{"id":21041,"date":"2024-06-21T22:39:26","date_gmt":"2024-06-21T22:39:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-703-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:26","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:26","slug":"t-703-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-703-13\/","title":{"rendered":"T-703-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-703-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-703\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0 informalidad que caracteriza a la acci\u00f3n de tutela no se opone a que su \u00a0 ejercicio est\u00e9 sometido a requisitos m\u00ednimos de procedibilidad, entre los cuales \u00a0 est\u00e1 la legitimaci\u00f3n por activa, ello tambi\u00e9n permite consideraciones \u00a0 especiales, como que cualquier persona se encuentre \u00a0 legitimada \u201cpara interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de un menor, siempre y \u00a0 cuando en el escrito o petici\u00f3n verbal conste la inminencia de la violaci\u00f3n a \u00a0 los derechos fundamentales del ni\u00f1o\u201d, lo que adem\u00e1s est\u00e1 expresamente instituido \u00a0 en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, Ley \u00a0 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la ni\u00f1ez, por mandato constitucional \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 44, la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de los \u00a0 ni\u00f1os, cuyos derechos prevalecen sobre los de los dem\u00e1s, siendo as\u00ed sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n y existiendo a su favor la obligaci\u00f3n de la familia, la \u00a0 sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos, para garantizar su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus facultades, al tiempo que \u00a0 cualquiera puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n a \u00a0 los infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES \u00a0 EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y en los tratados y convenios internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe un c\u00famulo de instrumentos internacionales, varios integradores del bloque \u00a0 de constitucional (art. 93 Const,), que imponen deberes a la familia, a la \u00a0 sociedad y al Estado de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inherente a todos, \u00a0 en especial frente a menores de edad que tengan alguna clase de discapacidad. El \u00a0 acceso de ni\u00f1os y adolescentes a la educaci\u00f3n es fundamental y, de conformidad \u00a0 con el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098 de 2006), es deber del \u00a0 Estado garantizar el acceso a la educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad de los menores de \u00a0 edad, bien sea en instituciones cercanas a su vivienda o mediante la utilizaci\u00f3n \u00a0 de tecnolog\u00edas que aseguren su accesibilidad, tanto en entornos urbanos como \u00a0 rurales. los ni\u00f1os y adolescentes como titulares del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n y como sujetos de especial protecci\u00f3n, deben recibir un trato especial \u00a0 por parte del Estado, otorg\u00e1ndoles acceso digno a la educaci\u00f3n como servicio \u00a0 p\u00fablico que es, debiendo el Estado \u201cregularla y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia con el fin de velar por su calidad,\u00a0 garantizando de esta manera \u00a0 que los educandos se formen adecuadamente, y para que el cubrimiento del \u00a0 servicio sea el apropiado, adem\u00e1s de asegurar a los menores las condiciones para \u00a0 su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d. Los estudiantes en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad tienen doble protecci\u00f3n constitucional, por las condiciones en \u00a0 las que encuentran y correspondi\u00e9ndole al Estado ampararlos, seg\u00fan reafirma el \u00a0 art\u00edculo 47 superior, al imponerle el deber de \u201cadelantar pol\u00edticas de \u00a0 previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, \u00a0 sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que \u00a0 requieran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y \u00a0 NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reglas relativas a componentes de acceso, disponibilidad, \u00a0 aceptabilidad y adaptabilidad\/DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y \u00a0 NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n de garantizar acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n en aulas regulares de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aunque en principio la \u00a0 educaci\u00f3n es una responsabilidad de la familia, de la sociedad y del Estado, le \u00a0 corresponde principalmente a este \u00faltimo el imperioso deber de garantizar el \u00a0 acceso y la permanencia de los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad en \u00a0 el sistema educativo; ii) a nombre de esos ni\u00f1os est\u00e1 el derecho preferencial a \u00a0 hacer cumplir con efectividad el derecho a la educaci\u00f3n,\u00a0 pues \u201caparte del \u00a0 tratamiento de favor que debe dispensarse al ni\u00f1o, en cualquier proceso social, \u00a0 en el presente la consideraci\u00f3n de disminuido ps\u00edquico del menor supone un trato \u00a0 todav\u00eda m\u00e1s especial\u201d; y iii) una forma de promover las condiciones para que sea \u00a0 efectivo el derecho a una igualdad de oportunidades en el acceso al sistema \u00a0 educativo de los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, es otorgarles un \u00a0 trato cualificado y privilegiado. Es importante destacar que frente al derecho \u00a0 al acceso y permanencia en el sistema educativo de menores de edad en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad, se ha propendido en los \u00faltimos a\u00f1os por integrarlos a las \u00a0 aulas regulares de los establecimientos donde se imparte educaci\u00f3n para ni\u00f1os \u00a0 que no padecen alguna discapacidad, mecanismo inclusivo con el cual no solo se \u00a0 combate la discriminaci\u00f3n, sino que posibilita un efecto pedag\u00f3gico positivo al \u00a0 interactuar ni\u00f1os de diferente condici\u00f3n intelectiva, generando, bajo una \u00a0 adecuada pedagog\u00eda, valores rec\u00edprocos de respeto y comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES \u00a0 EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por Secretar\u00eda de educaci\u00f3n al asignar cupo en otra instituci\u00f3n educativa, sin \u00a0 tener en cuenta el riesgo traum\u00e1tico de un nuevo cambio a joven con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No le asiste raz\u00f3n al creer que la Secretar\u00eda demandada ha garantizado el derecho a la educaci\u00f3n del joven Luis David Bociga Silva, al asignarle un cupo \u00a0 estudiantil en otra instituci\u00f3n, omitiendo considerar la situaci\u00f3n particular \u00a0 del adolescente, quien se halla en circunstancia de debilidad manifiesta, \u00a0 compensada con su adaptaci\u00f3n al Colegio. No se justifica someterlo al riesgo \u00a0 traum\u00e1tico de un nuevo cambio, separ\u00e1ndosele de su hermano y cre\u00e1ndole a la \u00a0 progenitora dificultades \u00a0 adicionales con la doble movilizaci\u00f3n, agravada por el esfuerzo cotidiano de \u00a0 llevar al joven por un trecho largo y ondulado. Como se \u00a0 se\u00f1al\u00f3, el derecho a la educaci\u00f3n consiste, b\u00e1sicamente, en la facultad de gozar \u00a0 de una capacitaci\u00f3n, dentro de las interrelacionadas caracter\u00edsticas de \u00a0 asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, \u00a0 elementos que se predican para todos los niveles de educaci\u00f3n y que el Estado \u00a0 debe respetar, proteger y hacer cumplir, evitando interferencias y facilitando \u00a0 orientaci\u00f3n, apoyo y prestaciones. Adicionalmente, trat\u00e1ndose de estudiantes que \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad, este derecho incluye adem\u00e1s la \u00a0 continuaci\u00f3n del servicio y la permanencia en la instituci\u00f3n educativa, \u00a0 gener\u00e1ndoles un ambiente de apacibilidad y estabilidad que permita desarrollar \u00a0 mejor sus habilidades, advirtiendo el menor nivel de adaptabilidad a los \u00a0 cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES \u00a0 EN SITUACION DE DISCAPACIDAD Y PRINCIPIO DE CONTINUIDAD-Orden a Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n asignar cupo \u00a0 en forma definitiva hasta culminar estudios secundarios en el mismo \u00a0 establecimiento educativo a joven con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3858633. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is \u00a0 (16) de octubre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la revisi\u00f3n del fallo dictado en segunda instancia por el Juzgado 4\u00b0 Penal del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Adelaida Silva Estupi\u00f1\u00e1n a nombre de su hijo Luis David Bociga Silva contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 asunto lleg\u00f3 a esta corporaci\u00f3n\u00a0 por remisi\u00f3n que hizo el referido Juzgado, \u00a0 en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991; la Sala 6 \u00a0 de Selecci\u00f3n de esta Corte lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n, en junio 6 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En enero 9 de 2013, la \u00a0 se\u00f1ora Adelaida Silva Estupi\u00f1\u00e1n pidi\u00f3 amparar los derechos a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes, de su hijo Luis David Bociga Silva, menor de edad, por los hechos \u00a0 que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato efectuado por la parte demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La actora manifest\u00f3 que \u00a0 desde diciembre 3 de 2008, le indic\u00f3 a la entidad accionada que su hijo, \u00a0 actualmente de 17 a\u00f1os de edad, quien padece de par\u00e1lisis cerebral, sufr\u00eda en el \u00a0 Colegio Distrital Restrepo Mill\u00e1n de constantes agresiones f\u00edsicas, verbales, \u00a0 psicol\u00f3gicas \u201cy de discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Agreg\u00f3 que tras pedir el traslado del hijo a una \u201cinstituci\u00f3n con convenio\u201d,con \u00a0 presentaci\u00f3n de los soportes de discapacidad exigidos, fue inscrito en el \u00a0 plantel educativo Gimnasio San Jos\u00e9 en el 2009, donde \u201cnos hemos ajustado a \u00a0 los requerimientos\u201d de la entidad accionada para que el joven \u201cpueda \u00a0 continuar con su educaci\u00f3n bajo la modalidad de convenio\u201d (f. 1 cd. \u00a0 inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Expres\u00f3 que en noviembre 10 de 2012, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n inform\u00f3 a las \u00a0 directivas del Colegio Gimnasio San Jos\u00e9, que no hab\u00eda sido admitido \u201cpara \u00a0 conformar la lista de establecimientos educativos del banco de oferentes 2013\u201d \u00a0 (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Manifest\u00f3 que la Secretar\u00eda no inform\u00f3 de tal decisi\u00f3n a la actora, \u201chasta \u00a0 noviembre 22 de 2012 con la respuesta al derecho de petici\u00f3n\u201d, agravado ello \u00a0 con el hecho de que en la pagina web de la demandada, su hijo continuaba \u201ccon \u00a0 estado matriculado alumno antiguo en el Colegio Gimnasio San Jos\u00e9 y as\u00ed continu\u00f3 \u00a0 apareciendo hasta diciembre 16 de 2012 que fue la \u00faltima vez que consultamos la \u00a0 p\u00e1gina\u201d (f. 3 ib.), acorde a lo cual pidi\u00f3 aclaraci\u00f3n a la direcci\u00f3n de \u00a0 cobertura, donde le indicaron \u201cque deb\u00eda someterse a lo que aparec\u00eda en dicha \u00a0 p\u00e1gina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Anot\u00f3 que \u201chasta enero 9 de 2013 se percataron de que en la p\u00e1gina web de la \u00a0 SED, su hijo Luis David aparece en estado prematriculado \u2013 Reserva: novedad \u00a0 nueva, Colegio Gustavo Restrepo IED\u201d, conocido \u201cpor varios casos de \u00a0 matoneo y dicha condici\u00f3n es tolerada por muchos ni\u00f1os, pero para una persona en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad y quien ya fue v\u00edctima de algunas de estas \u00a0 situaciones, ser\u00eda altamente peligroso\u201d (f. 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Aclar\u00f3 que durante el tiempo que su hijo permaneci\u00f3 en el Gimnasio San Jos\u00e9, \u00a0 cont\u00f3 con \u201cuna educaci\u00f3n integral, ya que no solamente ha recibido una buena \u00a0 educaci\u00f3n cognitiva, sino tambi\u00e9n como ser humano lleno de buenos tratos y \u00a0 acompa\u00f1amientos, no solo por sus compa\u00f1eros sino tambi\u00e9n por los docentes y \u00a0 directivas\u2026 quienes nos ayudan a formarlos en la parte moral, social de \u00a0 corresponsabilidad y valores que fortalecen a estos j\u00f3venes para formar a su vez \u00a0 una mejor sociedad\u201d (f. 4 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 En consecuencia, solicit\u00f3 asignarle cupo a su hijo \u201cpara continuar sus \u00a0 estudios en el Colegio Gimnasio San Jos\u00e9 bajo la modalidad de convenio \u2018programa \u00a0 subsidio a la demanda educativa\u2019\u201d (f. 12 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Tarjeta de identidad 95013005185 de Bogot\u00e1, correspondiente al joven Luis David Bociga Silva (f. 14 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Adelaida \u00a0 Silva Estupi\u00f1\u00e1n (f. 15 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Historia cl\u00ednica y ex\u00e1menes m\u00e9dicos, donde se constata que el joven padece \u00a0 par\u00e1lisis cerebral (fs. 16 a 35 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00b0 2565 de octubre 25 de 2012, \u201cpor la cual se modifica y ajusta \u00a0 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2449 de 2012 que modifica la Resoluci\u00f3n 2276 de 2012 \u2018por la \u00a0 cual se establece las directrices y los procedimientos para la conformaci\u00f3n del \u00a0 Banco de Oferentes con el fin de contratar el servicio educativo con entidades \u00a0 sin \u00e1nimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares en el a\u00f1o \u00a0 lectivo de 2013\u2019\u201d (fs. 36 a 40 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Respuestas al derecho de petici\u00f3n, de noviembre 20 y diciembre\u00a0 3 de 2012, \u00a0 por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 (fs. 41 a 48 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Actuaci\u00f3n procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El Juzgado 75 Penal Municipal de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n en enero 14 de 2013, \u00a0 corri\u00f3 traslado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, para que se \u00a0 pronunciaran sobre los hechos de la demanda y vincul\u00f3 al Colegio Gimnasio San \u00a0 Jos\u00e9, \u201cpor cuanto dicha entidad\u2026 puede verse afectada al momento de \u00a0 proferirse el fallo\u201d, pero este \u00faltimo no respondi\u00f3 (f. 51 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Mediante escrito de enero 23 de 2013, la se\u00f1ora Adelaida Silva Estupi\u00f1\u00e1n indic\u00f3 \u00a0 al Juzgado de primera instancia los inconvenientes que se le est\u00e1n presentando \u00a0 al joven Luis David Bociga Silva, informando (fs. 67 y 68 ib): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Me lleg\u00f3 la notificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n\u2026 acerca de la acci\u00f3n de tutela\u2026 y en el encabezado dice que en \u00a0 representaci\u00f3n de mi hijo Julio C\u00e9sar Ballesteros, lo cual no corresponde con el \u00a0 nombre de mi hijo\u2026, en el texto del \u00a0 comunicado si aparece el nombre correcto\u2026 le asignaron cupo en el Colegio Jos\u00e9 \u00a0 Mart\u00ed, ubicado en la localidad Rafael Uribe Uribe\u2026 grado 11 lo cual tampoco es \u00a0 cierto \u00e9l va cursar grado10\u00b0. Me dicen que se encuentra cerca de mi lugar de \u00a0 residencia lo que tampoco concuerda, pues no tienen en cuenta que la numeraci\u00f3n \u00a0 tiene letras y que adem\u00e1s queda subiendo una loma muy empinada, seguida por m\u00e1s \u00a0 o menos 100 metros de escalones\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 \u201cfallo de la tutela interpuesta por mi\u2026 \u00a0 solicitando la unificaci\u00f3n de hermanos ya que tengo un hijo de 7 a\u00f1os el cual \u00a0 por su corta edad debo llevar y traer\u2026 al igual que mi hijo Luis David por su \u00a0 discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Igualmente, en agosto 12 de 2013 la se\u00f1ora Adelaida Silva Estupi\u00f1\u00e1n alleg\u00f3 a la \u00a0 Corte, copias de un certificado de p\u00e9rdida de capacidad laboral de Luis David \u00a0 Bociga Silva (69.40%) y un oficio emitido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Bogot\u00e1, en el cual se le notific\u00f3 al Colegio Gimnasio San Jos\u00e9 el listado de los \u00a0 estudiantes que se encuentran beneficiados del proyecto \u201c4248 subsidio a la \u00a0 demanda educativa\u201d de 2013, donde no se encuentra el hijo de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 (SED). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En enero 17 de 2013 la Directora de Cobertura de dicha \u00a0 Secretar\u00eda pidi\u00f3 que se declare improcedente la acci\u00f3n de amparo, al considerar \u00a0 que \u201cla SED no puede suscribir v\u00ednculo contractual con\u2026 el Colegio Gimnasio \u00a0 San Jos\u00e9, en la medida que esta instituci\u00f3n educativa no fue admitida para \u00a0 conformar el Banco de Oferentes para la contrataci\u00f3n del servicio educativo con \u00a0 la SED, por encontrarse en situaci\u00f3n de UPZ no deficitaria\u201d (f. 55 cd. \u00a0 inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, \u201cno se puede pretender que a trav\u00e9s de tutela se sobrepase un \u00a0 procedimiento p\u00fablico de contrataci\u00f3n, que cuenta con unas etapas, y exige el \u00a0 cumplimiento de requisitos imprescindibles para la realizaci\u00f3n del contrato, que \u00a0 valga decir, busca ante todo la protecci\u00f3n de los menores durante la ejecuci\u00f3n \u00a0 del contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos, en el sentido de evitar que \u00a0 se presenten litigios que puedan afectar el sector donde funciona el plantel \u00a0 educativo, lo que afectar\u00eda la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n de todos los \u00a0 estudiantes asignados, y si se ordenar\u00e1 realizar por v\u00eda judicial un convenio, \u00a0 ello no solo vulnerar\u00eda el derecho de todas las instituciones educativas que \u00a0 participaron, cumplieron y acreditaron los requisitos necesarios para contratar, \u00a0 sino que adem\u00e1s se pondr\u00eda en riesgo la misma estabilidad de la comunidad \u00a0 estudiantil\u201d (f. 57 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termin\u00f3 expresando que \u201cno se ha vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n del \u00a0 menor, ya que se le ha proporcionado cupo en el Colegio Jos\u00e9 Marti (IED)\u201d, \u00a0 instituci\u00f3n que cumple con la \u201cinfraestructura y las herramientas necesarias \u00a0 para atender el proceso pedag\u00f3gico de los menores\u201d (f. 61 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de enero 29 de 2013, el Juzgado 75 Penal Municipal\u00a0 de \u00a0 Bogot\u00e1 tutel\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del joven David Bociga Silva, \u00a0 ordenando a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital garantizar la continuidad del \u00a0 estudio en el Colegio Gimnasio San Jos\u00e9 bajo el \u201cprograma subsidio a la \u00a0 demanda educativa\u201d, expresando que el accionante es un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que las razones presentadas por la entidad accionada relativas a la falta \u00a0 de convenio con la instituci\u00f3n Colegio Gimnasio San Jos\u00e9 no son suficientes, \u00a0 pues cuenta con el presupuesto para cubrir el valor del cupo, masa\u00fan cuando \u00a0 \u201chasta el d\u00eda 16 de diciembre de 2012 Luis David Bociga Silva se encontraba \u00a0 matriculado como alumno antiguo en dicha instituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En febrero 1\u00b0 de 2013 la Jefe de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, impugn\u00f3 la \u00a0 sentencia, exponiendo similares argumentos a los expresados en la respuesta de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia de marzo 6 de 2013, \u00a0 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo y, en su lugar, rechaz\u00f3 por improcedente las \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n de amparo, ordenando otorgarle un cupo al menor en una \u00a0 instituci\u00f3n educativa que cuente con \u201catenci\u00f3n escolar en el aula regular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el derecho a la educaci\u00f3n no ha sido vulnerado por la entidad \u00a0 demandada, que ha garantizado el cupo estudiantil en una instituci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 a\u00f1adiendo que no es pertinente que el juez de tutela vulnere el principio de \u00a0 autonom\u00eda territorial ordenando un gasto del servicio p\u00fablico educativo, que le \u00a0 corresponde a los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Medida provisional decretada por la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de agosto 26 de 2013, esta Sala adopt\u00f3 \u00a0 una medida preventiva provisional, ordenando a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Bogot\u00e1 adoptar inmediatamente las medidas necesarias para \u00a0 garantizar que el joven Luis David Bociga \u00a0 Silva \u201ccontin\u00fae sus estudios en el \u00a0 Colegio Gimnasio San Jos\u00e9, hasta que culmine el a\u00f1o lectivo en curso o se \u00a0 produzca la sentencia en esta acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determinar\u00e1 si los derechos a la educaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n reforzada a favor de \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes, particularmente si \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad, como ocurre con Luis David Bociga Silva, menor de edad en cuya \u00a0 representaci\u00f3n fue interpuesta esta acci\u00f3n de tutela por su progenitora, son conculcados por la negativa de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 de otorgarle un cupo en el Colegio Gimnasio San \u00a0 Jos\u00e9, donde ven\u00eda cursando su a\u00f1o lectivo, aduciendo ahora que dicho plantel no \u00a0 se encuentra en convenio con la referida Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver este asunto concreto, resulta pertinente abordar, en general, \u00a0 lo concerniente a (i) la legitimidad por activa para interponer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela; y (ii) el derecho a la educaci\u00f3n, en especial para ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes que se encuentren en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Tal como se \u00a0 halla estipulado en el art\u00edculo 86 de la carta pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 un mecanismo de defensa judicial subsidiario o residual, para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica, o de los particulares en los casos legalmente \u00a0 previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, quien sienta \u00a0 amenazado o vulnerado un derecho fundamental, podr\u00e1 demandar directamente o por \u00a0 quien act\u00fae a su nombre, como en esta acci\u00f3n, incoada por la madre del joven Luis David Bociga Silva, ante un Juez de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0\u201cen todo momento y lugar\u201d, procurando obtener la orden para que aqu\u00e9l \u00a0 respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae en consecuencia o se abstenga de \u00a0 hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas que \u00a0 regulan la acci\u00f3n de tutela exigen como presupuesto la legitimidad e inter\u00e9s del \u00a0 accionante, seg\u00fan se halla establecido en el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, admiti\u00e9ndose tambi\u00e9n que lo haga su representante, como para el caso lo es \u00a0 cualquiera de los progenitores de un menor de edad, o mediante agencia oficiosa \u00a0 cuando el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 aunque la informalidad que caracteriza a la acci\u00f3n de tutela no se opone a que \u00a0 su ejercicio est\u00e9 sometido a requisitos m\u00ednimos de procedibilidad, entre los \u00a0 cuales est\u00e1 la legitimaci\u00f3n por activa[1], \u00a0 ello tambi\u00e9n permite consideraciones especiales, como \u00a0 que cualquier persona se encuentre legitimada \u201cpara interponer acci\u00f3n de \u00a0 tutela en nombre de un menor, siempre y cuando en el escrito o petici\u00f3n verbal \u00a0 conste la inminencia de la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del ni\u00f1o\u201d[2], \u00a0 lo que adem\u00e1s est\u00e1 expresamente instituido en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 11 del \u00a0 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Derecho a la educaci\u00f3n, en \u00a0 especial para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Dentro de los derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales consagrados en la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 67 incluye la educaci\u00f3n \u00a0 como una garant\u00eda que deviene fundamental, inalienable y esencial para toda \u00a0 persona[4] y un servicio p\u00fablico que \u00a0 tiene funci\u00f3n social, en concordancia con lo cual el Estado, la sociedad y la \u00a0 familia son responsables de ella, que ser\u00e1 obligatoria entre los 5 y los 15 a\u00f1os \u00a0 de edad, exigi\u00e9ndosele al primero, adem\u00e1s de regular y ejercer la suprema \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia para que sea de calidad, \u201cgarantizar el adecuado \u00a0 cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias \u00a0 para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ata\u00f1e a la Naci\u00f3n y a las entidades \u00a0 territoriales participar en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0 servicios educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Trat\u00e1ndose de la ni\u00f1ez, por mandato \u00a0 constitucional consagrado en el art\u00edculo 44, la educaci\u00f3n es un derecho \u00a0 fundamental de los ni\u00f1os, cuyos derechos prevalecen sobre los de los dem\u00e1s, \u00a0 siendo as\u00ed sujetos de especial protecci\u00f3n y existiendo a su favor la obligaci\u00f3n \u00a0 de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos, para \u00a0 garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus \u00a0 facultades, al tiempo que cualquiera puede exigir a la autoridad competente su \u00a0 cumplimiento y la sanci\u00f3n a los infractores. A su vez, el art\u00edculo 45 \u00a0 ib\u00eddem se\u00f1ala los derechos a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral de los \u00a0 j\u00f3venes, debiendo en todo caso resaltarse que de acuerdo con la Convenci\u00f3n de \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 1\u00b0, se entiende por tal \u201ctodo ser humano \u00a0 menor de dieciocho a\u00f1os de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Una serie de instrumentos internacionales estatuye \u00a0 la protecci\u00f3n de derechos, entre ellos la educaci\u00f3n, de la ni\u00f1ez, la juventud y, \u00a0 en general, la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (diciembre \u00a0 10 de 1948), consagra, entre otras, las garant\u00edas a la igualdad y a la dignidad \u00a0 (arts. 1\u00ba y 7\u00ba), destacando (art. 26) que la educaci\u00f3n debe ser gratuita, al \u00a0 menos durante la obligatoria instrucci\u00f3n elemental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del \u00a0 Hombre (abril 30 de 1948), denota (art. XII) que la educaci\u00f3n debe ser \u00a0 inspirada, entre otros, en los principios de libertad y solidaridad, teniendo \u00a0 toda persona derecho a que se le capacite para lograr \u201cdigna subsistencia\u201d \u00a0y \u201cser \u00fatil para la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo art\u00edculo XII, adem\u00e1s de insistir en la \u00a0 gratuidad de la educaci\u00f3n primaria, precept\u00faa que tal derecho comprende la \u00a0 igualdad de oportunidades, acorde con \u201clos dotes naturales\u201d de cada \u00a0 quien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, adem\u00e1s de las previsiones contenidas en \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que exhorta a los \u00a0 Estados Partes a respetar y garantizar, sin distinci\u00f3n alguna (art. 2\u00ba), entre \u00a0 otros, los derechos de todo ni\u00f1o a que se adopten las medidas de protecci\u00f3n que \u00a0 su condici\u00f3n requiere y proh\u00edbe cualquier forma de segregaci\u00f3n (art. 26), \u00a0 similar a lo estatuido en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art. \u00a0 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales reitera que se deben adoptar medidas especiales para el amparo de \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n alguna (art. 10); contiene un amplio \u00a0 cat\u00e1logo de las garant\u00edas m\u00ednimas que componen el derecho a la educaci\u00f3n (art. \u00a0 13), consagrando que es propio de cada persona, con ense\u00f1anza primaria gratuita, \u00a0 obligatoria y asequible a todos (lit. a, num. 2\u00ba), pudiendo seleccionar plantel \u00a0 los padres y tutores, extensible a la preparaci\u00f3n secundaria y a la superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 (Protocolo de San Salvador), contiene una serie de innovaciones, proclamando el \u00a0 deber de fomentar o intensificar, en la medida de lo posible y como garant\u00eda de \u00a0 todos (art. 13), la educaci\u00f3n b\u00e1sica para quienes no hayan recibido o terminado \u00a0 el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reconoce a los ni\u00f1os el derecho a recibir \u00a0 cuidados especiales, debi\u00e9ndose alentar y asegurar, con sujeci\u00f3n a los recursos \u00a0 disponibles, la asistencia requerida, la cual deber\u00e1 ser gratuita siempre que \u00a0 sea posible y atendiendo la situaci\u00f3n de padres u otros encargados del cuidado \u00a0 (num. 2\u00ba art. 23), apoyo que deber\u00e1 enfocarse a permitir el acceso efectivo a la \u00a0 capacitaci\u00f3n, a los servicios de rehabilitaci\u00f3n, a la preparaci\u00f3n para el empleo \u00a0 y a las oportunidades de esparcimiento, todo encaminado a lograr su desarrollo e \u00a0 integraci\u00f3n social en la m\u00e1xima medida posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Lo expuesto reafirma que existe un c\u00famulo de \u00a0 instrumentos internacionales, varios integradores del bloque de constitucional \u00a0 (art. 93 Const,), que imponen deberes a la familia, a la sociedad y al Estado de \u00a0 garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inherente a todos, en especial frente a \u00a0 menores de edad que tengan alguna clase de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0 Adicionalmente, como bien dispone el art\u00edculo 67 superior, lo que se busca con \u00a0 la educaci\u00f3n es \u201cel acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a \u00a0 los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d, para cuyo desarrollo es necesario \u00a0 tener expedito ingreso a un centro educacional apropiado, pues la \u201ceducaci\u00f3n \u00a0 debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del \u00a0 sentido de su dignidad\u201d, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art. 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. El acceso de \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes a la educaci\u00f3n es fundamental y, de conformidad con el \u00a0 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098 de 2006), es deber del Estado \u00a0 garantizar el accesoa la educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad de los menores de edad, \u00a0 bien sea en instituciones cercanas a su vivienda o mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0 tecnolog\u00edas que aseguren su accesibilidad, tanto en entornos urbanos como \u00a0 rurales[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en sentencia T-329 de mayo \u00a0 10 de 2010, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, esta corporaci\u00f3n precis\u00f3 que \u00a0 \u201cla educaci\u00f3n es un derecho y un servicio de vital importancia para sociedades \u00a0 como la nuestra, por su relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el \u00a0 desarrollo humano y la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica\u201d, indicando \u00a0 adicionalmente que \u201c(i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el \u00a0 mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de \u00a0 oportunidades[6]; (ii) es un \u00a0 instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de \u00a0 sus dem\u00e1s derechos fundamentales[7]; (iii) es un elemento \u00a0 dignificador de las personas[8]; (iv) es un factor \u00a0 esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico[9]; \u00a0 (v) es un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social[10], \u00a0 y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras \u00a0 caracter\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la sentencia T-1030 de diciembre \u00a0 4 de 2006, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, se indican cuatro dimensiones de \u00a0 contenido prestacional del derecho a la educaci\u00f3n[11], \u00a0 extra\u00eddas de la doctrina nacional e internacional[12]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior denota \u00a0 la gran trascendencia de la educaci\u00f3n como factor esencial del desarrollo humano \u00a0 y de la igualdad, desde la minoridad, dentro de un Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Por ello, los ni\u00f1os y adolescentes como titulares del derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n y como sujetos de especial protecci\u00f3n, deben recibir un trato \u00a0 especial por parte del Estado, otorg\u00e1ndoles acceso digno a la educaci\u00f3n como \u00a0 servicio p\u00fablico que es, debiendo el Estado \u201cregularla y ejercer la suprema \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia con el fin de velar por su calidad,\u00a0 garantizando \u00a0 de esta manera que los educandos se formen adecuadamente, y para que el \u00a0 cubrimiento del servicio sea el apropiado, adem\u00e1s de asegurar a los menores las \u00a0 condiciones para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Los \u00a0 estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad tienen doble protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 por las condiciones en las que encuentran y correspondi\u00e9ndole al Estado \u00a0 ampararlos, seg\u00fan reafirma el art\u00edculo 47 \u00a0 superior, al imponerle el deber de \u201cadelantar pol\u00edticas de previsi\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los diminuidos f\u00edsicos, sensoriales y \u00a0 ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n establece \u00a0 que es una obligaci\u00f3n especial del Estado \u201cla educaci\u00f3n de personas con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas cl\u00e1usulas constitucionales reiteran en lo esencial \u00a0 los principios que sobre la materia consignan los distintos instrumentos \u00a0 internacionales referidos, recordando el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o que \u201clos Estados Parte reconocen el derecho del ni\u00f1o \u00a0 impedido a recibir cuidados especiales\u201d, mediante acciones destinadas a \u00a0 asegurar que \u201ctenga un acceso efectivo a la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, los \u00a0 servicios sanitarios, los servicios de rehabilitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para el \u00a0 empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el \u00a0 objeto de que el ni\u00f1o logre la integraci\u00f3n social y el desarrollo individual, \u00a0 incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la m\u00e1xima medida posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo \u00a0 de la Infancia y la Adolescencia determina que, adem\u00e1s de los derechos \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados y convenios \u00a0 internacionales, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes con discapacidad \u00a0 \u201ctienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les \u00a0 proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan \u00a0 valerse por s\u00ed mismos, e integrarse a la sociedad\u201d, propendiendo as\u00ed mismo \u00a0 por (no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Al respeto por la diferencia y \u00a0 a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las dem\u00e1s personas, \u00a0 que les permitan desarrollar al m\u00e1ximo sus potencialidades y su participaci\u00f3n \u00a0 activa en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0 que presente anomal\u00edas cong\u00e9nitas o alg\u00fan tipo de discapacidad, tendr\u00e1 derecho a \u00a0 recibir atenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento especializado, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 cuidados especiales en salud, educaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo a los miembros de \u00a0 la familia o a las personas responsables de su cuidado y atenci\u00f3n. Igualmente \u00a0 tendr\u00e1n derecho a la educaci\u00f3n gratuita en las entidades especializadas para el \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional \u00a0 determinar las instituciones de salud y educaci\u00f3n que atender\u00e1n estos derechos. \u00a0 Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del tr\u00e1mite del \u00a0 cobro pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, para eliminar o \u00a0 disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para \u00a0 reducir su vulnerabilidad y permitir la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones \u00a0 con las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de los \u00a0 adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva permanente, sus padres o \u00a0 uno de ellos, deber\u00e1 promover el proceso de interdicci\u00f3n ante la autoridad \u00a0 competente, antes de cumplir aquel la mayor\u00eda de edad, para que a partir de esta \u00a0 se le prorrogue indefinidamente su estado de sujeci\u00f3n a la patria potestad por \u00a0 ministerio de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los padres que \u00a0 asuman la atenci\u00f3n integral de un hijo discapacitado recibir\u00e1n una prestaci\u00f3n \u00a0 social especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Autor\u00edcese al \u00a0 Gobierno Nacional, a los departamentos y a los municipios para celebrar \u00a0 convenios con entidades p\u00fablicas y privadas para garantizar la atenci\u00f3n en salud \u00a0 y el acceso a la educaci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0 anomal\u00edas cong\u00e9nitas o alg\u00fan tipo de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado garantizar\u00e1 el \u00a0 cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protecci\u00f3n integral en \u00a0 educaci\u00f3n, salud, rehabilitaci\u00f3n y asistencia p\u00fablica de los adolescentes con \u00a0 discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los \u00a0 dieciocho (18) a\u00f1os de edad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. De lo anteriormente se\u00f1alado, \u00a0 re\u00e1lcense las siguientes consecuencias:\u00a0 i)\u00a0 Aunque en principio la \u00a0 educaci\u00f3n es una responsabilidad de la familia, de la sociedad y del Estado, le \u00a0 corresponde principalmente a este \u00faltimo el imperioso deber de garantizar el \u00a0 acceso y la permanencia de los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad en \u00a0 el sistema educativo; ii) a nombre de esos ni\u00f1os est\u00e1 el derecho preferencial a \u00a0 hacer cumplir con efectividad el derecho a la educaci\u00f3n,\u00a0 pues \u201caparte \u00a0 del tratamiento de favor que debe dispensarse al ni\u00f1o, en cualquier proceso \u00a0 social, en el presente la consideraci\u00f3n de disminuido ps\u00edquico del menor supone \u00a0 un trato todav\u00eda m\u00e1s especial\u201d[20]; y \u00a0 iii) una forma de promover las condiciones para que sea efectivo el derecho a \u00a0 una igualdad de oportunidades en el acceso al sistema educativo de los menores \u00a0 de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, es otorgarles un trato cualificado y \u00a0 privilegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Es importante destacar que \u00a0 frente al derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo de menores de \u00a0 edad en situaci\u00f3n de discapacidad, se ha propendido en los \u00faltimos a\u00f1os por \u00a0 integrarlos a las aulas regulares de los establecimientos donde se imparte \u00a0 educaci\u00f3n para ni\u00f1os que no padecen alguna discapacidad, mecanismo inclusivo \u00a0con el cual no solo se combate la discriminaci\u00f3n, sino que posibilita un efecto \u00a0 pedag\u00f3gico positivo al interactuar ni\u00f1os de diferente condici\u00f3n intelectiva, \u00a0 generando, bajo una adecuada pedagog\u00eda, valores rec\u00edprocos de respeto y \u00a0 comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n ha sido respaldada \u00a0 por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educaci\u00f3n, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos[21]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa inclusi\u00f3n de la discapacidad \u00a0 en la legislaci\u00f3n en materia de derechos humanos hizo necesario revisar el \u00a0 concepto\u00a0 de la no discriminaci\u00f3n. Las personas con discapacidades se ven \u00a0 desfavorecidas por el hecho mismo de su minusval\u00eda. Las promesas de derechos \u00a0 iguales carecen de sentido, y hasta son hip\u00f3critas si no se eliminan esas \u00a0 desventajas. En la educaci\u00f3n ello se traduce en costos m\u00e1s elevados de \u00a0 escolaridad debido a los materiales auxiliares de ense\u00f1anza o a una relaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 elevada en el n\u00famero de alumnos por maestro. Mientras el costo anual medio de la \u00a0 educaci\u00f3n de un ni\u00f1o puede fijarse, por ejemplo, en 4.814 d\u00f3lares, para un ni\u00f1o \u00a0 discapacitado esta cifra supera f\u00e1cilmente los 30.000 d\u00f3lares. Tal \u00a0 quintuplicaci\u00f3n del costo de la educaci\u00f3n es la manzana de la discordia en los \u00a0 Estados Unidos porque la financiaci\u00f3n requerida se percibe como un juego de suma \u00a0 cero en que los fondos adicionales para los ni\u00f1os discapacitados se traducen en \u00a0 una p\u00e9rdida para los otros ni\u00f1os. El papel de la educaci\u00f3n en la socializaci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os exige dar prioridad a la inclusi\u00f3n frente a la segregaci\u00f3n. En las \u00a0 memorables palabras del Tribunal Supremo de los Estados Unidos \u2018las \u00a0 instalaciones educacionales separadas son intr\u00ednsecamente desiguales\u2019. La \u00a0 segregaci\u00f3n racial es dif\u00edcil de eliminar, pero la segregaci\u00f3n de los ni\u00f1os con \u00a0 discapacidades es incluso dif\u00edcil de combatir. El costos supone corregir las \u00a0 desventajas y la discapacidad se enfrenta con una constante oposici\u00f3n, tanto en \u00a0 el plano nacional como a nivel internacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[22] \u00a0dispuso que los Estados Partes, con miras a hacer efectivos dichos derechos sin \u00a0 discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, \u201casegurar\u00e1n \u00a0 un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo \u00a0 largo de la vida\u201d, con el prop\u00f3sito de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Desarrollar plenamente el \u00a0 potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el \u00a0 respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad \u00a0 humana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar al m\u00e1ximo la \u00a0 personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, \u00a0 as\u00ed como sus aptitudes mentales y f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte analiz\u00f3 la exequibilidad de dicha Convenci\u00f3n y de la respectiva ley \u00a0 aprobatoria[23], anotando que \u201ctodas las personas discapacitadas tienen \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n y en condiciones de igualdad. Plantea \u00a0 la necesidad de que en este caso la educaci\u00f3n est\u00e9 especialmente dirigida a \u00a0 descubrir y potencializar los talentos y destrezas de estas personas y a \u00a0 proveerles habilidades necesarias para la vida en sociedad, acordes a sus \u00a0 condiciones. Se menciona por ejemplo, el aprendizaje del Braille (para las \u00a0 personas ciegas), del lenguaje de se\u00f1as (para las personas sordas), y en \u00a0 general, de los lenguajes y t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n que resulten apropiadas \u00a0 frente a las limitaciones y capacidades de las distintas personas. Tambi\u00e9n se \u00a0 contempla la obligaci\u00f3n de que en las instalaciones educativas se realicen\u00a0ajustes razonables,\u00a0a fin de garantizar el acceso de las \u00a0 personas con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 preceptiva nacional e internacional antes referida, potencializa la capacidad del Estado y de la sociedad \u00a0 para llevar a la pr\u00e1ctica objetivos constitucionales tan importantes como la \u00a0 igualdad real y efectiva entre las personas y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 aquellas que padecen alguna discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, en la precitada providencia C-293 \u00a0 de 2010 se manifest\u00f3 que \u201ccon el prop\u00f3sito de promover las condiciones que \u00a0 hagan posible la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad, \u00a0 tanto la Convenci\u00f3n que se revisa como la generalidad de las medidas a cuya \u00a0 implementaci\u00f3n se comprometen los Estados partes, tienen el car\u00e1cter de\u00a0acciones afirmativas,\u00a0denominaci\u00f3n que, como es sabido, alude a \u00a0 todas aquellas medidas, pol\u00edticas o decisiones p\u00fablicas a trav\u00e9s de las cuales \u00a0 se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que \u00a0 favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o \u00a0 discriminados, con el \u00fanico prop\u00f3sito de avanzar hacia la igualdad sustancial de \u00a0 todo el conglomerado social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octava. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. En el presente asunto, la se\u00f1ora Adelaida Silva Estupi\u00f1\u00e1n, actuando en representaci\u00f3n de su hijo Luis David Bociga Silva, de 17 \u00a0 a\u00f1os de edad en la actualidad y quien padece \u201chemiparesia derecha \u2013 retardo mental leve\u201d, \u00a0 con p\u00e9rdida de capacidad laboral de 69,4%, \u00a0 pidi\u00f3 protecci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n, que consider\u00f3 vulnerado por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 al no asignarle cupo para continuar \u00a0 en el Colegio Gimnasio San Jos\u00e9, donde se \u00a0 encontraba estudiando \u00e9l y su hermano menor[24], se\u00f1alando esa Secretar\u00eda \u00a0 que dicho plantel no se encuentra en convenio, luego de que esa dependencia \u00a0 inform\u00f3 en noviembre 10 de 2012 al referido Colegio que no hab\u00eda sido admitido \u00a0 \u201cpara conformar la lista de establecimientos educativos del banco de oferentes \u00a0 2013\u201d (f. 2 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda no inform\u00f3 tal decisi\u00f3n a la actora, \u201chasta noviembre 22 de 2012 \u00a0 con la respuesta al derecho de petici\u00f3n\u201d, pero a esa fecha el joven \u00a0 continuaba \u201ccon estado matriculado alumno antiguo en el Colegio Gimnasio San \u00a0 Jos\u00e9 y as\u00ed continu\u00f3 apareciendo hasta diciembre 16 de 2012 que fue la \u00faltima vez \u00a0 que consultamos la p\u00e1gina\u201d (f. 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya en el tr\u00e1mite \u00a0 de esta acci\u00f3n, la Secretar\u00eda demandada expres\u00f3 que \u201cno puede suscribir v\u00ednculo contractual con el Colegio \u00a0 Gimnasio San Jos\u00e9, en la medida que esta instituci\u00f3n educativa no fue admitida \u00a0 para conformar el Banco de Oferentes para la contrataci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 con la SED\u201d, anotando que no ha \u00a0 vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n del joven Luis David, ya que le ha \u00a0 proporcionado cupo en otra instituci\u00f3n (f. 55 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Expuesto lo anterior, corresponde determinar si la asignaci\u00f3n que hizo la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 de un cupo escolar al joven Luis David Bociga \u00a0Silva en otro plantel educativo, es suficiente para considerar garantizado su \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, a pesar de que el Colegio Gimnasio San Jos\u00e9 cuenta con \u00a0 los par\u00e1metros de una educaci\u00f3n de car\u00e1cter inclusivo y es all\u00ed donde su hermano \u00a0 menor sigue estudiando, lo cual facilitaba a la progenitora el traslado de sus \u00a0 dos hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Precisado que cualquier persona puede solicitar a la autoridad competente \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, lo \u00a0 que ha sido procurado en este caso por la propia progenitora, evidenci\u00e1ndose la \u00a0 legitimidad por activa, antic\u00edpese la observaci\u00f3n sobre la carencia de sustento \u00a0 constitucional de la decisi\u00f3n dictada por la Juez Cuarta Penal del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, particularmente en cuanto dio a entender que no es pertinente que el juez de tutela vulnere el principio de \u00a0 autonom\u00eda territorial ordenando un gasto del servicio p\u00fablico educativo, que le \u00a0 corresponde a los entes territoriales, sin tener en cuenta lo que sucede si uno \u00a0 de tales entes est\u00e1 conculcando un derecho \u00a0 fundamental, m\u00e1xime si su titular es un menor de edad en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco le asiste raz\u00f3n al creer que la Secretar\u00eda demandada ha garantizado el derecho a la educaci\u00f3n del joven Luis David Bociga Silva, al asignarle un cupo \u00a0 estudiantil en otra instituci\u00f3n, omitiendo considerar la situaci\u00f3n particular \u00a0 del adolescente, quien se halla en circunstancia de debilidad manifiesta, \u00a0 compensada con su adaptaci\u00f3n al Colegio Gimnasio San Jos\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 se justifica someterlo al riesgo traum\u00e1tico de un nuevo cambio, separ\u00e1ndosele de \u00a0 su hermano y cre\u00e1ndole a la se\u00f1ora \u00a0 Adelaida Silva Estupi\u00f1\u00e1n dificultades adicionales con la doble movilizaci\u00f3n, \u00a0 agravada por el esfuerzo cotidiano de llevar a Luis David por un trecho largo y \u00a0 ondulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3, el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 consiste, b\u00e1sicamente, en la facultad de gozar de una capacitaci\u00f3n, dentro de \u00a0 las interrelacionadas caracter\u00edsticas de asequibilidad, disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, elementos que se predican para \u00a0 todos los niveles de educaci\u00f3n y que el Estado debe respetar, proteger y hacer \u00a0 cumplir, evitando interferencias y facilitando orientaci\u00f3n, apoyo y \u00a0 prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, trat\u00e1ndose de estudiantes que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, este derecho incluye adem\u00e1s la continuaci\u00f3n del servicio y la \u00a0 permanencia en la instituci\u00f3n educativa, gener\u00e1ndoles un ambiente de \u00a0 apacibilidad y estabilidad que permita desarrollar mejor sus habilidades, \u00a0 advirtiendo el menor nivel de adaptabilidad a los cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 se puede aseverar que la asignaci\u00f3n de un cupo escolar diferente satisfaga el \u00a0 derecho, correspondiendo recordar al efecto[25]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea \u00a0 por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela \u00a0 vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de \u00a0 educaci\u00f3n a distancia). La obligaci\u00f3n estatal es garantizar, por los medios m\u00e1s \u00a0 adecuados, que el servicio educativo sea accesible desde el punto de vista \u00a0 f\u00edsico, lo que hace parte del mandato contenido en el inciso 5 del art\u00edculo 67 \u00a0 que prescribe que el Estado debe asegurar a los menores las condiciones \u00a0 necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Por ello, al ser una obligaci\u00f3n del Estado, tanto a nivel central como por \u00a0 los entes territoriales, garantizar por medios expeditos y adecuados, que el \u00a0 servicio educativo sea accesible, continuo y permanente, en el caso particular \u00a0 del joven Luis David Bociga Silva se hace necesario que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Bogot\u00e1 le asigne nuevamente cupo escolar en la misma instituci\u00f3n \u00a0 donde \u00faltimamente ha cursado sus estudios y donde es educado su hermano Juan \u00a0 Diego Bociga Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. En consecuencia, se revocar\u00e1 la sentencia emitida en marzo 6 de 2013 por el Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, que en su momento revoc\u00f3 la dictada en enero 29 de 2013 por el Juzgado 75 Penal Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su lugar, se tutelar\u00e1 al joven Luis David \u00a0 Bociga Silva su derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n, en especial consideraci\u00f3n a las medidas afirmativas que le \u00a0 corresponden por su situaci\u00f3n de discapacidad, y se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, por conducto del respectivo Secretario que, si \u00a0 a\u00fan no lo ha realizado de manera definitiva, haga asignar cupo al amparado Luis \u00a0 David Bociga Silva en el mismo establecimiento educativo en el que se encuentra, \u00a0 Colegio Gimnasio San Jos\u00e9 de Bogot\u00e1, hasta que culmine sus estudios secundarios, \u00a0 sea que lo pueda hacer efectivo a trav\u00e9s de un convenio de subsidio a la demanda \u00a0 educativa, o sufrag\u00e1ndole especialmente los costos acad\u00e9micos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 medida provisional que hab\u00eda dispuesto esta Sala mediante auto de agosto 26 de \u00a0 2013, para que el joven amparado mediante esta sentencia pudiera \u201ccontinuar \u00a0 sus estudios en el Colegio Gimnasio San Jos\u00e9\u201d, se convierte en permanente en \u00a0 virtud de esta providencia y queda sin su vigor puramente preventivo, al \u00a0 cumplirse lo previsto en el mismo auto, condicionada como estaba a que \u201cse \u00a0 produzca la sentencia en esta acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. De otra parte, se solicitar\u00e1 al Personero Distrital de Bogot\u00e1 que mantenga estricto control sobre el \u00a0 cumplimiento de lo determinado en esta providencia, reportando cualquier \u00a0 irregularidad al Juzgado 75 Penal \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1, despacho que as\u00ed mismo desarrollar\u00e1 la supervisi\u00f3n que \u00a0 normativamente le corresponde (art. 27 D. 2591 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida en marzo 6 de 2013 por el Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, que en su momento revoc\u00f3 la dictada en enero 29 del mismo a\u00f1o por el Juzgado 75 Penal \u00a0 Municipal de esta ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de Luis David Bociga \u00a0 Silva, menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, por conducto del respectivo Secretario, que si a\u00fan no \u00a0 lo ha efectuado de manera definitiva, haga asignar cupo, hasta que culmine sus \u00a0 estudios secundarios, a favor de Luis David Bociga Silva, en el mismo \u00a0 establecimiento educativo en el que se encuentra, Colegio Gimnasio San Jos\u00e9 de \u00a0 Bogot\u00e1, sea que lo pueda hacer efectivo a trav\u00e9s de un convenio de subsidio a la \u00a0 demanda educativa, o sufrag\u00e1ndole especialmente los costos acad\u00e9micos \u00a0 respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- SOLICITAR al Personero \u00a0 Distrital de Bogot\u00e1 que mantenga estricto control sobre el cumplimiento de lo \u00a0 determinado en esta sentencia, reportando cualquier irregularidad al Juzgado 75 Penal Municipal de Bogot\u00e1, despacho que as\u00ed \u00a0 mismo desarrollar\u00e1 la supervisi\u00f3n que normativamente le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Cfr. T-658 de agosto 15 de 2002, M. P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. T-408 de septiembre 12 de 1995, M. P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u201cSalvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para \u00a0 incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los \u00a0 menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el \u00a0 cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes.\u201d Const\u00e1tese tambi\u00e9n lo determinado \u00a0 en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 44 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cfr., entre los primeros pronunciamientos de esta corporaci\u00f3n, \u00a0 T-009 de mayo 22 de 1992, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-539 de \u00a0 septiembre 23 de 1992, M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u201cART\u00cdCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y \u00a0 prevenir su amenaza o afectaci\u00f3n a trav\u00e9s del dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas sobre infancia y adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar la asignaci\u00f3n de los recursos necesarios para el \u00a0 cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de ni\u00f1ez y adolescencia, en los niveles \u00a0 nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de \u00a0 sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Garantizar las condiciones para que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as desde \u00a0 su nacimiento, tengan acceso a una educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad, bien sea en \u00a0 instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0 tecnolog\u00edas que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como \u00a0 urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la \u00a0 permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de \u00a0 formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES \u00a0 EDUCATIVAS. Para cumplir con su \u00a0 misi\u00f3n las instituciones educativas tendr\u00e1n entre otras las siguientes \u00a0 obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar el acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al \u00a0 sistema educativo y garantizar su permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Abrir espacios de comunicaci\u00f3n con los padres de familia para el \u00a0 seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones \u00a0 dentro de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y \u00a0 conservaci\u00f3n del patrimonio ambiental, cultural, arquitect\u00f3nico y arqueol\u00f3gico \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. OBLIGACI\u00d3N \u00c9TICA FUNDAMENTAL DE LOS \u00a0 ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n primaria y secundaria, p\u00fablicas y privadas, tendr\u00e1n \u00a0 la obligaci\u00f3n fundamental de garantizar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el \u00a0 pleno respeto a su dignidad, vida, integridad f\u00edsica y moral dentro de la \u00a0 convivencia escolar\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u201cCorte Constitucional Sentencia T-002 de 1992.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u201cCorte Constitucional Sentencia T-534 de 1997. En este sentido, el \u00a0 Comit\u00e9 para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 11, manifest\u00f3 que la educaci\u00f3n es el \u2018\u2026 ep\u00edtome de la \u00a0 indivisibilidad y la interdependencia\u00a0 de los derechos humanos\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u201cCorte Constitucional Sentencia T-672 de 1998.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u201cCorte Constitucional Sentencia C-170 de 2004.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u201cCorte Constitucional Sentencia C-170 de 2004.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Observaci\u00f3n General N\u00b0 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Ver al respecto: Tomasevski, Katarina (Relatora Especial de las \u00a0 Naciones Unidas para el Derecho a la Educaci\u00f3n),\u201cHuman \u00a0 rightsobligations: makingeducationavailable, accessible, acceptable and \u00a0 adaptable\u201d,Gothenbug, \u00a0 NovumGrafiska AB, 2001. Citado en \u201cEl derecho a la educaci\u00f3n en la \u00a0 Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales\u201d,Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, Bogot\u00e1, 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u201cVer al respecto el inciso primero del art\u00edculo 68 superior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u201cEn este sentido, el inciso 5 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n \u00a0 indica que el Estado debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0 asegurar a los menores las condiciones necesarias par su acceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u201cEn relaci\u00f3n con la accesibilidad \u00a0 desde el punto de vista econ\u00f3mico, cabe mencionar el inciso 4 del art\u00edculo 67 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual la educaci\u00f3n debe ser gratuita en las \u00a0 instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a \u00a0 quienes puedan sufragarlos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cAl respecto, debe destacarse el inciso 5 del art\u00edculo 68 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, de conformidad con el cual los grupos \u00e9tnicos tienen derecho a una \u00a0 educaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural. As\u00ed mismo, el inciso 6 \u00a0 ib\u00eddem se\u00f1ala la obligaci\u00f3n del Estado de brindar educaci\u00f3n especializada a las \u00a0 personas con alg\u00fan tipo de discapacidad y a aquellos con capacidades \u00a0 excepcionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u201cEl inciso 5 del articulo 67 superior expresamente se\u00f1ala que el \u00a0 Estado debe garantizar a los menores su permanencia en el sistema educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u201cAl respecto, el inciso 5 del \u00a0 art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n dispone que el Estado debe regular y ejercer la \u00a0 suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, con el fin de velar por su \u00a0 calidad y la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. Por \u00a0 su parte, el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 68 ib\u00eddem establece que la ense\u00f1anza debe \u00a0 estar a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]T-329 de 2010, precitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] T-454 de junio 5 de 2007, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la \u00a0 Educaci\u00f3n. Derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Informe presentado por la \u00a0 se\u00f1ora KatarinaTomasevski, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derecho a \u00a0 la Educaci\u00f3n. Misi\u00f3n a los Estados Unidos de Am\u00e9rica de \u00a0 septiembre 24 a octubre 10 de 2001 y de enero 17 de 2002. E\/CN.4\/2002\/60\/Add.1. \u00a0 P\u00e1rrafos 32 y 33.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Adoptada por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas en\u00a0 diciembre 13\u00a0 de 2006 y \u00a0 aprobada por Colombia\u00a0 mediante Ley 1346 de julio 31 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] C-293 de abril 21 de \u00a0 2010, M. P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]De conformidad con el escrito emitido por la Directora de Cobertura \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 de enero de 2013, sobre \u00a0 \u201cestado actual estudiantes beneficiarios proyecto 4248, Subsidio a la Demanda \u00a0 Educativa\u201d, se observ\u00f3 que el hermano menor del joven Luis David Bociga \u00a0 Silva, Juan Diego, s\u00ed contin\u00faa en el Colegio Gimnasio San Jos\u00e9 (f. 16. cd. \u00a0 Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] T-306 de abril 28 de 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-703-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-703\/13 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0 Aunque la \u00a0 informalidad que caracteriza a la acci\u00f3n de tutela no se opone a que su \u00a0 ejercicio est\u00e9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}