{"id":20955,"date":"2024-06-21T22:39:18","date_gmt":"2024-06-21T22:39:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-598-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:18","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:18","slug":"t-598-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-598-13\/","title":{"rendered":"T-598-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-598-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-598\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n \u00a0 nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, las \u00a0 disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional de esta Corporaci\u00f3n, han reconocido \u00a0 que debido a la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica a la que han sido sometidas las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad y dada su especial condici\u00f3n, el Estado \u00a0 tiene el deber de crear acciones efectivas para desarrollar cabalmente el \u00a0 postulado del derecho a la igualdad, con el fin de garantizarles su integraci\u00f3n social y el pleno disfrute de todos sus \u00a0 derechos. En efecto, la igualdad de oportunidades es un objetivo y a la \u00a0 vez un medio para lograr que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan \u00a0 disfrutar al m\u00e1ximo de los dem\u00e1s derechos y para que adquieran la plena \u00a0 participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0 naci\u00f3n, ello por cuanto la igualdad de oportunidades es una garant\u00eda fundamental \u00a0 mediante la cual se equipara a las personas en inferioridad de condiciones, a \u00a0 las personas que no padecen ninguna discapacidad, con el fin de que puedan \u00a0 ejercer sus derechos y libertades y tener plena participaci\u00f3n en las actividades \u00a0 de sus respectivas sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Desarrollo \u00a0 normativo y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n es de car\u00e1cter fundamental, garant\u00eda que se refuerza cuando se trata \u00a0 de personas que est\u00e1n en situaci\u00f3n de discapacidad. Ahora bien, este derecho \u00a0 comprende la garant\u00eda de acceso y permanencia en el sistema educativo, con el \u00a0 fin de que estas personas puedan ejercer plena y efectivamente todos los \u00a0 contenidos de dicho derecho. En cuanto al modelo que se debe utilizar en el \u00a0 sistema educativo colombiano (para todos los educandos, y en especial para las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad), encontramos que \u00e9sta debe ser \u00a0 preferentemente inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as, j\u00f3venes y adultos con discapacidad,\u00a0 \u00a0 gozan de la especial protecci\u00f3n del Estado, y son titulares de los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad, en los componentes prestacionales \u00a0 reconocidos y determinados por el Estado en el marco de su pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 educaci\u00f3n, por lo que pueden reclamar, por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela, los \u00a0 contenidos fundamentales de dicho derecho, los cuales derivan de la Carta, los \u00a0 tratados internacionales y la normativa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Requisitos no tienen \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 precisado que cuando se trata de agenciar derechos \u00a0 fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, los requisitos no tienen \u00a0 aplicaci\u00f3n, por tratarse de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, frente a los cuales el Estado, la sociedad y la \u00a0 familia tienen la obligaci\u00f3n de garantizar su prevalencia, en los amplios \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 44 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL-Caso en que se \u00a0 solicit\u00f3 al ICFES suministrar ayudas t\u00e9cnicas como uso de telescopio, lupa y \u00a0 gafas con filtro, ampliaci\u00f3n al 200% cuadernillo de preguntas, requeridas para \u00a0 presentar la prueba \u201cSaber 11\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE PERSONAS \u00a0 CON DISCAPACIDAD VISUAL-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por ICFES al no suministrar medios y ayudas requeridos por estudiante para \u00a0 presentar prueba \u201cSaber 11\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que el ICFES, en virtud \u00a0 de la competencia que tiene de regular y ejercer la inspecci\u00f3n de la educaci\u00f3n, \u00a0 con el fin de garantizar su calidad, debi\u00f3 estudiar las condiciones particulares \u00a0 del estudiante y facilitar los medios para otorgarle los recursos pertinentes \u00a0 para procurarle el desarrollo de sus potencialidades en condiciones de \u00a0 igualdad-respecto a los dem\u00e1s j\u00f3venes no discapacitados-, en la presentaci\u00f3n del \u00a0 examen \u201cSaber 11\u201d. Esto es as\u00ed por cuanto debe recordarse que las personas \u00a0 discapacitadas tienen derecho a que se les procure un trato acorde a sus \u00a0 circunstancias, siempre que ello resulte necesario para el ejercicio pleno de \u00a0 sus derechos en condiciones dignas y de igualdad. Bajo este entendido, se puede \u00a0 decir que el ICFES, al equiparar todas las situaciones de discapacidad a la de \u00a0 las personas sordas que necesitan y que no necesitan int\u00e9rprete, a la de los \u00a0 invidentes, y a la de los discapacitados motrices, sin tener en cuenta que \u00a0 existen otro tipo de discapacidades que crean condiciones y necesidades \u00a0 particulares, est\u00e1 incurriendo en pr\u00e1cticas discriminatorias, las cuales deben \u00a0 ser proscritas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL-Orden al ICFES, \u00a0 si el estudiante lo desea, realice nuevamente la prueba de Estado \u201cSaber 11\u201d \u00a0 suministr\u00e1ndole los medios y ayudas requeridos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE PERSONAS \u00a0 CON DISCAPACIDAD-Orden \u00a0 al Ministerio de Educaci\u00f3n y al ICFES, desarrollen pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 encaminadas a suministrar herramientas o apoyos para presentar ex\u00e1menes de \u00a0 Estado en condiciones de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-3913374 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela \u00a0 instaurada por Luis Fernando Mac\u00edas G\u00f3mez en representaci\u00f3n de Juan Camilo \u00a0 Mac\u00edas G\u00f3mez, contra el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0 fundamentales invocados: igualdad, no discriminaci\u00f3n y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por \u00a0 los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside, Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de la sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2013 por la Sala \u00a0 Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia del tres (03) de abril de 2013, proferida por el Juzgado Treinta y \u00a0 Cinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que resolvi\u00f3 negar\u00a0 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n de \u00a0 Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis de la Corte \u00a0 Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n procede a dictar la Sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando \u00a0 Mac\u00edas G\u00f3mez, representante de Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, a trav\u00e9s de apoderado \u00a0 judicial solicita al juez de tutela que le ampare sus derechos fundamentales a \u00a0 la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n. En consecuencia, pide que \u00a0 se le ordene al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0 en adelante ICFES, a efectos de presentar el examen de Estado para el ingreso a \u00a0 la educaci\u00f3n superior \u201cSaber 11\u201d, i) se le permita el uso de telescopio, lupa y \u00a0 gafas con filtro; ii) se ampl\u00ede al 200% el cuadernillo que contiene las \u00a0 preguntas de la prueba; iii) que los textos, las curvas y dibujos est\u00e9n en negro \u00a0 sobre blanco; \u00a0y iv) se le asigne un secretario si el uso de colores es \u00a0 indispensable, y en todo caso, para el diligenciamiento de los formatos que se \u00a0 requieran para la presentaci\u00f3n del examen. Lo anterior con base en los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1.\u00a0\u00a0 Luis Fernando \u00a0 Mac\u00edas G\u00f3mez, representante de Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, a trav\u00e9s de apoderado \u00a0 judicial relat\u00f3 que Juan Camilo es estudiante del Colegio Liceo Franc\u00e9s Louis \u00a0 Pasteur de Bogot\u00e1, y que actualmente cursa el grado once en dicha instituci\u00f3n \u00a0 educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.\u00a0\u00a0 Expresa que el \u00a0 pasado 14 de abril de 2013, Juan Camilo deb\u00eda presentar el examen de Estado para \u00a0 el ingreso a la educaci\u00f3n superior \u201cSaber 11\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3.\u00a0\u00a0 Indica que Juan \u00a0 Camilo tiene \u201cacromatopsia\u201d (una situaci\u00f3n visual por la cual no ve \u00a0 ning\u00fan color), baja visi\u00f3n y nistagmus cong\u00e9nitos\u201d, discapacidad visual que \u00a0 est\u00e1 debidamente certificada y que no afecta su capacidad cognitiva; \u201ctanto \u00a0 es as\u00ed que sus resultados acad\u00e9micos en el colegio son sobresalientes, habiendo \u00a0 ganado incluso premios de excelencia acad\u00e9mica\u201d. No obstante lo anterior, \u00a0 sostiene que la condici\u00f3n visual de Juan Camilo le genera cierta discapacidad \u00a0 que le dificulta o impide desarrollar algunas actividades, principalmente de \u00a0 motricidad fina, lectura de letras peque\u00f1as y colores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Dice que dada la \u00a0 necesidad de conocer los derechos y procedimientos que deb\u00edan seguirse para que \u00a0 Juan Camilo pudiera realizar en condici\u00f3n de igualdad la prueba \u201cSaber 11\u201d, su \u00a0 padre, el se\u00f1or Luis Fernando Mac\u00edas G\u00f3mez, elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al \u00a0 ICFES el 4 de julio de 2012, quien manifest\u00f3 en su respuesta del 25 de julio del \u00a0 mismo a\u00f1o que para casos como \u00e9ste era necesario aplicar lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 092 de 2008, la cual establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO QUINTO: SOBRE LOS EXAMINADOS DISCAPACITADOS. Los procedimientos para \u00a0 la inscripci\u00f3n y registro de los examinados discapacitados se regir\u00e1n por lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos primero y segundo de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el ICFES organizar\u00e1 y brindar\u00e1 condiciones especiales \u00a0 el d\u00eda de la aplicaci\u00f3n, para la poblaci\u00f3n discapacitada, siempre y cuando se \u00a0 suministre por su parte la informaci\u00f3n requerida para este fin, en la forma y \u00a0 t\u00e9rminos se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines indicados en el inciso anterior, es necesario que adem\u00e1s de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada al momento de efectuar inscripci\u00f3n y registro, los \u00a0 rectores reporten por escrito al ICFES los datos de los examinados registrados \u00a0 como discapacitados, indicando nombre, apellido, documento de identidad, clase \u00a0 de discapacidad, as\u00ed como la especificaci\u00f3n de los tipos de apoyo requeridos \u00a0 para el d\u00eda de la aplicaci\u00f3n. Los usuarios que se registren individualmente, \u00a0 suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n relativa a su discapacidad al efectuar el proceso \u00a0 de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los elementos autorizados para el ingreso al sitio de aplicaci\u00f3n, el \u00a0 ICFES autorizar\u00e1 el ingreso de apoyo necesario de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0 previamente suministrada por el usuario sobre su discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.5.\u00a0\u00a0 Arguye que \u00a0 atendiendo lo anterior, el colegio al momento de realizar la inscripci\u00f3n para la \u00a0 presentaci\u00f3n del examen de Juan Camilo, inform\u00f3 dicha situaci\u00f3n al ICFES, a lo \u00a0 cual dicha entidad indic\u00f3 que la ayuda que suministrar\u00eda ser\u00eda la de un lector, \u00a0 pero \u201c\u00e9ste tipo de ayudas no ha sido utilizada por Juan Camilo en su proceso \u00a0 de escolaridad y no le garantizan las condiciones adecuadas para la presentaci\u00f3n \u00a0 de la prueba, pues \u00e9l necesita es ampliaci\u00f3n de textos, lupas, computador, \u00a0 tiempo extra para las pruebas de conocimiento y, en algunos casos, en las \u00a0 pruebas en las que hay colores, una persona o un secretario que le colabore en \u00a0 el diligenciamiento de los formatos de respuesta y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0 solicitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.6.\u00a0\u00a0 Relata que el \u00a0 se\u00f1or Luis Fernando Mac\u00edas G\u00f3mez, padre de Juan Camilo, en cumplimiento del \u00a0 art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 092 de 2008, mediante derecho de petici\u00f3n adiado a 7 \u00a0 de marzo de 2013, inform\u00f3 al ICFES sobre las ayudas requeridas por su hijo para \u00a0 presentar el examen de Estado, para lo cual anex\u00f3 copia de las certificaciones \u00a0 m\u00e9dicas y el resumen de su historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.7.\u00a0\u00a0 Indica que el \u00a0 ICFES, en respuesta a la anterior petici\u00f3n, expidi\u00f3 comunicaci\u00f3n 2013R54660 del \u00a0 18 de marzo de 2013, mediante la cual \u201cofrece como apoyo el Kit que se da a \u00a0 las personas invidentes, el cual Juan Camilo nunca ha utilizado, pues \u00e9l no es \u00a0 una persona invidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0 comunicaci\u00f3n el ICFES manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces pertinente se\u00f1alar que el apoyo ofrecido a la poblaci\u00f3n discapacitada \u00a0 invidente es el de un lector apoyado con un kit tifiol\u00f3gico, el cual es avalado \u00a0 por el Instituto Nacional de Ciegos. El \u00e1rea encargada procurar\u00e1 asignar un \u00a0 lector con dominio del ingl\u00e9s, finalmente le indicamos que no es posible \u00a0 imprimir el material de su hijo diferente al del resto de la poblaci\u00f3n a \u00a0 evaluar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como el ICFES insisti\u00f3 en \u00a0 otorgar ayudas que no satisfacen las necesidades de la discapacidad de Juan \u00a0 Camilo, su padre acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para el amparo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la \u00a0 solicitud de tutela, el Juzgado Treinta y Cinco del Circuito de Bogot\u00e1 la \u00a0 admiti\u00f3 y orden\u00f3 oficiar a la accionada para que se pronunciara sobre los hechos \u00a0 y pretensiones en ella contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificadas las \u00a0 partes en debida forma de la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, y transcurrido el \u00a0 t\u00e9rmino legal, el ICFES explic\u00f3 c\u00f3mo es la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes de \u00a0 parte de las personas con discapacidad visual[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0 entidad accionada precis\u00f3 que la lectura en voz alta por parte de terceros es la \u00a0 alternativa m\u00e1s viable para la poblaci\u00f3n con limitaciones visuales, por lo que \u00a0 el instituto cuenta con el apoyo y la orientaci\u00f3n del Instituto Nacional de \u00a0 Ciegos \u201cINCI\u201d, con el objeto de aunar esfuerzos para el desarrollo de acciones \u00a0 tendientes a garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n visual a las \u00a0 diferentes pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en \u00a0 desarrollo del apoyo entre estas dos entidades, en el 2008 se programaron \u00a0 capacitaciones por parte del INCI para desplegar un proceso de formaci\u00f3n de \u00a0 lectores de las pruebas, obteniendo un total de 240 lectores habilitados a nivel \u00a0 nacional, \u201clo que demuestra que el ICFES se ha preocupado por garantizar a la \u00a0 poblaci\u00f3n con alguna discapacidad que se presenta a las diversas pruebas o \u00a0 ex\u00e1menes que aplica, lo haga en las mejores condiciones de accesibilidad \u00a0 suministr\u00e1ndoles el apoyo de lectores que tengan las competencias necesarias \u00a0 para que la lectura de la prueba les facilite su desarrollo en las mejores \u00a0 condiciones de accesibilidad\u201d (SIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte \u00a0 manifest\u00f3 que, la Oficina Asesora Jur\u00eddica del instituto ofici\u00f3, mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n interna N\u00b0 0040 del 22-03-2013, a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Aplicaciones-encargada de la parte log\u00edstica de los diferentes ex\u00e1menes-, y que \u00a0 la respuesta allegada fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA quienes se registran como invidentes o con baja visi\u00f3n se les suministra el \u00a0 apoyo de un lector, esta persona ha sido capacitada por el INCI con el fin de \u00a0 apoyar en la lectura de las preguntas que contiene el cuadernillo y en el manejo \u00a0 de la hoja de respuestas. As\u00ed mismo se ha definido remitir un kit tifol\u00f3gico, el \u00a0 cual es un material de apoyo manejado por el lector en el momento en que tiene \u00a0 que describir principalmente gr\u00e1ficas. Dado que no es posible imprimir los \u00a0 cuadernillos de examen con las caracter\u00edsticas espec\u00edficas en que los usuarios \u00a0 lo requieran, se ha determinado que esta poblaci\u00f3n se le autorice el ingreso de \u00a0 elementos adicionales de apoyo que posean para presentar la prueba. Para el \u00a0 caso de Juan camilo se le autoriza el ingreso de los elementos que posee el \u00a0 estudiante como telescopio, lupa y gafas con filtro, Los materiales o \u00a0 cuadernillos de prueba que utilizar\u00e1 el ICFES para esta prueba son en letra \u00a0 negra y con un solo fondo de color de papel, que en la ma\u00f1ana ser\u00e1 rojo y en la \u00a0 tarde azul, Igualmente se le suministrar\u00e1 el apoyo de un lector especializado\u201d. \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los \u00a0 salones donde se presenta el examen, el ICFES expres\u00f3 que \u201c\u00e9stas personas se \u00a0 ubican en salones independientes donde no interfiere la lectura de otras \u00a0 personas y son los \u00faltimos donde se recogen los cuadernillos, por cuanto hacer \u00a0 otra distinci\u00f3n respecto de la prueba pondr\u00eda en desventaja a los dem\u00e1s \u00a0 participantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 tiempo de aplicaci\u00f3n del examen, determin\u00f3 que \u201ces claro que las pruebas \u00a0 est\u00e1n dise\u00f1adas para desarrollarse en determinado tiempo, sin lugar a \u00a0 excepciones, por tanto la \u00fanica consideraci\u00f3n que al respecto tiene el ICFES con \u00a0 la poblaci\u00f3n discapacitada es en cuanto a que los salones donde est\u00e1n ubicadas \u00a0 las personas con alguna discapacidad, son los \u00faltimos donde se recogen los \u00a0 cuadernillos, por cuanto hacer otra distinci\u00f3n respecto al tiempo de la prueba \u00a0 pondr\u00eda en desventaja a los dem\u00e1s participantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo esbozado \u00a0 anteriormente, el ICFES solicita que se niegue el amparo deprecado, al no \u00a0 existir ni amenaza ni vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno por parte de la \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 Decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia proferida el 3 de abril de 2013, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo solicitado, tras considerar que \u201cno se \u00a0 observa la vulneraci\u00f3n de derecho fundamentales al accionante por parte del \u00a0 ICFES, en especial el de la igualdad, pues si bien es cierto, lamentablemente el \u00a0 joven Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, padece de una enfermedad cong\u00e9nita en sus ojos, \u00a0 seg\u00fan el certificado m\u00e9dico, tambi\u00e9n lo es, que para el momento en que el \u00a0 accionante presente su examen de Estado para el ingreso a la Educaci\u00f3n Superior \u00a0 Saber 11\u00b0, el ICFES, le est\u00e1 garantizando todos los medios necesarios, para que \u00a0 presente su examen en igualdad de condiciones frente a los dem\u00e1s evaluados (\u2026). \u00a0 Al joven Juan Camilo se le ha autorizado el ingreso de elementos de apoyo, de la \u00a0 misma manera el lector especializado que se le asignar\u00e1 al accionante contar\u00e1 \u00a0 con un kit tiflol\u00f3gico, igualmente el accionante ser\u00e1 ubicado en un sal\u00f3n \u00a0 independiente donde no interfiera la lectura de otras personas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, el a quo concluy\u00f3 que el accionante contar\u00e1 con las ayudas requeridas \u00a0 para que presente un examen en \u00f3ptimas condiciones. Sin embargo, el juez de \u00a0 primera instancia previno al ICFES para que adelante las gestiones necesarias \u00a0 para que el accionante el d\u00eda de su examen pueda ingresar el telescopio, la lupa \u00a0 y las gafas con filtro; adem\u00e1s, para que cuente desde el inicio hasta la \u00a0 finalizaci\u00f3n del examen con la asistencia del lector especializado certificado \u00a0 por el INCI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 oportunidad legal prevista, el apoderado judicial del se\u00f1or Luis Fernando Mac\u00edas \u00a0 G\u00f3mez, representante legal de Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, impugn\u00f3 la sentencia de \u00a0 primera instancia conforme a los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0 destaca que en el fallo de primera instancia se desconocieron las circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas que motivaron la interposici\u00f3n de la tutela, en el entendido de que se \u00a0 le ha dado a Juna Camilo el mismo trato que a las personas invidentes, \u00a0 discapacidad visual que \u00e9l no tiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, \u00a0 resulta abiertamente contrario al Estado Social de Derecho y a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, especialmente a lo previsto en el art\u00edculo 13, igualar la situaci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica de una persona invidente con la de aquella que tiene \u201cacromatopsia\u201d, \u00a0 \u201cpues esta es una situaci\u00f3n visual en la cual no ve ning\u00fan color y solamente ve \u00a0 en tonalidades de blancos, negros y grises\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 sostuvo que no es admisible que el juez de instancia haya afirmado que la \u00a0 accionada est\u00e9 brindando las condiciones necesarias para que Juan Camilo \u00a0 presente el examen, ya que sin ninguna justificaci\u00f3n constitucional \u00e9sta se ha \u00a0 negado a la ampliaci\u00f3n al 200% del cuadernillo y de la hoja de respuestas, as\u00ed \u00a0 como a la posibilidad de que \u00e9stos sean impresos con letra negra sobre un fondo \u00a0 blanco, requerimientos que resultan necesarios para que Juan Camilo pueda \u00a0 presentar en condiciones de igualdad el examen de Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a lo \u00a0 anterior, el impugnante solicit\u00f3 que se tuviera como prueba de la impugnaci\u00f3n un \u00a0 certificado m\u00e9dico de fecha 5 de abril de 2013, expedido por el m\u00e9dico Roberto \u00a0 Valencia, experto que ha tratado a Juan Camilo desde el 9 de noviembre de 2006, \u00a0 y quien, dada la agudeza visual del joven, indic\u00f3 las ayudas que requiere de \u00a0 manera permanente. \u00c9stas son: \u201ci) telescopio de lejos; ii) un filtro rojo 550 \u00a0 con transmisi\u00f3n 7% para mejorar su deficiencia de color y su fotofobia; y iii) \u00a0 para mejorar su eficiencia visual, rapidez y comprensi\u00f3n de lecturas los \u00a0 impresos en MACROTIPO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0 antes mencionado, precis\u00f3 que \u201cen este caso se da una soluci\u00f3n deficiente \u00a0 para garantizar de manera efectiva los derechos vulnerados a Juan Camilo. Por \u00a0 tanto, mientras no se den la totalidad de garant\u00edas que requiere el pr\u00f3ximo 14 \u00a0 de abril de 2013 en la presentaci\u00f3n del examen \u201cSaber 11\u201d no es posible afirmar \u00a0 que no persista una vulneraci\u00f3n a los derechos a la igualdad del accionante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 el \u00a0 accionante que el juez de instancia no dijo de qu\u00e9 manera contribuir\u00edan las \u00a0 ayudas por \u00e9l ordenadas al ICFES, para evitar la conculcaci\u00f3n de los derechos de \u00a0 Juan Camilo, pues en primer lugar, \u201cno se sabe si el lector bajo las \u00a0 instrucciones de Juan Camilo lo ayudar\u00e1 en el diligenciamiento del cuadernillo\u201d; \u00a0 en segundo lugar, \u201crespecto al kit tiflol\u00f3gico, es necesario poner de \u00a0 presente que en ninguna de las piezas procesales se ha hecho referencia de los \u00a0 elementos que lo integran y la forma en la cual el joven podr\u00e1 disponer de ellos \u00a0 (\u2026)\u201d; y en tercer lugar, \u201cen la parte resolutiva del fallo que se impugna \u00a0 no se establecieron \u00f3rdenes relacionadas con las ayudas log\u00edsticas que deber\u00e1 \u00a0 tener Juan Camilo el d\u00eda del examen\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dado \u00a0 que Juan Camilo debe presentar el examen \u201cSaber 11\u201d el 14 de abril de 2013, se \u00a0 solicit\u00f3 al ICFES como medida provisional que realice las gestiones necesarias \u00a0 para que el joven pueda utilizar los apoyos que requiere. Tambi\u00e9n se le orden\u00f3 a \u00a0 la instituci\u00f3n demandada que indique de manera precisa y detallada cu\u00e1les ser\u00e1n \u00a0 las funciones del lector asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 Decisi\u00f3n de \u00a0 segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia proferida el 18 de abril de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo impugnado, en virtud de que \u00a0 \u201cel juez de tutela no cuenta con la facultad de se\u00f1alarle al ICFES la forma en \u00a0 la que el joven debe utilizar los elementos que se le permitieron ingresar a la \u00a0 prueba, p\u00faes \u00e9sta es una atribuci\u00f3n que tan solo tiene la instituci\u00f3n \u00a0 demandada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 sostuvo el ad quem que la instituci\u00f3n demandada desde la contestaci\u00f3n de \u00a0 la petici\u00f3n del accionante ha estado dispuesta a garantizarle las condiciones \u00a0 necesarias para preservar sus derechos fundamentales para la presentaci\u00f3n del \u00a0 examen de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DOCUMENTALES OBRANTES DENTRO DEL EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado de estudio de Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, expedido por el Colegio \u00a0 Louis Pasteur de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del resumen de la historia cl\u00ednica de Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la resoluci\u00f3n 000092 del 22 de febrero de 2008 expedida por el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n adiado a 7 de marzo de 2013, mediante el cual el \u00a0 se\u00f1or Luis Fernando Mac\u00edas G\u00f3mez solicita al ICFES el soporte necesario para que \u00a0 Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez presente el examen \u201cSaber 11\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la respuesta al derecho de petici\u00f3n del 7 de marzo de 2013, adiada a 18 \u00a0 de marzo de la misma anualidad, mediante la cual el ICFES le manifiesta al se\u00f1or \u00a0 Luis Fernando Mac\u00edas G\u00f3mez que\u00a0 a Juan Camilo se le va a brindar el apoyo \u00a0 de un lector para que realice el examen \u201cSaber 11\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la resoluci\u00f3n 000491 del 19 de mayo de 2010 expedida por el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.8.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la resoluci\u00f3n 000492 del 19 de mayo de 2010 expedida por el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.9.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la contrase\u00f1a de Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n expedida el 5 de abril de 2013 por el doctor Roberto Valencia, \u00a0 quien determin\u00f3 que Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez debe utilizar de manera permanente \u00a0 telescopio para tareas de lejos, filtro rojo 550 con transmisi\u00f3n 7% para mejorar \u00a0 su deficiencia al color y su fotofobia e impresos macrotipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.11. \u00a0 \u00a0Copia de la citaci\u00f3n a Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, al examen de Estado \u201cSaber 11\u201d, \u00a0 en la que se le manifiesta que \u201cno podr\u00e1 ingresar al sitio de aplicaci\u00f3n \u00a0 elementos no autorizados como: celulares, aparatos electr\u00f3nicos o de \u00a0 comunicaci\u00f3n, impresos o escritos, maletines, bolsos, etc. S\u00f3lo podr\u00e1n ingresar \u00a0 al sitio de aplicaci\u00f3n: documento de identidad v\u00e1lido, l\u00e1piz de mina negra N\u00b0 2, \u00a0 borrador, tajal\u00e1piz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo \u00a0 de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la \u00a0 Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el \u00a0 proceso de esta referencia. Adem\u00e1s, procede la revisi\u00f3n en virtud de la \u00a0 selecci\u00f3n realizada por la Sala correspondiente y del reparto verificado en la \u00a0 forma establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Sala establecer si el ICFES est\u00e1 vulnerando los derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, a la no discriminaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n de Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, \u00a0 al suministrarle ayudas y asistencia para personas invidentes para realizar el \u00a0 examen \u201cSaber 11\u201d, las cuales no son acordes con la discapacidad visual que \u00a0 tiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, la Sala analizar\u00e1: i) la protecci\u00f3n constitucional reforzada de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, y ii) el amparo del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Posteriormente \u00a0 se pasar\u00e1 a analizar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE \u00a0 DISCAPACIDAD SON SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consagra en m\u00faltiples \u00a0 disposiciones \u2013art\u00edculos 13, 47, 54 y 68- la especial protecci\u00f3n de que gozan \u00a0 las personas con limitaciones o en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 13 Superior establece que \u00a0\u201cel Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d. \u00a0 De esta disposici\u00f3n Superior se deriva la obligaci\u00f3n del Estado y autoridades de \u00a0 adoptar medidas afirmativas para evitar la discriminaci\u00f3n y garantizar la \u00a0 igualdad real y efectiva de las personas con limitaciones o en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. En este sentido, \u201cla igualdad de oportunidades y el trato m\u00e1s \u00a0 favorable (CP art. 13), constituyen derechos fundamentales, de aplicaci\u00f3n \u00a0 inmediata (CP art. 85), reconocidos a los grupos discriminados o marginados y a \u00a0 las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentran en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 47 \u00a0 Constitucional manifiesta que es obligaci\u00f3n del Estado adelantar una \u201cpol\u00edtica \u00a0 de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, \u00a0 sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que \u00a0 requieran\u201d. Esta norma consagra entonces un derecho a favor de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad, el cual a su vez se convierte en una obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado, consistente en la adopci\u00f3n program\u00e1tica de una pol\u00edtica de \u00a0 previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito laboral, el art\u00edculo 54\u00a0 Superior \u00a0 regula que \u201cEl Estado debe propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en \u00a0 edad de trabajar y garantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde \u00a0 con sus condiciones de salud\u201d. En este art\u00edculo se evidencia la existencia \u00a0 de una obligaci\u00f3n clara y expresa de parte del Estado de propender por la \u00a0 inclusi\u00f3n laboral, en condiciones dignas, de las personas con limitaciones o en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto al derecho a la educaci\u00f3n, el \u00a0 art\u00edculo 68 de la Carta determina que son obligaciones especiales del Estado \u00a0la \u201cerradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas \u00a0 con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales\u201d. De \u00a0 este mandato constitucional se deriva la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de crear \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a superar las barreras de acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 de las personas con limitaciones o en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es de tenerse en cuenta que los derechos de \u00a0 las personas con limitaciones o en situaci\u00f3n de discapacidad han sido \u00a0 reconocidos por m\u00faltiples tratados internacionales, muchos de ellos ratificados \u00a0 por Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Entre ellos se \u00a0 encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los expedidos por la Organizaci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas, tales como la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Retrasado \u00a0 Mental (1971), la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos (1975), y las \u00a0 Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las Personas con \u00a0 Discapacidad (1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0 \u00a0\u00a0El Convenio 159 de la OIT \u201csobre \u00a0 la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas inv\u00e1lidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La recomendaci\u00f3n No. 168 de la OIT \u00a0 \u201csobre la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas inv\u00e1lidas\u201d, \u00a0 aprobado por el Estado colombiano mediante Ley 82 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n son de \u00a0 importancia, entre otros instrumentos internacionales: (i) Las \u201cDeclaraciones \u00a0 sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social\u201d; (ii) El \u201cPrograma de Acci\u00f3n \u00a0 Mundial para las Personas con Discapacidad\u201d; y (iii) normas t\u00e9cnicas internacionales como la Declaraci\u00f3n \u00a0 de Copenhagen, Secci\u00f3n B 26, relativas a las obligaciones de los Estados \u00a0 para promover la accesibilidad para las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, en el \u00e1mbito americano \u00a0 se encuentra: (i) la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas \u00a0 las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad\u201d, la cual \u00a0 tiene la finalidad de prevenir y eliminar todas las expresiones de \u00a0 discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad, as\u00ed como la de propiciar su \u00a0 plena integraci\u00f3n a la sociedad. En el art\u00edculo 1\u00b0 de este instrumento \u00a0 internacional se establece que: \u201cel t\u00e9rmino \u2018discapacidad\u2019 significa una \u00a0 deficiencia f\u00edsica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o \u00a0 temporal, que limita la capacidad de ejercer una o m\u00e1s actividades esenciales de \u00a0 la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno econ\u00f3mico y \u00a0 social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta Convenci\u00f3n se consagra que \u00a0 la discriminaci\u00f3n contra las personas con limitaciones o con discapacidad \u00a0 constituye toda \u201cdistinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en una \u00a0 discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior \u00a0 o percepci\u00f3n de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o \u00a0 prop\u00f3sito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de \u00a0 las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales\u201d. Adicionalmente, ordena a los Estados a tomar medidas no s\u00f3lo \u00a0 para \u201celiminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad\u201d \u00a0sino tambi\u00e9n para \u201cpropiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, \u00a0 el Protocolo de San Salvador \u201csobre derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales\u201d, hace referencia a los derechos a la seguridad social y a la \u00a0 salud de personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n los derechos de las \u00a0 personas con limitaciones o en situaci\u00f3n de discapacidad se encuentran regulados \u00a0 en tratados multilaterales como: (i) la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos \u00a0 Humanos de 1948, (ii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos, (iii) el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos \u00a0 y Culturales, y (iv) la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o \u00a0 Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Especial relevancia reviste la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por \u00a0 la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, la cual propone \u00a0 \u201cpromover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de \u00a0 todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con \u00a0 discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, desde el punto de vista legal, \u00a0 diferentes regulaciones han definido mecanismos de protecci\u00f3n para las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad en diversas materias. Entre ellas se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0 El Decreto 2177 de 1989, \u201cpor el cual se desarrolla \u00a0 la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio 159, suscrito con la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo, sobre readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de \u00a0 personas inv\u00e1lidas\u201d. \u00c9ste consagra que el Gobierno Nacional dentro de la \u00a0 pol\u00edtica nacional de empleo, debe adoptar programas permanentes y continuos para \u00a0 la creaci\u00f3n de fuentes de empleos para personas con limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0 La Ley 100 de 1993, que cre\u00f3 el Sistema General de \u00a0 Seguridad Social, en el cual se contempla la atenci\u00f3n en salud y la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de las personas con deficiencia o con discapacidad, cualquiera \u00a0 que haya sido su patolog\u00eda causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 La Ley 115 de 1994, que en su T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo I, \u00a0 reglamenta la atenci\u00f3n educativa para las personas con discapacidad y talentos \u00a0 excepcionales, y consagra que es obligaci\u00f3n de los establecimientos educativos \u00a0 permitir el proceso de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de los educandos en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0 El Decreto 2082 de 1996, \u201cPor el cual se reglamenta \u00a0 la atenci\u00f3n educativa para personas con limitaciones o con capacidades o \u00a0 talentos excepcionales\u201d. En este decreto se establece que esta \u00a0 poblaci\u00f3n puede recibir atenci\u00f3n espec\u00edfica y en determinados casos, individual \u00a0 y calificada, dentro del servicio p\u00fablico educativo, seg\u00fan la naturaleza de la \u00a0 limitaci\u00f3n o de la excepcionalidad y las propias condiciones de accesibilidad, \u00a0 para efectos de la permanencia en el mismo y de su promoci\u00f3n personal, cultural \u00a0 y social. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ley 361 de 1997, que comprende la constituci\u00f3n de \u00a0 mecanismos de integraci\u00f3n social para las personas con limitaciones, los cuales \u00a0 se basan en los mandatos constitucionales que apuntan al reconocimiento de sus \u00a0 derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y culturales, como elementos \u00a0 necesarios para que alcancen su integraci\u00f3n social, la asistencia y la \u00a0 protecci\u00f3n que necesitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0 La ley 1145 de 2007, que \u00a0 contiene la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad, \u00a0 pol\u00edticas macroecon\u00f3micas y sectoriales. En ella se consagra que la ejecuci\u00f3n de \u00a0 dichas pol\u00edticas se har\u00e1 en forma coordinada y articulada con los diferentes \u00a0 sectores institucionales y sociales, entidades p\u00fablicas del orden nacional, \u00a0 regional y local, las organizaciones de personas con y en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus \u00a0 derechos fundamentales en el marco de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los preceptos constitucionales, con \u00a0 los instrumentos internacionales y con las disposiciones legales antes \u00a0 mencionados, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha alcanzado un alto desarrollo en esferas como la \u00a0 estabilidad laboral reforzada, el derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la locomoci\u00f3n, el derecho a la salud, el derecho a la igualdad y \u00a0 a la no discriminaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de los menores con discapacidad, la \u00a0 eliminaci\u00f3n de barreras de acceso y el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con limitaci\u00f3n o en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha establecido en \u00a0 jurisprudencia reiterada y uniforme que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[3], como \u00a0 consecuencia de los mandatos de igualdad ante la ley, prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n, y promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de grupos tradicionalmente \u00a0 discriminados o personas en condici\u00f3n de debilidad manifiesta (art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), y de la obligaci\u00f3n del Estado de propiciar la \u00a0 reintegraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 (art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha reconocido que son muchas \u00a0 las barreras y los obst\u00e1culos que han tenido que padecer las personas con \u00a0 limitaciones o en situaci\u00f3n de discapacidad en nuestra sociedad, los cuales \u00a0 impiden que gocen efectivamente de sus derechos fundamentales, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0 impiden la inserci\u00f3n social y laboral de esta poblaci\u00f3n, e imposibilitan su \u00a0 participaci\u00f3n efectiva en los asuntos que les interesa, lo cual se traduce en \u00a0 \u00a0una clara vulneraci\u00f3n de la dignidad de este grupo poblacional y perpet\u00faa \u00a0 situaciones de discriminaci\u00f3n y marginalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, especial atenci\u00f3n le ha dado la Corte \u00a0 al derecho a la igualdad \u00a0y a la no discriminaci\u00f3n de las personas con \u00a0 limitaciones o en situaci\u00f3n de discapacidad. Para ello, ha hecho \u00e9nfasis en la \u00a0 necesidad de brindar un trato especial a ese grupo poblacional y ha insistido en \u00a0 que el derecho a la igualdad m\u00e1s all\u00e1 de una concepci\u00f3n formal, debe tener en \u00a0 cuenta las diferencias reales existentes entre personas que padecen alguna \u00a0 discapacidad y las que no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las personas con discapacidad, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha insistido en que: \u201cla igualdad de oportunidades es un \u00a0 objetivo, y a la vez un medio, para lograr el m\u00e1ximo disfrute de los dem\u00e1s \u00a0 derechos y la plena participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa \u00a0 y cultural de la Naci\u00f3n (CP art. 2). La igualdad de oportunidades es, por \u00a0 consiguiente, un derecho fundamental mediante el que se &#8220;equipara&#8221; a las \u00a0 personas en inferioridad de condiciones, para garantizarles el pleno goce de sus \u00a0 derechos. Los derechos espec\u00edficos para las personas con discapacidad \u00a0 implican necesariamente, acciones afirmativas a favor de \u00e9stas, de manera que \u00a0 \u201cautorizan una &#8220;diferenciaci\u00f3n positiva justificada&#8221; en favor de sus titulares. \u00a0 Esta supone el trato m\u00e1s favorable para grupos discriminados o marginados y para \u00a0 personas en circunstancias de debilidad manifiesta (CP art. 13)\u201d[4] \u00a0 (Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la necesaria \u00a0 eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la garant\u00eda de la igualdad real y efectiva de \u00a0 esta poblaci\u00f3n, la Sentencia T-553 de 2011[5] \u00a0 precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn punto al importante cometido que se busca alcanzar \u00a0 a trav\u00e9s del despliegue de acciones afirmativas por parte del Estado frente a \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, esta Corporaci\u00f3n ha referido que \u201cel \u00a0 fin perseguido a trav\u00e9s de las medidas de diferenciaci\u00f3n positiva es el de \u00a0 contrarrestar &#8211; equilibrar &#8211; los efectos negativos que generan las \u00a0 discapacidades en punto a la participaci\u00f3n de los discapacitados en las \u00a0 distintas actividades que se desarrollan en la sociedad\u201d (Subrayado en el \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, se reitera que el contenido del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica busca la realizaci\u00f3n de una justicia material para todas las personas. \u00a0 En consecuencia, \u201cel trato favorable no constituye un privilegio \u00a0 arbitrario o una concesi\u00f3n caritativa. Es, por el contrario, simple \u00a0 cumplimiento del deber constitucional de especial protecci\u00f3n al que se ha hecho \u00a0 menci\u00f3n, a fin de lograr que las personas discapacitadas no tengan que sumar a \u00a0 su circunstancia y a la marginaci\u00f3n a la que usualmente se ven sometidos, una \u00a0 carga adicional a la que deben soportar el resto de los habitantes de la ciudad. \u00a0 Desconocer esta situaci\u00f3n no s\u00f3lo contradice el postulado m\u00ednimo de igualdad \u00a0 sino la m\u00e1s elemental idea de un orden justo\u201d[6] \u00a0 (Subrayado en el texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, esta Corporaci\u00f3n ha referido que \u00a0 pueden constituir actos de discriminaci\u00f3n contra la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, \u201cla conducta, actitud o trato, consciente o inconsciente, \u00a0 dirigido a anular o restringir sus derechos, libertades y oportunidades, sin \u00a0 justificaci\u00f3n objetiva y razonable. Por otro, el acto discriminatorio \u00a0 consistente en una omisi\u00f3n injustificada en el trato especial a que tienen \u00a0 derecho los discapacitados, la cual trae como efecto directo su exclusi\u00f3n de \u00a0 un beneficio, ventaja u oportunidad\u201d[7] (Subrayado en el texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, se puede decir entonces que existe una clara necesidad de que el \u00a0 Estado \u2013 legislador, juez y administrados, en todos los ordenes territoriales-, \u00a0 brinden un trato especial a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, pues la \u00a0 omisi\u00f3n de dicho trato especial puede constituir una medida \u00a0 discriminatoria. Ello, por cuanto \u201cla no aplicaci\u00f3n de la diferenciaci\u00f3n \u00a0 positiva en el caso de las personas discapacitadas permite que la condici\u00f3n \u00a0 natural de desigualdad y desprotecci\u00f3n en que se encuentran se perpet\u00fae, \u00a0 situaci\u00f3n que les impide, entonces, participar e integrarse en las actividades \u00a0 sociales, para poder as\u00ed ejercer sus derechos y responder por sus obligaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0En suma, las \u00a0 personas discapacitadas tienen derecho a que el Estado les procure un trato \u00a0 acorde a sus circunstancias, siempre que ello resulte necesario para el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad. La omisi\u00f3n de este \u00a0 deber, por parte del Estado, puede convertirse en una lesi\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales\u201d[8] (Subrayado fuera \u00a0 del texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad por omisi\u00f3n en el cumplimiento \u00a0 del deber de trato especial de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, la \u00a0 Corte ha precisado que dicha circunstancia supone que el juez verifique la \u00a0 existencia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) un acto &#8211; jur\u00eddico o de hecho &#8211; de una autoridad p\u00fablica o de un \u00a0 particular, en los casos previstos en la ley; (2) la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales; (3) la conexidad directa entre \u00a0 el acto, positivo u omisivo, y la restricci\u00f3n injustificada de los derechos, \u00a0 libertades u oportunidades de los discapacitados\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con los supuestos antes se\u00f1alados, se tiene que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, las \u00a0 disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional de esta Corporaci\u00f3n, han reconocido \u00a0 que debido a la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica a la que han sido sometidas las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad y dada su especial condici\u00f3n, el Estado \u00a0 tiene el deber de crear acciones efectivas para desarrollar cabalmente el \u00a0 postulado del derecho a la igualdad, con el fin de garantizarles su integraci\u00f3n social y el pleno disfrute de todos sus \u00a0 derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la igualdad de oportunidades es un objetivo y a la vez un medio para \u00a0 lograr que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan disfrutar al m\u00e1ximo \u00a0 de los dem\u00e1s derechos y para que adquieran la plena participaci\u00f3n en la vida \u00a0 econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la naci\u00f3n, ello por cuanto la \u00a0 igualdad de oportunidades es una garant\u00eda fundamental mediante la cual se \u00a0 equipara a las personas en inferioridad de condiciones, a las personas que no \u00a0 padecen ninguna discapacidad, con el fin de que puedan ejercer sus derechos y \u00a0 libertades y tener plena participaci\u00f3n en las actividades de sus respectivas \u00a0 sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL AMPARO DEL DERECHO A LA \u00a0 EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el esquema de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad tiene \u00a0 manifestaciones concretas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, el art\u00edculo 67 \u00a0 Constitucional consagra a \u00e9ste como derecho fundamental de la persona, al tiempo \u00a0 el art\u00edculo 68 establece que\u201c(\u2026) la \u00a0 educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades \u00a0 excepcionales, son obligaciones especiales del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas constitucionales \u00a0 recogen los principios que sobre la materia consignan los diversos tratados y declaraciones internacionales, \u00a0 algunos de ellos ratificados por Colombia y que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad, al tenor del art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0 instrumentos que protegen el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos Humanos, que en su art\u00edculo 26 establece que \u201ctoda persona tiene \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. (\u2026) La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo \u00a0 de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos \u00a0 humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la \u00a0 tolerancia y la amistad entre todas las naciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Pacto Internacional de los \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su art\u00edculo 13 consagra que \u201c1. \u00a0 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a \u00a0 la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe \u00a0 fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. \u00a0 Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para \u00a0 participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la \u00a0 tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos \u00a0 raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones \u00a0 Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen \u00a0 que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: (\u2026) b) La \u00a0 ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria \u00a0 t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por \u00a0 cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva \u00a0 de la ense\u00f1anza gratuita (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las Normas Uniformes sobre la \u00a0 igualdad de oportunidades para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 expresa en su art\u00edculo 6, que \u201clos \u00a0 Estados deben velar por que la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad \u00a0 constituya una parte integrante del sistema de ense\u00f1anza. 1. La responsabilidad \u00a0 de la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad en entornos integrados \u00a0 corresponde a las autoridades docentes en general.\u00a0 La educaci\u00f3n de las \u00a0 personas con discapacidad debe constituir parte integrante de la planificaci\u00f3n \u00a0 nacional de la ense\u00f1anza, la elaboraci\u00f3n de planes de estudio y la organizaci\u00f3n \u00a0 escolar. 2. La educaci\u00f3n en las escuelas regulares requiere la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de interpretaci\u00f3n y otros servicios de apoyo apropiados.\u00a0 \u00a0 Deben facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo \u00a0 concebidos en funci\u00f3n de las necesidades de personas con diversas discapacidades. \u00a0 (\u2026) 4. En los Estados en que la ense\u00f1anza sea obligatoria, \u00e9sta debe impartirse \u00a0 a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os aquejados de todos los tipos y grados de\u00a0discapacidad, \u00a0 incluidos los m\u00e1s graves. Debe prestarse especial atenci\u00f3n a los siguientes \u00a0 grupos: a) Ni\u00f1os muy peque\u00f1os con discapacidad; b) Ni\u00f1os de edad \u00a0 preescolar con discapacidad; c) Adultos con discapacidad, sobre todo las \u00a0 mujeres. 6. Para que las disposiciones sobre instrucci\u00f3n de personas con \u00a0 discapacidad puedan integrarse en el sistema de ense\u00f1anza general, los Estados \u00a0 deben: a) Contar con una pol\u00edtica claramente formulada, comprendida y \u00a0 aceptada en las escuelas y por la comunidad en general; b) Permitir que \u00a0 los planes de estudio sean flexibles y adaptables y que sea posible a\u00f1adirles \u00a0 distintos elementos seg\u00fan sea necesario; (\u2026). 7. Los programas de educaci\u00f3n \u00a0 integrada basados en la comunidad deben considerarse como un complemento \u00fatil \u00a0 para facilitar a las personas con discapacidad una formaci\u00f3n y una educaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3micamente viables. 8. En situaciones en que el sistema de instrucci\u00f3n \u00a0 general no est\u00e9 a\u00fan en\u00a0condiciones de atender las necesidades de todas las \u00a0 personas con discapacidad, cabr\u00eda analizar la posibilidad de establecer la \u00a0 ense\u00f1anza especial, cuyo objetivo ser\u00eda preparar a los estudiantes para que se \u00a0 educaran en el sistema de ense\u00f1anza general (\u2026)\u201d (Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Observaci\u00f3n General N\u00b0 13 de las \u00a0 Naciones Unidas, dispone que \u201cLa \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho humano intr\u00ednseco y un medio indispensable de realizar \u00a0 otros derechos humanos. (\u2026) La \u00a0 educaci\u00f3n en todas sus formas y en todos los niveles debe tener \u00a0las siguientes \u00a0 cuatro caracter\u00edsticas interrelacionadas: a) Disponibilidad. Debe haber \u00a0 instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente en el \u00e1mbito del \u00a0 Estado Parte (\u2026). b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de \u00a0 ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del \u00a0 Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden \u00a0 parcialmente: No discriminaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, \u00a0 especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos; Accesibilidad \u00a0 material. La educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su \u00a0 localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o \u00a0 por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de educaci\u00f3n \u00a0 a distancia); Accesibilidad econ\u00f3mica. La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de \u00a0 todos. Esta dimensi\u00f3n de la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias \u00a0 de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, \u00a0 secundaria y superior: mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita \u00a0 para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza \u00a0 secundaria y superior gratuita. c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la \u00a0 educaci\u00f3n, comprendidos los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han \u00a0 de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena \u00a0 calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres. d) \u00a0 Adaptabilidad. La educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse \u00a0 a las necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a \u00a0 las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados\u201d \u00a0 (Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 Humanos de las Personas en situaci\u00f3n de Discapacidad, que en su art\u00edculo 24 \u00a0 establece que \u201cLos Estados \u00a0 Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. Con \u00a0 miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la \u00a0 igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n \u00a0 inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida, con miras \u00a0 a: Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la \u00a0 autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades \u00a0 fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al m\u00e1ximo la personalidad, \u00a0 los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, as\u00ed como sus \u00a0 aptitudes mentales y f\u00edsicas; c) Hacer posible que las personas con \u00a0 discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. Al hacer \u00a0 efectivo este derecho, los Estados Partes asegurar\u00e1n que: a) Las personas con \u00a0 discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de \u00a0 discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos \u00a0 de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria \u00a0 por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder \u00a0 a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en \u00a0 igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan; c) \u00a0 Se hagan ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales; Se \u00a0 preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del \u00a0 sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva; e) Se \u00a0 faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten \u00a0 al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la \u00a0 plena inclusi\u00f3n. 3. Los Estados Partes brindar\u00e1n a las personas con discapacidad \u00a0 la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin \u00a0 de propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de condiciones en la educaci\u00f3n \u00a0 y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptar\u00e1n las \u00a0 medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la \u00a0 escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n \u00a0 aumentativos o alternativos y habilidades de orientaci\u00f3n y de movilidad, as\u00ed \u00a0 como la tutor\u00eda y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua \u00a0 de se\u00f1as y la promoci\u00f3n de la identidad ling\u00fc\u00edstica de las personas sordas; c) \u00a0 Asegurar que la educaci\u00f3n de las personas, y en particular los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0 ciegas, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n m\u00e1s apropiados para cada persona y en entornos que permitan \u00a0 alcanzar su m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico y social. 4. A fin de contribuir a hacer \u00a0 efectivo este derecho, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para \u00a0 emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que est\u00e9n cualificados \u00a0 en lengua de se\u00f1as o Braille y para formar a profesionales y personal que \u00a0 trabajen en todos los niveles educativos. Esa formaci\u00f3n incluir\u00e1 la toma de \u00a0 conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de \u00a0 comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados, y de t\u00e9cnicas y materiales \u00a0 educativos para apoyar a las personas con discapacidad. Los Estados Partes \u00a0 asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan acceso general a la \u00a0 educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos y el \u00a0 aprendizaje durante toda la vida sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones \u00a0 con las dem\u00e1s. A tal fin, los Estados Partes asegurar\u00e1n que se realicen ajustes \u00a0 razonables para las personas con discapacidad\u201d[10] \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.\u00a0 Normativa nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las normas nacionales adoptadas en \u00a0 cumplimiento de las obligaciones de la Constituci\u00f3n y el bloque de \u00a0 constitucionalidad, la Ley 115 de 1994 (Ley General de \u00a0 la Educaci\u00f3n), en su art\u00edculo 46 precept\u00faa que \u201cla educaci\u00f3n para personas \u00a0 con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o \u00a0 con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio \u00a0 p\u00fablico educativo\u201d. Por lo que le corresponde al Gobierno Nacional y a las \u00a0 entidades territoriales \u201cincorporar en sus planes de desarrollo, programas de \u00a0 apoyo pedag\u00f3gico que permitan la atenci\u00f3n educativa a las personas con \u00a0 limitaciones\u201d. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que \u201cel gobierno Nacional dar\u00e1 ayuda \u00a0 especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo \u00a0 especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n \u00a0 que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en \u00a0 forma integral, a las personas con limitaciones\u201d (art\u00edculo 48 \u00a0 Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera el Decreto 2082 de 1996 (por el cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para \u00a0 personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales), en su art\u00edculo 16 manifiesta que \u201clos \u00a0 establecimientos educativos estatales adoptar\u00e1n o adecuar\u00e1n, seg\u00fan sea el caso, \u00a0 su proyecto educativo institucional, de manera que contemple las estrategias, \u00a0 experiencias y recursos docentes, pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos, necesarios para \u00a0 atender debidamente esta poblaci\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 que \u201clos establecimientos educativos estatales adoptar\u00e1n o \u00a0 adecuar\u00e1n el proyecto educativo institucional, para atender debidamente a la \u00a0 poblaci\u00f3n con limitaciones f\u00edsicas o mentales\u201d, lo cual deb\u00eda haberse \u00a0 alcanzado antes del 8 de febrero del a\u00f1o 2000 (art. 16 y 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la citada Ley 361 de \u00a0 1997 en su art\u00edculo 4 consagra que \u201clas \u00a0 Ramas del Poder P\u00fablico pondr\u00e1n a disposici\u00f3n todos \u00a0 los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos constitucionales de \u00a0 las personas con limitaciones para su completa realizaci\u00f3n personal, siendo \u00a0 obligaci\u00f3n ineludible del Estado la prevenci\u00f3n, la educaci\u00f3n apropiada, la \u00a0 orientaci\u00f3n, la integraci\u00f3n laboral y la garant\u00eda de los derechos fundamentales \u00a0 econ\u00f3micos, culturales y sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de la citada ley establece \u00a0 que: \u201cEl Estado Colombiano en sus instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica garantizar\u00e1 el acceso a la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles \u00a0 primario, secundario, profesional y t\u00e9cnico para las personas con limitaci\u00f3n, \u00a0 quienes para ello dispondr\u00e1n de una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s \u00a0 apropiado a sus necesidades especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 11 consagra que: \u201cEn \u00a0 concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podr\u00e1 ser \u00a0 discriminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, para acceder al servicio de educaci\u00f3n \u00a0 ya sea en una entidad p\u00fablica o privada y para cualquier nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 Para estos efectos, el Gobierno Nacional promover\u00e1 la integraci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n a las aulas regulares en establecimientos educativos \u00a0 que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no \u00a0 gubernamentales, para lo cual se adoptar\u00e1n las acciones pedag\u00f3gicas necesarias \u00a0 para integrar acad\u00e9mica y socialmente a los limitados, en el marco de un \u00a0 Proyecto Educativo Institucional (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 manifiesta que: \u201cEl Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 el dise\u00f1o, producci\u00f3n y difusi\u00f3n de materiales \u00a0 educativos especializados, as\u00ed como de estrategias de capacitaci\u00f3n y \u00a0 actualizaci\u00f3n para docentes en servicio. As\u00ed mismo deber\u00e1 impulsar la \u00a0 realizaci\u00f3n de convenios entre las administraciones territoriales, las \u00a0 universidades y organizaciones no gubernamentales que ofrezcan programas de \u00a0 educaci\u00f3n especial, psicolog\u00eda, trabajo social, terapia ocupacional, \u00a0 fisioterapia, terapia del lenguaje y fonoaudiolog\u00eda entre otras, para que apoyen \u00a0 los procesos terap\u00e9uticos y educativos dirigidos a esta poblaci\u00f3n (\u2026). \u00a0 Par\u00e1grafo: Todo centro educativo de cualquier nivel deber\u00e1 contar con los medios \u00a0 y recursos que garanticen la atenci\u00f3n educativa apropiada a las personas con \u00a0 limitaciones (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 establece que \u201cEl Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICFES, \u00a0 establecer\u00e1n los procedimientos y mecanismos especiales que faciliten a las \u00a0 personas con limitaciones f\u00edsicas y sensoriales la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes de \u00a0 estado y conjuntamente con el ICETEX, facilitar\u00e1 el acceso a cr\u00e9ditos educativos \u00a0 y becas a quienes llenen los requisitos previstos por el Estado para tal \u00a0 efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se destaca el art\u00edculo 23 que se\u00f1ala \u00a0 que, \u201cEl Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizar\u00e1 acciones de \u00a0 promoci\u00f3n de sus cursos entre la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n y permitir\u00e1 el acceso \u00a0 en igualdad de condiciones de dicha poblaci\u00f3n previa valoraci\u00f3n de sus \u00a0 potencialidades a los diferentes programas de formaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Decreto 366 de 2009, en su art\u00edculo \u00a0 4 y 9 expresa que \u201cLos establecimientos \u00a0 educativos que reporten matr\u00edcula de estudiantes con discapacidad cognitiva, \u00a0 motora, s\u00edndrome de Asperger o con autismo deben organizar, flexibilizar y \u00a0 adaptar el curr\u00edculo, el plan de estudios y los procesos de evaluaci\u00f3n de \u00a0 acuerdo a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones \u00a0 pedag\u00f3gicas producidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (\u2026). Art\u00edculo 9: \u00a0 La entidad territorial certificada organizar\u00e1 la oferta de acuerdo con la \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad o de capacidad o talento excepcional que requiera \u00a0 servicio educativo y asignar\u00e1 el personal de apoyo pedag\u00f3gico a los \u00a0 establecimientos educativos de acuerdo a la condici\u00f3n que presenten los \u00a0 estudiantes matriculados (\u2026)\u201d[11] \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.\u00a0 \u00a0Desarrollo jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 anterior recorrido normativo se desprenden las siguientes consecuencias: i) aunque en principio la educaci\u00f3n es una \u00a0 responsabilidad de la familia, de la sociedad y del Estado, principalmente \u00a0 corresponde a \u00e9ste \u00faltimo el deber imperativo de garantizar el acceso y la \u00a0 permanencia al sistema educativo a las personas en estado de discapacidad. ii) \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad tienen derecho preferencial a exigir \u00a0 el cumplimiento y la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n pues la \u00a0 consideraci\u00f3n de disminuido ps\u00edquico o f\u00edsico supone un trato especial. iii) una \u00a0 forma de promover las condiciones para que sea efectivo el derecho a una \u00a0 igualdad de oportunidades en el acceso al sistema educativo de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, es otorgarles un trato cualificado y privilegiado[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica el deber de las entidades estatales \u00a0 de: \u201c(i) garantizar la \u00a0 disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de educaci\u00f3n, los cuales deben suministrarse en condiciones de \u00a0 igualdad, y bajo la consideraci\u00f3n de las condiciones especiales de las personas \u00a0 afectadas con dichas limitaciones, de tal forma que (ii) sus procesos de \u00a0 aprendizaje y socializaci\u00f3n sean lo m\u00e1s parecido posible a los de cualquiera de \u00a0 los educandos que carecen de alguna discapacidad\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 lo esgrimido anteriormente, se tiene que el derecho a la educaci\u00f3n es de car\u00e1cter \u00a0 fundamental, garant\u00eda que se refuerza cuando se trata de personas que est\u00e1n en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. Ahora bien, este derecho comprende la garant\u00eda de \u00a0 acceso y permanencia en el sistema educativo, con el fin de que estas personas \u00a0 puedan ejercer plena y efectivamente todos los contenidos de dicho derecho. En \u00a0 cuanto al modelo que se debe utilizar en el sistema educativo colombiano (para \u00a0 todos los educandos, y en especial para las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad), encontramos que \u00e9sta debe ser preferentemente inclusiva. A \u00a0 continuaci\u00f3n la Sala pasar\u00e1 a hacer un breve relato acerca de los planteamientos \u00a0 sobre la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contenido del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la perspectiva del derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0 encontramos que hacer efectivo dicho derecho, \u201cexige garantizar que todos los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidades, a lo largo de todo el ciclo \u00a0 educativo, desde la educaci\u00f3n inicial hasta la superior, desarrollen sus \u00a0 competencias para la vida en todos sus niveles, alcancen los est\u00e1ndares y puedan \u00a0 aplicar las pruebas de evaluaci\u00f3n, con apoyos particulares\u201d[14], \u00a0y \u00e9stos, son justamente los lineamientos que definen la inclusi\u00f3n educativa \u00a0 o educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede decir entonces, que \u201cla inclusi\u00f3n educativa \u00a0 es consustancial al derecho a la educaci\u00f3n o, en forma m\u00e1s definitoria, un \u00a0 requisito del derecho a la educaci\u00f3n, toda vez que el pleno ejercicio de este \u00a0 derecho, implica la superaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n \u00a0 educativa. Avanzar hacia la inclusi\u00f3n supone, por tanto, reducir las barreras de \u00a0 distinta \u00edndole que impiden o dificultan el acceso, la participaci\u00f3n y el \u00a0 aprendizaje, con especial atenci\u00f3n en los alumnos m\u00e1s vulnerables o \u00a0 desfavorecidos, por ser los que est\u00e1n m\u00e1s expuestos a situaciones de exclusi\u00f3n y \u00a0 los que m\u00e1s necesitan de la educaci\u00f3n\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, la inclusi\u00f3n educativa es un descriptor \u00a0 internacional que tiene su fundamento en la Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos Humanos, en la que se asume que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar una ense\u00f1anza no segregadora, que se materialice en una inclusi\u00f3n \u00a0 social de todas las personas, independientemente de sus condiciones personales, \u00a0 sociales o culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, trat\u00e1ndose en especial de las personas con \u00a0 discapacidad, la regla general es que \u00e9stos deben hacer parte de un sistema \u00a0 educativo inclusivo, pues la educaci\u00f3n inclusiva \u201csurge del convencimiento de \u00a0 que el derecho a la educaci\u00f3n es un derecho humano b\u00e1sico que \u00e9sta en la base de \u00a0 una sociedad m\u00e1s justa. Por lo tanto, se parte de una justificaci\u00f3n social, de \u00a0 car\u00e1cter humanista, que defiende la idea de que si todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 j\u00f3venes aprenden juntos en escuelas inclusivas, cambiar\u00e1n las actitudes frente a \u00a0 la diferencia y ello dar\u00e1 lugar a una sociedad m\u00e1s justa y no discriminadora, en \u00a0 la que no tengan cabida los procesos de exclusi\u00f3n\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se tiene que la inclusi\u00f3n remueve los \u00a0 planteamientos m\u00e1s profundos de una aut\u00e9ntica educaci\u00f3n, pues \u201cdestaca el \u00a0 derecho fundamental de todos\u00a0 a recibir una educaci\u00f3n de calidad, incorpora \u00a0 la realidad humana de la diversidad como un valor, plantea el medio ordinario \u00a0 como el m\u00e1s realista, natural y eficaz para llevar a cabo dicha educaci\u00f3n, exige \u00a0 la participaci\u00f3n y convivencia como metas integrantes de todo proceso educativo, \u00a0 demanda el desarrollo de un curr\u00edculo funcional, com\u00fan y adaptado a la vez a la \u00a0 individualidad de cada alumno, promueve un aprendizaje significativo, \u00a0 cooperativo, constructivista, y reflexivo, y finalmente, implica a toda la \u00a0 comunidad educativa y a la sociedad misma como marcos y agentes de la educaci\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la vista de las consideraciones anteriores, es \u00a0 evidente la necesidad de crear y afianzar un sistema educativo que realmente \u00a0 contribuya al desarrollo de una sociedad m\u00e1s justa y solidaria, idea que surge \u00a0 como consecuencia de los altos niveles de exclusi\u00f3n y desigualdades educativas \u00a0 que persisten en el sistema educativo colombiano.\u00a0 Para lograr lo \u00a0 pretendido, es decir, transformar el sistema educativo para responder a la \u00a0 diversidad de los estudiantes, la educaci\u00f3n inclusiva se configura como el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para lograrlo, entonces, le corresponde al Estado adoptar \u00a0 pol\u00edticas sistem\u00e1ticas que afecten todos los componentes de un sistema \u00a0 educativo, tales como la formaci\u00f3n de los profesores, la financiaci\u00f3n, la \u00a0 direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n escolar, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos pa\u00edses como Canad\u00e1, Argentina y la Uni\u00f3n \u00a0 Europea, han evolucionado hacia este modelo de educaci\u00f3n, y han puesto de \u00a0 manifiesto diversos planteamientos, servicios y pr\u00e1cticas que se hacen \u00a0 necesarias para ofrecer una educaci\u00f3n inclusiva en personas que tienen \u00a0 discapacidad. Han se\u00f1alado entre los m\u00e1s urgentes los siguientes: \u201c-Es \u00a0 necesario alcanzar una escuela realmente inclusiva, basada en el modelo \u00a0 curricular y que asegure la convivencia, la colaboraci\u00f3n, y la participaci\u00f3n de \u00a0 todos. Esta educaci\u00f3n debe garantizarse a lo largo de todo el sistema educativo \u00a0 como parte de los derechos fundamentales que tiene toda persona, tambi\u00e9n los \u00a0 alumnos con necesidades especiales de educaci\u00f3n graves y permanentes; -la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva debe impregnar y orientar la organizaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n \u00a0 educativa, la distribuci\u00f3n de los recursos y el dise\u00f1o de las pr\u00e1cticas \u00a0 pedag\u00f3gicas; -es preciso organizar una estructura de servicios personales y \u00a0 materiales suficiente que asegure la prestaci\u00f3n de los apoyos especiales que \u00a0 estos alumnos precisan para su completo desarrollo (\u2026) el \u00e9xito educativo de los \u00a0 alumnos con necesidades especiales de educaci\u00f3n no ser\u00e1 posible sin la \u00a0 implicaci\u00f3n de toda la comunidad educativa: \u00f3rgano directivo, tutores, \u00a0 orientadores (\u2026); y, entre otros, se debe avanzar hacia la superaci\u00f3n de \u00a0 enfoques que suponen la existencia de dos sistemas diferenciados \u00a0 (ordinario\/espec\u00edfico) y proporcionar al profesorado diversos tipos de apoyo \u00a0 (personal, complementario, materiales, formaci\u00f3n actualizada,\u2026) que favorezcan \u00a0 una pr\u00e1ctica de inclusi\u00f3n plena (\u2026)\u201d[18].(Subrayado \u00a0 fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala encuentra que una de las \u00a0 innovaciones m\u00e1s importantes e influyentes que los sistemas educativos han \u00a0 incorporado a sus pol\u00edticas y pr\u00e1cticas, es la educaci\u00f3n inclusiva, y en nuestro \u00a0 pa\u00eds, la Corte Constitucional, cumpliendo una de las funciones encargadas por el \u00a0 Constituyente del 91, consistente en la revisi\u00f3n de los fallos de tutela\u00a0 \u00a0 proferidos por todos los jueces de la Rep\u00fablica para amparar los derechos \u00a0 fundamentales de los individuos, ha creado l\u00edneas jurisprudenciales que protegen \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas que tienen alguna \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n pasar\u00e1 la Sala a hacer menci\u00f3n de algunas de dichas providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Sentencia T- 443 de 2004[19], \u00a0 la Corte al revisar un caso en que se discut\u00eda la necesidad de una educaci\u00f3n especial para un ni\u00f1o autista, trat\u00f3 \u00a0 el tema de si el derecho al acceso y \u00a0 permanencia en el sistema educativo de las personas con discapacidad debe \u00a0 hacerse efectivo integr\u00e1ndolos a las aulas regulares de los establecimientos \u00a0 donde se imparte educaci\u00f3n para personas que no se encuentran en igual \u00a0 circunstancia, o si, por el contrario, es necesario vincularlos a centros donde \u00a0 puedan recibir una educaci\u00f3n especial. Al respecto consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna primera tendencia, que puede \u00a0 denomin\u00e1rsele inclusiva, resalta la conveniencia de permitir el acceso de \u00a0 discapacitados a instituciones educativas no especializadas en su atenci\u00f3n, pues \u00a0 de esta forma no s\u00f3lo se combate efectivamente la discriminaci\u00f3n social a la \u00a0 cual son sometidos en raz\u00f3n de su minusval\u00eda, sino que adem\u00e1s se produce un \u00a0 efecto pedag\u00f3gico positivo pues el discapacitado, al interactuar con personas \u00a0 normales, podr\u00eda superar con m\u00e1s facilidad los obst\u00e1culos de aprendizaje. Esta \u00a0 posici\u00f3n ha sido respaldada por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el \u00a0 Derecho a la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Por otra parte, est\u00e1 la corriente excluyente que en \u00a0 t\u00e9rminos generales considera que los discapacitados est\u00e1n en imposibilidad de \u00a0 adaptarse a las condiciones de las instituciones educativas, y que adem\u00e1s es \u00a0 inconveniente integrarlos con los ni\u00f1os normales por los eventuales da\u00f1os \u00a0 f\u00edsicos o sicol\u00f3gicos que pueden sufrir esos menores por parte de los ni\u00f1os que \u00a0 no tienen esas limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta al caso colombiano, en esta misma sentencia se\u00a0 dej\u00f3 dicho \u00a0 que la Corte desde sus primeros pronunciamientos se ha inclinado por \u00a0 considerar a la educaci\u00f3n especial como un recurso extremo \u201cpues la regla \u00a0 general consiste en procurar vincularlos a establecimientos regulares de \u00a0 educaci\u00f3n\u201d, pues \u201cla \u00a0 separaci\u00f3n o aislamiento pueden engendrar sentimientos de inferioridad, con \u00a0 todas sus previsibles secuelas negativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la Sentencia T- 170 de 2007[20], \u00a0 en la que tambi\u00e9n se discuti\u00f3 la necesidad de incluir a un ni\u00f1o que padec\u00eda \u00a0 \u201cS\u00edndrome de Down\u201d\u00a0 en una escuela que prestara el servicio de educaci\u00f3n \u00a0 especial, la Corte dej\u00f3 ver su posici\u00f3n en cuanto a que la educaci\u00f3n especial no \u00a0 integrada debe ser excepcional y s\u00f3lo debe recurrirse a ella en casos extremos, \u00a0 previa demostraci\u00f3n profesional de su necesidad. En palabras del Alto Tribunal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial id\u00f3neo \u00a0 para la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los menores discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La educaci\u00f3n especial se concibe como un recurso \u00a0 extremo[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si est\u00e1 probada la necesidad de una educaci\u00f3n especial, \u00a0 esta no puede ser la excusa para negar el acceso al servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de que existan centros educativos \u00a0 especializados y que el menor requiera ese tipo de instrucci\u00f3n, \u00e9sta no s\u00f3lo se \u00a0 preferir\u00e1 sino que se ordenar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ante la imposibilidad de brindar una educaci\u00f3n \u00a0 especializada, se ordenar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico convencional, \u00a0 hasta tanto la familia, la sociedad y el Estado puedan brindar una mejor opci\u00f3n \u00a0 educativa al menor discapacitado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte encontramos la Sentencia T-051 de 2011[22], \u00a0 en la que se revis\u00f3 el asunto en el que un municipio no destin\u00f3, conforme a lo \u00a0 establece la Constituci\u00f3n y los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, recursos para proveer un profesor int\u00e9rprete a un estudiante sordomudo \u00a0 que lo requer\u00eda. En este fallo, la Corte delimit\u00f3 el concepto de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, partiendo de que \u00e9ste ha sido el modelo de educaci\u00f3n al cual se le ha \u00a0 apostado internacionalmente a trav\u00e9s de \u00a0 las Declaraciones de Managua, Dakar y Salamanca, as\u00ed como en la Convenci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas, por ser considerado como\u00a0 la mejor v\u00eda para \u00a0 garantizar, en condiciones de igualdad, el derecho a la educaci\u00f3n de las \u00a0 personas con discapacidad. En palabras del Alto Tribunal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna buena manera de entender el concepto de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, es el de contrastarlo con otros modelos que han estado presente en \u00a0 materia de educaci\u00f3n de las personas con discapacidad. Principalmente, se \u00a0 identifican como alternativas a la educaci\u00f3n inclusiva la llamada educaci\u00f3n \u00a0 segregada y la educaci\u00f3n integrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por educaci\u00f3n segregada se entiende principalmente la \u00a0 oferta educativa exclusiva para personas con discapacidad. A lo largo de la \u00a0 historia este modelo ha sido el imperante tanto en Colombia como en diferentes \u00a0 partes del mundo. Sus defensores consideran que las personas con discapacidad, \u00a0 dadas sus necesidades especiales, tendr\u00e1n mejoras en su proceso educativo si \u00a0 est\u00e1n en instituciones que les brinden atenci\u00f3n especializada. (\u2026) Bajo este \u00a0 modelo educativo, entonces, las personas con discapacidad no van a la escuela \u00a0 regular, sino a una instituci\u00f3n especial y no interact\u00faan con estudiantes sin \u00a0 discapacidad, sino s\u00f3lo con sus maestros y sus compa\u00f1eros con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00faltimas d\u00e9cadas este modelo educativo viene \u00a0 siendo cuestionado por varias razones. B\u00e1sicamente se le critica a la educaci\u00f3n \u00a0 segregada que termina por ubicar a la persona con discapacidad en un perverso \u00a0 paradigma de &#8220;normalidad\/anormalidad&#8221; y, en consecuencia, a perpetuar la \u00a0 exclusi\u00f3n que enfrentan las personas con discapacidad en todos los espacios de \u00a0 la vida social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una primera respuesta a los problemas de la educaci\u00f3n segregada lo ha sido la \u00a0 llamada educaci\u00f3n integrada. Este modelo educativo consiste en permitir que \u00a0 personas con diferentes niveles de capacidad accedan a la escuela regular pero a \u00a0 trav\u00e9s de una oferta educativa especializada. La educaci\u00f3n integrada promueve \u00a0 espacios de combinaci\u00f3n, pero en las horas de descanso, los almuerzos y salidas \u00a0 de clase; no obstante contin\u00faa con un modelo educativo que diferencia entre las \u00a0 personas con discapacidad y sin discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se reconoce que el modelo de ense\u00f1anza integrada ha sido un primer \u00a0 avance en la inclusi\u00f3n de personas con necesidades educativas especiales, \u00a0 tambi\u00e9n se le critica por ser un modelo limitado que contin\u00faa reforzando la idea \u00a0 de que las personas con discapacidad s\u00f3lo pueden educarse mientras tengan \u00a0 procesos y aulas de aprendizaje diferentes de las personas sin discapacidad. \u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, un punto central de las objeciones a este modelo \u00a0 educativo, radica en el hecho de que la integraci\u00f3n parte de una concepci\u00f3n en \u00a0 la que la persona con necesidades educativas especiales es quien debe adaptarse \u00a0 a la escuela, y no a la escuela quien debe desarrollar transformaciones \u00a0 importantes para que sea \u00e9sta la que se adapte a la diversidad de sus alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la llamada educaci\u00f3n inclusiva, que es la apuesta de diferentes \u00a0 instrumentos internacionales -y que adem\u00e1s ha sido acogida por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional-, busca ampliar el espectro de inclusi\u00f3n\u00a0 de personas \u00a0 con necesidades educativas especiales, m\u00e1s all\u00e1 del acceso a la escuela regular. \u00a0 La educaci\u00f3n inclusiva persigue que no existan ambientes segregados, sino que \u00a0 todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as, independientemente de sus necesidades educativas, \u00a0 puedan estudiar y aprender juntos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo planteado, la Corte concedi\u00f3 el \u00a0 amparo del derecho a la educaci\u00f3n del tutelante, tras advertir que de los \u00a0 informes requeridos en sede de revisi\u00f3n se not\u00f3 la puesta en peligro del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n inclusiva no solo del accionante sino tambi\u00e9n de 103 estudiantes \u00a0 con discapacidad auditiva severa que requer\u00edan del profesor int\u00e9rprete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo esgrimido anteriormente, se puede concluir que \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as, j\u00f3venes y adultos con discapacidad, \u00a0gozan de la especial \u00a0 protecci\u00f3n del Estado, y son titulares de los derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la igualdad, en los componentes prestacionales reconocidos y \u00a0 determinados por el Estado en el marco de su pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n, por \u00a0 lo que pueden reclamar, por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela, los contenidos \u00a0 fundamentales de dicho derecho, los cuales derivan de la Carta, los tratados \u00a0 internacionales y la normativa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que el servicio de educaci\u00f3n debe \u00a0 suministrarse a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en condiciones de \u00a0 igualdad, y teniendo en cuenta sus condiciones particulares, de tal forma que \u00a0 los procesos de socializaci\u00f3n y aprendizaje, sean lo m\u00e1s similar a los de \u00a0 cualquier persona que carezca de alguna discapacidad, por lo que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se ha inclinado por considerar que en principio, a \u00a0 este grupo poblacional se les debe garantizar una educaci\u00f3n inclusiva, es decir, \u00a0 en centros educativos en donde asisten sujetos que no tienen discapacidad, con \u00a0 el fin de acabar con la discriminaci\u00f3n a la que han sido sometidos \u00a0 hist\u00f3ricamente, y de producir un efecto pedag\u00f3gico positivo de la interacci\u00f3n con \u00a0 los dem\u00e1s, lo que les har\u00e1 m\u00e1s \u00a0 f\u00e1cil vencer las dificultades que puedan encontrar en su aprendizaje. Esto, no \u00a0 sin olvidar que dicha inclusi\u00f3n tambi\u00e9n implica que el sistema educativo les \u00a0 debe proveer todas las herramienta t\u00e9cnicas que necesiten para lograr que la \u00a0 igualdad sea real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RESUMEN DE LOS HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00e9poca en que se interpuso la acci\u00f3n de tutela los hechos eran los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mac\u00edas G\u00f3mez, representante de Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, a trav\u00e9s \u00a0 de apoderado judicial, relat\u00f3 que Juan Camilo cursa el grado once en el Colegio \u00a0 Liceo Franc\u00e9s Louis Pasteur de Bogot\u00e1, y que deb\u00eda presentar el examen de Estado \u00a0 para el ingreso a la educaci\u00f3n superior \u201cSaber 11\u201d, el 14 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que Juan \u00a0 Camilo tiene \u201cacromatopsia\u201d (una situaci\u00f3n visual por la cual no ve \u00a0 ning\u00fan color), baja visi\u00f3n y nistagmus cong\u00e9nitos\u201d, discapacidad visual que \u00a0 le dificulta o impide desarrollar algunas actividades, principalmente de \u00a0 motricidad fina, lectura de letras peque\u00f1as y colores, raz\u00f3n por la que su padre \u00a0 elev\u00f3 al ICFES un derecho de petici\u00f3n el 4 de julio de 2012, con el fin de que \u00a0 se le brindara informaci\u00f3n acerca de los procedimientos que deb\u00eda seguir para \u00a0 que a su hijo se le permitiera presentar el examen en condiciones de igualdad \u00a0 respecto a los dem\u00e1s estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su respuesta \u00a0 del 25 de julio del mismo a\u00f1o, el ICFES manifest\u00f3 que en los casos como el de \u00a0 Juan Camilo, era necesario aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 092 de 2008, que entre otras cosas consagra que \u201cel ICFES \u00a0 organizar\u00e1 y brindar\u00e1 condiciones especiales el d\u00eda de la aplicaci\u00f3n, para la \u00a0 poblaci\u00f3n discapacitada, siempre y cuando se suministre por su parte la \u00a0 informaci\u00f3n requerida para este fin, en la forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en este \u00a0 art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a lo anterior, el colegio al momento de realizar la inscripci\u00f3n para \u00a0 la presentaci\u00f3n del examen de Juan Camilo, inform\u00f3 dicha situaci\u00f3n al ICFES, a \u00a0 lo cual dicha entidad indic\u00f3 que la ayuda que suministrar\u00eda ser\u00eda la de un \u00a0 lector, ello sin tener en cuenta que \u201c\u00e9ste tipo de ayudas no ha sido \u00a0 utilizada por Juan Camilo y no le garantizan las condiciones adecuadas para la \u00a0 presentaci\u00f3n de la prueba, pues \u00e9l necesita es ampliaci\u00f3n de textos, lupas, \u00a0 computador, tiempo extra para las pruebas de conocimiento y, en algunos casos, \u00a0 en las pruebas en las que hay colores, una persona o un secretario que le \u00a0 colabore en el diligenciamiento de los formatos de respuesta y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0 solicitada, pues as\u00ed lo establecen las certificaciones m\u00e9dicas del estudiante\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el apoyo ofrecido por el ICFES no correspond\u00eda al solicitado, el padre \u00a0 de Juan Camilo, mediante derecho de petici\u00f3n adiado a 7 de marzo de 2013, \u00a0 inform\u00f3 al ICFES sobre las ayudas requeridas por su hijo para presentar el \u00a0 examen de Estado, para lo cual anex\u00f3 copia de las certificaciones m\u00e9dicas y el \u00a0 resumen de su historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el ICFES, en respuesta a la anterior petici\u00f3n, expidi\u00f3 comunicaci\u00f3n \u00a0 2013R54660 del 18 de marzo de 2013, mediante la cual \u201cofrece como apoyo el \u00a0 Kit que se da a las personas invidentes, el cual Juan Camilo nunca ha utilizado, \u00a0 pues \u00e9l no es una persona invidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como el ICFES insisti\u00f3 en otorgar ayudas que no satisfacen las necesidades de la \u00a0 discapacidad de Juan Camilo, su padre acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para el \u00a0 amparo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE \u00a0 TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica la acci\u00f3n de tutela se podr\u00e1 promover en nombre \u00a0 propio o en representaci\u00f3n de otros, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar \u00a0 ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y \u00a0 sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten \u00a0 vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 la reglamentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, estableci\u00f3 la legitimidad para actuar as\u00ed: \u201cLa acci\u00f3n de \u00a0 tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0 vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed \u00a0 misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n \u00a0 se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en \u00a0 condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, \u00a0 deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del \u00a0 Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha advertido sobre la legitimidad por activa para interponer \u00a0 acci\u00f3n de tutela, y ha precisado que las diferentes posibilidades son: \u201ci) la \u00a0 del ejercicio directo de la acci\u00f3n. (ii) La de su ejercicio por medio de \u00a0 representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, \u00a0 los interdictos y las personas jur\u00eddicas). (iii) La de su ejercicio por medio de \u00a0 apoderado judicial (caso en el cual el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n de \u00a0 abogado titulado y al escrito de acci\u00f3n se debe anexar el poder especial para el \u00a0 caso o en su defecto el poder general respectivo). Y (iv) la del ejercicio por \u00a0 medio de agente oficioso\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que se pueden agenciar \u00a0 derechos ajenos, siempre y cuando quien actu\u00e9 en nombre de otro: \u201ci) exprese \u00a0 que est\u00e1 obrando en dicha calidad, ii) demuestre que el agenciado se encuentra \u00a0 en imposibilidad f\u00edsica o mental de ejercer su propia defensa, condici\u00f3n que \u00a0 puede ser acreditada de manera t\u00e1cita o expresa, y que, iii) se identifique \u00a0 plenamente a la persona por quien se intercede (\u2026), como quiera que la primera \u00a0 persona llamada para propender por el amparo de los derechos aparentemente \u00a0 vulnerados es el propio afectado, en ejercicio de su derecho a la autonom\u00eda y en \u00a0 desarrollo de su dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo la Corte ha dicho que adem\u00e1s de tener en cuenta los elementos que \u00a0 configuran la agencia oficiosa, el an\u00e1lisis siempre debe ir guiado bajo tres \u00a0 principios fundamentales: \u201c(i) el principio de eficacia de los derechos \u00a0 fundamentales, el cual impone la ampliaci\u00f3n de los mecanismos protectores de los \u00a0 derechos fundamentales para los particulares y autoridades p\u00fablicas; (ii) el \u00a0 principio de prevalencia del derecho sustancial sobre la forma, que busca \u00a0 impedir que por dise\u00f1os artificiales de la norma, se deje de cumplir el fin \u00a0 \u00faltimo de \u00e9sta; y (iii) el principio de solidaridad, la obligaci\u00f3n de los \u00a0 miembros de la sociedad de Colombia de velar no s\u00f3lo por los derechos \u00a0 fundamentales propios, sino por los del otro, en la imposibilidad que tiene \u00e9ste \u00a0 de propender por la protecci\u00f3n de sus derechos\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 anterior, la Corte ha precisado que cuando se trata de \u00a0 agenciar derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, los criterios \u00a0 anotados en precedencia no tienen aplicaci\u00f3n, por tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, frente a los cuales el Estado, la sociedad y la familia tienen \u00a0 la obligaci\u00f3n de garantizar su prevalencia, en los amplios t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 44 constitucional. En palabras del Alto Tribunal: \u201cLa corresponsabilidad de \u00a0 todos en la protecci\u00f3n de este grupo, permite que cualquier persona pueda exigir \u00a0 de la autoridad competente el cumplimiento y garant\u00eda de sus derechos, como \u00a0 expresamente lo consagra el precepto constitucional en cita. Por tanto, es deber \u00a0 de todo individuo en nuestra sociedad actuar como agente oficioso de los \u00a0 derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ante la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de sus derechos en donde es irrelevante si tiene o no un representante \u00a0 legal, porque se repite, la Constituci\u00f3n impuso la corresponsabilidad del \u00a0 Estado, la sociedad y la familia en su efectiva protecci\u00f3n, lo que se traduce en \u00a0 que fue el mismo Constituyente el que estableci\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa de \u00a0 cualquier persona para actuar en nombre de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que \u00a0 se encuentren en estado de riesgo o vulneraci\u00f3n de sus derechos\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine se encuentra que el se\u00f1or Luis Fernando Mac\u00edas \u00a0 G\u00f3mez act\u00faa en la presente acci\u00f3n de tutela como agente oficioso del joven Juan \u00a0 Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, quien al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n ten\u00eda 18 \u00a0 a\u00f1os[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, pese a que, como quiera que la primera persona llamada para propender \u00a0 por el amparo de los derechos aparentemente vulnerados es el propio afectado, en \u00a0 ejercicio de su derecho a la autonom\u00eda y en desarrollo de su dignidad, se puede \u00a0 colegir que Juan Camilo era quien deb\u00eda interponer la acci\u00f3n de tutela para el \u00a0 amparo de sus derechos[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 en el expediente se encuentra la correspondiente ratificaci\u00f3n de las \u00a0 actuaciones adelantadas a su favor por el agente oficioso[28], de lo \u00a0 que se puede concluir, conforme a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que al \u00a0 ratificarse lo actuado por el agente oficioso, se cumple el requisito de \u00a0 legitimaci\u00f3n dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, es menester resaltar que en el expediente de la tutela en estudio \u00a0 tambi\u00e9n se encuentra el poder otorgado por el se\u00f1or Luis Fernando Mac\u00edas G\u00f3mez \u00a0 al abogado Erwin Santamar\u00eda Ariza[29] \u00a0y, el concedido por Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez al mismo apoderado judicial[30]; \u00a0 por tanto, se tiene que el apoderado judicial de Juan Camilo tiene capacidad \u00a0 para representar sus intereses, lo que confirma que s\u00ed existe legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a qui\u00e9n va dirigida la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 expresa que: \u201cse dirigir\u00e1 contra la \u00a0 autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o \u00a0 amenaz\u00f3 el derecho fundamental (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia T- 416 de 1997[31] \u00a0explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste la legitimaci\u00f3n por pasiva as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 legitimaci\u00f3n pasiva se consagra como la facultad procesal que le atribuye al \u00a0 demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamaci\u00f3n que el \u00a0 actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensi\u00f3n de contenido material\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el caso sub examine se demand\u00f3 al ICFES, lo cual es a todas \u00a0 luces acertado, pues dicha entidad es quien debe resolver la reclamaci\u00f3n del \u00a0 peticionario y a quien se atribuye la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0 \u00a0Examen de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez es una condici\u00f3n de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, creada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como \u00a0 herramienta para cumplir con el prop\u00f3sito de la Carta Pol\u00edtica de hacer de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela un medio de amparo de derechos fundamentales que opere de \u00a0 manera r\u00e1pida, inmediata y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es \u00a0 indispensable estudiar cada caso en concreto, toda vez que es necesario que la \u00a0 acci\u00f3n sea promovida dentro de un t\u00e9rmino razonable, prudencial y cercano a la \u00a0 ocurrencia de los hechos que se consideran vulneratorios de derechos \u00a0 fundamentales, con el fin de evitar que el transcurso del tiempo desvirt\u00fae la \u00a0 transgresi\u00f3n o amenaza de los derechos. En consecuencia, ante la injustificada \u00a0 demora en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, se vuelve improcedente el mecanismo \u00a0 extraordinario, por ende, se debe acudir a los mecanismos ordinarios de defensa \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de \u00a0 este requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional \u00a0 en la Sentencia T- 792 de 2009[32] estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia constitucional ha enfatizado en el hecho de que el mismo \u00a0 exige que la acci\u00f3n sea promovida de manera oportuna, esto es, dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable luego de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectaci\u00f3n \u00a0 o amenaza de los derechos. Esa relaci\u00f3n de inmediatez entre la solicitud de \u00a0 amparo y el supuesto vulnerador de los derechos fundamentales, debe evaluarse, \u00a0 seg\u00fan ha dicho la Corte, en cada caso concreto, con plena observancia de los \u00a0 principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso bajo estudio se tiene que el 7 de marzo de 2013, el se\u00f1or Luis \u00a0 Fernando Mac\u00edas G\u00f3mez inform\u00f3 al ICFES sobre las ayudas requeridas por su hijo \u00a0 para presentar el examen de Estado, y la instituci\u00f3n, en respuesta a la anterior \u00a0 petici\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n del 18 de marzo de 2013, ofreci\u00f3 a Juan Camilo \u00a0 como apoyo para el examen, el Kit que se da a las personas invidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como las ayudas autorizadas por la entidad demandada no satisfacen las \u00a0 necesidades de la discapacidad de Juan Camilo, su padre acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para el amparo de sus derechos, el 20 de marzo de 2013, es decir, 2 d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s del acaecimiento de los hechos vulneradores de los derechos del joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, el t\u00e9rmino transcurrido entre los hechos y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 es 2 d\u00edas, lo cual es razonable, y evidencia que la presunta transgresi\u00f3n era \u00a0 actual en el momento en que se hizo uso de la tutela para el amparo de los \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.\u00a0 \u00a0Principio de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 86 de la Carta, se tiene que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela est\u00e1 revestida de un car\u00e1cter subsidiario, esto es, tal como lo \u00a0 ha expresado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, que puede ser \u00a0 utilizada ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales cuando: a) no \u00a0 exista otro\u00a0 medio judicial a trav\u00e9s del cual se pueda resolver un \u00a0 conflicto relacionado con la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, b) cuando \u00a0 existiendo otras acciones, \u00e9stas no resultan eficaces o id\u00f3neas para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho de que se trate, o, c) cuando existiendo acciones \u00a0 ordinarias, resulte necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela para evitar que \u00a0 ocurra un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la subsidiariedad y excepcionalidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 reconocen la eficacia de los medios ordinarios de protecci\u00f3n judicial como \u00a0 mecanismos leg\u00edtimos para la salvaguarda de los derechos. Al existir tales \u00a0 mecanismos, a ellos se debe acudir preferentemente, siempre que sean conducentes \u00a0 para conferir una eficaz protecci\u00f3n constitucional a los derechos fundamentales \u00a0 de los individuos. De all\u00ed que quien alega la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales por esta v\u00eda, debe haber agotado los medios de defensa disponibles \u00a0 por la legislaci\u00f3n para el efecto, exigencia que pretende asegurar que una \u00a0 acci\u00f3n tan expedita no sea considerada una instancia adicional en el tr\u00e1mite \u00a0 procesal, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos dise\u00f1ados por el \u00a0 legislador[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Sala que la acci\u00f3n de tutela procede en este caso, en primer \u00a0 lugar, debido a que no existe en realidad un mecanismo judicial alterno que \u00a0 permita conseguir lo pretendido. Adem\u00e1s, porque la tutela es el mecanismo id\u00f3neo \u00a0 para amparar los derechos del aqu\u00ed interesado, pues en vista de ser un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, dada la condici\u00f3n de vulnerabilidad, indefensi\u00f3n y por el estado \u00a0 de debilidad manifiesta en que se encuentra, el juez constitucional debe intervenir en este \u00a0 asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0el \u00a0 debate suscitado registra relevancia constitucional \u00a0 por la trascendencia de la cuesti\u00f3n jur\u00eddica planteada, derivada de la \u00a0 repercusi\u00f3n social que tiene la determinaci\u00f3n del alcance del derecho a la \u00a0 igualdad y a la no discriminaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 en un Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXAMEN DE LA PRESUNTA \u00a0 VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL J\u00d3VEN JUAN CAMILO MAC\u00cdAS G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 5 de julio de 2013, el se\u00f1or Luis \u00a0 Fernando Mac\u00edas G\u00f3mez, padre de Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, inform\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que \u201cSolamente cuando interpusimos la tutela se permiti\u00f3 el \u00a0 ingreso de la lupa, el mon\u00f3culo y un rol diferente que deb\u00eda jugar el \u201clector\u201d, \u00a0 como lo llama el ICFES, a la persona que acompa\u00f1a al estudiante. Si bien en este \u00a0 momento la prueba ya se llev\u00f3 a cabo, con resultados, podr\u00edamos decir buenos, de \u00a0 Juan Camilo, creo que se desconoci\u00f3 un claro derecho de igualdad a partir de la \u00a0 discriminaci\u00f3n positiva, pues \u00e9l, como los otros discapacitados con baja visi\u00f3n, \u00a0 deben aceptar y adaptarse a lo que el ICFES ofrece para invidentes totales y no \u00a0 lo que realmente requieren\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, seg\u00fan lo manifestado en precedencia, se tiene \u00a0 que finalmente Juan Camilo pudo presentar la prueba \u201cSaber 11\u201d con el apoyo de \u00a0 un lector, y de elementos como lupa y mon\u00f3culo. No obstante, de la solicitud de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, la cual se fund\u00f3 en la historia cl\u00ednica y en el \u00a0 certificado m\u00e9dico de Juan Camilo, se tiene que las ayudas por \u00e9l requeridas, \u00a0 dada su discapacidad, eran: i) tiempo adicional de 30% para todos los ex\u00e1menes \u00a0 escritos; ii) permitir el uso de telescopio, lupa y gafas con filtro; iii) \u00a0 ampliaci\u00f3n al 200% de todas las hojas de ex\u00e1menes y presentar fotocopias de \u00a0 buena calidad; iv) impresi\u00f3n de los textos en negro sobre blanco, sin la \u00a0 inclusi\u00f3n de palabras en colores, curvas ni dibujos; y v) si el uso de colores \u00a0 es indispensable, prever un secretario que asista al paciente[35]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n por la que la entidad accionada accedi\u00f3 a \u00a0 suministrar a Juan Camilo el apoyo de un \u00a0 lector, y elementos como lupa y mon\u00f3culo, es \u00a0 que el art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 092 de 2008 consagra que \u201cel ICFES \u00a0 organizar\u00e1 y brindar\u00e1 condiciones especiales el d\u00eda de la aplicaci\u00f3n, para la \u00a0 poblaci\u00f3n discapacitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la Sala \u00a0 encuentra que la entidad accionada entendi\u00f3 que la poblaci\u00f3n \u00a0 discapacitada estaba constituida por personas sordas que requieren int\u00e9rprete, \u00a0 por personas sordas que no requieren int\u00e9rprete,\u00a0 por invidentes y por \u00a0 discapacitados motrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan cierto es lo \u00a0 anterior, que la instituci\u00f3n demandada en respuesta a la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela manifest\u00f3 que: \u00a0\u201cA \u00a0 quienes se registran como invidentes o con baja visi\u00f3n se les suministra el \u00a0 apoyo de un lector, esta persona ha sido capacitada por el INCI con el fin de \u00a0 apoyar en la lectura de las preguntas que contiene el cuadernillo y en el \u00a0 manejo de la hoja de respuestas. As\u00ed mismo se ha definido remitir un kit \u00a0 tifol\u00f3gico, el cual es un material de apoyo manejado por el lector en el momento \u00a0 en que tiene que describir principalmente gr\u00e1ficas (\u2026) El ICFES, como instituto \u00a0 descentralizado y aut\u00f3nomo ha considerado como casos de discapacidad los \u00a0 siguientes: sordo que requiere int\u00e9rprete, sordo que no requiere int\u00e9rprete, \u00a0 invidente y motriz. En los anteriores casos se tienen las siguientes \u00a0 consideraciones: lectores en el caso de los invidentes, int\u00e9rpretes de se\u00f1as en \u00a0 el caso de los sordomudos y en el caso de los discapacitados motrices, se les \u00a0 asigna en lo posible un sitio cercano a su lugar de residencia y con facilidades \u00a0 para el ingreso al sitio de aplicaci\u00f3n\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello fue que \u00a0 en el presente caso el ICFES le suministr\u00f3 a Juan Camilo, para la presentaci\u00f3n \u00a0 del examen \u201cSaber 11\u201d, herramientas de apoyo especiales para personas \u00a0 invidentes, desconociendo que la \u201cacromatopsia\u201d [37], si bien hace \u00a0 parte del cat\u00e1logo de discapacidad sensorial-visual[38] -, es \u00a0 tan solo un tipo de \u00e9sta- dentro de la gran heterogeneidad que existe-, que \u00a0 requiere por tanto, la adopci\u00f3n de medidas especiales atinentes a hacer que la \u00a0 persona que se encuentre en dicha situaci\u00f3n, obtenga un tratamiento particular \u00a0 que le garantice el desarrollo de sus potencialidades en las mismas condiciones \u00a0 que el resto de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, a modo de recapitulaci\u00f3n se tiene que, la pretensi\u00f3n perseguida con la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, era que se le permitiera a Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez presentar el examen \u00a0 de Estado \u201cSaber 11\u201d en condiciones adecuadas y de igualdad, dada la situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad en la que se encuentra, por lo que se solicit\u00f3 al ICFES el \u00a0 suministro de ciertas ayudas t\u00e9cnicas requeridas por el estudiante para mejorar \u00a0 su condici\u00f3n visual a la hora de presentar la prueba; pero \u00e9stas no fueron \u00a0 suministradas por la entidad demandada, quien por el contrario autoriz\u00f3 \u00a0 asistencias para personas invidentes, pues \u00fanicamente reconoce como personas en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad a los sordos que \u00a0 requieren y que no requieren int\u00e9rprete, a los invidentes y a los discapacitados \u00a0 motrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que, la Sala encuentra que al permit\u00edrsele a Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez la \u00a0 presentaci\u00f3n del examen de Estado \u201cSaber 11\u201d en condiciones que no se ajustaban \u00a0 a su circunstancia visual, se le vulneraron sus derechos a la igualdad, a la no \u00a0 discriminaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n, pues se puso en desventaja frente a los dem\u00e1s \u00a0 estudiantes que hicieron el examen, los cuales al no tener ninguna limitaci\u00f3n \u00a0 visual, pudieron hacer uso de todas sus capacidades para un mejor resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentir, la Sala considera que el ICFES, en virtud de la competencia que \u00a0 tiene de regular y ejercer la inspecci\u00f3n de la educaci\u00f3n, con el fin de \u00a0 garantizar su calidad[39], \u00a0 debi\u00f3 estudiar las condiciones particulares de Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez y \u00a0 facilitar los medios para otorgarle los recursos pertinentes para procurarle el \u00a0 desarrollo de sus potencialidades en condiciones de igualdad-respecto a los \u00a0 dem\u00e1s j\u00f3venes no discapacitados-, en la presentaci\u00f3n del examen \u201cSaber 11\u201d. Esto \u00a0 es as\u00ed por cuanto debe recordarse que las personas discapacitadas tienen derecho \u00a0 a que se les procure un trato acorde a sus circunstancias, siempre que ello \u00a0 resulte necesario para el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones dignas \u00a0 y de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, se puede decir que el ICFES, al equiparar todas las \u00a0 situaciones de discapacidad a la de las personas sordas que necesitan y que no \u00a0 necesitan int\u00e9rprete, a la de los invidentes, y a la de los discapacitados \u00a0 motrices, sin tener en cuenta que existen otro tipo de discapacidades que crean \u00a0 condiciones y necesidades particulares, est\u00e1 incurriendo en practicas \u00a0 discriminatorias, las cuales deben ser proscritas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, la Sala encuentra que si bien el examen de Estado \u00a0 \u201cSaber 11\u201d es \u00a0 una medida necesaria en virtud del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0 hecho de autorizar y suministrar ayudas o apoyos t\u00e9cnicos a las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad para la presentaci\u00f3n de \u00e9ste, no contraviene la \u00a0 obligaci\u00f3n constitucional de la entidad demandada. En efecto, lo que se pretende \u00a0 no es que se var\u00eden las condiciones t\u00e9cnicas estandarizadas de evaluaci\u00f3n en los \u00a0 ex\u00e1menes, sino que se tengan en cuenta las excepcionalidades de las personas a \u00a0 examinar, con el fin de que se les brinden ayudas adecuadas, de acuerdo con los \u00a0 par\u00e1metros generales fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[40], \u00a0 en orientaciones para la atenci\u00f3n educativa a los estudiantes en condiciones de \u00a0 discapacidad, pues ello armoniza los derechos fundamentales a la igualdad y a la \u00a0 no discriminaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n del ICFES de evaluar la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentir, esta Sala resalta la necesidad de que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional junto con el ICFES, desarrollen pol\u00edticas p\u00fablicas acordes con las \u00a0 caracter\u00edsticas y necesidades de la poblaci\u00f3n con discapacidad en los casos de \u00a0 presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes de Estado, las cuales se deben orientar a la abolici\u00f3n \u00a0 de toda clase de exclusiones y a la garant\u00eda del ejercicio de los derechos de \u00a0 todo este grupo poblacional en condiciones de igualdad. Espec\u00edficamente, dicha \u00a0 pol\u00edtica debe tener como fin principal permitir y suministrar a las personas, de \u00a0 acuerdo a la discapacidad que tengan, las herramientas o apoyos que requieran \u00a0 para presentar en condiciones dignas y de igualdad los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo expuesto, y en virtud de lo dicho en la parte motiva de este \u00a0 fallo, referente a que las personas en condici\u00f3n de discapacidad gozan de una \u00a0 protecci\u00f3n constitucional reforzada, esta Corporaci\u00f3n amparar\u00e1 los derechos de \u00a0 Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, y ordenar\u00e1 que se tomen medidas de discriminaci\u00f3n \u00a0 afirmativas a su favor, conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n, el bloque \u00a0 de constitucionalidad y la normativa nacional, con el fin de que se le garantice \u00a0 su integraci\u00f3n social y el goce efectivo de todos sus derechos. Para tal fin se \u00a0 ordenar\u00e1 que si a bien lo tiene el estudiante, el ICFES deber\u00e1 hacerle una nueva \u00a0 prueba, autoriz\u00e1ndole y suministr\u00e1ndole las ayudas t\u00e9cnicas por \u00e9l solicitadas \u00a0 en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones que fundamentan el anterior planteamiento son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0 en cuanto al tema concreto de si existe o no vulneraci\u00f3n al derecho de Juan \u00a0 Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez a acceder a un sistema de educaci\u00f3n inclusivo, de parte del \u00a0 ICFES, la Sala encuentra que, partiendo de que: i) la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos Humanos de las Personas en situaci\u00f3n de Discapacidad consagra el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n inclusiva como derecho fundamental, y precept\u00faa que\u00a0 \u00a0 los Estados asegurar\u00e1n: \u201cque se hagan ajustes razonables en \u00a0 funci\u00f3n de las necesidades individuales; y que se preste el apoyo necesario a \u00a0 las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educaci\u00f3n, \u00a0 para facilitar su formaci\u00f3n efectiva\u201d, la Corte avizora que el ICFES no \u00a0 ha cumplido con los mandatos de \u00e9sta y otras disposiciones que exigen que se \u00a0 garantice a todas las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, el acceso a un \u00a0 sistema educativo de calidad, de cara a las necesidades propias de su particular \u00a0 situaci\u00f3n, por lo que considera que el ente accionado se encuentra en deuda de \u00a0 garantizar a Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez, el goce efectivo del derecho a un sistema \u00a0 de\u00a0 educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Sala \u00a0 encuentra que conforme a las pruebas allegadas, no existe un trabajo arm\u00f3nico \u00a0 entre las entidades que conforman el sistema p\u00fablico educativo sobre la manera \u00a0 como deben protegerse los derechos de las personas con discapacidad, lo que \u00a0 limita y entorpece el ejercicio de las garant\u00edas de esta poblaci\u00f3n como sujetos \u00a0 plenos titulares de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se revocar\u00e1 la sentencia del 18 de abril de 2013, proferida por la \u00a0 Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 \u00a0 el fallo del 3 de abril de 2013, emitido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1, en el sentido de negar la solicitud de amparo; en su \u00a0 lugar, se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales a la igualdad, a la no \u00a0 discriminaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n del joven Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 al ICFES, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si Juan Camilo lo \u00a0 desea, le realice nuevamente la prueba de Estado \u201cSaber 11\u201d. Para este fin, la \u00a0 entidad demandada deber\u00e1 autorizar y suministrar el apoyo t\u00e9cnico requerido por \u00a0 el accionante en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional junto con el ICFES, que \u00a0 desarrollen pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a permitir y suministrar a las \u00a0 personas que se encuentren en situaci\u00f3n de discapacidad, teniendo en cuenta su \u00a0 circunstancia espec\u00edfica, las herramientas o apoyos que requieran para presentar \u00a0 en condiciones dignas y de igualdad los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se solicitar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a las \u00a0 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales y Municipales, y a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo que, en el \u00e1mbito de sus respectivas funciones y campo de acci\u00f3n, \u00a0 efect\u00faen seguimiento permanente al proceso de presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes de Estado \u00a0 por parte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, para coadyuvar a la \u00a0 materializaci\u00f3n real de su desarrollo integral, como obligaci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR \u00a0la sentencia del \u00a0 18 de abril de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 el fallo del 3 de abril de 2013, \u00a0 emitido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en el \u00a0 sentido de negar la solicitud de amparo. En su lugar, se dispone TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n y a la \u00a0 educaci\u00f3n del joven Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR \u00a0 \u00a0al ICFES, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes, contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente fallo, si Juan Camilo lo desea, le realice nuevamente \u00a0 la prueba de Estado \u201cSaber 11\u201d. Para este fin, la entidad demandada deber\u00e1 \u00a0 autorizar y suministrar el apoyo t\u00e9cnico requerido por el accionante en el \u00a0 escrito de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al ICFES, que desarrollen pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas encaminadas a permitir y suministrar a las personas que se encuentren \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad, teniendo en cuenta su circunstancia espec\u00edfica, \u00a0 las herramientas o apoyos que requieran para presentar en condiciones dignas y \u00a0 de igualdad los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 \u00a0SOLICITAR al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales y \u00a0 Municipales, y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el \u00e1mbito de sus respectivas \u00a0 funciones y campo de acci\u00f3n, efect\u00faen seguimiento permanente al proceso de \u00a0 presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes de Estado por parte de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, para coadyuvar a la materializaci\u00f3n real de su desarrollo \u00a0 integral, como obligaci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Librar, por la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver folios 42-51 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver las sentencias T-288 del 5 de julio de 1995 y C-824 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver entre otras las sentencias C-401 de 2003, \u00a0 T-1258 de 2008, T-370 de 2004, T-884 de 2006, T-826 de 2004, T-179 de 2000, \u00a0 T-340 de 2010, y T-495 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia C-824 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver sentenciasT-288 de 1995, T-378 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-401 de \u00a0 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T- 553 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia C-559 de 2001. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver al respecto la Declaraci\u00f3n de Salamanca, la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Educaci\u00f3n para todos, la Declaraci\u00f3n Mundial sobre la Educaci\u00f3n Superior, el \u00a0 Foro Mundial sobre la Educaci\u00f3n y la Conferencia Internacional de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Respecto a la educaci\u00f3n inclusiva, se deben tener en cuenta, adem\u00e1s de \u00a0 la ya citada normativa nacional, el Decreto 369 de 1994, el Decreto 2369 de \u00a0 1997, el Decreto 672 de 1998, el Decreto 1509 de 1998 y el Plan Decenal de \u00a0 Educaci\u00f3n 2006-2015, que es el conjunto de propuestas, acciones y metas que \u00a0 expresan la voluntad del Pa\u00eds en materia educativa. Su objetivo es generar un \u00a0 acuerdo nacional que comprometa al gobierno, los diferentes sectores de la \u00a0 sociedad y la ciudadan\u00eda en general para avanzar en las transformaciones que la \u00a0 educaci\u00f3n necesita. Tomado de www.plandecenal.edu.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver entre otras las sentencias T-443 de 2004 y T- 495 de 2012. M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T- 022 de 2009. M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] http:\/\/www.mineducaci\u00f3n.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] MOLINER GARC\u00cdA, Odet \u201cCondiciones, procesos y circunstancias que \u00a0 permiten avanzar hacia la inclusi\u00f3n educativa: retomando las aportaciones de la \u00a0 experiencia canadiense\u201d en REICE, Revista Electr\u00f3nica Iberoamericana sobre \u00a0 calidad, eficacia y cambio en Educaci\u00f3n, vol. 6, n\u00famero 002, Red Iberoamericana \u00a0 de Investigaci\u00f3n sobre cambio y eficacia escolar, Madrid, Espa\u00f1a, 2008, \u00a0 pp.58-70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] L\u00d3PEZ TORRIJO, Manuel \u201cLa inclusi\u00f3n educativa de alumnos con \u00a0 discapacidades graves y permanentes en la Uni\u00f3n Europea\u201d en RELIEVE. Revista \u00a0 electr\u00f3nica de investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n educativa, vol. 15, n\u00fam. 1, \u00a0 Universidad de Valencia, Espa\u00f1a, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]Esto es, se ordenar\u00e1 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela s\u00f3lo cuando valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y familiares la \u00a0 consideren como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver entre otras las sentencias T- 531 de 2002,\u00a0 T-1259 de 2008, T- \u00a0 1259 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil y T- 329 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-677 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-844 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Juan Camilo Mac\u00edas G\u00f3mez naci\u00f3 el 4 de noviembre de 1994 (folio 62 del \u00a0 cuaderno 1), y la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el 20 de marzo de 2013 (folio \u00a0 20-28 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver entre otras las sentencias T-044 de 1996. M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo, T- 312 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T- 109 de \u00a0 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver folio 60 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver folio 1 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver folio 61 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T- 417 del 25 de mayo de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver folio 4-6 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver folios 4, 5, y 20-29 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver folio 47 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Situaci\u00f3n visual que tiene Juan Camilo, accionante dentro del presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] La discapacidad es definida por la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud como &#8220;toda aquella \u00a0 restricci\u00f3n o ausencia -debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar \u00a0 una actividad en la forma o dentro del marque se considera normal para un ser \u00a0 humano&#8221;. La discapacidad pueden subdividirse en cuatro modalidades diferentes: \u00a0 f\u00edsica, ps\u00edquica, sensorial e intelectual. Dentro de estos tipos las \u00a0 discapacidades se pueden manifestar en \u00a0 diferentes grados, y a su vez, se pueden coincidir varios \u00a0 trastornos en una misma persona. Por otro lado existen enfermedades que producen \u00a0 discapacidades y que, en muchas ocasiones, no est\u00e1n tipificadas como tal. \u00a0 http:\/\/universitarios.universia.es\/voluntariado\/discapacidad\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Decreto 3963 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cEn este sentido \u00a0 la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva se propone atender a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 j\u00f3venes con discapacidades a lo largo de todo el ciclo educativo, desde la \u00a0 educaci\u00f3n inicial hasta la superior. La inclusi\u00f3n pretende que dichas \u00a0 poblaciones desarrollen sus competencias para la vida en todos los niveles, \u00a0 alcancen los est\u00e1ndares y puedan aplicar las pruebas de evaluaci\u00f3n, con \u00a0 apoyos particulares\u201d \u00a0(Subrayado fuera del texto). http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1621\/article-141881.html<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-598-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-598\/13 \u00a0 \u00a0 PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n \u00a0 nacional e internacional \u00a0 \u00a0 La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, las \u00a0 disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional de esta Corporaci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}