{"id":20931,"date":"2024-06-21T22:39:17","date_gmt":"2024-06-21T22:39:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-571-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:17","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:17","slug":"t-571-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-571-13\/","title":{"rendered":"T-571-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-571-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-571\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL DE MENORES CON \u00a0 CAPACIDADES ESPECIALES-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La preeminencia de los derechos de los ni\u00f1os sobre los \u00a0 de los dem\u00e1s (art. 44 superior) y su car\u00e1cter de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n, conlleva la obligaci\u00f3n estatal, social y familiar de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus facultades, todo lo cual es \u00a0 corroborado en instrumentos internacionales que tambi\u00e9n imponen esa \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los menores de edad, entre ellos la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES CON TALENTOS O \u00a0 CAPACIDADES EXCEPCIONALES-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES CON TALENTOS O \u00a0 CAPACIDADES EXCEPCIONALES-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital al no ofrecer programas educativos \u00a0 adecuados a menor con coeficiente intelectual muy superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES CON TALENTOS O \u00a0 CAPACIDADES EXCEPCIONALES-Orden a SED \u00a0 inscriba al ni\u00f1o como beneficiario de los programas de subsidios o becas para \u00a0 personas con talentos o capacidades excepcionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T- 3799708 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Claudia Cardona Londo\u00f1o \u00a0 en representaci\u00f3n de un hijo menor de edad, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Bogot\u00e1, SED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: \u00a0Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de instancia proferido por el Juzgado Treinta y Ocho \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Claudia \u00a0 Cardona Londo\u00f1o en representaci\u00f3n de su hijo Luis Hartmann Cardona, menor de \u00a0 edad, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, SED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo dicho despacho \u00a0 judicial, seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991; el 24 \u00a0 de abril del 2013, la Sala Cuarta de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Claudia Cardona Londo\u00f1o en representaci\u00f3n de su hijo Luis Hartmann Cardona, de \u00a0 diez a\u00f1os de edad, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en enero 28 de 2013, contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, en adelante SED, aduciendo \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y a la educaci\u00f3n (arts. 67 y 68 \u00a0 superiores), por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La accionante se\u00f1al\u00f3 que su hijo ha sido \u201cinquieto e \u00a0 hiperactivo y desde muy peque\u00f1o ha tenido un gran inter\u00e9s por los libros de \u00a0 literatura mundial\u201d y ha estado matriculado en diferentes establecimientos \u00a0 educativos privados, logrando altas calificaciones, pero como no est\u00e1 conforme \u00a0 con la educaci\u00f3n recibida \u201cme vi en la necesidad de sacar una cita particular \u00a0 con un psic\u00f3logo\u2026 con el objeto de determinar el coeficiente intelectual\u201d, \u00a0 clasific\u00e1ndose como LHC, esto es, \u201cmuy superior\u201d, escala \u00a0\u201cC.I. de 164\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenidos dichos resultados, empez\u00f3 a buscar un establecimiento educativo \u00a0 especial, pero ha sido \u201cimposible hallarlo, debido al alto costo que se exige \u00a0 para ingresar\u201d, ya que es \u201cmadre soltera\u201d, cabeza de familia y est\u00e1 \u00a0 desempleada. Adem\u00e1s, \u201cel padre del ni\u00f1o\u2026 reside actualmente en la Florida \u00a0 Estados Unidos, dej\u00f3 de atender su responsabilidad desde el a\u00f1o 2007 y sin poder \u00a0 lograr frutos de las acciones judiciales por el inconveniente de encontrar la \u00a0 direcci\u00f3n exacta en la cual tiene su residencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 En diciembre de 2012 present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante \u00a0 la SED, solicitando la asignaci\u00f3n de un plantel educativo especial, a lo que el \u00a0 ente accionado respondi\u00f3 \u201csu solicitud ha sido atendida: Por lo tanto Luis \u00a0 Hartmann Cardona\u2026 ha sido asignado a la instituci\u00f3n Colegio Morisco (IED)\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 En enero 14 de 2013 acudi\u00f3 al plantel asignado para \u00a0 efectuar la matr\u00edcula respectiva, pero le manifestaron que \u201cel ni\u00f1o tiene \u00a0 unas capacidades excepcionales y este no es el tipo de Colegio que el ni\u00f1o \u00a0 necesita\u201d, frente a lo cual considera se est\u00e1n vulnerando los derechos de su \u00a0 hijo, \u201cdebido a que le asignan un colegio distrital\u201d, pese a que necesita \u00a0 un colegio especial \u201cpara un ni\u00f1o con talento excepcional\u201d, adicionando \u00a0 que esa instituci\u00f3n queda \u201cmuy distante\u201d de su residencia y no cuenta con \u00a0 rutas por el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Documentos \u00a0relevantes cuya copia obra dentro \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escrito de la SED asignando cupo a Luis Hartmann \u00a0 Cardona (f. 1 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante, \u00a0 resaltando que su hijo posee un \u201ctalento extraordinario\u201d (fs. 2 y 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica efectuada al ni\u00f1o por la \u00a0 Universidad Santo Tomas, en la que se concluye que \u201cel ni\u00f1o puntu\u00f3 \u00a0 significativamente alto, tanto la escala verbal como en la manual. Seg\u00fan la \u00a0 clasificaci\u00f3n de inteligencia, L.H.C. se encuentra en el nivel \u2018muy superior\u2019, \u00a0 siendo este grado la m\u00e1s elevada, respaldada por una escala de C.I. de 164\u201d \u00a0 \u00a0(fs. 4 a 6 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro civil de nacimiento del ni\u00f1o Luis Hartmann \u00a0 Cardona, donde consta que naci\u00f3 el 16 de febrero de 2003 (f. 7 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado en enero 31 de 2013, la \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de dicha Secretar\u00eda, afirm\u00f3 que no existe \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n \u201cya que a la menor (sic) se le \u00a0 ha proporcionado cupo en el Colegio Morisco\u2026 seg\u00fan la consulta del estado del \u00a0 alumno, ya se encuentra matriculado en aula regular, quien por su condici\u00f3n \u00a0 pueden estar integrados (sic) con escolares regulares, un docente de \u00a0 apoyo, pero en un programa de diversificaci\u00f3n curricular como estrategia \u00a0 pedag\u00f3gica que busca mejorar los niveles de aprendizaje de los estudiantes CON \u00a0 NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, sin embargo se resalta que el hecho de que la \u00a0 SED dada la cantidad de alumnos del sistema no proporcione siempre el cupo \u00a0 solicitado genere la vulneraci\u00f3n de la educaci\u00f3n, si lo es que los padres \u00a0 incumplan la obligaci\u00f3n de enviar a los ni\u00f1os al Colegio solo por el hecho de \u00a0 que no se le proporciona cupo en convenio o el Colegio pedido; la educaci\u00f3n de \u00a0 los Colegios distritales es de calidad\u201d (f. 43 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que el proceso de matr\u00edcula tiene entre otras \u00a0 finalidades asignar prioritariamente los cupos que posee en colegios oficiales, \u00a0\u201cde lo contrario las entidades territoriales se ver\u00edan avocadas a financiar \u00a0 en colegios privados la educaci\u00f3n p\u00fablica estatal, lo que implicar\u00eda el cierre \u00a0 de colegios oficiales y el despido de los docentes vinculados laboralmente a la \u00a0 SED\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta del Instituto Alberto Merani. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 oficio de febrero 1\u00b0 de 2013, el representante legal de dicho Instituto se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que se trata de \u201cuna Fundaci\u00f3n privada, sin \u00e1nimo de lucro, creada hace 23 \u00a0 a\u00f1os, con un enfoque que inicialmente se dirigi\u00f3 hacia la educaci\u00f3n de ni\u00f1os con \u00a0 capacidades intelectuales altas. Por esta raz\u00f3n infundadamente persiste esa \u00a0 imagen ante la comunidad educativa, propiciada especialmente por los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, aun cuando la realidad del Instituto ya no corresponda a su \u00a0 planteamiento inicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que el Instituto no otorga ninguna clase de becas totales a los \u00a0 estudiantes y \u201clos subsidios parciales\u201d son \u201cexclusivamente para \u00a0 familias de estrato 3, solo aplican de acuerdo con nuestra legislaci\u00f3n interna, \u00a0 para estudiantes antiguos que hayan demostrado durante el transcurso de sus \u00a0 estudios\u2026 un alto rendimiento\u201d. Por otra parte, el ni\u00f1o \u00a0Luis Hartmann Cardona no ha tenido contacto con dicho plantel, ni ha presentado \u00a0 prueba alguna para ingreso, por lo tanto \u201cno conocemos el caso particular de \u00a0 esta familia, como tampoco a la madre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de febrero 6 de 2013, el Juzgado Treinta \u00a0 y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la tutela, estimando que \u201cno puede \u00a0 desconocerse que para atender idealmente el derecho de educaci\u00f3n existen \u00a0 variadas limitaciones, particularmente t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas, que les impide a \u00a0 las autoridades encargadas de proveer los cupos educativos asignados, dentro del \u00a0 sector de residencia de todos y cada uno de los aspirantes a ingresar como \u00a0 alumnos de un determinado plantel\u2026\u201d (f. 56 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras observaciones, finaliz\u00f3 afirmando que \u201clos esfuerzos realizados \u00a0 por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 &#8211; Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 en cuanto al \u00a0 otorgamiento del cupo para el ni\u00f1o agenciado, ha sido intensa, esmerada y \u00a0 oportuna, por lo que no resulta viable petar a todos los usuarios ofreci\u00e9ndoles \u00a0 la vinculaci\u00f3n educativa de sus hijos en un determinado establecimiento \u00a0 educativo (privado) por ellos anhelado, porque podr\u00eda llegarse a quebrantar \u00a0 derechos de otros educandos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo \u00a0 proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 particularmente a la educaci\u00f3n (arts. 67 y 68 superiores), fueron vulnerados por \u00a0 la SED, debido a que la accionante solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n de un plantel educativo especial adecuado para su hijo \u00a0 menor de edad, por su nivel \u201cmuy superior\u201d de inteligencia (\u201cC.I. de \u00a0 164\u201d), pero se le adjudic\u00f3 un cupo en el \u201cColegio Morisco (IED)\u201d, del \u00a0 sistema educativo oficial com\u00fan, muy distante de su residencia, cerca a la cual \u00a0 \u201cno hay ruta\u201d (f. 11 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. El derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y la protecci\u00f3n constitucional a los menores de edad con capacidades o \u00a0 talentos excepcionales, que requieren educaci\u00f3n especial. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Dentro de los derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales consagrados en la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 67 incluye la \u00a0 educaci\u00f3n \u00a0como una garant\u00eda, servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, que deviene fundamental, \u00a0 inalienable y esencial de toda persona[1] \u00a0y expresamente para los ni\u00f1os (art. 44 Const.), en concordancia con lo cual el \u00a0 Estado, la sociedad y la familia son corresponsables; ser\u00e1 obligatoria entre los \u00a0 5 y los 15 a\u00f1os de edad, correspondi\u00e9ndole al primero, adem\u00e1s de regular y \u00a0 ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia para que sea de calidad, \u00a0 \u201cgarantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las \u00a0 condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d \u00a0 (inciso 5\u00b0 art. 67 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, corresponde a la Naci\u00f3n y a las \u00a0 entidades territoriales participar en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y \u00a0 administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales (inciso 6\u00b0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La preeminencia de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 sobre los de los dem\u00e1s (art. 44 superior) y su car\u00e1cter de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n, conlleva la obligaci\u00f3n estatal, social y familiar de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus facultades, todo lo cual es \u00a0 corroborado en instrumentos internacionales que tambi\u00e9n imponen esa \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los menores de edad, entre ellos la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u00a0 (diciembre 10 de 1948) consagra, entre otras, las garant\u00edas a la igualdad y a la \u00a0 dignidad (arts. 1\u00ba y 7\u00ba), destacando (art. 26) que la educaci\u00f3n debe ser \u00a0 gratuita, al menos durante la obligatoria instrucci\u00f3n elemental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del \u00a0 Hombre (abril 30 de 1948), denota (art. XII) que la educaci\u00f3n debe ser \u00a0 inspirada, entre otros, en los principios de libertad y solidaridad, teniendo \u00a0 toda persona derecho a que se le capacite, para lograr \u201cdigna subsistencia\u201d \u00a0y \u201cser \u00fatil para la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo art\u00edculo XII, adem\u00e1s de insistir en la \u00a0 gratuidad de la educaci\u00f3n primaria, precept\u00faa que tal derecho comprende la \u00a0 igualdad de oportunidades, acorde con \u201clos dotes naturales\u201d de cada \u00a0 quien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n imperan las previsiones contenidas en el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que exhorta a los Estados Partes \u00a0 a respetar y garantizar, sin distinci\u00f3n alguna (art. 2\u00ba) y entre otros, los \u00a0 derechos de todo ni\u00f1o a que se adopten las medidas de protecci\u00f3n, proscribiendo \u00a0 cualquier forma de segregaci\u00f3n (art. 26); en forma similar obran la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos (art. 19) y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el cual reitera que se deben adoptar medidas \u00a0 especiales para el amparo de ni\u00f1os y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n (art. 10) \u00a0 y con un amplio cat\u00e1logo de garant\u00edas m\u00ednimas que componen el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n (art. 13), cuya primaria es obligatoria, gratuita y asequible a todos \u00a0 (num. 2\u00ba, literal a), debiendo los Estados respetar la libertad de padres y, en \u00a0 su caso, tutores legales, \u201cde escoger para sus hijos o pupilos escuelas \u00a0 distintas de las creadas por las autoridades p\u00fablicas\u201d (num. 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De igual forma, la Corte Constitucional ha \u00a0 reiterado que el derecho a la educaci\u00f3n especial de los menores de edad con \u00a0 capacidades o talentos excepcionales, es fundamental. As\u00ed se expuso en el fallo \u00a0 T-1269 de diciembre 6 de 2005 (M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), que \u00a0 desarrolla lo manifestado en la SU-1149 de agosto 30 de 2000 (M. P. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 68 de la Carta Pol\u00edtica dispone que la \u00a0 educaci\u00f3n de las personas con capacidades excepcionales es una obligaci\u00f3n \u00a0 especial del Estado. Por su parte, el art\u00edculo 44 Superior establece que los \u00a0 ni\u00f1os, esto es, los menores de 18 a\u00f1os, tienen un derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n, y obliga a la familia, a la sociedad y al Estado a asistirlos y \u00a0 protegerlos \u2018para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el principal pronunciamiento en este campo es la \u00a0 sentencia SU-1149 de 2000, en la cual la Corte determin\u00f3 claramente que el \u00a0 derecho de los menores de edad con talentos o capacidades extraordinarios a la \u00a0 educaci\u00f3n especial tiene el car\u00e1cter de fundamental: \u2018la obligaci\u00f3n especial del Estado de dar educaci\u00f3n a \u00a0 las personas con capacidades excepcionales, necesariamente configura la \u00a0 existencia de un derecho fundamental espec\u00edfico que puede ser exigido por \u00a0 quienes acrediten que poseen talentos y capacidades excepcionales, es decir, \u00a0 superiores a las comunes o normales que tienen las dem\u00e1s personas y, adem\u00e1s, que \u00a0 tienen m\u00e9ritos suficientes no s\u00f3lo para acceder, sino para permanecer dentro del \u00a0 sistema especial de educaci\u00f3n que al efecto dise\u00f1e aqu\u00e9l\u2019. Tambi\u00e9n estableci\u00f3 la Corte que la educaci\u00f3n especial \u00a0 \u2018constituye para la comunidad y el Estado un bien de m\u00e9rito[2], en \u00a0 la medida en que adem\u00e1s de satisfacer las necesidades personales del educando, \u00a0 coadyuva a promover y facilitar el desarrollo colectivo, pues los mayores \u00a0 conocimientos y destrezas adquiridos por las personas que reciben dicha \u00a0 educaci\u00f3n las convierte, en general, en agentes impulsadores del desarrollo \u00a0 cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico que requiere y espera el pa\u00eds. Es decir, que \u00a0 la educaci\u00f3n especial no s\u00f3lo constituye un derecho fundamental para quienes son \u00a0 acreedores a ella, sino que cumple una funci\u00f3n social que resulta positiva para \u00a0 generar una mejor sociedad, edificada sobre la base del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la jurisprudencia constitucional sobre \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n ha establecido que el n\u00facleo esencial de \u00e9ste se \u00a0 compone de cuatro elementos principales: el derecho a la disponibilidad del \u00a0 sistema educativo, el derecho de acceso al sistema educativo, el derecho a la \u00a0 permanencia en el sistema educativo y el derecho a recibir una educaci\u00f3n de \u00a0 calidad. El alcance de cada uno de estos elementos ha sido examinado en \u00a0 numerosas oportunidades por la Corte; para efectos del caso presente, es \u00a0 importante resaltar que estos mismos elementos forman parte del n\u00facleo esencial \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n especial de los menores con talentos o capacidades \u00a0 excepcionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De tal manera, el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de ni\u00f1os y j\u00f3venes con talentos excepcionales deriva en un tratamiento \u00a0 diferenciado respecto de un grupo de personas que, por su condici\u00f3n excepcional, \u00a0 necesita apoyos especializados, los cuales deben suministrarse, precisamente, \u00a0 para posibilitar el principio de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta corporaci\u00f3n en sentencia T-294 de \u00a0 abril 23 de 2009, M. P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez, sostuvo que \u201cel \u00a0 art\u00edculo 13 constitucional adem\u00e1s de reconocer, la igualdad ante la ley de todas \u00a0 las personas, la igualdad de trato por parte de las autoridades y la igualdad de \u00a0 oportunidades, atribuye al Estado el deber de proteger de manera especial a las \u00a0 personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica y mental se encuentran en \u00a0 condiciones de debilidad manifiesta, deber que es concordante con la educaci\u00f3n \u00a0 de personas con capacidades o talentos excepcionales, concebida como una \u00a0 obligaci\u00f3n especial del Estado, en el inciso final del art\u00edculo 68 de la Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, en el art\u00edculo 68 \u00a0 superior se encuentra estatuida como obligaci\u00f3n del estado \u201cla educaci\u00f3n de \u00a0 personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales\u201d, \u00a0 mandato constitucional reiterado en la Ley 115 de febrero 8 de 1994 (arts. 46 a \u00a0 49), que insiste frente a la atenci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n talentosa y \u00a0 precisa que hace parte del servicio p\u00fablico educativo, reafirmaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 obrante en el Decreto 2082 de 1996[3], la Ley 361 de 1997[4] y el Decreto \u00a0 366 de 2009[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones estatales frente a las cuales esta corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-294 de 2009, ya citada, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Departamento de Cundinamarca no ha \u00a0 desarrollado ninguna de las competencias y funciones que la normatividad antes \u00a0 se\u00f1alada le ha atribuido, tanto a nivel de formulaci\u00f3n como de ejecuci\u00f3n de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la poblaci\u00f3n con capacidades o talentos \u00a0 excepcionales de escasos recursos econ\u00f3micos, el legislador tambi\u00e9n ha \u00a0 desarrollado en qu\u00e9 consiste la obligaci\u00f3n del Estado en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 115 de 1994 establece como regla general que la \u00a0 educaci\u00f3n estatal se financiar\u00e1 con los recursos del situado fiscal[7] \u00a0(art. 173), con los dem\u00e1s recursos p\u00fablicos nacionales dispuestos en la ley, m\u00e1s \u00a0 el aporte de los departamentos, los distritos y los municipios, de conformidad \u00a0 con la Ley 60 de 1993; y de manera excepcional que, el reglamento podr\u00e1 definir \u00a0 los mecanismos de subsidio a las personas con limitaciones, cuando provengan de \u00a0 familias de escasos recursos econ\u00f3micos.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el mecanismo de financiaci\u00f3n que maneja el ICETEX, \u00a0 contin\u00faa siendo insuficiente e ineficiente para asegurar el deber que tiene el \u00a0 Estado de promover, fomentar y asegurar el acceso a la educaci\u00f3n especializada \u00a0 de las personas con capacidades excepcionales y que frente a lo ordenado por la \u00a0 Corte en sentencias previas no ha habido ning\u00fan avance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca no ha desarrollado ni cuenta \u00a0 actualmente con ning\u00fan tipo de ayuda econ\u00f3mica para esta poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la educaci\u00f3n especial para ni\u00f1os con capacidad o \u00a0 talento excepcional, \u201cpor ser un bien de m\u00e9rito que ayuda a promover y \u00a0 facilitar el desarrollo colectivo, es una obligaci\u00f3n especial del Estado que \u00a0 trasciende el inter\u00e9s meramente local o regional, de manera que, las \u00a0 competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deben ejercerse \u00a0 conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, \u00a0 previstos en el art\u00edculo 288 de la Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para decidir la acci\u00f3n de tutela incoada contra la SED por \u00a0 la se\u00f1ora Claudia Cardona Londo\u00f1o en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo Luis Hartmann Cardona, de 10 a\u00f1os de edad, de \u00a0 inteligencia \u201cmuy superior\u2026 C.I. \u00a0 de 164\u201d, es pertinente recordar, en \u00a0 primer t\u00e9rmino, que ella es \u201cmadre soltera\u201d, cabeza de familia y se \u00a0 encuentra desempleada, mientras el progenitor reside en el exterior, no responde \u00a0 desde 2007 y se desconoce su direcci\u00f3n, aseveraciones que la Secretar\u00eda \u00a0 accionada no controvirti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Matricular al ni\u00f1o en un establecimiento educativo \u00a0 adecuado tiene un alto costo que ella no puede asumir, por lo cual acudi\u00f3 a la \u00a0 SED, que le asign\u00f3 \u201cla instituci\u00f3n Colegio Morisco (IED)\u201d, plantel que \u00a0 adem\u00e1s de estar \u201cmuy distante\u201d a su residencia y no tener rutas por el \u00a0 sector, no es apto para \u201cun ni\u00f1o con talento excepcional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ni\u00f1o Luis \u00a0 Hartmann Cardona se le practic\u00f3 valoraci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica por la Universidad Santo Tom\u00e1s, punteando \u201csignificativamente \u00a0 alto, tanto la escala verbal como en la manual\u201d. Seg\u00fan la clasificaci\u00f3n \u00a0 \u201cL.H.C. se encuentra en el nivel \u2018muy superior\u2019, siendo este grado la m\u00e1s \u00a0 elevada, respaldada por una escala de C.I. de 164\u201d (f. 6 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Por su \u00a0 parte, la SED afirm\u00f3 que no existe \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, ya que al menor se le asign\u00f3 cupo en \u00a0 dicho Colegio Morisco y \u201cya se encuentra matriculado en aula regular\u201d, \u00a0 integrado con escolares regulares y un docente de apoyo, agregando que si \u201cla \u00a0 SED dada la cantidad de alumnos del sistema\u201d, no proporciona siempre el cupo \u00a0 solicitado y genera \u201cvulneraci\u00f3n de la educaci\u00f3n\u201d, no conlleva que \u00a0 \u201clos padres incumplan la obligaci\u00f3n de enviar a los ni\u00f1os al Colegio solo por el \u00a0 hecho de que no se le proporciona cupo en convenio o el Colegio pedido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de observar que por parte de la SED no se efectu\u00f3 \u00a0 diligenciamiento alguno para precisar la mejor atenci\u00f3n ante el coeficiente \u00a0 intelectual del ni\u00f1o, lo cual adem\u00e1s de implicar aceptaci\u00f3n de lo \u00a0 constatado por la mencionada Universidad, evidencia \u00a0 inactividad frente a la obligaci\u00f3n legal de ubicar el sistema y el \u00a0 establecimiento m\u00e1s apropiados, ante la capacidad excepcional del discente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Frente a \u00a0 lo anterior, recu\u00e9rdese que el Decreto 366 de 2009 (art. 2\u00b0), defini\u00f3 al \u00a0 estudiante con capacidades o talentos excepcionales como \u201caquel que presenta \u00a0 una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas \u00a0 que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempe\u00f1o \u00a0 superior y precoz en un \u00e1rea espec\u00edfica\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sentencia T-294 de 2009 reci\u00e9n citada, se \u00a0 manifiesta que \u201cpara su identificaci\u00f3n, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales certificadas, deben establecer la condici\u00f3n de capacidad \u00a0 o talento excepcional de un estudiante, con la instancia o instituci\u00f3n que la \u00a0 entidad territorial designe, por medio de una evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y un \u00a0 diagn\u00f3stico o caracterizaci\u00f3n interdisciplinaria,[10] a \u00a0 la luz de los criterios generales establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n[11]\u201d, \u00a0 lo cual no fue efectuado por la SED en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. As\u00ed las \u00a0 cosas, reitera esta Sala que la importancia del reconocimiento del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los ni\u00f1os con capacidades o talentos excepcionales, impone un \u00a0 tratamiento diferenciado por su condici\u00f3n de excepcionalidad, con necesidad de \u00a0 apoyos especializados, los cuales deben suministrarse, precisamente, para \u00a0 garantizar el principio de igualdad, como bien se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia SU-1149 \u00a0 de 2000, tambi\u00e9n citada anteriormente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme lo expres\u00f3 la Corte en la sentencia T-902\/99[12] \u00a0 \u2018&#8230; nuestra Constituci\u00f3n recoge en su art. 13 la idea superada de la igualdad \u00a0 normativa extendida de modo general a todas las personas, en el sentido de \u00a0 reconocer tambi\u00e9n la igualdad a partir del tratamiento diferenciado para ciertos \u00a0 grupos o categor\u00edas sociales, discriminados o marginados o que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta, para asegurar que la igualdad sea real y efectiva\u2019. Y la misma \u00a0 argumentaci\u00f3n es v\u00e1lida igualmente para sostener, con fundamento en el inciso \u00a0 final del art. 68, que la observancia del principio de igualdad, resulta \u00a0 compatible con el tratamiento diferenciado y especial que debe dar el Estado a \u00a0 las personas con capacidades cognoscitivas y habilidades superiores.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, a pesar de encontrarse que, en \u00a0 principio, el ofrecimiento y suministro de educaci\u00f3n especializada a las \u00a0 aludidas personas puede configurarse como un trato diferenciado, \u00e9ste surge del \u00a0 designio del propio constituyente, que lo justifica en la necesidad de asegurar \u00a0 el principio de igualdad dentro de la diferencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Dentro \u00a0 de este contexto, en el caso del ni\u00f1o Luis \u00a0 Hartmann Cardona, la Sala encuentra que la \u00a0 SED no le procur\u00f3 un diagn\u00f3stico interdisciplinario como parte del proceso que \u00a0 podr\u00eda determinar su excepcionalidad, ni le brindaron programas educativos \u00a0 adecuados, para mayor motivaci\u00f3n y compromiso, de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0 generales fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en las orientaciones \u00a0 para la atenci\u00f3n educativa a estudiantes con capacidades o talentos \u00a0 excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a que si bien la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n ofreci\u00f3 el ingreso \u201cinclusivo\u201d al \u201cColegio Morisco IED\u201d, \u00a0 no se tuvo en cuenta lo establecido en el mencionado documento de orientaciones \u00a0 sobre la \u201cintegraci\u00f3n escolar\u201d (no est\u00e1 en negrilla en el texto \u00a0 original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2018La integraci\u00f3n educativa es un proceso que requiere \u00a0 abordar progresivamente la mejora de las condiciones educativas de los alumnos \u00a0 con necesidades educativas especiales\u2019 (Verdugo, A. 2002:5). Esta tendencia se \u00a0 hace m\u00e1s fuerte en las \u00faltimas d\u00e9cadas del siglo XX y aparece como \u00a0 contraproposici\u00f3n al entendimiento que se le ha dado a la educaci\u00f3n especial, la \u00a0 cual ha sido entendida como un sistema aparte y paralelo del sistema educativo \u00a0 ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan Arturo Barraza (2003), los contextos de uso \u00a0 te\u00f3rico-disciplinarios desde donde es utilizado el t\u00e9rmino integraci\u00f3n escolar, \u00a0 est\u00e1n referidos a la lucha contra la segregaci\u00f3n escolar, el principio \u00a0 pedag\u00f3gico que centra la did\u00e1ctica en la persona, el principio pol\u00edtico de \u00a0 equiparaci\u00f3n de oportunidades, un fen\u00f3meno organizacional que plantea la \u00a0 necesidad de un reordenamiento institucional del sistema de educaci\u00f3n especial \u00a0 en aras de su unificaci\u00f3n al sistema de educaci\u00f3n general y un principio \u00a0 ideol\u00f3gico que conduce a una valoraci\u00f3n positiva de las diferencias humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino que se ha utilizado para plantear el \u00a0 acercamiento de la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales a la \u00a0 educaci\u00f3n formal ha sido la \u2018integraci\u00f3n\u2019. Sin embargo, la postura de inclusi\u00f3n \u00a0 lo trasciende, para significar \u2018que no basta con que los alumnos con necesidades \u00a0 educativas especiales est\u00e9n en las escuelas corrientes, sino que deben \u00a0 participar de toda la vida escolar y social en igualdad de condiciones de los \u00a0 otros sujetos alumnos\u2019. (Arroyave, D. 2001:81). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cr\u00edticas a esta tendencia est\u00e1n referidas a que la \u00a0 escuela a\u00fan no est\u00e1 preparada para ofrecer una educaci\u00f3n adecuada para las \u00a0 personas con necesidades educativas especiales, en este caso con capacidades o \u00a0 talentos excepcionales. Adem\u00e1s, \u00a0 se dice que la integraci\u00f3n escolar ha generado en muchos casos un proceso de \u00a0 inserci\u00f3n que no garantiza una educaci\u00f3n de calidad para todos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En \u00a0 adici\u00f3n a lo expuesto, en materia de educaci\u00f3n especial el legislador, en virtud \u00a0 de tal protecci\u00f3n consagrada en la Constituci\u00f3n (art. 68 inciso final), ha \u00a0 previsto que \u201cpor v\u00eda de reglamento sea factible establecer mecanismos de \u00a0 subsidio y l\u00edneas de cr\u00e9dito educativo ofrecidos por el Icetex, cuando se trate \u00a0 de personas de escasos recursos econ\u00f3micos, a los cuales podr\u00e1n acceder \u00a0 directamente, o a trav\u00e9s de sus padres o tutores\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el referido pronunciamiento T-294 de 2009, esta Corte expuso as\u00ed mismo (no est\u00e1 \u00a0 en negrilla en el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, a las entidades territoriales \u00a0 departamentales, distritales y municipales, atendiendo su competencia y dentro \u00a0 del \u00e1mbito de su autonom\u00eda, les compete tambi\u00e9n adoptar mecanismos de subsidio \u00a0 para apoyar instituciones, planes, programas y experiencias, orientadas a la \u00a0 adecuada atenci\u00f3n educativa de las personas con capacidades o talentos \u00a0 excepcionales, de bajos recursos econ\u00f3micos;[14] \u00a0y coordinar y concertar con otros sectores, entidades, instituciones o programas \u00a0 especializados la prestaci\u00f3n de los servicios, con el fin de garantizar a los \u00a0 estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, los apoyos y recursos \u00a0 t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos, administrativos y \u00a0 financieros.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complementariamente, existe en cabeza del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n y del ICETEX, la obligaci\u00f3n de facilitar el acceso a cr\u00e9ditos \u00a0 educativos y becas a quienes llenen los requisitos previstos por el Estado para \u00a0 efecto.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la orden que dio la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n en \u00a0 la SU-1149 de 2000, en el sentido de \u2018proceder a implementar un sistema de \u00a0 financiaci\u00f3n de educaci\u00f3n para los menores que posean talentos o cualidades \u00a0 excepcionales que, por lo menos contemple los siguientes elementos: i) recursos \u00a0 suficientes y apropiados para cubrir adecuadamente la demanda de cr\u00e9ditos \u00a0 requeridos para atender a la educaci\u00f3n especial de dichos menores; ii) dise\u00f1o de \u00a0 mecanismos sencillos y \u00e1giles para que los peticionarios de los cr\u00e9ditos puedan \u00a0 acceder f\u00e1cilmente a \u00e9stos. Por lo tanto, se excluir\u00e1n aquellos requisitos \u00a0 extremos que en cuanto a solvencia de los requerientes de cr\u00e9ditos se exige \u00a0 ordinariamente por las entidades financieras; iii) implementaci\u00f3n de sistemas \u00a0 que garanticen la igualdad de oportunidades y la publicidad para el acceso al \u00a0 cr\u00e9dito, seg\u00fan los m\u00e9ritos que demuestren los aspirantes para recibir dicha \u00a0 educaci\u00f3n especial\u2019.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma providencia la Corporaci\u00f3n orden\u00f3 al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u2018\u2026b) identificar y registrar en una base de \u00a0 datos a aquellas personas que posean calidades y talentos excepcionales; c) \u00a0 garantizar la educaci\u00f3n de las referidas personas, bien sea en instituciones \u00a0 p\u00fablicas o privadas del pa\u00eds o del exterior, mediante la provisi\u00f3n de los \u00a0 correspondientes recursos econ\u00f3micos y el establecimiento de auxilios, \u00a0 subsidios, becas o cr\u00e9ditos educativos en condiciones especiales, a favor de \u00a0 quienes no posean los medios econ\u00f3micos para ello; d) hacer un seguimiento \u00a0 permanente de la educaci\u00f3n de las referidas personas, con el fin de que \u00e9sta \u00a0 logre el cometido constitucional de su desarrollo integral.\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior\u2026 por voluntad del Constituyente \u00a0 la familia junto con la sociedad y el Estado participan de manera solidaria y \u00a0 concurrente en el apoyo al crecimiento, formaci\u00f3n, protecci\u00f3n y desarrollo de \u00a0 los ni\u00f1os; que es la familia la llamada a actuar preferentemente para llevar a \u00a0 cabo ese objetivo, y que dentro de \u00e9sta los respectivos padres son los \u00a0 encargados de su cumplimiento\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Correlativamente, con fundamento en las indicaciones \u00a0 fijadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (\u201clineamientos de pol\u00edtica para la atenci\u00f3n educativa a poblaciones \u00a0 vulnerables\u201d) y en virtud de la descentralizaci\u00f3n educativa \u00a0 ordenada por las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, advi\u00e9rtase que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no ejecuta \u00a0 directamente acciones, lo hace a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0 departamentales, distritales y de municipios certificados, que son las \u00a0 responsables de la administraci\u00f3n del servicio educativo en los \u00e1mbitos regional \u00a0 y local, y de la ejecuci\u00f3n de las acciones directas en las instituciones, los \u00a0 centros educativos y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 es necesario que las entidades territoriales \u00a0 conformen equipos t\u00e9cnicos con capacidad de orientar la prestaci\u00f3n pertinente \u00a0 del servicio educativo dirigido a las poblaciones vulnerables en su \u00e1mbito de \u00a0 acci\u00f3n. Estos equipos deben direccionar, asesorar y acompa\u00f1ar a los \u00a0 establecimientos educativos en la atenci\u00f3n a estas poblaciones, por medio de la \u00a0 definici\u00f3n de objetivos, estrategias y metas, creando indicadores de proceso y \u00a0 resultado y estableciendo instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n. Cada \u00a0 secretar\u00eda de educaci\u00f3n debe tener un plan de acci\u00f3n como instrumento para \u00a0 orientar y ejecutar sus programas y proyectos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. De todo lo anterior emerge que al ni\u00f1o Luis Hartmann Cardona s\u00ed se le vulner\u00f3 su derecho fundamental a la educaci\u00f3n adecuada, para \u00a0 propiciar que su actual y futura participaci\u00f3n social se desarrollen plenamente, \u00a0 raz\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela incoada por su progenitora Claudia Cardona Londo\u00f1o, contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, SED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, ser\u00e1 revocada la sentencia de febrero 6 de 2013, proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1, no recurrida, que deneg\u00f3 el amparo solicitado; en su lugar, se tutelar\u00e1 el derecho fundamental de dicho ni\u00f1o a la educaci\u00f3n especial para \u00a0 quienes, como \u00e9l, posee talento excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la SED, por conducto del respectivo Secretario o quien al \u00a0 efecto haga sus veces, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, haga inscribir al ni\u00f1o Luis \u00a0 Hartmann Cardona como beneficiario de los \u00a0 programas de subsidios o becas existentes del Icetex y lo incorpore en el \u00a0 plan de cubrimiento gradual para la adecuada atenci\u00f3n educativa de las personas \u00a0 con capacidades o talentos excepcionales dise\u00f1ado por esa misma Secretar\u00eda, de \u00a0 tal manera, que se garantice efectivamente el derecho a la educaci\u00f3n especial, \u00a0 procediendo adem\u00e1s de manera consecuente con las dificultades econ\u00f3micas \u00a0 evidenciadas por la se\u00f1ora Claudia Cardona \u00a0 Londo\u00f1o, progenitora y soporte del ni\u00f1o amparado, por lo cual se les permitir\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n acceder a los programas de ayudas \u00a0 educativas previstos para personas de escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se solicitar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo que, en el \u00e1mbito de sus respectivas funciones y campo de acci\u00f3n, efectuar seguimiento del proceso educativo que adelante \u00a0 en cuanto a Luis Hartmann Cardona, para coadyuvar a la materializaci\u00f3n real de \u00a0 su desarrollo integral, como cometido constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR el fallo \u00a0 proferido en febrero 6 de 2013 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1, que \u00a0 neg\u00f3 el amparo solicitado por Claudia \u00a0 Cardona Londo\u00f1o en representaci\u00f3n de su hijo Luis Hartmann Cardona, menor de edad, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su lugar, se dispone TUTELAR el \u00a0 derecho fundamental del ni\u00f1o Luis Hartmann Cardona, a su educaci\u00f3n especial como persona de talento excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0En tal virtud, ORDENAR a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de \u00a0 Bogot\u00e1, SED, por conducto del respectivo Secretario o quien al \u00a0 efecto haga sus veces, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, haga inscribir al ni\u00f1o Luis \u00a0 Hartmann Cardona como beneficiario de los \u00a0 programas de subsidios o becas existentes del Icetex y lo incorpore en el \u00a0 plan de cubrimiento gradual para la adecuada atenci\u00f3n educativa de las personas \u00a0 con capacidades o talentos excepcionales dise\u00f1ado por esa misma Secretar\u00eda, de \u00a0 tal manera, que se garantice efectivamente el derecho a la educaci\u00f3n especial, \u00a0 procediendo adem\u00e1s de manera consecuente con las dificultades econ\u00f3micas \u00a0 evidenciadas por la se\u00f1ora Claudia Cardona Londo\u00f1o, progenitora y soporte del ni\u00f1o \u00a0 amparado, por lo cual se les posibilitar\u00e1 tambi\u00e9n acceder a los programas de ayudas educativas previstos para \u00a0 personas de escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. T-539 de septiembre 23 de 1992, M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0 Rodr\u00edguez y T-009 de mayo 22 de 1992, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, entre \u00a0 los primeros pronunciamientos de esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cDinamicidad de los derechos y mecanismos de garant\u00eda. Germ\u00e1n \u00a0 J. Bidart Campos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cPor el cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para personas con \u00a0 limitaciones o con capacidades excepcionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las \u00a0 personas con limitaci\u00f3n y de dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cPor medio del cual se reglamenta la organizaci\u00f3n del servicio de \u00a0 apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad y con \u00a0 capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201cEn el entretanto, expidieron el Congreso de la Rep\u00fablica, la \u00a0 Ley 361 de 1997, por la cual estableci\u00f3 mecanismos de integraci\u00f3n social de las \u00a0 personas con limitaci\u00f3n y extendi\u00f3 las disposiciones del Cap\u00edtulo II. De la \u00a0 educaci\u00f3n a las personas con excepcionalidad (art. 16); y el Gobierno Nacional, \u00a0 el Decreto 2082 de 1996, por el cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para \u00a0 personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cEs el porcentaje de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n que \u00a0 ser\u00e1 cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales \u00a0 de Cartagena y Santa Marta, para la atenci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0 educaci\u00f3n y salud de la poblaci\u00f3n y de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 49, 67 y 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El situado fiscal \u00a0 ser\u00e1 administrado bajo responsabilidad de los departamentos y distritos de \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art. 9 de la Ley 60 de 1993).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cArt\u00edculo 47 de la Ley 115 de 1994.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] T-294 de 2009, precitada: \u201cDe acuerdo con los \u00a0 par\u00e1metros generales fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el \u00a0 documento Orientaciones para la atenci\u00f3n educativa a estudiantes con capacidades \u00a0 o talentos excepcionales (2006), el concepto excepcionalidad comprende a las \u00a0 personas con capacidades excepcionales globales, a las personas con talentos \u00a0 excepcionales espec\u00edficos, al denominado doble excepcional y al hiperestimulado. \u00a0 La persona con capacidades o talentos globales se caracteriza por presentar un \u00a0 desempe\u00f1o superior en m\u00faltiples \u00e1reas, acompa\u00f1ado por las caracter\u00edsticas \u00a0 universales de precocidad, automaestr\u00eda y habilidad cognitiva. Sin embargo, a \u00a0 pesar de que por lo general presentan un coeficiente intelectual muy alto, no \u00a0 todas son acad\u00e9micamente sobresalientes, como ocurre con los individuos con \u00a0 habilidades pr\u00e1cticas y contextuales que no est\u00e1n mediados por la escuela. La \u00a0 persona con talentos excepcionales espec\u00edficos presenta un desempe\u00f1o superior y \u00a0 precocidad en un \u00e1rea espec\u00edfica del desarrollo, como el matem\u00e1tico, cient\u00edfico, \u00a0 art\u00edstico, musical, entre otros. En este \u00e1mbito la cultura puede jugar un papel \u00a0 fundamental al privilegiar algunos talentos espec\u00edficos. La doble \u00a0 excepcionalidad es una categor\u00eda que re\u00fane a las personas que presentan \u00a0 simult\u00e1neamente discapacidad en una o varias esferas del desarrollo y \u00a0 capacidades o talentos excepcionales en otras. Las personas hiperestimuladas son \u00a0 las que han recibido entrenamiento precoz para adelantar procesos en el \u00a0 conocimiento de \u00e1reas acad\u00e9micas, art\u00edsticas o deportivas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cParg. del art\u00edculo 3 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2565 de 2003 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y n\u00fam. 1 del art. 3 \u00a0 del Decreto 366 de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cOp.Cit., Orientaciones para la atenci\u00f3n educativa \u00a0 (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201cM.P. Antonio Barrera Carbonell.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Art\u00edculo 49 de la Ley 115 de 1994. Cfr. tambi\u00e9n art\u00edculo 22 del \u00a0 Decreto 2082 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201cInciso 2 del art. 22 del Decreto 2082 de 1996.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cNumeral 8 del art. 3 del Decreto 366 de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cMP. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-571-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-571\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL DE MENORES CON \u00a0 CAPACIDADES ESPECIALES-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 La preeminencia de los derechos de los ni\u00f1os sobre los \u00a0 de los dem\u00e1s (art. 44 superior) y su car\u00e1cter de sujetos de especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}