{"id":20976,"date":"2024-06-21T22:39:20","date_gmt":"2024-06-21T22:39:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-629-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:20","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:20","slug":"t-629-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-629-13\/","title":{"rendered":"T-629-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-629-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-629\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECUPERACION \u00a0 DEL ESPACIO PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 reiteradamente, ha analizado el conflicto constitucional generado por la \u00a0 ocupaci\u00f3n irregular del espacio p\u00fablico por parte de vendedores informales, cuyo \u00a0 n\u00facleo principal radica en la tensi\u00f3n que se genera entre el deber del Estado de \u00a0 proteger la integridad del espacio p\u00fablico y la realizaci\u00f3n del derecho \u00a0 constitucional al trabajo de quienes, al estar excluidos de los mecanismos \u00a0 formales de inserci\u00f3n laboral, se dedican a actividades de comercio en dicho \u00a0 espacio. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 otorga trascendencia constitucional al \u00a0 espacio p\u00fablico, de suerte que se impone al Estado el deber de velar por la \u00a0 protecci\u00f3n de su integridad y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan que, seg\u00fan mandato \u00a0 del art\u00edculo 82 superior, prevalece sobre el inter\u00e9s particular. As\u00ed, al espacio \u00a0 p\u00fablico no le son oponibles derechos de terceros en atenci\u00f3n a que se trata de \u00a0 un bien inalienable, imprescriptible e inembargable, caracter\u00edsticas que \u00a0 excluyen la posibilidad de que un particular alegue la titularidad de derechos \u00a0 reales sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICAS \u00a0 PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Requisitos m\u00ednimos para no \u00a0 afectar derechos fundamentales de personas que se dedican al comercio informal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala reitera el deber constitucional y legal del Estado de \u00a0 preservar la integridad del espacio p\u00fablico, para cuyo cumplimiento el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 diferentes herramientas de car\u00e1cter policivo, y su \u00a0 ejercicio, seg\u00fan lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, se \u00a0 encuentra limitado por el respeto de los derechos individuales de quienes, si \u00a0 bien ocupan irregularmente el espacio p\u00fablico, comoquiera que no acreditan sus \u00a0 licencias o permisos expedidos por la autoridad competente, lo hacen amparados \u00a0 por el benepl\u00e1cito expreso o t\u00e1cito de la administraci\u00f3n y bajo la expectativa \u00a0 de estabilidad. As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que el ejercicio de \u00a0 las potestades administrativas para la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe \u00a0 procurar la realizaci\u00f3n arm\u00f3nica de los dem\u00e1s mandatos constitucionales y, en \u00a0 especial, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas \u00a0 potencialmente afectadas, de manera que cualquier pol\u00edtica, programa o medida \u00a0 adelantados por las autoridades para dar cumplimiento al referido deber \u00a0 constitucional que conlleven limitaciones a los derechos de dichas personas \u00a0 deben propender por la adopci\u00f3n de medidas alternativas que las protejan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico deben seguir un proceso \u00a0 administrativo que garantice la informaci\u00f3n sobre las medidas creadas, el \u00a0 derecho de defensa de los ocupantes del espacio p\u00fablico y la protecci\u00f3n de los \u00a0 otros derechos fundamentales que puedan afectarse. En consecuencia, dicho \u00a0 proceso debe prever planes de reubicaci\u00f3n u otras alternativas para aquellos \u00a0 comerciantes que demuestren que est\u00e1n amparados por el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima, la cual, se reitera, no se genera \u00fanicamente por actos expresos de la \u00a0 administraci\u00f3n -como la expedici\u00f3n de licencias o permisos-, sino que se \u00a0 concreta incluso por la tolerancia y permisividad de la administraci\u00f3n frente al \u00a0 ejercicio prolongado de las actividades comerciales en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PARTICIPACION Y AL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO \u00a0 Y RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Derecho de todas las personas a \u00a0 participar en la toma de decisiones que las afectan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO EN RESTITUCION DEL ESPACIO PUBLICO-No vulneraci\u00f3n por cuanto \u00a0 administraci\u00f3n municipal llev\u00f3 a cabo de manera eficiente la publicidad por \u00a0 varios medios del proceso de reubicaci\u00f3n de los vendedores informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde determinar si, en \u00a0 desarrollo del proceso de reubicaci\u00f3n de los vendedores informales, la alcald\u00eda \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor en raz\u00f3n a la falta de publicad y \u00a0 adecuada informaci\u00f3n sobre el mismo. Esto por cuanto, el fundamento de la acci\u00f3n \u00a0 presentada no radica en una inconformidad con alguna acci\u00f3n espec\u00edfica de la \u00a0 alcald\u00eda, sino en la no inclusi\u00f3n en el censo de vendedores informales, \u00a0 situaci\u00f3n que priva al actor de la posibilidad de acceder a las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n programas de reubicaci\u00f3n. Al respecto y fruto de la valoraci\u00f3n de las \u00a0 pruebas recaudadas en el proceso, esta Sala considera que el principio de \u00a0 publicidad se concret\u00f3 por parte de la administraci\u00f3n no solo en una forma \u00a0 suficiente desde el punto de vista l\u00f3gico, sino de una manera eficiente desde el \u00a0 punto de vista pr\u00e1ctico, comoquiera que las medidas que se ofrecieron para la \u00a0 reubicaci\u00f3n fueron conocidas por lo menos por 1085 vendedores, de un universo de \u00a0 1356 -cifra que corresponde a los vendedores que se vincularon a dichos \u00a0 programas-. Estas medidas consistieron en boletines de prensa de la alcald\u00eda por \u00a0 medio de los cuales se daba publicidad por prensa y radio, volantes, citaciones \u00a0 v\u00eda correo certificado, ferias institucionales, entre otros. Observa la Sala, \u00a0 adem\u00e1s, que por parte de la administraci\u00f3n municipal se present\u00f3 un absoluto \u00a0 respeto al principio de la confianza leg\u00edtima, en tanto el programa de \u00a0 reubicaci\u00f3n desarrollado por la alcald\u00eda era eficiente para la protecci\u00f3n \u00a0 sustancial de los derechos fundamentales de los vendedores informales afectados \u00a0 por este plan de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 3897946 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Jos\u00e9 Mar\u00eda Carre\u00f1o Pe\u00f1aloza contra Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga (Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga &#8211; Defensor\u00eda del Espacio \u00a0 P\u00fablico) y la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., once (11) de septiembre de dos mil trece \u00a0 (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0 y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo de tutela proferido por el Juzgado Quince Civil de Bucaramanga, en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Mar\u00eda Carre\u00f1o Pe\u00f1aloza en contra de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga (Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga &#8211; \u00a0 Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico) y la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se resumen los \u00a0 fundamentos f\u00e1cticos relevantes que obran dentro del expediente de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por Jos\u00e9 Mar\u00eda Carre\u00f1o Pe\u00f1aloza en contra la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Bucaramanga (Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga &#8211; Defensor\u00eda \u00a0 del Espacio P\u00fablico) y la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Sr. Jos\u00e9 \u00a0 Mar\u00eda Carre\u00f1o Pe\u00f1aloza, manifest\u00f3 que se desempe\u00f1a como vendedor informal desde \u00a0 hace m\u00e1s 20 a\u00f1os, con la licencia No. 0028 renovada por la administraci\u00f3n \u00a0 municipal en el a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adujo que \u00a0 desde hace mas de 2 a\u00f1os aproximadamente, a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n Sindical de \u00a0 Desempleados y Trabajadores Informales \u2013USDETI- a la que pertenece, ha \u00a0 participado en las mesas de concertaci\u00f3n de pol\u00edticas laborales y salariales, \u00a0 adelantadas por la Defensor\u00eda del Pueblo y el Ministerio de Trabajo para este \u00a0 sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indic\u00f3 que a \u00a0 dicha mesa institucional acudieron los representantes de la administraci\u00f3n \u00a0 municipal de Bucaramanga para abordar el tema de la recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico, quienes presentaron alternativas que no se compadec\u00edan con la situaci\u00f3n \u00a0 real y efectiva de los vendedores ambulantes, puesto que no garantizaban los \u00a0 derechos fundamentales de los vendedores informales en el proceso de \u00a0 reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.-Agreg\u00f3 que \u00a0 la administraci\u00f3n municipal, sin llegar a ninguna concertaci\u00f3n con la uni\u00f3n \u00a0 sindical, profiri\u00f3 el decreto n\u00b0. 179 y la resoluci\u00f3n n\u00b0. 544 de 2012, mediante \u00a0 los cuales inici\u00f3 el proceso de reubicaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, \u00a0 sin adelantar previamente un censo adecuado que evidenciara el n\u00famero real y la \u00a0 caracterizaci\u00f3n ver\u00eddica de todos y cada uno de los vendedores ambulantes, \u00a0 conforme al procedimiento que para estos efectos estableci\u00f3 la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia T-772 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manifest\u00f3 \u00a0 que no fue informado, ni convocado a la audiencia de socializaci\u00f3n de los \u00a0 mencionados actos administrativos, lo que le impidi\u00f3 ser incluido o reconocido \u00a0 dentro del censo realizado por la administraci\u00f3n municipal, y en consecuencia no \u00a0 se le permiti\u00f3 acceder al proceso de reubicaci\u00f3n, situaci\u00f3n que abiertamente \u00a0 vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicit\u00f3 su \u00a0 inclusi\u00f3n en el censo para que sea reubicado y concomitantemente se proceda a la \u00a0 renovaci\u00f3n de su licencia con el prop\u00f3sito de continuar con su labor de vendedor \u00a0 informal, mientras se concreta su reubicaci\u00f3n. Igualmente, solicit\u00f3 la \u00a0 suspensi\u00f3n de los efectos de los mencionados actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos de la solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 el \u00a0 accionante que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso, la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, la libertad personal, \u00a0 al trabajo, al m\u00ednimo vital y al principio de la confianza legitima por haberlo \u00a0 removido de su lugar de trabajo, sin tener un lugar de reubicaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, solicit\u00f3 de manera inmediata que sea incluido en el censo de \u00a0 vendedores ambulantes y se le asigne un lugar de reubicaci\u00f3n para continuar \u00a0 ejerciendo su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de \u00a0 las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda de Bucaramanga \u00a0argument\u00f3 que la acci\u00f3n impetrada por el tutelante es improcedente, por cuanto \u00a0 el medio id\u00f3neo para atacar los efectos de los actos administrativos demandados \u00a0 era la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuyo caso habr\u00edan \u00a0 podido eventualmente solicitar medidas provisionales tendientes a conseguir el \u00a0 decaimiento de dichos actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que los actos \u00a0 administrativos que ordenaban la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico fueron \u00a0 expedidos en cumplimiento de un fallo judicial proferido por el Tribunal \u00a0 Administrativo de Santander, el cual orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) al \u00a0 Se\u00f1or alcalde de Bucaramanga\u00a0 que en el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 siguientes a la ejecutoria de la\u00a0 presente providencia, proceda a reubicar \u00a0 a los vendedores ambulantes, (\u2026) previo censo, o en su lugar concrete con ellos \u00a0 uno o varias opciones de trabajo o cr\u00e9dito y\/o en cualquier otra medida similar \u00a0 que la administraci\u00f3n tenga prevista dentro de su plan de gobierno (\u2026)\u201d[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que los actos \u00a0 administrativos demandados contaron con una amplia publicidad escrita y hablada. \u00a0 Adicionalmente se realiz\u00f3 una convocatoria masiva a todos los vendedores \u00a0 ambulantes, desde el 21 al 27 de septiembre de 2012, en donde de establecieron \u00a0 mesas de trabajo y se concert\u00f3 con la poblaci\u00f3n que voluntariamente asisti\u00f3, la \u00a0 aceptaci\u00f3n de la oferta de planes y beneficios realizada por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la convocatoria a la \u00a0 cesaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n voluntaria por parte de los vendedores informales tuvo \u00a0 una gran acogida, puesto que 860 vendedores fueron inscritos en los programas de \u00a0 alternativas econ\u00f3micas, opciones de reubicaci\u00f3n y oferta institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que se realizaron todas las \u00a0 gestiones necesarias establecidas en el fallo judicial por el cual se ordenaba \u00a0 la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y aquellas que \u00e9sta Corporaci\u00f3n en sus \u00a0 sentencias T-722 del 2003 y T-578A de 2011 han establecido, en aras de disminuir \u00a0 el impacto de las actuaciones de la administraci\u00f3n sobre los derechos \u00a0 fundamentales de las personas; tales como: (i) un estudio y \u00a0 caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta su nivel de estudios, \u00a0 estrato socio-econ\u00f3mico, nivel de ingresos, (ii) programas tendientes a \u00a0 proveer de alternativas econ\u00f3micas a la poblaci\u00f3n y (iii) inclusi\u00f3n preferencial \u00a0 y mayoritaria del n\u00facleo familiar en los programas sociales de l\u00ednea \u00a0 estrat\u00e9gica. Dicho procedimiento permiti\u00f3 que se concretaran 860 acuerdos de \u00a0 cesaci\u00f3n voluntaria en la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que el accionante debi\u00f3 \u00a0 conocer los planes y beneficios mencionados, dado la extensa publicidad que se \u00a0 hizo al plan de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, raz\u00f3n por la que no se\u00a0 \u00a0 puede tildar a la administraci\u00f3n municipal como vulneradora de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Bucaramanga manifest\u00f3 que su gesti\u00f3n de desalojo se dio en \u00a0 cumplimiento a la orden operativa de fecha 10 de enero de 2013, emanada por la \u00a0 alcald\u00eda de Bucaramanga, la cual dispuso la restituci\u00f3n inmediata del espacio \u00a0 p\u00fablico a partir del 14 de enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la licencia No. 0028, \u00a0 expedida por la alcald\u00eda en el a\u00f1o 2002 y la cual acreditaba la calidad de \u00a0 vendedor formalizado al actor, debi\u00f3 haberse renovado cada dos a\u00f1os, pues \u00e9sta \u00a0 ten\u00eda car\u00e1cter temporal. Requerimiento que no fue cumplido por el tutelante, \u00a0 comoquiera que no existe ninguna solicitud en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n del \u00a0 juez de tutela de primera instancia \u00a0 [2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de \u00a0 febrero de 2013, el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo \u00a0 de tutela solicitado por el accionante bajo el siguiente argumento: \u201c(\u2026) la \u00a0 administraci\u00f3n realiz\u00f3 un censo con la debida caracterizaci\u00f3n de los ocupantes, \u00a0 la divulgaci\u00f3n de las medidas, realizada a trav\u00e9s de distintos medios de \u00a0 divulgaci\u00f3n vg volantes, rondas de divulgaci\u00f3n, boletines de prensa (fls. 98 a \u00a0 114); ten\u00eda la oportunidad el accionante de acudir a la convocatoria y conocer \u00a0 la oferta institucional contentiva de las alternativas econ\u00f3micas, de estudio, \u00a0 vivienda y de trabajo brindada a los afectados con la recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 publico. Sin embargo y a pesar de los amplios esfuerzos de la administraci\u00f3n \u00a0 para que todos los vendedores informales y ocupantes de los espacios p\u00fablicos \u00a0 fueran vinculados al proceso, el actor hizo caso omiso al llamamiento efectuado, \u00a0 optando por no acudir a conformar las mesas de trabajo; confiando quiz\u00e1s en que \u00a0 el sindicato del que hace parte, le informara los pormenores del procedimiento. \u00a0 Circunstancia que al parecer, no ocurri\u00f3 (\u2026)\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente orden\u00f3 que \u201cSEGUNDO: \u00a0 (\u2026) si esta decisi\u00f3n no fuere impugnada, env\u00edese a la Honorable Corte \u00a0 Constitucional para su eventual revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto la decisi\u00f3n no fue \u00a0 impugnada, la misma fue remitida a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la \u00a0 Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia, la cual no fue impugnada, con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la diversidad de hechos \u00a0 planteados por cada una de las partes de la acci\u00f3n, previo planteamiento al \u00a0 problema jur\u00eddico, la Sala dedicar\u00e1 un ac\u00e1pite a la recapitulaci\u00f3n de los hechos \u00a0 que se encuentran demostrados en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos probados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las pruebas obrantes \u00a0 en el expediente y valoradas en su conjunto, se tienen como ciertas las \u00a0 siguientes circunstancias f\u00e1cticas relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el actor no aport\u00f3 \u00a0 sustento alguno en pos de demostrar que al momento en que se realiz\u00f3 el programa \u00a0 de reubicaci\u00f3n de la zona centro de Bucaramanga ten\u00eda la condici\u00f3n de vendedor \u00a0 informal en dicha zona, esta afirmaci\u00f3n no fue controvertida por las entidades \u00a0 demandantes. Adicionalmente, aunque no resulta determinante para demostrar que \u00a0 tiene esta ocupaci\u00f3n en la actualidad, en la respuesta de la Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Bucaramanga se hizo menci\u00f3n de una licencia de vendedor \u00a0 informal que fue concedida al actor en el a\u00f1o 2002, la cual caduc\u00f3 en el 2004. \u00a0 Son estos los hechos indicativos de la ocupaci\u00f3n del actor del proceso de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el proceso de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico se inici\u00f3 en cumplimiento de la sentencia \u00a0 judicial proferida por el Distrito Judicial de Bucaramanga[4], en la cual se orden\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201c(\u2026) SEGUNDO: Ordenar al Se\u00f1or alcalde de Bucaramanga\u00a0 que en \u00a0 el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a la ejecutoria de la\u00a0 presente \u00a0 providencia, proceda a reubicar a los vendedores ambulantes, (\u2026) previo censo, o \u00a0 en su lugar concrete con ellos uno o varias opciones de trabajo o cr\u00e9dito y\/o en \u00a0 cualquier otra medida similar que la administraci\u00f3n tenga prevista dentro de su \u00a0 plan de gobierno (\u2026)\u201d (fl. 65 c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En pro de dar cumplimiento al \u00a0 fallo judicial referido y dar inicio al proceso de recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico, la administraci\u00f3n municipal profiri\u00f3 los siguientes actos \u00a0 administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El decreto No. 179 del 3 de septiembre de 2012 \u201cpor el cual se \u00a0 dictan disposiciones para la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en \u00a0 el municipio de Bucaramanga\u201d (fl. 86 al 94 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La resoluci\u00f3n No. 544 del 5 de septiembre de 2012, \u201cpor la cual \u00a0 se ordena la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico indebidamente ocupado por \u00a0 vendedores informales en el municipio de Bucaramanga\u201d (fl 95 al 97 del \u00a0 cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda otorg\u00f3 la publicidad \u00a0 para dar a conocer a la opini\u00f3n p\u00fablica, en particular a los vendedores \u00a0 informales, el inicio del proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y las \u00a0 medidas que se adoptar\u00edan para dicho fin, las cuales se encuentran consignadas \u00a0 en los mencionados actos administrativos. As\u00ed mismo, para que se hicieran \u00a0 part\u00edcipes y beneficiaros de la oferta institucional brindada por la \u00a0 administraci\u00f3n. Dicha publicidad se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bolet\u00edn de prensa de la alcald\u00eda de Bucaramanga No. 296 del 5 de \u00a0 septiembre de 2012, por el cual se inform\u00f3 a la ciudadan\u00eda la sanci\u00f3n de los \u00a0 actos administrativos mencionados, la instalaci\u00f3n del comit\u00e9 para la \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico de Bucaramanga y algunas actividades de la \u00a0 oferta institucional; tales como: \u201c(\u2026) (i) Reubicaci\u00f3n en centros \u00a0 comerciales (unos mil cupos, aproximadamente), (\u2026) (ii) ofrecimiento de \u00a0 500 diplomados a trav\u00e9s del SENA, Imebu y la Universidad del pueblo, en \u00a0 emprendimiento empresarial y comercial, y (iii) beneficios adicionales y \u00a0 priorizaci\u00f3n en programas de salud, vivienda social y bienestar ciudadano\u201d \u00a0 (fl 98 al 100 c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Volantes publicitarios por los cuales se anunciaba la convocatoria \u00a0 para los d\u00edas 21, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2012 en el coliseo Peralta, \u00a0 con el prop\u00f3sito de presentarle a los vendedores ambulantes \u201cLas alternativas \u00a0 econ\u00f3micas y los programas existentes para los afectados por las medidas de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en el municipio de Bucaramanga\u201d (fl. 101 \u00a0 c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bolet\u00edn de prensa de la alcald\u00eda de Bucaramanga #321 del 21 de \u00a0 septiembre de 2012, por el cual se public\u00f3: \u201cDesde hoy a las 7:00 a.m. en el \u00a0 Coliseo \u201cPeralta\u201d, y hasta le pr\u00f3ximo 27 de septiembre, la Alcald\u00eda presentar\u00e1 \u00a0 la oferta institucional a 4 mil vendedores ambulantes que desarrollan \u00a0 actividades econ\u00f3micas informales no legalizadas, en cumplimiento del cronograma \u00a0 establecido en el decreto 0179, promulgado por la administraci\u00f3n el pasado 3 de \u00a0 septiembre. Los vendedores ambulantes tendr\u00e1n la oportunidad de escoger las \u00a0 mejores alternativas posibles, con beneficios derivados de la reubicaci\u00f3n \u00a0 voluntaria y concertada, en todos los campos de asistencia social como salud, \u00a0 empleo, emprendimiento educaci\u00f3n y mejoramiento integral de las condiciones de \u00a0 vida de ellos y sus familias\u201d (fl. 108 c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Volantes publicitarios por los cuales se inform\u00f3 a los vendedores \u00a0 informales de la convocatoria para de la feria de oportunidades laborales y de \u00a0 emprendimiento, el 29 de noviembre de 2012 en la plaza Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0 Sarmiento (fl.114 c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0 derechos fundamentales de los vendedores durante el desarrollo del proceso de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio public\u00f3 y brindarles nuevas oportunidades para su \u00a0 sostenimiento y el de sus familias, la administraci\u00f3n municipal realiz\u00f3 varias \u00a0 actividades; tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un estudio detallado para identificar cuantitativa y \u00a0 cualitativamente la poblaci\u00f3n que desarrollaba la actividad de venta informal en \u00a0 la zona del espacio p\u00fablico a recuperar, denominado \u201cEstudio t\u00e9cnico de \u00a0 caracterizaci\u00f3n de ventas informales en el espacio p\u00fablico de la ciudad de \u00a0 Bucaramanga\u201d, el cual arroj\u00f3 como resultado que de 1.356 vendedores \u00a0 informales encontrados en los sectores objeto de la medida de restituci\u00f3n \u00a0 (centro, cabecera y real de minas), el 80%, esto es 1.085 vendedores si \u00a0 aceptar\u00edan un lugar de reubicaci\u00f3n. Dicho estudio se realiz\u00f3 con anterioridad a \u00a0 la expedici\u00f3n de los actos administrativos que pusieron en marcha el proceso de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, en marzo de 2012. Para su elaboraci\u00f3n se \u00a0 tuvieron en cuenta criterios como el nivel de estudios, el estrato \u00a0 socio-econ\u00f3mico, el acceso a vivienda de inter\u00e9s social, el nivel de ingresos, \u00a0 el acceso a programas de salud, entre otros (fl. 116 al 181 c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una feria de oportunidades laborales y de emprendimiento, \u00a0 realizada el 29 de noviembre de 2012, en la cual la administraci\u00f3n municipal, \u00a0 dio a conocer su oferta institucional (registro fotogr\u00e1fico, fl. 109 a 113 c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un sorteo de casetas en el centro comercial Feghaly de la ciudad \u00a0 de Bucaramanga (registro de firmas de vendedores asistentes, fl 105 a 107 c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El env\u00edo por correo certificado 4-72, de la citaci\u00f3n realizada por \u00a0 la administraci\u00f3n municipal a los vendedores informales, fechada el 20 de \u00a0 diciembre de 2013, por la cual se solicita \u201c(\u2026) su presencia para concretar \u00a0 el ofrecimiento institucional de un lugar digno donde pueda desarrollar su \u00a0 actividad comercial, el d\u00eda 27 de diciembre a las 2:50 p.m. en las instalaciones \u00a0 de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico. Su no asistencia ser\u00e1 tomada como una \u00a0 renuncia tacita al acuerdo suscrito\u201d (fl. 103-104 c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n No. 364 de octubre de 2012, por la \u00a0 cual \u201c(\u2026) se asigna un subsidio familiar de vivienda municipal complementario \u00a0 para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada a la poblaci\u00f3n de vendedores \u00a0 ambulantes que a la fecha est\u00e9n inscritos en el registro \u00fanico del municipio de \u00a0 Bucaramanga\u00a0\u00a0 complementarios (\u2026)\u201d (fl. 161 a 163 c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como cierre del proceso de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, la administraci\u00f3n municipal profiri\u00f3 el \u00a0 decreto No. 0014 del 24 de enero de 2013, \u201cpor medio del cual se ordena \u00a0 asignaci\u00f3n de un aporte socioecon\u00f3mico a cada uno de los miembros de la \u00a0 poblaci\u00f3n afecta por la medida de restituci\u00f3n de que trata el Decreto 0179 y la \u00a0 resoluci\u00f3n 0544 de 2012, que se hubiere acogido a la oferta institucional para \u00a0 contrarrestar los efectos sobre el m\u00ednimo vital, disminuir el impacto y \u00a0 garantizar la sostenibilidad de la medida de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico\u201d \u00a0 (fl. 164 a 169 c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del proceso de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico fue aproximadamente de 4 meses, si se tiene en \u00a0 cuenta que el primer acto administrativo (decreto 0179) que inici\u00f3 el proceso de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico se profiri\u00f3 el 3 de septiembre de 2012,\u00a0 y \u00a0 el \u00faltimo acto (decreto 0014), se profiri\u00f3 el 24 de\u00a0 enero de 2013 (fl. 86 \u00a0 y 164 c.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto el actor manifiesta que \u00a0 no fue informado sobre la realizaci\u00f3n de la audiencia en la que se estableci\u00f3 el \u00a0 censo de vendedores informales; y la alcald\u00eda sostiene que el mismo fue un \u00a0 procedimiento suficientemente p\u00fablico, el problema que surge, consiste en si, en \u00a0 desarrollo del proceso de reubicaci\u00f3n de los vendedores informales del centro de \u00a0 Bucaramanga, la alcald\u00eda vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor en raz\u00f3n a \u00a0 la falta de publicidad y adecuada informaci\u00f3n sobre el mismo. Esto por cuanto, \u00a0 el fundamento de la acci\u00f3n presentada no radica en una inconformidad con alguna \u00a0 acci\u00f3n espec\u00edfica de la alcald\u00eda, sino en la no inclusi\u00f3n en el censo de \u00a0 vendedores informales, situaci\u00f3n que priva al actor de la posibilidad de acceder \u00a0 a las medidas de protecci\u00f3n previstas dentro del programa de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Sala reiterar\u00e1 \u00a0 la jurisprudencia que esta Corporaci\u00f3n ha proferido respecto del conflicto entre \u00a0 la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y el derecho al trabajo, as\u00ed como del \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima que, en determinados casos, cobija a los \u00a0 trabajadores ambulantes y estacionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la Sala. \u00a0 Recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y derecho al trabajo. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, reiteradamente[5], \u00a0 ha analizado el conflicto constitucional generado por la ocupaci\u00f3n irregular del \u00a0 espacio p\u00fablico por parte de vendedores informales, cuyo n\u00facleo principal radica \u00a0 en la tensi\u00f3n que se genera entre el deber del Estado de proteger la integridad \u00a0 del espacio p\u00fablico y la realizaci\u00f3n del derecho constitucional al trabajo de \u00a0 quienes, al estar excluidos de los mecanismos formales de inserci\u00f3n laboral, se \u00a0 dedican a actividades de comercio en dicho espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 otorga trascendencia constitucional al espacio p\u00fablico, de suerte que se impone \u00a0 al Estado el deber de velar por la protecci\u00f3n de su integridad y por su \u00a0 destinaci\u00f3n al uso com\u00fan que, seg\u00fan mandato del art\u00edculo 82 superior, prevalece \u00a0 sobre el inter\u00e9s particular. As\u00ed, al espacio p\u00fablico no le son oponibles \u00a0 derechos de terceros en atenci\u00f3n a que se trata de un bien inalienable, \u00a0 imprescriptible e inembargable, caracter\u00edsticas que excluyen la posibilidad de \u00a0 que un particular alegue la titularidad de derechos reales sobre el mismo[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, \u00e9sta Corte ha \u00a0 referido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud \u00a0 del art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n, el Estado tiene el deber de \u201cvelar por la \u00a0 protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso \u00a0 com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular&#8230;\u201d. La consagraci\u00f3n de \u00a0 este deber constitucional es reflejo de la importancia otorgada por el \u00a0 Constituyente a la preservaci\u00f3n de espacios urbanos abiertos al uso de la \u00a0 colectividad, que satisfagan las diversas necesidades comunes derivadas de la \u00a0 vida en las ciudades y poblados y contribuyan, igualmente, a mejorar la calidad \u00a0 de vida de sus habitantes, permitiendo la confluencia de los diversos miembros \u00a0 de la sociedad en un lugar com\u00fan de interacci\u00f3n. Por su destinaci\u00f3n al uso y \u00a0 disfrute de todos los ciudadanos, los bienes que conforman el espacio p\u00fablico \u00a0 son \u201cinalienables, imprescriptibles e inembargables\u201d (art. 63, C.P.); esta es la \u00a0 raz\u00f3n por la cual, en principio, nadie puede apropiarse del espacio p\u00fablico para \u00a0 hacer uso de \u00e9l con exclusi\u00f3n de las dem\u00e1s personas, y es deber de las \u00a0 autoridades desalojar a quienes as\u00ed procedan, para restituir tal espacio al \u00a0 p\u00fablico en general\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la Sala reitera el \u00a0 deber constitucional y legal del Estado de preservar la integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico, para cuyo cumplimiento el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 diferentes \u00a0 herramientas de car\u00e1cter policivo, y su ejercicio, seg\u00fan lo ha establecido la \u00a0 jurisprudencia constitucional, se encuentra limitado por el respeto de los \u00a0 derechos individuales de quienes, si bien ocupan irregularmente el espacio \u00a0 p\u00fablico, comoquiera que no acreditan sus licencias o permisos expedidos por la \u00a0 autoridad competente, lo hacen amparados por el benepl\u00e1cito expreso o t\u00e1cito de \u00a0 la administraci\u00f3n y bajo la expectativa de estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 considerado que el ejercicio de las potestades administrativas para la \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe procurar la realizaci\u00f3n arm\u00f3nica de los \u00a0 dem\u00e1s mandatos constitucionales y, en especial, la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas potencialmente afectadas, de manera que cualquier \u00a0 pol\u00edtica, programa o medida adelantados por las autoridades para dar \u00a0 cumplimiento al referido deber constitucional que conlleven limitaciones a los \u00a0 derechos de dichas personas deben propender por la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 alternativas que las protejan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha establecido esta Corte, \u00a0 en sentencia SU-360 de 1999 en la que se estudi\u00f3 el desalojo de unos vendedores \u00a0 ambulantes del barrio Fontib\u00f3n (Bogot\u00e1 D.C.) por parte de la alcald\u00eda menor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; las \u00a0 autoridades no pueden apuntar a un solo objetivo de car\u00e1cter policivo en el \u00a0 momento en que se deciden a cambiar las condiciones que han generado ellas \u00a0 mismas, para el ejercicio de una actividad o para la ocupaci\u00f3n de zonas de uso \u00a0 p\u00fablico, porque ellas son, por mandato constitucional,\u00a0 tambi\u00e9n las \u00a0 responsables de las alternativas que en este sentido se puedan desplegar para \u00a0 darle soluci\u00f3n a los problemas sociales de sus propias localidades. En ese \u00a0 sentido\u00a0 no pueden buscar culpables s\u00f3lo en los\u00a0 usurpadores del \u00a0 espacio p\u00fablico sino en su propia desidia en la b\u00fasqueda de recursos efectivos \u00a0 en la soluci\u00f3n de problemas sociales. Sea cual fuere la responsabilidad, la \u00a0 actuaci\u00f3n de las autoridades policivas tiene que ser razonable&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en diferentes \u00a0 pronunciamientos han sido previstos algunos requisitos a los que deben sujetarse \u00a0 las autoridades al momento de darle cumplimiento. Es en este escenario en el \u00a0 que, no obstante dar prevalencia al inter\u00e9s general a trav\u00e9s de la recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico con la ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de desalojo, se han respetado \u00a0 los derechos fundamentales de quienes lo ocupan cobijados por dicho principio, \u00a0 mediante la adopci\u00f3n de medidas alternativas de reubicaci\u00f3n para los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal posici\u00f3n jurisprudencial, \u00a0 reflejada en la sentencia SU-360 de 1999, busca dar una respuesta constitucional \u00a0 a la situaci\u00f3n de m\u00faltiples vendedores informales que han ocupado el espacio \u00a0 p\u00fablico durante largos per\u00edodos de tiempo bajo la tolerancia expresa o t\u00e1cita de \u00a0 las autoridades, y que han visto defraudada su buena fe con la adopci\u00f3n \u00a0 intempestiva de decisiones policivas de desalojo; as\u00ed, se logra armonizar sus \u00a0 intereses y derechos con el deber coexistente de las autoridades de preservar \u00a0 tal espacio para el disfrute colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se precis\u00f3, el eje sobre \u00a0 el cual ha girado el amparo de los derechos de los vendedores informales es el \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima, respecto del cual esta Corporaci\u00f3n se ha \u00a0 pronunciado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima. No obstante ha precisado la Corte, que la \u00a0 obligaci\u00f3n por parte del Estado no se genera por el simple hecho de la \u00a0 ocupaci\u00f3n, sino que debe presentarse factores que permitan inferir la pasividad \u00a0 y autorizaci\u00f3n previa, expresa o t\u00e1cita de la Administraci\u00f3n, elemento que la \u00a0 jurisprudencia ha denominado \u201cconfianza leg\u00edtima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con la jurisprudencia constitucional, este principio \u201cse aplica como mecanismo \u00a0 para conciliar el conflicto entre los intereses p\u00fablico y privado, cuando la \u00a0 administraci\u00f3n ha creado expectativas favorables para el administrado y lo \u00a0 sorprende al eliminar s\u00fabitamente esas condiciones. Por lo tanto, la confianza \u00a0 que el administrado deposita en la estabilidad de la actuaci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n, es digna de protecci\u00f3n y debe respetarse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El amparo \u00a0 constitucional al principio de la confianza leg\u00edtima, ha dicho la \u00a0 jurisprudencia, \u201cse basa en la conducta permisiva de las autoridades, y por \u00a0 tanto, en los casos de recuperaci\u00f3n de espacios, s\u00f3lo se aplica a los vendedores \u00a0 informales cuya ocupaci\u00f3n ha sido permitida en forma expresa o t\u00e1cita por la \u00a0 Administraci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, el principio de confianza leg\u00edtima, desde el punto de vista f\u00e1ctico \u00a0 emana de la generaci\u00f3n de expectativas de continuidad de una situaci\u00f3n, \u00a0 previamente permitida o tolerada por la Administraci\u00f3n, que a su vez genera la \u00a0 obligaci\u00f3n de ofrecer alternativas econ\u00f3micas y de reubicaci\u00f3n laboral a \u00a0 aquellos vendedores informales afectados con medidas de recuperaci\u00f3n de espacios \u00a0 comunes o protegidos[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio \u00a0 de confianza leg\u00edtima, conjuntamente con el del respeto por el acto propio, son \u00a0 manifestaciones concretas del principio de buena fe que debe gobernar las \u00a0 actuaciones de los particulares y de la administraci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 sostenido que la buena fe incorpora el valor \u00e9tico de la confianza, la cual se \u00a0 ver\u00eda traicionada por un acto sorpresivo de la administraci\u00f3n que no tenga en \u00a0 cuenta la situaci\u00f3n concreta del afectado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio \u00a0 de confianza leg\u00edtima, particularmente, se basa en tres presupuestos: (i) la \u00a0 necesidad de preservar de manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico; (ii) una \u00a0 desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la \u00a0 administraci\u00f3n y los administrados; y (iii) la necesidad de adoptar medidas por \u00a0 un per\u00edodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad. De \u00a0 esta forma, el principio de buena fe, en su dimensi\u00f3n de confianza leg\u00edtima, \u00a0 compele a las autoridades y a los particulares a conservar una coherencia en sus \u00a0 actuaciones, un respeto por los compromisos adquiridos y una garant\u00eda de \u00a0 estabilidad y durabilidad de la situaci\u00f3n que objetivamente permita esperar el \u00a0 cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, en \u00a0 lo que guarda relaci\u00f3n con el conflicto entre la recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico y el derecho al trabajo de los vendedores informales que lo ocupan, \u00a0 el principio de confianza leg\u00edtima impone al Estado el deber de respetar las \u00a0 expectativas favorables que su actuaci\u00f3n activa u omisiva ha generado en los \u00a0 vendedores informales, respecto de la perdurabilidad del desarrollo del \u00a0 ejercicio de sus actividades laborales en el espacio p\u00fablico\u201d[9]. (negrilla fuera \u00a0 del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto, sin embargo, no significa que las autoridades se encuentren impedidas para \u00a0 adoptar medidas tendientes a la protecci\u00f3n de la integridad de los bienes del \u00a0 Estado; implica, por el contrario, que las mismas no pueden aplicarse de manera \u00a0 sorpresiva e intempestiva de suerte que se afecte derechos subjetivos \u00a0 consolidados y fundamentados en la convicci\u00f3n objetiva de legalidad de la \u00a0 conducta desplegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces, que los programas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 deben seguir un proceso administrativo que garantice la informaci\u00f3n sobre las \u00a0 medidas creadas, el derecho de defensa de los ocupantes del espacio p\u00fablico y la \u00a0 protecci\u00f3n de los otros derechos fundamentales que puedan afectarse. En \u00a0 consecuencia, dicho proceso debe prever planes de reubicaci\u00f3n u otras \u00a0 alternativas para aquellos comerciantes que demuestren que est\u00e1n amparados por \u00a0 el principio de confianza leg\u00edtima, la cual, se reitera, no se genera \u00fanicamente \u00a0 por actos expresos de la administraci\u00f3n -como la expedici\u00f3n de licencias o \u00a0 permisos-, sino que se concreta incluso por la tolerancia y permisividad de la \u00a0 administraci\u00f3n frente al ejercicio prolongado de las actividades comerciales en \u00a0 el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la jurisprudencia \u00a0 mencionada en este cap\u00edtulo, la Sala proceder\u00e1 a dilucidar el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Mar\u00eda Carre\u00f1o Pe\u00f1aloza interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga y la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, en la que solicit\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso, a la libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio y al principio de la confianza leg\u00edtima, por no haberlo \u00a0 convocado para informarlo sobre el plan de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico de \u00a0 la ciudad de Bucaramanga, no haberlo incluido dentro del censo de vendedores \u00a0 ambulantes y en consecuencia haberle privado de la oportunidad de reubicaci\u00f3n en \u00a0 un lugar digno para seguir ejerciendo su oficio de vendedor informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 como \u00a0 material probatorio, copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, copia del decreto 0179 \u00a0 del 3 de septiembre de 2012 -por el cual se dictaron disposiciones para la \u00a0 recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n\u00a0 del espacio p\u00fablico en el municipio de \u00a0 Bucaramanga- y copia de la resoluci\u00f3n 0544 del 5 de septiembre 2012 -por la cual \u00a0 se orden\u00f3 la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico indebidamente ocupado por \u00a0 vendedores informales en el municipio de Bucaramanga-; documentos relacionados \u00a0 en el ac\u00e1pite de hechos probados de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0 Alcald\u00eda de Bucaramanga al contestar la acci\u00f3n de tutela manifest\u00f3 que el \u00a0 proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico se dio en cumplimiento del fallo \u00a0 judicial proferido por el Tribunal de Bucaramanga, mediante el cual se orden\u00f3: \u00a0 \u201c(\u2026) \u00a0al Se\u00f1or alcalde de Bucaramanga\u00a0 que en el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 siguientes a la ejecutoria de la\u00a0 presente providencia, proceda a reubicar \u00a0 a los vendedores ambulantes, (\u2026) previo censo, o en su lugar concrete con ellos \u00a0 uno o varias opciones de trabajo o cr\u00e9dito y\/o en cualquier otra medida similar \u00a0 que la administraci\u00f3n tenga prevista dentro de su plan de gobierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que a \u00a0 partir de dicho fallo, la administraci\u00f3n profiri\u00f3 el decreto No.179 y la \u00a0 resoluci\u00f3n No. 544 del 3 y 5 de septiembre respectivamente, con los cuales se \u00a0 inici\u00f3 la ejecuci\u00f3n del mandato judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0 realiz\u00f3 todas las gestiones necesarias para informar a toda la ciudadan\u00eda de \u00a0 Bucaramanga, y en particular a los vendedores informales, la estrategia de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, con el prop\u00f3sito de que los interesados se \u00a0 hicieran part\u00edcipes de la oferta institucional brindada por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que los \u00a0 programas y planes de reubicaci\u00f3n, previos a la recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico, se realizaron con el prop\u00f3sito inequ\u00edvoco de disminuir el impacto de \u00a0 sus actuaciones sobre los derechos fundamentales de los vendedores; todo lo cual \u00a0 tuvo la publicidad suficiente para ser conocidos por el actor, si se tiene en \u00a0 cuenta que dicha informaci\u00f3n fue divulgada por radio y prensa. Insisti\u00f3 en que \u00a0 el actor tuvo la oportunidad\u00a0 el tiempo suficiente para hacerse presente en \u00a0 el proceso, registrarse en el censo realizado y ser beneficiario de la \u00a0 reubicaci\u00f3n y dem\u00e1s ofertas institucionales brindadas por la administraci\u00f3n \u00a0 municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto a \u00e9sta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n corresponde determinar si, en desarrollo del proceso de reubicaci\u00f3n de \u00a0 los vendedores informales de las zonas centro, cabecera y real de minas en la \u00a0 ciudad de Bucaramanga, la alcald\u00eda vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor \u00a0 en raz\u00f3n a la falta de publicad y adecuada informaci\u00f3n sobre el mismo. Esto por \u00a0 cuanto, el fundamento de la acci\u00f3n presentada no radica en una inconformidad con \u00a0 alguna acci\u00f3n espec\u00edfica de la alcald\u00eda, sino en la no inclusi\u00f3n en el censo de \u00a0 vendedores informales, situaci\u00f3n que priva al actor de la posibilidad de acceder \u00a0 a las medidas de protecci\u00f3n programas de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto y \u00a0 fruto de la valoraci\u00f3n de las pruebas recaudadas en el proceso, \u00e9sta Sala \u00a0 considera que el principio de publicidad se concret\u00f3 por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n no solo en una forma suficiente desde el punto de vista l\u00f3gico, \u00a0 sino de una manera eficiente desde el punto de vista pr\u00e1ctico, comoquiera que \u00a0 las medidas que se ofrecieron para la reubicaci\u00f3n fueron conocidas por lo menos \u00a0 por 1085 vendedores, de un universo de 1356 -cifra que corresponde a los \u00a0 vendedores que se vincularon a dichos programas-. Estas medidas consistieron en \u00a0 boletines de prensa de la alcald\u00eda por medio de los cuales se daba publicidad \u00a0 por prensa y radio, volantes, citaciones v\u00eda correo certificado, ferias \u00a0 institucionales, entre otros, tal y como se rese\u00f1a de forma detallada en el \u00a0 ac\u00e1pite denominado hechos probados, el cual sirve de sustento a la conclusi\u00f3n \u00a0 que ahora se presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la \u00a0 Sala, adem\u00e1s, que por parte de la administraci\u00f3n municipal se present\u00f3 un \u00a0 absoluto respeto al principio de la confianza leg\u00edtima, en tanto el programa de \u00a0 reubicaci\u00f3n desarrollado por la alcald\u00eda era eficiente para la protecci\u00f3n \u00a0 sustancial de los derechos fundamentales de los vendedores informales afectados \u00a0 por este plan de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Se recuerda que dichas \u00a0 medidas consistieron en alternativas de cr\u00e9dito, programas de capacitaci\u00f3n, \u00a0 subsidios y reubicaci\u00f3n en el centro comercial Feghaly, lo cual es mencionado \u00a0 por ambas partes en los escritos presentados y cuya existencia no es objeto de \u00a0 controversia en el caso que ahora resuelve la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 dentro del expediente no existe prueba de que se haya impedido al actor el \u00a0 registro en el censo de vendedores informales del centro de Bucaramanga y, por \u00a0 consiguiente, no es evidente que se haya puesto un obst\u00e1culo ileg\u00edtimo que le \u00a0 impidiera ser beneficiario de las medidas implementadas por la alcald\u00eda de esta \u00a0 ciudad como parte del proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Se reitera \u00a0 que a esta conclusi\u00f3n se llega en tanto que dicho proceso tuvo una amplia \u00a0 publicidad y el mismo se extendi\u00f3 desde septiembre de 2012 hasta enero de 2013, \u00a0 es decir, por m\u00e1s de cuatro meses aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para \u00a0 la Sala que el actor tuvo las mismas oportunidades que los dem\u00e1s vendedores que \u00a0 s\u00ed se inscribieron en el censo y se acogieron a las alternativas brindadas por \u00a0 la administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0 anteriormente anotado no se demuestra el dicho del actor, seg\u00fan el cual hubo \u00a0 negligencia de la administraci\u00f3n al no haberlo convocado al censo y a las mesas \u00a0 de concertaci\u00f3n de la oferta institucional, puesto que su argumento cede ante el \u00a0 amplio acervo probatorio aportado por la administraci\u00f3n en su favor \u2013y que, se \u00a0 reitera, fue expuesto detalladamente en el ac\u00e1pite Hechos Probados-, \u00a0 fruto del cual queda demostrado un grado razonable de planeaci\u00f3n en las \u00a0 actividades realizadas en pro de la recuperaci\u00f3n del espacio publico, sin que se \u00a0 haya evidenciado deficiencia en el reconocimiento y respeto de los derechos \u00a0 fundamentales de los vendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 encuentra la Sala elementos para concluir que \u2013ante la inexistencia de \u00a0 negligencia por parte de la administraci\u00f3n municipal- fue una situaci\u00f3n \u00a0 fortuita la que impidi\u00f3 que el accionante fuera inscrito en el censo de \u00a0 vendedores informales de las zonas centro, cabecera y real de minas de la ciudad \u00a0 de Bucaramanga. En efecto, no se aporta prueba de una incapacidad m\u00e9dica, la \u00a0 ocurrencia de un accidente, el padecimiento de una enfermedad, el cumplimiento \u00a0 de alguna obligaci\u00f3n personal o cualquier otra situaci\u00f3n de la que sea razonable \u00a0 deducir como consecuencia la imposibilidad de que una persona que trabaja como \u00a0 vendedor informal en estas zonas se entere y, por consiguiente, participe en las \u00a0 actividades del proceso de reubicaci\u00f3n durante el per\u00edodo de tiempo en que el \u00a0 censo fue elaborado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, debe \u00a0 resaltarse que el actor no aporta prueba siquiera sumaria tendente a demostrar \u00a0 que en la actualidad su ocupaci\u00f3n es la de vendedor informal y que su lugar de \u00a0 labor se encuentra dentro del \u00e1rea objeto de recuperaci\u00f3n por parte de la \u00a0 alcald\u00eda de Bucaramanga. Reitera la Sala que la licencia mencionada \u2013de la cual \u00a0 no aporta copia- fue renovada por \u00faltima vez en el a\u00f1o 2002 \u2013hecho n. 1-, de \u00a0 manera que caduc\u00f3 en alg\u00fan momento del a\u00f1o 2004; que no aporta prueba de su \u00a0 participaci\u00f3n en alguna de las actividades desarrolladas dentro del proceso de \u00a0 reubicaci\u00f3n tantas veces referido, el cual se extendi\u00f3 por espacio de cuatro \u00a0 meses aproximadamente; y que tampoco demuestra que haya realizado actividad \u00a0 alguna ante la administraci\u00f3n municipal, para informar de las condiciones que \u00a0 hubiesen justificado su inscripci\u00f3n dentro del censo de vendedores informales de \u00a0 la zona centro, cabecera y real de minas de la ciudad de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el juez \u00a0 de tutela puede, en desarrollo de la labor de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, emplear sus poderes oficiosos para recabar pruebas que demuestren \u00a0 una posible afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, no debe olvidarse que es carga \u00a0 del accionante demostrar de forma, si quiera sumaria, la existencia de una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los mismos, de manera que el juez pueda completar la tarea \u00a0 iniciada por quien solicita el amparo iusfundamental. Lo contrario \u00a0 implicar\u00eda crear una nueva regla procedimental en los casos de tutela que conoce \u00a0 la Corte Constitucional, consistente en trasladar al juez toda \u00a0la carga probatoria necesaria para demostrar la existencia de una vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza, que es simplemente mencionada por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, concluye la Sala que no existen elementos indicativos de la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, ni por negligencia de la \u00a0 alcald\u00eda de Bucaramanga, ni con causa en la ocurrencia de una situaci\u00f3n \u00a0 fortuita, raz\u00f3n por lo que se negar\u00e1 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la sentencia proferida el 11 de \u00a0 febrero de 2013 por el Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga, en cuanto \u00a0 neg\u00f3 la solicitud de tutela promovida contra la alcald\u00eda y la Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el \u00a0 fallo de tutela proferido el 11 de febrero de 2013, por el Juzgado Quince \u00a0 Civil Municipal de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, \u00a0 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] (fl. 65 c.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 250 al 260 del Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0 (fl. 250 a 260 cppal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Acci\u00f3n popular por restablecimiento del espacio p\u00fablico, M.P.\u00a0 \u00a0 Rafael Guti\u00e9rrez Solano, actor: Gilberto Gabriel Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver, entre otras, Sentencias T-225 de 1992, T-617 de 1995, \u00a0 SU-360 de 1999, Sentencia T-468 de 1999. \u00a0y T-772 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-033 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 GIl \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia T-289 de 1995. M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz, reiterada en T-061 de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-630 de 2008. M.P Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o, en la cual se analiz\u00f3 el caso de un vendedor ambulante de la ciudad de \u00a0 Ibagu\u00e9 el cual fue removido del\u00a0 lugar donde ejerc\u00ed su oficio por la \u00a0 administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-033 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-629-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-629\/13 \u00a0 \u00a0 RECUPERACION \u00a0 DEL ESPACIO PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 reiteradamente, ha analizado el conflicto constitucional generado por la \u00a0 ocupaci\u00f3n irregular del espacio p\u00fablico por parte de vendedores informales, cuyo \u00a0 n\u00facleo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}