{"id":21078,"date":"2024-06-21T22:39:28","date_gmt":"2024-06-21T22:39:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-744-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:28","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:28","slug":"t-744-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-744-13\/","title":{"rendered":"T-744-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-744-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-744\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL \u00a0 SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de \u00a0 personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, de manera reiterada, ha estudiado la \u00a0 situaci\u00f3n de las personas recluidas en un establecimiento penitenciario como \u00a0 consecuencia del ejercicio del poder punitivo del Estado. Para la Corte, esto \u00a0 implica el surgimiento de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, en virtud de la \u00a0 cual, el recluso \u201cqueda enteramente cobijado por la organizaci\u00f3n administrativa \u00a0 carcelaria o penitenciaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Consecuencias \u00a0 jur\u00eddicas de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n con el Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las personas recluidas en un \u00a0 establecimiento penitenciario como consecuencia del cumplimiento de una medida \u00a0 de aseguramiento o una pena por la comisi\u00f3n de un delito y el Estado como \u00a0 autoridad punitiva, surge una relaci\u00f3n, en la cual cada una de las partes asume \u00a0 derechos y obligaciones espec\u00edficas. Frente a la obligaci\u00f3n del Estado, est\u00e1 la \u00a0 de garantizar los derechos de los internos, teniendo en cuenta que \u00e9stos cuentan \u00a0 con las mismas garant\u00edas constitucionales de cualquier ciudadano para solicitar \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos que estimen conculcados, por tal raz\u00f3n, pueden \u00a0 acudir a los distintos medios de defensa judicial, incluida la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 para solicitar el amparo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL \u00a0 SUJECION-Estado debe garantizar el derecho a la salud de los internos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONA \u00a0 PRIVADA DE LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n integral, continua y en condiciones de \u00a0 calidad por parte del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud de la poblaci\u00f3n reclusa se deriva \u00a0 del car\u00e1cter fundamental de ese derecho, y por lo tanto, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizarlo y hacerlo efectivo a trav\u00e9s de su inclusi\u00f3n en el \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual tambi\u00e9n, debe dar \u00a0 soluci\u00f3n oportuna y eficaz a las necesidades de dicho grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.957.096 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por el \u00a0 ciudadano Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, contra el INPEC &#8211; Establecimiento \u00a0 Penitenciario Las Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1, y CAPRECOM EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: A la vida, a la salud \u00a0 y a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de \u00a0 dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, conformada por los \u00a0 magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub &#8211; quien la preside \u2013, Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de tutela del 17 de abril \u00a0 de 2013 adoptado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia \u00a0 Caquet\u00e1, que deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el ciudadano Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, \u00a0 contra el INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, \u00a0 Caquet\u00e1, y CAPRECOM EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera preliminar debe anotarse que \u00a0 mediante Auto del 18 de julio de 2013, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete escogi\u00f3 \u00a0 la presente tutela para que sea estudiada y analizada la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jes\u00fas David \u00a0 Jim\u00e9nez Barrios, interpone acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario \u00a0 Las Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1, y CAPRECOM EPS, por considerar que \u00a0 esas entidades le est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 salud y a la dignidad humana, al negarle la remisi\u00f3n al especialista en \u00a0 oftalmolog\u00eda. Para fundamentar su solicitud el accionante relata los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante \u00a0 manifiesta que fue condenado por la \u00a0 comisi\u00f3n de un delito, y actualmente se encuentra recluido en el INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de \u00a0 Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 Relata, que el 4 de enero de 2013 fue \u00a0 atacado por otro interno del penal cuando se encontraba en el ba\u00f1o, quien le \u00a0 hiri\u00f3 con un arma corto punzante en la cara afect\u00e1ndole el ojo derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta que ante lo delicado de la \u00a0 herida, solicit\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica para lo cual le programaron cita con el \u00a0 oftalm\u00f3logo para el d\u00eda 14 de febrero de 2013, pero fue atendido el 15 de marzo \u00a0 del mismo a\u00f1o. Al ser evaluado por el especialista, \u00e9ste no contaba con los \u00a0 instrumentos necesarios para tratar su ojo afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4\u00a0\u00a0\u00a0 Refiere que no ha recibido tratamiento para \u00a0 la lesi\u00f3n que padece, lo cual le genera angustia ante la posibilidad de perder \u00a0 su ojo derecho. Dice que a pesar de solicitarlo, las accionadas no han sido \u00a0 diligentes para que le autoricen la operaci\u00f3n que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 Con fundamento en los hechos narrados, el accionante solicita que se amparen los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana, y solicita que se le autorice la atenci\u00f3n \u00a0 inmediata en un hospital de III y IV nivel donde lo puedan operar y de esa \u00a0 manera evitar perder la vista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y \u00a0 CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de \u00a0 Florencia Caquet\u00e1, admiti\u00f3 la tutela el 4 de abril de 2013, corri\u00f3 traslado al INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario Las \u00a0 Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1, y CAPRECOM EPS, para que respondieran lo pertinente respecto al caso del \u00a0 interno Jes\u00fas David Jim\u00e9nez \u00a0 Barrios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1\u00a0\u00a0\u00a0 El INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario \u00a0 Las Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1, respondi\u00f3 \u00a0 mediante oficio del 10 de abril de 2013, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1 Que suscribi\u00f3 un convenio nacional seg\u00fan contrato No. 008 \u00a0 del 16 de febrero de 2008 con CAPRECOM EPS, para prestar los servicios de salud \u00a0 y de odontolog\u00eda a los internos dentro del POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2 Que la Direcci\u00f3n del Establecimiento no tiene acceso a las \u00a0 historias cl\u00ednicas de los internos por cuanto \u00e9stas son administradas y \u00a0 archivadas por el personal de CAPRECOM EPS, por lo tanto, las peticiones en ese \u00a0 sentido son manejadas por la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3 Que la Direcci\u00f3n del Establecimiento no puede determinar las \u00a0 dolencias del actor puesto que la prestaci\u00f3n de salud de los internos es \u00a0 manejada CAPRECOM EPS, quien tiene a su cargo determinar la gravedad de la \u00a0 enfermedad del paciente o tratamientos pertinentes si as\u00ed el m\u00e9dico lo \u00a0 considera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.4 Por lo tanto, es CAPRECOM EPS el encargado de agilizar los \u00a0 tr\u00e1mites y procedimientos oftalmol\u00f3gicos que requiere el interno, y si es \u00a0 necesario, solicitar al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias, el traslado del recluso para el evento de \u00a0 que la EPS no cuente con los elementos m\u00e9dicos que requiera para la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.5 Se\u00f1al\u00f3 que, cuando los tratamientos requeridos son NO POS, \u00a0 se realiza un tr\u00e1mite por medio de la compa\u00f1\u00eda de seguros QBE DE SEGUROS para \u00a0 que \u00e9sta asuma el respaldo econ\u00f3mico a fin de que los especialistas atiendan al \u00a0 interno, siempre y cuando sea ordenado por un m\u00e9dico adscrito a CAPRECOM EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.6 Con la creaci\u00f3n de la unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios \u2013 SPC -,[1] \u00a0el tr\u00e1mite de citas y ex\u00e1menes de los internos, pas\u00f3 a ser responsabilidad de \u00a0 \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.8 \u00a0Solicit\u00f3 \u00a0 que se desestime la pretensi\u00f3n de la tutela por encontrarse ante la figura de \u00a0 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva con relaci\u00f3n al Establecimiento Penitenciario \u00a0 Las Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.9 Anex\u00f3 las siguientes pruebas documentales: (i) oficio del 9 \u00a0 de abril de 2013 remitido a CAPRECOM EPS, para que responda lo solicitado por el \u00a0 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, (ii) copia de la p\u00f3liza de \u00a0 seguros QBE,\u00a0 (iii) copia del contrato de prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0 intramural No. 008 de 2011 suscrito entre el INPEC y CAPRECOM EPS, y (iv) copia \u00a0 de la cartilla biogr\u00e1fica del interno Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2\u00a0\u00a0\u00a0 No se observa respuesta de CAPRECOM EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela no se \u00a0 aportaron pruebas documentales por parte del interno Jes\u00fas David Jim\u00e9nez \u00a0 Barrios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00danica \u00a0 de instancia. Mediante \u00a0 fallo \u00fanico de tutela del 17 de abril de 2013 adoptado por el Juzgado Segundo \u00a0 Laboral del Circuito de Florencia Caquet\u00e1, \u00a0 neg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que \u201c\u2026 no advierte este Despacho que \u00a0 las entidades accionadas hayan desconocido el derecho a la salud, vida y \u00a0 dignidad humana invocado por el interno Jes\u00fas David Jim\u00e9nez, pues no se acredita \u00a0 ni en el plenario ni en el libelo tutelar, situaci\u00f3n que evidencie el presunto \u00a0 ataque por parte de otro interno del penal, resultando herido con arma corto \u00a0 punzante en cara y ojo; as\u00ed como la necesidad de que se realice una cirug\u00eda \u00a0 general en raz\u00f3n a sus dolencias, o su remisi\u00f3n a una cl\u00ednica de tercer nivel y \u00a0 cuarto nivel. (\u2026) De lo anterior, se desprende que el actor ha sido atendido \u00a0 efectivamente por las demandas en sus servicios de salud, pues fue atendido por \u00a0 medicina especializada con el Oftalm\u00f3logo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante nota secretarial del 8 \u00a0 de mayo de 2013, se dej\u00f3 constancia de que la decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTUACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, la Sala evidenci\u00f3 \u00a0 la falta de pruebas que indicaran, as\u00ed sea sumariamente, la situaci\u00f3n actual del \u00a0 interno Jes\u00fas David Jim\u00e9nez \u00a0 Barrios. Por esa raz\u00f3n consider\u00f3 necesario \u00a0 solicitar a CAPRECOM EPS, que informara sobre: (i) el estado actual de salud del accionante, y las acciones que ha tomado la EPS \u00a0 tendientes a la prestaci\u00f3n del servicio que requiere; (ii) el procedimiento a seguir como consecuencia de la \u00a0 afectaci\u00f3n que padece el actor en su ojo derecho; (iii) la \u00faltima \u00a0 evaluaci\u00f3n del m\u00e9dico especialista en oftalmolog\u00eda realizada por esa EPS; y, \u00a0 (iv) \u00a0copia de la historia cl\u00ednica del interno Jes\u00fas \u00a0 David Jim\u00e9nez Barrios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio del \u00a0 15 de octubre de 2013, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional remiti\u00f3 \u00a0 la respuesta de CAPRECOM fechada el 1 de octubre de 2013, donde la Directora \u00a0 Territorial de CAPRECOM, Regional Caquet\u00e1, inform\u00f3, que una vez revisada la \u00a0 historia cl\u00ednica intramural del interno \u00a0Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, \u00a0 se observ\u00f3 que registr\u00f3 atenci\u00f3n de urgencia el d\u00eda 4 de enero de 2013, por \u00a0 presentar trauma en el ojo derecho, para lo cual se tomaron los signos vitales y \u00a0 se estabiliz\u00f3 al paciente. Raz\u00f3n por la cual, fue remitido al Hospital Mar\u00eda \u00a0 Inmaculada para valoraci\u00f3n y manejo integral Nivel II \u2013 especialidad de \u00a0 oftalmolog\u00eda (se anexa el soporte), donde se le intervino quir\u00fargicamente \u00a0por \u00a0 presentar herida penetrante en ojo derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, que ha recibido los siguientes \u00a0 controles pos operatorios: enero 12 de 2013; enero 19 de 2013; enero 24 de 2013; \u00a0 marzo 15 de 2013; y el \u00faltimo recibido fue el 5 de septiembre de 2013, donde se \u00a0 le han formulado tratamiento farmacol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que en revisi\u00f3n de los procesos que \u00a0 se encuentran pendientes de ejecuci\u00f3n, se registra orden m\u00e9dica para valoraci\u00f3n \u00a0 en la especialidad de oftalmolog\u00eda para el accionante, la cual no se ha podido \u00a0 llevar a cabo por motivos de represamiento de \u00f3rdenes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anex\u00f3 copia de la historia cl\u00ednica intramural del se\u00f1or Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, con sus respectivos documentos de ex\u00e1menes, \u00a0 evaluaciones, ingreso al Hospital Mar\u00eda Inmaculada, atenci\u00f3n por urgencia, en 21 \u00a0 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente, de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con el Decreto 2591 de 1991, para \u00a0 revisar los fallos de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala establecer s\u00ed el INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de \u00a0 Florencia, Caquet\u00e1 y CAPRECOM EPS, le est\u00e1n vulnerando los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana del interno Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, al \u00a0 negarle la remisi\u00f3n al especialista en oftalmolog\u00eda y \u00a0 la atenci\u00f3n inmediata en un hospital de III y IV nivel donde lo puedan operar y \u00a0 de esa manera evitar perder la vista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estudiar el problema \u00a0 jur\u00eddico, esta Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 lo dis\u00adpues\u00adto por la jurisprudencia \u00a0 sobre la materia de la siguiente forma: primero, los derechos \u00a0 fundamentales de los internos en el marco de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n \u00a0 existente entre \u00e9stos y el Estado; segundo, el derecho a la salud y el \u00a0 Sistema de Seguridad Social en salud de la poblaci\u00f3n carcelaria; y por \u00faltimo, \u00a0 se analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derechos de los internos \u00a0 en el marco de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n existente entre \u00e9stos y el \u00a0 Estado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, de manera \u00a0 reiterada, ha estudiado la situaci\u00f3n de las personas recluidas en un \u00a0 establecimiento penitenciario como consecuencia del ejercicio del poder punitivo \u00a0 del Estado. Para la Corte, esto implica el surgimiento de una relaci\u00f3n \u00a0 especial de sujeci\u00f3n, en virtud de la cual, el recluso \u201cqueda enteramente \u00a0 cobijado por la organizaci\u00f3n administrativa carcelaria o penitenciaria.\u201d[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, en sentencia T-615 de 2008[3] ha sostenido \u00a0 que esta clase de relaciones hacen referencia al \u201cnacimiento de un v\u00ednculo en \u00a0 el que, de un lado, el recluso se sujeta a las determinaciones que se adopten en \u00a0 relaci\u00f3n con las condiciones del centro carcelario o penitenciario respectivo, \u00a0 lo que incluye la restricci\u00f3n en el ejercicio de ciertos derechos, y, del otro, \u00a0 el Estado asume la responsabilidad por la protecci\u00f3n y cuidado del interno \u00a0 durante su tiempo de reclusi\u00f3n.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada sentencia, ha desarrollado los rasgos \u00a0 distintivos fundamentales de \u00e9ste v\u00ednculo, resumi\u00e9ndolos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (i) En \u00a0 primer lugar, en raz\u00f3n del deber que le asiste al interno de cumplir la orden de \u00a0 reclusi\u00f3n emitida por la autoridad judicial respectiva o por el \u00f3rgano \u00a0 investigador, se genera una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n entre el recluso y el \u00a0 Estado[5]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Desde el \u00a0 punto de vista del\u00a0 individuo puesto en\u00a0 prisi\u00f3n\u00a0 y\u00a0 como \u00a0 consecuencia de dicha\u00a0 relaci\u00f3n, \u2018el interno\u00a0 est\u00e1\u00a0 sometido a\u00a0 \u00a0 un\u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico especial[6], el \u00a0 cual incluye controles disciplinarios[7] \u00a0y administrativos[8] \u00a0y la posibilidad de limitar[9] \u00a0el ejercicio de derechos, incluso de algunos catalogados como fundamentales\u2019;[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 cualquier limitaci\u00f3n de los derechos de los internos debe tener como objetivos \u00a0 los de \u2018garantizar el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos (con \u00a0 medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el \u00a0 cometido principal de la pena: la resocializaci\u00f3n\u2019;[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por \u00a0 \u00faltimo, desde la perspectiva del Estado, esa relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n lo \u00a0 hace responsable por la protecci\u00f3n de los derechos de los reclusos. De igual \u00a0 forma, el Estado se obliga a brindarle a los internos las condiciones necesarias \u00a0 para su digna subsistencia, particularmente, en asuntos como la provisi\u00f3n de \u00a0 alimentos, la asignaci\u00f3n de un lugar digno para la habitaci\u00f3n y el goce de los \u00a0 servicios p\u00fablicos, entre otros.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-035 de 2013[13] \u00a0precis\u00f3 las consecuencias jur\u00eddicas m\u00e1s importantes que existen en las \u00a0 relaciones especiales entre el recluso y el Estado[14]. En ella se\u00f1al\u00f3 las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La \u00a0 posibilidad que se tiene de limitar ciertos derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos, tales como los de intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0 imposibilidad de restringir el ejercicio de algunos derechos fundamentales, como \u00a0 la vida, la dignidad humana, la salud, la libertad de cultos, el debido proceso, \u00a0 el habeas data, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El \u00a0 deber del Estado de asegurar el goce efectivo de los derechos (fundamentales o \u00a0 no) en la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n, dada la especial situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El deber \u00a0 positivo del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias para garantizar \u00a0 la efectiva resocializaci\u00f3n de las personas recluidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte Constitucional ha \u00a0 insistido en que el Estado debe garantizar a los internos \u201cel pleno ejercicio de los derechos fundamentales que no \u00a0 han sido suspendidos, y parcialmente el disfrute de aquellos que les han sido \u00a0 restringidos\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto considera que la persona \u00a0 recluida contin\u00faa con la titularidad de unos derechos \u201c\u2026 cuya garant\u00eda o satisfacci\u00f3n no puede procurarse por si \u00a0 misma, justamente por su estado de reclusi\u00f3n, surge en cabeza de la \u00a0 administraci\u00f3n, el deber de satisfacer o proteger tales derechos. De tal forma, \u00a0 una de las obligaciones que necesariamente debe asumir el Estado a fin de \u00a0 garantizar los derechos fundamentales de los internos, es la de procurarles las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de una existencia digna\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la necesidad de que el Estado asuma la \u00a0 protecci\u00f3n de \u00e9stos derechos, tiene su fundamento en que el interno se encuentra \u00a0 en estado de indefensi\u00f3n debido, precisamente a su condici\u00f3n de reclusi\u00f3n que le \u00a0 imposibilita la satisfacci\u00f3n de sus propias necesidades[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte Constitucional[18], sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, si la administraci\u00f3n no satisface las \u00a0 necesidades vitales m\u00ednimas de la persona privada de libertad, a trav\u00e9s de la \u00a0 alimentaci\u00f3n, la habitaci\u00f3n, el suministro de \u00fatiles de aseo, la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicio de sanidad, etc., quien se halle internado en un centro de reclusi\u00f3n, \u00a0 justamente por su especial circunstancia, est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en \u00a0 forma aut\u00f3noma tales beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, una actuaci\u00f3n deficiente o \u00a0 irresponsable en esta materia, podr\u00eda ocasionar un sufrimiento intolerable a la \u00a0 luz del Estado Social de Derecho. En este sentido, no sobra recordar que la pena \u00a0 impuesta a una persona no puede, de ninguna manera, comprometer aquellos \u00a0 derechos fundamentales a los cuales aquella es acreedora en forma plena, tales \u00a0 como la vida, la integridad personal, la dignidad o la salud, derechos que, \u00a0 justamente, se garantizan procurando la satisfacci\u00f3n de las necesidades m\u00ednimas \u00a0 del interno\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma podemos concluir, que entre las personas recluidas en un establecimiento \u00a0 penitenciario como consecuencia del cumplimiento de una medida de aseguramiento \u00a0 o una pena por la comisi\u00f3n de un delito y el Estado como autoridad punitiva, \u00a0 surge una relaci\u00f3n, en la cual cada una de las partes asume derechos y \u00a0 obligaciones espec\u00edficas. Frente a la obligaci\u00f3n del Estado, est\u00e1 la de \u00a0 garantizar los derechos de los internos, teniendo en cuenta que \u00e9stos cuentan \u00a0 con las mismas garant\u00edas constitucionales de cualquier ciudadano para solicitar \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos que estimen conculcados, por tal raz\u00f3n, pueden \u00a0 acudir a los distintos medios de defensa judicial, incluida la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 para solicitar el amparo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la salud y el \u00a0 sistema de seguridad social en salud de la poblaci\u00f3n carcelaria. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la norma anterior, esta Corporaci\u00f3n[19] ha sostenido \u00a0 que el derecho a la salud es aut\u00f3nomo y que el car\u00e1cter de fundamental se \u00a0 predica tanto del sujeto destinatario como de su objeto. De igual manera, \u00a0 establece que el derecho a la salud debe ser garantizado a todas las personas \u00a0 independientemente de la situaci\u00f3n en la cual se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los casos de las personas privadas de la \u00a0 libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que, dentro de la \u00a0 relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, no se ve restringido ni limitado y, por el \u00a0 contrario, es obligaci\u00f3n del Estado\u00a0 garantizar su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, la Corte en Sentencia T-185 de 2009[20], indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a \u00a0 la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y \u00a0 Penitenciarios posee la misma connotaci\u00f3n de fundamental y genera la misma \u00a0 obligaci\u00f3n Estatal de satisfacci\u00f3n, no s\u00f3lo porque se trata de un derecho \u00a0 estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino \u00a0 tambi\u00e9n por la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n del recluso frente al Estado y la \u00a0 ausencia de justificaci\u00f3n para su limitaci\u00f3n dentro del marco general del \u00a0 derecho punitivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 desarrollo normativo que este derecho ha tenido respecto las personas recluidas \u00a0 en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios, es pertinente se\u00f1alar las \u00a0 siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la \u00a0 norma Superior antes enunciada, se expidi\u00f3 la Ley 65 de 1993 o C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario, que en sus art\u00edculos 104[21], 105[22] y 106[23] establecen la \u00a0 responsabilidad que tiene el Gobierno de asumir la prestaci\u00f3n y atenci\u00f3n en \u00a0 salud de los reclusos y las prestaciones que deben ser garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 1122 de 2007 en su art\u00edculo 14, \u00a0 literal m) [24], \u00a0 \u201cpor la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d,indica que la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa debe estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud y que el Gobierno Nacional le corresponde buscar los mecanismos necesarios \u00a0 para que este grupo de personas reciba adecuadamente los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textualmente dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 14. ORGANIZACI\u00d3N DEL \u00a0 ASEGURAMIENTO. Para efectos \u00a0 de esta ley enti\u00e9ndase por aseguramiento en salud, la administraci\u00f3n del riesgo \u00a0 financiero, la gesti\u00f3n del riesgo en salud, la articulaci\u00f3n de los servicios que \u00a0 garantice el acceso efectivo, la garant\u00eda de la calidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de salud y la representaci\u00f3n del afiliado ante el prestador y los \u00a0 dem\u00e1s actores sin perjuicio de la autonom\u00eda del usuario. Lo anterior exige que \u00a0 el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las \u00a0 obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud en cada r\u00e9gimen son \u00a0 las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. \u00a0 Las entidades que a la vigencia de la presente ley administran el r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado se denominar\u00e1n en adelante Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0 Subsidiado (EPS). Cumplir\u00e1n con los requisitos de habilitaci\u00f3n y dem\u00e1s que \u00a0 se\u00f1ala el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de la presente ley el Sistema \u00a0 tendr\u00e1 las siguientes reglas adicionales para su operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) La poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds se afiliar\u00e1 al Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 los \u00a0 mecanismos que permitan la operatividad para que esta poblaci\u00f3n reciba \u00a0 adecuadamente sus servicios.\u201d (Subrayas fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1ala la norma en menci\u00f3n[25], que la financiaci\u00f3n de \u00a0 la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de la poblaci\u00f3n reclusa en establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0 se garantizar\u00e1 con los recursos apropiados en el Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n para con destino a la atenci\u00f3n en salud de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se expidi\u00f3 el Decreto 1141 de 2009, \u00a0 modificado por el Decreto 2777 de 2010, el cual en su art\u00edculo 2\u00b0 orden\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0 deber\u00e1n adelantar las actuaciones administrativas que se requieran para \u00a0 garantizar la afiliaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la \u00a0 Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, cuando entre en funcionamiento, regular\u00e1 \u00a0 dentro de sus competencias legales los aspectos que garanticen el aseguramiento \u00a0 en salud de la poblaci\u00f3n reclusa en el marco del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La poblaci\u00f3n reclusa que se encuentre afiliada al r\u00e9gimen contributivo \u00a0 o a reg\u00edmenes exceptuados conservar\u00e1 su afiliaci\u00f3n, siempre y cuando contin\u00fae \u00a0 cumpliendo con las condiciones de dicha afiliaci\u00f3n, y, por lo tanto, las EPS del \u00a0 r\u00e9gimen contributivo y las entidades aseguradoras en los reg\u00edmenes exceptuados \u00a0 ser\u00e1n las responsables de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el pago de \u00a0 los mismos, en funci\u00f3n del plan de beneficios correspondiente. Para la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud, se deber\u00e1 coordinar con el Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, lo relacionado con la seguridad de \u00a0 los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios del plan de beneficios que llegaren a \u00a0 prestarse a la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al r\u00e9gimen contributivo o reg\u00edmenes \u00a0 exceptuados por parte de la entidad promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 del orden nacional que contrate el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario, Inpec, se recobrar\u00e1n a la entidad del r\u00e9gimen contributivo o r\u00e9gimen \u00a0 exceptuado a la que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podr\u00e1n \u00a0 suscribir convenios que establezcan las condiciones para la prestaci\u00f3n de estos \u00a0 servicios as\u00ed como sus cobros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado a trav\u00e9s del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, beneficiar\u00e1 \u00fanicamente a \u00a0 los internos recluidos en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del \u00a0 mencionado Instituto y a los menores de tres (3) a\u00f1os que convivan con sus \u00a0 madres en estos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La poblaci\u00f3n reclusa que se encuentre afiliada al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado en una entidad territorial conservar\u00e1 su afiliaci\u00f3n con cargo \u00a0 a las fuentes que vienen financiando este aseguramiento. Para estos efectos, el \u00a0 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el marco de sus competencias, \u00a0 definir\u00e1 los mecanismos para garantizar la afiliaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n reclusa \u00a0 dentro de un esquema \u00fanico de cobertura en salud que tenga en cuenta las \u00a0 caracter\u00edsticas y movilidad de esta poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, las normas internacionales han \u00a0 protegido el derecho a la salud de los internos. De esa forma, dentro del \u00a0 conjunto de principios que hacen menci\u00f3n a dicha protecci\u00f3n, la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Naciones Unidas, incluye la obligaci\u00f3n de prestarles atenci\u00f3n y tratamiento \u00a0 m\u00e9dico. Sobre el particular se dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 24: Se ofrecer\u00e1 a toda persona detenida o \u00a0 presa un examen m\u00e9dico apropiado con la menor dilaci\u00f3n posible despu\u00e9s de su \u00a0 ingreso en el lugar de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n y, posteriormente, esas personas \u00a0 recibir\u00e1n atenci\u00f3n y tratamiento m\u00e9dico cada vez que sea necesario. Esa atenci\u00f3n \u00a0 y ese tratamiento ser\u00e1n gratuitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, dentro de las normas adoptadas por el \u00a0 Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento \u00a0 del Delincuente[26], \u00a0 se establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2) Se dispondr\u00e1 el traslado de los enfermos cuyo \u00a0 estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios \u00a0 especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de \u00a0 servicios internos de hospital, estos estar\u00e1n provistos del material, del \u00a0 instrumental y de los productos farmac\u00e9uticos necesarios para proporcionar a los \u00a0 reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Adem\u00e1s, el personal \u00a0 deber\u00e1 poseer suficiente preparaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El m\u00e9dico deber\u00e1 examinar a cada recluso tan \u00a0 pronto sea posible despu\u00e9s de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea \u00a0 necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad f\u00edsica \u00a0 o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de \u00a0 los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; \u00a0 se\u00f1alar las deficiencias f\u00edsicas y mentales que puedan constituir un obst\u00e1culo \u00a0 para la readaptaci\u00f3n, y determinar la capacidad f\u00edsica de cada recluso para el \u00a0 trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. 1) El m\u00e9dico estar\u00e1 encargado de velar por la salud \u00a0 f\u00edsica y mental de los reclusos. Deber\u00e1 visitar diariamente a todos los reclusos \u00a0 enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre \u00a0 los cuales se llame su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El m\u00e9dico presentar\u00e1 un informe al director cada vez \u00a0 que estime que la salud f\u00edsica o mental de un recluso haya sido o pueda ser \u00a0 afectada por la prolongaci\u00f3n, o por una modalidad cualquiera de la \u00a0 reclusi\u00f3n.(\u2026)\u201d(Subrayas fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha reiterado, que le corresponde al Estado de garantizar una \u00a0 atenci\u00f3n integral y digna del servicio de salud sin dilaciones que hagan m\u00e1s \u00a0 precaria la situaci\u00f3n de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T-535 de 1998, sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor la salud del interno debe velar el sistema \u00a0 carcelario, a costa del tesoro p\u00fablico, y la atenci\u00f3n correspondiente incluye, \u00a0 tambi\u00e9n a su cargo, los aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y \u00a0 farmac\u00e9uticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultar\u00edan \u00a0 gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, as\u00ed como por \u00a0 la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se \u00a0 encuentra privado de la libertad no goza de autonom\u00eda -como la persona libre- \u00a0 para acudir al m\u00e9dico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, \u00a0 tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo \u00a0 u operarlo. (\u2026) No basta con que las autoridades del centro penitenciario \u00a0 efectivamente establezcan unas fechas para que \u00e9stas se realicen. Es \u00a0 indispensable que tales citas se programen y se cumplan, de conformidad con los \u00a0 criterios de racionalidad y previa la adopci\u00f3n de indispensables precauciones y \u00a0 cuidados con miras a la seguridad. El cuidado de la salud, a cargo del \u00a0 establecimiento, en los campos m\u00e9dico, quir\u00fargico, asistencial, o el que \u00a0 implique tratamientos o terapias debe ser oportuno, es decir, ha de darse de tal \u00a0 modo que no resulte tard\u00edo respecto a la evoluci\u00f3n de la enfermedad del \u00a0 paciente; aun en los casos en que la patolog\u00eda admita espera, si el preso sufre \u00a0 dolores intensos la atenci\u00f3n m\u00e9dica o farmac\u00e9utica debe ser inmediata, por \u00a0 razones humanitarias, de tal manera que la demora en brindarla efectivamente no \u00a0 se convierta en una modalidad de tortura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo la misma l\u00ednea de protecci\u00f3n, la Corte \u00a0 Constitucional en sentencia T-825 de 2010[27] \u00a0ha precisado que la salud de las personas privadas de la libertad tiene tres \u00a0 \u00e1mbitos de protecci\u00f3n, a saber: \u201ci) el deber del Estado de brindar atenci\u00f3n \u00a0 integral y oportuna a las necesidades m\u00e9dicas del interno, y ii) el deber del \u00a0 Estado de garantizar la integridad f\u00edsica del recluso al interior del \u00a0 establecimiento carcelario, y iii) el deber del Estado de garantizar unas \u00a0 adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentaci\u00f3n, al \u00a0 interior del establecimiento carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anteriormente visto se concluye, el derecho a la \u00a0 salud de la poblaci\u00f3n reclusa se deriva del car\u00e1cter fundamental de ese derecho, \u00a0 y por lo tanto, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizarlo y hacerlo efectivo \u00a0 a trav\u00e9s de su inclusi\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0 para lo cual tambi\u00e9n, debe dar soluci\u00f3n oportuna y eficaz a las necesidades de \u00a0 dicho grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario \u00a0 Las Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1 y CAPRECOM EPS, por estimar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad, como consecuencia \u00a0 de la negativa de la entidad en autorizar la atenci\u00f3n inmediata en un hospital \u00a0 de nivel II y VI donde lo puedan operar. Esto, seg\u00fan manifest\u00f3 el demandante, \u00a0 por cuanto fue herido con un arma corto punzante en la cara que le afect\u00f3 su ojo \u00a0 derecho, lo cual le ha generado el temor de perder la visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente afirm\u00f3, que para cubrir los tratamientos NO \u00a0 POS de los reclusos, la Instituci\u00f3n realiza el tr\u00e1mite por medio de la compa\u00f1\u00eda \u00a0 de seguros QBE DE SEGUROS, quien asume el respaldo econ\u00f3mico a fin de que el \u00a0 especialista atienda al interno, pero siempre y cuando sea ordenado por un \u00a0 m\u00e9dico adscrito a CAPRECOM EPS. Por tal raz\u00f3n, indica que el INPEC perdi\u00f3 la \u00a0 competencia para la vigilancia de la salud de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de Instancia neg\u00f3 el amparo solicitado, al \u00a0 considerar que las accionadas no desconocieron el derecho a la salud, vida y \u00a0 dignidad humana invocado por el accionante, puesto que no se acredit\u00f3 la \u00a0 situaci\u00f3n en que se vio involucrado el interno Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, que \u00a0 afect\u00f3 su ojo derecho, as\u00ed como la necesidad de una cirug\u00eda general en raz\u00f3n a \u00a0 sus dolencias, o su remisi\u00f3n a una cl\u00ednica de tercer nivel y cuarto nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es preciso se\u00f1alar, que como \u00a0 quiera que dentro del expediente no exist\u00edan pruebas sobre el estado actual de \u00a0 salud del accionante, la Sala solicit\u00f3 informaci\u00f3n a CAPRECOM EPS. Esta entidad, \u00a0 a trav\u00e9s de la Directora \u00a0 Territorial de la Regional Caquet\u00e1, inform\u00f3 que el interno \u00a0 registr\u00f3 atenci\u00f3n de urgencia el d\u00eda 4 de enero de 2013, por presentar trauma en \u00a0 el ojo derecho, para lo cual se tomaron los signos vitales y se estabiliz\u00f3 al \u00a0 paciente. Posteriormente, fue remitido al Hospital Mar\u00eda Inmaculada para \u00a0 valoraci\u00f3n y manejo integral Nivel II \u2013 especialidad de oftalmolog\u00eda donde fue \u00a0 intervenido quir\u00fargicamente\u00a0 por presentar herida penetrante en ojo \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente manifest\u00f3, que el paciente \u00a0 recibi\u00f3 controles post operatorios en las siguientes fechas: enero 12 de 2013; \u00a0 enero 19 de 2013; enero 24 de 2013; marzo 15 de 2013; y el \u00faltimo fue el 5 de \u00a0 septiembre de 2013, aclarando que en dichas oportunidades se le ha formulado \u00a0 tratamiento farmacol\u00f3gico. Adicionalmente indic\u00f3 que el se\u00f1or Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, tiene pendiente una orden m\u00e9dica para \u00a0 valoraci\u00f3n en la especialidad de oftalmolog\u00eda, la cual no se ha podido llevar a \u00a0 cabo por motivos de represamiento de \u00f3rdenes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecida as\u00ed la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica que dio origen a la presente acci\u00f3n de tutela, la Sala procede a \u00a0 determinar: \u00a0(i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n al \u00a0 derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad en \u00a0 c\u00e1rceles o penitenciar\u00edas; (ii) si el INPEC &#8211; \u00a0 Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1 y CAPRECOM \u00a0 EPS, vulneraron los derechos fundamentales a la salud y la dignidad humana del \u00a0 interno Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como ya se dijo en ac\u00e1pite anterior, la Corte Constitucional ha precisado que el \u00a0 Estado debe garantizar a los internos el pleno ejercicio de los derechos \u00a0 fundamentales que no han sido suspendidos en el marco del poder sancionatorio \u00a0 que tiene frente a los actos delictivos que \u00e9stos hayan realizado. Tambi\u00e9n ha \u00a0 dicho, que lo anterior tiene su fundamento en la imposibilidad de restringir el \u00a0 ejercicio de algunos derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, \u00a0 la salud, la libertad de cultos, el debido proceso, el habeas data, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, es deber del Estado de asegurar \u00a0 el goce efectivo de los derechos que no han sido objeto de limitaci\u00f3n, dada la \u00a0 especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se \u00a0 encuentran los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que los internos \u00a0 cuentan con las mismas garant\u00edas constitucionales de cualquier ciudadano para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de los derechos que estimen conculcados, de manera que, \u00a0 \u00e9stos pueden acudir a los medios de defensa judicial, incluida la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, para solicitar el amparo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n por la cual, \u00a0 la tutela impetrada por el se\u00f1or Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, resulta procedente \u00a0 en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto a la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, es preciso reiterar, en \u00a0 primer lugar, que el Estado tiene la responsabilidad en asumir la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios en salud que el accionante demande en su condici\u00f3n de recluso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, las \u00a0 autoridades del centro penitenciario accionado, es decir el INPEC &#8211; \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1, y CAPRECOM \u00a0 EPS, son las llamadas a asistir al interno cuando quiera que \u00e9ste presente alg\u00fan \u00a0 padecimiento que afecte su estado de salud, aun cuando se trate de una patolog\u00eda \u00a0 que no comprometa de manera directa su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien es cierto que del material probatorio \u00a0 aportado al proceso se tiene que el interno fue intervenido quir\u00fargicamente por trauma en su ojo \u00a0 derecho, en un hospital del nivel II y de igual forma, se le programaron \u00a0 controles post operatorios, tambi\u00e9n lo es que, como lo afirma la Directora \u00a0 Territorial de CAPRECOM EPS, Regional Caquet\u00e1, qued\u00f3 pendiente una \u00a0 orden m\u00e9dica para valoraci\u00f3n por oftalmolog\u00eda, la cual no se ha podido llevar a \u00a0 cabo \u201cpor motivos de represamiento de \u00f3rdenes y servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese supuesto, en consideraci\u00f3n a que \u00a0 el Estado tiene frente a los reclusos el deber objetivo de garantizar el \u00a0 ejercicio de ciertos derechos que no se encuentran restringidos por encontrarse \u00a0 privados de la libertad, el represamiento de \u00f3rdenes de servicio no puede servir \u00a0 de excusa para evadir la responsabilidad que recae sobre el INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario Las Heliconias \u00a0 de Florencia, Caquet\u00e1, de garantizar la salud del recluso, y de realizar todas \u00a0 las gestiones con CAPRECOM EPS para que se atienda el requerimiento presentado \u00a0 por el accionante y, por ende se garantice la continuidad del tratamiento que \u00a0 requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, concluye la Sala que el INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario Las Heliconias \u00a0 de Florencia, Caquet\u00e1, en aras de proteger los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0 Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, debe coordinar a trav\u00e9s de CAPRECOM EPS, de manera \u00a0 expedita la remisi\u00f3n del interno al especialista en oftalmolog\u00eda a fin de \u00a0 determinar lo referente al procedimiento a seguir, as\u00ed como disponer lo \u00a0 necesario para mejorar su calidad de vida dentro del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos antes expuestos, esta Sala \u00a0 proceder\u00e1 a revocar la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del \u00a0 Circuito de Florencia, Caquet\u00e1, el 17 de abril de 2013, que resolvi\u00f3 denegar el \u00a0 amparo solicitado por el se\u00f1or Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, y, en su \u00a0 lugar, ordenar\u00e1 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC &#8211; \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1, para que en \u00a0 el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, coordine a trav\u00e9s de CAPRECOM EPS, la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 salud y remita al interno al m\u00e9dico especialista en oftalmolog\u00eda a fin de \u00a0 determinar lo referente al procedimiento a seguir, y tomar las medidas que \u00a0 considere pertinentes para que el interno sea asistido en un hospital del nivel \u00a0 III o IV seg\u00fan lo precise el galeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, proceder\u00e1 la Sala a llamar la \u00a0 atenci\u00f3n del INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, \u00a0 Caquet\u00e1, \u00a0y CAPRECOM EPS, con el fin de que no vuelvan a incurrir en conductas \u00a0 que atenten contra los derechos fundamentales de las personas privadas de la \u00a0 libertad, como lo es el derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de \u00a0 Florencia, Caquet\u00e1, el diecisiete (17) de \u00a0 abril de dos mil trece (2013), que resolvi\u00f3 denegar el amparo solicitado dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, contra el INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario Las \u00a0 Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1. En su lugar CONCEDER \u00a0los derechos fundamentales el se\u00f1or Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios, a \u00a0 la vida, a la salud y a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En \u00a0 consecuencia, ORDENAR \u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario INPEC &#8211; Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, \u00a0 Caquet\u00e1, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, coordine a trav\u00e9s de CAPRECOM EPS, la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud y remita al interno al m\u00e9dico especialista en \u00a0 oftalmolog\u00eda a fin de determinar lo referente al procedimiento a seguir, y tomar \u00a0 las medidas que considere pertinentes para que sea asistido en un hospital del \u00a0 nivel III o IV seg\u00fan lo precise el galeno tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ADVERTIR a la Directiva del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de \u00a0 Florencia, Caquet\u00e1, que deben abstenerse de realizar cualquier acto u omisi\u00f3n \u00a0 que dificulte la obtenci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica del interno Jes\u00fas David Jim\u00e9nez Barrios. De all\u00ed que deber\u00e1 autorizar las visitas que sean \u00a0 necesarias para que \u00e9ste sea atendido por la EPS-S, de conformidad con la \u00a0 normatividad que regule la materia, so pena de incurrir en una violaci\u00f3n de \u00a0 derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ADVERTIR a CAPRECOM EPS, que deber\u00e1 prestarle la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por el \u00a0 se\u00f1or Jes\u00fas David \u00a0 Jim\u00e9nez Barrios, \u00a0interno del Establecimiento Penitenciario Las \u00a0 Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1, de conformidad con la urgencia de su caso y lo \u00a0 establecido en la ley y en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia T-714 de 1996 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 Sobre \u00a0 el tema ver entre otras, las sentencias T-596 de 1992 MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n; \u00a0 T-1006 de 2002 MP. Rodrigo Escobar Gil y T-1030 de 2003 MP. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sentencia T-615 de 2008 MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cLa subordinaci\u00f3n encuentra su fundamento en la obligaci\u00f3n de \u00a0 todos los individuos de \u201ccumplir una medida de aseguramiento, dada su \u00a0 vinculaci\u00f3n a un proceso penal, o una pena debido a que es responsable de la \u00a0 comisi\u00f3n de un hecho punible\u201d, tal y como se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia T-065 de \u00a0 1995\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u201cDesde los primeros pronunciamientos sobre el tema, la Corte \u00a0 identific\u00f3 la existencia de un \u201cr\u00e9gimen jur\u00eddico especial al que se encuentran \u00a0 sometidos los internos\u201d, el cual incluye la suspensi\u00f3n y la limitaci\u00f3n de \u00a0 algunos derechos fundamentales, en este sentido v\u00e9ase la Sentencia T-422 de \u00a0 1992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u201cQue se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario para los reclusos, as\u00ed en la Sentencia T-59 6 de 1992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u201cQue se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un \u00a0 r\u00e9gimen especial de visitas, as\u00ed en la sentencia T-065 de 1995\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u201cSobre los tres reg\u00edmenes de los derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos, seg\u00fan la posibilidad de la suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n y goce pleno, ver \u00a0 entre otras las sentencias T-222 de 1993, T-065 de 1995 y T-705 de 1996\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u201cSentencia T-572 de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u201cIbidem\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Corte Constitucional, Sentencia T-615 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]Corte Constitucional, Sentencia T-793 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-963 de 2006 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-963 de 2006 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-615 de 2008 MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia T-963 de 2006 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]Sentencia C-463 de 2008 MP. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 104. SERVICIO DE SANIDAD. En cada \u00a0 establecimiento se organizar\u00e1 un servicio de sanidad para velar por la salud de \u00a0 los internos, examinarlos obligatoriamente a su ingreso al centro de reclusi\u00f3n y \u00a0 cuando se decrete su libertad; adem\u00e1s, adelantar\u00e1 campa\u00f1as de prevenci\u00f3n e \u00a0 higiene, supervisar\u00e1 la alimentaci\u00f3n suministrada y las condiciones de higiene \u00a0 laboral y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de sanidad y salud podr\u00e1n prestarse \u00a0 directamente a trav\u00e9s del personal de planta o mediante contratos que se \u00a0 celebren con entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] ART\u00cdCULO 105. SERVICIO M\u00c9DICO PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO. El servicio m\u00e9dico penitenciario y carcelario estar\u00e1 integrado por \u00a0 m\u00e9dicos, psic\u00f3logos, odont\u00f3logos, psiquiatras, terapistas, enfermeros y \u00a0 auxiliares de enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]ART\u00cdCULO 106. ASISTENCIA M\u00c9DICA. Todo interno en un \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n debe recibir asistencia m\u00e9dica en la forma y \u00a0 condiciones previstas por el reglamento. Se podr\u00e1 permitir la atenci\u00f3n por \u00a0 m\u00e9dicos particulares en casos excepcionales y cuando el establecimiento no est\u00e9 \u00a0 en capacidad de prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un interno contrae enfermedad contagiosa o se le \u00a0 diagnostica enfermedad terminal, el director del establecimiento, previo \u00a0 concepto de la junta m\u00e9dica y de traslados, determinar\u00e1 si es procedente el \u00a0 traslado a un centro hospitalario o la medida adecuada de acuerdo con el C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Penal. Para este efecto, propondr\u00e1 al funcionario judicial la \u00a0 libertad provisional o la suspensi\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva. Si se trata del \u00a0 condenado comunicar\u00e1 de inmediato la novedad a la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del establecimiento de reclusi\u00f3n queda \u00a0 autorizado, previo concepto del m\u00e9dico de planta, a ordenar el traslado de un \u00a0 interno a un centro hospitalario en los casos de enfermedad grave o intervenci\u00f3n \u00a0 quir\u00fargica, bajo las medidas de seguridad que cada caso amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una reclusa est\u00e9 embarazada, previa \u00a0 certificaci\u00f3n m\u00e9dica, el director del establecimiento, tramitar\u00e1 con prontitud \u00a0 la solicitud de suspensi\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva o de la pena ante el \u00a0 funcionario judicial competente, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. El traslado a un centro hospitalario en \u00a0 los anteriores casos, s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando no fuere posible atender al interno \u00a0 en alguno de los centros de reclusi\u00f3n. PAR\u00c1GRAFO 2o. En los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n donde no funcionare la atenci\u00f3n m\u00e9dica en la forma prevista en este \u00a0 T\u00edtulo, \u00e9ste quedar\u00e1 a cargo del Servicio Nacional de Salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Esta norma fue expedida para cumplir lo dispuesto en las \u00a0 sentencias T-606 y T-607 de 1998, mediante las cuales se decret\u00f3 el estado de \u00a0 cosas inconstitucional en cuanto a la salud, la asistencia m\u00e9dica y el \u00a0 suministro de medicamentos a la poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds y en la cual se \u00a0 orden\u00f3 \u201cal Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8220;INPEC&#8221; que, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con los ministerios de Hacienda, Salud y de Justicia y del Derecho \u00a0 y con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, inicie, a m\u00e1s tardar dentro de las \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos, presupuestales y de contrataci\u00f3n que sean \u00a0 indispensables para constituir o convenir un sistema de seguridad social en \u00a0 salud, bajo la modalidad subsidiada, que deber\u00e1 estar operando plenamente en un \u00a0 t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder del 31 de marzo de 1999 y que cobije a la totalidad \u00a0 de los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, para detenidos y condenados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n del aseguramiento de la poblaci\u00f3n. \u00a0 Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2777 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones \u00a0 63(XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] MP. Luis Ernesto Vargas Silva.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-744-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-744\/13 \u00a0 \u00a0 RELACIONES DE ESPECIAL \u00a0 SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de \u00a0 personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, de manera reiterada, ha estudiado la \u00a0 situaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}