{"id":21085,"date":"2024-06-21T22:39:29","date_gmt":"2024-06-21T22:39:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-761-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:29","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:29","slug":"t-761-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-761-13\/","title":{"rendered":"T-761-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-761-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-761\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de vivienda digna implica contar con un \u00a0 lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas \u00a0 condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida. Igualmente, el art\u00edculo 51 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el acceso a una vivienda digna como un \u00a0 derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar las \u00a0 condiciones necesarias para hacerlo efectivo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de planes \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo \u00a0 y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n en el \u00e1mbito interno e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha perfilado una consolidada l\u00ednea frente \u00a0 a la garant\u00eda de los derechos fundamentales en cabeza de quienes, por sus \u00a0 caracter\u00edsticas particulares, son considerados sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Es por ello que en reiterados fallos, a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0 constitucional de la tutela, las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento han \u00a0 sido objeto de especial protecci\u00f3n debido a las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 que padecen y por ser sujetos pasivos de la masiva vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales. Es claro que la acci\u00f3n de tutela es procedente \u00a0 como mecanismo constitucional de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, lo cual, a su vez, visto desde el punto de vista de la \u00a0 naturaleza y alcance de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en \u00a0 especial, la vivienda digna, contiene un matiz particular, en tanto la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada ha sufrido un evidente desarraigo. Por lo tanto, es v\u00e1lido concluir \u00a0 que el amparo resulta necesario cuando se ejerce con el objetivo de proteger el \u00a0 derecho a una vivienda digna de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA-Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a \u00a0 la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Marco legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las responsabilidades de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas frente a la garant\u00eda del derecho a la vivienda de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, adquieren una mayor dimensi\u00f3n dado que ellos tuvieron que \u00a0 abandonar sus lugares de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales para \u00a0 afrontar condiciones inapropiadas de alojamiento, alimentaci\u00f3n y estad\u00eda, lo que \u00a0 hace necesaria y ostensible la protecci\u00f3n del Estado. Ahora bien, estas \u00a0 obligaciones han sido desarrolladas a nivel normativo para garantizar que la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento tenga derecho a la obtenci\u00f3n de \u00a0 soluciones de vivienda definitivas, por ejemplo, a trav\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 subsidios familiares de vivienda rural o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA EN \u00a0 MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Garant\u00eda \u00a0 debe ser realizada por las instituciones encargadas de desarrollar la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica en la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por Fonvivienda \u00a0 en demora para desembolso del subsidio de vivienda, convirti\u00e9ndose en una \u00a0 barrera administrativa que le impidi\u00f3 al accionante la materializaci\u00f3n del \u00a0 derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que el problema generado con el \u00a0 desembolso del subsidio asignado al accionante y la p\u00e9rdida de vigencia por su \u00a0 no aplicaci\u00f3n, se deriva de un problema de car\u00e1cter operativo, respecto a la \u00a0 demora en el giro de los recursos. En ese sentido, es \u00a0 evidente que la falla en el sistema se convirti\u00f3 en una barrera administrativa \u00a0 que le impidi\u00f3 al accionante la materializaci\u00f3n de su derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna, situaci\u00f3n que no puede permitirse en un Estado Social de \u00a0 Derecho, m\u00e1xime cuando se trata de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, \u00a0 cuyo \u00fanico sustento y amparo proviene de la ayuda econ\u00f3mica que asigna el \u00a0 Estado, en consideraci\u00f3n a las condiciones de vulnerabilidad manifiesta que \u00a0 enfrenta este grupo marginado de la sociedad. En efecto, en numerosas \u00a0 ocasiones la jurisprudencia constitucional ha sostenido que en el marco de las \u00a0 pol\u00edticas encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda digna de la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, entre ellos las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, \u00a0 no basta con el cumplimiento formal de los procedimientos necesarios para su \u00a0 desarrollo, pues para esta Corporaci\u00f3n, la garant\u00eda real y efectiva solo se \u00a0 consolida cuando la persona ha logrado materialmente acceder a una vivienda que \u00a0 le permita desenvolverse plenamente en la sociedad. De \u00a0 esta forma, es preciso recordar que la obligaci\u00f3n del Estado consiste en evitar \u00a0 que perpet\u00faen las condiciones de vulnerabilidad a las que se ve sometida la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, garantizando que las autoridades administrativas \u00a0 responsables de asistir las necesidades de vivienda, act\u00faen con diligencia, sin \u00a0 injerencias arbitrarias y eficazmente conforme a los principios de la \u00a0 Constituci\u00f3n\u00a0 y las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, \u00a0 que ha reconocido el derecho a la vivienda, como un derecho fundamental cuando \u00a0 la\u00a0 persona que invoca su satisfacci\u00f3n y amparo, goza de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional por encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA EN \u00a0 MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Se exhorta a \u00a0 Fonvivienda dise\u00f1e lineamientos para seguimiento y asesoramiento de las familias \u00a0 beneficiadas con los subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.963.172 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Alcides Garc\u00eda Conde en contra de Fonvivienda, la Caja \u00a0 de Compensaci\u00f3n Familiar del Oriente \u2013Comfaoriente C\u00facuta-, la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar Campesina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: vivienda \u00a0 y vida digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., primero (1\u00ba) de noviembre de \u00a0 dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub -quien la preside \u2013 Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, espec\u00edficamente, las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de C\u00facuta, Sala Civil-Familia, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0 Juzgado Segundo Civil de Oca\u00f1a y declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Alcides Garc\u00eda Conde contra Fonvivienda y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 nombre propio y de su n\u00facleo familiar compuesto por c\u00f3nyuge e hijos, el se\u00f1or \u00a0 Alcides Garc\u00eda Conde interpuso acci\u00f3n de en contra las entidades arriba \u00a0 mencionadas por considerar que estas vulneraron sus derechos fundamentales a la \u00a0 vida, al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna. La solicitud de amparo se basa en \u00a0 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Manifiesta que son un n\u00facleo familiar v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado y se encuentran incluidos en el RUV[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Se\u00f1ala que en el a\u00f1o 2007 se postul\u00f3 a la convocatoria \u00a0 abierta por Fonvivienda para otorgar subsidios de vivienda familiar a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Afirma que en el a\u00f1o 2011 Comfaoriente le notific\u00f3 de \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 1470 del 30 de diciembre de 2010 \u201cPor la cual se asignan \u00a0 subsidios familiares de vivienda, correspondientes a recursos presupuestales \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Indica que durante el a\u00f1o 2011 no le fue posible \u00a0 conseguir una casa en la ciudad de Oca\u00f1a, debido a que a\u00fan no exist\u00eda a su \u00a0 nombre una cuenta en el Banco Agrario, raz\u00f3n por la cual, el 10 de agosto de ese \u00a0 a\u00f1o envi\u00f3 un escrito a Fonvivienda solicitando la apertura de la cuenta, \u00a0 petici\u00f3n a la que la entidad accedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Relata que luego de obtener la carta de asignaci\u00f3n \u00a0 del subsidio, no logr\u00f3 hallar una vivienda usada en el municipio de Oca\u00f1a, pues \u00a0 la mayor\u00eda de ellas superaban el valor del subsidio de vivienda familiar, hasta \u00a0 que, seg\u00fan cuenta, \u201cme di por vencido, pues la Alcald\u00eda de Oca\u00f1a no tiene \u00a0 ninguna l\u00ednea que apoye ni siquiera para gastos notariales, aumentando as\u00ed la \u00a0 zozobra de perder tan anhelado subsidio que se esperaba lograr luego de diez \u00a0 (10) a\u00f1os de desplazamiento forzado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Aduce que como consecuencia de lo anterior solicit\u00f3 un \u00a0 pr\u00e9stamo a un particular para poder trasladarse a la ciudad de C\u00facuta y all\u00ed \u00a0 solicitar apoyo a la \u201coficina de Vivienda\u201d de la Gobernaci\u00f3n de Norte de \u00a0 Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Comenta que finalmente logr\u00f3 \u201ccerrar negocio con el \u00a0 se\u00f1or Juan Bautista Sandoval Sandoval y lo materializamos mediante Escritura \u00a0 P\u00fablica n\u00famero (\u2026) -2348- de la Notar\u00eda Cuarta de C\u00facuta\u201d el 14 de \u00a0 septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. Se\u00f1ala que tras largos meses de espera, en febrero de \u00a0 2013 acudi\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de Desplazados de la Provincia de Oca\u00f1a (Asodepo) \u00a0 para que le ayudaran a verificar el motivo por el cual a\u00fan no se hab\u00eda realizado \u00a0 el desembolso de los recursos al vendedor de la vivienda, encontrando que en la \u00a0 base de datos aparec\u00eda con el estado \u201cApto con subsidio vencido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. Ante tal noticia, llam\u00f3 a Comfaoriente, a Comcaja y a \u00a0 Fonvivienda, quienes le manifestaron que no era posible efectuar el cobro del \u00a0 subsidio de vivienda porque se hab\u00eda vencido el plazo para hacerlo efectivo. En \u00a0 tal sentido, se\u00f1ala que por su cuenta hall\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0 Ambiente que el 30 de diciembre de 2010 se le realiz\u00f3 la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio, cuya fecha de vencimiento era el 31 de diciembre de 2011.\u00a0 No \u00a0 obstante, cuenta que all\u00ed aparece que solo hasta el 5 de diciembre de 2011 le \u00a0 giraron los recursos a la cuenta bancaria. Para el actor, esto resulta \u00a0 desproporcionado pues tan solo le concedieron diecis\u00e9is d\u00edas para poder hacer \u00a0 uso del subsidio, por lo cual, dice sentirse inconforme en tanto las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n nunca lo orientaron en la forma como deb\u00eda hacer efectivo el \u00a0 subsidio, \u201csino que me hicieron gastar unos recursos econ\u00f3micos con los que \u00a0 no cuento y al final, simplemente me devolvieron la documentaci\u00f3n sin posible \u00a0 soluci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.10. El accionante pretende que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se \u00a0 ordene a Fonvivienda girar los recursos del subsidio a la cuenta del vendedor \u00a0 del inmueble y, asimismo, se ordene a la Administraci\u00f3n Municipal de Oca\u00f1a que \u00a0 trate de manera especial a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento, brind\u00e1ndole \u00a0 el apoyo y la orientaci\u00f3n necesaria frente a los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n y \u00a0 posterior legalizaci\u00f3n del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 PRUEBAS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes pruebas \u00a0 documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Copia de los documentos de identidad de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Copia del oficio \u00a0 fechado el 20 de febrero de 2013, donde Comcaja hace devoluci\u00f3n a Comfaoriente \u00a0 de la documentaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado al accionante por \u00a0 estar vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Copia de un escrito suscrito por \u00a0 el accionante y dirigido a Fonvivienda donde solicita el giro del subsidio y, a \u00a0 su vez, que este sea consignado en la cuenta de ahorros del propietario del \u00a0 inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Copia de una certificaci\u00f3n \u00a0 fechada el 21 de enero de 2013, a trav\u00e9s de la cual el accionante manifiesta \u00a0 aceptar las condiciones de la vivienda usada a la cual pretende aplicar el \u00a0 subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Copia del certificado de \u00a0 tradici\u00f3n del inmueble sobre el cual el accionante pretende aplicar el subsidio, \u00a0 fechado el 17 de enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Copia de la escritura p\u00fablica No. \u00a0 2.348 otorgado en la Notar\u00eda Cuarta del C\u00edrculo de C\u00facuta el 14 de septiembre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0 ACTUACIONES PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2 Civil del Circuito de Oca\u00f1a avoc\u00f3 el \u00a0 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y, mediante auto calendado el 6 de marzo de \u00a0 2013, orden\u00f3 correr traslado de la misma al Fondo Nacional de Vivienda, a \u00a0 Comfaoriente, a Comcaja, a la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Oca\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Respuesta de la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -Comcaja- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al juez de tutela abstenerse de emitir \u00a0 cualquier decisi\u00f3n en contra de la entidad, toda vez que considera no haber \u00a0 desconocido o conculcado derecho fundamental alguno del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en virtud del contrato de gesti\u00f3n \u00a0 suscrito entre Fonvivienda y las cajas de compensaci\u00f3n familiar del pa\u00eds, \u00a0 reunidas en la Uni\u00f3n Temporal de Cajas Cavis U.T., en estas \u00faltimas se deleg\u00f3 \u00a0 algunas labores log\u00edsticas y de tr\u00e1mite, por lo que, aclara, Comcaja ejerce una \u00a0 labor de intermediaci\u00f3n en el proceso de asignaci\u00f3n de los subsidios, \u00a0 consistente en brindar informaci\u00f3n a los ciudadanos, recibir la documentaci\u00f3n y \u00a0 realizar un proceso de depuraci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, afirma que Comcaja no es la entidad \u00a0 encargada de asignar o desembolsar los dineros correspondientes al subsidio \u00a0 familiar de vivienda, pues es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial quien debe velar por el cumplimiento y giro de los subsidios que \u00a0 hayan sido otorgados por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los datos del accionante, indica que su \u00a0 postulaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 8 de junio de 2007. Ahora, sostiene que la persona \u00a0 beneficiaria del subsidio cuenta con un t\u00e9rmino perentorio para ubicar un \u00a0 proyecto de vivienda que llene sus expectativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el accionante no present\u00f3 de manera \u00a0 oportuna los documentos requeridos para realizar el respectivo desembolso del \u00a0 subsidio, los cuales se allegaron a la Coordinaci\u00f3n de H\u00e1bitat e Infraestructura \u00a0 de Comcaja el d\u00eda 11 de febrero de 2013. Por tal raz\u00f3n, los documentos fueron \u00a0 devueltos, y la entidad se encuentra ante la imposibilidad de continuar con el \u00a0 tr\u00e1mite para lograr el desembolso del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, informa que el accionante no \u00a0 radic\u00f3 ante esa entidad ning\u00fan escrito solicitando la pr\u00f3rroga del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que la informaci\u00f3n tanto para el accionante, \u00a0 como para todos los beneficiarios del subsidio a quienes les ha sido asignado a \u00a0 trav\u00e9s de Comcaja, es oportuna y veraz. Sustenta esta afirmaci\u00f3n en el hecho de \u00a0 que una vez el actor se comunic\u00f3 con la entidad, le indicaron el procedimiento a \u00a0 seguir para el desembolso del dinero, as\u00ed como el proceso correspondiente para \u00a0 acceder a una nueva asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la fecha en la cual debe ser desembolsado \u00a0 el dinero, sostiene que una vez el beneficiario del subsidio radica ante la \u00a0 entidad otorgante la solicitud de cobro con el lleno de los requisitos \u00a0 establecidos en la norma, queda a discrecionalidad y competencia de Fonvivienda \u00a0 la fijaci\u00f3n de la fecha en la que se efectuar\u00e1 el desembolso respectivo. En tal \u00a0 sentido, advierte que desconoce los motivos por los cuales Fonvivienda no \u00a0 realiz\u00f3 con anterioridad la apertura de la cuenta de ahorro programado para el \u00a0 beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Respuesta de la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar del Oriente Colombiano -Comfaoriente-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al juez de tutela exonerar a la entidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia, teniendo en cuenta las siguientes \u00a0 consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en virtud del Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0 No. 003, celebrado entre Comcaja y Comfaoriente, firmado a partir del 1 de \u00a0 febrero de 2010, es esta \u00faltima quien contin\u00faa atendiendo a la poblaci\u00f3n que se \u00a0 haya postulado para subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, informa que la entidad encargada de brindar \u00a0 las razones por las cuales el 31 de diciembre de 2011 le fue retirado al \u00a0 accionante el subsidio de vivienda y, asimismo, responder por qu\u00e9 solo hasta el \u00a0 5 de diciembre de ese mismo a\u00f1o y mes le fue consignado, es Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que solo hasta el 21 de enero de 2013, el actor \u00a0 present\u00f3 toda la documentaci\u00f3n requerida para solicitar el desembolso del \u00a0 subsidio familiar de vivienda. Los mismos fueron devueltos el 21 de febrero de \u00a0 ese a\u00f1o, dado que el estado de su asignaci\u00f3n era \u201capto con subsidio vencido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indica que el accionante no solicit\u00f3 \u00a0 pr\u00f3rroga para materializar la ejecuci\u00f3n del subsidio de vivienda del que era \u00a0 beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Oca\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que no ha vulnerado los derechos del \u00a0 accionante o de su grupo familiar puesto que en ning\u00fan momento manifest\u00f3 a esa \u00a0 administraci\u00f3n la intenci\u00f3n de hacer efectivo el subsidio de vivienda; de haber \u00a0 sido as\u00ed, asegura, le hubiera prestado el debido acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda ante \u00a0 la Caja de Compensaci\u00f3n que corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Respuesta del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita decretar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por considerar que la entidad ha venido garantizando los derechos \u00a0 fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia su intervenci\u00f3n citando las normas que \u00a0 reglamentan el funcionamiento de la entidad, as\u00ed como las que definen sus \u00a0 obligaciones frente a la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, resalta que la vigencia del subsidio \u00a0 familiar de vivienda, conforme al art\u00edculo 42 del Decreto 975 de 2004 es de seis \u00a0 meses calendario contados a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha \u00a0 de la publicaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n. En este mismo punto sostiene que la entidad \u00a0 competente para otorgar la pr\u00f3rroga es el actual Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0 y Territorio, no Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comenta que se le asign\u00f3 un subsidio en la modalidad de \u00a0 \u201cadquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para hogares propietarios\u201d, por monto de \u00a0 $15.450.000, y gener\u00f3 la orden de pago a la Cuenta de Ahorro Programado -CAP- \u00a0 No. 400701787100 del Banco Agrario de Colombia, con una vigencia que se extendi\u00f3 \u00a0 en varias oportunidades hasta el 31 de diciembre de 2011. En este punto, recalca \u00a0 que el accionante no hizo efectivo el subsidio que le fue asignado dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de su vigencia, por lo que venci\u00f3 y qued\u00f3 en estado \u201cAPTO CON SUBSIDIO \u00a0 VENCIDO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante lo dicho, indica que el subsidio del accionante \u00a0 perdi\u00f3 vigencia y para la entidad no es posible reactivarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Respuesta del Ministerio de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Vivienda solicit\u00f3 se \u00a0 declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que esa entidad no tiene injerencia en los \u00a0 hechos narrados por el accionante, toda vez que no es la encargada de coordinar, \u00a0 asignar y\/o rechazar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, funciones que \u00a0 corresponden al Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las funciones del Ministerio se \u00a0 circunscriben a \u201cformular, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, regulaci\u00f3n, \u00a0 planes y programas en materia habitacional integral pero NO tiene funciones de \u00a0 coordinaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y\/o rechazo sobre postulaciones y adjudicaciones \u00a0 referentes a los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed como tampoco tiene \u00a0 injerencia en la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de este tema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, aclar\u00f3 que el Fondo Nacional de Vivienda es \u00a0 una entidad diferente al Ministerio, pues tiene personer\u00eda jur\u00eddica propia y \u00a0 total autonom\u00eda presupuestal y financiera. En tal sentido, solicit\u00f3 desvincular \u00a0 a dicha Cartera por configurarse respecto de ella, falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA \u2013 JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE OCA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el 13 de marzo de 2013, el \u00a0 Juzgado 2 Civil del Circuito de Oca\u00f1a decidi\u00f3 amparar los derechos fundamentales \u00a0 invocados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela expuso consideraciones en torno al \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna, con base en jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, encontr\u00f3 probado que el actor \u00a0 realiz\u00f3 todas las gestiones que estaban dentro de sus posibilidades para hacer \u00a0 efectivo el subsidio. Igualmente, comprob\u00f3 que Comfaoriente no hizo ninguna \u00a0 gesti\u00f3n de las que le compete, por lo que evidenci\u00f3 la desidia y falta de \u00a0 colaboraci\u00f3n de la entidad con el actor, para agotar oportunamente todas las \u00a0 acciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, la labor estuvo dirigida a demostrar el \u00a0 grado de diligencia con que actuaron tanto las entidades involucradas en el \u00a0 proceso de asignaci\u00f3n del subsidio, como el accionante. A partir de estos \u00a0 aspectos concluy\u00f3 que era procedente la tutela, toda vez que existe nexo causal \u00a0 entre la conducta de algunos de los entes accionados y la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos del actor y su n\u00facleo familiar; porque no se observa desidia o \u00a0 negligencia por parte del demandante en el tr\u00e1mite del proceso de aplicaci\u00f3n del \u00a0 subsidio, que el juez considera poco claro y lento; porque Fonvivienda no \u00a0 realiz\u00f3 ninguna gesti\u00f3n en orden a cerciorarse del estado en que se encontraba \u00a0 el tr\u00e1mite del subsidio, aspecto igualmente reprochable frente a Comfaoriente y, \u00a0 finalmente, porque son esas espec\u00edficas acciones y gestiones\u00a0 \u201clo que se \u00a0 echa de menos en el presente caso y conduce a predicar la existencia de una \u00a0 conducta omisiva que ha dado lugar a la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA. Que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA reasigne \u00a0 nuevamente el subsidio de vivienda al actor, que inicialmente le fue otorgado \u00a0 mediante resoluci\u00f3n 1470 del 30 de diciembre de 2010 y proceda a efectuar el \u00a0 giro correspondiente para hacerlo efectivo, haciendo para ello todas las \u00a0 gestiones administrativas necesarias de tal manera que en un plazo no mayor a \u00a0 tres meses el actor pueda materializar el subsidio y adquirir la vivienda que \u00a0 requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. A LA CAJA DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR COMFAORIENTE que \u00a0 proceda a recibir nuevamente al actor toda la documentaci\u00f3n que le fuera \u00a0 devuelta y proceda en forma \u00e1gil y sin ninguna dilaci\u00f3n a realizar todos los \u00a0 tr\u00e1mites y gestiones administrativas ante las autoridades o entidades \u00a0 respectivas a fin de que se materialice el subsidio de vivienda que FONVIVIENDA \u00a0 debe reasignar al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, teniendo en cuenta el grado de instrucci\u00f3n \u00a0 y condiciones del actor se les brinde todo el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda que \u00a0 requiera de tal manera que no haya m\u00e1s obst\u00e1culos para la entrega real y \u00a0 efectiva del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. A LA CAJA DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR CAMPESIAN COMCAJA \u00a0 que proceda a tramitar y\/o realizar en forma \u00e1gil y sin ninguna dilaci\u00f3n todos \u00a0 los tr\u00e1mites y gestiones administrativas ante las autoridades o entidades \u00a0 respectivas a que haya lugar con base en toda la documentaci\u00f3n que le fuera \u00a0 devuelta al actor y proceda en consecuencia, a fin de que se materialice el \u00a0 subsidio de vivienda que FONVIVIENDA debe reasignar al actor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. El actor por su parte deber\u00e1 presentar nuevamente \u00a0 ante la CAJA DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR COMFAORIENTE toda la documentaci\u00f3n que le \u00a0 fuera devuelta por esta entidad, actualizando la informaci\u00f3n que lo requiera, a \u00a0 fin de que \u00e9sta act\u00fae conforme a lo se\u00f1alado en el literal C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1 estar pendiente de todo el tr\u00e1mite y \u00a0 proceso y aportar oportunamente la documentaci\u00f3n que se requiera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Comcaja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comcaja manifest\u00f3 su inconformidad con la decisi\u00f3n \u00a0 proferida por el juez de tutela. Al respecto, consider\u00f3 que la interpretaci\u00f3n \u00a0 dada por el fallador respecto de que no existe ninguna prueba que hubiera \u00a0 advertido el actor sobre la fecha de vencimiento del subsidio y\/o requiri\u00e9ndolo \u00a0 para agilizar el proceso, es errada. Adujo que el documento que demuestra todo \u00a0 lo contrario es la carta de asignaci\u00f3n que est\u00e1 en manos del actor, donde se le \u00a0 se\u00f1ala que el subsidio puede ser utilizado para acceder a una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s prioritario en cualquier parte del territorio nacional y en \u00a0 un plazo de seis meses para su aplicaci\u00f3n, contados a partir del primer d\u00eda del \u00a0 mes siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esto, Comcaja aclar\u00f3 que solo puede dar \u00a0 cumplimento a lo ordenado por el a quo una vez Fonvivienda \u201campl\u00ede la \u00a0 vigencia\u201d del subsidio otorgado al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad manifest\u00f3 su inconformidad poniendo de \u00a0 presente al juez de alzada que no es la facultada para ampliar la vigencia de \u00a0 los subsidios familiares de vivienda, sino que tal poder reside en el Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad encargada de dirigir las pol\u00edticas de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0 SEGUNDA \u00a0 INSTANCIA \u2013 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, SALA CIVIL, \u00a0 FAMILIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo proferido el 9 de mayo de 2013, el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de C\u00facuta, Sala Civil, Familia, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n tomada por \u00a0 el a quo y, en su lugar, declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado por el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus consideraciones, el Tribunal adujo que el accionante no dispuso \u00a0 de ninguna herramienta jur\u00eddica a su alcance para evitar el vencimiento del \u00a0 subsidio, como por ejemplo la solicitud de pr\u00f3rroga. Por tal raz\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 resultaba \u201cinane acudir a este mecanismo para ordenar nuevamente la \u00a0 consignaci\u00f3n de dichos dineros que por su propia culpa no utiliz\u00f3 en t\u00e9rmino \u00a0 oportuno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluy\u00f3 que i) el actor no se encuentra en una \u00a0 circunstancia excepcional frente a otras personas en sus mismas condiciones, \u00a0 pues debi\u00f3 estar atento a la pronta aplicaci\u00f3n del subsidio;\u00a0 ii) no \u00a0 existen elementos probatorios que indiquen su incapacidad para auto sostenerse a \u00a0 trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mico; y iii) de los hechos de \u00a0 la tutela no se deduce que sea padre cabeza de familia o que dedica su tiempo a \u00a0 cuidar ni\u00f1os menores o adultos mayores.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0 COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, con base en las \u00a0 facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la \u00a0 referencia. Adem\u00e1s, procede la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por \u00a0 la Sala correspondiente y del reparto verificado en la forma establecida por el \u00a0 reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los hechos narrados, \u00a0 corresponde a esta Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna del \u00a0 accionante, ante las supuestas demoras en el giro del subsidio familiar de \u00a0 vivienda del que es beneficiario, a efectos de poderlo aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este problema, la Sala \u00a0 primero \u00a0abordar\u00e1 la jurisprudencia relativa al derecho a la vivienda digna, \u00a0 particularmente cuando se trata de personas desplazadas, y sobre el especial \u00a0 trato que merecen por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Como \u00a0 segundo \u00a0aspecto, describir\u00e1 la normativa sobre pol\u00edticas de vivienda para dicho grupo \u00a0 poblacional y, finalmente, resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0 EL DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Naturaleza Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Estado Social de Derecho como \u00a0 modelo adoptado por la Constituci\u00f3n de 1991, su parte dogm\u00e1tica establece una \u00a0 carta de derechos que el Estado debe garantizar. Entre ellos se encuentran los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los cuales abarcan prerrogativas que \u00a0 progresivamente deben tener la oportunidad de gozar y ejercer todos los \u00a0 ciudadanos colombianos. En efecto, la garant\u00eda de estos derechos est\u00e1 en cabeza \u00a0 del Estado, pero dado su car\u00e1cter principalmente prestacional, en principio no \u00a0 pueden ser garantizados de forma inmediata, sino que requieren de un desarrollo \u00a0 progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1. Por estas razones, el derecho a una vivienda digna \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n no fue inicialmente tratado por \u00a0 la jurisprudencia como un derecho fundamental que pudiera ser exigido a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, por encontrarse dentro de los denominados derechos de \u00a0 segunda generaci\u00f3n \u2013econ\u00f3micos, sociales y culturales- que se caracterizan \u00a0 principalmente por su contenido prestacional. Adem\u00e1s, se se\u00f1alaba que dicho \u00a0 derecho requiere de un desarrollo legal previo que garantice su eficacia. Esta \u00a0 postura fue adoptada en algunos de los primeros pronunciamientos de la Corte \u00a0 Constitucional, como en la sentencia T-495 de 1995[2], \u00a0 en la cual manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la vivienda \u00a0 digna es un derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere un desarrollo legal \u00a0 previo y que debe ser prestado directamente por la administraci\u00f3n o por las \u00a0 entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su \u00a0 aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los asociados que \u00a0 pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. As\u00ed, las autoridades deben \u00a0 facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los sectores inferiores y \u00a0 medios de la sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit del servicio; para tal \u00a0 efecto los particulares deben cumplir con los requisitos establecidos por la \u00a0 ley.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En igual sentido, la sentencia T-258 de 1997[4] \u00a0reafirm\u00f3 el car\u00e1cter asistencial que la jurisprudencia le ven\u00eda otorgando al \u00a0 derecho a la vivienda digna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cLa Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el derecho que \u00a0 tienen toda persona para acceder a la vivienda en condiciones dignas. Dicho \u00a0 derecho, que se cataloga como de segunda generaci\u00f3n y que se sit\u00faa junto con \u00a0 otros derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no tiene la protecci\u00f3n inmediata que le \u00a0 puede brindar la acci\u00f3n de tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, \u00a0 le corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea \u00a0 directamente o por medio de contratos con particulares, todo de acuerdo con la \u00a0 ley. Por tal motivo, las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las \u00a0 que determinar\u00e1n la efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2. Sin embargo, la posici\u00f3n de la Corte no ha sido \u00a0 un\u00edvoca en torno al tema de la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la vivienda \u00a0 digna y ha ido cambiando con el paso del tiempo. De este modo, la jurisprudencia \u00a0 ha distinguido algunas situaciones bajo las cuales existe un derecho subjetivo \u00a0 fundamental, sea por transmutaci\u00f3n, por su conexidad con un derecho respecto del \u00a0 cual no existe discusi\u00f3n sobre su naturaleza fundamental[5] \u00a0o por la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital[6], \u00a0 casos en los cuales es posible que se brinde la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la transmutaci\u00f3n, la Corte Constitucional \u00a0 en la Sentencia T-304 de 1998[7] explic\u00f3 que \u00a0 dado el car\u00e1cter program\u00e1tico de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00a0 \u00e9stos \u201ctienden a transmutarse hacia un derecho subjetivo, en la medida en que \u00a0 se creen los elementos que le permitan a la persona exigir del Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de ejecutar una prestaci\u00f3n determinada, consolid\u00e1ndose, entonces, lo \u00a0 asistencial en una realidad concreta en favor de un sujeto espec\u00edfico\u201d. As\u00ed, \u00a0 seg\u00fan esta tesis, el derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental \u00a0 cuando es dotado de contenido mediante la implementaci\u00f3n de medidas legislativas \u00a0 y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la exigibilidad de esta clase de derechos prestacionales a \u00a0 trav\u00e9s del criterio de conexidad, \u00e9sta Corporaci\u00f3n ha indicado en el caso del \u00a0 derecho a la vivienda digna que \u201cen abstracto no har\u00eda \u00a0 parte de los derechos fundamentales, pero en algunas circunstancias lo ser\u00eda si \u00a0 est\u00e1 en conexidad con otros derechos fundamentales. La efectividad de la tutela \u00a0 respecto a la petici\u00f3n de una persona para que su vivienda sea digna depender\u00e1 \u00a0 de las condiciones jur\u00eddico-materiales del caso concreto.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la protecci\u00f3n fundada en la hip\u00f3tesis de la vulneraci\u00f3n del \u00a0 m\u00ednimo vital del accionante, \u00e9sta va dirigida a que el juez de tutela pueda \u00a0 proteger el derecho a la vivienda digna, \u201ccuando dadas las circunstancias \u00a0 particulares de debilidad manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o \u00a0 puede ser injustamente despojado de ella y con ello se afecta su m\u00ednimo vital o \u00a0 el de su familia, o cuando adquiere el rango de fundamental por el factor de \u00a0 conexidad con otro derecho fundamental\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3. Ahora bien, m\u00e1s recientemente dentro de la amplia jurisprudencia \u00a0 constitucional se puede encontrar un criterio m\u00e1s por el cual la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales resulta exigible a trav\u00e9s de un \u00a0 mecanismo como la acci\u00f3n de tutela. Se trata de su concepci\u00f3n como derechos \u00a0 fundamentales de forma aut\u00f3noma. En este sentido, la Corte ha afirmado que el \u00a0 car\u00e1cter program\u00e1tico de dichos derechos y su necesaria dependencia de una \u00a0 erogaci\u00f3n presupuestaria no es suficiente para sustraerles\u00a0 su car\u00e1cter \u00a0 fundamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAl respecto, se dice, debe repararse en que\u00a0todos\u00a0los derechos constitucionales fundamentales \u00a0 \u2013 con independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, \u00a0 culturales, de medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo que, si se \u00a0 adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la \u00a0 vida, se podr\u00eda predicar la fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter de derechos \u00a0 fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las \u00a0 exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos \u00a0 mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy \u00a0 resulta obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no puede asumirse que por el hecho de estar \u00a0 frente a la exigencia de un derecho econ\u00f3mico, social o cultural, la tutela no \u00a0 sea procedente. \u00a0As\u00ed por ejemplo, en el caso paradigm\u00e1tico del derecho a la \u00a0 salud[11], a pesar de \u00a0 que en un comienzo la jurisprudencia no fue un\u00e1nime respecto a \u00a0 su naturaleza, raz\u00f3n por la cual se vali\u00f3 de \u00a0 caminos argumentativos como el de la conexidad y el de la transmutaci\u00f3n en derecho fundamental en los casos de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, hoy la Corte acepta la naturaleza fundamental aut\u00f3noma de tal derecho, atendiendo, entre \u00a0 otros factores, a que por v\u00eda normativa y \u00a0 jurisprudencial se han ido definiendo sus \u00a0 contenidos, lo que ha permitido que se torne en una garant\u00eda subjetiva reclamable ante las instancias \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.4. En el desarrollo jurisprudencial de la \u00a0 tesis del car\u00e1cter fundamental<\/p>\n<p>\u00a0 aut\u00f3nomo del derecho a la vivienda digna, la Corte \u00a0 ha descartado el argumento de que su \u00a0 contenido principalmente prestacional y de desarrollo progresivo impide su reconocimiento como fundamental. \u00a0 Como bien lo ha precisado esta Corporaci\u00f3n en numerosos fallos, todos los \u00a0 derechos fundamentales tienen una faceta \u00a0 prestacional y progresiva \u2013incluso los \u00a0 tradicionales derechos civiles y pol\u00edticos- sin que ello tenga incidencia sobre su naturaleza constitucional[12]. Lo \u00a0 determinante es su relaci\u00f3n directa con el principio de dignidad humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la \u00a0 Corte ha reconocido entonces que la vivienda digna es un derecho fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo, dada su relaci\u00f3n intr\u00ednseca con la dignidad humana. Al respecto, la \u00a0 sentencia T-986A de 2012[13] defini\u00f3 \u00a0 claramente las razones principales de esta afirmaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, la Corte ha reconocido \u00a0 que, a la luz de las normas internacionales que consagran las obligaciones del \u00a0 Estado colombiano en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, todas \u00a0 las prerrogativas agrupadas bajo esta categor\u00eda deben ser garantizadas, sin que \u00a0 sea posible distinguir entre los denominados derechos civiles, pol\u00edticos, \u00a0 econ\u00f3micos, sociales o culturales. La Corte ha dejado claro que la distinci\u00f3n \u00a0 entre derechos civiles y pol\u00edticos, de un lado, y DESC, de otro, solamente \u00a0 responde a razones hist\u00f3ricas y metodol\u00f3gicas, y no a una diferencia de \u00a0 importancia de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la adopci\u00f3n del modelo de \u00a0 Estado Social de Derecho, su nueva concepci\u00f3n del individuo y su preocupaci\u00f3n \u00a0 por la desigualdad material, conlleva el reconocimiento de los DESC como \u00a0 derechos fundamentales. En este orden de ideas,\u00a0[l]a consagraci\u00f3n a nivel \u00a0 constitucional de estos derechos ha estado adem\u00e1s acompa\u00f1ada con la creaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos para su justiciabilidad, bajo la premisa de que la realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva de los derechos \u2013no solamente su reconocimiento legal- es un fin \u00a0 primordial del Estado Social de Derecho.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, bajo esa nueva concepci\u00f3n, la \u00a0 Constituci\u00f3n impone un mandato al legislador de desarrollar este tipo de \u00a0 derechos sujet\u00e1ndose (i) al contenido que de estos ha fijado la Constituci\u00f3n, el \u00a0 bloque de constitucionalidad y el juez constitucional y, (ii) a los principios \u00a0 de no discriminaci\u00f3n y, progresividad y no regresividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, todos los derechos, sin \u00a0 importar la generaci\u00f3n a la cual se adscriba su reconocimiento, comprenden tanto \u00a0 mandatos de abstenci\u00f3n, como de prestaci\u00f3n, y ello no es \u00f3bice para negar su \u00a0 naturaleza fundamental[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, si bien es cierto que el \u00a0 derecho a la vivienda digna\u00a0(\u2026) se caracteriza por cierto grado de \u00a0 indeterminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las prestaciones que su satisfacci\u00f3n requiere, \u00a0 las cuales deben ser precisadas por las instancias del poder definidas con \u00a0 fundamento en el principio democr\u00e1tico, tal connotaci\u00f3n\u00a0no puede conducir a \u00a0 negar el car\u00e1cter iusfundamental del mismo y tampoco a descartar de plano la \u00a0 procedencia del amparo constitucional cuando se advierta su vulneraci\u00f3n.[16]\u00a0(Resaltado \u00a0 fuera del texto) Lo anterior por cuanto es com\u00fan a todos los derechos \u00a0 constitucionales cierto grado de indeterminaci\u00f3n, propio del lenguaje con que se \u00a0 redactan las cartas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Alcance y contenido del derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o \u00a0 ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de \u00a0 dignidad y satisfacer su proyecto de vida[17]. Igualmente, \u00a0el \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el acceso a una vivienda digna \u00a0 como un derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar \u00a0 las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo \u00a0 plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo indicado por la Observaci\u00f3n General No. \u00a0 4 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas[18], \u00a0 para que una vivienda pueda considerarse adecuada en los t\u00e9rminos del PIDESC \u00a0 (Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales), es necesario \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.\u00a0\u00a0\u00a0 En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho \u00a0 a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo \u00a0 equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un \u00a0 tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad.\u00a0 \u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad \u00a0 en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones.\u00a0 En \u00a0 primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros \u00a0 derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al \u00a0 Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, \u201cla dignidad inherente a la persona humana\u201d, de la \u00a0 que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino \u00a0 \u201cvivienda\u201d se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas \u00a0 consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe \u00a0 garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos \u00a0 econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del \u00a0 art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda \u00a0 adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la \u00a0 Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0\u201cel \u00a0 concepto de \u201cvivienda adecuada\u201d\u2026 significa disponer de un lugar donde \u00a0 poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0 iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada \u00a0 y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, \u00a0 todo ello a un costo razonable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta Corporaci\u00f3n, con fundamento en la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, fij\u00f3 los requisitos para que una vivienda digna sea considerada como \u00a0 tal. Al respecto, la Sentencia T-585 de 27 de julio de 2006, M.P Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, expres\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, \u00a0 las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: \u00a0 (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos \u00a0 m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su \u00a0 familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. \u00a0 (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la \u00a0 seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que \u00a0 permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y \u00a0 otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. En segundo \u00a0 lugar, debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que \u00a0 comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la \u00a0 existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a \u00a0 los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre \u00a0 otros. (\u2026). (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u00a0 \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de \u00a0 los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, \u00a0 por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la \u00a0 tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la \u00a0 vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los \u00a0 inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y \u00a0 facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la \u00a0 tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas \u00a0 jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier \u00a0 forma de interferencia arbitraria e ilegal\u201d. \u00a0 (Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en Sentencia C-444 de 8 de julio \u00a0 de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, se \u00a0 destacaron como importantes los siguientes conceptos sobre el derecho a la \u00a0 vivienda digna, contenidos en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El \u00a0 contenido del derecho a la vivienda digna abarca las condiciones de \u00a0 habitabilidad de la vivienda, que consisten en que ella pueda \u201cofrecer espacio \u00a0 adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el \u00a0 calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos \u00a0 estructurales y de vectores de enfermedad.\u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la \u00a0 seguridad f\u00edsica de los ocupantes.[19] \u00a0(Negrillas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En relaci\u00f3n con la habitabilidad de la vivienda \u00a0 digna, los Estados miembros del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales) tienen la obligaci\u00f3n de adoptar \u201cmedidas \u00a0 apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho\u201d, de conformidad con lo \u00a0 que al respecto indica el art\u00edculo 11 de dicho Pacto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de las referidas sentencias se desprende \u00a0 que el derecho a la vivienda digna est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el derecho a \u00a0 la vida en condiciones dignas y que de conformidad con la Observaci\u00f3n General No \u00a0 4 antes citada, debe procurarse que la materializaci\u00f3n del derecho no adolezca \u00a0 de a) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, \u00a0 materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) \u00a0 habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 \u00a0El derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y su protecci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha perfilado una \u00a0 consolidada l\u00ednea frente a la garant\u00eda de los derechos fundamentales en cabeza \u00a0 de quienes, por sus caracter\u00edsticas particulares, son considerados sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. Es por ello que en reiterados fallos, a \u00a0 trav\u00e9s del mecanismo constitucional de la tutela, las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento han sido objeto de especial protecci\u00f3n debido a las condiciones \u00a0 de vulnerabilidad que padecen y por ser sujetos pasivos de la masiva vulneraci\u00f3n \u00a0 de sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fue precisamente por esta constante y masiva vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales que la Corte Constitucional, en sentencia T-025 de 2004[20], \u00a0 declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado \u00a0 interno, fallo en el que igualmente explic\u00f3 las razones por las cuales \u00e9ste \u00a0 fen\u00f3meno social deb\u00eda ser tratado como un problema estructural por parte de las \u00a0 autoridades encargadas de brindar la asistencia necesaria a esta parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201c(\u2026) por las circunstancias que \u00a0 rodean el desplazamiento interno, las personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza \u00a0 de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2013 que se ven obligadas\u00a0\u201ca \u00a0 abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas \u00a0 habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio \u00a0 nacional\u201d[21]\u00a0 para huir de la \u00a0 violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento \u00a0 sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario,\u00a0quedan \u00a0 expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad[22], que implica una \u00a0 violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales[23]\u00a0y, por lo mismo, \u00a0 amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades:\u00a0\u201cLas \u00a0 personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad \u00a0 que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado\u201d[24]. En ese mismo orden de \u00a0 ideas, ha indicado la Corte\u00a0\u201cla necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del \u00a0 Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad \u00a0 sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u201d[25], dada la \u00a0 incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias \u00a0 psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida \u00a0 nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, la caracterizaci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 abarca igualmente la obligaci\u00f3n de que a trav\u00e9s de mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional como la acci\u00f3n de tutela, se garantice el goce efectivo de sus \u00a0 derechos fundamentales. Con base en dicho criterio es que el juez de tutela debe \u00a0 observar los casos en que se perciba y constate la amenaza de los derechos de \u00a0 esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, es claro que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 procedente como mecanismo constitucional de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, lo cual, a su vez, visto desde el \u00a0 punto de vista de la naturaleza y alcance de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, en especial, la vivienda digna, contiene un matiz particular, en \u00a0 tanto la poblaci\u00f3n desplazada ha sufrido un evidente desarraigo. Por lo tanto, \u00a0 es v\u00e1lido concluir que el amparo resulta necesario cuando se ejerce con el \u00a0 objetivo de proteger el derecho a una vivienda digna de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la sentencia \u00a0 T-177 de 2010[26], \u00a0 se afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si bien se ha aceptado por v\u00eda \u00a0 jurisprudencial la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en forma aut\u00f3noma \u00a0 y directa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, no debe olvidarse que en desarrollo \u00a0 de las disposiciones constitucionales, las pol\u00edticas en materia habitacional se \u00a0 deben ir implementando de manera progresiva. En este sentido, al observar las \u00a0 especiales condiciones de la poblaci\u00f3n desplazada, en tanto se encuentran \u00a0 expuestos a un mayor n\u00famero de factores ex\u00f3genos que incrementan su grado de \u00a0 vulnerabilidad, el Gobierno Nacional ha implementado progresivamente programas \u00a0 de car\u00e1cter asistencial como los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 dirigidos especialmente a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas que tienen como objetivo la provisi\u00f3n \u00a0 de vivienda en condiciones dignas a la poblaci\u00f3n desplazada, son reforzados como \u00a0 respuesta a las \u00f3rdenes impartidas por la Corte Constitucional en la ya citada \u00a0 sentencia T-025 de 2004, en la cual declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional \u00a0 en esta materia. As\u00ed, el Estado radic\u00f3 en manos de varias entidades el \u00a0 desarrollo de esta labor, como por ejemplo en FONVIVIENDA, la cual, por medio de \u00a0 convocatorias abiertas dirigidas a la poblaci\u00f3n desplazada, oferta subsidios de \u00a0 vivienda, que mediante un proceso de selecci\u00f3n y depuraci\u00f3n, son posteriormente \u00a0 otorgados a quienes cumplan con el lleno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oportunidades previas, la Corte se ha pronunciado \u00a0 acerca de situaciones en las cuales el derecho a la vivienda digna se ha visto \u00a0 vulnerado por las entidades encargadas de implementar la pol\u00edtica de vivienda, \u00a0 m\u00e1s precisamente, Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-573 de 2010[27], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 el caso de una familia que fue beneficiada con el \u00a0 subsidio de vivienda por parte de Fonvivienda, y cuya aplicaci\u00f3n la realiz\u00f3 \u00a0 sobre un proyecto denominado urbanizaci\u00f3n \u201cSan Antonio\u201d. El 28 de julio de 2006, \u00a0 la accionante firm\u00f3 el contrato con la Uni\u00f3n Temporal encargada de la \u00a0 construcci\u00f3n, por lo que solicit\u00f3 a Fonvivienda que desembolsara el subsidio \u00a0 recibido en el encargo fiduciario, sin embargo, a pesar de ello, para el a\u00f1o \u00a0 2008 a\u00fan no le hab\u00edan hecho la entrega efectiva de la vivienda. Seg\u00fan la entidad \u00a0 encargada de la construcci\u00f3n el retraso se deb\u00eda a que Villavivienda, \u00a0 propietaria del lote, no hab\u00eda hecho entrega del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aqu\u00e9lla ocasi\u00f3n, la Corte reiter\u00f3 la jurisprudencia \u00a0 acerca de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la \u00a0 vivienda digna, se\u00f1alando que en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, se \u00a0 constitu\u00eda en un derecho fundamental dada las condiciones de este grupo \u00a0 poblacional. All\u00ed, advirti\u00f3 que el incumplimiento del contrato se deb\u00eda a un \u00a0 c\u00edrculo vicioso de traslado de responsabilidades, lo que configuraba un grave \u00a0 quebrantamiento del derecho a la vivienda digna de la accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar. Para que esto no siguiera sucediendo, orden\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal que \u00a0 en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, si a\u00fan no lo hab\u00eda hecho, entregara de manera \u00a0 definitiva a la actora una casa con caracter\u00edsticas superiores o iguales a las \u00a0 pactadas en el contrato. De otro lado, debido a que el subsidio hab\u00eda perdido \u00a0 vigencia como consecuencia de la dilaci\u00f3n, orden\u00f3 a Fonvivienda que prorrogara \u00a0 el mismo hasta que las entidades demandadas cumplieran la obligaci\u00f3n de entregar \u00a0 la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Corte tambi\u00e9n ha resuelto situaciones \u00a0 donde las inconsistencias se presentan es por inconvenientes en el desembolso \u00a0 del subsidio asignado. As\u00ed pues, en la T-675 de 2011, revis\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0 de varios accionantes que recibieron la comunicaci\u00f3n de otorgamiento del \u00a0 subsidio del 18 de septiembre de 2007 y, a partir de esa fecha, hasta los meses \u00a0 de octubre y noviembre del mismo a\u00f1o, procedieron a firmar promesas de \u00a0 compraventa. De acuerdo con ello, y al cronograma presentado por la \u00a0 constructora, la escrituraci\u00f3n y entrega de las casas no se cumpli\u00f3 en la fecha \u00a0 pactada en la promesa. En septiembre de 2010, cuando se iba a proceder con la \u00a0 escrituraci\u00f3n, para que la caja de compensaci\u00f3n respectiva (Comfenalco) \u00a0 desembolsara el resto del dinero, esta no lo hizo alegando que la vigencia del \u00a0 subsidio hab\u00eda vencido, a sabiendas de que las viviendas ya se hallaban \u00a0 construidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reiter\u00f3 que el subsidio de vivienda es un \u00a0 mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con \u00a0 una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esto, indic\u00f3 que las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 cuando act\u00faan como administradoras de recursos parafiscales, est\u00e1n desarrollando \u00a0 una actividad administrativa dirigida a ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0 vivienda, por lo que, con sus actuaciones, generan una expectativa leg\u00edtima en \u00a0 los afiliados. Al respecto, la Corte encontr\u00f3 que la decisi\u00f3n de Comfenalco \u00a0 compromet\u00eda los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de los \u00a0 accionantes, pues confiaron en su actuar. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que si bien la decisi\u00f3n \u00a0 de no desembolsar el resto del dinero estuvo acorde con las normas que \u00a0 reglamentan el subsidio, ello no es consecuente con la finalidad de este \u00a0 mecanismo, el cual consiste en hacer efectivo el derecho a la vivienda digna \u00a0 de las personas de m\u00e1s bajos ingresos. En consecuencia, orden\u00f3 a Comfenalco \u00a0 que en el t\u00e9rmino de 48 horas realizara los tr\u00e1mites administrativos necesarios \u00a0 para continuar con la legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de los accionantes.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de manera reciente, esta misma Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n profiri\u00f3 la sentencia T-409 de 2013[28], \u00a0oportunidad en la cual resolvi\u00f3 varios casos en donde los accionantes \u00a0 consideraban vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna, dado que la \u00a0 constructora a\u00fan no les hab\u00eda dado una fecha cierta de construcci\u00f3n y entrega de \u00a0 las viviendas de inter\u00e9s social, a pesar de que los dineros hab\u00edan sido \u00a0 desembolsados desde el a\u00f1o 2011, y a que la mayor\u00eda de las viviendas del \u00a0 proyecto hab\u00edan sido entregadas, menos 22 que correspond\u00edan a las de los \u00a0 actores. Ellos fueron beneficiados con el subsidio de vivienda en junio de 2010, \u00a0 el cual, fue posteriormente consignado en agosto de 2011 en la cuenta bancaria \u00a0 del oferente del proyecto, acord\u00e1ndose que la fecha de entrega de la vivienda, \u00a0 para cada uno, ser\u00eda en noviembre del mismo a\u00f1o, fecha en la cual deb\u00eda haberse \u00a0 completado el pago. En septiembre de 2011, los accionantes solicitaron al \u00a0 oferente informar por qu\u00e9 no se hab\u00eda iniciado la construcci\u00f3n; este, a su vez, \u00a0 les indic\u00f3 que a pesar de que ya se hab\u00eda realizado el desembolso, hasta ahora \u00a0 se estaba realizando la programaci\u00f3n de las obras. El 17 de agosto presentaron \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las obligaciones frente a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada en casos donde se debe garantizar el derecho a la vivienda \u00a0 digna, la Corte manifest\u00f3 que este derecho se encontraba vulnerado en los casos \u00a0 concretos, por cuanto \u201c(i) la constructora recibi\u00f3 efectivamente el desembolso \u00a0 del subsidio nacional de vivienda correspondiente al accionante; pese a lo \u00a0 anterior, (ii) la constructora, si bien ha urbanizado el lote donde se \u00a0 construyen las viviendas de inter\u00e9s social, no ha demostrado que haya llevado a \u00a0 cabo las adecuaciones del terreno asignado al actor para hacerlo viable para la \u00a0 construcci\u00f3n; (iii) mucho menos ha culminado la construcci\u00f3n de la \u00a0 vivienda, pese a que se hab\u00eda comprometido a entregarla en el mes de \u00a0 noviembre de 2011, y (iv) no ha fijado fecha cierta de entrega de la \u00a0 soluci\u00f3n habitacional.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, consider\u00f3 m\u00e1s que suficiente el tiempo \u00a0 transcurrido desde que se desembols\u00f3 el subsidio de vivienda (agosto de 2011) \u00a0 hasta la fecha de proferido el fallo en sede de revisi\u00f3n (julio de 2013), para \u00a0 que la constructora, en su calidad de garante de la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna de los accionantes, hiciera efectiva la entrega. Expres\u00f3 que lo \u00a0 anterior, sumado a la falta de control por parte de la autoridad municipal, \u00a0 gener\u00f3 en el accionante un detrimento sociecon\u00f3mico \u201cque implica para el accionante y su familia, la \u00a0 carencia de un hogar estable en condiciones dignas\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, protegi\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna de los accionantes y, en consecuencia, orden\u00f3 a la constructora que en un \u00a0 t\u00e9rmino de 6 meses entregara efectiva y realmente las casas. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 \u00a0 pagar un subsidio de arrendamiento para garantizarles una soluci\u00f3n temporal de \u00a0 vivienda hasta que se realizara la entrega definitiva de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las anteriores sentencias, donde la Sala ha expuesto \u00a0 la forma en que diferentes factores en el desarrollo e implementaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda que han afectado la garant\u00eda del derecho a la vivienda \u00a0 digna de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, se destaca que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela ha sido el mecanismo id\u00f3neo por excelencia para lograr tal fin, que no \u00a0 es otro diferente a lograr la entrega material y efectiva de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ello, la Sala llega a otra conclusi\u00f3n no \u00a0 menos importante: dentro de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda, la \u00a0 garant\u00eda efectiva del derecho a la vivienda digna se logra \u00fanicamente cuando la \u00a0 persona beneficiada recibe efectivamente la vivienda y pueda disfrutar de ella, \u00a0 la cual, seg\u00fan la Observaci\u00f3n No. 4 del Comit\u00e9 DESC, debe contar con a) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) \u00a0 disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) \u00a0 gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0 Marco legal \u00a0 del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0 \u00a0Obligaciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las responsabilidades de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas frente a la garant\u00eda del derecho a la vivienda de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, adquieren una mayor dimensi\u00f3n dado que ellos tuvieron que \u00a0 abandonar sus lugares de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales para \u00a0 afrontar condiciones inapropiadas de alojamiento, alimentaci\u00f3n y estad\u00eda, lo que \u00a0 hace necesaria y ostensible la protecci\u00f3n del Estado[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la \u00a0 sentencia T-585 de 2006[32], se\u00f1al\u00f3 que el contenido de este \u00a0 derecho est\u00e1 dado por las siguientes obligaciones de las autoridades p\u00fablicas en \u00a0 la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i)\u00a0reubicar\u00a0a las personas desplazadas que, debido \u00a0 al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto \u00a0 riesgo; (ii)\u00a0brindar a estas \u00a0 personas\u00a0 soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, \u00a0 facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente.\u00a0En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado \u00a0 que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto \u00a0 no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii)\u00a0proporcionar \u00a0 asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir \u00a0 para acceder a los programas;\u00a0(iv)en \u00a0 el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las \u00a0 especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen \u00a0 al interior de \u00e9sta\u00a0\u2013personas de la \u00a0 tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y \u00a0 (v)\u00a0eliminar las barreras que \u00a0 impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia \u00a0 social del Estado,\u00a0entre otras.\u201d(Negrilla \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, estas \u00a0 obligaciones han sido desarrolladas a nivel normativo para garantizar que la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento tenga derecho a la obtenci\u00f3n de \u00a0 soluciones de vivienda definitivas, por ejemplo, a trav\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 subsidios familiares de vivienda rural o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos subsidios fueron \u00a0 creados mediante la Ley 3\u00aa de 1991, norma que introdujo el Sistema Nacional de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social. Posteriormente, el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 951 de \u00a0 2001, que reglament\u00f3 dicha ley, se\u00f1alaba que la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0 referidos en \u00e1reas rurales correspond\u00eda al Banco Agrario, y en \u00e1reas urbanas al \u00a0 INURBE. Este \u00faltimo entr\u00f3 en liquidaci\u00f3n por disposici\u00f3n del Decreto 554 de \u00a0 2003, y por disposici\u00f3n del Decreto 555 del mismo a\u00f1o, sus funciones en materia \u00a0 de vivienda fueron asumidas por\u00a0el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda\u2013 fondo con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 patrimonio propio y autonom\u00eda presupuestal y financiera adscrito al Ministerio \u00a0 de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, vinieron \u00a0 disposiciones reglamentarias que indicaban la forma en que habr\u00edan de otorgarse \u00a0 dichos subsidios, estableciendo las modalidades de vivienda a las cu\u00e1les se \u00a0 pod\u00eda tener acceso, las entidades encargadas de ofrecerlas, los requisitos para \u00a0 acceder a los mismos, entre otros. Hoy en d\u00eda, es el Decreto 2190 de 2009 la \u00a0 normatividad vigente en esta materia. All\u00ed, se se\u00f1al\u00f3 como una finalidad de la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda solventar el d\u00e9ficit cuantitativo y cualitativo \u00a0 habitacional de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, dentro la cual deb\u00edan destinarse \u00a0 planes de soluci\u00f3n de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, la \u00a0 Ley 1448 de 2011[33] se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 123 que \u00a0 las v\u00edctimas del desplazamiento cuyas viviendas hayan sido afectadas por \u00a0 despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo, \u201ctendr\u00e1n prioridad y acceso \u00a0 preferente a programas de subsidio de vivienda\u2026\u201d. En este sentido, tambi\u00e9n \u00a0 indic\u00f3 que las v\u00edctimas podr\u00e1n acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0 conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, esto es, el \u00a0 Decreto 2190 de 2009 y dem\u00e1s disposiciones, como se ver\u00e1 en seguida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 RESUMEN DEL CASO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alcides Garc\u00eda Conde interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de Fonvivienda, Comfaoriente y Comcaja, por considerar que \u00a0 estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la \u00a0 igualdad y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario y su n\u00facleo familiar son personas \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento, y se encuentran debidamente inscritas en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2007, el se\u00f1or Garc\u00eda Conde particip\u00f3 en la \u00a0 convocatoria abierta por Fonvivienda, dirigida al otorgamiento de subsidios \u00a0 familiares de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. Como resultado, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 1470 del 30 de diciembre de 2010[34], \u00a0 dicha entidad asign\u00f3 los subsidios a quienes cumplieron los requisitos exigidos \u00a0 dentro de los cuales se encontraba como beneficiario el se\u00f1or Garc\u00eda Conde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo narrado por \u00e9l, envi\u00f3 una petici\u00f3n a \u00a0 Fonvivienda para efectos de que esta entidad abriera a su nombre la Cuenta de \u00a0 Ahorros Programado (CAP) y, asimismo, se desembolsaran los recursos \u00a0 correspondientes al subsidio, todo ello en el Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el subsidio fue consignado a su nombre en la \u00a0 CAP del Banco Agrario y estando en sus manos la carta de asignaci\u00f3n, relata el \u00a0 actor que inici\u00f3 una ardua b\u00fasqueda para la compra del inmueble usado, dado que \u00a0 esa fue la modalidad que escogi\u00f3 para la aplicaci\u00f3n del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el se\u00f1or Alcides que en la ciudad de C\u00facuta \u00a0 encontr\u00f3 una vivienda usada, por lo que el 14 de septiembre de 2012 suscribi\u00f3 la \u00a0 Escritura P\u00fablica No. 2348 en la Notar\u00eda Cuarta de esa ciudad. El paso a seguir, \u00a0 seg\u00fan el actor, era que el subsidio del cual fue beneficiario se desembolsara en \u00a0 la cuenta bancaria del vendedor, pero no ocurri\u00f3 as\u00ed. Al indagar por las razones \u00a0 de la demora, descubri\u00f3 que el estado de su asignaci\u00f3n era \u201capto con subsidio \u00a0 vencido\u201d, raz\u00f3n por la cual llam\u00f3 a Comfaoriente, quien efectivamente le \u00a0 confirm\u00f3 que se hab\u00eda vencido el plazo para aplicar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando consult\u00f3 a fondo las razones por las cuales se \u00a0 venci\u00f3 el subsidio, encontr\u00f3 que el 30 de diciembre de 2010 le fue asignado, y \u00a0 que su fecha de vencimiento era el 30 de diciembre de 2011, pero solo hasta el 5 \u00a0 de diciembre del mismo a\u00f1o le fue consignado. En raz\u00f3n a ello, el se\u00f1or Alcides \u00a0 considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la vivienda digna \u00a0 cuya protecci\u00f3n invoc\u00f3 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que (i) \u00a0 \u00fanicamente cont\u00f3 con 16 d\u00edas para ejecutar el subsidio de vivienda y (ii) nunca \u00a0 recibi\u00f3 apoyo y orientaci\u00f3n por parte de alguna caja de compensaci\u00f3n o de \u00a0 Fonvivienda, para efectos de conocer cu\u00e1les son las pautas para la aplicaci\u00f3n \u00a0 del subsidio, pues de haber sido as\u00ed no habr\u00eda incurrido en errores que lo \u00a0 llevaron a perder su asignaci\u00f3n, debiendo ahora someterse a una nueva \u00a0 postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, el Juzgado Segundo Civil del \u00a0 Circuito de Oca\u00f1a concedi\u00f3 el amparo deprecado por el actor y, entre otras, \u00a0 orden\u00f3 a Fonvivienda que emitiera una nueva resoluci\u00f3n donde manifestara que \u00a0 prorrogaba el subsidio del se\u00f1or Alcides a efectos de que pudiera llevar a cabo \u00a0 la compra del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de alzada, Sala Civil-Familia del Tribunal \u00a0 Superior de C\u00facuta, revoc\u00f3 la anterior decisi\u00f3n y neg\u00f3 el amparo concedido, pues \u00a0 consider\u00f3 que el accionante no se encontraba en una circunstancia excepcional \u00a0 que ameritara la protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que luego de \u00a0 resultar favorecido por el subsidio, \u00e9l debi\u00f3 estar atento a adelantar las \u00a0 gestiones necesarias para adquirir con prontitud el bien, sin tener como excusa \u00a0 las diligencias que en el escrito de tutela referenci\u00f3, ya que contaba con la \u00a0 posibilidad de solicitar la pr\u00f3rroga y no lo hizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero recordar que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha venido sosteniendo de manera reiterada que la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento goza de una especial protecci\u00f3n en raz\u00f3n a su \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, para la Sala est\u00e1 \u00a0 probado que tanto el se\u00f1or Alcides Garc\u00eda como su n\u00facleo familiar son v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado, pues de lo contrario no habr\u00edan podido postularse a \u00a0 la convocatoria abierta por Fonvivienda para otorgar subsidios de vivienda en el \u00a0 a\u00f1o 2007, toda vez que la misma estaba dirigida exclusivamente a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Adem\u00e1s, el actor aport\u00f3 como prueba documental una carta suscrita el \u00a0 8 de mayo de 2008 por un funcionario de Acci\u00f3n Social de la Unidad Territorial \u00a0 Norte de Santander y dirigida al Hospital Emiro Quintero Ca\u00f1izares de la ciudad \u00a0 de Oca\u00f1a, solicitando los servicios m\u00e9dicos para \u00e9l y su familia[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, antes de que la Sala contin\u00fae con el \u00a0 an\u00e1lisis del presente caso, debe abordar una cuesti\u00f3n previa, en torno a la \u00a0 ausencia de uno de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela se\u00f1alado \u00a0 por el juez de segunda instancia. Para el ad quem, la acci\u00f3n de amparo \u00a0 interpuesta por el accionante no era procedente en tanto olvid\u00f3 solicitar la \u00a0 pr\u00f3rroga del subsidio de vivienda ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de C\u00facuta, como juez de segunda instancia se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUnido a lo anterior, ti\u00e9nese que el se\u00f1or Alcides \u00a0 Garc\u00eda Conde no interpuso medio de defensa alguno o al menos como lo dice la \u00a0 Jefatura de Divisi\u00f3n de Cr\u00e9dito, Vivienda y Fovis de Comfaoriente, no s\u00f3lito (sic) \u2018pr\u00f3rroga para materializar la ejecuci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda del que era beneficiario\u2019, resultando entonces inane acudir \u00a0 a este mecanismo para ordenar nuevamente la consignaci\u00f3n de dichos dineros que \u00a0 por su propia culpa no utiliz\u00f3 en t\u00e9rmino oportuno, m\u00e1xime que como lo dice la \u00a0 entidad quien se encarg\u00f3 de generar la orden de pago, esto es, Fonvivienda, que \u00a0 \u2018teniendo en cuenta que el Subsidio asignado al accionante perdi\u00f3 vigencia \u00a0 presupuestal y administrativa\u2019, es imposible a este momento reactivarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Sala discrepa de las \u00a0 consideraciones del Tribunal respecto al agotamiento de la solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0 como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En primer lugar, la norma \u00a0 vigente que se\u00f1ala la posibilidad de ser prorrogado el subsidio, esto es, el \u00a0 art\u00edculo 51[36] \u00a0del Decreto 2190 de 2009, no contempla en ninguno de sus incisos que en caso de \u00a0 perder vigencia el subsidio, sea el mismo beneficiario quien solicite su \u00a0 pr\u00f3rroga. Por el contrario, all\u00ed se indica que son las entidades encargadas de \u00a0 otorgar el subsidio quienes deben determinar esto, dejando tal labor en cabeza \u00a0 de la Junta Directiva\u00a0 para el caso de las cajas de compensaci\u00f3n y, en lo \u00a0 dem\u00e1s, en manos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Es decir, la \u00a0 posibilidad de una pr\u00f3rroga en el subsidio de vivienda no depende de la \u00a0 solicitud que en ese sentido pueda presentar el beneficiario, sino que el \u00a0 decreto citado consigna esta facultad en el \u00e1mbito de competencia de las \u00a0 entidades, por tanto, para la Sala resulta desproporcionado exigir tal condici\u00f3n \u00a0 al accionante cuando ello no est\u00e1 de esa forma en el ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, si hipot\u00e9ticamente tal requisito \u00a0 fuera exigible a aquellas personas que en situaci\u00f3n desplazamiento acuden a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela solicitando la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna, ante la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las entidades p\u00fablicas para proteger \u00a0 efectivamente este derecho, es preciso recordar que se trata de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional y, en esa medida, la jurisprudencia ha \u00a0 considerado que someterlos a interminables tr\u00e1mites administrativos es igual a \u00a0 la imposici\u00f3n de cargas desproporcionadas debido a su condici\u00f3n, eventos en los \u00a0 cuales la acci\u00f3n de tutela constituye el medio m\u00e1s expedito e id\u00f3neo para \u00a0 garantizar sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala considera que las circunstancias \u00a0 descritas hacen procedente el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela como un medio \u00a0 id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos invocados por el accionante, \u00a0 en especial el de la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0 La garant\u00eda del derecho a la vivienda digna DE la poblaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 desplazada debe SER REALIZADA POR las instituciones\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 encargadas de desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La Sala debe entrar a determinar \u00a0 si el vencimiento del subsidio de vivienda, por falta de aplicaci\u00f3n, vulnera los \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso del se\u00f1or Alcides \u00a0 Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior y tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n el amplio desarrollo jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n acerca de \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna, puede concluirse que \u00a0 \u00e9ste tiene un car\u00e1cter reforzado cuando la persona que reclama el amparo es \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado, como el caso del accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar. Por tanto, la Sala proceder\u00e1 a revisar con fundamento en las pruebas \u00a0 que obran en el expediente, el tr\u00e1mite relacionado con la asignaci\u00f3n y \u00a0 desembolso del subsidio. Esto, con el fin de determinar si las entidades \u00a0 accionadas vulneraron el derecho fundamental a la vivienda digna invocado por el \u00a0 tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante realiz\u00f3 la respectiva postulaci\u00f3n para \u00a0 ser beneficiario del subsidio de vivienda ante las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 regional, las cuales, en virtud del contrato de gesti\u00f3n celebrado con \u00a0 Fonvivienda, son las responsables de atender de manera continua los tr\u00e1mites \u00a0 para la asignaci\u00f3n y desembolso del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a030 de diciembre de 2010: Mediante Resoluci\u00f3n No. 1470 de esta misma fecha, \u00a0 Fonvivienda le asign\u00f3 al accionante un subsidio por un valor de $15.450.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a010 de agosto de 2011: El accionante se\u00f1ala que envi\u00f3 escrito de petici\u00f3n a \u00a0 Fonvivienda para solicitar la apertura de la cuenta CAP en el Banco Agrario de \u00a0 Oca\u00f1a. Dice que as\u00ed lo hizo la entidad. Sin especificar el d\u00eda en que sucedi\u00f3, \u00a0 m\u00e1s adelante manifest\u00f3 que ya contaba con la carta de asignaci\u00f3n y los recursos \u00a0 girados a la cuenta de ahorros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a05 de diciembre de 2011: Hacen giro de los recursos, seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a031 de diciembre de 2011: Retiran el subsidio por no haber hecho uso del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a014 de septiembre de 2012: Suscribi\u00f3 escritura p\u00fablica No. 2378 en la Notar\u00eda \u00a0 Cuarta de C\u00facuta, a trav\u00e9s de la cual realiz\u00f3 la compra de un inmueble usado \u00a0 sobre el cual pretende aplicar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a06 de febrero de 2013: Comfaoriente le remite a Comcaja los documentos para la \u00a0 legalizaci\u00f3n y cobro contra escritura, modalidad vivienda usada, del subsidio \u00a0 familiar de vivienda del beneficiario Alcides Garc\u00eda Conde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Febrero de 2013: El actor investiga por qu\u00e9 Fonvivienda a\u00fan no ha \u00a0 desembolsado el dinero en la cuenta del vendedor y advierte que los recursos \u00a0 fueron retirados del Banco Agrario por su no aplicaci\u00f3n en el tiempo previsto \u00a0 por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Vista esta breve cronolog\u00eda del \u00a0 caso, se tiene que el 10 de agosto de 2011, fecha en la cual todav\u00eda estaba \u00a0 vigente el subsidio -30 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011- \u00a0 el accionante se dirigi\u00f3 por escrito a Fonvivienda solicitando la apertura de la \u00a0 Cuenta de Ahorro Programado (CAP) el Banco Agrario, lo cual quiere decir que \u00a0 antes de esta fecha no contaba materialmente con el subsidio, pues, a partir de \u00a0 dicho requerimiento fue que la entidad procedi\u00f3 a realizar las respectivas \u00a0 diligencias para abrir a nombre del tutelante la referida cuenta bancaria. Por \u00a0 tanto, aunque el actor hubiera logrado conseguir un promitente vendedor durante \u00a0 los primeros meses de vigencia legal del subsidio, no le habr\u00eda sido posible \u00a0 llevar a cabo la compra venta de la vivienda, pues como se pude deducir de las \u00a0 fechas, ni siquiera contaba con la disponibilidad material para su aplicabilidad \u00a0 en agosto de 2011. Para la Sala, este primer an\u00e1lisis denota una falencia \u00a0 administrativa por parte de Fonvivenda en lo que respecta al giro de los \u00a0 recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuando, puede observarse que a pesar de que el \u00a0 subsidio comenz\u00f3 a tener vigencia el 30 de diciembre de 2010, fecha a partir de \u00a0 la cual era aplicable, s\u00f3lo hasta el 5 de diciembre de 2011 es que Fonvivienda\u00a0 \u00a0 lo consigna en la CAP del Banco Agrario. As\u00ed, realmente el se\u00f1or Alcides pod\u00eda \u00a0 aplicar el subsidio desde este \u00faltimo t\u00e9rmino, sin contar con el hecho de que \u00a0 \u00fanicamente le restaban 16 d\u00edas para hacerlo. Igual que antes, la Sala advierte \u00a0 otra falla administrativa por parte de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Los escenarios previamente \u00a0 descritos fueron especialmente relevantes para que el subsidio del que fue \u00a0 beneficiario el se\u00f1or Alcides perdiera vigencia, y con ello la oportunidad de \u00a0 acceder a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Sala reprocha la omisi\u00f3n por parte \u00a0 de Fonvivienda en informar acerca del estado del subsidio, m\u00e1s cuando el \u00a0 accionante tuvo que acudir a la petici\u00f3n escrita para conocer las razones por \u00a0 las cuales a\u00fan no se hab\u00eda hecho efectivo el desembolso. Tambi\u00e9n es censurable \u00a0 el hecho de que el giro de los recursos se haya producido a tan solo 16 d\u00edas de \u00a0 la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. As\u00ed, la Sala \u00a0 advierte que el problema generado con el desembolso del subsidio asignado al \u00a0 se\u00f1or Alcides Garc\u00eda y la p\u00e9rdida de vigencia por su no aplicaci\u00f3n, se deriva de \u00a0 un problema de car\u00e1cter operativo, respecto a la demora en el giro de los \u00a0 recursos. En ese sentido, es evidente que la falla en \u00a0 el sistema se convirti\u00f3 en una barrera administrativa que le impidi\u00f3 al \u00a0 accionante la materializaci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda digna, \u00a0 situaci\u00f3n que no puede permitirse en un Estado Social de Derecho, m\u00e1xime cuando \u00a0 se trata de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, cuyo \u00fanico sustento y \u00a0 amparo proviene de la ayuda econ\u00f3mica que asigna el Estado, en consideraci\u00f3n a \u00a0 las condiciones de vulnerabilidad manifiesta que enfrenta este grupo marginado \u00a0 de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en numerosas ocasiones la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sostenido que en el marco de las pol\u00edticas encaminadas a \u00a0 garantizar el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, entre \u00a0 ellos las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, no basta con el cumplimiento \u00a0 formal de los procedimientos necesarios para su desarrollo, pues para esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la garant\u00eda real y efectiva solo se consolida cuando la persona ha \u00a0 logrado materialmente acceder a una vivienda que le permita desenvolverse \u00a0 plenamente en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, es preciso recordar que la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado consiste en evitar que perpet\u00faen las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad a las que se ve sometida la poblaci\u00f3n desplazada, garantizando \u00a0 que las autoridades administrativas responsables de asistir las necesidades de \u00a0 vivienda, act\u00faen con diligencia, sin injerencias arbitrarias y eficazmente \u00a0 conforme a los principios de la Constituci\u00f3n\u00a0 y las reglas fijadas por la \u00a0 jurisprudencia constitucional, que ha reconocido el derecho a la vivienda, como \u00a0 un derecho fundamental cuando la\u00a0 persona que invoca su satisfacci\u00f3n y \u00a0 amparo, goza de especial protecci\u00f3n constitucional por encontrarse en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en la parte considerativa de \u00a0 esta providencia, la Corte Constitucional ha establecido obligaciones en cabeza \u00a0 de las autoridades estatales en materia de acceso a vivienda digna, reiterando \u00a0 que en trat\u00e1ndose de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, \u00e9ste derecho \u00a0 deb\u00eda ser considerado como fundamental, raz\u00f3n por la cual tienen el deber de \u00a0 \u201c(\u2026)\u00a0eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas \u00a0 desplazadas a los programas de asistencia social del Estado(\u2026)[37].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Sala no comparte las \u00a0 razones que el Tribunal Superior de C\u00facuta expuso para revocar la decisi\u00f3n del \u00a0 a quo, pues como se ha visto, la responsabilidad por las fallas operativas \u00a0 en el desembolso del subsidio de vivienda recay\u00f3 en Fonvivienda; adem\u00e1s, como se \u00a0 indic\u00f3 inicialmente, tampoco era necesario como requisito para la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, que el se\u00f1or Alcides solicitara previamente la pr\u00f3rroga del \u00a0 subsidio, en donde se dej\u00f3 claro que ante los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional como los son las v\u00edctimas del desplazamiento, resulta \u00a0 desproporcionado exigirles agotar recursos administrativos como un prerrequisito \u00a0 para acudir al mecanismo de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. Ahora bien, en lo que tiene que \u00a0 ver con la labor de la Corte Constitucional en la revisi\u00f3n de los fallos de \u00a0 tutela, el Despacho del Magistrado sustanciador pudo constatar, mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida con el se\u00f1or Alcides Garc\u00eda el 24 de octubre \u00a0 del presente a\u00f1o, que Fonvivienda expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 0165 del 12 de abril \u00a0 de 2013, \u201cPor la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social urbano, al hogar del se\u00f1or ALCIDES GARC\u00cdA CONDE, en cumplimiento \u00a0 de fallo (sic) de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado \u00a0 Segundo Civil del Circuito de Oca\u00f1a\u201d. Tal como se aprecia, a pesar de que inicialmente la entidad demandada \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante frente a la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la vivienda digna, actualmente \u00e9l cuenta con un acto administrativo en \u00a0 donde Fonvivienda le otorga nuevamente el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. La situaci\u00f3n descrita favorece \u00a0 al accionante en su camino a obtener la vivienda que pretende comprar utilizando \u00a0 dicho subsidio, no obstante, esta decisi\u00f3n se dio en el marco del \u00a0 pronunciamiento del juez de tutela de primera instancia; decisi\u00f3n que fue \u00a0 revocada en segunda instancia. Por lo anterior, esta Sala revocar\u00e1 \u00e9ste \u00faltimo \u00a0 fallo y, en su lugar, confirmar\u00e1 la providencia del Juzgado Civil del Circuito \u00a0 de Oca\u00f1a que tutel\u00f3 el derecho a la vivienda digna del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7. Como \u00faltimo punto, la Sala llama \u00a0 la atenci\u00f3n sobre el importante papel que cumplen las entidades estatales como \u00a0 Fonvivienda y, a su vez, las cajas de compensaci\u00f3n familiar, en la realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva de la garant\u00eda del derecho fundamental a la vivienda digna de la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento. As\u00ed, para la Sala resulta necesario que \u00a0 dentro del marco del desarrollo de la pol\u00edtica de vivienda, se propicien planes \u00a0 de acompa\u00f1amiento contin\u00fao para la adecuada aplicaci\u00f3n del subsidio de vivienda, \u00a0 con el fin de evitar que por falta de informaci\u00f3n lleguen a presentarse casos \u00a0 como el que se revisa, donde por m\u00faltiples falencias administrativas el subsidio \u00a0 otorgado perdi\u00f3 vigencia, lo cual signific\u00f3 un l\u00edmite en la garant\u00eda efectiva \u00a0 del derecho a la vivienda dignad del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR, por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia, el fallo proferido el 9 de mayo de 2013 por la Sala Civil-Familia \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. En su lugar, CONFIRMAR \u00a0la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oca\u00f1a el 13 de \u00a0 marzo de 2013, que concedi\u00f3 el amparo al se\u00f1or Alcides Garc\u00eda Conde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- EXHORTAR a Fonvivienda para \u00a0 que, en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda, especialmente en lo que \u00a0 tiene que ver con su implementaci\u00f3n regional a trav\u00e9s de los contratos de \u00a0 operatividad suscritos con las cajas de compensaci\u00f3n familiar, para la \u00a0 postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y posterior desembolso de los subsidios de vivienda, \u00a0 dise\u00f1e lineamientos dirigidos al seguimiento y asesoramiento de las familias \u00a0 beneficiadas con los subsidios, con el objetivo de lograr un adecuado y eficaz \u00a0 uso de los recursos para la real garant\u00eda y total materializaci\u00f3n del derecho a \u00a0 la vivienda digna de la poblaci\u00f3n vulnerable, particularmente, de las v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que \u00a0 trata el\u00a0 art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHLAJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Conforme a la copia de certificaci\u00f3n\u00a0 expedida por Acci\u00f3n Social (fl. 14 \u00a0 Cdno. principal), se encuentran incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas desde \u00a0 el 8 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0T-495 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. Esta postura fue igualmente reiterada en las \u00a0 sentencias T-499 de 1995 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-586 de 1999 M.P. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa, T-597 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Posici\u00f3n \u00a0 planteada desde la sentencia T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0 \u00a0Particularmente las sentencias T-462 de 1992, SU-111 de 1997 y SU-995 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia T-021 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia T-1091 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 \u00a0Sentencia T-016 del 22 de enero de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia T-760 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Al respecto, la Corte \u00a0 explic\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-372 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub: \u201cLa Corte Constitucional ha \u00a0 entendido que todos los derechos fundamentales, tanto los derechos civiles y pol\u00edticos \u00a0 como los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, implican obligaciones de \u00a0 car\u00e1cter negativo y positivo. A diferencia de lo que sol\u00eda afirmar parte de la doctrina, para la Corte no es cierto que \u00a0 solamente los derechos econ\u00f3micos, sociales \u00a0 y culturales tengan contenidos \u00a0 prestacionales; los derechos civiles y pol\u00edticos tambi\u00e9n requieren de la adopci\u00f3n de medidas, la destinaci\u00f3n de recursos y la \u00a0 creaci\u00f3n de instituciones para hacerlos \u00a0 efectivos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0\u201cSentencia C-372 de 2011, M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0\u201cAl respecto, en sentencia \u00a0 T-016 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) se estableci\u00f3:\u00a0la implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales siempre depender\u00e1 de una mayor o\u00a0 \u00a0 menor erogaci\u00f3n presupuestaria, de forma tal, que despojar a los derechos \u00a0 prestacionales \u2013 como el derecho a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, al \u00a0 acceso al agua potable entre otros &#8211; de su car\u00e1cter de derechos fundamentales \u00a0 resultar\u00eda no s\u00f3lo confuso sino contradictorio. Al respecto, se dice, debe \u00a0 repararse en que\u00a0todos\u00a0los derechos constitucionales fundamentales \u00a0 \u2013 con independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, \u00a0 culturales, de medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo que, si se \u00a0 adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la \u00a0 vida, se podr\u00eda predicar la fundamentalidad.\u00a0Restarles el car\u00e1cter de derechos \u00a0 fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las \u00a0 exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos \u00a0 mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy \u00a0 resulta obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica.\u00a0Ver tambi\u00e9n la\u00a0sentencia C-372 de 2011, M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0\u00a0\u201cSentencia T-585 de 2008. M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver sentencias T-079 de \u00a0 31 de enero de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-894 de 26 de agosto de 2005 M.P. \u00a0 Jaime Ara\u00fajo Renteria, T-791 de 23 de agosto de 2004\u00a0 M.P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda y T-958 de 6 de septiembre de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0La \u00a0 mencionada observaci\u00f3n establece elementos que asisten a la interpretaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 51 constitucional. El par\u00e1grafo 7 de la observaci\u00f3n contiene algunos \u00a0 aspectos centrales del derecho a la vivienda adecuada que sirven de pauta de \u00a0 interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Observaci\u00f3n General N\u00b0 4. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0\u201cT-1346 de 2001 (MP.\u00a0Rodrigo Escobar Gil). En la sentencia T-268 de 2003 (MP. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra) se acogi\u00f3 la definici\u00f3n de desplazados que consagran los \u00a0 Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0\u201cLos \u00a0 motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido \u00a0 caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos \u00a0 que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan\u00a0 \u00a0 \u201c(i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la \u00a0 vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, \u00a0 (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad \u00a0 alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y \u00a0 (viii) la desarticulaci\u00f3n social.\u201d, as\u00ed como el empobrecimiento y el \u00a0 deterioro acelerado de las condiciones de vida.\u00a0 Por otra parte, en la \u00a0 sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 que la vulnerabilidad de los desplazados \u00a0 es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explic\u00f3 el alcance de las \u00a0 repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el desplazamiento y se subray\u00f3 la necesidad \u00a0 de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el tratamiento de este problema, por \u00a0 la especial fuerza con la que afecta a las mujeres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0\u201cVer, \u00a0 entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0\u201cCorte \u00a0 Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En esta \u00a0 tutela se acumulan tres demandas. La primera corresponde a un grupo de \u00a0 desplazados por la violencia estaba compuesto por 26 familias que hab\u00edan ocupado \u00a0 un predio de alto riesgo de propiedad de\u00a0CORVIDE\u00a0y que iban a \u00a0 ser desalojados por las autoridades municipales de Medell\u00edn, sin que se les \u00a0 hubiera ofrecido atenci\u00f3n humanitaria y sin que existiera un plan de atenci\u00f3n a \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada. El segundo grupo estaba compuesto por una familia de \u00a0 desplazados que solicitaba ayuda a las autoridades de Cali para tener acceso a \u00a0 los beneficios de vivienda que se otorgaban a personas ubicadas en zonas de alto \u00a0 riesgo, pero a quienes se les niega dicho auxilio con el argumento de que no \u00a0 estaba dise\u00f1ado para atender poblaci\u00f3n desplazada que s\u00f3lo pod\u00edan recibir ayuda \u00a0 de car\u00e1cter temporal. El tercer grupo, tambi\u00e9n unifamiliar, interpuso la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Red de Solidaridad, pues a pesar de haber firmado un acuerdo \u00a0 de reubicaci\u00f3n voluntaria y haberse trasladado al municipio de Guayabal, la Red \u00a0 no hab\u00eda cumplido con la ayuda acordada para adelantar proyectos productivos y \u00a0 para obtener una soluci\u00f3n de vivienda definitiva. La ayuda pactada para el \u00a0 proyecto productivo fue finalmente entregada al actor por orden del juez de \u00a0 tutela, pero la ayuda para vivienda no se le dio porque estaba sujeta al \u00a0 cumplimiento de ciertos requisitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0\u201cSentencia \u00a0 T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia T-754 de 2006, M.P. Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renteria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia \u00a0 y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan \u00a0 otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0\u201cPor la cual se asignan subsidios familiares de vivienda, correspondientes a \u00a0 recursos presupuestales para Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Folio 14, cuaderno primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Art\u00edculo 51.\u00a0Vigencia del subsidio.\u00a0La vigencia de los subsidios de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, ser\u00e1 \u00a0 de seis (6) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la \u00a0 fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los subsidios de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la vigencia \u00a0 ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, contados desde el primer d\u00eda del mes \u00a0 siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo l\u00b0. Para los subsidios otorgados con cargo a \u00a0 los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su \u00a0 vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, \u00a0 en proceso de construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los \u00a0 casos de construcci\u00f3n en sitio propio, la vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del \u00a0 subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la \u00a0 respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de compraventa o del contrato de \u00a0 construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n de promesas de compraventa o \u00a0 contratos de construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1n realizar \u00fanicamente en \u00a0 proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcci\u00f3n \u00a0 vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la vigencia de los \u00a0 subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del \u00a0 Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de subsidios otorgados con \u00a0 cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0 operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento \u00a0 a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 podr\u00e1n prorrogar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, \u00a0 la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados \u00a0 por un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable m\u00e1ximo por doce (12) \u00a0 meses m\u00e1s. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta \u00a0 ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la entrega por parte del oferente de la \u00a0 ampliaci\u00f3n de las respectivas p\u00f3lizas, antes de los vencimientos de los \u00a0 subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Ver Sentencia T-585 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-761-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-761\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0 El concepto de vivienda digna implica contar con un \u00a0 lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}