\u00e9llar, antigua Curadora Urbana N\u00fam. 4 \u00a0 de la ciudad de Bogot\u00e1, la sociedad Pedro G\u00f3mez y CIA S.A. y la FIDUCIARIA \u00a0 BOGOT\u00c1 S.A., presentaron una solicitud a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0 de la Corte Constitucional. En ella, pidieron ser vinculados formalmente al \u00a0 proceso de revisi\u00f3n por considerar que contaban con un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0 proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto \u00a0 de 20 de junio de 2012, atendiendo la anterior solicitud, el Magistrado \u00a0 sustanciador dispuso su vinculaci\u00f3n al proceso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- ORDENAR que por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 se ponga en conocimiento de la se\u00f1ora Nohora Cort\u00e9s Cuellar, la sociedad Pedro \u00a0 G\u00f3mez y CIA, S.A y la FIDUCIARIA BOGOT\u00c1 S.A, la demanda de tutela presentada por \u00a0 Leonardo Bernal Morales contra la Curadur\u00eda Urbana N\u00fam. 4\u00a0 de Bogot\u00e1 y la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de la misma ciudad, para que dentro de los \u00a0 dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto se pronuncie acerca \u00a0 de la misma y ejerza su derecho a la defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Contestaci\u00f3n de la se\u00f1ora Nohora Cort\u00e9s Cuellar, antigua Curadora \u00a0 Urbana N\u00fam. 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Contestaci\u00f3n de la sociedad \u00a0 Pedro G\u00f3mez y CIA. Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la sociedad Pedro \u00a0 G\u00f3mez y CIA. Ltda. reclam\u00f3, en memorial aportado al proceso el mismo veintis\u00e9is \u00a0 (26) de junio de 2012, que las decisiones objeto de revisi\u00f3n sean revocadas por \u00a0 la Corte Constitucional y que, en su lugar, se declare la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En parecer de la sociedad \u00a0 vinculada la demanda de amparo resulta improcedente porque al momento de su \u00a0 presentaci\u00f3n ya hab\u00eda caducado la de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 Igualmente aduce que no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable \u00a0 que ameritara la procedencia transitoria de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente indica que la \u00a0 inconformidad del gestor de la demanda de tutela, aunque ataca la licencia de \u00a0 construcci\u00f3n, se dirige realmente contra la resoluci\u00f3n 1062 de 2007. Se\u00f1ala que \u00a0 el debate en torno a este acto administrativo es eminentemente legal y, por \u00a0 ende, no cuenta con relevancia constitucional alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0 \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Fiduciaria Bogot\u00e1 S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintis\u00e9is (26) de junio de \u00a0 2012, la Fiduciaria Bogot\u00e1 S.A. se opuso, en calidad de vocero del patrimonio \u00a0 aut\u00f3nomo \u201cSerran\u00eda de los Nogales\u201d, a la prosperidad de la petici\u00f3n de amparo \u00a0 presentada por Leonardo Bernal Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el parecer de la fiduciaria\u00a0 \u00a0 los fallos que se revisan incurren en graves errores por cuanto \u201clos jueces \u00a0 aceptaron decidir sobre una acci\u00f3n de tutela claramente improcedente, fundaron \u00a0 sus fallos en hechos imaginados, confundieron las meras discrepancias \u00a0 interpretativas con\u00a0 las v\u00edas de hecho, revivieron t\u00e9rminos que ya hab\u00edan \u00a0 caducado, se abstuvieron de vincular a la curadora urbana que concedi\u00f3 la \u00a0 licencia y a los socios del proyecto de construcci\u00f3n\u2026.\u201d[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Decreto de pruebas en sede de revisi\u00f3n y nueva vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n de ocho (8) de agosto \u00a0 de 2012, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional \u00a0 consider\u00f3 necesario ordenar la pr\u00e1ctica de unas pruebas que permitieran contar \u00a0 con los suficientes elementos de juicio para adoptar la decisi\u00f3n a que hubiera \u00a0 lugar lugar. Para tal efecto dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, se oficie al Ministerio de Cultura y al Instituto Distrital de \u00a0 Patrimonio Cultural, para que, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Precisen \u00a0 los alcances del t\u00e9rmino \u201cconservaci\u00f3n integral\u201d referido a un bien de inter\u00e9s \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el \u00a0 sentido de lo anterior, se permitan ilustrar, de acuerdo con su experticia \u00a0 t\u00e9cnica y la interpretaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en la Ley 397 de \u00a0 1997 y el decreto 763 de 2009, cu\u00e1les son los niveles de intervenci\u00f3n permitidos \u00a0 para esa categor\u00eda, as\u00ed como cu\u00e1l debe ser la configuraci\u00f3n de la zona de \u00a0 influencia, precisando en qu\u00e9 medida la preservaci\u00f3n del bien debe incorporar su \u00a0 entorno, el estado original del mismo y cu\u00e1les son las ampliaciones que se dan \u00a0 en funci\u00f3n de promover su revitalizaci\u00f3n y sostenibilidad, de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 20 del decreto 763 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 se oficie al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013ICANH- para que, \u00a0 dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia \u00a0 informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el \u00a0 proyecto aprobado por la licencia LC 11-4-0186 es de aquellos que, de acuerdo \u00a0 con lo previsto en la Ley 397 de 1997, concordante con el decreto 763 de 2009, \u00a0 requieren de la implementaci\u00f3n de un plan de arqueolog\u00eda preventiva y la \u00a0 presentaci\u00f3n de un plan de manejo arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De ser \u00a0 afirmativa la respuesta, se\u00f1alar si en el presente asunto se surtieron tales \u00a0 tr\u00e1mites y cu\u00e1l es su estado actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto \u00a0 del cumplimento del presente numeral se enviar\u00e1 al Instituto copia de la citada \u00a0 licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 se oficie a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat para que, dentro de los ocho (8) \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De \u00a0 acuerdo con las funciones que le corresponden seg\u00fan el Decreto distrital No. 087 \u00a0 de 2007, los resultados de las \u00faltimas cinco (5) evaluaciones anuales a los \u00a0 curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Igualmente deber\u00e1 informar si, como presidente de la Comisi\u00f3n de Veedur\u00eda de los \u00a0 Curadores Urbanos de Bogot\u00e1 ha atendido quejas de los ciudadanos y peticiones de \u00a0 las autoridades referidas a eventuales incumplimientos de las normas de \u00a0 procedimiento y urban\u00edsticas en el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la licencia LC \u00a0 11-4-0186, dada por la citada Curadora Urbana N\u00fam. 4 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 se oficie a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, dentro de los ocho \u00a0 (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe cerca de los \u00a0 procesos que ha adelantado, durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os en contra de los \u00a0 curadores urbanos de Bogot\u00e1. Tambi\u00e9n si se han presentado quejas de car\u00e1cter \u00a0 disciplinario en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n N\u00fam. \u00a0 LC 11-4-0186. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, dentro de los ocho (8) \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe acerca de las \u00a0 investigaciones que ha adelantado, durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os, en contra de \u00a0 los curadores urbanos de Bogot\u00e1. Tambi\u00e9n si se han presentado denuncias de \u00a0 car\u00e1cter penal en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n N\u00fam. \u00a0 LC 11-4-0186. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0 .- ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, se oficie a la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 para que, dentro de los \u00a0 ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe acerca \u00a0 de las investigaciones que ha adelantado, durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os, en \u00a0 contra de los curadores urbanos de Bogot\u00e1. Tambi\u00e9n si se han presentado \u00a0 investigaciones de car\u00e1cter fiscal en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de la licencia \u00a0 de construcci\u00f3n N\u00fam. LC 11-4-0186. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9TIMO.- \u00a0 ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 se INVITE al Instituto Javeriano de Vivienda y Urbanismo \u2013INJAVIU- de la \u00a0 Facultad de Arquitectura de la Pontificia Universidad Javeriana, al Instituto \u00a0 Carlos Arbel\u00e1ez Camacho para el Patrimonio Arquitect\u00f3nico y Urbano de la \u00a0 Facultad de Arquitectura de la Pontificia Universidad Javeriana, al Grupo de \u00a0 Estudios en Sostenibilidad Urbana y Regional \u2013SUR- de la Facultad de Ingenier\u00eda \u00a0 de la Universidad de los Andes, al Instituto H\u00e1bitat, Ciudad y Territorio de la \u00a0 Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia \u2013sede Bogot\u00e1- , a la \u00a0 Facultad de Ciencias del H\u00e1bitat de la Universidad de La Salle, para que, dentro \u00a0 de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia se sirvan \u00a0 informar a esta Corte acerca de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 importancia del POT para el desarrollo urbano de Bogot\u00e1. \u00bfCu\u00e1l es su raz\u00f3n de \u00a0 ser? \u00bfPor qu\u00e9 debe cumplirse? \u00bfCu\u00e1les son las pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a \u00a0 garantizar su acatamiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0 informaci\u00f3n relevante de la que dispongan sobre el grado general de acatamiento \u00a0 o incumplimiento de los curadores urbanos de Bogot\u00e1 de las disposiciones \u00a0 contenidas en el POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0 informaci\u00f3n relevante de la que dispongan acerca de si los curadores urbanos de \u00a0 Bogot\u00e1 tienen o no en cuenta, al momento de expedir las licencias de \u00a0 construcci\u00f3n, la reglamentaci\u00f3n sobre medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0 Informaci\u00f3n relevante de la que dispongan acerca de si lo curadores urbanos de \u00a0 Bogot\u00e1 tienen o no en cuenta, al momento de expedir las licencias de \u00a0 construcci\u00f3n, la reglamentaci\u00f3n sobre patrimonio cultural, en especial cuando la \u00a0 solicitud afecta un bien de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- \u00a0 ORDENAR que por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se ponga en \u00a0 conocimiento del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la demanda de tutela \u00a0 presentada por Leonardo Bernal Morales contra la Curadur\u00eda Urbana N\u00fam. 4 \u00a0de \u00a0 Bogot\u00e1 y la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de la misma ciudad, para que \u00a0 dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto se \u00a0 pronuncie acerca de la misma y ejerza su derecho a la defensa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0 dispuso que, mientras se surte el tr\u00e1mite correspondiente y se evaluaba el \u00a0 contenido de las pruebas solicitadas, los t\u00e9rminos para fallar el proceso se \u00a0 suspendieran hasta nueva orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0 de la anterior actuaci\u00f3n, fueron remitidas a esta Sala las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013ICANH-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 comunicaci\u00f3n recibida el trece (13) de agosto de 2012, este establecimiento \u00a0 p\u00fablico comunic\u00f3 que requer\u00eda mayor informaci\u00f3n para emitir un concepto de \u00a0 fondo, por lo que hab\u00eda solicitado detalles acerca de la obra a la Curadur\u00eda \u00a0 Urbana N\u00fam. 4 y a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1. Al momento \u00a0 de proferir esta sentencia el ICANH no ha remitido aportes adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 Contralor\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En memorial de \u00a0 diecisiete (17) de agosto de 2012, la Contralor\u00eda del distrito aporta un \u00a0 detallado informe de los hallazgos realizados para las vigencias fiscales desde \u00a0 2007 hasta 2011 en relaci\u00f3n con los Curadores Urbanos de Bogot\u00e1. Se observa ah\u00ed \u00a0 que esta entidad de control ha verificado hallazgos de orden administrativo, \u00a0 disciplinario y penal para tales periodos, en la actividad de los cinco \u00a0 curadores. De acuerdo con su informe, abri\u00f3 doce procesos de responsabilidad \u00a0 fiscal en esta materia, imponiendo sanciones en once de ellos, que van desde la \u00a0 amonestaci\u00f3n hasta la imposici\u00f3n de multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con la licencia N\u00fam. LC 11-4-0186, explic\u00f3, en el momento no tramita ninguna \u00a0 investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En informe de \u00a0 veintid\u00f3s (22) de agosto de 2012, la Fiscal\u00eda comunic\u00f3 a la Corte\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 que no se encuentran en curso procesos penales relacionados con la licencia de \u00a0 construcci\u00f3n 11-04-0186 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0 dio a conocer que, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, se han tramitado cuarenta (40) \u00a0 procesos contra los curadores urbanos de Bogot\u00e1. De los anteriores, 18 a\u00fan se \u00a0 encuentran en etapa de indagaci\u00f3n y 10 fueron ya archivados. En su mayor\u00eda -16 \u00a0 casos- se trata de denuncias por prevaricato (por acci\u00f3n u omisi\u00f3n), siendo la \u00a0 segunda conducta m\u00e1s investigada\u00a0 la que tiene que ver con las distintas \u00a0 modalidades de falsedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 Universidad Javeriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conceptos \u00a0 remitidos el veintid\u00f3s (22) y veintitr\u00e9s (23) de agosto de 2012 respectivamente, \u00a0 los institutos de Vivienda y Urbanismo y Carlos Arbel\u00e1ez Camacho para el \u00a0 Patrimonio Arquitect\u00f3nico y Urbano de la Pontificia Universidad Javeriana de \u00a0 Bogot\u00e1, explicaron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 \u00a0 Instituto de Vivienda y Urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta \u00a0 acerca de la importancia del POT, este instituto contest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial POT de Bogot\u00e1 fue elaborado y adoptado en cumplimiento \u00a0 de lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 de desarrollo territorial. Desde el POT \u00a0 se disponen los criterios, las pol\u00edticas, los programas y los instrumentos \u00a0 mediante los cuales todos los municipios deben regir su desarrollo territorial \u00a0 durante su vigencia\u201d[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con las dem\u00e1s preguntas arguy\u00f3 no contar con informaci\u00f3n para dar respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 \u00a0 Instituto Carlos Arbel\u00e1ez Camacho para el Patrimonio Arquitect\u00f3nico y Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con la importancia del POT, entre otras cosas, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Plan de \u00a0 Ordenamiento Teritorial de Bogot\u00e1 es un instrumento para planificar, de acuerdo \u00a0 a los intereses de la ciudadan\u00eda, el Territorio e integrar la planeaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0 con el desarrollo socio-econ\u00f3mico, cultural y ambiental de la ciudad. El POT \u00a0 sirve como orientador de las pol\u00edticas p\u00fablicas trazadas por el Estado en \u00a0 t\u00e9rminos de salud, educaci\u00f3n, econom\u00eda, cultural, entre otros, que deben ser \u00a0 materializadas en la ciudad\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas acerca de su acatamiento, explic\u00f3 que en el caso del \u00a0 contexto cultural existen, materializadas en la ley 1185 de 2008. Expuso que tal \u00a0 norma articula la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural \u00a0 con el ordenamiento y desarrollo territorial. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que, de acuerdo con \u00a0 su experticia, \u201cen todos los casos se acoge lo dispuesto en el POT en asuntos \u00a0 relacionados con el manejo del Patrimonio Cultural del Distrito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 Secretar\u00eda de H\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintitr\u00e9s \u00a0 (23) de agosto de 2012, la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat remiti\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 y \u00a0 rindi\u00f3 concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 lo suministrado por la Secretar\u00eda, en ejercicio de su funci\u00f3n de calificaci\u00f3n de \u00a0 la gesti\u00f3n de los cinco Curadores Urbanos de Bogot\u00e1, para los periodos \u00a0 comprendidos entre 2009 y 2011, estos han sido calificados entre 450 y 725 \u00a0 puntos sobre 800. El promedio que arroja tal evaluaci\u00f3n es de 640. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0 inform\u00f3 que la Personer\u00eda Delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano \u00a0 y la Sociedad de Mejoras y Ornado de Bogot\u00e1 pusieron en su conocimiento las \u00a0 presuntas irregularidades en el tr\u00e1mite de la licencia de construcci\u00f3n \u00a0 11-04-0186 de 2011. En la actualidad \u2013asegura- se tramitan las indagaciones \u00a0 pertinentes por parte de la Comisi\u00f3n de Veedur\u00eda de los Curadores Urbanos de \u00a0 Bogot\u00e1. Para tal efecto, el Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n prepar\u00f3 un informe \u00a0 en el que se recomienda a esta remitir copia del mismo y del expediente\u00a0 a \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que esta determine si amerita \u00a0 investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de Nohora Cort\u00e9s Cu\u00e9llar, antigua Curadora \u00a0 Urbana n\u00fam. 4 de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0 Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con el cuestionario formulado a este Ministerio, el veinticuatro (24) de agosto \u00a0 de 2012, la Corte obtuvo la siguiente respuesta que se fundament\u00f3 en las normas \u00a0 pertinentes de las leyes 397 de 199 y 1185 de 2008, y el decreto reglamentario \u00a0 763 de 2009: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl t\u00e9rmino \u00a0 \u2018Conservaci\u00f3n Integral\u2019 hace referencia a un nivel de intervenci\u00f3n que se puede \u00a0 aplicar a inmuebles del grupo arquitect\u00f3nico o a inmuebles del grupo urbano; los \u00a0 tipos de obras permitidos para \u00e9ste nivel de intervenci\u00f3n son: restauraci\u00f3n, \u00a0 reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n \u00a0 funcional, reforzamiento estructural, reintegraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y \u00a0 liberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se precisa \u00a0 que la incorporaci\u00f3n del entorno como zona de influencia de un Bien de Inter\u00e9s \u00a0 Cultural y la ampliaci\u00f3n o no de este depende del an\u00e1lisis que se realice de las \u00a0 potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien ya sea en \u00a0 el momento de su declaratoria, o al momento de la elaboraci\u00f3n del Plan Especial \u00a0 de Manejo y Protecci\u00f3n PEMP.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Universidad de La Salle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintisiete (27) de agosto de \u00a0 2012 fue presentada ante esta Corte la intervenci\u00f3n correspondiente a la \u00a0 Facultad de Ciencias del H\u00e1bitat de la mencionada universidad.\u00a0 Para esta \u00a0 facultad, la importancia del POT \u201csurge de la premisa de que el Ordenamiento \u00a0 Territorial busca en el largo plazo configurar una organizaci\u00f3n del espacio con \u00a0 la amplia intervenci\u00f3n de la sociedad y para que el futuro no sorprenda a los \u00a0 ocupantes de determinado espacio geogr\u00e1fico\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica la Universidad que tal \u00a0 plan, \u201cse vuelve el instrumento por el cual se llevan a cabo las acciones y \u00a0 se materializan los planes de desarrollo de un gobierno\u201d, por lo que resulta \u00a0 importante, para comprenderlo, qu\u00e9 es desarrollo, qu\u00e9 es subdesarrollo, qui\u00e9n \u00a0 mide el subdesarrollo, la definici\u00f3n del desarrollo humano y del modelo del \u00a0 desarrollo y qui\u00e9n administra el desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 Contestaci\u00f3n e informe del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto \u00a0 proferido por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n el ocho (8) de agosto de 2012 vincul\u00f3 a \u00a0 al IDPC al tr\u00e1mite del proceso de tutela y adicionalmente requiri\u00f3 de este \u00a0 alguna informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio \u00a0 del derecho de defensa y en relaci\u00f3n con los hechos que originaron la solicitud \u00a0 de amparo del se\u00f1or Leonardo Bernal Morales explic\u00f3 que, en todo momento, las \u00a0 actuaciones administrativas relacionadas con la autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n del \u00a0 bien de inter\u00e9s cultural relacionado con la acci\u00f3n de tutela se atuvieron a la \u00a0 normatividad nacional y distrital sobre la materia, en especial la ley 397 de \u00a0 1997 y el decreto distrital 606 de 2001. Adem\u00e1s adujo que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 resultaba improcedente en este caso por existir otros mecanismos judiciales de \u00a0 garant\u00eda de lo pretendido por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0 parte, ante la pregunta acerca de los niveles de intervenci\u00f3n permitidos para \u00a0 bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito distrital, explic\u00f3 que en relaci\u00f3n con \u00a0 estos se pueden realizar acciones de restauraci\u00f3n, reparaciones locativas, de \u00a0 primeros auxilios, de rehabilitaci\u00f3n o de adecuaci\u00f3n funcional, de reforzamiento \u00a0 estructural, de reintegraci\u00f3n, de ampliaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y liberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para \u00a0 dictar sentencia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema que ocupa a la Corte \u00a0 en esta oportunidad tiene que ver con licencia de construcci\u00f3n que autoriz\u00f3 la \u00a0 edificaci\u00f3n del proyecto \u201cSerran\u00eda de los Nogales\u201d en la calle 79B N\u00fam. 4-26 de \u00a0 la cuidad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra pretende la ampliaci\u00f3n y \u00a0 modificaci\u00f3n de un bien catalogado como de inter\u00e9s cultural por el Decreto \u00a0 distrital 606 de 2001. En esa casa funcion\u00f3, en sus indicios y hasta los a\u00f1os \u00a0 60, el Colegio Gimnasio Femenino y luego fue vendida a la Caja Colombiana de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, que la destin\u00f3 para el Instituto Colsubsidio para la \u00a0 Educaci\u00f3n Femenina (ICEF). Este plantel educativo estuvo ah\u00ed hasta el a\u00f1o 2010, \u00a0 cuando cerr\u00f3 sus puertas y sus alumnas fueron reubicadas a otras instituciones \u00a0 educativas, con el objetivo de que la caja de compensaci\u00f3n y la firma \u00a0 constructora Pedro G\u00f3mez pudieran desarrollar ah\u00ed el proyecto \u201cSerran\u00eda de los \u00a0 Nogales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La expedici\u00f3n de la licencia de \u00a0 construcci\u00f3n por parte de la Curadur\u00eda Urbana N\u00fam. 4 de Bogot\u00e1\u00a0 se hizo con \u00a0 fundamento en una modificaci\u00f3n efectuada a la UPZ No. 97-99, Chic\u00f3 Lago \u2013El \u00a0 Refugio, adoptado por decreto distrital 059 de 14 de febrero de 2007, mediante \u00a0 la resoluci\u00f3n n\u00fam. 1062 de 28 de diciembre ese a\u00f1o, expedida por el Secretario \u00a0 de Planeaci\u00f3n Distrital de la \u00e9poca, con el prop\u00f3sito de ajustar el uso \u00a0 dotacional del predio en cuesti\u00f3n, decidiendo que este no ten\u00eda vocaci\u00f3n de \u00a0 permanencia, de acuerdo con lo estipulado en el Plan Maestro de Equipamiento \u00a0 Educativo, decreto distrital 446 de 2006. Este proceso edific\u00f3 los pasos \u00a0 necesarios para amparar de legalidad la licencia LC 11-40186 en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los antecedentes descritos, corresponde a la \u00a0 Corte establecer, de manera preliminar, la procedencia o no de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para revisar la constitucionalidad y legalidad del proceso de \u00a0 licenciamiento de construcci\u00f3n en relaci\u00f3n con un bien o un conjunto de bienes \u00a0 pertenecientes al patrimonio cultural de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acotado tal asunto, considera la Sala que el estudio del \u00a0 mismo no puede estar sujeto a consideraciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico propuestas por \u00a0 el actor respecto de los vol\u00famenes autorizados en la obra, ni de cu\u00e1ntas plantas \u00a0 fueron realmente autorizadas por la Curadora Urbana N\u00fam. 4. Considera la Sala \u00a0 que tales aspectos deben debatirse en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo, por carecer de relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el evento en el que la acci\u00f3n de tutela s\u00ed \u00a0 sea procedente, la Sala debe establecer si existe o no violaci\u00f3n del derecho al \u00a0 debido proceso administrativo y a la participaci\u00f3n del actor en relaci\u00f3n con el \u00a0 proceso de otorgamiento de la licencia de construcci\u00f3n que autoriz\u00f3 la \u00a0 edificaci\u00f3n del proyecto \u201cSerran\u00eda de los Nogales\u201d. Para tal efecto deber\u00e1 tener \u00a0 en cuenta qua la expedici\u00f3n de tal autorizaci\u00f3n se hizo con fundamento en una \u00a0 modificaci\u00f3n que se hizo de la UPZ No. 97-99, Chic\u00f3 Lago \u2013El Refugio, adoptado \u00a0 por decreto distrital 059 de 14 de febrero de 2007, mediante resoluci\u00f3n n\u00fam. \u00a0 1062 de 28 de diciembre ese a\u00f1o, expedida por el Secretario de Planeaci\u00f3n \u00a0 Distrital de la \u00e9poca, con el prop\u00f3sito de ajustar el uso dotacional del predio \u00a0 en cuesti\u00f3n, decidiendo que este no ten\u00eda vocaci\u00f3n de permanencia, de acuerdo \u00a0 con lo estipulado en el Plan Maestro de Equipamiento Educativo, decreto \u00a0 distrital 446 de 2006. Este proceso \u2013debe considerar la Sala- edific\u00f3 los pasos \u00a0 necesarios para amparar de legalidad la licencia LC 11-40186 en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema \u00a0 planteado estima la Sala preciso referirse a: (i) la necesidad de una planeaci\u00f3n \u00a0 urbana; ii) el ordenamiento del territorio, las decisiones que se toman \u00a0 en un esquema \u201carriba abajo\u201d y aquellas que permiten la participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica; y, por \u00faltimo, iii) abordar\u00e1 el estudio del caso concreto, donde \u00a0 resolver\u00e1 lo relativo a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La necesidad de una \u00a0 planeaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Escribi\u00f3 Italo Calvino que las \u00a0 ciudades son \u201cun conjunto de muchas cosas: memorias, deseos, signos de un \u00a0 lenguaje; son lugares de trueque que, como\u00a0 explican todos los libros de \u00a0 historia de la econom\u00eda, son tambi\u00e9n trueques de palabras, de deseos, de \u00a0 recuerdos\u201d[6]. \u00a0 A la anterior definici\u00f3n habr\u00eda que agregar que las ciudades son tambi\u00e9n un \u00a0 hervidero de derechos. En sus calles, las personas los ejercen, ven c\u00f3mo los \u00a0 vulneran, y tambi\u00e9n los reclaman por distintas v\u00edas. Dentro de la idea de \u00a0 trueque \u00a0de Calvino, habr\u00eda que comprender \u2013desde esa perspectiva- que en la ciudad \u00a0 los derechos de unos y de otros entran en constante contacto. Es, desde este \u00a0 punto de vista, que una ciudad, como lugar, adquiere su principal relevancia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y como en la obra de Calvino, hay \u00a0 ciudades felices e infelices. Como en toda realidad compleja \u2013as\u00ed es la de las \u00a0 grandes urbes-, la felicidad plena es un prop\u00f3sito de dif\u00edcil consecuci\u00f3n. Pero \u00a0 siempre habr\u00e1 maneras de acercarse a ese ideal; una ciudad feliz ser\u00e1 aquella \u00a0 que en mayor grado garantice los derechos individuales y colectivos de las \u00a0 personas. De esta manera, la ciudad no puede escapar de la influencia que\u00a0 \u00a0 ejerce la Carta Pol\u00edtica y los derechos que ella consagra. Las autoridades \u00a0 p\u00fablicas constituidas para su administraci\u00f3n \u2013los alcaldes y concejos, \u00a0 principalmente- deben propender porque sea un lugar feliz; y para hacerlo ellos \u00a0 como cualquier otra autoridad p\u00fablica est\u00e1n atados por el cumplimiento del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba constitucional. Una ciudad feliz es entonces la que hace realidad \u00a0 los fines esenciales del Estado y los derechos fundamentales de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder satisfacer el prop\u00f3sito \u00a0 descrito, el ordenamiento jur\u00eddico, empezando desde la Carta, previ\u00f3 unas \u00a0 herramientas de planeaci\u00f3n urbana. Es mediante estas, prima facie, que \u00a0 las autoridades a cargo de la ciudad deben cumplir con el prop\u00f3sito de garant\u00eda \u00a0 de los derechos. Son una suerte de hoja de ruta para la garant\u00eda de los \u00a0 derechos, para \u2013en los t\u00e9rminos de la met\u00e1fora ya empleada-\u00a0 establecer las \u00a0 formas de trueque de los mismos. Principalmente los planes de desarrollo \u00a0 municipales y los planes de ordenamiento territorial.\u00a0 La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991 estableci\u00f3 un nuevo orden territorial para Colombia. En materia \u00a0 de planeaci\u00f3n urbana, resultan pertinentes los art\u00edculos 311[7], 313[8] y 334[9] de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ciudades son \u2013como se dijo- \u00a0 mucho m\u00e1s que lugares llenos de edificios de habitaci\u00f3n, tiendas, calles y \u00a0 andenes. La Corte as\u00ed lo ha entendido: en las sentencias C-491 y T-325 de 2002 \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la planeaci\u00f3n ejerce un poder determinante en la formaci\u00f3n y en el \u00a0 desarrollo del individuo que habita la ciudad. Para tal efecto la corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Colombia la planificaci\u00f3n es relativamente nueva. Aunque \u00a0 ciudades como Bogot\u00e1 y Medell\u00edn han tenido planes de desarrollo desde mediados \u00a0 de los a\u00f1os 50, solamente a partir de la ley 9 de 1989 las ciudades menores y \u00a0 municipios entran a ser objeto de planes de desarrollo de car\u00e1cter altamente \u00a0 tecnicista. El cambio en la concepci\u00f3n del Estado que se produjo a partir de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, ha incidido en la revisi\u00f3n de la relaci\u00f3n Estado- Sociedad \u00a0 Civil- Territorio, lo que ha originado mayores responsabilidades para los \u00a0 gobiernos municipales. Es as\u00ed como la ley 388 de 1997 pretende promover una \u00a0 cultura de la planificaci\u00f3n en la cual el Estado es un regulador de la actividad \u00a0 privada, para poner freno a la alocada carrera de transformaci\u00f3n de la ciudad \u00a0 mediante la construcci\u00f3n indiscriminada de asentamientos urbanos, muchas veces \u00a0 en detrimento de los grupos sociales menos favorecidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente\u00a0 la sentencia cit\u00f3 el \u00a0 reporte del Centro de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas \u2013H\u00c1BITAT-,\u00a0 \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cSin perjuicio de las m\u00faltiples \u00a0 definiciones de ciudad y sin pretender zanjar las discusiones que giran en torno \u00a0 del concepto mismo, se le pueden atribuir a la ciudad, en t\u00e9rminos generales, \u00a0 las siguientes caracter\u00edsticas\u00a0rese\u00f1adas por CURTIS ROBERT GLICK: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudad no es s\u00f3lo un sitio, sino un \u00a0 fen\u00f3meno que crece y se modifica en forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se habla de ciudad se involucran los \u00a0 conceptos de densidad, heterogeneidad y tama\u00f1o, a la vez que de proceso y \u00a0 producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudad no es un fen\u00f3meno aislado sino que \u00a0 aparece y coexiste en un medio natural amplio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ciudades se presentan en configuraciones \u00a0 o sistemas, con relaciones din\u00e1micas entre ellas, y a veces con funciones \u00a0 complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ciudades tienen m\u00faltiples funciones: \u00a0 residencia, comercio, manufactura, gobierno, administraci\u00f3n, educaci\u00f3n, cultura, \u00a0 religi\u00f3n, finanzas, servicios, mantenimiento, recreo y trabajo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudad funciona al interior de una malla \u00a0 de dimensiones espaciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudad cambia y tiene procesos que no \u00a0 siempre tienen que ver con rumbo crecimiento y prosperidad, sino con la \u00a0 experiencia humana en la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se puede concluir que la \u00a0 ciudad contiene manifestaciones de tipo f\u00edsico, social e institucional que se \u00a0 relacionan, entrelazan y complementan en un proceso din\u00e1mico continuo que le \u00a0 entrega unas connotaciones particulares y permite su diferenciaci\u00f3n unas de \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que estos procesos urbanos \u00a0 pueden tornarse ca\u00f3ticos y originar una problem\u00e1tica social y de recursos en \u00a0 materia de infraestructura de servicios p\u00fablicos por el incremento desmesurado \u00a0 de las ciudades con el inevitable da\u00f1o ecol\u00f3gico el Estado por intermedio de la \u00a0 administraci\u00f3n urbana o municipal interviene para controlar y encauzar \u00a0 adecuadamente el desarrollo f\u00edsico para que exista una relaci\u00f3n arm\u00f3nica con las \u00a0 necesidades sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n \u00a0 urbana-municipal es una funci\u00f3n orientada hacia el futuro, por medio de la cual \u00a0 los funcionarios p\u00fablicos proyectan direcciones u orientaciones para la ciudad. \u00a0 En este proceso se interviene en las expansiones, instituciones, actividades y \u00a0 vicios de la ciudad o municipio, con el fin de enderezar el curso de desarrollos \u00a0 urbanos aparentemente ca\u00f3ticos\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las falencias en el \u00a0 esquema de planeamiento urbano llevan a consecuencias previsibles pero \u00a0 indeseadas. El proceso desemboca en ciudades infelices, donde el trueque \u00a0se frustra. Como lo expres\u00f3 esta Corte en la sentencia T-366 de 1993, en la que \u00a0 abord\u00f3 el problema del crecimiento descontrolado, no planificado, de algunos \u00a0 sectores de Cartagena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 otorgamiento descontrolado de licencias de construcci\u00f3n en los barrios \u00a0 Bocagrande, Castillogrande y el El Laguito, por parte de las autoridades de la \u00a0 ciudad, se ha constituido en un factor que contribuye, en forma significativa, a \u00a0 la agravaci\u00f3n de los problemas ambientales y a la deficiente prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de alcantarillado en Cartagena. Las anteriores consideraciones \u00a0 se fundamentan, entre otras, en el hecho de que los habitantes de la ciudad, e \u00a0 incluso la propia administraci\u00f3n distrital, han reconocido que \u00e9ste es uno de \u00a0 los factores que precipitaron la aludida situaci\u00f3n de emergencia en diciembre de \u00a0 1992, y que de no controlarse, se mantendr\u00eda y se agravar\u00eda la crisis sanitaria \u00a0 y ecol\u00f3gica que se presenta en Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0 anteriores afirmaciones, la Sala debe agregar que la responsabilidad en el \u00a0 otorgamiento de una licencia de construcci\u00f3n, implica, por parte de las \u00a0 autoridades administrativas, un estudio previo y juicioso respecto de la \u00a0 posibilidad de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios necesarios para \u00a0 gozar, por lo menos, del derecho a una vivienda digna, seg\u00fan los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 51 constitucional. Por ello, la Sala encuentra censurable el hecho de \u00a0 que en Cartagena de Indias se otorguen licencias de construcci\u00f3n en forma \u00a0 descontrolada, afectando no s\u00f3lo a los moradores de los barrios ya mencionados, \u00a0 sino a los habitantes de toda la ciudad, pues, seg\u00fan los testimonios recogidos, \u00a0 los servicios p\u00fablicos se prestan con preferencia a las nuevas edificaciones, en \u00a0 perjuicio de los residentes de otros sectores de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0 oportuno la Sala se\u00f1alar que esta situaci\u00f3n se presenta tambi\u00e9n en otras \u00a0 ciudades del pa\u00eds, en las cuales las autoridades distritales o municipales \u00a0 otorgan licencias de construcci\u00f3n muchas veces de manera irracional, haciendo \u00a0 caso omiso de las insuficiencias existentes en materia de infraestructura \u00a0 adecuada de servicios p\u00fablicos esenciales. Por ello, estima la Sala pertinente \u00a0 hacer un llamado de atenci\u00f3n\u00a0 en general a todas las autoridades \u00a0 distritales o municipales del pa\u00eds, para que se abstengan de expedir licencias o \u00a0 permisos de construcci\u00f3n sin antes haber constatado, de manera fehaciente, que \u00a0 en los sectores para los cuales se otorguen dichas licencias o permisos, cuenten \u00a0 con la adecuada infraestructura en materia de acueducto, alcantarillado, \u00a0 suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, recolecci\u00f3n de basuras y dem\u00e1s servicios \u00a0 p\u00fablicos esenciales, so pena de que dicho otorgamiento incontrolado pueda \u00a0 suscitar la violaci\u00f3n de derechos constitucionales como son el derecho a la \u00a0 salud y el saneamiento ambiental (art. 49), a la vivienda digna (art. 51), al \u00a0 ambiente sano (art. 79), al espacio p\u00fablico (art. 82), a la recreaci\u00f3n (art. 52) \u00a0 y, en \u00faltima instancia, al m\u00e1s importante de todos, el derecho a la vida (art. 2 \u00a0 y 11), todos los cuales son objeto de protecci\u00f3n constitucional y legal a \u00a0 trav\u00e9s de los mecanismos jur\u00eddicos pertinentes como la acci\u00f3n de tutela y las \u00a0 acciones populares, entre otros.\u201d (Subrayado no pertenece al texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una situaci\u00f3n similar constat\u00f3 \u00a0 unos a\u00f1os despu\u00e9s, en la sentencia SU-447 de 1997, en la ciudad de Santa Marta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan los \u00a0 escritos presentados dentro del proceso y las declaraciones recibidas, y dem\u00e1s \u00a0 pruebas que obran en el expediente, uno de los m\u00e1s graves problemas que padece \u00a0 actualmente la zona de El Rodadero en el Distrito de Santa Marta, es igualmente \u00a0 el de la proliferaci\u00f3n de nuevas construcciones y edificaciones que han \u00a0 incrementado la dif\u00edcil situaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto y alcantarillado, que no es el suficientemente adecuado para atender \u00a0 los requerimientos de las nuevas construcciones. De esta manera, el otorgamiento \u00a0 desmedido de licencias de construcci\u00f3n en el mencionado sector por parte de la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital, constituye a juicio de los accionantes e \u00a0 intervinientes, un factor que contribuye significativamente a agravar los \u00a0 problemas ambientales y a la deficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 alcantarillado en el Distrito de Santa Marta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, \u00a0 en aquella oportunidad y entre otras determinaciones, orden\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Alcalde \u00a0 Distrital de Santa Marta, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Ambiental Distrital as\u00ed \u00a0 como el Director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena y las dem\u00e1s \u00a0 autoridades ambientales, deber\u00e1n elaborar y adoptar un PLAN DE ORDENAMIENTO DE \u00a0 LOS USOS DEL SUELO para el Distrito de Santa Marta, para los efectos indicados \u00a0 en la parte motiva de esta providencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Explica lo anterior que una \u00a0 ciudad como Bogot\u00e1 planee constantemente su desarrollo. Los funcionarios \u00a0 p\u00fablicos a cargo del manejo del distrito, desde tiempo atr\u00e1s, proyectan \u00a0 direcciones y orientaciones para esta ciudad en la que \u201cel progreso borr\u00f3 los \u00a0 nombres de las calles\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde su mismo inicio en la \u00e9poca \u00a0 de la conquista, al ser fundada por Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada \u2013un seis de \u00a0 agosto de 1538, dicen[12]- \u00a0 comenz\u00f3 ese proceso de planeaci\u00f3n. En palabras de Jos\u00e9 Manuel Groot: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s de \u00a0 la muerte d\u00e9l zipa de Bogota resolvi\u00f3 Quesada fundar \u00fana villa que fuese capital \u00a0 de lo conquistado, para lo cual nombr\u00f3 una comision que inspeccionando los \u00a0 campos eligiese el mejor lugar para este objeto. Se eligi\u00f3 el sitio de \u00a0 Teusaquillo, donde ten\u00edan una casa de recreo los de Bogot\u00e1 tanto por la \u00a0 abundancia de aguas excelentes que descienden de la serran\u00eda que al oriente \u00a0 termina la explanada de Bogot\u00e1, como por la cercan\u00eda de la piedra y maderas para \u00a0 edificar y por lo abrigado del sitio al pie de la cordillera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3se d\u00eda \u00a0 para trasladarse de Bosa a Teusaquillo y tomar legal posesi\u00f3n del terreno, donde \u00a0 construyeron doce casas de paja en reverenda de los doce ap\u00f3stoles; pero antes \u00a0 de procederse a la inauguraci\u00f3n legal de la ciudad, advirti\u00f3 a Quesada el padre \u00a0 Fray Domingo de Las Casas, que era preciso erigir un templo al Se\u00f1or para \u00a0 celebrar aquella ceremonia con el Santo Sacrificio de la misa\u2026\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, desde el \u00a0 primer d\u00eda de la ciudad[14], \u00a0 quien se encontraba a su cargo \u2013nada menos que el Adelantado-\u00a0 tuvo que \u00a0 decidir y planear acerca de la satisfacci\u00f3n de lo b\u00e1sico. En t\u00e9rminos \u00a0 contempor\u00e1neos del lenguaje de los derechos podr\u00edamos decir que se vio forzado a \u00a0 satisfacer\u00a0 el que tienen las personas al agua potable; a algunos bienes \u00a0 esenciales necesarios para la salubridad p\u00fablica y la estabilidad alimentaria \u00a0 (un clima benigno, la le\u00f1a para calentar el hogar y para cocinar y la pierda \u00a0 indispensable para construir casas y el adoquinado de las v\u00edas); el derecho a la \u00a0 vivienda digna \u2013doce chozas- y (porque se lo record\u00f3 Fray Domingo, seg\u00fan los \u00a0 cronistas) el derecho al culto, mediante la edificaci\u00f3n del primer templo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed en \u00a0 adelante, la ciudad empez\u00f3 a ser planeada en la misma usanza que la mayor\u00eda de \u00a0 las hispanoamericanas inauguradas en la \u00e9poca. El conquistador espa\u00f1ol replic\u00f3 \u00a0 el modelo hasta el cansancio y, a\u00fan hoy, quien camina por el viejo sector \u00a0 bogotano de la localidad de La Candelaria (tambi\u00e9n el que recorre Santa Fe de \u00a0 Antioquia, Villa de Leyva, Barichara o los centros urbanos de antiguas ciudades \u00a0 como Tunja o Cali) puede ser testigo de c\u00f3mo fue planeada la ciudad: la \u00a0 cuadr\u00edcula regular de planta cuadrada con la plaza al centro. Esto quiere decir \u00a0 que la ciudad se extend\u00eda como una malla de cuadrados iguales que se proyectaba \u00a0 desde la plaza,\u00a0 siguiendo un patr\u00f3n geom\u00e9trico regular.[15] Esta forma de planear las \u00a0 ciudades ven\u00eda dada desde la metr\u00f3poli, donde se exped\u00edan las normas de \u00a0 planeaci\u00f3n en materia urbana, que los cabildos locales, como representantes de \u00a0 la autoridad del rey, ten\u00edan que acatar. En este contexto es imprescindible \u00a0 citar\u00a0 la Instrucci\u00f3n a Pedrarias D\u00e1vila de 1513, la Ordenanza de Carlos V \u00a0 de 1523 y las Ordenanzas de Poblaci\u00f3n de Felipe II de 1573. A manera de ejemplo, \u00a0 se\u00f1ala la citada Instrucci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7\u00ba. Vistas \u00a0 las cosas que para los asientos de los lugares son nescesarias, e escogido el \u00a0 sitio m\u00e1s provechoso y en que incurren m\u00e1s de las cosas que para el pueblo son \u00a0 menester, hab\u00e9is de repartir los solares del lugar para facer las casas, y \u00e9stos \u00a0 han de ser repartidos segund las calidades de las personas, e sean de comienzo \u00a0 dados por orden; por manera que, hechos los solares, el pueblo parezca ordenado, \u00a0 as\u00ed en el lugar que se dejare para plaza, como el lugar en que hobiere la \u00a0 iglesia, como en la orden que tovieren las calles, porque en los lugares que de \u00a0 nuevo se hacen dando la orden en el comienzo sin ningund trabajo ni costa que \u00a0 dan ordenados e los otros jam\u00e1s se ordenan\u2026\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala con \u00a0 frecuencia que la planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, con altos y bajos, permaneci\u00f3 fiel a \u00a0 aquel modelo durante toda la colonia y buena parte de la historia republicana[17]. Pero el \u00a0 final del siglo XIX y las primeras d\u00e9cadas del XX, con su impulso modernizador, \u00a0 generaron nuevas exigencias, din\u00e1micas y necesidades. Los talleres de artesanos \u00a0 empezaron a ser reemplazados por las industrias que demandaban a una naciente \u00a0 clase proletaria; en la ciudad hab\u00eda nuevos trabajos (hay que pensar, por \u00a0 ejemplo, en la f\u00e1brica de La Bavaria en San Diego) y esos trabajadores ten\u00edan \u00a0 que permanecer sanos y fuertes a trav\u00e9s de una idea muy reciente como lo era la \u00a0 higiene. Con la llegada de m\u00e1s y m\u00e1s personas, las distancias dentro de la urbe \u00a0 se fueron haciendo m\u00e1s largas: aparecieron el tranv\u00eda (el de mulas primero, el \u00a0 el\u00e9ctrico despu\u00e9s)\u00a0 y el autom\u00f3vil. \u00bfUn Ford Modelo T por las anacr\u00f3nicas \u00a0 calles coloniales, planeadas para jumentos y carruajes? Imposible: ensanchar. \u00a0 Iluminaci\u00f3n p\u00fablica de gas y luego el\u00e9ctrica para que los bogotanos pudieran \u00a0 vivir y producir de noche; y el tel\u00e9grafo y el tel\u00e9fono para comunicarse de \u00a0 lejos, primero en lugares p\u00fablicos pero poco a poco al interior de las casas. En \u00a0 fin, el vertiginoso siglo XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el lenguaje \u00a0 contempor\u00e1neo de los derechos podemos ver que lo que ocurri\u00f3 entonces fue que el \u00a0 listado de aquellos que ten\u00edan que ser satisfechos \u2013para asegurar una \u201cciudad \u00a0 feliz\u201d se ampli\u00f3 o modific\u00f3. Ya no se trataba, como en \u00e9pocas de la espada y la \u00a0 cruz, por ejemplo, de una salubridad p\u00fablica satisfecha con \u201clo abrigado de \u00a0 la cordillera\u201d, sino que fue necesario tomar decisiones de otro talante y de \u00a0 variado espectro: desde prohibir la chicha[18] o la entrada de personas \u00a0 enruanadas a edificios p\u00fablicos[19], \u00a0 en aras de la higiene moral y f\u00edsica, a la ampliaci\u00f3n de la red hospitalaria, de \u00a0 recolecci\u00f3n de basura y de alcantarillado pluvial y p\u00fablico, as\u00ed como el \u00a0 emplazamiento de los mataderos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cambios y \u00a0 la necesidad de una nueva planeaci\u00f3n activaron la creaci\u00f3n de la Junta \u00a0 Metropolitana de Obras P\u00fablicas, iniciativas de la Sociedad Colombiana de \u00a0 Arquitectos y la visita de asesores internacionales como Karl Brunner, Jos\u00e9 Luis \u00a0 Sert y Paul Lester Wiener, y el famoso y muy viajado Le Corbusier, quien \u00a0 consign\u00f3 los resultados de su ingenio urban\u00edstico en el \u201cPlan Director para \u00a0 Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de destacar \u00a0 que cuando Sert y Wiener y Le Corbusier conocieron Bogot\u00e1, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica ya hab\u00eda reconocido la planeaci\u00f3n urbana como un elemento importante \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica y, en consecuencia, hab\u00eda expedido la Ley 88 de 1947, \u00a0 \u201csobre fomento del desarrollo urbano del municipio\u201d. El art\u00edculo 7\u00ba de dicha ley \u00a0 dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 municipios que tengan un presupuesto no inferior a doscientos mil pesos \u00a0 ($200.000.00) est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de levantar el plano regulador que indique \u00a0 la manera como debe continuarse la urbanizaci\u00f3n futura de la ciudad. Este plano \u00a0 no solo comprender\u00e1 las enmiendas y mejoras que deban hacerse a la parte ya \u00a0 construida, atendiendo al posible desarrollo, sino los nuevos barrios que hayan \u00a0 de levantarse, as\u00ed como los sitios donde deban ubicarse los edificios p\u00fablicos, \u00a0 sitios de recreo y deporte, templos, plazas y \u00e1reas verdes, escuelas y dem\u00e1s \u00a0 edificios necesarios a la poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed en \u00a0 adelante continu\u00f3 la adopci\u00f3n de normas cuyo objeto era regular la expansi\u00f3n y \u00a0 desarrollo de la ciudad, satisfaciendo las necesidades que iban surgiendo con el \u00a0 transcurso del tiempo. As\u00ed, en 1968, el Decreto 3133 defini\u00f3 el Estatuto del \u00a0 Distrito Especial. Una d\u00e9cada despu\u00e9s, la Ley 61 de 1978\u00a0 y su decreto \u00a0 reglamentario 1306 de 1980, obligaron a los municipios con m\u00e1s de 20.000 \u00a0 habitantes a formular planes integrales de desarrollo, defini\u00e9ndoles contenidos, \u00a0 etapas y responsabilidades y solicitando que se formularan con participaci\u00f3n de \u00a0 la comunidad. El C\u00f3digo Sanitario de la \u00e9poca (Ley 9 de 1979), defini\u00f3 elementos \u00a0 para el ordenamiento urbano relacionados con la localizaci\u00f3n de zonas \u00a0 industriales, el manejo del espacio p\u00fablico, la prevenci\u00f3n de barrios ilegales, \u00a0 la calidad del agua para consumo dom\u00e9stico y la disposici\u00f3n de residuos l\u00edquidos \u00a0 y s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1986 se \u00a0 adopt\u00f3 el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal\u00a0 mediante el decreto 1333 de ese a\u00f1o. \u00a0 Dicho estatuto incluye elementos claves del ordenamiento urbano que \u00a0 posteriormente fueron retomados por la Ley 388 de 1997,\u00a0 que en la \u00a0 actualidad regula la materia. As\u00ed, por ejemplo, defini\u00f3 el ordenamiento de los \u00a0 usos del suelo urbano, calific\u00e1ndolos en \u00e1reas residenciales, industriales, de \u00a0 recreaci\u00f3n y de protecci\u00f3n ambiental. Tambi\u00e9n estableci\u00f3 reglas en relaci\u00f3n con \u00a0 las \u00e1reas no incorporables a per\u00edmetros urbanos, la urbanizaci\u00f3n futura de \u00a0 ciudades mediante un plano regulador, las zonas de reserva agr\u00edcola contiguas al \u00a0 sector urbano y la ubicaci\u00f3n de industrias contaminantes y mataderos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido es de destacar la Ley 9\u00ba de 1989, conocida como \u201cDe Reforma Urbana\u201d. \u00a0 Mediante este instrumento, el legislador complement\u00f3 los aspectos de \u00a0 ordenamiento urbano establecidos por el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal. Estatuy\u00f3, \u00a0 entre otros aspectos, los Planes y reglamentos de usos del suelo, la reserva de \u00a0 tierras urbanizables,\u00a0 el manejo de inmuebles constitutivos del espacio \u00a0 p\u00fablico, la reserva de zonas para protecci\u00f3n ambiental, las zonas de desarrollo \u00a0 diferido, progresivo, restringido y concertado, la renovaci\u00f3n y redesarrollo de \u00a0 zonas afectadas por procesos de deterioro econ\u00f3mico, social y f\u00edsico, y la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de zonas de desarrollo incompleto o inadecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1994, la Ley \u00a0 Org\u00e1nica de \u00c1reas Metropolitanas (Ley 128) crea las bases para el ordenamiento \u00a0 territorial metropolitano, a trav\u00e9s del desarrollo arm\u00f3nico e integrado del \u00a0 territorio, la regulaci\u00f3n del uso del suelo urbano y rural metropolitano, y el \u00a0 plan metropolitano para la protecci\u00f3n de los recursos naturales y defensa del \u00a0 medio ambiente. Ese mismo a\u00f1o, la Ley 136 de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de \u00a0 los Municipios, retoma el mandato constitucional de ordenar el desarrollo de los \u00a0 territorios y promueve la creaci\u00f3n de asociaciones municipales para el \u00a0 desarrollo integral del territorio. Igualmente, la Ley Org\u00e1nica del Plan de \u00a0 Desarrollo (Ley 152 de 1994)\u00a0 establece la obligatoriedad de los municipios \u00a0 de realizar planes de ordenamiento territorial\u00a0 complementarios al plan de \u00a0 desarrollo (art. 41) e introduce los consejos territoriales de planeaci\u00f3n y \u00a0 algunas normas de organizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n regional y de las \u00a0 distintas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0 1997, la Ley 388 establece el marco conceptual e instrumental para formular y \u00a0 ejecutar planes municipales y distritales de ordenamiento territorial. Este \u00a0 importante referente legislativo fue reformado por la Ley 507 de 1999 y la ley \u00a0 1454 de 2011, org\u00e1nica de ordenamiento territorial.\u00a0 Ha sido reglamentada \u00a0 por los decretos 150 y 507 de 1999, 932 y 1337 de 2002, 975 y 1788 de 2004, 973 \u00a0 de 2005, 3600 de 2007, 4065 de 2008, 2190 de 2009 y 1160 de 2010. La citada ley tiene por objeto establecer los mecanismos \u00a0 para el ordenamiento territorial a nivel distrital y municipal, el uso \u00a0 equitativo y racional del suelo, la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio \u00a0 ecol\u00f3gico, la prevenci\u00f3n de asentamientos de alto riesgo y la ejecuci\u00f3n de \u00a0 acciones urban\u00edsticas eficientes, entre otros[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ordenamiento del \u00a0 territorio. Decisiones de \u201carriba abajo\u201d o de participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El \u00a0 ordenamiento territorial, de acuerdo con la definici\u00f3n de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u201ccomprende un conjunto de acciones pol\u00edtico-administrativas y de \u00a0 planificaci\u00f3n f\u00edsica concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y \u00a0 \u00e1reas metropolitanas, en ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica que les compete, dentro \u00a0 de los l\u00edmites fijados por la Constituci\u00f3n y las leyes, en orden a disponer de \u00a0 instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y regular la utilizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio, \u00a0 de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioecon\u00f3mico y en armon\u00eda con el \u00a0 medio ambiente y las tradiciones hist\u00f3ricas y culturales\u201d[21]. \u00a0De similar manera, la reciente Ley 1454 de 2011 se\u00f1ala en su art\u00edculo 2\u00ba que \u00a0 el ordenamiento territorial es \u201c un instrumento de planificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n \u00a0 de las entidades territoriales y un proceso de construcci\u00f3n colectiva de pa\u00eds, \u00a0 que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, \u00a0 tendiente a lograr una adecuada organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa del Estado \u00a0 en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento \u00a0 de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como \u00a0 desarrollo econ\u00f3micamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y \u00a0 fiscalmente sostenible, regionalmente arm\u00f3nico, culturalmente pertinente, \u00a0 atendiendo a la diversidad cultural y f\u00edsico-geogr\u00e1fica de Colombia. La \u00a0 misma norma establece que su finalidad es \u00a0\u201cpromover el aumento de la capacidad de descentralizaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, \u00a0 gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de sus propios intereses para las entidades e \u00a0 instancias de integraci\u00f3n territorial, fomentar\u00e1 el traslado de competencias y \u00a0 poder de decisi\u00f3n de los \u00f3rganos centrales o descentralizados del gobierno en el \u00a0 orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 388 de 1997 dispone que el ordenamiento \u00a0 del territorio es una funci\u00f3n p\u00fablica que se ejerce \u201cmediante la acci\u00f3n \u00a0 urban\u00edstica de las entidades distritales y municipales, referida a las \u00a0 decisiones administrativas y a las actuaciones urban\u00edsticas que les son propias, \u00a0 relacionadas con el ordenamiento de su territorio y la intervenci\u00f3n en los usos \u00a0 del suelo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 disposici\u00f3n legal, todas las acciones urban\u00edsticas[22] \u00a0que pueden adelantar las autoridades para llevar a cabo el ordenamiento \u00a0 territorial \u201cdeber\u00e1n estar contenidas o autorizadas en los \u00a0 planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o \u00a0 complementen, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de ordenamiento \u00a0 territorial es entonces el \u201cinstrumento b\u00e1sico para desarrollar el proceso de \u00a0 ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, \u00a0 directrices, pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas \u00a0 adoptadas para orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico del territorio y la \u00a0 utilizaci\u00f3n del suelo\u201d[24]. \u00a0Y los instrumentos que desarrollan y complementan el POT son los planes \u00a0 parciales previstos en el art\u00edculo 19 de la Ley 388 de 1997[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para el ejercicio de \u00a0 las acciones urban\u00edsticas, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley \u00a0 388 de 1997 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 4o. PARTICIPACI\u00d3N DEMOCR\u00c1TICA. En ejercicio de las diferentes \u00a0 actividades que conforman la acci\u00f3n urban\u00edstica, las administraciones \u00a0 municipales, distritales y metropolitanas deber\u00e1n fomentar la concertaci\u00f3n entre \u00a0 los intereses sociales, econ\u00f3micos y urban\u00edsticos, mediante la participaci\u00f3n de \u00a0 los pobladores y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 concertaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto asegurar la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida \u00a0 econ\u00f3mica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, \u00a0 teniendo en cuenta los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana podr\u00e1 desarrollarse mediante el derecho de petici\u00f3n, la \u00a0 celebraci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas, el ejercicio de la acci\u00f3n de cumplimiento, \u00a0 la intervenci\u00f3n en la formulaci\u00f3n, discusi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0 ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o \u00a0 revocatoria de las licencias urban\u00edsticas, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0 ley y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0 La norma transcrita prev\u00e9 la necesidad de que las \u00a0 administraciones municipales y distritales fomenten la concertaci\u00f3n o acuerdo \u00a0 con los pobladores y sus organizadores en las acciones urban\u00edsticas que \u00a0 adelanten para el ordenamiento de sus territorios y, para ello, el citado \u00a0 art\u00edculo se\u00f1ala diferentes mecanismos de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda como \u00a0 medios para propiciar dicho acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario \u00a0 destacar, en este contexto, que la idea de planeaci\u00f3n tradicionalmente est\u00e1 \u00a0 unida a la idea de desarrollo. Como discursos pol\u00edticos que cobran auge en \u00a0 Am\u00e9rica Latina en la segunda postguerra, son entendidos como mecanismos \u00a0 necesarios para llevar las ventajas de la modernidad a comunidades del \u201ctercer \u00a0 mundo\u201d o, como se dice m\u00e1s recientemente, de \u201cpa\u00edses en v\u00edas de desarrollo\u201d.[26]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho como el que consagra el art\u00edculo 1\u00ba de nuestra \u00a0 Carta, no es ajeno a tales fines. El \u201ccrecimiento \u00a0 econ\u00f3mico, industrializaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, aumento en los est\u00e1ndares de \u00a0 educaci\u00f3n y calidad de vida y, \u00faltimamente, respeto por el medio ambiente y el \u00a0 patrimonio cultural y natural\u201d[27] \u00a0son fines deseables en nuestro constitucionalismo. \u00a0Sin\u00a0 embargo, estos \u00a0 no pueden ser los \u00fanicos intereses tutelados por los esquemas de planificaci\u00f3n. \u00a0 Debemos recordar que en la misma Carta confluye un amplio espectro de principios \u00a0 y valores que deben concurrir, en mayor o menor medida, para que el ejercicio de \u00a0 planeaci\u00f3n sea arm\u00f3nico desde un punto de vista constitucional. Como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia T-129 de 2011, \u00a0 \u201cel car\u00e1cter axiol\u00f3gico de la Constituci\u00f3n impone la necesidad de equilibrar la \u00a0 importancia relativa de los valores protegidos por la norma constitucional como \u00a0 la\u00a0 diversidad o el pluralismo y aquellos tutelados por las normas legales \u00a0 imperativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sentido \u00a0 de lo anterior, la mejor situaci\u00f3n de trueque \u00a0en que se garantice la \u00a0 eficacia de los derechos de la mayor\u00eda de las personas de la ciudad, es ajena a \u00a0 una planeaci\u00f3n que se soporte \u00a0 exclusivamente en razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, tomadas en esquema \u201carriba \u00a0 abajo\u201d, donde unos \u201cplaneadores\u201d son los \u00fanicos que conocen las metas del \u00a0 desarrollo y toman las decisiones a puerta cerrada. Sin desconocer\u00a0 que las \u00a0 consideraciones de los expertos tienen un vital rol en las decisiones sobre \u00a0 planeaci\u00f3n, estas deben conjugarse arm\u00f3nicamente con los pareceres y necesidades \u00a0 manifestados por la comunidad. Con ello se busca el desarrollo de principios \u00a0 constitucionales fundamentales como el car\u00e1cter democr\u00e1tico, participativo y \u00a0 pluralista del Estado colombiano, consagrado en el art\u00edculo 1\u00ba de la Carta. As\u00ed \u00a0 lo prev\u00e9 la misma Ley 388 de 1997, cuando se\u00f1ala es sus art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba.- Principios. El ordenamiento \u00a0 del territorio se fundamenta en los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la \u00a0 propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prevalencia del inter\u00e9s general \u00a0 sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0 cargas y los beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 3\u00ba.- Funci\u00f3n p\u00fablica del \u00a0 urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, para el cumplimiento de los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posibilitar a los habitantes el acceso a \u00a0 las v\u00edas p\u00fablicas, infraestructuras de transporte y dem\u00e1s espacios p\u00fablicos, y \u00a0 su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, y hacer efectivos los derechos constitucionales \u00a0 de la vivienda y los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender los procesos de cambio en el \u00a0 uso del suelo y adecuarlo en aras del inter\u00e9s com\u00fan, procurando su utilizaci\u00f3n \u00a0 racional en armon\u00eda con la funci\u00f3n social de la propiedad a la cual le es \u00a0 inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica, buscando el desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender por el mejoramiento de la \u00a0 calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0 oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n del patrimonio \u00a0 cultural y natural.\u201d (subrayado fuera del \u00a0 texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Es de recordar que la participaci\u00f3n se encuentra prevista\u00a0en la Constituci\u00f3n como una manifestaci\u00f3n del \u00a0 principio democr\u00e1tico del Estado Social de Derecho. Asimismo, se deriva del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Carta, que indica que, entre los fines esenciales del Estado, \u00a0 se encuentra el \u201cde facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que \u00a0 los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n. En el mismo sentido, el art\u00edculo 40 constitucional consagra, para \u00a0 todo ciudadano, el derecho de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control \u00a0 del poder pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1 reconocida en \u00a0 el \u00e1mbito de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Por \u00a0 ejemplo, la Declaraci\u00f3n Universal de 1948, en su art\u00edculo 21, dispone que toda \u00a0 persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa\u00eds, directamente o por \u00a0 medio de representantes directamente elegidos. En el mismo tenor, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos se\u00f1ala en su art\u00edculo 25 que todos \u00a0 los ciudadanos gozar\u00e1n, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el \u00a0 art\u00edculo 2, y sin restricciones indebidas, del derecho a participar en la \u00a0 direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por representante libremente \u00a0 elegidos, a votar y ser elegido en elecciones p\u00fablicas, y a tener acceso a las \u00a0 funciones p\u00fablicas. En el \u00e1mbito del sistema interamericano,\u00a0 la \u00a0 Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra en los \u00a0 art\u00edculos 13, 20, 21 y 22, los derechos a ser parte de las decisiones de quienes \u00a0 gobiernan, el derecho a reunirse y asociarse y a presentar peticiones \u00a0 respetuosas. En el mismo contexto, el art\u00edculo 6\u00ba de la Carta Democr\u00e1tica \u00a0 reconoce la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en las decisiones relativas a su \u00a0 propio desarrollo; y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en su \u00a0 art\u00edculo 23, reconoce varios derechos pol\u00edticos entre los cuales se encuentra el \u00a0 derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica previsto en el art\u00edculo 4\u00ba de la \u00a0 Ley 388 de 1997 tiene aplicaci\u00f3n en el tr\u00e1mite que debe surtirse para la\u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial, ya que deben agotarse \u00a0 \u201cinstancias de concertaci\u00f3n y de consulta\u201d en las que se incluye a la comunidad, \u00a0 se\u00f1aladas en los art\u00edculos 22 y 24 de la citada Ley, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. DE LA PARTICIPACI\u00d3N COMUNAL EN EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. Para efectos de organizar la participaci\u00f3n \u00a0 comunal en la definici\u00f3n del contenido urbano del plan de ordenamiento, las \u00a0 autoridades municipales o distritales podr\u00e1n delimitar en el \u00e1rea comprendida \u00a0 dentro del per\u00edmetro urbano, los barrios o agrupamientos de barrios \u00a0 residenciales usualmente reconocidos por sus habitantes como referentes de su \u00a0 localizaci\u00f3n en la ciudad y que definen su pertenencia inmediata a un \u00e1mbito \u00a0 local o vecinal. Lo pertinente regir\u00e1 para la participaci\u00f3n comunitaria en la \u00a0 definici\u00f3n del contenido rural, caso en el cual la divisi\u00f3n territorial se \u00a0 referir\u00e1 a veredas o agrupaciones de veredas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 curso de la formulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de los planes de ordenamiento \u00a0 territorial, las organizaciones c\u00edvicas debidamente reconocidas de dichos \u00a0 agrupamientos de barrios o veredas, a trav\u00e9s de mecanismos democr\u00e1ticos que \u00a0 aseguren la representatividad de los elegidos, podr\u00e1n designar representantes \u00a0 para que transmitan y pongan a consideraci\u00f3n sus propuestas sobre los \u00a0 componentes urbano y rural del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 surtido el proceso de adopci\u00f3n o revisi\u00f3n del plan, estas mismas organizaciones \u00a0 c\u00edvicas mantendr\u00e1n su participaci\u00f3n en el ordenamiento del territorio en los \u00a0 siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0 proponer, en los casos excepcionales que consideren las normas urban\u00edsticas \u00a0 generales, la asignaci\u00f3n espec\u00edfica de usos y aprovechamientos del suelo en \u00a0 micro zonas de escala vecinal, esto es, en los casos donde el efecto se limite \u00a0 exclusivamente a sus respectivos territorios y no contrar\u00eden las normas \u00a0 estructurales. En las zonas exclusivamente residenciales estas propuestas podr\u00e1n \u00a0 referirse a normas de paisajismo, regulaciones al tr\u00e1nsito vehicular y dem\u00e1s \u00a0 previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona, siempre y \u00a0 cuando no se afecte el uso del espacio p\u00fablico, de acuerdo con las normas \u00a0 generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0 formular y proponer planes parciales para actuaciones urban\u00edsticas dentro de su \u00a0 \u00e1rea, de acuerdo con las previsiones y autorizaciones del componente urbano del \u00a0 plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0 ejercer acciones de veedur\u00eda ciudadana que garanticen el cumplimiento o impidan \u00a0 la violaci\u00f3n de las normas establecidas, a trav\u00e9s de procedimientos acordes con \u00a0 las pol\u00edticas locales de descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. INSTANCIAS DE CONCERTACI\u00d3N Y CONSULTA. \u00a0 El alcalde distrital o municipal, a trav\u00e9s de las oficinas de planeaci\u00f3n o de la \u00a0 dependencia que haga sus veces, ser\u00e1 responsable de coordinar la formulaci\u00f3n \u00a0 oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a \u00a0 consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0 caso, antes de la presentaci\u00f3n del proyecto de plan de ordenamiento territorial \u00a0 a consideraci\u00f3n del concejo distrital o municipal, se surtir\u00e1n los tr\u00e1mites de \u00a0 concertaci\u00f3n interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el \u00a0 siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 proyecto de plan se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0 o autoridad ambiental correspondiente, (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante \u00a0 el per\u00edodo de revisi\u00f3n del plan por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, o la \u00a0 autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo \u00a0 Territorial de Planeaci\u00f3n, la administraci\u00f3n municipal o distrital solicitar\u00e1 \u00a0 opiniones a los gremios econ\u00f3micos y agremiaciones profesionales y realizar\u00e1 \u00a0 convocatorias p\u00fablicas para la discusi\u00f3n del plan, incluyendo audiencias con las \u00a0 juntas administradoras locales, expondr\u00e1 los documentos b\u00e1sicos del mismo \u00a0 en sitios accesibles a todos los interesados y recoger\u00e1 las recomendaciones y \u00a0 observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecol\u00f3gicas, \u00a0 c\u00edvicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluaci\u00f3n, de \u00a0 acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del \u00a0 plan. Igualmente pondr\u00e1n en marcha los mecanismos de participaci\u00f3n comunal \u00a0 previstos en el art\u00edculo 22 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 administraciones municipales y distritales establecer\u00e1n los mecanismos de \u00a0 publicidad y difusi\u00f3n del proyecto de plan de ordenamiento territorial que \u00a0 garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de \u00a0 cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 La consulta democr\u00e1tica deber\u00e1 garantizarse en todas las fases del plan de \u00a0 ordenamiento, incluyendo el diagn\u00f3stico, las bases para su formulaci\u00f3n, el \u00a0 seguimiento y la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Ahora bien, el sistema \u00a0 descrito parece simple y dotado de las garant\u00edas necesarias para que las \u00a0 personas \u2013las que viven, gozan y hasta sufren la ciudad- se valgan de la \u00a0 participaci\u00f3n para que el modelo de desarrollo y de planeaci\u00f3n de la urbe \u00a0 respete un equilibrio en la observancia de valores y principios \u00a0 constitucionales. Sin embargo, al intentar modelar y proyectar hacia el futuro \u00a0 una realidad compleja como la que comparten millones de habitantes en la capital \u00a0 colombiana, el panorama se hace m\u00e1s complicado y, en ocasiones, francamente \u00a0 ininteligible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas del Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad de Bogot\u00e1 se encuentran compiladas \u00a0 en el decreto distrital 190 de 2004, que reuni\u00f3 las disposiciones contenidas en \u00a0 los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.\u00a0 De acuerdo con la \u00a0 informaci\u00f3n que suministra la propia Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, el POT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso \u00a0 de Bogot\u00e1 constituye la carta de navegaci\u00f3n para ordenar su territorio, tanto en \u00a0 el suelo urbano como en el suelo rural y que se expresa en un modelo espacial de \u00a0 ocupaci\u00f3n del territorio a consolidar en el largo plazo, acompa\u00f1ado de un \u00a0 conjunto de herramientas que posibilitan su puesta en marcha, a trav\u00e9s de la \u00a0 definici\u00f3n de las estrategias territoriales de uso, ocupaci\u00f3n y manejo del \u00a0 suelo, en funci\u00f3n de los objetivos econ\u00f3micos, sociales, urban\u00edsticos y \u00a0 ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, \u00a0 el POT dise\u00f1a y adopta los instrumentos y procedimientos de gesti\u00f3n del\u00a0 \u00a0 suelo que permiten orientar y ejecutar todas las acciones que adelantan, no \u00a0 solamente los ciudadanos, sino la administraci\u00f3n p\u00fablica, en materia de \u00a0 desarrollo urbano y rural que inciden en la estructura del territorio \u00a0 distrital.\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes esenciales del POT \u00a0 son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. General: \u00a0 constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales y \u00a0 estrat\u00e9gicos de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Urbano: constituido por las pol\u00edticas, acciones, programas, normas urban\u00edsticas \u00a0 e instrumentos de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del suelo para encauzar y administrar el \u00a0 desarrollo f\u00edsico urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rural: \u00a0 constituido por las pol\u00edticas, acciones, programas, normas e instrumentos de \u00a0 planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del suelo para orientar y garantizar la adecuada \u00a0 interacci\u00f3n entre los asentamientos rurales y el \u00e1rea urbana, as\u00ed como la \u00a0 conveniente utilizaci\u00f3n del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programa \u00a0 de ejecuci\u00f3n: define con car\u00e1cter obligatorio, las actuaciones sobre el \u00a0 territorio previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial, que ser\u00e1n \u00a0 ejecutadas por cada Alcalde durante su periodo de administraci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0 lo definido en el correspondiente Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es en relaci\u00f3n con el segundo \u00a0 elemento, el componente urbano, donde el esquema de determinaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 desproporcionadamente t\u00e9cnico \u2013las decisiones \u201carriba abajo\u201d- parece cobrar el \u00a0 dominio sobre las determinaciones que conciernen a la planeaci\u00f3n de la ciudad. \u00a0 Las reglas para el trueque tornan oscuras. Se\u00f1ala el art\u00edculo 43 del \u00a0 decreto 190 de 2004 cu\u00e1les son, en Bogot\u00e1, esos \u201cinstrumentos de planeaci\u00f3n y \u00a0 gesti\u00f3n del suelo para encauzar y administrar el desarrollo f\u00edsico urbano\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 \u00a0 43. Instrumentos de Planeamiento (art\u00edculo 43 del Decreto 469 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 instrumentos de planeamiento urban\u00edstico constituyen procesos t\u00e9cnicos \u00a0que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen \u00a0 decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial. Deber\u00e1n incluir, adem\u00e1s, los mecanismos efectivos de \u00a0 distribuci\u00f3n equitativa de cargas y beneficios, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0 cap\u00edtulo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0 instrumentos de planeamiento, los siguientes: Los planes maestros, los planes de \u00a0 ordenamiento zonal, los planes zonales, las unidades de planeamiento zonal &#8211; \u00a0 UPZ, los planes directores para parques, los planes de implantaci\u00f3n, los planes \u00a0 de regularizaci\u00f3n y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de \u00a0 ordenamiento minero ambiental las dem\u00e1s reglamentaciones urban\u00edsticas y, en \u00a0 general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto \u00a0 administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del \u00a0 territorio del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos instrumentos (ninguno de los \u00a0 cuales est\u00e1 previsto en la Ley 388 de 1997) tienen una forma de articulaci\u00f3n \u00a0 prevista en el mismo Plan de Ordenamiento Territorial. Est\u00e1 contemplada en el \u00a0 art\u00edculo 44: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0 \u00a0 44. Jerarquizaci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento (art\u00edculo 44 del Decreto \u00a0 469 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 instrumentos de planeamiento se jerarquizan para garantizar su articulaci\u00f3n y su \u00a0 prevalencia sobre las normas definidas en las fichas normativas, de acuerdo con \u00a0 sus prop\u00f3sitos, su escala de aplicaci\u00f3n y su \u00e1mbito de decisi\u00f3n, de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son \u00a0 instrumentos estructurantes de primer nivel, los planes maestros de servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios y de equipamientos, los cuales tienen un horizonte de \u00a0 largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento \u00a0 adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programaci\u00f3n de la \u00a0 inversi\u00f3n y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las \u00a0 infraestructuras y equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son \u00a0 instrumentos de segundo nivel, los planes zonales, los planes de ordenamiento \u00a0 zonal, las unidades de planeamiento zonal- UPZ, los planes parciales y los \u00a0 planes de reordenamiento. Estos instrumentos tienen alcance sobre territorios \u00a0 espec\u00edficos, precisan y ajustan de manera espec\u00edfica las condiciones del \u00a0 ordenamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Son \u00a0 instrumentos de tercer nivel, los Planes de Implantaci\u00f3n, los Planes de \u00a0 Regularizaci\u00f3n y Manejo de usos dotacionales y los Planes de Recuperaci\u00f3n \u00a0 Morfol\u00f3gica. Estos instrumentos operan sobre porciones reducidas del territorio \u00a0 y permiten prevenir y mitigar los impactos generados sobre el entorno urbano \u00a0 inmediato.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El POT define qu\u00e9 se debe entender \u00a0 por cada uno de estos instrumentos de planeamiento urban\u00edstico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a045. Planes \u00a0 Maestros\u00a0 Los planes maestros constituyen el \u00a0 instrumento de planificaci\u00f3n fundamental en el marco de la estrategia de \u00a0 ordenamiento de la ciudad-regi\u00f3n; permiten definir las necesidades de generaci\u00f3n \u00a0 de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y \u00a0 de localizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, para programar los proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n sectorial en el corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Planes Zonales y Planes de \u00a0 Ordenamiento Zonal\u00a0(art\u00edculo 48 del Decreto 469 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes zonales son instrumentos de \u00a0 planeaci\u00f3n que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un \u00e1rea \u00a0 determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio p\u00fablico y \u00a0 equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos \u00a0 urban\u00edsticos asignados en el \u00e1rea, los criterios para la precisi\u00f3n o ajuste de \u00a0 la normativa urban\u00edstica, as\u00ed como la delimitaci\u00f3n y criterios para la gesti\u00f3n \u00a0 de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes zonales ser\u00e1n formulados por la \u00a0 administraci\u00f3n Distrital. Cuando estos planes definan las condiciones y \u00e1mbitos \u00a0 espaciales de distribuci\u00f3n equitativa de cargas y beneficios, especialmente las \u00a0 cargas de car\u00e1cter zonal y\/o general que deban ser asumidas por los propietarios \u00a0 de predios incluidos en el \u00e1rea en los t\u00e9rminos de la ley, se denominar\u00e1n planes \u00a0 de ordenamiento zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de ordenamiento zonal se aplican \u00a0 en las \u00e1reas de expansi\u00f3n y en las \u00e1reas urbanas con grandes porciones de suelo \u00a0 sin desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a049. Unidades de \u00a0 Planeamiento Zonal &#8211; UPZ\u00a0(art\u00edculo 49 del Decreto 469 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ-, \u00a0 tiene como prop\u00f3sito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, \u00a0 respondiendo a la din\u00e1mica productiva de la ciudad y a su inserci\u00f3n en el \u00a0 contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definici\u00f3n de \u00a0 aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos pedag\u00f3gicos y de presentaci\u00f3n \u00a0 en las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), referidos al dise\u00f1o de \u00a0 pol\u00edticas y estrategias, contenidos normativos y dise\u00f1o de instrumentos de \u00a0 gesti\u00f3n, buscar\u00e1n cualificar la participaci\u00f3n ciudadana, de tal manera que les \u00a0 permita a las comunidades involucradas discernir y valorar las diferentes \u00a0 opciones que se propongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se promueven las Unidades de Planeamiento \u00a0 Zonal (UPZ) como unidades de an\u00e1lisis, planeamiento y gesti\u00f3n para comprender el \u00a0 tejido social y urbano, con el prop\u00f3sito de plantear su estructura, orientar sus \u00a0 din\u00e1micas y sus relaciones para mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades de Planeamiento Zonal deben \u00a0 determinar como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los lineamientos de estructura urbana \u00a0 b\u00e1sica de cada unidad, que permitan articular la norma urban\u00edstica con el \u00a0 planeamiento zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La regulaci\u00f3n de la intensidad y mezcla \u00a0 de usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones de edificabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lineamientos sobre el manejo de ruido \u00a0 acorde con la pol\u00edtica ambiental que sobre el tema expida el DAMA con base en el \u00a0 Decreto Nacional 948 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo:\u00a0La delimitaci\u00f3n y se\u00f1alamiento de las \u00a0 unidades de planeamiento zonal del Distrito capital, se encuentran consignadas \u00a0 en el plano denominado &#8220;unidades de planeamiento zonal (UPZs)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a050. Criterios \u00a0 para la reglamentaci\u00f3n de las Unidades de Planeamiento Zonal\u00a0(art\u00edculo 50 del Decreto 469 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades de planeamiento zonal se \u00a0 reglamentar\u00e1n con base en lo establecido en esta revisi\u00f3n y los resultados de \u00a0 los an\u00e1lisis de las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecciones de crecimiento de la \u00a0 poblaci\u00f3n en la respectiva zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estratificaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tendencias del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requerimientos de infraestructura vial y \u00a0 de servicios p\u00fablicos adicional, de acuerdo con la poblaci\u00f3n adicional prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requerimientos de espacio p\u00fablico y \u00a0 equipamientos colectivos adicionales, de acuerdo con la poblaci\u00f3n adicional \u00a0 prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los c\u00e1lculos resultantes de la \u00a0 distribuci\u00f3n equitativa de las cargas y beneficios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 entienden de lo anterior las \u00a0 personas que, de acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 388 de 1997 est\u00e1n \u00a0 intituladas para participar y hasta concertar qu\u00e9 quieren acerca de su cuadra, \u00a0 su manzana, su barrio\u00a0 y su ciudad? Poco o nada.\u00a0 Esas altas calidades \u00a0 t\u00e9cnicas mediante las cuales se concreta la planeaci\u00f3n de la ciudad no pueden \u00a0 constituir un pretexto para impedir la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en ella. \u00a0 La descentralizaci\u00f3n, que no es otra cosa que la posibilidad de que las personas \u00a0 gestionen lo local, se transforma en un enunciado vac\u00edo. Las determinaciones no \u00a0 pueden tomarse de espaldas a la gente\u00a0 y la definici\u00f3n del modelo de \u00a0 truque ser decidido en un esquema \u201carriba abajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para revisar el proceso de licenciamiento de construcci\u00f3n en \u00a0 relaci\u00f3n con un bien de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1De acuerdo con lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y lo regulado en el decreto 2591 de 1991, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter subsidiario y residual. Lo anterior significa \u00a0 que solamente es procedente cuando no existe un mecanismo alterno de defensa \u00a0 judicial del derecho o, cuando, en caso de existir, tal medio no resulte eficaz \u00a0 o id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que las \u00a0 licencias de construcci\u00f3n otorgadas por los Curadores Urbanos son verdaderos \u00a0 actos administrativos, cuyo control de constitucionalidad y legalidad \u00a0 corresponde, en principio, a los jueces de la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa. Ah\u00ed, por las v\u00edas procesales de la nulidad y el restablecimiento \u00a0 del derecho o de la simple nulidad, deben ventilarse en principio las objeciones \u00a0 que puedan existir en cuanto a si la autorizaci\u00f3n conferida por el Curador para \u00a0 ejecutar una obra se ajusta a los par\u00e1metros legales que deben cumplirse. \u00a0 Igualmente, cuando lo que se busca realmente es la exclusiva protecci\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos presuntamente afectados con el acto que autoriza la \u00a0 construcci\u00f3n, es la acci\u00f3n popular el medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sentido de lo anterior, la \u00a0 Corte Constitucional ha proferido varias sentencias en sede de revisi\u00f3n \u00a0 declarando la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. De esta manera, desde la \u00a0 sentencia T-506 de 1996[31] \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 conformidad con lo explicado anteriormente, la demandante ha contado siempre con \u00a0 la posibilidad de acudir ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, para \u00a0 controvertir no s\u00f3lo la licencia de construcci\u00f3n, sino la resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 \u00a0 el recurso de apelaci\u00f3n. Con la posibilidad, tambi\u00e9n, de pedir la suspensi\u00f3n \u00a0 provisional del respectivo acto administrativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la \u00a0 demanda de amparo de los derechos fundamentales puede siempre proceder para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable. Esta causal de procedencia, en el parecer de \u00a0 la Sala, se presenta en aquellos eventos en los que el proceso que culmina con \u00a0 una licencia de construcci\u00f3n tiene por objeto uno o varios bienes del patrimonio \u00a0 cultural, en especial cuando estos est\u00e1n cobijados por alguna de las \u00a0 declaratorias previstas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de \u00a0 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que la protecci\u00f3n de \u00a0 dicho patrimonio es de naturaleza constitucional. De acuerdo con lo estipulado \u00a0 en el art\u00edculo 8\u00ba de la Carta, es una obligaci\u00f3n del Estado y de las personas \u00a0 proteger \u201clas riquezas culturales de la naci\u00f3n\u201d. \u00a0En desarrollo de lo \u00a0 anterior, las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 70 y 72 constitucionales \u00a0 estipulan, respectivamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de \u00a0 todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n \u00a0 permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas \u00a0 las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cultura \u00a0 en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado \u00a0 reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa\u00eds. El Estado \u00a0 promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los \u00a0 valores culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72. \u00a0 El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado. El \u00a0 patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la identidad \u00a0 nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e \u00a0 imprescriptibles. La ley establecer\u00e1 los mecanismos para readquirirlos cuando se \u00a0 encuentren en manos de particulares y reglamentar\u00e1 los derechos especiales que \u00a0 pudieran tener los grupos \u00e9tnicos asentados en territorios de riqueza \u00a0 arqueol\u00f3gica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador, en ejercicio de sus \u00a0 potestades, mediante la Ley 397 de 1997, modificada recientemente por la 1185 de \u00a0 2008, regul\u00f3 lo concerniente al patrimonio cultural de la naci\u00f3n y su sistema \u00a0 general de protecci\u00f3n y salvaguarda. Se conoce a este estatuto como la \u201cLey \u00a0 General de Cultura\u201d. La norma en comento define qu\u00e9 debe entenderse por \u00a0 patrimonio, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0 Integraci\u00f3n del patrimonio cultural de la naci\u00f3n. El patrimonio cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n est\u00e1 constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones \u00a0 inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son \u00a0 expresi\u00f3n de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las \u00a0 lenguas y dialectos de las comunidades ind\u00edgenas, negras y creoles, la \u00a0 tradici\u00f3n, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los \u00a0 h\u00e1bitos, as\u00ed como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los \u00a0 que se les atribuye, entre otros, especial inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, \u00a0 cient\u00edfico, est\u00e9tico o simb\u00f3lico en \u00e1mbitos como el pl\u00e1stico, arquitect\u00f3nico, \u00a0 urbano, arqueol\u00f3gico, ling\u00fc\u00edstico, sonoro, musical, audiovisual, f\u00edlmico, \u00a0 testimonial, documental, literario, bibliogr\u00e1fico, museol\u00f3gico o antropol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 pol\u00edtica estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00a0 objetivos principales la salvaguardia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0 sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del mismo, con el prop\u00f3sito de que sirva de \u00a0 testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el \u00a0 futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo \u00a0 de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales \u00a0 y poblacionales incorporados a estos, deber\u00e1n estar armonizados en materia \u00a0 cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y \u00a0 asignar\u00e1n los recursos para la salvaguardia, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n, sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del amplio espectro de lo \u00a0 patrimonial la ley tambi\u00e9n cre\u00f3 un r\u00e9gimen especial de salvaguardia, protecci\u00f3n, \u00a0 sostenibilidad y est\u00edmulo encaminado a otorgar una dimensi\u00f3n propia de \u00a0 protecci\u00f3n a los bienes materiales declarados como de inter\u00e9s cultural y para \u00a0 las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0 Inmaterial[32]. \u00a0 Dentro de dicho r\u00e9gimen, previ\u00f3 que tanto la Naci\u00f3n como las entidades \u00a0 territoriales, las autoridades ind\u00edgenas y los consejos comunitarios de las \u00a0 comunidades afrodescendientes pueden declarar un bien o un conjunto de bienes \u00a0 como BIC. El an\u00e1lisis de la Sala, dada la naturaleza del caso que estudia, se \u00a0 centrar\u00e1 en estos \u00faltimos y omitir\u00e1 hacer consideraciones acerca del Patrimonio \u00a0 Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los bienes de \u00a0 inter\u00e9s cultural \u2013como se observa en el art\u00edculo 70 de la Carta-, el patrimonio \u00a0 arqueol\u00f3gico tiene un r\u00e9gimen reforzado de protecci\u00f3n, que se deriva del texto \u00a0 constitucional mismo. Sin distingos, los objetos o conjuntos de objetos que se \u00a0 enmarcan en la definici\u00f3n de este tipo de patrimonio (art\u00edculo 6\u00ba de la citada \u00a0 ley), con independencia de d\u00f3nde se hallen (en yacimientos subterr\u00e1neos, en \u00a0 museos, en domicilios privados), sin necesidad de que ninguna autoridad \u00a0 administrativa los declare como tal[33],\u00a0 \u00a0 son de propiedad de la Naci\u00f3n y tienen el car\u00e1cter de inalienables, \u00a0 inembargables\u00a0 e imprescriptibles. Esto quiere decir, en t\u00e9rminos simples, \u00a0 que no pueden ser de propiedad privada, ni pueden ser comprados ni vendidos, ni \u00a0 ser objeto de embargo, ni adquiridos a trav\u00e9s de su posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia del patrimonio \u00a0 arqueol\u00f3gico, otros bienes \u2013edificaciones, objetos personales de importantes \u00a0 figuras de nuestra historia, pinturas, esculturas, muebles y todo lo que pueda \u00a0 ser considerado como patrimonio a la luz del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 397 de 1997- \u00a0 necesitan de la voluntad de las autoridades que pertenecen al Sistema Nacional \u00a0 del Patrimonio Cultural para adquirir el car\u00e1cter de BIC. As\u00ed, aunque un objeto \u00a0 posea inter\u00e9s hist\u00f3rico y cultural, solo despu\u00e9s de surtirse el proceso de \u00a0 declaratoria entrar\u00e1 en el sistema especial de protecci\u00f3n y salvaguarda que est\u00e1 \u00a0 previsto en la legislaci\u00f3n. Un recto entendimiento del esquema que da la \u00a0 legislaci\u00f3n no debe permitir una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual los bienes \u00a0 que no est\u00e1n cubiertos por declaratoria carecen de protecci\u00f3n. Por el contrario, \u00a0 estos gozan de unas garant\u00edas generales, mientras que aquellos que son objeto de \u00a0 una declaratoria\u00a0 disfrutan de unas medidas de salvaguarda\u00a0 \u00a0 espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando la autoridad \u00a0 correspondiente \u2013del nivel que sea: Nacional, Departamental, Distrital, \u00a0 Municipal- califica un bien como BIC, constitucionalmente lo que est\u00e1 haciendo \u00a0 es dar desarrollo al art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n, cuando se\u00f1ala que la \u00a0 propiedad privada cumple con una funci\u00f3n social. Es decir, el Estado no est\u00e1 \u00a0 despojando de la titularidad del dominio, pero s\u00ed est\u00e1 imponiendo unas \u00a0 restricciones deseables al ejercicio de este; deseables porque \u2013como se vio- la \u00a0 protecci\u00f3n de la cultura y del patrimonio deriva directamente de la Carta. A \u00a0 manera de ejemplo, el due\u00f1o de una casona en el cl\u00e1sico barrio de El Prado en \u00a0 Barranquilla no perder\u00e1 su propiedad si las autoridades distritales competentes \u00a0 deciden que ese inmueble re\u00fane las caracter\u00edsticas necesarias para convertirse \u00a0 en BIC e ingresar en el r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n y salvaguardia: podr\u00e1 \u00a0 arrendarla, gravarla con hipoteca y un juez embargarla en un proceso ejecutivo. \u00a0 Sin embargo, habr\u00e1 acciones que estar\u00e1n prohibidas para este propietario, \u00a0 previstas en la ley y, en algunos casos, de resultar necesario, en un Plan \u00a0 Especial de Manejo y Protecci\u00f3n: como su casa es importante para que todos \u00a0nos \u00a0 definamos como colombianos y recordemos la historia, a\u00a0 nuestro hipot\u00e9tico \u00a0 due\u00f1o no le estar\u00e1 permitido tumbar la mansi\u00f3n para construir ah\u00ed un \u00a0 parqueadero; en caso de querer venderla, deber\u00e1 darle la primera opci\u00f3n de \u00a0 compra a la autoridad que efectu\u00f3 la declaratoria \u2013el distrito de Barranquilla- \u00a0 y tendr\u00e1 que tramitar permisos especiales para poder desarrollar obras de \u00a0 reforma. [34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, entiende la Sala que las \u00a0 previsiones tomadas por la ley en relaci\u00f3n con este tipo de bienes, la \u00a0 limitaci\u00f3n explicada en t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n, tienen que \u00a0 ver con el car\u00e1cter irrecuperable de estos. Una intervenci\u00f3n efectuada sin \u00a0 arreglo a la t\u00e9cnica y a la ciencia, o que desconozca la finalidad \u00a0 constitucionalmente protegida de los bienes de inter\u00e9s cultural, tiene la \u00a0 potencialidad de privarnos de ellos para siempre. Se pueden imaginar casos \u00a0 extremos, como el de un abogado al que se le encomienda que repare un peque\u00f1o \u00a0 defecto en el Poporo Quimbaya[35] \u00a0o que arregle el techo del Antiguo Palacio de la Gobernaci\u00f3n en Medell\u00edn[36]. Las \u00a0 consecuencias son previsibles: nadie volver\u00e1 a gozar de estos bienes de inter\u00e9s \u00a0 de cultural. Y aunque pueda parecer extremo el ejemplo, este tipo de cosas \u00a0 suceden. Fue recientemente famoso el caso de una bienintencionada vecina de la \u00a0 localidad de Borja, en la comunidad aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en Espa\u00f1a, quien \u00a0 convirti\u00f3 un cuadro del siglo XIX que representaba el \u201cEcce Homo\u201d en una \u00a0 imagen de reminiscencias simiescas que nada tiene que ver con el original.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero no solo la impericia pone en \u00a0 riesgo a estos objetos caros a la Carta. Intereses de diverso orden se ciernen \u00a0 de manera constante como una amenaza sobre ellos: comerciantes inescrupulosos \u00a0 que trafican con el patrimonio, contrabande\u00e1ndolo pese a la expresa prohibici\u00f3n \u00a0 legal (y constitucional, en el caso del patrimonio arqueol\u00f3gico); especuladores \u00a0 inmobiliarios que no entienden el valor intr\u00ednseco de una hacienda colonial y \u00a0 dejan que se deteriore hasta el colapso para, ahora s\u00ed, construir una torre \u00a0 contempor\u00e1nea de muchos pisos y dudoso valor arquitect\u00f3nico; e incluso \u00a0 empresarios que \u2013sin ponderar que lo que una vez se da\u00f1e dif\u00edcilmente podr\u00e1 \u00a0 volver-, so pretexto de recuperarlos, terminan por convertirlos en \u00e1reas anexas \u00a0 de supermercados desangelados.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Es necesario tambi\u00e9n \u00a0 considerar que las actuaciones urban\u00edsticas, tales como el otorgamiento de \u00a0 licencias de construcci\u00f3n, pueden constituir amenazas graves, inminentes e \u00a0 irreparables a derechos fundamentales como el derecho al debido proceso \u00a0 administrativo y a la participaci\u00f3n de los ciudadanos. Estos derechos tienen, \u00a0 como se vio en un pasaje superior, desarrollo legal en la Ley 388 de 1997, que \u00a0 los reconoce como elementos importantes de la implementaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n \u00a0 urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perjuicio que opera sobre tales \u00a0 derechos es irremediable en la medida en la que l\u00f3gicamente resulta imposible \u00a0 enmendar una falencia dentro de un proceso cuando esta se deriva de quien deb\u00eda \u00a0 ser llamado a participar no lo fue. Si el objetivo de permitir que la comunidad \u00a0 participe de la planeaci\u00f3n de la ciudad es que pueda tener expectativas futuras \u00a0 y reales de c\u00f3mo va a ser el lugar en el que vive, esta finalidad no se cumple \u00a0 cuando las obras ya est\u00e1n en ejecuci\u00f3n o ejecutadas. Y sobre hechos consumados \u00a0 no es posible hablar de una participaci\u00f3n real y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 de tutela tambi\u00e9n se torna id\u00f3nea como mecanismo transitorio para prevenir un \u00a0 perjuicio irremediable. Se justifica precisamente para evitar que haya \u00a0 consumaci\u00f3n de los hechos que hagan imposible el goce de derechos fundamentales \u00a0 como el debido proceso administrativo y la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 En conclusi\u00f3n, esta Sala \u00a0 considera que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente de manera transitoria \u00a0 cuando se presenta en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de una licencia de \u00a0 construcci\u00f3n que tiene por objeto uno o varios bienes del patrimonio cultural, \u00a0 en especial cuando \u00e9stos son bienes de inter\u00e9s cultural y cuando, con la \u00a0 actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas, puede consumarse un da\u00f1o \u00a0 irreparable en derechos como el debido proceso y la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Estudio de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 El problema que ocupa a la \u00a0 Corte en esta oportunidad tiene\u00a0 que ver con licencia de construcci\u00f3n que \u00a0 autoriz\u00f3 la edificaci\u00f3n del proyecto \u201cSerran\u00eda de los Nogales\u201d en la calle 79B \u00a0 N\u00fam. 4-26 de la cuidad de Bogot\u00e1. La expedici\u00f3n de tal autorizaci\u00f3n, por parte \u00a0 de la Curadur\u00eda Urbana N\u00fam. 4 de Bogot\u00e1\u00a0 se hizo con fundamento en una \u00a0 modificaci\u00f3n efectuada a la UPZ No. 97-99, Chic\u00f3 Lago \u2013El Refugio, adoptado por \u00a0 decreto distrital 059 de 14 de febrero de 2007, mediante la resoluci\u00f3n n\u00fam. 1062 \u00a0 de 28 de diciembre ese a\u00f1o, expedida por el Secretario de Planeaci\u00f3n Distrital \u00a0 de la \u00e9poca, con el prop\u00f3sito de ajustar el uso dotacional del predio en \u00a0 cuesti\u00f3n, decidiendo que este no ten\u00eda vocaci\u00f3n de permanencia, de acuerdo con \u00a0 lo estipulado en el Plan Maestro de Equipamiento Educativo, decreto distrital \u00a0 446 de 2006. Este proceso edific\u00f3 los pasos necesarios para amparar de legalidad \u00a0 la licencia LC 11-40186 en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor claridad esta Sala \u00a0 reformular\u00e1 lo anterior en t\u00e9rminos m\u00e1s sencillos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 En la esquina de la calle \u00a0 79B con carrera 4 de la ciudad de Bogot\u00e1 existe una construcci\u00f3n que fue la \u00a0 primera sede del Gimnasio Femenino, construida en los a\u00f1os 20 y ampliada en 1944[38]. \u00a0 Dicho colegio funcion\u00f3 ah\u00ed hasta 1967, a\u00f1o en el que \u2013dado que el edificio ya no \u00a0 se adecuaba a las necesidades de la instituci\u00f3n \u2013 lo vendi\u00f3 a Colsubsidio. Esta \u00a0 caja de compensaci\u00f3n puso a funcionar ah\u00ed el Instituto Colsubsidio de Educaci\u00f3n \u00a0 Femenina.\u00a0 La importancia que para el distrito revest\u00eda este inmueble dio \u00a0 lugar a que en 2011, mediante decreto 606, se le declarara bien de inter\u00e9s \u00a0 cultural del nivel distrital.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 documentado en el expediente \u00a0 que los vecinos del sector estuvieron inconformes, desde inicios de la d\u00e9cada de \u00a0 los 90, con el funcionamiento del colegio en esa esquina[39]. El acceso de los buses \u00a0 escolares y el ruido generado por las actividades recreativas de ICEF fueron \u00a0 motivo recurrente de queja. Por ello \u2013lo explican Colsubsido y la sociedad Pedro \u00a0 G\u00f3mez- la caja de compensaci\u00f3n familiar fue pensando qu\u00e9 hacer con el lote; si \u00a0 no resultaba m\u00e1s conveniente \u2013como posteriormente se hizo- desplazar las \u00a0 actividades escolares a otros lugares de la ciudad y, en consecuencia, otorgar \u00a0 otro uso al antiguo Gimnasio Femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ah\u00ed estaban las \u00a0 limitaciones urban\u00edsticas. Por un lado \u2013como se vio- el inmueble estaba afectado \u00a0 por una declaratoria como bien de inter\u00e9s cultural. Por el otro, los \u00a0 instrumentos de planeaci\u00f3n del sector, se\u00f1alaban al lugar como un lote de \u00a0 destinaci\u00f3n dotacional (para la educaci\u00f3n) de nivel zonal. Los terrenos as\u00ed \u00a0 clasificados, de acuerdo con el art\u00edculo 344 del decreto distrital 190 de 2004, \u00a0 as\u00ed como los de escala metropolitana y urbana, deben mantener el uso dotacional. \u00a0 Es decir, de acuerdo con la UPZ del sector, en donde funcionaba el ICEF \u00a0 solamente pod\u00edan desarrollarse de instalaciones educativas, culturales, de \u00a0 salud, de bienestar social o de culto.[40] \u00a0Una mala fortuna si se es el due\u00f1o de un predio tan amplio, con muchas \u00e1reas \u00a0 verdes por construir y en un barrio residencial donde el precio por metro \u00a0 cuadrado no puede sino ser atractivo para cualquier urbanizador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de destacar que la UPZ que as\u00ed \u00a0 calificaba el predio hab\u00eda sido adoptada el 14 de febrero de 2007, mediante \u00a0 decreto distrital 059, que modificaba el decreto 075 de 2003. Resulta pertinente \u00a0 trascribir aqu\u00ed algunas de las consideraciones de dicha norma, en cuanto al \u00a0 acatamiento del art\u00edculo 4\u00ba de la ley 388 de 1997, transcrita ya en esta \u00a0 sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n (antes DAPD) inici\u00f3 el proceso de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana en desarrollo del mandato contenido en el art\u00edculo 4 de \u00a0 la ley 388 de 1997. En una primera fase public\u00f3 en la Gaceta de \u00a0 Urbanismo y Construcci\u00f3n de Obra No.365 del 21 de junio de 2005, el \u00a0 proyecto de decreto que reglamenta el ajuste a la normatividad vigente de las \u00a0 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No.88\/97, EL REFUGIO \/ CHIC\u00d3 LAGO, y \u00a0 adelant\u00f3 el correspondiente proceso de participaci\u00f3n ciudadana, el cual se \u00a0 desarroll\u00f3 de acuerdo con el siguiente cronograma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reuni\u00f3n \u00a0 de participaci\u00f3n ciudadana con el prop\u00f3sito de presentar los objetivos del \u00a0 proyecto de revisi\u00f3n el d\u00eda 20 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Audiencia \u00a0 p\u00fablica realizada el d\u00eda 12 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reuniones \u00a0 por sectores de acuerdo al siguiente cronograma, en el a\u00f1o 2005: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el mes \u00a0 de agosto, los d\u00edas 24, 25, 26, 30 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En mes de \u00a0 octubre, d\u00eda 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. En el mes \u00a0 de noviembre, los d\u00edas 2, 9, 16 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Presentaci\u00f3n de resultados, el d\u00eda 26 de septiembre del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reuniones \u00a0 especiales con asociaciones, corporaciones, juntas, entre otros de la Comunidad \u00a0 de estas UPZ, los d\u00edas 27 y 28 de septiembre del a\u00f1o 2006, en las \u00a0 oficinas del DAPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reuniones \u00a0 en el Concejo de Bogot\u00e1, la primera de ellas, un debate el d\u00eda 10 de octubre \u00a0 y dos reuniones citadas por la Comisi\u00f3n Accidental los d\u00edas 26 de octubre y 2 de \u00a0 noviembre del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0 propuestas e inquietudes una vez evaluadas por la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Planeaci\u00f3n (antes DAPD), en el marco de las disposiciones del Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron mediante el oficio No. \u00a0 2-2007-02626 del 1 de Febrero de 2007 dirigido a la Alcald\u00eda Local de Chapinero \u00a0 y Junta Administradora Local de Chapinero con el objeto de poner en conocimiento \u00a0 a las personas que participaron en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la \u00a0 adopci\u00f3n de la presente normativa urban\u00edstica, sirvieron de base los estudios y \u00a0 an\u00e1lisis de las siguientes variables y procesos, desarrollados para la \u00a0 reglamentaci\u00f3n del Decreto 075 del 20 de Marzo de 2003: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudios \u00a0 de poblaci\u00f3n y su proyecci\u00f3n de crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Estratificaci\u00f3n socio econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 proyecci\u00f3n de la malla vial y su cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis \u00a0 de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Identificaci\u00f3n y c\u00e1lculo de cargas urban\u00edsticas asociadas a ellas, y la \u00a0 definici\u00f3n de instrumentos de gesti\u00f3n mediante los cuales se distribuyen esas \u00a0 cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de \u00a0 reparto, bajo criterios de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Identificaci\u00f3n de zonas objeto de hechos generadores de participaci\u00f3n en \u00a0 plusval\u00edas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a lo que parece \u00a0 ser un juicioso ejercicio de planeaci\u00f3n que conjuga los aspectos t\u00e9cnicos \u00a0 permitiendo la participaci\u00f3n, el 27 de octubre de ese mismo a\u00f1o, esto es ocho \u00a0 meses y trece d\u00edas despu\u00e9s de que se adoptara el decreto 075 de 2007, seg\u00fan \u00a0 consta en el texto de la resoluci\u00f3n 1062 de 28 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Planes Maestros y Complementarios, mediante memorando interno n\u00fam. \u00a0 3-2007-07557, conceptu\u00f3 que se pod\u00eda\u00a0 \u201ccomplementar la ficha \u00a0 reglamentaria[41] \u00a0del sector normativo n\u00fam. 4, subsector de usos I, de la UPZ N\u00fam. 97\/88 Chic\u00f3, \u00a0 Lago- El Refugio, en el sentido de incorporar las disposiciones normativas y los \u00a0 criterios de definici\u00f3n de las escalas urban\u00edsticas contenidas en el Plan \u00a0 Maestro de Equipamientos Educativos.\u201d[42] \u00a0Como consecuencia de ello -como lo dice la parte dispositiva de la \u00a0 resoluci\u00f3n 1062 de 2007-: \u201cel predio identificado con la nomenclatura urbana \u00a0 calle 79B N\u00fam. 4-36, no contiene un uso dotacional que deba ser sujeto a la \u00a0 permanencia prevista por el art\u00edculo 344 del POT\u2026.\u201d[43] Dicho de manera sencilla: \u00a0 por unos c\u00e1lculos hechos con arreglo al par\u00e1grafo del art\u00edculo 34 del decreto \u00a0 449 de 2006,\u00a0 en alguna oficina de la calle 30 con carrera 25 (Sede de \u00a0 Planeaci\u00f3n Distrital) la destinaci\u00f3n dotacional ya no era zonal sino meramente \u00a0 vecinal, por lo que ahora s\u00ed pod\u00edan construirse tres torres con gimnasio, cancha \u00a0 de tenis y piscina en el lote en cuesti\u00f3n. Todo \u2013teniendo en cuenta que la \u00a0 resoluci\u00f3n es de 28 de diciembre en plena temporada navide\u00f1a de 2007- en menos \u00a0 de once meses desde el momento en el que se aprob\u00f3, con participaci\u00f3n de los \u00a0 vecinos, el decreto 059. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 Surgen m\u00faltiples interrogantes respecto de esta \u00a0 actuaci\u00f3n. El primero de ellos en cuanto a la competencia del Secretario \u00a0 Distrital de Planeaci\u00f3n para expedir la resoluci\u00f3n mediante la cual \u00a0 modific\u00f3 \u00a0un decreto que hab\u00eda dado el alcalde mayor de la ciudad. \u00bfPod\u00eda, so \u00a0 pretexto de \u201ccomplementar la ficha reglamentaria del sector normativo \u00a0 n\u00fam. 4, subsector de usos I, de la UPZ N\u00fam. 97\/88 Chic\u00f3, Lago- El Refugio, en el \u00a0 sentido de incorporar las disposiciones normativas y los criterios de definici\u00f3n \u00a0 de las escalas urban\u00edsticas contenidas en el Plan Maestro de Equipamientos \u00a0 Educativos\u201d introducir, como efectivamente lo hizo, un cambio fundamental \u00a0 para toda la planeaci\u00f3n de la zona? Tan dr\u00e1stica resulta tal decisi\u00f3n que lleg\u00f3 \u00a0 a instancias judiciales como la presente. La resoluci\u00f3n que expidi\u00f3 cita como \u00a0 fundamentos los art\u00edculos 465 del decreto 190 de 2005 \u00a0 y el literal h del art\u00edculo 4\u00ba del decreto 550 de 2006. Estas normas establecen, \u00a0 respectivamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 465. Complementaci\u00f3n de fichas \u00a0 normativas (articulo 502 del Decreto 619 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital, \u00a0 podr\u00e1 complementar las fichas normativas mediante acto administrativo de \u00a0 car\u00e1cter general, en el cual fijar\u00e1 las condiciones que deben cumplir quienes \u00a0 requieran de la expedici\u00f3n de la norma espec\u00edfica. En estos actos se podr\u00e1n \u00a0 hacer excepciones al r\u00e9gimen general contemplado en las fichas normativas cuando \u00a0 las caracter\u00edsticas del sector as\u00ed lo ameriten, lo cual deber\u00e1 sustentarse en \u00a0 tales actos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 4\u00ba del decreto 550 de 2006: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0 \u00a0 4\u00ba. Despacho.\u00a0 Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 199 de 2008. Son \u00a0 funciones del Despacho de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Dirigir \u00a0 la elaboraci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial del Distrito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el uso del \u00a0 castellano recomendado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la \u00a0 acci\u00f3n de complementar consiste en dar complemento a algo. Y el complemento es, \u00a0 de acuerdo con la misma fuente, la\u00a0 \u201ccosa, cualidad o circunstancia que \u00a0 se a\u00f1ade a otra para hacerla \u00edntegra o perfecta.\u201d As\u00ed, el que est\u00e1 \u00a0 facultado para a\u00f1adir, dif\u00edcilmente puede considerarse habilitado para cambiar, \u00a0 trastocar, reformar, modificar, sustituir; acciones todas que no le est\u00e1n \u00a0 permitidas. M\u00e1s aun cuando est\u00e1 claro que las UPZ son ajustadas mediante un \u00a0 decreto y las mismas fichas urban\u00edsticas deben ser, por mandato del decreto 190 \u00a0 de 2006, adoptadas por el alcalde mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, \u00a0 considera la Sala que la actuaci\u00f3n que dio lugar a la expedici\u00f3n de la \u00a0 resoluci\u00f3n 1062 de 2007 incurre, por este concepto y de acuerdo con la doctrina \u00a0 constitucional, en un defecto org\u00e1nico que constituye una violaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso y a la participaci\u00f3n del actor y de muchos otros \u00a0 bogotanos. Este defecto se torna absoluto respecto del se\u00f1or Leonardo Bernal \u00a0 Morales, de cualquier persona que haya participado en las actuaciones que dieron \u00a0 lugar a la adopci\u00f3n de la UPZ y de cualquier vecino del sector, dado que era \u00a0 materialmente imposible para cualquiera de ellos saber que, en lo que se ha \u00a0 denominado un esquema de decisi\u00f3n de \u201carriba abajo\u201d se iba a sustituir en dicho \u00a0 aspecto la planeaci\u00f3n del vecindario, que hab\u00eda estado sujeta a modificaciones \u00a0 desde julio de 2005. Parafraseando la juiciosa intervenci\u00f3n de la Facultad de \u00a0 H\u00e1bitat de la Universidad de La Salle, en este caso, el futuro sorprendi\u00f3 \u00a0 a \u201clos ocupantes de determinado espacio geogr\u00e1fico\u201d, dando al traste con \u00a0 uno de los fines del ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero este defecto org\u00e1nico \u00a0 enunciado implica por contera una inobservancia del art\u00edculo 4\u00ba de la ley 388 de \u00a0 1997, que consolida un defecto sustantivo por inaplicaci\u00f3n de una norma que \u00a0 debe \u00a0respetarse como un principio de la planeaci\u00f3n urbana en Colombia y redunda \u00a0 en una trasgresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n del actor y los \u00a0 vecinos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4\u00a0 Hay que se\u00f1alar que el \u00a0 cambio de destinaci\u00f3n del inmueble mediante el mecanismo descrito se puso de \u00a0 presente durante todo el tr\u00e1mite del licenciamiento urbano del proyecto \u00a0 \u201cSerran\u00eda de los Nogales\u201d. El primer acto expedido por el Instituto Distrital de \u00a0 Patrimonio Cultural para autorizar la intervenci\u00f3n, la resoluci\u00f3n 500 de 9 de \u00a0 diciembre de 2008, lo cita como fundamento. Igualmente la licencia LC-11-4-0186 \u00a0 dada por la Curadora Urbana N\u00fam. 4\u00ba se\u00f1ala en relaci\u00f3n con este acto, que no es \u00a0 de su resorte entrar a analizar la legalidad de la resoluci\u00f3n 1062 de 2007.[44] Pero no se \u00a0 limita su actuaci\u00f3n a dar por descontado que tal norma es v\u00e1lida, sino que \u00a0 rechaza una expresa solicitud que le hiciere la Sociedad de Mejoras y Ornato de \u00a0 Bogot\u00e1 en el sentido de aplicar una excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, planteada \u00a0 en t\u00e9rminos muy similares a lo que hasta el momento ha constatado esta Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, aunque tanto el Instituto \u00a0 mentado como la Curadora Urbana que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de la obra est\u00e1n \u00a0 cobijados por el mandato contendido en el art\u00edculo 4\u00ba de la Carta, que ordena \u00a0 dar prevalencia a la constituci\u00f3n, si en aras de discusi\u00f3n se asume que su \u00a0 conducta no fue permisiva con la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso administrativo y\u00a0 a la participaci\u00f3n del actor y otros \u00a0 vecinos del sector, al menos se debe concluir forzosamente que los actos que \u00a0 dictaron en el proceso de autorizaci\u00f3n de \u201cSerran\u00edas de los Nogales\u201d carecen de \u00a0 fundamento. Al concluir que el Secretario Distrital de Planeaci\u00f3n no ten\u00eda \u00a0 facultades para modificar la UPZ como lo hizo, y que es tal mutaci\u00f3n la que \u00a0 permite que el bien objeto de licenciamiento sea destinado a un proyecto \u00a0 residencial, tanto la licencia de construcci\u00f3n como la autorizaci\u00f3n de la \u00a0 intervenci\u00f3n del BIC se quedan sin basamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n de tales \u00a0 argumentos, la Sala Quinta de revisi\u00f3n proceder\u00e1 a confirmar los fallos que \u00a0 revisa. Como el amparo se concedi\u00f3 como mecanismo transitorio en sede de \u00a0 instancias y es esta la forma en la que lo considera procedente la Corte, al \u00a0 estar en curso un proceso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa que \u00a0 tiene identidad f\u00e1ctica con el presente \u2013es decir, que versa sobre la infracci\u00f3n \u00a0 del orden jur\u00eddico por haberse proferido la resoluci\u00f3n 1062 de 2007- , mantendr\u00e1 \u00a0 la orden de suspender las obras hasta tanto se resuelva definitivamente por \u00a0 parte de dichos jueces. Adicionalmente, suspender\u00e1 todos los efectos de la \u00a0 resoluci\u00f3n 1062 de 28 de diciembre de 2007, expedida por el Secretario Distrital \u00a0 de Planeaci\u00f3n, as\u00ed como las 500 de 9 de diciembre de 2008, 134 de 19 de marzo y \u00a0 537 de 6 de octubre de 2010, mediante las cuales el Instituto Distrital de \u00a0 Patrimonio Cultural aprob\u00f3 las intervenciones sobre el bien de inter\u00e9s cultural. \u00a0 Por \u00faltimo, en aras de prevenir que se adelanten obras en el predio de \u00a0 nomenclatura urbana calle 79B N\u00fam. 4-26, solicitar\u00e1 al Alcalde Local de \u00a0 Chapinero el acompa\u00f1amiento especial para efectos de la verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed impartidas y en especial del numeral 4\u00ba de la \u00a0 sentencia de primera instancia, que orden\u00f3 la inaplicaci\u00f3n y la suspensi\u00f3n de la \u00a0 licencia de construcci\u00f3n LC 11-4-0186 y de la resoluci\u00f3n 0941 de 7 de julio de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR, de \u00a0 acuerdo con lo expuesto en esta sentencia, el fallo proferido el treinta \u00a0 (30) de marzo de 2012 por el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 mediante el cual confirm\u00f3 la providencia de primera instancia dictada por el \u00a0 Juzgado Once Civil Municipal Piloto de Oralidad, el diecis\u00e9is (16) de febrero de \u00a0 2012, que concedi\u00f3 de manera transitoria el amparo en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Leonardo Bernal Morales contra la Curadur\u00eda Urbana N\u00fam. 4 y la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, con vinculaci\u00f3n oficiosa de la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar (Colsubsido), \u00a0 el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico, \u00a0 la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogot\u00e1, los se\u00f1ores \u00a0 Fabio Castrellon S\u00e1nchez, Camilo Bleier, Fernando Michelsen Soto, Christian \u00a0 Ramos, Mar\u00eda Helena Forero, Jinna Mart\u00ednez y Mar\u00eda Patricia Gonz\u00e1lez; la \u00a0 Direcci\u00f3n de Tr\u00e1mites Administrativos de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, \u00a0 la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, Nohora \u00a0 Cort\u00e9s Cuellar \u2013antigua Curadora Urbana N\u00fam. 4 de Bogot\u00e1, Pedro G\u00f3mez y CIA. \u00a0 Ltda., Fiduciaria Bogot\u00e1 S.A. como vocero del patrimonio aut\u00f3nomo \u201cSerran\u00eda de \u00a0 los Nogales\u201d y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 MANTENER la orden de inaplicaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de la ejecutividad y dem\u00e1s \u00a0 efectos de la licencia de construcci\u00f3n LC-11-4-0186 expedida por la Curadora \u00a0 Urbana N\u00fam. 4\u00ba de Bogot\u00e1 y la resoluci\u00f3n N\u00fam. 0941 expedida por la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Planeaci\u00f3n, ordenada en el numeral 3\u00ba de la sentencia de primera \u00a0 instancia, hasta tanto la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo decida \u00a0 de manera definitiva acerca de su legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0SUSPENDER todos los efectos de la resoluci\u00f3n 1062 de 28 de diciembre de \u00a0 2007, \u201cpor la cual se complementa la ficha reglamentaria del Sector Normativo 4, \u00a0 subsector de usos I de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 97\/88, Chic\u00f3 \u00a0 Lago-El Refugio, adoptada mediante Decreto Distrital 059 de 14 de febrero de \u00a0 2007\u201d, expedida por la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 SUSPENDER todos los efectos de las resoluciones 500 de 9 de diciembre de \u00a0 2008, 134 de 19 de marzo y 537 de 6 de octubre de 2010, mediante las cuales el \u00a0 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogot\u00e1 aprob\u00f3 las intervenciones \u00a0 sobre el bien de inter\u00e9s cultural ubicado en calle 79B N\u00fam. 4-26 de la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- SOLICITAR al \u00a0 Alcalde Local de Chapinero el acompa\u00f1amiento especial para efectos de la \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed impartidas y, en especial del \u00a0 numeral 4\u00ba de la sentencia de primera instancia, que orden\u00f3 la inaplicaci\u00f3n y la \u00a0 suspensi\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n LC 11-4-0186 y de la resoluci\u00f3n 0941 \u00a0 de 7 de julio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.-\u00a0 \u00a0 L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL \u00a0 MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA T-537\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3459393. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por el se\u00f1or Leonardo Bernal Morales contra la Curadur\u00eda \u00a0 Urbana 4, la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 sustanciador: Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo votado positivamente y firmado el proyecto presentado por el Magistrado \u00a0 sustanciador, estimo necesario consignar por escrito la sencilla aclaraci\u00f3n que \u00a0 me permit\u00ed expresar, compartiendo que exist\u00edan suficientes razones que \u00a0 justificaron confirmar el fallo proferido, en sede de tutela, por el Juzgado \u00a0 D\u00e9cimo Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante el cual se confirm\u00f3 el dictado por \u00a0 el Juzgado Once Civil Municipal Piloto de Oralidad de la misma ciudad, que \u00a0 concedi\u00f3 de manera transitoria la protecci\u00f3n solicitada; pero no estuve de \u00a0 acuerdo con el exceso argumentativo incluido en las consideraciones del fallo, \u00a0 que puede dispersar la atenci\u00f3n, frente a considerandos con mayor concreci\u00f3n \u00a0 sobre el asunto particular resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mi \u00a0 acostumbrado respeto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] CALVINO \u00cdtalo; Las ciudades invisibles; \u00a0 UNIDAD EDITORIAL S.A; 1999. P\u00e1g. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cART\u00cdCULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtico administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios p\u00fablicos \u00a0 que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar \u00a0 el desarrollo de su territorio, promover la participaci\u00f3n comunitaria, el \u00a0 mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones \u00a0 que le asignen la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los correspondientes planes \u00a0 y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social y de obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamentar los usos del suelo y, \u00a0 dentro de los l\u00edmites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades \u00a0 relacionadas con la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cART\u00cdCULO 334. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 1o. del Acto \u00a0 Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La direcci\u00f3n general de \u00a0 la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, \u00a0 en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la \u00a0 producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los \u00a0 servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de \u00a0 conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad \u00a0 fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n \u00a0 equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la \u00a0 preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 \u00a0 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del \u00a0 Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 \u00a0 prioritario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-325 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] La expresi\u00f3n es del poeta\u00a0 Mario Rivero, nacido en Envigado pero \u00a0 radicado en Bogot\u00e1,\u00a0 quien\u00a0 la incluy\u00f3 en su poema He dirigido a la \u00a0 calle mis versos. RIVERO, Mario; Mis asuntos, Antolog\u00eda Po\u00e9tica; \u00a0 Arango Editores, Bogot\u00e1: 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Explica el Archivo de Bogot\u00e1 la doble fundaci\u00f3n de la ciudad as\u00ed: \u00a0 \u201cLa fundaci\u00f3n de Bogot\u00e1 tiene dos momentos, uno de facto y otro jur\u00ecdico. La \u00a0 fundaci\u00f3n de facto se dio el 6 de agosto de 1538, cuando Gonzalo Jim\u00e9nez de \u00a0 Quesada estableci\u00f3 un cuartel militar o campamento al que llamaron Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora de la Esperanza, en lo que hoy es el Chorro de Quevedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 fundaci\u00f3n jur\u00eddica se dio siete meses y venti\u00fan d\u00ecas m\u00e1s tarde, el 27 de abril \u00a0 de 1539, cuando se cumpli\u00f3 con la totalidad de los requisitos y procedimientos \u00a0 exigidos por las autoridades espa\u00f1olas para el establecimiento y reconocimiento \u00a0 de una ciudad, esto es el nombramiento de alcaldes y entrega de las \u00a0 correspondientes varas en se\u00f1al de autoridad y jerarqu\u00eda, la elecci\u00f3n de \u00a0 regidores, la constituci\u00f3n del Cabildo, la demarcaci\u00f3n de calles y cuadras, \u00a0 etc.\u201d Informaci\u00f3n en: \u00a0 http:\/\/www.archivobogota.gov.co\/libreria\/php\/decide.php?patron=01.0902 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] GROOT, Jos\u00e9 Manuel; Historia de cuadros y \u00a0 costumbres. Disponible en l\u00ednea en: \u00a0 http:\/\/www.banrepcultural.org\/blaavirtual\/historia\/hiscua\/indice.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Se asume este como el comienzo de la ciudad. \u00a0 Poco se sabe de los emplazamientos muiscas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cLa ciudad hispanoamericana consolid\u00f3, en el siglo XVI, un tipo urbano \u00a0 n\u00edtidamente definido por su\u00a0 estructura f\u00edsica en cuadr\u00edcula, sin acentos \u00a0 ni contrastes y con un \u00fanico elemento diferenciado al centro, la plaza \u00a0 multifuncional. Dicho tipo se consolid\u00f3 como modelo en la pr\u00e1ctica pero tambi\u00e9n \u00a0 en la mente de los hispanoamericanos de los siglos siguientes\u201d NICOLINI Alberto; \u00a0 La ciudad hispanoam\u00e9ricana en los siglos XVII y XVIII; en l\u00ednea en: \u00a0 http:\/\/www.fba.unlp.edu.ar\/historiadelasartes2\/textos\/Urbanismo%20en%20iberoamerica.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] INSTRUCCI\u00d3N DADA POR EL REY A PEDRARIAS DAVILA PARA SU VIAJE A LA \u00a0 PROVINCIA DE CASTILLA DEL ORO. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.banrepcultural.org\/blaavirtual\/historia\/colonia1\/11.htm. \u00a0 Pedrar\u00edas D\u00e1vila, conocido como conocido como \u201cEl gal\u00e1n\u201d y \u201cEl gran justador\u201d, \u00a0 fue conquistador del territorio centroamericano. Se puede consultar m\u00e1s sobre \u00a0 este personaje en: \u00a0 http:\/\/www.banrepcultural.org\/blaavirtual\/biografias\/davila.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] CARDE\u00d1O MEJ\u00edA Freddy Arturo; Historia del \u00a0 desarrollo urbano del centro de Bogot\u00e1 (localidad de Los M\u00e1rtires); Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1, Secretar\u00eda de Cultura, Recreaci\u00f3n y Deporte; Bogot\u00e1: 2007. Se \u00a0 puede consultar \u00edntegro en: \u00a0 http:\/\/www.culturarecreacionydeporte.gov.co\/observatorio\/documentos\/investigaciones\/estadosArte\/HistoriaBta_Martires.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] A este respecto se puede consultar un did\u00e1ctico \u00a0 art\u00edculo del historiador Juan Carlos Fl\u00f3rez, aparecido en El Tiempo: \u201cLa guerra \u00a0 contra la chicha. Una de las bebidas m\u00e1s aut\u00f3ctonas fue objeto de una \u00a0 persecuci\u00f3n sin fin en Bogot\u00e1.\u201d La versi\u00f3n digital se encuentra en: \u00a0 http:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-4123795 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Medida tomada por Jorge Eliecer Gait\u00e1n cuando \u00a0 fue alcalde de la ciudad. Por fortuna, la ruana sobrevivi\u00f3 a tal satanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] L. 388\/97. Art. 5o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] L. 388\/97. Art.8\u00ba. (\u2026) Son \u00a0 acciones urban\u00edsticas, entre otras: 1. Clasificar el territorio en suelo urbano, \u00a0 rural y de expansi\u00f3n urbana. 2. Localizar y se\u00f1alar las caracter\u00edsticas de la \u00a0 infraestructura para el transporte, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la \u00a0 disposici\u00f3n y tratamiento de los residuos s\u00f3lidos, l\u00edquidos, t\u00f3xicos y \u00a0 peligrosos y los equipamientos de servicios de inter\u00e9s p\u00fablico y social, tales \u00a0 como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares an\u00e1logos. 3. \u00a0 Establecer la zonificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los centros de producci\u00f3n, \u00a0 actividades terciarias y residenciales, y definir los usos espec\u00edficos, \u00a0 intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupaci\u00f3n, \u00a0 las clases y usos de las edificaciones y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas. 4. \u00a0 Determinar espacios libres para parques y \u00e1reas verdes p\u00fablicas, en proporci\u00f3n \u00a0 adecuada a las necesidades colectivas. 5. Determinar las zonas no urbanizables \u00a0 que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por \u00a0 amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la \u00a0 vivienda. 6. Determinar las caracter\u00edsticas y dimensiones de las unidades de \u00a0 actuaci\u00f3n urban\u00edstica, de conformidad con lo establecido en la presente ley. 7. \u00a0 Calificar y localizar terrenos para la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social. 8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y \u00a0 construcci\u00f3n prioritaria. 9. Dirigir y realizar la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0 infraestructura para el transporte, los servicios p\u00fablicos domiciliarios y los \u00a0 equipamientos p\u00fablicos, directamente por la entidad p\u00fablica o por entidades \u00a0 mixtas o privadas, de conformidad con las leyes. 10. Expropiar los terrenos y \u00a0 las mejoras cuya adquisici\u00f3n se declare como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s \u00a0 social, de conformidad con lo previsto en la ley. 11. Localizar las \u00e1reas \u00a0 cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00a0 \u00e1reas con fines de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica. 12. Identificar y \u00a0 caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de com\u00fan \u00a0 acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n, para su \u00a0 protecci\u00f3n y manejo adecuados. 13. Determinar y reservar terrenos para la \u00a0 expansi\u00f3n de las infraestructuras urbanas. 14. Todas las dem\u00e1s que fueren \u00a0 congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] L. 388\/97. Art. 8\u00ba. Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] L. 388\/97. Art. 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] ARTICULO 19. PLANES PARCIALES. Los planes parciales son los instrumentos mediante los \u00a0 cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de \u00a0 ordenamiento, para \u00e1reas determinadas del suelo urbano y para las \u00e1reas \u00a0 incluidas en el suelo de expansi\u00f3n urbana, adem\u00e1s de las que deban desarrollarse \u00a0 mediante unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, macroproyectos u otras operaciones \u00a0 urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas \u00a0 urban\u00edsticas generales, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cEl desarrollo puede ser considerado como un sistema de pr\u00e1cticas y \u00a0 discursos que emerge durante la postguerra, buscando ordenar, dar sentido y \u00a0 dirigir el cambio social conforme a una teleolog\u00eda guiada hacia valores y \u00a0 principios que son centrales a la modernidad: crecimiento econ\u00f3mico, \u00a0 industrializaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, aumento en los est\u00e1ndares de educaci\u00f3n y \u00a0 calidad de vida y, \u00faltimamente, respeto por el medio ambiente y el patrimonio \u00a0 cultural y natural\u201d PIAZZINI, Carlo Emilio; Planeaci\u00f3n y procesos \u00a0 espaciales: configuraci\u00f3n territorial del municipio de Frontino; en: Bolet\u00edn \u00a0 de Antropolog\u00eda, Vol. 23 N\u00fam. 40, Universidad de Antioquia: 2009: P\u00e1ginas: \u00a0 186-221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]ABC del POT de Bogot\u00e1: \u00a0 http:\/\/www.sdp.gov.co\/portal\/page\/portal\/PortalSDP\/POT\/QueEs\/abc_del_POT(Final%EDsimo-Feb-23-09)ERG.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver T-311 de 2011, T-983 de 2007, T-225 de \u00a0 1993, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] La demandante, obrando en nombre propio y como agente oficiosa de las \u00a0 personas que residen en el sector comprendido entre las carreras 11 y 13 de la \u00a0 calle 76 de Bogot\u00e1, manifiesta que en la carrera 11 No. 75-75, urbanizaci\u00f3n la \u00a0 Porci\u00fancula, fue demolido un inmueble que estaba sometido al tratamiento \u00a0 especial de conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica, seg\u00fan el decreto 327 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Se\u00f1ala el literal b) del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 397 de 1997, modificado \u00a0 por el art\u00edculo 1 de la Ley 1185 de 2008:\u201cAplicaci\u00f3n de la presente ley. Esta \u00a0 ley define un r\u00e9gimen especial de salvaguardia, protecci\u00f3n, sostenibilidad, \u00a0 divulgaci\u00f3n y est\u00edmulo para los bienes del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n que \u00a0 sean declarados como bienes de inter\u00e9s cultural en el caso de bienes materiales \u00a0 y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio \u00a0 Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoraci\u00f3n y los requisitos que \u00a0 reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 declaratoria de un bien material como de inter\u00e9s cultural, o la inclusi\u00f3n de una \u00a0 manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el \u00a0 acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento \u00a0 previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, \u00a0 ind\u00edgenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, \u00a0 seg\u00fan sus competencias, determinan que un bien o manifestaci\u00f3n del patrimonio \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n queda cobijado por el R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n o de \u00a0 Salvaguardia previsto en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 declaratoria de inter\u00e9s cultural podr\u00e1 recaer sobre un bien material en \u00a0 particular, o sobre una determinada colecci\u00f3n o conjunto caso en el cual la \u00a0 declaratoria contendr\u00e1 las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad \u00a0 indivisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 consideran como bienes de inter\u00e9s cultural de los \u00e1mbitos nacional, \u00a0 departamental, distrital, municipal, o de los territorios ind\u00edgenas o de las \u00a0 comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan \u00a0 sujetos al respectivo r\u00e9gimen de tales, los bienes materiales declarados como \u00a0 monumentos, \u00e1reas de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica, arqueol\u00f3gica o arquitect\u00f3nica, \u00a0 conjuntos hist\u00f3ricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la \u00a0 promulgaci\u00f3n de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las \u00a0 autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento \u00a0 territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 se consideran como bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional los bienes del \u00a0 patrimonio arqueol\u00f3gico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] La pertenencia del patrimonio arqueol\u00f3gico\u00a0 a los bienes de \u00a0 inter\u00e9s cultural de la naci\u00f3n opera por mandato de la ley. Se\u00f1ala el inciso 5\u00ba \u00a0 del literal b) del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 397 de 1997: \u201cAs\u00ed mismo, se \u00a0 consideran como bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional los bienes del \u00a0 patrimonio arqueol\u00f3gico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] El art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 7 de \u00a0 la Ley 1185 de 2008, se\u00f1ala: \u00a0\u201cLos bienes materiales de inter\u00e9s cultural de \u00a0 propiedad p\u00fablica y privada estar\u00e1n sometidos al siguiente R\u00e9gimen Especial de \u00a0 Protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan \u00a0 Especial de Manejo y Protecci\u00f3n. La declaratoria de un bien como de inter\u00e9s \u00a0 cultural incorporar\u00e1 el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n -PEMP-, cuando se \u00a0 requiera de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento \u00a0 de gesti\u00f3n del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones \u00a0 necesarias para garantizar su protecci\u00f3n y sostenibilidad en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para bienes \u00a0 inmuebles se establecer\u00e1 el \u00e1rea afectada, la zona de influencia, el nivel \u00a0 permitido de intervenci\u00f3n, las condiciones de manejo y el plan de divulgaci\u00f3n \u00a0 que asegurar\u00e1 el respaldo comunitario a la conservaci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para bienes \u00a0 muebles se indicar\u00e1 el bien o conjunto de bienes, las caracter\u00edsticas del \u00a0 espacio donde est\u00e1n ubicados, el nivel permitido de intervenci\u00f3n, las \u00a0 condiciones de manejo y el plan de divulgaci\u00f3n que asegurar\u00e1 el respaldo \u00a0 comunitario a la conservaci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 para todo el territorio nacional el contenido \u00a0 y requisitos de los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n y se\u00f1alar\u00e1, en \u00a0 dicha reglamentaci\u00f3n, qu\u00e9 bienes de inter\u00e9s cultural de la Naci\u00f3n, de los \u00a0 declarados previamente a la expedici\u00f3n de la presente ley, requieren de adopci\u00f3n \u00a0 del mencionado Plan y el plazo para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Cuando \u00a0 un bien de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito departamental, distrital, municipal, de \u00a0 los territorios ind\u00edgenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley \u00a0 70 de 1993 sea declarado bien de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional por el \u00a0 Ministerio de Cultura, el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n, si se \u00a0 requiriere, deber\u00e1 ser aprobado por dicho Ministerio, quien podr\u00e1 atender \u00a0 posibles sugerencias hechas por las autoridades competentes para efectuar \u00a0 declaratorias en el \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 Incorporaci\u00f3n al Registro de Instrumentos P\u00fablicos. La autoridad que efect\u00fae la \u00a0 declaratoria de un bien inmueble de inter\u00e9s cultural informar\u00e1 a la \u00a0 correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a efectos de que \u00a0 esta incorpore la anotaci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 correspondiente. Igualmente, se incorporar\u00e1 la anotaci\u00f3n sobre la existencia del \u00a0 Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n aplicable al inmueble, si dicho plan fuese \u00a0 requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo \u00a0 modo se informar\u00e1 en el caso de que se produzca la revocatoria de la \u00a0 declaratoria en los t\u00e9rminos de esta ley. Este tipo de inscripciones no tendr\u00e1 \u00a0 costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Incorporaci\u00f3n de los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n a los planes de \u00a0 ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n relativos \u00a0 a bienes inmuebles deber\u00e1n ser incorporados por las autoridades territoriales en \u00a0 sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los \u00a0 aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de \u00a0 inter\u00e9s cultural y su \u00e1rea de influencia aunque el Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Plan \u00a0 de Manejo Arqueol\u00f3gico. Cuando se efect\u00faen las declaratorias de \u00e1reas protegidas \u00a0 de que trata el art\u00edculo 6o de este T\u00edtulo, se aprobar\u00e1 por el Instituto \u00a0 Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia un Plan Especial de Protecci\u00f3n que se \u00a0 denominar\u00e1 Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, el cual indicar\u00e1 las caracter\u00edsticas del \u00a0 sitio y su \u00e1rea de influencia, e incorporar\u00e1 los lineamientos de protecci\u00f3n, \u00a0 gesti\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sostenibilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 proyectos de construcci\u00f3n de redes de transporte de hidrocarburos, miner\u00eda, \u00a0 embalses, infraestructura vial, as\u00ed como en los dem\u00e1s proyectos y obras que \u00a0 requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la \u00a0 autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deber\u00e1 elaborarse \u00a0 un programa de arqueolog\u00eda preventiva y deber\u00e1 presentarse al Instituto \u00a0 Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico sin cuya \u00a0 aprobaci\u00f3n no podr\u00e1 adelantarse la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 Prevalencia de las normas sobre conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y uso de las \u00e1reas e \u00a0 inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. De conformidad con lo \u00a0 preceptuado en los numerales 2 del art\u00edculo 10 y 4o del art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre \u00a0 conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y uso de las \u00e1reas e inmuebles de inter\u00e9s cultural \u00a0 constituyen normas de superior jerarqu\u00eda al momento de elaborar, adoptar, \u00a0 modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y \u00a0 distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Intervenci\u00f3n. &lt;Numeral modificado por el art\u00edculo 212 del Decreto 19 de 2012. El \u00a0 nuevo texto es el siguiente:&gt; Por intervenci\u00f3n se entiende todo acto que cause \u00a0 cambios al bien de inter\u00e9s cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, \u00a0 a t\u00edtulo enunciativo, actos de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0 remoci\u00f3n, demolici\u00f3n, desmembramiento, desplazamiento o subdivisi\u00f3n, y deber\u00e1 \u00a0 realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n si este \u00a0 fuese requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 intervenci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional deber\u00e1 contar \u00a0 con Ia autorizaci\u00f3n del Ministerio de Cultura o el Archivo General de Ia Naci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan el caso. Para el patrimonio arqueol\u00f3gico, esta autorizaci\u00f3n compete al \u00a0 lnstituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia de conformidad con el Plan de \u00a0 Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 Ia intervenci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito territorial deber\u00e1 \u00a0 contar con Ia autorizaci\u00f3n de Ia entidad territorial que haya efectuado dicha \u00a0 declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 intervenci\u00f3n solo podr\u00e1 realizarse bajo Ia direcci\u00f3n de profesionales id\u00f3neos en \u00a0 Ia materia. La autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n que debe expedir Ia autoridad \u00a0 competente no podr\u00e1 sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna \u00a0 otra clase de autorizaci\u00f3n o licencia que corresponda expedir a otras \u00a0 autoridades p\u00fablicas en materia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0 pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el \u00e1rea de influencia o que \u00a0 sean colindantes con un bien inmueble declarado de inter\u00e9s cultural, deber\u00e1 \u00a0 comunicarlo previamente a Ia autoridad que hubiera efectuado Ia respectiva \u00a0 declaratoria. De acuerdo con Ia naturaleza de las obras y el impacto que pueda \u00a0 tener en el bien inmueble de inter\u00e9s cultural, Ia autoridad correspondiente \u00a0 aprobar\u00e1 su realizaci\u00f3n o, si es el caso, podr\u00e1 solicitar que las mismas se \u00a0 ajusten al Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n que hubiera sido aprobado para \u00a0 dicho inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, \u00a0 territorial, por las curadur\u00edas o por cualquiera otra entidad que implique Ia \u00a0 realizaci\u00f3n de acciones materiales sobre inmuebles declarados como de inter\u00e9s \u00a0 cultural, deber\u00e1 garantizar el cumplimiento del Plan Especial de Manejo y \u00a0 Protecci\u00f3n si \u00e9ste hubiere sido aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Exportaci\u00f3n. Queda prohibida la exportaci\u00f3n de los bienes muebles de inter\u00e9s \u00a0 cultural. Sin embargo, el Ministerio de Cultura, en relaci\u00f3n con los bienes \u00a0 muebles de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional, el Instituto Colombiano de \u00a0 Antropolog\u00eda e Historia respecto de los bienes arqueol\u00f3gicos y el Archivo \u00a0 General de la Naci\u00f3n respecto de los bienes documentales y archiv\u00edsticos, podr\u00e1n \u00a0 autorizar su exportaci\u00f3n temporal, por un plazo que no exceda de tres (3) a\u00f1os, \u00a0 con el \u00fanico fin de ser exhibidos al p\u00fablico o estudiados cient\u00edficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0 de bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito territorial, con exclusi\u00f3n de bienes \u00a0 arqueol\u00f3gicos, esta autorizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las alcald\u00edas y las \u00a0 gobernaciones, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os prorrogables \u00a0 por una vez, cuando se trate de programas de intercambio entre entidades \u00a0 estatales nacionales y extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Cultura y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, realizar\u00e1n todos los esfuerzos \u00a0 tendientes a repatriar los bienes de inter\u00e9s cultural que hayan sido extra\u00eddos \u00a0 ilegalmente del territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Exportaci\u00f3n temporal de bienes muebles de propiedad de diplom\u00e1ticos. El \u00a0 Ministerio de Cultura podr\u00e1 autorizar la exportaci\u00f3n temporal de bienes muebles \u00a0 de inter\u00e9s cultural de propiedad de los diplom\u00e1ticos de Colombia acreditados en \u00a0 el exterior, o de bienes muebles destinados a la exhibici\u00f3n p\u00fablica en las sedes \u00a0 de las representaciones diplom\u00e1ticas de la Rep\u00fablica de Colombia, para lo cual \u00a0 deber\u00e1n constituir garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros, seg\u00fan lo \u00a0 establecido en el Estatuto Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Transitarios, sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera, almacenadoras y empresas de \u00a0 correo. Los transitarios, sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera, almacenadoras y \u00a0 empresas de correo, as\u00ed como cualquier otra que realice tr\u00e1mites de exportaci\u00f3n, \u00a0 por v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima y terrestre, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de informar a sus \u00a0 usuarios sobre los requisitos y procedimientos para la exportaci\u00f3n de bienes \u00a0 arqueol\u00f3gicos y los dem\u00e1s de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 para todo el territorio nacional lo referente \u00a0 al procedimiento y requisitos necesarios para la exportaci\u00f3n temporal de este \u00a0 tipo de bienes, sin perjuicio de las regulaciones en materia aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tener \u00a0 acceso a cualquier est\u00edmulo, beneficio tributario, autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n o \u00a0 cualquier otro que provenga de autoridad p\u00fablica sobre bienes de inter\u00e9s \u00a0 cultural, deber\u00e1 acreditarse por su propietario o por su tenedor leg\u00edtimo en el \u00a0 caso del patrimonio arqueol\u00f3gico, el cumplimiento de lo previsto en este \u00a0 art\u00edculo en lo pertinente, as\u00ed como la realizaci\u00f3n del correspondiente \u00a0 registro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Enajenaci\u00f3n. Quien pretenda enajenar un bien mueble de inter\u00e9s cultural, deber\u00e1 \u00a0 ofrecerlo en primer t\u00e9rmino a la autoridad que haya efectuado la respectiva \u00a0 declaratoria, la cual podr\u00e1 ejercer una primera opci\u00f3n de adquisici\u00f3n, en \u00a0 condiciones no menos favorables de aquellas en las que adquirir\u00edan los \u00a0 particulares y previo aval\u00fao. Esta primera opci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercida por \u00a0 cualquier entidad estatal, seg\u00fan coordinaci\u00f3n que para el efecto realice la \u00a0 autoridad que haya efectuado la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 transferencia de dominio a cualquier t\u00edtulo de bienes de inter\u00e9s cultural de \u00a0 propiedad privada deber\u00e1 comunicarse por el adquirente a la autoridad que lo \u00a0 haya declarado como tal y en un plazo no mayor a los seis (6) meses siguientes \u00a0 de celebrado el respectivo negocio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sobre el Poporo Quimbaya se puede consultar en: \u00a0 http:\/\/www.semana.com\/especiales\/articulo\/el-poporo-quimbaya\/79618-3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sobre este edificio se puede leer en: \u00a0 http:\/\/www.banrepcultural.org\/blaavirtual\/exhibiciones\/monu\/mn_98.htm. \u00a0 Fue En declarado en 1982 Monumento Nacional, mediante la resoluci\u00f3n 000002 del \u00a0 Consejo Nacional de Monumentos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]Se pueden consultar los resultados en: \u00a0 http:\/\/www.elmundo.es\/elmundo\/2012\/08\/21\/cultura\/1345567265.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cuaderno de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Dice el decreto citado: Art\u00edculo\u00a0\u00a0343. \u00c1rea de Actividad \u00a0 Dotacional\u00a0(art\u00edculo 332 del Decreto \u00a0 619 de 2000).Es la que designa un suelo como lugar para la localizaci\u00f3n de los \u00a0 servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y \u00a0 esparcimiento de la poblaci\u00f3n, independientemente de su car\u00e1cter p\u00fablico o \u00a0 privado. Dentro de ella se identificaron las siguientes zonas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REA DE ACTIVIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOTACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipamientos colectivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el desarrollo de instalaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienestar social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Art\u00edculo 426 del Decreto 190 de 2006: Fichas Normativas (art\u00edculo \u00a0 453 del Decreto 619 de 2000, adicionado por el art\u00edculo 273 del Decreto 469 de \u00a0 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ficha \u00a0 normativa es un instrumento de car\u00e1cter reglamentario, adoptado por Decreto \u00a0 del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urban\u00edsticas \u00a0 para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento \u00a0 urban\u00edstico con un \u00e1rea de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cuaderno de Pruebas. Folio189 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00cddem. Folio 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cuaderno Primero de tutela. Folio 90.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-537-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-537\/13 \u00a0 \u00a0 CONCEPTO DE \u00a0 CIUDAD-Conlleva la necesidad de planeaci\u00f3n urbana \u00a0 \u00a0 DESARROLLO \u00a0 URBANO-Poder determinante en formaci\u00f3n y desarrollo del individuo o \u00a0 habitante\/ESTADO Y PLANIFICACION URBANA \u00a0 \u00a0 PLAN DE \u00a0 DESARROLLO URBANO-Recuento normativo de la planeaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20899","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20899","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20899"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20899\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20899"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20899"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20899"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}