{"id":21118,"date":"2024-06-21T22:39:33","date_gmt":"2024-06-21T22:39:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-795-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:33","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:33","slug":"t-795-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-795-13\/","title":{"rendered":"T-795-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-795-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-795\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA-En representaci\u00f3n de miembros de la comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el nexo \u00a0 inescindible que tienen los derechos de la comunidad ind\u00edgena con su \u00a0 supervivencia, se hace necesario que el acceso al aparato judicial y, \u00a0 principalmente, a la acci\u00f3n de amparo, sea menos riguroso y estricto, torn\u00e1ndose \u00a0 flexible la acreditaci\u00f3n de los requisitos de procedibilidad de la tutela y \u00a0 convirti\u00e9ndose esta en el mecanismo m\u00e1s c\u00e9lere y expedito para obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos y evitar que, con diversas acciones u omisiones, se \u00a0 consolide su da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA AUTODETERMINACION, A LA SUPERVIVENCIA, A LA IDENTIDAD, \u00a0 A LA INTEGRIDAD Y A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0 preceptos asegurados como comunidad se encuentra el reconocimiento de la \u00a0 diversidad cultural lo que supone aceptar la alteridad y la multiplicidad de \u00a0 formas de vida y sistemas de comprensi\u00f3n del mundo, lo cual necesariamente \u00a0 implica su respeto y evitar medidas tendientes a variarlo, acabarlo o \u00a0 extinguirlo, pues ello conlleva su exterminio y contrar\u00eda el derecho fundamental \u00a0 a la subsistencia que recae sobre sus pueblos, deducido del derecho a la vida, \u00a0 previsto en el art\u00edculo 11 del Texto Superior. Las plurales identidades \u00a0 culturales y, en particular, la de las comunidades ind\u00edgenas, agrupa un modo de \u00a0 ser y de actuar, que se soporta en sus creencias, valores, conocimientos, \u00a0 actitudes que no pueden ser suprimidos o restringidos, pues con su \u00a0 desestabilizaci\u00f3n se podr\u00eda alterar su medio y su deterioro severo puede llevar \u00a0 a su extinci\u00f3n. Por todo esto, le corresponde al Estado velar por su \u00a0 supervivencia y protecci\u00f3n, acentuando su cuidado en la salvaguarda de su \u00a0 cosmovisi\u00f3n, autonom\u00eda, costumbres, tradiciones y particular forma de ver el \u00a0 mundo, etc., evitando intromisiones o alteraciones, en tanto que al modificarse \u00a0 su idiosincrasia se puede acrecentar el riesgo de exterminio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUEBLO INDIGENA NASA PAEZ-Condiciones \u00a0 particulares, su lucha y resistencia y su posici\u00f3n frente al conflicto armado \u00a0 interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 conflicto armado interno que sufre el Estado colombiano, la postura del pueblo \u00a0 nasa es la de negarse a adoptar partido o formar parte en la guerra por cuanto \u00a0 \u00e9sta no les pertenece y se limitan a reclamar con palabras y con hechos su total \u00a0 autonom\u00eda frente a los actores insurgentes y las fuerzas oficiales. Vale aclarar \u00a0 que, como ellos lo han indicado, no son neutrales en el conflicto, pues tienen \u00a0 su propia posici\u00f3n de no inclinarse hacia ning\u00fan lado por cuanto tienen su \u00a0 propuesta de paz alrededor de un plan de vida y de unas banderas de lucha. Para \u00a0 ellos, la forma de contestar en medio del actual conflicto no debe ser a trav\u00e9s \u00a0 de las armas, sino ideol\u00f3gicamente, con lo que denominan sabidur\u00eda pol\u00edtica para \u00a0 evitar que los extermine la oposici\u00f3n. Sin embargo, a pesar de su resistencia, \u00a0 desde 1997 se ha incrementado en la zona la presencia de miembros del grupo \u00a0 guerrillero de las FARC y, consecuentemente con ello, las actividades militares, \u00a0 toda vez que pretenden ampliar su poder y consolidar los corredores de movilidad \u00a0 necesarios para el transporte de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y \u00a0 GRUPOS ETNICOS-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0 facilidad con que pueden verse menguados o transgredidos los derechos \u00a0 fundamentales de las minor\u00edas \u00e9tnicas, esta Corte ha optado por procurar porque \u00a0 cada una de las decisiones administrativas o legislativas que puedan afectar \u00a0 positiva o negativamente a la comunidad, se le consulte, de manera previa, con \u00a0 la intenci\u00f3n de asegurar su protecci\u00f3n y cuidado, proteger su integridad cultural, social y econ\u00f3mica y garantizar su \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Asuntos que deben ser \u00a0 consultados o medidas que suponen afectaci\u00f3n directa a la comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, prima facie, ha identificado algunos temas que, por \u00a0 su naturaleza y vital importancia, deben ser sometidos al proceso de consulta \u00a0 como quiera que tienen un nexo inescindible con la identidad, la supervivencia y \u00a0 la cultura de las comunidades \u00e9tnicas. Vale destacar, entre otros aspectos, (i) \u00a0 los relacionados con sus territorios, (ii) con la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales en las zonas en que se encuentran ubicados sus resguardos, (iii) con \u00a0 la protecci\u00f3n del grado de autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n les reconoce y, \u00a0 finalmente, (iv) con la delimitaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de sus gobiernos y su \u00a0 relaci\u00f3n con los gobiernos locales y regionales. Ahora, se ha indicado que el \u00a0 m\u00e9todo para determinar qu\u00e9 temas afectan a las comunidades es variado \u00a0 dependiendo de las circunstancias f\u00e1cticas concretas que denoten los casos, por \u00a0 lo que le corresponde al juez constitucional, en el interior de cada proceso, \u00a0 evaluar qu\u00e9 tanto las impacta o incide la medida cuestionada sobre su autonom\u00eda, \u00a0 diversidad e idiosincrasia, para considerar la viabilidad o no de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Eventos en que debe realizarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE RADIODIFUSION-Restricciones \u00a0 al contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA-Alcance, \u00a0 objetivos y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMISORAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA-Clasificaci\u00f3n en comerciales, comunitarias y de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMISORAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA-Definici\u00f3n de emisoras de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE RADIODIFUSION ITINERANTE-Regulaci\u00f3n \u00a0 legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Incluye \u00a0 normas de origen tanto convencional como consuetudinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transici\u00f3n del derecho internacional \u00a0 cl\u00e1sico al contempor\u00e1neo, ha implicado una serie de cambios en t\u00e9rminos, \u00a0 principalmente, de seguridad, forjados por diversos acontecimientos de grandes \u00a0 proporciones, como lo fue el padecimiento de las guerras mundiales. Dichas \u00a0 variaciones se han soportado, entre otras razones, en el deseo inc\u00f3lume de \u00a0 mantener la paz, la seguridad internacional y la protecci\u00f3n a la dignidad \u00a0 humana. Tal prop\u00f3sito fue precisamente el que motiv\u00f3 el surgimiento de un \u00a0 sistema internacional de protecci\u00f3n de derechos humanos, mediante la creaci\u00f3n de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y, con ella, de diferentes instituciones \u00a0 encaminadas, precisamente, a asegurar la protecci\u00f3n de los derechos humanos y, \u00a0 consigo, la dignidad humana. Tarea en la que paralelamente ha avanzado una de \u00a0 las ramas del derecho internacional p\u00fablico, cual es la del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, de manera convencional y consuetudinaria, con el \u00a0 prop\u00f3sito de limitar los m\u00e9todos y medios de hacer la guerra y asegurar que, en \u00a0 periodos de conflicto, se garantice un trato humanitario que proteja el bien \u00a0 jur\u00eddico de la dignidad humana. Es por ello que en nuestro ordenamiento se ha \u00a0 permitido que, en la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, se tenga \u00a0 presente no solamente la regulaci\u00f3n codificada existente, sino que, adem\u00e1s, las \u00a0 normas consuetudinarias de derecho internacional, a las que se les otorga la \u00a0 misma importancia que las primeras, reconocimiento que ha sido avalado por esta \u00a0 Corte, en tanto que ha admitido el car\u00e1cter vinculante que estas \u00faltimas tienen \u00a0 y ha se\u00f1alado que hacen parte del corpus jur\u00eddico que se integra al bloque de \u00a0 constitucionalidad, en aplicaci\u00f3n de las directrices contenidas en los art\u00edculos \u00a0 93 y 94 de la Carta Pol\u00edtica. Lo anterior, se refuerza con la idea de que el \u00a0 derecho consuetudinario es una parte fundamental del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, lo cual se puede deducir a partir de las numerosas ocasiones en las \u00a0 que ha sido reconocido, identificado y aplicado por organismos y tribunales \u00a0 constitucionales, en las que adem\u00e1s lo equiparan con el codificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS ESENCIALES DEL DERECHO INTERNACIONAL \u00a0 HUMANITARIO-Naturaleza de \u00a0 ius cogens \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Derecho Internacional Humanitario \u00a0 incorpora unas disposiciones o principios que, aunque tienen su origen principal \u00a0 en fuentes consuetudinarias, por la importancia que revisten, es imperioso su \u00a0 acatamiento por los estados y las partes en conflicto, otorg\u00e1ndoseles la \u00a0 categor\u00eda especial y elevada de ius cogens. Ahora, debe tenerse en cuenta que no \u00a0 todas las normas que conforman el Derecho Internacional Humanitario tienen la \u00a0 categor\u00eda de ius cogens, no obstante, s\u00ed tiene una serie de principios cuya \u00a0 naturaleza es esa, dentro de los que se destacan tres que resultan de vital \u00a0 importancia, en trat\u00e1ndose de conflictos armados internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DISTINCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL \u00a0 HUMANITARIO-Importancia \u00a0 para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al principio de distinci\u00f3n se \u00a0 puede decir que su m\u00e9dula es la protecci\u00f3n y el respeto a la poblaci\u00f3n civil y a \u00a0 sus bienes durante el conflicto, por las partes contendientes, en tanto que les \u00a0 impone la obligaci\u00f3n de distinguir entre combatientes y personal civil, del \u00a0 mismo modo les impone, de manera especial, la obligaci\u00f3n de evitar que sus \u00a0 ataques recaigan sobre el referido sector poblacional. De este principio se debe \u00a0 decir que, seg\u00fan el art\u00edculo 48 del Protocolo I Adicional a los Convenios de \u00a0 Ginebra, constituye una norma fundamental y, por consiguiente, pilar del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CIVILES Y POBLACION CIVIL EN DERECHO INTERNACIONAL \u00a0 HUMANITARIO-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201ccivil\u201d se refiere a las \u00a0 personas que re\u00fanen dos condiciones, cuales son: (i) no ser miembros de las \u00a0 fuerzas armadas u organizaciones armadas irregulares enfrentadas y (ii) no tomar \u00a0 parte en las hostilidades, sea de manera individual como \u201cpersonas civiles\u201d o \u00a0 \u201cindividuos civiles\u201d o de manera colectiva como \u201cpoblaci\u00f3n civil\u201d, o las \u00a0 personas puestas fuera de combate por rendici\u00f3n, captura u otras causas. Ahora, \u00a0 para precisar el t\u00e9rmino \u201cpoblaci\u00f3n civil\u201d debe observarse que se considera esta \u00a0 cuando su naturaleza es predominantemente civil, por tanto no interesa que \u00a0 dentro de la misma existen miembros de la fuerza p\u00fablica, grupos armados \u00a0 irregulares o personas activamente involucradas en el conflicto, pues no es \u00a0 necesario que la totalidad de los miembros que la integran sean civiles sino que \u00a0 el \u00fanico requisito es que estos sean los que sobresalgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DISTINCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL \u00a0 HUMANITARIO-Subreglas que \u00a0 deben tenerse en cuenta para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil en el conflicto \u00a0 armado interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Subreglas que deben tenerse en cuenta para la protecci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n civil en el conflicto armado interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL E IDENTIDAD CULTURAL DE \u00a0 COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneraci\u00f3n por Emisora del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional al difundir mensajes que promueven la incorporaci\u00f3n de \u00a0 miembros del pueblo Nasa a sus tropas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE DISTINCION Y PRECAUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL \u00a0 HUMANITARIO-Caso en que Emisora del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional hace menci\u00f3n expl\u00edcita de miembros de la poblaci\u00f3n civil dentro de la \u00a0 programaci\u00f3n de la emisora, lo que pone en riesgo la vida de combatientes y \u00a0 civiles no combatientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL E IDENTIDAD CULTURAL DE \u00a0 COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a Emisora del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional excluir de su programaci\u00f3n menciones p\u00fablicas radiales que recaen sobre \u00a0 algunos miembros o integrantes de la poblaci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL E IDENTIDAD CULTURAL DE \u00a0 COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a Emisora del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional excluir de su programaci\u00f3n publicidad encaminada a que miembros del \u00a0 pueblo Nasa hagan parte de sus tropas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.960.277 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Yeins Santos Poto Ul, Marcos Yule Yatacu\u00e9 y Gustavo \u00a0 Orozco T\u00e1laga en representaci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas de San Francisco, \u00a0 Torib\u00edo y Tacuey\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Ministerio de Defensa Nacional, Ej\u00e9rcito Nacional y \u00a0 Ministerio de la Tecnolog\u00eda, Inform\u00e1tica y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla \u00a0 Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de \u00a0 la sentencia de tutela proferida, el 30 de mayo de 2013, por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se confirm\u00f3 la \u00a0 providencia dictada el 19 de abril de 2013, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Popay\u00e1n, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Yeins Santos \u00a0 Poto Ul, Marcos Yule Yatacu\u00e9 y Gustavo Orozco T\u00e1laga, en su calidad de \u00a0 gobernadores de los resguardos ind\u00edgenas de San Francisco, Torib\u00edo y Tacuey\u00f3, \u00a0 pertenecientes al pueblo Nasa, en contra del Ministerio de Defensa Nacional, el \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia y el Ministerio de la Tecnolog\u00eda, Inform\u00e1tica y \u00a0 las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores \u00a0 ind\u00edgenas de los resguardos de San Francisco, Torib\u00edo y Tacuey\u00f3, pertenecientes \u00a0 al pueblo Nasa, acudieron a la acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de \u00a0 Defensa, el Ej\u00e9rcito Nacional y el Ministerio de la Tecnolog\u00eda, Inform\u00e1tica y \u00a0 las Comunicaciones a objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales \u00a0 a la vida, integridad personal, consulta previa, identidad cultural, autonom\u00eda y \u00a0 libre determinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y a la precauci\u00f3n y distinci\u00f3n del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, presuntamente transgredidos por las entidades \u00a0 demandadas con la puesta en funcionamiento de una emisora de operaci\u00f3n \u00a0 itinerante con cobertura e influencia en sus territorios, la cual es de uso \u00a0 exclusivo del Ej\u00e9rcito Nacional, sin que se hubiese celebrado la respectiva \u00a0 consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, \u00a0 indicaron que la transgresi\u00f3n de sus derechos por medio de la referida emisora \u00a0 se concretiza por lo siguiente: (i) la programaci\u00f3n transmitida no \u00a0 compagina con su pensamiento y cosmovisi\u00f3n, como quiera que la m\u00fasica \u00a0 promocionada no es acorde con sus tradiciones; (ii) realizan menci\u00f3n de \u00a0 algunos miembros de sus resguardos, lanz\u00e1ndoles expresiones de saludos sin tener \u00a0 en cuenta que la zona actualmente se encuentra bajo alerta temprana por parte de \u00a0 la Defensor\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n de Riesgos de Violaciones de Derechos \u00a0 Humanos, por los constantes enfrentamientos que se presentan entre el Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional y la guerrilla de las FARC, lo cual, a su juicio, viola los principios \u00a0 de distinci\u00f3n y precauci\u00f3n del DIH, pues propicia la confusi\u00f3n entre \u00a0 combatientes y no combatientes; (iii) interfiere con las ondas de \u00a0 transmisi\u00f3n de las emisoras comunitarias de sus resguardos y, por \u00faltimo; \u00a0 (iv) \u00a0realizan propaganda a favor del Ej\u00e9rcito y ofrecen recompensas por \u00a0 cabecillas guerrilleros, promocion\u00e1ndose con ello un mensaje netamente b\u00e9lico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los \u00a0 demandantes son gobernadores de los resguardos ind\u00edgenas de San Francisco, Torib\u00edo y Tacuey\u00f3[1] \u00a0y se\u00f1alan que, desde el mes de febrero del a\u00f1o 2013, el Ej\u00e9rcito Nacional de \u00a0 Colombia puso a funcionar una emisora de operaci\u00f3n itinerante en el dial 98.3 de \u00a0 la FM, con cobertura e influencia en sus comunidades, sin que, de manera previa, \u00a0 se les haya consultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Agregan que \u00a0 dicha zona ha sufrido una larga trayectoria de atentados contra su poblaci\u00f3n \u00a0 que, en la actualidad, tienen origen en los constantes enfrentamientos b\u00e9licos \u00a0 entre las Fuerzas Militares de Colombia y las fuerzas insurgentes de las FARC, \u00a0 por lo que sus territorios se encuentran bajo alerta temprana de la Defensor\u00eda \u00a0 Delegada para la Prevenci\u00f3n de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Insisten en \u00a0 que con la programaci\u00f3n de la emisora se han conculcado gravemente los derechos \u00a0 de sus comunidades, habida cuenta que dentro de su contenido se incluyen saludos \u00a0 a algunos de sus miembros, lo que permite que se confundan civiles como \u00a0 simpatizantes de una de las partes en conflicto, en este caso, del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional de Colombia, generando con ello que se conviertan en objetivo militar \u00a0 de las FARC, pues pueden recaer sobre ellos retaliaciones que afecten su vida o \u00a0 integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Del mismo \u00a0 modo, manifiestan su inconformidad con el contenido difundido por la emisora \u00a0 itinerante del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, en tanto que ri\u00f1e, en forma \u00a0 directa, con la identidad e integridad cultural del pueblo Nasa, puesto que se \u00a0 dedican a (i) promocionar un mensaje b\u00e9lico propio del conflicto armado \u00a0 interno, (ii) hacer propaganda prol\u00edfica a vincularse a las filas de su \u00a0 instituci\u00f3n, a pesar de que, como es sabido, los ind\u00edgenas est\u00e1n exentos de \u00a0 prestar el servicio militar obligatorio y luchan contra toda forma de \u00a0 participaci\u00f3n en el conflicto armado interno, (iii) ofrecen recompensas \u00a0 por la entrega de cabecillas de las FARC y campa\u00f1as de desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Finalmente, \u00a0 advierten que el tipo de m\u00fasica que transmiten no compagina con el pensamiento \u00a0 de la comunidad Nasa y su difusi\u00f3n opaca las emisoras leg\u00edtimas, avaladas y \u00a0 creadas por las comunidades ind\u00edgenas, tales como Nasa Stereo, ubicada en el \u00a0 dial 99.4 FM; Pa\u00b4yumat con dial 101.0 FM y Voces de Nuestra Tierra con dial \u00a0 107.4 FM, como quiera que la radiofrecuencia de la entidad demandada tiene una \u00a0 mayor potencia y, por consiguiente, interfiere con las ondas hertzianas de las \u00a0 mencionadas emisoras, afectando la cobertura en algunas veredas de sus \u00a0 municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En \u00a0 consecuencia, recurren a la acci\u00f3n de amparo pretendiendo la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, presuntamente transgredidos por las demandadas, \u00a0 solicitando \u201cse ordene salir del aire del espacio electromagn\u00e9tico y del uso \u00a0 indebido de las ondas hertzianas del territorio ind\u00edgena de Toribio (sic) a la \u00a0 Emisora del Ej\u00e9rcito Nacional denominada \u2018Colombia Est\u00e9reo\u2019, sintonizada en el \u00a0 dial 98.3 de la FM (\u2026)[2]\u201d. \u00a0 Lo anterior, por violar el derecho fundamental a la consulta previa de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y por no respetar la autonom\u00eda territorial y la identidad \u00a0 e integridad cultural y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos originarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0 Adicionalmente, solicitan que en las emisoras de la Fuerza P\u00fablica no se \u00a0 mencione al aire a los comuneros ind\u00edgenas y a sus autoridades, en ning\u00fan \u00a0 sentido. Seg\u00fan se\u00f1alan, para respetar en forma eficaz y permanente los \u00a0 principios de distinci\u00f3n y de precauci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes concretamente solicitan \u00a0 que por medio de la acci\u00f3n de tutela sean amparados sus derechos fundamentales a \u00a0 la consulta previa, a la identidad cultural, a la autonom\u00eda y a la libre \u00a0 determinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, a la vida y a la integridad personal, \u00a0 transgredidos en virtud de la vulneraci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n y \u00a0 distinci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario y, como consecuencia de ello, \u00a0 se ordene sacar del aire y del espacio electromagn\u00e9tico de sus resguardos, a la \u00a0 emisora \u201cColombia Est\u00e9reo\u201d perteneciente al Ej\u00e9rcito Nacional de \u00a0 Colombia. O, en su defecto, que se proh\u00edba continuar realizando menci\u00f3n de los \u00a0 comuneros ind\u00edgenas o de sus autoridades, en ning\u00fan sentido, como quiera que con \u00a0 dicho actuar exponen su vida e integridad f\u00edsica, ante la falta de aplicaci\u00f3n de \u00a0 los principios del DIH mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias de los documentos de identificaci\u00f3n ciudadana de los gobernadores que \u00a0 interponen la presente acci\u00f3n de amparo (folio 1 al 3 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias de las certificaciones expedidas por la Coordinadora del Grupo de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Registro de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas \u00a0 del Ministerio de Interior, en las que se da fe de la calidad de gobernadores \u00a0 que ostentan los peticionarios (folios 4 al 6 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del oficio de la Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos en el que relacionan las medidas urgentes a \u00a0 tomar por el Gobierno de Colombia en favor del Pueblo Nasa de los Resguardos de \u00a0 Torib\u00edo, San Francisco, Tacuey\u00f3 y Jambal\u00f3 (folio 7 y 8 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Un Cd con 3 copias que contiene grabaciones de audio aportadas por el gobernador \u00a0 del Cabildo Ind\u00edgena de Torib\u00edo sobre la programaci\u00f3n transmitida por la emisora \u00a0 \u201cColombia Est\u00e9reo\u201d en el dial 98.30 F. M.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta \u00a0 de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 oportunidad procesal correspondiente, las Fuerzas Militares de Colombia \u00a0 -Ej\u00e9rcito Nacional, por intermedio del Director de la Jefatura de Acci\u00f3n \u00a0 Integral, se pronunciaron sobre los cuestionamientos formulados por los \u00a0 demandantes, se\u00f1alando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es cierto que las autoridades tradicionales ind\u00edgenas de Torib\u00edo, Tacuey\u00f3 y San \u00a0 Francisco, fueron reconocidas como tales en virtud de la Ley 89 de 1890, la Ley \u00a0 21 de 1991 que ratifica el Convenio 169 de la OIT y los art\u00edculos 246 y 230 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, cuyos representantes efectivamente son las \u00a0 personas que interponen el recurso de amparo, territorio sobre el que, adem\u00e1s, \u00a0 recae una alerta temprana proferida por la Defensor\u00eda Delegada para la \u00a0 Prevenci\u00f3n de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No es cierto que en la zona geogr\u00e1fica correspondiente al \u00e1rea de los Resguardos \u00a0 Ind\u00edgenas de Torib\u00edo, Tacuey\u00f3 y San Francisco exista una emisora del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional de Colombia instalada sino que, a diferencia de ello, lo que opera, en \u00a0 el dial 98.3 de la FM, es una emisora de operaci\u00f3n itinerante[3] denominada \u201cColombia \u00a0 Est\u00e9reo\u201d, por lo que, bajo dicho entendido, no se requiere de autorizaci\u00f3n de \u00a0 las autoridades tradicionales ind\u00edgenas, ni realizar consulta previa libre e \u00a0 informada a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Todo el personal militar que labora en dichas emisoras es capacitado en materia \u00a0 de legislaci\u00f3n ind\u00edgena lo cual incluye diversos temas, dentro de los que se \u00a0 destacan, entre otros, el estudio del Convenio 169 de la OIT, la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional inmersa en la Carta Pol\u00edtica de 1991, la Ley 48 de 1993 y la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es cierto que dentro de la programaci\u00f3n se incluyen cu\u00f1as, mensajes y programas \u00a0 especiales, entre otras piezas radiales, dirigidas a motivar a la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n de integrantes de los grupos armados al margen de la ley y, \u00a0 respecto del contenido musical, este siempre se establece dependiendo del \u00e1rea \u00a0 geogr\u00e1fica donde se encuentra la emisora de operaci\u00f3n itinerante y, por ning\u00fan \u00a0 motivo, est\u00e1 destinado a ofender, irrespetar o sobrepasar los l\u00edmites \u00a0 culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto de los saludos y menciones del personal civil que realizan al aire, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que dicho cargo no es cierto, como quiera que solo se dirigen a las \u00a0 personas que han llamado en cada uno de los diferentes programas y que no se \u00a0 oponen a que se nombren en la transmisi\u00f3n. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que la emisora es un \u00a0 medio usado para acercar a los militares con sus familias, teniendo en cuenta \u00a0 que, usualmente, los lugares de los enfrentamientos son muy apartados de la \u00a0 periferia de las ciudades en donde las comunicaciones fallan y, por tanto, es \u00a0 dif\u00edcil que mantengan contacto por otra forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n a la afirmaci\u00f3n de que la emisora \u201cColombia Est\u00e9reo\u201d ocasiona \u00a0 interferencia en las frecuencias utilizadas por las emisoras del Pueblo Nasa, \u00a0 se\u00f1alaron que no es cierta toda vez que cumple con los requisitos exigidos y con \u00a0 las normas t\u00e9cnicas obligatorias para su funcionamiento, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 415 \u00a0 de 2010, sin que altere las dem\u00e1s frecuencias radiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Ministerio de la Tecnolog\u00eda, Inform\u00e1tica y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 oportunidad procesal correspondiente, el Ministerio de la Tecnolog\u00eda, \u00a0 Inform\u00e1tica y las Comunicaciones, por intermedio del Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica, luego de pronunciarse sobre los fundamentos de la tutela, solicit\u00f3 que \u00a0 se denegara, se\u00f1alando al respecto, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La frecuencia 98.3 Mhz, no se encuentra proyectada ni asignada para el \u00a0 departamento del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de las emisoras itinerantes no es necesario agotar una consulta \u00a0 previa a la comunidad ind\u00edgena para autorizar las concesiones del servicio de \u00a0 radiodifusi\u00f3n sonora, terminaciones, cancelaciones o la suspensi\u00f3n del servicio, \u00a0 como quiera que dicho requisito no se encuentra inscrito en la Ley 1341 de 2009[4] \u00a0y la Resoluci\u00f3n No. 415 de 2010, por lo que no ser\u00eda legalmente procedente \u00a0 proferir una orden de suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El contenido de las transmisiones que realizan las concesiones de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico es libre y, por consiguiente, el Ministerio de la Tecnolog\u00eda, \u00a0 Inform\u00e1tica y las Comunicaciones no cuenta con la facultad legal para restringir \u00a0 dicha libertad prohibiendo la transmisi\u00f3n de alg\u00fan determinado contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los concesionarios de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, incluyendo las emisoras \u00a0 de inter\u00e9s p\u00fablico del Ej\u00e9rcito Nacional, est\u00e1n amparados por el derecho \u00a0 fundamental de libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo \u00a0 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 oportunidad procesal correspondiente el Ministerio de Defensa Nacional guard\u00f3 \u00a0 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0 JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 providencia del 19 de abril de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 Popay\u00e1n deneg\u00f3 la solicitud de amparo al considerar que los demandantes no han \u00a0 presentado previamente alguna petici\u00f3n ante las entidades accionadas tendiente a \u00a0 obtener soluci\u00f3n al conflicto que, a su juicio, vulnera sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 el Tribunal que, debido al car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 no es procedente que esta desplace la competencia del juez ordinario de manera \u00a0 caprichosa, sino que solo procede cuando el peticionario no cuente con otro \u00a0 mecanismo de defensa o lo haya agotado previamente. Situaci\u00f3n que en el presente \u00a0 caso no se realiz\u00f3 y, por consiguiente, se torna improcedente la protecci\u00f3n \u00a0 pretendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0 providencia fue impugnada por los demandantes dentro de la oportunidad procesal \u00a0 correspondiente se\u00f1alando, al efecto, que por el contexto que presenta el asunto \u00a0 se hace necesario que se realice el estudio de la subsidiariedad de la tutela de \u00a0 una manera m\u00e1s flexible, despojando el caso de todo el excesivo rigorismo \u00a0 formal, atendiendo el contexto social y pol\u00edtico que afronta la zona, m\u00e1xime si \u00a0 se tiene en cuenta que los procesos ordinarios fueron creados para situaciones \u00a0 de \u201cnormalidad\u201d [5] \u00a0y para sujetos sin ning\u00fan tipo de calificaci\u00f3n especial, diferente a lo que \u00a0 ocurre en su caso pues se trata de comunidades ind\u00edgenas sometidas a las \u00a0 consecuencias del conflicto armado interno que afronta el pa\u00eds y, por tanto, \u00a0 gozan de una protecci\u00f3n constitucional reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 advirtieron que no existe en nuestro ordenamiento jur\u00eddico un medio de defensa \u00a0 judicial id\u00f3neo para solicitar que la emisora del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia \u00a0 deje de tener influencia en la zona territorial de los resguardos ind\u00edgenas de \u00a0 Torib\u00edo, Tacuey\u00f3 y San Francisco, salvo acudir al derecho de petici\u00f3n previsto \u00a0 en la Ley 1437 de 2011, el cual no es el medio m\u00e1s efectivo por las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas particulares, como quiera que tiene un t\u00e9rmino mayor de \u00a0 respuesta, 15 d\u00edas, frente al tiempo de la tutela que, seg\u00fan las previsiones del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, es de tan solo 10 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que, de \u00a0 conformidad con lo descrito en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, no es \u00a0 requisito de procedencia para acudir a la acci\u00f3n de tutela, agotar la solicitud \u00a0 previa a la parte demandada para acceder a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, comentan que se hizo necesario acudir al recurso de amparo con la \u00a0 finalidad de prevenir un da\u00f1o irremediable a la vida e integridad de los \u00a0 miembros de sus comunidades, puestos en riesgo con los mensajes de saludo que \u00a0 realiza la emisora mencionada en tanto que permite deducir que son simpatizantes \u00a0 de las fuerzas militares, hecho que es riesgoso teniendo en cuenta que la zona \u00a0 es considera de alerta temprana, por lo que con tal actuaci\u00f3n se vulnera \u00a0 el principio de distinci\u00f3n y precauci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 alegaron la existencia de un perjuicio irremediable y directo contra la \u00a0 cosmovisi\u00f3n de la Cultura Nasa generado a causa de la incidencia del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional sobre su territorio ancestral, a trav\u00e9s de los programas radiales y de \u00a0 la m\u00fasica que transmiten, la publicidad y la propaganda a su favor, dirigida en \u00a0 muchas ocasiones a instar a nuestros comuneros para que ingresen a las filas de \u00a0 la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de \u00a0 segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 30 de \u00a0 mayo de 2013, confirm\u00f3 el fallo del a quo, aclarando, preliminarmente, \u00a0 que no comparte la exigencia del agotamiento previo de los mecanismos ordinarios \u00a0 de defensa para recurrir a la acci\u00f3n de amparo pues la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reivindicado a esta \u00faltima como el procedimiento id\u00f3neo para \u00a0 proteger los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, en tanto que son considerados \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido al v\u00ednculo inescindible que \u00a0 los derechos fundamentales tienen con su supervivencia, los cuales son expuestos \u00a0 a un perjuicio irremediable si se les impone recurrir a los procesos comunes \u00a0 toda vez que suelen ser m\u00e1s restringidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, reiter\u00f3 \u00a0 la procedencia del recurso de amparo cuando la comunidad ind\u00edgena pretenda que \u00a0 se le proteja su derecho a la consulta previa, pues debe tenerse presente que \u00a0 dicho mecanismo de opini\u00f3n fue constituido como una herramienta para involucrar \u00a0 a la colectividad en las decisiones que puedan incidir sobre su identidad, el \u00a0 cual tiene estatus de fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, aclar\u00f3 \u00a0 que ni la importancia que las minor\u00edas \u00e9tnicas le dan a su territorio, ni el \u00a0 car\u00e1cter fundamental de la consulta previa, le impiden al juez constitucional \u00a0 constatar que en el caso concreto se cumplan las causales generales de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n. En ese sentido se\u00f1al\u00f3 que debido a que la estaci\u00f3n \u00a0 de radiodifusi\u00f3n del Ej\u00e9rcito que supuestamente amenaza los derechos \u00a0 fundamentales de los demandantes es itinerante y, adem\u00e1s, no se encuentra \u00a0 ubicada dentro de la jurisdicci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas que representan, \u00a0 se puede concluir que para la expedici\u00f3n de la licencia no se gener\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar la consulta previa y, por consiguiente, al no existir una \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa que ocasione efectos nocivos en las prerrogativas \u00a0 constitucionales alegadas, se torna improcedente el desplazamiento del juez \u00a0 ordinario de manera transitoria habida cuenta que no se est\u00e1 ante un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala, para revisar la sentencia \u00a0 proferida por el juez de instancia, dentro del proceso de la referencia, con \u00a0 fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo ordenado por el auto del 18 de julio de \u00a0 2013, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Siete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de \u00a0 la Carta establece que toda persona tendr\u00e1 derecho a \u00a0 acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por \u00a0 quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, \u00a0 cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la \u00a0 omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue presentada por los se\u00f1ores Yeins Santos \u00a0 Poto Ul, Marcos Yule Yatacu\u00e9 y Gustavo Orozco T\u00e1laga, en su calidad de \u00a0 gobernadores de los resguardos ind\u00edgenas de San Francisco, Torib\u00edo y Tacuey\u00f3, \u00a0 perteneciente al Pueblo Nasa, frente a lo cual debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 reconocido no solo el estatus de sujetos colectivos de derechos fundamentales a \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas, sino que, adicionalmente, ha establecido que tanto los \u00a0 dirigentes como los miembros individuales de estas colectividades se encuentran \u00a0 legitimados para presentar la acci\u00f3n de tutela con el fin de perseguir la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad[6], as\u00ed como tambi\u00e9n lo \u00a0 pueden hacer las organizaciones creadas para \u00a0 la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas[7] \u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo[8], \u00a0por lo cual se encuentran legitimados para actuar en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Defensa, el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia y el Ministerio de la Tecnolog\u00eda, \u00a0 Inform\u00e1tica y las Comunicaciones, son entidades de naturaleza p\u00fablica, por \u00a0 tanto, de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1n legitimadas \u00a0 como parte pasiva, en la medida en que de ellas se predica la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si las entidades demandadas, vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, integridad personal, consulta previa, \u00a0 identidad cultural, autonom\u00eda, libre determinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y a \u00a0 los principios de precauci\u00f3n y distinci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, \u00a0 con la puesta en funcionamiento de una emisora de operaci\u00f3n itinerante con \u00a0 cobertura e influencia en sus comunidades, sin que para ello se les hubiere \u00a0 consultado previamente y cuya programaci\u00f3n: (i) no compagina con su \u00a0 pensamiento y cosmovisi\u00f3n, (ii) interfiere con las emisoras comunitarias \u00a0 de los resguardos que representan, (iii) realizan propaganda a favor del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia motivando a los ind\u00edgenas que integran sus \u00a0 comunidades, a que hagan parte de sus filas y, finalmente, (iv) mencionan \u00a0 p\u00fablicamente a algunos de sus miembros sin tener en cuenta que la zona \u00a0 actualmente se encuentra bajo alerta temprana de la Defensor\u00eda Delegada para la \u00a0 Prevenci\u00f3n de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos, lo cual propicia la \u00a0 confusi\u00f3n entre personas combatientes y no combatientes y los expone a un \u00a0 constante peligro por los reiterados enfrentamientos que se presentan con la \u00a0 guerrilla de las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis jurisprudencial de temas como: (i) las comunidades ind\u00edgenas como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para el amparo de sus \u00a0 derechos; (ii) la protecci\u00f3n constitucional a la identidad e integridad \u00a0 \u00e9tnica, cultural, social y a la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas; (iii) las condiciones particulares del pueblo Nasa, su lucha y \u00a0 resistencia, (iv) el derecho fundamental a la consulta previa de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas y su protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela; (v) las estaciones de radiodifusi\u00f3n itinerante y su regulaci\u00f3n legal; (vi) el Derecho Internacional Humanitario y el principio de distinci\u00f3n y precauci\u00f3n y, finalmente, (vii) analizar el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las comunidades ind\u00edgenas como \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para el amparo de sus derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es conocido, \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas constantemente se han visto sometidas a reiteradas \u00a0 transgresiones en sus derechos, ocasionadas, entre otras razones, por las \u00a0 masacres de que han sido v\u00edctimas, por el despojo de sus tierras, la p\u00e9rdida de \u00a0 sus terrenos ancestrales, el abandono legal y a las incontables situaciones de \u00a0 abuso que han sufrido, lo que ha originado que en ellas surja el sentir de \u00a0 luchar por asegurar el goce de sus garant\u00edas, el cual ha perdurado por d\u00e9cadas y \u00a0 que ha motivado al Estado colombiano a adoptar medidas positivas tendientes a \u00a0 contrarrestar la injusticia hist\u00f3rica que han padecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, no \u00a0 solo se ha consagrado el amparo constitucional previsto en la Carta Pol\u00edtica del \u00a0 91, sino que, adem\u00e1s, se ha avanzado en su protecci\u00f3n con la suscripci\u00f3n y \u00a0 ratificaci\u00f3n de diversos tratados internacionales y, por v\u00eda jurisprudencial, \u00a0 ampliando y unificando las medidas tendientes a defender y garantizar la \u00a0 efectividad de sus derechos, someti\u00e9ndolos a un trato preferencial en \u00a0 comparaci\u00f3n con el com\u00fan de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0 Carta Pol\u00edtica de 1991, resalta, de manera puntual, que Colombia es un Estado \u00a0 que reconoce y salvaguarda la diversidad \u00e9tnica y cultural[9], amparando y aceptando \u00a0 las distintas manifestaciones y expresiones[10] \u00a0que se adopten en el interior de la comunidad, de lo que se desprende, a su vez, \u00a0 que se encuentra obligado a proteger las riquezas culturales y naturales de la \u00a0 Naci\u00f3n[11], \u00a0 entre otras razones, porque en el pa\u00eds convergen distintas culturas que, a no \u00a0 dudarlo, contribuyen a conformar la nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 se ha procurado garantizar un componente de protecci\u00f3n m\u00e1s amplio tendiente a \u00a0 asegurar, de forma efectiva, el goce de sus derechos y evitar la comisi\u00f3n de \u00a0 conductas que puedan resultar transgresoras de sus prerrogativas \u00a0 constitucionales o discriminatorias en raz\u00f3n de sus especiales caracter\u00edsticas \u00a0 \u00e9tnicas, lo anterior soportado en la necesidad de garantizar el pluralismo[12] y la coexistencia de \u00a0 las diversas manifestaciones culturales dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicho \u00a0 componente de derechos se destaca: (i) el reconocimiento de sus lenguas y \u00a0 dialectos como idiomas oficiales en sus territorios[13], (ii) el acceso \u00a0 a los dem\u00e1s derechos de que gozan todos los ciudadanos colombianos, (iii) \u00a0 el derecho de los ind\u00edgenas a ser juzgados por sus propias autoridades, (iv) \u00a0 el fomento de la etnoeducaci\u00f3n, (v) los servicios especiales de salud y \u00a0 (vi) \u00a0la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 286 de la Carta Pol\u00edtica[14] seg\u00fan la cual los \u00a0 territorios ind\u00edgenas son entes territoriales y, por consiguiente, siguiendo las \u00a0 previsiones del art\u00edculo 287 Superior, ostentan las siguientes garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 1. Gobernarse por autoridades propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las competencias que les correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en las rentas nacionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con \u00a0 la intenci\u00f3n de asegurar su protecci\u00f3n y de optimizar la efectividad de sus \u00a0 prerrogativas, compensarlas por el constante agravio que afrontan y, con \u00a0 sustento en el viraje constitucional que se gener\u00f3 a partir de la adopci\u00f3n de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica de 1991, en torno a la relaci\u00f3n Estado-ind\u00edgenas esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en reiterada jurisprudencia, les ha otorgado el estatus de sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional y acreedores de un mayor y acentuado \u00a0 amparo. Reconocimiento que fue reforzado por el acogimiento del Convenio 169 de \u00a0 la OIT[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0 dado el nexo inescindible que tienen los derechos de la comunidad ind\u00edgena con \u00a0 su supervivencia, se hace necesario que el acceso al aparato judicial y, \u00a0 principalmente, a la acci\u00f3n de amparo, sea menos riguroso y estricto, torn\u00e1ndose \u00a0 flexible la acreditaci\u00f3n de los requisitos de procedibilidad de la tutela y \u00a0 convirti\u00e9ndose esta en el mecanismo m\u00e1s c\u00e9lere y expedito para obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos y evitar que, con diversas acciones u omisiones, se \u00a0 consolide su da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La protecci\u00f3n constitucional a la \u00a0 identidad e integridad \u00e9tnica, cultural, social y a la libre autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0 reconocimientos que previ\u00f3 la Carta Pol\u00edtica de 1991 en favor de estas \u00a0 comunidades se destacan la protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica y cultural de su \u00a0 poblaci\u00f3n[16], \u00a0 lo cual implica la defensa de las diferentes razas que convergen en el pa\u00eds, aun \u00a0 cuando no necesariamente coincidan[17] \u00a0con las caracter\u00edsticas de la mayor\u00eda de la sociedad colombiana en sus or\u00edgenes, \u00a0 lenguaje, cosmovisi\u00f3n, tradiciones, costumbres, concepciones, estilo de vida, \u00a0 pensamiento, color de piel, creencias, etc.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo \u00a0 de asegurar dicho cuidado y de no realizar intromisiones en las ideolog\u00edas de \u00a0 sectores poblacionales reiteradamente abusados y perjudicados, como lo son las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas que tienen asiento en el pa\u00eds, se ampli\u00f3, como se \u00a0 mencion\u00f3, su protecci\u00f3n en tanto que en el art\u00edculo 286 de la Carta se permiti\u00f3 \u00a0 la conversi\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en entidades territoriales[18] y, con ello, los \u00a0 derechos que de dicho reconocimiento surjan se\u00f1alados puntualmente en el \u00a0 art\u00edculo 287 Superior[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 dicha prerrogativa se pretende garantizar la prevalencia de la integridad \u00a0 cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas[20] y minor\u00edas \u00e9tnicas, de \u00a0 manera tal que puedan asegurar su capacidad de autodeterminaci\u00f3n, dejando estas \u00a0 comunidades de ser simplemente una realidad f\u00e1ctica y legal para pasar a ser \u00a0 consideradas un sujeto de derechos fundamentales, como quiera que la misma es \u00a0 dotada de una singularidad propia, generada a partir del reconocimiento expreso \u00a0 que la Constituci\u00f3n consagr\u00f3 en el art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0 preceptos asegurados como comunidad se encuentra el reconocimiento de la \u00a0 diversidad cultural lo que supone aceptar la alteridad y la multiplicidad de \u00a0 formas de vida y sistemas de comprensi\u00f3n del mundo, lo cual necesariamente \u00a0 implica su respeto y evitar medidas tendientes a variarlo, acabarlo o \u00a0 extinguirlo, pues ello conlleva su exterminio y contrar\u00eda el derecho fundamental \u00a0 a la subsistencia que recae sobre sus pueblos, deducido del derecho a la vida, \u00a0 previsto en el art\u00edculo 11[21] \u00a0del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 las plurales identidades culturales y, en particular, la de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, agrupa un modo de ser y de actuar, que se soporta en sus creencias, \u00a0 valores, conocimientos, actitudes que no pueden ser suprimidos o restringidos, \u00a0 pues con su desestabilizaci\u00f3n se podr\u00eda alterar su medio y su deterioro severo \u00a0 puede llevar a su extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0 tenerse en cuenta lo previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de \u00a0 Naciones Unidas, el cual dispuso, en su art\u00edculo 27, que: \u201cEn los Estados en \u00a0 que existan minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas o ling\u00fc\u00edsticas no se negar\u00e1 a las \u00a0 personas que pertenezcan a dichas minor\u00edas el derecho que les corresponde, en \u00a0 com\u00fan con los dem\u00e1s miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, \u00a0 a profesar y practicar su propia religi\u00f3n y a emplear su propio idioma.\u201d \u00a0 (Subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo esto, le \u00a0 corresponde al Estado velar por su supervivencia y protecci\u00f3n, acentuando su \u00a0 cuidado en la salvaguarda de su cosmovisi\u00f3n, autonom\u00eda, costumbres, tradiciones \u00a0 y particular forma de ver el mundo, etc., evitando intromisiones o alteraciones, \u00a0 en tanto que al modificarse su idiosincrasia se puede acrecentar el riesgo de \u00a0 exterminio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0 condiciones particulares del pueblo Nasa, su lucha y resistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 cap\u00edtulo se soporta en diversos documentos que versan sobre la historia y \u00a0 caracter\u00edsticas particulares del pueblo Nasa. En efecto, la Corte tuvo en cuenta \u00a0 algunos extractos de los siguientes documentos: \u201cLos Nasa o la gente P\u00e1ez\u201d[22], el informe de diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Nasa o P\u00e1ez, proferido por el Observatorio del Programa Presidencial de \u00a0 Derechos Humanos y DIH, el \u201cProyecto Nasa La Construcci\u00f3n del Plan de Vida de \u00a0 un Pueblo que Sue\u00f1a.\u201d[23], \u00a0\u201cLos Paeces: gente y territorio, \u00a0 una met\u00e1fora que perdura.\u201d[24], \u201cNuestra vida ha sido \u00a0 nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca Ind\u00edgena\u201d[25], \u201cLa utop\u00eda mueve \u00a0 monta\u00f1as\u201d[26], \u00a0 la C\u00e1tedra Nasa Unesco &amp; Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del Norte del Cauca \u00a0 -ACIN- \u201cLos l\u00edderes cuentan sobre el proceso organizativo del Resguardo \u00a0 Torib\u00edo, Tacuey\u00f3, San Francisco, y el Proyecto Nasa\u201d, \u201cTragedia, cultura \u00a0 y luchas de los paeces\u201d[27], \u00a0y \u201cResistencias para la Paz en Colombia. Experiencias Ind\u00edgenas, \u00a0 Afrodescendientes y Campesinos\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0 pueblo Nasa debe resaltarse que su territorio se encuentra ubicado en la \u00a0 vertiente oriental de la cordillera central en el departamento del Cauca, \u00a0 limitando con los r\u00edos P\u00e1ez y Yaguar\u00e1 en el oriente, La Plata y P\u00e1ez en el sur, \u00a0 y su territorio tiene una extensi\u00f3n territorial de aproximadamente 1300 Km2[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su h\u00e1bitat \u00a0 natural es Tierradentro cuyo nombre ilustra en parte el \u201caislamiento e \u00a0 inaccesibilidad que hist\u00f3ricamente ha caracterizado su territorio\u201d[30], \u00a0es el segundo pueblo ind\u00edgena de Colombia, pues tiene cerca de 138.000 \u00a0 integrantes y lo comprenden, entre otros, los resguardos: Vitonc\u00f3, Talaga, \u00a0 Huila, Yaquiva, San Andr\u00e9s de Pisimbal\u00e1, Toribi\u00f3, Jambal\u00f3, Silvia, San \u00a0 Francisco, Tacuey\u00f3, Corinto, Caldono, Poblaz\u00f3n, Quintana, L\u00f3pez Adentro, \u00a0 Delicias y Buenos Aires. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus creencias \u00a0 infiltran y enmarcan sus pol\u00edticas, econom\u00eda y contexto social[31], destac\u00e1ndose por ser \u00a0 un pueblo agr\u00edcola cuyo eje central se encuentra en el ma\u00edz y por adquirir una \u00a0 forma de trabajo colectivo o minga que asegure esfuerzos individuales en \u00a0 beneficio de la comunidad[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que \u00a0 los cabildos son instituciones pol\u00edticas que rigen los destinos de los \u00a0 resguardos y sus cabildantes son personas elegidas democr\u00e1ticamente todos los \u00a0 a\u00f1os, a quienes se les otorgan las varas de mando[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad \u00a0 Nasa, fruto de un duradero proceso de lucha, organizaci\u00f3n y resistencia, \u00a0 constituy\u00f3 el Proyecto Nasa en 1980, el cual tuvo como proleg\u00f3meno un recorrido \u00a0 que se remonta a tiempos de la lucha de la Cacica Gaitana, seguido de la \u00a0 oposici\u00f3n realizada a la colonizaci\u00f3n espa\u00f1ola mediante la guerra y al proceso \u00a0 de evangelizaci\u00f3n, la reclamaci\u00f3n de sus derechos ante la corona espa\u00f1ola por \u00a0 parte de avezados l\u00edderes ind\u00edgenas como Juan Tama y Manuel de Quilo y Sicos, el \u00a0 levantamiento ind\u00edgena abanderado por Manuel Quint\u00edn Lame, el movimiento armado \u00a0 hasta la creaci\u00f3n del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas etapas \u00a0 permiten entender las razones actuales de su ideolog\u00eda, la cual se decantar\u00e1 al \u00a0 finalizar este cap\u00edtulo luego de realizar un breve recorrido por el proceso \u00a0 mencionado como quiera que este ocasion\u00f3 que, en m\u00faltiples oportunidades y \u00a0 durante alg\u00fan tiempo, fueran considerados como guerreros, postura que dista, \u00a0 parcialmente, de la presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar, \u00a0 debe tenerse en cuenta que existen algunos referentes de luchas del pueblo nasa \u00a0 con los pijaos y con otras tribus a las que con posterioridad se aliaron, a \u00a0 pesar de que fueron sus enemigos, con el prop\u00f3sito de luchar contra la invasi\u00f3n \u00a0 de los espa\u00f1oles[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido, \u00a0 fruto del proceso de colonizaci\u00f3n por los europeos, nuestros ind\u00edgenas \u00a0 padecieron constantes afrentas en sus territorios, en sus creencias, en su \u00a0 cosmovisi\u00f3n, en su lengua, entre otras, las cuales los redujeron \u00a0 significativamente y los expusieron a un peligro de exterminio y a situaciones \u00a0 de escasez, esclavitud y pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, como \u00a0 consecuencia de ese injustificado y reiterado maltrato y explotaci\u00f3n se \u00a0 levantaron algunas voces de protesta y retaliaci\u00f3n en contra de las \u00a0 arbitrariedades realizadas, destac\u00e1ndose, en primer lugar, la de la cacica \u00a0 Gaitana en 1538. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El levantamiento \u00a0 de la Gaitana se soport\u00f3 en su deseo de cobrar venganza por la muerte de su hijo \u00a0 que fue quemado vivo por orden de Pedro de A\u00f1asco y como protesta por las \u00a0 injusticias y los atropellos de los colonizadores. Para ello, se ali\u00f3 con otro \u00a0 cacique, captur\u00f3 a Anasco, le sac\u00f3 los ojos y lo exhibi\u00f3 por toda la regi\u00f3n \u00a0 hasta que muri\u00f3[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la \u00a0 corona, con el prop\u00f3sito de acabar el sentir revolucionario existente en los \u00a0 Nasa, llev\u00f3 a cabo luchas armadas para doblegarlos sin obtener resultados \u00a0 favorables, vi\u00e9ndose en la obligaci\u00f3n de cambiar su m\u00e9todo, implementando uno de \u00a0 tendencia pacifista que les permitiera mantener su hegemon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, pas\u00f3 a \u00a0 desarrollar un proceso dirigido a lo que denomin\u00f3 la \u201cconquista de las almas\u201d \u00a0 por medio de la evangelizaci\u00f3n cristiana, a trav\u00e9s de sacerdotes jesuitas y \u00a0 franciscanos, quienes realizaron constantes e infructuosos esfuerzos para \u00a0 obtener su sujeci\u00f3n, cediendo el paso, con posterioridad, a sacerdotes seculares[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese proceso \u00a0 religioso rindi\u00f3 sus frutos pues influenciaron sus convicciones en la comunidad \u00a0 ind\u00edgena y, en consecuencia, se torn\u00f3 inevitable el control y dominio por el \u00a0 imperio espa\u00f1ol, el cual hab\u00eda irradiado en la esfera de los nasas a pesar de su \u00a0 resistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a\u00fan \u00a0 cuando era claro el poder\u00edo y la subordinaci\u00f3n a la corona, en la comunidad nasa \u00a0 persist\u00eda el deseo de mantener sus formas organizativas y tradiciones \u00e9tnicas y \u00a0 cosmog\u00f3nicas y muestra de eso es el reclamo elevado por Jacinto Moscay, quien \u00a0 requiri\u00f3 ante la corona no reconocer a otro cacique distinto a \u00e9l y sus \u00a0 sucesores[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0 aparecen l\u00edderes como Juan Tama y Manuel de Quilo y Sicos, el primero, sobrino \u00a0 de Jacinto Moscay y, el segundo, gobernador del cacicazgo de Torib\u00edo el cual \u00a0 comprend\u00eda a San Francisco, Torib\u00edo y Tacuey\u00f3[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son precisamente \u00a0 ellos los que inician un camino dirigido a asegurar los derechos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas de manera preferente, aunque aceptando al rey como autoridad, fruto \u00a0 del comentado dominio de los colonizadores, cambiando la forma de obtener sus \u00a0 peticiones, pues no se refugiaban en la guerra sino que, de manera pac\u00edfica, \u00a0 reclamaban su derecho original a mantener la autonom\u00eda dentro de sus territorios \u00a0 por cuanto arg\u00fc\u00edan que eran tierras de sus antepasados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muestra de ello \u00a0 puede verse en la carta[39] \u00a0que dirigi\u00f3 Manuel de Quilo y Sicos a los reyes de Espa\u00f1a en la que, entre otras \u00a0 cosas, refiri\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo creo que s\u00f3lo vuestra majestad tenga derecho a ceder tierras a \u00a0 los blancos, esto sin perjuicio de los indios tributarios, porque a m\u00e1s \u00a0 tenemos derecho y preferencia porque dependemos y somos leg\u00edtimos americanos y \u00a0 no somos venidos de lugares extra\u00f1os, me parece todo un derecho a m\u00e1s de ser \u00a0 uno due\u00f1o. Como su majestad es quien gobierna lo que conquist\u00f3 y tiene derecho \u00a0 absoluto, suplicamos nos prefiera mir\u00e1ndonos primero como a sus sumisos \u00a0 tributarios, y en segundo lugar, como justicia, como a dignos acreedores a \u00a0 las tierras que nuestro antepasados nos dejaron y de quien procedemos por \u00a0 nuestro origen y principios (&#8230;)\u201d \u00a0(Subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0 pueblo Nasa, a pesar del viraje respecto de la manera de obtener sus derechos, \u00a0 continu\u00f3 orientado por los postulados fundacionales de Juan Tama, los cuales \u00a0 manten\u00edan su deferencia respecto de las pol\u00edticas que la corona les quer\u00eda \u00a0 imponer y que consist\u00edan, concretamente, en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- La dinast\u00eda Tama-Calamb\u00e1s seguir\u00e1 gobernando a los paeces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tierra de los paeces \u00fanicamente ser\u00e1 de los \u00a0 paeces y para los paeces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los paeces no mezclar\u00e1n su sangre con la de \u00a0 gente extra\u00f1a (que otros interpretan como \u201cno se aliar\u00e1n con sus enemigos\u201d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los paeces no ser\u00e1n vencidos ni acabados.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro factor que \u00a0 mostr\u00f3 alg\u00fan distanciamiento con la colonizaci\u00f3n espa\u00f1ola fue la conformaci\u00f3n de \u00a0 4 cacicazgos -Torib\u00edo, Pitay\u00f3, Togoima y Vitonc\u00f3-, sin que hubiera inferencia de \u00a0 la corona, pues surgieron como fruto de la voluntad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a \u00a0 pesar de lo anterior y de su resistencia, perdieron grandes porciones de su \u00a0 territorio, lo cual tambi\u00e9n aconteci\u00f3 en el siglo XVIII como consecuencia del \u00a0 despojo que sufrieron por parte de la expansi\u00f3n de los latifundios que \u00a0 conformaron sectores \u00e9lite en Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 padecieron de otro flagelo acaecido en virtud de una serie de rebeliones que \u00a0 sufri\u00f3 el pa\u00eds, pues se presentaron guerras locales y guerrillas civiles las \u00a0 cuales hicieron mella en la comunidad ind\u00edgena nasa pues, en muchas ocasiones, \u00a0 sus miembros tomaban partido hacia alguno de los dos mandos y si no quer\u00edan, los \u00a0 obligaban, hecho que produjo m\u00faltiples bajas en su poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n que \u00a0 ineludiblemente se tradujo en numerosas bajas de los miembros de la comunidad, \u00a0 de cuya participaci\u00f3n, al d\u00eda de hoy, no se tiene claridad sobre las razones que \u00a0 la motivaron, pues existen quienes aducen que se soport\u00f3 en la intenci\u00f3n de \u00a0 defender sus territorios m\u00e1s no en una l\u00ednea partidista, en tanto que otros \u00a0 advierten que fue por imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el \u00a0 pa\u00eds sufri\u00f3 sendas luchas agrarias y la creaci\u00f3n de distintos partidos y \u00a0 organizaciones de autodefensas campesinas al margen de la ley, iniciando con el \u00a0 grupo de las FARC, quienes tuvieron or\u00edgenes en la zona del norte del Cauca y \u00a0 l\u00edmites del Tolima, seguido del M-19, ELN, EPL y la columna Ricardo Franco, \u00a0 entre otros, los cuales operaban de manera activa en las zonas territoriales del \u00a0 pueblo nasa[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el \u00a0 territorio caucano perteneciente a los paeces, se convirti\u00f3 en una zona \u00a0 estrat\u00e9gica para los comentados grupos, entre otras razones, por su importancia \u00a0 geogr\u00e1fica como quiera que cuenta con una compleja topograf\u00eda que permite la \u00a0 circulaci\u00f3n hacia otras regiones y, tambi\u00e9n, porque fruto del conflicto entre \u00a0 ind\u00edgenas y hacendados, se pueden nutrir de personal para fortalecer sus causas[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1964 las FARC \u00a0 celebran su primera conferencia guerrillera en Riochiquito[44], y, con \u00a0 posterioridad, realizan el 17 de marzo de 1965, su primera incursi\u00f3n ofensiva, \u00a0 la cual recay\u00f3 sobre el pueblo de Inz\u00e1[45], \u00a0 masacrando a 12 ind\u00edgenas, actuar que se constituy\u00f3 en el inicio de una serie de \u00a0 ataques posteriores a la comunidad \u00e9tnica. Presencia guerrillera que con el \u00a0 transcurrir del tiempo se fue consolidando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese movimiento \u00a0 insurgente, desde sus inicios, domin\u00f3 fuertemente el territorio nasa mediante el \u00a0 empleo de la fuerza, principalmente, el frente 6\u00ba en los municipios de Corinto, \u00a0 Cajib\u00edo, Miranda, Piendam\u00f3, Inz\u00e1, Silvia, Jambal\u00f3, Caldono y Torib\u00edo, en los que \u00a0 adelant\u00f3 una constante actividad, logrando infiltrar algunos de sus milicianos \u00a0 en la organizaci\u00f3n ind\u00edgena que para ese momento iniciaba y el frente 8\u00ba en los \u00a0 municipios de El Tambo, Popay\u00e1n, Argelia, Timb\u00edo, Balboa y Pat\u00eda[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, se \u00a0 suma la presencia guerrillera posterior en los municipios de Bol\u00edvar, Almaguer, \u00a0 Santa Rosa, Piamonte y Florencia y las operaciones de la columna m\u00f3vil Jacobo \u00a0 Arenas[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la \u00a0 presencia del EPL en la zona caucana puede decirse que desde sus inicios \u00a0 ejecutaron sus operaciones en el municipio de Corinto, pues constitu\u00eda uno de \u00a0 los 5 sectores elegidos por ese grupo guerrillero para consolidar sus ideales \u00a0 revolucionarios. Adicionalmente fueron los encargados, junto con el apoyo del \u00a0 Partido Comunista Marxista Leninista (PC-ML), en realizar cursos de instrucci\u00f3n \u00a0 militar a algunos miembros de la comunidad \u00e9tnica que m\u00e1s adelante dar\u00edan paso a \u00a0 las autodefensas ind\u00edgenas[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 dicho proceso de creaci\u00f3n de autodefensas ind\u00edgenas no se consolid\u00f3 y los \u00a0 miembros adiestrados en la milicia no tuvieron otra opci\u00f3n que hacer parte de \u00a0 las filas de EPL que operaban en el Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0 influencia del ELN, esta ha sido variada como quiera que siempre dependi\u00f3 del \u00a0 avance o repliegue de otros grupos insurgentes como las FARC y el M-19. Aunque, \u00a0 desde 1999 fortaleci\u00f3 su presencia en el sector con las acciones de la columna \u00a0 Milton Hern\u00e1ndez con gran influencia en el municipio de El Tambo[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al \u00a0 M-19 en la zona, puede decirse que fue un movimiento que realiz\u00f3 operaciones en \u00a0 el norte del Cauca y, principalmente, en el sector de Tierradentro, en donde \u00a0 efectu\u00f3 un par de entrenamientos a algunos grupos de autodefensas ind\u00edgenas que \u00a0 se estaban formando y que m\u00e1s adelante dar\u00edan paso al Movimiento Armado Quint\u00edn \u00a0 Lame[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El M-19 tuvo \u00a0 periodos de tiempo en los que se retir\u00f3 del Cauca para radicarse en el Caquet\u00e1, \u00a0 pero retorn\u00f3 al departamento en 1983, y luego de un fallido intento de dialogo \u00a0 con el gobierno, se reorganizaron en 1985 en el norte del Cauca, realizando en \u00a0 San Francisco, una asamblea general que dar\u00eda inicio al Batall\u00f3n Am\u00e9rica[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue precisamente \u00a0 en el Cauca en donde ese movimiento present\u00f3 la propuesta de \u201cVida y Paz para \u00a0 Colombia\u201d con la cual se inici\u00f3 un proceso de acercamiento con el gobierno que \u00a0 concluy\u00f3 con su desmovilizaci\u00f3n en 1989, en Santo Domingo, al norte del \u00a0 departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la \u00a0 Columna Ricardo Franco, puede decirse que surgi\u00f3 como un peque\u00f1o grupo disidente \u00a0 del frente 6\u00ba de las FARC que, como se indic\u00f3, tiene su centro de operaciones en \u00a0 el Cauca, cuyo director fue Javier Delgado. Dicha tropa funcion\u00f3 en el norte del \u00a0 departamento y celebr\u00f3 en Tacuey\u00f3, municipio de Corinto, una asamblea general \u00a0 con militantes provenientes de zonas urbanas aleda\u00f1as. Adem\u00e1s, realiz\u00f3 \u00a0 operaciones conjuntas con el M-19 y con el movimiento armado Quint\u00edn Lame.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, para \u00a0 explicar el Movimiento Armado Quint\u00edn Lame, debemos recordar la brecha fijada \u00a0 por el l\u00edder ind\u00edgena Manuel Quint\u00edn Lame quien naci\u00f3 en 1880, en medio de una \u00a0 atm\u00f3sfera de guerras y rebeliones en el corregimiento de Las Piedras que, en la \u00a0 actualidad, pertenece al municipio de Popay\u00e1n[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue hijo de un \u00a0 terrazguero, que eran ind\u00edgenas obligados a pagar terraje, figura que consist\u00eda \u00a0 en trabajar ciertos d\u00edas sin remuneraci\u00f3n, para poder obtener el derecho de \u00a0 ocupar y cultivar en un peque\u00f1o sector de la hacienda del terrateniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quint\u00edn Lame hizo \u00a0 parte del Ej\u00e9rcito Nacional y, cuando se retir\u00f3 de sus filas, regres\u00f3 al Cauca y \u00a0 se dedic\u00f3 a buscar la unidad en los indios de los resguardos existentes y, \u00a0 adem\u00e1s, a instruirlos sobre las razones por las cuales no deben pagar el terraje \u00a0 y rebelarse contra las autoridades cuando los vayan a forzar para la \u00a0 desocupaci\u00f3n de las tierras[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 emprendi\u00f3 una campa\u00f1a para que las comunidades ind\u00edgenas pelearan por sus \u00a0 derechos con valor, al respecto, el avezado l\u00edder, promulgaba: \u201cCon valor le \u00a0 he hablado al m\u00e1s temible juez, al m\u00e1s inteligente jurisconsulto, valor que dejo \u00a0 como un ejemplo para todos los ni\u00f1os ind\u00edgenas de todo el pa\u00eds colombiano. \u00a0 Porque para ser abogado no se necesita estudiar ni tener diploma. El diploma es \u00a0 la verdad en su punto. La jurisprudencia que yo aprend\u00ed fue ense\u00f1ada en los \u00a0 campos de lucha (\u2026)\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese mismo \u00a0 valor, inici\u00f3 y lider\u00f3 un levantamiento ind\u00edgena aut\u00f3nomo que combati\u00f3 las \u00a0 tropas del gobierno y super\u00f3 la divisi\u00f3n que se hab\u00eda generado por la \u00a0 intromisi\u00f3n de los ind\u00edgenas en la lucha partidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho movimiento \u00a0 se denomin\u00f3 \u201cLa Quintinada\u201d y se encarg\u00f3 de dar continuidad a los objetivos \u00a0 planteados en las luchas adelantadas por Juan Tama y Manuel de Quilo y Sicos[56] persiguiendo los \u00a0 siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La defensa de las parcialidades ind\u00edgenas y el \u00a0 rechazo de toda ley que atente contra los resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La negativa rotunda al pago de terraje o a \u00a0 cumplir con obligaciones personas por concepto del derecho a la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La afirmaci\u00f3n de los cabildos como centros de \u00a0 autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La recuperaci\u00f3n de tierras usurpadas por los \u00a0 terratenientes y desconocimiento de todos los t\u00edtulos que no se basen en c\u00e9dulas \u00a0 reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El rechazo y la condena a la discriminaci\u00f3n \u00a0 racial a que est\u00e1n sometidos los ind\u00edgenas colombianos.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, su \u00a0 grupo disput\u00f3 una lucha en contra de la \u00e9lite payanesa y el terraje que les era \u00a0 impuesto, la cual se adelant\u00f3 en las monta\u00f1as del Cauca ente 1914 y 1918, que \u00a0 termin\u00f3 con la derrota militar de Quint\u00edn Lame, aunque no puso fin a las \u00a0 aspiraciones ind\u00edgenas[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se \u00a0 desarroll\u00f3 en un periodo en el que los ind\u00edgenas caucanos se encontraban \u00a0 desorganizados y perseguidos, entre otras, con sustento en disposiciones \u00a0 jur\u00eddicas como la Ley 104 de 1919[59] \u00a0y decretos oficiales por medio de los cuales se dispon\u00edan la divisi\u00f3n de los \u00a0 resguardos y severos castigos para quienes se opusieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En medio de ese \u00a0 marco violento y sectorizado, se crea el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca \u00a0 \u2013CRIC, el 24 de febrero de 1971, luego de una asamblea adelantada en Torib\u00edo y \u00a0 cuyos prop\u00f3sitos se fijaron en obtener la recuperaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de las \u00a0 tierras de los resguardos, el fortalecimiento de los cabildos, el no pago de \u00a0 terrajes, en hacer conocer las leyes sobre ind\u00edgenas y exigir su aplicaci\u00f3n, \u00a0 defender la historia, la lengua y las costumbres, y formar profesores ind\u00edgenas[60], \u00a0 pero sus reuniones, lastimosamente, se adelantaban, en ese entonces, de manera \u00a0 clandestina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 clandestinidad se soportaba en el rechazo de que eran v\u00edctimas como quiera que \u00a0 sus reuniones eran mal vistas y los tachaban de comunistas, al punto que eran \u00a0 recluidos en c\u00e1rceles y se viv\u00eda un clima de represi\u00f3n[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese tiempo \u00a0 surge el Movimiento Armado Quint\u00edn Lame (1977-1991), el cual fue concebido con \u00a0 la intenci\u00f3n de contrarrestar la difusi\u00f3n de la violencia y evitar que actores \u00a0 pol\u00edticos se apropiaron de sus banderas ideol\u00f3gicas de lucha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras hip\u00f3tesis \u00a0 advierten que se cre\u00f3 debido al abandono de las zonas rurales del Cauca por \u00a0 parte de la fuerza p\u00fablica, pues el Estado opt\u00f3 por dejar el campo libre para \u00a0 que las distintas organizaciones al margen de la ley se mantuvieran en la \u00a0 periferia y evitaran extenderse hacia zonas de mayor importancia agroindustrial[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existen \u00a0 quienes advierten que existi\u00f3 un inter\u00e9s de las \u00e9lites payanas en permitir la \u00a0 participaci\u00f3n de miembros de la comunidad ind\u00edgena en el conflicto por cuanto \u00a0 podr\u00eda frenar el avance del movimiento ind\u00edgena y propiciar el apoyo de las \u00a0 fuerzas militares del Estado y, por otro lado, el inter\u00e9s de los grupos \u00a0 subversivos puesto que podr\u00edan incrementar en n\u00famero sus tropas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actuar del \u00a0 movimiento se centr\u00f3 en el norte del Cauca, en donde se encuentra el 70% de la \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena de ese departamento y, principalmente, en los municipios de \u00a0 Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Inz\u00e1, Jambal\u00f3, Morales, P\u00e1ez, Piendam\u00f3, \u00a0 Popay\u00e1n, Purac\u00e9, Santander, Silvia, Sotar\u00e1, Torib\u00edo y Totor\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0 siempre estuvo restringido a ese sector delimitado, pues apoy\u00f3 al M-19 en la \u00a0 campa\u00f1a \u201cpaso de vencedores\u201d en 1985 y, finalmente, termin\u00f3 la resistencia en \u00a0 1991 cuando notaron los riesgos que tra\u00eda materializar sus ideales por medio del \u00a0 uso de la violencia[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la par de la \u00a0 lucha del movimiento armado Quint\u00edn Lame, se desarroll\u00f3 otro papel importante, \u00a0 el del sacerdote Alvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9, quien arrib\u00f3 a Torib\u00edo en 1975, cuya \u00a0 familia era ind\u00edgena del Pueblo Nuevo en el municipio de Caldono, Cauca y fung\u00eda \u00a0 como administrador de las parroquias de Torib\u00edo y Tacuey\u00f3[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0 representante religioso procur\u00f3 porque los ind\u00edgenas del Cauca se organizaran \u00a0 pues, en ese entonces, los cabildos de Torib\u00edo, Tacuey\u00f3 y San Francisco andaban \u00a0 distanciados, lo que no permit\u00eda la recuperaci\u00f3n de las tierras, al mismo tiempo \u00a0 que propugnaba por el rescate del idioma, la cultura y el fin de la esclavitud \u00a0 que exist\u00eda[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00a0 encaminado a cumplir dichos cometidos, inicia reuniones con los gobernadores \u00a0 ind\u00edgenas y conforma un grupo denominado \u201cmarchemos unidos\u201d que se encargaba de \u00a0 estudiar la legislaci\u00f3n, los derechos de los ind\u00edgenas, la organizaci\u00f3n del \u00a0 Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca, la biblia y los documentos de la teolog\u00eda \u00a0 de liberaci\u00f3n[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del Norte del Cauca \u2013ACIN, se\u00f1ala, con relaci\u00f3n \u00a0 al trabajo desempe\u00f1ado por p\u00e1rroco Ulcu\u00e9, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl padre Alvaro tambi\u00e9n crea relaciones con personas de afuera, con \u00a0 entidades y organizaciones que apoyan y que colaboran con la concientizaci\u00f3n.\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 variaciones m\u00e1s considerables que implic\u00f3 la organizaci\u00f3n nasa est\u00e1 el viraje \u00a0 respecto de la forma de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos con el prop\u00f3sito \u00a0 principal de defender su autonom\u00eda frente a la amenaza de agentes externos e \u00a0 incluso del Estado, por lo que en la actualidad aplican un proceso de \u00a0 resistencia civil comunitaria que consiste en \u201cla lucha no por v\u00eda de las \u00a0 armas sino por la v\u00eda de la gente\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 puede tenerse en cuenta lo que representa para los nasa la resistencia \u00a0 comunitaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) un \u00a0 proceso, como un reto que tenemos 84 pueblos ind\u00edgenas de Colombia, y los dem\u00e1s \u00a0 pueblos ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina, no solamente en resistir frente a un mundo \u00a0 globalizado, sino en armar una propuesta alterna, armar una propuesta \u00a0 latinoamericana, esta resistencia es una resistencia que tiene que ser frente a \u00a0 distintos \u00e1ngulos, una resistencia tambi\u00e9n a los grupos armados. Los grupos \u00a0 armados hoy m\u00e1s que nunca est\u00e1n empe\u00f1ados en tratar de construir un nuevo pa\u00eds a \u00a0 la manera de ellos, a bala, y tarde o temprano Colombia as\u00ed como va, va a \u00a0 terminar en una guerra civil. Despu\u00e9s de haberse destruido unos contra los \u00a0 otros, tendr\u00e1n que sentarse y ponerse de acuerdo, entonces ah\u00ed es donde los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas tenemos que seguir jugando nuestro papel, mantener una \u00a0 posici\u00f3n pol\u00edtica y autonom\u00eda.\u201d[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos m\u00e1s \u00a0 relevantes que caracterizan las luchas civiles son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es un proceso, que se consolida en forma \u00a0 perfectible con el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es una acci\u00f3n colectiva, y por esta misma \u00a0 condici\u00f3n tiene alcances transformadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Encuentra su origen en la base social, aunque \u00a0 en su desarrollo logre conquistar, como es lo deseable, la simpat\u00eda de otros \u00a0 sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No admite el recurso de la violencia, sin que \u00a0 necesariamente tenga que inscribirse en una \u00e9tica pacifista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Va de la mano de la organizaci\u00f3n y la \u00a0 planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tiene un elemento de fuerza moral que es el \u00a0 que convoca, cohesiona y dinamiza el ejercicio de resistencia civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es al mismo tiempo mecanismo de lucha y de \u00a0 defensa, y propuesta de transformaci\u00f3n para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sus procesos representan escenarios de \u00a0 construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fortalece las democracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Potencian capacidades y poderes pacifistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Representan empoderamientos pacifistas en \u00a0 contextos donde se expresan diversas conflictividades, y muchas veces de fuego \u00a0 cruzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Generan cultura de paz en los colectivos en \u00a0 los que encuentran su origen.\u201d[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas el \u00a0 proceso de resistencia cre\u00f3 lo que se denomin\u00f3 un plan de emergencia el cual \u00a0 contiene 3 componentes importantes: la guardia ind\u00edgena, las asambleas \u00a0 permanentes y las veedur\u00edas internacionales[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la \u00a0 guardia ind\u00edgena puede decirse que constituye un grupo de aproximadamente 300 \u00a0 hombres y mujeres sin armas, ni l\u00edmite de edad, que se encargan, entre otras \u00a0 cosas, de impedir todo ataque en contra de su poblaci\u00f3n[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha guardia \u00a0 tambi\u00e9n fue creada con la intenci\u00f3n de proteger a sus pueblos de los efectos del \u00a0 conflicto armado interno que padece el pa\u00eds y pueden participar en ella quienes \u00a0 hayan sido revestidos de la autoridad dada por la comunidad y se les haya \u00a0 otorgado su bast\u00f3n de mando[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asambleas \u00a0 permanentes son espacios de reuni\u00f3n en los que se agrupan las comunidades cuando \u00a0 existen conflictos, combates o amenazas en otras partes de sus territorios, a \u00a0 esperar hasta que pasen para evitar que los afecten o se genere un da\u00f1o a su \u00a0 vida e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0 veedur\u00edas internacionales lo que pretenden es el acompa\u00f1amiento de la comunidad \u00a0 internacional y de sus distintos organismos y actores en procura de la defensa \u00a0 de sus derechos[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 pretendiendo el mantenimiento de su autonom\u00eda y evitando que, como ocurr\u00eda en el \u00a0 pasado, se adoptaran posturas partidistas de izquierda o derecha sino que, por \u00a0 el contrario, se perdure la comunidad firme a las directrices de la autoridad \u00a0 del cabildo, defendi\u00e9ndose por s\u00ed mismos, soportados tambi\u00e9n en las \u00a0 prerrogativas constitucionales consagradas en la Carta Pol\u00edtica de 1991[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso frente al \u00a0 conflicto armado interno que sufre el Estado colombiano, la postura del pueblo \u00a0 nasa es la de negarse a adoptar partido o formar parte en la guerra por cuanto \u00a0 \u00e9sta no les pertenece y se limitan a reclamar con palabras y con hechos su total \u00a0 autonom\u00eda frente a los actores insurgentes y las fuerzas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale aclarar que, \u00a0 como ellos lo han indicado, no son neutrales en el conflicto, pues tienen su \u00a0 propia posici\u00f3n de no inclinarse hacia ning\u00fan lado por cuanto tienen su \u00a0 propuesta de paz alrededor de un plan de vida y de unas banderas de lucha[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ellos, la \u00a0 forma de contestar en medio del actual conflicto no debe ser a trav\u00e9s de las \u00a0 armas, sino ideol\u00f3gicamente, con lo que denominan sabidur\u00eda pol\u00edtica \u00a0para evitar que los extermine la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo insurgente \u00a0 que ha atacado a la poblaci\u00f3n, han hostigado a la polic\u00eda y, por ende, las \u00a0 fuerzas militares le han salido al paso para contrarrestar ese fen\u00f3meno. \u00a0 Combates que se han centrado principalmente en el norte del departamento caucano \u00a0 en los territorios del pueblo Nasa. En torno a la intromisi\u00f3n de las FARC se \u00a0 puede observar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) act\u00faan en el departamento a trav\u00e9s de cuatro frentes que \u00a0 integran el Comando Conjunto de Occidente. En la zona norte, tiene presencia el \u00a0 frente 6\u00ba o Hernando Gonz\u00e1lez Acosta, principalmente en los municipios de \u00a0 Torib\u00edo, Corinto, Miranda, Santander de Quilichao, Jambal\u00f3, Caldono y Caloto. Al \u00a0 sur del departamento, act\u00faan los frentes 8 o Jos\u00e9 Gonzalo Franco, 60 y 64; el \u00a0 primero en la zona centro principalmente, en los municipios de El Tambo y Timb\u00edo \u00a0 y la regi\u00f3n sur, en Argelia, Pat\u00eda, Balboa, Mercaderes, Bol\u00edvar y parte del \u00a0 Macizo \u2013Almaguer, La Sierra y Rosas. Por su parte el frente 6 o Jaime Pardo \u00a0 Leal, act\u00faa sobretodo en la regi\u00f3n sur, actuando en todos los municipios que \u00a0 conforman esta zona. Por \u00faltimo el frente 64 o Arturo Medina, hace presencia en \u00a0 la Bota caucana, donde tambi\u00e9n act\u00faa la columna m\u00f3vil Jacobo Arenas. Esta \u00a0 columna tambi\u00e9n hace presencia en algunos municipios de las zonas centro, norte \u00a0 y en el Macizo.\u201d[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el ELN \u00a0 contin\u00faa su presencia en la zona, destac\u00e1ndose su acci\u00f3n en la parte central, \u00a0 entre otros, Popay\u00e1n, Cajib\u00edo, Morales, Piendam\u00f3 y Totor\u00f3, por medio del frente \u00a0 Jos\u00e9 Mar\u00eda Becerra, en la parte del sur del Cauca por medio del frente Manuel \u00a0 V\u00e1squez Casta\u00f1o y, en la bota caucana, el frente de guerra suroccidental[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se \u00a0 suma la presencia de estructuras mafiosas dedicadas a la producci\u00f3n de marihuana \u00a0 y hoja de coca, provenientes de Valle del Cauca, lo cual ha permeado en los \u00a0 pueblos toda vez que existen algunos ind\u00edgenas que abandonaron el cultivo de los \u00a0 productos tradicionales por la siembra de productos il\u00edcitos[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, deben \u00a0 mencionarse presencia constante de las fuerzas armadas militares de Colombia, \u00a0 las cuales, en procura del inter\u00e9s general y de proteger la poblaci\u00f3n civil de \u00a0 las acciones b\u00e9licas de los grupos insurgentes, han instalado en la zona a la \u00a0 Brigada No. 29, ubicada en la capital del departamento, con cobertura en todo el \u00a0 cuerpo territorial de \u00e9ste, a excepci\u00f3n del sector norte el cual lo cubre la \u00a0 Tercera Brigada[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A eso se suma las \u00a0 brigadas m\u00f3viles y un batall\u00f3n de alta monta\u00f1a que fue creado en el a\u00f1o 2003 \u00a0 ubicado en San Sebasti\u00e1n en el Macizo colombiano, en donde hay presencia de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas que no pertenecen al pueblo Nasa y la creaci\u00f3n de \u00a0 estaciones de polic\u00eda en las cabeceras que carec\u00edan de \u00e9stas[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual, \u00a0 el pueblo nasa debe resistir vehementemente a efectos de evitar su parcelaci\u00f3n y \u00a0 retaliaci\u00f3n por parte del oponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed el \u00a0 extracto de la documentaci\u00f3n, rese\u00f1ada al inicio de este ac\u00e1pite, tra\u00eddo a \u00a0 colaci\u00f3n con el fin de contextualizar parte de la historia de la realidad social \u00a0 de la etnia que representan los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho fundamental a la consulta \u00a0 previa de las comunidades \u00e9tnicas y su protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la facilidad \u00a0 con que pueden verse menguados o transgredidos los derechos fundamentales de las \u00a0 minor\u00edas \u00e9tnicas, esta Corte ha optado por procurar porque cada una de las \u00a0 decisiones administrativas o legislativas que puedan afectar positiva o \u00a0 negativamente a la comunidad, se le consulte, de manera previa, con la intenci\u00f3n \u00a0 de asegurar su protecci\u00f3n y cuidado, proteger su \u00a0 integridad cultural, social y econ\u00f3mica y garantizar su derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha medida \u00a0 encuentra sustento en el contexto actual cr\u00edtico que afrontan las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas el cual permite deducir, f\u00e1cilmente, que est\u00e1n frente a un riesgo \u00a0 mayor de desaparici\u00f3n[83], \u00a0 generado por diversos factores tales como el conflicto armado interno que \u00a0 enfrenta el pa\u00eds y las econom\u00edas extractivas que sufren sus territorios \u00a0 ancestrales lo cual, sumado a que en la actualidad su poblaci\u00f3n se ha disminuido \u00a0 y menguado ostensiblemente, como quiera que seg\u00fan las estad\u00edsticas suministradas \u00a0 por la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC)[84], en el a\u00f1o 2010, 31 \u00a0 pueblos ind\u00edgenas tienen menos de 500 habitantes, de los cuales 18 tienen menos \u00a0 de 200 integrantes y 10 menos de 100, evidencian sus dif\u00edciles condiciones y el \u00a0 constante riesgo de exterminio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 diferentes medidas han sido asumidas para contrarrestar o reducir el agravio que \u00a0 se causa con la explotaci\u00f3n minera o con la adopci\u00f3n de disposiciones \u00a0 administrativas o legislativas a sus derechos, a sus territorios, \u00a0 sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual siendo la m\u00e1s usada la consulta previa[85], \u00a0 como quiera que por medio de ella se puede mitigar el impacto de las decisiones \u00a0 que les ata\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0 ha sido reconocido dicho derecho como de raigambre fundamental para las \u00a0 comunidades y grupos \u00e9tnicos en tanto que el permitirles participar en la toma \u00a0 de decisiones estatales no solamente pretende asegurarles el respeto a su \u00a0 derecho a la defensa sino tambi\u00e9n una efectiva protecci\u00f3n de sus intereses y \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 Corte Constitucional, en la Sentencia T-049 de 2013[86], resalt\u00f3, con relaci\u00f3n \u00a0 a la consulta previa que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La consulta previa se \u00a0 fundamenta en el principio democr\u00e1tico, el derecho a la participaci\u00f3n y el \u00a0 reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 40 Superior, que en el caso de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes cobra un significado distinto y reforzado, en virtud del \u00a0 reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural, el pluralismo jur\u00eddico, el \u00a0 reconocimiento de estas etnias como comunidades diferenciadas y aut\u00f3nomas.\u201d (Subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en la referida \u00a0 providencia se destac\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(iii) El derecho de consulta \u00a0 previa que le asiste a las comunidades nativas se fundamenta en el derecho de \u00a0 decidir las prioridades en su proceso de desarrollo y preservaci\u00f3n de su cultura \u00a0 y que, cuando procede ese deber de consulta, surge para las comunidades un \u00a0 derecho fundamental susceptible de protecci\u00f3n por la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 en raz\u00f3n de la importancia pol\u00edtica del mismo, de su significaci\u00f3n para la \u00a0 defensa de la identidad e integridad cultural y de su condici\u00f3n de mecanismo de \u00a0 participaci\u00f3n.\u201d (Subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, funge como \u00a0 deber estatal el garantizar los espacios necesarios y adecuados para asegurar la \u00a0 participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en todas aquellas decisiones que \u00a0 incidan en su identidad cultural, con el prop\u00f3sito de evitar que con la \u00a0 implementaci\u00f3n de diversas pol\u00edticas p\u00fablicas se atente contra ellas. Al \u00a0 respecto, con la intenci\u00f3n de garantizar dicho cometido, en la adopci\u00f3n del \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley \u00a0 1437 de 2011), se previ\u00f3 en el art\u00edculo 46, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 46. Consulta \u00a0 obligatoria. Cuando la Constituci\u00f3n o la ley ordenen la realizaci\u00f3n de una \u00a0 consulta previa a la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n administrativa, dicha consulta \u00a0 deber\u00e1 realizarse dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas respectivas, \u00a0 so pena de nulidad de la decisi\u00f3n que se llegare a adoptar.\u201d (Subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el gobierno \u00a0 nacional ha proferido la resoluci\u00f3n presidencial 01 de 2010, por medio de la \u00a0 cual estableci\u00f3 responsabilidades y procedimientos de obligatorio cumplimiento \u00a0 para las entidades y organismos del sector central y descentralizado del orden \u00a0 nacional a objeto de garantizar el derecho a la consulta previa de los grupos \u00a0 \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debido a las fr\u00e1giles y complejas condiciones que \u00a0 padecen las comunidades ind\u00edgenas, no se deben escatimar esfuerzos tendientes a \u00a0 protegerlas y, de esa manera, este Tribunal, por medio de distintos \u00a0 pronunciamientos, ha identificado las medidas administrativas y legislativas que \u00a0 deben ser objeto de consulta previa, destac\u00e1ndose, en primer lugar, aquellas que \u00a0 las afecten directamente. De esta forma se ha considerado que cuando se trata de \u00a0 disposiciones que recaen sobre toda la poblaci\u00f3n en general y no incidan \u00a0 directamente en tales colectividades, no ser\u00e1n objeto de la consulta especial \u00a0 aqu\u00ed examinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, para determinar si la medida afecta de manera directa o no a \u00a0 estos grupos es necesario establecer si se trata de temas definidos previamente \u00a0 en el Convenio 169 de la OIT[87] \u00a0o tengan una relaci\u00f3n esencial con su identidad cultural[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a ello, esta Corporaci\u00f3n, prima facie, ha \u00a0 identificado algunos temas que, por su naturaleza y vital importancia, deben ser \u00a0 sometidos al proceso de consulta como quiera que tienen un nexo inescindible con \u00a0 la identidad, la supervivencia y la cultura de las comunidades \u00e9tnicas. Vale \u00a0 destacar, entre otros aspectos, (i) los relacionados con sus territorios, \u00a0 (ii) con la explotaci\u00f3n de recursos naturales en las zonas en que se \u00a0 encuentran ubicados sus resguardos, (iii) con la protecci\u00f3n del grado de \u00a0 autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n les reconoce y, finalmente, (iv) con la \u00a0 delimitaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de sus gobiernos y su relaci\u00f3n con los gobiernos \u00a0 locales y regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, se ha indicado que el m\u00e9todo para determinar qu\u00e9 temas afectan \u00a0 a las comunidades es variado dependiendo de las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0 concretas que denoten los casos, por lo que le corresponde al juez \u00a0 constitucional, en el interior de cada proceso, evaluar qu\u00e9 tanto las impacta o \u00a0 incide la medida cuestionada sobre su autonom\u00eda, diversidad e idiosincrasia, \u00a0 para considerar la viabilidad o no de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la jurisprudencia constitucional ha indicado \u00a0 puntualmente tres eventos en los que se torna necesario realizar la consulta \u00a0 previa a las comunidades ind\u00edgenas, al respecto, la Sentencia C-366 de 2011[89], refiri\u00f3 los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) (i) cuando la medida tiene \u00a0 por objeto regular un t\u00f3pico que, por expresa disposici\u00f3n constitucional, debe \u00a0 ser sometido a procesos de decisi\u00f3n que cuenten con la participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, como sucede con la explotaci\u00f3n de recursos naturales; (ii) \u00a0 cuando a pesar que no se trate de esas materias, el asunto regulado por la \u00a0 medida est\u00e1 vinculado con elementos que conforman la identidad particular de las \u00a0 comunidades diferenciadas; y (iii) cuando a pesar de tratarse de una medida de \u00a0 car\u00e1cter general, regula sistem\u00e1ticamente materias que conforman la identidad de \u00a0 las comunidades tradicionales, por lo que puede generarse bien una posible \u00a0 afectaci\u00f3n, un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades o una \u00a0 omisi\u00f3n legislativa relativa que las discrimine.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las estaciones de radiodifusi\u00f3n itinerante y su regulaci\u00f3n legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 74 \u00a0 de 1966[90], \u00a0 se puede inferir que las estaciones de radiodifusi\u00f3n en Colombia deben estar \u00a0 orientadas a difundir la cultura y afirmar los valores patrios. Aparte normativo \u00a0 que, textualmente, refiere lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de la libertad de informaci\u00f3n, los servicios de \u00a0 radiodifusi\u00f3n estar\u00e1n b\u00e1sicamente orientados a difundir la cultura, y a afirmar \u00a0 los valores esenciales de la nacionalidad colombiana. En los programas radiales \u00a0 deber\u00e1 hacerse buen uso del idioma castellano, y atenderse a los dictados \u00a0 universales del decoro y del buen gusto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, a su vez, se encuentra \u00a0 enmarcado por unos par\u00e1metros de libertad, soportados en las previsiones \u00a0 constitucionales descritas en el art\u00edculo 20 Superior[91], el cual \u00a0 prev\u00e9 que se le debe garantizar a todas las personas la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 de difundir su pensamiento y opiniones, as\u00ed como tambi\u00e9n de fundar medios \u00a0 masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, existen algunas restricciones \u00a0 al contenido que promueven tales medios, las cuales est\u00e1n se\u00f1aladas en el \u00a0 art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 74 de 1966[92] \u00a0en tanto que impide que se realicen transmisiones que atenten contra la \u00a0 Constituci\u00f3n, las leyes de la Rep\u00fablica, la vida, honra y los bienes de los \u00a0 ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, con la intenci\u00f3n de \u00a0 asegurar el debido funcionamiento del esquema as\u00ed planteado y de garantizar una \u00a0 efectiva y respetuosa prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n, que desarrolle \u00a0 sus alcances, objetivos, fines y principios, as\u00ed como tambi\u00e9n con miras a fijar \u00a0 las condiciones para su prestaci\u00f3n, los derechos y obligaciones de los \u00a0 proveedores, \u00a0los criterios para la organizaci\u00f3n, \u00a0 encadenamiento, concesi\u00f3n, clasificaci\u00f3n y las condiciones de cubrimiento del \u00a0 mismo, el gobierno nacional profiri\u00f3, por intermedio del Ministerio de la \u00a0 Tecnolog\u00eda, Inform\u00e1tica y de las Comunicaciones, la Resoluci\u00f3n No. 415 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 dentro de los principios que enmarcan el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora se \u00a0 destacan, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Difundir la cultura, afirmar \u00a0 los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar el pluralismo en \u00a0 la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y opiniones, as\u00ed como asegurar los derechos y \u00a0 garant\u00edas fundamentales de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar el respeto al \u00a0 pluralismo pol\u00edtico, ideol\u00f3gico, religioso, \u00e9tnico, social y cultural. (\u2026)\u201d[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, procedi\u00f3 a clasificar las \u00a0 emisoras del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora dependiendo de la orientaci\u00f3n de \u00a0 la programaci\u00f3n, dividi\u00e9ndolas en comerciales, comunitarias y de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico. Seccionando, estas \u00faltimas, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Emisoras de la Radio P\u00fablica Nacional \u00a0 de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emisoras de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emisoras Educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emisoras Educativas Universitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emisoras para atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres.\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n comentada defini\u00f3 a las \u00a0 emisoras de la Fuerza P\u00fablica como aquellas que \u201ctienen a su cargo la radiodifusi\u00f3n Estatal con el objeto, entre otros, de \u00a0 difundir los valores y s\u00edmbolos patrios, de contribuir a la defensa de la \u00a0 soberan\u00eda y de las instituciones democr\u00e1ticas y, de asegurar el ejercicio \u00a0 ciudadano y la convivencia pac\u00edfica. Este servicio se prestar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Fuerza P\u00fablica integrada por \u00a0 las Fuerzas Militares (Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea) y la Polic\u00eda Nacional.\u201d[95] (Subrayas \u00a0 propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Fuerza \u00a0 P\u00fablica tiene acceso a otro sistema de transmisi\u00f3n a trav\u00e9s de las estaciones de \u00a0 radiodifusi\u00f3n sonora de operaci\u00f3n itinerante, las cuales podr\u00e1n funcionar, \u00a0 previa licencia del Ministerio de la Tecnolog\u00eda, Inform\u00e1tica y las \u00a0 Comunicaciones en tanto se acredite que se requiere por razones de seguridad, \u00a0 protecci\u00f3n y salubridad p\u00fablica, para la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as sociales y la \u00a0 prevenci\u00f3n de emergencias, siempre y cuando se cumpla, de manera previa, con los \u00a0 requisitos descritos en la Resoluci\u00f3n 415 de 2010 y las dem\u00e1s reglas t\u00e9cnicas \u00a0 que, en torno al tema, se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 65, de la mencionada resoluci\u00f3n tambi\u00e9n se alude a las estaciones de \u00a0 radiodifusi\u00f3n itinerantes como aquellas de operaci\u00f3n fija en sitios o lugares no \u00a0 especificados dentro de nuestro territorio, por periodos variables u \u00a0 ocasionales, con unas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y dentro de las frecuencias \u00a0 radioel\u00e9ctricas determinadas por el Ministerio de la Tecnolog\u00eda, Inform\u00e1tica y \u00a0 las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Derecho Internacional Humanitario y el \u00a0 principio de distinci\u00f3n \u00a0 y precauci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transici\u00f3n del derecho internacional \u00a0 cl\u00e1sico al contempor\u00e1neo, ha implicado una serie de cambios en t\u00e9rminos, \u00a0 principalmente, de seguridad, forjados por diversos acontecimientos de grandes \u00a0 proporciones, como lo fue el padecimiento de las guerras mundiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas variaciones se han soportado, entre \u00a0 otras razones, en el deseo inc\u00f3lume de mantener la paz, la seguridad \u00a0 internacional y la protecci\u00f3n a la dignidad humana[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal prop\u00f3sito fue precisamente el que \u00a0 motiv\u00f3 el surgimiento de un sistema internacional de protecci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos, mediante la creaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y, con \u00a0 ella, de diferentes instituciones encaminadas, precisamente, a asegurar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos humanos y, consigo, la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarea en la que paralelamente ha avanzado \u00a0 una de las ramas del derecho internacional p\u00fablico, cual es la del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, de manera convencional y consuetudinaria, con el \u00a0 prop\u00f3sito de limitar los m\u00e9todos y medios de hacer la guerra y asegurar que, en \u00a0 periodos de conflicto, se garantice un trato humanitario que proteja el bien \u00a0 jur\u00eddico de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que en nuestro ordenamiento se \u00a0 ha permitido que, en la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, se \u00a0 tenga presente no solamente la regulaci\u00f3n codificada existente, sino que, \u00a0 adem\u00e1s, las normas consuetudinarias de derecho internacional, a las que se les \u00a0 otorga la misma importancia que las primeras, reconocimiento que ha sido avalado \u00a0 por esta Corte[97], \u00a0 en tanto que ha admitido el car\u00e1cter vinculante que estas \u00faltimas tienen y ha \u00a0 se\u00f1alado que hacen parte del corpus jur\u00eddico que se integra al bloque de \u00a0 constitucionalidad, en aplicaci\u00f3n de las directrices contenidas en los art\u00edculos \u00a0 93 y 94 de la Carta Pol\u00edtica[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se refuerza con la idea de que \u00a0 el derecho consuetudinario es una parte fundamental del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, lo cual se puede deducir a partir de las numerosas ocasiones en las \u00a0 que ha sido reconocido, identificado y aplicado por organismos y tribunales \u00a0 constitucionales[99], \u00a0 en las que adem\u00e1s lo equiparan con el codificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ha acogido otro \u00a0 argumento por esta Corporaci\u00f3n para aceptar la aplicaci\u00f3n de normas \u00a0 consuetudinarias de Derecho Internacional Humanitario en nuestro ordenamiento, \u00a0 en tanto que, a diferencia de lo que ocurre en los cuantiosos tratados \u00a0 codificados, las pautas consuetudinarias regulan con mucho mayor detalle el \u00a0 desarrollo de hostilidades y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro de los \u00a0 conflictos internos, como el que padecemos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario incorpora unas disposiciones o principios que, aunque tienen su \u00a0 origen principal en fuentes consuetudinarias, por la importancia que revisten, \u00a0 es imperioso su acatamiento por los estados y las partes en conflicto, \u00a0 otorg\u00e1ndoseles la categor\u00eda especial y elevada de ius cogens. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, debe tenerse en cuenta que no todas \u00a0 las normas que conforman el Derecho Internacional Humanitario tienen la \u00a0 categor\u00eda de ius cogens, no obstante, s\u00ed tiene una serie de \u00a0 principios cuya naturaleza es esa, dentro de los que se destacan tres que \u00a0 resultan de vital importancia, en trat\u00e1ndose de conflictos armados internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer principio que se debe resaltar es \u00a0 el de distinci\u00f3n, el segundo, el principio de precauci\u00f3n y, el tercero, es el \u00a0 principio humanitario y de respeto de las garant\u00edas y salvaguardas fundamentales \u00a0 de las personas civiles y fuera de combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de analizarlos, se deber\u00e1 hacer \u00a0 \u00e9nfasis en la importancia de que dichos principios sean considerados ius \u00a0 cogens como quiera que ello implica que son normas imperativas de derecho \u00a0 internacional y, por consiguiente, tienen una jerarqu\u00eda especial dentro del \u00a0 componente que integra el conjunto de normas de dicho derecho, lo cual implica \u00a0 que no pueden ser desconocidas por los Estados y por las partes en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la Convenci\u00f3n de Viena de \u00a0 1969, en su art\u00edculo 53[100], \u00a0 se indic\u00f3 que las normas con estatus de ius cogens son aquellas que son \u00a0 aceptadas como un todo en tanto normas perentorias o imperativas de las que no \u00a0 se permite derogaci\u00f3n alguna y que solamente pueden ser modificadas por normas \u00a0 consuetudinarias con el mismo rango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso tener en cuenta que para que \u00a0 adquieran la calificaci\u00f3n de ius cogens deben cumplir con un \u201cdoble \u00a0 reconocimiento\u201d pues, en primer lugar, deben ser reconocidas como normas de \u00a0 derecho internacional y, en segundo lugar, como normas de car\u00e1cter imperativo o \u00a0 perentorio por parte de la comunidad internacional. Adicionalmente, las \u00a0 garant\u00edas de derechos humanos que consagran tales principios, no son derogables \u00a0 durante los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se abordaran los \u00a0 dos primeros principios, en tanto que resultan relevantes para resolver el fondo \u00a0 del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principio de \u00a0 Distinci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al principio de distinci\u00f3n se \u00a0 puede decir que su m\u00e9dula es la protecci\u00f3n y el respeto a la poblaci\u00f3n civil y a \u00a0 sus bienes durante el conflicto, por las partes contendientes, en tanto que les \u00a0 impone la obligaci\u00f3n de distinguir entre combatientes y personal civil, del \u00a0 mismo modo les impone, de manera especial, la obligaci\u00f3n de evitar que sus \u00a0 ataques recaigan sobre el referido sector poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este principio se debe decir que, seg\u00fan \u00a0 el art\u00edculo 48 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, constituye \u00a0 una norma fundamental y, por consiguiente, pilar del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, al respecto, el aparte citado textualmente se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 48. Norma fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de garantizar el respeto y la \u00a0 protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil y de los bienes de car\u00e1cter civil, las partes en \u00a0 conflicto har\u00e1n distinci\u00f3n en todo momento entre poblaci\u00f3n civil y \u00a0 combatientes, y entre bienes de car\u00e1cter civil y objetivos militares y, en \u00a0 consecuencia, dirigir\u00e1n sus operaciones \u00fanicamente contra objetivos militares.\u201d \u00a0(Subrayas \u00a0 propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, dicho principio, seg\u00fan criterio \u00a0 de este Tribunal Constitucional, constituye \u201cuna de las piedras angulares del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, que se deriva directamente del postulado \u00a0 seg\u00fan el cual se debe proteger a la poblaci\u00f3n civil de los efectos de la guerra, \u00a0 ya que en tiempos de conflicto armado s\u00f3lo es aceptable el debilitamiento del \u00a0 potencial militar del enemigo.\u201d[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se torna necesario para el \u00a0 estudio del fondo del tema que concita a esta Sala de Revisi\u00f3n, hacer claridad \u00a0 en el concepto de \u201cpersonas civiles y de poblaci\u00f3n civil\u201d, as\u00ed \u00a0 como tambi\u00e9n de combatientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, debe advertirse que la \u00a0 expresi\u00f3n \u201ccivil\u201d se refiere a las personas que re\u00fanen dos condiciones, \u00a0 cuales son: (i) no ser miembros de las fuerzas armadas u organizaciones \u00a0 armadas irregulares enfrentadas y (ii) no tomar parte en las \u00a0 hostilidades, sea de manera individual como \u201cpersonas civiles\u201d o \u201cindividuos \u00a0 civiles\u201d o de manera colectiva como \u201cpoblaci\u00f3n civil\u201d, o las personas puestas \u00a0 fuera de combate por rendici\u00f3n, captura u otras causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, para precisar el t\u00e9rmino \u201cpoblaci\u00f3n \u00a0 civil\u201d debe observarse que se considera esta cuando su naturaleza es \u00a0 predominantemente civil, por tanto no interesa que dentro de la misma existen \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica, grupos armados irregulares o personas activamente \u00a0 involucradas en el conflicto, pues no es necesario que la totalidad de los \u00a0 miembros que la integran sean civiles sino que el \u00fanico requisito es que estos \u00a0 sean los que sobresalgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los combatientes debe \u00a0 decirse que el Derecho Internacional Humanitario divide su calificativo en dos \u00a0 acepciones, la primera, en un sentido gen\u00e9rico y, la segunda, en un sentido \u00a0 espec\u00edfico. Dicha descripci\u00f3n la aclara con mayor precisi\u00f3n la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-291 de 2007[104], en tanto que se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn su sentido gen\u00e9rico, \u00a0 el t\u00e9rmino \u201ccombatientes\u201d hace referencia a las personas que, por formar parte \u00a0 de las fuerzas armadas y los grupos armados irregulares, o tomar parte en las \u00a0 hostilidades, no gozan de las protecciones contra los ataques asignadas a los \u00a0 civiles. En su sentido espec\u00edfico, el t\u00e9rmino \u201ccombatientes\u201d se utiliza \u00a0 \u00fanicamente en el \u00e1mbito de los conflictos armados internacionales para hacer \u00a0 referencia a un status especial, el \u201cstatus de combatiente\u201d, que\u00a0implica \u00a0 no solamente el derecho a tomar parte en las hostilidades y la posibilidad de \u00a0 ser considerado como un objetivo militar leg\u00edtimo, sino tambi\u00e9n la facultad de \u00a0 enfrentar a otros combatientes o individuos que participan en las hostilidades, \u00a0 y el derecho a recibir trato especial cuando ha sido puesto fuera de combate por \u00a0 rendici\u00f3n, captura o lesi\u00f3n &#8211; en particular el status conexo o secundario \u00a0 de \u201cprisionero de guerra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, con relaci\u00f3n al principio \u00a0 de distinci\u00f3n dentro del conjunto normativo internacional se pueden se\u00f1alar, \u00a0 groso modo, una serie de disposiciones que lo prev\u00e9n y que lo orientan a la \u00a0 protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil que, por destacar tan solo algunas, cabe \u00a0 mencionar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Protocolo \u00a0 II Adicional a la Convenci\u00f3n de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, que, en su \u00a0 art\u00edculo 13, reza: \u201cLa poblaci\u00f3n civil y las personas civiles gozar\u00e1n de \u00a0 protecci\u00f3n general contra los peligros procedentes de operaciones militares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estatuto \u00a0 de Roma, que en su art\u00edculo 8, prev\u00e9: \u201clos ataques dirigidos intencionalmente \u00a0 contra la poblaci\u00f3n civil en cuanto tal o contra personas civiles que no \u00a0 participen directamente en las hostilidades son cr\u00edmenes de guerra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas \u00a0 convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos \u00a0 indiscriminados de 1980, la cual fue ratificada por nuestro Estado mediante la \u00a0 Ley 469 de 1999 y es aplicable en conflictos armados internos en virtud de la \u00a0 enmienda introducida por consenso en su art\u00edculo 1\u00b0, que en su pre\u00e1mbulo afirm\u00f3 \u00a0\u201cel principio general de la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil contra los \u00a0 efectos de las hostilidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Distintas \u00a0 resoluciones proferidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, \u00a0 dentro de las que se destacan la Resoluci\u00f3n No. 1296 del 19 de abril de 2000, \u00a0 que \u201ccondena todas las actividades de incitaci\u00f3n a la violencia contra los \u00a0 civiles en situaciones de conflicto armado\u201d y la Resoluci\u00f3n No. 1674 del 28 \u00a0 de abril de 2006, en tanto que dispuso que \u201clas partes en los conflictos \u00a0 armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas \u00a0 posibles para asegurar la protecci\u00f3n de los civiles afectados.\u201d \u00a0 (Subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, este Tribunal ha se\u00f1alado \u00a0 algunas subreglas que deben tenerse en cuenta para que sea efectiva la \u00a0 protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, en tanto que proh\u00edben algunas actuaciones \u00a0 contra ella, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 prohibici\u00f3n de dirigir ataques contra la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 prohibici\u00f3n de desarrollar acciones orientadas a aterrorizar a la poblaci\u00f3n \u00a0 civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 reglas relativas a la distinci\u00f3n entre bienes civiles y objetivos militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 prohibici\u00f3n de ataques indiscriminados y de armas de efectos indiscriminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 prohibici\u00f3n de atacar las condiciones b\u00e1sicas de supervivencia de la poblaci\u00f3n \u00a0 civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 prohibici\u00f3n de atacar a las personas puestas fuera de combate.[105]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principio de \u00a0 precauci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de precauci\u00f3n se deriva del \u00a0 principio de distinci\u00f3n y por medio de \u00e9l se persigue que dentro de los \u00a0 operativos militares o armament\u00edsticos se tomen todas las precauciones \u00a0 necesarias para evitar que en la ejecuci\u00f3n de los mismos se atente contra la \u00a0 poblaci\u00f3n civil o, en todo caso, reducir a su m\u00ednima expresi\u00f3n el impacto sobre \u00a0 dicho sector poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, pretende proteger a la \u00a0 poblaci\u00f3n civil en el mayor grado posible y proteger tambi\u00e9n sus bienes durante \u00a0 los ataques militares, por tanto, procura mantener a los civiles lo m\u00e1s apartado \u00a0 posible de los estragos de la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale destacar que dicho principio, como se \u00a0 mencion\u00f3 con anterioridad, goza de la categor\u00eda de ius cogens, por lo \u00a0 que, por las mismas razones previamente anotadas, es imperativo para las partes, \u00a0 con independencia de su origen, convencional o consuetudinario, y constituye un \u00a0 principio humanitario b\u00e1sico en tiempos de conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que ocurre con el principio de \u00a0 distinci\u00f3n, el de precauci\u00f3n goza de unas reglas espec\u00edficas que, aunque su \u00a0 origen es principalmente consuetudinario, son de aplicaci\u00f3n en los conflictos \u00a0 armados internos, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La obligaci\u00f3n de las partes en \u00a0 conflicto de hacer todo lo posible para verificar que los objetivos que van a \u00a0 atacar son objetivos militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La obligaci\u00f3n de las partes en \u00a0 conflicto de tomar todas las precauciones posibles al elegir los medios y \u00a0 m\u00e9todos b\u00e9licos que van a usar, para as\u00ed evitar o minimizar el n\u00famero de \u00a0 muertos, heridos y da\u00f1os materiales causados incidentalmente entre la poblaci\u00f3n \u00a0 civil y proteger a los civiles de los efectos de los ataques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) (v) La obligaci\u00f3n de las partes en un \u00a0 conflicto de retirar a la poblaci\u00f3n civil, al m\u00e1ximo posible, de la vecindad de \u00a0 los objetivos militares. (\u2026)[106]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Para la Corte, el presente asunto \u00a0 reviste significativa importancia en tanto que se encuentran inmersos los \u00a0 derechos fundamentales de una comunidad ind\u00edgena que, por varias razones, es \u00a0 objeto de protecci\u00f3n preferente, como se indic\u00f3 en apartes precedentes de este \u00a0 fallo, por el derecho internacional, por nuestra Carta Pol\u00edtica y por diversos \u00a0 pronunciamientos jurisprudenciales emanados de este Tribunal Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cobra importancia el asunto \u00a0 a dilucidar en tanto que supone sopesar, conjuntamente, las garant\u00edas de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas con los derechos constitucionales conferidos en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica al Estado colombiano para asegurar, por medio de la fuerza p\u00fablica, la \u00a0 defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional \u00a0 y del orden constitucional[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed teniendo en cuenta que los \u00a0 demandantes ponen de presente una transgresi\u00f3n a las garant\u00edas fundamentales de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas con motivo del funcionamiento de una emisora de \u00a0 radiodifusi\u00f3n itinerante del Ej\u00e9rcito Nacional en sus territorios, mediante la \u00a0 cual, seg\u00fan se afirma, se promueven pol\u00edticas institucionales de guerra, se \u00a0 difunde m\u00fasica y mensajes contrarios a su cosmovisi\u00f3n, dentro de unos decibeles \u00a0 que opacan la potencia de sus emisoras y en la que, adem\u00e1s, se hace menci\u00f3n de \u00a0 los miembros de la poblaci\u00f3n civil generando confusi\u00f3n entre combatientes y no \u00a0 combatientes, sin que para ello se les hubiera previamente consultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe tenerse en cuenta que, \u00a0 como se manifest\u00f3 precedentemente, el constituyente colombiano dentro de los \u00a0 derroteros de la Carta Pol\u00edtica de 1991, tuvo entre sus fines construir una \u00a0 democracia m\u00e1s inclusiva y participativa, a trav\u00e9s del reconocimiento de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural y la aceptaci\u00f3n de la multiplicidad de formas de \u00a0 vida y de sistemas de comprensi\u00f3n del mundo, distintos al predominante \u00a0 occidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, impuso el respeto por la \u00a0 cosmovisi\u00f3n de dichas comunidades, lo que implica que ninguna medida debe \u00a0 delimitarla, enmarcarla, restringirla, cambiarla o influenciarla, por tratarse \u00a0 de un componente que, a no dudarlo, asegura su supervivencia e idiosincrasia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Seg\u00fan los demandantes, sus \u00a0 tradiciones est\u00e1n siendo alteradas por la irrupci\u00f3n en sus territorios del \u00a0 contenido difundido en la emisora itinerante del Ej\u00e9rcito Nacional en cuya \u00a0 programaci\u00f3n transmiten, entre otras cosas, una variedad musical propia de las \u00a0 costumbres occidentales, completamente distinta de las melod\u00edas y cantos que \u00a0 usualmente escuchan las comunidades \u00e9tnicas que representan y en la que, adem\u00e1s, \u00a0 se emiten mensajes b\u00e9licos contrarios a su pensamiento, el cual se propaga con \u00a0 mayor fuerza que el irradiado por sus emisoras, perturbando la forma de vida de \u00a0 sus resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los ingredientes f\u00e1cticos, \u00a0 jur\u00eddicos, hist\u00f3ricos y sociol\u00f3gicos que sirven de contexto al an\u00e1lisis que este \u00a0 Tribunal habr\u00e1 de emprender, es claro que debe partirse de la idea tendiente a \u00a0 procurar proteger a las comunidades ind\u00edgenas de la influencia directa que \u00a0 puedan generar agentes o factores externos e internos que pretendan distorsionar \u00a0 sus concepciones naturales heredadas de sus antepasados, pues permitir dicha \u00a0 intromisi\u00f3n implicar\u00eda exponerlos a un riesgo de exterminio, como quiera que \u00a0 trastocar sus costumbres y sustraerlos de sus concepciones primigenias para \u00a0 inculcarles otras nuevas, conlleva la desnaturalizaci\u00f3n del ind\u00edgena y de su \u00a0 esencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son pocos los pronunciamientos de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en los que se han adoptado medidas que limiten la alteraci\u00f3n de la \u00a0 cosmovisi\u00f3n de las comunidades y de sus concepciones naturales por el influjo de \u00a0 corrientes mayoritarias que les puedan resultar perjudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase, por ejemplo, el asunto dilucidado en \u00a0 la providencia SU-510 de 1998, en la que la Corte estudi\u00f3 la influencia directa \u00a0 de que era objeto el pueblo arhuaco por parte de algunos miembros de una iglesia \u00a0 pentecostal en tanto que promulgaban, al interior de su etnia, la adopci\u00f3n de un \u00a0 mensaje religioso que se opon\u00eda directamente a su concepci\u00f3n aborigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad la Corte constat\u00f3 que el \u00a0 mensaje pentecostal distaba radicalmente del arraigado por el resguardo en tanto \u00a0 que, entre otras cosas, los aludidos religiosos no compart\u00edan las ofrendas que \u00a0 realizaba la comunidad ind\u00edgena para compensar a la naturaleza por el \u00a0 desequilibrio en el orden natural causado por su profanaci\u00f3n y explotaci\u00f3n, la \u00a0 cual, en su visi\u00f3n, exig\u00eda una reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de los mamos necesaria \u00a0 para los arhuacos a fin de para evitar consecuencias materiales negativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para la Corte, en su momento, la \u00a0 ponderaci\u00f3n realizada permiti\u00f3 concluir que la limitaci\u00f3n impuesta al movimiento \u00a0 religioso por parte de las autoridades tradicionales de la etnia no era \u00a0 irrazonable por cuanto pretend\u00eda el cuidado de la identidad cultural del grupo y \u00a0 precaverla de la influencia de la sociedad mayoritaria que la podr\u00eda perjudicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, al no encontrar un inter\u00e9s \u00a0 constitucional de mayor jerarqu\u00eda frente a los derechos fundamentales del pueblo \u00a0 arhuaco, deneg\u00f3 la solicitud de los pastores pentecostales que pretend\u00eda hacer \u00a0 valer la libertad de cultos en dicha comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, procede esta Corte a \u00a0 analizar detalladamente los alegatos de los demandantes a efectos de tener la \u00a0 suficiente claridad para resolver la cuesti\u00f3n litigiosa, circunscrita a la \u00a0 definici\u00f3n de los puntos a los que se contrae el problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. La influencia de la m\u00fasica \u00a0 transmitida en el pensamiento y cosmovisi\u00f3n del pueblo Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la exposici\u00f3n de un contenido \u00a0 musical contrario al caracter\u00edstico de los pueblos demandantes, seg\u00fan qued\u00f3 \u00a0 demostrado, en ning\u00fan momento las fuerzas armadas deliberadamente han pretendido \u00a0 coartar o coaccionar a los miembros de los pueblos ind\u00edgenas a escucharlo. Lo \u00a0 anterior teniendo en cuenta que la programaci\u00f3n debe ser sintonizada. Sin que \u00a0 ello ocurra no se dar\u00eda la comunicaci\u00f3n directa con la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar que el contenido de una emisora con \u00a0 manifestaciones musicales seculares influye en la cosmovisi\u00f3n de una comunidad \u00a0 ind\u00edgena ser\u00eda admisible siempre y cuando se obligue a la etnia o a sus miembros \u00a0 a escucharla, de lo contrario no. Y en este caso nada evidencia que a la \u00a0 comunidad ind\u00edgena se le imponga sintonizar la mencionada emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Similar reflexi\u00f3n cabr\u00eda respecto de las \u00a0 emisoras ind\u00edgenas, puesto que ellas tambi\u00e9n propagan un contenido que dista del \u00a0 profesado por la mayor\u00eda que no pertenece a su comunidad \u00e9tnica y que por una \u00a0 determinada raz\u00f3n la escucha, pero ello, por s\u00ed solo, no genera una transgresi\u00f3n \u00a0 en tanto que la persona no sea forzada a o\u00edrlas y aceptarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es natural que un medio de comunicaci\u00f3n \u00a0 radial transmita sus ideas, pero va en la esfera individual de la persona oyente \u00a0 apoyarlas, compartirlas o rechazarlas, y solo en aquellos casos en los que, de \u00a0 una u otra manera, se obligue a escucharla y aceptarla, se conculcar\u00edan los \u00a0 derechos de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual \u00a0 el contenido musical difundido en la emisora es contrario a su visi\u00f3n y \u00a0 costumbre no puede sustentar un amparo por este Tribunal puesto que nadie obliga \u00a0 a los miembros ind\u00edgenas escucharla, as\u00ed como tampoco se les impone sintonizar \u00a0 cualquier otra emisora con cobertura nacional y con m\u00fasica similar a la \u00a0 transmitida en la estaci\u00f3n itinerante del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, no puede perderse se vista, \u00a0 seg\u00fan lo que ha quedado establecido, que el material producido en esa frecuencia \u00a0 radial va dirigido, principalmente, a los miembros de las fuerzas militares que \u00a0 hacen parte de las tropas del Ej\u00e9rcito Nacional dispuestos en esa zona. Son \u00a0 ellos los destinarios de la variedad musical promocionada en el medio de \u00a0 comunicaci\u00f3n cuestionado. Tal es una de las finalidades de la mencionada emisora \u00a0 la cual no ri\u00f1e con los derechos y garant\u00edas cuya protecci\u00f3n se dilucida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no les asiste a los demandantes \u00a0 la raz\u00f3n frente al cuestionamiento alegado seg\u00fan el cual con la m\u00fasica \u00a0 transmitida dentro de la programaci\u00f3n de la emisora cuestionada se transgrede \u00a0 los derechos a la integridad \u00e9tnica, cultural y social y libre determinaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Superaci\u00f3n de los decibeles \u00a0 permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo reclamo de los \u00a0 demandantes seg\u00fan el cual advierten que los decibeles usados en la transmisi\u00f3n \u00a0 de la emisora cuestionada superan los de sus frecuencias radiales y, por ende, \u00a0 su contenido ha perdido fuerza y se ve opacado, cabe se\u00f1alar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala encuentra que la emisora \u00a0 itinerante est\u00e1 sometida a la regulaci\u00f3n de la entidad competente y dentro de \u00a0 los par\u00e1metros y decibeles permitidos, lo que descarta la posible intromisi\u00f3n o \u00a0 interferencia por su potencia en las frecuencias de las emisoras tradicionales \u00a0 de los resguardos ind\u00edgenas, seg\u00fan se desprende de la informaci\u00f3n suministrada \u00a0 por el Ministerio de la Tecnolog\u00eda, Informativa y de las Comunicaciones en las \u00a0 que se certifica que la fuerza de transmisi\u00f3n se ajusta a las directrices \u00a0 previstas en Ley 1341 de 2009[108] y la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 415 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, tampoco de dicho discurrir se \u00a0 advierte la transgresi\u00f3n del derecho a la autonom\u00eda e identidad de los pueblos \u00a0 abor\u00edgenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Falta de consulta previa para la \u00a0 instalaci\u00f3n de equipos en sus territorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tercer argumento que \u00a0 sustenta el amparo solicitado, en el que se pone de presente la ausencia de una \u00a0 consulta previa para la instalaci\u00f3n de la emisora en sus territorios, esta \u00a0 Corte, debe reiterar que, como se observ\u00f3 en la parte motiva de esta \u00a0 providencia, dicho derecho constituye una garant\u00eda para las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 en tanto que f\u00e1cilmente pueden ver transgredidos sus derechos por las decisiones \u00a0 administrativas o legislativas que incidan en sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ha soportado la necesidad de la \u00a0 consulta previa en la fragilidad que tienen las comunidades abor\u00edgenes frente al \u00a0 desconocimiento del andamiaje econ\u00f3mico occidental y a la escalada multinacional \u00a0 que persigue la intromisi\u00f3n en sus territorios con la explotaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales. Adem\u00e1s, de salvaguardar su integridad cultural y territorial \u00a0 en aras de asegurar su supervivencia y evitar transgresiones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los temas que afectan la \u00a0 comunidad aborigen son variados y, ante esa situaci\u00f3n, puede el juez de tutela, \u00a0 atendiendo las circunstancias f\u00e1cticas particulares, evaluar el impacto o la \u00a0 incidencia de la medida cuestionada sobre los derechos de la comunidad para \u00a0 determinar la viabilidad o no de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en el presente asunto, la \u00a0 decisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional de difundir el contenido de su emisora, no incide \u00a0 directamente en sus resguardos por cuanto es itinerante y no requiere de la \u00a0 instalaci\u00f3n de antenas en los territorios ind\u00edgenas, ni existe coerci\u00f3n alguna \u00a0 que obligue a escucharla y apoyarla, situaci\u00f3n que descarta la presunta \u00a0 afectaci\u00f3n que justifique la realizaci\u00f3n de la consulta a las comunidades de la \u00a0 zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en este caso, los \u00a0 destinatarios de la emisora no son directamente los ind\u00edgenas, pues, de manera \u00a0 espec\u00edfica, como ya se advirti\u00f3 la emisora difunde su programaci\u00f3n para los \u00a0 miembros de las fuerzas militares desplazados en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos indicados y en la medida en \u00a0 que no se advierte una afectaci\u00f3n directa a la comunidad ind\u00edgena, el amparo por \u00a0 omisi\u00f3n de la consulta previa no est\u00e1 llamado a prosperar, en relaci\u00f3n con la \u00a0 supuesta instalaci\u00f3n de equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. El uso del espacio electromagn\u00e9tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta altura del an\u00e1lisis del caso, para \u00a0 la Corte es importante destacar que las comunidades ind\u00edgenas bien pueden \u00a0 sustraerse del influjo de la programaci\u00f3n de la emisora cuestionada con solo \u00a0 dejar de sintonizar el dial en que opera, lo cual evidencia que escucharla no es \u00a0 ninguna imposici\u00f3n sino, m\u00e1s bien, una opci\u00f3n que por lo mismo puede asumirse o \u00a0 desecharse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distinto ser\u00eda que se produjese una \u00a0 intromisi\u00f3n directa al espacio electromagn\u00e9tico con influencia forzada en el \u00a0 territorio de la minor\u00eda aborigen, por ejemplo, mediante el uso de un meg\u00e1fono o \u00a0 parlantes de alto alcance que necesariamente impongan sus ondas y mensaje sobre \u00a0 el territorio y sus miembros, o que se utilicen equipos que interfieran la se\u00f1al \u00a0 de las emisoras ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es claro que el espacio \u00a0 electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico, sujeto al control y a la gesti\u00f3n del Estado[109] \u00a0y que es propiedad de la Naci\u00f3n[110], \u00a0 cuyo uso se regula sin que necesariamente se imponga consultarle o pedirle \u00a0 autorizaci\u00f3n a ninguna comunidad en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en esta ocasi\u00f3n, con el uso \u00a0 de dicho bien el Estado persigue un fin leg\u00edtimo cual es mantener el orden \u00a0 p\u00fablico interno y corresponder, en gran medida, a la necesidad de mantener \u00a0 contacto con los soldados activos de sus tropas, ubicados en el lugar, quienes \u00a0 encuentran en dicho medio de comunicaci\u00f3n una forma efectiva para recibir los \u00a0 mensajes de sus familiares y seres queridos distantes, brind\u00e1ndoseles, adem\u00e1s, \u00a0 la posibilidad de recrearse y distraerse cuando, durante prolongados periodos, \u00a0 son trasladados a zonas geogr\u00e1ficas de dif\u00edcil acceso para cumplir actividades \u00a0 que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Con relaci\u00f3n a la queja seg\u00fan la cual \u00a0 la emisora difunde un contenido b\u00e9lico contrario a la visi\u00f3n de vida de los \u00a0 demandantes, esta Corte advierte lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que en la actualidad el \u00a0 pueblo Nasa mantiene una postura de resistencia civil por medio de la cual \u00a0 rechazan las manifestaciones armadas producto del conflicto interno que afronta \u00a0 el pa\u00eds y, en ese sentido, se han mantenido al margen de los bandos en tensi\u00f3n \u00a0 arguyendo que le apuestan a una salida consensuada y pac\u00edfica de terminaci\u00f3n de \u00a0 la guerra, no puede desconocerse que dicha zona es fundamental para los grupos \u00a0 armados insurgentes toda vez que constituye un corredor para conectar con \u00a0 distintas partes del pa\u00eds, para salir al pac\u00edfico y para cultivar productos \u00a0 il\u00edcitos cuya erradicaci\u00f3n manual no se facilita por lo intrincado del \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ese panorama no puede soslayarse \u00a0 el deber del Estado de proteger a todos los habitantes de su territorio, como lo \u00a0 son los ind\u00edgenas Nasa, considerados sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, quienes, adem\u00e1s, se encuentran en una doble condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad pues, adem\u00e1s del riesgo que en la actualidad padecen, \u00a0 constantemente son atacados por grupos insurgentes y narcotraficantes, flagelo \u00a0 al que el gobierno no puede ser indiferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la tensa situaci\u00f3n de \u00a0 conflicto que se vive en la zona, es claro que resulta m\u00e1s que justificada la \u00a0 intervenci\u00f3n de las fuerzas militares que all\u00ed se realiza, pues no efectuarla \u00a0 implicar\u00eda el desconocimiento de claros e inequ\u00edvocos deberes constitucionales \u00a0 que les exigen el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido cabe observar que retirar \u00a0 del lugar a la emisora no acaba el conflicto pues, en la actualidad, los \u00a0 guerrilleros y los narcotraficantes contin\u00faan ejerciendo control en algunos \u00a0 lugares, al punto que han involucrado en su accionar a miembros ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, ha dado lugar a que muchos \u00a0 ind\u00edgenas queden se\u00f1alados como partidarios de la ideolog\u00eda miliciana de la \u00a0 guerrilla y, por ende, sean objeto de persecuci\u00f3n por parte de los \u00a0 contradictores de dicho grupo y hasta del mismo Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que toca con la \u00a0 propaganda de motivaci\u00f3n a la comunidad Nasa que difunde la emisora, para que \u00a0 sus integrantes se vinculen al ej\u00e9rcito, si bien esta puede ser deso\u00edda por sus \u00a0 destinatarios, si omiten sintonizarla, ello, podr\u00eda contravenir el r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico positivo relacionado con el tema. En efecto, no elimina el riesgo de \u00a0 que los ind\u00edgenas eventualmente la escuchen o independientemente de que esto \u00a0 \u00faltimo ocurra o no, de todas formas, dicha propaganda contradice el enfoque de \u00a0 vida de la comunidad demandante que claramente se orienta por permanecer ajena \u00a0 al conflicto y, por lo mismo, se niegan a pertenecer a alguno de los bandos \u00a0 enfrentados. As\u00ed pues, tal cosmovisi\u00f3n merece protecci\u00f3n. Por tanto, procede \u00a0 ordenarle a quienes en la emisora dise\u00f1an la programaci\u00f3n respectiva que se \u00a0 abstengan de emitir mensajes en ese sentido. Lo anterior obra en consonancia con \u00a0 lo dispuesto en la Ley 48 de 1993, por medio de la cual se exoner\u00f3 a los \u00a0 miembros de los pueblos abor\u00edgenes de cumplir con el servicio militar[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, es procedente amparar el \u00a0 derecho invocado en el sentido de disponer que la emisora itinerante del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional cuestionada y a cualquier otra, se abstengan de difundir \u00a0 cualquier mensaje que promueva la incorporaci\u00f3n de miembros del pueblo Nasa a \u00a0 sus tropas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no es \u00f3bice para que los \u00a0 j\u00f3venes ind\u00edgenas que, de manera consensuada, voluntaria y consciente quieran \u00a0 vincularse a dicha instituci\u00f3n lo puedan hacer, toda vez que, como lo indic\u00f3 \u00a0 este Tribunal en Sentencia T-113 de 2009[112], \u00a0 no se vulnera la protecci\u00f3n especial que recae en las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 cuando, de manera voluntaria, el ind\u00edgena manifiesta su intenci\u00f3n de prestar el \u00a0 servicio militar, siempre y cuando: \u201c(i) \u00a0 exista un consentimiento libre e informado y (ii) haya existido la posibilidad \u00a0 de que la comunidad haya tenido la oportunidad de manifestar, tanto al joven \u00a0 como al Ej\u00e9rcito, el impacto que tal reclutamiento conlleva para su \u00a0 supervivencia colectiva y cultural, en los t\u00e9rminos que la comunidad considere.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8. Principio de distinci\u00f3n y precauci\u00f3n \u00a0 del DIH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente los demandantes denuncian la \u00a0 transgresi\u00f3n del principio de distinci\u00f3n y precauci\u00f3n del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, generada por la menci\u00f3n expl\u00edcita de miembros de la poblaci\u00f3n civil \u00a0 dentro de la programaci\u00f3n de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho cuestionamiento debe ser atendido \u00a0 pues, a juicio de la Sala de Revisi\u00f3n, del material obrante en el plenario se \u00a0 evidenci\u00f3 dicha pr\u00e1ctica, lo cual, perfectamente, puede conducir a una confusi\u00f3n \u00a0 entre combatientes y civiles no combatientes que termine comprometiendo la vida \u00a0 o la seguridad personal de quienes nada tienen que ver con la guerra adelantada \u00a0 en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, esta Corporaci\u00f3n no comparte las \u00a0 menciones expl\u00edcitas del personal civil dentro de la programaci\u00f3n, sin que para \u00a0 ello exista una raz\u00f3n v\u00e1lida legal o judicial que as\u00ed lo amerite, toda vez que, \u00a0 como ya se indic\u00f3, ello implica desconocer principios rectores del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, cuales son el de distinci\u00f3n y precauci\u00f3n, en tanto \u00a0 que puede generarse una confusi\u00f3n entre combatientes y no combatientes, capaz de \u00a0 conducir a que los miembros de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena referenciados sean \u00a0 expuestos a un riesgo notorio y evidente en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9. A modo de colof\u00f3n, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n, analizadas las circunstancias f\u00e1cticas propias del caso, \u00a0 encuentra que existen razones constitucionales que impiden proferir una decisi\u00f3n \u00a0 tendiente a ordenarle al Ej\u00e9rcito Nacional el retiro del aire de su emisora de \u00a0 radiodifusi\u00f3n itinerante, como quiera que con su funcionamiento pretende, entre \u00a0 otras finalidades, acatar claros mandatos incorporados en la Carta del 91, que \u00a0 inclusive buscar beneficiar a la comunidad demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe observarse que dentro de los \u00a0 principios que enmarcan el servicio de radiodifusi\u00f3n est\u00e1 el de fortalecer la \u00a0 democracia y asegurar el respeto al pluralismo pol\u00edtico, ideol\u00f3gico, religioso, \u00a0 \u00e9tnico, social y cultural y, con relaci\u00f3n a las emisoras del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0 cabe se\u00f1alar que estas tienen a su cargo la difusi\u00f3n de contenidos que \u00a0 contribuyan a la defensa de la soberan\u00eda de las instituciones democr\u00e1ticas y \u00a0 asegurar la convivencia pac\u00edfica. Funci\u00f3n que ha procurado cumplir dentro del \u00a0 contenido difundido en su emisora itinerante, por los distintos lugares del pa\u00eds \u00a0 en los que temporalmente se asienta, como quiera que por sus caracter\u00edsticas no \u00a0 tiene un sitio fijo de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces que \u00a0 dicha emisora es ambulante y que usa equipos m\u00f3viles que no requieren de \u00a0 instalaci\u00f3n de antena alguna en el territorio nasa y su p\u00fablico receptor est\u00e1 \u00a0 enfocado, principalmente, a los miembros de sus tropas desplazados en la zona, \u00a0 quienes encuentran en dicho medio de comunicaci\u00f3n una manera pronta y efectiva \u00a0 de tener noticia de sus familiares y dem\u00e1s seres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como \u00a0 previamente se advirti\u00f3, esta Corte ordenar\u00e1 al Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, \u00a0 que se abstenga de realizar publicidad, promoci\u00f3n o cualquier otro mensaje \u00a0 tendiente a que los miembros del pueblo Nasa hagan parte de sus filas, por \u00a0 cuanto ello desconoce su ideolog\u00eda de vida frente a la guerra interna \u00a0 consistente en hacer una resistencia civil pac\u00edfica, encaminada a no adoptar una \u00a0 postura de apoyo a las partes en tensi\u00f3n, lo cual, adem\u00e1s, contraviene lo \u00a0 dispuesto en el literal b, del art\u00edculo 27 de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se torna necesario ordenar al \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional que, a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0 se abstenga de continuar realizando menciones dentro del contenido de la emisora \u00a0 itinerante \u201cColombia Est\u00e9reo\u201d con dial 98.3 F.M., de personas miembros de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas representadas en la tutela o de cualquier miembro de la \u00a0 poblaci\u00f3n civil que habite en la zona en la que se encuentran los resguardos de \u00a0 San Francisco, Torib\u00edo y Tacuey\u00f3 o su periferia, debido a que ello puede generar \u00a0 confusi\u00f3n sobre si son combatientes o no combatientes, o podr\u00eda dar a entender \u00a0 que est\u00e1n colaborando con una parte en conflicto, hecho que los expone a graves \u00a0 riesgos contra su integridad f\u00edsica o contra su vida, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0 cuenta que el sector ha sido calificado en alerta temprana por la Defensor\u00eda \u00a0 Delegada para la Prevenci\u00f3n de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, no resulta admisible que en \u00a0 el cumplimiento de los objetivos propios de las fuerzas armadas o en el \u00a0 desarrollo del conflicto armado interno se inobserven las garant\u00edas \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, en tanto que uno de sus cometidos es \u00a0 protegerla y velar por su cuidado. Funci\u00f3n que se ve alterada con el actuar ya \u00a0 referido, como quiera que no se toman las medidas necesarias para apartarlos o \u00a0 distinguirlos como personas que no forman parte de la guerra sino que, por el \u00a0 contrario, con sus saludos de agradecimiento y se\u00f1alamientos puntuales, se corre \u00a0 el riesgo de generar confusi\u00f3n, la cual puede ser usada por los grupos \u00a0 insurgentes presentes en la zona para tomar retaliaciones en su contra o para \u00a0 emprender ataques indiscriminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no est\u00e1 de m\u00e1s aclarar que la \u00a0 menci\u00f3n del personal civil (miembros de las comunidades ind\u00edgenas representadas \u00a0 en el escrito de tutela y residentes en la zona geogr\u00e1fica catalogada con alerta \u00a0 temprana, mediante nota de \u00a0 seguimiento No. 020-12, proferida por la Defensor\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n \u00a0 de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH), se puede realizar exclusivamente en situaciones \u00a0 puntuales, siempre y cuando medie una disposici\u00f3n legal o judicial que, en \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas particulares, as\u00ed lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de protecci\u00f3n que la Corte \u00a0 impartir\u00e1 solo se restringe a los ind\u00edgenas de las comunidades representadas y a \u00a0 los habitantes del sector catalogado de alerta temprana, como quiera que tal \u00a0 como fue manifestado por la entidad demandada, dicha emisora funge como medio o \u00a0 instrumento para mantener comunicados a sus soldados con su familia, habida \u00a0 cuenta que por lo apartado de la zona no gozan de comunicaciones estables y les \u00a0 resulta imperioso estar al tanto de las noticias o novedades que surgen al \u00a0 interior de su esfera familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a revocar \u00a0 parcialmente la decisi\u00f3n proferida el 30 de mayo de 2013 \u00a0 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, \u00a0 confirm\u00f3 la dictada el 19 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Popay\u00e1n, por medio de la cual se deneg\u00f3 el amparo alegado por los \u00a0 accionantes en el escrito de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el \u00a0 30 de mayo de 2013, por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia que, a su vez, confirm\u00f3 el dictado el 19 de \u00a0 abril de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por los se\u00f1ores Yeins Santos Poto Ul, Marcos Yule \u00a0 Yatacu\u00e9 y Gustavo Orozco T\u00e1laga, en su calidad de gobernadores de los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas de San Francisco, Torib\u00edo y Tacuey\u00f3 en contra del Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia y el Ministerio de la \u00a0 Tecnolog\u00eda, Inform\u00e1tica y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- AMPARAR el derecho fundamental a la \u00a0 vida, a la integridad personal e identidad cultural de las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 representadas en la tutela, transgredidos con (i) las menciones p\u00fablicas \u00a0 radiales que recaen sobre algunos de sus miembros o de integrantes de la \u00a0 poblaci\u00f3n civil residente en la zona catalogada como de alerta temprana de \u00a0 riesgo por parte de la Defensor\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n de Riesgos de Violaciones de Derechos \u00a0 Humanos y DIH, las cuales se realizan por medio de la \u00a0 estaci\u00f3n itinerante del Ej\u00e9rcito Nacional (dial 98.3 F. M), como quiera que \u00a0 atentan contra los principios de distinci\u00f3n y precauci\u00f3n y (ii) por la \u00a0 publicidad encaminada a que miembros del pueblo nasa hagan parte de sus tropas, \u00a0 por cuanto ello implicar\u00eda motivarlos a tomar parte del conflicto, situaci\u00f3n que \u00a0 en la actualidad, seg\u00fan sus ideales, evitan por cuanto han adoptado una postura \u00a0 de resistencia civil pac\u00edfica, alejada de las partes en conflicto, por las \u00a0 razones se\u00f1aladas en esta sentencia. En consecuencia se ordena al Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional excluir de su programaci\u00f3n dicha pr\u00e1ctica a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 del presente prove\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que \u00a0 realice un minucioso seguimiento a la emisora interina del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 (dial 98.3 F. M) para que dentro de su programaci\u00f3n de cumplimiento a lo resulto \u00a0 en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda, \u00a0 l\u00edbrese las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Para acreditar dicha calidad aportan las certificaciones expedidas por la \u00a0 Coordinadora del Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio de Interior. Folios 4 al 6 del cuaderno \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 18 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Resoluci\u00f3n 415 de 2010. Art\u00edculo 65: \u201c(\u2026) se entiende por estaci\u00f3n de \u00a0 operaci\u00f3n itinerante, la operaci\u00f3n fija de una estaci\u00f3n radiodifusi\u00f3n sonora en \u00a0 sitios o lugares geogr\u00e1ficos no especificados dentro del territorio nacional, \u00a0 por per\u00edodos variables u ocasionales de tiempo, con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0 y dentro de las frecuencias radioel\u00e9ctricas, determinadas por el Ministerio de \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 136 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Al respecto, ver entre otras, las Sentencias T-154 de 2009. M. P. Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla y T-760 de \u00a0 2009. M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ver, por ejemplo, las Sentencias \u00a0 T-382 de 2006. M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-880 de 2006. M. P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Al respecto ver, entre otras, la Sentencia T-379 de 2011. M. P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 7: \u201cEl Estado reconoce y protege \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Muestra de ello es el amparo que se hace a \u00a0 las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos en tanto que los acepta como \u00a0 idiomas oficiales en sus territorios. Al respecto, el art\u00edculo 10\u00b0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, se\u00f1al\u00f3: \u201cEl castellano es el idioma \u00a0 oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n \u00a0 oficiales en sus territorios. La ense\u00f1anza que se imparta en las comunidades \u00a0 tradicionales ling\u00fc\u00edsticas propias ser\u00e1 biling\u00fce.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de\u00a0 Colombia. Art\u00edculo 8: \u201cEs obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las \u00a0 riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 1: \u201cColombia es un \u00a0 Estado social de derecho organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, \u00a0 descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, \u00a0 participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana \u00a0 (\u2026).\u201d (Subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 10: \u201cEl castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas \u00a0 y dialectos de los grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus territorios. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 286: \u201cSon entidades territoriales los departamentos, los \u00a0 distritos, los municipios y los territorios ind\u00edgenas. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0 \u201cSobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes.\u201d Aprobado en Colombia a trav\u00e9s de \u00a0 la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Art\u00edculo 7\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica colombiana de 1991. Que al \u00a0 respecto, textualmente se\u00f1al\u00f3: \u201cEl Estado reconoce y protege la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Al respecto, t\u00e9ngase en cuenta lo se\u00f1alado, entre otras, en la \u00a0 Sentencia SU-039 de 1997. M. P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991: \u201cSon entidades \u00a0 territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios \u00a0 ind\u00edgenas. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Al respecto v\u00e9ase, por ejemplo, la Sentencia T-007 de 1995. M. P. \u00a0 Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 11. \u201cEl derecho a la \u00a0 vida es inviolable. No habr\u00e1 pena de muerte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ximena Pach\u00f3n. Geograf\u00eda Humana de Colombia. Regi\u00f3n Andina Central. \u00a0 Tomo IV. Volumen II. El cual se puede consultar en: \u00a0 http:\/\/www.banrepcultural.org\/blaavirtual\/geografia\/geohum2\/nasa1.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Gustavo Wilches-Chaux. Programa de Naciones Unidas para el \u00a0 Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] G\u00f3mez y Ru\u00edz. Funcop, \u00a0 Universidad del Cauca, Popay\u00e1n. 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Informe del Centro de Memoria Hist\u00f3rica. Director de la \u00a0 Investigaci\u00f3n: Daniel Ricardo Pe\u00f1aranda Supelano. 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Francisco Beltr\u00e1n Pe\u00f1a y Lucila Mej\u00eda Salazar. Editorial Nueva \u00a0 Am\u00e9rica. Bogot\u00e1. 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Mar\u00eda Teresa Fidji. Red de estudios sociales en Prevenci\u00f3n de \u00a0 Desastres de Am\u00e9rica Latina, n\u00famero 4\u00ba. 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Esperanza Hern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] As\u00ed fue indicado en el texto \u201cLos Nasa o la gente P\u00e1ez\u201d. \u00a0 Geograf\u00eda Humana de Colombia. Regi\u00f3n Andina Central. Tomo IV. Volumen II. El \u00a0 cual se puede consultar en: \u00a0 http:\/\/www.banrepcultural.org\/blaavirtual\/geografia\/geohum2\/nasa1.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] As\u00ed fue indicado en el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Nasa o P\u00e1ez, proferido por el Observatorio del Programa Presidencial de \u00a0 Derechos Humanos y DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 2. Cap\u00edtulo: Visi\u00f3n Cosmog\u00f3nica de los Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 3. Cap\u00edtulo: Sistema de producci\u00f3n de los Nasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 3. Cap\u00edtulo: Organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica de los Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] As\u00ed fue indicado en el texto \u201cProyecto Nasa La Construcci\u00f3n del \u00a0 Plan de Vida de un Pueblo que Sue\u00f1a.\u201d Gustavo Wilches-Chaux. Programa de \u00a0 Naciones Unidas para el Desarrollo. P\u00e1gina 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] En efecto as\u00ed se indica en la p\u00e1gina 48 de \u201cProyecto Nasa La \u00a0 Construcci\u00f3n del Plan de Vida de un Pueblo que Sue\u00f1a.\u201d Gustavo \u00a0 Wilches-Chaux. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cLos Paeces: gente y \u00a0 territorio, una met\u00e1fora que perdura.\u201d G\u00f3mez y Ru\u00edz. Funcop, Universidad del Cauca, Popay\u00e1n. P\u00e1g. \u00a0 35. 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cProyecto Nasa La Construcci\u00f3n del Plan de Vida de un Pueblo que \u00a0 Sue\u00f1a.\u201d Gustavo Wilches-Chaux. Programa de Naciones Unidas para el \u00a0 Desarrollo. P\u00e1gina 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] En torno al tema puede verse \u201cNuestra vida ha sido nuestra lucha. \u00a0 Resistencia y Memoria en el Cauca Ind\u00edgena\u201d. Informe del Centro de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica. Director de la Investigaci\u00f3n: Daniel Ricardo Pe\u00f1aranda Supelano. \u00a0 Cap\u00edtulo 5\u00ba. Autor: Daniel Ricardo Pe\u00f1aranda. P\u00e1g. 173. 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 176. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ib\u00eddem. P\u00e1ginas 177 y 178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Proyecto Nasa La Construcci\u00f3n del Plan de Vida de un Pueblo que \u00a0 Sue\u00f1a.\u201d. Autor: Gustavo Wilches-Chaux. Programa de Naciones Unidas para el \u00a0 Desarrollo. P\u00e1gina 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cLa utop\u00eda mueve monta\u00f1as\u201d Francisco Beltr\u00e1n Pe\u00f1a y Lucila \u00a0 Mej\u00eda Salazar. Editorial Nueva Am\u00e9rica. Bogot\u00e1. 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Proyecto Nasa La Construcci\u00f3n del Plan de Vida de un Pueblo que \u00a0 Sue\u00f1a.\u201d. Autor: Gustavo Wilches-Chaux. Programa de Naciones Unidas para el \u00a0 Desarrollo. P\u00e1gina 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Al respecto puede verse: \u201cProyecto Nasa La Construcci\u00f3n del Plan \u00a0 de Vida de un Pueblo que Sue\u00f1a.\u201d. Autor: Gustavo Wilches-Chaux. Programa de \u00a0 Naciones Unidas para el Desarrollo. P\u00e1gina 52 y 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Por medio de la cual se ratific\u00f3 la divisi\u00f3n de los resguardos y, \u00a0 adem\u00e1s, impuso a modo de castigo, el despojo de la tierra para los ind\u00edgenas que \u00a0 se opusieran a la segmentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cProyecto Nasa La Construcci\u00f3n del Plan de Vida de un Pueblo que \u00a0 Sue\u00f1a.\u201d. Autor: Gustavo Wilches-Chaux. Programa de \u00a0 Naciones Unidas para el Desarrollo. P\u00e1gina 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ib\u00eddem. P\u00e1ginas 53 y 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] As\u00ed lo afirm\u00f3 Mar\u00eda Teresa Fidji en \u201cTragedia, cultura y luchas \u00a0 de los paeces\u201d en Desastres y Sociedad. Red de estudios sociales en \u00a0 Prevenci\u00f3n de Desastres de Am\u00e9rica Latina, n\u00famero 4\u00ba. 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] En torno al tema puede verse \u201cNuestra vida ha sido nuestra lucha. \u00a0 Resistencia y Memoria en el Cauca Ind\u00edgena\u201d. Informe del Centro de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica. Director de la Investigaci\u00f3n: Daniel Ricardo Pe\u00f1aranda Supelano. \u00a0 Cap\u00edtulo 5\u00ba. Autor: Daniel Ricardo Pe\u00f1aranda. P\u00e1g. 177. 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Al respecto puede verse: \u201cProyecto Nasa La Construcci\u00f3n del Plan \u00a0 de Vida de un Pueblo que Sue\u00f1a.\u201d. Autor: Gustavo Wilches-Chaux. Programa de \u00a0 Naciones Unidas para el Desarrollo.P\u00e1ginas 56 y 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] C\u00e1tedra Nasa Unesco &amp; Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del Norte del \u00a0 Cauca -ACIN- \u201cLos l\u00edderes cuentan sobre el proceso organizativo del Resguardo \u00a0 Torib\u00edo, Tacuey\u00f3, San Francisco, y el Proyecto Nasa\u201d Torib\u00edo. 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] As\u00ed lo indic\u00f3 Ezequiel Viton\u00e1s en: \u00a0 \u201chttp:\/\/declaracioncontralaguerra.blogspot.com\/\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] As\u00ed lo expres\u00f3 Arqu\u00edmedes Viton\u00e1s en la C\u00e1tedra Nasa-Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u201cResistencias para la Paz en Colombia. Experiencias Ind\u00edgenas, \u00a0 Afrodescendientes y Campesinos\u201d Elaborado por: Esperanza Hern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 P\u00e1ginas 8 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Al respecto puede verse: \u201cProyecto Nasa La Construcci\u00f3n del Plan \u00a0 de Vida de un Pueblo que Sue\u00f1a.\u201d. Autor: Gustavo Wilches-Chaux. Programa de \u00a0 Naciones Unidas para el Desarrollo. P\u00e1ginas 101 y 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ib\u00eddem. P\u00e1ginas 103 y 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] As\u00ed lo indic\u00f3 Oscar Cuchillo en C\u00e1tedra Nasa-Unesco. 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] As\u00ed fue indicado en el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Nasa o P\u00e1ez, proferido por el Observatorio del Programa Presidencial de \u00a0 Derechos Humanos y DIH. P\u00e1gina 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] El diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Nasa o P\u00e1ez, \u00a0 proferido por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y \u00a0 DIH. P\u00e1gina 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ib\u00eddem. P\u00e1gina 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Al respecto ver \u201cProyecto Nasa La Construcci\u00f3n del Plan de Vida \u00a0 de un Pueblo que Sue\u00f1a.\u201d Gustavo Wilches-Chaux. Programa de Naciones Unidas \u00a0 para el Desarrollo. P\u00e1gina 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Nasa o P\u00e1ez, \u00a0 proferido por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y \u00a0 DIH. P\u00e1gina 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] As\u00ed lo concluy\u00f3 la Relator\u00eda de Pueblos Ind\u00edgenas de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de Naciones Unidas en los informes rendidos en los a\u00f1os 2004 (Informe del \u00a0 Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales de los ind\u00edgenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. Misi\u00f3n a Colombia) \u00a0 y 2010 (Ginebra 2010. Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situaci\u00f3n \u00a0 de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ind\u00edgenas, Sr. \u00a0 James Anaya. La situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en Colombia: seguimiento a \u00a0 las recomendaciones hechas por el Relator Especial Anterior.) que, con \u00a0 relaci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas colombianas, coligieron que est\u00e1n en riesgo \u00a0 de desaparecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Al respecto ver el listado completo de los 102 pueblos ind\u00edgenas de \u00a0 Colombia, el cual se encuentra en la p\u00e1gina www.onic.org.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Como ya se indic\u00f3 anteriormente, fue reconocida en el Convenio 169 \u00a0 de la OIT de 1989 e incorporado en nuestra legislaci\u00f3n nacional por medio de la \u00a0 Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Por cuanto, entre otras, en su art\u00edculo 7\u00b0 se estableci\u00f3 el derecho de los \u00a0 pueblos \u00e9tnicos a participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0 planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles \u00a0 directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Al respecto, ver entre otras, la Sentencia C-175 de 2009. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Por medio de la cual se reglamente la transmisi\u00f3n de programas por \u00a0 los servicios de radiodifusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 20: \u201cSe garantiza a \u00a0 toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la \u00a0 de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, y la de fundar medios \u00a0 masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la \u00a0 rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad. No habr\u00e1 censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Art\u00edculo 3\u00b0. Ley 74 de 1966: \u201cPor los \u00a0 servicios de radiodifusi\u00f3n no podr\u00e1n hacerse transmisiones que atenten contra la \u00a0 Constituci\u00f3n y leyes de la Rep\u00fablica o la vida, honra y bienes de los \u00a0 ciudadanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n No. 415 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Art\u00edculo 59 de la Resoluci\u00f3n No. 415 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Art\u00edculo 60, inciso 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 415 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Carta de las Naciones Unidas. Art\u00edculo 1. \u00a0 Prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas. \u201c1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y \u00a0 con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas \u00a0 a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz; \u00a0 y lograr por medios pac\u00edficos, y de conformidad con los principios de la \u00a0 justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o \u00a0 situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la \u00a0 paz; (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Al respecto, ver entre otras, la Sentencia C-291 de 2007. M. P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 93. \u201cLos tratados y convenios \u00a0 internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos \u00a0 y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, \u00a0 prevalecen en el orden interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y deberes \u00a0 consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados \u00a0 internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001, con el siguiente texto: El Estado \u00a0 Colombiano puede reconocer la jurisdicci\u00f3n de la Corte Penal Internacional en \u00a0 los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 \u00a0 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, \u00a0 consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento \u00a0 establecido en esta Constituci\u00f3n. La admisi\u00f3n de un tratamiento diferente en \u00a0 materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las \u00a0 garant\u00edas contenidas en la Constituci\u00f3n tendr\u00e1 efectos exclusivamente dentro del \u00a0 \u00e1mbito de la materia regulada en \u00e9l.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. \u201cLa enunciaci\u00f3n de los derechos y \u00a0 garant\u00edas contenidos en la Constituci\u00f3n y en los convenios internacionales \u00a0 vigentes, no debe entenderse como negaci\u00f3n de otros que, siendo inherentes a la \u00a0 persona humana, no figuren expresamente en ellos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Al respecto, puede tenerse en cuenta el informe presentado por el \u00a0 Secretario General de Naciones Unidas de conformidad con la Resoluci\u00f3n 808 de \u00a0 1993, en el que se\u00f1al\u00f3 que el Derecho Internacional Humanitario \u201cexiste tanto en forma de derecho \u00a0 convencional como en forma de derecho consuetudinario\u201d y, en ese mismo sentido, la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Estados Americanos, se\u00f1al\u00f3 en la Resoluci\u00f3n 2226 de 2006, que \u201cel derecho \u00a0 internacional humanitario contiene normas que reflejan el derecho \u00a0 consuetudinario internacional que los Estados deben observar\u201d. As\u00ed mismo, \u00a0 puede observarse con mayor precisi\u00f3n el acogimiento de la postura en comento por \u00a0 parte de otras autoridades internacionales, en la Sentencia C-291 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Convenci\u00f3n de Viena de 1969. Art\u00edculo 53. \u201cTratados que est\u00e1n en oposici\u00f3n con una norma \u00a0 imperativa de derecho internacional general (&#8220;jus cogens&#8221;).\u00a0Es nulo todo tratado que, en el momento de \u00a0 su celebraci\u00f3n. est\u00e9 en oposici\u00f3n con una norma imperativa de derecho \u00a0 internacional general. Para los efectos de la presente Convenci\u00f3n, una norma \u00a0 imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida \u00a0 por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no \u00a0 admite acuerdo en contrario y que s\u00f3lo puede ser modificada por una norma \u00a0 ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo car\u00e1cter.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Corte Constitucional. Sentencia C-291 de 2007. M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] As\u00ed lo indic\u00f3, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia, en \u00a0 una opini\u00f3n consultiva que ofreci\u00f3 en 1996 sobre la legalidad o el uso de armas \u00a0 nucleares, al considerar el principio de distinci\u00f3n como \u201cprincipio cardinal \u00a0 (\u2026) que constituye la esencia del derecho humanitario\u201d y precis\u00f3 entonces \u00a0 que es \u201cfundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] As\u00ed lo determin\u00f3 el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia en el \u00a0 caso Fiscal vs. Zoran Kupreskic \u00a0 y \u00a0otros, en sentencia del 14 \u00a0 de enero de 2000, mediante la cual se indic\u00f3 que \u201cEl punto que debe \u00a0 enfatizarse es el car\u00e1cter sacrosanto del deber de proteger a los \u00a0 civiles, que implica, entre otras cosas, el car\u00e1cter absoluto de la prohibici\u00f3n \u00a0 de retaliaciones contra la poblaci\u00f3n civil.\u201d (Subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Corte Constitucional. Sentencia C-291 de 2007. M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte Constitucional. Sentencia C-291 de 2007. M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Al respecto, ver el art\u00edculo 217 Superior, el cual textualmente \u00a0 describe lo siguiente: \u201cLa Naci\u00f3n tendr\u00e1 para su defensa unas fuerzas \u00a0 militares permanentes constituidas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 Las fuerzas militares tendr\u00e1n como finalidad primordial la defensa de la \u00a0 soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden \u00a0 constitucional. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ley 1341 de 2009. \u201cPor la cual se definen principios y conceptos sobre la \u00a0 sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro \u00a0 y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 75: \u201cEl espectro electromagn\u00e9tico es un bien \u00a0 p\u00fablico inenajenable e imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y \u00a0 control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a \u00a0 su uso en los t\u00e9rminos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo \u00a0 informativo y la competencia, el Estado intervendr\u00e1 por mandato de la ley para \u00a0 evitar las pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas en el uso del espectro electromagn\u00e9tico.\u201d (Subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Al respecto puede verse, por ejemplo, la Sentencia C-570 de 2010. \u00a0 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en la que textualmente se indic\u00f3: \u201cEl espectro electromagn\u00e9tico es \u00a0 un bien p\u00fablico, imprescriptible, inenajenable e inembargable, sujeto a la \u00a0 gesti\u00f3n y control del Estado, que forma parte del territorio colombiano y que es \u00a0 propiedad de la Naci\u00f3n. Los particulares tienen acceso a su uso, en igualdad de \u00a0 condiciones y oportunidades, en los t\u00e9rminos que fije la ley, sin que para dicho \u00a0 acceso se apliquen, de manera absoluta, las reglas que gobiernan el sistema de \u00a0 libre iniciativa, en la medida en que, por tratarse de un bien p\u00fablico, la \u00a0 gesti\u00f3n del espectro est\u00e1 sujeta a una especial regulaci\u00f3n por parte del \u00a0 Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u201cARTICULO 27. Exenciones en todo tiempo. Est\u00e1n exentos de prestar el servicio \u00a0 militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensaci\u00f3n militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los limitados f\u00edsicos y sensoriales \u00a0 permanentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b ) Los ind\u00edgenas que residan en su \u00a0 territorio y conserven su integridad cultural, social y econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] M. P. Clara Elena Reales.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-795-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-795\/13 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA-En representaci\u00f3n de miembros de la comunidad \u00a0 \u00a0 COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}