{"id":21066,"date":"2024-06-21T22:39:28","date_gmt":"2024-06-21T22:39:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-729-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:28","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:28","slug":"t-729-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-729-13\/","title":{"rendered":"T-729-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-729-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-729\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina constitucional se ha referido \u00a0 a la procedibilidad de la tutela cuando quien reclama la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos es una persona que, por sus condiciones de vulnerabilidad, se considera \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, como los menores de edad, los \u00a0 adultos mayores, las madres cabeza de familia y las personas desplazadas por la \u00a0 violencia. Respecto de estos \u00faltimos la acci\u00f3n de tutela ha sido el mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo y eficaz para la defensa de sus intereses constitucionales, \u00a0 precisamente por el hecho de que han sido v\u00edctimas de violaciones constantes y \u00a0 sistem\u00e1ticas de sus derechos fundamentales. Debido a que han sufrido \u00a0 directamente el flagelo del conflicto armado, y han padecido la violaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a niveles de escala y de manera continua, la respuesta \u00a0 del Estado Social de Derecho, y espec\u00edficamente de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, debe estar dirigida a ofrecerles pronta respuesta en la \u201cprotecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0 DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA \u00a0 PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Esfuerzos legislativos, administrativos y judiciales en la \u00a0 construcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n \u00a0 cuando se suspenden las pol\u00edticas creadas, concretamente cuando hay un retraso \u00a0 en la entrega de los subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que existe una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica concreta dirigida a satisfacer las necesidades de vivienda familiar para \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, la cual se basa principalmente en \u00a0 subsidios habitacionales. La ejecuci\u00f3n de esa pol\u00edtica, sin embargo, ha tenido \u00a0 dificultades por la alta demanda de auxilios, que de manera notoria supera la \u00a0 capacidad presupuestaria del Estado. Por ejemplo hay personas que participaron \u00a0 en la convocatoria de Fonvivienda de 2007, luego los declararon en estado de \u00a0 calificados (que cumplen los requisitos para obtener el subsidio), y hasta la \u00a0 fecha, seis (6) a\u00f1os despu\u00e9s, no se le ha asignado efectivamente el auxilio. \u00a0 Cuando la Corte Constitucional examin\u00f3 este tipo de casos, concluy\u00f3 que el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes se hab\u00eda vulnerado \u00a0 porque ni siquiera sab\u00edan de una fecha cierta y razonable de entrega del \u00a0 subsidio, y eso les trasladaba una carga insoportable a la luz de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Para enervar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales, la Corte \u00a0 ha proferido diferentes tipos de \u00f3rdenes, entre las que se encuentran la entrega \u00a0 inmediata del subsidio para el peticionario (alter\u00e1ndose los turnos normales de \u00a0 asignaci\u00f3n), o el informe de una fecha cierta y razonable de asignaci\u00f3n del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por Fonvivienda en demora para desembolso del subsidio de \u00a0 vivienda, convirti\u00e9ndose en una barrera administrativa que le impidi\u00f3 al \u00a0 accionante la materializaci\u00f3n del derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Ordenes para crear un plan de informaci\u00f3n cierta y razonable para los \u00a0 beneficiarios de subsidios de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3941883 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1les C\u00e1rdenas contra la Alcald\u00eda de \u00a0 Villavicencio, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Regional del Meta (Cofrem), y \u00a0 \u2013vinculado \u2013 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de octubre de \u00a0 dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 SENTENCIA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido, en \u00fanica instancia, por el Juzgado Quinto Civil Municipal de \u00a0 Villavicencio el diecinueve (19) de abril\u00a0 de dos mil trece (2013), dentro \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1les C\u00e1rdenas contra la \u00a0 Alcald\u00eda de Villavicencio, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Regional del Meta \u00a0 (Cofrem) y \u2013 vinculado \u2013 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).[1]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1les C\u00e1rdenas present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Villavicencio y Cofrem al considerar \u00a0 vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna, pues no le han \u00a0 desembolsado el dinero de un subsidio de vivienda familiar para el cual hab\u00eda \u00a0 sido calificado como beneficiario desde el a\u00f1o dos mil nueve (2009) en su \u00a0 calidad de desplazado. La entidad encargada de entregar dicho subsidio sostiene \u00a0 que si bien puede decirse que el accionante es beneficiario del subsidio, a\u00fan no \u00a0 se le puede pagar porque no hay suficientes recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El se\u00f1or Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1les C\u00e1rdenas \u00a0 y su n\u00facleo familiar, compuesto por su c\u00f3nyuge y dos hijos menores de edad \u00a0 adolescentes,[2] \u00a0son personas desplazadas por la violencia del municipio de Mapirip\u00e1n, Meta.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En virtud de su condici\u00f3n de \u00a0 desplazado, el accionante se present\u00f3 en el a\u00f1o dos mil siete (2007) a una \u00a0 convocatoria de Fonvivienda para la adjudicaci\u00f3n de subsidio de vivienda \u00a0 familiar,[4] por un valor de quince \u00a0 millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($15.450.000).[5] Dicha entidad, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 903 del 17 de diciembre de 2009, determin\u00f3 que el estado del \u00a0 accionante era de \u201ccalificado\u201d dentro del proceso de asignaci\u00f3n del \u00a0 auxilio. Esto significa que cumpli\u00f3 con todos los requisitos establecidos por la \u00a0 convocatoria para acceder al subsidio, y deb\u00eda esperar los t\u00e9rminos del Decreto \u00a0 170 de 2008[6] \u00a0para la entrega definitiva del mismo.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El peticionario indica que han \u00a0 transcurrido cuatro (4) a\u00f1os desde que fue declarado beneficiario del subsidio \u00a0 de vivienda hasta la presentaci\u00f3n de la tutela, y hoy es el momento en que no le \u00a0 han desembolsado ning\u00fan dinero. Durante ese lapso se ha acercado a la caja de \u00a0 compensaci\u00f3n encargada de tramitar su auxilio de vivienda (Cofrem) para \u00a0 averiguar por la entrega del mismo, pero en dicha entidad le han informado que \u00a0 ellos no tienen la obligaci\u00f3n de pagarlo y que deb\u00eda pedir ayuda en la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Se\u00f1ala el accionante que la ausencia \u00a0 del auxilio en cuesti\u00f3n pone en riesgo el goce efectivo de su derecho a la \u00a0 vivienda digna, pues su actividad comercial como vendedor de patilla no \u00a0 le provee recursos suficientes para hacerse propietario de alg\u00fan inmueble, y \u00a0 adem\u00e1s est\u00e1 viviendo en un \u201csector muy peligroso\u201d a orillas del r\u00edo \u00a0 Guatiqu\u00eda. Explica que debido a estas circunstancias su n\u00facleo familiar est\u00e1 \u00a0 desintegrado, por cuanto su esposa e hijos menores de edad no est\u00e1n en \u00a0 condiciones de convivir con \u00e9l en un lugar con altos \u00edndices de violencia. En la \u00a0 actualidad su hija vive con una t\u00eda y su hijo vive con su madre en el municipio \u00a0 de Puerto Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. En virtud de lo anterior el accionante \u00a0 interpuso la acci\u00f3n de tutela que ahora es objeto de revisi\u00f3n. All\u00ed solicit\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda digna y, como medida \u00a0 inmediata de protecci\u00f3n, pidi\u00f3 al juez constitucional que ordenara a la entidad \u00a0 correspondiente el desembolso del subsidio de vivienda familiar que le fue \u00a0 otorgado por Fonvivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vinculaci\u00f3n de otras entidades al \u00a0 proceso de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del diecis\u00e9is (16) de abril de \u00a0 dos mil trece (2013), el Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio vincul\u00f3 \u00a0 al tr\u00e1mite de tutela a la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada de Villavicencio (UAO) y a Fonvivienda, para que se pronunciaran \u00a0 sobre los hechos y pretensiones de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar Regional del Meta (Cofrem) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 Regional del Meta, a trav\u00e9s de su representante judicial, solicit\u00f3 se negara la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, pues las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar son tan s\u00f3lo \u00a0 intermediarios en los proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda, pero no \u00a0 les corresponde seleccionar a los beneficiarios de tales subsidios ni otorgar \u00a0 dineros. De otra parte, sobre el subsidio de vivienda del se\u00f1or Jos\u00e9 Rogelio \u00a0 Gonz\u00e1les C\u00e1rdenas se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[c]onsultado el \u00a0 caso en concreto del accionante, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la CAVIS, el \u00a0 estado que arroja en lo referente a la postulaci\u00f3n del hogar del se\u00f1or JOSE \u00a0 ROGELIO GONZALES, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 17.415.431, es el \u00a0 siguiente: \u201cCalificado\u201d, es decir que el hogar postulante cumple con todos los \u00a0 requisitos para beneficiarse del subsidio de vivienda familiar, pero que \u00a0 actualmente no existen recursos econ\u00f3micos por parte del Estado representado en \u00a0 cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013 \u00a0 FONOVIVIENDA, a efectos de que sea girado el valor de $15.450.000, raz\u00f3n por la \u00a0 cual en el mismo pantallazo se puede observar que en la casilla \u201cValor de \u00a0 subsidio asignado\u201d se encuentra en ceros ($0). Dicho estado de calificados, lo \u00a0 podemos verificar en la Resoluci\u00f3n No. 903 del de 2009 (sic), expedida por la \u00a0 Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA. El estado de \u00a0 calificado es otorgado por FONVIVIENDA, teniendo en cuenta que la accionante \u00a0 cumpli\u00f3 con el lleno de los requisitos establecidos por la normatividad vigente \u00a0 para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda para Poblaci\u00f3n Desplazada, \u00a0 subsidios que ir\u00e1n siendo asignados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0 170 de 2008\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda de \u00a0 Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 de la Alcald\u00eda de Villavicencio se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Explic\u00f3 que el accionante no hab\u00eda elevado petici\u00f3n alguna para obtener \u00a0 la inclusi\u00f3n en un programa de vivienda ofrecido por el Municipio, por lo que \u00a0 dicha entidad territorial no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0 Gonz\u00e1les C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Orientaci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Desplazamiento Forzado (UAO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La UAO de Villavicencio, a trav\u00e9s de su \u00a0 Coordinadora, solicit\u00f3 se negaran las pretensiones de la tutela ya que no era \u00a0 competencia de dicha entidad solucionar los requerimientos del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 (Fonvivienda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Fonvivienda se opuso a las pretensiones \u00a0 del accionante y solicit\u00f3 que se negara el amparo de sus derechos fundamentales. \u00a0 En primer lugar, explic\u00f3 que \u201c(\u2026) el fen\u00f3meno del desplazamiento ha crecido \u00a0 desproporcionadamente, generando que la demanda de subsidios supere la capacidad \u00a0 presupuestal del Estado (\u2026)\u201d,[9] por lo que es necesario \u00a0 asignar los subsidios de manera secuencial de conformidad con las calificaciones \u00a0 de necesidades de cada hogar. Se\u00f1al\u00f3 entonces que para el caso del accionante no \u00a0 hab\u00eda alguna circunstancia de vulnerabilidad calificada que hiciera procedente \u00a0 la alteraci\u00f3n del orden de entregas de los subsidios, y que en virtud del \u00a0 derecho a la igualdad de los dem\u00e1s beneficiarios deb\u00edan respetarse los turnos \u00a0 establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, indic\u00f3 que era imposible \u00a0 informar una fecha cierta de entrega del subsidio familiar de vivienda al \u00a0 accionante, por cuanto vienen \u201c(\u2026) cambiando las pol\u00edticas de vivienda que le \u00a0 permita a los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento recibir el subsidio \u00a0 familiar al que se postularon (\u2026)\u201d.[10]Adem\u00e1s, \u00a0 afirm\u00f3 que la entidad no est\u00e1 obligada a se\u00f1alar una fecha cierta de entrega del \u00a0 subsidio porque tal actuar no est\u00e1 regulado legalmente en la Ley 1537 de 2012,[11] \u00a0y en estricto cumplimiento del principio de legalidad no le corresponde \u00a0 responder por tales cuestionamientos. Por ello, advirti\u00f3 que el actor debe estar \u00a0 \u201catento a la selecci\u00f3n que se haga de los hogares desplazados por parte del \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social\u201d.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Civil Municipal de \u00a0 Villavicencio resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Rogelio Gonz\u00e1les C\u00e1rdenas, mediante fallo del diecinueve (19) de abril de dos \u00a0 mil trece (2013). El Juez de instancia consider\u00f3 que el accionante no hab\u00eda \u00a0 realizado las diligencias tendientes a solicitar una vivienda, \u201csino que se \u00a0 ha limitado a esperar muchos a\u00f1os a que se le entrege una vivienda solo por el \u00a0 hecho de haber sido beneficiario de un subsidio que como bien se establece no ha \u00a0 sido girado por el Gobierno Nacional\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para revisar el fallo \u00a0 de tutela de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba \u00a0 de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso y problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas \u00a0 considera que las entidades demandadas vulneraron su derecho a la vivienda digna \u00a0 y desconocieron su calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional como \u00a0 desplazado, al no desembolsarle efectivamente un subsidio de vivienda familiar a \u00a0 pesar de que hace cuatro (4) a\u00f1os fue calificado como beneficiario del mismo, \u00a0 precisamente por haber cumplido plenamente los requisitos de la convocatoria. \u00a0 Se\u00f1ala que la ausencia del auxilio econ\u00f3mico no s\u00f3lo pone en riesgo su derecho a \u00a0 la vivienda digna, porque actualmente vive en un \u201csector muy peligroso\u201d a \u00a0 orillas de un r\u00edo, sino que especialmente afecta la cohesi\u00f3n de su n\u00facleo \u00a0 familiar, en tanto su esposa e hijos menores de edad no est\u00e1n en condiciones de \u00a0 convivir con \u00e9l en un lugar con altos \u00edndices de violencia. En este contexto, \u00a0 solicita el amparo del derecho a la vivienda digna y el desembolso inmediato del \u00a0 auxilio en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Fonvivienda explica que no \u00a0 puede entregarle inmediatamente el subsidio al accionante porque la demanda de \u00a0 auxilios para la poblaci\u00f3n desplazada supera la capacidad presupuestal del \u00a0 Estado, y por esta raz\u00f3n el actor debe someterse al sistema de entrega \u00a0 secuencial que se ha implementado. Adicionalmente, advierte que no puede \u00a0 informarle al accionante una fecha cierta de entrega del subsidio, pues eso \u00a0 depende de las partidas presupuestales que se asignan a la entidad y del \u00a0 cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1537 de 2012.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En este contexto, la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional debe estudiar el siguiente problema \u00a0 jur\u00eddico: \u00bfuna entidad encargada de asignar y desembolsar un subsidio de \u00a0 vivienda vulnera el derecho fundamental a la vivienda digna de una persona \u00a0 desplazada, que ha sido calificada como apta para la asignaci\u00f3n de un auxilio \u00a0 econ\u00f3mico, sin que cuatro (4) a\u00f1os despu\u00e9s de su desplazamiento forzado y el de \u00a0 su familia, no se haya desembolsado efectivamente tal subsidio, ni informado una \u00a0 fecha cierta y razonable del desembolso, a pesar de que por falta de un lugar en \u00a0 condiciones m\u00ednimas de dignidad, el actor habita en un \u201csector muy peligroso\u201d \u00a0 y su n\u00facleo familiar est\u00e1 desintegrado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado la Sala de Revisi\u00f3n utilizar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: (i) comenzar\u00e1 \u00a0 estudiando la procedencia de la acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 Rogelio \u00a0 Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas para buscar la protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna; \u00a0 de resultar procedente la acci\u00f3n, (ii) resolver\u00e1 el caso concreto de conformidad \u00a0 con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre el derecho a la vivienda digna \u00a0 de las personas desplazadas; y finalmente, de hallar una violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales, (iii) emitir\u00e1 \u00f3rdenes tendientes a subsanarla.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1lez \u00a0 C\u00e1rdenas es procedente para evaluar la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La acci\u00f3n de tutela procede cuando (i) \u00a0 no existan otros medios de defensa judiciales para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental amenazado o desconocido; cuando (ii) existiendo esos mecanismos no \u00a0 sean eficaces o id\u00f3neos para salvaguardar los derechos \u00a0 fundamentales en el marco del caso concreto, evento en que la tutela desplaza el \u00a0 medio ordinario de defensa; o cuando (iii) sea imprescindible la intervenci\u00f3n \u00a0 del juez constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable \u00a0 (art. 86, C.P.), hip\u00f3tesis en la cual el amparo opera en principio como \u00a0 mecanismo transitorio de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La doctrina constitucional se ha \u00a0 referido a la procedibilidad de la tutela cuando quien reclama la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos es una persona que, por sus condiciones de vulnerabilidad, se \u00a0 considera sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, como los menores de \u00a0 edad, los adultos mayores, las madres cabeza de familia y las personas \u00a0 desplazadas por la violencia. Respecto de estos \u00faltimos la acci\u00f3n de tutela ha \u00a0 sido el mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para la defensa de sus intereses \u00a0 constitucionales, precisamente por el hecho de que han sido v\u00edctimas de \u00a0 violaciones constantes y sistem\u00e1ticas de sus derechos fundamentales.[14] Debido a que \u00a0 han sufrido directamente el flagelo del conflicto armado, y han padecido la \u00a0 violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a niveles de escala y de manera \u00a0 continua, la respuesta del Estado Social de Derecho, y espec\u00edficamente de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, debe estar dirigida a ofrecerles pronta respuesta en \u00a0 la \u201cprotecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d \u00a0(art. 86, CP).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por ejemplo en la sentencia T-349 de \u00a0 2013,[15] \u00a0la Sala Novena de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que una acci\u00f3n de tutela presentada por una \u00a0 persona desplazada por la violencia era procedente para reclamar la defensa de \u00a0 su derecho fundamental a la vivienda digna, en concreto para reclamar el pago de \u00a0 un subsidio habitacional, pues \u00a0 \u201c(\u2026) quien la invoca tiene la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada, de un lado, por ser v\u00edctima de desplazamiento forzado \u00a0 debidamente registrado que la ubica como persona vulnerable, y del otro, por ser \u00a0 madre cabeza de familia de un menor de edad y por tener a su cargo a una persona \u00a0 de la tercera edad. Tal condici\u00f3n habilita la tutela como un mecanismo id\u00f3neo y \u00a0 eficaz para procurar la defensa de los derechos fundamentales invocados, en \u00a0 especial el atinente al derecho a la vivienda digna de su n\u00facleo familiar. Y es \u00a0 que el grado de vulnerabilidad en que se encuentra la actora, impone al juez \u00a0 constitucional el deber de analizar su pedimento para garantizar la defensa \u00a0 judicial inmediata de los derechos que le asisten\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Pues bien, dadas las circunstancias del caso objeto de estudio, \u00a0 tiene que decirse que la tutela presentada por Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas es \u00a0 procedente para reclamar la protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna, por \u00a0 cuanto se buscan salvaguardar intereses constitucionales de personas protegidas \u00a0 especialmente por la Constituci\u00f3n. El accionante y su familia son v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado del Municipio de Mapirip\u00e1n, Meta, y a ra\u00edz de eso han \u00a0 padecido una vulneraci\u00f3n masiva de sus derechos fundamentales que necesita una \u00a0 respuesta inmediata de las autoridades.[17] Pero adem\u00e1s, dos \u00a0 adolescentes menores de edad hacen parte del n\u00facleo familiar del accionante, y \u00a0 requieren del apoyo firme y decidido del Estado Social de Derecho para superar \u00a0 las dificultades que conlleva no tener plenamente garantizados sus derechos \u00a0 fundamentales. En este caso la defensa del derecho a la vivienda digna debe \u00a0 procurarse mediante la acci\u00f3n de tutela, por cuanto dadas estas condiciones es \u00a0 el mecanismo judicial m\u00e1s id\u00f3neo y eficaz. La vulnerabilidad descrita impone a \u00a0 las autoridades competentes atender sus necesidades con especial diligencia, y \u00a0 en el contexto de la jurisdicci\u00f3n constitucional, obliga a los jueces a \u00a0 flexibilizar el an\u00e1lisis de procedibilidad y propender por una defensa inmediata \u00a0 de los derechos fundamentales de aquellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. De otra parte, en \u00a0 este caso no puede decirse que la acci\u00f3n de tutela es improcedente porque se \u00a0 reclama la protecci\u00f3n de un derecho social, econ\u00f3mico y cultural. Debe tenerse \u00a0 presente que el derecho a la vivienda digna tambi\u00e9n adquiere car\u00e1cter \u00a0 fundamental, entre otros, cuando se trata de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado.[18] \u00a0Primero, porque ellos \u201c(\u2026) tienen que \u00a0 abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a \u00a0 condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, \u00a0 cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie\u201d;[19] y de esta forma la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la vivienda digna no s\u00f3lo se constituye en un medio para mitigar la \u00a0 p\u00e9rdida de sus hogares, sino tambi\u00e9n en el primer sustento para satisfacer sus \u00a0 necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas y as\u00ed darle comienzo a otro proyecto de vida. Segundo, \u00a0 porque existe una relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre el derecho a la vivienda y la \u00a0 dignidad humana, pues un lugar de habitaci\u00f3n adecuado le permite a los \u00a0 individuos sobrellevar una existencia digna y desarrollar as\u00ed otros derechos \u00a0 fundamentales constitucionales.[20] Y tercero, porque diferentes \u00a0 obligaciones que se derivan del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada han recibido concreci\u00f3n pol\u00edtica, y por esta raz\u00f3n dichas personas \u00a0 tienen un derecho subjetivo a reclamar del Estado el cumplimiento efectivo de \u00a0 tales programas, teniendo en cuenta las restricciones presupuestales y las \u00a0 necesidades de trato preferencial y prioritario para los vulnerables dentro de \u00a0 los vulnerables.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que unas de las obligaciones del Estado \u00a0 frente a la poblaci\u00f3n desplazada son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) (i) reubicar a las personas \u00a0 desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en \u00a0 terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones -de vivienda \u00a0 de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de \u00a0 car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta \u00a0 con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee \u00a0 a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar \u00a0 asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir \u00a0 para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de \u00a0 vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta -personas de la \u00a0 tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y \u00a0 (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a \u00a0 los programas de asistencia social del Estado, entre otras\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Hay que tener \u00a0 presente, adem\u00e1s, que la doctrina constitucional m\u00e1s reciente ha calificado de \u00a0 \u2018artificiosa\u2019 \u00a0[23] \u00a0la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales como \u00a0 presupuesto para amparar por v\u00eda de tutela un derecho que tiene facetas \u00a0 prestacionales, como el derecho a la vivienda digna. Y es que todos los \u00a0 derechos, unos m\u00e1s que otros, contienen una connotaci\u00f3n prestacional evidente, y \u00a0 restarle el car\u00e1cter de derechos fundamentales a los derechos sociales no \u00a0 armoniza con las exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre \u00a0 derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, mediante los \u00a0 cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial, que hoy resulta en \u00a0 desuso as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha dicho entonces que \u00a0 el argumento seg\u00fan el cual los derechos de contenido prestacional no son \u00a0 derechos fundamentales, apunta m\u00e1s a plasmar la forma c\u00f3mo dichos derechos \u00a0 pueden hacerse efectivos en la pr\u00e1ctica, que a desconocer la necesaria \u00a0 protecci\u00f3n que merecen los mismos, en cuanto derechos constitucionalmente \u00a0 consagrados. Este aspecto se deriva incuestionable una vez se establece su \u00a0 imperiosa protecci\u00f3n de cara al respeto de la dignidad humana. Sobre el \u00a0 particular, en la sentencia T-760 de 2008[25] la Corte precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]a jurisprudencia constitucional \u00a0 considera entonces, que la condici\u00f3n de \u2018prestacio\u00adnal\u2019 no se predica de la \u00a0 categor\u00eda \u2018derecho\u2019, sino de la \u2018faceta de un dere\u00adcho\u2019.[26] Es un error \u00a0 categorial hablar de \u2018derechos presta\u00adcionales\u2019, pues, como se dijo, todo \u00a0 derecho tiene facetas prestacionales y facetas no prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las \u00a0 obligaciones que se derivan de un derecho fundamental y que tienen un car\u00e1cter \u00a0 prestacional, son de cumplimiento inmediato, bien sea porque se trata de una \u00a0 acci\u00f3n simple del Estado, que no requiere mayores recursos (por ejemplo, la \u00a0 obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n de cu\u00e1les son sus derechos a los \u00a0 pacientes, antes de ser sometidos a un tratamiento m\u00e9dico),[27] o porque a \u00a0 pesar de la movilizaci\u00f3n de recursos que la labor implica, la gravedad y \u00a0 urgencia del asunto demandan una acci\u00f3n estatal inmediata (por ejemplo, la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la \u00a0 atenci\u00f3n en salud de todo beb\u00e9 durante su primer a\u00f1o de vida \u2013art. 50, CP\u2013). \u00a0 Otras de las obligaciones de car\u00e1cter prestacional derivadas de un derecho \u00a0 fundamental son de cumplimiento progresivo, por la complejidad de las acciones y \u00a0 los recursos que se requieren para garantizar efectivamente el goce efectivo de \u00a0 estas facetas de protecci\u00f3n de un derecho. Tanto la decisi\u00f3n democr\u00e1tica acerca \u00a0 del grado de protecci\u00f3n que se brindar\u00e1 a un derecho fundamental en sus facetas \u00a0 prestacionales, como la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las formas espec\u00edficas de \u00a0 garantizar su efectivo respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento, suponen que el \u00a0 cumplimiento de este tipo de obligaciones se logre progresivamente. En tal \u00a0 sentido, el cumplimiento de este tipo de obligaciones no se satisface con la \u00a0 simple actuaci\u00f3n estatal, \u00e9sta debe ser ajustada a la Constituci\u00f3n, por lo que \u00a0 debe estar encaminada a garantizar el goce efectivo de los derechos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Bajo este contexto debe entenderse que el solo hecho de reclamar \u00a0 mediante tutela la protecci\u00f3n de un derecho social, como el derecho a la \u00a0 vivienda digna, no torna improcedente la acci\u00f3n. Mucho menos cuando quien alega \u00a0 su violaci\u00f3n es una persona v\u00edctima del desplazamiento forzado, que por su \u00a0 vulnerabilidad es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. La \u00a0 jurisprudencia de esta Corte ha sido clara en se\u00f1alar que las facetas \u00a0 prestacionales del derecho a la vivienda no impiden su entendimiento como \u00a0 derecho fundamental, pues dicha faceta solo informa la manera como puede \u00a0 protegerse el derecho en democracia, pero no define su naturaleza. Y la estrecha \u00a0 relaci\u00f3n que comporta la vivienda con la dignidad humana, en tanto presupuesto \u00a0 de realizaci\u00f3n de un proyecto de vida basado en necesidades b\u00e1sicas satisfechas, \u00a0 explica la naturaleza fundamental de ese postulado, adem\u00e1s de que refuerza la \u00a0 idea de protecci\u00f3n para las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. En conclusi\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n piensa que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada por Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas es procedente. Primero, \u00a0 porque el accionante y su n\u00facleo familiar son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional en tanto personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, y la \u00a0 tutela se torna en el mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para la \u00a0 defensa de sus intereses. Y segundo, porque son titulares del derecho \u00a0 fundamental aut\u00f3nomo a la vivienda digna, sin importar las facetas \u00a0 prestacionales que derivan de la puesta en pr\u00e1ctica de dicho postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recuento de la construcci\u00f3n de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a proteger el derecho a la vivienda digna de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esfuerzos Legislativos, \u00a0 Administrativos y Judiciales en la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n, \u201c[t]odos los \u00a0 colombianos tienen derecho a vivienda digna\u201d (art. 51). Y de acuerdo con el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC) y \u00a0 otros instrumentos internacionales,[28] \u00a0toda persona tiene derecho \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia\u201d (art. 11, num. 1\u00ba).[29] \u00a0Ser titular del derecho a la \u2018vivienda digna\u2019 significa m\u00e1s que \u00a0 simplemente tener derecho a un tejado.[30] \u00a0Implica el derecho a satisfacer una necesidad humana real amplia. Seg\u00fan la Corte \u00a0 Constitucional el derecho a la vivienda digna se satisface exhaustivamente si el \u00a0 sujeto puede contar con un lugar para pasar las noches, resguardarse de las \u00a0 adversidades del clima, y tener un espacio elemental de privacidad que a su vez \u00a0 le permita salvaguardar su dignidad, y sus dem\u00e1s derechos y libertades.[31] \u00a0Como lo reconoci\u00f3 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en la \u00a0 Observaci\u00f3n general N\u00b0 4, tener vivienda digna \u201csignifica disponer de un \u00a0 lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0 iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una \u00a0 situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello \u00a0 a un costo razonable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Como se enunci\u00f3 en el apartado anterior \u00a0 de esta sentencia, en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda digna de las \u00a0 personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado ya existe concreci\u00f3n pol\u00edtica. Lo \u00a0 que significa que desde las diferentes esferas de la decisi\u00f3n democr\u00e1tica se han \u00a0 realizado esfuerzos para superar la problem\u00e1tica de las personas que, en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, han tenido que soportar el desarraigo forzado de sus \u00a0 hogares. Esta pol\u00edtica se ha desarrollado en diferentes niveles desde las tres \u00a0 ramas del poder p\u00fablico, y principalmente ha tendido proteger el derecho desde \u00a0 un sistema de subsidios a la vivienda. A continuaci\u00f3n se har\u00e1 un recuento \u00a0 cronol\u00f3gico de las medidas m\u00e1s importantes y se mostrar\u00e1n sus avances \u00a0 relevantes.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En los Principios Rectores del \u00a0 Desplazamiento Forzado Interno se establece la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 garantizar a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado un nivel de \u00a0 vida adecuado, concepto del que hace parte el derecho a una vivienda digna.[32] Igualmente, en el \u00a0 art\u00edculo 17 de la Ley 387 de 1997, el Legislador estableci\u00f3 el deber del Estado \u00a0 de promover medidas para generar condiciones de estabilidad econ\u00f3mica y social \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada, entre las que se incluye el deber de permitir \u00a0 \u201cel acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social del gobierno, \u00a0 [de] \u00a0programas relacionados con [\u2026] vivienda urbana y rural\u201d.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Ese cuerpo normativo fue reglamentado \u00a0 por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 951 de 2001,[34] en el que se defini\u00f3 \u00a0 que la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de las personas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado se har\u00eda por medio de un subsidio familiar de vivienda.[35] En este decreto se \u00a0 establecieron los tipos de subsidio, los requisitos de acceso a los mismos,[36] y los criterios[37] y f\u00f3rmula[38] de calificaci\u00f3n de las \u00a0 postulaciones y de asignaci\u00f3n de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Luego de la expedici\u00f3n de estas normas \u00a0 la Corte Constitucional profiri\u00f3 la sentencia T-025 de 2004,[39] en la cual revis\u00f3 \u00a0 ciento nueve (109) acciones de tutela interpuestas por personas desplazadas por \u00a0 la violencia, que hab\u00edan presentado solicitudes de reconocimiento de sus \u00a0 derechos ante distintas entidades estatales, sin obtener respuestas efectivas y \u00a0 sin que se les concedieran los beneficios a los que aspiraban. En esa \u00a0 oportunidad la Corte hizo un estudio del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0 seguimiento de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada, y \u00a0 concluy\u00f3 que el Estado colombiano estaba incurriendo en una omisi\u00f3n de brindarle \u00a0 una protecci\u00f3n oportuna y efectiva a este grupo vulnerable de personas, \u00a0 situaci\u00f3n que violaba, entre otros, sus derechos fundamentales a la vida digna, \u00a0 a la igualdad y al m\u00ednimo vital. As\u00ed mismo, encontr\u00f3 que esa vulneraci\u00f3n estaba \u00a0 ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada, y que obedec\u00eda a un \u00a0 problema estructural que afectaba a toda la pol\u00edtica de atenci\u00f3n dise\u00f1ada por el \u00a0 Estado, debido a la insuficiencia de recursos y a la precaria capacidad \u00a0 institucional para implementarla. Por lo tanto, declar\u00f3 que exist\u00eda un estado de \u00a0 cosas inconstitucional y profiri\u00f3 \u00f3rdenes complejas, para que dentro de un plazo \u00a0 prudencial se superaran las dificultades que aquejaban a la pol\u00edtica de atenci\u00f3n \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del nivel de cobertura del \u00a0 componente de vivienda de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada que se \u00a0 presentaba para el momento en que se expidi\u00f3 la sentencia T-025 de 2004, la \u00a0 Corte encontr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]a Unidad \u00a0 T\u00e9cnica Conjunta estima que en el per\u00edodo 1998-2002, los programas en materia de \u00a0 vivienda han cumplido solamente el 11.4% de las metas planteadas y se ha \u00a0 satisfecho el 3.7% de la demanda potencial. Se constata que las viviendas \u00a0 construidas no cumplen con las condiciones m\u00ednimas de acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, ubicaci\u00f3n, calidad de los materiales y distribuci\u00f3n de \u00a0 los espacios.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Como reacci\u00f3n a las \u00f3rdenes de la \u00a0 sentencia referenciada, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 250 de 2005, \u00a0 \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones\u201d. All\u00ed se \u00a0 establecieron cuatro fases de ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada: \u201cprevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0 emergencia y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u201d.[41] As\u00ed mismo, se \u00a0 establecieron cuatro l\u00edneas estrat\u00e9gicas a desarrollar en cada una de las fases \u00a0 de ejecuci\u00f3n: \u201cacciones humanitarias, desarrollo econ\u00f3mico local, gesti\u00f3n \u00a0 social y h\u00e1bitat\u201d.[42] \u00a0En la fase de protecci\u00f3n, la l\u00ednea estrat\u00e9gica de h\u00e1bitat[43] establece, entre otras \u00a0 acciones, el desarrollo de programas que permitan el acceso de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a soluciones de vivienda adecuada.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. A pesar del esfuerzo del Gobierno \u00a0 Nacional para lograr la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n conserv\u00f3 la competencia para verificar el cumplimiento de su \u00a0 sentencia \u201chasta que est\u00e9 completamente restablecido el derecho o eliminadas \u00a0 las causas de la amenaza\u201d.[45] \u00a0En ejercicio de su potestad, la Corte ha proferido m\u00faltiples autos de \u00a0 seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.[46] De este conjunto de \u00a0 providencias resulta importante citar el Auto 008 de 2009,[47] mediante el cual la \u00a0 Corte encontr\u00f3 que para la fecha de promulgaci\u00f3n del mencionado Auto, se hab\u00edan \u00a0 presentado \u201cavances importantes hacia la superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional, pero que esta a\u00fan no [hab\u00eda] sido superado\u201d.[48] En consecuencia, \u00a0 constat\u00f3 que a\u00fan persist\u00eda el estado de cosas inconstitucional, y tom\u00f3 \u00a0 decisiones para lograr avances en el goce efectivo de los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este Auto, adem\u00e1s, se orden\u00f3 a las \u00a0 entidades p\u00fablicas competentes reformular la pol\u00edtica de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Esta decisi\u00f3n se tom\u00f3 teniendo en cuenta que exist\u00eda un \u00a0 consenso sobre las fallas en la concepci\u00f3n de la mencionada pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0 que imped\u00eda \u201cproteger el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento en un tiempo razonable\u201d.[49] \u00a0Una de las razones que llev\u00f3 a la Corte a tomar esa decisi\u00f3n, fue la \u00a0 verificaci\u00f3n de precarios avances en la protecci\u00f3n de ese derecho luego de haber \u00a0 transcurrido m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os desde el momento en que se formul\u00f3 esa \u00a0 pol\u00edtica. Al respecto, la Corte encontr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] (i) como lo \u00a0 reconocen el Gobierno, los organismos de control y la Comisi\u00f3n de Seguimiento, \u00a0 la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda se encuentra lejos de cubrir la demanda \u00a0 real.[50] \u00a0(ii) La proporci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los subsidios adjudicados es menor que la \u00a0 mitad.\u00a0 M\u00e1s del 50% de los recursos asignados a una soluci\u00f3n de vivienda no \u00a0 acaban siendo destinados a dicho fin.[51]\u00a0 \u00a0 Dados estos dos datos, se constata que menos de uno de cada veinte desplazados \u00a0 ha logrado hacer efectiva alguna ayuda de vivienda.[52] (iii) Algunos \u00a0 indicadores sugieren que, a\u00fan los subsidios que son efectivamente ejecutados no \u00a0 son suficientemente efectivos.\u00a0 As\u00ed, s\u00f3lo el 13% de aquellos desplazados \u00a0 que han utilizado el subsidio habitan en una vivienda que cumple con todas las \u00a0 condiciones necesarias para el goce efectivo del derecho. En comparaci\u00f3n, la \u00a0 Corte observa que el 7.5% de la poblaci\u00f3n desplazada registrada habita en una \u00a0 vivienda que presenta todas las condiciones que satisfacen el goce efectivo del \u00a0 derecho.[53]\u00a0 \u00a0 Ambos datos reflejan la inidoneidad de la pol\u00edtica para conseguir resultados \u00a0 suficientes. Ello tambi\u00e9n tiene como consecuencia que, dada la dificultad de \u00a0 conseguirlos y la poca ayuda que representan en t\u00e9rminos reales, la solicitud de \u00a0 subsidios de vivienda por parte de la poblaci\u00f3n desplazada disminuy\u00f3 de 64% de \u00a0 las personas desplazadas registradas en 2001, a 53% de ellas en 2006.[54]\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. En cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas por la Corte en el Auto 008 de 2009 sobre la reformulaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica para garantizar el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 4911 de 2009.[56] All\u00ed se mantuvo la \u00a0 pol\u00edtica de protecci\u00f3n de ese derecho mediante subsidios, pero se introdujeron \u00a0 modificaciones en aspectos como las entidades otorgantes, las modalidades de \u00a0 aplicaci\u00f3n, y el valor de los subsidios. As\u00ed mismo, se estableci\u00f3 que los \u00a0 beneficiarios del subsidio podr\u00e1n aplicarlo \u201cen cualquier municipio del pa\u00eds \u00a0 o tipo de soluci\u00f3n de vivienda\u201d.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Adicionalmente, por medio del Decreto \u00a0 4213 de 2011,[58] \u00a0el Gobierno Nacional modific\u00f3 los criterios de asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada que se postul\u00f3 a la \u00a0 Convocatoria realizada por el Fondo Nacional de Vivienda en el a\u00f1o 2007,[59] luego de constatar que \u00a0 en la fecha de la expedici\u00f3n de esa norma (4 de noviembre de 2011), se hab\u00edan \u00a0 realizado ocho (8) procesos de asignaci\u00f3n, y que exist\u00edan sesenta y cinco mil \u00a0 seis (65.006) hogares en estado calificado. Tambi\u00e9n se modific\u00f3 la f\u00f3rmula para \u00a0 la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios,[60] \u00a0y se establecieron criterios para la asignaci\u00f3n prioritaria de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Mediante Auto 219 de 2011,[61] la Corte Constitucional \u00a0 consider\u00f3 que los cambios realizados por el Gobierno Nacional a la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia segu\u00edan sin responder a \u00a0 las necesidades y condiciones de este grupo vulnerable de personas. En este \u00a0 sentido, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional insisti\u00f3 en mantener el \u00a0 modelo de subsidios, desconociendo la orden de esta Corporaci\u00f3n de reformular la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, se le orden\u00f3 \u00a0 que especificara las razones por las cuales consideraba que ese modelo garantiza \u00a0 el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Adem\u00e1s, se orden\u00f3 \u00a0 al Gobierno Nacional que indicara cu\u00e1les eran los correctivos que iba a adoptar \u00a0 para superar las falencias estructurales de esa pol\u00edtica, las cuales ya hab\u00edan \u00a0 sido identificadas en la sentencia T-025 de 2004.[62] \u00a0Entre las falencias observadas, cabe destacar \u201cuna oferta excesivamente baja \u00a0 que no genera impactos positivos sobre la poblaci\u00f3n desplazada\u201d.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Luego de analizarse los informes \u00a0 presentados por los Ministerios de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, la Corte Constitucional \u00a0 profiri\u00f3 el Auto 116A de 2012.[64] \u00a0All\u00ed consider\u00f3 que era necesario contar con la \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales en la pol\u00edtica de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, ya que esas entidades intervienen en la generaci\u00f3n de \u00a0 suelo urbanizado, bien localizado y accesible en precio. Por lo tanto, conmin\u00f3 a \u00a0 los Ministerios mencionados a que exhorten a las entidades territoriales, para \u00a0 que utilicen los instrumentos de planeaci\u00f3n y de ordenamiento territorial para \u00a0 aumentar la oferta de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. \u00a0 Finalmente, en el Congreso se promulg\u00f3 la Ley 1537 de 2012, por medio de la cual \u00a0 dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el \u00a0 acceso a la vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario. Entre otras \u00a0 cosas, el cuerpo normativo est\u00e1 dirigido a beneficiar a las personas v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado con asignaci\u00f3n de viviendas, d\u00e1ndole prioridad a los \u00a0 n\u00facleos familiares liderados por mujeres y por hombres cabeza de hogar, o \u00a0 integrados por personas con discapacidad y adultos mayores.[65] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se vulnera el derecho a la vivienda \u00a0 digna de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento cuando se suspenden las \u00a0 pol\u00edticas creadas, concretamente cuando hay un retraso en la entrega de los \u00a0 subsidios. Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Sin dejar de reconocer los esfuerzos \u00a0 legislativos, administrativos y judiciales enunciados atr\u00e1s, la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica no ha logrado proteger efectivamente el derecho a la vivienda \u00a0 digna de todas las personas que se hallan en situaci\u00f3n de desplazamiento, entre \u00a0 otras cosas, porque los recursos econ\u00f3micos son escasos y deben asignarse de la \u00a0 manera m\u00e1s \u00f3ptima posible. El caso objeto de revisi\u00f3n pone de manifiesto las \u00a0 dificultades que a\u00fan persisten en la ejecuci\u00f3n de dicha pol\u00edtica. Algunas de las \u00a0 personas que se presentaron a la convocatoria de Fonvivienda del a\u00f1o dos mil \u00a0 siete (2007), y luego fueron declaradas en estado de calificados, \u00a0todav\u00eda no han recibido efectivamente el auxilio econ\u00f3mico. Esto significa que \u00a0 hay personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que llevan esperando seis (6) a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s de haber iniciado el proceso de asignaci\u00f3n del auxilio de vivienda, a \u00a0 pesar de que requieren una protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes impartidas en dichos casos han \u00a0 sido de diversa \u00edndole, dependiendo de las circunstancias de debilidad de la \u00a0 persona (o su n\u00facleo familiar) que invoca el amparo. En algunos casos se ha \u00a0 sostenido que es posible variar el orden de elegibilidad en la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda porque las personas calificadas tienen una especial \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad entre los vulnerables, y por ello es necesario \u00a0 priorizar su caso y alterar los turnos.[67] \u00a0En otras circunstancias esta Corporaci\u00f3n no ha observado un nivel calificado de \u00a0 vulnerabilidad, y por esa raz\u00f3n no ha alterado los turnos, pero s\u00ed se ha \u00a0 ordenado informar un plazo cierto y razonable en el cual se har\u00eda la entrega del \u00a0 subsidio,[68] \u00a0o ha exhortado a la entidad responsable para que lo cancele,[69] o ha ordenado la \u00a0 entrega prioritaria de una ayuda de emergencia (tipo arriendo) mientras se \u00a0 define la situaci\u00f3n del subsidio.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. Por ejemplo en la sentencia T-919 de \u00a0 2006,[71] \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 proteger el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de una persona desplazada alterando el orden normal de asignaci\u00f3n \u00a0 de los subsidios. En esa oportunidad la Corte hizo una excepci\u00f3n con base en las \u00a0 especiales circunstancias del peticionario, que ten\u00eda a su cargo una menor de \u00a0 edad que padec\u00eda SIDA y por esa raz\u00f3n \u00a0 su familia estaba siendo discriminada en cuanto al acceso a vivienda. La \u00a0 Corte sostuvo que a pesar de que \u201c(\u2026) todas las personas y familias desplazadas por la violencia han \u00a0 de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan especial \u00a0 protecci\u00f3n, (\u2026) dadas las especiales circunstancias en las que se encuentra el \u00a0 peticionario con su familia, y la condici\u00f3n de sujeto de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional altamente reforzada que ostenta su hija menor (\u2026), aunada a la \u00a0 discriminaci\u00f3n de la que han sido objeto por causa del estado de salud de esta \u00a0 \u00faltima,\u00a0es\u00a0igualmente leg\u00edtimo que en su caso se haga una \u00a0 excepci\u00f3n y, en atenci\u00f3n a sus condiciones de vulnerabilidad extrema, se les \u00a0 otorgue prioridad en la asignaci\u00f3n de los subsidios en cuesti\u00f3n\u201d.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esa l\u00ednea de decisi\u00f3n, en la \u00a0 sentencia T-755 de 2009,[73] \u00a0la Corte Constitucional resolvi\u00f3 amparar el derecho a la vivienda digna de una \u00a0 madre cabeza de familia de cinco (5) hijos, de los cuales uno era menor de edad \u00a0 y padec\u00eda par\u00e1lisis cerebral. All\u00ed se decidi\u00f3, entre otras cosas, que a la \u00a0 accionante se le diera \u201cprioridad en la adjudicaci\u00f3n de la vivienda, dadas \u00a0 sus especiales condiciones\u201d. En este caso se estim\u00f3 necesario darle prioridad en la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio al hogar de la peticionaria porque un miembro de su grupo familiar \u00a0 ten\u00eda varias condiciones de vulnerabilidad, y era necesario ofrecerle un \u00a0 \u201cmejoramiento de su calidad de vida en un marco de dignidad humana\u201d.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15. \u00a0 Posteriormente surgieron casos en los cuales la Corte no estim\u00f3 necesario \u00a0 alterar los turnos de asignaci\u00f3n de los subsidios, a pesar de haber amparado el \u00a0 derecho a la vivienda digna de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. En ellos \u00a0 se resolvi\u00f3 informar a los peticionarios sobre una fecha cierta y razonable en \u00a0 la cual el auxilio econ\u00f3mico ser\u00eda entregado, o exhortar a la entidad competente \u00a0 para que lo asignara en el tiempo m\u00e1s breve posible. A modo de ejemplo cabe \u00a0 mencionar la sentencia T-463 de 2010,[75] \u00a0en la cual esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna de una persona \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento cuyo estado en la asignaci\u00f3n del subsidio era \u00a0 calificado. Pero no decidi\u00f3 otorgarle prioridad a su solicitud en la lista \u00a0 de espera, sino que se limit\u00f3 a exhortar a la entidad correspondiente \u00a0 para que en el menor tiempo posible asignara efectivamente el auxilio de la \u00a0 peticionaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la sentencia reciente T-349 de \u00a0 2013,[76] \u00a0la Sala Novena de Revisi\u00f3n concedi\u00f3 el amparo del derecho a la vivienda digna de \u00a0 una persona v\u00edctima del desplazamiento forzado, que se encontraba en estado de \u00a0 calificada para la asignaci\u00f3n de su subsidio habitacional. La Corte no \u00a0 orden\u00f3 la entrega inmediata de su auxilio alterando los turnos normales, sino \u00a0 que dispuso que la entidad correspondiente (Fonvivienda) fijara \u201c(\u2026) una fecha cierta y razonable en la cual \u00a0 har\u00e1 entrega efectiva del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social del \u00a0 cual es beneficiaria [la \u00a0 accionante].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16. En resumen, la Corte observa que \u00a0 existe una pol\u00edtica p\u00fablica concreta dirigida a satisfacer las necesidades de \u00a0 vivienda familiar para las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, la cual se \u00a0 basa principalmente en subsidios habitacionales. La ejecuci\u00f3n de esa pol\u00edtica, \u00a0 sin embargo, ha tenido dificultades por la alta demanda de auxilios, que de \u00a0 manera notoria supera la capacidad presupuestaria del Estado. Por ejemplo hay \u00a0 personas que participaron en la convocatoria de Fonvivienda de 2007, luego los \u00a0 declararon en estado de calificados (que cumplen los requisitos para \u00a0 obtener el subsidio), y hasta la fecha, seis (6) a\u00f1os despu\u00e9s, no se le ha \u00a0 asignado efectivamente el auxilio. Cuando la Corte Constitucional examin\u00f3 este \u00a0 tipo de casos, concluy\u00f3 que el derecho fundamental a la vivienda digna de los \u00a0 accionantes se hab\u00eda vulnerado porque ni siquiera sab\u00edan de una fecha cierta y \u00a0 razonable de entrega del subsidio, y eso les trasladaba una carga insoportable a \u00a0 la luz de la Constituci\u00f3n. Para enervar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, la Corte ha proferido diferentes tipos de \u00f3rdenes, entre las que \u00a0 se encuentran la entrega inmediata del subsidio para el peticionario \u00a0 (alter\u00e1ndose los turnos normales de asignaci\u00f3n), o el informe de una fecha \u00a0 cierta y razonable de asignaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo claro el contexto en que se \u00a0 desarrollan los subsidios familiares de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 la Corte pasar\u00e1 a estudiar el caso concreto y a resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fonvivienda vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0 vivienda digna de Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas y su n\u00facleo familiar, al no \u00a0 informales una fecha cierta y razonable de entrega del subsidio habitacional del \u00a0 cual ya hab\u00eda sido declarado beneficiario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas estima que \u00a0 las entidades accionadas vulneraron su derecho a la vivienda digna y el de su \u00a0 familia, al no desembolsarle efectivamente un subsidio de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada bajo el argumento de que no hay suficientes recursos \u00a0 econ\u00f3micos. Se\u00f1ala que Fonvivienda ya lo hab\u00eda declarado beneficiario del \u00a0 auxilio en el a\u00f1o dos mil nueve (2009) en calidad de calificado, y que la \u00a0 incertidumbre de no tener el subsidio y no saber el momento de entrega lo ha \u00a0 llevado a vivir en un sector peligroso y a tener su familia desintegrada. \u00a0 Fonvivienda, por su parte, advierte dos cosas: (i) que los recursos son escasos \u00a0 y los subsidios de vivienda deben asignarse de la manera m\u00e1s \u00f3ptima posible, por \u00a0 lo cual debe seguirse el orden de entrega normal sin alteraciones de turnos que \u00a0 favorezcan al accionante; y que (ii) es imposible informarle al actor una fecha \u00a0 cierta y razonable de asignaci\u00f3n efectiva del auxilio, porque vienen \u201c(\u2026) \u00a0 cambiando las pol\u00edticas de vivienda que le permiten a los hogares en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento recibir el subsidio familiar al que se postularon (\u2026)\u201d.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante no tiene derecho a que \u00a0 se altere el orden de asignaci\u00f3n de subsidios a su favor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el gran n\u00famero de \u00a0 desplazados que se ubican en similares condiciones que el accionante, no habr\u00eda \u00a0 una justificaci\u00f3n constitucional para ordenar que se alteren los turnos de \u00a0 asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda familiar, sin desconocer el hecho de que \u00a0 el actor como v\u00edctima del desplazamiento forzado debe recibir protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En este caso, no se observa que el \u00a0 accionante o su n\u00facleo familiar detenten una condici\u00f3n adicional que amerite un \u00a0 tratamiento diferente en el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios. No se trata de \u00a0 un caso en el cual la parte accionante es una madre o un padre cabeza de familia \u00a0 cuyo n\u00facleo est\u00e1 compuesto por alguien cuya vida est\u00e1 en riesgo, en el que \u00a0 ausencia de una vivienda digna no s\u00f3lo compromete el derecho a un lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n adecuado sino tambi\u00e9n la salud y la vida misma. Debe recordarse que \u00a0 las excepciones o cambios que se hagan en el orden de asignaci\u00f3n tienen que \u00a0 respetar ante todo los principios de igualdad y justicia que irradian el sistema \u00a0 de entrega de subsidios, y en ese sentido hay que resaltar que dentro de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada existen n\u00facleos familiares \u2018vulnerables entre los \u00a0 vulnerables\u2019, que por sus circunstancias excepcionales deben ser atendidos \u00a0 prioritariamente. Aunque es cierto que el actor y su familia ya se encuentran en \u00a0 estado de vulnerabilidad por su situaci\u00f3n de desplazamiento, no es menos cierto \u00a0 que hacen parte de un grupo poblacional amplio que demanda ayudas en condiciones \u00a0 de igualdad y justicia.[78]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo en el ac\u00e1pite anterior de esta \u00a0 sentencia, la Corte s\u00f3lo ha resuelto alterar el orden de asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0 en circunstancias \u00fanicas, cuando identifica un estado de debilidad manifiesta \u00a0 adicional al desplazamiento. Esto lo decidi\u00f3, por ejemplo, en el caso de una \u00a0 persona desplazada que ten\u00eda a su cargo una menor de edad que padec\u00eda SIDA, \u00a0 y por esa raz\u00f3n su familia estaba siendo discriminada en cuanto al acceso a \u00a0 vivienda;[79] \u00a0en el de una madre cabeza de familia de cinco (5) hijos, de los cuales \u00a0 uno era menor de edad y padec\u00eda par\u00e1lisis cerebral;[80] y en el de otra persona \u00a0 que ten\u00eda a cargo un menor de edad que hab\u00eda perdido su capacidad laboral en un \u00a0 88.7%, a causa de una enfermedad que reduc\u00eda sustancialmente su expectativa de \u00a0 vida.[81] \u00a0En todos estos asuntos, adem\u00e1s del derecho a la vivienda digna, estaba \u00a0 comprometido el derecho a la salud de menores de edad, por lo que era urgente la \u00a0 intervenci\u00f3n efectiva de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En segundo lugar, debe tenerse en \u00a0 cuenta que inclusive en situaciones m\u00e1s apremiantes la Corte ha decidido \u00a0 respetar el orden de asignaci\u00f3n de subsidios y no hacer excepciones. En estos \u00a0 casos ha prevalecido el derecho a la igualdad de todos los postulados sobre las \u00a0 necesidades particulares para acceder a una vivienda digna, partiendo de que el \u00a0 sistema de asignaci\u00f3n debe seguir un principio de justicia que reconozca las \u00a0 especiales circunstancias de toda la poblaci\u00f3n desplazada. La Corporaci\u00f3n \u00a0 examin\u00f3, por ejemplo, el caso de una madre cabeza de familia que ten\u00eda a su \u00a0 cargo dos peque\u00f1os hijos,[82] \u00a0y el de dos personas de la tercera edad avanzada que ni siquiera ten\u00edan \u00a0 garantizado un techo.[83] \u00a0Ambos accionantes eran personas v\u00edctimas del desplazamiento y reclamaban la \u00a0 entrega inmediata de sus auxilios de vivienda. Y aunque la Corte ampar\u00f3 sus \u00a0 derechos a la vivienda digna, consider\u00f3 necesario respetar los turnos de \u00a0 asignaci\u00f3n y disponer, en cambio, que la entidad respectiva informara una fecha \u00a0 cierta y razonable de entrega del subsidio, mientras se garantizaba la vivienda \u00a0 en su faceta inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Dado que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0 expone el actor da cuenta de una condici\u00f3n similar a la que soportan las \u00a0 personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, es necesario afirmar, en tercer \u00a0 lugar, que ser\u00eda contrario al principio de igualdad otorgarle un tratamiento \u00a0 preferencial en perjuicio de los dem\u00e1s postulados que se encuentran en sus \u00a0 mismas condiciones, o inclusive pueden hallarse incursos en situaciones de \u00a0 vulnerabilidad superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0 vivienda digna del actor al no brindarle informaci\u00f3n cierta sobre su estado \u00a0 dentro del proceso de asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, que el actor no tenga la \u00a0 facultad de reclamar un tratamiento diferencial en el proceso de asignaci\u00f3n de \u00a0 su subsidio, no significa que el derecho fundamental a la vivienda digna no le \u00a0 haya sido desconocido por la entidad accionada. Muy por el contrario, a juicio \u00a0 de la Sala, Fonvivienda s\u00ed vulner\u00f3 sus postulados constitucionales al \u00a0 suspenderle indefinidamente la entrega del auxilio, sin ofrecerle siquiera \u00a0 alguna informaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 Cuando se establece un orden secuencial de asignaci\u00f3n de ayudas que no permite \u00a0 al beneficiario conocer el momento en que efectivamente ser\u00e1 auxiliado, se crea \u00a0 un escenario de violaci\u00f3n indefinida de los derechos fundamentales de la persona \u00a0 desplazada. En este caso, la expectativa leg\u00edtima que tiene el accionante de que \u00a0 su problema de vivienda sea solucionado queda a la intemperie, y la violaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica y continua de sus derechos fundamentales se prolonga indefinidamente \u00a0 en el tiempo, pues en \u00faltimas sigue padeciendo las consecuencias nefastas que \u00a0 depar\u00f3 el desarraigo forzado de su hogar. Esto les traslada la carga de \u00a0 planificar sus proyectos de vida en medio del desamparo, al tiempo que les deja \u00a0 la inc\u00f3gnita del momento en que su derecho vulnerado ser\u00e1 plenamente satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0 Durante cuatro (4) a\u00f1os, el accionante y su familia no han recibido ninguna \u00a0 informaci\u00f3n acerca de la fecha aproximada en que les ser\u00e1 entregado el subsidio \u00a0 de vivienda. Esta circunstancia los lleva a creer que su solicitud no est\u00e1 \u00a0 siendo procesada y que el subsidio en \u00faltimas no ser\u00e1 desembolsado, afianzando \u00a0 la noci\u00f3n de que su situaci\u00f3n es irresoluble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Lo \u00a0 anterior se agrava si se tiene en cuenta lo dicho por el accionante en el \u00a0 escrito de tutela: que su familia, desde el desplazamiento de que fueron \u00a0 v\u00edctimas, est\u00e1 desintegrada porque no tiene un hogar adecuado el cual habitar. \u00a0 Debe tenerse en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que el Estado y la \u00a0 sociedad \u201cgarantizan la protecci\u00f3n integral de la familia\u201d,[84] y \u00a0 que de all\u00ed se deriva el derecho que tienen los asociados de solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n de su unidad familiar. En tanto n\u00facleo de la sociedad, la familia \u00a0 act\u00faa como una comunidad de intereses que comparte un plan de vida, basado en el \u00a0 respeto y la solidaridad. Consecuentemente, amenazar la cohesi\u00f3n familiar \u00a0 significa poner en riesgo ese prop\u00f3sito vital, y despoja a sus miembros de la \u00a0 ayuda mutua en la construcci\u00f3n de sus metas personales. En este caso los dos \u00a0 hijos menores de Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas est\u00e1n privados de la compa\u00f1\u00eda de \u00a0 su padre, porque seg\u00fan explica quiere protegerlos de lo que pueda ocurrirles en \u00a0 el sector peligroso donde \u00e9l habita.[85] Adem\u00e1s quienes integran esa familia \u00a0 viven bajo la preocupaci\u00f3n constante de que \u00e9l pueda ver en riesgo su integridad \u00a0 personal. Este escenario es a todas luces contrario a la Constituci\u00f3n, m\u00e1s \u00a0 todav\u00eda en personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En este marco, la sugerencia que le hace Fonvivienda al \u00a0 accionante al intervenir en el proceso de tutela, relativa a que para saber el \u00a0 estado de asignaci\u00f3n de su subsidio debe estar \u201catento a la selecci\u00f3n que se haga de los hogares desplazados por \u00a0 parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social\u201d, no es acertada,[86] \u00a0porque esa propuesta le traslada al actor una carga desproporcionada que no est\u00e1 \u00a0 en la obligaci\u00f3n de soportar. \u00c9l dedica la mayor parte de su tiempo al trabajo \u00a0 para conseguir el sustento diario y lograr cubrir sus necesidades y las de su \u00a0 familia, y hacerlo acudir reiterada e indefinidamente a una entidad del Estado, \u00a0 para averiguar un dato, resulta al menos desproporcionado, dadas sus condiciones \u00a0 y necesidades. Se trata de una persona desplazada por la violencia que ha \u00a0 soportado una violaci\u00f3n masiva de sus derechos humanos, y que necesita del apoyo \u00a0 decidido del Estado Social de Derecho para superar su condici\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. En consideraci\u00f3n con lo expuesto, la Sala reitera que \u00a0 Fonvivienda vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna de Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1lez \u00a0 C\u00e1rdenas y su n\u00facleo familiar, al no informarles en forma clara la fecha \u00a0 aproximada en que seg\u00fan el orden de calificaci\u00f3n como apto para obtener el \u00a0 subsidio de vivienda, se les entregara el subsidio habitacional que esperan y \u00a0 para lo cual reunieron todos los requisitos, incluso el de declaraci\u00f3n de \u00a0 beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rdenes a proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes dirigidas a \u00a0 garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna en su faceta inmediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Una orden consecuente \u00a0 con lo expresado ser\u00eda requerir a la entidad demandada para que le informe al \u00a0 actor la fecha aproximada y razonable de asignaci\u00f3n y desembolso del subsidio. \u00a0 Sin embargo, en tanto Fonvivienda sostuvo en su escrito de intervenci\u00f3n que le \u00a0 es \u201cimposible indicar la fecha de entrega del subsidio familiar de vivienda a \u00a0 los grupos familiares postulados y calificados\u201d, porque debido al cambio de \u00a0 pol\u00edticas de asignaci\u00f3n, derivado de la expedici\u00f3n del Auto de la Corte \u00a0 Constitucional 116A de 2012[87] \u00a0y la Ley 1537 de 2012 \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y \u00a0 promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, se ven\u00edan ajustando los tiempos y cupos \u00a0 dentro de los proyectos de vivienda desarrollados en las entidades \u00a0 territoriales, y que por ese motivo no pod\u00eda determinar un momento cierto en el \u00a0 cual ser\u00eda otorgada la ayuda del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Si bien la afirmaci\u00f3n \u00a0 de Fonvivienda es cierta, el caso objeto de an\u00e1lisis, y muchos otros que se han \u00a0 presentado a esta Corte, permiten visibilizar las falencias de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de asignaci\u00f3n de subsidios, entre las que se encuentra la imposibilidad \u00a0 de entregarle a los postulados informaci\u00f3n por lo menos aproximada, respecto de \u00a0 los tiempos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Impartir una orden a \u00a0 Fonvivienda para que le informe al accionante de manera inmediata una fecha \u00a0 cierta de asignaci\u00f3n del subsidio, no ser\u00eda pertinente, pues dadas las \u00a0 circunstancias de ajuste de la pol\u00edtica p\u00fablica que advierte la entidad, tal \u00a0 orden no s\u00f3lo caer\u00eda en el vac\u00edo sino que tambi\u00e9n se le impondr\u00eda un deber que \u00a0 est\u00e1 en incapacidad de cumplir, dadas sus condiciones actuales seg\u00fan afirm\u00f3 en \u00a0 el proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Sin embargo, la Sala \u00a0 estima necesario ofrecerle al accionante una soluci\u00f3n que mitigue el impacto de \u00a0 la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Por esta raz\u00f3n, se dispondr\u00e1 que \u00a0 Fonvivienda le suministre informaci\u00f3n al actor sobre el proceso de asignaci\u00f3n \u00a0 del subsidio familiar de vivienda y el estado de su solicitud. Dicha informaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, (i) el n\u00famero de personas que se encuentran en su \u00a0 grupo de espera y su posici\u00f3n dentro del mismo; adem\u00e1s de (ii) la forma como \u00a0 puede indagar sobre el avance del proceso y establecer una fecha aproximada de \u00a0 asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Adem\u00e1s, Fonvivienda deber\u00e1 acompa\u00f1ar al actor hasta que habite una \u00a0 vivienda en arriendo (verificando que se haya suscrito el respectivo contrato y \u00a0 cuente con la ayuda econ\u00f3mica para el pago del canon) o si se trata de una \u00a0 vivienda propia, constatar que se haya suscrito la correspondiente escritura \u00a0 p\u00fablica y realizado el registro a su nombre. La Corte Constitucional ha \u00a0 sostenido que la seguridad jur\u00eddica en la tenencia de una vivienda digna, es el \u00a0 indicador principal del goce efectivo del derecho de la poblaci\u00f3n desplazada, y \u00a0 ha se\u00f1alado reiteradamente que las pol\u00edticas dirigidas a proteger ese derecho \u00a0 deben tender a alcanzar tal prop\u00f3sito.[88] La seguridad de habitar un bien \u00a0 inmueble legalmente les ofrece a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento el \u00a0 respaldo necesario para iniciar un nuevo plan de vida con vocaci\u00f3n de \u00a0 permanencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes tendientes a crear un plan de informaci\u00f3n cierta y razonable para los \u00a0 beneficiarios de subsidios de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Esta Sala considera \u00a0 tambi\u00e9n que la demandada tiene que adoptar un plan dirigido a ofrecer la \u00a0 informaci\u00f3n requerida. En esta sentencia se explic\u00f3 que es contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n el que no se les informe a los postulados sobre una fecha \u00a0 aproximada de asignaci\u00f3n del subsidio, por cuanto se les somete a una \u00a0 incertidumbre desproporcionada como personas v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado. Y en este sentido Fonvivienda no puede responder que le es \u00a0 \u2018imposible\u2019 otorgar informaci\u00f3n al respecto. Mucho menos cuando est\u00e1 en \u00a0 capacidad de indagar con las dem\u00e1s entidades los recursos que se apropiar\u00e1n para \u00a0 la materializaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda, y los tiempos estimados en que el \u00a0 dinero ser\u00e1 desembolsado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. En el ac\u00e1pite cuarto de \u00a0 esta sentencia se hizo un recuento de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, y se observa con preocupaci\u00f3n que las disposiciones \u00a0 tendientes a brindarles a los desplazados orientaci\u00f3n, informaci\u00f3n y servicios \u00a0 no han sido suficientes para adecuar el sistema en tal forma que cuente con \u00a0 datos acerca del proceso y sus tiempos. En el Decreto 250 de 2005, por el cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional \u00a0 para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, se \u00a0 determin\u00f3 crear las Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n con el \u00e1nimo de que \u00a0 acudieran los interesados a solicitar ayuda en los tr\u00e1mites correspondientes. No \u00a0 obstante, en tales centros no se puede indagar por un tiempo exacto de entrega \u00a0 de los auxilios, pues como lo inform\u00f3 la UAO vinculada a este proceso, no est\u00e1n \u00a0 en capacidad de hacerlo, pero si podr\u00eda inform\u00e1rsele a los usuarios en forma \u00a0 clara y sencilla como opera el sistema y la fecha aproximada de la asignaci\u00f3n y \u00a0 desembolso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Si Fonvivienda contin\u00faa dando a las personas el tratamiento que ha venido \u00a0 otorgando, no podr\u00e1 garantiz\u00e1rseles efectivamente sus derechos fundamentales, y \u00a0 seguir\u00e1 incumpliendo con el deber de informaci\u00f3n para todos los ciudadanos. \u00a0 Adem\u00e1s, har\u00e1 nacer en los beneficiarios la idea de que indefinidamente sus \u00a0 aspiraciones de vivienda digna no son tenidas en cuenta, a pesar de los \u00a0 esfuerzos legislativos, administrativos y judiciales por garantizarlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de una adecuada planeaci\u00f3n acerca de los tiempos del proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n de auxilios, as\u00ed como el suministro de esa informaci\u00f3n a los \u00a0 interesados, radica en la garant\u00eda de acompa\u00f1amiento continuo a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y la necesidad que tienen de saber cu\u00e1ndo sus derechos les ser\u00e1n \u00a0 protegidos definitivamente, para establecer as\u00ed la primera base de superaci\u00f3n \u00a0 del flagelo de la violencia y asegurar un nuevo comienzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Bajo estas consideraciones, la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia del diecinueve (19) de abril de dos \u00a0 mil trece (2013), proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de \u00a0 Villavicencio, que resolvi\u00f3 negar el amparo de los derechos fundamentales de \u00a0 Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas; y en su lugar, conceder\u00e1 el amparo su derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0 anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo de tutela del diecinueve (19) de abril de dos mil trece \u00a0 (2013) proferido en \u00fanica instancia por el Juzgado Quinto Civil Municipal de \u00a0 Villavicencio, que resolvi\u00f3 negar la tutela de los derechos fundamentales de \u00a0 Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas. En su lugar, CONCEDER el amparo su \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR \u00a0a Fonvivienda que dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, le suministre al accionante \u00a0 informaci\u00f3n precisa sobre el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 vivienda y el estado de su solicitud. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 contener, como \u00a0 m\u00ednimo, (i) el n\u00famero de personas que se encuentran en su grupo de espera y su \u00a0 posici\u00f3n dentro del mismo y (ii) el tiempo aproximado, en que podr\u00e1 recibir el \u00a0 desembolso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de la referencia fue escogido para \u00a0 revisi\u00f3n mediante Auto del veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 M\u00f3dulo en cual se indica que Jos\u00e9 Rogelio Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas es jefe de hogar y \u00a0 est\u00e1 a cargo de dos hijos menores de edad: Ang\u00e9lica Lorena Gonz\u00e1lez Pardo, de \u00a0 quince (15) a\u00f1os de edad, y Oscar Manuel Gonz\u00e1lez Pardo, de diecisiete (17) a\u00f1os \u00a0 de edad. (Folio 17 del cuaderno principal). En adelante, siempre que se mencione un folio se \u00a0 entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal del expediente, a menos que se \u00a0 diga expresamente que hace referencia a otro cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Certificado de la Personer\u00eda Municipal de Acac\u00edas, \u00a0 Meta, en el cual se indica que el accionante se encuentra registrado en la base \u00a0 de datos como persona en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado del Municipio de \u00a0 Mapirip\u00e1n, Meta. (Folio 2).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La convocatoria fue abierta mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a0 174 de junio 5 de 2007. (Folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] (Folio 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201cPor el cual se \u00a0 establece el criterio especial de atenci\u00f3n prioritaria al que se sujetar\u00e1 el \u00a0 otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social con cargo a los \u00a0 recursos para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Espec\u00edficamente, FONVIVIENDA dijo en la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 903 del 17 de diciembre de 2009, que el actor y otras personas \u201c(\u2026) cumplieron con el lleno de los requisitos \u00a0 establecidos por la normatividad vigente para acceder al Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda para Poblaci\u00f3n Desplazada, quienes ir\u00e1n siendo asignados en los \u00a0 t\u00e9rminos del Decreto 170 de 2008, advirtiendo que su estado de \u201cCALIFICADO\u201d se \u00a0 mantendr\u00e1 mientras conserven las condiciones de la postulaci\u00f3n que los hizo \u00a0 acreedores al mismo.\u201d \u00a0 (Folio 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de Coferm. (Folio \u00a0 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Intervenci\u00f3n en el proceso de revisi\u00f3n Fonvivienda \u00a0 (Folios 16 \u2013 17 del cuaderno de revisi\u00f3n).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cPor la cual se \u00a0 dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso \u00a0 a la vivienda y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Ob, cit. Intervenci\u00f3n de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia de \u00fanica instancia del Juzgado \u00a0 Quinto Civil Municipal de Villavicencio, Meta, proferida el diecinueve (19) de \u00a0 abril de dos mil trece (2013). (Folios 47 \u2013 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa), T-1115 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y T-776 de \u00a0 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). En el \u00a0 mismo sentido pueden observarse, entre otras, las sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional T-919 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-755 de 2009 \u00a0 (Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-463 de 2010 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio). En todas ellas, las respectivas salas de revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 estimaron procedentes las acciones de tutela presentadas para reclamar el \u00a0 derecho a la vivienda digna de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, y \u00a0 estudiaron de fondo los asuntos.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]Ib\u00edd. Corte Constitucional, sentencia T-349 \u00a0 de 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Ob, cit. Certificado de la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de Acac\u00edas, Meta, en el cual se indica que el accionante se encuentra \u00a0 registrado en la base de datos como persona en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado del Municipio de Mapirip\u00e1n, Meta. (Folio 2).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]V\u00e9ase, entre otras, la sentencia T-349 de \u00a0 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), antes citada. Al resolver un caso similar \u00a0 al que ahora ocupa a la Sala, la Corte sostuvo que a pesar \u201c(\u2026) de \u00a0 tratarse en principio de un derecho prestacional ubicado dentro de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales, que se ve limitado por la disponibilidad de \u00a0 recursos que maneja el Gobierno Nacional, la Corte ha reconocido que en casos de \u00a0 desarraigo ocasionado por el desplazamiento forzado, el derecho a la vivienda se \u00a0 convierte en fundamental y, por ello, el Estado de forma arm\u00f3nica y articulada \u00a0 est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de adoptar medidas eficaces para procurar la vivienda a \u00a0 esta poblaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]Ob, cit. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-025 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] De hecho, en la sentencia T-585 de 2008 \u00a0 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), la Corte sostuvo que el derecho a la \u00a0 vivienda digna debe considerarse fundamental por su estrecha relaci\u00f3n con la \u00a0 dignidad humana, por lo que \u201cno es necesario desplegar un ejercicio \u00a0 argumentativo exhaustivo para concluir que entre las necesidades b\u00e1sicas que \u00a0 deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en condiciones \u00a0 dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella relacionada con proveerle -por \u00a0 medios que no necesariamente implican la inversi\u00f3n p\u00fablica- un lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n adecuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Esto no quiere decir que la categor\u00eda de \u00a0 derecho fundamental depende exclusivamente de la concreci\u00f3n pol\u00edtica que ha \u00a0 recibido el derecho a la vivienda digna. Sino que se refiere mejor a la forma \u00a0 como el Estado, democr\u00e1ticamente, ha decidido definir y proteger tal postulado, \u00a0 cumpliendo progresivamente con las obligaciones que de \u00e9l se desprenden. En el \u00a0 siguiente apartado de esta sentencia se har\u00e1 un recuento de los esfuerzos \u00a0 legislativos, administrativos y judiciales en la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica dirigida a garantizar el derecho a la vivienda digna de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, consistente principalmente en subsidios habitacionales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional, sentencia T-585 de \u00a0 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). En el mismo sentido, puede observarse la \u00a0 sentencia T-755 de 2009 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Se puede consultar, entre algunas, la \u00a0 sentencias de la Corte Constitucional T-016 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) y T- 907 de \u00a0 2010 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte Constitucional, sentencia T-016 de 2007 (MP Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Resoluci\u00f3n 13437 de 1991 del Ministerio de \u00a0 la Salud, \u201cPor la cual se constituyen los comit\u00e9s de \u00c9tica Hospitalaria y se \u00a0 adoptan el Dec\u00e1logo de los Derechos de los Pacientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] De conformidad con lo dicho por el Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 4,\u00a0 \u00a0 los siguientes son, entre otros, los instrumentos internacionales que tratan el \u00a0 derecho a una vivienda adecuada: \u201cel p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 25 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el apartado iii) del p\u00e1rrafo e) del \u00a0 art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el \u00a0 art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo Social, el \u00a0 p\u00e1rrafo 8 de la secci\u00f3n III de la declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los \u00a0 Asentamientos Humanos, 1976 [\u2026] el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre el Derecho al Desarrollo, y la recomendaci\u00f3n No. 115 de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores, 1961\u201d. \u00a0 Punto 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] El Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales fue aprobado por la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Dice el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales, \u201cel derecho a la vivienda no se debe interpretar en un \u00a0 sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que \u00a0 resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza\u201d. Punto 7 \u00a0 de la Observaci\u00f3n general No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-044 de 2010. En esa \u00a0 oportunidad, la Corte tutel\u00f3 el derecho a la vivienda digna de una persona a la \u00a0 cual se le neg\u00f3 un subsidio para adquisici\u00f3n de vivienda, bajo el argumento de \u00a0 que era propietaria de un inmueble ubicado en el sitio desde el cual hab\u00eda sido \u00a0 desplazada por la violencia. Luego de constatar que la persona no pod\u00eda habitar \u00a0 en ese otro inmueble por temor a las amenazas que originalmente la hicieron \u00a0 desplazarse, y que entre tanto no ten\u00eda otra vivienda funcionalmente semejante, \u00a0 la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la negativa del subsidio, significaba en la pr\u00e1ctica \u00a0 una violaci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna. Esta \u00faltima la caracteriz\u00f3 como \u00a0 una \u201cnecesidad humana b\u00e1sica real, [que] es la de contar con un lugar donde \u00a0 poder pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima, y tener un \u00a0 espacio elemental de privacidad que a su vez les depare a las personas la \u00a0 posibilidad de salvaguardar su dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Doc \u00a0 E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial \u00a0 del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos \u00a0 Internos de Personas, Francis Deng. Principio 18. \u201c1. Los desplazados \u00a0 internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. ||\u00a0 2. Cualesquiera \u00a0 que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionar\u00e1n a los \u00a0 desplazados internos, como m\u00ednimo, los siguientes suministros o se asegurar\u00e1n de \u00a0 que disfrutan de libre acceso a los mismos: || alimentos esenciales y agua \u00a0 potable; || alojamiento y vivienda b\u00e1sicos; || vestido adecuado; y || servicios \u00a0 m\u00e9dicos y de saneamiento esenciales. || \u00a03. Se har\u00e1n esfuerzos especiales por \u00a0 asegurar la plena participaci\u00f3n de la mujer en la planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0 de estos suministros b\u00e1sicos.\u201d \u00a0 (http:\/\/www.icrc.org\/spa\/resources\/documents\/misc\/5tdmhb.htm) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ley 387 de 1997, \u201c[p]or la cual se \u00a0 adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados \u00a0 internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. Art\u00edculo 17. \u201cDe \u00a0 la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. El Gobierno Nacional promover\u00e1 \u00a0 acciones y medidas de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar \u00a0 condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en \u00a0 el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o \u00a0 urbanas. || Estas medidas deber\u00e1n permitir el acceso directo de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas \u00a0 relacionados con: || 1. Proyectos productivos. || 2. Sistema Nacional de Reforma \u00a0 Agraria y de Desarrollo Rural Campesino. || 3. Fomento de la microempresa. || 4. \u00a0 Capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social. || 5. Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y \u00a0 vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad, y \u00a0 || 6. Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las \u00a0 leyes 3a \u00a0de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y \u00a0 el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Decreto 951 de 2001, \u201c[p]or el cual se \u00a0 reglamentan parcialmente las leyes 3a \u00a0de 1991 y 387 de 1997, en lo \u00a0 relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u201d Art\u00edculo 1\u00b0. \u201cDel subsidio familiar de vivienda para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Tal como lo establece el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, \u00a0 otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0 beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y \u00a0 aquellas que la modifiquen o adicionen. || La poblaci\u00f3n desplazada tendr\u00e1 acceso \u00a0 al subsidio familiar de vivienda en las condiciones que se establecen en el \u00a0 presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Decreto 951 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Decreto 951 de 2001, \u201c[p]or el cual se \u00a0 reglamentan parcialmente las leyes 3a \u00a0de 1991 y 387 de 1997, en lo \u00a0 relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u201d \u00a0Art\u00edculo 17. \u201cCriterios de calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n \u00a0 de los subsidios de vivienda. La calificaci\u00f3n para las postulaciones y \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, se \u00a0 realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las siguientes variables: || a) \u00a0 Hogares que apliquen el subsidio para el retorno a su lugar de origen o su \u00a0 reubicaci\u00f3n en la zona rural; || b) Hogares que apliquen a soluciones de \u00a0 arrendamiento; || c) Mayor n\u00famero de miembros que conforman el hogar; || d) \u00a0 Hogares con jefatura femenina; || e) Hogares con miembros pertenecientes a \u00a0 grupos vulnerables de ind\u00edgenas y afrocolombianos; || f) Tiempo de \u00a0 desplazamiento; || g) Vinculaci\u00f3n a un plan de acci\u00f3n zonal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Decreto 951 de 2001, \u201c[p]or el cual se \u00a0 reglamentan parcialmente las leyes 3a \u00a0de 1991 y 387 de 1997, en lo \u00a0 relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u201d Art\u00edculo 18. \u201cF\u00f3rmula para la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. La f\u00f3rmula que se aplicar\u00e1 \u00a0 para la calificaci\u00f3n de las postulaciones y la asignaci\u00f3n del subsidio es: ||\u00a0 \u00a0 Puntaje: B1 * (Cr) + B2 * (GF) + B3 * (E) + B4 * (Mj) + B5 * (Td) + B6 * (Vpaz) \u00a0 || Donde: || Cr: Componente de la pol\u00edtica habitacional y tipo de soluci\u00f3n. || \u00a0 GF: N\u00famero de miembros del hogar. || E: Vulnerabilidad \u00e9tnica. || Mj: Condici\u00f3n \u00a0 de mujer jefe de hogar. || Td: Tiempo de desplazamiento. || Vpaz:\u00a0Vinculaci\u00f3n a \u00a0 un plan de acci\u00f3n zonal. || B: Constante. || Los valores de las constantes son: \u00a0 || B1 = 40 || B2 = 3 || B3 = 5 || B4 = 5 || B5 = 2 || B6 = 5. [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, sentencia T-025 de \u00a0 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Decreto 250 de 2005, \u201cpor el cual se expide \u00a0 el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0 Violencia y se dictan otras disposiciones.\u201d\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. \u201c[\u2026] El texto \u00a0 de los principios rectores, objetivos y acciones concretas que conforman el Plan \u00a0 Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia es \u00a0 el siguiente: [\u2026] 3. Fases de intervenci\u00f3n y l\u00edneas estrat\u00e9gicas. || El Plan \u00a0 Nacional del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, \u00a0 SNAIPD, bajo un enfoque de pol\u00edtica social, abordar\u00e1 su desarrollo desde un \u00a0 enfoque matricial, teniendo en cuenta que todas las acciones que se adelanten \u00a0 deber\u00e1n tener un alcance estrat\u00e9gico. Por ello, para cada una de las fas es \u00a0 establecidas: Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, se contemplan acciones al menos para una de las \u00a0 siguientes cuatro l\u00edneas estrat\u00e9gicas: Acciones humanitarias, desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico local, gesti\u00f3n social y h\u00e1bitat.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Decreto 250 de 2005, \u201cpor el cual se expide \u00a0 el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0 Violencia y se dictan otras disposiciones.\u201d\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. \u201c[\u2026] El texto \u00a0 de los principios rectores, objetivos y acciones concretas que conforman el Plan \u00a0 Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia es \u00a0 el siguiente: [\u2026] 3. Fases de intervenci\u00f3n y l\u00edneas estrat\u00e9gicas. || El Plan \u00a0 Nacional del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, \u00a0 SNAIPD, bajo un enfoque de pol\u00edtica social, abordar\u00e1 su desarrollo desde un \u00a0 enfoque matricial, teniendo en cuenta que todas las acciones que se adelanten \u00a0 deber\u00e1n tener un alcance estrat\u00e9gico. Por ello, para cada una de las fas es \u00a0 establecidas: Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, se contemplan acciones al menos para una de las \u00a0 siguientes cuatro l\u00edneas estrat\u00e9gicas: Acciones humanitarias, desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico local, gesti\u00f3n social y h\u00e1bitat.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Decreto 250 de 2005, \u201cpor el cual se expide \u00a0 el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0 Violencia y se dictan otras disposiciones.\u201d\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. \u201c[\u2026] 3.4 El \u00a0 h\u00e1bitat, es el lugar en el que habita un hogar, un grupo o una comunidad humana, \u00a0 caracterizado por un entorno diverso, el cual combina elementos naturales, \u00a0 culturales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos. El concepto que ha de construirse en el \u00a0 largo plazo, deber\u00e1 contemplar temas relativos con el impacto de la violencia en \u00a0 el espacio p\u00fablico, los territorios vulnerados y receptores, las comunidades \u00a0 expulsadas y receptoras, los impactos en el medio ambiente y el uso o la \u00a0 tenencia de vivienda. || Dado que el \u00e1mbito de la l\u00ednea estrat\u00e9gica de h\u00e1bitat \u00a0 es muy amplio, de manera pr\u00e1ctica la pol\u00edtica dise\u00f1ada en el contexto del Plan \u00a0 Nacional del SNAIPD centrar\u00e1 sus acciones en la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 habitacionales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en las diferentes \u00a0 fases de atenci\u00f3n. || La pol\u00edtica buscar\u00e1, entonces, mejorar las condiciones de \u00a0 vida, a trav\u00e9s de proyectos habitacionales promovidos por los Entes \u00a0 Territoriales, con el apoyo de los Comit\u00e9s Departamentales, Municipales y \u00a0 Distritales para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0 Violencia, en concurrencia con los programas de vivienda de inter\u00e9s social que \u00a0 desarrolle el Gobierno Nacional en el \u00e1mbito del SNAIPD. [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Decreto 250 de 2005, \u201cpor el cual se expide \u00a0 el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0 Violencia y se dictan otras disposiciones.\u201d\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. \u201c[\u2026] 5.3.4.1 \u00a0 Atenci\u00f3n a necesidades habitacionales b\u00e1sicas. || Hace parte de la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas habitacionales, orientadas a una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda que brinde espacios adecuados a sus ocupantes en \u00a0 condiciones sanitarias, servicios p\u00fablicos, calidad de estructura adecuados y \u00a0 seguridad de la tenencia de la soluci\u00f3n obtenida. En lo posible en conexi\u00f3n a \u00a0 una situaci\u00f3n de generaci\u00f3n de ingresos y acceso a servicios b\u00e1sicos a trav\u00e9s de \u00a0 sus propios medios o de programas que desarrollen autoridades territoriales o el \u00a0 Gobierno Nacional. || Para la consolidaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en los procesos de \u00a0 retorno y reubicaci\u00f3n, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de \u00a0 las entidades del SNAIPD, dise\u00f1ar\u00e1n programas que permitan el acceso de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada a una soluci\u00f3n de vivienda adecuada a trav\u00e9s de las \u00a0 modalidades que se establezcan para el desarrollo del programa. || Asimismo \u00a0 brindar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales, promotores y gestores de \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social elegibles, para la formulaci\u00f3n, \u00a0 presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos habitacionales. || Por su parte, la Red de \u00a0 Solidaridad Social de acuerdo con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n, implementar\u00e1 \u00a0 programas de acondicionamiento de h\u00e1bitat a trav\u00e9s de intervenciones de impacto \u00a0 r\u00e1pido, que permita al hogar el funcionamiento adecuado de la unidad \u00a0 habitacional y posteriormente vincularse a la oferta social que desarrollan \u00a0 entidades del orden nacional, local o internacional, mediante recursos \u00a0 reembolsables y no reembolsables, para la superaci\u00f3n de las necesidades \u00a0 habitacionales y del entorno de los asentamientos humanos. || El proceso de \u00a0 intervenci\u00f3n debe estar concebido de acuerdo con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, mediante instrumentos de \u00a0 diagn\u00f3stico, planificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, \u00a0 con un tratamiento de atenci\u00f3n de emergencia social y problema humanitario. || \u00a0 Son responsables y ejecutar\u00e1n esta l\u00ednea de acci\u00f3n el Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural y la Red de Solidaridad Social con la participaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 locales y los Comit\u00e9s Territoriales de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada, apoyados \u00a0 por la cooperaci\u00f3n internacional y la empresa privada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Decreto 2591 de 1991, \u201cpor el cual se \u00a0 reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d. Art\u00edculo 27. \u201cCumplimiento del fallo. Proferido el fallo que \u00a0 conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deber\u00e1 cumplirla sin \u00a0 demora. || Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el \u00a0 juez se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 para que lo haga \u00a0 cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu\u00e9l. \u00a0 Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra el superior \u00a0 que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 directamente todas \u00a0 las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podr\u00e1 sancionar por \u00a0 desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. || Lo \u00a0 anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. || En \u00a0 todo caso, el juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo para el caso concreto \u00a0 y mantendr\u00e1 la competencia hasta que est\u00e9 completamente restablecido el derecho \u00a0 o eliminadas las causas de la amenaza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, Auto 008 de 2009 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[50]Ver el Decimosexto Informe de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a la Corte Constitucional, p. 35, los \u00a0 diferentes informes de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, y la informaci\u00f3n \u00a0 proporcionada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 seg\u00fan los cuales llegando a mediados del 2008, a menos de uno de cada diez \u00a0 desplazados hab\u00eda sido asignado un subsidio de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[51] \u00a0Ver el Decimosexto Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, p. 40-43, \u00a0 con base en informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial.\u00a0 Seg\u00fan la Procuradur\u00eda, el \u201c\u00edndice de su ejecuci\u00f3n\u201d \u00a0 aument\u00f3 de 14% en el a\u00f1o 2003, a 77% n el a\u00f1o 2007.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[52] \u00a0Al observar que a menos de uno de cada diez desplazados se le ha asignado un \u00a0 subsidio de vivienda, y a la vez se constata que menos de la mitad de los \u00a0 subsidios son efectivamente ejecutados, tenemos que menos de uno de cada veinte \u00a0 desplazados ha hecho efectiva una ayuda de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[53] \u00a0Primer Informe de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, p. 105.\u00a0 Esto a su vez, se \u00a0 compara con el 29% de vecinos hogares no desplazados.\u00a0 Ver Cuarto Informe \u00a0 de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, p. 16\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[54]Primer Informe de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento, p. 109.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]Ob, cit. Auto 008 de 2009 (MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Por el cual se modifican los art\u00edculos 2, \u00a0 5, 8, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en \u00a0 relaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Decreto 4911 de 2009, \u201c[p]or el cual se \u00a0 modifican los art\u00edculos 2, 5, 8, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se \u00a0 dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda para \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d. Art\u00edculo 9\u00b0. \u201cAplicaci\u00f3n \u00a0 del subsidio. La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento beneficiaria del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno a trav\u00e9s del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda, podr\u00e1 aplicar el beneficio en cualquier municipio del pa\u00eds \u00a0 o tipo de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente \u00a0 de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o en la cual le fue asignado el subsidio. \u00a0 [\u2026].\u201c Asimismo, por medio del Decreto 4729 de 2010, \u201cpor el cual se \u00a0 modifica el art\u00edculo 14 del Decreto 951 de 2001, modificado por el art\u00edculo 5 \u00a0 del Decreto 2675 de 2005 y el art\u00edculo 5 del Decreto 4911 del 16 de diciembre de \u00a0 2009\u201d, \u00a0el Gobierno Nacional modific\u00f3 el valor del subsidio familiar de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, y se orden\u00f3 su ajuste \u00a0 y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]\u201cPor el cual se modifican los art\u00edculos 17 y \u00a0 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un art\u00edculo al Decreto 170 de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Decreto 4213 de 2011, \u201cpor el cual se \u00a0 modifican los art\u00edculos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un \u00a0 art\u00edculo al Decreto 170 de 2008\u201d. Art\u00edculo 1\u00b0. \u201cModif\u00edquese el art\u00edculo \u00a0 17 del Decreto 951 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: || Art\u00edculo 17.- Criterios de calificaci\u00f3n de las postulaciones y \u00a0 asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social urbana. La \u00a0 calificaci\u00f3n para las postulaciones y asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, en el \u00a0 caso de la poblaci\u00f3n desplazada, se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de \u00a0 las siguientes variables: || a) Modalidad de aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 vivienda (MA): Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada; mejoramiento de vivienda; \u00a0 construcci\u00f3n en sitio propio. || b) Composici\u00f3n familiar (CF): Hace referencia \u00a0 al n\u00famero de miembros que conforman el hogar postulante. || c) Composici\u00f3n \u00a0 \u00e9tnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados de minor\u00edas \u00e9tnicas como: \u00a0 negritudes, afrocolombianos, palenqueros, raizales, ind\u00edgenas, ROM o Gitanos. || \u00a0 d) \u00danica jefatura (UJ): Hogares dependientes de un solo miembro, mujer u hombre \u00a0 cabeza de hogar. || e) Hogares con miembros vulnerables (HMV): Hogares con \u00a0 menores de edad, adultos mayores de sesenta y cinco (65) a\u00f1os, y personas con \u00a0 discapacidad. || f) Hogares inscritos en planes de vivienda (P): Hogares que \u00a0 hacen parte de planes de vivienda. || g) Hogares incluidos en la red para la \u00a0 superaci\u00f3n de la pobreza extrema unidos, Unidos. || h) Dependencia econ\u00f3mica \u00a0 (DE): Es la relaci\u00f3n entre la sumatoria de ni\u00f1os, discapacitados y adultos \u00a0 mayores sobre el total de n\u00fameros de miembros del hogar. || i) Tiempo en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento (TD): Hace referencia a los a\u00f1os que el hogar ha \u00a0 estado en condici\u00f3n de desplazado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60]Decreto 4213 de 2011, \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos 17 y 18 del \u00a0 Decreto 951 de 2001 y se adiciona un art\u00edculo al Decreto 170 de 2008\u201d. Art\u00edculo 2\u00ba. \u201cModif\u00edquese el art\u00edculo 18 del Decreto 951 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: || Art\u00edculo 18.\u2014F\u00f3rmula para la \u00a0 calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada. La f\u00f3rmula para la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada es: || PUNTAJE i= B1 * (MA)+B2 * \u00a0 (CF)+B3 * (CE)+B4 * (UJ \u00a0 )+B5 * (HMV)+B6*(P)+B7(UNIDOS)+B8(DE)+B9(TD) || Donde: || MA: Modalidad de Aplicaci\u00f3n. || CF: Composici\u00f3n familiar. || CE: \u00a0 Composici\u00f3n \u00e9tnica. || UJ: \u00danica jefatura en el hogar. || HMV: Hogar con miembros vulnerables. || P: \u00a0 Hogar inscrito en un plan de vivienda. || \u00a0 UNIDOS: Hogar incluido en UNIDOS. \u00a0|| DE: Dependencia econ\u00f3mica. || TD: Tiempo en situaci\u00f3n de desplazamiento. [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] (MP. Luis Ernesto Vargas Silva.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Las falencias estructurales de la pol\u00edtica \u00a0 de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia a las que se hace \u00a0 referencia en el Auto 219 de 2011 son: \u201c(i) la baj\u00edsima oferta de vivienda \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada,[62] \u00a0(ii) la complejidad del proceso de postulaci\u00f3n y la poca difusi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 pertinente para acceder a los subsidios ofrecidos, o para interponer \u00a0 oportunamente recursos en caso de no ser favorecidos con el Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda (SFV),[62] \u00a0as\u00ed como (iii) la insuficiente capacitaci\u00f3n de los funcionarios de los entes \u00a0 territoriales en el \u00e1rea que cobija la pol\u00edtica de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Auto 219 de 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] (MP. Luis Ernesto Vargas Silva.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ley 1537 de 2012, art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Al respecto pueden observarse, entre otras, \u00a0 las sentencias T-479 de 2011 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-349 de 2013 \u00a0 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] V\u00e9anse por ejemplo las sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional T-919 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-755 de \u00a0 2009 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), y T-176 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). En todos los casos los \u00a0 peticionarios y sus hogares se encontraban calificados y estaban a la espera de \u00a0 la asignaci\u00f3n efectiva del subsidio familiar de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. En ellos la Corte encontr\u00f3 que adem\u00e1s de la situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, hab\u00edan circunstancias de vulnerabilidad adicionales que \u00a0 justificaban la alteraci\u00f3n del orden normal de asignaci\u00f3n de los auxilios \u00a0 habitacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Esta decisi\u00f3n ha sido adoptada por la Corte \u00a0 Constitucional, por ejemplo, en las sentencias T-479 de 2011 (MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa) y T-349 de 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). En ellas la Corte \u00a0 encontr\u00f3 vulnerado el derecho a la vivienda digna de los accionantes por la \u00a0 incertidumbre en la entrega de los subsidios. Pero no orden\u00f3 la alteraci\u00f3n de \u00a0 los turnos para la asignaci\u00f3n, precisamente porque no hab\u00edan circunstancias de \u00a0 vulneraci\u00f3n calificada que lo justificara.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] V\u00e9ase por ejemplo la sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-463 de 2010 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Este tipo de decisi\u00f3n mixta, en la cual se \u00a0 busc\u00f3 proteger el derecho a la vivienda digna en su faceta inmediata mientras se \u00a0 ofrec\u00eda una soluci\u00f3n de fondo, fue adoptada por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n en \u00a0 la sentencia T-445 de 2012 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). En esa oportunidad la \u00a0 Corte examin\u00f3 el caso de dos esposos de la tercera edad avanzada que se \u00a0 encontraban en estado de calificados para la asignaci\u00f3n de un subsidio de \u00a0 vivienda, y estaban a la espera de la entrega definitiva del mismo. La Corte \u00a0 resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la vivienda digna porque \u201c(\u2026) las entidades p\u00fablicas desconocen la \u00a0 condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional y la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y \u00a0 vulnerabilidad de las personas de la tercera edad, al pretermitir que el paso \u00a0 del tiempo se convierta en una carga irrazonable para acceder a soluciones de \u00a0 vivienda adecuada, raz\u00f3n por la cual, cuando se configuran circunstancias de \u00a0 protecci\u00f3n reforzada, se debe dar prelaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 vivienda familiar, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las \u00a0 personas v\u00edctimas de desplazamiento, del subgrupo de la tercera edad..\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00edd. Al respecto puede observarse tambi\u00e9n \u00a0 la reciente sentencia de la Corte Constitucional T-176 de 2013 (MP. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). En dicha sentencia la \u00a0 Corte orden\u00f3 alterar los turnos de asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda para \u00a0 darle un tratamiento preferencial a una persona desplazada, que ten\u00eda a cargo \u00a0 (i) un menor de edad (ii) que hab\u00eda perdido su capacidad laboral en un 88.7%, \u00a0 (iii) a causa de una enfermedad que reduc\u00eda sustancialmente su expectativa de \u00a0 vida.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Intervenci\u00f3n de Fonvivienda en el proceso \u00a0 de tutela. (Folios 16 y 17 del cuaderno de revisi\u00f3n).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] La poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada se calcula para la fecha, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el IDMC \u00a0 (internacional displacament monitoring centre) y el ACNUR (la agencia de la ONU \u00a0 para los refugiados) entre 4.5 millones y 5.5. millones. Se pueden consultar, \u00a0 sobre las cifras oficiales del \u00a0IDMC, el enlace en internet:\u00a0http:\/\/www.internal-displacement.org\/search?q=colombia. Y para consulta en el \u00a0 ACNUR, el enlace:\u00a0http:\/\/www.acnur.org\/t3\/operaciones\/situacion-colombia\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ob, cit. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-919 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ob, cit. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-755 de 2009 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ob, cit. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-176 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez). , \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ob, cit. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-479 de 2011 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ob, cit. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-445 de 2012 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo \u00a0 42, inciso segundo. \u201cEl Estado y la sociedad \u00a0 garantizan la protecci\u00f3n integral de la familia. La ley podr\u00e1 determinar el \u00a0 patrimonio familiar inalienable e inembargable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] A orillas del R\u00edo Guatiqu\u00eda (Folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ob, cit. Intervenci\u00f3n de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] MP. Luis Ernesto Vargas Silva. Auto de \u00a0 seguimiento a la T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] En los Autos 109 de 2007 \u00a0 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y 116 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), la Corte Constitucional adopt\u00f3 un conjunto de indicadores de goce \u00a0 efectivo del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, que en su \u00a0 conjunto recoge las condiciones de seguridad, dignidad, habitabilidad y calidad \u00a0 mencionadas por el Comit\u00e9 DESC. Espec\u00edficamente fij\u00f3 la \u201c[h]abitaci\u00f3n \u00a0 legal del predio\u201d como indicador de goce efectivo del derecho a la vivienda \u00a0 digna, y se\u00f1al\u00f3 que en ese punto cesaba la vulneraci\u00f3n de la cual hab\u00eda sido \u00a0 objeto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-729-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-729\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 La doctrina constitucional se ha referido \u00a0 a la procedibilidad de la tutela cuando quien reclama la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21066","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21066"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21066\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}