{"id":20972,"date":"2024-06-21T22:39:20","date_gmt":"2024-06-21T22:39:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-625-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:20","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:20","slug":"t-625-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-625-13\/","title":{"rendered":"T-625-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-625-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-625\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho \u00a0 deber \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Protecci\u00f3n legal y constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala infiere que aunque el car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho al acceso integral y efectivo de la educaci\u00f3n no se \u00a0 encuentra consagrado de forma expresa en la Carta Pol\u00edtica, se deduce que\u00a0 \u00a0 persigue la realizaci\u00f3n de la persona y el goce efectivo de su bienestar social. \u00a0 Paralelamente, la jurisprudencia constitucional ha salvaguardado la aplicaci\u00f3n \u00a0 de este derecho exhaustivamente y de este modo le ha otorgado su car\u00e1cter \u00a0 sustancial y fundamental en la sociedad. En otros t\u00e9rminos, el \u00e1mbito del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n sobrepasa de ser\u00a0 un servicio p\u00fablico, pues es un \u00a0 derecho fundamental que guarda una \u00edntima relaci\u00f3n con otros derechos de estirpe \u00a0 sustancial, los cuales representan la posibilidad de todas las personas de \u00a0 elegir y acceder al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a las dem\u00e1s \u00a0 disciplinas,\u00a0 para la explotaci\u00f3n de estas en la realizaci\u00f3n de sus planes \u00a0 de vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION COMO DERECHO-DEBER-Para la instituci\u00f3n educativa y para los estudiantes o \u00a0 padres de familia, de manera rec\u00edproca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCION EDUCATIVA-Importancia en el proceso educativo\/INSTITUCION \u00a0 EDUCATIVA-Obligaci\u00f3n de ofrecer educaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos tienen el \u00a0 deber de ofrecer una educci\u00f3n integral, que comprenda no solo el acceso sino la \u00a0 implementaci\u00f3n de procesos did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos, que aseguren un \u00a0 acompa\u00f1amiento individual del estudiante, acorde con la situaci\u00f3n especial que \u00a0 presente frente a la sociedad. El Art\u00edculo 92 de la Ley 115 de 1994 \u00a0 consagra el deber de las Instituciones educativas con la formaci\u00f3n integral de \u00a0 sus estudiantes, la cual se traduce en que la educaci\u00f3n debe favorecer el pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad del educando, fortaleciendo la formaci\u00f3n de \u00a0 valores \u00e9tico-morales, ciudadanos, religiosos y de los saberes culturales, \u00a0 cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, aplicados a las expectativas de vida que estos tengan, \u00a0 adem\u00e1s de su papel activo en la sociedad. Los \u00a0 planteles educativos deben garantizar de forma continua e ininterrumpida los \u00a0 derechos de los estudiantes de recibir acompa\u00f1amiento continuo de los docentes \u00a0 para la superaci\u00f3n de sus debilidades. Las instituciones educativas se \u00a0 encuentran en la obligaci\u00f3n de ofrecer una educaci\u00f3n integral. Por ende debe comprender programas \u00a0 educativos para las personas y grupos cuyo\u00a0 comportamiento exige procesos educativos integrales que le permitan su\u00a0 reincorporaci\u00f3n a la sociedad. Esta requiere la implementaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0 m\u00e9todos did\u00e1cticos, contenidos y procesos pedag\u00f3gicos acorde con la\u00a0 \u00a0 situaci\u00f3n de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE EN PROCESO EDUCATIVO-Misi\u00f3n y deber \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El papel que juega el docente en el proceso educativo\u00a0 integral de los \u00a0 estudiantes es trascendental, debido a que (i) es un gu\u00eda\u00a0 que imparte \u00a0 conocimientos sobre diversas disciplinas, (ii) utiliza\u00a0 herramientas \u00a0 did\u00e1cticas y pedag\u00f3gicas para impartir el conocimiento y las\u00a0 habilidades a \u00a0 los estudiantes acorde a sus capacidades y aptitudes, (iii)\u00a0 basa su m\u00e9todo \u00a0 pedag\u00f3gico en la observancia de valores y principios, con\u00a0 el fin de formar \u00a0 personas \u00fatiles para la sociedad. De tal suerte, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha considerado que los educadores deben ser personas id\u00f3neas, \u00a0 estos es que deben contar con una preparaci\u00f3n integral a nivel acad\u00e9mico, \u00a0 espiritual y \u00e9tico-moral que\u00a0 garantice una adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a\u00a0 los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES DEL ESTADO FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha indicado el Estado deber\u00e1 atender\u00a0 en forma permanente \u00a0 los factores que favorecen la calidad, el acceso, la\u00a0 cobertura y el \u00a0 mejoramiento progresivo de la educaci\u00f3n; como lo es la\u00a0 formaci\u00f3n integral \u00a0 de los educadores, la inversi\u00f3n de recursos para la\u00a0 implementaci\u00f3n de \u00a0 m\u00e9todos educativos que promuevan la innovaci\u00f3n,\u00a0 investigaci\u00f3n y \u00a0 orientaci\u00f3n educativa y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES DE LA FAMILIA FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Deberes del estudiante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n implica deberes acad\u00e9micos y disciplinarios a\u00a0 cargo de los \u00a0 estudiantes, consagrados en el Manual de Convivencia.\u00a0 As\u00ed, su \u00a0 quebrantamiento permite al plantel educativo imponer las\u00a0 sanciones \u00a0 correctivas a las que haya lugar, bajo la observancia y respeto\u00a0 del debido \u00a0 proceso, la ley y la constituci\u00f3n. Este reglamento, debe definir los derechos y \u00a0 obligaciones, de los\u00a0 estudiantes y el procedimiento que debe seguir el \u00a0 establecimiento\u00a0 educativo para imponer sanciones y amonestaciones a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de regular \u00a0 las relaciones entre los estudiantes y los planteles\u00a0 educativos, adem\u00e1s \u00a0 para definir los deberes a los que se encuentran\u00a0 sometidos se cre\u00f3 la \u00a0 figura del manual de convivencia, el cual debe\u00a0 estar en consonancia con lo \u00a0 estipulado en la ley y en la Constituci\u00f3n\u00a0 Pol\u00edtica, no puede transgredir derechos de \u00a0 car\u00e1cter fundamental de los\u00a0 participantes de la comunidad educativa. los \u00a0 estudiantes que incumplan las exigencias\u00a0 acad\u00e9micas y disciplinarias \u00a0 impuestas por el manual de convivencia, no\u00a0 podr\u00e1n justificar su conducta invocando la protecci\u00f3n de su \u00a0 derecho a la\u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE INSTITUCION \u00a0 EDUCATIVA-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n a la autonom\u00eda de las\u00a0 instituciones educativas se plasma, en \u00a0 que la reglamentaci\u00f3n contenida en los manuales de convivencia, debe estar \u00a0 precedida bajo la\u00a0 observancia de (i) un debido proceso, (ii) de los \u00a0 derechos\u00a0 fundamentales de los educandos, y (iii) en consonancia con lo\u00a0 \u00a0 establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-L\u00edmites legales y constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Proporcionalidad y razonabilidad de las directrices \u00a0 implantadas en manuales de convivencia estudiantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es leg\u00edtimo que las \u00a0 instituciones\u00a0 educativas regulen aspectos del servicio p\u00fablico que \u00a0 proporcionan a trav\u00e9s de los manuales de convivencia estudiantiles, pero de \u00a0 cualquier\u00a0 modo no podr\u00e1n imponer compromisos o medidas desproporcionadas o\u00a0 \u00a0 irracionales, que contrar\u00eden el ordenamiento superior, ni fijar pautas que \u00a0 atenten contra derechos fundamentales de rango individual, por ejemplo, la \u00a0 libertad, la autonom\u00eda, la intimidad, el desarrollo de la \u00a0 personalidad y\u00a0 el debido proceso, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEBER DE SOMETERSE A LAS REGLAS \u00a0 DEL DEBIDO PROCESO EN SU APLICACION-Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las \u00a0 reglas constitucionales del debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n que se le\u00a0 \u00a0 imputa a un estudiante por incurrir en faltas que comprometan la\u00a0 \u00a0 disciplina y el rendimiento acad\u00e9mico del plantel educativo no infringe\u00a0 \u00a0 sus derechos fundamentales, siempre y cuando se tengan en cuenta las\u00a0 \u00a0 siguientes situaciones: (i) La observancia del derecho constitucional al debido \u00a0 proceso\u00a0 consagrada en el articulo 29 Superior, en cuanto a la aplicaci\u00f3n \u00a0 de todas\u00a0 las sanciones y amonestaciones impuestas, sean de cualquier tipo, \u00a0 (ii) que\u00a0 se comprueben los cargos atribuidos al estudiante, (iii) que el \u00a0 manual de\u00a0 convivencia consagre la amonestaci\u00f3n impuesta y (iv) que la \u00a0 sanci\u00f3n sea ajustada, razonable y proporcional en relaci\u00f3n con la infracci\u00f3n \u00a0 cometida\u00a0 y con observancia del caso concreto del alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y DEBIDO PROCESO-Caso en que instituci\u00f3n educativa neg\u00f3 el reingreso a \u00a0 estudiante por indisciplina, al cual no se adelant\u00f3 el proceso disciplinario \u00a0 para imponer sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ente \u00a0 accionado infringi\u00f3 las garant\u00edas constitucionales del debido proceso contenidas \u00a0 en el art\u00edculo 29 del ordenamiento superior y se extralimit\u00f3 en el ejercicio de \u00a0 su autonom\u00eda por las siguientes razones: (i) no notific\u00f3 al estudiante y su \u00a0 progenitora de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, (i) coart\u00f3 el derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n para que \u00e9ste desvirtuara los hechos imputados en su contra y \u00a0 (iii) restringi\u00f3 el principio de legalidad, debido a que sus actuaciones no \u00a0 estuvieron subordinadas a lo preceptuado y regulado previamente en la \u00a0 Constituci\u00f3n, las leyes y el Manual de Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL-Vulneraci\u00f3n por instituci\u00f3n educativa por negar \u00a0 reingreso, a\u00fan sin haber brindado el acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico, did\u00e1ctico y \u00a0 psicol\u00f3gico de estudiante consumidor de SPA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Caso en que estudiante no se le permiti\u00f3 reingreso a \u00a0 instituci\u00f3n educativa y adelante estudios en otro establecimiento educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0T-3.928.917 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: educaci\u00f3n y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece \u00a0 (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la \u00a0 preside-, Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la providencia emitida, en \u00a0 segunda instancia, el quince (15) de \u00a0 abril de 2013 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Pereira, que confirm\u00f3 la providencia proferida el catorce (14) \u00a0 de febrero de 2013 por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Marsella que neg\u00f3 el amparo invocado por la \u00a0 accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de \u00a0 su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la Sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luz Adriana Echeverry G\u00f3mez, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry, instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y \u00a0 al debido proceso, por cuanto le negaron el reingreso a la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 \u201cInstituto Agr\u00edcola Marsella cuando iba a cursar grado 11\u00ba, y en esta medida a \u00a0 obtener el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico. En consecuencia, solicita el reintegro \u00a0 inmediato a sus labores educativas, con el fin de culminar su B\u00e1sica Secundaria \u00a0 satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1\u00a0 \u00a0Hechos referidos por la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante Luz Adriana \u00a0 Echeverry G\u00f3mez, en representaci\u00f3n de su hijo Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry, \u00a0 instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra la instituci\u00f3n educativa Instituto Agr\u00edcola \u00a0 Marsella, por considerar que le est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n y al debido proceso, al negarle el reingreso a la instituci\u00f3n cuando \u00a0 iba a cursar grado 11\u00ba, y en esta medida a obtener el t\u00edtulo de bachiller \u00a0 acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sostiene la peticionaria que \u00a0 el menor de edad naci\u00f3 el 6 de agosto de 1997 y a la fecha cuenta con 16 a\u00f1os. \u00a0 Relata que en el a\u00f1o 2012 se encontraba cursando grado 10\u00ba en la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa \u201cInstituto Agr\u00edcola Marsella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Comenta que el joven empez\u00f3 a \u00a0 consumir sustancias psicoactivas, acto al cual le atribuye la causa de su \u00a0 indisciplina y de obtener su bajo rendimiento escolar. Por estas razones, \u00a0 decidi\u00f3 retirarlo voluntariamente de la instituci\u00f3n, en septiembre de 2012. No \u00a0 obstante culmin\u00f3 satisfactoriamente su a\u00f1o lectivo en el bachillerato rural.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relata que acudi\u00f3 a principios \u00a0 del a\u00f1o 2013 a la entidad accionada\u00a0 y solicit\u00f3 un cupo para que el joven \u00a0 Jorge Eduardo S\u00e1nchez cursara grado 11\u00ba, el cual le fue negado porque no \u00a0 acredit\u00f3 los requisitos para el ingreso, y no cumpli\u00f3 con la intensidad horaria \u00a0 requerida para el desarrollo de los programas de la Instituci\u00f3n, ya que el grado \u00a0 10\u00ba fue culminado en una modalidad de estudio diferente, como lo es el \u00a0 bachillerato rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Indica que su inconformidad \u00a0 ante el se\u00f1or Emilio Rojas, director del n\u00facleo de la Secretaria de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental de Risaralda, el cual le inform\u00f3 verbalmente que la Secretaria de \u00a0 Educaci\u00f3n hab\u00eda determinado que el joven no ten\u00eda ning\u00fan impedimento para el \u00a0 ingreso a la instituci\u00f3n, en raz\u00f3n a que el joven no fue expulsado en el a\u00f1o \u00a0 2012, ya que el retiro obedeci\u00f3 a una decisi\u00f3n voluntaria por parte de su \u00a0 acudiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que el 28 de enero \u00a0 de 2013 realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de la matricula de Jorge Eduardo S\u00e1nchez, el cual se \u00a0 finaliz\u00f3 satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expresa que el d\u00eda 30 de \u00a0 enero de ese mismo a\u00f1o se realiz\u00f3 en las instalaciones de la Instituci\u00f3n la \u00a0 primera reuni\u00f3n de padres de familia, en la cual los directivos y el comit\u00e9 de \u00a0 docentes de \u00e9sta le informaron que el estudiante no pod\u00eda continuar en el \u00a0 plantel educativo porque propici\u00f3 actos de indisciplina y ejecut\u00f3 mala conducta \u00a0 a lo largo del grado 10\u00ba, a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A su parecer, lo que el joven \u00a0 requiere es el apoyo del colegio, debido a que se encuentra en una etapa dif\u00edcil \u00a0 de su vida por el consumo de drogas, lo cual es el origen de su comportamiento \u00a0 impropio. Relata que ha sido tratado a nivel psicol\u00f3gico, y psiqui\u00e1trico para \u00a0 combatir su adicci\u00f3n, pero insiste en que la soluci\u00f3n no es la negaci\u00f3n al \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n, ya que no tendr\u00eda en que emplear su tiempo libre, solo\u00a0 \u00a0 divagar por las calles expuesto a peligros, y al aumento del consumo de las \u00a0 sustancias psicoactivas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Enfatiza que la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n y al debido proceso del joven Jorge \u00a0 Eduardo S\u00e1nchez, debido a que no medi\u00f3 acto administrativo en el cual se \u00a0 impusiera justificadamente su retiro de la Instituci\u00f3n, ni tuvo oportunidad de \u00a0 contradecir dicha decisi\u00f3n a trav\u00e9s de recursos de ley, transgrediendo su \u00a0 derecho a la contradicci\u00f3n y a la defensa.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela el 01 de febrero de 2013, el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal con Funciones de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Marsella, Risaralda admiti\u00f3 la \u00a0 tutela, y orden\u00f3 su notificaci\u00f3n a la Instituci\u00f3n accionada, para que ejerciera \u00a0 el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, decret\u00f3 medida provisional por medio de la \u00a0 cual se orden\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa que el menor de 18 a\u00f1os, Jorge Eduardo \u00a0 S\u00e1nchez continuara ejecutando sus estudios, hasta tanto se adopte una \u00a0 determinaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1 Instituci\u00f3n Educativa \u201c Instituto Agr\u00edcola \u00a0 Marsella\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Agr\u00edcola Marsella, a trav\u00e9s del rector Jos\u00e9 Octavio G\u00f3mez Calder\u00f3n, present\u00f3 \u00a0 escrito radicado el 8\u00ba de febrero de 2013, exponiendo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.1\u00a0 Manifiesta que el menor de \u00a0 edad fue retirado por su madre el d\u00eda 22 de octubre de 2012 de forma voluntaria, \u00a0 y se encontraba con p\u00e9rdida parcial del grado d\u00e9cimo por las \u00e1reas de ciencias \u00a0 naturales \/f\u00edsica (16,3% por inasistencias), qu\u00edmica, ciencias del contexto \u00a0 cafetero, educaci\u00f3n religiosa y moral (25% de p\u00e9rdida por inasistencias), lengua \u00a0 castellana, matem\u00e1ticas, idioma extranjero y emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.2\u00a0 Resalta que la instituci\u00f3n \u00a0 tiene una modalidad agropecuaria con dos articulaciones, en el caso del grado \u00a0 \u201cd\u00e9cimo A\u201d la articulaci\u00f3n era con Unminuto. Comenta que el estudiante Jorge \u00a0 Eduardo perdi\u00f3 el \u00e1rea de producci\u00f3n agropecuaria integrada por producci\u00f3n \u00a0 pecuaria y producci\u00f3n de caf\u00e9, por ende perder\u00eda el a\u00f1o escolar debido a que el \u00a0 Sistema de Evaluaci\u00f3n Institucional exige intensidad horaria y ejecuci\u00f3n de \u00a0 proyectos en los grados d\u00e9cimo y once. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.3\u00a0 Asimismo, indica que el \u00a0 comportamiento del menor de edad en el curso del grado d\u00e9cimo, present\u00f3 \u00a0 inadecuado comportamiento perturbando el normal desarrollo de las actividades \u00a0 escolares, incurriendo en faltas leves, graves y grav\u00edsimas contempladas en el \u00a0 manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.4\u00a0 \u00a0Considera que a pesar del \u00a0 inadecuado comportamiento, al joven se le brindaron muchas posibilidades para \u00a0 continuar en la instituci\u00f3n, pero reincidi\u00f3 en actos de indisciplina y como \u00a0 consecuencia de ello su rendimiento escolar fue bajo. Por lo anterior, la \u00a0 Instituci\u00f3n le plante\u00f3 a la acudiente, del estudiante la alternativa de cancelar \u00a0 definitivamente su matr\u00edcula a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n rectoral, anexando todas \u00a0 las pruebas de su comportamiento social, con lo cual probablemente se le \u00a0 dificultar\u00eda su ingreso en otra instituci\u00f3n educativa; o en su defecto, le \u00a0 sugiri\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la matricula por retiro voluntario, preservando el \u00a0 derecho que tiene el estudiante a continuar con su proceso educativo sin \u00a0 interrupciones en otro plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.5\u00a0 Sostiene que la madre del \u00a0 menor de edad acept\u00f3 la alternativa del retiro voluntario, y aunque no existe \u00a0 documento de expulsi\u00f3n del estudiante, no \u00e9sta eximido de las faltas \u00a0 disciplinarias en las que incurri\u00f3, contempladas en el manual de convivencia, \u00a0 por tanto, la instituci\u00f3n ten\u00eda la facultad de negar su cupo para el a\u00f1o \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.6\u00a0 Refiere que el 28 de enero \u00a0 de 2013, acude a la instituci\u00f3n el se\u00f1or Emilio Rojas, Director del n\u00facleo de la Secretaria de Educaci\u00f3n del \u00a0 Municipio de Marsella, y aclara a los directivos, que el plantel educativo deb\u00eda \u00a0 otorgar el t\u00edtulo de Bachiller T\u00e9cnico Agropecuario, independientemente de las \u00a0 articulaci\u00f3n con la Instituci\u00f3n Unminuto, y que por este motivo el estudiante fue vinculado nuevamente al \u00a0 grado \u201conce A\u201d, a espera de llevar a cabo el proceso de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.7\u00a0 \u00a0Relata que el d\u00eda 29 de \u00a0 enero de 2013, se realiz\u00f3 un Consejo de Profesores para tratar asuntos sobre el \u00a0 funcionamiento institucional, en la cual se concluy\u00f3 que no se pod\u00eda recibir al \u00a0 estudiante, en virtud de sus antecedentes disciplinarios del a\u00f1o anterior \u00a0 (2012), y porque en los d\u00edas 28 y 29 de enero que asisti\u00f3 al aula de clases, \u00a0 registr\u00f3 quejas por comportamiento inadecuado durante el curso de las clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.8\u00a0 Aduce que, actualmente en \u00a0 el Municipio de Marsella se presenta un alto consumo de SPA (sustancias \u00a0 psicoactivas) en los j\u00f3venes, y que la instituci\u00f3n ha implementado numerosas \u00a0 estrategias y polic\u00edas institucionales, que han permitido prevenir, \u00a0 contrarrestar, intervenir y mitigar el impacto de esta problem\u00e1tica. De este \u00a0 modo, no desconoce el problema que enfrenta el estudiante con el consumo de SPA, \u00a0 pero el plantel es un establecimiento de car\u00e1cter educativo y no de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, en el cual los docentes, psic\u00f3logos o dem\u00e1s profesionales, \u00a0 cuentan con grandes limitaciones para combatir este problema generalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.9\u00a0 Solicita se nieguen todas \u00a0 las pretensiones invocadas por la\u00a0 accionante, en raz\u00f3n a que la \u00a0 instituci\u00f3n no ha vulnerado los derechos fundamentales del estudiante al negar \u00a0 su reingreso, por cuanto \u00e9ste inobserv\u00f3 los preceptos contenidos en el manual de \u00a0 convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0 DOCUMENTALES OBRANTES DENTRO DEL\u00a0 EXPEDIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente, entre otras, las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Luz \u00a0 Adriana Echeverry G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 Copia de la tarjeta de identidad del menor de edad \u00a0 Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 \u00a0Copia del certificado de \u00a0 aprobaci\u00f3n del grado d\u00e9cimo de Jorge Eduardo S\u00e1nchez, expedido por el Centro \u00a0 Educativo \u201cBachillerato En Bienestar Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 \u00a0Copia del certificado de \u00a0 calificaciones de grado sexto a\u00f1o 2008, obtenidas por Jorge Eduardo S\u00e1nchez \u00a0 Echeverry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de \u00a0 nacimiento del menor de edad Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.\u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n de \u00a0 servicios expedido por Cafesalud EPS, en el cual se autoriza consulta de \u00a0 psiquiatr\u00eda a Jorge\u00a0 Eduardo S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7.\u00a0 \u00a0Copia de la queja radicada el \u00a0 d\u00eda 31 de enero de 2012 por la se\u00f1ora Luz Adriana Echeverry ante el Instituto \u00a0 Agr\u00edcola de Marsella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8.\u00a0 \u00a0Copia del cuaderno de \u00a0 seguimiento acad\u00e9mico del grado decimo A \u201c10\u00ba A\u201d, en el cual se evidencia que el \u00a0 estudiante Jorge Eduardo S\u00e1nchez incurri\u00f3 en varias faltas disciplinarias y \u00a0 presenta una conducta\u00a0 inadecuada en el aula de clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9.\u00a0 \u00a0Copia del concepto acad\u00e9mico, \u00a0 personal y social del estudiante Jorge E. S\u00e1nchez, expedido por los docentes del \u00a0 Instituto Agr\u00edcola Marsella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10. Copias del libro de coordinaci\u00f3n, en el cual se \u00a0 demuestra que estudiante Jorge E. S\u00e1nchez ejecut\u00f3 faltas disciplinarias en el \u00a0 plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11. Copia obtenida del cuaderno de seguimiento del grado \u00a0 once A \u201c11- A\u201d, en el cual se evidencia conducta irregular por parte del \u00a0 tutelante dentro del aula de clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12. Constancia de asistencia de la se\u00f1ora Luz Adriana \u00a0 Echeverry a la Zona de Orientaci\u00f3n Escolar ZOE, desarrollada por el Instituto \u00a0 Agr\u00edcola de Marsella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.13. Copia de derecho de petici\u00f3n interpuesto por el docente \u00a0 Jos\u00e9 Alberto Hern\u00e1ndez Agudelo, adscrito al Instituto Agr\u00edcola Marsella, al\u00a0 \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n el d\u00eda 6 de febrero de 2013, en el cual manifiesta su \u00a0 inconformidad por las afirmaciones y\/o acusaciones hechas por la se\u00f1ora Luz \u00a0 Adriana Echeverry, acudiente del estudiante Jorge E. S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14. Manual de Convivencia del Instituto Agr\u00edcola Marsella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.15. Copia del contrato de matr\u00edcula del a\u00f1o 2012, entre el \u00a0 Instituto Agr\u00edcola Marsella, la acudiente Luz Adriana Echeverry y el estudiante \u00a0 Jorge E. S\u00e1nchez, en el cual se estipulan los derechos y deberes del estudiante \u00a0 y acudiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16. Copia del consolidado de las notas definitivas de \u00e1reas \u00a0 y materias, periodo IV, a\u00f1o 2012, del estudiante Jorge E. S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17. Copia del Decreto 1290 de 2009, por medio del cual se \u00a0 reglamenta el Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de los Estudiantes del \u00a0 Instituto Agr\u00edcola de Marsella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.18. Copia del Acta N\u00ba3 del Consejo Acad\u00e9mico del plantel \u00a0 educativo, se plasma el\u00a0 seguimiento acad\u00e9mico y disciplinario de \u00a0 estudiantes de b\u00e1sica secundaria y media, y con base en los resultados del \u00a0 tercer periodo se evidencia que al 08 de octubre el estudiante Jorge E. S\u00e1nchez \u00a0 ten\u00eda la posibilidad de reprobar el\u00a0 a\u00f1o lectivo 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.19. Copia de derecho de petici\u00f3n interpuesto por la se\u00f1ora \u00a0 Luz Adriana Echeverry a la Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental el d\u00eda 31 de \u00a0 enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.20. Contestaci\u00f3n de queja interpuesta por la se\u00f1ora Luz \u00a0 Adriana Echeverry el d\u00eda 31 de enero al Instituto Agr\u00edcola Marsella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Fallo de Primera instancia \u2013 Juzgado \u00danico Promiscuo \u00a0 Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Marsella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Marsella, Risaralda, mediante providencia proferida el \u00a0 catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), resolvi\u00f3 negar el amparo \u00a0 invocado por Luz Adriana Echeverry en representaci\u00f3n de su hijo Jorge Eduardo \u00a0 S\u00e1nchez Echeverry. Como sustento de su decisi\u00f3n, expuso que el joven no dio \u00a0 cumplimiento a sus obligaciones como estudiante, porque infringi\u00f3 las normas del \u00a0 Manual de Convivencia de la Instituci\u00f3n con el bajo rendimiento acad\u00e9mico y la \u00a0 ejecuci\u00f3n de faltas leves, graves y grav\u00edsimas, por lo que estuvo a punto de ser \u00a0 expulsado del plantel, raz\u00f3n por la cual la actora opt\u00f3 por el retiro voluntario \u00a0 de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la instituci\u00f3n agot\u00f3 correctamente el debido \u00a0 proceso del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad legal prevista, la \u00a0 se\u00f1ora Luz Adriana Echeverry S\u00e1nchez impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, argumentando que no se \u00a0 le ha garantizado el debido proceso disciplinario, antes de sancionarlo con la \u00a0 negaci\u00f3n del cupo en el a\u00f1o 2013, a pesar de haber sido ordenado su reingreso al \u00a0 plantel por parte de la Secretaria de Educaci\u00f3n del Departamento de Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el fallo se bas\u00f3 \u00a0 exclusivamente en los reportes de los docentes, sin que las decisiones tomadas \u00a0 hayan sido el resultado de un debido proceso en el cual el joven haya tenido \u00a0 oportunidad de presentar descargos, participar en el recaudo de las pruebas, \u00a0 recibir una sanci\u00f3n acorde con su edad y condici\u00f3n psicosocial. Refiere que el \u00a0 manual de convivencia es violatorio de las normas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 Decisi\u00f3n de segunda instancia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el quince (15) \u00a0 de abril de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Pereira, confirm\u00f3 el fallo impugnado, aduciendo que al actor no \u00a0 le es posible\u00a0 reingresar a la instituci\u00f3n educativa, en raz\u00f3n a su \u00a0 comportamiento violatorio del Manual de Convivencia por motivos de rendimiento \u00a0 acad\u00e9mico, por el irrespeto que demuestra por los docentes, compa\u00f1eros del aula \u00a0 y dem\u00e1s personas pertenecientes al plantel educativo, as\u00ed\u00a0 como por las \u00a0 faltas grav\u00edsimas en las que ha incurrido el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES \u00a0 SURTIDAS POR LA SALA DE\u00a0\u00a0 REVISI\u00d3N:\u00a0PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Mediante auto del seis (6) de junio de 2013, el despacho del \u00a0 Magistrado Ponente, con el fin de contar con mayores elementos de juicio, a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, decret\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, \u00a0 PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal de Marsella, \u00a0 Risaralda, la solicitud de tutela de la referencia, sus anexos y los fallos de \u00a0 instancia, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente auto manifieste lo que estime pertinente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, \u00a0 PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0 Risaralda, la solicitud de tutela de la referencia, sus anexos y los fallos de \u00a0 instancia, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente auto manifieste lo que estime pertinente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. COMUNICAR esta decisi\u00f3n a las partes dentro del presente proceso \u00a0 de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Pruebas y respuestas allegadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental de Risaralda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintinueve (29) de agosto de 2013, el \u00a0 se\u00f1or Carlos Arturo Rave Valencia, en calidad de Secretario de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental de Risaralda encargado, alleg\u00f3 respuesta a la solicitud hecha por \u00a0 el despacho, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso del menor de edad Jorge \u00a0 Eduardo S\u00e1nchez Echeverry indic\u00f3 que se encuentra matriculado y cursando el \u00a0 grado once (11) en la instituci\u00f3n educativa Estrada del Municipio de Marsella, \u00a0 garantizando de esta forma la protecci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los antecedentes \u00a0 planteados,\u00a0corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n determinar\u00a0si la Instituci\u00f3n \u00a0 Agr\u00edcola de Marsella, vulner\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso \u00a0 del menor de edad Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Instituci\u00f3n Agr\u00edcola de Marsella, neg\u00f3 el reingreso del estudiante Jorge Eduardo \u00a0 S\u00e1nchez Echeverry cuando iba a cursar grado 11\u00ba, y en esta medida a \u00a0 obtener el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico, aduciendo que no acredit\u00f3 los \u00a0 requisitos para el ingreso, ya que en primer lugar no cumpli\u00f3 con la intensidad \u00a0 horaria requerida para el desarrollo de los programas de la Instituci\u00f3n, porque \u00a0 el grado 10\u00ba fue culminado en otra modalidad de estudio diferente, como lo es el \u00a0 bachillerato rural y en segundo lugar debido a que transgredi\u00f3 las normas \u00a0 contenidas en el manual de convivencia del plantel por la reiterada ejecuci\u00f3n de \u00a0 faltas disciplinarias y de conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 necesario examinar si ante la negativa de la entidad accionada para reintegrar \u00a0 al menor de edad a sus actividades educativas vulner\u00f3 sus derechos fundamentales \u00a0 a la educaci\u00f3n y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la cuesti\u00f3n planteada, la Sala S\u00e9ptima analizar\u00e1: (i) \u00a0 la educaci\u00f3n como un derecho- deber y la (ii) \u00a0 autonom\u00eda de las instituciones educativas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA EDUCACI\u00d3N COMO UN \u00a0 DERECHO-DEBER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 \u00a0La educaci\u00f3n es un derecho \u00a0 fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n puede ser \u00a0 entendido como la posibilidad que tienen todas las personas de vincularse a una \u00a0 instituci\u00f3n p\u00fablica o privada para apoyar el acceso al conocimiento, a la \u00a0 ciencia, a la t\u00e9cnica y a las dem\u00e1s disciplinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n es \u00a0 definido por la Constituci\u00f3n de 1991[1] \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos contempla que \u201cla educaci\u00f3n es un derecho de la \u00a0 persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social\u037e con ella se busca el \u00a0 acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y \u00a0 valores de la cultura (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n la sentencia T-068 de 2012[2] \u00a0expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo derecho, la educaci\u00f3n \u00a0 se constituye en la garant\u00eda que propende por la formaci\u00f3n de los individuos\u00a0 \u00a0 en todas sus potencialidades, pues a trav\u00e9s de \u00e9sta el ser humano puede \u00a0 desarrollar y fortalecer sus habilidades cognitivas, f\u00edsicas, morales, \u00a0 culturales entre otras, y como servicio p\u00fablico, la educaci\u00f3n se convierte en \u00a0 una obligaci\u00f3n del Estado inherente a su finalidad social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de los Derechos Humanos, tratado ratificado por Colombia integrante \u00a0 del Bloque de Constitucionalidad indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.\u00a0Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 (\u2026) La instrucci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional habr\u00e1 de ser generalizada; el acceso a \u00a0 los estudios superiores ser\u00e1 igual para todos, en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos \u00a0 respectivos. 2. La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la \u00a0 personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a \u00a0 las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la \u00a0 amistad entre todas las naciones y todos los grupos \u00e9tnicos o religiosos; y \u00a0 promover\u00e1 el desarrollo de las actividades(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales, en su art\u00edculo 13 establece que: \u201c1. Los Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. \u00a0 Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la \u00a0 personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto \u00a0 por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en \u00a0 que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar \u00a0 efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y \u00a0 la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o \u00a0 religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del \u00a0 mantenimiento de la paz (\u2026).2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen \u00a0 que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: (\u2026) c) La \u00a0 ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de \u00a0 la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular \u00a0 por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n cuenta con una amplia protecci\u00f3n legal y constitucional, as\u00ed como a \u00a0 nivel internacional a trav\u00e9s de los convenios y tratados ratificados en \u00a0 Colombia, integradores del Bloque de Constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, la Corte, en la\u00a0Sentencia \u00a0 T-642 de 2004, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, en relaci\u00f3n con \u00a0 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, debe propender por su prestaci\u00f3n en \u00a0 adecuada forma, no s\u00f3lo por tratarse de un derecho fundamental que est\u00e1 obligado \u00a0 a garantizar, sino tambi\u00e9n, porque su obligaci\u00f3n se encamina a crear y \u00a0 desarrollar mecanismos que garanticen este derecho, adem\u00e1s de fomentar y \u00a0 permitir el acceso a los mismos. Es pertinente advertir aqu\u00ed que esta obligaci\u00f3n \u00a0 en cabeza del Estado debe ser satisfecha, ya sea bajo la efectivizaci\u00f3n directa \u00a0 del servicio \u2013trat\u00e1ndose de educaci\u00f3n oficial y\/o p\u00fablica- o, por intermedio de \u00a0 instituciones educativas de car\u00e1cter privado, las cuales estar\u00e1n autorizadas y \u00a0 vigiladas por el Estado mismo. Como derecho, el art\u00edculo 67 se\u00f1alado debe ser \u00a0 interpretado de manera sistem\u00e1tica con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0 cual le reconoce el car\u00e1cter de fundamental en el caso de los ni\u00f1os[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, esta Sala infiere que \u00a0 aunque el car\u00e1cter fundamental del derecho al acceso integral y efectivo de la \u00a0 educaci\u00f3n no se encuentra consagrado de forma expresa en la Carta Pol\u00edtica, se \u00a0 deduce que\u00a0 persigue la realizaci\u00f3n de la persona y el goce efectivo de su \u00a0 bienestar social. Paralelamente, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 salvaguardado la aplicaci\u00f3n de este derecho exhaustivamente y de este modo le ha \u00a0 otorgado su car\u00e1cter sustancial y fundamental en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, el \u00e1mbito del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n sobrepasa de ser\u00a0 un servicio p\u00fablico, pues es un derecho \u00a0 fundamental que guarda una \u00edntima relaci\u00f3n con otros derechos de estirpe \u00a0 sustancial, los cuales representan la posibilidad de todas las personas de \u00a0 elegir y acceder al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a las dem\u00e1s \u00a0 disciplinas,\u00a0 para la explotaci\u00f3n de estas en la realizaci\u00f3n de sus planes \u00a0 de vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0La educaci\u00f3n es un deber: \u00a0 Papel de las instituciones educativas, de los docentes, del Estado, de la \u00a0 familia y del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Papel de las Instituciones \u00a0 educativas en el proceso educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 establecimientos educativos tienen el deber de ofrecer una educci\u00f3n integral, \u00a0 que comprenda no solo el acceso sino la implementaci\u00f3n de procesos did\u00e1cticos y \u00a0 pedag\u00f3gicos, que aseguren un acompa\u00f1amiento individual del estudiante, acorde \u00a0 con la situaci\u00f3n especial que presente frente a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado art\u00edculo establece que: \u201clos establecimientos educativos incorporar\u00e1n en el Proyecto \u00a0 Educativo Institucional acciones pedag\u00f3gicas para favorecer el desarrollo \u00a0 equilibrado y arm\u00f3nico de las habilidades de los educandos, en especial las \u00a0 capacidades para la toma de decisiones, la adquisici\u00f3n de criterios, el trabajo \u00a0 en equipo, la administraci\u00f3n eficiente del tiempo,\u00a0la asunci\u00f3n de responsabilidades, la \u00a0 soluci\u00f3n de conflictos problemas y las habilidades para la comunicaci\u00f3n, la \u00a0 negociaci\u00f3n y la participaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 11 del Decreto No1290 de 2009 fij\u00f3 las responsabilidades\u00a0 de los\u00a0 \u00a0 establecimientos\u00a0 educativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c2. Incorporar\u00a0 en el proyecto \u00a0 educativo institucional\u00a0 los criterios,\u00a0 procesos y procedimientos de\u00a0 \u00a0 evaluaci\u00f3n\u037e estrategias para\u00a0la\u00a0superaci\u00f3n de\u00a0debilidades y promoci\u00f3n de\u00a0los \u00a0 estudiantes, definidos por el consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar reuniones de\u00a0 docentes y \u00a0 directivos docentes para\u00a0 analizar, dise\u00f1ar\u00a0 e\u00a0 implementar\u00a0 \u00a0 estrategias permanentes de\u00a0 evaluaci\u00f3n y de\u00a0 apoyo para\u00a0 la\u00a0 \u00a0 superaci\u00f3n de\u00a0 debilidades de\u00a0 los estudiantes y dar\u00a0recomendaciones \u00a0 a\u00a0estudiantes, padres de\u00a0familia\u00a0y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover\u00a0 y mantener\u00a0 la \u00a0 interlocuci\u00f3n con los padres de\u00a0 familia\u00a0 y el estudiante, con el fin\u00a0 \u00a0 de\u00a0 presentar\u00a0los informes peri\u00f3dicos de\u00a0evaluaci\u00f3n, el plan de\u00a0actividades \u00a0 de\u00a0apoyo para\u00a0la\u00a0superaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0las debilidades, y acordar\u00a0los compromisos \u00a0 por parte de\u00a0todos los involucrados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el citado decreto, los planteles educativos deben garantizar de \u00a0 forma continua e ininterrumpida los derechos de los estudiantes de recibir \u00a0 acompa\u00f1amiento continuo de los docentes para la superaci\u00f3n de sus debilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo indico la sentencia T-433 de 1997 [4], \u00a0 la cual se\u00f1al\u00f3 que para la efectivizaci\u00f3n plena del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n no basta con que la persona tenga la posibilidad real de acceder al \u00a0 sistema educativo, sino que adem\u00e1s asegure un cubrimiento integral con calidad, \u00a0 atendiendo las necesidades directas de los estudiantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse requiere paralelamente del ofrecimiento por \u00a0 parte de la respectiva instituci\u00f3n, de una educaci\u00f3n que garantice una formaci\u00f3n \u00a0 integral de calidad, la cual s\u00f3lo se logra a trav\u00e9s de metodolog\u00edas y procesos \u00a0 pedag\u00f3gicos s\u00f3lidamente fundamentados en la teor\u00eda y la pr\u00e1ctica, dirigidos y \u00a0 orientados por docentes especialistas en las distintas \u00e1reas, que con dedicaci\u00f3n \u00a0 y profesionalismo conduzcan el proceso formativo de sus alumnos. Una educaci\u00f3n \u00a0 de baja calidad, soportada en procesos de formaci\u00f3n d\u00e9biles y carentes de \u00a0 orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n, no solo afecta el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de \u00a0 quien la recibe, sino el derecho de la sociedad a contar con profesionales \u00a0 s\u00f3lidamente preparados que contribuyan con sus saberes espec\u00edficos a su \u00a0 consolidaci\u00f3n y desarrollo, mucho m\u00e1s cuando provienen de instituciones p\u00fablicas \u00a0 financiadas por el Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia de lo expuesto, las \u00a0 instituciones educativas se encuentran en la obligaci\u00f3n de ofrecer una educaci\u00f3n \u00a0 integral. Por ende debe comprender programas educativos para las \u00a0 personas y grupos cuyo\u00a0 comportamiento exige procesos educativos integrales que le permitan su\u00a0 \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la sociedad.[5] Esta requiere la implementaci\u00f3n de\u00a0 m\u00e9todos \u00a0 did\u00e1cticos, contenidos y procesos pedag\u00f3gicos acorde con la\u00a0 situaci\u00f3n de los educandos[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los deberes del docente \u00a0 dentro del proceso educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 consagra el deber del Estado\u00a0 de garantizar la calidad del proceso \u00a0 educativo fundado en las libertades\u00a0 de ense\u00f1anza, aprendizaje e \u00a0 investigaci\u00f3n, sin embargo, esta\u00a0 prerrogativa no puede desplazar el \u00a0 compromiso social de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el art\u00edculo 68 de la Carta \u00a0 establece que la educaci\u00f3n\u00a0 estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida \u00a0 idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica,\u00a0 y que la ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n \u00a0 y dignificaci\u00f3n de la\u00a0 actividad docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el papel que juega el \u00a0 docente en el proceso educativo\u00a0 integral de los estudiantes es \u00a0 trascendental, debido a que (i) es un gu\u00eda\u00a0 que imparte conocimientos sobre \u00a0 diversas disciplinas, (ii) utiliza\u00a0 herramientas did\u00e1cticas y pedag\u00f3gicas \u00a0 para impartir el conocimiento y las\u00a0 habilidades a los estudiantes acorde a \u00a0 sus capacidades y aptitudes, (iii)\u00a0 basa su m\u00e9todo pedag\u00f3gico en la \u00a0 observancia de valores y principios, con\u00a0 el fin de formar personas \u00fatiles \u00a0 para la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha considerado que los\u00a0 educadores deben ser personas \u00a0 id\u00f3neas, estos es que deben contar con\u00a0 una preparaci\u00f3n integral a nivel \u00a0 acad\u00e9mico, espiritual y \u00e9tico-moral que\u00a0 garantice una adecuada prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a\u00a0 los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Sentencia T-642 de 2001[7] la Corte \u00a0 consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccuando se imparten clases por personas \u00a0 que carecen de la\u00a0 preparaci\u00f3n adecuada para asumir tan exigente y delicada\u00a0 \u00a0 tarea, y ello ocurre bajo la mirada impasible del Estado -que\u00a0 entonces \u00a0 incurre en grave omisi\u00f3n- se est\u00e1n desconociendo\u00a0 los preceptos \u00a0 constitucionales que garantizan el derecho a la\u00a0 educaci\u00f3n y su adecuada \u00a0 prestaci\u00f3n como servicio p\u00fablico,\u00a0 y, por supuesto, tal situaci\u00f3n llevar\u00eda \u00a0 en casos concretos a\u00a0 una evidente vulneraci\u00f3n de ese derecho fundamental \u00a0 en\u00a0 cabeza de los menores sometidos al deficiente proceso\u00a0 educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, cuando a los estudiantes se \u00a0 les ofrece un deficiente\u00a0 proceso educativo ya sea por la falta de \u00a0 idoneidad de los docentes, o por la\u00a0 ausencia de implementaci\u00f3n por parte \u00a0 de los establecimientos educativos de\u00a0 las medidas pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas \u00a0 acorde a la situaci\u00f3n especial de\u00a0 aquellos, se estar\u00eda quebrantando de \u00a0 forma directa sus derechos\u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deberes del Estado frente al \u00a0 derecho de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El papel del estado sobre el aseguramiento del derecho \u00a0 fundamental de\u00a0 la educaci\u00f3n es decisivo y significativo. El art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0 la Ley 115 de\u00a0 1994, consagra el deber que ejerce el Estado sobre la \u00a0 vigilancia de la\u00a0 calidad de la educaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del acceso \u00a0 efectivo al servicio\u00a0 p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha destacado que el \u00a0 derecho a la\u00a0 educaci\u00f3n \u201c(. . .) posee un n\u00facleo o esencia, que \u00a0 comprende tanto el\u00a0 acceso como la permanencia en el sistema educativo; \u00a0 ello en virtud a su\u00a0 condici\u00f3n de fundamental, digno de protecci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de\u00a0 tutela y de los dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos y \u00a0 administrativos que lo\u00a0 hagan inmediatamente exigible frente al Estado o \u00a0 frente a los\u00a0 particulares[8]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, esta Corporaci\u00f3n ha indicado el Estado \u00a0 deber\u00e1 atender\u00a0 en forma permanente los factores que favorecen la calidad, \u00a0 el acceso, la\u00a0 cobertura y el mejoramiento progresivo de la educaci\u00f3n; como \u00a0 lo es la\u00a0 formaci\u00f3n integral de los educadores, la inversi\u00f3n de recursos \u00a0 para la \u00a0implementaci\u00f3n de m\u00e9todos educativos que promuevan la innovaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 investigaci\u00f3n y orientaci\u00f3n educativa y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Los deberes de la familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de educaci\u00f3n tambi\u00e9n invo1ucra y compromete \u00a0 a los padres\u00a0 de familia. En este aspecto el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 115 de \u00a0 1994 consagra, entre otras obligaciones de la familia como n\u00facleo fundamental de \u00a0 la\u00a0 sociedad y primer responsable de la educaci\u00f3n de los hijos, el deber de\u00a0 \u00a0 informarse sobre el rendimiento acad\u00e9mico y el comportamiento de sus\u00a0 \u00a0 hijos, y sobre la marcha de la instituci\u00f3n educativa, y en ambos caso\u00a0 \u00a0 participar en las acciones de mejoramiento, as\u00ed como contribuir\u00a0 \u00a0 solidariamente con la instituci\u00f3n educativa para la formaci\u00f3n de sus\u00a0 \u00a0 hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el deber del n\u00facleo familiar va mas \u00a0 all\u00e1 de asumir la\u00a0 responsabilidad pecuniaria que exige la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo,\u00a0 sino (i) brindar un acompa\u00f1amiento \u00e9tico-moral y \u00a0 espiritual en la formaci\u00f3n de los \u00a0 menores de edad, (ii) apoyar las actividades educativas,\u00a0 did\u00e1cticas y \u00a0 l\u00fadicas que desarrolle la instituci\u00f3n en pro del desarrollo\u00a0 integral de \u00a0 sus estudiantes, (iii) estar atentos al rendimiento acad\u00e9mico y\u00a0 \u00a0 disciplinario de \u00e9ste dentro del plantel, (iv) informar de cualquier anomal\u00eda\u00a0 \u00a0 que presente en su conducta a nivel psicol\u00f3gico, emocional o social, y (v)\u00a0 \u00a0 ejecutar sus deberes de asistencia y apoyo a los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los deberes del \u00a0 estudiante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n implica deberes acad\u00e9micos y disciplinarios a\u00a0 cargo de los \u00a0 estudiantes, consagrados en el Manual de Convivencia.\u00a0 As\u00ed, su \u00a0 quebrantamiento permite al plantel educativo imponer las\u00a0 sanciones \u00a0 correctivas a las que haya lugar, bajo la observancia y respeto\u00a0 del debido \u00a0 proceso, la ley y la constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reglamento, debe \u00a0 definir los derechos y obligaciones, de los\u00a0 estudiantes y el procedimiento \u00a0 que debe seguir el establecimiento\u00a0 educativo para imponer sanciones y \u00a0 amonestaciones a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 91 de la Ley \u00a0 115 de 1994 o ley general de la educaci\u00f3n\u00a0 establece que el estudiante es \u00a0 el centro del proceso educativo y debe\u00a0 participar activamente en su propia \u00a0 formaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha indicado \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T-1225 de 2000[9]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla educaci\u00f3n -para el \u00a0 caso de los estudiantes-, implica no\u00a0 solo la existencia de derechos a \u00a0 favor de los menores, sino el\u00a0 cumplimiento de obligaciones por parte de \u00a0 ellos, que\u00a0 generalmente se deben acatar como presupuesto de sus\u00a0 \u00a0 compromisos acad\u00e9micos y disciplinarios. Por ello, el\u00a0 incumplimiento de \u00a0 los logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que leg\u00edtimamente pueden\u00a0 \u00a0 generar la p\u00e9rdida del cupo en una instituci\u00f3n educativa o la\u00a0 imposici\u00f3n \u00a0 de sanciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la \u00a0 Sentencia T-569 de 1994[10], expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla educaci\u00f3n como derecho fundamental \u00a0 conlleva deberes\u00a0 del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir \u00a0 el\u00a0 reglamento o las normas de comportamiento establecidas por\u00a0 el \u00a0 plantel educativo al que est\u00e1 vinculado. Su inobservancia\u00a0 permite a, las autoridades escolares tomar las decisiones \u00a0 que\u00a0 correspondan, siempre que se observe y respete el debido\u00a0 proceso \u00a0 del estudiante, para corregir situaciones que est\u00e9n\u00a0 por fuera de la \u00a0 Constituci\u00f3n, de la ley y del ordenamiento interno \u00a0 del ente educativo. \u00a0 En consecuencia, el deber de los\u00a0 estudiantes radica, desde el punto de \u00a0 vista disciplinario, en\u00a0 respetar el reglamento y las buenas costumbres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, los deberes y \u00a0 obligaciones competen a todos los actores\u00a0 involucrados en el proceso \u00a0 educativo, como lo hemos mencionado\u00a0 \u00a0 anteriormente estos son, las directivas de los establecimientos\u00a0 \u00a0 educativos, los profesores, los padres de familia, los estudiantes y el\u00a0 \u00a0 estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de regular \u00a0 las relaciones entre los estudiantes y los planteles\u00a0 educativos, adem\u00e1s \u00a0 para definir los deberes a los que se encuentran\u00a0 sometidos se cre\u00f3 la \u00a0 figura del manual de convivencia, el cual debe\u00a0 estar en consonancia con lo \u00a0 estipulado en la ley y en la Constituci\u00f3n\u00a0 Pol\u00edtica, no puede transgredir derechos de \u00a0 car\u00e1cter fundamental de los\u00a0 participantes de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en sentencia T-767 de \u00a0 julio 22 de 2005, esta corporaci\u00f3n\u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-671 de \u00a0 2003, reiter\u00f3 la jurisprudencia referida, por tanto\u00a0 indic\u00f3 que la \u00a0 educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, pues es un\u00a0 derecho &#8211; deber. As\u00ed, determin\u00f3 que el estudiante que hubiera\u00a0 \u00a0 incumplido con sus deberes acad\u00e9micos, \u00a0 disciplinarios y\u00a0 administrativos, no podr\u00e1 ser objeto del amparo de tutela del derecho a\u00a0 la \u00a0 educaci\u00f3n, ya que sus obligaciones y compromisos adquiridos voluntariamente \u00a0 frente al plantel no \u00a0 se cumplieron efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los \u00a0 estudiantes que incumplan las exigencias\u00a0 acad\u00e9micas y disciplinarias \u00a0 impuestas por el manual de convivencia, no\u00a0 podr\u00e1n justificar su conducta invocando la protecci\u00f3n de su derecho a la\u00a0 \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 AUTONOM\u00cdA DE LAS \u00a0 INSTITUCIONES EDUCATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido que los establecimientos\u00a0 educativos gozan de cierto grado de \u00a0 autonom\u00eda, para delimitar las\u00a0 pautas \u00a0 que reglamentan las relaciones entre los miembros activos de la\u00a0 comunidad \u00a0 educativa, es decir, padres de familia, estudiantes, \u00a0 profesores y directivas. Dicha directriz es denominada Manual de\u00a0 \u00a0 Convivencia, la cual encuentra sus fundamentos, estructura y l\u00edmites en\u00a0 la Carta Pol\u00edtica y en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a su autonom\u00eda, \u00a0 estas facultades no pueden ser ilimitadas, puesto\u00a0 \u00a0 que dicho reglamento es un contrato por adhesi\u00f3n[11] \u00a0entre los actores de\u00a0 la comunidad educativa, el cual genera efectos \u00a0 legales frente al juez de\u00a0 tutela, quien podr\u00e1 dictaminar que se .inaplique y se \u00a0 modifique, cuando contraviene el ordenamiento superior e infrinja derechos\u00a0 \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta reglamentaci\u00f3n, concretamente debe definir los derechos y\u00a0 \u00a0 obligaciones de los estudiantes y sus acudientes, adem\u00e1s del conducto\u00a0 \u00a0 regular que debe seguir el establecimiento para imponer sanciones y\u00a0 \u00a0 amonestaciones a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0 corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 en sentencia T-767 de 2005[12]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; \u00a0no se configura una vulneraci\u00f3n del derecho a la\u00a0 educaci\u00f3n del educando \u00a0 en aquellos casos en que es \u00e9l\u00a0 mismo quien incumple los correlativos \u00a0 deberes acad\u00e9micos y\u00a0 el debido respeto al manual de convivencia. Por \u00a0 ejemplo, en\u00a0 sentencia T-569 \u00a0 de 1994 esta Corporaci\u00f3n \u00a0 decidi\u00f3 denegar\u00a0 el amparo solicitado por la madre de un menor que alegaba\u00a0 \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de su hijo, al\u00a0 constatar que el \u00a0 menor se sustrajo, reiteradamente, a cumplir\u00a0 con las reglas de comportamiento \u00a0 establecidas en el Manual de Convivencia. En efecto, adem\u00e1s de desacatar el\u00a0 \u00a0 reglamento interno del plantel respecto de la presentaci\u00f3n\u00a0 personal y el trato respetuoso a compa\u00f1eros, \u00a0 profesores y\u00a0 directivas, el estudiante abandon\u00f3 el colegio y, como\u00a0 consecuencia, \u00a0 perdi\u00f3 el a\u00f1o por fallas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0De igual manera, en la sentencia T-442 de 1998, este\u00a0 \u00a0 Tribunal Constitucional consider\u00f3 improcedente conceder el\u00a0 amparo invocado \u00a0 por e! padre de una menor que reprob\u00f3 el\u00a0 a\u00f1o por p\u00e9rdida de logros de una \u00a0 de las asignaturas del\u00a0 grado s\u00e9ptimo. La decisi\u00f3n fue tomada con base en \u00a0 la\u00a0 doctrina constitucional seg\u00fan la cual el derecho a la\u00a0 educaci\u00f3n \u00a0 conlleva deberes acad\u00e9micos y disciplinarios\u00a0 impuestos por el Manual de \u00a0 Convivencia a los cuales \u00a0 debe\u00a0 someterse el educando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se infiere que la limitaci\u00f3n a la \u00a0 autonom\u00eda de las\u00a0 instituciones educativas se plasma, en que la \u00a0 reglamentaci\u00f3n contenida en los manuales de convivencia, debe estar precedida \u00a0 bajo la\u00a0 observancia de (i) un debido proceso, (ii) de los derechos\u00a0 \u00a0 fundamentales de los educandos, y (iii) en consonancia con lo\u00a0 establecido \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.\u00a0 \u00a0Los l\u00edmites constitucionales \u00a0 y legales de los manuales de convivencia\u00a0 estudiantil, Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La proporcionalidad y \u00a0 razonabilidad de las directrices implantadas en\u00a0 los manuales de \u00a0 convivencia estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley General de Educaci\u00f3n, define el alcance el \u00a0 reglamento o manual\u00a0 de convivencia estudiantil, contemplado en el art\u00edculo \u00a0 87 de la Ley 115\u00a0 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los\u00a0 establecimientos educativos tendr\u00e1n un \u00a0 reglamento o manual\u00a0 de convivencia, en el cual se definan los derechos y\u00a0 \u00a0 obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los\u00a0 educandos \u00a0 al firmar la matr\u00edcula correspondiente en\u00a0 representaci\u00f3n de sus hijos, \u00a0 estar\u00e1n aceptando el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esto, los manuales de convivencia \u00a0 estudiantiles deben\u00a0 entenderse como parte del Proyecto Educativo \u00a0 Institucional, en el cual se traza la misi\u00f3n, visi\u00f3n, principios reguladores \u00a0 de la actividad educativa, los fines y las estrategias did\u00e1cticas o pedag\u00f3gicas, \u00a0 instituidas para\u00a0 formar integralmente a los estudiantes, y en general para \u00a0 instruir a la\u00a0 comunidad educativa en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, se debe precisar que la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0 del manual de\u00a0 convivencia no es el \u00fanico medio para imponer, crear o \u00a0 visionar una\u00a0 comunidad educativa participativa y cuidadosa de los derechos\u00a0 \u00a0 fundamentales y de los deberes u obligaciones consagrados en \u00e9ste,\u00a0 debido \u00a0 a que estas normas son un marco, en el cual realmente la\u00a0 voluntad la tiene \u00a0 la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A saber, los estudiantes y padres de familia al momento \u00a0 de inscribir la\u00a0 matricula est\u00e1n aceptando de forma tacita las pautas \u00a0 establecidas en\u00a0 dicho reglamento, no obstante, el compromiso adquirido no \u00a0 significa que la voluntad queda anulada totalmente, ya que puede variar conforme \u00a0 a\u00a0 las necesidades especificas de cada estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la sentencia estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla aceptaci\u00f3n del \u00a0 reglamento tampoco significa la renuncia a controvertir jur\u00eddicamente las reglas que en\u00a0 alg\u00fan momento se \u00a0 consideren contrarias a la Constituci\u00f3n y\u00a0 al respeto de los derechos humanos. Las consideraciones\u00a0 \u00a0 hechas respecto a la tensi\u00f3n entre el principio democr\u00e1tico\u00a0 y la reglamentaci\u00f3n, \u00a0 requieren de una \u00a0 interpretaci\u00f3n que\u00a0 busque la armon\u00eda entre los extremos \u00a0 y encontrar el\u00a0 equilibrio entre la din\u00e1mica del consenso y las reglas para\u00a0 \u00a0 expresarlo. Concluyendo la Corte que el deber de\u00a0 \u00a0 sometimiento de los padres y de los alumnos al manual de\u00a0 convivencia con la suscripci\u00f3n del contrato de matr\u00edcula,\u00a0 \u00a0 responde al principio rector de la democracia participativa\u00a0 y no vulnera ning\u00fan derecho \u00a0 fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base a lo anterior, se concluye que es leg\u00edtimo que las instituciones\u00a0 \u00a0 educativas regulen aspectos del servicio p\u00fablico que proporcionan a\u00a0 trav\u00e9s \u00a0 de los manuales de convivencia estudiantiles, pero de cualquier\u00a0 modo no \u00a0 podr\u00e1n imponer compromisos[13] o medidas desproporcionadas o\u00a0 \u00a0 irracionales, que contrar\u00eden el ordenamiento superior, ni fijar pautas que \u00a0 atenten contra derechos fundamentales de rango individual, por ejemplo, la \u00a0 libertad, la autonom\u00eda, la intimidad, el desarrollo de la personalidad y\u00a0 el \u00a0 debido proceso, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, las directrices, pautas, medidas o \u00a0 sanciones\u00a0 contempladas en el manual de convivencia estudiantil, instituido \u00a0 por los\u00a0 establecimientos educativos, debe responder a un debido proceso. \u00a0 De\u00a0 ah\u00ed se deriva que la reglamentaci\u00f3n sea proporcional y ajustada a las\u00a0 \u00a0 normas de rango superior y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la efectividad del derecho al debido proceso de los procedimientos\u00a0 \u00a0 para la imposici\u00f3n de sanciones y amonestaciones a estudiantes, la sentencia T-301 de 1996 ha fijado \u00a0 los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c( .. .) (1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del \u00a0 proceso disciplinario \u00a0 a la persona a quien se imputan las conductas\u00a0 \u00a0 pasibles de sanci\u00f3n; (2) la formulaci\u00f3n de los \u00a0 cargos\u00a0 imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las\u00a0 \u00a0 conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas\u00a0 dan lugar (con \u00a0 la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias\u00a0 que consagran \u00a0 las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas \u00a0 disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas \u00a0 y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un\u00a0 t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus\u00a0 descargos \u00a0 (de manera oral o escrita), controvertir las\u00a0 pruebas en su \u00a0 contra y allegar las que considere necesarias\u00a0 para sustentar sus \u00a0 descargos; (5) el pronunciamiento \u00a0 definitivo de las autoridades competentes mediante un acto\u00a0 motivado y \u00a0 congruente; (6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la \u00a0 motivaron; y (7) la\u00a0 posibilidad de que el encartado pueda controvertir,\u00a0 mediante los recursos \u00a0 pertinentes, todas y cada una de las\u00a0 decisiones de las autoridades \u00a0 competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto con anterioridad, se infiere que la sanci\u00f3n que se le\u00a0 \u00a0 imputa a un estudiante por incurrir en faltas que comprometan la\u00a0 \u00a0 disciplina y el rendimiento acad\u00e9mico del plantel educativo no infringe\u00a0 \u00a0 sus derechos fundamentales, siempre y cuando se tengan en cuenta las\u00a0 \u00a0 siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La observancia del derecho constitucional al debido proceso\u00a0 consagrada \u00a0 en el articulo 29 Superior, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de todas\u00a0 las \u00a0 sanciones y amonestaciones impuestas, sean de cualquier tipo, (ii) que\u00a0 se \u00a0 comprueben los cargos atribuidos al estudiante, (iii) que el manual de\u00a0 \u00a0 convivencia consagre la amonestaci\u00f3n impuesta y (iv) que la sanci\u00f3n sea \u00a0 ajustada, razonable y proporcional en relaci\u00f3n con la infracci\u00f3n cometida\u00a0 \u00a0 y con observancia del caso concreto del alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo ha indicado la sentencia T-492 de 2010[14]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la educaci\u00f3n ha de ser vista en su doble aspecto de\u00a0 derecho y \u00a0 deber, y que, en tal virtud, s\u00f3lo en la medida en\u00a0 que se cumpla con uno de los aspectos de este \u00a0 binomio, se\u00a0 puede exigir que se d\u00e9 pleno acatamiento a su correlativo.\u00a0 Dicha \u00a0 regla supone que el plantel tiene la obligaci\u00f3n de\u00a0 brindar educaci\u00f3n, en la medida en que \u00a0 el educando acepte\u00a0 recibirla, lo cual supone el sometimiento por parte del\u00a0 estudiante y de sus \u00a0 padres a las normas establecidas en el\u00a0 respectivo manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) tanto el colegio como el estudiante y su familia deben\u00a0 respetar las reglas que de com\u00fan \u00a0 acuerdo han elegido para\u00a0 que rijan la convivencia de su comunidad educativa.\u00a0 \u00a0 Ninguno de los dos puede sustraerse al imperio de esas\u00a0 normas, salvo que ellas desconozcan \u00a0 preceptos superiores,\u00a0 como aquellos que se encuentran en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, los deberes que implica el derecho a la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 comprometen a los alumnos y a los padres de familia a su sujeci\u00f3n. De\u00a0 tal \u00a0 modo, no pueden ser desconocidos en la medida que son directrices\u00a0 creadas \u00a0 para regular las relaciones entre los miembros que conforman la\u00a0 comunidad \u00a0 educativa, encaminada a regir una sana convivencia y la\u00a0 participaci\u00f3n de \u00a0 estos sujetos dentro del proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio del respeto por las garant\u00edas constitucionales del\u00a0 \u00a0 debido proceso, traducida en la notificaci\u00f3n de la imposici\u00f3n de la\u00a0 \u00a0 sanci\u00f3n al estudiante y a los padres de familia, el derecho a la defensa y\u00a0 \u00a0 contradicci\u00f3n con el fin de que \u00e9ste desvirtu\u00e9 con pruebas los hecho que\u00a0 \u00a0 se le imputan y el principio de legalidad[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Carencia actual de \u00a0 objeto por da\u00f1o consumado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se configura el fen\u00f3meno del da\u00f1o consumado cuando la vulneraci\u00f3n\u00a0 de los \u00a0 derechos fundamentales ha ocasionado de forma irreversible un\u00a0 perjuicio \u00a0 que se procuraba evitar con la acci\u00f3n de amparo\u00a0 constitucional, por tanto \u00a0 es inadecuado que el Juez dictara cualquier\u00a0 tipo de orden para \u00a0 salvaguardar los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional Sentencia T- 448 del 10 de mayo de 2004[16],\u00a0 \u00a0 fij\u00f3 algunos criterios en los cuales se considera que se produce un da\u00f1o\u00a0 \u00a0 consumado, estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) algunas de las hip\u00f3tesis de cuando se presenta el\u00a0 da\u00f1o \u00a0 consumado seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte son\u00a0 las siguientes: (i) \u00a0 cuando el actor fallece y es obvio que\u00a0 desaparecen los fundamentos \u00a0 f\u00e1cticos que motivaron la\u00a0 solicitud de amparo[17], (ii) cuando se ha \u00a0 cumplido el\u00a0 t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n impuesta por medio de un acto\u00a0 \u00a0 administrativo a pesar de que se pueda establecer de\u00a0 manera posterior que \u00a0 dicho acto fue expedido con\u00a0 violaci\u00f3n al debido proceso[18], \u00a0o (iii) en una hip\u00f3tesis\u00a0 similar, cuando se ha cumplido el t\u00e9rmino \u00a0 de la sanci\u00f3n\u00a0 disciplinaria, y por tanto, no tendr\u00eda mayor objeto un\u00a0 \u00a0 pronunciamiento sobre la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales originados con \u00a0 la actuaci\u00f3n investigativa\u00a0 y sancionadora de la Procuradur\u00eda[4] \u00a0(\u2026). (Subrayado\u00a0 fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la verdadera consumaci\u00f3n del da\u00f1o, se presentan 2 eventos: (i) el \u00a0 primero se presenta cuando al momento de presentar la acci\u00f3n de tutela ya es evidente que el da\u00f1o se gener\u00f3, situaci\u00f3n \u00a0 en la cual el juez\u00a0 constitucional debe declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo, en\u00a0 virtud a lo estipulado en el art\u00edculo 6, numeral 4, del Decreto 2591 de\u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El segundo evento se produce cuando el da\u00f1o se consuma durante el\u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, es decir, en primera o en segunda\u00a0 instancia o en sede de revisi\u00f3n por esta Corporaci\u00f3n acontece el\u00a0 perjuicio que se pretend\u00eda evitar con el mecanismo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la configuraci\u00f3n de cualquiera de los dos eventos mencionados, se\u00a0 presenta lo que la \u00a0 jurisprudencia \u00a0 constitucional ha denominado carencia\u00a0 actual de objeto[19], \u00a0 concebida inicialmente bajo la idea que la orden del\u00a0 juez de tutela hubiera podido ser eficaz para hacer cesar la trasgresi\u00f3n,\u00a0 pero que resultar\u00eda ahora inadecuada e ineficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este segundo planteamiento, se aparta del primero, en raz\u00f3n a que en\u00a0 este evento, s\u00ed se le exige al juez de tutela que se pronuncie de fondo\u00a0 sobre &#8220;si existi\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados en \u00a0 la\u00a0 demanda, lo cual incluye, en el caso del juez\/a de segunda instancia y\u00a0 de la Corte Constitucional, la revisi\u00f3n de los fallos precedentes para\u00a0 se\u00f1alar si el amparo ha debido ser concedido o negado\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, procede esta Sala a hacer el an\u00e1lisis \u00a0 de fondo del\u00a0 caso, con respecto al caso del joven que le fue negado el \u00a0 ingreso a la\u00a0 instituci\u00f3n educativa de Marsella, y durante el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n de la\u00a0 tutela, se corrobor\u00f3 que se encuentra adelantando sus estudios en un\u00a0 centro educativo distinto del accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRESENTACI\u00d3N DEL CASO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n Agr\u00edcola de Marsella, neg\u00f3 el reingreso del estudiante\u00a0 Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry cuando iba a cursar grado 11\u00b0, y en\u00a0 esta medida a obtener el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico, aduciendo que no\u00a0 acredit\u00f3 los requisitos para el ingreso, ya que, en primer lugar no\u00a0 cumpli\u00f3 con la intensidad horaria requerida para el desarrollo de los\u00a0 programas de la Instituci\u00f3n, porque el grado 10\u00b0 fue culminado en otra\u00a0 modalidad de estudio diferente, como lo es el \u00a0 bachillerato rural y, en\u00a0 segundo lugar, debido a que transgredi\u00f3 las \u00a0 normas contenidas en el\u00a0 manual de convivencia del plantel por la reiterada ejecuci\u00f3n de faltas\u00a0 disciplinarias y de conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, comenta la actora que el joven empez\u00f3 a \u00a0 consumir sustancias psicoactivas, y a ra\u00edz de esto comenz\u00f3 a ejecutar actos de \u00a0 indisciplina y a obtener un bajo rendimiento escolar, motivo por el cual decidi\u00f3 \u00a0 retirarlo voluntariamente de la instituci\u00f3n, en septiembre de 2012. No obstante, \u00a0 culmin\u00f3 satisfactoriamente su a\u00f1o lectivo en el bachillerato rural.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, reingres\u00f3 al plantel el 28 de enero de \u00a0 2013, y el 30 de enero del mismo a\u00f1o, se realiz\u00f3 la reuni\u00f3n de padres de \u00a0 familia, en la cual los directivos y el comit\u00e9 de docentes le informaron que el \u00a0 estudiante no pod\u00eda continuar en el establecimiento educativo porque propici\u00f3 \u00a0 actos de indisciplina y ejecut\u00f3 mala conducta a lo largo del grado 10\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, considera que el joven requiere el apoyo \u00a0 de la instituci\u00f3n, debido a que se encuentra en una etapa dif\u00edcil de su vida por \u00a0 el consumo de drogas, lo cual genera un comportamiento impropio. Relata que ha \u00a0 sido tratado a nivel psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico para combatir con su adicci\u00f3n, \u00a0 pero que la soluci\u00f3n no es la negaci\u00f3n al acceso a la educaci\u00f3n, ya que no \u00a0 tendr\u00eda en qu\u00e9 emplear su tiempo libre, solo\u00a0 divagar por las calles \u00a0 expuesto a peligros, y al aumento del consumo de las sustancias psicoactivas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de primera instancia el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Marsella, resolvi\u00f3 negar el amparo invocado porque \u00a0 expuso que el joven no dio cumplimiento a sus obligaciones como estudiante, \u00a0 porque infringi\u00f3 las normas del Manual de Convivencia de la Instituci\u00f3n con el \u00a0 bajo rendimiento acad\u00e9mico y la ejecuci\u00f3n de faltas leves, graves y grav\u00edsimas, \u00a0 por lo que estuvo a punto de ser expulsado del plantel, raz\u00f3n por la cual la \u00a0 actora opt\u00f3 por el retiro voluntario de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo referido fue confirmado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Marsella, aduciendo que al actor no le es posible reingresar a \u00a0 la instituci\u00f3n educativa, en raz\u00f3n a su comportamiento violatorio del Manual de \u00a0 Convivencia por motivos de rendimiento acad\u00e9mico, por el irrespeto que demuestra \u00a0 por los docentes, compa\u00f1eros del aula y dem\u00e1s personas pertenecientes al plantel \u00a0 educativo, as\u00ed\u00a0 como por las faltas grav\u00edsimas en las que ha incurrido el \u00a0 estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXAMEN DE PROCEDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 86 Constitucional y 10 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 indican que es titular de la acci\u00f3n de tutela cualquier \u00a0 persona a la que sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o amenazados. \u00a0 Estas personas pueden invocar directamente el amparo constitucional o pueden \u00a0 hacerlo a trav\u00e9s de terceros que sean sus apoderados, representantes o agentes \u00a0 oficiosos, para el caso de las personas que no se encuentran en condiciones de \u00a0 interponer la acci\u00f3n por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el caso\u00a0sub examine\u00a0se observa que Luz Adriana Echeverry \u00a0 G\u00f3mez, \u00a0en representaci\u00f3n de su \u00a0 hijo menor de 18 a\u00f1os Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry, interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela\u00a0 solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso, por lo \u00a0 que la Sala encuentra que en virtud de la normativa mencionada, se encuentra \u00a0 legitimado para representar los intereses de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso\u00a0sub examine\u00a0se demand\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa Agr\u00edcola de Marsella,\u00a0lo cual es a todas luces acertado, pues \u00a0 dicha entidad es la presunta vulneradora de los derechos fundamentales \u00a0 invocados, al haber negado el reingreso del estudiante tutelante, por \u00a0 transgredir las normas contempladas en el manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0 Examen de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio se \u00a0 cumple con el requisito de inmediatez, pues la negaci\u00f3n del cupo del estudiante \u00a0 por parte de la entidad accionada fue el treinta (30) de enero de 2013 y la \u00a0 acci\u00f3n de tutela fue presentada el primero (01) de febrero de 2013. Por tanto, \u00a0 el t\u00e9rmino transcurrido entre los hechos y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n es \u00a0 razonable, y evidencia que la trasgresi\u00f3n era actual en el momento en que se \u00a0 hizo uso de la tutela para el amparo de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.\u00a0 Examen del cumplimiento del principio de \u00a0 subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Sala que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede en este caso, debido a que es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 amparar los derechos del interesado, pues a trav\u00e9s de \u00e9sta se protegen de manera\u00a0 \u00a0 oportuna las garant\u00edas invocadas. Adem\u00e1s, el caso versa sobre los derechos de un \u00a0 menor de dieciocho a\u00f1os que le fue negado el ingreso\u00a0 al establecimiento \u00a0 educativo, por transgredir las normas contempladas en el manual de convivencia, \u00a0 situaci\u00f3n que pone en evidencia la necesidad de la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 HECHOS PROBADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio que obra en el \u00a0 proceso, se encuentra acreditado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 \u00a0El menor de dieciocho a\u00f1os \u00a0 Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry naci\u00f3 el 06 de agosto de 1997 en la ciudad de \u00a0 Marsella, Risaralda, tal y como consta en\u00a0 el plenario de pruebas el \u00a0 registro civil de nacimiento cuenta con 16 a\u00f1os de edad (Fl.8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 \u00a0Se encuentra acreditado que el \u00a0 joven curs\u00f3 y aprob\u00f3 el grado d\u00e9cimo 10\u00ba de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica- \u00a0 especialidad agropecuaria, durante el periodo comprendido entre el 16 de \u00a0 septiembre de 2012 al 23 de noviembre de 2013 en el Centro Educativo \u00a0 \u201cBachillerato en Bienestar Rural\u201d. (Fl.9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 \u00a0Obra en el expediente \u00a0 certificaci\u00f3n del alto rendimiento acad\u00e9mico que el joven obtuvo en grado sexto \u00a0 a\u00f1o 2008, s\u00e9ptimo a\u00f1o 2009, octavo a\u00f1o 2010 y noveno a\u00f1o 2011 (Fl.11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.\u00a0 \u00a0Se halla probado que se le \u00a0 program\u00f3 a Jorge Eduardo consulta m\u00e9dica con el especialista en psiquiatr\u00eda el \u00a0 d\u00eda 31 de enero de 2013 en el Hospital Mental de Risaralda (Fl.13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.\u00a0 \u00a0Consta que al estudiante en \u00a0 raz\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de actos de indisciplina, el d\u00eda 9 de julio de 2012 el \u00a0 plantel educativo le aplic\u00f3 un correctivo pedag\u00f3gico sin extra\u00f1amiento temporal \u00a0 sobre los algunos valores como el respeto, la honestidad y la responsabilidad, \u00a0 con la salvedad de que si reincid\u00eda o comet\u00eda otras faltas que atentaran contra \u00a0 la sana convivencia y normal desarrollo de las actividades institucionales, se \u00a0 efectuar\u00eda el proceso de la expulsi\u00f3n definitiva regulado por el manual de \u00a0 convivencia (Fl.17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.\u00a0 \u00a0\u00a0Se evidencia copia del informe \u00a0 obtenido de los docentes en el periodo III del a\u00f1o 2012, en el cual figura el \u00a0 reporte del bajo rendimiento acad\u00e9mico, los actos de indisciplina y las \u00a0 conductas inadecuadas cometidas por el estudiante (Fl.30-33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.8.\u00a0 \u00a0\u00a0Se constata con las copias del \u00a0 libro de coordinaci\u00f3n del establecimiento educativo la acumulaci\u00f3n de las faltas \u00a0 de disciplina de Jorge Eduardo (Fl.34-39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.9.\u00a0 \u00a0Obra planilla de asistencia de \u00a0 la se\u00f1ora Luz Adriana Echeverry a la Zona de Orientaci\u00f3n Escolar \u2013ZOE-, \u00a0 organizado por la instituci\u00f3n educativa y busca fortalecer la comunidad \u00a0 educativa para prevenir los riesgos de exclusi\u00f3n de las personas que consumen \u00a0 sustancias psicoactivas (Fl.43-51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXAMEN DE VULNERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n es importante analizar el \u00a0 presente caso a la luz de las consideraciones precitadas y determinar si la \u00a0 instituci\u00f3n educativa vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y a \u00a0 la educaci\u00f3n del joven Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En relaci\u00f3n con la alegada violaci\u00f3n al debido proceso que \u00a0 precede con la decisi\u00f3n de no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Jorge Eduardo, en \u00a0 primera medida, dicha determinaci\u00f3n obedeci\u00f3 a las reiteradas faltas de \u00a0 disciplina, y a las conductas inadecuadas que ejecut\u00f3 el estudiante dentro de la \u00a0 instituci\u00f3n, tal como consta en las \u00a0 anotaciones en el libro de seguimiento acad\u00e9mico y en el libro de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. No obstante, encuentra esta Sala que la \u00a0 instituci\u00f3n educativa trasgredi\u00f3 el derecho al debido proceso del joven, as\u00ed \u00a0 como las normas consagradas en el manual de convivencia frente al conducto \u00a0 regular[21] \u00a0para la imposici\u00f3n de sanciones al estudiante, en el sentido de las alternativas \u00a0 planteadas a \u00e9ste, delimitadas as\u00ed: (i) la cancelaci\u00f3n definitiva de su \u00a0 matr\u00edcula a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n rectoral, anexando todas las pruebas de su \u00a0 comportamiento social, \u201ccon lo cual probablemente se le dificultar\u00eda su \u00a0 ingreso en otra instituci\u00f3n educativa\u201d; o (ii) la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 matricula por retiro voluntario, preservando el derecho que tiene el estudiante \u00a0 a continuar con su proceso educativo sin interrupciones en otro plantel \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que la madre del \u00a0 menor de edad acept\u00f3 la alternativa del retiro voluntario del estudiante, el \u00a0 plantel no adopt\u00f3 el procedimiento id\u00f3neo para no la imposici\u00f3n de este tipo de \u00a0 sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, dicha medida fue \u00a0 tomada unilateralmente por las directivas del ente educativo, adem\u00e1s no \u00a0 respondi\u00f3 a una causal prevista previamente en el Manual de Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. De otro lado, considera esta Sala que la cuestionada \u00a0 decisi\u00f3n de negar el reingreso del joven Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry, \u00a0 adoptada por las directivas del Instituto Agr\u00edcola de Marsella conculc\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n del joven, puesto que\u00a0(i)\u00a0la medida \u00a0 afecta negativamente este derecho fundamental debido a que se coart\u00f3 su \u00a0 permanencia en el sistema educativo. \u00a0Adem\u00e1s,\u00a0(ii) porque \u00e9sta fue tomada \u00a0 sin la implementaci\u00f3n de m\u00e9todos did\u00e1cticos, \u00a0 contenidos y procesos pedag\u00f3gicos acorde con la situaci\u00f3n del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior determinaci\u00f3n obedece a que, \u00a0 pese a la faltas de disciplina en que incurri\u00f3 Jorge Eduardo dentro del plantel \u00a0 educativo, se evidencia que \u00e9ste presenta problemas con el consumo de sustancias \u00a0 psicoactivas, por lo que ha sido intervenido por el especialista en psiquiatr\u00eda. \u00a0 La madre del menor de edad afirma que su comportamiento inadecuado obedece al \u00a0 consumo de estas sustancias, y que la soluci\u00f3n no es la negaci\u00f3n al acceso a la educaci\u00f3n, ya que no \u00a0 tendr\u00eda en que emplear su tiempo libre, solo divagar\u00eda por las calles expuesto a \u00a0 peligros, y al aumento de su adicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar que la instituci\u00f3n ten\u00eda pleno conocimiento del \u00a0 problema psico-social que enfrentaba el estudiante, no le ofreci\u00f3 un programa educativo que se \u00a0 adecuara a su comportamiento individual y social, el cual exige un proceso \u00a0 educativo integral que le permita el manejo de su adicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u00a0 los establecimientos educativos no solo deben garantizar el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n en sentido formal, sino una educaci\u00f3n integral que consista en la \u00a0 implementaci\u00f3n de m\u00e9todos did\u00e1cticos, contenidos y procesos pedag\u00f3gicos acorde \u00a0 con la especial situaci\u00f3n de los estudiantes. Por tanto debi\u00f3 existir un \u00a0 acompa\u00f1amiento al menor de edad, con el fin de determinar si las causas del \u00a0 comportamiento inadecuado, y la infracci\u00f3n de las normas de convivencia obedecen \u00a0 al problema de consumo de sustancias psicoactivas. En esta medida prevalece la \u00a0 labor social[22], preventiva y pedag\u00f3gica de los \u00a0 planteles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.\u00a0 De acuerdo con la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida el 26 de agosto de 2013 por la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Estrada, aportada en sede de Revisi\u00f3n, se encuentra probado que el estudiante \u00a0 Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry se encuentra matriculado en el grado once (11-1) \u00a0 en dicho ente educativo y asiste de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la finalidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela impetrada por la actora es la de obtener el reingreso del joven \u00a0 a la Instituci\u00f3n Agr\u00edcola de Marsella, con el fin de culminar sus estudios de \u00a0 b\u00e1sica secundaria, se demuestra que al estudiante se le est\u00e1 garantizando en la \u00a0 actualidad el acceso a la educaci\u00f3n dentro del sistema p\u00fablico educativo en otro \u00a0 plantel, el cual tambi\u00e9n est\u00e1 atendiendo sus necesidades espec\u00edficas[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.\u00a0 Sin embargo, esta Sala \u00a0 evidencia que aunque actualmente al joven se le est\u00e1 garantizando su derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n, dicha protecci\u00f3n no sobrevino de la actuaci\u00f3n diligente de la \u00a0 entidad accionada, quien se neg\u00f3 a autorizar desde el inicio lectivo y a la \u00a0 fecha, su acceso a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, \u00a0 aunque en la actualidad existe una carencia de objeto por da\u00f1o consumado, esto \u00a0 es, a estas alturas el joven se encuentra pr\u00f3ximo a culminar sus estudios en \u00a0 otra instituci\u00f3n, durante todo este periodo, la omisi\u00f3n del ente accionado \u00a0 devino una vulneraci\u00f3n de los derechos del actor. Por tanto, la Sala pasar\u00e1 a \u00a0 analizar en concreto las actuaciones que desconocieron la realizaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.\u00a0 En cuanto a la trasgresi\u00f3n \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n por parte del colegio se vislumbra lo siguiente: (i) \u00a0 no asegur\u00f3 la educaci\u00f3n integral del estudiante, consistente en un \u00a0 acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico de car\u00e1cter individual con implementaci\u00f3n de m\u00e9todos \u00a0 did\u00e1cticos, con la finalidad de que logre superar los problemas psicol\u00f3gicos, \u00a0 emocionales y sociales que padece y, (ii) coart\u00f3 su permanencia en el sistema \u00a0 p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.\u00a0 Sobre el derecho al debido \u00a0 proceso se tiene que: (i) el plantel no observ\u00f3 el conducto regular contemplado \u00a0 en el Manual de Convivencia frente al procedimiento de la imposici\u00f3n de \u00a0 sanciones en virtud de las faltas disciplinarias cometidas por el estudiante y, \u00a0 (ii) la alternativa que le plante\u00f3 a la progenitora del joven Jorge Eduardo \u00a0 quebrant\u00f3 las normas consagradas en el Manual de Convivencia. Expuso como \u00a0 primera opci\u00f3n, la cancelaci\u00f3n definitiva de su matr\u00edcula a trav\u00e9s de una \u00a0 resoluci\u00f3n rectoral, anexando todas las pruebas de su comportamiento social, \u201ccon \u00a0 lo cual probablemente se le dificultar\u00e1 su ingreso en otra instituci\u00f3n \u00a0 educativa\u201d; o la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula del estudiante por retiro \u00a0 voluntario, preservando el derecho que tiene \u00e9ste a continuar con su proceso \u00a0 educativo sin interrupciones en otro plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8. De acuerdo con lo expuesto, el ente \u00a0 accionado infringi\u00f3 las garant\u00edas constitucionales del debido proceso contenidas \u00a0 en el art\u00edculo 29 del ordenamiento superior y se extralimit\u00f3 en el ejercicio de \u00a0 su autonom\u00eda por las siguientes razones: (i) no notific\u00f3 al estudiante y su \u00a0 progenitora de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, (i) coart\u00f3 el derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n para que \u00e9ste desvirtuara los hechos imputados en su contra y \u00a0 (iii) restringi\u00f3 el principio de legalidad, debido a que sus actuaciones no \u00a0 estuvieron subordinadas a lo preceptuado y regulado previamente en la \u00a0 Constituci\u00f3n, las leyes y el Manual de Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal cual se expuso en la \u00a0 parte considerativa, es leg\u00edtimo que las instituciones educativas en virtud de \u00a0 su autonom\u00eda, regulen aspectos del servicio p\u00fablico que proporcionan a trav\u00e9s de \u00a0 los Manuales de Convivencia estudiantiles, pero no podr\u00e1n imponer medidas \u00a0 desproporcionadas o irracionales, que contrar\u00eden la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0 leyes, ni fijar pautas que atenten contra derechos fundamentales de rango \u00a0 individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto, no obsta para que en \u00a0 virtud de la autonom\u00eda con la que cuentan las instituciones educativas, \u00e9sta \u00a0 tome medidas correctivas e imponga todas las sanciones a las que hubiere lugar, \u00a0 cuando exista infracci\u00f3n a las normas consagradas en el Manual de Convivencia, \u00a0 bajo la observancia del debido proceso y dem\u00e1s derechos fundamentales de los \u00a0 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la Sala \u00a0 concluye que en el presente caso opera el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0 objeto, debido a que el joven se encuentra adelantando sus estudios en un \u00a0 plantel distinto al accionado. No obstante, esta figura se presenta en este caso \u00a0 bajo la forma de un da\u00f1o consumado en la medida en que la entidad accionada \u00a0 nunca garantiz\u00f3 el acceso a la educaci\u00f3n integral al joven, ya que neg\u00f3 su \u00a0 reingreso, aun sin haber brindado el acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico, did\u00e1ctico y \u00a0 psicol\u00f3gico que necesitaba para enfrentar la situaci\u00f3n especial en que \u00e9ste se \u00a0 encontraba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONCLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Sexto \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, que a su turno \u00a0 confirm\u00f3 el dictado por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Marsella, el cual niega el amparo de tutela presentada \u00a0 por la se\u00f1ora Luz Adriana Echeverry en representaci\u00f3n de su hijo Jorge Eduardo \u00a0 S\u00e1nchez Echeverry contra la Instituci\u00f3n Educativa Agr\u00edcola de Marsella. En \u00a0 efecto, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado por las \u00a0 razones expuestas en la parte motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, instar\u00e1 a \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa Agr\u00edcola de Marsella para que en un futuro no incurra \u00a0 en las conductas que dieron origen a la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela y \u00a0 que garantice de forma integral el derecho a la educaci\u00f3n conforme a la \u00a0 implementaci\u00f3n de programas educativos que orienten el comportamiento individual \u00a0 y social de los estudiantes, el cual exige procesos did\u00e1cticos, m\u00e9todos y \u00a0 contenidos pedag\u00f3gicos acordes con la especial situaci\u00f3n de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,\u00a0la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por \u00a0 mandato de la\u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR\u00a0el fallo dictado el 15 de \u00a0 abril de 2013 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Pereira, que confirm\u00f3 la denegaci\u00f3n del amparo proferida el 14 \u00a0 de febrero de 2013 por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Marsella. En su lugar, se dispone TUTELAR\u00a0los derechos a la educaci\u00f3n y al debido \u00a0 proceso de la peticionaria Luz Adriana S\u00e1nchez Echeverry en representaci\u00f3n de su \u00a0 hijo Jorge Eduardo S\u00e1nchez Echeverry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-DECLARAR que en la actualidad se \u00a0 estructur\u00f3 una\u00a0carencia actual de \u00a0 objeto por da\u00f1o consumado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- INSTAR a la Instituci\u00f3n Agr\u00edcola de Marsella para \u00a0 que en un futuro no incurra en las conductas que dieron origen a la presentaci\u00f3n \u00a0 de esta acci\u00f3n de tutela y que garantice de forma integral el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n conforme a la implementaci\u00f3n de programas educativos que orienten el \u00a0 comportamiento individual y social de los estudiantes, el cual exige procesos \u00a0 did\u00e1cticos, m\u00e9todos y contenido pedag\u00f3gicos acordes con la especial situaci\u00f3n de \u00a0 \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- L\u00cdBRESE\u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en \u00a0 comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Art\u00edculo 67 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] M.P Jorge Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Sentencia T-196 de 2011 M.P Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Art\u00edculo 68 de la Ley 115 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Art\u00edculo 69 de la Ley 115 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia T-202 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] M.P. Hernando Herrera \u00a0 Vergara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 Sentencia T-832 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Sentencia T-336 de 2008, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Sentencia T-492 de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Sentencia T-253 del 17 de marzo de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-758 del 28 de \u00a0 agosto de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencias T-449 del 8 de mayo 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-808 del 5 de agosto 2005 M.P. Jaime\u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o , T-662 del 24 de junio de 2005 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver sentencias T-803 de 2005, T-758 de 2003, T-873 de&#8217;2001, T-498 de 2000, \u00a0SU-667 de 1998, T-428 de \u00a0 1998 y T-\u00a0 \u00a0476 de 1995, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cap\u00edtulo VI numeral 6.1, \u00a0 Manual de Convivencia de la Instituci\u00f3n Agr\u00edcola de Marsella. Pag 17,18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sobre la funci\u00f3n social \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n , la Sentencia T-452\/97 expres\u00f3: \u201cEl derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n debe entenderse como factor de desarrollo humano, su ejercicio es uno \u00a0 de los elementos indispensables para que el ser humano adquiera herramientas que \u00a0 le permitan en forma eficaz\u00a0 desempe\u00f1arse en el medio cultural que habita, \u00a0 recibir y racionalizar la informaci\u00f3n que existe a su alrededor y ampliar sus \u00a0 conocimientos a medida que se desarrolla como individuo; es por ello que la \u00a0 educaci\u00f3n cumple una funci\u00f3n social que hace que dicha garant\u00eda se considere \u00a0 como un derecho deber que genera para las partes del proceso educativo \u00a0 obligaciones rec\u00edprocas de las que no pueden sustraerse porque realizan su \u00a0 n\u00facleo esencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n establecida el d\u00eda 03 de septiembre de 2013 con la se\u00f1ora Luz \u00a0 Adriana Echeverry, indic\u00f3 que en la Instituci\u00f3n Educativa Estrada le est\u00e1n \u00a0 brindando al joven el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, did\u00e1ctico y pedag\u00f3gico \u00a0 requerido para el manejo de su especial situaci\u00f3n, referente al consumo de \u00a0 sustancias psicoactivas.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-625-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-625\/13 \u00a0 \u00a0 EDUCACION-Derecho \u00a0 deber \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Protecci\u00f3n legal y constitucional \u00a0 \u00a0 Esta Sala infiere que aunque el car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho al acceso integral y efectivo de la educaci\u00f3n no se \u00a0 encuentra consagrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}