{"id":20995,"date":"2024-06-21T22:39:22","date_gmt":"2024-06-21T22:39:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-648-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:22","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:22","slug":"t-648-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-648-13\/","title":{"rendered":"T-648-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-648-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-648\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 Septiembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA-Requisitos\/APODERAMIENTO \u00a0 JUDICIAL EN TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela tiene como prop\u00f3sito proteger de forma \u00a0 preponderante y expedita los derechos fundamentales de los colombianos, sin \u00a0 embargo, cuando esta acci\u00f3n es interpuesta a trav\u00e9s de apoderado judicial es \u00a0 necesario que se cumpla con ciertos requisitos para que exista legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por activa. En primer lugar, el poder es un acto formal que se debe \u00a0 realizar por escrito y por tratarse de una acci\u00f3n de tutela \u00e9ste se presume \u00a0 aut\u00e9ntico. Adem\u00e1s, debe ser especial, es decir que se otorga una vez y para un \u00a0 fin determinado relacionado con unos hechos espec\u00edficos y el apoderado \u00a0 necesariamente tiene que ser abogado titulado y tener la capacidad para ejercer \u00a0 la profesi\u00f3n, situaci\u00f3n que se acredita con la tarjeta profesional vigente. De \u00a0 otro lado, el poder debe contener (i) los nombres, datos de identificaci\u00f3n tanto \u00a0 del poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jur\u00eddica contra la \u00a0 cual se va a incoar la acci\u00f3n de tutela; (iii) el acto o documento causa del \u00a0 litigio; (iv) el proceso o la acci\u00f3n mediante la que se pretende proteger un \u00a0 derecho y, (v) el derecho fundamental\u00a0 que se procura salvaguardar y \u00a0 garantizar. De lo expuesto, se evidencia que pese a que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 de car\u00e1cter informal, cuando \u00e9sta es interpuesta a trav\u00e9s de apoderado judicial \u00a0 debe cumplir con ciertos requisitos; con el fin de evitar que sea declarado \u00a0 improcedente el amparo de los derechos invocados al no estar demostrada la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia \u00a0 por omisi\u00f3n en el cumplimiento de los requisitos del apoderamiento judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Procedencia para proteger m\u00ednimo vital afectado por el \u00a0 no pago del subsidio otorgado por el Gobierno a damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Establece reglas de simple reparto y no de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ-No le es dado declararse incompetente para conocer una \u00a0 solicitud de protecci\u00f3n constitucional pues Decreto 1382\/00 establece reglas de \u00a0 reparto m\u00e1s no de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1382 de 2000 \u00a0 estableci\u00f3 las reglas de reparto en la acci\u00f3n de tutela y no las que definen la \u00a0 competencia de los despachos judiciales, debido a que, esta norma no cuenta con \u00a0 la entidad jer\u00e1rquica para modificar las citadas disposiciones. Al respecto ha \u00a0 sostenido la Corte que los jueces no pueden invocar el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0 1382 de 2000 para declararse incompetentes, pues las reglas contenidas en \u00e9l son \u00a0 de reparto. Adem\u00e1s, que una interpretaci\u00f3n distinta contrariar\u00eda el art\u00edculo 2 \u00a0 de la Carta al extender el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas en varios meses, lesionando los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y el debido proceso de los actores. Siendo ello as\u00ed, no resulta \u00a0 coherente se\u00f1alar que su desconocimiento genera falta de competencia y, en \u00a0 consecuencia, nulidad por violaci\u00f3n al debido proceso a causa de la vulneraci\u00f3n \u00a0 del principio del juez natural. Tampoco es consecuente afirmar que los jueces no \u00a0 est\u00e1n facultados para declararse incompetentes con base en la reglas del decreto \u00a0 1382 de 2000 y despu\u00e9s concluir que el desconocimiento de las mismas genera \u00a0 nulidad por incompetencia. Adem\u00e1s, declarar la nulidad por considerar que se dio \u00a0 una irregularidad al aplicar una regla de reparto va en contra de la primac\u00eda de \u00a0 los derechos inalienables de las personas, de los derechos fundamentales y de la \u00a0 informalidad, sumariedad y celeridad que deben acompa\u00f1ar el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, pues al plantearse un conflicto de esta naturaleza, necesariamente se \u00a0 dilata el proceso y puede generar graves violaciones a los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION \u00a0 ADMINISTRATIVA-Concepto\/FUNCION ADMINISTRATIVA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCALDE-Principal \u00a0 responsable de velar por el cumplimiento de las funciones del municipio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE LA \u00a0 FUNCION ADMINISTRATIVA POR LOS ALCALDES\/PRINCIPIO DE EFICACIA DEL EJERCICIO DE \u00a0 LA FUNCION ADMINISTRATIVA-Obligaci\u00f3n de Alcalde de adelantar tr\u00e1mites para \u00a0 la obtenci\u00f3n de beneficios para damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desempe\u00f1o continuo de las funciones del alcalde es \u00a0 indispensable para garantizar la soluci\u00f3n verdadera y efectiva de las \u00a0 necesidades de la comunidad y la materializaci\u00f3n de los fines esenciales del \u00a0 Estado porque, como jefe de la administraci\u00f3n del municipio, el alcalde es la \u00a0 autoridad m\u00e1s pr\u00f3xima a la comunidad, la que mejor est\u00e1 ubicada para conocer y \u00a0 responder frente a sus necesidades, la que la representa frente a las dem\u00e1s \u00a0 autoridades administrativas del orden departamental y nacional, y el principal \u00a0 encargado de realizar la eficacia material de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado \u00a0 social de derecho entre sus representados. De este modo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha considerado que el principio de eficacia de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa, le impone a las autoridades administrativas la obligaci\u00f3n de \u00a0 actuar frente a los problemas que afectan a los ciudadanos, y de brindar \u00a0 soluciones ciertas, eficaces y proporcionales a dichos problemas. Concretamente, \u00a0 el principio de eficacia de la funci\u00f3n administrativa, no permite que las \u00a0 autoridades administrativas permanezcan \u201cimp\u00e1vidas o inactivas\u201d frente a los \u00a0 requerimientos de la ciudadan\u00eda o el cumplimiento de las obligaciones que les \u00a0 incumben como representantes legales de los municipios y jefes de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL \u00a0 DE CALAMIDADES-Debido proceso en el desarrollo del tr\u00e1mite para entrega de \u00a0 apoyo econ\u00f3mico a damnificados directos de ola invernal, seg\u00fan Resoluci\u00f3n 074 de \u00a0 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0 PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES Y DEBIDO PROCESO-Tr\u00e1mite para \u00a0 entrega de apoyo econ\u00f3mico a damnificados directos de ola invernal, seg\u00fan \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL \u00a0 PATRIMONIO PUBLICO-Deber del Juez en la adecuada valoraci\u00f3n de las pruebas y \u00a0 el cuidado frente al patrimonio p\u00fablico\/PRESUNCION DE LA BUENA FE-Funci\u00f3n \u00a0 del juez en el decreto y apreciaci\u00f3n de las pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, es un mecanismo extraordinario de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se caracteriza por su informalidad, \u00a0 celeridad y la primac\u00eda del derecho sustancial sobre las formas. Por ende, las \u00a0 reglas que rigen la actividad probatoria en la tutela deben tener en cuenta la \u00a0 finalidad que esta persigue que es la protecci\u00f3n inmediata y eficaz de los \u00a0 derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en \u00a0 diversas ocasiones sobre el r\u00e9gimen probatorio del juez constitucional y su \u00a0 interpretaci\u00f3n de las pruebas. Ante todo, el despliegue probatorio que debe \u00a0 hacer el juez en materia de tutela se encuentra orientado por el principio de la \u00a0 buena fe. El juez constitucional tiene la potestad de tutelar el derecho \u00a0 fundamental, sin consideraciones formales ni averiguaciones previas, siempre que \u00a0 se encuentre probada una grave e inminente violaci\u00f3n o amenaza al derecho. \u00a0 Adicionalmente, el juez puede requerir informes del accionado y si el accionado \u00a0 no rinde el informe solicitado dentro del plazo ha de presumir la veracidad de \u00a0 los hechos de la tutela al menos que considere necesaria otra averiguaci\u00f3n \u00a0 previa. Sin embargo, si del informe resulta que los hechos descritos en la \u00a0 tutela no son ciertos, el juez tiene la facultad de decretar pruebas \u00a0 adicionales. Y por \u00faltimo, el juez constitucional podr\u00e1 proferir el fallo tan \u00a0 pronto llegue al convencimiento respecto de la situaci\u00f3n litigiosa sin necesidad \u00a0 de practicar las pruebas que hayan sido solicitadas por las partes. Ahora bien, \u00a0 las reglas anteriores no implican que el juez de tutela no deba recaudar las \u00a0 pruebas que le permitan formar su juicio ni que, debido a la informalidad y \u00a0 celeridad de la tutela, incurra en una valoraci\u00f3n insuficiente o arbitraria. Las \u00a0 normas vigentes y la jurisprudencia constitucional, claramente se\u00f1alan que el \u00a0 juez de constitucional debe recaudar el acervo probatorio que requiera para \u00a0 formar su juicio y comprobar la veracidad de los hechos que permitan la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los supuestos jur\u00eddicos, y adem\u00e1s siempre deber\u00e1 obrar dentro del \u00a0 marco de la sana cr\u00edtica, es decir, debe establecer por s\u00ed mismo el valor de las \u00a0 pruebas con base en las reglas de la l\u00f3gica, la ciencia y la experiencia, y \u00a0 deber\u00e1 adem\u00e1s expresar las razones que lo llevaron a determinar el valor de las \u00a0 pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES DE \u00a0 ACCIONES DE TUTELA-Normal o de bajo nivel de complejidad, estado de cosas \u00a0 inconstitucional o tutelas con un alto nivel de complejidad y tutelas con un \u00a0 nivel intermedio de complejidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0 es posible distinguir en las sentencias de revisi\u00f3n de tutela problemas \u00a0 jur\u00eddicos con diferentes niveles de complejidad, y seg\u00fan la dificultad de los \u00a0 mismos se dan soluciones o remedios que pueden ser m\u00e1s o menos complejos. En \u00a0 primer lugar, est\u00e1 la acci\u00f3n de tutela normal o con un bajo nivel de \u00a0 complejidad, en segundo lugar, las tutelas en las que se declara el Estado de \u00a0 Cosas Inconstitucional consideradas acciones de tutela con un alto nivel de \u00a0 complejidad y por \u00faltimo la tutela ecl\u00e9ctica o con un nivel intermedio de \u00a0 complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA NORMAL O DE BAJO NIVEL DE COMPLEJIDAD-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la Constituci\u00f3n de 1991 la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 el mecanismo m\u00e1s utilizado por los colombianos para solicitar la defensa de sus \u00a0 derechos fundamentales. Sin duda alguna, esta acci\u00f3n ha permitido un \u00a0 acercamiento entre el Estado y los ciudadanos, debido a su r\u00e1pida \u00a0 implementaci\u00f3n, a que es un mecanismo sencillo que no exige mayores requisitos, \u00a0 y a su efectividad. Lo anterior ha permitido que las personas hagan uso de este \u00a0 mecanismo cuando consideren que una autoridad p\u00fablica o un particular transgrede \u00a0 sus derechos fundamentales. La interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de baja \u00a0 complejidad se caracteriza porque son casos de naturaleza netamente individual. \u00a0 A su vez, los hechos aducidos como causales de la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 invocado en los cuales se funda la pretensi\u00f3n, corresponden a una situaci\u00f3n \u00a0 concreta en la que s\u00f3lo est\u00e1n involucradas las partes y no se evidencia una \u00a0 vulneraci\u00f3n masiva ni generalizada de derechos fundamentales. As\u00ed mismo, la \u00a0 orden es individual, espec\u00edfica y de f\u00e1cil cumplimiento por la persona que tiene \u00a0 que ejecutarla. Todo lo anterior evidencia que la resoluci\u00f3n de esta tutela s\u00f3lo \u00a0 afecta a los interesados y no requiere de una fuerte intervenci\u00f3n por parte del \u00a0 Estado para lograr su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 O ACCIONES DE TUTELA CON UN ALTO NIVEL DE COMPLEJIDAD-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de cosas inconstitucional es un concepto \u00a0 jurisprudencial desarrollado por esta Corporaci\u00f3n para hacer frente a \u00a0 situaciones complejas en las que se presenta una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y \u00a0 masiva de derechos fundamentales por fallas de las autoridades en la \u00a0 implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas p\u00fablicos. Se trata de casos en \u00a0 los que se comprobaron repetidas violaciones a los derechos fundamentales de \u00a0 multitud de personas a ra\u00edz de fallas estructurales, consistentes en la \u00a0 existencia de una problem\u00e1tica social en la que el Estado debe adoptar remedios \u00a0 complejos que involucran y requieren el actuar coordinado de varias \u00a0 instituciones del Estado, incluso de entidades particulares, y por supuesto, \u00a0 demanda la asignaci\u00f3n de recursos importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES DE TUTELA CON UN NIVEL \u00a0 INTERMEDIO DE COMPLEJIDAD-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre la tutela normal, el estado de cosas \u00a0 inconstitucional y la tutela con un nivel intermedio de complejidad radica \u00a0 principalmente en el tipo de remedio u orden que se adopte para solucionar la \u00a0 situaci\u00f3n que se est\u00e1 presentando. Si bien en el primer caso la orden involucra \u00a0 generalmente s\u00f3lo a las partes y es de inmediato cumplimiento, en el estado de \u00a0 cosas inconstitucional inmiscuye a los afectados a diferentes entidades del \u00a0 Estado y generalmente implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas; por su parte, \u00a0 en la tutela ecl\u00e9ctica se dan remedios en los que se involucran distintas \u00a0 entidades del Estado que deben trabajar de manera coordinada en la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la orden que debe ser de mediano cumplimiento y adem\u00e1s implica la erogaci\u00f3n de \u00a0 importantes recursos econ\u00f3micos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Se \u00a0 adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situaci\u00f3n de \u00a0 hecho o de derecho en condiciones de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, \u00a0 los fallos de tutela tienen efectos en el caso concreto. Es decir, que por regla \u00a0 general la tutela \u00fanicamente surte efectos entre las personas que intervienen en \u00a0 el desarrollo del proceso. No obstante, la Corte, como guardiana de la \u00a0 integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, tiene la potestad de modular los \u00a0 efectos de sus sentencias si con ello logra proteger de una mejor manera los \u00a0 derechos fundamentales y garantizar la supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica. As\u00ed, de \u00a0 manera excepcional, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido efectos inter comunis en sus \u00a0 fallos, es decir, los ha extendido a personas que se encuentran en condiciones \u00a0 comunes a las de los tutelantes. Esto, con el fin de realizar el principio de \u00a0 econom\u00eda procesal y eficacia en la administraci\u00f3n de justicia y a su vez, de \u00a0 garantizar el derecho fundamental a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS \u00a0 POR DESASTRES NATURALES-Orden con efectos inter comunis para entrega de \u00a0 apoyo econ\u00f3mico a damnificados directos de ola invernal que re\u00fanan requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Damnificados de ola invernal no pueden afectarse por \u00a0 negligencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS \u00a0 POR DESASTRES NATURALES-Vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital y vivienda digna por \u00a0 Municipio por irregularidades en el procedimiento administrativo para la entrega \u00a0 de apoyo econ\u00f3mico a damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION \u00a0 DEL RIESGO DE ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES-Orden de rehacer proceso \u00a0 administrativo, seg\u00fan resoluci\u00f3n 074\/11, para entrega de apoyo econ\u00f3mico a \u00a0 damnificados de segunda ola invernal que cumplan requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n: T-3.812.680 Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Magangu\u00e9 \u2013 Bol\u00edvar, del 12 de febrero de 2013, que confirm\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del 29 de Noviembre de 2012, del Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Jacinto del Cauca \u2013 Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.594 Providencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual \u2013Sucre, del 6 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.595 Providencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual \u2013Sucre, del 10 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.596 Providencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual \u2013Sucre, del 10 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.597 Providencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual \u2013Sucre, del 3 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.598 Providencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual \u2013Sucre, del 27 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.599 Providencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual \u2013Sucre, del 10 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.600 Providencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual \u2013Sucre, del 5 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.641 Providencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos \u2013Sucre, del 15 de enero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.825.557 Providencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danica Instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar,\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.830.381 Providencia de \u00danica Instancia del Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal de La Gloria \u2013 Cesar,\u00a0 del 10 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.904.595 Providencia de \u00danica Instancia del Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo de Familia de\u00a0 Mompox \u2013 Bol\u00edvar,\u00a0 del 11 de marzo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.916.097, Providencia de \u00danica Instancia del Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danico Promiscuo Municipal de Pedraza &#8211; Magdalena, del 4 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.922.047 Providencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danica Instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar,\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T- 3.935.397 Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre \u2013 Sucre, del 1 de abril de 2013, que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirm\u00f3 parcialmente la providencia del 27 de noviembre de 2012, del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual \u2013Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0T- 3.935.398.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia del Juzgado Promiscuo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Sucre \u2013 Sucre, del 1 de abril de 2013, que confirm\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la providencia del 10 de diciembre de 2012, del Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal de Majagual \u2013Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: T-3.812.680 Jorge Luis Guerrero Chavez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuando como apoderado de los ciudadanos Mar\u00eda Patricia Torreglosa Sierra y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.594 Humberto Enrique Paredes Ben\u00edtez actuando como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de los ciudadanos Merina Yulieth Ballesteros Leguia y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.595 \u00c1lvaro Vanegas Cardoza actuando como apoderado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los ciudadanos Isaac Enrique Rodr\u00edguez Correa y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.596 Jorge Luis Guerrero Chavez actuando como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de los ciudadanos Luis Alfredo Rodelo Ram\u00edrez y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.597 Giovanna Bertel Saballett actuando como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderada de los ciudadanos Blasona Isabel P\u00e9rez Leguia y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.598 Manuel Salvador Munive Acu\u00f1a actuando como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderada de los ciudadanos Judith del Carmen Torres de Rodelo y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.599 Carmen Judith \u00c1lvarez Noya actuando como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderada de los ciudadanos Luis Tovar Hern\u00e1ndez y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.600 Roberto Carlos Aguas S\u00e1nchez actuando como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de los ciudadanos Gilma Rosa Mej\u00eda Mu\u00f1oz y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.641 Remberto Rafael Herrera Barreto actuando como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de los ciudadanos Cecilia Esther Molina Vidal Ram\u00edrez y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.825.557 Jos\u00e9 Gregorio Becerra Valeth y Omar Palomino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pestana actuando \u00a0como apoderados de los ciudadanos Rodolfo David Ezpeleta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.830.381 Aldrin Mart\u00edn N\u00fa\u00f1ez Ord\u00f3\u00f1ez actuando como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de los ciudadanos Eduardo Romero Reyes y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.904.595 Belisario Villalobos Mart\u00ednez actuando como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de los ciudadanos Bartolom\u00e9 Torres Jim\u00e9nez y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.916.097 Yerlin de la Hoz Ardila actuando como apoderado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los ciudadanos America Isabel Pe\u00f1a Bola\u00f1o\u00a0 y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.922.047 Jos\u00e9 Gregorio Becerra Valeth actuando como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de los ciudadanos Hugo Carlos Salcedo Ochoa y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0T- 3.935.397 Analfer Antonio Osorio Herrera actuando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como apoderado de los ciudadanos Carmenza Mar\u00eda \u00c1vila Zabaleta y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0T- 3.935.398 M\u00f3nica Mar\u00eda \u00c1lvarez Munive actuando como apoderado de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadanos Estebana Primitiva Olivero Salcedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: En todos los expedientes fue demandada la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres UNGRD y de manera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular en el expediente T-3.812.680 la Alcald\u00eda Municipal de San \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jacinto del Cauca \u2013 Bol\u00edvar; en el T-3.825.557 la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar; en los procesos T-3.816.594 \/595 \/596 \/597 \/598 \/599 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/600, T- 3.935.397 y T- 3.935.398\u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Majagual \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sucre; T-3.816.641 la Alcald\u00eda Municipal de San Marcos \u2013 Sucre; T-3.825.557 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y T-3.922.047 la Alcald\u00eda Municipal C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar; T-3.830.381 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda Municipal de La Gloria \u2013 Cesar; T-3.904.595 Alcald\u00eda Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Margarita; T-3.916.097 la Unidad para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Municipio de Pedraza \u2013 Magdalena y el Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las \u00a0 acciones de tutela est\u00e1n dirigidas contra la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres UNGRD y contra las \u00a0 alcald\u00edas respectivas de cada municipio, y que se refieren de manera general a \u00a0 los mismos hechos por tener origen en la segunda temporada invernal del a\u00f1o \u00a0 2011; se realizar\u00e1 un relato general de los aspectos en que se presenten \u00a0 similitudes; y a su vez, se har\u00e1n las aclaraciones pertinentes cuando a ello \u00a0 haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes T-3.812.680[1] T-3.816.594[2], \u00a0 T-3.816.595[3], \u00a0 T-3.816.596[4], \u00a0 T-3.816.597[5], \u00a0 T-3.816.598[6], \u00a0 T-3.816.599[7], \u00a0 T-3.816.600[8], \u00a0 T-3.816.641[9], \u00a0 T-3.825.557[10], \u00a0 T-3.830.381[11], \u00a0 T-3.904.595[12], \u00a0 T-3.916.097[13], \u00a0 T-3.922.047[14], \u00a0 T- 3.935.397[15] \u00a0y T- 3.935.398[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: igualdad, \u00a0 debido proceso, m\u00ednimo vital, vida digna y vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n: El no pago por parte de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo y Desastres UNGRD, de la ayuda econ\u00f3mica ofrecida por el gobierno \u00a0 nacional a los damnificados directos de la segunda ola invernal comprendida \u00a0 entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: En \u00a0 todos los expedientes los accionantes solicitaron al juez de tutela que \u00a0 le ordenara a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres UNGRD, o \u00a0 a quien haga sus veces, pagarles el subsidio por valor de de $1.500.000 \u00a0 anunciado por el Gobierno Nacional por ser damnificados de la segunda ola \u00a0 invernal ocurrida de septiembre a diciembre del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el expediente T- 3.916.097 (Pedraza \u00a0 \u2013 Magdalena) los accionantes solicitaron la entrega del componente de ayuda de \u00a0 emergencia correspondiente a un mercado y a utensilios de aseo y un subsidio de \u00a0 arrendamiento por un valor de $200.000, desde cuando se los debieron entregar \u00a0 hasta cuando los efectos de la emergencia desaparecieran[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. Los accionantes \u00a0 manifiestan que residen en los Municipios de C\u00f3rdoba, San Jacinto del Cauca y \u00a0 Margarita -Mompox (Departamento de Bol\u00edvar), Majagual y San Marcos\u00a0 \u00a0 (Departamento de Sucre), La Gloria (Departamento de Cesar) y Pedraza \u00a0 (Departamento de Magdalena); los cuales hicieron parte de las zonas m\u00e1s \u00a0 afectadas del pa\u00eds por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a ocurrido en los meses de \u00a0 septiembre a diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2. Informaron que los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Emergencias y Desastres CLOPAD realizaron un censo para determinar el \u00a0 n\u00famero de familias que ser\u00edan beneficiarias de la asistencia econ\u00f3mica anunciada \u00a0 por el Presidente Juan Manuel Santos. Pese a estar incluidos en el censo y a \u00a0 encontrarse en igualdad de condiciones con otras familias que ya fueron \u00a0 beneficiarias de la ayuda, aseguran que no han recibido el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3. Afirmaron que en el \u00a0 tr\u00e1mite para obtener el beneficio, las autoridades municipales incurrieron en \u00a0 graves irregularidades que impidieron la entrega de la ayuda econ\u00f3mica. En \u00a0 consecuencia, solicitan que se le ordene a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres incluirlos en las listas de damnificados, con la \u00a0 finalidad de obtener el beneficio equivalente a un mill\u00f3n quinientos mil pesos \u00a0 ($1\u00b4500.000) y se autorice su entrega en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que en el municipio de \u00a0 Majagual- Sucre, los encargados de realizar el censo fueron \u201cempleados de la \u00a0 Alcald\u00eda municipal, JUNTOS y personal adscrito a la Cruz Roja\u201d, quienes \u00a0 inscribieron a personas que no resid\u00edan en este municipio y que no padecieron \u00a0 las fuertes inundaciones. Esta situaci\u00f3n configur\u00f3 el \u201cfen\u00f3meno ilegal del \u00a0 CARRUSEL DE INSCRIPCIONES\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Expediente T-3.816.595 \u00a0 Majagual- Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron los accionantes que los \u00a0 empleados de la Alcald\u00eda quienes fueron los encargados de realizar las \u00a0 inscripciones hicieron negocio pues inscribieron a sus familiares y les cobraron \u00a0 un porcentaje a las otras personas[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Expediente T-3.816.597 \u00a0 y\u00a0 T-3.816.598 Majagual- Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta tutela los actores \u00a0 manifestaron que fueron censados por la Alcald\u00eda de Majagual y que \u00a0 posteriormente fueron excluidos del listado general, pese a la circunstancia de \u00a0 haber sido afectados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a, de aparecer en el registro de \u00a0 reunidos y de pertenecer al Sisben. Por otra parte, aseguraron que han tenido \u00a0 conocimiento de que ese despacho judicial ha protegido los derechos \u00a0 fundamentales de otros habitantes del sector rural o del casco urbano de este \u00a0 municipio, situaci\u00f3n que los motiva para pedir que la tutela sea concedida[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Expediente\u00a0 \u00a0 T-3.935.397 Majagual- Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes aseguraron que \u00a0 todos fueron censados y resultaron favorecidos para recibir la ayuda econ\u00f3mica, \u00a0 sin embargo, esta ayuda s\u00f3lo la recibieron 384 personas, que eran seguidores de \u00a0 la administraci\u00f3n de turno[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Expediente\u00a0 \u00a0 T-3.935.398 Majagual- Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaron que en este municipio \u00a0 \u00fanicamente a 423 familias se les pag\u00f3 el subsidio econ\u00f3mico, las cuales viv\u00edan \u00a0 en las veredas y en los corregimientos de Totumal, Corredor, Corneliano, \u00a0 Palamrito, Santa Elena y Playon. A su vez, se afirm\u00f3 que el Juez Promiscuo \u00a0 Municipal de Municipal de Majagual ha concedido varias acciones de tutela \u00a0 similares a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. \u00a0Expediente T-3.816.641 \u00a0 San Marcos \u2013 Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que el t\u00e9rmino que \u00a0 otorg\u00f3 la Unidad a los municipios y departamentos fue corto para censar a la \u00a0 gente damnificada, debido a la magnitud del fen\u00f3meno natural, adicion\u00e1ndole a \u00a0 esto la politiquer\u00eda, negligencia y omisi\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0 municipales y departamentales para incluir en el censo a los accionantes[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8.\u00a0 Expediente \u00a0 T-3.825.557 y T-3.922.047 C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron que debido al actuar \u00a0 negligente, es decir, a la falta de gesti\u00f3n por parte del municipio de C\u00f3rdoba, \u00a0 sus habitantes no han recibido la ayuda otorgada por el gobierno nacional[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9.\u00a0 Expediente \u00a0 T-3.904.595 Mompox\u2013 Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes aseveraron que el \u00a0 Alcalde saliente al igual que el actual omitieron incluirlos en el censo del \u00a0 municipio de Margarita como cabezas de familia, a pesar de que la UNGRD ampli\u00f3 \u00a0 el plazo para el env\u00edo de esta informaci\u00f3n[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Respuesta de las \u00a0 entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Unidad Nacional para \u00a0 la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres UNGRD[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la entidad \u00a0 accionada inform\u00f3 que con ocasi\u00f3n de la segunda temporada invernal del a\u00f1o 2011, \u00a0 comprendida entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre del mismo a\u00f1o, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica anunci\u00f3 entregar a las familias damnificadas un \u00a0 subsidio de hasta $1.500.000, lo cual se concreto a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 074 \u00a0 de 2011, modificada por la 002 de 2012, las cuales fueron expedidas por esta \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0 resoluciones mencionadas las autoridades locales, especialmente los Comit\u00e9s \u00a0 Locales y Regionales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias, en adelante el \u00a0 CLOPAD, ten\u00edan la obligaci\u00f3n de diligenciar las planillas con los damnificadas \u00a0 directos que cumplieran con los requisitos indicados en los actos \u00a0 administrativos mencionados y enviarlas a la UNGRD a m\u00e1s tardar hasta el 30 de \u00a0 enero de 2012, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n 02 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Resoluci\u00f3n 074 de \u00a0 2011, en el par\u00e1grafo del art\u00edculo primero estableci\u00f3 que se entiende por \u00a0 damnificado directo a la: \u201cfamilia residente en la unidad de vivienda \u00a0 afectada al momento del evento que ha sufrido da\u00f1o directo en el inmueble y \u00a0 bienes muebles al interior del mismo, ocasionados por los eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido \u00a0 entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 en el territorio \u00a0 nacional\u201d. As\u00ed mismo, indic\u00f3 los par\u00e1metros y requisitos generales a los \u00a0 cuales deb\u00edan someterse los municipios y las familias para que les fuera \u00a0 entregada la ayuda econ\u00f3mica, teniendo en cuenta que los recursos destinados \u00a0 para este fin eran limitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de tener un \u00a0 consolidado sobre todos los damnificados afectados con el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a \u00a0 2010-2011, se creo un registro \u00fanico de damnificados llamado \u201creunidos\u201d, \u00a0el cual es alimentado por la informaci\u00f3n suministrada por los CLOPAD, que son \u00a0 los \u00fanicos y directos responsables del diligenciamiento veraz de las planillas, \u00a0 de las inconsistencias existentes en las mismas, de la inclusi\u00f3n total de los \u00a0 damnificados, del seguimiento y entrega del apoyo econ\u00f3mico. La UNGRD orden\u00f3 el \u00a0 pago de las ayudas econ\u00f3micas seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por cada CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria depend\u00eda del diligenciamiento y posterior reporte de las planillas \u00a0 por parte de los CLOPAD a la UNGRD. Por lo anterior, la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres no es responsable sobre la veracidad de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada y la inclusi\u00f3n o no de las personas en el listado de \u00a0 beneficiarios para recibir la ayuda econ\u00f3mica. Es decir, que si la autoridad \u00a0 municipal competente excluy\u00f3 a algunas personas del registro de damnificados \u00a0 debe presumirse que es debido a que no \u00a0cumplieron con los requisitos \u00a0 establecidos en las resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, asegur\u00f3 que \u00a0 seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte Constitucional, quien considere que se le \u00a0 vulner\u00f3 el derecho a la igualdad debe explicar de manera suficiente en que \u00a0 consiste este trato discriminatorio y adem\u00e1s debe tener un acervo probatorio \u00a0 encaminado a demostrar dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, afirm\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para obtener el pago de sumas de dinero. En \u00a0 caso de que los accionantes consideren que por omisi\u00f3n de alguna de autoridad se \u00a0 les caus\u00f3 da\u00f1o, al no poder acceder a la mencionada ayuda, pueden acudir ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa para reclamar los perjuicios ocasionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del relato de los hechos, no \u00a0 se evidencia la vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental, pues lo que se indica es \u00a0 una problem\u00e1tica de orden administrativo que sobrepasa el \u00e1mbito de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, el cual est\u00e1 circunscrito a la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y no a asuntos de car\u00e1cter legal. Tampoco se erige trasgresi\u00f3n \u00a0 alguna por parte de UNGRD, lo que implica que no existe nexo causal entre el \u00a0 da\u00f1o y el hecho generador y por lo tanto se debe exonerar a la unidad de \u00a0 cualquier tipo de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al principio de \u00a0 inmediatez, manifest\u00f3 que si bien el art\u00edculo 11 del decreto 2591 de 1991 no \u00a0 puso un t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha considerado que \u00e9sta debe interponerse dentro de un tiempo \u00a0 razonable. Para el caso que nos ocupa, se debe tener como fecha el 30 de enero \u00a0 de 2012, plazo que fue fijado como l\u00edmite en la resoluci\u00f3n 002 de 2012 para que \u00a0 los municipios enviaran la informaci\u00f3n. Las acciones de tutela fueron \u00a0 interpuestas despu\u00e9s de transcurridos 10 meses, es as\u00ed, que no se cumple con el \u00a0 requisito de la inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD asegur\u00f3 que en las \u00a0 acciones de tutela impetradas ante los jueces municipales se ha aducido la falta \u00a0 de competencia para conocer de las mismas, debido al factor funcional y a las \u00a0 reglas de competencia contenidas en el inciso 1, del numeral 1, del art\u00edculo 1, \u00a0 del Decreto 1382 de 2000, pues \u00a0al ser esta entidad del orden nacional le \u00a0 corresponde su conocimiento en primera instancia a los jueces del circuito. Es \u00a0 decir, los jueces municipales no tienen competencia para conocer de este tipo de \u00a0 asuntos en primera instancia, pues esta situaci\u00f3n acarrea una nulidad insaneable \u00a0 seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y el \u00a0 art\u00edculo 4 del Decreto 306 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a los argumentos \u00a0 expuestos la Unidad Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres solicit\u00f3 \u00a0 que se le exonerara de toda responsabilidad, dado que no ha desconocido o puesto \u00a0 en peligro los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1. En los expedientes T-3.812.680 de San Jacinto del \u00a0 Cauca- Bol\u00edvar y en expediente T-3.830.381 de La Gloria \u2013\u00a0 Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD inform\u00f3 que el \u00a0 municipio de San Jacinto del Cauca- Bol\u00edvar no env\u00edo la informaci\u00f3n requerida, \u00a0 por lo tanto no se encuentra dentro del proceso para la entrega de la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica[26]. \u00a0 De igual manera, sucedi\u00f3 con el municipio de La Gloria, Cesar[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2. En los expedientes T-3.816.594, T-3.816.595, \u00a0 T-3.816.596, T-3.816.598, T-3.816.600 y T-3.935.398 de Majagual \u2013 Sucre; en el \u00a0 expediente T-3.830.381 de San Marcos \u2013 Sucre y\u00a0 en el T-3.825.557 y \u00a0 T-3.922.047 de C\u00f3rdoba -Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta de la UNGRD fue allegada de manera extempor\u00e1nea, por \u00e9sta raz\u00f3n no \u00a0 fue tenida en cuenta al proferirse las sentencias de tutela respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3. En el expediente \u00a0 T-3.904.595 Mompox \u2013 Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Respuesta de las diferentes Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1. Expediente \u00a0 T-3.812.680 Alcald\u00eda de San Jacinto del Cauca- Bol\u00edvar[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jairo Manuel Hern\u00e1ndez Payares, en calidad de \u00a0 alcalde encargado afirm\u00f3 que el municipio de San \u00a0 Jacinto del Cauca- Bol\u00edvar, el cual comprende la cabecera municipal, 7 \u00a0 corregimientos y 23 veredas, sufri\u00f3 las inclemencias del fen\u00f3meno de la ni\u00f1a, \u00a0 afect\u00e1ndose la totalidad de las viviendas en mayor o menor medida, siendo \u00a0 algunas averiadas y en el peor de los casos destruidas. De igual manera, se \u00a0 perdieron cultivos de arroz, ma\u00edz, pan coger, entre otros, y se murieron \u00a0 semovientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el actual alcalde el se\u00f1or Yimi Requena Requena \u00a0 se posesion\u00f3 el 1 de enero de 2012, fecha para la cual ya hab\u00edan ocurrido los \u00a0 hechos objeto de la acci\u00f3n de tutela y que la administraci\u00f3n saliente no realiz\u00f3 \u00a0 entrega del listado de las personas que fueron afectadas por la segunda ola \u00a0 invernal del 2011. Pese a esto, asegur\u00f3 que el DANE realiz\u00f3 un censo para \u00a0 incluir a las personas en el registro de reunidos, sin embargo, afirma que tiene \u00a0 conocimiento de que algunas personas que fueron afectadas no fueron incluidas en \u00a0 dicho censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2. Expedientes \u00a0 T-3.816.594, T-3.816.595, T-3.816.596, T-3.816.597, \u00a0T-3.816.598, T-3.816.599, \u00a0 T-3.816.600, T-3.935.397 y T-3.935.398 Alcald\u00eda de Majagual- Sucre[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Joan Marlon Contreras Contreras, como asesor \u00a0 jur\u00eddico del Municipio de Majagual \u2013 Sucre, inform\u00f3 que mediante el Decreto 4580 \u00a0 de 2010 se declar\u00f3 en situaci\u00f3n de desastre y emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica. Con el fin de superar esta situaci\u00f3n mediante la directiva \u00a0 presidencial No. 03 del 11 de enero de 2011, se dispuso que el DANE en \u00a0 coordinaci\u00f3n con otras entidades del gobierno realizara el registro \u00fanico de \u00a0 damnificado por emergencia invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Gobierno Nacional anunci\u00f3 la entrega de \u00a0 una ayuda econ\u00f3mica para las familias que hubiesen resultado gravemente \u00a0 afectadas por la segunda temporada de lluvias del a\u00f1o 2011, comprendida entre el \u00a0 1 de septiembre y el 10 de diciembre del mismo a\u00f1o. Esta voluntad\u00a0 se \u00a0 consolid\u00f3 con la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. Asegur\u00f3, que para este momento el \u00a0 actual alcalde no se hab\u00eda posesionado, por lo tanto, si el municipio omiti\u00f3 \u00a0 enviar cualquier tipo de informaci\u00f3n es responsabilidad de la administraci\u00f3n \u00a0 saliente. Lo anterior pretende demostrar que la actual alcald\u00eda no ha vulnerado \u00a0 ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, asegur\u00f3 que la Alcald\u00eda desconoce si la UNGRD \u00a0 le asign\u00f3 a los tutelantes la ayuda econ\u00f3mica por valor de $1.500.000. A su vez, \u00a0 afirm\u00f3 que siendo verificadas las planillas que fueron enviadas a la Unidad, se \u00a0 encontr\u00f3 que ninguno de los accionantes se encuentra relacionado en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3. Expedientes \u00a0 T-3.816.641 Alcald\u00eda de San Marcos \u2013 Sucre[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Arnulfo Miguel Ortega \u00a0 L\u00f3pez como Alcalde de San Marcos \u2013 Sucre, manifest\u00f3 que el apoyo econ\u00f3mico que \u00a0 reclaman los accionantes \u00a0no depende \u00fanica y exclusivamente del municipio, \u00a0 debido a que el ente territorial debe compilar la informaci\u00f3n de las personas \u00a0 damnificadas y enviarla al CREPAD y esta oficina, a su vez, es la encargada de \u00a0 enviarla a la UNGRD, quien finalmente proveer\u00e1 los recursos econ\u00f3micos y se los \u00a0 consignar\u00e1 al Banco Agrario, sucursal San Marcos, quien con el listado de \u00a0 personas enviado por la Unidad procede a realizar los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, asegur\u00f3 que \u00a0 los accionantes anexan como prueba la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 y la 02 de 2012, \u00a0 documentos en los que se demuestra que la facultad para realizar el \u00a0 reconocimiento econ\u00f3mico a favor de los damnificados est\u00e1 en cabeza de la UNGRD, \u00a0 y las autoridades municipales no tienen injerencia alguna en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00e1nimo de demostrar que \u00a0 la responsabilidad de hacer la erogaci\u00f3n econ\u00f3mica esta en cabeza de la UNGRD y \u00a0 no del Municipio de San Marcos- Sucre, anexa una certificaci\u00f3n dada por la \u00a0 oficina de Presupuesto y Contabilidad[31] \u00a0donde se evidencia que no existe partida presupuestal del orden nacional para \u00a0 pagar la suma reclamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, env\u00edo como prueba \u00a0 un CD con el censo de damnificados con ocasi\u00f3n de la ola invernal 2010 \u2013 2011[32]; \u00a0 una certificaci\u00f3n expedida por el coordinador del CLOPAD, donde aparecen los \u00a0 nombres de las personas que fueron damnificadas en este municipio[33], \u00a0 otra con los nombres de los accionantes que no est\u00e1n relacionados como \u00a0 damnificados en este municipio[34], \u00a0 una donde el CLOPAD asegur\u00f3 que las personas relacionadas aparecen con otros \u00a0 nombres en la base de datos de damnificados[35]; \u00a0 y un certificado del CLOPAD en el que se relacionan las personas a las cuales ya \u00a0 les fue pagada la ayuda econ\u00f3mica[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.4. \u00a0Expedientes \u00a0 T-3.825.557 y T-3.922.047 Alcald\u00eda de C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada guard\u00f3 \u00a0 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.5. Expedientes \u00a0 T-3.830.381 Alcald\u00eda de La Gloria \u2013 Cesar[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Reinel Jos\u00e9 Lobo \u00a0 Galvis actuando como representante legal del municipio de La Gloria \u2013 Cesar, \u00a0 inform\u00f3 que fueron pocas las familias afectadas en el municipio, pues el r\u00edo no \u00a0 se desbord\u00f3, sin embargo estuvieron amenazados de poder llegar a ser inundados[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, asegur\u00f3 que el \u00a0 CLOPAD, con apoyo de la defensa civil realizaron una verificaci\u00f3n sobre las \u00a0 zonas inundadas y encontraron que s\u00f3lo 400 viviendas fueron afectadas en los \u00a0 barrios Primero de Mayo, Once de Noviembre, Siete de Mayo, La Esmeralda, Los \u00a0 Almendros, San Rafael y Venezuela, las cuales fueron postuladas ante Colombia \u00a0 Humanitaria. En consecuencia, el municipio realiz\u00f3 el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0 ante la respectiva entidad para que las familias damnificadas fueran incluidas y \u00a0 recibieran las ayudas ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3, que se incluy\u00f3 a \u00a0 estas 400 familias para que recibieran un subsidio por un valor $2.400.000 para \u00a0 reparar sus viviendas y se incluy\u00f3 a 290 familias m\u00e1s, para darles una ayuda de \u00a0 arrendamiento por un valor de $200.000 mensuales hasta completar un total de \u00a0 $700.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que la \u00a0 Defensa Civil constat\u00f3 que estas personas no resultaron afectadas por el \u00a0 fen\u00f3meno de la ni\u00f1a, pues las zonas indicadas en la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 sufrieron inundaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.5. Expedientes \u00a0 T-3.904.595 Alcald\u00eda de Margarita (Mompox) \u2013Bol\u00edvar[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Federico Turizo Lobo, \u00a0 actuando como alcalde del municipio de Margarita, afirm\u00f3 que el 24 de enero de \u00a0 2012, se env\u00edo el censo al CREPAD de Bol\u00edvar, a su vez, que el DANE realiz\u00f3 el \u00a0 censo de las personas damnificadas por la ola invernal 2010 \u2013 2011, informaci\u00f3n \u00a0 que se puede corroborar en la p\u00e1gina web de esta entidad. Por otra parte, \u00a0 adjunt\u00f3 la respuesta de la UNGRD que ha sido enviada al contestar acciones de \u00a0 tutela similares a \u00e9sta[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.6. Expedientes \u00a0 T-3.916.097 Alcald\u00eda de Pedraza \u2013 Magdalena[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda de tutela, la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Pedraza \u2013 Magdalena, no fue demandada y tampoco fue \u00a0 vinculada, sin embargo, mediante oficio afirm\u00f3 que la participaci\u00f3n del \u00a0 municipio en el proceso de entrega de la ayuda econ\u00f3mica se limit\u00f3 en primer \u00a0 lugar, a enviar el listado con las personas damnificadas; y en segundo, a \u00a0 recibir el listado con las personas escogidas por la unidad. En cuanto a lo \u00a0 primero, asegur\u00f3 que esto no le consta debido a que en su momento no era el \u00a0 alcalde del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el otro supuesto, la \u00a0 alcald\u00eda recibi\u00f3 la informaci\u00f3n suministrada por la unidad con las personas \u00a0 beneficiadas y procedi\u00f3 a notificarle a \u00e9stas fijando un aviso y le entreg\u00f3 \u00a0 copia del listado a los inspectores de polic\u00eda para que estos los notificaran de \u00a0 manera personal. Por otra parte, adjunt\u00f3 una lista con los nombres de las \u00a0 personas que fueron beneficiadas con la ayuda econ\u00f3mica[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Respuesta de \u00a0 otras entidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Neudith Berdugo Mej\u00eda en calidad de directora de la \u00a0 oficina del Banco Agrario de San Marcos \u2013 Sucre, inform\u00f3 que para esa oficina de \u00a0 la Fiduprevisora Fondo Nacional de Calamidades, el d\u00eda 20 de enero 2012 se \u00a0 giraron $270.000.000, correspondientes a 180 subsidios cada uno por un valor de \u00a0 $1.500.000, de los cuales se pagaron 145, para un valor total de $217.000.000 de \u00a0 pesos, quedando sin ser cancelados 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en marzo 6 de 2012 se dispuso pagar 136 \u00a0 subsidios por un monto de $204.000.000 y el 30 de agosto del mismo enviaron un \u00a0 giro por $40.500.000 correspondiente a 27 ayudas econ\u00f3micas y fueron canceladas \u00a0 6 por un valor equivalente a 9 millones. Los dineros que no fueron reclamados se \u00a0 reintegraron autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2. Expediente \u00a0 T-3.830.381 (La Gloria \u2013\u00a0 Cesar)[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jorge Eli\u00e9cer Rangel Quintero, como personero \u00a0 municipal del municipio de La Gloria \u2013 Cesar, manifest\u00f3 que esta entidad hizo \u00a0 parte del CLOPAD y particip\u00f3 como veedor del proceso de entrega de mercados por \u00a0 parte de Colombia Humanitaria y de los subsidios de arrendamiento para las \u00a0 familias afectadas que debieron evacuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en ese despacho reposa una copia del censo de \u00a0 damnificados por la ola invernal del a\u00f1o 2010, la cual se prolong\u00f3 hasta el a\u00f1o \u00a0 siguiente y donde se evidencia que entre los corregimientos afectados se \u00a0 encuentran: las veredas Marquetalia, Ca\u00f1o Alonso, Cuare Alto, Mel\u00e9ndez, Palomar, \u00a0 dos familias de La Virgen y Carolina. A su vez, tiene copia del listado con las \u00a0 personas beneficiarias con los mercados por parte de Colombia Humanitaria. Esto \u00a0 lo sustent\u00f3 anexando la copia del censo de damnificados y la copia del listado \u00a0 de manejo de la zona urbana[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3. Expediente \u00a0 T-3.904.595 (Mompox \u2013 Bol\u00edvar)[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3.1.\u00a0 La Unidad de Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres de la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar, mediante \u00a0 oficio 202 del 6 de marzo de 2013, inform\u00f3 que envi\u00f3 f\u00edsicamente el censo \u00a0 entregado por la Alcald\u00eda de Margarita en el que se registraron a los \u00a0 damnificados por la ola invernal del 30 de junio de 2010 al 30 de junio de 2011[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3.2. El se\u00f1or Seder Yepez Amaris, como \u00a0 Coordinador del Concejo Municipal de Gesti\u00f3n de Riesgo del Municipio de \u00a0 Margarita \u2013 Bol\u00edvar, presento similar escrito al de la Alcald\u00eda de Margarita[48].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3. Expedientes \u00a0 T-3.916.097 (Pedraza \u2013 Magdalena)[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3.1. El se\u00f1or Adin Farid Barrios, alcalde de \u00a0 Pedraza- Magdalena, como representante legal de la Unidad para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres del municipio, asever\u00f3 que env\u00edo el censo de las personas \u00a0 damnificadas en los corregimientos de Bomba y Bomba que junto con Pedraza fueron \u00a0 los \u00fanicos municipios que se inundaron en la ola invernal en cuesti\u00f3n. \u00a0 Adicionalmente reiter\u00f3 lo expresado en la respuesta de la alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3.2. La se\u00f1ora Aura Isabel Gonz\u00e1lez Tiga, \u00a0 actuando como representante legal de la Fiduprevisora, consider\u00f3 que sobre esta \u00a0 entidad sobreviene una imposibilidad para dar cumplimiento a cualquier orden que \u00a0 provenga en desarrollo de esta acci\u00f3n debido a una imposibilidad jur\u00eddica y \u00a0 f\u00e1ctica por lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, explic\u00f3 que el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a se \u00a0 dividi\u00f3 en dos etapas, la primera comprende a las personas damnificadas de \u00a0 noviembre de 2010 a mayo de 2011. En esta oportunidad, Colombia Humanitaria \u00a0 estaba a cargo de la entrega de las ayudas que fueron otorgadas de manera \u00a0 temporal y que consistieron en alimentos, kits de aseo, apoyos para la \u00a0 reparaci\u00f3n de viviendas con l\u00edmites descritos y ayudas de arrendamiento a las \u00a0 personas designadas por el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres \u00a0 CMGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, encontramos la segunda temporada de lluvias \u00a0 que comprende el periodo entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, \u00a0 en esta etapa la ayuda para superar la dif\u00edcil situaci\u00f3n consisti\u00f3 en la entrega \u00a0 de $1.500.000 para las personas que seg\u00fan los requisitos establecidos en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 demostraran ser damnificados directos. La entidad encargada de \u00a0 hacer efectiva la entrega era la UNGRD en coordinaci\u00f3n con los CLOPAD y CREPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, asegur\u00f3 que las mencionadas ayudas fueron \u00a0 entregadas de manera pronta y ten\u00edan como finalidad ayudar a las personas que \u00a0 padecieron las inclemencias del tiempo. No es razonable que despu\u00e9s de m\u00e1s de un \u00a0 a\u00f1o est\u00e9n solicitando este tipo de ayudas incumpliendo el requisito de la \u00a0 inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Decisiones de tutela objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Expediente \u00a0 T-3.812.680 (San Jacinto del Cauca- Bol\u00edvar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.1. Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto del Cauca- Bol\u00edvar, del 29 de noviembre de \u00a0 2012[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, expres\u00f3 que \u00a0 el Decreto 1382 de 2000 establece reglas de reparto, es decir que la competencia \u00a0 esta determinada por lo establecido en el art\u00edculo 37 del decreto 2591 de 1991, \u00a0 el cual solo establece una competencia especial a los jueces del circuito cuando \u00a0 la tutela sea dirigida contra medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, el \u00a0 juzgado enlist\u00f3[53] \u00a0a las personas que pese a tener un n\u00famero de formulario, no se dijo si eran \u00a0 damnificados o afectados, debido a esto el despacho orden\u00f3 a la UNGRD realizar \u00a0 los tr\u00e1mites pertinentes de verificaci\u00f3n. Por otra parte, encontr\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0 Marelvis Judith Julio Sierra, C.C. 64.585.924 se encuentra censada en el \u00a0 municipio de Granada \u2013 Sucre, debido a esta circunstancia se declar\u00f3 \u00a0 incompetente para resolver esta solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la \u00a0 igualdad, asegur\u00f3 que se evidencia una actitud discriminatoria por parte de la \u00a0 UNGRD al no ordenar el pago de la ayuda econ\u00f3mica a personas que cumplen con los \u00a0 requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, m\u00e1s a\u00fan, cuando la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 no le otorg\u00f3 facultades a la unidad para excluir o incluir alg\u00fan \u00a0 registro, pues su funci\u00f3n se limita a ordenar el pago del apoyo econ\u00f3mico \u00a0 bas\u00e1ndose en los registros enviados por los municipios. Por estas razones tutel\u00f3 \u00a0 el derecho a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna, al m\u00ednimo \u00a0 vital y a la vida digna y en consecuencia le orden\u00f3 a la Unidad pagar en el \u00a0 plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas la ayuda econ\u00f3mica a las personas all\u00ed indicadas, las \u00a0 cuales cumpl\u00edan con los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.2. Impugnaci\u00f3n[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, asegur\u00f3 que el juez de instancia no tuvo en \u00a0 cuenta los argumentos expuestos por la UNGRD en los cuales manifest\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se tornaba improcedente. Respecto de la inmediatez consider\u00f3 \u00a0 que no se cumpli\u00f3 porque desde la ocurrencia de los hechos, hasta la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela pas\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o. En cuanto a la \u00a0 subsidiariedad, los tutelantes cuentan con varios mecanismos como la acci\u00f3n de \u00a0 grupo, la acci\u00f3n popular o demanda de reparaci\u00f3n directa, mecanismos id\u00f3neos \u00a0 para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos que consideran vulnerados. Y la \u00a0 ausencia de un inminente da\u00f1o irreparable, que en caso de haber existido ya se \u00a0 hubiera concretado debido al largo tiempo que ha transcurrido y por lo tanto la \u00a0 tutela ser\u00eda inocua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, consider\u00f3 que el juez incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0 de hecho al dar por probado el cumplimiento de lo establecido en la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011 y en la 002 de 2012. Asegur\u00f3, que los actores pretenden inducir a \u00a0 error a los jueces allegando el censo de reunidos, el cual no corresponde a la \u00a0 segunda temporada invernal pues tiene una vigencia hasta el 30 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, record\u00f3 que para ser beneficiario de la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica era necesario demostrar que se cumpl\u00eda con los requisitos establecidos \u00a0 en las mencionadas resoluciones los cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201ca) Estar residiendo en sitio \u00a0 afectado por fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el fen\u00f3meno \u00a0 hidrometereol\u00f3gico que lo afect\u00f3 tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el \u00a0 10 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que es damnificado directo, con \u00a0 el sentido y alcance que a tal expresi\u00f3n le da la propia Resoluci\u00f3n 074 de 2011, \u00a0 vale decir que sufri\u00f3 da\u00f1os en su vivienda y\/o en sus muebles o enseres al \u00a0 interior de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que es cabeza de n\u00facleo \u00a0 familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que adem\u00e1s de cumplir los \u00a0 requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecen en el listado de \u00a0 \u201cdamnificados directos\u201d enviado por el CLOPAD a esta Unidad en forma oportuna\u201d[55].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo a partir de que se lograra demostrar que los accionantes \u00a0 cumplieron con los anteriores supuestos, se podr\u00eda afirmar que la Unidad al no \u00a0 pagar la ayuda econ\u00f3mica, vulner\u00f3 el derecho a la igualdad de los mismos. Pese a \u00a0 lo anterior, en la providencia objeto de reproche, basta con leer la relaci\u00f3n de \u00a0 los elementos probatorios para darse cuenta que era imposible concluir que los \u00a0 accionantes cumpl\u00edan con dichos requisitos y que por lo tanto eran merecedores \u00a0 del apoyo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a los argumentos expuestos solicit\u00f3 revocar la \u00a0 sentencia de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.3. Sentencia de segunda instancia del Juzgado \u00a0 Primero Civil del Circuito de Magangu\u00e9 &#8211; \u00a0 Bol\u00edvar, del 12 de febrero de 2013[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3, que las personas que son damnificadas por un \u00a0 fen\u00f3meno natural quedan en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, situaci\u00f3n que permite \u00a0 que sean considerados como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, afirm\u00f3 que ese despacho tuvo conocimiento de \u00a0 que la UNGRD ha iniciado los tr\u00e1mites necesarios para cumplir la sentencia de \u00a0 primera instancia, reconociendo de esta manera los derechos fundamentales \u00a0 invocados\u00a0 por los accionantes. Debido a esto,\u00a0 confirm\u00f3 la \u00a0 providencia del ad-quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 Los expedientes \u00a0 T-3.816.594[57], \u00a0 T-3.816.595[58], \u00a0 T-3.816.596[59], \u00a0 T-3.816.597[60], \u00a0 T-3.816.598[61], \u00a0 T-3.816.599[62], \u00a0 T-3.816.600[63] \u00a0y T-3.935.397[64] \u00a0de Majagual \u2013 Sucre; \u00a0fueron fallados en \u00fanica instancia por el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Majagual \u2013 Sucre aduciendo las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 37 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 1, del numeral 1 del Decreto 1382 de 2000, en \u00a0 principio los jueces municipales no ser\u00edan competentes para conocer de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, debido a que la entidad demandada es del orden \u00a0 nacional. Sin embargo, la Corte Constitucional en el Auto 124 de 2009, dispuso \u00a0 que los \u00fanicos conflictos de competencia que se pueden dar en tutela es por el \u00a0 factor territorial\u00a0 y cuando estas se dirijan contra medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n. En este orden de ideas, no importa que la entidad accionada sea \u00a0 del orden nacional, el juez municipal conocer\u00e1 de la acci\u00f3n siempre y cuando los \u00a0 hechos hayan tenido lugar en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, que fue de \u00a0 conocimiento p\u00fablico que la zona geogr\u00e1fica en la que se encuentra ubicado \u00a0 Majagual fue afectada por las inundaciones, raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 que no \u00a0 era necesario realizar una inspecci\u00f3n judicial. A su vez, que los accionantes \u00a0 cumpl\u00edan con las condiciones se\u00f1aladas en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, para ser \u00a0 incorporados en el censo y en las planillas de ayuda econ\u00f3mica y que aplicar \u00a0 alg\u00fan tipo de distinci\u00f3n entre los habitantes beneficiados y los no beneficiados \u00a0 rompe el equilibrio entre los mismos, dando lugar a desigualdades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del diario \u201cEl \u00a0 tiempo\u201d se enter\u00f3 que Bogot\u00e1 fue la primera ciudad en la que se realiz\u00f3 la \u00a0 entrega de la ayuda econ\u00f3mica. De ser esto as\u00ed, los habitantes de Majagual que \u00a0 est\u00e1n ubicados en zonas de inundaci\u00f3n tambi\u00e9n tienen derecho a que se les haga \u00a0 entrega del $1.500.000. Debido a las consideraciones precedentes concedi\u00f3 la \u00a0 tutela del derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la impugnaci\u00f3n la UNGRD \u00a0 expuso los mismos argumentos que la presentada en el expediente T-3.812.680\u00a0 \u00a0 de San Jacinto del Cauca- Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2. Expediente \u00a0 T-3.935.397 y T-3.935.398. Sentencias de segunda instancia del Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de Sucre \u2013 Sucre, del 1 de \u00a0 abril de 2013[66]. \u00a0 (Ambas sentencias fueron falladas el mismo d\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 388 de 1997 les otorg\u00f3 \u00a0 a las autoridades municipales y distritales la obligaci\u00f3n de brindarle \u00a0 asistencia a la poblaci\u00f3n con la ocurrencia de un desastre natural y en el caso \u00a0 particular de esta acci\u00f3n de tutela los CLOPAD en cabeza del Alcalde, eran los \u00a0 encargados de diligenciar las planillas de apoyo econ\u00f3mico y de enviarlas a la \u00a0 UNGRD. Es as\u00ed, que la Alcald\u00eda Municipal es la entidad responsable por no haber \u00a0 incluido a todas las personas damnificadas en las mencionadas planillas, lo que \u00a0 implica que, sin lugar a dudas, la acci\u00f3n de tutela se deba dirigir contra esta \u00a0 entidad y en consecuencia son los jueces municipales los competentes para \u00a0 conocer de la presente acci\u00f3n. Por otra parte, y al referirse al principio de \u00a0 inmediatez, consider\u00f3 que la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 es actual y contin\u00faa; de esta manera asumi\u00f3 que este requisito se encuentra \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el juez concluy\u00f3 \u00a0 que los tutelantes resultaron afectados con ocasi\u00f3n de las inundaciones del a\u00f1o \u00a0 2011, debido a que las entidades accionadas no tacharon de falsas las \u00a0 declaraciones realizadas por los accionantes, al igual que el material \u00a0 fotogr\u00e1fico aportado. A su vez, que las autoridades municipales no los censaron \u00a0 a pesar que su condici\u00f3n calamitosa permaneci\u00f3 durante todo el a\u00f1o 2011. \u00a0 Asegur\u00f3, que la ola invernal del 2011 fue de p\u00fablico conocimiento, debido a \u00a0 esto, el Municipio de Majagual y la UNGRD ten\u00edan la obligaci\u00f3n de corroborar en \u00a0 que zonas y s\u00ed para el per\u00edodo indicado en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 la \u00a0 situaci\u00f3n calamitosa permanec\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho al debido \u00a0 proceso, inform\u00f3 que los CLOPAD en cabeza de los alcaldes municipales ten\u00edan la \u00a0 obligaci\u00f3n de diligencias las planillas de ayuda econ\u00f3mica y de enviarlas a la \u00a0 UNGRD hasta el 30 de enero de 2012. La Resoluci\u00f3n 074, la cual regul\u00f3 este \u00a0 procedimiento, no estableci\u00f3 obligaci\u00f3n alguna en cabeza de los damnificados, lo \u00a0 que implica que exigirles alg\u00fan comportamiento extra atenta contra el debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expres\u00f3 que la \u00a0 ayuda econ\u00f3mica tiene como destinatario la familia que resid\u00eda en la unidad de \u00a0 vivienda y esta se afect\u00f3 al igual que sus bienes inmuebles por los eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos. Esta ayuda sin duda alguna tiene una relaci\u00f3n directa con \u00a0 el derecho a la vivienda digna el cual, seg\u00fan la Corte merece de una protecci\u00f3n \u00a0 especial cuando la persona atraviesa por una situaci\u00f3n especial que lo pone en \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el juez manifest\u00f3 \u00a0 que revisados los documentos aportados por los tutelantes, se evidencia que \u00a0 muchos de los soportes del Sisben pertenecen a municipios diferentes al de \u00a0 Majagual, incluso a un departamento distinto al de Sucre, por eso revoc\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela respecto de estas personas. A su vez, procedi\u00f3 a verificar que \u00a0 las personas que ten\u00edan Sisb\u00e9n con residencia en Majagual fueran jefes de hogar, \u00a0 requisito necesario para adquirir el apoyo econ\u00f3mico otorgado por el Gobierno \u00a0 Nacional, encontrando que varios de ellos no cumpl\u00edan con esta exigencia, raz\u00f3n \u00a0 por la cual, tambi\u00e9n les revoc\u00f3 el amparo concedido en primera instancia y s\u00f3lo \u00a0 les tutel\u00f3 a las personas que consider\u00f3 cumpl\u00edan con lo dispuesto en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Expediente \u00a0 T-3.816.641 (San Marcos \u2013 Sucre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1. Sentencia de \u00fanica instancia del Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de San Marcos \u00a0 \u2013Sucre, del 15 de enero de 2013[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales invocados por los tutelantes, al considerar que estaba plenamente \u00a0 demostrado que en el a\u00f1o 2011 debido al fen\u00f3meno de la ni\u00f1a se inund\u00f3 buena \u00a0 parte de los corregimientos, barrios, veredas del Municipio de San Marcos \u2013 \u00a0 Sucre, sufriendo los habitantes grandes deterioros en sus viviendas y p\u00e9rdidas \u00a0 de animales y cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Consejo de Estado, en \u00a0 reciente jurisprudencia asegur\u00f3 que de la Resoluci\u00f3n \u00a0074 de 2011, no se \u00a0 desprende que los damnificados tengan alguna obligaci\u00f3n o deber para impulsar el \u00a0 actuar de la administraci\u00f3n con la\u00a0 finalidad de ser incluidos en el censo. \u00a0 Esto implica que no es posible imponerle m\u00e1s cargas a quienes padecieron la \u00a0 fuerte temporada invernal, pues esto har\u00eda su situaci\u00f3n m\u00e1s gravosa y por lo \u00a0 tanto podr\u00e1n acceder a los auxilios humanitarios y econ\u00f3micos que el gobierno \u00a0 nacional concedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del acervo probatorio, \u00a0 concluy\u00f3 que la UNGRD vulner\u00f3 derechos fundamentales de los accionantes, por \u00a0 esta raz\u00f3n accedi\u00f3 a las pretensiones de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. Expediente \u00a0 T-3.825.557 y T-3.922.047 (C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.1. \u00a0Sentencia de \u00danica Instancia del Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar,\u00a0 del 12 de diciembre de 2012[68] y \u00a0 del 6 de marzo de 2013[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia concedi\u00f3 el \u00a0 amparo invocado por los accionantes bas\u00e1ndose en la presunci\u00f3n de veracidad \u00a0 puesto que las entidades accionadas no se pronunciaron respecto de las \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Al mismo tiempo, consider\u00f3 que los \u00a0 accionantes reunieron las condiciones para ser incorporados en el censo o en las \u00a0 planillas de apoyo econ\u00f3mico de los damnificados y que fue el alcalde municipal \u00a0 quien no envi\u00f3 tales documentos ante la entidad correspondiente, gener\u00e1ndose de \u00a0 esta forma una situaci\u00f3n de desigualdad frente a las dem\u00e1s personas a las que se \u00a0 les entreg\u00f3 el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, le orden\u00f3 al \u00a0 municipio accionado la inclusi\u00f3n y el env\u00edo del listado de los accionantes a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Adicionalmente, le \u00a0 orden\u00f3 a la UNGRD girar el valor del subsidio a los accionantes dentro de los 5 \u00a0 d\u00edas siguientes a la llegada del referido listado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5. Expediente \u00a0 T-3.830.381 (La Gloria \u2013 Cesar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.1.\u00a0 Sentencia de \u00danica Instancia del Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de La Gloria \u2013 Cesar,\u00a0 del 10 de diciembre de 2012[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado ampar\u00f3 los derechos \u00a0 invocados por los tutelantes. Realiz\u00f3 un an\u00e1lisis del material probatorio \u00a0 enviado por la alcald\u00eda, donde se evidencia en las actas del CREPAD, que se \u00a0 decretaron las alertas amarilla y roja, a su vez, se solicit\u00f3 varias ayudas \u00a0 tales como, el reforzamiento de un muro y alimentos para 1000 familias, e \u00a0 incluso se \u00a0habl\u00f3 de 44 familias afectadas. No entiende por qu\u00e9 si se dio esta \u00a0 situaci\u00f3n el municipio no env\u00edo el respectivo censo a la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda municipal env\u00edo \u00a0 el censo de los damnificados por la ola invernal 2010 \u2013 2011 y evidenci\u00f3 que \u00a0 muchos de los accionantes no aparecen en \u00e9l, al igual que alguno de los barrios \u00a0 que sufrieron inundaciones. As\u00ed las cosas, consider\u00f3 que el municipio y el \u00a0 CLOPAD al no enviar de manera oportuna las planillas de asistencia econ\u00f3mica al \u00a0 CREPAD, para que \u00e9ste, a su vez, las enviara a la UNGRD, vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de los tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende \u00a0 que, a la UNGRD nunca le lleg\u00f3 el censo del municipio de La Gloria, lo que en \u00a0 principio permite afirmar que esta entidad no vulner\u00f3 el derecho al debido \u00a0 proceso de los actores. Sin embargo, la unidad es accionada en este proceso y al \u00a0 ordenarle al municipio que se le env\u00ede la informaci\u00f3n correspondiente no queda \u00a0 otra opci\u00f3n que ordenarle a la unidad que haga la erogaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 correspondiente y declarara responsable de la vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales incoados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6. Expediente \u00a0 T-3.904.595 (Mompox \u2013 Bol\u00edvar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.1.\u00a0 Sentencia de \u00danica Instancia del Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Mompox \u2013 Bol\u00edvar,\u00a0 del 11 de marzo de 2013[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en la sentencia se realiz\u00f3 un resumen del \u00a0 tr\u00e1mite descrito en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 y en la 002 de 2012, y de los \u00a0 requisitos con los cuales se deb\u00eda cumplir para poder tener acceso al beneficio \u00a0 anunciado por el gobierno nacional. De otro lado, asegur\u00f3 que de acuerdo con el \u00a0 material probatorio del proceso, se encuentra acreditado que los tutelantes \u00a0 est\u00e1n inscritos en la base de reunidos 2010-2011, tal como se puede constatar en \u00a0 la p\u00e1gina web reunidos.drg.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se evidencia \u00a0 que no est\u00e1 demostrado que el CLOPAD en cabeza del alcalde municipal de \u00a0 Margarita haya diligenciado las planillas de apoyo econ\u00f3mico y que se hayan \u00a0 reportado a la UNGRD. A su vez, al consultar la p\u00e1gina web signad.gov.co, el \u00a0 juzgado constat\u00f3 que en el mapa de estado de pagos del apoyo econ\u00f3mico el \u00a0 municipio de Margarita del Departamento de Bol\u00edvar no aparece en ninguna de las \u00a0 opciones, es decir, en \u00a0pagos realizados, pagos en proceso o pagos no \u00a0 autorizados. Situaci\u00f3n que demuestra que este ente territorial no ha iniciado la \u00a0 gesti\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que no existe certeza \u00a0 sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades encargadas, \u00a0 el despacho acogi\u00f3 el precedente del Consejo de Estado en el que se estableci\u00f3 \u00a0 que seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica las entidades territoriales deben \u00a0 adoptar todas las medidas necesarias para impedir la amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales. El actuar diligente por parte de la administraci\u00f3n no \u00a0 implica la imposici\u00f3n de cargas adicionales a los administrados y m\u00e1s aun cuando \u00a0 las resoluciones 074 y 002 no exigieron ninguna actuaci\u00f3n por parte de los \u00a0 posibles beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expres\u00f3 en \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad que no se evidencia vulneraci\u00f3n que el \u00a0 municipio o la UNGRD le hayan dado un trato discriminatorio o desigual a los \u00a0 accionantes. En cuanto al derecho a la vivienda digna asegur\u00f3 que no existe \u00a0 certeza sobre los da\u00f1os ocasionados. En consecuencia ampar\u00f3 el derecho al debido \u00a0 proceso y le orden\u00f3 al alcalde de Margarita que en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas \u00a0 verifique si cada unos de los accionantes cumple con los requisitos establecidos \u00a0 en la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011 y en caso afirmativo gestione dentro un lapso \u00a0 igual, la entrega de la ayuda econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera le orden\u00f3 a la UNGRD remitir al Banco Agrario \u00a0 o a quien corresponda el reporte enviado por el CLOPAD a trav\u00e9s del alcalde del\u00a0 \u00a0 municipio, debidamente avalados por el CREPAD. El t\u00e9rmino para la unidad \u00a0 comenzar\u00eda a correr a partir del momento que haya estudiado la informaci\u00f3n. Una \u00a0 vez se surta lo anterior, el Banco Agrario tendr\u00eda un mes calendario para \u00a0 realizar los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7. Expediente \u00a0 T-3.916.097 (Pedraza \u2013 Magdalena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7.1.\u00a0 Sentencia de \u00danica Instancia del Juzgado \u00a0 \u00danico Promiscuo Municipal de Pedraza \u2013 Magdalena,\u00a0 del 4 de abril de 2013[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes aseguran que las entidades demandadas no les \u00a0 han hecho entrega de las ayudas econ\u00f3micas, sin embargo no aporta prueba alguna \u00a0 que sustente esta afirmaci\u00f3n. A su vez, el Municipio y la Fiduprevisora \u00a0 adjuntaron unos listados donde se evidencia que varias personas de este \u00a0 municipio si recibieron las ayudas en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el juez dej\u00f3 constancia sobre el escaso \u00a0 material probatorio que soporta el expediente, pues entre otras ayudas, est\u00e1n \u00a0 solicitando un subsidio de arrendamiento correspondiente a $200.000, pero no hay \u00a0 evidencia al menos sumaria que debido al estado de inhabitabilidad de sus \u00a0 viviendas hubiesen tenido que arrendar otras. De igual manera, ocurre con la \u00a0 ayuda econ\u00f3mica por un valor de $1.500.000, pues no se evidencia que los actores \u00a0 cumplan con los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, debido a \u00a0 que \u00a0lo \u00fanico que adjuntan como prueba es la copia del carn\u00e9 de reunidos que da \u00a0 cuenta que resultaron afectados pero no que clasifiquen para ser beneficiarios \u00a0 de la ayuda en cuesti\u00f3n, m\u00e1s aun cuando las entidades accionadas refutan sus \u00a0 afirmaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, se presume la buena fe de los tutelantes, estos \u00a0 deben cumplir con un m\u00ednimo de pruebas, m\u00e1s cuando la tutela es presentada a \u00a0 trav\u00e9s de apoderado. Por otra parte, consider\u00f3 que no se cumple con el requisito \u00a0 de la inmediatez, pues ha transcurrido casi a\u00f1o y medio despu\u00e9s y solo pasado \u00a0 este tiempo solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a las consideraciones precedentes neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado por los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0 PRUEBAS SOLICITADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 4 de julio de 2013[73], se orden\u00f3 para que por \u00a0 Secretar\u00eda General, se oficiara a la Presidencia de la Rep\u00fablica, a la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres UNGRD y al Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE, con el fin de que dieran respuesta \u00a0 a las siguientes inquietudes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. A la Presidencia de la Rep\u00fablica se le solicit\u00f3 que \u00a0 manifestara todo lo que considerar\u00e1 pertinente sobre los hechos de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. A la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y \u00a0 Desastres UNGRD lo Siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.1. Que explique si las personas que aparecen en la base \u00a0 de datos \u201cReunidos\u201d son beneficiarias de la ayuda de hasta por un mill\u00f3n \u00a0 quinientos mil pesos ($1\u00b4500.000) anunciado por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 para los damnificados por la segunda ola invernal de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.2. Que informe la fecha en la que los municipios de San \u00a0 Jacinto del Cauca &#8211; Bol\u00edvar, Majagual &#8211; Sucre, San Marcos &#8211; Sucre, C\u00f3rdoba \u2013 \u00a0 Bol\u00edvar, La Gloria \u2013 Cesar, Margarita (Mompox) &#8211; Bol\u00edvar, y Pedraza- Magdalena, \u00a0 reportaron las planillas con la informaci\u00f3n de las personas damnificadas \u00a0 diligenciando la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Report\u00f3 las planillas con la\u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha del Reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte se realiz\u00f3 en tiempo de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero de la resoluci\u00f3n No. 002 de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Jacinto del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Majagual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Marcos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gloria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Margarita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Mompox) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.3. Que informe en cada municipio objeto de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, a cuantas personas se les ha pagado la ayuda econ\u00f3mica \u00a0 otorgada por el gobierno, el motivo (sentencia judicial o tr\u00e1mite normal de la \u00a0 ayuda econ\u00f3mica) y la fecha del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.4. Que informe sobre todos \u00a0 los aspectos que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. Al Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas DANE, que informe para diciembre del a\u00f1o \u00a0 2010 el censo poblacional, el n\u00famero de hogares registrados y el n\u00famero promedio \u00a0 de personas por familia en los municipios de San Jacinto del Cauca -Bol\u00edvar, \u00a0 Majagual -Sucre, San Marcos -Sucre, C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar,\u00a0 La Gloria- Cesar, \u00a0 Margarita (Mompox)- Bol\u00edvar, y Pedraza- Magdalena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 enviar el \u00a0 censo de personas damnificadas por la segunda ola invernal del a\u00f1o 2011 \u00a0 comprendida entre septiembre y diciembre del mismo a\u00f1o, el n\u00famero de hogares \u00a0 afectados y el n\u00famero de subsidios solicitados y entregados. A su vez, deber\u00e1 \u00a0 indicar la fuente de donde proviene esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4. Mediante Auto del 31 de \u00a0 mayo de 2013[74] \u00a0y del 5 de julio de 2013[75] \u00a0se orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres UNGRD y al \u00a0 Banco Agrario, abstenerse de pagar la ayuda econ\u00f3mica reconocida por el gobierno \u00a0 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 074 de 2012,\u00a0 cuando el pago haya sido ordenado \u00a0 por jueces de tutela en los Municipios de C\u00f3rdoba y San Jacinto del Cauca \u00a0 (departamento de Bol\u00edvar), Majagual y San Marcos\u00a0 (departamento de Sucre), \u00a0 La Gloria (departamento de Cesar), Pedraza (Magdalena) y Margarita -Mompox \u00a0 (Bol\u00edvar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Respuesta a la solicitud de pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1. El 19 de julio de 2013 \u00a0 la Secretaria General inform\u00f3 que vencido el t\u00e9rmino probatorio fueron recibidos \u00a0 los oficios de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres UNGRD y \u00a0 del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas DANE, en los que dan \u00a0 respuesta al auto de pruebas de fecha 4 de julio de 2013[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1.1. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas \u00a0 DANE a trav\u00e9s de la Directora de Censos y Demograf\u00eda, la se\u00f1ora Liliana Acevedo \u00a0 Arenas manifest\u00f3, que para el a\u00f1o 2010 no hay un censo poblacional del pa\u00eds, que \u00a0 actualmente est\u00e1n en la fase de dise\u00f1o y preparaci\u00f3n para el pr\u00f3ximo censo \u00a0 poblacional, el cual se realiza por recomendaciones internacionales y \u00a0 presupuestales cada 10 a\u00f1os. Sin embargo, el DANE realiza proyecciones de \u00a0 poblaci\u00f3n y hogares a 30 de junio de cada a\u00f1o, y anexo la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecci\u00f3n de Personas y Hogares a 30 de Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nom_ Depto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mpio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nom_Mpio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. Estimado de Hogares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas por Hogar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.678 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.767 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.535 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.249 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13468 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Momp\u00f3s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.618 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.524 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13655 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Jacinto del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.952 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20383 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gloria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.760 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.396 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47541 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70429 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Majagual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.392 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.474 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70708 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Marcos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.720 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.1.2. La Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres \u2013UNGRD, representada por el Director \u00a0 General el se\u00f1or Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez P\u00e9rez, y dando respuesta a la solicitud \u00a0 realizada por este tribunal, mediante comunicaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 el 16 de julio de 2013[77], \u00a0 inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, asegur\u00f3 que las personas que aparecen en la \u00a0 base de datos \u201creunidos\u201d no son beneficiarias de la ayuda otorgada por el \u00a0 gobierno para los damnificados de la segunda ola invernal, debido a que \u00e9sta \u00a0 tuvo origen en el decreto Legislativo 4702 de 2010 y ten\u00eda como finalidad \u00a0 identificar a los damnificados de la emergencia invernal conocida como fen\u00f3meno \u00a0 de la ni\u00f1a ocurrida durante el a\u00f1o 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, seg\u00fan la \u00a0 informaci\u00f3n del IDEAM. Con la intenci\u00f3n de atender las necesidades generadas por \u00a0 esta emergencia se dict\u00f3 el Decreto 4579 de 2010, mediante el cual se cre\u00f3 una \u00a0 subcuenta en el Fondo Nacional de Calamidades denominada \u201cColombia Humanitaria\u201d \u00a0 encargada de la etapa de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n. Las acciones de \u00a0 recuperaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n fueron designadas al Fondo de Adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, se decidi\u00f3 conformar una base de datos \u00a0 con la intervenci\u00f3n del DANE para identificar a los damnificados. Esta base, que \u00a0 es conocida como \u201creunidos\u201d tiene origen y soporte legal en el Decreto \u00a0 Legislativo 4702 de 2010, el cual estableci\u00f3 en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 6, \u00a0 que el DANE en coordinaci\u00f3n con las entidades que determine el Gobierno Nacional \u00a0 realizar\u00e1 un censo para superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia econ\u00f3mica, \u00a0 social y ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD asegur\u00f3 que el registro encomendado al DANE s\u00f3lo \u00a0 hac\u00eda referencia al fen\u00f3meno de la ni\u00f1a, que fue atendido con diez l\u00edneas de \u00a0 acci\u00f3n establecidas en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3 del Decreto 4579 de 2010 y \u00a0 que comprend\u00edan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1) Asistencia Humanitaria a las \u00a0 familias afectadas con alimentaci\u00f3n y elementos de dormitorio, aseo y cocina, \u00a0 durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el \u00a0 desarrollo del proceso de recuperaci\u00f3n, 2) Administraci\u00f3n y manejo de albergues \u00a0 y\/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus \u00a0 viviendas, 3) Agua potable y saneamiento b\u00e1sico, 4) Salud integral, control y \u00a0 vigilancia epidemiol\u00f3gica, 5) Recuperaci\u00f3n de vivienda (Averiada y destruida), \u00a0 6) Incentivos del sector agropecuario, 7) Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la \u00a0 zona acordes con las l\u00edneas que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 establezca, 8) Ordenamiento territorial, 9) Alertas tempranas, y 10) Obras de \u00a0 emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de \u00a0 prevenci6n y mitigaci\u00f3n en la zona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que \u201cReunidos\u201d no sirve para acreditar la condici\u00f3n \u00a0 de damnificado de la segunda temporada de lluvias del 2011, esto implica \u00a0 necesariamente que no son acreedores del beneficio otorgado por el Gobierno \u00a0 Nacional en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la segunda temporada de lluvias de \u00a0 2011, el Presidente anunci\u00f3 un apoyo hasta por $1.500.000, voluntad pol\u00edtica que \u00a0 se concret\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. Esta resoluci\u00f3n le adjudic\u00f3 la \u00a0 responsabilidad a las autoridades locales, especialmente a los CLOPAD de \u00a0 diligenciar las planillas de apoyo econ\u00f3mico con las personas que fueran \u00a0 consideradas \u201cdamnificadas directas\u201d acorde con lo dispuesto en dicha \u00a0 disposici\u00f3n jur\u00eddica, y que hayan sido afectadas por los eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de \u00a0 2011. El reporte de las planillas a la UNGRD deb\u00eda realizarse a m\u00e1s tardar hasta \u00a0 el 30 de enero de 2012, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 02 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser beneficiario del apoyo econ\u00f3mico era necesario estar \u00a0 comprendido por la definici\u00f3n de damnificado directo[78] y adem\u00e1s cumplir con los \u00a0 requisitos establecidos en el mencionado acto administrativo, los cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c a) Estar residiendo en sitio \u00a0 afectado por fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el fen\u00f3meno \u00a0 hidrometereol\u00f3gico que lo afect\u00f3 tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el \u00a0 10 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que es damnificado directo, \u00a0\u00a0con el sentido y alcance que a tal expresi\u00f3n le da la propia Resoluci\u00f3n 074 \u00a0 de 2011, vale decir que sufri\u00f3 da\u00f1os en su vivienda y\/o en sus muebles o enseres \u00a0 al interior de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que es cabeza de n\u00facleo \u00a0 familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que, sobre la base de \u00a0 cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el \u00a0 listado de \u201cdamnificados directos\u201d enviado por el CLOPAD a esta Unidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo expuesto anteriormente, se demuestra que el \u00a0 fen\u00f3meno de la ni\u00f1a y la segunda temporada de lluvias son diferentes y se \u00a0 recurrieron a mecanismo distintos para identificar a los damnificados; pues \u00a0 mientras en el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a se realiz\u00f3 la base de datos \u201cREUNIDOS\u201d, en la \u00a0 segunda ola invernal se diligenciaron las planillas, las cuales fueron el \u00a0 soporte para la base de datos de la segunda temporada de lluvias de 2011. Esta \u00a0 distinci\u00f3n se evidencia en la p\u00e1gina web de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la tabla que se les solicit\u00f3 que fuera \u00a0 diligenciada con la fecha del reporte de las planillas, lo hicieron de la \u00a0 siguiente manera[79]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPORTO PLANILLAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA REPORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPORTE HECHO EN \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TIEMPO. RESOL. 002 DE 2012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Jacinto del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Majagual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Marcos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gloria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Margarita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Mompox) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en los municipios de Majagual, San Marcos y \u00a0 Pedraza, en los cuales ponen * en su cuadro es porque no tienen constancia de la \u00a0 fecha en que fue recibido el reporte de las planillas, sin embargo, afirman que \u00a0 debido a que est\u00e1n en los archivos de la UNGRD es porque el env\u00edo de la \u00a0 informaci\u00f3n se realiz\u00f3 en tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al n\u00famero de personas a las cuales se les ha pagado \u00a0 la ayuda econ\u00f3mica otorgada por el gobierno, el motivo (sentencia judicial o \u00a0 tr\u00e1mite normal de la ayuda econ\u00f3mica) y la fecha del pago, la UNGRD inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagados por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagados por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso normal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1703 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1703 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Jacinto del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1381 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1381 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gloria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>924 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>924 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Majagual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2033 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>398 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2431 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Marcos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>801 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>987 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7513 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un CD enviaron en desglose de este cuadro con el nombre e \u00a0 identidad del damnificado, la causa del pago y la fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, seg\u00fan la Directiva Presidencial 03 del 13 de \u00a0 enero de 2011, el censo con los damnificados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a fue \u00a0 levantado bajo la coordinaci\u00f3n del DANE y entregado a la Unidad. En consecuencia \u00a0 la UNGRD, anex\u00f3 el informe de Reunidos que envi\u00f3 el DANE a trav\u00e9s de la oficina \u00a0 de planeaci\u00f3n y en el que se evidencia el n\u00famero de familias y de personas \u00a0 promedio por familia con ocasi\u00f3n del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a ocurrido entre el 10 de \u00a0 abril de 2010 y el 30 de junio de 2011[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ID \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promedio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas por familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.969 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.338 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,234 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13468 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Momp\u00f3s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13655 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Jacinto del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.764 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.693 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,145 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20383 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gloria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.489 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,986 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47541 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.868 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.928 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,708 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70429 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Majagual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.566 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.860 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,285 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70708 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Marcos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.089 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.284 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,789 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.723 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.898 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,707 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Derechos fundamentales invocados: \u00a0 igualdad, debido proceso, m\u00ednimo vital, vida digna y vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa: \u00a0La acci\u00f3n de tutela es interpuesta aproximadamente por tres mil ochocientas \u00a0 personas (3800), quienes act\u00faan a trav\u00e9s de apoderado judicial. Lo anterior \u00a0 encuentra su fundamento constitucional en el art\u00edculo 86[82] de la Carta, el cual \u00a0 establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido \u00a0 vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela en \u00a0 nombre propio o de un representante que act\u00fae en su nombre; el Decreto 2591 en \u00a0 el art\u00edculo 10 reitera lo anterior y establece que los poderes se presumir\u00e1n \u00a0 aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0 acci\u00f3n de tutela tiene como prop\u00f3sito \u00a0 proteger de forma preponderante y expedita los derechos fundamentales de los \u00a0 colombianos, sin embargo, cuando esta acci\u00f3n es interpuesta a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado judicial es necesario que se cumpla con ciertos requisitos para que \u00a0 exista legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el poder es un acto formal que se debe \u00a0 realizar por escrito y por tratarse de una acci\u00f3n de tutela \u00e9ste se presume \u00a0 aut\u00e9ntico. Adem\u00e1s, debe ser especial, es decir que se otorga una vez y para un \u00a0 fin determinado relacionado con unos hechos espec\u00edficos y el apoderado \u00a0 necesariamente tiene que ser abogado titulado y tener la capacidad para ejercer \u00a0 la profesi\u00f3n, situaci\u00f3n que se acredita con la tarjeta profesional vigente[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el poder debe contener (i) \u00a0los nombres, datos de identificaci\u00f3n tanto del poderdante como del apoderado; \u00a0 (ii) \u00a0la persona natural o jur\u00eddica contra la cual se va a incoar la acci\u00f3n de tutela; \u00a0 (iii) el acto o documento causa del litigio; (iv) el proceso o la \u00a0 acci\u00f3n mediante la que se pretende proteger un derecho y, (v) \u00a0el derecho fundamental\u00a0 que se procura salvaguardar y garantizar[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, se evidencia que pese a que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es de car\u00e1cter informal, cuando \u00e9sta es interpuesta a trav\u00e9s de apoderado \u00a0 judicial debe cumplir con ciertos requisitos; con el fin de evitar que sea \u00a0 declarado improcedente el amparo de los derechos invocados al no estar \u00a0 demostrada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-3.816.594 de Majagual \u2013 Sucre, est\u00e1 el \u00a0 escrito de tutela y a continuaci\u00f3n una serie de hojas con firmas de las personas \u00a0 que supuestamente otorgaron el poder, sin embargo, no est\u00e1 el texto en el que \u00a0 los accionantes le otorgan la facultad al abogado para que represente sus \u00a0 intereses y act\u00fae en representaci\u00f3n de los mismos. Es decir, que en este caso no \u00a0 se puede corroborar el cumplimiento de los requisitos mencionados, raz\u00f3n por la \u00a0 cual esta acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 declarada improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva: En todos los expedientes fue \u00a0 demandada La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres UNGRD \u00a0 y de manera particular en el expediente T-3.812.680 la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de San Jacinto del Cauca \u2013 Bol\u00edvar; en el T-3.825.557 la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar; en los procesos T-3.816.594 \/595 \/596 \/597 \/598 \/599 \/600, T- \u00a0 3.935.397 y T- 3.935.398 la Alcald\u00eda Municipal de Majagual \u2013 Sucre; T-3.816.641 \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de San Marcos \u2013 Sucre; T-3.825.557 y T-3.922.047 la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar; T-3.830.381 la Alcald\u00eda Municipal de La \u00a0 Gloria \u2013 Cesar; T-3.904.595 Alcald\u00eda Municipal de Margarita; T-3.916.097 la \u00a0 Unidad para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Municipio de Pedraza \u2013 \u00a0 Magdalena y el Fondo Nacional de Calamidades. Todas son autoridades p\u00fablicas[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez: Acorde con \u00a0 el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela no cuenta con un \u00a0 t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n[86], \u00a0 sin embargo, la Corte Constitucional al interpretar este art\u00edculo ha manifestado \u00a0 que el juez en cada caso concreto tiene la obligaci\u00f3n de constatar cu\u00e1l es la \u00a0 conducta que causa la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y al \u00a0 cuanto tiempo se interpuso la tutela para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos; \u00a0 pues se considera que debe existir una congruencia razonable entre el acto de \u00a0 vulneraci\u00f3n y la finalidad de solicitud de amparo. Al respecto la sentencia \u00a0 T-288 de 2011 asever\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el elemento de la inmediatez \u00a0 es consustancial a la protecci\u00f3n que la acci\u00f3n brinda a los derechos de los \u00a0 ciudadanos, ello implica que debe ejercerse de conformidad con tal naturaleza. \u00a0 Esta condiciona su ejercicio a trav\u00e9s de un deber correlativo: la interposici\u00f3n \u00a0 oportuna y justa de la acci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 tiene como finalidad otorgar una protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas, esto implica que debe ejercerse acorde con esta \u00a0 naturaleza, es decir, que su interposici\u00f3n debe realizarse de manera oportuna; \u00a0 por el contrario, cuando la acci\u00f3n de tutela no ha sido interpelada dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, el juez de tutela deber\u00e1 entrar a analizar, entre otros \u00a0 aspectos, si existe una raz\u00f3n v\u00e1lida que justifique la inactividad del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se evidencia \u00a0 que los accionantes pretenden reclamar el apoyo econ\u00f3mico otorgado por el \u00a0 Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, para esto era \u00a0 indispensable que los CLOPAD en cabeza del Alcalde del respectivo municipio \u00a0 enviara las planillas de apoyo econ\u00f3mico a la UNGRD hasta el 30 de enero de \u00a0 2012, seg\u00fan lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 02 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que en este caso \u00a0 la posible vulneraci\u00f3n de los derechos de los accionantes es actual, por cuanto \u00a0 la entrega del beneficio al cual consideran tener derecho, depend\u00eda de la \u00a0 gesti\u00f3n de los CLOPAD, CREPAD y de la UNGRD, y est\u00e1 en discusi\u00f3n si dicha \u00a0 gesti\u00f3n se realiz\u00f3 o no, acorde con la normatividad que regula los casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad en su respuesta \u00a0 evidencia que algunos Municipios no hicieron el reporte, situaci\u00f3n que perjudica \u00a0 a los actores pero que es responsabilidad de los CLOPAD. A su vez, los \u00a0 accionantes se quejan en sus escritos de tutela que no se les ha pagado el \u00a0 respectivo subsidio, aduciendo fallas administrativas en el diligenciamiento de \u00a0 las planillas o en el reporte de las mismas, otros factores de corrupci\u00f3n y \u00a0 clientelismo o simple desidia en la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n. Situaciones \u00a0 \u00e9stas que no deben perjudicar a los actores. Por esta raz\u00f3n, la Sala considera \u00a0 que en este caso no se puede exigir el cumplimiento del requisito de la \u00a0 inmediatez a los tutelantes cuando depend\u00edan de la gesti\u00f3n de los CLOPAD, CREPAD \u00a0 y a su vez, de la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El amparo constitucional, en \u00a0 principio es improcedente para aquellos casos en que existen otros mecanismos de \u00a0 protecci\u00f3n, como la acci\u00f3n de grupo o la acci\u00f3n popular. Pese a lo anterior, la \u00a0 Corte ha admitido la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela, cuando se \u00a0 trata de evitar un perjuicio irremediable, caso en el cual, procede el amparo \u00a0 como mecanismo transitorio, o cuando se trata de sujetos que han sido v\u00edctimas \u00a0 de una cat\u00e1strofe natural como en el presente caso, situaci\u00f3n que de por s\u00ed los \u00a0 pone en condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, si los Alcaldes \u00a0 Municipales pueden arg\u00fcir el cambio de gobierno como una causal de exoneraci\u00f3n \u00a0 del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta Sala estudiar\u00e1 \u00a0 si las entidades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso de los \u00a0 accionantes durante el tr\u00e1mite para ser beneficiarios del subsidio econ\u00f3mico \u00a0 otorgado por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 con \u00a0 ocasi\u00f3n de la segunda ola invernal ocurrida entre el 1 de septiembre y el 10 de \u00a0 diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los problemas \u00a0 jur\u00eddicos planteados, la Sala analizar\u00e1 lo siguiente: a) Los factores de \u00a0 competencia y las reglas de reparto; b) el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa por los alcaldes; c) el debido proceso en el desarrollo del \u00a0 tr\u00e1mite contemplado en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011; d) el deber del juez en la \u00a0 adecuada valoraci\u00f3n de las pruebas y el cuidado frente al patrimonio p\u00fablico; e) \u00a0 las diferentes acciones de tutela de acuerdo con los hechos que la generan, con \u00a0 el n\u00famero de personas y de entidades involucradas y el tipo de orden; \u00a0y \u00a0 finalmente; f) los efectos inter comunis de las sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los factores de competencia y las reglas de reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su \u00a0 art\u00edculo 86, indica que la acci\u00f3n de tutela se puede interponer ante \u00a0 cualquier juez. Por su parte, el Decreto 2591 de 1991 en el art\u00edculo 37, \u00a0 establece la competencia territorial y cuando esta sea interpuesta contra un \u00a0 medio de comunicaci\u00f3n ser\u00e1n los jueces del circuito los competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Por su parte, el Decreto 1382 \u00a0 de 2000 estableci\u00f3 las reglas de reparto en la acci\u00f3n de tutela y no las que \u00a0 definen la competencia de los despachos judiciales, debido a que, esta norma no \u00a0 cuenta con la entidad jer\u00e1rquica para modificar las citadas disposiciones. Al \u00a0 respecto ha sostenido la Corte que los jueces no pueden invocar el art\u00edculo 1 \u00a0 del Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetentes, pues las reglas \u00a0 contenidas en \u00e9l son de reparto. Adem\u00e1s, que una interpretaci\u00f3n distinta \u00a0 contrariar\u00eda el art\u00edculo 2 de la Carta al extender el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas en \u00a0 varios meses, lesionando los derechos fundamentales de los accionantes, el \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el debido proceso de los actores[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Siendo ello as\u00ed, no resulta \u00a0 coherente se\u00f1alar que su desconocimiento genera falta de competencia y, en \u00a0 consecuencia, nulidad por violaci\u00f3n al debido proceso a causa de la vulneraci\u00f3n \u00a0 del principio del juez natural. Tampoco es consecuente afirmar que los jueces no \u00a0 est\u00e1n facultados para declararse incompetentes con base en la reglas del decreto \u00a0 1382 de 2000 y despu\u00e9s concluir que el desconocimiento de las mismas genera \u00a0 nulidad por incompetencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Adem\u00e1s, declarar la nulidad por \u00a0 considerar que se dio una irregularidad al aplicar una regla de reparto va en \u00a0 contra de la primac\u00eda de los derechos inalienables de las personas[88], de los \u00a0 derechos fundamentales[89] \u00a0y de la informalidad, sumariedad y celeridad que deben acompa\u00f1ar el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela[90], \u00a0 pues al plantearse un conflicto de esta naturaleza, necesariamente se dilata el \u00a0 proceso y puede generar graves violaciones a los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Por todo lo anterior, este \u00a0 argumento no es de recibo para declarar la improcedencia de las demandas de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa por los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La funci\u00f3n administrativa ha sido definida por la \u00a0 jurisprudencia constitucional como \u201cel conjunto de tareas y de actividades \u00a0 que deben cumplir los diferentes \u00f3rganos del Estado, con el fin de desarrollar \u00a0 sus funciones y cumplir sus diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la \u00a0 realizaci\u00f3n de sus fines.\u201d[91] \u00a0\u00a0Dicho de otra manera, la funci\u00f3n administrativa es la acci\u00f3n desarrollada por \u00a0 las entidades y autoridades competentes para materializar los fines del Estado y \u00a0 servir al bien com\u00fan[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 209 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa debe ser \u00a0 orientada por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, \u00a0 celeridad, imparcialidad y publicidad,[93] \u00a0y su desempe\u00f1o est\u00e1 enfocado a la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general y la \u00a0 realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado que han sido consagrados en el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De lo anterior se desprende que la funci\u00f3n \u00a0 administrativa es de vital importancia para el buen funcionamiento del Estado y \u00a0 la realizaci\u00f3n de sus fines. Por esta raz\u00f3n,\u00a0 y con el \u00e1nimo de evitar \u00a0 interrupciones en su ejercicio, es que dicha funci\u00f3n ha sido radicada en cabeza \u00a0 de entidades p\u00fablicas que no dejan de existir ni suspenden su funcionamiento \u00a0 cada vez que se relevan los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En este orden de ideas, a nivel local la funci\u00f3n \u00a0 administrativa es desarrollada por los municipios y los alcaldes seg\u00fan lo \u00a0 establecido en la Constituci\u00f3n y la ley. En primer lugar, el municipio ha sido \u00a0 definido como la entidad territorial fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico \u00a0 administrativa del Estado.[95] \u00a0Adicionalmente, por su cercan\u00eda con la comunidad,\u00a0 es la entidad p\u00fablica \u00a0 que est\u00e1 mejor ubicada para identificar y comprender las necesidades de la \u00a0 poblaci\u00f3n y darles soluci\u00f3n de manera pronta, oportuna y eficaz. Es decir, el \u00a0 municipio cumple un papel fundamental dentro del aparato estatal porque es el \u00a0 encargado de solucionar de manera directa las necesidades de la poblaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s del cumplimiento de funciones, la prestaci\u00f3n de servicios y la \u00a0 construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas.[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Ahora bien, el alcalde es el representante legal del \u00a0 municipio y jefe de la administraci\u00f3n municipal,[97] y como tal, est\u00e1 \u00a0 encargado de dirigir la funci\u00f3n administrativa al nivel local.[98] Es decir, el alcalde es \u00a0 el principal responsable de velar por el cumplimiento de las funciones del \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la importancia del \u00a0 alcalde en la sentencia C-208 de 2008: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l alcalde, adem\u00e1s de ser el \u00a0 representante de la comunidad local ante instancias seccionales y nacionales, es \u00a0 igualmente el responsable de la concreci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes \u00a0 institucionales, dise\u00f1ados con la participaci\u00f3n de los diferentes niveles del \u00a0 Estado para ser puestos en pr\u00e1ctica a instancias suyas.\u00a0 El alcalde se \u00a0 erige como el representante m\u00e1s directo y visible de los intereses de la \u00a0 poblaci\u00f3n y que mejor los canaliza hacia otras esferas p\u00fablicas. Entonces, la \u00a0 institucionalizaci\u00f3n est\u00e1 dise\u00f1ada de tal forma que hace imprescindible la \u00a0 actuaci\u00f3n constante del alcalde en la gesti\u00f3n de los asuntos locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[C]uando se altera el \u00e1mbito \u00a0 funcional de este servidor p\u00fablico, se trastoca la institucionalidad en su \u00a0 conjunto, pues el alcalde es la autoridad por excelencia de la entidad \u00a0 fundamental de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del Estado: el \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En s\u00edntesis, el desempe\u00f1o continuo de las funciones del \u00a0 alcalde es indispensable para garantizar la soluci\u00f3n verdadera y efectiva de las \u00a0 necesidades de la comunidad y la materializaci\u00f3n de los fines esenciales del \u00a0 Estado porque, como jefe de la administraci\u00f3n del municipio, el alcalde es la \u00a0 autoridad m\u00e1s pr\u00f3xima a la comunidad, la que mejor est\u00e1 ubicada para conocer y \u00a0 responder frente a sus necesidades, la que la representa frente a las dem\u00e1s \u00a0 autoridades administrativas del orden departamental y nacional, y el principal \u00a0 encargado de realizar la eficacia material de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado \u00a0 social de derecho entre sus representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. De este modo, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 considerado que el principio de eficacia de la funci\u00f3n administrativa, le impone \u00a0 a las autoridades administrativas la obligaci\u00f3n de actuar frente a los problemas \u00a0 que afectan a los ciudadanos, y de brindar soluciones ciertas, eficaces y \u00a0 proporcionales a dichos problemas. Concretamente, el principio de eficacia de la \u00a0 funci\u00f3n administrativa, no permite que las autoridades administrativas \u00a0 permanezcan \u201cimp\u00e1vidas o inactivas\u201d[99] \u00a0frente a los requerimientos de la ciudadan\u00eda o el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones que les incumben como representantes legales de los municipios y \u00a0 jefes de la administraci\u00f3n municipal. De ah\u00ed que la Corte haya considerado que \u00a0 \u201cla implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de[l principio de eficacia] supone la obligaci\u00f3n de \u00a0 actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, y la real y efectiva ejecuci\u00f3n de medidas, y no \u00a0 s\u00f3lo la aceptaci\u00f3n o reflexi\u00f3n sobre aquello que requiere su intervenci\u00f3n.\u201d[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El debido proceso en el \u00a0 desarrollo del tr\u00e1mite contemplado en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El art\u00edculo 29 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica dispone que el \u201cdebido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de \u00a0 actuaciones judiciales y administrativas\u201d, acto seguido, establece una serie \u00a0 de garant\u00edas que buscan imponer unas reglas m\u00ednimas sustantivas y \u00a0 procedimentales a las cuales deber\u00e1n acogerse los ciudadanos y los operadores \u00a0 jur\u00eddicos y administrativos. Estas reglas deben ser acatadas por las diferentes \u00a0 partes que intervienen en los procesos, pues tienen como finalidad proteger los \u00a0 derechos de las partes involucradas en los diferentes procesos y de imponerle \u00a0 l\u00edmites al ejercicio desmedido del poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso es \u201cel \u00a0 conjunto de garant\u00edas que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, \u00a0 que le asegura a lo largo del mismo una recta y cumplida administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, la seguridad jur\u00eddica y la fundamentaci\u00f3n de las resoluciones \u00a0 judiciales conforme a derecho\u201d[101]. \u00a0 Igualmente, la funci\u00f3n de administrar justicia est\u00e1 atada al imperio de las \u00a0 leyes, es decir que debe ser ejercida dentro de los l\u00edmites fijados en las \u00a0 distintas disposiciones legales; es decir, que los operadores judiciales tienen \u00a0 prohibido actuar por fuera de sus competencias y por lo tanto, s\u00f3lo pueden \u00a0 proceder con base en normas previamente establecidas. A su vez, el derecho al \u00a0 debido proceso es la garant\u00eda con la que cuenta el ciudadano sobre la recta \u00a0 administraci\u00f3n de la justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda debe hacerse \u00a0 efectiva desde el inicio mismo del proceso, es decir que comienza con la debida \u00a0 notificaci\u00f3n a todas las partes, con el objetivo de que estas puedan intervenir \u00a0 en todas las etapas procesales, allegando y solicitando las pruebas que \u00a0 consideren pertinentes y exponiendo los distintos argumentos constitucionales, \u00a0 legales y jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Esta \u00a0 garant\u00eda como ya se expres\u00f3 aplica para toda clase de procedimientos, esto \u00a0 incluye el procedimiento establecido en la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de \u00a0 2011, mediante la cual se dispuso la entrega de un mill\u00f3n quinientos mil pesos \u00a0 ($1.500.000) para los damnificados directos de la segunda ola invernal. A \u00a0 continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 una breve descripci\u00f3n de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1547 de 1984, creo el \u00a0 Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Naci\u00f3n con la \u00a0 finalidad de prestarle asistencia social y atenci\u00f3n a las necesidades que tengan \u00a0 los colombianos con ocasi\u00f3n de la ocurrencia entre otras, de cat\u00e1strofes y \u00a0 fen\u00f3menos naturales de gran intensidad. Es as\u00ed, que con ocurrencia del fen\u00f3meno \u00a0 de la ni\u00f1a en los a\u00f1os 2010 y 2011, mediante el Decreto 4579 de 2010 se declar\u00f3 \u00a0 la situaci\u00f3n de desastre natural, situaci\u00f3n que estuvo vigente hasta que no se \u00a0 volvi\u00f3 a la normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 3688 del 13 de diciembre de \u00a0 2011, realiz\u00f3 el traslado de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos \u00a0 ($450.000.000.000) de la vigencia fiscal de 2011 al Fondo Nacional de \u00a0 Calamidades. De esta suma de dinero, fueron aprobados por parte de la Junta \u00a0 Directiva del Fondo trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), para \u00a0 la entrega de hasta un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000), para las \u00a0 familias damnificadas directamente en el periodo del 1 de septiembre al 10 de \u00a0 diciembre de 2011, por los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada \u00a0 de lluvias. El Director General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres es el ordenador del gasto del Fondo Nacional de Calamidades[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Regionales y Locales \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres CREPAD y CLOPAD, ser\u00e1n los encargados \u00a0 de diligenciar las planillas de apoyo econ\u00f3mico de acuerdo con las indicaciones \u00a0 dadas por la UNGRD. Estas planillas ser\u00e1n el sustento \u00fanico para que la UNGRD \u00a0 autorice el pago del apoyo econ\u00f3mico, debido a esto, deben estar debidamente \u00a0 firmadas por el CLOPAD y refrendadas por el acta del comit\u00e9 y con el aval del \u00a0 CREPAD. La UNGRD no tiene la facultad de incluir o de excluir alg\u00fan registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. En consecuencia, la UNGRD \u00a0 orden\u00f3 pagar la suma de hasta un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000) \u00a0para \u00a0 cada damnificado directo que hubiese sido afectado por los eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre \u00a0 de 2011 y que se encuentren en las planillas de apoyo econ\u00f3mico diligenciadas \u00a0 por los CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por damnificado \u00a0 directo la \u201cfamilia residente en la unidad de vivienda afectada al momento \u00a0 del evento que ha sufrido da\u00f1o directo en el inmueble y bienes muebles al \u00a0 interior del mismo, ocasionados por los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la \u00a0 segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre \u00a0 y el 10 de diciembre de 2011 en el territorio nacional\u201d[103]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Calamidades \u00a0 har\u00e1 entrega de los recursos a trav\u00e9s del Banco Agrario, y este a su vez, \u00a0 entregar\u00e1 el dinero a las personas que fueron inscritas en las planillas de \u00a0 apoyo econ\u00f3mico y que fueron considerados como damnificados directos, previo \u00a0 cumplimiento de los requisitos exigidos por el Banco y la Fiduprevisora de \u00a0 acuerdo a lo dispuesto por la UNGRD. El pago se har\u00e1 a las personas que hayan \u00a0 sido reportadas como cabeza de familia en las planillas tramitadas por el \u00a0 CLOPAD.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de llevar acabo el \u00a0 tr\u00e1mite descrito, es necesario que los CLOPAD en cabeza de los Alcaldes \u00a0 municipales diligencien las planillas con la informaci\u00f3n de los damnificados \u00a0 directos, las cuales deben estar refrendadas con las rubricas del alcalde \u00a0 municipal y del coordinador del CLOPAD, y a su vez, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada por el \u00a0 acta del CLOPAD. Es indispensable, que las planillas sean enviadas a la UNGRD, a \u00a0 m\u00e1s tardar el 30 de enero de 2012 de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n \u00a0 02 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Al d\u00eda siguiente de ser \u00a0 proferida la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de 2011, el Director General de \u00a0 la UNGRD emiti\u00f3 dos circulares dirigidas a los Gobernadores, Alcaldes y a los \u00a0 coordinadores de los CLOPAD y CREPAD. La primera circular[104], en la cual el asunto \u00a0 dice \u201c[a]signaci\u00f3n de asistencia econ\u00f3mica destinada a los damnificados por \u00a0 la segunda temporada de lluvias\u2026), estableci\u00f3 la necesidad de cumplir con \u00a0 los siguientes requisitos para acceder a la asistencia econ\u00f3mica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser cabeza de hogar durante el \u00a0 periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Residir en el primer piso del \u00a0 hogar afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar inscrito en las planillas \u00a0 de apoyo econ\u00f3mico las cuales deben tener el aval del CLOPAD y del CREPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con \u00a0 el holograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El jefe de hogar deber\u00e1 estar \u00a0 registrado una sola vez en las planillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. La segunda circular del 16 de \u00a0 diciembre de 2011, el asunto se trat\u00f3 de la \u201c[a]signaci\u00f3n de apoyo econ\u00f3mico \u00a0 destinada a las familias damnificadas por la segunda temporada de lluvias\u201d y \u00a0 estableci\u00f3 los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser damnificado directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar inscrito en las planillas \u00a0 de apoyo econ\u00f3mico avalada por el CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona debe ser cabeza de \u00a0 familia y estar registrada una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, describe paso a paso el \u00a0 procedimiento que deben realizar las autoridades locales y los CLOPAD el cual \u00a0 consiste en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los CLOPAD deber\u00e1n evaluar y \u00a0 analizar el nivel de afectaci\u00f3n que se presenta en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n ingresar a la p\u00e1gina web \u00a0 reunidos.dgr.gov.co \u00a0e imprimir la planilla de entrega de apoyo econ\u00f3mico de \u00a0 septiembre 01 a diciembre 10 de 2011 y diligenciarla f\u00edsicamente y elaborar el \u00a0 acta del CLOPAD que la avala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Digitalizar la misma informaci\u00f3n \u00a0 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los CLOPAD har\u00e1n entrega de las \u00a0 planillas\u00a0 con las firmas del alcalde, el coordinador del CLOPAD y el \u00a0 personero municipal al CREPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El CREPAD debe revisar y firmar \u00a0 las planillas y enviarlas a la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La UNGRD una vez verifique los \u00a0 documentos allegados por el CREPAD, enviar\u00e1 a la Fiduprevisora los registros que \u00a0 cumplan con todos los requisitos y la solicitud de desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Fiduprevisora transferir\u00e1 los \u00a0 recursos al Banco Agrario junto con el listado de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los CLOPAD y los CREPAD deber\u00e1n \u00a0 hacerle seguimiento al procedimiento de entrega. A su vez, los CLOPAD deber\u00e1n \u00a0 realizar un plan de contingencia en el que se contemple todos los riesgos que se \u00a0 puedan presentar en el proceso de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que \u201cla no \u00a0 inclusi\u00f3n de afectados en la planilla a la fecha se\u00f1alada, es responsabilidad \u00a0 del CLOPAD en cabeza del respectivo alcalde y por lo tanto la UNGRD no \u00a0 responder\u00e1 por el apoyo econ\u00f3mico correspondiente\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, evidencia que el \u00a0 procedimiento para entregar el apoyo econ\u00f3mico anunciado por el Gobierno \u00a0 Nacional con ocasi\u00f3n de la segunda ola invernal se encuentra regulado en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011 y en la circular del 16 de diciembre emitida por el \u00a0 Director General de la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El deber del juez en la \u00a0 adecuada valoraci\u00f3n de las pruebas y el cuidado frente al patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, es un mecanismo extraordinario de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se caracteriza por su informalidad, \u00a0 celeridad y la primac\u00eda del derecho sustancial sobre las formas. Por ende, las \u00a0 reglas que rigen la actividad probatoria en la tutela deben tener en cuenta la \u00a0 finalidad que esta persigue que es la protecci\u00f3n inmediata y eficaz de los \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en \u00a0 diversas ocasiones sobre el r\u00e9gimen probatorio del juez constitucional y su \u00a0 interpretaci\u00f3n de las pruebas. Ante todo, el despliegue probatorio que debe \u00a0 hacer el juez en materia de tutela se encuentra orientado por el principio de la \u00a0 buena fe. Al respecto expres\u00f3 la sentencia SU-995 de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa informalidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, y el hecho de que la persona no tenga que probar que es titular de los \u00a0 derechos fundamentales reconocidos por la Carta Pol\u00edtica a todos, o a los que se \u00a0 encuentran en determinados supuestos normativos, no exoneran al actor de probar \u00a0 los hechos en los que basa sus pretensiones; sin embargo, en esta clase de \u00a0 procesos preferentes y sumarios, el r\u00e9gimen probatorio est\u00e1 orientado por las \u00a0 facultades excepcionales que confiere el Decreto 2591 de 1991 al juez de amparo, \u00a0 especialmente en los art\u00edculos 18, 20, 21 y 22. Adem\u00e1s, en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 reglas de la sana cr\u00edtica, debe partir el fallador del principio de la buena fe, \u00a0 constitucionalizado en el art\u00edculo 83 de la Carta de 1991\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el juez constitucional tiene la potestad de tutelar el \u00a0 derecho fundamental, sin consideraciones formales ni averiguaciones previas, \u00a0 siempre que se encuentre probada una grave e inminente violaci\u00f3n o amenaza al \u00a0 derecho[107]. \u00a0 Adicionalmente, el juez puede requerir informes del accionado[108] y si el accionado no \u00a0 rinde el informe solicitado dentro del plazo ha de presumir la veracidad de los \u00a0 hechos de la tutela al menos que considere necesaria otra averiguaci\u00f3n previa[109]. Sin \u00a0 embargo, si del informe resulta que los hechos descritos en la tutela no son \u00a0 ciertos, el juez tiene la facultad de decretar pruebas adicionales[110]. Y \u00a0 por \u00faltimo, el juez constitucional podr\u00e1 proferir el fallo tan pronto llegue al \u00a0 convencimiento respecto de la situaci\u00f3n litigiosa sin necesidad de practicar las \u00a0 pruebas que hayan sido solicitadas por las partes[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las reglas anteriores no implican que el juez de \u00a0 tutela no deba recaudar las pruebas que le permitan formar su juicio ni que, \u00a0 debido a la informalidad y celeridad de la tutela, incurra en una valoraci\u00f3n \u00a0 insuficiente o arbitraria. Las normas vigentes y la jurisprudencia \u00a0 constitucional[112], \u00a0 claramente se\u00f1alan que el juez de constitucional debe recaudar el acervo \u00a0 probatorio que requiera para formar su juicio y comprobar la veracidad de los \u00a0 hechos que permitan la aplicaci\u00f3n de los supuestos jur\u00eddicos, y adem\u00e1s siempre \u00a0 deber\u00e1 obrar dentro del marco de la sana cr\u00edtica, es decir, debe establecer por \u00a0 s\u00ed mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la l\u00f3gica, la ciencia \u00a0 y la experiencia, y deber\u00e1 adem\u00e1s expresar las razones que lo llevaron a \u00a0 determinar el valor de las pruebas[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las diferentes acciones \u00a0 de tutela de acuerdo con los hechos que la generan, con el n\u00famero de personas, \u00a0 de entidades involucradas y el tipo de orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional es \u00a0 posible distinguir en las sentencias de revisi\u00f3n de tutela problemas jur\u00eddicos \u00a0 con diferentes niveles de complejidad, y seg\u00fan la dificultad de los mismos se \u00a0 dan soluciones o remedios que pueden ser m\u00e1s o menos complejos. En primer lugar, \u00a0 est\u00e1 la acci\u00f3n de tutela normal o con un bajo nivel de complejidad, en segundo \u00a0 lugar, las tutelas en las que se declara el Estado de Cosas Inconstitucional \u00a0 consideradas acciones de tutela con un alto nivel de complejidad y por \u00faltimo la \u00a0 tutela ecl\u00e9ctica o con un nivel intermedio de complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La tutela normal o de bajo nivel de complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la Constituci\u00f3n de 1991 la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0 mecanismo m\u00e1s utilizado por los colombianos para solicitar la defensa de sus \u00a0 derechos fundamentales. Sin duda alguna, esta acci\u00f3n ha permitido un \u00a0 acercamiento entre el Estado y los ciudadanos, debido a su r\u00e1pida \u00a0 implementaci\u00f3n, a que es un mecanismo sencillo que no exige mayores requisitos, \u00a0 y a su efectividad. Lo anterior ha permitido que las personas hagan uso de este \u00a0 mecanismo cuando consideren que una autoridad p\u00fablica o un particular transgrede \u00a0 sus derechos fundamentales. La interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de baja \u00a0 complejidad se caracteriza porque son casos de naturaleza netamente individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, los hechos aducidos como causales de la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho invocado en los cuales se funda la pretensi\u00f3n, corresponden a una \u00a0 situaci\u00f3n concreta en la que s\u00f3lo est\u00e1n involucradas las partes y no se \u00a0 evidencia una vulneraci\u00f3n masiva ni generalizada de derechos fundamentales. As\u00ed \u00a0 mismo, la orden es individual, espec\u00edfica y de f\u00e1cil cumplimiento por la persona \u00a0 que tiene que ejecutarla. Todo lo anterior evidencia que la resoluci\u00f3n de esta \u00a0 tutela s\u00f3lo afecta a los interesados y no requiere de una fuerte intervenci\u00f3n \u00a0 por parte del Estado para lograr su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. El Estado de Cosas Inconstitucional o tutelas con un \u00a0 alto nivel de complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de cosas inconstitucional es un concepto \u00a0 jurisprudencial desarrollado por esta Corporaci\u00f3n para hacer frente a \u00a0 situaciones complejas en las que se presenta una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y \u00a0 masiva de derechos fundamentales por fallas de las autoridades en la \u00a0 implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta figura surge por primera vez con la sentencia SU-559 de \u00a0 1997, cuando la Corte declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional tras \u00a0 constatar, durante el tr\u00e1mite de dos tutelas interpuestas por los docentes de \u00a0 dos municipios, que solamente el 15% de los maestros pagados con recursos \u00a0 propios de las entidades territoriales se encontraban afiliados al Fondo \u00a0 Nacional de Prestaciones del Magisterio. Esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que se \u00a0 estaban violando de manera generalizada los derechos fundamentales de miles de \u00a0 docentes por causa de la \u201cejecuci\u00f3n desordenada e irracional de la pol\u00edtica \u00a0 educativa,\u201d y orden\u00f3 a las autoridades p\u00fablicas competentes corregir la \u00a0 situaci\u00f3n en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde entonces esta figura se ha declarado por la mora \u00a0 habitual de Cajanal en resolver las peticiones de los pensionados,[114] las \u00a0 deplorables condiciones de reclusi\u00f3n en el sistema carcelario,[115] la situaci\u00f3n de \u00a0 desprotecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos,[116]la no convocatoria a \u00a0 concurso en el caso de notarios,[117]la \u00a0 prolongada omisi\u00f3n del pago de pensiones a maestros en el Choc\u00f3 y el \u00a0 incumplimiento sistem\u00e1tico de fallos de tutela,[118] y la sistem\u00e1tica y \u00a0 generalizada violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento en Colombia.[119] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de casos en los que se comprobaron repetidas \u00a0 violaciones a los derechos fundamentales de multitud de personas a ra\u00edz de \u00a0 fallas estructurales, consistentes en la existencia de una problem\u00e1tica social \u00a0 en la que el Estado debe adoptar remedios complejos que involucran y requieren \u00a0 el actuar coordinado de varias instituciones del Estado, incluso de entidades \u00a0 particulares, y por supuesto, demanda la asignaci\u00f3n de recursos importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la sentencia T-025 de 2004, esta Corporaci\u00f3n destac\u00f3 \u00a0 los siguientes factores a considerar para determinar la existencia de un estado \u00a0 de cosas inconstitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 La vulneraci\u00f3n \u00a0 masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un gran \u00a0 n\u00famero de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 La prolongada \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para \u00a0 garantizar los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 La adopci\u00f3n de \u00a0 pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como \u00a0 parte del procedimiento para garantizar el derecho vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 La no expedici\u00f3n \u00a0 de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar \u00a0 la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 La existencia de \u00a0 un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, \u00a0 requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un \u00a0 nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Si todas las \u00a0 personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n \u00a0 judicial[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la declaraci\u00f3n de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional obedece a problemas estructurales donde resulta indispensable \u00a0 la adopci\u00f3n de remedios estructurales. En estos casos la Corte ha extendido los \u00a0 efectos de sus fallos a todas las personas que se encuentran en la misma \u00a0 situaci\u00f3n en virtud de la amplitud y del tipo de \u00f3rdenes que usualmente \u00a0 comprende la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, y ha dictado \u00f3rdenes destinadas a \u00a0 rectificar las causas que dieron origen a la declaraci\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional, incluyendo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) se dise\u00f1en y pongan en marcha \u00a0 las pol\u00edticas, planes y programas que garanticen de manera adecuada los derechos \u00a0 fundamentales cuyo goce efectivo depende de la superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional; (ii) se apropien los recursos necesarios para garantizar la \u00a0 efectividad de tales derechos; (iii) se modifiquen las pr\u00e1cticas, \u00a0las fallas de organizaci\u00f3n y de procedimiento \u00a0 que resultan violatorias de la Constituci\u00f3n; (iv) se reforme el marco \u00a0 jur\u00eddico cuyas falencias han contribuido al estado de cosas inconstitucional; y \u00a0 (v) se realicen los tr\u00e1mites administrativos, presupuestales y de contrataci\u00f3n \u00a0 que sean indispensables para superar la vulneraci\u00f3n de los derechos\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la sentencia T-153 de 1998, la Corte declar\u00f3 \u00a0 el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario, al concluir que \u00a0 las condiciones de \u201chacinamiento, las graves deficiencias en materia de \u00a0 servicios p\u00fablicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsi\u00f3n y \u00a0 la corrupci\u00f3n, y la carencia de oportunidades y medios para la resocializaci\u00f3n \u00a0 de los reclusos\u201d que caracterizan las c\u00e1rceles colombianas causan una \u201cflagrante \u00a0 violaci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de los reclusos. Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 inclusive lleg\u00f3 a afirmar que todas las normas nacionales e internacionales y la \u00a0 jurisprudencia misma de la Corte sobre los derechos de los reclusos \u00a0 \u201cconstituyen letra muerta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia, aparte de la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 puntuales, la Corte orden\u00f3 al INPEC, al Ministerio de Justicia y Derecho y al \u00a0 Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, la elaboraci\u00f3n de un plan de construcci\u00f3n y \u00a0 refracci\u00f3n carcelaria para garantizarle a los reclusos condiciones de vida \u00a0 digna, as\u00ed como su implementaci\u00f3n. Asimismo, orden\u00f3 al Gobierno la adopci\u00f3n de \u00a0 las medidas necesarias para garantizar las partidas presupuestales \u00a0 correspondientes, y la vigilancia por los entes de control de la elaboraci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n del plan de construcci\u00f3n y refracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en la sentencia T-025 de 2004, la Corte \u00a0 declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional respecto a las condiciones de vida \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada en Colombia. En este caso se comprob\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0 masiva, contin\u00faa y sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de los desplazados \u00a0 por m\u00faltiples causas, principalmente, la insuficiente destinaci\u00f3n de recursos \u00a0 institucionales y presupuestales frente a la magnitud de este problema y la \u00a0 discordancia entre las condiciones reales de vida de los desplazados y los \u00a0 derechos, servicios y prestaciones consagradas en las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se emitieron \u00f3rdenes espec\u00edficas, simples y \u00a0 tambi\u00e9n m\u00e1s generales y complejas. Como ejemplo de las segundas, se resalta la \u00a0 orden dada a la autoridad competente, al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a \u00a0 la Poblaci\u00f3n Desplazada, de verificar \u201cla magnitud de [la] discordancia y \u00a0 dise\u00f1[ar] e implement[ar] un plan de acci\u00f3n para superarla dando especial \u00a0 prioridad a la ayuda humanitaria.\u201d La Corte especific\u00f3 que tal orden \u00a0 implicaba, entre otras, determinar el n\u00famero, ubicaci\u00f3n, necesidades y derechos \u00a0 de los desplazados inscritos en el Sistema \u00danico de Registro de Desplazados y la \u00a0 definici\u00f3n del esfuerzo presupuestal necesario para el cumplimiento de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. La tutela con un nivel intermedio de complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre la tutela normal, el estado de cosas \u00a0 inconstitucional y la tutela con un nivel intermedio de complejidad radica \u00a0 principalmente en el tipo de remedio u orden que se adopte para solucionar la \u00a0 situaci\u00f3n que se est\u00e1 presentando. Si bien en el primer caso la orden involucra \u00a0 generalmente s\u00f3lo a las partes y es de inmediato cumplimiento, en el estado de \u00a0 cosas inconstitucional inmiscuye a los afectados a diferentes entidades del \u00a0 Estado y generalmente implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas; por su parte, \u00a0 en la tutela ecl\u00e9ctica se dan remedios en los que se involucran distintas \u00a0 entidades del Estado que deben trabajar de manera coordinada en la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la orden que debe ser de mediano cumplimiento y adem\u00e1s implica la erogaci\u00f3n de \u00a0 importantes recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Caso Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Los efectos inter \u00a0 comunis de las sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2591 de \u00a0 1991[122], \u00a0 los fallos de tutela tienen efectos en el caso concreto. Es decir, que por regla \u00a0 general la tutela \u00fanicamente surte efectos entre las personas que intervienen en \u00a0 el desarrollo del proceso. \u00a0No obstante, la Corte, como guardiana de la \u00a0 integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n,[123]tiene \u00a0 la potestad de modular los efectos de sus sentencias[124] si con ello logra \u00a0 proteger de una mejor manera los derechos fundamentales y garantizar la \u00a0 supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. As\u00ed, de manera excepcional, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reconocido efectos inter comunis en sus fallos, es decir, los ha \u00a0 extendido a personas que se encuentran en condiciones comunes a las de los \u00a0 tutelantes. Esto, con el fin de realizar el principio de econom\u00eda procesal y \u00a0 eficacia en la administraci\u00f3n de justicia y a su vez, de garantizar el derecho \u00a0 fundamental a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3. La implementaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 administrativo contemplado en la Resoluci\u00f3n 074 tuvo dificultades, situaci\u00f3n que \u00a0 llev\u00f3 a que un gran n\u00famero de accionantes el cual oscila entre los tres mil \u00a0 ochocientos (3800), sin contar que esta Sala ha tenido conocimiento que se han \u00a0 presentado m\u00faltiples acciones de tutela por los mismos hechos, contra la UNGRD y \u00a0 otros municipios diferentes a los revisados en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. Por otra parte, en el ac\u00e1pite 2.2. que versa sobre la \u00a0 legitimaci\u00f3n activa se asegur\u00f3 que en el caso del expediente T-3.816.594 de \u00a0 Majagual- Sucre, se declarar\u00eda improcedente al no haber sido aportado el poder. \u00a0 Respecto de este caso, la Sala considera que \u00e9sta es la conducta jur\u00eddicamente \u00a0 indicada, sin embargo y pese a esta situaci\u00f3n esta sentencia va a salir con \u00a0 efectos inter comunis, raz\u00f3n por la cual se va a declarar procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.5. Como ya se expres\u00f3, esta Sala \u00a0 ha tenido conocimiento que en diversas partes del pa\u00eds se han interpuesto \u00a0 acciones de tutela similares a las aqu\u00ed estudiadas, en donde las personas \u00a0 aseguran tener derecho a obtener el beneficio otorgado por el Gobierno Nacional \u00a0 e intentan demostrar la calidad de damnificado directo s\u00f3lo con la fotocopia de \u00a0 la c\u00e9dula, la del SISBEN y el carn\u00e9 de reunidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.6. Debido a que, no tiene \u00a0 sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos \u00a0 similares o id\u00e9nticos, esta acci\u00f3n de tutela dispondr\u00e1 los efectos inter \u00a0 comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes \u00a0 supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo habitantes de un municipio \u00a0 afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condici\u00f3n \u00a0 de damnificado directo de acuerdo con la definici\u00f3n de la resoluci\u00f3n 074 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ciudadanos que estando en el \u00a0 Censo, este no fue enviado o\u00a0 lleg\u00f3 de manera extempor\u00e1nea a la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Censo enviado en tiempo pero que \u00a0 no se haya realizado el pago a los damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Y personas que hayan interpuesto \u00a0 acci\u00f3n de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.7. La raz\u00f3n de limitar los \u00a0 efectos inter comunis se debe a que los damnificados que resultaron \u00a0 afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero \u00a0 para mejorar sus condiciones de vida debieron tener algo de diligencia para \u00a0 solicitar el subsidio en cuesti\u00f3n, situaci\u00f3n \u00e9sta que no justificar\u00eda de ninguna \u00a0 manera que la tutela se interponga con posterioridad a la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0 de \u00e9sta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.8. Por otra parte, en el ac\u00e1pite 2.2. que versa sobre la \u00a0 legitimaci\u00f3n activa se asegur\u00f3 que en el caso del expediente T-3.816.594 de \u00a0 Majagual- Sucre, se declarar\u00eda improcedente al no haber sido aportado el poder. \u00a0 Respecto de este caso, la Sala considera que \u00e9sta es la conducta jur\u00eddicamente \u00a0 indicada, sin embargo y pese a esta situaci\u00f3n esta sentencia va a salir con \u00a0 efectos inter comunis, raz\u00f3n por la cual se va a declarar procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Competencia de los jueces de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1. Los accionantes que son \u00a0 aproximadamente tres mil ochocientas personas (3.800), aseguraron que son \u00a0 v\u00edctimas de la segunda ola invernal ocurrida en distintas regiones del pa\u00eds, \u00a0 entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. Debido a la cat\u00e1strofe \u00a0 natural y a las graves consecuencias que este fen\u00f3meno natural desat\u00f3, el \u00a0 Gobierno Nacional decidi\u00f3 darle un subsidio equivalente a un mill\u00f3n quinientos \u00a0 mil pesos ($1.500.000) a los damnificados directos que cumplieran con los \u00a0 requisitos establecidos en la resoluci\u00f3n 074 de 2011. Es por esto que los \u00a0 tutelantes solicitan que les paguen el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2. Para resolver el primer \u00a0 problema jur\u00eddico, el cual es planteado por la UNGRD en sus diferentes \u00a0 respuestas consistente en que los jueces municipales no son competentes para \u00a0 conocer de estas acciones de tutela debido a que, la Unidad es una entidad del \u00a0 orden nacional. La Sala considera pertinente precisar que la Competencia de los \u00a0 jueces de tutela se deriva, en primer lugar, del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el cual indica que las acciones de tutela se pueden interponer \u00a0 \u201cante los jueces en todo momento y lugar\u201d. A su vez, el art\u00edculo 37 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[125], \u00a0 establece que \u201clos jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0 ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza\u201d son los competentes para conocer de \u00a0 este tipo de procesos, es decir, que estos postulados s\u00f3lo hacen referencia a un \u00a0 criterio territorial, y no hacen ninguna distinci\u00f3n en cuanto a la categor\u00eda del \u00a0 Juez o cuando la tutela sea contra entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3. Por otra parte, el Decreto 1382 de 2000 al no tener la \u00a0 entidad normativa para modificar las disposiciones previamente citadas, s\u00f3lo \u00a0 estableci\u00f3 reglas de reparto y no de competencia; esto implica que el art\u00edculo 1 \u00a0 del Decreto 1382 de 2000, no puede ser citado por los jueces o por las partes, \u00a0 so pretexto de que determinado operador judicial no puede tramitar la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, debido a que dicho art\u00edculo es abiertamente contrario a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Es as\u00ed, que los jueces municipales de los lugares donde ocurrieron las \u00a0 inundaciones es decir, de los municipios de San Jacinto del Cauca \u2013 Bol\u00edvar, \u00a0 C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar, Margarita \u2013 Bol\u00edvar, Majagual \u2013 Sucre, San Marcos \u2013 Sucre, La \u00a0 Gloria \u2013 Cesar y Pedraza \u2013 Magdalena, son plenamente competentes para resolver \u00a0 las acciones de tutela que se dirigieron contra la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. El ejercicio de la funci\u00f3n administrativa por los \u00a0 alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al problema jur\u00eddico planteado en relaci\u00f3n con el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n administrativa por los alcaldes, observa esta Sala que \u00a0 en el caso espec\u00edfico de Majagual, el alcalde afirm\u00f3 en su respuesta[126] \u00a0que cualquier vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales ocurrida con ocasi\u00f3n de la \u00a0 segunda ola invernal era responsabilidad de la anterior administraci\u00f3n, ya que \u00a0 durante el periodo designado para recopilar, verificar y reportar la informaci\u00f3n \u00a0 de los damnificados \u00e9l a\u00fan no era el alcalde del municipio. Discrepa la Sala de \u00a0 esta afirmaci\u00f3n por lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, como se expuso anteriormente, la funci\u00f3n \u00a0 administrativa a nivel local es desarrollada a trav\u00e9s del municipio, una entidad \u00a0 territorial, y su representante legal, el alcalde. Esto significa que el \u00a0 municipio es una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico y tiene existencia y \u00a0 funciones propias, las cuales no desaparecen ni se suspenden cada vez que cambie \u00a0 su representante legal. En otras palabras, el hecho de que peri\u00f3dicamente sean \u00a0 elegidos y posesionados nuevos alcaldes no significa que se suspenda o finalice \u00a0 el ejercicio de las funciones asignadas al municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el municipio y el CLOPAD eran las entidades \u00a0 responsables de recopilar la informaci\u00f3n, verificar el cumplimiento de \u00a0 requisitos y reportar los resultados a la UNGRD. Del mismo modo, el alcalde, en \u00a0 calidad de jefe de la administraci\u00f3n municipal y presidente del CLOPAD, era la \u00a0 autoridad encargada de dirigir y coordinar los procedimientos anteriores. De \u00a0 acuerdo con lo expuesto, esto significa que el actual alcalde no puede librarse \u00a0 de toda responsabilidad con el argumento de no haber estado ejerciendo el cargo \u00a0 al momento de ocurrir los hechos que dieron lugar a vulneraciones de derechos \u00a0 fundamentales por parte del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es fundamental aclarar que si bien el cambio de \u00a0 alcalde no exime al municipio de sus responsabilidades, debe diferenciarse la \u00a0 responsabilidad del municipio de la responsabilidad personal del alcalde. Un \u00a0 alcalde, como gestor y director de la acci\u00f3n municipal, puede incurrir en \u00a0 responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a t\u00edtulo personal por el \u00a0 incumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto es diferente de las falencias en la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica por el incumplimiento de las funciones del municipio, las cuales tambi\u00e9n \u00a0 pueden dar lugar a responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. El debido proceso en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.1. El Gobierno Nacional \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, regul\u00f3 el procedimiento a trav\u00e9s del cual \u00a0 cada damnificado directo entendido como la \u201cfamilia residente en la unidad de \u00a0 vivienda afectada al momento del evento que ha sufrido da\u00f1o directo en el \u00a0 inmueble y bienes muebles al interior del mismo, ocasionados por los eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido \u00a0 entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 en el territorio \u00a0 nacional\u201d deb\u00edan cumplir para poder acceder a la ayuda econ\u00f3mica otorgada \u00a0 por el gobierno. El tr\u00e1mite consist\u00eda en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2. Los CLOPAD en cabeza de \u00a0 los Alcaldes ten\u00edan la obligaci\u00f3n de diligenciar las planillas de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico con la informaci\u00f3n de los damnificados directos, dichas planillas \u00a0 deb\u00edan ir acompa\u00f1adas por el acta del comit\u00e9, la firma del CLOPAD y refrendadas \u00a0 con el aval del CREPAD y deb\u00edan ser enviadas a la Unidad a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0 enero de 2012. Estas planillas serian el \u00fanico documento v\u00e1lido que acreditar\u00eda \u00a0 la condici\u00f3n de damnificado directo y en la cual se basar\u00eda la UNGRD para \u00a0 entregarle los recursos a la Fidupervisora y que \u00e9sta a su vez, haga lo mismo \u00a0 con el Banco Agrario para que realice la entrega del subsidio a cada una de las \u00a0 personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, con la primera \u00a0 Circular del 16 de diciembre de 2011 emitida por el Director General de la \u00a0 UNGRD, se dispuso que adem\u00e1s de los requisitos anteriores la persona inscrita en \u00a0 las planillas de apoyo econ\u00f3mico deb\u00eda ser cabeza de hogar al momento de la \u00a0 inundaci\u00f3n, vivir en el primer piso de la vivienda afectada y presentar la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con el holograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.3. Lo anterior evidencia que \u00a0 para acceder al subsidio era indispensable cumplir con los requisitos antes \u00a0 mencionados, esto le impon\u00eda la obligaci\u00f3n a los apoderados de los accionantes \u00a0 de demostrar al menos sumariamente que cada una de las personas cumpl\u00eda con \u00a0 dichos requisitos. En los expedientes objeto de revisi\u00f3n se evidencia que los \u00a0 tutelantes se limitaron a adjuntar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u2013requisito con el \u00a0 cual deb\u00edan cumplir-; algunos adjuntaron el soporte del SISBEN, documento en el \u00a0 cual se puede constatar el municipio en el que residen, pero que no sirve para \u00a0 acreditar la condici\u00f3n de damnificado directo, adem\u00e1s aportaron el carn\u00e9 o \u00a0 tirilla de reunidos, documento que los acredita como damnificados de la primera \u00a0 ola invernal, tambi\u00e9n conocida como el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a pero no de la segunda \u00a0 temporada de lluvias ocurrida entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.4. A partir de lo anteriormente \u00a0 descrito, se puede inferir que los documentos aportados por los actores no \u00a0 prueban que hayan resultado damnificados por los eventos hidrometeorol\u00f3gicos \u00a0 ocurridos entre septiembre y diciembre de 2011 y por ende que sean acreedores al \u00a0 subsidio otorgado por el gobierno. Es decir que, para saber con certeza si estas \u00a0 personas cumpl\u00edan con los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 y en las \u00a0 circulares del 16 de diciembre era indispensable que as\u00ed lo certificara el \u00a0 CLOPAD en cabeza del Alcalde, entidad encargada de reportarle a la UNGRD o en su \u00a0 defecto la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.5. En este caso, la Sala \u00a0 encuentra que se est\u00e1 frente a dos circunstancias distintas, por un lado, los \u00a0 municipios que no reportaron a la UNGRD la informaci\u00f3n debida y por el otro, los \u00a0 que si lo hicieron. Respecto del primer grupo de municipios la Unidad advirti\u00f3 \u00a0 que no recibi\u00f3 el reporte de las planillas de apoyo econ\u00f3mico por parte de los \u00a0 municipios de San Jacinto del Cauca- Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba- Bol\u00edvar, La Gloria- \u00a0 Cesar, y Margarita, Mompox- Bolivar. Esta circunstancia, en s\u00ed misma, demuestra \u00a0 una evidente ruptura en el desarrollo del proceso administrativo y es una \u00a0 situaci\u00f3n ajena a las personas damnificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.5.1. De manera particular en el \u00a0 caso de San Jacinto del Cauca- Bol\u00edvar la Alcald\u00eda en su respuesta demuestra un \u00a0 desconocimiento y desinter\u00e9s absoluto en el desarrollo de este tr\u00e1mite, debido a \u00a0 que asegur\u00f3 que este municipio result\u00f3 gravemente afectado por el fen\u00f3meno \u00a0 natural, sin embargo, inform\u00f3 que en los archivos de la Alcald\u00eda no reposa el \u00a0 listado de los damnificados, que desconoce las razones por las cuales no se les \u00a0 pag\u00f3 a los accionantes el subsidio y que estos hechos ocurrieron en vigencia del \u00a0 periodo del alcalde anterior y que dicha administraci\u00f3n no realiz\u00f3 la entrega \u00a0 del listado con las personas afectadas. Este argumento no es de recibo para la \u00a0 Sala como justificaci\u00f3n del Alcalde para evadir su responsabilidad como \u00a0 mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.5.2. Por su parte, el Alcalde de \u00a0 La Gloria- Cesar env\u00edo informaci\u00f3n relacionada con el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a o \u00a0 primera ola invernal en la que asegur\u00f3 que este municipio estuvo amenazado de \u00a0 llegar a ser inundado, raz\u00f3n por la cual las autoridades municipales tomaron las \u00a0 medidas respectivas y decretaron la alerta amarilla y roja. Tambi\u00e9n asegur\u00f3 que \u00a0 s\u00f3lo 400 familias resultaron afectadas y recibieron subsidios para reparar las \u00a0 viviendas y a 290 familias m\u00e1s se les dio subsidio de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el personero \u00a0 municipal de este municipio asegur\u00f3 que fue veedor durante el proceso de entrega \u00a0 de mercados y de subsidios de arrendamiento por parte de Colombia Humanitaria. \u00a0 Adem\u00e1s, inform\u00f3 que tiene copia del censo de damnificados del a\u00f1o 2010, \u00a0 situaci\u00f3n que se extendi\u00f3 hasta el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior demuestra que el \u00a0 municipio fue diligente al abordar la problem\u00e1tica originada por el fen\u00f3meno de \u00a0 la ni\u00f1a, pero no resulta claro si este municipio se inund\u00f3 o no con ocasi\u00f3n de \u00a0 la segunda ola invernal, debido a que la respuesta de las entidades se basa en \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con la primera ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.5.3. El Alcalde de Margarita \u2013 Mompox se limit\u00f3 a afirmar \u00a0 que el 24 de enero de 2012 fue enviado el censo al CREPAD de Bol\u00edvar y que el \u00a0 DANE realiz\u00f3 un censo con los damnificados por la ola invernal 2010-2011 el cual \u00a0 se puede consultar en la p\u00e1gina web de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Unidad de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar, asegur\u00f3 que env\u00edo a la UNGRD la informaci\u00f3n enviada \u00a0 por el municipio en donde aparecen registradas las personas afectadas por la ola \u00a0 invernal del 30 de junio de 2010 al 30 de junio de 2011, esto permite inferir \u00a0 que los documentos enviados a la UNGRD no ten\u00edan relaci\u00f3n alguna con la segunda \u00a0 ola invernal, debido a que esta se dio de septiembre a diciembre del a\u00f1o 2011 y \u00a0 no de junio de 2010 a junio de 2011. Situaci\u00f3n que le permitir\u00eda a la Unidad \u00a0 negar la entrega del subsidio econ\u00f3mico, pues como ya se explic\u00f3 el $1.500.000 \u00a0 fue otorgado para las personas afectadas con ocasi\u00f3n de la segunda ola invernal \u00a0 y no del fen\u00f3meno de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.5.4. Por otra parte, en el \u00a0 municipio de C\u00f3rdoba los tutelantes le imputan a la administraci\u00f3n negligencia \u00a0 al realizar esta labor, situaci\u00f3n que le ha impedido a los habitantes de este \u00a0 municipio acceder al subsidio. Y en Mompox acusaron a la administraci\u00f3n actual y \u00a0 saliente de no haberlos incluido como cabezas de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.6. En el segundo grupo de \u00a0 municipios, dentro de los cuales se encuentran aquellos que remitieron la \u00a0 informaci\u00f3n en tiempo, seg\u00fan lo afirm\u00f3 la UNGRD est\u00e1s los municipios de \u00a0 Majagual- Sucre, San Marcos- Sucre y Pedraza- Magdalena; de los cuales se puede \u00a0 afirmar que cumplieron con todo el tr\u00e1mite administrativo, sin embargo, los \u00a0 actores aseguraron que ocurrieron una serie de irregularidades en el desarrollo \u00a0 del mismo situaci\u00f3n que termin\u00f3 afectando el debido proceso y en consecuencia \u00a0 que los llev\u00f3 a interponer la presente acci\u00f3n de tutela al considerar que \u00a0 resultaron afectados por la segunda temporada de lluvias y que por alguna raz\u00f3n \u00a0 ajena a ellos se les priv\u00f3 de la posibilidad de recibir el $1.500.000 otorgado \u00a0 por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.1. Dicha posible ruptura en el \u00a0 desarrollo del proceso administrativo le genera algunas dudas a la Sala en el \u00a0 caso concreto de Majagual debido a lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda asegur\u00f3 que la actual \u00a0 administraci\u00f3n no se hab\u00eda posesionado para el momento de los hechos y de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, es decir, que era responsabilidad de la \u00a0 administraci\u00f3n anterior enviar la informaci\u00f3n correspondiente. Por otra parte, \u00a0 afirm\u00f3 que verific\u00f3 las planillas que fueron enviadas a la UNGRD y se pudo \u00a0 corroborar que ninguno de los accionantes est\u00e1 inscrito en ellas. Finalmente \u00a0 manifest\u00f3 que desconoce si la Unidad les otorg\u00f3 a los tutelantes el subsidio. En \u00a0 este caso, por un lado la actual administraci\u00f3n deja ver la existencia de una \u00a0 falla en la continuidad del servicio p\u00fablico y en el incumplimiento de las \u00a0 funciones legales y constitucionales. A su vez, cuando afirm\u00f3 que desconocen si \u00a0 los actores recibieron el subsidio por parte de la UNGRD, se demuestra fallas en \u00a0 el proceso administrativo, pues las autoridades locales tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 hacerle seguimiento a todo el proceso descrito en la Resoluci\u00f3n 074 y en las \u00a0 circulares del 16 de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los actores [127] \u00a0ponen a consideraci\u00f3n del juez constitucional la ocurrencia de serias \u00a0 irregularidades al momento de inscribir a las personas en las planillas de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico. Acusaciones que consisten en que los funcionarios de la alcald\u00eda\u00a0 \u00a0 inscribieron a personas que no resid\u00edan en este municipio y que no padecieron \u00a0 las consecuencias de las inundaciones, que hicieron negocio debido a que \u00a0 inscribieron a sus familiares y a las otras personas les cobraron un porcentaje, \u00a0 en principio fueron inscritos en el censo y posteriormente fueron excluidos del \u00a0 mismo y finalmente, que todos fueron censados pero que solo resultaron \u00a0 favorecidas ciertas personas las cuales son seguidores de la administraci\u00f3n de \u00a0 turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.2. En el caso de San Marcos \u00a0 afirmaron que el t\u00e9rmino otorgado por la Unidad para enviar el reporte fue corto \u00a0 y sumado a esto, se present\u00f3 politiquer\u00eda, negligencia y omisi\u00f3n por parte de \u00a0 las autoridades municipales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que, se evidenciaron fallas \u00a0 en el desarrollo del proceso descrito en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 y en las \u00a0 circulares del 16 de diciembre del mismo a\u00f1o, esta Sala tutelar\u00e1 el derecho al \u00a0 debido proceso y le ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y \u00a0 Desastres UNGRD que junto con los CLOPAD y CREPAD verifiquen en primer lugar, \u00a0 cuales son los municipios que resultaron afectados por la segunda ola invernal, \u00a0 en segundo t\u00e9rmino, corroborar qu\u00e9 personas son cabeza de hogar, residen en el \u00a0 primer piso de la vivienda afectada y cumplen con todos los requisitos exigidos \u00a0 en las disposiciones legales mencionadas. Adicionalmente, el DANE deber\u00e1 enviar \u00a0 el n\u00famero estimado de hogares registrados y en todo caso los subsidios otorgados \u00a0 a cada municipio no podr\u00e1 superar esta cifra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, se pretende poner \u00a0 de presente que es posible no s\u00f3lo en este caso, sino que este sucediendo en \u00a0 otros municipios del pa\u00eds, incluso diferentes a los ac\u00e1 estudiados, que hayan \u00a0 personas que est\u00e9n solicitando el subsidio y que no sean residentes en el \u00a0 municipio, que no sean cabezas de hogar o que en no habiten el primer piso de la \u00a0 vivienda afectada, en conclusi\u00f3n que sean personas que no cumplen con los \u00a0 presupuestos de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 y de las circulares del 16 de \u00a0 diciembre del mismo a\u00f1o y por lo tanto no tendr\u00edan derecho a acceder a lo \u00a0 pretendido en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de sospecha, as\u00ed como las \u00a0 diferentes situaciones manifestadas por las partes amerita una fuerte \u00a0 intervenci\u00f3n en este proceso por parte de los entes de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes que son \u00a0 aproximadamente tres mil ochocientas personas (3.800), aseguraron que son \u00a0 victimas de la segunda ola invernal ocurrida en distintas regiones del pa\u00eds, \u00a0 entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. Debido a la cat\u00e1strofe \u00a0 natural y a las graves consecuencias que este fen\u00f3meno natural desat\u00f3, el \u00a0 Gobierno Nacional decidi\u00f3 otorgar un subsidio equivalente a un mill\u00f3n quinientos \u00a0 mil pesos (1.500.000) a los damnificados directos que cumplieran con los \u00a0 requisitos establecidos en la resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Regla de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia que en el desarrollo del procedimiento \u00a0 administrativo para reclamar el subsidio de un $1.500.000 otorgado por el \u00a0 Gobierno Nacional para superar la situaci\u00f3n calamitosa por la que atravesaron \u00a0 miles de ciudadanos, se presentaron irregularidades o quebrantamientos en la \u00a0 implementaci\u00f3n del mismo, situaci\u00f3n que demuestra una vulneraci\u00f3n al debido \u00a0 proceso a los damnificados de la segunda ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR las decisiones de instancia \u00a0 adoptadas en los expedientes T-3.812.680, T-3.816.594, T-3.816.595, T-3.816.596, \u00a0 T-3.816.597, T-3.816.598, T-3.816.599, T-3.816.600, T-3.816.641, T-3.825.557, \u00a0 T-3.830.381, T-3.916.097, T-3.922.047, T- 3.935.397 y T- 3.935.398 las cuales \u00a0 accedieron a las pretensiones de los accionantes, y en su lugar, CONCEDER \u00a0 el derecho al debido proceso de los accionantes, y de todas las personas que se \u00a0 encuentren en la misma situaci\u00f3n referida en el punto 9.1.2. de las \u00a0 Consideraciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONFIRMAR la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 en el expediente T-3.904.595 de Mompox, que tutel\u00f3 el derecho al debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo y Desastres- UNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y \u00a0 los CREPAD de los municipios que no hayan enviado el reporte de las planillas \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, le informe y justifique ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el \u00a0 t\u00e9rmino que considere necesario para rehacer el proceso administrativo \u00a0 establecido en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de \u00a0 2011, el cual no podr\u00e1 exceder de 6 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo y Desastres- UNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y \u00a0 los CREPAD la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n enviada a tiempo por parte de los \u00a0 municipios, para que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, le informe y justifique ante la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n el t\u00e9rmino que considere necesario para rehacer el proceso \u00a0 administrativo establecido en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 y en la Circular del 16 \u00a0 de diciembre de 2011, el cual no podr\u00e1 exceder de 6 meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR a la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo que el pago otorgado a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011, se deber\u00e1 realizar una vez culmine la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa en cada municipio y solo a las personas beneficiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0 para que dentro de la \u00f3rbita de sus competencias hagan un seguimiento estricto \u00a0 al cumplimiento de la orden dada en este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. COMPULSAR COPIAS \u00a0a los CLOPAD de los municipios de\u00a0 San Jacinto del Cauca- Bol\u00edvar, \u00a0 C\u00f3rdoba- Bol\u00edvar, La Gloria- Cesar, y Margarita, Mompox- Bolivar y a las \u00a0 autoridades que teniendo que reportar a tiempo no lo hicieron ante la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. COMPULSAR COPIAS \u00a0a los municipios de Majagual- Sucre, San Marcos- Sucre, C\u00f3rdoba- Bol\u00edvar\u00a0 \u00a0 y Margarita, Mompox- Bol\u00edvar sobre los hechos irregulares que se\u00f1alan los \u00a0 actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda, l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n de que trata el\u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el 2 de noviembre de 2012, por el se\u00f1or Jorge Luis \u00a0 Guerrero Ch\u00e1vez, como apoderado de los ciudadanos Mar\u00eda Patricia Torreglosa \u00a0 Sierra y otros, contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de \u00a0 Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de San Jacinto del Cauca \u2013 Bol\u00edvar. (Folios 1 \u00a0 al 43 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Acci\u00f3n de tutela presentada el 21 de \u00a0 noviembre de 2012, por el se\u00f1or \u00a0 Humberto Enrique Paredes Ben\u00edtez, actuando \u00a0 como apoderados de los ciudadanos Merina Yulieth Ballesteros Leguia y otros, \u00a0 contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Majagual \u2013 Sucre. (Folios 1 al 3 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 13 de noviembre de 2012, por \u00a0 el se\u00f1or \u00c1lvaro Vanegas Cardoza, actuando como apoderados de los \u00a0 ciudadanos Isaac Enrique Rodr\u00edguez Correa y otros, contra la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de Majagual \u2013 \u00a0 Sucre. (Folios 1 al 9 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 13 de noviembre de 2012, por \u00a0 el se\u00f1or Jorge Luis Guerrero Ch\u00e1vez, actuando como apoderados de \u00a0 los ciudadanos Luis Alfredo Rodelo Ram\u00edrez y otros, contra la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de Majagual \u2013 \u00a0 Sucre. (Folios 1 al 4 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 17 de octubre de 2012, por \u00a0 la se\u00f1ora Giovanna Bertel Saballett, actuando como apoderados de \u00a0 los ciudadanos Blasona Isabel P\u00e9rez Leguia y otros, contra la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de Majagual \u2013 \u00a0 Sucre. (Folios 1 al 6 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 12 de octubre de 2012, por \u00a0 el se\u00f1or Manuel Salvador Munive Acu\u00f1a, actuando como apoderados de \u00a0 los ciudadanos Judith del Carmen Torres de Rodelo y otros, contra la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Majagual \u2013 Sucre. (Folios 1 al 6 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 13 de noviembre de 2012, por \u00a0 la se\u00f1ora Carmen Judith \u00c1lvarez Noya, actuando como apoderados de \u00a0 los ciudadanos Luis Tovar Hern\u00e1ndez y otros, contra la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de Majagual \u2013 Sucre. \u00a0 (Folios 1 al 10 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 16 de octubre de 2012, por \u00a0 el se\u00f1or Roberto Carlos Aguas S\u00e1nchez, actuando como apoderados de \u00a0 los ciudadanos Gilma Rosa Mej\u00eda Mu\u00f1oz y otros, contra la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de Majagual \u2013 Sucre. \u00a0 (Folios 1 al 4 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 28 de noviembre de 2012, por \u00a0 el se\u00f1or Remberto Rafael Herrera Barreto, actuando como apoderados \u00a0 de los ciudadanos Cecilia Esther Molina Vidal Ram\u00edrez y otros, contra la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de San \u00a0 Marcos\u2013 Sucre. (Folios 1 al 15 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 26 de noviembre de 2012, por \u00a0 el se\u00f1or Jos\u00e9 Gregorio Becerra Valeth y Omar Palomino Pestana actuando\u00a0 \u00a0 como apoderados de los ciudadanos Rodolfo David Ezpeleta Fern\u00e1ndez y otros., contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de C\u00f3rdoba &#8211; Bol\u00edvar. (Folios 1 al 15 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 23 de noviembre de 2012, por \u00a0 el se\u00f1or Aldrin Mart\u00edn N\u00fa\u00f1ez Ord\u00f3\u00f1ez actuando como apoderados de los ciudadanos \u00a0 Eduardo Romero Reyes y otros., contra la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de La Gloria &#8211; Cesar. \u00a0 (Folios 1 al 44 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada el 25 de febrero de \u00a0 2013, por el se\u00f1or Belisario Villalobos Mart\u00ednez actuando como apoderados de los \u00a0 ciudadanos Bartolom\u00e9 Torres Jim\u00e9nez y otros., contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos \u00a0 de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de Margarita \u2013 Bol\u00edvar. (Folios 1 al 10 del \u00a0 cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada el 14 de marzo de \u00a0 2013, por el se\u00f1or Yerlin de la Hoz Ardila actuando como apoderados de los \u00a0 ciudadanos America Isabel Pe\u00f1a Bola\u00f1o y otros., contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos \u00a0 de Desastres y la Unidad para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del \u00a0 Municipio de Pedraza \u2013 Magdalena, el Fondo Nacional de Calamidades y Subcuenta \u00a0 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres. (Folios 1 al 8 del \u00a0 cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 2 de febrero de 2013, por el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Gregorio Becerra Valeth actuando\u00a0 como apoderado de los \u00a0 ciudadanos Hugo Carlos Salcedo Valeth y otros., contra la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 C\u00f3rdoba &#8211; Bol\u00edvar. (Folios 1 al 6 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 13 de noviembre de 2012, por \u00a0 la se\u00f1ora M\u00f3nica Maria \u00c1lvarez Munive actuando como apoderado de los ciudadanos \u00a0 Estebana Primitiva Olivero Salcedo y otros., contra la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Majagual &#8211; Sucre. (Folios 1 al 22 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Expediente T- 3.916.097 (Pedraza \u2013 Magdalena). Afirmaci\u00f3n realizada en los \u00a0 hechos de la demanda. (Folio 5 del cuaderno No.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente T-3.816.594. \u00a0 Afirmaci\u00f3n realizada en los hechos de la demanda. (Folio 2 del cuaderno No.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente T-3.816.595. \u00a0 Afirmaci\u00f3n realizada en los hechos de la demanda. (Folio 7 del cuaderno No.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente T-3.816.597. \u00a0 Afirmaci\u00f3n realizada en los hechos de la demanda. (Folio 3 y 4 del cuaderno \u00a0 No.1); Expediente T-3.816.598. Afirmaci\u00f3n realizada en los hechos de la demanda. \u00a0 (Folio 3 del cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Expediente\u00a0 T-3.935.397. Afirmaci\u00f3n realizada en los hechos de la \u00a0 demanda. (Folio 5 del cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Expediente T-3.816.641. Afirmaci\u00f3n realizada en los hechos de la demanda. (Folio \u00a0 10 del cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Expediente T-3.825.557 y T-3.922.047 Afirmaci\u00f3n realizada en los hechos de la \u00a0 demanda. (Folio 2 del cuaderno No.1, de ambos expedientes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente T-3.904.595. Afirmaci\u00f3n realizada en los \u00a0 hechos de la demanda. (Folio 6 del cuaderno No.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 La Unidad nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres UNGRD, fue \u00a0 vinculada en todos los expedientes de la siguiente manera: Expediente T-3.812.680, El Juzgado Promiscuo Municipal\u00a0 de San \u00a0 Jacinto del Cauca \u2013 Bol\u00edvar, mediante Auto No. 78 del 6 de noviembre de 2012 \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 a la UNGRD y al Municipio de San Jacinto \u00a0 del Cauca. (Folio 3073 a 3085 del cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.816.594, El Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal\u00a0 de Majagual \u2013 Sucre, mediante escrito del 22 de \u00a0 noviembre de 2012 se admiti\u00f3 la tutela y se vincul\u00f3 al UNGRD y al Municipio de \u00a0 Majagual \u2013 Sucre. (Folio 126 a 128 del cuaderno No. 1) T-3.816.595 Admisi\u00f3n y \u00a0 vinculaci\u00f3n de la demanda de tutela. (Folio 310 a 313 del cuaderno No. 1); \u00a0 \u00a0T-3.816.596 Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la demanda de tutela. (Folio 64 a 65 del \u00a0 cuaderno No. 1); \u00a0T-3.816.597, Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la demanda de tutela. \u00a0 (Folio 19 a 20 del cuaderno No. 1); T-3.816.598 Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la \u00a0 demanda de tutela. (Folio 186 y 187 del cuaderno No. 1); T-3.816.599 Admisi\u00f3n y \u00a0 vinculaci\u00f3n de la demanda de tutela. (Folio 761 a 675 del cuaderno No. 1) \u00a0 T-3.816.600 Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la demanda de tutela. (Folio 398 a 403 del \u00a0 cuaderno No. 1); T-3.816.641 Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la demanda de tutela. \u00a0 (Folio 1 a 20 del cuaderno No. 2); T-3.825.557, Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la \u00a0 demanda de tutela. (Folio 53 y 54 del cuaderno No. 1); T-3.830.381 Admisi\u00f3n y \u00a0 vinculaci\u00f3n de la demanda de tutela. (Folio 2934 y 2946 del cuaderno No. 21); \u00a0 \u00a0T-3.904.595, Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la demanda de tutela. (Folio 340 a 344 \u00a0 del cuaderno No. 1); \u00a0T-3.916.097 Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la demanda de \u00a0 tutela. (Folio 213 a 214 del cuaderno No. 1);\u00a0 T-3.922.047 Admisi\u00f3n y \u00a0 vinculaci\u00f3n de la demanda de tutela. (Folio 79 y 80 del cuaderno No. 1); \u00a0\u00a0T- \u00a0 3.935.397 Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la demanda de tutela. (Folio 722 y 728 del \u00a0 cuaderno No. 1); y T- 3.935.398 Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la demanda de tutela. \u00a0 (Folio 631 y 635 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Expediente T-3.812.680 (San Jacinto \u00a0 del Cauca- Bol\u00edvar). Afirmaci\u00f3n de la UNGRD en su \u00a0 respuesta. (Folio 3097 del cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Expediente T-3.830.381 (La Gloria \u2013 \u00a0 Cesar). Afirmaci\u00f3n de la UNGRD en su respuesta. \u00a0 (Folio 2994 del cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda de San Jacinto del Cauca \u2013 Bol\u00edvar. (Folio \u00a0 3123 al 3124 del cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda de Majagual\u2013 Sucre. Expedientes T-3.816.594 (Folio 132 al \u00a0 136 del cuaderno No. 1); \u00a0Expedientes T-3.816.595 (Folio 317 al 321 del cuaderno \u00a0 No. 1); \u00a0 T-3.816.596 (Folio 69 al 73 del cuaderno No. 1); \u00a0 T-3.816.597 (Folio 23 al 27 del cuaderno No. 1); T-3.816.598 (Folio 191 al 195 del cuaderno No. 1); T-3.816.599 (Folio 768 al 772 del cuaderno No. 1); T-3.816.600 (Folio 431 al 435 \u00a0 del cuaderno No. 1), \u00a0 T-3.935.397 \u00a0(Folio 733 al 737 del cuaderno No. 1) y T-3.935.398 (Folio \u00a0 639 al 643 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda de San Marcos \u2013 Sucre. (Folio 52 al 54 \u00a0 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Expediente T-3.816.641. Certificaci\u00f3n de la oficina de \u00a0 presupuesto. (folio 71 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Expediente T-3.816.641. CD. (folio 55 \u00a0 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente T-3.816.641. Certificaci\u00f3n del CLOPAD con los \u00a0 nombres de las personas que fueron damnificadas en el municipio de San Marcos \u2013 \u00a0 Sucre. (folio 56 a 64 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Expediente T-3.816.641. Certificaci\u00f3n del CLOPAD con los \u00a0 nombres de los accionantes que no son damnificadas en el municipio de San Marcos \u00a0 \u2013 Sucre. (folio 65 a 69 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Expediente T-3.816.641. Certificaci\u00f3n del CLOPAD donde \u00a0 estas personas aparecen con otros nombres en el censo del municipio de San \u00a0 Marcos \u2013 Sucre. (folio 70 del cuaderno No. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Expediente T-3.816.641. Certificaci\u00f3n del CLOPAD con los \u00a0 nombres de las personas a las que ya les fue pagada la ayuda econ\u00f3mica. (folio 75 a 91 del cuaderno No. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Expedientes T-3.830.381 Respuesta de la Alcald\u00eda \u00a0 de La Gloria \u2013 Cesar. (folio 2965 y 2966 del cuaderno \u00a0 No. 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Expedientes T-3.830.381. El Alcalde envi\u00f3 unas \u00a0 actas del CLOPAD en las que se evidencia que el municipio estuvo en alerta \u00a0 amarilla y roja a causa de las amenazas de posibles inundaciones. (folio 3014 a 3024 del cuaderno No. 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Expedientes T-3.904.595 Respuesta de la Alcald\u00eda \u00a0 de Margarita \u2013 Bol\u00edvar. (folio 356 y 357 del cuaderno \u00a0 No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Expedientes T-3.904.595 Entrego copia del censo \u00a0 en medio magn\u00e9tico. (folio 368 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Expedientes T-3.916.097 Respuesta de la Alcald\u00eda \u00a0 de Pedraza \u2013 Magdalena (folio 224 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Expedientes T-3.916.097 Lista de personas \u00a0 beneficiadas con el subsidio en el municipio de Pedraza \u2013 Magdalena (folio 235 a 249 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Expediente T-3.816.641 Respuesta del Ban. Agrario. (folio 50 y \u00a0 51 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Expediente \u00a0 T-3.830.381 \u00a0Respuesta de la Personer\u00eda Municipal. (folio 3025 y \u00a0 3026 del cuaderno No. 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Expedientes T-3.830.381. El Personero envi\u00f3 copia \u00a0 del censo, del listado de manejo y de las actas del CLOPAD en las que se \u00a0 evidencia que el municipio estuvo en alerta amarilla y roja a causa de las \u00a0 amenazas de posibles inundaciones. (folio 3027 a 3091 \u00a0 del cuaderno No. 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Expediente \u00a0 T-3.904.595 \u00a0Respuesta de la Unidad de Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres, Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar. (folio 383 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Expediente \u00a0 T-3.904.595. Censo. (folio 387 a 500 del cuaderno No. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Expediente \u00a0 T-3.904.595. Respuesta del Coordinador del Consejo Municipal de Gesti\u00f3n \u00a0 de Riesgo del Municipio de Margarita \u2013 Bol\u00edvar (folio 369 a 370 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Expediente \u00a0 T-3.916.097. Respuesta de la Fiduprevisora. (folio 263 a \u00a0 271 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Expediente T-3.812.680 sentencia de primera \u00a0 instancia. (Folio 3126 a 3160 del cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0 \u00a0http:\/\/reunidos.dgr.gov.co\/consultas\/inicio2012.php \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0CD de Damnificados. (Folio 3122 del cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Sentencia ver folio 3143 del cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Expediente T-3.812.680. Impugnaci\u00f3n presentada por el Director General de la UNGRD. (Folio \u00a0 3198 a 3211, del cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Impugnaci\u00f3n de la UNGRD. (Folio 3206, del cuaderno No. 5 ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Expediente T-3.812.680 sentencia de segunda \u00a0 instancia. (Folio 12 a 21 del cuaderno No. 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Expediente T-3.816.594 sentencia de \u00fanica \u00a0 instancia del 6 de diciembre de 2012. (Folio 148 a 155 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Expediente T-3.816.596 sentencia de \u00fanica \u00a0 instancia. (Folio 85 a 92 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Expediente T-3.816.597 sentencia de \u00fanica \u00a0 instancia. (Folio 48 a 55 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Expediente T-3.816.598 sentencia de \u00fanica \u00a0 instancia. (Folio 205 a 214 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Expediente T-3.816.599 sentencia de \u00fanica \u00a0 instancia. (Folio 784 a 793 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Expediente T-3.816.600 sentencia de \u00fanica \u00a0 instancia. (Folio 447 a 547 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Expediente T-3.935.397 Sentencia de primera instancia. (Folio 756 a 767 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Expediente T-3.935.397. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 (Folio 774 a 780 del cuaderno No. 1) y T-3.935.398. Impugnaci\u00f3n. (Folio \u00a0 683 a 690 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Expediente T-3.935.397 sentencia de segunda \u00a0 instancia. (Folio 3 a 33 del cuaderno No. 2) y T-3.935.398 sentencia de segunda \u00a0 instancia. (Folio 3 a 36 del cuaderno No. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Expediente T-3.816.641 sentencia de \u00fanica \u00a0 instancia. (Folio 139 a 168 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Expediente T-3.825.557 \u00a0 Sentencia. (Folios 61a 70 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Expediente T-3.922.047 \u00a0 Sentencia. (Folios 97 a 107 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Expediente T-3.830.381 (La Gloria \u00a0 Cesar) Sentencia. (Folios 3095 a 3115 del cuaderno No. 21.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Expediente T-3.904.595 (Mompox \u2013 Bol\u00edvar) \u00a0 Sentencia. (Folios 501 al 516 del cuaderno No. 2.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Expediente T-3.916.097 (Pedraza \u2013 \u00a0 Magdalena)\u00a0 \u00a0 Sentencia. (Folios 278 al 288 del cuaderno No. 1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Expediente T-3.812.680 (Folios 17 a 18 Cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Expediente T-3.812.680 (Folios 7 a 10 del Cuaderno No. 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Expediente T-3.812.680 (Folios 24 y 25 del Cuaderno No. 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Expediente T-3.812.680 (Folios 23 del Cuaderno No. 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Expediente T-3.812.680. Respuesta de la UNGRD (Folios 31 al 38 del Cuaderno No. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Resoluci\u00f3n 074 de 2011, Art\u00edculo Primero, par\u00e1grafo:\u00a0 \u201cEnti\u00e9ndase por \u00a0 concepto de damnificado directo para efectos de la presente resoluci\u00f3n lo \u00a0 siguiente: Familia residente en la unidad de vivienda afectada al momento del \u00a0 evento que ha sufrido da\u00f1o directo en el inmueble y bienes muebles al interior \u00a0 del mismo, ocasionados por los eventos hidrometeorol\u00f3gicos de la segunda \u00a0 temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre y el 10 \u00a0 de diciembre de 2011 en el territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Expediente T-3.812.680. Respuesta a la solicitud de pruebas por \u00a0 parte de la UNGRD. (Folio 34 del Cuaderno No. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Expediente T-3.812.680. Anexo de la informaci\u00f3n remitida por el DANE a la \u00a0 UNGRD. (Folio 38 del Cuaderno No. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] En Auto del doce (12) de marzo de 2013 la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de tutela No 3 de la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n del \u00a0 Expediente T-3.812.680, a su vez, la misma Sala de Selecci\u00f3n a trav\u00e9s del Auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil \u00a0 trece (2013) dispuso la selecci\u00f3n de los siguientes expedientes: T-3.816.594, \u00a0 T-3.816.595, T-3.816.596, T-3.816.597, T-3.816.598, T-3.816.599, T-3.816.600, \u00a0 T-3.816.641, T-3.825.557 y T-3.830.381.\u00a0 Posteriormente, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco, mediante Auto del \u00a0 veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013) dispuso la selecci\u00f3n del \u00a0 expediente: T-3.904.595 y finalmente \u00a0 mediante auto del seis (6)\u00a0 de junio de 2013 la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Seis seleccion\u00f3, reparti\u00f3 para su revisi\u00f3n los siguientes expedientes: \u00a0 T-3.916.097, T-3.922.047, T- 3.935.397 y T- 3.935.398. Todos los expedientes \u00a0 fueron acumulados al expediente\u00a0 \u00a0 T-3.812.680 al presentar unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en \u00a0 todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed \u00a0 misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Sentencia T-001 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Sentencia T-679 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, Art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Sentencia T-993 de 2005, T-328 de 2010, T-288 de 2011 entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Auto 230 de 2006, reiterado por el auto 340 de 2006 y el 103 de 2013, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 86 y el art\u00edculo 3 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Sentencias C-631 de 1996 y C-564 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0La finalidad de la funci\u00f3n administrativa tambi\u00e9n ha sido consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 4 de la Ley 489 de 1998: \u201cLa funci\u00f3n administrativa del Estado busca la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades generales de todos los habitantes, de \u00a0 conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0 La Corte tambi\u00e9n se ha pronunciado en m\u00faltiples ocasiones al respecto en las \u00a0 sentencias C-071 de 1994, C-431 de 2000, C-629 de 2003, T-142 de 2006, T-699A de \u00a0 2011 y C-300 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Art\u00edculo 2. Son fines esenciales del Estado: servir la comunidad, \u00a0 promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de \u00a0 todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0 administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, \u00a0 mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0 vigencia de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y Art\u00edculo 1 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 311 de la Constituci\u00f3n y 3 de la Ley 136 de \u00a0 1994, el municipio tambi\u00e9n cumple otras funciones esenciales para el bienestar \u00a0 de la poblaci\u00f3n en su territorio, principalmente, ordenar su territorio, \u00a0 conservar el orden p\u00fablico, la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana, la \u00a0 planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de sus \u00a0 habitantes, y velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Ib\u00eddem, Art\u00edculo 315. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia T-001\/93, M.P Dr. Jaime San\u00edn Greiffenstein \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Decreto 2378 de 1997, art\u00edculo 5. \u201cLa \u00a0 capacidad de ordenaci\u00f3n del gasto y de determinar los contratos a celebrarse con \u00a0 cargo a los recursos del fondo a trav\u00e9s de la fiduciaria La Previsora S.A., est\u00e1 \u00a0 radicada en cabeza del director nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres, quien deber\u00e1 ejercerla teniendo en cuenta la destinaci\u00f3n y el orden \u00a0 de prioridades determinados por la junta consultora del fondo nacional de \u00a0 calamidades, con sujeci\u00f3n a las orientaciones y directrices que establezca el \u00a0 plan nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres o a las previsiones \u00a0 especiales que contemplen los planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para la atenci\u00f3n de \u00a0 desastres y calamidades declaradas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4147 de 2011, art\u00edculo 11 \u00a0 numeral 3. \u201cFunciones\u00a0 \u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 General.\u00a0 Son\u00a0 funciones\u00a0 de\u00a0 \u00a0 la\u00a0 Direcci\u00f3n General, las siguientes: (\u2026) 3. Ejercer la\u00a0 ordenaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 del gasto\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 entidad\u00a0 y ejercer la\u00a0 ordenaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 del\u00a0 gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces,\u00a0 \u00a0 de conformidad\u00a0 con\u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 5 del Decreto 2378 de \u00a0 1997, sin\u00a0 perjuicio de la\u00a0 ordenaci\u00f3n del gasto que se encuentra \u00a0 dispuesta para la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados para la atenci\u00f3n de la \u00a0 emergencia ocasionada por el\u00a0 Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Resoluci\u00f3n 074de 2011, art\u00edculo primero, par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Circular del 16 de diciembre de 2011. Asunto: Asignaci\u00f3n de asistencia econ\u00f3mica \u00a0 destinada a los damnificados por la segunda temporada de lluvias entre el 1 de \u00a0 septiembre y el 10 de diciembre de 2011. (Folio 130 a 133 del\u00a0\u00a0 \u00a0 cuaderno\u00a0 7 del expediente T-3.812.680) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Circular del 16 de diciembre de 2011 emitida por el Director \u00a0 General de la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Auto 049 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Art\u00edculo 18 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108]Art\u00edculo \u00a0 19 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109]Art\u00edculo \u00a0 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Art\u00edculo 21 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111]Art\u00edculo \u00a0 22 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0El art\u00edculo 4 del Decreto 306 de 1992 establece que las disposiciones sobre \u00a0 tr\u00e1mite de la tutela contenidas en el Decreto 2591 de 1991, deber\u00e1n \u00a0 interpretarse de acuerdo con los principios generales del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil en lo que no lo contrar\u00eden,\u00a0 y el Art\u00edculo 187 del \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Civil prescribe que las pruebas deber\u00e1n ser valoradas en \u00a0 conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica. Del mismo modo, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reiterado numerosas veces las normas y principios que rigen el \u00a0 recaudo y valoraci\u00f3n de pruebas en la acci\u00f3n de tutela. Ver, entre otras, las \u00a0 sentencias T-079 de 2000, T-T-613 de 2001, T-746 de 2004, T-109 de 2005, T-419 \u00a0 de 2008, y T-314 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113]Sentencia \u00a0 C-202 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]Sentencias \u00a0 T-068 de 1998 y T-439 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Sentencia T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Sentencia T-590 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Sentencias SU-250 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Sentencia SU-090 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Sentencias T-025 de 2004 y T-068 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Sentencia T-068 de 2010, la cual alude a lo expuesto en la sentencia T-025 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 36. Efectos de la revisi\u00f3n. Las sentencias en que se revise una \u00a0 decisi\u00f3n de tutela s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencia C-113 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0El art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que cuando la acci\u00f3n de tutela \u00a0 sea dirigida contra un medio de comunicaci\u00f3n se debe tramitar en primera \u00a0 instancia ante los jueces del circuito. Esta es la \u00fanica regla de competencia \u00a0 distinta a la territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda de Majagual\u2013 Sucre. Expedientes T-3.816.594 (Folio 132 al \u00a0 136 del cuaderno No. 1); \u00a0Expedientes T-3.816.595 (Folio 317 al 321 del cuaderno \u00a0 No. 1); \u00a0 T-3.816.596 (Folio 69 al 73 del cuaderno No. 1); \u00a0 T-3.816.597 (Folio 23 al 27 del cuaderno No. 1); T-3.816.598 (Folio 191 al 195 del cuaderno No. 1); T-3.816.599 (Folio 768 al 772 del cuaderno No. 1); T-3.816.600 (Folio 431 al 435 \u00a0 del cuaderno No. 1), \u00a0 T-3.935.397 \u00a0(Folio 733 al 737 del cuaderno No. 1) y T-3.935.398 (Folio \u00a0 639 al 643 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Expedientes T-3.816.594 \/ 595 \/ 597 \/ 598, T- 3.935.397 y\u00a0 \u00a0 398.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-648-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-648\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 Septiembre 17) \u00a0 \u00a0 PODER PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA-Requisitos\/APODERAMIENTO \u00a0 JUDICIAL EN TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0 La acci\u00f3n de tutela tiene como prop\u00f3sito proteger de forma \u00a0 preponderante y expedita los derechos fundamentales de los colombianos, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}