{"id":20977,"date":"2024-06-21T22:39:20","date_gmt":"2024-06-21T22:39:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-630-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:20","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:20","slug":"t-630-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-630-13\/","title":{"rendered":"T-630-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-630-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-630\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE \u00a0 PENSION DE INVALIDEZ-Procedencia \u00a0 excepcional por afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital y vida digna de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE INVALIDEZ COMO COMPONENTE \u00a0 ESENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la seguridad social \u00a0 busca garantizar la protecci\u00f3n de un ser humano, frente a necesidades y \u00a0 contingencias como las emanadas de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral, ya sea \u00a0 por longevidad o por la ocurrencia de otro espec\u00edfico decaimiento f\u00edsico o \u00a0 intelectual, o por desaparici\u00f3n de quien prove\u00eda a alguien el sustento u otras \u00a0 prestaciones. Se encuentra consagrado en la Constituci\u00f3n (art. 48) como un \u00a0 servicio p\u00fablico obligatorio, sujeto a los principios de eficacia, universalidad \u00a0 y solidaridad. Esta garant\u00eda ha sido adem\u00e1s reconocida por varios instrumentos \u00a0 internacionales como uno de los derechos humanos, hall\u00e1ndose un ejemplo directo \u00a0 de ello en la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0 Trabajo, OIT en su Conferencia N\u00b0 89 de 2001, al estimar que\u00a0\u201cla seguridad \u00a0 social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias, \u00a0 y de toda la sociedad.\u00a0Es un derecho humano fundamental y un instrumento de \u00a0 cohesi\u00f3n social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la \u00a0 integraci\u00f3n social\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION JOVEN EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE INVALIDEZ PARA POBLACION JOVEN-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE INVALIDEZ PARA POBLACION JOVEN-Inaplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1 \u00a0 de la ley 860 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE \u00a0 INVALIDEZ PARA POBLACION JOVEN-Orden a Fondo de Pensiones reconocer y \u00a0 pagar pensi\u00f3n de invalidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-3895210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 Jonathan Chaverra G\u00f3mez, contra BBVA \u00a0 Horizonte Pensiones y Cesant\u00edas S. A.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Diecinueve \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., doce (12) de septiembre de \u00a0 dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo adoptado en \u00a0 segunda instancia por el \u00a0 Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Jonathan Chaverra G\u00f3mez, contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesant\u00edas S. A.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la \u00a0 Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el mencionado despacho judicial, en \u00a0 virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y fue escogido \u00a0 para revisi\u00f3n por la Sala Cinco de Selecci\u00f3n de esta corporaci\u00f3n, en mayo 28 de \u00a0 2013.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante, de 23 a\u00f1os de edad, minero de profesi\u00f3n, indic\u00f3 que en \u00a0 julio 5 de 2012 fue calificado por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de \u00a0 Invalidez de Antioquia, determin\u00e1ndosele p\u00e9rdida de capacidad laboral del \u00a0 55.05%, origen com\u00fan, con fecha de estructuraci\u00f3n julio 31 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifest\u00f3 que, en consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0 al BBVA el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez, pero la entidad \u00a0 demandada se la neg\u00f3, seg\u00fan oficio EPJTP 12-6851 de diciembre 12 de 2012, \u00a0 argumentando que solamente \u00a0acreditaba 42 semanas en los tres \u00faltimos a\u00f1os \u00a0 anteriores a la fecha de estructuraci\u00f3n de su invalidez, decisi\u00f3n que fue \u00a0 confirmada mediante acto administrativo n\u00famero 010064 de abril 23 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por lo expuesto, el actor requiri\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n a sus derechos a la igualdad, vida digna, m\u00ednimo vital y trabajo, \u00a0 solicitando que se ordene a BBVA reconocer la pensi\u00f3n de invalidez por riesgo \u00a0 com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra en el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta negativa a la solicitud de \u00a0 reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez, de diciembre 12 de 2012 (f. 7 cd. inicial). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral \u00a0 del 55.05%, de julio 5 de 2012, donde consta una enfermedad de origen com\u00fan, con \u00a0 fecha de estructuraci\u00f3n julio 31 de 20011 (fs. 10 a 13 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n de Saludcoop EPS sobre \u00a0 semanas de cotizaci\u00f3n (f. 14 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de BBVA Horizonte Pensiones y Cesant\u00edas S. A.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En enero 24 de 2013, mediante escrito \u00a0 dirigido al Juzgado de primera instancia, la entidad demandada inform\u00f3 que el \u00a0 joven Jonathan Chaverra G\u00f3mez cotiz\u00f3 al Sistema General de Pensiones un total de \u00a0 42 semanas, en los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la \u00a0 estructuraci\u00f3n de la invalidez, por lo cual rechaz\u00f3 el reconocimiento y pago de \u00a0 la pensi\u00f3n de invalidez, pues no se cumpl\u00eda la cantidad de semanas para generar \u00a0 el derecho a la pensi\u00f3n de invalidez, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 860 \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, afirm\u00f3 que la entidad \u00a0 demandada no ha lesionado derecho fundamental alguno al demandante, a quien no \u00a0 es posible reconocerle la pensi\u00f3n sin el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Once Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 de Control de Garant\u00edas, en febrero 4 de 2013, resolvi\u00f3 declarar improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela al considerar que \u00e9sta solo procede cuando el afectado no \u00a0 disponga de otro medio de defensa judicial. As\u00ed mismo, estim\u00f3 que no se \u00a0 vislumbra vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales invocados por el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de febrero 8 de 2013, el \u00a0 joven Jonathan Chaverra G\u00f3mez impugn\u00f3 el fallo referido mediante apoderado, \u00a0 se\u00f1alando que la norma aplicada por BBVA Horizonte para determinar la \u00a0 procedencia de la pensi\u00f3n de invalidez resulta contraria al principio de \u00a0 progresividad de los derechos prestacionales, toda vez que las modificaciones \u00a0 efectuadas por la Ley 860 de 2003 son injustificadamente regresivas, en la \u00a0 medida que imponen requisitos m\u00e1s gravosos para el acceso a la prestaci\u00f3n (f. 61 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que debido al delicado estado de \u00a0 salud en que se encuentra el joven Jonathan Chaverra, quien carece de otros \u00a0 ingresos, no le es posible desenvolverse f\u00edsica y econ\u00f3micamente en sociedad, \u00a0 desmejor\u00e1ndose su calidad de vida al no percibir el m\u00ednimo vital y el de su \u00a0 n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita revocar el fallo \u00a0 de primera instancia, en la medida en que la entidad accionada est\u00e1 incumpliendo \u00a0 con lo establecido por las normas legales para el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn confirm\u00f3 el fallo impugnado, en marzo 12 \u00a0 de 2013, al no encontrar vulnerado alg\u00fan derecho fundamental y estimar que el \u00a0 accionante tiene otra v\u00eda a la que puede acudir, en la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, consider\u00f3 que el demandante no se \u00a0 encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, \u201cpresupuesto jur\u00eddico de la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que\u2026 cuenta con medios f\u00edsicos o \u00a0 jur\u00eddicos que le permiten repeler la violaci\u00f3n o amenaza\u201d de sus derechos \u00a0 fundamentales (f. 68 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para examinar \u00a0 el asunto que ha llegado a su conocimiento, en Sala de Revisi\u00f3n, al tenor de lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe determinarse si se han \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, la salud, el m\u00ednimo \u00a0 vital, la vida digna y la igualdad, de un joven de 23\u00a0a\u00f1os de edad a quien un \u00a0 accidente le ocasion\u00f3 \u201ctraumatismo de plexo braquial\u201d, perdiendo el \u00a0 50.05% de su capacidad laboral, no reconoci\u00e9ndosele pensi\u00f3n de invalidez por \u00a0 haber cotizado solo 42 semanas al sistema de pensiones, mientras el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 de la ley 860 de 2003 exige para tal reconocimiento 50 semanas de cotizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 en los \u00faltimos tres a\u00f1os anteriores a la fecha de estructuraci\u00f3n de la \u00a0 invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado, la Sala estima pertinente reiterar consideraciones sobre a) \u00a0 la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el reconocimiento de la \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez; b) la pensi\u00f3n de invalidez como componente de la seguridad social; c) la protecci\u00f3n constitucional especial para personas \u00a0 j\u00f3venes en situaci\u00f3n de discapacidad; d) a partir de tales an\u00e1lisis, se abordar\u00e1 la decisi\u00f3n del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. \u00a0 Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el reconocimiento de la \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia esta corporaci\u00f3n ha \u00a0 indicado que, en general, la pretensi\u00f3n pensional desborda el objeto del amparo \u00a0 constitucional, de manera que \u00a0 las controversias suscitadas en torno a su reconocimiento no son competencia del \u00a0 juez de tutela, pues el ordenamiento jur\u00eddico ha dispuesto medios judiciales \u00a0 espec\u00edficos para la soluci\u00f3n de este tipo de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la sentencia T-129 de \u00a0 febrero 22 de 2007, M. P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto, \u00a0 entre otras, destac\u00f3 la excepci\u00f3n a esa regla general \u201cpara reconocer \u00a0 derechos pensionales en aquellos caso en los cuales los medios judiciales \u00a0 dise\u00f1ados resulten ineficaces para la garant\u00eda de los derechos fundamentales en \u00a0 riesgo. As\u00ed pues, cuando el sujeto se encuentre ante la eventualidad de un \u00a0 perjuicio irremediable, de manera excepcional el juez de tutela podr\u00e1 declarar \u00a0 la procedencia de este derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a la solicitud de reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez debe \u00a0 otorg\u00e1rsele especial atenci\u00f3n, puesto que sus beneficiarios son sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n, precisamente por su situaci\u00f3n de discapacidad y en cuanto \u00a0 la referida prestaci\u00f3n constituya el \u00fanico soporte material para la satisfacci\u00f3n \u00a0 de su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 tal manera, los medios ordinarios de defensa pueden \u00a0 resultar insuficientes para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del afectado, en cuanto el tr\u00e1mite ordinario para el \u00a0 reconocimiento pensional no propicie una soluci\u00f3n expedita, o fuese decidido \u00a0 demasiado tarde ante el estado de indefensi\u00f3n en el que se encuentre la persona, \u00a0 que a partir de su propia circunstancia de debilidad no puede encontrar otro \u00a0 medio de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de observarse entonces que si la jurisdicci\u00f3n com\u00fan \u00a0 no es eficaz para proteger los derechos quebrantados o en riesgo, y si est\u00e1 en \u00a0 juego el m\u00ednimo vital, esto es, la recepci\u00f3n oportuna de los recursos \u00a0 indispensables para asegurar la subsistencia en condiciones dignas de quien, \u00a0 para el caso, sea posible beneficiario de la pensi\u00f3n de invalidez, es la acci\u00f3n \u00a0 de tutela el mecanismo id\u00f3neo para el reconocimiento pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. La pensi\u00f3n de invalidez como \u00a0 componente de la seguridad social. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la seguridad social \u00a0 busca garantizar la protecci\u00f3n de un ser humano, frente a necesidades y \u00a0 contingencias como las emanadas de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral, ya sea \u00a0 por longevidad o por la ocurrencia de otro espec\u00edfico decaimiento f\u00edsico o \u00a0 intelectual, o por desaparici\u00f3n de quien prove\u00eda a alguien el sustento u otras \u00a0 prestaciones. Se encuentra consagrado en la Constituci\u00f3n (art. 48) como un \u00a0 servicio p\u00fablico obligatorio, sujeto a los principios de eficacia, universalidad \u00a0 y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda ha sido adem\u00e1s \u00a0 reconocida por varios instrumentos internacionales como uno de los derechos \u00a0 humanos, hall\u00e1ndose un ejemplo directo de ello en la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 \u00a0 la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, OIT en su Conferencia N\u00b0 89 de 2001, \u00a0 al estimar que\u00a0\u201cla seguridad social es muy importante para el bienestar de \u00a0 los trabajadores, de sus familias, y de toda la sociedad.\u00a0Es un derecho \u00a0 humano fundamental\u00a0y un instrumento de cohesi\u00f3n social, y de ese modo \u00a0 contribuye a garantizar la paz social y la integraci\u00f3n social\u201d[1]\u00a0(no \u00a0 est\u00e1 en negrilla en el texto original, como tampoco en las trascripciones \u00a0 subsiguientes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la seguridad social est\u00e1 consagrada en la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 los Derechos Humanos[2],\u00a0el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[3]\u00a0y \u00a0 la\u00a0Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual estatuye \u00a0 en su art\u00edculo 16:\u00a0\u201cToda persona tiene derecho a la seguridad social que le \u00a0 proteja contra las consecuencias de la desocupaci\u00f3n, de la vejez y\u00a0de la \u00a0 incapacidad\u00a0que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la \u00a0 imposibilite f\u00edsica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0 Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (\u201cProtocolo de San Salvador\u201d), \u00a0 instituye:\u00a0\u201cDerecho a la Seguridad Social. \/\/ 1. Toda persona tiene derecho a \u00a0 la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y\u00a0de \u00a0 la incapacidad que la imposibilite f\u00edsica o mentalmente para obtener los medios \u00a0 para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, \u00a0 las prestaciones de seguridad social ser\u00e1n aplicadas a sus dependientes. \u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha observado, el derecho \u00a0 a la seguridad social no solo goza de una clara garant\u00eda constitucional sino \u00a0 que, de igual manera, est\u00e1 protegido en el \u00e1mbito internacional, siendo uno de \u00a0 sus fines esenciales el auxilio a aquellas personas que por diversos motivos se \u00a0 encuentran en circunstancias de discapacidad, condici\u00f3n que les dificulte o \u00a0 impida obtener los medios de subsistencia necesarios para llevar una vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en el orden \u00a0 jur\u00eddico nacional, la Constituci\u00f3n establece en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 13 \u00a0 que el Estado \u201cproteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0 debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0 cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el precitado \u00a0 art\u00edculo 48 superior instituy\u00f3 la obligatoriedad del servicio p\u00fablico de la \u00a0 seguridad social, mandato desarrollado ampliamente en la Ley 100 de 1993 y \u00a0 disposiciones que la complementan y reforman. En lo pertinente y entre muchos \u00a0 otros preceptos, el art\u00edculo 10\u00b0 de dicha Ley estableci\u00f3 como objeto del sistema \u00a0 pensional, \u201cgarantizar a la poblaci\u00f3n, el amparo contra las contingencias \u00a0 derivadas de la vejez,\u00a0la invalidez\u00a0y la muerte, mediante el \u00a0 reconocimiento de pensiones\u2026\u201d, desarrollando as\u00ed la base jur\u00eddica de la \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez, especificada m\u00e1s adelante en los art\u00edculos 38 a 45 y 69 a \u00a0 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, advi\u00e9rtase que la \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez no es un simple derecho prestacional, sino que es adem\u00e1s el \u00a0 resultado de la idea de progreso universal de las sociedades y del desarrollo \u00a0 internacional de valores jur\u00eddicos de gran trascendencia, como la igualdad, la \u00a0 dignidad humana y la solidaridad, todos ellos presentes en nuestra carta \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 para las personas j\u00f3venes en circunstancia de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 importante mencionar que en el estudio de los asuntos que resultan problem\u00e1ticos \u00a0 por las reformas que ha sufrido la Ley 100 de 1993, esta Corte ha tenido en \u00a0 cuenta las especiales circunstancias de las mismos, para definir la manera como \u00a0 deben aplicarse los requisitos estipulados para el otorgamiento de la pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, personas j\u00f3venes que sufr\u00edan un grave accidente o suceso \u00a0 intempestivo, enfrentaban un severo d\u00e9ficit de protecci\u00f3n al no alcanzar el \u00a0 m\u00ednimo de semanas necesarias. entre la entrada al mercado laboral y el acaecer \u00a0 tr\u00e1gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-777 \u00a0 de octubre 29 de 2009, con ponencia del Magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, \u00a0 frente al caso de una joven que perdi\u00f3 76.45%\u00a0de su capacidad laboral en un \u00a0 accidente de tr\u00e1nsito, la Corte determin\u00f3 que aplicar r\u00edgidamente el par\u00e1grafo \u00a0 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 la Ley 860 de 2003, desconoc\u00eda las directrices propias del \u00a0 Estado social de derecho y destac\u00f3 la relevancia constitucional del problema \u00a0 planteado, junto al deber del juez de interpretar las disposiciones legales \u00a0 frente al caso concreto, en concreci\u00f3n del principio de interpretaci\u00f3n conforme \u00a0 a la carta pol\u00edtica, de manera que se tengan en cuenta valores y principios \u00a0 constitucionales que necesariamente deben iluminar la lectura de las \u00a0 disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se indic\u00f3 que \u00a0 para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez, constitucionalmente debe \u00a0 brindarse amparo especial a un segmento joven de la poblaci\u00f3n, permiti\u00e9ndole \u00a0 (est\u00e1 subrayado en el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 acceder a dicha prestaci\u00f3n originada en \u00a0 enfermedad o accidente no profesional,\u00a0con unos requisitos menos rigurosos que \u00a0 para el resto de la poblaci\u00f3n colombiana\u00a0(26 semanas en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0 fecha de estructuraci\u00f3n de la invalidez o de su declaratoria); ello, en raz\u00f3n\u00a0 a que los j\u00f3venes se encuentran \u00a0 haciendo\u00a0 tr\u00e1nsito de la vida estudiantil a la vida laboral o en el mejor \u00a0 de los casos realizan las dos actividades concomitantemente. Es apenas obvio que \u00a0 a una persona joven que est\u00e1 iniciando su vida laboral no se le pueden exigir \u00a0 los mismos requisitos para acceder a un derecho prestacional como la pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez, que a una persona mayor, con experiencia, pues se presume que la \u00a0 misma viene laborando desde tiempo atr\u00e1s, bien sea de manera constante o \u00a0 interrumpida, pero que las m\u00e1s de las veces alcanzar\u00e1 a reunir \u00a0las 50 semanas \u00a0 exigidas en los \u00faltimos tres a\u00f1os con anterioridad a la fecha de estructuraci\u00f3n \u00a0 de la invalidez que exige la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0\u00a0\u2026\u00a0 \u00a0\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera\u00a0 que\u00a0 a\u00a0 esta rama\u00a0 joven de la\u00a0 \u00a0 poblaci\u00f3n\u00a0 se le puede tener\u00a0en \u00a0 cuenta tanto las semanas cotizadas antes del hecho causante de la invalidez, \u00a0 como las efectuadas con antelaci\u00f3n a la declaratoria de la misma; fechas que \u00a0 generalmente no coinciden, dado que desde el instante de la ocurrencia del hecho \u00a0 causante\u00a0 de la invalidez hasta el momento en que es declarada,\u00a0 \u00a0 transcurre un lapso de tiempo, que en la mayor\u00eda de los casos no es inferior a \u00a0 seis meses (180 d\u00edas de incapacidad). Se deduce entonces, que en esta \u00a0 caracter\u00edstica consiste el trato diferencial que el par\u00e1grafo en menci\u00f3n quiso \u00a0 dar a las personas j\u00f3venes de Colombia, que est\u00e1n haciendo el tr\u00e1nsito de la \u00a0 vida acad\u00e9mica a la vida laboral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, en sentencia T-839 de \u00a0 octubre 7 de 2010, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, mediante la cual se \u00a0 concedi\u00f3 pensi\u00f3n de invalidez a un se\u00f1or de 27 a\u00f1os\u00a0que sufri\u00f3 un accidente que le gener\u00f3 alta \u00a0 p\u00e9rdida de su capacidad laboral, con semanas cotizadas con posterioridad a la \u00a0 fecha de estructuraci\u00f3n de invalidez pero antes de la calificaci\u00f3n y le hab\u00edan \u00a0 negado la prestaci\u00f3n, se advirti\u00f3 (no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones\u2026 y del an\u00e1lisis de los principios \u00a0 constitucionales, se puede afirmar que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0 ley 860 de 2003, precept\u00faa condiciones m\u00e1s favorables para que la poblaci\u00f3n \u00a0 joven pueda acceder al derecho de la pensi\u00f3n de invalidez, situaci\u00f3n que se \u00a0 convierte en un acierto del legislador el cual estableci\u00f3 el requisito de \u00a0 cotizaci\u00f3n de las 26 semanas en el a\u00f1o inmediatamente anterior al hecho causante \u00a0 de la invalidez o de su declaratoria. En el presente caso, la declaratoria del \u00a0 estado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral fue expedida por la Junta Regional de \u00a0 Calificaci\u00f3n de Invalidez el d\u00eda 23 de diciembre de 2008, es decir, para esa \u00a0 fecha seg\u00fan las pruebas que se aportan al proceso, el actor contaba con m\u00e1s de \u00a0 26 semanas cotizadas al sistema.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esa forma, la Corte resolvi\u00f3 dar eficacia directa a la Constituci\u00f3n, art\u00edculos \u00a0 1\u00b0 (Estado social de derecho), 2\u00b0 (fines esenciales del Estado), 13 (igualdad), \u00a0 45 (derechos de los j\u00f3venes y adolescentes), 48 (derecho a la seguridad social) \u00a0 y 53 (derecho al m\u00ednimo vital) y, dadas las circunstancias especiales del\u00a0 \u00a0 caso,\u00a0 interpret\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0, de la Ley 860 de 2003 de \u00a0 manera amplia y favorable, reconoci\u00e9ndole al actor la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente an\u00e1lisis va dirigido \u00a0 a atender la situaci\u00f3n del joven Jonathan Chaverra G\u00f3mez, de 23 a\u00f1os de edad, que en ostensible \u00a0 estado de indefensi\u00f3n inco\u00f3 acci\u00f3n de tutela, al sentir conculcados sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, la seguridad social, la dignidad humana y el m\u00ednimo \u00a0 vital, por neg\u00e1rsele pensi\u00f3n de invalidez a pesar de haber perdido 50.05% de \u00a0 capacidad laboral, anot\u00e1ndose no cumplir el n\u00famero de semanas cotizadas \u00a0 legalmente requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor fue \u00a0 calificado en julio 5 de 2012 por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez \u00a0 de Antioquia, con p\u00e9rdida de capacidad laboral de 50.05%, de origen com\u00fan, fecha \u00a0 de estructuraci\u00f3n de julio 31 de 2011. Por ello acudi\u00f3 al BBVA Horizonte Pensiones y \u00a0 Cesant\u00edas S. A., para que se le reconociera la prestaci\u00f3n, que fue negada \u00a0 por no cumplir el requisito del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 860 de 2003, de haber \u00a0 cotizado al menos 50 semanas dentro de los \u00faltimos tres a\u00f1os anteriores a la \u00a0 fecha de estructuraci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0 demandada realiz\u00f3 una evaluaci\u00f3n formal de los requisitos legales, pero no \u00a0 apreci\u00f3 los referidos principios constitucionales ni los derechos fundamentales \u00a0 del joven, en el marco de un Estado social de derecho como Colombia, de \u00a0 imprescindible consideraci\u00f3n en un asunto como el analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reit\u00e9rese que del estudio de los hechos, de las pruebas \u00a0 allegadas al expediente y de la jurisprudencia, se colige que un accidente caus\u00f3 \u00a0 \u201ctraumatismo de plexo branquial\u201d al actor, \u00a0cuyas graves secuelas le impiden \u00a0 \u201cdesenvolverse en la sociedad con plenas capacidades econ\u00f3micas y \u00a0 f\u00edsicas\u201d, mereciendo as\u00ed el excepcional amparo constitucional. Si \u00a0 bien es cierto que el demandante no alcanz\u00f3 a cotizar 50 semanas en los \u00faltimos \u00a0 tres a\u00f1os antes de la fecha de estructuraci\u00f3n, se trata de un joven que tuvo \u00a0 poco tiempo laboral activo, lo cual le impidi\u00f3 pasar de 42 semanas cotizadas, \u00a0 pero es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional al haber quedado en estado \u00a0 de invalidez a los 23 a\u00f1os y debe aplic\u00e1rsele la jurisprudencia fijada por esta \u00a0 corporaci\u00f3n para casos similares[4], \u00a0 adicionalmente en aras de garantizar el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los argumentos \u00a0 expuestos, la Sala encuentra que en este caso la aplicaci\u00f3n literal del \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 860 de 2003 conlleva vulneraci\u00f3n de \u00a0 principios constitucionales como la solidaridad, la igualdad y la justicia \u00a0 material, inmanentes al car\u00e1cter social del Estado, con otros derechos \u00a0 fundamentales que devienen quebrantados, como el m\u00ednimo vital y la seguridad \u00a0 social, por lo cual es imperativo exceptuar la aplicaci\u00f3n de la referida norma \u00a0 legal y hacer prevalecer la Constituci\u00f3n (art. 4\u00b0 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 revocar\u00e1 el fallo proferido en marzo 12 de 2013 por el Juzgado Diecinueve Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 el dictado \u00a0 en febrero 4 de 2013 por el Juzgado Once Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas de la misma ciudad, negando el amparo pedido por Jonathan Chaverra \u00a0 G\u00f3mez, contra BBVA Horizonte \u00a0 Pensiones y Cesant\u00edas S. A.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se conceder\u00e1 la tutela y se \u00a0 ordenar\u00e1 a BBVA Horizonte Pensiones y \u00a0 Cesant\u00edas S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus \u00a0 veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, reconozca y empiece a \u00a0 pagar la reclamada pensi\u00f3n de invalidez a Jonathan Chaverra G\u00f3mez, debiendo \u00a0 cubrir en ese mismo t\u00e9rmino los valores causados desde julio 5 2012, fecha del \u00a0 dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido en marzo 12 de 2013, por \u00a0 el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Medell\u00edn, que en su momento confirm\u00f3 el dictado en febrero 4 de 2013, por el \u00a0 Juzgado Once Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la misma \u00a0 ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la vida digna, el m\u00ednimo vital \u00a0 y la igualdad de Jonathan Chaverra G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a BBVA Horizonte Pensiones y Cesant\u00edas S. A., por conducto de su \u00a0 representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, reconozca y empiece a pagar la pensi\u00f3n de invalidez correspondiente a \u00a0 Jonathan Chaverra G\u00f3mez, debiendo cubrir en ese mismo t\u00e9rmino los valores \u00a0 causados desde julio 5 de 2012, fecha del dictamen de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n \u00a0 a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Seguridad Social. Un \u00a0 nuevo consenso. Conferencia N\u00b0 89 de la OIT. 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Art. 22:\u00a0\u201cToda persona, como miembro de la \u00a0 sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo \u00a0 nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los \u00a0 recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su \u00a0 personalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Art. 9:\u00a0\u201cLos Estados Partes en el presente Pacto \u00a0 reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro \u00a0 social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cfr. T-777 de octubre 29 de 2009, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; \u00a0 T-839 de octubre 27 de 2010, T-934 de diciembre 9 de 2009, T-246 de marzo 26 de \u00a0 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, y T-506 de julio 5 de 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-630-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-630\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE \u00a0 PENSION DE INVALIDEZ-Procedencia \u00a0 excepcional por afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital y vida digna de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 PENSION DE INVALIDEZ COMO COMPONENTE \u00a0 ESENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20977\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}