{"id":20959,"date":"2024-06-21T22:39:19","date_gmt":"2024-06-21T22:39:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-602-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:19","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:19","slug":"t-602-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-602-13\/","title":{"rendered":"T-602-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-602-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-602\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que \u00a0 le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y \u00a0 satisfacer su proyecto de vida. Igualmente, el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 consagra el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y \u00a0 asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar las condiciones necesarias para hacerlo \u00a0 efectivo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de dichos programas. el derecho a la vivienda digna est\u00e1 \u00a0 \u00edntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas y que de \u00a0 conformidad con la Observaci\u00f3n General No 4, debe procurarse que la \u00a0 materializaci\u00f3n del derecho no adolezca de a) la seguridad jur\u00eddica de la \u00a0 tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e \u00a0 infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) \u00a0 lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha perfilado una consolidada l\u00ednea frente \u00a0 a la garant\u00eda de los derechos fundamentales en cabeza de quienes, por sus \u00a0 caracter\u00edsticas particulares, son considerados sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Es por ello que en reiterados fallos, a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0 constitucional de la tutela, las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento han \u00a0 sido objeto de especial protecci\u00f3n debido a las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 que padecen y por ser sujetos pasivos de la masiva vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales. la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, lo cual, a su vez, visto desde el punto de vista de la naturaleza y \u00a0 alcance de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en especial, la \u00a0 vivienda digna, contiene un matiz particular, en tanto la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 ha sufrido un evidente desarraigo. Por lo tanto, es v\u00e1lido concluir que el \u00a0 amparo resulta necesario cuando se ejerce con el objetivo de proteger el derecho \u00a0 a una vivienda digna de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA-Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a \u00a0 la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer \u00a0 soluciones de cumplimiento inmediato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las responsabilidades de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas frente a la garant\u00eda del derecho a la vivienda de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, adquiere una mayor dimensi\u00f3n dado que ellos tuvieron que \u00a0 abandonar sus lugares de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales para \u00a0 afrontar condiciones inapropiadas de alojamiento, alimentaci\u00f3n y estad\u00eda, lo que \u00a0 hace necesaria y ostensible la protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACION DE POBLACION DESPLAZADA AL SUBSIDIO DE \u00a0 VIVIENDA FAMILIAR ANTE FONVIVIENDA-R\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico y procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 deben desarrollar por su cuenta los procesos de divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, \u00a0 informaci\u00f3n, recepci\u00f3n de solicitudes, verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n, digitaci\u00f3n, ingreso al RUP (Registro \u00danico de Postulantes del \u00a0 Gobierno Nacional), pre-validaci\u00f3n, apoyo a las actividades de asignaci\u00f3n a \u00a0 cargo de FONVIVIENDA, seguimiento y verificaci\u00f3n de los documentos para hacer \u00a0 efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus \u00a0 modalidades, con el fin de garantizar la debida inversi\u00f3n de los recursos, de \u00a0 acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el subsidio familiar de \u00a0 vivienda. Dentro de las obligaciones establecidas en el contrato de encargo de \u00a0 gesti\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n deben preparar la informaci\u00f3n que luego es \u00a0 entregada a los aspirantes al subsidio de vivienda, la cual debe incluir los \u00a0 requisitos y procedimientos de acceso al mismo. Una vez recibida la informaci\u00f3n, \u00a0 \u00e9sta debe ser revisada por cada una de las cajas, garantizando que se hayan \u00a0 presentado todos los documentos requeridos, actividad que estar\u00e1 precedida por \u00a0 la oportuna orientaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n a cada uno de los postulantes para el \u00a0 cumplimiento de los requisitos. Una vez recopilada la informaci\u00f3n por parte de \u00a0 las Cajas de Compensaci\u00f3n, aquella debe ser remitida a FONVIVIENDA, quien se \u00a0 encargar\u00e1 de revisarla para posteriormente expedir el correspondiente acto \u00a0 administrativo se\u00f1alando qui\u00e9nes lograron ser calificados para la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio y quienes fueron rechazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE \u00a0 ATENCION A POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Disposiciones sobre la \u00a0 oferta de proyectos para la aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones de vivienda \u00a0 para las cuales se puede aplicar el subsidio son aqu\u00e9llas que pueden o no \u00a0 construir directamente los oferentes. Estos, a su vez, est\u00e1n caracterizados por \u00a0 ser una persona natural o jur\u00eddica, con patrimonio aut\u00f3nomo y cuyo vocero es una \u00a0 sociedad fiduciaria o la entidad territorial. El proyecto de vivienda presentado \u00a0 por el oferente debe advertir la prohibici\u00f3n expresa de que el mismo se \u00a0 encuentre localizado en \u201ci) barrios no legalizados por el respectivo municipio; \u00a0 ii) zonas de alto riesgo no mitigable; iii) zonas de protecci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales; iv) zonas de reserva de obra p\u00fablica o de infraestructuras b\u00e1sicas \u00a0 del nivel nacional, regional o municipal; v) \u00e1reas no aptas para la localizaci\u00f3n \u00a0 de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial\u201d. Los \u00a0 oferentes deben contar con el permiso adecuado para poder construir conforme las \u00a0 normas urban\u00edsticas. A esto se le denomina elegibilidad, acto formal a trav\u00e9s de \u00a0 la cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad \u00a0 evaluadora \u201cemite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de \u00a0 vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio familiar de \u00a0 vivienda. La elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0 requisitos exigidos por las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y de \u00a0 sismoresistencia (\u2026)\u201d.el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios para la aplicaci\u00f3n \u00a0 de los mismos en los proyectos de vivienda destinados a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento cuenta con dos grandes etapas. La primera de ellas \u00a0 consiste en la constituci\u00f3n de la oferta de vivienda en cada una de las \u00a0 entidades territoriales, en donde estas presentar\u00e1n planes o proyectos de \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda de acuerdo a los par\u00e1metros se\u00f1alados en el Decreto 2190 de \u00a0 2009. La segunda es consecuencia de la anterior, en tanto una vez se conocen \u00a0 cu\u00e1les proyectos de vivienda cuentan con el certificado de elegibilidad, \u00a0 Fonvivienda asignar\u00e1 los subsidios de acuerdo a la postulaci\u00f3n que haya hecho \u00a0 cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE VIVIENDA PARA \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Reglas sobre la supervisi\u00f3n y vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA \u00a0 LA POBLACION DESPLAZADA-Reglas sobre la vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 del Decreto \u00a0 2190 de 2009, contempla dos clases de vigencia de acuerdo al origen de los \u00a0 recursos y, seg\u00fan sea el caso, tambi\u00e9n establece la respectiva prorroga as\u00ed: (i)\u00a0 \u00a0 si el subsidio es otorgado con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, \u00a0 tendr\u00e1 una vigencia de seis meses contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente \u00a0 a la fecha de su asignaci\u00f3n;\u00a0 (ii) si es asignado por la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, la vigencia ser\u00e1 de doce meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por retraso en la ejecuci\u00f3n de \u00a0 proyectos de vivienda para aplicar subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que as\u00ed el proyecto de \u00a0 vivienda ya no se lleve a cabo, s\u00ed se ha vulnerado el derecho a la vivienda \u00a0 digna de las accionantes y sus n\u00facleos familiares, pues lo que realmente ha \u00a0 puesto en una situaci\u00f3n de constante vulnerabilidad a las peticionarias es la \u00a0 espera que han soportado para poder lograr aplicar el subsidio y, finalmente, \u00a0 recibir la vivienda a satisfacci\u00f3n. La Sala concluye que los retrasos \u00a0 presentados, vulneraron el derecho a la vivienda digna de las accionantes, pues \u00a0 a pesar de que han cumplido a cabalidad los requisitos para ser beneficiarias \u00a0 del subsidio, a\u00fan hoy se encuentran a la espera de que el acceso a una vivienda \u00a0 digna se materialice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Llamado a Fonvivienda para que, en raz\u00f3n a las \u00a0 facultades de investigar y sancionar a los constructores de los proyectos de \u00a0 vivienda, cumpla sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no puede pasar \u00a0 por alto el papel fundamental que cumple Fonvivienda en la implementaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda. Se hace necesario resaltar esto, debido a que en respuesta \u00a0 a las acciones de tutela, se\u00f1al\u00f3 que su \u00fanica funci\u00f3n comprend\u00eda el otorgamiento \u00a0 de los respectivos subsidios. La Sala hace un llamado de atenci\u00f3n a dicha \u00a0 entidad al considerar que su papel va mucho m\u00e1s all\u00e1, pues tambi\u00e9n le compete \u00a0 vigilar la adecuada implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales en esta \u00a0 materia, dentro de lo cual se resalta su deber de investigar y sancionar a los \u00a0 oferentes, constructores y dem\u00e1s sujetos intervinientes en el proceso de \u00a0 desarrollo de los planes de vivienda, cuando quiera que estos incumplan en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los mismos, tal como sucede en los casos que se revisan; todo ello \u00a0 con fundamento en el art\u00edculo 22 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-3.872.851 y \u00a0 T-3.881.621 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Graciela del Carmen Salcedo L\u00f3pez (T-3.872.851) y \u00a0 Balvina Rico Salcedo (T-3.881.621), contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, la Financiera de \u00a0 Desarrollo Territorial -FINDETER-, la Asociaci\u00f3n de Vivienda Popular -Asoviter- \u00a0 y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de la Guajira (COMFAGUAJIRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: vida y \u00a0 vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta (30) de agosto de dos \u00a0 mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub -quien la preside\u2013 Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de los fallos proferidos por la Sala Civil, Familia, \u00a0 Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, que confirm\u00f3 la sentencia proferida \u00a0 por el Juzgado Primero Promiscuo de Maicao (Guajira), dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada por Graciela del Carmen \u00a0 Salcedo L\u00f3pez (T-3.872.851) y Balvina Rico Salcedo (T-3.881.621), contra el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 -Fonvivienda-, la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter-, la Asociaci\u00f3n \u00a0 de Vivienda Popular -Asoviter- y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de la Guajira \u00a0 (Comfaguajira). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 escritos presentados de forma separada, las accionantes interpusieron acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de las entidades antes referidas, \u00a0 por considerar que estas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0 vivienda digna, en raz\u00f3n a los retrasos que se han presentado en la construcci\u00f3n \u00a0 del proyecto de vivienda al cual aplicaron el subsidio otorgado por Fonvivienda. \u00a0 La solicitud de amparo est\u00e1 sustentada en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Las se\u00f1oras Graciela del Carmen Salcedo L\u00f3pez \u00a0 (T-3.872.851) y Balvina Rico Salcedo (T-3.881.621), actuando en nombre propio y \u00a0 en representaci\u00f3n de sus hijos menores de 18 a\u00f1os, interpusieron acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0 -Findeter-, la Asociaci\u00f3n de Vivienda Popular -Asoviter- y la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar de la Guajira (Comfaguajira), a quienes les atribuyen la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la \u00a0 vivienda digna, a la familia, a la igualdad, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada y a los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Comentan las accionantes en sus respectivos escritos de \u00a0 tutela, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 940 del 22 de noviembre de 2011[1], les asign\u00f3 un subsidio \u00a0 familiar de vivienda urbana por un valor de $16.068.000, para ser aplicado al \u00a0 proyecto de vivienda \u201cUrbanizaci\u00f3n Luna del R\u00edo\u201d en el municipio de Albania, \u00a0 departamento de la Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Se\u00f1alan que de acuerdo con el acto administrativo, el \u00a0 subsidio puede ser usado \u00fanicamente para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 ofertada en el proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n Luna del R\u00edo\u201d, teniendo en cuenta que fue \u00a0 para el cual se inscribieron en los procesos efectuados previamente[2]; \u00a0 en tal sentido, cuentan que se estableci\u00f3 un plazo de seis meses para la \u00a0 implementaci\u00f3n del proyecto, contados a partir del primer d\u00eda del mes siguiente \u00a0 a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Arguyen que con un subsidio de $16.000.000 no se puede \u00a0 conseguir una vivienda sin ning\u00fan tipo de gravamen. Adem\u00e1s, indican que se \u00a0 dirigieron a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de la Guajira para averiguar el \u00a0 estado del proyecto, donde, seg\u00fan cuentan, les informaron que la construcci\u00f3n \u00a0 exceder\u00eda el plazo de seis meses inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. En el mismo sentido, sostienen que el proyecto \u00a0 \u201cUrbanizaci\u00f3n Luna del Rio\u201d \u201cno cuenta con las garant\u00edas m\u00ednimas, debido a \u00a0 que se describe un lote diferente al que corresponde al descrito en la escritura \u00a0 p\u00fablica No 235 de 2009 (sic), la cual se refiere a un lote de 20 has, \u00a0 cuya medida se encuentra en los documentos aportados, as\u00ed, mismo (sic) \u00a0el estudio del suelo se ha realizado sobre un predio ubicado entre las calles \u00a0 8 y 8B y las carreras 21 y 22\u00aa en el casco Urbano del municipio de Albania-La \u00a0 Guajira, en el cual esta nomenclatura no existe (\u2026)\u201d. Aunado a esto, afirman \u00a0 que el 23 de marzo de 2012, Findeter manifest\u00f3 que a\u00fan no se hab\u00eda elegido a la \u00a0 persona jur\u00eddica encargada de implementar dicho proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Para los accionantes, lo anterior demuestra la \u00a0 improvisaci\u00f3n de las entidades demandadas y la falta de respeto con la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, pues son constantes los problemas de coordinaci\u00f3n, insuficiente \u00a0 apropiaci\u00f3n de recursos, obst\u00e1culos administrativos y procedimientos \u00a0 innecesarios, lo cual ha agravado su condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Conforme a lo anterior, solicitan al juez de tutela \u00a0 que, de acuerdo con las obligaciones de cada entidad demandada, se ordene: \u00a0 (i) \u00a0el reconocimiento pleno y efectivo de los derechos fundamentales invocados, \u00a0 (ii) \u00a0la actualizaci\u00f3n del valor asignado a los subsidios de vivienda, para que exista \u00a0 la posibilidad de adquirir una vivienda nueva, (iii) otorgarles un \u00a0 albergue temporal mientras subsista su estado de vulnerabilidad, y (iv) \u00a0la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 PRUEBAS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en cada uno de \u00a0 los expedientes las siguientes pruebas documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Copia de los documentos de identificaci\u00f3n de cada una \u00a0 de las accionantes y de sus respectivos hijos menores de dieciocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Copia del certificado de elegibilidad No. \u00a0 POD-2012-0005, expedido por Findeter el 20 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Copia del certificado expedido por la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica Cooperativa de Albania-Triple A el 2 de diciembre de \u00a0 2011, en donde se\u00f1ala que la red matriz del sistema de acueducto y \u00a0 alcantarillado del Albania se encuentra disponible para ser interconectada con \u00a0 las redes del proyecto de vivienda \u201cLuna del R\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Copia del certificado expedido por la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de la Guajira -Corpoguajira- el 22 de diciembre de 2011, \u00a0 donde se\u00f1ala que el predio La Uni\u00f3n, donde se va a desarrollar el proyecto de \u00a0 vivienda \u201cLuna del R\u00edo\u201d, cuenta con el permiso para el plan de aprovechamiento \u00a0 forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Copia del certificado expedido por el Jefe de \u00a0 Desarrollo Urbano municipal de Albania el 21 de diciembre de 2011, donde \u00a0 manifiesta que \u201cel predio ubicado entre calles 1 y 5 y cras 7 y 16, \u00a0 identificado con cedula catastral No. 00000200060008000 en zona urbana del \u00a0 municipio de Albania \u2013la Guajira, es apto para urbanizar por tanto la \u00a0 servidumbre que presenta el lote por parte de Ecopetrol, Centragas y Gases de la \u00a0 Guajira S.A. E.S.P., no afecta en ning\u00fan aspecto el proyecto ya que este es un \u00a0 inmueble de 20 HAS y la proyecci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n cumple con todos los \u00a0 requerimientos para su ejecuci\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n \u00a0 0895 de 2011 art\u00edculo 12 numeral 2 literal b\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 455 del 25 de noviembre de \u00a0 2011, expedida por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de Albania y \u201cPOR EL \u00a0 CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBAN\u00cdSTICA CLASE CONSTRUCCI\u00d3N EN PREDIO URBANO\u201d, \u00a0 en concreto, para el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social denominado \u201cLuna del \u00a0 R\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 ACTUACIONES PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela de la referencia fueron \u00a0 presentadas por separado, sin embargo, la Sala observa que se trata del mismo \u00a0 escrito y, adem\u00e1s, las entidades demandadas son las mismas. Igualmente, fueron \u00a0 conocidas por el mismo juez en primera y segunda instancia, quienes profirieron \u00a0 fallos similares cuyas diferencias versan en la forma y no en el fondo. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, en adelante la Sala se referir\u00e1 a los expedientes acumulados como si \u00a0 fueran uno solo, salvo en las decisiones judiciales, donde discriminar\u00e1 en qu\u00e9 \u00a0 fecha fueron proferidas cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Contestaci\u00f3n de la \u00a0 demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, las acciones de tutela fueron conocidas \u00a0 en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, quien \u00a0 profiri\u00f3 sentencia favorable a las accionantes el 3 de agosto de 2012. Una vez \u00a0 concedido el recurso de alzada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 advirti\u00f3 su falta de competencia porque uno de los demandados era el Fondo de \u00a0 Nacional de Vivienda, por tanto, al ser esta una entidad del sector \u00a0 descentralizado por servicios, la competencia en primera instancia radica en el \u00a0 juez con categor\u00eda de circuito. En raz\u00f3n a ello, decret\u00f3 la nulidad de todo lo \u00a0 actuado a partir del auto que avoc\u00f3 conocimiento de las acciones de tutela, sin \u00a0 perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, sometidas nuevamente \u00a0 a reparto las solicitudes de amparo, su conocimiento correspondi\u00f3 en primera \u00a0 instancia al Juez 1\u00ba Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira), autoridad \u00a0 judicial que admiti\u00f3 las demandas y corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas, \u00a0 las cuales respondieron de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a la \u00a0 prosperidad de las acciones de tutela por considerar que no ha violado derecho \u00a0 fundamental alguno de las accionantes. En tal sentido, adujo que, dentro del \u00a0 \u00e1mbito de sus competencias, ha venido realizando todas las actuaciones \u00a0 necesarias para garantizar el beneficio habitacional de los hogares en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las accionantes, indic\u00f3 que \u00a0 ellas son beneficiarias de un subsidio de vivienda por el valor de $16.068.000 \u00a0 conforme con la Resoluci\u00f3n No. 940 del 22 de noviembre de 2011, y que solo puede \u00a0 ser aplicado a la urbanizaci\u00f3n \u201cLuna del R\u00edo\u201d en el municipio de Albania, \u00a0 Guajira, teniendo en cuenta que fue a este proyecto habitacional al que se \u00a0 postularon y en vista de las condiciones establecidas en la Resoluci\u00f3n No. 22 de \u00a0 2012, art\u00edculos 7 y 8. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que el subsidio tiene una vigencia de \u00a0 seis meses y est\u00e1 vigente hasta el 1\u00ba de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de la Guajira \u00a0 -Comfaguajira- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n de la Guajira -Comfaguajira- \u00a0adujo que en raz\u00f3n al contrato de gesti\u00f3n contra\u00eddo con Fonvivienda, sus \u00a0 obligaciones son netamente operativas. As\u00ed, aclar\u00f3 que la entidad encargada de \u00a0 validar la informaci\u00f3n, rechazar, calificar, asignar y pagar las solicitudes \u00a0 para subsidio de vivienda con recursos del presupuesto nacional es Fonvivienda. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, sostuvo que en ning\u00fan momento ha vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Alcald\u00eda Municipal de Albania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Albania solicit\u00f3 declarar \u00a0 improcedentes las acciones de tutela. Al respecto, indic\u00f3 que para la ejecuci\u00f3n \u00a0 pronta del proyecto \u201cLuna del R\u00edo\u201d, el certificado de elegibilidad No. \u00a0 POD-2012-0005 fue expedido por FINDETER el 20 de enero de 2012 y s\u00f3lo se \u00a0 notific\u00f3 hasta el 17 de julio ese a\u00f1o, fecha a partir de la cual se cuenta con \u00a0 un plazo de diez d\u00edas para impugnarlo, recurso que el municipio tiene intenci\u00f3n \u00a0 de ejercer \u201cen raz\u00f3n a que se han encontrado m\u00faltiples inconsistencias e \u00a0 irregularidades en la expedici\u00f3n de actos internos emanados de la alcald\u00eda \u00a0 durante la pasada administraci\u00f3n y en actuaciones adelantadas por ASOVITER y por \u00a0 FINDETER que han venido a afectar la continuaci\u00f3n del proyecto\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las inconsistencias, indic\u00f3 que las dimensiones \u00a0 del lote se\u00f1aladas en el proyecto no son las reales y que el mismo est\u00e1 \u00a0 \u201cmontado\u201d \u00a0sobre unas medidas que no existen de acuerdo a la escritura del predio. Por lo \u00a0 anterior, aduce que estas situaciones \u201cno pueden dar lugar a que el municipio \u00a0 sea el \u00fanico que responda y en un tiempo tan estrecho como es un mes para que \u00a0 contin\u00fae los tr\u00e1mites administrativos que siguen para el desembolso de los \u00a0 recursos y constituci\u00f3n de la fiducia por cuanto deber\u00e1n primero surtirse los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos relacionados con las OBJECIONES que estamos pr\u00f3ximos a \u00a0 presentar ante FINDETER contra la certificaci\u00f3n de elegibilidad expedida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Financiera de Desarrollo Territorial \u2013Findeter- \u00a0manifest\u00f3 no ser la entidad encargada de resolver la petici\u00f3n de los accionantes \u00a0 por la supuesta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que expidi\u00f3 el certificado de elegibilidad No. \u00a0 POD-2012-0005 d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el 20 de enero de 2012, cuyas caracter\u00edsticas son las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Nombre del Proyecto: Urbanizaci\u00f3n Luna del R\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Municipio: Albania \u2013 Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tipo: VIP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Modelo: A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No. Soluciones de vivienda: 384 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1rea construida por modelo: 40.8 \u00a0 m2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor soluciones de vivienda: \u00a0 $8.265.081.017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor por soluci\u00f3n de vivienda: \u00a0 $21.523.648 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Radicado en la Regional Caribe \u00a0 (Barranquilla) bajo el c\u00f3digo: F44-0000052. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluador: Liliana Patricia \u00a0 G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Licencia de urbanismo y\/o \u00a0 construcci\u00f3n vigente hasta: 25 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disponibilidad inmediata e \u00a0 incondicional de servicios p\u00fablicos, acueducto, alcantarillado y energ\u00eda de \u00a0 conformidad con las certificaciones expedidas por las correspondientes empresas \u00a0 de los servicios p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que emiti\u00f3 dicho certificado con base en la \u00a0 documentaci\u00f3n aportada por el municipio de Albania, quien es el oferente del \u00a0 proyecto denominado urbanizaci\u00f3n \u201cLuna del R\u00edo\u201d, de acuerdo al convenio \u00a0 asociativo entre este y la Asociaci\u00f3n de Vivienda Popular La Terminal \u00a0 -ASOVITER-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, cit\u00f3 las normas que establecen \u00a0 sus funciones y concluy\u00f3 que dentro de sus competencias no est\u00e1 la asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios de vivienda, pagos de arrendamiento de vivienda, ni facultades \u00a0 relacionadas con la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a reubicar temporal o \u00a0 definitivamente a las familias desplazadas. Asimismo, precis\u00f3 que a Findeter le \u00a0 corresponde actuar como evaluadora de los proyectos de vivienda, los cuales \u00a0 deben someterse a un proceso para obtener la elegibilidad y calificaci\u00f3n, para \u00a0 que luego los hogares beneficiados con el subsidio de vivienda apliquen al \u00a0 proyecto previamente declarado elegible por esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Asociaci\u00f3n de Vivienda \u00a0 Popular La Terminal -ASOVITER- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Vivienda Popular La Terminal \u00a0 -ASOVITER- respondi\u00f3 frente a cada uno de los hechos de la tutela en la \u00a0 siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.1. Respecto a la \u00a0 nomenclatura: Manifest\u00f3 que una vez realiz\u00f3 la visita al predio, \u00a0 encontr\u00f3 que la nomenclatura otorgada no coincid\u00eda y, por tanto, que deb\u00eda \u00a0 redise\u00f1arse el proyecto. En raz\u00f3n a ello, solicit\u00f3 a FINDETER la rectificaci\u00f3n y \u00a0 ratificaci\u00f3n de la nomenclatura del proyecto en cada documento donde aparec\u00eda el \u00a0 error, puesto que es una cuesti\u00f3n formal y no sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.3. Respecto a la \u00a0 servidumbre: Se\u00f1al\u00f3 que todos los planos fueron puestos a consideraci\u00f3n \u00a0 de la Alcald\u00eda de Albania para su respectiva valoraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, pues es \u00a0 dicha administraci\u00f3n la que tiene plenamente identificados los sectores por \u00a0 donde pasan tales servidumbres. Al respecto, anot\u00f3 que la Alcald\u00eda municipal de \u00a0 Albania certific\u00f3 que la servidumbre no afecta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros apartes de su informe, se refiri\u00f3 a la \u00a0 elegibilidad del proyecto, el banco de proyectos del municipio, reiterando \u00a0 hechos descritos por las otras entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, frente a la existencia de recursos, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el subsidio otorgado a las familias que aplicaron al proyecto \u201cno se ha \u00a0 solicitado ni tramitado ante ninguna entidad dicho cobro, por lo menos por parte \u00a0 de Asoviter, estos recursos no han podido avanzar por que el procedimiento a \u00a0 seguir es de tener una p\u00f3liza de cumplimiento y un encargo fiduciario ambos \u00a0 aperturados por el municipio, porque solo hasta el 28 de junio de 2012 no \u00a0 enteramos que ten\u00edamos elegibilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la situaci\u00f3n y estado del \u00a0 proyecto, indic\u00f3 que \u201cPara la tranquilidad de estas familias el atraso en el \u00a0 proyecto ha sido por no haber tenido a la mano una elegibilidad que Findeter \u00a0 nunca notifico (sic)\u201d, por lo que solicita que esa entidad se\u00f1ale si \u00a0 el certificado expedido es v\u00e1lido o no, teniendo en cuenta las objeciones que el \u00a0 municipio pudo presentar. Por ello, indic\u00f3 que si hay elegibilidad \u201cse \u00a0 procede a la expedici\u00f3n de una p\u00f3liza y apertura de encargo fiduciario por parte \u00a0 del municipio, y solicitud de desembolso de los subsidios, y si no hay \u00a0 elegibilidad de acuerdo a la resoluci\u00f3n 022 de 2012 (\u2026) las familias pueden \u00a0 aplicar a cualquier lugar de Colombia, no solo zona Urbana sino rural, y no \u00a0 pasar por m\u00e1s contratiempos por parte de entidades que no buscan una soluci\u00f3n a \u00a0 este tema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, luego de rese\u00f1ar la situaci\u00f3n actual de \u00a0 cada uno de los accionantes de acuerdo con la informaci\u00f3n que reposa en su base \u00a0 de datos, solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela respecto de esa \u00a0 unidad por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que no tiene el manejo \u00a0 operativo, institucional o fiscal para establecer el acceso y goce del derecho a \u00a0 la vivienda materializable a trav\u00e9s del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la se\u00f1ora Graciela del Carmen Zambrano y su \u00a0 n\u00facleo familiar, se\u00f1al\u00f3 que se encuentra incluida en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas desde el d\u00eda 9 de julio de 2010 y que se le han efectuado dos pagos \u00a0 correspondientes a la ayuda humanitaria, uno en enero de 2011 y el otro en \u00a0 febrero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la se\u00f1ora Balvina Rico Salcedo, inform\u00f3 que \u00a0 ella y su n\u00facleo familiar se encuentran incluidos en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, y se le realiz\u00f3 un pago correspondiente a la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia en el mes de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 SENTENCIA DE \u00a0 PRIMERA INSTANCIA \u2013 JUZGADO 1\u00ba \u00a0PROMISUCO DE MAICAO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencias proferidas el 23 de agosto \u00a0 de 2012 (caso de la se\u00f1ora Graciela del Carmen Zambrano) y el 23 de octubre del \u00a0 mismo a\u00f1o (en el caso de la se\u00f1ora Balvina Rico Salcedo), el Juzgado 1\u00ba \u00a0 Promiscuo de Maicao concedi\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales de las \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su decisi\u00f3n, el despacho \u00a0 hizo algunas consideraciones generales sobre la acci\u00f3n de tutela, luego realiz\u00f3 \u00a0 un recuento normativo y jurisprudencial acerca del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna, destacando principalmente su alcance y contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, tras tomar en cuenta \u00a0 los elementos probatorios obrantes en el expediente, el juez coincidi\u00f3 con la \u00a0 apreciaci\u00f3n de Fonvivienda en el sentido de que es el oferente a quien le \u00a0 corresponde ejecutar el proyecto dado que el mismo es viable y se encuentra \u00a0 vigente seg\u00fan la certificaci\u00f3n emitida por Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este argumento, el despacho se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la falta de gesti\u00f3n realizada por parte del ente territorial constituy\u00f3 una \u00a0 limitaci\u00f3n a la materializaci\u00f3n del subsidio reconocido a las accionantes. En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Albania que, en un t\u00e9rmino \u00a0 inferior a 30 d\u00edas, iniciara las acciones pertinentes ante las entidades \u00a0 correspondientes, con el fin de que se lograra la construcci\u00f3n del proyecto de \u00a0 vivienda. Respecto de las dem\u00e1s entidades accionadas no se pronunci\u00f3. Sin \u00a0 embargo, requiri\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas \u00a0 para que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de siete d\u00edas,\u00a0 evaluara la situaci\u00f3n actual \u00a0 de las accionantes y sus n\u00facleos familiares para que, a partir de ello, \u00a0 determinara la viabilidad de otorgarles un albergue. A esto agreg\u00f3 que de \u00a0 llegarse a verificar que persist\u00edan las condiciones de insatisfacci\u00f3n \u00a0 habitacional, se les deb\u00eda entregara una soluci\u00f3n de vivienda mientras la \u00a0 situaci\u00f3n era superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Albania impugn\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 por considerar equivocada la apreciaci\u00f3n del juzgado, puesto que en tutelas \u00a0 similares a esta, la decisi\u00f3n ha ido encaminada ordenar a Fonvivienda emitir una \u00a0 resoluci\u00f3n donde se ampl\u00ede la pr\u00f3rroga en el plazo para hacer efectivo el \u00a0 subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cser\u00eda una irresponsabilidad \u00a0 por parte del ente territorial iniciar la construcci\u00f3n de un proyecto de \u00a0 vivienda sobre un terreno por el cual pasa el ducto de gas, que ocupa una \u00a0 servidumbre cerca del 30% del \u00e1rea disponible y que adicionalmente tendr\u00edan que \u00a0 considerar la posibilidad de tr\u00e1fico encima del gasoducto, no se debe considerar \u00a0 que se ponga en riesgo la vida, la tranquilidad y la primac\u00eda del estado social \u00a0 de derecho de las personas beneficiadas en dicho proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que en las actuales condiciones en \u00a0 que se encuentra el proyecto \u201cLuna del R\u00edo\u201d, no es posible que en 30 d\u00edas se \u00a0 pueda continuar con tr\u00e1mite alguno para la construcci\u00f3n del mencionado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0 SEGUNDA \u00a0 INSTANCIA \u2013 SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallos proferidos el 24 de enero de 2013 y el 28 de \u00a0 febrero del mismo a\u00f1o, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de \u00a0 Riohacha decidi\u00f3 confirmar la protecci\u00f3n otorgada por el a quo, pero \u00a0 modific\u00e1ndola en tanto adicion\u00f3 algunas \u00f3rdenes dirigidas a Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus consideraciones, el Tribunal comparti\u00f3 lo \u00a0 decidido por el a quo. En tal sentido, determin\u00f3 que al ser el ente \u00a0 territorial el oferente, es quien debe propiciar la ejecuci\u00f3n del proyecto, pero \u00a0 ello no ha sido posible por \u201cconfrontaciones e inconsistencias entre \u00a0 Administraci\u00f3n Municipal (sic) y Asociaci\u00f3n de Vivienda Popular La \u00a0 Terminal \u2013 Asoviter\u201d, situaciones que truncaron la iniciaci\u00f3n del proyecto \u00a0 afectando gravemente el derecho fundamental de las accionantes a una vivienda \u00a0 digna, \u201cen trat\u00e1ndose de una persona de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 por encontrarse en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o debilidad manifiesta, quien no \u00a0 tiene por qu\u00e9 asumir el descuido o la falta de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del \u00a0 ente territorial en la ejecuci\u00f3n del proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, ante el vencimiento del plazo concedido \u00a0 para la aplicaci\u00f3n del subsidio de vivienda, la Sala consider\u00f3 que deb\u00eda \u00a0 concederse una pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a0 51 del Decreto 2190 de 2009, para de este forma salvaguardar la expectativa \u00a0 leg\u00edtima de las accionantes y garantizar el goce efectivo del subsidio. Esto, \u00a0 porque el t\u00e9rmino otorgado inicialmente se agot\u00f3 \u201cpor causas no imputables a \u00a0 la demandante y dem\u00e1s beneficiarios, sino a las entidades que concurren para la \u00a0 viabilidad y ejecuci\u00f3n del proyecto, quienes invirtieron el orden reglado de \u00a0 realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites consagrados en el Decreto 2190 de 2009 y las dem\u00e1s \u00a0 normas concordantes (\u2026), torn\u00e1ndose en un imposible jur\u00eddico y f\u00edsico la \u00a0 adquisici\u00f3n de una vivienda en seis (6) meses, en trat\u00e1ndose de un proyecto de \u00a0 ni siquiera estaba autorizado para ese momento y que por ende a\u00fan no deb\u00eda ser \u00a0 iniciada sus ejecuci\u00f3n material\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas estas precisiones, el Tribunal tom\u00f3 la siguiente \u00a0 decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Albania (La Guajira), en cabeza de \u00a0 su Alcaldesa \u2013o de quien la llegare a remplazar en cualquier causa o evento- \u00a0 que, en el improrrogable t\u00e9rmino de un mes, contado desde la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, realice todas las gestiones y procedimientos que sean \u00a0 requeridos para constituir la p\u00f3liza de garant\u00eda y el encargo fiduciario \u00a0 previstos en el art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n 1024 de 2011, emanada del entonces \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio. Y dentro del mismo plazo, deber\u00e1 realizar las \u00a0 restantes gestiones y actos se\u00f1alados por la normatividad, si todav\u00eda no los ha \u00a0 realizado, en orden a que se pueda iniciar la pronta y plena ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto de vivienda \u2018Urbanizaci\u00f3n Luna del R\u00edo\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda,\u00a0 \u00a0 FONVIVIENDA que en el t\u00e9rmino de 48 horas h\u00e1biles subsiguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, profiera los actos administrativos necesarios \u00a0 para habilitar el t\u00e9rmino de vigencia del subsidio de vivienda otorgado a \u00a0 la se\u00f1ora Balvina Rico Salcedo [y \u00a0 tambi\u00e9n a Graciela del Carmen Zambrano] y su n\u00facleo familiar, hasta tanto sea \u00a0 posible materializar el desembolso de los recursos en el t\u00e9rmino se\u00f1alado por \u00a0 mandato legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR a la Asociaci\u00f3n de Vivienda \u00a0 Popular La Terminal -Asoviter-, que en el improrrogable t\u00e9rmino de un (1) mes, \u00a0 contado desde la notificaci\u00f3n de la presente sentencia que, realice el \u00a0 cronograma de actividades para la ejecuci\u00f3n de la obra, seg\u00fan exige el art\u00edculo \u00a0 13 de la Resoluci\u00f3n 022 de dieciocho (18) de enero reci\u00e9n pasado, documento \u00a0 necesario para el encargo fiduciario, adem\u00e1s de coordinar con la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Albania las gestiones necesarias en aras de cumplir con la \u00a0 contrataci\u00f3n del encargo fiduciario en el tiempo aqu\u00ed previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0 PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto calendado el 2 de agosto de 2013, el \u00a0 Magistrado sustanciador orden\u00f3 a cada una de las entidades accionadas que \u00a0 informaran a esta Corporaci\u00f3n qu\u00e9 gestiones hab\u00edan realizado para cumplir lo \u00a0 ordenado por la Sala Civil, Laboral, Familia del Tribunal Superior de Riohacha \u00a0 en la sentencia del 24 de enero de 2013 y el 28 de febrero atr\u00e1s anotadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00fanicamente se alleg\u00f3 la siguiente \u00a0 comunicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 21 de \u00a0 agosto de 2013, dicha entidad inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el Oferente del proyecto mencionado, \u00a0 present\u00f3 ante FONVIVIENDA renuncia voluntaria a los cupos promoci\u00f3n de oferta y \u00a0 demanda, la cual fue autorizada mediante Resoluci\u00f3n No. 0822 del 30 de octubre \u00a0 de 2012 \u2018Por la cual se autoriza la renuncia a cupos de asignaci\u00f3n de \u00a0 recursos destinados a financiar las actividades de promoci\u00f3n de oferta y demanda \u00a0 determinados a los planes de adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social prioritario \u2018El Cisne\u2019, \u2018Urbanizaci\u00f3n Luna del R\u00edo\u2019, \u2018Ciudadela San \u00a0 Antonio Etapa 2\u2019 y \u2018Paz y Progreso\u2019\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Resoluci\u00f3n mencionada se dispuso autorizar la \u00a0 renuncia a la totalidad de los cupos del plan de vivienda Urbanizaci\u00f3n Luna del \u00a0 R\u00edo en el Municipio de Albania, en el cual aparec\u00edan inscritos los hogares de \u00a0 las accionantes, y adicionalmente se se\u00f1al\u00f3 que los hogares inscritos en \u00a0 este plan de vivienda, podr\u00e1n aplicar el subsidio asignado en las modalidades de \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y construcci\u00f3n en sitio propio, en \u00a0 cualquier parte del pa\u00eds, en zona urbana o rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, esos hogares podr\u00e1n aplicar \u00a0 el subsidio familiar de vivienda asignado en el municipio que desee antes de la \u00a0 fecha de vencimiento que se encuentra prevista para el 16 de septiembre de \u00a0 2013\u201d. (Subrayado y negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0 la Corte Constitucional, \u00a0 en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el \u00a0 proceso de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes manifiestan ser \u00a0 beneficiarias de un subsidio de vivienda otorgado por FONVIVIENDA, luego de que \u00a0 participaran en las\u00a0 convocatorias hechas por esta entidad dirigidas a \u00a0 fomentar la adquisici\u00f3n de vivienda por parte de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio, cuya vigencia es de seis \u00a0 meses, debe ser aplicado al respectivo proyecto de vivienda para el cual se \u00a0 hayan postulado los beneficiarios. En este caso, las accionantes se postularon a \u00a0 un proyecto de urbanizaci\u00f3n llamado \u201cLuna del R\u00edo\u201d, ubicado en el municipio de \u00a0 Albania, Guajira. Debido a dificultades administrativas de otro tipo, las cuales \u00a0 tienen que ver con la expedici\u00f3n tard\u00eda del certificado de elegibilidad e \u00a0 irregularidades en el terreno donde se pretenden construir las viviendas, se ha \u00a0 venido presentando un retraso en la construcci\u00f3n del proyecto. Para las \u00a0 tutelantes,\u00a0 esto ha afectado considerablemente su derecho a la vida y a la \u00a0 vivienda digna, por lo cual solicitaron su protecci\u00f3n por parte del juez \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala deber\u00e1 entrar a determinar si \u00a0 las entidades demandadas han vulnerado los derechos fundamentales invocados por \u00a0 las accionantes debido a los atrasos en el inicio de la construcci\u00f3n del \u00a0 proyecto de vivienda al cual aplicaron el subsidio de vivienda familiar que les \u00a0 fue otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este problema, la Sala primero \u00a0abordar\u00e1 la jurisprudencia relativa al derecho a la vivienda digna, \u00a0 particularmente cuando se trata de personas desplazadas, y sobre el especial \u00a0 trato que merecen por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Como \u00a0 segundo \u00a0aspecto, describir\u00e1 la normativa sobre pol\u00edticas de vivienda para dicho grupo \u00a0 poblacional. En una tercera etapa del an\u00e1lisis, se referir\u00e1 a la \u00a0 regulaci\u00f3n del proceso de adjudicaci\u00f3n de los subsidios dentro del programa de \u00a0 vivienda que lleva a cabo Fonvivienda. Por \u00faltimo, resolver\u00e1 los casos \u00a0 concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0 EL DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Naturaleza Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Estado Social de Derecho como \u00a0 modelo adoptado por la Constituci\u00f3n de 1991, su parte dogm\u00e1tica establece una \u00a0 carta de derechos que el Estado debe garantizar. Entre ellos se encuentran los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los cuales abarcan prerrogativas que \u00a0 progresivamente deben tener la oportunidad de gozar y ejercer todos los \u00a0 ciudadanos colombianos. En efecto, la garant\u00eda de estos derechos est\u00e1 en cabeza \u00a0 del Estado, pero dado su car\u00e1cter principalmente prestacional, en principio no \u00a0 pueden ser garantizados de forma inmediata, sino que requieren de un desarrollo \u00a0 progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. Por estas razones, el derecho a una vivienda digna \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n no fue inicialmente tratado por \u00a0 la jurisprudencia como un derecho fundamental que pudiera ser exigido a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, por encontrarse dentro de los denominados derechos de \u00a0 segunda generaci\u00f3n \u2013econ\u00f3micos, sociales y culturales- que se caracterizan \u00a0 principalmente por su contenido prestacional. Adem\u00e1s, se se\u00f1alaba que dicho \u00a0 derecho requiere de un desarrollo legal previo que garantice su eficacia. Esta \u00a0 postura fue adoptada en algunos de los primeros pronunciamientos de la Corte \u00a0 Constitucional, como en la sentencia T-495 de 1995[3], \u00a0 en la cual manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En igual sentido, la sentencia T-258 de 1997[5] reafirm\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0 asistencial que la jurisprudencia le ven\u00eda otorgando al derecho a la vivienda \u00a0 digna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cLa Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el derecho que \u00a0 tienen toda persona para acceder a la vivienda en condiciones dignas. Dicho \u00a0 derecho, que se cataloga como de segunda generaci\u00f3n y que se sit\u00faa junto con \u00a0 otros derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no tiene la protecci\u00f3n inmediata que le \u00a0 puede brindar la acci\u00f3n de tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, \u00a0 le corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea \u00a0 directamente o por medio de contratos con particulares, todo de acuerdo con la \u00a0 ley. Por tal motivo, las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las \u00a0 que determinar\u00e1n la efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. Sin embargo, la posici\u00f3n de la Corte no ha sido \u00a0 un\u00edvoca en torno al tema de la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la vivienda \u00a0 digna y ha ido cambiando con el paso del tiempo. De este modo, la jurisprudencia \u00a0 ha distinguido algunas situaciones bajo las cuales existe un derecho subjetivo \u00a0 fundamental, sea por transmutaci\u00f3n, por su conexidad con un derecho respecto del \u00a0 cual no existe discusi\u00f3n sobre su naturaleza fundamental[6] \u00a0o por la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital[7], casos en los cuales es \u00a0 posible que se brinde la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la transmutaci\u00f3n, la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 T-304 de 1998[8] explic\u00f3 que \u00a0 dado el car\u00e1cter program\u00e1tico de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00a0 \u00e9stos \u201ctienden a transmutarse hacia un derecho subjetivo, en la medida en que \u00a0 se creen los elementos que le permitan a la persona exigir del Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de ejecutar una prestaci\u00f3n determinada, consolid\u00e1ndose, entonces, lo \u00a0 asistencial en una realidad concreta en favor de un sujeto espec\u00edfico\u201d. As\u00ed, \u00a0 seg\u00fan esta tesis, el derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental \u00a0 cuando es dotado de contenido mediante la implementaci\u00f3n de medidas legislativas \u00a0 y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la exigibilidad de esta clase de derechos prestacionales a \u00a0 trav\u00e9s del criterio de conexidad, \u00e9sta Corporaci\u00f3n ha indicado en el caso del \u00a0 derecho a la vivienda digna que \u201cen abstracto no har\u00eda \u00a0 parte de los derechos fundamentales, pero en algunas circunstancias lo ser\u00eda si \u00a0 est\u00e1 en conexidad con otros derechos fundamentales. La efectividad de la tutela \u00a0 respecto a la petici\u00f3n de una persona para que su vivienda sea digna depender\u00e1 \u00a0 de las condiciones jur\u00eddico-materiales del caso concreto.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la protecci\u00f3n fundada en la hip\u00f3tesis de la vulneraci\u00f3n del \u00a0 m\u00ednimo vital del accionante, \u00e9sta va dirigida a que el juez de tutela pueda \u00a0 proteger el derecho a la vivienda digna, \u201ccuando dadas las circunstancias \u00a0 particulares de debilidad manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o \u00a0 puede ser injustamente despojado de ella y con ello se afecta su m\u00ednimo vital o \u00a0 el de su familia, o cuando adquiere el rango de fundamental por el factor de \u00a0 conexidad con otro derecho fundamental\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3. Ahora bien, m\u00e1s recientemente dentro de la amplia jurisprudencia \u00a0 constitucional se puede encontrar un criterio m\u00e1s por el cual la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales resulta exigible a trav\u00e9s de un \u00a0 mecanismo como la acci\u00f3n de tutela. Se trata de su concepci\u00f3n como derechos \u00a0 fundamentales de forma aut\u00f3noma. En este sentido, la Corte ha afirmado que el \u00a0 car\u00e1cter program\u00e1tico de dichos derechos y su necesaria dependencia de una \u00a0 erogaci\u00f3n presupuestaria no es suficiente para sustraerles\u00a0 su car\u00e1cter \u00a0 fundamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAl respecto, se dice, debe repararse en que\u00a0todos\u00a0los derechos constitucionales fundamentales \u00a0 \u2013 con independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, \u00a0 culturales, de medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo que, si se \u00a0 adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la \u00a0 vida, se podr\u00eda predicar la fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter de derechos \u00a0 fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las \u00a0 exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos \u00a0 mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy \u00a0 resulta obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no puede asumirse que por el hecho de estar \u00a0 frente a la exigencia de un derecho econ\u00f3mico, social o cultural, la tutela no \u00a0 sea procedente. \u00a0As\u00ed por ejemplo, en el caso paradigm\u00e1tico del derecho a la \u00a0 salud[12], a pesar de \u00a0 que en un comienzo la jurisprudencia no fue un\u00e1nime respecto a \u00a0 su naturaleza, raz\u00f3n por la cual se vali\u00f3 de \u00a0 caminos argumentativos como el de la conexidad y el de la transmutaci\u00f3n en derecho fundamental en los casos de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, hoy la Corte acepta la naturaleza fundamental aut\u00f3noma de tal derecho, atendiendo, entre \u00a0 otros factores, a que por v\u00eda normativa y \u00a0 jurisprudencial se han ido definiendo sus \u00a0 contenidos, lo que ha permitido que se torne en una garant\u00eda subjetiva reclamable ante las instancias \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4. En el desarrollo jurisprudencial de la \u00a0 tesis del car\u00e1cter fundamental<\/p>\n<p>\u00a0 aut\u00f3nomo del derecho a la vivienda digna, la Corte \u00a0 ha descartado el argumento de que su \u00a0 contenido principalmente prestacional y de desarrollo progresivo impide su reconocimiento como fundamental. \u00a0 Como bien lo ha precisado esta Corporaci\u00f3n en numerosos fallos, todos los \u00a0 derechos fundamentales tienen una faceta \u00a0 prestacional y progresiva \u2013incluso los \u00a0 tradicionales derechos civiles y pol\u00edticos- sin que ello tenga incidencia sobre su naturaleza constitucional[13]. Lo determinante es su relaci\u00f3n directa con el principio \u00a0 de dignidad humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la \u00a0 Corte ha reconocido entonces que le vivienda digna es un derecho fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo, dada su relaci\u00f3n intr\u00ednseca con la dignidad humana. Al respecto, la \u00a0 sentencia T-986A de 2012[14] defini\u00f3 \u00a0 claramente las razones principales de esta afirmaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, la Corte ha reconocido \u00a0 que, a la luz de las normas internacionales que consagran las obligaciones del \u00a0 Estado colombiano en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, todas \u00a0 las prerrogativas agrupadas bajo esta categor\u00eda deben ser garantizadas, sin que \u00a0 sea posible distinguir entre los denominados derechos civiles, pol\u00edticos, \u00a0 econ\u00f3micos, sociales o culturales. La Corte ha dejado claro que la distinci\u00f3n \u00a0 entre derechos civiles y pol\u00edticos, de un lado, y DESC, de otro, solamente \u00a0 responde a razones hist\u00f3ricas y metodol\u00f3gicas, y no a una diferencia de \u00a0 importancia de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la adopci\u00f3n del modelo de \u00a0 Estado Social de Derecho, su nueva concepci\u00f3n del individuo y su preocupaci\u00f3n \u00a0 por la desigualdad material, conlleva el reconocimiento de los DESC como \u00a0 derechos fundamentales. En este orden de ideas,\u00a0[l]a consagraci\u00f3n a nivel \u00a0 constitucional de estos derechos ha estado adem\u00e1s acompa\u00f1ada con la creaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos para su justiciabilidad, bajo la premisa de que la realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva de los derechos \u2013no solamente su reconocimiento legal- es un fin \u00a0 primordial del Estado Social de Derecho.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, bajo esa nueva concepci\u00f3n, la \u00a0 Constituci\u00f3n impone un mandato al legislador de desarrollar este tipo de \u00a0 derechos sujet\u00e1ndose (i) al contenido que de estos ha fijado la Constituci\u00f3n, el \u00a0 bloque de constitucionalidad y el juez constitucional y, (ii) a los principios \u00a0 de no discriminaci\u00f3n y, progresividad y no regresividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, todos los derechos, sin \u00a0 importar la generaci\u00f3n a la cual se adscriba su reconocimiento, comprenden tanto \u00a0 mandatos de abstenci\u00f3n, como de prestaci\u00f3n, y ello no es \u00f3bice para negar su \u00a0 naturaleza fundamental[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, si bien es cierto que el \u00a0 derecho a la vivienda digna\u00a0(\u2026) se caracteriza por cierto grado de \u00a0 indeterminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las prestaciones que su satisfacci\u00f3n requiere, \u00a0 las cuales deben ser precisadas por las instancias del poder definidas con \u00a0 fundamento en el principio democr\u00e1tico, tal connotaci\u00f3n\u00a0no puede conducir a \u00a0 negar el car\u00e1cter iusfundamental del mismo y tampoco a descartar de plano la \u00a0 procedencia del amparo constitucional cuando se advierta su vulneraci\u00f3n.[17]\u00a0(Resaltado \u00a0 fuera del texto) Lo anterior por cuanto es com\u00fan a todos los derechos \u00a0 constitucionales cierto grado de indeterminaci\u00f3n, propio del lenguaje con que se \u00a0 redactan las cartas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Alcance y contenido del derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o \u00a0 ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de \u00a0 dignidad y satisfacer su proyecto de vida[18]. Igualmente, \u00a0el \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el acceso a una vivienda digna \u00a0 como un derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar \u00a0 las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo \u00a0 plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo indicado por la Observaci\u00f3n General No. \u00a0 4 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas[19], para que una vivienda \u00a0 pueda considerarse adecuada en los t\u00e9rminos del PIDESC (Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales), es necesario lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.\u00a0\u00a0\u00a0 En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho \u00a0 a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo \u00a0 equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un \u00a0 tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad.\u00a0 \u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad \u00a0 en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones.\u00a0 En \u00a0 primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros \u00a0 derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al \u00a0 Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, de la \u00a0 que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino \u00a0 &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas \u00a0 consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe \u00a0 garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos \u00a0 econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del \u00a0 art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda \u00a0 adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la \u00a0 Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el \u00a0 concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde \u00a0 poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada \u00a0y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, \u00a0 todo ello a un costo razonable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta Corporaci\u00f3n, con fundamento en la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, fij\u00f3 los requisitos para que una vivienda digna sea considerada como \u00a0 tal. Al respecto, la Sentencia T-585 de 27 de julio de 2006, M.P Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, expres\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, \u00a0 las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: \u00a0 (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos \u00a0 m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su \u00a0 familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. \u00a0 (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la \u00a0 seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que \u00a0 permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y \u00a0 otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. En segundo \u00a0 lugar, debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que \u00a0 comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la \u00a0 existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a \u00a0 los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre \u00a0 otros. (\u2026). (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u00a0 \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de \u00a0 los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, \u00a0 por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la \u00a0 tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la \u00a0 vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los \u00a0 inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y \u00a0 facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la \u00a0 tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas \u00a0 jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier \u00a0 forma de interferencia arbitraria e ilegal\u201d. \u00a0 (Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en Sentencia C-444 de 8 de julio \u00a0 de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, se \u00a0 destacaron como importantes los siguientes conceptos sobre el derecho a la \u00a0 vivienda digna, contenidos en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El \u00a0 contenido del derecho a la vivienda digna abarca las condiciones de \u00a0 habitabilidad de la vivienda, que consisten en que ella pueda \u201cofrecer espacio \u00a0 adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, \u00a0el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos \u00a0 estructurales y de vectores de enfermedad.\u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la \u00a0 seguridad f\u00edsica de los ocupantes.[20] \u00a0 (Negrillas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En relaci\u00f3n con la habitabilidad de la vivienda \u00a0 digna, los Estados miembros del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales) tienen la obligaci\u00f3n de adoptar \u201cmedidas \u00a0 apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho\u201d, de conformidad con lo \u00a0 que al respecto indica el art\u00edculo 11 de dicho Pacto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de las referidas sentencias se desprende \u00a0 que el derecho a la vivienda digna est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el derecho a \u00a0 la vida en condiciones dignas y que de conformidad con la Observaci\u00f3n General No \u00a0 4 antes citada, debe procurarse que la materializaci\u00f3n del derecho no adolezca \u00a0 de a) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, \u00a0 materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) \u00a0 habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 \u00a0El derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y su protecci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha perfilado una \u00a0 consolidada l\u00ednea frente a la garant\u00eda de los derechos fundamentales en cabeza \u00a0 de quienes, por sus caracter\u00edsticas particulares, son considerados sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. Es por ello que en reiterados fallos, a \u00a0 trav\u00e9s del mecanismo constitucional de la tutela, las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento han sido objeto de especial protecci\u00f3n debido a las condiciones \u00a0 de vulnerabilidad que padecen y por ser sujetos pasivos de la masiva vulneraci\u00f3n \u00a0 de sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fue precisamente por esta constante y masiva vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales que la Corte Constitucional, en sentencia T-025 de 2004[21], declar\u00f3 el estado de \u00a0 cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, fallo en el \u00a0 que igualmente explic\u00f3 las razones por las cuales \u00e9ste fen\u00f3meno social deb\u00eda ser \u00a0 tratado como un problema estructural por parte de las autoridades encargadas de \u00a0 brindar la asistencia necesaria a esta parte de la poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201c(\u2026) por las circunstancias que \u00a0 rodean el desplazamiento interno, las personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza \u00a0 de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2011 que se ven obligadas\u00a0\u201ca \u00a0 abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas \u00a0 habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio \u00a0 nacional\u201d[22]\u00a0 \u00a0 para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el \u00a0 desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional \u00a0 humanitario,\u00a0quedan expuestas a un nivel mucho mayor de \u00a0 vulnerabilidad[23], \u00a0 que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos \u00a0 fundamentales[24]\u00a0y, \u00a0 por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las \u00a0 autoridades:\u00a0\u201cLas personas desplazadas por la violencia se encuentran en un \u00a0 estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por \u00a0 parte del Estado\u201d[25]. \u00a0 En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte\u00a0\u201cla necesidad de inclinar la \u00a0 agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber \u00a0 de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u201d[26], dada la incidencia \u00a0 determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, \u00a0 pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, la caracterizaci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 abarca igualmente la obligaci\u00f3n de que a trav\u00e9s de mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional como la acci\u00f3n de tutela, se garantice el goce efectivo de sus \u00a0 derechos fundamentales. As\u00ed, es con base en dicho criterio que el juez de tutela \u00a0 debe observar los casos en que se perciba y constate la amenaza sobre alg\u00fan \u00a0 derecho radicado en cabeza de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, es claro que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 procedente como mecanismo constitucional de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, lo cual, a su vez, visto desde el \u00a0 punto de vista de la naturaleza y alcance de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, en especial, la vivienda digna, contiene un matiz particular, en \u00a0 tanto la poblaci\u00f3n desplazada ha sufrido un evidente desarraigo. Por lo tanto, \u00a0 es v\u00e1lido concluir que el amparo resulta necesario cuando se ejerce con el \u00a0 objetivo de proteger el derecho a una vivienda digna de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la sentencia \u00a0 T-177 de 2010[27], se afirm\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada el derecho a la vivienda digna goza de un estatus especial, toda vez \u00a0 que la Corte ha entendido que esta se encuentra en condiciones extremas de \u00a0 vulnerabilidad. En efecto, las personas en condici\u00f3n de desplazamiento han \u00a0 tenido que abandonar sus lugares de origen de manera forzada y, una vez en el \u00a0 lugar de arribo, carecen de los recursos necesarios para acceder de forma \u00a0 oportuna a viviendas adecuadas. Luego, se ven enfrentados a m\u00faltiples obst\u00e1culos \u00a0 econ\u00f3micos y sociales para acceder a una soluci\u00f3n habitacional que contribuya a \u00a0 la superaci\u00f3n del desplazamiento. En esa medida, la ausencia de vivienda \u00a0 representa para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento una amenaza seria y \u00a0 directa contra su vida en condiciones dignas y por ello, merece una especial \u00a0 protecci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si bien se ha aceptado por v\u00eda \u00a0 jurisprudencial la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en forma aut\u00f3noma \u00a0 y directa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, no debe olvidarse que en desarrollo \u00a0 de las disposiciones constitucionales, las pol\u00edticas en materia habitacional se \u00a0 deben ir implementando de manera progresiva. En este sentido, al observar las \u00a0 especiales condiciones de la poblaci\u00f3n desplazada, en tanto se encuentran \u00a0 expuestos a un mayor n\u00famero de factores ex\u00f3genos que incrementan su grado de \u00a0 vulnerabilidad, el Gobierno Nacional ha implementado progresivamente programas \u00a0 de car\u00e1cter asistencial como los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 dirigidos especialmente a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas que tienen como objetivo la provisi\u00f3n \u00a0 de vivienda en condiciones dignas a la poblaci\u00f3n desplazada, son reforzados como \u00a0 respuesta a las \u00f3rdenes impartidas por la Corte Constitucional en la ya citada \u00a0 sentencia T-025 de 2004, en la cual declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional \u00a0 en esta materia. As\u00ed, el Estado radic\u00f3 en manos de varias entidades el \u00a0 desarrollo de esta labor, como por ejemplo en FONVIVIENDA, la cual, por medio de \u00a0 convocatorias abiertas dirigidas a la poblaci\u00f3n desplazada, oferta subsidios de \u00a0 vivienda, que mediante un proceso de selecci\u00f3n y depuraci\u00f3n, son posteriormente \u00a0 otorgados a quienes cumplan con el lleno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oportunidades previas, la Corte se ha pronunciado \u00a0 acerca de situaciones en las cuales el derecho a la vivienda digna se ha visto \u00a0 vulnerado por las entidades encargadas de implementar la pol\u00edtica de vivienda, \u00a0 m\u00e1s precisamente, Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-573 de 2010[28], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 el caso de una familia que fue beneficiada con el \u00a0 subsidio de vivienda por parte de Fonvivienda, y cuya aplicaci\u00f3n la realiz\u00f3 \u00a0 sobre un proyecto denominado urbanizaci\u00f3n \u201cSan Antonio\u201d. El 28 de julio de 2006, \u00a0 la accionante firm\u00f3 el contrato con la Uni\u00f3n Temporal encargada de la \u00a0 construcci\u00f3n, por lo que solicit\u00f3 a Fonvivienda que desembolsara el subsidio \u00a0 recibido en el encargo fiduciario, sin embargo, a pesar de ello, para el a\u00f1o \u00a0 2008 a\u00fan no le hab\u00edan hecho la entrega efectiva de la vivienda. Seg\u00fan la entidad \u00a0 encargada de la construcci\u00f3n el retraso se deb\u00eda a que Villavivienda, \u00a0 propietaria del lote, no hab\u00eda hecho entrega del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aqu\u00e9lla ocasi\u00f3n, la Corte reiter\u00f3 la jurisprudencia \u00a0 acerca de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la \u00a0 vivienda digna, se\u00f1alando que en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, se \u00a0 constitu\u00eda en un derecho fundamental dada las condiciones de este grupo \u00a0 poblacional. All\u00ed, advirti\u00f3 que el incumplimiento del contrato se deb\u00eda a un \u00a0 c\u00edrculo vicioso de traslado de responsabilidades, lo que configuraba un grave \u00a0 quebrantamiento del derecho a la vivienda digna de la accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar. Para que esto no siguiera sucediendo, orden\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal que \u00a0 en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, si a\u00fan no lo hab\u00eda hecho, entregara de manera \u00a0 definitiva a la actora una casa con caracter\u00edsticas superiores o iguales a las \u00a0 pactadas en el contrato. De otro lado, debido a que el subsidio hab\u00eda perdido \u00a0 vigencia como consecuencia de la dilaci\u00f3n, orden\u00f3 a Fonvivienda que prorrogara \u00a0 el mismo hasta que las entidades demandadas cumplieran la obligaci\u00f3n de entregar \u00a0 la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Corte tambi\u00e9n ha resuelto situaciones \u00a0 donde las inconsistencias se presentan es por inconvenientes en el desembolso \u00a0 del subsidio asignado. As\u00ed pues, en la T-675 de 2011, revis\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0 de varios accionantes que recibieron la comunicaci\u00f3n de otorgamiento del \u00a0 subsidio del 18 de septiembre de 2007 y, a partir de esa fecha, hasta los meses \u00a0 de octubre y noviembre del mismo a\u00f1o, procedieron a firmar promesas de \u00a0 compraventa. De acuerdo a ello, y al cronograma presentado por la constructora, \u00a0 la escrituraci\u00f3n y entrega de las casa no se cumpli\u00f3 en la fecha pactada en el \u00a0 promesa. En septiembre de 2010, cuando se iba a proceder con la escrituraci\u00f3n, \u00a0 para que la caja de compensaci\u00f3n respectiva (Comfenalco) desembolsara el resto \u00a0 del dinero, esta no lo hizo alegando que la vigencia del subsidio hab\u00eda vencido, \u00a0 a sabiendas de que las viviendas ya se hallaban construidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reiter\u00f3 que el subsidio de vivienda es un \u00a0 mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con \u00a0 una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esto, indic\u00f3 que las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 cuando act\u00faan como administradoras de recursos parafiscales, est\u00e1n desarrollando \u00a0 una actividad administrativa dirigida a ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0 vivienda, por lo que, con sus actuaciones, generan una expectativa leg\u00edtima en \u00a0 los afiliados. Al respecto, la Corte encontr\u00f3 que la decisi\u00f3n de Comfenalco \u00a0 compromet\u00eda los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de los \u00a0 accionantes, pues confiaron en su actuar. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que si bien la decisi\u00f3n \u00a0 de no desembolsar el resto del dinero estuvo acorde con las normas que \u00a0 reglamentan el subsidio, ello no es consecuente con al finalidad de este \u00a0 mecanismo, el cual consiste en hacer efectivo el derecho a la vivienda digan \u00a0 de las personas de m\u00e1s bajos ingresos. En consecuencia, orden\u00f3 a Comfenalco \u00a0 que en el t\u00e9rmino de 48 horas realizara los tr\u00e1mites administrativos necesarios \u00a0 para continuar con la legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de los accionantes.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de manera reciente, esta misma Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n profiri\u00f3 la sentencia T-409 de 2013[29], \u00a0oportunidad en la cual resolvi\u00f3 los casos de varios accionantes que \u00a0 consideraban vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna, dado que la \u00a0 constructora a\u00fan no les hab\u00eda dado una fecha cierta de construcci\u00f3n y entrega de \u00a0 las viviendas de inter\u00e9s social, a pesar de que los dineros hab\u00edan sido \u00a0 desembolsados desde el a\u00f1o 2011, y la mayor\u00eda de las viviendas del proyecto \u00a0 hab\u00edan sido entregadas, menos 22 que correspond\u00edan a las de los actores. Ellos \u00a0 fueron beneficiados con el subsidio de vivienda en junio de 2010, el cual, fue \u00a0 posteriormente consignado en agosto de 2011 en la cuenta bancaria del oferente \u00a0 del proyecto, acord\u00e1ndose que la fecha de entrega de la vivienda, para cada uno, \u00a0 ser\u00eda en noviembre del mismo a\u00f1o, fecha en la cual deb\u00eda haberse completado el \u00a0 pago. En septiembre de 2011, los accionantes solicitaron al oferente informar \u00a0 por qu\u00e9 no se hab\u00eda iniciado la construcci\u00f3n; este, a su vez, les indic\u00f3 que a \u00a0 pesar de que ya se hab\u00eda realizado el desembolso, hasta ahora se estaba \u00a0 realizando la programaci\u00f3n de las obras. El 17 de agosto presentaron la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las obligaciones que se tienen para \u00a0 con la poblaci\u00f3n desplazada en casos donde se debe garantizar el derecho a la \u00a0 vivienda digna, la Corte manifest\u00f3 que este derecho se encontraba vulnerado en \u00a0 los casos concretos, por cuanto \u201c(i) la constructora \u00a0 recibi\u00f3 efectivamente el desembolso del subsidio nacional de vivienda \u00a0 correspondiente al accionante; pese a lo anterior, (ii) la constructora, \u00a0 si bien ha urbanizado el lote donde se construyen las viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social, no ha demostrado que haya llevado a cabo las adecuaciones del terreno \u00a0 asignado al actor para hacerlo viable para la construcci\u00f3n; (iii) mucho \u00a0 menos ha culminado la construcci\u00f3n de la vivienda, pese a que se hab\u00eda \u00a0 comprometido a entregarla en el mes de noviembre de 2011, y (iv) no \u00a0 ha fijado fecha cierta de entrega de la soluci\u00f3n habitacional.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, consider\u00f3 m\u00e1s que suficiente el tiempo \u00a0 transcurrido desde que se desembols\u00f3 el subsidio de vivienda (agosto de 2011) \u00a0 hasta la fecha de proferido el fallo en sede de revisi\u00f3n (julio de 2013), para \u00a0 que la constructora, en su calidad de garante de la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna de los accionantes, hiciera efectiva la entrega. Expres\u00f3 que lo \u00a0 anterior, sumado a la falta de control por parte de la autoridad municipal, \u00a0 gener\u00f3 en el accionante un detrimento sociecon\u00f3mico \u201cque implica para el accionante y su familia, la \u00a0 carencia de un hogar estable en condiciones dignas\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, protegi\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna de los accionantes y, en consecuencia, orden\u00f3 a la constructora que en un \u00a0 t\u00e9rmino de 6 meses entregara efectiva y realmente las casas. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 a \u00a0 pagar un subsidio de arrendamiento para garantizarles una soluci\u00f3n temporal de \u00a0 vivienda hasta que se haga la entrega definitiva de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las anteriores sentencias, donde la Sala ha expuesto \u00a0 la forma en que diferentes factores en el desarrollo e implementaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda han afectado la garant\u00eda del derecho a la vivienda digna de \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, destaca que la acci\u00f3n de tutela ha \u00a0 sido el mecanismo id\u00f3neo por excelencia para lograr tal fin, que no es otro \u00a0 diferente a lograr la entrega material y efectiva de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ello, la Sala llega a otra conclusi\u00f3n no \u00a0 menos importante: dentro de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda, la \u00a0 garant\u00eda efectiva del derecho a la vivienda digna se logra \u00fanicamente cuando la \u00a0 persona beneficiada recibe efectivamente la vivienda y pueda disfrutar de ella, \u00a0 la cual, seg\u00fan la Observaci\u00f3n No. 4 del Comit\u00e9 DESC, debe contar con a) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) \u00a0 disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) \u00a0 gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0 Marco legal \u00a0 del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0 \u00a0Obligaciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las responsabilidades de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas frente a la garant\u00eda del derecho a la vivienda de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, adquiere una mayor dimensi\u00f3n dado que ellos tuvieron que \u00a0 abandonar sus lugares de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales para \u00a0 afrontar condiciones inapropiadas de alojamiento, alimentaci\u00f3n y estad\u00eda, lo que \u00a0 hace necesaria y ostensible la protecci\u00f3n del Estado[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la \u00a0 sentencia T-585 de 2006[33], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el contenido de este derecho est\u00e1 dado por las siguientes \u00a0 obligaciones de las autoridades p\u00fablicas en la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i)\u00a0reubicar\u00a0a las personas desplazadas que, debido \u00a0 al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto \u00a0 riesgo; (ii)\u00a0brindar a estas \u00a0 personas\u00a0 soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, \u00a0 facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente.\u00a0En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado \u00a0 que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto \u00a0 no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii)\u00a0proporcionar \u00a0 asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir \u00a0 para acceder a los programas;\u00a0(iv)en \u00a0 el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las \u00a0 especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen \u00a0 al interior de \u00e9sta\u00a0\u2013personas de la \u00a0 tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y \u00a0 (v)\u00a0eliminar las barreras que \u00a0 impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia \u00a0 social del Estado,\u00a0entre otras.\u201d(Negrilla \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, estas \u00a0 obligaciones han sido desarrolladas a nivel normativo para garantizar que la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento tenga derecho a la obtenci\u00f3n de \u00a0 soluciones de vivienda definitivas, por ejemplo, a trav\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 subsidios familiares de vivienda rural o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, vinieron \u00a0 disposiciones reglamentarias que indicaban la forma en que habr\u00edan de otorgarse \u00a0 dichos subsidios, estableciendo las modalidades de vivienda a las cu\u00e1les se \u00a0 pod\u00eda tener acceso, las entidades encargadas de ofrecerlas, los requisitos para \u00a0 acceder a los mismos, entre otros. Hoy en d\u00eda, es el Decreto 2190 de 2009 la \u00a0 normatividad vigente en esta materia. All\u00ed, se se\u00f1al\u00f3 como una finalidad de la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda solventar el d\u00e9ficit cuantitativo y cualitativo \u00a0 habitacional de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, dentro la cual deb\u00edan destinarse \u00a0 planes de soluci\u00f3n de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, la \u00a0 Ley 1448 de 2011[34] \u00a0se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 123 que las v\u00edctimas del desplazamiento cuyas viviendas \u00a0 hayan sido afectadas por despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo, \u201ctendr\u00e1n \u00a0 prioridad y acceso preferente a programas de subsidio de vivienda\u2026\u201d. En este \u00a0 sentido, tambi\u00e9n indic\u00f3 que las v\u00edctimas podr\u00e1n acceder al Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, esto \u00a0 es, el Decreto 2190 de 2009 y dem\u00e1s disposiciones como se ver\u00e1 en seguida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9gimen jur\u00eddico para la postulaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada al subsidio de \u00a0 vivienda familiar ante el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar a \u00a0 describir y analizar el proceso mediante el cual Fonvivienda asigna los \u00a0 subsidios, es necesario sintetizar el antecedente legal que da origen a tal \u00a0 entidad y las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 3 de 1991 \u00a0 estableci\u00f3 el marco general del subsidio de vivienda familiar de inter\u00e9s social; \u00a0 esta ley fue reglamentada posteriormente por los decretos 951 de 2001 y 975 de \u00a0 2004, siendo esta \u00faltima norma derogada por el Decreto 2190 de 2009, en el cual \u00a0 se establecen las disposiciones y reglas para la asignaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y \u00a0 rechazo de postulaciones al subsidio de vivienda familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2002, mediante \u00a0 la Ley 790 del mismo a\u00f1o, el Congreso le otorg\u00f3 facultades extraordinarias al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para que adelantara el programa de renovaci\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica, por lo que expidi\u00f3 el Decreto 555 de 2003, a trav\u00e9s del \u00a0 cual se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, como un fondo con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y financiera, sin \u00a0 estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas \u00a0 presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio.[35] \u00a0La misma norma encomend\u00f3 a esta entidad la consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en \u00a0 materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dentro de las \u00a0 m\u00faltiples funciones que le fueron se\u00f1aladas en el Decreto 555 de 2003, se \u00a0 encuentran la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo \u00a0 distintas modalidades y la atenci\u00f3n continua de la postulaci\u00f3n de los hogares \u00a0 que desean acceder al subsidio de vivienda, ya sea a trav\u00e9s de contratos de \u00a0 gesti\u00f3n u otros mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones y objetivos \u00a0 encomendados por ley a Fonvivienda tuvieron posterior desarrollo legal, dentro \u00a0 del cual se estableci\u00f3 la forma en que deb\u00edan darse los procesos de postulaci\u00f3n, \u00a0 calificaci\u00f3n y posterior asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social. De este modo, la herramienta utilizada para la implementaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica social en materia de vivienda familiar fue reglamentada mediante el ya \u00a0 mencionado Decreto 2190 de 2009, que pese a que derog\u00f3 el que anteriormente \u00a0 regulaba la materia, es decir, el Decreto 975 de 2004, conserv\u00f3 la misma \u00a0 estructura en el procedimiento. As\u00ed, por ejemplo, se\u00f1ala las mismas modalidades \u00a0 de adquisici\u00f3n de vivienda (nueva, adquirida, construida en sitio propio, etc). \u00a0 Por lo tanto, el r\u00e9gimen actual concentrado en el Decreto 2190 de 2009, es al \u00a0 que se har\u00e1 referencia en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el Decreto 2190 \u00a0 de 2009 se\u00f1ala las modalidades de vivienda a las cuales puede aspirar el hogar \u00a0 que se postule para la posterior asignaci\u00f3n del subsidio. El art\u00edculo 2 dispone \u00a0 las siguientes modalidades de soluci\u00f3n de vivienda: (i) \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva[36], \u00a0(ii) adquisici\u00f3n de vivienda usada[37], \u00a0(iii) construcci\u00f3n en sitio propio[38], \u00a0(iv) mejoramiento de vivienda[39] \u00a0y, (v) mejoramiento para vivienda saludable[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n a estas \u00a0 modalidades de vivienda debe hacerse a trav\u00e9s de las respectivas Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n con las que Fonvivienda haya suscrito convenio bajo alguna \u00a0 modalidad de contrato, que generalmente corresponde a un contrato de encargo de \u00a0 gesti\u00f3n suscrito entre Fonvivienda y la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las obligaciones \u00a0 establecidas en el contrato de encargo de gesti\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 deben preparar la informaci\u00f3n que luego es entregada a los aspirantes al \u00a0 subsidio de vivienda, la cual debe incluir los requisitos y procedimientos de \u00a0 acceso al mismo. Una vez recibida la informaci\u00f3n, \u00e9sta debe ser revisada por \u00a0 cada una de las cajas, garantizando que se hayan presentado todos los documentos \u00a0 requeridos, actividad que estar\u00e1 precedida por la oportuna orientaci\u00f3n y \u00a0 aclaraci\u00f3n a cada uno de los postulantes para el cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recopilada la \u00a0 informaci\u00f3n por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n, aquella debe ser remitida a \u00a0 FONVIVIENDA, quien se encargar\u00e1 de revisarla para posteriormente expedir el \u00a0 correspondiente acto administrativo se\u00f1alando qui\u00e9nes lograron ser calificados \u00a0 para la asignaci\u00f3n del subsidio y quienes fueron rechazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta ahora se ha descrito \u00a0 el procedimiento previo al otorgamiento del subsidio de vivienda para el cual se \u00a0 postulan las personas interesadas, en este caso, se trata de poblaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de desplazamiento, pues son a quienes principalmente va dirigida la \u00a0 pol\u00edtica en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0 conscientes de que en el presente caso la principal causa de la interposici\u00f3n de \u00a0 las respectivas acciones de tutela es el retraso por razones de \u00edndole \u00a0 administrativo, la Sala considera pertinente destacar cu\u00e1les son las etapas \u00a0 posteriores que, seg\u00fan la ley y los decretos reglamentarios, deben surtirse para \u00a0 una adecuada implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda, cuyo fin \u00faltimo es que \u00a0 la persona beneficiada pueda ejercer materialmente su derecho a la vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0 Disposiciones de la pol\u00edtica de vivienda sobre la oferta de proyectos para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00edneas anteriores se \u00a0 indic\u00f3 que el Decreto 2190 de 2009 es el que reglamenta el procedimiento \u00a0 para la postulaci\u00f3n y posterior asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda \u00a0 otorgados por Fonvivienda. Aunado a esto, tambi\u00e9n establece los par\u00e1metros a \u00a0 tener en cuenta por parte de los diferentes organismos y entidades para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con dicha \u00a0 norma, las soluciones de vivienda para las cuales se puede aplicar el subsidio \u00a0 son aqu\u00e9llas que pueden o no construir directamente los oferentes. Estos, \u00a0 a su vez, est\u00e1n caracterizados por ser una persona natural o jur\u00eddica, con \u00a0 patrimonio aut\u00f3nomo y cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad \u00a0 territorial[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de vivienda \u00a0 presentado por el oferente debe advertir la prohibici\u00f3n expresa de que el mismo \u00a0 se encuentre localizado en \u201ci) barrios no legalizados por el respectivo \u00a0 municipio; ii) zonas de alto riesgo no mitigable; iii) zonas de protecci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales; iv) zonas de reserva de obra p\u00fablica o de \u00a0 infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal; v) \u00e1reas no \u00a0 aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda, de acuerdo con los planes de \u00a0 ordenamiento territorial\u201d.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oferentes deben contar \u00a0 con el permiso adecuado para poder construir conforme las normas urban\u00edsticas. A \u00a0 esto se le denomina elegibilidad, acto formal a trav\u00e9s de la cual, y \u00a0 seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad evaluadora \u201cemite \u00a0 concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los \u00a0 cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio familiar de vivienda. La \u00a0 elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0 exigidos por las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y de sismoresistencia (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo lo establecido \u00a0 por la Resoluci\u00f3n 895 de 2011 proferida por el entonces Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la elegibilidad cuenta con una \u00a0 vigencia igual al periodo por el cual se otorgaron las licencias de construcci\u00f3n \u00a0 y\/o urbanismo las cuales, de llegarse a prorrogar, autom\u00e1ticamente ampl\u00edan la \u00a0 vigencia de la elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed mismo se se\u00f1ala el \u00a0 procedimiento que debe llevar a cabo la entidad evaluadora del proyecto de \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda. En primer lugar, esta tiene un plazo de treinta d\u00edas para \u00a0 definir si el oferente cumple con los requisitos t\u00e9cnicos, legales y financieros \u00a0 para desarrollar los planes habitacionales. En segundo lugar, dentro de este \u00a0 mismo lapso de tiempo, debe verificar las condiciones del plan de vivienda \u00a0 teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Localizaci\u00f3n del plan de vivienda: \u201cEl subsidio familiar de vivienda tiene cobertura \u00a0 nacional. Los planes de vivienda para los que se solicita la elegibilidad, debe \u00a0 estar localizados en zonas definidas como suelo urbano en los Planes de \u00a0 Ordenamiento Territorial (POT), Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial \u00a0 (PBOT) o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00famero de soluciones de plan de vivienda: \u201cLos planes de vivienda deben estar \u00a0 conformados por grupos m\u00ednimos de cinco (5) soluciones de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tipo de vivienda: \u201cVerificar la correspondencia entre el modo del subsidio familiar de \u00a0 vivienda y el tipo de soluciones que integran el plan de vivienda, de \u00a0 conformidad con los Art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba del Decreto 975 de 2004[43] o las normas que las \u00a0 modifiquen o adicionan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de verificar las \u00a0 condiciones b\u00e1sicas del plan de vivienda ofertado, la entidad proceder\u00e1 a \u00a0 evaluar los aspectos (i) legales, consistentes en los documentos \u00a0 del oferente, el certificado de tradici\u00f3n y libertad, entre otros; (ii) \u00a0 t\u00e9cnicos, como la correspondencia entre el contenido de las licencias y el \u00a0 proyecto presentado, la conexi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, las \u00a0 condiciones urban\u00edsticas y ambientales del plan de vivienda y los estudios de \u00a0 suelos; finalmente, (iii) financieros, como las fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0 del plan de vivienda, la proyecci\u00f3n de costos, el valor del lote, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad \u00a0 evaluadora encuentre inconsistencias en la evaluaci\u00f3n de dichos elementos, se \u00a0 podr\u00e1 requerir al oferente para que efect\u00fae los cambios, ajustes y complementos \u00a0 en los requisitos que se le indiquen y allegue los documentos que permitan \u00a0 proseguir con el proceso de elegibilidad. Para corregir la propuesta, el \u00a0 oferente cuenta con un plazo de noventa d\u00edas contados a partir de la remisi\u00f3n de \u00a0 las objeciones. Si pasado este t\u00e9rmino la entidad evaluadora no recibe \u00a0 respuesta, se entender\u00e1 que el oferente desisti\u00f3 de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que \u00a0 corresponde al proceso de evaluaci\u00f3n del proyecto de soluci\u00f3n de vivienda, una \u00a0 vez se cumple a satisfacci\u00f3n cada uno de los requisitos descritos frente a la \u00a0 documentaci\u00f3n, la entidad evaluadora realizar\u00e1 una visita al plan de \u00a0 vivienda, oportunidad en la cual verificar\u00e1: que el plan de vivienda no se \u00a0 encuentre en zona de alto riesgo no mitigable, que las condiciones observadas \u00a0 correspondan con aqu\u00e9llas contempladas en las licencias de urbanismo y de \u00a0 construcci\u00f3n, que se garantice la disponibilidad de redes de servicios p\u00fablicos \u00a0 y el nivel de avance de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se supera esta \u00a0 \u00faltima etapa dentro del proceso de evaluaci\u00f3n, la entidad evaluadora expedir\u00e1 el \u00a0 certificado de elegibilidad por el cual se declara el plan de vivienda como \u00a0 elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este procedimiento es \u00a0 sometido cada uno de los de vivienda que pretendan contar con el certificado de \u00a0 elegibilidad. Con posterioridad a esto, la entidad evaluadora debe enviar \u00a0 mensualmente al Fondo Nacional de Vivienda una base de datos en medio magn\u00e9tico \u00a0 durante los cinco primeros d\u00edas de cada mes, a efectos de que se conozcan cu\u00e1les \u00a0 proyectos cuentan con la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en este punto, \u00a0 la Sala debe hacer una precisi\u00f3n: los procesos de elegibilidad del proyecto de \u00a0 vivienda y el de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda a las personas beneficiadas \u00a0 que lograron ser calificadas luego de la postulaci\u00f3n, se realizan de manera \u00a0 independiente. As\u00ed, como se pasar\u00e1 a explicar a continuaci\u00f3n, la elegibilidad \u00a0 debe estar previamente otorgada para que la persona pueda aplicar a dicho \u00a0 proyecto, no antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Volviendo al Decreto 2190 \u00a0 de 2009, este se\u00f1ala en su art\u00edculo 20 que \u201c[c]on base en los resultados de \u00a0 la calificaci\u00f3n, el Fondo Nacional de Vivienda ordenar\u00e1 secuencialmente los \u00a0 planes de vivienda, seg\u00fan el concurso al que correspondan, hasta completar un \u00a0 n\u00famero de unidades equivalente al monto de los recursos disponibles. De esta \u00a0 forma, la cantidad de unidades habitacionales de dichos planes determinar\u00e1 el \u00a0 cupo m\u00e1ximo de subsidios a asignar para cada uno de ellos\u201d. Es decir, en la \u00a0 medida que los proyectos de vivienda cuentan con la elegibilidad, estos son \u00a0 tomados en cuenta para que el beneficiario del subsidio pueda aplicar a uno de \u00a0 ellos en cualquier lugar del territorio nacional. En otras palabras, la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio depende en gran medida de la oferta de vivienda que \u00a0 exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto lo explica m\u00e1s \u00a0 adelante la misma norma cuando contempla en su art\u00edculo 22 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConvocatorias. Concluido \u00a0 el procedimiento de calificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los planes de soluciones de \u00a0 vivienda, mediante acto administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda efectuar\u00e1 \u00a0 las convocatorias para la asignaci\u00f3n de los subsidios, con las indicaciones de \u00a0 los planes para cada concurso respecto de los cuales es procedente la \u00a0 presentaci\u00f3n de postulaciones por parte de los hogares. Cumplido lo anterior, el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda calificar\u00e1 todas las postulaciones individuales \u00a0 presentadas por los hogares para cada uno de los planes de los respectivos \u00a0 concursos y las ordenar\u00e1 secuencialmente en listas municipales, de conformidad \u00a0 con el procedimiento establecido en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estos \u00a0 preceptos, es posible inferir que el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los mismos en los proyectos de vivienda destinados a la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento cuenta con dos grandes etapas. La primera \u00a0de ellas consiste en la constituci\u00f3n de la oferta de vivienda en cada una de las \u00a0 entidades territoriales, en donde estas presentar\u00e1n planes o proyectos de \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda de acuerdo a los par\u00e1metros se\u00f1alados en el Decreto 2190 de \u00a0 2009. La segunda es consecuencia de la anterior, en tanto una vez se \u00a0 conocen cu\u00e1les proyectos de vivienda cuentan con el certificado de elegibilidad, \u00a0 Fonvivienda asignar\u00e1 los subsidios de acuerdo a la postulaci\u00f3n que haya hecho \u00a0 cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.\u00a0 Reglas sobre la \u00a0 supervisi\u00f3n y vigilancia de los proyectos de vivienda destinados a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los proyectos de \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda cuentan con el certificado de elegibilidad y el \u00a0 beneficiario del subsidio lo ha aplicado a alguno de ellos, se constituyen \u00a0 obligaciones que buscan la materializaci\u00f3n efectiva del derecho a la vivienda \u00a0 digna del ciudadano beneficiado. Algunas de estas obligaciones son las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2190 de 2009 \u00a0 se\u00f1ala que la supervisi\u00f3n de los planes de vivienda, independientemente de la \u00a0 categor\u00eda del municipio en el que van a ser ejecutados, \u201cdeber\u00e1 ser \u00a0 adelantada por la entidad p\u00fablica o privada con la que FONVIVIENDA suscriba un \u00a0 convenio para tales efectos\u201d.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma adem\u00e1s estipula \u00a0 las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la oferta de soluci\u00f3n \u00a0 de vivienda de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. \u00a0 Incumplimiento de las condiciones de la oferta. Sin perjuicio de las sanciones \u00a0 establecidas en la ley, los oferentes, constructores, gestores y\/o ejecutores, \u00a0 inscritos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n del Subsidio de que trata el \u00a0 T\u00edtulo VII del presente decreto, con excepci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0 que manejen en forma inadecuada los recursos o no cumplan con las \u00a0 especificaciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y contractuales, se\u00f1aladas en la \u00a0 documentaci\u00f3n presentada para la declaratoria inicial de elegibilidad o de sus \u00a0 modificaciones, ser\u00e1n eliminados del Registro de Oferentes y quedar\u00e1n \u00a0 inhabilitados para presentar planes de soluciones de vivienda para la \u00a0 elegibilidad para un periodo de diez (10) a\u00f1os\u201d. (Negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos directores o \u00a0 representantes legales de las entidades otorgantes de subsidios familiares de \u00a0 vivienda tendr\u00e1n la facultad de investigar y sancionar a los constructores, \u00a0 interventores, auditores y\/o supervisores de proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, personas jur\u00eddicas y\/o naturales, que incurran en incumplimiento de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda, de conformidad con el procedimiento \u00a0 establecido por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellos \u00a0 constructores, interventores, auditores y\/o supervisores, personas naturales y\/o \u00a0 jur\u00eddicas, que hayan sido objeto de medidas administrativas de incumplimiento \u00a0 por parte de las entidades otorgantes de subsidios, que se encuentren en firme, \u00a0 no podr\u00e1n participar durante un periodo de diez (10) a\u00f1os a partir de la \u00a0 expedici\u00f3n de la presente ley en proyectos de vivienda de inter\u00e9s social que \u00a0 vinculen los recursos asignados por las entidades de subsidios familiares de \u00a0 vivienda\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.\u00a0 Reglas sobre la vigencia \u00a0 de los subsidios de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 del decreto \u00a0 2190 de 2009, consagra lo relacionado con la vigencia de los subsidios de \u00a0 vivienda otorgados por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma en comento \u00a0 contempla dos clases de vigencia de acuerdo al origen de los recursos y, seg\u00fan \u00a0 sea el caso, tambi\u00e9n establece la respectiva prorroga as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0 si el subsidio \u00a0 es otorgado con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, tendr\u00e1 una \u00a0 vigencia de seis meses contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha \u00a0 de su asignaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) si es asignado por la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, la vigencia ser\u00e1 de doce meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta \u00faltima \u00a0 eventualidad, la norma consagra en su par\u00e1grafo 1\u00ba la posibilidad de prorrogar \u00a0 la vigencia del subsidio por seis meses m\u00e1s a los beneficiarios que \u201ca la \u00a0 fecha de vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya \u00a0 construida, en proceso de construcci\u00f3n o un contrato de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0 en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio\u201d. Lo anterior, si el \u00a0 beneficiario, antes del vencimiento, remite copia de la promesa de compraventa a \u00a0 la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el decreto \u00a0 estipula una excepci\u00f3n general a estas reglas: \u201cEn todo caso, la vigencia de \u00a0 los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del \u00a0 Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d[47]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto a la \u00a0 pr\u00f3rroga de los subsidios de vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar, se indica que procede, por un plazo no superior a doce meses, mediante \u00a0 acuerdo expedido por su Consejo Directivo, y en caso de llegarse a necesitar una \u00a0 ampliaci\u00f3n adicional, se har\u00e1 por un periodo similar y por una sola vez. A ello, \u00a0 la norma establece un condicionamiento: \u201cPara los casos en que exista giro \u00a0 anticipado de subsidio, esta ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la entrega por \u00a0 parte del oferente de la ampliaci\u00f3n de las respectivas p\u00f3lizas, antes de los \u00a0 vencimientos de los subsidios\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EXAMEN DE LOS CASOS CONCRETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 RECUENTO DE LOS HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Las accionantes, Graciela del \u00a0 Carmen Zambrano y Balvina Rico Salcedo, son personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento cuyos n\u00facleos familiares resultaron beneficiados con un subsidio \u00a0 de vivienda otorgado por Fonvivienda, mediante Resoluci\u00f3n 940 del 22 de \u00a0 noviembre de 2011. De acuerdo con esta entidad, ellas no se postularon para las \u00a0 convocatorias de los a\u00f1os 2004 y 2007, sino que, debido a las nuevas pol\u00edticas \u00a0 adoptadas por el Gobierno Nacional[49], en mayo de 2011 se \u00a0 inici\u00f3 la oferta de planes de adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda urbana con \u00a0 el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna de quienes inicialmente no \u00a0 hicieron parte de la primera fase, por lo que las tutelantes se inscribieron en \u00a0 esta nueva convocatoria, a la cual se le denomin\u00f3 \u201cEtapa 3 para poblaci\u00f3n No \u00a0 postulada\u201d. De este modo, acudieron a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0 Riohacha, La Guajira, para acceder a un subsidio en la modalidad \u201cAdquisici\u00f3n de \u00a0 Vivienda Nueva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Fonvivienda indica que el estado \u00a0 actual de los dos hogares es el de \u201cinscrito con inscripci\u00f3n asignada\u201d, lo que \u00a0 significa que se encuentran beneficiadas con los cupos del proyecto de \u00a0 urbanizaci\u00f3n denominado \u201cLuna del R\u00edo\u201d. Afirma tambi\u00e9n que los recursos del \u00a0 subsidio se encuentran en las respectivas cuentas de ahorro programado de cada \u00a0 una de las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, las tutelantes afirman que \u00a0 tanto dicha entidad, como la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Riohacha, la \u00a0 Unidad de V\u00edctimas, el municipio de Albania y Asoviter, les han vulnerado sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna, toda vez que a\u00fan no se \u00a0 ha iniciado la construcci\u00f3n del proyecto, retraso que las perjudica en tanto el \u00a0 subsidio de vivienda debe ser aplicado en un plazo de seis meses, pues de no \u00a0 hacerlo, ser\u00e1 devuelto a la entidad otorgante. Adem\u00e1s, alegan no contar con una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda para ellas y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el juez de primera \u00a0 instancia, al resolver cada una de las solicitudes de amparo, orden\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Albania que en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas iniciara \u00a0 todas las gestiones necesarias a efecto de que se pueda aplicar el subsidio de \u00a0 vivienda asignado a las accionantes. Frente a la Unidad para la Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral de V\u00edctimas, se\u00f1al\u00f3 que esta deb\u00eda, en un t\u00e9rmino de siete d\u00edas, \u00a0 evaluar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las tutelantes para, de este modo, \u00a0 determinar si era procedente o no el otorgamiento de un albergue; de encontrar \u00a0 que las condiciones de insatisfacci\u00f3n habitacional persist\u00edan, deb\u00eda entregar \u00a0 las soluciones de vivienda que requirieran hasta que fueran superadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las dem\u00e1s entidades \u00a0 accionadas, no encontr\u00f3 que hubieran vulnerado derecho alguno de las \u00a0 peticionarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el ad quem comparti\u00f3 \u00a0 la decisi\u00f3n tomada por el a quo, pero consider\u00f3 que las \u00f3rdenes deb\u00edan \u00a0 modificarse tras encontrar que las dem\u00e1s entidades accionadas, dentro del marco \u00a0 de sus competencias, deb\u00edan igualmente concurrir en la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 vivienda digna de las accionantes. As\u00ed, en cuanto a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Albania, otorg\u00f3 el mismo t\u00e9rmino perentorio, pero concret\u00f3 la orden en el \u00a0 sentido de que, en dicho plazo, deb\u00eda realizar todas las gestiones y \u00a0 procedimientos requeridos para constituir la p\u00f3liza de garant\u00eda y el encargo \u00a0 fiduciario previstos en el art\u00edculo 13 del Resoluci\u00f3n 1024 de 2011. Adem\u00e1s, la \u00a0 conmin\u00f3 para que iniciara la ejecuci\u00f3n pronta y plena del proyecto de vivienda \u00a0 \u201cLuna del R\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, advirtiendo el vencimiento de \u00a0 la vigencia del subsidio de vivienda de las accionantes, orden\u00f3 a Fonvivienda \u00a0 que en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas, profiriera los actos administrativos \u00a0 necesarios para habilitar el t\u00e9rmino de vigencia del subsidio, hasta tanto sea \u00a0 posible materializar el desembolso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, orden\u00f3 a la Asociaci\u00f3n Popular \u00a0 de Vivienda La Terminal -Asoviter- que, en el t\u00e9rmino de un mes, realizara el \u00a0 cronograma de actividades para la ejecuci\u00f3n de la obra, seg\u00fan lo exige el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n 022 de 2012, por ser necesario para constituir el \u00a0 encargo fiduciario, para lo cual, se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda coordinar con la Alcald\u00eda de \u00a0 Albania las gestiones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 AN\u00c1LISIS DE \u00a0 PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA EN EL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. En \u00a0 consideraciones previas, la Sala reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre la posibilidad \u00a0 de que a trav\u00e9s del mecanismo de amparo, las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento puedan solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales; \u00a0 espec\u00edficamente, el derecho a la vivienda digna. En tal sentido, se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 por sus especiales condiciones de vulnerabilidad, la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 requiere la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, la cual \u00a0 solamente puede lograr por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, frente a la cuesti\u00f3n de la \u00a0 subsidiariedad, la Sala encuentra que a parte del recurso de amparo, no existe \u00a0 otro mecanismo del cual pudieron haber hecho uso las accionantes para solicitar \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Para la Sala, las razones que \u00a0 motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se centran en circunstancias \u00a0 frente a las cuales no hay herramientas o instrumentos que jur\u00eddicamente les \u00a0 permitiera a ellos conminar a cada una de las entidades accionadas para que, \u00a0 dentro del marco de sus funciones, procedieran a la materializaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de urbanizaci\u00f3n \u201cLuna el R\u00edo\u201d, al cual deben aplicar el subsidio. Por ello, su \u00a0 \u00fanica opci\u00f3n fue la de acudir al juez constitucional a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para lograr tal cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, en cuanto a la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna, \u00a0 se ha indicado que, precisamente por ser un derecho que est\u00e1 estrechamente \u00a0 relacionado con la situaci\u00f3n de desarraigo en la que se encuentra la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, es necesaria la intervenci\u00f3n inmediata del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. De otro lado, \u00a0 se encuentra probado que las peticionarias son personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, seg\u00fan el informe presentado por la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas y que fueron beneficiadas \u00a0 con el subsidio de vivienda, por lo tanto est\u00e1n legitimadas para solicitar el \u00a0 amparo en aras de proteger sus derechos fundamentales constitucionales a la vida \u00a0 y al a vivienda digna. Adicionalmente, las entidades demandadas son autoridades \u00a0 p\u00fablicas o particulares[50] \u00a0que cumplen funciones p\u00fablicas, de modo que la legitimaci\u00f3n por pasiva est\u00e1 \u00a0 acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Respecto al \u00a0 tema de la inmediatez, la Sala no encuentra que tal requisito no se cumpla, \u00a0 puesto que, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de las \u00a0 accionantes, lo que buscan es que se garantice su acceso a una vivienda digna, \u00a0 hecho que no hab\u00eda ocurrido a la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 ni al momento de proferir este fallo, raz\u00f3n por la cual, considera la Sala que \u00a0 la vulneraci\u00f3n es constante y permanece al d\u00eda de hoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Superado lo \u00a0 anterior, la Sala entra ahora a definir de fondo el asunto. Para ello, es \u00a0 preciso recordar que la controversia se centra en establecer si las entidades \u00a0 accionadas han vulnerado el derecho a la vivienda digna de las accionantes, \u00a0 teniendo en cuenta que el proyecto de vivienda para el cual deb\u00edan aplicar el \u00a0 subsidio a\u00fan no ha iniciado y, en raz\u00f3n a ello, el beneficio ha perdido la \u00a0 vigencia de seis meses se\u00f1alada por la ley, a lo que se suma una dilaci\u00f3n en el \u00a0 acceso a una soluci\u00f3n efectiva de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0 EL \u00a0 RETRASO EN LA EJECUCI\u00d3N DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DESTINADOS A LA POBLACI\u00d3N \u00a0 DESPLAZADA CONFIGURA LA VULNERACI\u00d3N DE SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Con fundamento \u00a0 en la norma constitucional, el Estado es responsable de promover las condiciones \u00a0 necesarias para que los ciudadanos puedan acceder a una vivienda digna (Art. 51 \u00a0 C.P.). En desarrollo de esta obligaci\u00f3n, la definici\u00f3n de pol\u00edticas a nivel \u00a0 nacional en esta materia debe dirigirse a asegurar que la poblaci\u00f3n cuente con \u00a0 un lugar digno para habitar y donde, adem\u00e1s, puedan desarrollar su proyecto de \u00a0 vida. Una de las herramientas para cumplir con ese objetivo es el otorgamiento \u00a0 de subsidios para la adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los sectores est\u00e1n previstos \u00a0 procedimientos para el otorgamiento de subsidios de vivienda, los cuales se \u00a0 asignan de acuerdo a la oferta que exista y al cumplimiento de ciertos \u00a0 requisitos por parte de los interesados. La asignaci\u00f3n ha sido priorizada en el \u00a0 caso de diferentes grupos poblacionales, que com\u00fanmente se caracterizan por su \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica. Uno de los grupos priorizados es la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraciones previas se describi\u00f3 en \u00a0 forma clara en qu\u00e9 consisten los subsidios para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y cu\u00e1l es el procedimiento que debe surtirse para que, por un \u00a0 lado, las personas interesadas puedan acceder al mismo y, por el otro, la \u00a0 entidad encargada de otorgarlos considere los proyectos elegibles para que sean \u00a0 ofrecidos a quienes finalmente resultan beneficiados con el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. En el caso \u00a0 concreto, la situaci\u00f3n de desplazamiento de las accionantes est\u00e1 debidamente \u00a0 acreditada, pues para poder postularse a estos subsidios debe probarse tal \u00a0 condici\u00f3n, por lo que, teniendo en cuenta que ellas resultaron calificadas para \u00a0 el otorgamiento de dicho beneficio, no cabe duda al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, de \u00a0 acuerdo con las pruebas, a las accionantes ya les fue asignado el subsidio \u00a0 mencionado y este ha sido aplicado al proyecto de vivienda denominado \u201cLuna del \u00a0 R\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Ahora, con \u00a0 fundamento en la Resoluci\u00f3n 1024 de 2011, despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del subsidio, \u00a0 lo que deb\u00eda suceder, es que el oferente, en este caso el municipio de Albania, \u00a0 solicitara a la entidad otorgante -Fonvivienda- el desembolso de los recursos, \u00a0 siempre y cuando previamente (i) contara con el certificado de \u00a0 elegibilidad; (ii) hubiera suscrito contrato de encargo fiduciario y \u00a0 fiducia mercantil, para el debido manejo de recursos girados anticipadamente; \u00a0 (iii) presentara el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal;\u00a0 \u00a0 y (iv) constituyera p\u00f3liza de seguro de cumplimiento a favor \u00a0 de los hogares incluidos en el plan de vivienda[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, del informe \u00a0 allegado a esta Corporaci\u00f3n el 21 de agosto de 2013 por parte de Fonvivienda, \u00a0 donde se\u00f1ala que el oferente, en este caso el municipio de Albania, present\u00f3 \u00a0 ante esa entidad renuncia voluntaria a los cupos de promoci\u00f3n de oferta y \u00a0 demanda, la Sala observa que el proceso para la aplicaci\u00f3n de los subsidios \u00a0 nunca pudo ser llevado a cabo por los accionantes y, por tanto, la soluci\u00f3n \u00a0 definitiva de su derecho fundamental a la vivienda a\u00fan est\u00e1 en vilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esto, \u00a0 podr\u00eda inferirse que no existe raz\u00f3n para continuar con el an\u00e1lisis en el \u00a0 presente asunto, dado que hoy en d\u00eda no existe ninguna obligaci\u00f3n por parte del \u00a0 municipio frente a la garant\u00eda del derecho a la vivienda de las accionantes, \u00a0 teniendo en cuenta que renunci\u00f3 a ofertar el proyecto \u201cLuna del R\u00edo\u201d. Aun as\u00ed, \u00a0 la Sala estima necesario examinar en detalle lo ocurrido para a partir de ello \u00a0 hacer una llamado de atenci\u00f3n sobre esta clase de situaciones, en donde, como se \u00a0 ha visto, los principales afectados son las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, pues a pesar de que han cumplido a cabalidad con el proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n para poder acceder a una vivienda en condiciones dignas, ello no fue \u00a0 posible debido a los retrasos e inconsistencias administrativas para la \u00a0 materializaci\u00f3n de las soluciones\u00a0 de vivienda que, finalmente, no pudieron \u00a0 concretarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de la par\u00e1lisis administrativa \u00a0 que se present\u00f3, se redujo a desacuerdos de la administraci\u00f3n municipal con \u00a0 Findeter y con Asoviter. La primera se\u00f1al\u00f3 que el certificado de elegibilidad \u00a0 fue indebidamente notificado, pues como se puede leer del documento, este cuenta \u00a0 con fecha de expedici\u00f3n 20 de enero de 2012, pero la Alcald\u00eda de Albania lo \u00a0 conoci\u00f3 hasta el 20 de junio del mismo a\u00f1o. Por su lado, Asoviter precis\u00f3 que su \u00a0 funci\u00f3n es solamente prestar asesoramiento a la entidad territorial para la \u00a0 construcci\u00f3n del proyecto y que, en todo caso, han solucionado los problemas que \u00a0 inicialmente se presentaron para la obtenci\u00f3n del certificado de elegibilidad, \u00a0 el cual se encuentra conforme a los par\u00e1metros normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, \u00a0 la Sala advierte que el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio al proyecto de \u00a0 vivienda \u201cLuna del R\u00edo\u201d se surti\u00f3 sin que este a\u00fan contara con el certificado de \u00a0 elegibilidad por parte de Findeter, pues contrastadas las fechas, este \u00faltimo \u00a0 requisito se dio en enero de 2012, cuando meses atr\u00e1s, en noviembre de 2011, fue \u00a0 expedido el acto administrativo mediante el cual Fonvivienda otorg\u00f3 dicho \u00a0 beneficio a las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7. Otra cuesti\u00f3n \u00a0 que suscit\u00f3 controversia alrededor del mencionado proyecto \u201cLuna del R\u00edo\u201d y que \u00a0 se relaciona con la elegibilidad del mismo, es la incidencia del ducto de gas \u00a0 que pasa por el terreno y que ocupa en su servidumbre cerca del 30% del predio, \u00a0 seg\u00fan lo informa la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del municipio de Albania. La Sala \u00a0 encuentra que las dudas en torno a este problem\u00e1tica fueron conocidas y \u00a0 abordadas por las autoridades respectivas, quienes finalmente determinaron que \u00a0 no afectaba la viabilidad de la obra. En tal sentido, cabe recordar lo se\u00f1alado \u00a0 por Asoviter al respecto: \u201cTodos los planos fueron puestos a consideraci\u00f3n de \u00a0 la alcald\u00eda para sus respectiva valoraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, ya que son ellos los \u00a0 que plenamente tienen identificados los sectores por donde est\u00e1n estas \u00a0 servidumbres, una vez aprobados los planos, son expedidas las licencias las \u00a0 cuales tambi\u00e9n se vieron afectadas durante los correctivos, en donde se ratifica \u00a0 que lo considerado en planos es real. Igualmente cabe anotar que la alcald\u00eda \u00a0 municipal de Albania certifica que la servidumbre no afecta el proyecto, ya que \u00a0 esta solicitud tambi\u00e9n nos fuer requerida por Findeter y a su vez Asoviter \u00a0 solicit\u00f3 a la Secretaria de infraestructura (sic) quien lo ratifica con \u00a0 la certificaci\u00f3n expedida\u201d. Por tanto, esta controversia tampoco era una \u00a0 justificaci\u00f3n para las demoras descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de estas excusas, lo \u00a0 que observa la Sala es que as\u00ed el proyecto de vivienda ya no se lleve a cabo, s\u00ed \u00a0 se ha vulnerado el derecho a la vivienda digna de las accionantes y sus n\u00facleos \u00a0 familiares, pues lo que realmente ha puesto en una situaci\u00f3n de constante \u00a0 vulnerabilidad a las peticionarias es la espera que han soportado para poder \u00a0 lograr aplicar el subsidio y, finalmente, recibir la vivienda a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, de acuerdo con \u00a0 lo anterior y con el hecho de que actualmente la certificaci\u00f3n de Findeter no ha \u00a0 sido revocada, la Sala no cuenta con elementos que evidencien la inviabilidad \u00a0 del proyecto al cual aplicaron el subsidio las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.9. En este orden \u00a0 de ideas, a partir del an\u00e1lisis realizado hasta ahora, la Sala concluye que \u00a0 los retrasos presentados en raz\u00f3n de lo expuesto, vulneraron el derecho a la \u00a0 vivienda digna de las accionantes, pues a pesar de que han cumplido a cabalidad \u00a0 los requisitos para ser beneficiarias del subsidio, a\u00fan hoy se encuentran a la \u00a0 espera de que el acceso a una vivienda digna se materialice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo las orientaciones de la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC, el derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna, debe considerarse como la posibilidad de que una persona pueda vivir en \u00a0 paz, seguridad y dignidad en alguna parte. En complemento, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 en su extensa jurisprudencia que para ello deben presentarse ciertas condiciones \u00a0 de habitabilidad, haciendo parte de dicho concepto la higiene, la calidad, el \u00a0 espacio, el acceso a los servicios indispensables para la salud, seguridad en la \u00a0 tenencia, asequibilidad y un contexto social apropiado para el desarrollo del \u00a0 proyecto de vida, esto es, rutas de transporte, parques, centros culturales, \u00a0 etc. Todo ello solo es posible con una adecuada implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica en materia de vivienda por parte del Estado y las entidades encargadas \u00a0 de ejecutarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cabe recordar que frente a la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de reubicarlos, brindarles soluciones temporales de vivienda \u00a0 hasta tanto cuenten con una permanente y, durante este proceso, asesorarlos \u00a0 adecuadamente para poder acceder a los programas de vivienda, tomar en cuenta \u00a0 sus especiales necesidades y, eliminar las barreras que impidan su acceso a \u00a0 estas pol\u00edticas[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este sentido, para un pleno desarrollo de los objetivos trazados por el \u00a0 Estado para solucionar los problemas de habitabilidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, este ha considerado necesario \u201cque \u00a0 los esfuerzos del Gobierno Nacional se complementen con la gesti\u00f3n, apoyo y \u00a0 compromiso institucional directo de las autoridades departamentales y \u00a0 municipales para garantizar la adecuada focalizaci\u00f3n de los recursos del \u00a0 subsidio familiar de vivienda y el correcto y oportuno desarrollo y culminaci\u00f3n \u00a0 de los planes de vivienda que se promuevan en el territorio nacional.\u201d[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de estos \u00a0 supuestos, en el caso particular, materialmente no ha sido posible que las \u00a0 accionantes puedan tener acceso a la vivienda. Para la Sala, una pol\u00edtica de \u00a0 vivienda como la implementada por el Estado a trav\u00e9s de los subsidios destinados \u00a0 a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, debe procurar solucionar \u00a0 definitivamente el problema de falta de vivienda. Si se observa detenidamente, \u00a0 uno de los principales objetivos de las mismas es que se \u201celiminen las barreras o limitaciones de \u00a0 acceso a propiedad de una vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad\u201d[54]. \u00a0 Lo que advierte la Sala es que esto se ha logrado formalmente para las \u00a0 tutelantes, pues cuentan con la asignaci\u00f3n, pero no se ha realizado \u00a0 materialmente, puesto que no tienen efectivamente una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso \u00a0 concurren en la causaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n Fonvivienda, como entidad que lidera \u00a0 la implementaci\u00f3n a nivel nacional de la pol\u00edtica de vivienda; Findeter, que es \u00a0 la encargada de certificar la elegibilidad de los proyectos de vivienda \u00a0 propuestos y; finalmente, el municipio de Albania quien en asocio con Asoviter, \u00a0 present\u00f3 un plan de soluci\u00f3n de vivienda en dicha entidad territorial, que \u00a0 finalmente no pudieron cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus intervenciones, \u00a0 algunas de estas entidades expresaron que cumplieron con la funci\u00f3n \u00a0 correspondiente dentro del programa de vivienda, y por ello no se les pod\u00eda \u00a0 imputar la violaci\u00f3n de derecho alguno de las demandantes. No obstante, el juez \u00a0 de primera instancia concluy\u00f3 que la responsabilidad por el retraso del inicio \u00a0 del proyecto reca\u00eda en el municipio de Albania, titular del terreno y quien \u00a0 present\u00f3 el referido plan; adicionalmente, teniendo en cuenta las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad de las accionantes, requiri\u00f3 a la Unidad Integral para la \u00a0 Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas que evaluara la situaci\u00f3n de habitabilidad de ellas, para \u00a0 determinar la viabilidad del otorgamiento de un albergue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ad quem, tras confirmar la \u00a0 anterior decisi\u00f3n, advirti\u00f3 que tambi\u00e9n deb\u00edan impartirse \u00f3rdenes a Fonvivienda \u00a0 y Asoviter: al primero porque el subsidio hab\u00eda perdido vigencia y, al segundo, \u00a0 para que realizara el cronograma de actividades para la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala comparte las \u00a0 decisiones adoptadas por los jueces de instancia. En efecto, la Sala est\u00e1 de \u00a0 acuerdo con el hecho de se\u00f1alar responsabilidades a quienes tienen que ver \u00a0 directamente con la garant\u00eda del derecho a la vivienda de las accionantes como, \u00a0 por ejemplo, Fonvivienda, quien es la entidad competente para prorrogar la \u00a0 vigencia del subsidio, o la Unidad para la Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, pues \u00a0 por su conducto debe considerarse la posibilidad de otorgar un alojamiento \u00a0 transitorio a cada una de ellas, hasta que logren superar su situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en materia habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que el \u00a0 municipio de Albania renunci\u00f3 a ofertar el proyecto de vivienda, la Sala no \u00a0 emitir\u00e1 ninguna decisi\u00f3n que lo involucre, pues la misma no tendr\u00eda ninguna \u00a0 eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, las decisiones ser\u00e1n \u00a0 confirmadas en su mayor\u00eda, puesto que ellas buscan proteger el derecho a la \u00a0 vivienda digna de las accionantes y adoptan medidas dirigidas a lograr que las \u00a0 diferentes entidades que intervienen en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda cumplan sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En seguida, la Sala se referir\u00e1 a las \u00a0 entidades sobre las cuales a\u00fan existen responsabilidades frente a la garant\u00eda \u00a0 del derecho a la vivienda digna de las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. El juez de \u00a0 segunda instancia orden\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda que en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, profiriera los respectivos actos \u00a0 administrativos en los que se habilitara el t\u00e9rmino de vigencia del subsidio \u00a0 otorgado a cada una de las accionantes, hasta tanto sea posible materializar el \u00a0 desembolso de los recursos. Lo anterior, en raz\u00f3n a que seg\u00fan el art\u00edculo 51 del \u00a0 Decreto 2190 de 2009, el subsidio cuenta con una vigencia de seis meses \u00a0 calendario. La Sala dejar\u00e1 intacta tal decisi\u00f3n, pues considera necesario que el \u00a0 subsidio sea prorrogado en tal sentido, dado que as\u00ed no existir\u00e1 posibilidad de \u00a0 que pueda ser revocado por parte de la entidad otorgante y, a su vez, permitir\u00e1 \u00a0 que el referido proyecto de vivienda cuente con los recursos necesarios para su \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Igualmente, \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo en la que requiri\u00f3 a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas que, en un t\u00e9rmino de siete d\u00edas, \u00a0 evaluara la situaci\u00f3n actual de cada una de las accionantes, \u201ca efectos de \u00a0 determinar la improsperidad del otorgamiento de un albergue\u201d, a lo cual \u00a0 a\u00f1adi\u00f3 que \u201cSi se verifica que las condiciones de insatisfacci\u00f3n habitacional \u00a0 persisten, procedan a entregar la soluci\u00f3n de vivienda que requiera la[s] \u00a0 accionante[s] hasta que la misma finalice o sea superada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que el \u00a0 requerimiento hecho por el juez de primera instancia y confirmado por el ad \u00a0 quem no es suficiente para garantizar transitoriamente el derecho a la \u00a0 vivienda digna de las accionantes, mientras les es entregada la vivienda. Por \u00a0 tanto, de llegar a suceder que, luego de dicha evaluaci\u00f3n, la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas determine que frente a ellas no \u00a0 resulta procedente el otorgamiento de un albergue, su situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n \u00a0 se har\u00eda a\u00fan m\u00e1s gravosa si se tiene en cuenta que la entidad territorial \u00a0 oferente renunci\u00f3 al desembolso de los subsidios y, por tanto, a la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la obra, lo que significa que no se sabe con certeza en qu\u00e9 momento tendr\u00e1n \u00a0 acceso a la vivienda. En tal sentido, durante esta espera resulta primordial que \u00a0 cuenten con el componente habitacional de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, antes de emitir una orden en \u00a0 este sentido, es necesario advertir que, conforme al Decreto 4800 de 2011, \u00a0 reglamentario de la Ley 1448[55] del mismo a\u00f1o, \u201c[l]os \u00a0 hogares que cuenten con un subsidio de vivienda asignado no aplicado al momento \u00a0 de solicitar la oferta de alojamiento digno en la transici\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0 destinatarios de esta oferta hasta por una a\u00f1o\u201d[56]. \u00a0 Conforme a esto, para las accionantes, el componente de alojamiento transitorio \u00a0 de la ayuda humanitaria venci\u00f3 en noviembre de 2012, teniendo en cuenta que en \u00a0 el mismo mes del a\u00f1o 2011 fue que les asignaron el subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que, en caso de que as\u00ed lo \u00a0 llegara a argumentar la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de \u00a0 V\u00edctimas, esta disposici\u00f3n no puede ser aplicada a los casos concretos para \u00a0 negar el componente de alojamiento en transici\u00f3n. Como se ha expuesto, el simple \u00a0 hecho de que las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento cuenten con la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio, no significa que a un a\u00f1o de haberla recibido, hayan \u00a0 solucionado definitivamente su situaci\u00f3n de habitabilidad, pues esto s\u00f3lo se \u00a0 logra con la entrega de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el auxilio para \u00a0 alojamiento digno a cargo de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas debe ir hasta el momento en que el beneficiario del subsidio reciba \u00a0 materialmente la vivienda correspondiente dentro del proyecto al cual se \u00a0 postul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, si a\u00fan no lo \u00a0 ha hecho, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, otorgue el componente de alojamiento temporal \u00a0 a cada una de las accionantes y a su n\u00facleo familiar, hasta tanto reciban a \u00a0 satisfacci\u00f3n la vivienda para la cual se postularon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Otras medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.1. Finalmente, la \u00a0 Sala no puede pasar por alto el papel fundamental que cumple Fonvivienda en la \u00a0 implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda. Se hace necesario resaltar esto, \u00a0 debido a que en respuesta a las acciones de tutela, se\u00f1al\u00f3 que su \u00fanica funci\u00f3n \u00a0 comprend\u00eda el otorgamiento de los respectivos subsidios. La Sala hace un llamado \u00a0 de atenci\u00f3n a dicha entidad al considerar que su papel va mucho m\u00e1s all\u00e1, pues \u00a0 tambi\u00e9n le compete vigilar la adecuada implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 gubernamentales en esta materia, dentro de lo cual se resalta su deber de \u00a0 investigar y sancionar a los oferentes, constructores y dem\u00e1s sujetos \u00a0 intervinientes en el proceso de desarrollo de los planes de vivienda, cuando \u00a0 quiera que estos incumplan en la ejecuci\u00f3n de los mismos, tal como sucede en los \u00a0 casos que se revisan; todo ello con fundamento en el art\u00edculo 22 de la Ley 1537 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- En el expediente T-3.881.621, \u00a0CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil, Familia, Laboral, el 27 de febrero de \u00a0 2013, en tanto concedi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna de la se\u00f1ora Balvina Rico Salcedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Unidad para la Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas \u00a0 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, otorgue a las accionantes y sus n\u00facleos \u00a0 familiares el componente de la ayuda humanitaria correspondiente a alojamiento \u00a0 transitorio, el cual deber\u00e1 proporcionarse hasta el momento en que se les haga \u00a0 entrega efectiva de la vivienda \u00a0en el proyecto de urbanizaci\u00f3n \u201cLuna del R\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a Fonvivienda que, en raz\u00f3n a las facultades de \u00a0 investigar y sancionar a los constructores de los proyectos de vivienda \u00a0 otorgadas por el art\u00edculo 22 de la Ley 1537 de 2012, cumpla a cabalidad sus \u00a0 funciones y, en futuras oportunidades, verifique la seriedad y viabilidad de los \u00a0 proyectos de vivienda sobre los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n sus \u00a0 subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, \u00a0 l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 259 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHLAJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cPor el cual se asignan \u00a0 siete mil ochocientos setenta y un (7.871) subsidios familiares de vivienda, \u00a0 correspondientes a recursos presupuestales para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento en el proceso de oferta Resoluci\u00f3n 1024 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Resoluci\u00f3n 857 del 26 de \u00a0 octubre de 2011, expedida por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] T-495 de 1995 M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 Esta postura fue igualmente reiterada en las sentencias T-499 de 1995 M.P. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz, T-586 de 1999 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-597 de 1993 M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Posici\u00f3n \u00a0 planteada desde la sentencia T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 Particularmente las sentencias T-462 de 1992, SU-111 de 1997 y SU-995 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-021 de 1995 \u00a0 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-1091 de 2005 \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia \u00a0 T-016 del 22 de enero de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-760 de 2008 \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]Al respecto, la Corte \u00a0 explic\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-372 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub: \u201cLa Corte Constitucional ha \u00a0 entendido que todos los derechos fundamentales, tanto los derechos civiles y pol\u00edticos \u00a0 como los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, implican obligaciones de \u00a0 car\u00e1cter negativo y positivo. A diferencia de lo que sol\u00eda afirmar parte de la doctrina, para la Corte no es cierto que \u00a0 solamente los derechos econ\u00f3micos, sociales \u00a0 y culturales tengan contenidos \u00a0 prestacionales; los derechos civiles y pol\u00edticos tambi\u00e9n requieren de la adopci\u00f3n de medidas, la destinaci\u00f3n de recursos y la \u00a0 creaci\u00f3n de instituciones para hacerlos \u00a0 efectivos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] M.P Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cSentencia C-372 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cAl respecto, en sentencia T-016 de 2007 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) se estableci\u00f3:\u00a0la implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales siempre depender\u00e1 de una mayor o\u00a0 \u00a0 menor erogaci\u00f3n presupuestaria, de forma tal, que despojar a los derechos \u00a0 prestacionales \u2013 como el derecho a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, al \u00a0 acceso al agua potable entre otros &#8211; de su car\u00e1cter de derechos fundamentales \u00a0 resultar\u00eda no s\u00f3lo confuso sino contradictorio. Al respecto, se dice, debe \u00a0 repararse en que\u00a0todos\u00a0los derechos constitucionales fundamentales \u00a0 \u2013 con independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, \u00a0 culturales, de medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo que, si se \u00a0 adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la \u00a0 vida, se podr\u00eda predicar la fundamentalidad.\u00a0Restarles el car\u00e1cter de derechos \u00a0 fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las \u00a0 exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos \u00a0 mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy \u00a0 resulta obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica.\u00a0Ver tambi\u00e9n la\u00a0sentencia C-372 de 2011, M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0\u201cSentencia T-585 de 2008. M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ver sentencias T-079 de 31 de enero de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-894 de \u00a0 26 de agosto de 2005 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renteria, T-791 de 23 de agosto de 2004\u00a0 \u00a0 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y T-958 de 6 de septiembre de 2001 M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] La mencionada \u00a0 observaci\u00f3n establece elementos que asisten a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51 \u00a0 constitucional. El par\u00e1grafo 7 de la observaci\u00f3n contiene algunos aspectos \u00a0 centrales del derecho a la vivienda adecuada que sirven de pauta de \u00a0 interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Observaci\u00f3n General N\u00b0 4. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cT-1346 de 2001 (MP.\u00a0Rodrigo Escobar Gil). En la sentencia T-268 de 2003 (MP. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra) se acogi\u00f3 la definici\u00f3n de desplazados que consagran los \u00a0 Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cLos motivos y \u00a0 las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por \u00a0 la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-602 de \u00a0 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el \u00a0 desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan\u00a0 \u201c(i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la \u00a0 vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, \u00a0 (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad \u00a0 alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y \u00a0 (viii) la desarticulaci\u00f3n social.\u201d, as\u00ed como el empobrecimiento y el \u00a0 deterioro acelerado de las condiciones de vida.\u00a0 Por otra parte, en la \u00a0 sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 que la vulnerabilidad de los desplazados \u00a0 es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explic\u00f3 el alcance de las \u00a0 repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el desplazamiento y se subray\u00f3 la necesidad \u00a0 de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el tratamiento de este problema, por \u00a0 la especial fuerza con la que afecta a las mujeres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cVer, entre \u00a0 otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cCorte \u00a0 Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En esta \u00a0 tutela se acumulan tres demandas. La primera corresponde a un grupo de \u00a0 desplazados por la violencia estaba compuesto por 26 familias que hab\u00edan ocupado \u00a0 un predio de alto riesgo de propiedad de\u00a0CORVIDE\u00a0y que iban a \u00a0 ser desalojados por las autoridades municipales de Medell\u00edn, sin que se les \u00a0 hubiera ofrecido atenci\u00f3n humanitaria y sin que existiera un plan de atenci\u00f3n a \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada. El segundo grupo estaba compuesto por una familia de \u00a0 desplazados que solicitaba ayuda a las autoridades de Cali para tener acceso a \u00a0 los beneficios de vivienda que se otorgaban a personas ubicadas en zonas de alto \u00a0 riesgo, pero a quienes se les niega dicho auxilio con el argumento de que no \u00a0 estaba dise\u00f1ado para atender poblaci\u00f3n desplazada que s\u00f3lo pod\u00edan recibir ayuda \u00a0 de car\u00e1cter temporal. El tercer grupo, tambi\u00e9n unifamiliar, interpuso la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Red de Solidaridad, pues a pesar de haber firmado un acuerdo \u00a0 de reubicaci\u00f3n voluntaria y haberse trasladado al municipio de Guayabal, la Red \u00a0 no hab\u00eda cumplido con la ayuda acordada para adelantar proyectos productivos y \u00a0 para obtener una soluci\u00f3n de vivienda definitiva. La ayuda pactada para el \u00a0 proyecto productivo fue finalmente entregada al actor por orden del juez de \u00a0 tutela, pero la ayuda para vivienda no se le dio porque estaba sujeta al \u00a0 cumplimiento de ciertos requisitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cSentencia \u00a0 T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T-754 de 2006, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renteria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0 Por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0 555 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cEs la modalidad en la \u00a0 cual el beneficiario\u00a0 de un subsidio familiar adquiere una vivienda en el \u00a0 mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y \u00a0 procedimientos establecidos en el presente decreto, mediante acto jur\u00eddico \u00a0 traslaticio del dominio y su posterior inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cEs la modalidad que \u00a0 permite al hogar adquirir una vivienda usada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cModalidad en la cual el \u00a0 beneficiario del subsidio accede a una vivienda de inter\u00e9s social, mediante la \u00a0 edificaci\u00f3n de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de \u00a0 terreno, una terraza o una cubierta de loza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cProceso por el cual el \u00a0 beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b\u00e1sicas de una \u00a0 vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci\u00f3n, \u00a0 en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, \u00a0 carencia o vetustez de redes el\u00e9ctricas o de acueducto y cuyo desarrollo exige \u00a0 la consecuci\u00f3n de permisos o licencias previos ante las autoridades \u00a0 competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201c(\u2026) es el que se otorga \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de obras menores, reparaciones o mejoras locativas que sin \u00a0 requerir la obtenci\u00f3n de permisos o licencias por parte de las autoridades \u00a0 competentes, tienen por objeto optimizar las condiciones b\u00e1sicas de salud de los \u00a0 hogares m\u00e1s vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Art\u00edculo 2, Decreto 2190 \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Par\u00e1grafo 2, art\u00edculo 7 \u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Este Decreto fue derogado \u00a0 en su totalidad por el hoy vigente Decreto 2190 de 2004, que regula en su \u00a0 totalidad lo referido al Subsidio de Vivienda Famliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201cPor la cual se dictan \u00a0 normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la \u00a0 vivienda y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Par\u00e1grafo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Explica la entidad que \u00a0 con fundamento en la Resoluci\u00f3n 1024 de 2011, el Gobierno formul\u00f3 un nuevo \u00a0 enfoque concentrado en generar la oferta de planes de adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0 de vivienda urbana con el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Asoviter hace parte de \u00a0 las Organizaciones Populares de Vivienda que, seg\u00fan\u00a0 el numeral 2.19 del \u00a0 art\u00edculo 2 del Decreto 2190 de 2009, son definidas como: \u201c(\u2026) aquellas que \u00a0 han sido constituidas y reconocidas como entidades sin \u00e1nimo de lucro y tengan \u00a0 por objeto del desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados, por \u00a0 sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria. Sus afiliados o asociados \u00a0 participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en \u00a0 cualquiera de estas dos modalidades. \/ Se entiende por sistemas de autogesti\u00f3n o \u00a0 participaci\u00f3n comunitaria, aqu\u00e9llos en los cuales el plan de construcci\u00f3n, \u00a0 adecuaci\u00f3n o mejoramiento, se desarrolla con la participaci\u00f3n de todos los \u00a0 afiliados administrativa, t\u00e9cnica y financieramente. Estos sistemas pueden \u00a0 configurarse bajo las modalidades de autoconstrucci\u00f3n o construcci\u00f3n delegada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Art\u00edculo 13, Resoluci\u00f3n \u00a0 1024 de 2011, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-585 de 2006, \u00a0 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Primer p\u00e1rrafo de las \u00a0 consideraciones del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Tercer p\u00e1rrafo de las \u00a0 consideraciones del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cPor la cual se dictan \u00a0 medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Art\u00edculo 116, Decreto \u00a0 4800 de 2011.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-602-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-602\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0 El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que \u00a0 le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}