{"id":21006,"date":"2024-06-21T22:39:23","date_gmt":"2024-06-21T22:39:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-660-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:23","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:23","slug":"t-660-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-660-13\/","title":{"rendered":"T-660-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-660-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-660\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Permanencia en el sistema educativo como \u00a0 parte de su n\u00facleo esencial y la connotaci\u00f3n de ser un derecho-deber que impone \u00a0 cargas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional de vieja data ha reconocido el car\u00e1cter fundamental del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, el cual ha identificado \u00a0 que goza de cuatro componentes estructurales en su n\u00facleo esencial, siendo dos \u00a0 de ellos la accesibilidad y la adaptabilidad que refieren de manera integrada a \u00a0 la garant\u00eda de permanencia de los menores en el sistema educativo sin \u00a0 discriminaciones ni exclusiones injustificadas o inadmisibles \u00a0 constitucionalmente. As\u00ed mismo, la educaci\u00f3n adem\u00e1s de ser un derecho, tambi\u00e9n \u00a0 entra\u00f1a un deber que primeramente debe asumir el Estado como obligado a \u00a0 satisfacer el respeto, la protecci\u00f3n y el debido cumplimiento de los procesos y \u00a0 sistemas formativos; sin embargo, dada la faceta de servicio p\u00fablico con funci\u00f3n \u00a0 social que tiene educaci\u00f3n, a la carga de deberes tambi\u00e9n concurren la familia y \u00a0 la sociedad. Aquella definida constitucionalmente como el n\u00facleo b\u00e1sico de la \u00a0 sociedad, es la responsable primigenia de asegurar la educaci\u00f3n de los hijos \u00a0 menores de edad, por lo cual se les exige a los padres que cumplan con los \u00a0 tr\u00e1mites tendientes a regularizar la escolaridad de sus hijos menores, sin que \u00a0 en principio se evidencie en ello una carga desproporcionada que vulnere \u00a0 derechos fundamentales, pero que a su vez no puede constituirse en barrera de \u00a0 acceso para proteger los derechos de los menores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n constitucional a menor extranjero que est\u00e1 \u00a0 adelantando tr\u00e1mites respectivos para obtener la doble nacionalidad con la \u00a0 colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Orden a instituci\u00f3n educativa admita nuevamente a menor \u00a0 extranjero mientras se culmina el proceso de adquisici\u00f3n de nacionalidad \u00a0 colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENES COMPLEJAS PARA GARANTIZAR DERECHO A LA EDUCACION DE \u00a0 MENOR EXTRANJERO-Ordenes para proteger \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n del menor y la culminaci\u00f3n efectiva de su proceso de \u00a0 adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3914407 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Fabiola Duque Duque en representaci\u00f3n de \u00a0 su menor hijo Christopher Giraldo Duque, contra la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de \u00a0 septiembre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, \u00a0 MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto \u00a0 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido \u00a0 por el Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal \u2013 Risaralda, el 12 de \u00a0 abril de 2013, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Fabiola Duque \u00a0 Duque en representaci\u00f3n de su menor hijo Christopher Giraldo Duque, contra la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de marzo de 2013, la se\u00f1ora Fabiola Duque \u00a0 Duque actuando en representaci\u00f3n de su menor hijo Christopher Giraldo Duque, \u00a0 promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Instituci\u00f3n Educativa Francisco Jos\u00e9 de \u00a0 Caldas, por considerar que \u00e9sta con sus actuaciones ha vulnerado el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n que le asiste al menor, atendiendo los siguientes \u00a0 hechos:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta la accionante que \u00a0 es madre de Christopher Giraldo Duque, quien naci\u00f3 en el municipio de Teaneck &#8211; \u00a0 Condado de Bergen &#8211; Estado de New Jersey (Estados Unidos), el 8 de diciembre de \u00a0 1997 y actualmente tiene 15 a\u00f1os de edad[1]. \u00a0 Debido a lo anterior, el menor es ciudadano americano y cuenta con pasaporte \u00a0 expedido por Estados Unidos de Am\u00e9rica[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se\u00f1ala la accionante que en \u00a0 el a\u00f1o 2007 tom\u00f3 la decisi\u00f3n de regresar a su pa\u00eds de origen[3], Colombia, con su hijo \u00a0 Christopher, \u201cpara dar una mejor crianza y educaci\u00f3n a \u00e9l, que la que le \u00a0 pod\u00eda dar en los Estados Unidos debido a la falta de tiempo por mis obligaciones \u00a0 laborales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Consciente de la obligaci\u00f3n \u00a0 de brindarle educaci\u00f3n a su hijo, la actora lo matricul\u00f3 en el sistema educativo \u00a0 colombiano, concretamente en la Instituci\u00f3n Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas, \u00a0 donde ha venido recibiendo satisfactoriamente su formaci\u00f3n acad\u00e9mica desde el \u00a0 a\u00f1o 2009 hasta alcanzar el grado noveno de educaci\u00f3n b\u00e1sica en el a\u00f1o lectivo \u00a0 2012[4], \u00a0 sin que nunca fuese privado del servicio por su condici\u00f3n de extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Cuenta la actora que al \u00a0 momento de matricularlo para continuar sus estudios de b\u00e1sica secundaria en el \u00a0 grado d\u00e9cimo, la matricula le fue negada por la rectora de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas, aduciendo que inmigraci\u00f3n hab\u00eda conminado al \u00a0 colegio a no recibir extranjeros que no estuvieran debidamente nacionalizados, \u00a0 so pena de incurrir en multa. Por consiguiente, el menor no ha podido iniciar el \u00a0 a\u00f1o escolar y qued\u00f3 por fuera del sistema educativo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Indica la accionante que en \u00a0 el mes de marzo de 2013, solicit\u00f3 al Registrador Municipal del Estado Civil de \u00a0 Santa Rosa de Cabal, que inscribiera en el registro civil de nacimiento al menor \u00a0 extranjero con padres colombianos, para que Christopher Giraldo Duque adquiriera \u00a0 la nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Explica que el 18 de marzo de \u00a0 2013, el Registrador Municipal del Estado Civil le comunic\u00f3 por escrito que en \u00a0 principio no era posible atender su solicitud porque (i) los documentos \u00a0 que alleg\u00f3 no tra\u00edan adjunto la traducci\u00f3n oficial al idioma espa\u00f1ol; (ii) \u00a0 en el certificado de nacimiento aportado, aparece como padre Julio C Giraldo y \u00a0 la actora report\u00f3 que el nombre del padre del menor es Julio C\u00e9sar Giraldo \u00a0 Gonz\u00e1lez, por lo cual estim\u00f3 necesario que la autoridad estadounidense aclarara \u00a0 la inconsistencia, ya que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil colombiana \u00a0 no tiene competencia para modificar ese tipo de documentos emitidos por otros \u00a0 pa\u00edses; y, (iii) el menor Christopher al ser hijo extramatrimonial \u00a0 supuestamente reconocido por su padre, es necesario que el progenitor est\u00e9 \u00a0 presente en el momento de la inscripci\u00f3n a fin de suscribir el acta que le d\u00e9 \u00a0 validez legal al reconocimiento seg\u00fan las leyes colombianas, o si dicho \u00a0 reconocimiento oper\u00f3 ante las autoridades estadounidenses, pidi\u00f3 que se aportara \u00a0 el documento que acredita la ocurrencia del acto acompa\u00f1ado de la respectiva \u00a0 traducci\u00f3n oficial[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El menor Christopher Giraldo \u00a0 Duque se encuentra desescolarizado y todav\u00eda no ha podido regularizar su \u00a0 nacionalidad colombiana para habilitar la reincorporaci\u00f3n al sistema de \u00a0 educaci\u00f3n que brinda nuestro pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. En virtud de lo anterior, la \u00a0 accionante invoca la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n en favor \u00a0 de su menor hijo y solicita que, en consecuencia, se ordene en forma inmediata a \u00a0 la rectora de la Instituci\u00f3n Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas que matricule y \u00a0 permita el inicio de clases del menor Christopher Giraldo Duque, as\u00ed como le \u00a0 brinde un programa especial de recuperaci\u00f3n de los temas vistos en todas la \u00a0 materias hasta el momento en que sea reincorporado, contando con el compromiso y \u00a0 apoyo de los docentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa accionada y de la entidad vinculada: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Rectora de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas respondi\u00f3 el escrito tutelar, indicando que \u00a0 el menor Christopher Giraldo Duque ingres\u00f3 a ese plantel a cursar el grado sexto \u00a0 de educaci\u00f3n b\u00e1sica en el a\u00f1o 2009, y desde ah\u00ed ha cursado los grados s\u00e9ptimo, \u00a0 octavo y noveno, culmin\u00e1ndolos con \u00e9xito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narra que en el mes de septiembre \u00a0 de 2012, la Instituci\u00f3n que dirige tuvo una visita exhaustiva del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional y dentro de la misma se hall\u00f3 que el estudiante Christopher \u00a0 Giraldo Duque se identificada con registro civil de nacimiento expedido por \u00a0 autoridades estadounidenses y no con tarjeta de identidad colombiana o con visa \u00a0 estudiantil vigente. Debido a esa situaci\u00f3n, se\u00f1ala que a trav\u00e9s de oficio del \u00a0 13 de septiembre de 2012[6], \u00a0 la rector\u00eda solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Fabiola Duque Duque que diligenciara la visa \u00a0 estudiantil del menor o que tramitara la nacionalidad colombiana ante la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como lo exig\u00eda el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que a finales del mes de \u00a0 septiembre de 2012, la Instituci\u00f3n Educativa fue visitada por funcionarios de \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia \u2013 Regional Eje Cafetero, quienes al corroborar la hoja de \u00a0 vida del estudiante Christopher Giraldo Duque, exigieron que la madre aportara \u00a0 la visa estudiantil que lo facultara para realizar sus estudios antes de iniciar \u00a0 clases el siguiente periodo lectivo, es decir, antes del a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivado de esa visita, tanto la \u00a0 rectora como la madre del menor, fueron convocadas a las oficinas de Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia \u2013 Regional Eje Cafetero el 8 de octubre de 2012, para adelantar \u00a0 diligencias de car\u00e1cter administrativo[7]. \u00a0 En esa reuni\u00f3n el funcionario de Migraci\u00f3n le inform\u00f3 a la madre que el menor \u00a0 Christopher se encontraba en forma irregular en el pa\u00eds y le otorg\u00f3 como plazo \u00a0 hasta diciembre del a\u00f1o 2012 para adelantar los tr\u00e1mites de la visa estudiantil \u00a0 que se otorga por 6 meses y se puede ir renovando, o de la nacionalidad \u00a0 colombiana. Por ello, la Instituci\u00f3n Educativa accionada reprocha a la actora su \u00a0 pasividad al no hacer los tr\u00e1mites correspondientes en su debido momento, para \u00a0 que el menor Christopher desarrollara sus estudios de forma regular y no como \u00a0 ciudadano americano. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que por \u00a0 disposici\u00f3n del art\u00edculo 83 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, los \u00a0 establecimientos educativos deben exigir a los estudiantes extranjeros de cursos \u00a0 regulares, la visa que los faculte para realizar sus estudios antes de la \u00a0 iniciaci\u00f3n de clases e informar por escrito al DAS (actualmente a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Migraciones) sobre la matricula de estudiantes \u00a0 extranjeros y la terminaci\u00f3n definitiva de sus estudios, so pena de recibir \u00a0 sanciones pecuniarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza diciendo que el plantel \u00a0 accionado no le ha negado el cupo estudiantil al menor Christopher, simplemente \u00a0 la madre de \u00e9ste se comprometi\u00f3 en la oficina de Migraci\u00f3n del Eje Cafetero, a \u00a0 adelantar los tr\u00e1mites para regularizar la permanencia de su hijo en el pa\u00eds, \u00a0 tema que no ha cumplido y que imposibilitan dar viabilidad a la matricula \u00a0 estudiantil del menor. Igualmente, afirma que la Instituci\u00f3n Educativa est\u00e1 \u00a0 dispuesta a brindar un plan de recuperaci\u00f3n de clases al menor, en caso de ser \u00a0 procedente. As\u00ed las cosas, pidi\u00f3 negar la tutela porque el plantel no ha \u00a0 quebrantado garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional \u00a0 fue vinculado el Registrador Municipal del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal \u2013 \u00a0 Risaralda, quien manifest\u00f3 que su despacho no hab\u00eda dado respuesta negativa a la \u00a0 solicitud de Fabiola Duque de inscribir en el registro civil de nacimiento al \u00a0 menor Christopher Giraldo Duque, sino que la misma se encontraba suspendida \u00a0 hasta tanto se allegaran los documentos requeridos para tal fin. Dentro de ellos \u00a0 resalt\u00f3 que los mismos deb\u00edan ser traducidos oficialmente al idioma espa\u00f1ol, que \u00a0 deb\u00eda aclararse el nombre completo del progenitor y que deb\u00eda aportarse el acto \u00a0 de reconocimiento del padre por tratarse de un hijo extramatrimonial, o \u00a0 exig\u00edrsele la presencia del padre al momento de legalizar la nacionalidad \u00a0 colombiana. Sin embargo, el se\u00f1or Registrador inform\u00f3 que hasta el 5 de abril de \u00a0 2013, la actora no hab\u00eda anexado ninguno de los documentos solicitados.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 la \u00a0 se\u00f1ora Fabiola Duque Duque ante el juez de primera instancia constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de abril de 2013, la se\u00f1ora \u00a0 Fabiola Duque Duque se hizo presente ante el Juez 1\u00b0 Civil Municipal de Santa \u00a0 Rosa de Cabal \u2013 Risaralda, a quien le manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los requerimientos que le \u00a0 hizo el Registrador Municipal del Estado Civil, indic\u00f3 que todav\u00eda no hab\u00eda \u00a0 adelantado la traducci\u00f3n oficial de los documentos necesarios para nacionalizar \u00a0 a su hijo Christopher, que la aclaraci\u00f3n sobre el nombre del padre en el \u00a0 certificado de nacimiento que otorgan las autoridades estadounidenses no lo \u00a0 puede adelantar porque el pap\u00e1 del menor se encuentra en la c\u00e1rcel, y que debido \u00a0 a esa misma circunstancia no era viable que le padre del adolescente acudiera al \u00a0 acto de reconocimiento de la filiaci\u00f3n extramatrimonial. Adujo que lo \u00fanico que \u00a0 pod\u00eda hacer era mandar traer la fotocopia del folio donde aparece la firma del \u00a0 pap\u00e1 del menor cuando lo reconoci\u00f3 como tal en Estados Unidos, y hacer la \u00a0 respectiva traducci\u00f3n del mismo. Sin embargo, precis\u00f3 que tampoco ha adelantado \u00a0 ese tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la pregunta de si le \u00a0 est\u00e1 tramitando la visa estudiantil a su menor hijo, la actora inform\u00f3 que no \u00a0 porque para que se la expidan debe pagar una multa al DAS equivalente a 7 smlmv, \u00a0 dinero que dijo estar empleando para nacionalizar al adolescente ya que los \u00a0 tr\u00e1mites y papeles que necesita traer desde Estados Unidos, son muy costosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante corrobor\u00f3 que el 8 \u00a0 de octubre de 2012 fue citada por la oficina de Migraci\u00f3n Colombia \u2013 Regional \u00a0 Eje Cafetero, reuni\u00f3n en la cual le dijeron que su hijo Christopher no pod\u00eda \u00a0 seguir estudiando en el colegio porque al plantel le iban a imponer una multa \u00a0 porque el menor no estaba nacionalizado ni ten\u00eda visa estudiantil. No obstante, \u00a0 explic\u00f3 que desde el a\u00f1o 2007 ha tratado de nacionalizar a su hijo como \u00a0 colombiano, \u201cpero se ha demorado porque primero tuve que cambiar mi apellido \u00a0 en el certificado de nacimiento del ni\u00f1o porque qued\u00f3 con el apellido que yo \u00a0 ten\u00eda de casada all\u00e1, despu\u00e9s tuve que cambiar mi nombre correcto en el \u00a0 certificado de nacimiento de \u00e9l, y tercero lleg\u00f3 el certificado de nacimiento \u00a0 sin el nombre del pap\u00e1 y me toc\u00f3 pedir otro correcto, y para todo eso se llev\u00f3 \u00a0 muchos a\u00f1os porque fueron correcciones ante juez de ese pa\u00eds y me toc\u00f3 viajar \u00a0 tambi\u00e9n; por \u00faltimo, mi cu\u00f1ado viaj\u00f3 a Trenton a sacar el apostillado de ese \u00a0 certificado de nacimiento, y ahora tengo que adelantar lo que me est\u00e1 pidiendo \u00a0 la Registradur\u00eda, pero teniendo en cuenta que el pap\u00e1 no puede asistir a \u00a0 reconocerlo porque est\u00e1 en la c\u00e1rcel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 diciendo la actora que lo \u00a0 \u00fanico que pretende con la tutela es que su hijo entre a estudiar para que no \u00a0 est\u00e9 perdiendo el tiempo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia objeto de \u00a0 revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de \u00a0 Santa Rosa de Cabal &#8211; Risaralda, mediante sentencia del 12 de abril de 2013, \u00a0 neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n del menor Christopher \u00a0 Giraldo Duque, arguyendo que la accionante al ingresar al pa\u00eds con su hijo no \u00a0 procur\u00f3 obtener la visa estudiantil ni la nacionalizaci\u00f3n del menor siendo su \u00a0 deber como madre, no obstante lo vincul\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa accionada \u00a0 sin cumplir con los requisitos legales, la cual le garantiz\u00f3 la educaci\u00f3n al \u00a0 menor durante 4 a\u00f1os y sin quebrantar el aludido derecho fundamental, ya que lo \u00a0 vincul\u00f3 como extranjero no legalizado en Colombia hasta cuando fue advertida de \u00a0 las sanciones a que ser\u00eda acreedora de continuar brind\u00e1ndole el servicio de \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que en el expediente no \u00a0 est\u00e1 demostrado que la actora tenga una situaci\u00f3n econ\u00f3mica dif\u00edcil que le \u00a0 impida sufragar el costo de los 7 smlmv que a t\u00edtulo de multa debe pagar para \u00a0 obtener la visa estudiantil que requiere su hijo, si lo pretendido es que el \u00a0 menor contin\u00fae sus estudios en este pa\u00eds. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la actora no ha \u00a0 cumplido con su deber de reportar ante la Registradur\u00eda los documentos \u00a0 necesarios para que el menor sea reconocido como ciudadano colombiano, por lo \u00a0 cual est\u00e1 en mora de hacerlo con el fin de permitir a \u00e9ste continuar con sus \u00a0 estudios secundarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de lo anterior, \u00a0 consider\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa ha cumplido con sus obligaciones y tiene \u00a0 derecho a exigir la visa estudiantil del menor para matricularlo, toda vez que \u00a0 de vincularlo nuevamente sin que el menor extranjero est\u00e9 debidamente legalizado \u00a0 ante la oficina de Migraci\u00f3n de Colombia, le acarrear\u00eda una sanci\u00f3n y multas de \u00a0 conformidad con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE EN SEDE DE \u00a0 REVISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 6 de \u00a0 agosto de 2013, el Magistrado Sustanciador dispuso oficiar al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migraciones de \u00a0 Colombia y a la oficina de Migraci\u00f3n de Colombia \u2013Regional Eje Cafetero, para \u00a0 que informaran lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicaran qu\u00e9 requisitos se exigen para que un menor adolescente de \u00a0 nacionalidad extranjera que es hijo de padres colombianos, pueda acceder y \u00a0 permanecer en el sistema educativo que brinda nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicaran la normatividad vigente que impone como obligaci\u00f3n a los \u00a0 planteles educativos el exigir a los estudiantes extranjeros su regularizaci\u00f3n \u00a0 de permanencia en nuestro pa\u00eds, y qu\u00e9 tipo de sanciones acarrea para la \u00a0 instituci\u00f3n educativa incumplir dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Especificaran, en caso de ser posible, qu\u00e9 informaci\u00f3n reportan en \u00a0 sus bases de datos sobre tr\u00e1mites o solicitudes adelantadas por Fabiola Duque \u00a0 Duque en representaci\u00f3n su hijo Christopher Giraldo Duque. En ese sentido, pidi\u00f3 \u00a0 concretamente a la oficina de Migraci\u00f3n de Colombia \u2013 Regional Eje Cafetero, que \u00a0 informara detalladamente en qu\u00e9 consistieron las reuniones y advertencias que \u00a0 hizo a la actora sobre la situaci\u00f3n de irregularidad en que se encuentra su hijo \u00a0 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta a lo anterior, el Asesor de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que siguiendo los lineamientos constitucionales \u00a0 sobre la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n para menores de edad \u00a0 y la garant\u00eda de formaci\u00f3n integral de los adolescentes, as\u00ed como a la educaci\u00f3n \u00a0 como servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social seg\u00fan la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u201cla legislaci\u00f3n colombiana no establece diferencias o condiciones en cuanto a la \u00a0 nacionalidad, para efectos de ser sujeto del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0No obstante, aclar\u00f3 que en el pa\u00eds se exige que los menores de edad de \u00a0 nacionalidad extranjera, se identifiquen con las visas respectivas que otorga el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, mediante escrito recibido el 14 de agosto de 2013, indic\u00f3 frente al \u00a0 literal a) que de acuerdo con la normatividad migratoria consagrada en el \u00a0 Decreto 834 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0, el extranjero que desee ingresar a Colombia a \u00a0 desarrollar un programa acad\u00e9mico impartido por un centro de educaci\u00f3n del pa\u00eds, \u00a0 deber\u00e1 contar con una visa temporal que lo acredita como estudiante. Sin \u00a0 embargo, para el caso concreto adujo que como el menor Christopher es hijo de \u00a0 padres nacionales colombianos, \u00e9ste puede acceder a la nacionalidad colombiana \u00a0 adelantando el tr\u00e1mite correspondiente ante la autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al literal b), \u00a0 explic\u00f3 que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 18 del Decreto 3355 de 2009, la \u00a0 autoridad competente para expedir la visa de estudiante es el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores a trav\u00e9s del grupo de visas adscrito a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Migratorios, Consulares y Atenci\u00f3n al Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta consignada en \u00a0 el literal c), adujo que el art\u00edculo 38 del Decreto 834 de 2013 regula la \u00a0 existencia y expedici\u00f3n de salvoconducto para permanecer en el pa\u00eds, habilitando \u00a0 la posibilidad de que se pueda entregar el mismo cuando: (i) al \u00a0 extranjero que deba solicitar visa o su cambio, o (ii) al extranjero que \u00a0 deba permanecer en el territorio nacional hasta tanto se defina su situaci\u00f3n \u00a0 administrativa, caso \u00faltimo en el cual la duraci\u00f3n del salvoconducto es de 30 \u00a0 d\u00edas calendario, prorrogables por un t\u00e9rmino no mayor de 30 d\u00edas calendario \u00a0 adicionales. Se\u00f1al\u00f3 que lo anterior busca evitar que el extranjero permanezca \u00a0 indocumentado mientras realiza los tr\u00e1mites administrativos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En trat\u00e1ndose de la pregunta \u00a0 relacionada en el literal d), esgrimi\u00f3 que el art\u00edculo 41 del Decreto 843 de \u00a0 2013 regula que los establecimiento educativos deben exigir a los estudiantes \u00a0 extranjeros de cursos regulares la visa que los faculte para realizar sus \u00a0 estudios antes de la iniciaci\u00f3n de clases, y que tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 informar por escrito o por medio electr\u00f3nicos a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia, de la matricula de estudiantes extranjeros y de la \u00a0 terminaci\u00f3n definitiva de sus estudios dentro de los 30 d\u00edas calendario \u00a0 siguientes a la ocurrencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, precis\u00f3 que el Decreto \u00a0 4000 de 2012 define como causal de infracci\u00f3n migratoria, el permitir a un \u00a0 extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y\/o no dar aviso por \u00a0 escrito al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, del inicio de sus \u00a0 estudios y de su terminaci\u00f3n definitiva, dentro de los 30 d\u00edas calendarios \u00a0 siguientes. Esa irregularidad es sancionada con 1 a 15 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, remiti\u00f3 copia de las \u00a0 actuaciones adelantadas por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 en el caso del menor Christopher, e indic\u00f3 que esa entidad es respetuosa de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, los cuales prevalecen por encima de los derechos de los \u00a0 dem\u00e1s, y por esa raz\u00f3n entiende que la educaci\u00f3n debe ser respetada y \u00a0 garantizada por el Estado y los particulares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La Coordinadora \u00a0 Interdisciplinaria de la Regional Eje Cafetero de la Oficina de Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia dio respuesta haciendo env\u00edo de las fotocopias correspondientes a la \u00a0 actuaci\u00f3n que esa entidad adelant\u00f3 en el caso del menor Christopher Giraldo \u00a0 Duque. De esa forma alleg\u00f3: (i) el acta de verificaci\u00f3n de visita \u00a0 migratoria a la Instituci\u00f3n accionada de fecha 3 de octubre de 2012, en la cual \u00a0 se socializ\u00f3 el Decreto 4000 de 2004; (ii) Auto No. 109 del 12 de marzo \u00a0 de 2012, por medio del cual la Unidad le inici\u00f3 proceso administrativo en \u00a0 materia de extranjer\u00eda contra Fabiola Duque Duque, quien act\u00faa en representaci\u00f3n \u00a0 legal de su menor hijo Christopher Giraldo, de nacionalidad estadounidense, con \u00a0 el fin de verificar el incumplimiento de la normatividad migratoria establecida \u00a0 en el Decreto 4000 de 2004; (iii) Diligencia de notificaci\u00f3n a la se\u00f1ora \u00a0 Fabiola, de la resoluci\u00f3n antes relacionada; y, (iv) \u00a0la versi\u00f3n libre que \u00e9sta rindi\u00f3 explicando que el menor Christopher ingres\u00f3 a \u00a0 Colombia el 20 de septiembre de 2007 en calidad de ciudadano estadounidense, \u00a0 contando con 60 d\u00edas de permanencia en el pa\u00eds como turista, los cuales \u00a0 vencieron el 20 de noviembre de 2007. En esa diligencia la actora se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0 hab\u00eda adelantado los tr\u00e1mites de la nacionalidad porque el padre del menor no le \u00a0 hab\u00eda querido enviar el registro civil de nacimiento traducido al espa\u00f1ol y \u00a0 apostillado, y fue consciente de ser acreedora de una multa por haber generado \u00a0 la permanencia irregular del menor en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 trav\u00e9s del mismo auto del 6 de agosto de 2013, el Magistrado Sustanciador \u00a0 dispuso oficiar a Fabiola Duque Duque, para que informara lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Indicara si en la actualidad el menor adolescente Christopher Giraldo Duque se \u00a0 encuentra cursando estudios de b\u00e1sica secundaria en la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Francisco Jos\u00e9 de Caldas, o en alguna otra Instituci\u00f3n similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En caso negativo, informara detalladamente qu\u00e9 tr\u00e1mites ha adelantado tendientes \u00a0 a obtener la visa estudiantil para el menor o la nacionalidad colombiana que le \u00a0 permita acceder y permanecer en el sistema educativo de nuestro pa\u00eds. Para tal \u00a0 fin, allegara los documentos de prueba correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explicara a la Corte por qu\u00e9 si desde los meses de septiembre y \u00a0 octubre de 2012 fue informada por la Instituci\u00f3n Educativa Francisco Jos\u00e9 de \u00a0 Caldas y por la oficina de Migraci\u00f3n Colombia \u2013 Regional Eje Cafetero, de que \u00a0 era necesario regularizar la situaci\u00f3n de su hijo para permanecer en el sistema \u00a0 educativo durante el a\u00f1o lectivo 2013, demor\u00f3 hasta marzo de 2013 para iniciar \u00a0 los tr\u00e1mites de nacionalizaci\u00f3n del menor ante la Registradur\u00eda Municipal del \u00a0 Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Explicara por qu\u00e9 hasta el d\u00eda de hoy no ha cumplido con los tres requerimientos \u00a0 que le hizo el Registrador Municipal del Estado Civil el 18 de marzo de 2013, \u00a0 para proceder a la inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento del menor \u00a0 Christopher Giraldo Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informara por qu\u00e9 hasta el d\u00eda de hoy no ha iniciado los tr\u00e1mites \u00a0 correspondientes para obtener de forma temporal la visa estudiantil del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informara detalladamente cu\u00e1l es su condici\u00f3n econ\u00f3mica actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de hab\u00e9rsele concedido \u00a0 tiempo suficiente para su respuesta, no se obtuvo pronunciamiento alguno de la \u00a0 actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el mismo auto de \u00a0 pruebas, se dispuso oficiar a la rectora de la Instituci\u00f3n Educativa Francisco \u00a0 Jos\u00e9 de Caldas, para que remitiera la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Indicara si en la actualidad el menor adolescente Christopher \u00a0 Giraldo Duque se encuentra matriculado en ese plantel para el a\u00f1o lectivo 2013, \u00a0 o si tiene conocimiento de que est\u00e9 adelantando sus estudios b\u00e1sicos secundarios \u00a0 en otra instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En caso negativo, informara qu\u00e9 nivel de viabilidad existe en \u00a0 reincorporar al sistema educativo al menor Christopher Giraldo Duque, \u00a0 permiti\u00e9ndole la matricula en el grado d\u00e9cimo para el a\u00f1o lectivo 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Determinara si habi\u00e9ndose cursado m\u00e1s de la mitad del a\u00f1o lectivo \u00a0 2013, es posible establecer un proceso de recuperaci\u00f3n de clases y de nivelaci\u00f3n \u00a0 para el menor Christopher Giraldo Duque. En caso positivo, indicara cu\u00e1l ser\u00eda \u00a0 la estrategia a seguir para garantizarle el derecho a la educaci\u00f3n en criterios \u00a0 de igualdad con los dem\u00e1s estudiantes del grado d\u00e9cimo. Y si la respuesta es \u00a0 negativa, se\u00f1alara con argumentos acad\u00e9micos, jur\u00eddicos y f\u00e1cticos las \u00a0 imposibilidades que se generan para hacer dicha nivelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Aclarara por qu\u00e9 durante los a\u00f1os lectivos 2009 a 2012, si esa \u00a0 Instituci\u00f3n le brind\u00f3 el servicio educativo al menor Christopher, nunca le \u00a0 exigi\u00f3 durante ese tiempo que allegara la visa estudiantil o que legalizara su \u00a0 nacionalidad como colombiano para permanecer en el sistema, lo cual si le \u00a0 requiri\u00f3 para avalar el proceso de matricula del a\u00f1o lectivo 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 escrito recibido en la Secretaria de la Corte el 23 de agosto de 2013, la \u00a0 rectora del plantel educativo accionado indic\u00f3 que el adolescente Christopher \u00a0 Giraldo Duque a la fecha a\u00fan no se ha matriculado, no porque la instituci\u00f3n le \u00a0 haya negado el cupo, sino porque a la fecha su progenitora no ha adosado la visa \u00a0 estudiantil o la aprobaci\u00f3n del menor como ciudadano colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el \u00a0 16 de agosto de 2013 se le inform\u00f3 que la se\u00f1ora Fabiola Duque ya estaba \u00a0 adelantado las respectivas diligencias ante la Registradur\u00eda Municipal del \u00a0 Estado Civil para obtener la nacionalidad colombiana de su hijo, por lo cual \u00a0 \u201cdevienen de lo anterior expresar que la Instituci\u00f3n educativa \u2018Francisco Jos\u00e9 \u00a0 de Caldas\u2019 matr\u00edcular\u00e1 al menor Christopher Giraldo Duque para que culmine su \u00a0 grado d\u00e9cimo (10\u00b0) durante el presente a\u00f1o lectivo, de igual manera se le \u00a0 establecer\u00e1 un cronograma de nivelaci\u00f3n de actividades en las diferentes \u00e1reas \u00a0 con el fin de garantizarle igualdad de condiciones que los dem\u00e1s estudiantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, a \u00a0 rengl\u00f3n seguido inform\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa durante los a\u00f1os lectivos \u00a0 2009 a 2012, le brind\u00f3 el servicio educativo al menor Christopher dando \u00a0 cumplimiento a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que en su art\u00edculo 44 expresa que los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os prevalece sobre los derechos de los dem\u00e1s. Sin embargo, \u00a0 adujo en su defensa que fueron muchas las veces que se le expres\u00f3 a la madre del \u00a0 menor que adelantara los tr\u00e1mites pertinentes para expedir la visa estudiantil \u00a0 y\/o la nacionalidad colombiana ante la Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil. \u00a0 De all\u00ed que posteriormente fueran citados el 8 de octubre de 2012 por Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia \u2013 Oficina Eje Cafetero, entidad que le otorg\u00f3 a la se\u00f1ora Fabiola plazo \u00a0 hasta diciembre de 2012 para tramitar la visa estudiantil de su hijo o le \u00a0 diligenciara la nacionalidad colombiana, con el fin de superar la condici\u00f3n de \u00a0 ilegalidad migratoria de Christopher Giraldo; no obstante, dicho plazo no se \u00a0 cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, el 6 de agosto de 2013 se dispuso oficiar al Registrador Municipal \u00a0 del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal \u2013 Risaralda, para que remitiera la \u00a0 siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Explicara cu\u00e1les son los documentos y tr\u00e1mites que deben adelantar los padres \u00a0 colombianos para obtener la nacionalidad colombiana de un hijo nacido en el \u00a0 extranjero y qu\u00e9 tiempo promedio se demora la culminaci\u00f3n del proceso de \u00a0 nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Se\u00f1alara que tr\u00e1mites posteriores al 18 de marzo de 2013, se han surtido dentro \u00a0 de la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento del menor \u00a0 extranjero Christopher Giraldo Duque, que present\u00f3 su progenitora Fabiola Duque \u00a0 Duque ante esa dependencia en el mes de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicara si recientemente ha tenido alg\u00fan tipo de contacto con la \u00a0 se\u00f1ora Fabiola Duque Duque, correspondiente a la solicitud antedicha. En caso \u00a0 positivo, explicara detalladamente en qu\u00e9 ha consistido el mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para \u00a0 revisar las decisiones judiciales antes descritas, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, atendiendo a la selecci\u00f3n y el reparto efectuado el 6 de \u00a0 junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos \u00a0 expuestos, en este caso se plantea el siguiente problema jur\u00eddico a resolver: \u00bfUn plantel educativo desconoce el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de un adolescente con nacionalidad extranjera e hijo \u00a0 de padres colombianos, cuando le restringe la permanencia en el sistema \u00a0 educativo p\u00fablico alegando que se trata de un estudiante catalogado como ilegal \u00a0 por los servicios migratorios colombianos porque carece de visa estudiantil o de \u00a0 los documentos que lo acrediten como nacional, a pesar de que los mismos se \u00a0 encuentran en tr\u00e1mite? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la cuesti\u00f3n \u00a0 planteada, estima la Sala la necesidad de ocuparse del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores de edad y de su protecci\u00f3n especial a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, para luego, con base en esa premisa central trazada, abordar \u00a0 el estudio concreto del caso sub-examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes: La permanencia en el sistema educativo \u00a0 como parte de su n\u00facleo esencial y la connotaci\u00f3n de ser un derecho-deber que \u00a0 impone cargas m\u00ednimas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 1991, en su art\u00edculo 67 desarrollado por la Ley 115 de 1994, estableci\u00f3 que la \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que cumple una \u00a0 funci\u00f3n social[8], \u00a0 cual es, ser la fuente de conocimientos y cultura que dignifique a las personas \u00a0 brind\u00e1ndoles acceso a la ciencia, a la t\u00e9cnica y, en general, a los dem\u00e1s bienes \u00a0 y valores de la cultura[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha reconocido el \u00a0 car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n[10], en especial cuando se \u00a0 exige la prestaci\u00f3n del servicio para los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0 considerando que, por su debilidad natural para asumir una vida totalmente \u00a0 independiente, requieren de una protecci\u00f3n especial por parte del Estado, la \u00a0 familia y la sociedad. As\u00ed lo indic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-492 de \u00a0 1992, al referirse a la especial connotaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de los menores de \u00a0 edad y a la ius fundamentalidad de la educaci\u00f3n respecto de \u00e9stos, sin \u00a0 excepci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 44 Superior y a varios instrumentos \u00a0 internacionales ratificados por Colombia, tales como el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[11], \u00a0 el Protocolo de San Salvador[12] \u00a0y la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma se advierte que si \u00a0 bien el derecho a la educaci\u00f3n no est\u00e1 consagrado como fundamental de manera \u00a0 taxativa en la Carta, ha sido la jurisprudencial constitucional desde muy \u00a0 temprano quien lo ha reconocido como fundamental en el derecho interno y, por \u00a0 ende, ha enunciado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para demandar el \u00a0 amparo, al menos en dos eventos: (i) cuando la vulneraci\u00f3n amenaza la de \u00a0 otro derecho fundamental definido en la Constituci\u00f3n; y, (ii) cuando \u00a0 quien reclama el amparo constitucional es un sujeto de especial protecci\u00f3n, \u00a0 dentro de los cuales se encuentran los menores de edad en armon\u00eda con el \u00a0 mencionado art\u00edculo 44 Superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ahora bien, la educaci\u00f3n \u00a0 tiene especial importancia pues de ella depende la dignidad de las personas y el \u00a0 desarrollo de sus proyectos de vida, la vigencia de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales y la consecuci\u00f3n de las metas primordiales como sociedad. \u00a0 Justamente, la sentencia T-787 de 2006[14] \u00a0y de forma m\u00e1s reciente la sentencia C-376 de 2010[15], recodaron que \u201c(i) la \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho y un servicio de vital importancia para las sociedades \u00a0 por su relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el desarrollo humano y la \u00a0 construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica; (ii) es adem\u00e1s una herramienta \u00a0 necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, \u00a0 en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que \u00a0 permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s \u00a0 derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) \u00a0 es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico; (v) es un \u00a0 instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social, y (vi) es una herramienta \u00a0 para el desarrollo de la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. As\u00ed mismo, esta Corte en un \u00a0 primer momento enfatiz\u00f3 en m\u00faltiples sentencias[16] que el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n pose\u00eda un n\u00facleo o esencia, que comprend\u00eda tanto el acceso como la \u00a0 permanencia en el sistema educativo; ello al tenor del inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 67 \u00a0 de la Carta. Frente al acceso indic\u00f3 que era una condici\u00f3n previa obvia, que \u00a0 implicaba la incorporaci\u00f3n de la persona a los centros en los que se imparte \u00a0 educaci\u00f3n y, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en sentencia SU-624 \u00a0 de 1999, el rango de nivel educativo garantizado es de un a\u00f1o de preescolar y \u00a0 nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica, siendo obligatorio el acceso a los menores entre \u00a0 cinco y quince a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, defini\u00f3 que la \u00a0 permanencia era un aspecto fundamental para garantizar el n\u00facleo esencial de ese \u00a0 derecho e implicaba el desarrollo del principio de continuidad en el servicio \u00a0 p\u00fablico de educaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, no puede interrumpirse el proceso educativo \u00a0 en forma arbitraria e intempestiva; s\u00f3lo se podr\u00e1 en los casos en que exista una \u00a0 causa legal justificable constitucionalmente[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, posteriormente la \u00a0 jurisprudencia constitucional avanz\u00f3 y ampli\u00f3 el n\u00facleo esencial de este derecho \u00a0 adoptando para ello la doctrina del sistema internacional de derechos humanos, \u00a0 concretamente haciendo una inclusi\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos en la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 DESC, de tal forma que la lectura actual \u00a0 permite se\u00f1alar que la educaci\u00f3n tiene cuatro componentes estructurales[18], a saber: \u00a0 (i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que exige garantizar la \u00a0 existencia de infraestructura, docentes y programas de ense\u00f1anza en cantidad \u00a0 suficiente y a disposici\u00f3n de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; (ii) la \u00a0 accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso \u00a0 de todos en condiciones de igualdad al sistema educativo, de eliminar todo tipo \u00a0 de discriminaci\u00f3n en el mismo, y otorgar facilidades para acceder al servicio \u00a0 desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico; (iii) la adaptabilidad, \u00a0 que refiere a que las autoridades deben implementar acciones tendientes a \u00a0 garantizar la permanencia de los menores en el sistema educativo; y, (iv) la \u00a0 aceptabilidad, que est\u00e1 relacionada con la obligaci\u00f3n del Estado de promover \u00a0 mecanismos que contribuyan a asegurar la calidad de los programas, contenidos y \u00a0 m\u00e9todos de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, sobre el componente \u00a0 estructural que refiere a la permanencia en el sistema educativo como un derecho \u00a0 de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la Corte Constitucional en sentencia T-638 \u00a0 de 2010[19] \u00a0profundiz\u00f3 en su estudio y se\u00f1al\u00f3 que \u201cla efectividad del derecho fundamental \u00a0 a la educaci\u00f3n exige que se tenga acceso a un establecimiento que la brinde y \u00a0 que, una vez superada esa etapa inicial, se garantice la permanencia del \u00a0 educando en el sistema\u201d. De esta forma precis\u00f3 que \u201cel derecho a la \u00a0 permanencia, en principio, consiste en que todo ni\u00f1o tiene derecho a permanecer \u00a0 en la educaci\u00f3n b\u00e1sica, p\u00fablica, gratuita y en ning\u00fan caso puede ser excluido\u201d, \u00a0 de all\u00ed que haya sido protegido en aquellos casos en que los motivos de \u00a0 exclusi\u00f3n del estudiante o de bloqueo en la matricula para el siguiente a\u00f1o \u00a0 lectivo, no hayan estado directamente relacionados con el desempe\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0 y\/o disciplinario del alumno, analizado dentro los par\u00e1metros previstos en los \u00a0 manuales de convivencia del plantel, que a su vez deben ce\u00f1irse a criterios \u00a0 constitucionales razonables. Por ende, la regla general es que todo menor por su \u00a0 condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, tiene derecho a \u00a0 permanecer de forma activa en el sistema educativo, sin ser sujeto de presiones, \u00a0 discriminaciones o exclusiones que afecten el pleno disfrute de su derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Adem\u00e1s de lo anterior, cabe \u00a0 mencionar que la educaci\u00f3n desde la connotaci\u00f3n de ser un deber, exige en \u00a0 la articulaci\u00f3n de su contenido estructural el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 en cabeza del Estado al ser \u00e9ste el principal responsable de prestar el servicio \u00a0 de educaci\u00f3n. Los deberes en esta materia fueron plasmados en la sentencia T-308 \u00a0 de 2011[20], \u00a0 en la que esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n \u201cexige del \u00a0 Estado el cumplimiento de tres tipos de obligaciones: de respetar, proteger y \u00a0 cumplir. La primera demanda de los Estados la evasi\u00f3n \u00a0 de circunstancias que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n; la de protecci\u00f3n les impone la obligaci\u00f3n de adoptar medidas que \u00a0 impidan su obstaculizaci\u00f3n por parte de terceros; y la de cumplimiento, que \u00a0 comprende las obligaciones de facilitar y proveer, exige de los Estados la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos, mediante la provisi\u00f3n \u00a0 directa del servicio o la autorizaci\u00f3n de particulares para el efecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, a partir de la faceta de servicio p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n \u00a0 social, la carga de deberes y exigencias no es de resorte exclusivo del Estado, \u00a0 sino que concurren adem\u00e1s la familia y la sociedad. Al respecto, ha \u00a0 se\u00f1alado la Corte que \u201c[esa] responsabilidad compartida encuentra sentido, \u00a0 precisamente, en la funci\u00f3n social que cumple el servicio de educaci\u00f3n y que lo \u00a0 identifica como un derecho-deber que compromete a todos los sectores que \u00a0 participan en su ejecuci\u00f3n (\u2026) todo hombre tiene una \u00a0 funci\u00f3n social que llenar, y por consecuencia tiene el deber social de \u00a0 desempe\u00f1arla.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese contexto, la \u00a0 familia, como n\u00facleo fundamental de la sociedad, es el primer responsable de \u00a0 asegurar la educaci\u00f3n de los hijos menores de edad que, de acuerdo al art\u00edculo \u00a0 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince \u00a0 a\u00f1os de edad, y comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica. Sobre el particular, conviene precisar que el umbral de 15 \u00a0 a\u00f1os previsto en la disposici\u00f3n aludida, corresponde tan solo a un referente \u00a0 relativo a la edad en que normalmente los estudiantes culminan el noveno grado \u00a0 de educaci\u00f3n b\u00e1sica, sin que constituya un criterio restrictivo del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores de edad, pues la cobertura de permanencia en el \u00a0 sistema puede extenderse a pesar de que superen los 15 a\u00f1os de edad o incluso \u00a0 hayan cumplido el ciclo b\u00e1sico hasta noveno grado porque la meta es lograr \u00a0 bachilleres que contribuyan al desarrollo integral del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa l\u00ednea \u00a0 interpretativa, la obligaci\u00f3n primigenia de los padres en el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n de sus hijos encuentra particular sustento, tanto en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno, como en las normas supranacionales que integran el bloque de \u00a0 constitucionalidad y que abordan dicha tem\u00e1tica. As\u00ed, el art\u00edculo 42 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, le asigna a la pareja el deber de educar a los hijos mientras sean \u00a0 menores de edad o impedidos, y el art\u00edculo 68 del mismo ordenamiento les \u00a0 reconoce a los padres el derecho de escoger libremente el tipo de educaci\u00f3n que \u00a0 desean para sus hijos. De igual forma, el art\u00edculo 3.2 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o, le impone a los estados parte la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0 a los menores de edad su protecci\u00f3n y cuidado, pero dentro del marco de los \u00a0 derechos y deberes reconocidos a sus padres, tutores o dem\u00e1s personas \u00a0 responsables de \u00e9stos ante la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, \u00a0 mediante la expedici\u00f3n de la Ley General de Educaci\u00f3n (Ley 115 de 1994), el \u00a0 legislador adopt\u00f3 un conjunto de normas generales para regular el servicio \u00a0 p\u00fablico de educaci\u00f3n y, en ese contexto, dispone que la familia es el primer \u00a0 responsable de la educaci\u00f3n de los hijos, hasta la mayor\u00eda de edad o hasta \u00a0 cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipaci\u00f3n y, como tal, le \u00a0 corresponde, entre otras funciones, \u201cmatricular a sus hijos en instituciones \u00a0 educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educaci\u00f3n \u00a0 conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constituci\u00f3n, la ley y el \u00a0 proyecto educativo institucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia, establece como \u00a0 una de las obligaciones de la familia, para garantizar los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u201casegurarles desde su nacimiento el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n y proveer las condiciones y medios para su adecuado \u00a0 desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como se \u00a0 observa que desde la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuya fuerza irradiada el \u00a0 sistema de leyes interno, la educaci\u00f3n de los hijos menores de edad tambi\u00e9n \u00a0 comporta un deber para los padres de mantener el cuidado, la atenci\u00f3n y sobre \u00a0 todo ser garantes coequiperos en los procesos de formaci\u00f3n de sus hijos. \u00a0 Igualmente, los padres deben cumplir con aquellas cargas m\u00ednimas que se les \u00a0 exige para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes accedan y permanezcan en el \u00a0 sistema educativo, por ello resulta imperioso que agoten los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos tendientes a regularizar a los menores aportando los documentos \u00a0 m\u00ednimos que requieran los planteles educativos al momento de sentar matricula y \u00a0 de actualizar la informaci\u00f3n sobre cupos escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la responsabilidad de \u00a0 la sociedad en el proceso educativo, fundado por dem\u00e1s en el principio \u00a0 constitucional de solidaridad que exige de los ciudadanos un compromiso con las \u00a0 causas humanitarias y con la realizaci\u00f3n de urgentes labores sociales que \u00a0 demanden su participaci\u00f3n activa, est\u00e1 circunscrito a la colaboraci\u00f3n con el \u00a0 Estado en la vigilancia de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y en \u00a0 el cumplimiento de su funci\u00f3n social[22]. \u00a0 Acorde con ello, debe participar en la imperiosa labor de fomentar, proteger y \u00a0 defender la educaci\u00f3n como patrimonio social y cultural de toda la Naci\u00f3n, y de \u00a0 exigir de las autoridades competentes el cumplimiento de las responsabilidades \u00a0 que en dicho sentido les corresponde asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En suma, podemos afirmar que \u00a0 la jurisprudencia constitucional de vieja data ha reconocido el car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes, el cual ha identificado que goza de cuatro componentes \u00a0 estructurales en su n\u00facleo esencial, siendo dos de ellos la accesibilidad y la \u00a0 adaptabilidad que refieren de manera integrada a la garant\u00eda de permanencia de \u00a0 los menores en el sistema educativo sin discriminaciones ni exclusiones \u00a0 injustificadas o inadmisibles constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la educaci\u00f3n adem\u00e1s de \u00a0 ser un derecho, tambi\u00e9n entra\u00f1a un deber que primeramente debe asumir el Estado \u00a0 como obligado a satisfacer el respeto, la protecci\u00f3n y el debido cumplimiento de \u00a0 los procesos y sistemas formativos; sin embargo, dada la faceta de servicio \u00a0 p\u00fablico con funci\u00f3n social que tiene educaci\u00f3n, a la carga de deberes tambi\u00e9n \u00a0 concurren la familia y la sociedad. Aquella definida constitucionalmente como el \u00a0 n\u00facleo b\u00e1sico de la sociedad, es la responsable primigenia de asegurar la \u00a0 educaci\u00f3n de los hijos menores de edad, por lo cual se les exige a los padres \u00a0 que cumplan con los tr\u00e1mites tendientes a regularizar la escolaridad de sus \u00a0 hijos menores, sin que en principio se evidencie en ello una carga \u00a0 desproporcionada que vulnere derechos fundamentales, pero que a su vez no puede \u00a0 constituirse en barrera de acceso para proteger los derechos de los menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, teniendo claro ese \u00a0 panorama central sobre el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as y los adolescentes, y su connotaci\u00f3n como derecho-deber en el cual \u00a0 confluyen Estado, familia y sociedad, esta Sala de Revisi\u00f3n asumir\u00e1 el estudio \u00a0 de fondo del asunto bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El caso concreto: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Fabiola Duque Duque en \u00a0 calidad de representante de su hijo de 15 a\u00f1os Christopher Giraldo Duque, \u00a0 solicita que al menor se le ampare el derecho fundamental a la educaci\u00f3n que \u00a0 estima vulnerado por parte de la Instituci\u00f3n Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas, \u00a0 ya que \u00e9sta no le permiti\u00f3 matricularlo en el a\u00f1o lectivo 2013, a pesar de haber \u00a0 estado recibiendo satisfactoriamente su formaci\u00f3n acad\u00e9mica en esa Instituci\u00f3n \u00a0 desde el a\u00f1o 2009 y hasta el a\u00f1o 2012, cuando finaliz\u00f3 noveno grado de educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica sin que jam\u00e1s fuese privado del servicio educativo por su condici\u00f3n de \u00a0 extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de la \u00a0 tutela y de las pruebas que fueron recepcionadas en sede de revisi\u00f3n, se pudo \u00a0 establecer lo siguiente: (i) que Christopher Giraldo Duque es ciudadano \u00a0 estadounidense, quien ingres\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de su mam\u00e1 a Colombia en el a\u00f1o 2007, \u00a0 cumpliendo el tiempo de permanencia legal en el pa\u00eds en el mes de noviembre de \u00a0 esa anualidad; (ii) que en su calidad de ciudadano extranjero y anexando \u00a0 como prueba el pasaporte que lo acredita como tal, ingres\u00f3 al sistema educativo \u00a0 oficial en el a\u00f1o 2009 y que all\u00ed adelant\u00f3 estudios sin discriminaci\u00f3n alguna \u00a0 hasta finalizar el a\u00f1o lectivo 2012; (iii) que entre los meses de \u00a0 septiembre y octubre de 2012, la progenitora del menor fue puesta en aviso por \u00a0 parte de la oficina de Migraci\u00f3n Colombia \u2013 Regional Eje Cafetero, de que su \u00a0 hijo estaba en condici\u00f3n de ilegalidad en el pa\u00eds y que era necesario regular su \u00a0 permanencia mediante la expedici\u00f3n de una visa estudiantil o la adquisici\u00f3n de \u00a0 la nacionalidad colombiana a la cual tiene derecho por ser hijo de padres \u00a0 colombianos; (iv) que la madre no atendi\u00f3 de forma inmediata el llamado \u00a0 que le hizo Migraci\u00f3n Colombia y ello motiv\u00f3 el que la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 accionada no matriculada y permitiera el inicio de clases al menor en el a\u00f1o \u00a0 acad\u00e9mico 2013, ya que de hacerlo pod\u00eda ser acreedora de la sanci\u00f3n que \u00a0 establece las normas migratorias, concretamente los Decretos 4000 de 2004 y 834 \u00a0 de 2013 que contienen una obligaci\u00f3n puntual para los establecimientos \u00a0 educativos de exigir visa estudiantil a los estudiantes extranjeros de cursos \u00a0 regulares, so pena de sanci\u00f3n pecuniaria; (iv) que la se\u00f1ora Fabiola \u00a0 Duque Duque, actuando con cierta pasividad, solo inici\u00f3 los tr\u00e1mites para que el \u00a0 adolescente Christopher Giraldo Duque adquiriera la nacionalidad colombiana en \u00a0 el mes de marzo de 2013 ante la Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil de \u00a0 Santa Rosa de Cabal, autoridad que suspendi\u00f3 el tr\u00e1mite de la nacionalidad hasta \u00a0 tanto la actora allegar\u00e1 los documentos requeridos para tal fin, es decir, \u00a0 traducidos oficialmente al idioma espa\u00f1ol y aclarando el nombre completo del \u00a0 padre del menor, adem\u00e1s de aportar el acto o documento donde conste el \u00a0 reconocimiento que hizo el padre por tratarse de un hijo extramatrimonial; \u00a0 (v) el 5 de abril de 2013, la progenitora del menor indic\u00f3 que a\u00fan no hab\u00eda \u00a0 iniciado los tr\u00e1mites para allegar los documentos que le exig\u00eda la Registradur\u00eda \u00a0 Municipal, con miras a que su hijo sea reconocido como ciudadano colombiano; y, \u00a0 (vi) \u00a0en la actualidad Christopher Giraldo Duque se encuentra descolarizado y, en \u00a0 llamada telef\u00f3nica reciente e informal sostenida con su madre, \u00e9sta adujo que de \u00a0 Estados Unidos ya le hab\u00edan llegado los documentos requeridos para nacionalizar \u00a0 a su hijo, los cuales estaban en tr\u00e1mite de traducci\u00f3n ante el personal \u00a0 autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas as\u00ed las cosas, lo primero \u00a0 que pone en evidencia la Sala de Revisi\u00f3n es que en el presente caso no estamos \u00a0 en presencia de un hecho superado como lo hace ver impl\u00edcitamente la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativo Francisco Jos\u00e9 de Caldas, quien en la respuesta que otorg\u00f3 el 23 de \u00a0 agosto de 2013 en sede de revisi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que el adolescente Christopher \u00a0 Giraldo Duque ser\u00eda matriculado de forma inmediata para que culminara su grado \u00a0 d\u00e9cimo durante el presente a\u00f1o lectivo y que le establecer\u00eda un cronograma de \u00a0 nivelaci\u00f3n de actividades en las diferentes \u00e1reas con el fin de garantizarle la \u00a0 igualdad de condiciones con los dem\u00e1s estudiantes. No obstante lo anterior, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n verific\u00f3 recientemente con el menor y con su progenitora, que a \u00a0 pesar de haber pasado un mes despu\u00e9s de dicho informe, la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 accionada no los ha contactado por ning\u00fan medio con el fin de autorizar la \u00a0 matricula y la integraci\u00f3n educativa del menor al a\u00f1o lectivo 2013. Significa \u00a0 ello que la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n contin\u00faa latente y amerita un \u00a0 pronunciamiento de fondo de parte de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese norte trazado, en segundo \u00a0 lugar la Sala de Revisi\u00f3n estima que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente en \u00a0 este asunto, porque se encuentran comprometidos los derechos de un menor de edad \u00a0 extranjero que est\u00e1 adelantando los tr\u00e1mites respectivos para obtener la doble \u00a0 nacionalidad con la colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en tercer lugar y como \u00a0 se explic\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico 3 de esta providencia, el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n tiene la naturaleza de ser iusfundamental para las ni\u00f1as, los ni\u00f1os \u00a0 y los adolescentes que deben gozar de la cobertura y de la permanencia en el \u00a0 sistema educativo cuando han ingresado a disfrutar satisfactoriamente de \u00e9l, a \u00a0 su vez que tiene una connotaci\u00f3n de deber que impone ciertas obligaciones no tan \u00a0 solo al Estado, sino tambi\u00e9n a los padres y a la sociedad. Justamente, una de \u00a0 las cargas que deben cumplir los padres frente al educando menor es adosar el \u00a0 plantel educativo los documentos que la ley exige para legalizar la matricula \u00a0 durante el inicio del correspondiente a\u00f1o lectivo, documentos dentro de los \u00a0 cuales se encuentran en el caso de los menores extranjeros, la acreditaci\u00f3n de \u00a0 la visa estudiantil vigente o la prueba que demuestre la adquisici\u00f3n de la \u00a0 nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe se\u00f1alar que la \u00a0 Ley 115 de 1994[23] \u00a0establece que la educaci\u00f3n es un servicio p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n \u00a0 social y la misma en ninguno de sus apartados aduce diferencias o condiciones en \u00a0 cuanto a la nacionalidad de quien es el sujeto beneficiario del sistema \u00a0 educativo, es decir, del educando. De ah\u00ed que en el pa\u00eds los menores tanto \u00a0 colombianos como extranjeros puedan acceder o permanecer en el sistema \u00a0 educativo; no obstante, a \u00e9stos \u00faltimos las normas migratorias si les exige la \u00a0 identificaci\u00f3n mediante visas estudiantiles otorgadas por el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores (art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 834 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es importante relievar \u00a0 que el art\u00edculo 96 Superior consagra qui\u00e9nes son y pueden ser nacionales \u00a0 colombianos, y concretamente en su numeral 1\u00b0 literal b), se\u00f1ala que por \u00a0 condici\u00f3n de nacimiento pueden ser colombianos los hijos de padre o madre \u00a0 colombianos que hubieren nacidos en tierra extranjera y luego se domicilien en \u00a0 el territorio colombiano. Este art\u00edculo fue desarrollado por la Ley 43 de 1993[24], el cual \u00a0 regula lo atinente a la adquisici\u00f3n de doble nacionalidad para hijos extranjeros \u00a0 cuyos padres sean colombianos y los documentos necesarios que se deben presentar \u00a0 ante la autoridad registral, siendo exigido el apostillaje respectivo y la \u00a0 traducci\u00f3n oficial de los documentos al idioma espa\u00f1ol, para que la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil pueda proceder a elaborar el registro \u00a0 civil de nacimiento que acredite a la persona como nacional y le otorgue la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o tarjeta de identidad si es menor de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala \u00a0 observa que la se\u00f1ora Fabiola Duque Duque no ha cumplido con el deber que le \u00a0 impone la ley de regularizar la situaci\u00f3n migratoria de su hijo en Colombia, \u00a0 pues a pesar de cumplir el menor Christopher con el requisito de tener su \u00a0 domicilio con \u00e1nimo de permanencia en este pa\u00eds desde el a\u00f1o 2007 y de ser hijo \u00a0 de padres colombianos, solo hasta marzo de 2013 aquella inici\u00f3 los tr\u00e1mites para \u00a0 que \u00e9ste adquiriera la nacionalidad y actuando con cierta pasividad solo hasta \u00a0 agosto del a\u00f1o que avanza recaud\u00f3 los documentos necesarios, los cuales inform\u00f3 \u00a0 que se encontraban en tr\u00e1mite de traducci\u00f3n oficial al idioma espa\u00f1ol para \u00a0 allegarlos al Registrador Municipal del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal \u00a0 \u2013Risaralda, con el fin de cumplir los requerimientos que \u00e9ste le hizo. Entonces, \u00a0 de esta forma se advierte que en la actualidad la legalizaci\u00f3n migratoria del \u00a0 menor mediante la figura de la adquisici\u00f3n de la nacionalidad se encuentra en \u00a0 tr\u00e1mite y que los documentos requeridos ya est\u00e1n en poder de la progenitora y a \u00a0 esperas de surtir un tr\u00e1mite legal para ser presentado a la autoridad registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como el menor a\u00fan no \u00a0 tiene registro civil de nacimiento ni tarjeta de identidad que lo acrediten como \u00a0 colombiano, siendo un requisito indispensable para retornar el sistema \u00a0 educativo, la Sala considera que mientras adquiere la nacionalidad colombiana es \u00a0 necesario protegerle al adolescente Christopher Giraldo Duque el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando en \u00e9l yac\u00eda la confianza leg\u00edtima de \u00a0 haber estado vinculado al sistema educativo por 4 a\u00f1os sin presentar ning\u00fan \u00a0 problema como ciudadano extranjero identificado con pasaporte estadounidense, \u00a0 motivo por el cual ordenar\u00e1 a la Instituci\u00f3n Educativa accionada que lo \u00a0 matricule en el grado d\u00e9cimo para el a\u00f1o lectivo 2014 y le garantice la \u00a0 permanencia irrestricta en el sistema oficial sin poner barreras que le impidan \u00a0 al menor el disfrute de ese derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena aclarar que la \u00a0 matricula se indica como efectiva a partir del siguiente a\u00f1o, por cuanto el a\u00f1o \u00a0 acad\u00e9mico 2013 a estas alturas se encuentra muy avanzado ya que faltan menos de \u00a0 2 meses para culminar y dentro de ese tiempo resultar\u00eda dif\u00edcil lograr un \u00a0 adecuado proceso de nivelaci\u00f3n del menor en las diferentes \u00e1reas con el fin de \u00a0 garantizar la igualdad de conocimientos con sus dem\u00e1s compa\u00f1eros del grado \u00a0 d\u00e9cimo. Por consiguiente, en aras de proteger el derecho a la educaci\u00f3n que le \u00a0 asiste con calidad y con pautas que le permitan desarrollar el conocimiento \u00a0 espec\u00edfico, la Sala estima acertado que comience en el a\u00f1o lectivo 2014 el curso \u00a0 completo correspondiente a d\u00e9cimo grado en el servicio escolar oficial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con el fin de evitar \u00a0 que la Instituci\u00f3n Educativa sea acreedora de sanciones pecuniarias por \u00a0 desconocer los Decretos migratorios 4000 de 2004 y 834 de 2013, dispondr\u00e1 que la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia \u2013 Regional Eje Cafetero, se \u00a0 abstenga de imponer al plantel alg\u00fan tipo de multa por la matricula y \u00a0 permanencia en el sistema educativo del menor Christopher Giraldo Duque, por lo \u00a0 menos mientras \u00e9ste adelanta y completa el a\u00f1o lectivo 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y justamente como la se\u00f1ora \u00a0 Fabiola Duque Duque debe cumplir con su deber como progenitora de culminar \u00a0el proceso de adquisici\u00f3n de la nacionalidad de su hijo, se le otorga un amplio \u00a0 plazo hasta el 30 de noviembre de 2014 para que regularice la situaci\u00f3n del \u00a0 menor con la doble nacionalidad y apenas obtenga la documentaci\u00f3n que lo \u00a0 reconozca como nacional colombiano, la allegue al plantel educativo lo m\u00e1s \u00a0 pronto posible y de esta forme se normalice su condici\u00f3n ante el sistema \u00a0 educativo oficial. En caso de que dicho plazo no lo cumpla, se dispondr\u00e1 que el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realice una intervenci\u00f3n especial e \u00a0 investigue el tema propendiendo por garantizar los derechos del menor, en caso \u00a0 de que dicho Instituto lo estime prudente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para facilitar que el \u00a0 proceso de adquisici\u00f3n de la nacionalidad del menor sea expedito, se ordenar\u00e1 al \u00a0 se\u00f1or Registrador Municipal del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal que preste \u00a0 su total colaboraci\u00f3n en la orientaci\u00f3n del caso y agilice los tr\u00e1mites internos \u00a0 que se encuentren a su cargo con miras a ultimar la doble nacionalidad del menor \u00a0 Christopher Giraldo Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con el \u00e1nimo de \u00a0 regularizar el estado de permanencia migratoria del menor en el pa\u00eds, se \u00a0 ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia \u2013 Regional \u00a0 Eje Cafetero o Nivel Nacional, seg\u00fan sean sus competencias, que otorguen al \u00a0 menor Christopher Giraldo Duque un salvoconducto temporal o el documento que \u00a0 estimen id\u00f3neo, hasta tanto \u00e9ste finalice el proceso de adquisici\u00f3n de la \u00a0 nacionalidad colombiana que se encuentra en tr\u00e1mite ante la autoridad registral \u00a0 del estado civil. Para ello, no podr\u00e1 imponer barreras econ\u00f3micas que impidan el \u00a0 acceso directo a dicho salvoconducto o documento id\u00f3neo de permanencia temporal. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, todo este tipo de \u00a0 \u00f3rdenes complejas se toman con el fin de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 del menor y la culminaci\u00f3n efectiva de su proceso de adquisici\u00f3n de la \u00a0 nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por\u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la \u00a0 sentencia proferida el 12 de abril de 2013 por el Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de \u00a0 Santa Rosa de Cabal \u2013 Risaralda, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que instaur\u00f3 \u00a0 la se\u00f1ora Fabiola Duque Duque en representaci\u00f3n de su menor hijo Christopher \u00a0 Giraldo Duque contra la Instituci\u00f3n Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas. En su \u00a0 lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n constitucional del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n que le asiste al adolescente Christopher Giraldo Duque, por las \u00a0 razones expuestas en la parte motiva de este proveido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al \u00a0 representante legal de la Instituci\u00f3n Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas del \u00a0 municipio de Santa Rosa de Cabal &#8211; Risaralda, o a quien haga sus veces, que \u00a0 dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si a\u00fan no \u00a0 lo hubiere hecho, proceda a incluir dentro de sus listas de matricula para el \u00a0 a\u00f1o lectivo 2014, al menor Christopher Giraldo Duque en el grado d\u00e9cimo, siendo \u00a0 su deber garantizarle la permanencia en el sistema educativo oficial durante \u00a0 todos los periodos del a\u00f1o acad\u00e9mico y siempre que el educando cumpla con los \u00a0 deberes que le impone su condici\u00f3n de estudiante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al \u00a0 representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia \u2013 \u00a0 Regional Eje Cafetero, o a quien haga sus veces, que se abstenga de imponer a la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas del municipio de Santa Rosa de \u00a0 Cabal \u2013 Risaralda,\u00a0 alg\u00fan tipo de multa o sanci\u00f3n pecuniaria por la \u00a0 matricula y permanencia en el sistema educativo del menor Christopher Giraldo \u00a0 Duque, por lo menos mientras \u00e9ste adelanta y completa el a\u00f1o lectivo 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- CONMINAR a la \u00a0 se\u00f1ora Fabiola Duque Duque, en su calidad de actora y de progenitora del \u00a0 adolescente Christopher Giraldo Duque, para que de forma expedita culmine los \u00a0 tr\u00e1mites respectivos con miras a que el menor adquiera la nacionalidad \u00a0 colombiana, para lo cual se le otorga un plazo generoso hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0 del a\u00f1o lectivo 2014, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2014, fecha para la \u00a0 cual ya deber\u00e1 haber cumplido el proceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al se\u00f1or \u00a0 Registrador Municipal del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal \u2013 Risaralda, o a \u00a0 quien haga sus veces, que preste su total colaboraci\u00f3n en la orientaci\u00f3n del \u00a0 caso a la se\u00f1ora Fabiola Duque Duque y que agilice los tr\u00e1mites internos que se \u00a0 encuentren a su cargo con miras a ultimar la doble nacionalidad del menor \u00a0 Christopher Giraldo Dique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR al \u00a0 representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia \u2013 \u00a0 Regional Eje Cafetero o Nivel Nacional, dependiendo de sus competencias, que \u00a0 conceda al menor Christopher Giraldo Duque un salvoconducto temporal de \u00a0 permanencia o el documento que estimen id\u00f3neo, que le permita regularizar su \u00a0 condici\u00f3n de permanencia migratoria en el pa\u00eds hasta tanto se defina la \u00a0 adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana que se encuentra en tr\u00e1mite ante la \u00a0 autoridad registral del estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- COMUNICAR esta \u00a0 decisi\u00f3n al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que hagan un \u00a0 seguimiento del caso y para que, una vez vencido el plazo que fue otorgado a la \u00a0 se\u00f1ora Fabiola Duque Duque para que culmine el proceso de adquisici\u00f3n de la \u00a0 nacionalidad de su menor hijo Christopher Giraldo Duque sin que lo hubiere \u00a0 hecho, adelante las investigaciones e intervenciones del caso de estimarlo \u00a0 necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- \u00a0ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al \u00a0 Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, quien se encargar\u00e1 de vigilar \u00a0 el cumplimiento de la sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- \u00a0 Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, incluyendo dentro de las mismas no solo a \u00a0 las partes sino a todos aquellos implicados y oficiados dentro del tr\u00e1mite \u00a0 tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] A folios 2 a 3 del cuaderno principal, se observa el \u00a0 certificate of birth o registro de nacimiento del menor Christopher Giraldo \u00a0 Duque, expedido por el Registrador del Estado de New Jersey (E.U). Sus padres \u00a0 son Julio Giraldo y Fabiola Duque Duque, y el documento certifica que \u00a0 Christopher naci\u00f3 el 8 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A folio 4 del cuaderno 1, se observa copia aut\u00e9ntica del \u00a0 pasaporte expedido el 22 de marzo de 2007 por Estados Unidos a su ciudadano \u00a0 Christopher Giraldo Duque. Dicho pasaporte ten\u00eda fecha de vigencia hasta el 21 \u00a0 de marzo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] A folio 1 del cuaderno principal, se observa fotocopia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la Rep\u00fablica de Colombia expedida a la se\u00f1ora Fabiola \u00a0 Duque Duque. All\u00ed se indica que naci\u00f3 en Santa Rosa de Cabal \u2013Risaralda y que su \u00a0 c\u00e9dula fue expedida en ese mismo lugar en el a\u00f1o 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] A folio 5 del cuaderno 1, aparece el registro escolar de \u00a0 valoraci\u00f3n acad\u00e9mica del estudiante Christopher Giraldo Duque, correspondiente \u00a0 al a\u00f1o lectivo 2012 y al grado noveno. Si situaci\u00f3n final fue aprobado el grado \u00a0 noveno en la Instituci\u00f3n Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Esta respuesta que dio el Registrador Municipal del Estado Civil \u00a0 de Santa Rosa de Cabal \u2013 Risaralda, aparece a folios 6 y 7 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] A folio 33 del cuaderno 1, se observa que la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas requiri\u00f3 el 13 de septiembre de 2012 a la \u00a0 se\u00f1ora Fabiola Duque Duque, para que allegara el documento de identificaci\u00f3n de \u00a0 su hijo porque no reposaba en la hoja de vida que estaba siendo estudiada por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. La madre del menor la recibi\u00f3 el 14 de \u00a0 septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] A folio 36 del cuaderno principal, aparece fotocopia de la \u00a0 citaci\u00f3n que envi\u00f3 la oficina de Migraci\u00f3n Colombia \u2013 Regional Eje Cafetero, a \u00a0 la rectora de la Instituci\u00f3n Educativa Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En la sentencia T-002 de 1992, la Corte indic\u00f3 \u00a0 que la funci\u00f3n social de la educaci\u00f3n tiene su origen en \u00a0 los Estudios sobre la Transformaci\u00f3n del Estado de Le\u00f3n Duguit, que sosten\u00eda \u00a0 que: &#8220;Todo individuo tiene en la sociedad una cierta funci\u00f3n que cumplir, una \u00a0 cierta tarea que ejecutar. Y \u00e9se es precisamente el fundamento de la regla de \u00a0 derecho que se impone a todos, grandes y peque\u00f1os, gobernantes y gobernados&#8230; \u00a0 Todo hombre tiene una funci\u00f3n social que llenar, y por consecuencia tienen el \u00a0 deber social de desempe\u00f1arla; tiene el deber de desenvolver, tan completamente \u00a0 como le sea posible, su individualidad f\u00edsica, intelectual y moral para cumplir \u00a0 esa funci\u00f3n de la mejor manera posible y nadie puede entorpecer ese libre \u00a0 desenvolvimiento.&#8221; (DUGUIT, Le\u00f3n. Las Transformaciones Generales del Derecho \u00a0 Privado desde el C\u00f3digo de Napole\u00f3n. Ed. Librer\u00eda Espa\u00f1ola y extranjera. Madrid. \u00a0 1920, p\u00e1gs. 36 y 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver sentencias: T-202 de 2000, T-1159 de 2004, T-336 de 2005, T-454 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver sentencias: T-002 de 1992, T-009 de 2002, \u00a0 C-170 de 2004, T-805 de 2007, T-891 de 2007, T-1228 de 2008, T-698 de 2010 (MP \u00a0 Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-616 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-141 de \u00a0 2013(MP Luis Ernesto Vargas Silva) y T-139 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Art. 13 \u201c1. Los \u00a0 Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la \u00a0 educaci\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Art. 13 \u201c1. Toda \u00a0 persona tiene derecho a la educaci\u00f3n (\u2026) 3. 3. Los Estados partes en el presente \u00a0 Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n: a. la ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos \u00a0 gratuitamente; (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Art. 1 \u201cPara los \u00a0 efectos de la presente Convenci\u00f3n, se entiende por ni\u00f1o todo ser humano menor de \u00a0 dieciocho a\u00f1os de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, \u00a0 haya alcanzado antes la mayor\u00eda de edad\u201d \/\/ Art\u00edculo 28 \u201c1. Los Estados \u00a0 Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se pueda \u00a0 ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese \u00a0 derecho, deber\u00e1n en particular (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver sentencias: T-640 de 1992, T-101 de 1992, \u00a0 T-202 de 2000, T-447 de 2005 y T-339 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-454 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Al respecto, se puede consultar y profundizar en las sentencias T-698 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-616 de 2011 (MP Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva), T-141 de 2013(MP Luis Ernesto Vargas Silva) y T-139 de \u00a0 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] (MP Humberto Antonio Sierra Porto y aclaraci\u00f3n de voto del MP \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-776 de 2011 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-776 de 2011 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cPor la cual se expide la ley general de \u00a0 educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisici\u00f3n, renuncia, \u00a0 p\u00e9rdida y recuperaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral \u00a0 s\u00e9ptimo del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-660-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-660\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Permanencia en el sistema educativo como \u00a0 parte de su n\u00facleo esencial y la connotaci\u00f3n de ser un derecho-deber que impone \u00a0 cargas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia \u00a0 constitucional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}