{"id":20940,"date":"2024-06-21T22:39:17","date_gmt":"2024-06-21T22:39:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-583-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:17","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:17","slug":"t-583-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-583-13\/","title":{"rendered":"T-583-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-583-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-583\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA \u00a0 JUDICIAL-Procedencia excepcional para \u00a0 evitar perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sintetizado unas \u00a0 caracter\u00edsticas para que proceda la acci\u00f3n frente al perjuicio irremediable. En primer lugar, debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder, \u00a0 acreditado ello con suficientes elementos f\u00e1cticos y tomando en cuenta, adem\u00e1s, \u00a0 el origen del da\u00f1o. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, \u00a0 que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona, \u00a0 material y\/o moralmente, susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En tercer lugar, \u00a0 deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, entendidas desde la \u00a0 doble perspectiva de dar respuesta adecuada frente a la inminencia del \u00a0 perjuicio, y armonizar con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, que respondan a \u00a0 criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o \u00a0 antijur\u00eddico irreparable. El perjuicio irremediable exigido se refiere entonces \u00a0 al \u201cgrave e inminente detrimento de un derecho fundamental, que deba ser \u00a0 contrarrestado con medidas urgentes, de aplicaci\u00f3n inmediata e impostergables\u201d, \u00a0 para neutralizar, cuando ello sea posible, la violaci\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 cuando adquiere rango fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna, como fundamental que \u00a0 es, puede ser exigido mediante tutela, de acuerdo a su contenido m\u00ednimo, que \u00a0 debe comprender la posibilidad real de gozar de un espacio material delimitado y \u00a0 exclusivo, en el cual la persona y su familia puedan habitar y llevar a cabo los \u00a0 respectivos proyectos de vida, en condiciones que permitan desarrollarse como \u00a0 individuos dignos, integrados a la sociedad. En este sentido, la tutela del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna procede de manera directa, sin necesidad \u00a0 de apelar a la conexidad, admitiendo la acci\u00f3n de amparo acorde con los \u00a0 requisitos generales determinados al efecto. Con todo, no puede pretermitirse \u00a0 que el derecho fundamental a la vivienda digna est\u00e1 sujeto a un criterio de \u00a0 progresividad en su cobertura, que permite que su ejecuci\u00f3n siga par\u00e1metros de \u00a0 justicia distributiva, debiendo priorizarse cuando se requiera con mayor \u00a0 apremio, por razones de edad (ni\u00f1ez, senectud), embarazo y discapacidad, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha explicado el derecho constitucional \u00a0 a la vivienda digna, previsto en el art\u00edculo 51 superior, que garantiza el goce \u00a0 efectivo y arm\u00f3nico con otros derechos, declarados fundamentales per se, \u00a0 orden\u00e1ndose la tutela como medio id\u00f3neo para superar pronta y eficazmente las \u00a0 contingencias afrontadas. La \u201cdignidad\u201d en el disfrute real de la vivienda no se \u00a0 reduce a una concepci\u00f3n ideal, pues involucra la noci\u00f3n de \u201chabitabilidad\u201d, en \u00a0 condiciones de salubridad, funcionalidad, privacidad y seguridad, comportando \u00a0 responsabilidad de calidad, estabilidad y titularidad por parte del Estado y los \u00a0 urbanizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el actor realiz\u00f3 un contrato de compraventa, no \u00a0 puede omitirse que la g\u00e9nesis del mismo fue el subsidio otorgado por Comfamiliar \u00a0 y desembolsado por Fonvivienda con el \u00fanico y definitivo fin de restablecer en \u00a0 parte su derecho al goce efectivo de una vivienda digna, que a la fecha a\u00fan no \u00a0 ha podido disfrutar formalmente, debido a la ocupaci\u00f3n del inmueble por \u00a0 terceros, adem\u00e1s de las precarias condiciones en las que se encuentra. La \u00a0 sociedad ni las autoridades pueden desentender la vulnerabilidad en que se \u00a0 encuentra el demandante, quien con fundamentos reclama su derecho a disponer de \u00a0 una morada digna, desde donde, despu\u00e9s de haber sufrido el dolor del destierro \u00a0 por su condici\u00f3n de desplazado y ahora al ser beneficiario del subsidio de \u00a0 vivienda y titular de una de ellas, lo m\u00ednimo que espera es poder pervivir de \u00a0 manera decorosa en su propio inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Se ordena a autoridad \u00a0 municipal reubicar al accionante en una vivienda digna, a la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n incluirlo nuevamente en el subsidio para obtener una vivienda que \u00a0 cumpla con requisitos de habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3861023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jaime Serrano, \u00a0 contra el Fondo Nacional de Vivienda, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del \u00a0 Putumayo y la Alcald\u00eda de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala \u00a0 \u00danica del Tribunal Superior de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0 y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia dictado \u00a0 por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Mocoa, dentro de la acci\u00f3n incoada \u00a0 por Jaime Serrano, contra el Fondo Nacional de Vivienda, la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar del Putumayo, en adelante Fonvivienda y Comfamiliar respectivamente, y \u00a0 la Alcald\u00eda de Mocoa, aduciendo la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda \u00a0 digna, al medio ambiente sano, a la salud y a la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por \u00a0 remisi\u00f3n realizada por la referida Sala, en virtud de lo ordenado por el inciso \u00a0 final del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991; en mayo 23 de 2013, la Sala N\u00b0 4 \u00a0 de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jaime Serrano de 62 a\u00f1os de edad, manifest\u00f3 \u00a0 ser desplazado y encontrarse impedido para laborar por quebrantos de salud \u00a0 debido al desgaste de los discos de su columna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Afirm\u00f3 que \u00a0 una vez obtuvo dicho subsidio acudi\u00f3 a Comfamiliar, donde un funcionario de la \u00a0 entidad lo contact\u00f3 con una persona llamada Jos\u00e9 Robert Gait\u00e1n, quien \u00a0 \u201cten\u00eda casas que cumpl\u00edan con todos los requisitos requeridos\u201d para aplicar \u00a0 al beneficio econ\u00f3mico (f. 1 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Precis\u00f3 que \u00a0 una vez funcionarios de Comfamiliar verificaron las condiciones del bien \u00a0 inmueble, certificando que \u201cla vivienda pose\u00eda los servicios p\u00fablicos de \u00a0 acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d, efectu\u00f3 \u201cun acuerdo de \u00a0 compra\u201d, y entreg\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida por dicha entidad. As\u00ed, \u00a0 Fonvivienda desembols\u00f3 el dinero y suscribi\u00f3 la \u201cescritura de adquisici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indic\u00f3 que una \u00a0 vez compr\u00f3 el inmueble en el barrio Villa de Leyva de Mocoa, se enter\u00f3 por los \u00a0 vecinos que la urbanizaci\u00f3n carece de servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0 recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, y contrario a lo certificado, tiene \u201cpozos \u00a0 s\u00e9pticos\u201d \u00a0y el agua fue \u201cconectada de manera ilegal al acueducto del barrio \u00a0 Sina\u00ed\u201d, sin capacidad de abastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asever\u00f3 que \u00a0 acudi\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal, donde por intermedio de funcionarios de la \u00a0 Alcald\u00eda, Corpoamazonia, Comfamiliar y la Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios de Mocoa, Esmocoa, inspeccion\u00f3 el predio y estableci\u00f3 que \u201cefectivamente \u00a0 la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva no cuenta con redes de acueducto y alcantarillado \u00a0 en atenci\u00f3n a que este sector no cuenta con redes de conexi\u00f3n\u2026, que las \u00a0 viviendas poseen un pozo s\u00e9ptico de 80 cm de alto por 80 cm de fondo, los cuales \u00a0 ya est\u00e1n rebosando su nivel\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental realiz\u00f3 una visita en agosto 24 de 2012, donde \u00a0 ratific\u00f3 lo arriba expuesto, y agreg\u00f3 que \u201clas viviendas entregadas no \u00a0 cuentan con las condiciones adecuadas para ser habitadas\u2026, las aguas grises se \u00a0 vierten al frente de la v\u00eda p\u00fablica\u2026, se observa contaminaci\u00f3n por vertimientos \u00a0 de aguas negras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expres\u00f3 que \u00a0 el funcionario de Comfamiliar lo llev\u00f3 a incurrir en error, al creer que \u00a0 las casas contaban con servicios p\u00fablicos y eran habitables, pues \u201cpag\u00f3 la \u00a0 suma de diez mil pesos para que Comfamiliar realizar\u00e1 una visita y verificara \u00a0 que la casa cumpl\u00eda con los requisitos exigidos por ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Indic\u00f3 que \u00a0 el bien adquirido con el subsidio entregado por Comfamiliar est\u00e1 habitado por \u00a0 personas que aseveran pagar arriendo al se\u00f1or Jos\u00e9 Robert Gait\u00e1n. En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 como medida temporal ser reubicado, mientras la Alcald\u00eda \u00a0 de Mocoa, Fonvivienda y Comfamiliar le asignan un inmueble propio con servicios \u00a0 p\u00fablicos que garanticen sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Respuesta de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0 Administrativa de la entidad expres\u00f3 que no se desconocieron los derechos \u00a0 invocados, pues se constat\u00f3 el cumplimiento de los requisitos previos para la \u00a0 entrega del subsidio, verificando mediante una visita las condiciones del \u00a0 inmueble, comprobando su existencia, las instalaciones y funcionalidad de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios, sin asumir responsabilidad por la calidad de \u00a0 la construcci\u00f3n, lo que hace que la gesti\u00f3n realizada sea de medios y no de \u00a0 resultados (f. 140 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que para expedir la certificaci\u00f3n de \u00a0 habitabilidad del inmueble en el que se aplicar\u00eda el subsidio, la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n de Mocoa constat\u00f3 que \u201cel predio con matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 \u00a0 440-606755 con c\u00e9dula catastral 01-000586-0015-000, escritura p\u00fablica N\u00b0 1880 de \u00a0 octubre 29 de 2010 pasada por la Notaria \u00danica del Circulo de Mocoa, \u2018\u2026 est\u00e1 \u00a0 construida en su totalidad, cuenta con los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica con su \u00a0 respectivo medidor, agua con alcantarillado y no se encuentra en zona de \u00a0 riesgo\u2019\u201d. Agreg\u00f3 que dicha entidad expidi\u00f3 la \u201cResoluci\u00f3n 0015 de junio \u00a0 27 de 2005, que concede la licencia para el loteo\u201d y la \u201cResoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 1082 de diciembre 7 de 2009 por medio de la cual Corpoamazonia, otorg\u00f3\u2026 licencia \u00a0 ambiental \u00fanica para la construcci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que debe acatarse el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima, pues los documentos aportados como soporte para la entrega del \u00a0 subsidio fueron expedidos por la administraci\u00f3n p\u00fablica, actividad que debe ser \u00a0 desarrollada dentro del respeto al acto propio, en la medida que \u201ccertifican \u00a0 que un bien inmueble cumple con los requerimientos de accesibilidad a servicios \u00a0 p\u00fablicos, por lo que llama a extra\u00f1eza que ahora se indique que no los tienen\u201d, \u00a0 como quiera que en la visita se constat\u00f3 que el bien contaba con los servicios \u00a0 de energ\u00eda, acueducto y alcantarillado provisto de un pozo s\u00e9ptico. Lo anterior, \u00a0 en su sentir, exonera de cualquier responsabilidad a la entidad que representa, \u00a0 pues la funci\u00f3n principal fue asignar exitosamente el subsidio, tanto as\u00ed que el \u00a0 actor logr\u00f3 comprar el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente expres\u00f3 que el accionante cuenta con la \u00a0 acci\u00f3n civil de la rescisi\u00f3n del contrato (art\u00edculo 1602 del C\u00f3digo Civil) y as\u00ed \u00a0 invalidar el negocio jur\u00eddico de compraventa efectuado sobre el inmueble (f. 142 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de la Alcald\u00eda de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde encargado indic\u00f3 que \u201cla administraci\u00f3n \u00a0 municipal no ha trasgredido ni a violado ning\u00fan derecho fundamental del \u00a0 accionante pues se ve claramente\u2026 un problema penal entre el se\u00f1or Jaime Serrano \u00a0 y el se\u00f1or que le vendi\u00f3 con enga\u00f1os y artima\u00f1as un predio con todos los \u00a0 servicios, pero en realidad lo que entreg\u00f3 es otra cosa que la prometida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 adem\u00e1s sobre la imposibilidad de suministrar \u00a0 los servicios de acueducto y alcantarillado, al no existir redes de conexi\u00f3n \u00a0 (fs.157 a 158 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0 Sostenible del Sur de la Amazonia Corpoamazonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Territorial de la entidad como respuesta, \u00a0 transcribi\u00f3 sus funciones y plante\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues \u00a0 no ha desconocido los derechos fundamentales del actor. Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0 sucintamente que al carecer de alcantarillado, la urbanizaci\u00f3n debe tener una \u00a0 soluci\u00f3n a los vertimientos para evitar una contaminaci\u00f3n ambiental (fs.183 a \u00a0 187 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Respuesta del Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0 Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderada, la entidad solicit\u00f3 ser \u00a0 desvinculada, pues el desembolso se realiz\u00f3 mediante orden de pago 400701609717 \u00a0 del Banco Agrario en abril 8 de 2011, a favor de Jos\u00e9 Robert Gait\u00e1n Orteg\u00f3n, \u00a0 siendo \u201cclaro que el pacto de un contrato de compraventa entre el \u00a0 beneficiario y el oferente, y\/o constructor, es una relaci\u00f3n entre terceros la \u00a0 cual debe seguir las normas del C\u00f3digo Civil y resolverse en una instancia \u00a0 ajena\u201d (fs. 191 a 193 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de diciembre 11 de 2012, el Juzgado Primero \u00a0 Penal del Circuito de Mocoa concedi\u00f3 el \u00a0 amparo respecto a la vivienda digna, y orden\u00f3 a la Alcald\u00eda iniciar todas las \u00a0 gestiones administrativas y presupuestales para llevar a cabo \u201clas obras, \u00a0 convenios, contratos, etc., para garantizar al se\u00f1or Jaime Serrano, que la \u00a0 vivienda por \u00e9l adquirida bajo el convencimiento de contar con los servicios \u00a0 dom\u00e9sticos, en realidad los tenga\u201d, dentro de los 6 meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n del fallo; para garantizarle al actor una vivienda en condiciones \u00a0 dignas, como parte de la poblaci\u00f3n desplazada. Adem\u00e1s, rendir informe mensual de \u00a0 las acciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el accionante y su hermano Yon Fredy Osma \u00a0 Serrano fueron beneficiarios del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 otorgado por Fonvivienda mediante Resoluci\u00f3n 750 de junio 8 de 2010, por \u00a0 $15.450.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que Comfamiliar, como entidad encargada del \u00a0 recaudo de la documentaci\u00f3n de la vivienda escogida por aquellos, encontr\u00f3 que \u00a0 en los mismos se le\u00eda que para la \u201cAlcald\u00eda Municipal\u201d, el inmueble se \u00a0 encontraba \u201cen condiciones legales, es decir que se trataba de una vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social, construida bajo los requisitos exigidos\u2026, con la licencia de \u00a0 loteo o de urbanizaci\u00f3n. Adem\u00e1s la misma administraci\u00f3n mediante la Secretar\u00eda \u00a0 de Planeaci\u00f3n certific\u00f3 que dicha vivienda construida en su totalidad, cuenta \u2018\u2026 \u00a0 con servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con su respectivo medidor, agua con \u00a0 alcantarillado y no se encuentra en zona de alto riesgo\u2019\u201d. Por ende, le \u00a0 asiste raz\u00f3n a Comfamiliar al afirmar que \u201cdado el principio de confianza \u00a0 legitima, asumi\u00f3 en calidad de verdad que la vivienda estaba en esas \u00a0 condiciones, es decir que su origen era leg\u00edtimo y totalmente habitable\u201d \u00a0 (est\u00e1 en negrilla en el texto original f. 230 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El a quo tambi\u00e9n indic\u00f3 que en la certificaci\u00f3n \u00a0 suscrita por la Junta Administradora del Acueducto y Aseo del Municipio en mayo \u00a0 de 2003, se consign\u00f3 que \u201cla urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva cuenta con los \u00a0 servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarilla y aseo, que por lo tanto pueden \u00a0 adelantar obras de construcci\u00f3n, dejando como nota la necesidad de construir un \u00a0 sistema de tratamiento (filtro fitol\u00f3gico) o reactores para poder hacer el \u00a0 vertimiento a un emisario final\u201d. Adem\u00e1s, la certificaci\u00f3n de julio 6 de \u00a0 2004, que confirm\u00f3 la anterior, rese\u00f1\u00f3 que la urbanizaci\u00f3n cuenta con \u00a0 disponibilidad de acceso a los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la Alcald\u00eda de Mocoa expidi\u00f3 las \u00a0 Resoluciones 0015 de junio 27 de 2005 mediante la cual otorg\u00f3 \u201clicencia de \u00a0 loteo para la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva\u2026, para efectos de que puedan enajenar \u00a0 los lotes a urbanizar, tal y como se especifica en los planos que se anexan a \u00a0 esta resoluci\u00f3n\u201d, y 0010 de 2008 por medio de la cual \u201cconcediendo en su \u00a0 parte resolutiva licencia de urbanizaci\u00f3n a nombre del representante legal del \u00a0 proyecto de urbanizaci\u00f3n villa de Leyva de la zona urbana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 adem\u00e1s que la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0 certific\u00f3 en diciembre 13 de 2010, que la vivienda adquirida por el actor \u00a0 \u201ccuenta con todos los servicios p\u00fablicos\u201d. As\u00ed, para el a quo tal \u00a0 documento permite constatar que dicho aspecto fue considerado tanto por el \u00a0 accionante para adquirir el predio, como por Comfamiliar para tramitar el \u00a0 desembolso. En consecuencia, no cabe duda que existen irregularidades cometidas \u00a0 por la administraci\u00f3n municipal, al expedir licencias y certificados sin el \u00a0 lleno de los requisitos respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 que el actor debe acudir a la \u00a0 justicia ordinaria para hacer valer sus derechos frente al predio que compr\u00f3, \u00a0 pues pese a que suscribi\u00f3 un documento acorde con el cual recibi\u00f3 materialmente \u00a0 el bien, tambi\u00e9n expres\u00f3 que se encuentra habitado por terceros que pagan \u00a0 arriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diciembre 18 de 2012, el Alcalde de Mocoa solicito \u00a0 revocar el fallo, al no desconocerse los derechos invocados, pues la Secretar\u00eda \u00a0 de Planeaci\u00f3n Municipal realiz\u00f3 las visitas con el \u201cobjeto de verificar las \u00a0 condiciones de las viviendas\u2026, y ellos manifiestan que no pueden ser doblemente \u00a0 desplazados y\u2026, argumentan que esa es la vivienda donde quieren vivir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que seg\u00fan escrito del Presidente de la Junta de \u00a0 la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva, la casa del se\u00f1or Serrano se encuentra \u201cen \u00a0 arrendamiento a personas distintas\u201d, por lo que el actor nunca la ha \u00a0 habitado, siendo as\u00ed imposible que la Alcald\u00eda haya vulnerado el derecho a la \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 adem\u00e1s que la licencia otorgada mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 0015 de junio 27 de 2005, fue de \u201cloteo y no de construcci\u00f3n\u201d, \u00a0 acorde con el Decreto 302 de 2000, cuyo art\u00edculo 7\u00b0 expresa que \u201clas \u00a0 condiciones de acceso a los servicios de acueducto se condiciona a la conexi\u00f3n \u00a0 del sistema p\u00fablico de alcantarillado, situaci\u00f3n que no se cumple y la \u00a0 responsabilidad directa de la construcci\u00f3n de redes es de los urbanizadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Fallo de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de febrero 12 de 2013, la Sala \u00danica del \u00a0 Tribunal Superior de Mocoa revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo por falta de \u00a0 subsidiariedad, explicando que la controversia \u201csobre la adquisici\u00f3n de la \u00a0 vivienda por parte del se\u00f1or Serrano es un asunto contractual, donde aparecen \u00a0 implicados derechos subjetivos de contenido econ\u00f3mico, que per se son ajenos a \u00a0 las competencias del juez constitucional\u201d. La negociaci\u00f3n realizada por el \u00a0 accionante \u201cse hizo dentro del marco de la autonom\u00eda de la voluntad y la \u00a0 injerencia de las entidades es infundada\u201d, debiendo acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que no se quebrant\u00f3 el derecho a la vivienda \u00a0 digna, habida cuenta que el actor ha habitado el predio adquirido con el \u00a0 subsidio que le entreg\u00f3 Fonvivienda, y \u201cello se debe a que ni siquiera a la \u00a0 fecha de la acci\u00f3n tiene claridad sobre el predio comprado, as\u00ed lo declar\u00f3 el \u00a0 mismo accionante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s que la falta de servicios p\u00fablicos afecta \u00a0 a toda la comunidad del barrio donde se encuentra la casa adquirida, luego es un \u00a0 derecho de \u00edndole colectivo y su protecci\u00f3n debe realizarse mediante la acci\u00f3n \u00a0 popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se analiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo hasta aqu\u00ed consignado, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n definir\u00e1 si Comfamiliar del Putumayo, Fonvivienda y\/o la Alcald\u00eda de \u00a0 Mocoa han vulnerado los derechos fundamentales a la vivienda digna, al medio ambiente sano, a la salud \u00a0 y vida en condiciones dignas del actor, al no constatar que el inmueble \u00a0 adquirido por el aqu\u00ed demandante o por el contrario, la responsabilidad se \u00a0 deriva del incumplimiento del contrato de compraventa \u00a0 celebrado por \u00e9l como comprador y el se\u00f1or Jose Robert como vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se analizar\u00e1 (i) la subsidiariedad como requisito \u00a0 de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela; (ii) el derecho a la vivienda digna, \u00a0 su naturaleza jur\u00eddica y la acci\u00f3n de tutela como mecanismo efectivo de \u00a0 protecci\u00f3n al estar comprobada su vulneraci\u00f3n o riesgo, constatando que existan \u00a0 reales conculcaciones o peligros espec\u00edficos contra la vida y la salud del \u00a0 demandante; finalmente y sobre esas bases, (iii) ser\u00e1 resuelto el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Subsidiariedad y existencia de perjuicio \u00a0 irremediable para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 instituida desde el \u00a0 ordenamiento superior para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas, o de particulares en determinados casos. No \u00a0 obstante, esta acci\u00f3n debe ejercerse bajo se\u00f1alados criterios de procedibilidad, \u00a0 entre ellos el acatamiento de la subsidiariedad, salvo la inminencia de un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello significa que el amparo solamente puede intentarse \u00a0 cuando no existen otros mecanismos judiciales de defensa, que sean id\u00f3neos y \u00a0 eficientes, con la mencionada excepci\u00f3n del perjuicio irremediable (inciso 3\u00b0 \u00a0 del art. 86 Const.). As\u00ed se pronunci\u00f3 esta corporaci\u00f3n en fallo T-406 de abril \u00a0 15 de 2005, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, al existir otro medio de defensa id\u00f3neo \u00a0 y efectivo, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente. Empero, el agotamiento de \u00a0 recursos y mecanismos ordinarios de defensa judicial debe ser examinado en cada \u00a0 caso concreto, ya que la sola existencia de un medio principal de defensa \u00a0 judicial no implica per se la improcedencia del amparo[1], estando sujeta esa \u00a0 circunstancia a la comprobaci\u00f3n por parte del juez. As\u00ed, en el fallo \u00a0 T-983 de noviembre 16 de 2007, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, la Corte indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn desarrollo del principio de subsidiariedad, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que en los casos en que el accionante \u00a0 tenga a su alcance otros medios o recursos de defensa judicial, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela proceder\u00e1 excepcionalmente en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los medios ordinarios de defensa judicial no son lo \u00a0 suficientemente id\u00f3neos y eficaces para proteger los derechos presuntamente \u00a0 conculcados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Aun cuando tales medios de defensa judicial sean \u00a0 id\u00f3neos, de no concederse la tutela como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, se \u00a0 producir\u00eda un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas \u00a0(sic), mujeres cabeza de familia, \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, ni\u00f1os y ni\u00f1as, etc.), y por tanto su situaci\u00f3n requiere de \u00a0 particular consideraci\u00f3n por parte del juez de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sintetizado unas \u00a0 caracter\u00edsticas para que proceda la acci\u00f3n frente al perjuicio irremediable. En primer \u00a0 lugar, debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder, acreditado ello con suficientes \u00a0 elementos f\u00e1cticos y tomando en cuenta, adem\u00e1s, el origen del da\u00f1o. En segundo \u00a0 lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0 un bien altamente significativo para la persona, material y\/o moralmente, \u00a0 susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En tercer lugar, deben requerirse medidas \u00a0 urgentes para superar el da\u00f1o, entendidas desde la doble perspectiva de dar \u00a0 respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y armonizar con las \u00a0 particularidades del caso. Por \u00faltimo, las medidas de protecci\u00f3n deben ser \u00a0 impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a \u00a0 fin de evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico irreparable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perjuicio irremediable exigido se refiere entonces \u00a0 al \u201cgrave e inminente detrimento de un derecho fundamental, que deba ser \u00a0 contrarrestado con medidas urgentes, de aplicaci\u00f3n inmediata e impostergables\u201d[2], para \u00a0 neutralizar, cuando ello sea posible, la violaci\u00f3n del derecho[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Derecho a la vivienda digna, naturaleza \u00a0 jur\u00eddica y la tutela como mecanismo efectivo para su garant\u00eda. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Resulta pertinente recordar que la vigencia del \u00a0 derecho a la vivienda digna dentro del ordenamiento interno no s\u00f3lo obedece a su \u00a0 consagraci\u00f3n en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n[4], pues tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0 estipulado en instrumentos jur\u00eddicos internacionales que reconocen los derechos \u00a0 humanos[5], \u00a0 prevalecientes en el orden interno al estar ratificados por el Estado \u00a0 colombiano, de acuerdo con el art\u00edculo 93 ib\u00eddem, adem\u00e1s de otra amplia \u00a0 gama de enfoques internacionales, comentados por ejemplo en el fallo T-908 de \u00a0 noviembre 7 de 2012, con ponencia de quien ahora desempe\u00f1a igual labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Trat\u00e1ndose de la naturaleza jur\u00eddica del derecho a \u00a0 la vivienda digna, para la Corte es indiscutible su car\u00e1cter subjetivo, \u00a0 fundamental y exigible, por cuanto en el ordenamiento colombiano no solo es \u00a0 derecho fundamental aqu\u00e9l expresamente rese\u00f1ado como tal en la carta pol\u00edtica, \u00a0 sino tambi\u00e9n aquellos que puedan adscribirse a normas constitucionales en las \u00a0 que se valoran bienes jur\u00eddicos cardinales, como elementos merecedores de \u00a0 protecci\u00f3n especial[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incuestionablemente, la vivienda digna constituye \u00a0 elemento de trascendental magnitud para la materializaci\u00f3n y efectividad de la \u00a0 dignidad humana, a la cual le es inmanente. Carecer las personas de un lugar \u00a0 decoroso de habitaci\u00f3n, les impide sobrellevar la pervivencia con intimidad, \u00a0 autoestima, conformaci\u00f3n familiar y protecci\u00f3n, adem\u00e1s de conllevar adicionales \u00a0 riesgos contra la salud a consecuencia de la intemperie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, a fuer de ser derecho social, econ\u00f3mico \u00a0 y cultural de m\u00e1xima dimensi\u00f3n, por s\u00ed mismo y por su inescindible interrelaci\u00f3n \u00a0 con la dignidad humana, la Corte ha reconocido reiteradamente a la vivienda \u00a0 digna su connatural nivel de derecho fundamental[7], \u00a0 frente al cual el Estado tiene el deber de fijar las condiciones necesarias para \u00a0 hacerlo real y efectivo, sin distinci\u00f3n, con tres campos espec\u00edficos de \u00a0 regulaci\u00f3n, en torno a la realizaci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 el establecimiento de sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo; y las \u00a0 formas asociativas de ejecuci\u00f3n de programas[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En consecuencia, el derecho a la vivienda digna, \u00a0 como fundamental que es, puede ser exigido mediante tutela, de acuerdo a \u00a0 su contenido m\u00ednimo, que debe comprender la posibilidad real de gozar de un \u00a0 espacio material delimitado y exclusivo, en el cual la persona y su familia \u00a0 puedan habitar y llevar a cabo los respectivos proyectos de vida, en \u00a0 condiciones que permitan desarrollarse como individuos dignos, integrados a la \u00a0 sociedad. En este sentido, la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 procede de manera directa, sin necesidad de apelar a la conexidad, admitiendo la \u00a0 acci\u00f3n de amparo acorde con los requisitos generales determinados al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, no puede pretermitirse que el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna est\u00e1 sujeto a un criterio de progresividad en su \u00a0 cobertura, que permite que su ejecuci\u00f3n siga par\u00e1metros de justicia \u00a0 distributiva, debiendo priorizarse cuando se requiera con mayor apremio, por \u00a0 razones de edad (ni\u00f1ez, senectud), embarazo y discapacidad, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si \u00a0 es procedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jaime Serrano, aduciendo vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a \u00a0 la vivienda digna, al medio ambiente sano y a la salud y vida en condiciones \u00a0 dignas, contra la Alcald\u00eda de Mocoa, Fonvivienda y Comfamiliar del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En el presente caso, atendiendo los presupuestos \u00a0 jurisprudenciales y acorde con la valoraci\u00f3n f\u00e1ctica y probatoria que dimana de \u00a0 los elementos de convicci\u00f3n incorporados al expediente, es necesario tener en \u00a0 cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. El accionante de 62 a\u00f1os de edad y su hermano Yon Fredy Osma Serrano, \u00a0 desplazados por la violencia, fueron beneficiarios de un subsidio de vivienda \u00a0 por $15.450.000, reconocido por la Resoluci\u00f3n 750 de junio 8 de 2010[9], \u00a0 aprobado por Comfamiliar de Putumayo, una vez constatados los requisitos \u00a0 legales, y desembolsado por Fonvivienda. Por ello, adquirieron un inmueble usado \u00a0 en la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva de Mocoa, mediante un contrato privado de \u00a0 compraventa con el se\u00f1or Jos\u00e9 Robert Gait\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Una vez celebrado el negoci\u00f3 jur\u00eddico, el actor \u00a0 plante\u00f3 ante las entidades arriba referidas que le hicieron \u201cincurrir en un \u00a0 error\u201d, pues el bien adquirido no es habitable al carecer de los servicios \u00a0 p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado, \u00a0sino \u201cpozos s\u00e9ptico\u201d, conectando el agua \u201cde manera ilegal al \u00a0 acueducto del barrio Sina\u00ed\u201d; al tiempo \u00a0 que est\u00e1 habitada por una familia que paga arriendo al vendedor, por lo que \u00e9l y \u00a0 su hermano viven donde la se\u00f1ora \u201cArgelis Cer\u00f3n que por caridad nos ha dado \u00a0 posada de manera temporal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. El actor afirm\u00f3 que Comfamiliar le aprob\u00f3 el subsidio despu\u00e9s de analizar \u00a0 la documentaci\u00f3n requerida, constatando en su informe que la vivienda ubicada en \u00a0 la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva, contaba con \u201cla existencia, instalaci\u00f3n y \u00a0 funcionalidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios\u201d[10]. \u00a0 La entidad afirm\u00f3 que la visita de verificaci\u00f3n la realiz\u00f3 un funcionario, el \u00a0 cual se desplaz\u00f3 hasta el lugar y contrast\u00f3 la informaci\u00f3n que reposaba en los \u00a0 documentos aportados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n del \u00a0 funcionario que realiz\u00f3 la referida visita, quien afirm\u00f3 que en inspecci\u00f3n \u00a0 ocular constat\u00f3 la existencia de los servicios p\u00fablicos, mediante \u201cel \u00a0 encendido de la luz y efectivamente la hay, abro las llaves sale agua, bajo la \u00a0 externa (sic) \u00a0del ba\u00f1o y todo funciona\u201d. Lo anterior fue confirmado con los soportes o \u00a0 certificados existentes de Planeaci\u00f3n Municipal sobre la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 (f. 180 cd inicial.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la afirmaci\u00f3n hecha por el actor al indicar que Comfamiliar lo hizo \u00a0 \u201cincurrir en error\u201d al contactarlo con el vendedor, el referido funcionario \u00a0 indic\u00f3 que no tienen ninguna responsabilidad, pues los oferentes llegan a la \u00a0 entidad; a ellos se les solicita el n\u00famero celular para que los beneficiarios \u00a0 que est\u00e9n interesados se comuniquen directamente, sin tener ninguna \u00a0 intervenci\u00f3n, ni compromiso frente al negocio que realicen (f. 181 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. El accionante y Comfamiliar argumentaron que se \u00a0 confiaron de las diferentes certificaciones o resoluciones suscritas por los \u00a0 entes municipales que concedieron licencia ambiental, de construcci\u00f3n y\/o loteo, \u00a0 a favor de la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva (no est\u00e1 en negrilla en el texto \u00a0 original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En abril 3 de 2000, funcionarios de \u00a0 Corpoamazonia y de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, Infraestructura y Asistencia \u00a0 T\u00e9cnica del Municipio de Mocoa \u201cotorgaron el concepto t\u00e9cnico ambiental de \u00a0 viabilidad para proyectos urban\u00edsticos, donde conceptuaron que el proyecto era \u00a0 viable ambientalmente para su desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En agosto 29 siguiente \u201cse \u00a0 consider\u00f3 viable conceder la licencia ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En diciembre 7 del mismo a\u00f1o, \u00a0 Corpoamazonia expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1082, mediante la cual \u201cse otorga \u00a0 Licencia Ambiental \u00danica a nombre de la Junta de Vivienda Villa de Leyva\u2026, \u00a0 para la ejecuci\u00f3n del \u2018Proyecto Urban\u00edstico Villa de Leyva\u2019 localizado en el \u00a0 Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha licencia lleva impl\u00edcito: \u201ca) permiso \u00a0 definitivo de vertimientos de uso domestico al colector principal del sistema de \u00a0 alcantarillado del municipio y el cual se efectuara mediante el sistema de \u00a0 conducci\u00f3n por tuber\u00eda en forma continua; b) permiso para la disposici\u00f3n de \u00a0 escombros en las zonas dispuestas para dicho fin dentro del Municipio de Mocoa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00ba de la citada Resoluci\u00f3n \u00a0 se\u00f1ala: \u201cLa aprobaci\u00f3n de la licencia ambiental se sujetar\u00e1 a la realizaci\u00f3n \u00a0 de las obras y actividades contempladas en el estudio entregado por el \u00a0 interesado\u2026\u201d. El par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00eddem determin\u00f3: \u201cMientras no se \u00a0 garantice en la urbanizaci\u00f3n la disponibilidad total de los servicios p\u00fablicos \u00a0 en condiciones optimas de utilizaci\u00f3n, no se deben permitir que las viviendas \u00a0 sean habitadas\u201d, para ello, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 obliga a los \u00a0 funcionarios de la entidad efectuar \u201cvisitas peri\u00f3dicas a la zona de \u00a0 intervenci\u00f3n, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de las normas aqu\u00ed \u00a0 establecidas\u201d. El art\u00edculo 7\u00b0 otorga la facultad para \u201crevocar o \u00a0 suspender la presente licencia ambiental, cuando quiera que las condiciones y \u00a0 exigencias por ella establecida no se est\u00e9n cumpliendo conforme a los t\u00e9rminos \u00a0 del presente acto\u201d (fs. 115 a 121 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 0015 de junio 27 de 2005 \u00a0 de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal, mediante la cual \u201cse concede \u00a0 licencia de loteo para la urbanizaci\u00f3n\u2026 denominado Villa de Leyva\u201d, \u00a0 considerando que la solicitante ha cumplido a cabalidad con los requisitos de \u00a0 urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n entre los que se encuentra: \u201cDise\u00f1o Urban\u00edstico. \u00a0 Red de acueducto, red de alcantarillado\u2026\u201d (fs. 110 a 114 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carta suscrita por el presidente de \u00a0 la junta de la vivienda comunitaria de la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva en marzo \u00a0 26 de 2008, solicitando a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal \u201cprorroga a \u00a0 la licencia urban\u00edstica\u201d, argumentando vencimiento de plazo, \u201cdebido a \u00a0 que no se cuenta con los servicios p\u00fablicos necesarios para una buena calidad de \u00a0 vida y unas v\u00edas de acceso en buen estado\u201d (f. 213 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 0010 de agosto 26 de \u00a0 2008 de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal que \u201cconcede una licencia de \u00a0 loteo para la urbanizaci\u00f3n de un predio denominado Villa de Leyva\u201d. En el \u00a0 numeral 7\u00ba de la parte resolutiva, se indic\u00f3 que \u201cel titular deber\u00e1 \u00a0 garantizar en la ejecuci\u00f3n del proyecto\u2026 obras para la instalaci\u00f3n de la red de \u00a0 acueducto, alcantarillado y energ\u00eda y dem\u00e1s obras de urbanismo relacionadas con \u00a0 el proyecto\u201d (f. 214 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. En relaci\u00f3n con la disponibilidad de servicios \u00a0 p\u00fablicos de agua y alcantarillado, para la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva, se tiene \u00a0 que (no est\u00e1 en negrilla los textos \u00a0 originales): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En mayo 21 de 2002, la Empresa de \u00a0 Energ\u00eda del Putumayo indic\u00f3 que \u201cexiste disponibilidad de energ\u00eda, la cual se \u00a0 expide para fines relacionados con la licencia de construcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n \u00a0 Municipal y Licencia Ambiental\u201d (f. 204 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En mayo 5 de 2003 y julio 6 de 2004, la Junta Administradora de \u00a0 Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Mocoa certific\u00f3 que la \u00a0 urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva \u201ccuenta con disponibilidad de acceso a \u00a0 servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, por lo tanto pueden \u00a0 adelantar obras de construcci\u00f3n de los diferentes sistemas\u201d, Advirti\u00f3 \u00a0 que \u00a0\u201cpor la no existencia de un colector principal, recolector \u00a0de todas las aguas residuales de este barrio, se debe construir un sistema de \u00a0 tratamiento (Filtro Fitol\u00f3gico) o reactores para poder hacer el vertimiento a un \u00a0 emisario final sin causar contaminaci\u00f3n\u201d (fs. 205 y 206 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En diciembre 13 de 2010, la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Mocoa certific\u00f3 \u201cla existencia de una casa de \u00a0 habitaci\u00f3n urbana ubicada en la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva\u2026 predio con \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 440-60755, c\u00e9dula catastral N\u00b0 01000586-0015-000\u2026 que \u00a0 la mencionada vivienda est\u00e1 construida en su totalidad, cuenta con los \u00a0 servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica con su respectivo medidor, agua con \u00a0 alcantarillado y no se encuentra en zona de alto riesgo\u201d (f. 61 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.7. Con todo, en el acta (con registro fotogr\u00e1fico) \u00a0 de visita de \u201cinspecci\u00f3n ocular\u201d al barrio Villa de Leyva suscrita en \u00a0 julio 24 de 2012 por funcionarios de entidades del Municipio de Mocoa \u00a0 (Personer\u00eda, Secretar\u00eda de Obra Esmocoa, Corpoamazonia), se consign\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Esmocoa ofici\u00f3 en varias oportunidades a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal aduciendo que la empresa no pod\u00eda prestar servicios de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado en la urbanizaci\u00f3n de Villa de Leiva porque este sector no cuenta \u00a0 con redes de conexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Corpoamazonia\u2026 manifest\u00f3 que realizar\u00e1 lo pertinente \u00a0 en cuanto a la parte ambiental, ya que las viviendas ubicadas en el sector \u00a0 cuentan con pozo s\u00e9ptico, por lo tanto se sobreviene una posible contaminaci\u00f3n \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la Alcald\u00eda Municipal (Secretar\u00eda de Obras) argument\u00f3 \u00a0 que en la pasada administraci\u00f3n\u2026 se otorgaron las licencias de construcci\u00f3n para \u00a0 viviendas de esta urbanizaci\u00f3n, por parte de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el Presidente de la urbanizaci\u00f3n\u2026 y dem\u00e1s miembros de \u00a0 la comunidad de Villa de Leyva manifestaron su inconformidad con relaci\u00f3n a la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios en el sector y denunciaron que \u00a0 estas viviendas de inter\u00e9s social est\u00e1n mal construidas y no son dignas de \u00a0 habitar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva, en el \u00a0 citado documento se concluy\u00f3: (i) no existen redes de alcantarillado ni \u00a0 acueducto; (ii) las viviendas poseen pozo s\u00e9ptico, que ya est\u00e1n rebosando su \u00a0 nivel causando una posible contaminaci\u00f3n ambiental; (iii) se encuentran \u00a0 conectados irregularmente a una tuber\u00eda de un barrio colindante con baja presi\u00f3n \u00a0 y se abastecen del l\u00edquido solo en las noches, ya que la presi\u00f3n y el calibre de \u00a0 la tuber\u00eda no son suficientes; (iv) las viviendas de inter\u00e9s social se \u00a0 encuentran en regular estado de conservaci\u00f3n; y (v) a pesar de lo anterior, se \u00a0 observan viviendas nuevas en construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Personero Municipal se comprometi\u00f3 \u00a0 a realizar las \u201cactividades y diligencias a que haya lugar con el fin de \u00a0 subsanar los inconvenientes con la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos\u201d (fs. 31 \u00a0 a 36 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.8. En el informe de inspecci\u00f3n sanitaria realizada \u00a0 de agosto 24 de 2012 a la vivienda del actor, ubicada en la urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 de Leyva, la Secretar\u00eda de Salud Departamental concluy\u00f3 que dada la falta de \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios, no se \u201cdebi\u00f3 permitir que sean \u00a0 habitadas\u201d, al no contar con las condiciones m\u00ednimas necesarias para \u00a0 ello. Advirti\u00f3 que existen \u201cvertimientos sobre la v\u00eda p\u00fablica que \u00a0 corresponden a aguas grises provenientes de la vivienda de actividades diarias \u00a0de aseo y lavado de platos\u201d, debido a que la vivienda se encuentra arrendada \u00a0 a una familia compuesta por 4 integrantes (f. 39 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.9. En marzo 16 de 2010, la Empresa Municipal de Servicios \u00a0 P\u00fablicos Domiciliarios de Mocoa realiz\u00f3 un estudio de viabilidad para los \u00a0 servicios de acueducto y alcantarillado para la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva. \u00a0 All\u00ed se indic\u00f3 que \u201ca la fecha no existe disponibilidad del servicio de \u00a0 acueducto y alcantarillado por cuanto no se han realizado ampliaciones en el \u00a0 sistema y los que se encuentran operando actualmente no disponen de capacidad \u00a0 del servicio\u2026, recomiendo tener en cuenta el contenido de las constancias \u00a0 para los respectivos tr\u00e1mites de licencias de construcci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mayo 4 de 2011, afirm\u00f3 que la urbanizaci\u00f3n carece de \u00a0 redes principales de acueducto y alcantarillado y \u201cla disponibilidad de los \u00a0 servicios estar\u00e1n supeditados a la construcci\u00f3n de sus redes principales\u201d \u00a0 (fs. 43 y 44 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.10. En mayo 5 de 2011, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0 Municipal asever\u00f3 que \u201cla urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva es un proyecto de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social que fue aprobada mediante licencia de urbanismo N\u00b0 \u00a0 0015 de junio 27 de 2005\u201d. \u00a0 Aclar\u00f3 que \u201cEsmocoa no est\u00e1 expidiendo licencia de construcci\u00f3n debido a que \u00a0 el servicio de acueducto colaps\u00f3 en el sector, se est\u00e1n haciendo grandes \u00a0 esfuerzos para solucionar el grave problema de desabastecimiento de agua en el \u00a0 sector\u201d, y para el servicio de alcantarillado, \u201cse tiene proyectado la \u00a0 construcci\u00f3n de una planta de tratamiento para manejar el agua residual del \u00a0 sector\u201d. Agreg\u00f3 que algunas viviendas tienen pozo s\u00e9ptico y que la mayor\u00eda \u00a0 de inmuebles pertenecen a personas beneficiarias de subsidios de vivienda (fs. \u00a0 56 a 57 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. As\u00ed, resulta ostensible que la vivienda usada \u00a0 aparentemente adquirida por el actor presenta crecientes irregularidades al \u00a0 confrontar los permisos otorgados y el verdadero estado de la construcci\u00f3n, que \u00a0 no puede endilgarse con simpleza y a priori a la simple falta de cuidado \u00a0 del actor, al celebrar el contrato de compraventa del inmueble, existiendo \u00a0 defectos de construcci\u00f3n, como profesionalmente se ha constatado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Reiteradamente, esta corporaci\u00f3n ha explicado el \u00a0 derecho constitucional a la vivienda digna, previsto en el art\u00edculo 51 superior, \u00a0 que garantiza el goce efectivo y arm\u00f3nico con otros derechos, declarados \u00a0 fundamentales per se, orden\u00e1ndose la tutela como medio id\u00f3neo para \u00a0 superar pronta y eficazmente las contingencias afrontadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cdignidad\u201d en el disfrute real de la vivienda \u00a0 no se reduce a una concepci\u00f3n ideal, pues involucra la noci\u00f3n de \u00a0 \u201chabitabilidad\u201d, en condiciones de salubridad, funcionalidad, privacidad y \u00a0 seguridad, comportando responsabilidad de calidad, estabilidad y titularidad por \u00a0 parte del Estado y los urbanizadores[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el actor realiz\u00f3 un contrato con el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Robert Gait\u00e1n, no puede omitirse que la g\u00e9nesis del mismo fue el subsidio \u00a0 otorgado por Comfamiliar y desembolsado por Fonvivienda con el \u00fanico y \u00a0 definitivo fin de restablecer en parte su derecho al goce efectivo de una \u00a0 vivienda digna, que a la fecha a\u00fan no ha podido disfrutar formalmente, debido a \u00a0 la ocupaci\u00f3n del inmueble por terceros, adem\u00e1s de las precarias condiciones en \u00a0 las que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo contrario, la conculcaci\u00f3n de sus derechos y, en \u00a0 especial, el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n que le es habitual a este tipo de poblaci\u00f3n, \u00a0 conllevar\u00eda el quebrantamiento adicional del principio de solidaridad, con un \u00a0 usual trato desentendido e inhumano ante la situaci\u00f3n de desamparo, por la \u00a0 indiferencia de la sociedad y del Estado ante el sufrimiento de muchos de sus \u00a0 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello debe ser tenido en cuenta para acordar un apoyo \u00a0 adicional frente a la asesor\u00eda y el acompa\u00f1amiento que debe tener el se\u00f1or Jaime \u00a0 Serrano en aras a obtener, en primer lugar, la tenencia material y real del bien \u00a0 inmueble que adquiri\u00f3 con el dinero del subsidio u otro y, en segundo lugar, \u00a0 determinar si existi\u00f3 alguna conducta fraudulenta en el contrato de compraventa \u00a0 celebrado por \u00e9l como comprador y Jos\u00e9 Robert Gait\u00e1n, como vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Aunque el actor fue privilegiado con un subsidio \u00a0 de vivienda, que us\u00f3 en la compra de un inmueble en la urbanizaci\u00f3n Villa de \u00a0 Leyva de Mocoa, la Sala observa que \u00e9sta presenta dos irregularidades: (i) no \u00a0 cuenta con las condiciones m\u00ednimas exigidas por la ley para ser habitada, al \u00a0 carecer de los servicios de acueducto y alcantarillado; y (ii) est\u00e1 ocupada por \u00a0 terceros, impidiendo al accionante habitarla, pese a ostentar un t\u00edtulo sobre la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala determinar\u00e1 las \u00f3rdenes pertinentes, \u00a0 encaminadas a lograr el restablecimiento de los derechos, si fuere el caso, ante \u00a0 las dos situaciones antes descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. Acorde con todo lo consignado y con las pruebas \u00a0 allegadas al expediente, es latente que le asiste raz\u00f3n al actor, al afirmar que \u00a0 el predio por \u00e9l adquirido, ubicado en la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva de Mocoa, \u00a0 presenta una serie de irregularidades, evidenciando la compleja incertidumbre \u00a0 jur\u00eddica acerca de los permisos de construcci\u00f3n y la existencia, instalaci\u00f3n y \u00a0 funcionalidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, al punto que conllev\u00f3 \u00a0 aparentemente la expedici\u00f3n de diferentes tipos de licencias (loteo o ambiental) \u00a0 por las entidades municipales y departamentales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, ha permitido que por m\u00e1s de una d\u00e9cada se \u00a0 hayan construido viviendas, entre ellas la del actor, que cuenta con pozo \u00a0 s\u00e9ptico y agua mediante conexiones irregulares. El sector carece del servicio de \u00a0 recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y de una planta de tratamiento que permita \u00a0 mejorar el agua residual de la comunidad. Es claro que en la urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 de Leyva de Mocoa existen \u201c3 puntos de vertimientos en la fuente h\u00eddrica, \u00a0 inadecuado manejo de residuos s\u00f3lidos, y presencia de malos olores que \u00a0 incrementan el deterioro ambiental\u201d[12], \u00a0 al punto que est\u00e1 \u201crebosando su nivel causando una posible contaminaci\u00f3n \u00a0 ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Salud Departamental indic\u00f3 que en la \u00a0 vivienda del actor se presentan \u201cvertimientos sobre la v\u00eda p\u00fablica que \u00a0 corresponden a aguas grises\u201d, de modo que no se debi\u00f3 permitir su \u00a0 habitabilidad, hasta tanto no cuente con los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las circunstancias f\u00e1cticas descritas evidencian \u00a0 perjuicios derivados de las infracciones urban\u00edsticas y el actuar de la \u00a0 administraci\u00f3n, tornando latentes las irregularidades presentadas al momento de \u00a0 la aprobaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio. Comfamiliar sostuvo que \u201crevis\u00f3 la \u00a0 veracidad y realiz\u00f3 la visita ocular de la vivienda, verificando su existencia y \u00a0 la instalaci\u00f3n y funcionabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios\u201d, \u00a0 con fundamento en los documentos expedidos por los entes territoriales, \u00a0 permitiendo as\u00ed el aval para el desembolso del dinero y la compra del bien por \u00a0 parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, puede concluirse que a\u00fan se quebranta el derecho a \u00a0 la vivienda digna del actor, que denota un perjuicio irremediable que habilita \u00a0 la acci\u00f3n de tutela como instrumento amparador, dado que el peticionario no \u00a0 cuenta con una morada digna de ser habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Mocoa, si \u00a0 a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo no superior a dos (2) meses, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, reubicar al se\u00f1or \u00a0 Jaime Serrano en una vivienda digna, sin establecer sobre \u00e9l cargas que la \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad le genere imposibilidad de asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar de Putumayo que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, incluya nuevamente a los \u00a0 se\u00f1ores Jaime Serrano y Yon Fredy Osma Serrano, en el subsidio de vivienda del \u00a0 que son beneficiarios, y prosiga el proceso a partir del estudio de la \u00a0 documentaci\u00f3n pertinente encaminada a la obtenci\u00f3n de una vivienda que cumpla \u00a0 con los requisitos exigidos en la ley, para su habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. Mediante el ejercicio de la tutela no se puede \u00a0 proteger el derecho al ambiente sano, el cual es de naturaleza colectiva, cuando \u00a0 no hay individualizaci\u00f3n de violaciones, pues el quebrantamiento comunitario no \u00a0 personalizado puede hallar expedita soluci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular o de \u00a0 grupo. Con todo, si bien no se cumplen los requisitos que, conforme a los \u00a0 lineamientos jurisprudenciales, posibilitan la procedencia excepcional del \u00a0 amparo para la protecci\u00f3n de derechos comunales, el \u00f3rgano garante de la \u00a0 Constituci\u00f3n debe extremar su cuidado en defensa del ambiente, como entorno \u00a0 indispensable para preservar la vida de todos los seres animados, en cuanto \u00a0 cualquier modificaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n puede ser gravemente lesiva contra la \u00a0 pervivencia, a corto o a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Corte se ve en la obligaci\u00f3n de requerir a la Empresa Municipal de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliario Esmocoa ESP, a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur \u00a0 de la Amazon\u00eda Corpoamazonia, a la Alcald\u00eda de Mocoa y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n Municipal para que dispongan la realizaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos, que \u00a0 permitan determinar la forma m\u00e1s expedita de solucionar definitivamente el \u00a0 problema de vertimientos de aguas residuales y someterlas a un tratamiento que \u00a0 asegure la no contaminaci\u00f3n de las fuentes receptoras; y realizar las gestiones \u00a0 que conlleven a la construcci\u00f3n y conexi\u00f3n de la red de alcantarillado de los \u00a0 servicios p\u00fablicos, que debe ejecutar eficientemente, reportando las actuaciones \u00a0 trascendentes que vaya realizando, no solo al Juzgado de primera instancia, 1\u00b0 \u00a0 Penal del Circuito de Mocoa, sino a la Secretar\u00eda de Salud Departamental, \u00a0 informaci\u00f3n que ser\u00e1 constatada con la colaboraci\u00f3n de la Personer\u00eda y la \u00a0 Secretar\u00eda de Mocoa, al igual que por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios, dependencias a las que se enviar\u00e1 copia de esta providencia, para \u00a0 que en ejercicio de sus respectivas funciones tambi\u00e9n vigilen que las entidades \u00a0 antes referidas cumplan a cabalidad sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior se debe tener en cuenta lo indicado en \u00a0 fallo T-418 de mayo 25 de 2010, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, en cuanto a \u00a0 las directrices en torno al actuar de la administraci\u00f3n frente al derecho al \u00a0 agua, que toda persona tiene a que se le respete, proteja y garantice la \u00a0 posibilidad de disponer de ella, en cantidad suficiente, salubre, aceptable, \u00a0 accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico; y al disfrute del \u00a0 servicio de alcantarillado, el cual debe ser adecuado, porque de lo contrario \u00a0 pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3. El inmueble objeto de esta acci\u00f3n se encuentra \u00a0 ocupado por personas que al momento de incoarse la acci\u00f3n de tutela no ten\u00edan \u00a0 v\u00ednculo legal ni contractual con el accionante, propietario formal seg\u00fan \u00a0 escritura p\u00fablica 2.123[13] de la Notaria \u00danica del Circuito de Mocoa y en \u00a0 concordancia con el acta suscrita en diciembre 15 de 2010, donde se da fe del \u201crecibo \u00a0 de soluci\u00f3n de vivienda urbana\u201d en la que \u201cel vendedor ha efectuado la \u00a0 entrega real y material de la\u2026 vivienda ubicada en la urbanizaci\u00f3n \u00a0 Villa de Leyva casa N\u00b0 1\u201d[14] (no est\u00e1 en \u00a0 negrilla en el texto original f. 100 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero no es claro porque s\u00ed el accionante adquiri\u00f3 el \u00a0 bien el d\u00eda dos del mismo mes y a\u00f1o, seg\u00fan escrito por \u00e9l dirigido al Personero \u00a0 Municipal en junio 10 de 2011, sobre el bien \u201cotra se\u00f1ora reclama la misma \u00a0 vivienda, la cual est\u00e1 arrendada y el se\u00f1or vendedor no se encuentra para \u00a0 realizar las aclaraciones\u201d. Por ello, solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n para la \u00a0 protecci\u00f3n de su bien, y adem\u00e1s sugiri\u00f3 a dicho funcionario que \u201cadelantara \u00a0 todas las acciones legales\u201d pertinentes para la recuperaci\u00f3n del dinero o la \u00a0 suspensi\u00f3n de la \u201cusurpaci\u00f3n\u201d de su vivienda, sin obtener respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en agosto 1\u00b0 siguiente, elev\u00f3 un derecho de \u00a0 petici\u00f3n a la Superintendencia de Subsidio Familiar[15], \u00a0 pr\u00e1cticamente con id\u00e9ntica plegaria. Pese a ello, la situaci\u00f3n continu\u00f3, toda \u00a0 vez que en agosto 24 de 2012, el bien a\u00fan permanec\u00eda en \u201carrendamiento por \u00a0 una familia compuesta por 4 miembros\u201d, circunstancias que llev\u00f3 al actor a \u00a0 incoar est\u00e1 acci\u00f3n de tutela reclamando la protecci\u00f3n al derecho a la vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo expuesto, el actor afirm\u00f3 que la familia \u00a0 que vive en su casa le paga \u201carriendo al se\u00f1or Jos\u00e9 Robert Gait\u00e1n\u201d, \u00a0 conflicto que no puede ser definido dentro de una acci\u00f3n de tutela, subsidiaria \u00a0 como es, sino ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, dado que el actor es \u00a0 desplazado por la violencia y ha demostrado en la medida de sus posibilidades, \u00a0 la entereza y la necesidad de hacer valer sus derechos ante las diferentes \u00a0 entidades del Estado, sin lograr ni la m\u00e1s m\u00ednima protecci\u00f3n despu\u00e9s de casi \u00a0 tres a\u00f1os de constantes luchas; ahora, la Sala considera que merece una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, regional Putumayo, asignar al se\u00f1or Jaime Serrano un profesional del \u00a0 derecho que inicie las acciones judiciales pertinentes, encaminadas a clarificar \u00a0 el tipo de relaci\u00f3n existente entre las personas que habitan el inmueble y el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Robert Gait\u00e1n y all\u00ed tome las medidas civiles y penales pertinentes, \u00a0 si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Sala ordenar\u00e1 Fonvivienda hacerse parte \u00a0 dentro en los procesos que se deriven de esta decisi\u00f3n, y actuar en defensa de \u00a0 la restituci\u00f3n del inmueble ubicado en la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva casa N\u00b0 1, \u00a0 con matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 440-60755, c\u00e9dula catastral N\u00b0 01000586-0015-000, \u00a0 como garante hipotecario del mismo y protector del erario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. De conformidad con lo anterior, al evidenciarse \u00a0 comprometido el goce efectivo de derechos fundamentales, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia proferido por la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0 Superior de Mocoa en febrero 12 de 2013, que en su momento revoc\u00f3 el proferido \u00a0 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que concedi\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado por Jaime Serrano contra Fonvivienda, Comfamiliar del Putumayo \u00a0 y la Alcald\u00eda de Mocoa, para en su lugar, tutelar el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala \u00a0 \u00danica del Tribunal Superior de Mocoa en febrero 12 de 2013, que en su momento \u00a0 revoc\u00f3 el proferido en diciembre 11 de 2012 por el Juzgado Primero Penal del \u00a0 Circuito de esa ciudad, que concedi\u00f3 el amparo solicitado por Jaime Serrano \u00a0 contra el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar del Putumayo, Comfamiliar, y la Alcald\u00eda de Mocoa, para en su lugar, \u00a0 tutelar el derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 ORDENAR a la Alcald\u00eda de Mocoa, si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo no \u00a0 superior a dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, reubicar al se\u00f1or Jaime Serrano en una vivienda digna, sin \u00a0 establecer sobre \u00e9l cargas que la condici\u00f3n de vulnerabilidad le genere \u00a0 imposibilidad de asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0 Putumayo, Comfamiliar, que en el t\u00e9rmino \u00a0 de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, incluya nuevamente a los se\u00f1ores Jaime Serrano y Yon Fredy Osma \u00a0 Serrano, en el subsidio de vivienda del que son beneficiarios, y prosiga el \u00a0 proceso a partir del estudio de la documentaci\u00f3n pertinente encaminada a la \u00a0 obtenci\u00f3n de una vivienda que cumpla con los requisitos exigidos en la ley, para \u00a0 su habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- REQUERIR a la Empresa Municipal de \u00a0 Servicios P\u00fablicos Domiciliario Esmocoa ESP, a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0 Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda Corpoamazonia, a la Alcald\u00eda de Mocoa y a la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal para que dispongan la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0 t\u00e9cnicos, que permitan determinar la forma m\u00e1s expedita de solucionar \u00a0 definitivamente el problema de vertimientos de aguas residuales y someterlas a \u00a0 un tratamiento que asegure la no contaminaci\u00f3n de las fuentes receptoras; y \u00a0 realizar las gestiones que conlleven a la construcci\u00f3n y conexi\u00f3n de la red de \u00a0 alcantarillado de los servicios p\u00fablicos, que debe ejecutar eficientemente, \u00a0 reportando las actuaciones trascendentes que vaya realizando, no solo al Juzgado \u00a0 de primera instancia, 1\u00b0 Penal del Circuito de Mocoa, sino a la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud Departamental, informaci\u00f3n que ser\u00e1 constatada con la colaboraci\u00f3n de la \u00a0 Personer\u00eda y la Secretar\u00eda de Mocoa, al igual que por la Superintendencia de \u00a0 Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, dependencias a las que se enviar\u00e1 copia de \u00a0 esta providencia, para que en ejercicio de sus respectivas funciones tambi\u00e9n \u00a0 vigilen que las entidades antes referidas cumplan a cabalidad sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 regional Putumayo, asignar al se\u00f1or Jaime Serrano un profesional del derecho que \u00a0 inicie las acciones judiciales pertinentes, encaminadas a clarificar el tipo de \u00a0 relaci\u00f3n existente entre las personas que habitan el inmueble y el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Robert Gait\u00e1n y all\u00ed tome las medidas civiles y penales pertinentes, si fuere el \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, hacerse parte en los procesos que se deriven de esta decisi\u00f3n, y actuar \u00a0 en defensa de la restituci\u00f3n del inmueble ubicado en la urbanizaci\u00f3n Villa de \u00a0 Leyva casa N\u00b0 1, con matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 440-60755, c\u00e9dula \u00a0 catastral N\u00b0 01000586-0015-000, como garante hipotecario del mismo y protector \u00a0 del erario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] T-161 de febrero 24 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] T-1190 de noviembre 25 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Art. 51 Const.: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 \u00a0 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo \u00a0 y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos de 1948; art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, \u00a0 Econ\u00f3micos y Culturales de 1966; art\u00edculo 34 de la Carta de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 los Estados Americanos; art\u00edculo 26 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; \u00a0 art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados; art\u00edculo 5.2 \u00a0 del Convenio 117 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre pol\u00edtica \u00a0 social; art\u00edculo 5\u00b0, literal e, iii de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; art\u00edculo 43.1, literal \u00a0 d de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos \u00a0 los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; art\u00edculo 28.1 y 2, literal d \u00a0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art\u00edculo \u00a0 14.2 literal h de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; art\u00edculos 14, 16 y 17 del Convenio 169 de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en \u00a0 Pa\u00edses Independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] T-1094 de diciembre 19 de 2012, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cfr., adem\u00e1s de las sentencias ya citadas en este ac\u00e1pite, \u00a0 T-791 de agosto 23 de 2003, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; T-1091 de octubre 26 de \u00a0 2005, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-1103 de noviembre 6 de 2008, M. P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto; T-065 de febrero 4 de 2011, M. P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo; T-484 de junio 20 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] T-1094 de 2012, precitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cfr. f. 92 cd. inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cfr. fs. 53 a 55 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] T-851 de octubre 24 de 2012, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr. fs. 65 a 67 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cfr. Fecha de otorgamiento diciembre 2 de 2010, se lee \u00a0 \u201cclase de acto o contrato &#8211; compraventa con subsidio familiar\u201d; \u00a0 intervenci\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 Robert Gait\u00e1n Orteg\u00f3n (vendedor) y Jaime Serrano \u00a0 (comprador y beneficiario); registrado el bien con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 440-60755 y c\u00e9dula catastral n\u00famero 01-000586-0015-000; direcci\u00f3n del inmueble \u00a0 \u201ccasa de habitaci\u00f3n urbana # 1, ubicada en la urbanizaci\u00f3n Villa de Leyva\u2026\u201d \u00a0 (fs. 96 a 98 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. Documento firmado por Jos\u00e9 Robert Gait\u00e1n (vendedor) y \u00a0 Jaime Serrano (comprador beneficiario del subsidio y quien lo recibe) y la \u00a0 Coordinadora UIS Mocoa como testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. fs. 85 y 86 ib..<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-583-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-583\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA Y EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA \u00a0 JUDICIAL-Procedencia excepcional para \u00a0 evitar perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional ha sintetizado unas \u00a0 caracter\u00edsticas para que proceda la acci\u00f3n frente al perjuicio irremediable. 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