{"id":21019,"date":"2024-06-21T22:39:24","date_gmt":"2024-06-21T22:39:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-675-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:24","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:24","slug":"t-675-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-675-13\/","title":{"rendered":"T-675-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-675\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD Y PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de prestar los servicios de \u00a0 salud libre de discriminaci\u00f3n y de obst\u00e1culos de cualquier \u00edndole, a los ni\u00f1os \u00a0 que sufren alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica o mental y de garantizar que se les \u00a0 brindar\u00e1 un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la \u00a0 enfermedad padecida, resaltando que la protecci\u00f3n financiera del sistema pasa a \u00a0 un segundo plano, pues lo que debe primar son las garant\u00edas fundamentales de los \u00a0 menores. En efecto, de esta manera lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia \u00a0 constitucional haciendo referencia al principio de integralidad en materia de \u00a0 salud, el cual ha sido estudiado desde el concepto mismo de salud y sus \u00a0 dimensiones y bajo otra perspectiva relacionada con todas aquellas prestaciones \u00a0 que requiere la persona para mejorar su estado de salud y sus condiciones de \u00a0 vida. Este segundo aspecto del principio de integralidad, resulta \u00a0 prevalente para el tribunal, en la medida en que establece la obligaci\u00f3n por \u00a0 parte del Estado de brindar un servicio de salud eficiente que incluya tanto aspectos m\u00e9dicos como educativos, comprendiendo todos \u00a0 aquellos medicamentos, ex\u00e1menes, procedimientos, intervenciones y terapias, \u00a0 entre otros, con miras a la recuperaci\u00f3n e integraci\u00f3n social del paciente, sin \u00a0 que medie obst\u00e1culo alguno independientemente de que se encuentren en el POS o \u00a0 no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON DISCAPACIDAD-Orden a EPS suministre tratamiento \u00a0 integral que requiera menor discapacitado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-3.934.435 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 Carmen Eugenia Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, en representaci\u00f3n de su hijo Jacobo Vargas \u00a0 Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: \u00a0 Secretar\u00edas Distritales de Integraci\u00f3n Social y de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor \u00a0 de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de \u00a0 septiembre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido \u00a0 por el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela promovida por Carmen Eugenia Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, en representaci\u00f3n de su \u00a0 hijo Jacobo Vargas Gonz\u00e1lez contra las Secretar\u00edas Distritales de Integraci\u00f3n \u00a0 Social y de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis por \u00a0 medio de auto del 6 de julio 2013 y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Eugenia Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, en representaci\u00f3n de su hijo Jacobo Vargas Gonz\u00e1lez \u00a0 de 3 a\u00f1os de edad, en contra de las Secretar\u00edas Distritales de Integraci\u00f3n \u00a0 Social y de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, para que le fueran \u00a0 protegidos sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones \u00a0 dignas, los cuales considera vulnerados por estas entidades, al no destinar \u00a0 recursos para dar continuidad al proyecto de atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 j\u00f3venes con discapacidad m\u00faltiple, que se llevaba a cabo en virtud del convenio \u00a0 celebrado entre la Alcald\u00eda Local de Bosa y la Fundaci\u00f3n San Felipe Neri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La accionante manifiesta que \u00a0 su hijo padece par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica y retraso psicomotor desde el \u00a0 momento de nacer, enfermedad que genera una dependencia total y requiere de \u00a0 acompa\u00f1amiento permanente para la atenci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, raz\u00f3n por \u00a0 la cual necesita un tratamiento integral.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Decidi\u00f3 presentar acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de las Secretar\u00edas Distritales de Integraci\u00f3n Social y de \u00a0 Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, para que fuera renovado el convenio \u00a0 celebrado entre la Alcald\u00eda Local de Bosa y la Fundaci\u00f3n San Felipe Neri, \u00a0 vigente hasta el 31 de mayo de 2013, con la intenci\u00f3n de darle continuidad al \u00a0 proyecto de atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad \u00a0 m\u00faltiple, del cual su hijo es beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Lo anterior, en la medida en \u00a0 que el menor ha demostrado una importante mejor\u00eda de su condici\u00f3n, al hacer \u00a0 parte de un proceso de integraci\u00f3n social y tratamiento integral de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, servicios a los que la actora no puede acceder por sus propios \u00a0 medios, toda vez que es una persona de escasos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por v\u00eda de llamada \u00a0 telef\u00f3nica, la accionante expres\u00f3 que los servicios que recib\u00eda el menor de edad \u00a0 en la fundaci\u00f3n consist\u00edan en terapias de lenguaje, f\u00edsicas, ocupacionales, de \u00a0 fonoaudiolog\u00eda, hidroterapia y nutrici\u00f3n. Manifest\u00f3 a su vez, que su hijo se \u00a0 encuentra afiliado en calidad de beneficiario a Salud Total EPS, entidad que le \u00a0 presta los servicios de salud y que en la actualidad, solo recibe terapias \u00a0 f\u00edsicas y de lenguaje en la medida en que su m\u00e9dico tratante no prescribe las \u00a0 terapias integrales, toda vez que la EPS no tiene convenios con entidades \u00a0 especializadas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La memorialista pretende que, por \u00a0 medio de la acci\u00f3n de tutela, sean amparados los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y a la vida en condiciones dignas de su hijo, de tal manera que se ordene \u00a0 a las Secretar\u00edas Distritales de Gobierno y de Integraci\u00f3n Social de la Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1, destinar los recursos necesarios para renovar el convenio \u00a0 celebrado entre la Alcald\u00eda Local de Bosa y la Fundaci\u00f3n San Felipe Neri, con \u00a0 vigencia hasta el 31 de mayo de 2013, para darle continuidad al proyecto de \u00a0 atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Carmen Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez (folio 1, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de nacimiento de Jacobo Vargas Gonz\u00e1lez (folio \u00a0 2, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de las entidades \u00a0 accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Dentro de la oportunidad \u00a0 procesal correspondiente, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, a \u00a0 trav\u00e9s de su representante legal, solicit\u00f3 que se denegara el amparo pretendido \u00a0 por la accionante, acudiendo a los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera medida, la entidad \u00a0 manifiesta que brinda atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, por \u00a0 medio de diferentes servicios de atenci\u00f3n que se desarrollan dependiendo de las \u00a0 caracter\u00edsticas particulares de las personas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que dentro de estos, se \u00a0 encuentra el Proyecto 721- Atenci\u00f3n Integral a Personas con Discapacidad, sus \u00a0 familias, cuidadoras y cuidadores- Cerrando Brechas y, a trav\u00e9s de \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0964 del 9 de agosto de 2010, se determinan cuales son los \u00a0 servicios de atenci\u00f3n que este comprende y los criterios para ser beneficiario, \u00a0 dentro de los cuales se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n integral a Ni\u00f1o-as y \u00a0 Adolescentes con Discapacidad -Centros CRECER, el cual implica el desarrollo \u00a0 de proyectos pedag\u00f3gicos que comprenden aspectos como la educaci\u00f3n, formaci\u00f3n, \u00a0 acceso a la justicia, cultura, recreaci\u00f3n, salud y nutrici\u00f3n entre otros, \u00a0 orientados a la construcci\u00f3n de un proyecto de vida y a la inclusi\u00f3n social de \u00a0 esta poblaci\u00f3n. Priorizando la participaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en condiciones de \u00a0 trabajo infantil, violencia sexual, desescolarizaci\u00f3n, familias \u00e9tnicas y \u00a0 desnutrici\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de participaci\u00f3n son: \u00a0 \u201cde 6 a 17 a\u00f1os y 11 meses de edad; con diagn\u00f3stico de discapacidad cognitiva \u00a0 moderada o grave asociada; con diagn\u00f3stico de discapacidad cognitiva moderada o \u00a0 grave con discapacidad motora ligera o moderada asociada; con diagn\u00f3stico de \u00a0 discapacidad cognitiva moderada o grave con discapacidad visual o auditiva \u00a0 asociada; con diagn\u00f3stico de discapacidad cognitiva moderada o grave con sordo \u00a0 ceguera asociada y residir en Bogot\u00e1.\u201d\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, tambi\u00e9n, que cuenta con el \u00a0 servicio de Atenci\u00f3n Integral a Ni\u00f1os Ni\u00f1as y Adolescentes con medida de \u00a0 Restablecimiento de derechos \u2013CIP- el cual implica un proceso de atenci\u00f3n \u00a0 integral interdisciplinar, orientado al mejoramiento de los v\u00ednculos y \u00a0 relaciones familiares creado para los ni\u00f1os y j\u00f3venes, institucionalizados con \u00a0 medida de protecci\u00f3n y de restablecimiento de derechos, en virtud de la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este programa incluye, \u00a0 alojamiento, transporte, alimentaci\u00f3n, vestuario y atenci\u00f3n especializada, entre \u00a0 otras y\u00a0 los criterios para participar son: \u201cde 0 a 17 a\u00f1os y 11 meses \u00a0 de edad; con medida protecci\u00f3n, emergencia o proceso de restablecimiento de \u00a0 derechos; sin experiencia de habitabilidad en calle; sin infracciones a la ley \u00a0 penal; residir en Bogot\u00e1; sin discapacidad cognitiva severa o profunda; no \u00a0 presentar consumo de sustancias psicoactivas y no presentar diagn\u00f3stico \u00a0 psiqui\u00e1trico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a estos, expone que \u00a0 desarrollan, a su vez, proyectos orientados a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 adulta con discapacidad, resaltando que para vinculase a alguno, es \u00a0 indispensable reunir los criterios de priorizaci\u00f3n y participaci\u00f3n, pues los \u00a0 mismos se establecen para garantizar que las personas con mayores necesidades \u00a0 sociales reciban la atenci\u00f3n de la entidad distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1ala que es la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud la entidad encargada de garantizar los derechos a \u00a0 la salud y ayuda humanitaria de emergencia, y de dirigir, planificar y ejecutar \u00a0 las pol\u00edticas en salud p\u00fablica para la eficaz prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso concreto, indica \u00a0 que el proyecto a que se refiere la accionante no es un servicio direccionado \u00a0 por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, sino por el Fondo de \u00a0 Desarrollo Local de Bosa, entidad p\u00fablica de creaci\u00f3n legal con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica y patrimonio aut\u00f3nomo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sostiene que luego \u00a0 de revisar el Sistema de Informaci\u00f3n y Registro de Beneficiarios, se identific\u00f3 \u00a0 que Jacobo Vargas Gonz\u00e1lez se encuentra inscrito, desde mayo de 2012, en el \u00a0 Jard\u00edn Infantil \u2013 Prejard\u00edn de la Localidad de Bosa, instituci\u00f3n que le brinda \u00a0 el servicio de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierten que, teniendo en cuenta \u00a0 las condiciones de salud del menor de edad, debe recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica en una \u00a0 instituci\u00f3n especializada para otorgar el tratamiento integral, incluyendo su \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de acuerdo con la discapacidad que padece. \u00a0 Sostienen que dicho requerimiento, debe ser cubierto por la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Salud y no por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n,\u00a0 pues esta no se \u00a0 encuentra en la capacidad de atenderlo, toda vez que no es una entidad \u00a0 prestadora de servicios de salud especializados o de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, expone que la \u00a0 entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno del ni\u00f1o Jacobo Vargas \u00a0 Gonz\u00e1lez, en tanto que se le est\u00e1 brindado el servicio que les corresponde de \u00a0 acuerdo con su naturaleza y,puesto que la pretensi\u00f3n va encaminada a la atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica integral, la accionante debe acudir a la EPS a la cual se encuentra \u00a0 afiliado su hijo o, en su defecto, a la Secretar\u00eda de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que, en \u00a0 cuanto a la solicitud de destinar recursos para la renovaci\u00f3n del convenio con \u00a0 la Fundaci\u00f3n San Felipe Neri, tal proceso debe regirse por los procedimientos y \u00a0 fines establecidos en la ley. En raz\u00f3n de ello, solicitan su desvinculaci\u00f3n del \u00a0 presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 La Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Salud, por medio del Subdirector de Gesti\u00f3n Judicial\u00a0 encargado, manifiesta \u00a0 que luego de la correspondiente verificaci\u00f3n, se observ\u00f3 que el ni\u00f1o Jacobo \u00a0 Vargas Gonz\u00e1lez se encuentra activo en el r\u00e9gimen contributivo, afiliado a Salud \u00a0 Total EPS en Bogot\u00e1, en calidad de beneficiario, desde el 23 de noviembre de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1ala que no \u00a0 conoce la historia cl\u00ednica del menor de edad, pero que seg\u00fan relato de la \u00a0 accionante, este padece par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica, una enfermedad que se \u00a0 encuentra cubierta por el POS y no es de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la continuidad del \u00a0 proyecto de atenci\u00f3n integral para menores en condici\u00f3n de discapacidad, indica \u00a0 que es un asunto que le compete a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social y sobre \u00a0 los cuales la Secretar\u00eda Distrital de Salud no tiene injerencia alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los servicios de \u00a0 salud que requiera el ni\u00f1o, se\u00f1ala que estos deben ser prestados por la EPS a la \u00a0 cual se encuentra afiliado, seg\u00fan el r\u00e9gimen de cuotas moderadoras de los \u00a0 beneficiarios del r\u00e9gimen contributivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, solicita su \u00a0 desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, alegando falta de legitimaci\u00f3n \u00a0 por pasiva, toda vez que, a quien corresponde la asignaci\u00f3n de centros para \u00a0 menores con discapacidad, es a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social y \u00a0 los servicios de salud del ni\u00f1o deben ser garantizados por Salud Total EPS, \u00a0 entidad a la cual se encuentra afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Fundaci\u00f3n Misioneros \u00a0 Divina Redenci\u00f3n San Felipe Neri, a trav\u00e9s de representante, manifiesta que \u00a0 Jacobo Vargas Gonz\u00e1lez es usuario del convenio de asociaci\u00f3n No. 063 del 10 de \u00a0 septiembre de 2012, suscrito entre la Fundaci\u00f3n y el Fondo de Desarrollo Local \u00a0 de Bosa, el cual vence el 31 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el objetivo del \u00a0 proyecto es atender a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad y, por ser una \u00a0 entidad\u00a0 sin \u00e1nimo de lucro, no tiene el deber legal de prestar este \u00a0 servicio; su actividad consiste en suplir la obligaci\u00f3n estatal de suministrar \u00a0 los mismos a sujetos en esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo anterior, indica que la \u00a0 atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n mencionada, se deriva, exclusivamente, del convenio \u00a0 referido y solo por el per\u00edodo de tiempo establecido, por ende, una vez finalice \u00a0 el contrato, las personas que estaban siendo beneficiarias del proyecto, \u00a0 incluyendo el usuario, no podr\u00e1n ser atendidas por la Fundaci\u00f3n y ser\u00e1 \u00a0 responsabilidad del Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u2013Alcald\u00eda Mayor- Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social, otorgar la atenci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expresa que no tiene \u00a0 conocimiento de otro mecanismo similar que permita seguir atendiendo a las \u00a0 personas con discapacidad, en los t\u00e9rminos del proyecto en cuesti\u00f3n, una vez el \u00a0 convenio llegue a su fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Gobierno \u2013Alcald\u00eda Local de Bosa-, a trav\u00e9s de representante legal, manifiesta \u00a0 que, por medio de correo electr\u00f3nico, la Alcald\u00eda Local de Bosa, en atenci\u00f3n a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, les comunic\u00f3 que las directrices para las l\u00edneas de \u00a0 inversi\u00f3n local en la formulaci\u00f3n de planes de desarrollo, se encuentran en la \u00a0 Directiva No. 005 del 5 de julio de 2012, en la cual no figura la atenci\u00f3n \u00a0 integral en centros especializados para personas con discapacidad, tarea que \u00a0 debe ser asumida directamente por la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, solicita su \u00a0 desvinculaci\u00f3n de este proceso en la medida en que, el Decreto Distrital 655 de \u00a0 2011, no le otorg\u00f3 facultades para representar a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan a su vez que la Alcald\u00eda \u00a0 de Bosa les manifest\u00f3 tambi\u00e9n que, en virtud de la directiva anteriormente \u00a0 citada, se busca una mayor coordinaci\u00f3n entre\u00a0 la administraci\u00f3n central y \u00a0 la local \u201cas\u00ed como mejorar la oportunidad y eficiencia del gasto local, \u00a0 establecer responsabilidades espec\u00edficas medibles y diferenciadas de las \u00a0 inversiones de los sectores de la Administraci\u00f3n Distrital, por lo cual los \u00a0 Fondos de Desarrollo Local (sic) no se le destinaron recursos \u00a0 presupuestales para la continuidad de la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a15 \u00a0 a\u00f1os con par\u00e1lisis cerebral impedimento y autismo, para la vigencia 2013, como \u00a0 quiera que bajo el principio de subsidiariedad y dando aplicaci\u00f3n a la \u00a0 mencionada Directiva, tal competencia le corresponde a la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Integraci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, solicita se nieguen \u00a0 las pretensiones de la demandante, en raz\u00f3n a\u00a0 que el gobierno distrital no \u00a0 ha desestimado la atenci\u00f3n integral de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. Lo que se llev\u00f3 a cabo, seg\u00fan la entidad, fue una distribuci\u00f3n de \u00a0 responsabilidades espec\u00edficas de manera interinstitucional para fortalecer la \u00a0 ejecuci\u00f3n de inversiones locales, evitar la duplicidad en inversi\u00f3n distrital y \u00a0 facilitar la participaci\u00f3n ciudadana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pruebas solicitadas por la \u00a0 Corte y vinculaci\u00f3n de Salud Total EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- ORDENAR que por conducto de la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n se ponga en conocimiento de Salud Total \u00a0 EPS, seccional Bogot\u00e1, el contenido de la demanda de tutela que obra en el \u00a0 expediente T-3.934.435, para que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente auto, se pronuncie respecto de los hechos y las \u00a0 pretensiones que en ella se plantean y, a su vez, informe a esta Sala lo \u00a0 siguiente, o en todo caso, act\u00faen en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 9\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Condici\u00f3n de salud actual del menor y si se le est\u00e1 brindando \u00a0 el tratamiento, de acuerdo con la par\u00e1lisis cerebral y retraso psicomotor que\u00a0 \u00a0 padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De ser positiva la anterior respuesta, especifique en qu\u00e9 \u00a0 consiste el tratamiento, la periodicidad con la que lo recibe y la evoluci\u00f3n del \u00a0 mismo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General, oficiar \u00a0 a Carmen Eugenia Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, con los correspondientes \u00a0 documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva informar a esta Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Qu\u00e9 servicios se prestaban exactamente la Fundaci\u00f3n San Felipe \u00a0 Neri, para atender a los menores con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si el menor est\u00e1 recibiendo actualmente alg\u00fan tipo de \u00a0 tratamiento por parte de la EPS a la cual se encuentra afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si su anterior respuesta es positiva, indique cu\u00e1les son los \u00a0 servicios que\u00a0 se le est\u00e1n prestando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 efectos de su pronunciamiento, allegar las pruebas documentales que considere \u00a0 pertinentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, a trav\u00e9s de oficio del 13 de septiembre de 2013, la Secretar\u00eda \u00a0 General de la corporaci\u00f3n, inform\u00f3 al despacho que el mencionado auto \u201cfue \u00a0 comunicado con oficio No. OPT-A-475 del 6 de septiembre del presente a\u00f1o. \u00a0 Durante el referido t\u00e9rmino, no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 57 Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1, en sentencia del 8 de mayo de 2013, resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado, \u00a0 al considerar que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, habida cuenta \u00a0 que la demandante no ha presentado solicitud de renovaci\u00f3n del convenio ante el \u00a0 Fondo de Desarrollo Local de Bosa o a la Alcald\u00eda de esta localidad, entidades a \u00a0 las cuales debi\u00f3 haber acudido inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, expone que no es \u00a0 competencia del juez de tutela resolver disputas de rango legal, luego no se \u00a0 podr\u00eda ordenar al Fondo de Desarrollo Local de Bosa o a la Alcald\u00eda Local de \u00a0 Bosa, por medio de esta acci\u00f3n, prorrogar un convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la salud \u00a0 del ni\u00f1o,\u00a0 manifiesta que en el expediente no se acredita que exista una \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica o la constancia de que alg\u00fan procedimiento haya sido negado. \u00a0 Por el contrario, se observa que el menor de edad se encuentra afiliado a Salud \u00a0 Total EPS, en el r\u00e9gimen contributivo de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n no fue \u00a0 impugnada por ninguna de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro \u00a0 del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a \u00a0 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si se presenta la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de Jacobo \u00a0 Vargas Gonz\u00e1lez, como consecuencia de la no renovaci\u00f3n del convenio celebrado \u00a0 entre la Alcald\u00eda Local de Bosa y la Fundaci\u00f3n San Felipe Neri, en virtud del \u00a0 cual se llevaba a cabo un proyecto de atenci\u00f3n a los menores en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a \u00a0 dilucidar la cuesti\u00f3n planteada, se abordar\u00e1 lo respectivo al (i)derecho fundamental de los ni\u00f1os a la salud y su protecci\u00f3n \u00a0 reforzada cuando se trata de menores de edad que padecen una discapacidad \u00a0 (reiteraci\u00f3n de jurisprudencia), para luego analizar el (ii) caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental de los ni\u00f1os a la salud y su \u00a0 protecci\u00f3n reforzada cuando se trata de menores que padecen una discapacidad. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0 consagr\u00f3 que los derechos de los ni\u00f1os, esto es, la vida, la integridad f\u00edsica, \u00a0 la salud la seguridad social y la educaci\u00f3n entre muchos otros, son \u00a0 fundamentales. En ese sentido, es obligatorio para el Estado, la sociedad y la \u00a0 familia ejercer la protecci\u00f3n de los menores con miras a garantizar su \u00a0 desarrollo integral y arm\u00f3nico, as\u00ed como la plena materializaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter fundamental que \u00a0 revisten los mencionados derechos, se deriva, adem\u00e1s, del mandato expreso de la \u00a0 Carta, de los distintos instrumentos de derecho internacional reconocidos por \u00a0 Colombia y ratificados por el Congreso de la Rep\u00fablica, en virtud de los cuales \u00a0 los ni\u00f1os merecen un mayor amparo por parte del Estado, al ser considerados \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Bajo ese entendido, la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra, a su vez, que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre \u00a0 los dem\u00e1s y, en esa medida, cuentan con\u00a0una protecci\u00f3n \u00a0 inmediata por parte del juez constitucional.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0 lado, el art\u00edculo 47 superior dispone que quienes padecen una disminuci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica, sensorial o ps\u00edquica deben ser beneficiarios de la atenci\u00f3n \u00a0 especializada que requieran, en desarrollo de las pol\u00edticas de previsi\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social que deben ser adelantadas por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de \u00a0 la uni\u00f3n de las normas constitucionales citadas en armon\u00eda con art\u00edculo 13 de la \u00a0 Carta, se logra determinar que la protecci\u00f3n especial que merecen los ni\u00f1os debe \u00a0 ser reforzada cuando se trata de menores que presentan alg\u00fan tipo de \u00a0 discapacidad f\u00edsica o mental, en raz\u00f3n a que se ven expuestos a una mayor \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad, motivo por el cual deben recibir un amparo \u00a0 prioritario, pronto y eficaz.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto la corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n constitucional a los \u00a0 menores se ve reforzada de manera especial cuando \u00e9stos sufren de alguna clase \u00a0 de discapacidad, puesto que en tal evento quedan amparados tambi\u00e9n por el \u00a0 mandato constitucional de proteger especialmente a aquellas personas que por su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0 debilidad manifiesta (C.P. Art. 13).\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 prestar los servicios de salud libre de discriminaci\u00f3n y de obst\u00e1culos de \u00a0 cualquier \u00edndole, a los ni\u00f1os que sufren alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica o \u00a0 mental y de garantizar que se les brindar\u00e1 un tratamiento integral, adecuado y \u00a0 especializado conforme a la enfermedad padecida, resaltando que la protecci\u00f3n \u00a0 financiera del sistema pasa a un segundo plano, pues lo que debe primar son las \u00a0 garant\u00edas fundamentales de los menores.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de esta manera lo ha \u00a0 se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional haciendo referencia al principio de \u00a0 integralidad en materia de salud, el cual ha sido estudiado desde el concepto \u00a0 mismo de salud y sus dimensiones y bajo otra perspectiva relacionada con todas \u00a0 aquellas prestaciones que requiere la persona para mejorar su estado de salud y \u00a0 sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este segundo aspecto del principio \u00a0 de integralidad, resulta prevalente para el tribunal, en la medida en que \u00a0 establece la obligaci\u00f3n por parte del Estado de brindar un servicio de salud \u00a0 eficiente que incluya tanto aspectos m\u00e9dicos como \u00a0 educativos, comprendiendo todos aquellos medicamentos, ex\u00e1menes, procedimientos, \u00a0 intervenciones y terapias, entre otros, con miras a la recuperaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n social del paciente, sin que medie obst\u00e1culo alguno \u00a0 independientemente de que se encuentren en el POS o no[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto la Corte ha indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs precisamente esta segunda perspectiva \u00a0 del principio de integralidad, la que ha sido considerada de gran importancia \u00a0 para esta Corporaci\u00f3n, toda vez que constituye una obligaci\u00f3n para el Estado y \u00a0 para las entidades encargadas de brindar el servicio de salud pues, el mismo \u00a0 debe ser prestado eficientemente y con la autorizaci\u00f3n total de los \u00a0 tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, ex\u00e1menes, controles, \u00a0 seguimientos y dem\u00e1s que el paciente requiera con ocasi\u00f3n del cuidado de su \u00a0 enfermedad y que sean considerados como necesarios por el m\u00e9dico tratante.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con ello, es claro para la \u00a0 corporaci\u00f3n que, cuando se trata de ni\u00f1os en condiciones de discapacidad, su \u00a0 protecci\u00f3n no solo debe ser preferente a la de\u00a0 las dem\u00e1s personas, sino \u00a0 que a su vez debe recibir un tratamiento integral, el cual incluye todo aquello \u00a0 que sea necesario para la recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social del \u00a0 infante as\u00ed como aquellos servicios que le permitan desarrollar su vida en \u00a0 condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores \u00a0 consideraciones, pasa la Sala a analizar si efectivamente se present\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones \u00a0 dignas del ni\u00f1o Jacobo Vargas Gonz\u00e1lez, por parte de las Secretar\u00edas Distritales \u00a0 de Integraci\u00f3n Social y de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, al no \u00a0 destinar recursos para dar continuidad al proyecto de atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad m\u00faltiple, que se llevaba a cabo, en virtud del \u00a0 convenio celebrado entre la Alcald\u00eda Local de Bosa y la Fundaci\u00f3n San Felipe \u00a0 Neri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 expediente est\u00e1 acreditado que Jacobo Vargas Gonz\u00e1lez, de 3 a\u00f1os de edad, padece \u00a0 de par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica y retraso psicomotor desde el momento de nacer, \u00a0 raz\u00f3n por la cual necesita un tratamiento integral acorde con su discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que la vigencia del \u00a0 mencionado proyecto estaba prevista desde el 10 de septiembre hasta el 31 de \u00a0 mayo de 2013, el mismo finaliz\u00f3 y no pudo ser renovado, toda vez que la Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 no destinar los recursos necesarios a la Alcald\u00eda Local \u00a0 de Bosa, pues ya se estaban desembolsando los dineros correspondientes para \u00a0 proyectos cuyo objeto era la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n discapacitada a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la actora \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela para que el mencionado convenio fuera renovado, en la \u00a0 medida en que su hijo ha demostrado una importante mejor\u00eda de su condici\u00f3n, al \u00a0 hacer parte de un proceso de integraci\u00f3n social y tratamiento integral de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, servicios a los que la actora no puede acceder por sus propios \u00a0 medios, toda vez que es una persona de escasos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por v\u00eda de llamada telef\u00f3nica \u00a0 realizada a la accionante, esta manifest\u00f3 que, en virtud de un convenio \u00a0 celebrado entre la Alcald\u00eda Local de Bosa y la Fundaci\u00f3n San Felipe Neri, al \u00a0 menor de edad se le ven\u00edan prestando unos servicios especializados consistentes \u00a0 en terapias f\u00edsicas, de lenguaje, ocupacionales, de nutrici\u00f3n y de \u00a0 fonoaudiolog\u00eda, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, expres\u00f3 que el \u00a0 ni\u00f1o Jacobo Vargas se encuentra afiliado al r\u00e9gimen de seguridad social en \u00a0 salud, en el r\u00e9gimen contributivo, en calidad de beneficiario de su padre, a \u00a0 trav\u00e9s de Salud Total EPS, entidad que se encuentra prestando los servicios de \u00a0 salud. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 a su vez, que solo le brindan terapias f\u00edsicas y de \u00a0 lenguaje debido a que la entidad no tiene convenios con instituciones \u00a0 especializadas para ofrecerlas, a pesar de que, en concepto del m\u00e9dico tratante, \u00a0 estas no son suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0 anotadas, la Corte advierte que en el presente caso se logra evidenciar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor de edad por los motivos que \u00a0 se expondr\u00e1n a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3 en la parte \u00a0 considerativa de la providencia, el Estado, por mandato constitucional, est\u00e1 en \u00a0 la obligaci\u00f3n de dar prioridad a los derechos de los ni\u00f1os y a su vez debe \u00a0 reforzar el amparo cuando se trata de menores en condici\u00f3n de discapacidad, ya \u00a0 sea f\u00edsica o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, los menores \u00a0 en estas condiciones deben recibir por parte del Estado y dem\u00e1s entidades \u00a0 encargadas, todos los servicios de salud que requieran, dejando de lado \u00a0 cualquier tipo de discriminaci\u00f3n y sin obst\u00e1culo alguno de car\u00e1cter \u00a0 administrativo o de otra \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ajust\u00e1ndose al principio de \u00a0 integralidad en materia de salud, los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad deben \u00a0 ser beneficiarios de todos aquellos servicios para la recuperaci\u00f3n de su \u00a0 condici\u00f3n de salud y que les permita alcanzar unas mejores condiciones de vida, \u00a0 lo cual implica la totalidad de medicamentos, ex\u00e1menes, procedimientos, \u00a0 terapias, programas de rehabilitaci\u00f3n y de integraci\u00f3n social que la enfermedad \u00a0 padecida exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para la Sala es claro \u00a0 que el aparente problema administrativo que se present\u00f3 entre la Alcald\u00eda Local \u00a0 de Bosa y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, que impidi\u00f3 la renovaci\u00f3n del convenio, \u00a0 no tiene por qu\u00e9 afectar los derechos de los ni\u00f1os.[7]No \u00a0 obstante, en la actualidad, el menor de edad Jacobo Vargas Gonz\u00e1lez no se \u00a0 encuentra desprotegido, habida cuenta que la EPS a la cual se encuentra afiliado \u00a0 le presta el servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de la llamada \u00a0 telef\u00f3nica realizada y dado que la EPS no respondi\u00f3 a lo que la Sala solicit\u00f3, \u00a0 se presume que el tratamiento recibido por el ni\u00f1o resulta insuficiente pues \u00a0 este requiere de terapias integrales, esto es, fonoaudiolog\u00eda, ocupacionales, \u00a0 hidroterapia, nutrici\u00f3n, entre otras y no solo las terapias f\u00edsicas y de \u00a0 lenguaje que, actualmente, seg\u00fan la actora, est\u00e1 brindando la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, dado que la \u00a0 anterior responsabilidad no esta llamada a recaer \u00fanicamente en la EPS, puesto \u00a0 que los procedimientos que requiere el ni\u00f1o y que no est\u00e9n cubiertos por el Plan \u00a0 Obligatorio de Salud deben estar a cargo de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, a \u00a0 trav\u00e9s de sus respectivas entidades, como la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social y la Secretaria de Salud, esta Sala con el fin de que no le sean \u00a0 suspendidos los servicios que se ven\u00edan prestando, ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Mayor \u00a0 de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de las mencionadas entidades, la prestaci\u00f3n de todos \u00a0 aquellos medicamentos, ex\u00e1menes, procedimientos, programas de rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 las terapias integrales, acorde con lo prescrito por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR\u00a0 por \u00a0 las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado 57 Civil Municipal \u00a0 de Bogot\u00e1, el 8 de mayo de 2013, por medio de la cual se neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado,dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Carmen Eugenia Gonz\u00e1lez en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo Jacobo Vargas Gonz\u00e1lez, contra las Secretar\u00edas \u00a0 Distritales de Integraci\u00f3n Social y de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 y, en su lugar, \u00a0CONCEDER la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a Salud Total EPS que dentro de las 48 horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si no lo ha hecho, otorgar al \u00a0 menor de edad Jacobo Vargas Gonz\u00e1lez un tratamiento integral,\u00a0 de acuerdo \u00a0 con la enfermedad que padece, el cual debe consistir en todos aquellos \u00a0 medicamentos, ex\u00e1menes, procedimientos, programas de rehabilitaci\u00f3n y las \u00a0 terapias integrales, acorde con lo prescrito por el m\u00e9dico tratante, con \u00a0 independencia de si est\u00e1n o no incluidas en el POS, sin ning\u00fan tipo de \u00a0 obst\u00e1culo. Lo anterior, debe llevarse a cabo en una instituci\u00f3n adecuada para \u00a0 atender a los ni\u00f1os con la enfermedad que padece el infante, que pueda brindar \u00a0 estos servicios de manera satisfactoria y de la m\u00e1s alta calidad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social y de la Secretaria de Salud la prestaci\u00f3n de todos aquellos medicamentos, \u00a0 ex\u00e1menes, procedimientos, programas de rehabilitaci\u00f3n y las terapias integrales, \u00a0 que se encuentren por fuera del POS, y que requiera el menor, de acuerdo con lo \u00a0 prescrito por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver Sentencia T-332 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] VerSentencias T-140 de 2009, T-322 de 2012, T-872 de \u00a0 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-608 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver Sentencia T-322 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]SentenciaT-872 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-322 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Ver sentenciaT-826 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver sentencia T-872 de \u00a0 2011<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-675\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 SALUD DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD Y PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}