{"id":20945,"date":"2024-06-21T22:39:18","date_gmt":"2024-06-21T22:39:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-588-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:18","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:18","slug":"t-588-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-588-13\/","title":{"rendered":"T-588-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-588-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte, el mecanismo judicial \u00a0 pertinente e id\u00f3neo para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada es la acci\u00f3n de tutela. A tal conclusi\u00f3n se \u00a0 ha llegado debido a la especial protecci\u00f3n que ostentan las personas que han \u00a0 tenido que abandonarlo todo por la violencia que aqueja al pa\u00eds, lo que ha hecho \u00a0 que se predique que son sujetos titulares de una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional teniendo en cuenta: (i) la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad a \u00a0 que se encuentran expuestos, (ii) el estado de indefensi\u00f3n y debilidad \u00a0 manifiesta y (iii) la necesidad proteger sus derechos fundamentales \u201cante una \u00a0 actuaci\u00f3n ileg\u00edtima de las autoridades encargadas de protegerlos, es la acci\u00f3n \u00a0 de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES VINCULADAS CON EL \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Facetas de cumplimiento inmediato o en periodos \u00a0 breves de tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA \u00a0 POBLACION DESPLAZADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACION DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA AL SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR ANTE FONVIVIENDA-R\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico y procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-No \u00a0 puede sufrir ninguna alteraci\u00f3n que imponga a los inscritos deberes adicionales \u00a0 o trabas en el goce efectivo de sus derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN \u00a0 LA ASIGNACION DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA A LA POBLACION DESPLAZADA-Deber de \u00a0 Fonvivienda de realizar la asignaci\u00f3n con base en la normatividad que rige su \u00a0 actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto del debido proceso en las actuaciones de la \u00a0 administraci\u00f3n implica, de un lado, brindar seguridad jur\u00eddica a los \u00a0 administrados y de otro lado, dar validez a las actuaciones de la \u00a0 administraci\u00f3n. Puesto que \u201ctoda autoridad tiene sus competencias definidas \u00a0 dentro del ordenamiento jur\u00eddico y debe ejercer sus funciones con sujeci\u00f3n al \u00a0 principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los \u00a0 administrados cuenten con la garant\u00eda de defensa necesaria ante eventuales \u00a0 actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, \u00a0 legales o reglamentarios vigentes\u201d. Luego, el reconocimiento del debido proceso \u00a0 administrativo impone a todas las autoridades observar el tr\u00e1mite establecido \u00a0 que rige sus actuaciones, as\u00ed como desarrollar las mismas a la luz de los \u00a0 principios que orientan la funci\u00f3n p\u00fablica, y en esta medida garantizar que las \u00a0 personas, por ejemplo, los desplazados, tengan certeza de que los procedimientos \u00a0 por medio de los cuales las entidades encargadas de asignar los subsidios de \u00a0 vivienda, act\u00faen guiadas por los procedimientos establecidos para el efecto. \u00a0 En ese orden de ideas, la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada llevada a cabo por Fonvivienda debe realizarse, en cumplimiento del \u00a0 debido proceso administrativo, esto es, con base en la normatividad que rige su \u00a0 actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por Fonvivienda por negar de forma \u00a0 injustificada la asignaci\u00f3n del subsidio, bajo el argumento que ella no se \u00a0 encontraba inscrita en el RUV, hecho que hab\u00eda sido desvirtuado por la \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Fonvivienda incluir en la \u00a0 lista de beneficiarios del subsidio a la accionante y su n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3876218 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece \u00a0 (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo y Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 SENTENCIA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en \u00a0 primera instancia, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9-Tolima, el \u00a0 treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), y en segunda instancia, por el Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, el doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez Guzm\u00e1n contra \u00a0 la Naci\u00f3n \u2013 Fonvivienda, Comfatolima y el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por \u00a0 medio de Auto del diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil trece (2013), proferido por \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez Guzm\u00e1n inici\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Naci\u00f3n \u2013 Fonvivienda, Comfatolima y el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, tras considerar que frente a la negativa de las entidades accionadas \u00a0 en aceptar su postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda en la convocatoria de 2007, \u00a0 bajo el argumento de no estar inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, y haber \u00a0 omitido la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a la que considera \u00a0 tener derecho en su condici\u00f3n desplazada, le vulneraron sus derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda digna, a la salud, a la igualdad, al m\u00ednimo vital, \u00a0 al debido proceso, al derecho de defensa y los derechos de los menores.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez Guzm\u00e1n, es \u00a0 una persona de cincuenta y tres (53) a\u00f1os de edad.[1] \u00a0Manifiesta que junto con su n\u00facleo familiar, es desplazada por la violencia, \u00a0 desde hace ocho a\u00f1os, y se encuentra registrada en la base de datos de Acci\u00f3n \u00a0 Social desde el 28 de septiembre de 2005. Su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por \u00a0 6 personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cindy Eliana Abello G\u00f3mez, con fecha de nacimiento primero (1) de \u00a0 noviembre de 1988, la cual es madre de Hilder Nicol\u00e1s Guti\u00e9rrez Abello, con \u00a0 fecha de nacimiento agosto de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luisa Alejandra Abello G\u00f3mez, con fecha de nacimiento veintid\u00f3s \u00a0 (22) de julio de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mileidy Abello G\u00f3mez, con fecha de nacimiento veintitr\u00e9s (23) de \u00a0 febrero de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Yudy Marlin Abello G\u00f3mez, con fecha de nacimiento dieciocho (18) \u00a0 de mayo de 1987, la cual es madre de Sergio Alejandro Abello G\u00f3mez, con fecha de \u00a0 nacimiento veinte (20) de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 Expone que ante la Convocatoria adelantada \u00a0 en el a\u00f1o 2007 por Fonvivienda, a efectos de ofrecerle a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento unos subsidios de vivienda, el 16 de julio de 2007 \u00a0 se postul\u00f3 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Tolima \u2013Comfatolima, con la \u00a0 finalidad de ser beneficiaria del subsidio de vivienda en la modalidad de \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada. No obstante, su postulaci\u00f3n fue rechazada \u00a0 por medio de la Resoluci\u00f3n 510 de 2007 \u201cPor la cual se asignan doce mil \u00a0 setecientos cuarenta (12.740) Subsidios Familiares de Vivienda, correspondientes \u00a0 a recursos para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d, por \u201cno \u00a0 estar registrado en la red de solidaridad como desplazado\u201d, motivo por el \u00a0 cual interpuso el 6 de marzo de 2008 recurso de reposici\u00f3n contra dicha \u00a0 decisi\u00f3n.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0 Por medio de la Resoluci\u00f3n 573 de 2008,[3] se acept\u00f3 el \u00a0 recurso de reposici\u00f3n interpuesto\u00a0 y, una vez verificada la informaci\u00f3n \u00a0 contenida en el archivo de Acci\u00f3n Social, Fonvivienda desvirtu\u00f3 la causal de \u00a0 exclusi\u00f3n en el proceso de calificaci\u00f3n, por lo que orden\u00f3 continuar el proceso \u00a0 de validaci\u00f3n y calificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 170 de \u00a0 2008.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0 Sin embargo, asegura la peticionaria, desde \u00a0 ese momento hasta la fecha han transcurrido tres a\u00f1os, sin que se le haya \u00a0 asignado el correspondiente subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0 Agrega la accionante que en vista de la \u00a0 tardanza de Fonvivienda para la asignaci\u00f3n del subsidio, se dirigi\u00f3 a \u00a0 Comfatolima con el fin de obtener informaci\u00f3n al respecto. Para su sorpresa, \u00a0 manifiesta que le hicieron entrega de una copia de la Resoluci\u00f3n 412 de 2011, en \u00a0 la cual le indicaban que su postulaci\u00f3n hab\u00eda sido \u201crechazada por estar \u00a0 reportado en la base de acci\u00f3n social en el estado NO DISPONIBLE y rechazado por \u00a0 no estar reportado en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD de acci\u00f3n \u00a0 social en el estado: INCLUIDO\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0 Como consecuencia de lo anterior, elev\u00f3 \u00a0 derecho de petici\u00f3n en el a\u00f1o 2012 ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral de V\u00edctimas,[6] \u00a0\u201ccon el objeto de que [le] informaran las razones o motivos por los cuales \u00a0 hab\u00eda sido excluida de la postulaci\u00f3n de vivienda perdiendo la condici\u00f3n de \u00a0 calificada, apareciendo como rechazada\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0 La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0 V\u00edctimas,[8] en respuesta \u00a0 al derecho de petici\u00f3n presentado, indic\u00f3 que la accionante y su n\u00facleo familiar \u00a0 se encontraban incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas-RUV desde el 28 de \u00a0 septiembre de 2005.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0 A ra\u00edz de lo anterior y ante la dilaci\u00f3n de \u00a0 las entidades accionadas en brindar una soluci\u00f3n de fondo a su pretensi\u00f3n, la \u00a0 accionante indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se puede apreciar, es una \u00a0 falta grav\u00edsima que luego de permanecer por m\u00e1s de cuatro a\u00f1os postulada y \u00a0 calificada en espera del subsidio de vivienda, ahora sin ninguna justificaci\u00f3n \u00a0 legal y ante una abierta violaci\u00f3n del debido proceso y del derecho de defensa \u00a0 aparezca RECHAZADA, sin contar la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n (\u2026), me \u00a0 incluyen, me postulo, repongo, no incluido, incluido, rechazado y luego por \u00a0 medio de un oficio me confirman que estoy incluida, y ahora resoluci\u00f3n donde \u00a0 aparezco rechazada por dos motivos, que administrativamente ya hab\u00edan sido \u00a0 superados, pero lo m\u00e1s grave, rechazado por la Resoluci\u00f3n 0412 de 2011, un acto \u00a0 administrativo que no me fue notificado, que no me permitieron controvertir en \u00a0 debida forma (\u2026)\u201d.[10]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0 Con base en los hechos narrados, la se\u00f1ora \u00a0 G\u00f3mez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, con la finalidad de lograr el amparo de sus \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna, la salud, la igualdad, el m\u00ednimo \u00a0 vital, debido proceso,\u00a0 derecho de defensa y los derechos de los menores. \u00a0 En consecuencia, solicit\u00f3, como objeto material de protecci\u00f3n, que el juez \u00a0 constitucional ordene: (i) el reconocimiento y actualizaci\u00f3n de su condici\u00f3n de \u00a0 desplazada por la violencia,\u00a0 (ii) la correcci\u00f3n y posterior inclusi\u00f3n en \u00a0 el listado de postulados calificados con ocasi\u00f3n de la convocatoria de \u00a0 Fonvivienda adelantada para el otorgamiento de subsidios de vivienda de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, (iii) la entrega de todas las ayudas humanitarias a que \u00a0 tiene derecho; y finalmente, (iv) el correspondiente requerimiento a las \u00a0 entidades accionadas para que no vuelvan a incurrir en conductas omisivas y \u00a0 violatorias de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Informe presentado por la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, por conducto de su apoderado, solicit\u00f3 que \u00a0 se negara la tutela de la referencia. Toda vez que: (i) la accionante, no \u00a0 acredit\u00f3 haber agotado los procedimientos administrativos necesarios para lograr \u00a0 la satisfacci\u00f3n de sus derechos antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela. (ii) La \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar se encuentran incluidos en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas desde el 28 de septiembre de 2005[11], como se expone a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apellidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ID persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parentesco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es declarante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Luz Dary \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38259745 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1837623 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28-sep-05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yudi Marlin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abello G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1110462748 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1837631 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hijo (a)\/hijastro (a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28-sep-05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cindy Eliana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abello G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1110477615 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1837632 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hijo (a)\/hijastro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28-sep-05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luisa Alejandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abello G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1110537400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1837633 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hijo (a)\/hijastro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28-sep-05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abello G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41003888 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2859125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nieto (a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28-sep-05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hilder Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guti\u00e9rrez Abello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1104945441 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4382947 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nieto (a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28-sep-05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La peticionaria y su n\u00facleo familiar han recibido las \u00a0 siguientes ayudas humanitarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$1.380.000.00 el d\u00eda primero de febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$1.380.000.00 el d\u00eda 23 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$1.335.000.00 el d\u00eda 28 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$1.380.000.00 el d\u00eda 5 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Igualmente, informa que (iv) la se\u00f1ora G\u00f3mez Guzm\u00e1n \u00a0 tiene el turno No. 3D-302664 generado el 28 de diciembre de 2012, el cual est\u00e1 \u00a0 pendiente de giro. Finalmente, expone que la entidad ha realizado dentro del \u00a0 marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los \u00a0 mandatos constitucionales y legales, evitando la vulneraci\u00f3n de los derechos de \u00a0 la accionante.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Informe presentado por el Fondo Nacional de Vivienda- \u00a0 Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El apoderado de Fonvivienda, entidad adscrita al \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicit\u00f3 no acceder a las \u00a0 pretensiones formuladas por la accionante, por cuanto (i) dicha entidad en \u00a0 ning\u00fan momento ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de la \u00a0 peticionaria.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, (ii) la accionante no interpuso ning\u00fan recurso contra \u00a0 la resoluci\u00f3n que neg\u00f3 su postulaci\u00f3n en el a\u00f1o 2011, quedando debidamente \u00a0 ejecutoriado el acto. No obstante la falta de actuaci\u00f3n de la se\u00f1ora G\u00f3mez. \u00a0 (iii) con la finalidad de garantizar el derecho de contradicci\u00f3n y defensa de la \u00a0 accionante sobre el acto administrativo de rechazo, Fonvivienda adelant\u00f3 el \u00a0 procedimiento que se cita a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante los meses de enero y \u00a0 febrero de 2010 Fonvivienda procedi\u00f3, de manera escrita y formal a efectuar la \u00a0 citaci\u00f3n personal por medio de la \u00b4red Postal de Colombia 4-72\u00b4, a fin de dar \u00a0 cumplimiento a las normas de comunicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n contenidas en los \u00a0 art\u00edculos 43 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Conforme al CCA \u00a0 en que no se logr\u00f3 notificar personalmente el acto administrativo, cada Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar procedi\u00f3 a efectuar la notificaci\u00f3n por Edicto, \u00a0 incorporando en las publicaciones respectivas los hogares que se postularon en \u00a0 ella, dando cumplimiento a las reglas establecidas en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0 Administrativo para esta forma de notificaci\u00f3n\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n particular de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz \u00a0 Dary G\u00f3mez Guzm\u00e1n, manifiesta que ella \u201cno cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0 exigidos para acceder al subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, siendo objeto de rechazo de acuerdo a la resoluci\u00f3n 412 del 31 de \u00a0 mayo de 2011, por el motivo: Rechazado por no estar reportado en la base de \u00a0 Acci\u00f3n Social en el estado NO DISPONIBLE, siendo notificada por edicto fijado el \u00a0 26 de septiembre de 2011, quedando debidamente ejecutoriado sin que la actora \u00a0 haya interpuesto recurso alguno, a pesar que dentro de la tutela conoce el \u00a0 contenido de la mencionada resoluci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Informe presentado por la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar del Tolima-Comfatolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Por conducto de apoderado, la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar del Tolima-Comfatolima, solicit\u00f3 en su escrito de contestaci\u00f3n, su \u00a0 desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, en tanto sus funciones respecto \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada se limitan a recibir los documentos requeridos para \u00a0 las postulaciones a los subsidios de vivienda, otorgados por el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, a trav\u00e9s de Fonvivienda. En efecto, quienes se \u00a0 encargan del proceso de postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n\u00a0 son estas \u00faltimas \u00a0 entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. De igual manera, la referida entidad expuso en su \u00a0 escrito que la accionante se postul\u00f3 junto con su n\u00facleo familiar \u201cpara el \u00a0 subsidio de vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, el 16 de julio de 2007, que con la resoluci\u00f3n 510 de 2007 fue \u00a0 rechazado por no estar registrado en el RUPD; a lo cual interpuso recurso de \u00a0 reposici\u00f3n extempor\u00e1neo. Seg\u00fan informa la tutelante, dicho recurso fue aceptado, \u00a0 por lo cual procedi\u00f3 a cambiar su estado a calificado, sin embargo, este hecho \u00a0 no nos consta pues no aparece ning\u00fan registro de ellos en la p\u00e1gina web, ni \u00a0 tampoco allega la se\u00f1ora G\u00f3mez Guzm\u00e1n, respuesta del recurso donde se evidencie \u00a0 tal suceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Finalmente, indic\u00f3 que en este caso, \u201cse trata m\u00e1s \u00a0 de confusi\u00f3n en cuanto a la informaci\u00f3n suministrada en este caso por la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas-UARIV, pues la accionante \u00a0 afirma encontrarse all\u00ed registrada pero como se vio, cuando Fonvivienda realiz\u00f3 \u00a0 el cruce de informaci\u00f3n el resultado fue no reportada y posteriormente fue \u00a0 rechazada (\u2026)\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, mediante \u00a0 fallo del treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), como juez de \u00a0 primera instancia, resolvi\u00f3 negar la protecci\u00f3n constitucional solicitada por la \u00a0 accionante. El Juez de instancia manifest\u00f3 que despu\u00e9s de verificar los \u00a0 requisitos exigidos para acceder al subsidio de vivienda, se consider\u00f3 que la \u00a0 accionante no reun\u00eda tales requerimientos. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cconforme \u00a0 a la resoluci\u00f3n No. 412 de 31 de mayo de 2011, su solicitud fue objeto de \u00a0 rechazo, por estar reportada en la base de Acci\u00f3n Social en el estado NO \u00a0 DISPONIBLE, y no estar reportada en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u2013RUPD-, de Acci\u00f3n Social en el estado: INCLUIDO, conforme se observa del informe \u00a0 rendido por el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia consider\u00f3 que las autoridades accionadas no \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales de la se\u00f1ora G\u00f3mez toda vez que, (i) la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas hizo entrega de \u00a0 todos los componentes de las ayudas humanitarias de emergencia y de su pr\u00f3rroga. \u00a0 De igual manera, la referida entidad (ii) \u00a0indic\u00f3 que en el momento en que se \u00a0 realiz\u00f3 la convocatoria para el subsidio de vivienda en el a\u00f1o 2007, la \u00a0 accionante no pod\u00eda ser beneficiaria de tal subsidio, al no encontrarse inscrita \u00a0 en el RUPD. Pese a lo anterior, (iii) al estar actualmente registrada en el \u00a0 RUPD, puede postularse nuevamente para ser beneficiaria de los subsidios, para \u00a0 lo cual Fonvivienda deber\u00e1 tener en cuenta su condici\u00f3n de desplazada por la \u00a0 violencia y en consecuencia deber\u00e1 permitirle el acceso a las pr\u00f3ximas \u00a0 convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Penal, en sentencia de doce (12) de marzo de dos mil trece \u00a0 (2013), confirm\u00f3 el fallo impugnado considerando para ello, que la accionante y \u00a0 su n\u00facleo familiar ostentan la condici\u00f3n de desplazados y se encuentran \u00a0 inscritos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV. Asimismo, afirm\u00f3 que \u201cen lo \u00a0 que respecta a Fonvivienda no puede en el presente caso predicarse la afectaci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales invocados por la accionante, cuando seg\u00fan se \u00a0 afirma por dicha entidad, la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez Guzm\u00e1n encontr\u00e1ndose \u00a0 dentro de los t\u00e9rminos de ley, no interpuso los recursos ni present\u00f3 \u00a0 documentaci\u00f3n alguna para desvirtuar el motivo que le gener\u00f3 en estado de \u00a0 rechazo en la convocatoria de 2007 para acceder al subsidio familiar de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Copia de la respuesta de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas frente al derecho de petici\u00f3n interpuesto por \u00a0 la accionante. En la cual la entidad informa que la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez \u00a0 Guzm\u00e1n se encuentra incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas desde 28 de \u00a0 septiembre de 2005 como jefe de hogar de su n\u00facleo familiar.[19]\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Copia de la Resoluci\u00f3n 412 de 31 de mayo de 2011 \u201cpor \u00a0 la cual se rechazan algunas postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda para \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, en el proceso de la sexta asignaci\u00f3n de la Convocatoria \u00a0 efectuada mediante Resoluci\u00f3n 174 del 5 de junio de 2007 del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda-Fonvivienda\u201d. En esta consta el rechazo a la postulaci\u00f3n de la \u00a0 accionante por \u201cno estar reportado en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada-RUPD de Acci\u00f3n Social en el estado: INCLUIDO\u201d.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Copia del Edicto por medio del cual \u201cel Director \u00a0 Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda hace saber que expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0412 de 2011, por la cual se rechazan las postulaciones al \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, dentro de la sexta \u00a0 asignaci\u00f3n de la Convocatoria efectuada mediante Resoluci\u00f3n 174 del 5 de junio \u00a0 de 2007 de Fonvivienda\u201d,\u00a0 fijado el 26 de septiembre de 2011 y \u00a0 desfijado el 7 de octubre de 2011.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para revisar el fallo de tutela de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, le corresponde a la Sala examinar el \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfViola el derecho a la vivienda digna y al debido proceso \u00a0 administrativo, una entidad encargada de otorgar los subsidios de vivienda a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada (FONVIVIENDA), al negarse a otorgarle un subsidio a los \u00a0 miembros de un hogar en situaci\u00f3n de desplazamiento (Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez, sus \u00a0 hijos y nietos, estos \u00faltimos menores de edad), argumentando que cuando se \u00a0 realiz\u00f3 el cruce de informaci\u00f3n, a efectos de verificar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos para ser postulados, se encontr\u00f3 que la accionante no se encontraba \u00a0 inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, pese a que la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas afirma que fue incluida y el de su grupo \u00a0 familiar en el RUV desde el 28 de septiembre de 2005? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico propuesto, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n estudiar\u00e1 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre: (i) la \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en materia de desplazamiento forzado, (ii) \u00a0 el derecho a la vivienda digna de las personas desplazadas por la violencia, \u00a0 (iii) el subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada y, (iv) el derecho al \u00a0 debido proceso administrativo en la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda. \u00a0 Finalmente, se resolver\u00e1 el caso objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial \u00a0 id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte, el mecanismo \u00a0 judicial pertinente e id\u00f3neo para invocar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada es la acci\u00f3n de tutela. [22] A tal \u00a0 conclusi\u00f3n se ha llegado debido a la especial protecci\u00f3n que ostentan las \u00a0 personas que han tenido que abandonarlo todo por la violencia que aqueja al \u00a0 pa\u00eds, lo que ha hecho que se predique que son sujetos titulares de una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional teniendo en cuenta: (i) la situaci\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad a que se encuentran expuestos, (ii) el estado de \u00a0 indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta y (iii) la necesidad proteger sus \u00a0 derechos fundamentales \u201cante una actuaci\u00f3n ileg\u00edtima de las autoridades \u00a0 encargadas de protegerlos, es la acci\u00f3n de tutela\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a esto, la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0 T-441 de 2012 indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn reiterada jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n se ha dispuesto que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo \u00a0 judicial adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Concretamente, este Tribunal ha entendido que si bien \u00a0 debido a la naturaleza jur\u00eddica de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social \u00a0 y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social \u2013 hoy Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social, las actuaciones de esta entidad pueden ser \u00a0 controvertidas por otros medios de defensa judicial, trat\u00e1ndose de personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado tales medios no resultan id\u00f3neos y eficaces \u00a0 debido a las circunstancias particulares en que se encuentran\u201d. [24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De lo anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n advierte que \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo y pertinente para tramitar \u00a0 las pretensiones\u00a0 de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez, en tanto se trata de \u00a0 una mujer v\u00edctima del desplazamiento forzado, jefe de hogar, por lo que, es \u00a0 merecedora de la especial protecci\u00f3n del Estado, que implica, entre otras cosas, \u00a0 la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como \u00fanico mecanismo id\u00f3neo para frenar la \u00a0 grave y sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de los derechos a que es sometida la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, a \u00a0 continuaci\u00f3n proceder\u00e1 la Sala a resolver el fondo del problema jur\u00eddico \u00a0 previamente planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Conforme lo establece el \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todas las personas tienen derecho a la \u00a0 vivienda digna, para lo cual el Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias con el \u00a0 fin de hacerlo efectivo y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 sistemas adecuados de financiaci\u00f3n de largo plazo y formas asociativas de \u00a0 ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el marco jur\u00eddico \u00a0 internacional existen varios instrumentos internacionales[25] que desarrollan el \u00a0 derecho a la vivienda adecuada. El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales \u2013en adelante PIDESC-, consagra que toda persona tiene \u00a0 derecho \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las \u00a0 condiciones de existencia\u201d (art. 11, n\u00fam. 1\u00ba).[26] Seg\u00fan la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos de 1948, \u201c[t]oda persona tiene derecho a un \u00a0 nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el \u00a0 bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia \u00a0 m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios\u201d (art. 25, n\u00fam. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Sin embargo, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales en la Observaci\u00f3n General No. 4 expres\u00f3 que \u201cel derecho a la \u00a0 vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo \u00a0 equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un \u00a0 tejado por encima de la cabeza\u201d, pues tener una vivienda digna \u201csignifica \u00a0 disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, \u00a0 seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura \u00a0 b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los \u00a0 servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable\u201d. En el mismo sentido, la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el derecho a la \u00a0 vivienda digna se garantiza cuando la persona cuenta con un lugar donde pueda \u00a0 pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima, y tener un espacio \u00a0 elemental de privacidad que a su vez le permita salvaguardar su dignidad, y sus \u00a0 dem\u00e1s derechos y libertades.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En este orden de ideas, corresponde al Estado \u00a0 satisfacer todos los aspectos del derecho a la vivienda digna antes se\u00f1alados. \u00a0 Sin embargo, esta obligaci\u00f3n es de car\u00e1cter progresivo por lo que no puede \u00a0 exigirse su cumplimiento inmediato o en periodos de tiempo cortos. Al respecto, \u00a0 el PIDESC dispone que \u201c[c]ada uno de los Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado \u00a0 como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente \u00a0 econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para \u00a0 lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed \u00a0 reconocidos\u201d (art. 2, n\u00fam. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno \u00a0 a esto, en la sentencia C-507 de 2008,[28] \u00a0 esta Corporaci\u00f3n sostuvo que la satisfacci\u00f3n de \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales consagrados en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, se encuentran sometidos a un cumplimiento progresivo, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n Colombiana \u00a0 consagra un cat\u00e1logo amplio de derechos sociales, pero somete la actuaci\u00f3n del \u00a0 Estado en esta materia, al llamado principio de progresividad. En este sentido, \u00a0 la Constituci\u00f3n admite que la satisfacci\u00f3n plena de los derechos sociales exige \u00a0 una inversi\u00f3n considerable de recursos p\u00fablicos con los cuales el Estado no \u00a0 cuenta de manera inmediata. Por ello, dada la escasez de recursos, la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos sociales est\u00e1 sometida a una cierta \u201cgradualidad \u00a0 progresiva\u201d En este sentido, la Corte Constitucional, siguiendo el derecho \u00a0 internacional, ha entendido que, en general, la obligaci\u00f3n del Estado en materia \u00a0 de derechos sociales, es la de adoptar medidas, \u201chasta el m\u00e1ximo de los recursos \u00a0 posibles\u201d, para lograr progresivamente la plena efectividad de tales derechos\u201d. [29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. No obstante, la posibilidad que tiene el Estado de \u00a0 cumplir progresivamente los distintos aspectos de, por ejemplo, el derecho a la \u00a0 vivienda digna, no puede malinterpretarse, en el sentido de que el Estado cuenta \u00a0 con la autorizaci\u00f3n para privar a los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales \u00a0 de cualquier efecto inmediato. El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales,[30] \u00a0la doctrina internacional m\u00e1s autorizada en la materia[31] y la Corte Constitucional coinciden en que \u2013como lo \u00a0 expres\u00f3 esta \u00faltima en la sentencia C-671 de 2002\u2013 [32] algunas de las \u00a0 obligaciones asociadas a los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales deben \u00a0 cumplirse en per\u00edodos breves o de inmediato: \u00a0 [33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl mandato de \u00a0 progresividad no debe ser entendido como una justificaci\u00f3n de la inactividad del \u00a0 Estado en la protecci\u00f3n de esos derechos. Por el contrario, el Estado colombiano \u00a0 tiene claros compromisos internacionales y constitucionales en relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos sociales prestacionales, como la salud. De un lado, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de iniciar inmediatamente el proceso encaminado a la completa \u00a0 realizaci\u00f3n de ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 existen unos contenidos m\u00ednimos o esenciales de satisfacci\u00f3n de ese derecho que \u00a0 el Estado debe garantizar a todas las personas. Esto es, la progresividad hace \u00a0 referencia al reconocimiento de prestaciones mayores y superiores en relaci\u00f3n \u00a0 con cada uno de esos derechos sociales prestacionales, pero ese mandato de \u00a0 progresividad no excusa el incumplimiento del deber del Estado de asegurar, tan \u00a0 pronto como sea posible, coberturas universales de los contenidos m\u00ednimos de \u00a0 esos derechos, tal y como esta Corte ya lo hab\u00eda reconocido con anterioridad\u201d.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. De lo expuesto, este \u00a0 Tribunal ha concluido que el derecho a la vivienda digna impone obligaciones \u00a0 para el Estado de cumplimiento inmediato o en el corto plazo, y otras que \u00a0 implican un desarrollo progresivo. Respecto de aquellas facetas que deben ser \u00a0 cumplidas de manera inmediata o en periodos breves, en sentencia T-176 de 2013[35] la Corte \u00a0 Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) garantizar unos contenidos \u00a0 m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos sus titulares; (ii) iniciar \u00a0 cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del derecho \u2013como \u00a0 m\u00ednimo, disponer un plan-; (iii) garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados \u00a0 en las decisiones; (iv) no discriminar injustificadamente; (v) proteger \u00a0 especialmente a las personas desaventajadas, en circunstancias de vulnerabilidad \u00a0 relevantes, o que se encuentran en peor situaci\u00f3n; (vi) no interferir \u00a0 arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho y (vii) no retroceder \u00a0 de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Adem\u00e1s, se debe recordar que \u00a0 pese a que en sus inicios la Corte Constitucional consider\u00f3 que el derecho a la \u00a0 vivienda digna no era un derecho fundamental susceptible de ser amparado por \u00a0 medio de la acci\u00f3n de tutela, por ser un derecho de contenido prestacional. Sin \u00a0 embargo, esta postura vari\u00f3 y se adopt\u00f3 la tesis de la conexidad,[36] \u00a0en virtud de la cual, por ejemplo, el derecho a la vivienda digna, pod\u00eda \u00a0 exigirse por medio de acci\u00f3n de tutela, pese a su car\u00e1cter prestacional, siempre \u00a0 y cuando su desconocimiento implicara a su vez la afectaci\u00f3n o amenaza de otros \u00a0 derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la dignidad humana, a \u00a0 la integridad personal y al m\u00ednimo vital, entre otros. Posteriormente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que todos los derechos gozan de un contenido prestacional, \u00a0 por lo que no puede afirmarse que un derecho por ser prestacional no tiene \u00a0 car\u00e1cter fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte \u00a0 Constitucional en sentencia T-175 de 2013,[37] sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]sta \u00a0 Corporaci\u00f3n en su desarrollo doctrinario advirti\u00f3 como \u201cartificioso\u201d la \u00a0 exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales, como presupuesto para \u00a0 amparar por v\u00eda de tutela un derecho de contenido prestacional, como el derecho \u00a0 a la vivienda digna, ya que todos los derechos, unos m\u00e1s que otros, contienen \u00a0 una connotaci\u00f3n prestacional evidente, y porque restarle el car\u00e1cter de derechos \u00a0 fundamentales a los derechos prestacionales no armoniza con las exigencias \u00a0 derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte \u00a0 del bloque de constitucionalidad, mediante los cuales se ha logrado superar esta \u00a0 diferenciaci\u00f3n artificial, que hoy resulta en desuso as\u00ed sea explicable desde \u00a0 una perspectiva hist\u00f3rica\u201d.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia T-760 de 2008,[39] la Corte \u00a0 precis\u00f3 que todos los derechos tienen una faceta prestacional y otra no \u00a0 prestacional, al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 jurisprudencia constitucional considera entonces, que la condici\u00f3n de \u00a0 \u2018prestacio\u00adnal\u2019 no se predica de la categor\u00eda \u2018derecho\u2019, sino de la \u2018faceta de \u00a0 un dere\u00adcho\u2019 Es un error categorial hablar de \u2018derechos presta\u00adcionales\u2019, pues, \u00a0 como se dijo, todo derecho tiene facetas prestacionales y facetas no \u00a0 prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las obligaciones que se \u00a0 derivan de un derecho fundamental y que tienen un car\u00e1cter prestacional, son de \u00a0 cumplimiento inmediato, bien sea porque se trata de una acci\u00f3n simple del \u00a0 Estado, que no requiere mayores recursos (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de \u00a0 suministrar la informaci\u00f3n de cu\u00e1les son sus derechos a los pacientes, antes de \u00a0 ser sometidos a un tratamiento m\u00e9dico), o porque a pesar de la movilizaci\u00f3n de \u00a0 recursos que la labor implica, la gravedad y urgencia del asunto demandan una \u00a0 acci\u00f3n estatal inmediata (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para garantizar la atenci\u00f3n en salud de todo beb\u00e9 durante \u00a0 su primer a\u00f1o de vida \u2013art. 50, CP\u2013). Otras de las obligaciones de car\u00e1cter \u00a0 prestacional derivadas de un derecho fundamental son de cumplimiento progresivo, \u00a0 por la complejidad de las acciones y los recursos que se requieren para \u00a0 garantizar efectivamente el goce efectivo de estas facetas de protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho. Tanto la decisi\u00f3n democr\u00e1tica acerca del grado de protecci\u00f3n que se \u00a0 brindar\u00e1 a un derecho fundamental en sus facetas prestacionales, como la \u00a0 adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las formas espec\u00edficas de garantizar su efectivo \u00a0 respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento, suponen que el cumplimiento de este tipo de \u00a0 obligaciones se logre progresivamente. En tal sentido, el cumplimiento de este \u00a0 tipo de obligaciones no se satisface con la simple actuaci\u00f3n estatal, \u00e9sta debe \u00a0 ser ajustada a la Constituci\u00f3n, por lo que debe estar encaminada a garantizar el \u00a0 goce efectivo de los derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Finalmente, la Corte Constitucional en sentencia T-585 de 2008, [40] en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda digna, \u00a0 indic\u00f3 que este derecho debe considerarse como fundamental debido a su estrecha \u00a0 y evidente relaci\u00f3n con la dignidad humana, por lo que \u201cno es necesario \u00a0 desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que entre las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo \u00a0 desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella \u00a0 relacionada con proveerle -por medios que no necesariamente implican la \u00a0 inversi\u00f3n p\u00fablica- un lugar de habitaci\u00f3n adecuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Subsidio de vivienda \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La poblaci\u00f3n desplazada se encuentra en una \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debido a la \u201cviolaci\u00f3n grave, masiva y \u00a0 sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales\u201d,[41] lo que los hace \u00a0 acreedores de una protecci\u00f3n especial por parte del Estado, en virtud del \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.[42]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n la Ley 387 de 1997,[43] \u00a0reconoci\u00f3 la situaci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada, y, el deber del \u00a0 Estado de promover medidas para generar condiciones de estabilidad econ\u00f3mica y \u00a0 social, entre las que se incluye el deber de permitir \u201cel acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social del \u00a0 gobierno, en particular a los programas relacionados con: (\u2026) Atenci\u00f3n social en \u00a0 salud, educaci\u00f3n y vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de \u00a0 la tercera edad\u201d (art. 17, Ley 387 de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Esta norma fue reglamentada por el Decreto 951 de 2001,[44] en el cual se \u00a0 estableci\u00f3 respecto del subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, entre otros, los potenciales beneficiarios,[45] las modalidades de \u00a0 postulaci\u00f3n, los tipos de subsidio, los requisitos de acceso a los mismos, \u00a0los \u00a0 criterios y la f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n de las postulaciones y de asignaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios. Por su parte, en el Decreto 2190 de 2009,[46] \u00a0se reglament\u00f3 lo relativo al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 para las \u00e1reas urbanas. En este, se establecieron entre otros: las directrices \u00a0 relativas a los requisitos de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del subsidio,[47] la vigencia \u00a0 de la postulaci\u00f3n[48] \u00a0y la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0 Decreto 951 de 2001, \u00a0los potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, son aquellos hogares conformados por personas desplazadas, que han \u00a0 hecho su respectiva declaraci\u00f3n ante las entidades competentes y que se \u00a0 encuentren debidamente registradas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 (RUPD), actualmente Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la postulaci\u00f3n, Fonvivienda procede a \u00a0 verificar los datos suministrados por los postulantes con base en la informaci\u00f3n \u00a0 que es suministrada mensualmente por el \u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y el \u00a0 departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las \u00a0 Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, el Inurbe en \u00a0 Liquidaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0 el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y las dem\u00e1s entidades \u00a0 que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobada la veracidad de la \u00a0 informaci\u00f3n y el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos normativos, los \u00a0 postulantes al subsidio pasan a ser postulantes aceptables y se inicia el \u00a0 proceso de calificaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n. Se debe aclarar que las \u00a0 postulaciones aceptables son aquellas que no se hubieren rechazado por falta \u00a0 de cumplimiento de los requisitos normativos o por inconsistencias y\/o falsedad \u00a0 en la informaci\u00f3n.[50] \u00a0En esta etapa, Fonvivienda eval\u00faa las condiciones socioecon\u00f3micas de la \u00a0 familia, el n\u00famero de integrantes y otras variables como las condiciones \u00a0 especiales de cada miembro, con el fin de otorgar un \u00a0 puntaje de calificaci\u00f3n a cada postulante y as\u00ed conformar el listado de \u00a0 postulantes calificados hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al \u00a0 total de recursos disponibles.[51]\u00a0 \u00a0 De esta forma, habr\u00e1 hogares que alcancen el corte de selecci\u00f3n y resulten como \u00a0 beneficiarios de los subsidios, mientras que otros quedar\u00e1n excluidos de las \u00a0 asignaciones. Finalmente, el Decreto 170 de 2008 \u00a0 indica que los hogares postulados y calificados que no hayan sido beneficiarios \u00a0 del subsidio, pese al cumplimiento de los requisitos establecidos, gozan de \u00a0 atenci\u00f3n prioritaria.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En este punto, adquiere trascendental relevancia el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, entendido como la herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro \u00a0 de las v\u00edctimas,[53] en tanto, como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rrafo anterior, uno de \u00a0 los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de vivienda para \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, es que el postulante se encuentre \u00a0 inscrito en el mismo. Entonces, siendo este el mecanismo por medio del cual se \u00a0 identifica a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, Fonvivienda debe, \u00a0 al momento de verificar la informaci\u00f3n de los hogares postulantes al subsidio, \u00a0 identificar si las personas se encuentran o no registrados y, contrastar la \u00a0 informaci\u00f3n all\u00ed contenida con la remitida por las dem\u00e1s entidades que tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de enviar toda la documentaci\u00f3n concerniente a los postulantes (art. \u00a0 42, Decreto 2190 de 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ante la implementaci\u00f3n del nuevo sistema de registro de \u00a0 v\u00edctimas (RUV) y el cambio institucional que se dio con la transformaci\u00f3n de la \u00a0 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional en el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,[54] se origina para el Estado \u00a0 el deber de velar porque este cambio no genere un riesgo en los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Esto significa espec\u00edficamente que, el registro de \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento no puede sufrir ninguna alteraci\u00f3n que imponga a los \u00a0 inscritos deberes adicionales o trabas en el goce efectivo de sus derechos, \u00a0 tales como: (i) tener que realizar nuevamente la inscripci\u00f3n, (ii) que la \u00a0 informaci\u00f3n all\u00ed contenida sufra alteraciones sin justificaci\u00f3n, (iii) p\u00e9rdida \u00a0 de la informaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Ahora bien, respecto del derecho a la vivienda digna de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, en la sentencia T-025 de 2004, se se\u00f1al\u00f3 que este ha \u00a0 sido considerado como uno de los derechos amenazados y vulnerados por la \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado.[55] \u00a0Por esto, la Corte ha advertido que en atenci\u00f3n a las circunstancias de \u00a0 debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n y, a la cantidad de derechos \u00a0 fundamentales amenazados y vulnerados a la poblaci\u00f3n desplazada, el Estado debe \u00a0 dar un trato preferente a dicha poblaci\u00f3n, con fundamento en el inciso 3\u00ba \u00a0 art\u00edculo 13 constitucional, de acuerdo con el cual, \u201cel Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas \u00a0 personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0 circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que \u00a0 contra ellas se cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El deber de las autoridades encargadas de asignar los \u00a0 subsidios de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada de observar el debido proceso \u00a0 administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n establece que el \u00a0 debido proceso se aplicar\u00e1 en toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas. En esta medida, la Sala de Revisi\u00f3n considera necesario \u00a0 analizar el alcance del debido proceso en las actuaciones administrativas. La \u00a0 Corte en la sentencia T-149 de 2002 se refiri\u00f3 a la funci\u00f3n que cumple el \u00a0 derecho al debido proceso administrativo en el Estado Social de Derecho, al \u00a0 respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1. Hist\u00f3ricamente el derecho al \u00a0 debido proceso est\u00e1 relacionado con las garant\u00edas a no ser condenado sin ser \u00a0 previamente o\u00eddo y vencido en juicio seguido con estricta sujeci\u00f3n a la ley. \u00a0 Esta garant\u00eda judicial se extendi\u00f3 posteriormente al ciudadano respecto de la \u00a0 administraci\u00f3n ante actos o decisiones que lo privaran de un beneficio, como por \u00a0 ejemplo un permiso, una licencia o un subsidio. Es discutible si tales \u00a0 beneficios son propiamente derechos constitucionales. Lo que parecer\u00eda ser una \u00a0 discusi\u00f3n acad\u00e9mica adquiere, sin embargo, en un Estado social de derecho una \u00a0 creciente importancia, ya que muchas veces el bienestar de la persona depende de \u00a0 prestaciones que dada su complejidad y envergadura s\u00f3lo el Estado est\u00e1 en \u00a0 posibilidad de garantizar. Es as\u00ed como en el derecho anglosaj\u00f3n se acu\u00f1\u00f3 el \u00a0 t\u00e9rmino de \u201centitlements\u201d para referirse a los derechos y beneficios \u00a0 creados por ley que no puede revocar la administraci\u00f3n sin que se garantice al \u00a0 beneficiario una audiencia o, m\u00e1s abstractamente, un debido proceso. En la \u00a0 tradici\u00f3n jur\u00eddica colombiana el derecho administrativo se refiere a este tipo \u00a0 de beneficios con la instituci\u00f3n de las \u201csituaciones subjetivas consolidadas\u201d, \u00a0 para distinguirlas de una mera expectativa no susceptible de protecci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de prestaciones \u00a0 positivas del Estado, en desarrollo del principio de Estado social de derecho, \u00a0 el debido proceso administrativo cumple una funci\u00f3n de primer orden. Quien puede \u00a0 ser beneficiario de una prestaci\u00f3n estatal no puede ser privado de la misma sino \u00a0 mediante una decisi\u00f3n respetuosa del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ahora bien, la Corte se \u00a0 pregunta si el derecho al debido proceso puede ser invocado para impedir que la \u00a0 administraci\u00f3n prive a su titular de un beneficio legal que a\u00fan no ha sido \u00a0 reconocido a la persona. A primera vista podr\u00eda pensarse que por tratarse de una \u00a0 mera expectativa no nos encontramos ante un inter\u00e9s susceptible de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. No obstante, la exclusi\u00f3n injustificada de la persona y la \u00a0 vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso, se presenta no s\u00f3lo por la \u00a0 privaci\u00f3n del beneficio ya reconocido, sino tambi\u00e9n por la negaci\u00f3n de la \u00a0 oportunidad procesal para obtener dicho reconocimiento, pese a encontrarse en \u00a0 las circunstancias descritas por la ley o el reglamento. En efecto, cuando la \u00a0 persona alega que materialmente cumple con el supuesto de hecho de una norma \u00a0 jur\u00eddica que asigna un beneficio, la administraci\u00f3n no puede privar a dicha \u00a0 persona del procedimiento debido para determinar si procede o no el \u00a0 reconocimiento del respectivo beneficio. Tal proceder priva ex ante a la \u00a0 persona del derecho al debido proceso administrativo dispuesto para decidir \u00a0 sobre el reconocimiento del beneficio legal, con lo que se desconocen los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso administrativo (art. 29 C.P.) y a la \u00a0 igualdad de trato (art. 13 inc. 1 C.P), dada la exclusi\u00f3n injustificada del \u00a0 solicitante\u201d.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El respeto del debido proceso en las actuaciones de la \u00a0 administraci\u00f3n implica, de un lado, brindar seguridad jur\u00eddica a los \u00a0 administrados y de otro lado, dar validez a las actuaciones de la \u00a0 administraci\u00f3n. Puesto que \u201ctoda autoridad tiene sus competencias definidas \u00a0 dentro del ordenamiento jur\u00eddico y debe ejercer sus funciones con sujeci\u00f3n al \u00a0 principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los \u00a0 administrados cuenten con la garant\u00eda de defensa necesaria ante eventuales \u00a0 actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, \u00a0 legales o reglamentarios vigentes\u201d.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Luego, el reconocimiento del \u00a0 debido proceso administrativo impone a todas las autoridades observar el tr\u00e1mite \u00a0 establecido que rige sus actuaciones, as\u00ed como desarrollar las mismas a la luz \u00a0 de los principios que orientan la funci\u00f3n p\u00fablica,[58] y en esta medida \u00a0 garantizar que las personas, por ejemplo, los desplazados, tengan certeza de que \u00a0 los procedimientos por medio de los cuales las entidades encargadas de asignar \u00a0 los subsidios de vivienda, act\u00faen guiadas por los procedimientos establecidos \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. En ese orden de ideas, la asignaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 vivienda para poblaci\u00f3n desplazada llevada a cabo por Fonvivienda debe \u00a0 realizarse, en cumplimiento del debido proceso administrativo, esto es, con base \u00a0 en la normatividad que rige su actuaci\u00f3n. \u00a0 [59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. FONVIVIENDA vulner\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0 administrativo y la vivienda digna de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez Guzm\u00e1n y de \u00a0 su grupo familiar, al rechazar su postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada originada en la Convocatoria del a\u00f1o 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Por su parte, Fonvivienda expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 510 del 20 de diciembre de 2007, por medio de la cual asign\u00f3 \u00a0 subsidios de vivienda a un primer grupo de postulantes. En esta asignaci\u00f3n, se \u00a0 excluy\u00f3 a la accionante del subsidio, en tanto al verificar su informaci\u00f3n, esta apareci\u00f3 \u00a0 como \u201cno registrado en la red de solidaridad como desplazado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra tal decisi\u00f3n, la peticionaria \u00a0 interpuso recurso de reposici\u00f3n. Mediante Resoluci\u00f3n 573 del 5 de diciembre de \u00a0 2008,[60] \u00a0Fonvivienda resolvi\u00f3 el recurso indicando que, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0 enviada por Acci\u00f3n Social sobre la situaci\u00f3n de los hogares postulantes al \u00a0 subsidio, \u201cse puede establecer que se desvirt\u00faan las causas que motivaron la \u00a0 no inclusi\u00f3n de los nombres de los recurrentes y en consecuencia resulta \u00a0 procedente aceptar los recursos interpuestos y ordenar respecto a \u00e9stos, \u00a0 continuar el proceso de validaci\u00f3n y calificaci\u00f3n\u201d, quedando entonces la \u00a0 accionante en Estado de validaci\u00f3n y calificaci\u00f3n en la Convocatoria de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, por medio de la Resoluci\u00f3n 412 del 31 de mayo de \u00a0 2011,[61] \u00a0se\u00a0 rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n de la accionante al Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda, \u201cpor estar reportado en la base de Acci\u00f3n Social en el estado NO \u00a0 DISPONIBLE. Rechazado por no estar reportado en el Registro \u00fanico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD de Acci\u00f3n Social en el estado: Incluido\u201d.[62] \u00a0Contra esta decisi\u00f3n, la demandante no present\u00f3 los recursos de ley dentro del \u00a0 t\u00e9rmino otorgado por la administraci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual fue excluida de la \u00a0 convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. A juicio de la accionante, la actuaci\u00f3n de Fonvivienda \u00a0 en el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, la ha perjudicado \u201cenormemente, \u00a0 pues\u00a0 [ha] tenido que pagar por varios a\u00f1os arriendo, sufrir humillaciones \u00a0 indignas, pasar calamidades con [su] n\u00facleo familiar\u201d.[63] Con fundamento en \u00a0 lo anterior, la peticionaria considera que se le han vulnerado sus derechos \u00a0 fundamentales, especialmente su derecho a la vivienda digna y al debido proceso, \u00a0 puesto que la referida Entidad ha desconocido su condici\u00f3n de desplazada para \u00a0 negarle el subsidio, pese a que desde el a\u00f1o 2005 est\u00e1 inscrita en el RUV y aun \u00a0 cuando Acci\u00f3n Social le ha otorgado diferentes componentes de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Por su parte, Fonvivienda se\u00f1al\u00f3 que la negativa en la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio a la se\u00f1ora G\u00f3mez Guzm\u00e1n (Resoluci\u00f3n 412 de 2011), \u00a0 obedece a que no cumpli\u00f3 los requisitos para acceder al mismo. Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0 que la accionante no interpuso ning\u00fan recurso contra la precitada Resoluci\u00f3n, \u00a0 quedando debidamente ejecutoriado el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Las afirmaciones realizadas por la accionante encuentran \u00a0 soporte en las pruebas que obran en el expediente. Entre estas, est\u00e1 la \u00a0 respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en la que se afirma que la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz \u00a0 Dary G\u00f3mez est\u00e1 incluida en el RUPD \u00a0\u201cdesde el 28 de septiembre de 2005 como \u00a0 jefe de hogar en el n\u00facleo familiar registrado\u201d.[64] As\u00ed mismo, en el escrito \u00a0 de contestaci\u00f3n a la tutela por parte de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas consta lo siguiente: (i) la \u00a0 inscripci\u00f3n de la accionante y su n\u00facleo familiar en el RUV y, (ii) la fecha en \u00a0 que han sido entregadas las ayudas humanitarias a la accionante, as\u00ed como la \u00a0 existencia de \u00a0un turno que est\u00e1 actualmente pendiente de giro (turno No. \u00a0 3D-302664 generado el 28 de diciembre de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reposa tambi\u00e9n en el expediente, copia del Edicto fijado el \u00a0 26 de septiembre de 2011, mediante el cual se procedi\u00f3 a efectuar la \u00a0 notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 412 de 2011, esto en vista de que no fue posible \u00a0 para Fonvivienda notificar personalmente dicho acto administrativo. En el \u00a0 Edicto, la mencionada entidad se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 Comfatolima-Ibagu\u00e9, tiene la informaci\u00f3n sobre las causales de rechazo de la \u00a0 sexta asignaci\u00f3n de subsidio familiar de vivienda de la Convocatoria 2007 y debe \u00a0 informar a las personas que se acerquen a sus instalaciones sobre el estado de \u00a0 su postulaci\u00f3n, de conformidad con los contratos de encargo de gesti\u00f3n \u00a0 celebrados entre el Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda y la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para subsidio de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 CABIS-UT\u201d.[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. En esta medida, la Sala Primera de Revisi\u00f3n analizar\u00e1 a \u00a0 la luz de la jurisprudencia y de las normas que regulan la asignaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, si la actuaci\u00f3n de Fonvivienda se \u00a0 ajusta a las directrices fijadas o si por el contrario las mismas fueron \u00a0 desconocidas y con ello, se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo. \u00a0 Para tal efecto, se har\u00e1 un breve recuento de las normas que rigen la actuaci\u00f3n \u00a0 de Fonvivienda en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.1. En primer lugar, \u00a0 el Decreto 555 de 2003 \u201cPor el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00abFonvivienda\u00bb\u201d, establece en el art\u00edculo 3\u00ba las funciones de\u00a0 \u00a0 Fonvivienda, entre las cuales se encuentran las de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 9. Asignar subsidios de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la \u00a0 normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones \u00a0 definidas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0 entidades p\u00fablicas o privadas las siguientes actividades, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Atender de manera continua la \u00a0 postulaci\u00f3n de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a trav\u00e9s de \u00a0 contratos de encargo de gesti\u00f3n u otros mecanismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.2. En segundo lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 951 de 2001 \u201cPor \u00a0 el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo \u00a0 relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada\u201d, los potenciales beneficiarios del subsidio de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, son los hogares que cumplan los \u00a0 siguientes requisitos: (i) que est\u00e9n conformados por personas desplazadas, y \u00a0 (ii) que \u00e9stas se encuentren debidamente registradas en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para \u00a0 ser beneficiario, Fonvivienda verifica la informaci\u00f3n de cada postulante, con \u00a0 base en la documentaci\u00f3n enviada mensualmente por varias entidades, entre las \u00a0 que se encuentran el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar (art. 42, Decreto 2190 de 2009). Con base en dicho \u00a0 an\u00e1lisis, la entidad otorgante del subsidio califica las postulaciones \u00a0 aceptables (art. 43, Decreto 2190), entendiendo por tales aquellas que no se hubieren rechazado por falta de \u00a0 cumplimiento de los requisitos normativos o por inconsistencias y\/o falsedad en \u00a0 la informaci\u00f3n.[66] \u00a0\u00a0Y finalmente, efect\u00faa el listado de postulantes calificados hasta completar \u00a0 un n\u00famero de hogares equivalente al total de los recursos disponibles (art. 45, \u00a0 Decreto 2190). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Una vez examinado el tr\u00e1mite administrativo realizado \u00a0 con ocasi\u00f3n de la solicitud de la accionante para ser beneficiaria de la \u00a0 Convocatoria del a\u00f1o 2007, se observan una serie de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez Fonvivienda inici\u00f3 el tr\u00e1mite para analizar el \u00a0 cumplimiento de los requisitos de los postulantes para acceder al subsidio de \u00a0 vivienda, determin\u00f3 por medio de la resoluci\u00f3n 510 de 2007, que la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00a0 no estaba inscrita en el RUV raz\u00f3n por la cual fue excluida del proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n. Con la anterior decisi\u00f3n, la mencionada Entidad desconoci\u00f3 que, como \u00a0 se logr\u00f3 probar en el proceso, desde el 28 de septiembre de 2005 el n\u00facleo \u00a0 familiar de la accionante se encuentra incluido en el RUV y, que han sido \u00a0 beneficiarios de varios componentes de la ayuda humanitaria de emergencia a que \u00a0 tiene derecho la poblaci\u00f3n desplazada. Sin embargo, Fonvivienda expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 573 de 2008 \u201cPor la cual se aceptan unos recursos de reposici\u00f3n \u00a0 interpuestos contra la Resoluci\u00f3n 510 de 2007\u201d, mediante la cual al resolver \u00a0 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por varios postulantes no beneficiados, \u00a0 entre ellos la accionante, subsan\u00f3 el error en que hab\u00eda incurrido, al \u00a0 desvirtuar la causal de exclusi\u00f3n consistente en \u201cno estar registrado en la \u00a0 red de solidaridad como desplazado\u201d. Ello con base en la informaci\u00f3n \u00a0 contenida en el archivo de Acci\u00f3n Social sobre la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha Resoluci\u00f3n, Fonvivienda resolvi\u00f3 \u201ccontinuar con \u00a0 el proceso de calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n\u201d, queriendo esto decir, que el hogar de la accionante se \u00a0 encontraba\u00a0a la espera de que se surtieran las etapas posteriores para la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 31 de mayo de 2011 Fonvivienda expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 412 de 2011, mediante la cual le otorg\u00f3 el estado de rechazado \u00a0 al n\u00facleo familiar de la accionante \u201cpor estar reportado en la base de acci\u00f3n \u00a0 social en el estado NO DISPONIBLE\u00a0 y rechazado por no estar reportado en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD de acci\u00f3n social en el estado: \u00a0 INCLUIDO\u201d.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Ante esto, la Sala advierte que los motivos que llevaron \u00a0 a Fonvivienda a rechazar la postulaci\u00f3n de la accionante y de su n\u00facleo familiar \u00a0 mediante la resoluci\u00f3n 412 de 2011 \u201cpor la cual se rechazan algunas \u00a0 postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda para Poblaci\u00f3n Desplazada, en el \u00a0 proceso de la sexta asignaci\u00f3n de la Convocatoria efectuada mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 174 del 5 de junio de 2007 del Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda\u201d, \u00a0 ya hab\u00edan sido superados y desvirtuados en la resoluci\u00f3n 573 de 2008 \u201cPor la \u00a0 cual se aceptan unos recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra la Resoluci\u00f3n \u00a0 510 de 2007\u201d. Por lo anterior, forzoso resulta concluir, que los argumentos \u00a0 aducidos por la entidad accionada para negar la asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda, adem\u00e1s de carecer de fundamentaci\u00f3n legal y constitucional, se \u00a0 constituyen en un obst\u00e1culo irrazonable e injustificado que impidi\u00f3 el goce \u00a0 efectivo de una expectativa fundada y creada por la misma entidad. \u00a0 Cercen\u00e1ndosele, de esta manera, la posibilidad que le asist\u00eda a la accionante de \u00a0 continuar con el procedimiento establecido para determinar la procedencia o no \u00a0 del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. As\u00ed las cosas, la Sala cuestiona de la actuaci\u00f3n surtida \u00a0 por Fonvivienda, el hecho de no haber rectificado la informaci\u00f3n con base en la \u00a0 cual hab\u00eda negado el subsidio a la se\u00f1ora G\u00f3mez en el a\u00f1o 2007. De haberlo \u00a0 hecho, imperioso resultaba concluir que la accionante y su n\u00facleo familiar eran \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, que se encontraban incluidos en el RUV \u00a0 desde el 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. La conducta asumida por Fonvivienda y el consecuente \u00a0 rechazo de la postulaci\u00f3n de la accionante al subsidio de vivienda implicaron el \u00a0 desconocimiento de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez \u00a0 y de su n\u00facleo familiar, en la medida en que su actuaci\u00f3n no se ajust\u00f3 a la \u00a0 normatividad vigente ni a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, \u00a0 relativa a los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, teniendo para \u00a0 ello en cuenta, que del expediente se desprende claramente que la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas afirm\u00f3 que tanto la accionante \u00a0 como su grupo familiar est\u00e1n inscritos en el RUV desde el 28 de septiembre de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Se encuentra probado en el expediente que la \u00a0 accionante hace parte de la poblaci\u00f3n desplazada, lo que la hace acreedora de un \u00a0 trato especial por parte del Estado y de las entidades encargadas de atender sus \u00a0 necesidades y velar por el goce efectivo de sus derechos fundamentales. De \u00a0 acuerdo con lo expuesto, la Sala estima que Fonvivienda, neg\u00f3 de forma \u00a0 injustificada la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda a la accionante pues, su \u00a0 hogar cumpl\u00eda con los requisitos m\u00ednimos para ser beneficiarios del mismo. Al \u00a0 respecto: (i) el hogar est\u00e1 conformado por personas desplazadas, (ii) se \u00a0 encuentran debidamente registrados en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, \u00a0 hoy Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Con respecto a las consideraciones realizadas por el \u00a0 juez de segunda instancia y Fonvivienda, relativas a la ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales alegados por la accionante, bajo el argumento de \u00a0 que a la se\u00f1ora G\u00f3mez se le concedi\u00f3 la oportunidad para interponer los recursos \u00a0 contra la Resoluci\u00f3n 412 de 2011 y no lo hizo; la Sala estima que esta omisi\u00f3n \u00a0 de la peticionaria, no es un argumento v\u00e1lido para negar las pretensiones de la \u00a0 tutela. En concepto de esta Corporaci\u00f3n, tal consideraci\u00f3n desconoce: (i) las \u00a0 condiciones de especial protecci\u00f3n de las personas desplazadas y la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad e indefensi\u00f3n que afronta la accionante y su n\u00facleo familiar, as\u00ed \u00a0 como (ii) el deber de las entidades p\u00fablicas encargadas de atender y garantizar \u00a0 los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada de darles un trato preferente, ya que se \u00a0 limita en se\u00f1alar que la se\u00f1ora G\u00f3mez no desvirtu\u00f3 la causal de exclusi\u00f3n del \u00a0 subsidio al no interponer los recursos procedentes, sin hacer un an\u00e1lisis de \u00a0 fondo de las circunstancias particulares de la se\u00f1ora G\u00f3mez y su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es pertinente resaltar que si bien es cierto la \u00a0 accionante no interpuso recurso alguno contra la Resoluci\u00f3n 412 de 2011, \u00a0 mediante la cual fue rechazado al hogar de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary \u00a0 G\u00f3mez, la causal alegada por Fonvivienda en la citada decisi\u00f3n para excluirla de \u00a0 la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda ya hab\u00eda sido desvirtuada tanto por la \u00a0 peticionaria como por Fonvivienda en el a\u00f1o 2008. De un lado, la se\u00f1ora G\u00f3mez, \u00a0 por medio del recurso de reposici\u00f3n interpuesto el 6 de marzo de 2008, contra la \u00a0 Resoluci\u00f3n 510 de 2007, hab\u00eda manifestado su inconformidad con la decisi\u00f3n de \u00a0 excluirla del subsidio por no estar inscrita en el RUV en tanto que ella y su \u00a0 n\u00facleo familiar desde el 2005 est\u00e1n incluidos en el mismo. Por su parte, \u00a0 Fonvivienda mediante Resoluci\u00f3n 573 de 2008, resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0 incoado contra la Resoluci\u00f3n 510 de 2007, indicando que la causal por medio de \u00a0 la cual se hab\u00eda rechazado la postulaci\u00f3n de la accionante hab\u00eda sido \u00a0 desvirtuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, la Sala estima desproporcionado que a la \u00a0 accionante se le haya impuesto la carga de presentar nuevamente un recurso \u00a0 contra una Resoluci\u00f3n que revivi\u00f3 una decisi\u00f3n que hab\u00eda sido previamente \u00a0 desvirtuada en el a\u00f1o 2008, lo cual adem\u00e1s hace evidente la negligencia en la \u00a0 actuaci\u00f3n de esta Entidad al no analizar en debida forma la informaci\u00f3n que \u00a0 reposa en la base de datos de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas antes de conceder o negar un subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que respecto de la asignaci\u00f3n de \u00a0 beneficios y la distribuci\u00f3n de cargas, atinentes al derecho a la vivienda \u00a0 digna, debe tenerse especial consideraci\u00f3n constitucional hacia las personas \u00a0 desventajadas, que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta.[68] Ahora bien, \u00a0 las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con la jurisprudencia de la \u00a0 Corte, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, debido a la \u00a0 vulneraci\u00f3n grave y masiva de sus derechos fundamentales,[69] por lo que al requerir \u00a0 que la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez interponga los recursos pertinentes contra la \u00a0 Resoluci\u00f3n 412 de 2011, se est\u00e1 desconociendo la especial protecci\u00f3n de que es \u00a0 beneficiaria por pertenecer a la poblaci\u00f3n desplazada y no haber logrado a\u00fan una \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13. Ahora bien, teniendo en cuenta que se concluy\u00f3 que la \u00a0 \u00fanica raz\u00f3n se\u00f1alada por Fonvivienda para negar el susidio carece de fundamento, \u00a0 es dable entender que la familia de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez re\u00fane los \u00a0 requisitos para la aprobaci\u00f3n del subsidio de vivienda, m\u00e1xime cuando se \u00a0 evidencia que adem\u00e1s de la condici\u00f3n de desplazado, el n\u00facleo familiar de la \u00a0 accionante est\u00e1 compuesto por seis personas entre las cuales dos son menores de \u00a0 edad y por ende sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Adicionalmente, \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 573 de 2008\u201cPor la cual se aceptan unos recursos de \u00a0 reposici\u00f3n interpuestos contra la Resoluci\u00f3n 510 de 2007\u201d, Fonvivienda \u00a0 subsan\u00f3 el error en que hab\u00eda incurrido, al desvirtuar la causal de exclusi\u00f3n \u00a0 consistente en \u201cno estar registrado en la red de solidaridad como desplazado\u201d \u00a0 tras verificar que la peticionaria y su n\u00facleo familiar se encuentra incluido en \u00a0 el RUV desde el 28 de septiembre de 2005 y, que han sido beneficiarios de varios \u00a0 componentes de la ayuda humanitaria de emergencia a que tiene derecho la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Por esto, y como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, en dicha \u00a0 Resoluci\u00f3n Fonvivienda resolvi\u00f3 \u201ccontinuar con el proceso de calificaci\u00f3n y \u00a0 asignaci\u00f3n\u201d, queriendo esto \u00a0 decir, que al haberse \u00a0surtido la etapa de verificaci\u00f3n, el paso a seguir \u00a0 consist\u00eda en realizar la calificaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n de la peticionaria al \u00a0 hacer parte del listado de postulantes calificados, con el fin de ubicarla en el \u00a0 puesto correspondiente al puntaje otorgado despu\u00e9s de analizar las variables \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 43 del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a esto, y teniendo en cuenta que entre la Resoluci\u00f3n \u00a0 que orden\u00f3 continuar con la validaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del hogar (Resoluci\u00f3n 573 \u00a0 de 2008) y el posterior rechazo (Resoluci\u00f3n 412 de 2011) trascurrieron tres \u00a0 a\u00f1os, disponer una nueva evaluaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n del grupo familiar no \u00a0 ser\u00eda adecuado pues ser\u00eda imponer una carga desproporcionada que tal grupo no \u00a0 est\u00e1 en condiciones de soportar. En consecuencia, para este caso, se ordenar\u00e1 a \u00a0 Fonvivienda la expedici\u00f3n de un nuevo acto administrativo, mediante el cual se \u00a0 asigne un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social al n\u00facleo familiar \u00a0 encabezado por la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez Guzm\u00e1n, modificando en lo \u00a0 pertinente la Resoluci\u00f3n 412 del 31 de mayo de 2011, que rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n \u00a0 del grupo familiar de la peticionaria. Para ello, se deber\u00e1n realizar los \u00a0 ajustes presupuestales y administrativos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14. Finalmente, en relaci\u00f3n con la solicitud realizada por \u00a0 la accionante en la presente tutela consistente en la entrega de las ayudas \u00a0 humanitarias de emergencia, la Sala recuerda que toda persona en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento tiene derecho a una ayuda humanitaria de emergencia por un \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) meses, prorrogable (par\u00e1grafo, art\u00edculo 15 de la Ley 387 de \u00a0 1997).[70] \u00a0Esa ayuda tiene el prop\u00f3sito de contribuir a que las personas, v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, satisfagan sus necesidades b\u00e1sicas m\u00e1s elementales de \u00a0 \u201calimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de \u00a0 cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento \u00a0 transitorio en condiciones dignas\u201d (art\u00edculo 15, inciso 1\u00b0, Ley 387 de \u00a0 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez, la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n encuentra que de las pruebas allegadas al proceso la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, ha \u00a0 hecho entrega de cuatro componentes de Ayuda Humanitaria de Emergencia, siendo \u00a0 la \u00faltima del 5 de septiembre de 2012, correspondiente a la suma de \u00a0 $1.380.000.00 (un mill\u00f3n trescientos ochenta mil pesos). Adem\u00e1s, dicha entidad\u00a0 \u00a0 inform\u00f3, en el escrito de contestaci\u00f3n de la tutela, que la accionante tiene el \u00a0 turno No. 3D-302664 generado el 28 de diciembre de 2012, el cual est\u00e1 pendiente \u00a0 de giro, y ser\u00e1 entregado cuando se llegue al turno asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, se concluye que la Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no ha vulnerado el derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital de la accionante y su n\u00facleo familiar, puesto que ha \u00a0 cumplido con su obligaci\u00f3n de otorgar las ayudas humanitarias de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15. Conforme a lo expuesto, la Sala de Revisi\u00f3n considera \u00a0 que la decisi\u00f3n de Fonvivienda de no reconocer el subsidio familiar de vivienda \u00a0 a la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez, constituye una vulneraci\u00f3n al derecho a la \u00a0 vivienda digna de ella y de su grupo familiar. En consecuencia, en la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia se tutelar\u00e1 el derecho a la vivienda digna y al \u00a0 debido proceso administrativo. Asimismo, se ordenar\u00e1 a Fonvivienda que dentro de \u00a0 los cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente sentencia, adopte todas las medidas administrativas que sean \u00a0 necesarias para que, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez Guzm\u00e1n sea \u00a0 incluida en la lista de postulantes calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constata la Sala Primera de Revisi\u00f3n que la actuaci\u00f3n de \u00a0 Fonvivienda vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante. Por tanto, la \u00a0 Sala revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia proferida, el doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Ibagu\u00e9 que a su vez confirm\u00f3 la proferida el treinta y uno \u00a0 (31) de enero de dos mil trece (2013) Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0 Ibagu\u00e9-Tolima. En su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido en primera instancia, por \u00a0 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9-Tolima del treinta y uno (31) de \u00a0 enero de dos mil trece (2013), que a su vez fue confirmado mediante providencia \u00a0 del doce (12) de marzo de dos mil trece \u00a0 (2013), proferido por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso administrativo y la vivienda digna de la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary \u00a0 G\u00f3mez Guzm\u00e1n contra el Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia, \u00a0 ORDENAR \u00a0a Fonvivienda que dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte todas las medidas \u00a0 administrativas que sean necesarias para la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Dary G\u00f3mez Guzm\u00e1n y \u00a0 su n\u00facleo familiar, sean incluidos en la lista de beneficiarios del subsidio \u00a0 familiar de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a \u00a0 FONVIVIENDA que dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 presente un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas para \u00a0 el cumplimiento de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Aport\u00f3 copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 38.259.745. \u00a0 Naci\u00f3 el veintinueve (29) de marzo de 1962 (folio 8 del cuaderno principal). En \u00a0 adelante, cuando se haga alusi\u00f3n a un folio del expediente, se entender\u00e1 que \u00a0 hace parte del cuaderno principal, a menos que expresamente se diga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Convocatoria efectuada mediante Resoluci\u00f3n 174 del 5 de \u00a0 junio de 2007, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0 \u201cPor la cual se aceptan unos recursos de \u00a0 reposici\u00f3n interpuestos contra la Resoluci\u00f3n 510 de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u201cPor el cual se establece el criterio especial de \u00a0 atenci\u00f3n prioritaria al que se sujetar\u00e1 el otorgamiento del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social con cargo a los recursos para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento\u201d. Se establece en el Art\u00edculo 1\u00b0 lo siguiente: \u201cAtenci\u00f3n \u00a0 prioritaria. Los hogares postulados y calificados en las convocatorias \u00a0 para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social abiertas por el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido \u00a0 con todos los requisitos establecidos para tal fin, podr\u00e1n ser atendidos de \u00a0 manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignaci\u00f3n a dichos \u00a0 hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lo dispuesto en el \u00a0 presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y \u00a0 se de cumplimiento a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Por medio del Decreto 4155 de 2011 \u201cPor el cual se \u00a0 transforma la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional, Acci\u00f3n Social, en Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n, y se fija su objetivo y estructura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] A folio 17 obra respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0 radicado No. 20127113476222 del 9 febrero de 2012, en el cual la entidad informa \u00a0 que \u201cverificado el Registro \u00danico de V\u00edctimas-RUV- le informamos que usted \u00a0 esta incluido desde el 28 de septiembre de 2005 como jefe de hogar en el n\u00facleo \u00a0 familiar\u00a0 registrado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ley 1448 de 2011, \u201cPor la cual se dictan medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y se dictan otras disposiciones\u201d, estipulo en el art\u00edculo 154 lo \u00a0 concerniente al\u00a0 \u201cRegistro \u00danico de V\u00edctimas. La Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, ser\u00e1 la \u00a0 responsable del funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas. Este Registro se \u00a0 soportar\u00e1 en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada que actualmente maneja la \u00a0 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para \u00a0 la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, y que ser\u00e1 trasladado \u00a0 a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas dentro de un (1) \u00a0 a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional deber\u00e1 operar \u00a0 los registros de poblaci\u00f3n v\u00edctima a su cargo y existentes a la fecha de \u00a0 vigencia de la presente Ley, incluido el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, \u00a0 mientras se logra la interoperabilidad de la totalidad de estos registros y \u00a0 entre en funcionamiento el Registro \u00danico de V\u00edctimas garantizando la integridad \u00a0 de los registros actuales de la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Resalta la entidad que \u201clas personas incluidas en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada RUPD a la vigencia de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 art\u00edculo 154 pasaron a integrar inmediatamente el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 (\u2026)\u201d. Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Esta \u00a0 respuesta obra del folio 31 al 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Esta \u00a0 respuesta obra del folio 49 al 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 53 a 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Esta respuesta obra del folio 65 al 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] A folio 106 obra escrito de impugnaci\u00f3n de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno 2, folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 20 a 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 58 a 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En sentencia T-821 de 2007(MP. Catalina Botero marino, \u00a0 AV. Jaime Araujo Renter\u00eda). Este Tribunal se pronunci\u00f3 en torno el caso de una mujer desplazada por la violencia \u00a0 que reclamaba la protecci\u00f3n de su derecho, y el de su familia, a la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia. En este fallo, La Corte Constitucional consider\u00f3, como aparece expresado en la cita, que \u00a0 la tutela era el mecanismo directo e id\u00f3neo de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados por ella, al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. En efecto, \u00a0 las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento gozan de un \u00a0 estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto \u00a0 ret\u00f3rico. En este sentido, la Constituci\u00f3n obliga a las autoridades a reconocer \u00a0 que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente protegida que se encuentra en una \u00a0 situaci\u00f3n dram\u00e1tica por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protecci\u00f3n \u00a0 es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s apremiantes. En \u00a0 consecuencia, la Corte ha encontrado que resulta desproporcionado exigir el \u00a0 agotamiento previo de los recursos ordinarios como requisito para la procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n\u201d. \u00a0Similar consideraci\u00f3n fue expuesta por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 T-188 de 2007 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), esta vez aplicada al caso de v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado, pero no espec\u00edficamente del delito de desplazamiento \u00a0 forzado, sino de homicidio. En esa oportunidad, la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el \u00a0 amparo era el medio procedente y, como fundamento de esa decisi\u00f3n, adujo que \u00a0 \u201cel sistema de protecci\u00f3n internacional de los derechos humanos fundamentales \u00a0 prev\u00e9 que la poblaci\u00f3n civil, necesitada de ayuda humanitaria, a causa de \u00a0 emergencias naturales o conflictos armados, tiene derecho a contar con recursos \u00a0 apropiados a sus circunstancias de apremio y desprotecci\u00f3n[22], \u00a0 para acceder a los obligatorios programas estatales de asistencia y reparaci\u00f3n, \u00a0 como prolongaci\u00f3n natural i) del derecho a la vida[22], \u00a0 ii) de la prohibici\u00f3n de tratos crueles, inhumanos o degradantes[22] \u00a0y iii) del derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y \u00a0 mental y de un nivel de vida adecuado[22] \u00a0\u2013art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 5\u00b0 9\u00b0, 11, 12 y 93 C.P.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-441 de 2012 (MP. Humberto Antonio Sierra \u00a0 porto). La Corte conoci\u00f3 el caso de una mujer desplazada por la violencia que \u00a0 incoa Acci\u00f3n de Tutela contra Acci\u00f3n Social, aduciendo que dicha entidad vulner\u00f3 \u00a0 sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, al negar la inscripci\u00f3n de \u00a0 ella y de su grupo familiar en el RUPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] De conformidad con lo dicho por el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 4, los \u00a0 siguientes son, algunos de los instrumentos internacionales que tratan el \u00a0 derecho a una vivienda adecuada: \u201cel p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 25 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el apartado iii) del p\u00e1rrafo e) del \u00a0 art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el \u00a0 art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo Social, el \u00a0 p\u00e1rrafo 8 de la secci\u00f3n III de la declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los \u00a0 Asentamientos Humanos, 1976 [\u2026] el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre el Derecho al Desarrollo, y la recomendaci\u00f3n No. 115 de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores, 1961\u201d. \u00a0 Punto 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales fue aprobado por la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-044 de 2010. En esa oportunidad, la Corte \u00a0 tutel\u00f3 el derecho a la vivienda digna de una persona a la cual se le neg\u00f3 un \u00a0 subsidio para adquisici\u00f3n de vivienda, bajo el argumento de que era propietaria \u00a0 de un inmueble ubicado en el sitio desde el cual hab\u00eda sido desplazada por la \u00a0 violencia. Luego de constatar que la persona no pod\u00eda habitar en ese otro \u00a0 inmueble por temor a las amenazas que originalmente la hicieron desplazarse, y \u00a0 que entre tanto no ten\u00eda otra vivienda funcionalmente semejante, la Corte \u00a0 Constitucional concluy\u00f3 que la negativa del subsidio, significaba en la pr\u00e1ctica \u00a0 una violaci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna. Esta \u00faltima la caracteriz\u00f3 como \u00a0 una \u201cnecesidad humana b\u00e1sica real, [que] es la de contar con un lugar donde \u00a0 poder pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima, y tener un \u00a0 espacio elemental de privacidad que a su vez les depare a las personas la \u00a0 posibilidad de salvaguardar su dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SPV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En \u00a0 esa ocasi\u00f3n, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible una norma, por violar \u00a0 el principio de progresividad, en su versi\u00f3n de prohibici\u00f3n de regresividad \u00a0 injustificada. El precepto examinado, en la pr\u00e1ctica, ten\u00eda la potencialidad de \u00a0 obligar a las universidades estatales del orden nacional, a realizar unas \u00a0 destinaciones de recursos que antes de esa norma no estaban obligadas a hacer. \u00a0 Dado que eso supon\u00eda una afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio misional,\u00a0 \u00a0 la Corporaci\u00f3n juzg\u00f3 que exist\u00eda un retroceso, como este no fue justificado, la \u00a0 norma fue declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Salvo que se trate de los derechos sociales \u00a0 fundamentales, como, por ejemplo, el derecho de los menores a la educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En la Observaci\u00f3n General No. 3, el Comit\u00e9 dice \u00a0 respecto del principio de progresividad que, \u201cel hecho de que la efectividad \u00a0 a lo largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se prevea en \u00a0 relaci\u00f3n con el Pacto no se ha de interpretar equivocadamente como que priva a \u00a0 la obligaci\u00f3n de todo contenido significativo. Por una parte, se requiere un \u00a0 dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo real \u00a0 y las dificultades que implica para cada pa\u00eds el asegurar la plena efectividad \u00a0 de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Por otra parte, la frase debe \u00a0 interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la raz\u00f3n de ser, del \u00a0 Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con \u00a0 respecto a la Plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone as\u00ed \u00a0 una obligaci\u00f3n de proceder lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible con miras a \u00a0 lograr ese objetivo. Adem\u00e1s, todas las medidas de car\u00e1cter deliberadamente \u00a0 retroactivo en este aspecto requerir\u00e1n la consideraci\u00f3n m\u00e1s cuidadosa y deber\u00e1n\u00a0 \u00a0 justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos \u00a0 en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del m\u00e1ximo de los \u00a0 recursos de que se disponga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] (MP. Eduardo Montealegre Lynett). En ella, la \u00a0 Corporaci\u00f3n examinaba la constitucionalidad de un precepto que exclu\u00eda a un \u00a0 grupo de beneficiarios de los servicios ofrecidos por el sistema de salud de las \u00a0 fuerzas militares y de polic\u00eda, aun cuando antes lo inclu\u00eda. La Corte consider\u00f3 \u00a0 que ese retroceso, en la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social en salud \u00a0 del grupo excluido, resultaba injustificado. Para decidir, tuvo en cuenta la \u00a0 distinci\u00f3n entre obligaciones de cumplimiento inmediato, y obligaciones de \u00a0 cumplimiento progresivo. Dijo que el Estado hab\u00eda incumplido la prohibici\u00f3n \u2013la \u00a0 cual es de obligatorio cumplimiento en todo tiempo- de no retroceder \u00a0 injustificadamente en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado. Esta \u00faltima prohibici\u00f3n \u00a0 la caracteriz\u00f3 de la siguiente manera: \u201cel mandato de progresividad implica \u00a0 que una vez alcanzado un determinado nivel de protecci\u00f3n, la amplia libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador en materia de derechos sociales se ve menguada, al \u00a0 menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protecci\u00f3n alcanzado debe \u00a0 presumirse en principio inconstitucional, y por ello est\u00e1 sometido a un control \u00a0 judicial estricto. Para que pueda ser constitucional, las autoridades tienen que \u00a0 demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo \u00a0 en el desarrollo de un derecho social prestacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-176 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle, AV. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). La Corte Constitucional estudio el caso de una \u00a0 mujer desplazada, madre de dos menores uno de los cuales tiene una discapacidad, \u00a0 que se postul\u00f3 en el a\u00f1o 2007 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, para ser \u00a0 beneficiaria de un subsidio familiar de vivienda por situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzoso, pero a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela a\u00fan no se lo \u00a0 han asignado. La Corte consider\u00f3 que \u201cla decisi\u00f3n de FONVIVIENDA [de \u00a0 negar el trato preferente reclamado por la se\u00f1ora Machado Cruz] no est\u00e1 \u00a0 justificada normativamente, ya que desconoce la obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0 p\u00fablicas de brindar un trato preferente a personas en situaci\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad. En este punto, est\u00e1 claro que la lista de asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio familiar de vivienda para desplazados por la violencia est\u00e1 conformada \u00a0 por personas vulnerables, pero si a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad inicial se le \u00a0 agrega que uno de los miembros del grupo familiar, es un ni\u00f1o que perdi\u00f3 su \u00a0 capacidad laboral en un 88.7% por una enfermedad grave que afecta su expectativa \u00a0 de vida, para la Sala est\u00e1 claro que esa condici\u00f3n lo hace acreedor de un trato \u00a0 preferente reconocido en la Constituci\u00f3n y en los instrumentos internacionales \u00a0 suscritos por Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia C-671 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett. Un\u00e1nime). Antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] (MP. Mar\u00eda Victoria Calle, AV. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez). Antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Se puede consultar, entre otras, las sentencias T-544 \u00a0 de 2009 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y la T-036 de 2010 (MP. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]En esta oportunidad, la Sala Primera de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 \u00a0 el caso de un se\u00f1or que interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio \u00a0 de Vivienda, Cuidad y Territorio, el Departamento de Norte de Santander, entre \u00a0 otros, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, debido a que las \u00a0 entidades accionadas no han tomado las medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n \u00a0 necesarias frente al impacto que caus\u00f3 un alud de tierra sobre su vivienda y que \u00a0 actualmente amenaza con poner en peligro su vida y la de su hija.\u00a0 En esta \u00a0 ocasi\u00f3n la Corte sostuvo, con relaci\u00f3n a los derechos de contenido prestacional \u00a0 lo siguiente:\u00a0 \u201cEntonces, la Corte ha \u00a0 sostenido en su jurisprudencia que el argumento seg\u00fan el cual los derechos de \u00a0 contenido prestacional no son derechos fundamentales, apunta a plasmar m\u00e1s la \u00a0 forma como dichos derechos pueden hacerse efectivos en la pr\u00e1ctica, que a \u00a0 desconocer la necesaria protecci\u00f3n que merecen los mismos, en cuanto derechos \u00a0 constitucionalmente consagrados, aspecto que deriva incuestionable una vez \u00a0 establecida su imperiosa protecci\u00f3n de cara al respeto de la dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia \u00a0 T-016 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Asimismo, la Corte \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la procedibilidad de la tutela para la protecci\u00f3n de esferas \u00a0 positivas de los derechos est\u00e1 condicionada a (i) que la esfera prestacional \u00a0 requerida no comprometa un alto esfuerzo econ\u00f3mico, como cuando se solicita \u00a0 informaci\u00f3n adecuada en un puesto de servicio al p\u00fablico; (ii) que se solicite \u00a0 el cumplimiento de obligaciones que hayan recibido concreci\u00f3n pol\u00edtica, o (iii) \u00a0 que sean prestaciones imprescindibles para la garant\u00eda de la dignidad humana, de \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n o el DIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-585 de 2008 (MP. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-025 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa). La Corte Constitucional declar\u00f3 que se estaba ante un estado de cosas \u00a0 inconstitucionales respecto de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n interna desplazada. \u00a0 En esta providencia la Corte Constitucional, por medio de un fallo estructural, \u00a0 abarc\u00f3 entre varios temas, las circunstancias que rodean el desplazamiento, \u00a0 sobre lo cual resalt\u00f3 que \u201clas personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza de \u00a0 familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2011 que se ven obligadas \u201ca abandonar \u00a0 intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas \u00a0 habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio \u00a0 nacional\u201d para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y \u00a0 por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho \u00a0 internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de \u00a0 vulnerabilidad, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus \u00a0 derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial \u00a0 atenci\u00f3n por las autoridades: \u201cLas personas desplazadas por la violencia se \u00a0 encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento \u00a0 especial por parte del Estado\u201d. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la \u00a0 Corte \u201cla necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos \u00a0 de la agenda p\u00fablica\u201d, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones \u00a0 y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este \u00a0 fen\u00f3meno sobre la vida nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 2\u00b0. \u201cSon \u00a0 fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad \u00a0 general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0 decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la \u00a0 integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un \u00a0 orden justo. | Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a \u00a0 todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, \u00a0 y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes \u00a0 sociales del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ley 387 de 1997 \u201c[p]or la cual se adoptan medidas \u00a0 para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0 consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la \u00a0 violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las leyes \u00a0 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. Art\u00edculo 1\u00b0. \u201cDel subsidio \u00a0 familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. Tal como lo establece el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, el subsidio familiar de vivienda es un aporte \u00a0 estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el \u00a0 objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de \u00a0 restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se \u00a0 establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y aquellas que la modifiquen o adicionen. || La \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada tendr\u00e1 acceso al subsidio familiar de vivienda en las \u00a0 condiciones que se establecen en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Art\u00edculo\u00a0\u00a03o. \u00a0\u201cPostulantes. Ser\u00e1n potenciales beneficiarios, del subsidio de que trata el \u00a0 presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones: 1. Estar \u00a0 conformados por personas que sean desplazadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0 la Ley 387 de 1997 y cumplan con los requisitos previstos en el art\u00edculo 32 de \u00a0 la misma ley. 2. Estar debidamente registradas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2569 de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 \u00a0de 2002 y 1151 de 2007 en \u00a0 relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00a0 \u00e1reas urbanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art\u00edculo\u00a0\u00a033. \u201cPostulaci\u00f3n. \u00a0 La postulaci\u00f3n de los hogares para la obtenci\u00f3n de los subsidios se realizar\u00e1 \u00a0 ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito \u00a0 un convenio para tales efectos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 39. \u201cVigencia de la postulaci\u00f3n. Los \u00a0 inscritos en el Registro de Postulantes, que no fueren beneficiarios en una \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios, podr\u00e1n continuar como postulantes h\u00e1biles para las \u00a0 asignaciones de la totalidad del a\u00f1o calendario. Si no fueren beneficiarios en \u00a0 las dem\u00e1s asignaciones de dicho a\u00f1o, para continuar siendo postulantes en las \u00a0 asignaciones del a\u00f1o siguiente deber\u00e1n manifestar tal inter\u00e9s, mediante una \u00a0 comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez. Lo \u00a0 anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el Registro de \u00a0 Postulantes mediante la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, sin que ello afecte la \u00a0 continuidad de las condiciones de postulaci\u00f3n del hogar correspondiente. Para \u00a0 efectos de la actualizaci\u00f3n, las entidades otorgantes del subsidio familiar de \u00a0 vivienda deber\u00e1n adelantar las gestiones necesarias para divulgar y facilitar a \u00a0 los postulantes las modificaciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Decreto 2190 de 2009. Art\u00edculo 42. Verificaci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n. \u201cAntes de proceder a la calificaci\u00f3n de las postulaciones, la \u00a0 entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por los postulantes. Mensualmente el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0 Codazzi, IGAC, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las Oficinas de \u00a0 Catastro de las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y el departamento de \u00a0 Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidades \u00a0 Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, el Inurbe en Liquidaci\u00f3n, las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario, \u00a0 la Caja Promotora de Vivienda Militar y las dem\u00e1s entidades que el Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine, deber\u00e1n entregar a este o \u00a0 a la entidad que este designe, sin costo alguno y en medio magn\u00e9tico, \u00a0 electr\u00f3nico o similar, la informaci\u00f3n necesaria para verificar la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por los postulantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Decreto 2190 de 2009. Art\u00edculo 43. \u201cCriterios \u00a0 para la calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de \u00a0 verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 42 del presente decreto, \u00a0 las entidades otorgantes del subsidio calificar\u00e1n cada una de las postulaciones \u00a0 aceptables que conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se \u00a0 hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por \u00a0 inconsistencias y\/o falsedad en la informaci\u00f3n. Teniendo en cuenta que los \u00a0 aportes para la soluci\u00f3n de vivienda que puede realizar un hogar se definen en \u00a0 funci\u00f3n de su nivel de ingresos y del n\u00famero de miembros del mismo, la \u00a0 calificaci\u00f3n de las postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de \u00a0 variables del ahorro previo y las condiciones socioecon\u00f3micas de los postulantes \u00a0 tal y como lo establece la Ley 3\u00aa de 1991 en sus art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0. Estas \u00a0 variables son las siguientes: 1. Condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con los \u00a0 puntajes del Sisb\u00e9n, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de \u00a0 postulantes que presenten carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisb\u00e9n. 2. \u00a0 N\u00famero de miembros del hogar. 3. Condiciones especiales de los miembros del \u00a0 hogar. 4. Ahorro previo. 5. N\u00famero de veces que el postulante ha participado en \u00a0 el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre \u00a0 y cuando haya mantenido la inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para la \u00a0 postulaci\u00f3n. Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los \u00a0 establecidos en el art\u00edculo siguiente del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Decreto 2190. \u00a0 Art\u00edculo 45.\u00a0\u201cProceso general de selecci\u00f3n de beneficiarios de los \u00a0 subsidios. Una vez calificadas cada \u00a0 una de las postulaciones aceptables, la entidad otorgante o el operador \u00a0 autorizado, si fuere el caso, las ordenar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y en forma \u00a0 secuencial descendente, para conformar un listado de postulantes calificados \u00a0 hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al total de los recursos \u00a0 disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en \u00a0 el listado resultante ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0Atenci\u00f3n prioritaria.\u00a0Los hogares postulados y calificados en las \u00a0 convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social abiertas \u00a0 por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, \u00a0 habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin, podr\u00e1n ser \u00a0 atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignaci\u00f3n a \u00a0 dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto \u00a0 establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Decreto 4800 de 2011, \u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta la Ley\u00a01448\u00a0de 2011 y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, se\u00f1ala en el art\u00edculo 16 que \u201cEl \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas es una herramienta administrativa que soporta el \u00a0 procedimiento de registro de las v\u00edctimas. La condici\u00f3n de v\u00edctima es una \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica que no est\u00e1 supeditada al reconocimiento oficial a trav\u00e9s de \u00a0 la inscripci\u00f3n en el Registro. Por lo tanto, el registro no confiere la calidad \u00a0 de v\u00edctima, pues cumple \u00fanicamente el prop\u00f3sito de servir de herramienta t\u00e9cnica \u00a0 para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ha sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento \u00a0 para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que busquen materializar \u00a0 los derechos constitucionales de las v\u00edctimas. El Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 incluir\u00e1 a las v\u00edctimas individuales a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 e incluir\u00e1 un m\u00f3dulo destinado para los sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0 colectiva en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 151 y 152 de la misma ley\u201d. \u00a0 Asimismo, en el art\u00edculo 17 indica que \u201cLa Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 ser\u00e1 la encargada de la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento del Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ley 1448 de 2011. \u201cPor la cual se dictan medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 170. TRANSICI\u00d3N DE LA \u00a0 INSTITUCIONALIDAD. Durante el a\u00f1o siguiente a la vigencia de la presente ley, el \u00a0 Gobierno Nacional deber\u00e1 hacer los ajustes institucionales que se requieran en \u00a0 las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con \u00a0 los temas objeto de la presente Ley, con el fin de evitar duplicidad de \u00a0 funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ning\u00fan momento \u00a0 se afecte la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional se transformar\u00e1 en un departamento \u00a0 administrativo que se encargar\u00e1 de fijar las pol\u00edticas, planes generales, \u00a0 programas y proyectos para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0 de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3o \u00a0 de la presente Ley, la inclusi\u00f3n social, la atenci\u00f3n a grupos vulnerables y la \u00a0 reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Hasta tanto se \u00a0 adopte la estructura y la planta de personal de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, y se transforme la \u00a0 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional en \u00a0 Departamento Administrativo, esta entidad, as\u00ed como las dem\u00e1s que vienen \u00a0 cumpliendo estas funciones, continuar\u00e1n ejecutando las pol\u00edticas de atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata la presente ley (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] En la sentencia T-025 de 2004 se se\u00f1alaron algunos de \u00a0 los derechos amenazados y vulnerados por la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado: \u00a0 \u201c(i) el derecho a la vida \u00a0 en condiciones de dignidad; (ii) los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres \u00a0 cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad y de otros \u00a0 grupos especialmente protegidos; (iii) el derecho a escoger su lugar de \u00a0 domicilio, en la medida en que para huir del riesgo que pesa sobre su vida e \u00a0 integridad personal, los desplazados se ven forzados a escapar de su sitio \u00a0 habitual de residencia y trabajo; (iv) los derechos al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n;; (v) el derecho a la \u00a0 unidad familiar y a la protecci\u00f3n integral de la familia; (vi) el derecho a la \u00a0 salud; (vii) el derecho a la integridad personal; (viii) el derecho a la \u00a0 seguridad personal; (ix) el derecho a la libertad de circulaci\u00f3n por el \u00a0 territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir; \u00a0 (x) el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, \u00a0 especialmente en el caso de los agricultores que se ven forzados a migrar a las \u00a0 ciudades; (xi) el derecho a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima; (xii) el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, en particular el de los menores de edad que sufren un desplazamiento \u00a0 forzado y se han visto obligados, por ende, a interrumpir su proceso de \u00a0 formaci\u00f3n; (xiii) el derecho a una vivienda digna; (xiv) el derecho a la paz; \u00a0 (xv) el derecho a la personalidad jur\u00eddica y (xvi) el derecho a la igualdad\u201d. (Sentencia T-946 de 2011 MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-149 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa). En esta ocasi\u00f3n se revis\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una \u00a0 persona de 58 a\u00f1os de edad, quien solicit\u00f3 su inscripci\u00f3n en el programa \u00a0 \u201cRevivir\u201d, por medio del cual el distrito de Bogot\u00e1 administraba el subsidio \u00a0 para adultos mayores indigentes o en situaci\u00f3n de extrema pobreza. Argumentaba \u00a0 que ten\u00eda derecho a ingresar a ese programa por su estado de invalidez derivada \u00a0 de las afecciones card\u00edacas que padec\u00eda, las cuales le imped\u00eda emplearse y, por \u00a0 lo tanto, percibir ingresos para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas y las de su \u00a0 familia. La Corte determin\u00f3 que la administraci\u00f3n no le hab\u00eda suministrado de \u00a0 manera precisa la informaci\u00f3n necesaria acerca de los requisitos que deb\u00eda \u00a0 cumplir y las pruebas que deb\u00eda allegar para ser inscrito en el programa, \u00a0 situaci\u00f3n que vulneraba sus derechos a la informaci\u00f3n, al debido proceso \u00a0 administrativo, a la vida y a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-1341 de 2001(MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis). La \u00a0 Corte se pronunci\u00f3 con\u00a0 ocasi\u00f3n de la demanda de tutela interpuesta por una \u00a0 sociedad Limitada, al considerar que se \u00a0 le desconoci\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso con la decisi\u00f3n adoptada por el Distrito \u00a0 Especial, Industrial y Portuario de \u00a0 Barranquilla, de terminar unilateralmente el contrato de consultor\u00eda con \u00a0 ella suscrito. A juicio de la accionante, la \u00a0 falta de conocimiento sobre el inicio de dicha actuaci\u00f3n administrativa viol\u00f3 su \u00a0 derecho de defensa, en tanto que se le impidi\u00f3 discutir y controvertir la \u00a0 situaci\u00f3n arg\u00fcida en su contra, aun cuando la decisi\u00f3n afectaba sus intereses \u00a0 particulares. La Corte determin\u00f3 que \u201cal no existir derecho fundamental vulnerado de la \u00a0 sociedad contratista, con la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Distrital, no \u00a0 proced\u00eda la acci\u00f3n de tutela ni como mecanismo definitivo ni en su modalidad \u00a0 transitoria, como correctamente lo avizor\u00f3 el juez de tutela de primera \u00a0 instancia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Art\u00edculo 209. Constituci\u00f3n pol\u00edtica. \u201cLa funci\u00f3n \u00a0 administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con \u00a0 fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, \u00a0 celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la \u00a0 delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. Las autoridades administrativas \u00a0 deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del \u00a0 Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control \u00a0 interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] La actuaci\u00f3n de Fonvivienda respecto de la asignaci\u00f3n \u00a0 de subsidios dirigidos a la poblaci\u00f3n desplazada re rige por los Decretos 951 de \u00a0 2001, Decreto 2100 de 2005, Decreto 2190 de 2009, Decreto 4911 de 2009 y Decreto \u00a0 4729 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cPor la cual se aceptan unos recursos de reposici\u00f3n \u00a0 interpuestos contra la Resoluci\u00f3n 510 de 2007\u201d. En esta Resoluci\u00f3n, \u00a0 Fonvivienda consider\u00f3 lo siguiente: \u201cQue en cumplimiento de sus funciones el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, mediante la Resoluci\u00f3n No. 510 del 20 de diciembre \u00a0 de 2007, publicada en el diario oficial No. 46.860 del 3 de enero de 2008, \u00a0 asign\u00f3 doce mil setecientos cuarenta (12.740) Subsidios Familiares de Vivienda, \u00a0 correspondientes a recursos para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Que \u00a0 una vez publicado el mencionado acto administrativo y en cumplimiento de lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 48 del Decreto 975 de 2004, que dispone \u201cLos \u00a0 postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el resultado de los \u00a0 procesos de preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios adelantados por el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda podr\u00e1n interponer ante dicha entidad, en los t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra las \u00a0 resoluciones expedidas\u201d, los ciudadanos cuyos nombres y n\u00fameros de c\u00e9dulas se \u00a0 enuncian en la parte resolutiva de este acto administrativo, cumpliendo con los \u00a0 requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u00a0 interpusieron recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 510 del 20 de \u00a0 diciembre de 2007, manifestando que en la citada resoluci\u00f3n no se incluyeron sus \u00a0 nombres pese a que aportaron todos los documentos requeridos por Fonvivienda. \u00a0 Que en aplicaci\u00f3n del principio de econom\u00eda y teniendo en cuenta que las \u00a0 circunstancias de hecho y de derecho que motivaron los recursos de reposici\u00f3n \u00a0 son similares, \u00e9stos se resolver\u00e1n en un solo acto administrativo\u201d. \u00a0 http:\/\/www.minambiente.gov.co\/documentos\/res_0573_051208.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u201cPor la cual se rechazan algunas postulaciones al \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda para Poblaci\u00f3n Desplazada, en el proceso de la \u00a0 sexta asignaci\u00f3n de la Convocatoria efectuada mediante Resoluci\u00f3n 174 del 5 de \u00a0 junio de 2007 del Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda\u201d. En esta \u00a0 Resoluci\u00f3n, Fonvivienda consider\u00f3 que: \u201clos hogares postulados: en el a\u00f1o \u00a0 2007, que no han sido asignados; en cumplimiento de lo establecido en el Auto de \u00a0 Seguimiento 092 de 2008 emitido por la honorable Corte Constitucional; y en \u00a0 mandato de \u00f3rdenes judiciales durante los seis procesos de asignaci\u00f3n de \u00a0 Subsidios Familiares de Vivienda para Poblaci\u00f3n Desplazada de la Convocatoria \u00a0 dispuesta mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 174 de 2007, fueron objeto del proceso de \u00a0 validaci\u00f3n de informaci\u00f3n mencionado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Decreto 2190 de 2009. Art\u00edculo 43. \u201cCriterios \u00a0 para la calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de \u00a0 verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 42 del presente decreto, \u00a0 las entidades otorgantes del subsidio calificar\u00e1n cada una de las postulaciones \u00a0 aceptables que conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se \u00a0 hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por \u00a0 inconsistencias y\/o falsedad en la informaci\u00f3n. Teniendo en cuenta que los \u00a0 aportes para la soluci\u00f3n de vivienda que puede realizar un hogar se definen en \u00a0 funci\u00f3n de su nivel de ingresos y del n\u00famero de miembros del mismo, la \u00a0 calificaci\u00f3n de las postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de \u00a0 variables del ahorro previo y las condiciones socioecon\u00f3micas de los postulantes \u00a0 tal y como lo establece la Ley 3\u00aa de 1991 en sus art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En la sentencia T-657 de 2010 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio), la Corporaci\u00f3n tutel\u00f3 el derecho a la vivienda digna de una mujer \u00a0 cabeza de familia, madre de cuatro menores de edad. En ese contexto, consider\u00f3 \u00a0 que la mujer ten\u00eda derecho a que se la protecci\u00f3n de su necesidad de vivienda \u00a0 digna, y a que impartieran las \u00f3rdenes necesarias con el fin de satisfacerla \u00a0 adecuadamente, porque \u201cla Constituci\u00f3n ha recalcado la especial protecci\u00f3n \u00a0 que debe brindarse a quienes hacen parte de un grupo de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, &#8211; por su edad, situaci\u00f3n econ\u00f3mica o f\u00edsica etc. \u2013, haciendo \u00a0 necesaria la creaci\u00f3n de un marco m\u00e1s amplio de protecci\u00f3n, mediante el dise\u00f1o \u00a0 de acciones afirmativas para garantizar la efectividad del derecho a la igualdad \u00a0 y de manera colateral todos los dem\u00e1s derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-025 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-278 de \u00a0 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-588-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 Seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte, el mecanismo judicial \u00a0 pertinente e id\u00f3neo para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}