{"id":20938,"date":"2024-06-21T22:39:17","date_gmt":"2024-06-21T22:39:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-578-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:17","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:17","slug":"t-578-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-578-13\/","title":{"rendered":"T-578-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-578-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-578\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, \u00a0 ha se\u00f1alado que los elementos de la agencia oficiosa en materia de tutela son: \u00a0 i) la necesidad de que el agente oficioso manifieste expl\u00edcitamente que est\u00e1 \u00a0 actuando como tal, y ii) que el titular de los derechos invocados no se \u00a0 encuentre en condiciones para instaurar la acci\u00f3n de tutela a nombre propio. De \u00a0 all\u00ed que, en diversos casos, se hayan considerado improcedentes las acciones de \u00a0 tutelas interpuestas a nombre de terceros en aquellos eventos en que no est\u00e1 \u00a0 probada la imposibilidad del titular del derecho fundamental afectado para \u00a0 promover su propia defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Procedencia por cuanto joven con dependencia a \u00a0 sustancias psicoactivas est\u00e1 imposibilitado para acudir personalmente a promover \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONA CON FARMACODEPENDENCIA-Procedencia por ser sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha estimado en considerables ocasiones, \u00a0 con base los art\u00edculos 13, 47 y 49 de la Carta, que las personas con trastornos \u00a0 mentales y del comportamiento por adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas o \u00a0 farmacodependientes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, pues \u00a0 debido a una enfermedad, ven limitada su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, \u00a0 situaci\u00f3n que pone en riesgo su integridad personal, su vida, y la de la \u00a0 comunidad. Lo anterior, implica que sus derechos fundamentales, entre ellos el \u00a0 derecho a la salud, deben ser garantizados como derechos fundamentales \u00a0 aut\u00f3nomos. Lo anterior permite inferir que la cuesti\u00f3n que se discute por medio \u00a0 de este amparo tiene una evidente relevancia constitucional por cuanto la causa \u00a0 que la origina supone el desconocimiento de los derechos fundamentales de un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n. De otra parte, una vez se ha verificado que el \u00a0 agenciado padece farmacodependencia y que en su caso \u201cexiste riesgo inminente \u00a0 para la vida o la salud del paciente [pues] el consumo de sustancias \u00a0 psicoactivas puede causar muerte de manera directa o indirecta\u201d, la Sala tambi\u00e9n \u00a0 puede concluir que el joven merece una protecci\u00f3n especial por parte del Estado \u00a0 la cual se materializa en la posibilidad de resolver su situaci\u00f3n de manera \u00a0 inmediata a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, sin necesidad de acudir a las v\u00edas \u00a0 ordinarias de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Protecci\u00f3n constitucional especial a personas que padecen problemas de \u00a0 farmacodependencia y\/o drogadicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia actual de objeto por hecho superado se da \u00a0 cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento \u00a0 del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de \u00a0 amparo -verbi gratia se ordena la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda cuya realizaci\u00f3n se \u00a0 negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, raz\u00f3n por la cual \u00a0 cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, \u00a0 aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido \u00a0 antes de que el mismo diera orden alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-No exime al juez de tutela realizar estudio del asunto \u00a0 que llega a su conocimiento y emitir fallo cuando se presenta durante el tr\u00e1mite \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de \u00a0 fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y futuras \u00a0 violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO SUPERADO-Juez \u00a0 de instancia y Corte Constitucional deben demostrar que efectivamente se est\u00e1 \u00a0 frente a un hecho superado y ser\u00e1 declarado en la parte resolutiva de la \u00a0 sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA-Derecho a gozar de un estado completo de bienestar \u00a0 f\u00edsico, mental y social dentro del nivel m\u00e1s alto posible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Acceso a tratamientos adecuados\/DERECHO A LA SALUD \u00a0 MENTAL-Protecci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La salud mental, la salud f\u00edsica y la salud social son \u00a0 componentes esenciales de la vida, estrechamente relacionados e \u00a0 interdependientes y tan solo la garant\u00eda y protecci\u00f3n de estas tres esferas de \u00a0 la vida del ser humano, por parte del Estado, significar\u00e1 la completa y adecuada \u00a0 protecci\u00f3n del derecho constitucional fundamental a la salud. Como parte \u00a0 integrante del derecho fundamental a la salud, todas las personas tienen derecho \u00a0 a acceder a tratamientos adecuados cuando tengan dificultades para disfrutar del \u00a0 m\u00e1s alto nivel posible de salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE SALUD PUBLICA-Dentro de los objetivos est\u00e1 mejorar la salud mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASTORNOS AFECTIVOS, MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADICCION A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS O FARMACO \u00a0 DEPENDENCIA-Estado debe brindar \u00a0 tratamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo que debe entenderse por drogadicci\u00f3n y sobre \u00a0 la posibilidad de que el Estado brinde tratamiento a quienes padecen de adicci\u00f3n \u00a0 cr\u00f3nica a sustancias psicotr\u00f3picas, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 indicado que \u201cla drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica es una enfermedad psiqui\u00e1trica que \u00a0 requiere tratamiento m\u00e9dico en tanto afecta la autodeterminaci\u00f3n y autonom\u00eda de \u00a0 quien la padece, dej\u00e1ndola en un estado de debilidad e indefensi\u00f3n que hace \u00a0 necesaria la intervenci\u00f3n del Estado en aras de mantener inc\u00f3lumes los derechos \u00a0 fundamentales del afectado.\u201d Igualmente ha determinado que la f\u00f3rmula \u00a0 constitucional del Estado Social de Derecho, que impulsa y limita las \u00a0 actuaciones de la administraci\u00f3n, es en s\u00ed misma un mandato de optimizaci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las personas que se encuentran en un estado de debilidad \u00a0 ps\u00edquica a causa de su drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica. Lo anterior, por cuanto \u00a0 \u201cquien sufre de f\u00e1rmacodependencia es un sujeto de especial protecci\u00f3n estatal\u201d \u00a0 pues es persona que, a causa de una enfermedad, ve limitada su autonom\u00eda y \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, situaci\u00f3n que pone en riesgo no solo su integridad personal, \u00a0 sino su convivencia familiar, laboral y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL DE FARMACODEPENDIENTE-Se deber\u00e1 preservar el consentimiento de las personas \u00a0 que se llegaren a someter a tratamientos y rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL Y FARMACODEPENDENCIA O \u00a0 DROGADICCION-Internaci\u00f3n para manejo \u00a0 de enfermedad en salud mental est\u00e1 incluido dentro del POS, seg\u00fan Acuerdo 029\/11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL DE FARMACODEPENDIENTE-Vulneraci\u00f3n por EPS al no autorizar tratamiento de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n con internado que hab\u00eda sido ordenado por m\u00e9dico tratante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Joven con problemas de drogadicci\u00f3n fue internado para \u00a0 rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.863.966 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Pablo Antonio Lozada \u00a0 Lerma, como agente oficioso de Juan Pablo Lozada Herrera, en contra de \u00a0 Comfenalco EPS (Valle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil \u00a0 trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela \u00a0 proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, el primero (1) de \u00a0 febrero de dos mil trece (2013), en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Pablo \u00a0 Antonio Lozada Lerma, como agente oficioso de Juan Pablo Lozada Herrera, en \u00a0 contra de Comfenalco EPS (Valle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasado veintiuno (21) de enero de dos mil trece \u00a0 (2013), el Sr. Pablo Antonio Lozada Lerma, en calidad de agente oficioso de su \u00a0 hijo, el joven Juan Pablo Lozada Herrera, impetra acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 Comfenalco EPS (Valle) con fundamento en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- El joven Juan Pablo Lozada de 19 a\u00f1os de edad, \u00a0 quien se encuentra afiliado la EPS Comfenalco en calidad de beneficiario, padece \u00a0 esquizofrenia y trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de \u00a0 sustancias psicoactivas \u201chace aproximadamente 1 a\u00f1o y 6 meses\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Mediante derecho de petici\u00f3n del 28 de diciembre de \u00a0 2012, el actor solicit\u00f3 a Comfenalco EPS que le asignara un cupo para su hijo en \u00a0 la Fundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida, a fin de que le fuera tratada su \u00a0 afecci\u00f3n en la salud mental mediante tratamiento de rehabilitaci\u00f3n con \u00a0 internaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto con el tratamiento m\u00e9dico que \u00a0 se le ha venido prestando en la Cl\u00ednica para la salud mental Ciclo Vital Ltda. y \u00a0 en el Hospital Psiqui\u00e1trico Universitario del Valle, su hijo no ha mostrado \u00a0 ninguna mejor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 9 de enero de 2013, Comfenalco EPS dio respuesta \u00a0 a su derecho de petici\u00f3n negando su solicitud en raz\u00f3n a que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0 Cient\u00edfico, mediante acta de negaci\u00f3n No. 10101241-47 del 20 de diciembre de \u00a0 2012, consider\u00f3 que \u201cno es pertinente la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n para \u00a0 tratamiento de rehabilitaci\u00f3n en instituci\u00f3n particular en paciente sin datos \u00a0 cl\u00ednicos previos con [diagn\u00f3stico de] abuso de sustancias psicoactivas\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- El padre de Juan Pablo, quien act\u00faa como su agente \u00a0 oficioso, aduce que presenta una discapacidad debido a diagn\u00f3stico de \u00a0 \u201chemiparesia izquierda y s\u00edndrome convulsivo secundaria a trauma por proyectil \u00a0 de arma de fuego\u201d[3] \u00a0y que no cuenta con los recursos econ\u00f3micos suficientes para cubrir los \u00a0 gastos m\u00e9dicos en dicha instituci\u00f3n, pues la \u00fanica fuente de ingreso del hogar \u00a0 \u201ces la media pensi\u00f3n obtenida por mi diagnostico\u2026 [que] solo alcanza para \u00a0 cubrir los gastos dom\u00e9sticos y pagar el alquiler de la casa donde vivimos\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentos jur\u00eddicos de la solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Afirma el accionante que de los anteriores hechos \u00a0 se desprende una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la salud, la vida y \u00a0 la dignidad humana de Juan Pablo Lozada por parte de Comfenalco EPS. Estima que \u00a0 la demandada puso en riesgo la salud y la vida de su hijo al negarle el \u00a0 procedimiento de rehabilitaci\u00f3n requerido. Por lo anterior, el padre del joven \u00a0 solicita que se ordene a Comfenalco EPS garantizar un cupo para su hijo en la \u00a0 Fundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida \u201ccon el fin de recibir cubrimiento total e \u00a0 integral del tratamiento y la estad\u00eda para el manejo de su problema \u00a0 psiqui\u00e1trico, ya que \u00e9l no est\u00e1 consiente en sus sentidos y esto ha generado un \u00a0 deterioro y un problema a nivel familiar y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- La E.P.S. COMFENALCO (Valle), mediante su apoderada \u00a0 debidamente acreditada, dio contestaci\u00f3n[5] a la solicitud de tutela \u00a0 dentro del t\u00e9rmino legal. En el escrito de respuesta indic\u00f3 que el tratamiento \u00a0 de rehabilitaci\u00f3n por consumo de sustancias psicoactivas solicitado, no est\u00e1 \u00a0 contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, raz\u00f3n por la cual no puede ser \u00a0 autorizado. Agreg\u00f3 que al paciente se le han venido prestando los servicios de \u00a0 salud que han sido prescritos por el m\u00e9dico tratante, pero que el mismo (i) no \u00a0 ha mostrado un compromiso de rehabilitaci\u00f3n pues no ha realizado a cabalidad el \u00a0 tratamiento recomendado y (ii) no ha contado con acompa\u00f1amiento por del grupo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la capacidad econ\u00f3mica de los familiares y \u00a0 del paciente para asumir el costo del tratamiento, se desvirt\u00faa su deficiencia \u00a0 toda vez que su madre percibe ingresos de $ 1.980.000 pesos[6] y su padre figura como \u00a0 cotizante en el r\u00e9gimen contributivo encontr\u00e1ndose afiliado a la NUEVA E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado advierte, en consideraci\u00f3n a la sentencia \u00a0 SU-819\/99, que \u201cEl Estado Colombiano, que no es un estado benefactor, carece \u00a0 de los recursos suficientes para hacer efectivo, a plenitud, el acceso al \u00a0 servicio publico esencial de la salud, por lo que es necesario, para garantizar \u00a0 la prevalencia del inter\u00e9s general hacer uso adecuado y racional de los recursos \u00a0 destinados a la seguridad social en salud en aras de permitir que toda la \u00a0 poblaci\u00f3n, pero en especial las mas vulnerable, tenga acceso a las prestaciones \u00a0 m\u00ednimas en salud\u201d. De ah\u00ed que los recursos deban destinarse \u00a0 prioritariamente a lo m\u00e1s urgente e indispensable, admitiendo la exclusi\u00f3n de \u00a0 ciertos tratamientos que de no ser autorizados, no afectaran los derechos \u00a0 fundamentales de quien los solicita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201cel usuario desea ser internado en un \u00a0 centro de rehabilitaci\u00f3n para DROGADICTOS NO ADSCRITO A NUESTRA RED DE \u00a0 SERVICIOS\u201d por lo que no es procedente dar tr\u00e1mite dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los requisitos constitucionales para la \u00a0 inaplicabilidad del POS, se\u00f1ala que el servicio que solicita el actor \u201cpuede \u00a0 ser sustituido por\u2026 tratamiento con trabajo social, psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda que \u00a0 se encuentran cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indica que el tratamiento solicitado, de \u00a0 acuerdo con el principio de solidaridad, debe ser asumido por el n\u00facleo familiar \u00a0 del afectado, en virtud del art\u00edculo 42 constitucional. Por ello en toda \u00a0 situaci\u00f3n en la que, habi\u00e9ndole sido prescritos servicios NO POS, se encuentre \u00a0 probada la capacidad econ\u00f3mica de alguno de los familiares cercanos al paciente, \u00a0 el Estado no tiene la obligaci\u00f3n de asumir el costo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a \u00a0 trav\u00e9s de su Director Jur\u00eddico, dio contestaci\u00f3n[7] \u00a0a la solicitud de amparo dentro del t\u00e9rmino fijado por el despacho. Adujo que el \u00a0 Acuerdo 29 de 2011 expedido por la Comisi\u00f3n Reguladora de Salud \u2013CRES-, por el \u00a0 cual se actualizan los planes obligatorios de salud, contempla en su art\u00edculo 17 \u00a0 la atenci\u00f3n en salud mental, la cual cubre \u201cla atenci\u00f3n ambulatoria con \u00a0 psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se \u00a0 encuentre la enfermedad, as\u00ed: 1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia \u00a0 individual es total por psiquiatr\u00eda y por psicolog\u00eda durante el a\u00f1o calendario. \u00a0 2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por \u00a0 psiquiatr\u00eda y por psicolog\u00eda durante el a\u00f1o calendario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala que los programas para adictos a \u00a0 sustancias alucin\u00f3genas se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 Sin embargo, se hace necesario obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los procedimientos \u00a0 que necesitan las personas farmacodependientes, a fin de que se pueda determinar \u00a0 si lo solicitado se encuentra o no dentro del POS. Agrega que mientras tanto \u00a0 \u201cla prescripci\u00f3n del profesional de la salud tratante deber\u00e1 someterse al Comit\u00e9 \u00a0 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la Entidad Promotora de Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, refiere el art\u00edculo 49 del acuerdo el \u00a0 cual contempla como servicio excluido del P.O.S. \u201c30. La internaci\u00f3n en \u00a0 instituciones educativas, entidades de asistencia o protecci\u00f3n social tipo hogar \u00a0 geri\u00e1trico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guarder\u00eda o granja protegida \u00a0 entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la posibilidad del afiliado de elegir \u00a0 la IPS se\u00f1ala que, conforme el Decreto 1485 de 1994, las EPS no tienen el deber \u00a0 de prestar el servicio de salud en la instituci\u00f3n que escoja el usuario, sino en \u00a0 alguna de las instituciones que ofrece la entidad con las cuales tiene contrato. \u00a0 Respecto de la pretensi\u00f3n de que se le autorice tratamiento integral, consider\u00f3 \u00a0 que la pretensi\u00f3n es muy gen\u00e9rica, por lo que se hace necesario que el paciente \u00a0 o su m\u00e9dico tratante precisen los medicamentos y procedimientos que requiere, \u00a0 seg\u00fan su patolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones procesales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Mediante sentencia del primero (1) de febrero de \u00a0 dos mil trece (2013), el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali deneg\u00f3 la \u00a0 solicitud de tutela impetrada. Sostuvo el juez de \u00fanica instancia que no en \u00a0 todos los casos opera la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad frente a las \u00a0 disposiciones legales del Sistema de Seguridad Social en Salud y espec\u00edficamente \u00a0 del POS, por cuanto se requiere que la falta de medicina o tratamiento excluido, \u00a0 conculquen los derechos fundamentales a la vida o a la integridad personal del \u00a0 afectado. A pesar de esta aclaraci\u00f3n, el juez de instancia aduce que se debe \u00a0 negar el amparo en raz\u00f3n a que (i) la EPS accionada no cuenta con un convenio \u00a0 con la Fundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida, y a que actualmente (ii) el \u00a0 joven Juan Pablo Lozada Herrera esta recibiendo todo el tratamiento requerido \u00a0 para su recuperaci\u00f3n, sin dilaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Juan Lozada \u00a0 (Folio 2, cuaderno principal) y de su carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a la EPS Comfenalco \u00a0 (Folio 3, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Copia de formato de Epicr\u00edsis Comfenalco Valle Sede \u00a0 Centro (Folio 4, cuaderno principal) donde consta que el paciente estuvo \u00a0 hospitalizado del 15 al 19 de diciembre de 2012 (5 d\u00edas) y que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cpresenta conductas sociop\u00e1ticas y agresivas en el \u00a0 contexto de consumo de psicot\u00f3xicos&#8230; se va de la casa, vive temporadas en la \u00a0 calle, es hostil y agresivo\u2026 conductas agresivas y destructivas hacia su \u00a0 familia\u2026 fue necesario sedarlo\u2026 intento de fuga de la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Copia de la orden m\u00e9dica No. 72036 elaborada por el \u00a0 Psiquiatra Juan Pablo Villamar\u00edn de la instituci\u00f3n Ciclo Vital Colombia Ltda. \u00a0 para la autorizaci\u00f3n de \u201cproceso de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n: modalidad de internado orden x 1 mes\u201d (Folio 5, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Copia de la justificaci\u00f3n de procedimientos NO POS \u00a0 elaborada por la instituci\u00f3n Ciclo Vital Ltda. y dirigida a la EPS Comfenalco \u00a0 (Folio 6, cuaderno principal) en la cual indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpaciente con policonsumo de drogas y disfuncionalidad \u00a0 global, quien manifiesta su deseo de iniciar un proceso de rehabilitaci\u00f3n el \u00a0 cual no tiene hom\u00f3logo en el POS. Existe riesgo inminente para la vida o la \u00a0 salud del paciente [pues] el consumo de sustancias psicoactivas puede causar la muerte de manera directa o indirecta. Efecto \u00a0 deseado al tratamiento [es la] rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Copia de la nota de urgencias psiqui\u00e1tricas del \u00a0 Hospital Departamental Psiqui\u00e1trico Universitario del valle E.S.E., con fecha de \u00a0 4 de enero de 2013 (Folio 7 al 12, cuaderno principal). En el mismo consta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[el paciente] vive en la Fundaci\u00f3n Una Oportunidad \u00a0 de Vida desde hace tres semanas. Motivo de consulta: me trat\u00e9 de cortar y el \u00a0 l\u00edder me detuvo. Niega intenci\u00f3n suicida. Report\u00f3 que desde que ten\u00eda 16 a\u00f1os \u00a0 empez\u00f3 a consumir marihuana. De acuerdo a la percepci\u00f3n del paciente lo obligan \u00a0 a permanecer all\u00ed [en el centro de rehabilitaci\u00f3n]. Tiene una hermana de \u00a0 9 a\u00f1os por parte del padre y un hermano de 9 a\u00f1os por lado materna [sic]. \u00a0 La madre del paciente consigui\u00f3 otra pareja y construy\u00f3 otro hogar, el paciente \u00a0 dice que no se siente acogido en ninguna casa, ni la de la madre, ni la del \u00a0 padre. Asma leve intermitente. Insomnio. Hospitalizaciones en noviembre y \u00a0 diciembre por episodios de agresividad asociados al consumo de marihuana. Su \u00a0 madre sufre de dolores cr\u00f3nicos en todo el cuerpo. [solicita al m\u00e9dico que \u00a0 lo valora] que ordene su egreso de dicha instituci\u00f3n [Una Oportunidad de \u00a0 Vida]. Considera que podr\u00eda vivir solo y ocuparse de s\u00ed mismo. Tratamiento: \u00a0 Decido iniciar CARBAMAZEPINA 400MG\/DIA. Requiere psicoterapia por psicolog\u00eda, le \u00a0 recomiendo continuar en el proceso de rehabilitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Copia del derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 dirigido a Comfenalco EPS (Folio 13 y 14, cuaderno principal) en el cual el \u00a0 padre del paciente solicita un cupo en la Fundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida para \u00a0 su hijo pues \u201cel centro de reposo garantizar [sic] que no se evada y \u00a0 pueda culminar con un tratamiento adecuado [y porque] la \u00fanica terapia \u00a0 que ha tenido mi hijo han sido las citas de control\u2026 con m\u00e9dico general, las \u00a0 consultas y hospitalizaci\u00f3n en CICLO VITAL\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- Copia de la respuesta al derecho de petici\u00f3n por \u00a0 parte de Comfenalco Valle EPS (Folio 15 y 16, cuaderno principal) en el cual \u00a0 indica que \u201cmediante acta 10101241-47 el CTC concept\u00faa no pertinente la \u00a0 autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n para tratamiento de rehabilitaci\u00f3n en instituci\u00f3n \u00a0 particular en paciente sin datos cl\u00ednicos previos con diagn\u00f3stico abuso de \u00a0 sustancias psicoactivas\u201d. Le informan que puede continuar el servicio con \u00a0 Ciclo Vital Ltda., instituci\u00f3n que se encuentra adscrita a la red de servicios \u00a0 de la EPS y que cuenta con experiencia en el manejo de estas patolog\u00edas y con \u00a0 los equipos y el personal m\u00e9dico necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Copia de certificado m\u00e9dico donde consta que el \u00a0 padre del paciente, Sr. Pablo Antonio Lozada, presenta una discapacidad debido a \u00a0 diagn\u00f3stico de \u201chemiparesia izquierda y s\u00edndrome convulsivo secundaria a \u00a0 trauma por proyectil de arma de fuego\u201d (Folio 17, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas aportadas en sede de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante acta de comunicaci\u00f3n de \u00a0 fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), se deja constancia de la \u00a0 comunicaci\u00f3n surtida entre el despacho del Magistrado Sustanciador y el se\u00f1or\u00a0 \u00a0 Antonio Lozada Lerma, agente oficioso del joven Juan Pablo Lozada, agenciado en \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, quien inform\u00f3 que su hijo fue sometido a \u00a0 procedimiento de rehabilitaci\u00f3n en la \u201cFundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida\u201d por un \u00a0 tiempo aproximado de cuarenta y ocho (48) d\u00edas y que a la fecha se encuentra \u00a0 establece respecto a su adicci\u00f3n cr\u00f3nica a sustancias psicoactiva. Agreg\u00f3 que a \u00a0 pesar de no contar con los recursos econ\u00f3micos suficientes para asumir el costo \u00a0 del tratamiento, debi\u00f3 asumirlo con pr\u00e9stamos de dinero[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio de escrito allegado, v\u00eda \u00a0 correo electr\u00f3nico, a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el veintiuno (21) de \u00a0 agosto de dos mil trece (2013), el Psiquiatra Juan Pablo Villamarin Orrego, \u00a0 adscrito a la entidad Ciclo Vital Colombia Ltda., inform\u00f3 a este Despacho sobre \u00a0 el trastorno mental y de comportamiento que padece el joven Juan Pablo Lozada \u00a0 debido al uno de m\u00faltiples drogas y al unos de otras sustancias psicoactivas, \u00a0 aportando como evoluci\u00f3n hospitalaria lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cS\/ EL PACIENTE ASISTE A CONTROL EN COMPA\u00d1\u00cdA DE LOS \u00a0 PADRES, MANIFIESTA QUE HA ESTADO BIEN, AFIRMA QUE CONTINUA TRABAJANDO EN EL CLUB \u00a0 Y SE SIENTE AGUSTO CON EL TRABAJO, CON RESPECTO AL CONSUMO DE DROGAS AFIRMA QUE \u00a0 NO HA VUELTO A CONSUMIR DESDE HACE 4 MESES, SE INSCRIBIO EN EL SENA PARA \u00a0 ESTUDIAR ENFERMERIA Y ESTA SEMANA LE DEFINEN SU (SIC) PUEDE INGRESAR. EL PADRE MUESTRA PREOCUPACION \u00a0 POR LOS VIDEOJUEGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O\/ PACIENTE AMBULANTE, ESTATURA MEDIA, CONTEXTURA \u00a0 MEDIA, AFECTO EUTIMICO, SE RELACIONA ADECUADAMENTE, SU DISCURSO ES COHERENTE, \u00a0 LOGICO, NO ENCUENTRO ALTERACIONES EN LA SENSOPERCEPCION, NI A NIVEL COGNITIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\/P: PACIENTE CON EVOLUCION DENTRO DE LO ESPERADO, \u00a0 REPORTA 4 MESES DE ABSTINENCIA Y RECONOCEN EN SU CASA UN CAMBIO IMPORTANTE E (SIC) SU PATRON DE CONDUCTA, HAGO PSICOEDUCACION, \u00a0 CONTROL EN 2 MESES[9]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Es competente esta Sala de la Corte Constitucional \u00a0 para revisar las decisiones proferidas dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del asunto objeto \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- El Sr. Pablo Antonio Lozada Lerma, en calidad de \u00a0 agente oficioso de su hijo Juan Pablo Lozada Herrera, quien presenta un \u00a0 diagn\u00f3stico de trastorno mental y del comportamiento por adicci\u00f3n a sustancias \u00a0 psicoactivas, impetra acci\u00f3n de tutela contra Comfenalco EPS (Valle), alegando \u00a0 que la entidad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 salud, y a la dignidad humana de su hijo al negarse a expedir una autorizaci\u00f3n \u00a0 para tratamiento de rehabilitaci\u00f3n por adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas con \u00a0 internaci\u00f3n en la Fundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Por su parte, la entidad demandada se\u00f1ala que el \u00a0 paciente no ha mostrado un compromiso de rehabilitaci\u00f3n, que no tienen convenio \u00a0 con la IPS en la cual \u00e9ste solicita le sea prestado el servicio y que la familia \u00a0 cuenta con capacidad econ\u00f3mica para asumir el costo de dicho tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- El juez de \u00fanica instancia se\u00f1ala que debe denegar \u00a0 el amparo en raz\u00f3n a que, en la actualidad, la EPS accionada no tiene convenio \u00a0 con la Fundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Corresponde por lo tanto a esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 determinar si la negativa de Comfenalco EPS a expedir una autorizaci\u00f3n para \u00a0 tratamiento de rehabilitaci\u00f3n por adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas con \u00a0 internaci\u00f3n en instituci\u00f3n privada en favor del joven \u2013 con base en falta de \u00a0 capacidad econ\u00f3mica de la familia para asumir su costo y sin tener en cuenta que \u00a0 el tratamiento ordenado por su m\u00e9dico tratante se encuentra incluido en el POS \u2013 \u00a0 vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Para resolver el problema jur\u00eddico se realizar\u00e1n \u00a0 algunas consideraciones acerca de (i) la agencia oficiosa en materia de tutela, \u00a0 (ii) el concepto de salud en sentido amplio y el derecho fundamental a la salud \u00a0 mental, (iii) la protecci\u00f3n constitucional de las personas que padecen \u00a0 trastornos mentales y del comportamiento por adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas \u00a0 o f\u00e1rmaco dependencia. Por \u00faltimo, efectuar\u00e1 (v) el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asuntos previos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La agencia oficiosa en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991[10] contempla que \u00a0 un tercero puede presentar acci\u00f3n de tutela a favor de una persona, cuando ella \u00a0 no pueda ejercer su propia defensa, situaci\u00f3n que se debe manifestar en la \u00a0 demanda de tutela. Esta previsi\u00f3n corresponde a la figura jur\u00eddica de la agencia \u00a0 oficiosa[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, \u00a0 ha se\u00f1alado que los elementos de la agencia oficiosa en materia de tutela[12] son: i) \u00a0la necesidad de que el agente oficioso manifieste expl\u00edcitamente que est\u00e1 \u00a0 actuando como tal, y ii) que el titular de los derechos invocados no se \u00a0 encuentre en condiciones para instaurar la acci\u00f3n de tutela a nombre propio. De \u00a0 all\u00ed que, en diversos casos, se hayan considerado improcedentes las acciones de \u00a0 tutelas interpuestas a nombre de terceros en aquellos eventos en que no est\u00e1 \u00a0 probada la imposibilidad del titular del derecho fundamental afectado para \u00a0 promover su propia defensa[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- En el caso sub ex\u00e1mine, las razones aducidas \u00a0 por quien presenta la tutela y la historia cl\u00ednica del joven Juan Pablo Lozada \u00a0 Herrera en la cual consta que \u00e9ste presenta conductas agresivas y hostiles con \u00a0 su familia y con terceros e intento de suicidio en el contexto de consumo de \u00a0 psicot\u00f3xicos[14], \u00a0 son elementos probatorios suficientes para acreditar su grave estado de salud y \u00a0 su consecuente imposibilidad para acudir personalmente a promover la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Bajo tales circunstancias, es evidente que en el caso objeto de \u00a0 revisi\u00f3n, la agencia oficiosa resulta procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La relevancia constitucional y el requisito de \u00a0 subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Este Tribunal ha estimado en considerables \u00a0 ocasiones, con base los art\u00edculos 13[15], \u00a0 47[16] y 49[17] de la Carta, \u00a0 que las personas con trastornos mentales y del comportamiento por adicci\u00f3n a \u00a0 sustancias psicoactivas o farmacodependientes son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional[18], \u00a0 pues debido a una enfermedad, ven limitada su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, \u00a0 situaci\u00f3n que pone en riesgo su integridad personal, su vida, y la de la \u00a0 comunidad. Lo anterior, implica que sus derechos fundamentales, entre ellos el \u00a0 derecho a la salud, deben ser garantizados como derechos fundamentales aut\u00f3nomos[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite inferir que la cuesti\u00f3n que se \u00a0 discute por medio de este amparo tiene una evidente relevancia constitucional \u00a0 por cuanto la causa que la origina supone el desconocimiento de los derechos \u00a0 fundamentales de un sujeto de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- De otra parte, una vez se ha verificado que el \u00a0 agenciado padece farmacodependencia y que en su caso \u201cexiste riesgo inminente \u00a0 para la vida o la salud del paciente [pues] el consumo de sustancias \u00a0 psicoactivas puede causar muerte de manera directa o indirecta\u201d[20], \u00a0 la Sala tambi\u00e9n puede concluir que el joven Juan Pablo Lozada Herrera merece una \u00a0 protecci\u00f3n especial por parte del Estado la cual se materializa en la \u00a0 posibilidad de resolver su situaci\u00f3n de manera inmediata a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, sin necesidad de acudir a las v\u00edas ordinarias de defensa judicial.[21] Por esta \u00a0 raz\u00f3n adicional, considera que la acci\u00f3n de tutela es procedente en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- El fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto tiene \u00a0 como caracter\u00edstica esencial que de proferirse una orden por parte del juez de \u00a0 tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo, \u00e9sta no surtir\u00eda ning\u00fan \u00a0 efecto, esto decir, caer\u00eda en el vac\u00edo[22]. \u00a0 Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho \u00a0 superado o el da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0se da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0 momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0 demanda de amparo -verbi gratia se ordena la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda cuya \u00a0 realizaci\u00f3n se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, \u00a0 raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria[23]. En otras \u00a0 palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela \u00a0 ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l debe ser entonces la conducta del\/de la juez\/a de \u00a0 amparo ante la presencia de un hecho superado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional[25], para resolver este \u00a0 interrogante se debe hacer una distinci\u00f3n entre los jueces de instancia y la \u00a0 Corte Constitucional cuando ejerce su facultad de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Corte ha se\u00f1alado que no es perentorio \u00a0 para los jueces de instancia incluir en la argumentaci\u00f3n de su fallo el an\u00e1lisis \u00a0 sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin \u00a0 embargo \u201cpueden hacerlo, sobre todo si consideran que la decisi\u00f3n debe \u00a0 incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para \u00a0 llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n \u00a0 que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0 inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes\u201d[26], tal como lo \u00a0 prescribe el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991[27]. Lo que es potestativo \u00a0 para los jueces de instancia, se convierte en obligatorio para la Corte \u00a0 Constitucional en sede de revisi\u00f3n pues como autoridad suprema de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Constitucional \u201ctiene el deber de determinar el alcance de los \u00a0 derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se solicita\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, tanto para \u00a0 los jueces de instancia, como para esta Corporaci\u00f3n, es que la providencia \u00a0 judicial incluya la demostraci\u00f3n de que en realidad se ha satisfecho por \u00a0 completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela, esto es, que se \u00a0 demuestre el hecho superado[29], \u00a0 lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia \u00a0 actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas \u00a0 que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su \u00a0 conducta y a advertirle de las sanciones a las que se har\u00e1 acreedor en caso de \u00a0 que la misma se repita, al tenor del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- En el caso que se examina, de acuerdo con las \u00a0 pruebas aportadas en sede de revisi\u00f3n, se pudo verificar la existencia de un \u00a0 hecho superado en raz\u00f3n a que el joven Juan Pablo Lozada Herrera recibi\u00f3 el \u00a0 tratamiento de rehabilitaci\u00f3n en la \u201cFundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida\u201d por un \u00a0 tiempo aproximado de cuarenta y ocho (48) d\u00edas, informaci\u00f3n que fue suministrada \u00a0 por el padre del menor v\u00eda telef\u00f3nica en catorce (14) de agosto de dos mil trece \u00a0 (2013)[30]. \u00a0 Asimismo, se pudo constatar que el joven contin\u00faa en control y seguimiento \u00a0 psiqui\u00e1trico en el Instituto Ciclo Vital Colombia Ltda., debido al trastorno \u00a0 mental y de comportamiento que padece por el uso de sustancias pscioactivas. Al \u00a0 respecto, se aport\u00f3 historia cl\u00ednica firmada por el doctor Juan Pablo \u00a0 Villamar\u00edn, psiquiatra adscrito al referido Instituto, en la cual se certifica \u00a0 que el agenciado se encuentra establece, que lleva cuatro (4) meses sin consumir \u00a0 y muestra un comportamiento adecuado, coherente y l\u00f3gico. Ordena control en dos \u00a0 (2) meses[31]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La agencia oficiosa resultaba procedente por cuanto \u00a0 el grave estado de salud del agenciado generado por la farmacodependencia, \u00a0 le imped\u00eda acudir personalmente a promover la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- El presente amparo tiene relevancia constitucional \u00a0 en raz\u00f3n a que se refiere al desconocimiento de derechos fundamentales de un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Se configura un perjuicio irremediable, debido al \u00a0 riesgo inminente para la vida y la salud del paciente que genera la adicci\u00f3n a \u00a0 sustancias psicoactivas, situaci\u00f3n que le permite al actor resolver su situaci\u00f3n \u00a0 de manera inmediata a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Existe carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0 toda vez que el joven Juan Pablo recibi\u00f3 el tratamiento m\u00e9dico solicitado por \u00a0 v\u00eda de tutela en la Instituci\u00f3n \u201cFundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida\u201d, seg\u00fan \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por su agente oficioso v\u00eda telef\u00f3nica el catorce (14) \u00a0 de agosto de dos mil trece (2013)[32].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- Pese a las anteriores conclusiones que indican que \u00a0 cualquier orden judicial relativa a que Comfenalco EPS garantice un cupo para \u00a0 que el agenciado pueda ser tratado en la Fundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida se \u00a0 torna innecesaria debido a la carencia actual de objeto, la Sala construir\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n las consideraciones necesarias para analizar la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del agenciado. Lo anterior por cuanto, a pesar del hecho \u00a0 superado, le corresponde a la Corte Constitucional condenar la ocurrencia de la \u00a0 vulneraci\u00f3n si la hubo y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n (fundamento \u00a0 jur\u00eddico No. 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de salud en sentido amplio. El derecho \u00a0 fundamental a la salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- El art\u00edculo 13 constitucional impone al Estado el \u00a0 deber de proteger de manera especial a aquellas personas que por sus condiciones \u00a0 econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, se encuentran en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 47 de la Carta, que exige del \u00a0 Estado el desarrollo de una \u201cpol\u00edtica de previsi\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos (\u2026)\u201d, \u00a0 garantiza la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas en beneficio de grupos \u00a0 discriminados o marginados como es el caso de las personas que, por \u00a0 circunstancias econ\u00f3micas, f\u00edsicas y mentales, se encuentran en estado de \u00a0 debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- Estos mandatos constitucionales est\u00e1n llamados a \u00a0 integrar el concepto de salud que desarrolla el art\u00edculo 49 constitucional y \u00a0 decanta la jurisprudencia. De ah\u00ed que, por una parte, la salud \u2015 como derecho \u00a0 en s\u00ed mismo \u2015 deba garantizarse de manera universal atendiendo a criterios \u00a0 de diferenciaci\u00f3n positiva; y de otra \u2015 como servicio p\u00fablico \u2015 deba ser \u00a0 entendido como la realizaci\u00f3n misma del Estado Social de Derecho[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- De igual manera, esta Corporaci\u00f3n ha entendido en \u00a0 reiteradas oportunidades que la protecci\u00f3n que otorga el ordenamiento \u00a0 constitucional al derecho a la salud debe entenderse reforzada e integrada por \u00a0 lo que dispone el derecho internacional de los derechos humanos en esta materia[34], siendo \u00a0 varios los instrumentos que reconocen este derecho. En efecto, el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 45 de la La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos afirma que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctoda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado \u00a0 que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y en especial la alimentaci\u00f3n, \u00a0 el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales \u00a0 necesarios\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12[35] del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales consagra el derecho a \u00a0 la salud de forma m\u00e1s elaborada e integral, convirti\u00e9ndola en la disposici\u00f3n m\u00e1s \u00a0 importante de la materia en el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados Partes \u00a0 en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s \u00a0 alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo fue objeto de interpretaci\u00f3n por el Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en su Observaci\u00f3n General No. \u00a0 14, ocasi\u00f3n en la cual se fij\u00f3 el sentido y alcance de los derechos y \u00a0 obligaciones en materia de salud que se derivan de la norma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto del \u201cm\u00e1s alto nivel posible de salud\u201d, a \u00a0 que se hace referencia en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 12, tiene en cuenta tanto \u00a0 las condiciones biol\u00f3gicas y socioecon\u00f3micas esenciales de la persona como los \u00a0 recursos con que cuenta el Estado (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el apartado b) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 12[36] \u00a0(\u2026) disuade el uso indebido de alcohol y tabaco y el consumo de estupefacientes \u00a0 y otras sustancias nocivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de condiciones que aseguren a todos \u00a0 asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso de enfermedad (apartado d del \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 12), tanto f\u00edsica como mental, incluye el acceso igual y \u00a0 oportuno a los servicios de salud b\u00e1sicos preventivos, curativos y de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como a la educaci\u00f3n en materia de salud; programas de \u00a0 reconocimientos peri\u00f3dicos; tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, \u00a0 lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad; el \u00a0 suministro de medicamentos esenciales, y el tratamiento y atenci\u00f3n apropiados \u00a0 de la salud mental.\u201d(Negrita fuera \u00a0 del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Observaci\u00f3n General No. 14 \u00a0 estableci\u00f3 que el derecho a la salud deb\u00eda ser garantizado por el Estado en el \u00a0 m\u00e1s alto nivel posible. Esta declaraci\u00f3n cobra especial relevancia en el \u00a0 presente asunto pues enfatiza en la necesidad de realizar una interpretaci\u00f3n \u00a0 amplia del concepto de salud contenido en el art\u00edculo 12 del PIDESC, el cual, si \u00a0 bien no adopt\u00f3 la definici\u00f3n textual contenida en el Pre\u00e1mbulo de la \u00a0 Constituci\u00f3n de la OMS \u2015 estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social \u00a0 y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia \u2015, debe entenderse en \u00a0 este sentido amplio e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este asunto en particular y en armon\u00eda con lo \u00a0 dispuesto por la comunidad internacional, la Corte Constitucional ha sostenido \u00a0 en reiteradas oportunidades que el concepto de salud debe interpretarse en un \u00a0 sentido amplio e integral, englobando no solo el aspecto funcional o f\u00edsico de \u00a0 la persona sino tambi\u00e9n sus condiciones ps\u00edquicas, emocionales y sociales.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T\u2015548 de 2011 consider\u00f3 \u00a0 que \u201cla salud no equivale \u00fanicamente a un estado de bienestar f\u00edsico o \u00a0 funcional. Incluye tambi\u00e9n el bienestar ps\u00edquico, emocional y social de las \u00a0 personas. Todos estos aspectos contribuyen a configurar una vida de calidad e \u00a0 inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, puede afirmarse hasta aqu\u00ed que la salud \u00a0 mental, la salud f\u00edsica y la salud social son componentes esenciales de la vida, \u00a0 estrechamente relacionados e interdependientes[38] \u00a0y tan solo la garant\u00eda y protecci\u00f3n de estas tres esferas de la vida del ser \u00a0 humano, por parte del Estado, significar\u00e1 la completa y adecuada protecci\u00f3n del \u00a0 derecho constitucional fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- Una de las esferas de protecci\u00f3n es entonces la de \u00a0 la salud mental, la cual ha sido entendida por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0 Salud como un \u201cestado de bienestar en el cual el individuo se da cuenta de \u00a0 sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida, puede \u00a0 trabajar productiva y fruct\u00edferamente y es capaz de hacer una contribuci\u00f3n a su \u00a0 comunidad\u201d.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que la salud mental de una sociedad sea tan \u00a0 importante como la salud f\u00edsica para el bienestar de los individuos y que por \u00a0 tal raz\u00f3n merezca toda la atenci\u00f3n, cuidado y tratamiento a la hora de verse \u00a0 afectada. Sin embargo, como bien lo explica la OMS en su \u2018Informe sobre \u00a0 Salud Mental en el Mundo\u2019 del a\u00f1o 2001, en la gran mayor\u00eda de pa\u00edses, \u00a0 lamentablemente, no se concede a la salud mental y a sus trastornos la misma \u00a0 importancia que a la salud f\u00edsica, siendo estos tipos de trastornos relegados a \u00a0 la indiferencia y abandono. En este sentido, sobre la situaci\u00f3n de la salud \u00a0 mental en el mundo, estableci\u00f3 dicho informe que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los pa\u00edses en desarrollo, a la mayor\u00eda de las \u00a0 personas con enfermedades psiqui\u00e1tricas graves se les deja que afronten como \u00a0 puedan sus cargas personales, como la depresi\u00f3n, la demencia, la esquizofrenia y \u00a0 la toxicoman\u00eda. En conjunto, a muchas de ellas su enfermedad las convierte \u00a0 en v\u00edctimas y en objetos de estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, fue justamente con el apoyo de las normas \u00a0 internacionales referidas anteriormente y en reacci\u00f3n al abandono estatal que \u00a0 hab\u00eda sufrido este segmento de la poblaci\u00f3n que esta Corte reconoci\u00f3 la \u00a0 existencia de un derecho a la salud mental como parte indivisa y esencial del \u00a0 derecho a la salud[40]. \u00a0 Posteriormente, distintos instrumentos de derecho interno e internacional han \u00a0 venido contribuyendo con la necesidad de determinar el contenido y alcance de \u00a0 este derecho a la salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- El derecho a la salud mental ha sido reconocido y \u00a0 protegido en el \u00e1mbito internacional. Muestra de ello es la promulgaci\u00f3n de \u00a0 Los Diez Principios B\u00e1sicos de las Normas para la Atenci\u00f3n de la Salud Mental, \u00a0 por parte de la Divisi\u00f3n de Salud Mental y Prevenci\u00f3n del Abuso de Sustancias de \u00a0 la OMS, de, en donde se expresa que \u201ctodo el que est\u00e9 necesitado debe tener \u00a0 acceso a una atenci\u00f3n b\u00e1sica de salud mental\u201d, para lo cual debe \u00a0 existir \u201cun sistema de atenci\u00f3n de la salud mental de calidad adecuada.\u201d \u00a0[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se desprende de lo anterior que, como parte integrante \u00a0 del derecho fundamental a la salud, todas las personas tienen derecho a acceder \u00a0 a tratamientos adecuados cuando tengan dificultades para disfrutar del m\u00e1s alto \u00a0 nivel posible de salud mental.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, Los Principios para la \u00a0 Protecci\u00f3n de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atenci\u00f3n en Salud \u00a0 Mental[43] \u00a0adoptados por Naciones Unidas declararon que \u201ctodas las personas tienen \u00a0 derecho a la mejor atenci\u00f3n disponible en materia de salud mental\u201d[44], la cual debe \u00a0 formar parte del sistema de salud y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- En el orden interno, el art\u00edculo 33 de la Ley \u00a0 1122 de 2007 estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional deb\u00eda definir el Plan \u00a0 Nacional de Salud P\u00fablica para cada cuatrienio donde le correspond\u00eda incluir \u00a0 acciones orientadas a la promoci\u00f3n de la salud mental, y el tratamiento de los \u00a0 trastornos de mayor prevalencia, la prevenci\u00f3n de la violencia, el maltrato, la \u00a0 drogadicci\u00f3n y el suicidio.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como mediante el Decreto 3039 de 2007, el \u00a0 Gobierno Nacional adopt\u00f3 el Plan Nacional de Salud P\u00fablica \u2013PNSP- el cual ser\u00eda \u00a0 de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y entidades prestadoras \u00a0 del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9ste formul\u00f3 distintas l\u00edneas de pol\u00edtica con el fin \u00a0 de establecer prioridades en el desarrollo de la pol\u00edtica en salud. As\u00ed, en la \u00a0 l\u00ednea de pol\u00edtica No. 1 \u2018Promoci\u00f3n de la salud y la calidad de vida\u2019 \u00a0 precis\u00f3 que para el desarrollo de \u00e9sta, las Entidades Promotoras de Salud \u00a0 EPS, Administradoras de Riesgos Profesionales ARP, e Instituciones Prestadoras \u00a0 de Servicios de Salud IPS, tendr\u00edan a su cargo la promoci\u00f3n de la salud mental \u00a0 con \u00e9nfasis en el \u00e1mbito intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el PNSP tambi\u00e9n defini\u00f3 cu\u00e1les son los \u00a0 objetivos de esas prioridades que hay en materia de salud, es decir, cuales son \u00a0 las acciones o medidas que debe adoptar el Estado para dar respuesta a las \u00a0 necesidades del pa\u00eds en materia de salud. Concretamente, el Plan estableci\u00f3 que \u00a0 el objetivo No. 4 ser\u00eda \u2018Mejorar la Salud Mental\u2019 y que con \u00a0 base en \u00e9ste deb\u00edan adaptarse los planes territoriales de salud a la pol\u00edtica \u00a0 nacional de salud mental y de reducci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas \u00a0 en 100% de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este objetivo se formularon estrategias precisas \u00a0 para mejorar la salud mental, entre estas: (i) la promoci\u00f3n de la salud y la \u00a0 calidad de vida[46]; \u00a0 (ii) la prevenci\u00f3n de los riesgos y recuperaci\u00f3n y superaci\u00f3n de los da\u00f1os en la \u00a0 salud[47] \u00a0y (iii) la vigilancia en salud y gesti\u00f3n del conocimiento[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el PNSP refleja un mandato claro al \u00a0 Gobierno Nacional para que d\u00e9 prevalencia a los trastornos de la salud mental y \u00a0 del consumo de sustancias psicoactivas. Lo anterior se justifica en que, \u00a0 seg\u00fan el Estudio Nacional de Salud Mental de 2003, al menos un 40,1 % de la \u00a0 poblaci\u00f3n colombiana ha padecido alguna vez en su vida de alg\u00fan trastorno \u00a0 mental, ya sean trastornos relacionados con el estado de \u00e1nimo o trastornos \u00a0 asociados al consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- Respecto de la financiaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de salud mental, el art\u00edculo 43.2.2 de la Ley 715 de 2001 \u00a0 determin\u00f3 el deber de los departamentos de \u201cfinanciar \u00a0 con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados \u00a0 por concepto de participaciones y dem\u00e1s recursos cedidos, la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0 demanda y los servicios de salud mental\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21- Posteriormente, fue por medio de la Ley 1306 de 2009 que el \u00a0 legislador determin\u00f3 el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la salud de quienes \u00a0 padecen discapacidades mentales, estableciendo que son titulares de una \u00a0 protecci\u00f3n especial por parte del Estado[49]. \u00a0 Esta Ley aclar\u00f3 que una persona tiene una discapacidad mental \u201ccuando \u00a0 padece limitaciones ps\u00edquicas o de comportamiento, que no le permite comprender \u00a0 el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo \u00a0 de su patrimonio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, advirti\u00f3 que en la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas con discapacidad mental, se deben tener \u00a0 en cuenta los principios del respeto a su dignidad, \u201csu autonom\u00eda individual, \u00a0 incluida la libertad de tomar las propias decisiones y su independencia\u201d, la \u00a0 igualdad de oportunidades y la accesibilidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 que ninguna persona con discapacidad mental \u00a0 podr\u00e1 ser privada de su derecho a recibir tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico, \u00a0 psiqui\u00e1trico, adiestramiento, educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica, \u00a0 proporcionales a su nivel de deficiencia[50] \u00a0y que las personas con discapacidades mentales tienen derecho a los servicios de \u00a0 salud de manera gratuita, a menos que la fuerza de su propio patrimonio, le \u00a0 permita asumir tales gastos.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- Es precisamente en este marco legal que la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido, de manera pac\u00edfica, el \u00a0 car\u00e1cter iusfundamental independiente del derecho a la salud de las personas con \u00a0 discapacidades mentales, denominado concretamente derecho a la salud mental. Lo \u00a0 anterior, en raz\u00f3n a que el car\u00e1cter fundamental de ciertas prestaciones de \u00a0 salud de personas que se encuentran en condiciones de debilidad f\u00edsica o mental, \u00a0 tiene como sustento la necesidad de garantizar el principio de la dignidad \u00a0 humana que es una de las bases m\u00e1s importantes del modelo de Estado Social de \u00a0 Derecho y el presupuesto del car\u00e1cter fundamental de los derechos[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- Sobre los tratamientos m\u00e9dicos que tienden a \u00a0 garantizar el anterior derecho, la jurisprudencia de este Tribunal ha \u00a0 establecido que deben ser parte integrante del sistema de salud en seguridad \u00a0 social y que por esto \u201clas reglas jurisprudenciales que la Corte \u00a0 Constitucional ha elaborado respecto al derecho a la salud en general son \u00a0 aplicables frente a peticiones de tutela de la salud mental, por ser parte de un \u00a0 mismo derecho y de un mismo sistema de seguridad social\u201d[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- La jurisprudencia tambi\u00e9n ha reconocido que en \u00a0 casos de peligro de afectaci\u00f3n de la salud mental y psicol\u00f3gica de una persona, \u00a0 no solamente est\u00e1n comprometidos sus derechos fundamentales, sino tambi\u00e9n los de \u00a0 aquellos allegados m\u00e1s pr\u00f3ximos, como los de la familia como unidad y n\u00facleo \u00a0 esencial de la sociedad que merece especial protecci\u00f3n y los de la colectividad.[54] \u00a0Por ello, la afectaci\u00f3n de la salud mental y psicol\u00f3gica de una persona no solo \u00a0 produce una disminuci\u00f3n de su dimensi\u00f3n vital y pone en riesgo su capacidad para \u00a0 desarrollarse en sociedad, sino que tambi\u00e9n amenaza con vulnerar sus derechos \u00a0 fundamentales, al igual que los de sus familiares y terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n constitucional de las personas que \u00a0 padecen trastornos mentales y del comportamiento por adicci\u00f3n a sustancias \u00a0 psicoactivas o f\u00e1rmaco dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- El art\u00edculo 49 de la Carta Pol\u00edtica, modificado \u00a0 recientemente por el Acto Legislativo 2 de 2009, establece en su inciso 6\u00b0 que, \u00a0 dada la prohibici\u00f3n de consumo o porte de sustancias estupefacientes o \u00a0 psicotr\u00f3picas \u2015 salvo aquella dosis m\u00ednima de estupefaciente que una persona \u00a0 porta para su propio consumo o por prescripci\u00f3n m\u00e9dica[55] \u00a0\u2013 el legislador deber\u00e1 establecer, con fines de prevenci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, \u201cmedidas y tratamientos administrativos de orden pedag\u00f3gico, \u00a0 profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las personas que consuman dichas sustancias\u201d. \u00a0 Igualmente establece que el sometimiento a esas medidas y tratamientos requerir\u00e1 \u00a0 del consentimiento informado del adicto[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma disposici\u00f3n superior impone al Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de brindar una especial atenci\u00f3n a los enfermos dependientes o \u00a0 adictos y a su n\u00facleo familiar con el fin de prevenir comportamientos que \u00a0 afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de \u00a0 la comunidad. Adem\u00e1s, le impone el deber de desarrollar, en forma \u00a0 permanente, campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra el consumo de drogas o sustancias \u00a0 estupefacientes y de promoci\u00f3n de la importancia de recuperaci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de los adictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- En este sentido, la Ley 30 de 1986 estableci\u00f3 que \u00a0 dichas medidas para el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n del f\u00e1rmaco dependiente \u00a0 deber\u00e1n procurar la reincorporaci\u00f3n del individuo como persona \u00fatil a la \u00a0 comunidad. Dispuso tambi\u00e9n que el Ministerio de Salud tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0 incluir dentro de sus programas la prestaci\u00f3n de estos servicios para la \u00a0 recuperaci\u00f3n de los adictos a sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- Concretamente, sobre lo que debe entenderse por \u00a0 drogadicci\u00f3n \u00a0y sobre la posibilidad de que el Estado brinde tratamiento a quienes padecen \u00a0 de adicci\u00f3n cr\u00f3nica a sustancias psicotr\u00f3picas, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que \u201cla drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica es una enfermedad \u00a0 psiqui\u00e1trica que requiere tratamiento m\u00e9dico en tanto afecta la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n y autonom\u00eda de quien la padece, dej\u00e1ndola en un estado de \u00a0 debilidad e indefensi\u00f3n que hace necesaria la intervenci\u00f3n del Estado en aras de \u00a0 mantener inc\u00f3lumes los derechos fundamentales del afectado.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- Igualmente ha determinado que la f\u00f3rmula \u00a0 constitucional del Estado Social de Derecho, que impulsa y limita las \u00a0 actuaciones de la administraci\u00f3n, es en s\u00ed misma un mandato de optimizaci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las personas que se encuentran en un estado de debilidad \u00a0 ps\u00edquica a causa de su drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica. Lo anterior, por \u00a0 cuanto \u201cquien sufre de f\u00e1rmacodependencia es un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n estatal\u201d [58] \u00a0pues es persona que, a causa de una enfermedad, ve limitada su autonom\u00eda \u00a0 y autodeterminaci\u00f3n, situaci\u00f3n que pone en riesgo no solo su integridad \u00a0 personal, sino su convivencia familiar, laboral y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- As\u00ed mismo, la Corte Constitucional tambi\u00e9n ha \u00a0 reiterado para estos casos que \u201cla atenci\u00f3n en salud que se requiera para \u00a0 tratar efectivamente un problema de drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica, debe ser brindada por \u00a0 el Sistema integral de seguridad social en salud.\u201d[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T\u2015566 de 2010, donde se analiz\u00f3 el caso \u00a0 de un joven con un alto nivel de drogadicci\u00f3n para quien su madre solicit\u00f3 un \u00a0 tratamiento de rehabilitaci\u00f3n en medio cerrado, al no encontrar esta Corporaci\u00f3n \u00a0 una opini\u00f3n m\u00e9dica que mostrara la necesidad de que el joven se sometiera a tal \u00a0 procedimiento, decidi\u00f3 no ordenar su pr\u00e1ctica. Sin embargo, aprovech\u00f3 esta \u00a0 ocasi\u00f3n para establecer que \u201ctrat\u00e1ndose de tratamientos que se encuentran \u00a0 excluidos del POS, especialmente el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0 farmacodepencia, es obligaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud brindar \u00a0 dichos tratamientos, si el m\u00e9dico tratante as\u00ed lo ordena, en raz\u00f3n al car\u00e1cter \u00a0 fundamental que el derecho a la salud adquiere en estos casos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- En s\u00edntesis, la protecci\u00f3n constitucional que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha brindado a los f\u00e1rmaco dependientes ha tenido sustento en las \u00a0 siguientes consideraciones: (i) las personas que sufren de f\u00e1rmacodependencia \u00a0 son sujetos de especial protecci\u00f3n estatal, (ii) la drogadicci\u00f3n \u00a0 cr\u00f3nica es una enfermedad psiqui\u00e1trica que afecta la salud mental y requiere \u00a0 tratamiento m\u00e9dico, (iii) la drogadicci\u00f3n afecta la autodeterminaci\u00f3n y \u00a0 autonom\u00eda de quien la padece, (iv) el estado de debilidad e indefensi\u00f3n en el \u00a0 que se encuentra quien padece de f\u00e1rmacodependencia hace necesaria la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en aras de garantizar los derechos fundamentales del \u00a0 afectado, y (vi) el tratamiento de desintoxicaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n para tratar \u00a0 la drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica debe ser brindado por el sistema integral de seguridad \u00a0 social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.- Bajo este supuesto se hace necesario aclarar que \u00a0 este Tribunal ha determinado que estas medidas de protecci\u00f3n desarrolladas por \u00a0 la jurisprudencia pierden toda legitimidad \u00a0 constitucional cuando se convierten en \u201cpol\u00edticas perfeccionistas&#8221;[60], \u00a0es decir, en pol\u00edticas que tienen como objetivo \u00fanico la imposici\u00f3n coactiva a \u00a0 los individuos de modelos de vida y de virtud contrarios a los que ellos \u00a0 practican, lo cual contradice la autonom\u00eda, la dignidad y el libre desarrollo de \u00a0 la persona.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, cuando las medidas de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 est\u00e9n encaminadas, entre otros fines, a (i) proteger al individuo frente a \u00a0 situaciones de debilidad e indefensi\u00f3n, (ii) evitar la agravaci\u00f3n de otras \u00a0 afecciones en la salud que \u00e9ste padezca, y\/o (iii) salvaguardar los derechos de \u00a0 terceros que puedan verse afectados, \u201cestar\u00e1n permitidas siempre que se \u00a0 cuente con orden de m\u00e9dico tratante o m\u00e9dico privado y se preserve el \u00a0 consentimiento de las personas que se sometan a las mismas\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite inferir que en la implementaci\u00f3n de \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n para los f\u00e1rmacos dependientes, el Estado deber\u00e1 \u00a0 preservar el consentimiento de las personas que se llegaren a someter a las \u00a0 mismas, y de esta forma conjugar su deber de protecci\u00f3n, con la defensa de la \u00a0 autonom\u00eda personal de sus asociados[63], \u00a0 tal como lo ordena la Ley 1306 de 2009 precitada. Lo anterior sin olvidar que \u00a0 ese deber responde a la obligaci\u00f3n que existe de exigir la aceptaci\u00f3n expresa e \u00a0 informada del paciente en todos los casos en que se pretenda adelantar un \u00a0 procedimiento m\u00e9dico de car\u00e1cter invasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.- El Sr. Pablo Antonio Lozada Lerma, en calidad de \u00a0 agente oficioso de su hijo Juan Pablo Lozada Herrera, quien presenta un \u00a0 diagn\u00f3stico de \u201ctrastorno mental y del comportamiento por adicci\u00f3n a \u00a0 sustancias psicoactivas\u201d[64], \u00a0 incoa acci\u00f3n de tutela contra Comfenalco EPS (Valle) alegando que la entidad \u00a0 accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la salud, y a la \u00a0 dignidad humana de su hijo al negarse a expedir una autorizaci\u00f3n para \u00a0 tratamiento de rehabilitaci\u00f3n por adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas con \u00a0 internaci\u00f3n en la \u2018Fundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Comfenalco EPS se\u00f1ala que el paciente no \u00a0 ha mostrado un compromiso de rehabilitaci\u00f3n pues no ha realizado a cabalidad el \u00a0 tratamiento recomendado, que no tiene convenio con la IPS en la cual \u00e9ste \u00a0 solicita le sea prestado el servicio y que adem\u00e1s la familia cuenta con \u00a0 capacidad econ\u00f3mica para asumir el costo de dicho tratamiento. Posteriormente, \u00a0 el juez de \u00fanica instancia deniega el amparo reconociendo los mismos argumentos \u00a0 de la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.- Habiendo verificado la procedibilidad del amparo \u00a0 en las conclusiones de los asuntos previos (Fundamentos jur\u00eddicos 7 al 13), le \u00a0 corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la negativa de Comfenalco EPS \u00a0 a expedir una autorizaci\u00f3n para tratamiento de rehabilitaci\u00f3n por adicci\u00f3n a \u00a0 sustancias psicoactivas con internaci\u00f3n en instituci\u00f3n privada en favor del \u00a0 joven \u2013 \u2013 con base en falta de capacidad econ\u00f3mica de la familia para asumir su \u00a0 costo y sin tener en cuenta que el tratamiento ordenado por su m\u00e9dico tratante \u00a0 se encuentra incluido en el POS \u2013 vulnera sus derechos fundamentales a la salud, \u00a0 a la vida y a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.- En primer lugar, por medio de la historia cl\u00ednica \u00a0 del paciente que reposa en el expediente, esta Sala pudo constatar que el joven \u00a0 Juan Pablo Lozada fue diagnosticado con trastorno mental y del comportamiento \u00a0 debido al uso de m\u00faltiples drogas y al consumo de otras sustancias psicoactivas[65]. Que debido a \u00a0 esta enfermedad ha venido padeciendo de asma leve intermitente y episodios de \u00a0 insomnio, y que adem\u00e1s fue hospitalizado en los meses de noviembre y diciembre \u00a0 de 2012 por episodios de agresividad asociados al consumo de marihuana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se verific\u00f3 que se le han realizado \u00a0 m\u00faltiples controles m\u00e9dicos por psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda en la IPS Ciclo Vital \u00a0 Ltda[66] \u00a0y en el Hospital Departamental Psiqui\u00e1trico del Valle E.S.E., y que le fue \u00a0 ordenado tratamiento con \u2018CARBAMAZEPINA 200 mg TAB\u2019 como coadyuvante en el \u00a0 manejo de la ansiedad y la impulsividad[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, con base en lo dispuesto en la sentencia \u00a0 T-057 de 2012, la Sala encontr\u00f3 que por regla general, para un paciente con \u00a0 adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas se recomienda el procedimiento hospitalario \u00a0 de desintoxicaci\u00f3n, seguido de internaci\u00f3n en unidad de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 por un periodo de 3 a 6 meses[68]. Y que as\u00ed lo \u00a0 ratific\u00f3 su m\u00e9dico tratante al prescribirle \u2018proceso de rehabilitaci\u00f3n, con modalidad internado de 1 mes\u2019, \u00a0 como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.- Sin embargo, como se anunci\u00f3 previamente, en el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del presente amparo la Sala constat\u00f3 que se logr\u00f3 la \u00a0 satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n contenida en acci\u00f3n de tutela, pues se llev\u00f3 a \u00a0 cabo la internaci\u00f3n del joven Juan Pablo en la \u2018Fundaci\u00f3n Una Oportunidad de \u00a0 Vida\u2019, durante cuarenta y ocho d\u00edas (48) aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la nota de urgencias psiqui\u00e1tricas[69] del Hospital \u00a0 Departamental Psiqui\u00e1trico Universitario del Valle E.S.E., con fecha de 4 de \u00a0 enero de 2013, se inform\u00f3 que el motivo de la consulta era el intento del \u00a0 paciente de cortarse con un vidrio dentro de la \u2018Fundaci\u00f3n Una Oportunidad de \u00a0 Vida\u2019 en la cual viv\u00eda \u201cdesde hace tres \u00a0 semanas\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este supuesto seg\u00fan el cual, el joven hab\u00eda sido \u00a0 internado en la \u201cFundaci\u00f3n Una Oportunidad de Vida\u201d, tan y como lo solicit\u00f3 en \u00a0 el escrito tutelar, fue corroborado por el padre del joven en llamada telef\u00f3nica \u00a0 realizada el d\u00eda catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), en la cual se \u00a0 le inform\u00f3 a la Sala que \u201c\u2026el joven hab\u00eda sido internado en la fundaci\u00f3n por \u00a0 un lapso de 48 d\u00edas aproximadamente y que actualmente se encontraba estable\u2026\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en historia cl\u00ednica del joven emitida por la \u00a0 IPS Ciclo Vital Colombia Ltda., el 20 de agosto de 2013, se verific\u00f3 que el \u00a0 paciente \u201cmanifiesta que ha estado bien, afirma que contin\u00faa trabajando en el \u00a0 club y se siente agusto [sic] con el trabajo, con respecto al consumo de \u00a0 drogas afirma que no ha vuelto a consumir desde hace 4 meses, se inscribi\u00f3 en el \u00a0 sena para estudiar enfermer\u00eda\u2026 paciente se relaciona adecuadamente, su discurso \u00a0 es coherente, l\u00f3gico, no encuentro alteraciones en la sensopercepci\u00f3n, ni a \u00a0 nivel cognitivo\u201d. Adem\u00e1s, el m\u00e9dico psiquiatra Juan Pablo Villamar\u00edn Orrego \u00a0 refiere que en su casa reconocen un cambio importante en su patr\u00f3n de conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.- Todo lo anterior permite concluir que el joven se \u00a0 encuentra estable gracias al tratamiento que recibi\u00f3 en la \u2018Fundaci\u00f3n Una \u00a0 Oportunidad de Vida\u2019, que en la actualidad contin\u00faa su procedimiento de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n bajo la supervisi\u00f3n y control del psiquiatra Juan Pablo \u00a0 Villamar\u00edn, el cual se lleva acabo en la Instituci\u00f3n Ciclo Vital Colombia Ltda., \u00a0 configur\u00e1ndose un hecho superado, tal como se hab\u00eda anticipado en el ac\u00e1pite \u00a0 correspondiente. Para estos casos, si bien cualquier orden judicial respecto del \u00a0 procedimiento de rehabilitaci\u00f3n se torna innecesaria debido al hecho superado, \u00a0 la jurisprudencia[72] \u00a0ha establecido que es obligatorio para la Corte Constitucional, como autoridad \u00a0 suprema de la Jurisdicci\u00f3n Constitucional, analizar la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del actor \u201cpara llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de \u00a0 conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para \u00a0 condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de \u00a0 las sanciones pertinentes\u201d \u00a0 [73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.- Por esta raz\u00f3n se debe reiterar que la \u00a0 jurisprudencia ha reconocido que la farmacodependencia o \u201cdrogadicci\u00f3n \u00a0 cr\u00f3nica es una enfermedad psiqui\u00e1trica que requiere tratamiento m\u00e9dico en \u00a0 tanto afecta la autodeterminaci\u00f3n y autonom\u00eda de quien la padece, dej\u00e1ndola en \u00a0 un estado de debilidad e indefensi\u00f3n\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la ley ha sido consistente al se\u00f1alar que \u00a0 una persona cuenta con una discapacidad mental \u201ccuando padece limitaciones \u00a0 ps\u00edquicas o de comportamiento, que no le permite[n] comprender el alcance de sus \u00a0 actos\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico del actor, por las condiciones \u00a0 particulares de su enfermedad, la drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica, tambi\u00e9n llamada por los \u00a0 galenos \u2018trastorno mental o del comportamiento por consumo de sustancias \u00a0 psicoativas\u2019, debi\u00f3 ser calificada como una afecci\u00f3n en la salud mental \u2018que \u00a0 pon\u00eda en riesgo la vida o integridad del paciente o la de sus familiares y la \u00a0 comunidad\u2019, seg\u00fan la justificaci\u00f3n de servicio efectuada por la IPS Ciclo \u00a0 Vital a la EPS Comfenalco para que procediera a la autorizaci\u00f3n del \u00a0 internamiento[76]. \u00a0 Lo anterior en raz\u00f3n a que la misma le provocaba reacciones agresivas y \u00a0 destructivas consigo mismo y con sus familiares m\u00e1s cercanos, ideas suicidas que \u00a0 por poco se consuman, irritabilidad, y una severa intolerancia a la frustraci\u00f3n \u00a0 y a las normas[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la internaci\u00f3n para el manejo de \u00a0 enfermedades en la salud mental, el art\u00edculo 24 del Acuerdo 029 de 2011 de la \u00a0 CRES por medio del cual se actualiza el POS, dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. \u00a0 INTERNACI\u00d3N PARA MANEJO DE ENFERMEDAD EN \u00a0 SALUD MENTAL. En caso de que el trastorno o la enfermedad mental ponga en \u00a0 peligro la vida o integridad del paciente o la de sus familiares y la comunidad, \u00a0 o por prescripci\u00f3n espec\u00edfica del m\u00e9dico tratante, el Plan Obligatorio de Salud \u00a0 cubre la internaci\u00f3n de pacientes con problemas y trastornos en salud mental \u00a0 hasta por 90 d\u00edas, acorde con la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante y las \u00a0 necesidades del paciente. Sin perjuicio del criterio del m\u00e9dico tratante, el \u00a0 paciente con problemas y trastornos en salud mental, se manejar\u00e1 de preferencia \u00a0 en el programa de &#8220;internaci\u00f3n parcial&#8221;, seg\u00fan la normatividad vigente.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los noventa (90) d\u00edas podr\u00e1n sumarse en una \u00a0 o m\u00e1s hospitalizaciones por a\u00f1o calendario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la enfermedad del joven Juan Pablo debi\u00f3 ser \u00a0 calificada por la entidad prestadora de servicios de salud como una afecci\u00f3n en \u00a0 la salud mental de aquellas que pueden ser tratadas mediante internaci\u00f3n \u00a0 permanente. Incluso, as\u00ed fue considerada por el Psiquiatra Juan Pablo Villamar\u00edn \u00a0 de la instituci\u00f3n Ciclo Vital Colombia Ltda., cuando decidi\u00f3 emitir orden m\u00e9dica \u00a0 No. 72036 para que le fuera autorizado al joven el \u201cproceso de rehabilitaci\u00f3n: modalidad de \u00a0 internado orden x 1 mes\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, Comfenalco EPS opt\u00f3 por \u00a0 considerar este tratamiento como un servicio NO POS, obligando al interesado a \u00a0 verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos para su \u00a0 inaplicaci\u00f3n[79], \u00a0 como el de la falta de capacidad econ\u00f3mica para asumir el costo del servicio. \u00a0 As\u00ed, por ejemplo, adujo que la madre del paciente contaba con los recursos \u00a0 suficientes para asumir el valor del tratamiento, y que por esta raz\u00f3n no hab\u00eda \u00a0 lugar a autorizar ese servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad en la que \u00a0 se encuentra una persona farmacodependiente obliga al Estado a intervenir por la \u00a0 garant\u00eda de sus derechos fundamentales. Esta ha sido la raz\u00f3n por la cual esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha considerado que \u201cla atenci\u00f3n en salud que se requiera para \u00a0 tratar efectivamente un problema de drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica, debe ser brindada por \u00a0 el Sistema integral de seguridad social en salud.\u201d[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.- Por las razones anteriormente expuestas, \u00a0 consideramos que Comfenalco EPS no debi\u00f3 abstenerse de autorizar el tratamiento \u00a0 de rehabilitaci\u00f3n con internado que hab\u00eda sido ordenado al paciente por el \u00a0 m\u00e9dico tratante, pues se trataba de un procedimiento que se encontraba incluido \u00a0 en el POS, y que adem\u00e1s, seg\u00fan esta Corporaci\u00f3n, deb\u00eda ser brindado por el \u00a0 Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.- De este modo, la Sala ordenar\u00e1 revocar la \u00a0 sentencia del Juzgado 5 Civil Municipal de Santiago de Cali mediante la cual se \u00a0 hab\u00eda negado el amparo, y en su lugar dispondr\u00e1 declararla improcedente por \u00a0 carencia actual de objeto. As\u00ed mismo \u00a0 dispondr\u00e1 advertir a la E.P.S. Comfenalco (Valle) para que, en adelante, \u00a0 garantice de forma oportuna y eficiente la prestaci\u00f3n del servicio de salud que \u00a0 requiera el joven Juan Pablo Lozada Herrera para lograr su total recuperaci\u00f3n, \u00a0 de conformidad con lo que ordene su m\u00e9dico tratante, considerando la atenci\u00f3n \u00a0 especial que el Estado debe brindarles a quienes padecen problemas de \u00a0 f\u00e1rmacodependencia y drogadicci\u00f3n y sin oponer obst\u00e1culos administrativos ni \u00a0 formular exigencias que no est\u00e1n dentro de su \u00e1mbito de competencia[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 5 Civil Municipal de Santiago de \u00a0 Cali, el 1\u00b0 de febrero de 2013. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0 amparo por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA \u00a0 MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 18 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 15 y 16 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 17 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 19 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 31 a 34 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 35 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 45 al 52 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 10 del cuaderno constitucional. Acta de \u00a0 comunicaci\u00f3n firmada por el Magistrado Sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 8 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cArt\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0 amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0 trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se \u00a0 pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en \u00a0 condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, \u00a0 deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor \u00a0 del Pueblo y los personeros municipales\u201d. (negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver, entre otras, sentencia T-531 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver, entre otras, sentencia T-471 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 4 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Inciso 3 de este art\u00edculo establece que \u201cEl \u00a0 Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El art\u00edculo 47 exige del Estado el desarrollo de una \u201cpol\u00edtica de \u00a0 previsi\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, \u00a0 sensoriales y s\u00edquicos (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El inciso 6 de este art\u00edculo prev\u00e9 que el \u00a0 legislador deber\u00e1 establecer, con fines de prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 \u201cmedidas y tratamientos administrativos de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o \u00a0 terap\u00e9utico para las personas que consuman dichas sustancias \u00a0 [psicoactivas]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver la sentencia T-684 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver la sentencia T-355 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 6 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver, entre muchas otras, la sentencia T-801 de \u00a0 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-533 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En el mismo sentido, las sentencias T-170 de 2009, T-309 de 2006, T-308 \u00a0 de 2003 y T-972 de 2000, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-533 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-170 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. \u00a0 Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (\u2026) en \u00a0 el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a \u00a0 incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, \u00a0 y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio \u00a0 de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 \u00a0 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la \u00a0 repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver la sentencia T-170 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Acta de comunicaci\u00f3n, folio 10 del cuaderno \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 8 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 10 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver, entre otras, sentencia T\u2015016 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Se integran en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad \u00a0 desarrollada por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n con base en el inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo 93 de la Carta, seg\u00fan el cual \u201clos derechos y deberes \u00a0 consagrados en esta carta se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados \u00a0 internacionales sobre derechos humanos ratificados en Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 12 del PIDESC \u201c1. Los \u00a0 Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al \u00a0 disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo 12 numeral 2. \u201cb) El mejoramiento en todos sus aspectos de \u00a0 la higiene del trabajo y del medio ambiente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver, entre otras, sentencias T\u2015659 de 2003 y T\u2015307 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cInforme sobre la Salud en el Mundo 2001. Salud Mental: nuevos \u00a0 conocimientos, nuevas esperanzas.\u201d Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud OMS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver, entre otras, sentencia T\u2015306 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Segundo Principio. Diez Principios B\u00e1sicos de las Normas para la \u00a0 Atenci\u00f3n de la Salud Mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ver sentencia T-306 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Adoptados por la Asamblea General de Naciones \u00a0 Unidas mediante Resoluci\u00f3n 46\/119 del 17 de Diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Principio No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Literal k del art\u00edculo 33 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Esta estrategia esta dirigida, entre otros \u00a0 fines, a que el Gobierno Nacional procure la creaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0 coordinaci\u00f3n intersectorial, grupos gestores y redes de apoyo de salud mental que desarrollen actividades de promoci\u00f3n de \u00a0 la salud mental y prevenci\u00f3n de trastornos mentales y del consumo de sustancias \u00a0 psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En esta estrategia se reitera, entre otros \u00a0 asuntos, la orden de garantizar a quienes padecen de trastornos mentales el \u00a0 debido diagnostico, tratamiento y suministro de medicamentos para su \u00a0 enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Esta estrategia se refiere, entre otros asuntos, a la orden de fortalecimiento de la vigilancia de los eventos \u00a0 m\u00e1s prevalentes en salud mental, consumo de sustancias psicoactivas y violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Numeral 3 del art\u00edculo 5 de la Ley 1306 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo 11 de la Ley 1306 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Art\u00edculo 12 de la Ley 1306 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver, entre otras, las sentencia T-666 de 2004, \u00a0 T\u2015016 de 2007 y T\u2015760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ver la sentencia T-306 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ver las sentencias T-248 de 1998, T-675 \u00a0 de 2004 y T-414 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] La sentencia C-574 de 2011 relativiz\u00f3 el \u00a0 alcance de la prohibici\u00f3n contenida en esta disposici\u00f3n al sostener que \u201cUna \u00a0 vez analizado el apartado demandado desde el punto de vista sistem\u00e1tico, \u00a0 teleol\u00f3gico y literal, se puede concluir que la prohibici\u00f3n que se establece, \u00a0 que en un primer momento parece de car\u00e1cter absoluto, se limitar\u00eda o \u00a0 restringir\u00eda, ya que las medidas administrativas de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, \u00a0 terap\u00e9utico y profil\u00e1ctico solo se podr\u00edan dar con el consentimiento informado \u00a0 del adicto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ver la sentencia T-814 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver la sentencia T-684 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver la sentencia C\u2015040 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] La sentencia C\u2015221 de 1994 recuerda, en palabras de Thomas Szasz, que cada persona tiene derecho a tener \u00a0 jurisdicci\u00f3n sobre su propio cuerpo y su mente: \u201cEl hecho de drogarse no es una enfermedad \u00a0 involuntaria, es una manera totalmente deliberada de afrontar la dificultad de \u00a0 vivir, la enfermedad de vivir.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver la sentencia T-057 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ver salvamento de voto de la sentencia C\u2015040 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 7 al 12 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio 4 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio 8 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En la sentencia T-057 de 2012, respecto de la farmacodependencia \u00a0 de una persona de la tercera edad, \u201cambos Hospitales informaron que lo que se recomienda para tratar la \u00a0 f\u00e1rmacodependencia del Sr. C\u00e1rdenas Duque es el emprendimiento de un \u00a0 procedimiento hospitalario de desintoxicaci\u00f3n que dura alrededor de dos \u00a0 semanas \u201cal cabo del cual tendr\u00eda que ingresar a un centro especializado en el \u00a0 manejo de adicciones\u201d. \u00a0 Informaron que la \u00a0 internaci\u00f3n en estas unidades de rehabilitaci\u00f3n \u201coscila entre 3 y 6 meses y que al igual que para el trastorno bipolar, el \u00a0 apoyo familiar es indispensable para la rehabilitaci\u00f3n del paciente\u201d. Del mismo \u00a0 modo, recordaron que \u201csolo se puede realizar un tratamiento contando con la \u00a0 voluntad expresa y la participaci\u00f3n activa del paciente\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[69] , Folio 7 al 12 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Folio 10 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia T-170 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse \u00a0 la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (\u2026) en el fallo se \u00a0 prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en \u00a0 las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si \u00a0 procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio de las \u00a0 responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la \u00a0 autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la \u00a0 repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ver la sentencia T-814 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Art. 2 de la Ley 1306 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Folio 6 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Folio 4 y 6 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Folio 5 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79]\u201c1.-Que la ausencia del f\u00e1rmaco o servicio \u00a0 m\u00e9dico lleve a la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida o la \u00a0 integridad f\u00edsica del paciente, bien sea porque se pone en riesgo su existencia \u00a0 o se ocasione un deterioro del estado de salud que impida que \u00e9sta se desarrolle \u00a0 en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-Que no exista dentro del plan obligatorio de \u00a0 salud otro medicamento o tratamiento que supla al excluido con el mismo nivel de \u00a0 efectividad para garantizar el m\u00ednimo vital del afiliado o beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.-Que el paciente carezca de los recursos \u00a0 econ\u00f3micos suficientes para sufragar el costo del f\u00e1rmaco o procedimiento y \u00a0 carezca de posibilidad alguna de lograr su suministro a trav\u00e9s de planes \u00a0 complementarios de salud, medicina prepagada o programas de atenci\u00f3n \u00a0 suministrados por algunos empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.-Que el \u00a0 medicamento o tratamiento excluido del plan obligatorio haya sido ordenado por \u00a0 el m\u00e9dico tratante del afiliado o beneficiario, profesional que debe estar \u00a0 adscrito a la entidad prestadora de salud a la que se solicita el suministro.\u201d Ver las sentencias SU-480 de 1997, SU-819 de 1999, T-237 de 2003 y T-324 \u00a0 de 2008, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Esta f\u00f3rmula de protecci\u00f3n fue empleada en la sentencia T-170 de 2009, \u00a0 entre muchas otras.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-578-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-578\/13 \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Elementos \u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, \u00a0 ha se\u00f1alado que los elementos de la agencia oficiosa en materia de tutela son: \u00a0 i) la necesidad de que el agente oficioso manifieste expl\u00edcitamente que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}