{"id":2095,"date":"2024-05-30T16:55:42","date_gmt":"2024-05-30T16:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-096-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:42","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:42","slug":"c-096-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-096-96\/","title":{"rendered":"C 096 96"},"content":{"rendered":"<p>C-096-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-096\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Proceso D &#8211; 903 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 2o. (parcial) de la Ley 61 de 1987 &#8220;por la cual se expiden normas sobre la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: &nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Marzo siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Corte Constitucional a resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ contra el art\u00edculo 2o. (parcial) de la Ley 61 de 1987 &#8220;por la cual se expiden normas sobre la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Al proveer sobre su admisi\u00f3n, el Magistrado Ponente orden\u00f3 que se fijara en lista la norma acusada en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana; se enviara copia de la demanda al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, y se comunicara la iniciaci\u00f3n del proceso al Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a fin de que si lo estimaren oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad de la norma parcialmente acusada. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DE LA NORMA ACUSADA &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto de la disposici\u00f3n demandada, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 38.171 del jueves treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987). Se subraya lo acusado. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;LEY 61 DE 1987 &nbsp;<\/p>\n<p>(diciembre 30) &nbsp;<\/p>\n<p>Por la cual se expiden normas sobre la Carrera Administrativa &nbsp;<\/p>\n<p>y se dictan otras disposiciones &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El retiro del servicio por cualquier causa implica el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella, salvo en el caso de cesaci\u00f3n por motivo de supresi\u00f3n del empleo. Cuando un funcionario de Carrera Administrativa toma posesi\u00f3n de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selecci\u00f3n o de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n para el cual no fue comisionado, perder\u00e1 sus derechos de carrera.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio del actor, las normas cuya constitucionalidad cuestiona, vulneran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 4o., 13 y 125.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el demandante, la disposici\u00f3n acusada constituye un verdadero castigo para el empleado escalafonado que toma posesi\u00f3n de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el nominador el proceso de selecci\u00f3n, o toma posesi\u00f3n de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n para el cual no fue comisionado, con la consecuente sanci\u00f3n de la p\u00e9rdida de sus derechos de carrera contrariando el art\u00edculo 125 Superior que obliga a la administraci\u00f3n a poner en pr\u00e1ctica todos los procedimientos de carrera para la provisi\u00f3n de cargos. &nbsp;<\/p>\n<p>Citando algunos pronunciamientos de la justicia contencioso administrativa que sustentan su apreciaci\u00f3n, indica el actor que este castigo no debe aplic\u00e1rsele al que toma posesi\u00f3n, sino al nominador que profiere el nombramiento sin cumplir con todos los requisitos de carrera y sin llenar el acto de nominaci\u00f3n las condiciones indicadas en el art\u00edculo 4o. de la Ley 61 de 1987.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La norma acusada a su juicio, no cumple con ninguno de los mandatos contenidos en el art\u00edculo 125 Superior, pues permite una desorganizaci\u00f3n administrativa en la proliferaci\u00f3n de nombramientos ilegales y sanciona injustamente a la v\u00edctima estableciendo, seg\u00fan indica, &#8220;una forma simple de burlar el mandato constitucional del art\u00edculo 125 y de esquivar la carrera administrativa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, considera que la disposici\u00f3n impugnada tampoco cumple con la finalidad de la carrera administrativa ampliamente definida por la Corte Constitucional, en cuanto a la realizaci\u00f3n de los principios de eficacia y eficiencia en la funci\u00f3n p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCION DE AUTORIDAD PUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, seg\u00fan consta en informe de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional de dieciseis (16) de mayo del a\u00f1o en curso, present\u00f3 escrito el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el Doctor Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya justificando la constitucionalidad de la norma acusada. Fundamenta su apreciaci\u00f3n en las consideraciones que se resumen a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de realizar un recuento de la forma como la Constituci\u00f3n y la ley regulan la carrera administrativa, estima el interviniente que la norma demandada en momento alguno vulnera el art\u00edculo 125 Superior, ya que del contenido de esta disposici\u00f3n constitucional se deduce claramente que el constituyente lo que hizo fue precisamente ordenar que el ascenso dentro de la carrera administrativa al igual que el ingreso a la misma, debe hacerse previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que conforme al mandato constitucional que el actor estima vulnerado, para que un empleado inscrito pueda pasar a ocupar otro empleo de carrera distinto de aquel del cual es titular, deber\u00e1 comprobar que tiene el m\u00e9rito y las calidades para desempe\u00f1arlo, demostraci\u00f3n que solo puede ser posible a trav\u00e9s de un proceso de selecci\u00f3n. Por ello, para el interviniente resulta l\u00f3gico que si accede a otro empleo sin el requisito exigido por la norma superior, le acarree la p\u00e9rdida de sus derechos de carrera. De igual manera, indica que existe una responsabilidad de car\u00e1cter disciplinario y patrimonial para el nominador que &nbsp;realice un nombramiento de esta forma. &nbsp;<\/p>\n<p>Aduce igualmente, que la norma acusada tampoco vulnera el art\u00edculo 4o. de la Carta Pol\u00edtica, ya que es precisamente una disposici\u00f3n constitucional la que indica que el ascenso en empleos de carrera solo podr\u00e1 efectuarse previa comprobaci\u00f3n del m\u00e9rito. As\u00ed mismo, estima que tampoco resulta vulnerado el art\u00edculo 13 constitucional, ya que contrario sensu a desaparecer la norma demandada, se estar\u00eda colocando en desigualdad a quienes aspiran a ingresar a la carrera frente a los ya escalafonados, pues mientras que aquellos deben concursar y demostrar el m\u00e9rito y las calidades, a estos \u00faltimos para el ascenso solo les basta un acto discrecional del nominador. &nbsp;<\/p>\n<p>La carrera se volver\u00eda nugatoria seg\u00fan indica, ya que a partir del ingreso a la misma, el empleado podr\u00eda ascender sin m\u00e1s requisitos que la voluntad nominadora. Para sustentar la constitucionalidad de la norma sub-examine, cita algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional que se\u00f1alan los fines de la carrera administrativa, as\u00ed como algunos del Consejo de Estado referidos a la calificaci\u00f3n del m\u00e9rito como requisito previo al ascenso de empleados escalafonados. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, el mismo interviniente present\u00f3 escrito adicionando el inicialmente presentado, donde manifiesta que mediante sentencia No. 130 de octubre 17 de 1991, la Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 exequible la norma hoy acusada, habi\u00e9ndose examinado a la luz de la Carta de 1991, por lo cual ha operado la cosa juzgada constitucional, por lo que la Corte Constitucional deber\u00e1 estarse a lo all\u00ed decidido. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante oficio No. 106 de fecha doce (12) de junio del a\u00f1o en curso, el Procurador General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 su impedimento para rendir concepto, \u201cpor haber sido miembro del Congreso durante la tramitaci\u00f3n del proyecto de la disposici\u00f3n o normatividad acusada y para la expedici\u00f3n de la Ley 61 de 1987, era Senador de la Rep\u00fablica\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En tal virtud, la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, mediante auto de 22 de junio 1995, acept\u00f3 tal impedimento y dispuso remitir el expediente al se\u00f1or Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, quien por oficio No. 777 del 19 de octubre del presente a\u00f1o, envi\u00f3 el concepto de rigor solicitando a la Corte Constitucional estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 130 de 17 de octubre de 1991, emanada de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declar\u00f3 exequible el aparte del art\u00edculo 2o. de la Ley 61 de 1987 hoy acusado, por haber operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el se\u00f1or Viceprocurador, que en dicho pronunciamiento ese Alto Tribunal compar\u00f3 lo acusado no solo con las normas de la anterior Constituci\u00f3n aducidas como infringidas, sino tambi\u00e9n con las de la actual Carta Pol\u00edtica, existiendo similitud en los argumentos esgrimidos por los dos accionantes, por lo cual resulta aplicable en este el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4o. de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente en relaci\u00f3n con la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el aparte del art\u00edculo 2o. de la Ley 61 de 1987. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Cosa Juzgada Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>Encuentra la Corte Constitucional que el aparte acusado del art\u00edculo 2o. de la Ley 61 de 1987, ya fue objeto de estudio y pronunciamiento por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante sentencia No. 130 del diecisiete (17) de octubre de 1991, con ponencia del Magistrado Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, dispuso lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;DECLARAR EXEQUIBLE la parte del art\u00edculo 2o. de la Ley 61 de 1987 que dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Cuando un funcionario de Carrera Administrativa toma posesi\u00f3n de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selecci\u00f3n o de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n para el cual no fue comisionado, perder\u00e1 sus derechos de carrera.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional, del examen del contenido y consideraciones realizadas en dicha providencia por la Corte Suprema de Justicia, se observa que \u00e9ste comprendi\u00f3 el estudio no solo de las disposiciones de la anterior Constituci\u00f3n -presuntamente vulneradas-, sino tambi\u00e9n las de la actual Carta Pol\u00edtica, especificamente del art\u00edculo 125 ibidem, frente a la cual se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;..As\u00ed las cosas, bajo los preceptos de la nueva Constituci\u00f3n la Corte considera que la disposici\u00f3n acusada no es violatoria de ninguno de los preceptos de aquella ya que bien puede la ley establecer que tomar posesi\u00f3n de un empleo distinto del de carrera de que se es titular o de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, sin que medie comisi\u00f3n, sea una causal de retiro de la carrera o lo que es lo mismo, de p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella&#8221; (negrillas y subrayas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, encuentra la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n que en el presente asunto, ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, por lo que no hay lugar a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el aparte del art\u00edculo 2o. de la Ley 61 de 1987 acusado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En tal virtud, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 estarse a lo resuelto en la sentencia No. 130 de 1991, proferida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>VII.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, teniendo en previo el concepto de rigor rendido por el se\u00f1or ViceProcurador General de la Naci\u00f3n, y cumplidos como lo est\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia No. 130 de 1991 que declar\u00f3 EXEQUIBLE el art\u00edculo 2o. de la Ley 61 de 1987 en la parte que dice,&nbsp; &#8220;Cuando un funcionario de Carrera Administrativa toma posesi\u00f3n de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selecci\u00f3n o de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n para el cual no fue comisionado, perder\u00e1 sus derechos de carrera.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-096-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-096\/96 &nbsp; COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL &nbsp; Ref.: Proceso D &#8211; 903 &nbsp; Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 2o. (parcial) de la Ley 61 de 1987 &#8220;por la cual se expiden normas sobre la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones.&#8221; &nbsp; Actor: &nbsp; Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2095\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}