{"id":21112,"date":"2024-06-21T22:39:32","date_gmt":"2024-06-21T22:39:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-790-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:32","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:32","slug":"t-790-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-790-13\/","title":{"rendered":"T-790-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-790-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-790\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION \u00a0 JURISDICCIONAL POR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-No contempla debate \u00a0 sobre autorizaci\u00f3n de procedimientos, medicamentos y\/o insumos excluidos del POS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION \u00a0 DEL SERVICIO DE SALUD-Plazo razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los principios que \u00a0 orientan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de seguridad social, se \u00a0 encuentra la eficacia, definida por el Art\u00edculo 2 de la Ley 100 de 1993 como \u201cla \u00a0 mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos administrativos, t\u00e9cnicos y \u00a0 financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad \u00a0 social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente\u201d. La oportunidad, \u00a0 entonces, hace parte de las caracter\u00edsticas de un servicio eficiente, e implica \u00a0 la pr\u00e1ctica o suministro en el momento adecuado de los procedimientos o insumos \u00a0 necesarios para la prevenci\u00f3n y tratamiento de las afecciones de salud. La \u00a0 prontitud con que se ejecuten los tratamientos m\u00e9dicos incidir\u00e1 notablemente en \u00a0 los efectos que se produzcan sobre la patolog\u00eda tratada; aunque en cada caso la \u00a0 urgencia de la atenci\u00f3n var\u00eda, esto no implica que no exista un momento indicado \u00a0 para la realizaci\u00f3n de cada procedimiento. El retardo injustificado puede \u00a0 disminuir la eficacia del tratamiento y arriesgar la salud del paciente, hasta \u00a0 el punto de desmejorarla o de obtener resultados distintos a los esperados, \u00a0 poni\u00e9ndose en peligro no s\u00f3lo la salud del paciente, sino tambi\u00e9n su vida digna \u00a0 e integridad. Por ello, es obligaci\u00f3n de la Entidades Promotoras de Salud \u00a0 proporcionar una atenci\u00f3n oportuna atendiendo a la necesidad de cada paciente, \u00a0 la urgencia, la gravedad y la complejidad de sus padecimientos y tratamientos; \u00a0 para eso es indispensable atender a las indicaciones m\u00e9dicas en cada caso. Los \u00a0 tratamientos m\u00e9dicos deben ser realizados o suministrados en un plazo razonable \u00a0 y adecuado atendiendo a la urgencia y los recursos disponibles para cada caso en \u00a0 particular, pues es evidente que algunos padecimientos o patolog\u00edas requieren de \u00a0 m\u00e1s celeridad en la atenci\u00f3n, que otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD Y A LA VIDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por exceder plazo razonable para \u00a0 realizar cirug\u00eda de mamoplastia de reducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, la cirug\u00eda de \u00a0 mamoplastia de reducci\u00f3n no implica urgencia vital en su realizaci\u00f3n como para \u00a0 que deba realizarse inmediatamente a su autorizaci\u00f3n o en el siguiente mes, s\u00ed \u00a0 resulta desproporcionado que excediendo 4 meses de espera desde la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico y 6 meses desde la orden m\u00e9dica, no se haya \u00a0 llevado a cabo, teniendo en cuenta que es el tratamiento de mayor eficacia para \u00a0 la patolog\u00eda de la actora y que no comprende una complejidad extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD-Advertir a EPS que no deber\u00e1 imponer demora injustificada a los \u00a0 usuarios para acceder a los servicios de salud a que tengan derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3972502\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mercedes Valencia L\u00f3pez contra Coomeva \u00a0 EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, \u00a0 doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n \u00a0 del fallo de tutela proferido por el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Palmira en primera instancia y el Juzgado 4\u00ba Penal del circuito \u00a0 de Palmira en segunda instancia, correspondiente al tr\u00e1mite de la impetrada por \u00a0 Mercedes Valencia L\u00f3pez contra Coomeva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0 dieron lugar a la interposici\u00f3n del amparo fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Mercedes Valencia \u00a0 L\u00f3pez, de 33 a\u00f1os de edad, se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social \u00a0 en Salud en el r\u00e9gimen contributivo, a Coomeva EPS, en calidad de beneficiaria \u00a0 de su compa\u00f1ero permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La accionante fue \u00a0 diagnosticada con hipertrofia mamaria, la cual le ocasion\u00f3 dorsalgia, que \u00a0 actualmente tiene 2 a\u00f1os de evoluci\u00f3n y desbalance muscular.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 18 de octubre de \u00a0 2012, Hernando Tenorio, m\u00e9dico especialista en cirug\u00eda pl\u00e1stica, valor\u00f3 a \u00a0 Mercedes Valencia y orden\u00f3 practicar reducci\u00f3n mamaria bilateral.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En Acta n\u00famero \u00a0 201276097 de diciembre de 2012, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico aprob\u00f3 la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Adicionalmente, la \u00a0 ciudadana refiere que no cuenta con recursos econ\u00f3micos para sufragar los gastos \u00a0 de la cirug\u00eda, pues depende de su compa\u00f1ero permanente, quien es mayordomo de \u00a0 una finca y tiene una remuneraci\u00f3n insuficiente para cubrir el costo del \u00a0 procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. A la fecha de \u00a0 interposici\u00f3n de la solicitud de amparo, 4 de abril de 2013, la mamoplastia de \u00a0 reducci\u00f3n no se hab\u00eda practicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana pretende que se \u00a0 ordene a Coomeva EPS realizar la cirug\u00eda de reducci\u00f3n mamaria bilateral, seg\u00fan \u00a0 prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documentos relevantes que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Historia cl\u00ednica de Mercedes \u00a0 Valencia L\u00f3pez.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formato de Solicitud de \u00a0 \u201cpaquete reducci\u00f3n de mama\u201d, fechado el 18 de octubre de 2012, y firmado por \u00a0 el Especialista en Cirug\u00eda pl\u00e1stica Hernando Tenorio.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de ex\u00e1menes de \u00a0 \u201chemoglobina, tiempo de protrombina, tiempo de tromboplastina, glucosa \u00a0 en suero, creatinina\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formato de justificaci\u00f3n \u00a0 de servicios no POS, en el cual se sintetiz\u00f3 la historia cl\u00ednica de la paciente \u00a0 y se indic\u00f3 el procedimiento m\u00e9dico requerido.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 10 de abril de \u00a0 2013, la entidad accionada inform\u00f3 que el procedimiento de reducci\u00f3n mamaria, \u00a0 por estar excluido del POS, deb\u00eda ser estudiado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0 Cient\u00edfico, el cual, en acta 201276097 de Diciembre de 2012, rindi\u00f3 concepto \u00a0 aprobando su ejecuci\u00f3n. Agreg\u00f3 que la accionante ha recibido todos los \u00a0 beneficios a los que tiene derecho como afiliada. Por lo tanto, solicit\u00f3 que se \u00a0 negara el amparo promovido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 Sentencia del 18 de abril de 2013, el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Palmira concedi\u00f3 lo pretendido y orden\u00f3 a Coomeva \u00a0 EPS realizar el procedimiento. Consider\u00f3 que no hab\u00eda justificaci\u00f3n para que la \u00a0 EPS, que conoc\u00eda el estado de salud de la accionante, negara la autorizaci\u00f3n y \u00a0 pr\u00e1ctica de la mamoplastia, cuyo objetivo no es est\u00e9tico sino funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coomeva EPS \u00a0 impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia, porque en ella no se facult\u00f3 a la EPS \u00a0 recobrar ante el FOSYGA los gastos del procedimiento ordenado, teniendo en \u00a0 cuenta que al ser un servicio excluido del POS, no corresponde a la entidad \u00a0 demandada asumir su costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de mayo \u00a0 de 2013 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira revoc\u00f3 la sentencia de \u00a0 primera instancia y declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, considerando que \u00a0 al existir otro procedimiento judicial para ventilar la controversia ante la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, no se hab\u00eda dado cumplimiento al requisito \u00a0 de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 REVISI\u00d3N POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto \u00a0 lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n del mencionado despacho judicial, \u00a0 seg\u00fan lo ordenado por el Art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991; la Sala N\u00famero \u00a0 Siete de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n mediante Auto del 18 de julio de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El 9 de Octubre de 2013 se \u00a0 entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el compa\u00f1ero permanente de la accionante, \u00a0 quien inform\u00f3 que la cirug\u00eda hab\u00eda sido realizada meses atr\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En la misma fecha se solicit\u00f3 \u00a0 a Coomeva EPS Regional Suroccidente, indicar si efectivamente el procedimiento \u00a0 hab\u00eda sido realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Erika Johana Arroyave Naranjo, \u00a0 Analista Jur\u00eddico Regional Suroccidente, inform\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico que el \u00a0 procedimiento denominado mamoplastia de reducci\u00f3n se orden\u00f3 y se encuentra en \u00a0 estado \u201cfacturado\u201d desde el 15 de mayo de 2013, \u00a0lo que indica que fue practicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo sucesivo se analizar\u00e1 la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela; considerando que se encuentran satisfechos \u00a0 sin mayores obst\u00e1culos la legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva, se har\u00e1 un \u00a0 estudio detallado sobre el requisito de subsidiariedad, en raz\u00f3n a los \u00a0 pronunciamientos del ad quem; y sobre la actualidad de la afectaci\u00f3n \u00a0 (inmediatez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se \u00a0 resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si \u00a0 una EPS vulnera los derechos a la salud, vida y seguridad social de una usuaria, \u00a0 al tardar 6 meses (6 meses desde la orden m\u00e9dica y 4 desde la aprobaci\u00f3n del \u00a0 CTC) en practicar un procedimiento quir\u00fargico no POS denominado mamoplastia de \u00a0 reducci\u00f3n mamaria por hipertrofia mamaria ordenado por m\u00e9dico tratante adscrito \u00a0 a esa EPS, y aprobado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los cap\u00edtulos siguientes al \u00a0 an\u00e1lisis de la procedencia, se expondr\u00e1 lo pertinente al plazo razonable para la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Esta acci\u00f3n procede siempre \u00a0 que no exista otro medio judicial id\u00f3neo parar reclamar la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho que se pretende. El juez de segunda instancia revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0 a quo y declar\u00f3 improcedente el amparo, argumentando que para resolver \u00a0 conflictos en lo concerniente a la prestaci\u00f3n del servicio de salud, existe en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico un procedimiento a trav\u00e9s del cual se le otorgan \u00a0 funciones jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud, establecido \u00a0 en el Art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El argumento anterior no es \u00a0 acertado, teniendo en cuenta que los asuntos sobre los cuales puede versar la \u00a0 discusi\u00f3n ventilada ante la Superintendencia est\u00e1n expresamente relacionados en \u00a0 la normatividad as\u00ed: cobertura de procedimientos incluidos en el POS, \u00a0 reconocimiento de gastos por atenci\u00f3n de urgencias en IPS sin contrato con la \u00a0 respectiva EPS y conflictos por multiafiliaci\u00f3n y movilidad dentro del sistema; \u00a0 pero no contempla el debate sobre la autorizaci\u00f3n de procedimientos, \u00a0 medicamentos y\/o insumos excluidos del Plan Obligatorio de Salud por parte de la \u00a0 EPS. En consecuencia, no existe procedimiento distinto a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para dirimir el asunto que se estudia en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Ahora bien, como ya se indic\u00f3, \u00a0 la pretensi\u00f3n de la demanda fue satisfecha tras la orden proferida por el juez \u00a0 de primera instancia que ampar\u00f3 el derecho; sin embargo, esto no obsta que la \u00a0 Corte Constitucional no pueda pronunciarse al respecto, puesto que de los hechos \u00a0 narrados se advierte como necesario analizar si el procedimiento fue realizado \u00a0 oportunamente, y en ese orden, si cabe reprochar a la entidad demandada una \u00a0 eventual demora en el cumplimiento de la prescripci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazo razonable para \u00a0 la prestaci\u00f3n de un servicio de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Entre los principios que \u00a0 orientan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de seguridad social, se \u00a0 encuentra la eficacia, definida por el Art\u00edculo 2 de la Ley 100 de 1993 como \u00a0 \u201cla mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos administrativos, \u00a0 t\u00e9cnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la \u00a0 seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente\u201d. \u00a0 La oportunidad, entonces, hace parte de las caracter\u00edsticas de un servicio \u00a0 eficiente, e implica la pr\u00e1ctica o suministro en el momento adecuado de los \u00a0 procedimientos o insumos necesarios para la prevenci\u00f3n y tratamiento de las \u00a0 afecciones de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La prontitud con que se \u00a0 ejecuten los tratamientos m\u00e9dicos incidir\u00e1 notablemente en los efectos que se \u00a0 produzcan sobre la patolog\u00eda tratada; aunque en cada caso la urgencia de la \u00a0 atenci\u00f3n var\u00eda, esto no implica que no exista un momento indicado para la \u00a0 realizaci\u00f3n de cada procedimiento. El retardo injustificado puede disminuir la \u00a0 eficacia del tratamiento y arriesgar la salud del paciente, hasta el punto de \u00a0 desmejorarla o de obtener resultados distintos a los esperados, poni\u00e9ndose en \u00a0 peligro no s\u00f3lo la salud del paciente, sino tambi\u00e9n su vida digna e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Por ello, es obligaci\u00f3n de la \u00a0 Entidades Promotoras de Salud proporcionar una atenci\u00f3n oportuna atendiendo a la \u00a0 necesidad de cada paciente, la urgencia, la gravedad y la complejidad de sus \u00a0 padecimientos y tratamientos; para eso es indispensable atender a las \u00a0 indicaciones m\u00e9dicas en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Con la intenci\u00f3n de \u00a0 salvaguardar esta garant\u00eda a los usuarios, la jurisprudencia[8] ha desarrollado una serie \u00a0 de preceptos que debe tener en cuenta el juez de tutela para establecer el plazo \u00a0 razonable en el que una EPS debe proporcionar los servicios. Para que el \u00a0 juzgador constitucional pueda determinar la razonabilidad y proporcionalidad de \u00a0 estos t\u00e9rminos, es necesario que tenga en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 La urgencia de la \u00a0 situaci\u00f3n, es la premura con la que deba atenderse para evitar perjuicios a \u00a0 la salud o la vida del paciente; para lo cual se debe tener en cuenta: i) la \u00a0 gravedad de la patolog\u00eda, ii) el efecto que la misma cause en el transcurrir de \u00a0 la rutina diaria, en sus facultades motoras y vitales; y iii) la fase en el que \u00a0 se encuentre la enfermedad, lo avanzada, complicada o expandida que est\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 Adem\u00e1s, los recursos o \u00a0 procedimientos previos necesarios como remisiones, contratos con IPS o \u00a0 centros especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 En suma, los tratamientos \u00a0 m\u00e9dicos deben ser realizados o suministrados en un plazo razonable y adecuado \u00a0 atendiendo a la urgencia y los recursos disponibles para cada caso en \u00a0 particular, pues es evidente que algunos padecimientos o patolog\u00edas requieren de \u00a0 m\u00e1s celeridad en la atenci\u00f3n, que otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercedes Valencia L\u00f3pez interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra Coomeva EPS, solicitando se ordenara la pr\u00e1ctica del \u00a0 procedimiento mamoplastia de reducci\u00f3n con fines funcionales ordenado por su \u00a0 m\u00e9dico tratante el 18 de octubre de 2012 debido a la hipertrofia mamaria que \u00a0 padece, la cual a su vez, le ha generado dorsalgia y desbalance muscular. El \u00a0 procedimiento fue aprobado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico en acta de Diciembre \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Determinaci\u00f3n del plazo \u00a0 razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 En el caso estudiado obra \u00a0 orden del m\u00e9dico tratante con fecha del 18 de octubre de 2012 y aprobaci\u00f3n por \u00a0 parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de diciembre del mismo a\u00f1o. Aunque no hay \u00a0 negativa expresa por parte de la EPS para la realizaci\u00f3n del procedimiento, \u00a04 \u00a0 meses despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n y 6 meses despu\u00e9s de la orden, la cirug\u00eda a\u00fan no \u00a0 se llevaba a cabo. A continuaci\u00f3n se har\u00e1 un an\u00e1lisis de las circunstancias \u00a0 particulares para determinar la razonabilidad del plazo de realizaci\u00f3n de la \u00a0 intervenci\u00f3n quir\u00fargica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 En primer lugar, al examinar \u00a0 la urgencia del procedimiento se tiene que: (i) en cuanto a la gravedad, lo \u00a0 padecido por la accionante es una afectaci\u00f3n m\u00e9dica benigna, que no representa \u00a0 peligro inminente para la vida; sin embargo, puede desencadenar \u201cdesde dolor \u00a0 de espalda hasta irritaci\u00f3n cut\u00e1nea (\u2026) el peso de las mamas provoca problemas \u00a0 de sost\u00e9n. Debido a su tama\u00f1o las mamas pueden ser dolorosas. La tracci\u00f3n de las \u00a0 tiras de los sostenes pueden provocar dolor de hombros y cortes en la piel. El \u00a0 desequilibrio postural cr\u00f3nico puede producir artrosis de la columna y cambios \u00a0 musculoesquel\u00e9ticos en el tronco\u201d[9]; (ii) en lo que \u00a0 respecta al efecto que causa en su vida diaria, adem\u00e1s de los padecimientos \u00a0 descritos anteriormente, la hipertrofia mamaria \u201cPueden impedir actividades \u00a0 f\u00edsicas como ejercicios, deportes y trabajos vigorosos (\u2026) dificulta el logro de \u00a0 una posici\u00f3n adecuada para dormir, complica la higiene y trae problemas \u00a0 psicol\u00f3gicos\u201d.[10] \u00a0(iii) Fase de la enfermedad: Aunado a lo anterior, los dolores ocasionados \u00a0 por la patolog\u00eda que sufre la paciente han empeorado con el pasar del tiempo a \u00a0 pesar de haber sido tratada con terapias f\u00edsicas. En conclusi\u00f3n, si bien la \u00a0 intervenci\u00f3n que requiere la accionante no es vital, s\u00ed est\u00e1 obstaculizando el \u00a0 desempe\u00f1o de sus actividades motoras, desmejorando su calidad de vida, en ese \u00a0 orden de ideas no es prioritaria (que deba realizarse dentro del mes siguiente a \u00a0 la orden m\u00e9dica), pero s\u00ed indispensable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 En lo que respecta a los \u00a0 recursos necesarios para llevar a cabo la intervenci\u00f3n no significan, en \u00a0 este caso en particular, un obst\u00e1culo para la pronta realizaci\u00f3n de la misma, en \u00a0 el entendido que es una cirug\u00eda realizada en quir\u00f3fano bajo anestesia general \u00a0 controlada con una duraci\u00f3n aproximada entre 2 y 4 horas, que no implica mayores \u00a0 diligencias, para lo cual se requiere la pr\u00e1ctica previa de ex\u00e1menes rutinarios, \u00a0 que seg\u00fan informaci\u00f3n contenida en el expediente, ya hab\u00edan sido realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 En suma, se observa que \u00a0 respecto a lo pretendido en esta acci\u00f3n i) la urgencia del procedimiento no se \u00a0 evidencia de primer grado, pues, la dolencia de la accionada no pone en peligro \u00a0 su vida, pero s\u00ed afecta de manera considerable el ejercicio de sus actividades \u00a0 rutinarias; ii) respecto al tipo de tratamiento, es este la alternativa para \u00a0 solucionar completamente el problema de salud que presenta la paciente, y por \u00a0 \u00faltimo iii) en lo atinente a los recursos necesarios para llevar a cabo la \u00a0 cirug\u00eda no existe pronunciamiento alguno de la EPS o del m\u00e9dico tratante que \u00a0 permitan inferir que se requieren complejos ex\u00e1menes o insumos que ameriten una \u00a0 demora en la ejecuci\u00f3n del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5 En consecuencia, si bien, la \u00a0 cirug\u00eda de mamoplastia de reducci\u00f3n no implica urgencia vital en su realizaci\u00f3n \u00a0 como para que deba realizarse inmediatamente a su autorizaci\u00f3n o en el siguiente \u00a0 mes, s\u00ed resulta desproporcionado que excediendo 4 meses de espera desde la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico y 6 meses desde la orden m\u00e9dica, no se \u00a0 haya llevado a cabo, teniendo en cuenta que es el tratamiento de mayor eficacia \u00a0 para la patolog\u00eda de la actora y que no comprende una complejidad \u00a0 extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo planteado con anterioridad, \u00a0 esta Sala coincide con el juez de primera instancia en que deb\u00eda concederse el \u00a0 amparo y ordenar la pr\u00e1ctica del procedimiento; sin embargo, teniendo en cuenta \u00a0 que la pretensi\u00f3n ya fue satisfecha, no hay lugar a impartir tal orden \u00a0 nuevamente; sin embargo, se hace necesario advertir a la entidad para que en lo \u00a0 sucesivo no exponga a sus usuarios a demoras injustificada para la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Cuarto \u00a0 Penal del Circuito de Palmira, el 31 de mayo de 2013 que declar\u00f3 improcedente la \u00a0 acci\u00f3n, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad \u00a0 social y la salud de la accionante, en el sentido expuesto en la presente \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ADVERTIR \u00a0a Coomeva EPS que en adelante no deber\u00e1 imponer demoras injustificadas a sus \u00a0 usuarios para acceder a los servicios a que tengan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Historia Cl\u00ednica, folio 4, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Indicaci\u00f3n m\u00e9dica, folio 6, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 4, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 5, cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 6, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 8, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ver entre otras: Sentencia T-725 de 2007, MP. Catalina Botero Marino y T 889 de \u00a0 2001; MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0I. Kirby Bland; \u201cLa mama: manejo multidisciplinario de las enfermedades benignas \u00a0 y malignas Volumen 2.\u201d; Ed. M\u00e9dica Panamericana, 2007; P\u00e1gina 985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ib\u00eddem<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-790-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-790\/13 \u00a0 \u00a0 FUNCION \u00a0 JURISDICCIONAL POR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-No contempla debate \u00a0 sobre autorizaci\u00f3n de procedimientos, medicamentos y\/o insumos excluidos del POS \u00a0 \u00a0 PRESTACION \u00a0 DEL SERVICIO DE SALUD-Plazo razonable \u00a0 \u00a0 Entre los principios que \u00a0 orientan la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21112"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21112\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}