{"id":20960,"date":"2024-06-21T22:39:19","date_gmt":"2024-06-21T22:39:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-603-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:19","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:19","slug":"t-603-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-603-13\/","title":{"rendered":"T-603-13"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-603\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Procedencia excepcional cuando se \u00a0 vulnera derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 superior consagra que cuando se \u00a0 encuentre amenazado un derecho fundamental, la acci\u00f3n de tutela procede como \u00a0 medio de defensa judicial para su protecci\u00f3n inmediata, respecto de cualquier \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n que provenga ya sea de una autoridad p\u00fablica o de un \u00a0 particular. No obstante, de manera previa el juez de tutela tiene la tarea de \u00a0 evaluar si es procedente el amparo. As\u00ed, en caso de no disponer de un medio de \u00a0 defensa id\u00f3neo la tutela ser\u00e1 viable de manera definitiva, y cuando se busca \u00a0 prevenir un perjuicio irremediable se reconocer\u00e1 como mecanismo transitorio. \u00a0Como consecuencia de la protecci\u00f3n especial concedida a determinado grupo, y en \u00a0 particular a las mujeres en estado de gravidez y despu\u00e9s del parto (conforme con \u00a0 el art\u00edculo 43 superior), la sociedad y el Estado tienen el deber de \u00a0 proporcionarles protecci\u00f3n y apoyo por sus circunstancias de vulnerabilidad, y \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de ampararles las condiciones necesarias para el ejercicio \u00a0 pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIANTE \u00a0 EMBARAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0 durante el embarazo y despu\u00e9s del parto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia sobre los l\u00edmites\/PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, \u00a0 alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha explicado que la educaci\u00f3n cuenta con una \u00a0 doble connotaci\u00f3n: (i) como derecho, se instituye en la garant\u00eda que propende \u00a0 por la formaci\u00f3n de los individuos en todas sus potencialidades, ya que mediante \u00a0 esta las personas pueden desarrollar y fortalecer su habilidades cognitivas, \u00a0 f\u00edsicas, morales, culturales etc.; y (ii) como servicio p\u00fablico, se transforma \u00a0 en una obligaci\u00f3n del Estado, esencial a su finalidad social. Asimismo, la Corte \u00a0 ha destacado algunas caracter\u00edsticas esenciales del derecho a la educaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 (i) Por su car\u00e1cter fundamental, es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado. \u00a0 Por ello el amparo constitucional se constituye en mecanismo para adquirir la \u00a0 respectiva garant\u00eda en relaci\u00f3n con las autoridades p\u00fablicas y ante los \u00a0 particulares, con el objeto de prevenir acciones u omisiones que imposibiliten \u00a0 su existencia. (ii) Es la base para la efectividad de otros derechos \u00a0 constitucionales, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la \u00a0 igualdad de oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n como persona y \u00a0 el libre desarrollo de la personalidad, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de diferentes \u00a0 principios y valores fundamentales, referentes a la participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0 democr\u00e1tica en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural. (iii) En \u00a0 virtud de las anteriores particularidades, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 educaci\u00f3n es uno de los fines primordiales del Estado social de derecho. De otro \u00a0 lado, el art\u00edculo 69 de la Carta Pol\u00edtica garantiza la autonom\u00eda universitaria \u00a0 al establecer que las instituciones educativas superiores pueden \u201cdarse sus \u00a0 directivas y regirse por sus propios estatutos\u201d. La Corte ha entendido dicho \u00a0 principio como la capacidad que tienen las universidades de \u201cautorregulaci\u00f3n \u00a0 filos\u00f3fica y autodeterminaci\u00f3n administrativa y por ello al amparo del texto \u00a0 constitucional cada instituci\u00f3n universitaria ha de contar con sus propias \u00a0 reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas; designar sus \u00a0 autoridades acad\u00e9micas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus \u00a0 programas acad\u00e9micos, definir y organizar sus labores formativos, acad\u00e9micos, \u00a0 docentes, cient\u00edficas y culturales; otorgar los t\u00edtulos correspondientes, \u00a0 seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus \u00a0 correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el \u00a0 cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional\u201d. Definici\u00f3n esta \u00a0 que tiene su sustento en la libertad con la que cuentan los planteles educativos \u00a0 para regular las relaciones que emanan del ejercicio acad\u00e9mico entre alumnos y \u00a0 dem\u00e1s actores del sistema educativo; de all\u00ed que el Constituyente permitiera que \u00a0 los aspectos administrativos, financieros o acad\u00e9micos fueran establecidos, en \u00a0 principio, sin intervenci\u00f3n de poderes externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA \u00a0 UNIVERSITARIA-L\u00edmites \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones de los entes educativos en las que se \u00a0 encuentren implicados derechos fundamentales tienen la obligaci\u00f3n de velar por \u00a0 la prevalencia de las normas constitucionales, sin sacrificar derechos \u00a0 fundamentales ante una tensi\u00f3n con garant\u00edas como la autonom\u00eda universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO INTERNO DE UNIVERSIDADES-Alcance respecto de los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Enfoques \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que el reglamento estudiantil puede ser analizado desde \u00a0 tres enfoques: (i) Desde el punto de vista del derecho a la educaci\u00f3n, como un \u00a0 derecho-deber; se refiere a la posibilidad que tiene el estudiante de conocer \u00a0 las alternativas que le permitir\u00e1n definir su futuro. Asimismo, indica cu\u00e1les \u00a0 son sus derechos, garant\u00edas y las exigencias que la universidad puede plantear, \u00a0 as\u00ed como tambi\u00e9n establece sus obligaciones, deberes y responsabilidades; (ii) \u00a0 Desde la \u00f3ptica del ejercicio del derecho a la autonom\u00eda universitaria; esto es, \u00a0 en relaci\u00f3n con el conjunto de potestades y atribuciones de las instituciones \u00a0 educativas y las restricciones a las que se encuentra sometido, a trav\u00e9s de las \u00a0 cuales puede definir tanto los aspectos que ata\u00f1en a sus prop\u00f3sitos filos\u00f3ficos, \u00a0 ideol\u00f3gicos y acad\u00e9micos, como su estructura y su organizaci\u00f3n interna. \u00a0 Igualmente, se le reconoce la libertad de desarrollar los contenidos del \u00a0 reglamento, su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n sin injerencias externas; (iii) Desde \u00a0 la perspectiva de su ubicaci\u00f3n dentro del ordenamiento jur\u00eddico; es decir, el \u00a0 reglamento acad\u00e9mico una vez expedido forma parte del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 desarrolla los contenidos de las normas superiores e integra el contrato de \u00a0 matr\u00edcula celebrado entre la universidad y el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Disposiciones no pueden afectar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos \u00a0 garantizan el derecho a la educaci\u00f3n, fijando requisitos y adoptando medidas que \u00a0 no limiten de manera injustificada, desproporcionada y arbitraria su ejercicio. \u00a0 \u201cEn realidad, la violaci\u00f3n se produce cuando los referidos requisitos, \u00a0 analizados a la luz de una situaci\u00f3n particular y concreta, antes de buscar \u00a0 viabilizar u optimizar el derecho, apunta a impedir u obstruir su leg\u00edtimo \u00a0 ejercicio haci\u00e9ndolo del todo nugatorio\u201d Este tribunal ha \u00a0 considerado que cuando entra en conflicto el principio constitucional de la \u00a0 autonom\u00eda de las universidades con los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a \u00a0 la maternidad, se debe procurar y dar prevalencia a estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso present\u00f3 el amparo constitucional contra la Universidad \u00a0 Cooperativa de Colombia -sede Ibagu\u00e9- por considerar vulnerado su \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, al no reintegrarle el dinero pagado por concepto de \u00a0 matr\u00edcula o en su defecto el abono del mismo para el siguiente semestre, debido \u00a0 a que cancel\u00f3 extempor\u00e1neamente el semestre acad\u00e9mico; situaci\u00f3n est\u00e1 que \u00a0 obedeci\u00f3 a la grave enfermedad que padeci\u00f3 su \u00fanico hijo menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD-Caso en que estudiante solicit\u00f3 \u00a0 cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula del semestre o abono del dinero cancelado debido a \u00a0 enfermedad de hijo reci\u00e9n nacido y la universidad niega por extempor\u00e1nea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala \u00a0 resulta suficientemente justificado que ante el delicado estado de salud del hijo \u00a0 de la actora, \u00a0 \u00a0de tan solo 4 meses de nacido, quien por su edad requer\u00eda el acompa\u00f1amiento \u00a0 directo de su madre ante la necesidad de someterlo a una serie de ex\u00e1menes y \u00a0 procedimientos m\u00e9dicos, estuviere imposibilitada para cumplir con sus \u00a0 obligaciones acad\u00e9micas y cancelar el semestre dentro del \u00a0 t\u00e9rmino fijado por la universidad. Situaci\u00f3n \u00e9sta que debi\u00f3 ser tenida en cuenta \u00a0 por la mencionada instituci\u00f3n para atender favorablemente su solicitud, m\u00e1xime en \u00a0 trat\u00e1ndose de un sujeto de especial protecci\u00f3n, quien se \u00a0 encuentra a punto de culminar sus estudios de contadur\u00eda, ya que la demora en \u00a0 solicitar la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula no obedeci\u00f3 a su desidia, capricho o \u00a0 negligencia, sino a la enfermedad de su hijo. la universidad debi\u00f3 \u201cponderar la \u00a0 trascendencia del problema frente al sacrificio que [deb\u00eda] asumir\u201d, y tener en \u00a0 cuenta los motivos que dieron lugar a la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, con el objeto de permitirle a quien es madre el \u00a0 amparo de los derechos a la educaci\u00f3n y a la maternidad. Debe recordarse que la \u00a0 particular circunstancia de la accionante no se encuentra prevista en los \u00a0 estatutos de la instituci\u00f3n y al existir tal vac\u00edo se debi\u00f3 \u201caplicar una \u00a0 soluci\u00f3n que sea producto de la interpretaci\u00f3n integradora de las disposiciones \u00a0 de la Constituci\u00f3n misma\u201d; esto es, dar prioridad a sus derechos fundamentales \u00a0 por encima incluso del reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION SUPERIOR Y PROTECCION A LA MATERNIDAD-Orden a \u00a0 Universidad Cooperativa reintegre o abone el dinero cancelado por concepto de \u00a0 matr\u00edcula al siguiente semestre para que contin\u00fae estudios en dicho centro \u00a0 educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3884032 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por la se\u00f1ora Ingri Dahiana Rubio Barrero en contra de la \u00a0 Universidad Cooperativa de Colombia -sede Ibagu\u00e9-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de agosto dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela dictados por el Juzgado \u00a0 Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Ibagu\u00e9 (Tolima) y la Sala Laboral \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por la se\u00f1ora Ingri Dahiana Rubio Barrera contra la \u00a0 Universidad Cooperativa de Colombia -sede Ibagu\u00e9-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ingri Dahiana \u00a0 Rubio Barrera, \u00a0estudiante de noveno (9\u00ba) semestre de contadur\u00eda en la Universidad Cooperativa \u00a0 de Colombia -sede Ibagu\u00e9-, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de dicha entidad \u00a0 por estimar vulnerado su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Argumenta que en el mes de diciembre de 2011 dio a luz a su hijo, siendo \u00a0 este prematuro, motivo por el cual fue hospitalizado en la unidad de neonatos \u00a0 donde adquiri\u00f3 una infecci\u00f3n intestinal[1] \u00a0que lo oblig\u00f3 a permanecer incapacitado 20 d\u00edas en la Unidad Materno Infantil \u00a0 del Tolima, d\u00e1ndole de alta el 5 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se\u00f1ala que al mejorar el estado de salud del peque\u00f1o decidi\u00f3 continuar con \u00a0 sus estudios, efectuando el proceso de matr\u00edcula con su respectivo pago, \u00a0 incorpor\u00e1ndose al ente educativo en el mes de febrero de 2012. Sin embargo, \u00a0 expresa que su hijo present\u00f3 nuevamente quebrantos de salud, por lo que fue \u00a0 internado en la cl\u00ednica de Ibagu\u00e9 y posteriormente trasladado a la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, donde se le practicaron distintos ex\u00e1menes y procedimientos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. A\u00f1ade que \u201ctodo esto sucedi\u00f3 en un trascurso de 2 meses\u201d, tiempo en \u00a0 el que permaneci\u00f3 con el menor por su condici\u00f3n de madre soltera, lo cual le \u00a0 impidi\u00f3 asistir a clases de manera frecuente e imposibilit\u00e1ndole gestionar \u00a0 \u201calguna clase de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula o aplazamiento de semestre\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Expone que solo cuando la situaci\u00f3n del peque\u00f1o mejor\u00f3, el 23 de abril de \u00a0 2012 present\u00f3 ante la mencionada universidad solicitud de cancelaci\u00f3n de \u00a0 semestre anexando la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en respuesta a su petici\u00f3n el ente le inform\u00f3 que conforme con el \u00a0 Acuerdo 002 de marzo de 2011, \u201clas cancelaciones y devoluciones de matr\u00edcula, \u00a0 solo aplican hasta la segunda semana de haber iniciado el calendario acad\u00e9mico\u201d[3], \u00a0pero que dada la gravedad del caso estudiar\u00edan su solicitud a nivel nacional \u00a0 para que ellos confirmaran o desvirtuaran la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Manifiesta que el 21 de noviembre de 2012 la entidad accionada le contest\u00f3 \u00a0 su petici\u00f3n inform\u00e1ndole que no pod\u00edan concederle dicho beneficio, debido a que \u00a0 solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula fuera del plazo establecido por la \u00a0 universidad, esto es, \u201chasta el viernes de la segunda semana de haberse \u00a0 iniciado el calendario acad\u00e9mico\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Por lo anterior, solicita que se ordene a dicha instituci\u00f3n que le devuelva \u00a0 el dinero que cancel\u00f3 para el primer semestre del 2012 o en su defecto que sea \u00a0 abonada dicha suma al segundo semestre del mismo a\u00f1o, para as\u00ed poder terminar \u00a0 sus estudios. Igualmente, pide prevenir al director de la mencionada universidad \u00a0 para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron m\u00e9rito a \u00a0 iniciar esta tutela, so pena de ser sancionado conforme con el art\u00edculo 52 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Administrativo de la Universidad Cooperativa de Colombia declar\u00f3 que \u00a0 si bien es cierto no era posible atender positivamente la solicitud de la actora \u00a0 por estar expresamente prohibido en su reglamentaci\u00f3n econ\u00f3mica (Acuerdo 02 de \u00a0 2011), tambi\u00e9n lo es que su situaci\u00f3n se estar\u00eda tramitando ante la direcci\u00f3n \u00a0 financiera, con el fin de que fuera incluida como beneficiaria de descuentos \u00a0 econ\u00f3micos en su matr\u00edcula, bajo los par\u00e1metros establecidos en la Resoluci\u00f3n \u00a0 332 de 2012, norma esta que faculta al rector autorizar reconocimientos \u00a0 pecuniarios por situaciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Ibagu\u00e9 (Tolima), \u00a0 mediante sentencia del 29 de enero de 2013, neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0 arguyendo que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para \u00a0 reclamar la devoluci\u00f3n o el traslado de los dineros que cancel\u00f3 por concepto de \u00a0 matr\u00edcula del programa de contadur\u00eda correspondiente al primer semestre del \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, expres\u00f3 que a pesar de la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que atraves\u00f3 \u00a0 la accionante respecto del delicado estado de salud de su hijo, ello no la \u00a0 exoneraba de cumplir con las cargas y obligaciones consagradas en los estatutos \u00a0 de la universidad. Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que el ingreso a los distintos programas acad\u00e9micos ofrecidos por una \u00a0 entidad educativa, \u201cest\u00e1 sometido a una serie de reglas cuyo desconocimiento \u00a0 atenta contra la misi\u00f3n y finalidad del plantel educativo correspondiente e \u00a0 incide, igualmente, en el derecho a la educaci\u00f3n de los dem\u00e1s estudiantes; esto, \u00a0 por cuanto el tr\u00e1mite normal del proceso de admisi\u00f3n, ingreso y matriculaci\u00f3n, \u00a0 ajustado a la regulaci\u00f3n impartida por la universidad, constituye un mecanismo \u00a0 para asegurar, seg\u00fan lo anotado por la Sala, la existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0 interna que se traduce en la estabilidad administrativa, presupuestal y \u00a0 financiera de la instituci\u00f3n\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora impugn\u00f3 el fallo argumentando que tanto ella como su familia se \u00a0 encuentran en una situaci\u00f3n precaria impidi\u00e9ndole sufragar el semestre que \u00a0 actualmente se adelanta, coart\u00e1ndole la posibilidad de continuar con sus \u00a0 estudios y as\u00ed darle un mejor bienestar a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, refiri\u00f3 que en relaci\u00f3n con la extemporaneidad de la cancelaci\u00f3n \u00a0 del semestre acad\u00e9mico, el fallador no tuvo en cuenta que se present\u00f3 un aspecto \u00a0 de fuerza mayor, esto es, la enfermedad que padec\u00eda el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dijo que el descuento proporcionado por la universidad no es \u00a0 suficiente, toda vez que se encuentra en una lista y a la fecha no se ha hecho \u00a0 efectiva la deducci\u00f3n enunciada, por lo que actualmente est\u00e1 sin estudiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 confirm\u00f3 \u00a0 la decisi\u00f3n del a quo se\u00f1alando que en el presente caso existe una \u00a0 controversia jur\u00eddica cuya decisi\u00f3n est\u00e1 asignada a un juez natural cuya \u00f3rbita \u00a0 no puede ser invadida por el juez de tutela. A\u00f1adi\u00f3 que el hecho de que no \u00a0 hubiera podido adelantar sus estudios de contadur\u00eda p\u00fablica no implicaba un \u00a0 perjuicio irremediable y mucho menos una violaci\u00f3n al derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n, ya que nada le impide cursarlo en el siguiente semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran en el expediente se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (Cuaderno original, folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de recibo de pago, de fecha de 14 de diciembre de 2011, para el periodo \u00a0 acad\u00e9mico de 2012 por valor de $1.566.400 (Cuaderno original, folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del registro civil de nacimiento de su hijo Xavier Mateo Arias Rubio, \u00a0 nacido el 16 de diciembre de 2011 (Cuaderno original, folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la \u00a0 historia cl\u00ednica de su hijo expedida por el Instituto del Coraz\u00f3n de Ibagu\u00e9 el \u00a0 28 de febrero de 2012, dentro de la cual se evidencia que el menor fue \u00a0 ingresado al servicio de urgencias de la instituci\u00f3n en menci\u00f3n al presentar \u00a0 diarrea, fiebre e irritabilidad, cuadro cl\u00ednico que pasados unos d\u00edas no mejor\u00f3, \u00a0 por lo cual fue necesaria valoraci\u00f3n por cirug\u00eda pedi\u00e1trica, pero dado que el \u00a0 especialista de la instituci\u00f3n se encontraba fuera del pa\u00eds, el peque\u00f1o fue \u00a0 remitido a la unidad de cuidados intensivos de la Fundaci\u00f3n Hospital de La \u00a0 Misericordia de la ciudad de Bogot\u00e1, el d\u00eda 7 de marzo de 2012 (Cuaderno \u00a0 original, folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la historia cl\u00ednica del menor expedida por la Fundaci\u00f3n Hospitalaria \u00a0 la Misericordia de Bogot\u00e1, dentro de la cual se observa que el ni\u00f1o ingres\u00f3 a \u00a0 dicho hospital el d\u00eda 8 de marzo de 2012, con un cuadro consistente en \u00a0 deposiciones diarr\u00e9icas, mucosanguinolentas y distensi\u00f3n abdominal, por lo que \u00a0 se dio inicio a un manejo con antibi\u00f3ticos. Luego de pasar m\u00e1s de un mes y medio \u00a0 en el hospital, el infante es dado de alta el d\u00eda 20 de abril de 2012, en \u00a0 aceptable condici\u00f3n y hemodin\u00e1micamente estable, despu\u00e9s de haber superado una \u00a0 obstrucci\u00f3n intestinal secundaria a estenosis post enterocolitis en c\u00f3lon (Cuaderno \u00a0 original, folios 19 a 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Carta enviada por Ingri Dahiana Rubio Barrero al Director de la Universidad \u00a0 Cooperativa de Colombia (Seccional Ibagu\u00e9), el 23 de abril de 2012, solicitando \u00a0 la cancelaci\u00f3n del semestre de 2012 (Cuaderno original, folio 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta por parte del Director Administrativo y Financiero de la Universidad \u00a0 Cooperativa de Colombia, del 2 de mayo de 2012, dentro de la cual le informa a \u00a0 la accionante la negativa en la devoluci\u00f3n del dinero o en su defecto el abono \u00a0 de dicha suma para el pr\u00f3ximo semestre. Igualmente, le comunica que por la \u00a0 gravedad del asunto elevar\u00e1n su petici\u00f3n al nivel nacional para que ellos \u00a0 confirmen o desvirt\u00faen esta respuesta (Cuaderno original, folio 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta del escrito por parte del Director Administrativo y Financiero de la \u00a0 Universidad Cooperativa de Colombia, 21 de noviembre de 2012, dentro del cual le \u00a0 informa a la actora que conforme con el Acuerdo 002 de 2011 el ente educativo no \u00a0 puede reconocer su petici\u00f3n, ya que no cumpli\u00f3 con la fecha l\u00edmite de \u00a0 cancelaci\u00f3n acad\u00e9mica (Cuaderno original, folio 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para examinar el fallo materia de revisi\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los hechos descritos, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 establecer si un plantel educativo vulnera el derecho a la educaci\u00f3n por la no \u00a0 devoluci\u00f3n de dineros pagados por concepto de matr\u00edcula o el abono de dicha suma \u00a0 para un periodo acad\u00e9mico posterior, cuando un estudiante cancele el semestre \u00a0 por fuera del t\u00e9rmino inicialmente fijado por la universidad, invocando \u00a0 circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito (concretamente la enfermedad, \u00a0 hospitalizaci\u00f3n y traslado cl\u00ednico de un menor de un a\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala comenzar\u00e1 por reiterar su \u00a0 jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con (i) la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de cara a derechos fundamentales de sujetos de protecci\u00f3n especial; (ii) \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n y el principio de la autonom\u00eda universitaria; y (iii) el alcance de los \u00a0 reglamentos de las universidades respecto de la efectividad de los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 Con base en ello (iv) \u00a0resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar derechos de sujetos de \u00a0 protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 superior consagra que cuando se encuentre amenazado un derecho \u00a0 fundamental, la acci\u00f3n de tutela procede como medio de defensa judicial para su \u00a0 protecci\u00f3n inmediata, respecto de cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que provenga ya sea \u00a0 de una autoridad p\u00fablica o de un particular[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de manera previa el juez de tutela tiene la tarea de evaluar si es \u00a0 procedente el amparo. As\u00ed, en caso de no disponer de un medio de defensa id\u00f3neo \u00a0 la tutela ser\u00e1 viable de manera definitiva, y cuando se busca prevenir un \u00a0 perjuicio irremediable se reconocer\u00e1 como mecanismo transitorio[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, este tribunal ha considerado que la acci\u00f3n de tutela es procedente a\u00fan \u00a0 ante la presencia de un mecanismo ordinario de defensa, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Los medios ordinarios de defensa judicial no son suficientemente id\u00f3neos y \u00a0 eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados; (ii) a\u00fan cuando \u00a0 tales medios de defensa judicial sean id\u00f3neos, de no concederse la tutela como \u00a0 mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, se producir\u00eda un perjuicio irremediable a \u00a0 los derechos fundamentales; y (iii) el accionante es un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, \u00a0 mujeres cabeza de familia, poblaci\u00f3n desplazada, ni\u00f1os y ni\u00f1as), y por lo tanto \u00a0 su situaci\u00f3n requiere de particular consideraci\u00f3n por parte del juez de tutela\u201d[8]. \u00a0 (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo evento la Corte ha estimado que en virtud de la necesidad de \u00a0 garantizar el amparo constitucional reforzado de que gozan dichos sujetos, y con \u00a0 el objeto de admitir la viabilidad y prosperidad de la acci\u00f3n, \u201cel juez de \u00a0 tutela debe considerar con particular atenci\u00f3n las circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta e indefensi\u00f3n en las que se encuentra el titular de los derechos \u00a0 invocados\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ha sido reiterado en diferentes decisiones de este tribunal, donde \u00a0 ha establecido que la acci\u00f3n de tutela es procedente para proteger el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n a dichos sujetos de especial protecci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, en \u00a0 providencia T-393 de 1997 la Corte tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, y en general \u00a0 los derechos del adolescente, de los ni\u00f1os y de la mujer, por ser sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n, a cuatro estudiantes, quienes interpusieron de manera \u00a0 independiente la acci\u00f3n de tutela contra distintas instituciones educativas, al \u00a0 negarles el cupo en el colegio por encontrarse en estado de embarazo y por tener \u00a0 la condici\u00f3n de madres solteras. Al respecto, esta corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, a la inversa de lo que pensaron las directivas de los colegios y los \u00a0 jueces que negaron la tutela, toma a la mujer embarazada como sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n (art\u00edculo 43 C.P.), pues su estado, respetable en s\u00ed mismo, lejos de \u00a0 constituir motivo de rechazo, reclama una actitud p\u00fablica amable frente a la \u00a0 pr\u00f3xima presencia de una nueva vida, circunstancia que, adem\u00e1s, hace de la \u00a0 futura madre persona de especial vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Halla la Corte, adem\u00e1s, que el estado de embarazo crea ya un derecho \u00a0 inalienable, susceptible de protecci\u00f3n y defensa: el de ser madre, que es sin \u00a0 duda uno de los fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que ese conjunto de derechos merece la salvaguarda del Estado y que la \u00a0 tutela es mecanismo apto para su efectividad, si se tiene en cuenta que la \u00a0 postura insensible, incomprensiva e incomprensible de los centros educativos \u00a0 demandados se refleja en conductas que vulneraron sin ning\u00fan reato tales \u00a0 derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente lo expuso en Sentencia T-564 \u00a0 de 2009, al evaluar si una entidad educativa hab\u00eda transgredido los derechos \u00a0 fundamentales a la vida y a la educaci\u00f3n de una estudiante, al no permitirle asistir a las clases de la jornada \u00a0 sabatina como consecuencia de su estado de embarazo riesgoso. Sostuvo \u00a0 entonces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme se anot\u00f3, de acuerdo con la \u00a0 Constituci\u00f3n y la propia jurisprudencia Constitucional, la mujer embarazada es \u00a0 considerada sujeto de especial protecci\u00f3n y por tal raz\u00f3n, al Estado le \u00a0 corresponde velar por el cumplimiento de los derechos de la mujer en gestaci\u00f3n o \u00a0 maternidad. As\u00ed pues, dentro de los tales derechos se encuentra el de la \u00a0 educaci\u00f3n, el cual ha sido objeto de m\u00faltiples limitaciones generando \u00a0 situaciones discriminatorias para las estudiantes embarazadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se deduce que como consecuencia de la \u00a0 protecci\u00f3n especial concedida a determinado grupo, y en particular a las mujeres \u00a0 en estado de gravidez y despu\u00e9s del parto (conforme con el art\u00edculo 43 superior[10]), \u00a0 la sociedad y el Estado tienen el deber de proporcionarles protecci\u00f3n y apoyo \u00a0 por sus circunstancias de vulnerabilidad, y tienen la obligaci\u00f3n de ampararles \u00a0 las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de sus derechos[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho a la educaci\u00f3n y el principio de la autonom\u00eda universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El art\u00edculo 67 superior consagra que \u201cla educaci\u00f3n es un derecho de la \u00a0 persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el \u00a0 acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y \u00a0 valores de la cultura (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha explicado que la educaci\u00f3n cuenta con una \u00a0 doble connotaci\u00f3n: (i) como derecho, se instituye en la garant\u00eda que propende \u00a0 por la formaci\u00f3n de los individuos en todas sus potencialidades, ya que mediante \u00a0 esta las personas pueden desarrollar y fortalecer su habilidades cognitivas, \u00a0 f\u00edsicas, morales, culturales etc.; y (ii) como servicio p\u00fablico, se transforma \u00a0 en una obligaci\u00f3n del Estado, esencial a su finalidad social[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte ha destacado algunas caracter\u00edsticas esenciales del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n[13], \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Por su car\u00e1cter fundamental, es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado. \u00a0 Por ello el amparo constitucional se constituye en mecanismo para adquirir la \u00a0 respectiva garant\u00eda en relaci\u00f3n con las autoridades p\u00fablicas y ante los \u00a0 particulares, con el objeto de prevenir acciones u omisiones que imposibiliten \u00a0 su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Es la base para la efectividad de otros derechos constitucionales, tales \u00a0 como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en \u00a0 materia educativa y de realizaci\u00f3n como persona y el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de diferentes principios y valores \u00a0 fundamentales, referentes a la participaci\u00f3n ciudadana y democr\u00e1tica en la vida \u00a0 econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En virtud de las anteriores particularidades, la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico de educaci\u00f3n es uno de los fines primordiales del Estado social de \u00a0 derecho[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De otro lado, el art\u00edculo 69 de la Carta Pol\u00edtica garantiza la autonom\u00eda \u00a0 universitaria al establecer que las instituciones educativas superiores pueden \u00a0 \u201cdarse sus directivas y regirse por sus propios estatutos\u201d [15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha entendido dicho principio como la capacidad que tienen las \u00a0 universidades de \u201cautorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y autodeterminaci\u00f3n \u00a0 administrativa y por ello al amparo del texto constitucional cada instituci\u00f3n \u00a0 universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y \u00a0 regirse conforme a ellas; designar sus autoridades acad\u00e9micas y administrativas; \u00a0 crear, organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, definir y organizar sus \u00a0 labores formativos, acad\u00e9micos, docentes, cient\u00edficas y culturales; otorgar los \u00a0 t\u00edtulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, \u00a0 adoptar sus correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus \u00a0 recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n esta que tiene su sustento en la libertad con la que cuentan los \u00a0 planteles educativos para regular las relaciones que emanan del ejercicio \u00a0 acad\u00e9mico entre alumnos y dem\u00e1s actores del sistema educativo; de all\u00ed que el \u00a0 Constituyente permitiera que los aspectos administrativos, financieros o \u00a0 acad\u00e9micos fueran establecidos, en principio, sin intervenci\u00f3n de poderes \u00a0 externos[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la autonom\u00eda universitaria, su alcance y contenido, la sentencia \u00a0 C-1435 de 2000 explic\u00f3 que dichas entidades tienen un alto grado de libertad \u00a0 jur\u00eddica y capacidad de decisi\u00f3n que, desde un punto de vista netamente \u00a0 acad\u00e9mico, les permite asegurar para la sociedad y para los individuos que la \u00a0 integran un espacio libre e independiente en las \u00e1reas del conocimiento, la \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la tecnolog\u00eda y la creatividad; espacios que estar\u00edan \u00a0 restringidos por el respeto a los principios de equidad, justicia y pluralismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior se tiene que las universidades ejercen su autonom\u00eda (i) \u00a0 al trazar las pautas a las cuales se han de someter los miembros de la comunidad \u00a0 acad\u00e9mica; (ii) al establecer las consecuencias que acarrea su incumplimiento; y \u00a0 (iii) al se\u00f1alar los tr\u00e1mites encaminados a exigir tales reglas (procedimientos \u00a0 acad\u00e9micos como administrativos y disciplinarios[18]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal autonom\u00eda no es de car\u00e1cter absoluto toda vez que su ejercicio \u00a0 debe respetar el ordenamiento constitucional y legal vigente[19]. Al \u00a0 respecto la Corte en sentencia T-933 de 2005 dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa discrecionalidad dada a los entes universitarios para \u00a0 fijar los procedimientos antedichos se encuentra limitada por (i) la facultad \u00a0 que el art\u00edculo 67 le otorga a las autoridades del Estado para regular y ejercer \u00a0 la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, y para garantizar el \u00a0 adecuado cubrimiento del servicio; (ii) la competencia que el art\u00edculo 69 le \u00a0 atribuye al legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a \u00a0 las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus \u00a0 propios estatutos, (iii) el amplio margen de configuraci\u00f3n pol\u00edtica que el \u00a0 art\u00edculo 150-23 le reconoce al Congreso para expedir las leyes que regir\u00e1n la \u00a0 prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos, entre los que se cuenta el de \u00a0 educaci\u00f3n, y, finalmente, (iv) el respeto \u00a0 por el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos fundamentales, derivado de la \u00a0 obligaci\u00f3n que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta le impone a las autoridades de la \u00a0 Rep\u00fablica para garantizar y propender por la efectividad de todos los derechos \u00a0 ciudadanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que en principio cada instituci\u00f3n formativa goza de independencia para \u00a0 dise\u00f1ar sus criterios, los cuales suelen estar plasmados tanto en los estatutos \u00a0 como en el reglamento acad\u00e9mico y bajo los criterios establecidos por la ley y \u00a0 la Constituci\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alcance de los reglamentos de las universidades respecto de la efectividad de \u00a0 los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que el reglamento estudiantil puede ser analizado desde \u00a0 tres enfoques[21]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Desde el punto de vista del derecho a la educaci\u00f3n, como un derecho-deber; \u00a0 se refiere a la posibilidad que tiene el estudiante de conocer las alternativas \u00a0 que le permitir\u00e1n definir su futuro. Asimismo, indica cu\u00e1les son sus derechos, \u00a0 garant\u00edas y las exigencias que la universidad puede plantear, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0 establece sus obligaciones, deberes y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Desde la \u00f3ptica del ejercicio del derecho a la autonom\u00eda universitaria; \u00a0 esto es, en relaci\u00f3n con el conjunto de potestades y atribuciones de las \u00a0 instituciones educativas y las restricciones a las que se encuentra sometido, a \u00a0 trav\u00e9s de las cuales puede definir tanto los aspectos que ata\u00f1en a sus \u00a0 prop\u00f3sitos filos\u00f3ficos, ideol\u00f3gicos y acad\u00e9micos, como su estructura y su \u00a0 organizaci\u00f3n interna. Igualmente, se le reconoce la libertad de desarrollar los \u00a0 contenidos del reglamento, su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n sin injerencias \u00a0 externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Desde la perspectiva de su ubicaci\u00f3n dentro del ordenamiento jur\u00eddico; es \u00a0 decir, el reglamento acad\u00e9mico una vez expedido forma parte del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, desarrolla los contenidos de las normas superiores e integra el \u00a0 contrato de matr\u00edcula celebrado entre la universidad y el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta \u00a0 corporaci\u00f3n ha aclarado que dicha potestad no puede ser entendida como una \u00a0 garant\u00eda absoluta, sin l\u00edmites que la regulen, ya que \u201clas disposiciones y \u00a0 actuaciones de las universidades deben ajustarse a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a \u00a0 las leyes. Por consiguiente si bien este Tribunal ha reconocido como expresi\u00f3n \u00a0 de esa autonom\u00eda universitaria la facultad de definir los reglamentos \u00a0 estudiantiles, lo cierto es que \u00e9stos tienen como l\u00edmite, entre otros, la \u00a0 garant\u00eda de los derechos fundamentales\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se \u00a0 tiene que los entes formativos establecen un r\u00e9gimen interno (denominado \u00a0 normalmente reglamento), de car\u00e1cter obligatorio para quienes conforman la \u00a0 comunidad universitaria (directivos, docentes y estudiantes), el cual prev\u00e9 las \u00a0 disposiciones que, dentro del respectivo establecimiento, ser\u00e1n aplicables a las \u00a0 diferentes circunstancias que emanen por causa o con ocasi\u00f3n de su actividad, \u00a0 tanto en el campo administrativo como disciplinario[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a que \u00a0 las universidades adopten sus estatutos, como ya se dijo, no es absoluto sino \u00a0 que se encuentra restringido, ya que \u201cel derecho constitucional \u00a0 fundamental de la educaci\u00f3n puede -y debe- ser regulado pero no desnaturalizado. \u00a0 Los planteles educativos pueden exigir requerimientos al educando pero no pueden \u00a0 condicionar el derecho a la educaci\u00f3n al cumplimiento de ciertas obligaciones\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces \u00a0 que los reglamentos garantizan el derecho a la educaci\u00f3n, fijando requisitos y \u00a0 adoptando medidas que no limiten de manera injustificada, desproporcionada y \u00a0 arbitraria su ejercicio. \u201cEn realidad, la violaci\u00f3n se produce cuando los \u00a0 referidos requisitos, analizados a la luz de una situaci\u00f3n particular y \u00a0 concreta, antes de buscar viabilizar u optimizar el derecho, apunta a impedir u \u00a0 obstruir su legitimo ejercicio haci\u00e9ndolo del todo nugatorio\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo \u00a0 caso se est\u00e1, por un lado, de cara al derecho a la educaci\u00f3n, y por el otro, a \u00a0 la garant\u00eda del principio de la autonom\u00eda de los centros educativos, \u00a0 materializado en las obligaciones establecidas en el reglamento acad\u00e9mico y las \u00a0 consecuencias que se derivan de su incumplimiento. En el evento en que dichas \u00a0 normas entren en conflicto, \u201cel juez debe proceder a realizar un juicio de \u00a0 ponderaci\u00f3n a favor del derecho a la educaci\u00f3n si la consecuencia del conflicto \u00a0 es su desconocimiento y negaci\u00f3n. El prop\u00f3sito de la ponderaci\u00f3n no es excluir o \u00a0 eliminar [la garant\u00eda] a la autonom\u00eda sino establecer una prelaci\u00f3n a favor del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en aras de impedir que sea suspendido o negado \u00a0 indefinidamente\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no solo \u00a0 los funcionarios estatales deben ponderar entre ambos derechos sino tambi\u00e9n las \u00a0 autoridades universitarias, ya que \u201cno deben ser insensibles, dando \u00a0 aplicaci\u00f3n ciega a las normas o escud\u00e1ndose en la autonom\u00eda universitaria y de \u00a0 espalda al drama humano que [puede atravesar] uno de sus estudiantes\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha considerado que cuando entra en conflicto el principio \u00a0 constitucional de la autonom\u00eda de las universidades con los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y a la maternidad, se debe procurar y dar \u00a0 prevalencia a estos \u00faltimos. As\u00ed lo hizo saber, en Sentencia T-292 de 1994, \u00a0 donde examin\u00f3 el caso de una estudiante que por ejemplo, hab\u00eda iniciado sus \u00a0 estudios de bacteriolog\u00eda en el Colegio Mayor de Cundinamarca y como \u00a0 consecuencia del nacimiento prematuro de su hijo y las complicaciones \u00a0 especiales de salud no pudo continuar con la carrera. Solicit\u00f3 a la instituci\u00f3n la \u00a0 reserva del cupo, petici\u00f3n que le fue negada toda vez que no cumpl\u00eda con los \u00a0 criterios establecidos por el reglamento interno para obtener dicho beneficio \u00a0 (esto es, no haber cursado un \u00a0 semestre o m\u00e1s, y la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0 aplazamiento). Dijo entonces la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs evidente que en este tipo de relaciones existe una situaci\u00f3n de conflicto \u00a0 entre dos clases de hip\u00f3tesis normativas, pero s\u00f3lo en cuanto a su vigencia \u00a0 pr\u00e1ctica, o a su aplicaci\u00f3n concreta, pues de un lado y conforme con la \u00a0 Constituci\u00f3n las instituciones universitarias pueden darse su propio reglamento \u00a0 y as\u00ed ordenar de modo general el circulo de relaciones acad\u00e9micas y \u00a0 disciplinarias de los interesados en aquellas y prever entre otros, el caso de \u00a0 las peticiones de reserva de cupo y se\u00f1alar condiciones y requisitos razonables \u00a0 y jur\u00eddicos para tal fin, pero, de otro, tambi\u00e9n lo es que la Carta asegura a \u00a0 las personas naturales su derecho al aprendizaje, y a la salud y a la vida, y en \u00a0 grado superlativo a la salud de la mujer embarazada, lo cual puede generar \u00a0 eventuales conflictos y aparentes antinomias jur\u00eddicas dif\u00edciles de resolver por \u00a0 el int\u00e9rprete y por la autoridad p\u00fablica entre uno y otro, ya que una persona en \u00a0 grave peligro en su salud por enfermedad o una mujer por embarazo complicado, no \u00a0 deben ser afectados con la p\u00e9rdida de su derecho a acceder al aprendizaje, s\u00f3lo \u00a0 porque el reglamento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n haya dispuesto que la \u00a0 reserva del cupo \u00fanicamente puede beneficiar a quienes hayan cursado m\u00e1s de un \u00a0 semestre. Esta &#8220;soluci\u00f3n&#8221; es apenas aparente porque genera m\u00e1s da\u00f1o que el que \u00a0 se quiere evitar con la reglamentaci\u00f3n interna de la instituci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0 y afecta los mencionados derechos constitucionales fundamentales que deben \u00a0 prevalecer y ser respetados cuando menos en su n\u00facleo esencial para asegurar su \u00a0 vigencia; no entenderlo as\u00ed es contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, y \u00a0 supone el flagrante desconocimiento de todo su contexto sistem\u00e1tico y primario, \u00a0 pues el contenido humanitario de los derechos constitucionales fundamentales no \u00a0 deja duda de la necesidad de examinar las situaciones en las que est\u00e9n \u00a0 comprometidos estos derechos, en tal forma que ellos sean efectivamente \u00a0 respetados y apreciados en su dimensi\u00f3n racional y \u00e9tica, lo cual evidentemente \u00a0 no ocurri\u00f3 en este caso en el que se refleja una actitud autoritaria, \u00a0 desprovista de sentido humanitario y de la necesaria ponderaci\u00f3n que debe \u00a0 inspirar la actividad pedag\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la precitada providencia se\u00f1al\u00f3 que no solo se aplican de manera \u00a0 preferencial las normas constitucionales en el evento que se presente colisi\u00f3n \u00a0 entre el derecho a la educaci\u00f3n y el principio de la autonom\u00eda de las entidades \u00a0 formativas (en la elaboraci\u00f3n de sus reglamentos), sino tambi\u00e9n cuando dentro de \u00a0 sus estatutos internos existen vac\u00edos o no se regulan determinados aspectos. Al \u00a0 respecto sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0 la Corte Constitucional, es apenas natural y elementalmente l\u00f3gico que en \u00a0 condiciones de grave anormalidad en la salud, cualquier mujer y mucho m\u00e1s una \u00a0 estudiante de una carrera universitaria, est\u00e9 imposibilitada para cumplir con su \u00a0 carga acad\u00e9mica ante el centro de estudios superiores; por ello, la suspensi\u00f3n \u00a0 de los estudios de la peticionaria se encuentra suficientemente justificada y en \u00a0 este caso debi\u00f3 ser tenida en cuenta plenamente por el establecimiento p\u00fablico \u00a0 de educaci\u00f3n superior, para concederle la reserva del cupo y su reintegro, no \u00a0 obstante la previsi\u00f3n del reglamento que s\u00f3lo admite la reserva de cupo para las \u00a0 personas que los soliciten una vez cursado un semestre; lo que sucede es que en \u00a0 estos casos y en ausencia de norma reglamentaria expresa que regule el tema, se \u00a0 aplica de modo preferente y directo la normatividad constitucional de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este fallo la Corte resolvi\u00f3 tutelar los derechos \u00a0 fundamentales a escoger profesi\u00f3n y oficio y a la libertad de aprendizaje, y \u00a0 orden\u00f3 \u00a0 a la entidad universitaria que resolviera sobre la petici\u00f3n de reserva de cupo \u00a0 presentada por la actora en el sentido de acceder a su readmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que las actuaciones de los entes educativos en las que se \u00a0 encuentren implicados derechos fundamentales tienen la obligaci\u00f3n de velar por \u00a0 la prevalencia de las normas constitucionales, sin sacrificar derechos \u00a0 fundamentales ante una tensi\u00f3n con garant\u00edas como la autonom\u00eda universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estas consideraciones generales procede la Sala a estudiar el \u00a0 presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0En \u00a0 el presente caso la se\u00f1ora Ingri Dahiana Rubio Barrera present\u00f3 el amparo \u00a0 constitucional contra la Universidad Cooperativa de Colombia -sede Ibagu\u00e9- por considerar \u00a0 vulnerado su derecho a la educaci\u00f3n, al no reintegrarle el dinero pagado por \u00a0 concepto de matr\u00edcula o en su defecto el abono del mismo para el siguiente \u00a0 semestre, debido a que cancel\u00f3 extempor\u00e1neamente el semestre acad\u00e9mico; \u00a0 situaci\u00f3n esta que obedeci\u00f3 a la grave enfermedad que padeci\u00f3 su \u00fanico hijo \u00a0 menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peque\u00f1o \u00a0naci\u00f3 prematuro, el 16 de diciembre de 2011, siendo hospitalizado en la unidad \u00a0 de neonatos donde adquiri\u00f3 una infecci\u00f3n intestinal. Inmediatamente, \u00a0 el 28 de febrero de 2012, el menor fue ingresado al servicio de urgencias del \u00a0 Instituto del Coraz\u00f3n de Ibagu\u00e9, al presentar diarrea, fiebre e irritabilidad, \u00a0 cuadro cl\u00ednico que pasados unos d\u00edas no mejor\u00f3, por lo cual fue necesaria \u00a0 valoraci\u00f3n por cirug\u00eda pedi\u00e1trica, pero dado que el especialista de la \u00a0 instituci\u00f3n se encontraba fuera del pa\u00eds el infante fue remitido a la unidad de \u00a0 cuidados intensivos de la Fundaci\u00f3n Hospital de La Misericordia de la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, el d\u00eda 7 de marzo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ni\u00f1o ingres\u00f3 a \u00a0 dicha cl\u00ednica el 8 de marzo de 2012, con un cuadro consistente en deposiciones \u00a0 diarreicas mucosanguinolentas y distensi\u00f3n abdominal, por lo que se dio inicio a \u00a0 un manejo con antibi\u00f3ticos. Luego de pasar m\u00e1s de un mes y medio en el hospital \u00a0 el menor es dado de alta, el d\u00eda 20 de abril de 2012, en aceptable condici\u00f3n y \u00a0 hemodin\u00e1micamente estable al haber superado una obstrucci\u00f3n intestinal \u00a0 secundaria a estenosis post enterocolitis en colon[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de aproximadamente dos meses y ante la mejor\u00eda de su hijo y la \u00a0 imposibilidad de cumplir con sus compromisos acad\u00e9micos, el 23 de abril de 2012, \u00a0 la estudiante solicit\u00f3 ante la entidad accionada la cancelaci\u00f3n del semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Lo primero que la Sala encuentra es \u00a0 que la acci\u00f3n resulta procedente. Ello se explica por varias razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) A la accionante no le fue posible \u00a0 cumplir con sus obligaciones acad\u00e9micas as\u00ed como tampoco solicit\u00f3 oportunamente \u00a0 la cancelaci\u00f3n del semestre, debido a que su hijo present\u00f3 quebrantos de salud \u00a0 desde su nacimiento. Estas circunstancias permiten afirmar que, en virtud de la \u00a0 maternidad y las consecuencias desafortunadas que padeci\u00f3 su hijo, la \u00a0 peticionaria es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional (art\u00edculo 43 \u00a0 superior), de manera que la tutela es un medio adecuado para asegurar la \u00a0 oportuna garant\u00eda de sus derechos, en el evento de haber sido vulnerados o \u00a0 amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A pesar de existir otro medio de \u00a0 defensa judicial, este no resulta suficientemente id\u00f3neo y eficaz para el amparo \u00a0 efectivo de sus derechos fundamentales, ya que no es razonable someter a la \u00a0 peticionaria a que le sea resuelta su situaci\u00f3n por la v\u00eda ordinaria[29], \u00a0 cuando lo que se busca es evitar que se suspenda o que sea negado en el tiempo \u00a0 su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aunado a lo anterior, la Sala \u00a0 advierte que si bien es cierto en el presente caso existe una controversia de \u00a0 car\u00e1cter econ\u00f3mico, tambi\u00e9n lo es que tal problem\u00e1tica transcendi\u00f3 al plano \u00a0 educativo, ya que impone una barrera que afecta que la actora contin\u00fae y \u00a0 finalice sus estudios superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Conforme con el acervo probatorio y los hechos expuestos por las partes, se \u00a0 evidencia que la mencionada instituci\u00f3n, al momento de resolver negativamente la \u00a0 solicitud de la estudiante (el reintegro o abono del dinero cancelado al \u00a0 siguiente semestre), vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n al aplicar una \u00a0 disposici\u00f3n normativa que no regula su caso, y al no tener en cuenta su especial \u00a0 situaci\u00f3n \u00a0 desatendi\u00f3 lo consagrado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los lineamientos \u00a0 jurisprudenciales ya instituidos sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Del acervo \u00a0 probatorio se tiene que, como consecuencia de la enfermedad del menor, la actora \u00a0 pidi\u00f3 ante la entidad accionada la cancelaci\u00f3n del semestre. Petici\u00f3n esta que \u00a0 le fue negada por extempor\u00e1nea con fundamento en el Acuerdo n\u00fam. 002 del \u00a0 17 de marzo de 2011[30], \u00a0 el cual versa sobre aspectos econ\u00f3micos cuyo art\u00edculo 5\u00ba trata los casos en que \u00a0 exista cancelaci\u00f3n total de la matr\u00edcula, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO QUINTO: En el caso de CANCELACI\u00d3N TOTAL de la matr\u00edcula, \u00a0 se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Devoluci\u00f3n del 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A aquellos estudiantes que presenten grave enfermedad, debidamente certificada \u00a0 por la respectiva EPS, hasta en la segunda semana de clases, de acuerdo con el \u00a0 calendario de actividades acad\u00e9micas definido por el Consejo de Facultad y \u00a0 ratificado por el Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Devoluci\u00f3n del 80% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el estudiante que ingrese por primera vez a la Universidad, manifieste a \u00a0 la Decanatura del Programa, por escrito, la decisi\u00f3n de retirarse de la \u00a0 Universidad, hasta el viernes de la segunda semana de clases, seg\u00fan el \u00a0 calendario de actividades acad\u00e9micas definido por la facultad y ratificado por \u00a0 el Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el estudiante, por motivos laborales debidamente comprobados, es \u00a0 trasladado de su sitio de trabajo y la Universidad Cooperativa de Colombia no \u00a0 ofrece el programa en la ciudad de destino, aplicar\u00e1 esta devoluci\u00f3n si se \u00a0 notifica en debida forma hasta el viernes de la segunda semana de clases, seg\u00fan \u00a0 el calendario de actividades acad\u00e9micas definido por la facultad y ratificado \u00a0 por el Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A aquellos estudiantes a quienes no les haya sido otorgado el cr\u00e9dito por parte \u00a0 del ICETEX y hayan consignado el porcentaje respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el estudiante haya pagado previamente la matr\u00edcula y est\u00e9 tramitando \u00a0 cr\u00e9dito ICETEX y le sea aprobado, se har\u00e1 devoluci\u00f3n del valor pagado \u00a0 previamente una vez la Universidad reciba el giro del ICETEX\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, \u00a0 el mencionado acuerdo solo consagra las circunstancias, el tiempo y el monto en \u00a0 que procede la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula solicitada por los estudiantes, en \u00a0 los siguientes eventos[31]: \u00a0 (a) grave enfermedad, debidamente certificada por la EPS (el t\u00e9rmino para \u00a0 presentar dicha cancelaci\u00f3n es hasta la segunda semana de clase); y (b) decisi\u00f3n \u00a0 manifiesta de retirarse cuando la persona ingresa por primera vez (cuenta hasta \u00a0 el viernes de la segunda semana de clases para presentar dicha solicitud). Sin \u00a0 embargo, all\u00ed no se regul\u00f3 una hip\u00f3tesis que subsuma la situaci\u00f3n particular y \u00a0 concreta de la accionante (esto es, las consecuencias y causas derivadas de la \u00a0 maternidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La entidad \u00a0 accionada (en el escrito de contestaci\u00f3n del presente amparo), reiter\u00f3 su \u00a0 negativa a devolver o abonar el dinero cancelado. Asever\u00f3 que conforme con la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00fam. 332 del 13 de noviembre de 2012[32], \u00a0 mediante la cual se actualizan y unifican las reglas existentes para conceder \u00a0 incentivos de orden acad\u00e9mico, deportivo y cultural, se tramitar\u00eda la situaci\u00f3n \u00a0 de la estudiante con el fin de que pudiera obtener descuentos en su matr\u00edcula. \u00a0 Analizada la mencionada resoluci\u00f3n se evidencia que el art\u00edculo 7\u00ba consagra lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO S\u00c9PTIMO: La Rector\u00eda, estudiar\u00e1 y resolver\u00e1 los casos especiales y \u00a0 particulares que se presenten en desarrollo de \u00e9sta norma y discrecionalmente \u00a0 por aspectos presupuestales se reserva el derecho de concederlo, negarlo, \u00a0 aumentarlo o disminuirlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n \u00a0 presuntamente estudia la inclusi\u00f3n de la accionante para ser beneficiaria de \u00a0 descuentos en la matr\u00edcula, pero condicionada a la decisi\u00f3n del rector, quien es \u00a0 el que resuelve los casos especiales y particulares. Norma esta que tampoco \u00a0 prev\u00e9 las condiciones como las de la petente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que ante la ausencia de una norma \u00a0 reglamentaria expresa que regule determinados aspectos, cuando se encuentren \u00a0 comprometidos derechos fundamentales los establecimientos educativos deben \u00a0 aplicar de manera preferente los preceptos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala resulta suficientemente justificado que ante el delicado estado \u00a0 de salud del hijo de la actora, de tan solo 4 meses de nacido, quien por su edad \u00a0 requer\u00eda el acompa\u00f1amiento directo de su madre ante la necesidad de someterlo a \u00a0 una serie de ex\u00e1menes y procedimientos m\u00e9dicos, estuviere imposibilitada para \u00a0 cumplir con sus obligaciones acad\u00e9micas y cancelar el semestre dentro del \u00a0 t\u00e9rmino fijado por la universidad. Situaci\u00f3n \u00e9sta que debi\u00f3 ser tenida en cuenta \u00a0 por la mencionada instituci\u00f3n para atender favorablemente su solicitud, m\u00e1xime en \u00a0 trat\u00e1ndose de un sujeto de especial protecci\u00f3n, quien se encuentra a punto de \u00a0 culminar sus estudios de contadur\u00eda, ya que la demora en solicitar la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula no obedeci\u00f3 a su desidia, capricho o negligencia, \u00a0 sino a la enfermedad de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, debi\u00f3 \u00a0 garantizarle sus derechos constitucionales (a la maternidad y a la educaci\u00f3n), y \u00a0 no por el contrario aplicar el reglamento, que como ya se dijo no se ajustaba a \u00a0 las circunstancias particulares de la petente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Aunado a lo \u00a0 anterior, debe anotarse que si bien es cierto que las universidades gozan de \u00a0 autonom\u00eda para establecer sus propias directivas y regirse por sus estatutos \u00a0 dentro del medio acad\u00e9mico, tambi\u00e9n lo es que dicha garant\u00eda est\u00e1 limitada por \u00a0 los mandatos constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, cuando \u00a0 surge un escenario de conflicto entre dos preceptos, es decir, entre derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y a la maternidad, y la garant\u00eda de la autonom\u00eda de \u00a0 los centros educativos para establecer los reglamentos que regulan las \u00a0 diferentes circunstancias que surjan con ocasi\u00f3n de su actividad, (como la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula), esta \u00faltima norma excepcionalmente debe ser \u00a0 inaplicada (en ciertos eventos), puesto que su uso podr\u00eda conducir a la \u00a0 trasgresi\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se \u00a0 tiene que la universidad debi\u00f3 \u201cponderar la trascendencia del problema frente \u00a0 al sacrificio que [deb\u00eda] asumir\u201d[33], y tener en cuenta los \u00a0 motivos que dieron lugar a la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula, con el objeto de permitirle a quien es madre el amparo de los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n y a la maternidad[34]. Debe recordarse que la \u00a0 particular circunstancia de la accionante no se encuentra prevista en los \u00a0 estatutos de la instituci\u00f3n y al existir tal vac\u00edo se debi\u00f3 \u201caplicar una \u00a0 soluci\u00f3n que sea producto de la interpretaci\u00f3n integradora de las disposiciones \u00a0 de la Constituci\u00f3n misma\u201d[35]; \u00a0esto es, dar prioridad a sus derechos fundamentales por encima \u00a0 incluso del reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Por lo expuesto, la Sala \u00a0 proteger\u00e1 el derecho fundamental invocado por la accionante. Proceder\u00e1 a revocar \u00a0 el fallo de tutela de segunda instancia y ordenar\u00e1 a la Universidad Cooperativa \u00a0 de \u00a0 Colombia -sede Ibagu\u00e9- \u00a0 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, reintegre o abone el dinero cancelado por concepto de matr\u00edcula \u00a0 al siguiente semestre \u00a0 a favor de la se\u00f1ora Ingri Dahiana Rubio Barrera, para que contin\u00fae con sus \u00a0 estudios en dicho centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 \u00a0REVOCAR el fallo \u00a0 proferido por la Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Ibagu\u00e9, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, que a su vez \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales \u00a0 de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n a favor de la se\u00f1ora Ingri Dahiana Rubio Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Universidad \u00a0 Cooperativa de Colombia -sede Ibagu\u00e9- que, dentro de \u00a0 las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 reintegre o abone el dinero cancelado por concepto de matr\u00edcula al siguiente \u00a0 semestre \u00a0 a favor de la se\u00f1ora Ingri Dahiana Rubio Barrera, para que contin\u00fae con sus \u00a0 estudios en dicho centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRESE \u00a0por la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n las comunicaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Denominada \u00a0 entererocolitisnecrozante y una bacteria de nombre staphilococcus en la sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno \u00a0 original, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00cddem, folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00cddem, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-974 \u00a0 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-262 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-282 \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cArt\u00edculo 43. La mujer y el hombre \u00a0 tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a \u00a0 ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 \u00a0 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio \u00a0 alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer cabeza de familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-564 \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-068 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-974 \u00a0 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La sentencia T-780 de 1999 indic\u00f3 \u00a0 \u201c(\u2026) As\u00ed mismo, derivado de la segunda condici\u00f3n aludida del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n del mismo como servicio p\u00fablico, se debe evidenciar \u00a0 como una actividad con la cual se pretenda satisfacer de manera continua, \u00a0 permanente y en t\u00e9rminos de igualdad, las necesidades educativas de la sociedad, \u00a0 de manera directa por el Estado o mediante el concurso de los particulares, con \u00a0 su vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que la educaci\u00f3n debe constituir materia de una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica integral y consistente, y prop\u00f3sito de la actuaci\u00f3n concreta y positiva \u00a0 a cargo de los organismos del Estado, en virtud de lo cual, tanto el legislador \u00a0 como el gobierno est\u00e1n obligados a concederle una atenci\u00f3n preferencial para la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las demandas de la poblaci\u00f3n enderezadas a hacer efectivo el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, ello es indispensable para dar una estructura \u00a0 presupuestal en la cual se oriente prioritariamente el gasto social, con el fin \u00a0 de superar las deficiencias en su prestaci\u00f3n (C.P., art. 366)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Art\u00edculo 69 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u201cSe garantiza la \u00a0 autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse \u00a0 por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-755 de 2006. Este caso una persona interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela con el objeto de que se le protegieran sus derechos a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la igualdad, a la salud y a la vida digna, toda vez que la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia no autoriz\u00f3 su traslado excepcional de la sede \u00a0 de Palmira a la de Bogot\u00e1, como medida efectiva para recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requer\u00eda para su \u00a0 enfermedad (\u201clupus eritematoso sist\u00e9mico\u201d). \u00a0 La Corte tutel\u00f3 los derechos fundamentales incoados, inaplic\u00f3 la norma \u00a0 interna de dicha instituci\u00f3n y orden\u00f3 dar aplicaci\u00f3n directa e inmediata a la \u00a0 Constituci\u00f3n, toda vez que la aplicaci\u00f3n estricta del reglamento estudiantil \u00a0 vulneraba los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencias T-056 \u00a0 de 2011 y T-465 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencias T-465 \u00a0 de 2010 y T-542 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-755 \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La sentencia \u00a0 T-465 de 2010 estudi\u00f3 el caso de una joven \u00a0 estudiante, quien actuaba por intermedio de su hermano como agente oficioso; \u00a0 solicit\u00f3 que se le salvaguardara su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, ya que \u00a0 la Universidad Antonio Nari\u00f1o no le otorgaba el t\u00edtulo como profesional \u00a0 universitaria a pesar de haber expedido un certificado indicando que estaba a \u00a0 paz y salvo por todo concepto con el establecimiento. Esta corporaci\u00f3n consider\u00f3 \u00a0 que la no expedici\u00f3n del t\u00edtulo profesional se debi\u00f3 a una inconsistencia de la \u00a0 entidad accionada, mediante la cual desconoci\u00f3, sin la m\u00e1s m\u00ednima justificaci\u00f3n, \u00a0 un acto propio como el de la certificaci\u00f3n del paz y salvo por todo concepto, \u00a0 por lo que le orden\u00f3 que expidiera y entregara el t\u00edtulo profesional. Para ello \u00a0 inaplic\u00f3 un art\u00edculo del reglamento estudiantil que se refer\u00eda a ceremonias \u00a0 solemnes para la entrega de t\u00edtulos por parte de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-542 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-041 \u00a0 de 2009. Cfr. Sentencia T-720 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-257 \u00a0 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-612 \u00a0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-254 de 2007. En este \u00a0 asunto un estudiante interpuso la acci\u00f3n de tutela con el fin de que se le \u00a0 amparara sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al debido proceso, al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, puesto que la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universidad de Am\u00e9rica \u00a0le rechaz\u00f3 su solicitud de reincorporaci\u00f3n conforme con el reglamento interno \u00a0 que dispone: los estudiantes que se ausente de la instituci\u00f3n educativa superior \u00a0 por m\u00e1s de 2 semestres se les negar\u00e1 el reintegro. Esta corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que dicha negativa \u00a0 constitu\u00eda un acto de autoridad acad\u00e9mica controlable mediante la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ya que lesionaba los derechos constitucionales invocados, por lo que \u00a0 orden\u00f3 el reingreso del actor y previno a las autoridades de la referida \u00a0 universidad para que evitaran en un futuro volver a realizar actos como los \u00a0 analizados en esa providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cuaderno original, folio 14 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-461 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cPor medio \u00a0 del cual se actualiza la reglamentaci\u00f3n de los aspectos econ\u00f3micos se\u00f1alados en \u00a0 el reglamento estudiantil de la Universidad Cooperativa de Colombia\u201d. Como aparece en su p\u00e1gina de internet (http:\/\/www.ucc.edu.co\/normatividad\/Paginas\/Acuerdos2011.aspx). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] La Sala extrae \u00a0 solo los de inter\u00e9s para el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cPor medio de la cual actualiza y \u00a0 unifica la reglamentaci\u00f3n existente para conceder incentivos de orden acad\u00e9mico, \u00a0 cultural, deportivo y dem\u00e1s que otorga la Universidad Cooperativa de Colombia\u201d. \u00a0 Seg\u00fan se encuentra en la p\u00e1gina web de dicha entidad (http:\/\/www.ucc.edu.co\/normatividad\/Documents\/Resoluciones\/2012\/RESOLUCION_332_DE_2012.pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-254 \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Esto es, durante \u00a0 el embarazo y despu\u00e9s del parto, art\u00edculo 43 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-292 \u00a0 de 1994.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-603\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Procedencia excepcional cuando se \u00a0 vulnera derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 86 superior consagra que cuando se \u00a0 encuentre amenazado un derecho fundamental, la acci\u00f3n de tutela procede como \u00a0 medio de defensa judicial para su protecci\u00f3n inmediata, respecto de cualquier [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}