{"id":20983,"date":"2024-06-21T22:39:21","date_gmt":"2024-06-21T22:39:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-636-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:21","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:21","slug":"t-636-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-636-13\/","title":{"rendered":"T-636-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-636-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-636\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Requisitos no tienen \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas deben concurrir en la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as, \u00a0 y est\u00e1n llamadas a ejercer acciones para que cesen las situaciones de \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza que afectan el desarrollo arm\u00f3nico de los menores o el \u00a0 pleno ejercicio de sus derechos. La Sala de Revisi\u00f3n considera que este deber se \u00a0 puede concretar mediante tres tipos de actos: ejerciendo directamente las \u00a0 acciones para eliminar la afectaci\u00f3n o amenaza de un derecho; colaborar con las \u00a0 autoridades competentes en la b\u00fasqueda de acciones prontas para que no se \u00a0 perpet\u00fae la violaci\u00f3n o se elimine la amenaza; o simplemente, poniendo en \u00a0 conocimiento de las autoridades la situaci\u00f3n, para que \u00e9stas tomen las medidas \u00a0 adecuadas en el marco de sus competencias. Los derechos a la integridad y a la\u00a0 \u00a0 educaci\u00f3n no son derechos colectivos. Son derechos fundamentales que son \u00a0 protegidos de forma eficaz a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Y en tal evento la \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa puede configurarse a partir de figuras como la \u00a0 representaci\u00f3n o la agencia oficiosa, m\u00e1s a\u00fan si se trata de proteger las \u00a0 garant\u00edas fundamentales de personas que por su edad o estado de salud, o \u00a0 cualquier otra justificaci\u00f3n leg\u00edtima, no pueden acudir directamente a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, como ser\u00eda el caso de los ni\u00f1os o las personas que \u00a0 por problemas de salud no pueden valerse por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha explicado que, con fundamento en la Observaci\u00f3n, los menores tienen derecho a \u00a0 recibir educaci\u00f3n integral. Ha entendido la Corte que la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as \u00a0 y de los ni\u00f1os es integral cuando se cumplen los requisitos de disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, pero tambi\u00e9n, cuando el proceso \u00a0 educativo se desarrolla respetando otros derecho fundamentales como la \u00a0 integridad, la salud, la recreaci\u00f3n, entre otros. Para la Corte una educaci\u00f3n \u00a0 adecuada se logra cuando los menores acceden a la Sistema Educativo sin \u00a0 obst\u00e1culos, por ejemplo, monetarios; tambi\u00e9n, si cuentan con todos los \u00a0 implementos necesarios para asistir a las clases; con los docentes o profesores \u00a0 adecuadamente capacitados para suplir cada una de las necesidades educativas; y \u00a0 se les garantiza una sede educativa con una adecuada infraestructura, tanto \u00a0 f\u00edsica como tecnol\u00f3gica. Todo lo anterior, tendiente a garantizar la formaci\u00f3n \u00a0 educativa, pero tambi\u00e9n que \u00e9sta se desarrolle en observancia del conjunto de \u00a0 derechos constitucionales de los menores. De all\u00ed que la Corte sea enf\u00e1tica en \u00a0 se\u00f1alar que no es admisible que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os reciban clases en aulas \u00a0 defectuosas, construidas en terrenos de altos riesgo, y no s\u00f3lo en casos \u00a0 extremos en los cuales la estructura atenta contra su vida, sino tambi\u00e9n cuando \u00a0 hay riesgo a su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y A LA INTEGRIDAD DE \u00a0 LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Caso de 21 \u00a0 estudiantes que acuden a escuela en condiciones ruinosas y atenta contra la \u00a0 integridad f\u00edsica de los menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Orden de adecuar un lugar en forma inmediata, para que \u00a0 las ni\u00f1as y los ni\u00f1os reciban sus clases, mientras finaliza la construcci\u00f3n de \u00a0 la nueva sede escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3909087 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Nahun Meneses Galvis \u00a0 contra el Departamento del Cesar y el Municipio de Pailitas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el \u00a0 Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, el veinte (20) de \u00a0 febrero de dos mil trece (2013), y en segunda instancia, por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Cesar, el dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013) \u00a0 dentro del proceso de tutela de Nahun Meneses Galvis, en representaci\u00f3n de 21 \u00a0 ni\u00f1as y ni\u00f1os de la vereda Caracol\u00ed, contra el Departamento del Cesar y el \u00a0 Municipio de Pailitas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco, mediante auto proferido el veintiocho (28) de mayo de \u00a0 dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Nahun Meneses Galvis present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con la finalidad de que se \u00a0 protejan los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n e integridad de 21 ni\u00f1as y \u00a0 ni\u00f1os de la vereda Caracol\u00ed en el Municipio de Pailitas, y se ordene al \u00a0 Departamento del Cesar y el Municipio de Pailitas adecuar la infraestructura de \u00a0 la escuela Nueva Caracol\u00ed No.1, a la que asisten los menores, a \u00a0 condiciones de habitabilidad, eliminando la amenaza de derrumbe; o de ser \u00a0 necesario, se inicie la construcci\u00f3n de una nueva sede educativa. A continuaci\u00f3n \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n expone los hechos del caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El actor act\u00faa en el proceso de la referencia en representaci\u00f3n de 21 ni\u00f1as \u00a0 y ni\u00f1os residentes en la vereda Caracol\u00ed del Municipio de Pailitas, en Cesar. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que los menores a quienes representa, reciben clases en una escuela en \u00a0 condiciones ruinosas. Que se trata de un lugar que tiene las paredes \u00a0 ca\u00eddas, los techos y ba\u00f1os est\u00e1n deteriorados, y los pupitres est\u00e1n corro\u00eddos. \u00a0 En concreto, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) me duelen \u00a0 las circunstancias de indefensi\u00f3n y vulneraci\u00f3n a la dignidad humana, en que \u00a0 reciben educaci\u00f3n los ni\u00f1os de la vereda en que vivo. Menores que por su \u00a0 condici\u00f3n campesina aceptan recibir educaci\u00f3n en este estado de cosas indignas. \u00a0 Sus padres campesinos ignoran los derechos que tienen. Y el docente de la \u00a0 escuela, por sus condiciones laborales de inestabilidad, se abstiene de iniciar \u00a0 cualquier acci\u00f3n contra las autoridades municipales o departamentales\u201d.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Asimismo sostuvo que la comunidad suscribi\u00f3 varios derechos de petici\u00f3n \u00a0 dirigidos a las entidades accionadas, sin que las mismas hubieran planteado una \u00a0 soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n descrita. No obstante, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el 11 de \u00a0 noviembre de 2012 el Personero Municipal de Pailitas realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n a la \u00a0 escuela, en la que constat\u00f3 las deficiencias en que se encuentra la estructura \u00a0 de la misma, y dejando como constancia de la visita, un informe del 13 de \u00a0 noviembre de 2012, que a su vez es respuesta a la petici\u00f3n elevada por la \u00a0 comunidad en la que se solicit\u00f3 a la administraci\u00f3n departamental y municipal \u201cacompa\u00f1amiento \u00a0 sobre el estado actual de la escuela Caracol\u00ed.\u201d El contenido del documento \u00a0 referido es el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio del \u00a0 presente de la manera m\u00e1s respetuosa reconocerle esa importante labor que vienen \u00a0 adelantando los miembros de la comunidad en cabeza del presidente de la JAC \u00a0 donde denuncia la grave situaci\u00f3n que padecen los estudiantes de la escuela \u00a0 vereda Caracol\u00ed donde se encuentra en total abandono en tal sentido la \u00a0 ciudadan\u00eda manifiesta que no se han tomado cartas sobre el asunto en aras de \u00a0 darle una soluci\u00f3n a dicha problem\u00e1tica, por consiguiente el suscrito personero \u00a0 municipal, el secretario de planeaci\u00f3n municipal se desplaz\u00f3 a la vereda del d\u00eda \u00a0 11 de noviembre de 2012 para conocer del primera mano el estado de la misma en \u00a0 tal visita nos acompa\u00f1\u00f3 el presidente de la junta de acci\u00f3n comunal el SE\u00d1OR \u00a0 CESAR NAVARRO como miembro y en representaci\u00f3n de ella. Se inspeccion\u00f3, se \u00a0 tomaron fotograf\u00edas, se hicieron las medidas y se firm\u00f3 un acta sobre el estado \u00a0 de la escuela desarroll\u00e1ndose las siguientes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: se visit\u00f3 la escuela y se tomaron fotograf\u00edas \u00a0 donde constatara la situaci\u00f3n de la escuela. Escuela sin paredes, pisos \u00a0 deteriorados, la estructura de la cubierta podrida, sin unida sanitaria, sin \u00a0 comedor, sin puerta, sin espacios recreativos, y ubicada en un sitio de alto \u00a0 riesgo. Luego se procede a realizar un acta donde manifiesta el secretario de \u00a0 planeaci\u00f3n que dicha escuela ser\u00e1 reubicada en un sitio que no genere riesgo \u00a0 para la integridad f\u00edsica de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: de igual forma se visit\u00f3 el sitio donde se \u00a0 presupuesta construir la escuela manifestando el secretario de planeaci\u00f3n que la \u00a0 construcci\u00f3n de dicha obra se debe primero legalizar el predio para tener \u00a0 seguridad de la inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, expresa el presidente de la \u00a0 JAC que ya se tienen adelantadas las gestiones para que se d\u00e9 en calidad de \u00a0 donaci\u00f3n el predio donde se va a ubicar dicha escuela y los tr\u00e1mites ya est\u00e1n \u00a0 adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: se tomaron medidas por medio de GPS \u00a0 manifestando planeaci\u00f3n municipal que se compromete a que en la pr\u00f3xima semana \u00a0 el d\u00eda jueves va a someter al Consejo de Prevenci\u00f3n del Riesgo Municipal que sea \u00a0 certificado como obra perjudicada por la ola invernal para adelantar los \u00a0 tr\u00e1mites de la consecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para financiar la \u00a0 construcci\u00f3n de la escuela y as\u00ed lograr las gestiones de tener una escuela con \u00a0 las m\u00ednimas condiciones de seguridad y confianza para toda la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido este despacho previas quejas recibidas \u00a0 por miembros de la comunidad\u00a0 da cumplimiento a la solicitud requerida por \u00a0 miembros de la misma y resaltar que con anterioridad la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0 visit\u00f3 el municipio de Pailitas donde se dio a conocer la problem\u00e1tica \u00a0 expresarle que dentro de nuestras funciones constitucionales y legales haremos \u00a0 las gestiones necesarias para que sea una realidad la construcci\u00f3n de dicha \u00a0 escuela, el acta de visita y las fotograf\u00edas este despacho la notificar\u00e1 en el \u00a0 t\u00e9rmino de la distancia a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, Alcalde \u00a0 Municipal y al Gobernador del Departamento\u201d.[2]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El informe est\u00e1 acompa\u00f1ado del acta de la visita en el que se describen las \u00a0 condiciones de deterioro de la escuela Nueva Caracol\u00ed No. 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa estructura de \u00a0 la escuela se encuentra conformada por pared de tierra, apisonado o tapia \u00a0 pisada, la cual se encuentra en un estado cr\u00edtico puesto, sus paredes est\u00e1n \u00a0 agrietadas, y destruidas en un 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura de la cubierta est\u00e1 conformada por vigas \u00a0 en madera las cuales se encuentran deterioradas o podridas a causa del tiempo, \u00a0 el techo en zinc el cual presenta rotos en toda el \u00e1rea, lo que no garantiza la \u00a0 seguridad de los bienes que se encuentran en la escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El piso de la escuela se encuentra agrietado producto \u00a0 del mal estado de la escuela, presentado fisuras en toda su extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la visita se pudo apreciar que la escuela no \u00a0 tiene ning\u00fan tipo de seguridades puesto no tiene puertas debido al mal estado de \u00a0 las paredes. Cabe resaltar que el estado actual de la escuela genera riesgo \u00a0 inminente para la integridad f\u00edsica de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La escuela carece de una unidad sanitaria, cocina, \u00a0 comedor y sitios de recreaci\u00f3n y esparcimiento, puesto el \u00e1rea donde se \u00a0 encuentra construida es zona de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente manifiesta el se\u00f1or presidente que a la \u00a0 escuela asisten alrededor de 15 a 20 ni\u00f1os hijos de campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal con base en la \u00a0 visita realizada considera inminente la reubicaci\u00f3n inmediata de la escuela que \u00a0 garantice los niveles b\u00e1sicos de seguridad y confianza a los ni\u00f1os. El \u00a0 presidente manifiesta que existe un lote de terreno que ser\u00e1 donado por un \u00a0 habitante de la vereda en donde el municipio adelanta trabajos de exploraci\u00f3n en \u00a0 un 50%, faltando la adecuaci\u00f3n de la entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a la visita de la escuela actual nos \u00a0 trasladamos al lote dispuestos por la comunidad en donaci\u00f3n para la construcci\u00f3n \u00a0 de la nueva escuela, en dicho lugar se realiz\u00f3 el recorrido al terreno, en donde \u00a0 se tomaron puntos de referenciaci\u00f3n con GPS, con el objetivo de determinar la \u00a0 extensi\u00f3n de dicho lote. Fue intervenido pues se realiz\u00f3 la explanaci\u00f3n por \u00a0 parte de la Alcald\u00eda Municipal, haciendo falta la adecuaci\u00f3n de la v\u00eda y una \u00a0 parte del plan del futuro colegio.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de junta se compromete a adelantar los \u00a0 tr\u00e1mites con el propietario del lote con el objetivo de obtener la legalidad del \u00a0 mismo\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Por tanto, solicita al juez de tutela que ordene a la Gobernaci\u00f3n del Cesar \u00a0 y a la Alcald\u00eda de Pailitas \u201cconstruir una escuela en condiciones dignas,\u201d \u00a0 y que mientras se efect\u00faa la construcci\u00f3n \u201clos ni\u00f1os sean trasladados a una \u00a0 escuela cercana, y que su traslado sea costeado por el municipio o gobernaci\u00f3n, \u00a0 lo mismo que sus refrigerios diarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Jaime Luis Fuentes Pumarejo, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos del Departamento, solicit\u00f3 que se nieguen las pretensiones elevadas \u00a0 por el se\u00f1or Nahun Meneses Galvis en representaci\u00f3n de 21 ni\u00f1os de la vereda \u00a0 Caracol\u00ed, y que en su lugar se declare que la administraci\u00f3n departamental \u00a0 inici\u00f3 los tr\u00e1mites para la adecuaci\u00f3n y mejoramiento de la sede educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El funcionario inici\u00f3 la respuesta se\u00f1alando que los hechos descritos por \u00a0 el accionante son ciertos, a excepci\u00f3n de la afirmaci\u00f3n en la que manifest\u00f3 que \u00a0 la administraci\u00f3n departamental no dio respuesta a las peticiones elevadas por \u00a0 la comunidad. Se\u00f1al\u00f3 que precisamente fue a partir de la queja radicada por el \u00a0 peticionario el 12 de septiembre de 2012, que la administraci\u00f3n inici\u00f3 las \u00a0 acciones correspondientes para la adecuaci\u00f3n de la escuela, situaci\u00f3n que se \u00a0 concret\u00f3 con la visita del Personero Municipal al lugar en que se encuentra \u00a0 ubicada la edificaci\u00f3n. De la misma forma, que en respuesta a dicha queja el \u00a0 Departamento remiti\u00f3 el oficio CSED ex 3705 del 12 de octubre de 2012, \u00a0 dirigido al Jefe de la Oficina del Consejo Departamental para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo y al Alcalde del Municipio de Pailitas, para que ejecutaran acciones \u00a0 preventivas de protecci\u00f3n de los menores. En ese documento la Secretaria de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental, Ana Carolina Navarro Navajas, advirti\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se encontr\u00f3 \u00a0 que las condiciones en las que funciona la escuela no son adecuadas y \u00a0 representan un peligro inminente para los 21 ni\u00f1os que all\u00ed toman sus clases; es \u00a0 por tal motivo que con extrema preocupaci\u00f3n solicitamos de usted y de su equipo \u00a0 de gesti\u00f3n del riesgo que tomen acciones preventivas de manera inmediata con el \u00a0 fin de evitar situaciones que haya que lamentar dichas acciones deben apuntar a \u00a0 la reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os y a garantizar la continuidad de las clases con el \u00a0 fin que no se afecte el normal desarrollo de \u00e9stas y que salvaguarden el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n de los menores asistentes a dicha escuela.\u201d\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Agreg\u00f3 que para el a\u00f1o 2013 la Di\u00f3cesis de Valledupar es la encargada de \u00a0 administrar la escuela Nueva Caracol\u00ed No.1, y como parte del contrato suscrito \u00a0 con la Gobernaci\u00f3n para tal fin, se incluye el componente de adecuaci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura de la sede. En ese mismo sentido, sostuvo que la Di\u00f3cesis y la \u00a0 Alcald\u00eda de Pailitas est\u00e1n adelantando los tr\u00e1mites para la contrataci\u00f3n de la \u00a0 construcci\u00f3n de una nueva sede escolar en un terreno donado por la comunidad \u00a0 para tal efecto. Afirm\u00f3 que para el Departamento es prioridad mejorar la \u00a0 infraestructura de los establecimientos educativos del sector oficial, en \u00a0 especial, de aquellos ubicados en las zonas rurales de dif\u00edcil acceso, como es \u00a0 el caso de la escuela en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Finalmente, sostuvo que no es posible acceder a la petici\u00f3n de reubicar \u00a0 temporalmente a los menores, toda vez que la sede educativa m\u00e1s cercana est\u00e1 \u00a0 ubicada en la vereda El Terror, a una hora de camino de Caracol\u00ed, y por no \u00a0 existir infraestructura para el tr\u00e1nsito de transporte p\u00fablico, no se puede \u00a0 garantizar el desplazamiento de los menores a dicha sede educativa.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones objeto de revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En primera instancia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de \u00a0 Valledupar, en sentencia del 20 de febrero de 2013, declar\u00f3 la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n porque consider\u00f3 que la acci\u00f3n popular es la v\u00eda judicial id\u00f3nea para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0 que asisten a la escuela Nueva caracol\u00ed No. 1 de la vereda Caracol\u00ed. Explic\u00f3 que \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo \u00a0 desplaza el mecanismo de la acci\u00f3n popular cuando en el caso concreto se \u00a0 establece (i) que la afectaci\u00f3n de un derecho colectivo, vulnera o amenaza una \u00a0 garant\u00eda fundamental, y (ii) que el peticionario en el proceso de tutela es el \u00a0 titular del derecho fundamental desconocido o amenazado. A su juicio el \u00faltimo \u00a0 requisito mencionado no se cumple en el caso actual, porque no es el actor quien \u00a0 resulta directamente afectado por la situaci\u00f3n de riesgo descrita en relaci\u00f3n \u00a0 con la escuela Nueva Caracol\u00ed No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante declarada la improcedencia de la acci\u00f3n, el juzgado exhort\u00f3 al \u00a0 Gobernador del Cesar y al Alcalde de Pailitas para adoptar las medidas que \u00a0 dentro del marco de sus competencias les permitan garantizar el goce efectivo \u00a0 del derecho fundamental a la educaci\u00f3n en condiciones dignas de los menores que \u00a0 estudian en la sede educativa Nueva Caracol\u00ed No.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n se\u00f1alando que no es viable acudir a una \u00a0 acci\u00f3n popular, que es un proceso m\u00e1s largo que no garantiza los derechos \u00a0 fundamentales de los 21 ni\u00f1os y ni\u00f1as de la vereda en forma eficaz como ocurre \u00a0 con la acci\u00f3n de tutela, ya que la intervenci\u00f3n del juez constitucional se \u00a0 requiere en forma inmediata. Se\u00f1al\u00f3 que el exhorto hecho por el juez de primera \u00a0 instancia al Departamento del Cesar y la Alcald\u00eda de Pailitas no es una orden \u00a0 real de protecci\u00f3n y que en ese sentido la administraci\u00f3n no asumir\u00e1 la \u00a0 responsabilidad de adecuar la escuela para que no se ponga en riesgo m\u00e1s la \u00a0 integridad de los menores, y se le garantice la continuidad en su desarrollo \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar, en fallo del 18 \u00a0 de abril de 2013, confirm\u00f3 la sentencia impugnada. Consider\u00f3 la Sala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Sala \u00a0 encuentra que, a pesar de que est\u00e1 probado el mal estado de la escuela ubicada \u00a0 en la vereda Caracol\u00ed del Municipio de Pailitas \u2013 Cesar, y que su deterioro \u00a0 podr\u00eda afectar el derecho de acceso al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os de la vereda, resulta absolutamente claro en el proceso que no se demostr\u00f3 \u00a0 que el accionante y los ni\u00f1os que estudian en la escuela ubicada en la vereda \u00a0 Caracol\u00ed del Municipio de Pailitas \u2013 Cesar, tiene afectados sus derechos \u00a0 fundamentales por causa de las actuales condiciones de la escuela. Es m\u00e1s, tal y \u00a0 como puede verse en la descripci\u00f3n del material que reposa en el expediente, ni \u00a0 si quiera est\u00e1 probado que el peticionario vive en la vereda Caracol\u00ed o que es \u00a0 usuario de la escuela en cuesti\u00f3n, de tal forma que pueda deducirse que el mal \u00a0 estado de la escuela se traduce en un impedimento para ejercer sus derechos \u00a0 fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que los derechos fundamentales presuntamente afectados pueden ser \u00a0 protegidos por la v\u00eda de la acci\u00f3n popular.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas solicitadas por la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De acuerdo con lo manifestado por la administraci\u00f3n, el Departamento del \u00a0 Cesar en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda de Pailitas, el Personero Municipal y la \u00a0 Di\u00f3cesis de Valledupar, iniciaron los planes de adecuaci\u00f3n del terreno donado \u00a0 por la comunidad para la construcci\u00f3n de la sede de la escuela Nueva Caracol\u00ed \u00a0 No.1, as\u00ed como los tr\u00e1mites de contrataci\u00f3n para iniciar la construcci\u00f3n de la \u00a0 obra. No obstante, en el expediente no hay pruebas de las acciones concretas \u00a0 adelantadas por las entidades responsables. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Mediante auto de pruebas del 29 de julio de 2013, se requiri\u00f3 al se\u00f1or \u00a0 Gobernador del Cesar, al Alcalde del Municipio, al Personero Municipal de \u00a0 Pailitas, y a la Di\u00f3cesis de Valledupar, para que remitieran informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con la construcci\u00f3n de la nueva sede de la escuela, incluyendo el \u00a0 plan de adecuaci\u00f3n del terreno donado por la comunidad. Espec\u00edficamente, la Sala \u00a0 requer\u00eda conocer (i) si la administraci\u00f3n realiz\u00f3 las gestiones de adecuaci\u00f3n \u00a0 del terreno; y (ii) si ya se inici\u00f3 la construcci\u00f3n de la escuela. En caso \u00a0 afirmativo, la administraci\u00f3n deber\u00eda enviar un informe detallado del plan de \u00a0 trabajo que se ha puesto en marcha para ejecutar la construcci\u00f3n, y el plazo \u00a0 m\u00e1ximo fijado para la entrega de la escuela a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el informe tambi\u00e9n deb\u00edan detallarse las especificaciones de la nueva sede, y \u00a0 c\u00f3mo se garantizar\u00eda a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as espacios adecuados para su \u00a0 aprendizaje, alimentaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de sus dem\u00e1s necesidades, \u00a0 as\u00ed como las de las personas que hagan parte de la gesti\u00f3n educativa. En caso \u00a0 contrario, es decir, que la construcci\u00f3n de la escuela no se hubiere iniciado, \u00a0 las entidades deb\u00edan explicar a la Sala las razones para ello, as\u00ed como el plan \u00a0 de acci\u00f3n de la administraci\u00f3n para iniciar la inmediata construcci\u00f3n de la \u00a0 sede, de forma tal que no se lesione la continuidad en el goce efectivo del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Adem\u00e1s, en el mismo auto, y con el fin de proteger la vida e integridad \u00a0 de los 21 ni\u00f1os que asisten a la escuela Nueva Caracol\u00ed No. 1, la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n tom\u00f3 la decisi\u00f3n de ordenar como medida cautelar al Departamento del \u00a0 Cesar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) que en el \u00a0 t\u00e9rmino de un (01) mes contado a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto y \u00a0 mientras finaliza la construcci\u00f3n de la nueva sede de la escuela Nueva Caracol\u00ed \u00a0 No. 1, disponga de un lugar apto para que los menores sigan recibiendo clases. \u00a0 Para el adecuado cumplimiento de esta orden, la Gobernaci\u00f3n deber\u00e1 asegurarse \u00a0 que el sitio designado no imponga a los menores, a sus familias y a los \u00a0 educadores, una carga desproporcionada de desplazamiento entre sus viviendas y \u00a0 el lugar asignado, y que se les garantice alimentaci\u00f3n a las horas adecuadas \u00a0 para ello, un espacio de recreaci\u00f3n y sanitarios. La finalidad que deber\u00e1 \u00a0 observar la entidad para el cumplimiento de esta orden es garantizar a los ni\u00f1os \u00a0 y ni\u00f1as la continuidad en su proceso educativo, en condiciones que no amenacen \u00a0 su integridad o incluso su vida. Sobre el lugar asignado por la administraci\u00f3n, \u00a0 y las calidades exigidas, la Gobernaci\u00f3n deber\u00e1 remitir informaci\u00f3n a esta Sala.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En respuesta radicada en la Corporaci\u00f3n el 9 de agosto de 2013, el se\u00f1or \u00a0 Oscar Jos\u00e9 V\u00e9lez Isaza, Obispo de la Di\u00f3cesis de Valledupar, indic\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fecha 29 de Noviembre de 2012 se suscribi\u00f3 contrato \u00a0 de compraventa, entre la Junta de Acci\u00f3n Comunal de Caracol\u00ed y el propietario de \u00a0 un inmueble conocido con el nombre de Alto Bello, con una extensi\u00f3n de 71 \u00a0 hect\u00e1reas de tierra ubicado en la vereda Caracol\u00ed del municipio de Pailitas \u00a0 Cesar, que fue entregado para la construcci\u00f3n de la sede educativa Caracol\u00ed No. \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede educativa constar\u00e1 de un aula de clases y una \u00a0 bater\u00eda sanitaria, teniendo como tiempo de construcci\u00f3n un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo antes mencionado se puso en conocimiento mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n de junio 18 de 2013, al Secretario de Educaci\u00f3n Departamental del \u00a0 Cesar dentro del contrato 2013 02 0098. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenida la autorizaci\u00f3n por parte del ente \u00a0 administrativo, se procede con fecha agosto 11, a dar inicio a las obras previa \u00a0 autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino transcurrido entre la adquisici\u00f3n del \u00a0 inmueble y la iniciaci\u00f3n de la obra corresponde a los procesos propios \u00a0 administrativos de autorizaciones y legalizaciones, elaboraci\u00f3n de planos, \u00a0 contrataci\u00f3n de personal id\u00f3neo para la ejecuci\u00f3n de la obra y disposici\u00f3n de \u00a0 materiales de construcci\u00f3n, teniendo en cuenta el sitio de la misma, denominado \u00a0 de dif\u00edcil acceso.[4]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Al documento se acompa\u00f1a (i) el traspaso del predio entre la donante y la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal de Caracol\u00ed; (ii) los planos del aula rural que \u00a0 reemplazar\u00e1 la antigua sede de la escuela Nueva Caracol\u00ed No.1, y (iii) una copia \u00a0 de la comunicaci\u00f3n dirigida por el Supervisor Delegado de Infraestructura \u00a0 Educativa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Cesar, James Fabi\u00e1n \u00a0 Quiroz Benjumea, al Obispo de Valledupar Oscar Jos\u00e9 V\u00e9lez Isaza, con el \u00a0 siguiente contenido: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cUna vez \u00a0 revisada la documentaci\u00f3n solicitada por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, me \u00a0 permito informarle lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se aprueba el inicio de las intervenciones a \u00a0 realizar mediante el contrato 0098 de 2013 relacionada en el oficio de fecha 17 \u00a0 de Junio de 2013 enviado a esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Es de car\u00e1cter obligatorio que todas las \u00a0 intervenciones a realizarse en el contrato de la referencia cumplan con la norma \u00a0 t\u00e9cnica 4595 y 4596 (planeamiento y dise\u00f1o de ambientes escolares) del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez finalizadas las intervenciones, hacer \u00a0 entrega a esta supervisi\u00f3n t\u00e9cnica en inventario de las mismas que contenga \u00a0 planos y fotos que permita tener la informaci\u00f3n actualizada respecto al alcance \u00a0 de estas intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n realizar\u00e1 el acompa\u00f1amiento \u00a0 necesario a trav\u00e9s del funcionario delegado por el Secretario de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental, una vez iniciadas las distintas intervenciones contenidas en el \u00a0 contrato\u201d.[5]\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Tambi\u00e9n se adjunt\u00f3 a la respuesta una comunicaci\u00f3n suscrita por Oscar \u00a0 Jos\u00e9 V\u00e9lez, Obispo de Valledupar; Aldemar Ardila Duarte, Coordinador General de \u00a0 la Di\u00f3cesis; y el arquitecto Jimmy Alberto Caballero Mart\u00ednez, dirigida al \u00a0 Secretario de Educaci\u00f3n Departamental Juan Carlos Calder\u00f3n Araujo. En el escrito \u00a0 se hace una relaci\u00f3n de las obras que se van a realizar en diferentes sedes \u00a0 educativas administradas por la Di\u00f3cesis de Valledupar en virtud del contrato \u00a0 No. 2013 02 0098, celebrado con la Gobernaci\u00f3n del Cesar. Sobre la escuela Nueva \u00a0 Caracol\u00ed No.1, se lee que el presupuesto estimado por la Di\u00f3cesis para la \u00a0 construcci\u00f3n del aula escolar es de $23.394.200 de pesos, y $13.073.200 de pesos \u00a0 para la adecuaci\u00f3n de 2 bater\u00edas sanitarias; asimismo, de acuerdo con la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada, la obra se inici\u00f3 el 11 de agosto de 2013 y tiene como \u00a0 t\u00e9rmino de duraci\u00f3n 3 meses a partir de dicha fecha. Tambi\u00e9n, se se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 materiales ser\u00e1n entregados a la comunidad y que una vez la obra est\u00e9 terminada, \u00a0 se hace su entrega oficial a la comunidad con la respectiva acta de recibo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por su parte, el 15 de agosto de 2013 la Gobernaci\u00f3n del Cesar, a trav\u00e9s \u00a0 del Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Jur\u00eddicos, radic\u00f3 respuesta al auto de \u00a0 prueba \u00a0en la Corporaci\u00f3n. El contenido del documento se trascribe enseguida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 administraci\u00f3n departamental, una vez recibi\u00f3 el fallo de tutela de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional impetrada por el se\u00f1or Nahun Meneses Galvis, procedi\u00f3 a realizar \u00a0 visita a la Escuela Caracol\u00ed No. 1, perteneciente al centro Educativo raya \u00a0 Grande del municipio de Pailitas, Cesar, con el fin de conocer de primera mano \u00a0 las condiciones de esta y el estado de vulnerabilidad o riesgo en el que se \u00a0 encontraban los ni\u00f1os y el profesorado del referenciado establecimiento \u00a0 educativo. Inmediatamente se hizo la verificaci\u00f3n correspondiente se iniciaron \u00a0 los tr\u00e1mites con el fin de adelantar las acciones pertinentes para salvaguardar \u00a0 la integridad de los ni\u00f1os y darle una soluci\u00f3n pronta a la problem\u00e1tica \u00a0 encontrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo, que se procedi\u00f3 a incluir dentro del contrato \u00a0 No. 2013 02 0098 suscrito entre el Departamento del Cesar y la Di\u00f3cesis de \u00a0 Valledupar cuyo objeto es ADMINISTRACI\u00d3N DE LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO EDUCATIVO \u00a0 EN LA ZONA DE DIFICIL ACCESO VIGENCIA 2013- EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, toda \u00a0 vez que esta sede hace parte de los establecimiento educativos que administra el \u00a0 operador contratada para tal fin, especialmente la sede educativa Caracol\u00ed No. \u00a0 1, perteneciente al centro Educativo Raya Grande del municipio de Pailitas. \u00a0 Teniendo en cuenta la norma NTC 4595, la cual hace referencia al Planeamiento y \u00a0 Dise\u00f1o de Instalaciones y Ambientes Escolares emitida por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional y la matr\u00edcula de la Escuela Caracol\u00ed No. 1 del municipio de \u00a0 Pailitas, es de 21 estudiantes, y la norma en comento establece que por cada 40 \u00a0 estudiantes se requiere un aula de clases, se procedi\u00f3 a incluir dentro del \u00a0 contrato suscrito con la Di\u00f3cesis de Valledupar arriba enunciado, la \u00a0 construcci\u00f3n de 1 aula de clases y una bater\u00eda sanitaria para esta sede \u00a0 educativa, aclarando, que la extensi\u00f3n del terreno adquirido es de 1 hect\u00e1rea, \u00a0 por lo tanto queda con espacio suficiente para realizar obras correspondientes a \u00a0 espacios complementarios, los cuales ser\u00e1n tenidos en cuenta para las futuras \u00a0 intervenciones por parte de la administraci\u00f3n Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 12 de agosto del a\u00f1o en curso, se inici\u00f3 la \u00a0 construcci\u00f3n de la bater\u00eda sanitaria y del Aula de Clases, seg\u00fan lo manifestado \u00a0 por el contratista de la obra, informando que esta tendr\u00e1 un duraci\u00f3n de 3; la \u00a0 mamposter\u00eda de la obra ser\u00e1 construida en bloque hueco en arcilla, pa\u00f1etada y \u00a0 pintada, el piso es en cemento pulido, las ventanas y puertas ser\u00e1n en \u00a0 carpinter\u00eda met\u00e1lica, y la cubierta ser\u00e1 construida en asbesto cemento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la medida cautelar adoptada por la Sala de Revisi\u00f3n para proteger la \u00a0 integridad de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os, y garantizarles la continuidad en la \u00a0 formaci\u00f3n educativa, el funcionario de la Gobernaci\u00f3n sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la \u00a0 orden de trasladar a los estudiantes de esta sede educativa, no ha sido \u00a0 necesario, toda vez que los padres de familia decidieron continuar con la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio en la sede antigua, mientras se construye la nueva sede; \u00a0 ya que la nueva construcci\u00f3n se est\u00e1 llevando a cabo a 100 metros de distancia \u00a0 en la parte superior, garantizando que esta construcci\u00f3n no se encuentre en zona \u00a0 de riesgo, ni a menos de 50 metros de distancia de la v\u00eda, como lo establece la \u00a0 norma t\u00e9cnica NTC 4595 expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al suministro de la alimentaci\u00f3n escolar, se \u00a0 informa que dentro del mismo contrato suscrito con la Di\u00f3cesis de Valledupar, \u00a0 est\u00e1 incluida la dotaci\u00f3n de raciones alimenticias para cada uno de los \u00a0 estudiantes, lo cual es verificado por la interventoria del contrato.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el \u00a0 fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico a tratar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El se\u00f1or Nahun Meneses Galvis es \u00a0 residente de la vereda Caracol\u00ed en el Municipio Pailitas en el Departamento del \u00a0 Cesar. Present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela solicitando que se protejan los derechos \u00a0 fundamentales de 21 ni\u00f1as y ni\u00f1os que asisten a la escuela Nueva Caracol\u00ed No.1, \u00a0 en tanto la estructura de la sede educativa presenta varias deficiencias que \u00a0 afectan la continuidad en la formaci\u00f3n educativa de los menores, y que pone en \u00a0 riesgo su integridad; adem\u00e1s, de acuerdo con lo conceptuado por la Personer\u00eda y \u00a0 la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal, el aula est\u00e1 construida en un terreno de \u00a0 alto riego. Por su parte, el Departamento del Cesar se\u00f1al\u00f3 que la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Pailitas y la Di\u00f3cesis de Valledupar, se encuentran adelantando los \u00a0 tr\u00e1mites de una nueva sede educativa en un terreno donado por un residente de la \u00a0 vereda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los jueces de instancia declararon la improcedencia de la acci\u00f3n tras se\u00f1alar \u00a0 que cuando la acci\u00f3n de tutela desplaza el mecanismo de la acci\u00f3n popular, que \u00a0 ser\u00eda la v\u00eda judicial id\u00f3nea para ventilar asuntos que involucran derechos \u00a0 colectivos, la persona interesada debe ser la directa afectada en sus derechos \u00a0 fundamentales. En este caso, concluyeron, no son los derechos del se\u00f1or Nahun los que se pretenden proteger, y por lo tanto, no \u00a0 existe legitimaci\u00f3n por activa para actuar en la causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Sala de Revisi\u00f3n debe resolver en este caso el siguiente problema \u00a0 jur\u00eddico: \u00bfvulneran varias entidades, el Departamento del Cesar y el Municipio \u00a0 de Pailitas, (Cesar), el derecho a la educaci\u00f3n de un grupo de ni\u00f1as y ni\u00f1os, \u00a0 por no adoptar medidas efectivas para evitar que reciban clases en una escuela \u00a0 (i) construida sobre un terreno de alto riesgo; (ii) no habitable ya que su \u00a0 estructura principal presenta fallas que afectan la estabilidad de las paredes y \u00a0 amenazan con caerse, y (iii) que no tiene espacios adecuados para recreaci\u00f3n, \u00a0 alimentaci\u00f3n y para que los menores realicen sus necesidades fisiol\u00f3gicas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Como los jueces de instancia declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 objeto de revisi\u00f3n, antes de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala se \u00a0 referir\u00e1 al deber constitucional de toda persona, cuando tiene noticia de que \u00a0 los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as est\u00e1n siendo vulnerados o \u00a0 amenazados, de adoptar las medidas id\u00f3neas para que cese la situaci\u00f3n que \u00a0 obstaculiza el goce efectivo de sus garant\u00edas constitucionales. Luego, la Sala \u00a0 reiterar\u00e1 los deberes de la administraci\u00f3n para garantizar el goce efectivo del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de menores, especialmente en lo que respecta a su derecho \u00a0 de acceder al sistema educativo en condiciones dignas, y a que se les provea de \u00a0 forma oportuna lo necesario para garantizar el adecuado desarrollo educativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El deber constitucional de toda persona de proteger el goce efectivo de los \u00a0 derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, directamente, en coordinaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de \u00a0 las autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Por disposici\u00f3n expresa de la Constituci\u00f3n (art. 44) los particulares est\u00e1n \u00a0 facultados para actuar en defensa de los derechos de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as. \u00a0 Dice el art\u00edculo 44 superior que \u201cla familia, la sociedad y el Estado tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derecho\u201d. Y dispuso que \u00a0 cualquier persona pueda exigir a las autoridades la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, e incluso, pedir sanci\u00f3n de las personas responsables de \u00a0 la infracci\u00f3n de dichas garant\u00edas. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El contenido de la norma es preciso: todas las personas deben concurrir en \u00a0 la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as, y est\u00e1n llamadas a ejercer acciones \u00a0 para que cesen las situaciones de vulneraci\u00f3n o amenaza que afectan el \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico de los menores o el pleno ejercicio de sus derechos. La Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n considera que este deber se puede concretar mediante tres tipos de \u00a0 actos: ejerciendo directamente las acciones para eliminar la afectaci\u00f3n o \u00a0 amenaza de un derecho; colaborar con las autoridades competentes en la b\u00fasqueda \u00a0 de acciones prontas para que no se perpet\u00fae la violaci\u00f3n o se elimine la \u00a0 amenaza; o simplemente, poniendo en conocimiento de las autoridades la \u00a0 situaci\u00f3n, para que \u00e9stas tomen las medidas adecuadas en el marco de sus \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, como parte de los actos de protecci\u00f3n de los particulares est\u00e1 \u00a0 acudir a la administraci\u00f3n de justicia para que mediante procesos eficaces se \u00a0 garantice el goce efectivo de un derecho fundamental de un ni\u00f1o o una ni\u00f1a. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por disposici\u00f3n de la norma superior, es el medio eficaz de \u00a0 protecci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales cuando no existe otro medio de defensa \u00a0 judicial, o s\u00ed existiendo otro medio de defensa, \u00e9ste no resulta eficaz. \u00a0 Trat\u00e1ndose de los derechos de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as, que son prevalentes, la \u00a0 tutela, en todo caso, es la acci\u00f3n judicial id\u00f3nea de protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 para prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala estima que en el \u00a0 caso concreto los jueces de instancia desconocieron el hecho de que el se\u00f1or \u00a0 Nahun Meneses act\u00fao en cumplimiento del deber constitucional descrito, al acudir \u00a0 a la tutela para solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n e integridad de los 21 menores que acuden a la escuela Nueva Caracol\u00ed \u00a0 No. 1. En ambas instancias se hizo el estudio de procedencia de la acci\u00f3n a \u00a0 partir de los requisitos que ha establecido esta Corporaci\u00f3n cuando quiera que \u00a0 se trata de una acci\u00f3n de tutela que desplaza la acci\u00f3n popular como mecanismo \u00a0 natural para proteger derechos colectivos. Concluyeron que la jurisprudencia \u00a0 exige que el titular de la acci\u00f3n de tutela sea la persona directamente afectada \u00a0 en sus derechos fundamentales. Y como el se\u00f1or Nahun no actu\u00f3 en nombre propio, \u00a0 sino en nombre de los 21 menores, declararon la improcedencia de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Es cierto que de conformidad con lo establecido por la Corte la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para solicitar el goce efectivo de un derecho que, en principio, debe ser \u00a0 garantizado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, debe ser presentada por el directo \u00a0 afectado.[7] Pero tambi\u00e9n es cierto que \u00a0 los derechos a la integridad y a la \u00a0educaci\u00f3n no son derechos colectivos. Son \u00a0 derechos fundamentales que son protegidos de forma eficaz a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. Y en tal evento la legitimaci\u00f3n por activa puede configurarse a \u00a0 partir de figuras como la representaci\u00f3n o la agencia oficiosa, m\u00e1s a\u00fan si se \u00a0 trata de proteger las garant\u00edas fundamentales de personas que por su edad o \u00a0 estado de salud, o cualquier otra justificaci\u00f3n leg\u00edtima, no pueden acudir \u00a0 directamente a la administraci\u00f3n de justicia, como ser\u00eda el caso de los ni\u00f1os o \u00a0 las personas que por problemas de salud no pueden valerse por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. As\u00ed por ejemplo en la sentencia T-029 de 1994[8] la Corte reconoci\u00f3 que la \u00a0 legitimidad por activa de la accionante del proceso de tutela se fundamentaba \u00a0 directamente en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n. Se trat\u00f3 del caso de una \u00a0 persona que solicit\u00f3 al ICBF actuar en defensa de varios ni\u00f1os en estado de \u00a0 indigencia que viv\u00edan en diferentes parques de la ciudad de Villacencio. La \u00a0 ciudadana relat\u00f3 que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os estaban expuestos a condiciones de \u00a0 abandono, intemperie y promiscuidad y que le preocupaba ver c\u00f3mo \u201cestas criaturas inocentes se consumen cada d\u00eda en \u00a0 el vicio, en\u00a0 las enfermedades y el temor \u2013 temor a ser asesinados como hab\u00eda \u00a0 ocurrido con algunos de sus\u00a0 compa\u00f1eros, seg\u00fan le relataron algunos menores \u00a0 a la peticionaria- La accionante ped\u00eda, en concreto, que el ICBF les brindara a \u00a0 las ni\u00f1as y a los ni\u00f1os rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y moral, y realizara las gestiones \u00a0 para ayudarlos a recuperarse de la situaci\u00f3n de abandono. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl bienestar de \u00a0 la infancia, es una de las causas finales de la sociedad -tanto dom\u00e9stica como \u00a0 pol\u00edtica-,\u00a0 y del Estado; por ello la integridad f\u00edsica, moral, intelectual \u00a0 y espiritual de la ni\u00f1ez, y la garant\u00eda de la plenitud de sus derechos son, en \u00a0 estricto sentido, asunto de inter\u00e9s general. Son fin del sistema jur\u00eddico, y no \u00a0 hay ning\u00fan medio que permita la excepci\u00f3n del fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero no basta con el deber de asistencia, porque la \u00a0 Constituci\u00f3n obliga al Estado, a la sociedad y a la familia tambi\u00e9n a proteger \u00a0 al ni\u00f1o. Esta protecci\u00f3n implica realizar las acciones de amparo, favorecimiento \u00a0 y defensa de los derechos del menor. Por ello el art\u00edculo 44 superior, concluye \u00a0 en su \u00faltimo inciso: &#8220;Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos \u00a0 de los dem\u00e1s; \u00a0lo cual\u00a0 est\u00e1 en consonancia con el inciso tercero del \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n que se\u00f1ala: &#8220;El Estado proteger\u00e1 especialmente \u00a0 a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se \u00a0 encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta especial protecci\u00f3n -que abarca a la infancia- m\u00e1s \u00a0 la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, hace que estos tengan una \u00a0 exaltaci\u00f3n jur\u00eddica, dado el inter\u00e9s general que, al recaer sobre ellos, se hace \u00a0 superior y, por tanto, incondicional. Lo anterior se traduce en el ineludible \u00a0 deber del Estado y de la sociedad de respetar, en primer t\u00e9rmino, dicha \u00a0 prevalencia, y de actuar de manera inmediata e incondicional, siempre que la \u00a0 infancia se halle en estado de necesidad, como deber prioritario e ineludible.\u00a0 \u00a0Si los derechos de los ni\u00f1os son prevalentes, el deber del Estado de \u00a0 asistencia y protecci\u00f3n a la infancia, tambi\u00e9n lo es. Luego no pueden alegarse \u00a0 otras obligaciones que dilaten la eficacia del Estado y de la sociedad hacia la \u00a0 protecci\u00f3n de los menores, porque el deber hacia \u00e9stos prevalece sobre cualquier \u00a0 otra consideraci\u00f3n social, pol\u00edtica, jur\u00eddica o econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. En la tutela tambi\u00e9n se present\u00f3 un problema de legitimaci\u00f3n por activa, \u00a0 una vez el juez de segunda instancia dijera que la ciudadana no pod\u00eda ejercer la \u00a0 agencia oficiosa en una situaci\u00f3n que deb\u00eda ser resuelta a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 popular. Consider\u00f3 ese juez que el mecanismo era la acci\u00f3n popular porque se \u00a0 trataba de la defensa del inter\u00e9s com\u00fan de un grupo de personas. Al \u00a0 respecto, la Corporaci\u00f3n estim\u00f3 que la agencia oficiosa en casos en los que se \u00a0 involucran derechos de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os, encuentra fundamento directo en \u00a0 el mandato constitucional que faculta a cualquier ciudadano a ejercer las \u00a0 acciones correspondientes para la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. Y \u00a0 concluy\u00f3 que si bien los menores a quienes la tutelante representaba no hab\u00edan \u00a0 sido individualizados, cada uno de ellos era titular de m\u00faltiples derechos \u00a0 prevalentes que se concretizar\u00edan una vez el ICBF iniciara las labores de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. La Sala Novena de Revisi\u00f3n protegi\u00f3 a los menores. No comparti\u00f3 la \u00a0 conclusi\u00f3n del juez de segunda instancia a prop\u00f3sito de que por ser parte de un \u00a0 grupo que tiene un inter\u00e9s com\u00fan, la acci\u00f3n a ejercer era la acci\u00f3n popular. Por \u00a0 lo tanto, orden\u00f3 al ICBF adelantar una investigaci\u00f3n para tener la certeza de \u00a0 qui\u00e9nes eran los afectados, y proceder a declararlos en situaci\u00f3n de abandono; \u00a0 adem\u00e1s de ofrecerles la asistencia requerida, dadas las condiciones de \u00a0 precariedad en que se encontraban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En igual sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia T-385 de \u00a0 1995[9]. \u00a0 Se trat\u00f3 de una comunidad que acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para solicitar a una \u00a0 entidad de derecho privado que ten\u00eda a su cargo la administraci\u00f3n de varias \u00a0 escuelas p\u00fablicas de Cartagena, realizar la adecuaci\u00f3n de una escuela ubicada en \u00a0 la Comuna 19 de esa ciudad. El establecimiento presentaba fallas \u00a0 estructurales que pon\u00edan en riesgo la integridad y vida de los estudiantes y \u00a0 profesores. Los representantes de la sociedad accionada alegaron que el Distrito \u00a0 de Cartagena era la entidad responsable de hacer las reparaciones por deterioro \u00a0 de las escuelas, porque las adecuaciones f\u00edsicas no estaban incluidas en el \u00a0 convenio suscrito con dicho ente territorial. El juez de segunda instancia \u00a0 declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. Sin embargo, al ser seleccionada la tutela para revisi\u00f3n, la Sala \u00a0 Cuarta de la Corte al examinar el caso, sostuvo que la parte actora de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u2013 personas pertenecientes a la junta de acci\u00f3n comunal del barrio en \u00a0 el que se encontraba la escuela-, ten\u00eda legitimaci\u00f3n para actuar, por cuanto la \u00a0 legislaci\u00f3n vigente para el momento de expedida la sentencia, reconoc\u00eda a las \u00a0 organizaciones ciudadanas la legitimidad para representar a la comunidad frente \u00a0 a las distintas autoridades p\u00fablicas. Pero tambi\u00e9n dijo la Sala que en tanto \u00a0 algunas de las personas afectadas por el deterioro de las aulas escolares eran \u00a0 menores, la parte activa se configura sobre la base de la aplicaci\u00f3n directa del \u00a0 art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. Sobre la legitimaci\u00f3n por pasiva explic\u00f3 que del convenio aludido \u00a0 no se pod\u00eda concluir que la sociedad administradora no ten\u00eda responsabilidad \u00a0 alguna en el mantenimiento de la escuela, y en consecuencia, deb\u00eda concurrir \u00a0 con el Distrito para garantizar la adecuaci\u00f3n de la sede educativa, en orden de \u00a0 que los estudiantes pudieran desarrollar adecuadamente sus labores escolares, \u00a0 sin la presencia de una amenaza constante contra su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. El precedente citado permite a esta Sala afirmar que los jueces de la causa \u00a0 no ten\u00edan razones constitucionales para sostener que la acci\u00f3n de tutela objeto \u00a0 de estudio es improcedente. Primero, no se trat\u00f3 de proteger derechos \u00a0 colectivos, sino derechos fundamentales, y segundo, como ya se dijo, los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os son prevalentes y son v\u00e1lidas las acciones de los \u00a0 particulares que busquen su defensa, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 44 de la norma \u00a0 superior. El peticionario act\u00faa en nombre de las 21 ni\u00f1as y ni\u00f1os porque \u00a0 considera que el deterioro que actualmente sufre la escuela a la que acuden a \u00a0 estudiar diariamente, amenaza la continuidad en su formaci\u00f3n educativa, y su \u00a0 integridad, por el riesgo actual de desplome de las paredes y deslizamiento del \u00a0 terreno sobre el cual est\u00e1 edificada la estructura. En tal sentido, como se \u00a0 requiere una acci\u00f3n urgente para evitar que se materialice el riesgo sobre los \u00a0 menores, no se les puede exigir acudir a otra v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. As\u00ed las cosas, los jueces de la causa ten\u00edan el deber de analizar de fondo \u00a0 el asunto puesto a su consideraci\u00f3n, y de esa forma garantizar la eficacia de \u00a0 los deberes que el Estado y la comunidad tienen con las ni\u00f1as y los ni\u00f1os (art. \u00a0 2 de la C.P.), en este caso, para proteger concretamente su derecho a la \u00a0 integridad y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Y aqu\u00ed tambi\u00e9n es importante resaltar que la afectaci\u00f3n del goce efectivo \u00a0 de los derechos aludidos, fue una situaci\u00f3n que las entidades accionadas \u00a0 reconocieron, una vez tuvieron conocimiento del informe realizado por el \u00a0 Personero Municipal de Pailitas en noviembre de 2012. De ese documento reposaba \u00a0 copia en el expediente, para ser conocido y considerado por los jueces de \u00a0 instancia. Por esta raz\u00f3n tampoco es admisible que los jueces aplicaran de forma \u00a0 estricta un requisito de procedencia sobre la titularidad de la acci\u00f3n, y se \u00a0 negaran a reconocer la legitimaci\u00f3n por activa en cabeza del actor, en una \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo que ya hab\u00eda sido reconocida por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Teniendo en cuentas las anteriores consideraciones, la Sala estima que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Nahun Meneses es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Finalmente, en este apartado tambi\u00e9n se quiere destacar que el actor y la \u00a0 comunidad de la vereda Caracol\u00ed no se limitaron a acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para solicitar a las autoridades administrativas una acci\u00f3n concreta por el \u00a0 deterioro f\u00edsico del aula donde reciben clases los menores. Tambi\u00e9n, una vez el \u00a0 Personero Municipal determin\u00f3 que la inestabilidad de las paredes del aula se \u00a0 deb\u00eda a que el terreno sobre el cual se encuentra edificada es de alto riesgo y \u00a0 amenaza con deslizarse, donaron un terreno apto para que se realizar\u00e1 la \u00a0 construcci\u00f3n de la nueve sede. La donaci\u00f3n del terreno fue el hecho que permiti\u00f3 \u00a0 a la administraci\u00f3n y a la Di\u00f3cesis de Valledupar desplegar las actuaciones que \u00a0 actualmente se est\u00e1n ejecutando.[10] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Vista la procedencia de la acci\u00f3n en el caso concreto, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 pasa a referirse sobre el asunto de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Gobernaci\u00f3n del Cesar, la Alcald\u00eda del Municipio de Pailitas y la Di\u00f3cesis \u00a0 de Valledupar amenazaron los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 integridad de 21 ni\u00f1as y ni\u00f1os que asisten a la escuela Nueva Caracol\u00ed No. 1, \u00a0 por demorarse en iniciar la construcci\u00f3n de la nueva sede educativa, a pesar de \u00a0 que desde noviembre de 2012 (i) ten\u00edan conocimiento de las fallas estructurales \u00a0 de la antigua aula, y (ii) conoc\u00edan la disposici\u00f3n de uno de los miembros de la \u00a0 comunidad de donar el terreno para realizar la obra.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El 12 de septiembre de 2012 la comunidad de la vereda Caracol\u00ed del \u00a0 Municipio de Pailitas en el Cesar, envi\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Departamento con la finalidad de poner en conocimiento de la administraci\u00f3n \u00a0 la situaci\u00f3n de deterioro por la que atravesaba la escuela Nueva Caracol\u00ed No. 1, \u00a0 que es el aula escolar en la que reciben clases diariamente 21 ni\u00f1as y ni\u00f1os \u00a0 residentes en la vereda. La comunidad manifest\u00f3 en la comunicaci\u00f3n que la \u00a0 escuela ten\u00eda las paredes ca\u00eddas, que los techos y ba\u00f1os estaban deteriorados, y \u00a0 los pupitres estaban corro\u00eddos. Por lo tanto, solicitaron al Departamento \u00a0 iniciar obras de adecuaci\u00f3n de la escuela para que los menores pudieran seguir \u00a0 recibiendo sus clases sin que exista riesgo para su integridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El Departamento en su contestaci\u00f3n sostuvo que a partir del documento \u00a0 se\u00f1alado, se inici\u00f3 seguimiento a la situaci\u00f3n de la escuela. Que fue as\u00ed como \u00a0 el 12 de octubre de 2012 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental remiti\u00f3 \u00a0 comunicaci\u00f3n al Jefe de la Oficina del Consejo Departamental para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo y al Alcalde de Pailitas, solicitando ejecutar acciones preventivas de \u00a0 protecci\u00f3n de los menores, dado que las condiciones en las que funcionaba la \u00a0 escuela (i) no eran adecuadas, (ii) representaban un peligro inminente para su \u00a0 integridad, y (iii) obstaculizaban el normal desarrollo de las clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Asimismo, que el 11 de noviembre de 2012 el Personero Municipal de \u00a0 Pailitas y el Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal, en compa\u00f1\u00eda del Presidente de \u00a0 la Junta de Acci\u00f3n Comunal de Caracol\u00ed, el se\u00f1or Cesar Navarro, visitaron la \u00a0 escuela Nueva Caracol\u00ed No.1; de esa visita se realiz\u00f3 un informe que fue anexado \u00a0 al proceso de tutela, en el cual se concluy\u00f3 \u201c(\u2026) escuela sin paredes, pisos \u00a0 deteriorados, la estructura de la cubierta podrida, sin unidad sanitaria, sin \u00a0 comedor, sin puerta, sin espacios recreativos, y ubicada en un sitio de alto \u00a0 riesgo\u201d.[11] All\u00ed mismo el presidente \u00a0 de la Junta de Acci\u00f3n Comunal advirti\u00f3 que como el terreno en el que est\u00e1 \u00a0 ubicada la sede actual de la escuela no era apto para sostener la construcci\u00f3n, \u00a0 dadas las m\u00faltiples fallas que presentaba como consecuencia del invierno, un \u00a0 residente de la comunidad donar\u00eda al Municipio 1 hect\u00e1rea de tierra para \u00a0 construir la nueva aula. Finalmente, se tomaron las medidas del predio y la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal se comprometi\u00f3: \u201c (\u2026) a que en la \u00a0 pr\u00f3xima semana el d\u00eda jueves va a someter al Consejo de Prevenci\u00f3n del Riesgo \u00a0 Municipal que sea certificado como obra perjudicada por la ola invernal para \u00a0 adelantar los tr\u00e1mites de la consecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para financiar \u00a0 la construcci\u00f3n de la escuela y as\u00ed lograr las gestiones de tener una escuela \u00a0 con las m\u00ednimas condiciones de seguridad y confianza para toda la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Tambi\u00e9n se elabor\u00f3 un acta de la visita. En el documento se describe la \u00a0 situaci\u00f3n de deterioro de la escuela, ampliando las afirmaciones del actor en el \u00a0 sentido de que el lugar no es apto para que los menores contin\u00faen recibiendo \u00a0 clases. Como aspectos relevantes se destacan (i) que las paredes del aula est\u00e1n \u00a0 agrietadas y destruidas en un 70%; (ii) las vigas de madera que cubren la \u00a0 estructura est\u00e1n podridas como consecuencia de los cambios de clima; \u00a0 (iii) el techo, que es de zinc, tiene huecos, situaci\u00f3n que \u201cno garantiza la \u00a0 seguridad de los bienes que se encuentran en la escuela\u201d; (iv) el piso est\u00e1 \u00a0 agrietado \u201cen toda su extensi\u00f3n\u201d, y (vi) finalmente, que el deterioro de \u00a0 la escuela genera un riesgo inminente para la integridad f\u00edsica de las ni\u00f1as y \u00a0 ni\u00f1os. Para ese momento, de acuerdo con lo consignado en la misma acta, el \u00a0 municipio hab\u00eda adelantado trabajos de exploraci\u00f3n en un 50% del nuevo predio, \u00a0 faltando la adecuaci\u00f3n de la entrada al mismo. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n, se declar\u00f3 improcedente en ambas \u00a0 instancias (fallos del 20 y del 18 de abril de 2013). Cuando esta Corporaci\u00f3n \u00a0 decret\u00f3 las pruebas rese\u00f1adas en el apartado [4] de los antecedentes de esta \u00a0 sentencia, se realizaron actuaciones tendientes a iniciar gestiones para la \u00a0 construcci\u00f3n de una nueva escuela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. De las pruebas allegada se tiene, primero, que la legalizaci\u00f3n del predio \u00a0 se llev\u00f3 a cabo el 29 de noviembre de 2012, el inmueble queda ubicado en un \u00a0 terreno de 71 hect\u00e1reas llamado Alto Bello, del cual se don\u00f3 1 hect\u00e1rea.[12] \u00a0La obra se inici\u00f3 oficialmente el 11 de agosto de 2013, una vez se pusiera en \u00a0 conocimiento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, el 17 de junio de \u00a0 2013, el plan de construcci\u00f3n del aula, que de conformidad con lo estimado por \u00a0 la Di\u00f3cesis tiene una duraci\u00f3n programada de 3 meses, y un costo total de \u00a0 $36.467.400, de los cuales $23.394.200 corresponden a la construcci\u00f3n del aula \u00a0 (incluyendo los insumos y salarios del personal de construcci\u00f3n) y el valor \u00a0 restante a la adecuaci\u00f3n de ba\u00f1os. La obra est\u00e1 a cargo de la Di\u00f3cesis de \u00a0 Valledupar, como se se\u00f1al\u00f3, en virtud del contrato de administraci\u00f3n No. 2013 02 \u00a0 0098, suscrito con la Gobernaci\u00f3n del Cesar, cuyo objeto es la \u201cadministraci\u00f3n \u00a0 de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en la zona de dif\u00edcil acceso\u201d.[13] \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Igualmente, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 planos de la nueva aula escolar enviados por la Di\u00f3cesis, se realizaron con \u00a0 sujeci\u00f3n a las normas t\u00e9cnicas No. 4595 y 4596, expedidas por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional. Asimismo, estableci\u00f3 que un funcionario delegado por la \u00a0 entidad har\u00e1 acompa\u00f1amiento de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Tambi\u00e9n en respuesta al auto de pruebas, el Jefe de la Oficina Asesora de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos de la Gobernaci\u00f3n del Cesar, reiter\u00f3 que se iniciaron las \u00a0 obras de construcci\u00f3n del aula escolar, administrada por la Di\u00f3cesis de \u00a0 Valledupar, cumpliendo las especificaciones de calidad que exige el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n. De forma adicional a lo afirmado por las dem\u00e1s entidades, dijo \u00a0 que: \u201cla mamposter\u00eda de la obra ser\u00e1 construida en bloque hueco en arcilla, \u00a0 pa\u00f1etada y pintada, el piso es en cemento pulido, las ventanas y puestas ser\u00e1n \u00a0 en carpinter\u00eda met\u00e1lica y la cubierta ser\u00e1 construida en asbesto cemento\u201d, y \u00a0 concluy\u00f3 que una vez se construya el aula escolar \u201c(\u2026) queda espacio \u00a0 suficiente para realizar obras correspondientes a espacios complementarios, los \u00a0 cuales ser\u00e1n tenidos en cuentan para futuras intervenciones por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n Departamental\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Puede concluirse que entre el momento que se llev\u00f3 a cabo la donaci\u00f3n \u00a0 oficial del predio (29 de noviembre de 2012) y la siguiente actuaci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n, pasaron aproximadamente 7 meses. Para la Sala, la afectaci\u00f3n del \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la integridad de \u00a0 los 21 menores que asisten a clases a la escuela Nueva Caracol\u00ed No. 1, se \u00a0 produjo por la demora de la administraci\u00f3n en iniciar la construcci\u00f3n del aula \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Como se viene se\u00f1alando, las administraciones (Departamental y Municipal) \u00a0 omitieron tomar medidas incluso preventivas frente a una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 calificada por ellas mismas como inminente, e incumplieron el compromiso \u00a0 asumido con la comunidad, de acuerdo con el cual una vez se legalizara la \u00a0 donaci\u00f3n del terreno, se iniciar\u00eda la obra, de forma que no se afectara en gran \u00a0 medida el derecho a la continuidad en la formaci\u00f3n educativa de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Aqu\u00ed es preciso reiterar que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n dispone \u00a0 que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 de la educaci\u00f3n con el fin de (\u2026) asegurar a los menores las condiciones \u00a0 necesarias para su acceso y permanencia. Para desarrollar esta norma, la \u00a0 Corte se ha inclinado por seguir la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derecho Econ\u00f3micos Sociales y Culturales del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, en la cual se describen cuatro \u00a0 caracter\u00edsticas interrelacionadas que debe tener la educaci\u00f3n en todas \u00a0 sus formas.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n General No. 13 hace referencia al goce efectivo del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ciudadanos de los Estados Partes. En \u00a0 el preciso caso de la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 explicado que, con fundamento en la Observaci\u00f3n, los menores tienen derecho a \u00a0 recibir educaci\u00f3n integral. Ha entendido la Corte que la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as \u00a0 y de los ni\u00f1os es integral cuando se cumplen los requisitos de \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, pero tambi\u00e9n, \u00a0 cuando el proceso educativo se desarrolla respetando otros derecho fundamentales \u00a0 como la integridad, la salud, la recreaci\u00f3n, entre otros. Para la Corte una \u00a0 educaci\u00f3n adecuada se logra cuando los menores acceden a la Sistema Educativo \u00a0 sin obst\u00e1culos, por ejemplo, monetarios; tambi\u00e9n, si cuentan con todos los \u00a0 implementos necesarios para asistir a las clases; con los docentes o profesores \u00a0 adecuadamente capacitados para suplir cada una de las necesidades educativas; y \u00a0 se les garantiza una sede educativa con una adecuada infraestructura, tanto \u00a0 f\u00edsica como tecnol\u00f3gica. Todo lo anterior, tendiente a garantizar la formaci\u00f3n \u00a0 educativa, pero tambi\u00e9n que \u00e9sta se desarrolle en observancia del conjunto de \u00a0 derechos constitucionales de los menores. De all\u00ed que la Corte sea enf\u00e1tica en \u00a0 se\u00f1alar que no es admisible que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os reciban clases en aulas \u00a0 defectuosas, construidas en terrenos de altos riesgo, y no s\u00f3lo en casos \u00a0 extremos en los cuales la estructura atenta contra su vida, sino tambi\u00e9n cuando \u00a0 hay riesgo a su integridad.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A eso hace referencia la disponibilidad. Explica que deben \u00a0 existir en los Estados Partes suficientes instituciones y programas educativos \u00a0 que est\u00e9n dise\u00f1ados sobre la base de una adecuaci\u00f3n f\u00edsica que atienda las \u00a0 necesidad de la poblaci\u00f3n que se quiere educar. De all\u00ed que en el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n p\u00fablica, la administraci\u00f3n tiene el deber de procurar que las \u00a0 actividades escolares de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se desarrollen en lugares \u00a0 adecuados para su\u00a0 formaci\u00f3n integral, y con el derecho a gozar de espacios \u00a0 que adem\u00e1s de ser propios del ambiente educativo, protejan otras de sus \u00a0 garant\u00edas fundamentales como la salud, la recreaci\u00f3n, la alimentaci\u00f3n y la \u00a0 integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. La administraci\u00f3n no puede dilatar sin justificaci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 medidas adoptadas para evitar la concreci\u00f3n de la amenaza inminente que \u00a0 se cierne sobre un grupo de ni\u00f1as y ni\u00f1os. Por lo tanto, la Sala proteger\u00e1 los \u00a0 derechos fundamentales de los menores representados en este proceso por el se\u00f1or \u00a0 Nahun Meneses Galvis, advirtiendo a la entidades accionadas que la nueva sede de \u00a0 la escuela Nueva Caracol\u00ed No.1 deber\u00e1 ser entregada a la comunidad en el plazo \u00a0 de 3 meses fijado por la administraci\u00f3n para tales efectos, el cual presume la \u00a0 Sala va desde el 11 de agosto de 2013 hasta el 12 de noviembre del mismo a\u00f1o.[16] \u00a0Si al vencer dicho t\u00e9rmino la construcci\u00f3n no ha finalizado, la Di\u00f3cesis de \u00a0 Valledupar deber\u00e1 informar a esta Sala las razones por las cuales ello ocurre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Finalmente, es preciso que la Sala de Revisi\u00f3n haga la siguiente precisi\u00f3n: \u00a0 la administraci\u00f3n incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n que no es constitucionalmente \u00a0 aceptable, al no disponer un lugar que proteja la integridad de los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as, mientras se realiza la obra de la nueva sede educativa, y les garantice \u00a0 la continuidad en su formaci\u00f3n escolar. Como se ha reiterado varias veces, el \u00a0 Municipio de Pailitas y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental se\u00f1alaron que \u00a0 el estado de la escuela actual representa un peligro inminente para los menores. \u00a0 Pero cuando esta Sala solicit\u00f3 al Departamento del Cesar, como medida \u00a0 provisional, que adecuara otro lugar para que recibieran clases, mientras se \u00a0 termina la construcci\u00f3n de la nueva sede de la escuela, la entidad sostuvo que \u00a0 tal medida no era necesaria porque los padres y madres de los menores accedieron \u00a0 a que las clases continuaran en dichas instalaciones. En este sentido no puede \u00a0 m\u00e1s que manifestar la Sala su desacuerdo con esta decisi\u00f3n que vulnera \u00a0 principios constitucionales tan caros como la protecci\u00f3n que le debe el Estado a \u00a0 la vida y la integridad f\u00edsica de las ni\u00f1as y ni\u00f1os, sin olvidarse de su \u00a0 obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos integralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os no puede llevarse a cabo asumi\u00e9ndose riesgos, as\u00ed \u00a0 tales riesgos sean aceptados por sus padres, ya que es deber del Estado no s\u00f3lo \u00a0 garantizar la educaci\u00f3n, sino ofrecerla en condiciones \u00f3ptimas. La Corte orden\u00f3 \u00a0 una medida provisional que pretend\u00eda la protecci\u00f3n de la integridad de los \u00a0 menores, partiendo del lugar donde se llevaba a cabo la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y \u00a0 ni\u00f1os. Sin embargo se mantuvo la situaci\u00f3n de riesgo, con la excusa de que la \u00a0 comunidad acept\u00f3 que siguieran recibiendo clases en ese lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 lo largo de esta sentencia la Sala ha comprobado que la antigua sede de la \u00a0 escuela Nueva Caracol\u00ed N\u00b0 1 es una edificaci\u00f3n no apta para educar a los \u00a0 menores, partiendo de las pruebas aportadas. Esta afirmaci\u00f3n describe la \u00a0 situaci\u00f3n principal alegada por la parte accionante, sobre la cual se sustent\u00f3 \u00a0 esta acci\u00f3n. Fue reconocida por el Departamento. Y lo que resulta m\u00e1s relevante, \u00a0 es la situaci\u00f3n de riesgo en la que permanecen los menores. Por lo tanto, se \u00a0 reiterar\u00e1 la orden de adecuar un lugar en forma inmediata, para que las ni\u00f1as y \u00a0 los ni\u00f1os reciban sus clases, mientras finaliza la construcci\u00f3n de la nueva sede \u00a0 escolar. Como la Sala tiene conocimiento de que el aula escolar m\u00e1s cercana \u00a0 queda a una hora de camino de la vereda Caracol\u00ed, y no existe transporte p\u00fablico \u00a0 para el desplazamiento, el lugar asignado puede ser facilitado por un particular \u00a0 o por la comunidad, o ser una instalaci\u00f3n p\u00fablica de f\u00e1cil acceso para los \u00a0 menores, sus padres y madres, los maestros y dem\u00e1s personal educativo. La \u00a0 Di\u00f3cesis de Valledupar, por estar encargada de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n y \u00a0 adecuaci\u00f3n de escuelas ubicadas en zonas de dif\u00edcil acceso en el Departamento, \u00a0 deber\u00e1 coordinar el cumplimiento de la orden previa, para que los ni\u00f1os puedan \u00a0 continuar sus clases en condiciones de seguridad. Ello deber\u00e1 realizarse con el \u00a0 menor trastorno para los menores, en el ciclo educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de \u00a0 segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el \u00a0 dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), que confirm\u00f3 el fallo proferido \u00a0 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, el veinte (20) \u00a0 de febrero de dos mil trece (2013), en la que se declar\u00f3 la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n presentada por el se\u00f1or Nahun Meneses Galvis, en representaci\u00f3n de 21 \u00a0 ni\u00f1as y ni\u00f1os de la vereda Caracol\u00ed, contra el Departamento del Cesar y el \u00a0 Municipio de Pailitas. En su lugar proteger los derechos fundamentales de los \u00a0 menores a la integridad y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Cesar y a la Alcald\u00eda de Pailitas (Cesar) que entreguen sin m\u00e1s dilaciones, y en \u00a0 el plazo contractual pactado, a la comunidad de la vereda Caracol\u00ed, la nueva \u00a0 sede de la escuela Nueva Caracol\u00ed N\u00b0 1. Si para la fecha convenida la obra no ha \u00a0 finalizado, la Di\u00f3cesis deber\u00e1 informar a esta Sala las razones por las cuales \u00a0 se incumpli\u00f3 el t\u00e9rmino fijado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Departamento del \u00a0 Cesar y al Municipio de Pailitas, que en el t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adecuen un lugar comunitario para \u00a0 que los menores reciban sus clases, mientras finaliza la construcci\u00f3n de la \u00a0 nueve sede educativa. La Di\u00f3cesis de Valledupar deber\u00e1 coordinar la adecuaci\u00f3n \u00a0 de la sede transitoria, en la que se les garanticen a las ni\u00f1as y ni\u00f1os un \u00a0 espacio para tomar sus alimentos y recrearse, adem\u00e1s de las correspondientes \u00a0 instalaciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Escrito de tutela, folios 1 a 3 del cuaderno principal. En \u00a0 adelante siempre que se haga alusi\u00f3n a un folio, se entender\u00e1 que hace parte del \u00a0 cuaderno principal a menos que se diga expresamente otra cosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 4 y 5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 6 a 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 17 a 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 60 y 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La \u00a0 jurisprudencia ha dicho que los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para amparar derechos colectivos son: \u201c1.\u00a0Que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n de \u00a0 un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental de tal \u00a0 suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea consecuencia \u00a0 inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo. 2. El peticionario \u00a0 debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva. 3. La vulneraci\u00f3n o la amenaza \u00a0 del derecho fundamental no deben ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer \u00a0 expresamente probadas en el expediente. 4. La orden judicial debe buscar el \u00a0 restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo en \u00a0 s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, \u00a0 un derecho de esta naturaleza.\u201d As\u00ed lo hizo en la sentencia T-154 de 2013 (M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla) en la que se trat\u00f3 del caso de la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 al ambiente sano de una comunidad que estaba sufriendo afectaciones en su salud \u00a0 por procesos de extracci\u00f3n de una mina de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-029 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Corte Constitucional, sentencia T-385 de 1995 \u00a0 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz). Ver tambi\u00e9n la sentencia T-329 de 2010 (M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El terreno fue donado por la se\u00f1ora Carmen Mar\u00eda Vel\u00e1squez (folios 18 y 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 4 \u00a0 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios \u00a0 17 a 19 del cuaderno de revisi\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios \u00a0 41 a 57 del cuaderno de revisi\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, Observaci\u00f3n General No. 13: El Derecho a la Educaci\u00f3n, p\u00e1rrafo 2\u00b0: \u201cSi \u00a0 bien la aplicaci\u00f3n precisa y pertinente de los requisitos depender\u00e1 de las \u00a0 condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educaci\u00f3n en todas \u00a0 sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro \u00a0 caracter\u00edsticas interrelacionadas: a) Disponibilidad.\u00a0 \u00a0 Debe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente en el \u00a0 \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 Las condiciones para que funcionen dependen de \u00a0 numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que act\u00faan; por \u00a0 ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u \u00a0 otra protecci\u00f3n contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, \u00a0 agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de \u00a0 ense\u00f1anza, etc.; algunos necesitar\u00e1n adem\u00e1s bibliotecas, servicios de \u00a0 inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, etc. b) Accesibilidad.\u00a0 Las \u00a0 instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 La accesibilidad consta de \u00a0 tres dimensiones que coinciden parcialmente: No discriminaci\u00f3n.\u00a0 La educaci\u00f3n \u00a0 debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y \u00a0 de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos (v\u00e9anse los \u00a0 p\u00e1rrafos 31 a 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); Accesibilidad material.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de ser \u00a0 asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso \u00a0 razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda \u00a0 moderna (mediante el acceso a\u00a0programas de educaci\u00f3n a distancia); Accesibilidad econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos.\u00a0 Esta dimensi\u00f3n de la \u00a0 accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y superior: \u00a0 mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los \u00a0 Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y superior \u00a0 gratuita. c)\u00a0Aceptabilidad.\u00a0 La forma y el fondo de la educaci\u00f3n, \u00a0 comprendidos los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser \u00a0 aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena \u00a0 calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto est\u00e1 \u00a0 supeditado a los objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 13 y a las normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de ense\u00f1anza \u00a0 (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13). d)\u00a0Adaptabilidad.\u00a0 La \u00a0 educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades \u00a0 de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de \u00a0 los alumnos en contextos culturales y sociales variados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Esta ha sido la postura de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 m\u00faltiples pronunciamiento. Por ejemplo, la sentencia T-329 de 2010 (M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio): se trat\u00f3 del caso de varios menores de Florencia que \u00a0 reciban\u00a0 clases en un aula de madera que carec\u00eda, seg\u00fan la comunidad, de \u00a0 las m\u00ednimas condiciones pedag\u00f3gicas, y que adem\u00e1s estaba construida en una \u00a0 zona de reserva forestal, raz\u00f3n por la cual la administraci\u00f3n alegaba que para \u00a0 realizar una adecuaci\u00f3n se requer\u00eda una autorizaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible). Sobre el riesgo de la infraestructura de la escuela para la vida e \u00a0 integridad de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os, y la falta de acciones por parte del \u00a0 Acalde Municipal de Suaza y al Gobernador del Departamento del Huila,\u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n dijo: (\u2026) si \u00a0 bien la medida de no construir la escuela tiene un fin leg\u00edtimo, cual es la \u00a0 protecci\u00f3n al medio ambiente, resulta sin embargo innecesaria y desproporcionada \u00a0 por cuanto anula por completo el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os. La \u00a0 negativa de los entes territoriales se refleja como innecesaria porque existen \u00a0 otras alternativas menos gravosas, tales como la eventual sustracci\u00f3n del \u00a0 terreno y la construcci\u00f3n de aulas ambientales que al ejecutarse no anulan el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y en cambio s\u00ed protegen el medio ambiente. En tal \u00a0 sentido, la Sala considera que esta situaci\u00f3n no debe convertirse en obst\u00e1culo \u00a0 para restringir por completo el derecho al acceso a la educaci\u00f3n de estos ni\u00f1os \u00a0 y ni\u00f1as. Por el contrario, lo que debieron\u00a0 haber hecho las entidades \u00a0 territoriales fue dise\u00f1ar estrategias adecuadas que permitieran a los menores \u00a0 acceder al derecho fundamental de la educaci\u00f3n sin abandonar la protecci\u00f3n al \u00a0 medio ambiente. En este caso, la Sala observa una tensi\u00f3n entre el derecho \u00a0 fundamental de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de acceso a la educaci\u00f3n en condiciones dignas \u00a0 y el derecho colectivo de rango constitucional a un medio ambiente sano.\u00a0Acudiendo \u00a0 a la teor\u00eda de la ponderaci\u00f3n y la proporcionalidad, se debe buscar que la \u00a0 protecci\u00f3n al medio ambiente no llegue a tal punto que anule por completo el \u00a0 derecho de acceso a la educaci\u00f3n de los menores; o en caso contrario, que la \u00a0 medida de protecci\u00f3n a este \u00faltimo invalide totalmente al primero. Esto en raz\u00f3n \u00a0 a que no existe ning\u00fan derecho absoluto y que dependiendo de los presupuestos \u00a0 f\u00e1cticos de cada caso el juez debe optar por una protecci\u00f3n equitativa entre \u00a0 ellos.\u201d De la misma forma se \u00a0 pronunci\u00f3 esta Corte en la\u00a0 la sentencia T-104 de 2012 (M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla): la accionante present\u00f3 tutela para que se ordenara a la administraci\u00f3n \u00a0 tomar\u00a0 las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de su menor \u00a0 hijo, quien asist\u00eda a un hogar infantil que ten\u00eda varias fallas de adecuaci\u00f3n, \u00a0 descritas por la peticionaria as\u00ed \u201c(\u2026) no se construy\u00f3 pozo s\u00e9ptico, no hay ca\u00f1er\u00edas \u00a0 adecuadas ni la luz es acorde a lo estipulado en el contrato, los juegos \u00a0 infantiles tampoco se construyeron, al tejado no se le hicieron (sic) \u00a0 mantenimiento, presentando muchas goteras\u201d, inclusive una de ellas \u201cpasa por una \u00a0 caja el\u00e9ctrica y su cableado\u201d; los sifones de la cocina \u201cse tapan \u00a0 constantemente\u201d; se instal\u00f3 \u00a0 un tanque a\u00e9reo para suplir las necesidades de agua, pero no se encuentra en \u00a0 funcionamiento, por lo que \u201ccada vez que se suspende el servicio del agua en el \u00a0 municipio, nos llaman para que recojamos a los ni\u00f1os\u201d. Adem\u00e1s, los ba\u00f1os \u00a0 \u201carrojan olores nauseabundos y fuertes, aparte se filtran por las paredes, y hay \u00a0 humedades perjudicando el sistema respiratorio de los menores.\u201d \u00a0La Corte constat\u00f3 un riesgo para la integridad \u00a0 del hijo de la accionante y de los dem\u00e1s menores que asist\u00edan a la sede \u00a0 educativa, por la exposici\u00f3n contante a la fallas del cableado de energ\u00eda, y \u00a0 encontr\u00f3 que las filtraciones hab\u00edan generado que algunos de los menores se \u00a0 enfermaran. Dijo entonces que la administraci\u00f3n debi\u00f3 prevenir la \u00a0 situaci\u00f3n descrita toda vez que \u00a0 \u201c(\u2026) \u00a0dentro del concepto del derecho a la educaci\u00f3n se incluye que la planta \u00a0 f\u00edsica de las instituciones educativas, tenga condiciones dignas para que los \u00a0 menores de edad desarrollen sus estudios y dem\u00e1s actividades de manera adecuada, \u00a0 id\u00f3nea y de calidad, garantiz\u00e1ndose \u00a0 el acceso a la educaci\u00f3n.\u201d En \u00a0 el mismo sentido ver tambi\u00e9n la sentencia T-500 de 2012 (M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] La Sala presume que la obra se entregar\u00e1 en el tiempo estipulado \u00a0 de 3 meses, ya que fue el t\u00e9rmino que la Di\u00f3cesis de Valledupar estim\u00f3 como \u00a0 plazo razonable para la terminaci\u00f3n del proyecto. Pero entiende que \u00e9ste t\u00e9rmino \u00a0 no es preciso, por lo tanto, la fecha final de la obra puede variar.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-636-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-636\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Requisitos no tienen \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0 Todas las personas deben [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20983"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20983\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}