{"id":21034,"date":"2024-06-21T22:39:25","date_gmt":"2024-06-21T22:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-693-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:25","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:25","slug":"t-693-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-693-13\/","title":{"rendered":"T-693-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-693-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-693\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucional y legalmente, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene \u00a0 tres funciones diferentes: (i) identificar a las personas, (ii) permitir el \u00a0 ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. \u00a0 Jur\u00eddicamente, la identificaci\u00f3n es aquella manera de establecer la \u00a0 individualidad de una persona de acuerdo a las previsiones normativas; la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda es una de las pruebas de dicha identificaci\u00f3n, de modo que \u00a0 acredita la personalidad de su titular en los actos jur\u00eddicos en los que se le \u00a0 exija la prueba de tal calidad. Por lo anterior, este documento es un medio \u00a0 id\u00f3neo y, por regla general, irremplazable, para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0 Otra funci\u00f3n jur\u00eddica y pr\u00e1ctica de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es ser el \u00a0 instrumento id\u00f3neo para acreditar la mayor\u00eda de edad, momento en el que se \u00a0 alcanza capacidad civil y se presume que la persona ha logrado la madurez f\u00edsica \u00a0 y mental necesarias para ejercitar sus derechos y asumir obligaciones civiles \u00a0 v\u00e1lidamente. Finalmente, la c\u00e9dula tiene un papel muy importante en el proceso \u00a0 de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda ejercida por nacionales a partir de los 18 a\u00f1os \u00a0 y que es indispensable para ejercer el derecho al voto, ser elegido y desempe\u00f1ar \u00a0 cargos p\u00fablicos. Este documento es un \u00a0 instrumento con alcances de orden jur\u00eddico y social, ya que es una herramienta \u00a0 id\u00f3nea para\u00a0\u201c(i) identificar \u00a0 cabalmente a las personas, (ii) acreditar la ciudadan\u00eda y (iii) viabilizar el \u00a0 ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. No cabe duda que constituye un \u00a0 documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que \u00a0 trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos \u00a0 para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de la sociedad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Desproporcionalidad \u00a0 al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 original de hologramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento, la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un \u00a0 asunto trascendental, ya que al no presentar el documento original, en muchas \u00a0 ocasiones se les niega el acceso a las ayudas humanitarias creadas para mitigar \u00a0 sus necesidades, as\u00ed como a otros mecanismos dirigidos a la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. Por ello, en la sentencia T-025 de 2004, la Corte reconoci\u00f3 que el \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica es uno de aquellos m\u00e1s vulnerados en el \u00a0 contexto del desplazamiento forzado por la violencia, y que su violaci\u00f3n suele \u00a0 derivarse de la p\u00e9rdida de los documentos de identidad \u2013como la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda- y la dificultad de obtener en t\u00e9rmino razonables copias o \u00a0 duplicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD E IDENTIFICACION PLENA \u00a0 MEDIANTE PRESENTACION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA-Subprincipio de necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para examinar la \u00a0 proporcionalidad de una medida, la Corte suele acudir al juicio de \u00a0 proporcionalidad, por medio del cual se eval\u00faan los siguientes aspectos: la \u00a0 idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad estricta de la respectiva medida. \u00a0 El subprincipio de idoneidad exige que el medio usado para alcanzar un fin \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo, sea adecuado para lograr ese fin. El subprincipio \u00a0 de necesidad dispone que una intervenci\u00f3n en los derechos s\u00f3lo es v\u00e1lida si no \u00a0 existen medidas alternativas para obtener el mismo objetivo que persigue la \u00a0 autoridad acusada, es decir, una intervenci\u00f3n es necesaria cuando s\u00f3lo existe el \u00a0 medio elegido por el mismo ente para alcanzar el fin; cuando existan medidas \u00a0 alternativas que tengan la misma eficacia que la determinada por el organismo, \u00a0 esta \u00faltima no ser\u00e1 necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Vulneraci\u00f3n por Banco Agrario al exigir \u00a0 exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original para entrega de ayuda humanitaria \u00a0 a personas desplazadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la \u00a0 accionante, la Sala encuentra que al expediente se aport\u00f3 tanto copia de la \u00a0 contrase\u00f1a, como una certificaci\u00f3n de vigencia de su documento de identidad \u00a0 expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, documentos que fueron \u00a0 presentados al momento de solicitar la entrega del giro de la ayuda humanitaria \u00a0 en el Banco Agrario, sucursal Carabobo, lo que provey\u00f3 un elemento extra para \u00a0 acreditar la identidad de la peticionaria. Se observa que la entidad demandada \u00a0 debi\u00f3 tener en cuenta la certificaci\u00f3n para lograr la plena identificaci\u00f3n del \u00a0 solicitante y poder garantizar la seguridad de la transacci\u00f3n que se pretend\u00eda \u00a0 llevar a cabo. Es cierto que la identificaci\u00f3n se realiza principalmente por \u00a0 medio de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original amarilla de hologramas, pues es el \u00a0 documento por excelencia que sirve como prueba de la identificaci\u00f3n personal, y \u00a0 es cierto tambi\u00e9n que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil ha establecido \u00a0 ciertos dise\u00f1os y caracter\u00edsticas de seguridad de este documento para que ayuden \u00a0 a mitigar adulteraciones, fraudes o suplantaciones. No obstante lo anterior, se \u00a0 tiene que la peticionaria entreg\u00f3 la contrase\u00f1a, que para el caso ser\u00eda el medio \u00a0 alternativo de identificaci\u00f3n, y un certificado de vigencia adicional expedido \u00a0 por un funcionario p\u00fablico con atribuciones legales relacionadas con la fe \u00a0 p\u00fablica. Para la Sala esos dos documentos son medios alternativos que cumplen la \u00a0 misma funci\u00f3n que la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula y por ello, a la luz del \u00a0 subprincipio de necesidad, la decisi\u00f3n del Banco no se encuentra justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Orden a Banco \u00a0 Agrario pague la ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Prevenir a \u00a0 Banco Agrario se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria cuando tenga \u00a0 suficiente prueba de identidad a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0 Registradur\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.973.490 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: a la vida digna y al \u00a0 m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de octubre de dos mil trece \u00a0 (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la \u00a0 preside-, Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la providencia emitida el \u00a0 tres (3) de abril de 2013, por el Juzgado Doce de Familia de Medell\u00edn, que neg\u00f3 \u00a0 el\u00a0 amparo invocado por la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su \u00a0 revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gina Marcela R\u00edos Arboleda instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Banco Agrario, sucursal Carabobo, por considerar que est\u00e1 \u00a0 vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, m\u00ednimo vital y a la \u00a0 protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, al no autorizarle el pago de la ayuda humanitaria de emergencia girada a su \u00a0 favor por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, \u00a0 debido a que no present\u00f3 la c\u00e9dula original al momento de reclamar el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS REFERIDOS POR LA ACCIONANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La accionante comenta que es v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado y est\u00e1 incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Adem\u00e1s, \u00a0 indica que es madre cabeza de familia de cuatro (4) hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Afirma que se present\u00f3 al Banco Agrario, sucursal Carabobo, \u00a0 para cobrar la ayuda humanitaria consignada desde el 1 de marzo de 2013 y no se \u00a0 la entregaron por no presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original. Explica que \u00a0 present\u00f3 la contrase\u00f1a expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 pues su documento fue hurtado desde el 22 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Aduce que los empleados del Banco le \u00a0 informaron que en esa sucursal s\u00f3lo aceptaban la c\u00e9dula original y que, adem\u00e1s, \u00a0 ten\u00eda plazo de 20 d\u00edas para llevar el documento o si no ser\u00eda devuelto el giro a \u00a0 la Unidad de V\u00edctimas en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Arguye que debe pagar arriendo, los requerimientos de su \u00a0 familia como alimentaci\u00f3n, vestuario, pasajes, recreaci\u00f3n y todos los gastos que \u00a0 implican una vida digna, y que en la actualidad no tiene un empleo ni recursos \u00a0 econ\u00f3micos que le permitan tener una estabilidad socio-econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicada la acci\u00f3n de tutela el 13 de marzo de 2013, el \u00a0 Juzgado Doce de Familia de Medell\u00edn la admiti\u00f3 y \u00a0 notific\u00f3 a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de defensa \u00a0 y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Banco Agrario de Colombia, sucursal \u00a0 Carabobo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario de Colombia \u00a0 present\u00f3 escrito radicado el 19 de marzo de 2013, exponiendo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la \u00a0 entidad considera que no es desproporcionada la exigencia de la presentaci\u00f3n de \u00a0 la cedula de ciudadan\u00eda a las personas que pertenecen a la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 y en consecuencia, no considera que exista vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales invocados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que aunque \u00a0 la entidad reconoce que la contrase\u00f1a es v\u00e1lida como documento de \u00a0 identificaci\u00f3n, lo que se requiere es la certeza de su autenticidad, lo cual se \u00a0 podr\u00eda verificar con el cotejo de informaci\u00f3n con otros documentos, pero si como \u00a0 resultado de un an\u00e1lisis de riesgos se concluye que dicho comprobante o \u00a0 contrase\u00f1a no es un documento id\u00f3neo, el Banco est\u00e1 facultado para rehusarse a \u00a0 efectuar la transacci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, \u00a0 asevera que el Banco Agrario de Colombia S.A. no vulner\u00f3 ni vulnera los derechos \u00a0 fundamentales invocados, puesto que no es clara ni plena la identificaci\u00f3n del \u00a0 usuario con la contrase\u00f1a y, al requerir la c\u00e9dula amarilla con hologramas para \u00a0 realizar la transacci\u00f3n, est\u00e1 actuando conforme a la Constituci\u00f3n, la ley y los \u00a0 reglamentos internos. En consecuencia, solicita se deniegue la acci\u00f3n, teniendo \u00a0 en cuenta la jurisprudencia reiterada en la que se precisa que si se persigue la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales y la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la supuesta \u00a0 vulneraci\u00f3n se encuentra superada, o no se evidencia la violaci\u00f3n de alguna \u00a0 garant\u00eda constitucional, como en este caso, no hay raz\u00f3n para dar una orden de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finaliza \u00a0 solicitando respetuosamente, que si se tutelan los derechos de la actora, se \u00a0 ofrezca en el fallo de tutela la convicci\u00f3n de su identidad, y en el evento de \u00a0 ordenar la entrega de los dineros y ya hubiese expirado el plazo de vigencia, \u00a0 invitan a la peticionaria a reportar una nueva solicitud de atenci\u00f3n humanitaria \u00a0 en el centro de atenci\u00f3n telef\u00f3nica \u2013 CAT- 5954410-0180009511000 o en las \u00a0 Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u2013UAO-, ya que el Banco no es quien otorga los \u00a0 subsidios y no puede detener la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de la colocaci\u00f3n para \u00a0 proceder al pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas documentales \u00a0 que obran en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Fotocopia del certificado de vigencia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Gina Marcela R\u00edos Arboleda, con fecha de vigencia hasta \u00a0 el 12 de abril de 2013 y expedida el 13 de marzo del mismo a\u00f1o, que da fe de que \u00a0 a la fecha, en el archivo nacional de identificaci\u00f3n, el documento de \u00a0 identificaci\u00f3n a nombre de la accionante se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Fotocopia de la contrase\u00f1a de la accionante, con fecha de \u00a0 preparaci\u00f3n 11 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Fotocopia de declaraci\u00f3n juramentada presentada el \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de noviembre de 2012 en Medell\u00edn, ante la Polic\u00eda Metropolitana \u00a0 del Valle de Aburr\u00e1, en la que la demandante expresa que el veintid\u00f3s (22) de \u00a0 noviembre de 2012 en la ciudad de Medell\u00edn, extravi\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. Fallo de \u00fanica instancia \u2013 Juzgado Doce de Familia de \u00a0 Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Doce de Familia de Medell\u00edn, mediante \u00a0 providencia del tres (3) de abril de dos mil trece (2013), neg\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales invocados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que a la entidad financiera le \u00a0 asiste la obligaci\u00f3n de exigir a la poblaci\u00f3n victima de la violencia o en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para \u00a0 poder hacer\u00a0 efectivos los pagos de las ayudas humanitarias, pues es el \u00a0 documento id\u00f3neo e irremplazable para acreditar la identificaci\u00f3n y garantizar \u00a0 la seguridad de los individuos que pretenden cobrar dichos beneficios, \u00a0 reduciendo las posibilidades de suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observ\u00f3 que en el presente caso la decisi\u00f3n que \u00a0 se profiera puede afectar a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, en consecuencia, para mejor proveer, consider\u00f3 necesario \u00a0 vincularla al proceso para que manifestara lo que estimara pertinente; esto se \u00a0 llev\u00f3 a cabo a trav\u00e9s del auto del veintisiete (27) de agosto de dos mil trece \u00a0 (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de septiembre de 2013, la Secretar\u00eda de la Corte \u00a0 remiti\u00f3 oficio informando al despacho que, vencido el t\u00e9rmino probatorio, no se \u00a0 recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0 la Corte Constitucional, \u00a0 en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral \u00a0 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado \u00a0 en el proceso de esta referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los antecedentes \u00a0 anteriormente expuestos, la\u00a0Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional\u00a0debe determinar si el Banco Agrario de Colombia S.A., \u00a0 sucursal Carabobo, vulner\u00f3 los derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada invocados por Gina Marcela R\u00edos \u00a0 Arboleda, al negarle la entrega de la ayuda humanitaria a que tiene derecho por \u00a0 no presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original al momento del retiro del giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico citado, la Sala examinar\u00e1:\u00a0(i)\u00a0el alcance de la importancia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y\u00a0(ii) la prohibici\u00f3n de supeditar la entrega de ayudas \u00a0 humanitarias a la exigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original de hologramas. \u00a0 Con fundamento en estas consideraciones, analizar\u00e1 el\u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ALCANCE DE LA IMPORTANCIA Y FUNCIONES DE LA \u00a0 C\u00c9DULA DE CIUDADAN\u00cdA[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucional y legalmente, la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda tiene tres funciones diferentes: (i) identificar a las personas, (ii) \u00a0 permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n \u00a0 de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jur\u00eddicamente, la identificaci\u00f3n es aquella \u00a0 manera de establecer la individualidad de una persona de acuerdo a las \u00a0 previsiones normativas; la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es una de las pruebas de dicha \u00a0 identificaci\u00f3n, de modo que acredita la personalidad de su titular en los actos \u00a0 jur\u00eddicos en los que se le exija la prueba de tal calidad. Por lo anterior, este \u00a0 documento es un medio id\u00f3neo y, por regla general, irremplazable, para lograr el \u00a0 aludido prop\u00f3sito[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra funci\u00f3n jur\u00eddica y pr\u00e1ctica de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es ser el instrumento id\u00f3neo para acreditar la mayor\u00eda de \u00a0 edad, momento en el que se alcanza capacidad civil y se presume que la persona \u00a0 ha logrado la madurez f\u00edsica y mental necesarias para ejercitar sus derechos y \u00a0 asumir obligaciones civiles v\u00e1lidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la c\u00e9dula tiene un papel muy importante en el \u00a0 proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda ejercida por nacionales a partir de los \u00a0 18 a\u00f1os y que es indispensable para ejercer el derecho al voto, ser elegido y \u00a0 desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, este documento es un instrumento con alcances \u00a0 de orden jur\u00eddico y social, ya que es una herramienta id\u00f3nea para\u00a0\u201c(i) identificar cabalmente a las \u00a0 personas, (ii) acreditar la ciudadan\u00eda y (iii) viabilizar el ejercicio de los \u00a0 derechos civiles y pol\u00edticos. No cabe duda que constituye un documento al que se \u00a0 le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan \u00a0 la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de \u00a0 modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0 sociedad\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es pertinente anotar que la \u00a0 Corte tambi\u00e9n ha reconocido que no es el \u00fanico documento de identificaci\u00f3n y que \u00a0 en ciertas circunstancias, exigir su exhibici\u00f3n para lograr el ejercicio de \u00a0 algunos derechos puede resultar desproporcionado. Al respecto, en la sentencia \u00a0 T-1000 de 2012, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3: \u201cen respuesta a los avances \u00a0 tecnol\u00f3gicos sobre la materia, han actualizado las consideraciones esgrimidas en \u00a0 el a\u00f1o de 1999 impulsando la implementaci\u00f3n de mecanismos de identificaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 sofisticados, seguros y eficientes (v.gr. mediante la valoraci\u00f3n de par\u00e1metros \u00a0 biom\u00e9tricos). En este sentido,\u00a0las \u00a0 Salas de Revisi\u00f3n tambi\u00e9n han reprochado las situaciones particulares en las que \u00a0 el ejercicio de un derecho fundamental ha resultado sacrificado ante la \u00a0 verificaci\u00f3n de un determinado documento o carn\u00e9 de identificaci\u00f3n personal\u201d[6]\u00a0(negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, la Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha \u00a0 admitido que\u00a0\u201cEn principio y como \u00a0 regla general, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda funge como el documento id\u00f3neo para \u00a0 acreditar la identidad de su portador, pero en aquellas situaciones \u00a0 excepcionales cuando est\u00e1 de por medio la amenaza o violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales (\u2026) que comprometen la existencia misma de un individuo, se vuelve \u00a0 impostergable el trabajo arm\u00f3nico entre las entidades p\u00fablicas y privadas para \u00a0 lograr, con ayuda de los avances tecnol\u00f3gicos, la correcta individualizaci\u00f3n del \u00a0 titular del derecho y evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en el caso de la sentencia \u00a0 T-1000 de 2012, se analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de una persona a la que, al renovar la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la Registradur\u00eda le modific\u00f3 err\u00f3neamente los n\u00fameros de \u00a0 identificaci\u00f3n, por lo cual no hab\u00eda podido reclamar sus mesadas pensionales en \u00a0 el banco correspondiente. En dicha oportunidad, la Corte concluy\u00f3 que pueden \u00a0 existir\u00a0\u201cvarias fallas que pueden \u00a0 ocasionar trasgresiones similares en un futuro y que el juez constitucional no \u00a0 debe pasar por alto. En primer lugar, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no necesariamente \u00a0 es un medio de identificaci\u00f3n infalible e irremplazable, por cuanto es posible \u00a0 que (a) contenga inconsistencias, no atribuibles al ciudadano, que terminen por \u00a0 alterar la correcta identificaci\u00f3n de su portador[8]; \u00a0 (b) haya sido objeto de suplantaci\u00f3n por un tercero inescrupuloso[9]; \u00a0 o que (c) el documento simplemente no est\u00e9 disponible porque se encuentra en \u00a0 tr\u00e1mite de expedici\u00f3n[10]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se lleg\u00f3 a \u00a0 la conclusi\u00f3n de que\u00a0\u201cSi bien la \u00a0 Sala Plena sostuvo en 1999 que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda era el documento id\u00f3neo e \u00a0 irremplazable de identificaci\u00f3n personal, en el a\u00f1o 2011, en armon\u00eda con los \u00a0 avances tecnol\u00f3gicos sobre la materia la Corporaci\u00f3n actualiz\u00f3 tal regla \u00a0 jurisprudencial al avalar la entrada en funcionamiento de sistemas biom\u00e9tricos \u00a0 de individualizaci\u00f3n. Las Salas de Revisi\u00f3n, por su parte, tambi\u00e9n se han \u00a0 inclinado por desformalizar los instrumentos de identificaci\u00f3n cuando de ello \u00a0 depende el goce efectivo de un derecho fundamental; claro est\u00e1, sin pasar por \u00a0 alto la necesidad de lograr la plena identidad del sujeto y precaver con ello \u00a0 posibles defraudaciones al sistema.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PROHIBICI\u00d3N DE SOMETER LA ENTREGA DE AYUDAS \u00a0 HUMANITARIAS A LA EXIGENCIA DE LA C\u00c9DULA DE CIUDADAN\u00cdA ORIGINAL DE HOLOGRAMAS EN \u00a0 DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS. REITERACI\u00d3N DE JURISPRUDENCIA[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un \u00a0 asunto trascendental, ya que al no presentar el documento original, en muchas \u00a0 ocasiones se les niega el acceso a las ayudas humanitarias creadas para mitigar \u00a0 sus necesidades, as\u00ed como a otros mecanismos dirigidos a la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. Por ello, en la sentencia T-025 de 2004, la Corte reconoci\u00f3 que el \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica es uno de aquellos m\u00e1s vulnerados en el \u00a0 contexto del desplazamiento forzado por la violencia, y que su violaci\u00f3n suele \u00a0 derivarse de la p\u00e9rdida de los documentos de identidad \u2013como la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda- y la dificultad de obtener en t\u00e9rmino razonables copias o \u00a0 duplicados. Sobre el particular, la sentencia T-025 de 2004 expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las \u00a0 situaciones de desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 se\u00f1alado los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, puesto que por el hecho del desplazamiento la p\u00e9rdida de \u00a0 los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso a \u00a0 las distintas ayudas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los representantes legales, \u00a0 cuando se trata de menores de edad que son separados de sus familias.\u00a0El alcance de este derecho en el contexto \u00a0 del desplazamiento forzado interno se encuentra expresamente consagrado en el \u00a0 Principio rector 20.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si bien es cierto la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el medio de identificaci\u00f3n por excelencia, es necesario \u00a0 evaluar en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor \u00a0 jur\u00eddico, pues hay ocasiones en que su aplicaci\u00f3n estricta puede generar \u00a0 afectaciones al ejercicio de derechos fundamentales, m\u00e1s cuando se trata de \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Por ello, es preciso examinar para \u00a0 cada situaci\u00f3n esas normas a la luz del principio de proporcionalidad, por \u00a0 cuanto la exigencia estricta de la c\u00e9dula puede convertirse en un obst\u00e1culo para \u00a0 la realizaci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha indicado esta Corporaci\u00f3n, el \u00a0 principio de proporcionalidad es un instrumento utilizado para la interpretaci\u00f3n \u00a0 de los derechos en el marco constitucional e internacional de los derechos \u00a0 humanos con el fin de determinar:\u00a0\u201c(i) cu\u00e1ndo una diferencia de trato est\u00e1 \u00a0 constitucionalmente justificada; o (ii) cu\u00e1ndo una intervenci\u00f3n en los derechos \u00a0 fundamentales es v\u00e1lida en virtud de los fines constitucionales que persigue\u201d[13].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, este principio\u00a0\u201ces un instrumento de control sobre las \u00a0 actuaciones estatales\u201d, ya que \u00e9stas deben dirigirse al cumplimiento de \u00a0 fines constitucionales. As\u00ed, si las medidas afectan o limitan derechos \u00a0 fundamentales, deben estar justificadas en t\u00e9rminos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la ha dicho la Corte, \u201ceste juicio \u00a0 est\u00e1 fundamentado en\u00a0 el estado de derecho en tanto prescribe la \u00a0 arbitrariedad en actuaciones estatales y una concepci\u00f3n dogm\u00e1tica sobre los \u00a0 derechos fundamentales\u201d[14]. \u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, el juicio provee una\u00a0\u201cherramienta \u00a0 hermen\u00e9utica y argumentativa al juez constitucional para evaluar las razones \u00a0 constitucionales sobre la validez constitucional de una medida, norma o pol\u00edtica \u00a0 que incida directamente en la vigencia y eficacia de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para examinar la proporcionalidad de una \u00a0 medida, la Corte suele acudir al juicio de proporcionalidad, por medio del cual \u00a0 se eval\u00faan los siguientes aspectos: la idoneidad, la necesidad y la \u00a0 proporcionalidad estricta de la respectiva medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subprincipio de idoneidad exige que el \u00a0 medio usado para alcanzar un fin constitucionalmente leg\u00edtimo, sea adecuado para \u00a0 lograr ese fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subprincipio de necesidad dispone que \u00a0 una intervenci\u00f3n en los derechos s\u00f3lo es v\u00e1lida si no existen medidas \u00a0 alternativas para obtener el mismo objetivo que persigue la autoridad acusada, \u00a0 es decir, una intervenci\u00f3n es necesaria cuando s\u00f3lo existe el medio elegido por \u00a0 el mismo ente para alcanzar el fin; cuando existan medidas alternativas que \u00a0 tengan la misma eficacia que la determinada por el organismo, esta \u00faltima no \u00a0 ser\u00e1 necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el juez constitucional debe \u00a0 respetar la facultad de configuraci\u00f3n del Legislador y la de dise\u00f1ar programas y \u00a0 ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas de los \u00f3rganos administrativos, por lo tanto, al \u00a0 realizar un juicio de necesidad, lo que debe hacerse es\u00a0\u201ca partir de conocimientos emp\u00edricos \u00a0 b\u00e1sicos disponibles a toda la sociedad, evaluar si existen medios que \u00a0 hipot\u00e9ticamente, tengan la misma potencialidad de satisfacer el prop\u00f3sito \u00a0 legislativo, restringiendo en menor medida el derecho constitucional afectado\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el subprincipio de \u00a0 proporcionalidad en sentido estricto permite evaluar si la intensidad de la \u00a0 vulneraci\u00f3n derivada de la medida est\u00e1 justificada por la mayor satisfacci\u00f3n de \u00a0 otro principio constitucional. Este an\u00e1lisis supone verificar qu\u00e9 derechos se \u00a0 ver\u00e1n protegidos y cu\u00e1les restringidos con la aplicaci\u00f3n de la medida, en otras \u00a0 palabras, el subprincipio de proporcionalidad en estricto sentido exige llevar a \u00a0 cabo un an\u00e1lisis costo beneficio en t\u00e9rminos de principios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la proporcionalidad de la \u00a0 exigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 la Corte Constitucional ha emitido providencias en dos sentidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tendencia m\u00e1s generalizada ha sido la de \u00a0 tener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como el medio id\u00f3neo e irremplazable para reclamar \u00a0 los giros correspondientes a ayudas humanitarias, el cual debe ser exigido por \u00a0 el funcionario para poder hacer la entrega efectiva del dinero, de modo que no \u00a0 se aceptan otros documentos. Por ejemplo, en la sentencia T-069 de 2012[17], la \u00a0 Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una persona que interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 el Banco Agrario, ya que dicha entidad no le entreg\u00f3 la ayuda humanitaria a que \u00a0 ten\u00eda derecho, debido a que no present\u00f3 el original de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 de hologramas amarilla por encontrarse en tr\u00e1mite ante la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, exhibiendo en su lugar la contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n se verific\u00f3 la existencia \u00a0 de una carencia actual de objeto, pues a la se\u00f1ora se le entreg\u00f3 la cedula de \u00a0 ciudadan\u00eda durante el tr\u00e1mite de tutela; sin embargo, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 que la exigencia del banco de presentar el documento original era \u00a0 id\u00f3nea, necesaria y proporcionada, puesto que la accionante s\u00f3lo present\u00f3 la \u00a0 contrase\u00f1a, documento que no cuenta con las caracter\u00edsticas de seguridad \u00a0 necesarias para verificar la autenticidad y plena identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el primer \u00a0 interrogante, esta Sala concluye que a la entidad financiera le asist\u00eda la \u00a0 obligaci\u00f3n de exigir a la poblaci\u00f3n en desplazamiento y en particular a la ahora \u00a0 accionante, la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para poder hacer \u00a0 efectivos los pagos de las ayudas humanitarias. En esa medida, era deber de la \u00a0 peticionaria presentar el documento de identidad ante la entidad bancaria para \u00a0 acceder al desembolso del dinero. Ello con fundamento en que la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda tiene el alcance de prueba de identificaci\u00f3n personal, de donde se \u00a0 infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los \u00a0 actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. \u00a0 Igualmente, se considera un instrumento que brinda seguridad tanto a la entidad \u00a0 bancaria como al desplazado, reduciendo las probabilidades de ser suplantada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una postura distinta se encuentra en la \u00a0 sentencia T-561 de 2012[18], en la que se \u00a0 estudi\u00f3 el caso de una persona que tambi\u00e9n solicit\u00f3 la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria ante el Banco Agrario, para lo cual present\u00f3 la contrase\u00f1a y adem\u00e1s \u00a0 una certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de que su \u00a0 documento se encontraba en tr\u00e1mite, pese a lo cual la entidad se neg\u00f3 a \u00a0 entregarle el dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque exist\u00eda el precedente de la \u00a0 sentencia T-069 de 2012, que indicaba que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda era el medio \u00a0 id\u00f3neo para la reclamaci\u00f3n de ayudas humanitarias, en esta ocasi\u00f3n la Corte se \u00a0 apart\u00f3 de esa tesis, admitiendo que si bien en principio la c\u00e9dula es el medio \u00a0 id\u00f3neo y por excelencia para la acreditaci\u00f3n de la identidad de una persona, en \u00a0 ciertos casos su exigencia es desproporcionada cuando impone una carga dif\u00edcil \u00a0 de soportar por una persona en una situaci\u00f3n especial de vulnerabilidad, como \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. Adem\u00e1s, en ese caso, la tutelante \u00a0 hab\u00eda presentado otros documentos que apoyaban su afirmaci\u00f3n de identificaci\u00f3n \u00a0 \u2013adem\u00e1s de la contrase\u00f1a- lo que hac\u00eda a\u00fan m\u00e1s desproporcionada la exigencia del \u00a0 banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a pesar de que en el caso \u00a0 se present\u00f3 carencia actual de objeto, la Sala consider\u00f3 que\u00a0\u201csiempre que, en el caso concreto, la \u00a0 demora excesiva en la entrega de recursos pueda acarrear un desconocimiento o \u00a0 restricci\u00f3n desproporcionada en los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y, muy \u00a0 especialmente, cuando de ello dependa el acceso a bienes b\u00e1sicos de subsistencia \u00a0 para personas que se encuentran a cargo de menores de edad, como la \u00a0 peticionaria, el Banco deber\u00e1 efectuar la entrega de recursos una vez exista \u00a0 informaci\u00f3n que satisfaga de manera suficiente las necesidades de seguridad \u00a0 referidas\u201d,\u00a0por lo que previno al \u00a0 Banco Agrario para que en adelante no niegue el pago de ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia a los beneficiarios cuando se tenga suficiente prueba de acreditaci\u00f3n \u00a0 de la identidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsto lleva a la Sala a \u00a0 constatar que el medio irremplazable para asegurar el fin de proteger la \u00a0 seguridad en las transacciones es aquel que se concreta en la adecuada \u00a0 acreditaci\u00f3n de la personalidad. La presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula constituye \u00a0 entonces un \u201cmedio\u201d de segundo grado; es decir, previsto para alcanzar el \u00a0 primero. Al efectuar esa precisi\u00f3n se evidencia que, aunque la presentaci\u00f3n de \u00a0 la c\u00e9dula es por regla general la forma de acreditar la personalidad, no es la \u00a0 \u00fanica forma concebible de hacerlo, de manera que, cuando existan suficientes \u00a0 elementos para alcanzar la convicci\u00f3n sobre la identidad del interesado, si ese \u00a0 sujeto hace parte de uno de los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 como la poblaci\u00f3n desplazada, no puede negarse su acceso a un derecho como la \u00a0 ayuda humanitaria, pues ello resulta desproporcionado en sentido estricto\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Previas las \u00a0 consideraciones pertinentes para sustentar esa afirmaci\u00f3n, debe resaltarse que \u00a0 en el contexto del asunto bajo examen, el inter\u00e9s que se ve afectado o \u00a0 restringido difiere de aquel que se ve involucrado cuando el com\u00fan de la \u00a0 poblaci\u00f3n colombiana debe asumir la carga de presentar la c\u00e9dula de hologramas \u00a0 para efectuar determinados tr\u00e1mites bancarios o financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, se \u00a0 encuentran de por medio el principio de solidaridad, los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, el principio de igualdad, en su faceta \u00a0 concerniente a brindar un trato especial a las personas en condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta y el m\u00ednimo vital. En el segundo (la presentaci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula para efectuar transacciones bancarias por el resto de la poblaci\u00f3n), el \u00a0 derecho que puede verse restringido es, principalmente, la propiedad privada y, \u00a0 s\u00f3lo en caso de que se acredite plenamente, el m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, los bienes \u00a0 jur\u00eddicos que se restringen por la tardanza en el acceso a la ayuda humanitaria \u00a0 son de especial trascendencia constitucional, en el primer escenario: de una \u00a0 parte, constituyen la concreci\u00f3n de diversas disposiciones constitucionales y de \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos, con evidentes implicaciones en la \u00a0 vigencia de la dignidad humana. De otra parte, se asocian a la superaci\u00f3n del \u00a0 estado de cosas inconstitucional de desplazamiento forzado; es decir, de un \u00a0 conjunto de situaciones f\u00e1cticas que constituyen la negaci\u00f3n del estado \u00a0 constitucional de derecho para millones de colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la incomodidad \u00a0 que supone para una persona no acceder a los recursos econ\u00f3micos que tiene \u00a0 depositados en un Banco, incluso de aquellos que le son consignados por pago de \u00a0 n\u00f3mina, no es comparable de ninguna manera a la grave afectaci\u00f3n que supone para \u00a0 una persona en condici\u00f3n de desplazamiento, la demora en el acceso a los \u00a0 recursos de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n anterior fue adoptada tambi\u00e9n \u00a0 en la sentencia T-162 de 2013[19], en la que se \u00a0 estudiaron los casos de cinco personas a las que se les negaba la entrega de \u00a0 ayudas humanitarias por no presentar ante el banco la c\u00e9dula original de \u00a0 hologramas. En esta oportunidad la Corte protegi\u00f3 los derechos invocados y \u00a0 expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala observa que la entidad demandada debi\u00f3 tener \u00a0 en cuenta la certificaci\u00f3n para lograr la plena identificaci\u00f3n del solicitante y \u00a0 porder garantizar la seguridad de la transacci\u00f3n que se pretend\u00eda llevar a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que la identificaci\u00f3n se realiza por medio \u00a0 principalmente de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original amarilla de hologramas, pues \u00a0 es el documento por exelencia que sirve como prueba de la identificaci\u00f3n \u00a0 personal, y es cierto tambi\u00e9n que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil ha \u00a0 establecido ciertos dise\u00f1os y caracter\u00edsticas de seguridad de este documento \u00a0 para que ayuden a mitigar adulteraciones, fraudes o suplantaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se tiene que el peticionario \u00a0 entreg\u00f3 la contase\u00f1a, que para el caso ser\u00eda el medio alternativo de \u00a0 identificaci\u00f3n,\u00a0 y un certificado de vigencia adicional expedido por un \u00a0 funcionario p\u00fablico con atribuciones legales relacionadas con la fe p\u00fablica. \u00a0 Para la Sala esos dos documentos son medios alternativos que cumplen la misma \u00a0 funci\u00f3n que la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula y por ello, a la luz del subprincipio \u00a0 de necesidad, la decisi\u00f3n del Banco no se encuentra justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma entidad, en su respuesta a la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela, afirma que \u201csi como conclusi\u00f3n de un estudio de riesgos y an\u00e1lisis \u00a0 objetivo, el Banco establece que la exhibici\u00f3n de la contrase\u00f1a con los \u00a0 requisitos definidos por la registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y los \u00a0 documentos adicionales para cotejarla, no constituyen per se, un mecanismo \u00a0 eficiente para garantizar la plena identificaci\u00f3n del consumidor financiero, nos \u00a0 encontramos con una raz\u00f3n objetiva para considerar que el Banco no est\u00e1 obligado \u00a0 a realizar transacciones con ciudadanos que no presenten la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 amarilla con hologramas\u201d, con lo que reconoce que debe hacer un an\u00e1lisis de las \u00a0 circunstancias a la luz del subprincipio de necesidad, de modo que las personas \u00a0 que no posean en el momento del retiro de los dineros la c\u00e9dula original \u00a0 amarilla, pueden aportar documentos adicionales para probar su identidad, y \u00a0 haciendo un estudio de riesgos y analizando cada caso, se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0 si se encuentra probada plenamente la identidad de la persona o si es necesario \u00a0 la presentaci\u00f3n del documento original.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala seguir\u00e1 la posici\u00f3n adoptada por la sentencia \u00a0 T-162 de 2013, por adecuarse la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del caso bajo revisi\u00f3n, como \u00a0 se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los casos \u00a0 bajo estudio, la Sala analizar\u00e1, en primer lugar, la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de la tutelante, \u00a0 espec\u00edficamente, la reclamaci\u00f3n de ayudas humanitarias de emergencia; y luego \u00a0 examinar\u00e1 la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso\u00a0sub examine\u00a0se observa que la se\u00f1ora Gina Marcela \u00a0 R\u00edos Arboleda interpuso acci\u00f3n de tutela en calidad de persona en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, lo cual se presume cierto pues fue aseverado por la actora en su \u00a0 escrito de tutela y no fue desvirtuado por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas a pesar de haberse vinculado y solicitado su \u00a0 intervenci\u00f3n en el proceso, por medio de auto del 27 de agosto de 2013, por lo \u00a0 cual, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 Constitucional y 10 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, se haya legitimada para iniciar la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que en el caso bajo estudio \u00a0 se demand\u00f3 al Banco Agrario de Colombia, sucursal Carabobo, en donde se \u00a0 consignaron los giros correspondientes a las ayudas humanitarias reclamadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos la legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 est\u00e1 dada, por cuanto el Banco Agrario es una entidad p\u00fablica y adem\u00e1s es la \u00a0 encargada de la entrega efectiva y real de los dineros destinados a ayudas \u00a0 humanitarias, de acuerdo con Convenio\u00a0suscrito \u00a0 con la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0por lo que sus \u00a0 actuaciones est\u00e1n cobijadas por el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, y por considerar que las \u00a0 \u00f3rdenes pueden estar dirigidas tambi\u00e9n a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, se vincul\u00f3 en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, por cuanto es la entidad que gira el dinero de la ayuda humanitaria \u00a0 a los Bancos encargados de pagarla efectivamente a cada beneficiario, seg\u00fan Convenio\u00a0No. 737 de \u00a0 2012, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo que sus actuaciones \u00a0 est\u00e1n cobijadas por el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. \u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de subsidiariedad, la Corte \u00a0 Constitucional ha enfatizado en que no es proporcional ni concordante con los \u00a0 postulados de un Estado Social de Derecho, la exigencia a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento del agotamiento de acciones y recursos previos para \u00a0 que proceda la tutela[20]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe quedar claro que, \u00a0 debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las \u00a0 personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones \u00a0 judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la \u00a0 interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. \u00a0 Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando \u00a0 quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer \u00a0 sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la \u00a0 tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, en este caso, es el mecanismo id\u00f3neo para la reclamaci\u00f3n del pago de \u00a0 las ayudas humanitarias por personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, por cuanto \u00a0 para el caso no existe otro mecanismo judicial adecuado para lograr la garant\u00eda \u00a0 de la entrega de estos dineros en un t\u00e9rmino razonable, para evitar as\u00ed la \u00a0 violaci\u00f3n de derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital, lo cual hace necesaria \u00a0 una acci\u00f3n r\u00e1pida que proteja estos bienes jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica, en su \u00a0 art\u00edculo 86, consagra la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo judicial, preferente \u00a0 y sumario para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas, cuando \u00e9stas consideren que est\u00e1n siendo \u00a0 amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n y omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas y\/o \u00a0 particulares excepcionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, por \u00a0 su parte, ha reiterado en varias ocasiones que, aunque la tutela no cuenta con \u00a0 un t\u00e9rmino de caducidad estricto dentro del cual debe ser ejercida, es claro que \u00a0 como propugna por la protecci\u00f3n de derechos fundamentales vulnerados o \u00a0 amenazados, se debe promover dentro de un t\u00e9rmino razonable en el que la amenaza \u00a0 o vulneraci\u00f3n sea actual[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se \u00a0 advierte que la accionante tuvo conocimiento de que el dinero correspondiente a \u00a0 la ayuda humanitaria a su nombre ya estaba depositado en el Banco Agrario, \u00a0 sucursal Carabobo, el primero de marzo de 2013, y al ir a reclamarlo le fue \u00a0 negado por no contar con su documento de identificaci\u00f3n original. Interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 13 de marzo de 2013, lo cual permite inferir que el \u00a0 tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho que presuntamente vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la actora y la fecha en que se elev\u00f3 la petici\u00f3n es \u00a0 razonable, aunado a que la vulneraci\u00f3n de su derecho a recibir la ayuda \u00a0 humanitaria para su sustento y m\u00ednimo vital y el de sus hijos menores de edad, \u00a0 ha sido permanente en el tiempo y no ha podido satisfacer sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la \u00a0 tutela es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXAMEN DE LA PRESUNTA \u00a0 VULNERACI\u00d3N DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACCIONANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la se\u00f1ora Gina Marcela R\u00edos \u00a0 Arboleda, la Sala encuentra que al expediente se aport\u00f3 tanto copia de la \u00a0 contrase\u00f1a, como una certificaci\u00f3n de vigencia de su documento de identidad \u00a0 expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, documentos que fueron \u00a0 presentados al momento de solicitar la entrega del giro de la ayuda humanitaria \u00a0 en el Banco Agrario, sucursal Carabobo, lo que provey\u00f3 un elemento extra para \u00a0 acreditar la identidad de la peticionaria. Se observa que la entidad demandada \u00a0 debi\u00f3 tener en cuenta la certificaci\u00f3n para lograr la plena identificaci\u00f3n del \u00a0 solicitante y poder garantizar la seguridad de la transacci\u00f3n que se pretend\u00eda \u00a0 llevar a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que la identificaci\u00f3n se realiza \u00a0 principalmente por medio de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original amarilla de \u00a0 hologramas, pues es el documento por excelencia que sirve como prueba de la \u00a0 identificaci\u00f3n personal, y es cierto tambi\u00e9n que la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil ha establecido ciertos dise\u00f1os y caracter\u00edsticas de seguridad de \u00a0 este documento para que ayuden a mitigar adulteraciones, fraudes o \u00a0 suplantaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se tiene que la \u00a0 peticionaria entreg\u00f3 la contrase\u00f1a, que para el caso ser\u00eda el medio alternativo \u00a0 de identificaci\u00f3n, \u00a0y un certificado de vigencia adicional expedido por un \u00a0 funcionario p\u00fablico con atribuciones legales relacionadas con la fe p\u00fablica. \u00a0 Para la Sala esos dos documentos son medios alternativos que cumplen la misma \u00a0 funci\u00f3n que la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula y por ello, a la luz del subprincipio \u00a0 de necesidad, la decisi\u00f3n del Banco no se encuentra justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma entidad, en su respuesta a la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, afirma que \u201csi como resultado de un an\u00e1lisis de \u00a0 riesgos se concluye que el comprobante de la c\u00e9dula en tr\u00e1mite o la contrase\u00f1a \u00a0 no es un documento id\u00f3neo por si mismo para la adecuada identificaci\u00f3n del \u00a0 cliente, el Banco est\u00e1 facultado para rehusarse a contratar o efectuar \u00a0 transacciones con personas que no poten su c\u00e9dula amarilla con hologramas\u201d, \u00a0 con lo que reconoce que debe hacer un an\u00e1lisis de las circunstancias a la luz \u00a0 del subprincipio de necesidad, de modo que las personas que no posean en el \u00a0 momento del retiro de los dineros la c\u00e9dula original amarilla, pueden aportar \u00a0 documentos adicionales para probar su identidad, y haciendo un estudio de \u00a0 riesgos y analizando cada caso, se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de si se encuentra probada \u00a0 plenamente la identidad de la persona o si es necesario la presentaci\u00f3n del \u00a0 documento original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al juez constitucional no le compete \u00a0 indagar qu\u00e9 documentos adicionales son los id\u00f3neos para acreditar la plena \u00a0 identificaci\u00f3n ante la entidad, pero s\u00ed puede evaluar si, en el caso concreto, \u00a0 los documentos aportados por el tutelante tienen la misma potencialidad de \u00a0 satisfacer el principal prop\u00f3sito de la c\u00e9dula, tratando de evitar la afectaci\u00f3n \u00a0 de los derechos de los tutelantes, en particular el m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el presente asunto, la concurrencia \u00a0 de los dos documentos alternativos (contrase\u00f1a y certificado de vigencia) \u00a0 permit\u00eda al banco hacer un an\u00e1lisis y determinar si eran suficientes para \u00a0 acreditar la identificaci\u00f3n del tutelante, pero al no hacerlo, tampoco desvirtu\u00f3 \u00a0 tal acreditaci\u00f3n, de tal manera que al no existir prueba en contrario, se tiene \u00a0 que los dos documentos presentados son suficientes para lograr la identificaci\u00f3n \u00a0 del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, (i) por no realizar el an\u00e1lisis \u00a0 de riesgos necesario en este caso, (ii) no implementar las medidas \u00a0 dispuestas para garantizar la entrega de los giros correspondientes a ayudas \u00a0 humanitarias a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, y (iii) teniendo \u00a0 en cuenta que en este momento dicha ayuda es el \u00fanico ingreso que percibe la \u00a0 accionante para su sustento y el de sus cuatro hijos menores, la Sala concluye \u00a0 que se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna y \u00a0 al m\u00ednimo vital de la petente por parte del Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3RDENES A IMPARTIR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala revocar\u00e1 \u00a0 el fallo de \u00fanica instancia en el proceso de tutela de la se\u00f1ora Gina Marcela \u00a0 R\u00edos Arboleda y, en su lugar, proteger\u00e1 los derechos invocados por la accionante \u00a0 y ordenar\u00e1 al Banco Agrario S.A.\u00a0 que, si no lo ha hecho, entregue las \u00a0 ayudas humanitarias a que tiene derecho para lo cual ordenar\u00e1 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n esta providencia, reconsigne en el Banco Agrario, sucursal \u00a0 Carabobo, el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiaria la \u00a0 se\u00f1ora Gina Marcela R\u00edos Arboleda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se prevendr\u00e1 al Banco Agrario para que en \u00a0 lo sucesivo se abstenga de negar de plano el pago de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia a los beneficiarios sin antes llevar a cabo el estudio de riesgos y \u00a0 seguridad implementado por ellos y el procedimiento especial para pago de ayudas \u00a0 humanitarias con contrase\u00f1a reglado por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de \u00a0 la Corte Constitucional,\u00a0administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce de \u00a0 Familia de Medell\u00edn, el tres (3) de abril de dos mil trece (2013), dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Gina Marcela R\u00edos Arboleda contra el \u00a0 Banco Agrario, sucursal Carabobo; en su \u00a0 lugar, TUTELAR los \u00a0 derechos fundamentales a la vida \u00a0 digna y al m\u00ednimo vital invocados por \u00a0 la solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, reconsigne en el Banco \u00a0 Agrario, sucursal Carabobo, el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual \u00a0 es beneficiaria la se\u00f1ora Gina \u00a0 Marcela R\u00edos Arboleda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 ORDENAR \u00a0al Gerente del Banco Agrario, sucursal Carabobo, o a quien haga sus veces, \u00a0 que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al dep\u00f3sito de la \u00a0 ayuda humanitaria por parte de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas, pague la ayuda humanitaria a la se\u00f1ora Gina Marcela R\u00edos \u00a0 Arboleda con la exhibici\u00f3n de la contrase\u00f1a y certificado de validez expedido \u00a0 por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, si a\u00fan no ha obtenido la c\u00e9dula \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- PREVENIR\u00a0al Banco Agrario de Colombia para que en lo sucesivo se \u00a0 abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria de emergencia a los \u00a0 beneficiarios cuando tenga suficiente prueba de su identidad, de conformidad con \u00a0 la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con \u00a0 excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0 Consideraci\u00f3n tomada de la Sentencia T-162 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Sentencia C-511 de 1999, M.P. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Sentencia T-069 de 2012, M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0 art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia T-069 de 2012, M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0\u00a0Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0\u00a0Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Tambi\u00e9n se puede traer a discusi\u00f3n en \u00a0 este punto las sentencias T-963 de 2008 y T-006 de 2011, en las que frente a \u00a0 situaciones de doble cedulaci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil opt\u00f3 \u00a0 por cancelar una, dejando vigente aquella con informaci\u00f3n errada. En la segunda \u00a0 providencia, la Sala de Revisi\u00f3n aprovech\u00f3 para advertir que si bien la funci\u00f3n \u00a0 adelantada por dicha entidad es necesaria y valiosa, tambi\u00e9n es cierto que \u201cse \u00a0 trata de una facultad ejercida por humanos. Y, como en cualquier asunto humano, \u00a0 en la cancelaci\u00f3n de una o m\u00e1s c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda pueden cometerse errores\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0V\u00e9ase el caso conocido en la \u00a0 Sentencia T-177 de 2012 en el que el victimario se identific\u00f3 a lo largo del \u00a0 proceso con un nombre y una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que no le correspond\u00eda, lo que \u00a0 termin\u00f3 en la condena de una persona totalmente ajena al delito. Obs\u00e9rvese \u00a0 tambi\u00e9n como la Corte ha distinguido entre la simple identificaci\u00f3n de un \u00a0 sujeto, y su completa individualizaci\u00f3n as\u00ed: \u201cSi bien es cierto que la \u00a0 negligencia o la astucia pueden conspirar contra la plena identificaci\u00f3n del \u00a0 encartado, pudiendo ser este un indocumentado o utilizar varios nombres falsos, \u00a0 llegando incluso a poseer varios documentos de identidad; no ocurre lo mismo con \u00a0 su individualizaciones decir, con la determinaci\u00f3n f\u00edsica del sujeto pasivo de \u00a0 la acci\u00f3n penal. En este orden de ideas, el nombre con que se haya conocido o \u00a0 dado a conocer el procesado cuenta de manera secundaria, importando realmente \u00a0 que no se dude de los rasgos f\u00edsicos del presunto autor del delito\u201d \u00a0 (Sentencia T-020 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u00a0 expedir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda requiere la realizaci\u00f3n de procedimientos \u00a0 complejos para cotejar y tener certeza de la identidad de la persona, por lo \u00a0 cual la sentencia T-532 de 2001 aval\u00f3 un cierto t\u00e9rmino de tolerancia, que rodea \u00a0 el a\u00f1o, como un periodo comprensible en la elaboraci\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda. No obstante, hay m\u00faltiples casos cuya expedici\u00f3n ha sido prolongada \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de todo plazo razonable y ha originado una violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. Ver, por ejemplo, T-964 de 2001, T-1028 de 2001, T-1136 de 2001, T-1078 \u00a0 de 2001, T-118 de 2002, T-607 de 2002, T-056 de 2006, T-497 de 2006, T-610 de \u00a0 2006, T-644 de 2007 y T-401 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0\u00a0Sentencia \u00a0 T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Consideraci\u00f3n tomada de la Sentencia T-162 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia T-561 de 2012, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Sentencia T-561 de 2012, M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0\u00a0Sentencia T-561 de 2012, M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ver sentencias SU-150 de \u00a0 2000, T-025 de 2004 Anexo 4, T- 740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de 2004, \u00a0 T-563 de 2005, T-1076 de 2005, T- 882 de 2005, T-1144 de 2005, T- 086 de 2006, \u00a0 T- 468 de 2006 y T- 821 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Sentencia T- 086 de 2006, M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencias T-495 de 2005 y T-575 de \u00a0 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-900 de 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-403 \u00a0 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-425 de 2009 y 500 de 2010 M.P \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-693-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-693\/13 \u00a0 \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple \u00a0 \u00a0 Constitucional y legalmente, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene \u00a0 tres funciones diferentes: (i) identificar a las personas, (ii) permitir el \u00a0 ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21034\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}