{"id":21017,"date":"2024-06-21T22:39:23","date_gmt":"2024-06-21T22:39:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-673-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:23","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:23","slug":"t-673-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-673-13\/","title":{"rendered":"T-673-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-673-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-673\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 DIGNIDAD HUMANA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Garant\u00eda \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional tomando como punto de partida los principios fundamentales de \u00a0 nuestro Estado Social de Derecho, previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Carta, ha \u00a0 abordado y catalogado el derecho a la dignidad humana como de raigambre \u00a0 fundamental en tanto que el texto superior se\u00f1ala que Colombia est\u00e1 fundada en \u00a0 el respeto a esta, por lo que ha reconocido su estatus de manera aut\u00f3noma. Tal \u00a0 derecho se encuentra muy arraigado a otras garant\u00edas constitucionales, \u00a0 destac\u00e1ndose, entre ellas, el derecho a la intimidad personal y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. Con relaci\u00f3n a este \u00faltimo se ha indicado por \u00a0 esta Corte que con sustento en lo dispuesto por el art\u00edculo 16 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, se debe reconocer en cabeza de todas las personas con estatus de \u00a0 fundamental. As\u00ed pues, esta corporaci\u00f3n en reiterados pronunciamientos, ha \u00a0 enfatizado que la referida valoraci\u00f3n permite considerar al hombre como un ser \u00a0 \u00fanico, director de su vida y responsable de sus decisiones y actos solo sujeto a \u00a0 ciertas limitaciones orientadas a preservar los derechos de los dem\u00e1s y mantener \u00a0 el orden jur\u00eddico. a partir del derecho al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad se desprende la posibilidad de que cada ser \u00a0 humano pueda trazar su proyecto de vida de acuerdo a sus deseos, anhelos, \u00a0 intereses y convicciones, el cual debe ser respetado y no se puede, por ende, \u00a0 coartar su desarrollo como quiera que ha surgido de la esfera privada del ser \u00a0 humano y constituye su identidad como individuo, salvo en las excepciones \u00a0 descritas previamente, habida cuenta que ello asegura unas condiciones de \u00a0 igualdad y de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A PERSONAS CON ORIENTACION SEXUAL \u00a0 DIVERSA Y LIMITES AL EJERCICIO DE SUS DERECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque para \u00a0 algunos sectores de la sociedad, limitar el goce de derechos constitucionalmente \u00a0 adquiridos y protegidos por distintas v\u00edas, entre ellas las decisiones \u00a0 judiciales, puede resultar discriminatorio, lo cierto es que toda pareja y todo \u00a0 individuo tiene unos l\u00edmites en tanto que habita en comunidad, los cuales en \u00a0 muchas ocasiones son establecidos por el decoro y los niveles de decencia \u00a0 p\u00fablica que se manejan o adoptaron, por los derechos de los dem\u00e1s y por la \u00a0 convivencia pac\u00edfica de la comunidad o prevalencia del inter\u00e9s general sobre el \u00a0 particular, lo que, de ninguna manera, vale aclarar, significa la restricci\u00f3n \u00a0 del derecho al libre desarrollo de la personalidad o el rechazo a la opci\u00f3n de \u00a0 vida que eligi\u00f3 por cuanto lo hace sentir satisfecho, identificado o feliz. As\u00ed \u00a0 las cosas, las manifestaciones de la diversidad sexual solo pueden ser \u00a0 reprimidas o limitadas cuando lleguen a lesionar derechos de otras personas, \u00a0 alteren el orden p\u00fablico y social, afecten los est\u00e1ndares generales de decencia \u00a0 p\u00fablica o se \u201cconviertan en piedra de esc\u00e1ndalo, principalmente para la ni\u00f1ez y \u00a0 la adolescencia\u201d. As\u00ed lo ha considerado la Corte Constitucional frente a \u00a0 espec\u00edficos supuestos en los que, con la conducta homosexual, objetivamente, se \u00a0 han transgredidos derechos de terceros o se ha abusado de los derechos \u00a0 personales en detrimento de la colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAREJAS DEL \u00a0 MISMO SEXO-Manifestaciones de la diversidad sexual solo pueden ser \u00a0 reprimidas o limitadas cuando lleguen a lesionar derechos de otras personas, \u00a0 alteren el orden p\u00fablico y social, afecten los est\u00e1ndares generales de decencia \u00a0 p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque para \u00a0 algunos sectores de la sociedad, limitar el goce de derechos constitucionalmente \u00a0 adquiridos y protegidos por distintas v\u00edas, entre ellas las decisiones \u00a0 judiciales, puede resultar discriminatorio, lo cierto es que toda pareja y todo \u00a0 individuo tiene unos l\u00edmites en tanto que habita en comunidad, los cuales en \u00a0 muchas ocasiones son establecidos por el decoro y los niveles de decencia \u00a0 p\u00fablica que se manejan o adoptaron, por los derechos de los dem\u00e1s y por la \u00a0 convivencia pac\u00edfica de la comunidad o prevalencia del inter\u00e9s general sobre el \u00a0 particular, lo que, de ninguna manera, vale aclarar, significa la restricci\u00f3n \u00a0 del derecho al libre desarrollo de la personalidad o el rechazo a la opci\u00f3n de \u00a0 vida que eligi\u00f3 por cuanto lo hace sentir satisfecho, identificado o feliz. As\u00ed \u00a0 las cosas, las manifestaciones de la diversidad sexual solo pueden ser \u00a0 reprimidas o limitadas cuando lleguen a lesionar derechos de otras personas, \u00a0 alteren el orden p\u00fablico y social, afecten los est\u00e1ndares generales de decencia \u00a0 p\u00fablica o se \u201cconviertan en piedra de esc\u00e1ndalo, principalmente para la ni\u00f1ez y \u00a0 la adolescencia\u201d. As\u00ed lo ha considerado la Corte Constitucional frente a \u00a0 espec\u00edficos supuestos en los que, con la conducta homosexual, objetivamente, se \u00a0 han transgredidos derechos de terceros o se ha abusado de los derechos \u00a0 personales en detrimento de la colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAREJA \u00a0 SENTIMENTAL-L\u00edmites a las manifestaciones de cari\u00f1o cuando son propias de \u00a0 desarrollar en espacios privados o, al menos, semiprivados pues pueden tener \u00a0 connotaciones sexuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 tenerse en cuenta que el disfrute de los derechos sexuales y afectivos p\u00fablicos \u00a0 en pareja tiene un l\u00edmite, ello sin importar la orientaci\u00f3n sexual de quien \u00a0 realice la conducta, habida cuenta que existen ciertas manifestaciones que solo \u00a0 son propias de desarrollar en espacios privados o, al menos, semiprivados pues \u00a0 pueden tener connotaciones sexuales que, de permitirse en p\u00fablico, atentar\u00edan \u00a0 contra las prerrogativas fundamentales de otros sujetos de derecho como los \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes, adultos mayores, etc.. No es posible ignorar que existen \u00a0 actuaciones desplegadas por parejas sentimentales frente a las que se torna \u00a0 admisible su reproche por parte de la sociedad y por las instituciones \u00a0 encargadas de mantener el orden social p\u00fablico en tanto que (i) por su desborde \u00a0 o (ii) por realizarlas por fuera de la esfera privada del individuo, pueden \u00a0 constituirse en actos claramente obscenos. En ese sentido, debe precisarse, con \u00a0 relaci\u00f3n a la primera excepci\u00f3n, que aunque existen algunas manifestaciones de \u00a0 cari\u00f1o y afecto que pueden practicarse p\u00fablicamente y que usualmente son \u00a0 toleradas y aceptadas por el com\u00fan de la sociedad sin que despierten alg\u00fan tipo \u00a0 reproche, lo cierto es que ello puede variar dependiendo de la intensidad, la \u00a0 forma, la duraci\u00f3n, el lugar, etc., factores de los que depende el nivel de \u00a0 aceptaci\u00f3n social, seg\u00fan los par\u00e1metros de correcci\u00f3n adoptados al interior de \u00a0 la comunidad, pues su desborde podr\u00eda llevar a inferir que tienen un contenido \u00a0 sexual impl\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE \u00a0 DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-L\u00edmites a pareja sentimental cuando desarrolla \u00a0 cualquier actividad que denota un contenido sexual en espacios p\u00fablicos, sin que \u00a0 ello implique un trato discriminatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0 conductas desplegadas por parejas sentimentales que deben ser contravenidas por \u00a0 la sociedad y por las instituciones encargadas de mantener el orden social \u00a0 p\u00fablico en tanto que son realizadas por fuera de la esfera privada del individuo \u00a0 y pueden constituirse actos claramente obscenos. As\u00ed pues, adem\u00e1s de los besos \u00a0 rom\u00e1nticos y las modalidades extremas del beso afectuoso, existen otras \u00a0 actuaciones que por su contenido netamente sexual son propias de desarrollarse \u00a0 en la esfera privada y reservada de quienes las practiquen que, bajo ninguna \u00a0 circunstancia, se justifica realizarlas por fuera de dicho \u00e1mbito, pues al \u00a0 hacerlo en p\u00fablico, son actos considerados claramente obscenos que ameritan y \u00a0 justifican no solamente el reproche social sino que tambi\u00e9n una reacci\u00f3n \u00a0 institucional. Luego, cualquier actividad que denote un contenido sexual que se \u00a0 desarrolle en espacios p\u00fablicos frente a la mirada de los transe\u00fantes, hace \u00a0 admisible no solamente el reproche social, sino que se mueva el aparato estatal \u00a0 a detenerla y a evitar que nuevamente se vuelva a presentar, como quiera que se \u00a0 debe propugnar por el bienestar de la comunidad en general sobre los intereses \u00a0 particulares de quienes las practiquen. Sin que ello necesariamente implique un \u00a0 trato discriminatorio en raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, como quiera que dicho \u00a0 reproche se hace a todas las parejas que realicen actos sexuales p\u00fablicos con \u00a0 independencia de su inclinaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLICIA \u00a0 NACIONAL-Funciones constitucionales y legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0 tiene la misi\u00f3n de asegurar el mantenimiento de las condiciones necesarias para \u00a0 el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, por medio de la adopci\u00f3n de \u00a0 planes de prevenci\u00f3n, control, disuasi\u00f3n y cualquier otra forma legal que \u00a0 permita la eliminaci\u00f3n de las perturbaciones que se generen a la seguridad, \u00a0 tranquilidad, salubridad y moralidad p\u00fablica, necesarias para gozar de un marco \u00a0 de convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN \u00a0 PUBLICO-Medio para garantizar el respeto de la dignidad humana y el \u00a0 ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El goce y disfrute de los \u00a0 derechos individuales tiene unas limitaciones destac\u00e1ndose entre ellas, la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general y el derecho del otro. Sin embargo, debe \u00a0 advertirse que ello no impide que el ciudadano goce de todas las prerrogativas \u00a0 constitucionales y elija libremente su modo de vida de acuerdo con lo que se \u00a0 sienta identificado y realizado sin que nadie pueda discriminarlo por ello. No \u00a0 obstante, debe reiterarse que el disfrute del derecho individual no puede \u00a0 transgredir las garant\u00edas fundamentales de los otros miembros que integran la \u00a0 sociedad, habida cuenta que el derecho de un individuo llega hasta donde inicia \u00a0 el derecho del otro. Por tanto, en aquellos casos en los que con el actuar \u00a0 arbitrario y desproporcionado del disfrute de un derecho como ciudadano se ponga \u00a0 en detrimento la convivencia pac\u00edfica, de forma tal que altere el disfrute de \u00a0 los derechos y libertades de la comunidad, se torna admisible la intervenci\u00f3n de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional con la finalidad de restaurar el equilibrio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA LA POLICIA NACIONAL-Caso en que miembro de comunidad LGTBI \u00a0 manifiesta que no le permiten manifestaciones de cari\u00f1o con su pareja del mismo \u00a0 sexo, as\u00ed como transitar libremente por los alrededores del coliseo de \u00a0 Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAREJAS DEL \u00a0 MISMO SEXO-Se exhorta a la Polic\u00eda Nacional se abstenga de retirar del \u00a0 sector al accionante, salvo que se encuentre realizando alguna conducta que \u00a0 atente contra la moralidad p\u00fablica y la convivencia pac\u00edfica, o practicando \u00a0 actos propios de la esfera \u00edntima de las parejas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3.918.991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0 Leonardo David Mizzar Vargas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0 Polic\u00eda Metropolitana de Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA\u00a0 \u00a0MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de \u00a0 septiembre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal del \u00a0 Circuito de Barranquilla, que a su vez, confirm\u00f3 el dictado por el Juzgado \u00a0 Octavo Penal Municipal de Barranquilla dentro del expediente T-3.918.991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante interpuso la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela en contra de la Polic\u00eda Metropolitana de Barranquilla, \u00a0 con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales \u00a0 ala igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la \u00a0 honra, al buen nombre y a la libre circulaci\u00f3n, los cuales considera vulnerados \u00a0 por la entidad demandada al impedirle reunirse y realizar manifestaciones \u00a0 p\u00fablicas de cari\u00f1o con personas del mismo sexo en los alrededores del coliseo \u00a0 cubierto de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Refiere el demandante que \u00a0 desde el a\u00f1o 2010 varios agentes de polic\u00eda del \u00e1rea metropolitana de \u00a0 Barranquilla han llegado a los alrededores del coliseo cubierto de la ciudad, a \u00a0 solicitarle sus documentos de identificaci\u00f3n y, con sustento en las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas por su director, le piden el favor de retirarse del lugar junto con \u00a0 sus amigos por cuanto alegan que no quieren ver personas homosexuales en ese \u00a0 sitio, orientaci\u00f3n por la que se inclina el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Advierte que recientemente se \u00a0 encontraba transitando en compa\u00f1\u00eda de un amigo por los contornos del coliseo \u00a0 mencionado y fue abordado por unos agentes de polic\u00eda quienes le realizaron \u00a0 tratamientos discriminatorios como quiera que lo agredieron verbalmente, lo \u00a0 trataron \u201ccomo una basura\u201d[1]y \u00a0 le reiteraron que en dicho lugar no debe haber personas homosexuales haciendo \u00a0 \u201crelajos, actos sexuales y que tienen sida\u201d[2], \u00a0 ni mucho menos d\u00e1ndose besos o realizando manifestaciones p\u00fablicas de afecto o \u00a0 cari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Indica que el 20 de agosto de \u00a0 2013, en horas de la noche, encontr\u00e1ndose caminando junto con un grupo de amigos \u00a0 de su misma orientaci\u00f3n sexual cerca del coliseo cubierto, fue abordado por un \u00a0 agente de polic\u00eda motorizado con placa 570407 y con chaleco n\u00famero 23619, quien \u00a0 lo trat\u00f3 muy agresivamente, lo hostig\u00f3 y amenaz\u00f3 con retenerlo y llevarlo en la \u00a0 patrulla si no se retiraba del sector, advirti\u00e9ndole, adem\u00e1s, que si lo \u00a0 denunciaba con la Procuradur\u00eda, lo mataba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Debido a dicho hostigamiento, \u00a0 trato discriminatorio y maltrato ejercido por los miembros de la fuerza p\u00fablica, \u00a0 ha presentado diversas quejas ante el Teniente Coordinador de la Oficina de \u00a0 Derechos Humanos de la Polic\u00eda Metropolitana de Barranquilla, sin que haya \u00a0 recibido ayuda efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Como consecuencia de lo \u00a0 anterior, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura de obtener el amparo de sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la honra, al buen nombre, a la libre circulaci\u00f3n, a su juicio \u00a0 transgredidos por la polic\u00eda metropolitana de Barranquilla al restringirle \u00a0 circular y realizar expresiones p\u00fablicas de cari\u00f1o y afecto con su pareja \u00a0 homosexual por los sectores aleda\u00f1os al coliseo cubierto de la mencionada \u00a0 ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela le sean amparados \u00a0 sus derechos fundamentales ala igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, a la honra, al buen nombre y a la libre circulaci\u00f3n y, como \u00a0 consecuencia de ello, se ordene a la Polic\u00eda Metropolitana de Barranquilla, \u00a0 abstenerse de hacer tratamientos discriminatorios por su condici\u00f3n sexual y \u00a0 permitirle transitar libremente y realizar manifestaciones de amor con su pareja \u00a0 sentimental en los alrededores del coliseo cubierto de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio remitido por el secretario del Comit\u00e9 de Recepci\u00f3n, Atenci\u00f3n, \u00a0 Evaluaci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas e Informes (CRAET) en respuesta de la queja No. \u00a0 386 interpuesta por el peticionario (folio 11, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio remitido por la Directora Seccional de Fiscal\u00edas al Fiscal 24 \u00a0 Delegado de la Unidad Local en el que solicitase le brinde informaci\u00f3n al \u00a0 accionante sobre el estado de la actuaci\u00f3n radicada bajo el n\u00famero \u00a0 080016001067201008364 (folios12 y 13, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad \u00a0 accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal \u00a0 correspondiente el comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Barranquilla se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre los requerimientos formulados por el demandante y, al respecto, \u00a0 manifest\u00f3 que la instituci\u00f3n que representa no ha cometido ninguna trasgresi\u00f3n a \u00a0 las garant\u00edas fundamentales del se\u00f1or Mizzar, ni lo ha discriminado por raz\u00f3n de \u00a0 su orientaci\u00f3n sexual, habida cuenta que han actuado haciendo presencia en el \u00a0 sector en respuesta a las constantes denuncias de la comunidad que lo habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que constantemente reciben \u00a0 llamadas de personas no precisamente para rechazar las diversas orientaciones \u00a0 sexuales sino que, a diferencia de lo expresado por el demandante, lo que no \u00a0 comparten es el comercio sexual realizado a la vista p\u00fablica en las proximidades \u00a0 del coliseo cubierto de la ciudad por personas homosexuales, heterosexuales, \u00a0 transexuales, etc., sin que sea relevante su condici\u00f3n sexual, como quiera que \u00a0 lo que reprochan no es la condici\u00f3n de quien la realiza, sino las pr\u00e1cticas \u00a0 sexuales p\u00fablicas pretendiendo evitar que el lugar se convierta en una nueva \u00a0 zona de tolerancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, aclara que lo que \u00a0 han realizado son controles normales y rutinarios pues mal har\u00edan en hacer caso \u00a0 omiso de las denuncias de la comunidad dentro de la que se encuentran miembros \u00a0 del sector residencial y universitario, quienes piden intervenir para evitar \u00a0 situaciones bochornosas a la luz del d\u00eda, pues sin desconocer la libertad de \u00a0 ejercitar los derechos sexuales, lo cierto es que para su ejercicio existen unas \u00a0 esferas m\u00e1s privadas y, por ende, esa libertad no puede ser concomitante con el \u00a0 mal ejemplo causado cuando se ejecutan frente a los ojos de los transe\u00fantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que realizan esa labor de \u00a0 vigilancia ante la necesidad que les es impuesta por mandato legal de velar por \u00a0 la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, como un derecho esencial, individual, \u00a0 colectivo y comunitario, para garantizar la calidad de vida, ello por cuanto no \u00a0 se puede, con fundamento en la libertad de opci\u00f3n sexual, permitir todo tipo de \u00a0 actividad a la vista de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que aunque si bien la \u00a0 prostituci\u00f3n es voluntaria y est\u00e1 en el fuero interno de cada persona permitirla \u00a0 o no, lo cierto es que cuando esta excede y pasa del espacio privado al p\u00fablico, \u00a0 dichos actos deben ser controlados por las autoridades y, en esta ocasi\u00f3n, por \u00a0 la que \u00e9l representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 el informe que rindi\u00f3 el \u00a0 patrullero que identific\u00f3 el actor como supuesto trasgresor de sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales, respecto de los hechos que se presentaron el 20 de agosto de \u00a0 2013, y los cuales controvirti\u00f3 en tanto que para ese d\u00eda se encontraba \u00a0 disfrutando de su jornada de descanso y no era posible que lo ubicara en el \u00a0 sitio en el que presuntamente ocurri\u00f3 el incidente puesto que, adem\u00e1s, los \u00a0 chalecos son intransferibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que han procedido a \u00a0 identificar e individualizar a varios sujetos que se colocan en la calle 55 con \u00a0 carrera 54 al lado del Teatro Amira de la Rosa en tanto que sobre las conductas \u00a0 por ellos desplegadas recaen constantes quejas, formuladas a trav\u00e9s de la l\u00ednea \u00a0 123, al tel\u00e9fono \u00fanico del cuadrante y al CAI Tom\u00e1s Arrieta, por parte de la \u00a0 ciudadan\u00eda, poniendo de presente que se dedican a la prostituci\u00f3n en v\u00eda p\u00fablica \u00a0 y alteran la tranquilidad ciudadana, en las que solicitan que se disponga el \u00a0 desplazamiento de esas personas a \u201czonas catalogadas de vulneraci\u00f3n para este \u00a0 tipo de actividades.\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del informe identifica \u00a0 concretamente un particular residente en el sector quien, de manera reiterada, \u00a0 llama a la l\u00ednea 123 y al tel\u00e9fono del cuadrante, poniendo de presente la \u00a0 problem\u00e1tica del sector, sobre la actividad que estas personas realizan a diario \u00a0 y de la zozobra que su actuar genera en los moradores de los alrededores del \u00a0 coliseo cubierto quienes no pueden salir a la puerta de sus casas porque \u00a0 enseguida les ofrecen sus servicios sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3, que orden\u00f3 un plan puerta \u00a0 a puerta en el sector de la calle 55 con carrera 54,oportunidad en la que los \u00a0 vecinos le manifestaron la intenci\u00f3n de organizarse y llevar su queja a las \u00a0 m\u00e1ximas consecuencias legales con el fin de erradicar esta situaci\u00f3n que se ha \u00a0 convertido en un flagelo para su convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, se\u00f1al\u00f3 que el hecho \u00a0 de que unas personas pertenezcan a la comunidad LGTBI, no da lugar a que se \u00a0 aprovechen de su condici\u00f3n y de la garant\u00eda que el Estado les brinda en \u00a0 menoscabo de los derechos de los habitantes del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIALQUE SE \u00a0 REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 15 de enero de 2013, el Juzgado Octavo Penal Municipal \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, deneg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales ala igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al buen \u00a0 nombre y a la libre circulaci\u00f3n, presuntamente vulnerados por la Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Barranquilla, sustentando su decisi\u00f3n en los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien las personas por mandato constitucional gozan del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad sin distinci\u00f3n alguna por poseer determinada \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, lo cierto es que ese derecho no es absoluto y puede ser \u00a0 limitado dentro de los par\u00e1metros mismos del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De las pruebas aportadas al expediente se pudo constatar que el accionante \u00a0 \u201cest\u00e1 abusando de su condici\u00f3n de g\u00e9nero[4]\u201d \u00a0asumiendo una conducta que no se ajusta a lo permitido por la ley al dedicarse a \u00a0 la prostituci\u00f3n y al realizar junto con sus otros compa\u00f1eros toda clase de actos \u00a0 sexuales en p\u00fablico pues, aunque es cierto que deben respetar sus garant\u00edas, \u00a0 ello no justifica el atropello que con sus actos realizan a los derechos de los \u00a0 residentes del sector y, en especial, a los ni\u00f1os, ancianos y estudiantes habida \u00a0 cuenta que se encuentran cerca de universidades y del centro cultural Amira de \u00a0 la Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta desplegada por las autoridades policiales ha sido ajustada a derecho \u00a0 como quiera que est\u00e1 obligada a mantener el orden p\u00fablico en aras de garantizar \u00a0 y proteger los derechos de la ciudadan\u00eda, pues su objetivo es asegurar la paz, \u00a0 la seguridad individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo fue impugnado \u00a0 por el demandante con sustent\u00f3 en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta \u00a0 que el juez le dio m\u00e1s credibilidad a la versi\u00f3n otorgada por el comandante de \u00a0 la Polic\u00eda que a lo descrito por \u00e9l, neg\u00e1ndole el principio de la buena fe con \u00a0 el que lleg\u00f3 al despacho, por lo que siente que sus derechos est\u00e1n siendo \u00a0 violados por el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No comparte la afirmaci\u00f3n realizada por el operador jur\u00eddico seg\u00fan la cual el \u00a0 actor abusa de su condici\u00f3n de g\u00e9nero, en tanto que para \u00e9l es claro que su \u00a0 g\u00e9nero es masculino por lo que no entiende a qu\u00e9 g\u00e9nero se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s se le acusa de realizar aberraciones sexuales en v\u00eda p\u00fablica sin un \u00a0 video, fotograf\u00eda o grabaci\u00f3n que sirva como prueba para demostrar tal \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que el juez confundi\u00f3 la moral, la orientaci\u00f3n sexual y las buenas \u00a0 costumbres y se\u00f1al\u00f3 que la homosexualidad es una opci\u00f3n contraria ala de la \u00a0 mayor\u00eda sin que haya soportado su aserci\u00f3n en alg\u00fan tipo de investigaci\u00f3n o \u00a0 estad\u00edstica que lo corrobore. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala, para revisar las sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado 8\u00b0 Penal del Circuito de Barranquilla que, a su vez, \u00a0 confirm\u00f3 la dictada por el Juzgado 8\u00b0 Penal Municipal de la misma ciudad,\u00a0 \u00a0 dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo ordenado \u00a0 por el auto del 6 de junio de 2013, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero \u00a0 Seis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que \u00a0 puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos fundamentales. En esta oportunidad, el se\u00f1or Leonardo David Mizzar \u00a0 Vargas act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 encuentra legitimado para actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0 Barranquilla es una entidad de naturaleza p\u00fablica y est\u00e1 legitimada, como parte \u00a0 pasiva, en la medida en que se le atribuye la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales que pretenden ser amparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde \u00a0 a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la entidad \u00a0 demandada, la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la igualdad, a la \u00a0 integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra y al buen nombre, \u00a0 a la libre circulaci\u00f3n del peticionario al restringirle, seg\u00fan lo que este \u00a0 afirma, transitar y realizar manifestaciones p\u00fablicas de cari\u00f1o con su pareja \u00a0 homosexual por los alrededores del coliseo cubierto de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico la Sala abordar\u00e1 los siguientes \u00a0 asuntos: (i) el derecho fundamental a la dignidad humana y al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad, (ii)la protecci\u00f3n a las personas con orientaci\u00f3n sexual \u00a0 diversa y los l\u00edmites al ejercicio de sus derechos, (iii) las funciones \u00a0 constitucionales y legales de la Polic\u00eda Nacional y, finalmente,(iv) asumir\u00e1 el \u00a0 an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho \u00a0 fundamental a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional tomando \u00a0 como punto de partida los principios fundamentales de nuestro Estado Social de \u00a0 Derecho, previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Carta, ha abordado y catalogado el \u00a0 derecho a la dignidad humana como de raigambre fundamental en tanto que el texto \u00a0 superior se\u00f1ala queColombia est\u00e1 fundada en el respeto a esta, por lo que ha \u00a0 reconocido su estatus de manera aut\u00f3noma[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ha soportado la \u00a0 importancia de dicha prerrogativa constitucional en el reconocimiento que se le \u00a0 ha brindado a la dignidad humana en los diferentes instrumentos supranacionales \u00a0 de protecci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante destacar que \u00a0 internacionalmente se ha procurado que los Estados protejan y garanticen a sus \u00a0 ciudadanos un trato digno. Entre los instrumentos de ese nivel que incorporan \u00a0 pronunciamientos en ese sentido se destacan, entre otros, la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos que prev\u00e9, en su art\u00edculo 1\u00b0, el derecho a la \u00a0 libertad e igualdad en dignidad. Del mismo modo el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Carta Americana de Derechos Humanos en la que \u00a0 se proh\u00edbe realizar tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte en \u00a0 la Sentencia T-572 de 1999[6]precis\u00f3 \u00a0 que la dignidad humana equivale al merecimiento de un trato especial por el \u00a0 hecho de tener tal condici\u00f3n y faculta a la persona a exigir de los dem\u00e1s que \u00a0 ello se reconozca y se respete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal derecho se \u00a0 encuentra muy arraigado a otras garant\u00edas constitucionales, destac\u00e1ndose, entre \u00a0 ellas, el derecho a la intimidad personal[7] \u00a0y al libre desarrollo de la personalidad. Con relaci\u00f3n a este \u00faltimo se ha \u00a0 indicado por esta Corte que con sustento en lo dispuesto por el art\u00edculo 16 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica[8], \u00a0 se debe reconocer en cabeza de todas las personas con estatus de fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, esta \u00a0 corporaci\u00f3n en reiterados pronunciamientos, ha enfatizado que la referida \u00a0 valoraci\u00f3n permite considerar al hombre como un ser \u00fanico, director de su vida y \u00a0 responsable de sus decisiones y actos solo sujeto a ciertas limitaciones \u00a0 orientadas a preservar los derechos de los dem\u00e1s y mantener el orden jur\u00eddico. \u00a0 Al respecto, se indic\u00f3 en la Sentencia T-1025 de 2002[9]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) M\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de las distintas teor\u00edas filos\u00f3ficas, pol\u00edticas y jur\u00eddicas que han pretendido \u00a0 analizar y estudiar al hombre, es incuestionable que aqu\u00e9l es un &#8216;ser libre&#8217; y \u00a0 que a partir de dicha libertad, es capaz de comprenderse &#8216;a s\u00ed mismo&#8217; como &#8216;alos \u00a0 otros&#8217;. En estos t\u00e9rminos, el ejercicio de la libertad le permite a cada ser \u00a0 humano llegar a ser &#8216;\u00e9l mismo&#8217; y con la mediaci\u00f3n de los &#8216;otros&#8217;, es capaz de \u00a0 autodefinirse como un ser aut\u00f3nomo e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autonom\u00eda conlleva el reconocimiento del \u00a0 hombre como un ser \u00fanico en el tiempo y en el espacio, como fin y principio en \u00a0 s\u00ed mismo, como rector de su propia vida pero a la vez responsable de sus actos, \u00a0 como miembro de una colectividad que le garantiza su intimidad pero que a la vez \u00a0 le impone limitaciones en aras de preservar los derechos de los dem\u00e1s y el orden \u00a0 jur\u00eddico, es decir, le otorga a cada ser humano el titulo de persona.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, no es aceptado discriminar a alguien en raz\u00f3n de sus ideolog\u00edas, su \u00a0 opini\u00f3n, raza, sexo, orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n, etc., pues esto hace parte \u00a0 del plan de vida que eligi\u00f3 como individuo en ejercicio de su libre \u00a0 determinaci\u00f3n como ser humano, prerrogativa que solo encuentra restringida por \u00a0 las limitaciones estrictamente legales y \u00a0 aquellas destinadas a asegurar, dentro de la vida comunitaria, un espacio para \u00a0 el ejercicio de la propia libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, a partir del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad se desprende la posibilidad de que cada ser humano \u00a0 pueda trazar su proyecto de vida de acuerdo a sus deseos, anhelos, intereses y \u00a0 convicciones, el cual debe ser respetado y no se puede, por ende, coartar su \u00a0 desarrollo como quiera que ha surgido de la esfera privada del ser humano y \u00a0 constituye su identidad como individuo, salvo en las excepciones descritas \u00a0 previamente, habida cuenta que ello asegura unas condiciones de igualdad y de \u00a0 dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La protecci\u00f3n a las personas \u00a0 con orientaci\u00f3n sexual diversa y los l\u00edmites al ejercicio de sus derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal con soporte en las \u00a0 directrices consagradas en la Constituci\u00f3n de 1991, ha avanzado notablemente en \u00a0 la ampliaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los derechos de las personas que puedan \u00a0 resultar discriminadas en raz\u00f3n a su orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho recorrido jurisprudencial \u00a0 permite denotar(i)una protecci\u00f3n extensiva a las parejas conformadas por \u00a0 personas del mismo sexo con el prop\u00f3sito de evitar un trato discriminatorio, \u00a0 garantizar la dignidad de la persona y contrarrestar el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n \u00a0 existente y, (ii) una protecci\u00f3n en la esfera individual de la persona, \u00a0 sustentada en la dignidad humana, la autonom\u00eda personal, el libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, la intimidad e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la esfera en pareja, \u00a0 inicialmente se indic\u00f3 por la Corte Constitucional que la diferencia de trato \u00a0 jur\u00eddico entre las uniones homosexuales y las uniones heterosexuales no era \u00a0 per se discriminatoria, en tanto que correspond\u00eda al legislador definir la \u00a0 protecci\u00f3n[10] \u00a0que pudiese caberles a los integrantes de las parejas homosexuales en aspectos \u00a0 tales como el r\u00e9gimen patrimonial entre compa\u00f1eros permanentes o la afiliaci\u00f3n \u00a0 de los compa\u00f1eros como beneficiarios en el sistema de salud, entre otras, pues \u00a0 consider\u00f3 que la protecci\u00f3n especial que el legislador hab\u00eda conferido a las \u00a0 parejas heterosexuales, se inscrib\u00eda en los t\u00e9rminos dispuestos por el \u00a0 constituyente y, en esa medida, no pod\u00eda considerarse como discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postura que cambi\u00f3 a partir de la \u00a0 sentencia C-075 de 2007[11], \u00a0 por medio de la cual se sent\u00f3 un claro precedente en materia del reconocimiento \u00a0 de los derechos de las parejas homosexuales que han sido reiterados en \u00a0 diferentes sentencias, entre otras, en la C-811 de 2007[12], C-336[13] y C-798 de 2008[14], C-029 de \u00a0 2009[15] \u00a0y C-283 de 2011[16], \u00a0 al considerar que la omisi\u00f3n del legislador en brindar a dichas parejas unos \u00a0 ciertos niveles de protecci\u00f3n, resultaba contraria a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en aspectos individuales la \u00a0 comprensi\u00f3n que le ha dado la Corte a este tema se ha enfocado en otorgar \u00a0 protecci\u00f3n a aquellas personas que por su condici\u00f3n sexual son discriminadas[17], en ese \u00a0 sentido ha reiterado que nadie con ocasi\u00f3n a su opci\u00f3n sexual puede ser objeto \u00a0 de exclusi\u00f3n o intolerancia por la sociedad. Al respecto, la sentencia T-097 de \u00a0 1994[18], \u00a0 se\u00f1al\u00f3:\u201c(\u2026)el Constituyente quiso elevar a la condici\u00f3n de derecho \u00a0 fundamental la libertad en materia de opciones vitales y creencias individuales \u00a0 y, en consecuencia, enfatiz\u00f3 el principio liberal de la no injerencia \u00a0 institucional en materias subjetivas que no atenten contra la convivencia y \u00a0 organizaci\u00f3n social. Es evidente que la homosexualidad entra en este \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n y, en tal sentido, ella no puede significar un factor de \u00a0 discriminaci\u00f3n social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe destacarse que aunque en la \u00a0 precitada providencia se reconoci\u00f3 el avance constitucional en la materia, que \u00a0 hab\u00eda iniciado con la despenalizaci\u00f3n de la homosexualidad como conducta punible[19], \u00a0 pues hasta 1980 los actos homosexuales estuvieron penalizados y solo con la \u00a0 adopci\u00f3n del C\u00f3digo Penal de 1980 fue abolido como delito, lo cierto es que esta \u00a0 corporaci\u00f3n, en la misma providencia, resalt\u00f3 que a\u00fan faltaba superar enormes \u00a0 obst\u00e1culos para que dicha protecci\u00f3n encuentre arraigo en la vida cotidiana, los \u00a0 cuales se pueden contrarrestar solo en un marco de aceptaci\u00f3n y respecto por los \u00a0 dem\u00e1s[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, resalt\u00f3 la necesidad de que el Estado permanezca neutral ante \u00a0 las diversas manifestaciones sexuales, sin que pueda imponer criterios \u00a0 ideol\u00f3gicos o morales, dejando sin embargo la posibilidad leg\u00edtima de injerirse \u00a0 en dichos asuntos cuando, con el abuso de las expresiones de diversidad o en el \u00a0 ejercicio de los derechos, se atente indiscutiblemente contra la convivencia y \u00a0 la organizaci\u00f3n social de manera tal que resulten abusivas en detrimento de la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, aunque para algunos sectores de la sociedad, limitar el goce de \u00a0 derechos constitucionalmente adquiridos y protegidos por distintas v\u00edas, entre \u00a0 ellas las decisiones judiciales, puede resultar discriminatorio, lo cierto es \u00a0 que toda pareja y todo individuo tiene unos l\u00edmites en tanto que habita en \u00a0 comunidad, los cuales en muchas ocasiones son establecidos por el decoro y los \u00a0 niveles de decencia p\u00fablica que se manejan o adoptaron, por los derechos de los \u00a0 dem\u00e1s y por la convivencia pac\u00edfica de la comunidad o prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 general sobre el particular, lo que, de ninguna manera, vale aclarar, significa \u00a0 la restricci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad o el rechazo a \u00a0 la opci\u00f3n de vida que eligi\u00f3 por cuanto lo hace sentir satisfecho, identificado \u00a0 o feliz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 las manifestaciones de la diversidad sexual solo pueden ser reprimidas o \u00a0 limitadas cuando lleguen a lesionar derechos de otras personas, alteren el orden \u00a0 p\u00fablico y social, afecten los est\u00e1ndares generales de decencia p\u00fablica[21] o se \u00a0 \u201cconviertan en piedra de esc\u00e1ndalo, principalmente para la ni\u00f1ez y la \u00a0 adolescencia[22]\u201d. As\u00ed \u00a0 lo ha considerado la Corte Constitucional frente a espec\u00edficos supuestos en los \u00a0 que, con la conducta homosexual, objetivamente, se han transgredidos derechos de \u00a0 terceros[23] \u00a0o se ha abusado de los derechos personales en detrimento de la colectividad[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en \u00a0 la exteriorizaci\u00f3n de la conducta homosexual no se permiten comportamientos que \u00a0 lesionen los intereses de otras personas, pues al igual que ocurre con los \u00a0 heterosexuales, se exige la aplicaci\u00f3n de unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de decoro y \u00a0 decencia exigidos en el desarrollo de cualquier orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que \u00a0 las personas heterosexuales, las que profesan una tendencia homosexual tienen \u00a0 una serie de derechos en pareja que pueden disfrutar libremente, por lo que a la \u00a0 comunidad en general le corresponde aceptarlos de manera respetuosa y, en ese \u00a0 sentido, le esta vedado coartar las manifestaciones p\u00fablicas de cari\u00f1o que se \u00a0 brinden dentro de los par\u00e1metros sociales de decencia permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 debe tenerse en cuenta que el disfrute de los derechos sexuales y afectivos \u00a0 p\u00fablicos en pareja tiene un l\u00edmite, ello sin importar la orientaci\u00f3n sexual de \u00a0 quien realice la conducta, habida cuenta que existen ciertas manifestaciones que \u00a0 solo son propias de desarrollar en espacios privados o, al menos, semiprivados \u00a0 pues pueden tener connotaciones sexuales que, de permitirse en p\u00fablico, \u00a0 atentar\u00edan contra las prerrogativas fundamentales de otros sujetos de derecho \u00a0 como los ni\u00f1os y adolescentes, adultos mayores, etc.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es posible \u00a0 ignorar que existen actuaciones desplegadas por parejas sentimentales frente a \u00a0 las que se torna admisible su reproche por parte de la sociedad y por las \u00a0 instituciones encargadas de mantener el orden social p\u00fablico en tanto que (i) \u00a0por su desborde o (ii) por realizarlas por fuera de la esfera privada \u00a0 del individuo, pueden constituirse en actos claramente obscenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, debe precisarse, con relaci\u00f3n a la primera excepci\u00f3n, que aunque \u00a0 existen algunas manifestaciones de cari\u00f1o y afecto que pueden practicarse \u00a0 p\u00fablicamente y que usualmente son toleradas y aceptadas por el com\u00fan de la \u00a0 sociedad sin que despierten alg\u00fan tipo reproche, lo cierto es que ello puede \u00a0 variar dependiendo de la intensidad, la forma, la duraci\u00f3n, el lugar, etc., \u00a0 factores de los que depende el nivel de aceptaci\u00f3n social, seg\u00fan los par\u00e1metros \u00a0 de correcci\u00f3n adoptados al interior de la comunidad, pues su desborde podr\u00eda \u00a0 llevar a inferir que tienen un contenido sexual impl\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 aunque existan conductas que se pueden desarrollar apropiadamente de manera \u00a0 p\u00fablica, lo cierto es que el ejercicio de las mismas debe guardar unos \u00a0 par\u00e1metros que cambian dependiendo del entorno y del momento en el que se \u00a0 desplieguen, pues son precisamente esos contextos los que permiten establecer si \u00a0 la pr\u00e1ctica realizada contraviene los l\u00edmites del decoro y dan paso a \u00a0 manifestaciones desbordadas de afecto con connotaciones sexuales, sin importar, \u00a0 se reitera, la inclinaci\u00f3n sexual de quien las practique[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, no se pretende con lo precedido estandarizar o enmarcar las diversas \u00a0 expresiones de cari\u00f1o que se puedan dar las parejas en un marco restringido o \u00a0 parametrizado que estigmatice los besos en p\u00fablico como actos de reproche social \u00a0 sino que, a diferencia de ello, lo que se busca es evitar que con la pr\u00e1ctica \u00a0 desproporcionada de tal conducta, de manera tal que denote connotaciones \u00a0 claramente sexuales, se pueda atentar contra los derechos de los dem\u00e1s y la \u00a0 convivencia pac\u00edfica de la comunidad. Adem\u00e1s, se dota a los jueces de unos \u00a0 criterios observables para constatar si se est\u00e1 incurriendo en un acto de \u00a0 discriminaci\u00f3n o en un exceso del derecho por parte de la pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 existe conductas desplegadas por parejas sentimentales que deben ser \u00a0 contravenidas por la sociedad y por las instituciones encargadas de mantener el \u00a0 orden social p\u00fablico en tanto que son realizadas por fuera de la esfera privada \u00a0 del individuo y pueden constituirse actos claramente obscenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0 adem\u00e1s de los besos rom\u00e1nticos y las modalidades extremas del beso afectuoso, \u00a0 existen otras actuaciones que por su contenido netamente sexual son propias de \u00a0 desarrollarse en la esfera privada y reservada de quienes las practiquen que, \u00a0 bajo ninguna circunstancia, se justifica realizarlas por fuera de dicho \u00e1mbito, \u00a0 pues al hacerlo en p\u00fablico, son actos considerados claramente obscenos que \u00a0 ameritan y justifican no solamente el reproche social sino que tambi\u00e9n una \u00a0 reacci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0 cualquier actividad que denote un contenido sexual que se desarrolle en espacios \u00a0 p\u00fablicos frente a la mirada de los transe\u00fantes, hace admisible no solamente el \u00a0 reproche social, sino que se mueva el aparato estatal a detenerla y a evitar que \u00a0 nuevamente se vuelva a presentar, como quiera que se debe propugnar por el \u00a0 bienestar de la comunidad en general sobre los intereses particulares de quienes \u00a0 las practiquen. Sin que ello necesariamente implique un trato discriminatorio en \u00a0 raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, como quiera que dicho reproche se hace a todas \u00a0 las parejas que realicen actos sexuales p\u00fablicos con independencia de su \u00a0 inclinaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, para \u00a0 evitar que con la correcci\u00f3n social de cualquier tipo de manifestaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de cari\u00f1o se incurra en transgresiones a los derechos fundamentales de las \u00a0 personas con orientaciones sexuales distintas a la heterosexual que se puedan \u00a0 tornar discriminatorias, se debe establecer y verificar por el juez \u00a0 constitucional, si la conducta desplegada hubiese sido objeto del mismo reproche \u00a0 en caso de que quien la hubiera practicado fuera una pareja heterosexual en \u00a0 contextos similares. Si del estudio se concluye que es tolerada en parejas \u00a0 heterosexuales y no en homosexuales se constituye en un criterio abiertamente \u00a0 trasgresor y discriminador que amerita medidas judiciales tendientes a evitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Funciones constitucionales y legales de la Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido \u00a0 del art\u00edculo 218 constitucional se infiere que la finalidad de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional de Colombia es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el \u00a0 ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y para asegurar que los \u00a0 habitantes convivan en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentido \u00a0 similar el Decreto 1355 de 1970[26], \u00a0 describi\u00f3 textualmente, en su art\u00edculo 1\u00b0, que: \u201cLa Polic\u00eda est\u00e1 \u00a0 instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su \u00a0 libertad y en los derechos que de \u00e9sta se derivan, por los medios y con los \u00a0 l\u00edmites estatuidos en la Constituci\u00f3n Nacional, en la ley, en las convenciones y \u00a0 tratados internacionales, en el reglamento de polic\u00eda y en los principios \u00a0 universales del derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y continu\u00f3 se\u00f1alando en su art\u00edculo 2\u00b0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la polic\u00eda compete la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden p\u00fablico que protege la polic\u00eda resulta de la \u00a0 prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de las perturbaciones de la seguridad, de la \u00a0 tranquilidad de la salubridad y la moralidad p\u00fablica.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr \u00a0 tales cometidos dicha instituci\u00f3n debe desarrollar m\u00e9todos e implementar \u00a0 mecanismos que, como se infiere de la lectura del art\u00edculo 4\u00b0 del citado decreto[27], \u00a0 no pueden ser incompatibles con los principios humanitarios, ni puede contrariar \u00a0 a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de \u00e9l[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0 mediante el Decreto 4222 de 2006[29], \u00a0 se establecieron, las funciones de la Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana \u00a0 destac\u00e1ndose la posibilidad de desarrollar la pol\u00edtica de seguridad ciudadana, a \u00a0 trav\u00e9s de planes, estrategias y programas de prevenci\u00f3n, control y disuasi\u00f3n de \u00a0 los delitos y contravenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que el goce y \u00a0 disfrute de los derechos individuales tiene unas limitaciones destac\u00e1ndose entre \u00a0 ellas, la prevalencia del inter\u00e9s general y el derecho del otro. Sin embargo, \u00a0 debe advertirse que ello no impide que el ciudadano goce de todas las \u00a0 prerrogativas constitucionales y elija libremente su modo de vida de acuerdo con \u00a0 lo que se sienta identificado y realizado sin que nadie pueda discriminarlo por \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debe reiterarse que \u00a0 el disfrute del derecho individual no puede transgredir las garant\u00edas \u00a0 fundamentales de los otros miembros que integran la sociedad, habida cuenta que \u00a0 el derecho de un individuo llega hasta donde inicia el derecho del otro. Por \u00a0 tanto, en aquellos casos en los que con el actuar arbitrario y desproporcionado \u00a0 del disfrute de un derecho como ciudadano se ponga en detrimento la convivencia \u00a0 pac\u00edfica, de forma tal que altere el disfrute de los derechos y libertades de la \u00a0 comunidad, se torna admisible la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional con la \u00a0 finalidad de restaurar el equilibrio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dicha intromisi\u00f3n no \u00a0 puede atentar contra la dignidad humana y debe velar por el respeto de los \u00a0 principios y directrices contenidos en la Carta Pol\u00edtica del 91 y en los \u00a0 tratados de derechos humanos ratificados por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede decirse entonces que la \u00a0 Polic\u00eda Nacional de Colombia tiene la misi\u00f3n de asegurar el mantenimiento de las \u00a0 condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, \u00a0 por medio de la adopci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n, control, disuasi\u00f3n y cualquier \u00a0 otra forma legal que permita la eliminaci\u00f3n de las perturbaciones que se generen \u00a0 a la seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad p\u00fablica, necesarias para \u00a0 gozar de un marco de convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de \u00a0 presente el demandante que es objeto de un trato injustificado y vulnerador de \u00a0 sus garant\u00edas fundamentales en tanto que no le permiten realizar manifestaciones \u00a0 p\u00fablicas de cari\u00f1o con su pareja, as\u00ed como tampoco transitar libremente por los \u00a0 alrededores del coliseo cubierto de Barranquilla en compa\u00f1\u00eda de amigos con los \u00a0 que comparte la misma orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 precisa que desde el a\u00f1o 2010 algunos miembros de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0 Barranquilla se le han acercado y, luego de solicitarle sus documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n, le piden el favor de que abandone la zona, sin que medie \u00a0 justificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 advirti\u00f3 que dichas situaciones se daban de manera espor\u00e1dica y sin recibir un \u00a0 trato grosero o degradante, lo cual vari\u00f3 a partir del mes de agosto de 2013 en \u00a0 tanto que los llamados por parte de los agentes policiales que se desempe\u00f1an en \u00a0 el sector del coliseo cubierto se han tornado fuertes, groseros y degradantes al \u00a0 punto que le han lanzado expresiones discriminatorias con ocasi\u00f3n de su \u00a0 orientaci\u00f3n homosexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que \u00a0 dicha trasgresi\u00f3n se acent\u00faa cuando est\u00e1 departiendo con amigos de orientaci\u00f3n \u00a0 homosexual o con su pareja del mismo sexo y, a pesar de las denuncias que ha \u00a0 interpuesto ante la oficina de derechos humanos de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0 Barranquilla, no ha recibido apoyo alguno que ponga fin a dicho hostigamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el d\u00eda lunes 20 de agosto de 2013, siendo las 9:30 p.m. un agente de \u00a0 polic\u00eda a quien identific\u00f3 con la placa de la moto y el n\u00famero de chaleco, en un \u00a0 tono ofensivo, lo amenaz\u00f3 con retenerlo o llevarlo en la patrulla si no se iba \u00a0 con sus amigos de la zona aduciendo que era una orden de la central, por lo que, \u00a0 asustados con las medidas se\u00f1aladas, abandonaron el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Corte, el presente asunto reviste importancia en tanto que impone sopesar dos \u00a0 intereses constitucionalmente protegidos como quiera que, por un lado, se trata \u00a0 de una persona con una orientaci\u00f3n sexual diferente a la de la mayor\u00eda de la \u00a0 sociedad colombiana y, por lo mismo, susceptible de recibir discriminaciones y, \u00a0 por el otro, el inter\u00e9s general de la comunidad a mantener una convivencia \u00a0 pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 advertirse, como se indic\u00f3 en la parte motiva de la presente providencia, que \u00a0 por v\u00eda jurisprudencial se ha procurado el amparo de las prerrogativas \u00a0 constitucionales de quienes han optado por una orientaci\u00f3n sexual diversa, \u00a0 protecci\u00f3n que se ha prodigado no solo desde la esfera individual sino tambi\u00e9n \u00a0 como pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar \u00a0 que la protecci\u00f3n constitucionalmente desarrollada en torno al tema, ha surgido, \u00a0 entre otras, de las directrices inmersas en la Carta de 1991 y con la finalidad \u00a0 de asegurar una condici\u00f3n de igualdad de trato y derechos entre los ciudadanos, \u00a0 del mismo modo, ha servido para contrarrestar el rechazo que se ejerce sobre \u00a0 dicho sector poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con el estado actual de nuestra jurisprudencia constitucional resulta \u00a0 inadmisible que se realicen actos degradantes, ofensivos, toscos o de cualquier \u00a0 otra \u00edndole que demeriten las cualidades humanas de quienes expresan una \u00a0 preferencia de orden sexual distinta a la heterosexual o que los sometan al \u00a0 escarnio y rechazo p\u00fablico, habida cuenta que dicha opci\u00f3n es perfectamente \u00a0 v\u00e1lida y, por ende, todos los ciudadanos est\u00e1n obligados a respetarla por cuanto \u00a0 los postulados de la Carta de 1991 han elegido propugnar, entre otros valores y \u00a0 cometidos, por el respeto a la dignidad humana, la igualdad yel libre desarrollo \u00a0 de la personalidad, con el prop\u00f3sito de asegurar, entre otras metas, la \u00a0 convivencia y la paz[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, con la intenci\u00f3n \u00a0 de garantizar la convivencia pac\u00edfica, se cre\u00f3 la Polic\u00eda Nacional, instituci\u00f3n \u00a0 con la que se pretende asegurar a los ciudadanos el mantenimiento de las \u00a0 condiciones necesarias para el ejercicio y goce de los derechos y libertades, \u00a0 evitando situaciones que generen conflictos causados por el hecho de que alguien \u00a0 abuse de sus derechos en detrimento de los que tambi\u00e9n se reconocen a los dem\u00e1s \u00a0 ciudadanos, cuerpo que debe enmarcar sus acciones, como es el deber de todas las \u00a0 autoridades, dentro de los par\u00e1metros constitucionales e internacionales de \u00a0 protecci\u00f3n de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, es claro que en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones, por ser directriz constitucional que orienta \u00a0 toda funci\u00f3n administrativa, la Polic\u00eda Nacional debe, dentro de adecuados \u00a0 par\u00e1metros de razonabilidad y proporcionalidad asegurar la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general frente a prerrogativas particulares que generen inconformidad en \u00a0 los ciudadanos que ven delimitados sus derechos legalmente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n expresada, a no \u00a0 dudarlo, gravita en torno del asunto analizado como quiera que, como se coment\u00f3 \u00a0 en las consideraciones, si bien las personas con una orientaci\u00f3n sexual diversa \u00a0 gozan de una protecci\u00f3n acentuada por cuanto f\u00e1cilmente pueden ver menguados sus \u00a0 derechos, lo cierto es que el Estado goza de una facultad leg\u00edtima de interferir \u00a0 en el disfrute de tales derechos y, en ese sentido, puede restringirlos en tanto \u00a0 que sus expresiones degeneren en extralimitaciones o abusos que evidentemente \u00a0 atenten contra la convivencia y la organizaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan dan cuenta las evidencias \u00a0 recopiladas, el actuar de la entidad accionada se soport\u00f3 en las constantes \u00a0 denuncias realizadas por la comunidad de los alrededores del coliseo cubierto de \u00a0 Barranquilla en las que se informa que ciertas pr\u00e1cticas realizadas por diversas \u00a0 personas que suelen congregarse en el sector se muestran de una manera \u00a0 claramente obscenas, por el alto componente sexual que denotan, se\u00f1alando que \u00a0 son propias de realizarse en lugares privados y no a la vista de los \u00a0 transe\u00fantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el \u00fanico caso \u00a0 espec\u00edfico manifestado por el accionante qued\u00f3 desvirtuado con lo que se asevera \u00a0 en el informe rendido por el presunto agente agresor en tanto acredit\u00f3 que se \u00a0 encontraba en su d\u00eda de descanso en la fecha en la que presuntamente incurrieron \u00a0 los hechos, la Corte no cuenta con una posibilidad distinta a la de aceptar esa \u00a0 realidad probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, advierte esta \u00a0 corporaci\u00f3n, que la Polic\u00eda Nacional tiene el deber de intervenir en situaciones \u00a0 en las que se evidencie la puesta en marcha de actuaciones que denoten un \u00a0 contenido sexual propias de desarrollar en la esfera \u00edntima y privada de todo \u00a0 ser humano y no en espacios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no implica escindir \u00a0 las prerrogativas constitucionales de que gozan todas las personas de realizar \u00a0 manifestaciones p\u00fablicas de cari\u00f1o y afecto con su pareja, pues estas son \u00a0 propias de la naturaleza humana, las cuales, desde luego, se pueden hacer \u00a0 tranquilamente sin que pueda producirse alg\u00fan tipo de reacci\u00f3n institucional o \u00a0 social, en tanto que no se evidencie la puesta en marcha de conductas que \u00a0 denoten un componente claramente sexual que, aunado a las condiciones de \u00a0 duraci\u00f3n, tiempo, lugar, modo, etc., justifican una intervenci\u00f3n si sobrepasan \u00a0 los l\u00edmites de decoro y decencia, como quiera que no son apropiadas en espacios \u00a0 p\u00fablicos, lo cual aplica para la sociedad en general con independencia de la \u00a0 inclinaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cabe advertirse que \u00a0 tales hechos son materia de una investigaci\u00f3n penal y disciplinaria, seg\u00fan se \u00a0 desprende del material probatorio obrante en el expediente[31],procesos que cuentan con \u00a0 las etapas y medios probatorios necesarios para concluir si existe la \u00a0 persecuci\u00f3n alegada por el accionante o si, por el contrario, este resulta \u00a0 responsable de los delitos por los cuales fue denunciado. Sin embargo, mientras \u00a0 que tales procedimientos resuelven de fondo el asunto, esta Corte exhortar\u00e1 a la \u00a0 Polic\u00eda Metropolitana de Barranquilla para que se abstenga de continuar \u00a0 retirando del sector al actor, salvo que se encuentre realizando alguna conducta \u00a0 que atente contra la moralidad p\u00fablica y la convivencia pac\u00edfica de la comunidad \u00a0 o est\u00e9 practicando actos propios de la esfera \u00edntima de las parejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0por las razones expuestas, la sentencia del 19 de marzo de 2013, proferida \u00a0 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla que, a su vez, confirm\u00f3 \u00a0 la dictada el 15 de enero de 2013 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Barranquilla que deneg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales del se\u00f1or Leonardo David Mizzar Vargas a la igualdad, a la \u00a0 integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al buen nombre y \u00a0 a la libre circulaci\u00f3n, presuntamente transgredidos por la Polic\u00eda Metropolitana \u00a0 de Barraquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. EXHORTAR a la \u00a0 Polic\u00eda Metropolitana de Barranquilla que se abstenga de retirar de los \u00a0 alrededores del coliseo cubierto de Barranquilla al se\u00f1or Leonardo David Mizzar \u00a0 Vargas, a menos que concurran objetivas razones orientadas a preservar la \u00a0 moralidad, la seguridad, la salubridad y el orden p\u00fablico en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. SOLICITAR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo que brinde un acompa\u00f1amiento al caso para evitar que con \u00a0 las diferentes actuaciones alegadas en el curso de la presente acci\u00f3n de amparo \u00a0 se atente contra los derechos de los ni\u00f1os, de los ancianos, de la comunidad \u00a0 residente y educativa del sector y del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 2 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 22 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 70 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Al respecto, ver entre otras, las \u00a0 sentencia C-355 de 2006. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 Art\u00edculo 15: \u201cTodas las personas tienen derecho a su intimidad personal, \u00a0 familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respectar. \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 Art\u00edculo 16: \u201cTodas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su \u00a0 personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que imponen los derechos de los dem\u00e1s \u00a0 y el orden jur\u00eddico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Postura que se acogi\u00f3, entre \u00a0 otras, en las Sentencias: C-098 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, SU-623 de \u00a0 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-814 de 2001. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]M. P. Jorge Ignacio \u00a0 PreteltChaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Al respecto, la sentencia C-481 de 1998, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cla preferencia sexual y la asunci\u00f3n de una \u00a0 determinada identidad sexual -entre ellas la homosexual- hacen parte del n\u00facleo \u00a0 del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, y destac\u00f3 que, \u00a0 en este sentido, la Corte ha afirmado que la espec\u00edfica orientaci\u00f3n sexual de un \u00a0 individuo constituye un asunto que se inscribe dentro del \u00e1mbito de autonom\u00eda \u00a0 individual que le permite adoptar, sin coacciones ajenas, los proyectos de vida \u00a0 que considere pertinentes, siempre y cuando, con ellos, no vulnere el orden \u00a0 jur\u00eddico y los derechos de los dem\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]Tal como lo preve\u00eda el C\u00f3digo Penal de \u00a0 1936. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]Planteamiento que tambi\u00e9n fue acogido en la sentencia \u00a0 T-539 de 1994, que textualmente indic\u00f3: \u201cHoy la simple tolerancia ha sido superada por otro \u00a0 concepto m\u00e1s adecuado al sentido humanista y humanitario: la aceptaci\u00f3n de la \u00a0 conducta disidente, mientras no sea contraria a derecho en su expresi\u00f3n. \u00a0 Aceptara una persona es acogerla como es, sin exigencias de cambio y \u00a0 sin discriminaci\u00f3n. \u00a0Aceptar no s\u00f3lo es un acto del entendimiento, sino tambi\u00e9n una moci\u00f3n de la \u00a0 voluntad: es entender la diferencia y acoger a la persona disidente dentro de \u00a0 nuestro radio de acci\u00f3n, como titular de toda la consideraci\u00f3n que merece la \u00a0 persona humana. Ya no es un acto de conmiseraci\u00f3n, sino de respeto y \u00a0 fraternidad.\u201d(Subrayado por fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-098 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-539 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-035 de 1995. M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y T-569 de 1994. M. P. Hernando Herrera \u00a0 Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 SU-476 de 1997.M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Frente a las manifestaciones de afecto que pueden \u00a0 profesarse en p\u00fablico las parejas, incluidas las homosexuales, trat\u00e1ndose \u00a0 espec\u00edficamente del beso, que es una de las que con mayor frecuencia se \u00a0 practica, en la providencia T-909 de 2011, en un salvamento de voto, el \u00a0 magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo la contextualiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la expresi\u00f3n \u201cbeso\u201d se puede denotar una multiplicidad de \u00a0 conductas de contenido muy diverso. As\u00ed, por ejemplo, est\u00e1 el beso de saludo, \u00a0 que se da aproximando las mejillas por momentos muy breves, que en nuestro medio \u00a0 es com\u00fan entre hombres y mujeres, as\u00ed como entre mujeres, pero no es usual entre \u00a0 hombres. Un beso de este tipo entre hombres parecer\u00eda raro, ser\u00eda llamativo, \u00a0 podr\u00eda, incluso, incomodar a algunos, pero no parece probable que genere alg\u00fan \u00a0 tipo de reacci\u00f3n, y menos institucional. Cabr\u00eda suponer, eventualmente, alg\u00fan \u00a0 tipo de reacci\u00f3n por personas o grupos extremistas, pero no es probable una \u00a0 reacci\u00f3n del tipo de la que se trata en este caso. Est\u00e1, tambi\u00e9n, el beso de \u00a0 saludo entre parejas. Es distinto, existe mayor contacto, implica beso en los \u00a0 labios, con distintos grados de intensidad. Hay contextos y situaciones que \u00a0 pueden dar lugar a expresiones de mayor intensidad. Situaci\u00f3n de j\u00fabilo \u00a0 generalizado (fin de una guerra; un \u00e9xito deportivo, un carnaval; un encuentro \u00a0 tras una larga separaci\u00f3n); encuentro casual entre amigos \u201c\u00edntimos\u201d; encuentro \u00a0 ordinario entre integrantes de una pareja que se besan afectuosamente. Tampoco \u00a0 parecer\u00eda ser el tipo de situaci\u00f3n que se dio en este caso. Est\u00e1 tambi\u00e9n el beso \u00a0 apasionado o rom\u00e1ntico, entre parejas, como expresi\u00f3n de alg\u00fan tipo de actividad \u00a0 sexual. Puede ir acompa\u00f1ado de caricias y darse en la boca, en el cuello y en \u00a0 otras partes del cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos del caso, tal \u00a0 como obran en el expediente y seg\u00fan el recuento que se hace en la sentencia, dan \u00a0 lugar a pensar en que la controversia se plante\u00f3 por un beso o un conjunto de \u00a0 besos durante un periodo prolongado, conducta cuya supresi\u00f3n o moderaci\u00f3n fue lo \u00a0 que se solicit\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una categorizaci\u00f3n podr\u00eda \u00a0 ser la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beso social. Se da incluso \u00a0 entre desconocidos, como una forma aceptada de saludo o de despedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beso afectuoso. Se da como \u00a0 manifestaci\u00f3n de afecto, en diversos grados y modalidades. Filial, entre \u00a0 parejas, entre amigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beso de placer, como forma \u00a0 de proporcionar y de recibir placer sexual. Puede sobreponerse o no con el \u00a0 afectuoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ordinario, algunas \u00a0 modalidades extremas de beso afectuoso y el beso de placer sexual se entienden \u00a0 reservados para los \u00e1mbitos privados, y, excepcionalmente, semiprivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparece, entonces, el \u00a0 aspecto de valoraci\u00f3n. Los c\u00f3digos de correcci\u00f3n social. Si bien resulta \u00a0 problem\u00e1tico el valor que puedan tener y parece claro que no se pueden imponer \u00a0 unilateralmente los mismos est\u00e1ndares para todos, si hay patrones de lo \u00a0 admisible o lo intolerable, conforme a ciertos criterios de correcci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay besos que pueden \u00a0 parecer impropios para algunos, o para conjuntos amplios de personas, incluso \u00a0 para la mayor\u00eda, pero que no dan lugar a reacci\u00f3n institucional. Simplemente a \u00a0 expresiones de reprobaci\u00f3n o de rechazo que son, igualmente, ejercicio de la \u00a0 libertad expresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero en ciertos contextos, \u00a0 la intensidad y la duraci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n amorosa pueden dar lugar a un \u00a0 rechazo m\u00e1s amplio, e, incluso, a una reacci\u00f3n de tipo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es determinante tambi\u00e9n el \u00a0 lugar. Hay espacios que, no obstante estar abiertos al p\u00fablico, ofrecen mayor \u00a0 privacidad, como una cafeter\u00eda, o un bar, en el que nivel de aceptaci\u00f3n de \u00a0 ciertas conductas es mayor, aunque hay tambi\u00e9n espacios m\u00e1s privados en los \u00a0 cuales, por el contrario, el nivel de aceptaci\u00f3n puede ser a\u00fan menor, por lo \u00a0 impropio de ciertas conductas, como, por ejemplo las salas de espera de un \u00a0 consultorio m\u00e9dico. Otras circunstancias tambi\u00e9n son relevantes. Una calle \u00a0 solitaria, a la luz de un farol, si no hay problemas de seguridad, parecer\u00eda el \u00a0 escenario propicio para un intenso beso rom\u00e1ntico. Pero la misma calle, a una \u00a0 hora distinta, a plena luz del d\u00eda, atestada de familias con ni\u00f1os, no parecer\u00eda \u00a0 el escenario adecuado para una manifestaci\u00f3n de afecto que provoque suspiros y \u00a0 expresiones de placer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para \u00a0 establecer si hay discriminaci\u00f3n habr\u00eda que determinar cu\u00e1l fue la conducta \u00a0 objeto de amonestaci\u00f3n, para, luego, establecer si se dan conductas similares \u00a0 entre parejas heterosexuales que no sean objeto de dicha censura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u201cPor el cual se dictan normas \u00a0 sobre Polic\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]Decreto 1355 de 1970. Art\u00edculo 4\u00b0: \u201cEn ning\u00fan caso \u00a0 la polic\u00eda podr\u00e1 emplear medios incompatibles con los principios humanitarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]Decreto 1355 de 1970. Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0 \u201cNinguna actividad de polic\u00eda puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a \u00a0 quien abuse de \u00e9l.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u201cPor medio del cual se modifica \u00a0 parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 Pre\u00e1mbulo. \u201cEL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, (\u2026) y \u00a0 con el fin de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, (\u2026) y \u00a0 la paz, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativa que garantice \u00a0 un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, (\u2026) decreta, sanciona y \u00a0 promulga la siguiente Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-673-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-673\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 DIGNIDAD HUMANA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Garant\u00eda \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 La Corte \u00a0 Constitucional tomando como punto de partida los principios fundamentales de \u00a0 nuestro Estado Social de Derecho, previstos en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}