{"id":2104,"date":"2024-05-30T16:55:42","date_gmt":"2024-05-30T16:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-110-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:42","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:42","slug":"c-110-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-110-96\/","title":{"rendered":"C 110 96"},"content":{"rendered":"<p>C-110-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-110\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Se observa que el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; que, adem\u00e1s, se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Expediente L.A.T. 050 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 205 de agosto 3 de 1995, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica&#8221;, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, seg\u00fan consta en acta n\u00famero dieciseis (16) de la Sala Plena, del veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 205 de agosto 3 de 1995, por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Texto de la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>La ley objeto de control constitucional, se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ley 205 de 3 de agosto de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8216;Por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica&#8217;, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A: &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8216;Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica&#8217;, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, guiados por el deseo de estrechar y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos pa\u00edses y movidos por el inter\u00e9s de promover la cooperaci\u00f3n en los campos de la cultura, la educaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, la juventud y el deporte, han decidido celebrar el presente Convenio, y por esta raz\u00f3n han acordado lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I. &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes signatarias se comprometen a promover la cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n. Para lograr este objetivo, convienen: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Promover y expandir la cooperaci\u00f3n entre escuelas e instituciones colombianas de educaci\u00f3n superior y escuelas e instituciones griegas del tercer nivel de educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Promover, en forma rec\u00edproca, la ense\u00f1anza de su idioma, su historia, su literatura, su cultura y los dem\u00e1s aspectos de su vida nacional, en instituciones educacionales, previo el consentimiento de las autoridades competentes respectivas de ambos Estados. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Propender por el intercambio de personal docente colombiano de educaci\u00f3n superior y griego del tercer nivel de educaci\u00f3n y apoyar sus investigaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Promover la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de congresos, conferencias y reuniones y cursar las invitaciones respectivas. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Asignar becas y hacer intercambio de estudiantes de nivel superior para realizar estudios de pre y postgrado. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Intercambiar los resultados de experiencias en todos los niveles de escolaridad, as\u00ed como en otros campos de la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II. &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes signatarias se comprometen a promover: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El desarrollo de iniciativas que ayuden a difundir su literatura. Para tal efecto se realizar\u00e1n las correspondientes traducciones al castellano y al griego. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La divulgaci\u00f3n del arte, la cultura y los distintos trabajos que se adelanten por medio de la televisi\u00f3n, la radio, el teatro, el cine, conciertos y exhibiciones. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El intercambio de libros y publicaciones de contenido cultural. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;La organizaci\u00f3n de conferencias, exhibiciones, eventos art\u00edsticos, festivales de cine y encuentros deportivos, a trav\u00e9s de los organismos competentes de cada una de las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;La realizaci\u00f3n de conferencias y reuniones internacionales relacionadas con asuntos culturales, lo mismo que encuentros deportivos de car\u00e1cter internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La cooperaci\u00f3n entre escuelas de arte, bibliotecas, teatros y otras instituciones de cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;Los contactos entre las asociaciones de escritores, compositores, pintores, escultores, artistas gr\u00e1ficos, arquitectos, actores, m\u00fasicos y cinematografistas. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp;El intercambio de visitas de expertos en conservaci\u00f3n de obras arquitect\u00f3nicas, museos y en general del patrimonio cultural. &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp;El adelanto de investigaciones en el campo cultural facilitando el acceso a archivos, bibliotecas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n necesaria, de conformidad con las regulaciones de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp;La realizaci\u00f3n de intercambios de artistas y grupos art\u00edsticos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III. &nbsp;<\/p>\n<p>Para facilitar la cooperaci\u00f3n de que trata el presente Acuerdo, en el campo de los medios de comunicaci\u00f3n, las Partes: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Facilitar\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre agencias de noticias, organizaciones de peri\u00f3dicos, radio y televisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Apoyar\u00e1n el intercambio de visitas de representantes de la prensa y organizaciones de radio y televisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Apoyar\u00e1n el intercambio de material de prensa y programas de radio y televisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Facilitar\u00e1n la cooperaci\u00f3n en el sector cinematogr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV. &nbsp;<\/p>\n<p>Las dos Partes se comprometen a promover: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La participaci\u00f3n de sus representantes en eventos deportivos internacionales y competencias que organice una de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La cooperacion entre asociaciones deportivas de los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el buen desarrollo del presente Acuerdo, las Partes establecer\u00e1n un Comit\u00e9 Colombo-Griego que deber\u00e1 reunirse una vez cada dos (2) a\u00f1os, en sesi\u00f3n plenaria y en forma alternada, una vez en Colombia y otra vez en Grecia, con el objetivo de elaborar planes y programas para desarrollar la cooperaci\u00f3n y definir sus t\u00e9rminos financieros. &nbsp;<\/p>\n<p>Los planes y programas que determine el Comit\u00e9 se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos. &nbsp;<\/p>\n<p>Todos los intercambios de que trata el presente Acuerdo se llevar\u00e1n a cabo sobre una base de reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI. &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 solucionada por los procedimientos contemplados por el Derecho Internacional para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias, aplic\u00e1ndose en primer lugar el com\u00fan acuerdo de las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo ser\u00e1 sometido a los requisitos constitucionales y legales establecidos por cada una de las Partes para su perfeccionamiento y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos de Ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por igual t\u00e9rmino, salvo que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicaci\u00f3n escrita que surtir\u00e1 efectos, seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminaci\u00f3n o denuncia del presente Acuerdo no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n de los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Roma a los veinte (20) d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos noventa (1990), en dos (2) ejemplares, cada uno en idioma castellano y griego, siendo ambos igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA (Firmado). &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIS SAMARIAS (Firmado). &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En providencia de septiembre 4 del a\u00f1o en curso, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y solicit\u00f3 como pruebas las siguientes: certificaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las etapas cumplidas en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado, con indicaci\u00f3n de quienes representaron al Estado colombiano; y fotocopias por parte del Senado y la C\u00e1mara de Representantes en relaci\u00f3n con el expediente legislativo de la ley en estudio. Las pruebas se recibieron oportunamente, con excepci\u00f3n de la requerida al Ministerio de Relaciones Exteriores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el Procurador el Convenio y la Ley que lo aprueba, se ajustan a la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material. En cuanto a los requisitos formales, el Gobierno Nacional particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del mismo, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores de ese entonces, como lo hizo, tambi\u00e9n, la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica. En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite dado a la ley por el Congreso de la Rep\u00fablica, consider\u00f3 que se cumplieron las exigencias constitucionales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al examen material del Convenio y de la ley, se\u00f1ala que el Acuerdo se aviene a las disposiciones de la Constituci\u00f3n, pues, adem\u00e1s de no quebrantar sus preceptivas, el instrumento p\u00fablico desarrolla algunos de los fines, derechos y garant\u00edas en cuanto a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n, del deporte y la cultura. Finalmente anota que el contenido de la ley tampoco vulnera la Constituci\u00f3n, toda vez que se limita a aprobar el texto del Convenio, a definir la fecha del perfeccionamiento y a establecer el momento de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Tratado y de la Ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. &nbsp;Revisi\u00f3n formal. &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores de ese entonces, doctora Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, en nombre del Gobierno Nacional, present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley por medio del cual solicita se apruebe el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural. Recibido en el Senado el d\u00eda 2 de agosto de 1994 y radicado con el n\u00famero 18\/94. &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobaci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>El 10 de marzo de 1994, el Presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso, el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. &nbsp;Este decreto lleva tambi\u00e9n la firma de la Ministra de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 18 de 1994, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Presidencia del Senado reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y dispuso la publicaci\u00f3n, que se efectu\u00f3 en la Gaceta del &nbsp;Congreso, &nbsp;el &nbsp;d\u00eda &nbsp;miercoles &nbsp;3 &nbsp;de &nbsp;agosto de 1994, a\u00f1o III, N\u00b0 109, &nbsp;p\u00e1ginas &nbsp;4 a 6. &nbsp;La Corte observa que se cumple la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva. Art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, design\u00f3 al Senador Lorenzo Muelas Hurtado, quien present\u00f3 ponencia para primer debate, se\u00f1alando la necesidad de su aprobaci\u00f3n. Publicado en la Gaceta del Congreso, el d\u00eda jueves 20 de octube de 1994, a\u00f1o III, N\u00b0183, p\u00e1gina primera. Proyecto que fue aprobado en unanimidad por 10 Senadores, en la Comisi\u00f3n Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 9 de noviembre de 1994. Encuentra la Corte, que al ser 13 los Senadores que componen esta comisi\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para su aprobaci\u00f3n en cuanto al qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Art\u00edculos 145 y 157 n\u00fameral 2 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Presentada la ponencia para segundo debate, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso, el d\u00eda lunes 28 de noviembre de 1994, a\u00f1o III, N\u00b0218, p\u00e1gina tercera. Proyecto que fue aprobado por la Plenaria del Senado, el d\u00eda 5 de diciembre de 1994. Seg\u00fan certificaci\u00f3n anexa al expediente, suscrita por el Secretario General del Senado, se se\u00f1ala: &#8220;&#8230; durante el tr\u00e1mite reglamentario en el Senado de la Rep\u00fablica, fue votado despu\u00e9s de registrado el qu\u00f3rum decisorio y con la mayor\u00eda reglamentaria, legal y constitucional, seg\u00fan Acta 24 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 5 de diciembre de 1994, publicada en la Gaceta del Congreso, a\u00f1o III, N\u00b0239 de diciembre 9 de 1994 (pagina cinco)&#8221;. &nbsp;Del texto de dicha Gaceta se concluye que se reunieron en el recinto del Senado de la Rep\u00fablica, 94 Senadores. &nbsp;En la p\u00e1gina 5, se\u00f1ala que se imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n en segundo debate del proyecto de ley, con la constancia de un voto negativo. La Corte considera que al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Igualmente, entre el primero y segundo debate (9 de noviembre de 1994 y 5 de diciembre de 1994), medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que se\u00f1ala el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 140 de 1994, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El 5 de diciembre de 1994, fue enviado el proyecto de ley 18\/94, a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes. Radicado bajo el n\u00famero 140\/94, se dispuso su remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, la cual design\u00f3 a la doctora Nubia Rosa Brandt como ponente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En la ponencia para primer debate, la doctora Brandt Herrera solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n la aceptaci\u00f3n del Convenio Cultural. Proyecto que fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b09, del viernes 17 de febrero de 1995, p\u00e1gina primera y aprobado por unanimidad, por 13 Representantes, el d\u00eda 22 de marzo de 1995, en votaci\u00f3n ordinaria. La Corte considera que se cumplen los requisitos se\u00f1alados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, al estar compuesta esta Comisi\u00f3n por 19 Representantes. Adem\u00e1s, reune las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, por cuanto entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras (Plenaria del Senado, 5 de diciembre de 1994) y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Presentada ponencia para segundo debate ante la Plenaria &nbsp;de la C\u00e1mara, se aprob\u00f3 por unanimidad, por 157 Representantes, el d\u00eda 14 de junio de 1995. Encuentra esta Corporaci\u00f3n que se satisfacen a cabalidad los requerimientos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. Asimismo, transcurrieron m\u00e1s de 8 d\u00edas, entre el primero y segundo debate. &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sanci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 18\/94 Senado &#8211; 140\/94 C\u00e1mara, al Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 3 de agosto de 1995, como ley 205. &nbsp;Recibida en esta Corte el 9 de agosto de 1995. &nbsp;En cuanto al env\u00edo oportuno de la ley a esta Corporaci\u00f3n, se cumpli\u00f3 el lapso de los 6 d\u00edas, que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica celebrar tratados o convenios internacionales, participando directamente o a trav\u00e9s de representantes revestidos de poderes. En el estudio de la ley que nos ocupa, se tiene que el Ministro de Relaciones Exteriores, en ese entonces el doctor Luis Fernando Jaramillo Correa, suscribi\u00f3, en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia, el Convenio Cultural. El Ministro de Relaciones Exteriores, dada la naturaleza del cargo y el ejercicio de sus competencias, se encuentra investido, por v\u00eda general, del ius repraesentationis, lo que implica que no requiere expresa autorizaci\u00f3n para representar el Estado en el proceso de negociaci\u00f3n y firma del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por cuanto se di\u00f3 la validez formal de la ley que aprueba el Convenio Cultural, la Corte entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material del Convenio, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Revisi\u00f3n material. &nbsp;<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la Reuni\u00f3n de Cancilleres del Grupo de R\u00edo, el 20 de diciembre de 1990, se suscribi\u00f3 en Roma, el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica. &nbsp;El Convenio tiene por objeto promover la cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses en el campo de la educaci\u00f3n, la cultura, los medios de comunicaci\u00f3n y el deporte. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la educaci\u00f3n, las partes se comprometieron a promover y expandir la cooperaci\u00f3n entre sus escuelas e instituciones; la ense\u00f1anza del idioma, historia, literatura y cultura de ambos pa\u00edses; el intercambio de personal docente y apoyo a sus investigaciones; la realizaci\u00f3n de congresos, conferencias y reuniones; la asignaci\u00f3n de becas y los intercambios de estudiantes de nivel superior, y experiencias en los niveles de escolaridad, como en otros campos de la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al tema de la cultura, busca la difusi\u00f3n de la literatura; la divulgaci\u00f3n del arte, los trabajos que se adelanten por medio de la televisi\u00f3n, la radio, el teatro, el cine, los conciertos y exhibiciones; el intercambio de libros y publicaciones en dicho campo; la organizaci\u00f3n de conferencias, exhibiciones, eventos art\u00edsticos y festivales de cine; la realizaci\u00f3n de conferencias y reuniones internacioneles; la cooperaci\u00f3n entre escuelas de arte, bibliotecas, treatros y dem\u00e1s institucionales de cultura; los contactos entre asociaciones de escritores, compositores, pintores, escultores, artistas gr\u00e1ficos, arquitectos, actores, m\u00fasicos y cinematograf\u00edstas; las visitas de expertos para la conservaci\u00f3n de obras; las investigaciones de archivos y bibliotecas; y los intercambios de artistas y grupos art\u00edsticos. &nbsp;<\/p>\n<p>En el campo de los medios de comunicaci\u00f3n, se busca la cooperaci\u00f3n entre agencias de noticias, organizaciones de peri\u00f3dicos, radio y televisi\u00f3n; el intercambio de visitas de representantes de la prensa y organizaciones de radio y televisi\u00f3n; el intercambio material de prensa y programas de radio y televisi\u00f3n; y el facilitar la cooperaci\u00f3n en el sector cinematogr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el deporte, se persigue la participaci\u00f3n en eventos deportivos internacionales y competencias que organice una de las partes, y la cooperaci\u00f3n entre las asociaciones deportivas. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, para el desarrollo del Convenio, las partes crean un Comit\u00e9 Colombo-Griego, que se reunir\u00e1 peri\u00f3dicamente, para elaborar planes y programas de desarrollo y financiamiento, sobre una base de reciprocidad. Adem\u00e1s, se se\u00f1ala que los desacuerdos que surgieren, ser\u00e1n resueltos por el procedimiento contemplado en el Derecho Internacional para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias, aplicando el com\u00fan acuerdo de las partes. Igualmente, el Convenio indica que ser\u00e1 sometido a los requisitos constitucionales y legales para su perfeccionamiento y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del canje de instrumentos. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a su duraci\u00f3n, fija el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente, salvo manifestaci\u00f3n en contrario. Tambi\u00e9n, podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes. Y, en cuanto a la terminaci\u00f3n o denuncia, de presentarse, no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n de los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; que, adem\u00e1s, se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990, y la ley 205 de agosto 3 de 1995, que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-110-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-110\/96 &nbsp; CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL-Constitucionalidad &nbsp; Se observa que el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; que, adem\u00e1s, se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece la Constituci\u00f3n. &nbsp; Ref.: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Expediente L.A.T. 050 &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}