{"id":20922,"date":"2024-06-21T22:39:16","date_gmt":"2024-06-21T22:39:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-562-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:16","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:16","slug":"t-562-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-562-13\/","title":{"rendered":"T-562-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-562-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia T-562\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., agosto 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Requisitos no tienen aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Garant\u00eda \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la limitaci\u00f3n al libre desarrollo de la personalidad sea leg\u00edtima debe \u00a0 tener un fundamento jur\u00eddico constitucional. De lo contrario, es arbitraria, \u00a0 pues las simples invocaciones del inter\u00e9s general, de los deberes sociales, o de \u00a0 los derechos ajenos de rango legal, no son suficientes para limitar este \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Comprende cuatro dimensiones de contenido \u00a0 prestacional seg\u00fan la jurisprudencia y la doctrina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la educaci\u00f3n comprende cuatro dimensiones: (i) \u00a0 disponibilidad, que consiste en la existencia de los medios para que se \u00a0 satisfaga la demanda educativa de las personas, como por ejemplo escuelas, \u00a0 docentes calificados, materiales de ense\u00f1anza, entre otros; (ii) accesibilidad, \u00a0 que pone en cabeza del Estado el deber de garantizar en los ni\u00f1os el ingreso a \u00a0 la educaci\u00f3n b\u00e1sica, de manera obligatoria y gratuita; (iii) permanencia en el \u00a0 sistema educativo, que protege el derecho a conservar la educaci\u00f3n b\u00e1sica sin \u00a0 que existan criterios de exclusi\u00f3n irrazonables y finalmente, (iv) calidad, que \u00a0 consiste en brindarle a los estudiantes una educaci\u00f3n que les permita adquirir y \u00a0 producir conocimientos suficientes para desarrollar sus planes de vida, sin \u00a0 importar el nivel socioecon\u00f3mico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERO-Protecci\u00f3n constitucional e \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPCION SEXUAL-Jurisprudencia la ha identificado como uno de los criterios \u00a0 sospechosos de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha \u00a0 identificado c\u00f3mo la opci\u00f3n sexual es uno de los criterios sospechosos de \u00a0 discriminaci\u00f3n contraria al derecho a la igualdad. Como sucede con los dem\u00e1s \u00a0 criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n, para que puedan imponerse un \u00a0 tratamiento diferenciado fundado en la identidad sexual, debe estarse ante (i) \u00a0 una raz\u00f3n suficiente para ello; y (ii) cumplirse con un juicio estricto de \u00a0 constitucionalidad, el cual demuestre que la medida basada en dicho tratamiento \u00a0 es la \u00fanica posible para cumplir con un fin constitucional imperioso. En caso \u00a0 que no se cumplan estas estrictas condiciones, la medida devendr\u00e1 incompatible \u00a0 con los postulados constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD EDUCATIVA-Alcance \u00a0 de la potestad reguladora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional, la comunidad educativa de cada plantel, \u00a0 compuesta por los estudiantes, padres y acudientes, docentes y administradores, \u00a0 tiene la potestad de adoptar el manual de convivencia, pero no la libertad de \u00a0 desconocer libertades constitucionalmente consagradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE \u00a0 PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-No vulneraci\u00f3n cuando se sanciona a \u00a0 estudiante por incurrir en faltas que comprometen la disciplina del plantel \u00a0 educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-Respeto por el \u00a0 pluralismo y diversidad en establecimientos educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-L\u00edmites legales y constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ni el Estado, ni los particulares, est\u00e1n autorizados \u00a0 jur\u00eddicamente para imponer patrones est\u00e9ticos excluyentes, mucho menos en los \u00a0 establecimientos educativos. El fundamento de esta regla es que la tolerancia y \u00a0 el respeto por la diferencia rigen el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje en un \u00a0 modelo de Estado Social de Derecho que opt\u00f3 por la defensa de la pluralidad y \u00a0 del multiculturalismo. ii) La facultad que tienen los establecimientos \u00a0 educativos para definir el Manual de Convivencia encuentra sus bases y sus \u00a0 l\u00edmites en el texto constitucional. Este tipo de documentos se asientan en el \u00a0 principio de la participaci\u00f3n, prescrito en el art\u00edculo 40 constitucional, y \u00a0 correlativamente, vincula la actuaci\u00f3n de los sectores involucrados en la \u00a0 conformaci\u00f3n de dicho texto, es decir, los que constituyen la denominada \u00a0 comunidad educativa: padres de familia, estudiantes, profesores y directivas. No \u00a0 obstante, dicha facultad no es ilimitada, pues la Corte ha establecido que, este documento, por ser un contrato de adhesi\u00f3n, autoriza al juez \u00a0 de tutela a ordenar que se inaplique y modifique, cuando al cumplir normas \u00a0 contenidas en \u00e9l se violen derechos fundamentales de al menos una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD SEXUAL-Conceptos diferentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y la \u00a0 identidad sexual son dos conceptos diferentes. Lo primero se refiere a la \u00a0 capacidad de cada persona de sentir una profunda atracci\u00f3n emocional, afectiva y \u00a0 sexual por personas de un g\u00e9nero diferente al suyo, o de su mismo g\u00e9nero, o de \u00a0 m\u00e1s de un g\u00e9nero, as\u00ed como a la capacidad mantener relaciones \u00edntimas y sexuales \u00a0 con estas personas, se pueden resumir en heterosexual, homosexuales y \u00a0 bisexuales. Lo segundo &#8211;\u00a0identidad sexual\u00a0&#8211; es la vivencia interna e individual del \u00a0 g\u00e9nero tal como cada persona la siente profundamente, la cual podr\u00eda \u00a0 corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la \u00a0 vivencia personal del cuerpo (que podr\u00eda involucrar la modificaci\u00f3n de la \u00a0 apariencia o la funci\u00f3n corporal a\u00a0 trav\u00e9s de medios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos o \u00a0 de otra \u00edndole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras \u00a0 expresiones de g\u00e9nero, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los \u00a0 modales; pueden ser personas trans o intersexuales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS TRANSGENERO-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0transgenerismo (personas trans) \u00a0 es un t\u00e9rmino parag\u00fca \u2013que incluye la subcategor\u00eda transexualidad y el \u00a0 travestismo, as\u00ed como otras variaciones- es utilizado para describir las \u00a0 diferentes variantes de la identidad de g\u00e9nero, cuyo com\u00fan denominador es la no \u00a0 conformidad entre el sexo biol\u00f3gico de la persona y la identidad de g\u00e9nero que \u00a0 ha sido tradicionalmente asignada a \u00e9ste. Una persona trans puede construir su \u00a0 identidad de g\u00e9nero independientemente de intervenciones quir\u00fargicas o \u00a0 tratamientos m\u00e9dicos. Existe un cierto consenso para referirse o autoreferirse \u00a0 las personas transg\u00e9nero, como\u00a0mujeres trans\u00a0cuando \u00a0 el sexo biol\u00f3gico es de hombre y la identidad de g\u00e9nero es femenina;\u00a0hombres trans\u00a0cuando \u00a0 el sexo biol\u00f3gico es de mujer y la identidad de g\u00e9nero es masculina; o\u00a0persona \u00a0 trans\u00a0o\u00a0trans, \u00a0 cuando no existe una convicci\u00f3n de identificarse dentro de la categorizaci\u00f3n \u00a0 masculino-femenino. Por otra parte,\u00a0las personas transexuales (transexualismo)\u00a0se sienten y se conciben a s\u00ed mismas como \u00a0 pertenecientes al g\u00e9nero opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo \u00a0 biol\u00f3gico y que optan por una intervenci\u00f3n m\u00e9dica \u2013hormonal, quir\u00fargica o ambas\u2013 \u00a0 para adecuar su apariencia f\u00edsica\u2013biol\u00f3gica a su realidad ps\u00edquica, espiritual y \u00a0 social. La\u00a0intersexualidad\u00a0se ha definido como \u201ctodas aquellas \u00a0 situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo var\u00eda respecto al\u00a0standard\u00a0de corporalidad femenina o \u00a0 masculina culturalmente vigente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-Deber de \u00a0 acompa\u00f1amiento y proceso de adaptaci\u00f3n de comunidad educativa a estudiante que \u00a0 se autodetermina como persona trans \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Caso \u00a0 en que colegio niega ingreso a clases a estudiante que se autodetermina como \u00a0 persona trans y asiste con uniforme femenino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Orden \u00a0 a colegio que matricule a estudiante que se autodetermina como persona trans, \u00a0 permiti\u00e9ndole usar el uniforme femenino de la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Orden \u00a0 a colegio que en la c\u00e1tedra de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, genere \u00a0 espacios de debate acerca del libre desarrollo de la personalidad as\u00ed como de \u00a0 los principios de tolerancia, pluralismo, respeto a la diversidad y a la \u00a0 igualdad en la diferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.867.025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: sentencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn, el 21 de marzo de 2013, que confirm\u00f3 la sentencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn, el 14 de febrero de 2013, que neg\u00f3 el amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Luz Elena V\u00e1squez Y\u00e9pez como agente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficiosa de Kim[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Instituci\u00f3n Educativa INEM Jos\u00e9 F\u00e9lix de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Cuervo, Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demanda de tutela[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elementos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales \u00a0 invocados. Libre desarrollo de la personalidad y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n. Negativa de la instituci\u00f3n accionada de permitir a Kim &#8211; \u00a0 persona identificada sexualmente como trans &#8211; el ingreso a clases por vestir el \u00a0 uniforme femenino de la instituci\u00f3n, ya que, siendo su sexo gen\u00e9tico masculino, \u00a0 debe portar el uniforme establecido en el manual de convivencia para los \u00a0 varones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Permitir \u00a0 el ingreso de Kim a las aulas de clase portando el uniforme femenino de la \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de hecho la pretensi\u00f3n[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El 15 de enero del a\u00f1o 2013, Kim, \u00a0 de 17 a\u00f1os de edad[4],\u00a0 \u00a0 fue matriculada en la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 F\u00e9lix de Restrepo, para cursar \u00a0 el grado 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0El viernes 25 de enero, asisti\u00f3 al \u00a0 colegi\u00f3 vestida con el uniforme femenino de la instituci\u00f3n. Sus compa\u00f1eros \u00a0 \u201cno vieron ning\u00fan reparo a su condici\u00f3n y su forma de expresarse f\u00edsicamente \u00a0 mediante su vestir, tanto fue as\u00ed, que fue elegido como el Monitor de Uniforme \u00a0 (Persona que pasa reporte de los estudiantes que no cumplen con el uniforme \u00a0 seg\u00fan el reglamento Estudiantil.)\u201d (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. La psicoorientadora de la \u00a0 instituci\u00f3n le dijo a Kim que no pod\u00eda asistir vestida as\u00ed al colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El rector tambi\u00e9n le llam\u00f3 la \u00a0 atenci\u00f3n, \u201cle dijo que no lo pod\u00eda tener en el colegio un minuto m\u00e1s, dijo \u00a0 que en el manual de convivencia, dec\u00eda que ten\u00eda que vestir el uniforme de los \u00a0 hombres\u201d (sic), y que si quer\u00eda, que lo demandara.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. La coordinadora llam\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0 Luz Elena V\u00e1squez Y\u00e9pez, para informarle que Kim ser\u00eda devuelta para la casa y \u00a0 que deber\u00eda regresar el lunes siguiente con el uniforme masculino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. El lunes siguiente Kim asisti\u00f3 a \u00a0 clases con el uniforme de educaci\u00f3n f\u00edsica, que se considera unisex, hasta el \u00a0 d\u00eda en que las directivas la obligaron a asistir con el uniforme de hombres. \u00a0 Actualmente no est\u00e1 estudiando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de derecho de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Art\u00edculos 42[5], 43[6] y 44[7] del C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia, los cuales establecen las obligaciones \u00a0 especiales de las instituciones educativas para cumplir con su misi\u00f3n, \u00a0 resaltando el respeto por la dignidad humana de los estudiantes y la no \u00a0 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del sexo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. El manual de convivencia de la \u00a0 instituci\u00f3n. Resalt\u00f3 el cap\u00edtulo relacionado con los valores de la \u00a0 instituci\u00f3n, especialmente: el respeto, la autonom\u00eda, la convivencia y la \u00a0 autoestima. Luego relaciona algunos art\u00edculos del cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo \u00a0 segundo del mismo manual, que hace relaci\u00f3n a los derechos de los estudiantes, \u00a0 entre ellos: ser respetado en su dignidad y en sus procesos de maduraci\u00f3n, en un \u00a0 ambiente de tolerancia, con base en las diferencias individuales y el pluralismo \u00a0 (art. 4); encontrar en el personal docente, administrativo, de apoyo log\u00edstico y \u00a0 directivo docente un verdadero testimonio de calidad humana, de competencia \u00a0 profesional, responsabilidad pedag\u00f3gica y actitud \u00e9tica (art. 7); y contar con \u00a0 asesor\u00eda para su formaci\u00f3n integral fundamentada en valores (art. 8).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Sentencia T-062 de 2011 de \u00a0 la Corte Constitucional. De esta sentencia\u00a0 destac\u00f3 el trato que la \u00a0 Corte Constitucional ha dado en aras de otorgar la protecci\u00f3n a la identidad \u00a0 sexual; y se\u00f1al\u00f3 como la Corte ha entendido la opci\u00f3n sexual como criterio \u00a0 sospechoso de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Sentencia T-314 de 2011 de \u00a0 la Corte Constitucional. De esta providencia resalt\u00f3 lo relacionado con: (i) \u00a0 el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad; (ii) la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y criterios sospechosos; (iii) las reglas \u00a0 jurisprudenciales aplicables a tratos discriminatorios basados en criterios \u00a0 sospechosos; y (iv) la prueba de actos discriminatorios y deber probatorio del \u00a0 juez en material de tutela \/ carga de la prueba en casos de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Instituci\u00f3n Educativa INEM Jos\u00e9 F\u00e9lix de Restrepo. \u00a0 Solicit\u00f3 negar las pretensiones, bajo los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Que no le consta si el estudiante \u00a0 es o no homosexual, ni tampoco que se vista como mujer, porque en el primer \u00a0 periodo de 2012 (enero \u2013 abril), port\u00f3 el uniforme de varones de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 141 del Manual de Convivencia. Posteriormente desert\u00f3 de la \u00a0 instituci\u00f3n, \u201csin que se tenga conocimiento de su raz\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Que s\u00ed se encuentra matriculado \u00a0 para el a\u00f1o 2013 en el grado 9\u00ba, en el grupo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Que es cierto que asisti\u00f3 al \u00a0 colegio vestido con el uniforme de damas, y que no hubo reparo por parte de los \u00a0 compa\u00f1eros porque \u201cel estudiantado del INEM ha sido respetuoso de las \u00a0 tendencias sexuales de sus compa\u00f1eros y de cualquier otro miembro de la \u00a0 comunidad educativa en general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Que es cierto que la \u00a0 psicoorientadora le dijo que no pod\u00eda presentarse a la instituci\u00f3n con el \u00a0 uniforme femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Que es cierto que el rector le \u00a0 manifest\u00f3 que, acorde con el manual de convivencia, \u00e9l no pod\u00eda presentarse con \u00a0 el uniforme de damas, que si bien el colegio es respetuoso de las diferencias \u00a0 sexuales, deb\u00eda respetar el manual de convivencia y el uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. Que no es cierto que le haya dicho \u00a0\u201cque si quer\u00eda me demandara\u201d, como docente y abogado, el rector de la \u00a0 instituci\u00f3n respeta el estado de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. \u00a0Que s\u00ed dio a conocer su \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, pero no se le oblig\u00f3 a cortarse el cabello, y respecto del \u00a0 maquillaje, incluso a las ni\u00f1as se les pide que \u00e9ste sea moderado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8. Que es cierto que la coordinadora \u00a0 le dijo que el lunes siguiente deb\u00eda asistir con el uniforme de varones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9. Finalmente, ratific\u00f3 que el joven \u00a0 no volvi\u00f3 a clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La actitud \u00a0 asumida por las directivas de la instituci\u00f3n, fueron fundamentadas en el Manual \u00a0 de Convivencia y las sentencias de la Corte Constitucional T-341 de 1993, T-612 \u00a0 de 1992 y T-519 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraciones juramentadas rendidas ante el juez de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Margarita Mar\u00eda Pati\u00f1o Atehortua \u2013 coordinadora del grado 9\u00ba \u00a0 del INEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo el 25 de enero de 2013 se present\u00f3 a mi oficina con la \u00a0 psicoorientadora vestido con el uniforme de gala de las alumnas, previo a que ya \u00a0 se hab\u00edan presentado a rector\u00eda, yo le manifest\u00e9 a Bryan que deb\u00eda cumplir con \u00a0 las normas del manual de convivencia, tal como era portar el uniforme acorde a \u00a0 su g\u00e9nero, pero este no estuvo de acuerdo con lo que se le planteo que porque \u00e9l \u00a0 se sent\u00eda mujer y que por lo tanto iba a luchar por portarlo, sin embargo \u00a0 acordamos que al lunes siguiente se presentar\u00eda con el uniforme correspondiente \u00a0 a su g\u00e9nero, (\u2026) cuando me contest\u00f3 la abuela del joven la puse al tanto de los \u00a0 sucedido, adem\u00e1s de que le informe que el lunes deb\u00eda presentarse con el \u00a0 uniforme adecuado tal como \u00e9l as\u00ed lo hab\u00eda aceptado, la abuela me indag\u00f3 si \u00e9l \u00a0 pod\u00eda ir con las extensiones y las u\u00f1as pintadas, pero yo al respecto le \u00a0 manifest\u00e9 que primero deb\u00eda consultar con el rector para conocer lo que ambos \u00a0 hab\u00edan acordado y luego le comunicar\u00eda, lo cual hice en horas de la tarde donde \u00a0 le inform\u00e9 que deb\u00eda traer su cabello organizado y maquillaje moderado.\u201d Agreg\u00f3 \u00a0 \u201cni a t\u00edtulo personal ni institucional se le ha discriminado por su condici\u00f3n \u00a0 sexual, simplemente estamos velando por el cumplimiento de lo definido en el \u00a0 Manual de Convivencia respecto del uniforme. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fernando Antonio Carvajal Oquendo \u2013 rector del colegio \u00a0 accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de enero fue llevado a la rector\u00eda por la \u00a0 psicoorientadora de ese grado, se\u00f1ora Heidy Rodr\u00edguez, me pidi\u00f3 que los \u00a0 atendiera, el joven vest\u00eda uniforme completo de dama del INEM, inclusive ten\u00eda \u00a0 en el cabello unas extensiones, en la rector\u00eda manifest\u00e9 que yo no lo pod\u00eda \u00a0 aceptar en la instituci\u00f3n con ese uniforme, porque los documentos que reposaban \u00a0 all\u00ed daban fe de su g\u00e9nero masculino y que por tanto deb\u00eda presentarse con el \u00a0 uniforme propio de los varones de acuerdo al manual de convivencia, le explique \u00a0 que en el INEM \u00e9ramos garantistas de los derechos fundamentales, que no exist\u00eda \u00a0 ninguna prevenci\u00f3n por su condici\u00f3n sexual, que de hecho all\u00ed a \u00e9l le constaba \u00a0 que estudiaban j\u00f3venes de su misma condici\u00f3n y que siempre hab\u00edan sido \u00a0 respetados por la comunidad educativa y cuando \u00e9l y su acudiente firmaron la \u00a0 matr\u00edcula igualmente se acog\u00edan al manual de convivencia, \u00e9l me manifest\u00f3 que \u00a0 qu\u00e9 cre\u00eda que llamaba m\u00e1s la atenci\u00f3n, una mujer vestida de mujer o una mujer \u00a0 vestida de hombre.\u201d Agreg\u00f3\u00a0 \u201cMe parece supremamente delicado que el joven \u00a0 Bryan se presente con el uniforme de dama cuando son cerca de 5.500 estudiantes \u00a0 quienes tambi\u00e9n est\u00e1n en ese proceso de identidad personal (\u2026). (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eidi Leticia Rodr\u00edguez Navarro \u2013 psicoorientadora del grado 9\u00ba del \u00a0 INEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de tutela objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Conocimiento, el 14 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que si bien todo ser humano \u00a0 debe tratarse en iguales condiciones, sin discriminaci\u00f3n alguna y que por esto \u00a0 no puede transgred\u00edrsele su libre desarrollo de la personalidad el cual est\u00e1 \u00a0 protegido por la Constituci\u00f3n, este derecho se ve limitado, en este caso, por el \u00a0 manual de convivencia, pues cada instituci\u00f3n se rige por sus reglamentos \u00a0 internos, los cuales son aceptados por los estudiantes y sus acudientes, \u00a0 sirviendo como garante de una adecuada educaci\u00f3n integral tanto en lo acad\u00e9mico \u00a0 como en la formaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la se\u00f1ora Luz Elena, el juez de instancia no realiz\u00f3 un \u00a0 desarrollo del precedente judicial, pues a pesar de existir basta jurisprudencia \u00a0 sobre inaplicaci\u00f3n de reglamentos en aras de proteger derechos fundamentales de \u00a0 personas afectadas con estas actuaciones, el juez no la tuvo en cuenta. A su \u00a0 juicio, el fallador le dio prelaci\u00f3n a una norma reglamentaria y no a una \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Sexto Penal del Circuito \u00a0 con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, el 21 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el fallo de instancia. Consider\u00f3 que este caso no se \u00a0 trata de una cuesti\u00f3n meramente est\u00e9tica, sino de un aspecto que tiene que ver \u00a0 directamente con la identidad sexual, con la orientaci\u00f3n de g\u00e9nero, y con la \u00a0 manera de expresar la misma, dentro de los l\u00edmites del derecho ajeno y el orden \u00a0 jur\u00eddico. Concretamente en el \u00e1mbito escolar, los educandos est\u00e1n inmersos \u00a0 todav\u00eda en la etapa de exploraci\u00f3n de sus opciones vitales, sin que sea dable \u00a0 esperar que tomen una decisi\u00f3n radical y definitiva frente a la tem\u00e1tica a tan \u00a0 temprana fase de su formaci\u00f3n, pero s\u00ed que se identifiquen, por lo menos en su \u00a0 presentaci\u00f3n exterior, como lo sugiere su g\u00e9nero, hasta tener otros elementos de \u00a0 juicio que indiquen lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ad quem ser\u00eda distinto si hubiese operado un \u00a0 cambio de g\u00e9nero, avalado por la documentaci\u00f3n m\u00e9dica respectivamente y \u00a0 legalizada por los mecanismos dispuestos para ello, que obligara al centro \u00a0 educativo aqu\u00ed accionado al cambio de inscripci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n en la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de julio de 2013, Kim envi\u00f3 a la Corte Constitucional \u00a0 el siguiente escrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi nombre es Kim Zuluaga pero en mi \u00a0 tarjeta de [identidad] me llamo Briham Zuluaga R\u00edos, mi colegio me neg\u00f3 el \u00a0 derecho a estudiar porque iba vestida de mujer y porque mi nombre es de hombre, \u00a0 en estos momentos estoy haciendo lo posible por cambiarme el nombre. Me gustar\u00eda \u00a0 poder volver al colegio porque quiero salir adelante. No me gusta que me hagan \u00a0 sentir excluida de la sociedad, soy una persona como cualquier otra, solo me \u00a0 hace diferente el hecho de que nac\u00ed en el cuerpo de un hombre y me sienta como \u00a0 mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2 ocasiones perd\u00ed la tutela que \u00a0 le puse a mi colegio, pero no estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n que tomaron, me \u00a0 siento discriminada, quisiera poder terminar el colegio para entrar a la \u00a0 universidad y estudiar comunicaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para m\u00ed no es un problema ir \u00a0 vestida de mujer al colegio, todos los d\u00edas de mi vida soy una mujer desde que \u00a0 me acuesto hasta que me levanto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soy una persona muy sociable, tengo \u00a0 muchos amigos en el colegio, no tengo problemas con ninguno por mi condici\u00f3n \u00a0 sexual. Tengo una personalidad muy grande. No soy v\u00edctima de bulling. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiero salir adelante, para eso \u00a0 necesito estudiar pero me es muy dif\u00edcil porque el rector y la coordinadora me \u00a0 niegan el cupo si me visto de mujer, esta es mi identidad, es lo que soy. Soy \u00a0 una mujer en el cuerpo de un hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente tomo hormonas femeninas \u00a0 tengo el cabello largo, parezco mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiero hacer valer mis derechos y \u00a0 demostrar que los trans podemos salir adelante con la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agradecer\u00eda mucho si me ayudaran a \u00a0 volver, tengo todas las capacidades porque soy una persona normal. Tengo muchas \u00a0 aspiraciones en la vida y sobretodo quiero hacer valer mis derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo solo los heterosexuales son \u00a0 colombianos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias por la atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar las \u00a0 decisiones judiciales mencionadas, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos \u00a0 31 a 36[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Procedencia de la demanda de tutela[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derecho fundamental. Se alega la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad \u00a0 y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa[10]. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra a favor \u00a0 de toda persona la posibilidad de interponer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre para invocar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. En desarrollo de \u00e9sta norma, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 establece que la acci\u00f3n de amparo podr\u00e1 ser interpuesta (i) por la misma \u00a0 persona afectada; (ii) por intermedio de un representante; (iii) a trav\u00e9s del \u00a0 agente oficioso, cuando el titular de la garant\u00eda o derechos invocados no se \u00a0 encuentre en condiciones de promover su propia defensa, lo cual deber\u00e1 \u00a0 manifestarse en el escrito de tutela; (iv) por el defensor del pueblo o (v) por \u00a0 los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha \u00a0 ocupado de establecer algunos requisitos que deben verificarse cuando un \u00a0 ciudadano act\u00faa como agente oficioso de otra persona: (i) se debe manifestar que \u00a0 act\u00faa en tal calidad; (ii) debe encontrarse acreditado en el expediente que la \u00a0 persona a favor de quien act\u00faa no puede interponer por s\u00ed misma el amparo que se \u00a0 invoca; (iii) cuando sea posible, debe existir una ratificaci\u00f3n \u00a0 oportuna por parte del agenciado respecto de los hechos o las pretensiones que \u00a0 se consignan en el escrito de tutela. Sin embargo, los anteriores requisitos \u00a0 deben aplicarse en forma flexible, atendiendo a las circunstancias particulares \u00a0 de cada caso concreto[11].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, acorde con la jurisprudencia constitucional, \u00a0 estas reglas se flexibilizan cuando se trata de agenciar derechos fundamentales \u00a0 de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, por tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, frente a los cuales el Estado, la sociedad y la familia tienen \u00a0 la obligaci\u00f3n de garantizar su prevalencia, en los amplios t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 44 constitucional. Acorde con la sentencia T-844 de 2011, reiterada en la T-094 \u00a0 de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa corresponsabilidad de todos \u00a0en la protecci\u00f3n de este grupo, permite que cualquier persona pueda exigir de la \u00a0 autoridad competente el\u00a0 cumplimiento y garant\u00eda de sus derechos, como \u00a0 expresamente lo consagra el precepto constitucional\u00a0 en cita.\u00a0 Por \u00a0 tanto, es\u00a0 deber de\u00a0 todo individuo en nuestra sociedad actuar como \u00a0 agente oficioso de los\u00a0 derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos en donde es \u00a0 irrelevante si tiene o no un representante legal, porque se repite, la \u00a0 Constituci\u00f3n impuso la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia \u00a0 en su efectiva protecci\u00f3n, lo que se traduce en que fue el mismo Constituyente \u00a0 el que\u00a0 estableci\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa de cualquier persona para \u00a0 actuar en nombre de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que se encuentren en estado \u00a0 de riesgo o vulneraci\u00f3n de sus derechos. No en pocas ocasiones es el \u00a0 representante legal el agente de la vulneraci\u00f3n, en consecuencia, no se puede\u00a0 \u00a0 exigir que act\u00fae en defensa de los derechos de su representado, pues puede \u00a0 acontecer que \u00e9ste, por negligencia, ignorancia o simplemente como sujeto activo \u00a0 de la vulneraci\u00f3n, omita hacer uso de los instrumentos jur\u00eddicos dise\u00f1ados para \u00a0 lograr el amparo de quien se encuentra bajo su representaci\u00f3n[12].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, se encuentra acreditado que Kim \u00a0 tiene 17 a\u00f1os y, en consecuencia, su abuela pod\u00eda acudir ante el juez \u00a0 constitucional para agenciar sus derechos. Sin embargo, por tratarse de un tema \u00a0 que ata\u00f1e a una de las esferas m\u00e1s \u00edntimas de una persona menor de edad, la Sala \u00a0 considera importante la ratificaci\u00f3n que Kim hizo a los hechos y pretensiones \u00a0 planteados en el escrito de tutela. Con esto, encuentra la Sala cumplido el \u00a0 requisito de legitimaci\u00f3n activa. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n pasiva. El art\u00edculo 86 superior instituye, en su \u00a0 inciso final, que la acci\u00f3n de amparo procede contra particulares, entre otros \u00a0 eventos, cuando el accionado est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n de una servicio \u00a0 p\u00fablico. En concordancia, el art\u00edculo 42 (numeral 1\u00b0) del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 contempla tal procedencia cuando \u201ccontra quien se hubiere hecho la solicitud \u00a0 est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la accionada es \u00a0 una instituci\u00f3n oficial dedicada a la prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n \u00a0 formal en los niveles de preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria, media \u00a0 t\u00e9cnica y acad\u00e9mica, demandable por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. Los hechos \u00a0 que generaron la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de Kim acontecieron el 25 \u00a0 de enero de 2013, la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 1\u00ba de febrero del mismo \u00a0 a\u00f1o, cumpliendo con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. La acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo con que \u00a0 cuenta Kim para solicitar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales \u00a0 presuntamente vulnerados por la accionada, por no contar con un mecanismo de \u00a0 defensa judicial para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Instituci\u00f3n Educativa INEM Jos\u00e9 F\u00e9lix de Restrepo, \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la \u00a0 educaci\u00f3n de Kim \u2013 persona que se considera trans \u2013, al no permitirle asistir a \u00a0 las aulas de clase portando el uniforme femenino de la instituci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad consiste en la potestad de todo individuo de elegir su propia \u00a0 opci\u00f3n de vida, teniendo como l\u00edmite los derechos de los dem\u00e1s y el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico existente. Seg\u00fan la Corte, este derecho \u201cse manifiesta singularmente \u00a0 en la definici\u00f3n consciente y responsable que cada persona puede hacer frente a \u00a0 sus propias opciones de vida y a su plan como ser humano, y colectivamente, en \u00a0 la pretensi\u00f3n de respeto de esas decisiones por parte de los dem\u00e1s miembros de \u00a0 la sociedad.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que el \u00a0 n\u00facleo esencial de este derecho protege la libertad general de acci\u00f3n, la \u00a0 cual est\u00e1 estrechamente vinculada con el principio de dignidad humana, \u201ccuyos \u00a0 contornos se determinan de manera negativa, estableciendo en cada caso la \u00a0 existencia o inexistencia de derechos de otros o disposiciones jur\u00eddicas con \u00a0 virtualidad de limitar v\u00e1lidamente su contenido. Es un derecho de status activo \u00a0 que exige el despliegue de las capacidades individuales, sin restricciones \u00a0 ajenas no autorizadas por el ordenamiento jur\u00eddico. Se configura una vulneraci\u00f3n \u00a0 de este derecho cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar \u00a0 o perseguir aspiraciones leg\u00edtimas de vida o valorar y escoger libremente las \u00a0 circunstancias que dan sentido a su existencia.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la escogencia de la opci\u00f3n de vida no debe ser \u00a0 entendida como un mecanismo para eludir las obligaciones sociales o de \u00a0 solidaridad colectiva, pues esto constituir\u00eda un abuso de los derechos propios \u00a0 (art. 95 C.P.). Se trata m\u00e1s bien de una potestad que permite al individuo \u00a0 desarrollar las alternativas propias de su identidad, la cual debe ser respetada \u00a0 y tolerada por la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-507 de 1999, la Corte se pronunci\u00f3 en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el \u00a0 reconocimiento del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 conocido tambi\u00e9n como derecho a la autonom\u00eda e identidad personal, se busca \u00a0 proteger la potestad del individuo para autodeterminarse; esto es, la \u00a0 posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un \u00a0 modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y \u00a0 deseos, siempre, claro est\u00e1, que se respeten los derechos ajenos y el orden \u00a0 constitucional.[15] As\u00ed, \u00a0 puede afirmarse que este derecho de opci\u00f3n comporta la libertad e independencia \u00a0 del individuo para gobernar su propia existencia y para dise\u00f1ar un modelo de \u00a0 personalidad conforme a los dictados de su conciencia, con la \u00fanica limitante de \u00a0 no causar un perjuicio social.\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, cualquier intromisi\u00f3n irrazonable que le impida a una \u00a0 persona alcanzar o perseguir sus aspiraciones leg\u00edtimas, a trav\u00e9s de las cuales \u00a0 busca su realizaci\u00f3n como ser humano, constituye una violaci\u00f3n de este derecho \u00a0 fundamental[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la limitaci\u00f3n a este derecho, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 sostenido que \u201cla represi\u00f3n leg\u00edtima de una opci\u00f3n personal debe tener lugar \u00a0 exclusivamente frente a circunstancias que generen violaciones reales a los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s o al ordenamiento jur\u00eddico, y no simplemente frente a\u00a0 \u00a0 vulneraciones hipot\u00e9ticas o ficticias. En este sentido, el libre desarrollo de \u00a0 la personalidad no puede limitarse por simples consideraciones a priori de \u00a0 inter\u00e9s general o de bienestar colectivo, desarrolladas de manera vaga e \u00a0 imprecisa.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para que la limitaci\u00f3n al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad sea leg\u00edtima debe tener un fundamento jur\u00eddico constitucional. De \u00a0 lo contrario, es arbitraria, pues las simples invocaciones del inter\u00e9s general, \u00a0 de los deberes sociales, o de los derechos ajenos de rango legal, no son \u00a0 suficientes para limitar este derecho[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y adolescentes \u00a0 con relaci\u00f3n al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que \u00a0 la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio p\u00fablico, cuya finalidad es lograr el \u00a0 acceso de todas las personas al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los \u00a0 dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, y formar a todos en el respeto a los \u00a0 derechos humanos, a la paz y a la democracia, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 ib\u00eddem, prev\u00e9 que la educaci\u00f3n es un \u00a0 derecho fundamental de los ni\u00f1os que prevalece sobre los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0 Por lo tanto la educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria \u201c(\u2026) entre los cinco y los quince \u00a0 a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica del art\u00edculo 67 de \u00a0 la Carta, con el art\u00edculo 44 ib\u00eddem y con los tratados \u00a0 internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Colombiano en la \u00a0 materia, esta Corte ha concluido que la educaci\u00f3n es un derecho \u00a0 fundamental de todos los menores de 18 a\u00f1os[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la educaci\u00f3n comprende cuatro dimensiones: (i) \u00a0 disponibilidad, que consiste en la existencia de los medios para que se \u00a0 satisfaga la demanda educativa de las personas, como por ejemplo escuelas, \u00a0 docentes calificados, materiales de ense\u00f1anza, entre otros[21]; \u00a0(ii) accesibilidad, que pone en cabeza del Estado el deber de garantizar \u00a0 en los ni\u00f1os el ingreso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica, de manera obligatoria y gratuita[22]; (iii) \u00a0permanencia en el sistema educativo, que protege el derecho a conservar la \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica sin que existan criterios de exclusi\u00f3n irrazonables[23] y finalmente, \u00a0 (iv) calidad, que consiste en brindarle a los estudiantes una educaci\u00f3n que \u00a0 les permita adquirir y producir conocimientos suficientes para desarrollar sus \u00a0 planes de vida, sin importar el nivel socioecon\u00f3mico[24].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el disfrute del \u00a0 derecho al libre desarrollo de la personalidad en el \u00e1mbito educativo, la Corte \u00a0 ha afirmado que \u201cla realizaci\u00f3n efectiva del derecho a la educaci\u00f3n exige un \u00a0 proceso de interiorizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica efectiva, por parte de todos los miembros \u00a0 de la comunidad educativa, de principios fundamentales para la convivencia \u00a0 arm\u00f3nica, tales como la tolerancia, el respeto a la diversidad, el pluralismo y \u00a0 la igualdad en la diferencia.\u201d [25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el proceso educativo no \u00a0 puede incluir pr\u00e1cticas o metodolog\u00edas que vulneren o desconozcan el n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues ciertamente \u00a0 debe respetar los proyectos de vida de los educandos, mientras \u00e9stos se basen en \u00a0 principios y valores constitucionalmente aceptados y protegidos. En este \u00a0 sentido, \u201cs\u00f3lo quien pr\u00e1ctica la tolerancia, quien respeta la diversidad y \u00a0 reconoce en el &#8220;otro&#8221; a uno igual a s\u00ed mismo, tendr\u00e1 capacidad y legitimidad \u00a0 para contribuir desde el proceso educativo a formar a los ni\u00f1os y a los j\u00f3venes \u00a0 en un paradigma \u00e9tico sustentado en dichos principios.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n a la identidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identidad sexual es entendida como la comprensi\u00f3n que \u00a0 tiene el individuo sobre su propio g\u00e9nero. Acorde con la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la protecci\u00f3n a la identidad sexual encuentra sustento en \u00a0 diferentes fuentes, a saber[27]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La protecci\u00f3n de la identidad y la \u00a0 opci\u00f3n sexual es consecuencia del principio de dignidad humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es dif\u00edcil encontrar un \u00a0 aspecto m\u00e1s estrechamente relacionado con la definici\u00f3n ontol\u00f3gica de la persona \u00a0 que el g\u00e9nero y la inclinaci\u00f3n sexual. Por ende, toda interferencia o \u00a0 direccionamiento en ese sentido es un grave atentado a su integridad y dignidad, \u00a0 pues se le estar\u00eda privando de la competencia para definir asuntos que a \u00e9l solo \u00a0 conciernen. Este \u00e1mbito de protecci\u00f3n se encuentra reforzado para el caso de las \u00a0 identidades sexuales minoritarias, esto es, las diferentes a la heterosexual.\u00a0 \u00a0 Ello en raz\u00f3n de (i) la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica de las que han sido \u00a0 objeto; y (ii) la comprobada y nociva tendencia a equiparar la diversidad \u00a0 sexual con comportamientos objeto de reproche y, en consecuencia, la represi\u00f3n y \u00a0 direccionamiento hacia la heterosexualidad. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que la opci\u00f3n y la \u00a0 identidad sexual hacen parte de las condiciones inmateriales integrantes de la \u00a0 dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. La opci\u00f3n sexual hace parte del \u00a0 \u00e1mbito protegido del derecho al libre desarrollo de la personalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte insiste en que la \u00a0 definici\u00f3n acerca de dicha opci\u00f3n es una decisi\u00f3n libre, aut\u00f3noma e \u00a0 incuestionable de la persona, por lo que todo comportamiento, de los \u00a0 particulares o del Estado, que (i) censure o restrinja una opci\u00f3n sexual, \u00a0 generalmente en aras de privilegiar la tendencia mayoritaria heterosexual; o \u00a0 (ii) imponga sanciones o, de manera amplia, consecuencias f\u00e1cticas o \u00a0 jur\u00eddicas negativas para el individuo, fundadas exclusivamente en su opci\u00f3n \u00a0 sexual, es una acci\u00f3n contraria a los postulados constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Finalmente, la jurisprudencia ha \u00a0 identificado c\u00f3mo la opci\u00f3n sexual es uno de los criterios sospechosos de \u00a0 discriminaci\u00f3n contraria al derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la f\u00f3rmula prevista \u00a0 en el art\u00edculo 13 C.P., las razones de sexo son uno de los aspectos en los que \u00a0 la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n entre las personas. Esta categor\u00eda, de \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia, incorpora a la opci\u00f3n y orientaci\u00f3n sexual, de \u00a0 modo que los tratamientos diferenciados que impongan el Estado o los \u00a0 particulares fundados, de manera exclusiva, en esas caracter\u00edsticas del \u00a0 individuo, son incompatibles con el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tiene igual \u00a0 aplicaci\u00f3n trat\u00e1ndose de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n a la identidad sexual de los \u00a0 ciudadanos. Como sucede con los dem\u00e1s criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n, \u00a0 para que puedan imponerse un tratamiento diferenciado fundado en la identidad \u00a0 sexual, debe estarse ante (i) una raz\u00f3n suficiente para ello; y (ii) \u00a0 cumplirse con un juicio estricto de constitucionalidad, el cual demuestre que la \u00a0 medida basada en dicho tratamiento es la \u00fanica posible para cumplir con un fin \u00a0 constitucional imperioso. En caso que no se cumplan estas estrictas condiciones, \u00a0 la medida devendr\u00e1 incompatible con los postulados constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcance de la \u00a0 potestad reguladora de la comunidad educativa. Reiteraci\u00f3n SU-641 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 115 de 1994, Ley General \u00a0 de Educaci\u00f3n, le otorg\u00f3 a los establecimientos educativos la facultad de expedir \u00a0 las normas que fijen las obligaciones y derechos para garantizar la convivencia \u00a0 y la educaci\u00f3n de los menores, denominando a tales reglamentos \u201cmanuales de \u00a0 convivencia\u201d. Sin embargo, esa potestad de autorregulaci\u00f3n no es absoluta, \u00a0 porque est\u00e1 enmarcada dentro de un contexto jur\u00eddico constitucional y legal que \u00a0 no se puede desconocer, teniendo en cuenta que esa atribuci\u00f3n reglamentaria \u00a0 surge precisamente de las normas superiores que le dieron origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional, la comunidad educativa de cada plantel, \u00a0 compuesta por los estudiantes, padres y acudientes, docentes y administradores, \u00a0 tiene la potestad de adoptar el manual de convivencia, pero no la libertad de \u00a0 desconocer libertades constitucionalmente consagradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional considera[28]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que tal potestad hace parte del desarrollo normativo del derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n (CP. Art. 40);\u00a0 b) que el Manual de Convivencia obliga a \u00a0 todos los miembros de la comunidad educativa; c) que para cada categor\u00eda de sus \u00a0 integrantes se regulan all\u00ed funciones, derechos y deberes; d) que se obligan \u00a0 voluntariamente el alumno, los padres y acudientes, as\u00ed como el establecimiento \u00a0 en los t\u00e9rminos de ese manual en el acto de la matr\u00edcula; e) que ese es un \u00a0 contrato por adhesi\u00f3n y el juez de tutela puede ordenar que se inaplique y \u00a0 modifique, cuando al cumplir normas contenidas en \u00e9l se violen los derechos \u00a0 fundamentales de al menos una persona; y f) que el derecho a la participaci\u00f3n, \u00a0 consagrado en la Carta Pol\u00edtica de manera especial para el adolescente (art. \u00a0 45), debe ser celosamente aplicado cuando se trata de crear o modificar el \u00a0 Manual de Convivencia del establecimiento en el que el joven se educa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las \u00a0 consideraciones de la sentencia T-345 de 2002, hace referencia al manual de \u00a0 convivencia as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ciertas circunstancias, la Corte \u00a0 ha aceptado que es factible imponer restricciones al derecho al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad de los menores, como herramienta para lograr los fines \u00a0 generales de la educaci\u00f3n, esto es, la formaci\u00f3n integral del ni\u00f1o o joven hasta \u00a0 que logre consolidar su personalidad, como es el caso de la exigencia de una \u00a0 presentaci\u00f3n personal adecuada[29]. No obstante, tambi\u00e9n ha \u00a0 sido enf\u00e1tica en afirmar que \u201cla aplicaci\u00f3n indiscriminada de limitaciones al \u00a0 libre desarrollo llevar\u00eda irreductiblemente al desconocimiento casi total del \u00a0 derecho en s\u00ed mismo considerado.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, un manual de convivencia \u00a0 de un establecimiento educativo no puede limitar v\u00e1lidamente el n\u00facleo esencial \u00a0 del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores educandos en \u00a0 lo que respecta a su sexualidad, alegando la conveniencia de la restricci\u00f3n \u00a0 dentro de su plan pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no obsta para que el \u00a0 plantel educativo pueda exigir que las alumnas se comporten como es debido \u00a0 adentro de sus instalaciones, es decir, propender por que las estudiantes no \u00a0 adopten conductas que constituyan un mal ejemplo para las dem\u00e1s, pero de ning\u00fan \u00a0 modo pueden reprimir sus tendencias sexuales, decisi\u00f3n propia de su \u00e1mbito m\u00e1s \u00a0 privado e \u00edntimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jurisprudencia sobre derecho a la educaci\u00f3n de personas LGBTI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. En la sentencia T-569 de 1994, la Corte Constitucional estudi\u00f3 el caso \u00a0 de un estudiante que iba al colegio vestido de mujer y que s\u00fabitamente abandon\u00f3 \u00a0 el plantel, debido a m\u00faltiples requerimientos por parte de las directivas para \u00a0 que diera cumplimiento al manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, \u00a0 la Corte consider\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n comportaba el deber de respetar \u00a0 el manual de convivencia, y no tutel\u00f3 los derechos fundamentales del estudiante. \u00a0 Al respecto dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso presente la Corte ha realizado un detenido estudio acerca de la \u00a0 situaci\u00f3n que rodea el proceso y ha encontrado una serie de comportamientos del \u00a0 estudiante que van en contra del reglamento de la instituci\u00f3n denominado \u201cManual \u00a0 de Convivencia\u201d, como vestirse con tacones, llegar maquillado al Colegio, etc., \u00a0 y adem\u00e1s dej\u00f3 de asistir a clases de manera injustificada. Esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 es enf\u00e1tica en se\u00f1alar que el deber de los estudiantes radica, desde el punto de \u00a0 vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el \u00a0 caso particular se destaca la obligaci\u00f3n de mantener las normas de presentaci\u00f3n \u00a0 establecidas por el Colegio, as\u00ed como los horarios de entrada, de clases, de \u00a0 recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y \u00a0 compa\u00f1eros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento \u00a0 acad\u00e9mico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso presente, qued\u00f3 demostrado que las directivas y profesores del \u00a0 Instituto T\u00e9cnico Industrial Piloto, cumplieron de manera diligente sus deberes \u00a0 como educadores del menor, pues le brindaron una especial protecci\u00f3n, intentaron \u00a0 apoyarlo m\u00e9dica y psicol\u00f3gicamente y le indicaron con franqueza acerca de su \u00a0 reprobable comportamiento, tratando de orientarlo en forma adecuada, como se \u00a0 deduce del examen del material probatorio que obra en el expediente. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo \u00a0 anteriormente expuesto no conduce a enjuiciar en este proceso la situaci\u00f3n \u00a0 personal de homosexualidad o no por parte del alumno, producto del libre \u00a0 desarrollo de su personalidad y del derecho a su intimidad, sino m\u00e1s bien al \u00a0 comportamiento en p\u00fablico en el plantel educativo que altera la disciplina del \u00a0 Colegio, prevista en el Manual de Convivencia que rige las actividades docentes \u00a0 de dicho Instituto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la \u00a0 Corte consider\u00f3 que es deber del estudiante comportarse seg\u00fan las buenas \u00a0 costumbres y acorde con el manual estudiantil, por lo tanto,\u00a0 las conductas \u00a0 p\u00fablicas de los estudiantes no podr\u00edan alterar la disciplina del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. En la sentencia T-037 de 1995, un estudiante de la escuela de polic\u00eda \u00a0 Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Tulu\u00e1, interpuso una acci\u00f3n de tutela solicitando se revocara \u00a0 la resoluci\u00f3n mediante la cual se le retir\u00f3 de la escuela de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, con nota de mala conducta. El retiro fue consecuencia de una \u00a0 investigaci\u00f3n disciplinaria adelantada por la direcci\u00f3n de la escuela, cuyos \u00a0 resultados, puestos a consideraci\u00f3n del Consejo Disciplinario, llevaron a \u00e9ste a \u00a0 concluir que el alumno hab\u00eda incurrido en la ejecuci\u00f3n de actos de \u00a0 homosexualismo, \u201clesionando gravemente la moral, el prestigio y la disciplina \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional\u201d, motivo por el cual se le impuso la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional no tutel\u00f3 el derecho del estudiante, consider\u00f3 que la disciplina \u00a0 es un elemento esencial de la educaci\u00f3n y por lo tanto, el derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad se ve limitado y subordinado a esta. Al respecto \u00a0 dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la educaci\u00f3n \u00a0 no se confunde con el simple acto de ense\u00f1ar o transmitir conocimientos, sino \u00a0 que corresponde a un proceso que, para producir los resultados en pos de los \u00a0 cuales se instituye y se protege, debe incidir de manera eficiente en la \u00a0 estructuraci\u00f3n de la personalidad y en los h\u00e1bitos de comportamiento del \u00a0 individuo. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, no es violatorio de los derechos \u00a0 fundamentales el acto por el cual se sanciona a un estudiante por incurrir en \u00a0 faltas que comprometen la disciplina del plantel, siempre que se respeten las \u00a0 garant\u00edas del debido proceso, que se prueben los hechos imputados y que la \u00a0 sanci\u00f3n est\u00e9 contemplada previamente en el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 homosexualidad, la Corte consider\u00f3 que los actos que involucren acoso o asedio a \u00a0 compa\u00f1eros de la instituci\u00f3n, constituye una falta disciplinaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que, tanto \u00a0 los actos de homosexualidad como los que impliquen objetivamente el acoso o \u00a0 asedio a los compa\u00f1eros dentro del establecimiento, quebrantan de manera \u00a0 ostensible y grave la disciplina y adem\u00e1s ofenden a los dem\u00e1s integrantes de la \u00a0 comunidad educativa, quienes merecen respeto, por todo lo cual aqu\u00e9llos deben \u00a0 ser oportuna y ciertamente castigados. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La igualdad ante la ley no consiste en admitir que quien presenta una condici\u00f3n \u00a0 anormal -como la homosexualidad- est\u00e9 autorizado para actuar expl\u00edcita y \u00a0 p\u00fablicamente con el objeto de satisfacer sus inclinaciones e incurrir, sin poder \u00a0 ser castigado, en conductas ajenas a la respetabilidad de un centro educativo, \u00a0 menos todav\u00eda si este pertenece a una instituci\u00f3n cuya alta misi\u00f3n exige de \u00a0 quienes la componen las m\u00e1s excelsas virtudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia \u00a0 puede ser calificada como consolidadora de l\u00ednea, ya que al igual que su \u00a0 antecesora (sentencia T-569 de 1994), trata de definir una regla de derecho \u00a0 constitucional en la relaci\u00f3n de derecho a la educaci\u00f3n y poblaci\u00f3n LGBTI, esto \u00a0 es, la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.1. El \u00a0 magistrado Carlos Gaviria D\u00edaz salv\u00f3 el voto, porque consider\u00f3 que la \u00a0 preferencia sexual es asunto de cada quien, y los comportamientos sexuales son \u00a0 reprochables sin importar su naturaleza \u2013 homo o heterosexual \u2013, cuando se \u00a0 interponen con la convivencia de cualquier instituci\u00f3n. Sin embargo, a su \u00a0 juicio, en el caso baso estudio, la conducta del estudiante no entorpeci\u00f3 \u00a0 la marcha de la instituci\u00f3n de donde se le expuls\u00f3, y por eso su sanci\u00f3n ser\u00eda \u00a0 contraria al art\u00edculo 13 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl segreg\u00e1rsele -por homosexual- del establecimiento donde cursaba sus estudios \u00a0 se le priva de la posibilidad de continuarlos y de culminarlos y, por ende, se \u00a0 le vulnera un derecho consagrado en el art\u00edculo 67 de nuestra Carta Pol\u00edtica, \u00a0 reconocido varias veces por la Corte como fundamental, cercen\u00e1ndosele de paso el \u00a0 derecho de realizarse como persona en el campo que hab\u00eda elegido, impidi\u00e9ndosele \u00a0 lograr las metas que se hab\u00eda propuesto, es decir, obstaculiz\u00e1ndosele el derecho \u00a0 a desarrollar su personalidad libremente, tal como lo consagra el art\u00edculo 16 \u00a0 Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. En la sentencia T-101 de 1998, la Corte Constitucional cambi\u00f3 su \u00a0 posici\u00f3n inicial respecto de la prevalencia del manual de convivencia y de la \u00a0 disciplina, frente al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0 ampar\u00f3 la diversidad sexual invocando el principio de tolerancia \u2013el cual \u00a0 implica respetar la diversidad y reconocer en el \u201cotro\u201d a uno igual a s\u00ed \u00a0 mismo \u2013. Para ello tuvo en cuenta la sentencia T-377 de 1995, que si bien no se \u00a0 relaciona directamente con la poblaci\u00f3n LGBTI, s\u00ed establece un criterio \u00a0 interpretativo respecto de la educaci\u00f3n, que es usado como elemento central: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n en un Estado social de derecho ha de propender porque cada uno de \u00a0 los actores del proceso educativo, especialmente los alumnos, se apropien e \u00a0 interioricen principios fundamentales para la convivencia humana, tales como la \u00a0 tolerancia, el respeto a la diversidad y la igualdad en la diferencia. No basta, \u00a0 por parte del ente educador, con el cumplimiento estricto de la mera labor de \u00a0 instrucci\u00f3n y con el desarrollo de un modelo pedag\u00f3gico restringido, que \u00a0 simplemente pretenda homogeneizar comportamientos y actitudes ante la vida \u00a0 (&#8230;), concepci\u00f3n \u00e9sta que va en contrav\u00eda de los fundamentos mismos de las \u00a0 diversas escuelas de pensamiento que desarrollan la pedagog\u00eda moderna, las \u00a0 cuales rechazan cualquier modelo que propenda por la colectivizaci\u00f3n u \u00a0 homogeneizaci\u00f3n del pensamiento de los individuos. Al contrario, se trata desde \u00a0 la escuela b\u00e1sica de viabilizar el desarrollo del individuo como fin en s\u00ed \u00a0 mismo, permiti\u00e9ndole el acceso al conocimiento, a las artes y en general a las \u00a0 distintas manifestaciones de la cultura, en la perspectiva de que pueda \u00a0 desarrollarse, integral y equilibradamente, en un contexto social caracterizado \u00a0 por la coexistencia de paradigmas de vida, no s\u00f3lo diferentes, sino incluso \u00a0 antag\u00f3nicos. S\u00f3lo as\u00ed el individuo adquirir\u00e1 la capacidad necesaria para ejercer \u00a0 su autonom\u00eda de manera racional, aceptando y respetando el derecho que asiste a \u00a0 los dem\u00e1s de hacer lo mismo; esto es, sin que ello implique vulnerar los \u00a0 valores, principios y derechos, que para todos consagra la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio del caso vers\u00f3 sobre dos estudiantes a los que se \u00a0 les neg\u00f3 el ingreso a una instituci\u00f3n educativa, por ser homosexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0 consideraciones de la Corte se resalt\u00f3 la forma como el rector y el consejo \u00a0 directivo se refirieron de modo desobligante y grosero sobre la homosexualidad, \u00a0 demostrando sus concepciones excluyentes y discriminatorias, concepciones que \u00a0 inciden en la manera de desarrollar sus cargos y en la toma de decisiones que \u00a0 les competen. Al respecto dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso educativo de ninguna manera puede incluir metodolog\u00edas o pr\u00e1cticas \u00a0 que vulneren, desconozcan o transgredan los derechos fundamentales de los \u00a0 distintos actores que participan en el mismo (educandos, educadores, padres de \u00a0 familia, directivos etc.), y que de su realizaci\u00f3n efectiva depende la \u00a0 realizaci\u00f3n paralela de los dem\u00e1s derechos fundamentales del individuo (\u2026) Para \u00a0 el logro de los mencionados objetivos es fundamental y determinante la \u00a0 participaci\u00f3n activa de todos los miembros de la comunidad educativa, pero muy \u00a0 especialmente de los educadores, pues s\u00f3lo en la medida en que los valores y \u00a0 principios que aspiran a transmitir a sus alumnos constituyan realmente la base \u00a0 de sus propios e individuales proyectos de vida, su labor ser\u00e1 efectiva; s\u00f3lo \u00a0 quien pr\u00e1ctica la tolerancia, quien respeta la diversidad y reconoce en el \u00a0 \u201cotro\u201d a uno igual a s\u00ed mismo, tendr\u00e1 capacidad y legitimidad para contribuir \u00a0 desde el proceso educativo a formar a los ni\u00f1os y a los j\u00f3venes en un paradigma \u00a0 \u00e9tico sustentado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al argumento \u00a0 que expres\u00f3 el colegio en su defensa, esto es, que quer\u00edan evitar las burlas de \u00a0 sus compa\u00f1eros, afirm\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentar, como lo hace el rector, \u201cque el colegio no le conviene a los actores \u00a0 por su manera de ser\u201d, por la cual sus compa\u00f1eros se burlan, los a\u00edslan y les \u00a0 hacen la vida insoportable, antes que justificar la decisi\u00f3n adoptada lo que \u00a0 hace es corroborar la anuencia t\u00e1cita del educador y las directivas frente a un \u00a0 comportamiento irrespetuoso, intolerante y contrario al principio de solidaridad \u00a0 por parte de sus alumnos, situaci\u00f3n que a su vez refleja el incumplimiento de \u00a0 las funciones esenciales que a ellos, como responsables del proceso educativo, \u00a0 les corresponden. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, luego \u00a0 de un estudio del manual de convivencia de la instituci\u00f3n, la Corte decidi\u00f3 \u00a0 tutelar el derecho a la educaci\u00f3n de los accionantes; porque\u00a0 el \u00fanico \u00a0 motivo que sirvi\u00f3 de base para negarles el cupo que solicitaban para su \u00a0 reingreso, fue su homosexualidad, pues no incurrieron en alguna causal de \u00a0 sanci\u00f3n y su rendimiento acad\u00e9mico siempre fue satisfactorio; como consecuencia \u00a0 de ello orden\u00f3 al colegio garantizar el cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Una sentencia importante en el \u00e1mbito educativo es la C-481 de 1998, en \u00a0 la que se demand\u00f3 el art\u00edculo 46 (parcial) del Decreto 2277 de 1979, que \u00a0 consideraba que en el ejercicio de la pr\u00e1ctica docente, el homosexualismo era \u00a0 una causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0 jur\u00eddico de la sentencia fue si la ley puede o no configurar el \u00a0 \u201chomosexualismo\u201d \u00a0como falta disciplinaria sin afectar los derechos fundamentales a la intimidad, \u00a0 la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de los docentes. La Corte \u00a0 declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n \u201cEl homosexualismo\u201d del literal b) del \u00a0 art\u00edculo 46 del mencionado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 \u00a0 que toda diferencia de trato de una persona debido a su orientaci\u00f3n sexual, \u00a0 equivale en el fondo a una posible discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del sexo, y se \u00a0 encuentra sometida a un id\u00e9ntico control judicial, esto es a un juicio estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n resulta m\u00e1s intolerable y violatoria de la igualdad si se tiene \u00a0 en cuenta que un trato distinto fundado en la diferente orientaci\u00f3n sexual rara \u00a0 vez cumple alg\u00fan prop\u00f3sito constitucionalmente relevante, por cuanto la \u00a0 preferencia sexual no s\u00f3lo es un asunto \u00edntimo que s\u00f3lo concierne a la persona \u00a0 sino que, adem\u00e1s, no se encuentra casi nunca relacionada con las capacidades que \u00a0 el individuo debe tener para adelantar un trabajo o cumplir una determinada \u00a0 funci\u00f3n. Por ende, la marginaci\u00f3n de los homosexuales denota usualmente una \u00a0 voluntad de segregar y estigmatizar a estas poblaciones minoritarias, por lo \u00a0 cual la diferencia de trato por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual resulta \u00a0 sospechosamente discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia \u00a0 puede denominarse de reconceptualizaci\u00f3n, porque introduce una nueva \u00a0 interpretaci\u00f3n que permite comprender la nueva postura de la Corte frente al \u00a0 tema que ata\u00f1e, as\u00ed en la sentencia en estudio, la Corte se\u00f1ala una subregla \u00a0 interpretativa frente a la homosexualidad, al definirla como un asunto de \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y no de g\u00e9nero, por lo tanto, hace parte del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. En este sentido, de la homosexualidad en s\u00ed \u00a0 misma, no puede derivarse una connotaci\u00f3n de indignidad personal, ni una \u00a0 justificaci\u00f3n para ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, por ello, la norma que ve como \u00a0 una falta disciplinaria del docente su orientaci\u00f3n sexual es considerada \u00a0 inconstitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los elementos esenciales de cualquier plan de vida y de nuestra \u00a0 identificaci\u00f3n como personas singulares es nuestra identidad sexual, tal y como \u00a0 la Corte lo tiene bien establecido. Ahora bien, algunos te\u00f3ricos distinguen \u00a0 entre la identidad sexual y la orientaci\u00f3n o preferencia sexual. As\u00ed, la primera \u00a0 se refiere al hecho de que una persona se siente part\u00edcipe de un determinado \u00a0 g\u00e9nero con el cual se identifica, mientras que la segunda hace relaci\u00f3n a las \u00a0 preferencias er\u00f3ticas del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en general las doctrinas coinciden en que, a pesar de esa \u00a0 distinci\u00f3n, la orientaci\u00f3n o preferencia sexual es un elemento esencial de la \u00a0 manera como una persona adquiere una identidad sexual. As\u00ed las cosas, es l\u00f3gico \u00a0 concluir que la preferencia sexual y la asunci\u00f3n de una determinada identidad \u00a0 sexual -entre ellas la homosexual- hacen parte del n\u00facleo del derecho \u00a0 fundamental al libre desarrollo de la personalidad (C.P. art. 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. En la Sentencia T-435 de 2002, la madre de una estudiante, \u00a0 consider\u00f3 que la entidad educativa vulner\u00f3 los derechos fundamentales de su hija \u00a0 a la igualdad, la intimidad personal y familiar, el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y el derecho a la educaci\u00f3n, al darle un trato discriminatorio \u00a0 cancel\u00e1ndole la matr\u00edcula por el hecho de ser lesbiana, seg\u00fan dice la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 \u00a0 que la elecci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual es una clara manifestaci\u00f3n y \u00a0 materializaci\u00f3n del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, de modo que, el establecimiento educativo no pod\u00eda coartar tal \u00a0 elecci\u00f3n, so pretexto de pretender inculcar valores homog\u00e9neos a todos los \u00a0 estudiantes, no respetando sus diversas tendencias, asimismo, afirm\u00f3 que la \u00a0 asunci\u00f3n de actitudes discriminatorias por parte un directivo acad\u00e9mico era \u00a0 inaceptable, ya que se trataba de una persona que tiene a su cargo la direcci\u00f3n \u00a0 del proceso educativo, cuyo objetivo principal es precisamente la formaci\u00f3n \u00a0 integral de ni\u00f1os y j\u00f3venes en un paradigma de organizaci\u00f3n social que propende \u00a0 por la igualdad en la diferencia, por el respeto a la singularidad de cada uno \u00a0 de sus asociados y por la reivindicaci\u00f3n de su condici\u00f3n de sujetos libres y \u00a0 aut\u00f3nomos, titulares de derechos fundamentales tales como los consagrados en los \u00a0 art\u00edculos 13 y 16 de la C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, para la Corte fue claro que las directivas del colegio buscaron \u00a0 coartar la libertad de la hija de la peticionaria en lo que se refiere su \u00a0 orientaci\u00f3n sexual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto constituye una injerencia indebida en las decisiones que pertenecen al \u00a0 \u00e1mbito de la vida privada de la menor, ya que \u00e9sta, a sus 16 a\u00f1os de edad, tiene \u00a0 toda la capacidad para autodeterminarse y escoger libremente su condici\u00f3n sexual \u00a0 (\u2026) la Corte encuentra adem\u00e1s que no existe ninguna prueba contundente que \u00a0 demuestre que la menor tiene una relaci\u00f3n con su compa\u00f1era (\u2026). Todo lo que se \u00a0 dice sobre la misma est\u00e1 basado en especulaciones y juicios de valor que no le \u00a0 corresponde al colegio realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si as\u00ed fuera, el plantel educativo no puede asumir una actitud \u00a0 discriminatoria frente a las menores, quienes, en virtud del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la libertad, tienen plena potestad de elegir sus tendencias \u00a0 sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar el \u00a0 estudio del manual de convivencia, encontr\u00f3 que \u00e9ste expl\u00edcitamente prohib\u00eda el \u00a0 lesbianismo: \u201cEl art\u00edculo 6\u00ba del art\u00edculo 21 del reglamento establece como \u00a0 causal de cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u201cpracticar conductas inmorales como: (\u2026) \u00a0 lesbianismo\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que esta prohibici\u00f3n se sale del \u00e1mbito de competencia del \u00a0 colegio, pues este no puede impedir que sus estudiantes opten por la \u00a0 homosexualidad como condici\u00f3n de su sexualidad. Entonces, para la Corte un \u00a0 manual de convivencia de un establecimiento educativo, no puede limitar \u00a0 v\u00e1lidamente el n\u00facleo esencial del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad de los menores educandos en lo que respecta a su sexualidad, \u00a0 alegando la conveniencia de la restricci\u00f3n dentro de su plan pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0 Corte consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula de la estudiante tuvo \u00a0 pleno asidero jur\u00eddico, porque no fue como consecuencia de su orientaci\u00f3n \u00a0 sexual, si no por algunas faltas cometidas por la estudiante. En consecuencia, \u00a0 no orden\u00f3 el reintegro de la menor al colegio, pero conmin\u00f3 al colegio demandado \u00a0 para que se abstuviera de adelantar actuaciones discriminatorias en sus \u00a0 decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto del alcance del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Este derecho protege la capacidad de las personas para \u00a0 definir, en forma aut\u00f3noma, las opciones vitales que habr\u00e1n de guiar el curso de \u00a0 su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El derecho al libre desarrollo de la personalidad, al igual que el \u00a0 derecho a la igualdad, es de car\u00e1cter relacional. Por tanto, la Corte ha \u00a0 distinguido dos situaciones: (i) cuando el asunto \u00a0 sobre el que se produce la decisi\u00f3n s\u00f3lo interesa a quien la adopta y no afecta \u00a0 derechos de terceros, ni compromete valores objetivos del ordenamiento que \u00a0 otorguen competencias de intervenci\u00f3n a las autoridades, motivo por el cual, el \u00a0 \u00e1mbito decisorio se encuentra incluido dentro del n\u00facleo esencial del derecho \u00a0 fundamental al libre desarrollo de la personalidad; y (ii) cuando la decisi\u00f3n \u00a0 versa sobre una cuesti\u00f3n que compromete derechos de terceros o se relaciona con \u00a0 valores objetivos del ordenamiento que autorizan la intervenci\u00f3n de las \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Aquellas restricciones que se produzcan en la \u201czona \u00a0 de penumbra\u201d del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad \u00a0 son susceptibles de ser controladas por el juez constitucional, quien deber\u00e1 \u00a0 constatar, a trav\u00e9s del denominado juicio de proporcionalidad, que \u00e9stas sean \u00a0 razonables y proporcionadas y, por ende, ajustadas a las normas de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Respecto del derecho a la educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dado que la identidad sexual es una clara \u00a0 manifestaci\u00f3n y materializaci\u00f3n del ejercicio del derecho al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, el establecimiento educativo no puede coartar tal elecci\u00f3n, so \u00a0 pretexto de ir en contra de las reglas establecidas en el manual de convivencia, \u00a0 pretendiendo inculcar valores homog\u00e9neos a todos los estudiantes, y con ello \u00a0 desconociendo sus diversas tendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Nuestra Carta \u00a0 consagra el respeto al pluralismo como uno de los pilares fundamentales del \u00a0 Estado, principio que debe ser acatado tambi\u00e9n por los establecimientos \u00a0 educativos, inculcando en los alumnos el respeto por la diversidad, y no la \u00a0 intolerancia frente a la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de los manuales de convivencia[31]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ni el Estado, ni los particulares, est\u00e1n autorizados \u00a0 jur\u00eddicamente para imponer patrones est\u00e9ticos excluyentes, mucho menos en los \u00a0 establecimientos educativos. El fundamento de esta regla es que la tolerancia y \u00a0 el respeto por la diferencia rigen el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje en un \u00a0 modelo de Estado Social de Derecho que opt\u00f3 por la defensa de la pluralidad y \u00a0 del multiculturalismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La facultad que tienen los establecimientos educativos \u00a0 para definir el Manual de Convivencia encuentra sus bases y sus l\u00edmites en el \u00a0 texto constitucional. Este tipo de documentos se asientan en el principio de la \u00a0 participaci\u00f3n, prescrito en el art\u00edculo 40 constitucional, y correlativamente, \u00a0 vincula la actuaci\u00f3n de los sectores involucrados en la conformaci\u00f3n de dicho \u00a0 texto, es decir, los que constituyen la denominada comunidad educativa: padres \u00a0 de familia, estudiantes, profesores y directivas. No obstante, dicha facultad no \u00a0 es ilimitada, pues la Corte ha establecido que, este \u00a0 documento, por ser un contrato de adhesi\u00f3n, autoriza al juez de tutela a ordenar \u00a0 que se inaplique y modifique, cuando al cumplir normas contenidas en \u00e9l se \u00a0 violen derechos fundamentales de al menos una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Kim, fue matriculada en la Instituci\u00f3n Educativa INEM Jos\u00e9 F\u00e9lix de \u00a0 Restrepo, para cursar el a\u00f1o acad\u00e9mico 2013. Ella se identifica sexualmente como \u00a0 persona trans, por eso, a pesar de tener sexo masculino, el 25 de enero de 2013 \u00a0 se present\u00f3 al colegio portando el uniforme femenino de la instituci\u00f3n. Como \u00a0 consecuencia de ello fue enviada a su casa, advirti\u00e9ndole que deber\u00eda \u00a0 presentarse con el uniforme de varones. Posteriormente, opt\u00f3 por utilizar el \u00a0 uniforme unisex del centro educativo, recibiendo la misma advertencia por parte \u00a0 de las autoridades educativas, esto es, que deb\u00eda portar el uniforme establecido \u00a0 en el manual de convivencia acorde a su sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La abuela de Kim interpuso acci\u00f3n de tutela solicitando la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su nieta, porque considera que ser \u00a0 transexual hace parte del derecho fundamental al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y que al coartarle su identidad sexual, se le impide continuar sus \u00a0 estudios en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector de la instituci\u00f3n accionada considera que la \u00a0 conducta de Kim irrespeta el manual de convivencia y el uniforme. B\u00e1sicamente, \u00a0 la defensa del demandado se funda en las consideraciones que la Corte \u00a0 Constitucional hizo en la sentencia T-569 de 1992, resaltando que \u201csi las \u00a0 conductas homosexuales invaden la \u00f3rbita de los derechos de las personas que \u00a0 rodean al individuo, e inclusive sus actos no se ajustan a las normas de \u00a0 comportamiento social y escolar, aquellas no pueden admitirse ni tolerarse. \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia negaron el amparo. En primera \u00a0 instancia se consider\u00f3 que el estudiante se debe regir por el reglamento \u00a0 estudiantil, el cual acept\u00f3 respetar cuando fue matriculado, \u201cpues de no ser \u00a0 as\u00ed, que objetivo tendr\u00eda para una instituci\u00f3n, quien es precisamente la garante \u00a0 de brindar a estos una adecuada educaci\u00f3n integral tanto en lo acad\u00e9mico como en \u00a0 la formaci\u00f3n personal.\u201d El juez de segunda instancia consider\u00f3 que este caso \u00a0 no se trata de un tema meramente est\u00e9tico, \u201csi no de un aspecto que tiene que \u00a0 ver directamente con la identidad sexual, con la condici\u00f3n de g\u00e9nero y con la \u00a0 manera de expresar la misma, dentro de los l\u00edmites del derecho ajeno y el orden \u00a0 jur\u00eddico, concretamente en el \u00e1mbito escolar, donde los educandos est\u00e1n inmersos \u00a0 todav\u00eda en la etapa de exploraci\u00f3n de sus opciones vitales, sin que sea dable \u00a0 esperar que tomen una decisi\u00f3n radical y definitiva frente a la tem\u00e1tica a tan \u00a0 temprana fase de su formaci\u00f3n, pero s\u00ed que se identifiquen, por lo menos en su \u00a0 presentaci\u00f3n exterior, como lo sugiere su g\u00e9nero, hasta tener otros elementos de \u00a0 juicio que indiquen lo contrario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de resolver el problema jur\u00eddico planteado, es necesario hacer una \u00a0 precisi\u00f3n conceptual sobre la identidad sexual de Kim, esto con el fin de \u00a0 establecer la importancia que para ella tiene el hecho de vestirse de mujer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0orientaci\u00f3n sexual\u00a0y la identidad sexual son dos conceptos diferentes. \u00a0 Lo primero se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una \u00a0 profunda atracci\u00f3n emocional, afectiva y sexual por personas de un g\u00e9nero \u00a0 diferente al suyo, o de su mismo g\u00e9nero, o de m\u00e1s de un g\u00e9nero, as\u00ed como a la \u00a0 capacidad mantener relaciones \u00edntimas y sexuales con estas personas, se pueden \u00a0 resumir en heterosexual, homosexuales y bisexuales[32]. Lo segundo \u00a0 &#8211;\u00a0identidad sexual\u00a0&#8211; \u00a0es la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la \u00a0 siente profundamente, la cual podr\u00eda corresponder o no con el sexo asignado al \u00a0 momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podr\u00eda \u00a0 involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a\u00a0 trav\u00e9s \u00a0 de medios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que la misma sea \u00a0 libremente escogida) y otras expresiones de g\u00e9nero, incluyendo la vestimenta, el \u00a0 modo de hablar y los modales; pueden ser personas trans o intersexuales[33].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0transgenerismo (personas trans)\u00a0es un t\u00e9rmino parag\u00fca \u2013que incluye la \u00a0 subcategor\u00eda transexualidad y el travestismo, as\u00ed como otras variaciones- es \u00a0 utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de g\u00e9nero, \u00a0 cuyo com\u00fan denominador es la no conformidad entre el sexo biol\u00f3gico de la \u00a0 persona y la identidad de g\u00e9nero que ha sido tradicionalmente asignada a \u00e9ste. \u00a0 Una persona trans puede construir su identidad de g\u00e9nero independientemente de \u00a0 intervenciones quir\u00fargicas o tratamientos m\u00e9dicos. Existe un cierto consenso \u00a0 para referirse o autoreferirse las personas transg\u00e9nero, como\u00a0mujeres trans\u00a0cuando el sexo biol\u00f3gico es de hombre y la \u00a0 identidad de g\u00e9nero es femenina;\u00a0hombres \u00a0 trans\u00a0cuando el sexo biol\u00f3gico es \u00a0 de mujer y la identidad de g\u00e9nero es masculina; o\u00a0persona trans\u00a0o\u00a0trans, \u00a0 cuando no existe una convicci\u00f3n de identificarse dentro de la categorizaci\u00f3n \u00a0 masculino-femenino. Por otra parte,\u00a0las personas transexuales (transexualismo)\u00a0se sienten y se conciben a s\u00ed mismas como \u00a0 pertenecientes al g\u00e9nero opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo \u00a0 biol\u00f3gico y que optan por una intervenci\u00f3n m\u00e9dica \u2013hormonal, quir\u00fargica o ambas\u2013 \u00a0 para adecuar su apariencia f\u00edsica\u2013biol\u00f3gica a su realidad ps\u00edquica, espiritual y \u00a0 social. La\u00a0intersexualidad\u00a0se ha definido como \u201ctodas \u00a0 aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo var\u00eda respecto \u00a0 al\u00a0standard\u00a0de corporalidad femenina o \u00a0 masculina culturalmente vigente\u201d (Mauro Cabral, 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien en la demanda de tutela, la abuela dijo que Kim era\u00a0 \u00a0 homosexual, en la declaraci\u00f3n hecha por ella en sede de revisi\u00f3n se identific\u00f3 \u00a0 como persona trans. Entonces, el caso que nos ocupa se encasilla en una \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n al derecho al libre desarrollo de la personalidad y la \u00a0 educaci\u00f3n, y como consecuencia de ello una posible discriminaci\u00f3n con raz\u00f3n de \u00a0 la identidad sexual de la estudiante.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas trans son aquellas que no est\u00e1n conformes con su \u00a0 sexo biol\u00f3gico ni con la identidad de g\u00e9nero que ha sido tradicionalmente \u00a0 asignada a ellas, por lo tanto, parte de su identidad es ser lo m\u00e1s parecido \u00a0 posible al g\u00e9nero contrario al asignado gen\u00e9ticamente. Las mujeres trans son \u00a0 personas que se sienten, piensan y act\u00faan como mujeres aunque nacieron con \u00a0 genitales masculinos. Por consiguiente se les debe tratar en femenino como a las \u00a0 dem\u00e1s mujeres, y no solo en el \u00e1mbito familiar o de su intimidad, si no en la \u00a0 sociedad, incluyendo las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 16 constitucional consagra el derecho al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, este derecho consiste en dar la posibilidad a cada persona para \u00a0 optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus \u00a0 intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de \u00a0 terceros, ni vulnere el orden constitucional. Por ello esta Corte y la doctrina \u00a0 han entendido que ese derecho consagra una protecci\u00f3n general de la capacidad \u00a0 que la Constituci\u00f3n reconoce a las personas para autodeterminarse, esto es, a \u00a0 darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando \u00a0 no afecten derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan Kim, ella ha optado por un estilo de vida guiado \u00a0 por la identidad sexual que considera es la adecuada para ella; y por tratarse \u00a0 de algo impl\u00edcito de la persona, en principio, nadie debe inmiscuirse en la \u00a0 manera como desea autodeterminarse, puesto que es el modelo de vida que decidi\u00f3 \u00a0 adoptar acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, \u00a0 lo cual est\u00e1 garantizado con su derecho al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 Ahora bien, trat\u00e1ndose de una adolescente, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que los asuntos relativos a la construcci\u00f3n de la sexualidad no est\u00e1n \u00a0 vinculados a la capacidad legal, en t\u00e9rminos de mayor\u00eda o minor\u00eda de edad, sino \u00a0 al grado de madurez psicol\u00f3gica del individuo[34].\u00a0 En el \u00a0 caso analizado, una joven que a la fecha de adopci\u00f3n de este fallo tiene 17 a\u00f1os \u00a0 de edad, posee el nivel de autoconciencia suficiente para tomar decisiones \u00a0 aut\u00f3nomas frente a su identidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la definici\u00f3n de la identidad sexual no es un \u00a0 asunto que supone una orientaci\u00f3n o formaci\u00f3n, sino que est\u00e1 amparada en el \u00a0 ejercicio de la autonom\u00eda de la persona. Sin embargo, en aras de proteger al \u00a0 estudiantado, s\u00ed debe existir un proceso donde, a partir del conocimiento de la \u00a0 identidad sexual de la estudiante, se tomen las medidas necesarias para la \u00a0 adaptaci\u00f3n de la estudiante y toda la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera etapa, le corresponde al estudiante comunicar a \u00a0 las autoridades acad\u00e9micas de su situaci\u00f3n, esto con el fin de activar un \u00a0 proceso de acompa\u00f1amiento que brinde al alumno las herramientas necesarias para \u00a0 lograr una adecuada adaptaci\u00f3n. En la segunda etapa, se debe incluir en dicho \u00a0 proceso a toda la comunidad educativa, para evitar la posible vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales del estudiante, evitando, por ejemplo, matoneo escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, Kim no comunic\u00f3 al Colegio de su deseo \u00a0 de vestir el uniforme femenino, dada su condici\u00f3n de persona trans, as\u00ed que, en \u00a0 principio, el colegio, al no tener conocimiento, actu\u00f3 acorde con las exigencias \u00a0 previstas en el manual de convivencia, exigi\u00e9ndole el uso del uniforme de \u00a0 varones, con el fin de preservar la disciplina en el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, una vez la Instituci\u00f3n conoci\u00f3 de la situaci\u00f3n \u00a0 concreta de Kim, debi\u00f3 iniciar el proceso de adaptaci\u00f3n se\u00f1alado anteriormente, \u00a0 y as\u00ed permitirle contar con la asesor\u00eda necesaria para evaluar su situaci\u00f3n \u00a0 concreta y encontrar las herramientas que le permitieran desarrollar su \u00a0 condici\u00f3n de mujer dentro de la instituci\u00f3n educativa. No haberlo hecho de esta \u00a0 manera, puso a Kim en una situaci\u00f3n de decidir entre: vestirse como mujer una \u00a0 vez terminados sus estudios, a las afueras del colegio; o renunciar a su derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n, con el fin de hacer efectivo el goce de su derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se dijo en las consideraciones, el derecho del estudiante se vulnera \u00a0 cuando se le impide, en forma irrazonable, alcanzar o perseguir aspiraciones \u00a0 leg\u00edtimas de su vida o valorar y escoger libremente las opciones y \u00a0 circunstancias que le dan sentido a su existencia y permiten su realizaci\u00f3n como \u00a0 ser humano. Por ende, las restricciones de las autoridades al art\u00edculo 16, para \u00a0 ser leg\u00edtimas, no s\u00f3lo deben tener sustento constitucional y ser proporcionadas \u00a0 sino que, adem\u00e1s, no pueden llegar a anular la posibilidad que tienen las \u00a0 personas de construir aut\u00f3nomamente un modelo de realizaci\u00f3n personal, por \u00a0 cuanto estar\u00edan desconociendo el n\u00facleo esencial de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto la Sala analizar\u00e1 si la limitaci\u00f3n al derecho al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad de Kim es razonable, bien sea porque \u00a0 una norma constitucional espec\u00edfica lo permite o porque con el goce de su \u00a0 derecho se vulneran derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de razonabilidad que se va a realizar es estricto, porque recae \u00a0 sobre una medida &#8211; la norma del manual de convivencia que establece un uniforme \u00a0 para damas y otro para varones &#8211; que limita el goce de los derechos \u00a0 fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la educaci\u00f3n de una \u00a0 persona trans, adicionalmente, porque la \u00a0 restricci\u00f3n que se establece al derecho al libre desarrollo de la personalidad \u00a0 se apoya en el uso de un criterio cuyo empleo se encuentra excluido por el \u00a0 derecho a la igualdad (art. 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este juicio no s\u00f3lo se exige que el fin de \u00a0 la medida sea leg\u00edtimo e importante, sino adem\u00e1s imperioso. El medio escogido \u00a0 debe ser no s\u00f3lo adecuado y efectivamente conducente, sino adem\u00e1s necesario, o \u00a0 sea, que no pueda ser remplazado por un medio alternativo menos lesivo. \u00a0 Adicionalmente, se incluye la aplicaci\u00f3n de un juicio de proporcionalidad en \u00a0 sentido estricto, conforme al cual los beneficios de adoptar la medida \u00a0 enjuiciada deben ser claramente superiores a las restricciones que ella impone a \u00a0 los principios constitucionales afectados con la misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. La instituci\u00f3n accionada, adopt\u00f3 un \u00a0 manual de convivencia, \u201cfruto y creaci\u00f3n de toda la comunidad educativa\u201d, \u00a0 el cual exige un tipo de uniforme para hombres y otro diferente para mujeres. \u00a0 Kim, quien se autodetermina como persona trans, decidi\u00f3 utilizar el \u00a0 uniforme femenino y como consecuencia de ello le fue prohibido el ingreso al \u00a0 colegio. El rector del instituto argument\u00f3 que se debe respetar el manual de \u00a0 convivencia porque con ello se asegura la disciplina y el orden en la \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, si bien la decisi\u00f3n de imponer un prototipo de \u00a0 uniforme acorde con el sexo de los estudiantes puede ser leg\u00edtima, porque la \u00a0 Constituci\u00f3n no lo proh\u00edbe; y puede perseguir un fin importante, como lo es la \u00a0 disciplina y el orden en la instituci\u00f3n educativa (art. 67 CP); dicha \u00a0 determinaci\u00f3n no cumple un fin imperioso constitucionalmente, porque con ella no \u00a0 se busca cumplir un objetivo constitucional urgente o inaplazable.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. El art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia establece que \u201cEn todas las instituciones de educaci\u00f3n, \u00a0 oficiales o privadas, ser\u00e1n obligatorios el estudio de la Constituci\u00f3n y la \u00a0 instrucci\u00f3n c\u00edvica. As\u00ed mismo se fomentar\u00e1n pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas para el \u00a0 aprendizaje de los principios y valores de la participaci\u00f3n ciudadana. El Estado \u00a0 divulgar\u00e1 la Constituci\u00f3n\u201d\u00a0 Por su parte,\u00a0 el art\u00edculo 67 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica consagra la educaci\u00f3n como un derecho de la persona y un servicio \u00a0 p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, del cual son responsables el Estado, la \u00a0 sociedad y la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha entendido que la realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva del derecho a la educaci\u00f3n exige un proceso de interiorizaci\u00f3n y \u00a0 pr\u00e1ctica efectiva por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, de \u00a0 principios fundamentales para la convivencia arm\u00f3nica, tales como la tolerancia, \u00a0 el respeto a la diversidad, el pluralismo y la igualdad en la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el proceso educativo no debe incluir \u00a0 metodolog\u00edas o pr\u00e1cticas que vulneren, desconozcan o transgredan los derechos \u00a0 fundamentales de los distintos actores que participan en el mismo (educandos, \u00a0 educadores, padres de familia, directivos etc.), y de su realizaci\u00f3n efectiva \u00a0 depende la realizaci\u00f3n paralela de los dem\u00e1s derechos fundamentales del \u00a0 individuo. La jurisprudencia constitucional entiende que s\u00f3lo en la medida en \u00a0 que los valores y principios que aspiran a transmitir los educadores a sus \u00a0 alumnos constituyan realmente la base de sus propios e individuales proyectos de \u00a0 vida, su labor ser\u00e1 efectiva; \u201cs\u00f3lo quien pr\u00e1ctica la tolerancia, quien \u00a0 respeta la diversidad y reconoce en el &#8220;otro&#8221; a uno igual a s\u00ed mismo, tendr\u00e1 \u00a0 capacidad y legitimidad para contribuir desde el proceso educativo a formar a \u00a0 los ni\u00f1os y a los j\u00f3venes en un paradigma \u00e9tico sustentado en dichos \u00a0 principios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, los principios fundantes del Estado Social de \u00a0 Derecho, est\u00e1n dirigidos a garantizar el pluralismo y la igualdad de \u00a0 oportunidades, por lo tanto, no pueden existir en las instituciones educativas, \u00a0 medidas que restrinjan o condicionen el acceso a la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0 p\u00fablico a cargo directamente del Estado, quedando supeditada dicha prestaci\u00f3n a \u00a0 que el estudiante comparta y practique los mandatos de un determinado grupo \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. El art\u00edculo 87 de la Ley 115 de \u00a0 1994, faculta a los establecimientos educativos \u00a0 para crear un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definen los \u00a0 derechos y obligaciones de los estudiantes. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que los padres o \u00a0 tutores y los educados al firmar la matr\u00edcula correspondiente en representaci\u00f3n \u00a0 de sus hijos, aceptan las disposiciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4. La Corte comparte que el poder disciplinario de los \u00a0 establecimientos de educaci\u00f3n sirve a los objetivos de la socializaci\u00f3n, la \u00a0 transmisi\u00f3n de valores y la formaci\u00f3n de la personalidad; y que la injerencia de \u00a0 terceras personas en el \u00e1mbito de la autonom\u00eda personal se justifica en la \u00a0 naturaleza misma de la educaci\u00f3n, que tiene como objetivo conducir y regular la \u00a0 conducta del educando con el fin de posibilitarle acceder a los bienes y valores \u00a0 de la cultura, acorde lo estipula el art\u00edculo 67 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ese poder disciplinario debe ser \u00a0 proporcionado a sus fines y ejercitarse de conformidad con otros valores \u00a0 constitucionales igualmente protegidos, porque como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, el \u00a0 principio democr\u00e1tico, y su n\u00facleo esencial de respeto a los derechos \u00a0 fundamentales, orienta el proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con lo hasta aqu\u00ed se\u00f1alado, \u00a0 la norma del reglamento estudiantil al establecer un uniforme para damas y otro \u00a0 para varones, no implicar\u00eda vulneraci\u00f3n alguna a los derechos de los \u00a0 estudiantes, pero si con ello se impide el goce del derecho fundamental al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad del estudiantado, y m\u00e1s a\u00fan cuando con ello se \u00a0 restringe el acceso a la educaci\u00f3n de una persona que no se siente identificada \u00a0 con el uniforme de su sexo biol\u00f3gico, poniendo por encima el cumplimiento del \u00a0 reglamento, dicha medida no cumple con un fin constitucional imperioso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto por cuanto si bien la disciplina y el \u00a0 orden en los establecimientos educativos cumplen un fin constitucional, no es \u00a0 urgente o inaplazable el cumplimiento de este fin cuando con ello se hace \u00a0 nugatorios otros derechos fundamentales de alguno o algunos de los integrantes \u00a0 de la comunidad educativa, en este caso de Kim. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso concreto, Kim debi\u00f3 \u00a0 comunicar a las autoridades educativas su condici\u00f3n de persona trans, y no \u00a0 acudir de manera sorpresiva vestida con el uniforme femenino. Sin embargo, una \u00a0 vez la Instituci\u00f3n conoci\u00f3 de su condici\u00f3n, debi\u00f3 establecer un protocolo de \u00a0 seguimiento y acompa\u00f1amiento como el se\u00f1alado anteriormente, situaci\u00f3n que no \u00a0 hizo, dejando desertar al estudiante del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, es procedente ordenar el inicio de un \u00a0 proceso de adaptaci\u00f3n para la estudiante y, de ser necesario, la inaplicaci\u00f3n de \u00a0 la norma del reglamento estudiantil que establece un uniforme para cada \u00a0 estudiante acorde con su sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, porque el vestirse como mujer no vulnera derechos \u00a0 fundamentales de terceros, que en este caso ser\u00eda la comunidad educativa, pues \u00a0 como se dijo, uno de los objetivos constitucionales de la educaci\u00f3n, es el de \u00a0 inculcar valores como la tolerancia y el respeto a la diversidad, y una de la \u00a0 maneras de cumplir con este objetivo, es interactuando y aceptando a personas \u00a0 con estilos de vida diferentes. En este caso, el rector del colegio manifest\u00f3 \u00a0 que los estudiantes de la instituci\u00f3n son respetuosos de \u201clas tendencias \u00a0 sexuales de sus compa\u00f1eros y de cualquier otro miembro de la comunidad educativa \u00a0 en general\u201d y porque Kim dice que tiene \u201cmuchos amigos en el colegio, no \u00a0 tengo problemas con ninguno por mi condici\u00f3n sexual\u201d. Con todo, de las \u00a0 pruebas aportadas al proceso no se evidencia que la decisi\u00f3n de vida adoptada \u00a0 por Kim vulnere derechos fundamentales de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. Por otra parte, si bien el rector, \u00a0 la coordinadora y la psicoorientadora del instituto asumieron una posici\u00f3n en \u00a0 defensa del reglamento estudiantil, como en principio es su funci\u00f3n, impidiendo \u00a0 la entrada al colegio del menor, a juicio de la Corte, estas autoridades \u00a0 debieron optar por otro tipo de medidas menos perjudiciales para la estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, una \u00a0 de las dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n es garantizar la permanencia en el \u00a0 sistema educativo, con esto se protege el derecho a conservar la educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica sin que existan criterios de exclusi\u00f3n irrazonables. Esto, en \u00a0 concordancia con el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, que \u00a0 obliga a las instituciones educativas a garantizar la permanencia de los \u00a0 adolescente en el sistema educativo, haciendo respetar en toda circunstancia la \u00a0 dignidad de los miembros de la comunidad, abriendo espacios de comunicaci\u00f3n con \u00a0 los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y proporcionando \u00a0 democracia en las relaciones dentro de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite advertir que las autoridades educativas \u00a0 debieron tomar todas las medidas necesarias para que Kim permaneciera en el \u00a0 colegio, y no asumir una posici\u00f3n pasiva respecto de su renuencia a volver a la \u00a0 instituci\u00f3n, cuando su decisi\u00f3n tiene una justificaci\u00f3n constitucional y es el \u00a0 goce de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se revocar\u00e1 la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn, el 21 de marzo de 2013, que confirm\u00f3 el fallo del \u00a0 Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, del \u00a0 14 de febrero de 2013, que neg\u00f3 el amparo; en su lugar se tutelaran los derechos \u00a0 fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educaci\u00f3n de Kim. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala \u00a0 considera conveniente ordenar a la instituci\u00f3n educativa, que tome las medidas \u00a0 necesarias para lograr la nivelaci\u00f3n de Kim respecto de los dem\u00e1s estudiantes, \u00a0 esto porque como consecuencia de la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0 ella sufri\u00f3 atrasos en sus actividades educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada no constituye un argumento v\u00e1lido para que Kim pierda de vista \u00a0 que el derecho a la educaci\u00f3n tiene una naturaleza de derecho-deber, motivo por \u00a0 el cual, las obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias deben ser cumplidas por su \u00a0 parte y que si no lo hiciere podr\u00eda ser sancionada en la forma y siguiendo los \u00a0 procedimientos que establezca el reglamento de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kim es una persona menor de edad que se autodetermina como \u00a0 persona trans \u2013 siendo gen\u00e9ticamente hombre, se considera mujer \u2013. Como \u00a0 consecuencia de su identidad sexual, quiso asistir al colegio con el uniforme de \u00a0 damas, pero las directivas no le permitieron el ingreso a la instituci\u00f3n \u00a0 educativa porque el reglamento estudiantil establece un uniforme para varones y \u00a0 uno para damas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, Kim debi\u00f3 haber comunicado a las autoridades \u00a0 de su condici\u00f3n, y no, de manera sorpresiva acudir a la instituci\u00f3n con el \u00a0 uniforme femenino del Colegio. Sin embargo, una vez las autoridades educativas \u00a0 se enteraron de los hechos, vulneraron el derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad de la estudiante y su derecho a la educaci\u00f3n, sin un sustento \u00a0 razonablemente constitucional, al no iniciar un proceso de estudio de la \u00a0 situaci\u00f3n concreta y la posterior adaptaci\u00f3n de la estudiante con la comunidad \u00a0 educativa. Esto por cuanto, si bien la disciplina y el orden en los \u00a0 establecimientos educativos cumplen un fin constitucional, no es urgente o \u00a0 inaplazable el cumplimiento de este fin cuando con ello se vulneran otros \u00a0 derechos fundamentales de alguno o algunos de los integrantes de la comunidad \u00a0 educativa, como en este caso ser\u00edan los derechos al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y a la educaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte resolvi\u00f3 revocar las decisiones de \u00a0 los jueces de instancia que negaron la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0 y en su lugar, tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regla de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben tutelar los derechos al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y a la educaci\u00f3n de un menor de edad que se autodetermine como \u00a0 persona trans cuando, una vez el estudiante comunica de su condici\u00f3n, el \u00a0 Colegio no inicia un proceso de adaptaci\u00f3n con el menor y con la comunidad \u00a0 educativa tendiente a mantenerlo en el sistema educativo, con el fin de que no \u00a0 se limite el goce del derecho al libre desarrollo de la personalidad sin una \u00a0 justificaci\u00f3n constitucionalmente razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el \u00a0 Juzgado D\u00e9cimo Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0 el 21 de marzo de 2013, que confirm\u00f3 el fallo del Juzgado Diecinueve Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, del 14 de febrero de 2013, \u00a0 que neg\u00f3 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER los derechos fundamentales de Kim \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Instituto \u00a0 Educativo INEM Jos\u00e9 F\u00e9lix de Restrepo a trav\u00e9s de \u00a0 su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro del t\u00e9rmino de diez \u00a0 (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia,\u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, y si la estudiante \u00a0 as\u00ed lo desea, matricule a Kim en el grado 9\u00ba o uno superior, de acuerdo con la \u00a0 nivelaci\u00f3n a la que hace referencia el siguiente numeral, permiti\u00e9ndole usar el \u00a0 uniforme femenino de la Instituci\u00f3n. A su vez, \u00a0dentro de los dos (2) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 hacer un estudio de la \u00a0 situaci\u00f3n particular de Kim, iniciando un proceso de adaptaci\u00f3n tanto para la \u00a0 estudiante como para toda la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Instituto Educativo INEM \u00a0 Jos\u00e9 F\u00e9lix de Restrepo a trav\u00e9s de su \u00a0 representante legal o de quien haga sus veces, que tome las medidas necesarias \u00a0 para lograr la nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica de Kim. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al Instituto Educativo INEM \u00a0 Jos\u00e9 F\u00e9lix de Restrepo que, a trav\u00e9s de su \u00a0 representante legal o de quien haga sus veces, en la c\u00e1tedra de estudio de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, generen espacios de debate acerca del derecho \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad, as\u00ed como de los principios de \u00a0 tolerancia, pluralismo, respecto a la diversidad y la igualdad en la \u00a0 diferencia, desarrollados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR al Instituto Educativo INEM \u00a0 Jos\u00e9 F\u00e9lix de Restrepo que, a trav\u00e9s de su \u00a0 representante legal o de quien haga sus veces, los docentes, coordinadores y el \u00a0 \u00e1rea de psicolog\u00eda, preparen un protocolo de acompa\u00f1amiento a los casos como el \u00a0 expuesto en esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR a la Personer\u00eda Municipal de \u00a0 Medell\u00edn que, en uso de sus facultades legales, haga seguimiento a las \u00f3rdenes \u00a0 proferidas en esta providencia, en aras de garantizar la continuidad de Kim en \u00a0 el centro educativo, si ella as\u00ed lo desea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Le corresponde al Juzgado Diecinueve Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, como juez de primera \u00a0 instancia en el proceso de tutela de la referencia, velar por el cumplimiento de \u00a0 lo aqu\u00ed ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-562\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERO-En caso de menores de edad, exige \u00a0 estudios especializados por parte de expertos que frente al caso del accionante, \u00a0 consideren que el acto de portar uniforme de ni\u00f1as constituya el camino indicado \u00a0 para reafirmar su identidad sexual (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-No vulneraci\u00f3n de comunidad \u00a0 educativa a estudiante transexual que decidi\u00f3 portar uniforme de ni\u00f1as \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.867.025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Luz Elena V\u00e1squez Y\u00e9pez contra Instituci\u00f3n Educativa INEM Jos\u00e9 \u00a0 F\u00e9lix Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de esta \u00a0 Corte, me permito disentir de la decisi\u00f3n que fue tomada por la mayor\u00eda en el \u00a0 presente asunto, por las razones que paso a exponer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comienzo por precisar que, de conformidad con la Ley 115 \u00a0 de 1994, art\u00edculo 87, se define al manual de convivencia como el documento en el \u00a0 que se reglamentan los derechos y obligaciones de los estudiantes, que es \u00a0 aceptado por los padres o tutores y educandos al momento de firmar la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manual de \u00a0 convivencia de la entidad educativa accionada se define como un \u201cpacto \u00a0 social\u201d en el que mediante un proceso racional, dial\u00f3gico, y consciente, los \u00a0 deberes se aceptan como imperativos exigibles, independiente de los objetivos de \u00a0 cada quien en el camino de su autorealizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 pautas[35] de presentaci\u00f3n personal que \u00a0 deben regularse en el Manual de Convivencia, el Colegio accionado distingue como \u00a0 objetivos del uso del uniforme: 1) el sentido de pertenencia con la Instituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 2) convertirse en\u00a0 carta de presentaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de la \u00a0 instituci\u00f3n, 3) ser un alivio econ\u00f3mico para los padres y 4) propender hac\u00eda la \u00a0 igualdad y evitar as\u00ed la competencia por marcas y moda en el estilo de vestir,[36] objetivos que no se \u00a0 evidencian discriminatorios, ni irrespetuosos de la diversidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinada la actuaci\u00f3n de la entidad educativa \u00a0 y las pruebas[37] \u00a0que obran en el expediente de tutela se puede concluir que no existi\u00f3 una \u00a0 actitud de rechazo por parte de las directivas del Colegio al aceptar la \u00a0 identidad sexual de \u201cKim\u201d y su autonom\u00eda en el proceso de sentirse y \u00a0 actuar como una mujer.\u00a0 Fue admitido bajo la condici\u00f3n de homosexual, lo \u00a0 que, desde un principio, puso de presente su acudiente; nunca existi\u00f3 reproche o \u00a0 direccionamiento para que adopte una conducta acorde con un g\u00e9nero determinado, \u00a0 en este caso, masculino y la exigencia del colegio se limit\u00f3 al uso de la prenda \u00a0 de vestir conforme el manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expertos en el tema consideran que los \u00a0 elementos biol\u00f3gicos y psicol\u00f3gicos del ser humano constitutivos del sexo no son \u00a0 estables, por lo que debe descartarse seg\u00fan calificadas opiniones una concepci\u00f3n \u00a0 est\u00e1tica o inmutable de la sexualidad. El ser humano, a diferencia de\u00a0 las \u00a0 cosas, no es algo acabado compacto, finalizado. La vida humana es un constante e \u00a0 interrumpido quehacer entre la concepci\u00f3n y la muerte, en consecuencia, \u00a0 considerar el g\u00e9nero como un elemento inmutable de la persona carece de validez[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a la precedente reflexi\u00f3n y \u00a0 teniendo en cuenta que \u201cKim\u201d es menor de edad, no basta con una elocuente \u00a0 reafirmaci\u00f3n de su identidad para considerar que su actitud es la m\u00e1s adecuada \u00a0 en el proceso de convertirse en transexual.\u00a0 En atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por \u00a0 la psicorientadora del Grado 9\u00ba,\u00a0 se advierte que solo hasta el a\u00f1o 2012 \u201cKim\u201d \u00a0decidi\u00f3 presentarse vestido de mujer y en su oportunidad se dialog\u00f3 acerca de su \u00a0 identidad sexual, se indic\u00f3 que siendo un adolescente no tiene la capacidad de \u00a0 asumir con madurez los cambios f\u00edsicos en cuanto a su identidad de transg\u00e9nero, \u00a0 lo cual exigi\u00f3 el acompa\u00f1amiento del acudiente y fue recibido por la instituci\u00f3n \u00a0 respetando su identidad dentro de los l\u00edmites del manual de convivencia. \u00a0 Considera adem\u00e1s que puede experimentar rechazo o burla por parte de los alumnos \u00a0 de grado sexto, quienes no est\u00e1n preparados para respetar su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, las directrices establecidas por \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa INEM Jos\u00e9 F\u00e9lix Restrepo frente al caso de \u201cKim\u201d \u00a0son respetuosas de su identidad, su preocupaci\u00f3n frente al acto de portar el \u00a0 uniforme de ni\u00f1as no solo se refiere al hecho de exigir una norma del manual de \u00a0 convivencia, sino que se traduce en la preocupaci\u00f3n por que \u201cKim\u201d\u00a0 \u00a0 pueda asumir\u00a0 su identidad sexual acorde con su proceso de formaci\u00f3n, \u00a0 brindarle acompa\u00f1amiento junto con su acudiente y ofrecerle un espacio propicio \u00a0 dentro de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identidad de sexual de un individuo, m\u00e1s \u00a0 que definir una orientaci\u00f3n er\u00f3tica o preferencia, conlleva el hecho de \u00a0 identificarse con un determinado g\u00e9nero. \u201cKim\u201d, enfrenta un proceso de \u00a0 autodefinirse, lo que requiere de un acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico.\u00a0 No se \u00a0 allega ning\u00fan concepto especializado que le permita concluir a la Sala que el \u00a0 uso del uniforme de ni\u00f1as constituya un acto reafirmativo de su identidad, sin \u00a0 olvidar que se encuentra dentro de una comunidad educativa, cuyo rechazo o \u00a0 aceptaci\u00f3n puede ser vital en el proceso de afianzar su identidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien hasta el momento los estudiantes y \u00a0 docentes han sido respetuosos de su identidad, el \u00fanico concepto id\u00f3neo y \u00a0 calificado expresado por la psicorientadora del Colegio, muestra preocupaci\u00f3n \u00a0 por\u00a0 el uso del uniforme de damas en cuanto puede generar rechazo, \u201cbullying\u201d, \u00a0 de parte de menores de edad que todav\u00eda se encuentran, al igual que \u201cKim\u201d, \u00a0 en un proceso de formaci\u00f3n y que requieren de preparaci\u00f3n para aceptar y \u00a0 respetar la diversidad sexual.\u00a0 A mi juicio, el hecho de que se trate de \u00a0 menores de edad exige al menos estudios especializados de parte de expertos o \u00a0 personas autorizadas que\u00a0 frente al caso de \u201cKim\u201d y conforme su \u00a0 entorno social, educativo y familiar, consideren que el acto de portar el \u00a0 uniforme de ni\u00f1as constituya el camino indicado para reafirmar su identidad \u00a0 sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad educativa conformada por \u00a0 estudiantes, directivos y docentes fue permisiva y respetuosa de la identidad \u00a0 sexual de la accionante. No cuestion\u00f3 su comportamiento, o el uso de \u00a0 extensiones, accesorios, u\u00f1as y dem\u00e1s rasgos femeninos, que representan y \u00a0 definen su identidad sexual, as\u00ed como permiten el libre desarrollo de su \u00a0 personalidad, lo que evidencia\u00a0 aceptaci\u00f3n de su personalidad e identidad \u00a0 hasta ahora expresados y el seguimiento de un proceso gradual que ha realizado \u00a0 el establecimiento educativo atendiendo a la nueva condici\u00f3n de transexual que \u00a0 manifiesta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que existen elementos de juicio \u00a0 suficientes que indican que no existe una vulneraci\u00f3n del derecho del libre \u00a0 desarrollo de la personalidad de \u201cKim\u201d. La comunidad educativa debe \u00a0 encontrar los espacios que permitan el dialogo y la reflexi\u00f3n, en los cuales se \u00a0 fomenten valores como la tolerancia y el respeto. La instituci\u00f3n educativa en el \u00a0 caso objeto de estudio muestra preocupaci\u00f3n por morigerar la conducta del \u00a0 accionante no solo motivada por lo dispuesto en el\u00a0 manual de convivencia, \u00a0 su actuaci\u00f3n se enmarca, a mi juicio, dentro de criterios razonables y \u00a0 proporcionados como es el de acoplar la autorrealizaci\u00f3n de \u201cKim\u201d, a la \u00a0 comunidad educativa, dentro de valores y derechos como la autonom\u00eda, el respeto, \u00a0 la igualdad y\u00a0 la convivencia, de parte de los alumnos y directivos,\u00a0 \u00a0 lo que debe observar un acompa\u00f1amiento id\u00f3neo y calificado, que exige de \u00a0 procesos escalonados y progresivos y que adem\u00e1s\u00a0 requiere\u00a0 de \u00a0 concertaci\u00f3n dentro de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El nombre real de Kim es Bryham Zuluaga R\u00edos, pero en consideraci\u00f3n a que \u00a0 se autodetermina como persona trans, en toda la providencia cuando se quiere \u00a0 hacer referencia a Bryham se mencionar\u00e1 el nombre de Kim. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Demanda presentada el 01 de febrero de 2013. En adelante siempre que se cite un \u00a0 folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga \u00a0 expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Todos los hechos planteados en este t\u00edtulo son manifestaciones de la se\u00f1ora Luz \u00a0 Elena Vel\u00e1squez Y\u00e9pez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0En el folio 10 esta copia del comprobante del documento en tr\u00e1mite, all\u00ed se \u00a0 indica que naci\u00f3 el 19 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.\u00a0Para cumplir con su misi\u00f3n las instituciones educativas \u00a0 tendr\u00e1n entre otras las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Facilitar el acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al sistema educativo y \u00a0 garantizar su permanencia. 2. Brindar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad. 3. \u00a0 Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad \u00a0 educativa. 4. Facilitar la participaci\u00f3n de los estudiantes en la gesti\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicaci\u00f3n con los padres \u00a0 de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia \u00a0 en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de \u00a0 nivelaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que presenten dificultades de aprendizaje o \u00a0 est\u00e9n retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientaci\u00f3n \u00a0 psicopedag\u00f3gica y psicol\u00f3gica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresi\u00f3n y \u00a0 el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar \u00a0 actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal \u00a0 fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, y promover su producci\u00f3n art\u00edstica, cient\u00edfica y \u00a0 tecnol\u00f3gica. 9. Garantizar la utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos de acceso y \u00a0 difusi\u00f3n de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. \u00a0 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservaci\u00f3n \u00a0 del patrimonio ambiental, cultural, arquitect\u00f3nico y arqueol\u00f3gico nacional. 11. \u00a0 Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes \u00a0 especiales. 12. Evitar cualquier \u00a0 conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condici\u00f3n \u00a0 socio-econ\u00f3mica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0ART\u00cdCULO 43. OBLIGACI\u00d3N \u00c9TICA FUNDAMENTAL DE LOS \u00a0 ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educaci\u00f3n primaria y \u00a0 secundaria, p\u00fablicas y privadas, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n fundamental de garantizar \u00a0 a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, \u00a0 integridad f\u00edsica y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, \u00a0 deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formar a los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad \u00a0 humana, los Derechos Humanos, la aceptaci\u00f3n, la tolerancia hacia las diferencias \u00a0 entre personas. Para ello deber\u00e1n inculcar un trato respetuoso y considerado \u00a0 hacia los dem\u00e1s, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial \u00a0 vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresi\u00f3n f\u00edsica o \u00a0 sicol\u00f3gica, humillaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n o burla de parte\u00a0de los dem\u00e1s compa\u00f1eros \u00a0 y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados \u00a0 de car\u00e1cter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresi\u00f3n f\u00edsica \u00a0 o psicol\u00f3gica, los comportamientos de burla, desprecio y humillaci\u00f3n hacia ni\u00f1os \u00a0 y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia ni\u00f1os \u00a0 y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0ART\u00cdCULO 44. \u00a0 OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.\u00a0Los directivos y \u00a0 docentes de los establecimientos acad\u00e9micos y la comunidad educativa en general \u00a0 pondr\u00e1n en marcha mecanismos para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comprobar la \u00a0 inscripci\u00f3n del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detecci\u00f3n \u00a0 oportuna y el apoyo y la orientaci\u00f3n en casos de malnutrici\u00f3n, maltrato, \u00a0 abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 laboral, las formas contempor\u00e1neas de servidumbre y esclavitud, incluidas las \u00a0 peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliaci\u00f3n de los estudiantes \u00a0 a un r\u00e9gimen de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar a los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad \u00a0 f\u00edsica y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresi\u00f3n f\u00edsica o \u00a0 psicol\u00f3gica, humillaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n o burla de parte\u00a0de los dem\u00e1s \u00a0 compa\u00f1eros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos \u00a0 adecuados de car\u00e1cter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la \u00a0 agresi\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica, los comportamientos de burla, desprecio y \u00a0 humillaci\u00f3n hacia los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con dificultades de \u00a0 aprendizaje, en el lenguaje o hacia ni\u00f1os o adolescentes con capacidades \u00a0 sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tr\u00e1fico y consumo de todo tipo de \u00a0 sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones \u00a0 educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra \u00a0 el tr\u00e1fico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. \u00a0 Coordinar los apoyos pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos y tecnol\u00f3gicos necesarios para el \u00a0 acceso y la integraci\u00f3n educativa del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con discapacidad. \u00a0 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o \u00a0 peores formas de trabajo infantil detectadas en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. 10. \u00a0 Orientar a la comunidad educativa para la formaci\u00f3n en la salud sexual y \u00a0 reproductiva y la vida en pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0En Auto del veinticuatro (24) de abril de \u00a0 2013 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No. 4 de la Corte Constitucional, se \u00a0 dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia T-844 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia T-995 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencia T-197 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia T-124 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Sentencia T-532 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Sentencia T-542 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Sentencia C-507 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Sentencia T-429 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-124 de \u00a0 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Sentencia T-532 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ver en este sentido las sentencias T-324 de \u00a0 1994; ratificado en la T- 787 de 2006. Lo anterior, por cuanto, de una parte, el \u00a0 art\u00edculo 44 superior reconoce que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de \u00a0 todos los ni\u00f1os, y conforme al\u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 derechos del ni\u00f1o &#8211; ratificada por Colombia por medio de la Ley 12 de 1991- la \u00a0 ni\u00f1ez se extiende hasta los 18 a\u00f1os, y de otra porque seg\u00fan el principio de \u00a0 interpretaci\u00f3n pro infans \u2013contenido tambi\u00e9n en el art\u00edculo 44-, \u00a0 debe optarse por la interpretaci\u00f3n de las disposiciones que menos perjudique el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] T\u00edtulo II, Capitulo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia. \u201cDerechos Sociales Econ\u00f3micos y Pol\u00edticos\u201d En el Inciso 5 del Art\u00edculo \u00a0 67 (\u2026)garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores \u00a0 las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo \u00a0 (\u2026) Con respecto a la Disponibilidad o La asequibilidad del servicio, la \u00a0 sentencia T-1259 de 2008 la explic\u00f3 c\u00f3mo \u201c(\u2026) la obligaci\u00f3n del Estado de crear \u00a0 y financiar suficientes instituciones educativas para ponerlas a disposici\u00f3n de \u00a0 todos aquellos que demandan su ingreso a este sistema, lo que implica, entre \u00a0 otras cosas, el deber de abstenerse de impedir a los particulares fundar \u00a0 colegios, escuelas o cualquier tipo de centro educativo y la necesidad de \u00a0 asegurar la inversi\u00f3n en infraestructura para la prestaci\u00f3n de este servicio(\u2026) \u00a0 \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Pacto Internacional de Derechos Humanos. (en \u00a0 adelante PIDESC). Art\u00edculo 13 \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto \u00a0 reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la \u00a0 educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y \u00a0 del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos \u00a0 humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n \u00a0 debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una \u00a0 sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas \u00a0 las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover \u00a0 las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen \u00a0 que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La ense\u00f1anza \u00a0 primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; (\u2026)\u201d En el \u00a0 mismo sentido, los art\u00edculos 41 y 42 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, \u00a0 contemplan las obligaciones del Estado y de las Instituciones Educativas frente \u00a0 al derecho a la educaci\u00f3n de los menores. Entre estas, se se\u00f1ala en los \u00a0 numerales 1 y 2 del Art\u00edculo 42 las siguientes: \u201cFacilitar el acceso de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia\u00a0 \u00a0 y brindar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia T-290 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Sentencias T- 433 de 1997 y T-433 \u00a0 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia T-101 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sentencia T-062 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0V\u00e9anse por ejemplo las sentencias T-043, \u00a0 225, 366, 393, 459, 633, 636 y 667 de 1997, y T-101 y 124 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Sentencia T-124 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia T-067 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] En \u00a0 las sentencias SU-641 y SU-642 de 1998 esta Corporaci\u00f3n unific\u00f3 las reglas sobre \u00a0 la inaplicaci\u00f3n de reglamentos estudiantiles y el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] La\u00a0heterosexualidad\u00a0hace \u00a0 referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracci\u00f3n \u00a0 emocional, afectiva y sexual por personas de un g\u00e9nero diferente al suyo y a la \u00a0 capacidad de mantener relaciones \u00edntimas y sexuales con estas personas. La\u00a0homosexualidad\u00a0hace \u00a0 referencia a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracci\u00f3n \u00a0 emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo g\u00e9nero y a la capacidad \u00a0 mantener relaciones \u00edntimas y sexuales con estas personas. Es preferible la \u00a0 utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino\u00a0lesbiana\u00a0para referirse a la homosexualidad femenina \u00a0 y\u00a0gay\u00a0o\u00a0gai\u00a0para referirse a la homosexualidad masculina \u00a0 o femenina. La\u00a0bisexualidad\u00a0hace referencia a la capacidad de una \u00a0 persona de sentir una profunda atracci\u00f3n emocional,\u00a0 afectiva y sexual por \u00a0 personas de un g\u00e9nero diferente al suyo, y de su mismo g\u00e9nero, as\u00ed como a la \u00a0 capacidad mantener relaciones \u00edntimas y sexuales con estas personas. Ver \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/lgtbi\/mandato\/precisiones.asp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/lgtbi\/mandato\/precisiones.asp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Sentencia SU-337\/99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0\u00a0Se\u00f1alado en el Decreto \u00a0 1860 de 1994, art\u00edculo 17, inciso 3\u00ba \u00a0 \u201cPautas de presentaci\u00f3n personal que preserven a los alumnos de la \u00a0 discriminaci\u00f3n por razones de apariencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0http:\/\/inemjose.edu.co\/colegio\/attachments\/article\/47\/2123_Manual%20de%20Convivencia%202014.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Declaraciones de directivos y docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Perlingieri Note indtroductive en D\u2019addino\u00a0 -Perlingieri Stanzione. \u00a0 \u201cProbelmi Giurice del Transesualismo. Derecho a la identidad Personal Fern\u00e1ndez \u00a0 Sessarego. Editorial Astrea 1992<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-562-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia T-562\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., agosto 23) \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Requisitos no tienen aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Garant\u00eda \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 DERECHO A [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}