{"id":20942,"date":"2024-06-21T22:39:18","date_gmt":"2024-06-21T22:39:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-585-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:18","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:18","slug":"t-585-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-585-13\/","title":{"rendered":"T-585-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-585-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-585\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE \u00a0 LA VOLUNTAD PRIVADA-Alcance respecto a la actividad financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en la Constituci\u00f3n de 1991, la concepci\u00f3n de la autonom\u00eda de \u00a0 la voluntad privada, supone la existencia de un poder dispositivo de regulaci\u00f3n, \u00a0 pero sometido a la intervenci\u00f3n normativa del Estado, de suerte que, lejos de \u00a0 entra\u00f1ar un poder absoluto e ilimitado de regulaci\u00f3n de los intereses de los \u00a0 particulares, est\u00e1 sujeto a la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n social de la propiedad \u00a0 privada y de las libertades b\u00e1sicas de la econom\u00eda de mercado. As\u00ed, en la \u00a0 actualidad, la autonom\u00eda de la voluntad privada se manifiesta en: (i) la \u00a0 existencia de una libertad para contratar o no, siempre que tal decisi\u00f3n no se \u00a0 convierta en un abuso de la posici\u00f3n dominante o en una pr\u00e1ctica restrictiva de \u00a0 la competencia; (ii) el logro o consecuci\u00f3n no s\u00f3lo del inter\u00e9s particular sino \u00a0 tambi\u00e9n del inter\u00e9s p\u00fablico o bienestar com\u00fan; (iii) el control a la producci\u00f3n \u00a0 de efectos jur\u00eddicos o econ\u00f3micos, con el prop\u00f3sito de evitar el abuso de los \u00a0 derechos; (iv) el papel del juez consistente en velar por la efectiva protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las partes, sin atenerse exclusivamente a la intenci\u00f3n de los \u00a0 contratantes y; (v) la sujeci\u00f3n de la autonom\u00eda de la voluntad a los par\u00e1metros \u00a0 \u00e9ticos de la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE \u00a0 LA VOLUNTAD PRIVADA DE ENTIDADES FINANCIERAS-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto \u00a0 de inter\u00e9s p\u00fablico en el ejercicio de la actividad bancaria se concreta en la \u00a0 garant\u00eda de un trato igual en el acceso a los servicios financieros para los \u00a0 distintos usuarios de dicho sector econ\u00f3mico. El principio de la universalidad \u00a0 del ahorro exige que la ausencia de aceptaci\u00f3n de clientes responda a criterios \u00a0 objetivos y razonables que impliquen un riesgo para la solvencia y estabilidad \u00a0 patrimonial de las entidades financieras. As\u00ed, la autonom\u00eda de la voluntad \u00a0 privada, con relaci\u00f3n a las instituciones financieras, se encuentra restringida \u00a0 o limitada por: (i) la naturaleza especial de la actividad que prestan; (ii) la \u00a0 circunstancia de ser el cr\u00e9dito y el ahorro instrumentos necesarios para \u00a0 garantizar los derechos de las personas; (iii) la prohibici\u00f3n constitucional de \u00a0 abusar de los derechos propios; (iv) el principio de prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico; (v) la vigencia del principio de solidaridad y, adicionalmente; (vi) \u00a0 por las exigencias \u00e9ticas de la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DE USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de la \u00a0 actividad financiera y bancaria como emanaci\u00f3n de la autonom\u00eda de la voluntad \u00a0 privada debe ser razonable, proporcional y adecuado a los fines que persigue, \u00a0 sin comprometer la integridad de los derechos constitucionales de los usuarios \u00a0 del sistema financiero. De esa manera, la Corte ha establecido que los usuarios \u00a0 del sistema financiero son titulares de los siguientes derechos fundamentales, a \u00a0 saber: el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la igualdad \u00a0 de trato, a la iniciativa privada y a la libertad econ\u00f3mica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneraci\u00f3n por entidad bancaria \u00a0 al negarse a apertura de cuenta de ahorros quien presenta anotaci\u00f3n en la CIFIN \u00a0 como \u201cp\u00e9rdida de derechos pol\u00edticos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el campo de las \u00a0 relaciones jur\u00eddicas que se presentan entre los particulares, tiene especial \u00a0 relevancia el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica (art. 14 \u00a0 Const.), el cual consiste en la capacidad reconocida a todas las personas para \u00a0 ejercer derechos y contraer obligaciones, no s\u00f3lo de contenido extrapatrimonial, \u00a0 sino tambi\u00e9n de car\u00e1cter econ\u00f3mico. S\u00f3lo puede reconocerse a una persona como \u00a0 cabal sujeto de derecho, si tambi\u00e9n se le permite participar en la vida jur\u00eddica \u00a0 y econ\u00f3mica de una sociedad, desarrollando derechos y asumiendo obligaciones, \u00a0 con acceso a las herramientas apropiadas e indispensables para satisfacer \u00a0 necesidades y ejercer los atributos derivados de la propia personalidad. Ahora \u00a0 bien, el ejercicio de dicha vocaci\u00f3n o capacidad, trat\u00e1ndose de servicios \u00a0 vinculados con la actividad financiera y bancaria, se encuentra limitado por el \u00a0 cumplimiento de las condiciones objetivas de acceso previstas por el legislador, \u00a0 dentro de las cuales la Ley 35 1993 se\u00f1ala la capacidad de pago del solicitante \u00a0 y el riesgo de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INHABILIDADES \u00a0 EN EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS DE PERSONAS CONDENADAS EN \u00a0 PROCESO PENAL-Reglas para penas accesorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, adem\u00e1s de los derechos a \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, los \u00a0 derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n tambi\u00e9n se suspenden por \u00a0 el encarcelamiento. Otros derechos, como la intimidad personal y familiar, \u00a0 reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad y libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, son restringidos en aras de asegurar el orden interno en los centros \u00a0 de reclusi\u00f3n. Por su parte, la vida, la integridad personal, la dignidad humana, \u00a0 la igualdad, la libertad religiosa, la personalidad jur\u00eddica, la salud, el \u00a0 debido proceso y el derecho de petici\u00f3n, entre otros, se conservan indemnes, \u00a0 siendo deber del Estado garantizarlos y preservar su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA Y AL MINIMO VITAL-Orden a entidad bancaria realice \u00a0 apertura de cuenta de ahorros de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA-Orden a Juzgado enviar copia de auto a la \u00a0 Registradur\u00eda para que sea cancelada la anotaci\u00f3n sobre p\u00e9rdida de derechos \u00a0 civiles y pol\u00edticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3886574. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Nelda Barrera \u00a0 Mu\u00f1oz, contra BBVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: \u00a0 Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve \u00a0(29) \u00a0 de agosto de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de instancia \u00a0 proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela incoada por la se\u00f1ora Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz, contra el \u00a0 Banco \u00a0Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia, en adelante \u00a0 BBVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a esta corporaci\u00f3n por remisi\u00f3n \u00a0 realizada por el referido despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el \u00a0 art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991; la Sala Quinta de Selecci\u00f3n, por auto de \u00a0 mayo 16 de 2013, lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en febrero 27 de 2013, contra BBVA, invocando el desconocimiento del \u00a0 derecho al buen nombre y al trabajo, por los hechos que a continuaci\u00f3n son \u00a0 resumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en \u00a0 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz fue \u00a0 condenada en agosto 3 de 2009 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0 Florencia a \u201cla pena principal de 48 meses de prisi\u00f3n, multa de 66.67 SMLMV y \u00a0 a la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 p\u00fablicas por el mismo lapso de la privaci\u00f3n de la libertad, concedi\u00e9ndole el \u00a0 sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria tras encontrarla responsable del punible de \u00a0 tr\u00e1fico de estupefacientes\u201d (f. 15 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionante quien se encontraba en \u00a0 libertad condicional desde febrero 23 de 2012, bajo per\u00edodo de prueba de 14 \u00a0 meses y 4 d\u00edas, solicit\u00f3 al BBVA la apertura de una cuenta de ahorros para \u00a0 percibir el salario que devenga por concepto de ventas en la empresa Yanbal S. \u00a0 A.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad accionada se abstuvo de realizar \u00a0 la referida apertura aduciendo que la demandante aparece \u201cbloqueada\u201d en \u00a0 la Central de Informaci\u00f3n Financiera, CIFIN S. A., con la anotaci\u00f3n \u201cp\u00e9rdida \u00a0 de derechos pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La demandante solicit\u00f3 en tutela \u00a0 amparar \u00a0sus derechos al m\u00ednimo vital, al buen nombre y al \u00a0 trabajo y, en consecuencia, ordenar al Banco \u00a0 accionado abrir la cuenta de ahorros (f. 1 cd. inicial)[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta \u00a0 del Banco BBVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En marzo 5 de \u00a0 2013, el representante legal de dicha entidad pidi\u00f3 declarar improcedente la \u00a0 acci\u00f3n, afirmando que acorde con el principio de autonom\u00eda de la voluntad, \u00a0 \u201cel Banco BBVA tiene plena potestad para autorregularse en materia de negocios y \u00a0 obligaciones, con la libertad de escoger con qui\u00e9n contratar en sus \u00a0 transacciones particulares (art\u00edculo 824 del C\u00f3digo de Comercio)\u201d. Al \u00a0 respecto, agreg\u00f3 (fs. 8 a 12 \u00a0 cd. inicial): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci. Para la \u00a0 apertura de cualquiera de los diferentes productos del portafolio de servicios \u00a0 ofrecidos por el BBVA\u2026 el Banco ha establecido unos procedimientos generales \u00a0 previamente ajustados a las normas legales y a las instrucciones impartidas por \u00a0 la Superintendencia Financiera que son de obligatorio cumplimiento en materia de \u00a0 evaluaci\u00f3n de riesgos, as\u00ed como de debida identificaci\u00f3n de los clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. De cara a \u00a0 las acciones encaminadas a realizar la respectiva autenticaci\u00f3n de futuros \u00a0 causahabientes, esta entidad tiene establecido la aplicaci\u00f3n de la herramienta \u00a0 denominada CONFRONTA de CIFIN, la cual permite hacer una verificaci\u00f3n en l\u00ednea \u00a0 de potenciales clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Ahora, \u00a0 pueden suceder diferentes eventualidades que impidan la formalizaci\u00f3n de \u00a0 productos, siendo una de ellas el mensaje de cliente con identificaci\u00f3n \u00a0 diferente a Vigente\/Normal. Dicha anotaci\u00f3n en particular bloquea al cliente en \u00a0 el sistema para la apertura de productos al Banco, siendo este el caso de la \u00a0 se\u00f1ora BARRERA MU\u00d1OZ, quien aparece bloqueada en Cifin con la anotaci\u00f3n \u2018p\u00e9rdida \u00a0 de derechos pol\u00edticos\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En marzo 11 de 2013, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela, sin emitir un \u00a0 pronunciamiento de fondo, se\u00f1alando que la actora dispone de otro medio de \u00a0 defensa judicial, esto es, \u201csolicitar al se\u00f1or Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad, la rehabilitaci\u00f3n de sus derechos y funciones p\u00fablicas\u201d \u00a0(fs. 18 a 21 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Actuaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite \u00a0 de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En auto de agosto 5 de 2013, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n vincul\u00f3 a la Central de Informaci\u00f3n Financiera, CIFIN S. \u00a0 A., para que se pronunciara respecto a las pretensiones y el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado en la acci\u00f3n de tutela e indicara si la demandante se encuentra \u00a0 reportada en esa central, y en caso afirmativo explicar por qu\u00e9 raz\u00f3n y qu\u00e9 se \u00a0 requiere para que se elimine dicho reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se orden\u00f3 oficiar (i) al Juzgado Segundo de \u00a0 Descongesti\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, para \u00a0 que informara si de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 67 y 92 de la \u00a0 Ley 599 de 2000, a la accionante le ha sido declarada la extinci\u00f3n de la pena, y \u00a0 (ii) al Banco BBVA, sucursal Florencia, para que profundizara sobre los motivos \u00a0 por los cuales le fue negada la apertura de una cuenta de ahorros a la aqu\u00ed \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0 escrito de agosto 13 de 2013, un abogado de la Central de Informaci\u00f3n \u00a0 Financiera, CIFIN S. A., indic\u00f3 que dicha entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0 cuenta con un \u00e1rea especializada en la operaci\u00f3n de informaci\u00f3n, que es \u00a0 totalmente independiente de las fuentes que reportan tal informaci\u00f3n. En ese \u00a0 sentido CIFIN S. A. no forma parte de la relaci\u00f3n contractual que surge o existe \u00a0 entre las fuentes y sus clientes, raz\u00f3n por la cual desconoce el contenido y \u00a0 condiciones de los contratos, as\u00ed como las diferencias que surjan de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0 parte, con relaci\u00f3n al estado del documento de identificaci\u00f3n de la accionante, \u00a0 la se\u00f1ora Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz (Suspensi\u00f3n por derechos pol\u00edticos) se debe \u00a0 resaltar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto \u00a0 2241 de 1986, por el cual se adopta el C\u00f3digo Electoral, establece en los \u00a0 art\u00edculos 70 y 71 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018ART\u00cdCULO 70. \u00a0 Los Jueces y Magistrados enviar\u00e1n a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 copia de la parte resolutiva de las sentencias en las cuales se decrete la \u00a0 interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0 siguientes a su ejecutoria, para que las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda correspondientes \u00a0 sean dadas de baja en los censos electorales. Si no lo hicieren incurrir\u00e1n en \u00a0 causal de mala conducta, que se sancionar\u00e1 con la p\u00e9rdida del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71. \u00a0 La rehabilitaci\u00f3n en la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas operar\u00e1 \u00a0 ipso jure al cumplirse el t\u00e9rmino por el cual se impuso su p\u00e9rdida como pena. \u00a0 Para ello bastar\u00e1 que el interesado formule la solicitud pertinente, acompa\u00f1ada \u00a0 de los respectivos documentos ante el Registrador Municipal de su domicilio, el \u00a0 cual le dar\u00e1 inmediatamente tramitaci\u00f3n.\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2026 \u00a0\u00a0\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0 lo anterior, me permito se\u00f1alar que para proceder a efectuar la modificaci\u00f3n del \u00a0 estado del documento de la accionante, \u00e9sta debe dirigirse a la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, con el fin de que le sean actualizados los datos en \u00a0 el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n ANI, luego de lo cual, esa entidad, \u00a0 emitir\u00e1 un certificado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la cual nos podr\u00e1 \u00a0 hacer llegar v\u00eda correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n novedades_nombres@cifin.co, lo \u00a0 anterior con el fin de realizar la modificaci\u00f3n en nuestra base de datos \u00a0 respecto de su documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2026\u00a0 \u00a0\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0 otros datos reportados, a la fecha en CIFIN S. A., son positivos, actualmente \u00a0 no se reflejan obligaciones en mora\u201d (fs. 22 a 25 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En escrito de agosto 14 de \u00a0 2013, la Secretaria del Juzgado Segundo de Descongesti\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Florencia remiti\u00f3 copia del auto interlocutorio 1609 de \u00a0 la misma fecha, \u201cmediante el cual se le concede libertad por pena cumplida y \u00a0 por ende la extinci\u00f3n de la pena a la se\u00f1ora Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz\u201d \u00a0(fs. 11 a 14 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es \u00a0 competente para examinar, en Sala de Revisi\u00f3n, la dispuesta improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la \u00a0 carta y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expuesto, \u00a0 esta Sala resolver\u00e1 si la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por BBVA comporta una injustificada exclusi\u00f3n del sistema financiero \u00a0 que torna procedente el amparo tutelar, o si por el contrario, en este asunto, existe una \u00a0 causal razonable que justifica la negaci\u00f3n de la apertura de una cuenta de \u00a0 ahorros a la se\u00f1ora Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se \u00a0 plantea debe precisar: (i) la autonom\u00eda de la voluntad privada en el \u00a0 sector financiero; (ii) los derechos fundamentales de los usuarios o clientes \u00a0 del sistema financiero; (iii) la \u00a0 inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, para personas \u00a0 condenadas en un proceso penal; y por \u00faltimo, (iv) ser\u00e1 esclarecido el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La \u00a0 autonom\u00eda de la voluntad privada en el sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en la Constituci\u00f3n de 1991, la concepci\u00f3n de la autonom\u00eda de \u00a0 la voluntad privada, supone la existencia de un poder dispositivo de regulaci\u00f3n, \u00a0 pero sometido a la intervenci\u00f3n normativa del Estado, de suerte que, lejos de \u00a0 entra\u00f1ar un poder absoluto e ilimitado de regulaci\u00f3n de los intereses de los \u00a0 particulares, est\u00e1 sujeto a la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n social de la propiedad \u00a0 privada y de las libertades b\u00e1sicas de la econom\u00eda de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la actualidad, la autonom\u00eda de la voluntad privada se manifiesta en: (i) \u00a0 la existencia de una libertad para contratar o no, siempre que tal decisi\u00f3n no \u00a0 se convierta en un abuso de la posici\u00f3n dominante o en una pr\u00e1ctica restrictiva \u00a0 de la competencia; (ii) el logro o consecuci\u00f3n no s\u00f3lo del inter\u00e9s particular \u00a0 sino tambi\u00e9n del inter\u00e9s p\u00fablico o bienestar com\u00fan; (iii) el control a la \u00a0 producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos o econ\u00f3micos, con el prop\u00f3sito de evitar el \u00a0 abuso de los derechos; (iv) el papel del juez consistente en velar por la \u00a0 efectiva protecci\u00f3n de los derechos de las partes, sin atenerse exclusivamente a \u00a0 la intenci\u00f3n de los contratantes y; (v) la sujeci\u00f3n de la autonom\u00eda de la \u00a0 voluntad a los par\u00e1metros \u00e9ticos de la buena fe[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, conforme lo ha expuesto esta corporaci\u00f3n, la funci\u00f3n bancaria no es \u00a0 igual a las dem\u00e1s actividades que realizan los particulares en ejercicio de la \u00a0 autonom\u00eda de la voluntad privada, como quiera que el art\u00edculo 335 superior \u00a0 califica dicha actividad como de inter\u00e9s p\u00fablico, por lo que se orienta a la \u00a0 b\u00fasqueda del bienestar general. La referida disposici\u00f3n constitucional tambi\u00e9n \u00a0 restringe el acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios financieros, en la medida \u00a0 en que exige la autorizaci\u00f3n previa del Estado para su ejercicio. Esta \u00a0 limitaci\u00f3n tiene como fundamento el alto riesgo social que implica esta \u00a0 actividad y la consecuente necesidad de asegurar la confianza p\u00fablica en el \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico en el ejercicio de la actividad bancaria se concreta en la \u00a0 garant\u00eda de un trato igual en el acceso a los servicios financieros para los \u00a0 distintos usuarios de dicho sector econ\u00f3mico. El principio de la universalidad \u00a0 del ahorro exige que la ausencia de aceptaci\u00f3n de clientes responda a criterios \u00a0 objetivos y razonables que impliquen un riesgo para la solvencia y estabilidad \u00a0 patrimonial de las entidades financieras[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la autonom\u00eda de \u00a0 la voluntad privada, con relaci\u00f3n a las instituciones financieras, se encuentra \u00a0 restringida o limitada por: (i) la naturaleza especial de la actividad que \u00a0 prestan; (ii) la circunstancia de ser el cr\u00e9dito y el ahorro instrumentos \u00a0 necesarios para garantizar los derechos de las personas; (iii) la prohibici\u00f3n \u00a0 constitucional de abusar de los derechos propios; (iv) el principio de \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s p\u00fablico; (v) la vigencia del principio de solidaridad y, \u00a0 adicionalmente; (vi) por las exigencias \u00e9ticas de la buena fe[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Los \u00a0 derechos fundamentales de los usuarios o clientes del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha sostenido que de las relaciones jur\u00eddicas que surgen entre los \u00a0 particulares y las distintas entidades financieras, pueden encontrarse \u00a0 decisiones formalmente legales pero materialmente lesivas de los derechos \u00a0 fundamentales, tales como: (i) la adopci\u00f3n de pol\u00edticas discriminatorias en \u00a0 torno al acceso del cr\u00e9dito, o (ii) la imposici\u00f3n de barreras irrazonables y \u00a0 desproporcionadas a la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio financiero[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0 resulta latente que el ejercicio de la actividad financiera y bancaria como \u00a0 emanaci\u00f3n de la autonom\u00eda de la voluntad privada debe ser razonable, \u00a0 proporcional y adecuado a los fines que persigue, sin comprometer la integridad \u00a0 de los derechos constitucionales de los usuarios del sistema financiero. De esa \u00a0 manera, la Corte ha establecido que los usuarios del sistema financiero son \u00a0 titulares de los siguientes derechos fundamentales, a saber: el derecho al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la igualdad de trato, a la \u00a0 iniciativa privada y a la libertad econ\u00f3mica[6], entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el campo de las \u00a0 relaciones jur\u00eddicas que se presentan entre los particulares, tiene especial \u00a0 relevancia el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica (art. 14 \u00a0 Const.), el cual consiste en la capacidad reconocida a todas las personas para \u00a0 ejercer derechos y contraer obligaciones, no s\u00f3lo de contenido extrapatrimonial, \u00a0 sino tambi\u00e9n de car\u00e1cter econ\u00f3mico. S\u00f3lo puede reconocerse a una persona como \u00a0 cabal sujeto de derecho, si tambi\u00e9n se le permite participar en la vida jur\u00eddica \u00a0 y econ\u00f3mica de una sociedad, desarrollando derechos y asumiendo obligaciones, \u00a0 con acceso a las herramientas apropiadas e indispensables para satisfacer \u00a0 necesidades y ejercer los atributos derivados de la propia personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0 ejercicio de dicha vocaci\u00f3n o capacidad, trat\u00e1ndose de servicios vinculados con \u00a0 la actividad financiera y bancaria, se encuentra limitado por el cumplimiento de \u00a0 las condiciones objetivas de acceso previstas por el legislador, dentro de las \u00a0 cuales la Ley 35 1993[7] se\u00f1ala la capacidad de \u00a0 pago del solicitante y el riesgo de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las \u00a0 pol\u00edticas de prohibici\u00f3n de acceso a las actividades econ\u00f3micas l\u00edcitas, como el \u00a0 ingreso a la actividad bancaria, en el referido fallo T-468 de 2003 esta \u00a0 corporaci\u00f3n explic\u00f3 que \u201cse encuentran proscritas por la Constituci\u00f3n, ya sea \u00a0 que provengan del Estado o de los particulares, siempre y cuando resulten \u00a0 discriminatorias, irrazonables y desproporcionadas. Ello, porque precisamente \u00a0 implican el desconocimiento de la capacidad negocial de las personas y, por \u00a0 ende, de su derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta pertinente \u00a0 precisar que no todas las pol\u00edticas de restricci\u00f3n de acceso a una actividad \u00a0 econ\u00f3mica l\u00edcita resultan inconstitucionales. Puede presentarse un riesgo \u00a0 latente en la operaci\u00f3n, siendo manifiesta la debilidad econ\u00f3mica del \u00a0 solicitante para asegurar el cumplimiento de las gestiones activas de cr\u00e9dito, \u00a0 aspectos incuestionablemente destinados a garantizar la solvencia y solidez del \u00a0 sistema financiero (art. 335 Const.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, en \u00a0 estos casos, en los cuales no existe una definici\u00f3n espec\u00edfica sobre quienes \u00a0 pueden acceder a la actividad bancaria, es claro que el juez de tutela se \u00a0 enfrenta a conceptos abiertos e indeterminados, que deben ser valorados de forma \u00a0 particular en cada asunto sub examine. Ello, no solo con el prop\u00f3sito de \u00a0 comprobar una posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los usuarios \u00a0 del sector financiero, sino tambi\u00e9n con el objetivo de preservar el fin esencial \u00a0 del Estado consistente en facilitar la participaci\u00f3n de todos en la vida \u00a0 econ\u00f3mica (art. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, existen \u00a0 otras herramientas que pueden servir de gu\u00eda para establecer la validez \u00a0 de las razones que fundamentan dichas decisiones, por ejemplo, las \u00a0 recomendaciones que expide el Comit\u00e9 de Supervisi\u00f3n Bancaria de Basilea, \u00a0 organismo mundial que adopta pol\u00edticas internacionales de acci\u00f3n financiera. En \u00a0 octubre de 2001, dicho Comit\u00e9 public\u00f3 un documento titulado \u201cdebida \u00a0 diligencia con la clientela de los bancos\u201d[8], al que en febrero de 2003 \u00a0 se adjuntaron unas orientaciones para la apertura de cuentas y la identificaci\u00f3n \u00a0 del cliente[9]. Entre las reglas de \u00a0 conocimiento del cliente o KYC (know your customer), se \u00a0 encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Riesgos de \u00a0 reputaci\u00f3n: Consistentes en la publicidad negativa que puede afectar la \u00a0 confianza de los depositantes, como resultado de la ejecuci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0 anormales o del empleo de las entidades financieras como medios para la \u00a0 realizaci\u00f3n de actividades ilegales por parte de sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Riesgos \u00a0 operativos: Relacionados con la violaci\u00f3n a los procedimientos de control y de \u00a0 debida diligencia previstos en la ley y desarrollados por las autoridades de \u00a0 control, los cuales pueden involucrar una afectaci\u00f3n o alteraci\u00f3n al ejercicio \u00a0 corriente de sus operaciones financieras activas, pasivas o neutras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Riesgos legales: \u00a0 Aquellos vinculados con posibles multas, responsabilidades penales y sanciones \u00a0 administrativas impuestas por las autoridades de control, como consecuencia de \u00a0 la ausencia de la debida diligencia en el momento de identificar clientes y en \u00a0 la prestaci\u00f3n corriente de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Riesgos de \u00a0 concentraci\u00f3n: Destinados a controlar la concentraci\u00f3n indebida del cr\u00e9dito, es \u00a0 decir, evitar la violaci\u00f3n a los cupos individuales de cr\u00e9dito o su asignaci\u00f3n a \u00a0 un prestatario \u00fanico o a un grupo de prestatarios relacionados. Su fundamento \u00a0 constitucional se encuentra en la obligaci\u00f3n de democratizar el cr\u00e9dito, acorde \u00a0 con el art\u00edculo 335 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, el \u00a0 control de tales riesgos est\u00e1 regulado en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0 Financiero (Decreto 663 de 1993, art\u00edculos 102 a 107)[10], \u00a0 donde se plasman normas relacionadas con el conocimiento del cliente, la \u00a0 determinaci\u00f3n de los par\u00e1metros para evaluar los movimientos de los usuarios y, \u00a0 en general, el conocimiento del mercado, con el objeto de detectar las \u00a0 operaciones inusuales o sospechosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. La inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas, para personas condenadas en un proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el C\u00f3digo Penal (Ley 599 de \u00a0 2000) el legislador se\u00f1al\u00f3 las consecuencias jur\u00eddicas que se derivan de la \u00a0 perpetraci\u00f3n de las conductas punibles all\u00ed tipificadas, clasificando las penas \u00a0 en principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no \u00a0 obren como principales (art. 34). Son principales la prisi\u00f3n, la de multa y las \u00a0 dem\u00e1s privativas de otros derechos que as\u00ed se consagren en la parte especial del \u00a0 C\u00f3digo (art. 35); son sustitutivas la prisi\u00f3n domiciliaria, que reemplaza la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad en establecimiento carcelario, y el arresto de fin de \u00a0 semana convertible en arresto ininterrumpido que sustituye a la multa (art. 36); \u00a0 son accesorias las penas privativas de otros derechos (art. 43), que tambi\u00e9n \u00a0 pueden estar previstas como principales, entre las cuales se encuentra la \u00a0 inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 ib\u00eddem establece: \u201cLa pena de inhabilitaci\u00f3n \u00a0 para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas priva al penado de la \u00a0 facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho \u00a0 pol\u00edtico, funci\u00f3n p\u00fablica, dignidades y honores que confieren las entidades \u00a0 oficiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada norma fue objeto de examen en el \u00a0 fallo C-581 de junio 6 de 2001, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, donde al declarar \u00a0 su exequibilidad la Corte precis\u00f3 que son derechos pol\u00edticos \u201cel del sufragio, el de ser elegido, el \u00a0 de desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que lleven anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n, el de \u00a0 participar en referendos y plebiscitos, el de ejercer acciones p\u00fablicas, todos \u00a0 los cuales est\u00e1n en cabeza de los nacionales, quienes los pueden ejercer \u00a0 \u00fanicamente a partir de la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda. Ninguno de estos \u00a0 derechos es de car\u00e1cter absoluto, como se expres\u00f3 anteriormente, y para \u00a0 ejercerlos se requiere haber adquirido la calidad de ciudadano, la cual \u00a0 solamente se obtiene cuando se han cumplido los requisitos de nacionalidad y \u00a0 edad establecida por el legislador (18 a\u00f1os)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta limitaci\u00f3n tambi\u00e9n guarda relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal, en cuanto advierte que \u201cla pena de prisi\u00f3n \u00a0 conllevar\u00e1 la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0 funciones p\u00fablicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por \u00a0 una tercera parte m\u00e1s\u2026\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0 art\u00edculo 53 \u00eddem se\u00f1ala, en cuanto al cumplimiento de las penas accesorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas penas \u00a0 privativas de otros derechos concurrentes con una pena privativa de la libertad, \u00a0 se aplicar\u00e1n y ejecutar\u00e1n simult\u00e1neamente con \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0 cumplimiento, el Juez oficiosamente dar\u00e1 la informaci\u00f3n respectiva a la \u00a0 autoridad correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 92 \u00eddem \u00a0 dispone que la rehabilitaci\u00f3n de los derechos afectados por una pena privativa, \u00a0 cuando se imponga como accesoria, operar\u00e1 conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Una vez transcurrido el t\u00e9rmino impuesto en la \u00a0 sentencia, la rehabilitaci\u00f3n operar\u00e1 de derecho. Para ello bastar\u00e1 que el \u00a0 interesado formule la solicitud pertinente, acompa\u00f1ada de los respectivos \u00a0 documentos ante la autoridad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes del vencimiento del t\u00e9rmino previsto en la \u00a0 sentencia podr\u00e1 solicitarse la rehabilitaci\u00f3n cuando la persona haya observado \u00a0 intachable conducta personal, familiar, social y no haya evadido la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la pena; allegando copia de la cartilla biogr\u00e1fica, dos declaraciones, por lo \u00a0 menos, de personas de reconocida honorabilidad que den cuenta de la conducta \u00a0 observada despu\u00e9s de la condena, certificado de la entidad bajo cuya vigilancia \u00a0 hubiere estado el peticionario en el per\u00edodo de prueba de la libertad \u00a0 condicional o vigilada y comprobaci\u00f3n del pago de los perjuicios civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, si la pena privativa de derechos no \u00a0 concurriere con una privativa de la libertad, la rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1 pedirse \u00a0 dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de la ejecutoria de la sentencia que la impuso, si hubiere \u00a0 transcurrido la mitad del t\u00e9rmino impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la pena privativa de derechos concurriere con una \u00a0 privativa de la libertad, solo podr\u00e1 pedirse la rehabilitaci\u00f3n despu\u00e9s de dos \u00a0 (2) a\u00f1os contados a partir del d\u00eda en que el condenado haya cumplido la pena \u00a0 privativa de la libertad, si hubiere transcurrido la mitad del t\u00e9rmino impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en la sentencia se otorgue la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad, y no se \u00a0 except\u00faa de ella la pena accesoria, \u00e9sta se extinguir\u00e1 con el cumplimiento del \u00a0 per\u00edodo de prueba fijado en el respectivo fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, por el contrario, concedido el beneficio en menci\u00f3n, \u00a0 se except\u00faa de \u00e9ste la pena accesoria, su rehabilitaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 solicitarse \u00a0 dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de ejecutoriada la sentencia en que fue impuesta, si \u00a0 hubiere transcurrido la mitad del t\u00e9rmino impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la rehabilitaci\u00f3n en el evento contemplado en el \u00a0 inciso 5 del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, teniendo en cuenta el contexto anterior y el \u00a0 asunto objeto de estudio, debe recordarse que esta corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado que, adem\u00e1s de los derechos a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio \u00a0 y control del poder pol\u00edtico, los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre \u00a0 locomoci\u00f3n tambi\u00e9n se suspenden por el encarcelamiento. Otros derechos, como la \u00a0 intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y libertad de expresi\u00f3n, son restringidos en aras de asegurar el \u00a0 orden interno en los centros de reclusi\u00f3n. Por su parte, la vida, la integridad \u00a0 personal, la dignidad humana, la igualdad, la libertad religiosa, la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, la salud, el debido proceso y el derecho de petici\u00f3n, \u00a0 entre otros, se conservan indemnes, siendo deber del Estado garantizarlos y \u00a0 preservar su efectividad[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. Caso \u00a0 Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Corresponde a esta Sala \u00a0 determinar si la decisi\u00f3n adoptada por BBVA constituye una exclusi\u00f3n \u00a0 injustificada del sistema financiero que torna procedente el amparo tutelar o \u00a0 si, en este asunto, existe una causal razonable que justifique la negaci\u00f3n de la \u00a0 apertura de una cuenta de ahorros a la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En el presente caso, la accionante \u00a0 sostiene que BBVA, entidad bancaria privada, \u00a0 vulner\u00f3 sus derechos al buen nombre y al trabajo. \u00a0 En esa medida, lo primero es establecer si la presente acci\u00f3n es procedente, \u00a0 para lo cual ha de determinarse si efectivamente existe legitimaci\u00f3n por pasiva, \u00a0 al haberse interpuesto la acci\u00f3n de tutela contra un particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los art\u00edculos \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n y 1\u00b0 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede principalmente contra acciones y omisiones de autoridades p\u00fablicas, \u00a0 pero, por excepci\u00f3n, se admite su procedencia contra particulares en cuatro \u00a0 grupos de casos, a saber:\u00a0\u201c\u2026 cuando aquellos prestan un servicio p\u00fablico, \u00a0 cuando su conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s p\u00fablico, cuando el \u00a0 solicitante se encuentre en estado de subordinaci\u00f3n y finalmente cuando se \u00a0 presente la indefensi\u00f3n respecto del accionado.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, en \u00a0 la sentencia SU-157 de marzo 10 de 1999, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0 esta corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que \u201cen el derecho colombiano es claro que la \u00a0 actividad bancaria es un servicio p\u00fablico, pues sus n\u00edtidas caracter\u00edsticas as\u00ed \u00a0 lo determinan. La importancia de la labor que desempe\u00f1an para una comunidad \u00a0 econ\u00f3micamente organizada en el sistema de mercado, el inter\u00e9s comunitario que \u00a0 le es impl\u00edcito, o inter\u00e9s p\u00fablico de la actividad y la necesidad de \u00a0 permanencia, continuidad, regularidad y generalidad de su acci\u00f3n, indican que la \u00a0 actividad bancaria es indispensablemente un servicio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anteriormente \u00a0 expuesto, se deduce que en la acci\u00f3n de tutela bajo revisi\u00f3n, se cumple el \u00a0 requisito de la legitimaci\u00f3n por pasiva, como quiera que se dirige contra un \u00a0 particular que presta un servicio p\u00fablico, cumpli\u00e9ndose as\u00ed uno de los supuestos \u00a0 de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ahora bien, en el fallo \u00a0 \u00fanico de instancia proferido en marzo 11 de 2013 por el Juzgado Cuarto Penal \u00a0 Municipal de Florencia no se analiz\u00f3 a profundidad el asunto propuesto por la \u00a0 demandante, circunscribi\u00e9ndose simplemente a denotar la probabilidad de que se \u00a0 acudiera a otro medio de defensa judicial, a saber, solicitar al juez \u00a0 de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad la rehabilitaci\u00f3n de derechos y \u00a0 funciones p\u00fablicas (fs. 18 a 21 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. A partir \u00a0 de ah\u00ed, aun cuando en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del presente asunto el Juzgado \u00a0 Segundo de Descongesti\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Florencia, en auto interlocutorio 1609 de agosto 14 de 2013, declar\u00f3 \u201cla \u00a0 extinci\u00f3n de la pena a la se\u00f1ora Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz\u201d, lo cual \u00a0 llevar\u00eda a concluir que desapareci\u00f3 la raz\u00f3n por la cual BBVA le neg\u00f3 la \u00a0 apertura de la cuenta de ahorros y eventualmente podr\u00eda solicitarla de nuevo, es \u00a0 imperativo que la Corte emita un pronunciamiento de fondo, pues el razonamiento \u00a0 que dio lugar a la solicitud de amparo no ha sido superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, revisando el auto \u00a0 interlocutorio remitido por el Juzgado Segundo de Descongesti\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, se observ\u00f3 una incongruencia que debe \u00a0 superar esta corporaci\u00f3n, pues aunque inicialmente all\u00ed se consign\u00f3 respecto de \u00a0 la pena accesoria impuesta, que \u00a0\u201cal tenor de lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 53 del mismo Estatuto Penal, se ha de declarar la extinci\u00f3n de la \u00a0 misma, toda vez que \u00e9sta fue concurrente con la pena privativa de la libertad\u201d, \u00a0en la consideraci\u00f3n subsiguiente sostiene que \u201cno hace pronunciamiento en \u00a0 relaci\u00f3n a las penas accesorias de inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0 p\u00fablicas por el mismo lapso de la pena principal, toda vez que la penada no \u00a0 elev\u00f3 petici\u00f3n en tal sentido conforme las precisas exigencias del art. 92 del \u00a0 C.P.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. De esa manera, debe \u00a0 reafirmarse lo expuesto en la consideraci\u00f3n cuarta de este fallo, en cuanto en \u00a0 asuntos como el presente el juez de tutela debe valorar sus particularidades, \u00a0 para comprobar una posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub judice, \u00a0 encuentra la Corte que al momento de solicitar la apertura de la cuenta de \u00a0 ahorros ante el banco accionado, la accionante no se encontraba recluida en un \u00a0 establecimiento penitenciario[14], lo cual tampoco \u00a0 conllevar\u00eda la consecuencia que se le dedujo, sino en libertad condicional \u00a0 (desde febrero 23 de 2012, con un periodo de prueba de 14 meses y 4 d\u00edas) \u00a0 requiriendo ese acceso al sistema financiero para percibir el salario por \u00a0 concepto de ventas en la empresa Yanbal S. A., y de esa manera procurarse el \u00a0 sustento vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la entidad bancaria se \u00a0 opuso a la solicitud de la aqu\u00ed accionante, afirmando que aparece bloqueada en \u00a0 la Central de Informaci\u00f3n Financiera, CIFIN S. A., con la anotaci\u00f3n \u201cp\u00e9rdida \u00a0 de derechos pol\u00edticos\u201d. De esa manera, si bien la entidad est\u00e1 amparada por \u00a0 la autonom\u00eda de su voluntad en las relaciones contractuales, esa facultad no \u00a0 puede constituirse en una imposici\u00f3n, en detrimento del derecho de acceder a una \u00a0 actividad que es de inter\u00e9s p\u00fablico (art. 335 Const.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Las \u00a0 entidades financieras pueden negar el acceso al sistema, cuando se presenten \u00a0 causales objetivas y razonables que justifiquen dicha decisi\u00f3n. No obstante, en \u00a0 el presente asunto no se aduce raz\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de la \u201cp\u00e9rdida de derechos \u00a0 pol\u00edticos\u201d, que justifique la decisi\u00f3n de no abrir la cuenta de ahorros \u00a0 solicitada, lo cual no puede conducir a la p\u00e9rdida del derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica de la accionante, quien requiere participar en la vida econ\u00f3mica y \u00a0 laboral y en el tr\u00e1fico jur\u00eddico de una sociedad, para satisfacer sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas y ejercer los atributos derivados de la dignidad humana. \u00a0 Adem\u00e1s, la apertura de la cuenta de ahorros en su caso, no tiene por que generar \u00a0 el preconcepto de que traer\u00eda consecuencias negativas o riesgosas para el \u00a0 sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Para \u00a0 enmendar tal situaci\u00f3n, ser\u00e1 revocado el fallo proferido en marzo 11 de 2013 por \u00a0 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia, que declar\u00f3 improcedente por \u00a0 supuesto incumplimiento del requisito de subsidiariedad, el amparo solicitado \u00a0 por la accionante. En su lugar, ser\u00e1n tutelados los derechos fundamentales a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se ordenar\u00e1 al BBVA, por conducto de su representante legal o \u00a0 quien haga sus veces en la sucursal Florencia, que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan \u00a0 no lo ha efectuado, entre en contacto con la se\u00f1ora Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz y, \u00a0 si ella a\u00fan est\u00e1 interesada, realice la apertura de una cuenta de ahorros a su \u00a0 nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Con \u00a0 respecto a la incongruencia presentada en el auto interlocutorio 1609 de agosto \u00a0 14 de 2013, proferido por el Juzgado Segundo de Descongesti\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, que decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena a \u00a0 la actora, es preciso solicitarle a dicho despacho que seg\u00fan lo preceptuado en \u00a0 el inciso segundo del art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Penal, sobre la extinci\u00f3n ipso \u00a0 jure \u00a0de la pena accesoria que concurre con la principal, que deber\u00e1 oficiosamente \u00a0 enviar copia de dicha providencia a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 a efecto de que sea cancelada la respectiva anotaci\u00f3n sobre la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda 41\u00b4118.283, a nombre de Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz, sobre la superada \u00a0 suspensi\u00f3n de los derechos civiles y pol\u00edticos, ordenada por el Juzgado Tercero \u00a0 Penal del Circuito de Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.- DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el \u00a0 fallo proferido en marzo 11 de 2013 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de \u00a0 Florencia, que neg\u00f3 el amparo pedido por la se\u00f1ora Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz, \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 41\u00b4118.283. En su lugar, se dispone \u00a0 TUTELAR sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y al m\u00ednimo \u00a0 vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia, BBVA, por \u00a0 conducto de su representante legal o quien haga sus veces en la sucursal \u00a0 Florencia, que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo ha efectuado, entre en \u00a0 contacto con la se\u00f1ora Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz y, si ella a\u00fan est\u00e1 interesada, \u00a0 realice la apertura de una cuenta de ahorros a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADVERTIR al \u00a0 Juzgado Segundo de Descongesti\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Florencia, que debe oficiosamente enviar copia del auto interlocutorio 1609 de \u00a0 agosto 14 de 2009, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a efecto de que \u00a0 sea cancelada la respectiva anotaci\u00f3n sobre la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 41\u00b4118.283, \u00a0 a nombre de Luz Nelda Barrera Mu\u00f1oz, sobre la superada suspensi\u00f3n de los \u00a0 derechos civiles y pol\u00edticos, ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 de Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La accionante no alleg\u00f3 ninguna prueba junto con esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. T-468 de junio 5 de 2003, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sobre la autonom\u00eda de la voluntad privada, con relaci\u00f3n a las \u00a0 instituciones financieras, ver sentencias SU-157 de marzo 10 de 1999, SU-166 y \u00a0 SU-167 de marzo 17 de 1999, todas con ponencia del Magistrado Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. T-1165 de noviembre 6 de 2001, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00cdd.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cPor la cual se dictan las normas \u00a0 generales y se se\u00f1alan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe \u00a0 sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, burs\u00e1til \u00a0 y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e \u00a0 inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico y se dictan otras disposiciones en \u00a0 materia financiera y aseguradora.\u201d Dicha Ley ha sido modificada y \u00a0 desarrollada por la Leyes 510 de 1999 y 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Consultado en: http:\/\/www.bis.org\/publ\/bcbs85s.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Consultado en: http:\/\/www.bis.org\/publ\/bcbs85annex_es.htm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Los referidos art\u00edculos han sido modificados por las Leyes 365 de 1997, \u00a0 526 de 1999, 795 de 2003 y 1121 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Aparte declarado exequible mediante sentencias C-393 de mayo 22 \u00a0 de 2002, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y C-329 de abril 29 de 2003, M. P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr. T-721 de septiembre 9 de 2010, M. P. Nilson Pinilla Pinilla; \u00a0 T-319 de mayo 4 de 2011, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y T-232 de marzo 20 de \u00a0 2012, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0 SU-157 de marzo 10 de \u00a0 1999, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Para las personas privadas de la libertad en un centro penitenciario, \u00a0 el art\u00edculo 89 de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario, se\u00f1ala que corresponde al INPEC reglamentar las \u00a0 modalidades de pago para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios internos en los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios. Tal reglamentaci\u00f3n est\u00e1 prevista \u00a0 en el Acuerdo 007 de 2008, el cual determina que en \u201ccada establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n habr\u00e1 una cuenta bancaria denominada Matriz Internos, constituida por \u00a0 las cantidades de dinero que los internos tengan en su poder al ingresar al \u00a0 establecimiento y por las cantidades que por cualquier concepto l\u00edcito reciban \u00a0 durante su permanencia en el mismo\u201d. Dicha cuenta se \u201cabrir\u00e1 en una \u00a0 entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera, en cumplimiento a \u00a0 convenios o contratos celebrados por la Direcci\u00f3n General, orientados a procurar \u00a0 un adecuado manejo de los dineros y la prestaci\u00f3n del mayor n\u00famero de servicios \u00a0 bancarios para los internos&#8230;\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-585-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-585\/13 \u00a0 \u00a0 AUTONOMIA DE \u00a0 LA VOLUNTAD PRIVADA-Alcance respecto a la actividad financiera \u00a0 \u00a0 Seg\u00fan lo previsto en la Constituci\u00f3n de 1991, la concepci\u00f3n de la autonom\u00eda de \u00a0 la voluntad privada, supone la existencia de un poder dispositivo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}