{"id":20926,"date":"2024-06-21T22:39:16","date_gmt":"2024-06-21T22:39:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-566-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:16","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:16","slug":"t-566-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-566-13\/","title":{"rendered":"T-566-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-566-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-566\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD DE PROCESO DE \u00a0 TUTELA-Deberes del juez de tutela como \u00a0 garante de derechos fundamentales y debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la informalidad que caracteriza el \u00a0 tr\u00e1mite de la tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso al \u00a0 que est\u00e1n sometidas las actuaciones judiciales y administrativas por expreso \u00a0 mandato superior (art. 29 C.P.), en cuyo contenido constitucionalmente protegido \u00a0 se incorporan los derechos de defensa y contradicci\u00f3n. En segundo lugar, el juez \u00a0 de tutela tiene amplias facultades oficiosas que debe asumir de forma activa \u00a0 para brindar una adecuada protecci\u00f3n a los derechos constitucionales \u00a0 presuntamente vulnerados, amparando las garant\u00edas necesarias a las partes \u00a0 implicadas en el litigio y a los terceros con inter\u00e9s en el proceso. Es decir, \u00a0 le corresponde la debida integraci\u00f3n del contradictorio, con el fin de \u00a0 salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso, lo cual se concreta en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios de informalidad y oficiosidad, dado que \u201c[e]l \u00a0 contenido del fallo no puede ser inhibitorio\u201d. En tercer lugar, el juez \u00a0 constitucional, como director del proceso, est\u00e1 obligado a integrar debidamente \u00a0 el contradictorio, \u201cvinculando al tr\u00e1mite a aquellas personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas que puedan estar comprometidas en la afectaci\u00f3n iusfundamental y en el \u00a0 cumplimiento de una eventual orden de amparo, o que\u00a0 puedan resultar \u00a0 afectadas por las decisiones que adopte el juez constitucional, para que en \u00a0 ejercicio de la garant\u00eda consagrada en el art\u00edculo 29 superior, puedan \u00a0 intervenir en el tr\u00e1mite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, \u00a0 aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso \u00a0 de los medios de defensa y contradicci\u00f3n que ofrece el ordenamiento jur\u00eddico\u201d. Por \u00faltimo, si bien es cierto que al accionante le \u00a0 corresponde indicar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que ha provocado la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que reclama, esto no imposibilita al \u00a0 juez, para que en virtud del principio de oficiosidad, vincule una parte o un \u00a0 tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso, pues se trata de una \u00a0 actuaci\u00f3n que en \u00faltimas, est\u00e1 encaminada a garantizar el derecho fundamental al \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y \u00a0 CULTURALES-Determinaci\u00f3n del derecho a \u00a0 la vivienda digna como fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 cuando adquiere rango fundamental\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela cuando se trate de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la noci\u00f3n de vivienda digna incluye contar con un lugar propio o \u00a0 ajeno, que le posibilite\u00a0 a la persona desarrollarse en unas condiciones \u00a0 m\u00ednimas de dignidad y seguridad, as\u00ed como le permita\u00a0 satisfacer su \u00a0 proyecto aut\u00f3nomo de vida. Por lo tanto, una \u201cvivienda digna\u201d debe contar con \u00a0 condiciones adecuadas que no pongan en peligro la vida y la integridad f\u00edsica de \u00a0 sus ocupantes, pues ella adem\u00e1s de ser un refugio para las inclemencias \u00a0 externas, es el lugar donde se desarrolla gran parte de la vida de las personas \u00a0 que la ocupan, por lo que \u201cadquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad \u00a0 del ser humano\u201d. De esta forma, la Corte ha insistido en m\u00faltiples ocasiones en \u00a0 que \u00a0la vivienda apropiada \u00a0 registra m\u00e1xima trascendencia para la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano. \u00a0 En ese orden de ideas, la Corte igualmente ha reiterado que es necesario \u00a0 priorizar la garant\u00eda del derecho a la vivienda digna a los grupos m\u00e1s \u00a0 vulnerables de la sociedad que viven en condiciones de precariedad material. Ese \u00a0 criterio de prioridad, indica que las autoridades y los particulares se obligan \u00a0 a cumplir con el deber de solidaridad que se traduce\u00a0 en dispensar atenci\u00f3n \u00a0 y consideraci\u00f3n especial a las personas que esta Corporaci\u00f3n ha reconocido como \u00a0 particularmente vulnerables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por no adoptar medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para cumplir efectivamente el programa de reubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD-Juez debe vincular a la parte o a tercero con inter\u00e9s \u00a0 leg\u00edtimo en el resultado del proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Municipal, concluy\u00f3 que en el caso concreto era imposible corregir los \u00a0 yerros en que incurri\u00f3 el accionante al no vincular a las entidades competentes \u00a0 sino al Municipio de Medell\u00edn para efectos de obtener los beneficios del \u00a0 subsidio de arrendamiento temporal y por lo tanto \u201cle asiste la raz\u00f3n al ente \u00a0 accionado\u201d en cuanto a que no pod\u00eda el juez \u201cemitir una orden en su contra \u00a0 respecto de la pretensi\u00f3n del accionante\u201d, motivo por el cual declar\u00f3 la falta \u00a0 de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva del Municipio de Medell\u00edn. Para la Sala \u00a0 una decisi\u00f3n de esta naturaleza es inaceptable, toda vez, que el juez de tutela \u00a0 hab\u00eda podido vincular a las entidades responsables de la pol\u00edtica de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social de Medell\u00edn y promover la pr\u00e1ctica de pruebas conducentes a \u00a0 esclarecer los hechos y afirmaciones que sustentaron la acci\u00f3n de amparo, para \u00a0 decidir el asunto bajo su conocimiento pues as\u00ed lo exig\u00eda el principio de \u00a0 oficiosidad. En consecuencia el juez de tutela se abstuvo injustificadamente no \u00a0 solo de analizar la vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante sino de conminar \u00a0 a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, al Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED-y a la Corporaci\u00f3n Ayuda Humanitaria a cumplir con las \u00a0 obligaciones de orden constitucional y legal que les competen en materia de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, as\u00ed como a evitar que situaciones de \u00a0 estas caracter\u00edsticas se vuelvan a repetir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION Y VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por autoridades municipales al no dar \u00a0 respuesta a solicitud de entrega de soluci\u00f3n de vivienda al accionante a quien \u00a0 se realiz\u00f3 demolici\u00f3n de su inmueble por estar en zona de alto riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Municipal no respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n formulado por el \u00a0 accionante, en el que solicit\u00f3 \u201ccomedidamente gestionar de manera urgente todo \u00a0 lo pertinente para que mi soluci\u00f3n de vivienda se de lo m\u00e1s pronto posible con \u00a0 el fin de restablecer mis derechos fundamentales\u201d. Por lo anterior, la Sala \u00a0 considera que la administraci\u00f3n municipal vulner\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n, al no responder su solicitud tal como lo prev\u00e9 tanto la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica (Art. 23 C.P.), el C\u00f3digo Contencioso Administrativo (Arts. 5 y ss. \u00a0 C.C.A.) y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por autoridades municipales al suspender la \u00a0 entrega del subsidio de arrendamiento temporal y negar posibilidad de acceso al \u00a0 subsidio de vivienda para reubicaci\u00f3n por demolici\u00f3n de inmueble del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE \u00a0 ZONAS DE ALTO RIESGO-Orden a ISVIMED \u00a0 reanude el pago del subsidio de arrendamiento temporal por demolici\u00f3n de \u00a0 inmueble propiedad del accionante y se entregue de manera definitiva soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.891.685 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Primitivo Atehortua \u00a0 Guti\u00e9rrez contra el Municipio de Medell\u00edn, el Instituto Social de Vivienda y \u00a0 H\u00e1bitat de Medell\u00edn (ISVIMED) y la Corporaci\u00f3n Ayuda Humanitaria de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., \u00a0veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA, MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO y LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de \u00a0 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Once Civil Municipal de \u00a0 Medell\u00edn, el 4 de diciembre de 2012, al resolver la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0 por Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de noviembre de 2012, Primitivo Atehortua \u00a0 Guti\u00e9rrez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Municipio de Medell\u00edn, por \u00a0 considerar que esta autoridad vulner\u00f3 sus derechos a la dignidad humana, a la \u00a0 igualdad, a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n especial y \u00a0 prevalente que corresponde a su condici\u00f3n de persona de la tercera edad que se \u00a0 encuentra en \u201ccondiciones de desplazamiento por cat\u00e1strofe\u201d[1], \u00a0 atendiendo los siguientes hechos y consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 Afirm\u00f3 el accionante que tiene 67 a\u00f1os, que no sabe leer ni escribir, que deriva \u00a0 su sostenimiento de la venta ambulante de dulces y que durante 10 a\u00f1os \u00a0 aproximadamente vivi\u00f3 con su compa\u00f1era en un inmueble de su propiedad en el \u00a0 Barrio Villa Liliam de la ciudad de Medell\u00edn.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que fue visitado por funcionarios de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, adscritos a \u00a0 la Subsecretaria del Sistema Municipal para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres (SIMPAD)[3] en noviembre de 2007 y \u00a0 junio de 2009, y\u00a0 que una vez evaluadas las condiciones de la vivienda le \u00a0 ordenaron evacuar para proceder a su demolici\u00f3n por encontrarse ubicada en zona \u00a0 de alto riesgo.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0 Agreg\u00f3 que dichos funcionarios en representaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, le \u00a0 manifestaron tambi\u00e9n que le entregar\u00edan un apoyo en dinero por valor de \u00a0 $260.000.oo mensuales para sufragar el costo del arrendamiento de la vivienda a \u00a0 donde se trasladar\u00eda a vivir y lo incluir\u00edan en un programa de reubicaci\u00f3n o de \u00a0 subsidio de vivienda.[5]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0 Relat\u00f3 que su vivienda fue demolida el 11 de mayo de 2010, lo cual qued\u00f3 \u00a0 consignado en el acta de ejecuci\u00f3n suscrita por el Inspector Ocho B de Polic\u00eda \u00a0 Urbana de Medell\u00edn, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe inicia la demolici\u00f3n de \u00a0 la vivienda ubicada en la Carrera 8\u00aa No.57A-41 (349), propiedad de Primitivo \u00a0 Atehortua quien ya estaba disfrutando de los arriendo (sic) temporales del \u00a0 Municipio de Medell\u00edn\u00a0 y por lo tanto hab\u00eda evacuado la vivienda (\u2026)\u201d.[6]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 Sostuvo el accionante que recibi\u00f3 apoyo econ\u00f3mico para pagar arriendo hasta el \u00a0 mes de abril de 2012 y que al acercarse a la Corporaci\u00f3n Ayuda Humanitaria a \u00a0 reclamar el valor del arrendamiento de mayo de 2012, se le comunic\u00f3 que ya no \u00a0 ten\u00eda m\u00e1s subsidio, sin ninguna explicaci\u00f3n sobre las razones de esta decisi\u00f3n.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0 Afirm\u00f3 el actor que adem\u00e1s de no beneficiarse m\u00e1s de las ayudas para el pago del \u00a0 arrendamiento tampoco cumpli\u00f3 la Alcald\u00eda de Medell\u00edn con el compromiso de \u00a0 reubicar su vivienda.[8]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0 Expres\u00f3 que por la suspensi\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica que estaba recibiendo se vio \u00a0 obligado a desalojar la casa donde viv\u00eda pues no pod\u00eda sufragar los costos del \u00a0 canon de arrendamiento. Igualmente manifest\u00f3 que no contaba con los medios \u00a0 necesarios para satisfacer otras necesidades vitales, tales como los gastos de \u00a0 alimentaci\u00f3n.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 \u00a0 Indic\u00f3 tambi\u00e9n que a ra\u00edz de lo sucedido surgieron para \u00e9l una serie de \u00a0 dificultades tales como la separaci\u00f3n de su compa\u00f1era,\u00a0 pues al quedarse \u00a0 sin vivienda los hijos de \u00e9sta se la llevaron quedando solo.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 \u00a0 Inform\u00f3 que el 9 de noviembre de 2012, interpuso un derecho de petici\u00f3n dirigido \u00a0 al Alcalde de Medell\u00edn en el que de una parte, solicit\u00f3 ingresar de nuevo al \u00a0 sistema para volver a recibir la ayuda econ\u00f3mica y de otra parte, pidi\u00f3 una soluci\u00f3n de vivienda definitiva en \u00a0 tanto le hab\u00edan prometido la reubicaci\u00f3n y manifest\u00f3 que, al momento de \u00a0 instaurar la tutela, no hab\u00eda recibido ninguna informaci\u00f3n, as\u00ed como tampoco, \u00a0 hab\u00eda obtenido respuesta al derecho de petici\u00f3n.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 El accionante insisti\u00f3 en su solicitud de obtener de nuevo beneficios \u00a0 representados en ayudas econ\u00f3micas para sufragar gastos de alimentaci\u00f3n y \u00a0 arrendamiento hasta que se le brindara una soluci\u00f3n definitiva de vivienda\u00a0 \u00a0 y adicionalmente solicit\u00f3 se le incluyera en un programa de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socio-econ\u00f3mica o proyecto productivo para las personas de la tercera edad.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de \u00a0 las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 La doctora Paula Andrea Elejalde L\u00f3pez, en calidad de apoderada del Municipio de \u00a0 Medell\u00edn, mediante escrito del 28 de noviembre de 2012, contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, y consider\u00f3 que se deb\u00edan desestimar las pretensiones del accionante por \u00a0 ser improcedentes. Afirm\u00f3 que \u201c[n]o puede endilg\u00e1rsele responsabilidad a la \u00a0 entidad territorial, en tanto \u00e9sta es ajena respecto a los procedimientos \u00a0 aplicables en el presente caso, pues es el Instituto Social de Vivienda y \u00a0 H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- y la Corporaci\u00f3n Ayuda Humanitaria, quien funge \u00a0 como contratista del mismo, en el tema de los arrendamientos temporales, quien \u00a0 debe directamente pronunciarse sobre la pretensi\u00f3n del accionante\u201d .[13] Puntualiz\u00f3 adem\u00e1s que \u00a0 [e]s el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn la autoridad \u00a0 competente para ejercer todas las acciones y actividades directa o \u00a0 indirectamente relacionadas con la pol\u00edtica de vivienda municipal dentro del \u00a0 Municipio de Medell\u00edn, incluyendo el de arrendamiento temporal\u201d[14], \u00a0raz\u00f3n por la cual inst\u00f3 a la autoridad judicial para que \u201cse \u00a0 vincule al Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- en la \u00a0 presente acci\u00f3n\u2026.\u201d.[15] (\u00c9nfasis \u00a0 dentro del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 Por su parte, el Director del Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres \u2013DAGRD- mediante oficio del 27 de noviembre de 2012, dio respuesta \u00a0 al requerimiento de la apoderada del Municipio de Medell\u00edn y manifest\u00f3 que \u00a0 \u201c[e]n todo lo relacionado con temas que obedezcan a la pol\u00edtica de vivienda \u00a0 municipal estos deber\u00e1n ser resueltos por el Instituto Social de Vivienda y \u00a0 H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- quien es el organismo encargado de gerenciar la \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social en el Municipio de Medell\u00edn, conduciendo a la \u00a0 soluci\u00f3n de necesidades habitacionales; especialmente de los asentamientos \u00a0 humanos y grupos familiares en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad (\u2026).[16] \u00a0Agreg\u00f3, que en el \u00e1mbito de competencias del citado Instituto, se prev\u00e9 \u00a0 \u201c[l]a regulaci\u00f3n y manejo del programa de arrendamientos temporales por \u00a0 emergencias y subsidios de vivienda\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 Tambi\u00e9n el Inspector Ocho B de Polic\u00eda Urbana de Medell\u00edn, con oficio del 27 de \u00a0 noviembre de 2012, hizo menci\u00f3n de las actuaciones adelantadas por esa \u00a0 dependencia y puntualiz\u00f3 que a partir del 25 de junio de 2009, con base en los \u00a0 informes de los funcionarios del Sistema Municipal para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0 de Desastres -SIMPAD-, se orden\u00f3 la evacuaci\u00f3n y demolici\u00f3n definitiva del \u00a0 inmueble de propiedad del accionante, comunicando tal decisi\u00f3n al Concejo de \u00a0 Medell\u00edn, as\u00ed como a la\u00a0 Directora General del Instituto Social de Vivienda \u00a0 y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- a quien solicit\u00f3\u201c[i]nformar a esta agencia \u00a0 administrativa de manera oportuna, de las ayudas entregadas a la persona \u00a0 damnificada de nuestra jurisdicci\u00f3n (\u2026)\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del \u00a0 fallo de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 El Juzgado Once Civil Municipal de Medell\u00edn, el 4 de diciembre de 2012, profiri\u00f3 \u00a0 el fallo de primera instancia en el que declar\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva del Municipio de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez, con fundamento en que \u201c[s]i bien \u00a0 es cierto que el Juez de tutela debe, de manera oficiosa corregir los posibles \u00a0 yerros en los que incurra el accionante al dirigir la acci\u00f3n constitucional, en \u00a0 el presente caso dicha situaci\u00f3n era casi que imposible, debido a que en primera \u00a0 medida, el actor instaur\u00f3 la misma ante el Municipio de Medell\u00edn y ni de la \u00a0 narraci\u00f3n f\u00e1ctica y lo allegado se desprend\u00eda que fuera otro el que deb\u00eda \u00a0 entregar al mismo, el arrendamiento temporal; y en segunda medida, de los \u00a0 documentos arrimados como anexos se desprende que toda la actuaci\u00f3n la surti\u00f3 el \u00a0 Municipio, a trav\u00e9s de la Alcald\u00eda. Tampoco, fue posible la comparecencia del \u00a0 se\u00f1or ATEHORTUA GUTI\u00c9RREZ al interrogatorio decretado como prueba de oficio por \u00a0 el Despacho, pese haber sido notificado\u201d.[19]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 Agreg\u00f3, que \u201c[e]n ese sentido, se advierte que le asiste raz\u00f3n al ente \u00a0 accionado y no podr\u00eda esta judicatura, emitir una orden en su contra respecto de \u00a0 la pretensi\u00f3n del accionante, motivo por el cual, habr\u00e1 de declararse la falta \u00a0 de legitimaci\u00f3n sin que haya lugar al estudio del quid del asunto\u201d. La \u00a0 decisi\u00f3n no fue impugnada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas decretadas en Sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Una vez revisado el tr\u00e1mite de instancia se constat\u00f3 que no \u00a0 fueron vinculadas como partes accionadas en el proceso de tutela el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u00a0 \u2013ISVIMED-y la Corporaci\u00f3n Ayuda Humanitaria. En consecuencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, mediante auto del 9 de julio de \u00a0 2013, procedi\u00f3 a integrar directamente el contradictorio con las citadas \u00a0 entidades y dispuso por Secretar\u00eda poner en conocimiento de las mismas la \u00a0 solicitud de tutela instaurada por Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez, para que \u00a0 procedieran a exponer los criterios que a bien consideraran en relaci\u00f3n con los \u00a0 hechos sometidos al conocimiento del juez constitucional y sobre las \u00a0 pretensiones del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 Atendiendo lo anterior, la Sala orden\u00f3 al representante legal del Instituto \u00a0 Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- informar (i) si fue suscrito \u00a0 alg\u00fan acuerdo con el accionante en cuanto a la entrega de ayudas econ\u00f3micas para \u00a0 sufragar los costos de arrendamiento, otros subsidios o si fue inscrito en \u00a0 programas de reubicaci\u00f3n de vivienda por la demolici\u00f3n del inmueble de su \u00a0 propiedad; (ii) en qu\u00e9 programas y servicios fue incluido como beneficiario el \u00a0 actor, durante cu\u00e1nto tiempo y qu\u00e9 ayudas recibe actualmente y\/o le puede \u00a0 suministrar el Instituto y (iii) qu\u00e9 programas de subsidios y reubicaci\u00f3n de \u00a0 vivienda tiene previsto ese Instituto en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 vivienda en Medell\u00edn para la poblaci\u00f3n que ha sido evacuada y su vivienda \u00a0 demolida por encontrarse construida en zonas de alto riesgo de cat\u00e1strofe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 En respuesta recibida el 1 de agosto de 2013, mediante oficio No.14536 la Subdirectora Poblacional del Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de \u00a0 Medell\u00edn \u2013ISVIMED- inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEn ning\u00fan \u00a0 momento suscribi\u00f3 acuerdo alguno con el se\u00f1or PRIMITIVO ATEHORTUA GUTI\u00c9RREZ \u00a0identificado con la c\u00e9dula No.4485672 respecto de la entrega de ayuda econ\u00f3mica \u00a0 para sufragar el arrendamiento, la entrega de subsidios y la inscripci\u00f3n en \u00a0 programas de reubicaci\u00f3n de la vivienda luego de que fuera demolido el inmueble \u00a0 de su propiedad el 11 de mayo de 2010 por encontrarse en alto riesgo, ya que \u00a0 para recibir este tipo de ayudas para el caso del Subsidio de Arrendamiento \u00a0 Temporal, lo que se requiere es que un grupo se encuentre\u00a0 en condiciones \u00a0 de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica ocasionada\u00a0 por un evento especial \u00a0 como desastre natural, desastre antr\u00f3pico o calamidad, reasentamiento por \u00a0 ubicaci\u00f3n en zona de alto riego, o por una intervenci\u00f3n ordenada por el ente \u00a0 municipal con ocasi\u00f3n de obras de inter\u00e9s colectivo previamente certificados por \u00a0 la autoridad competente, seg\u00fan lo dispone el Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 813 del \u00a0 10 de mayo de 2011 (\u2026).[20] (\u00c9nfasis dentro del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto del programa de reubicaci\u00f3n \u00a0 entendida como la soluci\u00f3n definitiva de la vivienda, es algo que se logra \u00a0 gracias a la adjudicaci\u00f3n del Subsidio Municipal de Vivienda, que se asigna \u00a0 siempre y cuando el grupo familiar cumpla con los requisitos m\u00ednimos para \u00a0 postular a vivienda y no se vea inmerso en impedimentos para postular de \u00a0 conformidad con lo consagrado en el Decreto 867 de 2003 por medio del \u00a0 cual se reglamenta la Administraci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n del Subsidio Municipal de \u00a0 Vivienda\u201d.[21] (\u00c9nfasis dentro del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. La entidad accionada adem\u00e1s resalt\u00f3 \u201c[d]e este modo queda \u00a0 claro que para ser beneficiario de subsidio alguno por parte del ISVIMED no se \u00a0 procede a la suscripci\u00f3n de ning\u00fan tipo de acuerdo escrito o verbal con el grupo \u00a0 familiar, no obstante y por obvias razones en lo \u00fanico que se requiere de la \u00a0 voluntad del beneficiario para acceder a los subsidios es que el grupo familiar \u00a0 desee ser subsidiado\u00a0 por el Municipio de Medell\u00edn a trav\u00e9s del ISVIMED \u00a0 para mitigar y superar el problema habitacional que ha debido soportar, \u00a0 adelantando las diligencias pertinentes para ingresar al programa de \u00a0 arrendamiento temporal como tambi\u00e9n las que posteriormente debe realizar a fin \u00a0 de ser beneficiario de un Subsidio Municipal de Vivienda y lograr la soluci\u00f3n \u00a0 definitiva de vivienda\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 De otra parte, se\u00f1al\u00f3 el citado Instituto que el accionante estuvo \u00a0 incluido en el Programa de Arrendamiento Temporal desde el 30 de julio de 2009 \u00a0 hasta el 20 de mayo de 2012[22] y que actualmente el \u00a0 grupo familiar del se\u00f1or Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez \u201cno recibe ning\u00fan tipo \u00a0 de ayudas respecto a lo habitacional debido a que le fue retirado el beneficio \u00a0 de Subsidio de Arrendamiento Temporal por el hecho de no haber presentado los \u00a0 documentos suficientes y necesarios para acreditar la tenencia del inmueble \u00a0 objeto de evacuaci\u00f3n y por no presentar la documentaci\u00f3n completa de su grupo \u00a0 familiar (\u2026).[23]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 Por \u00faltimo, el Instituto inform\u00f3 sobre los programas de su competencia, \u00a0 esto es, el Subsidio de Arrendamiento Temporal y el de Subsidio Municipal de \u00a0 Vivienda\u00a0 que se desarrollan \u201cen el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 vivienda en Medell\u00edn\u201d[24] puntualizando que \u00a0\u201c[l]os grupos familiares que se vean afectados por un evento que les genere \u00a0 evacuaci\u00f3n definitiva y acrediten la calidad de propietarios o poseedores frente \u00a0 al bien inmueble del cual fueron evacuados, ser\u00e1n beneficiarios del Subsidio de \u00a0 Arrendamiento Temporal hasta la soluci\u00f3n habitacional definitiva que se brinda \u00a0 mediante el otorgamiento del Subsidio Municipal de Vivienda (\u2026).[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 Igualmente, la Sala orden\u00f3 al gerente de la Corporaci\u00f3n Ayuda Humanitaria de Medell\u00edn informar a la Sala sobre (i) las \u00a0 razones que dieron lugar a la suspensi\u00f3n del subsidio de arrendamiento temporal \u00a0 del que era beneficiario el accionante y (ii) los programas o proyectos que \u00a0 desarrolla la entidad para la poblaci\u00f3n social y econ\u00f3micamente vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 La Corporaci\u00f3n dio respuesta el 26 de julio de 2013 y por \u00a0 medio de oficio No.0566, inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEl Instituto Social \u00a0 de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- a trav\u00e9s nuestro como operadores \u00a0 brinda atenci\u00f3n a las familias que tienen orden de evacuaci\u00f3n temporal o \u00a0 definitiva emitida por la comisi\u00f3n t\u00e9cnica y social del DAGRD, mediante el \u00a0 programa de arrendamiento temporal, el cual tiene la finalidad de contribuir con \u00a0 el pago del subsidio de arrendamiento de una vivienda como alternativa de \u00a0 soluci\u00f3n habitacional y medida temporal de mitigaci\u00f3n, cuando se presenta alguna \u00a0 de las situaciones de vulnerabilidad contempladas en la normatividad vigente\u201d.[26]\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Primitivo \u00a0 Atehortua Guti\u00e9rrez \u201cfue atendido hasta el 20 de mayo de 2012, momento en el \u00a0 cual fue suspendido el subsidio de arrendamiento por el incumplimiento a los \u00a0 requisitos exigidos por el Decreto 813 de 2011 y 1637 bajo (sic) del mismo a\u00f1o\u00a0 \u00a0 y bajo la orientaci\u00f3n del ISVIMED, los cuales exigen que se deben aportar los \u00a0 documentos de identidad del grupo familiar con el cual fue censado en el momento \u00a0 de ocurrencia del evento, adem\u00e1s de acreditar la posesi\u00f3n o propiedad del mismo \u00a0 inmueble. En el caso del se\u00f1or Primitivo los documentos de identidad del grupo \u00a0 familiar faltantes y desactualizados fueron exigidos al igual que los de \u00a0 tenencia del inmueble evacuado, los primeros no fueron aportados y en el segundo \u00a0 caso solo present\u00f3 un\u00a0 certificado del sisb\u00e9n, recibo de servicios p\u00fablicos \u00a0 y la constancia de demolici\u00f3n del inmueble expedida por el inspector competente, \u00a0 documentos que no fueron suficientes para acreditarlo como poseedor del \u00a0 inmueble\u201d.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 Agreg\u00f3 la citada \u00a0 Corporaci\u00f3n que \u201c[n]o es necesario que el participante aporte todos los \u00a0 documentos mencionados, si con alguno de estos se logra certificar la calidad de \u00a0 poseedor o propietario\u201d[28] e hizo \u00a0 menci\u00f3n de los programas de arrendamiento temporal y de subsidio para \u00a0 mejoramiento de vivienda, as\u00ed como mencion\u00f3 los requisitos que deben cumplir \u00a0 quienes aspiran a obtener dichos beneficios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0 Finalmente, la Sala orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn designar un profesional de \u00a0 Trabajo Social para realizar una visita socio-familiar integral al lugar de \u00a0 residencia del accionante y rendir el respectivo informe sobre sus condiciones \u00a0 socio-familiares y econ\u00f3micas actuales y respecto del plan de intervenci\u00f3n a \u00a0 seguir. Sobre lo solicitado, no hubo respuesta.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala har\u00e1 expresa referencia a lo anterior, en el ac\u00e1pite (iv) de an\u00e1lisis y soluci\u00f3n del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas documentales que obran en el \u00a0 expediente de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se aportaron como \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 Fotocopia \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 que corresponde a Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez donde indica que naci\u00f3 el 4 de agosto de 1946.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Fotocopia del derecho \u00a0 de petici\u00f3n dirigido por el accionante al Alcalde de Medell\u00edn, el 9 de noviembre \u00a0 de 2012, en el que solicit\u00f3 que se le entregaran de nuevo las ayudas econ\u00f3micas \u00a0 y se le brindara una soluci\u00f3n de vivienda definitiva tal como se le hab\u00eda \u00a0 prometido.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Fotocopia de los \u00a0 registros de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n del Sistema Municipal para la Prevenci\u00f3n \u00a0 y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013SIMPAD- , calendados el 4 de noviembre de 2007[32] y el 11 de junio de 2009, que \u00a0 sirvieron de soporte para ejecutar la orden de evacuaci\u00f3n y demolici\u00f3n de la \u00a0 vivienda del accionante a causa de la ola invernal.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Fotocopia de la constancia expedida el \u00a0 20 de febrero de 2012 y suscrita por el Secretario de Apoyo a la Justicia de la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn, donde se\u00f1al\u00f3 que el inmueble de propiedad del accionante \u00a0 fue demolido en cumplimiento de la orden 179-1 del 25 de junio de 2009.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Fotocopia del oficio de 27 de noviembre \u00a0 de 2012, suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo y Desastres de Medell\u00edn \u2013DAGR-, en que hizo referencia a las competencias \u00a0 de la entidad a su cargo y las que prev\u00e9 la normatividad para el\u00a0 \u00a0 Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED-.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Fotocopia del oficio de 27 de noviembre \u00a0 de 2012, suscrito por el Inspector Ocho B de Polic\u00eda Urbana de Medell\u00edn, donde \u00a0 inform\u00f3 acerca de las gestiones realizadas en el curso de la evacuaci\u00f3n y \u00a0 demolici\u00f3n de la vivienda de propiedad del accionante.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Fotocopia del oficio de 17 de junio de \u00a0 2009, suscrito por la Coordinadora Operativa del Sistema Municipal para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (SIMPAD) de \u00a0 Medell\u00edn y dirigido a la Coordinadora de la Comisi\u00f3n Social de la Secretar\u00eda de \u00a0 Bienestar Social de la Alcald\u00eda, con copia a la Directora General del Instituto \u00a0 Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- para que cada una de esas \u00a0 entidades realice las gestiones que sean de su competencia con ocasi\u00f3n de la \u00a0 orden de evacuaci\u00f3n y demolici\u00f3n de la vivienda del accionante.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 179-1 de 25 \u00a0 de junio de 2009, mediante la cual se dio la respectiva orden de polic\u00eda para la \u00a0 evacuaci\u00f3n y demolici\u00f3n definitiva de la vivienda del accionante que fue \u00a0 ordenada en atenci\u00f3n \u201c[a]l riesgo que \u00a0 representa la vivienda localizada en el margen derecho de la quebrada de la \u00a0 Castro en la parte trasera de la Instituci\u00f3n Educativa Gabriel Garc\u00eda M\u00e1rquez, \u00a0 dentro de la zona de retiro de la quebrada, en donde se reitera la evacuaci\u00f3n \u00a0 del predio por el riesgo que genera el talud ubicado en la parte posterior de la \u00a0 vivienda (\u2026).[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Fotocopia de oficio de 16 de julio de 2009, \u00a0 suscrito por el Inspector Ocho B de Polic\u00eda Urbana de Medell\u00edn, con destino a la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u00a0 \u2013ISVIMED- en el que hizo referencia a la demolici\u00f3n de 31 viviendas, entre ellas \u00a0 la del accionante, y solicit\u00f3 informar de manera individualizada sobre las \u00a0 ayudas entregadas a las personas damnificadas de esa jurisdicci\u00f3n.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Fotocopia del acta de ejecuci\u00f3n de la orden de \u00a0 evacuaci\u00f3n y demolici\u00f3n de la vivienda de propiedad del accionante, suscrita por \u00a0 el Inspector Ocho B de Polic\u00eda Urbano de Medell\u00edn el 11 de mayo de 2010.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11 Copia del Informe del 27 de noviembre \u00a0 de 2012, expedido por el Consultor para el Alto Comisionado de Naciones Unidas \u00a0 para los Refugiados \u2013ACNUR- de la Unidad Municipal de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0 V\u00edctimas \u2013 Secretar\u00eda de Gobierno y Derechos Humanos, en que indic\u00f3 que una vez \u00a0 realizada la respectiva consulta del Sistema de Informaci\u00f3n, Gesti\u00f3n, Monitoreo \u00a0 y Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada (SIGMA) administrado por la Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn y el Sistema de Informaci\u00f3n para Poblaci\u00f3n Desplazada (SIPOD), se \u00a0 encontr\u00f3 que el accionante \u201cNO figura en los citados sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada\u201d.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12 Oficio No.0566 del 26 de julio de \u00a0 2013, suscrito por el Director (E) de la Corporaci\u00f3n Ayuda Humanitaria en el que \u00a0 rindi\u00f3 informe a la Sala sobre lo ordenado mediante auto del 9 de julio de 2013.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13 Oficio No.14536 del 1 de agosto de \u00a0 2013, suscrito por la Subdirectora Poblacional del Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- en \u00a0 el que inform\u00f3 sobre lo ordenado por la Sala en auto del 9 de julio de 2013.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta los hechos y \u00a0 circunstancias descritas con anterioridad la Sala entra a examinar si el derecho \u00a0 a la vivienda digna o cualquier otro \u00a0 derecho fundamental del accionante en su condici\u00f3n de persona de la tercera edad ha sido vulnerado al suspender el \u00a0 subsidio de arrendamiento temporal y no \u00a0 reubicar su vivienda, teniendo en cuenta que el inmueble de su propiedad fue \u00a0 demolido por estar ubicado en una zona de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Para resolver el problema jur\u00eddico planteado proceder\u00e1 la Sala a (i) reiterar la \u00a0 jurisprudencia en materia de los principios que rigen la actuaci\u00f3n del juez en \u00a0 el tr\u00e1mite de las acciones de tutela; (ii) analizar\u00e1 el alcance constitucional \u00a0 del derecho a la vivienda digna, en general, y del derecho a la vivienda digna \u00a0 para poblaci\u00f3n vulnerable, en particular; (iii) se pronunciar\u00e1 sobre el deber \u00a0 que tienen las autoridades de reubicar las viviendas que se encuentran en zonas \u00a0 de alto riesgo; para finalmente (iv) entrar a analizar y resolver el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Principios que rigen la actuaci\u00f3n del juez en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 En diversas oportunidades la jurisprudencia de la Corte ha destacado el papel \u00a0 central que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha otorgado al juez de tutela como garantes \u00a0 de los derechos fundamentales. Le corresponde decidir las acciones que \u00a0 interponen las personas solicitando el amparo de sus derechos (Art.86 C.P.) y, \u00a0 por lo tanto \u201csus providencias \u00a0 pueden contribuir a que los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n irradien las actuaciones de las entidades p\u00fablicas, de los \u00a0 particulares, y del sistema jur\u00eddico en general\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0 En esa medida, esta Corporaci\u00f3n ha insistido en la relevancia que tienen en el \u00a0 curso del proceso y en la decisi\u00f3n que se la aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0 informalidad \u00a0y oficiosidad de la tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0 El principio de informalidad, consiste en que los requisitos para \u00a0 presentar una acci\u00f3n de tutela son m\u00ednimos, y no requiere de sofisticados \u00a0 formalismos, de suerte que no prevalezca la ritualidad sobre la finalidad de \u00a0 proteger o restablecer los derechos que las personas invocan. Esas \u00a0 caracter\u00edsticas se reflejan en la posibilidad de presentar la acci\u00f3n de tutela \u00a0 de forma \u201cverbal en caso de urgencia, o cuando el solicitante sea menor de \u00a0 edad, o no sepa escribir; no se requiere de apoderado judicial; y no es \u00a0 necesario citar el art\u00edculo en el que se encuentra la norma constitucional \u00a0 infringida, siempre que se identifique de manera suficiente cu\u00e1l es el derecho \u00a0 que se considera amenazado o violado, y se narren los hechos que lo originan\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Para que estas prerrogativas \u201cno resten operatividad ni eficacia a la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales \u2013cuando a ello haya lugar-, tambi\u00e9n es necesario que \u00a0 se aplique el principio de\u00a0oficiosidad\u00a0por parte del juez. La Corte ha dicho que \u00a0 este principio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse traduce en el papel activo que debe asumir el juez de tutela en la \u00a0 conducci\u00f3n del proceso, no s\u00f3lo en lo que tiene que ver con la interpretaci\u00f3n de \u00a0 la solicitud de amparo, sino tambi\u00e9n, en la b\u00fasqueda de los elementos que le \u00a0 permitan comprender a cabalidad cu\u00e1l es la situaci\u00f3n que se somete a su \u00a0 conocimiento, para con ello tomar una decisi\u00f3n de fondo que consulte la \u00a0 justicia, que abarque \u00edntegramente la problem\u00e1tica planteada, y de esta forma \u00a0 provea una soluci\u00f3n efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de manera \u00a0 inmediata los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita si hay lugar a \u00a0 ello\u201d.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Pero adem\u00e1s, en la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 oficiosidad el juez de tutela debe cumplir varios deberes. De una parte le \u00a0 corresponde verificar la legitimidad por \u00a0 pasiva de la acci\u00f3n e integrar debidamente el contradictorio, poniendo en \u00a0 conocimiento de la actuaci\u00f3n a los terceros eventualmente perjudicados con la \u00a0 decisi\u00f3n.[47] De otro lado, debe \u00a0 promover oficiosamente la actividad probatoria que le permita establecer con \u00a0 claridad los hechos y afirmaciones que sustentan la solicitud de amparo, hasta \u00a0 tener suficientes elementos de juicio para decidir el asunto sometido a su \u00a0 conocimiento.[48] \u00a0Tambi\u00e9n si una vez examinada la acci\u00f3n se percata que hubo omisi\u00f3n de alguno de \u00a0 los requisitos m\u00ednimos exigibles por la ley es su obligaci\u00f3n convocar al \u00a0 accionante para que subsane dichas falencias y conforme a los hechos probados en \u00a0 el proceso debe proteger todos los derechos vulnerados o amenazados, incluso \u00a0 aquellos que el accionante no invoc\u00f3.[49] Finalmente, es su deber \u00a0 emitir las \u00f3rdenes necesarias para garantizar el amparo de los derechos e \u00a0 incluso requerir a prevenci\u00f3n a las autoridades p\u00fablicas para que no vuelvan a \u00a0 incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0 As\u00ed las cosas, el juez de tutela no puede omitir su deber principal\u00edsimo de \u00a0 dirigir el proceso, ni permanecer pasivo ante el amparo invocado absteni\u00e9ndose \u00a0 de ordenar lo necesario para garantizar la protecci\u00f3n y pronto restablecimiento \u00a0 de los derechos fundamentales que dieron lugar a la solicitud de amparo, ni \u00a0 mucho menos hacer prevalecer lo formal sobre lo sustancial o desestimar la \u00a0 acci\u00f3n bajo el argumento de falta de pruebas para determinar la veracidad de los \u00a0 hechos que est\u00e1n bajo examen. [51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Teniendo en cuenta lo anterior se puede concluir, \u00a0 en primer lugar, que la informalidad que caracteriza el tr\u00e1mite de la \u00a0 tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso al que est\u00e1n \u00a0 sometidas las actuaciones judiciales y administrativas por expreso mandato \u00a0 superior (art. 29 C.P.), en cuyo contenido constitucionalmente protegido se \u00a0 incorporan los derechos de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n[52].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 En segundo lugar, el juez de tutela tiene amplias \u00a0 facultades oficiosas que debe asumir de forma activa para brindar una adecuada \u00a0 protecci\u00f3n a los derechos constitucionales presuntamente vulnerados, amparando \u00a0 las garant\u00edas necesarias a las partes implicadas en el litigio y a los terceros \u00a0 con inter\u00e9s en el proceso[53]. Es decir, le corresponde \u00a0 la debida integraci\u00f3n del contradictorio, con el fin de salvaguardar el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, lo cual se concreta en la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 principios de informalidad y oficiosidad, dado que \u201c[e]l contenido del fallo \u00a0 no puede ser inhibitorio\u201d [54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 En tercer lugar, el juez constitucional, como \u00a0 director del proceso, est\u00e1 obligado a integrar debidamente el contradictorio, \u00a0 \u201cvinculando al tr\u00e1mite a aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que puedan \u00a0 estar comprometidas en la afectaci\u00f3n iusfundamental y en el cumplimiento de una \u00a0 eventual orden de amparo, o que\u00a0 puedan resultar afectadas por las \u00a0 decisiones que adopte el juez constitucional, para que en ejercicio de la \u00a0 garant\u00eda consagrada en el art\u00edculo 29 superior, puedan intervenir en el tr\u00e1mite, pronunciarse sobre las \u00a0 pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren \u00a0 pertinentes, y en fin, hacer uso de los medios de defensa y contradicci\u00f3n que \u00a0 ofrece el ordenamiento jur\u00eddico\u201d.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Por \u00faltimo, si bien es cierto que al accionante le corresponde \u00a0 indicar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que ha provocado la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales que reclama, esto no imposibilita al juez, para que \u00a0 en virtud del principio de oficiosidad, vincule una parte o un tercero con \u00a0 inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso, pues se trata de una actuaci\u00f3n que \u00a0 en \u00faltimas, est\u00e1 encaminada a garantizar el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Derecho a la vivienda digna y en condiciones adecuadas. Car\u00e1cter \u00a0 fundamental y exigibilidad a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 A partir de los mandatos del art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[57] \u00a0y del art\u00edculo 11, numeral 1\u00ba, del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales[58], \u00a0 la Corte ha definido los alcances del derecho a la vivienda digna.[59] \u00a0El Pacto, en el mencionado art\u00edculo 11, numeral 1\u00ba, reconoce \u201c[e]l derecho de \u00a0 toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las \u00a0 condiciones de existencia\u201d. Para proteger este derecho, dicho instrumento \u00a0 internacional establece que los Estados Parte tienen la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0 todas las medidas orientadas a \u201c[a]segurar la efectividad de este derecho, \u00a0 reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional fundada en el libre consentimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 La Corte se ha pronunciado sobre el alcance que tiene para el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano el Pacto y la Observaci\u00f3n General No.4 de 1991, emitida por \u00a0 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en materia de protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna y adecuada. Sobre el particular se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201c[a] partir de la sentencia C-936 de 2003 esta Corporaci\u00f3n, con el objeto de \u00a0 precisar el alcance y el contenido del derecho a la vivienda digna, ha recurrido \u00a0 al art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales, precepto que reconoce el derecho a una vivienda adecuada, cuyo \u00a0 contenido a su vez ha sido desarrollado por la Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. Este \u00faltimo instrumento \u00a0 internacional se ha convertido por esta v\u00eda en un referente interpretativo que \u00a0 permite dilucidar el contenido del art\u00edculo 51 constitucional\u201d.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 En este contexto, el Comit\u00e9 en la citada Observaci\u00f3n No.4, para dar alcance al \u00a0 art\u00edculo 11 del Pacto establece una serie de directrices en las que deja de \u00a0 presente que el derecho a una vivienda digna y adecuada es un derecho humano \u00a0de la mayor importancia para el disfrute \u00a0 de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales en su conjunto. En ese \u00a0 sentido, al derecho a la vivienda digna, se integra el concepto de dignidad humana y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 Entonces, por definici\u00f3n el derecho a la vivienda digna abarca un campo m\u00e1s \u00a0 amplio de realizaci\u00f3n del ser humano en t\u00e9rminos de poder ejercitar con libertad \u00a0 el derecho a \u201c[v]ivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u201d[61] y no solamente a tener un techo como tal. \u00a0 Como parte de este derecho es exigible que la vivienda tenga condiciones \u00a0 adecuadas, es decir, que se pueda \u201c[d]isponer de un lugar donde poderse \u00a0 aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y \u00a0 ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n \u00a0 adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un \u00a0 costo razonable&#8221;.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 De igual forma, el Comit\u00e9 enfatiz\u00f3 en dos criterios que se derivan del art\u00edculo \u00a0 11 del Pacto. El primero, se\u00f1ala que los Estados Partes, \u201creconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida \u00a0 adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda \u00a0 adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia&#8221;[63]. \u00a0El segundo establece que los Estados Partes, se obligan a \u201cotorgar \u00a0 la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables \u00a0 concedi\u00e9ndoles una atenci\u00f3n especial. Las pol\u00edticas y la legislaci\u00f3n, en \u00a0 consecuencia, no deben ser destinadas a beneficiar a los grupos sociales ya \u00a0 aventajados a expensas de los dem\u00e1s\u201d [64]. \u00a0Omitir estos criterios, sin duda, dar\u00eda lugar a \u201cun \u00a0 deterioro general en las condiciones de vida y vivienda, que ser\u00eda directamente \u00a0 atribuible a las decisiones de pol\u00edtica general y a las medidas legislativas de \u00a0 los Estados Partes, y a falta de medidas compensatorias concomitantes, \u00a0 contradir\u00eda las obligaciones dimanantes del Pacto\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0 Ahora bien, para maximizar las medidas que tomen los Estados Partes en el marco \u00a0 de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11 del Pacto, el Comit\u00e9 resalt\u00f3 los factores que es \u00a0 necesario tener en cuenta al analizar si determinada forma de vivienda se puede \u00a0 considerar como una &#8220;vivienda adecuada&#8221;. A su juicio, \u00a0\u201cel concepto de adecuaci\u00f3n es particularmente significativo \u00a0 en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una \u00a0 serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si determinadas \u00a0 formas de vivienda se puede considerar que constituyen una &#8220;vivienda adecuada&#8221; a \u00a0 los efectos del Pacto\u201d.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0 Estos factores son: a) seguridad jur\u00eddica de la tenencia de la vivienda, b) \u00a0 disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, c) \u00a0 gastos soportables, d) habitabilidad, e) asequibilidad, f) lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0 que permita el acceso a distintos servicios b\u00e1sicos de atenci\u00f3n y otros \u00a0 servicios sociales, y g) adecuaci\u00f3n cultural que permita la expresi\u00f3n de la \u00a0 identidad cultural y la diversidad de la vivienda.[67] \u00a0Son m\u00ednimos que deben permitir no s\u00f3lo contar con una vivienda sino que esta \u00a0 debe ser adecuada porque tanto la dignidad como la adecuaci\u00f3n hacen parte \u00a0 integral del derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0 Sobre estos factores, la jurisprudencia[68] ha destacado especialmente la habitabilidad y la \u00a0 asequibilidad al analizar casos en los cuales se ha debatido el derecho a la \u00a0 vivienda digna de personas que resultaron damnificadas como consecuencia de la \u00a0 ola invernal de finales de 2010:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Habitabilidad, de conformidad con la cual \u201cuna \u00a0 vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio \u00a0 adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la \u00a0 lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de \u00a0 vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los \u00a0 ocupantes\u201d. A partir de esta descripci\u00f3n esta Corporaci\u00f3n ha identificado \u00a0 entonces dos elementos que configuran la habitabilidad: (i) la prevenci\u00f3n de \u00a0 riesgos estructurales y (ii) la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Asequibilidad, de acuerdo con la cual \u201cLa \u00a0 vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a \u00a0 los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible a los \u00a0 recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto \u00a0 grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos \u00a0 desfavorecidos como (\u2026) las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que \u00a0 viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas\u201d.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 En ese sentido, para dar aplicaci\u00f3n al criterio de \u00a0 prevalencia en la realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna y en condiciones \u00a0 adecuadas para las poblaciones m\u00e1s vulnerables de que trata el art\u00edculo 11 del \u00a0 Pacto y que desarrolla la Observaci\u00f3n No.4 del Comit\u00e9, la jurisprudencia \u00a0ha reiterado que es deber del \u00a0 Estado dar prioridad en los programas de vivienda \u201ca los grupos \u00a0 desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los \u00a0 discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con \u00a0 problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres \u00a0 naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por \u00a0 la violencia\u201d.[72] Tambi\u00e9n, en numerosas oportunidades la Corte ha \u00a0 protegido este derecho cuando se trata de situaciones de \u201cindigencia, \u00a0 pobreza, riesgo de derrumbe o desplazamiento forzado de las personas, no \u00a0 obstante no ser \u00e9stas titulares de derechos subjetivos configurados con arreglo \u00a0 a las disposiciones legales o reglamentarias\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 Incluso, cabe recordar que la jurisprudencia da cuenta \u00a0 de \u201ccasos en los cuales la administraci\u00f3n hab\u00eda ordenado el desalojo e \u00a0 incluso la destrucci\u00f3n de la vivienda por encontrarse en zona de alto riesgo; y \u00a0 posteriormente, en sede de tutela se ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna y en \u00a0 consecuencia se orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n de las personas, sin cumplir el requisitos \u00a0 del ahorro previo (\u2026)\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12 En suma, para la Corte, la noci\u00f3n de vivienda digna incluye contar con un \u00a0 lugar propio o ajeno, que le posibilite \u00a0a la persona desarrollarse en unas \u00a0 condiciones m\u00ednimas de dignidad y seguridad, as\u00ed como le permita\u00a0 \u00a0 satisfacer su proyecto aut\u00f3nomo de vida[75]. \u00a0 Por lo tanto, una \u201cvivienda digna\u201d debe contar con condiciones adecuadas \u00a0 que no pongan en peligro la vida y la integridad f\u00edsica de sus ocupantes, pues \u00a0 ella adem\u00e1s de ser un refugio para las inclemencias externas, es el lugar donde \u00a0 se desarrolla gran parte de la vida de las personas que la ocupan, por lo que \u00a0 \u201cadquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano\u201d[76]. De esta \u00a0 forma, la Corte ha insistido en m\u00faltiples ocasiones en que la vivienda apropiada registra m\u00e1xima \u00a0 trascendencia para la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13 En ese orden de ideas, la Corte igualmente ha reiterado que es \u00a0 necesario priorizar la garant\u00eda del derecho a la vivienda digna a los grupos m\u00e1s \u00a0 vulnerables de la sociedad que viven en condiciones de precariedad material. Ese \u00a0 criterio de prioridad, indica que las autoridades y los particulares se obligan \u00a0 a cumplir con el deber de solidaridad que se traduce \u00a0en dispensar atenci\u00f3n y \u00a0 consideraci\u00f3n especial a las personas que esta Corporaci\u00f3n ha reconocido como \u00a0 particularmente vulnerables (Art.13, inc. 3 C.P.) y cuya menci\u00f3n se ha hecho en \u00a0 p\u00e1rrafos anteriores de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Reubicaci\u00f3n de viviendas que se encuentran en zonas declaradas como de \u00a0 alto riesgo no mitigable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La Ley 9 de 1989[78], \u00a0 en su art\u00edculo 56, subrogado por el art\u00edculo 5 de la Ley 2 de 1991, ordena a las \u00a0 autoridades territoriales, en particular, a los alcaldes, realizar \u201cun \u00a0 inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus \u00a0 habitantes, en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o \u00a0 sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten \u00a0 condiciones insalubres para la vivienda, y reubicar\u00e1n a estos habitantes en \u00a0 zonas apropiadas, con la participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. \u00a0 Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble \u00a0 desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana. (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La Ley 9 citada fue complementada con la expedici\u00f3n \u00a0 de la\u00a0 Ley 388 de 1997, que reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de identificar las zonas \u00a0 de riesgo en desarrollo de la competencia relativa al ordenamiento del \u00a0 territorio local radicada en cabeza de las autoridades municipales y \u00a0 distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el art\u00edculo 8 de la Ley 388, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del \u00a0 territorio local se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades \u00a0 distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las \u00a0 actuaciones urban\u00edsticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento \u00a0 del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Son acciones \u00a0 urban\u00edsticas, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las zonas no urbanizables \u00a0 que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por \u00a0 amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las acciones urban\u00edsticas \u00a0 aqu\u00ed previstas deber\u00e1n estar contenidas \u00a0 o \u00a0autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los \u00a0 instrumentos que los desarrollen o complementen, en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en la presente ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 El Plan de Ordenamiento Territorial, que los municipios y distritos deben \u00a0 adoptar en aplicaci\u00f3n de la Ley 388[79] \u00a0y al cual se refiere el art\u00edculo 41 de la Ley 152 de 1994[80],\u00a0se define como \u201cel instrumento b\u00e1sico para desarrollar el \u00a0 proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de \u00a0 objetivos, directrices, pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y \u00a0 normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico del territorio \u00a0 y la utilizaci\u00f3n del suelo\u201d[81]. \u00a0 El Plan debe contener, entre otras cosas: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]os mecanismos para la \u00a0 reubicaci\u00f3n de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo \u00a0 para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su \u00a0 transformaci\u00f3n para evitar su nueva ocupaci\u00f3n\u201d.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Por su parte, la Ley 715 de 2001[83], \u00a0 prev\u00e9 la asignaci\u00f3n de competencias \u00a0 del municipio en sectores como el de vivienda, se\u00f1alando que adem\u00e1s de lo \u00a0 previsto en la Constituci\u00f3n y en otras disposiciones, es de competencia de los \u00a0 municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del sistema general \u00a0 de participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos \u00a0 de inter\u00e9s municipal y en especial ejercer entre otras competencias las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 76.2 En materia de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.1. Participar en el Sistema Nacional \u00a0 de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.2. Promover y apoyar programas o \u00a0 proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, otorgando subsidios para dicho objeto, \u00a0 de conformidad con criterios de focalizaci\u00f3n nacionales, si existe \u00a0 disponibilidad de recursos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9. En prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la \u00a0 Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. Prevenir y atender los desastres en \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales \u00a0 en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.11. Atenci\u00f3n a grupos vulnerables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n establecer programas de apoyo \u00a0 integral a grupos de poblaci\u00f3n vulnerable, como la poblaci\u00f3n infantil, ancianos, \u00a0 desplazados o madres cabeza de hogar\u201d.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Por \u00faltimo, la Ley 1537 de 2012[85], \u00a0 dispone lo relativo al subsidio en especie para poblaci\u00f3n vulnerable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Art\u00edculo 12. La asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el \u00a0 presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a \u00a0 programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza \u00a0 extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, \u00a0 calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de \u00a0 alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 \u00a0 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y adultos mayores\u201d.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1 Esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 que la Administraci\u00f3n vulnera el derecho a una \u00a0 vivienda digna \u201ccuando no adopta las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 culminar oportunamente un proceso de reubicaci\u00f3n de familias que se encuentran \u00a0 viviendo en condiciones de precariedad tal que pueden perder sus viviendas, bien \u00a0 sea por causas f\u00edsicas o jur\u00eddicas\u201d.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2 Posteriormente, puntualiz\u00f3 que si las condiciones de habitabilidad de la \u00a0 vivienda se dan en circunstancias en que las personas que all\u00ed habitan est\u00e1n \u00a0 sometidas a riesgos o peligros \u201clas normas constitucionales y legales \u00a0 establecen un marco de responsabilidades de las autoridades competentes, \u00a0 relativo al deber de reubicaci\u00f3n de estas personas. De esta manera, estos \u00a0 derechos pueden hacerse valer en sede de tutela, si las autoridades \u00a0 administrativas han sido reticentes en su aplicaci\u00f3n por los caminos procesales \u00a0 administrativos ordinarios\u201d[88], \u00a0 afirm\u00e1ndose que \u201ccomo es apenas obvio, la reubicaci\u00f3n conlleva necesariamente \u00a0 la provisi\u00f3n de vivienda digna y adecuada\u201d.[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3 As\u00ed mismo, la jurisprudencia reconoci\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para la reubicaci\u00f3n de hogares que se encuentran en zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable.[90] \u00a0Sobre el particular, sostuvo que \u201c[p]ara las autoridades administrativas es un imperativo \u00a0 (i) desarrollar herramientas id\u00f3neas y eficientes que permitan la reubicaci\u00f3n de \u00a0 la poblaci\u00f3n asentada en zonas catalogadas como de alto riesgo, ello con el fin \u00a0 de proteger la vida de este grupo de personas[91], y (ii) \u00a0 \u201cefectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados \u00a0 encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes \u00a0 disfrutaban\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4 Advirti\u00f3 adicionalmente, que dichas competencias no se restringen a las \u00a0 zonas de alto riesgo, ni se agotan con la reubicaci\u00f3n de \u00a0 asentamientos, ya que, adem\u00e1s de ello, deben \u201catender las medidas que las \u00a0 autoridades de otros niveles territoriales les dirijan en materia de prevenci\u00f3n, \u00a0 entre ellas por supuesto la ejecuci\u00f3n de las obras recomendadas por \u00e9stas\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5 Incluso la jurisprudencia teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n de las viviendas \u00a0 en zonas de alto riesgo y las condiciones de vida de los sectores de poblaci\u00f3n \u00a0 que all\u00ed habitan, se\u00f1al\u00f3 que \u201cIgualmente, el derecho a la vivienda digna ha sido protegido por la \u00a0 Corte, independientemente de la calidad de propietario que en estricto sentido \u00a0 legal pueda tener el afectado sobre el inmueble\u201d[94] \u00a0puntualiz\u00f3 que \u201c[p]or \u00a0 el \u00a0contrario, la vivienda digna se proyecta sobre la necesidad humana de \u00a0 disponer de un sitio de vivienda sea propio o ajeno, que reviste las \u00a0 caracter\u00edsticas para poder realizar de manera digna el proyecto de vida.\u201d[95] \u00a0En ese sentido, \u201cel derecho a la vivienda digna ha sido protegido cuando \u00a0 la persona se encuentra gozando plenamente de este derecho, pero lo que pretende \u00a0 es evitar una injusta privaci\u00f3n o afectaci\u00f3n del mismo; no necesariamente para \u00a0 obtener la prestaci\u00f3n tendiente a lograr su disfrute o el derecho de propiedad\u201d.[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.6 Teniendo en cuenta \u00a0 lo anterior, la Corte de nuevo exterioriz\u00f3 su preocupaci\u00f3n acerca de la \u00a0 necesaria protecci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la vivienda digna de las \u00a0 poblaciones m\u00e1s vulnerables. En ese sentido, en varias oportunidades esta \u00a0 Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que \u201ces \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna \u00a0 cuando quien invoca su protecci\u00f3n se encuentra en estado de vulnerabilidad o \u00a0 debilidad manifiesta, o constituye un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional (\u2026)\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) An\u00e1lisis y soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 En la demanda de tutela el se\u00f1or Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez afirm\u00f3 que la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn le \u00a0 vulner\u00f3 su derecho a una vivienda digna, toda vez que el 11 de mayo del a\u00f1o \u00a0 2010, el inmueble de su propiedad ubicado en el barrio Villa Liliam fue evacuado \u00a0 y demolido por funcionarios de la Inspecci\u00f3n Ocho B de Polic\u00eda Urbana de \u00a0 Medell\u00edn y dicha entidad \u201cse ha negado a seguir pagando la mensualidad del \u00a0 arriendo sin encontrar justificaci\u00f3n alguna\u201d[98] y \u00a0 adem\u00e1s \u201cno ha cumplido con la reubicaci\u00f3n de su casa\u201d.[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 Por su parte, el Juez Once Civil Municipal de Medell\u00edn, concluy\u00f3 que en el caso \u00a0 concreto era imposible corregir los yerros en que incurri\u00f3 el accionante al no \u00a0 vincular a las entidades competentes sino al Municipio de Medell\u00edn para efectos \u00a0 de obtener los beneficios del subsidio de arrendamiento temporal y por lo tanto \u00a0\u201cle asiste la raz\u00f3n al ente accionado\u201d[100] en cuanto a que \u00a0 no pod\u00eda el juez \u201cemitir una orden en su contra respecto de la pretensi\u00f3n del \u00a0 accionante\u201d[101], motivo por el \u00a0 cual declar\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva del Municipio de \u00a0 Medell\u00edn. Para la Sala una decisi\u00f3n de esta naturaleza es inaceptable, toda vez, \u00a0 que el juez de tutela hab\u00eda podido vincular a las entidades responsables de la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social de Medell\u00edn y promover la pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas conducentes a esclarecer los hechos y afirmaciones que sustentaron la \u00a0 acci\u00f3n de amparo, para decidir el asunto bajo su conocimiento pues as\u00ed lo exig\u00eda \u00a0 el principio de oficiosidad. En consecuencia el juez de tutela se abstuvo \u00a0 injustificadamente no solo de analizar la vulneraci\u00f3n de los derechos del se\u00f1or \u00a0 Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez sino de conminar a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, al \u00a0 Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de \u00a0 Medell\u00edn \u2013ISVIMED-y a la Corporaci\u00f3n Ayuda \u00a0 Humanitaria a cumplir con las obligaciones de orden constitucional y legal que \u00a0 les competen en materia de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, as\u00ed como \u00a0 a evitar que situaciones de estas caracter\u00edsticas se vuelvan a repetir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 De acuerdo a las normas que rigen a nivel local la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social es de competencia del Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u00a0 \u2013ISVIMED-[102] la asignaci\u00f3n del subsidio municipal de arrendamiento \u00a0 temporal entendido como \u201cun aporte de dinero con cargo al gasto p\u00fablico \u00a0 social, adjudicado a grupos familiares en condiciones de vulnerabilidad social y \u00a0 econ\u00f3mica ocasionada por un evento especial como desastre natural, desastre \u00a0 atr\u00f3pico o calamidad, reasentamiento por ubicaci\u00f3n en zona de alto riesgo (\u2026)\u201d.[103] \u00a0Tambi\u00e9n corresponde al Instituto la ejecuci\u00f3n del programa de reubicaci\u00f3n que se \u00a0 concreta a trav\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n del subsidio municipal de vivienda.[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Por lo tanto, es deber legal de dicho Instituto dar \u00a0 respuesta a las necesidades habitacionales del accionante dadas sus condiciones \u00a0 de pobreza y vulnerabilidad[105] y por tener una \u00a0 condici\u00f3n especial al ser una persona de la tercera edad. Las disposiciones \u00a0 legales municipales son claras en cuanto a la prioridad que establece para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. As\u00ed \u00a0 se desprende de las normas que reglamentan el subsidio municipal de arrendamiento temporal, esto es, el Decreto \u00a0 No.0813 de 2011[106] as\u00ed como el subsidio \u00a0 municipal de vivienda que est\u00e1 destinado a la reubicaci\u00f3n de los afectados \u00a0 mediante la soluci\u00f3n definitiva de vivienda de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 el Decreto No.0867 de 2003, ambas normas expedidas por el Concejo de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0 La entrega del subsidio municipal de \u00a0 arrendamiento temporal se realiza a trav\u00e9s de la Corporaci\u00f3n de Ayuda \u00a0 Humanitaria de Medell\u00edn[107], entidad privada contratada por el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- como \u00a0 operador de los subsidios. La Corporaci\u00f3n suspendi\u00f3 a partir de mayo de 2012 la \u00a0 entrega del subsidio a Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez y para la Sala las \u00a0 explicaciones que consign\u00f3 dicha entidad en el informe enviado el 26 de julio de \u00a0 2013, resultan insuficientes para desvirtuar lo reclamado por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0 Por su parte el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- en \u00a0 su Informe del 5 de agosto de 2013, tambi\u00e9n se\u00f1ala que para recibir el subsidio \u00a0 de arrendamiento temporal, lo que se requiere es que el grupo familiar se \u00a0 encuentre en condiciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica ocasionada por un \u00a0 evento especial como desastre natural, desastre antr\u00f3pico o calamidad, \u00a0 reasentamiento por ubicaci\u00f3n en zona de alto riesgo y que para ser beneficiario \u00a0 del programa de reubicaci\u00f3n que brinda una soluci\u00f3n definitiva de la vivienda a \u00a0 partir de la adjudicaci\u00f3n del subsidio municipal de vivienda se requiere que el \u00a0 grupo familiar cumpla con los requisitos m\u00ednimos para postular a vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 \u00a0 Sobre lo anterior, encuentra la Sala que el Instituto Social de Vivienda y \u00a0 H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- y la Corporaci\u00f3n Ayuda Humanitaria de Medell\u00edn \u00a0 desconocen que el se\u00f1or Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez no s\u00f3lo hizo expresa \u00a0 manifestaci\u00f3n de la voluntad de acceder al subsidio de arrendamiento temporal \u00a0 sino que adem\u00e1s adelant\u00f3 diligencias y entreg\u00f3 varios documentos como lo se\u00f1ala \u00a0 la Corporaci\u00f3n Ayuda Humanitaria en el Informe enviado el 26 de julio de 2013[108] \u00a0con la expresa finalidad de mantener el beneficio de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 \u00a0 Pero adem\u00e1s, atribuir la causa de la suspensi\u00f3n del subsidio de arrendamiento \u00a0 temporal al se\u00f1or Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez aduciendo como principal \u00a0 argumento que no prob\u00f3 la calidad de propietario, poseedor o mero tenedor del \u00a0 inmueble demolido deja en evidencia que las entidades\u00a0 citadas le restaron \u00a0 cr\u00e9dito a lo se\u00f1alado por otras autoridades municipales como el Secretario de la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn que certific\u00f3 que el inmueble demolido es de propiedad del \u00a0 accionante, el Inspector Ocho B de Polic\u00eda Urbana de Medell\u00edn que se expres\u00f3 en \u00a0 id\u00e9ntico sentido en el acta de ejecuci\u00f3n de la orden de demolici\u00f3n de la \u00a0 vivienda del accionante el 11 de mayo de 2010 y a lo expuesto por esta misma \u00a0 autoridad en su informe del 27 de noviembre de 2012. Adem\u00e1s, de forma \u00a0 injustificada dichas entidades dejaron de constatar lo afirmado por el \u00a0 accionante tanto en su derecho de petici\u00f3n del 9 de noviembre de 2012, al \u00a0 se\u00f1alar que viv\u00eda en el barrio Villa Liliam en una casa de su propiedad de la \u00a0 que las autoridades locales ordenaron su desalojo por encontrarse ubicada en una \u00a0 zona de alto riesgo, afirmaci\u00f3n que reiter\u00f3 en el escrito de tutela del 21 de \u00a0 noviembre del mismo a\u00f1o vulnerando as\u00ed el principio de la buena fe consagrado en \u00a0 el art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 \u00a0 Finalmente, las entidades accionadas omitieron que en situaciones como la que \u00a0 ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, el derecho a la vivienda digna ha sido protegido por la Corte independientemente de la \u00a0 calidad de propietario que en estricto sentido legal pueda tener el afectado \u00a0 sobre el inmueble, toda vez que este derecho se fundamenta en la \u00a0necesidad \u00a0 humana de disponer de un sitio de vivienda sea propio o ajeno, que revista las \u00a0 caracter\u00edsticas para poder realizar de manera digna el proyecto de vida y no \u00a0 solo sobre un derecho real sobre el bien. De igual forma, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 protegido de forma especial este derecho cuando se trata de personas en \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad, pobreza o sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional como las personas de la tercera edad, condiciones todas que son \u00a0 atribuibles al accionante, pues adem\u00e1s, es una persona que no sabe leer y \u00a0 escribir, lo cual lo deja situado en una condici\u00f3n de mayor indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 Si bien es cierto, que \u00a0 las autoridades municipales competentes actuaron con diligencia para prevenir un \u00a0 desastre mayor al evacuar y demoler las viviendas de las familias ubicadas en el \u00a0 barrio Villa Liliam donde estaba ubicado \u00a0 el hogar de Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez considerada dicha zona por expresa \u00a0 disposici\u00f3n del Concejo de Medell\u00edn como de alto riesgo no recuperable, como \u00a0 quiera, que se trata de viviendas construidas sobre terrenos cuyas \u00a0 caracter\u00edsticas topogr\u00e1ficas son de muy dif\u00edcil acceso, con gran inestabilidad geol\u00f3gica, sometidas a una amenaza o riesgo externo \u00a0 permanente, calificadas como\u00a0 irrecuperables cuya situaci\u00f3n se agrava \u00a0 cuando la vivienda est\u00e1 sobre un terreno colindante o en las m\u00e1rgenes de \u00a0 quebradas o r\u00edos y en planicies de inundaci\u00f3n carentes de obras de protecci\u00f3n y \u00a0 que no son aptas para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos[109], \u00a0 tambi\u00e9n es cierto que cumplida la evacuaci\u00f3n y demolici\u00f3n de la vivienda \u00a0 encuentra la Sala que las autoridades municipales responsables de la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda que les corresponde mitigar el impacto de la p\u00e9rdida de la vivienda a \u00a0 trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de los subsidios y reubicaci\u00f3n como soluci\u00f3n definitiva \u00a0 de vivienda no respondieron con la misma diligencia pues carece de sentido que \u00a0 el Estado llegue a las comunidades y exija que los habitantes evacuen sus \u00a0 viviendas que han adquirido o construido, hagan las demoliciones y luego dejen \u00a0 en total situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n a sus pobladores, pues ello desconoce las \u00a0 previsiones de orden constitucional y legal destinadas a proteger el derecho a \u00a0 la vivienda digna de todos los colombianos y en especial de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad como acontece con el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 En esa medida se vulner\u00f3 el derecho a la vivienda en cuanto a la seguridad \u00a0 jur\u00eddica en la tenencia y a la confianza leg\u00edtima que el accionante deposit\u00f3 en \u00a0 las autoridades, cuando con la intenci\u00f3n loable de conjurar el peligro orden\u00f3 \u00a0 evacuar al accionante de la zona de riesgo, pero no lo reubic\u00f3. El resultado es \u00a0 que el actor qued\u00f3 sin vivienda, expuesto a condiciones de mayor vulnerabilidad \u00a0 por ser una persona de la tercera edad, que no sabe leer ni escribir, en \u00a0 situaci\u00f3n de pobreza y sin un trabajo estable como quiera que subsiste de la \u00a0 venta ambulante de dulces.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12 Pero adem\u00e1s, la Administraci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn no respondi\u00f3 el \u00a0 derecho de petici\u00f3n formulado por el accionante el 9 de noviembre de 2012, en el \u00a0 que solicit\u00f3 \u201ccomedidamente gestionar de manera urgente todo lo pertinente \u00a0 para que mi soluci\u00f3n de vivienda se de lo m\u00e1s pronto posible con el fin de \u00a0 restablecer mis derechos fundamentales\u201d. Por lo anterior,\u00a0 la Sala \u00a0 considera que la administraci\u00f3n municipal vulner\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n al se\u00f1or Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez, al no responder su solicitud \u00a0 tal como lo prev\u00e9 tanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Art. 23 C.P.), el C\u00f3digo \u00a0 Contencioso Administrativo (Arts. 5 y ss. C.C.A.) y la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que \u201cen m\u00faltiples ocasiones, se ha pronunciado sobre el \u00a0 contenido, ejercicio y alcance del derecho de petici\u00f3n, confirmando su car\u00e1cter \u00a0 de derecho fundamental\u201d[110] para concluir \u00a0 que \u00a0\u201c[l]a protecci\u00f3n otorgada al derecho de petici\u00f3n cobra a\u00fan m\u00e1s importancia \u00a0 cuando la persona que impetra la solicitud se encuentra inmersa en una \u00a0 circunstancia de debilidad manifiesta, lo que implica la acci\u00f3n inmediata de las \u00a0 entidades estatales para resolver el requerimiento pues, se torna indispensable \u00a0 asegurar la protecci\u00f3n de las personas que se encuentran afectadas\u201d.[111] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13 As\u00ed las cosas, concluye la Sala que las autoridades municipales vulneraron \u00a0 el derecho a la vivienda digna del se\u00f1or Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez, al\u00a0 \u00a0 \u00a0suspenderle la entrega del subsidio de arrendamiento temporal y al negarle toda \u00a0 posibilidad de acceso al subsidio municipal de vivienda con el que se concreta \u00a0 la reubicaci\u00f3n y la soluci\u00f3n definitiva de vivienda. Pero adem\u00e1s, la Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del accionante al no dar respuesta a la \u00a0 solicitud formulada el 9 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14 Por las razones precedentes, la Corte revocar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Once Civil Municipal de Medell\u00edn el 4 \u00a0 de diciembre de 2012 que declar\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 del Municipio de Medell\u00edn, dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez en \u00a0 contra de dicho ente territorial, y en su lugar, conceder\u00e1, por las \u00a0 razones y en los t\u00e9rminos expuestos en esta sentencia, la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna y en condiciones adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15 La Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda a \u00a0 dar respuesta de fondo a la petici\u00f3n presentada por el accionante el 9 de \u00a0 noviembre de 2012 atendiendo lo expuesto en la parte considerativa de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16 La Sala ordenar\u00e1 a la Corporaci\u00f3n de Ayuda Humanitaria de Medell\u00edn, que en \u00a0 el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas incluya al se\u00f1or Primitivo Atehortua \u00a0 Guti\u00e9rrez en el programa de subsidio de arrendamiento temporal hasta cuando se \u00a0 le reubique y se le haga efectiva una soluci\u00f3n definitiva de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.17 De igual forma, la Sala ordenar\u00e1 al Instituto de Vivienda\u00a0 Social y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED-\u00a0 que en el \u00a0 t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas inicie las gestiones necesarias para vincular al \u00a0 se\u00f1or Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez \u00a0al programa de reubicaci\u00f3n con el fin de \u00a0 brindar una soluci\u00f3n definitiva de vivienda. El citado Instituto debe brindar \u00a0 dicha soluci\u00f3n en un plazo no mayor a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.18 Finalmente, ante las precarias condiciones de existencia del accionante, \u00a0 que tiene 67 a\u00f1os de edad, no sabe leer y escribir y se encuentra en condiciones \u00a0 de extrema pobreza, esta Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn incluirlo en \u00a0 los programas de protecci\u00f3n para las personas de la tercera edad[112] \u00a0que sean de su competencia y\/o coordinar con aquellas entidades p\u00fablicas o \u00a0 privadas que se ocupen de brindar atenci\u00f3n y bienestar a este grupo de \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, debe entenderse en el sentido que la pretensi\u00f3n del accionante \u00a0 se materializa y s\u00f3lo se agota con la reubicaci\u00f3n y soluci\u00f3n definitiva de su \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Once Civil Municipal de Medell\u00edn el 4 \u00a0 de diciembre de 2012, que declar\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva del Municipio de Medell\u00edn, dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez \u00a0 en contra de dicho ente territorial, y en su lugar, CONCEDER, la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna y en condiciones \u00a0 adecuadas del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn que dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente sentencia, proceda a dar respuesta de fondo a la petici\u00f3n \u00a0 presentada por el accionante el 9 de noviembre de 2012 atendiendo lo expuesto en \u00a0 la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Corporaci\u00f3n \u00a0 Ayuda Humanitaria de Medell\u00edn que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, reanude el pago del subsidio de arrendamiento temporal \u00a0 al se\u00f1or Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez \u00a0 hasta que constate que fue reubicado y que se le otorg\u00f3 una soluci\u00f3n definitiva \u00a0 de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Instituto de Vivienda\u00a0 Social y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u00a0 \u2013ISVIMED-\u00a0 que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia vincule al se\u00f1or Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez al \u00a0 programa de reubicaci\u00f3n de vivienda, de modo que en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0 seis (6) meses le brinde una soluci\u00f3n habitacional definitiva de vivienda \u00a0 mediante el otorgamiento del Subsidio Municipal de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0ORDENAR a la Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn que en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y \u00a0 ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, incluya al se\u00f1or Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez en los \u00a0 programas de protecci\u00f3n para las personas de la tercera edad que sean de su \u00a0 competencia y\/o coordinar con aquellas entidades p\u00fablicas o privadas que se \u00a0 ocupen de brindar atenci\u00f3n y bienestar a este grupo de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General,\u00a0REMITIR\u00a0copia de la \u00a0 presente sentencia al Personero Municipal de Medell\u00edn con el fin de SOLICITAR \u00a0a dicha autoridad que realice la \u00a0 supervisi\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en los \u00a0 numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folios 1 y 2, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folios 1 a 4, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 5 y 22, Cuaderno 1. \u00a0 De las citadas actuaciones los funcionarios de la Subsecretaria del Sistema \u00a0 Municipal para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (SIMPAD), enviaron copia a \u00a0 la Secretar\u00eda de Bienestar Social de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, a la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno Municipal y al Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u00a0 (ISVIMED) y a la Inspecci\u00f3n 8 B de Polic\u00eda Urbana de Medell\u00edn para lo de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 4, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 1 y 4, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 29, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folios 1 y 4, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 1y 4, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folios 1 y 4, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 2, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folios 1 a 4, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio \u00a0 11, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio \u00a0 12, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio \u00a0 12, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folios 17 y 18, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio \u00a0 17, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 19, Cuaderno 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folio 38, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folio 23, Cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folio 23, Cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 24, Cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folio 24, Cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folio 25, Cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folio 26, Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Folio 17, Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Folios 17 a 20, Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 18, Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Folio 16, Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios 7 y 27, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Folio 4, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Folio 5, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Folio 22, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Folio 6, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Folios 17 y 18, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Folio 19, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Folio 21, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Folios 23 a 26, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Folio 28, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Folios 29 a 31, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Folio 32, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Folios 17 a 21, Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Folios 23 a 38, Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia T-317\/09 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver sentencias C-483\/08 M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil y T-464A\/06 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Ver, entre otras, sentencias T-227\/06 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-594\/99 M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-389\/97 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y \u00a0 T-501\/92 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero y \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-317\/09 M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Cfr, entre otras, las sentencias T-464A\/06 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-585\/05 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-696\/02 M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-1056\/01 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-523\/01 M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-555\/95 M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Cfr, entre otras, las sentencias T-137\/08 M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o, T-312\/05 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T-684\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Art. 24 Decreto 2591 de 1991. Ver sentencias T-317\/09 M. P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva y T-042\/05 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Sentencia T-464A\/06 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Auto 021\/00 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Auto 115A\/08 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Decreto 2591 de 1991, Art. 29, par\u00e1grafo. Ver Autos 065\/10, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, A-305\/08 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, A-165\/08 M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez, A-150\/08 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, A-315\/06 Calara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez, A-099A\/06 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y A-073A\/05 M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Auto 196 de 2011, M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Auto 196 de 2011, M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]\u201cTodos los colombianos tienen derecho a \u00a0 vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo \u00a0 este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos programas de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0\u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a \u00a0 un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y \u00a0 vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. \u00a0 Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de \u00a0 este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d El Pacto fue \u00a0 incorporado al ordenamiento interno colombiano mediante la Ley 74 de 1968. Otros \u00a0 instrumentos internacionales de derechos humanos protegen el derecho a la \u00a0 vivienda diga, entre ellos: La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de \u00a0 1948, art\u00edculo 25; la Declaraci\u00f3n de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, \u00a0 art\u00edculo 11; la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos de 1948, \u00a0 art\u00edculo 34; la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, \u00a0 aprobada mediante la Ley 16 de 1972, art\u00edculo 26; la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial de 1965, \u00a0 aprobada mediante la Ley 22 de 1981, art\u00edculo 5; la Declaraci\u00f3n sobre el \u00a0 Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969, art\u00edculo 10, literal f); la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos de 1976, en su Secci\u00f3n \u00a0 III, numeral 8; la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, art\u00edculo \u00a0 8 y la Declaraci\u00f3n de Viena de 1993, numeral 31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Ver las Sentencias T-585 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-966 de 2007 \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-473 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0T-199\/10 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Se sugiere consultar las Sentencias \u00a0 T-473 de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-408 de 2008 M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda, C-444 de 2009 M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub, T-199 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-036 de 2010 \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ib\u00eddem, Observaci\u00f3n General No.4, numeral 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el \u00a0 A\u00f1o 2000 en su p\u00e1rrafo 5. NACIONES UNIDAS, CDESC, Observaci\u00f3n General, No.4, \u00a0 numeral 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Aplicaci\u00f3n del Pacto Internacional de los Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n general 4, El derecho a una \u00a0 vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto), (Sexto per\u00edodo de \u00a0 sesiones, 1991), U.N. Doc. E\/1991\/23 (1991), numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0NACIONES UNIDAS, CDESC, Observaci\u00f3n General No.4, p\u00e1rrafo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0CDESC, Observaci\u00f3n General No.4 de 1991, numeral 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0NACIONES UNIDAS, CDESC, Observaci\u00f3n General No.4, p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Sentencias T-585 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-109 de 2011 M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva y T-837 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Sentencia T-530 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Sentencia T-275 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Ver sentencias T-1091 \u00a0 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-333 de 2011 M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla y T-740 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Sentencias T-585 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-740 de 2012 M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Sentencia T-530 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia T-816 de 2012 \u00a0 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Ver las sentencias T-079 de \u00a0 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-624 de 2011 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 T-1027 de 2003 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-894 de 2005 M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda y T-065 de 2011 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Ver Sentencias T-079 de 2008 M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, T-894 de 2005 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-585 de \u00a0 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-791 de 2004 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y \u00a0 T-958 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Sentencia T-079 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sentencia T-740 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver sentencias T-985 de \u00a0 2001 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-373 de 2003 M.P. Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 T-791 de 2004 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-894 de 2005 M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda, T-079 de 2008 M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, T-275 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-109 de \u00a0 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-837 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Por la cual se dictan \u00a0 normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de \u00a0 bienes\u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Ley 388 de 1989, art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ley 152 de 1994, establece la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Ley 388 de 1989, art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Ley 388 de 1989, art\u00edculo13, numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Ley 715 de 2011, dict\u00f3 normas \u00a0 org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 expidi\u00f3 otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Ley 715 de 2001, art\u00edculo 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ley 1537 de \u00a0 2012,\u00a0 dict\u00f3 normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano \u00a0 y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones. ver el CONPES 3740 de \u00a0 2013, sobre la importancia estrat\u00e9gica del \u201cPrograma subsidio familiar de \u00a0 vivienda urbana en especie de FONVIVIENDA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Ley 1537 de 2012, art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia T-544 de 2009 \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Sentencia T-740 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver sentencia T-065 de \u00a0 2011 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] T-036 de 2010 M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Ver Sentencia T-109 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Ver Sentencias\u00a0 T-408 de 2008 y T-021 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Sentencia T-740 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver sentencia T-021 de \u00a0 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, ver tambi\u00e9n sentencias T-079 de 2008 \u00a0 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-894 de 2005 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y T-1094 de \u00a0 2002 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Sentencia T-740 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver sentencia T-041 de \u00a0 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia T-740 de 2012 \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia T-740 de 2012 \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Sentencia T-740 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver sentencia T-573 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Sentencia T-740 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver sentencia T-907 de 2001 \u00a0 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Folio 1, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Folio 1, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Folio 38, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Folio 38, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Decreto No.0813 de 2011, \u00a0 art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Decreto Municipal No.867 \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Acuerdo 52 de 2008, art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Modificado por el Decreto No.1637 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0El Acuerdo No.052 de 2008, en su art\u00edculo 4, numeral 6, facult\u00f3 al Instituto \u00a0 para celebrar convenios o contratos con organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0 solidario o comunitario, para facilitar el acceso de los habitantes a la \u00a0 vivienda y propender por el desarrollo social y econ\u00f3mico sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Folio 17 y 18, Cuaderno \u00a0 Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Acuerdo 046 de 2006, art\u00edculo 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Sentencia T-705 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ver Sentencia T-159 de 1993 M.P. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0 La Ley 1251 de 2008, dict\u00f3 normas tendientes a procurar la protecci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y defensa de los derechos de los adultos mayores. El art\u00edculo 3 de \u00a0 esta Ley establece: \u201cAdulto mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta \u00a0 (60) a\u00f1os de edad o m\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-566-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-566\/13 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD DE PROCESO DE \u00a0 TUTELA-Deberes del juez de tutela como \u00a0 garante de derechos fundamentales y debido proceso \u00a0 \u00a0 En primer lugar, la informalidad que caracteriza el \u00a0 tr\u00e1mite de la tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20926","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20926"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20926\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}