{"id":21077,"date":"2024-06-21T22:39:29","date_gmt":"2024-06-21T22:39:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-743-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:29","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:29","slug":"t-743-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-743-13\/","title":{"rendered":"T-743-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-743-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-743\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n reconoce en la \u00a0 educaci\u00f3n una doble condici\u00f3n de derecho y de servicio p\u00fablico que busca \u00a0 garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los \u00a0 dem\u00e1s bienes y valores culturales. La relevancia de esa funci\u00f3n social explica \u00a0 que la norma superior le haya asignado a la familia, a la sociedad y al Estado \u00a0 una corresponsabilidad en la materializaci\u00f3n de esas aspiraciones y que haya \u00a0 comprometido a este \u00faltimo con tareas concretas que abarcan, desde la regulaci\u00f3n \u00a0 y el ejercicio del control y vigilancia del servicio educativo, hasta la \u00a0 garant\u00eda de su calidad, de su adecuado cubrimiento y la formaci\u00f3n moral, f\u00edsica \u00a0 e intelectual de los estudiantes. En cuanto a servicio p\u00fablico, la educaci\u00f3n exige del Estado unas \u00a0 actuaciones concretas, relacionadas con la garant\u00eda de su prestaci\u00f3n eficiente y \u00a0 continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los \u00a0 principios de universalidad, solidaridad y redistribuci\u00f3n de los recursos en la \u00a0 poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable. En su dimensi\u00f3n de derecho, la \u00a0 educaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de fundamental, en atenci\u00f3n al papel que cumple en \u00a0 la promoci\u00f3n del desarrollo humano y la erradicaci\u00f3n de la pobreza y debido a su \u00a0 incidencia en la concreci\u00f3n de otras garant\u00edas fundamentales, como la dignidad \u00a0 humana, la igualdad de oportunidades, el m\u00ednimo vital, la libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio y la participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIABILIDAD \u00a0 Y FUNDAMENTALIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0 SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES O DE SEGUNDA GENERACION-Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASEQUIBILIDAD O \u00a0 DISPONBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente de asequibilidad alude a la satisfacci\u00f3n \u00a0 de la demanda educativa por dos v\u00edas: impulsando la oferta p\u00fablica y facilitando \u00a0 la creaci\u00f3n de instituciones educativas privadas. Pero, adem\u00e1s, supone que \u00a0 dichas instituciones y los programas correspondientes est\u00e9n disponibles para los \u00a0 estudiantes. Eso implica que re\u00fanan ciertas condiciones que pueden variar \u00a0 dependiendo del contexto, como infraestructura, materiales de estudio, \u00a0 instalaciones sanitarias con salarios competitivos, bibliotecas, tecnolog\u00eda, \u00a0 etc. En suma, el componente de disponibilidad de la educaci\u00f3n comprende i) la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de crear y financiar instituciones educativas; ii) la \u00a0 libertad de los particulares para fundar dichos establecimientos y iii) la \u00a0 inversi\u00f3n en recursos humanos y f\u00edsicos para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD \u00a0 COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n de accesibilidad protege el \u00a0 derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad \u00a0 o, dicho de otra manera, la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n que \u00a0 pueda obstaculizar el acceso al mismo. De manera m\u00e1s concreta, se ha considerado \u00a0 que esas condiciones de igualdad comprenden i) la imposibilidad de restringir el \u00a0 acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial \u00a0 quienes hacen parte de los grupos m\u00e1s vulnerables; ii) la accesibilidad\u00a0 \u00a0 material o geogr\u00e1fica, que se logra con instituciones de acceso razonable y \u00a0 herramientas tecnol\u00f3gicas modernas y iii) la accesibilidad econ\u00f3mica, que \u00a0 involucra la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria y la implementaci\u00f3n gradual de \u00a0 la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADAPTABILIDAD \u00a0 COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de adaptabilidad cuestiona la \u00a0 idea de que son los estudiantes quienes deben ajustarse a las condiciones de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo que imperan en cada establecimiento, y exige, \u00a0 en contraste, que sea el sistema el que se adapte a las necesidades de los \u00a0 alumnos, valorando el contexto social y cultural en que se desenvuelven, con \u00a0 miras a evitar la deserci\u00f3n escolar. Por esa raz\u00f3n, la satisfacci\u00f3n del \u00a0 componente de adaptabilidad se ha vinculado con la adopci\u00f3n de medidas que \u00a0 adecuen la infraestructura de las instituciones y los programas de aprendizaje a \u00a0 las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que \u00a0 hacen parte de grupos poblacionales de especial protecci\u00f3n, como las personas \u00a0 con discapacidades o con capacidades intelectuales excepcionales, los ni\u00f1os \u00a0 trabajadores, los menores que est\u00e1n privados de su libertad, los estudiantes de \u00a0 grupos \u00e9tnicos minoritarios, las mujeres en estado de embarazo y los alumnos que \u00a0 residen en zonas rurales. La aspiraci\u00f3n espec\u00edfica del componente de \u00a0 adaptabilidad consiste, en \u00faltimas, en asegurar que los estudiantes permanezcan \u00a0 en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACEPTABILIDAD \u00a0 COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera importante precisar que el cumplimiento del componente de \u00a0 aceptabilidad, en la dimensi\u00f3n correspondiente a la garant\u00eda de la calidad \u00a0 educativa, debe examinarse en el marco de los consensos a los que haya llegado \u00a0 cada sociedad acerca de sus prioridades en materia educativa. El deber estatal de reglamentar los est\u00e1ndares \u00a0 m\u00ednimos que regir\u00e1n la prestaci\u00f3n del servicio educativo, cobra, por eso, \u00a0 especial importancia a la hora de verificar el cumplimiento del componente de \u00a0 aceptabilidad educativa en su faceta de calidad en un caso concreto.\u00a0 \u00a0 Establecidos esos presupuestos b\u00e1sicos, la tarea del Estado consistir\u00e1 en \u00a0 asegurar su plena observancia, de conformidad con el principio de progresividad \u00a0 y prohibici\u00f3n de retroceso intr\u00ednsecos a la cobertura de las facetas \u00a0 prestacionales de los derechos fundamentales, como la educaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, \u00a0 esta corporaci\u00f3n y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos \u00a0 ratificados por Colombia han considerado que una educaci\u00f3n aceptable implica: un \u00a0 adecuado control y vigilancia de la actividad educativa, la prohibici\u00f3n de \u00a0 castigos f\u00edsicos y tratos humillantes o degradantes, la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 destinadas a garantizar que la educaci\u00f3n sea culturalmente aceptable para las \u00a0 minor\u00edas \u00e9tnicas y la capacitaci\u00f3n de los docentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Contenido \u00a0y obligaciones estatales en materia educativa de conformidad con el bloque de \u00a0 constitucionalidad, cumplimiento inmediato y progresivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Obligaciones \u00a0de respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento por parte de los distintos actores del \u00a0 sistema educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 le impone a los Estados obligaciones de tres tipos: de respeto, que se traducen \u00a0 en la imposibilidad de interferir en el disfrute del derecho; de protecci\u00f3n, que \u00a0 les exigen adoptar medidas para evitar interferencias de terceros y de \u00a0 cumplimiento, que comportan prestaciones e involucran, a su vez, obligaciones de \u00a0 facilitar y proveer. Cada una de ellas difiere, adicionalmente, en atenci\u00f3n al \u00a0 momento en que debe verificarse su cumplimiento: inmediatamente, desde el \u00a0 momento mismo de ratificaci\u00f3n del instrumento internacional que las contempla, o \u00a0 de forma progresiva, esto es, avanzando de manera gradual pero constante, lo \u00a0 cual incluye la prohibici\u00f3n de medidas regresivas que afecten el grado de goce \u00a0 del respectivo derecho. Por regla general, las obligaciones de respeto y de \u00a0 protecci\u00f3n son de cumplimiento inmediato, en la medida en que no exigen del \u00a0 Estado ning\u00fan tipo de erogaci\u00f3n, sino, como acaba de indicarse, abstenerse de \u00a0 obstaculizar el disfrute del derecho a la educaci\u00f3n o impedir que terceros lo \u00a0 alteren. T\u00edpicos ejemplos de este tipo de obligaciones son las de respetar la \u00a0 libertad de los agentes privados para crear instituciones de ense\u00f1anza, \u00a0 abstenerse de cerrar centros educativos, velar por el derecho de acceso sin \u00a0 discriminaciones a las instituciones y programas de ense\u00f1anza p\u00fablicos y por la \u00a0 compatibilidad de la disciplina escolar con la dignidad humana. \u00a0 En cambio, las obligaciones de cumplir suelen requerir la movilizaci\u00f3n de \u00a0 recursos econ\u00f3micos y un desarrollo normativo, reglamentario y t\u00e9cnico destinado \u00a0 a identificar los requisitos que determinan su exigibilidad, al responsable de \u00a0 su garant\u00eda y las fuentes de financiaci\u00f3n que permitir\u00e1n cubrirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 RECIBIR EDUCACION DE CALIDAD-Criterios m\u00ednimos de \u00a0 cumplimiento en el \u00e1mbito interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los deberes intr\u00ednsecos a la satisfacci\u00f3n del \u00a0 componente de aceptabilidad de la educaci\u00f3n es el de reglamentar los \u00a0 presupuestos b\u00e1sicos que guiar\u00e1n la prestaci\u00f3n del servicio educativo y que, por \u00a0 eso, constituyen el punto de referencia a partir del cual debe evaluarse si la \u00a0 educaci\u00f3n impartida en cierto contexto re\u00fane las condiciones necesarias para ser \u00a0 considerada aceptable, por ser pertinente, equitativa, adecuada culturalmente y \u00a0 de buena calidad. Tal deber cobra mayor relevancia si se examina, adem\u00e1s, en \u00a0 funci\u00f3n de las tareas que incumben al juez de tutela al momento de decidir sobre \u00a0 la protecci\u00f3n de la faceta prestacional de un derecho fundamental: identificar \u00a0 la naturaleza de la obligaci\u00f3n cuya satisfacci\u00f3n se exige (si es una obligaci\u00f3n \u00a0 de respetar, proteger o cumplir) y el momento en que la misma debe ser \u00a0 satisfecha (inmediata o progresivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 RECIBIR EDUCACION DE CALIDAD-Factores de mejoramiento a \u00a0 trav\u00e9s de cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los educadores, promoci\u00f3n docente, \u00a0 recursos y m\u00e9todos educativos, innovaci\u00f3n educativa y profesional e inspecci\u00f3n y \u00a0 evaluaci\u00f3n del proceso educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 RECIBIR EDUCACION DE CALIDAD-Inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0 que debe cumplir el Estado para asegurar la calidad del sistema educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL \u00a0 DE EVALUACION DE LA EDUCACION-Funci\u00f3n de \u00a0 regulaci\u00f3n por el Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 RECIBIR EDUCACION DE CALIDAD-Garant\u00eda compete a la \u00a0 Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION DE LA \u00a0 EDUCACION-Principios \u00a0rectores e indicadores de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXAMENES DE \u00a0 ESTADO-Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICFES-Funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n en todos sus niveles y de \u00a0 investigaci\u00f3n sobre los factores que inciden en la calidad educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTAS DE \u00a0 PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL QUE PRESTAN LAS \u00a0 ENTIDADES TERRITORIALES-Criterios y procedimientos para \u00a0 organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRAMIENTO Y \u00a0 UBICACION DE DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS DE LOS ENTES \u00a0 TERRITORIALES-Marco normativo y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS DE \u00a0 VINCULACION DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS PLANTELES EDUCATIVOS ESTATALES-Competencia de los departamentos, distritos y municipios certificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UBICACION DEL \u00a0 PERSONAL DOCENTE-Se establece teniendo en cuenta el \u00a0 n\u00famero promedio de alumnos de la respetiva instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que la ubicaci\u00f3n del personal \u00a0 docente se establece teniendo en cuenta el n\u00famero promedio de alumnos de la \u00a0 respectiva instituci\u00f3n. El m\u00ednimo es de 32 alumnos por docente en la zona urbana \u00a0 y de 22 por docente en la zona rural. En todo caso, deber\u00e1 asignarse un docente \u00a0 por cada grupo de preescolar y educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, 1,36 por grupo de \u00a0 b\u00e1sica secundaria y media acad\u00e9mica y 1,7 por grupo de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VINCULACION \u00a0 OPORTUNA DE DOCENTES COMO GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPONENTES DE \u00a0 DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD, ADAPTABILIDAD Y CALIDAD DEL DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Precedentes \u00a0jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha establecido que i) si un establecimiento educativo carece de \u00a0 la planta de profesores m\u00ednima para cubrir la ense\u00f1anza de los diferentes cursos \u00a0 programados, se encuentra desprovisto de uno de los elementos esenciales &#8211; \u00a0 quiz\u00e1s el m\u00e1s esencial &#8211; del servicio educativo; que ii) la permanencia en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n no implica solamente nombramiento de \u00a0 docente para alg\u00fan lapso del a\u00f1o o semestre lectivo, sino, adem\u00e1s, que se \u00a0 respeten los periodos de duraci\u00f3n del a\u00f1o o semestre acad\u00e9mico; que iii) la \u00a0 suspensi\u00f3n del servicio educativo atenta contra su correcta y eficaz\u00a0 \u00a0 prestaci\u00f3n, aunque solo sea temporal, por lo cual debe garantizarse su \u00a0 continuidad mediante el oportuno nombramiento de los docentes y del personal \u00a0 administrativo requeridos para satisfacer las necesidades del servicio y que iv) \u00a0 no basta con que la cobertura en la educaci\u00f3n llegue a \u00e1reas rurales, pues, \u00a0 adem\u00e1s, debe asegurarse que los centros educativos cuenten con los docentes que \u00a0 requieren para evitar entorpecer el proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por falta del oportuno nombramiento de docentes que se requieran de acuerdo con \u00a0 la necesidad del servicio educativo, que garantice la continuidad en la \u00a0 prestaci\u00f3n del mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CONTINUIDAD DEL DERECHO A LA EDUCACION-Aplicaci\u00f3n \u00a0de las reglas de organizaci\u00f3n de la planta de personal docente del Decreto \u00a0 3020\/02, no puede obstaculizar la garant\u00eda efectiva de la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CONTINUIDAD DEL DERECHO A LA EDUCACION-Vulneraci\u00f3n \u00a0por la interrupci\u00f3n del servicio educativo de estudiantes de educaci\u00f3n media por \u00a0 traslado o desvinculaci\u00f3n de docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE \u00a0 EDUCACION MEDIA RURAL EN COLOMBIA-Contexto, marco \u00a0 normativo y diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE \u00a0 EDUCACION MEDIA-Prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0 zonas rurales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE \u00a0 EDUCACION MEDIA-Finalidad y contenido\/SERVICIO DE \u00a0 EDUCACION MEDIA-Compromisos internacionales\/SERVICIO DE EDUCACION MEDIA-Marco \u00a0 normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE \u00a0 EDUCACION MEDIA RURAL-Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 RECIBIR EDUCACION DE CALIDAD-Vulneraci\u00f3n por negativa \u00a0 de nombrar profesor de qu\u00edmica, desconociendo obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n eficiente \u00a0 y continua del servicio educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CONTINUIDAD DEL DERECHO A LA EDUCACION-Ausencia de \u00a0 docente de qu\u00edmica desincentiv\u00f3 la permanencia de estudiantes en el sistema \u00a0 educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 RECIBIR EDUCACION DE CALIDAD-Calificaci\u00f3n tiene en \u00a0 cuenta idoneidad de docentes, recursos y m\u00e9todos educativos, innovaci\u00f3n \u00a0 educativa y profesional y la inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Vulneraci\u00f3n \u00a0en sus facetas de adaptabilidad y aceptabilidad por negativa de nombrar profesor \u00a0 de qu\u00edmica en instituci\u00f3n educativa rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ACCESO A EDUCACION SUPERIOR-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por negativa de nombrar profesor de qu\u00edmica en instituci\u00f3n educativa rural, \u00a0 impidiendo terminar ciclo educativo en condiciones de igualdad frente a los \u00a0 dem\u00e1s alumnos del pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Orden con efectos inter comunis a la Secretar\u00eda nombrar \u00a0 docente de qu\u00edmica en instituci\u00f3n educativa rural y Rector deber\u00e1 adoptar \u00a0 medidas para actualizaci\u00f3n de los contenidos curriculares a los alumnos que no \u00a0 tuvieron acceso por falta de nombramiento del profesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Se exhorta al Ministerio de Educaci\u00f3n capacite a las \u00a0 Secretar\u00edas para la adopci\u00f3n de medidas que aseguren la disponibilidad y \u00a0 aceptabilidad de la educaci\u00f3n en zonas rurales del pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 3940481 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Eduar Armando Bastidas Cardozo contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental de Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de \u00a0 dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal \u00a0 de Colombia, Huila, el doce (12) de abril de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduar Armando Bastidas Cardozo, menor de edad \u00a0 y residente en la vereda Santa Ana del municipio de Colombia, Huila, promovi\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de ese departamento para que \u00a0 se protejan sus derechos a la igualdad y la calidad de la educaci\u00f3n, los cuales \u00a0 habr\u00edan sido vulnerados por dicha entidad al negarse a nombrar un docente para \u00a0 el \u00e1rea de qu\u00edmica en la Instituci\u00f3n Educativa Santa Ana, donde cursa sus \u00a0 estudios de bachillerato. Como fundamento de la solicitud de amparo, Eduar \u00a0 Armando expuso los hechos que la Sala resumir\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Instituci\u00f3n Educativa Santa \u00a0 Ana (en adelante, IESA) no cuenta con un profesor de qu\u00edmica desde el 10 de mayo \u00a0 de 2012, cuando la docente que dictaba esa materia fue trasladada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En varias oportunidades, los alumnos y los padres de \u00a0 familia le han solicitado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila vincular un \u00a0 nuevo docente. Esta, sin embargo, se ha negado, porque la IESA no cuenta con la \u00a0 cantidad de estudiantes necesaria para realizar el nombramiento solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La zona en la que est\u00e1 ubicada la IESA ha sido \u00a0 afectada por desplazamientos, lo cual hace que el n\u00famero de estudiantes aumente \u00a0 y disminuya constantemente. De hecho, advirti\u00f3 Eduar Armando, la falta del \u00a0 profesor de qu\u00edmica ha conducido a que aumente la deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por eso, cuestion\u00f3 que la Secretar\u00eda accionada se \u00a0 niegue a nombrar el profesor que requiere, considerando, exclusivamente, la \u00a0 cantidad de alumnos que asisten a dicho plantel educativo. En su opini\u00f3n, el \u00a0 nombramiento deber\u00eda ordenarse, teniendo en cuenta la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0 que \u00e9l y sus compa\u00f1eros merecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de primera instancia y \u00a0 respuesta de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de \u00a0 Colombia, Huila, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0 notificar a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n del Huila, mediante providencia del primero (1\u00b0) de abril de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En su respuesta, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n record\u00f3 lo dispuesto en el Decreto 3020 de 2002 sobre los criterios y \u00a0 el procedimiento para organizar las plantas de personal docente y administrativo \u00a0 estatal que prestan las entidades territoriales. En particular, advirti\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 11 del decreto supedita la ubicaci\u00f3n del personal docente a que \u201cel n\u00famero promedio de alumnos por docente \u00a0 en la entidad territorial sea como m\u00ednimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona \u00a0 rural\u201d. Por eso, \u00a0 concluy\u00f3 que no es posible asignar un profesor por grupo en el nivel de \u00a0 secundaria ni por cada \u00e1rea. La planta docente, insisti\u00f3, se fija de acuerdo al \u00a0 n\u00famero de alumnos matriculados y registrados. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda demandada hizo \u00a0 llegar al juzgado una certificaci\u00f3n de su l\u00edder de planta y directivos docentes, \u00a0 que informa sobre el n\u00famero de alumnos y de profesores de la IESA. El documento \u00a0 indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue seg\u00fan el \u00a0 Estudio T\u00e9cnico realizado por esta Secretar\u00eda con fundamento en la matr\u00edcula \u00a0 registrada en el SIMAT (Sistema de Matr\u00edculas), validada por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional con fecha de corte 16 de febrero de 2013, y entregado al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para efectos de aprobaci\u00f3n de la planta de \u00a0 cargos de cada uno de los establecimientos educativos del Departamento, se \u00a0 evidenci\u00f3 el siguiente n\u00famero de alumnos y grupos de la instituci\u00f3n educativa \u00a0 Santa Ana, sede principal del Municipio de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Matr\u00edcula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cero a Quinto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Sexto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Octavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Noveno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado D\u00e9cimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Und\u00e9cimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Matr\u00edcula \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, mediante decreto 3020 de 2002, estableci\u00f3 que el promedio \u00a0 m\u00ednimo de alumnos por docente en la zona rural es de m\u00ednimo 22 estudiantes. El \u00a0 Establecimiento Educativo Santa Ana del municipio de Colombia cuenta con 8 \u00a0 docentes, arrojando un promedio de 13.25 alumnos por docente, muy por debajo de \u00a0 lo establecido por la norma legal; en consecuencia, de acuerdo al citado decreto \u00a0 y a la matr\u00edcula registrada en el SIMAT, no se autoriz\u00f3 el incremento en la \u00a0 planta docente, debiendo integrar grados para desarrollar las \u00e1reas del Plan de \u00a0 Estudios\u201d. [1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El fallo objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de \u00a0 Colombia, Huila, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela y neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado mediante providencia del doce (12) de abril de dos mil trece (2013). \u00a0 El fallo, en s\u00edntesis, sostiene que la decisi\u00f3n de no vincular a un docente de \u00a0 qu\u00edmica a la IESA no fue arbitraria ni vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental, \u00a0 porque fue adoptada en cumplimiento del Decreto 3020 de 2002, que es una norma \u00a0 del orden nacional en plena vigencia. Al respecto, el juez a quo sostuvo lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La IESA cuenta \u00a0 con ocho docentes que tienen a su cargo 13.25 alumnos en promedio. Como esa \u00a0 cantidad de estudiantes es inferior a la de 22 que exige el Decreto 3020 de 2002 \u00a0 para realizar el nombramiento de profesores en las zonas rurales del pa\u00eds, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada est\u00e1 imposibilitada legalmente para acceder a \u00a0 lo solicitado en la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Secretar\u00eda \u00a0 respet\u00f3 los criterios que determinan la conformaci\u00f3n de la planta de docentes en \u00a0 las instituciones de las zonas rurales, es decir, el n\u00famero de alumnos \u00a0 matriculados y registrados. Tales criterios deben cumplirse estrictamente, pues \u00a0 buscan evitar el absurdo de que se nombre un docente por cada alumno, lo que \u00a0 ser\u00eda una quiebra al presupuesto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Supeditar la \u00a0 organizaci\u00f3n de las plantas de personal docente del servicio educativo estatal a \u00a0 lo establecido en el sistema de matr\u00edculas registradas (SIMAT) no implica \u00a0 descuidar la calidad en la educaci\u00f3n. El hecho de que los ocho docentes de la \u00a0 IESA sean personas id\u00f3neas, vinculadas a trav\u00e9s de concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos \u00a0 y, por lo tanto, capacitadas para dictar cualquier \u00e1rea del conocimiento en \u00a0 primaria o secundaria, descarta que, en el caso concreto, la ausencia de un \u00a0 profesor de qu\u00edmica signifique descuidar la calidad de la educaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes. Ante las circunstancias descritas en la tutela, la tarea del centro \u00a0 educativo debi\u00f3 ser la de integrar grados para desarrollar las \u00e1reas del plan de \u00a0 estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De todas maneras, \u00a0 la formaci\u00f3n del estudiante depende \u201cen mayor grado de las ganas de este por \u00a0 salir adelante, de aprender, de investigar, del empe\u00f1o que se proponga por \u00a0 resolver sus inquietudes, y no de la cantidad de docentes que existan en el \u00a0 plantel educativo, obviamente el maestro es un simple gu\u00eda en nuestra formaci\u00f3n, \u00a0 pero todo depende del alumno; el Estado en ning\u00fan momento puede obligar a los \u00a0 j\u00f3venes a que vayan a estudiar, ya que es un criterio personal de cada uno; de \u00a0 tal manera que si t\u00fa eliges ser un profesional lo ser\u00e1s y si t\u00fa decides ser un \u00a0 analfabeta o un delincuente as\u00ed lo ser\u00e1s\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Al mantener una \u00a0 instituci\u00f3n educativa en un poblado y una planta de profesores, como en el caso \u00a0 concreto, el Estado cumpli\u00f3 con su funci\u00f3n social y con la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico educativo, quedando en manos del estudiantado la decisi\u00f3n de \u00a0 aprovechar las oportunidades que se le brindan para optar a futuro por un mejor \u00a0 nivel de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores precisiones, el Juzgado \u00a0 \u00danico Promiscuo Municipal de Colombia, Huila, descart\u00f3 que se hubiera presentado \u00a0 la vulneraci\u00f3n iusfundamental alegada por Eduar Armando Bastidas. Dicha decisi\u00f3n \u00a0 no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes aportadas al \u00a0 proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Firmas de estudiantes y padres de familia que apoyan \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u201cpara el nombramiento de un profesor para qu\u00edmica en la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Santa Ana\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n enviado el doce de febrero de \u00a0 2013 por estudiantes de b\u00e1sica secundaria y media de la IESA al Secretario de \u00a0 Educaci\u00f3n del Huila, mediante el cual solicitan el nombramiento de un profesor \u00a0 de Ciencias Naturales y Educaci\u00f3n Ambiental-Qu\u00edmica.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tarjeta de identidad del accionante.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones adelantadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mediante providencia del veintinueve (29) de julio de dos mil trece \u00a0 (2013), el magistrado sustanciador orden\u00f3 poner en conocimiento del rector de la \u00a0 IESA la solicitud de tutela \u00a0 instaurada por Eduar Armando Bastidas y la sentencia del (12) de abril de dos mil trece (2013), que la declar\u00f3 \u00a0 improcedente, para que se pronunciara sobre la solicitud de amparo, el fallo de \u00a0 instancia e informara a la Sala algunos aspectos relativos a la manera en que la \u00a0 ausencia del docente de qu\u00edmica ha impactado las actividades de la instituci\u00f3n. \u00a0 En la misma ocasi\u00f3n, dispuso oficiar al accionante, para que precisara algunos \u00a0 aspectos alusivos al asunto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el veintisiete (27) de agosto de dos mil \u00a0 trece (2013), ofici\u00f3 a i) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Huila, \u00a0 para que informara sobre las condiciones actuales de la oferta educativa en el \u00a0 municipio de Colombia y otros aspectos relativos a la controversia planteada en \u00a0 la tutela; ii) el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para que realizara un diagn\u00f3stico del estado de \u00a0 cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, adaptabilidad, disponibilidad \u00a0 y calidad de la educaci\u00f3n media que se imparte en las zonas rurales del pa\u00eds y a \u00a0 iii) la personer\u00eda municipal de Colombia, Huila, para que informara \u00a0 las principales necesidades de ese municipio en materia educativa, puntualmente, \u00a0 frente a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n media para los habitantes de la \u00a0 zona rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de Fabio Ortigoza Torres, rector de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Santa Ana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El rector de la IESA, Fabio Ortigoza \u00a0 Torres, se refiri\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de escrito del 14 de agosto de \u00a0 2013. Sobre lo indagado por la Sala, el rector precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La profesora Aurora Matta Bastidas \u00a0 se desempe\u00f1\u00f3 como docente de qu\u00edmica de los grados 10\u00b0 y 11\u00b0 y orient\u00f3 otras \u00a0 \u00e1reas hasta el 10 de mayo de 2012, cuando fue trasladada a otra Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa por razones personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Hasta entonces, 13 estudiantes del \u00a0 grado d\u00e9cimo y 8 estudiantes del grado once recib\u00edan clases de qu\u00edmica. La \u00a0 docente trasladada tambi\u00e9n orientaba las \u00e1reas de ciencias sociales, \u00e9tica y \u00a0 valores y educaci\u00f3n religiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La IESA se ha visto perjudicada por \u00a0 la ausencia de la docente, pues hasta la fecha han desertado 41 estudiantes y \u00a0 han dejado de matricularse aproximadamente 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ante la ausencia de la docente, la \u00a0 instituci\u00f3n ha tenido que modificar el plan de estudios, fusionando \u00e1reas como: \u00a0 educaci\u00f3n f\u00edsica en los grados sexto y s\u00e9ptimo, octavo y noveno, d\u00e9cimo y once; \u00a0 lengua castellana en los grados s\u00e9ptimo y octavo, d\u00e9cimo y once; \u00e9tica y valores \u00a0 en los grados s\u00e9ptimo, octavo, noveno, d\u00e9cimo y once; educaci\u00f3n religiosa en los \u00a0 mismos grados; matem\u00e1ticas en sexto y s\u00e9ptimo, octavo y noveno y d\u00e9cimo y once. \u00a0 Tal situaci\u00f3n ha desmejorado la calidad educativa y ha generado problemas \u00a0 disciplinarios. Para solucionar tales inconvenientes, los docentes dejaron de \u00a0 dar 22 horas semanales efectivas para asumir 24 periodos de 55 minutos cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La planta actual de docentes en la \u00a0 sede central en secundaria y media es de cinco (5) docentes de secundaria, un \u00a0 (1) docente media, con sesenta y seis (66) estudiantes matriculados. Las mayores \u00a0 causas de deserci\u00f3n son la ausencia de docentes y el conflicto armado. Debido a \u00a0 ello, el n\u00famero de estudiantes aumenta y disminuye peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por \u00faltimo, \u00a0 el rector Ortigoza inform\u00f3 que ha solicitado el nombramiento del docente de \u00a0 qu\u00edmica en varias oportunidades, en nombre propio y a nombre de la instituci\u00f3n \u00a0 que dirige. Como prueba de ello, hizo llegar a la Corte copia de los documentos \u00a0 mediante los cuales la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila le dio respuesta a \u00a0 dichas peticiones.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del accionante, Eduar Armando Bastidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En su respuesta a lo indagado en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, Eduar Armando indic\u00f3 que cursa el grado once en la IESA, y que ni \u00e9l \u00a0 ni sus compa\u00f1eros de curso han recibido una sola clase de qu\u00edmica, pese a que \u00a0 est\u00e1n a punto de presentar las pruebas ICFES. Tampoco han recibido clases de \u00a0 qu\u00edmica los estudiantes de d\u00e9cimo grado. Para Eduar, esa situaci\u00f3n \u201cafectar\u00e1 \u00a0 nuestro promedio en las pruebas y nuestro futuro, ya que deseamos continuar \u00a0 nuestros estudios universitarios, y tambi\u00e9n hasta el momento han desertado 41 \u00a0 compa\u00f1eros de la b\u00e1sica secundaria y media y se seguir\u00e1 presentando, ya que \u00a0 muchos padres de familia y estudiantes han manifestado que de no solucionarse \u00a0 esa situaci\u00f3n el pr\u00f3ximo a\u00f1o, enviar\u00e1n sus hijos a otras instituciones y algunos \u00a0 otros se dedicar\u00e1n a labores del campo\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3, \u00a0 finalmente, que no est\u00e1 pidiendo un profesor por alumno, como lo supuso el juez \u00a0 de primera instancia. Lo que solicita, explic\u00f3, es un profesor para toda una \u00a0 comunidad que est\u00e1 situada geogr\u00e1ficamente muy distante de otros centros \u00a0 educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Colombia, Huila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila se\u00f1al\u00f3, en escrito del cinco (5) de septiembre \u00a0 de dos mil trece (2013), que la planta docente de la IESA est\u00e1 integrada por \u00a0 ocho profesores que deben desarrollar todas las \u00e1reas obligatorias y \u00a0 fundamentales establecidas en los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994 en la \u00a0 intensidad horaria semanal que establece el Decreto 1850 del 13 de agosto de \u00a0 2002, la cual es de cinco horas semanales para primaria y 30 para secundaria y \u00a0 media. Para desarrollar las horas del \u00e1rea de qu\u00edmica, la administraci\u00f3n \u00a0 departamental le ha autorizado ocho horas extras semanales desde el segundo \u00a0 semestre del a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 la problem\u00e1tica planteada en la tutela, sostuvo que entre el a\u00f1o 2010 y 2013 se \u00a0 ha reducido la matr\u00edcula de estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Santa Ana en \u00a0 educaci\u00f3n media en casi el 50%, pero, pese a eso, la planta docente solo se ha \u00a0 reducido en un educador (de 9 a 8). Ese ajuste no tiene que ver con el traslado \u00a0 de educadores, sino con la reducci\u00f3n en la matr\u00edcula. Ante esa circunstancia, el \u00a0 establecimiento educativo se debe ajustar a una de las metodolog\u00edas adoptadas \u00a0 por el Ministerio de Educaci\u00f3n que permitan seguir ofertando el servicio \u00a0 educativo con calidad, pertinencia y cercan\u00eda a las familias o grupos \u00a0 poblacionales. De no atenderse tales metodolog\u00edas, el presupuesto gubernamental \u00a0 resultar\u00eda insuficiente para atender tantos lugares con baja poblaci\u00f3n escolar, \u00a0 en situaciones de lejan\u00eda a otros sitios de estudio y dificultades de \u00a0 desplazamiento. Por eso, en este caso, la \u00fanica soluci\u00f3n es la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 metodolog\u00eda post primaria, para la cual todos los educadores est\u00e1n formados. Una \u00a0 vez se liber\u00f3 el cargo del docente en la IESA, el rector debi\u00f3 realizar los \u00a0 ajustes al plan de estudios y reasignar las funciones docentes por reducci\u00f3n de \u00a0 planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. En cuanto a \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica educativa del departamento, la Secretar\u00eda trascribi\u00f3 algunos \u00a0 apartes del Plan Educativo Departamental de 2006, seg\u00fan el cual \u00a0\u201cla pol\u00edtica de calidad est\u00e1 orientada al mejoramiento y fortalecimiento \u00a0 institucional a trav\u00e9s de un proceso de adquisici\u00f3n y enriquecimiento de las \u00a0 herramientas necesarias, desde el punto de vista locativo, pedag\u00f3gico, \u00a0 administrativo, comunitario y direccional, para el logro de mejores aprendizajes \u00a0 y el desarrollo de las competencias b\u00e1sicas, ciudadanas y laborales de los \u00a0 estudiantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa pol\u00edtica, \u00a0 asegur\u00f3 la entidad, se fundamenta en cuatro componentes \u2013disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, permanencia y pertinencia- a los que el departamento les apuesta \u00a0 en sus diferentes programas, metas y proyectos. Sobre uno de esos programas, el \u00a0 de educaci\u00f3n media rural, la secretar\u00eda precis\u00f3 que \u201cbusca hacer posible la \u00a0 educaci\u00f3n de j\u00f3venes con mentalidad cr\u00edtica, planificadora y productiva, en el \u00a0 marco del desarrollo de las dimensiones humanas, en procura de formar actores \u00a0 para el desarrollo local, desde lo rural. Este modelo educativo est\u00e1 orientado a \u00a0 la atenci\u00f3n de poblaciones rurales afectadas por la inequidad y la pobreza, \u00a0 desplazadas por la violencia, con bajos niveles de esperanza con respecto a \u00a0 alternativas de vida en el campo y con problemas de calidad y pertinencia en la \u00a0 educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. La \u00a0 Secretar\u00eda finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n con una breve caracterizaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n educativa del departamento. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que la tasa de \u00a0 cobertura bruta[8] en el nivel de educaci\u00f3n \u00a0 media es de 63% para el 2013, y la cobertura neta[9] del 34%. La cobertura \u00a0 neta en el municipio de Colombia es del 14.8%. En el mismo sentido, inform\u00f3 que \u00a0 el Plan Decenal de Mejoramiento de Calidad Educativa en el Departamento del \u00a0 Huila 2011-2012 se propuso fortalecer la articulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media con \u00a0 el SENA e implementar la media rural, con \u00e9nfasis en una educaci\u00f3n para el \u00a0 trabajo y el desarrollo humano, y que el Grupo de Calidad y Pertinencia de la \u00a0 Secretar\u00eda presta asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a las instituciones \u00a0 educativas, priorizando las que han sido calificadas como de bajo e inferior \u00a0 desempe\u00f1o. La IESA se encontraba en nivel bajo en 2010. En 2011 y 2012 su nivel \u00a0 de desempe\u00f1o fue medio. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. El \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional intervino en sede de revisi\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 documento suscrito por la directora de calidad para preescolar, b\u00e1sica y media, \u00a0 M\u00f3nica Figueroa Dorado. El escrito responde los interrogantes planteados por el \u00a0 magistrado sustanciador de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sobre el estado \u00a0 de cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, adaptabilidad, \u00a0 disponibilidad y calidad de la educaci\u00f3n media que se imparte en las zonas \u00a0 rurales del pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica \u00a0 educativa \u201cEducaci\u00f3n de calidad, el camino para la prosperidad\u201d ubica la \u00a0 deserci\u00f3n escolar como un problema importante a enfrentar para reducir las \u00a0 brechas educativas entre regiones, zonas y poblaciones diversas y vulnerables y \u00a0 las que no lo son. Con ese objeto, el ministerio ha estructurado una estrategia \u00a0 de permanencia escolar, relativa al desarrollo de m\u00e1s y mejores herramientas de \u00a0 planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las acciones. El proyecto \u201cGenerar \u00a0 oportunidades y realizaciones en acceso y permanencia para disminuir las brechas \u00a0 entre zonas rural y urbana, poblaciones vulnerables y diversas y por regiones\u201d, \u00a0 ha permitido, junto con la implementaci\u00f3n de estrategias de planeaci\u00f3n con \u00a0 enfoque regional, reducir la brecha urbano rural de cobertura neta al 10.7%. En \u00a0 el caso de la educaci\u00f3n media, la reducci\u00f3n de esa brecha entre 2010 y 2012 fue \u00a0 de 12.49 puntos porcentuales, pasando del 42.29% al 29.80%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ministerio \u00a0 destac\u00f3 que, con el objeto de disminuir la deserci\u00f3n, aumentar la cobertura y \u00a0 ofrecer una educaci\u00f3n media de calidad, ha promovido procesos de articulaci\u00f3n de \u00a0 la educaci\u00f3n media con la superior y les ha brindando asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento \u00a0 presencial y virtual a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y a los establecimientos \u00a0 educativos, para que fortalezcan sus proyectos institucionales y comunitarios a \u00a0 trav\u00e9s de la estrategia de fomento de cultura del emprendimiento y \u00a0 empresarialidad. Adem\u00e1s, ha realizado varios estudios de caracterizaci\u00f3n del \u00a0 estado de la educaci\u00f3n media en Colombia[10] y ha publicado \u00a0 distintas estrategias metodol\u00f3gicas[11].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sobre los \u00a0 principales lineamientos de las pol\u00edticas educativas dirigidas a asegurar la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n media en las zonas rurales del pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, el \u00a0 Ministerio destac\u00f3 el Programa de Fortalecimiento de la Cobertura con Calidad \u00a0 para el Sector Educativo Rural, que lleva m\u00e1s de una d\u00e9cada de ejecuci\u00f3n y se ha \u00a0 orientado al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias que faciliten el acceso de \u00a0 los ni\u00f1os y j\u00f3venes a la educaci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo profesional de los \u00a0 docentes y los directivos docentes. El PER, explic\u00f3, ha impulsado la formulaci\u00f3n \u00a0 y ejecuci\u00f3n de planes de educaci\u00f3n rural departamentales y municipales con el \u00a0 objetivo de visibilizar las caracter\u00edsticas y necesidades de las poblaciones \u00a0 rurales y de movilizar el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de estrategias de atenci\u00f3n por \u00a0 parte de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, que son las encargadas de planificar y \u00a0 prestar el servicio educativo, mantener y ampliar la cobertura y garantizar la \u00a0 calidad, de acuerdo con las competencias definidas en la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0 refiri\u00f3 al modelo de Media Acad\u00e9mica Rural (MEMA), al modelo de bachillerato \u00a0 pacicultor y al Modelo de Educaci\u00f3n Media con \u00e9nfasis en educaci\u00f3n para el \u00a0 trabajo, los cuales buscan garantizar el acceso y la permanencia de los j\u00f3venes \u00a0 y ni\u00f1os del rector rural, pero \u201cllevan consigo una estrategia pedag\u00f3gica, \u00a0 metodol\u00f3gica, did\u00e1ctica y evaluativa junto con las canastas educativas para \u00a0 fortalecer y desarrollar las competencias b\u00e1sicas ciudadanas de acuerdo a los \u00a0 referentes de calidad educativa establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 expuso que ha brindado asistencia t\u00e9cnica a 36 entidades territoriales que \u00a0 dise\u00f1aron sus planes de educaci\u00f3n rural y que, en ese marco, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 alinear dichos planes con los planteamientos del Programa para la Transformaci\u00f3n \u00a0 de la Calidad Educativa (Todos a aprender). Por eso, a partir de este a\u00f1o, ha \u00a0 implementado una estrategia de desarrollo profesional situado (DPS) de docentes \u00a0 y directivos docentes, con la cual busca mejorar las pr\u00e1cticas de aula de los \u00a0 docentes rurales, del uso del tiempo de ense\u00f1anza y de la gesti\u00f3n acad\u00e9mica que \u00a0 se ha adelante en dichas sedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de \u00a0 la estrategia DPS beneficiar\u00e1 alrededor de 1769 sedes educativas rurales del \u00a0 sector oficial de 35 entidades territoriales certificadas y a cerca de 309.446 \u00a0 estudiantes (seg\u00fan matr\u00edcula de 2012), de los cuales 23.591 pertenecen a la \u00a0 educaci\u00f3n media. Para el departamento del Huila, se espera la participaci\u00f3n de \u00a0 docentes y directivos docentes de 104 sedes educativas rurales de 23 municipios \u00a0 no certificados, beneficiando a 29.101 estudiantes, de los cuales 2.725 \u00a0 pertenecen a la educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sobre las \u00a0 obligaciones concretas de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n frente al cumplimiento de \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas educativas y su responsabilidad en la garant\u00eda del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los estudiantes de las zonas rurales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el \u00a0 ministerio que dichas obligaciones son las previstas en el cap\u00edtulo 4, art\u00edculos \u00a0 64, 65, 66 y 67 de la Ley General de Educaci\u00f3n, que hacen referencia al fomento \u00a0 de la educaci\u00f3n campesina, los proyectos institucionales de educaci\u00f3n campesina, \u00a0 el servicio social en educaci\u00f3n campesina y el manejo de granjas integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sobre los \u00a0 criterios t\u00e9cnicos y normativos que deben ser considerados por las entidades \u00a0 territoriales al ubicar y disponer el traslado del personal docente que presta \u00a0 el servicio de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media en las instituciones \u00a0 educativas de las zonas rurales del pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por la subdirecci\u00f3n de recursos humanos del sector, es \u00a0 necesario dar cumplimiento al art\u00edculo 11 del Decreto 3020 de 2002. Para el caso \u00a0 de los traslados en cualquier nivel educativo por necesidad del servicio, se da \u00a0 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el Decreto 520 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para conocer del fallo objeto de revisi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto del veintiocho (28) de \u00a0 junio de dos mil trece (2013),\u00a0expedido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso, formulaci\u00f3n del \u00a0 problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n que adoptar\u00e1 la sala de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Eduar Armando Bastidas, quien contaba con 17 a\u00f1os de edad al \u00a0 momento de instaurar la tutela, reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n de calidad, los cuales habr\u00edan sido \u00a0 vulnerados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila al negarse a nombrar un \u00a0 profesor de qu\u00edmica en la Instituci\u00f3n Educativa Santa Ana del municipio de \u00a0 Colombia, Huila, donde cursa und\u00e9cimo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se expuso en los antecedentes de esta decisi\u00f3n, la solicitud de \u00a0 amparo obedece a que la docente que dictaba la clase de qu\u00edmica en el \u00a0 establecimiento educativo fue trasladada en mayo de 2012 y a que la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n accionada se neg\u00f3 a suplir la vacante, argumentando que la \u00a0 instituci\u00f3n no cumple con el criterio de asignaci\u00f3n de la planta docente de los \u00a0 colegios en zonas rurales previsto en el Decreto 3020 de 2002. La negativa de la \u00a0 secretar\u00eda tuvo que ver con que la IESA tiene 106 estudiantes matriculados y \u00a0 ocho profesores, es decir, 13.25 alumnos por docente, promedio muy inferior al \u00a0 m\u00ednimo de 22 alumnos por docente exigido en el referido decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa problem\u00e1tica, el Juez \u00danico \u00a0 Promiscuo Municipal de Colombia indic\u00f3 que condicionar la asignaci\u00f3n de la \u00a0 planta de docentes al n\u00famero de estudiantes matriculados no equivale a descuidar \u00a0 la calidad de la educaci\u00f3n; que los docentes de la IESA est\u00e1n capacitados para \u00a0 dictar cualquier \u00e1rea del conocimiento y que, en todo caso, la formaci\u00f3n \u00a0 educativa depende en gran medida del estudiante, que es a quien le corresponde \u00a0 aprovechar las oportunidades que le brinda el Estado al prestarle el servicio \u00a0 educativo. Sobre esos supuestos, concluy\u00f3 que la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0 impartida en la IESA habr\u00eda podido mantenerse integrando los cursos para \u00a0 desarrollar las \u00e1reas del plan de estudios y, por eso, neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reclamada por Eduar Armando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De acuerdo con lo expuesto, la tarea de la Sala consistir\u00e1 en \u00a0 determinar si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n de Eduar Armando Bastidas, al \u00a0 negarse a nombrar un docente de qu\u00edmica en la IESA, donde este cursa grado once, \u00a0 con el argumento de que la misma cuenta con un promedio de alumnos por profesor \u00a0 inferior al exigido por el Decreto 3020 de 2002 para ubicar personal docente en \u00a0 centros educativos de las zonas rurales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para resolver dicho problema jur\u00eddico, la Sala i) estudiar\u00e1 los \u00a0 componentes estructurales del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, indagando, en \u00a0 ese marco, por el contenido de la obligaci\u00f3n estatal de garantizar la calidad \u00a0 educativa. Paso seguido, ii) revisar\u00e1 el marco normativo que rige el \u00a0 nombramiento de docentes en las instituciones y los centros educativos de las \u00a0 entidades territoriales y sintetizar\u00e1 la jurisprudencia que se ha referido a la \u00a0 forma en que la vinculaci\u00f3n oportuna de los profesores incide en las garant\u00edas \u00a0 de acceso, aceptabilidad y permanencia en el sistema educativo. Finalmente, iii) \u00a0 elaborar\u00e1 un breve diagn\u00f3stico de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n media \u00a0 rural en Colombia, a partir del material probatorio recaudado en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. Definidos esos aspectos, iv) abordar\u00e1 el examen del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n y sus \u00a0 componentes estructurales. El derecho a recibir una educaci\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n es un derecho social \u00a0 fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n reconoce en la educaci\u00f3n una \u00a0 doble condici\u00f3n de derecho y de servicio p\u00fablico que busca garantizar el acceso \u00a0 de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los dem\u00e1s bienes y valores \u00a0 culturales. La relevancia de esa funci\u00f3n social explica que la norma superior le \u00a0 haya asignado a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en \u00a0 la materializaci\u00f3n de esas aspiraciones y que haya comprometido a este \u00faltimo \u00a0 con tareas concretas que abarcan, desde la regulaci\u00f3n y el ejercicio del control \u00a0 y vigilancia del servicio educativo, hasta la garant\u00eda de su calidad, de su \u00a0 adecuado cubrimiento y la formaci\u00f3n moral, f\u00edsica e intelectual de los \u00a0 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a servicio \u00a0 p\u00fablico, la educaci\u00f3n exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas \u00a0 con la garant\u00eda de su prestaci\u00f3n eficiente y continua a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, \u00a0 solidaridad y redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente \u00a0 vulnerable.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su dimensi\u00f3n de derecho, la educaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de \u00a0 fundamental, en atenci\u00f3n al papel que cumple en la promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0 humano y la erradicaci\u00f3n de la pobreza[13] \u00a0y debido a su incidencia en la concreci\u00f3n de otras garant\u00edas fundamentales, como \u00a0 la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el m\u00ednimo vital, la libertad \u00a0 de escoger profesi\u00f3n u oficio y la participaci\u00f3n pol\u00edtica.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En todo caso, la \u00a0 naturaleza de fundamental que se le ha reconocido al\u00a0 derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n debe leerse en un contexto m\u00e1s amplio, que abarque las\u00a0 reflexiones que ha realizado este alto tribunal acerca de la\u00a0 \u00a0 justiciabilidad \u00a0y la fundamentalidad de los derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales o de segunda generaci\u00f3n, de cara a las obligaciones de contenido \u00a0 prestacional que comportan y a prop\u00f3sito de la distinci\u00f3n que entre estos y los \u00a0 derechos de aplicaci\u00f3n inmediata hizo el constituyente del 91, siguiendo la \u00a0 diferenciaci\u00f3n te\u00f3rica elaborada por el derecho internacional, en atenci\u00f3n a los \u00a0 distintos momentos hist\u00f3ricos en que surgieron los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Las discusiones que se han suscitado en ese sentido, particularmente \u00a0 frente a la posibilidad de reclamar la protecci\u00f3n judicial de unas garant\u00edas \u00a0 cuya plena satisfacci\u00f3n exige realizar apropiaciones presupuestales que competen \u00a0 a la administraci\u00f3n p\u00fablica y que adem\u00e1s deben ajustarse a las directrices que \u00a0 sobre el particular haya establecido el legislador[15], han conducido a que la Corte \u00a0 se plantee toda suerte de interrogantes relativos a la posibilidad de ordenar, \u00a0 por v\u00eda judicial, el cumplimiento de los deberes asistenciales correlativos a \u00a0 todo derecho fundamental; a los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de esas facetas \u00a0 y a la manera de concretar frente a ellas los mandatos constitucionales de \u00a0 progresividad y no discriminaci\u00f3n, sin que ello implique invadir las \u00a0 competencias propias de las autoridades administrativas y legislativas en esa \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La jurisprudencia constitucional ha abordado dichos cuestionamientos \u00a0 desde diferentes perspectivas. A la etapa inicial que privilegi\u00f3 la divisi\u00f3n \u00a0 categ\u00f3rica entre derechos sociales y fundamentales y que, sobre ese supuesto, le \u00a0 cerr\u00f3 el paso al amparo judicial de los primeros, le sigui\u00f3 aquella que admiti\u00f3 \u00a0 la viabilidad de extenderles la calificaci\u00f3n de \u201cfundamentales\u201d \u201cen virtud de \u00a0 la \u00edntima e inescindible relaci\u00f3n con otros derechos \u00a0 fundamentales, de forma que si no fueran protegidos en forma inmediata los \u00a0 primeros, se ocasionar\u00eda la vulneraci\u00f3n o amenaza de los segundos\u201d.[16] As\u00ed, con apoyo en la \u00a0 tesis de la conexidad, la Corte dio cuenta de la posibilidad de reclamar el \u00a0 amparo constitucional de los derechos a la propiedad, a la recreaci\u00f3n, al medio \u00a0 ambiente, a la seguridad social, a la salud y a la vivienda digna, cuando su \u00a0 trasgresi\u00f3n afectaba a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o amenazaba \u00a0 la efectividad de los derechos a la igualdad, el debido proceso, la vida, o la \u00a0 integridad f\u00edsica del peticionario.[17] \u00a0La protecci\u00f3n constitucional del derecho a la educaci\u00f3n se vincul\u00f3, en esta \u00a0 fase, con la necesidad de efectivizar el trato prevalente que el art\u00edculo 44 \u00a0 superior consagra a favor de los ni\u00f1os[18] \u00a0y con la importancia que representa dicho derecho frente a \u201clos valores del \u00a0 conocimiento, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad de \u00a0 oportunidades y el acceso a la cultura, entre otros\u201d.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. En decisiones posteriores, el dilema sobre la \u00a0 exigibilidad judicial de las facetas prestacionales de los derechos sociales se \u00a0 resolvi\u00f3 considerando que \u201cla condici\u00f3n meramente program\u00e1tica de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales tiende a transmutarse hacia un \u00a0 derecho subjetivo, en la medida en que se creen los elementos que le permitan a \u00a0 la persona exigir del Estado la obligaci\u00f3n de ejecutar una prestaci\u00f3n \u00a0 determinada, consolid\u00e1ndose entonces (el deber asistencial), en una realidad \u00a0 concreta en favor de un sujeto espec\u00edfico\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El denominado \u201ccriterio de transmutaci\u00f3n\u201d plante\u00f3, en \u00a0 ese sentido, que los derechos sociales podr\u00edan ir adquiriendo condiciones de \u00a0 eficacia y, por lo tanto, ser\u00edan susceptibles de ampararse por v\u00eda de tutela, \u00a0 una vez fueran objeto de un desarrollo normativo que permitiera identificar las \u00a0 obligaciones que tendr\u00eda que asumir el Estado frente a su garant\u00eda. A partir de esa hip\u00f3tesis, la Corte consider\u00f3 \u00a0 que la procedencia de la tutela para la protecci\u00f3n de los derechos sociales, \u00a0 como la educaci\u00f3n, deb\u00eda examinarse en cada caso concreto, valorando el tipo de \u00a0 respuestas que podr\u00edan esperarse del Estado frente a la satisfacci\u00f3n de cada una \u00a0 de sus facetas positivas. En todo caso, admiti\u00f3 la posibilidad excepcional de \u00a0 impartir instrucciones concretas para hacer efectivas esas obligaciones \u00a0 prestacionales, cuando las mismas no hab\u00edan sido dotadas de contenido por \u00a0 renuncia de las instancias pol\u00edticas facultadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Los argumentos relativos al car\u00e1cter \u00a0 fundamental de los derechos sociales en raz\u00f3n de su conexidad con otros \u00a0 derechos, o de su capacidad de transmutarse hacia un derecho subjetivo tras ser \u00a0 objeto de desarrollo legislativo fueron reformulados en jurisprudencia reciente \u00a0 que, en aras de armonizar dichos postulados con los compromisos adquiridos por \u00a0 el Estado colombiano en esta materia, ha reivindicado la importancia de \u00a0 considerar que i) el car\u00e1cter de derecho fundamental obedece a una pluralidad de \u00a0 criterios, entre los que sobresale su relaci\u00f3n con la dignidad humana; que ii) \u00a0 todos los derechos fundamentales \u2013tanto los de primera como los de segunda \u00a0 generaci\u00f3n- tienen facetas positivas y negativas, lo cual supone que exijan, en \u00a0 determinado momento, erogaciones presupuestarias a cargo del Estado y que iii) \u00a0 aunque se relacionan, la fundamentalidad y la justiciabilidad \u00a0de los derechos ata\u00f1en a cuestiones diferentes (la primera alude a aquellos \u00a0 derechos que \u201cse conectan de manera directa con los valores que los \u00a0 constituyentes quisieron elevar democr\u00e1ticamente a la categor\u00eda de bienes \u00a0 especialmente protegidos por la Constituci\u00f3n\u201d[21]; \u00a0 la segunda, a la posibilidad de exigirlos judicialmente).[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sobre esos supuestos, la Corte ha \u00a0 concluido que las esferas positivas de los derechos constitucionales \u00a0 \u2013fundamentales todos, en funci\u00f3n de la preeminencia que de manera expresa les \u00a0 reconoci\u00f3 la Carta Pol\u00edtica -s\u00ed son susceptibles de ser protegidas por esta v\u00eda \u00a0 excepcional, si no exigen un alto esfuerzo econ\u00f3mico y si, adem\u00e1s, recibieron \u00a0 concreci\u00f3n pol\u00edtica, o son imprescindibles para la garant\u00eda de la dignidad \u00a0 humana, de acuerdo con lo que al respecto haya establecido la jurisprudencia de \u00a0 esta corporaci\u00f3n o el derecho internacional de los derechos humanos.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese nuevo discurso genera una consecuencia pr\u00e1ctica: \u00a0 ante una acci\u00f3n de tutela cuyas pretensiones involucren la protecci\u00f3n de la \u00a0 faceta prestacional de un derecho constitucional, el juez no tendr\u00e1 la carga de \u00a0 justificar las razones por las cuales el mismo se considera fundamental. Su \u00a0 tarea, en esos casos, consistir\u00e1 en verificar qu\u00e9 tipo de deberes tiene el \u00a0 Estado frente a la faceta exigida y determinar, adem\u00e1s, si la misma es \u00a0 justiciable, en el marco de las directrices contempladas sobre el particular en \u00a0 el \u00e1mbito internacional y en el derecho interno.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esa idea en perspectiva, la Sala examinar\u00e1, a \u00a0 continuaci\u00f3n, al contenido del derecho a la educaci\u00f3n, identificar\u00e1 sus facetas \u00a0 y las obligaciones que tiene el Estado con respecto a la satisfacci\u00f3n de cada \u00a0 una de ellas, siguiendo las pautas que sobre el particular han establecido los \u00a0 instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad y la \u00a0 propia jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes estructurales del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y \u00a0 aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Esta corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 desde sus primeros fallos el car\u00e1cter complejo del \u00a0 que reviste la educaci\u00f3n en su doble condici\u00f3n de servicio p\u00fablico y derecho. \u00a0 Pese a ello, consider\u00f3, a partir \u00a0 de una lectura exeg\u00e9tica del art\u00edculo 67 superior, que solo el acceso y la \u00a0 permanencia en el sistema educativo hac\u00edan parte de su n\u00facleo esencial[25], y que, tras haber sido \u00a0 calificada por la Carta como un derecho fundamental de los ni\u00f1os, su prestaci\u00f3n \u00a0 solo era obligatoria hasta los 18 a\u00f1os de edad.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los par\u00e1metros establecidos por el Comit\u00e9 int\u00e9rprete \u00a0 autorizado del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 (PIDESC) en la Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00famero 13, relativa al contenido normativo del art\u00edculo 13 \u00a0 del Pacto, sobre los prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n, transform\u00f3 esa concepci\u00f3n \u00a0 diametralmente.[27]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde entonces, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha admitido que el derecho a la educaci\u00f3n tiene cuatro componentes estructurales e \u00a0 interrelacionados que, a su vez, se concretan a trav\u00e9s de tres tipos \u00a0 obligaciones distintas. Tales componentes, caracter\u00edsticas o dimensiones son los \u00a0 siguientes[28]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0-Asequibilidad o disponibilidad:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. El componente de asequibilidad alude a la satisfacci\u00f3n de la \u00a0 demanda educativa por dos v\u00edas: impulsando la oferta p\u00fablica y facilitando la \u00a0 creaci\u00f3n de instituciones educativas privadas. Pero, adem\u00e1s, supone que dichas \u00a0 instituciones y los programas correspondientes est\u00e9n disponibles para los \u00a0 estudiantes. Eso implica que re\u00fanan ciertas condiciones que pueden variar \u00a0 dependiendo del contexto, como infraestructura, materiales de estudio, \u00a0 instalaciones sanitarias con salarios competitivos, bibliotecas, tecnolog\u00eda, \u00a0 etc. En suma, el componente de disponibilidad de la educaci\u00f3n comprende i) la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de crear y financiar instituciones educativas; ii) la \u00a0 libertad de los particulares para fundar dichos establecimientos y iii) la \u00a0 inversi\u00f3n en recursos humanos y f\u00edsicos para la prestaci\u00f3n del servicio.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Accesibilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. La dimensi\u00f3n de accesibilidad protege el derecho individual de \u00a0 ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra \u00a0 manera, la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n que pueda \u00a0 obstaculizar el acceso al mismo. De manera m\u00e1s concreta, se ha considerado que \u00a0 esas condiciones de igualdad comprenden i) la imposibilidad de restringir el \u00a0 acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en \u00a0 especial quienes hacen parte de los grupos m\u00e1s vulnerables; ii) la accesibilidad\u00a0 \u00a0 material o geogr\u00e1fica, que se logra con instituciones de acceso razonable y \u00a0 herramientas tecnol\u00f3gicas modernas[30] \u00a0y iii) la accesibilidad econ\u00f3mica, que involucra la gratuidad de la educaci\u00f3n \u00a0 primaria y la implementaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza secundaria y superior \u00a0 gratuita[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adaptabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. El requisito de adaptabilidad cuestiona la idea de que son los \u00a0 estudiantes quienes deben ajustarse a las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo que imperan en cada establecimiento, y exige, en contraste, que sea el \u00a0 sistema el que se adapte a las necesidades de los alumnos, valorando el contexto \u00a0 social y cultural en que se desenvuelven, con miras a evitar la deserci\u00f3n \u00a0 escolar. Por esa raz\u00f3n, la satisfacci\u00f3n del componente de adaptabilidad se ha \u00a0 vinculado con la adopci\u00f3n de medidas que adecuen la infraestructura de las \u00a0 instituciones y los programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por \u00a0 los estudiantes, en particular, por aquellos que hacen parte de grupos \u00a0 poblacionales de especial protecci\u00f3n, como las personas con discapacidades[32] \u00a0o con capacidades intelectuales excepcionales[33], \u00a0 los ni\u00f1os trabajadores[34], \u00a0 los menores que est\u00e1n privados de su libertad[35], \u00a0 los estudiantes de grupos \u00e9tnicos minoritarios[36], \u00a0 las mujeres en estado de embarazo[37] \u00a0y los alumnos que residen en zonas rurales[38]. \u00a0 La aspiraci\u00f3n espec\u00edfica del componente de adaptabilidad consiste, en \u00faltimas, \u00a0 en asegurar que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo[39].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aceptabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. La Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 Int\u00e9rprete del PIDESC \u00a0 (Comit\u00e9 DESC) exige que la forma y el fondo de la educaci\u00f3n, incluyendo los \u00a0 programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, sean aceptables. Esto supone que \u00a0 sean pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad. Tambi\u00e9n, que se \u00a0 ajusten a los objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo 13 del pacto[40] \u00a0y a las normas m\u00ednimas que apruebe cada Estado en materia de ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la aceptabilidad educativa involucra un componente de equidad. \u00a0 De ah\u00ed que la Observaci\u00f3n General haya calificado como posibles discriminaciones \u00a0 con arreglo al pacto \u201clas agudas disparidades de las pol\u00edticas de gastos que \u00a0 conduzcan a que la calidad de la educaci\u00f3n sea distinta para las personas que \u00a0 residen en diferentes lugares\u201d.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, la Sala considera importante precisar que el \u00a0 cumplimiento del componente de aceptabilidad, en la dimensi\u00f3n correspondiente a \u00a0 la garant\u00eda de la calidad educativa, debe examinarse en el marco de los \u00a0 consensos a los que haya llegado cada sociedad acerca de sus prioridades en \u00a0 materia educativa. En su tercer informe de seguimiento al Programa de Educaci\u00f3n \u00a0 para Todos, la UNESCO se refiri\u00f3 a tal situaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque las tentativas para definir qu\u00e9 es una \u00a0 educaci\u00f3n de calidad suscitan numerosas controversias, en este tercer Informe de \u00a0 Seguimiento de la EPT en el Mundo se pone de manifiesto que existen bases \u00a0 s\u00f3lidas para un entendimiento com\u00fan. La cuesti\u00f3n de la calidad debe contemplarse \u00a0 teniendo en cuenta la manera en que las distintas sociedades definen la \u00a0 finalidad de la educaci\u00f3n. En la mayor\u00eda de ellas se plantean dos objetivos \u00a0 principales: el primero estriba en garantizar el desarrollo cognitivo de los \u00a0 educandos; el segundo en hacer hincapi\u00e9 en que la educaci\u00f3n estimule su \u00a0 desarrollo creativo y afectivo para que puedan adquirir valores y actitudes que \u00a0 les permitan ser ciudadanos responsables. Por \u00faltimo, la calidad ha de pasar por \u00a0 la prueba de la equidad, ya que un sistema de educaci\u00f3n que discrimina a un \u00a0 grupo espec\u00edfico, cualquiera que sea, no cumple con su misi\u00f3n\u201d.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber estatal de reglamentar los est\u00e1ndares m\u00ednimos que regir\u00e1n la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo, cobra, por eso, especial importancia a la \u00a0 hora de verificar el cumplimiento del componente de aceptabilidad educativa en \u00a0 su faceta de calidad en un caso concreto.\u00a0 Establecidos esos presupuestos \u00a0 b\u00e1sicos, la tarea del Estado consistir\u00e1 en asegurar su plena observancia, de \u00a0 conformidad con el principio de progresividad y prohibici\u00f3n de retroceso \u00a0 intr\u00ednsecos a la cobertura de las facetas prestacionales de los derechos \u00a0 fundamentales, como la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, esta corporaci\u00f3n y los instrumentos internacionales sobre \u00a0 derechos humanos ratificados por Colombia han considerado que una educaci\u00f3n \u00a0 aceptable implica: un adecuado control y vigilancia de la actividad educativa[43], la prohibici\u00f3n de \u00a0 castigos f\u00edsicos y tratos humillantes o degradantes[44], la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 destinadas a garantizar que la educaci\u00f3n sea culturalmente aceptable para las \u00a0 minor\u00edas \u00e9tnicas[45] \u00a0y la capacitaci\u00f3n de los docentes[46].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones estatales de respetar, \u00a0 proteger y cumplir. Cumplimiento inmediato o progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Cada una de las dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n le impone a \u00a0 los Estados obligaciones de tres tipos: de respeto, que se traducen en la \u00a0 imposibilidad de interferir en el disfrute del derecho; de protecci\u00f3n, que les \u00a0 exigen adoptar medidas para evitar interferencias de terceros y de cumplimiento, \u00a0 que comportan prestaciones e involucran, a su vez, obligaciones de facilitar y \u00a0 proveer.[47] \u00a0Cada una de ellas difiere, adicionalmente, en atenci\u00f3n al momento en que debe \u00a0 verificarse su cumplimiento: inmediatamente, desde el momento mismo de \u00a0 ratificaci\u00f3n del instrumento internacional que las contempla, o de forma \u00a0 progresiva, esto es, avanzando de manera gradual pero constante, lo cual incluye \u00a0 la prohibici\u00f3n de medidas regresivas que afecten el grado de goce del respectivo \u00a0 derecho.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Por regla general, las obligaciones de respeto y de protecci\u00f3n \u00a0 son de cumplimiento inmediato, en la medida en que no exigen del Estado ning\u00fan \u00a0 tipo de erogaci\u00f3n, sino, como acaba de indicarse, abstenerse de obstaculizar el \u00a0 disfrute del derecho a la educaci\u00f3n o impedir que terceros lo alteren. T\u00edpicos \u00a0 ejemplos de este tipo de obligaciones son las de respetar la libertad de los \u00a0 agentes privados para crear instituciones de ense\u00f1anza, abstenerse de cerrar \u00a0 centros educativos[49], \u00a0 velar por el derecho de acceso sin discriminaciones a las instituciones y \u00a0 programas de ense\u00f1anza p\u00fablicos y por la compatibilidad de la disciplina escolar con la \u00a0 dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. En cambio, las obligaciones de cumplir suelen requerir la \u00a0 movilizaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos y un desarrollo normativo, reglamentario y \u00a0 t\u00e9cnico destinado a identificar los requisitos que determinan su exigibilidad, \u00a0 al responsable de su garant\u00eda y las fuentes de financiaci\u00f3n que permitir\u00e1n \u00a0 cubrirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto supone, en principio, que su puesta en marcha se d\u00e9 gradualmente, \u00a0 dadas las restricciones presupuestales y administrativas que comportan. No \u00a0 obstante, los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano \u00a0 frente a la protecci\u00f3n del n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n le imponen \u00a0 asegurar la satisfacci\u00f3n inmediata de unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad educativa que, necesariamente, \u00a0 exigen brindar prestaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esas circunstancias, se ha entendido que las obligaciones de cumplir \u00a0 pueden ser de aplicaci\u00f3n inmediata o progresiva y que para determinar a qu\u00e9 \u00a0 categor\u00eda corresponden, es necesario valorar dos criterios: el nivel de \u00a0 ense\u00f1anza al que se refieran y qui\u00e9n es el titular del respectivo derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. De manera \u00a0 previa, la Observaci\u00f3n General \u00a0N\u00famero 13 del Comit\u00e9 DESC calific\u00f3 la implementaci\u00f3n de la ense\u00f1anza primaria \u00a0 gratuita y obligatoria y la adopci\u00f3n de medidas que permitan alcanzar la plena \u00a0 aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 13 del pacto como obligaciones \u00a0 prestacionales de inmediato cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. La Corte, por su parte, especific\u00f3 cu\u00e1l es el momento en que el \u00a0 Estado colombiano debe satisfacer sus compromisos en materia de disponibilidad y \u00a0 accesibilidad en cada nivel educativo (preescolar, educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, educaci\u00f3n media y educaci\u00f3n superior) y respecto de \u00a0 grupos poblacionales de determinado rango de edad (menores de seis a\u00f1os, \u00a0 personas entre 5 y 15 a\u00f1os, entre los 15 y 18 a\u00f1os y mayores de 18 a\u00f1os), en el \u00a0 marco de dos decisiones proferidas en ejercicio de su facultad de revisi\u00f3n de \u00a0 tutela[50] \u00a0y en un fallo de constitucionalidad[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 ejercicio no se ha efectuado en relaci\u00f3n con los componentes de adaptabilidad y aceptabilidad \u00a0 educativa. Aun as\u00ed, los precedentes jurisprudenciales que han resuelto acciones \u00a0 de tutela instauradas para obtener la protecci\u00f3n de los derechos a permanecer en \u00a0 el sistema educativo y a recibir una educaci\u00f3n de calidad permiten anticipar \u00a0 unas conclusiones preliminares al respecto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. De acuerdo con lo que esta corporaci\u00f3n ha expuesto en dichas \u00a0 providencias, siguiendo los lineamientos que la Carta Pol\u00edtica y el bloque de \u00a0 constitucionalidad contemplan sobre la materia, es posible concluir que la \u00a0 garant\u00eda del componente de adaptabilidad de la educaci\u00f3n le impone al Estado \u00a0 colombiano obligaciones de cumplimiento inmediato entre las que se cuentan las \u00a0 de velar por la prestaci\u00f3n eficiente y continua del servicio educativo; asegurar \u00a0 la permanencia de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en la educaci\u00f3n p\u00fablica, b\u00e1sica y \u00a0 gratuita; prohibir y eliminar toda forma de discriminaci\u00f3n que atente contra la \u00a0 permanencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en el sistema escolar y asegurar el debido \u00a0 proceso en la imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6. El componente de aceptabilidad, a su turno, exige el cumplimiento \u00a0 inmediato de las obligaciones de reglamentaci\u00f3n y observancia efectiva de las \u00a0 normas m\u00ednimas de ense\u00f1anza; inspecci\u00f3n y vigilancia del sistema educativo, con \u00a0 el fin de velar por su calidad; verificaci\u00f3n de la conformidad de los planes de \u00a0 estudio con los par\u00e1metros consagrados en los instrumentos internacionales de \u00a0 derechos humanos y en la Constituci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de los factores que puedan \u00a0 conducir a que existan diferencias en la calidad de la educaci\u00f3n que reciben los \u00a0 grupos vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 enumeraci\u00f3n, se insiste, parte de un examen preliminar del marco jur\u00eddico que \u00a0 rige la satisfacci\u00f3n de los requisitos de adaptabilidad y aceptabilidad \u00a0 educativa y de los precedentes jurisprudenciales que, siguiendo esos par\u00e1metros, \u00a0 se han pronunciado sobre su observancia en sede de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el problema jur\u00eddico que se estudia en esta oportunidad alude, en \u00a0 concreto, a la posible vulneraci\u00f3n del derecho a una educaci\u00f3n de calidad, la \u00a0 Sala examinar\u00e1, a continuaci\u00f3n, los criterios m\u00ednimos que rigen la satisfacci\u00f3n \u00a0 de esa faceta del derecho fundamental a la educaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional, \u00a0 teniendo en cuenta los postulados constitucionales, legislativos y \u00a0 reglamentarios vigentes en esa materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a recibir una educaci\u00f3n de calidad. \u00a0 Criterios m\u00ednimos de cumplimiento en el \u00e1mbito interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Como se advirti\u00f3 previamente, uno de los deberes intr\u00ednsecos a la \u00a0 satisfacci\u00f3n del componente de aceptabilidad de la educaci\u00f3n es el de \u00a0 reglamentar los presupuestos b\u00e1sicos que guiar\u00e1n la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo y que, por eso, constituyen el punto de referencia a partir del cual \u00a0 debe evaluarse si la educaci\u00f3n impartida en cierto contexto re\u00fane las \u00a0 condiciones necesarias para ser considerada aceptable, por ser pertinente, \u00a0 equitativa, adecuada culturalmente y de buena calidad.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal deber cobra mayor relevancia si se examina, adem\u00e1s, en funci\u00f3n de \u00a0 las tareas que incumben al juez de tutela al momento de decidir sobre la \u00a0 protecci\u00f3n de la faceta prestacional de un derecho fundamental: identificar la \u00a0 naturaleza de la obligaci\u00f3n cuya satisfacci\u00f3n se exige (si es una obligaci\u00f3n de \u00a0 respetar, proteger o cumplir) y el momento en que la misma debe ser satisfecha \u00a0 (inmediata o progresivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para identificar esos par\u00e1metros, es necesario considerar, en primer \u00a0 lugar, el art\u00edculo 67 superior, el cual, como se ha insistido a lo largo de esta \u00a0 providencia, comprometi\u00f3 al Estado con la regulaci\u00f3n y el ejercicio de la \u00a0 suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, para velar de esa manera por su \u00a0 calidad y por la mejor formaci\u00f3n f\u00edsica, intelectual y moral de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese compromiso \u2013consecuente con las requerimientos del PIDESC en \u00a0 materia de aceptabilidad de la educaci\u00f3n- fue ratificado por la Ley General de \u00a0 Educaci\u00f3n (L. 115 de 1994), cuyo art\u00edculo 4\u00b0, encarg\u00f3 al Estado \u2013as\u00ed como a la \u00a0 sociedad y a la familia- de \u201cvelar por la calidad de la educaci\u00f3n y promover \u00a0 el acceso al servicio p\u00fablico educativo (\u2026)\u201d, y le atribuy\u00f3 la funci\u00f3n de \u00a0 atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el \u00a0 mejoramiento de la educaci\u00f3n, particularmente: i) la cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0 de los educadores; ii) la promoci\u00f3n docente; iii) los recursos y m\u00e9todos \u00a0 educativos; iv) la innovaci\u00f3n educativa y profesional y v) la inspecci\u00f3n y \u00a0 evaluaci\u00f3n del proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enumeraci\u00f3n de esos factores marca el \u00a0 camino hacia el cual deben dirigirse los esfuerzos de las autoridades encargadas \u00a0 de asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en Colombia. La \u00a0 menci\u00f3n expresa de la importancia que comportan en la aspiraci\u00f3n de cumplir unos \u00a0 est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad educativa confirma que la satisfacci\u00f3n del \u00a0 componente de aceptabilidad en el \u00e1mbito nacional depende de la garant\u00eda de cada \u00a0 uno de ellos y, de paso, ratifica que su \u201catenci\u00f3n permanente\u201d es exigible \u00a0 judicialmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. A la cualificaci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n de los educadores \u2013elementos\u00a0 a los que la Sala se referir\u00e1, para \u00a0 efectos expositivos, como el requisito de \u201cidoneidad docente\u201d- remiten los \u00a0 art\u00edculos 70 y 110 de la Ley 115 de 1994. El primero consagra el deber estatal \u00a0 de apoyar y fomentar las instituciones, programas y experiencias que permitan \u00a0 formar docentes capacitados e id\u00f3neos para orientar la educaci\u00f3n para la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, y da cuenta de la manera en que esto contribuye a \u201cgarantizar \u00a0 la calidad del servicio para las personas que por sus condiciones lo necesiten\u201d. \u00a0 El segundo indica que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida \u00a0 idoneidad moral, \u00e9tica, pedag\u00f3gica y profesional, y le asigna al Gobierno \u00a0 nacional la tarea de crear las condiciones necesarias para facilitar el \u00a0 mejoramiento profesional de los educadores, \u201ccon el fin de ofrecer un \u00a0 servicio educativo de calidad\u201d.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Los art\u00edculos 80 y 151 se pronuncian, \u00a0 m\u00e1s adelante, sobre la labor de inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n que debe cumplir el \u00a0 Estado para asegurar la calidad del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 80 alude a la creaci\u00f3n de un \u00a0 Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n que, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (Icfes) y con las \u00a0 entidades territoriales, debe establecer los programas de mejoramiento del \u00a0 servicio p\u00fablico educativo, con la idea de velar por la calidad y el \u00a0 cumplimiento de los fines de la educaci\u00f3n. El sistema se enfoca en evaluar i) la \u00a0 calidad de la ense\u00f1anza que se imparte, ii) el desempe\u00f1o profesional de los \u00a0 docentes y los directivos, iii) los logros de los alumnos, iv) \u00a0 la eficacia de los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, de los textos y materiales empleados, v) \u00a0 la organizaci\u00f3n administrativa y f\u00edsica de las instituciones educativas y vi) la \u00a0 eficiencia de la prestaci\u00f3n del servicio.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 151, por su parte, encarga a \u00a0 las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales, entre otras \u00a0 funciones, de i) velar por la calidad y cobertura de la educaci\u00f3n en su \u00a0 respectivo territorio; ii) establecer pol\u00edticas, planes y programas \u00a0 departamentales y distritales \u00a0 de educaci\u00f3n; iii) \u00a0fomentar la investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y desarrollo de curr\u00edculos, m\u00e9todos y \u00a0 medios pedag\u00f3gicos; iv) dise\u00f1ar y poner en marcha los programas que se requieran \u00a0 para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educaci\u00f3n; v) \u00a0 dirigir y coordinar el control y la evaluaci\u00f3n de calidad; vi) realizar los \u00a0 concursos departamentales y distritales para el nombramiento del personal \u00a0 docente y de directivos docentes; vii) programar en coordinaci\u00f3n con los \u00a0 municipios, las acciones de capacitaci\u00f3n del personal docente y administrativo \u00a0 estatal; viii) prestar asistencia t\u00e9cnica a los municipios que la soliciten, \u00a0 para mejorar la prestaci\u00f3n del servicio educativo y de ix) aplicar los \u00a0 incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de\u00a0acuerdo \u00a0 con los resultados de las evaluaciones de calidad y gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la norma, todas estas funciones deben efectuarse en coordinaci\u00f3n \u00a0 con las autoridades nacionales y de conformidad con las pol\u00edticas y metas \u00a0 fijadas para el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. La Ley 115 no define de manera expresa \u00a0 en qu\u00e9 consiste la innovaci\u00f3n educativa y profesional ni identifica los recursos \u00a0 y m\u00e9todos educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del \u00a0 sistema, pero se refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 de fomentar las innovaciones curriculares y pedag\u00f3gicas, y asignarles las \u00a0 secretar\u00edas de educaci\u00f3n la funci\u00f3n de fomentar la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n \u00a0 y el desarrollo de curr\u00edculos, m\u00e9todos y medios pedag\u00f3gicos, como acaba de \u00a0 indicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Ahora bien, la Ley 115 de 1994 es \u00a0 solo uno de los referentes normativos a los que debe acudir el operador judicial \u00a0 para verificar si determinado reclamo de protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 es exigible por v\u00eda de tutela, pues, se insiste, los criterios que hacen \u00a0 justiciable alguna faceta prestacional de los DESC pueden encontrarse tanto en \u00a0 los tratados internacionales que sobre el particular hayan sido ratificados por \u00a0 Colombia como en lo que al respecto hayan indicado sus \u00f3rganos de interpretaci\u00f3n \u00a0 autorizada, la Constituci\u00f3n o cualquier norma de rango legal o reglamentario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala sintetizar\u00e1, a \u00a0 continuaci\u00f3n, las responsabilidades que las disposiciones jur\u00eddicas internas le \u00a0 han impuesto al Estado en materia de calidad educativa, siguiendo las \u00a0 directrices previstas en los referentes internacionales y constitucionales \u00a0 rese\u00f1ados al describir el contenido del componente de aceptabilidad (Supra. 3.4.4.), y los par\u00e1metros consagrados en el mismo \u00a0 sentido por la Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, mencionar\u00e1 i) las \u00a0 competencias que la Ley 715 de 2001 les atribuy\u00f3 a la Naci\u00f3n, a las entidades \u00a0 territoriales y a las instituciones educativas en esta materia; ii) los \u00a0 par\u00e1metros y criterios de evaluaci\u00f3n de resultados de la calidad en la educaci\u00f3n \u00a0 contemplados en la Ley 1324 de 2009 y iii) los criterios que rigen la \u00a0 organizaci\u00f3n de las plantas de personal docente y administrativo del servicio \u00a0 educativo estatal en las entidades territoriales, contemplados por el Decreto \u00a0 3020 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.1. Competencias de la Naci\u00f3n, las \u00a0 entidades territoriales y las instituciones educativas en la garant\u00eda de la \u00a0 calidad educativa (Ley 715 de 2001): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad competente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Definir, dise\u00f1ar y crear instrumentos y mecanismos para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.20. Establecer incentivos para los distritos, municipios e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eficiencia en el uso de los recursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Administrar y responder por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionamiento, oportunidad y calidad de la informaci\u00f3n educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamental y suministrar la informaci\u00f3n a la Naci\u00f3n en las condiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias frente a los municipios no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica, media en sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Participar con recursos propios en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la financiaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado, en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cofinanciaci\u00f3n de programas y proyectos educativos e inversiones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.9. Promover la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de planes de mejoramiento de la calidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y municipios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Dirigir, planificar y prestar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones de equidad, eficiencia y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Podr\u00e1n participar con recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propios en la financiaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cofinanciaci\u00f3n de programas y proyectos educativos e inversiones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Promover la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mejoramiento de la calidad en sus instituciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios no certificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Administrar y distribuir los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantenimiento y mejoramiento de la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Podr\u00e1n participar con recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propios en la financiaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las inversiones de infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n. Los costos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparados por estos recursos no podr\u00e1n generar gastos permanentes para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema General de Participaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas combinar\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos para brindar una educaci\u00f3n de calidad, la evaluaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rectores o directores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Formular planes anuales de acci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.14. Responder por la calidad de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en su instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.2. Evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n. \u00a0 Principios rectores e indicadores de calidad.\u00a0 (Ley 1324 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1324 de 2009 sostiene que, en ejercicio de su \u201cfunci\u00f3n suprema de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 de la Educaci\u00f3n\u201d, \u00a0el Estado tiene el deber de medir el cumplimiento de sus objetivos y buscar \u00a0 su mejoramiento continuo, vali\u00e9ndose, para ello, de los ex\u00e1menes de Estado y \u00a0 otras pruebas externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 subraya, adem\u00e1s, que la \u00a0 responsabilidad estatal de \u00a0 \u201cfomentar el mejoramiento continuo de la calidad de la educaci\u00f3n y de las \u00a0 evaluaciones y su desarrollo\u201d \u00a0 se supedita a la observancia de seis principios rectores: participaci\u00f3n, \u00a0 equidad, descentralizaci\u00f3n, educaci\u00f3n cualitativa, pertinencia y relevancia. La \u00a0 norma los define en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cParticipaci\u00f3n. Corresponde al ente rector de la pol\u00edtica de evaluaci\u00f3n promover \u00a0 la participaci\u00f3n creciente de la comunidad educativa en el dise\u00f1o de los \u00a0 instrumentos y estrategias de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equidad. La \u00a0 evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n supone reconocer las desigualdades \u00a0 existentes en los contextos de aprendizaje y asumir un compromiso proactivo \u00a0 por garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a una educaci\u00f3n de \u00a0 calidad (subraya la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descentralizaci\u00f3n. Es \u00a0 responsabilidad del Ministerio de Educaci\u00f3n con el apoyo del ICFES la \u00a0 realizaci\u00f3n de las evaluaciones de que trata esta ley, promover la formaci\u00f3n del \u00a0 recurso humano en el nivel territorial y local. Tal compromiso deber\u00e1 ser \u00a0 monitoreado en cada ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualitativa. De acuerdo con las \u00a0 exigencias y requerimientos de cada experiencia, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de ejercicios cualitativos, de forma paralela \u00a0 a las pruebas de car\u00e1cter cuantitativo, que contribuyan a la construcci\u00f3n de \u00a0 explicaciones de los resultados en materia de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertinencia. Las evaluaciones deben \u00a0 ser pertinentes; deben valorar de manera integral los contenidos acad\u00e9micos, los \u00a0 requerimientos del mercado laboral y la formaci\u00f3n human\u00edstica del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relevancia. Evaluar el grado de \u00a0 asimilaci\u00f3n de un conjunto b\u00e1sico de conocimientos que sean exigibles no s\u00f3lo en \u00a0 el contexto nacional, sino en el contexto internacional, de tal manera que un \u00a0 estudiante pueda desempe\u00f1arse en un \u00e1mbito global competitivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el art\u00edculo 7\u00b0 se refiere a los \u201cex\u00e1menes de Estado\u201d como las herramientas \u00a0 de las que debe valerse el Ministerio de Educaci\u00f3n para cumplir con sus deberes de inspecci\u00f3n y vigilancia y \u00a0 proporcionar informaci\u00f3n para el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de esos ex\u00e1menes, dice el \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0, deber\u00e1n ser valorados por el ministerio y las entidades \u00a0 territoriales, para establecer bancos de proyectos de mejoramiento de la calidad \u00a0 educativa. Adem\u00e1s, uno y otras \u201cpodr\u00e1n destinar recursos para \u00a0 financiarlos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto establezca el \u00a0 Gobierno Nacional en cuanto a las prioridades para la asignaci\u00f3n de recursos y \u00a0 los incentivos a las instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media que muestren \u00a0 mejoras\u201d. Por \u00faltimo, la norma encarga al ministerio de implementar planes \u00a0 de mejoramiento en las instituciones educativas de nivel de educaci\u00f3n media que \u00a0 tengan calificaciones por debajo de la media nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace falta agregar que, por cuenta del \u00a0 art\u00edculo 12, el Icfes es el encargado de ofrecer el servicio de evaluaci\u00f3n de la \u00a0 educaci\u00f3n en todos sus niveles y de investigar sobre los factores que inciden en \u00a0 la calidad educativa, \u201ccon la finalidad de ofrecer informaci\u00f3n para \u00a0 mejorar la calidad de la educaci\u00f3n\u201d.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.3. \u00a0 Criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y \u00a0 administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades \u00a0 territoriales (Decreto 3020 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 3020 de 2002 supedita la organizaci\u00f3n de la planta de personal de las \u00a0 instituciones educativas de las entidades territoriales a las particularidades \u00a0 de las regiones y sus grupos poblacionales, las condiciones de las zonas rural y \u00a0 urbana y las caracter\u00edsticas de los niveles y ciclos educativos. Pero, adem\u00e1s, \u00a0 advierte que la misma debe propugnar por la satisfacci\u00f3n de unos fines \u00a0 concretos: la ampliaci\u00f3n de la cobertura con criterio de equidad, el \u00a0 mejoramiento de la calidad y el incremento de la eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esa precisi\u00f3n, la norma fija la regla que, en \u00faltimas, da origen a la \u00a0 tutela que en esta ocasi\u00f3n se examina: aquella seg\u00fan la cual, \u201cpara la \u00a0 ubicaci\u00f3n del personal docente, se tendr\u00e1 como referencia que el n\u00famero promedio \u00a0 de alumnos por docente en la entidad territorial sea como m\u00ednimo 32 en la zona \u00a0 urbana y 22 en la zona rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paso seguido, precisa los par\u00e1metros que deber\u00e1n atender las entidades \u00a0 territoriales al ubicar al personal docente en las instituciones o los centros \u00a0 educativos: para preescolar y primaria, deber\u00e1 ubicar un docente por grupo, para \u00a0 b\u00e1sica secundaria y media acad\u00e9mica, 1.36, y para educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, 1.7 \u00a0 docentes por grupo. Superados los promedios nacionales de cobertura neta en \u00a0 dichos niveles o ciclos, la entidad podr\u00e1 variar esos par\u00e1metros para atender \u00a0 programas destinados al mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su exposici\u00f3n, la Sala revis\u00f3 las \u00a0 discusiones sobre la fundamentabilidad y la justiciabilidad de los derechos \u00a0 sociales, record\u00f3 que estos involucran facetas positivas y negativas y explic\u00f3 \u00a0 que la forma y el momento de su cumplimiento puede diferir, en funci\u00f3n de lo que \u00a0 hayan previsto los instrumentos internacionales de derechos humanos y la \u00a0 normativa interna con respecto a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso espec\u00edfico de la educaci\u00f3n, \u00a0 advirti\u00f3 sobre la necesidad de que re\u00fana unos requisitos de disponibilidad, \u00a0 acceso, adaptabilidad y aceptabilidad que comportan obligaciones de cumplimiento \u00a0 inmediato y progresivo. Las primeras, de cumplimiento inmediato, lo son porque \u00a0 no exigen una prestaci\u00f3n espec\u00edfica \u2013sino tareas de protecci\u00f3n y respeto \u2013 o \u00a0 porque, exigi\u00e9ndola, hacen parte del n\u00facleo esencial el derecho, es decir, del \u00a0 contenido m\u00ednimo del que el Estado no puede sustraerse. Las dem\u00e1s deben \u00a0 satisfacerse de forma gradual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas precisiones se efectuaron en aras de \u00a0 contextualizar el asunto que convoca la atenci\u00f3n de la Sala, relativo a la \u00a0 posible vulneraci\u00f3n del derecho a recibir una educaci\u00f3n de calidad por cuenta \u00a0 del traslado del docente que dictaba el \u00e1rea de qu\u00edmica en los grados d\u00e9cimo y \u00a0 once de la IESA, instituci\u00f3n educativa ubicada en zona rural del municipio de \u00a0 Colombia, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 eso, la Sala termin\u00f3 su exposici\u00f3n identificando los par\u00e1metros a los que se \u00a0 circunscribe el cumplimiento del requisito de aceptabilidad educativa, en su \u00a0 faceta de calidad, en el marco de lo establecido al respecto en las normas \u00a0 supranacionales, constitucionales, las leyes y los reglamentos. De lo expuesto \u00a0 en ese sentido puede concluirse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La educaci\u00f3n es aceptable \u00a0 cuando los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos son pertinentes, \u00a0 adecuados culturalmente, equitativos y de buena calidad. El cumplimiento de ese \u00a0 \u00faltimo requisito, el de calidad, debe evaluarse considerando los est\u00e1ndares \u00a0 m\u00ednimos que cada Estado haya establecido al respecto, seg\u00fan sus propias \u00a0 necesidades y particularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00e1mbito nacional, \u00a0 dichos est\u00e1ndares m\u00ednimos fueron regulados por la Ley General de Educaci\u00f3n, que \u00a0 comprometi\u00f3 al Estado con la atenci\u00f3n permanente de los factores que favorecen \u00a0 la calidad y el mejoramiento de la educaci\u00f3n, como la cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0 de los educadores, la promoci\u00f3n docente, los recursos y m\u00e9todos educativos, la \u00a0 innovaci\u00f3n educativa y profesional y la inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del proceso \u00a0 educativo. La atenci\u00f3n de esos \u00a0 factores se materializa mediante obligaciones concretas de respeto, protecci\u00f3n y \u00a0 cumplimiento de parte de los distintos actores del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por la idoneidad y \u00a0 promoci\u00f3n de los educadores y por su ubicaci\u00f3n en los centros e instituciones \u00a0 educativas responden, en particular, las entidades territoriales, que tienen a \u00a0 su cargo los concursos de nombramiento, la capacitaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n de las \u00a0 evaluaciones de desempe\u00f1o y la organizaci\u00f3n de las plantas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La evaluaci\u00f3n del proceso educativo (de la eficiencia y \u00a0 la calidad de la ense\u00f1anza, el desempe\u00f1o de los docentes, la eficacia de los \u00a0 recursos, los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos y las instituciones educativas) es una labor \u00a0 compleja que exige la participaci\u00f3n coordinada del gobierno nacional, el Icfes y \u00a0 las entidades territoriales, y que se lleva a cabo, principalmente, mediante la \u00a0 realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de Estado, cuyos resultados son los principales \u00a0 indicadores de la calidad de la educaci\u00f3n que se imparte en las instituciones y \u00a0 los centros educativos p\u00fablicos del pa\u00eds. Dichos resultados son determinantes \u00a0 para el ejercicio del control y la vigilancia del servicio p\u00fablico educativo y \u00a0 para proporcionar la informaci\u00f3n que se requiere para el dise\u00f1o y la \u00a0 implementaci\u00f3n de programas de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tarea de asegurar el continuo \u00a0 mejoramiento de la calidad educativa debe sujetarse a principios de \u00a0 participaci\u00f3n, equidad, descentralizaci\u00f3n, educaci\u00f3n cualitativa, pertinencia y \u00a0 relevancia, los cuales, adem\u00e1s, gu\u00edan el desarrollo de las evaluaciones \u00a0 destinadas a medir el cumplimiento de los objetivos educativos.\u00a0 Los \u00a0 requisitos de pertinencia y relevancia suponen, en su orden, que la educaci\u00f3n \u00a0 debe ajustarse a los contenidos acad\u00e9micos, los requerimientos del mercado \u00a0 laboral y la formaci\u00f3n human\u00edstica del estudiante y que debe asimilar un \u00a0 conjunto b\u00e1sico de conocimientos exigibles en el contexto nacional y en el \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio de equidad al que \u00a0 alude la Ley 1324 de 2009 implica que el Estado, al promover el mejoramiento \u00a0 continuo de la educaci\u00f3n, debe considerar que los contextos de aprendizaje son \u00a0 distintos, y asumir, en ese sentido, un compromiso proactivo por garantizar el \u00a0 acceso a una educaci\u00f3n de calidad en igualdad de oportunidades. Tal compromiso \u00a0 se adec\u00faa a la faceta de equidad a la que los instrumentos internacionales \u00a0 vinculan la aceptabilidad educativa. Como se indic\u00f3 en precedencia, una \u00a0 educaci\u00f3n aceptable, en t\u00e9rminos de equidad, es aquella que garantiza que toda \u00a0 la poblaci\u00f3n acceda a educaci\u00f3n de calidad, independientemente de su procedencia \u00a0 social, cultural, o de su lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La organizaci\u00f3n de la planta de \u00a0 personal de las instituciones educativas p\u00fablicas es uno de los factores que \u00a0 contribuye a garantizar la equidad en el acceso a una educaci\u00f3n de calidad. De \u00a0 acuerdo con lo establecido en el Decreto 3020 de 2002, que estipula las reglas \u00a0 sobre la materia, la ubicaci\u00f3n del personal docente estatal debe realizarse \u00a0 teniendo en cuenta las particularidades de las regiones y sus grupos \u00a0 poblacionales, para aumentar, equitativamente, la cobertura, la calidad y la \u00a0 eficiencia del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El nombramiento y ubicaci\u00f3n de docentes en las \u00a0 instituciones y centros educativos de los entes territoriales. Marco normativo y \u00a0 jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de vinculaci\u00f3n del personal docente en los \u00a0 planteles educativos estatales. Competencias de los departamentos, los distritos \u00a0 y los municipios certificados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Por disposici\u00f3n de la Ley General de Educaci\u00f3n, son los \u00a0 departamentos quienes, en coordinaci\u00f3n con los municipios, tienen a su cargo los \u00a0 concursos departamentales y distritales que conducen al nombramiento del \u00a0 personal docente y de directivos docentes del sector estatal. Adem\u00e1s, cuentan \u00a0 con las facultades de administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n que les concedi\u00f3 la misma \u00a0 ley en su art\u00edculo 153: las de nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular \u00a0 y dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y al personal \u00a0 administrativo de los planteles educativos de su jurisdicci\u00f3n, de la que hacen \u00a0 parte los centros y las instituciones educativas ubicadas en sus municipios no \u00a0 certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 715 de 2001 \u00a0 confirma dicha regla al atribuirles a los departamentos la competencia para \u00a0 administrar las instituciones educativas y el personal docente y administrativo \u00a0 de los planteles educativos. Para ello, se\u00f1ala la norma, realizar\u00e1n concursos, \u00a0 efectuar\u00e1n los nombramientos del personal requerido, administrar\u00e1n los ascensos \u00a0 y trasladar\u00e1n docentes entre los municipios, mediante actos administrativos \u00a0 debidamente motivados. Los municipios certificados y los distritos tienen \u00a0 id\u00e9nticas competencias dentro su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De conformidad con el Decreto 3020 de 2002, al que la Sala hizo \u00a0 referencia al estudiar los requisitos m\u00ednimos a los que se supedita el \u00a0 cumplimiento del componente de calidad educativa en el ordenamiento interno, la \u00a0 planta de personal de docentes y directivos docentes de los establecimientos \u00a0 educativos oficiales debe ser definida por la entidad territorial competente, \u00a0 previo estudio t\u00e9cnico en el que se determinen los cargos requeridos para la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, se insiste, la entidad debe valorar las condiciones \u00a0 espec\u00edficas de la regi\u00f3n y el grupo poblacional beneficiario y las \u00a0 caracter\u00edsticas de los niveles y los ciclos educativos que ser\u00e1n atendidos. La \u00a0 asignaci\u00f3n acad\u00e9mica, se\u00f1ala el decreto, podr\u00e1 ajustarse, siguiendo las pautas \u00a0 fijadas por el Decreto 1850 de 2002, que reglamenta la organizaci\u00f3n de la \u00a0 jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los \u00a0 establecimientos educativos estatales de educaci\u00f3n formal administrados por los \u00a0 departamentos, distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que la ubicaci\u00f3n del personal docente \u00a0 se establece teniendo en cuenta el n\u00famero promedio de alumnos de la respectiva \u00a0 instituci\u00f3n. El m\u00ednimo es de 32 alumnos por docente en la zona urbana y de 22 \u00a0 por docente en la zona rural. En todo caso, deber\u00e1 asignarse un docente por cada \u00a0 grupo de preescolar y educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, 1,36 por grupo de b\u00e1sica \u00a0 secundaria y media acad\u00e9mica y 1,7 por grupo de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n oportuna de docentes como garant\u00eda de \u00a0 cumplimiento de los componentes de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad \u00a0 y calidad del derecho a la educaci\u00f3n. Precedentes jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La Corte ha estudiado numerosas tutelas relacionadas con la \u00a0 infracci\u00f3n de los derechos fundamentales de los estudiantes cuyo proceso de \u00a0 aprendizaje resulta abruptamente suspendido por cuenta del traslado o la \u00a0 desvinculaci\u00f3n de sus maestros. Tambi\u00e9n ha revisado casos en los que la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio se ha visto afectada, bien sea porque la planta docente \u00a0 no fue efectivamente provista o porque la cantidad de educadores vinculados no \u00a0 es suficiente para atender la demanda educativa regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las providencias que han examinado dichos asuntos han admitido, de forma \u00a0 un\u00e1nime, que la ausencia de docentes impide garantizar el componente de \u00a0 adaptabilidad educativa, teniendo en cuenta que, evidentemente, el efecto \u00a0 inmediato de dicha circunstancia suele ser la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ese tema, esta corporaci\u00f3n ha establecido que i) si un establecimiento educativo carece de \u00a0 la planta de profesores m\u00ednima para cubrir la ense\u00f1anza de los diferentes cursos \u00a0 programados,\u00a0 se encuentra desprovisto de uno de los elementos esenciales &#8211; \u00a0 quiz\u00e1s el m\u00e1s esencial &#8211; del servicio educativo[56]; \u00a0 que ii) la permanencia en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n no implica \u00a0 solamente nombramiento de docente para alg\u00fan lapso del a\u00f1o o semestre lectivo, \u00a0 sino, adem\u00e1s, que se respeten los periodos de duraci\u00f3n del a\u00f1o o semestre \u00a0 acad\u00e9mico[57]; que iii) la suspensi\u00f3n del \u00a0 servicio educativo atenta contra su correcta y eficaz\u00a0 prestaci\u00f3n, aunque \u00a0 solo sea temporal, por lo cual debe garantizarse su continuidad mediante el \u00a0 oportuno nombramiento de los docentes y del personal administrativo requeridos \u00a0 para satisfacer las necesidades del servicio[58] y que iv) no basta \u00a0 con que la cobertura en la educaci\u00f3n llegue a \u00e1reas rurales, pues, adem\u00e1s, debe \u00a0 asegurarse que los centros educativos cuenten con los docentes que requieren \u00a0 para evitar entorpecer el proceso educativo[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esos supuestos, la Corte ha amparado el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 los estudiantes que han visto afectada la continuidad de su proceso educativo a \u00a0 ra\u00edz de la falta de profesores y ha dictado \u00f3rdenes encaminadas a que se inicien \u00a0 los tr\u00e1mites necesarios para proveer la planta docente. En otras ocasiones, ha \u00a0 declarado la existencia de un hecho superado, tras la terminaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a0 lectivo o debido a que las autoridades competentes solucionaron, durante el \u00a0 tr\u00e1mite constitucional, la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La mayor\u00eda de las controversias constitucionales alusivas a la \u00a0 interrupci\u00f3n del servicio educativo ocasionada por la falta de nombramiento, el \u00a0 traslado o la desvinculaci\u00f3n de los maestros se han resuelto aplicando las \u00a0 reglas que acaban de mencionarse. En otros casos, la Corte ha considerado el \u00a0 impacto que las falencias en la organizaci\u00f3n de la planta docente pueden tener \u00a0 sobre la disponibilidad, la accesibilidad y la aceptabilidad del servicio \u00a0 educativo, dependiendo del contexto social en el que viven los estudiantes, de \u00a0 sus caracter\u00edsticas individuales, las particularidades de la regi\u00f3n en que \u00a0 residen y el nivel de ense\u00f1anza al que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el siguiente apartado, la Sala destacar\u00e1 algunas de las decisiones \u00a0 que resultan relevantes para la soluci\u00f3n del caso concreto, porque destacaron la\u00a0 \u00a0 manera en que la falta de docentes profundiza las dificultades para acceder al \u00a0 servicio educativo en las zonas rurales; dan cuenta de la incidencia que tal \u00a0 situaci\u00f3n puede tener sobre la calidad de la educaci\u00f3n que reciben los \u00a0 estudiantes y sobre la garant\u00eda de su derecho a la igualdad de oportunidades; \u00a0 porque valoraron las reglas de organizaci\u00f3n de la planta docente del Decreto \u00a0 3020 de 2002 o estudiaron la interrupci\u00f3n del servicio educativo de alumnos de \u00a0 educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La sentencia T-467 de 1994 fue la primera que, al examinar la \u00a0 posible vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n debido a la ausencia transitoria \u00a0 de un profesor, se pronunci\u00f3 sobre los obst\u00e1culos intr\u00ednsecos a la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio educativo en las zonas rurales y subray\u00f3 la manera en que la \u00a0 situaci\u00f3n relatada en la tutela vulneraba el derecho a la igualdad de \u00a0 oportunidades del menor afectado, al menoscabar la calidad de la educaci\u00f3n que \u00a0 estaba recibiendo. La tutela que la Corte examin\u00f3 en esa ocasi\u00f3n hab\u00eda sido \u00a0 promovida por el padre de un estudiante de segundo de primaria, debido a que la \u00a0 Secretar\u00eda Departamental de Cundinamarca no hab\u00eda nombrado un profesor que \u00a0 dictara dicho curso en la escuela rural de la vereda, de modo que, ante la falta \u00a0 de profesor, las clases hab\u00edan sido dictadas por el docente de tercer a\u00f1o, que \u00a0 ten\u00eda a su cargo los dos cursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo reconoci\u00f3, en ese orden de ideas, que la pretensi\u00f3n de amparo \u00a0 ten\u00eda que ver con \u201cel deterioro de la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n recibida por su hijo en circunstancias inadecuadas para \u00a0 el aprendizaje, como son aquellas en las cuales un mismo profesor dicta clase \u00a0 concomitantemente a dos grupos diferentes\u201d, y concluy\u00f3 que, al tolerar esa \u00a0 situaci\u00f3n, en lugar de adoptar las medidas necesarias para proveer las \u00a0 condiciones b\u00e1sicas para el buen funcionamiento de\u00a0la escuela, la autoridad \u00a0 departamental accionada trasgredi\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a \u00a0 la igualdad de oportunidades del hijo del peticionario. Al respecto, la \u00a0 providencia indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En una sociedad \u00a0 competitiva y exigente como la que le espera a los profesionales del ma\u00f1ana, los \u00a0 beneficios de la educaci\u00f3n b\u00e1sica impartida hoy, no est\u00e1n representados de \u00a0 manera prioritaria en el certificado que se obtiene al haber superado una serie \u00a0 de grados acad\u00e9micos, sino en la calidad de la ense\u00f1anza recibida. Cada vez m\u00e1s \u00a0 los padres de familia perciben la educaci\u00f3n primaria como una primera etapa de \u00a0 la educaci\u00f3n, de cuya calidad depende el \u00e9xito de las etapas siguientes.\u00a0 \u00a0 Por lo tanto, las deficiencias del servicio educativo son\u00a0 apreciadas por \u00a0 los padres de familia como vulneraciones al derecho a la igualdad de \u00a0 oportunidades de sus hijos. El car\u00e1cter secuencial y acumulativo del proceso \u00a0 educativo entra\u00f1a una preocupaci\u00f3n especial de los padres respecto de los \u00a0 resultados obtenidos por los ni\u00f1os en cada uno de los cursos de la educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dificultades \u00a0 propias de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en ciertas \u00a0 localidades apartadas de los centros urbanos, no debilitan la obligaci\u00f3n \u00a0 institucional de mantener la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones aceptables. \u00a0 No es de recibo la diferenciaci\u00f3n,\u00a0 que suele presentarse en la pr\u00e1ctica, \u00a0 entre la calidad de la educaci\u00f3n urbana y la calidad de la educaci\u00f3n rural. Los \u00a0 alumnos de una peque\u00f1a escuela campesina tienen derecho a recibir un servicio \u00a0 que les permita transcurrir por todo el proceso educativo sin encontrarse en \u00a0 condiciones de inferioridad frente a educandos provenientes de otros centros de \u00a0 ense\u00f1anza. De\u00a0 no cumplirse con esta exigencia, no s\u00f3lo se estar\u00eda \u00a0 vulnerando el derecho fundamental de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 obligatoria, sino que, adem\u00e1s, se estar\u00eda afectando su derecho a la igualdad de \u00a0 oportunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la falta de \u00a0 nombramiento de un docente que dirigiera el segundo grado de primera en la \u00a0 escuela donde estudiaba el hijo del actor supuso, en esos t\u00e9rminos, la \u00a0 afectaci\u00f3n de su derecho a recibir una educaci\u00f3n aceptable y permanente, la \u00a0 Corte tutel\u00f3 dicho derecho fundamental, en condiciones que garantizaran el \u00a0 aprendizaje del menor y su derecho a la\u00a0 igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0 La \u00a0 sentencia T-963 de 2004[60] \u00a0es otro de los precedentes significativos en la materia, pues evalu\u00f3 el problema \u00a0 jur\u00eddicamente relevante planteado en la tutela \u2013la ausencia de docentes en una \u00a0 escuela rural del municipio de Tib\u00fa, que ten\u00eda 25 ni\u00f1os matriculados, debido a \u00a0 que los profesores designados no hab\u00edan aceptado trasladarse a la zona por \u00a0 razones de orden p\u00fablico|\u2013 en el marco de las directrices consagradas en \u00a0 los instrumentos internacionales, la Carta Pol\u00edtica y la jurisprudencia \u00a0 constitucional acerca del derecho fundamental a la educaci\u00f3n b\u00e1sica p\u00fablica, \u00a0 obligatoria y gratuita de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que residen en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 vez, la Corte llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la responsabilidad del Estado en la plena \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad, sin importar el \u00a0 lugar de su residencia, ya que todos, los residentes en centros urbanos y en \u00a0 zonas rurales, deb\u00edan acceder en igualdad de oportunidades al acceso y a la \u00a0 cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0 que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de zonas rurales enfrentan serias dificultades para \u00a0 disfrutar de su derecho a la educaci\u00f3n, relacionadas con la falta de escuelas, \u00a0 la deficiencia de servicios p\u00fablicos, la carencia de equipamiento y la ausencia \u00a0 de docentes por falta de nombramiento, las obligaciones estatales frente a ellos \u00a0 ten\u00edan implicaciones especiales. La sentencia identific\u00f3 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las escuelas deben estar disponibles en todos los centros poblados o a \u00a0 una distancia razonable para que los menores puedan asistir a ellas (obligaci\u00f3n \u00a0 de accesibilidad); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los centros educativos deben contar con las condiciones materiales \u00a0 m\u00ednimas exigidas para prestar el servicio (obligaci\u00f3n de aceptabilidad); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deben nombrarse los docentes id\u00f3neos y en cantidad suficiente para \u00a0 atender la demanda educativa en forma continua (obligaci\u00f3n de asequibilidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de insistir en la especial atenci\u00f3n que el cumplimiento de estas \u00a0 dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n demanda de parte de las autoridades \u00a0 encargadas de su garant\u00eda en las zonas rurales, usualmente afectadas por la \u00a0 pobreza, la violencia y el desplazamiento, la Corte indic\u00f3 que ni la dilaci\u00f3n en los \u00a0 procedimientos administrativos para la definici\u00f3n de plantas de personal ni las \u00a0 perturbaciones de orden p\u00fablico que existan en determinada regi\u00f3n eximen a las \u00a0 autoridades de asegurar la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0 Tales precedentes fueron replicados por las sentencias T-773 de 2006[62] \u00a0y T-394 de 2009[63]. La primera resolvi\u00f3 la tutela \u00a0 que promovieron los padres de los estudiantes de sexto grado de una instituci\u00f3n \u00a0 educativa de El Banco Magdalena, una vez que esta suspendi\u00f3 dicho grado de \u00a0 b\u00e1sica secundaria y descart\u00f3 la implementaci\u00f3n del grado s\u00e9ptimo, ante la \u00a0 ausencia de docentes que dirigieran dichos cursos. En consecuencia, los menores \u00a0 se vieron obligados a tomar sus clases en un centro educativo ubicado a ocho \u00a0 kil\u00f3metros de sus residencias, al que deb\u00edan llegar por una v\u00eda que se \u00a0 encontraba en mal estado y que era peligrosa. La segunda fue promovida por la \u00a0 madre de cuatro ni\u00f1os, tras la suspensi\u00f3n de las clases correspondientes a los \u00a0 grados segundo a quinto de primaria en la instituci\u00f3n educativa donde cursaban \u00a0 sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ambos casos, la Sala censur\u00f3 la falta de diligencia de las autoridades \u00a0 accionadas en la adopci\u00f3n de las medidas encaminadas a designar los maestros con \u00a0 los cuales se atender\u00eda la demanda educativa en las zonas rurales donde \u00a0 estudiaban los hijos de los accionantes. Por eso, las previno para que, acatando \u00a0 sus funciones, garantizaran la efectiva continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n, especialmente, mediante el oportuno \u00a0 nombramiento de los docentes y personal administrativo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0 Para concluir, la Sala destacar\u00e1 la sentencia T-690 de 2012[64] \u00a0que, recientemente, recalc\u00f3 que una de las obligaciones de inmediato \u00a0 cumplimiento que concretan la garant\u00eda del componente de accesibilidad material \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n es la de adoptar medidas dirigidas a eliminar las \u00a0 barreras que desincentivan el aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 fallo, proferido a prop\u00f3sito de la tutela que instaur\u00f3 la presidenta de la Junta \u00a0 de Acci\u00f3n Comunal de la vereda La Selva, de Risaralda, para que se nombrara un \u00a0 docente en la escuela m\u00e1s cercana a la vereda, pues los menores que all\u00ed \u00a0 resid\u00edan se hab\u00edan visto obligados a desplazarse una hora y media hacia otra \u00a0 vereda para recibir sus clases por un camino en el que se hab\u00edan presentado \u00a0 hechos violentos, reiter\u00f3 que una de las responsabilidades prioritarias del \u00a0 Estado frente a la acceso a la educaci\u00f3n es, precisamente, la de propender por \u00a0 que los menores campesinos alcancen niveles de aprendizaje \u00f3ptimos, \u00a0 ofreci\u00e9ndoles similares oportunidades a las que tienen aquellos que reciben \u00a0 educaci\u00f3n permanente y de calidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con las dificultades que comporta la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n en las zonas apartadas del territorio y las tareas que debe asumir el \u00a0 Estado con el prop\u00f3sito de corregirlas, la sentencia indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la violencia, \u00a0 la pobreza, la deficiencia en servicios p\u00fablicos y la misma geograf\u00eda hacen que \u00a0 se radique en cabeza del Estado el deber de promover en la comunidad campesina \u00a0 el servicio educativo, con la finalidad de que sus integrantes mejoraran su \u00a0 calidad de vida.\u00a0Y ese deber no s\u00f3lo \u00a0 est\u00e1 soportado en la obligaci\u00f3n de garantizar la efectividad de los derechos \u00a0 fundamentales, sino tambi\u00e9n en la de preparar a los menores campesinos para el \u00a0 desarrollo de sus planes de vida basados en la educaci\u00f3n y la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El compromiso \u00a0 estatal respecto de la accesibilidad al sistema educativo\u00a0se pone en marcha cuando, m\u00ednimamente, se \u00a0 cumplen a cabalidad las obligaciones de efecto inmediato como la de no \u00a0 discriminaci\u00f3n para la entrada a las escuelas disponibles\u00a0o la de ingreso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 p\u00fablica y gratuita. Por tanto, si se dejan de adoptar medidas para garantizar el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n a personas de especial protecci\u00f3n constitucional como los \u00a0 ni\u00f1os campesinos, la responsabilidad de garantizarles su derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 siendo omitida por las entidades competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final, la Corte \u00a0 decidi\u00f3 que la inactividad de las accionadas (el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Risaralda y la alcald\u00eda de Puerto Rico) \u00a0 en la implementaci\u00f3n de medidas que solucionaran la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os de la \u00a0 vereda La Selva condujo al incumplimiento de la obligaci\u00f3n inmediata de adoptar \u00a0 pol\u00edticas y planes para la realizaci\u00f3n del acceso material a la educaci\u00f3n y, en \u00a0 esa medida, vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y la integridad \u00a0 f\u00edsica de los menores. Por eso, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, y orden\u00f3 \u00a0 nombrar un profesor en la vereda La Selva, aun cuando no existiera all\u00ed el \u00a0 n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes requeridos\u00a0 para la ubicaci\u00f3n de personal \u00a0 docente en zonas rurales, seg\u00fan lo estipulado en el Decreto 3020 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de \u00a0 las reglas de organizaci\u00f3n de la planta de personal docente del Decreto 3020 de \u00a0 2002 no puede obstaculizar la garant\u00eda efectiva del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. \u00a0En el tr\u00e1mite constitucional de instancia que \u00a0 precedi\u00f3 la adopci\u00f3n de la sentencia T-690 de 2012, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 de Risaralda justific\u00f3 su actuaci\u00f3n alegando que estaba legalmente \u00a0 imposibilitada para nombrar el profesor solicitado en la tutela. Esto, por dos \u00a0 razones: el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no hab\u00eda incrementado la \u00a0 planta de cargos en la regi\u00f3n desde 2004\u00a0y, \u00a0 de todas maneras, la ubicaci\u00f3n de personal docente en zona rural exig\u00eda un \u00a0 m\u00ednimo de 22 estudiantes,\u00a0y para el \u00a0 2011 no se hab\u00edan registrado matr\u00edculas en la vereda La Selva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte aclar\u00f3 que, en \u00a0 ese escenario, el Decreto 3020 deb\u00eda inaplicarse, porque la ubicaci\u00f3n de un docente en la vereda La \u00a0 Selva, sin tener en cuenta el n\u00famero m\u00ednimo de ni\u00f1os matriculados, era necesaria \u00a0 para conjurar la amenaza que supon\u00eda para ellos recorrer diariamente un camino \u00a0 peligroso para atender sus clases.[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. No fue esta la primera oportunidad en \u00a0 la que la que el Decreto 3020 fue inaplicado por resultar inconstitucional en el \u00a0 caso concreto. Igual determinaci\u00f3n tom\u00f3 la sentencia T-781 de 2010[66], al ordenar \u00a0 el amparo de los derechos fundamentales que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Santander les vulner\u00f3 a los ni\u00f1os en edad escolar de la vereda Montecristo, del \u00a0 municipio de V\u00e9lez, al negarse a nombrar un docente en la \u00fanica escuela de la \u00a0 vereda y proceder a clausurarla, con el argumento de que la demanda educativa de \u00a0 la zona era satisfecha por otra escuela, ubicada a hora y media de camino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda, en efecto, indic\u00f3 en su defensa \u00a0 que estaba obligada a seguir los lineamientos para la organizaci\u00f3n de planta \u00a0 docente contenidos en el Decreto 3020, seg\u00fan los cuales, en las zonas rurales, \u00a0 deb\u00eda nombrarse un maestro por cada 22 ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia, sin embargo, verific\u00f3 que la \u00a0 reubicaci\u00f3n de los estudiantes en la instituci\u00f3n educativa de una escuela \u00a0 aleda\u00f1a no garantizaba el derecho de los menores al servicio, pues no satisfac\u00eda \u00a0 el requisito de accesibilidad geogr\u00e1fica. As\u00ed, al obligar a los ni\u00f1os a tomar \u00a0 sus clases en una zona distante, el Estado estaba infringiendo una de sus \u00a0 obligaciones de cumplimiento inmediato: la de asegurar las condiciones \u00a0 necesarias para asegurar el acceso y la permanencia de los menores en el sistema \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esa precisi\u00f3n, la Corte inaplic\u00f3 el \u00a0 Decreto 3020, para que, en consecuencia, se ordenara la provisi\u00f3n de un docente \u00a0 para la escuela de la vereda Montecristo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. La Sentencia T-305 de 2008[67] \u00a0tambi\u00e9n consider\u00f3, aunque de forma tangencial, los inconvenientes que podr\u00eda \u00a0 generar la aplicaci\u00f3n exhaustiva del Decreto 3020 frente a la salvaguarda \u00a0 efectiva del derecho a la educaci\u00f3n de los alumnos de primero a quinto de \u00a0 primaria de una vereda de Ibagu\u00e9, quienes estaban recibiendo sus clases de forma \u00a0 conjunta, divididos en dos grupos, debido a que su instituci\u00f3n educativa ten\u00eda \u00a0 un solo docente y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Tolima se hab\u00eda negado a \u00a0 efectuar otro nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la sentencia reconoci\u00f3 que la \u00a0 situaci\u00f3n relatada configuraba una vulneraci\u00f3n cuantitativa del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, ya que compromet\u00eda su prestaci\u00f3n en condiciones adecuadas, fue el \u00a0 salvamento de voto presentado por el magistrado Humberto Sierra el que indag\u00f3 a \u00a0 profundidad sobre los inconvenientes que la actuaci\u00f3n de la secretar\u00eda \u00a0 demandada, aun ajust\u00e1ndose a la reglamentaci\u00f3n vigente, representaba para la \u00a0 correcta prestaci\u00f3n del servicio. El salvamento reconoci\u00f3 que supeditar la \u00a0 ubicaci\u00f3n de docentes a la matr\u00edcula de un n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes \u00a0 garantizaba el mejor empleo de los recursos educativos disponibles e impulsaba \u00a0 el cumplimiento de los objetivos de cobertura. Sin embargo, advirti\u00f3 que esa \u00a0 cifra m\u00ednima no pod\u00eda conducir a que se saturaran las aulas de clase, como hab\u00eda \u00a0 ocurrido en el caso objeto de estudio, en el que una sola docente deb\u00eda atender \u00a0 a 45 estudiantes de primero a quinto de primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el magistrado \u00a0 disidente, dicha circunstancia se deriv\u00f3 de una lectura sesgada del Decreto 3020 \u00a0 que busc\u00f3 restringir a una sola plaza el n\u00famero de docentes, sin considerar que \u00a0 es la misma norma la que establece que los grupos de preescolar y b\u00e1sica \u00a0 primaria deben contar con un profesor por grupo. En ese sentido, acompa\u00f1\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n mayoritaria, que reconoci\u00f3 las dificultades que, en t\u00e9rminos de calidad \u00a0 educativa, implicaba el hecho de que un solo maestro tuviera que dirigir el \u00a0 proceso de alumnos de todos los grados de primaria.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interrupci\u00f3n del servicio educativo de estudiantes de educaci\u00f3n media por \u00a0 cuenta del traslado o la desvinculaci\u00f3n de docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 providencias que la Sala ha revisado hasta este punto resolvieron tutelas que \u00a0 buscaban la protecci\u00f3n de los derechos vulnerados a estudiantes de preescolar y \u00a0 primaria. Eso explica que la protecci\u00f3n concedida en esos eventos haya valorado, \u00a0 sobre todo, los deberes que el Estado tiene frente a la accesibilidad de ese \u00a0 sector de la poblaci\u00f3n al sistema educativo y el trato especial que merecen. La \u00a0 Corte tambi\u00e9n ha examinado la forma en que la ausencia de docentes altera la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo que reciben los alumnos de educaci\u00f3n media. A \u00a0 continuaci\u00f3n, la Sala expondr\u00e1 lo que al respecto se resolvi\u00f3 en tres casos \u00a0 concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. La sentencia T-331 de 1998[69] estudi\u00f3 la tutela que promovi\u00f3 un \u00a0 estudiante de d\u00e9cimo grado contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, debido a \u00a0 que esta no hab\u00eda designado profesores que cubrir las \u00e1reas vocacionales en su \u00a0 instituci\u00f3n educativa. En consecuencia, dichas materias no se dictaron durante \u00a0 el a\u00f1o lectivo. Adem\u00e1s, el peticionario reclam\u00f3 la vinculaci\u00f3n de profesores \u00a0 requeridos en otras \u00e1reas, pues, a su juicio, la planta docente de su colegio \u00a0 estaba incompleta, y eso limitaba su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, sus perspectivas de \u00a0 educaci\u00f3n superior y sus aspiraciones laborales. La Corte, no obstante, neg\u00f3 el \u00a0 amparo, porque la secretar\u00eda distrital de Educaci\u00f3n hab\u00eda \u00a0 desplegado una actividad diligente en orden a cubrir las plazas faltantes y \u00a0 porque la deficiencia denunciada por el accionante no anulaba la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. La sentencia T-029 de 2002[70] \u00a0examin\u00f3 una situaci\u00f3n similar. En este caso, la pretensi\u00f3n de amparo fue \u00a0 instaurada por el personero de Pay\u00e1n, Nari\u00f1o, con el objeto de que se nombrara \u00a0 un profesor de planta que dictara las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y f\u00edsica a los \u00a0 estudiantes de d\u00e9cimo y und\u00e9cimo grado del colegio San Jos\u00e9 de Telemb\u00ed. El \u00a0 personero explic\u00f3 que, en 1996, la Secretar\u00eda Departamental de Nari\u00f1o traslad\u00f3 \u00a0 al docente encargado de esas materias a otro municipio, sin nombrar, desde \u00a0 entonces, un nuevo profesor de planta. Mientras tanto, la vacante se llen\u00f3 con \u00a0 \u00f3rdenes de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras un escueto an\u00e1lisis \u00a0 jurisprudencial, la Corte reiter\u00f3 que la satisfacci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 exige la disponibilidad de uno o varios docentes que dicten las asignaturas \u00a0 correspondientes a cada programa. Por eso, reconoci\u00f3 que la negligencia en la \u00a0 designaci\u00f3n del profesor solicitado impidi\u00f3 el adecuado \u00a0 cubrimiento del servicio. Parad\u00f3jicamente, decidi\u00f3 declarar la carencia de \u00a0 objeto, ya que, para el momento del fallo de revisi\u00f3n, hab\u00eda terminado el a\u00f1o \u00a0 lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. \u00a0 Despu\u00e9s, la Sentencia T-1027 de 2007[71] estudi\u00f3 la petici\u00f3n que formul\u00f3 \u00a0 la asociaci\u00f3n de padres de familia de una instituci\u00f3n educativa de La Plata, \u00a0 Cundinamarca, con el fin de que se nombraran \u00a0 \u00a0los docentes encargados de dictar las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y electricidad y \u00a0 electr\u00f3nica en algunos cursos de sexto, s\u00e9ptimo, d\u00e9cimo y und\u00e9cimo grado. Esta \u00a0 vez, el retraso en el nombramiento de los maestros ten\u00eda su origen en que la \u00a0 planta docente del departamento se encontraba congelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluy\u00f3, como en otros casos, que la \u00a0 falta de los docentes obstaculiz\u00f3 la continuidad del servicio educativo de los \u00a0 alumnos del establecimiento. Pero adem\u00e1s cuestion\u00f3, en clara referencia al \u00a0 detrimento que la ausencia de los docentes causaba sobre la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n que estaban recibiendo, que un colegio habilitado para formar \u00a0 bachilleres t\u00e9cnicos en las \u00e1reas de electricidad y electr\u00f3nica, careciera, \u00a0 precisamente, de los maestros de esa \u00e1rea espec\u00edfica. Sobre esos supuestos, concedi\u00f3 el amparo reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15. \u00a0 La s\u00edntesis precedente buscaba resaltar el papel que la organizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 eficiente de la planta docente estatal cumple en el prop\u00f3sito de asegurar los \u00a0 componentes de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n e identificar las directrices que esta corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 expuesto revela que la Corte suele asociar el nombramiento oportuno de los \u00a0 maestros en los planteles educativos oficiales con la satisfacci\u00f3n del \u00a0 componente de adaptabilidad educativa, es decir, con la prestaci\u00f3n continua y \u00a0 permanente del servicio, y que, en algunas ocasiones, ha reconocido que la \u00a0 presencia permanente de los maestros contribuye a asegurar la disponibilidad y \u00a0 el acceso al sistema. En cambio, las referencias a la manera en que una planta \u00a0 docente estable incide en los niveles de calidad educativa han sido mucho m\u00e1s \u00a0 espor\u00e1dicas, entre otras cosas porque, hasta ahora, la Corte no hab\u00eda revisado a \u00a0 fondo el componente de calidad ni las obligaciones estatales que se derivan del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, por lo tanto, terminar\u00e1 su exposici\u00f3n \u00a0 presentando un breve diagn\u00f3stico sobre el tema, apoy\u00e1ndose, para el efecto, en \u00a0 las pruebas que aport\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n al \u00a0 ser indagado sobre el estado de \u00a0 cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, adaptabilidad, disponibilidad \u00a0 y calidad de la educaci\u00f3n media rural y los lineamientos de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas que ha dise\u00f1ado en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El servicio de educaci\u00f3n media rural en \u00a0 Colombia. Contexto, marco normativo y diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0 zonas rurales. Contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sistema educativo oficial colombiano no contempla la perspectiva de \u00a0 los estudiantes en riesgo social y en dificultades econ\u00f3micas, as\u00ed como tampoco \u00a0 las dificultades de acceso a las zonas rurales. El sistema toma como referente \u00a0 la educaci\u00f3n urbana sin pensar en los tiempos, las distancias, la dispersi\u00f3n \u00a0 demogr\u00e1fica, la geograf\u00eda, ni los h\u00e1bitos propios del medio rural. En \u00a0 consecuencia, asume alumnos con necesidades b\u00e1sicas satisfechas, cuyos lugares \u00a0 de residencia se encuentran cerca de la escuela y que, en caso contrario, \u00a0 cuentan con los medios de transporte para asistir a ella diariamente en los \u00a0 horarios establecidos, que no deben trabajar para ayudar a sus padres, que \u00a0 tienen un hogar estable que provee el sustento, afecto y ayuda en las tareas \u00a0 escolares, perfil que es dif\u00edcil encontrar en los estratos socioecon\u00f3micos m\u00e1s \u00a0 bajos de zonas urbanas y rurales, donde el escaso nivel educativo de las \u00a0 familias, incluso el analfabetismo, influye en la repitencia y en la deserci\u00f3n \u00a0 escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Del componente de adaptabilidad del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n en el servicio educativo en el sector oficial en Colombia. \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las dificultades inherentes al \u00a0 prop\u00f3sito de garantizar la cualificaci\u00f3n del proceso educativo en un contexto de \u00a0 pobreza, conflicto armado y abandono institucional como el que suele presentarse \u00a0 en las zonas rurales del territorio nacional han sido advertidas insistentemente \u00a0 por los estudios acad\u00e9micos y los informes gubernamentales e internacionales que \u00a0 han intentado explicar los profundos desequilibrios que suelen verificarse al \u00a0 comparar los niveles de cobertura y calidad de la educaci\u00f3n que se imparte en la \u00a0 ciudad y en el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los datos del Ministerio Educaci\u00f3n citados \u00a0 en dichos estudios revelan, por ejemplo, que mientras en la zona urbana la \u00a0 cobertura bruta b\u00e1sica en 2009 llegaba al 110%, en el sector rural llegaba al \u00a0 90%, existiendo diferencias marcadas entre los departamentos m\u00e1s apartados del \u00a0 pa\u00eds, con coberturas inferiores al 88% (Arauca, Guaviare, San Andr\u00e9s, Vaup\u00e9s y \u00a0 Vichada) y los de cobertura m\u00e1s alta, con niveles superiores al 112% (Bol\u00edvar, \u00a0 Cesar, C\u00f3rdoba, Magdalena y Sucre)[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales contrastes se observan, tambi\u00e9n, al \u00a0 analizar el desempe\u00f1o de los colegios urbanos y rurales seg\u00fan sus resultados en \u00a0 las pruebas del Icfes. As\u00ed, en 2009, la gran mayor\u00eda de colegios oficiales \u00a0 rurales (el 94.1%) obtuvo un desempe\u00f1o entre medio, inferior y bajo, proporci\u00f3n \u00a0 mucho mayor que la de los colegios urbanos con dichos niveles de desempe\u00f1o (77%)[73]. \u00a0 Tales resultados demuestran que \u201clos conocimientos y competencias de los \u00a0 estudiantes colombianos est\u00e1n distribuidos de forma bastante desigual. Los \u00a0 estudiantes de zona rural tienen peor desempe\u00f1o que los de zonas urbanas y los \u00a0 de estratos socio econ\u00f3micos bajos tienen peores desempe\u00f1os que los de los \u00a0 estratos econ\u00f3micos altos\u201d.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas de deserci\u00f3n escolar reflejan una \u00a0 situaci\u00f3n similar, pues los departamentos m\u00e1s apartados y pobres del pa\u00eds suelen \u00a0 ser m\u00e1s proclives a que sus estudiantes abandonen las aulas de clase.[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Esta corporaci\u00f3n ha reconocido \u00a0 ampliamente esos desaf\u00edos y, en aras de superar la brecha rural-urbana que \u00a0 existe en materia educativa, ha alertado sobre la necesidad de derribar las \u00a0 barreras que la limitada disponibilidad de recursos humanos y f\u00edsicos, la \u00a0 distancia entre las residencias de los alumnos y los establecimientos \u00a0 educativos, los costos econ\u00f3micos que involucra dicho traslado y la inseguridad[76] suponen para la eficiente prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio educativo en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte no ha valorado \u00a0 directamente la incidencia de esos fen\u00f3menos en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n media, que comprende los dos \u00faltimos a\u00f1os\u2013d\u00e9cimo y und\u00e9cimo- de \u00a0 educaci\u00f3n formal, seg\u00fan la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al servicio de educaci\u00f3n media solo se han \u00a0 referido someramente las sentencias T-331 de 1998, ya mencionada, sobre la \u00a0 vinculaci\u00f3n de profesores a un colegio distrital[77], y las T-685 de 2001[78] y C-114 de 2005[79], las cuales, en su orden, estudiaron \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de una menor de edad a la que se le \u00a0 impidi\u00f3 ingresar a un programa de educaci\u00f3n media para adultos y la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 97 de la Ley General de Educaci\u00f3n, que contempla \u00a0 el servicio social obligatorio para los alumnos de educaci\u00f3n media, durante los \u00a0 dos grados de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la Corte no se ha pronunciado \u00a0 sobre los fines y principios que rigen el servicio de educaci\u00f3n media ni acerca \u00a0 de las obligaciones concomitantes que tiene el Estado frente a su prestaci\u00f3n, la \u00a0 Sala presentar\u00e1, a continuaci\u00f3n, una s\u00edntesis de los lineamientos normativos \u00a0 vigentes en esa materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad y contenido de la educaci\u00f3n media. \u00a0 Compromisos internacionales. Marco normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n media constituye la \u00a0 culminaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y avance en el logro de los niveles anteriores (&#8230;). \u00a0 Tiene como fin la comprensi\u00f3n de las ideas y los valores universales y la \u00a0 preparaci\u00f3n para el ingreso del educando a la educaci\u00f3n superior y al trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 115 de 1994, Art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0 finalizar el ciclo de la educaci\u00f3n media, solo el 30% de estudiantes acceden a \u00a0 la educaci\u00f3n superior (Ministerio de Educaci\u00f3n, 2011) y no todos acceden al \u00a0 mismo tipo de educaci\u00f3n superior; un 22% de estudiantes se encuentran en \u00a0 programas t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos cuyos padres son en su mayor\u00eda trabajadores \u00a0 independientes, empleados u obreros, contraria a las carreras profesionales y \u00a0 licenciaturas donde hay una proporci\u00f3n mayor de padres bien remunerados o con \u00a0 ocupaciones profesionales de mejor prestigio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u00bfCu\u00e1l es la brecha de la calidad educativa en \u00a0 Colombia en la educaci\u00f3n media y en la superior? Estudios sobre la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n en Colombia. Icfes, 2012. Marly Tatiana Celis, \u00d3scar Andr\u00e9s Jim\u00e9nez y \u00a0 Juan Felipe Jaramillo, Maestr\u00eda en Econom\u00eda, Universidad de Manizales.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El art\u00edculo 13 del PIDESC vincul\u00f3 el \u00a0 pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de un servicio de \u00a0 ense\u00f1anza secundaria[80] \u00a0t\u00e9cnica y profesional \u201cgeneralizada\u201d y accesible para todos y, con esa \u00a0 pretensi\u00f3n, comprometi\u00f3 a sus Estados partes con la implantaci\u00f3n progresiva de \u00a0 su gratuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n General 13 aclar\u00f3, en esa misma l\u00ednea, que la ense\u00f1anza secundaria \u00a0 implica la conclusi\u00f3n de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y la consolidaci\u00f3n de los \u00a0 fundamentos del desarrollo humano y del aprendizaje recibidos por el estudiante. \u00a0 Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que i) su garant\u00eda impone satisfacer los elementos de \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad exigibles en todos \u00a0 los niveles educativos, ii) que no depende de la idoneidad o aptitud aparentes \u00a0 del alumno, y que iii) se impartir\u00e1 en todo el Estado, de forma tal que todos \u00a0 puedan acceder a ella en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo de San Salvador reiter\u00f3 dichos \u00a0 mandatos al se\u00f1alar, en su art\u00edculo 13, que la ense\u00f1anza secundaria \u201cen sus \u00a0 diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza t\u00e9cnica y profesional\u201d, debe ser \u00a0 generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y \u00a0 confirm\u00f3 la directriz relativa a la garant\u00eda progresiva de su gratuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En el \u00e1mbito nacional, es la propia \u00a0 Ley General de Educaci\u00f3n la que determina los prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n media, \u00a0 la cual comprende dos grados de estudio: d\u00e9cimo y und\u00e9cimo. Tales prop\u00f3sitos no \u00a0 son otros que la culminaci\u00f3n del proceso seguido por el estudiante durante los \u00a0 ciclos de b\u00e1sica primaria y secundaria y su preparaci\u00f3n para ingresar a la \u00a0 educaci\u00f3n superior y a la vida laboral. Por eso, el t\u00edtulo de bachiller \u00a0 \u201chabilita al educando para ingresar a la educaci\u00f3n superior en cualquiera de sus \u00a0 niveles y carreras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 115 precisa, adicionalmente, que la educaci\u00f3n media puede ser \u00a0 acad\u00e9mica o t\u00e9cnica. La acad\u00e9mica aspira a habilitar al estudiante para \u00a0 profundizar en un campo espec\u00edfico de las ciencias, las artes o las humanidades \u00a0 y para acceder a la educaci\u00f3n superior, seg\u00fan sus capacidades e intereses, y \u00a0 persigue los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La profundizaci\u00f3n en un campo del conocimiento o en una \u00a0 actividad espec\u00edfica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La incorporaci\u00f3n de la \u00a0 investigaci\u00f3n al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad \u00a0 nacional, en sus aspectos natural, econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El desarrollo de la capacidad \u00a0 para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las \u00a0 potencialidades e intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La vinculaci\u00f3n a programas de \u00a0 desarrollo y organizaci\u00f3n social y comunitaria, orientados a dar soluci\u00f3n a los \u00a0 problemas sociales de su entorno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El fomento de la conciencia y la \u00a0 participaci\u00f3n responsable del educando en acciones c\u00edvicas y de servicio social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La capacidad reflexiva y cr\u00edtica \u00a0 sobre los m\u00faltiples aspectos de la realidad y la comprensi\u00f3n de los valores \u00a0 \u00e9ticos, morales, religiosos y convivencia en sociedad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El cumplimiento de los objetivos \u00a0 de la educaci\u00f3n b\u00e1sica contenidos en los literales b) del art\u00edculo 20[81], c) del art\u00edculo 21[82] y c), e), h), i), k), \u00f1) del art\u00edculo 22 de la \u00a0 misma ley.[83]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 contempla, adem\u00e1s, \u00a0 que para el logro de los \u00a0 objetivos de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica ser\u00e1n obligatorias y fundamentales las \u00a0 mismas \u00e1reas de la educaci\u00f3n b\u00e1sica en un nivel m\u00e1s avanzado, adem\u00e1s de las \u00a0 ciencias econ\u00f3micas, pol\u00edticas y la filosof\u00eda. En todo caso, advierte \u00a0 que las instituciones \u00a0 educativas deben organizar la programaci\u00f3n de tal manera que los estudiantes \u00a0 puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, \u00a0 humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocaci\u00f3n e intereses, \u00a0 como orientaci\u00f3n a la carrera que vayan a escoger en la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Para finalizar, \u00a0 la Sala estima pertinente se\u00f1alar que, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n inform\u00f3 sobre los distintos programas que ha dise\u00f1ado con la \u00a0 aspiraci\u00f3n de ajustar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n media a los \u00a0 est\u00e1ndares m\u00ednimos de disponibilidad, cobertura y calidad exigidos en el \u00a0 ordenamiento vigente. Como ejemplos de las estrategias adelantadas entre los \u00a0 a\u00f1os 2011 y 2012, destac\u00f3: i) procesos de articulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media con \u00a0 la superior; ii) asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento presencial y virtual a las \u00a0 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n para que fortalezcan sus proyectos educativos \u00a0 institucionales y proyectos educativos comunitario a trav\u00e9s de la estrategia de \u00a0 fomento de la cultura del emprendimiento y empresarialidad (&#8230;) y iii) la \u00a0 realizaci\u00f3n de diversos estudios a nivel nacional para caracterizar el Estado de \u00a0 la educaci\u00f3n media en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n media rural. Diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas coberturas en educaci\u00f3n media \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada incluida en el RUPD suponen un serio reto para el \u00a0 sistema educativo actual, ya que aproximadamente 8 de cada 10 ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 entre 16 y 17 a\u00f1os no asisten a este nivel y en ese caso el problema, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de la extraedad, resulta ser el de la inasistencia, que supera el 44%.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Corte Constitucional, Auto \u00a0 251 de 2008. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico que la Sala se propone presentar en estas \u00a0 l\u00edneas se enfoca en los indicadores de cobertura, permanencia y calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n media rural que resultan relevantes para la soluci\u00f3n del caso \u00a0 concreto. De conformidad con lo \u00a0 anunciado, los datos que se incluir\u00e1n en este ac\u00e1pite son los previstos en el \u00a0 informe \u201cCaracterizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media rural en Colombia y \u00a0 sistematizaci\u00f3n de experiencias innovadoras\u201d, citado en la p\u00e1gina 42 de esta \u00a0 providencia, el cual fue aportado al tr\u00e1mite constitucional por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. El informe indica, en primer lugar, que las tasas de \u00a0 cobertura bruta y neta del nivel de educaci\u00f3n media en la zona rural eran del \u00a0 54.7% y del 24.3%[84] \u00a0en 2011, lo cual significa que \u201cpor cada 100 j\u00f3venes rurales en edad de asistir a ese \u00a0 nivel, hay cerca de 55 matriculados con cualquier edad y de 24 en el rango de \u00a0 edad correspondiente\u201d. Tales \u00a0 coberturas son mucho m\u00e1s altas en las zonas urbanas, cuyas tasas son del 91.1% y \u00a0 del 50.2%, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n por g\u00e9nero de la matr\u00edcula nacional en el nivel de media \u00a0 en la zona rural es equitativa, pues el 51% de los alumnos de 2011 eran mujeres \u00a0 frente al 49% de hombres[85]. \u00a0 Las minor\u00edas \u00e9tnicas representan el 15% de la matr\u00edcula en la media rural. El \u00a0 7.9% son afrocolombianos y el 7% ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. La edad promedio de los estudiantes del nivel de media en la zona \u00a0 rural es de 16.5 a\u00f1os. Las edades m\u00e1s frecuentes son 15 a\u00f1os (23%), 16 (28.8%), \u00a0 17 (19.8%) y 18 (11.1%), lo que indica que el 71.6% de la matr\u00edcula rural est\u00e1 \u00a0 en el rango de la edad que se considera adecuada para estudiar en el nivel de \u00a0 educaci\u00f3n media, esto es, desde los 15 hasta los 17 a\u00f1os. Los alumnos en \u00a0 extraedad temprana (menos de 15 a\u00f1os) representan el 7.3%, y los de extraedad \u00a0 tard\u00eda (de m\u00e1s de 17 a\u00f1os), el 21%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Uno de los indicadores m\u00e1s importantes de cara al problema jur\u00eddico \u00a0 que en esta ocasi\u00f3n se examina es el que eval\u00faa la permanencia de los \u00a0 estudiantes en el nivel de educaci\u00f3n media. Seg\u00fan el Plan Sectorial de Educaci\u00f3n \u00a0 2010-2014, citado en el informe que la Sala toma como referencia, la tasa de \u00a0 supervivencia[86] \u00a0de los estudiantes de la zona rural que se matricularon en los grados 10\u00ba y 11\u00ba \u00a0 durante 2008 fue del 53% y 48%, mientras que en la zona urbana fue del 84% y del \u00a0 82%, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el mismo tema, el cuadernillo que presenta el programa de \u00a0 \u201cEducaci\u00f3n de calidad, el camino para la prosperidad\u201d, resalta que \u201c(&#8230;) la \u00a0 permanencia en el sistema contin\u00faa siendo precaria, en especial luego de la \u00a0 educaci\u00f3n media, donde un porcentaje cercano al 40% abandona el sistema ante de \u00a0 culminar la educaci\u00f3n media. Si se toma la poblaci\u00f3n de 18 a\u00f1os, se ve adem\u00e1s un \u00a0 comportamiento diferencial por zonas, de 100 personas que ingresaron al sistema \u00a0 educativo, en la zona urbana el 16% ya ha desertado cuando alcanzan los 18 a\u00f1os \u00a0 de edad, mientras que en la zona rural, dicha cifra alcanza el 53%\u201d.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las razones que motivan a los alumnos del nivel de educaci\u00f3n \u00a0 media en la zona rural a abandonar sus estudios, el documento mencion\u00f3 las \u00a0 siguientes: [88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 El deseo o necesidad de trabajar (51.8%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 La distancia al colegio (39.7%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 Las dificultades acad\u00e9micas (39.6%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 Haber sufrido una enfermedad (31.3%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 Problemas de plata (19.8%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 La zona era insegura (14.4%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 El colegio no ten\u00eda los cursos hasta 11 (13.9%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 Faltaban profesores (12.9%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 Desplazamiento forzado de la familia (10.5%)[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. La calidad de la educaci\u00f3n media rural del pa\u00eds se mide a partir de \u00a0 los resultados obtenidos por los estudiantes en las pruebas Saber 11. Los datos previstos en el informe que el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n aport\u00f3 a este tr\u00e1mite se apoyan en informaci\u00f3n de 2009 y \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan estos, los puntajes promedio para el total y las cuatro \u00e1reas \u00a0 b\u00e1sicas (matem\u00e1ticas, lenguaje, ciencias sociales y naturales) son \u00a0 sistem\u00e1ticamente m\u00e1s altos en los colegios urbanos en comparaci\u00f3n con los \u00a0 rurales. Recu\u00e9rdese, al respecto, que el 94% de los colegios rurales tuvo un \u00a0 desempe\u00f1o entre medio, \u00a0 inferior y bajo en las pruebas de ese a\u00f1o, que contrasta con el 77% de los \u00a0 colegios urbanos con esos niveles de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n disponible para 2011[90] \u00a0ratifica que los colegios oficiales urbanos tienen mejores niveles de calidad \u00a0 educativa que los rurales y muestran que matem\u00e1ticas e ingl\u00e9s son las \u00e1reas \u00a0 donde se presentan las mayores diferencias, seguidas por ciencias sociales y \u00a0 lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En esta oportunidad, la Sala deber\u00e1 determinar si la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n del Huila vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y a la \u00a0 educaci\u00f3n de Eduar Armando Bastidas, al rehusarse a nombrar un docente de \u00a0 qu\u00edmica en la Instituci\u00f3n Educativa Santa Ana de Colombia, Huila, donde este \u00a0 estudia grado once, con el argumento de que la instituci\u00f3n cuenta con un \u00a0 porcentaje de profesores por alumno que excede el promedio exigido por el \u00a0 Decreto 3020 de 2002 para realizar un nuevo nombramiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de acometer dicha tarea, la Sala identificar\u00e1 las circunstancias \u00a0 que resultan especialmente relevantes para la soluci\u00f3n de tal dilema \u00a0 constitucional, teniendo en cuenta que la situaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis reviste \u00a0 de particularidades que tocan, de diversas maneras, con las distintas facetas \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n a las que se hizo alusi\u00f3n en la parte motiva de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Lo primero que hay que considerar es que la ausencia del profesor \u00a0 de qu\u00edmica pudo profundizar el fen\u00f3meno de deserci\u00f3n escolar que la IESA \u00a0 experimenta regularmente debido a que se encuentra en una zona afectada por el \u00a0 desplazamiento forzado. Esto porque, seg\u00fan el peticionario, la falta del docente \u00a0 condujo a que algunos estudiantes evaluaran la posibilidad de trasladarse a \u00a0 escuelas m\u00e1s distantes o dedicarse a las labores del campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que una de las obligaciones intr\u00ednsecas a la satisfacci\u00f3n de la \u00a0 faceta de adaptabilidad del derecho fundamental a la educaci\u00f3n es aquella \u00a0 relativa a la adopci\u00f3n de medidas destinadas a asegurar la permanencia de los \u00a0 estudiantes en el sistema educativo, en particular, cuando hacen parte de grupos \u00a0 poblacionales de especial protecci\u00f3n, la Sala comenzar\u00e1 su an\u00e1lisis verificando \u00a0 el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n en el caso concreto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Adem\u00e1s, la Sala tendr\u00e1 en cuenta que Eduar Armando manifest\u00f3 no \u00a0 haber recibido una sola clase de qu\u00edmica desde el traslado de su maestra y que \u00a0 tal cuesti\u00f3n fue confirmada por el rector de la IESA. Este, de hecho, asegur\u00f3 \u00a0 que la ausencia de la profesora de qu\u00edmica (quien adem\u00e1s dictaba clases de \u00a0 sociales, \u00e9tica y valores y educaci\u00f3n religiosa), alter\u00f3 profundamente el ciclo \u00a0 escolar de los estudiantes, pues exigi\u00f3 fusionar varios cursos, reducir las \u00a0 horas efectivamente impartidas por los dem\u00e1s profesores y reasignarles carga \u00a0 acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales circunstancias sit\u00faan la controversia constitucional que aqu\u00ed se \u00a0 revisa en el \u00e1mbito de la faceta de aceptabilidad educativa, la cual, entre \u00a0 otras cosas, exige que los programas educativos y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos sean \u00a0 de buena calidad y que la educaci\u00f3n se imparta en condiciones de equidad, esto \u00a0 es, asegurando que todos los estudiantes accedan en igualdad de condiciones a \u00a0 una educaci\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Por \u00faltimo, valorar\u00e1 que Eduar manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la \u00a0 manera en que la ausencia de la docente de qu\u00edmica afectar\u00eda su promedio y el de \u00a0 sus compa\u00f1eros en las pruebas del Icfes y, por esa v\u00eda, sus aspiraciones de \u00a0 continuar sus estudios universitarios. Tal inquietud, le\u00edda en el marco de las \u00a0 precisiones realizadas previamente acerca del contenido y la finalidad de la \u00a0 educaci\u00f3n media y de las circunstancias reales en las que \u00e9sta se imparte en las \u00a0 zonas rurales del pa\u00eds exigen que la Sala indague, finalmente, por la posible \u00a0 infracci\u00f3n del derecho del accionante a acceder en igualdad de oportunidades a \u00a0 la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En conclusi\u00f3n, la Sala evaluar\u00e1 la solicitud de amparo en los \u00a0 siguientes escenarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el de la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en su faceta \u00a0 de adaptabilidad, por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n estatal de \u00a0 asegurar que el estudiante permanezca en el sistema educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el de la posible afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en su \u00a0 dimensi\u00f3n de aceptabilidad, por el incumplimiento de dos obligaciones: la \u00a0 de asegurar que el servicio educativo en el nivel de educaci\u00f3n media satisfaga \u00a0 los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad previstos en las normas que la regulan y la de \u00a0 garantizar que el mismo se preste en condiciones de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el de la eventual infracci\u00f3n del derecho a la igualdad de \u00a0 oportunidades en el acceso a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. De comprobarse la estructuraci\u00f3n de alguna de esas hip\u00f3tesis, la \u00a0 Sala emprender\u00e1 una segunda tarea: establecer\u00e1 la responsabilidad de la \u00a0 Secretar\u00eda Departamental del Huila en la vulneraci\u00f3n iusfundamental de que se \u00a0 trate, considerando, para el efecto, los deberes que ten\u00eda dicha entidad frente \u00a0 a la protecci\u00f3n de los derechos vulnerados y, de manera m\u00e1s concreta, las \u00a0 limitaciones que le impon\u00eda el Decreto 3020 de 2002 en relaci\u00f3n con la \u00a0 organizaci\u00f3n de la planta docente de los establecimientos educativos de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, considerar\u00e1 que la negativa de la secretar\u00eda demandada a \u00a0 nombrar al docente de qu\u00edmica se apoy\u00f3 en que la IESA tiene una cantidad de \u00a0 docentes por alumno (1 por cada 13) que excede el promedio al que el Decreto \u00a0 3020 de 2002 supedita la ubicaci\u00f3n de maestros en las zonas rurales del pa\u00eds (1 \u00a0 por cada 22), y que, para la accionada, vincular un nuevo docente en esas \u00a0 condiciones limitar\u00eda el presupuesto gubernamental que se destina a atender \u00a0 otras necesidades educativas de la regi\u00f3n, en la que hay \u201ctantos lugares con \u00a0 baja poblaci\u00f3n escolar, en situaciones de lejan\u00eda a otros sitios de estudio y \u00a0 dificultades de desplazamiento\u201d.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Dicha responsabilidad deber\u00e1 evaluarse, tambi\u00e9n, en el marco de los \u00a0 argumentos en los que se apoy\u00f3 la decisi\u00f3n judicial que resolvi\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0 de amparo en \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se recodar\u00e1, el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Colombia aval\u00f3 \u00a0 los argumentos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0 solicitado porque i) el cumplimiento del Decreto 3020 de 2002 proteg\u00eda el \u00a0 presupuesto p\u00fablico al \u201cevitar el absurdo de nombrar un docente por \u00a0 estudiante\u201d; ii) los docentes de la IESA ten\u00edan la capacidad de dictar \u00a0 cualquier materia de primaria o secundaria y iii) el proceso educativo no \u00a0 depende de la cantidad de docentes que existan en una instituci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0 sino del estudiante, quien decide si quiere ser \u201cun profesional, un \u00a0 analfabeta o un delincuente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala definir\u00e1, por lo tanto, si la secretar\u00eda debi\u00f3 nombrar un docente de \u00a0 qu\u00edmica en la IESA o si era el rector el llamado a ajustar la carga acad\u00e9mica y \u00a0 la intensidad horaria de las clases para lograr que se cumpliera el plan \u00a0 curricular correspondiente. Por \u00faltimo, se referir\u00e1 a las consideraciones que \u00a0 plante\u00f3 el juez de instancia acerca de las responsabilidades que tienen los \u00a0 estudiantes frente a su propio proceso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n, en el caso concreto, del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en su faceta de adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. El principal desaf\u00edo del Estado frente al cumplimiento de la \u00a0 dimensi\u00f3n de adaptabilidad educativa consiste en asegurar que el estudiante \u00a0 culmine su ciclo escolar, para que pueda desarrollar las capacidades personales, \u00a0 culturales y sociales que le permitir\u00e1n construir su propio proyecto de vida. El \u00a0 eje central de dicho componente es, por eso, la garant\u00eda de permanencia del \u00a0 estudiante en el sistema, la cual se logra, principalmente, a trav\u00e9s de dos \u00a0 v\u00edas: adoptando medidas que ajusten la prestaci\u00f3n del servicio educativo a las \u00a0 necesidades de los estudiantes en diversos contextos y eliminando las barreras \u00a0 que podr\u00edan disuadirlos de continuar con su proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia precis\u00f3, en l\u00edneas anteriores, cu\u00e1les son las \u00a0 obligaciones concretas e inmediatas que tiene el Estado en ese escenario. De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 67 superior[92] \u00a0y con el art\u00edculo 168 de la Ley General de Educaci\u00f3n[93], le corresponde velar \u00a0 por la prestaci\u00f3n eficiente y continua del servicio educativo y eliminar toda \u00a0 forma de discriminaci\u00f3n que atente contra la permanencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en \u00a0 el sistema.[94] \u00a0Para la Sala, el hecho de que los estudiantes de educaci\u00f3n media de la IESA no \u00a0 hubieran recibido clases de qu\u00edmica durante el \u00faltimo a\u00f1o lectivo representa un \u00a0 claro incumplimiento de ambas obligaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia del docente de qu\u00edmica en la IESA alter\u00f3 la \u00a0 continuidad del servicio educativo y desincentiv\u00f3 la permanencia de sujetos \u00a0 vulnerables en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Lo referido por el peticionario y por el rector de la IESA acerca \u00a0 de la forma en que la ausencia de la docente de qu\u00edmica alter\u00f3 las actividades \u00a0 escolares en la instituci\u00f3n \u2013recu\u00e9rdese que exigi\u00f3 fusionar niveles y reducir la \u00a0 intensidad horaria de los cursos, para compensar la carga acad\u00e9mica adicional \u00a0 asumida por los profesores- confirma la incidencia que tal situaci\u00f3n tuvo en la \u00a0 prestaci\u00f3n continua y eficiente de la educaci\u00f3n que se estaba impartiendo a los \u00a0 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, no resulta extra\u00f1a la insistencia con que la comunidad \u00a0 educativa le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n el nombramiento de otro \u00a0 profesor, ni sorprende el hecho de que la acci\u00f3n de tutela est\u00e9 respaldada por \u00a0 al menos 150 firmas de alumnos y padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. Especial atenci\u00f3n merece la solicitud \u00a0 que algunos de ellos le dirigieron a Cielo Gonz\u00e1lez, la entonces gobernadora del \u00a0 Huila, el 24 de agosto de 2012[95], en la que relataron \u00a0 que \u201cdesde el 10 de mayo del presente a\u00f1o los estudiantes han tenido muchas \u00a0 dificultades para recibir esa \u00e1rea, se han tenido que unir grados, lo cual va en \u00a0 detrimento de la calidad de la educaci\u00f3n, deben desplazarse todos los d\u00edas \u00a0 s\u00e1bados, festivos, pagar alimentaci\u00f3n y transporte para recibir clases extras\u201d, \u00a0 se\u00f1alaron que no estar\u00edan en condiciones de seguir soportando tal situaci\u00f3n y \u00a0 advirtieron que, de no nombrarse el docente, se ver\u00edan obligados a trasladar a \u00a0 sus hijos \u201ca otras instituciones o departamentos donde las entidades \u00a0 gubernamentales, como el caso de Alpujarra, Tolima, s\u00ed les ofrecen las \u00a0 condiciones acad\u00e9micas y de bienestar gratuitos y los estudiantes seguir\u00e1n \u00a0 engrosando las filas de desertores\u201d.[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. Esto demuestra que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila estaba al \u00a0 tanto de la forma en que la ausencia de la docente de qu\u00edmica afect\u00f3 las \u00a0 condiciones en las que los estudiantes de la IESA recib\u00edan sus clases y del \u00a0 impacto que tal circunstancia podr\u00eda tener frente a quienes, por vivir en una \u00a0 zona rural, suelen enfrentar graves dificultades para acceder y permanecer en el \u00a0 sistema educativo. Pese a ello, la entidad se abstuvo de adoptar medidas encaminadas a evitar que \u00a0 abandonaran sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es este el momento de calificar dicha actuaci\u00f3n. Como se anticip\u00f3, \u00a0 esa es una tarea que se abordar\u00e1 una vez constatadas las infracciones \u00a0 iusfundamentales que se configuraron en este caso. Lo relevante, en el escenario \u00a0 espec\u00edfico que ahora se estudia, es que la ausencia del profesor de qu\u00edmica \u00a0 configur\u00f3 una clara vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n del \u00a0 peticionario y de sus compa\u00f1eros de curso al i) profundizar las dificultades \u00a0 propias de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en zonas apartadas de los \u00a0 centros urbanos, ii) propiciar la \u00a0 interrupci\u00f3n de las clases, impidiendo el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0 iii) desincentivar, de esa manera, la permanencia de los alumnos de la IESA en \u00a0 el sistema. [97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo aspecto, hace falta aclarar solamente \u00a0 que el supuesto aumento en los niveles de deserci\u00f3n escolar que se habr\u00eda \u00a0 presentado en la IESA por cuenta de la ausencia del profesor de qu\u00edmica no fue \u00a0 debidamente documentado en el proceso, pero tampoco fue rebatido por la \u00a0 secretar\u00eda de educaci\u00f3n. De todas formas, el rector Ortigoza afirm\u00f3 que los \u00a0 alumnos de la IESA suelen abandonar sus estudios debido a la ausencia de \u00a0 docentes y al conflicto armado -por ser la zona proclive al fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado- y que \u201chasta la fecha han desertado 41 alumnos\u201d, cifra \u00a0 que tambi\u00e9n fue mencionada en la tutela y que coincide con lo que inform\u00f3 la \u00a0 accionada acerca de la reducci\u00f3n de la matr\u00edcula de estudiantes de educaci\u00f3n media de la IESA en casi el 50% \u00a0 entre 2010 y 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales precisiones, valoradas en el marco de las bajas tasas de cobertura \u00a0 neta que se presentan en el departamento del Huila y en el municipio de Colombia \u00a0 en el nivel de educaci\u00f3n media (34% y 14.8%, respectivamente) y de las \u00a0 preocupaciones que manifestaron los alumnos, sus padres y el rector de la IESA \u00a0 frente a la ausencia del profesor de qu\u00edmica, confirman la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n del accionante en su faceta de adaptabilidad, no por el \u00a0 hecho de que los niveles de asistencia a la instituci\u00f3n educativa hayan \u00a0 disminuido a ra\u00edz del traslado de la docente \u2013cuesti\u00f3n que, se insiste, no se \u00a0 comprob\u00f3- sino porque no se adopt\u00f3 ninguna medida encaminada a evitar que los \u00a0 alumnos abandonaran sus estudios por cuenta de esa situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. Como se dijo antes, la satisfacci\u00f3n del componente de \u00a0 adaptabilidad educativa exige estimular a los estudiantes a permanecer en el \u00a0 sistema y eliminar los factores que los conducen a abandonarlo. Eso no se logra \u00a0 solamente a trav\u00e9s de medidas de largo plazo, como las que ha impulsado la \u00a0 Secretar\u00eda del Huila en el marco de su pol\u00edtica de articulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media con el SENA e implementaci\u00f3n de la \u00a0 educaci\u00f3n media rural. En casos como el presente, tal prop\u00f3sito exige acciones \u00a0 espec\u00edficas que resuelvan, de forma pronta y efectiva, las circunstancias \u00a0 cotidianas que pueden impactar sobre la decisi\u00f3n de los estudiantes de continuar \u00a0 o no en su proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica.[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manera en que la comunidad educativa de Santa Ana se integr\u00f3 para \u00a0 buscar una soluci\u00f3n a la crisis educativa causada tras el traslado de la \u00a0 profesora de qu\u00edmica demandaba una respuesta de esas caracter\u00edsticas, o \u00a0 cualquier otra medida coherente con el deber estatal de remover los obst\u00e1culos \u00a0 que restringen las posibilidades de aprendizaje de grupos poblacionales de \u00a0 especial protecci\u00f3n, como el que integraban, en este caso, los estudiantes de \u00a0 una zona rural caracterizada por un alto \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas, que adem\u00e1s se ha visto gravemente afectada por el fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado.[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de dicha respuesta profundiz\u00f3 las dificultades que los \u00a0 estudiantes de la IESA suelen enfrentar para cursar normalmente sus estudios y \u00a0 obstaculiz\u00f3 su continuidad\u00a0 en el proceso de formaci\u00f3n\u00a0que, por definici\u00f3n, les permitir\u00eda consolidar las \u00a0 habilidades necesarias para ingresar a la educaci\u00f3n superior y vincularse a la \u00a0 vida laboral. Por eso, supuso una grave violaci\u00f3n de su derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n, en su faceta de adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n, en el caso concreto, del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en su faceta de aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n se considera aceptable cuando los programas de estudio y \u00a0 los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos son pertinentes, adecuados culturalmente y de buena \u00a0 calidad, se prestan en condiciones de equidad y se ajustan a los objetivos \u00a0 contemplados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y a las \u00a0 normas m\u00ednimas que apruebe cada Estado en materia de ense\u00f1anza. La Sala, en este \u00a0 caso, centrar\u00e1 su atenci\u00f3n en dos de esos aspectos: la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0 impartida y su prestaci\u00f3n en condiciones de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. El cumplimiento del requisito de calidad, se explic\u00f3 antes, debe \u00a0 verificarse en el marco de los principios generales contemplados sobre el \u00a0 particular en el \u00e1mbito interno, es decir, a partir de los par\u00e1metros que la Ley \u00a0 General de Educaci\u00f3n consagra respecto de cada nivel de formaci\u00f3n. La norma \u00a0 califica como aspectos esenciales de la calidad educativa: la idoneidad de los docentes, los recursos y m\u00e9todos \u00a0 educativos, la innovaci\u00f3n educativa y profesional y la inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0 del proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 situaci\u00f3n denunciada en la tutela tiene que ver, puntualmente, con la calidad de \u00a0 los recursos y los m\u00e9todos educativos a los que tuvo acceso el peticionario. Por \u00a0 ello, la tarea de la Sala consistir\u00e1 en determinar si las cargas m\u00ednimas sobre \u00a0 la ubicaci\u00f3n de los educadores en los planteles educativos oficiales y el \u00a0 desarrollo efectivo de los planes curriculares se cumplieron en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al primer aspecto, la ubicaci\u00f3n de los docentes, hay que considerar que \u00a0 el Decreto 3020 de 2002 supedita la organizaci\u00f3n de la planta de personal de las \u00a0 instituciones educativas oficiales al prop\u00f3sito de asegurar la calidad del \u00a0 servicio y que esta corporaci\u00f3n reconoci\u00f3, desde sus primeras sentencias, la \u00a0 manera en que la ausencia de un docente o el hecho de que tenga que dictarles \u00a0 clases simult\u00e1neas a alumnos de distintos grados puede afectar la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n que imparte (Supra 4.5.). Frente al segundo, atinente al curso \u00a0 efectivo de los contenidos curriculares, habr\u00e1 que valorar que las \u00e1reas de la educaci\u00f3n b\u00e1sica son obligatorias \u00a0 en un nivel m\u00e1s avanzado durante la educaci\u00f3n media y, sobre todo, que los estudiantes de los dos \u00faltimos grados de \u00a0 bachillerato tienen derecho a profundizar en las materias de su preferencia, \u00a0 para facilitar la elecci\u00f3n que vayan a realizar con respecto a su educaci\u00f3n \u00a0 superior (Supra. 5.4.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. En cuanto a la exigencia de equidad, la Sala se\u00f1al\u00f3 previamente \u00a0 que i) la Carta Pol\u00edtica exige promover y fomentar el acceso a la cultura de \u00a0 todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educaci\u00f3n \u00a0 permanente; ii) que para lograr ese objetivo, el Estado debe suprimir las \u00a0 disparidades en las pol\u00edticas de gastos que conduzcan a que \u201cla educaci\u00f3n sea distinta para las personas \u00a0 que residen en diferentes lugares\u201d[100] y que iii) la evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u2013la \u00a0 principal herramienta de la que se vale el Estado para fomentar el mejoramiento \u00a0 continuo de la calidad educativa- exige \u201creconocer \u00a0 las desigualdades existentes en los contextos de aprendizaje y asumir un \u00a0 compromiso proactivo por garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a \u00a0 una educaci\u00f3n de calidad\u201d.[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la obligaci\u00f3n de brindar una educaci\u00f3n aceptable \u00a0 en t\u00e9rminos de equidad supone que, al menos desde una perspectiva formal, las \u00a0 condiciones de calidad en las que se presta el servicio educativo sean las \u00a0 mismas para todos sus \u00a0 destinatarios. Como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, esto implica asegurar un m\u00ednimo \u00a0 de recursos disponibles y proscribir discriminaciones por razones sociales, \u00a0 culturales o geogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n que recibi\u00f3 el accionante no cumpli\u00f3 los \u00a0 est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad que debe impartirse en el nivel de formaci\u00f3n media \u00a0 acad\u00e9mica ni con la exigencia de prestaci\u00f3n del servicio en condiciones de \u00a0 equidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.16. Lo referido en el fundamento jur\u00eddico 5 de esta providencia acerca de los \u00edndices de cobertura, permanencia \u00a0 y calidad de la educaci\u00f3n que se imparte en las zonas rurales del pa\u00eds da cuenta \u00a0 de las desventajas comparativas que, por regla general, enfrentan quienes cursan \u00a0 su educaci\u00f3n media en regiones apartadas de los centros urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la informaci\u00f3n allegada al expediente por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n y con lo que esta corporaci\u00f3n ha constatado en ejercicio \u00a0 de su funci\u00f3n de revisi\u00f3n de tutela, la prestaci\u00f3n efectiva del servicio \u00a0 educativo en las zonas rurales suele verse obstaculizada por barreras asociadas \u00a0 a las largas distancias que deben recorrer los alumnos para asistir a sus \u00a0 clases, la deficiente infraestructura f\u00edsica de los establecimientos educativos, \u00a0 la escasa oferta de docentes, la duraci\u00f3n de la jornada escolar y a otra serie \u00a0 de factores que, sumados a las dificultades propias del contexto socio econ\u00f3mico \u00a0 de las regiones y al impacto que el conflicto armado ha tenido en algunas de \u00a0 ellas, explican la brecha que existe entre la educaci\u00f3n rural y urbana en \u00a0 t\u00e9rminos asistencia, a\u00f1os de escolaridad y resultados de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el pasado, la Corte advirti\u00f3 que esas circunstancias \u201cno debilitan la obligaci\u00f3n \u00a0 institucional de mantener la prestaci\u00f3n del servicio [educativo] en condiciones \u00a0 aceptables\u201d, pues \u00a0 las diferencias pr\u00e1cticas que existen entre la calidad de la educaci\u00f3n urbana y \u00a0 la calidad de la educaci\u00f3n rural son \u00a0inadmisibles constitucionalmente.[102] Tal distinci\u00f3n confirma que el \u00a0 Estado tiene una obligaci\u00f3n inmediata frente a la calidad formal de la \u00a0 educaci\u00f3n, que supone la satisfacci\u00f3n de unos est\u00e1ndares m\u00ednimos, y un \u00a0 compromiso progresivo con su calidad material, que exige alcanzar unos niveles \u00a0 de cualificaci\u00f3n e idoneidad capaces de desmontar las diferencias estructurales \u00a0 con las que los estudiantes ingresan al sistema educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala centrar\u00e1 su atenci\u00f3n en el primer aspecto, por ser este el que es \u00a0 justiciable de acuerdo con lo advertido en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0 La calidad material, se dijo en ese momento, es un fin que deber\u00e1 perseguirse \u00a0 gradualmente, para hacer realidad el ejercicio pleno del derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n en todas sus facetas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.17. En ese contexto, la Sala encuentra que el derecho fundamental \u00a0 de Eduar Armando y de sus compa\u00f1eros de curso a recibir una educaci\u00f3n aceptable \u00a0 en t\u00e9rminos de calidad fue efectivamente vulnerado. Primero, porque el traslado \u00a0 de la profesora de qu\u00edmica exigi\u00f3 distribuir la carga acad\u00e9mica entre los dem\u00e1s \u00a0 profesores, reducir las horas efectivas de clase que cada uno impart\u00eda y \u00a0 fusionar grados en algunas materias. Pero, sobre todo, porque la renuencia a \u00a0 suplir la vacante que dej\u00f3 la docente condujo a que los alumnos de d\u00e9cimo y \u00a0 und\u00e9cimo grado dejaran de recibir sus clases de qu\u00edmica, pese al inter\u00e9s que \u00a0 ten\u00edan por cursar dicha materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La qu\u00edmica, se dijo antes, es una de las asignaturas que hace parte \u00a0 del contenido elemental que debe impartirse en la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica, ya \u00a0 que \u201cla profundizaci\u00f3n en \u00a0 conocimientos avanzados de las ciencias naturales\u201d es uno de los objetivos espec\u00edficos de ese \u00a0 nivel de formaci\u00f3n. Sumado a esto, se mencion\u00f3, es deber del Estado asegurar que \u00a0 la programaci\u00f3n acad\u00e9mica se organice de tal forma que los alumnos puedan \u00a0 profundizar en algunas materias, \u201cde acuerdo con su vocaci\u00f3n e intereses como \u00a0 orientaci\u00f3n a la carrera que vayan a escoger en la educaci\u00f3n superior\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales obligaciones, contempladas en la Ley General de \u00a0 Educaci\u00f3n y en el Decreto 3020 de 2002, integran el contenido esencial del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en el \u00e1mbito interno y, por eso, pod\u00edan exigirse por esta \u00a0 v\u00eda judicial excepcional, sobre todo cuando, como en este caso, su \u00a0 incumplimiento propicia un detrimento injustificado y desproporcionado de la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n que reciben quienes merecen un trato especial \u00a0 consecuente con su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.18. Adicional a esto, para la Sala es claro que el incumplimiento de esos \u00a0 deberes estatales supuso, tambi\u00e9n, la infracci\u00f3n del derecho del accionante a \u00a0 recibir una educaci\u00f3n aceptable en t\u00e9rminos de equidad. Tal vulneraci\u00f3n \u00a0 iusfundamental tuvo que ver, en concreto, con que el hecho de que se le haya \u00a0 impedido acceder a una educaci\u00f3n equivalente a la que se les imparti\u00f3 a los \u00a0 estudiantes de educaci\u00f3n media de \u00a0 las dem\u00e1s instituciones urbanas y rurales, en las que s\u00ed se dictaron las clases \u00a0 de qu\u00edmica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal equivalencia deber\u00eda poder medirse en t\u00e9rminos formales y \u00a0 materiales, por ser esto lo que eliminar\u00eda las graves falencias estructurales \u00a0 del servicio educativo que se imparte en los colegios p\u00fablicos del campo, \u00a0 caracterizado por \u00ednfimas tasas de cobertura, precarios \u00edndices de permanencia y resultados de desempe\u00f1o medio, inferior y bajo en los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permitir que los habitantes de las zonas rurales sigan resignando sus \u00a0 aspiraciones de movilidad social a las limitadas posibilidades que les brinda el \u00a0 sistema educativo oficial[103] \u00a0ri\u00f1e con el principio de trato preferencial consagrado en la Carta Pol\u00edtica a \u00a0 favor de los grupos tradicionalmente marginados.[104] \u00a0El Estado tiene una deuda pendiente con la prestaci\u00f3n de un servicio educativo \u00a0 rural cualificado y, por eso mismo, aceptable en t\u00e9rminos reales, que deber\u00e1 \u00a0 saldar de forma gradual, pero constante, para satisfacer plenamente ese \u00a0 principio de igualdad promocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras tanto, su responsabilidad con la garant\u00eda del derecho de todo \u00a0 estudiante a recibir una educaci\u00f3n aceptable desde una perspectiva formal \u00a0 permanece intacto. \u00a0Lo que ocurri\u00f3 en este caso, \u00a0 esto es, el hecho de que un grupo de estudiantes de un municipio \u00a0 tradicionalmente golpeado por el conflicto armado, que adem\u00e1s tiene un \u00edndice de \u00a0 cobertura en educaci\u00f3n media de apenas el 14.8%, se haya visto privado de su derecho a culminar su ciclo educativo en \u00a0 las condiciones en las que los dem\u00e1s alumnos del pa\u00eds lo hacen por no haber \u00a0 cursado una materia esencial para su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, comporta, en fin, una \u00a0 trasgresi\u00f3n irrazonable de su derecho a acceder a una educaci\u00f3n cumpla con unos \u00a0 niveles de calidad formalmente equitativos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n, en el caso concreto, del \u00a0 derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.19. La garant\u00eda de acceso a los estudios superiores funciona en \u00a0 una l\u00f3gica distinta a la prevista en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s niveles educativos. \u00a0 Mientras el ingreso a estos \u00faltimos opera como una prerrogativa general, que no \u00a0 puede sujetarse a ning\u00fan de tipo de condicionamiento, el acceso a las \u00a0 universidades aparece vinculado al \u00a0 m\u00e9rito. As\u00ed lo establece la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, al \u00a0 se\u00f1alar que \u201cel acceso a los estudios superiores ser\u00e1 igual para todos, en \u00a0 funci\u00f3n de los m\u00e9ritos respectivos\u201d[105] \u00a0 y el PIDESC, que indica que \u201cla ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente \u00a0 accesible para todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos \u00a0 medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la \u00a0 ense\u00f1anza gratuita\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la doctrina \u00a0 autorizada del derecho internacional de los derechos humanos, esto significa que \u00a0 la ense\u00f1anza superior no tiene que ser generalizada, sino tan solo estar \u00a0 disponible sobre la base de la capacidad, esto es, en virtud de los \u00a0 conocimientos y la experiencia de cada cual.[107] Eso explica que, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, el acceso a la educaci\u00f3n superior haya sido evaluado en funci\u00f3n de la \u00a0 primac\u00eda del principio de m\u00e9rito y la proscripci\u00f3n de cualquier forma de \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.20. La Declaraci\u00f3n Mundial sobre \u00a0 la Educaci\u00f3n Superior en el siglo XXI, adoptada en el marco de la Conferencia \u00a0 Mundial sobre la Educaci\u00f3n Superior de la Unesco que se celebr\u00f3 en Par\u00eds, en \u00a0 1998, se refiri\u00f3 a ambos criterios. Al primero, al se\u00f1alar que \u201cel acceso a \u00a0 los estudios superiores deber\u00eda estar basado en los m\u00e9ritos, la capacidad, los \u00a0 esfuerzos, la perseverancia y la determinaci\u00f3n de los aspirantes\u201d, y al \u00a0 segundo, al rechazar cualquier discriminaci\u00f3n basada en la raza, el sexo, el \u00a0 idioma o la religi\u00f3n, o en consideraciones econ\u00f3micas, culturales o sociales o \u00a0 incapacidades f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, consider\u00f3 un \u00a0 elemento adicional, al llamar la atenci\u00f3n sobre la forma en que la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n que cada quien recibe en los anteriores niveles de formaci\u00f3n incide en \u00a0 sus posibilidades de ingresar a la universidad. La Declaraci\u00f3n sostiene, al \u00a0 respecto, que la equidad en el acceso a la educaci\u00f3n superior requiere el \u00a0 fortalecimiento de su vinculaci\u00f3n con los dem\u00e1s niveles de ense\u00f1anza, en \u00a0 concreto, con la ense\u00f1anza secundaria, y advierte que las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n superior son \u201ccomponentes de un sistema continuo (\u2026) que empieza \u00a0 con la educaci\u00f3n para la primera infancia y la ense\u00f1anza primaria y prosigue a \u00a0 lo largo de toda la vida. Sobre esos supuestos, concluye:\u201cla educaci\u00f3n \u00a0 superior deber\u00eda seguir estando abierta a toda persona que haya finalizado \u00a0 satisfactoriamente la ense\u00f1anza secundaria u otros estudios equivalentes o que \u00a0 re\u00fana las condiciones necesarias, en la medida de lo posible, sin distinci\u00f3n de \u00a0 edad y sin ninguna discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.21. Esta corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha valorado esos criterios al evaluar el \u00a0 cumplimiento del derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.21.1. En sede de constitucionalidad se ha referido, sobre todo, al \u00a0 principio de m\u00e9rito. As\u00ed lo hizo la sentencia C-022 de 1996[108], al declarar inexequible la norma[109] \u00a0que les reconoc\u00eda a los bachilleres que hubieran prestado el servicio militar \u00a0 obtener un 10% adicional en el puntaje de las pruebas de Estado o en el examen \u00a0 de admisi\u00f3n a la universidad. La Corte decidi\u00f3 que conceder ese puntaje \u00a0 adicional representaba una diferenciaci\u00f3n irrazonable en las oportunidades de \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n superior de los dem\u00e1s candidatos, quienes, a pesar de \u00a0 tener los m\u00e9ritos acad\u00e9micos para ingresar a la universidad, podr\u00edan verse \u00a0 desplazados por los beneficiarios del privilegio contemplado en la norma \u00a0 acusada.[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, la sentencia C-210 de 1997[111] \u00a0declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 186 de la Ley General de Educaci\u00f3n, en virtud \u00a0 del cual los hijos de algunos servidores p\u00fablicos ten\u00edan prioridad para el \u00a0 ingreso y estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales de \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica, media y superior, sobre el mismo supuesto. La Corte advirti\u00f3 \u00a0 que dicho privilegio vulneraba el derecho a la igualdad de oportunidades, porque \u00a0 supeditaba el acceso a la educaci\u00f3n superior a cuestiones que no correspond\u00edan a \u00a0 los m\u00e9ritos acad\u00e9micos de los estudiantes, sino a una situaci\u00f3n externa, que en \u00a0 el caso concreto era el hecho de ser \u201chijos de personal \u00a0 de educadores, directivo o administrativo, o hijos de los miembros de las \u00a0 fuerzas armadas y de la polic\u00eda nacional, muertos en servicio activo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cambio, la sentencia C-560 de 1997[112], que revis\u00f3 algunas \u00a0 expresiones del art\u00edculo 203 de la Ley General de Educaci\u00f3n que les permit\u00edan a \u00a0 los establecimientos educativos privados sin \u00e1nimo de lucro cobrar un bono como \u00a0 aporte de capital para mejorar su proyecto educativo institucional, se \u00a0 pronunci\u00f3, espec\u00edficamente, sobre la imposibilidad de sujetar el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n superior a criterios discriminatorios o \u201celitistas\u201d. El fallo decidi\u00f3 \u00a0 que las normas acusadas impon\u00edan \u00a0 \u201cuna odiosa discriminaci\u00f3n entre quienes s\u00ed pueden asumir los costos del \u00a0 pago de los denominados &#8220;bonos&#8221; y quienes en raz\u00f3n de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica no \u00a0 pueden hacerlo, surgiendo as\u00ed un n\u00facleo privilegiado, por la sola raz\u00f3n de su \u00a0 poder econ\u00f3mico, que en nada beneficia ni contribuye al trato igualitario que \u00a0 inspira nuestra Carta Pol\u00edtica\u201d. As\u00ed, advirti\u00f3 que \u00a0 cualquier trato discriminatorio que excluya a personas intelectualmente capaces \u00a0 de acceder al servicio por cuenta de un exagerado requerimiento econ\u00f3mico vulnera su derecho a acceder en igualdad de \u00a0 condiciones a la educaci\u00f3n superior, y declar\u00f3 inconstitucionales las disposiciones \u00a0 examinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.21.2.\u00a0 De las decisiones de revisi\u00f3n de tutela que se han \u00a0 referido al tema la Sala destacar\u00e1 dos: las sentencias T-441 de 1997[113] y T-642 de 2004[114], relativas, ambas, a \u00a0 la adjudicaci\u00f3n de los cupos para el ingreso a las universidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima, m\u00e1s reciente, estudi\u00f3 la tutela que formul\u00f3 una mujer contra \u00a0 la Universidad del Valle, alegando que esta la hab\u00eda admitido t\u00e1citamente a uno \u00a0 de sus programas, al expedirle un recibo de matr\u00edcula y permitirle cursar unas \u00a0 materias, pese a que no hab\u00eda superado los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, sin embargo, aclar\u00f3 que el error que cometi\u00f3 la \u00a0 universidad no implicaba que le hubiera prodigado un trato discriminatorio. En \u00a0 cambio, permitir que ingresara aunque no cumpli\u00f3 los requisitos para ello si \u00a0 pod\u00eda vulnerar el derecho de otros estudiantes a acceder a la educaci\u00f3n superior \u00a0 en igualdad de oportunidades. De esa manera, la corporaci\u00f3n reivindic\u00f3, \u00a0 nuevamente, la preeminencia del m\u00e9rito y las capacidades de los aspirantes como \u00a0 determinantes del ingreso a la educaci\u00f3n superior.[115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-441 de 1997 se acerc\u00f3 al tema desde otra perspectiva. \u00a0 Dado que en esa ocasi\u00f3n se discuti\u00f3 el caso de una persona que no pudo ingresar \u00a0 a estudiar Medicina en una universidad p\u00fablica porque otros postulantes que \u00a0 obtuvieron puntajes m\u00e1s bajos en el examen de admisi\u00f3n ingresaron a trav\u00e9s de \u00a0 cupos especiales, la Corte estudi\u00f3 si tales mecanismos vulneraban los derechos \u00a0 de igualdad y a la educaci\u00f3n de todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, el fallo reiter\u00f3 que el \u00a0 m\u00e9rito acad\u00e9mico es el criterio b\u00e1sico para la asignaci\u00f3n de cupos en las \u00a0 universidades p\u00fablicas y que las pruebas de Estado son la v\u00eda para distribuir \u00a0 las escasas plazas disponibles entre los postulantes que obtengan las mejores \u00a0 calificaciones. Despu\u00e9s, se ocup\u00f3 de un punto que reviste de la mayor relevancia \u00a0 para los efectos del caso que ahora se estudia: la necesidad de contrarrestar \u00a0 las condiciones desiguales con las que los distintos aspirantes a ingresar a la \u00a0 universidad arriban a sus ex\u00e1menes de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia, en efecto, admite la \u00a0 presencia de \u201cdesigualdades de origen\u201d que reducen las posibilidades de que \u00a0 algunos colombianos accedan a la educaci\u00f3n superior. En particular, se refiere a \u00a0 la forma en que las diferencias en la calidad de la educaci\u00f3n primaria y \u00a0 secundaria alteran el ambiente de igualdad que los ex\u00e1menes de ingreso a las \u00a0 universidades aspiran a asegurar. Al respecto, el fallo indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa situaci\u00f3n colombiana se ajusta a la definici\u00f3n del concepto de \u00a0 heterogeneidad estructural. En el pa\u00eds existen tanto zonas en las que se \u00a0 observan altos niveles de desarrollo en general como regiones sumidas en la m\u00e1s \u00a0 absoluta pobreza y marginaci\u00f3n. Los habitantes de estas \u00faltimas zonas han sido \u00a0 tradicionalmente descuidados por el Estado en relaci\u00f3n con su obligaci\u00f3n de \u00a0 facilitarles unas m\u00ednimas condiciones de vida y de oportunidades necesarias para \u00a0 poder superar la situaci\u00f3n de atraso en que se encuentran. Evidentemente, el \u00a0 Estado no les ha brindado a los pobladores de esas regiones servicios similares \u00a0 a los que les ha prestado a los naturales de otras zonas del pa\u00eds. La \u00a0 desatenci\u00f3n estatal se extiende tambi\u00e9n al campo educativo, tanto en lo relativo \u00a0 a la cantidad de servicios prestados como a la calidad de los mismos. Por eso, \u00a0 se puede aseverar que, normalmente, los bachilleres de las zonas marginadas \u00a0 llegan a los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n con una clara desventaja con respecto a los \u00a0 dem\u00e1s examinados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a eso, la Corte consider\u00f3 que tal \u00a0 heterogeneidad no descartaba el valor de los ex\u00e1menes de Estado como mecanismo \u00a0 neutro para la distribuci\u00f3n de los cupos universitarios. En su criterio, el \u00a0 reconocimiento de la forma en que el contexto socio econ\u00f3mico puede impactar en \u00a0 las oportunidades reales que ciertos estudiantes tienen de acceder a la \u00a0 educaci\u00f3n universitaria justifica, m\u00e1s bien, la implementaci\u00f3n de mecanismos \u00a0 como los cupos especiales, que contribuyen a subsanar la posici\u00f3n de desventaja \u00a0 en que esas circunstancias sit\u00faan al aspirante a la hora de presentar las \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso, sin embargo, comprob\u00f3 que \u00a0 algunos de los cupos reconocidos sacrificaban de forma injusta y excesiva la \u00a0 aspiraci\u00f3n del peticionario a realizar sus estudios superiores. Por eso, \u00a0 inaplic\u00f3 las normas que los contemplaban y concedi\u00f3 el amparo reclamado.[116]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido as\u00ed que la igualdad en el acceso a la educaci\u00f3n superior no \u00a0 tiene que ver solamente con el m\u00e9rito y con la exclusi\u00f3n de criterios \u00a0 sospechosos de discriminaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n con la eliminaci\u00f3n de las \u00a0 desigualdades de origen que pueden obstaculizar el ingreso a la universidad en \u00a0 t\u00e9rminos de igualdad material, pasa la Sala a estudiar la infracci\u00f3n de este \u00a0 derecho en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes de la IESA \u00a0 amenaza su derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.22. El caso que ahora se estudia refleja la paradoja que supone \u00a0 supeditar la distribuci\u00f3n de los cupos universitarios disponibles a la capacidad \u00a0 de los aspirantes, a pesar de que el Estado no les brinda a todos las \u00a0 herramientas necesarias para que su ingreso a la universidad sea un resultado \u00a0 exclusivo de su propio esfuerzo y de sus m\u00e9ritos acad\u00e9micos. En particular, \u00a0 confirma que la primac\u00eda del principio de m\u00e9rito y la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n en los procedimientos establecidos para el ingreso a la educaci\u00f3n \u00a0 superior no aseguran que el acceso a ese nivel de ense\u00f1anza se produzca en un \u00a0 marco de la igualdad real de oportunidades, sino, apenas, que se sujete a unos \u00a0 par\u00e1metros objetivos consecuentes con el principio de igualdad formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es esto lo que condujo a que la sentencia T-441 de 1997 definiera a los \u00a0 ex\u00e1menes de admisi\u00f3n de las universidades y a las pruebas de Estado como \u00a0 instrumentos que, aunque aspiran a crear un ambiente de igualdad, no logran \u201coponerse a la notoria desigualdad con que \u00a0 llegan los aspirantes al sitio de realizaci\u00f3n de las pruebas\u201d.[117] Y es, tambi\u00e9n, la perspectiva que motiv\u00f3 a la \u00a0 Sala a referirse a la forma en que las caracter\u00edsticas individuales del \u00a0 estudiante, su contexto socioecon\u00f3mico, el nivel de escolaridad de sus padres, \u00a0 la infraestructura de su instituci\u00f3n educativa, la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los \u00a0 docentes y, por supuesto, el hecho de residir en el campo o en la ciudad pueden \u00a0 afectar su desempe\u00f1o en los ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.23. Admitido esto, la Sala debe insistir en las conclusiones a las que \u00a0 arrib\u00f3 al constatar la infracci\u00f3n del derecho del peticionario a recibir una \u00a0 educaci\u00f3n aceptable en t\u00e9rminos de calidad y equidad, puntualmente, en las que \u00a0 recordaron que el Estado est\u00e1 comprometido con la adopci\u00f3n gradual de medidas \u00a0 \u201cdeliberadas, concretas y orientadas lo m\u00e1s claramente posible hacia el pleno \u00a0 ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces se advirti\u00f3 que la brecha que existe \u00a0 entre la calidad educaci\u00f3n que se imparte en las zonas rurales y en los centros \u00a0 urbanos es un fen\u00f3meno que el Estado deber\u00e1 superar progresivamente[118], y que, mientras \u00a0 tanto, est\u00e1 obligado a asegurar el pleno cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0 de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad educativa que le \u00a0 son exigibles judicialmente, por estar regulados en el ordenamiento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La eventual infracci\u00f3n del derecho a la igualdad de oportunidades en el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n superior debe evaluarse en este \u00faltimo escenario, es \u00a0 decir, en el marco de las obligaciones concretas que ten\u00eda el Estado para el \u00a0 momento en que los alumnos de la IESA y la comunidad de Santa Ana reclamaron el \u00a0 nombramiento del profesor de qu\u00edmica. Lo relevante, por lo tanto, es dilucidar \u00a0 si Eduar Armando y sus compa\u00f1eros de curso podr\u00e1n competir en igualdad de \u00a0 condiciones por un cupo universitario, aunque recibieron una educaci\u00f3n que no se \u00a0 adapt\u00f3 a sus necesidades (componente de adaptabilidad) y que fue deficiente en \u00a0 t\u00e9rminos de calidad y equidad (componente de aceptabilidad). En otras palabras, \u00a0 \u00bfes constitucionalmente v\u00e1lido que los alumnos de la IESA resignen sus \u00a0 posibilidades de acceder a la educaci\u00f3n superior a los resultados que obtengan \u00a0 en las pruebas de Estado, a pesar de las graves falencias que afectaron su \u00a0 proceso educativo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.24. La Sala estima que no y que, en cambio, la desatenci\u00f3n de los \u00a0 compromisos estatales en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n media acad\u00e9mica \u00a0 que se les imparti\u00f3 al accionante y a sus compa\u00f1eros defrauda sus expectativas \u00a0 leg\u00edtimas de obtener un cupo en una universidad oficial e impacta de manera \u00a0 negativa y desproporcionada en sus planes de vida. Por eso, supone una amenaza \u00a0 cierta y actual de su derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una amenaza, y no de una infracci\u00f3n iusfundamental \u00a0 consumada, porque los afectados cuentan con la posibilidad de volver a presentar \u00a0 sus pruebas de Estado para aspirar a un cupo que les permita continuar con su \u00a0 proceso educativo, como se lo hab\u00edan propuesto. Por eso, la orden de protecci\u00f3n \u00a0 que se impartir\u00e1 en este caso buscar\u00e1 asegurar que Eduar Armando y los alumnos \u00a0 de la IESA que se encuentran en sus mismas condiciones cuenten con la opci\u00f3n de \u00a0 someterse nuevamente a las pruebas del Icfes, habiendo cursado, esta vez, los \u00a0 contenidos curriculares necesarios para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver lo pertinente, la Sala se referir\u00e1 a la \u00a0 responsabilidad de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n demandada en las infracciones \u00a0 constitucionales que acaban de verificarse, teniendo en cuenta las razones que \u00a0 condujeron a que el funcionario judicial de instancia declarara improcedente el \u00a0 amparo reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Departamental del Huila desatendi\u00f3 las obligaciones que la \u00a0 comprometen con la garant\u00eda de la adaptabilidad y la aceptabilidad de la \u00a0 educaci\u00f3n que se imparte en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.25. En aras de asegurar que el servicio educativo que se presta en las \u00a0 entidades territoriales satisfaga los est\u00e1ndares m\u00ednimos en materia de \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, la Ley 715 de 2001 \u00a0 les asign\u00f3 a las secretar\u00edas departamentales funciones de respeto, protecci\u00f3n y \u00a0 cumplimiento, entre las que se cuentan las de i) velar por la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n en su respectivo territorio; ii) fomentar la investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n \u00a0 y desarrollo de curr\u00edculos, m\u00e9todos y medios pedag\u00f3gicos y iii) poner en marcha \u00a0 los programas que se requieran para mejorar la eficacia, la calidad y la \u00a0 cobertura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas desarrollan la obligaci\u00f3n general, contemplada en la Ley 115 \u00a0 de 1994, de \u00a0 dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de \u00a0 preescolar, b\u00e1sica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.26. Examinada la conducta de la demandada \u00a0 en esta perspectiva, la Sala encuentra que incumpli\u00f3 los deberes que le \u00a0 incumb\u00edan frente a la satisfacci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes \u00a0 de la IESA. No solo porque se neg\u00f3 a nombrar el docente de qu\u00edmica que requer\u00eda \u00a0 la instituci\u00f3n. Tambi\u00e9n, porque no adopt\u00f3 ninguna otra medida encaminada a \u00a0 remediar los inconvenientes que caus\u00f3 el traslado de la anterior maestra, ni le \u00a0 concedi\u00f3 la menor importancia a que los estudiantes se hubieran visto obligados \u00a0 a desplazarse los fines de semana para recibir sus clases ni a que algunos de \u00a0 ellos estuvieran contemplando la posibilidad de abandonar su proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negligencia de la Secretar\u00eda se advierte \u00a0 al considerar que ni siquiera respondi\u00f3 a las solicitudes formuladas por los \u00a0 alumnos y por sus padres. Tal situaci\u00f3n fue verificada en el fallo objeto de \u00a0 revisi\u00f3n, aunque el juez de instancia consider\u00f3, en flagrante desconocimiento de \u00a0 la jurisprudencia constitucional, que \u201ca consecuencia de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela la accionada le est\u00e1 dando una contestaci\u00f3n \u00a0 coherente, con argumentos legales y jur\u00eddicos, de fondo y contundente a los \u00a0 pretendido por el actor, por lo que debe concluirse que se le ha dado \u00a0 cumplimiento al mandato constitucional de la debida respuesta (&#8230;)\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es que la Secretar\u00eda no actu\u00f3 de \u00a0 conformidad con los compromisos que le incumb\u00edan como ente garante y rector del \u00a0 servicio educativo estatal en los municipios no certificados del Huila y que, en \u00a0 lugar de ello, se limit\u00f3 a contestar las solicitudes formuladas por el rector \u00a0 Ortigoza remiti\u00e9ndolo a las disposiciones legales y reglamentarias que supeditan \u00a0 la asignaci\u00f3n de los docentes de los establecimientos p\u00fablicos a la cantidad de \u00a0 estudiantes matriculados[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ese punto solo hace falta reiterar la \u00a0 regla jurisprudencial consignada en el fundamento jur\u00eddico 4.9. de esta \u00a0 providencia: la aplicaci\u00f3n de las pautas normativas sobre la organizaci\u00f3n de la \u00a0 planta de personal docente no puede conducir, bajo ninguna circunstancia, a \u00a0 saturar las aulas de clase, a modificar los planes de estudio, a reducir la \u00a0 intensidad horaria ni a alterar, de ninguna manera, los recursos que aseguran la \u00a0 disponibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad o la calidad del servicio \u00a0 educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El argumento que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 plante\u00f3 en sede de tutela, esto es, el relativo a la escasez de los \u00a0 recursos disponibles para atender las necesidades educativas de los habitantes \u00a0 de su jurisdicci\u00f3n, tampoco excusa este tipo de situaciones. Establecer \u00a0 prioridades y canalizar los medios disponibles hacia la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades inmediatas de quienes demandan la atenci\u00f3n del Estado resulta \u00a0 razonable y constitucionalmente v\u00e1lido, pero esa priorizaci\u00f3n no puede conducir \u00a0 a sacrificar los niveles de aceptabilidad educativa que se han alcanzado en \u00a0 determinada instituci\u00f3n o regi\u00f3n. Como se expuso antes, la prohibici\u00f3n de \u00a0 regresividad intr\u00ednseca a la satisfacci\u00f3n de las facetas positivas de los \u00a0 derechos sociales impide desmontar las medidas adoptadas para avanzar en la \u00a0 garant\u00eda de estos derechos, mucho menos, cuando no se han considerado otras \u00a0 alternativas posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas formas, el traslado de la profesora que dictaba la \u00a0 clase de qu\u00edmica en la IESA no supuso el desmonte de una prerrogativa concreta, \u00a0 sino el desconocimiento del nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n que formalmente \u00a0se debe asegurar a los estudiantes de educaci\u00f3n media acad\u00e9mica, seg\u00fan lo que el \u00a0 legislador ha definido al respecto. Fue en ese contexto que la actuaci\u00f3n de la \u00a0 entidad vulner\u00f3 los derechos del peticionario en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector de la IESA \u00a0 adopt\u00f3 las medidas a su alcance para conjurar la crisis que enfrent\u00f3 la \u00a0 instituci\u00f3n, tras el traslado de la docente de qu\u00edmica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.27. El tema de si era el rector el \u00a0 responsable de ajustar la carga docente y la intensidad horaria para atender la \u00a0 demanda educativa de forma eficiente y garantizar el cumplimiento de los planes \u00a0 de estudio no requiere mayor an\u00e1lisis, si se tiene en cuenta que, en realidad, \u00a0 este adopt\u00f3 las medidas a su alcance para superar la crisis que gener\u00f3 en su \u00a0 instituci\u00f3n la ausencia del profesor de qu\u00edmica. Independientemente de que tales \u00a0 decisiones hubieran sido o no las m\u00e1s adecuadas, la Sala entiende que, por lo \u00a0 general, los rectores de los establecimientos educativos del Estado se \u00a0 encuentran limitados para atender las necesidades de sus instituciones en un \u00a0 contexto de escasez de recursos f\u00edsicos y humanos.[121] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso de la IESA es un ejemplo de ello, \u00a0 m\u00e1xime si se considera que su planta docente est\u00e1 integrada por dos licenciados \u00a0 en administraci\u00f3n educativa, dos licenciados en b\u00e1sica primaria, un licenciado \u00a0 en ciencias sociales, un licenciado en espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, un licenciado en \u00a0 matem\u00e1ticas y un licenciado en artes,\u00a0 seg\u00fan lo que inform\u00f3 la propia \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n[122]. En esas \u00a0 condiciones, es claro que no estaba en manos del rector remediar la falta del \u00a0 docente de qu\u00edmica ni corregir las consecuencias que la misma desencaden\u00f3 en la \u00a0 instituci\u00f3n, y que la sola autorizaci\u00f3n de horas extras semanales, la \u00fanica \u00a0 medida que imparti\u00f3 la entidad accionada en aras de superar esa contingencia, no \u00a0 fue apropiada para salvaguardar los derechos fundamentales de los estudiantes de \u00a0 la IESA.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos del juez de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.28. Los juicios subjetivos que emiti\u00f3 el \u00a0 juez de instancia al declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela desconocen \u00a0 el marco normativo aplicable al asunto en estudio y las reglas jurisprudenciales \u00a0 ampliamente reiteradas en la materia, pero sobre todo, reflejan una \u00a0 insensibilidad que contrasta con la especial tarea de protecci\u00f3n que incumbe a \u00a0 los jueces de tutela en su labor de velar por la integridad y la supremac\u00eda de \u00a0 la Carta a trav\u00e9s de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es inaceptable que un juez \u00a0 constitucional critique a un peticionario por el solo hecho de haber acudido a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, y que en lugar de estudiar la petici\u00f3n de amparo con la \u00a0 dignidad que le exige su investidura, le reproche su supuesto rol en la garant\u00eda \u00a0 del derecho fundamental cuya protecci\u00f3n reclama. Sobre todo, inquieta que tales \u00a0 cr\u00edticas se dirijan a un menor de edad que promovi\u00f3 la acci\u00f3n para reclamar a \u00a0 nombre suyo y de su comunidad el cumplimiento de una de las obligaciones que \u00a0 contribuye en mayor medida a la materializaci\u00f3n de los fines del Estado: la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recriminaciones que plasm\u00f3 el juez en \u00a0 la providencia objeto de revisi\u00f3n, adem\u00e1s de descontextualizadas e injustas, \u00a0 denotan un absoluto desconocimiento de la Carta y de los compromisos que esta \u00a0 les impone a las autoridades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la salvaguarda del inter\u00e9s \u00a0 superior del menor y el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la educaci\u00f3n. Ese \u00a0 tipo de juicios, que en nada contribuyen a la administraci\u00f3n de justicia, dejan \u00a0 una impresi\u00f3n lamentable acerca de quien deber\u00eda ser el principal interesado en \u00a0 propugnar por los valores constitucionales y los intereses de los habitantes de \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n que se \u00a0 conceder\u00e1 en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.29. La Sala pudo constatar que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila \u00a0 vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de Eduar Armando Bastidas, en sus facetas de \u00a0 adaptabilidad y aceptabilidad, debido a que no adopt\u00f3 las medidas necesarias \u00a0 para asegurar su permanencia en el sistema educativo, ni para garantizar la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n que estaba recibiendo. Esas circunstancias condujeron a \u00a0 que, tambi\u00e9n, se infringiera su derecho a acceder a la educaci\u00f3n superior en \u00a0 igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la planta docente de la instituci\u00f3n no cuenta en la actualidad \u00a0 con un profesor que pueda dictar el \u00e1rea de qu\u00edmica a los estudiantes de d\u00e9cimo \u00a0 y und\u00e9cimo grado de la Instituci\u00f3n Educativa Santa Ana, la Sala ordenar\u00e1 proveer \u00a0 un docente que cumpla con esa tarea, para garantizar el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de los alumnos que cursar\u00e1n esos niveles en el futuro. En \u00a0 consecuencia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0 presupuestales y administrativas necesarias para asegurar que la instituci\u00f3n \u00a0 cuente con un docente que dicte el \u00e1rea de qu\u00edmica en los dos grados de \u00a0 educaci\u00f3n media, previo al inicio del pr\u00f3ximo a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.30. Esto, sin embargo, no protege a los estudiantes cuyo derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n fue vulnerado por cuenta de la ausencia del docente de qu\u00edmica durante \u00a0 el \u00faltimo a\u00f1o. En este sentido, hace falta hacer unas precisiones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el pasado, la Corte resolvi\u00f3 controversias similares declarando la \u00a0 carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado e instando a las entidades \u00a0 territoriales a cumplir con sus obligaciones frente a la organizaci\u00f3n eficiente \u00a0 de las plantas de personal docente.[123] \u00a0Sin embargo, la Sala ya explic\u00f3 que el caso que ahora se estudia es excepcional, \u00a0 pues implica, adem\u00e1s de la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en sus facetas \u00a0 de adaptabilidad y aceptabilidad, la infracci\u00f3n del derecho a acceder a la \u00a0 educaci\u00f3n superior en igualdad de oportunidades, dada la desventaja que supuso \u00a0 para los estudiantes de la IESA el hecho de haber presentado el Icfes sin haber \u00a0 tenido acceso a los conocimientos b\u00e1sicos que les permitir\u00edan aspirar a obtener \u00a0 un buen resultado en las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ese evento espec\u00edfico, se dijo antes, la infracci\u00f3n \u00a0 iusfundamental verificada en esta ocasi\u00f3n puede superarse, ya que cualquier \u00a0 estudiante del pa\u00eds puede presentar el Icfes cuantas veces sea necesario, hasta \u00a0 obtener los resultados que requiere para acceder a la educaci\u00f3n superior. Pensando en esa posibilidad, y en el inter\u00e9s \u00a0 que el accionante y sus compa\u00f1eros manifestaron en continuar con sus estudios \u00a0 universitarios, la Sala adoptar\u00e1 una medida que les permita ponerse al d\u00eda en \u00a0 sus conocimientos en el \u00e1rea de qu\u00edmica, para que, si as\u00ed lo desean, presenten \u00a0 el examen en iguales condiciones \u2013al menos desde el punto de vista de la \u00a0 igualdad formal- que los dem\u00e1s estudiantes que presentar\u00e1n las pruebas el \u00a0 pr\u00f3ximo a\u00f1o.[124]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala dispondr\u00e1 que, una vez se posesione el docente \u00a0 de qu\u00edmica que deber\u00e1 ser vinculado a la IESA en cumplimiento de esta \u00a0 providencia, el rector de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Santa Ana deber\u00e1 adoptar las medidas log\u00edsticas y \u00a0 administrativas que estime pertinentes para asegurar que el accionante y los \u00a0 dem\u00e1s estudiantes que se encontraban en su misma situaci\u00f3n pero no interpusieron \u00a0 acci\u00f3n de tutela, asistan a las clases de qu\u00edmica que se impartir\u00e1n en el \u00a0 plantel educativo el pr\u00f3ximo a\u00f1o, para actualizarse en los contenidos \u00a0 curriculares a los que no tuvieron acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector deber\u00e1 anunciar lo que decida sobre el particular antes del \u00a0 inicio del a\u00f1o lectivo 2014, para que, dentro de un plazo razonable, los \u00a0 interesados en tomar las clases manifiesten su inter\u00e9s al respecto y conozcan la \u00a0 programaci\u00f3n respectiva. Tal orden, sin embargo, no limitar\u00e1 la posibilidad de \u00a0 que el rector pacte con ellos una alternativa de nivelaci\u00f3n que se ajuste a sus \u00a0 necesidades y que satisfaga plenamente su derecho fundamental a recibir una \u00a0 educaci\u00f3n aceptable. Para ello contar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento de la personer\u00eda \u00a0 municipal de Colombia y del Defensor del Pueblo, quienes, adem\u00e1s, deber\u00e1n \u00a0 verificar que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila facilite ese proceso, \u00a0 autorizando las horas extras que se requieran en caso de que se opte por esta \u00a0 \u00faltima alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.31. Finalmente, la Sala advertir\u00e1 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n sobre la necesidad de ajustar sus decisiones a los par\u00e1metros \u00a0 normativos y jurisprudenciales que determinan la responsabilidad del Estado en \u00a0 la garant\u00eda del n\u00facleo esencial del derecho fundamental a la educaci\u00f3n y \u00a0 exhortar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n para que, en ejercicio de sus competencias, instruya \u00a0 a las entidades territoriales sobre su responsabilidad en la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 destinadas a asegurar la disponibilidad y aceptabilidad de la educaci\u00f3n que se \u00a0 presta en las zonas rurales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado \u00danico \u00a0 Promiscuo Municipal de Colombia, Huila, el doce (12) de abril de dos mil trece \u00a0 (2013), que declar\u00f3 improcedente el amparo invocado por Eduar Armando Bastidas \u00a0 y, en su lugar,\u00a0AMPARAR su \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en sus facetas de adaptabilidad y \u00a0 aceptabilidad, y su derecho fundamental a la igualdad de oportunidades en el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n superior, con efectos inter comunis, seg\u00fan lo \u00a0 advertido en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0Como consecuencia de lo anterior,\u00a0ORDENAR\u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila la \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas presupuestales y administrativas necesarias para \u00a0 asegurar que, previo al inicio del pr\u00f3ximo a\u00f1o escolar, la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Santa Ana del municipio de Colombia, Huila, cuente con un docente que dicte el \u00a0 \u00e1rea de ciencias naturales \u2013 qu\u00edmica en los dos grados de educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. DISPONER que, \u00a0 como consecuencia del amparo concedido en este caso y una vez se haya designado \u00a0 al nuevo docente de qu\u00edmica seg\u00fan lo ordenado en el numeral anterior, el rector \u00a0 de la Instituci\u00f3n Educativa Santa Ana deber\u00e1 adoptar las medidas log\u00edsticas y \u00a0 administrativas que estime pertinentes para asegurar que el accionante, Eduar \u00a0 Armando Bastidas, y los dem\u00e1s estudiantes que se encontraban en su misma \u00a0 situaci\u00f3n pero no interpusieron acci\u00f3n de tutela, asistan a las clases de \u00a0 qu\u00edmica que se impartir\u00e1n en la Instituci\u00f3n Educativa Santa Ana durante el \u00a0 pr\u00f3ximo a\u00f1o, con el objeto de actualizarse en los contenidos curriculares a los \u00a0 que no tuvieron acceso por cuenta de la infracci\u00f3n constitucional verificada en \u00a0 este caso. Tales medidas deber\u00e1n anunciarse antes del inicio del a\u00f1o lectivo \u00a0 2014, para que, dentro de un plazo razonable, los estudiantes interesados en \u00a0 tomar las clases manifiesten su inter\u00e9s al respecto y conozcan la programaci\u00f3n \u00a0 respectiva. Dicha orden no limita la posibilidad de que, en el marco de un \u00a0 proceso consensuado, el rector y los estudiantes interesados dise\u00f1en una \u00a0 alternativa de nivelaci\u00f3n que se ajuste a las necesidades de estos \u00faltimos y que \u00a0 satisfaga plenamente su derecho fundamental a recibir una educaci\u00f3n aceptable.\u00a0 \u00a0 La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila deber\u00e1 facilitar este proceso, autorizando \u00a0 las horas extras que hagan falta para lograr dicha nivelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. OFICIAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Municipal \u00a0 de Colombia, Huila, para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, acompa\u00f1en el \u00a0 cumplimiento de esta sentencia. Las entidades deber\u00e1n verificar la designaci\u00f3n \u00a0 oportuna del docente de qu\u00edmica que se requiere en la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Santa Ana antes de que inicie el pr\u00f3ximo a\u00f1o escolar, apoyar al rector en la \u00a0 formulaci\u00f3n de la propuesta que permitir\u00e1 que los beneficiarios del amparo que \u00a0 aqu\u00ed se concede logren ponerse al d\u00eda en los contenidos curriculares pendientes \u00a0 y vigilar que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila adopte las medidas necesarias \u00a0 para facilitar el proceso al que se refiere el numeral tercero de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto:\u00a0ADVERTIR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila sobre la necesidad de ajustar sus \u00a0 decisiones a los par\u00e1metros normativos y jurisprudenciales que determinan la \u00a0 responsabilidad del Estado en la garant\u00eda del n\u00facleo esencial del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n. En particular, la Secretar\u00eda deber\u00e1 considerar que \u00a0 sus decisiones sobre la organizaci\u00f3n de la planta docente del departamento deben \u00a0 valorar las particularidades de las regiones y sus grupos poblacionales y los \u00a0 prop\u00f3sitos de aumento de cobertura, calidad y eficiencia del servicio a los que \u00a0 alude el Decreto 3020 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: EXHORTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n para que, en el marco de los \u00a0 planes y proyectos que ha dise\u00f1ado con el fin de brindarles asesor\u00eda y \u00a0 acompa\u00f1amiento a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales, \u00a0 las capacite sobre sus responsabilidades en la adopci\u00f3n de medidas destinadas a \u00a0 asegurar la disponibilidad y aceptabilidad de la educaci\u00f3n que se presta en las \u00a0 zonas rurales del pa\u00eds, siguiendo los par\u00e1metros normativos y jurisprudenciales \u00a0 rese\u00f1ados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo:\u00a0Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense \u00a0 las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE \u00a0 VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-743\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ACCESO A EDUCACION SUPERIOR-El test de igualdad realizado no cumple con la obligaci\u00f3n de identificar \u00a0 con certeza los grupos involucrados (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T \u2013 3.940.481 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Eduar Armando Bastidas \u00a0 Cardozo contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n salvo parcialmente mi voto a la presente providencia de \u00a0 acuerdo con las siguientes consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparto la decisi\u00f3n tomada por parte de la Sala Novena de Revisi\u00f3n en \u00a0 relaci\u00f3n con conceder el amparo al derecho constitucional a la educaci\u00f3n en sus \u00a0 facetas de adaptabilidad y aceptabilidad, en tanto responde a los elementos \u00a0 establecidos por la jurisprudencia para que \u00e9ste pueda ser protegido a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed mismo, acompa\u00f1o las \u00f3rdenes impartidas toda vez que \u00a0 permiten materializar el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debo apartarme de la protecci\u00f3n al derecho fundamental de \u00a0 la igualdad, en tanto la argumentaci\u00f3n presentada no satisface los par\u00e1metros \u00a0 se\u00f1alados por la jurisprudencia para tal fin. La sentencia no deja claridad en \u00a0 relaci\u00f3n con los grupos y criterios de comparaci\u00f3n para demostrar la existencia \u00a0 de un trato diferenciado. A pesar de que en la parte resolutiva se pretende \u00a0 limitar la protecci\u00f3n al accionante y a sus compa\u00f1eros que se encuentran en una \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica similar, la providencia tambi\u00e9n analiza la situaci\u00f3n de la \u00a0 educaci\u00f3n en las zonas urbanas en comparaci\u00f3n con las regiones rurales del pa\u00eds, \u00a0 insinuando que existe una diferenciaci\u00f3n sustancial \u2013 en t\u00e9rminos de calidad y \u00a0 cobertura &#8211; entre ellas. Por la manera general en el que se hace dicho an\u00e1lisis, \u00a0 considero que el test de igualdad no cumple con la obligaci\u00f3n de identificar con \u00a0 certeza los grupos involucrados, en tanto dentro de dicho amplio sector \u00a0 poblacional pueden existir centenares de factores y elementos que dificultan la \u00a0 homogenizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la protecci\u00f3n se otorga argumentando que el accionante no \u00a0 cont\u00f3 con igualdad de condiciones para acceder a la educaci\u00f3n superior. Sin \u00a0 embargo, no resulta claro con respecto a quienes ocurri\u00f3 dicha situaci\u00f3n de \u00a0 desigualdad. Por ejemplo, si se present\u00f3 en relaci\u00f3n con sus compa\u00f1eros de \u00a0 escuela que presentar\u00e1n posteriormente el examen de estado luego de haber \u00a0 recibido las clases de qu\u00edmica o frente aquellos que presentaron dicha \u00a0 evaluaci\u00f3n en la misma oportunidad, lo cual generar\u00eda el mismo inconveniente al \u00a0 se\u00f1alado con anterioridad en cuanto en ese amplio grupo comparativo existir\u00e1n \u00a0 numerosos factores que hacen pr\u00e1cticamente imposible la utilizaci\u00f3n de \u00e9ste como \u00a0 criterio de comparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 36 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 54 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folios 3 al 10 del cuaderno principal. Los documentos contienen 150 firmas de \u00a0 estudiantes y padres de familia que respaldan la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 11 al 15 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0 La primera comunicaci\u00f3n es del 12 de enero de 2012. En esa ocasi\u00f3n, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n descart\u00f3 la posibilidad de incrementar la planta docente \u00a0 de la Instituci\u00f3n Educativa Santa Ana en el \u00e1rea de Ciencias Naturales-Qu\u00edmica, \u00a0 teniendo en cuenta que, seg\u00fan el SIMAT, el centro educativo ten\u00eda registrados 40 \u00a0 estudiantes del grado cero al quinto \u2013que se pueden atender con dos educadores- \u00a0 y 81 en el nivel de secundaria y media \u2013que se pueden atender agrup\u00e1ndolos en \u00a0 cuatro grupos, requiriendo 5.45 docentes-. Como la instituci\u00f3n cuenta con 9 \u00a0 educadores, pese a que requiere solo 7.45, la Secretar\u00eda descart\u00f3 el \u00a0 nombramiento. La segunda comunicaci\u00f3n es del 15 de junio de 2012. Esta vez, la \u00a0 Secretar\u00eda neg\u00f3 el nombramiento del docente de qu\u00edmica, porque \u201cla asignaci\u00f3n \u00a0 de docentes a los establecimientos educativos, seg\u00fan la Ley 715 de 2001, se hace \u00a0 de acuerdo a la matr\u00edcula registrada en SIMAT. En consecuencia, seg\u00fan el \u00a0 registro de matr\u00edcula, no es posible la asignaci\u00f3n de m\u00e1s educadores, en virtud \u00a0 a las relaciones t\u00e9cnicas demasiado bajas que presenta el establecimiento \u00a0 educativo, el cual es de 12 alumnos por docente\u201d. Finalmente, el 21 de enero \u00a0 de 2013, la Secretar\u00eda le inform\u00f3 al rector de la IESA que la planta de personal \u00a0 requerida por los establecimientos educativos ser\u00eda definida seg\u00fan la matr\u00edcula \u00a0 registrada en el SIMAT a 30 de enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 22 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] De \u00a0 acuerdo con el sistema nacional de indicadores del Ministerio de Educaci\u00f3n, la \u00a0 tasa de cobertura bruta corresponde a la relaci\u00f3n porcentual entre los alumnos \u00a0 matriculados en un nivel de ense\u00f1anza espec\u00edfico (independientemente de la edad \u00a0 que tengan) y la poblaci\u00f3n escolar que tiene la edad apropiada para cursar dicho \u00a0 nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] La tasa de cobertura neta es, a su turno, la relaci\u00f3n entre estudiantes \u00a0 matriculados en un nivel educativo que tiene la edad adecuada para cursarlo y el \u00a0 total de la poblaci\u00f3n en el rango de edad apropiado para dicho nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 El ministerio destac\u00f3, espec\u00edficamente, el estudio preliminar de 2012, \u00a0 denominado \u201ccaracterizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media rural en Colombia y \u00a0 sistematizaci\u00f3n de experiencias innovadoras\u201d, el cual se anex\u00f3 al escrito de \u00a0 intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 El escrito enuncia: i) la Cartilla de Orientaciones generales para el \u00a0 fortalecimiento de la educaci\u00f3n media con enfoque agropecuario; ii) la Gu\u00eda N\u00b0 \u00a0 39 de fomento de la cultura del emprendimiento en los establecimientos \u00a0 educativos, caja de herramientas emprendedoras y estrategia virtual para \u00a0 fomentar el emprendimiento y la empresarialidad en la educaci\u00f3n preescolar y \u00a0 b\u00e1sica del pa\u00eds y iii) las cartillas de proyectos pedag\u00f3gicos productivos. Todos \u00a0 esos documentos se incorporaron al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Adem\u00e1s de precisar que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad del \u00a0 Estado y de comprometerlo con su prestaci\u00f3n eficiente, los art\u00edculos 365 y 366 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica identifican a la educaci\u00f3n como uno de los objetivos \u00a0 fundamentales de la actividad estatal y reconocen su prioridad en la asignaci\u00f3n \u00a0 de recursos p\u00fablicos, a t\u00edtulo de gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] La incidencia de la educaci\u00f3n en la reducci\u00f3n \u00a0 de pobreza y en la formaci\u00f3n de las capacidades que permiten que cada individuo \u00a0 construya su propio proyecto de vida ha sido destacada en diferentes escenarios. \u00a0 La Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 int\u00e9rprete autorizado del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales define a la \u00a0 educaci\u00f3n como el principal medio que, dentro del \u00e1mbito de la autonom\u00eda de la \u00a0 persona, \u201cpermite a adultos y menores marginados econ\u00f3mica y \u00a0 socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades\u201d \u00a0 y da cuenta de su papel en \u201cla emancipaci\u00f3n de la mujer, la protecci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n laboral, el trabajo peligroso y la explotaci\u00f3n \u00a0 sexual, la promoci\u00f3n de los derechos humanos y la democracia, la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y el control del crecimiento demogr\u00e1fico\u201d. Ese rol \u00a0 preponderante en la consecuci\u00f3n de las aspiraciones individuales y en la \u00a0 protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales explica que la educaci\u00f3n haya sido \u00a0 ampliamente reconocida como \u201cel mayor factor de movilidad social\u201d, y que los \u00a0 \u00edndices de alfabetismo, cobertura y calidad educativa sean aspectos de \u00a0 imprescindible an\u00e1lisis por parte de quienes conciben el desarrollo como la \u00a0 ampliaci\u00f3n de las posibilidades y las libertades humanas. Los informes de \u00a0 Desarrollo Humano que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo \u00a0 publica desde 1990 recogen esa perspectiva. El informe de 2010 se refiere, por \u00a0 ejemplo, a la manera en que el \u00a0 conocimiento ampl\u00eda las posibilidades de las personas al promover la creatividad \u00a0 y la imaginaci\u00f3n y ampliar otras libertades. Tener educaci\u00f3n, se\u00f1ala el informe, \u00a0 \u201cpermite que los individuos promuevan sus intereses y se resistan a la \u00a0 explotaci\u00f3n. Quienes tienen m\u00e1s educaci\u00f3n saben mejor c\u00f3mo evitar riesgos \u00a0 y vivir m\u00e1s y de forma m\u00e1s confortable. Adem\u00e1s, suelen tener salarios m\u00e1s altos \u00a0 y mejores empleos\u201d (Informe sobre Desarrollo Humano 2010, La verdadera \u00a0 riqueza de las Naciones: Caminos al desarrollo humano. Programa de Naciones \u00a0 Unidas para el Desarrollo, 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. Sentencia C-376 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0 La controversia sobre la justiciabilidad y la fundamentalidad de los derechos \u00a0 cuyo pleno ejercicio depende de la implementaci\u00f3n de acciones positivas \u00a0 encaminadas a satisfacer sus facetas prestacionales ha tenido que ver tanto con \u00a0 aspectos dogm\u00e1ticos, relativos a las dificultades que entra\u00f1a la tarea de \u00a0 definir y reconocer un derecho social fundamental (Cfr. La justiciabilidad de \u00a0 los derechos sociales fundamentales, Rodolfo Arango, Revista de Derecho \u00a0 P\u00fablico N\u00b0 12, Universidad de los Andes, 2001), como pragm\u00e1ticos, asociados a \u00a0 los temores que suscita la posibilidad de que los jueces, en aras de solucionar \u00a0 una situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta, adopten decisiones que impacten de manera \u00a0 negativa sobre de quienes no se beneficiaron del amparo judicial \u00a0 correspondiente, o que ri\u00f1an con los criterios de distribuci\u00f3n del gasto p\u00fablico \u00a0 definidos previamente por las autoridades administrativas. Aunque la Corte ha \u00a0 abordado ambos debates de manera amplia, la Sala centrar\u00e1 su exposici\u00f3n en el \u00a0 primero de ellos, por su relevancia para la soluci\u00f3n del caso concreto, el cual, \u00a0 como se ha expuesto, tiene que ver con los componentes estructurales del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n, cuya satisfacci\u00f3n exige al Estado cumplir obligaciones de \u00a0 respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-116 de 1993 (M.P. Hernando Herrera Vergara). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Al respecto pueden revisarse, entre otras,\u00a0 las sentencias T-284 de 1994 \u00a0 (M.P. Vladimiro Naranjo); T-619 de 1995 (Hernando Herrera Vergara); SU-111 de \u00a0 1997 (Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) y T-771 de 2001 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 Cfr. \u00a0Sentencias T-050 de 1999, (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez); T-780 de 1999 \u00a0 (\u00c1lvaro Tafur), T-1017 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y T-055 de \u00a0 2004 (M.P. Marco Gerardo Monroy) , entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Sentencia T-329 de 1993, (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia SU-819 de 1999 (M.P. \u00c1lvaro Tafur). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-016 de 2007 (M.P. Humberto Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sobre el particular, precisa la Sentencia SU-062 de 2010 (M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto) \u201cUna cosa es la \u00a0 fundamentalidad de los derechos y otra \u2013 muy distinta \u2013 la posibilidad de \u00a0 hacerlos efectivos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Existen facetas \u00a0 prestacionales de los derechos fundamentales \u2013 sean \u00e9stos civiles, pol\u00edticos, \u00a0 econ\u00f3micos, sociales o culturales. Esto supone que algunas veces sea necesario \u00a0 adoptar pol\u00edticas legislativas y\/o reglamentarias para determinar \u00a0 espec\u00edficamente las prestaciones exigibles y las condiciones para acceder a las \u00a0 mismas, las instituciones obligadas a brindarlas y su forma de financiaci\u00f3n, \u00a0 teniendo en cuenta que se debe atender, de modo prioritario, a quienes m\u00e1s lo \u00a0 necesitan. La necesidad del desarrollo pol\u00edtico, reglamentario y t\u00e9cnico no \u00a0 determina que estos derechos pierdan su car\u00e1cter fundamental, pero s\u00ed tiene \u00a0 repercusiones en la posibilidad de protegerlos mediante la acci\u00f3n de tutela pues \u00a0 la indeterminaci\u00f3n de algunas de sus facetas prestacionales dificulta establecer \u00a0 con exactitud, en un caso concreto, quien es el sujeto obligado, quien es el \u00a0 titular y cual es el contenido prestacional constitucionalmente determinado. En \u00a0 este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que s\u00f3lo una vez adoptadas las medidas de \u00a0 orden legislativo y reglamentario, si se cumplen los requisitos previstos en \u00a0 estos escenarios, las personas pueden, sin excepci\u00f3n, acudir a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para lograr la efectiva protecci\u00f3n de estos derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-235 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0La labor de identificar las facetas de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales (DESC) que pueden ser exigidas por esta v\u00eda excepcional enfrenta \u00a0 obst\u00e1culos concretos, relacionados con la dificultad que entra\u00f1a para el juez de \u00a0 tutela determinar si el Estado tiene la capacidad material de satisfacer la \u00a0 faceta exigida y con las imprecisiones o vac\u00edos normativos que pueden existir en \u00a0 torno a la definici\u00f3n de las prestaciones que contribuyen a materializar cada \u00a0 derecho y la responsabilidad de las diferentes instancias del Estado en su \u00a0 garant\u00eda. A la complejidad que suele involucrar dicha tarea se ha referido la \u00a0 doctrina en distintas oportunidades. La Serie Estudios y Perspectivas de la \u00a0 CEPAL sobre pol\u00edtica p\u00fablica y justiciabilidad de los DESC, por ejemplo, \u00a0 relaciona tales dificultades con cuatro factores espec\u00edficos: i) la imprecisi\u00f3n \u00a0 de los derechos (cu\u00e1l es el derecho espec\u00edfico o la obligaci\u00f3n correlativa, c\u00f3mo \u00a0 se tasan, c\u00f3mo se dimensionan, c\u00f3mo se miden); ii) la viabilidad econ\u00f3mica \u00a0 (puede ser clara la existencia del derecho, as\u00ed como su perfil y contenido, pero \u00a0 no la posibilidad de satisfacerlos de forma inmediata); iii) la incertidumbre \u00a0 sobre el obligado a satisfacer el derecho y iv) sobre los mecanismos procesales \u00a0 que le dan v\u00eda. (Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica y justiciabilidad, CEPAL, Serie Estudios y Perspectivas, Oficina de la \u00a0 CEPAL en Bogot\u00e1, 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 Cfr. \u00a0Sentencias T-612 de 1992 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-329 de 1997, \u00a0 T-571 de 1999 y\u00a0 T-202 de 2000 (M.P. Fabio Mor\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0La sentencia T-323 de 1994 (M.P. Eduardo Cifuentes) aclar\u00f3 que la obligatoriedad \u00a0 en la prestaci\u00f3n del servicio educativo hasta los 15 a\u00f1os de edad, contemplada \u00a0 en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, deb\u00eda interpretarse en armon\u00eda con el \u00a0 art\u00edculo 44 superior, que reconoci\u00f3 a las personas entre 15 y 18 a\u00f1os como \u00a0 beneficiarios del derecho de acceso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica al consagrar el \u00a0 car\u00e1cter prevalente de los derechos de los ni\u00f1os. La Corte explic\u00f3 que \u00a0 el umbral de los 15\u00a0a\u00f1os es un l\u00edmite que corresponde a la edad en la cual los \u00a0 estudiantes ordinariamente terminan su noveno a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica. No \u00a0 obstante, el objetivo constitucional de lograr que los menores de edad obtengan \u00a0 educaci\u00f3n obligatoria y gratuita, impon\u00eda interpretar tal l\u00edmite con cierta \u00a0 flexibilidad, de tal manera que comprenda un margen de necesaria tolerancia \u00a0 dentro del cual puedan quedar incluidos, entre otros, aquellos estudiantes que \u00a0 abandonan temporalmente (&#8230;) sus estudios. Para la Corte, ese margen \u00a0 es el de los 18 a\u00f1os, que es la edad en la que la ni\u00f1ez termina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Aunque las observaciones del Comit\u00e9 citado no hacen \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad, la Corte lo ha considerado un criterio \u00a0 v\u00e1lido para la interpretaci\u00f3n de las obligaciones del Estado frente a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del PIDESC, por ser este su int\u00e9rprete autorizado y el encargado de \u00a0 vigilar su cumplimiento. Al respecto, puede revisarse la Sentencia T-428 de 2012 \u00a0 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Las definiciones que se presentar\u00e1n a \u00a0 continuaci\u00f3n remiten, en lo fundamental, a lo previsto en la Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00famero 13 del comit\u00e9 int\u00e9rprete del PIDESC. En todo caso, la Sala las \u00a0 complementar\u00e1, en lo que resulte pertinente, con las precisiones que acerca de \u00a0 cada una de ellas han realizado la doctrina nacional y la jurisprudencia. Al \u00a0 respecto pueden consultarse El derecho a la educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 2003, y El disfrute del derecho a la educaci\u00f3n en Colombia, Informe alterno presentado a la Relatora \u00a0 Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la educaci\u00f3n, Comisi\u00f3n Colombiana \u00a0 de Juristas, 2004. Los precedentes jurisprudenciales a los que se har\u00e1 \u00a0 referencia en este ac\u00e1pite ser\u00e1n debidamente citados en la oportunidad \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cfr. Sentencia T-533 de 2009 (M.P. Humberto Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0El C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia (L. 1098 de 2006) le impone al Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de \u201cgarantizar \u00a0 las condiciones para que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as desde su nacimiento, tengan acceso \u00a0 a una educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad, bien sea en instituciones educativas \u00a0 cercanas a su vivienda, o mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que garanticen \u00a0 dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] La \u00a0 Sentencia C-376 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas) declar\u00f3 exequible el art\u00edculo \u00a0 183 de la Ley 115 de 1994, en el entendido de que la competencia que le otorg\u00f3 \u00a0 al Gobierno Nacional para regular cobros acad\u00e9micos en los establecimientos \u00a0 educativos estatales no se aplica en el nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, por \u00a0 ser esta obligatoria y gratuita. En esa ocasi\u00f3n, la Corte record\u00f3 que \u00a0 \u201cde acuerdo con los est\u00e1ndares establecidos en \u00a0 los tratados internacionales sobre derechos humanos relativos a las garant\u00edas \u00a0 que se integran al derecho a la educaci\u00f3n, \u201clos cobros acad\u00e9micos\u201d a que hace \u00a0 referencia el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n no pueden ser aplicados en las \u00a0 instituciones educativas oficiales en el nivel de ense\u00f1anza primaria, en el cual \u00a0 el acceso a la educaci\u00f3n p\u00fablica debe ser gratuita, sin consideraci\u00f3n al estrato \u00a0 socioecon\u00f3mico. El fallo \u00a0 aclara que el cumplimiento del deber de gratuidad en el nivel de primaria, como \u00a0 mandato de inmediata ejecuci\u00f3n, no puede obstaculizar la accesibilidad a otros \u00a0 niveles de educaci\u00f3n, ni erigirse en una causa para que afecte el cumplimiento \u00a0 del principio de\u00a0aceptabilidad,\u00a0relativo a la pertinencia y calidad de los \u00a0 programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] La \u00a0 Sentencia T-139 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas) identifica como obligaciones \u00a0 derivadas del componente de adaptabilidad, i) la implementaci\u00f3n de medidas relativas a la adaptaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0 de las instituciones educativas, de modo que se reduzcan las desventajas \u00a0 estructurales que obstaculizan la permanencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad en el sistema educativo; ii) la disponibilidad de \u00a0 procesos de comunicaci\u00f3n que supriman las barreras para las personas con \u00a0 discapacidad oral o visual y de iii) procedimientos que faciliten la \u00a0 presentaci\u00f3n del examen de Estado de las personas con discapacidad. El fallo \u00a0 recuerda que el Estado\u00a0\u201ctiene \u00a0 la obligaci\u00f3n de velar por el levantamiento de los obst\u00e1culos que impiden el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad a las aulas \u00a0 regulares y garantizar que haya plena disponibilidad de aulas especiales para \u00a0 quienes, excepcionalmente, puedan requerirlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Las obligaciones especiales del Estado frente a la educaci\u00f3n de personas \u00a0 con capacidades o talentos excepcionales est\u00e1n consagradas en la Constituci\u00f3n \u00a0 (Art\u00edculo 68) y en la Ley General de Educaci\u00f3n (L. 115 de 1994, art\u00edculos 46 a \u00a0 49). Al respecto puede consultarse la Sentencia SU-1149 de 2000 (M.P. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell), que reconoci\u00f3 en la \u00a0 obligaci\u00f3n especial del Estado de dar educaci\u00f3n a las personas con capacidades \u00a0 excepcionales \u201cun derecho fundamental espec\u00edfico que puede ser exigido por \u00a0 quienes acrediten que poseen talentos y capacidades (&#8230;) superiores a las \u00a0 comunes o normales que tienen las dem\u00e1s personas\u201d. Tambi\u00e9n, la Sentencia \u00a0 T-294 de 2009 (M.P. Clara Elena Reales), que enumer\u00f3 las responsabilidades \u00a0 concretas del gobierno nacional, el Ministerio de Educaci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales frente a los menores con capacidades o talentos especiales, de \u00a0 acuerdo con lo estipulado en la Ley 361 de 1997 y los decretos 2082 de 1996 y \u00a0 366 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] La materializaci\u00f3n de los compromisos que \u00a0 diversos instrumentos internacionales le han impuesto al Estado en relaci\u00f3n con \u00a0 la prohibici\u00f3n de la explotaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y del desempe\u00f1o de cualquier trabajo que \u00a0 pueda ser nocivo para su salud, desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o \u00a0 social o que entorpezca su proceso educativo (Cfr. Convenci\u00f3n de los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o, Art\u00edculo 32.1., Convenio 182 de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Trabajo) depende, espec\u00edficamente, de la satisfacci\u00f3n del requisito de \u00a0 adaptabilidad educativa. El Comit\u00e9 Int\u00e9rprete del PIDESC destac\u00f3 esa relaci\u00f3n al \u00a0 indicar, en el p\u00e1rrafo 55 de la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13, que \u00a0 sus Estados Partes tienen la obligaci\u00f3n de velar por que \u201cni las comunidades ni \u00a0 las familias dependan del trabajo infantil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La \u00a0 Resoluci\u00f3n 115\/13, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en \u00a0 diciembre de 1990, consagra el derecho de todo menor en edad de escolaridad \u00a0 obligatoria a recibir una ense\u00f1anza adaptada a sus necesidades y capacidades y \u00a0 destinada a prepararlo para su reinserci\u00f3n en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0El inciso quinto del art\u00edculo 68 superior consagra el derecho de los grupos \u00a0 \u00e9tnicos a una educaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural. La \u00a0 Sentencia T-659 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio) examin\u00f3 el componente de \u00a0 adaptabilidad educativa en el marco de la tutela que promovi\u00f3 un estudiante \u00a0 ind\u00edgena debido a que su universidad no le permiti\u00f3 homologar el requisito de \u00a0 suficiencia de un idioma extranjero con su lengua nativa o el espa\u00f1ol. La Corte \u00a0 determin\u00f3 que la exigencia no era desproporcionada ni irrazonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el \u00a0 embarazo de una estudiante no puede erigirse, bajo ninguna circunstancia, en un \u00a0 criterio para limitar o restringir su derecho a la educaci\u00f3n (Ver, entre otras, \u00a0 las sentencias T-145 de 1996, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda y T-656 de 1998, M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes). Pese a esto,\u00a0 en un reciente estudio sobre monitoreo de \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas en el sector educativo oficial, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 dio cuenta de que muy pocos departamentos del pa\u00eds cuentan con programas \u00a0 destinados a asegurar que las alumnas embarazadas o con hijos contin\u00faen su \u00a0 estudios. Seg\u00fan el informe, las c\u00e1tedras de educaci\u00f3n sexual \u201cpriorizan el \u00a0 componente preventivo del embarazo adolescente pero no buscan garantizar la \u00a0 permanencia de las madres y los padres adolescentes\u201d (Componente de \u00a0 adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n en el servicio educativo en el sector \u00a0 oficial en Colombia. Defensor\u00eda del Pueblo, 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] La Corte se ha pronunciado al respecto en el marco de \u00a0 acciones de tutela que buscan asegurar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0 zonas de dif\u00edcil acceso o el nombramiento de los docentes necesarios para \u00a0 satisfacer la demanda educativa de determinada comunidad.\u00a0 De especial \u00a0 importancia es el Auto 251 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda), que identific\u00f3 los \u00a0 diversos problemas que dificultan el acceso y la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes desplazados al sistema educativo. Como obst\u00e1culos para la \u00a0 permanencia, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201c1) la carencia de \u00fatiles, textos y cuadernos y uniformes; \u00a0 2) los costos econ\u00f3micos impuestos en la pr\u00e1ctica como condici\u00f3n de acceso o \u00a0 permanencia; 3) la explotaci\u00f3n laboral; 4) la precariedad f\u00edsica y psicol\u00f3gica \u00a0 impuesta por el desplazamiento forzado; 5) el maltrato y la discriminaci\u00f3n en el \u00a0 entorno escolar; 6) el bajo rendimiento acad\u00e9mico y las altas tasas de \u00a0 repitencia que presenta esta poblaci\u00f3n; 7) la alta incidencia de casos de extra \u00a0 edad sin el acompa\u00f1amiento requerido; 8) la inseguridad y amenazas que penden \u00a0 sobre los menores camino a la escuela o dentro del plantel educativo; 9) los \u00a0 altos patrones de embarazo adolescente\u201d. Sobre el mismo tema, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 ha puntualizado: \u201cEn efecto, las familias rurales generalmente demandan de \u00a0 sus hijos una activa participaci\u00f3n en el trabajo del campo, lo que reduce la \u00a0 disponibilidad de tiempo de los ni\u00f1os. Por lo tanto, los programas educativos en \u00a0 zonas rurales deber\u00edan adaptarse a los horarios y calendarios de estas \u00a0 comunidades, para reducir las altas tasas de atraso escolar y deserci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como aumentar la asistencia regular a las clases. De igual forma, es importante \u00a0 la adaptaci\u00f3n curricular, para dar relevancia a los sistemas de producci\u00f3n de la \u00a0 regi\u00f3n y promover la identidad cultural de sus comunidades\u201d \u00a0(El Derecho a la Educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n, la Jurisprudencia y los \u00a0 instrumentos internacionales, antes citado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Al deber estatal de asegurar la permanencia de los menores en el sistema \u00a0 educativo se refiere, expl\u00edcitamente, el art\u00edculo 67 superior. El art\u00edculo 70 \u00a0 exige \u201cpromover y fomentar el acceso a la cultura de todos los \u00a0 colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n\u00a0permanente\u201d y la Ley General de \u00a0 Educaci\u00f3n define a la educaci\u00f3n como un \u201cproceso de formaci\u00f3n\u00a0permanente, personal, cultural y social que \u00a0 se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona humana, de su dignidad, \u00a0 de sus derechos y de sus deberes (&#8230;)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u201cLa educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortalecer el \u00a0 respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales (&#8230;) capacitar \u00a0 a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, \u00a0 favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y \u00a0 entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las \u00a0 actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz\u201d. En el mismo sentido deben considerarse la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, cuyo art\u00edculo 26 se\u00f1ala que la \u00a0 educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto \u201cel pleno desarrollo de la personalidad humana y \u00a0 el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades \u00a0 fundamentales (\u2026)\u201d, y el Protocolo de San Salvador, que, resalta la \u00a0 importancia de que la educaci\u00f3n conduzca a la participaci\u00f3n efectiva en una \u00a0 sociedad democr\u00e1tica y promueva las actividades en favor del mantenimiento de la \u00a0 paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0 El informe para Colombia del Programa de Educaci\u00f3n \u00a0 para Todos de la UNESCO (2000) sostuvo que la calidad de la educaci\u00f3n deb\u00eda \u00a0 mirarse por lo menos en tres dimensiones: la de las condiciones en que ocurre el \u00a0 aprendizaje, que se refleja en las construcciones escolares, en la \u00a0 disponibilidad de materiales y textos, en la presencia permanente y oportuna del \u00a0 personal docente, y en la existencia de servicios de apoyo al estudiantado seg\u00fan \u00a0 sus necesidades. La segunda, la de los resultados del aprendizaje propiamente \u00a0 dichos, o la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de aprendizaje tal como \u00a0 ellas se definen en el contexto educativo del pa\u00eds. La tercera tiene que ver con \u00a0 el grado en que estos resultados se distribuyen socialmente, esto es, que la \u00a0 totalidad o la gran mayor\u00eda de los ni\u00f1os y j\u00f3venes, independientemente de su \u00a0 procedencia social o cultural, alcancen los objetivos de la educaci\u00f3n para \u00a0 todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Educaci\u00f3n para todos, el imperativo de la calidad. Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0El art\u00edculo 67 de la Carta se\u00f1ala que el Estado debe regular y ejercer la \u00a0 suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, para velar por su calidad y la \u00a0 mejor formaci\u00f3n f\u00edsica, intelectual y moral de los educandos. Sobre el mismo \u00a0 tema, se\u00f1al\u00f3 la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la \u00a0 Educaci\u00f3n, en su informe preliminar de 1999: \u201cEl derecho a la educaci\u00f3n por \u00a0 su propio car\u00e1cter exige la reglamentaci\u00f3n por el Estado, reglamentaci\u00f3n que \u00a0 puede variar en diversos momentos y lugares, seg\u00fan las necesidades y recursos de \u00a0 la comunidad y de los particulares. El Estado est\u00e1 obligado a asegurarse de que \u00a0 todas las escuelas se ajusten a los criterios m\u00ednimos que ha elaborado y a \u00a0 cerciorarse de que la educaci\u00f3n sea aceptable tanto para los padres como para \u00a0 los ni\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0El Comit\u00e9 del PIDESC les impone a los Estados partes de la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0 medidas necesarias para que ninguna instituci\u00f3n de ense\u00f1anza aplique formas de \u00a0 disciplina incompatibles con el Pacto. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 advertido que los castigos que por su gravedad degradan o humillan a la persona \u00a0 constituyen una pr\u00e1ctica lesiva de la dignidad \u00a0 humana, con potencialidad de poner en peligro el desarrollo mental del menor. \u00a0 Cfr. Sentencia T-402 de 1992 (M.P. Eduardo Cifuentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0El componente de aceptabilidad de la educaci\u00f3n impartida a los integrantes de \u00a0 grupos \u00e9tnicos se cumple, en Colombia, a partir de la pol\u00edtica de etnoeducaci\u00f3n, \u00a0 definida en el art\u00edculo 55 de la Ley 115 de 1994 como aquella que se ofrece a \u00a0 grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una \u00a0 lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y aut\u00f3ctonos. Adem\u00e1s, la \u00a0 dimensi\u00f3n de aceptabilidad educativa se cumple promoviendo la formaci\u00f3n de \u00a0 docentes que dominen las lenguas de los grupos \u00e9tnicos. El art\u00edculo 57 de la Ley \u00a0 115 de 1994 exige la ense\u00f1anza biling\u00fce para los grupos \u00e9tnicos con tradici\u00f3n \u00a0 ling\u00fc\u00edstica propia, tomando como fundamento escolar la lengua materna del \u00a0 respectivo grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 \u201cLa ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y \u00a0 pedag\u00f3gica. La Ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la \u00a0 actividad docente\u201d (C.P. Art\u00edculo 68). La sentencia T-337 de 1995 (M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) sostuvo al respecto: \u201cLos \u00a0 fines constitucionales de la educaci\u00f3n s\u00f3lo pueden conseguirse en la medida en \u00a0 que se capacite adecuadamente a los docentes que, en los t\u00e9rminos de la \u00a0 Constituci\u00f3n, deben ser &#8220;personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica&#8221;. \u00a0 El derecho a la educaci\u00f3n no se limita al hecho de ingresar al sistema educativo \u00a0 o poder permanecer en \u00e9l. Tambi\u00e9n incluye, en el Estado social de derecho, el \u00a0 derecho a que la ense\u00f1anza se imparta &#8220;por personas de reconocida idoneidad \u00a0 \u00e9tica y pedag\u00f3gica&#8221;, lo que no es ajeno a la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n \u00a0 de la actividad docente que la ley debe garantizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cfr. Observaci\u00f3n General 13 del Comit\u00e9 Int\u00e9rprete del \u00a0 PIDESC, p\u00e1rrafos 46 y 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] La \u00a0 Observaci\u00f3n General 13 advierte que la realizaci\u00f3n gradual de ciertas facetas \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n no debe interpretarse como una p\u00e9rdida del sentido de \u00a0 las obligaciones de los Estados partes. Lo que eso implica es que los estos \u00a0 tienen \u201cla obligaci\u00f3n concreta y permanente de proceder lo m\u00e1s expedita y \u00a0 eficazmente posible para plena aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 13 del Pacto\u201d. \u00a0 Respecto a la prohibici\u00f3n de regresividad, la observaci\u00f3n dice: \u201cla \u00a0 admisi\u00f3n de medidas regresivas adoptadas en relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, y otros derechos enunciados en el Pacto, es objeto de grandes \u00a0 prevenciones.\u00a0 Si deliberadamente adopta alguna medida regresiva, el Estado \u00a0 Parte tiene la obligaci\u00f3n de demostrar que fue implantada tras la consideraci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s cuidadosa de todas las alternativas y que se justifica plenamente en \u00a0 relaci\u00f3n con la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto \u00a0 del aprovechamiento pleno del m\u00e1ximo de los recursos de que se disponga el \u00a0 Estado Parte. Sobre el tema puede \u00a0 revisarse, tambi\u00e9n, la Sentencia T-781 de 2010 (M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0 La Ley General de Educaci\u00f3n indica que los \u00a0 particulares podr\u00e1n fundar establecimientos educativos en las condiciones que \u00a0 las normas pertinentes y sus reglamentos establezcan para su creaci\u00f3n y gesti\u00f3n. \u00a0 La Observaci\u00f3n General 13 del PIDESC se\u00f1ala, a manera de ejemplo, que la \u00a0 obligaci\u00f3n de respetar la disponibilidad de la educaci\u00f3n \u201cse demuestra no \u00a0 cerrando escuelas privadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0La sentencia T-533 de 2009 (M.P. Humberto Sierra Porto) defini\u00f3, a partir de una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del PIDESC, el Pacto de San Salvador, la Convenci\u00f3n \u00a0 de los Derechos del Ni\u00f1o y la Carta Pol\u00edtica, la forma en que el Estado debe \u00a0 cumplir el requisito de disponibilidad o asequibilidad educativa seg\u00fan el nivel \u00a0 de ense\u00f1anza y la edad del beneficiario. El fallo, que analiz\u00f3 el caso de dos \u00a0 menores de 10 y 11 a\u00f1os de edad a los que se les impidi\u00f3 matricularse en una \u00a0 instituci\u00f3n oficial debido a la falta de cupos, concluy\u00f3, que el compromiso de \u00a0 asequibilidad educativa \u201cse predica respecto \u00a0 de todos los niveles educativos -desde el preescolar hasta el superior- pero con\u00a0primac\u00eda\u00a0de un m\u00ednimo\u00a0-un a\u00f1o de preescolar, cinco a\u00f1os de \u00a0 primaria y cuatro de secundaria- a partir del cual se debe avanzar \u00a0 progresivamente hacia la asequibilidad de dos a\u00f1os m\u00e1s de preescolar, dos a\u00f1os \u00a0 adicionales de secundaria y educaci\u00f3n superior\u201d. As\u00ed mismo, precis\u00f3 que el compromiso permanece frente a \u00a0 las personas de todas las edades pero \u201cprivilegia\u00a0el logro de un\u00a0m\u00ednimo: disponibilidad de la educaci\u00f3n para \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as entre los cinco y los quince a\u00f1os en los grados de educaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n preferentes antes se\u00f1alados -un a\u00f1o de preescolar, primaria y cuatro \u00a0 a\u00f1os de secundaria. A partir de este m\u00ednimo el Estado tiene el deber de \u00a0 progresar hacia la asequibilidad de la educaci\u00f3n de las dem\u00e1s personas en los \u00a0 dem\u00e1s grados educativos\u201d. La sentencia T-428 de 2012 (M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle), por su parte, realiz\u00f3 el mismo ejercicio frente al componente de \u00a0 accesibilidad educativa (fundamento jur\u00eddico 3.4.2.2), en el marco de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela que promovieron varias personas mayores de 18 a\u00f1os que no pudieron \u00a0 continuar en un programa de educaci\u00f3n para adultos ofrecido por la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o, debido a que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no hab\u00eda \u00a0 distribuido los recursos necesarios para el efecto a trav\u00e9s del Sistema General \u00a0 de Participaciones. La sentencia decidi\u00f3 que, para los adultos, el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n inmediata en el nivel de b\u00e1sica primaria y progresiva \u00a0 para los dem\u00e1s niveles. No obstante, como el Estado colombiano ya hab\u00eda avanzado \u00a0 en la implementaci\u00f3n de un programa de educaci\u00f3n para j\u00f3venes y adultos que \u00a0 inclu\u00eda los niveles de b\u00e1sica y media secundaria, el desmonte de dichas medidas \u00a0 resultaba regresivo y, por lo tanto inconstitucional. Por eso, el fallo ampar\u00f3 \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n de los accionantes y orden\u00f3 reanudar el programa de \u00a0 formaci\u00f3n suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Sentencia C-376 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas) sobre cobros acad\u00e9micos en \u00a0 los establecimientos educativos estatales, antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cfr. Fundamento jur\u00eddico 3.4.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0La norma en menci\u00f3n le atribu\u00eda al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la tarea de \u00a0 establecer ese Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n. No obstante, \u00a0 dicha atribuci\u00f3n fue declarada inexequible por la Sentencia C-675 de 2005 (M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda), teniendo en cuenta que desbordaba el \u00e1mbito de la \u00a0 potestad reglamentaria del ejecutivo. La Corte destac\u00f3 que el legislador \u00a0 era el llamado a se\u00f1alar al menos los criterios, los par\u00e1metros y las bases de \u00a0 la regulaci\u00f3n. Tal tarea se cumpli\u00f3 a trav\u00e9s de la Ley 1324 de 2009, \u201cpor la cual se fijan par\u00e1metros y criterios para organizar \u00a0 el sistema de evaluaci\u00f3n de resultados de la calidad de la educaci\u00f3n, se dictan \u00a0 normas para el fomento de una cultura de la evaluaci\u00f3n, en procura de facilitar \u00a0 la inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Para cumplir con esa prop\u00f3sito, la Ley 1324 de 2009 le asign\u00f3 \u00a0 a la entidad las siguientes funciones: i) \u00a0 establecer las metodolog\u00edas y procedimientos que gu\u00edan la evaluaci\u00f3n externa de \u00a0 la calidad de la educaci\u00f3n; ii) desarrollar la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica, dise\u00f1ar, elaborar y aplicar \u00a0 instrumentos de evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n, dirigidos a los \u00a0 estudiantes de los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica (pruebas SABER, aplicadas \u00a0 peri\u00f3dicamente a estudiantes de tercero, quinto y noveno grados), media (SABER 11o.) y superior \u00a0(SABER PRO), de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional; iii) asistir t\u00e9cnicamente al ministerio y a las secretar\u00edas \u00a0 de educaci\u00f3n en temas relacionados con la evaluaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n que son de su competencia; iv) realizar estudios e investigaciones en \u00a0 el campo de la evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n que contemplen aspectos \u00a0 cuantitativos y cualitativos y de v) participar en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0 orientaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n en sus \u00a0 distintos niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]Sentencia \u00a0 T-467 de 1994 (M.P. Eduardo Cifuentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Sentencia T-055 de 2004 (M.P. Marco Gerardo Monroy). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0 Cfr. \u00a0Sentencia T-773 de 2006 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0 Sentencia T-394 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] M.P. Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] La \u00a0 sentencia declar\u00f3 la carencia actual de objeto, pues constat\u00f3 que, durante el \u00a0 tr\u00e1mite constitucional, la autoridad accionada vincul\u00f3 una docente a la escuela \u00a0 rural, mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios. De todas maneras, previno \u00a0 al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 y al Secretario de Educaci\u00f3n del departamento de Norte de Santander para que \u00a0 tomaran las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio educativo en el corregimiento La Petr\u00f3lea del municipio de Tib\u00fa, \u00a0 mediante el nombramiento de un docente de planta. Adem\u00e1s, el fallo previno al \u00a0 alcalde municipal de Tib\u00fa, para que con el concurso de la fuerza p\u00fablica tomara \u00a0 medidas para garantizar que los maestros y los alumnos de la escuela rural La \u00a0 Dos del corregimiento La Petr\u00f3lea, pudieran desarrollar sus labores acad\u00e9micas \u00a0 en un ambiente de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] M.P. Luis Ernesto Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El fallo reiter\u00f3 que los menores habitantes \u00a0 del campo que, por razones de orden p\u00fablico, \u201carriesgan su integridad f\u00edsica \u00a0 al desplazarse hacia otros lugares para recibir clases y, en consecuencia, est\u00e1n\u00a0enclavados\u00a0dentro su lugar de residencia, deben recibir \u00a0 protecci\u00f3n de las autoridades y aplicar las normas de conformidad con los \u00a0 postulados constitucionales, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida \u00a0 y la integridad personal, y el derecho a la educaci\u00f3n\u201d. Por ese motivo, \u00a0 dispuso que, mientras el docente respectivo era designado, las demandadas deb\u00edan\u00a0facilitarles \u00a0 a los menores los medios de transporte adecuados, para que su desplazamiento \u00a0 entre la vereda la Selva y la escuela de Montebello se realizara en condiciones \u00a0 de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] M.P. Nilson Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0 La sentencia reconoci\u00f3, con apoyo en un concepto rendido en el tr\u00e1mite \u00a0 constitucional por la Universidad Nacional de Colombia que, en el caso concreto, \u00a0 la falta de nombramiento de un nuevo docente obstaculizaba el cumplimiento de los fines curriculares y el \u00a0 trabajo pedag\u00f3gico que requer\u00eda cada ni\u00f1o para desarrollar las capacidades \u00a0 cognitivas y ciudadanas exigidas en el nivel de b\u00e1sica primaria. El concepto, en \u00a0 efecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201catender a cinco o seis niveles en la \u00a0 misma jornada le exige [al docente] dividir el tiempo entre los cinco o seis \u00a0 grupos. As\u00ed, en el supuesto de una atenci\u00f3n equitativa, cada grupo de ni\u00f1os ser\u00e1 \u00a0 atendido durante una hora diaria aproximadamente disminuyendo las oportunidades \u00a0 que se requieren para alcanzar de forma satisfactoria los logros esperados. \u00a0 Desde un punto de vista acad\u00e9mico y pedag\u00f3gico, tal situaci\u00f3n implica que el \u00a0 maestro no pueda garantizar el estudio de los temas que el curr\u00edculo propone y \u00a0 tampoco pueda realizar el trabajo pedag\u00f3gico que requiere cada ni\u00f1o para \u00a0 aprender los diversos asuntos del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica y desarrollar las \u00a0 capacidades cognitivas y ciudadanas que este nivel exige\u201d. Pese a haber verificado la infracci\u00f3n constitucional estructurada en \u00a0 ese contexto, el fallo se limit\u00f3 a ordenarle a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Ibagu\u00e9 determinar e implementar las medidas \u00a0 necesarias para que la prestaci\u00f3n del servicio educacional en la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Juan de la China, Sede Aures, fuera eficaz, suministrando el \u00a0 n\u00famero de docentes necesario para ello. El salvamento de voto objeta dicha \u00a0 orden, porque \u201clejos de solucionar la controversia propuesta, dilata a\u00fan m\u00e1s \u00a0 la leg\u00edtima expectativa de recibir un servicio de educaci\u00f3n ajustado a los \u00a0 principios de calidad y aceptabilidad que presiden el servicio educativo\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] M.P. Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] M.P. Jaime Araujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Calidad \u00a0 de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media en Colombia: Diagn\u00f3stico y Propuestas. Documento \u00a0 del Centro de Estudios sobre Desarrollo Econ\u00f3mico. Felipe Barrera-Osorio, Dar\u00edo \u00a0 Maldonado y Catherine Rodr\u00edguez.\u00a0 Facultad de Econom\u00eda, Universidad de los \u00a0 Andes, 2012. Las diferencias en los niveles de cobertura entre las zonas rural y \u00a0 urbana han sido advertidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n que, en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, inform\u00f3 sobre un proyecto de generaci\u00f3n de oportunidades y \u00a0 realizaciones en acceso y permanencia que busca disminuir dicha brecha. Seg\u00fan el \u00a0 Ministerio, la implementaci\u00f3n de esa estrategia ha permitido \u201creducir la \u00a0 brecha urbano rural de cobertura neta al 10.7%\u201d (Supra. 5.8.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Caracterizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media rural en Colombia y \u00a0 sistematizaci\u00f3n de experiencias innovadoras. Informe preliminar para revisi\u00f3n. \u00a0 Presentado por Mar\u00eda Teresa Matijasevic a la Organizaci\u00f3n Internacional para las \u00a0 Migraciones. Liliana Vel\u00e1squez, M\u00f3nica Ram\u00edrez, Gladys Buitrago, Felipe \u00a0 Trujillo. Manizales, diciembre de 2012. El presente documento fue aportado por \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Calidad de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica y media en Colombia, ya citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Seg\u00fan datos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, entre 2000 y 2002 los \u00a0 departamentos con mayores tasas de deserci\u00f3n fueron aquellos elevados a tal \u00a0 categor\u00eda territorial por la Constituci\u00f3n de 1991, es decir, los antiguos \u00a0 territorios nacionales, que se caracterizan por una alta dispersi\u00f3n poblacional, \u00a0 alto grado de desplazamiento y econom\u00edas de enclave. (Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, Contralor\u00eda Delegada Sector Social, La deserci\u00f3n escolar en la \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica y media). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] A \u00a0 dichos factores hizo referencia esta corporaci\u00f3n en el Auto 251 de 2008 (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda), que identific\u00f3 los diversos obst\u00e1culos de acceso y \u00a0 permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desplazados en el sistema \u00a0 educativo, a partir de los informes presentados por diferentes organizaciones y \u00a0 entidades gubernamentales involucradas en el proceso de seguimiento a la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica sobre desplazamiento forzado.\u00a0 Al tema se refiri\u00f3, \u00a0 tambi\u00e9n, el estudio de la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el componente de \u00a0 adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n en el sector oficial, el cual, aunque \u00a0 no se enfoca en el sector rural, reconoce que ciertos fen\u00f3menos propios de las \u00a0 zonas apartadas del pa\u00eds desincentivan la permanencia de los estudiantes en las \u00a0 aulas. El documento sostiene que la deserci\u00f3n escolar es un fen\u00f3meno multicausal \u00a0 en el que inciden factores ex\u00f3genos al proceso educativo -como las condiciones \u00a0 econ\u00f3micas, las expectativas sociales, el desplazamiento forzado y el nivel de \u00a0 escolaridad de los padres \u2013 o end\u00f3genos, como la infraestructura educativa, el \u00a0 rol de los docentes, las formas de evaluaci\u00f3n y el maltrato infantil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]Como \u00a0 se indic\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico 4.12., el fallo decidi\u00f3 que la omisi\u00f3n en la \u00a0 designaci\u00f3n de unos profesores de \u00e1reas vocacionales para los estudiantes de \u00a0 educaci\u00f3n media de un colegio distrital no afectaba el n\u00facleo esencial de su \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. En este caso, la Corte consider\u00f3 que \u201cnegarle \u00a0 a una persona sin posibilidades econ\u00f3micas la opci\u00f3n de continuar su formaci\u00f3n \u00a0 en el programa de educaci\u00f3n media de adultos, en raz\u00f3n a su edad, constituye un \u00a0 trato discriminatorio que viola el derecho a la igualdad y a la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0M.P. Humberto Sierra Porto. El fallo declar\u00f3 exequible la norma acusada, \u00a0 teniendo en cuenta que el servicio \u00a0 social obligatorio es un instrumento para la consecuci\u00f3n de los fines \u00a0 constitucionales y legales que persigue la educaci\u00f3n en su conjunto y la \u00a0 educaci\u00f3n Media en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0La clasificaci\u00f3n internacional normalizada de la educaci\u00f3n (cine) no habla de \u00a0 educaci\u00f3n media, sino de dos niveles distintos de educaci\u00f3n secundaria: el \u00a0 primer ciclo (cine 2) y el segundo ciclo (cine 3). El contenido de los programas \u00a0 educativos de nivel cine 2 ha sido t\u00edpicamente dise\u00f1ado para completar la \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica y, con frecuencia, se estima que forma parte de la educaci\u00f3n \u00a0 obligatoria. Los programas de segundo ciclo de educaci\u00f3n secundaria (cine 3) han \u00a0 sido dise\u00f1ados para completar la educaci\u00f3n secundaria como preparaci\u00f3n a la \u00a0 educaci\u00f3n terciaria. Ambos niveles, cine 2 y cine 3, incorporan componentes \u00a0 destinados a desarrollar destrezas pertinentes para el mercado de trabajo. (En \u00a0 Compendio Mundial de la Educaci\u00f3n 2011, Comparaci\u00f3n de las Estad\u00edsticas. Enfoque \u00a0 en la educaci\u00f3n secundaria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Art\u00edculo 20: Son objetivos generales de la educaci\u00f3n b\u00e1sica: b) Desarrollar las habilidades comunicativas para \u00a0 leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Art\u00edculo 21: Los cinco primeros \u00a0 grados de la educaci\u00f3n b\u00e1sica que constituyen el ciclo de primaria tendr\u00e1n como \u00a0 objetivos espec\u00edficos los siguientes: c) el desarrollo de las habilidades comunicativas b\u00e1sicas para leer, \u00a0 comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua \u00a0 castellana y tambi\u00e9n en la lengua materna, en el caso de los grupos \u00e9tnicos con \u00a0 tradici\u00f3n ling\u00fc\u00edstica propia, as\u00ed como el fomento de la afici\u00f3n por la lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Art\u00edculo 22: Los cuatro grados \u00a0 subsiguientes de la educaci\u00f3n b\u00e1sica que constituyen el ciclo de secundaria, \u00a0 tendr\u00e1n como objetivos espec\u00edficos los siguientes: c) el desarrollo de las \u00a0 capacidades para el razonamiento l\u00f3gico, mediante el dominio de los sistemas \u00a0 num\u00e9ricos, geom\u00e9tricos, m\u00e9tricos, l\u00f3gicos, anal\u00edticos, de conjuntos de \u00a0 operaciones y relaciones, as\u00ed como para su utilizaci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n y \u00a0 soluci\u00f3n de los problemas de la ciencia, de la tecnolog\u00eda y los de la vida \u00a0 cotidiana; e) el desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoraci\u00f3n \u00a0 y conservaci\u00f3n de la naturaleza y el ambiente; h) el estudio cient\u00edfico de la \u00a0 historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, \u00a0 y el estudio de las ciencias sociales, con miras al an\u00e1lisis de las condiciones \u00a0 actuales de la realidad social; i) el estudio cient\u00edfico del universo, de la \u00a0 tierra, de su estructura f\u00edsica, de su divisi\u00f3n y organizaci\u00f3n pol\u00edtica, del \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses y de las diversas manifestaciones culturales \u00a0 de los pueblos; k) la apreciaci\u00f3n art\u00edstica, la comprensi\u00f3n est\u00e9tica, la \u00a0 creatividad, la familiarizaci\u00f3n con los diferentes medios de expresi\u00f3n art\u00edstica \u00a0 y el conocimiento, valoraci\u00f3n y respeto por los bienes art\u00edsticos y culturales; \u00a0 \u00f1) la educaci\u00f3n f\u00edsica y la pr\u00e1ctica de la recreaci\u00f3n y los deportes, la \u00a0 participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n juvenil y la utilizaci\u00f3n adecuada del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0La tasa de cobertura bruta, se recuerda, alude a la relaci\u00f3n porcentual entre \u00a0 los alumnos matriculados en un nivel de ense\u00f1anza espec\u00edfico (independientemente \u00a0 de la edad que tengan) y la poblaci\u00f3n escolar que tiene la edad apropiada para \u00a0 cursar dicho nivel. La neta solo tiene en cuenta a los estudiantes con la edad \u00a0 adecuada para cursarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0El informe reconoce que, en todo caso, existen diferencias importantes en los \u00a0 departamentos. A excepci\u00f3n de San Andr\u00e9s, donde predomina la matr\u00edcula femenina \u00a0 (60.4%), la matr\u00edcula masculina es muy superior en los nuevos departamentos: \u00a0 Vaup\u00e9s (73.6%), Guain\u00eda (72.2%), Amazonas (68.9%) y Vichada (61.3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Porcentaje de una cohorte de alumnos (o estudiantes) matriculados en el primer \u00a0 grado de un nivel o ciclo de educaci\u00f3n dado, durante un a\u00f1o escolar dado, y que \u00a0 se espera que alcancen un grado dado, independientemente de las repeticiones. El \u00a0 indicador proporciona informaci\u00f3n sobre la retenci\u00f3n de alumnos de un grado a \u00a0 otro y, a la inversa, la magnitud del abandono escolar por grado. (Indicadores \u00a0 de la Educaci\u00f3n, especificaciones t\u00e9cnicas. UNESCO, 2009). En \u00a0 http:\/\/www.uis.unesco.org\/Library\/Documents\/eiguide09-es.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] En \u00a0 http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/cvn\/1665\/articles-237397_archivo_pdf.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sobre el mismo asunto, ya hab\u00eda indicado esta \u00a0 corporaci\u00f3n: \u201cEn todos los municipios \u00a0 visitados, se encontraron ni\u00f1os y ni\u00f1as, que luego de concluir la primaria \u00a0 abandonaron sus estudios. \/\/ Sus principales argumentos se encuentran asociados \u00a0 a la necesidad de vincularse al mundo laboral para contribuir al sostenimiento \u00a0 de sus familias, la baja valoraci\u00f3n otorgada a la educaci\u00f3n, la convicci\u00f3n de \u00a0 que estudiar no les garantiza oportunidades laborales y la distancia entre los \u00a0 sitios de residencia y los centros educativos. Estas condiciones contribuyen a \u00a0 que se disminuya el porcentaje de ni\u00f1os que ingresan a la educaci\u00f3n media y a \u00a0 que quienes inician este ciclo, lo abandonen. Auto 251 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda). Las \u00a0 precisiones transcritas se derivan de los datos recaudados en la evaluaci\u00f3n de \u00a0 seguimiento a las pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] El documento cita, en este punto, a Mar\u00eda Carolina \u00a0 Nieto, 2011. La educaci\u00f3n media en Colombia, con \u00e9nfasis en la educaci\u00f3n para la \u00a0 poblaci\u00f3n rural. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Cfr. Ac\u00e1pite 5.5. de los antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0 \u201cCorresponde al Estado (&#8230;) garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0 asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia \u00a0 en el sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0 El Estado (&#8230;) adoptar\u00e1 \u00a0 las medidas necesarias que hagan posible la mejor formaci\u00f3n \u00e9tnica, moral, \u00a0 intelectual y f\u00edsica de los educandos, as\u00ed como su acceso y permanencia en el \u00a0 servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Tales obligaciones exigen formular estrategias \u00a0 dirigidas a reducir la deserci\u00f3n y a eliminar las barreras que atentan contra \u00a0 las posibilidades de aprendizaje de la poblaci\u00f3n vulnerable. La adecuaci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura y de los programas educativos a las necesidades del estudiante y \u00a0 la administraci\u00f3n razonable de los recursos humanos y econ\u00f3micos disponibles son \u00a0 las v\u00edas m\u00e1s id\u00f3neas para alcanzar dichos prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Folio 25, Cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Adem\u00e1s, el escrito reitera que Santa Ana ha sido escenario de \u00a0 desplazamientos, que el n\u00famero de estudiantes aumenta y disminuye constantemente \u00a0 y que muchos de los alumnos hab\u00edan desertado de la IESA durante ese a\u00f1o por \u00a0 falta de garant\u00edas.\u00a0 Por \u00faltimo, censura que el Estado \u201ccon tal de \u00a0 minimizar recursos, se niega a nombrar [al docente de qu\u00edmica] y la \u00fanica \u00a0 soluci\u00f3n que da es la fusi\u00f3n de grados, sin tener en cuenta las condiciones \u00a0 geogr\u00e1ficas, la soledad, el olvido y la indiferencia en que nos encontramos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[97] El \u00a0 fundamento jur\u00eddico 4.3. de esta providencia se refiere ampliamente a la forma \u00a0 en que la falta de nombramiento de un docente o su traslado intempestivo puede \u00a0 afectar la continuidad del proceso educativo y vulnerar, por esa v\u00eda, la faceta \u00a0 de adaptabilidad del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0 El informe de la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el cumplimiento del componente de \u00a0 adaptabilidad en el servicio educativo oficial en Colombia, citado en varias \u00a0 ocasiones en esta providencia, llama la atenci\u00f3n sobre la forma en que la \u00a0 adaptaci\u00f3n de los programas educativos de las zonas rurales a los horarios y \u00a0 calendarios de las comunidades y a las necesidades regionales pueden persuadir a \u00a0 los estudiantes de continuar con sus clases y convencer a sus padres sobre la \u00a0 importancia que cumple la educaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de sus hijos. Como se indic\u00f3 \u00a0 previamente, el documento se refiere a las \u00a0 dificultades que ha enfrentado el Estado colombiano a la hora de asegurar que \u00a0 los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as que trabajan o cuidan de sus hermanos menores y \u00a0 aquellos que viven en \u00e1reas rurales distantes de los centros educativos o \u00a0 afectadas por el conflicto armado permanezcan en el sistema educativo. El \u00a0 informe llama la atenci\u00f3n sobre la necesidad de profundizar en la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de gratuidad y en el uso eficiente de los recursos que se destinan \u00a0 para llevar a cabo programas de transporte, alimentaci\u00f3n y subsidios escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] El informe de auditor\u00eda gubernamental con \u00a0 enfoque integral que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica llev\u00f3 a cabo sobre \u00a0 el sistema de participaciones de Colombia en 2009 lo caracteriza como un \u00a0 municipio eminentemente rural que, \u201cseg\u00fan el estudio realizado por el \u00a0 Programa de las Naciones Unidas en el 2007, (\u2026) es el que presenta el mayor \u00a0 \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en el Departamento \u00a0 (64,8%), muy por encima del promedio Departamental (32,56%) y de lejos mayor que \u00a0 el promedio nacional (27,67%)\u201d. El \u00a0 documento sostiene, remiti\u00e9ndose a un informe del Observatorio del Delito \u00a0 realizado por el Programa ADAM en el a\u00f1o 2007, que la situaci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado en el municipio de Colombia es la m\u00e1s alta del \u00a0 Departamento, pues \u201cen los \u00faltimos doce a\u00f1os (noviembre de 1996 a noviembre \u00a0 de 2.007), 3.342 personas han sido expulsadas del municipio\u201d.\u00a0 El Plan \u00a0 de Desarrollo Municipal de Colombia 2012-2015, precisa, a su vez, que el 22% del \u00a0 total de la poblaci\u00f3n municipal se encuentra en situaci\u00f3n de extrema pobreza. \u00a0 Tal porcentaje corresponde a la poblaci\u00f3n vinculada a la Red Unidos, que incluye \u00a0 a familias con las condiciones de vida m\u00e1s bajas seg\u00fan el puntaje del SISB\u00c9N, o \u00a0 en las cuales al menos uno de sus integrantes, est\u00e1\u00a0 inscrito en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Observaci\u00f3n General 13 del comit\u00e9 Int\u00e9rprete del PIDESC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ley 1324 de 2009, art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia T-467 de 1994 (M.P. Eduardo Cifuentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Debido a las caracter\u00edsticas del caso concreto, esta providencia se ocup\u00f3 de \u00a0 analizar, exclusivamente, al rezago que experimenta el sistema educativo oficial \u00a0 rural con respecto al urbano, en t\u00e9rminos de cumplimiento de obligaciones que \u00a0 satisfacen las distintas facetas del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. No \u00a0 obstante, es claro que diferencias equivalentes pueden encontrarse comparando \u00a0 los indicadores de cobertura, permanencia y calidad de los colegios oficiales \u00a0 con los privados, o considerando los niveles de desempe\u00f1o de las instituciones \u00a0 educativas seg\u00fan el nivel de ingresos de la poblaci\u00f3n que atienden. Cuando la \u00a0 Sala, en este ac\u00e1pite, alude a las limitadas posibilidades del sistema educativo \u00a0 oficial, se refiere a las marcadas brechas que, en t\u00e9rminos de disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, adaptabilidad y calidad, siguen existiendo entre la educaci\u00f3n \u00a0 oficial y la privada. El Centro de Estudios Econ\u00f3micos Regionales del Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica ha verificado, por ejemplo, que la proporci\u00f3n de estudiantes en \u00a0 jornada completa es sustancialmente mayor en las instituciones no oficiales que \u00a0 en las oficiales y que la dotaci\u00f3n de profesores en el sector p\u00fablico es mucho \u00a0 m\u00e1s desigual que en el privado, debido a que en el primero influyen factores \u00a0 como la localizaci\u00f3n urbana o rural, o la pertenencia a un municipio certificado \u00a0 o no certificado de determinadas caracter\u00edsticas socio demogr\u00e1ficas. (Desigualdades \u00a0 en la distribuci\u00f3n del nivel educativo de los docentes en \u00a0 Colombia, Luis Armando Galvis y Leonardo Bonilla Mej\u00eda y Doble jornada escolar y calidad de la educaci\u00f3n en Colombia, Leonardo Bonilla Mej\u00eda, Centro de Estudios \u00a0 Econ\u00f3micos Regionales, Banco de la Rep\u00fablica. Cartagena de Indias, 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Los resultados del proceso educativo no dependen solamente de los recursos y las \u00a0 condiciones en las que se presta el servicio. Diversos estudios han demostrado \u00a0 que, para alcanzar la meta de equidad en la calidad educativa, es necesario \u00a0 superar ciertas desigualdades materiales que impiden que un mayor gasto p\u00fablico \u00a0 en educaci\u00f3n se vea reflejado en la formaci\u00f3n del estudiante. En Panorama \u00a0 Social de Am\u00e9rica Latina 2007, el Secretario General de la CEPAL se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 uno de los aspectos que debe considerarse caracter\u00edstico de la regi\u00f3n a la hora \u00a0 de examinar sus desaf\u00edos en materia de calidad educativa es alto grado de \u00a0 segregaci\u00f3n escolar que, sumado a los problemas que afectan el desempe\u00f1o docente \u00a0 y el clima escolar, \u201crefuerzan la ya marcada heredabilidad social de las \u00a0 oportunidades educativas que reproduce la exacerbada estructura de la \u00a0 desigualdad social dentro del sistema educacional\u201d. Eso significa que la \u00a0 oferta de servicios educativos diferenciados profundiza las desigualdades \u00a0 estructurales con las que ingresan los alumnos. As\u00ed, sobre la base de que \u201cen \u00a0 Am\u00e9rica Latina habr\u00eda un mayor grado de permeabilidad del sistema educativo a la \u00a0 estructura social, considerando la gran desigualdad que la caracteriza\u201d, el \u00a0 documento advierte que la equidad no puede concebirse solamente como una \u00a0 igualdad educativa en la que todos los alumnos se benefician de un mismo trato, \u00a0 sino que es necesario realizar una diferenciaci\u00f3n que permita compensaciones y \u00a0 logre una igualdad real de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del comit\u00e9 int\u00e9rprete del PIDESC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0M.P. Carlos Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0El fallo indic\u00f3 al respecto: \u201c(&#8230;) si bien el privilegio otorgado en materia del puntaje en las \u00a0 pruebas del ICFES a los bachilleres que prestan el servicio militar, es adecuado \u00a0 para estimular la prestaci\u00f3n de ese servicio y puede constituir una considerable \u00a0 compensaci\u00f3n para quienes se han incorporado a las Fuerzas Armadas, no es ni \u00a0 necesario para el logro de ese fin ni proporcionado frente al sacrificio de los \u00a0 derechos y m\u00e9ritos acad\u00e9micos de los dem\u00e1s candidatos a ingresar a un centro de \u00a0 educaci\u00f3n superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0M.P. Carmenza Isaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] M.P. Rodrigo Uprimny. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que la prohibici\u00f3n de \u00a0 establecer dicha selecci\u00f3n a partir de categor\u00edas sospechosas como la raza, el \u00a0 origen nacional o familiar, la lengua, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o la \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica es b\u00e1sica para garantizar ese presupuesto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[116] La sentencia determin\u00f3 que las normas que consagraban los cupos especiales previstos a favor de los \u00a0 hijos y el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente de los profesores, empleados, \u00a0 ex-profesores, ex-empleados y jubilados de la Universidad; los bachilleres de \u00a0 Momp\u00f3s y Magangu\u00e9 y los deportistas vulneraban el derecho a la igualdad de \u00a0 quienes aspiraban a un cupo por sus m\u00e9ritos y, por eso, deb\u00edan ser inaplicados. \u00a0 En cambio, consider\u00f3 conforme con la Carta el cupo reconocido a favor de los \u00a0 aspirantes del Sur-Sur de Bol\u00edvar, pues persegu\u00eda el objetivo \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lido de compensar las desventajas que los estudiantes de \u00a0 esta zona del pa\u00eds enfrentaban al presentar su examen de Estado. La providencia \u00a0 concluy\u00f3, en ese sentido, que \u201cel establecimiento de un procedimiento \u00a0 especial de ingreso a la universidad para los bachilleres de las zonas \u00a0 marginadas contribuye a posibilitar en el futuro la superaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de \u00a0 las distancias existentes en materia de desarrollo entre las distintas zonas del \u00a0 pa\u00eds\u201d. Sobre el tema puede consultarse tambi\u00e9n la Sentencia T-110 de 2010 \u00a0 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle), que se refiere a la forma en que los cupos \u00a0 especiales para el ingreso a la universidad contribuyen a remediar las \u00a0 desigualdades reales que enfrentan los grupos tradicionalmente marginados, como \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0El fallo define los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n como momentos de igualaci\u00f3n de los \u00a0 individuos, en los que todos desconocen el contenido de las pruebas, deben \u00a0 absolver el mismo examen, tienen el mismo tiempo para resolver las preguntas y \u00a0 est\u00e1n sujetos a las mismas condiciones. No obstante, advierte, \u201cel \u00a0 hecho de que los ex\u00e1menes sean realizados en igualdad de condiciones no \u00a0 significa que todos los aspirantes gocen de las mismas oportunidades. Dadas las \u00a0 desigualdades existentes en punto a la calidad de la educaci\u00f3n primaria y \u00a0 secundaria que se brinda en el pa\u00eds, se puede afirmar sin lugar a dudas que \u00a0 muchos escolares procedentes de zonas rurales pobres tienen apenas opciones de \u00a0 realizar un buen examen de admisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0 La Sala reconoce el importante avance que la pol\u00edtica p\u00fablica de fortalecimiento \u00a0 de la calidad de la educaci\u00f3n rural y, en particular, la reciente expedici\u00f3n de \u00a0 la Ley 1651 de 2013, o Ley de Biling\u00fcismo, representan para la consecuci\u00f3n de \u00a0 esa meta. Esta \u00faltima norma, que contempl\u00f3 como objetivo de todos los niveles \u00a0 educativos el desarrollo integral de los estudiantes, a trav\u00e9s de acciones \u00a0 encaminadas a \u201cdesarrollar competencias y habilidades \u00a0 que propicien\u00a0el acceso en condiciones de \u00a0 igualdad y equidad a la oferta de la educaci\u00f3n superior\u00a0y a oportunidades en los \u00e1mbitos empresarial y laboral, con \u00a0 especial \u00e9nfasis en los departamentos que tengan bajos niveles de cobertura en \u00a0 educaci\u00f3n\u201d, inaugura un nuevo paradigma que, adem\u00e1s de \u00a0 transformar radicalmente el criterio que supeditaba la inversi\u00f3n p\u00fablica en \u00a0 educaci\u00f3n de calidad a que se hubieran alcanzado previamente unos niveles \u00a0 concretos de cobertura educativa,\u00a0 admite la importancia que brindar una \u00a0 educaci\u00f3n primaria, secundaria y media de calidad representa frente a la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Folio 54 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] En comunicaci\u00f3n \u00a0 del 15 de junio de 2012, la Secretar\u00eda le inform\u00f3 al rector que, \u201cla \u00a0 asignaci\u00f3n de los docentes a los establecimientos educativos, seg\u00fan la Ley 715 \u00a0 de 2001, se hace de acuerdo con la matr\u00edcula registrada en el SIMAT, en \u00a0 consecuencia, seg\u00fan el registro de matr\u00edcula no es posible la asignaci\u00f3n de m\u00e1s \u00a0 educadores, en virtud a las relaciones t\u00e9cnicas demasiado bajas que presenta el \u00a0 establecimiento educativo, el cual es de 12 alumnos por docente\u201d. Despu\u00e9s, \u00a0 en documento del 21 de enero de 2013, le indic\u00f3: \u201cesta Secretar\u00eda, de acuerdo \u00a0 a la matr\u00edcula registrada en el SIMAT a 30 de enero de 2013, definir\u00e1 la planta \u00a0 de personal requerida por cada establecimiento educativo, sin embargo le \u00a0 recuerdo que el compromiso de esta administraci\u00f3n es que con cualquier vacante \u00a0 que se presente en esta instituci\u00f3n, se le nombrar\u00e1 el docente solicitado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0A la manera en que los criterios de racionalizaci\u00f3n de la planta docente en las \u00a0 entidades territoriales limitan a las instituciones educativas se refiri\u00f3 hace \u00a0 a\u00f1os la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en un informe sobre deserci\u00f3n \u00a0 escolar que fue replicado recientemente por la Defensor\u00eda del Pueblo. El \u00a0 documento refiere que supeditar la ubicaci\u00f3n del personal docente a aumentos \u00a0 significativos de cobertura limita las posibilidades de un proceso educativo \u00a0 integral y afecta \u00e1reas como la educaci\u00f3n f\u00edsica, las artes \u00a0 e incluso la ense\u00f1anza del idioma extranjero, que son consideradas menos \u00a0 importantes, porque no est\u00e1n incluidas en las pruebas de calidad de la educaci\u00f3n \u00a0 o porque se piensa que pueden ser ense\u00f1adas por docentes de otras \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Folio 39, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Tal es el caso de la Sentencia T-029 de 2002 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas) que, al \u00a0 respecto, dispuso: \u201c(&#8230;) ocurre que para la fecha en que se materializa la presente revisi\u00f3n por \u00a0 parte de la Corte Constitucional, el a\u00f1o lectivo ha culminado y por ende, no \u00a0 puede menos que aceptarse que se ha consolidado por ese motivo la carencia \u00a0 actual de objeto, pues el amparo ten\u00eda como prop\u00f3sito que se nombraran o \u00a0 asignaran los tres profesores para las \u00e1reas tantas veces mencionadas para que \u00a0 se ejecutaran los programas respectivos, de modo que, previa revocatoria del \u00a0 fallo motivo de revisi\u00f3n, se decretar\u00e1 la carencia actual de objeto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124]En \u00a0 esta ocasi\u00f3n, la Sala adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n con efectos inter comunis para \u00a0 proteger en condiciones de igualdad los derechos de todos los estudiantes que se \u00a0 vieron afectados por la situaci\u00f3n denunciada en la tutela. Sobre la extensi\u00f3n de efectos a un grupo de personas que se \u00a0 encuentra en la misma situaci\u00f3n de hecho que los tutelantes pero que no \u00a0 promovieron la acci\u00f3n constitucional\u00a0y la \u00a0 facultad de la Corte para modificar en ese sentido los efectos de sus fallos \u00a0puede revisarse el Auto 244 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-743-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-743\/13 \u00a0 \u00a0 EDUCACION-Derecho y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n reconoce en la \u00a0 educaci\u00f3n una doble condici\u00f3n de derecho y de servicio p\u00fablico que busca \u00a0 garantizar el acceso de los ciudadanos al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21077","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21077"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21077\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}