{"id":2103,"date":"2024-05-30T16:55:42","date_gmt":"2024-05-30T16:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-109-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:42","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:42","slug":"c-109-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-109-96\/","title":{"rendered":"C 109 96"},"content":{"rendered":"<p>C-109-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-109\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>Este tipo de tratados se configura cuando los respectivos instrumentos presentan las siguientes caracter\u00edsticas: Que su objeto sea de naturaleza econ\u00f3mica y comercial; Que haya sido acordado en el \u00e1mbito de organismos internacionales, y Que expresamente se haya previsto su aplicaci\u00f3n provisional. Si estos tres elementos est\u00e1n presentes en el Acuerdo objeto de control, aprobado por la ley 197 de 1995, esta Corporaci\u00f3n asumir\u00e1 su revisi\u00f3n en cuanto tratado de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, y en consecuencia lo someter\u00e1 al control constitucional que se\u00f1ala el ordenamiento superior. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE GOBIERNO COLOMBIANO Y PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE NACIONES UNIDAS &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la materia regulada en el texto del instrumento analizado, esta Sala la encuentra acorde y arm\u00f3nica con las disposiciones de la Constituci\u00f3n, por lo que declarar\u00e1 la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente No. L.A.T. 048 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 197 de 12 de julio de 1995, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos P.M.A. de las Naciones Unidas&#8221;, firmado el 21 de julio de 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., marzo veintiuno (21) de mil novecientos noventa y seis &nbsp;(1996) &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 14 de agosto de 1995, el Magistrado Sustanciador a trav\u00e9s de auto de la misma fecha, asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 197 de 12 de julio de 1995, y del tratado que la misma aprob\u00f3, para lo cual orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica, el env\u00edo de la copia del correspondiente expediente legislativo; solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda General del Ministerio de Relaciones Exteriores, certificaci\u00f3n sobre la naturaleza del Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos P.M.A. de las Naciones Unidas, aprobado a trav\u00e9s de la ley 197 de 12 de julio de 1995, y sobre el tr\u00e1mite que se le di\u00f3 en ese &nbsp;Ministerio; adem\u00e1s orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista y a practicar el traslado correspondiente al Despacho del Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DE LA NORMA QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 197 DE 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -P.M.A.- DE LAS NACIONES UNIDAS&#8221;, firmado el 21 de julio de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y PUBL\u00cdQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a &nbsp;12 de julio de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>RODRIGO PARDO GARCIA PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO HERNANDEZ GAMARRA &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -P.M.A.- DE LAS NACIONES UNIDAS&#8221;, firmado el 21 de julio de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en adelante &#8220;El Gobierno&#8221; y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas en adelante el &#8220;P.M.A.&#8221;, &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO el informe y las propuestas conjuntas del Secretario General de las Naciones Unidas y del Director de la FAO &#8220;sobre el Desarrollo Econ\u00f3mico mediante asistencia alimentaria&#8221; y &#8220;sobre procedimientos y disposiciones para el empleo multilateral de excedentes alimentarios&#8221;,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que mediante la resoluci\u00f3n 1714 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada con fecha 19 de diciembre de 1961, y la resoluci\u00f3n No. 1\/61 de la Conferencia de la FAO, adoptada el 24 de Noviembre de 1961 se estableci\u00f3 el PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS como un instrumento para la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo socio-econ\u00f3mico en todos los pa\u00edses del mundo mediante el suministro de asistencia alimentaria, &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO la conveniencia de una cooperaci\u00f3n triangular entre el Gobierno de Colombia, el PMA y otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, mediante la generaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de la monetizaci\u00f3n de productos del PMA para su utilizaci\u00f3n en apoyo a proyectos de desarrollo socio-econ\u00f3mico en pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. &nbsp;<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA que el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA, tiene experiencia en monetizaci\u00f3n de trigo a trav\u00e9s de la Bolsa Nacional Agropecuaria y que puede cumplir con los requisitos exigidos para tal fin,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Han resuelto celebrar el presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>OBJETIVO GENERAL &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los v\u00ednculos legales necesarios que permitan la ejecuci\u00f3n de operaciones de cooperaci\u00f3n triangular entre Colombia, el PMA y otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, con el fin de apoyar a estos pa\u00edses en su empe\u00f1o por incentivar a sus poblaciones en la ejecuci\u00f3n de actividades tendientes a su desarrollo socio-econ\u00f3mico. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>OBJETIVO ESPECIFICO &nbsp;<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n entre el Gobierno y el PMA prevista en este Acuerdo se efectuar\u00e1 mediante la ejecuci\u00f3n de Operaciones Triangulares. Esta cooperaci\u00f3n tiene como objetivo generar recursos a trav\u00e9s de la monetizaci\u00f3n de productos PMA que puedan ser transferidos a otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, con el fin de apoyar proyectos de desarrollo socio-econ\u00f3mico y operaciones de emergencia que el PMA ejecute o ejecutare en dichas regiones. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION DE LA OPERACION &nbsp;<\/p>\n<p>Sujeto a consultas previas con el Gobierno, el PMA coordinar\u00e1 y preparar\u00e1, conjuntamente con la entidad competente del Gobierno, el programa de las cantidades de trigo en grano u otros productos que puedan ser entregadas semestralmente o anualmente por el PMA, sin ocasionar traumatismos en el mercado interno. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplido el requisito anterior, el PMA entregar\u00e1 al IDEMA, en puerto colombiano, las cantidades de trigo en grano u otros productos que hayan sido programadas previamente, para lo cual se suscribir\u00e1 un contrato entre el IDEMA y el PMA. En dicho contrato quedar\u00e1n debidamente estipulados los siguientes procedimientos, de acuerdo con las condiciones vigentes en Colombia para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de cereales: el l\u00edmite preciso a las cantidades importadas, los par\u00e1metros fijados por la pol\u00edtica interna para cereales, todos los aspectos relativos a los costos y gastos que demanden las operaciones de nacionalizaci\u00f3n, almacenamiento y comercializaci\u00f3n, recibo en puerto, administraci\u00f3n y otros a que hubiera lugar. El precio se regir\u00e1 por el precio del mercado interno en el momento de la venta del producto en el pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Proyectos Aprobados. &nbsp;<\/p>\n<p>Estos Proyectos son los que han sido aprobados por el Comit\u00e9 de Pol\u00edticas y Programas de ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos. &nbsp;<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n triangular permitir\u00e1, con la participaci\u00f3n del Gobierno de Colombia la generaci\u00f3n de recursos para su transferencia a otros pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y el Caribe con el fin de ejecutar los proyectos aprobados. En este caso el PMA y los gobiernos recipientes se comprometen a dar el debido reconocimiento a Colombia por su participaci\u00f3n en la operaci\u00f3n triangular. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Nuevos Proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde las etapas iniciales del proceso de formulaci\u00f3n de proyectos del PMA, en los que se contemplen operaciones triangulares con la participaci\u00f3n del Gobierno de Colombia el PMA consultar\u00e1 con la debida antelaci\u00f3n al Gobierno su inter\u00e9s de participar en dicho proceso. En este caso el PMA le brindar\u00e1 la oportunidad requerida dentro de los procedimientos e instancias establecidas para tal fin. &nbsp;<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n del Gobierno en este proceso le permitir\u00e1 identificar oportunidades de cooperaci\u00f3n horizontal en \u00e1reas para las cuales Colombia ha establecido sus pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>RESPONSABILIDADES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 responsabilidad del PMA: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Informar al Gobierno, con la debida anticipaci\u00f3n, las cantidades y calidades programadas para despacho que ser\u00edan embarcadas. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Despachar los cargamentos de trigo u otros productos, amparados con los Documentos de Embarque y dem\u00e1s documentos requeridos por el Gobierno, para permitir su descargue, nacionalizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en el Pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 responsabilidad del IDEMA: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El recibo y nacionalizaci\u00f3n en puerto de los productos entregados por el PMA. &nbsp;<\/p>\n<p>b) La monetizaci\u00f3n de los productos a trav\u00e9s de la Bolsa Agropecuaria. &nbsp;<\/p>\n<p>c) La rendici\u00f3n de los informes y de las liquidaciones correspondientes de dicha venta, al PMA. &nbsp;<\/p>\n<p>d) La transferencia de los recursos al PMA, a la cuenta que para tal fin se establezca con un banco local. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1 responsabilidad del Gobierno brindar al PMA las facilidades y prerrogativas necesarias para efectuar, conforme a la normatividad cambiaria vigente, el cambio de divisas y la transferencia de las mismas a la sede del PMA, para su posterior transferencia a los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el caribe en los que se ejecuten los proyectos de desarrollo socio-econ\u00f3mico que se hayan acordado de manera conjunta entre el Gobierno Colombiano y el PMA. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el Gobierno brindar\u00e1 al PMA las facilidades y prerrogativas requeridas para la nacionalizaci\u00f3n de sus cargamentos. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la entrega sea de trigo u otros cereales, la venta de los mismos, sin excepci\u00f3n deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en los convenios internos aprobados por el Gobierno para garantizar la protecci\u00f3n a la industria Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>SOLUCION DE CONTROVERSIAS &nbsp;<\/p>\n<p>Toda controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo que no pueda resolverse mediante negociaciones directas entre las Partes, ser\u00e1 sometida a los procedimientos de soluci\u00f3n pac\u00edfica previstos en el derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo implicar\u00e1 renuncia del PMA a cualesquiera privilegios e inmunidades de que disfrute, ni su aceptaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de los tribunales internos de ning\u00fan Estado, con respecto a controversias surgidas de dicho Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>APLICACION PROVISIONAL, ENTRADA EN VIGOR Y DURACION &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 provisionalmente desde el momento de su firma. Esta aplicaci\u00f3n provisional terminar\u00e1 en el momento en que una de las partes notifique a la otra su atenci\u00f3n de no llegar a ser parte en el acuerdo y terminar\u00e1 igualmente si se produce su entrada en vigor definitivo, en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor definitivo cuando las partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales necesarios. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigencia por un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os y se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente por un t\u00e9rmino igual, a menos que una de las Partes le comunique a la otra su intenci\u00f3n de denunciarlo, con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses con respecto a la fecha de su \u00faltima renovaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente designados como representantes del Gobierno de Colombia y del Programa Mundial de Alimentos, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;POR EL PROGRAMA MUNDIAL DE &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALIMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Represente a.i. &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA, D.C. 4 de Octubre de 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -P.M.A.- DE LAS NACIONES UNIDAS&#8221;, firmado el 21 de julio de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el &#8220;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -P.M.A.- DE LAS NACIONES UNIDAS&#8221;, firmado el 21 de julio de 1994, que por el art\u00edculo 1o. de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA. &nbsp;<\/p>\n<p>JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES, &nbsp;<\/p>\n<p>ALVARO BENEDETTI VARGAS &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3, dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto, el concepto de su competencia, con base en el cual solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad de la Ley 197 de 12 de julio de 1995, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos P.M.A. de las Naciones Unidas, firmado el 21 de julio de 1994, por no ser \u00e9sta contraria a la Constituci\u00f3n ni en su forma ni en su tr\u00e1mite.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Divide su concepto en dos partes: el an\u00e1lisis formal y el an\u00e1lisis material del acuerdo y la ley que lo aprob\u00f3, los cuales fundamenta en los siguientes argumentos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis Formal. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, para efectos de realizar el an\u00e1lisis de forma de los instrumentos internacionales, el control correspondiente debe efectuarse sobre la verificaci\u00f3n de competencias de las autoridades que actuaron a nombre del Estado Colombiano, en las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n del respectivo convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Anota que en el Acuerdo que se estudia, el Gobierno Nacional particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del mismo, desde el a\u00f1o de 1993, cuando la Oficina del Programa Mundial de Alimentos inici\u00f3 gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de &#8220;&#8230;hacer viable la ejecuci\u00f3n de operaciones de monetizaci\u00f3n &nbsp;de productos entre Colombia y el P.M.A.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Con base en esas negociaciones, el 21 de julio de 1994, se firm\u00f3 en Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1 el respectivo convenio, el cual fue suscrito por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores doctora Nohem\u00ed San\u00edn de Rubio y por el Representante del Programa Mundial de Alimentos, doctor German Valdivia Altamirano. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Agrega, que de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales, aprobada en Colombia mediante la Ley 32 de 1985, &nbsp;&#8220;En virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado: c) Los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecuci\u00f3n de un tratado&#8221;, lo que en su concepto permite &#8220;aseverar que el instrumento p\u00fablico analizado re\u00fane los requisitos formales respecto de su celebraci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente el Se\u00f1or Procurador analiza el desarrollo del tr\u00e1mite legislativo que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la ley 197 de 1995, aprobatoria del instrumento p\u00fablico internacional objeto de revisi\u00f3n, concluyendo que se cumplieron a cabalidad las formalidades contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que, anota, su Despacho no formular\u00e1 reparo alguno sobre dicho aspecto. &nbsp;<\/p>\n<p>B. Examen material. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta el concepto fiscal que el Programa Mundial de Alimentos, creado en 1961, es una Agencia especializada en asistencia alimentaria adscrita a las Naciones Unidas y la FAO; su misi\u00f3n, se\u00f1ala, es brindar asistencia alimentaria en casos de urgencia, especialmente a los pa\u00edses en desarrollo, y atender las necesidades de refugiados y desplazados de diferentes partes del mundo, con el objeto de apoyarlos en proyectos multisectoriales de desarrollo econ\u00f3mico y social, prioritariamente en las \u00e1reas de agricultura, educaci\u00f3n, salud, vivienda y medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En desarrollo de sus funciones, se\u00f1ala el concepto fiscal, el P.M.A actualmente tiene presencia en 98 pa\u00edses del mundo, constituy\u00e9ndose en la &#8220;mayor fuente&#8221; de transferencia de recursos de donaci\u00f3n, y consolid\u00e1ndose como tal en el \u00e1mbito internacional dada su seriedad y cumplimiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se refiere luego a los v\u00ednculos entre el P.M.A y el Gobierno colombiano, anotando que \u00e9stos datan de abril de 1969, cuando se suscribi\u00f3 el Acuerdo B\u00e1sico entre nuestro pa\u00eds y dicho organismo. Manifiesta que durante dicho per\u00edodo se han implementado 22 proyectos de desarrollo que han significado un aporte aproximado de 120 millones de d\u00f3lares, y que si bien Colombia a\u00fan se mantiene como beneficiaria del programa, se ha considerado su retiro del mismo por presentar una situaci\u00f3n menos dram\u00e1tica que otros pa\u00edses del mundo; no obstante, el Ministerio P\u00fablico considera importante mantener y fortalecer dichos v\u00ednculos, pues, de una parte en nuestra sociedad a\u00fan se mantienen graves desequilibrios que ameritan la presencia de los programas del P.M.A en nuestro pa\u00eds, y de otra, dicho organismo ha reconocido en Colombia condiciones que lo colocan en posibilidad de colaborar y apoyar a otros pa\u00edses del \u00e1rea a trav\u00e9s del P.M.A. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Persiguiendo dichos fines, se\u00f1ala el Se\u00f1or Procurador, &#8220;&#8230;la Oficina del P.M.A. tomo la iniciativa de iniciar gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura, el Banco de la Rep\u00fablica y el Idema, con el fin de hacer viable la ejecuci\u00f3n de operaciones triangulares de monetizaci\u00f3n de productos entre Colombia y el P.M.A., con el prop\u00f3sito de beneficiar proyectos de desarrollo socio-econ\u00f3mico en pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Con base en esa solicitud, se acord\u00f3 firmar un acuerdo de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, el cual, previos los conceptos favorables de los organismos nacionales antes mencionados, se suscribi\u00f3 el 21 de julio de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; A continuaci\u00f3n el concepto fiscal se detiene en el an\u00e1lisis de los t\u00e9rminos del acuerdo destacando los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>Siendo el P.M.A. un mecanismo para la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo socio-econ\u00f3mico, mediante el suministro de asistencia alimentaria, es conveniente viabilizar una operaci\u00f3n triangular entre el Gobierno Colombiano, dicho organismo internacional y otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, pues ello permitir\u00e1 la generaci\u00f3n de recursos por medio de la monetizaci\u00f3n de productos del programa, que luego se utilizar\u00e1n para apoyar proyectos de desarrollo socio-econ\u00f3mico. &nbsp;<\/p>\n<p>Las operaciones triangulares, manifiesta el Ministerio P\u00fablico, se definen como aquellas &#8220;&#8230;acciones de todo orden que realizan tres sujetos de derecho internacional (Estados, Organismos), uno de los cuales se encarga de la labor de intermediaci\u00f3n para llevar a cabo intercambios de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social, comercial, cient\u00edfico y t\u00e9cnico, actividades que redundan en el desarrollo de los pa\u00edses participantes en dicha operaci\u00f3n.&#8221; Por eso, y teniendo en cuenta la experiencia del Idema en comercializaci\u00f3n de trigo, a trav\u00e9s de la Bolsa Nacional Agropecuaria, se consider\u00f3 determinante, para el logro de los objetivos propuestos, la participaci\u00f3n de Colombia en el Proyecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Destaca, que los mecanismos y procedimientos de ejecuci\u00f3n que se pactaron, prev\u00e9n que el P.M.A. consultar\u00e1 con el Gobierno nacional, todo lo relacionado con las cantidades de trigo y otros productos que semestral o anualmente \u00e9ste entregar\u00e1 al pa\u00eds, con el objeto de evitar traumatismos en el mercado interno. Posteriormente, dice, &#8220;&#8230;el Idema suscribir\u00e1 un contrato con el P.M.A. estableciendo las condiciones vigentes en Colombia para importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de cereales, el l\u00edmite preciso de las cantidades importadas, los par\u00e1metros fijados por la pol\u00edtica sectorial interna para cereales, todos los aspectos relativos a costos y gastos necesarios para realizar las operaciones de nacionalizaci\u00f3n, almacenamiento y comercializaci\u00f3n, recibo en puerto, administraci\u00f3n y otros a que hubiere lugar&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el Gobierno Colombiano se compromete a brindar al P.M.A. las facilidades y prerrogativas requeridas para la nacionalizaci\u00f3n de sus cargamentos, siempre bajo el presupuesto de que se dar\u00e1 cumplimiento a los requisitos establecidos en los convenios internos celebrados para garantizar la protecci\u00f3n a la producci\u00f3n nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Tales condiciones le permitir\u00e1n al P.M.A. transferir los recursos de la monetizaci\u00f3n de productos a otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, y al Gobierno colombiano identificar oportunidades de cooperaci\u00f3n horizontal con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, en \u00e1reas consideradas prioritarias en las pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n que nuestro pa\u00eds ha establecido, adem\u00e1s de obtener el reconocimiento del Programa y de los pa\u00edses beneficiados, tal como se establece en el Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Se refiere luego a las posibles controversias, las cuales de conformidad con los t\u00e9rminos del acuerdo, se resolver\u00e1n mediante negociaciones directas entre las partes, o si es el caso, recurriendo a los procedimientos establecidos para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos que prev\u00e9 el Derecho Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En tanto acuerdo de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, se pact\u00f3 en el cap\u00edtulo VI del mismo, su entrada en vigencia provisional, sujet\u00e1ndolo en todo a las disposiciones de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Acuerdo, se\u00f1ala el Procurador, se aviene en todo a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica, en particular a los art\u00edculos 189-2, 150-16, y 224; as\u00ed mismo desarrolla principios superiores tales como los consagrados en los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. La Competencia y el Objeto de Control &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, corresponde a esta Corporaci\u00f3n el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial y antes del perfeccionamiento internacional del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. De la naturaleza jur\u00eddica del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos -P.M.A.-&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo en menci\u00f3n, cuyo objeto es la ejecuci\u00f3n de operaciones triangulares de monetizaci\u00f3n de productos, en especial de trigo, para generar recursos que luego puedan ser transferidos a otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, con el fin de apoyar y financiar proyectos de desarrollo socio-econ\u00f3mico y operaciones de emergencia que el P.M.A. ejecute en dichas regiones, se tramit\u00f3, con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 224 de la C.P., d\u00e1ndole tratamiento de tratado de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, acordado en el \u00e1mbito de un organismo internacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El citado art\u00edculo 224 de la Carta establece, que &#8220;&#8230;el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deber\u00e1 enviarse al Congreso para su aprobaci\u00f3n. Si el Congreso no lo aprueba, se suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del tratado.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>De la norma citada se concluye que este tipo de tratados se configura cuando los respectivos instrumentos presentan las siguientes caracter\u00edsticas: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que su objeto sea de naturaleza econ\u00f3mica y comercial &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que haya sido acordado en el \u00e1mbito de organismos internacionales, y &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que expresamente se haya previsto su aplicaci\u00f3n provisional. &nbsp;<\/p>\n<p>Si estos tres elementos est\u00e1n presentes en el Acuerdo objeto de control, aprobado por la ley 197 de 1995, esta Corporaci\u00f3n asumir\u00e1 su revisi\u00f3n en cuanto tratado de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, y en consecuencia lo someter\u00e1 al control constitucional que se\u00f1ala el ordenamiento superior. &nbsp;<\/p>\n<p>a. Del objeto. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se dijo antes, el objeto del Acuerdo celebrado entre el Gobierno colombiano y el P.M.A., aprobado posteriormente a trav\u00e9s de la ley 197 de 1995, es, de conformidad con lo establecido en su art\u00edculo I el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo I. OBJETIVO GENERAL. El presente acuerdo &nbsp;tiene como objetivo general establecer los v\u00ednculos legales necesarios que permitan la ejecuci\u00f3n de operaciones de cooperaci\u00f3n triangular entre Colombia, el P.M.A. y otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, con el fin de apoyar a \u00e9stos pa\u00edses en su empe\u00f1o por incentivar a sus poblaciones en la ejecuci\u00f3n de actividades tendientes a su desarrollo socio-econ\u00f3mico.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata entonces de propiciar operaciones triangulares entre Colombia, el P.M.A. y otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, que permitan la monetizaci\u00f3n de productos de dicho programa, especialmente de trigo, permitiendo su monetizaci\u00f3n y posterior distribuci\u00f3n entre pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, con el objeto de apoyar proyectos de desarrollo econ\u00f3mico y social. &nbsp;<\/p>\n<p>Una operaci\u00f3n triangular configura una relaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico y comercial, en cuanto se traduzca en una transacci\u00f3n que implique que un pa\u00eds u organismo, en este caso el P.M.A., despache a otro, en este caso Colombia, un determinado producto, trigo, con el objeto de que \u00e9ste lo comercialice en su mercado interno; al hacerlo monetiza dichos productos generando recursos que se distribuyen a un tercero, un pa\u00eds de la regi\u00f3n seleccionado por el P.M.A., para apoyarlo en la realizaci\u00f3n de proyectos de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social. &nbsp;<\/p>\n<p>El car\u00e1cter econ\u00f3mico y comercial del acuerdo es claro en el caso analizado, pues Colombia procede a la comercializaci\u00f3n de un producto dentro del mercado interno, en condiciones tales que adem\u00e1s de garantizarle el cumplimiento de los acuerdos internos y de las pol\u00edticas sectoriales definidas para un determinado producto, le evitan el flujo de divisas al exterior por la compra de ese determinado producto, gener\u00e1ndole un significativo beneficio de car\u00e1cter econ\u00f3mico y la posibilidad de ser sujeto de transferencia de esos mismos recursos para sus propios proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>b. El instrumento analizado se acord\u00f3 en el \u00e1mbito de organismos internacionales? &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;El P.M.A. fue creado, como programa, en virtud de las Resoluciones 1\/61 de la Conferencia de la FAO, aprobada el 24 de febrero de 1961 y A.G. 1714 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 19 de diciembre del mismo a\u00f1o, y fue prorrogado o continuado mediante Resoluciones adicionales de los mismos \u00f3rganos (Resoluci\u00f3n 4\/65 de la Conferencia de la FAO, aprobada el 6 de diciembre de 1965, y AG. 2095 (XX) de la Asamblea General, aprobada el 20 de diciembre del mismo a\u00f1o.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Se concluye entonces que el sujeto de imputaci\u00f3n en el caso que se analiza es la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, organismo que act\u00faa, para el caso concreto, a trav\u00e9s del P.M.A., que como ya se dijo es un programa de acci\u00f3n dise\u00f1ado y ejecutado por la citada Organizaci\u00f3n y por la FAO, en el \u00e1mbito de sus competencias; &nbsp;as\u00ed, en el texto de las &#8220;Normas generales para el establecimiento y el funcionamiento del Programa Mundial de Alimentos Naciones Unidas\/FAO, aprobadas &nbsp;por el Consejo de la FAO en su 72o. per\u00edodo de sesiones, en noviembre de 1977, y por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en enero de 1978, se consagr\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Habida cuenta de las funciones que desempe\u00f1an las Naciones Unidas en la esfera general del desarrollo econ\u00f3mico y social, y de las responsabilidades especiales que incumben a la FAO en cuanto a procurar una mejora de la nutrici\u00f3n y de la eficiencia de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos, las Naciones Unidas y la FAO emprenden conjuntamente este Programa, en cooperaci\u00f3n con otros organismos interesados de las Naciones Unidas y con \u00f3rganos intergubernamentales competentes&#8221; (Documentos B\u00e1sicos del P.M.A., Roma, 1978, pag.18) &nbsp;<\/p>\n<p>En la redacci\u00f3n del art\u00edculo 224 de la C.P., se evidencia la clara intenci\u00f3n del Constituyente de establecer un mecanismo \u00e1gil y eficaz, acorde con las caracter\u00edsticas del manejo de la econom\u00eda en el mundo moderno, que le permitiera al ejecutivo dar aplicaci\u00f3n inmediata, aunque provisional, a tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, que considere de fundamental importancia para los intereses del pa\u00eds; vale destacar, que al utilizar la expresi\u00f3n &#8220;acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales&#8221;, el Constituyente, en lo referido a los requisitos para la suscripci\u00f3n de este tipo de instrumentos, reconoci\u00f3 la capacidad para el efecto, de los organismos internacionales en cuanto tales, y de \u00e9stos a trav\u00e9s de las instancias e instrumentos creados por ellos, en el \u00e1mbito de sus competencias, para atender los diversos frentes de acci\u00f3n en los que operan; es ese el significado del t\u00e9rmino &#8220;\u00e1mbito&#8221;, utilizado en la expresi\u00f3n analizada, el cual define la Real Academia de la lengua como &#8220;&#8230;el espacio ideal configurado por las cuestiones y los problemas de una o varias actividades o disciplinas relacionadas entre s\u00ed.&#8221;. Se constata entonces, en el caso analizado, que el instrumento objeto de control cumple con la segunda caracter\u00edstica constitutiva de un tratado de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, esto es, haber sido celebrado en el \u00e1mbito de organismos internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>c. La previsi\u00f3n expresa de su aplicaci\u00f3n provisional. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo VI del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, estableci\u00f3 que el mismo entrar\u00eda en vigencia provisional desde el momento de su firma, y en vigor definitivo cuando las partes se notificaran mutuamente el cumplimiento de los respectivos requisitos legales, verific\u00e1ndose con ello el cumplimiento de la tercera caracter\u00edstica esencial de los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. De la clase de control. &nbsp;<\/p>\n<p>El control constitucional es posterior en cuanto se refiere a una ley sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, cuyo tr\u00e1mite legislativo ya ha sido agotado en el Congreso de la Rep\u00fablica; y es previo, en cuanto se efect\u00faa con anterioridad al perfeccionamiento del tratado que se aprueba a trav\u00e9s de la ley que se revisa. Sobre el particular ha dicho esta Corporaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el mencionado art\u00edculo de la Carta, en el que se establecen las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, se observa que esta v\u00eda tiene car\u00e1cter preventivo, puesto que, como se ha dicho, al ser el control de constitucionalidad un procedimiento previo al perfeccionamiento del instrumento &nbsp;internacional y posterior a la sanci\u00f3n de la ley que lo aprueba, debe concluirse que, sin el fallo de constitucionalidad de la ley proferido por la Corte Constitucional, el Jefe del Estado no puede perfeccionar el instrumento por ninguno de los diversos procedimientos previstos para este fin en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en los tratados mismos, y aquel no tendr\u00eda valor alguno, no obstante haber sido aprobado por el Congreso y sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica como ley&#8230;&#8221; (Corte Constitucional, Sentencia C-333 de 1994, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n Diaz) &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta. Examen de forma. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, corresponde a esta Corporaci\u00f3n el examen de constitucionalidad de la ley 197 de 12 de julio de 1995, tanto en su aspecto formal, como en su aspecto material; a continuaci\u00f3n se proceder\u00e1 a efectuar el control formal correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>a. Del alcance del control formal del instrumento y su ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de la Corte Constitucional como guardiana de la supremac\u00eda de la Carta, se concreta, en el caso de la referencia y para efectos del control formal que debe realizar, en la verificaci\u00f3n que haga de la plena conformidad entre la ley que revisa y el texto del acuerdo que \u00e9sta aprueba, con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo que se traduce, en primer t\u00e9rmino, en el examen del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley correspondiente, esto es si se cumplieron todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Carta para la aprobaci\u00f3n de las leyes en el Congreso de la Rep\u00fablica, y en segundo t\u00e9rmino, en el examen del aspecto referido a la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del acuerdo objeto de control. &nbsp;<\/p>\n<p>b. El tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n encuentra que el proyecto de ley que culmin\u00f3 su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica y que fue sancionado como la Ley 197 de 1995, cumpli\u00f3 con todos y cada uno de los requisitos que para dicho fin establece la Carta Pol\u00edtica, en especial con los previstos por los art\u00edculos 11, 157 y 160 de la misma; en efecto, por tratarse de un proyecto de ley sobre relaciones internacionales, \u00e9ste fue presentado por el Gobierno Nacional al Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 14 de septiembre de 1994, a trav\u00e9s del Se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a; dicho proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 150 del 15 de septiembre de ese mismo a\u00f1o, correspondi\u00e9ndole el n\u00famero 80 del Senado; posteriormente, previa la presentaci\u00f3n de la ponencia elaborada por el Senador Luis Alfonso Hoyos Aristiz\u00e1bal, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, tal como aparece consignado en la Gaceta del Congreso No. 201 del 15 de noviembre de 1994; &nbsp;la aprobaci\u00f3n correspondiente al segundo debate en la misma Corporaci\u00f3n, se verific\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 30 de noviembre de 1994, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n doctor Pedro Pumarejo Vega. &nbsp;<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes el proyecto fue distinguido con el n\u00famero 124 de 1994, al cual se le dio primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de esa Corporaci\u00f3n, con base en la ponencia favorable presentada por el representante Melqu\u00edades Carrizosa Amaya, la cual fue aprobada por unanimidad en la sesi\u00f3n del d\u00eda 16 de noviembre de 1994, tal como consta en la Gaceta del Congreso n\u00famero 101 del 23 de mayo de 1995. &nbsp;El segundo debate en esa Corporaci\u00f3n se produjo en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de junio de 1995, en la cual el proyecto fue aprobado seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 171 del 21 de junio de ese mismo a\u00f1o, con lo cual se dio fin al tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c. De la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo objeto de control. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, P.M.A., de las Naciones Unidas, fue suscrito el 21 de julio de 1994 por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, doctora Nohem\u00ed San\u00edn de Rubio y por el representante en Colombia del Programa Mundial de Alimentos, se\u00f1or Germ\u00e1n Valdivia Altamirano. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales, aprobada en Colombia mediante la Ley 32 de 1985, y aplicable al Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en su art\u00edculo 5, en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado: c) Los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecuci\u00f3n de un tratado&#8221;, lo que permite concluir que el procedimiento de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo aprobado a trav\u00e9s de la ley 197 de 1995, fue adelantado por quien detentaba la facultad leg\u00edtima para representar el Estado Colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, el proyecto de ley aprobatoria en el caso analizado, fue presentado con la expresa convalidaci\u00f3n del Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, tal como se puede constatar en el texto publicado en la Gaceta del Congreso No. 150 de 15 de septiembre de 1994, con lo cual se entiende subsanada cualquier deficiencia relacionada con la representaci\u00f3n del Estado en el respectivo proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado; sobre el particular ha dicho esta Corporaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;en caso de presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria del instrumento, con la expresa convalidaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, se entender\u00e1 subsanada cualquier deficiencia legal y constitucional antecedente, en cuanto a la representaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n.&#8221; (Corte Constitucional, Sentencia C-333 de 1994, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). &nbsp;<\/p>\n<p>Quinta. Examen Material. &nbsp;<\/p>\n<p>El control material de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban, se efect\u00faa por parte de esta Corporaci\u00f3n, sobre el contenido mismo de la ley y del texto del instrumento que a trav\u00e9s de ella aprueba y ordena incorporarlo al ordenamiento superior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien, la exposici\u00f3n de motivos elaborada por el ejecutivo para presentar el correspondiente proyecto de ley, destaca, al igual que el concepto del Ministerio P\u00fablico, razones de conveniencia y oportunidad que justifican la adopci\u00f3n del instrumento analizado y su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico nacional, ellas no deben afectar en ning\u00fan sentido el juicio de constitucionalidad que le corresponde a esta Corporaci\u00f3n; sobre el particular ha dicho la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Corresponde a esta actuaci\u00f3n &nbsp;de control judicial de la constitucionalidad de las leyes el examen de aquellas especiales disposiciones jur\u00eddicas que se originan en actuaciones internacionales de los Estados y de los organismos de derecho internacional p\u00fablico, frente a la totalidad de los textos de la Carta Pol\u00edtica nacional con criterios eminentemente jur\u00eddicos&#8230;&#8221; (Corte Constitucional, Sentencia C-333 de 1994, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de la referencia, el objeto del instrumento que se revisa, aprobado por la ley 197 de 1995, es arm\u00f3nico con las disposiciones del ordenamiento superior, especialmente con el mandato del art\u00edculo 65 de la Carta, pues el Acuerdo expresamente prev\u00e9, en su art\u00edculo III, que cualquier operaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a consultas previas con el Gobierno colombiano, espec\u00edficamente con las entidades competentes, el Idema, con el objeto de garantizar que no se causen traumatismos en el mercado interno; as\u00ed mismo desarrolla cabalmente lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 9 de la Carta, que se\u00f1ala que &#8220;&#8230;la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe&#8221;; sobre el particular es pertinente remitirse a la exposici\u00f3n de motivos que fundament\u00f3 la presentaci\u00f3n del respectivo proyecto de ley, que luego se convertir\u00eda en la ley objeto de revisi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Mediante la comercializaci\u00f3n &nbsp;en el pa\u00eds de los productos del P.M.A., \u00e9ste podr\u00e1 transferir los recursos de la monetizaci\u00f3n de los productos del P.M.A. en Colombia, a otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Nuestra participaci\u00f3n en este proceso le permitir\u00e1 al pa\u00eds, identificar oportunidades de cooperaci\u00f3n horizontal con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, en \u00e1reas para las cuales Colombia ha establecido sus pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Lo anterior afianza la posici\u00f3n de Colombia en el concierto de naciones latinoamericanas y mejora su capacidad de negociaci\u00f3n bilateral, multilateral o en el marco de organismos internacionales.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, su contenido desarrolla los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta, especialmente el mandato consignado en este \u00faltimo: &#8220;El Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones &nbsp;y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Advierte la Corte, que del estudio de la materia que se regula en el texto del instrumento analizado, se concluy\u00f3 que el tipo de operaciones que se realizar\u00e1n con base en \u00e9l, en ning\u00fan caso podr\u00e1n desconocer el mandato del art\u00edculo 65 de la C.P., que se\u00f1ala para el Estado la obligaci\u00f3n de brindar una especial protecci\u00f3n para la producci\u00f3n de alimentos, como tampoco de lo dispuesto en el art\u00edculo 334 superior, que atribuye al Estado la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda; lo anterior por cuanto de forma expresa e inequ\u00edvoca, las partes acuerdan que en todo caso, dichas operaciones estar\u00e1n sujetas a consultas previas con el Gobierno Colombiano; en efecto el art\u00edculo III del Acuerdo establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION DE LA OPERACION &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sujeto a consultas previas con el Gobierno, el PMA coordinar\u00e1 y preparar\u00e1, conjuntamente con la entidad competente del Gobierno, el programa de las cantidades de trigo en grano u otros productos que puedan ser entregadas semestralmente o anualmente por el PMA, sin ocasionar traumatismos en el mercado interno.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplido el requisito anterior, el PMA entregar\u00e1 al IDEMA, en puerto colombiano, las cantidades de trigo en grano u otros productos que hayan sido programadas previamente, para lo cual se suscribir\u00e1 un contrato entre el IDEMA y PMA. En dicho contrato quedar\u00e1n debidamente estipulados los siguientes procedimientos, de acuerdo con las condiciones vigentes en Colombia para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de cereales: el l\u00edmite preciso a las cantidades importadas, los par\u00e1metros fijados por la pol\u00edtica interna para cereales, todos los aspectos relativos a los costos y gastos que demanden las operaciones de nacionalizaci\u00f3n, almacenamiento y comercializaci\u00f3n, recibo en puerto, administraci\u00f3n y otros a que hubiera lugar. El precio se regir\u00e1 por el precio del mercado interno en el momento de la venta del producto en el pa\u00eds.&#8221; (Negrillas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dicho, en cuanto a la materia regulada en el texto del instrumento analizado, esta Sala la encuentra acorde y arm\u00f3nica con las disposiciones de la Constituci\u00f3n, por lo que declarar\u00e1 la exequibilidad del &nbsp;tratado y de la ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLES el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos -PMA- de las Naciones Unidas&#8221;, &nbsp;firmado el 21 de julio de 1994, y la ley 197 de 1995 que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y envi\u00e9sele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-109-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-109\/96 &nbsp; Este tipo de tratados se configura cuando los respectivos instrumentos presentan las siguientes caracter\u00edsticas: Que su objeto sea de naturaleza econ\u00f3mica y comercial; Que haya sido acordado en el \u00e1mbito de organismos internacionales, y Que expresamente se haya previsto su aplicaci\u00f3n provisional. 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