{"id":21036,"date":"2024-06-21T22:39:25","date_gmt":"2024-06-21T22:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-696-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:25","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:25","slug":"t-696-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-696-13\/","title":{"rendered":"T-696-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-696-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-696\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Alcance y \u00a0 contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendido el derecho al debido proceso administrativo como la \u00a0 garant\u00eda a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal \u00a0 manera que la afectaci\u00f3n o la privaci\u00f3n de ciertos bienes jur\u00eddicos por parte \u00a0 del Estado, no pueda hacerse con detrimento de sus derechos fundamentales. De \u00a0 este modo, ha indicado esta Corporaci\u00f3n: si bien la preservaci\u00f3n de los \u00a0 intereses de la administraci\u00f3n y el cumplimiento de los fines propios de la \u00a0 actuaci\u00f3n estatal son imperativo de todos los procedimientos que se surtan a \u00a0 este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderaci\u00f3n que \u00a0 armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados. \u00a0 Ahora bien, es importante resaltar que este derecho, tambi\u00e9n ha sido consagrado \u00a0 en diversos instrumentos internacionales, lo que establece para el Estado \u00a0 obligaciones de diferente \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Elementos m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha desarrollado una seria de \u00a0 elementos espec\u00edficos que constituyen el debido proceso administrativo, los \u00a0 cuales se concretan en: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el \u00a0 principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; \u00a0 (iii) los principios de contradicci\u00f3n e imparcialidad; y (iv) los derechos \u00a0 fundamentales de los asociados. De lo cual se puede desprender que la finalidad \u00a0 del debido proceso en materia administrativa es, en general, servir de \u00a0 contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolla frente a los \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Aplicaci\u00f3n a todas las actuaciones que \u00a0 desarrolla la administraci\u00f3n p\u00fablica en cumplimiento de sus funciones y \u00a0 realizaci\u00f3n de sus objetivos y fines \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del debido proceso en materia \u00a0 administrativa se extiende a todo tipo de actuaciones de la administraci\u00f3n, no \u00a0 solo las de tipo sancionador, sin importar la entidad u \u00f3rgano que las ejecute. \u00a0 M\u00e1s a\u00fan, obliga a todos los servidores p\u00fablicos en tanto ejerzan funci\u00f3n \u00a0 administrativa, pues como bien lo expresa la Constituci\u00f3n Nacional en su \u00a0 art\u00edculo 123 \u201clos servidores p\u00fablicos est\u00e1n al servicio del Estado y de la \u00a0 comunidad; ejercer\u00e1n sus funciones en la forma prevista por la constituci\u00f3n, la \u00a0 ley y el reglamento\u201d. En esta medida, es claro que el derecho al debido proceso \u00a0 en general, y en particular en materia administrativa, adquiere un car\u00e1cter \u00a0 instrumental en la medida que propende por la protecci\u00f3n y garant\u00eda de las \u00a0 finalidades y los derechos superiores del Estado. Estas finalidades pueden \u00a0 analizarse desde un punto de vista general, as\u00ed como desde un punto de vista \u00a0 particular o especifico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Finalidades generales y finalidades \u00a0 particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte est\u00e1n las finalidades generales que hacen \u00a0 referencia al cumplimiento de los fines propios de la funci\u00f3n administrativa \u00a0 como tal, y por otra las finalidades particulares que son aquellos prop\u00f3sitos \u00a0 que se plantean en la ley, reglamento o acto administrativo que d\u00e9 origen a la \u00a0 actuaci\u00f3n en ejercicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Distinci\u00f3n entre garant\u00edas previas y \u00a0 garant\u00edas posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha \u00a0 dispuesto que el debido proceso administrativo implica unas \u00a0garant\u00edas m\u00ednimas previas que se refiere a aquellas que deben \u00a0 \u201ccobijar la expedici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cualquier acto o procedimiento \u00a0 administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la \u00a0 justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos \u00a0 y la imparcialidad, autonom\u00eda e independencia de los jueces, entre otras. [Y de] \u00a0 otro lado, las garant\u00edas m\u00ednimas posteriores se refieren a la posibilidad de \u00a0 cuestionar la validez jur\u00eddica de una decisi\u00f3n administrativa, mediante los \u00a0 recursos de la v\u00eda gubernativa y la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n cuando no se cumple con el \u00a0 conjunto de elementos que lo conforman o porque el mismo no cumpla con las \u00a0 finalidades que le son propias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y \u00a0 ATENCION DE DESASTRES-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y DE LA \u00a0 SOCIEDAD FRENTE A LAS VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las personas damnificadas por un desastre natural \u00a0 son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido al estado de debilidad \u00a0 manifiesta en que se encuentran como consecuencia de dicho acontecimiento, (ii) \u00a0 el Estado tiene el deber de solidaridad y de protecci\u00f3n con las personas \u00a0 damnificadas como consecuencia de un desastre natural, lo anterior debido a la \u00a0 posici\u00f3n de garante que tiene con todas las personas que habitan en el \u00a0 territorio nacional, (iii) \u00a0 desconocer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas \u00a0 v\u00edctimas de un desastre natural generar\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, tales como la vida digna, la vivienda digna, la salud, entre \u00a0 otros y, (iv) en lo concerniente al manejo \u00a0 de emergencias, es imprescindible que las autoridades competentes eval\u00faen el \u00a0 riesgo en que se encuentra la poblaci\u00f3n afectada, con la finalidad de tomar las \u00a0 medidas necesarias para evitar que aumente situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en \u00a0 la que se encuentran, sin excluir a ninguna de las v\u00edctimas del desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES DEL ESTADO FRENTE A LAS VICTIMAS \u00a0 DE CAMBIOS CLIMATICOS-Damnificados \u00a0 por ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es posible afirmar que, aun cuando en el escenario \u00a0 internacional hay una serie de instrumentos relativos al tratamiento de los \u00a0 desastres naturales y sus efectos, dichos instrumentos carecen de \u00a0 vinculatoriedad en t\u00e9rminos jur\u00eddicos. Sin embargo, implican cierto nivel de \u00a0 compromiso en tanto se les reconoce la calidad de soft law o derecho blando, de \u00a0 tal manera que el Estado no se puede desligar de esos compromisos asumidos ante \u00a0 la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMBIOS CLIMATICOS-Mecanismos internacionales de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo internacional y nacional\/ESTANDARES \u00a0 INTERNACIONALES PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Procesos judiciales como mecanismos para \u00a0 su garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio p\u00fablico se \u00a0 encuentra en la Constituci\u00f3n mencionado como uno de los bienes sobre los cuales \u00a0 el Ministerio P\u00fablico debe intervenir en su defensa en los procesos y ante las \u00a0 autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario (Art\u00edculo 277). \u00a0 As\u00ed mismo, el art\u00edculo 334, al cual fue adicionado el principio de \u00a0 sostenibilidad fiscal mediante el Acto Legislativo 3 de 2011, es tambi\u00e9n un \u00a0 criterio de protecci\u00f3n gu\u00eda para las decisiones que involucran una intervenci\u00f3n \u00a0 al patrimonio p\u00fablico. No obstante, el art\u00edculo es claro al afirmar que bajo \u00a0 ninguna circunstancia se puede invocar el principio de sostenibilidad fiscal \u00a0 para menoscabar, restringir el alcance o negar la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Deber de todas las autoridades estatales, \u00a0 judiciales y ciudadanos en general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las autoridades estatales, e \u00a0 incluso los ciudadanos, deben velar por la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico ya \u00a0 que resulta ser un bien colectivo que importa a todos. En desarrollo de este \u00a0 deber, la Constituci\u00f3n y la Ley imponen a entidades espec\u00edficas deberes de \u00a0 vigilancia concretos frente al patrimonio p\u00fablico. Para nombrar algunos \u00a0 ejemplos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, es la entidad encargada \u00a0 de coordinar, dirigir y regular la administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de impuestos, de \u00a0 darle seguimiento al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de administrar el Tesoro \u00a0 Nacional, de efectuar el seguimiento de la gesti\u00f3n financiera y a las \u00a0 inversiones de las entidades descentralizadas de orden nacional, de asesorar y \u00a0 asistir a las entidades territoriales en materia de administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 especialmente en temas de eficiencia administrativa y fiscal, entre otras \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Obligaciones del juez de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n del \u00a0 patrimonio p\u00fablico, lo anterior no implica que no se pueda condenar al Estado \u00a0 cuando se equivoca, sino que, de condenarse, debe agotarse un procedimiento \u00a0 adecuado, y conforme a los requisitos que exige la ley, acompa\u00f1ado de una \u00a0 adecuada valoraci\u00f3n y sustento probatorio seg\u00fan el proceso ordinario que se \u00a0 exige para este tipo de pretensiones. Y en este punto, es donde las actuaciones \u00a0 de los jueces encuentran un valor trascendental en la garant\u00eda del bien jur\u00eddico \u00a0 colectivo. As\u00ed los jueces, en cada uno de los procesos que se adelante frente a \u00a0 ellos, deben ejercer un papel preponderante trat\u00e1ndose de pretensiones que \u00a0 involucren al Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO DE VICTIMAS \u00a0 DE DESASTRES NATURALES-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por autoridades locales y nacionales por cuanto no se previ\u00f3 que damnificados de \u00a0 primera ola invernal de 2011 fuesen nuevamente afectados por segunda ola \u00a0 invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le ha vulnerado a cada uno de los accionantes su \u00a0 derecho fundamental al debido proceso administrativo, pues no se previ\u00f3 por \u00a0 parte de las autoridades locales y nacionales encargadas para ello, que as\u00ed como \u00a0 la primera temporada de lluvias los hab\u00eda afectado, \u00e9stos pod\u00edan ser v\u00edctimas de \u00a0 la segunda temporada, por tanto se debi\u00f3 proceder a censar primeramente aquellas \u00a0 personas que ya se hab\u00edan visto afectados, lo anterior para cerciorarse que no \u00a0 fueran de nuevo afectados por el episodio clim\u00e1tico. Lo anterior en raz\u00f3n a las \u00a0 obligaciones constitucionales que tiene el Estado de conseguir el bienestar \u00a0 general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds, \u00a0 teniendo en cuenta que el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres tiene por finalidad asegurar a la poblaci\u00f3n frente a los fen\u00f3menos \u00a0 naturales que le puedan causar da\u00f1os, en coordinaci\u00f3n con las distintas \u00a0 entidades competentes, con el prop\u00f3sito de contribuir al mejoramiento de la \u00a0 calidad de vida de los habitantes y evitar p\u00e9rdidas humanas y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Abogado \u00a0 sin poder para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Inaplicaci\u00f3n \u00a0 del requisito de inmediatez por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola \u00a0 invernal en las condiciones de vida de damnificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Procedencia \u00a0 para proteger derechos fundamentales de damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Damnificados \u00a0 de ola invernal no pueden afectarse por negligencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala los tutelantes no tienen la obligaci\u00f3n \u00a0 de soportar los errores de las entidades encargadas de suministrar las ayudas \u00a0 humanitarias, es decir, que si dichas entidades no realizaron debidamente los \u00a0 censos, no es responsabilidad de los damnificados por la ola invernal y, no \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de soportar dicha carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos \u00a0 los afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho en condiciones de \u00a0 igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Orden \u00a0 de cancelar ayuda humanitaria por ser damnificados de ola invernal con efectos \u00a0 inter comunis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Vulneraci\u00f3n del juez al otorgar ayuda \u00a0 humanitaria a damnificados por ola invernal sin cumplir requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T- 3.927.901, T-3.928.040, T- 3.928.041, T- 3.928.042, \u00a0 T-3.928.043, T-3.928.044, T- 3.928.045, T-3.928.046, T-3.931.360, T- 3.944.216 y 3.944.217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos Invocados: Igualdad, debido proceso, m\u00ednimo vital, derechos de los ni\u00f1os y \u00a0 vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de Tutela instauradas por: Gloria Edith Arriola L\u00f3pez y otros, en \u00a0 contra de\u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Majagual (Sucre) y de la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); Antonio Jos\u00e9 Goez \u00a0 Morales y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); Amarfiria Del \u00a0 Carmen P\u00e9rez Acevedo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) \u00a0 y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); Martina \u00a0 Raquel Rodr\u00edguez de Gazab\u00f3n y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad \u00a0 (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); \u00a0 Jorge Eli\u00e9cer Anaya Hern\u00e1ndez en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) \u00a0 y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); Jos\u00e9 \u00a0 Esteban Paternina Gonz\u00e1lez y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad \u00a0 (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); \u00a0 Edwin Manuel Mart\u00ednez Morelo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad \u00a0 (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); \u00a0 Lucelys Baldovino \u00c1lvarez y otros, en contra del Municipio San Benito Abad \u00a0 (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); \u00a0 Ligia Amparo Romero Castro y otros, en contra de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Montecristo (Bol\u00edvar) y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de \u00a0 Desastres; Lelys Vergara Aldana y otros, en contra de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Majagual, Sucre, y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (UNGRD); Hernando Francisco Garavito Taborda y otros, en contra de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Majagual (Sucre) y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0nueve (9) de octubre de \u00a0dos \u00a0 mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los \u00a0 Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 y Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral \u00a0 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos por: (i) \u00a0 Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre) en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela incoada por Gloria Edith Arriola L\u00f3pez y otros, en \u00a0 contra de\u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Majagual (Sucre) y de la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); (ii) Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de\u00a0 Sinc\u00e9 (Sucre) \u00a0 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Antonio Jos\u00e9 Goez Morales y otros, en contra del \u00a0 Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres (UNGRD); (iii) \u00a0 Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9 (Sucre) en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 impetrada por Amarfiria Del \u00a0 Carmen P\u00e9rez Acevedo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) \u00a0 y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); (iv) \u00a0Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9 (Sucre) en el tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela presentada por Martina Raquel Rodr\u00edguez de Gazab\u00f3n y \u00a0 otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); (v) Juzgado \u00a0 Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, Sucre, en el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela formulada por Jorge Eli\u00e9cer Anaya Hern\u00e1ndez en contra del \u00a0 Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres (UNGRD); (vi) Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo \u00a0 del Circuito de Sinc\u00e9 (Sucre) en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela fundada Jos\u00e9 \u00a0 Esteban Paternina Gonz\u00e1lez y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad \u00a0 (Sucre) y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); \u00a0 (vii) \u00a0Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9 (Sucre) en el tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Edwin Manuel Mart\u00ednez Morelo y otros, en \u00a0 contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); (viii) \u00a0Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9 (Sucre) en el tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela instituida por Lucelys Baldovino \u00c1lvarez y otros, en \u00a0 contra del municipio San Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); (ix) Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Montecristo (Bol\u00edvar) en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela incoada \u00a0 por Ligia Amparo Romero Castro y otros, en contra de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Montecristo (Bol\u00edvar) y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de \u00a0 Desastres; (x) Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre) en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela fundada por Lelys Vergara Aldana y otros, en \u00a0 contra de la Alcald\u00eda Municipal de Majagual (Sucre) y la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); (xi) \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre) en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instruida por Hernando Francisco Garavito Taborda y otros, en contra de \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Majagual (Sucre) y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes T- 3.927.901, T-3.928.040, T- 3.928.041, T- 3.928.042, \u00a0 T-3.928.043, T-3.928.044, T- 3.928.045, T-3.928.046 y T-3.931.360, fueron seleccionados y acumulados por \u00a0 presentar unidad de materia relacionada con la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de \u00a0 proteger a aquellas personas que son damnificados directos debido a los eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias, mediante auto del d\u00eda \u00a0 seis (06) de junio de dos mil \u00a0 trece (2013), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis de la Corte \u00a0 Constitucional, para ser \u00a0 fallados en una sola sentencia. Posteriormente, los expedientes T- 3.944.216 y 3.944.217, fueron seleccionados y \u00a0 acumulados por presentar unidad de materia, mediante auto del veintiocho (28) de \u00a0 junio de dos mil trece (2013), proferido por la misma Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 mediante auto del tres (3) de septiembre de \u00a0de dos mil trece (2013), orden\u00f3 \u00a0 acumular para ser fallados en \u00a0 una sola sentencia, los expedientes T- 3.944.216 y \u00a0 3.944.217 al expediente T- \u00a0 3.927.901 y Acumulados, por presentar unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala procede a exponer \u00a0 los antecedentes, pruebas y las decisiones judiciales adoptadas en cada uno de \u00a0 los expedientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T- \u00a0 3.927.901 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Gloria Edith Arriola L\u00f3pez, Oscar De Los \u00a0 Santos Viloria Noya, Guillermina Teodora Rivera Areola, Ida Mar\u00eda Ballesteros \u00a0 Manjares, Alfredo P\u00e9rez Gale, Rosa Delia Madera Legu\u00eda, William Enrique Legu\u00eda \u00a0 Madera, Narcisa Isabel Camargo Barrios Nuevo, Silvana Mar\u00eda Navarro Camargo, \u00a0 Dilia Luz Rodr\u00edguez Sierra, Jos\u00e9 Guillermo Arrieta Areola, Adalberto Manuel \u00a0 Guzm\u00e1n Espitia, Shirley Rodr\u00edguez Ruiz, Jos\u00e9 In\u00e9s Mej\u00eda Quevedo, Merly Isabel \u00a0 Madera Legu\u00eda, Edwin Jos\u00e9 Guzm\u00e1n Areola, Alina Mar\u00eda Oviedo Bustos, \u00c1ngel Miguel \u00a0 Areola Ca\u00f1as, Jader Antonio Legu\u00eda Serrano, Carmen Alicia Mea Legu\u00eda, Katerin \u00a0 Marimon Madera, Celia Isabel Guzm\u00e1n Espitia, Abel Antonio Rada Henr\u00edquez, \u00a0 Yuridis Paola Vallesteros Madera, Manuel Francisco Madera Arriola, Neyla Estella \u00a0 Sampayo Guzm\u00e1n, Yomir Antonio S\u00e1nchez Arriola, Lilibeth Arriola Guzm\u00e1n, Lilibet \u00a0 Del Carmen Madera Legu\u00eda, N\u00e9stor Ra\u00fal Guayac\u00e1n, Sandra Milena Alem\u00e1n Caldera, \u00a0 Leydi Yohana Ca\u00f1a Mu\u00f1oz, Manuel Eugenio Ca\u00f1a Mercado, Pablo Antonio Cervera \u00a0 Areola, Luz Omaira Oquendo Gallego, Ana Felipa Areola Ca\u00f1a, Emil Santiago Legui \u00a0 Navarro, Damaris Mar\u00eda Mar\u00edn Sierra, Alexander Mej\u00edas Guzm\u00e1n, Ledis Yaneth Bello \u00a0 Medrano, Jos\u00e9 Agust\u00edn Tovio Guti\u00e9rrez, Alberto Antonio Barrios Mercado, Jos\u00e9 \u00a0 Miguel Guzm\u00e1n Espitia, Sixto Antonio Navarro Carpinero, Cilena Isabel Legu\u00eda \u00a0 Madera Areola, Rosalba Isabel Maderas Arrional, Juana Victoria Reola Mercado, \u00a0 Lenit Arriola Ca\u00f1a, Vanesa Del Carmen Legu\u00eda Navarro, Luis Manuel Navarro \u00a0 Sierra, Ildefonso Jos\u00e9 \u00c1lvarez Sampayo, Domingo \u00c1lvarez Montalvo, Francisco de \u00a0 Las Mercedes Arreola N\u00e1jera, Benito De Jes\u00fas Navarro Carpintero, Ruselk Manuel \u00a0 Rodr\u00edguez Legu\u00eda, Yolanda del Carmen Legu\u00eda N\u00e1jera, Pablo Manuel Navarro \u00a0 Carpinero, Rafael Julio Legu\u00eda Arreola, Enalba Luz Meza Legu\u00eda, Dailuvis Meza \u00a0 Legu\u00eda, Elmer Del Cristo Legu\u00eda Severiche, Nancira Isabel Severiche Arriola, \u00a0 Felipe Aureliano Legu\u00eda Arreola, Robinson Manuel Olivares Troya, Robinson Manuel \u00a0 Guzm\u00e1n Carpinero, Calina Yaneth Legu\u00eda Severiche, Rub\u00e9n Dar\u00edo Navarro Guzm\u00e1n, \u00a0 Jorge Luis Navarro Guzm\u00e1n, Yerina Yulieth Ballesteros Legu\u00eda, Ana Minervas \u00a0 Legu\u00eda N\u00e1jera, Digna Luz Navarro Guzm\u00e1n, Wilmer Rodr\u00edguez Legu\u00eda, Remigio Galv\u00e1n \u00a0 Beltr\u00e1n, Teresa De Jes\u00fas Vel\u00e1squez D\u00edaz, Ana Delia Vergara S\u00e1nchez, Juan Carlos \u00a0 Vel\u00e1squez D\u00edaz, Gladis Margoth Vel\u00e1squez D\u00edaz, Guillermina Teodora Rivera \u00a0 Arreola, Juan Adalberto Vel\u00e1squez Lobo, Generis Del Carmen P\u00e9rez Morales, Alicia \u00a0 Esther Arriola N\u00e1jera, Nidia Oneida S\u00e1nchez Arriola, Jorge Manuel Navarro \u00a0 Madera, Domingo Jos\u00e9 Castro Arreola, Milena Del Carmen Rodelo Colon, Manuel \u00a0 Esteban Castro Mu\u00f1oz, Pablo Enrique Navarro Guzm\u00e1n, Ena Luz Sierra De Navarro, \u00a0 Jos\u00e9 Mar\u00eda Navarro Sierra, Carmen Rosa S\u00e1nchez Meza, Sandra Yulieth S\u00e1nchez \u00a0 Meza, Matilde Josefa Ariola Serrano,\u00a0 Fredes Manuel Ariola Ca\u00f1a, Ida Rosa \u00a0 Manjares Padilla, Cristina Mar\u00eda Castro Arreola, Luis Carlos Polanco Ca\u00f1a, \u00a0 Marlene Del Carmen Ca\u00f1a Ariola, V\u00edctor Alfonso Polanco Ca\u00f1a, Luis Enrique Legu\u00eda \u00a0 Arriola, Roberto Carlos Legu\u00eda Arriola, Sandra Carolina, Castro Arriola, Eladio \u00a0 Jos\u00e9 Rodelo Guzm\u00e1n, Silverio Manuel Navarro Guzm\u00e1n, In\u00e9s Mar\u00eda Cardero Ramos, \u00a0 Ludis Estela Sampayo Guzm\u00e1n, Roamna Mar\u00eda Guzm\u00e1n Espitia, Edelfa Mar\u00eda Vargas \u00a0 Quevedo, Elida Del Carmen Anaya Vargas,\u00a0 Jorge Gabriel Tejeda Anaya,\u00a0 \u00a0 Elsa Cecilia M\u00e1rquez De Navarro, V\u00edctor Tulio Sampayo Guzm\u00e1n, Marina Isabel \u00a0 Espitia Cuello, Yeinis Franco Yepes, Ubaldo Manuel Vargas Guzm\u00e1n, Noraeidys \u00a0 Manjares Vargas, Carmen Amalia Serrano Pineda, Teodolinda Mar\u00eda Vargas de Ascia, \u00a0 Julieta del Carmen Ricardo Aguas, Guillermina Isabel Pineda Payares, Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0Miguel M\u00e9ndez Madera, Adalberto Moreno Ospino, Alfredo Manuel\u00a0 Madera \u00a0 Correa, Elsy Mar\u00eda Guzm\u00e1n Vargas, In\u00e9s Raquel Mart\u00ednez Acosta, Mar\u00eda Yaneth \u00a0 Navarro Su\u00e1rez, Antonio David Castro Mej\u00eda, Gertrudis Mar\u00eda Vargas Guzm\u00e1n, \u00a0 Bercel Ballestas Mu\u00f1oz, Leandro Esteban Sampayo Mercado, Jorge Luis Meza Ch\u00e1vez, \u00a0 Luis Miguel Navarro Madera, Idalis Mar\u00eda Manjarr\u00e9s Bola\u00f1o, Liberto Del Cristo \u00a0 Medina Crespo, Celia Rosa S\u00e1nchez Carpintero, Mar\u00eda De Los Santos Navarro \u00a0 Sierra, Jos\u00e9 De La Cruz Meneses Guzm\u00e1n,\u00a0 Sandra Milena Severiche Vargas, \u00a0 Carlos Enrique Atencia Vargas,\u00a0 Yuranis Castro G\u00f3mez, Jos\u00e9 Dolores P\u00e9rez \u00a0 Arriola, Margarita Esther Vargas Castelar, Sixta Mar\u00eda Meza de Bol\u00edvar,\u00a0 \u00a0 Erney \u00c1vila Manjares, Jos\u00e9\u00a0 de los Santos Navarro Barrios, Yanidis Mar\u00eda \u00a0 Navarro Madera, Jos\u00e9 Gregorio Guzm\u00e1n vargas, Manuel Enrique Manjares Bola\u00f1o, \u00a0 Diana Luz Guzm\u00e1n Baldovino, Juana Raquel Serrano de Vargas, Yadira del Carmen \u00a0 Beltr\u00e1n Ca\u00f1a, Jolly Mar\u00eda, Choperena Meneses, Rosalba Isabel Manjares Padilla, \u00a0 Lorena Bola\u00f1o Vargas, Francisco Mart\u00ednez Arrieta, Yuri Yuliet Choperena Meneses, \u00a0 Ana Gregoria Meneses Guzm\u00e1n, Iv\u00e1n Dar\u00edo Navarro sierra, Rosiris Montero Bola\u00f1o, \u00a0 Manuel Enrique Manjares Padilla, Mar\u00eda Cristina Meza Troya, Viviana Mar\u00eda Ariola \u00a0 Rodr\u00edguez, Yeni del Carmen Arrieta de los Santos, Omar Enrique Meza Jim\u00e9nez, \u00a0 Mar\u00eda Francisca Jim\u00e9nez del Carpio, Carmen Rosa Aldane Madera, Jorge Daniel \u00a0 Guzm\u00e1n Garc\u00eda, Ram\u00f3n Gustavo Medina Vargas, Oscar El\u00edas Macias Monterrosa, \u00a0 Adriana Gregoria Montero Bola\u00f1os, Mileidis Patricia Garc\u00eda Arrieta, David \u00a0 Bernardo Garc\u00eda Bustamante,\u00a0 Yadira Estella Areola Vargas, Ingrios Luz \u00a0 Guzm\u00e1n Vargas, Enith Johana Manjares Vargas, Policarpa Raquel Amuren de Guzm\u00e1n, \u00a0 Daniel Antonio Navarro P\u00e9rez, Yacouline Mar\u00eda Medina Vargas, Miriam Del Carmen \u00a0 Arrieta Jaraba, Mar\u00eda Clarivel Bola\u00f1o Manjares, Eny Liceth Su\u00e1rez S\u00e1nchez, \u00a0 Yohana Castro del Toro, Carmen Alicia Busto Cuello, Duban Enrique Manjares \u00a0 \u00c1ngel, Ellison Jos\u00e9 P\u00e9rez Manjares, M\u00e1ximo Gabriel Vargas Romero, Juan De Dios \u00a0 Andrade Sierra, Edgardo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez Meneses, Jairo Enrique Mart\u00ednez Manjares, \u00a0 Graciela Mar\u00eda Navarro De Castro, Enidis Nadinis P\u00e9rez Vetra, Carmen Alicia \u00a0 Manjares Molina, Leudys Vargas Navarro, Marco Tulio Navarro Meza, Carolina \u00a0 Garc\u00eda Mercado, Yhajaira del Socorro Guzm\u00e1n Mauren, Nalfre Jos\u00e9 Barrios Nuevos \u00a0 D\u00edaz, Ingrid Paola Barrios Nuevos Anaya, Ram\u00f3n Adolfo Vargas Villareal, Neruys \u00a0 Del Carmen \u00c1vila Manjares, Luis Alberto Manjares Bola\u00f1o, Gertrudis Mar\u00eda \u00a0 Manjarres Padilla, Adit Rosa Vargas De Madera, Elvis Enrique Severiche Vargas, \u00a0 Jorge Eli\u00e9cer Manjares Navarro, Ana Emilia Palomino Pozo, Mar\u00eda Elvis Navarro \u00a0 Sierra, Norelis Vargas S\u00e1nchez, Daimer de Jes\u00fas D\u00edaz Guerra, Libardo Jos\u00e9 \u00a0 Morales Navarro, Helmer Jos\u00e9 Meza D\u00edaz, Francisco Esteban Meza Mej\u00eda, Wilberto \u00a0 Enrique Mart\u00ednez Menco, Omar Enrique Sierra Vera, Yair Jos\u00e9 D\u00edaz Requena, Rosina \u00a0 Del Carmen D\u00edaz Lara, Manuel Antonio Diaza Costa, Juan Agust\u00edn Padilla \u00a0 Cervantes, Juan Bautista Castellar Padilla, Luis Miguel Diaza Costa, Enilfa Rosa \u00a0 D\u00edaz Anaya Yeimi Yonar Pinto Castelar, Mary Luz Pacheco Gonz\u00e1lez, Luis Herrera \u00a0 Acosta, Nery del Carmen M\u00e1rquez Vanegas, Liliana Arrieta Baldovino, Yennis Paola \u00a0 Aguas Aguas, Ubaldo Jos\u00e9 Ballesteros Noya, Mercedes Maricle Baldovino Meza, Olga \u00a0 Lucia Ortega Anaya, Pedro De Jes\u00fas Baldovino P\u00e9rez, Yamile Del Socorro Vergara \u00a0 Theran, Francisco Jos\u00e9 Garc\u00eda Contreras, Jos\u00e9 Mar\u00eda Villareal Correa, Raquelina \u00a0 Del Carmen Baldovino Galvis, Katia Lucia Ruiz Madera, Luis Miguel Ortega Legu\u00eda, \u00a0 Emilie Albertina Gallon Acevedo, Mar\u00eda Isabel Rehenes Andrade, Nancy Isabel \u00a0 Macias Cerpa, Luz Ely Vanegas Oviedo, H\u00e9ctor Manuel Rodr\u00edguez P\u00e9rez, Felicia \u00a0 Isabel Cardivila Vanegas, Marciana Correa Ospino, Edilberto P\u00e9rez P\u00e9rez, Fredy \u00a0 Manual Correa Fern\u00e1ndez, Jhon Jairo Narv\u00e1ez Su\u00e1rez, Jos\u00e9 Luis Marsal Padilla, \u00a0 Luis Horacio Zambrano Pinto, Iris Mar\u00eda Arrieta Mercado, Juan Francisco Olaya \u00a0 M\u00e9ndez, Adalberto De Jes\u00fas Anya Palencia,\u00a0 Yadira Del Carmen Mercado \u00a0 Acosta, Nasty Del Socorro Torres Guti\u00e9rrez, William Alfredo Ricardo Vergara, \u00a0 Jos\u00e9 Mar\u00eda Cassiani D\u00edaz, Salom\u00f3n El\u00edas D\u00edaz, El\u00edas Miguel Fuentes Rivera, \u00a0 Elvira Del Carmen Correa Riuvera, Virgelina De Jes\u00fas Guevara Vargas, Cayetana \u00a0 Isabel Ch\u00e1vez Vega, Fabiola Arrieta Rodelo, Mar\u00eda Sther Bello Bol\u00edvar, Yinis \u00a0 Maira Optares Macias, Eliza Beatriz Turixo Mart\u00ednez, Gertrudis Isabel Mej\u00eda \u00a0 Villareal, Candida Rosa Rodelo Sierra, Casilda Patricia Manotas Arrieta, Gledys \u00a0 Arroyo Medina, Yamila Andrade Mej\u00eda, Eder Antonio Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 de Dios \u00a0 Villamizar Ch\u00e1vez, Alina Esther Agamez Bueno, \u00c1ngel Acevedo Choperena, Dagoberto \u00a0 Jos\u00e9 Carbonel Quevedo, Zamir Antonio Serpa Tuiran, \u00c1lvaro Manuel Aguas Castelar, \u00a0 Pascual Enrique Quevedo Carbonel, V\u00edctor Manuel Arroyo Cervantes, Daniel Arroyo \u00a0 Ram\u00edrez, Sonia Isabel Nieto Hern\u00e1ndez, Alba Nidia Guarin Durango, Alberto Manuel \u00a0 Berdugo Berdugo, Alicia Del Carmen Campo Garc\u00eda, Aliris Del Carmen Jaramillo \u00a0 Balmaceda, Alsirio Manuel Narv\u00e1ez Padilla, Ana Beatriz Sol\u00f3rzano Serrano, Ana \u00a0 Gregoria Duran Ch\u00e1vez, Bertha Mar\u00eda Cortes Castillo, Blanca Flor Baldovino \u00a0 Monroy, Candelaria Del Carmen Acosta Vargas, Candida Cuello Salazar, Carmen \u00a0 Helena Hern\u00e1ndez Castro, Carmen Lucila Navarro Yunquil, Carmen Mejis Barrios, \u00a0 Carmen Raquel Rodelo Yunquil, Carmen Rosa Aguas Aguas, Cecilia Del Carmen Aguas \u00a0 Jim\u00e9nez, Daismith del Carmen Mart\u00ednez Gaspar, Damaris Del Carmen Garc\u00eda Urbina, \u00a0 Danit Mar\u00eda \u00c1lvarez Correa, Delcy Mar\u00eda M\u00e9ndez Acevedo, Dioselina Salas Vi\u00f1a, \u00a0 Donaldo Obdulio Miranda Rodelo, Dubys del Carmen Barrios Gance, Duvis Del carmen \u00a0 Ospino Tovar, Eddie Del Cristo Molina D\u00edaz, Efra\u00edn Manuel Guzm\u00e1n Vergara, Eleida \u00a0 Enith D\u00edaz Baldovino, Elma Rosario Requeda Caldera, Elsie Del Carmen Rodr\u00edguez \u00a0 \u00c1vila, Elvia Rebeca Gonz\u00e1lez Su\u00e1rez, Evis Leonith Garc\u00eda Campo, Felipe De Jes\u00fas \u00a0 Espitia Cerpa, Fidencio Fernando Bohorquez Toro, Gabriel Antonio Villareal \u00a0 Navarro, German Arevalo Carmona, Gladis Del Carmen Regino Barrios, Gloria \u00a0 Patricia Garc\u00eda G\u00f3mez, Heber Mart\u00ednez Beltr\u00e1n,\u00a0 Hidailda Gaspar Gil, \u00a0 Ignacio Bol\u00edvar Ca\u00f1avera, In\u00e9s Mar\u00eda Cardenas Hern\u00e1ndez, Inmaculada Madera \u00a0 Guerra, Isabel Enidia Tirado Arrieta, Jaime Mendoza Vanegas, John Jairo Bello \u00a0 Cuello, Jonathan Farrayans Baldovino, Jorge Luis Munive Madera, Jos\u00e9 \u00c1ngel \u00a0 V\u00e1relas Manco, Jos\u00e9 de Jes\u00fas Acevedo Ord\u00f3\u00f1ez, Juan David Choperena S\u00e1nchez, Juan \u00a0 Francisco Pacheco Gonz\u00e1lez, Juan Jos\u00e9 Jim\u00e9nez Rojas, Juana Amalia Cortes \u00a0 Mart\u00ednez, Juana Del Carmen Guevara Ch\u00e1vez, Lenis Diabeth Chamorro Rodelo, Ligia \u00a0 Esther Gonzalez Molina, Liseth Andreina Morazamberano, Loida Enith Mej\u00eda Castro, \u00a0 Lorenza Maria Gonz\u00e1lez Urbina,\u00a0 Lucelly Mar\u00eda Rojas Beltr\u00e1n, Lucila Isabel \u00a0 Dom\u00ednguez Barragan, Luyis Alberto Leguota\u00a0 Vergara, Luis Alfredo\u00a0 \u00a0 Navarro Yunquil,\u00a0 Luis Enrique Salazar Jim\u00e9nez,\u00a0 Luz Meri Cervantes \u00a0 Su\u00e1rez,\u00a0 Luz Mery Bol\u00edvar Dom\u00ednguez, Luz Mery G\u00f3mez Requena, Luzmila del \u00a0 Carmen Meza Legu\u00eda,\u00a0 Maira Luz Legu\u00eda C\u00e1rdenas, Manuel Del Socorro Mej\u00eda \u00a0 Marin, Marcelino Antonio Ram\u00edrez Vanegas, Mar\u00eda De Las Mercedes \u00c1lvarez Ram\u00edrez, \u00a0 Mar\u00eda del Socorro Paternina Montalvo, Mar\u00eda Gumersinda Yunquil Padilla, Mar\u00eda \u00a0 Josefa S\u00e1nchez Barrios, Maricelis Del Carmen Vanegas Pabuana, Mariela de Jes\u00fas \u00a0 Su\u00e1rez Ord\u00f3\u00f1ez, Marlene Isabel Mart\u00ednez Requema, Martha Estela Barrios Machac\u00f3n, \u00a0 Matilde Fidelia Cuello \u00c1lvarez, Narlys Del Carmen Villareal Canchilla,\u00a0 \u00a0 Nelis Tafur Vanegas, Nelly Del Carmen Mendoza Alain,\u00a0 Neyra Luz \u00c1lvarez \u00a0 Vega, Nicomedes Aguas Garc\u00eda, Nivis Nay Aguas Aguas, Norely Ester Alain Vides, \u00a0 Olfa Raquel Rodelo Yunquil, Olga Esther Ruz Flores, Omaira Rosa Medrano Salcedo, \u00a0 Orlaida Isabel Espitia Cuello, Pascual Enrique Chienco Median, Pedro Francisco \u00a0 Vargas Gamarra, Pedro Nel Rodelo Yunquil, Petrona del Carmen Acosta Arrieta, \u00a0 Presentado Felipe Figueroa Medina, Rosa Ibel Arrieta Solar, Raso Isabel Arrieta \u00a0 Solar, Rosa Isabel Arrieta Ulloa,\u00a0 Rosa Marcelina Arrieta Sampayo, Sandra \u00a0 Estela Baldovino Navarro, Shirley Boh\u00f3rquez Paternina, Sisleidys Aminta Leguia \u00a0 Mejia, Sol Mar\u00eda Ospino Sierra, Tiburcia Del Rosario Manchego Salgado, Tulio \u00a0 Enrique Urzola Quevedo, Tulio Humberto Meza Ch\u00e1vez, Ubadel Madrid Hern\u00e1ndez, \u00a0 V\u00edctor Rafael Ramos C\u00e1rdenas,\u00a0 Xiomara Del Carmen Baldovino Villamizar,\u00a0 \u00a0 Yacela Maria Ortegasnavarro,\u00a0 Yadis Mar\u00eda S\u00e1nchez Barrios, Yajaira Ester \u00a0 Olivares Carrillo, Yajaira Isabel Narv\u00e1ez Rodelo, Yaneth Isabel D\u00edaz Vega, \u00a0 Yarledis del Carmen V\u00e1relas Molina, Yerlis Mar\u00eda Navarro Rodelo, Yorlei Del \u00a0 Carmen Ortega \u00c1lvarez, Yudis Mar\u00eda Figueroa Medina, Yuli Yuleidi Madrid Navarro,\u00a0 \u00a0 Yunis Mar\u00eda Rivera Salas, Yuranis Paola Cerpa Barrios, Zobeida Balmaceda \u00a0 Naranjo,\u00a0 a trav\u00e9s de la Dra. Mar\u00eda Teresa Cardoza Galv\u00e1n en calidad de \u00a0 apoderada judicial, presentan acci\u00f3n de tutela para que se les protejan sus \u00a0 derechos a la igualdad, debido proceso, m\u00ednimo vital, derechos de los ni\u00f1os y \u00a0 vida digna. En consecuencia, solicitan que se ordene a la alcald\u00eda municipal de \u00a0 Majagual, Sucre, y a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (UNGRD) que adelanten los tramites administrativos necesarios para realizar el \u00a0 pago de la ayuda econ\u00f3mica por $1.500.000, a que tienen derecho por haber sido \u00a0 damnificados de segunda ola invernal. Al proceso se le da tramite bajo radicado \u00a0 numero 2012-00167-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los se\u00f1ores Uriel Antonio D\u00edaz Guerrero, \u00a0 Dayana Blanquicet Vargas, Yamila del Carmen Serna Chaves, Jos\u00e9 De Jes\u00fas Serna \u00a0 Menco, Robinson de Jes\u00fas Rodr\u00edguez Menco, Lenis Yaneth Vargas Gamarra, Bertha \u00a0 Gamarra de Rossis, Policarpa Mercedes Sierra Meneses, Miguel Antonio Paternina \u00a0 Ulloa, Walter Manuel Pinto Rangel, Denis del Rosario \u00c1lvarez Fern\u00e1ndez, Enith \u00a0 Marina Jim\u00e9nez Vega, Nory Mar\u00eda Galvis Ch\u00e1vez, Osvaldo Sampayo Choperena, Marlis \u00a0 Patricia S\u00e1nchez Cumplido, Tomas Manuel S\u00e1nchez Cumplido, Pedro Nel S\u00e1nchez \u00a0 Barrios, Carlos Andr\u00e9s Maury Vega, Enevia Rosa Hern\u00e1ndez Jaramillo, Noreidis \u00a0 Fontalvo Alvarado, Hever Gonz\u00e1lez \u00c1lvarez, Luis Miguel Baldovino \u00c1vila, Gelen \u00a0 Del Carmen Zabaleta Mu\u00f1oz, Licenia Del Carmen Castro Arcia, Delmira Del Carmen \u00a0 Pinto Castro, Francisco Miguel Rodr\u00edguez Benavides, Carmen Rosa Rodr\u00edguez \u00a0 Madera, Yudis Del Carmen \u00c1lvarez Pinto, Yolis Mercedes Acu\u00f1a Torres, Gilberto \u00a0 Manuel Pinto Castro, Luis Miguel Pinto Castro Y Francisco Rafael Rodr\u00edguez \u00a0 Madera,\u00a0 habitantes del corregimiento El Pando. Los se\u00f1ores Arturo Manuel \u00a0 Vergara Gale, Mari Luz Medina Crespo, Ruth Esther Jaraba Y\u00e9pez, Leilis Milena \u00a0 Rojas Villamizar, Miguel \u00c1ngel Cervera Baranoa, Maregelis Del Carmen Mart\u00ednez \u00a0 Guzm\u00e1n, Dainys Mar\u00eda Rojas Villamizar, Juana Aurora Rojas Lima, Edith del Carmen \u00a0 Cerpa Villamizar, Jaidis Mercedes Choperena Arroyo, Eniria Mar\u00eda S\u00e1nchez Meza, \u00a0 Mar\u00eda Del Rosario Cervera Lozano, Duvis Arroyo Medina, Jos\u00e9 Viloria, Roviro \u00a0 Antonio Villamizar C\u00e1ceres, Everlides Mario Lopez, Merly del Carmen Bueno \u00a0 Galv\u00e1n, Domingo Manuel Mej\u00eda Villamizar, Mar\u00eda Teresa Salcedo Fierro, Jos\u00e9 \u00a0 Esp\u00edritu Arroyo Acevedo, Froylan Rafael Cardoza Roenes, Leodit Isabel Arroyo \u00a0 Andrade, Erlinda Mar\u00eda Serpa Zambrano, Magali Esther Correa S\u00e1nchez, Jarol \u00a0 Andr\u00e9s S\u00e1nchez Encizo, Margelis P\u00e9rez Villareal, Elsa Ligia S\u00e1nchez Meza, Berta \u00a0 Mar\u00eda Altahona Arriola, Norena Ord\u00f3\u00f1ez Jim\u00e9nez, Esmeralda Mar\u00eda C\u00e1ceres \u00a0 Zambrano, Aneider Antonio Rojas Villamizar, Cesar Carlos C\u00e1ceres Zambrano, \u00a0 Blanca Rosa Zambrano Sehuanes, Evelis Milena C\u00e1ceres Zambrano, Nalsury Yaneth \u00a0 Rojas Lima, Marbelis Isabel Castillo Betin, David Francisco Ricardo S\u00e1nchez, \u00a0 Manuel Antonio Narv\u00e1ez D\u00edaz, Ena Margot Cervera Mart\u00ednez, Deivi Miguel Torres \u00a0 Lima, Estela Irina Menco S\u00e1nchez, Rafael Enrique Taborda Macias, Osiris Isabel \u00a0 Taborda Medina, Francisco Manuel Andrade Mej\u00eda, Santiago Manuel Rojas Ruiz, \u00a0 Mar\u00eda Concepci\u00f3n Lima Altahona, Roc\u00edo Amalfis Villamil L\u00e1zaro, Kellys Yohana \u00a0 Contreras Legu\u00eda, Roberto Carlos Rodelo Ruz, Luz Marina S\u00e1nchez Baldovino, \u00a0 Adalberto Fidel Vanegas Ortiz, Wadis Enrique Yepes Mej\u00eda, Adolfo Lu\u00eds Cuello \u00a0 Mart\u00ednez, Nelson Nel Ch\u00e1vez Montesino, Visitaci\u00f3n Mar\u00eda Mej\u00eda Aguas, Luz Mery \u00a0 Narv\u00e1ez Sierra, Marelvi Del Rosario Ortega Vergara, Juana Isabel Castro Ospino, \u00a0 Pablo Enrique Escobar Aguado, Elis Zoraida Galv\u00e1n Zapata, Luvis Dolores Medina \u00a0 Quevedo, Merle Esther Castellar Rivas, Juan Bautista Morales Arrieta, Carlos \u00a0 Modesto Sampayo Ch\u00e1vez, Silvia Rosa Mej\u00eda Berrocal, Noraides del Carmen Quevedo \u00a0 Villamizar, Carlos Andr\u00e9s S\u00e1nchez Carpintero, Yorledis Arroyo Mediana, Juana \u00a0 Esther Medina Quevedo, Norelis Agustina Ch\u00e1vez Garc\u00eda, Rosa Isabel Jorge P\u00e9rez, \u00a0 Nancy Del Carmen Maury Contreras, Esperanza Judith Villarreal Vega, Gloria Del \u00a0 Carmen Arroyo de Blanquicet, Oderis Jos\u00e9 Carbonel Madera, Maribel Aguas Atencia, \u00a0 Rafael Antonio Carbonel Quevedo, Yadira Mar\u00eda Aguas Arcia, Edgar Bello Gil, \u00a0 Cesar Caballero Galvis, Isabel Mar\u00eda Villamil L\u00e1zaro, Nefer Villamizar Guzm\u00e1n, \u00a0 Robin Jos\u00e9 De Jes\u00fas Arguello, Delcy Arroyo Medina, Tony Cayetano Vanegas Ortega, \u00a0 Quintina Isabel Taborda Zabaleta, Daniel Segundo Villamizar Guzm\u00e1n, Mariana De \u00a0 Jes\u00fas Nieto Aguas, Jairo Miguel Galvis Rodelo, Gledys Yaneth Arroyo Medina, \u00a0 Cecilia Isabel Aguas D\u00edaz, Juan Carlos Mej\u00eda P\u00e9rez, Yolanda Isabel Palencia \u00a0 Mart\u00ednez, Cesar Tiberio Caballero Castro, Miguel Adolfo Vargas Guzm\u00e1n, Dorie \u00a0 Elena Vergara L\u00f3pez, Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Rosario Vanegas Salcedo, \u00a0 Ra\u00fal Enrique Vanegas Castillo, \u00c1lvaro Caballero Villarreal, Dalis Ester Madera \u00a0 Anaya, Mart\u00edn Faradio Caballero Castro, Mabel Del Socorro Mart\u00ednez Jim\u00e9nez, \u00a0 Bairo Duban Jim\u00e9nez Y\u00e9pez, a trav\u00e9s de la Dra. Mar\u00eda Teresa Cardoza Galv\u00e1n en \u00a0 calidad de apoderada judicial, presentaron acci\u00f3n de tutela por considerar \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al \u00a0 m\u00ednimo vital, los derechos de los ni\u00f1os y a la vida digna. En consecuencia, \u00a0 solicitan que se ordene a la Alcald\u00eda Municipal de Majagual, Sucre, y a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) que adelanten \u00a0 los tramites administrativos necesarios para realizar el pago de la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica por $1.500.000, a que tienen derecho por haber sido damnificados de \u00a0 segunda ola invernal. Al proceso se le da tramite bajo radicado numero \u00a0 2012-00166-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambos procesos fueron acumulados en el Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, al resolver la segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos y argumentos del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1. Aducen los accionantes que por pronunciamiento expreso \u00a0 del Presidente de la Republica se le concedi\u00f3 a las familias afectadas por el \u00a0 fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico del segundo semestre 2011, un subsidio por valor de \u00a0 $1.500.000. Beneficio econ\u00f3mico del que fue favorecido el municipio de Majagual, \u00a0 Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2. Agregan que mediante resoluci\u00f3n 074 de 2011, se \u00a0 estableci\u00f3 una primera etapa de planeaci\u00f3n, de la cual se desprenden como \u00a0 requisitos: \u201c1. un destinatario: damnificado directo; 2. Un evento: en este \u00a0 caso ocasionado por las lluvias- hidrometeorol\u00f3gico; 3. Un apoyo econ\u00f3mico: por \u00a0 la suma de $1.500.000; 4. Un periodo: comprendido entre el 1\u00b0 de septiembre y el \u00a0 10 de diciembre de 2011; 5. Unos responsables: en este caso el CLOPAD, cuyo \u00a0 presidente es el alcalde, encargado de realizar el censo, llenando las planillas \u00a0 de apoyo econ\u00f3mico y emitirlas a la unidad nacional de la gesti\u00f3n del riesgo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.3. Manifiestan que re\u00fanen todos estos requisitos. Sin \u00a0 embargo, algunos fueron censados por el CLOPAD y otros no. Raz\u00f3n por la cual no \u00a0 recibieron el apoyo econ\u00f3mico en su momento por error en la informaci\u00f3n ya sea \u00a0 por el nombre o numero de cedula, o porque simplemente fue agotado el subsidio \u00a0 del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.5. Finalmente, traen a colaci\u00f3n jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que ha entendido que la \u201cdiscriminaci\u00f3n, en su doble acepci\u00f3n de \u00a0 acto o resultado, implica la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad. Su prohibici\u00f3n \u00a0 constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el \u00a0 ejercicio de los derechos o libertades de una o varias personas, se les niegue \u00a0 un beneficio o se les otorgue un privilegio solo a algunas, sin que para ello \u00a0 exista justificaci\u00f3n objetiva y razonable\u201d. Agregan, adem\u00e1s, que es procedente \u00a0 la acci\u00f3n por no haber otro mecanismo expedito para proteger los derechos \u00a0 invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.6. Con \u00a0 base en lo anterior, solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y la \u00a0 ayuda que requieren por ser damnificados de la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3\u00a0\u00a0\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 radicado n\u00famero 2012-00166-01, el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, \u00a0 Sucre, mediante auto del diecis\u00e9is (16) de noviembre de\u00a0 dos mil doce \u00a0 (2012), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n y orden\u00f3 notificar a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Majagual para que informara si se le hab\u00eda asignado alg\u00fan apoyo econ\u00f3mico a los \u00a0 accionantes, y si los mismos se encontraban censados por el CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente orden\u00f3 notificar a la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, para que informara si los accionantes se \u00a0 encontraban\u00a0 registrados en el CLOPAD y de ser as\u00ed porque no se hab\u00eda \u00a0 realizado la entrega del subsidio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 innecesario realizar inspecci\u00f3n \u00a0 judicial, por ser un hecho notorio la inundaci\u00f3n sufrida en el municipio de \u00a0 Majagual, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.1. El Dr. segundo Eli\u00e9cer arguello, en \u00a0 calidad de jefe de la oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (UNGRD), mediante oficio 024232 del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil doce (2012), contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 referencia oponi\u00e9ndose a las pretensiones elevadas por el accionante. Al \u00a0 respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.1.1. Manifest\u00f3 que el anuncio hecho por el Presidente de la \u00a0 Republica concerniente a la ayuda econ\u00f3mica solicitada, se concreto en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011 modificada por la Resoluci\u00f3n 002 de 2012, las mismas \u00a0 establecieron que la mencionada ayuda ser\u00eda hasta de $1.500.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que dicha ayuda estaba dirigida a \u201ccada \u00a0 damnificado directo por los eventos hidrometeorol\u00f3gicos comprendidos entre el 1 \u00a0 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 que aparecieran en el registro \u00a0 emitido por los comit\u00e9s locales y regionales de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 emergencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.1.2. Manifiesta que eran los CLOPAD de cada municipio \u00a0 afectado, los encargados de realizar la \u201cplanilla de apoyo econ\u00f3mico\u201d y \u00a0 posteriormente reportarla a la Unidad para Atenci\u00f3n de Riesgos de Desastres, \u00a0 m\u00e1ximo hasta el d\u00eda 30 de enero de 2012 (Resoluci\u00f3n 02 de 29012). Sin embargo, \u00a0 los accionantes aportan como prueba su tirilla de Reunidos, \u00a0 desconociendo que la misma los certifica como damnificados de la primera ola \u00a0 invernal, mientras que la ayuda econ\u00f3mica se otorgaba a los damnificados de la \u00a0 segunda ola invernal, lo cual se certifica con el registro en el CLOPAD. (Subrayado \u00a0 fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.1.3. Formula como excepciones: (i) la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n por versar sobre una pretensi\u00f3n de contenido econ\u00f3mico, lo cual debe \u00a0 presentarse a trav\u00e9s de acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, de manera que no se cumple \u00a0 con el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela; (ii) no cumplirse el \u00a0 requisito de inmediatez de la acci\u00f3n por haber transcurrido mas de 11 meses \u00a0 desde la inundaci\u00f3n hasta la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, lo que a su juicio\u00a0 \u00a0 no es un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, alega la nulidad del proceso por falta de \u00a0 competencia del juez de conocimiento al ser la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres un ente de orden nacional, por lo que, en virtud del \u00a0 decreto 1382 de 2000, la acci\u00f3n debi\u00f3 ser conocida en primera instancia por un \u00a0 Juez del Circuito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.2. Mediante oficio del veintiocho (28) de noviembre de \u00a0 dos mil doce (2012), la \u00a0secretaria del juzgado indica que la Alcald\u00eda de Majagual, Sucre, dejo vencer el \u00a0 termino de traslado y guardo silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.3. Por su parte, la acci\u00f3n de radicado numero \u00a0 2012-00167-01, fue admitida mediante auto del diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos \u00a0 mil doce (2012), en el que igualmente se orden\u00f3 notificar a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Majagual y a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres para los mismos efectos que en el anterior expediente de radicado \u00a0 n\u00famero 2012-00166-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.4. En este proceso s\u00ed se recibi\u00f3, durante el t\u00e9rmino \u00a0 concedido, la correspondiente\u00a0 contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Majagual, Sucre. Entidad que mediante oficio del veintiocho (28) de noviembre de \u00a0 dos mil doce (2012), se opone a las pretensiones de la demanda. Al respecto \u00a0 manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla acci\u00f3n no es procedente porque no se \u00a0 acredita vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno, y porque no cumple con el \u00a0 requisito de subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede a referir variada jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre el derecho a la igualdad, de lo cual se puede abstraer que \u00a0 esta entidad considera que el mismo no se vulner\u00f3 al no probarse que se haya \u00a0 dado un trato desigual a iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al derecho a la igualdad, \u00a0 dignidad humana y derechos de los ni\u00f1os, los mismos no han sido vulnerados por \u00a0 la administraci\u00f3n, en \u00faltimas, porque fue la administraci\u00f3n anterior la que se \u00a0 encarg\u00f3 de realizar los censos del CLOPAD que se cuestionan mediante la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, considera que la afectaci\u00f3n al \u00a0 m\u00ednimo vital no se encuentra demostrada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.5. Mediante oficio adiado veintinueve (29) de noviembre \u00a0 de\u00a0 dos mil doce (2012), el Juzgado indica que la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u00a0 no alleg\u00f3 contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 radicado numero 2012-00167-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.1. Sentencia de primera instancia &#8211; \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Majagual, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del veintiocho (28) de noviembre de \u00a0 dos mil doce (2012), el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre,\u00a0 \u00a0 concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso de los \u00a0 accionantes en el expediente de radicado n\u00famero 2012-00166-00, lo anterior, al \u00a0 considerar que los mencionados derechos, fueron vulnerados al no incluirlos en \u00a0 el registro del CLOPAD municipal, siendo esta una actitud discriminatoria, ya \u00a0 que se trat\u00f3 con diferenciaciones a personas que se encontraban en igualdad de \u00a0 condiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello orden\u00f3 al Municipio de Majagual que en el \u00a0 t\u00e9rmino del cinco (5) d\u00edas realizara la inclusi\u00f3n en el censo de los accionantes \u00a0 y enviara el listado a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, para que esta en el\u00a0 mismo t\u00e9rmino realizara el giro de la ayuda \u00a0 humanitaria a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 que dicha decisi\u00f3n era de \u00a0 cumplimiento inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0en lo concerniente al expediente de \u00a0 radicado 2012-00167-00, mediante sentencia del treinta (30) de noviembre de dos \u00a0 mil doce (2012), concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad \u00a0 y el debido proceso de los accionantes, bajo las mismas consideraciones y en \u00a0 id\u00e9ntica forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n de instancia, la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, mediante oficio del cuatro (4) \u00a0 de diciembre de dos mil doce (2012), impugn\u00f3 la providencia de primera instancia \u00a0 con radicado 2012-00166-00. Lo anterior, bajo el argumento de que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no cumpl\u00eda con el requisito de inmediatez por \u201chaber transcurrido mas \u00a0 de un a\u00f1o desde la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la ayuda reclamada\u201d. Igualmente consider\u00f3 que no se cumpli\u00f3 con el requisito \u00a0 de subsidiariedad por tratarse de una pretensi\u00f3n de car\u00e1cter puramente \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los accionantes indujeron en \u00a0 error al despacho, al presentar como prueba la tirilla de damnificados, pues \u00a0 dicha tirilla de REUNIDOS, solo acredita la condici\u00f3n de damnificados de la \u00a0 primera ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, consider\u00f3 que el juez \u00a0 incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho al tener por probado el cumplimiento de los requisitos \u00a0 de las resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012, sin tener ninguna prueba que as\u00ed \u00a0 lo demostrara, desconociendo con ello, el principio de necesidad de la prueba. \u00a0 M\u00e1s aun, por desconocer la presunci\u00f3n de veracidad que cobija a las actuaciones \u00a0 administrativas, en este caso, del CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a esto, consider\u00f3 que no es \u00a0 acorde a derecho la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad pues para \u00a0 ello debi\u00f3 haberse acreditado que los accionantes cumpl\u00edan con todos los \u00a0 requisitos para ser incluidos en el registro del CLOPAD y pese a ello no fueron \u00a0 incluidos en el mismo. Adem\u00e1s de esto, el registro deb\u00eda ser enviado a m\u00e1s \u00a0 tardar el 30 de enero de 2012, pues los registros extempor\u00e1neos no pod\u00edan \u00a0 tenerlos en cuenta. Aun as\u00ed, manifiesta que estas irregularidades no le son \u00a0 atribuibles a dicha entidad, pues las mismas eran competencia del CLOPAD \u00a0 municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, alega excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad del efecto en el que se concede la impugnaci\u00f3n, pues de \u00a0 concederse en efecto devolutivo tendr\u00eda que proceder a realizar los pagos \u00a0 ordenados, por lo cual \u201cel debido proceso y la doble instancia se \u00a0 convertir\u00edan en convidados de piedra puesto que de nada servir\u00eda que el ad-quem \u00a0 revoque el fallo, si lo estima pertinente, si el dinero pagado no va a volver a \u00a0 las arcas publicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, solicita que se revoque el \u00a0 fallo impugnado y en su lugar se dicte sentencia sustitutiva negando el amparo \u00a0 impetrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, mediante oficio 024596 del \u00a0 seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012), el se\u00f1or Segundo Eli\u00e9cer Arguello, \u00a0 en calidad de jefe de la oficina asesora jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, presenta apelaci\u00f3n a la sentencia proferida el \u00a0 treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012) con argumentaci\u00f3n id\u00e9ntica a la \u00a0 impetrada en el anterior proceso (radicado 2012-00166-00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo agrega solicitud de nulidad de todo lo \u00a0 actuado por violaci\u00f3n del debido proceso al darse una indebida notificaci\u00f3n, \u00a0 pues aduce que la notificaci\u00f3n de la acci\u00f3n se dio despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la sentencia que puso fin al proceso, ya que la primera se recibi\u00f3 el 6 de \u00a0 diciembre de 2012 mientras que la segunda se recibi\u00f3 un d\u00eda antes, es decir, el \u00a0 5 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ultimo, agreg\u00f3 que la UNGRD recibi\u00f3 \u00a0 denuncia de un habitante del municipio de Zambrano, en la cual informa que \u00a0 \u201cabogados y personas inescrupulosas vienen realizando tramites para el cobro del \u00a0 subsidio, cobrando un 37% de asesor\u00eda profesional a cada persona y otros est\u00e1n \u00a0 cobrando la colilla del formulario a mitad de precio del subsidio\u201d, por lo cual solicita que se \u00a0 verifiquen estos hechos y de ser necesario se compulsen copias a las autoridades \u00a0 competentes por el delito de fraude a subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.3. Segunda Instancia. Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil \u00a0 trece (2013), previa acumulaci\u00f3n de los procesos de radicado numero \u00a0 2012-00166-01 y 2012-00167-01, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, \u00a0 Sucre, confirm\u00f3 los fallos respectivos, tutelando as\u00ed mismo, los derechos \u00a0 a la igualdad y debido proceso, sin embargo, adicion\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que las entidades accionadas vulneraron el \u00a0 derecho al debido proceso de los accionantes por no haberlos censado como \u00a0 damnificados pese a que \u201csu condici\u00f3n calamitosa permaneci\u00f3 durante todo el \u00a0 a\u00f1o 2011, sin que las autoridades responsables del manejo de las emergencias se \u00a0 hayan acercado a verificar si dicha situaci\u00f3n persist\u00eda, lo cual es una se\u00f1al de \u00a0 desidia e inoperancia\u201d, que atribuye tanto al municipio de Majagual como a \u00a0 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres por no haber \u00a0 verificado la informaci\u00f3n enviada por aquel, mas aun cuando las normas que \u00a0 regulaban la situaci\u00f3n no dispusieron \u00a0ninguna obligaci\u00f3n directa por parte del \u00a0 damnificado para promover su inclusi\u00f3n dentro de los respectivos censos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Es decir, a juicio del juzgador la situaci\u00f3n de \u00a0 calamidad en que se vieron los actores constituy\u00f3 un hecho de tracto sucesivo, \u00a0 situaci\u00f3n que obligaba a las accionadas a verificar si los damnificados en la \u00a0 primera ola invernal lo segu\u00edan siendo al momento de otorgarse el subsidio que \u00a0 ahora solicitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el derecho a la igualdad confirma las \u00a0 consideraciones del a-quo, que se concretan en que el CLOPAD cre\u00f3 \u201cdesigualdad \u00a0 donde no hay lugar a diferencias\u201d, al aplicar un criterio diferente a los \u00a0 accionantes y no incluirlos dentro del censo de damnificados, sin haber raz\u00f3n \u00a0 para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, suma la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna, que en virtud de los hechos hidrometeorol\u00f3gicos acaecidos, a su \u00a0 juicio, obligan al Estado a \u201cproveer de unos recursos que ayuden a tener una \u00a0 vivienda digna, y con m\u00ednimas condiciones de habitabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, revoca el amparo respecto del se\u00f1or Emil \u00a0 Santiago Legu\u00eda Arreola identificado con CC 92.126.520 pues el mismo no esta \u00a0 legitimado, ya que su firma no aparece en el poder otorgado a la apoderada que \u00a0 adelant\u00f3 la acci\u00f3n de la referencia. Igualmente, excluye al se\u00f1or Juan Carlos \u00a0 Mej\u00eda P\u00e9rez, CC 92.130.220, pues el mismo se encuentra dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 radicado 2012-00142-01 concedida en primera instancia el 13 de noviembre de 2012 \u00a0 y confirmada por ese Tribunal en sentencia del 6 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.\u00a0 Pruebas documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se \u00a0 aportaron como pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.1. Poderes otorgados a la Dra. Mar\u00eda Teresa Cardoza \u00a0 Galv\u00e1n, CC. 64.695.689 de Sincelejo, Tarjeta Profesional 156.849, para obrar en \u00a0 nombre y representaci\u00f3n de los accionantes (Folios 10-14; 47-54; 117-126; \u00a0 cuaderno 3) (Folios 6-25; 220-235; 414-416; 435-445; 502-518; cuaderno 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y \u00a0 dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone la acci\u00f3n (Folios 16, 17,18, 19, \u00a0 20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, \u00a0 40, 41, 42, 43, 44, 45, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 74, 76, 78, 80, \u00a0 82, 84, 86, 88, 90, 92, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, \u00a0 107, 108, 109, 110, 111, 112,113, 115, 116, 127, 129, 130, 131, 132, 134, 136, \u00a0 138, 140, 142, 144, 145, 147, 149, 151, 152, 154, 156, 157, 158, 160, 162, 164, \u00a0 166, 168, 169, 171, 173, 175, 177, 179, 181, 183, 185, 187, 188, 190, 191, 192, \u00a0 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, \u00a0 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, cuaderno No. 3; Folios 27, 29, \u00a0 31, 33, 35, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67, \u00a0 69, 71, 73, 74, 76, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 90, 92, 94, 96, 97, 99, 101, 103, \u00a0 104, 105, 106, 108, 110, 112, 114, 116, 118, 120, 122, 123, 125, 127, 129, 131, \u00a0 133, 135, 137, 139, 141, 143, 144, 146, 148, 150, 152, 154, 156, 158, 160, 162, \u00a0 164, 166, 168, 170, 171, 172, 173, 175, 177, 179, 180,181, 182, 183, 185, 187, \u00a0 189, 191, 193, 194, 195, 196, 198, 200, 201, 203, 205, 206, 208, 210, 212, 213, \u00a0 215, 217, 236, 238, 240, 242, 244, 246, 248, 250, 252, 254, 255, 257, 259, 261, \u00a0 263, 265, 266, 268, 270, 272, 274, 276, 278, 280, 282, 284, 286, 288, 290, 292, \u00a0 294, 296, 298, 300, 302, 304, 307, 308, 310, 312, 314, 315, 317, 319, 321, 323, \u00a0 325, 327, 329, 331, 333, 335, 337, 339, 341, 343, 345, 347, 349, 351, 353, 355, \u00a0 357, 359, 361, 363, 365, 367, 369, 372, 373, 375, 378, 379, 381, 383, 385, 387, \u00a0 389, 391, 393, 395, 397, 399, 401, 403, 405, 407, 409, 411, 412b, 412d, 418, \u00a0 419, 421, 423, 425, 427, 429, 430, 432, 434, 436, 438, 440, 442, 446, 447, 449, \u00a0 451, 453, 454, 456, 458, 459, 461, 462, 464, 467, 469, 471, 473, 475, 477, 479, \u00a0 480, 482, 484, 485, 487, 488, 489, 491, 493, 495, 496, 498, 499, 519, 521, 523, \u00a0 525, 527, 529, 531, 532, 533, 535, 537, 539, 541, 543, 545, 547, 549, 551, 553, \u00a0 555, 557, 559, 561, 563, 565, 567, 568, 569, 570, 572, 574, 576, 578, 580, 582, \u00a0 585, 586, 588, 589, 591, 593, 595, 596, 597, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, \u00a0 609, 611, 613, 615, 617, 619, 621, 623, 626, 628, 629, 631, 633, 635, 637, 639, \u00a0 642, 643, 645, 647, 649, 651, 653, 655, 656, 658, 660, 662, 665, 666, 668, \u00a0 cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.3. Copia de la tirilla de registro \u00fanico de damnificados \u00a0 por la emergencia invernal- REUNIDOS- del accionante y dem\u00e1s personas en \u00a0 cuyo favor se interpone la acci\u00f3n (Folios 16, 17,18, 19, 20,21, 22, 23, 24, 25, \u00a0 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, \u00a0 56, 58, 60, 62, 64, 66, 68, 70, 72, 73, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, \u00a0 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, \u00a0 112, 114, 115, 116, 128, 130, 131, 133, 135, 137, 139, 141, 143, 144, 146, 148, \u00a0 150, 151, 153, 155, 156, 157, 159, 161, 163, 165, 167, 168, 170, 172, 174, 176, \u00a0 178, 180, 182, 184, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, \u00a0 199, 200, 201, 202, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 214, 215, 216, \u00a0 217, 219, cuaderno 3; Folios 28, 30, 32, 34, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 46, 48, 50, \u00a0 52, 54, 56, 58, 60, 62, 64, 66, 68, 70, 72, 73, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, \u00a0 91, 93, 95, 96, 98, 100, 102, 103, 105, 107, 109, 111, 113, 115, 117, 119, 121, \u00a0 122, 124, 126, 128, 130, 132, 134, 136, 138, 140, 141, 143, 145, 147, 149, 151, \u00a0 153, 155, 157, 159, 161, 163, 165, 167, 169, 170, 171, 172, 174, 176, 178, 179, \u00a0 180, 181, 182, 184, 186, 188, 190, 192, 193, 194, 195, 197, 199, 200, 202, 204, \u00a0 205, 207, 209, 211, 212, 214, 216, 218, 237, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 251, \u00a0 253, 256, 258, 260, 262, 264, 265-a, 267, 269, 271, 273, 275, 277, 279, 281, \u00a0 283, 285, 287, 289, 291, 293, 295, 297, 299, 301, 303, 305, 306, 309, 311, 313, \u00a0 316, 318, 320, 322, 324, 326, 328, 330, 332, 334, 336, 338, 340, 342, 344, 350, \u00a0 352, 354, 356, 358, 360, 362, 364, 366, 368, 370, 371, 374, 376, 377, 380, 382, \u00a0 384, 386, 388, 390, 392, 394, 396, 398, 400, 402, 404, 406, 408, 410, 412, 412a, \u00a0 412c, 412e, 418, 420, 422, 424, 426, 428, 430, 431, 433, 435, 437, 439, 441, \u00a0 443, 446, 448, 450, 452, 453, 455, 457, 459, 458, 460, 461, 463, 466, 468, 470, \u00a0 472, 474, 476, 477, 478, 481, 483, 485, 486, 488, 490, 492, 494, 495, 497, 500, \u00a0 520, 522, 524, 526, 528, 530,531, 532, 534, 536, 538, 540, 542, 544, 546, 548, \u00a0 550, 552, 554, 556, 558, 560, 562, 564, 566, 567, 568, 569, 571, 573, 575, 577, \u00a0 579, 581, 583, 584, 587, 588, 590, 592, 594, 595, 596, 598, 599, 600, 601, 604, \u00a0 605, 606, 608, 610, 612, 614, 616, 618, 620, 622, 624, 625, 628, 630, 632, 634, \u00a0 636, 638, 640, 641, 644, 646, 648, 650, 652, 654, 655, 657, 659, 661, 663, 664, \u00a0 665, 668, 669, cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los siguientes \u00a0 accionantes manifiestan no saber firmar: (i) Delmira del Carmen Pinto Castro, \u00a0 (ii) Licenia del Carmen Castro Arcia, (iii) Andr\u00e9s Enrique Taborda Macias, (iv) \u00a0 David Francisco Ricardo S\u00e1nchez, (v) Elsa Ligia S\u00e1nchez Mesa, (vi) Mary Luz \u00a0 Medina Crespo, (vii) Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n S\u00e1nchez, (viii) Carlos Andr\u00e9s S\u00e1nchez \u00a0 Carpintero, (ix) Isabel Mar\u00eda villamizal L\u00e1zaro, (x) Mariana de Jes\u00fas Nieto \u00a0 Aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los siguientes \u00a0 accionantes no aportan su tirilla de REUNIDOS: (i) Jarol Andr\u00e9s S\u00e1nchez \u00a0 Encizo, (ii) Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n S\u00e1nchez y, (iii) Nelson Nel Ch\u00e1vez Montesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla de los \u00a0 siguientes accionantes aparece firmada por otra persona: (i) Jos\u00e9 de Jes\u00fas Serna \u00a0 Menco y,\u00a0 (ii) Tomas Manuel S\u00e1nchez cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.4. Copia de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 destinan recursos para atender a las familias damnificadas directas por la \u00a0 segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre \u00a0 y el 10 de diciembre de 2011\u201d emitida por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres (Folio 6-9, cuaderno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.5. Copia del oficio 024232 del 26 de noviembre de 2012, \u00a0 por el cual la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres contesta \u00a0 la acci\u00f3n de radicado 2012-00166-00 (Folio 238-244, cuaderno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.6. Copia del oficio de fecha 29 de noviembre de 2012, por \u00a0 la cual la Alcald\u00eda Municipal de Majagual, Sucre, contesta la acci\u00f3n de radicado \u00a0 2012-00166-00 (Folio 258-272, cuaderno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.7. Copia de oficio 999 del 4 de diciembre de 2012, por la \u00a0 cual la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres presenta \u00a0 Impugnaci\u00f3n a la acci\u00f3n de radicado 2012-00166-00 (Folio 275-296, cuaderno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.8. Copia de oficio de fecha 28 de noviembre de 2012, por \u00a0 la cual la Alcald\u00eda Municipal de Majagual, Sucre, contesta la acci\u00f3n de radicado \u00a0 2012-00167-00. (Folio 705-719, cuaderno 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.9. Copia de oficio 024596 del 06 de diciembre de 2012, \u00a0 por la cual la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres presenta \u00a0 impugnaci\u00f3n a la acci\u00f3n de radicado 2012-00167-00 (Folio 737-746, cuaderno 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T-3.928.040 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Antonio Jos\u00e9 Goez Morales, Jaime Ortega \u00a0 Lora, Juan De Dios Romero Guillin, Manuel P\u00e9rez Meza, Edinson Salcedo Osorio, \u00a0 Manuel Acosta Mej\u00eda, Oliver Acosta Baldovino, Regina Narv\u00e1ez de Montes, \u00a0 Anastacia Guevara, Flor D\u00edaz Zambrano, \u00c1ngel Gil Garc\u00eda, Rafael G\u00f3mez Su\u00e1rez, \u00a0 Betty Sierra Contreras, Isabel Mej\u00eda Oviedo, Concepci\u00f3n Montes Narv\u00e1ez, \u00a0 Adarledys Ben\u00edtez Mu\u00f1oz y Valdiris Z\u00fa\u00f1iga Caldera, por medio de apoderado, \u00a0 solicitan al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la igualdad \u00a0 y al debido proceso. En consecuencia, piden que se ordene a la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRED) y al Municipio de San Benito \u00a0 Abad, Sucre, que dentro de las 24 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, realice la inscripci\u00f3n de los accionantes en el censo \u00a0 de damnificados y proceda con los tr\u00e1mites necesarios para realizar el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria a que tienen derecho por su condici\u00f3n de damnificados de la \u00a0 segunda ola invernal. Lo anterior, conforme a las\u00a0 normas de ley y al \u00a0 reglamento t\u00e9cnico, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 Hechos y argumentos de derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1.\u00a0 Manifiestan los accionantes que el \u00a0 municipio de San Benito Abad, Sucre, por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica result\u00f3 ser uno \u00a0 de los m\u00e1s afectados por la temporada de lluvias que azot\u00f3 al pa\u00eds en el a\u00f1o \u00a0 2011. Raz\u00f3n por la cual result\u00f3 ser uno de los favorecidos dentro del plan de \u00a0 ayudas humanitarias por un valor de $1.500.000 por familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2.\u00a0 Refieren que por pronunciamiento del \u00a0 Presidente de la Republica que se otorg\u00f3 un subsidio econ\u00f3mico a \u201ccada una de \u00a0 las familias colombianas ubicadas en las zonas m\u00e1s afectadas por el fen\u00f3meno de \u00a0 las inundaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3.\u00a0 Alegan que en dicho municipio se configur\u00f3 \u00a0 un \u201ccarrusel de inscripciones\u201d, pues el censo fue adelantado por \u00a0 funcionarios de la Alcald\u00eda Municipal, quienes a su juicio, \u201chicieron negocio \u00a0 con dichas inscripciones ya que a todos los miembros de su familia los \u00a0 inscribieron y a personas de afuera cobr\u00e1ndoles un porcentaje de dinero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4.\u00a0 Afirman que las entidades accionadas \u00a0 vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la\u00a0 igualdad, \u00a0 puesto que incluyeron dentro del censo, a personas que no sufrieron con la ola \u00a0 invernal, excluyendo a quienes fueron verdaderamente afectados, como ellos que \u201cson \u00a0 personas conocidas, nacidas, criadas y residentes en \u00e9ste municipio\u201d, seg\u00fan \u00a0 se prueba con la ficha Sisben de todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.5.\u00a0 Con base en lo anterior, solicitan la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales y la ayuda que requieren por ser damnificados de la ola \u00a0 invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad, Sucre, mediante auto del d\u00eda \u00a0 dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y orden\u00f3 notificar al director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 de Riesgos y Desastres, y al Alcalde Municipal de San Benito Abad, Dr. Pedro \u00a0 Tom\u00e1s Martelo Imbeth, la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente orden\u00f3 que dichos entes \u00a0 rindieran un informe claro, completo y detallado sobre los hechos y \u00a0 circunstancias que motivaron la acci\u00f3n, indicando espec\u00edficamente el estado de \u00a0 la situaci\u00f3n concreta de los accionantes, en el t\u00e9rmino perentorio de 2 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.1. El Dr. Segundo Eli\u00e9cer Arguello Angulo, en calidad de \u00a0 delegado del Director General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y \u00a0 Desastres, mediante oficio del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil doce \u00a0 (2012), contest\u00f3 la acci\u00f3n de referencia y se opuso a las pretensiones elevadas \u00a0 por la accionante. Al respecto manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0 sola circunstancia de que una persona o familia fuera censada por la ola \u00a0 invernal no la hac\u00eda, sin m\u00e1s, acreedora de la ayuda humanitaria, sino que \u00a0 adem\u00e1s deb\u00eda cumplir con los requisitos de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, que en su \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 establec\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un destinatario\/beneficiario: el damnificado \u00a0 directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un apoyo econ\u00f3mico: por la suma de $1.500.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un periodo: comprendido entre el 1\u00b0 de septiembre y \u00a0 el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unos responsables: comit\u00e9s locales y regionales \u00a0 encargados de realizar los censos de damnificados y llenar las planillas de \u00a0 apoyo econ\u00f3mico y remitirlas a la unidad nacional para la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes no cumplen los anteriores \u00a0 requisitos, pues los certificados que allegan al proceso corresponden al sistema \u00a0 de informaci\u00f3n para el registro \u00fanico de damnificados (REUNIDOS), vigentes hasta \u00a0 el 30 de junio de 2011, pero no aparecen dentro de la base de datos de \u00a0 damnificados de la segunda temporada invernal de 2011, por lo cual no son \u00a0 acreedores de la ayuda pretendida. (Negrilla y subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, no cumple con el requisito de \u00a0 inmediatez, pues transcurri\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o desde los hechos hasta la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. La que se hace improcedente por tratarse de una \u00a0 pretensi\u00f3n puramente dineraria y por no demostrarse un da\u00f1o irreparable, grave e \u00a0 inminente, que adem\u00e1s se desvirt\u00faa por la demora en la interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, invoca como excepci\u00f3n la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en causa por pasiva, pues los hechos alegados no tienen origen en \u00a0 acciones propias de la entidad, sino de la entidad territorial encargada en el \u00a0 caso de adelantar el censo de damnificados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.2. Por su parte, el Dr. Pedro Tom\u00e1s Martelo Imbeth, en \u00a0 calidad de Alcalde del Municipio de San Benito Abad, se opuso a las pretensiones \u00a0 de la demanda bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las ayudas fueron \u00a0 manejadas por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, por lo \u00a0 tanto no hay responsabilidad por parte del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que en el \u00a0 municipio resultaron afectadas cinco mil cuatrocientas sesenta y seis familias \u00a0 (5.466) y tan solo se asignaron dos mil cuarenta y seis (2.046) subsidios, por \u00a0 lo que se entiende que no recibieron ayuda m\u00e1s de la mitad de las personas \u00a0 afectadas y censadas, seg\u00fan la base que maneja la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo a trav\u00e9s de la Red Unidos, sin embargo, la pretendida ayuda \u00a0 estaba dirigida a\u00a0 los afectados seg\u00fan el censo reportado por el CLOPAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, considera \u00a0 que la presunta violaci\u00f3n al debido proceso debe ser probada, m\u00e1s a\u00fan porque en \u00a0 el caso se alega actos de corrupci\u00f3n por parte de los funcionarios de la \u00a0 alcald\u00eda, y \u201cde no hacerlo se debe investigar por injuria y calumnia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 Decisiones Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.1.\u00a0 \u00a0Sentencia de \u00a0 primera instancia &#8211; Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil \u00a0 trece (2013), el Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad, Sucre, \u00a0 declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, por considerar que los \u00a0 accionantes no cumpl\u00edan con los requisitos de la resoluci\u00f3n 074 de 2011, pues \u00a0 aportaron como prueba el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n de Damnificados por la \u00a0 Emergencia Invernal (REUNIDOS), con lo cual se entiende que son damnificados de \u00a0 la primera ola invernal y no de la segunda, que es por la cual se dio la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica de $1.500.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, consider\u00f3 que no se demostr\u00f3 la \u00a0 afectaci\u00f3n sufrida por los accionantes en la segunda ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.2.\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n de instancia, mediante \u00a0 escrito con radicado n\u00famero 2012-00321-00, el Doctor Rober Mier Mart\u00ednez, \u00a0 apoderado judicial de los tutelantes, impugn\u00f3 de decisi\u00f3n del a-quo, omitiendo \u00a0 argumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sentencia de \u00a0 segunda instancia- Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de\u00a0 \u00a0 Sinc\u00e9 (Sucre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del veinte (20) de marzo de dos mil trece \u00a0 (2013), el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de\u00a0 \u00a0 Sinc\u00e9 (Sucre) revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia para, en su lugar, \u00a0 conceder \u00a0la acci\u00f3n de tutela y ordenar la inscripci\u00f3n de los accionantes en el CLOPAD \u00a0 y realizar las gestiones necesarias para lograr entrega de los recursos \u00a0 pretendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, bajo el argumento que el fen\u00f3meno de \u00a0 lluvias ocurrido entre el 1\u00b0 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 \u00a0 constituye un hecho notorio, raz\u00f3n por la cual, se debe presumir la condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad de los accionantes. Adem\u00e1s argumenta que la omisi\u00f3n en la \u00a0 inscripci\u00f3n y la no entrega de la ayuda humanitaria, constituye una negaci\u00f3n \u00a0 indefinida que no requer\u00eda prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.\u00a0 Pruebas documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se \u00a0 aportaron como pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.1. Poder otorgado al Dr. Rober del Cristo Mier Mart\u00ednez, \u00a0 CC. 18.857.352 de San Benito Abad Sucre, tarjeta profesional 189.408, para obrar \u00a0 en nombre y representaci\u00f3n de los accionantes (Folios 7-8, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.2. Copia de la sentencia de 16 de noviembre de 2012 del \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre: \u201cJuan Carlos Feria Cabrera y \u00a0 otros contra la Unidad Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres\u201d (Folios 9- 16, Cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.3. Copia de la sentencia de 12 de julio de 2012 del \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Sucre, Sucre: \u201cJos\u00e9 de Jes\u00fas Rodelo P\u00e9rez y \u00a0 otros contra Colombia humanitaria\u201d (Folios17- 25, Cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.4. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y \u00a0 dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone la acci\u00f3n (Folios 26, 29, 32, 35, 38, \u00a0 41, 44, 47, 50, 53, 56, 59, 62, 65, 68, 71, 74,\u00a0 Cuaderno No. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla del se\u00f1or \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Goez aparece firmada por Cristina Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla de la \u00a0 se\u00f1ora Adarledys del Carmen Ben\u00edtez no aparece firmada por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.6. Copia de la imagen electr\u00f3nica del certificado del \u00a0 SISBEN de los se\u00f1ores: (i) Antonio Jos\u00e9 Goez; (ii) Jaime Rafael Ortega; Juan de \u00a0 Dios Romero; (iii) Manuel Antonio P\u00e9rez; (iv) Edinson Manuel Salcedo; (v) Manuel \u00a0 Acosta Mej\u00eda; (vi) Oliver Manuel Acosta; (vii) Flor D\u00edaz Zambrano; (viii)\u00a0 \u00a0 \u00c1ngel Gil Garc\u00eda; Rafal G\u00f3mez Su\u00e1rez; (ix) Betty Sierra; (x) Isabel Mej\u00eda; (xi) \u00a0 Concepci\u00f3n Montes; (xii) Adarledys Ben\u00edtez; Valdiris Z\u00fa\u00f1iga (Folios 28, 31, 34, \u00a0 37, 40, 43, 46, 49, 52, 55, 57, 61, 64, 66, 70, 72, 76, Cuaderno No. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del carnet Sisben de: Regina Narv\u00e1ez de montes; \u00a0 anastasia Guevara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.7. Copia del oficio 3353 de fecha 24 de diciembre de \u00a0 2012, por el cual el Director Nacional de la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres contesta la presente acci\u00f3n (Folio 83-106, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.8. Copia del escrito de contestaci\u00f3n radicado n\u00famero \u00a0 2012-00321-00, por medio del cual el se\u00f1or Pedro Tom\u00e1s Martelo Imbeth, en su \u00a0 calidad de alcalde del municipio San Benito Abad, Sucre, contesta la acci\u00f3n. \u00a0 (Folio 107-110, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.9. Acta de audiencia, interrogatorios de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, radicado n\u00famero 2013-00019-01 declaraci\u00f3n del se\u00f1or Antonio Jos\u00e9 Goez \u00a0 Morales (Folio 6-7, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.10. Escrito con radicado n\u00famero 2013-0000019-01, por medio \u00a0 del cual el Dr. Julio Naizzir Ortega, en calidad de Coordinador del Comit\u00e9 \u00a0 Municipal para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, informa que por dificultades \u00a0 econ\u00f3micas y log\u00edsticas el censo inicial enviado al Comit\u00e9 Departamental de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres no incluy\u00f3 a todas las personas que resultaron \u00a0 damnificadas. Adjunta \u201clistado censo de familias afectadas por la ola invernal \u00a0 San Benito Abad\u201d. (Folio 8-21, cuaderno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.11. Carta de 13 de marzo de 2013, por medio de la cual el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Vega Lastre, en calidad de coordinador del Comit\u00e9 \u00a0 Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (CDGRD), delega al Dr. Jos\u00e9 \u00a0 Nicol\u00e1s Vega y la Dra. Yohana Payares Vi\u00f1as en atenci\u00f3n a la solicitud de \u00a0 personal id\u00f3neo \u201cpara determinar los hechos referentes a la acci\u00f3n de tutela\u201d, \u00a0 hecha mediante oficio numero 096 radicaci\u00f3n 2013-000008-01 del juzgado laboral \u00a0 adjunto del circuito de Sinc\u00e9 (folio 22, cuaderno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.12. CD \u201cInundaci\u00f3n San Benito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTES T- \u00a0 3.928.041 y T-3.928.042 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 Solicitudes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1.\u00a0 Expediente 3.928.041 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amarfiria del Carmen P\u00e9rez Acevedo, Rosa \u00a0 L\u00eda Anaya Vergara, Dominga Josefa Videz C\u00e1rdenas, Rafael Enrique C\u00e1rdenas Tarra, \u00a0 Eder Manuel Ben\u00edtez Pardo, Alfonso Carmelo Montes Acevedo, Gabriel Segundo P\u00e9rez \u00a0 Acevedo, Farides Del Carmen Ramos Rodr\u00edguez, Ana Emilia Misal Acevedo, Erlinda \u00a0 del Carmen C\u00e1rdenas Hern\u00e1ndez, Ovasir De Jes\u00fas C\u00e1rdenas Montes, Candelaria Sof\u00eda \u00a0 C\u00e1rdenas Ortega, Adolfo Manuel G\u00f3mez Canchila, Luz Marina C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas, \u00a0 Hern\u00e1n Manuel Acevedo C\u00e1rdenas, Etilvia Rosa Dom\u00ednguez de Lambra\u00f1o, Estefany \u00a0 Isabel Montes Montes, Ismael Enrique Olivera Valeta, Jacquelin del Carmen \u00a0 Olivera Almanza, Yesica Palmina Olivera Almanza, Verena Del Carmen Montes G\u00f3mez, \u00a0 Esther In\u00e9s Rodr\u00edguez Morales, Hern\u00e1n Manuel Acevedo Arcia, Josefa Del Carmen De \u00a0 Hoyos Morales, Atilano Manuel Rodr\u00edguez Montes, Jos\u00e9 Domingo C\u00e1rdenas Hern\u00e1ndez, \u00a0 Francisco Manuel G\u00f3mez Rodr\u00edguez, Lubis Del Socorro Montes Montes, Liliana \u00a0 Isabel Montes Gaibao, Argelia Del Carmen C\u00e1rdenas Hern\u00e1ndez, Manuel Dagoberto \u00a0 Sandoval Silva, Lilibeth Tovar Hoyos, Jos\u00e9 Manuel C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas, Alfonso \u00a0 Carmelo Montes Mart\u00ednez, Jos\u00e9 Rafael Olivera Almanza, Anadys Del Carmen C\u00e1rdenas \u00a0 Montes, Jos\u00e9 Rafael Montes C\u00e1rdenas, Leovigildo Manuel C\u00e1rdenas Viloria, Luz \u00a0 Daneris Meza M\u00e1rquez, Ober Manuel C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas, Manuel Antonio G\u00f3mez \u00a0 Orozco,\u00a0 Mary Isabel Acevedo C\u00e1rdenas, Auri Ester D\u00edaz De La Rosa, Liliana \u00a0 Isabel Oviedo C\u00e1rdenas, Hernando Manuel Lambra\u00f1o C\u00e1rdenas, Dar\u00edo Rafael C\u00e1rdenas \u00a0 Hern\u00e1ndez, Blanca Flor Montes Acevedo, Sandy Vanesa Montes Montes, Atilano \u00a0 Manuel Rodr\u00edguez L\u00f3pez, Alcides Manuel Montes Guevara, Adonay De Jes\u00fas Acevedo \u00a0 C\u00e1rdenas, Elys Mar\u00eda Lambra\u00f1o Hern\u00e1ndez, Argelia Mar\u00eda Jim\u00e9nez Sierra, N\u00e9stor \u00a0 Rafael Jarava \u00c1lvarez, Jorge Luis Garc\u00eda Jim\u00e9nez, Mar\u00eda Benita Jim\u00e9nez L\u00f3pez, \u00a0 William Jos\u00e9 Alquerque Jim\u00e9nez, Virginia Matea Jim\u00e9nez L\u00f3pez, Nacira Luz Morelo \u00a0 D\u00edaz, Luis Francisco Jim\u00e9nez Arrieta, Julio Antonio Jim\u00e9nez Gonz\u00e1lez, Antonio \u00a0 Jos\u00e9 Morelo Jim\u00e9nez, Rosmeri Del Carmen Alquerque Jim\u00e9nez, Martiris Isabel \u00a0 Jim\u00e9nez Valerio, Nellys Mar\u00eda Jim\u00e9nez Valerio, Jos\u00e9 Brice\u00f1o Moreno Vergara, \u00a0 Yadith Del Carmen Morelo Sierra, Mar\u00eda Dominga Sierra Vergara, Estith Emiro \u00a0 Hoyos Z\u00fa\u00f1iga, Ubaldo Enrique Jim\u00e9nez Sierra, Rafael Jos\u00e9 Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez, Lian \u00a0 Ibeth Jim\u00e9nez L\u00f3pez, Denilda Valerio Mart\u00ednez, Neido Jos\u00e9 Morelo D\u00edaz, Luis \u00a0 Francisco Sierra Morelo, Carmen Julia Jim\u00e9nez Valerio, Edelaida Del Carmen \u00a0 Alquerque Jim\u00e9nez, Julio Enrique Jim\u00e9nez Sierra, Julio Jos\u00e9 \u00c1lvarez Sierra, Omar \u00a0 De Jes\u00fas Morelo Barrios, Mar\u00eda Del Carmen Padilla Quintero, Luz Marina Morelo \u00a0 Sierra, Ana Isabel Jim\u00e9nez Sierra, Mar\u00eda de la Encarnaci\u00f3n Sierra Cardoso, \u00a0 Yadira Del Carmen Su\u00e1rez Mart\u00ednez, Marcelina Isabel Jim\u00e9nez Arrieta, Francisco \u00a0 Jos\u00e9 Jim\u00e9nez Sierra, Carmen Julia Jim\u00e9nez Mart\u00ednez, Javier de Jes\u00fas G\u00f3mez \u00a0 C\u00e1rdenas, Yanett Isabel Ortega Vergara, Luz Mary Ben\u00edtez Vergara, Hortencia \u00a0 Mercedes Baldovino Ben\u00edtez, Carmen Mar\u00eda Oviedo Hoyos, Juan De La Cruz Oviedo \u00a0 Hoyos, Tomas Enrique Lara Campo, Richar Yeison Hoyos Serrano, Elvira Rosa Hoyos \u00a0 Rodr\u00edguez, Anatividad G\u00f3mez De Hoyos, Eudosio Manuel G\u00f3mez Jaraba, Maritza \u00a0 Esther Moreno De Garavito, Maciel Isabel C\u00e1rdenas Moreno, Samuel Del Cristo \u00a0 Olivero G\u00f3mez, \u00c1ngel Miguel G\u00f3mez Ch\u00e1ves, Ady Del Socorro Mel\u00e9ndez C\u00e1rdenas, Ana \u00a0 Isabel C\u00e1rdenas Rodr\u00edguez, Ena Isabel Mel\u00e9ndez C\u00e1rdenas, Santos Orlando Hoyos \u00a0 Ch\u00e1vez, Eucaris Mar\u00eda Rodr\u00edguez Hoyos, Roberto Manuel G\u00f3mez Pardo, Ana Milena \u00a0 Luna C\u00e1rdenas y Juan Gregorio Correa Correa,\u00a0 a trav\u00e9s del Dr. Rober del \u00a0 Cristo Mier Mart\u00ednez, quien obra en nombre propio y en representaci\u00f3n de \u00a0 aquellos, solicitan que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad y al \u00a0 debido proceso. En consecuencia, se ordene a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Fondo Nacional de Calamidades, al Comit\u00e9 de \u00a0 Colombia Humanitaria y al Municipio de San Benito Abad, Sucre, que dentro de las \u00a0 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, se ordene \u00a0 la inscripci\u00f3n de los accionantes en el censo de damnificados y se proceda con \u00a0 los tr\u00e1mites necesarios para realizar el pago de la ayuda humanitaria en aras de \u00a0 garantizar su derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Expediente T.3.928.042 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, Martina Raquel Rodr\u00edguez de Gazab\u00f3n, \u00a0 Concepci\u00f3n Mar\u00eda Montes Narv\u00e1ez, Betty del Carmen Sierra Contreras, Luz Elena \u00a0 Padilla Salcedo, Ana Rita Cadrazco P\u00e9rez, Martha Isabel Castro Guerra, Ram\u00f3n \u00a0 Jim\u00e9nez Herazo, Juan Daniel Le\u00f3n Mier, Ileana Isabel Salcedo Sarmiento, \u00a0 Mardionis Macareno Meza, Margarita Isabel Contreras Benavides, Eva Enith Estrada \u00a0 Mercado, Yarlenis Yaneth Correa Mart\u00ednez, Yaneth del Cristo Ortega Bernal, Luz \u00a0 Elena Acosta Garc\u00eda, Abrah\u00e1n Daniel Bello Mart\u00ednez, Elis Mercedes Rivera \u00a0 Rodr\u00edguez, Herminia Rosa Osorio Noriega, Teotista del Carmen Canabal D\u00edaz, Luis \u00a0 Antonio Pacheco Ben\u00edtez, Pamela Marcela Ozuna Amaya, Niny Johana Goez Salcedo, \u00a0 Candelaria Del Socorro Medina Guti\u00e9rrez, Nando Jos\u00e9 Oviedo Misal, Mar\u00eda Catalina \u00a0 Vergara Ortega, Jos\u00e9 Luciano M\u00e9ndez Morales, Berselia Isabel Amaya Y\u00e9pez, \u00a0 Francisco De As\u00eds Ben\u00edtez \u00c1lvarez, Dilia Toro Hern\u00e1ndez, Alejandro Antonio \u00a0 Baldovino Aguas, Candelaria Su\u00e1rez Narv\u00e1ez, Alicia Isabel Le\u00f3n Rodr\u00edguez, Mar\u00eda \u00a0 De Las Mercedes Aguas Rodr\u00edguez, Silvia Eugenia Mario Puentes, Nelson Del Cristo \u00a0 Videz Rivera, Carmen Eneida Goez Acevedo, Maris Del Carmen Pardo Fuentes, Carmen \u00a0 Mar\u00eda M\u00e9ndez Tamara, Martha Mar\u00eda Salcedo Acevedo, Mar\u00eda Dallis Acevedo Meneses, \u00a0 Mar\u00eda Bernarda Le\u00f3n Sierra, Wilinton Antonio Baranoa Romero, Ana Cenaida Sierra \u00a0 De Le\u00f3n, Mar\u00eda Magdalena Boh\u00f3rquez Rivera, Luis Esteban P\u00e9rez Garavito, Mar\u00eda \u00a0 Auxiliadora Genes Simanca, Licet De Las Mercedes Mercado Su\u00e1rez, Mary Luz \u00a0 Navarro Castillo, Mar\u00eda Isabel P\u00e9rez Acevedo, Irma Regina Acevedo Ortega, Blanca \u00a0 Isabel Ortiz \u00c1lvarez, Orlinda del Carmen Acevedo P\u00e9rez, Rosa Isabel Palencia \u00a0 Mart\u00ednez, Jos\u00e9 Rafael Blanquiceth \u00c1lvarez, Marledis Del Cristo C\u00e1rdenas, Eloy \u00a0 Manuel Bustamante Ospino Ledis Mar\u00eda P\u00e9rez Acevedo, Mar\u00eda Del Carmen Acevedo \u00a0 Casilla, Dimas Manuel \u00c1lvarez Viloria, Ram\u00f3n Alberto Urueta Jim\u00e9nez, Fernando De \u00a0 Jes\u00fas Romero S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Isabel C\u00e1rdenas Guevara, Mayibe Del Cristo Palacios \u00a0 P\u00e9rez, Lenis Del Carmen Hern\u00e1ndez Ramos, Carmen Julia Mart\u00ednez Rivera, Juan \u00a0 Francisco Guevara \u00c1lvarez, Elisenia Del Carmen Baldovino Hern\u00e1ndez, Norma Del \u00a0 Cristo Lozano De Mario, Yaneth Patricia Mendoza N\u00fa\u00f1ez, Obeida Mar\u00eda Tovar \u00a0 \u00c1lvarez, Gertrudis Del Carmen Rivera Mart\u00ednez, Margarita Isabel Bello Guti\u00e9rrez, \u00a0 Margelio Rafael Benava \u00c1lvarez (No Aparecen Pruebas), Marcelino Rafael Benavides \u00a0 Acosta, Francisco Guillermo Guevara \u00c1lvarez, Delia Isabel Guarin Guerra, Efra\u00edn \u00a0 Reyes Villalba Merlano, Heriberta Marceliana P\u00e9rez Quiroz, Magalis Del Carmen \u00a0 Ben\u00edtez Le\u00f3n, Sixta Tulia Le\u00f3n De Ben\u00edtez, Diana Mar\u00eda Muslaco P\u00e9rez, Bertha \u00a0 Cecilia \u00c1lvarez Atencia, F\u00e1tima Mar\u00eda C\u00e1rdenas Lambra\u00f1o, Amparo De Jes\u00fas \u00a0 Zambrano Mej\u00eda, Sabas Miguel Muslaco Flor\u00e9z, Elvia Rosa Baldovino Hern\u00e1ndez, \u00a0 Viluz Del Carmen Salgado Bustamante, Mar\u00edna Isabel Mercado Baldovino, Amada \u00a0 Enriqueta Baldovino C\u00e1rdenas, Roseil Del Cristo Gonz\u00e1lez Acevedo, Candelaria Del \u00a0 Carmen Castro Contreras, Marlene Del Carmen Ben\u00edtez Le\u00f3n, Yerson Andr\u00e9s \u00a0 Rodr\u00edguez P\u00e9rez, Blanca Ibeth Atencia Solano, Griselda Isabel Aguas P\u00e9rez, Luisa \u00a0 Margarita Mart\u00ednez Ortega, Delcy Mar\u00eda Videz Lambra\u00f1o, Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez \u00a0 P\u00e9rez, Consuelo Raquel Villareal Ortega, Martha Isabel Martines Cardrazco, Ana \u00a0 Cecilia Osorio Acevedo, Ana Jer\u00f3nima Le\u00f3n Mier, Jos\u00e9 Manuel Guillin Correa, Grey \u00a0 Isabel D\u00edaz Sierra, Mar\u00eda Estebana Meneses C\u00e1rdenas, Gustavo Roger Mercado \u00a0 Calles, Ruth Mary Gamarra Buelvas, Martiniano Medina Guti\u00e9rrez, Anadith Anaya \u00a0 Orosco, Mar\u00eda Villareal Garavito, Ingrid del Carmen Atencia Atencia, Norela \u00a0 M\u00e9ndez Barrios, Yesenia del Carmen Gonz\u00e1lez Aguas, Leonor Baldovino Vergara,\u00a0 \u00a0 Aydee Blanco P\u00e9rez, Maynolis Mildred Mier Benites, Ana Estrada Mercado, Mar\u00eda \u00a0 Victoria Atencia Amaya, Rosa Isela Meza Salcedo, Agust\u00edn Romero Castro, Luz \u00a0 Mar\u00eda Jim\u00e9nez Anaya, Nohelia Caldera Garavito, Yamidis Tereza Caldera Guti\u00e9rrez, \u00a0 Kenin Rosa Gil Tarras, V\u00edctor Cadrazco Rodr\u00edguez, Bety Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, \u00a0 Irene Acevedo Castillo, Flor Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Ch\u00e1vez, Ram\u00f3n Baldovino Vergara, \u00a0 Dimas \u00c1lvarez Contreras, Ana Delia Blanquiceth Rodr\u00edguez, Sindy Sotelo Mart\u00ednez, \u00a0 Leidis M\u00e1rquez C\u00e1rdenas, Juan D\u00edaz Corpas, Esther Pereira Vitola, Ana Milena \u00a0 Palencia Ortega, Dioselina Arrieta Barrios, Kirina de la Ossa Arrieta, Mariela \u00a0 Arrieta Rodr\u00edguez, Damaris Del Carmen Guerra P\u00e9rez, Anatarrifa Luna, Anan Karina \u00a0 Arrieta Palencia, Alberto Antonio Baldovino Aguas, Pablo Rivera Barreto, Candida \u00a0 Rodr\u00edguez \u00c1lvarez, Candelaria Quintero Atencia, Elmer Luis Tovar Hoyos, \u00a0 Adalberto Castro Atencia, Luis Ruiz Maure, Ang\u00e9lica Mar\u00eda Tovar Baldovino, \u00a0 Cecilia Veilla N\u00fa\u00f1ez, Gladys Mar\u00eda Vergara Correa, Eloina Mercado De Vergara, \u00a0 Carmen Palacio Mart\u00ednez, Marlenyz Contreras Contreras, Emilce Canaval D\u00edaz, \u00a0 Etilma Isabel Vergara Mendoza, Naudith Navarro Acevedo, Ana Edith Castro \u00a0 Mart\u00ednez, Francisco P\u00e9rez Rom\u00e1n, Isabel Mar\u00eda Mej\u00eda Oviedo, Jos\u00e9 Jaraba Blanco, \u00a0 Mara Farrayans Ortega, Sof\u00eda Mart\u00ednez Cochero, Mar\u00eda Cochero Arrieta, Delis \u00a0 Mar\u00eda Ortega Lora, Diana Esther Alda P\u00e9rez, Viviana Velilla N\u00fa\u00f1ez, Bernardo \u00a0 Ben\u00edtez Bracamontes, Elena Tarrifa Mart\u00ednez, Mariela Feria P\u00e9rez, Eulogia \u00a0 Estrada Mercado, Ana Margarita Rodr\u00edguez Bracamontes, Elvira Vergara Balmaceda, \u00a0 Pedro Mercado Borja, Marciano Borja De Mercado, Edgar Rodr\u00edguez M\u00e9ndez, Eidis \u00a0 Paola L\u00f3pez Arrieta, Luis Miguel Pineda Madera, Francisco D\u00edaz Zabaleta, Lina \u00a0 Tovar Zabaleta, Luz Tovar Zabaleta, Ever Arrieta Zabaleta, Ana Luz Galv\u00e1n \u00a0 Romero, Marbe Luz Aguas Portala, Manuel Prasca Mel\u00e9ndez, Janeth Garrido Carcamo, \u00a0 Sindy Pineda Prasca, Amado Salcedo Dom\u00ednguez, V\u00edctor Jos\u00e9 Aguas Lozano, \u00a0 Destalona Chiquillo \u00c1lvarez, Ludis Victoria Aguas P\u00f3rtala, Rosa Mar\u00eda Esquivel \u00a0 Atencia, Margarita Galv\u00e1n Romero, Luis Herrera Pineda, Clareth Aguas Portala, \u00a0 Servio Lastre Garrido, Eduar Jos\u00e9 Mel\u00e9ndez Monroy, Luis Enrique Pineda Olivero, \u00a0 Nuvia Pinedo Olivero, Delsi Gamarra D\u00edaz, Carmela Iglesias Arnache, Juan Alberto \u00a0 Herrera Medina, Sindy Paola Ram\u00edrez Atencia, Jos\u00e9 Rafael Padilla Mercado, Jos\u00e9 \u00a0 Gabriel Padilla Herrera, Alba Padilla Mercado, Oswaldo Contreras Gamarra, Miguel \u00a0 Morales D\u00edaz, Felipe Rodr\u00edguez Severiche, Marcial Galv\u00e1n Romero, Adela \u00a0 Blanquiceth Rangel, Mar\u00eda Isabel Mej\u00eda Ortega, Yamil Rafael Atencia, Elina Sala \u00a0 Jaraba, Tob\u00edas Rafael Romero Su\u00e1rez, Manuel Noriega Romero, Yolanda Aguas \u00a0 Pinz\u00f3n, Gabriel Marchena Zabaleta, Mar\u00eda Elena Hern\u00e1ndez Cardozo, Bol\u00edvar Jos\u00e9 \u00a0 Romero Ram\u00edrez, Jorge Luis D\u00edaz Garrido, Carmen Arrieta Guarin, Edgar Maestre \u00a0 Alvis, Ana Prasca De Zabaleta, Yennis Zabaleta Prasca, Idailda Contreras \u00a0 Ben\u00edtez, Luz Enith Campo Gamarra, Luz Elena Gamarra D\u00edaz , Eligia Galv\u00e1n \u00a0 Arrieta, In\u00e9s Mar\u00eda Prasca Mel\u00e9ndez, Luz Elena Gamarra D\u00edaz, Juan Carlos Acosta \u00a0 Robles, Luis Arturo Rodr\u00edguez Acosta, Wilson Manuel Benavides Acosta, Iv\u00e1n de \u00a0 Jes\u00fas Ortega Moron, Jos\u00e9 Luis Medina Guti\u00e9rrez, Arnedo Ram\u00edrez Caldera, Luis \u00a0 Vargas Acevedo, Luz Mary Rivera Mart\u00ednez, Ana Cecilia Hern\u00e1ndez Guevara, Ana \u00a0 Elvira Guevara \u00c1lvarez, Gustavo D\u00edaz Simancas, Margarita Imbeth Sierra, Jos\u00e9 \u00a0 Miguel Ortega Rom\u00e1n, Pedro Antonio Vergara Ortega, Juan Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, Diana \u00a0 Gazabon Agamez, Jos\u00e9 Gil Ram\u00edrez Caldera, Miller Medina Villareal, |Porfiria \u00a0 Elena Villamizar Garay, Julieth Turizo Vides, Luseny Rodr\u00edguez Rivera, M\u00f3nica \u00a0 Ortega Barreto, Lupercio Rafael Acosta Mier, Luis del Cristo C\u00e1rdenas Ch\u00e1vez, \u00a0 Candida Rosa Barreto P\u00e9rez, Esteban Vergara P\u00e9rez, Juan Daniel Le\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0 Ana Patricia Anaya Bello, Mar\u00eda Del Socorro \u00c1lvarez Ortega, Adolfo Del Cristo \u00a0 D\u00edaz Le\u00f3n, Erotida Cadasco Arroyo, Pablo Acevedo D\u00edaz, Reinalda Arrieta Atencia,\u00a0 \u00a0 Francisco Contreras Narv\u00e1ez, Yohelis Florez Machaco, Simon Olmos Goez, Mar\u00eda \u00a0 Concepci\u00f3n Tovio Salgado, Andr\u00e9s Villalba Merlano, Felipe De La Ossa Pupo, \u00a0 Marcial Antonio P\u00e9rez Rivera, Pedro Nel Canaval Barreto, Benito Segundo Mier \u00a0 Rivera, Alcira Del Carmen D\u00edaz Arroyo, Mercedes Hern\u00e1ndez Castro, Luz Mary \u00a0 Villalba Merlano, Manuel Antonio Caldera Dom\u00ednguez, Beatriz Antonia Ben\u00edtez \u00a0 Galv\u00e1n, Adelina Adelaida P\u00e9rez \u00c1lvarez, Jos\u00e9 Francisco Garavito Puentes, Berta \u00a0 Mercado Ortega, Elia Villalba De Guevara, Elina Castro Ramos, Julio Rodr\u00edguez De \u00a0 La Ossa, Rosalva Mart\u00ednez Rivera, Rafael Ben\u00edtez Atencia, Alejandro Garavito \u00a0 Rodr\u00edguez, Zaida Luz Villareal Garavito, Julio Cesar D\u00edaz Madrid, Alberto \u00a0 Quintero Contreras, Arnolfa Acevedo De G\u00f3mez, Alfonsina Acevedo D\u00edaz, In\u00e9s Mar\u00eda \u00a0 Cardozo Cardozo, Alexis Rafael Hern\u00e1ndez Aldana, Oswaldo Anaya Estrada, Tercero \u00a0 Angulo P\u00e9rez, Evaristo Aguas Guzm\u00e1n, Malfi Villadiego Barreto, Mar\u00eda Rivera \u00a0 \u00c1lvarez, Luis Alejandro Ortega Su\u00e1rez, Fanny Hoyos Zambrano, Alberto Rodr\u00edguez \u00a0 Acosta, Virginia Guerrero P\u00e9rez, Yasiris Hern\u00e1ndez Gil, Pastora Tarrifa Mercado, \u00a0 Luzmila Sol\u00f3rzano Urino, Julio Alfredo Hern\u00e1ndez G\u00f3mez, Jos\u00e9 Rafael Tarrifa \u00a0 Mart\u00ednez,\u00a0 Germania Atencia Solano, Orlydis D\u00edaz P\u00e9rez, Eudelis Cruz Sfeir, \u00a0 Margelis Jim\u00e9nez Mu\u00f1oz, Narcisa Puentes Mario, Mar\u00eda Teodora Canchila De Hoyos, \u00a0 Isabel Cristina Salcedo Sarmiento, Candelaria del carmen Castillo Mercado, \u00a0 Calixto Manuel Boh\u00f3rquez Vergara, Dorys Ospino \u00c1lvarez, Mary Mercedes Merlano \u00a0 Martelo, Jorge Rivera Meneses, Aseneth Tovar Hern\u00e1ndez, Octaviano Torres \u00a0 Villareal, Heraldos Narv\u00e1ez Rodr\u00edguez, Andrea Guerra Benavides, Miguel Dar\u00edo \u00a0 D\u00edaz \u00c1lvarez, Mar\u00eda Del Socorro Mercado Salcedo, Julia Marleny Mier Mercado, \u00a0 Jes\u00fas Del Cristo Mier Rivera, Arelys del Roc\u00edo Rodr\u00edguez de La Ossa, Tarcicio \u00a0 David Vergara Contreras, Marcial Garc\u00eda Pineda, Ana Elena C\u00e1rdenas Rodr\u00edguez, \u00a0 Lucelis Mart\u00ednez Blanquicet, Hugo Alfredo Mier Rivera, Pedro Rivera Ortega, Jos\u00e9 \u00a0 Benito Mier Ortega, Mar\u00eda Isela D\u00edaz Flores, Bertilda Rodr\u00edguez L\u00f3pez, Ideth \u00a0 P\u00e9rez Lambra\u00f1o, Yenys del Carmen P\u00e9rez Vides, Katiris Beth Barreto Boh\u00f3rquez, \u00a0 Elizabeth Rodr\u00edguez de La Ossa, Candelaria Videz Galv\u00e1n, Audila Del Cristo Videz \u00a0 Galv\u00e1n, Julio Cesar Montes Olivero, Ana Mercedes Jarava Gaibao, Antonio Carlos \u00a0 Mier Barreto, Jos\u00e9 David Rodr\u00edguez Castillo, Norma Mar\u00eda de la Ossa de \u00a0 Rodr\u00edguez, Bleidys Mier Caldera, Ana Yansi Mier Caldera, Diana Mar\u00eda Cruz \u00a0 Cadrazco, Olfa Monste Villadiego, Elena Mercado Salcedo, Cristo Mercado Salcedo, \u00a0 Lenis Mar\u00eda D\u00edaz Le\u00f3n, Jessica Buelvas D\u00edaz, Fernando Rodr\u00edguez \u00c1lvarez, Elkin \u00a0 David Goez Ch\u00e1vez, Mar\u00eda De Los Santos Ortega Torres, A\u00edda Raquel Fuentes P\u00e9rez, \u00a0 Leyda Hern\u00e1ndez Ortega, Everlides Le\u00f3n Aguilar, Ana Manuela Mercado Benavides, \u00a0 \u00c1ngela Mar\u00eda Contreras De Sierra, Luciris Mediana Tarrifa, Marnolia Ben\u00edtez \u00a0 Caldera, Hernando Mart\u00ednez Montes de Occa, Domingo P\u00e9rez Payares, Dorys Acevedo \u00a0 Ortega, Nidian Arrieta Pacheco, Consuelo Del Cristo Orozco Canchila, Candelaria \u00a0 Garc\u00eda Caldera, Mabis Pardo Fuentes, Orman Villegas Su\u00e1rez, Elsy Vides De N\u00fa\u00f1ez, \u00a0 Sandra Milena Ortega Mosquera, Mar\u00eda Barrios Garc\u00eda, Miriam P\u00e9rez Payares, \u00a0 Berena Patricia Sotelo Sol\u00f3rzano, Carmen Angulo Benavides, Rafael Enrique N\u00fa\u00f1ez \u00a0 P\u00e9rez y Margarita del Carmen Pineda de Mercado (no aportan ninguna prueba), a \u00a0 trav\u00e9s del Doctor Rober del Cristo Mier Mart\u00ednez, quien obra en nombre propio y \u00a0 en representaci\u00f3n de aquellos, solicitan que se tutelen sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, m\u00ednimo vital, vida digna y debido proceso. En \u00a0 consecuencia, se ordene a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD), al Fondo Nacional de Calamidades, al Comit\u00e9 de Colombia \u00a0 Humanitaria y al municipio de San Benito Abad, Sucre, que dentro de las 48 horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, se ordene la \u00a0 inscripci\u00f3n de los accionantes en el censo de damnificados y se proceda con los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios para realizar el pago de la ayuda humanitaria en aras a \u00a0 garantizar su derecho a la igualdad y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentan su pretensi\u00f3n en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1. Manifiestan los accionantes que por \u00a0 pronunciamiento del Presidente de la Republica se otorg\u00f3 un subsidio econ\u00f3mico a \u00a0 \u201ccada una de las familias colombianas ubicadas en las zonas m\u00e1s afectadas por \u00a0 el fen\u00f3meno de las inundaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2. Agregan que la referida manifestaci\u00f3n \u00a0 presidencial se concret\u00f3 en la circular de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres (UNGRD) fechada el 15 de diciembre de 2011, seg\u00fan la \u00a0 cual tendr\u00edan acceso a la ayuda humanitaria \u201cla familia residente en la \u00a0 unidad de vivienda afectada al interior de la misma al momento del evento, que \u00a0 ha sufrido da\u00f1o directo en el inmueble o muebles del mismo ocasionados por los \u00a0 eventos hidrometeorol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias, en el periodo \u00a0 comprendido entre el\u00a0 1 de septiembre y el 10 de diciembre del 2011\u201d. \u00a0 Saliendo favorecido con dicho subsidio el municipio de San Benito Abad, Sucre, \u00a0 ya que por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica result\u00f3 ser uno de los m\u00e1s afectados por el \u00a0 fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3. Aducen que en el municipio en menci\u00f3n se \u00a0 configur\u00f3 un \u201ccarrusel de inscripciones\u201d, pues el censo fue adelantado \u00a0 por funcionarios de la Alcald\u00eda Municipal, quienes a su juicio \u201chicieron \u00a0 negocio con dichas inscripciones ya que a todos los miembros de su familia los \u00a0 inscribieron y a personas de afuera cobr\u00e1ndoles un porcentaje de dinero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.4. Por lo anterior, consideran que han sido \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, ya que \u00a0 se incluy\u00f3 dentro del censo que permit\u00eda acceder a la ayuda humanitaria a \u00a0 personas que no sufrieron con la ola invernal, excluyendo a quienes fueron \u00a0 verdaderamente afectados, como ellos, que \u201cson personas conocidas, nacidas, \u00a0 criadas y residentes en \u00e9ste municipio\u201d, seg\u00fan se prueba con la ficha SISBEN de \u00a0 todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0 Similitud en ambos expedientes T-3.928.041 y T-3.928.042 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad, Sucre, mediante auto del d\u00eda \u00a0 dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y orden\u00f3 notificar al director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 de Riesgos y Desastres, y al alcalde municipal de San Benito Abad, Dr. Pedro \u00a0 Tom\u00e1s Martelo Imbeth, la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Igualmente orden\u00f3 que \u00a0 dichos entes rindieran un informe claro, completo y detallado sobre los hechos y \u00a0 circunstancias que motivaron la acci\u00f3n, indicando espec\u00edficamente el estado de \u00a0 la situaci\u00f3n concreta de los accionantes, en el t\u00e9rmino perentorio de 2 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.1.\u00a0 \u00a0El Dr. Segundo \u00a0 Eli\u00e9cer Arguello Angulo, en calidad de delegado del director general de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, mediante oficio 3350 de 24 de \u00a0 diciembre de 2012, contest\u00f3 la acci\u00f3n de referencia y se opuso a las \u00a0 pretensiones elevadas por la accionante. Al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el anuncio hecho por el presidente de \u00a0 la republica concerniente a la ayuda econ\u00f3mica solicitada se concret\u00f3 en la \u00a0 resoluci\u00f3n 074 de 2011 modificada por la resoluci\u00f3n 002 de 2012, las mismas que \u00a0 establecieron que la mencionada ayuda ser\u00eda hasta de $1.500.000. Agrega que \u00a0 dicha ayuda estaba dirigida a \u201ccada damnificado directo por los eventos \u00a0 hidrometeorol\u00f3gicos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre \u00a0 de 2011 que aparecieran en el registro emitido por los comit\u00e9s locales y \u00a0 regionales de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eran los CLOPAD de cada municipio afectado \u00a0 quienes se encargaban de realizar la \u201cplanilla de apoyo econ\u00f3mico\u201d y \u00a0 posteriormente reportarla a la Unidad para Atenci\u00f3n de Riesgos de Desastre, \u00a0 m\u00e1ximo hasta el 30 de enero de 2012 (resoluci\u00f3n 02 de 29012). Sin embargo, los \u00a0 accionantes aportan como prueba su tirilla de REUNIDOS, desconociendo que la \u00a0 misma los certifica como damnificados de la primera ola invernal, mientras que \u00a0 la ayuda econ\u00f3mica se otorgaba a los damnificados de la segunda ola invernal, lo \u00a0 cual se certifica con el registro en el CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe confusi\u00f3n en los argumentos de la \u00a0 parte actora pues la ayuda humanitaria que solicita fue prevista para \u201cel \u00a0 periodo comprendido entre el 1\u00b0 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, no \u00a0 como se pretende ver, pues el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a se present\u00f3 en otro periodo \u00a0 (primera ola invernal, a\u00f1o 2010 primer semestre de 2011). De manera que al no \u00a0 cumplirse con los requisitos de la resoluci\u00f3n 074 de 2011, se torna improcedente \u00a0 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formula como excepciones: 1.improcedencia \u00a0 de la acci\u00f3n por versar sobre una pretensi\u00f3n de contenido econ\u00f3mico, lo cual \u00a0 debe presentarse a trav\u00e9s de acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, de manera que no se \u00a0 cumple con el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela; 2. falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en causa por pasiva, pues no hay un nexo causal entre los hechos \u00a0 alegados por el accionante y las competencias de la entidad que representa; 3. \u00a0 No cumplirse el requisito de inmediatez de la acci\u00f3n por haber transcurrido mas \u00a0 de 11 meses desde el plazo limite para enviar la informaci\u00f3n por parte del \u00a0 consejo municipal de gesti\u00f3n del riesgo hasta la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, lo \u00a0 que a su juicio\u00a0 no es un plazo razonable. 4. ausencia de un da\u00f1o \u00a0 irreparable, grave e inminente, que considera desvirtuado por la demora para \u00a0 interponer la acci\u00f3n, lo que adem\u00e1s considera constituye un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la nulidad del proceso por falta \u00a0 de competencia del juez de conocimiento al ser la unidad nacional para la \u00a0 gesti\u00f3n del riesgo de desastres un ente de orden nacional, por lo que, en virtud \u00a0 del decreto 1382 de 2000, la acci\u00f3n debi\u00f3 ser de conocimiento de un juez de \u00a0 circuito en primera instancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2. Por su parte, el Doctor Pedro Tom\u00e1s Martelo Imbeth, en \u00a0 calidad de Alcalde del Municipio de San Benito Abad, se opuso a las pretensiones \u00a0 de la demanda bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Las ayudas fueron \u00a0 manejadas por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, por lo \u00a0 tanto no hay responsabilidad de parte del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que en \u00a0 el municipio resultaron afectadas cinco mil cuatrocientas sesenta y cinco \u00a0 familias (5.465) y tan solo se asignaron dos mil cuarenta y seis (2.046) \u00a0 subsidios, por lo que se entiende que no recibieron ayuda m\u00e1s de la mitad de las \u00a0 personas afectados y censadas, seg\u00fan la base que maneja la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo a trav\u00e9s de la Red Unidos, sin embargo, la pretendida \u00a0 ayuda estaba dirigida a\u00a0 los afectados seg\u00fan el censo reportado por el \u00a0 CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0 considera que para alegar la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad es necesario \u00a0 demostrar que los accionantes se encontraban en igual situaci\u00f3n a aquellas \u00a0 personas a las cuales se les reconoci\u00f3 la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3. Por su parte, en lo concerniente a los hechos del \u00a0 expediente 3.928.042 el Dr. Pedro Tom\u00e1s Martelo Imbeth, en calidad de alcalde \u00a0 del municipio de San Benito Abad, no se pronuncio durante el t\u00e9rmino de traslado \u00a0 de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales- Similitud en ambos \u00a0 expedientes T-3.928.041 y T-3.928.042 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.\u00a0 Sentencia de primera instancia- Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de San Benito Abad, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 22 de enero de 2013, el \u00a0 juez de instancia declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al \u00a0 considerar que no se demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, \u201ctoda \u00a0 vez que en el plenario no han sido arrimados los elementos probatorios \u00a0 necesarios que permitan evaluar las circunstancias de hecho y de derecho del \u00a0 actor respecto de otras personas, que estando en id\u00e9nticas circunstancias a las \u00a0 de \u00e9l, la administraci\u00f3n les haya dado un trato diferente\u201d. Aunado a ello \u00a0 consider\u00f3 que las pruebas allegadas no demuestran la condici\u00f3n de damnificados \u00a0 de la segunda ola invernal y menos aun los perjuicios sufridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito con radicado n\u00famero 2012-00320 y \u00a0 2012-00319-00 respectivamente, el Doctor Rober Mier Mart\u00ednez, como apoderado \u00a0 judicial de los tutelantes, impugn\u00f3 de decisi\u00f3n de primera instancia, omitiendo \u00a0 argumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.3. Segunda Instancia. Juzgado \u00a0 Laboral Adjunto al Promiscuo del\u00a0\u00a0 Circuito de Sinc\u00e9, Sucre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del veinte (20) de marzo de dos mil \u00a0 trece (2013), el Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre revoc\u00f3 el fallo del a-quo y en su lugar concedi\u00f3 el amparo \u00a0 de los derechos fundamentales al debido proceso de quienes no han sido inscritos \u00a0 en el censo del CLOPAD, y el derecho a la vivienda digna de quienes fueron \u00a0 inscritos pero no han recibido la ayuda humanitaria. En consecuencia, orden\u00f3 a \u00a0 la Alcald\u00eda del Municipio de San Benito Abad que procediera hacer la inscripci\u00f3n \u00a0 en el censo respectivo de los accionantes con vocaci\u00f3n para recibir la ayuda \u00a0 seg\u00fan la resoluci\u00f3n 074 de 2011, y coordinara con la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres el pago de la respectiva ayuda, teniendo en \u00a0 cuenta el r\u00e9gimen excepcional de prorroga para el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que el fen\u00f3meno de lluvias ocurrido entre el \u00a0 1\u00b0 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 constituy\u00f3 un hecho notorio, raz\u00f3n \u00a0 por la cual\u00a0 consider\u00f3 que se deb\u00eda presumir la condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 de los accionantes. Adem\u00e1s, el plazo para la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de que \u00a0 dispon\u00edan los CLOPAD no se ajust\u00f3 a lo dispuesto por la jurisprudencia en cuanto \u00a0 a la entrega de ayudas humanitarias de emergencia, por lo cual es necesario \u00a0 ordenar la prorroga con el fin de proteger los derechos de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ultimo, a su juicio los registros del SISBEN sirven \u00a0 de apoyo para deducir el lugar de habitaci\u00f3n de los accionantes, sin desconocer \u00a0 la posibilidad de verificarlo por otros medios de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.\u00a0 Pruebas documentales Expediente T-3.928.041 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se \u00a0 aportaron como pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.1. \u00a0Poder otorgado al Doctor \u00a0 Rober del Cristo Mier Mart\u00ednez, CC. 18.857.352 de San Benito Abad Sucre, tarjeta \u00a0 profesional 189.408, para obrar en nombre y representaci\u00f3n de los accionantes \u00a0 (Folios 10-20, Cuaderno No.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.2. Copia de la sentencia de 16 de noviembre de 2012 del \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre: \u201cJuan Carlos Feria Cabrera y \u00a0 otros contra la Unidad Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres\u201d (Folios 21-28, Cuaderno No.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.3. Copia de la sentencia de 12 de julio de 2012 del \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Sucre, Sucre: \u201cJos\u00e9 de Jes\u00fas Rodelo P\u00e9rez y \u00a0 otros contra Colombia humanitaria\u201d (Folios 29-37, Cuaderno No. 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.4. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y \u00a0 dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone la acci\u00f3n (Folios 38, 41, 44, 47, 50, \u00a0 53, 56, 59, 62, 65, 68, 71, 74, 77, 80, 83, 86, 89, 92, 95, 98, 104, 107, 110, \u00a0 113, 116, 119, 122, 128, 131, 134, 137, 140, 143, 146, 149, 152, 155, 158, 161, \u00a0 164, 167, 170, 173, 176, 179, 182, 185, 188, 191, 194, 197, 200, 203, 206, 209, \u00a0 212, 215, 218, 220, 222, 225, cuaderno 3; Folios 228, 231, 233, 236, 239, 242, \u00a0 244, 247, 250, 253, 256, 259, 261, 264, 267, 270, 273, 276, 279, 282, 285, 288, \u00a0 291,294, 297, 300, 303, 306, 309, 312, 315, 318, 321, 324, 327, 330, 333, 336, \u00a0 339, 342, 345, 348, 351, 354, 357, 360, 363, 366, 369, 372, Cuaderno No. 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.5. Copia de la tirilla de registro \u00fanico de damnificados \u00a0 por la emergencia invernal- REUNIDOS- del accionante y dem\u00e1s personas en cuyo \u00a0 favor se interpone la acci\u00f3n (Folios 45, 48, 51, 54, 57, 60, 63, 66, 69, 72, 75, \u00a0 78, 81, 84, 87, 90, 93, 96, 99, 102, 105, 108, 111, 114, 117, 120, 123, 126, \u00a0 129, 132, 135, 138, 141, 144, 147, 150, 153, 157, 159, 162, 165, 168, 171, 174, \u00a0 177, 180, 183, 186, 189, 192, 195, 198, 201, 204, 207, 210, 213, 216, 219, 223, \u00a0 226, Cuaderno 3; Folios 230, 234, 237, 240, 243, 245, 248, 251, 254, 257, 260, \u00a0 262, 265, 268, 271, 274, 277, 280, 283, 286, 289, 292, 295, 298, 301, 304, 307, \u00a0 310, 313, 316, 319, 322, 325, 328, 331, 334, 337, 340, 343, 347, 349, 352, 355, \u00a0 358, 361, 365, 367, 370, 373, cuaderno No.4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Alfonso Carmelo \u00a0 Montes Acevedo manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Luz Marina C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas manifiesta no \u00a0 firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Etilvia Rosa Dom\u00ednguez de Lambra\u00f1o manifiesta no \u00a0 firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Esther In\u00e9s Rodr\u00edguez Morales manifiesta no \u00a0 firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Mar\u00eda Benita Jim\u00e9nez L\u00f3pez manifiesta no \u00a0 firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Blanca Flor Montes Acevedo manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Virginia Matea Jim\u00e9nez L\u00f3pez manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Hern\u00e1n Manuel \u00a0 Acevedo Arcia manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Manuel \u00a0 Dagoberto Sandoval Silva manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Jos\u00e9 Manuel \u00a0 C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Alfonso Carmelo \u00a0 Montes Mart\u00ednez manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Hernando Manuel \u00a0 Lambra\u00f1o C\u00e1rdenas manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Atilano Manuel \u00a0 Rodr\u00edguez L\u00f3pez manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Luis Francisco \u00a0 Jim\u00e9nez Arrieta manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Luis Francisco \u00a0 Sierra Morelo manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Julio Enrique \u00a0 Jim\u00e9nez Sierra manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Eudosio Manuel \u00a0 G\u00f3mez Jaraba manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. \u00c1ngel Miguel \u00a0 G\u00f3mez Ch\u00e1ves manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Elys Mar\u00eda Lambra\u00f1o Hern\u00e1ndez manifiesta no \u00a0 firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Mar\u00eda Dominga Sierra Vergara manifiesta no \u00a0 firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Denilda Valerio Mart\u00ednez manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Edelaida del Carmen Alquerque Jim\u00e9nez manifiesta \u00a0 no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Ana Isabel Jim\u00e9nez Sierra manifiesta no \u00a0 firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Mar\u00eda de la Encarnaci\u00f3n Sierra Cardoso \u00a0 manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Yadira del Carmen Su\u00e1rez Mart\u00ednez manifiesta no \u00a0 firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Marcelina Isabel Jim\u00e9nez Arrieta manifiesta no \u00a0 firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Elvira Rosa Hoyos Rodr\u00edguez manifiesta no \u00a0 firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Ana Isabel C\u00e1rdenas Rodr\u00edguez manifiesta no \u00a0 firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla del Sr. \u00a0 Hern\u00e1n Manuel Acevedo C\u00e1rdenas aparece firmada por Diana Acevedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla de la Sra. \u00a0 Estefany Isabel Montes Montes aparece firmada por Lubis del Socorro Montes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla del Sr. \u00a0 Alcides Manuel Montes Guevara aparece firmada por Alubis Montes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla de la Sra. \u00a0 Luz Mary Ben\u00edtez Mendoza no parece firmada por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla del Sr. \u00a0 Richar Yeison Hoyos Serrano no parece firmada por el. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla del Sr. \u00a0 Roberto Manuel G\u00f3mez Pardo aparece firmada por Lorena G\u00f3mez Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla del Sr. \u00a0 Juan Gregorio Correa Correa aparece firmada por Lesni Mart\u00ednez Baleta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Julio Antonio \u00a0 Jim\u00e9nez Gonz\u00e1lez no aporta tirilla de REUNIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.6. Copia de la imagen electr\u00f3nica del certificado del \u00a0 SISBEN (Folios 40, 42, 46, 49, 52, 55, 58, 61, 64, 67, 70, 73, 76, 79, 82, 85, \u00a0 88, 91, 94, 97, 100, 103, 106, 109, 112, 115, 118, 121, 124, 127, 130, 133, 136, \u00a0 139, 142, 145, 148, 151, 154, 156, 160, 163, 166, 169, 172, 175, 178, 181, 184, \u00a0 187, 190, 193, 196, 199, 202, 205, 208, 211, 214, 217, 221, 224, 227 cuaderno 3; \u00a0 Folios 230, 323, 235, 238, 241, 246, 249, 252, 255, 258, 263, 266, 269, 272, \u00a0 275, 278, 281, 284, 287, 290, 293, 296, 299, 302, 305, 308, 311, 314, 317, 320, \u00a0 323, 326, 329, 332, 335, 338, 341, 344, 346, 350, 353, 356, 359, 362, 364, 368, \u00a0 371, 374, cuaderno No. 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Luis Francisco \u00a0 Jim\u00e9nez Arrieta no aporta certificado de SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Estith Emiro \u00a0 Hoyos Z\u00fa\u00f1iga no aporta certificado de SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Neido Jos\u00e9 \u00a0 Morelo D\u00edaz no aporta certificado de SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sra. Lilibeth Tovar Hoyos adjunta un certificado a \u00a0 nombre del Sr. Eder Enrique Alem\u00e1n C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sr. Julio Jos\u00e9 \u00a0 \u00c1lvarez Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.7. Copia del oficio 3350 de fecha 24 de \u00a0 diciembre de 2012, por el cual el Dr. Segundo Eli\u00e9cer Arguello Angulo en calidad \u00a0 de delegado del director general de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres contesta la presente acci\u00f3n. (Folio 384-406, cuaderno No. \u00a0 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.8. Copia del escrito de contestaci\u00f3n radicado n\u00famero \u00a0 2012-00320-00, por medio del cual el se\u00f1or Pedro Tom\u00e1s Martelo Imbeth, en su \u00a0 calidad de alcalde del municipio San Benito Abad, Sucre, contesta la acci\u00f3n. \u00a0 (Folio 407-410, cuaderno 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.9. Acta de audiencia, interrogatorios de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, radicado n\u00famero 2013-00018-01 declaraci\u00f3n del se\u00f1or Adoney de \u00a0 Jes\u00fas Acevedo C\u00e1rdenas. (Folio 6-7, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.10. Escrito con radicado n\u00famero \u00a0 2013-0000018-01, por medio del cual el Doctor Julio Naizzir Ortega, en calidad \u00a0 de coordinador del comit\u00e9 municipal para la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, \u00a0 informa que por dificultades econ\u00f3micas y log\u00edsticas el censo inicial enviado al \u00a0 Comit\u00e9 Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres no incluy\u00f3 a todas las \u00a0 personas que resultaron damnificadas. Adjunta \u201clistado censo de familias \u00a0 afectadas por la ola invernal San Benito Abad\u201d. (Folio 8-11, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.11. Carta de 13 de marzo de 2013, por medio de la cual el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Vega Lastre, en calidad de coordinador del Comit\u00e9 \u00a0 Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (CDGRD), delega al Dr. Jos\u00e9 \u00a0 Nicol\u00e1s Vega y la Dra. Yohana Payares Vi\u00f1as en atenci\u00f3n a la solicitud de \u00a0 personal id\u00f3neo \u201cpara determinar los hechos referentes a la acci\u00f3n de tutela\u201d, \u00a0 hecha mediante oficio n\u00famero 096 radicaci\u00f3n 2013-000008-01 del juzgado laboral \u00a0 adjunto del circuito de Sinc\u00e9 (folio 12, cuaderno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.12. CD \u201cInundaci\u00f3n San Benito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. Pruebas documentales Expediente T-3.928.042 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.1. Poder otorgado al Doctor Rober del Cristo Mier \u00a0 Mart\u00ednez, CC. 18.857.352 de San Benito Abad Sucre, tarjeta profesional 189.408, \u00a0 para obrar en nombre y representaci\u00f3n de los accionantes. (Folio 13-31, cuaderno \u00a0 No.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.2. Copia de la sentencia de 16 de noviembre de 2012 del \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre: \u201cJuan Carlos Feria Cabrera y \u00a0 otros contra la Unidad Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres\u201d. (Folio 32-39, cuaderno No.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.3. Copia de la sentencia de 12 de julio de 2012 del \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Sucre, Sucre: \u201cJos\u00e9 de Jes\u00fas Rodelo P\u00e9rez y \u00a0 otros contra Colombia humanitaria\u201d (Folio 40-48, cuaderno No.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.4. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y \u00a0 dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone la acci\u00f3n\u00a0 (Folios 49, 52, 55, \u00a0 58, 61, 64, 67, 70, 76, 79, 82, 85, 88, 91, 96, 97, 100, 102, 105, 108, 111, \u00a0 114, 117, 119, 122, 125, 128, 131, 134, 137, 140, 143,146, 149, 152, 155, 158, \u00a0 161, 164, 167, 170, 173, 177, 180, 183, 186, 189, 192, 195, 197, 200, 203, 206, \u00a0 209, 212, 215, 218, 221, 224, 227, 230, 233, 236, 239, 342, 345, 248, 351, 254, \u00a0 257, 260, 263, 266, 269, 272, 276, 278, 280, 282, 285, 288, 291, 294, 297, 300, \u00a0 303, 305, Cuaderno No. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.5. Copia de la tirilla de registro \u00fanico de damnificados \u00a0 por la emergencia invernal- REUNIDOS- del accionante y dem\u00e1s personas en cuyo \u00a0 favor se interpone la acci\u00f3n (Folios 50, 53, 56, 60, 62, 65, 68, 72, 74, 77, 80, \u00a0 84, 86, 90, 92, 94, 98, 104, 107, 109, 112, 115, 120, 123, 126, 129, 132, 135, \u00a0 138, 141, 144, 148, 151, 154, 156, 159, 163, 165, 168, 171, 178, 181, 184, 188, \u00a0 190, 193, 198, 201, 204, 207, 211, 213, 216, 219, 222, 225, 228, 231, 234, 237, \u00a0 241, 243, 246, 249, 252, 256, 259, 261, 264, 267, 270, 2073, 277, 278, 280, 283, \u00a0 287, 289, 293, 295, 298, 302, 304, 306, Cuaderno No. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 La tirilla de la Sra. Martha Isabel Castro \u00a0 Guerra aparece firmada por Alfonso Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 La tirilla de la Sra. Margarita Isabel \u00a0 Contreras Benavides aparece firmada por Sindy Jaraba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 La tirilla de la Sra. Yarlenis Yaneth \u00a0 Correa Mart\u00ednez aparece firmada por Gustavo D\u00edaz Simanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 La tirilla de la Sra. Berselia Isabel \u00a0 Amaya Y\u00e9pez aparece firmada por: Pedro M. La tirilla de la Sra. Mar\u00eda Dallis \u00a0 Acevedo Meneses aparece firmada por: Delmer Canabal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 La tirilla del Sr. Francisco de As\u00eds \u00a0 Ben\u00edtez \u00c1lvarez aparece firmada por: Claudia Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 La tirilla del Sr. Wilinton Antonio \u00a0 Baranoa Romero aparece firmada por: Vilma Almanza Cadrazco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 La tirilla del Sr. Dimas Manuel \u00c1lvarez \u00a0 Viloria aparece firmada por: Diana Acevedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Carmen Eneida Goez Acevedo manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Martha Mar\u00eda Salcedo Acevedo manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Marledis del Cristo C\u00e1rdenas manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Mar\u00eda del Carmen \u00a0 Acevedo Casilla manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Heriberta \u00a0Marceliana P\u00e9rez Quiroz manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Bertha Cecilia \u00a0 \u00c1lvarez Atencia manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Amparo de Jes\u00fas \u00a0 Zambrano Mejia manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Gertrudis del Carmen \u00a0 Rivera Mart\u00ednez manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Amada Enriqueta \u00a0 Baldovino C\u00e1rdenas manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 El Sr. Abrah\u00e1n Daniel Bello Mart\u00ednez \u00a0 manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 El Sr. Fernando de Jes\u00fas Romero S\u00e1nchez \u00a0 manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 El Sr. Jos\u00e9 Isabel C\u00e1rdenas Guevara \u00a0 manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 El Sr. Juan Francisco Guevara \u00c1lvarez \u00a0 manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 El Sr. Sabas Miguel Muslaco Flor\u00e9z \u00a0 manifiesta no firmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Herminia Rosa Osorio Noriega no aporta tirilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Ana Cenaida Sierra de Le\u00f3n no aporta tirilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Irma Regina Acevedo Ortega no aporta tirilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.6. Copia de la imagen electr\u00f3nica del certificado del \u00a0 SISBEN del accionante y dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone la acci\u00f3n. \u00a0 (Folios 51, 54, 57, 59, 63, 66, 69, 71, 75, 78, 81, 83, 87, 90, 93, 95, 99, 101, \u00a0 103, 106, 110, 113, 116, 118, 121, 124, 127, 130, 133, 136, 139, 142, 145, 147, \u00a0 150, 153, 157, 160, 162, 166, 169, 172, 174, 179, 182, 185, 187, 191, 194, 196, \u00a0 199, 202, 205, 208, 210, 214, 217, 220, 223, 226, 229, 232, 235, 238, 240, 244, \u00a0 247, 250, 253, 255, 258, 262, 265, 268, 271, 274, 275, 279, 281, 284, 286, 290, \u00a0 292, 296, 299, 301, 304, 307, Cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0 Nardo Jos\u00e9 Oviedo Misal no aporta \u00a0 certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 Heriberta Marceliana P\u00e9rez Quiroz no \u00a0 aporta certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El certificado que aporta la Sra. Blanca \u00a0 Isabel Ortiz \u00c1lvarez aparece a nombre de: Jos\u00e9 Rafael P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0 EXPEDIENTE T- 3.928.043 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jorge Eli\u00e9cer Anaya Hern\u00e1ndez, a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado judicial, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, los cuales considera \u00a0 vulnerados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de San Benito Abad, Sucre, por no reconocerle y cancelarle la \u00a0 ayuda humanitaria a la cual, seg\u00fan su juicio, tiene derecho por ser damnificado \u00a0 directo de los fen\u00f3menos hidrometereol\u00f3gico del a\u00f1o 2011. Fundamenta su \u00a0 pretensi\u00f3n en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 Hechos y argumentos de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1. Manifiesta el accionante que la \u201cRegi\u00f3n de la Mojana\u201d, \u00a0 conformada, entre otros, por los municipios de San Benito Abad, Sucre, Majagual, \u00a0 Guaranda, San Marcos, San Jacinto del Cauca, en el departamento de Sucre; Nechi, \u00a0 en el departamento de Antioquia; Achi, Montecristo y otros del departamento de \u00a0 Bol\u00edvar, resultaron afectados por la segunda temporada de lluvias del a\u00f1o 2011, \u00a0 la cual ocasion\u00f3 perdidas materiales a los habitantes de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2. Agrega que debido a estas afectaciones, la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u201casign\u00f3 voluntariamente para \u00a0 cada n\u00facleo familiar de los municipios de Sucre, Majagual, Guaranda y Nechi, un \u00a0 auxilio econ\u00f3mico de $1.500.000\u201d. Mientras que \u201cen forma dolosa e \u00a0 injustificada\u201d excluyeron a los municipios de San Benito Abad, San Marcos, \u00a0 San Jacinto del Cauca, Achi, Montecristo \u201cy dem\u00e1s municipios del sur de \u00a0 Bol\u00edvar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.3. A\u00f1ade que las Alcald\u00edas de los Municipios de Sucre, \u00a0 Majagual, Guaranda y Nechi, nombraron a bachilleres y funcionarios de la \u00a0 Alcald\u00eda para realizar el censo de afectados, procedimiento en el cual \u201cde \u00a0 forma injustificada y dolosa censaron a unos y excluyeron a otros\u201d. Debido a \u00a0 esto, los afectados interpusieron acciones de tutela alegando la vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos a la igualdad, al debido proceso y\u00a0 a la dignidad humana, \u00a0 acciones que resultaron concedidas y por las cuales se oblig\u00f3 a la UNGRD\u00a0 a \u00a0 \u201ccancelar el valor de dichas ayudas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.4. Sostiene que no se explica porque no fue censado para \u00a0 poder tener derecho a la ayuda econ\u00f3mica pese a haber sido afectado por la ola \u00a0 invernal del a\u00f1o 2011, \u201cadem\u00e1s de aparecer en el Registro \u00danico de \u00a0 Damnificados por la Emergencia Invernal 2011, y en el sisben municipal\u201d, por \u00a0 lo cual considera vulnerados los derechos aducidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.5. Finalmente, considera que de no acogerse su pretensi\u00f3n, \u00a0 se causar\u00eda un perjuicio irremediable, que puede desencadenar una serie de \u00a0 desconfianza y resentimiento hacia las instituciones administrativas y de \u00a0 control del Estado, al ver que el Estado colombiano, a algunos ciudadanos les \u00a0 brind\u00f3 la respectiva ayuda econ\u00f3mica y a otros no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad, Sucre, mediante auto del d\u00eda \u00a0 treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y orden\u00f3 notificar al director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgos y Desastres, y al alcalde municipal de San Benito Abad, Dr. Pedro Tom\u00e1s \u00a0 Martelo Imbeth, la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente orden\u00f3 que dichos entes \u00a0 rindieran un informe claro, completo y detallado sobre los hechos y \u00a0 circunstancias que motivaron la acci\u00f3n, indicando espec\u00edficamente el estado de \u00a0 la situaci\u00f3n concreta de los accionantes, en el t\u00e9rmino perentorio de 2 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1. El Doctor Segundo Eli\u00e9cer Arguello Angulo, en calidad \u00a0 de delegado del Director General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo, mediante del seis (06) de diciembre de\u00a0 dos mil doce (2012), \u00a0 contest\u00f3 la acci\u00f3n de referencia y se opuso a las pretensiones elevadas por la \u00a0 accionante. Al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el anuncio hecho por el presidente de \u00a0 la republica concerniente a la ayuda econ\u00f3mica solicitada se concret\u00f3 en la \u00a0 resoluci\u00f3n 074 de 2011 modificada por la resoluci\u00f3n 002 de 2012, las mismas que \u00a0 establecieron que la mencionada ayuda ser\u00eda hasta de $1.500.000. Agrega que \u00a0 dicha ayuda estaba dirigida a \u201ccada damnificado directo por los eventos \u00a0 hidrometeorol\u00f3gicos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre \u00a0 de 2011 que aparecieran en el registro emitido por los comit\u00e9s locales y \u00a0 regionales de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eran los CLOPAD de cada municipio afectado \u00a0 quienes se encargaban de realizar la \u201cplanilla de apoyo econ\u00f3mico\u201d y \u00a0 posteriormente reportarla a la Unidad para Atenci\u00f3n de Riesgos de Desastre, \u00a0 m\u00e1ximo hasta el 30 de enero de 2012 (resoluci\u00f3n 02 de 29012). Sin embargo, los \u00a0 accionantes aportan como prueba su tirilla de REUNIDOS, desconociendo que la \u00a0 misma los certifica como damnificados de la primera ola invernal, mientras que \u00a0 la ayuda econ\u00f3mica se otorgaba a los damnificados de la segunda ola invernal, lo \u00a0 cual se certifica con el registro en el CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe confusi\u00f3n en los argumentos de la \u00a0 parte actora pues la ayuda humanitaria que solicita fue prevista para \u201cel \u00a0 periodo comprendido entre el 1\u00b0 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, no \u00a0 como se pretende ver, pues el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a se present\u00f3 en otro periodo \u00a0 (primera ola invernal, a\u00f1o 2010 primer semestre de 2011). De manera que al no \u00a0 cumplirse con los requisitos de la resoluci\u00f3n 074 de 2011, se torna improcedente \u00a0 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formula como excepciones: 1.improcedencia \u00a0 de la acci\u00f3n por versar sobre una pretensi\u00f3n de contenido econ\u00f3mico, lo cual \u00a0 debe presentarse a trav\u00e9s de acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, de manera que no se \u00a0 cumple con el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela; 2. falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en causa por pasiva, pues no hay un nexo causal entre los hechos \u00a0 alegados por el accionante y las competencias de la entidad que representa; 3. \u00a0 No cumplirse el requisito de inmediatez de la acci\u00f3n por haber transcurrido mas \u00a0 de 11 meses desde el plazo limite para enviar la informaci\u00f3n por parte del \u00a0 consejo municipal de gesti\u00f3n del riesgo hasta la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, lo \u00a0 que a su juicio\u00a0 no es un plazo razonable. 4. ausencia de un da\u00f1o \u00a0 irreparable, grave e inminente, que considera desvirtuado por la demora para \u00a0 interponer la acci\u00f3n, lo que adem\u00e1s considera constituye un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la nulidad del proceso por falta \u00a0 de competencia del juez de conocimiento al ser la unidad nacional para la \u00a0 gesti\u00f3n del riesgo de desastres un ente de orden nacional, por lo que, en virtud \u00a0 del decreto 1382 de 2000, la acci\u00f3n debi\u00f3 ser de conocimiento de un juez de \u00a0 circuito en primera instancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2. Por su parte, el Doctor Pedro Tom\u00e1s Martelo Imbeth, en \u00a0 calidad de alcalde del municipio de San Benito Abad, se opuso a las pretensiones \u00a0 de la demanda bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas ayudas fueron manejadas por la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, por lo tanto no hay \u00a0 responsabilidad de parte del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el municipio resultaron afectadas cinco \u00a0 mil cuatrocientas sesenta y cinco familias (5.465) y tan solo se asignaron dos \u00a0 mil cuarenta y seis (2.046) subsidios, por lo que se entiende que no recibieron \u00a0 ayuda m\u00e1s de la mitad de las personas afectados y censadas, seg\u00fan la base que \u00a0 maneja la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo a trav\u00e9s de la Red Unidos, \u00a0 sin embargo, la pretendida ayuda estaba dirigida a\u00a0 los afectados seg\u00fan el \u00a0 censo reportado por el CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alegar la vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0 la igualdad es necesario demostrar que los accionantes se encontraban en igual \u00a0 situaci\u00f3n a aquellas personas a las cuales se les reconoci\u00f3 la ayuda \u00a0 humanitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.\u00a0 Decisiones judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.1. Sentencia de \u00a0 primera instancia &#8211; Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del trece (13) de diciembre \u00a0 de dos mil doce (2012), el juez de instancia declar\u00f3 la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela al considerar que con las pruebas allegadas no se puede \u00a0 establecer si en realidad se dio un trato diferencial al accionante, as\u00ed como \u00a0 tampoco se acredit\u00f3 el cumplimiento de los requisitos de la resoluci\u00f3n 074 de \u00a0 2012 para la procedencia de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 que en procesos \u00a0 anteriores sobre el mismo objeto, el despacho procedi\u00f3 a tutelar el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, respecto de las personas que encontr\u00e1ndose \u00a0 incluidas en el censo de damnificados no recibieron la ayuda econ\u00f3mica ac\u00e1 \u00a0 pretendida, sin embargo no se orden\u00f3 realizar pago alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del veinte (20) de febrero de dos mil \u00a0 trece (2013), la parte actora, procedi\u00f3 a impugnar la providencia, omitiendo \u00a0 argumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.3. Sentencia de segunda instancia &#8211; \u00a0 Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, Sucre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del veinte (20) de marzo de dos mil trece \u00a0 (2013), el Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, Sucre \u00a0 revoc\u00f3 \u00a0el fallo del a-quo y en su lugar concedi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso de quienes no han sido inscritos en el censo del \u00a0 CLOPAD, y el derecho a la vivienda digna de quienes fueron inscritos pero no han \u00a0 recibido la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, le orden\u00f3 a la Alcald\u00eda del Municipio \u00a0 de San Benito Abad que procediera a realizar la inscripci\u00f3n en el censo \u00a0 respectivo de los accionantes con vocaci\u00f3n para recibir la ayuda seg\u00fan la \u00a0 resoluci\u00f3n 074 de 2011 y as\u00ed mismo, coordinara con la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres el pago de la respectiva ayuda, teniendo en \u00a0 cuenta el r\u00e9gimen excepcional de prorroga para el caso. Las consideraciones del \u00a0 despacho coinciden con las presentadas en el expediente T- 3.928.041 y \u00a0 T-3.928.042, resuelto tambi\u00e9n el veinte (20) de marzo del presente a\u00f1o, por ese \u00a0 mismo despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.\u00a0 Pruebas Documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0 aportaron como pruebas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.1. Poder otorgado al Doctor. Manuel Salvador Munive \u00a0 Acu\u00f1a, cc 9.194.381 de Sucre, Sucre, Tarjeta profesional No. 119.996 del H. \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, para obrar en nombre y representaci\u00f3n del \u00a0 accionante. (Folio 6, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.2. Copia de la tirilla de registro \u00fanico de damnificados \u00a0 por la emergencia invernal- REUNIDOS- del accionante. (Folio 8, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.3. Copia de la imagen electr\u00f3nica del certificado del \u00a0 SISBEN. (Folio 9, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.4. Copia del oficio 3290 del 06 de Diciembre de 2012, \u00a0 por el cual la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres contesta \u00a0 la acci\u00f3n de tutela (Folio 21-43, cuaderno No.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.5. Copia de oficio de fecha 07 de noviembre de 2012, por \u00a0 medio del cual la Alcald\u00eda Municipal de San Benito Abad,\u00a0 Sucre, contesta \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. (Folio 16-17, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.4.5.6. Actas de audiencia, interrogatorios de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, radicado n\u00famero 2013-00007-01 declaraci\u00f3n del Sr. Pedro Claver \u00a0 Rivera Ortega; radicado n\u00famero 2013-00008-01 declaraci\u00f3n del Sr. Jos\u00e9 Esteban \u00a0 Paternina; radicado numero 2013-00010-01 declaraci\u00f3n del Sr. Daniel Segundo Mier \u00a0 Barreto; y otros.\u00a0 (Folio 57-78, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.7. Escrito con radicado n\u00famero 2013-0000019-01, por medio \u00a0 del cual el Doctor Julio Naizzir Ortega, en calidad de coordinador del comit\u00e9 \u00a0 municipal para la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, informa que por dificultades \u00a0 econ\u00f3micas y log\u00edsticas el censo inicial enviado al Comit\u00e9 Departamental de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres no incluy\u00f3 a todas las personas que resultaron \u00a0 damnificadas. Adjunta \u201clistado censo de familias afectadas por la ola invernal \u00a0 San Benito Abad\u201d. (Folio 8-21, cuaderno No.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.8. Carta de 13 de marzo de 2013, por medio de la cual el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Vega Lastre, en calidad de coordinador del Comit\u00e9 \u00a0 Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (CDGRD), delega al Dr. Jos\u00e9 \u00a0 Nicol\u00e1s Vega y la Dra. Yohana Payares Vi\u00f1as en atenci\u00f3n a la solicitud de \u00a0 personal id\u00f3neo \u201cpara determinar los hechos referentes a la acci\u00f3n de tutela\u201d, \u00a0 hecha mediante oficio numero 096 radicaci\u00f3n 2013-000008-01 del juzgado laboral \u00a0 adjunto del circuito de Sinc\u00e9 (folio 22, cuaderno No.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. EXPEDIENTE T- \u00a0 3.928.044 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.\u00a0 Solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Jos\u00e9 Esteban Paternina Gonz\u00e1lez, Maldiris \u00a0 Del Carmen M\u00e9ndez Silva, Ana Rosa Gonz\u00e1lez Aguas, An\u00edbal Manuel Sandoval, \u00a0 Anastacio Del Cristo M\u00e9ndez Navarro, Virgilio P\u00e9rez Arias, Juan Bautista M\u00e1rquez \u00a0 N\u00fa\u00f1ez, Gleny Luz Ortega C\u00e1rdenas, Denys Del Carmen P\u00e9rez Su\u00e1rez, \u00c1ngel Miguel \u00a0 M\u00e9ndez M\u00e1rquez, Argelina Del Carmen M\u00e1rquez Mart\u00ednez, Omar del Cristo P\u00e9rez \u00a0 Mendoza, Juan Bautista Paternina Rivera, Manuel del Cristo Mendoza Madarriaga, \u00a0 Jader Luis P\u00e9rez Tirado, Luby Antonio Bustamante Dom\u00ednguez, Ana Raquel Sandoval \u00a0 Silva, Hermogenes Sandoval Silva,\u00a0 Perfecto Manuel Mendis Navarro, Nicanor \u00a0 de Jes\u00fas Mendoza Rivera, Osvaldo de Jes\u00fas Rivera \u00c1vila, Castulo Miguel Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0 Romero, Ever Del Cristo P\u00e9rez Gonz\u00e1lez, Damaris Luz Mendoza Rivera, Jos\u00e9 Nicanor \u00a0 Mendoza De Hoyos, Teofilo Manuel Lara Viloria, Alberto Luis Silva \u00c1lvarez, \u00a0 Orlando Manuel Pinto M\u00e1rquez, Juan Bautista P\u00e9rez Sandoval, Edinson Manuel \u00a0 M\u00e9ndez \u00c1lvarez, Arcadio Manuel Paternina P\u00e9rez, Elida Rosa Quintero Vergara, \u00a0 Jos\u00e9 Manuel Lambra\u00f1o Alem\u00e1n, Emiliano Antonio Falon Acevedo, Nelcy de Jes\u00fas \u00a0 Acevedo Ramos, Jos\u00e9 Sabino Ramos Mercado, Guillermo Manuel Dom\u00ednguez Tovar, \u00a0 Beatriz Elena N\u00fa\u00f1ez Meza, Ludys Del Socorro Estrada P\u00e9rez, Yenis Patricia Tovar \u00a0 Estrada, Anuar de Jes\u00fas Guillin de Hoyos, Manuel Salvador Guillin Ospino, Fabi\u00e1n \u00a0 Andr\u00e9s Salgado Madera, Emiliano Antonio Falon Molina, Maury Antonio Tovar \u00a0 Acosta, Madis Esther Rivera Rivera, Emilso Jos\u00e9 Lara Castro, Janer Luis Silva \u00a0 M\u00e9ndez, Alcibiades de Jes\u00fas Silva Sandoval, Carmen Alicia M\u00e9ndez Silva, Luis \u00a0 Manuel M\u00e9ndez M\u00e1rquez, Flor Gaibao Serpa, Facundo Manuel Sandoval Madera, \u00a0 Silvestre Manuel Sandoval Madera, Santander Francisco M\u00e9ndez M\u00e9ndez, Miladys de \u00a0 Jes\u00fas M\u00e1rquez Meza, Freider Jos\u00e9 Sandoval M\u00f3relo, Edwin Manuel M\u00e9ndez Sandoval, \u00a0 Ferneli Del Cristo Sandoval Contreras, Heriberto Manuel Ospino Agudelo, Juli\u00e1n \u00a0 Amado M\u00e9ndez Sandoval, Luis Manuel Tovar M\u00e1rquez, Rosal\u00eda Isabel Meza P\u00e9rez, \u00a0 Luis Ram\u00f3n Acevedo Vanegas, Liliana Sof\u00eda M\u00e9ndez \u00c1lvarez, Donaldo Antonio \u00a0 Sandoval Luna, Pablo Enrique Palacio Sandoval, Mabel Isabel Meza P\u00e9rez, Daniel \u00a0 Enrique Tovar Mart\u00ednez, Julia Mar\u00eda Sandoval De Hoyos, Robinson Enrique M\u00e9ndez \u00a0 Sandoval, Julio Enrique \u00c1lvarez Vergara, Marta Isabel M\u00e1rquez Silva, Edilsa Rosa \u00a0 C\u00e1rdenas Guillin, Robinson de Jes\u00fas Guillin Ospino, Icles Miguel Acevedo \u00a0 Mart\u00ednez, Osvaldo Manuel Acevedo Ramos, Jorge Luis Medrano Pinto, Daniel \u00a0 Francisco Fuentes Acosta, Adalberto Antonio Castro Vergara, Juan Francisco \u00a0 M\u00e1rquez Meza, Yaiseth Del Carmen Quintero Mart\u00ednez, Nicol\u00e1s Quintero Hern\u00e1ndez, \u00a0 Elice Marina Arenilla Salgado, Deibis del Cristo L\u00f3pez Romero, Adaut C\u00e1rdenas \u00a0 Rivera, F\u00e9lix Enrique Romero Quintero, Nancy Mar\u00eda Romero C\u00e1rdenas, Netis del \u00a0 Carmen Salcedo M\u00e1rquez, Emiliano Enrique Rivera Mendoza, Zunilda Mar\u00eda Romero \u00a0 C\u00e1rdenas, Nidys Patricia Rivera Salcedo, Waldimiro Rivera Salcedo, Segundo \u00a0 Rafael M\u00e1rquez \u00c1vila, Nalfiry Del Carmen Rivera Salcedo, In\u00e9s Mar\u00eda \u00c1vila \u00a0 Rivera, Rosalina C\u00e1liz M\u00e1rquez, Ana Francisca Rivera Quintero, Sandra Patricia \u00a0 M\u00e1rquez M\u00e9ndez, Rafael Enrique Dom\u00ednguez Lara, Iris Marcela Barreto Sandoval, \u00a0 Jaime Luis Barreto Sandoval, Mar\u00eda Irene Pe\u00f1ates M\u00e1rquez, Rafael Enrique \u00a0 C\u00e1rdenas Arrieta, Israel Gabriel Arroyo Simanca, Eliberth Jaraba Montes, Viviana \u00a0 Isabel Madariaga Rivera, Julia Isabel Montes Ortega, An\u00edbal de Jes\u00fas M\u00e1rquez \u00a0 Quintero, Edwin de Jes\u00fas Misal M\u00e1rquez, Eloisa Mar\u00eda M\u00e1rquez Oviedo, Juan \u00a0 Bautista Rivera Mart\u00ednez, Roberto Carlos Jaraba Montes, Pablo Jos\u00e9 Pe\u00f1ates \u00a0 M\u00e1rquez, Edgar Antonio Vergara Ben\u00edtez, Ingris Mary Vergara Quintero, Enilsa \u00a0 Rosa M\u00e1rquez Quintero, Cesar Emiro Sierra Vergara, Mar\u00eda Raquel Cali M\u00e1rquez, \u00a0 Yennis Isabel Madariaga Rivera, Humberto Enrique M\u00e1rquez Quintero, Danilo \u00a0 Enrique M\u00e1rquez Rivera, Jorge Luis Rivera \u00c1vila, Jos\u00e9 Bernardo Rivera Silva, \u00a0 Francisco Javier Rivera Ortega, Demecio Leandro Rivera Mendoza, Narcizo Manuel \u00a0 Quintero Mart\u00ednez, Ayda Rosa Rivera \u00c1vila, Yolima Isabel Misal M\u00e1rquez, \u00a0 Feliciano Rufino Rivera Rivera, Yesenis Mar\u00eda Gil M\u00e1rquez, Daniela Isabel \u00a0 Sandoval C\u00e1rdenas, Rafael Antonio Rivera Quintero, Eufemia Isabel Rivera \u00a0 Mendoza, B\u00e1rbara Isabel C\u00e1rdenas Arrieta, Doris Isabel Rivera \u00c1vila, Fredis del \u00a0 Cristo Rivera \u00c1vila, Migue \u00c1ngel Salcedo Romero, Cesar Tulio Sierra Hern\u00e1ndez, \u00a0 Delmis Rafael Rivera Montes, Aideth Mar\u00eda Rivera Ortega, Escilda Elena Rivera \u00a0 Ortega, Juana Francisca Rivera M\u00e1rquez, Anastacio Gabriel Rivera M\u00e1rquez, \u00a0 Francia Elena Ortega Vergara, Mar\u00eda Elena Rivera Mendoza, Yolima Isabel Rivera \u00a0 L\u00f3pez, Santa Julia Rivera Caly, Omar de Jes\u00fas Quintero Mart\u00ednez, Liliana Isabel \u00a0 Vergara Quintero, Bernardo Esteban Rivera Mendoza, Sunilda Rosa Quintero Moreno, \u00a0 Narciso Quintero Hern\u00e1ndez, Melanio Jos\u00e9 M\u00e1rquez N\u00fa\u00f1ez, Yubis Elena C\u00e1rdenas \u00a0 Montes, Sandra Milena Rivera Ortega, Nery Luz Mart\u00ednez Romero, Julio Cesar \u00a0 Sandoval C\u00e1rdenas, Marcelino Antonio Rivera Silva, Nalfi Del Carmen Rivera \u00a0 Quintero, Jader Manuel Mercado L\u00f3pez, Flor Mar\u00eda Ortega C\u00e1rdenas, Mariela Isabel \u00a0 Romero C\u00e1rdenas, Candida Rosa Lara, Nely del Carmen C\u00e1rdenas Rivera, Marcos \u00a0 Aquiles Rivera Quintero, Blanca Luz Madarriaga Torres, Cesar Tulio Sandoval \u00a0 \u00c1vila, Jos\u00e9 Apolinar Madarriaga Rivera, Wadith Jos\u00e9 Rivera Rivera, Felipa \u00a0 Santiaga Rivera Rivera, Emeterio Jos\u00e9 Rivera Rivera, Pablo Jos\u00e9 Rivera Salcedo, \u00a0 Zoraida Patricia Montes C\u00e1rdenas, Samuel Sotero Rivera, Otoniel Jos\u00e9 Duran \u00a0 Rivera, Jos\u00e9 Manuel Torres Quintero, Adriana Marcela M\u00e1rquez Sandoval, Rosa Del \u00a0 Carmen Rivera Silva, Amada Mar\u00eda Rivera Silva, Jos\u00e9 Jacob Rivera Mendoza, Elis \u00a0 Mar\u00eda Jaraba Montes, Jos\u00e9 de Jes\u00fas M\u00e1rquez Rivera, H\u00e9ctor Antonio Rivera L\u00f3pez, \u00a0 Rogelio Antonio Meza Vides, Santos Manuel Rivera Silva, Daimeer de Jes\u00fas Rivera \u00a0 Lambra\u00f1o, Marcos Iv\u00e1n Su\u00e1rez Mendoza, Santa Isabel Rivera Silva, Mariela Rosa \u00a0 Rivera \u00c1vila, Katerine Mart\u00ednez Romero, Evelio Manuel M\u00e1rquez Taboada, L1bia \u00a0 Esther Madariaga Rivera, Omaida Isabel Quintero \u00c1vila, Minerva Rosa Vergara \u00a0 Quintero, Elena Patricia M\u00e1rquez Gonz\u00e1lez, Luceny Ang\u00e9lica Duran Rivera, Nelcy \u00a0 Del Carmen Jaraba Cerpa, Rosiris Isabel Tovar Estrada, Leiver Manuel Mendiz \u00a0 Guevara, Nilson De Jes\u00fas Rivera Mieles, Orlenci Flor Sierra Vergara, Maximiliano \u00a0 Baleta Moreno, Geniberto C\u00e1rdenas Rivera, Lilia Rosa M\u00e1rquez Quintero, Ezequiel \u00a0 Antonio Tovar Rivera, Delimiro Jos\u00e9 Rivera \u00c1vila, Yair Rafael M\u00e1rquez Quintero, \u00a0 Santiago Manuel Quintero Quintero, Ingrid Del Rosario Montiel Macea, Carmen \u00a0 Julia Rivera Mieles, Mario Enrique Romero C\u00e1rdenas, Luz Stela M\u00e9ndez Sandoval, \u00a0 por medio de apoderado judicial, solicitan que se tutelen sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al m\u00ednimo vital, a la vida \u00a0 digna, los derechos de la tercera edad, los derechos de los ni\u00f1os y los derechos \u00a0 de la mujer cabeza de hogar, los cuales consideran vulnerados por la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de San \u00a0 Benito Abad, Sucre. En consecuencia, se ordene a tales entidades que, dentro de \u00a0 las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 adelanten los tr\u00e1mites administrativos correspondientes para el pago de la ayuda \u00a0 humanitaria de $1.500.000 otorgada a los damnificados por la ola invernal del \u00a0 a\u00f1o 2011. Fundamentan su pretensi\u00f3n en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.\u00a0 \u00a0Hechos y \u00a0 argumentos de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.1.\u00a0 \u00a0Manifiestan los \u00a0 accionantes que el Municipio de San Benito Abad, Sucre, sufri\u00f3 afectaciones como \u00a0 resultado de la segunda ola invernal del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.2.\u00a0 \u00a0A\u00f1aden que como \u00a0 consecuencia de ello el Estado, a trav\u00e9s de la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres, asign\u00f3 una ayuda econ\u00f3mica por un mill\u00f3n quinientos mil pesos \u00a0 ($1.500.000) para cada n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.3.\u00a0 \u00a0Agregan que dicha \u00a0 ayuda fue entregada a los habitantes de los Municipios de San Marco, Majagual, y \u00a0 Sucre en el Departamento de Sucre, as\u00ed como a los habitantes del Municipio del \u00a0 Banco en el Departamento de Magdalena. Sin embargo, no ha sido as\u00ed para los ac\u00e1 \u00a0 accionantes por lo cual consideran que se esta dando un trato discriminatorio \u00a0 injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.4.\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0 manifiestan que a los habitantes de los Municipios de Majagual y Sucre en el \u00a0 Departamento de Sucre, y la Gloria en el Departamento de Cesar, a los que no se \u00a0 les reconoci\u00f3 la ayuda referida, se les otorg\u00f3 a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.5.\u00a0 \u00a0Con base en lo \u00a0 anterior, solicitan se ordene a las entidades accionadas, reconocer y pagar el \u00a0 subsidio pecuniario al que tienen derecho, por ser damnificados directos de la \u00a0 temporada de lluvias del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad, Sucre, mediante auto del d\u00eda \u00a0 diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y orden\u00f3 notificar al director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgos y Desastres, y al Alcalde Municipal de San Benito Abad, Doctor Pedro \u00a0 Tom\u00e1s Martelo Imbeth, la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, orden\u00f3 que dichos entes \u00a0 rindieran un informe claro, completo y detallado sobre los hechos y \u00a0 circunstancias que motivaron la acci\u00f3n, indicando espec\u00edficamente el estado de \u00a0 la situaci\u00f3n concreta de los accionantes, lo anterior, en el t\u00e9rmino perentorio \u00a0 de 2 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente solicit\u00f3 a la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que certificara los giros realizados a \u00a0 las familias residentes en los Municipios de San Benito Abad, San Marcos, Sucre, \u00a0 Majagual y Gamarra. Mientras que a los directores de los Bancos Agrarios de San \u00a0 Benito Abad, San Marcos, Sucre y Majagual les solicit\u00f3 el listado de las \u00a0 familias a las cuales les hab\u00edan cancelado el auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Doctor Segundo \u00a0 Eli\u00e9cer Arguello Angulo, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, mediante oficio 2012-0001, adiado el \u00a0 veinticuatro (24) de enero dos mil trece (2013), contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 referencia y se opuso a las pretensiones elevadas por la accionante. Bajo \u00a0 argumentos id\u00e9nticos a los antes expuestos en el expediente T-3.928.041. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.2. Por su parte, el Dr. Pedro Tom\u00e1s Martelo Imbeth, en \u00a0 calidad de Alcalde del Municipio de San Benito Abad, guard\u00f3 silencio durante el \u00a0 t\u00e9rmino de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4. Decisiones \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4.1.\u00a0 Sentencia \u00a0 de primera instancia &#8211; Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del treinta (30) de \u00a0 enero de dos mil trece (2013), el Juez Promiscuo Municipal de San Benito Abad, \u00a0 Sucre, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al considerar que \u00a0 con las pruebas allegadas no se pod\u00eda establecer si en realidad se dio un trato \u00a0 diferencial a los accionantes, as\u00ed como tampoco se acredit\u00f3 el cumplimiento de \u00a0 los requisitos de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 para la procedencia de la ayuda \u00a0 humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 que en procesos \u00a0 anteriores sobre el mismo objeto, el despacho procedi\u00f3 a tutelar el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, respecto de las personas que encontr\u00e1ndose \u00a0 incluidas en el censo de damnificados no recibieron la ayuda econ\u00f3mica ac\u00e1 \u00a0 pretendida, sin embargo no se orden\u00f3 realizar pago alguno. (Argumentos id\u00e9nticos \u00a0 a los expuestos en Expediente T- 3.928.043). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, insiste en la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a la igualdad, manifestando que \u201ces extra\u00f1o que algunas familias \u00a0 del municipio de San Benito les cancelaran este auxilio y a la comunidad de San \u00a0 Mat\u00edas, Guayabal, El Guamo, San Juan no, cuando esta comunidad [\u2026] fue inundada \u00a0 por la segunda ola invernal\u201d, situaci\u00f3n que considera se present\u00f3 porque la \u00a0 ayuda \u201cla manejaron en forma clandestina el alcalde de turno con sus lideres \u00a0 pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en las consideraciones de \u00a0 instancia se desconoci\u00f3 la necesaria aplicaci\u00f3n que se deb\u00eda dar al principio de \u00a0 veracidad, pues considera que no es una carga atribuible a los accionantes el \u00a0 hecho de demostrar su condici\u00f3n de damnificados por la ola invernal, sino que \u00a0 por el contrario esto obedece a una obligaci\u00f3n de las entidades accionadas, \u00a0 quienes actuaron de forma omisiva al adelantar el censo de damnificados, \u00a0 vulnerando el debido proceso de los accionantes al no incluirlos en dicho censo. \u00a0 Hecho que motiva la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aduce que era un deber del \u00a0 juez de conocimiento realizar el estudio del caso partiendo de una especial \u00a0 consideraci\u00f3n del principio constitucional de solidaridad, teniendo en cuenta \u00a0 las especiales condiciones de vulnerabilidad de los accionantes. Raz\u00f3n adicional \u00a0 para considerar inadecuada la carga probatoria que el despacho pone en cabeza de \u00a0 estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, procede a solicitar que \u00a0 se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las \u00a0 pretensiones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4.3. Segunda Instancia. Juzgado \u00a0 Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del veinte (20) de marzo de dos mil trece \u00a0 (2013), el Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, Sucre,\u00a0 \u00a0 revoc\u00f3 \u00a0el fallo del a-quo y en su lugar concedi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso de quienes no han sido inscritos en el censo del \u00a0 CLOPAD, y el derecho a la vivienda digna de quienes fueron inscritos pero no han \u00a0 recibido la ayuda humanitaria. En consecuencia, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda del \u00a0 Municipio de San Benito Abad que procediera a realizar la inscripci\u00f3n en el \u00a0 censo respectivo de los accionantes con vocaci\u00f3n para recibir la ayuda, conforme \u00a0 a lo estipulado en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 y coordinara con la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres el pago de la respectiva ayuda, teniendo \u00a0 en cuenta el r\u00e9gimen excepcional de prorroga para el caso. En este ac\u00e1pite, las \u00a0 consideraciones del despacho coinciden con las presentadas en el expediente \u00a0 T-3.928.041, resuelto tambi\u00e9n el 20 de marzo de 2013 por ese mismo despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.1. Poderes otorgados al Dr. Aldrin Mart\u00edn N\u00fa\u00f1ez Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0 CC. 12.597.270 del\u00a0 Plato, Magdalena, Tarjeta Profesional 185.627, para \u00a0 obrar en nombre y representaci\u00f3n de los accionantes (Folios 14- 42, cuaderno No. \u00a0 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.2. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y \u00a0 dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone la acci\u00f3n (Folios 70, 73, 76, 79, 82, \u00a0 85, 88, 91,94, 97, 100, 103, 106, 109, 112, 115, 118, 121, 124, 126, 128, 130, \u00a0 133, 136, 138, 140, 142, 145, 148, 151, 1853, 155, 158, 161, 164, 167, 170, 173, \u00a0 176, 179, 182, 185, 188, 191, 193,196, 199, 202, 205, 208, 211, 214, 217, 220, \u00a0 223, 226, 229, 232, 235, 238, 241, 244, 247, 250, 253, 255, 258, 261, 263, 266, \u00a0 269, 271, 273, 276, 279, 282, 285, 288, 290, 293, 296, 299, 301, 304, Cuaderno \u00a0 3; Folios 307, 310, 313, 316, 319, 322, 325, 328, 331, 334, 337, 340, 343, 346, \u00a0 349, 352, 355, 358, 361, 364, 367, 370, 373, 375, 378, 381, 384, 387, 390, 393, \u00a0 396, 398, 401, 4047, 407, 410, 413, 416, 419, 422, 425, 428, 431, 434, 437, 440, \u00a0 443, 446, 449, 452, 455, 458, 460, 463, 466, 469, 472, 475, 478, 481, 484, 487, \u00a0 490, 496, 499, 502, 505, 508, 511, 514, 517, 520, 523, 526, 529, 532, 535, 538, \u00a0 541, 544, 547, 550, 553, 556, 559, 562, 565, 568, 571, 574, 577, 580, 583, 586, \u00a0 589, 591, 594, 597, 600, 603, Cuaderno 4; Folios 606, 609, 611, 614, 617, 619, \u00a0 622, 625, 628, 631, 634, 637, 640, 643, 646, 649, 652, 654, 656, 657, 662, 665, \u00a0 668, 671, 674, 677, 680, 683, 686, 688, 691, cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.3. Copia de la tirilla de registro \u00fanico de damnificados \u00a0 por la emergencia invernal- REUNIDOS- del accionante y dem\u00e1s personas en \u00a0 cuyo favor se interpone la acci\u00f3n (Folios 71, 74, 77, 80, 83, 86, 89, 92,95, 97, \u00a0 101, 104, 107, 109, 113, 116, 119, 122, 126, 127, 129, 131 134 137 139 141 143 \u00a0 146 149 152 154, 156, 161, 165, 168, 171, 174, 177, 180, 183, 186, 189, 192, \u00a0 194, 197, 200, 203, 206, 209, 212, 215, 218, 221, 224, 227, 230, 233, 236, 239, \u00a0 242, 245, 248, 251, 254, 256, 259, 262, 264, 267, 270, 272, 274, 277, 280, 283, \u00a0 286, 289, 291, 294, 297, 300, 302, 305, Cuaderno 3; Folios 308, 311, 314, 317, \u00a0 320, 323, 326, 329, 332, 335, 338, 341, 344, 347, 350, 353, 356, 359, 362, 365, \u00a0 368, 371, 374, 376, 379, 382, 385, 388, 391, 394, 397, 399, 402, 405, 408, 411, \u00a0 414, 417, 420, 423, 426, 429, 432, 435, 438, 441, 444, 447, 450, 453, 456, 459, \u00a0 461, 464, 467, 470, 473, 476, 479, 482, 485, 488, 491, 497, 500, 503, 506, 509, \u00a0 512, 515, 518, 521, 524, 527, 530, 532, 536, 539, 542, 545, 548, 551, 554, 557, \u00a0 560, 564, 567, 570, 573, 576, 580, 582, 585, 588, 591, 593, 596, 599, 602, 605, \u00a0 Cuaderno 4; Folios 608, 611, 613, 616 619 621, 624, 627, 629, 633, 637, 639, \u00a0 642, 645, 648, 651, 654, 656, 658, 663, 666, 669, 672, 673, 678, 681, 684, 687, \u00a0 689, 692, Cuaderno No.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla de la Sra. \u00a0 ANA ROSA GONZALEZ AGUAS aparece firmada por: Jos\u00e9 Esteban Paternina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla de la Sra. \u00a0 GLENY LUZ ORTEGA CARDENAS aparece firmada por: Leopoldo Sandoval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla de la Sra. \u00a0 MARTA ISABEL MARQUEZ SILVA no aparece firmada por ella, (firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla de la Sra. \u00a0 ADRIANA MARCELA MARQUEZ SANDOVAL aparece firmada por: Meiber Gaiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla de la Sra. \u00a0 AMADA MARIA RIVERA SILVA aparece firmada por: Yaneris Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla del Sr.\u00a0 \u00a0 ICLES MIGUEL ACEVEDO MARTINEZ aparece firmada por: Oswaldo Acevedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla del Sr.\u00a0 \u00a0 ADAUT CARDENAS RIVERA aparece firmada por: Angie C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla del Sr.\u00a0 \u00a0 GENIBERTO CARDENAS RIVERA aparece firmada por: Daniris Cardenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla del Sr. \u00a0 YAIR RAFAEL MARQUEZ QUINTERO aparece firmada por: Johana Pardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los siguientes \u00a0 accionantes manifiestan no firmar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Virgilio P\u00e9rez Arias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Juan Bautista M\u00e1rquez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hermogenes Sandoval Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Perfecto Manuel Mendis Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Castulo Miguel Ord\u00f3\u00f1ez Romero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Orlando Manuel Pinto M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Arcadio Manuel Paternina P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jos\u00e9 Manuel Lambra\u00f1o Alem\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manuel Salvador Guillin Ospino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Facundo Manuel Sandoval Madera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Santander Francisco M\u00e9ndez M\u00e9ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Heriberto Manuel Ospino Agudelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pablo Enrique Palacio Sandoval \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Daniel Enrique Tovar Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Robinson de Jes\u00fas Guillin Ospino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Juan Francisco M\u00e1rquez Meza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nicol\u00e1s Quintero Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; F\u00e9lix Enrique Romero Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Segundo Rafael M\u00e1rquez \u00c1vila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Edgar Antonio Vergara Ben\u00edtez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Humberto Enrique M\u00e1rquez Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jos\u00e9 Bernardo Rivera Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Narcizo Manuel Quintero Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Feliciano Rufino Rivera Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rafael Antonio Rivera Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fredis Del Cristo Rivera \u00c1vila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cesar Tulio Sierra Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Omar de Jes\u00fas Quintero Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Bernardo Esteban Rivera Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Narciso Quintero Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Melanio Jos\u00e9 M\u00e1rquez N\u00fa\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Julio Cesar Sandoval C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Marcelino Antonio Rivera Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cesar Tulio Sandoval \u00c1vila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Emeterio Jos\u00e9 Rivera Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Samuel Sotero Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jos\u00e9 Manuel Torres Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jos\u00e9 Jacob Rivera Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jos\u00e9 de Jes\u00fas M\u00e1rquez Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rogelio Antonio Meza Vides. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Santos Manuel Rivera Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Leiver Manuel Mendiz Guevara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ezequiel Antonio Tovar Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Delimiro Jos\u00e9 Rivera \u00c1vila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mario Enrique Romero C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Francia Elena Ortega Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ludys Del Socorro Estrada P\u00e9rez\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Carmen Alicia M\u00e9ndez Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Flor Gaibao Serpa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rosal\u00eda Isabel Meza P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Julia Mar\u00eda Sandoval De Hoyos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Edilsa Rosa C\u00e1rdenas Guill\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rosalina C\u00e1liz M\u00e1rquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ana Francisca Rivera Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Julia Isabel Montes Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Eloisa Mar\u00eda M\u00e1rquez Oviedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Enilsa Rosa M\u00e1rquez Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mar\u00eda Raquel Cali M\u00e1rquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Yennis Isabel Madariaga Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; B\u00e1rbara Isabel C\u00e1rdenas Arrieta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mar\u00eda Elena Rivera Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sunilda Rosa Quintero Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Candida Rosa Lara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Santa Isabel Rivera Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Minerva Rosa Vergara Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Luceny Ang\u00e9lica Duran Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Orlenci Flor Sierra Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Lilia Rosa M\u00e1rquez Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Sra. Yaiseth del Carmen Quintero Mart\u00ednez aporta \u00a0 una declaraci\u00f3n ante la inspecci\u00f3n central de polic\u00eda del Departamento de Sucre, \u00a0 en la que manifest\u00f3 haber extraviado el registro \u00fanico de damnificados \u00a0 \u2013REUNIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.4. Copia de la imagen electr\u00f3nica del certificado del \u00a0 SISBEN (Folios, 75, 78, 84, 87, 90, 93, 95, 98, 102, 105, 108, 110, 114, 117, \u00a0 120, 123, 127, 128, 130, 132, 135, 138, 140, 142, 144, 147, 150, 153, 155, 157, \u00a0 162, 166, 169, 172, 175, 178, 181, 184, 187, 190, 193, 194, 198, 201, 204, 207, \u00a0 213, 216, 219, 222, 225, 228, 231, 234, 237, 240, 243, 246, 249, 252, 255, 257, \u00a0 260, 263, 265, 268, 271, 273, 275, 278, 281, 284, 287, 290, 292, 295, 298, 301, \u00a0 303, 306, Cuaderno 3; Folios\u00a0 312, 315, 318, 321, 324, 327, 330, 333, 336, \u00a0 339, 343, 346, 349, 352, 354, 356, 359, 362, 365, 368, 371, 374, 376, 379, 382, \u00a0 385, 388, 391, 394, 397, 399, 402, 405, 408, 411, 414, 417, 420, 423, 426, 429, \u00a0 432, 435, 438, 441, 444, 447, 450, 453, 456, 459, 461, 464, 467, 470, 473, 476, \u00a0 479, 482, 485, 488, 491, 497, 500, 503, 506, 509, 512, 515, 518, 521, 524, 527, \u00a0 530, 532, 536, 539, 542, 545, 548, 551, 554, 557, 560, 564, 567, 570, 573, 576, \u00a0 580, 582, 585, 588, 591, 593, 596, 599, 602, 605, Cuaderno 4; Folios 608, 611, \u00a0 613, 616 619 621, 624, 627, 629, 633, 637, 639, 642, 645, 648, 651, 654, 656, \u00a0 658, 663, 666, 669, 672, 673, 678, 681, 684, 687, 689, 692, cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes accionantes no aportan certificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Perfecto Manuel Mendis Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nicanor de Jes\u00fas Mendoza Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Osvaldo de Jes\u00fas Rivera \u00c1vila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jos\u00e9 Nicanor Mendoza De Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Teofilo Manuel Lara Viloria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Edinson Manuel M\u00e9ndez \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Arcadio Manuel Paternina P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Emiliano Antonio Falon Molina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Robinson Enrique M\u00e9ndez Sandoval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jorge Luis Medrano Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Edgar Antonio Vergara Ben\u00edtez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jos\u00e9 Manuel Torres Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; H\u00e9ctor Antonio Rivera L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Daimeer de Jes\u00fas Rivera Lambra\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Leiver Manuel Mendiz Guevara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Damaris Luz Mendoza Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mabel Isabel Meza P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sof\u00eda M\u00e9ndez \u00c1lvarez\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Yaiseth Del Carmen Quintero Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Doris Isabel Rivera \u00c1vila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rosiris Isabel Tovar Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Carmen Julia Rivera Mieles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.5. Copia de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 destinan recursos para atender a las familias damnificadas directas por la \u00a0 segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre \u00a0 y el 10 de diciembre de 2011\u201d \u00a0emitida por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. (Folio \u00a0 43-48, cuaderno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.6. Copia de la sentencia de 10 de diciembre de 2012, \u00a0 \u201cEduardo Romero Reyes y otros contra la alcald\u00eda municipal de La Gloria, Cesar\u201d, \u00a0 del Juzgado Promiscuo Municipal de La Gloria, Cesar. (Folio 49-69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.7. Oficio numero 0039 del Banco Agrario de \u00a0 Colombia por medio del cual se presenta la relaci\u00f3n de pagos ordenado por el \u00a0 Fondo Nacional de Calamidades. (Folio 711-716, cuaderno 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.8. Copia de la sentencia de 12 de febrero de \u00a0 2013, \u201cMadeleine de los R\u00edos Herrera y otros contra la Presidencia de la \u00a0 Republica\u201d, del Tribunal Administrativo del Magdalena. (Folio 12-18, \u00a0 cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.8. Actas de audiencia, interrogatorio de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, radicado n\u00famero 2013-00008-01 declaraci\u00f3n del Se\u00f1or Jos\u00e9 Esteban \u00a0 Paternina. (Folio 23-24, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T-3.928.045 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1.\u00a0 Solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Edwin Manuel Mart\u00ednez Morelo, \u00a0 Fidias Jos\u00e9 Monterrosa Salas, Ilse Esther Mercado De Morris, Carmen Elda Mendoza \u00a0 Peralta, Alba Raquel Mendoza Blanquicett, Victoria Cecilia Madera Mendoza, \u00a0 Kellys Patricia Mendoza Su\u00e1rez, Adaluz Morelo Valerio, Daider Manuel Jaraba \u00a0 Palencia, Astrid Antonia Delgado Hoyos, Sulebi Del Carmen Jim\u00e9nez Sol\u00f3rzano, \u00a0 Albeiro Jos\u00e9 Jaraba Palencia, Matibel Del Carmen Rivera Acevedo, Jos\u00e9 Lu\u00eds \u00a0 Medina Fuerte, G\u00edlma Isabel Peralta \u00c1lvarez, Zenaida Mar\u00eda Miranda Vanegas, \u00a0 Etilsio Manuel Mendoza Peralta, Delcy Del Socorro Madera Arenilla, Carmen Alicia \u00a0 Avil\u00e9s De Sarmiento, Darinel Jos\u00e9 Zabaleta Vanegas, Astrid Mar\u00eda Ru\u00e9ndes P\u00e9rez, \u00a0 Ludis del Carmen Olea Hern\u00e1ndez, Celmira Isabel Mendoza Peralta, Andr\u00e9s Antonio \u00a0 Mendoza Peralta, Carlos Miguel Hoyos Rivera, Marlene del Carmen Su\u00e1rez Arrieta, \u00a0 Jairo Alberto Jaraba Navarro, Jorge Luis Chadid Garc\u00eda, Edilma Del Socorro \u00a0 Agudelo Posada, Leidis Patricia Palencia Rojas, Rocelis Del Carmen Garc\u00eda \u00a0 Baldovino, Eli\u00e9cer Jos\u00e9 Oviedo Pardo, Mirledis Yohana Brand Su\u00e1rez Ana Matilde \u00a0 Ru\u00e9ndes P\u00e9rez, Carmelo Julio Doria Olea, Sof\u00eda Del Rosario Jaraba Mart\u00ednez, Lu\u00eds \u00a0 Arturo Fl\u00f3rez Arenilla, Tercero Jos\u00e9 Lobos Corpos, Mar\u00eda Agudelia Mendoza \u00a0 Medina, Jhon Jander Medina Fuerte, Mar\u00eda Dalina Morelo Jim\u00e9nez, Francisco \u00a0 Antonio \u00c1lvarez Sierra, Juan Jos\u00e9 Valerio Jim\u00e9nez, Astrid Teresa Ben\u00edtez \u00a0 Villegas, Jos\u00e9 David Beltr\u00e1n Beltr\u00e1n, Carlos Mario Payares Montes, Lu\u00eds Gabriel \u00a0 Arrieta Payares, Ingrid Patricia Farrayans L\u00f3pez, Darly Edith Jim\u00e9nez Imbett, \u00a0 Sandra Isabel \u00c1lvarez Sierra, Jeisson Leder Fad\u00fal Rom\u00e1n, Idis Mar\u00eda Morelo \u00a0 Vanegas, Juan Segundo Vargas Anaya, Marly De Jes\u00fas Jim\u00e9nez Fl\u00f3rez, Antonio De \u00a0 Jes\u00fas Balmaceda Garc\u00eda, Ezequiel Jos\u00e9 Torres Delgado, Francisco Manuel C\u00e1rdenas \u00a0 De Hoyos, Carmen Elena Rodr\u00edguez de Beltr\u00e1n, Magalis De Jes\u00fas Jaraba Mart\u00ednez, \u00a0 Aracelis del Carmen Morelo Vergara, Amanda Francisca Quintero Ort\u00edz, Teresa de \u00a0 Jes\u00fas Hoyos de Torres, Tulia Raquel Villegas Ruendes, Liliana Esther Sol\u00f3rzano \u00a0 Alp\u00edn, Marco Tulio Rivera Mesa, Lucenis Castillo Payares, Tulio Manuel Torres \u00a0 Jarava, Rosa Isabel L\u00f3pez Su\u00e1rez, Jos\u00e9 Domingo Valerio Morelo, Jackelin Isabel \u00a0 Fern\u00e1ndez Valerio, Julia Mar\u00eda Torres Morelo, Carlos Alberto Morelo Valerio, \u00a0 Berta Tulia C\u00e1rdenas Ricardo, Israel Antonio \u00c1vila Ch\u00e1vez, Jos\u00e9 De La Concepci\u00f3n \u00a0 Morelo Vergara, Yadira Isabel Delgado Baldovino, Julio Manuel Arrieta Rodr\u00edguez, \u00a0 Ada Luz P\u00e9rez Mart\u00ednez, Eduardo Enrique \u00c1lvarez Delgado, Jos\u00e9 Miguel Torres \u00a0 Jaraba, Joaqu\u00edn Daniel Lobo P\u00e9rez, Mar\u00eda Petrona Sol\u00f3rzano De Torres, Edita Del \u00a0 Carmen Torres Sol\u00f3rzano, Mario Alberto Jaraba Torres, Narciso Miguel Jaraba \u00a0 Torres, Julia Milena Jaraba P\u00e9rez, Manuela De Jes\u00fas Sol\u00f3rzano Padilla, Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Morelo Valerio, Josefina Esther \u00c1lvarez Carrascal, Francisco Jos\u00e9 \u00c1lvarez \u00a0 Carrascal, Tatiana Luz Vanegas Gonz\u00e1lez, Andis Jos\u00e9 Arcia Caldera, Yuli Arrieta \u00a0 Arrieta, Juana de Dios Mendoza S\u00e1nchez, Rosa Aura P\u00e9rez Romero, Antonio Jos\u00e9 \u00a0 P\u00e9rez Medina, Francisco Manuel Luna Sol\u00f3rzano, Audith Caly Anaya, Gladis Yaneth \u00a0 Palencia Meza, Rafael Daniel Moris Peralta, Rubys Estela Villamil Rivera, Esilda \u00a0 Mar\u00eda Cuadrado Mendoza, Lu\u00eds Rafael Arrieta Vergara, Berenice Cuadrado Mendoza, \u00a0 Samuel Enrique Cochero De Hoyos, Blanca Lourdes Romero Acosta, Carmen Edith \u00a0 Monterrosa Monterrosa, Fern\u00e1n David Beltr\u00e1n Cali, Jos\u00e9 Alejandro Viloria Suarez, \u00a0 Everlides De Jes\u00fas Caldera Garc\u00eda, Huber Dar\u00edo Doria Olea, Ledys Del Carmen \u00a0 Jim\u00e9nez Guevara, Astrid Arrieta Arrieta, Luz Esthela Vides Rom\u00e1n, Libia Mar\u00eda \u00a0 Torres Jarava, Nancy Esther Rojas Palencia, Damarys Isabel Arrieta Rodr\u00edguez, \u00a0 Deimer Manuel Guevara \u00c1lvarez, Manuel Esteban Beltr\u00e1n C\u00e1rdenas, Ingris Patricia \u00a0 \u00c1lvarez Aguas, Eustorgio Manuel Garc\u00eda Aguas, Mar\u00eda Filomena C\u00e1liz Caly, Ten\u00edlda \u00a0 Del Socorro Sierra Ramos, Katerine del Carmen Montes Meneses, Denis de Jes\u00fas \u00a0 Arrieta Beltr\u00e1n, Juan Carlos Ch\u00e1vez Arcia, Keyla Patricia \u00c1lvarez Beltr\u00e1n, \u00a0 Jerlen Jaime Arango Jarava, Pedro \u00c1ngel Ch\u00e1vez Arcia, Nancy del Carmen C\u00e1rdenas \u00a0 Arrieta, Humberto Manuel Arrieta Pulido, Eva Tulia Jaraba Peralta, Jader Manuel \u00a0 Arrieta P\u00e9rez, Ledys Mar\u00eda \u00c1lvarez Atencia, Yeraldinn Sampayo Quiceno, Jos\u00e9 \u00a0 Miguel Arrieta Arrieta, Julio C\u00e9sar Payares Montes, Wilmar Jos\u00e9 Peralta Requena, \u00a0 Dardo Manuel \u00c1lvarez Guzm\u00e1n, Nelvis Del Socorro \u00c1lvarez Atencia, Francisco \u00a0 Antonio \u00c1lvarez Requena, Yair Parra Guzm\u00e1n, Miriam Del Carmen Requena Mej\u00eda, \u00a0 Mirley Del Carmen Requena \u00c1lvarez, Ederleys Patricia Montes Corpos, Yaniris \u00a0 Meneses Madariaga, Adela Rosa Ch\u00e1vez Arcia, Edinson Guevara Garavito, Isaura \u00a0 Esther Vides Rom\u00e1n, Katy Mary C\u00e1rdenas Arcia, Daniel Enrique Vides Puerta, Juan \u00a0 Jos\u00e9 P\u00e9rez Cort\u00e9s, Gleicy Mar\u00eda Morys P\u00e9rez, Mar\u00eda Del Carmen Arrieta De \u00a0 Madariaga, Amado Jos\u00e9 Madariaga Arrieta, Eder Manuel Morys Peralta, Alba Luz \u00a0 P\u00e9rez Mercado, Camilo Manuel P\u00e9rez Madariaga, Carmen Zoraida Cali Peralta, \u00a0 Framuris Jos\u00e9 Rivera V\u00eddez, Adriana Del Carmen S\u00e1nchez \u00c1lvarez, Yerlis Del \u00a0 Carmen Alem\u00e1n \u00c1lvarez, Orfelina Del Carmen Mercado Guzm\u00e1n, Dunis Marina Coronado \u00a0 Jer\u00f3nimo, Uber Lu\u00eds C\u00e1rdenas Arcia, Eliecer Jaraba Villegas, Uberney Pacheco \u00a0 Alquerque, Lenis Mar\u00eda Navarro Garc\u00eda, Sam\u00edr Del Cristo Mart\u00ednez Vanegas, Nelvis \u00a0 Esther Garavito Caly, Osnaider Manuel Morys P\u00e9rez, Yaneth Del Carmen Calys \u00a0 Arrieta, Jos\u00e9 Manuel Aguas Peralta, Yair Jos\u00e9 \u00c1lvarez Hern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Manuel \u00a0 Madariaga Arrieta, Yaniris Isabel \u00c1lvarez Beltr\u00e1n, Ludys Esther Requena \u00c1lvarez, \u00a0 Deivis Jos\u00e9 \u00c1lvarez Beltr\u00e1n, Jackelin Patricia Ch\u00e1vez Mora, Maricela Peralta \u00a0 Requena, Carlos Alfredo C\u00e1rdenas \u00c1lvarez, Marly Del Carmen Mora Ramos, Fanis Del \u00a0 Socorro Beltr\u00e1n Cotera, David Andr\u00e9s Mieles Peralta, Jos\u00e9 Alfredo Mart\u00ednez \u00a0 Vanegas, Oswaldo Antonio Delgado Ch\u00e1vez, Rafael Antonio Arroyo G\u00f3mez, Manuel Del \u00a0 Cristo Ben\u00edtez Villegas, Yiceth Paola Villadiego Escalante, Porfiria Del Socorro \u00a0 Mart\u00ednez Mendoza, Leider Luis Villadiego Morelo, Yolima Esther Bernal Gavide, \u00a0 Julio Rafael Hern\u00e1ndez P\u00e9rez, Jaime Jos\u00e9 Trespalacios Ag\u00e1mez, Midel Manuel \u00a0 Ben\u00edtez Villegas, Guillermo Segundo Garavito Su\u00e1rez, Teresa De Jes\u00fas Mercado \u00a0 P\u00e9rez, Genys del Carmen Castro Mendoza, Gladys Isabel Ben\u00edtez Villegas, Luis \u00a0 Enrique Mart\u00ednez Jim\u00e9nez, Juan Carlos Barrios Su\u00e1rez, Josefa Mar\u00eda Castillo \u00a0 Mercado, Yosmy Miguel Guillin Su\u00e1rez, Jos\u00e9 Manuel Silva Vergara, Sixto De Jes\u00fas \u00a0 Caldera \u00c1lvarez, Ignacio Jos\u00e9 Badel Mendoza, Jos\u00e9 Alfredo Garc\u00eda Beltr\u00e1n, \u00a0 Nicol\u00e1s Antonio D\u00edaz Berrocal, Martha In\u00e9s Monterroza Monterroza, Karina Marcela \u00a0 Beltr\u00e1n Beltr\u00e1n, Enith Mar\u00eda Ben\u00edtez Castillo, Leopoldo Silva Rivera, Pedro \u00a0 El\u00edas Ch\u00e1vez Medina, Libardo Miguel P\u00e9rez Villegas, Libardo Manuel P\u00e9rez \u00a0 Castillo, Mariana Rosa Su\u00e1rez Escobar, Fern\u00e1n Manuel Ben\u00edtez Rivera, Carlos \u00a0 Mario Beltr\u00e1n L\u00e1zaro, Jorge Lu\u00eds Arrieta Pulido, Ricardo Polo Silva Madera, Lu\u00eds \u00a0 Alfonso Mart\u00ednez D\u00edaz, Dinaida Beltr\u00e1n Jaraba, Silfredo Enrique Severiche Arias, \u00a0 William Miguel Caldera Castillo, Rafael Antonio Morelo Beltr\u00e1n, Edgar Mario \u00a0 Guill\u00edn Su\u00e1rez, Juan Carlos S\u00e1nchez Fuentes, Isabelia Del Carmen Pulido \u00a0 Escalante, Jorge Enrique Mart\u00ednez Castillo, Ena Mar\u00eda Arrieta Pulido, Andr\u00e9s \u00a0 Guillermo Rivera Vergara, C\u00e9sar Augusto Rodr\u00edguez D\u00edaz, Nafer Jos\u00e9 Ojeda \u00a0 Herrera, Jacinto Manuel Bertel Balmaceda, V\u00edctor Segundo Imbett \u00c1lvarez, Mar\u00eda \u00a0 Teresa Castillo L\u00f3pez, Lineder Jos\u00e9 Silva Beltr\u00e1n, Edinson David Bertel Ochoa, \u00a0 Fabi\u00e1n Andr\u00e9s Silva Beltr\u00e1n, Lu\u00eds Eduardo Bertel Ochoa, Aideth Mar\u00eda Mayoriano \u00a0 Delgado, Santa Isabel Castillo Ben\u00edtez, Diomedes De Jes\u00fas Ben\u00edtez Jaraba, Ismael \u00a0 De Jes\u00fas Sol\u00f3rzano Padilla, Griselida Rosa Ochoa Zambrano, Blanca Ver\u00f3nica \u00a0 Villadiego Escalante, Fredys Jos\u00e9 D\u00edaz Delgado, Eduardo Manuel \u00c1lvarez Zambrano, \u00a0 Carmen Edith Valerio Mendoza, Jorge Lu\u00eds Ojeda Herrera, Claudia Patricia P\u00e9rez \u00a0 Arcia, Mar\u00eda De La Cruz Padilla Vanegas, Ivi Patricia Arrieta Corpas, Ludys Rosa \u00a0 Villegas Ben\u00edtez, Carlos Mario Ru\u00edz Arroyo, Gleidys Patricia G\u00f3mez Corpas, \u00a0 Marulay Marial L\u00e1zaro Ch\u00e1vez, Neudith del Carmen Beltr\u00e1n L\u00e1zaro, y Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0 Osorio Castro, a trav\u00e9s del Dr. Juan del Cristo Morales Aguas, qui\u00e9n act\u00faa en \u00a0 calidad de apoderado, solicitan que se declare la responsabilidad de la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres (UNGRD) y la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de San Benito Abad, Sucre, en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, dignidad humana y al debido proceso al no suministrarles la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica por\u00a0 haber sido afectados por la segunda ola invernal. En \u00a0 consecuencia, se ordene a estas entidades adelantar los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para el reconocimiento y pago de la mencionada ayuda. Fundamentan sus \u00a0 pretensiones en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.\u00a0 Hechos y argumentos de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.1.\u00a0 Manifiestan los accionantes que los \u00a0 municipios de San Benito Abad, Sucre, San Marcos, Sucre, San Jacinto del Cauca, \u00a0 Achi, Bol\u00edvar, Montecristo, Bol\u00edvar, y otros del sur de Bol\u00edvar, se vieron \u00a0 afectados por la segunda ola invernal. Sin embargo, \u201cfueron privados de forma \u00a0 dolosa e injustificada del auxilio otorgado por el Gobierno a los damnificados \u00a0 de la segunda ola invernal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.2.\u00a0 Agregan que las Alcald\u00edas de los \u00a0 Municipios de Sucre, Sucre, Majagual, Sucre, Guaranda, Sucre, y Nech\u00ed, \u00a0 Antioquia, designaron a bachilleres y funcionarios de la administraci\u00f3n \u00a0 municipal para realizar el censo de damnificados. Sin embargo, de forma \u201cdolosa \u00a0 e injustificada censaron a unos y excluyeron a otros, de dicho listado, sin \u00a0 importarles que \u00e9stas siempre han vivido en estos municipios, lugar donde tienen \u00a0 registrados sus domicilios y residencias y de haber sufrido la inclemencia de la \u00a0 segunda ola invernal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Finalmente, \u00a0 afirman que de no concederse el amparo se les producir\u00eda un perjuicio \u00a0 irremediable, \u201clo cual puede desencadenar una serie de desconfianza y \u00a0 resentimiento hacia las instituciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3.\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad, Sucre, mediante auto del d\u00eda \u00a0 doce (12) de Diciembre de dos mil trece (2013), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y orden\u00f3 notificar al director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgos de Desastres, y al alcalde municipal de San Benito Abad, Sucre, la \u00a0 admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Igualmente orden\u00f3 que dentro del t\u00e9rmino \u00a0 perentorio de 2 d\u00edas rindan un informe claro y completo sobre los hechos y \u00a0 circunstancias que motivan la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3.1.\u00a0 \u00a0Mediante oficio \u00a0 3329 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), el Doctor Segundo \u00a0 Eli\u00e9cer Arguello Angulo, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, contest\u00f3 la acci\u00f3n de la \u00a0 referencia y se opuso a las pretensiones elevadas por la accionante. Bajo \u00a0 argumentos id\u00e9nticos a los antes expuestos en el expediente T- 3.928.041. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El Doctor Pedro \u00a0 Tomas Martelo Imbett, Alcalde del Municipio de San Benito Abad, Sucre, no se \u00a0 pronunci\u00f3 durante el t\u00e9rmino de traslado de la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.\u00a0 Decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.1.\u00a0 Primera instancia &#8211; Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de San Benito Abad, Sucre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del diecisiete (17) de \u00a0 enero de dos mil trece (2013), el Juzgado Promiscuo Municipal de San \u00a0 Benito Abad, Sucre, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al \u00a0 considerar que con las pruebas allegadas no se puede establecer si en realidad \u00a0 se dio un trato diferencial a los accionantes, as\u00ed como tampoco se acredit\u00f3 el \u00a0 cumplimiento de los requisitos de la resoluci\u00f3n 074 de 2012 para la procedencia \u00a0 de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.2.\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito adiado siete (7) de febrero de dos mil trece \u00a0 (2013), mediante el cual se notific\u00f3 a la parte actora de la decisi\u00f3n de \u00a0 instancia, esta procedi\u00f3 a impugnar la providencia, omitiendo argumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.3.\u00a0 Segunda Instancia. &#8211; Juzgado Laboral \u00a0 Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, Sucre.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del veinte (20) de marzo de dos mil trece \u00a0 (2013), el Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, Sucre,\u00a0 \u00a0\u00a0revoc\u00f3 el fallo del a-quo y en su lugar concedi\u00f3 el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales al debido proceso de quienes no fueron inscritos en \u00a0 el censo del CLOPAD, y el derecho a la vivienda digna de quienes fueron \u00a0 inscritos pero no han recibido la ayuda humanitaria. En consecuencia, orden\u00f3 a \u00a0 la Alcald\u00eda del Municipio de San Benito Abad Sucre, que procediera a realizar\u00a0 \u00a0 la inscripci\u00f3n en el censo respectivo de los accionantes con vocaci\u00f3n para \u00a0 recibir la ayuda seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, y coordinara con la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres el pago de la respectiva ayuda, \u00a0 teniendo en cuenta el r\u00e9gimen excepcional de pr\u00f3rroga para el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, las consideraciones del despacho \u00a0 coinciden con las presentadas en los expedientes T- 3.928.041 y T- 3.928.043, \u00a0 resuelto tambi\u00e9n el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) por ese mismo \u00a0 despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.\u00a0 Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.1.\u00a0 \u00a0Poderes otorgados \u00a0 al Dr. Juan del Cristo Morales Aguas, CC. 92.095.683 de Galeras, Sucre, tarjeta \u00a0 profesional 111282, para obrar en nombre y representaci\u00f3n de los accionantes \u00a0 (Folio 58-75, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone \u00a0 la acci\u00f3n (Folios 76-654, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sra. Adriana Del Carmen S\u00e1nchez \u00c1lvarez aporta tarjeta de \u00a0 identidad. (Folio 652, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.3.\u00a0 Copia de la tirilla de registro \u00fanico de \u00a0 damnificados por la emergencia invernal- REUNIDOS- de los siguientes \u00a0 accionantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Manuel C\u00e1rdenas De Hoyos; Tulia \u00a0 Raquel Villegas Ruendes; Manuela de Jes\u00fas Sol\u00f3rzano Padilla; Samuel Enrique \u00a0 Cochero de Hoyos; Katherine del Carmen Montes Meneses; Ezequiel Jos\u00e9 Torres \u00a0 Delgado; Tatiana Luz Vanegas Gonz\u00e1lez; Mariana Rosa Su\u00e1rez Escobar; Daniel \u00a0 Enrique Vides Puerta; Isaura Esther Vides Rom\u00e1n; Yulieth Paola Vel\u00e1squez \u00a0 Rosario; Adriana del Carmen S\u00e1nchez \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.4.\u00a0 Copia de la imagen electr\u00f3nica del \u00a0 certificado del SISBEN (Folios 76-654, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aportan certificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Francisco Manuel C\u00e1rdenas De Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tulia Raquel Villegas Ruendes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ezequiel Jos\u00e9 Torres Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manuela De Jes\u00fas Sol\u00f3rzano Padilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rubys Estela Villamil Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mariana Rosa Su\u00e1rez Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Daniel Enrique Vides Puerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Katerine Del Carmen Montes Meneses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.5.\u00a0 Copia fallo del Consejo de Estado, Sala de \u00a0 lo Contencioso Administrativo, radicado 47001-23-31-000-2012-00212-01, del 13 de \u00a0 septiembre de 2012 (Folio 10-26, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia fallo del \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Sucre, Sucre, radicado No. 2012-00045-00, \u00a0 octubre 23 de 2012 (Folio 27-40, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia fallo del \u00a0 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Sucre, Sucre, radicado No. 2012-00080, \u00a0 agosto 3 de 2012 (Folio 41-49, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.8.\u00a0 Copia fallo del Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal De Majagual, Sucre, radicado No. 2012-00168-00, diciembre 3 de 2012 \u00a0 (Folio 50-57, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.9.\u00a0 El apoderado de los accionantes aporta CD \u00a0 con fotograf\u00edas de las zonas afectadas (Folios 6-7, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T-3.928.046 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.\u00a0 Solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Se\u00f1ores Lucelys Baldovino \u00c1lvarez, \u00a0 Domingo Rafael Truco Tovar, Diana Isabel Mej\u00eda Padilla, Rafael del Cristo Madrid \u00a0 Rodr\u00edguez, C\u00e9sar Augusto Gonz\u00e1lez Aguas, Madelyn del Socorro Cadrazco Quiroz, \u00a0 Sandra Luz Aguas Guzm\u00e1n, Sirle Del Rosario Rodr\u00edguez Salcedo, Miladys Del Carmen \u00a0 Narv\u00e1ez Navarro, Rafel del Cristo Madrid Caldera, Melisa Marcela Baldovino \u00a0 Gonz\u00e1lez, Tulia Rosa Mayoriano Lozano, Eliecer Manuel \u00c1lvarez Aguas, Carmen \u00a0 Mar\u00eda Baldovino Gonz\u00e1lez, Diana Sof\u00eda Fl\u00f3rez Goez, Sixta Tulia Payares \u00a0 Boh\u00f3rquez, Rodrigo Rafael Salcedo Acevedo,\u00a0 Em\u00edlse del Carmen Gil Bernal, \u00a0 Sobeida Rosa Bernal Rivera, Esther Mar\u00eda Ortega Rodr\u00edguez, Meledys Del Carmen \u00a0 Truco Hern\u00e1ndez, Pedro Antonio Goez Cuadrado, Diana Goez Sierra, Esther Isabel \u00a0 D\u00edaz C\u00e1rdenas, Luz Narly Arrieta Benavides, Yaneris Del Carmen M\u00e1rquez Trucco, \u00a0 Rosa Isabel Salcedo Ortega, Humberto Manuel Goez Trucco, Kety Luz Ortega Guar\u00edn, \u00a0 Ruby del Carmen Navarro Viloria, Telmo Demetrio Acosta Cuadrado, Esther del \u00a0 Socorro Rodr\u00edguez Salcedo, Sunilda Mar\u00eda Benavidez Hern\u00e1ndez, Edgar del Cristo \u00a0 Gazab\u00f3n Rodr\u00edguez, Domingo Julio Lozano Carcamo, Marco Antonio Benavides Lozano, \u00a0 Marlis Sandiego Viloria Tovar, Miryam Adela Baldovino \u00c1lvarez, Pascuala De Los \u00a0 Reyes Baldovino, Claudia Mar\u00eda Correa Mayoriano, Jos\u00e9 Eust\u00e1cio Goez Sierra, Aida \u00a0 Luz Atencia Ben\u00edtez, Angel Miguel C\u00e1rdenas Rodr\u00edguez, Bertha Victoria Sincelejo \u00a0 Tovio, Diotis Mar\u00eda Videz Mayoriano, Marlys Cecilia \u00c1lvarez Mercado, Sixto Emiro \u00a0 Caldera P\u00e9rez, Mar\u00eda Modesta Rivera Mart\u00ednez, Ledys Luz Trucco Tovar, Nelba \u00a0 Cecilia Navarro Sierra, Angela Inocencia Tovar Aldana, Ana de las Mercedes \u00a0 Mendoza Mendoza, Miguel Ventura Ortega Acosta, Maribel del Carmen Vides P\u00e9rez, \u00a0 Nely Manuel Ortega Acosta, Carmen Alicia Sierr De Navarro, Otoniel Segundo \u00a0 Viloria Rivera, Oscar Antonio Gazab\u00f3n Navarro, Mar\u00eda Isabel Benavidez Cotera, \u00a0 \u00c1ngel de Dios Guti\u00e9rrez Payares, Lisenia Del Carmen Rivera Cochero, Alcides \u00a0 Antonio Ag\u00e1mez Acosta, Yarlenis Mar\u00eda Alian Jim\u00e9nez, Maricela del Carmen \u00a0 Boh\u00f3rquez Rivera, Gloria Luz Truco De Ortega, Luz Neyz Viloria Truco, Wilson de \u00a0 Jes\u00fas Goez Jim\u00e9nez, Daniel Ezequiel Ortega Ortega, Jos\u00e9 Justino Mayoriano P\u00e9rez, \u00a0 Robinson Jos\u00e9 Mayoriano C\u00e1rdenas, Perseveranda Mar\u00eda Ortega Ruz, Santiaga Del \u00a0 Cristo Su\u00e1rez Caldera, Josefa Mar\u00eda D\u00edaz Villalba, Arley Del Carmen Goez \u00a0 M\u00e1rquez, Elvira del Cristo Ortega Benavides, Elvis Sandiego Rivera Castillo, \u00a0 Julio C\u00e9sar Gil Baldovino, Ana Sof\u00eda Rico Sierra, M\u00f3nica Lucia Mayoriano \u00a0 Mart\u00ednez, Yeimi Luz Mart\u00ednez Benavides, Carmen Adela \u00c1lvarez Goez, Mar\u00eda \u00a0 Nicolasa Cotera M\u00e9ndez, Maricela Del Carmen Benavides Hern\u00e1ndez, Omaira Mar\u00eda \u00a0 Ortega Ruz, Katia Luz Acosta Mayoriano, C\u00e1ndida Mar\u00eda Mayoriano Mart\u00ednez, Yeni \u00a0 Del Cristo Benavides M\u00e9ndez, Gladys Esther Bernal Viloria, Obd\u00falia Rosa Gazab\u00f3n \u00a0 Rodr\u00edguez, Anis de Jes\u00fas C\u00e1rdenas Ortega, Mar\u00eda Luz Ortega Trucco,; Sandra \u00a0 Patricia Castro Rojas, Mag\u00e1lis del Cristo Trucco de Goez, Luz Estela Benavidez \u00a0 Cotera, Alicia del Carmen Rodr\u00edguez Salcedo, Farides Isabel C\u00e1rdenas Ortega, \u00a0 Floridalba del Cristo Salcedo Ramos, Carmen Alicia Rivera Rodr\u00edguez, Enith del \u00a0 Carmen Ortega Truco, Nilxon del Cristo Gazab\u00f3n Rodr\u00edguez, Yuleis Paola Goez \u00a0 Truco, Emilio de Jes\u00fas Sierra Arrieta, Domingo Julio Cuadrado Correa, Mar\u00edtza \u00a0 Julia \u00c1lvarez Ortega, Osiris del Carmen Ru\u00edz Navarro, Jes\u00fas Mar\u00eda M\u00e1rquez Mu\u00f1oz, \u00a0 \u00c1ngela Bernarda Navarro Viloria, Deivi Luz Baldovino Benavidez, Robert Mayoriano \u00a0 Mart\u00ednez, Gader del Cristo Gazab\u00f3n Bernal, Luz Marina Mayoriano Rodr\u00edguez, Yonis \u00a0 Antonio Goez Jim\u00e9nez, Ramiro Manuel Romero Garay, Mar\u00eda Iluminada Benavides \u00a0 Cotera, Pascual De Jes\u00fas Rivera Viloria, Naty Luz Ortega Salcedo, Rodrigo Manuel \u00a0 Ortega Ruz, Arnulfo de Jes\u00fas Gazab\u00f3n Rodr\u00edguez, Clara Elena Acosta Ben\u00edtez, \u00a0 Kelys del Socorro Narv\u00e1ez Farrayans, Mar\u00eda Leonor Farrayans Rodr\u00edguez, Lu\u00eds \u00a0 Alberto Mart\u00ednez Benavides, Nevis del Cristo Goez Cuadrado, Yina Paola Galvis \u00a0 Navarro, Lina Marcela Ortega Rodr\u00edguez, \u00c1lvaro Alfonso Salcedo Ortega, Lu\u00eds \u00a0 Miguel Tovar \u00c1lvarez, Yulith Esther Ben\u00edtez Paternina, Gladys Esther Ben\u00edtez \u00a0 Paternina, \u00d3scar Antonio Hern\u00e1ndez Guevara, Emiro Rafael Guevara Castillo, \u00a0 Leidys Luz Goez Truco, Regina Isabel Benavides Hern\u00e1ndez, Ramiro Lu\u00eds Palacio \u00a0 Rivera, habitantes de los corregimientos Jegua y la Ceiba. Rafael Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez \u00a0 Ch\u00e1vez, Federico Bautista Su\u00e1rez Cobo, C\u00e1stulo Modesto Hern\u00e1ndez, Gladis del \u00a0 Carmen Garavito Rivera, Lorenis Mar\u00eda Villadiego Hoyos, Viviana Patricia \u00a0 Hern\u00e1ndez Barbosa, Pedro Antonio Garavito Arrieta, Richard Ch\u00e1vez Ortega, Yaimis \u00a0 del Carmen N\u00fa\u00f1ez Baldovino, Jos\u00e9 Lucio Cadrazco Torres, Minervina Luz Cadrazco \u00a0 Bustamante, Carmen Ramona Ortega Viloria, Fredis de Jes\u00fas Goez Ortega, Luz \u00a0 Viviana Acosta Tuir\u00e1n, Ismael Antonio Garavito Arcia, Fredys David Acosta \u00a0 Tuiran, Arianeth Chaves Ortega, Ind\u00falfo Antonio Julio Ru\u00edz, Celso Segundo \u00a0 Cuadrado Hern\u00e1ndez, Carmen Cecilia Hern\u00e1ndez Ch\u00e1vez, Marcos Tulio Garavito \u00a0 Arcia, Claudia Ester Baldovino Abdala, Rosa Mar\u00eda Sierra Chima, Alberto Rafael \u00a0 Rivera Rodr\u00edguez, Arelys del Carmen D\u00edaz Ruz, Jos\u00e9 Rafael Campo Garavito, Diana \u00a0 Ch\u00e1vez Ch\u00e1vez, Iris Margoth G\u00f3mez de Hern\u00e1ndez, Saray Isabel Hern\u00e1ndez G\u00f3mez, \u00a0 \u00c1lvaro Jos\u00e9 Arrieta D\u00edaz, Emerita Del Carmen Ch\u00e1vez Hern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Eli\u00e9cer \u00a0 Arroyo P\u00e9rez, Ubaldo Enrique C\u00e1rdenas Cardozo, Ana Eugenia Hern\u00e1ndez Baldovino, \u00a0 Ada Ester Gaibao Rivera, Ubadel Del Cristo Ruz Rodr\u00edguez, Digna Enith Ruz \u00a0 Rodr\u00edguez, Geneyda Mar\u00eda Hoyos Rodr\u00edguez, Andrea Estefan\u00eda Videz Genes, Ingris \u00a0 Yohanis G\u00f3mez N\u00fa\u00f1ez, Nivis Luz Bola\u00f1os Moreno, Adalberto Enrique \u00c1lvarez Ortega, \u00a0 M\u00f3nica del Rosario G\u00f3mez D\u00edaz, Ram\u00f3n del Cristo Ch\u00e1vez Guillin, Any del Carmen \u00a0 Ch\u00e1vez G\u00f3mez, Flor Mar\u00eda Rivera C\u00e1rdenas, Lersy del Carmen Navarro Ch\u00e1vez, Luz \u00a0 Irina P\u00e9rez G\u00f3mez, Yasiris del Rosario Arrieta Ruz, Eduardo Manuel Alem\u00e1n Pardo, \u00a0 Eladio de Jes\u00fas Contreras Baleta, Juan Hern\u00e1ndez Baldovino, Nelson Marcial \u00a0 Ch\u00e1vez Hern\u00e1ndez, Bleidis Arrieta Ruz, Danubis Patricia Ch\u00e1vez Hoyos, Samary del \u00a0 Carmen Hoyos Hern\u00e1ndez, Noenis del Carmen Villadiego Hoyos, Enalida del Socorro \u00a0 G\u00f3mez Rodr\u00edguez, Ludy del Carmen Serpa Argumedo, Franklin Manuel G\u00f3mez \u00a0 Villadiego, Francisco De Jes\u00fas N\u00fa\u00f1ez Ortega, Fanny Luc\u00eda Arrieta Ruz, Yimy \u00a0 Alberto Hern\u00e1ndez Ch\u00e1vez, Argemiro De Jes\u00fas Cadrasco Hern\u00e1ndez, Yoandri Luc\u00eda \u00a0 Aguas Su\u00e1rez, Francisco Manuel N\u00fa\u00f1ez Cardozo, Pedro El\u00edas Requena Vergara, Mar\u00eda \u00a0 Catalina Rivera C\u00e1rdenas, Daladier Segundo Antonio Julio Garavito, Matilde del \u00a0 Carmen Ruz Rodr\u00edguez, Genobia Eugenia Ch\u00e1vez Hern\u00e1ndez, Sirlany Patricia \u00a0 Gonz\u00e1lez Vergara, Manuel Dolores Pardo, Nerli Del Socorro Pardo Pardo, Augusto \u00a0 Rafael Mart\u00ednez Benavides, Edilberto Cadrasco Gaivao, Dionisia Isabel Sandoval \u00a0 Cardozo, Diomedes Manuel Pardo Gaibao, Tarcila de Jes\u00fas Chaves Salcedo, \u00a0 habitantes del corregimiento Cispataca. Pedro Claver Rivera Estrada, Jos\u00e9 \u00a0 Ildefonso Padilla Rivera, Ferm\u00edn Manuel Ortega Pastrana, Ariel de Jes\u00fas C\u00e1rdenas \u00a0 C\u00e1rdenas, Jos\u00e9 Rafael Canchila Ortega, Never de Jes\u00fas C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas, Pedro \u00a0 Jos\u00e9 Rivera Mart\u00ednez, Lesbia Susana Tovar Puentes,\u00a0 Ana Erelys Cardenas \u00a0 Montes, Rodrigo Manuel Ortega Cardenas, Eliseo Tomas Mercado Padilla, Nayibe Del \u00a0 Carmen Cardenas C\u00e1rdenas, Jorge Iv\u00e1n Jarava Acosta, Tullo Manuel Mercado \u00a0 Padilla, Sonia Del Carmen Gullin P\u00e9rez, Bernardo Antonio Padilla Rivera, Ideth \u00a0 Patricia Gil Rivera, Gloria Del Carmen Ortega Cardenas, \u00c1ngel Antonio Gil \u00a0 Rivera, Mar\u00eda Catalina Padilla Hern\u00e1ndez, Denis del Carmen Padilla Dorado, Sila \u00a0 Luz Padilla Hern\u00e1ndez, Carmen Eugenia Gil Rivera, V\u00edctor Manuel Padilla Dorado, \u00a0 Yadira del Carmen Guevara, Pedro Manuel Cardenas P\u00e9rez, Francisco de Paula \u00a0 Cardenas Guevara, Lina Isabel Rivera Cardenas, Mar\u00eda Preciosa Palencia Rojas, \u00a0 Teny Isabel Sierra Palencia, Carmen Rosa Contreras Acosta, Gloria Mar\u00eda Salcedo \u00a0 D\u00edaz, Martha Isabel Requena Mart\u00ednez, Nevin de Jes\u00fas Estrada Romero, Erasmo \u00a0 Manuel Ortega Cardenas, Segundo Su\u00e1rez Montes, habitantes del corregimiento de \u00a0 Cienaga Nueva. Diana Cecilia Pardo Meza, Istra del Transito Gaibao P\u00e9rez, Fidel \u00a0 Antonio Pardo Cuello, Jader Antonio Pardo Contreras, Lucelys Acosta Pardo, \u00a0 Margarita Del Carmen Herrera Mart\u00ednez, Manuel Antonio Gamarra Cerpa, Nayibe Del \u00a0 Rosario Fuentes Pardo, Leoberto Jos\u00e9 Fuente Valerio, Fredis Manuel Pardo Meza, \u00a0 Fern\u00e1n Del Cristo Meza Gamarra, Juan Bautista Rivera Rivera, Lacides Manuel Meza \u00a0 Gamarra, Wilmer Rafael Pardo Meza, Alexander Fuentes Fuentes, Rosiris del Carmen \u00a0 Pardo Pardo, Evarista Del Carmen Acosta Valerio, Luis Alfredo Pardo Fuentes, \u00a0 Viviana Mar\u00eda Olivera Pardo, Mirla Elena Pardo Fuentes, Never Enrique Pardo \u00a0 Pardo, Irlena Patricia Fuentes Olivera, Paola Karina Fuentes Olivera, Deidys \u00a0 Katherine M\u00e1rquez Pardo, Cenia Milena M\u00e1rquez Pardo, Bernidis Del Rosario \u00a0 Navarro Fuentes, Yorlidis Janet Pardo Meza, Robinson Manuel Navarro Fuentes, \u00a0 Elder Manuel Pardo Cardenas, Yoberto Jos\u00e9 Pardo Contreras, Jaider Antonio \u00a0 Fuentes Fuentes, Santa Enelci Contreras Salcedo, Yuliana Rosa Pardo Contreras, \u00a0 Kelis Yojana Pardo Fuentes, Loidys Patricia Pardo Meza, Arnovis Manuel Pardo \u00a0 Gaibao, Carlos Andr\u00e9s Fuentes Fuentes, Yeimer Antonio Fuentes Olivera, Oswaldo \u00a0 Manuel Fuentes Fuentes, Yofadis Mar\u00eda Novoa Castro, Jamert de Jes\u00fas Pardo Pardo, \u00a0 Mar\u00eda Feliciana Fuentes P\u00e9rez y Emilse Dolores Fuentes Pardo, habitantes del la \u00a0 Vereda Villa Nueva. Por intermedio del Dr. Remberto Rafael Herrera Barreto, en \u00a0 calidad de apoderado judicial, solicitan que se tutelen sus derechos a la \u00a0 igualdad, a la vida digna, al debido proceso y los derechos de los ni\u00f1os y \u00a0 ancianos, los cuales consideran que han sido vulnerados por la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres (UNGRD) y la Alcald\u00eda Municipal de San \u00a0 Benito Abad, Sucre,\u00a0 al no\u00a0 haberles otorgado la ayuda econ\u00f3mica a que \u00a0 tienen derecho por haber resultado afectados por la segunda ola invernal. En \u00a0 consecuencia, se ordene a estas entidades que en un t\u00e9rmino de 48 adelanten los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos necesarios para el reconocimiento y pago de la \u00a0 mencionada ayuda. Fundamentan sus pretensiones en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2.\u00a0 Hechos y argumentos de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2.1.\u00a0 Expresan los accionantes que los \u00a0 corregimientos de JEGUA, LA CEIBA, CISPATACA y CIENAGA NUEVA, en el Municipio de \u00a0 San Benito Abad, Sucre, resultaron afectados durante las temporadas invernales \u00a0 de 2010 y 2011. Sin embargo a ellos no se les ha entregado la ayuda econ\u00f3mica \u00a0 establecida en la resoluci\u00f3n 074 de 2012, como ya se hizo con los habitantes de \u00a0 otras poblaciones y departamentos como Sucre, C\u00f3rdoba, Cundinamarca, Atl\u00e1ntico, \u00a0 Bol\u00edvar, Magdalena, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2.2.\u00a0 En consecuencia, consideran los \u00a0 accionantes que se les dio un trato discriminatorio sin que existiera una \u00a0 justificaci\u00f3n razonable para ello, toda vez que ellos reun\u00edan todos los \u00a0 requisitos exigidos por el Gobierno Nacional para acceder a la referida ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2.3.\u00a0 Afirman los accionantes que se ha dado un \u00a0 manejo indebido al programa, ya que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres otorg\u00f3 un t\u00e9rmino extremadamente corto a los Departamentos y \u00a0 Municipios para llevar a cabo el censo de damnificados por la segunda ola \u00a0 invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Finalmente, hacen \u00a0 referencia a otros procesos de tutela en los que se amparan los derechos a la \u00a0 igualdad y vida digna de los habitantes de Sucre, Sucre, y Majagual, Sucre, y se \u00a0 ordena el pago del auxilio econ\u00f3mico. Expediente 47001-23-31-000-2012-00212(AC) \u00a0 del Consejo de Estado, Consejero Ponente Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el \u00a0 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montecristo, Bol\u00edvar, mediante auto del \u00a0 d\u00eda diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), resolvi\u00f3 admitir la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar al director de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres, y al Alcalde Municipal de San Benito Abad, \u00a0 Sucre, Dr. Pedro Tomas Martelo Imbett, la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente orden\u00f3 que dentro del t\u00e9rmino \u00a0 perentorio de dos (2) d\u00edas rindieran un informe claro y completo sobre los \u00a0 hechos y circunstancias que motivaron la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Solicit\u00f3: (i) al coordinador de \u00a0 la UNGRD y a los Alcaldes de San Benito Abad, San Marcos y Majagual, Sucre, toda \u00a0 la informaci\u00f3n pertinente sobre el n\u00famero de damnificados, el censo realizado y \u00a0 el n\u00famero de familias que han recibido el auxilio; (ii) a los directores de los \u00a0 Bancos Agrarios de los municipios de San Marcos, Majagual y Sucre, Sucre, \u00a0 certificaci\u00f3n sobre qui\u00e9nes han recibido el pago del auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.1.\u00a0 \u00a0\u00a0Mediante oficio \u00a0 del veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013), el Doctor Segundo Eli\u00e9cer \u00a0 Arguello Angulo, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo, contest\u00f3 la acci\u00f3n de la referencia y se opuso a las \u00a0 pretensiones elevadas por la accionante. Lo anterior, bajo argumentos id\u00e9nticos \u00a0 a los antes expuestos en el expediente T-3.928.041, salvo en lo que se refiere a \u00a0 la solicitud de nulidad por falta de competencia del juez de conocimiento, \u00a0 argumento que no esgrime en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.2.\u00a0 El Dr. Pedro Tomas Martelo Imbett, en su \u00a0 calidad de alcalde del municipio de San Benito Abad, Sucre, no se pronunci\u00f3 \u00a0 durante el t\u00e9rmino de traslado de la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El d\u00eda veintid\u00f3s \u00a0 (22) de enero de dos mil trece (2013), el Doctor Miguel Mart\u00ednez P\u00e9rez, Alcalde \u00a0 del Municipio de Sucre, Sucre, presenta escrito al despacho, mediante el cual \u00a0 informa desconocer el n\u00famero exacto de personas damnificadas que recibieron el \u00a0 beneficio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.4.\u00a0 El veinticinco (25) de enero de dos mil \u00a0 trece (2013), la Doctora Nurdin Ruth Reyes Carbal, Representante de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda de San Marcos, Sucre, present\u00f3 al despacho el informe, \u00a0 mediante el cual manifiesta que en dicho municipio se registraron 341 familias \u00a0 damnificadas de las cuales 287 recibieron la ayuda econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El Doctor Jos\u00e9 \u00a0 Nicol\u00e1s Vega Lastre, Coordinador del Consejo Departamental de Gesti\u00f3n de Riesgo \u00a0 de Desastres, mediante escrito del veinticuatro (24) de enero de dos mil trece \u00a0 (2013), certific\u00f3 que los accionantes no se encuentran registrados en la \u00a0 base de datos del Municipio de San Benito Abad, Sucre, en el per\u00edodo comprendido \u00a0 entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2013, igualmente deja constancia \u00a0 que ninguno de ellos ha recibido el beneficio econ\u00f3mico. (Negrilla y \u00a0 subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.6.\u00a0 El Se\u00f1or Neudith Berdugo Mej\u00eda, Director \u00a0 del Banco Agrario, sede San Marcos, Sucre, el veintiocho (28) de enero de dos \u00a0 mil trece (2013) alleg\u00f3 al despacho informe en el cual dej\u00f3 constancia del giro \u00a0 a 145 beneficiarios, de los cuales 35 quedaron sin cancelar y fueron \u00a0 reintegrados autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.\u00a0 Decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.1.\u00a0 Primera instancia &#8211; Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de San Benito Abad, Sucre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.2.\u00a0 En sentencia del veintitr\u00e9s (23) de enero \u00a0 de dos mil trece (2013), el Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito \u00a0 Abad, Sucre, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al \u00a0 considerar que con las pruebas allegadas no se puede establecer si en realidad \u00a0 se dio un trato diferencial a los accionantes, as\u00ed como tampoco se acredit\u00f3 el \u00a0 cumplimiento de los requisitos de la Resoluci\u00f3n 074 de 2012 para la procedencia \u00a0 de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 que en procesos \u00a0 anteriores sobre el mismo objeto, el despacho procedi\u00f3 a tutelar el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, respecto de las personas que encontr\u00e1ndose \u00a0 incluidas en el censo de damnificados no recibieron la ayuda econ\u00f3mica ac\u00e1 \u00a0 pretendida, sin embargo no se orden\u00f3 realizar pago alguno. (Argumentos id\u00e9nticos \u00a0 a los expuestos en los expedientes T-3.928.043 y T-3.928.045). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.3.\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito con radicado n\u00famero \u00a0 2012-00322, el Doctor Remberto Rafael Herrera Barreto, apoderado judicial de los \u00a0 tutelantes, impugn\u00f3 de decisi\u00f3n de primera instancia, omitiendo argumentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.4.\u00a0 Segunda Instancia. &#8211; Juzgado Laboral \u00a0 Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, Sucre.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del veinte (20) de marzo de dos mil \u00a0 trece (2013), el Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, revoc\u00f3 el fallo del a-quo y en su lugar concedi\u00f3 el amparo \u00a0 de los derechos fundamentales al debido proceso de quienes no han sido inscritos \u00a0 en el censo del CLOPAD, y el derecho a la vivienda digna de quienes fueron \u00a0 inscritos pero no han recibido la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda del Municipio de \u00a0 San Benito Abad, sucre, que procediera a realizar la inscripci\u00f3n en el censo de \u00a0 los accionantes con vocaci\u00f3n para recibir la ayuda conforme a lo estipulado en \u00a0 la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 y, coordinara con la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres, el pago de la respectiva ayuda, teniendo en cuenta el \u00a0 r\u00e9gimen excepcional de prorroga para el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, las consideraciones del despacho \u00a0 coinciden con las presentadas en los expedientes T-3.928.041, T-3.928.042, T- \u00a0 3.928.043 resueltos tambi\u00e9n el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) por \u00a0 ese mismo despacho.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.5.\u00a0 Pruebas obrantes dentro del expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se \u00a0 aportaron como pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.5.1.\u00a0 \u00a0Poder otorgado al \u00a0 Doctor Remberto Rafael Herrera Barreto, CC. 9.119.926. de Sucre,\u00a0 Sucre, \u00a0 tarjeta profesional 47.410, para obrar en nombre y representaci\u00f3n de los \u00a0 accionantes. (Folios 13-53, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.5.2.\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda del accionante y dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone la \u00a0 acci\u00f3n.\u00a0 (Folios 54, 56, 60,62, 64, 66, 68, 71, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, \u00a0 90, 92, 94, 96, 99, 101, 104, 107, 110, 113, 116, 119, 121, 123, 125, 128, 131, \u00a0 134, 137, 140, 143, 145, 148, 151, 154, 157, 160, 163, 166, 169, 172, 175, 178, \u00a0 181, 184, 187, 190, 192, 195, 198, 201, 203, 206, 209, 212, 215, 218, 221, 224, \u00a0 226, 228, 229, 232, 235 237, 239, 242 244, 247, 249, 251, 254, 256, 259, 261, \u00a0 264, 266, 268, 270, 272, 274, 276, cuaderno 3; 279, 282, 285, 288, 291, 294, \u00a0 297, 300, 303, 306, 309, 312, 315, 318, 321, 324, 326, 328. 331, 333, 335, 338, \u00a0 340, 342, 345, 348, 351, 354, 357, 360, 363, 366, 369, 372, 375, 378, 381, 384, \u00a0 387, 390, 392, 394, 397, 400, 402, 405, 408, 410, 413, 416, 420, 423, 425, 427, \u00a0 429, 431, 433, 435, 437, 439, 441, 443, 445, 447, 450, 452, 454, 456, 458, 460, \u00a0 463, 465, 467, 469, 472, 474, 476, 479, 482, 485, 487, 490, 492, 495, 498, 500, \u00a0 502, 504, 507, 509, 512, 514, 516, 519, 521, 524, 526, 529, 531, 534, 537, 539, \u00a0 541, 543, 546, 548, 550, 552, 554, 556, 559, 562, 564, 567, cuaderno 4;\u00a0 \u00a0 570, 572, 575, 578, 581, 583, 585, 589, 592, 594, 596, 598, 601, 603, 605, 608, \u00a0 670, 673, 675, 678, 681, 683, 685, 684, 686, 689, 691, 693, 696, 698, 700, 702, \u00a0 705, 708, 711, 714, 716m, 719, 722, 725, 728, 730, 733, 735, 737, 740, 743, 746, \u00a0 749, 752, 754, 756, 759, 762, 765, cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.5.3.\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 tirilla de registro \u00fanico de damnificados por la emergencia invernal- REUNIDOS- \u00a0 del accionante y dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aportan tirilla: Lucelys Baldovino \u00a0 \u00c1lvarez, Diana Isabel Mej\u00eda Padilla, Rafael Del Cristo Madrid Rodr\u00edguez, C\u00e9sar \u00a0 Augusto Gonz\u00e1lez Aguas, Madelyn del Socorro Cadrazco Quiroz, Sandra Luz Aguas \u00a0 Guzm\u00e1n, Miladys del Carmen Narv\u00e1ez Navarro, Rafel Del Cristo Madrid Caldera, \u00a0 Melisa Marcela Baldovino Gonz\u00e1lez, Tulia Rosa Mayoriano Lozano, Eliecer Manuel \u00a0 \u00c1lvarez Aguas, Carmen Mar\u00eda Baldovino Gonz\u00e1lez, Diana Sof\u00eda Fl\u00f3rez Goez, Sixta \u00a0 Tulia Payares Boh\u00f3rquez, Em\u00edlse Del Carmen Gil Bernal, Sobeida Rosa Bernal \u00a0 Rivera, Esther Mar\u00eda Ortega Rodr\u00edguez, Pedro Antonio Goez Cuadrado, Kety Luz \u00a0 Ortega Guar\u00edn, Ruby del Carmen Navarro Viloria, Telmo Demetrio Acosta Cuadrado, \u00a0 Miryam Adela Baldovino \u00c1lvarez, Maribel Del Carmen Vides P\u00e9rez, Oscar Antonio \u00a0 Gazab\u00f3n Navarro, Lu\u00eds Alberto Mart\u00ednez Benavides, Nevis Del Cristo Goez \u00a0 Cuadrado, \u00c1lvaro Alfonso Salcedo Ortega, Gladys Esther Ben\u00edtez Paternina, Leidys \u00a0 Luz Goez Truco, Regina Isabel Benavides Hern\u00e1ndez, Rafael Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez Ch\u00e1vez, \u00a0 Federico Bautista Su\u00e1rez Cobo, C\u00e1stulo Modesto Hern\u00e1ndez, Gladis Del Carmen \u00a0 Garavito Rivera, Lorenis Mar\u00eda Villadiego Hoyos, Viviana Patricia Hern\u00e1ndez \u00a0 Barbosa, Pedro Antonio Garavito Arrieta, Richard Ch\u00e1vez Ortega, Yaimis del \u00a0 Carmen N\u00fa\u00f1ez Baldovino, Jos\u00e9 Lucio Cadrazco Torres, Minervina Luz Cadrazco \u00a0 Bustamante, Carmen Ramona Ortega Viloria, Luz Viviana Acosta Tuir\u00e1n, Ismael \u00a0 Antonio Garavito Arcia, Fredys David Acosta Tuir\u00e1n, Arianeth Chaves Ortega, \u00a0 Ind\u00falfo Antonio Julio Ruiz, Celso Segundo Cuadrado Hern\u00e1ndez, Carmen Cecilia \u00a0 Hern\u00e1ndez Ch\u00e1vez, Marcos Tulio Garavito Arcia, Claudia Ester Baldovino Abdala, \u00a0 Rosa Mar\u00eda Sierra Chima, Alberto Rafael Rivera Rodr\u00edguez, Arelys Del Carmen D\u00edaz \u00a0 Ruz, Jos\u00e9 Rafael Campo Garavito, Diana Ch\u00e1vez Ch\u00e1vez, Iris Margoth G\u00f3mez De \u00a0 Hern\u00e1ndez, Saray Isabel Hern\u00e1ndez G\u00f3mez, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Arrieta D\u00edaz, Emerita Del \u00a0 Carmen Ch\u00e1vez Hern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Eli\u00e9cer Arroyo P\u00e9rez, Ubaldo Enrique C\u00e1rdenas \u00a0 Cardozo, Ana Eulogia Hern\u00e1ndez Baldovino, Ada Ester Gaibao Rivera, Ubadel del \u00a0 Cristo Ruz Rodr\u00edguez, Digna Enith Ruz Rodr\u00edguez, Geneyda Mar\u00eda Hoyos Rodr\u00edguez, \u00a0 Andrea Estefan\u00eda Videz Genes, Ingris Yohanis G\u00f3mez N\u00fa\u00f1ez, Nivis Luz Bola\u00f1os \u00a0 Moreno, Adalberto Enrique \u00c1lvarez Ortega, M\u00f3nica del Rosario G\u00f3mez D\u00edaz, Ram\u00f3n \u00a0 del Cristo Ch\u00e1vez Guillin, Any del Carmen Ch\u00e1vez G\u00f3mez, Flor Mar\u00eda Rivera \u00a0 C\u00e1rdenas, Lersy del Carmen Navarro Ch\u00e1vez, Luz Irina P\u00e9rez G\u00f3mez, Yasiris del \u00a0 Rosario Arrieta Ruz, Eduardo Manuel Alem\u00e1n Pardo, Eladio de Jes\u00fas Contreras \u00a0 Baleta, Nelson Marcial Ch\u00e1vez Hern\u00e1ndez, Bleidis Arrieta Ruz, Danubis Patricia \u00a0 Ch\u00e1vez Hoyos, Samary Del Carmen Hoyos Hern\u00e1ndez, Noenis del Carmen Villadiego \u00a0 Hoyos, Enalida Del Socorro G\u00f3mez Rodr\u00edguez, Ludy del Carmen Serpa Argumedo, \u00a0 Franklin Manuel G\u00f3mez Villadiego, Francisco De Jes\u00fas N\u00fa\u00f1ez Ortega, Fanny Luc\u00eda \u00a0 Arrieta Ruz, Yimy Alberto Hern\u00e1ndez Ch\u00e1vez, Argemiro de Jes\u00fas Cadrasco \u00a0 Hern\u00e1ndez, Yoandri Luc\u00eda Aguas Su\u00e1rez, Pedro El\u00edas Requena Vergara, Mar\u00eda \u00a0 Catalina Rivera C\u00e1rdenas, Daladier Segundo Antonio Julio Garavito, Matilde del \u00a0 Carmen Ruz Rodr\u00edguez, Genobia Eugenia Ch\u00e1vez Hern\u00e1ndez, Sirlany Patricia \u00a0 Gonz\u00e1lez Vergara, Augusto Rafael Mart\u00ednez Benavides, Edilberto Cadrasco Gaivao, \u00a0 Dionisia Isabel Sandoval Cardozo, Ariel de Jes\u00fas Cardenas C\u00e1rdenas, Jos\u00e9 Rafael \u00a0 Canchila Ortega, Never de Jes\u00fas Cardenas C\u00e1rdenas, Pedro Jos\u00e9 Rivera Mart\u00ednez, \u00a0 Lesbia Susana Tovar Puentes, Ana Erelys Cardenas Montes, Rodrigo Manuel Ortega \u00a0 Cardenas, Eliseo Tomas Mercado Padilla, Nayibe del Carmen C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas, \u00a0 Tullo Manuel Mercado Padilla, Bernardo Antonio Padilla Rivera, Ideth Patricia \u00a0 Gil Rivera, Gloria del Carmen Ortega Cardenas, \u00c1ngel Antonio Gil Rivera, Denis \u00a0 del Carmen Padilla Dorado, Martha Isabel Requena Mart\u00ednez, Erasmo Manuel Ortega \u00a0 Cardenas, Leoberto Jos\u00e9 Fuente Valerio, Diana Cecilia Pardo Meza, Istra del \u00a0 Transito Gaibao P\u00e9rez, Fidel Antonio Pardo Cuello, Jader Antonio Pardo \u00a0 Contreras, Lucelys Acosta Pardo, Margarita del Carmen Herrera Mart\u00ednez, Manuel \u00a0 Antonio Gamarra Cerpa, Nayibe del Rosario Fuentes Pardo, Fredis Manuel Pardo \u00a0 Meza, Fern\u00e1n del Cristo Meza Gamarra, Juan Bautista Rivera Rivera, Lacides \u00a0 Manuel Meza Gamarra, Wilmer Rafael Pardo Meza, Alexander Fuentes Fuentes, \u00a0 Rosiris del Carmen Pardo Pardo, Evarista del Carmen Acosta Valerio, Luis Alfredo \u00a0 Pardo Fuentes, Viviana Mar\u00eda Olivera Pardo, Mirla Elena Pardo Fuentes, Never \u00a0 Enrique Pardo Pardo, Irlena Patricia Fuentes Olivera, Paola Karina Fuentes \u00a0 Olivera, Deidys Katherine M\u00e1rquez Pardo, Cenia Milena M\u00e1rquez Pardo, Bernidis \u00a0 Del Rosario Navarro Fuentes, Yorlidis Janet Pardo Meza, Robinson Manuel Navarro \u00a0 Fuentes, Elder Manuel Pardo Cardenas, Yoberto Jos\u00e9 Pardo Contreras, Jaider \u00a0 Antonio Fuentes Fuentes, Santa Enelci Contreras Salcedo, Yuliana Rosa Pardo \u00a0 Contreras, Kelis Yojana Pardo Fuentes, Loidys Patricia Pardo Meza, Arnovis \u00a0 Manuel Pardo Gaibao, Carlos Andr\u00e9s Fuentes Fuentes, Yeimer Antonio Fuentes \u00a0 Olivera, Oswaldo Manuel Fuentes Fuentes, Yofadis Mar\u00eda Novoa Castro, Jamert de \u00a0 Jes\u00fas Pardo Pardo, Mar\u00eda Feliciana Fuentes P\u00e9rez , Emilse Dolores Fuentes Pardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes accionantes manifiestan no firmar: Rosa \u00a0 Isabel Salcedo Ortega, Pascuala De Los Reyes Baldovino, Jos\u00e9 Eust\u00e1cio Goez \u00a0 Sierra, \u00c1ngel Miguel C\u00e1rdenas Rodr\u00edguez, Sixto Emiro Caldera P\u00e9rez, Mar\u00eda \u00a0 Modesta Rivera Mart\u00ednez, \u00c1ngela Inocencia Tovar Aldana, Nely Manuel Ortega \u00a0 Acosta, Perseveranda Mar\u00eda Ortega Ruz, Mar\u00eda Nicolasa Cotera M\u00e9ndez, C\u00e1ndida \u00a0 Mar\u00eda Mayoriano Mart\u00ednez, Farides Isabel C\u00e1rdenas Ortega, Carmen Alicia Rivera \u00a0 Rodr\u00edguez, Domingo Julio Cuadrado Correa, Robert Mayoriano Mart\u00ednez, Rodrigo \u00a0 Manuel Ortega Ruz, Lu\u00eds Miguel Tovar \u00c1lvarez, Juan Hern\u00e1ndez Baldovino, \u00a0 Francisco Manuel N\u00fa\u00f1ez Cardozo, Manuel Dolores Pardo, Ferm\u00edn Manuel Ortega \u00a0 Pastrana, Jorge Iv\u00e1n Jarava Acosta, Sonia Del Carmen Gullin P\u00e9rez, Pedro Manuel \u00a0 Cardenas P\u00e9rez, Francisco de Paula Cardenas Guevara, Lina Isabel Rivera \u00a0 Cardenas, Mar\u00eda Preciosa Palencia Rojas, Gloria Mar\u00eda Salcedo D\u00edaz, Nevin de \u00a0 Jes\u00fas Estrada Romero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla del Se\u00f1or \u00a0 Marco Antonio Benavides Lozano no aparece firmada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tirilla de la \u00a0 Se\u00f1ora Gloria Luz Truco de Ortega no aparece firmada por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 La tirilla del Sr. Emilio De Jes\u00fas Sierra \u00a0 Arrieta aparece firmada por: Mar\u00eda Arrieta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora An\u00eds de Jes\u00fas C\u00e1rdenas Ortega, \u00a0 aporta copia de denuncia por p\u00e9rdida de tirilla REUNIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Naty Luz Ortega Salcedo no \u00a0 aporta tirilla de REUNIDOS, sino una certificaci\u00f3n expedida por el Coordinador \u00a0 de la Unidad Municipal de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria de Valencia, C\u00f3rdoba, \u00a0 (UMATA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.5.4.\u00a0 Copia de la imagen electr\u00f3nica del \u00a0 certificado del SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aportan certificado: Domingo Rafael \u00a0 Truco Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 El certificado que aporta la Sra. Elvis \u00a0 Sandiego Rivera Castillo esta a nombre de Marcial Gazab\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.5.5.\u00a0 CD con fotograf\u00edas de zonas afectadas \u00a0 (Folio 13, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.5.6.\u00a0 Copia acta de audiencia de interrogatorio \u00a0 al se\u00f1or Libardo Francisco Narv\u00e1ez Mayoriano (Folios 6 y 7, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T- 3.931.360 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.1.\u00a0 Solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Ligia Amparo Romero Castro, \u00a0 Javier de Jes\u00fas Avil\u00e9s Cama\u00f1o, Di\u00f3medes de Jes\u00fas Meneses Dur\u00e1n, Nancy Del Carmen \u00a0 Osorio Narv\u00e1ez, Manuel Salvador Castro Chac\u00f3n, Wilberto Aguas Arrieta, Armando \u00a0 Zabaleta Acosta, Nefer Palencia Castro, Luis Rafael Rodr\u00edguez Ord\u00f3\u00f1ez, Pedro \u00a0 Enrique Genes P\u00e9rez, Sindi Tatiana Hern\u00e1ndez Viloria, Manuel Del Cristo Vides \u00a0 Arias, Mar\u00eda Elena Jim\u00e9nez Palencia, Emiro Manuel Bueno Castro, Olinta Mar\u00eda \u00a0 P\u00e9rez Navarro, Ever Said De Espriella Miranda, Luis Antonio Macias Jorge, \u00a0 Marledis Cortez Saavedra, Jos\u00e9 Antonio Reza Saravia, Denis Esther Jerez Romero, \u00a0 Alfredo D\u00edaz Miranda, \u00c1ngel Antonio Sampayo Ord\u00f3\u00f1ez, Jimes Alberto Polanco \u00a0 Arrieta, Jaison Emilio Fuerte Arcia, Ederfilia Fuerte Arcia, Yuris Mu\u00f1oz Anaya, \u00a0 Diana Milena Sarmiento P\u00e9rez, Beider De Jes\u00fas C\u00e1rdenas Baldovino, Lidimo Jos\u00e9 \u00a0 Palencia D\u00e1vila, Ana Edith Tovar Baldovino, Jaider Luis Tovar Baldovino, Jorge \u00a0 Wadit Cama\u00f1o Betin, Elibardo Quir\u00f3s Isau, Shirlys Paola Petro Indaburo, \u00a0 Anastacia Marcela C\u00e1rcamo Viloria, Henrry Alberto Agamez Correa, Donny Enrique \u00a0 Tovar Baldovino, Willintong Manuel Fuerte Arcia, \u00c1ngela Baldovino Rivas, Luis \u00a0 Alfonso Meneses Duran, \u00c1ngel Rafael M\u00e1rquez Estrada, F\u00e9lix Manuel Padilla Aguas, \u00a0 Judith Puerta Ortega, Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez Navarro, Edilberto Manuel Aguas \u00a0 Guzm\u00e1n, Saudith Abel Baldovino Hern\u00e1ndez, Damaris P\u00e9rez Lozano, Neyi Rosa Medina \u00a0 S\u00e1nchez, Candelario Carrera Medina, Berselio Miguel Berrio Blanco, Adolfa \u00a0 Navarro Quintana, Pablo Manuel Baldovino Sol\u00f3rzano, Henry Antonio Lambra\u00f1o \u00a0 Moreno, Edinson Manuel Meza Ospino, Piedad De Las Mercedes Castro Ortega, \u00a0 Tatiana Pacheco Campuzano, Luz Zorayda Londo\u00f1o Guzm\u00e1n, Arjadis Nicolaza Torres \u00a0 Oviedo, Jos\u00e9 Mar\u00eda Ortiz, Ramiro Lozano D\u00e1vila, Sim\u00f3n Manuel Acu\u00f1a Torres, Emil \u00a0 Bele\u00f1o Machado, Gerbacio \u00c1lvarez Carrascal, Jairo Alberto L\u00f3pez P\u00e9rez, Yorledis \u00a0 Rodr\u00edguez Rojas, Nilson Salgado Macias, Neris Manuel Ord\u00f3\u00f1ez Buelvas, Yolis \u00a0 Milet Dias Miranda, Jainer D\u00edaz Arcia, Gustavo Crespo P\u00e9rez, Derly Andrea Bernal \u00a0 Rodas, Cesar Manuel Amaris Guti\u00e9rrez, Marleny del Carmen Cerpa L\u00f3pez, Miguel \u00a0 Antonio Ruadas Contreras, Dayudit Cabreras Barrios, Nerilsa Benavides Garc\u00eda, \u00a0 Rafael Antonio Duarte Rodr\u00edguez, Fatininsa Esther Padilla Vergara y Nohemy \u00a0 Lozano Gonz\u00e1lez, a trav\u00e9s de la \u00a0 Doctora Giovanna del Carmen Bertel Saballett en calidad de apoderada judicial, \u00a0 presentan acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de lograr el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso. En \u00a0 consecuencia, solicitan que se ordene a la Alcald\u00eda Municipal de Montecristo, \u00a0 Bol\u00edvar, y a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres, \u00a0 adelantar los tr\u00e1mites administrativos correspondientes para la inclusi\u00f3n en el \u00a0 listado de damnificados y el consecuente pago de la ayuda humanitaria otorgada a \u00a0 los damnificados de la segunda ola invernal. Basan su solicitud en los \u00a0 siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.2.\u00a0 Hechos y argumentos de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.2.1. Manifiestan los accionantes que es \u00a0 procedente la presente acci\u00f3n de tutela toda vez que las entidades accionadas \u00a0 vulneraron sus derechos fundamentales, mas aun por que existe la imperiosa \u00a0 necesidad de \u201catender con urgencia y efectividad las necesidades primarias de \u00a0 las personas que carecen de recursos con grave compromiso para ellas y sus \u00a0 familias, desplaza a los otros mecanismos judiciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.2.2. Agregan que el Estado Colombiano, a \u00a0 trav\u00e9s de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres, \u201casign\u00f3 \u00a0 para cada n\u00facleo familiar del Municipio de MONTECRISTO, BOLIVAR afectado por la \u00a0 segunda ola invernal del a\u00f1o 2011, un auxilio econ\u00f3mico de UN MILLON QUINIENTOS \u00a0 MIL PESOS ($1.500.000)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.2.3. Aducen que la Alcald\u00eda del Municipio de \u00a0 Montecristo, Bol\u00edvar, design\u00f3 a funcionarios de la misma alcald\u00eda y a \u00a0 bachilleres para adelantar el censo de damnificados, quienes en forma \u201cdolosa \u00a0 e injustificada\u201d excluyeron a personas que hab\u00edan sufrido como consecuencias \u00a0 de la ola invernal del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.2.4. Finalmente, consideran que no hay razones \u00a0 para dicha exclusi\u00f3n toda vez que aparecen \u201cregistrados en el registro \u00fanico \u00a0 de damnificados por la emergencia invernal 2011, y en el Sisben municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.2.5. Con base en lo anterior, solicitan la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y que se les reconozca y pague la ayuda \u00a0 humanitaria a la que tienen derecho por ser damnificados de la segunda temporada \u00a0 de lluvias del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.3.\u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el \u00a0 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montecristo, Bol\u00edvar, mediante auto del \u00a0 d\u00eda veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), resolvi\u00f3 admitir la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar al director de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres, y al Alcalde Municipal de Montecristo, Bol\u00edvar, \u00a0 Dr. Richard R\u00edos Amaris, la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, orden\u00f3 entregar a estas \u00a0 entidades copia del escrito de tutela para que, en las 48 horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n, procedieran a presentar la contestaci\u00f3n respectiva, as\u00ed como las \u00a0 pruebas que consideraran\u00a0 necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.3.1.\u00a0 El director de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres no se pronunci\u00f3 durante el t\u00e9rmino de \u00a0 traslado de la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.3.2. El Dr. Richard R\u00edos Amaris, en su calidad \u00a0 de Alcalde del Municipio de Montecristo, Bol\u00edvar, no se pronunci\u00f3 durante el \u00a0 t\u00e9rmino de traslado de la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.4. Decisiones \u00a0 judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.4.1. Sentencia \u00fanica \u00a0 de instancia &#8211; Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montecristo, Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a esto,\u00a0 reiter\u00f3 que la \u00a0 tutela no es el medio id\u00f3neo para el reconocimiento de sumas dinerarias, salvo \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, hecho que no \u00a0 aparece acreditado en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a juicio del juzgador la \u00a0 acci\u00f3n no cumple con el principio de inmediatez toda vez que han transcurrido \u00a0 m\u00e1s de 10 meses\u00a0 desde la ocurrencia de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.5.\u00a0 \u00a0 Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se \u00a0 aportaron como pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.5.1. Poderes otorgados a la Dra. Giovanna \u00a0 Bertel Saballett, CC. 32.767.196 de Barranquilla, tarjeta profesional 106.581, \u00a0 para obrar en nombre y representaci\u00f3n de los accionantes.\u00a0 El Sr. Manuel \u00a0 Del Cristo Vides Arias no firma el poder (Folios. 7, 11, 14, 17, 21, 24, 28, 31, \u00a0 34, 38, 41, 45, 49, 53, 57, 60, 64, 68, 71, 74, 78, 82, cuaderno No. 2. Folios. \u00a0 1, 5, 9, 12, 16, 19, 22, 23, 29, 32, 36, 39, 43, 46, 50, 53, 56, 59, 63, 67, 70, \u00a0 74, 77, 81, 85, 88, 92, 95, 99, 102, 105, 108, 112, 116, 119, 122, 125, 129, \u00a0 133, 137, 141, 145, 149, 151, 155, 159, 163, 166, 169, 172, 176, 180, 184, 188, \u00a0 190, 194, 198, cuaderno No.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.5.2. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0 accionante y dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone la acci\u00f3n (Folios 12, 15, \u00a0 18, 22, 25, 29, 32, 35, 39, 42, 46, 50, 54, 58, 61, 65, 69, 72, 75, 78, 83, \u00a0 cuaderno 2; Folios 2, 6, 10, 13, 17, 20, 23, 26, 30, 33, 37, 40, 44, 47, 51, 54, \u00a0 57, 60, 64, 68, 71, 75, 78, 82, 86, 89, 93, 96, 100, 103, 106, 109, 113, 117, \u00a0 120, 123, 126, 130, 1347, 138, 142, 146, 150, 152, 156, 160, 164, 167, 170, 173, \u00a0 177, 181, 185, 189, 191, 195, 199, cuaderno No.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.5.3. Copias de imagen electr\u00f3nica del \u00a0 certificado del SISBEN de los accionantes (Folios 10, 20, 27, 37, 44, 48, 52, \u00a0 56, 63, 67, 77, 81, 85, cuaderno 2; Folios 4, 8, 15, 28, 35,42, 49, 62, 66, 73, \u00a0 80, 84, 91, 98,\u00a0 111, 115, 128, 136, 140, 144, 148, 154, 158, 162, 175, \u00a0 179, 183, 187, 189, 193, 197, cuaderno No. 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aportan certificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Javier de Jes\u00fas Avil\u00e9s Cama\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Di\u00f3medes de Jes\u00fas Meneses Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manuel Salvador Castro Chac\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Armando Zabaleta Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nefer Palencia Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pedro Enrique Genes P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Olinta Mar\u00eda P\u00e9rez Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Marledis Cortez Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jos\u00e9 Antonio Reza Saravia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jaison Emilio Fuerte Arcia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Diana Milena Sarmiento P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Beider De Jes\u00fas C\u00e1rdenas Baldovino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Lidimo Jos\u00e9 Palencia D\u00e1vila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jaider Luis Tovar Baldovino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elibardo Quir\u00f3s Isau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anastacia Marcela C\u00e1rcamo Viloria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Donny Enrique Tovar Baldovino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Willintong Manuel Fuerte Arcia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00c1ngela Baldovino Rivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; F\u00e9lix Manuel Padilla Aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Damaris P\u00e9rez Lozano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Candelario Carrera Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adolfa Navarro Quintana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pablo Manuel Baldovino Sol\u00f3rzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Henry Antonio Lambra\u00f1o Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Luz Zorayda Londo\u00f1o Guzm\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Arjadis Nicolaza Torres Oviedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Yorledis Rodr\u00edguez Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jainer D\u00edaz Arcia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Gustavo Crespo P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derly Andrea Bernal Rodas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nohemy Lozano Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El certificado que aporta la Sra. Denis \u00a0 Esther Jerez Romero est\u00e1 a nombre de Mar\u00eda Cristina Romero Vanegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El certificado que aporta el Sr. Jairo \u00a0 Alberto L\u00f3pez P\u00e9rez est\u00e1 a nombre de: Yojana Zabaleta \u00a0 Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.5.4. Copia de la tirilla de Registro \u00danico de \u00a0 Damnificados por la Emergencia Invernal- REUNIDOS (Folios 9, 13, 16, 19, 28, 26, \u00a0 30, 36, 40, 43, 47, 51, 55, 59, 63, 66, 70, 73, 76, 79, 85, cuaderno 2; Folios \u00a0 3, 7, 11, 14, 18,\u00a0 21, 24, 27, 31, 34, 38, 41, 45, 48, 52, 55, 58, 62, 65, \u00a0 69, 72, 76, 79, 83, 87, 90, 94, 97, 101, 104, 107, 110, 114, 118, 121, 124, 127, \u00a0 131, 135, 139, 143, 147, 150, 153, 157, 191, 165, 168, 171, 174, 178, 181, 186, \u00a0 192, 195, 200, cuaderno No.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan no saber firmar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Di\u00f3medes de Jes\u00fas Meneses Dur\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manuel Salvador Castro Chac\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Luis Alfonso Meneses Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La tirilla del Sr. Manuel Del Cristo \u00a0 Vides Arias aparece firmada por: Francisca Isabel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La tirilla de la Sra. Ever Said De \u00a0 Espriella Miranda no aparece firmada por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0No aparece firmada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elibardo Quir\u00f3s Isau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Candelario Carrera Medina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T-3.944.216 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.1.\u00a0 Solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Lelys Vergara Aldana, Hilda \u00a0 Rodelo Mondaza, Emileth Palomino Aguas, Rosa Bello Anaya, Edilberto P\u00e9rez Bello, \u00a0 Lusberto Jos\u00e9 Miranda Mu\u00f1oz, H\u00e9ctor Narv\u00e1ez Bello, Cayetano Manuel Maury Osorio, \u00a0 Estafany Ruiz Soto, Dafny Ruiz Soto, Ludys Enith Florez Requena, Rubis Isabel \u00a0 Legu\u00eda Arrieta, Alfredo Fernando Castillo Leguia, Nells Del Carmen Castillo \u00a0 Leguia, Carmen Legu\u00eda Sehuanes, Wilson Jos\u00e9 Mu\u00f1oz Manjarrez, Argel Bello Legu\u00eda, \u00a0 L1bardo Manuel Carcamo Guerra, Denis Mercedes Pe\u00f1a Osorio, Leonardo Jose Buelvas \u00a0 Buelvas, Sindy Paola Rivera Ord\u00f3\u00f1ez, Eneida Perez Salas, Orfellna Maury Serrano, \u00a0 Janner Rafael Ch\u00e1vez Montesino, Noris Isabel Martinez Rodelo, Ana Mar\u00eda Machacon \u00a0 Aguas, Diofarides Ch\u00e1vez Taborda, Simona Mar\u00eda Barriosnuevo, Jos\u00e9 Eduardo Fajar \u00a0 Do Atencio, Isabel Mar\u00eda Osorio De G\u00f3mez, Luz Marina Jorge P\u00e9rez, Edinson \u00a0 Antonio Vargas Enciso, Elda Teresa Amariz M\u00e9ndez, Merlyn Meza Florez, Dilla \u00a0 Esther Guti\u00e9rrez De Le\u00f3n, Jos\u00e9 L1bardo G\u00f3mez Medina, Luis Eduardo Mollna Aguas, \u00a0 Rosalba Marina Romero Pe\u00f1arredonda Jos\u00e9 L1bardo G\u00f3mez Villegas, Francisco Ubadel \u00a0 Naranjo Mej\u00eda, Mellza Mar\u00eda Roenes Palencia, Marcos Antonio Morales Borre Miriam \u00a0 Del Carmen Padilla Medina, Luis Enrique Morales Borre, Karen Alejandra Gil \u00a0 Lozano, Carlos Enrique Jorge Solorzano, Manuel Jullan D\u00edaz Arce, Carmen Rosa \u00a0 Troya Nieto, Yaneth Astrid Sierra Rojas, Lais Sixta Sarmiento Troya, Lenis Mar\u00eda \u00a0 Vergara Viloria, Susanbell Villarreal Sarmiento, Miladis Troya Baldovino, Tomas \u00a0 Alfonso Crespo Menco, Magali Esther Correa S\u00e1nchez, Ladis Irene Fierro Arroyo, \u00a0 Crispin Ernesto Cervera Baranoa, Zaira Patricia Yanes Mart\u00ednez, Kellys Yohana \u00a0 Navarro Su\u00e1rez, Luis Jos\u00e9 Yanes Bracamonte, Tempora Mar\u00eda Torreglosa Pe\u00f1ate, \u00a0 Onella Del Socorro Vanegas Oviedo, Emidia Rosa Su\u00e1rez Florez, Naudith Yaneth \u00a0 Blanquiceth Medina, Delfina P\u00e9rez Baldovino, Ana Felicia Rodr\u00edguez Benitez, \u00a0 Jorge Alberto Petro Meza, Anibal Julio Rodelo Castillo, Tulio Daniel Barrios \u00a0 Anaya, Mirley Maria Ramos Villamil, Marelvi Del Rosario Ortega Vergara, y Yadira \u00a0 del Carmen D\u00edaz Garc\u00eda, a trav\u00e9s de la Dra. M\u00f3nica Mar\u00eda \u00c1lvarez Munive, quien \u00a0 act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de aquellos, solicitan que se tutelen \u00a0 sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al debido \u00a0 proceso, al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil y los derechos de los ni\u00f1os, los cuales \u00a0 consideran vulnerados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de \u00a0 Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de Majagual, Sucre, por no haberles entregado \u00a0 la ayuda econ\u00f3mica a que ten\u00edan derecho por se v\u00edctimas de la segunda ola \u00a0 invernal. En consecuencia, se ordene a las entidades demandadas, que en un \u00a0 t\u00e9rmino de 48 horas adelanten los tr\u00e1mites administrativos correspondientes para \u00a0 el reconocimiento y pago de la referida ayuda. Fundamentan sus pretensiones en \u00a0 los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.2.\u00a0 Hechos y Argumentos de la Acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.2.1.\u00a0 Manifiestan los accionantes que el \u00a0 Municipio de Majagual, Sucre, result\u00f3 afectado por la segunda ola invernal del \u00a0 a\u00f1o 2011. como resultado de esto el Estado asign\u00f3 \u201cpara cada n\u00facleo familiar \u00a0 del municipio de Majagual una ayuda o auxilio econ\u00f3mico de un mill\u00f3n quinientos \u00a0 mil pesos ($1.500.000)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.2.2.\u00a0 Agregan que en dicho municipio, fueron \u00a0 censadas y le otorgaron la mencionada ayuda a 423 familias en los corregimientos \u00a0 y veredas del Totumal, Corredor, Corneliano, Palmario, Santa Elena y Play\u00f3n, lo \u00a0 anterior, sin tener en cuenta que \u201cotras zonas del Municipio hab\u00edan sido \u00a0 afectadas por este desastroso fen\u00f3meno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.2.3.\u00a0 Finalmente, afirman que no entienden cual \u00a0 es el criterio para que a unas personas les hayan cancelado y a otras no la \u00a0 referida ayuda, estando todas en iguales condiciones. Hecho que en el pasado ha \u00a0 motivado otras acciones de tutela que fueron falladas favorablemente por el \u00a0 juzgado promiscuo municipal de Majagual, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.3.\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, mediante auto del d\u00eda veintis\u00e9is \u00a0 (26) de noviembre\u00a0 de dos mil doce (2012), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y orden\u00f3 notificar al director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgos y Desastres, y al alcalde municipal de Majagual, Sucre, la admisi\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. Igualmente orden\u00f3 a la alcald\u00eda de Majagual que informe si \u00a0 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres asign\u00f3 a los \u00a0 accionantes un auxilio econ\u00f3mico, si los actores se encuentran registrados o \u00a0 censados por el municipio a trav\u00e9s del CLOPAD, y porque no se han girado los \u00a0 auxilios ordenados en la resoluci\u00f3n 074 de 2011. Igualmente, solicita que la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres indique si los \u00a0 accionantes se encuentran en su base de datos de damnificados CLOPAD, y porque \u00a0 no se han girado las ayudas econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.3.1.\u00a0 El Doctor Joan Marlon Contreras, Asesor \u00a0 Jur\u00eddico de la Alcald\u00eda de Majagual, sucre, mediante oficio fechado el d\u00eda cinco \u00a0 (5) de diciembre de dos mil doce (2012), contest\u00f3 la acci\u00f3n de referencia y se \u00a0 opuso a las pretensiones elevadas por la accionante por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, consider\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela no era procedente por cuanto a misma \u201cesta encaminada a la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando estos \u00a0 resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica, o de un particular en los eventos contemplados en la ley\u201d, \u00a0 circunstancia que a su juicio no se presenta en el presente caso. (No argumenta \u00a0 esa afirmaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente refiere extractos \u00a0 jurisprudenciales de los cuales se desprende: 1. que la acci\u00f3n de tutela protege \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales pero solo de manera excepcional \u00a0 cuando est\u00e1 en conexidad con pretensiones amparables a trav\u00e9s de tutela. 2. Que \u00a0 solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, o \u00a0 teni\u00e9ndolo resulte ineficaz, o como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable. Adem\u00e1s, 3. Que el derecho a la igualdad es un l\u00edmite a \u00a0 la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, pero no implica una igualdad mec\u00e1nica o \u00a0 matem\u00e1tica, sino en un trato igual seg\u00fan las condiciones particulares del \u00a0 sujeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa enunciando los derechos al debido \u00a0 proceso, derechos de los ni\u00f1os, dignidad humana y m\u00ednimo vital, de manera muy \u00a0 concisa y poco argumentada, para terminar concluyendo que no se cometi\u00f3 ninguna \u00a0 vulneraci\u00f3n. Adicionalmente, es enf\u00e1tico al afirmar que de haberse dado alg\u00fan \u00a0 tipo de omisi\u00f3n, la misma no la cometi\u00f3 la actual administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que no es de su \u00a0 conocimiento el porcentaje de auxilios econ\u00f3micos entregados por la UNGRD puesto \u00a0 que este tipo de informaci\u00f3n s\u00f3lo lo maneja esa entidad. Pero que en todo caso \u00a0 no es cierta la afirmaci\u00f3n de los accionantes en el sentido de que cada n\u00facleo \u00a0 familiar del Municipio de Majagual deb\u00eda recibir el auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.3.2.\u00a0 El director de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres no se pronunci\u00f3 durante el t\u00e9rmino de traslado \u00a0 de la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decisiones judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.4.1.\u00a0 Primera instancia &#8211; Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de Majagual, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el diez (10) de \u00a0 diciembre de dos mil doce (2012), el Juez \u00a0Promiscuo Municipal de \u00a0 Majagual, Sucre, ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y debido \u00a0 proceso de los accionantes. En consecuencia, orden\u00f3 al municipio de Majagual, \u00a0 Sucre, que en un t\u00e9rmino perentorio de cinco (5) d\u00edas realizara la inclusi\u00f3n en \u00a0 el censo y enviara el listado a Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de \u00a0 Desastres para que \u201cse hagan acreedores al pago del subsidio o ayuda \u00a0 humanitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, orden\u00f3 al Fondo Nacional de \u00a0 Calamidades, Subcuenta Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres, \u00a0 que una vez recibido el anterior listado dentro de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0 girara a cada uno de los accionantes el valor correspondiente al subsidio, \u00a0 \u201cen aras de garantizar su derecho a la igualdad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto el municipio de la \u00a0 Mojana sufri\u00f3 como consecuencia de la segunda ola invernal ya que al mismo \u00a0 \u201clo bordea un ca\u00f1o, llamado ca\u00f1o Mojana, el cual se desbord\u00f3 en la pasada ola \u00a0 invernal\u201d, lo que seg\u00fan el juez de instancia es argumento suficiente para \u00a0 considerar que los accionantes reun\u00edan los requisitos exigidos por la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011. De manera que la Alcald\u00eda Municipal, como m\u00e1ximo \u00f3rgano encargado \u00a0 de adelantar el censo de damnificados, rompi\u00f3 el equilibrio entre los \u00a0 damnificados del municipio al aplicar un criterio diferente sin razones que lo \u00a0 justificaran. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que para superar la inactividad de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal, el esfuerzo es m\u00ednimo pues \u201cbastar\u00e1 superar lo establecido como \u00a0 fecha l\u00edmite para el reporte de la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del diecinueve (19) de \u00a0 diciembre de dos mil doce (2012), el Doctor Segundo Eliecer Arguello Angulo, \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres, impugn\u00f3 de decisi\u00f3n de primera instancia al considerar que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela no cumpl\u00eda con el requisito de inmediatez por haber \u00a0 transcurrido m\u00e1s de 10 meses desde la ocurrencia de los hechos que dieron origen \u00a0 a la ayuda reclamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente consider\u00f3 que no se cumpli\u00f3 con \u00a0 el requisito de subsidiariedad por tratarse de una pretensi\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 puramente econ\u00f3mica. Adem\u00e1s aduj\u00f3 que no se acredit\u00f3 un da\u00f1o irreparable, grave \u00a0 e inminente, el cual considera desvirtuado por la tardanza en la interposici\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los accionantes indujeron en \u00a0 error al despacho con la tirilla de damnificados que adjuntaron, pues la tirilla \u00a0 de REUNIDOS, vigente hasta el 30 de junio de 2012, solo acreditaba la condici\u00f3n \u00a0 de damnificados de la primera ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte consider\u00f3 que el juez \u00a0 incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho al tener por probado el cumplimiento de los requisitos \u00a0 de las Resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012, sin tener ninguna prueba que as\u00ed \u00a0 lo demostrara, desconociendo el principio de necesidad de la prueba. M\u00e1s aun, \u00a0 por desconocer la presunci\u00f3n de veracidad que cobija a las actuaciones \u00a0 administrativas, en este caso, del CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a esto, solicit\u00f3 que se \u00a0 declarara la nulidad del proceso desde el auto admisorio por falta de \u00a0 competencia del juez de instancia por el factor funcional, ya que la entidad \u00a0 impugnante es del orden nacional, por lo cual, seg\u00fan el inciso 1 del numeral 1 \u00a0 del art\u00edculo 1 del Decreto 1382 de 2000, la competencia corresponde en primera \u00a0 instancia a los jueces del circuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n de esta profusa \u00a0 argumentaci\u00f3n, solicit\u00f3 que se revocara el fallo impugnado y en su lugar, se \u00a0 dictara sentencia sustitutiva negando el amparo impetrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del primero (1) de abril de \u00a0 dos mil trece (2013), el juzgado de segunda instancia resolvi\u00f3 tutelar \u00a0los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, y adicionalmente el \u00a0 derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empez\u00f3 el ad-quem haciendo una breve \u00a0 exposici\u00f3n sobre las implicaciones de ser el Estado colombiano un Estado Social \u00a0 de Derecho, en cuanto a la relevancia de los postulados de dignidad humana, \u00a0 solidaridad y prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular sobre el principio de \u00a0 solidaridad, resalt\u00f3 que se constituye en un principio rector del Estado \u00a0 colombiano que implica obligaciones a todos los nacionales, pero en particular a \u00a0 los funcionarios p\u00fablicos en cuanto a sus acciones y omisiones frente a la \u00a0 situaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la \u00a0 responsabilidad de la Alcald\u00eda Municipal de Majagual y de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, frente a la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 de los accionantes, por el mal manejo que se dio en la elaboraci\u00f3n del censo de \u00a0 damnificados y la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recaudada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esto, consider\u00f3 que en el \u00a0 presente caso procede, adem\u00e1s, la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna \u201ccuando \u00a0 la persona atraviesa especiales situaciones de\u00a0 disminuci\u00f3n por razones de \u00a0 salud, contingencias familiares o sociales, surgidas por calamidades naturales, \u00a0 precariedad econ\u00f3mica o de \u00edndole similar, que llegan a restringir grave y \u00a0 permanentemente el goce efectivo de ese derecho fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, revoc\u00f3 el amparo \u00a0 respecto de los siguientes\u00a0 accionantes: Naudith Yaneth Blanquiceth \u00a0 Castillo y An\u00edbal Julio Rodelo Castillo por no corresponder la ficha del Sisben \u00a0 al Municipio de Majagual; Meliza Mar\u00eda Rehenes Palencia por falta de legitimidad \u00a0 por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.5.1.\u00a0 Poderes otorgados a la Doctora M\u00f3nica \u00a0 Mar\u00eda \u00c1lvarez Munive, CC. 32.767.196 de Barranquilla, tarjeta profesional \u00a0 106.581, para obrar en nombre y representaci\u00f3n de los accionantes. (Folios 16, \u00a0 25 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Sra. Meliza Mar\u00eda Rehenes Palencia no \u00a0 firma el poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.5.2.\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0 accionante y dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone la acci\u00f3n. (Folios 27, \u00a0 30, 33, 36, 38,\u00a0 40, 42, 44, 46, 49, 52, 55, 58, 62, 64, 67, 69, 72, 75, \u00a0 78, 84, 86, 89, 92, 95, 97, 99, 101, 104, 107, 109, 111, 114, 116, 118, 120, \u00a0 123, 125, 128, 131, 133, 135, 136, 138, 140, 142, 145, 147, 149, 151, 153, 156, \u00a0 159, 161, 163, 166, 169, 171, 173, 175, 177, 179, 181, 184, 187, 189, 190, 193, \u00a0 196, 198, 201, cuaderno No. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copias de imagen electr\u00f3nica del \u00a0 certificado del SISBEN de los accionantes (Folios 28, 32, 34, 37, 47, 50, 53, \u00a0 56, 65, 71, 73, 76, 79, 87, 90, 93, 103, 105, 113, 115, 121, 130, 143, 154, 157, \u00a0 164, 167, 183, 185, 191, 194 y 199, cuaderno No. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los certificados de Naudith Yaneth \u00a0 Blanquiceth Medina y An\u00edbal Julio Rodelo Castillo no corresponden\u00a0 al \u00a0 Municipio de Majagual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.5.4.\u00a0 Copia de la tirilla de Registro \u00danico de \u00a0 Damnificados por la Emergencia Invernal- REUNIDOS. (Folios 29, 31, 35, 39, 41, \u00a0 43, 45, 48, 51, 54, 57, 61, 63, 66, 68, 70, 74, 77, 80, 85, 88, 91, 94, 96, 98, \u00a0 100, 102, 106, 108, 110, 112, 114, 117, 119, 122, 124, 127, 129, 132, 134, 137, \u00a0 139, 141, 144, 146, 148, 150, 151, 152, 154, 158, 160, 162, 165, 168, 170, 172, \u00a0 174, 176, 178, 180, 182, 186, 188, 192, 195, 197, 200 y 202, cuaderno No. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No aportan tirilla: Alfredo Fernando \u00a0 Castillo Legu\u00eda, Jorge Alberto Petro Meza, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las siguientes personas manifiestan no \u00a0 firmar: Enelda P\u00e9rez Salas, Orfelina Mauri Serrano, Dilia Esther Guti\u00e9rrez de \u00a0 Le\u00f3n, Francisco Ubadel Naranjo Mej\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Sr. Francisco Ubadel Naranjo Mej\u00eda \u00a0 presenta un comprobante de la Registradur\u00eda Nacional en el cual consta el \u00a0 tr\u00e1mite de su documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.5.5.\u00a0 El se\u00f1or Joan Marlon Becerra, en calidad \u00a0 de Asesor Jur\u00eddico del Municipio de Majagual, Sucre, aporta los siguientes \u00a0 documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia certificado E-27 emitido por la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional Del Estado Civil, del se\u00f1or ALVARO MANUEL VANEGAS CARDOZA \u00a0 (Folios. 214, cuaderno2); copia acta de posesi\u00f3n 001 de 2008 (Folios 215, \u00a0 cuaderno 2); copia declaraci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional Del Estado Civil \u00a0 (Folio 216, cuaderno 2);\u00a0 copia acta de posesi\u00f3n 001 del 1\u00b0 de enero de \u00a0 2012 del se\u00f1or ALVARO VANEGAS CARDOZA (Folio 217, cuaderno 2); Decreto 152 de \u00a0 septiembre 20 de 2012 (Folio 219, cuaderno 2); acta de posesi\u00f3n de septiembre 20 \u00a0 de 2012 (Folio 221, cuaderno 2; resoluci\u00f3n 344 del 16 de noviembre de 2012 \u00a0 (Folio 222, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.5.6.\u00a0 Copia de oficio de fecha 5 de diciembre de \u00a0 2012, por el cual la alcald\u00eda municipal de Majagual, Sucre, contesta la acci\u00f3n \u00a0 de radicado 2012-00199-00. (Folio 207-223, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.5.7.\u00a0 Copia del oficio 024617 del 7 de diciembre \u00a0 de 2012, por el cual la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 contesta la acci\u00f3n (extempor\u00e1neo). (Folios 237- 243, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.5.8.\u00a0 Copia de oficio 025352 del 19 de diciembre \u00a0 de 2012, por la cual la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 presenta impugnaci\u00f3n a la acci\u00f3n. (Folios 244-249, cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T-3.944.217 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Hernando Francisco Garavito \u00a0 Taborda, Jaime Darinel Legu\u00eda Garc\u00eda, Cipriano Rodelo Urbina, Jos\u00e9 Manuel \u00a0 Rodr\u00edguez Ben\u00edtez, Nilson Jos\u00e9 Rodelo Legu\u00eda, Miguel Enrique Castro Castillo, \u00a0 Candido Manjarres Anaya, Odimar Antonio Galvis Correa,\u00a0 Jos\u00e9 \u00c1ngel Ortega \u00a0 Mercado, Alexy Sanchez Ruiz, Laureano Miguel G\u00f3mez Santis, Misael Castillo \u00a0 Adilla, Jhon Edison Bueno Ospino, Heriberto Jos\u00e9 Bueno Ospino, Milena Patricia \u00a0 Garc\u00eda Meza, Carmelo Gabriel Bohorquez Medina, Marcos Antonio Serrano Arce, Juan \u00a0 Carlos Medina Crespo, Alirio Manuel Madera Anaya, Magal Y Wilches Batista, \u00a0 Hector Julio Salas S\u00e1nchez, Miguel Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Ballesteros, Manuel Salvador \u00a0 Morales Bueno, Carlos Daniel Pelaes Romero, Jorge Ellas Salcedo Garcla, Ronny \u00a0 Nicol\u00e1s Rodelo Torres, Jorge Zabaleta Balmaceda, Santiago Enrique Bueno Padilla, \u00a0 Linny Geneith Meza Flores, Julio Enrique Bueno Bueno, Silvia Eugenia Herazo \u00a0 Pestana Julio Enrique Mercado Villa, Kelly Yaneth Vargas Tamara, Luis Alfredo \u00a0 Hern\u00e1ndez Arias, \u00c1ngel de Jes\u00fas Ortiz Vanegas, Ella Mar\u00eda Vanegas Ch\u00e1vez, \u00a0 Robinson Antonio Atencio Palacio, Sulay del Carmen Montalvo Manjarrez, Diana Luz \u00a0 Guzm\u00e1n Baldovino Adulfo Antonio Correa Rivera, Jos\u00e9 de los Santos Alfaro \u00a0 Mendoza, a trav\u00e9s de la Doctora M\u00f3nica Mar\u00eda Alvarez Munive, en calidad de \u00a0 apoderada judicial, solicitan que se tutelen sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, vida digna, debido proceso, m\u00ednimo vital y m\u00f3vil y derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, los cuales consideran vulnerados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de Majagual, Sucre, por no \u00a0 haberles entregado la ayuda econ\u00f3mica a que ten\u00edan derecho como v\u00edctimas de la \u00a0 segunda ola invernal. En consecuencia, se ordene a las entidades demandadas, que \u00a0 en un t\u00e9rmino de 48 horas adelanten los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 correspondientes para el reconocimiento y pago de la referida ayuda. Fundamentan \u00a0 sus pretensiones en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.2.\u00a0\u00a0 Hechos y argumentos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.2.1. Los hechos y argumentos de la demanda son id\u00e9nticos a \u00a0 los presentados en el expediente T-3944216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.3. \u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, mediante auto del d\u00eda diecinueve \u00a0 (19) de octubre\u00a0 de dos mil doce (2012), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y orden\u00f3 notificar al director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgos y Desastres, y al alcalde municipal de Majagual, Sucre, la admisi\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. Igualmente orden\u00f3 a la alcald\u00eda de Majagual que informe si \u00a0 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres asign\u00f3 a los \u00a0 accionantes un auxilio econ\u00f3mico, si los actores se encuentran registrados o \u00a0 censados por el municipio a trav\u00e9s del CLOPAD, y porque no se han girado los \u00a0 auxilios ordenados en la resoluci\u00f3n 074 de 2011. Igualmente, solicita que la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres indique si los \u00a0 accionantes se encuentran en su base de datos de damnificados CLOPAD, y porque \u00a0 no se han girado las ayudas econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.3.1 La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo, no contest\u00f3 la presente acci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.4.\u00a0 Decisiones \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.4.1. Primera \u00a0 instancia &#8211; Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del cinco (5) de diciembre de \u00a0 dos mil doce (2012), el juez de instancia decidi\u00f3 amparar los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y debido proceso de los accionantes. En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 al municipio de Majagual, Sucre, que en un t\u00e9rmino \u00a0 perentorio de \u00a0cinco (5) d\u00edas realizara la inclusi\u00f3n en el censo y enviara el \u00a0 listado a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres para que \u00a0 \u201cse hagan acreedores al pago del subsidio o ayuda humanitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que al Fondo Nacional de \u00a0 Calamidades, Subcuenta Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres, \u00a0 le orden\u00f3 que una vez recibido el anterior listado dentro de un t\u00e9rmino de cinco \u00a0 (5) d\u00edas girara a cada uno de los accionantes el valor correspondiente al \u00a0 subsidio, \u201cen aras de garantizar su derecho a la igualdad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior bajo argumentos id\u00e9nticos a \u00a0 los expuestos en el expediente T-3.944.216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.4.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del d\u00eda diecisiete (17) \u00a0 de diciembre de dos mil doce (2012), el Doctor Segundo Eliecer Arguello Angulo, \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres, impugn\u00f3 de decisi\u00f3n de primera instancia y solicit\u00f3 que se \u00a0 revocara el fallo impugnado y en su lugar, se dictara sentencia sustitutiva \u00a0 negando el amparo impetrado. Lo anterior bajo argumentos id\u00e9nticos a los \u00a0 expuestos en el expediente T- 3.944.216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.4.3. Segunda \u00a0 Instancia &#8211; Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del primero (1) de abril de \u00a0 dos mil trece (2013), el juzgado de segunda instancia resolvi\u00f3 confirmar \u00a0 la providencia de primera instancia y en consecuencia tutelar los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al debido proceso, y adicionalmente el derecho a la \u00a0 vivienda digna. Lo anterior bajo argumentos id\u00e9nticos a los expuestos en el \u00a0 expediente T-3.944.216, resuelto tambi\u00e9n el d\u00eda primero (1) de abril de dos mil \u00a0 trece (2013) por este mismo juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, revoca el amparo respecto del \u00a0 Se\u00f1or Adulfo Antonio Correa Rivera por no corresponder la ficha del Sisben al \u00a0 municipio de Majagual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.5. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.5.1. Poderes otorgados a la Doctora M\u00f3nica \u00a0 Mar\u00eda \u00c1lvarez Munive, CC. 23.182.807 de Sincelejo, Sucre, tarjeta profesional \u00a0 188.904, para obrar en nombre y representaci\u00f3n de los accionantes. (Folios 1-19, \u00a0 cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.5.2. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0 accionante y dem\u00e1s personas en cuyo favor se interpone la acci\u00f3n. (Folios 21, \u00a0 24, 26, 29, 32, 35, 37, 39, 42, 44, 46, 48, 52, 55, 57, 59, 62, 65, 67, 70, 73, \u00a0 76, 78, 80, 83, 86, 89, 92, 94, 96, 99, 102, 105, 107, 110, 113, 116, 118, 121, \u00a0 124, 126, cuaderno No. 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.5.3. Copias de imagen electr\u00f3nica del \u00a0 certificado del SISBEN de los accionantes ( Folios 22, 27, 30, 33, 41, 48, 51, \u00a0 54, 60, 63, 69, 71, 74, 81, 84, 87, 91, 97, 100, 103, 108, 111, 115, 119, 122, \u00a0 cuaderno No. 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No aportan certificado: Jaime Darinel \u00a0 Lengua Garc\u00eda, Miguel Enrique Castro Castillo, C\u00e1ndido Manjarr\u00e9s Anaya, Jos\u00e9 \u00a0 \u00c1ngel Ortega Mercado, Alexy S\u00e1nchez Ru\u00edz, Heriberto Jos\u00e9 Bueno Ospino, Milena \u00a0 Patricia Garc\u00eda Meza, Juan Carlos Medina Crespo, Miguel Jos\u00e9 Rodr\u00edguez \u00a0 Ballesteros, Manuel Salvador Morales Bueno, Santiago Enrique Bueno Padilla, \u00a0 Linny Geneith Meza Fl\u00f3rez, Kelly Janeth Vargas T\u00e1mara, Robinson Antonio Atencio \u00a0 Palacio, Adulfo Antonio Correa, Jos\u00e9 de los Santos Alfaro Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.5.4. Copia de la tirilla de Registro \u00danico de \u00a0 Damnificados por la Emergencia Invernal- REUNIDOS ( Folios 23, 25, 28, 31, 34, \u00a0 36, 38, 40, 43, 45, 47, 50, 53,56, 58, 61, 64, 66, 68, 72, 75, 77, 79, 82, 85, \u00a0 88, 90, 93, 95, 98, 101, 104, 106, 109, 112, 114, 117, 120, 123, 125, 127, \u00a0 cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las siguientes personas manifiestan no \u00a0 firmar: Marcos Antonio Serrano Arce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.5.5. Copia de oficio de fecha 28 de noviembre \u00a0 de 2012, por el cual la Alcald\u00eda Municipal de Majagual, Sucre, contesta la \u00a0 acci\u00f3n (Folios 134-148, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.5.6. Copia del oficio 906 del 13 de diciembre \u00a0 de 2012, por el cual la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 contesta la acci\u00f3n (extempor\u00e1neo) (Folios 162-185, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.5.7. Copia de oficio 024845 del 17 de \u00a0 diciembre de 2012, por la cual la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres presenta impugnaci\u00f3n a la acci\u00f3n. (Folios 186-205, cuaderno 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para revisar los presentes fallos \u00a0 de tutela, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, y con el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para solucionar el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado, esta Sala examinar\u00e1: primero, el alcance y contenido general del derecho \u00a0 al debido proceso administrativo contemplado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n; segundo, el deber social tanto del Estado como de la sociedad frente a \u00a0 las v\u00edctimas de desastres naturales y cambios clim\u00e1ticos; tercero, el papel del juez de tutela frente a la \u00a0 protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico y; por \u00faltimo, se resolver\u00e1n los casos \u00a0 concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en su art\u00edculo 29 establece que el debido \u00a0 proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, \u00a0 constituy\u00e9ndose como garant\u00eda en las actuaciones surtidas contra los \u00a0 particulares. De manera que, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, hoy en d\u00eda esta garant\u00eda constitucional abarca no solo a las \u00a0 actuaciones judiciales sino que tambi\u00e9n se extiende a las actuaciones \u00a0 administrativas, \u201ccon lo cual se produce una innovaci\u00f3n que eleva a la \u00a0 categor\u00eda de Derecho Fundamental, un derecho de los asociados que, \u00a0 tradicionalmente, ten\u00eda rango legal, y no hac\u00eda parte del concepto original \u00a0 propio del derecho al debido proceso\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendido el derecho al debido proceso administrativo como la \u00a0 garant\u00eda a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal \u00a0 manera que la afectaci\u00f3n o la privaci\u00f3n de ciertos bienes jur\u00eddicos por parte \u00a0 del Estado, no pueda hacerse con detrimento de sus derechos fundamentales. De \u00a0 este modo, ha indicado esta Corporaci\u00f3n: si bien la preservaci\u00f3n de los \u00a0 intereses de la administraci\u00f3n y el cumplimiento de los fines propios de la \u00a0 actuaci\u00f3n estatal son imperativo de todos los procedimientos que se surtan a \u00a0 este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderaci\u00f3n que \u00a0 armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados.[2]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es importante resaltar que \u00a0 este derecho, tambi\u00e9n ha sido consagrado en diversos instrumentos \u00a0 internacionales, lo que establece para el Estado obligaciones de diferente \u00a0 \u00edndole. Sobre el particular es conveniente traer a colaci\u00f3n lo dicho por esta \u00a0 Corte en la Sentencia\u00a0 C-607 de 2012[3], \u00a0 que en esencia condensa la posici\u00f3n pac\u00edfica de la jurisprudencia al respecto, \u00a0 seg\u00fan la cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia internacional, \u00a0 espec\u00edficamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha estudiado la \u00a0 cuesti\u00f3n de si las garant\u00edas judiciales m\u00ednimas consagradas en la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos (art. 8), s\u00f3lo son aplicables a los procesos \u00a0 penales, o si por el contrario, algunas de ellas pueden extenderse a los \u00a0 procedimientos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los procesos \u00a0 administrativos, dijo el Tribunal Internacional en el Caso Ivcher Bronstein \u00a0 contra Per\u00fa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana se titula \u201cGarant\u00edas Judiciales\u201d, su aplicaci\u00f3n no se limita a los \u00a0 recursos judiciales en sentido estricto, \u201csino al conjunto de requisitos que \u00a0 deben observarse en las instancias procesales\u201d a efecto de que las personas \u00a0 puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda \u00a0 afectar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que, a pesar de que el citado art\u00edculo \u00a0 no especifica garant\u00edas m\u00ednimas en materias que conciernen a la determinaci\u00f3n de \u00a0 los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro \u00a0 car\u00e1cter, las garant\u00edas m\u00ednimas establecidas en el numeral 2 del mismo precepto \u00a0 se aplican tambi\u00e9n a esas \u00f3rdenes y, por ende, en \u00e9stos el individuo tiene \u00a0 derecho al debido proceso en los t\u00e9rminos reconocidos para la materia penal, en \u00a0 cuanto sea aplicable al procedimiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Constituci\u00f3n y la \u00a0 jurisprudencia nacional e internacional han reconocido en forma un\u00e1nime la \u00a0 vigencia plena del debido proceso en los tr\u00e1mites administrativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la actual concepci\u00f3n \u00a0 constitucional es precisamente resultado de la incorporaci\u00f3n de estos \u00a0 planteamientos internacionales en el ordenamiento jur\u00eddico interno de la Naci\u00f3n. \u00a0 Pues como bien lo rese\u00f1a la Sentencia T-552 de 1992[4], \u00a0 en principio la garant\u00eda del debido proceso buscaba \u201c asegurar la libertad \u00a0 f\u00edsica, y, s\u00f3lo gradualmente se extendi\u00f3 a procesos de naturaleza no criminal, a \u00a0 las dem\u00e1s formas propias de cada juicio, seg\u00fan el texto constitucional anterior; \u00a0 ahora, sigue aumentando su espectro este derecho, que comprende como el que m\u00e1s \u00a0 la necesidad de consultar el principio de legalidad en las actuaciones p\u00fablicas \u00a0 judiciales y en adelante las administrativas, ampliando su \u00e1mbito garantizador.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, es claro desde el propio texto \u00a0 constitucional y la jurisprudencia desarrollada a partir de aquel, que el debido \u00a0 proceso es una exigencia tanto para la actuaci\u00f3n judicial como administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de esa incorporaci\u00f3n al \u00a0 procedimiento administrativo, la jurisprudencia ha desarrollado una seria de \u00a0 elementos espec\u00edficos que constituyen el debido proceso administrativo, los \u00a0 cuales se concretan en: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; \u00a0 (ii) \u00a0el principio de legalidad y las formas administrativas previamente \u00a0 establecidas; (iii) los principios de contradicci\u00f3n e imparcialidad; \u00a0 y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. De lo cual se \u00a0 puede desprender que la finalidad del debido proceso en materia administrativa \u00a0 es, en general, servir de contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que \u00a0 desarrolla frente a los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando de lo anterior se desprende, no \u00a0 resta explicitar que la aplicaci\u00f3n del debido proceso en materia administrativa \u00a0 se extiende a todo tipo de actuaciones de la administraci\u00f3n, no solo las de tipo \u00a0 sancionador, sin importar la entidad u \u00f3rgano que las ejecute. M\u00e1s a\u00fan, obliga a \u00a0 todos los servidores p\u00fablicos en tanto ejerzan funci\u00f3n administrativa, pues como \u00a0 bien lo expresa la Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 123 \u201clos servidores \u00a0 p\u00fablicos est\u00e1n al servicio del Estado y de la comunidad; ejercer\u00e1n sus funciones \u00a0 en la forma prevista por la constituci\u00f3n, la ley y el reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, es claro que el derecho al \u00a0 debido proceso en general, y en particular en materia administrativa, adquiere \u00a0 un car\u00e1cter instrumental en la medida que propende por la protecci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0 de las finalidades y los derechos superiores del Estado.[5] \u00a0Estas finalidades pueden analizarse desde un punto de vista general, as\u00ed como \u00a0 desde un punto de vista particular o especifico. En lo concerniente al sentido \u00a0 general, cuando se refiere a las finalidades propias de la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa condensadas en el Art 209 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00a0 \u201cla funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0 desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0 econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde un punto de vista particular, seg\u00fan \u00a0 la actuaci\u00f3n especifica que se est\u00e9 ejecutando, para lo cual ser\u00e1 menester \u00a0 analizar la ley, reglamento o acto administrativo en el cual se origine dicha \u00a0 actuaci\u00f3n. Sin olvidar que en todo caso deben corresponder con los fines del \u00a0 Estado propuestos en el Art\u00edculo 2 de nuestra Constituci\u00f3n[6], en armon\u00eda con \u00a0 el Art\u00edculo 1, el pre\u00e1mbulo y con el texto constitucional en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en virtud de los alcances que \u00a0 la jurisprudencia le ha otorgado a este concepto jur\u00eddico, el cual \u201cresalta \u00a0 el car\u00e1cter secuencial y reglado de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos para la \u00a0 consecuci\u00f3n de los fines legales y constitucionalmente establecidos\u201d[7].\u00a0 \u00a0 Raz\u00f3n por la cual, toda actuaci\u00f3n administrativa debe ajustarse al principio de \u00a0 legalidad, la buena fe, y la confianza leg\u00edtima de los administrados, teniendo \u00a0 siempre como punto de referencia el cumplimiento de los fines generales y \u00a0 particulares de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha entendido la jurisprudencia de \u00a0 manera reiterada y pac\u00edfica, como bien se expone en la sentencia T-600 de 2007[8], \u00a0 seg\u00fan la cual \u201cen los \u00a0 procedimientos administrativos, el respeto al debido proceso se traduce en \u00a0 \u201c[el] cumplimiento de la secuencia de los actos de la autoridad administrativa, \u00a0 relacionados entre s\u00ed de manera directa o indirecta, y que tienden a un fin, \u00a0 todo de acuerdo con la disposici\u00f3n que de ellos realice la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otro punto de vista, la jurisprudencia ha dispuesto que el \u00a0 debido proceso administrativo implica unas \u00a0garant\u00edas m\u00ednimas previas que se refiere \u00a0 a aquellas que deben \u201ccobijar la expedici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cualquier acto o \u00a0 procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de \u00a0 igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad \u00a0 de los plazos y la imparcialidad, autonom\u00eda e independencia de los jueces, entre \u00a0 otras. [Y de] otro lado, las garant\u00edas m\u00ednimas posteriores \u00a0se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jur\u00eddica de una decisi\u00f3n \u00a0 administrativa, mediante los recursos de la v\u00eda gubernativa y la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contenciosa administrativa.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es preciso distinguir que si \u00a0 bien los procesos administrativos no tienen la misma complejidad formal de los \u00a0 procesos judiciales, ello no implica una ausencia total de aquellos, sino una \u00a0 mera flexibilizaci\u00f3n en raz\u00f3n de la naturaleza del ejecutor pues \u201cmientras el \u00a0 juez, est\u00e1 investido de cierta dignidad de tercero, en el caso de la \u00a0 administraci\u00f3n, esta es al mismo tiempo juez y parte; y sus actuaciones est\u00e1n \u00a0 sometidas de ordinario al control jurisdiccional, toda vez que se trata \u00a0 fundamentalmente del desarrollo de una gesti\u00f3n m\u00e1s que del dictum del derecho\u201d [10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, es posible afirmar que el debido proceso administrativo puede ser \u00a0 objeto de vulneraci\u00f3n ya sea porque no se cumpla con el conjunto de elementos \u00a0que lo conforman, o por que el mismo no cumpla con las finalidades que le \u00a0 son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior y bajo estos presupuestos es necesario analizar, en el \u00a0 caso concreto, si la actuaci\u00f3n de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres, as\u00ed como de las respectivas Alcald\u00edas\u00a0 Municipales \u00a0 accionadas, se ajust\u00f3 a las exigencias del debido proceso administrativo en \u00a0 cuanto a sus elementos y finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a los elementos que informan el debido proceso \u00a0 administrativo resulta relevante, para el caso bajo estudio, hacer referencia en \u00a0 concreto a dos de ellos: en primer lugar, (i) el principio de legalidad y \u00a0 las formas administrativas previamente establecidas; y en segundo lugar, (ii) \u00a0 los derechos fundamentales de los asociados. Por ser \u00e9stos los que, haciendo \u00a0 abstracci\u00f3n de los alegatos formulados en los diferentes procesos, a juicio de \u00a0 los accionantes parecen haber sido vulnerados por las entidades accionadas \u00a0 durante los tramites propios del proceso de atenci\u00f3n a los damnificados por la \u00a0 segunda ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que se refiere al (i) Principio de legalidad y las formas \u00a0 administrativas previamente establecidas, es necesario revisar cu\u00e1l era el \u00a0 procedimiento se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n 074 de 2012 para la referida atenci\u00f3n, y \u00a0 posteriormente analizar si se dio cumplimiento o no, en cada uno de los casos \u00a0 concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 la resoluci\u00f3n que en los municipios afectados seg\u00fan \u00a0 previo reporte del CLOPAD a la UNGR, dicho comit\u00e9, en cabeza del respectivo \u00a0 Alcalde Municipal, se encargaba de diligenciar la planilla de apoyo econ\u00f3mico de \u00a0 los damnificados directos, informaci\u00f3n que a su vez deb\u00eda ser remitida a la UNGR \u00a0 dentro del periodo comprendido del 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011. \u00a0 El acta respectiva deb\u00eda estar firmada por el Alcalde Municipal, el director del \u00a0 CLOPAD y avalada por el coordinador del CREPAD, quien a su vez ten\u00eda la \u00a0 responsabilidad de verificar que los municipios afectados dentro de su \u00a0 departamento entregaran la informaci\u00f3n en debida forma, as\u00ed como de hacer \u00a0 seguimiento a la entrega y aplicaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, los CLOPAD eran la \u00fanica \u00a0 instancia responsable del diligenciamiento de las planillas, de la veracidad de \u00a0 la informaci\u00f3n all\u00ed depositada y del seguimiento y acompa\u00f1amiento de la entrega \u00a0 del apoyo econ\u00f3mico. As\u00ed mismo, para la elaboraci\u00f3n inmediata de un plan de \u00a0 contingencia y para el pago de los apoyos econ\u00f3micos, se encargar\u00eda de \u00a0 constituir un comit\u00e9 operativo extraordinario, que deb\u00eda realizar un an\u00e1lisis de \u00a0 los riesgos que se pudieran presentar en el proceso de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los recursos lo har\u00eda el Fondo \u00a0 Nacional de Calamidades a trav\u00e9s del Banco Agrario, solo a aquellos \u00a0 beneficiarios registrados como damnificados directos, los cuales, en virtud de \u00a0 la resoluci\u00f3n son \u201cla familia residente en la unidad de vivienda afectada al \u00a0 momento del evento, que ha sufrido da\u00f1o directo en el inmueble y bienes muebles \u00a0 al interior del mismo, ocasionados por los eventos hidrometeorol\u00f3gicos de la \u00a0 segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre \u00a0 y el 10 de diciembre de 2011 en el territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, establece la resoluci\u00f3n que la \u00a0 UNGR no tenia potestad para incluir y\/o excluir ning\u00fan tipo de registro. \u00a0 Adicionalmente, en virtud de la resoluci\u00f3n 002 de 2012 se extendi\u00f3 el plazo para \u00a0 la entrega de la informaci\u00f3n a la UNGR del 30 de diciembre de 2011 al 30 de \u00a0 enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en cuanto a (ii) los derechos fundamentales de los \u00a0 asociados, procede primordialmente el an\u00e1lisis frente a los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, resta analizar el cumplimiento de las finalidades del \u00a0 debido proceso administrativo que, como ya se ha anotado, se divide en dos \u00a0 niveles. Por una parte est\u00e1n las finalidades generales que hacen \u00a0 referencia al cumplimiento de los fines propios de la funci\u00f3n administrativa \u00a0 como tal, y por otra las finalidades particulares que son aquellos \u00a0 prop\u00f3sitos que se plantean en la ley, reglamento o acto administrativo que d\u00e9 \u00a0 origen a la actuaci\u00f3n en ejercicio, lo cual en el presente caso implica revisar \u00a0 lo establecido en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, que se \u00a0 propuso restablecer las condiciones de bienestar de las familias damnificadas \u00a0 directas y\/o de habitabilidad de la vivienda y de algunos bienes perdidos o \u00a0 averiados como consecuencia de los efectos causados por la segunda temporada de \u00a0 lluvias, comprendida entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en raz\u00f3n a las obligaciones constitucionales del Estado \u00a0 en conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n del pa\u00eds, teniendo en cuenta que el Sistema Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres tiene por finalidad asegurar a la poblaci\u00f3n \u00a0 frente a los fen\u00f3menos naturales que le puedan causar da\u00f1os, en coordinaci\u00f3n con \u00a0 las distintas entidades competentes, con el prop\u00f3sito de contribuir al \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y evitar p\u00e9rdidas humanas y \u00a0 materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEBER SOCIAL \u00a0 DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD FRENTE A LAS V\u00cdCTIMAS DE DESASTRES NATURALES Y \u00a0 CAMBIOS CLIM\u00c1TICOS. \u00a0REITERACI\u00d3N DE JURISPRUDENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que Colombia es un \u00a0 Estado Social de Derecho y, \u00e9ste aunado a la estructura b\u00e1sica del ordenamiento \u00a0 constitucional colombiano, le otorgan al Estado el deber de proporcionarle \u00a0 bienestar a todos los habitantes de la Naci\u00f3n, lo que se fundamenta y desarrolla \u00a0 en los principios de dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tiene su fundamento en el \u00a0 Pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n[11], con el \u00a0 establecimiento de par\u00e1metros fundamentales para nuestra sociedad, que se \u00a0 desenvuelven como pauta de protecci\u00f3n, en especial a favor de las personas que \u00a0 se encuentren en estado de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, dentro de los fines \u00a0 esenciales del Estado se encuentran entre otros el de \u201cgarantizar la \u00a0 efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d (Art. 2\u00b0 inciso 1\u00ba), de manera que as\u00ed es reconocido y protegido \u00a0 el derecho a la vida, en el m\u00e1ximo nivel y, para el caso objeto de estudio, el \u00a0 derecho a la vivienda digna, frente al cual el Art. 51 de nuestra Carta se\u00f1ala \u201c \u00a0 que el Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacerlo efectivo\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Corte, con respecto \u00a0 al derecho a la vivienda digna de aquellas personas consideradas como \u00a0 damnificadas, en sentencias como la T-\u00a0 1125 de 2003[12] ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa situaci\u00f3n de desamparo a que se ven abocados los \u00a0 damnificados ante la ocurrencia de un desastre, manifestada en un primer momento \u00a0 en la urgencia por hallar un lugar donde refugiarse ante la emergencia, es \u00a0 una cuesti\u00f3n de humanidad que debe ser afrontada solidariamente por todas las \u00a0 personas, comenzando desde luego por el Estado. (Negrilla fuera del texto)\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres, la especial atenci\u00f3n constitucional se brinda para la protecci\u00f3n de \u00a0 la poblaci\u00f3n afectada que ostenta una calidad de vulnerabilidad y debilidad \u00a0 evidente, y en esta medida para el aseguramiento de sus derechos fundamentales a \u00a0 la vida, a la subsistencia, a la dignidad, y a la salud, entre otros. Adem\u00e1s, el principio general de \u00a0 solidaridad impide que la sociedad sea indiferente al sufrimiento evidente de \u00a0 las personas o insensible ante la situaci\u00f3n de desamparo o de extrema necesidad \u00a0 en que \u00e9stas se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, todos los agentes sociales deben asumir \u00a0 responsablemente el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, de \u00a0 forma que se haga posible la cooperaci\u00f3n social. Ello implica que en \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales de apoyo, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0 de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, se llegue en muchas \u00a0 ocasiones a que la sociedad deba soportar ciertas cargas p\u00fablicas.\u201d(Negrilla y Subrayado \u00a0 fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el mismo lineamiento, esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 la Sentencia T- 1075 de 2007[13], \u00a0 indica que desconocer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran las \u00a0 personas victimas de un desastre natural generar\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales. Al respecto se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl diferente impacto que los fen\u00f3menos naturales puede \u00a0 tener sobre las personas, justifica el tratamiento diferenciado de las medidas a \u00a0 adoptar en estos casos, pues el desconocimiento de las situaciones de \u00a0 vulnerabilidad, ignorando tanto el evento del desastre como sus consecuencias en \u00a0 el entorno social, econ\u00f3mico, ambiental y familiar, implica una vulneraci\u00f3n \u00a0 contra derechos fundamentales de los damnificados, por lo cual se hace \u00a0 exigible la cesaci\u00f3n de las causas contrarias a la especial protecci\u00f3n debida a \u00a0 la poblaci\u00f3n vulnerable, o las acciones tendientes a la efectividad de la \u00a0 misma.\u201d(Negrilla y Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corte tambi\u00e9n se ha \u00a0 manifestado acerca de la importancia del deber de solidaridad y de protecci\u00f3n \u00a0 que tiene el Estado con las personas damnificadas como consecuencia de un \u00a0 desastre natural, lo anterior debido a la posici\u00f3n de garante que tiene el \u00a0 Estado con todas las personas que habitan en el territorio nacional. Al respecto \u00a0 en Sentencia T- 530 de 2011[14] \u00a0indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] una vez ocurrido un derrumbe, \u00a0 deslizamiento o desastre natural similar, se activa el deber de solidaridad del \u00a0 Estado y la sociedad frente a las personas damnificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 \u201cel pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen como uno \u00a0 de los par\u00e1metros fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, el cual se \u00a0 desenvuelve como pauta de protecci\u00f3n de las personas que se encuentren en estado \u00a0 de debilidad. En esta medida, en el caso de personas que se encuentran en \u00a0 situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a \u00a0 causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una \u00a0 dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione \u00a0 directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n \u00a0 m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por \u00a0 esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la \u00a0 protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber de solidaridad se fundamenta, \u00a0 adem\u00e1s, en que \u201cColombia es un Estado Social de Derecho y como Rep\u00fablica se \u00a0 funda en la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general sobre el particular (art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n). Las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y \u00a0 de los particulares (art\u00edculo 2\u00b0 inciso 2\u00ba de la Constituci\u00f3n). Dentro de los \u00a0 fines esenciales del Estado est\u00e1 garantizar la efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculo 2\u00b0 inciso \u00a0 1\u00ba). Tambi\u00e9n reconoce y garantiza los derechos a la vida (art\u00edculo 11), y a la \u00a0 vivienda digna (art\u00edculo 51). Frente a personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta tiene, adem\u00e1s, el deber \u00a0 de protegerlas especialmente (art\u00edculo 13 inciso 3\u00b0)\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u201cse trata de un \u00a0 deber del Estado de rango constitucional, no meramente moral, que a su vez \u00a0 involucra los deberes sociales de los particulares (art\u00edculo 95 numeral 9\u00b0), si \u00a0 se tiene en cuenta que ser\u00e1 con las contribuciones de \u00e9stos destinadas a cubrir \u00a0 los gastos e inversiones del Estado\u201d \u00a0 [17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las manifestaciones de este deber \u00a0 de solidaridad es el relativo a la reubicaci\u00f3n de las personas que, en virtud \u00a0 del desastre natural, han quedado sin vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, en el marco de la \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en todo el pa\u00eds mediante el \u00a0 decreto 4580 de 2010 a causa del denominado \u201cFen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d, se expidi\u00f3 el \u00a0 decreto legislativo 4821 de 2010 con el objetivo de facilitar los proyectos de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda y la reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos afectados por \u00a0 esta ola invernal[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en relaci\u00f3n con los \u00a0 deberes que se encuentran en cabeza de las autoridades municipales en lo \u00a0 concerniente a la prevenci\u00f3n de desastres, haciendo \u00e9nfasis en el papel que \u00a0 estas entidades tienen como c\u00e9lulas funcionales\u00a0del ordenamiento territorial.\u00a0 \u00a0 Esta Corte en Sentencia T-199 de 2010, haciendo \u00e9nfasis en el art\u00edculo 76 de la \u00a0 Ley 715 de 2011 manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) el art\u00edculo 76 de la\u00a0 Ley \u00a0 715 de 2001 se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de los municipios de promover, financiar o \u00a0 cofinanciar proyectos de inter\u00e9s municipal, bien sea mediante esfuerzo propio o \u00a0 a trav\u00e9s del dinero percibido del Sistema General de Participaciones, entre \u00a0 otros, en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres: \u201c[Art\u00edculo 76.9] Los \u00a0 municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: \u00a0 (76.9.1.) Prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. (76.9.2.) Adecuar \u00a0 las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de \u00a0 asentamientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se hace necesario aclarar que \u00a0 las normas que declaran y regulan la \u00a0 existencia de una situaci\u00f3n de desastre, se encuentran establecidas en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en otras disposiciones como la Ley 46 de 1988[19], \u00a0 el Decreto 919 de 1989[20], \u00a0 la Ley 99 de 1993[21], \u00a0 la Ley 715 de 2001[22], \u00a0 el Decreto 93 de 1998[23][24]\u00a0 y la Ley 715 de 2001[25], entre otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 de la Ley 46 de 1988 define \u00a0 como desastre: \u201cel da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales de vida \u00a0 en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por efectos \u00a0 catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiera por ello \u00a0 de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras Entidades de \u00a0 car\u00e1cter humanitario o de servicio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el \u00a0 art\u00edculo 18 del Decreto 919 de 1989 lo define como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;el da\u00f1o grave o \u00a0 la alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales de \u00a0 vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n \u00a0 del hombre en forma accidental, que \u00a0 requiere por ello de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras entidades de car\u00e1cter \u00a0 humanitario o de servicio social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho marco normativo, dada la \u00a0 relevancia del tema y con el prop\u00f3sito de enfrentar y manejar todo lo relativo a \u00a0 desastres, \u201cse estableci\u00f3 el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0 de Desastres el cual est\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas que realizan acciones espec\u00edficas, para definir las responsabilidades y \u00a0 funciones de todos los organismos y entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias \u00a0 en las fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n en \u00a0 situaciones de desastre. Su funci\u00f3n es integrar los esfuerzos p\u00fablicos y \u00a0 privados para la adecuada prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastre, as\u00ed como garantizar \u00a0 un manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, administrativos, \u00a0 t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos necesarios\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 93 de 1998 establece los lineamientos \u00a0 esenciales de la forma en que el Estado colombiano ha asumido el manejo de los \u00a0 desastres y los programas de prevenci\u00f3n del riesgo, de los cuales es necesario destacar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(i) la previsi\u00f3n de un sistema \u00a0 articulado en los distintos niveles territoriales y con participaci\u00f3n \u00a0 multisectorial[27]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(ii) la conjugaci\u00f3n del enfoque de \u00a0 atenci\u00f3n de desastre con el de prevenci\u00f3n del riesgo[28] como \u00a0 orientaciones esenciales para el manejo del riesgo, y la articulaci\u00f3n de \u2018(l)as \u00a0 fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n inmediata, reconstrucci\u00f3n y desarrollo en relaci\u00f3n \u00a0 con los diferentes tipos de desastres y calamidades p\u00fablicas\u2019[29]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la asignaci\u00f3n de competencias entre los \u00a0 distintos niveles, enfocando en el nivel central las medidas de planeaci\u00f3n y en \u00a0 los niveles territoriales (particularmente el municipio) las de ejecuci\u00f3n de las \u00a0 medidas y elaboraci\u00f3n de planes concretos de acci\u00f3n frente a desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la obligaci\u00f3n de los niveles regional y nacional de \u00a0 concurrir a la atenci\u00f3n de situaciones que desborden la capacidad de los entes \u00a0 municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) los principios de descentralizaci\u00f3n, \u00e1mbito de \u00a0 competencias, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n[30]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) el presupuesto de la intervenci\u00f3n necesaria y \u00a0 obligatoria de todas las autoridades para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, \u00a0 entre otras notas centrales que ser\u00e1n tenidas en cuenta para el estudio del caso \u00a0 concreto[31]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) la previsi\u00f3n de dise\u00f1o de programas de \u00a0 conocimiento, monitoreo, alerta temprana, difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n[32]\u201d[33] \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, (i) las personas \u00a0 damnificadas por un desastre natural son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional debido al estado de debilidad manifiesta en que se encuentran \u00a0 como consecuencia de dicho acontecimiento, (ii) el Estado tiene el deber \u00a0 de solidaridad y de protecci\u00f3n con las personas damnificadas como consecuencia \u00a0 de un desastre natural, lo anterior debido a la posici\u00f3n de garante que tiene \u00a0 con todas las personas que habitan en el territorio nacional, (iii) desconocer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se \u00a0 encuentran las personas v\u00edctimas de un desastre natural generar\u00eda la vulneraci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales, tales como la vida digna, la vivienda digna, la \u00a0 salud, entre otros y, (iv) en lo concerniente al manejo de emergencias, es imprescindible \u00a0 que las autoridades competentes eval\u00faen el riesgo en que se encuentra la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada, con la finalidad de tomar las medidas necesarias para evitar \u00a0 que aumente situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentran, sin \u00a0 excluir a ninguna de las v\u00edctimas del desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.\u00a0 Deber social del Estado frente a las \u00a0 victimas de cambios clim\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de cambio clim\u00e1tico es hoy en \u00a0 d\u00eda una preocupaci\u00f3n no solo de \u00edndole cient\u00edfica sino tambi\u00e9n por las \u00a0 consecuencias humanitarias que de \u00e9l se derivan. En ese sentido ha recibido la \u00a0 atenci\u00f3n de la comunidad internacional, de manera especial del Alto Comisionado \u00a0 De Las Naciones Unidas Para Los Refugiados (ACNUR), en lo que respecta a las \u00a0 movilizaciones humanas generadas como consecuencia de los distintos fen\u00f3menos \u00a0 climatol\u00f3gicos que se vienen dando cada vez con mayor frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, actualmente, se considera que \u00a0 existen al menos cinco escenarios de movilizaci\u00f3n derivados del cambio \u00a0 clim\u00e1tico:[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desastres \u00a0 hidrometeorol\u00f3gicos (inundaciones,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 huracanes\/tifones\/ciclones, deslizamientos de tierra, etc.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Zonas designadas por \u00a0 los gobiernos como de alto riesgo y peligrosas para habitarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Degradaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y una lenta aparici\u00f3n de desastres (por ejemplo, reducci\u00f3n de la \u00a0 disponibilidad de agua, desertificaci\u00f3n, inundaciones recurrentes, salinizaci\u00f3n \u00a0 de zonas costeras, etc.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso del \u00a0 hundimiento de los peque\u00f1os estados insulares; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Conflictos armados \u00a0 provocados por la disminuci\u00f3n de los recursos naturales (por ejemplo, agua, \u00a0 alimentos) debido al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de esta amplia gama de \u00a0 potenciales or\u00edgenes de problem\u00e1ticas humanitarias derivadas de fen\u00f3menos \u00a0 clim\u00e1ticos, se imponen cada vez mayores exigencias a la actuaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad internacional y los Estados con el fin de atender a quienes resulten \u00a0 afectados por dichos sucesos y de procurar la preservaci\u00f3n del ambiente o, \u00a0 cuando menos, disminuir la afectaci\u00f3n a la cual se ha visto sometido por la \u00a0 acci\u00f3n humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, actualmente es claro que el \u00a0 Estado tiene una serie de obligaciones frente a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres naturales y frente a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada, \u00a0 obligaciones que vienen siendo objeto de un progresivo desarrollo doctrinal y \u00a0 convencional y que por lo tanto exigen cierto tipo de actuaciones estatales. En \u00a0 este sentido, la Convenci\u00f3n Marco De Las Naciones Unidas Para El Cambio \u00a0 Clim\u00e1tico se propone \u201cla estabilizaci\u00f3n de las concentraciones de gases \u00a0 afecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias \u00a0 antrop\u00f3genas peligrosas en el sistema clim\u00e1tico [&#8230;]\u201d. por su parte, \u201cla \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura \u2013 \u00a0 UNESCO- \u00a0 [35] \u00a0ha fijado entre otros los siguientes objetivos: (i) la creaci\u00f3n\u00a0 de \u00a0 sistemas de alerta temprana, (ii) preparaci\u00f3n de planes previsores de \u00a0 ocupaci\u00f3n de suelos, (iii) adoptar planes de construcci\u00f3n adecuados, \u00a0 (iv) \u00a0salvaguardar los edificios escolares y los monumentos culturales, (v) \u00a0promover el trabajo de investigaci\u00f3n despu\u00e9s de los desastres naturales y \u00a0 adoptar medidas de rehabilitaci\u00f3n\u201d. Mientras que la declaraci\u00f3n de Hyogo \u201crecomienda fomentar \u201cuna cultura de prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres [&#8230;] a todos los niveles\u201d y se\u00f1ala los v\u00ednculos entre la \u00a0 reducci\u00f3n de los desastres, el desarrollo sostenible y la mitigaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza\u201d[36]. Adicionalmente, la Declaraci\u00f3n del \u00a0 Milenio del 8 de septiembre de 2000 en su numeral 4 postula la \u00a0\u201cProtecci\u00f3n de Nuestro Entorno Com\u00fan\u201d, dentro de cuyos prop\u00f3sitos se \u00a0 encuentra: \u201cIntensificar la cooperaci\u00f3n con miras a reducir el n\u00famero \u00a0 y los efectos de los desastres naturales y de los desastres provocados por el \u00a0 hombre.\u201d Y ya concretado en los denominados \u201cObjetivos Del Milenio\u201d, \u00a0 el objetivo n\u00famero 7 se dirige a Garantizar la \u00a0 Sostenibilidad del Medio Ambiente, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de los \u201cprincipios \u00a0 del desarrollo sostenible en las pol\u00edticas y los programas nacionales e invertir \u00a0 la p\u00e9rdida de recursos del medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u201cEstrategia de Yokohama \u00a0 para un Mundo m\u00e1s Seguro y su Plan de Acci\u00f3n\u201d, aprobada en la primera \u00a0 Conferencia Mundial sobre la Reducci\u00f3n de los Desastres de 1994, plante\u00f3 \u00a0 diez principios que se enfocan en la prevenci\u00f3n de desastres. Dentro de los \u00a0 cuales se postula que \u201clas medidas y acciones tendientes a la prevenci\u00f3n y \u00a0 preparaci\u00f3n para eventos de desastres deben ser elementos integrales de la \u00a0 pol\u00edtica en los niveles nacional, regional e internacional, y reconoce que sobre \u00a0 cada Estado recae la responsabilidad de proteger a su poblaci\u00f3n, infraestructura \u00a0 y bienes de los efectos de los desastres naturales\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien los textos resultantes de \u00a0 la conferencia mundial sobre la reducci\u00f3n de los desastres[38], celebrada en \u00a0 Jap\u00f3n del 18 al 22 de enero de 2005, \u201cno eran vinculantes jur\u00eddicamente, [\u2026] si \u00a0 representaban un firme compromiso de los Estados y organizaciones\u201d, adoptado con \u00a0 el fin de lograr \u201cla reducci\u00f3n considerable de las p\u00e9rdidas ocasionadas por los \u00a0 desastres, tanto las de vidas como las de bienes sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 ambientales de las comunidades y los pa\u00edses\u201d. Objetivo que a su vez se desagreg\u00f3 \u00a0 en los siguientes objetivos estrat\u00e9gicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La integraci\u00f3n m\u00e1s efectiva de la \u00a0 consideraci\u00f3n de los riesgos de desastres en las pol\u00edticas, los planes y los \u00a0 programas de desarrollo sostenible a todo nivel, con acento especial en la \u00a0 prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los desastres, la preparaci\u00f3n para casos de desastre \u00a0 y la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 La creaci\u00f3n y el fortalecimiento de \u00a0 instituciones, mecanismos y medios a todo nivel, en particular a nivel de la \u00a0 comunidad, que puedan contribuir de manera sistem\u00e1tica a aumentar la resiliencia \u00a0 ante las amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la fase de reconstrucci\u00f3n de las \u00a0 comunidades damnificadas, la incorporaci\u00f3n sistem\u00e1tica de criterios de reducci\u00f3n \u00a0 de riesgos en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los programas de preparaci\u00f3n para las \u00a0 situaciones de emergencia, de respuesta y de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se asumen como prioridades \u00a0 de acci\u00f3n espec\u00edficas \u201c1.velar por que la reducci\u00f3n de los riesgos de desastre \u00a0 constituya una prioridad nacional y local dotada de una s\u00f3lida base \u00a0 institucional de aplicaci\u00f3n. 2. Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de \u00a0 desastre y potenciar la alerta temprana. 3. Utilizar los conocimientos, las \u00a0 innovaciones y la educaci\u00f3n para crear una cultura de seguridad y de resiliencia \u00a0 a todo nivel. 4. Reducir los factores de riesgo subyacentes. 5. Fortalecer la \u00a0 preparaci\u00f3n para casos de desastre a fin de asegurar una respuesta eficaz a todo \u00a0 nivel.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, velar por que la reducci\u00f3n de los \u00a0 riesgos de desastre constituya una prioridad nacional y local dotada de una \u00a0 s\u00f3lida base institucional de aplicaci\u00f3n. Lo que implica el desarrollo de marcos \u00a0 institucionales y legales nacionales, dentro de los cuales es primordial la \u00a0 creaci\u00f3n de \u201cmecanismos integrados para la reducci\u00f3n de los riesgos de \u00a0 desastre [\u2026] estableciendo responsabilidades concretas a todo nivel, desde el \u00a0 local hasta el nacional\u201d. Igualmente la incorporaci\u00f3n en las pol\u00edticas y \u00a0 planes de desarrollo de estrategias de reducci\u00f3n de riesgo, as\u00ed como la adopci\u00f3n \u00a0 de legislaci\u00f3n pertinente para favorecer la reducci\u00f3n de los riesgos de \u00a0 desastre. Por otra parte, implica el manejo de los recursos humanos y \u00a0 presupuestarios necesarios para afrontar los eventos de desastres. En el manejo \u00a0 especifico de recursos presupuestarios plantea \u201cconsignar recursos para la \u00a0 elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de gesti\u00f3n de los riesgos de \u00a0 desastre y de leyes y reglamentos sobre reducci\u00f3n de los riesgos de desastre en \u00a0 todos los sectores y organismos pertinentes y en todos los niveles \u00a0 administrativos y presupuestarios a partir de un orden de prioridades de acci\u00f3n \u00a0 claramente establecido.\u201d Por \u00faltimo, postula la necesaria participaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad para alcanzar la reducci\u00f3n de los riesgos de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, identificar, evaluar y vigilar los \u00a0 riesgos de desastres y potenciar la alerta temprana. Planteamiento que comprende \u00a0 la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de mapas de riesgo y en general sistemas de \u00a0 indicadores de riesgo que permitan analizar y elaborar estad\u00edsticas del impacto \u00a0 de los desastres. Esto apoy\u00e1ndose en sistemas de alerta temprana, que permitan \u00a0 tomar \u201cmedidas coordinadas en caso de alerta\/emergencia\u201d, todo lo cual, en \u00a0 definitiva, se orienta a estructurar una capacidad institucional de atenci\u00f3n y \u00a0 prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, utilizar los conocimientos, las \u00a0 innovaciones y la educaci\u00f3n para crear una cultura de seguridad y de resiliencia \u00a0 a todo nivel, bajo el entendido de que \u201clos desastres pueden reducirse \u00a0 considerablemente si la poblaci\u00f3n est\u00e1 bien informada y motivada para asumir una \u00a0 cultura de prevenci\u00f3n y de resiliencia ante los desastres\u201d, a partir de \u00a0 estrategias de investigaci\u00f3n, ense\u00f1anza y formaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto lugar, reducir los factores de riesgo \u00a0 subyacentes, apoy\u00e1ndose, entre otros, en la gesti\u00f3n del medio ambiente y la \u00a0 planificaci\u00f3n del uso de la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, fortalecer la preparaci\u00f3n para casos de desastre a fin \u00a0 de lograr una respuesta eficaz. De tal manera que ante la ocurrencia de un \u00a0 desastre sea posible reducir su impacto por la preparaci\u00f3n de las personas, \u00a0 autoridades y comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que, desde el escenario \u00a0 internacional es posible predicar la actual preocupaci\u00f3n por los efectos de los \u00a0 desastres naturales sobre los bienes y personas, lo que a su vez ha concitado el \u00a0 planteamiento de pol\u00edticas tendientes a aminorar dichos efectos y, dentro de lo \u00a0 posible, prevenir su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s aun, esta preocupaci\u00f3n en el caso \u00a0 Colombiano no se queda en la mera esfera internacional, sino que ha tenido \u00a0 tambi\u00e9n incidencia en el planteamiento de pol\u00edticas internas. Tanto as\u00ed que el \u00a0 mismo Marco de Acci\u00f3n de Hyogo que se ha venido relatando ha sido objeto de \u00a0 aplicaci\u00f3n, por lo cual se gener\u00f3 el \u201cInforme Nacional del Progreso en la \u00a0 Implementaci\u00f3n del Marco de Acci\u00f3n de Hyogo (2009-2011)\u201d, que hace una \u00a0 presentaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Marco estructurada a partir de los cinco \u00a0 pilares antes expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que al asunto del presente caso \u00a0 resulta relevante, se plantea \u201cimplementar un programa de asistencia t\u00e9cnica \u00a0 para la gesti\u00f3n del riesgo, dirigido al fortalecimiento institucional del orden \u00a0 nacional, departamental (comit\u00e9 regional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres-CREPAD) y municipal (comit\u00e9 local para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres- CLOPAD), que promueve la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estrategias e \u00a0 instrumentos de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n\/reducci\u00f3n de riesgos y preparaci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de desastres, en los procesos de planeaci\u00f3n y desarrollo regional, \u00a0 departamental y municipal, acorde con las directrices del Plan Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres- PNPAD (Decreto 93\/98) y el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo.)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es importante resaltar que \u00a0 el complejo de obligaciones del Estado en la materia no es un asunto meramente \u00a0 sugerente, pues como ya lo ha planteado la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, \u00a0 si bien estos instrumentos \u201chacen parte del denominado soft law o derecho \u00a0 blando, constituyen par\u00e1metros que permiten comprender de manera integral y \u00a0 arm\u00f3nica el alcance de las obligaciones de los Estados en torno a la prevenci\u00f3n \u00a0 y atenci\u00f3n de desastres.\u201d[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues descendiendo al an\u00e1lisis dentro del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno, bien asegura la Sentencia C-156\/11[40], \u00a0 al analizar la constitucionalidad del \u00a0 Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, \u201cPor el cual se declara el estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d, \u00a0que \u201cTambi\u00e9n radica en \u00a0 cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de prevenir los desastres naturales. En efecto, \u00a0 aunque el ser humano en algunas ocasiones no pueda luchar contra el \u00a0 desencadenamiento de un desastre natural, lo cierto es que si puede crear \u00a0 instrumentos de prevenci\u00f3n\u201d[41].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso resulta de vital importancia \u00a0 advertir que si bien los hechos se dieron en el transcurso de la segunda ola \u00a0 invernal, cuyo decreto de declaraci\u00f3n de \u201cEstado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0 Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d fue declarado \u00a0 inexequible por esta Corte en Sentencia C-216 de 2011[42], bajo el \u00a0 entendido de que \u201csi \u00a0 bien formalmente en los considerandos del Decreto 020 de 2011 se enumeran una \u00a0 serie de hechos vinculados a la ola invernal, no puede hablarse ciertamente de \u00a0 hechos novedosos, impensables e inusitados que ameritaran acudir a una nueva \u00a0 declaratoria de emergencia o que no pudieran ser conjurados con los m\u00faltiples \u00a0 instrumentos ya creados en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, que previ\u00f3 una \u00a0 amplia gama de mecanismos org\u00e1nicos, presupuestales y administrativos para \u00a0 enfrentar la crisis provocada por la grave calamidad p\u00fablica\u201d, la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad de dicho decreto no dej\u00f3 al Estado sin \u00a0 herramientas para conjurar los efectos de tal desastre natural. M\u00e1s aun, en el \u00a0 extracto citado con claridad se expresa que bajo el decreto 4580 de 2010 se \u00a0 contaba con instrumentos para conjurar \u201cla crisis provocada por la grave \u00a0 calamidad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no es de desconocer que el \u00a0 Estado colombiano est\u00e1 comprometido con la protecci\u00f3n del ambiente por expresa \u00a0 disposici\u00f3n de la carta pol\u00edtica en sus art\u00edculos 79[43] y 80[44], \u00a0 que constituyen el fundamento de la denominada constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, y por la \u00a0 Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC)[45], \u00a0 cuyo prop\u00f3sito \u201ces lograr la estabilizaci\u00f3n de las concentraciones de gases de \u00a0 efecto invernadero en la atm\u00f3sfera, en un nivel que no ponga en riesgo el \u00a0 equilibrio vital del planeta, en un t\u00e9rmino razonable\u00a0 que permita al \u00a0 ecosistema global recuperarse y adaptarse al cambio clim\u00e1tico. De esta forma, se \u00a0 pueden garantizar la producci\u00f3n de alimentos y la supervivencia de la especie\u201d[46]. \u00a0 Aunque no podemos desconocer que esta convenci\u00f3n tampoco establece obligaciones \u00a0 precisas, sino que se \u201climit\u00f3\u201d a un compromiso pol\u00edtico orientado a fomentar una \u00a0 conciencia p\u00fablica al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n de lo expuesto es posible \u00a0 afirmar que, aun cuando en el escenario internacional hay una serie de \u00a0 instrumentos relativos al tratamiento de los desastres naturales y sus efectos, \u00a0 dichos instrumentos carecen de vinculatoriedad en t\u00e9rminos jur\u00eddicos. Sin \u00a0 embargo, implican cierto nivel de compromiso en tanto se les reconoce la calidad \u00a0 de soft law o derecho blando, de tal manera que el Estado no se puede \u00a0 desligar de esos compromisos asumidos ante la comunidad internacional. M\u00e1s aun, \u00a0 como se expuso anteriormente el Estado reconoce su compromiso en virtud de tales \u00a0 instrumentos, por lo menos al dar aplicaci\u00f3n al Marco de Acci\u00f3n de Hyogo seg\u00fan \u00a0 el antes referido \u201cInforme Nacional del Progreso en la Implementaci\u00f3n del Marco \u00a0 de Acci\u00f3n de Hyogo (2009-2011)\u201d. A partir de lo aqu\u00ed expuesto surge la inquietud \u00a0 en cuanto al nivel de cumplimiento que el Estado colombiano tuvo al afrontar la \u00a0 emergencia invernal, en relaci\u00f3n con los compromisos asumidos en virtud de los \u00a0 instrumentos internacionales aqu\u00ed presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL PAPEL DEL \u00a0 JUEZ DE TUTELA FRENTE A LA PROTECCI\u00d3N DEL PATRIMONIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a las circunstancias \u00a0 que dieron origen a los amparos revisados en la presente providencia, la Sala \u00a0 considera importante traer a colaci\u00f3n el precedente aplicado por este Despacho \u00a0 en la Sentencia T-399 de 2013, donde se estudi\u00f3 el caso de 120 docentes a los \u00a0 cuales se les otorgaron prestaciones sociales ya prescritas, sin que \u00e9stos \u00a0 agotaran previamente las v\u00edas ordinarias que ten\u00edan a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, se desarrollo \u00a0 el deber que tienen los jueces constitucionales de proteger el patrimonio, \u00a0 independientemente de su papel y la debida diligencia que \u00e9stos deben tener \u00a0 frente a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se alegan en cada caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que hoy nos ocupa, \u00a0 los accionantes alegan ser v\u00edctimas de la segunda ola invernal del a\u00f1o 2011, sin \u00a0 embargo, al revisar las pruebas obrantes dentro del expediente, se puede \u00a0 corroborar que pertenecen a la primera ola invernal, por tanto no cumplen con \u00a0 los requisitos para recibir la ayuda humanitaria prometida por el Gobierno \u00a0 Nacional para las v\u00edctimas de la segunda temporada de lluvias del a\u00f1o 2011. \u00a0 Raz\u00f3n por la cual, para la Sala resulta inapropiado que el Juez de instancia \u00a0 otorgara la ayuda a personas que no cumpl\u00edan con los requisitos contemplados en \u00a0 la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 para acceder a ella, por tanto es pertinente hacer \u00a0 alusi\u00f3n en este cap\u00edtulo al deber que tiene el Juez Constitucional de proteger \u00a0 el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.\u00a0 Procesos judiciales como mecanismos que \u00a0 garantizan la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El patrimonio p\u00fablico se encuentra en la \u00a0 Constituci\u00f3n mencionado como uno de los bienes sobre los cuales el Ministerio \u00a0 P\u00fablico debe intervenir en su defensa en los procesos y ante las autoridades \u00a0 judiciales o administrativas, cuando sea necesario (Art\u00edculo 277). As\u00ed mismo, el \u00a0 art\u00edculo 334, al cual fue adicionado el principio de sostenibilidad fiscal \u00a0 mediante el Acto Legislativo 3 de 2011[47], \u00a0 es tambi\u00e9n un criterio de protecci\u00f3n gu\u00eda para las decisiones que involucran una \u00a0 intervenci\u00f3n al patrimonio p\u00fablico. No obstante, el art\u00edculo es claro al afirmar \u00a0 que bajo ninguna circunstancia se puede invocar el principio de sostenibilidad \u00a0 fiscal para menoscabar, restringir el alcance o negar la protecci\u00f3n efectiva de \u00a0 los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, el Consejo de Estado ha \u00a0 se\u00f1alado que el concepto de patrimonio p\u00fablico \u201ccobija la totalidad de \u00a0 bienes, derechos y obligaciones, que son propiedad del Estado y que se emplean \u00a0 para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el ordenamiento \u00a0 normativo\u201d[48]. \u00a0En el mismo sentido ha afirmado que el derecho y deber de defender el patrimonio \u00a0 p\u00fablico es de car\u00e1cter colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el derecho colectivo a la defensa del \u00a0 patrimonio p\u00fablico implica que los recursos p\u00fablicos sean administrados de \u00a0 manera eficiente, oportuna y responsable, de acuerdo con las normas \u00a0 presupuestales, con lo cual se evita el detrimento patrimonial. A su vez, el \u00a0 Consejo de Estado ha concluido en m\u00faltiples ocasiones &#8220;que la afectaci\u00f3n de \u00a0 patrimonio p\u00fablico implica de suyo la vulneraci\u00f3n al derecho colectivo de la \u00a0 moralidad administrativa&#8221; por cuanto generalmente supone &#8220;la falta de honestidad \u00a0 y pulcritud en las actuaciones administrativas en el manejo de recursos \u00a0 p\u00fablicos&#8221; Por \u00faltimo, es preciso resaltar que la jurisprudencia del Consejo \u00a0 de Estado ha reconocido que el derecho a la defensa del patrimonio p\u00fablico \u00a0 ostenta doble finalidad: &#8220;la primera, el mantenimiento de la integridad de su \u00a0 contenido, es decir prevenir y combatir su detrimento; y la segunda, que sus \u00a0 elementos sean eficiente y responsablemente administrados; todo ello, \u00a0 obviamente, conforme lo dispone la normatividad respectiva&#8221;[49]. (\u00c9nfasis de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente ha se\u00f1alado que \u00a0 implica, por ser un derecho colectivo[50], \u00a0 no s\u00f3lo el buen manejo de los recursos p\u00fablicos por parte de las autoridades \u00a0 estatales, sino tambi\u00e9n alude a la utilizaci\u00f3n de los mismos de acuerdo con su \u00a0 objetivo. En palabras del Tribunal Contencioso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho colectivo al patrimonio \u00a0 p\u00fablico alude no solo a &#8220;la eficiencia y transparencia en el manejo y \u00a0 administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos sino tambi\u00e9n a la utilizaci\u00f3n de los \u00a0 mismos de acuerdo con su objeto y, en especial, con la finalidad social del \u00a0 Estado&#8221;. En tal virtud, si el funcionario p\u00fablico o el particular \u00a0 administraron indebidamente recursos p\u00fablicos, bien &#8220;porque lo hizo en forma \u00a0 negligente o ineficiente, o porque los destin\u00f3 a gastos diferentes a los \u00a0 expresamente se\u00f1alados en las normas, afectaron el patrimonio p\u00fablico&#8221;[51]. \u00a0(\u00c9nfasis de la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De igual forma, todas las autoridades estatales, e \u00a0 incluso los ciudadanos, deben velar por la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico ya \u00a0 que resulta ser un bien colectivo que importa a todos. En desarrollo de este \u00a0 deber, la Constituci\u00f3n y la Ley imponen a entidades espec\u00edficas deberes de \u00a0 vigilancia concretos frente al patrimonio p\u00fablico. Para nombrar algunos \u00a0 ejemplos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[52], es la entidad encargada de \u00a0 coordinar, dirigir y regular la administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de impuestos, de \u00a0 darle seguimiento al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de administrar el Tesoro \u00a0 Nacional, de efectuar el seguimiento de la gesti\u00f3n financiera y a las \u00a0 inversiones de las entidades descentralizadas de orden nacional, de asesorar y \u00a0 asistir a las entidades territoriales en materia de administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 especialmente en temas de eficiencia administrativa y fiscal, entre otras \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se pueden nombrar los organismos \u00a0 de control, como la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 La primera, por mandato constitucional (art\u00edculos 267 y 268), ejerce el control \u00a0 fiscal, vigila la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o \u00a0 entidades que manejan fondos o bienes de la Naci\u00f3n, en casos que se\u00f1ale la ley, \u00a0 podr\u00e1 ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial, \u00a0 revisa y fenece las cuentas que deben llevar los responsables del erario y \u00a0 determina el grado de eficiencia, eficacia y econom\u00eda con que hayan obrado, \u00a0 concept\u00faa sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las \u00a0 entidades y organismos del Estado, adelanta procesos de responsabilidad fiscal y \u00a0 promueva ante las autoridades competentes aportando las pruebas respectivas, \u00a0 investigaciones penales y disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio \u00a0 a los intereses patrimoniales del Estado, entre otras funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n (art\u00edculos 277 y 278 C.P), debe velar por el ejercicio diligente y \u00a0 eficiente de las funciones administrativas, adelantar procesos disciplinarios \u00a0 contra quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, intervenir en los procesos y ante \u00a0 las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea necesario en defensa \u00a0 del orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico, o de los derechos y garant\u00edas \u00a0 fundamentales, desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisi\u00f3n \u00a0 motivada, al funcionario p\u00fablico que incurra en un evidente e indebido provecho \u00a0 patrimonial en el ejercicio de su cargo de sus funciones, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pues bien, el ordenamiento jur\u00eddico impone a unas \u00a0 entidades concretas deberes de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el erario p\u00fablico, \u00a0 sin embargo, se hace necesario resaltar que el derecho a defender y proteger el \u00a0 patrimonio p\u00fablico, implica un deber de todas las autoridades estatales, y no \u00a0 s\u00f3lo de las entidades nombradas. De esa forma, incluso los jueces, quienes deben \u00a0 emitir sus providencias dentro del marco legal y conforme a lo que ha resultado \u00a0 suficientemente probado en los procesos que involucran la responsabilidad \u00a0 patrimonial de entidades p\u00fablicas, como las entidades territoriales, deben velar \u00a0 por la protecci\u00f3n y la buena destinaci\u00f3n de los dineros que corresponden a la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se quiere con lo anterior \u00a0 desconocer lo que se incluy\u00f3 con el Acto Legislativo 3 de 2011, en el cual se \u00a0 dispuso que \u201cAl interpretar el presente art\u00edculo, bajo ninguna circunstancia, \u00a0 autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 \u00a0 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, \u00a0 restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva\u201d, sino por el \u00a0 contrario, resaltar que para cada pretensi\u00f3n existe en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 un proceso judicial dispuesto, con los objetivos, herramientas y materiales \u00a0 procesales acordes con lo que se discute y\u00a0 se exige. Por eso la existencia \u00a0 de procesos contencioso administrativos, laborales, comerciales, civiles, \u00a0 penales, en los que se discuten pretensiones de cada tem\u00e1tica y su estructura \u00a0 procesal se presta para garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia\u00a0 \u00a0 y el debido proceso de cada una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, trat\u00e1ndose de \u00a0 la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, lo anterior no implica que no se pueda \u00a0 condenar al Estado cuando se equivoca, sino que, de condenarse, debe agotarse un \u00a0 procedimiento adecuado, y conforme a los requisitos que exige la ley, acompa\u00f1ado \u00a0 de una adecuada valoraci\u00f3n y sustento probatorio seg\u00fan el proceso ordinario que \u00a0 se exige para este tipo de pretensiones. Y en este punto, es donde las \u00a0 actuaciones de los jueces encuentran un valor trascendental en la garant\u00eda del \u00a0 bien jur\u00eddico colectivo. As\u00ed los jueces, en cada uno de los procesos que se \u00a0 adelante frente a ellos, deben ejercer un papel preponderante trat\u00e1ndose de \u00a0 pretensiones que involucren al Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LOS CASOS CONCRETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las consideraciones \u00a0 expuestas, la Sala reitera el deber que tiene el Estado de proporcionarles \u00a0 bienestar a todos los habitantes de la Naci\u00f3n, lo que se fundamenta tal y como \u00a0 se expuso en la parte considerativa de esta providencia en los principios de \u00a0 dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del inter\u00e9s general sobre el \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que \u00a0 Colombia es un Estado Social de Derecho y, \u00e9ste aunado a la estructura b\u00e1sica \u00a0 del ordenamiento constitucional colombiano, le otorgan al Estado el deber \u00a0 proteger a los habitantes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente providencia, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a establecer si la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres (UNGRD) y las diferentes Alcald\u00edas accionadas vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la \u00a0 vida digna de los accionantes, al no otorgarles el apoyo econ\u00f3mico previsto en \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, a pesar de que afirman ser damnificados directos \u00a0 de la segunda temporada de lluvias 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso concreto, la Sala \u00a0 considera pertinente analizar el presente asunto teniendo en cuenta el lugar \u00a0 geogr\u00e1fico donde acontecieron los supuestos hechos vulneradores de los derechos \u00a0 alegados por los accionantes. Raz\u00f3n por la cual estudiar\u00e1 en conjunto los \u00a0 expedientes T- 3.927.901, T-3.944.216 y T-3.944.271, hechos ocurridos en el \u00a0 Municipio de Majagual, Sucre; expedientes T-3.928.040, T- 3.928.041, \u00a0 T-3.928.042, T-3.928.043, T-3.928.044, T- 3.928.045, T-3.928.046, pertenecientes \u00a0 al municipio de San Benito de Abad, Sucre y, el expediente T- 3.931.360, hechos \u00a0 acontecidos en el municipio de Montecristo, Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SUBREGLAS \u00a0 APLICABLES A LOS CASOS EN ESTUDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, est\u00e1 probado en el expediente \u00a0 que los accionantes no se encuentran dentro del grupo de damnificados directos \u00a0 de la segunda temporada de lluvias, pues hacen parte de la primera, como puede \u00a0 probarse con la tirilla de registro \u00fanico de damnificados por la emergencia \u00a0 invernal- REUNIDOS- anexada por los accionantes. (Cuaderno Probatorio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, tal y como se mencion\u00f3 en \u00a0 la parte considerativa de esta sentencia, nos encontramos frente a un \u00a0 desconocimiento por parte del juez de instancia de: (i) los \u00a0 requisitos contemplados en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011[53], \u00a0 pues se le otorg\u00f3 la ayuda humanitaria a personas que no acreditaban los \u00a0 requisitos para acceder a ella, contribuyendo con esto, a la causaci\u00f3n de \u00a0 (ii) \u00a0un detrimento del patrimonio p\u00fablico, pues se aprob\u00f3 a favor de quienes no \u00a0 cumpl\u00edan con las prerrogativas, una suma considerable de dinero, pudi\u00e9ndose \u00a0 dejar por fuera de dicho beneficio a personas que si hab\u00edan sido censadas y \u00a0 satisfac\u00edan las exigencias\u00a0 requeridas por el CLOPAD para su legal acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se podr\u00eda afirmar que \u00a0 se le ha vulnerado a cada uno de los accionantes su derecho fundamental al \u00a0 debido proceso administrativo, pues no se previ\u00f3 por parte de las autoridades \u00a0 locales y nacionales encargadas para ello, que as\u00ed como la primera temporada de \u00a0 lluvias los hab\u00eda afectado, \u00e9stos pod\u00edan ser victimas de la segunda temporada, \u00a0 por tanto se debi\u00f3 proceder a censar primeramente aquellas personas que ya se \u00a0 hab\u00edan visto afectados, lo anterior para cerciorarse que no fueran de nuevo \u00a0 afectados por el episodio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en raz\u00f3n a las obligaciones constitucionales que tiene \u00a0 el Estado de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de \u00a0 vida de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds, teniendo en cuenta que el Sistema Nacional para \u00a0 la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres tiene por finalidad asegurar a la \u00a0 poblaci\u00f3n frente a los fen\u00f3menos naturales que le puedan causar da\u00f1os, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con las distintas entidades competentes, con el prop\u00f3sito de \u00a0 contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y evitar \u00a0 p\u00e9rdidas humanas y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, existen mecanismos \u00a0 internacionales que protegen a la poblaci\u00f3n frente al fen\u00f3meno de cambios \u00a0 clim\u00e1ticos, los cuales han venido estudi\u00e1ndose con el transcurrir de los \u00a0 a\u00f1os. De este modo, tal y como se dej\u00f3 plasmado en la parte considerativa de \u00a0 esta providencia, desde el \u00e1mbito internacional es posible desplegar la actual preocupaci\u00f3n por los \u00a0 efectos que est\u00e1n produciendo los desastres naturales sobre los bienes y \u00a0 personas que habitan el planeta tierra, lo que a su vez ha concitado el \u00a0 planteamiento de pol\u00edticas tendientes a aminorar dichos efectos y, dentro de lo \u00a0 posible, a prevenir su ocurrencia. Esta preocupaci\u00f3n en el caso colombiano no se \u00a0 queda en la mera esfera internacional, sino que ha tenido tambi\u00e9n incidencia en \u00a0 el planteamiento de pol\u00edticas internas. Tanto as\u00ed que el mismo Marco de Acci\u00f3n \u00a0 de Hyogo ha sido objeto de aplicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al caso objeto de \u00a0 estudio, considera la Sala pertinente, \u201cimplementar un programa de asistencia \u00a0 t\u00e9cnica para la gesti\u00f3n del riesgo, dirigido al fortalecimiento institucional \u00a0 del orden nacional, departamental (comit\u00e9 regional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0 de desastres-CREPAD) y municipal (comit\u00e9 local para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres- CLOPAD), que promueva la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estrategias e \u00a0 instrumentos de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n\/reducci\u00f3n de riesgos y preparaci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de desastres, en los procesos de planeaci\u00f3n y desarrollo regional, \u00a0 departamental y municipal, acorde con las directrices del Plan Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres- PNPAD (Decreto 93\/98) y el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo.)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es importante resaltar que el \u00a0 complejo de obligaciones del Estado en la materia no es un asunto meramente \u00a0 sugerente, pues como ya lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte, si bien \u00a0 estos instrumentos \u201chacen parte del denominado soft law o derecho blando, \u00a0 constituyen par\u00e1metros que permiten comprender de manera integral y arm\u00f3nica el \u00a0 alcance de las obligaciones de los Estados en torno a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0 de desastres.\u201d[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0Revocar\u00e1 los fallos proferidos en instancia tendientes a \u00a0 otorgarles beneficios dinerarios a personas que no acreditaban requisitos para \u00a0 ello. Sin embargo, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0 debido proceso de los accionantes y se ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos y Desastres, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y de la Defensor\u00eda del Pueblo, estudie de manera coordinada, la situaci\u00f3n espec\u00edfica de cada \u00a0 tutelante, \u00a0para que conforme a las normas que \u00a0 reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no \u00a0 beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD que \u00a0 proceda a cancelar el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hecha esta aclaraci\u00f3n, pasa la Sala a \u00a0 resolver los casos concretos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0RESUMEN DE LOS \u00a0 HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 Expedientes T- 3.927.901, T-3.944.216 y T-3.944.217 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.\u00a0 Manifiestan las accionantes que durante el segundo semestre de 2011, debido a la ola \u00a0 invernal, el Municipio de \u00a0 Majagual, Sucre, result\u00f3 afectado. Como resultado de esto el Estado asign\u00f3 \u201cpara \u00a0 cada n\u00facleo familiar de dicho municipio una ayuda o auxilio econ\u00f3mico de un \u00a0 mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A\u00f1aden que en el Municipio de Majagual, Sucre, fueron censadas \u00a0 y le otorgaron la mencionada ayuda a 423 familias en los corregimientos y \u00a0 veredas Totumal, Corredor, Corneliano, Palmario, Santa Elena y Play\u00f3n, \u201ca \u00a0 pesar que otras zonas del Municipio hab\u00edan sido afectadas por este desastroso \u00a0 fen\u00f3meno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3.\u00a0 Finalmente, afirman no comprender el \u00a0 criterio aplicado para la entrega del respectivo beneficio econ\u00f3mico, toda vez \u00a0 que le fueron canceladas a unas personas y a otras no la referida ayuda, estando \u00a0 todas en iguales condiciones. Hecho que en el pasado ha motivado otras acciones \u00a0 de tutela que fueron falladas favorablemente por el juzgado promiscuo municipal \u00a0 de Majagual, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 Expedientes T-3.928.040, T- 3.928.041, T-3.928.042, \u00a0 T-3.928.043, T-3.928.044, T- 3.928.045, T-3.928.046 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1.\u00a0 En todos los expedientes afirman los \u00a0 tutelantes que por pronunciamiento del Presidente de la Republica se otorg\u00f3 un \u00a0 subsidio econ\u00f3mico a \u201ccada una de las familias colombianas ubicadas en las \u00a0 zonas m\u00e1s afectadas por el fen\u00f3meno de las inundaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2.\u00a0 Agregan que la referida manifestaci\u00f3n \u00a0 presidencial, se concret\u00f3 en la circular proferida por la\u00a0 Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) el quince (15) de diciembre de \u00a0 2011, en la cual se indic\u00f3 que tendr\u00edan acceso a la ayuda humanitaria \u201cla \u00a0 familia residente en la unidad de vivienda afectada al interior de la misma al \u00a0 momento del evento, que ha sufrido da\u00f1o directo en el inmueble o muebles del \u00a0 mismo ocasionados por los eventos hidrometeorol\u00f3gicos de la segunda temporada de \u00a0 lluvias, en el periodo comprendido entre el\u00a0 1 de septiembre y el 10 de \u00a0 diciembre del 2011\u201d. \u00a0Saliendo favorecido con dicho subsidio el municipio de San Benito Abad, \u00a0 Sucre, ya que por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica result\u00f3 ser uno de los m\u00e1s \u00a0 afectados por la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3.\u00a0 Afirman que en su municipio se configur\u00f3 \u00a0 un \u201ccarrusel de inscripciones\u201d, pues el censo fue adelantado por \u00a0 funcionarios de la alcald\u00eda municipal, quienes \u201chicieron negocio con dichas \u00a0 inscripciones ya que a todos los miembros de su familia los inscribieron y a \u00a0 personas de afuera cobr\u00e1ndoles un porcentaje de dinero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4.\u00a0 Con base en lo anterior, sostienen que se \u00a0 configur\u00f3 una violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0 igualdad, \u00a0puesto que se incluyeron dentro del censo que permit\u00eda acceder a la \u00a0 ayuda humanitaria a personas que no sufrieron con la temporada de lluvias de \u00a0 2011 en dicho municipio, excluyendo de esta forma a quienes fueron \u00a0 verdaderamente afectados, como ellos que \u201cson personas conocidas, nacidas, \u00a0 criadas y residentes en \u00e9ste municipio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0 Expediente T-3.931.360 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1.\u00a0 Afirman los accionantes que el Estado \u00a0 Colombiano, a trav\u00e9s de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de \u00a0 Desastres, \u201casign\u00f3 para cada n\u00facleo familiar del Municipio de MONTECRISTO, \u00a0 BOLIVAR afectado por la segunda ola invernal del a\u00f1o 2011, un auxilio econ\u00f3mico \u00a0 de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2.\u00a0 Aducen que la Alcald\u00eda del Municipio de \u00a0 Montecristo, Bol\u00edvar, design\u00f3 a funcionarios de la misma alcald\u00eda y a \u00a0 bachilleres para adelantar el censo de damnificados, quienes en forma \u201cdolosa \u00a0 e injustificada\u201d excluyeron a personas que hab\u00edan sufrido nconsecuencias de \u00a0 la ola invernal del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.3.\u00a0 Finalmente, consideran que no hay razones \u00a0 para dicha exclusi\u00f3n toda vez que aparecen \u201cregistrados en el registro \u00fanico \u00a0 de damnificados por la emergencia invernal 2011, y en el Sisben municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.4.\u00a0 Con base en lo anterior, solicitan la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y que se les reconozca y pague la ayuda \u00a0 humanitaria a la que tienen derecho por ser damnificados de la segunda temporada \u00a0 de lluvias del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE \u00a0 LAS ACCIONES DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 86 constitucional y 10\u00b0 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 indican que es titular de la acci\u00f3n de tutela cualquier \u00a0 persona a la que sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o amenazados. \u00a0 Estas personas pueden invocar directamente el amparo constitucional o pueden \u00a0 hacerlo a trav\u00e9s de terceros que sean sus apoderados, representantes o agentes \u00a0 oficiosos, para el caso de las personas que no se encuentran en condiciones de \u00a0 interponer la acci\u00f3n por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido \u00a0 precedentemente, encuentra la Sala que los apoderados se encuentran legitimados \u00a0 para representar los intereses de sus poderdantes, toda vez que obra poder \u00a0 autenticado dentro del expediente, por tanto, el caso objeto de estudio s\u00ed \u00a0 cumple con esta exigencia. Sin embargo, algunas personas no acreditan este \u00a0 requisito, toda vez que no firmaron el poder otorgado a su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se puede concluir que en lo \u00a0 concerniente al se\u00f1or Emil Santiago Legu\u00eda Arreola y la se\u00f1ora Meliza Mar\u00eda \u00a0 Rehenes Palencia despu\u00e9s de verificar el material probatorio y lo expuesto por \u00a0 el Juez de instancia no es dable realizar un an\u00e1lisis de su caso en concreto, \u00a0 \u00a0pues no existe poder firmado que legitime al apoderado a representar sus \u00a0 intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a qui\u00e9n va dirigida la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 expresa que: \u201cse dirigir\u00e1 \u00a0 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente \u00a0 viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Constitucional en \u00a0 la Sentencia T- 416 de 1997[55] explic\u00f3 en qu\u00e9 \u00a0 consiste la legitimaci\u00f3n por pasiva as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n pasiva se consagra \u00a0 como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de \u00a0 desconocer o controvertir la reclamaci\u00f3n que el actor le dirige mediante la \u00a0 demanda sobre una pretensi\u00f3n de contenido material\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en los casos estudiados se \u00a0 demand\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre, a las Alcald\u00edas Municipales de Majagual, \u00a0 Sucre, San Benito de Abad, Sucre y Montecristo Bol\u00edvar, \u00a0 lo cual es a todas luces acertado, pues son dichas entidades las presuntas \u00a0 vulneradoras de los derechos fundamentales invocados, al dejar de cancelar las \u00a0 ayudas humanitarias que dicen tener derecho las accionantes, por ser seg\u00fan \u00a0 afirman, damnificados directos de la segunda temporada de lluvias 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 Examen de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez es una condici\u00f3n de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela, creada por la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional, como herramienta para cumplir con el prop\u00f3sito de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica de hacer de la acci\u00f3n de tutela un medio de amparo de derechos \u00a0 fundamentales que opere de manera r\u00e1pida, inmediata y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es indispensable estudiar cada \u00a0 caso en concreto, toda vez que es necesario que la acci\u00f3n sea promovida dentro \u00a0 de un t\u00e9rmino razonable, prudencial y cercano a la ocurrencia de los hechos que \u00a0 se consideran vulneratorios de derechos fundamentales, con el fin de evitar que \u00a0 el transcurso del tiempo desvirt\u00fae la transgresi\u00f3n o amenaza de los derechos. En \u00a0 consecuencia, ante la injustificada demora en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, se \u00a0 vuelve improcedente el mecanismo extraordinario, por ende, se debe acudir a los \u00a0 mecanismos ordinarios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de este requisito de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 T- 792 de 2009[56] estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia constitucional ha \u00a0 enfatizado en el hecho de que el mismo exige que la acci\u00f3n sea promovida de \u00a0 manera oportuna, esto es, dentro de un t\u00e9rmino razonable luego de la ocurrencia \u00a0 de los hechos que motivan la afectaci\u00f3n o amenaza de los derechos. Esa relaci\u00f3n \u00a0 de inmediatez entre la solicitud de amparo y el supuesto vulnerador de los \u00a0 derechos fundamentales, debe evaluarse, seg\u00fan ha dicho la Corte, en cada caso \u00a0 concreto, con plena observancia de los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al requisito de \u00a0 inmediatez, encontramos que se encuentra acreditado, toda vez que el perjuicio \u00a0 es actual e inminente y; los tutelantes a\u00fan se encuentran a la espera de una \u00a0 soluci\u00f3n a su problem\u00e1tica por parte de las entidades accionadas, puesto que no \u00a0 ha sido probado que se les haya cancelado la ayuda humanitaria a la que tienen \u00a0 derecho por ser\u00a0 seg\u00fan ellos, damnificados directos de la segunda temporada \u00a0 de lluvias 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.\u00a0 Principio de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que en ciertas ocasiones, \u00a0 aunque existen mecanismos judiciales diferentes a la acci\u00f3n de tutela que ser\u00edan \u00a0 procedentes para solucionar la controversia planteada, estos no son eficientes \u00a0 ante una situaci\u00f3n de riesgo o peligro inminente, en la que el derecho \u00a0 fundamental amenazado podr\u00eda\u00a0 resultar afectado de manera grave y \u00a0 definitiva. En estos casos, la acci\u00f3n de tutela se convierte en el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo y eficaz para amparar el derecho amenazado en el menor tiempo posible.[57]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que para el caso \u00a0 objeto de estudio, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo apropiado para evitar la \u00a0 configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable[58] y proteger los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad y al debido proceso de los \u00a0 accionantes, ya que se trata de personas que se \u00a0 encuentran en un estado de debilidad manifiesta, y el diferente impacto que los fen\u00f3menos naturales puede \u00a0 tener sobre las personas, justifica el tratamiento diferenciado de las medidas a \u00a0 adoptar en estos casos, pues \u00a0el desconocimiento de las situaciones de vulnerabilidad, ignorando tanto el \u00a0 evento del desastre como sus consecuencias en el entorno social, econ\u00f3mico, \u00a0 ambiental y familiar, implica una vulneraci\u00f3n contra los derechos fundamentales \u00a0 de los damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE LA \u00a0 PRESUNTA VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ACCIONANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el caso de los expedientes T- 3.927.901, T-3.944.216 y \u00a0 T-3.944.217, los tutelantes afirman ser beneficiarios de la ayuda prometida por \u00a0 el Gobierno Nacional, por cuanto son residentes del municipio de Majagual, \u00a0 Sucre, el cual fue afectado terriblemente por el fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico del \u00a0 a\u00f1o 2011. Adem\u00e1s, indican que en dicho municipio fueron censadas y se les otorg\u00f3 \u00a0 el mencionado beneficio a unas familias y a otras no, raz\u00f3n por la cual no \u00a0 comprenden el criterio aplicado para hacer efectiva la entrega de la respectiva \u00a0 ayuda, ya que todos hab\u00edan sido afectados por este desastroso fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo, sucede con los expedientes T-3.928.040, T- 3.928.041, T-3.928.042, \u00a0 T-3.928.043, T-3.928.044, T- 3.928.045, T-3.928.046, puesto que del material \u00a0 probatorio se evidencia que los \u00a0 tutelantes afirman ser damnificados directos de la segunda temporada de lluvias \u00a0 2011 que azot\u00f3 al municipio de San Benito de Abad, Sucre, y no fueron \u00a0 beneficiarios del beneficio econ\u00f3mico. Aunado a lo anterior, sostienen que en \u00a0 dicha entidad territorial se realiz\u00f3 un \u00a0\u201ccarrusel de inscripciones\u201d, lo que configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso y a la igualdad,\u00a0 toda vez que\u00a0 \u00a0 incluyeron dentro del censo que permit\u00eda acceder a la ayuda humanitaria a \u00a0 personas que no sufrieron con la temporada de lluvias de 2011 en dicho \u00a0 municipio, excluyendo de esta forma a quienes fueron verdaderamente afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el mismo lineamiento, en el \u00a0 caso del expediente T-3.931.360 los accionantes afirman que la Alcald\u00eda del Municipio de \u00a0 Montecristo, Bol\u00edvar, y la Unidad Nacional para la Protecci\u00f3n de Riesgos y \u00a0 Desastres vulneraron sus derechos fundamentales, al no otorgarles la ayuda \u00a0 humanitaria a la que ten\u00edan a su juicio derecho, por ser damnificados de la \u00a0 segunda temporada de lluvias que azot\u00f3 al municipio en el ultimo periodo de \u00a0 2011. As\u00ed mismo, afirman que la alcald\u00eda design\u00f3 a funcionarios de la misma \u00a0 entidad y a bachilleres para adelantar el censo de los damnificados, quienes en \u00a0 forma \u201cdolosa e injustificada\u201d excluyeron a personas que hab\u00edan sufrido \u00a0 da\u00f1os como consecuencias de la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo mencionado con anterioridad, se podr\u00eda afirmar que a pesar de \u00a0 que en todos los casos los peticionarios aseguran ser damnificados directos de \u00a0 los eventos hidrometereol\u00f3gicos del segundo semestre del a\u00f1o 2011, de las \u00a0 pruebas obrantes dentro del expediente se puede evidenciar que lo aportado por \u00a0 ellos es la copia de la tirilla de \u00a0 Registro \u00danico de Damnificados por la Emergencia Invernal- REUNIDOS- \u00a0 documento que los acredita como damnificados de la primera temporada de lluvias, \u00a0 no de la segunda, raz\u00f3n por la cual no podr\u00edan acceder a la ayuda prometida por \u00a0 el Gobierno Nacional, ya que no cumplen con los requisitos contemplados en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo mencionado con anterioridad, para esta Sala resulta \u00a0 inapropiado que los jueces de instancia hayan dispuesto dineros del erario \u00a0 p\u00fablico para cancelar las ayudas prometidas a los accionantes, sin antes \u00a0 verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la resoluci\u00f3n \u00a0 mencionada, toda vez que las alcald\u00edas de los municipios de Majagual, Sucre, San \u00a0 Benito de Abad, Sucre y Montecristo, Bol\u00edvar, no hab\u00edan incluido previamente \u00a0 dentro del censo a los hoy tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.\u00a0 \u00a0Como se manifest\u00f3 en la parte motiva de esta \u00a0 sentencia, pese al contenido principalmente econ\u00f3mico \u00a0 que tienen las solicitudes de los accionantes, \u00e9ste pod\u00eda excepcionalmente ser \u00a0 protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, puesto que se trata de personas \u00a0 constitucionalmente protegidas, debido a la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en \u00a0 la que se encuentran por ser damnificadas por la ola invernal que azot\u00f3 al pa\u00eds \u00a0 en el a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado un criterio m\u00e1s por el \u00a0 cual la protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales resulta \u00a0 exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Se trata de la concepci\u00f3n de los \u00a0 derechos sociales como derechos fundamentales en forma aut\u00f3noma. En este \u00a0 orden de ideas, la Corte ha afirmado que el car\u00e1cter principalmente program\u00e1tico \u00a0 de dichos derechos y su dependencia en muchos casos de una erogaci\u00f3n \u00a0 presupuestaria, no es suficiente para sustraerles\u00a0 su car\u00e1cter fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.\u00a0 As\u00ed mismo,\u00a0 el Estado tiene un deber de solidaridad y de protecci\u00f3n con \u00a0 las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural debido a la \u00a0 posici\u00f3n de garante que tiene con todas las personas que habitan en el \u00a0 territorio. De lo que se puede sustraer que cuando se trata de personas en \u00a0situaciones \u00a0 de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del \u00a0 acaecimiento de un desastre, como el caso que nos ocupa, el principio de \u00a0 solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida \u00a0 digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con \u00a0 la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie, entre \u00a0 otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia \u00a0 deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.\u00a0 En los casos objeto de estudio, no se \u00a0 puede desconocer que la situaci\u00f3n de las lluvias en el a\u00f1o 2011, caus\u00f3 un \u00a0 perjuicio a los accionantes y, las autoridades locales ten\u00edan el deber de velar \u00a0 por el debido proceso administrativo de cada uno de los habitantes de su \u00a0 territorio, pues despu\u00e9s de ser afectados por la primera temporada de lluvias se \u00a0 pod\u00eda prever que durante la segunda temporada, tambi\u00e9n podr\u00edan verse afligidos, \u00a0 sin embargo no fueron censados y no existe prueba de dicha afectaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Raz\u00f3n por la cual, no es dable que no existiendo prueba de haber sido \u00a0 censados en el momento del evento hidrometereol\u00f3gico por las entidades \u00a0 municipales encomendadas para ello y por ende ser damnificados directos, se les \u00a0 haya otorgado el subsidio que ofreci\u00f3 el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, a las personas que resultaron afectadas por la \u00a0 temporada de lluvias que se present\u00f3 entre el 1 de septiembre y el 10 de \u00a0 diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.\u00a0 \u00a0Con base en lo \u00a0 anterior, se hace necesario aclarar que aunque los accionantes se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta debido a su calidad de damnificados, no es \u00a0 dable que los jueces de instancia ordenaran el pago de la ayuda humanitaria, sin \u00a0 antes verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Resoluci\u00f3n \u00a0 074, puesto que con su actuar se ocasiona un detrimento al patrimonio p\u00fablico, \u00a0 ya que dichas ayudas est\u00e1n solo contempladas para aquellas personas que cumplen \u00a0 con los requisitos exigidos en ella. Raz\u00f3n por la cual, es necesario Revocar y \u00a0 dejar sin efectos las sentencias proferidas por los jueces de instancia, que \u00a0 ordenaron el pago de la ayuda humanitaria sin tener en cuenta que no cumpl\u00edan \u00a0 con los requisitos para acceder a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, para esta Sala los \u00a0 tutelantes no tienen la obligaci\u00f3n de soportar los errores de las entidades \u00a0 encargadas de suministrar las ayudas humanitarias, es decir, que si dichas \u00a0 entidades no realizaron debidamente los censos, no es responsabilidad de los \u00a0 damnificados por la ola invernal y, no tienen la obligaci\u00f3n de soportar dicha \u00a0 carga. Raz\u00f3n por la cual, es preciso amparar el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso administrativo de los accionantes y ordenar a las entidades autorizadas \u00a0 para ello, que de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de cada \u00a0 accionante, \u00a0para que conforme a las normas que reglamentaron las \u00a0 ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las \u00a0 mismas. En caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar el \u00a0 beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, al observar la Sala que \u00a0 dichas irregularidades con el censo son generalizadas en los municipios de \u00a0 Majagual, Sucre, San Benito Abad Sucre y Montecristo, Bol\u00edvar, resulta \u00a0 procedente proteger el derecho fundamental al debido proceso no solo frente a \u00a0 los accionantes, sino tambi\u00e9n frente aquellas personas que se encuentran en la \u00a0 misma situaci\u00f3n, lo que incluye adem\u00e1s por ejemplo aquellas personas frente a \u00a0 las cuales se han advertido problemas de legitimaci\u00f3n por activa en la \u00a0 interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0 como, pese a que por regla general los fallos de la Corte Constitucional en \u00a0 sede de tutela producen efectos inter partes, esta Corporaci\u00f3n con el fin \u00a0 de garantizar la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y particularmente \u00a0 para proteger el derecho a la igualdad, ha admitido extender los efectos de sus \u00a0 decisiones en sede de tutela, otorg\u00e1ndole efectos inter comunis, cuando \u00a0 sea estrictamente necesario evitar la repetici\u00f3n de violaciones de los derechos \u00a0 tutelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto en la Sentencia SU-1023 de 2001, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n\u00a0 desarroll\u00f3 las razones que justifican la extensi\u00f3n de los \u00a0 efectos a los fallos de tutela. En dicha oportunidad indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cExisten circunstancias especial\u00edsimas en las \u00a0 cuales la acci\u00f3n de tutela no se limita a ser un mecanismo judicial subsidiario \u00a0 para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales solamente de los \u00a0 accionantes. Este supuesto se presenta cuando la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales de los peticionarios atente contra derechos fundamentales de los \u00a0 no tutelantes. Como la tutela no puede contrariar su naturaleza y raz\u00f3n de ser y \u00a0 transformarse en mecanismo de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, dispone \u00a0 tambi\u00e9n de la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos igualmente \u00a0 fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, \u00a0 siempre que frente al accionado se encuentren en condiciones comunes a las de \u00a0 quienes s\u00ed hicieron uso de ella y cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez \u00a0 de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de aquellos no tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En otras palabras, hay eventos excepcionales en los \u00a0 cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del \u00a0 derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han \u00a0 acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente \u00a0 en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran \u00a0 en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular \u00a0 accionado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el mismo lineamiento, en \u00a0 Sentencia T- 1258 de 2008, esta Corporaci\u00f3n, reconoci\u00f3 el efecto inter \u00a0 comunis de la sentencia \u00a0 manifestando que, \u201c(\u2026) el presente prove\u00eddo, no quiere ser un nuevo factor de \u00a0 diferenciaci\u00f3n injustificada entre las personas de talla baja al interior de la \u00a0 Corte Constitucional, por lo que se le debe dar a las personas de talla peque\u00f1a \u00a0 el tratamiento especial antes descrito, para asegurar su igualdad efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, para el universo de personas que \u00a0 se encuentran en igualdad de condiciones que el tutelante, &#8211; esto es, personas \u00a0 con enanismo que acceden a la Corte Constitucional solicitando informaci\u00f3n en \u00a0 las dependencias de atenci\u00f3n al p\u00fablico-, los efectos de esta sentencia no \u00a0 cobijar\u00e1n solamente al demandante, sino que tambi\u00e9n beneficiar\u00e1n a quienes \u00a0 ostenten la misma condici\u00f3n de ciudadanos de talla baja, siguiendo las reglas de \u00a0 atenci\u00f3n a las personas con discapacidad, y las directrices de seguridad y \u00a0 atenci\u00f3n, previamente expuestas (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la sentencia T 843 de 2009, \u00a0 la Corte Constitucional reiter\u00f3 que \u201c(\u2026) los \u00a0 efectos de la decisi\u00f3n del juez de tutela nunca son\u00a0erga omnes; en todos los \u00a0 casos, aun en aquellos en que la decisi\u00f3n de tutela rebasa los efectos \u00a0 estrictamente\u00a0inter partes\u00a0del proceso, \u00e9ste se traba entre una persona o \u00a0 personas que denuncian la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, y otra u \u00a0 otras a quien o a quienes se imputa dicha violaci\u00f3n. Por ello el examen del juez \u00a0 de tutela no puede prescindir del estudio relativo sobre si la acci\u00f3n o la \u00a0 omisi\u00f3n de la persona o personas concretamente demandadas conduce a la violaci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales del o de los demandantes. Es decir, los efectos de la \u00a0 decisi\u00f3n primeramente se producen siempre entre las partes del proceso, sin \u00a0 perjuicio de que, en eventos especial\u00edsimos, como los que se acaban de comentar, \u00a0 puedan extenderse a terceras personas en virtud de las figuras de efectos\u00a0\u201cinter \u00a0 pares\u201d\u00a0o\u00a0\u201cinter comunes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, hay eventos \u00a0 excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en \u00a0 consideraci\u00f3n, tanto del derecho fundamental del tutelante, como del derecho \u00a0 fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie \u00a0 la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del \u00a0 accionante se realice, parad\u00f3jicamente, en detrimento de derechos igualmente \u00a0 fundamentales de terceros que se encuentran frente a la autoridad, en \u00a0 condiciones comunes a las del particular accionado (\u2026)\u201d. (subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo mencionado con \u00a0 anterioridad, para esta Sala resulta importante, en aras de proteger los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes y de aquellas personas que no \u00a0 interpusieron acci\u00f3n de tutela, OTORGAR \u00a0 EFECTOS INTER COMUNIS\u00a0a la presente \u00a0 decisi\u00f3n, para aquellos casos similares o an\u00e1logos de solicitudes de \u00a0 ayuda humanitaria que se hayan producido en los municipios de Majagual-Sucre, \u00a0 San Benito de Abad -Sucre y Montecristo &#8211; Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto \u00a0 de supervisar el acatamiento de cada uno de los puntos dispuestos en este fallo, \u00a0 se enviar\u00e1 copia de ello a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, Defensor \u00a0 del Pueblo, al Personero Municipal de Majagual, Sucre, San Benito de Abad, Sucre \u00a0 y Montecristo, Bol\u00edvar, con el objeto de\u00a0 solicitarles que realicen el \u00a0 debido seguimiento y realicen las acciones que estimen conducentes para lograr \u00a0 el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES QUE ADOPTAR\u00c1 LA SALA EN LOS \u00a0 ASUNTOS ESTUDIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.\u00a0 \u00a0Expediente T- 3.927.901 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala REVOCAR\u00c1, en el expediente T- 3.927.901 la sentencia proferida el veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil trece \u00a0 (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que concedi\u00f3 el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y orden\u00f3 a la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda \u00a0 humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela incoada por Gloria Edith Arriola L\u00f3pez y otros, en contra de \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Majagual, Sucre, y de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar se TUTELAR\u00c1 solo el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. En cuanto al amparo \u00a0 respecto del se\u00f1or Emil Santiago Legu\u00eda Arreola identificado con CC 92.126.520 \u00a0 se CONFIRMAR\u00c1 la decisi\u00f3n proferida el veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil \u00a0 trece (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, \u00a0 Sucre, que neg\u00f3 el amparo, \u00a0 por falta de legitimaci\u00f3n por activa, ya que su firma no aparece en el poder \u00a0 otorgado a la apoderada que adelant\u00f3 la acci\u00f3n de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENAR\u00c1, por los \u00a0 correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, \u00a0 que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, de manera coordinada \u00a0 estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los tutelantes Gloria Edith Arriola L\u00f3pez y Otros, \u00a0para que conforme a las normas que \u00a0 reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no \u00a0 beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a \u00a0 sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de obtener el efectivo cumplimiento \u00a0 de esta providencia, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se COMPULSAR\u00c1N \u00a0 copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor del Pueblo y al Personero Municipal de Majagual, Sucre, solicit\u00e1ndoles \u00a0 realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que estimen \u00a0 conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.\u00a0 Expediente T- 3.928.040 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala REVOCAR\u00c1, en el expediente T- 3.928.040 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela incoada por Antonio Jos\u00e9 Goez Morales y otros, en \u00a0 contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar se TUTELAR\u00c1 solo el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENAR\u00c1, por los \u00a0 correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, \u00a0 que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, de manera coordinada \u00a0 estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los tutelantes Antonio Jos\u00e9 Goez Morales y otros, \u00a0para que conforme a las normas que \u00a0 reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no \u00a0 beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a \u00a0 sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de obtener el efectivo cumplimiento \u00a0 de esta providencia, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se COMPULSAR\u00c1N \u00a0 copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor del Pueblo y al Personero Municipal de San Benito Abad, Sucre, \u00a0 solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que \u00a0 estimen conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.\u00a0 \u00a0Expediente T- 3.928.041 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala REVOCAR\u00c1, en el expediente T- 3.928.041 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela incoada por Amarfiria del Carmen P\u00e9rez Acevedo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y \u00a0 de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su \u00a0 lugar se TUTELAR\u00c1 solo el derecho fundamental al debido proceso de los \u00a0 accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENAR\u00c1, por los correspondientes \u00a0 conductos, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 si a\u00fan no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 de los tutelantes \u00a0 Amarfiria del Carmen P\u00e9rez Acevedo y otros, \u00a0para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no \u00a0 a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de obtener el efectivo cumplimiento \u00a0 de esta providencia, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se COMPULSAR\u00c1N \u00a0 copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor del Pueblo y al Personero Municipal de San Benito de Abad, Sucre, \u00a0 solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que \u00a0 estimen conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4.\u00a0 \u00a0Expediente T-3.928.042 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala REVOCAR\u00c1, en el expediente T- 3.928.042 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela incoada por Martina Raquel Rodr\u00edguez de Gazab\u00f3n y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar se \u00a0 TUTELAR\u00c1 solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, \u00a0 por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENAR\u00c1, por los correspondientes \u00a0 conductos, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 si a\u00fan no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 de los tutelantes Martina \u00a0 Raquel Rodr\u00edguez de Gazab\u00f3n y otros, \u00a0para que conforme a las normas que \u00a0 reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no \u00a0 beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a \u00a0 sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de obtener el efectivo cumplimiento \u00a0 de esta providencia, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se COMPULSAR\u00c1N \u00a0 copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor del Pueblo y al Personero Municipal de San Benito Abad, Sucre, \u00a0 solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que \u00a0 estimen conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.\u00a0 Expediente T- 3.928.043 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala REVOCAR\u00c1, en el expediente T- 3.928.043 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales del accionante y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela invocada\u00a0 por Jorge Eli\u00e9cer Anaya Hern\u00e1ndez en contra \u00a0 del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar se TUTELAR\u00c1 solo el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la \u00a0 parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENAR\u00c1, por los correspondientes \u00a0 conductos, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 si a\u00fan no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 del tutelante Jorge Eli\u00e9cer Anaya Hern\u00e1ndez, \u00a0para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si es o no beneficiario de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente al el tutelante, \u00a0 el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de obtener el efectivo cumplimiento \u00a0 de esta providencia, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se COMPULSAR\u00c1N \u00a0 copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor del Pueblo y al Personero Municipal de San Benito Abad, Sucre, \u00a0 solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que \u00a0 estimen conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala REVOCAR\u00c1, en el expediente T- 3.928.044 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Esteban Paternina Gonz\u00e1lez y otros, \u00a0 en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar se TUTELAR\u00c1 solo el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la \u00a0 parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENAR\u00c1, por los correspondientes \u00a0 conductos, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 si a\u00fan no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 de los accionantes Jos\u00e9 Esteban Paternina Gonz\u00e1lez \u00a0 y otros, \u00a0para que conforme a las normas que \u00a0 reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no \u00a0 beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a \u00a0 sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de obtener el efectivo cumplimiento \u00a0 de esta providencia, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se COMPULSAR\u00c1N \u00a0 copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor del Pueblo y al Personero Municipal de San Benito Abad, Sucre, \u00a0 solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que \u00a0 estimen conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.\u00a0 Expediente T- 3.928.045 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala REVOCAR\u00c1, en el expediente T- 3.928.045 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela iniciada por\u00a0 Edwin Manuel Mart\u00ednez Morelo y otros, en \u00a0 contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n\u00a0 del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar se TUTELAR\u00c1 \u00a0 solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENAR\u00c1, por los correspondientes \u00a0 conductos, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD, que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, de manera \u00a0 coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los accionantes Edwin Manuel \u00a0 Mart\u00ednez Morelo y otros, \u00a0para que conforme a las normas que \u00a0 reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no \u00a0 beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a \u00a0 sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de obtener el efectivo cumplimiento \u00a0 de esta providencia, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se COMPULSAR\u00c1N \u00a0 copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor del Pueblo y al Personero Municipal de San Benito Abad, Sucre, \u00a0 solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que \u00a0 estimen conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.8.\u00a0 Expediente T-3.928.046 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala REVOCAR\u00c1, en el expediente T- 3.928.046 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela instaurada por Lucelys Baldovino \u00c1lvarez y otros, en \u00a0 contra del Municipio San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar se TUTELAR\u00c1 solo el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENAR\u00c1, por los correspondientes \u00a0 conductos, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 si a\u00fan no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 de los accionantes Lucelys Baldovino \u00c1lvarez y \u00a0 otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no \u00a0 a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de obtener el efectivo cumplimiento \u00a0 de esta providencia, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se COMPULSAR\u00c1N \u00a0 copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor del Pueblo y al Personero Municipal de San Benito Abad, Sucre, \u00a0 solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que \u00a0 estimen conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.9.\u00a0 Expediente T-3.931.360 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala CONFIRMAR\u00c1, en el expediente T- 3.931.360 la sentencia proferida el veinte (20) de febrero de dos mil trece \u00a0 (2013), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montecristo, Bol\u00edvar, que \u00a0 Neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes y el pago de la \u00a0 ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela adelantada por Ligia Amparo Romero Castro y otros, en \u00a0 contra de la Alcald\u00eda Municipal de Montecristo, Bol\u00edvar, y de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres (UNGRD). En su lugar se TUTELAR\u00c1 \u00a0 solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENAR\u00c1, por los correspondientes \u00a0 conductos, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 si a\u00fan no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 de los accionantes Ligia Amparo Romero Castro y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no \u00a0 a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de obtener el efectivo cumplimiento \u00a0 de esta providencia, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se COMPULSAR\u00c1N \u00a0 copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor del Pueblo y al Personero Municipal de Montecristo, Bol\u00edvar, \u00a0 solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que \u00a0 estimen conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.10. Expediente T-3.944.216 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala REVOCAR\u00c1, en el expediente T- 3.944.216 la sentencia proferida el primero (01) de abril de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales de los accionantes y orden\u00f3 a la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0 por Lelys Vergara Aldana y otros, en contra de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Majagual, Sucre, y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (UNGRD). En su lugar se TUTELAR\u00c1 solo el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa \u00a0 de esta sentencia. En cuanto al amparo respecto de la se\u00f1ora Meliza Mar\u00eda \u00a0 Rehenes Palencia se CONFIRMAR\u00c1 \u00a0la decisi\u00f3n proferida el primero (1) de abril de dos mil trece (2013), por Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, \u00a0 Sucre, que neg\u00f3 el amparo, \u00a0 por falta de legitimaci\u00f3n por activa, ya que su firma no aparece en el poder \u00a0 otorgado a la apoderada que adelant\u00f3 la acci\u00f3n de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENAR\u00c1, por los correspondientes \u00a0 conductos, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 si a\u00fan no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 de los tutelantes Lelys Vergara Aldana y otros, \u00a0para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no \u00a0 a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de obtener el efectivo cumplimiento \u00a0 de esta providencia, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se COMPULSAR\u00c1N \u00a0 copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor del Pueblo y al Personero Municipal de Majagual, Sucre, solicit\u00e1ndoles \u00a0 realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que estimen \u00a0 conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.11. Expediente T-3.944.217 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala REVOCAR\u00c1, en el expediente T- 3.944.217 la sentencia proferida el primero (01) de abril de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales de los accionantes y orden\u00f3 a la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por \u00a0 Hernando Francisco Garavito Taborda y otros, en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Majagual, Sucre, y la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar se \u00a0 TUTELAR\u00c1 solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, \u00a0 por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ORDENAR\u00c1, por los correspondientes \u00a0 conductos, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 si a\u00fan no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 de los tutelantes Hernando Francisco Garavito \u00a0 Taborda y otros, \u00a0para que conforme a las normas \u00a0 que reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no \u00a0 beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a \u00a0 sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de obtener el efectivo cumplimiento \u00a0 de esta providencia, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se COMPULSAR\u00c1N \u00a0 copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor del Pueblo y al Personero Municipal de Majagual, Sucre, solicit\u00e1ndoles \u00a0 realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que estimen \u00a0 conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 REVOCAR, en el expediente T- 3.927.901 la sentencia proferida el veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil trece \u00a0 (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que concedi\u00f3 el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y orden\u00f3 a la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda \u00a0 humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela incoada por Gloria Edith Arriola L\u00f3pez y otros, en contra de \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Majagual, Sucre, y de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR \u00a0solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. En cuanto al amparo \u00a0 respecto del se\u00f1or Emil Santiago Legu\u00eda Arreola identificado con CC 92.126.520 \u00a0 se CONFIRMA la decisi\u00f3n proferida el \u00a0veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil trece \u00a0 (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado, por falta \u00a0 de legitimaci\u00f3n por activa, ya que la firma del actor no se encuentra dentro del \u00a0 poder otorgado a la apoderada que adelant\u00f3 la acci\u00f3n de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR, \u00a0 por los correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 tutelantes Gloria Edith Arriola L\u00f3pez y Otros, \u00a0para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a \u00a0 cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el \u00a0 plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0 REVOCAR, en el expediente T- 3.928.040 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela incoada por Antonio Jos\u00e9 Goez Morales y otros, en \u00a0 contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR \u00a0solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. En consecuencia, ORDENAR, \u00a0 por los correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 tutelantes Antonio Jos\u00e9 Goez Morales y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no \u00a0 a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.041 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela incoada por Amarfiria del Carmen P\u00e9rez Acevedo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y \u00a0 de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su \u00a0 lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los \u00a0 accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta \u00a0 sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. En consecuencia, ORDENAR, \u00a0 por los correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 tutelantes Amarfiria \u00a0 del Carmen P\u00e9rez Acevedo y otros, \u00a0para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no \u00a0 a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.042 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela incoada por Martina Raquel Rodr\u00edguez de Gazab\u00f3n y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y \u00a0 de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su \u00a0 lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los \u00a0 accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: En consecuencia, ORDENAR, \u00a0 por los correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 tutelantes Martina Raquel Rodr\u00edguez de Gazab\u00f3n y otros, \u00a0 \u00a0para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo \u00a0 censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, \u00a0 se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar \u00a0 directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: REVOCAR, en el expediente T- 3.928.043 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales del accionante y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela invocada\u00a0 por Jorge Eli\u00e9cer Anaya Hern\u00e1ndez en contra \u00a0 del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR \u00a0solo el derecho fundamental al debido proceso del actor, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO. En consecuencia, ORDENAR, \u00a0 por los correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica del tutelante \u00a0 Jorge Eli\u00e9cer Anaya Hern\u00e1ndez, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si es o no beneficiario de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente al tutelante, el \u00a0 beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.044 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Esteban Paternina Gonz\u00e1lez y otros, \u00a0 en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental \u00a0 al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte \u00a0 considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO SEGUNDO. En consecuencia, \u00a0 ORDENAR, \u00a0por los correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 accionantes Jos\u00e9 Esteban Paternina Gonz\u00e1lez y \u00a0 otros, \u00a0para que conforme a las normas que \u00a0 reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no \u00a0 beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se \u00a0 Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente \u00a0 a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO TERCERO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.045 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece \u00a0 (2013), por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0 Sinc\u00e9, Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los \u00a0 tutelantes y orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de \u00a0 2011. En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por\u00a0 \u00a0 Edwin Manuel Mart\u00ednez Morelo y otros, en contra del Municipio de San Benito \u00a0 Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n\u00a0 del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD). En su lugar, \u00a0TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, \u00a0 por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO CUARTO. En consecuencia, \u00a0 ORDENAR, \u00a0por los correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 accionantes Edwin Manuel Mart\u00ednez Morelo y otros, \u00a0para que conforme a las normas que \u00a0 reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no \u00a0 beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a \u00a0 sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO QUINTO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.046 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9, \u00a0 Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela instaurada por Lucelys Baldovino \u00c1lvarez y otros, en \u00a0 contra del Municipio San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR \u00a0solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO SEXTO. En consecuencia, \u00a0 ORDENAR, \u00a0por los correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 accionantes Lucelys Baldovino \u00c1lvarez y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no \u00a0 a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO S\u00c9PTIMO. CONFIRMAR, en el expediente T- 3.931.360 la sentencia proferida el veinte (20) de febrero de dos mil trece \u00a0 (2013), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montecristo, Bol\u00edvar, que \u00a0 Neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes y el pago de la \u00a0 ayuda humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela adelantada por Ligia Amparo Romero Castro y otros, en \u00a0 contra de la Alcald\u00eda Municipal de Montecristo, Bol\u00edvar, y de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR \u00a0solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO OCTAVO. En consecuencia, \u00a0 ORDENAR, \u00a0por los correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 accionantes Ligia Amparo Romero Castro y otros, \u00a0 para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo \u00a0 censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, \u00a0 se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a \u00a0 cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el \u00a0 plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO NOVENO. REVOCAR, en el expediente T- 3.944.216 la sentencia proferida el primero (01) de abril de dos mil trece \u00a0 (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que concedi\u00f3 el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y orden\u00f3 a la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda \u00a0 humanitaria contemplada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela instaurada por Lelys Vergara Aldana y otros, \u00a0 en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Majagual, Sucre, y la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR \u00a0solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. En cuanto al amparo \u00a0 respecto de la se\u00f1ora Meliza Mar\u00eda Rehenes Palencia se CONFIRMA \u00a0la decisi\u00f3n proferida el primero (1) de abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado, por falta de legitimaci\u00f3n por activa, ya \u00a0 que la firma de la tutelante no se encontraba en el poder otorgado a la \u00a0 apoderada que adelant\u00f3 la acci\u00f3n de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO. En consecuencia, ORDENAR, \u00a0por los correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 tutelantes Lelys Vergara Aldana y otros, \u00a0para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no \u00a0 a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO PRIMERO.\u00a0 REVOCAR, en el expediente T- 3.944.217 la sentencia proferida el primero (01) de abril de dos mil trece (2013), \u00a0 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que concedi\u00f3 el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales de los accionantes y orden\u00f3 a la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por \u00a0 Hernando Francisco Garavito Taborda y otros, en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Majagual, Sucre, y la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, \u00a0 TUTELAR \u00a0solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO. En consecuencia, \u00a0 ORDENAR, \u00a0por los correspondientes conductos, a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 tutelantes Hernando Francisco Garavito Taborda y \u00a0 otros, \u00a0para que conforme a las normas que \u00a0 reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no \u00a0 beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a \u00a0 sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO TERCERO. OTORGAR EFECTOS INTER \u00a0 COMUNIS\u00a0a la presente decisi\u00f3n, \u00a0 para aquellos casos similares o an\u00e1logos de solicitudes de ayuda humanitaria que \u00a0 se hayan producido en los municipios de Majagual, Sucre, San Benito de Abad, \u00a0 Sucre y Montecristo, Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO CUARTO. Por conducto de la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, COMPULSAR copias de la presente sentencia a los se\u00f1ores \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, Defensor del Pueblo, al Personero Municipal de \u00a0 Majagual, Sucre, al Personero Municipal de San Benito Abad, Sucre y al Personero \u00a0 Municipal de Montecristo, Bol\u00edvar, solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento \u00a0 y disponer de las acciones que estimen conducentes para lograr el acatamiento de \u00a0 la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO QUINTO. Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las \u00a0 medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEXTO. El desacato a lo aqu\u00ed dispuesto se sancionar\u00e1 en la \u00a0 forma prevista por el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sentencia T-600 de 2007. M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Ver tambi\u00e9n las sentencias \u00a0 SU 250 de 1998 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-506 de 2002 (M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra), T-746 de 2005 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez).T-214 de \u00a0 2004(M.P. Eduardo Montealegre Lynett), T-1263 de 2001 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia T-359 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renteria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] M.P. Fabio Mor\u00f3n \u00a0 D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] SU-339 De 2011. M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra\u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Son fines esenciales del Estado: servir a \u00a0 la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la constituci\u00f3n; facilitar la \u00a0 participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, \u00a0 pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia \u00a0 nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica\u00a0 \u00a0 y la vigencia de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Su-339 De 2011. M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra\u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] MP, DR. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Ver Sentencia C-1189 de 2005, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-552 de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cfr. tambi\u00e9n, por ejemplo, arts. 16 y 95 \u00a0 Const. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] MP, Dr.\u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] MP, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-743 de 2006. En el mismo sentido la sentencia T-1125 \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] El control de constitucionalidad de este decreto legislativo se \u00a0 efectu\u00f3 mediante la sentencia C-299 de 2011 cuya en cuya parte resolutiva se \u00a0 resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cPrimero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Legislativo \u00a0 4821 de 2010, en el entendido que s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse Proyectos Integrales de \u00a0 Desarrollo Urbano PIDU hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, \u00a0 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 4821 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0 Decreto Legislativo 4821 de 2010, en el entendido que lo all\u00ed establecido s\u00f3lo \u00a0 se mantendr\u00e1 hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Diario Oficial N\u00b0 38.559, de noviembre 2 de 1988. \u201cPor la cual se \u00a0 crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, \u00a0 se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, y se dictan \u00a0 otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Diario Oficial N\u00b0 38.799, de mayo 1\u00b0 de 1989. \u201cPor el cual se \u00a0 organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Diario Oficial N\u00b0 41.146, de diciembre 22 de 1993. \u201cPor la cual se \u00a0 crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado \u00a0 de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales \u00a0 renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Diario Oficial N\u00b0 44.654, de diciembre 21 de 2001. \u201cPor la cual se \u00a0 dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 151, 288, 356 \u00a0y \u00a0 357 \u00a0(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y salud, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Diario Oficial N\u00b0 43.217, de enero 19 de 1998. \u201cPor el cual se \u00a0 adopta el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y \u00a0 competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, \u00a0356 \u00a0y \u00a0 357 \u00a0(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, Sentencia T-1125 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] DC 93 de 1998, Art\u00edculo 1.\u00a0 \u201cEl Plan \u00a0 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, que se expide por medio del \u00a0 presente decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la \u00a0 sociedad civil par la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, los preparativos para \u00a0 la atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n en caso de desastre, contribuyendo a reducir\u00a0 el \u00a0 riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los \u00a0 eventos naturales y antr\u00f3picos\u201d; art\u00edculo 3\u00ba, Ibid. [objetivos]: \u201c(\u2026) \u00a0 La reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n de desastres.\u00a0 Para mejorar la \u00a0 acci\u00f3n del Estado y la sociedad con fines de reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n \u00a0 de desastres, se debe profundizar en el conocimiento de las amenazas naturales y \u00a0 causadas por el hombre accidentalmente, analizar el grado de vulnerabilidad de \u00a0 los asentamientos humanos y determinar las zonas de riesgo, con el fin de \u00a0 identificar los escenarios potenciales de desastre y formular las medidas para \u00a0 prevenir o mitigar sus efectos mediante el fortalecimiento institucional y a \u00a0 trav\u00e9s de las acciones de mediano y corto plazo que se deben establecer en los \u00a0 procesos de planificaci\u00f3n del desarrollo a nivel sectorial, territorial y de \u00a0 ordenamiento a nivel municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cfr. DC 93 de 1983, considerando 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ib\u00eddem. \u201cArticulo 5.\u00a0 Los principios generales que \u00a0 orientan la acci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales en relaci\u00f3n con \u00a0 la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres son: || DESCENTRALIZACI\u00d3N: La Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales ejercer\u00e1n libremente y aut\u00f3nomamente sus funciones en materia de \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, con estricta sujeci\u00f3n a las atribuciones que \u00a0 a cada una de ellas se le haya espec\u00edficamente asignado en la Constituci\u00f3n y la \u00a0 Ley, as\u00ed como en las disposiciones contenidas en el Decreto \u2013 Ley 919 de 1989\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n \u00a0 del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres debe contribuir al \u00a0 fortalecimiento del proceso de descentralizaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual los \u00a0 municipios y regiones puedan asumir aut\u00f3nomamente sus responsabilidades, \u00a0 reservando al nivel nacional las labores de definici\u00f3n de marcos de pol\u00edtica y \u00a0 coordinaci\u00f3n de acciones. || EL \u00c1MBITO DE COMPETENCIAS: En las actividades para \u00a0 la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres tendr\u00e1n en cuenta, para efectos del \u00a0 ejercicio de las respectivas\u00a0 competencias, la observancia de los criterios \u00a0 de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. || LA COORDINACI\u00d3N: Las \u00a0 entidades del orden nacional, regional y local deber\u00e1n garantizar que exista la \u00a0 debida armon\u00eda, consistencia, coherencia y continuidad en las actividades a su \u00a0 interior en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s instancias sectoriales y territoriales, para \u00a0 efectos de la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. || LA PARTICIPACI\u00d3N: Durante \u00a0 las actividades para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, las entidades \u00a0 competentes velar\u00e1n porque se hagan efectivos los procedimientos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana previstos por la ley. (May\u00fasculas del decreto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Decreto 93 de 1998, Considerando 4\u00ba. \u201cQue todas las entidades y \u00a0 organismos P\u00fablicos, Privados y Organismos no Gubernamentales a los cuales la \u00a0 Oficina Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, hoy Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional, solicite colaboraci\u00f3n a fin de ejecutar el Plan, estar\u00e1n obligados a \u00a0 presentarla dentro del \u00e1mbito de su competencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Decreto 93 de 1998, Art\u00edculo 7.\u00a0 La descripci\u00f3n de los \u00a0 principales programas que el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres debe ejecutar\u00a0 es la siguiente: \u201cPROGRAMAS PARA EL CONOCIMIENTO \u00a0 SOBRE RIESGOS DE ORIGEN NATURAL Y ANTROPICO || 1.1\u00a0 Instalaci\u00f3n y \u00a0 consolidaci\u00f3n de redes, procedimientos y sistemas de detecci\u00f3n y alerta para la \u00a0 vigilancia y aviso oportuno a la poblaci\u00f3n.\u00a0 || 1.2\u00a0 Evaluaci\u00f3n de \u00a0 riesgos.\u00a0 || PROGRAMA PARA LA INCORPORACI\u00d3N DE LA PREVENCI\u00d3N Y REDUCCI\u00d3N DE \u00a0 RIESGOS EN LA PLANIFICACI\u00d3N. || Incorporaci\u00f3n de criterios preventivos y de \u00a0 seguridad en los planes de desarrollo. || Manejo y tratamiento de asentamientos \u00a0 humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo || Articulaci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica ambiental y de prevenci\u00f3n de desastres.\u00a0 || PROGRAMAS DE \u00a0 FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL || Fortalecimiento de las entidades \u00a0 nacionales del sistema. || Fortalecimiento de las entidades operativas. || \u00a0 Medidas de protecci\u00f3n y contingencia en obras de infraestructura. || Desarrollo \u00a0 y actualizaci\u00f3n de planes de emergencia y contingencia. || Dise\u00f1o de mecanismos \u00a0 eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de reconstrucci\u00f3n. || \u00a0 Sistema integrado de informaci\u00f3n\u201d. (May\u00fasculas del decreto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, ver Sentencias T-235 de 2011, T- 467 de 2011 \u00a0 y T-743 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Postulados por el Representante Especial del Secretario \u00a0 General en \u00a0 los Derechos Humanos de los \u00a0 Desplazados \u00a0 Internos, Walter K\u00e4lin, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] http:\/\/www.unesco.org\/bpi\/pdf\/memobpi06_prevention_es.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-295\/13. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] 1. Declaraci\u00f3n de Hyogo. 2. Marco De Acci\u00f3n De Hyogo Para \u00a0 2005-2015: Aumento De La Resiliencia De Las Naciones Y Las Comunidades Ante Los \u00a0 Desastres. 3. Informe De La Comisi\u00f3n De Verificaci\u00f3n De Los Poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-295\/13. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Al respecto hace referencia a los instrumentos de la Conferencia \u00a0 Mundial sobre la Reducci\u00f3n de los Desastres (Hyogo, Jap\u00f3n, enero de 2005), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un \u00a0 ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las \u00a0 decisiones que puedan afectarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber \u00a0 del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas \u00a0 de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos \u00a0 fines.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201cARTICULO 80. El Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de \u00a0 los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0 conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer \u00a0 las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, cooperar\u00e1 con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados \u00a0 en las zonas fronterizas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]Entr\u00f3 en vigor el 21 de marzo de 1994. Aprobado mediante ley 164 de \u00a0 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-156\/11. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia \u00a0 C-332 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Adicionalmente, el Consejo de Estado ha reconocido que el concepto \u00a0 de patrimonio p\u00fablico tambi\u00e9n se integra por &#8220;bienes que no son susceptibles de \u00a0 apreciaci\u00f3n pecuniaria y que, adicionalmente, no involucran la relaci\u00f3n de \u00a0 dominio que se extrae del derecho de propiedad, sino que implica una relaci\u00f3n \u00a0 especial que se ve m\u00e1s clara en su interconexi\u00f3n con la comunidad en general que \u00a0 con el Estado como ente administrativo, legislador o judicial, como por ejemplo, \u00a0 cuando se trata del mar territorial, del espacio a\u00e9reo, del espectro \u00a0 electromagn\u00e9tico etc., en donde el papel del Estado es de regulador, controlador \u00a0 y proteccionista, pero que indudablemente est\u00e1 en cabeza de toda la poblaci\u00f3n&#8221;. Fallo 1330 de 2011 Consejo de \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Fallo 1330 de 2011 Consejo de Estado. Sobre el derecho al patrimonio p\u00fablico, Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, sentencias de 13 de febrero de 2006. Rad. \u00a0 AP-15P94, 6 de septiembre de 2001, Rad. 163, M.P. Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo, 31 de \u00a0 mayo de 2002, Rad. 13601, MP. Ligia L\u00f3pez D\u00edaz, 21 de febrero de 2007, Rad. \u00a0 2004-0413, M.P. Mauricio Fajardo G\u00f3mez, 21 de mayo de 2008, Rad. 01423, M.P. \u00a0 Ramiro Saavedra Becerra y 12 de octubre de 2006, Rad, 857, MP, Ruth Stella \u00a0 Correa Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El art\u00edculo 4\u00b0 de la ley 472 de 1998, dice \u00a0 que son derechos e intereses colectivos entre otros: \u201c e) la defensa del \u00a0 patrimonio p\u00fablico\u2026.Igualmente son derechos e intereses colectivos\u00a0 los \u00a0 definidos como tales en la Constituci\u00f3n, las leyes ordinarias\u2026..\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver el Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] La Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 074 del 15 de diciembre \u00a0 de 2011 proferida por el Director General de la Unidad para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres, \u201cPor la cual se destinan recursos para atender a las \u00a0 familias damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias en el periodo \u00a0 comprendido entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011\u201d, \u00a0 establece el pago de hasta un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000) como \u00a0 apoyo econ\u00f3mico para cada damnificado directo por los eventos \u00a0 hidrometeorol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias comprendida en el \u00a0 referido periodo. As\u00ed mismo, para el pago de dicho auxilio econ\u00f3mico se \u00a0 establece un procedimiento que puede sintetizarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD- fija los \u00a0 criterios que deben tener en cuenta los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres \u2013 CLOPAD\u2019s &#8211; para la elaboraci\u00f3n del censo de las personas \u00a0 damnificadas por la segunda temporada de lluvias que tuvo lugar entre el 1 de \u00a0 septiembre y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El CLOPAD, \u00a0 en cabeza del respectivo Alcalde Municipal, diligencia las Planillas de Entrega \u00a0 del Apoyo Econ\u00f3mico de acuerdo a los criterios fijados por la UNGRD, por lo que \u00a0 es su deber verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la \u00a0 mencionada Resoluci\u00f3n para ser beneficiario del apoyo econ\u00f3mico, as\u00ed como \u00a0 incluir a todos los beneficiarios del mismo en la mencionada Planilla y realizar \u00a0 un acompa\u00f1amiento en la entrega del apoyo econ\u00f3mico al correspondiente \u00a0 beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las \u00a0 Planillas de Apoyo Econ\u00f3mico se firman y refrendan por acta del respectivo \u00a0 CLOPAD y se procede a su remisi\u00f3n a la UNGRD a m\u00e1s tardar hasta el 30 de enero \u00a0 de 2012.[53]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Finalmente, los recursos aprobados deben ser entregados por el Fondo Nacional de \u00a0 Calamidades mediante el Banco Agrario de Colombia a las personas damnificadas \u00a0 que hayan sido reportadas por el CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0 es claro entonces que quien tiene la facultad de incluir o excluir a una persona \u00a0 como damnificado directo de la segunda ola invernal es el respectivo CLOPAD en \u00a0 cabeza del Alcalde Municipal, por lo que la UNGRD no puede determinar qu\u00e9 \u00a0 persona cumple con los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 para \u00a0 ser beneficiario del apoyo econ\u00f3mico previsto en tal norma, pues su funci\u00f3n se \u00a0 limita a ordenar el pago de dicho apoyo bas\u00e1ndose \u00fanicamente en los registros \u00a0 enviados por los CLOPAD\u00b4s.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia T-295\/13. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T- 865 de 2011, MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En la Sentencia T-577 A de 2011, MP, Dr. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo esta Corte reiter\u00f3 los presupuestos para que se pueda configurar un \u00a0 perjuicio irremediable, al respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cLa \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el perjuicio irremediable consiste \u00a0 en un riesgo inminente que se produce de manera cierta y evidente sobre un \u00a0 derecho fundamental, que de ocurrir, no otorga forma alguna de reparar el da\u00f1o. \u00a0 La Corte ha establecido una serie de criterios conforme a los cuales debe \u00a0 evaluarse s\u00ed, efectivamente, en un caso concreto, se est\u00e1 ante la presencia u \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga viable la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n. Tales presupuestos \u00a0 aluden a que el perjuicio es aquel (i) que se produce de manera cierta y \u00a0 evidente sobre un derecho fundamental; (ii) que el da\u00f1o es inminente; (iii) que \u00a0 de ocurrir no existir\u00eda forma de reparar el da\u00f1o producido; (iv) que resulta \u00a0 urgente la medida de protecci\u00f3n para que el sujeto supere la condici\u00f3n de \u00a0 amenaza en la que se encuentra; y (v) que la gravedad de los hechos es de tal \u00a0 magnitud que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo \u00a0 necesario para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia T-743 de 2006. En el mismo sentido la sentencia T-1125 \u00a0 de 2003.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-696-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-696\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Alcance y \u00a0 contenido \u00a0 \u00a0 Entendido el derecho al debido proceso administrativo como la \u00a0 garant\u00eda a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal \u00a0 manera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}