{"id":20949,"date":"2024-06-21T22:39:18","date_gmt":"2024-06-21T22:39:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-592-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:18","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:18","slug":"t-592-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-592-13\/","title":{"rendered":"T-592-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-592-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-592\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA \u00a0 ALCALDIA-Procedencia para obtener certificaci\u00f3n laboral para la emisi\u00f3n del \u00a0 bono pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS \u00a0 DATA-Vulneraci\u00f3n cuando empleador niega la expedici\u00f3n del certificado \u00a0 laboral para expedici\u00f3n del bono pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance \u00a0 y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA EN \u00a0 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Principios y garant\u00edas constitucionales\/DEBER \u00a0 CONSTITUCIONAL DE LA DEBIDA GESTION Y ADMINISTRACION DE ARCHIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte los principios del habeas data implica \u00a0 deberes constitucionales para las entidades que custodian y administran la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en archivos y bases de datos. As\u00ed, dichas entidades deben \u00a0 observar una obligaci\u00f3n general de seguridad y diligencia en la administraci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n de los datos personales y una obligaci\u00f3n espec\u00edfica de corregir e \u00a0 indemnizar los perjuicios causados por el mal manejo de la informaci\u00f3n. En este orden de ideas, debe resaltarse la importancia \u00a0 de que el acopio y la conservaci\u00f3n de informaci\u00f3n se haga con sujeci\u00f3n a los \u00a0 principios del habeas data con el fin de garantizar su integridad y veracidad y \u00a0 as\u00ed salvaguardar los dem\u00e1s derechos de los titulares de la informaci\u00f3n. Con \u00a0 frecuencia esta informaci\u00f3n es necesaria para acceder al goce efectivo de otros \u00a0 derechos fundamentales, toda vez que los datos personales, laborales, m\u00e9dicos, \u00a0 financieros y de otra \u00edndole que est\u00e1n contenidos en archivos y bases de datos, \u00a0 son la fuente de la informaci\u00f3n que se utiliza para evaluar el cumplimiento de \u00a0 los requisitos para el reconocimiento de derechos y prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia \u00a0 laboral para solicitar pensi\u00f3n de vejez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HISTORIA LABORAL-Contenido y finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 particular de la historia laboral, la Corte ha establecido que la \u00a0 informaci\u00f3n que la compone, por ejemplo, tiempo de servicio, salario devengado, \u00a0 cotizaciones a la seguridad social, vacaciones disfrutadas, consignaci\u00f3n de \u00a0 cesant\u00edas, ascensos, licencias, entre otros, es indispensable para acceder al \u00a0 goce efectivo de las prestaciones sociales en cabeza del trabajador. Por lo \u00a0 anterior es necesario que la informaci\u00f3n laboral contenida en los archivos sea \u00a0 veraz, cierta, clara, precisa y completa \u201ca fin de \u00a0 que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, \u00a0 del otro, se protejan en su integridad los dem\u00e1s derechos fundamentales de los \u00a0 que son titulares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE PARA LA RECONSTRUCCION \u00a0 DE EXPEDIENTE-Procedimiento y necesidad de reconstruir un expediente cuando \u00a0 ha sido extraviado o destruido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo proceso o actuaci\u00f3n administrativa debe existir un \u00a0 expediente con base en el cual se pueda determinar lo necesario para proferir \u00a0 una decisi\u00f3n de fondo; sin embargo, es posible que por diferentes circunstancias \u00a0 el expediente o parte del mismo se extrav\u00ede. Para dar soluci\u00f3n a esta situaci\u00f3n, \u00a0 la legislaci\u00f3n ha establecido el proceso de reconstrucci\u00f3n de expediente, \u00a0 normado, en t\u00e9rminos generales, en el C\u00f3digo General del Proceso, art\u00edculo 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE-Necesidad \u00a0 de reconstruir expediente ante autoridades administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS \u00a0 DATA-Vulneraci\u00f3n por negativa de iniciar reconstrucci\u00f3n de expediente \u00a0 laboral y negarse a expedir certificado requerido para la emisi\u00f3n del bono \u00a0 pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnera \u00a0 el derecho fundamental al habeas data negar la expedici\u00f3n del certificado \u00a0 laboral requerido para la emisi\u00f3n del bono pensional, cuando se argumenta que \u00a0 los documentos que soportan los datos no reposan en los archivos, sin que se \u00a0 haya adelantado ninguna gesti\u00f3n para reconstruir la informaci\u00f3n y sin tener en \u00a0 cuenta que esta informaci\u00f3n reposa en archivos de otras dependencias de la misma \u00a0 entidad\u00a0 y que adem\u00e1s el titular de los datos ofrece prueba suficiente de \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Orden \u00a0 a Alcald\u00eda iniciar la reconstrucci\u00f3n del expediente, de no ser posible, deber\u00e1 \u00a0 expedir el certificado laboral para reconocimiento de bono pensional a persona \u00a0 de la tercera edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito, Cartago, Valle, del 15 de marzo de 2013, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmando la sentencia de primera instancia; y la sentencia del Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal de El Cairo, Valle, con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 30 de enero de 2013, que neg\u00f3 el amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jaime Antonio Castrill\u00f3n Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Alcald\u00eda municipal de El Cairo, Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demanda de tutela[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Seguridad \u00a0 social, m\u00ednimo vital, vida y habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La negativa \u00a0 de la alcald\u00eda de El Cairo, Valle, de expedir el certificado laboral del \u00a0 accionante para la emisi\u00f3n del bono pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a la alcald\u00eda de El \u00a0 Cairo, Valle, que expida el certificado laboral en los formatos requeridos por \u00a0 el ISS constatando que el accionante labor\u00f3 en el municipio de El Cairo, Valle, \u00a0 como inspector de polic\u00eda entre el 15 de enero de 1966 hasta el 11 de agosto de \u00a0 1968 con el fin de solicitar el bono pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 Fundamentos de la pretensi\u00f3n[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. A trav\u00e9s de apoderado, el accionante afirm\u00f3 que tiene \u00a0 69 a\u00f1os de edad y ha cotizado las semanas necesarias para acceder a la pensi\u00f3n \u00a0 de vejez. En consecuencia, se encuentra en proceso de recopilar los documentos \u00a0 necesarios para presentar la solicitud de pensi\u00f3n frente al Instituto de Seguros \u00a0 Sociales (ISS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Manifest\u00f3 que entre el 15 \u00a0 de enero de 1966 y el 11 de agosto de 1968 labor\u00f3 como inspector de polic\u00eda en \u00a0 San Jos\u00e9 del Cairo, vereda del municipio de El Cairo, Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. El 15 de febrero de 2012 \u00a0 elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n frente a la alcald\u00eda del municipio de El Cairo \u00a0 solicitando que se expidiera su certificado laboral en los formatos exigidos por \u00a0 el ISS para la emisi\u00f3n del bono pensional, aportando como soporte de su petici\u00f3n \u00a0 la Certificaci\u00f3n No. 700-007-119 de la tesorer\u00eda municipal de El Cairo fechada \u00a0 23 de noviembre de 2007[3], \u00a0 que certifica que el se\u00f1or Castrill\u00f3n Giraldo labor\u00f3 en calidad de inspector de \u00a0 polic\u00eda de San Jos\u00e9 del Cairo del 15 de enero de 1966 al 11 de agosto de 1968 y \u00a0 los salarios devengados mes a mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 12 de abril de 2012, \u00a0 el Secretario de Gobierno de El Cairo respondi\u00f3 que no pod\u00eda acceder a la \u00a0 solicitud del accionante, porque no reposaba en los archivos de la alcald\u00eda el \u00a0 acta de posesi\u00f3n del accionante en ese cargo para esa fecha. Sin embargo, agreg\u00f3 \u00a0 que para esa misma fecha se encontraba en el archivo el acta de posesi\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Francisco Luis Buitrago Quintero, en el mismo cargo del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. En adici\u00f3n a la \u00a0 certificaci\u00f3n de la tesorer\u00eda, el accionante aport\u00f3 como pruebas copia simple de \u00a0 su renuncia al cargo de inspector municipal de polic\u00eda en San Jos\u00e9 del Cairo \u00a0 fechada 13 de agosto de 1968, copia simple de un certificado de expedido por el \u00a0 Secretario de Gobierno de la alcald\u00eda fechado 14 de agosto de 1967 que menciona \u00a0 su ejercicio como inspector de polic\u00eda en San Jos\u00e9 del Cairo, y declaraciones de \u00a0 personas que dan fe de su ejercicio del cargo en los a\u00f1os aludidos, con fecha 31 \u00a0 de enero de 2012[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. La negativa de la \u00a0 accionada ha impedido que el se\u00f1or Jaime Antonio Castrill\u00f3n solicite su pensi\u00f3n \u00a0 de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. Desde el a\u00f1o 1998 el \u00a0 accionante y su esposa, tambi\u00e9n de la tercera edad, no cuentan con ingresos \u00a0 estables para subsistir ni vivienda propia, porque perdieron su \u00fanica fuente de \u00a0 ingreso, un cami\u00f3n de carga que fue hurtado a mano armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del ente \u00a0 accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 Municipio de El Cairo, Valle[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. En su escrito de contestaci\u00f3n, la alcald\u00eda afirm\u00f3 que \u00a0 ha dado respuesta oportuna y de fondo a todos los derechos de petici\u00f3n \u00a0 presentados por el accionante[9], \u00a0 reiter\u00e1ndole al se\u00f1or Castrill\u00f3n la imposibilidad de emitir la certificaci\u00f3n \u00a0 laboral solicitada, porque para el cargo de inspector de polic\u00eda de San Jos\u00e9 del \u00a0 Cairo durante ese periodo, en sus archivos \u00fanicamente reposa el acta de posesi\u00f3n \u00a0 de una persona diferente al actor y no hay ning\u00fan tipo de documento de \u00a0 nombramiento o posesi\u00f3n a nombre del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Agreg\u00f3 que al expedir certificaciones sobre documentos \u00a0 inexistentes se incurrir\u00eda en los delitos de falsedad ideol\u00f3gica y\/o falsedad \u00a0 material en documentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Por \u00faltimo, solicit\u00f3 al juez que oficiara al \u00a0 accionante solicit\u00e1ndole que aportara el contrato y\/o los actos administrativos \u00a0 que prueben su vinculaci\u00f3n en el cargo de inspector de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. La alcald\u00eda aport\u00f3 como prueba copia del Decreto No. \u00a0 004 de 1966 por el que se crea el cargo de inspector policial de San Jos\u00e9 del \u00a0 Cairo, copia del acta de posesi\u00f3n de Francisco Luis Buitrago, como inspector de \u00a0 polic\u00eda para las fechas planteadas, y copia de las respuestas dadas a derechos \u00a0 de petici\u00f3n presentados por el accionante de fechas 7 de diciembre de 2011, 21 \u00a0 de enero de 2012 y 12 de abril de 2012 en las que reitera que no puede expedir \u00a0 el certificado por cuanto no reposa el acta de posesi\u00f3n en sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. A solicitud del juez, la Secretaria de Hacienda \u00a0 municipal manifest\u00f3[10] \u00a0que no era posible certificar la informaci\u00f3n correspondiente a los archivos de \u00a0 n\u00f3mina del se\u00f1or Jaime Castrill\u00f3n porque las planillas de n\u00f3mina \u00a0 correspondientes no reposan en el archivo de la tesorer\u00eda. Agreg\u00f3 adem\u00e1s que \u00a0 durante el periodo 2004-2007, ejerci\u00f3 el cargo de tesorera municipal y que al \u00a0 dejar el cargo, los archivos se entregaron en orden. Sin embargo, al iniciar su \u00a0 actual periodo como Secretaria de Hacienda con la administraci\u00f3n municipal, \u00a0 constat\u00f3 que los archivos actualmente se encuentran en desorden en un garaje de \u00a0 la alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 Terceros vinculados al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia vincul\u00f3 al Instituto de los \u00a0 Seguros Sociales y Colpensiones mediante auto del 15 de enero de 2013[11], sin embargo \u00a0 ambas entidades guardaron silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0 Sentencia de primera instancia: Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de El Cairo, Valle, con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, del \u00a0 30 de enero de 2013[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia neg\u00f3 el amparo por improcedente. \u00a0 Consider\u00f3 no se evidenci\u00f3 que \u201cpor el momento\u201d se est\u00e9n vulnerando los \u00a0 derechos fundamentales invocados por el accionante. Del mismo modo, afirm\u00f3 que \u00a0 si bien existe prueba de la vinculaci\u00f3n laboral del accionante en las fechas y \u00a0 el cargo alegado, no hay prueba de que la persona mencionada en el acta de \u00a0 posesi\u00f3n efectivamente haya ejercido el cargo, ni tampoco razones que \u00a0 justifiquen \u201csemejante demora en la soluci\u00f3n de un asunto que amerita la \u00a0 mayor atenci\u00f3n\u201d[13], \u00a0mas sin embargo, el actor debe acudir nuevamente al municipio y solicitar copia \u00a0 del acta de posesi\u00f3n, y si no existe, deber\u00e1 reconstruirse el nombramiento y \u00a0 posesi\u00f3n del accionante para avalar lo certificado por la tesorer\u00eda municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 El accionante aleg\u00f3 que si se est\u00e1n vulnerando sus \u00a0 derechos fundamentales porque la negativa de expedir el certificado no le \u00a0 permite acceder al procedimiento para solicitar su pensi\u00f3n de vejez. Agreg\u00f3 que \u00a0 la tutela es el medio id\u00f3neo para solicitar la protecci\u00f3n del derecho porque es \u00a0 una persona de 69 a\u00f1os en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, sin vivienda propia ni \u00a0 ingresos estables que le permitan a \u00e9l y su esposa subsistir dignamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Afirm\u00f3 que no se entiende que deba acudir nuevamente \u00a0 frente a la alcald\u00eda para solicitar los documentos o reconstruir los archivos, \u00a0 porque es precisamente por no existir tales documentos y la repetida negativa de \u00a0 la alcald\u00eda de expedir el certificado que acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Por \u00faltimo, dijo que el error de un funcionario en \u00a0 aquella \u00e9poca no puede llevar a que se desconozcan sus derechos fundamentales, \u00a0 especialmente porque existen pruebas que \u00e9l ejerci\u00f3 el cargo aunque no repose en \u00a0 los archivos de la alcald\u00eda la correspondiente acta de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0 Sentencia de segunda instancia: Juzgado \u00a0 Primero Civil del Circuito de Cartago, Valle, del 15 de marzo de 2013[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 la sentencia del a-quo considerando que el \u00a0 accionante pretende la declaraci\u00f3n de la existencia de una relaci\u00f3n laboral \u00a0 entre \u00e9l y el municipio, con el fin de ordenar que se expida el certificado \u00a0 laboral y en esta medida la tutela no es el mecanismo judicial id\u00f3neo para dar \u00a0 curso a esta pretensi\u00f3n, sino la jurisdicci\u00f3n laboral. Consider\u00f3 adem\u00e1s, que no \u00a0 se prob\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable por lo que tampoco procede \u00a0 la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar las \u00a0 decisiones judiciales mencionadas, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos \u00a0 31 a 36-[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia de la demanda \u00a0 de tutela[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derecho \u00a0 fundamental. El accionante alega que la alcald\u00eda municipal de El Cairo, \u00a0 Valle, est\u00e1 vulnerando su derecho fundamental a la seguridad social en conexidad \u00a0 con el derecho al m\u00ednimo vital y la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n activa. La demanda fue \u00a0 presentada por el se\u00f1or Jaime Antonio Castrill\u00f3n Giraldo mediante apoderado \u00a0 conforme a poder otorgado el 14 de abril de 2012[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva. La alcald\u00eda del \u00a0 municipio de El Cairo es una entidad p\u00fablica y, en consecuencia, puede ser \u00a0 demandada a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0 Inmediatez. La acci\u00f3n de tutela debe \u00a0 ser ejercida en un plazo razonable contado a partir del momento en que ocurre la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental con el fin de asegurar que no haya \u00a0 desaparecido la necesidad de proteger el derecho fundamental y, en consecuencia, \u00a0 evitar que se desnaturalice la acci\u00f3n de tutela[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la respuesta presuntamente vulneradora de los \u00a0 derechos fundamentales del accionante fue expedida el 12 de abril de 2012 y la \u00a0 tutela fue interpuesta aproximadamente mes y medio despu\u00e9s, el 30 de mayo de \u00a0 2012, lo cual se considera un plazo razonable para intentar la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0 Subsidiariedad. Acorde con el \u00a0 art\u00edculo 86[20] de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la tutela es una acci\u00f3n de naturaleza excepcional y subsidiaria. \u00a0 Es decir, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0 judicial, o cuando existiendo otro medio de defensa judicial \u00e9ste no resulte \u00a0 eficaz ni id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 constitucionales y sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 primer lugar, se anotar\u00e1 que en este caso se est\u00e1 frente a una posible \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho al habeas data del accionante, porque el \u00a0 demandado alega que en sus archivos no reposa la informaci\u00f3n de la historia \u00a0 laboral del accionante, es decir, hay cuestionamientos sobre el acceso, la \u00a0 conservaci\u00f3n, la correcci\u00f3n, la integridad y la certificaci\u00f3n de los datos de su \u00a0 historia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con el art\u00edculo 264 del C\u00f3digo \u00a0 Sustantivo del Trabajo, en los eventos en que ha desaparecido la informaci\u00f3n \u00a0 sobre el tiempo de servicio o el salario, el interesado debe acudir a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n laboral ordinaria. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 aceptado la procedibilidad de la tutela si existen indicios\u00a0 de la \u00a0 existencia de una relaci\u00f3n laboral o su periodo de duraci\u00f3n, trat\u00e1ndose de casos \u00a0 relacionados con el acceso a la pensi\u00f3n de vejez[21]. \u00a0 As\u00ed, en este caso, el accionante ha aportado como prueba una certificaci\u00f3n \u00a0 laboral del tiempo servido y los salarios devengados expedida por la tesorer\u00eda \u00a0 de El Cairo, con la cual solicita la expedici\u00f3n de certificados laboral en los \u00a0 formatos requeridos por ISS para iniciar los tr\u00e1mites de la pensi\u00f3n de \u00a0 jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se observa que el accionante es una persona \u00a0 de la tercera edad que se encuentra en una precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya que \u00a0 pertenece al nivel 2 del Sisb\u00e9n[22] \u00a0y, como afirma en su escrito de tutela, carece de ingresos estables que aseguren \u00a0 su subsistencia y la de su c\u00f3nyuge, tambi\u00e9n adulto mayor. Imponerle la carga de \u00a0 acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria retardar\u00eda a\u00fan m\u00e1s la aclaraci\u00f3n de los datos \u00a0 laborales que necesita para para obtener la certificaci\u00f3n requerida para iniciar \u00a0 los tr\u00e1mites de la pensi\u00f3n de vejez y eventualmente acceder a las pretensiones \u00a0 de seguridad social que urgentemente necesita para asegurar la subsistencia y \u00a0 vida digna suya y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulnera el derecho fundamental al habeas data \u00a0cuando un empleador niega la expedici\u00f3n del certificado laboral requerido para \u00a0 la emisi\u00f3n del bono pensional aduciendo que no reposan en sus archivos los \u00a0 documentos que soportan los datos requeridos para el certificado, cuando no ha \u00a0 adelantado gesti\u00f3n alguna para reconstruir la informaci\u00f3n, esa informaci\u00f3n \u00a0 reposa en archivos de otras dependencias dentro de la misma entidad y adem\u00e1s el \u00a0 titular de los datos ofrece pruebas de la misma? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho fundamental del \u00a0 habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 Contenido y principios. Deber \u00a0 constitucional de conservar y administrar diligente y adecuadamente los \u00a0 archivos. Posibilidad de ejercer el habeas data cuando se presenta \u00a0 inexactitud en historia laboral para solicitar pensi\u00f3n de vejez. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Con fundamento en el \u00a0 art\u00edculo 15[23] de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el habeas data ha sido reconocido por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n como el derecho fundamental aut\u00f3nomo[24] que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a las \u00a0 administradoras de datos personales el acceso, inclusi\u00f3n, exclusi\u00f3n, correcci\u00f3n, \u00a0 adici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y certificaci\u00f3n de los datos, as\u00ed como la limitaci\u00f3n en \u00a0 las posibilidades de divulgaci\u00f3n, publicaci\u00f3n o cesi\u00f3n de los mismos, conforme a \u00a0 los principios que informan el proceso de administraci\u00f3n de bases de datos \u00a0 personales.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Asimismo, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha establecido unos principios que buscan garantizar los derechos de \u00a0 los titulares de la informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0 principio de libertad, de \u00a0 acuerdo con el cual los datos personales s\u00f3lo pueden ser registrados y \u00a0 divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular; (ii) \u00a0 principio de necesidad por el cual los datos personales que se registran deben \u00a0 ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades que \u00a0 ostente la base de datos respectiva; (iii) principio de veracidad, que indica \u00a0 que los datos personales deben a obedecer a circunstancias reales, no habiendo \u00a0 lugar a la administraci\u00f3n de datos falsos o err\u00f3neos; (iv) principio de \u00a0 integridad que proh\u00edbe que la divulgaci\u00f3n o registro de la informaci\u00f3n, a partir \u00a0 del suministro de datos personales, sea incompleta, parcial o fraccionada; (v) \u00a0 principio de finalidad, por el que el acopio, procesamiento y divulgaci\u00f3n de \u00a0 datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima \u00a0 definida de manera clara y previa; (vi) principio de utilidad, que prescribe la \u00a0 necesidad de que el acopio, procesamiento y divulgaci\u00f3n de datos cumpla una \u00a0 funci\u00f3n determinada, como expresi\u00f3n del ejercicio leg\u00edtimo del derecho a la \u00a0 administraci\u00f3n de los mismos; (vii) principio de incorporaci\u00f3n, por el cual \u00a0 deben incluirse los datos de los que deriven condiciones ventajosas para el \u00a0 titular cuando \u00e9ste re\u00fane los requisitos jur\u00eddicos para el efecto, y (viii) \u00a0 principio de caducidad que proh\u00edbe la conservaci\u00f3n indefinida de datos despu\u00e9s \u00a0 de que han desaparecido las causas que justificaban su administraci\u00f3n.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Para la Corte los principios del habeas data \u00a0implica deberes constitucionales para las entidades que custodian y administran \u00a0 la informaci\u00f3n contenida en archivos y bases de datos. As\u00ed, dichas entidades \u00a0 deben observar una obligaci\u00f3n general de seguridad y diligencia en la \u00a0 administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los datos personales y una obligaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica de corregir e indemnizar los perjuicios causados por el mal manejo de \u00a0 la informaci\u00f3n[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. En este orden de ideas, \u00a0 debe resaltarse la importancia de que el acopio y la conservaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 se haga con sujeci\u00f3n a los principios del habeas data con el fin de \u00a0 garantizar su integridad y veracidad y as\u00ed salvaguardar los dem\u00e1s derechos de \u00a0 los titulares de la informaci\u00f3n. Con frecuencia esta informaci\u00f3n es necesaria \u00a0 para acceder al goce efectivo de otros derechos fundamentales, toda vez que los \u00a0 datos personales, laborales, m\u00e9dicos, financieros y de otra \u00edndole que est\u00e1n \u00a0 contenidos en archivos y bases de datos, son la fuente de la informaci\u00f3n que se \u00a0 utiliza para evaluar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de \u00a0 derechos y prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. En el caso \u00a0 particular de la historia laboral, la Corte ha establecido que la \u00a0 informaci\u00f3n que la compone, por ejemplo, tiempo de servicio, salario devengado, \u00a0 cotizaciones a la seguridad social, vacaciones disfrutadas, consignaci\u00f3n de \u00a0 cesant\u00edas, ascensos, licencias, entre otros, es indispensable para acceder al \u00a0 goce efectivo de las prestaciones sociales en cabeza del trabajador. Por lo \u00a0 anterior es necesario que la informaci\u00f3n laboral contenida en los archivos sea \u00a0 veraz, cierta, clara, precisa y completa \u201ca fin de \u00a0 que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, \u00a0 del otro, se protejan en su integridad los dem\u00e1s derechos fundamentales de los \u00a0 que son titulares.\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha considerado que frente a \u00a0 la p\u00e9rdida de los soportes necesarios para la certificaci\u00f3n de datos laborales, \u00a0 y de acuerdo con lo prescrito el art\u00edculo 264 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0 el peticionario puede acudir a los medios de prueba reconocidos por la ley para \u00a0 probar el tiempo de servicio y el salario con el fin de adelantar los tr\u00e1mites \u00a0 para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n[29]. De ah\u00ed que hayan sido \u00a0 tutelados los derechos fundamentales de accionantes cuando las pruebas allegadas \u00a0 al expediente permiten dilucidar razonablemente los datos requeridos para la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La necesidad \u00a0 de reconstruir un expediente cuando ha sido extraviado o destruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo proceso o \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa debe existir un expediente con base en el cual se pueda \u00a0 determinar lo necesario para proferir una decisi\u00f3n de fondo; sin embargo, es \u00a0 posible que por diferentes circunstancias el expediente o parte del mismo se \u00a0 extrav\u00ede. Para dar soluci\u00f3n a esta situaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n ha establecido el \u00a0 proceso de reconstrucci\u00f3n de expediente, normado, en t\u00e9rminos generales, en el \u00a0 C\u00f3digo General del Proceso, art\u00edculo 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126.\u00a0Tr\u00e1mite para la reconstrucci\u00f3n. En caso \u00a0 de p\u00e9rdida total o parcial de un expediente se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El juez fijar\u00e1 fecha para audiencia con el objeto de \u00a0 comprobar la actuaci\u00f3n surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo \u00a0 cual ordenar\u00e1 a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. \u00a0 En la misma audiencia resolver\u00e1 sobre la reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su \u00a0 apoderado, se declarar\u00e1 reconstruido el expediente con base en la exposici\u00f3n \u00a0 jurada y las dem\u00e1s pruebas que se aduzcan en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de p\u00e9rdida total del expediente y las \u00a0 partes no concurran a la audiencia o la reconstrucci\u00f3n no fuere posible, o de \u00a0 p\u00e9rdida parcial que impida la continuaci\u00f3n del proceso, el juez declarar\u00e1 \u00a0 terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a \u00a0 promoverlo de nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera \u00a0 parcial que no impida la continuaci\u00f3n del proceso, este se adelantar\u00e1, incluso, \u00a0 con prescindencia de lo perdido o destruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien este art\u00edculo se refiere a la reconstrucci\u00f3n de \u00a0 expedientes dentro de un proceso judicial, la Corte Constitucional lo ha tenido \u00a0 en cuenta en eventos en donde ha sido necesaria la reconstrucci\u00f3n de expedientes \u00a0 ante autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ejemplos tenemos: (i) en la sentencia T-600 de 1995, la \u00a0 Corte conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela interpuesta contra una resoluci\u00f3n de la \u00a0 alcald\u00eda accionada que revocaba el amparo policivo de la posesi\u00f3n de un bien \u00a0 inmueble del accionante. En esta tutela se presentaba un problema pr\u00e1ctico que \u00a0 era la p\u00e9rdida del expediente que conten\u00eda el amparo policivo. Lo cual imped\u00eda \u00a0 definiciones precisas tanto en el amparo posesorio como en el asunto que \u00a0 motivaba la solicitud de tutela. En consecuencia, se consider\u00f3 necesario que en \u00a0 el menor tiempo posible se llevara a cabo la reconstrucci\u00f3n del expediente; (ii) \u00a0 en la sentencia T-256 de 2007, la Corte conoci\u00f3 un caso en que los archivos que \u00a0 conten\u00edan la informaci\u00f3n laboral del actor no se encontraban porque al parecer \u00a0 fueron destruidos como resultado de tomas guerrilleras; la decisi\u00f3n fue ordenar \u00a0 a la Alcald\u00eda Municipal reconstruir los expedientes que resultaron afectados por \u00a0 esta situaci\u00f3n, pues de no hacerlo, se constituir\u00eda una grave violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos de las personas que trabajaron al servicio de la administraci\u00f3n \u00a0 municipal, pues se impedir\u00eda el acceso a una futura pensi\u00f3n de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El se\u00f1or Jaime Antonio \u00a0 Castrill\u00f3n Giraldo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la alcald\u00eda municipal \u00a0 de El Cairo, porque considera que vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, al negarse \u00a0 a expedir el certificado laboral que necesita para iniciar el tr\u00e1mite de \u00a0 solicitud de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n frente a Colpensiones, con el argumento de \u00a0 que en sus archivos no reposan los documentos que acreditan su nombramiento ni \u00a0 la posesi\u00f3n en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Tanto el juez de primera \u00a0 primera instancia como el juez de segunda segunda instancia negaron el amparo \u00a0 considerando que acci\u00f3n no era procedente. El juez de primera instancia concluy\u00f3 \u00a0 que se hab\u00eda probado la vinculaci\u00f3n laboral del actor en el periodo alegado, \u00a0 pero que no se evidenciaba la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. El juez de \u00a0 segunda instancia consider\u00f3 que le correspond\u00eda a la jurisdicci\u00f3n laboral \u00a0 ordinaria dirimir la existencia de la relaci\u00f3n laboral y adem\u00e1s no se \u00a0 evidenciaba la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Sin embargo, esta Sala de \u00a0 revisi\u00f3n llega a conclusiones diferentes. Con fundamento en la jurisprudencia \u00a0 constitucional expuesta y las pruebas que obran en el expediente, es evidente \u00a0 que al se\u00f1or Castrill\u00f3n Giraldo ha sufrido la vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0 fundamental al habeas data, con la consecuencia de que no ha podido \u00a0 reunir los documentos necesarios para iniciar el tr\u00e1mite de su pensi\u00f3n de \u00a0 jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, que la alcald\u00eda no \u00a0 haya manifestado haber adelantado gesti\u00f3n alguna para reconstruir la informaci\u00f3n \u00a0 laboral del se\u00f1or Castrill\u00f3n Giraldo aparte de revisar sus propios archivos, es \u00a0 prueba del incumplimiento de su deber constitucional de custodiar, conservar, \u00a0 administrar y certificar la informaci\u00f3n cuando as\u00ed lo solicite el titular; la \u00a0 alcald\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para \u00a0 reconstruir los datos perdidos o destruidos, especialmente cuando es razonable \u00a0 que la informaci\u00f3n requerida reposa en los archivos de otras oficinas del \u00a0 municipio, y adem\u00e1s el solicitante pone en conocimiento de la entidad la \u00a0 existencia de esos datos en otros archivos del ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 alcald\u00eda accionada iniciar la reconstrucci\u00f3n del expediente, la cual deber\u00e1 \u00a0 hacerse dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Ante tal escenario, es preciso recalcar lo dispuesto en \u00a0 las consideraciones precedentes de esta sentencia, y precisar que la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de un expediente debe hacerse de manera \u00e1gil, pues de no ser as\u00ed \u00a0 puede haber una posible afectaci\u00f3n del derecho a la seguridad social y el m\u00ednimo \u00a0 vital, toda vez que de esa informaci\u00f3n depende el reconocimiento y pago de la \u00a0 pensi\u00f3n de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Adicional a la reconstrucci\u00f3n del expediente, y con el \u00a0 fin de hacer una protecci\u00f3n real y efectiva del derecho al habeas data del \u00a0 accionante, de no reconstruirse el expediente en el t\u00e9rmino establecido, la \u00a0 entidad accionada deber\u00e1 expedir el certificado solicitado tiendo en cuenta que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. El accionante tiene en su \u00a0 poder una certificaci\u00f3n de la tesorer\u00eda municipal de El Cairo que reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que revisados \u00a0 los archivos de N\u00f3minas que reposan en la Tesorer\u00eda Municipal se constat\u00f3 que el \u00a0 se\u00f1or JAIME ANTONIO CASTRILLON GIRALDO [\u2026] labor\u00f3 como INSPECTOR DE POLICIA DE \u00a0 SAN JOSE DE EL CAIRO desde ENERO 15 DE 1966 a AGOSTO 11 DE 1968, con los \u00a0 salarios que se detallan en el cuadro anexo.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Ahora bien, como se \u00a0 expone en la parte considerativa de la sentencia, de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia constitucional y las normas legales vigentes, para efectos de la \u00a0 expedici\u00f3n de los certificados laborales necesarios para adelantar los tr\u00e1mites \u00a0 de solicitud de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, es posible probar el tiempo de servicio y \u00a0 el salario con cualquiera de los medios de prueba permitidos bajo la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. De la certificaci\u00f3n de la \u00a0 tesorer\u00eda, se desprende que: (i) el accionante trabaj\u00f3 para el municipio, (ii) \u00a0 las fechas en que prest\u00f3 sus servicios, y (iii) el salario y las prestaciones \u00a0 que fueron pagadas al accionante en ese tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.4. No se ha tachado de falso \u00a0 el documento expedido por la tesorer\u00eda. Es m\u00e1s, en su respuesta al derecho de \u00a0 petici\u00f3n elevado por el accionante el 18 de marzo de 2012[31], la alcald\u00eda \u00a0 reconoci\u00f3 la veracidad de la certificaci\u00f3n de la tesorer\u00eda municipal y afirm\u00f3 \u00a0 que \u201cen la base de datos de la Secretar\u00eda de Hacienda aparecen los pagos \u00a0 hechos al Se\u00f1or Jaime Antonio Castrill\u00f3n\u201d,[32] \u00a0aunque volvi\u00f3 a negar la expedici\u00f3n del certificado laboral porque en sus \u00a0 archivos no reposa \u201cning\u00fan acto administrativo [\u2026] que demuestre su \u00a0 vinculaci\u00f3n legal, contractual o reglamentaria.\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. En cuanto a la preocupaci\u00f3n \u00a0 expresada por la alcald\u00eda sobre la comisi\u00f3n del delito de falsedad en documento \u00a0 p\u00fablico, esta Sala se\u00f1ala que, por las razones anteriores, la alcald\u00eda tiene a \u00a0 su disposici\u00f3n un soporte, tomado de sus archivos, para certificar el tiempo de \u00a0 servicio y salario devengado de manera veraz, transparente y cierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Todo lo anterior lleva a la \u00a0 Sala a concluir que la alcald\u00eda municipal de El Cairo vulner\u00f3 el derecho al \u00a0 habeas data del se\u00f1or Jaime Antonio Castrill\u00f3n Giraldo al no iniciar la \u00a0 reconstrucci\u00f3n del expediente laboral y negarse a expedir el certificado \u00a0 requerido para la emisi\u00f3n del bono pensional porque incumpli\u00f3 su deber \u00a0 constitucional de ser diligente en la conservaci\u00f3n de sus archivos y la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la informaci\u00f3n perdida, y traslad\u00f3 al accionante las \u00a0 consecuencias negativas de sus fallas al imponerle la carga de reconstruir la \u00a0 informaci\u00f3n que ella estaba obligada a custodiar, conservar y reconstruir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. En consecuencia, se \u00a0 ordenar\u00e1 a la alcald\u00eda municipal de El Cairo Valle inicie la reconstrucci\u00f3n del \u00a0 expediente laboral del se\u00f1or Castrill\u00f3n el cual deber\u00e1 culminar dentro de los 30 \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo; de no ser cumplida la orden en \u00a0 el t\u00e9rmino previsto, deber\u00e1 expedir el certificado laboral solicitado por el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0 S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante es un hombre de la tercera edad de escasos \u00a0 recursos que solicit\u00f3 a la alcald\u00eda del municipio de El Cairo que le expidiera \u00a0 el certificado laboral requerido por Colpensiones para tramitar su bono \u00a0 pensional. El municipio neg\u00f3 la expedici\u00f3n del certificado diciendo que en sus \u00a0 archivos no reposaba el acta de posesi\u00f3n del accionante y, en consecuencia, no \u00a0 ten\u00eda el soporte ni la informaci\u00f3n necesaria para diligenciar el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se demostr\u00f3 que el accionante aport\u00f3 a la \u00a0 alcald\u00eda pruebas de la informaci\u00f3n requerida para el certificado, que las mismas \u00a0 se originaron en los archivos del municipio y no fueron controvertidas ni \u00a0 tachadas de falsas, y que adem\u00e1s la alcald\u00eda no adelant\u00f3 ninguna gesti\u00f3n para \u00a0 reconstruir la informaci\u00f3n bajo su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0 Regla de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnera el \u00a0 derecho fundamental al habeas data negar la expedici\u00f3n del certificado \u00a0 laboral requerido para la emisi\u00f3n del bono pensional, cuando se argumenta que \u00a0 los documentos que soportan los datos no reposan en los archivos, sin que se \u00a0 haya adelantado ninguna gesti\u00f3n para reconstruir la informaci\u00f3n y sin tener en \u00a0 cuenta que esta informaci\u00f3n reposa en archivos de otras dependencias de la misma \u00a0 entidad\u00a0 y que adem\u00e1s el titular de los datos ofrece prueba suficiente de \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de los expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, \u00a0 Valle, el 15 de marzo de 2013, que confirm\u00f3 la sentencia proferida por Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de El Cairo, Valle, con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas el \u00a0 30 de enero de 2013 que neg\u00f3 la tutela solicitada por el se\u00f1or Jaime Antonio \u00a0 Castrill\u00f3n Giraldo, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho al \u00a0 habeas data del se\u00f1or Jaime Antonio Castrill\u00f3n Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR a la alcald\u00eda municipal de El Cairo, Valle, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia inicie la reconstrucci\u00f3n \u00a0 del expediente donde reposaba la informaci\u00f3n del se\u00f1or Jaime Antonio \u00a0 Castrill\u00f3n Giraldo, adoptando una decisi\u00f3n definitiva dentro de los treinta (30) \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo. Si la administraci\u00f3n accionada \u00a0 no cumple con lo previsto en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, deber\u00e1 expedir el certificado \u00a0 laboral solicitado, en los formatos requeridos por Colpensiones para la emisi\u00f3n \u00a0 del bono pensional del se\u00f1or. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ADVERTIR a la alcald\u00eda municipal de El Cairo, Valle, que tiene el deber \u00a0 constitucional de implementar mecanismos diligentes y eficaces para la custodia, \u00a0 administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los archivos a su cargo de todas las \u00a0 dependencias de la administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 L\u00cdBRESE\u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Escrito de tutela presentado el 30 de mayo de 2012. Cuaderno 1, folios 1 a 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cuaderno 1, folios 1 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno 1, folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cuaderno 1, folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Cuaderno 1, folios 33 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cuaderno 1, folios 43 a 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0La alcald\u00eda aport\u00f3 respuestas dadas a los derechos de petici\u00f3n solicitando el \u00a0 certificado en noviembre de 2011, enero de 2012 y marzo de 2012. Cuaderno 1, \u00a0 folios 52 a 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Cuaderno 1, folio 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno 1, folio 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno 1, folios 94 a \u00a0 105. La tutela fue interpuesta el 30 de mayo de 2012. Inicialmente el juez \u00a0 Promiscuo Municipal de El Cairo, con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas profiri\u00f3 \u00a0 sentencia el 13 de junio de 2012, y tras vencerse el t\u00e9rmino de ejecutoria \u00a0 remiti\u00f3 el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. El \u00a0 accionante repuso el auto que remiti\u00f3 el expediente a la Corte Constitucional \u00a0 arguyendo que impugn\u00f3 dentro de t\u00e9rmino, sin embargo el recurso fue negado. El \u00a0 accionante interpuso tutela y el 3 de agosto de ese mismo a\u00f1o, el Juzgado \u00a0 Primero Civil del Circuito profiri\u00f3 sentencia ordenando dar tr\u00e1mite a la segunda \u00a0 instancia. La Corte Constitucional devolvi\u00f3 el expediente a la primera instancia \u00a0 para que se surtiera la impugnaci\u00f3n, y el 21 de noviembre el juez promiscuo \u00a0 municipal remiti\u00f3 el expediente a los juzgados del circuito de Cartago, Valle. \u00a0 Mediante auto interlocutorio del 10 de diciembre, el juez de segunda instancia \u00a0 anul\u00f3 la sentencia de primera instancia porque Colpensiones y el ISS no hab\u00edan \u00a0 sido vinculadas y orden\u00f3 la integraci\u00f3n del contradictorio. El expediente fue \u00a0 devuelto al juez promiscuo municipal, se vincul\u00f3 a dichas entidades y nuevamente \u00a0 se\u00a0 profiri\u00f3 sentencia el 30 de enero de 2013. El accionante impugn\u00f3 de \u00a0 nuevo la sentencia de primera instancia. Se dio tr\u00e1mite a la impugnaci\u00f3n y se \u00a0 profiri\u00f3 sentencia de segunda instancia el 15 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia de primera \u00a0 instancia. Cuaderno 1, folio 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Cuaderno 2, folios 27 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]En Auto del 15 de abril de 2013 de la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Cuatro de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Cuaderno 1, folio1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0\u201cArt\u00edculo 86. [\u2026]Esta acci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ver sentencia T-1172 de 2008 y T-144 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 8, Cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0\u201cArt\u00edculo 15. Todas las personas tienen derecho a [\u2026] conocer, actualizar \u00a0 y rectificar las informaciones que se hayan\u00a0 recogido sobre ellas en bancos \u00a0 de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Sentencia C-748 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia 729 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia T-160 de 2005. Tambi\u00e9n pueden consultarse, entre otras las sentencias \u00a0 T-718 de 2005, T-1067 de 2007, T-144 de 2013 y C-1011 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sentencias T-718 de 2005 y C-1011 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0T-718 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Sentencias T-116 de 1997, T-875 de 2010 y T 1172 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Cuaderno 1, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Cuaderno 1, folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Ibid.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-592-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-592\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 agosto 30) \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA \u00a0 ALCALDIA-Procedencia para obtener certificaci\u00f3n laboral para la emisi\u00f3n del \u00a0 bono pensional \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS \u00a0 DATA-Vulneraci\u00f3n cuando empleador niega la expedici\u00f3n del certificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20949","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}