{"id":21108,"date":"2024-06-21T22:39:32","date_gmt":"2024-06-21T22:39:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-786-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:32","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:32","slug":"t-786-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-786-13\/","title":{"rendered":"T-786-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-786-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos eventos \u00a0 que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presenta un hecho \u00a0 superado cuando los actos que amenazan o vulneran el derecho fundamental \u00a0 desaparecen, al quedar satisfecha la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, lo que \u00a0 conlleva a que ya no exista un riesgo; por tanto la orden a impartir por parte \u00a0 del juez constitucional, en principio, pierde su raz\u00f3n de ser, porque no hay \u00a0 perjuicio que evitar. Por otro \u00a0 lado, la carencia actual de objeto en su modalidad de da\u00f1o consumado ocurre \u00a0 cuando la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental ha producido el \u00a0 perjuicio que se pretend\u00eda evitar con el amparo constitucional, y en \u00a0 consecuencia, ya no es posible hacer cesar la violaci\u00f3n o impedir que se \u00a0 concrete el peligro y lo \u00fanico que procede es la reparaci\u00f3n del da\u00f1o originado \u00a0 en la vulneraci\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Mediante sentencia judicial posterior se dio protecci\u00f3n \u00a0 a derechos fundamentales que se pretend\u00edan garantizar con la primera acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Caso en que a enfermo de VIH\/SIDA se le est\u00e1 prestando \u00a0 atenci\u00f3n integral en salud, de acuerdo a lo ordenado por otra sentencia de \u00a0 tutela que fue fallada a favor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: \u00a0 Expediente T-3.967.983 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Pablo en contra \u00a0 de Cruz Blanca E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en \u00a0 primera instancia, por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas de Medell\u00edn- Antioquia, el 10 de abril de 2013, y en segunda \u00a0 instancia, por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn- Antioquia, el 10 de mayo de 2013, dentro de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela promovida por Pablo en contra de Cruz Blanca E.P.S. [1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0 proteger la intimidad del accionante en el asunto bajo Revisi\u00f3n, por las propias \u00a0 particularidades que se desprenden del caso, la Sala omitir\u00e1 de esta providencia \u00a0 y en toda futura publicaci\u00f3n de la misma su nombre real.\u00a0En consecuencia, la \u00a0 persona cuya identidad se protege ser\u00e1 llamado\u00a0Pablo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de marzo de 2013, Pablo, \u00a0 obrando en nombre propio, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la EPS Cruz Blanca, por \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad \u00a0 social, a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre y al libre \u00a0 desarrollo de su personalidad, al no brindarle un trato preferencial y \u00a0 prioritario para la entrega de medicamentos y autorizaci\u00f3n de otros servicios, \u00a0 as\u00ed como por no ofrecerle alternativas con otras IPS que traten su diagn\u00f3stico \u00a0 por VIH, diferentes a la asistencia al programa de atenci\u00f3n integral a \u00a0 las personas que conviven con este virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos \u00a0 relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante, de 48 a\u00f1os de \u00a0 edad,[2] \u00a0se encuentra afiliado a la E.P.S Cruz Blanca desde el 12 de diciembre de 2002, y \u00a0 en la actualidad aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud en \u00a0 calidad de cotizante- pensionado.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pablo es paciente VIH positivo desde agosto de \u00a0 2004,[4] actualmente estadio B1, presenta \u00a0 polineuropat\u00edas en enfermedades infecciones y parasitarias,[5] trauma lumbar-cervical, y limitaciones \u00a0 para la marcha.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de septiembre de 2010, la \u00a0 Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Antioquia le asign\u00f3 una p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral de 53.55%, de origen com\u00fan con fecha de estructuraci\u00f3n del 21 de octubre \u00a0 de 2009; dictamen que a su vez, fue confirmado, el 26 de abril de 2011 por la \u00a0 Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala el accionante que, una \u00a0 vez fue diagnosticado con VIH, empez\u00f3 a asistir al programa desarrollado y \u00a0 extendido por la demandada para el manejo de los pacientes con esta enfermedad,[8] cuyo lugar de \u00a0 atenci\u00f3n es una sede previamente determinada por la entidad donde se efect\u00faan \u00a0 los controles m\u00e9dicos mensualmente. \u00c9stos constan de un examen cl\u00ednico, que a su \u00a0 vez se compone de la revisi\u00f3n de la historia del paciente, la auscultaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica del mismo, la prescripci\u00f3n de m\u00e9todos diagn\u00f3sticos complementarios y \u00a0 orden de medicamentos.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegur\u00f3 que fue \u00a0 \u201c(\u2026) [sujeto] de discriminaci\u00f3n, burla y (sic) e indignaci\u00f3n ante [sus] amigos y \u00a0 familiares, ya que alguien, no se sabe a\u00fan qui\u00e9n fue, sali\u00f3 cont\u00e1ndole a todos \u00a0 [sus] amigos de ese tiempo, que (\u2026) era portador de VIH por que (sic) (\u2026) \u00a0 asist\u00eda a este programa, por lo tanto, y seg\u00fan [su] criterio, (\u2026) tom[\u00f3] la \u00a0 decisi\u00f3n de alejar[s]e, tanto as\u00ed que decidi\u00f3 cambiar[s]e de residencia y de \u00a0 tel\u00e9fonos fijos y celulares, para no seguir siendo objeto de burlas y \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que en 2012 \u00a0 volvi\u00f3 a presentarse esta situaci\u00f3n, con el agravante de que durante su visita a \u00a0 las instalaciones del programa m\u00e9dico en la IPS Cruz Blanca San Juan, le tomaron \u00a0 varias fotograf\u00edas que posteriormente le fueron enviadas a su correo \u00a0 electr\u00f3nico, al parecer de fuente desconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ocurrido lo \u00a0 anterior, a mediados de 2012 solicit\u00f3 al responsable del programa ser atendido \u00a0 en otra sede; sin embargo, por conducto de la enfermera mediadora del mismo le \u00a0 fue negada la solicitud, y por esta raz\u00f3n, tal como consta en la historia \u00a0 cl\u00ednica,[10] desde noviembre del mismo a\u00f1o no asiste al \u00a0 programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que a trav\u00e9s \u00a0 de los controles de dicho programa es que se prescriben sus medicamentos, de tal \u00a0 forma que si no asiste no le es posible acceder a los mismos; sin embargo, \u00a0 \u201c[prefiere morirse] antes que volver all\u00e1\u201d [pues] \u201c(\u2026) tanto es [su] temor a \u00a0 volver a padecer el ser discriminado y el tema de burla de [sus] amigos, que (\u2026) \u00a0 tom[\u00f3] la determinaci\u00f3n [hasta] de cambiar su nombre (\u2026)\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Menciona que, \u00a0 adem\u00e1s debe hacer \u201c(\u2026) filas que a veces llegan a demorarse hasta 3 o 4 \u00a0 horas\u201d para reclamar los medicamentos prescritos por sus m\u00e9dicos o para \u00a0 efectuar la autorizaciones de alg\u00fan tipo de tratamiento, ex\u00e1menes o \u00a0 transcripci\u00f3n de f\u00f3rmulas, y que si bien ha solicitado a los funcionarios de la \u00a0 entidad que le permitan acceder a la fila preferencial debido a su imposibilidad \u00a0 debidamente certificada para mantenerse de pie o sentado durante lapsos \u00a0 prolongados,[12] aquellos han hecho caso omiso de su \u00a0 petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos \u00a0 anteriores, el peticionario solicita al juez constitucional ordenar a la EPS Cruz Blanca: (i) ofrecerle \u00a0 otras alternativas con m\u00e9dicos especialistas adscritos a la EPS (Internista e \u00a0 Infect\u00f3logo) para que traten su enfermedad de acuerdo a los est\u00e1ndares del \u00a0 programa ofrecido por la entidad, y que no se le exija asistir al mismo para \u00a0 recibir el tratamiento o para que le sean prescritos los medicamentos propios de \u00a0 su patolog\u00eda, \u201c(\u2026) ya que no quier[e] seguir siendo [sujeto] de juzgamientos, \u00a0 burlas, [o] discriminaci\u00f3n\u201d; y (ii) prestarle un trato preferencial y \u00a0 prioritario al momento de solicitar medicamentos en sus filiales farmac\u00e9uticas, \u00a0 de tramitar \u00f3rdenes para ex\u00e1menes y tratamientos, y de acceder a la atenci\u00f3n en \u00a0 urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. El 8 de abril de \u00a0 2013, en respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la apoderada judicial de la demandada \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n alguna a los derechos alegados por el \u00a0 peticionario, toda vez que se encontraba como cotizante activo del sistema, en \u00a0 calidad de pensionado y, en ese sentido, gozaba de todos servicios incluidos en \u00a0 el Plan Obligatorio de Salud- POS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Asegur\u00f3 que viene \u00a0 siendo evaluado peri\u00f3dicamente por m\u00e9dicos del programa de \u00a0 atenci\u00f3n integral a las personas que conviven con VIH del grupo SaludCoop \u00a0 Regional Antioquia, el cual est\u00e1 conformado por 3 m\u00e9dicos generales, 2 de ellos \u00a0 habiendo cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud para \u00a0 el manejo del virus y el restante con un t\u00edtulo de Master en la atenci\u00f3n del \u00a0 mismo. Asimismo, resalt\u00f3 que el m\u00e9dico internista del programa es un experto en \u00a0 el tratamiento de VIH, lo que cumple con la Gu\u00eda de atenci\u00f3n de la enfermedad \u00a0 formulada por el mismo Ministerio y con el Decreto 3442 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Por otra parte, \u00a0 subray\u00f3 que desde el 30 de noviembre de 2012, el peticionario no ha vuelto a \u00a0 asistir a los controles m\u00e9dicos en el programa; y que si bien ha consultado al \u00a0 m\u00e9dico general a trav\u00e9s de una IPS primaria, quien le ha formulado medicamentos \u00a0 y ex\u00e1menes, esta alternativa, a su juicio, no es la m\u00e1s adecuada, ya que un \u00a0 paciente con esta patolog\u00eda debe llevar un control peri\u00f3dico por profesionales \u00a0 expertos. Agreg\u00f3 que en ning\u00fan momento los funcionarios de la entidad demandada \u00a0 le han obligado a asistir al programa para ser atendido, ya que si desea \u00a0 consultar con un especialista internista o infect\u00f3logo no experto en su \u00a0 patolog\u00eda, puede asistir a cualquiera que est\u00e9 inscrito en la red de servicios, \u00a0 previa remisi\u00f3n del m\u00e9dico general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. En relaci\u00f3n con la \u00a0 solicitud de darle un trato preferencial y prioritario, la EPS advirti\u00f3 que por \u00a0 disposici\u00f3n constitucional, este manejo solo se extiende a las personas de la \u00a0 tercera edad, a los ni\u00f1os y a las mujeres en embarazo; clasificaci\u00f3n que excluye \u00a0 al peticionario, m\u00e1xime cuando se trata de un hombre joven, cuya patolog\u00eda de \u00a0 base est\u00e1 controlada y su estado de salud es estable. Adicionalmente, respecto \u00a0 de la atenci\u00f3n preferente en los servicios de urgencias, advirti\u00f3 que todos los \u00a0 pacientes deben ser evaluados mediante el sistema de triage, a trav\u00e9s del cual \u00a0 el m\u00e9dico eval\u00faa la gravedad del caso y la prioridad que debe d\u00e1rsele al mismo, \u00a0 no por la patolog\u00eda de base sino por la condici\u00f3n que presenta el paciente en \u00a0 dicho momento. En ese orden de ideas, \u201c(\u2026) se debe atender primero a un \u00a0 paciente con infarto agudo de miocardio, enfermedad cerebro vascular, [\u00f3] asma \u00a0 que a un paciente con infecci\u00f3n por VIH controlado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destac\u00f3 que \u00a0 los medicamentos requeridos por Pablo se estaban entregando sin ninguna \u00a0 objeci\u00f3n y que una vez fuera legalizado ante la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil el cambio de nombre, la EPS efectuar\u00eda el tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n \u00a0 necesario en sus bases de datos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Decisiones objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 10 de abril de 2012, el Juzgado \u00a0 Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas neg\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos invocados, al considerar que el accionante no hab\u00eda aportado prueba \u00a0 alguna que permitiera precisar que la entidad hab\u00eda consentido o tolerado la \u00a0 discriminaci\u00f3n de la que presuntamente estaba siendo v\u00edctima, m\u00e1xime cuando las \u00a0 burlas o los se\u00f1alamientos no estuvieron sustentados, m\u00e1s que en sus \u00a0 afirmaciones. Por el contrario, se\u00f1al\u00f3 que la demandada ven\u00eda prestando a \u00a0 cabalidad todos los servicios requeridos por el peticionario y ordenados por su \u00a0 m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aclar\u00f3 que el juez de tutela tampoco pod\u00eda \u00a0 exonerarle de asistir al programa de control para su patolog\u00eda, pues como bien \u00a0 lo hab\u00eda indicado la EPS accionada, \u201c(\u2026) [era] necesario para estos \u00a0 pacientes, asistir a dichos controles para que [fueran] los m\u00e9dicos \u00a0 especialistas quienes [determinaran] (\u2026) el manejo de las diferentes \u00a0 afecciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la solicitud de atenci\u00f3n \u00a0 prioritaria, asegur\u00f3 que su condici\u00f3n no le anula la movilidad y que de \u00a0 ordenarse el trato preferente que solicita, se estar\u00eda afectando el derecho a la \u00a0 igualdad de los dem\u00e1s pacientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la oportunidad procesal, el accionante present\u00f3 \u00a0 impugnaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de primera instancia, reiterando que la EPS se \u00a0 reh\u00fasa a entregarle los medicamentos y a prestarle otros servicios m\u00e9dicos, como \u00a0 ex\u00e1menes y tratamientos, si no asiste al programa, decisi\u00f3n que, a su juicio, es \u00a0 arbitraria e injusta, pues \u201c(\u2026) no son ellos, los que padecen el escarnio \u00a0 p\u00fablico, ni las tildaciones, juzgamientos, recriminaciones y discriminaciones; \u00a0 (\u2026) Por lo tanto, adviert[e] (\u2026), que si [lo] van a obligar a ir a ese programa, \u00a0 prefiere y decide nunca volver a [\u00e9]l, as\u00ed este en juego y detrimento [su] salud \u00a0 f\u00edsica(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que uno de los medicamentos esenciales para \u00a0 tratar el VIH, es el KYVEXA, el cual le fue ordenado por un periodo de seis \u00a0 meses, que se cumplir\u00edan el 4 de mayo de 2013 y que al solicitarlo por v\u00eda \u00a0 telef\u00f3nica, le informaron que si no asist\u00eda a cita con el Programa no se lo \u00a0 prescribir\u00edan de nuevo. Manifiesta que no entiende las razones por las cuales la \u00a0 entidad le exige asistir al mismo, cuando otros m\u00e9dicos pueden hacer la labor \u00a0 que hacen los profesionales de dicho programa en cada control mensual: toman el \u00a0 peso, los signos vitales y la presi\u00f3n, interrogan sobre nuevos s\u00edntomas, \u00a0 observan los ex\u00e1menes CD4 y CARGA VIRAL, que se toman cada 6 meses, y formulan \u00a0 la medicaci\u00f3n para el mes siguiente. Indica, incluso, que la NEVIRAPINA se le ha \u00a0 venido formulando por medicina general sin necesidad de asistir al programa, \u00a0 otro medicamento esencial para el manejo de su enfermedad.[13]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reiter\u00f3 su solicitud de recibir un trato \u00a0 preferencial, como quiera que los medicamentos que toma son muy fuertes y le \u00a0 causan somnolencia o pesadez, por lo que \u201c(\u2026) pued[e] sufrir un desmayo o \u00a0 quedar[s]e dormido, y por ende, golper[s]e o ser robado (\u2026)\u201d mientras hace \u00a0 las filas.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1 de mayo de 2013, mediante providencia dictada por \u00a0 el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, se \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, con base en razones similares y \u00a0 enfatizando que, de conformidad con el material probatorio obrante en el \u00a0 proceso, la EPS le ha brindado al peticionario todos los servicios asistenciales \u00a0 que ha reclamado y en ning\u00fan momento le ha dispensado un trato indigno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, anot\u00f3 que al juez de tutela no le est\u00e1 \u00a0 dado establecer la prioridad que las EPS deben darle a un determinado paciente \u00a0 seg\u00fan su estado de salud, por cuanto esto corresponde al m\u00e9dico tratante, es \u00a0 decir, \u201c(\u2026) expedir la orden pertinente para que si es del caso, \u00a0 efectivamente a \u00e9ste paciente se le brinde un trato preferencial y prioritario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostuvo que por disposici\u00f3n legal- Decreto \u00a0 3442 de 2006 expedido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social-, todas la \u00a0 Entidades Promotoras de Salud deben cumplir con la gu\u00eda para la atenci\u00f3n del VIH \u00a0 y precisamente, con motivo de esta obligaci\u00f3n es que la demandada ha \u00a0 desarrollado el programa del que el accionante se queja sin mayores razones, \u00a0 cuando \u00e9ste ha sido la herramienta m\u00e1s id\u00f3nea para cumplir con los prop\u00f3sitos \u00a0 asistenciales que deben brind\u00e1rsele a los pacientes que conviven con este virus.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Documentos e informaci\u00f3n allegada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Mediante oficio registrado por la Secretaria de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el 8 de noviembre de 2013, fueron enviados por el accionante \u00a0 sendas certificaciones m\u00e9dicas en relaci\u00f3n con su \u00a0 imposibilidad para mantenerse de pie o sentado durante lapsos prolongados; en \u00a0 una de ellas, por ejemplo, se indica: \u201cpaciente con enfermedad \u00a0 dolorosa que no debe permanecer largos periodos de pie\u201d [15]; en otra, la \u00a0 m\u00e9dica y cirujana Camila Mor\u00e1n Usma, adscrita a la entidad demandada, solicita \u00a0 \u201ca quien interese\u201d \u201c(\u2026) atender con prioridad o en su defecto a trav\u00e9s de las \u00a0 filas preferenciales para discapacitados, puesto que el paciente, no puede estar \u00a0 de pie o sentado, por prolongados espacios de tiempo, ya que le causar\u00eda que su \u00a0 estado de salud se complique y empeore sus patolog\u00edas. [Esto, con base en que el \u00a0 demandante] [p]adece de CERVICALGIA CR\u00d3NICA, POLINEUROPAT\u00cdA; las cuales le \u00a0 producen dolor constante y severo a nivel Cervical y de sus Miembros Inferiores \u00a0 (Gastronemios) y superiores; por tal motivo es tratado con medicamentos que le \u00a0 ayudan a controlar sus patolog\u00edas, pero como consecuencia de estos, le pueden \u00a0 producir somnolencia.\u201d[16] \u00a0Acompa\u00f1\u00f3 estas certificaciones con varios ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos como una \u00a0 resonancia magn\u00e9tica de columna cervical, de columna lumbosacra simple y \u00a0 contrastada, y cerebral simple, que dan cuenta de numerosas protusiones \u00a0 discales, acu\u00f1amientos, y una probable cefalalgia cr\u00f3nica, microangiopat\u00eda \u00a0 inicial o vasculitis de peque\u00f1o vaso.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Por otra parte, anex\u00f3 parte de su historia \u00a0 cl\u00ednica mientras fue atendido en el Programa a pacientes que conviven con VIH en \u00a0 la IPS \u201cCB CMF San Juan\u201d, en la que se observa las actividades que, mes a mes, \u00a0 se llevaban a cabo en los controles m\u00e9dicos: revisi\u00f3n de la historia del \u00a0 paciente, la auscultaci\u00f3n f\u00edsica del mismo, la prescripci\u00f3n de m\u00e9todos \u00a0 diagn\u00f3sticos complementarios y orden de medicamentos.[18] En la misma, consta que \u00a0 el accionante dej\u00f3 de asistir al programa desde el 30 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR TAL MOTIVO, TRATE (sic) DE COLOCAR DENUNCIA, PERO \u00a0 ESTA (sic), NO ME LA QUISIERON RECIBIR, POR NO SABER CONTRA QUE SUJETO \u00a0 COLOCARLA.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Finalmente, el peticionario remiti\u00f3 diversos \u00a0 documentos relacionados con la presentaci\u00f3n de una nueva acci\u00f3n de tutela, \u00a0 admitida el 29 de octubre de 2013, en la que argumentaba que las demoras \u00a0 indefinidas y la falta de asignaci\u00f3n de una cita m\u00e9dica en el Instituto \u00a0 Colombiano del Dolor (INCODOL) por ausencia de agenda, vulneraba su derecho a la \u00a0 salud y a la vida digna, pues esta situaci\u00f3n interrump\u00eda su tratamiento para \u00a0 enfrentar las severas dolencias que padece e implicaba la suspensi\u00f3n en la \u00a0 formulaci\u00f3n de sus medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, con motivo de la finalizaci\u00f3n de sus \u00a0 pastillas XYVEXA, solicitaba al juez de tutela que ordenara la apertura de \u00a0 agenda en la IPS Fundaci\u00f3n Hospital Universitario San Vicente de Paul para que \u00a0 le fuera asignada consulta con un m\u00e9dico infect\u00f3logo o internista, dado que \u00a0 \u00e9stos y los profesionales del programa de VIH son los \u00fanicos que pueden \u00a0 formularle tal medicamento, y considerando que no volvi\u00f3 a dicho programa para \u00a0 proteger su intimidad y su dignidad, \u00e9sta opci\u00f3n era la \u00fanica que ten\u00eda en orden \u00a0 a garantizar una nueva prescripci\u00f3n del f\u00e1rmaco. \u00a0 [20] \u00a0Finalmente, en su nuevo escrito de tutela, reiter\u00f3 la necesidad de recibir un \u00a0 trato preferencial y prioritario al momento de hacer las filas para adelantar \u00a0 tr\u00e1mites en la EPS o IPS filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.1. Esta nueva acci\u00f3n le correspondi\u00f3 por reparto \u00a0 al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medell\u00edn, quien, el 25 de octubre de 2013, \u00a0 orden\u00f3 a la entidad accionada, como medida preventiva, la autorizaci\u00f3n y \u00a0 suministro inmediato de los medicamentos por enfermedad de alto costo que \u00a0 requer\u00eda el accionante y la atenci\u00f3n por medicina especializada con \u00a0 infectolog\u00eda. Ante esta orden provisional, la entidad demandada program\u00f3 la \u00a0 consulta en INCODOL para el 25 de octubre 2013, la consulta por infectolog\u00eda \u00a0 para el 2 de diciembre del mismo a\u00f1o, otra cita con medicina interna para el 9 \u00a0 de noviembre de 2013 y entreg\u00f3 los medicamentos seg\u00fan las prescripciones m\u00e9dicas \u00a0 a\u00fan vigentes. En todo caso, el 7 de noviembre de 2013, el juez concedi\u00f3 el \u00a0 amparo definitivo a los derechos del accionante y orden\u00f3 a la demandada \u201c(\u2026) \u00a0 adelantar las gestiones administrativas pertinentes para que se efectivice el \u00a0 suministro de medicaciones requeridas por el usuario (\u2026) [Pablo], para que haya \u00a0 efecto continuo en el proceso terap\u00e9utico que corresponde conforme las (sic) \u00a0 prescripciones m\u00e9dicas de sus tratantes (\u2026)\u201d. Asimismo, considerando su \u00a0 estado de salud y los efectos secundarios de algunos f\u00e1rmacos, conmin\u00f3 a la EPS \u00a0 a que desplegara las acciones necesarias con miras a que el peticionario no \u00a0 tuviera que someterse a largos turnos u \u00f3rdenes de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. A su vez, el despacho del Magistrado \u00a0 sustanciador se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el peticionario a fin de \u00a0 consultarle sobre las condiciones en que, actualmente, la entidad demandada le \u00a0 estaba prestando el servicio de atenci\u00f3n m\u00e9dica frente a su determinaci\u00f3n \u00a0 personal de no regresar al programa para pacientes que conviven con el VIH. Al \u00a0 respecto, indic\u00f3 que las dificultades generadas por la demora en la asignaci\u00f3n \u00a0 de citas, entrega de medicamentos y autorizaci\u00f3n de otros procedimientos, hab\u00edan \u00a0 sido superadas de manera satisfactoria, puesto que la EPS, en virtud de la \u00a0 decisi\u00f3n judicial del 7 de noviembre, estaba prestando la atenci\u00f3n integral y \u00a0 oportuna a sus patolog\u00edas aun cuando ya no hac\u00eda parte del programa especial ni \u00a0 asist\u00eda al mismo.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las decisiones \u00a0 proferidas dentro de los expedientes de la referencia, con fundamento en los \u00a0 Art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso, problema jur\u00eddico y esquema \u00a0 de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, Pablo, de 48 a\u00f1os, es un paciente seropositivo \u00a0 al que le fue diagnosticada, en 2004, una infecci\u00f3n a causa de VIH (virus de \u00a0 inmunodeficiencia humana) por su EPS Cruz Blanca. Por tal motivo, empez\u00f3 a \u00a0 asistir al programa de atenci\u00f3n integral desarrollado y extendido por la misma \u00a0 entidad con el fin de recibir tratamiento especializado; sin embargo, en \u00a0 noviembre de 2012 se ausent\u00f3 del mismo, el cual era ofrecido en las \u00a0 instalaciones de la IPS San Juan, al verse acosado por internautas desconocidos \u00a0 quienes presuntamente lo se\u00f1alaron como portador del virus. Simult\u00e1neamente, \u00a0 frente a esta persecuci\u00f3n, tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de cambiar su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de su decisi\u00f3n de no regresar al \u00a0 programa, el accionante empez\u00f3 a consultar a trav\u00e9s de su IPS primaria con el \u00a0 m\u00e9dico general y por remisi\u00f3n de \u00e9ste, con especialistas (internista e \u00a0 infect\u00f3logo) para la renovaci\u00f3n en la prescripci\u00f3n de sus medicamentos y para la \u00a0 continuaci\u00f3n de su control m\u00e9dico. No obstante, frente a la falta de \u00a0 disponibilidad de agenda en las instituciones adscritas a la entidad demandada \u00a0 para ofrecer consultas con los mencionados especialistas, el tratamiento \u00a0 farmacol\u00f3gico del peticionario se vio amenazado por suspensi\u00f3n, raz\u00f3n por la que \u00a0 present\u00f3 una nueva acci\u00f3n de tutela con el fin de lograr la oportuna asignaci\u00f3n \u00a0 de consultas y con ello, el suministro a tiempo de sus medicamentos y reiter\u00f3 su \u00a0 inter\u00e9s, como quiera que en la acci\u00f3n sometida a Revisi\u00f3n tambi\u00e9n lo solicita, \u00a0 de ser atendido de manera preferencial al momento de hacer largas filas para \u00a0 reclamar medicamentos y solicitar autorizaciones, as\u00ed como en urgencias, debido \u00a0 a sus restricciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de noviembre de 2013, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 Revisi\u00f3n de la tutela que se analiza- 10 de noviembre de 2013-, la acci\u00f3n de \u00a0 id\u00e9ntica naturaleza descrita en el p\u00e1rrafo anterior fue resuelta amparando los \u00a0 derechos fundamentales de Pablo y orden\u00f3 a Cruz Blanca EPS, inclusive ya \u00a0 como medida preventiva, el adelantamiento de todas las gestiones administrativas \u00a0 para hacer efectivo el suministro de los medicamentos de manera oportuna y sin \u00a0 ninguna interrupci\u00f3n en su proceso terap\u00e9utico; as\u00ed como las medidas pertinentes \u00a0 para que el peticionario no tuviera que someterse a largos turnos para ser \u00a0 atendido (reclamaci\u00f3n de medicaciones y \u00f3rdenes de atenci\u00f3n m\u00e9dicas). Como \u00a0 consecuencia del acatamiento de estas \u00f3rdenes por la entidad demanda, el actor \u00a0 confirm\u00f3 que la misma le estaba prestando la atenci\u00f3n integral y oportuna que \u00a0 requer\u00edan sus patolog\u00edas, a\u00fan cuando ya no asist\u00eda al programa para pacientes \u00a0 con VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a que el cumplimiento de la orden judicial \u00a0 dictada en sede de tutela el 7 de noviembre de 2013 tiene implicaciones directas \u00a0 sobre lo solicitado en la acci\u00f3n que se revisa, como quiera que (i) la demandada \u00a0 le est\u00e1 ofreciendo a Pablo otras alternativas con m\u00e9dicos especialistas adscritos a su \u00a0 red de servicios (Internista e Infect\u00f3logo) para que traten oportunamente su \u00a0 enfermedad, y de este modo no se le exija asistir al programa para recibir \u00a0 tratamiento o para que le sean prescritos los medicamentos, y (ii) se le est\u00e1 \u00a0 procurando un trato preferencial y prioritario al momento de solicitar medicinas \u00a0 en sus filiales farmac\u00e9uticas, as\u00ed como de tramitar autorizaciones m\u00e9dicas para \u00a0 ex\u00e1menes y tratamientos, la Sala estima que, anterior a cualquier \u00a0 pronunciamiento de fondo, debe analizarse si se configura una carencia actual de \u00a0 objeto y si se justifica una pronunciamiento de fondo de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Afectaci\u00f3n vigente de derechos fundamentales. Carencia actual de objeto como \u00a0 resultado de una decisi\u00f3n judicial posterior dentro del t\u00e9rmino de otra acci\u00f3n \u00a0 de tutela en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Considerando que la acci\u00f3n de tutela tiene como \u00a0 objeto la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten \u00a0 vulnerados o amenazados[22], \u00a0 su viabilidad puede verse obstaculizada cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que atenta \u00a0 contra aquellos no sea actual, es decir, que el amparo carezca de objeto porque \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n ya no exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Para ilustrar, se \u00a0 presenta un hecho superado cuando los actos que amenazan o vulneran el derecho \u00a0 fundamental desaparecen, al quedar satisfecha la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, lo que conlleva a que ya no exista un riesgo; por tanto la orden a \u00a0 impartir por parte del juez constitucional, en principio, pierde su raz\u00f3n de \u00a0 ser, porque no hay perjuicio que evitar.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Por otro lado, la carencia actual de objeto en \u00a0 su modalidad de da\u00f1o consumado ocurre cuando la vulneraci\u00f3n o amenaza del \u00a0 derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con el \u00a0 amparo constitucional, y en consecuencia, ya no es posible hacer cesar la \u00a0 violaci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro y lo \u00fanico que procede es la \u00a0 reparaci\u00f3n del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n del derecho[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Si bien las anteriores modalidades son las m\u00e1s \u00a0 t\u00edpicas en la jurisprudencia constitucional, no son las \u00fanicas especies de la \u00a0 carencia actual de objeto, dado que este g\u00e9nero puede agrupar cualquier caso en \u00a0 el que se haya presentado un evento posterior a la solicitud de amparo, sea que \u00a0 venga del propio titular, del accionado o de un tercero, que modifique de forma \u00a0 tal los supuestos de la demanda al punto que resulte inane la protecci\u00f3n real y \u00a0 en el modo original que pretend\u00edan lograr los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. En ese orden de ideas, puede \u00a0 ocurrir que el amparo carezca de objeto debido a una sentencia judicial \u00a0 posterior que, en efecto, haya significado la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales que se pretend\u00edan garantizar con la primera acci\u00f3n de tutela, \u00a0 situaci\u00f3n que mostrar\u00eda la ausencia de viabilidad de un nuevo pronunciamiento \u00a0 judicial en cabeza de la Corte, como quiera que se tratar\u00eda de dos \u00a0 pronunciamientos sobre una causa id\u00e9ntica, y en consecuencia, podr\u00edan \u00a0 presentarse conflictos con la figura de la cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. En relaci\u00f3n con el caso sometido a \u00a0 Revisi\u00f3n, la Sala observa que con la acci\u00f3n de tutela se pretende que la EPS \u00a0 Cruz Blanca: (i) ofrezca a \u00a0 Pablo \u00a0otras alternativas con m\u00e9dicos especialistas para que su enfermedad sea tratada \u00a0 de acuerdo a los est\u00e1ndares de atenci\u00f3n a pacientes con VIH, y no se le exija \u00a0 volver al programa para recibir el tratamiento o para que le sean prescritos los \u00a0 medicamentos respectivos; (ii) prestarle un trato preferencial y prioritario al \u00a0 momento de solicitar medicamentos en sus filiales farmac\u00e9uticas, de tramitar \u00a0 \u00f3rdenes para ex\u00e1menes y tratamientos; y finalmente (iii) de acceder a la \u00a0 atenci\u00f3n en urgencias de manera igualmente preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. No obstante, con motivo del amparo concedido al \u00a0 accionante el 7 de noviembre de 2013 la EPS Cruz Blanca dio inicio a las \u00a0 gestiones respectivas para asegurar que el \u00a0 tratamiento del peticionario no estuviera sujeto a ninguna interrupci\u00f3n ni \u00a0 tampoco a que su atenci\u00f3n estuviera subordinada al programa de VIH e igualmente, \u00a0 se vio en la obligaci\u00f3n de desplegar las acciones necesarias con miras a que \u00a0 Pablo no tuviera que someterse a largas filas o turnos para la reclamaci\u00f3n \u00a0 de los servicios de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6.1. Si bien las pretensiones de ambas acciones \u00a0 fueron diferentes, tal como se observa en los numerales 1.2. y 2.1.4. de esta \u00a0 providencia, la Sala advierte que la decisi\u00f3n descrita tiene efectos \u00a0 directamente relacionados con la solicitud actual, a tal punto que ha alterado \u00a0 de manera significativa el inventario f\u00e1ctico que la sustenta. En la demanda que \u00a0 se revisa, el peticionario se queja de que la entidad no pueda ofrecerle \u00a0 alternativas con otros m\u00e9dicos especialistas adscritos \u00a0 a la EPS que puedan tratar su enfermedad y que la atenci\u00f3n a la misma est\u00e9 \u00a0 limitada al programa especial de VIH. Con la decisi\u00f3n judicial de la \u00a0 \u00faltima demanda, aqu\u00e9l fundamento emp\u00edrico desaparece, pues el hecho de que el \u00a0 peticionario pueda ser atendido \u00a0 integralmente a trav\u00e9s de otros canales m\u00e9dicos, que en \u00faltimas era su inter\u00e9s \u00a0 para no verse obligado a asistir al Programa, hace que decaiga la necesidad de \u00a0 protecci\u00f3n actual e inmediata que subyace a la esencia de esta acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6.2. En el mismo sentido, respecto de la pretensi\u00f3n \u00a0 de Pablo para ser atendido en forma preferencial y no estar sometido a \u00a0 prolongadas esperas para la entrega de medicamentos, autorizaci\u00f3n de otros \u00a0 servicios y atenci\u00f3n m\u00e9dica, la Sala habr\u00e1 de concluir que el inter\u00e9s tambi\u00e9n \u00a0 carece de objeto, pues en este momento, al presentar la certificaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 relacionada con sus restricciones, le est\u00e1n prestando una atenci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida en \u00a0 la entidad y en sus filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. Sobre esa base, las \u00f3rdenes dadas por el Juez \u00a0 Cuarto Civil Municipal de Medell\u00edn a la respectiva EPS el 7 de noviembre de \u00a0 2013, han permitido el acceso Pablo a los medicamentos, servicios y \u00a0 atenci\u00f3n prioritaria solicitados en la demanda que ahora es objeto de revisi\u00f3n. Adicionalmente, la Sala tiene certeza de ello, como quiera \u00a0 que el mismo accionante, en esta sede, se\u00f1al\u00f3 que las dificultades \u00a0 generadas por la demora en la asignaci\u00f3n de citas, entrega de medicamentos y \u00a0 autorizaci\u00f3n de otros procedimientos, as\u00ed como la atenci\u00f3n prioritaria, hab\u00edan \u00a0 sido resueltas satisfactoriamente, puesto que la EPS, en virtud de tal decisi\u00f3n, \u00a0 estaba prestando la atenci\u00f3n integral y oportuna a su enfermedad aun cuando ya \u00a0 no asist\u00eda al programa especial para pacientes con VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. En tal sentido, habiendo otra decisi\u00f3n judicial \u00a0 que evit\u00f3 toda posibilidad de amenaza \u00a0 o da\u00f1o a los derechos fundamentales en el caso rese\u00f1ado, resultar\u00eda no solo \u00a0 innecesario sino problem\u00e1tico desde la instituci\u00f3n de la cosa juzgada un \u00a0 pronunciamiento de fondo de la Sala al respecto, motivo por el que se declarar\u00e1 \u00a0 la carencia actual de objeto y se prescindir\u00e1 de orden alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR\u00a0la sentencia de tutela proferida el 10 de mayo de 2013, en segunda \u00a0 instancia, por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn- Antioquia-, que a su vez confirm\u00f3 la sentencia de \u00a0 primera instancia proferida el 10 de abril de 2013 por el Juzgado Quinto Penal \u00a0 Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, mediante la \u00a0 cual se neg\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales de Pablo contra Cruz \u00a0 Blanca EPS, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por las \u00a0 razones se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por secretar\u00eda, l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de la referencia fue seleccionado para \u00a0 revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Siete, mediante auto del 18 \u00a0 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y \u00a0 certificado de vigencia del mismo documento expedido por la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil bajo el c\u00f3digo de verificaci\u00f3n No. 699972731. \u00a0 \u00a0http:\/\/www.registraduria.gov.co\/servicios\/certificado.htm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Certificaci\u00f3n de Cruz Blanca del 30 de mayo de 2013. \u00a0 Folio 20 reverso del cuaderno de Revisi\u00f3n. Respuesta de la demandada en la que \u00a0 afirma que el \u201c(\u2026) usuario [est\u00e1] afiliado a EPS Cruz Blanca, como pensionado \u00a0 (\u2026)\u201d. Folio 20 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Dictamen de calificaci\u00f3n por p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral. Folios 7 al 11 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Historia Cl\u00ednica IPS Escanograf\u00eda Neurol\u00f3gica S.A. \u00a0 Folio 80 anverso del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 7 y 8 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Certificaci\u00f3n del m\u00e9dico coordinador del Programa VIH \u00a0 Grupo Saludcoop Antioquia, Juan Carlos Alzate \u00c1ngel. Folio 6 del cuaderno \u00a0 principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Historia cl\u00ednica del paciente y desarrollo de los \u00a0 controles m\u00e9dicos en el marco del programa para pacientes con VIH afiliados a \u00a0 Cruz Blanca EPS. Folios 77 a 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cSE ABRE HISTORIA CL\u00cdNICA DE USUARIO PARA REGISTRAR \u00a0 B\u00daSQUEDA Y HACER SEGUIMIENTO POR INASISTENCIA A PROGRAMA DE HIV DESDE EL DIA \u00a0 30\/11\/2012 NO CONSULTA AL PROGRAMA DESDE EL MOMENTO DE LA INASISTENCIA HASTA LA \u00a0 FECHA SE HAN HECHO SEGUIMIENTO PERO NO SE HA POSISO UBICAR ME COMUNICO A LOS \u00a0 NUMEROS DE TEL\u00c9FONOS 5882020 Y ESTE NO SALE ASIGNADO AL P\u00daBLICO Y AL CELULAR \u00a0 3014250799 PERO SE VA A CORREO DE VOZ INSISTO MUCHAS VECES. DEJO MSN DE VOZ \u00a0 FAVOR COMUNICARSE AL 4144123-4115075 EXT 231 CEL 3014078875 EN IPS CRUZ BLANCA \u00a0 SAN JUAN MARCO AL NUMERO DE CEL DE LA PAREJA DX VIH POSITIVO Y ESTE NO \u00a0 CONTESTA(\u2026)\u201d Evoluci\u00f3n historia cl\u00ednica e informe de enfermer\u00eda del 23 de \u00a0 mayo de 2013, por la profesional Yeimis Rocio \u00c1vila Angulo. Folio 78 reverso del \u00a0 cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSE ABRE HISTORIA CL\u00cdNICA PARA REGISTRAR B\u00daSQUEDA ACTIVA DE USUARIO QUIEN NO \u00a0 CONSULTA DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2012 EN DIFERENTES OCASIONES DE HA LLAMADO \u00a0 (SIC) EL N\u00daMERO DE TELEFONO DE SU RESIDENCIA 5882020 PERO ESTE FUE CAMBIADO Y AL \u00a0 UMERO (SIC) DE CEL 3014250795 SE VA A CORREO DE VOZ ANTE LA INSITENCIA (SIC) DE \u00a0 SU BUSQUEDA USUARIO SE COMUNICA AL POGRAMA (SIC) VIA TELEFONICA EL DIA \u00a0 27\/05\/2013 Y LE MANIFIESTO ASIGNAR CITA DE CONTROL Y QUE RETORNE AL PROGRAMA \u00a0 PARA CONTINUIDAD DE LA ATENCI\u00d3N ESTE SE NIEGA ROTUNDAMENTE A VOLVER POR MOTIVOS \u00a0 PERSONALES Y QUE DESEA QUE LA ATENCI\u00d3N SE HAGA CON MEDICO GENERAL DE OTRA IPS SE \u00a0 EXPLICAN Y CLARIFICA QUE LOS PACIENTES DE VIH DEBEN SER MANEJADOS CON PERSONAL \u00a0 EXPERTO EN EL TEMA NO DESMERITANDO LA ATENCI\u00d3N DE OTROS PROFESIONALES . SE DEJAN \u00a0 ABIERTAS LAS PUERTAS DEL PROGRAMA PARA SU ATENCI\u00d3N EN EL MOMENTO EN QUE LO \u00a0 DECIDA. POR LO QUE COMUNICO CASO A COORDINADOR DE PROGRAMA Y ESTA ATIENDE Y \u00a0 ACLARA EL PROCESO A SEGUIR.\u201d Evoluci\u00f3n historia cl\u00ednica e informe de enfermer\u00eda del \u00a0 29 de mayo de 2013, por la profesional Yeimis Rocio \u00c1vila Angulo. Folio 79 del \u00a0 cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Escritura p\u00fablica de cambio de nombre otorgada ante la \u00a0 Notar\u00eda 28 del C\u00edrculo de Medell\u00edn calendada el 27 de julio de 2012. Copia del \u00a0 registro civil anterior y actual del accionante, con la respectiva nota de \u00a0 reemplazo. Folios 12 al 16 del cuaderno principal. Certificado de vigencia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 bajo el c\u00f3digo de verificaci\u00f3n No. 699972731, en el que se registra el cambio \u00a0 exitoso de nombre: \u00a0 http:\/\/www.registraduria.gov.co\/servicios\/certificado.htm.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En las especificaciones de la orden de procedimiento \u00a0 emitida por el anestesi\u00f3logo del Instituto Colombiano del Dolor, Mario Andr\u00e9s \u00a0 Arcila Lotero, el d\u00eda 23 de julio 2013, se indica: \u201cpaciente con enfermedad \u00a0 dolorosa que no debe permanecer largos periodos de pie.\u201d Asimismo, la m\u00e9dica \u00a0 y cirujana Camila Mor\u00e1n Usma, adscrita a la entidad demandada, expidi\u00f3 un \u00a0 certificado de estado de incapacidad en el que solicit\u00f3 \u201c(\u2026) atender con \u00a0 prioridad o en su defecto a trav\u00e9s de las filas preferenciales para \u00a0 discapacitados, puesto que el paciente, no puede estar de pie os entado, por \u00a0 prolongados espacios de tiempo, ya que le causar\u00eda que su estado de slaud se \u00a0 complique y empeore sus patolog\u00edas. [Esto, con base en que el demandante] \u00a0 [p]adece de CERVICALGIA CR\u00d3NICA, POLINEUROPAT\u00cdA; las cuales le producen dolor \u00a0 constante y severo a nivel Cervical y de sus Miembros Inferiores (Gastronemios) \u00a0 y superiores; por tal motivo es tratado con medicamentos que le ayudan a \u00a0 controlar sus patolog\u00edas, pero como consecuencia de estos, le pueden producir \u00a0 somnolencia.\u201d Anverso y reverso del folio 76 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Para el efecto adjunt\u00f3 las respectivas f\u00f3rmulas \u00a0 m\u00e9dicas y la posolog\u00eda de los medicamentos. Folios 63 a 64 y 68 a 70 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Esta dificultad para mantenerse de pie o sentado, se \u00a0 encuentra respaldada en la certificaci\u00f3n de la m\u00e9dica Camila Moran Usma, \u00a0 adscrita a la entidad demandada, la cual obra como documento complementario a la \u00a0 impugnaci\u00f3n y anota que el accionante \u201c(\u2026) acude a controles de paciente \u00a0 cr\u00f3nico cada 2 meses por diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n por VIH, neuropat\u00eda cervical \u00a0 postraum\u00e1tica, [y] dolor cr\u00f3nico. Esta patolog\u00eda le impide pasar periodos \u00a0 prolongados de pie o en la misma posici\u00f3n.\u201d Folio 65 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Especificaciones de la orden de procedimiento emitida \u00a0 por el anestesi\u00f3logo del Instituto Colombiano del Dolor, Mario Andr\u00e9s Arcila \u00a0 Lotero, el d\u00eda 23 de julio 2013. Folio 76 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 76 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 80 al 81 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Historia cl\u00ednica del paciente y desarrollo de los \u00a0 controles m\u00e9dicos en el marco del programa para pacientes con VIH afiliados a \u00a0 Cruz Blanca EPS. Folios 77 a 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 83 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Esta informaci\u00f3n, fue soportada con la autorizaci\u00f3n \u00a0 vigente de los medicamentos, su fecha de entrega y su fecha de agotamiento seg\u00fan \u00a0 la posolog\u00eda del mismo, as\u00ed: el medicamento KYVEXA fue prescrito el 7 de octubre \u00a0 de 2013 en una presentaci\u00f3n farmacol\u00f3gica de tabletas. Aunque la instrucci\u00f3n era \u00a0 una tableta diaria por 180 d\u00edas, la EPS solo autoriz\u00f3 la entrega de 30 tabletas \u00a0 y en ese sentido a inicios de noviembre el paciente ya no tendr\u00eda m\u00e1s \u00a0 medicaci\u00f3n. Folios 71 al 73 cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Adicionalmente, esta informaci\u00f3n es confirmada de \u00a0 acuerdo con el registro de innumerables autorizaciones m\u00e9dicas a favor del \u00a0 paciente entre los meses de octubre y noviembre de 2013, relacionadas con \u00a0 ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos y procedimientos (perfil lip\u00eddico, transaminasa \u00a0 glutamicopiruvica o alanino amino, aspartato amino, creatinina, linfocitos T CD8 \u00a0 por inmunofluorescencia, [PSA], carga viral, eritrosedimentaci\u00f3n, urocultivo, \u00a0 glicemia basal, cardiolipina, parcial de orina, entre otros); as\u00ed como atenci\u00f3n \u00a0 por m\u00e9dicos especializados (infect\u00f3logo e internista) y entrega de medicamentos \u00a0 e insumos (lidoca\u00edna parche, Nevirapina, hidrocodona, acetaminof\u00e9n, abacavir + \u00a0 lamivudina (Kyvexa), preglabalina, nutrici\u00f3n completa en polvo, etc.). Folios 29 \u00a0 a 40 y 53 a 66 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0 Sentencia T- 316A de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Bajo esta hip\u00f3tesis la \u00a0 Corte ha procedido a prevenir al demandado sobre la obligaci\u00f3n de proteger el \u00a0 derecho en una pr\u00f3xima oportunidad, de conformidad a lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, y a declarar la carencia actual de objeto \u00a0 por tratarse de un hecho superado, absteni\u00e9ndose de impartir orden alguna. No \u00a0 obstante, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del mencionado decreto, el \u00a0 expediente podr\u00e1 reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la \u00a0 satisfacci\u00f3n extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado ha \u00a0 resultado incumplida o tard\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-786-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos eventos \u00a0 que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 Se presenta un hecho \u00a0 superado cuando los actos que amenazan o vulneran el derecho fundamental [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}