{"id":21133,"date":"2024-06-21T22:39:34","date_gmt":"2024-06-21T22:39:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-811-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:34","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:34","slug":"t-811-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-811-13\/","title":{"rendered":"T-811-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-811-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-811\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Inaplicaci\u00f3n \u00a0 del requisito de inmediatez por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola \u00a0 invernal en las condiciones de vida de damnificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE \u00a0 PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y \u00a0 oportuno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Factores que deben tenerse en cuenta para \u00a0 determinar plazo razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 enunciado como criterios para evaluar la razonabilidad del plazo: i) Que existan razones v\u00e1lidas para la inactividad, \u00a0 como la fuerza mayor, el caso fortuito, la incapacidad o imposibilidad para \u00a0 interponer la tutela en un t\u00e9rmino razonable; ii) La permanencia en la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales; iii) La situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta del actor, que hace desproporcionada la carga de \u00a0 razonabilidad del plazo para intentar la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Procedencia \u00a0 para proteger m\u00ednimo vital afectado por el no pago del subsidio otorgado por el \u00a0 Gobierno a damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y DE LA \u00a0 SOCIEDAD FRENTE A LAS VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que la dignidad y la solidaridad son fundamentos del \u00a0 Estado Social de Derecho, en coherencia con lo cual el art\u00edculo 2 de la misma \u00a0 normativa establece que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para \u00a0 proteger la vida, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades y asegurar el \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Para la \u00a0 consecuci\u00f3n de tales fines y la materializaci\u00f3n del principio de solidaridad, el \u00a0 art\u00edculo 95, numeral 2, de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que uno de los deberes de la persona y del ciudadano es \u201cObrar \u00a0 conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones \u00a0 humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las \u00a0 personas\u201d. Con la misma finalidad, la Constituci\u00f3n establece reglas especiales \u00a0 para afrontar situaciones excepcionales en las cuales se encuentre en riesgo y\/o \u00a0 se afecten los derechos de los residentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y \u00a0 ATENCION DE DESASTRES-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las responsabilidades y funciones de \u00a0 todos los organismos y entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias, en las fases \u00a0 de prevenci\u00f3n, manejo, rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo a que dan \u00a0 lugar las situaciones de desastre o de calamidad; b) Integrar los esfuerzos \u00a0 p\u00fablicos y privados para la adecuada prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de \u00a0 desastre o de calamidad; c) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos \u00a0 los recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos, y econ\u00f3micos que sean \u00a0 indispensables para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o \u00a0 calamidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE DAMNIFICADOS-Personas afectas por ola invernal del \u00a0 \u201cfen\u00f3meno de la ni\u00f1a\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Damnificados \u00a0 de ola invernal no pueden afectarse por negligencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Vulneraci\u00f3n \u00a0 del m\u00ednimo vital y vivienda digna por Municipio por irregularidades en el \u00a0 procedimiento administrativo para la entrega de apoyo econ\u00f3mico a damnificados \u00a0 de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES Y DEBIDO PROCESO-Orden a Alcald\u00eda proceda a revisar y enviar listado de \u00a0 quienes re\u00fanan las condiciones de damnificados directos de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-3.958.690, \u00a0 T-3.960.497 y T-3.972.091 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela presentadas por Marberis Barrios \u00a0 Salgado y otros contra el Municipio de Sincelejo, la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Sucre, por Mercedes Tautiva Vargas contra la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Fondo \u00a0 de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013FOPAE- y por Blanca Becerra Ardila y \u00a0 otros contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y \u00a0 Rep\u00fablica y el Municipio de la Jagua de Ibirico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de Noviembre de dos mil trece \u00a0 (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Lu\u00eds Ernesto \u00a0 Vargas Silva y Alberto Rojas R\u00edos, quien \u00a0 la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por: \u00a0 (i) el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Sincelejo y \u00a0 el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Sincelejo, en el tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela formulada por Marberis Barrios Salgado y otros contra el \u00a0 municipio de Sincelejo, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Gobernaci\u00f3n de Sucre; (ii) \u00a0 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el juzgado Sexto \u00a0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 en el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada por Mercedes Tautiva Vargas contra el Fondo de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013FOPAE- y la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica y; (iii) \u00a0 el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguan\u00e1 \u2013 Cesar en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela iniciada por Blanca Becerra Ardila y otros contra la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0 Municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos \u00a0 radicados bajo los n\u00fameros T-3.958.690, T-3.960.497 y T-3.972.091, fueron \u00a0 seleccionados y acumulados por presentar unidad de materia en el Auto de la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete de la Corte Constitucional del dieciocho (18) de julio \u00a0 de dos mil trece (2013), notificado el\u00a0 nueve (09) de agosto de dos mil \u00a0 trece (2013), para ser fallados en una sola sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala procede a exponer \u00a0 los antecedentes, las pruebas y la decisi\u00f3n judicial de cada uno de los \u00a0 expedientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T-3.958.690 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marberis Barrios Salgado y otros 356 ciudadanos, \u00a0 mediante apoderada judicial, presentaron acci\u00f3n de tutela contra el Municipio de \u00a0 Sincelejo y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0 igualdad y a la vida en condiciones dignas y justas, con base en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce la apoderada de los \u00a0 accionantes, que ellos, quienes est\u00e1n registrados en el Sistema de informaci\u00f3n \u00a0 Sisben, fueron v\u00edctimas de la segunda temporada de lluvias de 2011 y sufrieron \u00a0 da\u00f1os materiales en sus viviendas localizadas en los barrios Puerto Arturo, \u00a0 Villa Mar\u00eda, Nueva Esperanza, Villa Mady, El Poblado, La Victoria, Antonio \u00a0 Nari\u00f1o, Normand\u00eda, Divino Ni\u00f1o, Uribe Uribe, La Paz, La Gran Colombia, \u00a0 Esmeralda, Trinidad, las Delicias, Barlovento y Gaviotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, indica la \u00a0 representante judicial, sus poderdantes tienen derecho a la entrega del subsidio \u00a0 econ\u00f3mico de $1.500.000, al cumplir los requisitos para su reconocimiento \u00a0 establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A\u00f1ade, que el Alcalde Municipal de \u00a0 Sincelejo no incluy\u00f3 a los tutelantes en la planilla de apoyo econ\u00f3mico a \u00a0 damnificados directos que deb\u00eda ser enviada a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres, omisi\u00f3n que desconoce el derecho al debido proceso de \u00a0 sus representados y genera un perjuicio grave y actual para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La anterior situaci\u00f3n, se\u00f1alan los \u00a0 accionantes, conlleva a la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad porque a la \u00a0 Se\u00f1ora Ana Eufemia Navarro, quien se encuentra en las mismas condiciones de \u00a0 ellos s\u00ed le fue entregada la referida ayuda econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El requisito de inmediatez se \u00a0 cumple, a juicio de los ciudadanos tutelantes, por cuanto, a pesar de haber \u00a0 transcurrido un tiempo considerable desde los hechos, los da\u00f1os materiales a sus \u00a0 viviendas persisten y por ello la vulneraci\u00f3n de los derechos subsiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal \u00a0 Municipal para Adolescentes de Sincelejo con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0 por auto de 8 de marzo de 2013 admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 correr traslado a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 y La Alcald\u00eda del Municipio de Sincelejo, para que en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0 horas contestaren la acci\u00f3n de tutela en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n \u00a0 y defensa. Posteriormente, el 11 de marzo de 2013, el mismo despacho judicial \u00a0 orden\u00f3 vincular a la Gobernaci\u00f3n de Sucre, a quien le dio el mismo t\u00e9rmino para \u00a0 pronunciarse sobre los hechos informados por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Departamento \u00a0 de Sucre inform\u00f3 que ni el Municipio de Sincelejo ni el Comit\u00e9 Municipal de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo del mismo ente territorial, radicaron solicitud para el pago \u00a0 de la ayuda econ\u00f3mica regulada en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 a favor de los \u00a0 accionantes, tampoco en sus bases de datos aparecen registrados como postulantes \u00a0 al mencionado subsidio, raz\u00f3n por la cual solicita declarar la improcedencia de \u00a0 la tutela en relaci\u00f3n con dicho ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, indic\u00f3 que el apoyo econ\u00f3mico por un mill\u00f3n \u00a0 quinientos mil pesos no se estableci\u00f3 con ocasi\u00f3n del fen\u00f3meno de la ni\u00f1a del \u00a0 cual dicen ser damnificados los accionantes, sino para beneficiar a los \u00a0 damnificados directos de la segunda temporada de lluvias de 2011 y en \u00e9ste orden \u00a0 no ser\u00eda posible reconocerles el apoyo econ\u00f3mico reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la UNGRD es \u00a0 ajena a que los accionantes no hayan sido incluidos en el listado de \u00a0 beneficiarios de la ayuda econ\u00f3mica porque esta decisi\u00f3n correspondi\u00f3 a las \u00a0 autoridades municipales quienes deb\u00edan establecer si concurr\u00edan las condiciones \u00a0 para ser parte del listado, por lo cual ninguna responsabilidad le cabe a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0 raz\u00f3n por la cual plantea la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva. De otra parte indica que la fotocopia de la c\u00e9dula y de la consulta en \u00a0 el Sisben no acreditan los requisitos para elevar la reclamaci\u00f3n del apoyo \u00a0 econ\u00f3mico y a\u00f1ade que la acci\u00f3n es improcedente porque \u00a0 en este caso no se cumple con el requisito de inmediatez por cuanto la omisi\u00f3n \u00a0 en la realizaci\u00f3n del censo data de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0 Alcald\u00eda del Municipio de Sincelejo, solicita negar por improcedente la acci\u00f3n \u00a0 al considerar que los accionantes pretenden revivir t\u00e9rminos para obtener su \u00a0 pretensi\u00f3n econ\u00f3mica. Indica que los ciudadanos tutelantes deb\u00edan haber \u00a0 manifestado ante los miembros que conforman el CLOPAD su inconformidad por no \u00a0 haber sido incluidos en el censo de damnificados, expresando las razones por las \u00a0 cuales si deb\u00edan estar registrados. Refiere que a los miembros del CLOPAD se les \u00a0 presenta un censo y ellos eval\u00faan la informaci\u00f3n y lo aprueban para ser remitido \u00a0 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que es la \u00a0 competente para desembolsar las ayudas econ\u00f3micas. Adem\u00e1s, es esta Unidad la \u00a0 encargada de fijar las condiciones para que los damnificados por la ola invernal \u00a0 accedan a la asistencia econ\u00f3mica y no el Municipio de Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que frente a acciones de tutela \u00a0 similares, los Juzgados Tercero y Cuarto Civil Municipal han declarado la \u00a0 improcedencia del amparo por no atender al principio de subsidiaridad, pues los \u00a0 ciudadanos deb\u00edan primero agotar el mecanismo ordinario que es acudir ante la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal, entidad que nunca se ha negado a darle tr\u00e1mite a sus \u00a0 solicitudes. Tampoco se concluy\u00f3 la v\u00eda gubernativa ni acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la entidad municipal \u00a0 accionada, la solicitud de amparo tampoco atiende al requisito de inmediatez y \u00a0 por \u00faltimo manifiesta que no est\u00e1 demostrada la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados toda vez que si los accionantes no fueron incluidos en \u00a0 el registro de damnificados directos es porque no lo son. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan \u00a0 las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los \u00a0 documentos de identidad de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las fichas \u00a0 del Sisben de algunos accionantes y de facturas de servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011 y copia de la\u00a0 Resoluci\u00f3n 002\u00a0 del 2 de enero de 2012, \u00a0 expedidas por la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres- folio 1499-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la sentencia \u00a0 de 15 de mayo de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, \u00a0 Subsecci\u00f3n A. \u2013 folio 1484- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro fotogr\u00e1fico \u2013 \u00a0 folios 1503 y 1504-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la petici\u00f3n \u00a0 firmada por los ciudadanos Farid Rodr\u00edguez y Adalberto Salas Sabaye, dirigida al \u00a0 Alcalde del Municipio de Sincelejo y radicada el 19 de junio de 2012, en la cual \u00a0 solicitan \u201cse emprendan las acciones necesarias orientadas al mejoramiento de \u00a0 las estructuras f\u00edsicas de nuestras humildes viviendas o futura reubicaci\u00f3n de \u00a0 las mismas. Se facilite las listas o censos oficiales de quienes somos \u00a0 damnificados reales\u201d \u2013 folio 1537- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la circular \u00a0 del 10 de noviembre de 2012 del Director de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013 \u00a0 folio 1541- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decreto 597 del 9 de septiembre de \u00a0 2012 del Alcalde Municipal de Sincelejo, \u201cPor el cual se conforma y organiza el \u00a0 Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres del municipio de Sincelejo, \u00a0 para : El conocimiento del riesgo, la reducci\u00f3n del riesgo, el manejo de \u00a0 desastres y se dictan otras disposiciones\u201d \u2013 folio 1589- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Oficio del 23 de agosto de 2011 \u00a0 del Comandante del Cuerpo de Bomberos, mediantelacual remite al CLOPAD la \u00a0 relaci\u00f3n de las familias visitadas y certificado por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a. \u2013 \u00a0 folios 1608 a 1620- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio del 26 de agosto de 2011, \u00a0 mediante el cual el Gerente del Fondo Municipal de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0 Reforma Urbana de Sincelejo remite listado a la Secretar\u00eda del Interior y \u00a0 Convivencia Ciudadana, de \u201cfamilias afectadas por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a, las \u00a0 cuales han sufrido graves\u00a0 deterioros en sus viviendas por la pasada Ola \u00a0 Invernal 2010-2011 en el Municipio de Sincelejo\u201d \u2013 folios 1621 a 1630- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Sincelejo, mediante sentencia del 21 de \u00a0 marzo de 2013 neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado porque los accionantes \u00a0 no pidieron a las autoridades respectivas su inclusi\u00f3n en el censo realizado por \u00a0 el CLOPAD o la Alcald\u00eda Municipal de Sincelejo, una vez advirtieron que no \u00a0 estaban registrados, de tal forma que no agotaron los mecanismos ordinarios de \u00a0 defensa como la v\u00eda gubernativa y las acciones contenciosas, incumpliendo con \u00a0 ello el requisito de subsidiaridad. Considera el fallo que como no se acredit\u00f3 \u00a0 la ocurrencia de perjuicios irremediables y ha transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde \u00a0 el momento en que se produjo el fen\u00f3meno invernal, se infiere que la situaci\u00f3n \u00a0 de calamidad ha sido superada. Por \u00faltimo indica el Juzgado que dentro del \u00a0 expediente no se demostr\u00f3 que los accionantes cumplieran con los requisitos para \u00a0 obtener la ayuda econ\u00f3mica previstos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, raz\u00f3n por la \u00a0 cual la controversia debe ser resuelta por las autoridades administrativas y la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y no por el juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad indica la \u00a0 sentencia que no se establecieron las razones por las cuales los accionantes \u00a0 estar\u00edan en las mismas condiciones de la ciudadana citada en el escrito de \u00a0 tutela como beneficiaria de la ayuda econ\u00f3mica. \u2013 folio\u00a0\u00a0 1631- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de los ciudadanos tutelantes al recibir la \u00a0 notificaci\u00f3n del fallo expres\u00f3 que impugnaba la decisi\u00f3n sin expresar razones \u00a0 como fundamento de su decisi\u00f3n. \u2013 folio 1652- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito para \u00a0 Adolescentes, en decisi\u00f3n del 2 de mayo de 2013 confirm\u00f3 la sentencia del a quo, \u00a0 al considerar que con base en los medios probatorios allegados a la actuaci\u00f3n no \u00a0 es posible determinar la condici\u00f3n de damnificados directos de los accionantes, \u00a0 m\u00e1xime cuando el cuerpo de bomberos de Sincelejo y el CLOPAD realizaron el censo \u00a0 correspondiente de las familias afectadas con la segunda temporada invernal de \u00a0 2011, en el cual no aparecen registrados los accionantes. Indica el Juzgado que \u00a0 tampoco se atiende al principio de inmediatez, dado que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 interpone en marzo de 2013 por hechos sucedidos en el segundo semestre de 2011\u00a0 \u00a0 &#8211; folio 8 Cdo. segunda instancia- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T-3.960.497 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mercedes Tautiva Vargas, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Fondo de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013FOPAE-, \u00a0 con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad \u00a0 y el respeto a la dignidad humana, con base en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informa la accionante que con \u00a0 ocasi\u00f3n de la segunda temporada invernal del a\u00f1o 2011, su vivienda result\u00f3 \u00a0 inundada por aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 11 de diciembre de 2011 la \u00a0 se\u00f1ora Mercedes Tautiva fue censada por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social, que luego de constatar las condiciones de la vivienda, le expidi\u00f3 la \u00a0 titilla N\u00b020265 en la que se le identifica como residente del barrio Villas de \u00a0 Vizcaya y afectada por la temporada invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con este documento reclam\u00f3 un bono \u00a0 por $131.808 en Carrefour, un Kit de aseo y un auxilio para arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en el Decreto 4579 de \u00a0 2010, mediante la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de 2011 la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres estableci\u00f3 la entrega de un auxilio \u00a0 econ\u00f3mico para las familias afectadas por la Segunda Temporada de Lluvias de 2011 y \u00a0 fij\u00f3 como plazo para la entrega de la informaci\u00f3n de las personas censadas hasta \u00a0 el 30 de diciembre de 2011, t\u00e9rmino ampliado por la misma entidad hasta el 30 de \u00a0 enero de 2012, mediante Resoluci\u00f3n 002 del 2 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de diciembre de 2011 la \u00a0 citada entidad orden\u00f3 el no pago del auxilio econ\u00f3mico a varias familias. En \u00a0 virtud de lo anterior, indica la accionante que a pesar de encontrarse \u00a0 registrada en el censo de afectados por la temporada invernal al acercarse a \u00a0 reclamar la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres le inform\u00f3 que \u00a0 el pago hab\u00eda sido suspendido, por cuanto hac\u00eda parte de un grupo de \u00a0 solicitantes que presentaba inconsistencias y deb\u00eda verificarse la informaci\u00f3n, \u00a0 pero el proceso de revisi\u00f3n nunca se concluy\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta la accionante que el 17 \u00a0 de enero de 2012 la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social public\u00f3 un \u00a0 listado de afectados por la temporada invernal del cual hace parte, por lo cual \u00a0 luego se acerc\u00f3 a reclamar la ayuda monetaria al Banco Agrario Sucursal \u00a0 Chapinero, pero all\u00ed le indicaron que no hac\u00eda parte de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 10 de febrero de 2012 el FOPAE \u00a0 certifica que, de acuerdo con los registros de afectaci\u00f3n, la se\u00f1ora Mercedes \u00a0 Cautiva Vargas result\u00f3 afectada a causa de la inundaci\u00f3n ocurrida en la \u00a0 localidad de Bosa el 6 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene la accionante que en el \u00a0 mismo sector le han entregado a otras personas el subsidio por $1.500.000, \u00a0 establecido por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente informa que, como \u00a0 afectada por las inundaciones, fue beneficiaria del descuento en el impuesto \u00a0 predial establecido por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 mediante el Acuerdo 26 de \u00a0 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de mayo de 2012, la \u00a0 administradora y representante legal del la Agrupaci\u00f3n Residencial Villas de \u00a0 Vizcaya 1, present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n, a la entidad accionada, solicitando \u00a0 la ayuda econ\u00f3mica, el cual fue avalado por algunos copropietarios y residentes \u00a0 del Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio 021712 de junio de \u00a0 2012 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres respondi\u00f3 dicha \u00a0 solicitud indicando que \u201cAtendiendo a que ustedes no fueron reportados dentro \u00a0 de la oportunidad establecida como beneficiarios de la ayuda, no es procedente \u00a0 atender favorablemente su petici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en los anteriores hechos \u00a0 la se\u00f1ora Mercedes Tautiva Vargas present\u00f3 acci\u00f3n de tutela al estimar \u00a0 vulnerados sus derechos a la igualdad y a la dignidad humana, pues a otros \u00a0 damnificados residentes en la misma unidad residencial si se lo entregaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hasta la fecha, de acuerdo con el \u00a0 material probatorio existente, no se ha entregado el subsidio econ\u00f3mico a la \u00a0 acci\u00f3nate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Traslado y contestaci\u00f3n de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, indic\u00f3 que en el listado de beneficiarios de \u00a0 la ayuda econ\u00f3mica prevista en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 remitido por el FOPAE \u00a0 no fue incluida la accionante. Y, si bien del certificado de afectaci\u00f3n y la \u00a0 tirilla indican que existi\u00f3 una afectaci\u00f3n por la segunda temporada de lluvias \u00a0 de 2011, ello no indica que el afectado sea beneficiario directo en los t\u00e9rminos \u00a0 de la resoluci\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que no hay vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a al igualdad por la entidad accionanda, por cuanto la resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011 estableci\u00f3 el otorgamiento de la ayuda econ\u00f3mica a todos los \u00a0 habitantes del territorio nacional que se encontraran en las condiciones y \u00a0 cumplieran los requisitos all\u00ed indicados. Precisa que la Unidad es ajena a que \u00a0 la tutelante no haya sido incluida en el listado de beneficiarios de la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica porque esta decisi\u00f3n correspondi\u00f3 a las autoridades distritales \u00a0 quienes deb\u00edan establecer si concurr\u00edan las condiciones para ser parte del \u00a0 listado. Por lo anterior ninguna responsabilidad le cabe a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0 configur\u00e1ndose as\u00ed la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que en este caso no est\u00e1 \u00a0 comprometido ning\u00fan derecho fundamental pues el reclamo se encamina a obtener \u00a0 una reclamaci\u00f3n dineraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el \u00a0 representante del Fondo de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013FOPAE-, \u00a0 indic\u00f3 que ciertamente la accionante se encuentra en los registros de personas \u00a0 afectadas por la inundaci\u00f3n ocurrida en Bosa el 6 de diciembre de 2011, como lo \u00a0 acredita el correspondiente certificado, tambi\u00e9n recibi\u00f3 las ayudas humanitarias \u00a0 de bono alimentario y Kit de aseo, y fue beneficiaria de la entrega de ayuda de \u00a0 car\u00e1cter econ\u00f3mico por parte de esa entidad, por la suma de $442.000, de acuerdo \u00a0 a las resoluciones 587 y 671 de 2011, como damnificada de la emergencia invernal \u00a0 del a\u00f1o 2011. Indic\u00f3 que para el FOPAE las 27.196 familias incluidas en los \u00a0 registros son damnificados directos para efectos de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, \u00a0 porque presentaron alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n directa con ocasi\u00f3n de las \u00a0 inundaciones en las localidades de Bosa y Kennedy, y en particular la se\u00f1ora \u00a0 Mercedes Cautiva Vargas es damnificada directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, \u00a0 solicita desestimar las pretensiones por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva pues el FOPAE no tiene ninguna ingerencia en la distribuci\u00f3n y entrega de \u00a0 la ayuda econ\u00f3mica establecida en la resoluci\u00f3n 074 de 2011. y, \u201cla obligaci\u00f3n \u00a0 por parte del FOPAE, limitada a suministrar a la UNGRD los registros de los \u00a0 damnificados directos, fue cumplida al enviar el consolidado definitivo, dentro \u00a0 del cual se incluy\u00f3 a el se\u00f1or MERCEDES TAUTIVA VASRGAS (Sic), por lo que \u00a0 ostenta la calidad de damnificado directo.\u201d &#8211; folio 52 vto- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estima que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es improcedente dado que hace m\u00e1s de ocho meses que se super\u00f3 \u00a0 la emergencia ocasionada por la temporada invernal de 2011 y la accionante no se \u00a0 encuentra ante un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan \u00a0 las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del documento de \u00a0 identidad de la se\u00f1ora Mercedes Tautiva \u00a0 Vargas \u2013 folio 8- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la tirilla \u00a0 N\u00b020265 F-05 Registro de poblaci\u00f3n damnificada en la cual aparece como persona \u00a0 cabeza de hogar la se\u00f1ora MERCEDES TAUTIVA VARGAS, del barrio Villas de Vizcaya \u00a0 y con fecha de diligenciamiento 11 de diciembre de 2011. &#8211; folio 6- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado \u00a0 de afectaci\u00f3n expedido\u00a0 por el Subdirector de emergencias del Fondo de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013 FOPAE-, en el cual se indica que de \u00a0 acuerdo con el registro de afectaci\u00f3n realizado por la Secretar\u00eda Dis trital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social, se constat\u00f3 que la accionante \u201cresult\u00f3 afectada a causa \u00a0 de la inundaci\u00f3n ocurridas en la localidad de Bosa, a los d\u00edas 6 (sic) de \u00a0 diciembre de 2011 y siguientes\u201d y se identific\u00f3 como inmueble afectado el \u00a0 ubicado en la carrera 103 N\u00b075-55 sur, casa 35 (Vizcaya 1)-folio 7-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del recibo de \u00a0 Impuesto predial unificado del inmueble localizado en la carrera 103 N\u00b075-55 \u00a0 sur, casa 35 (Vizcaya 1)-folio 9-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Decreto 186 \u00a0 del 23 de abril de 2012 de la Alcald\u00eda mayor de Bogot\u00e1, \u201cPor medio del cual se \u00a0 establecen las condiciones para la aplicaci\u00f3n de las exenciones de impuesto \u00a0 predial unificado para los damnificados de la emergencia invernal de los \u00a0 sectores de Bosa y Kennedy, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 13 del \u00a0 Acuerdo 26 de 1998\u201d \u2013 folio 10- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta \u00a0 del censo Bosa y Kennedy \u2013 folio 11- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011 y copia de la\u00a0 Resoluci\u00f3n 002 del 2 de enero de 2012, expedidas \u00a0 por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres \u2013 folio 45- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia del Acta de \u00a0 reuni\u00f3n del 16 de diciembre de 2011\u00a0 entre la FOPAE, la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en la cual qued\u00f3 consignado \u00a0 que \u201cEn el marco de las acciones propuestas por los funcionarios presentes para \u00a0 continuar con el proceso de entrega de los auxilios se present\u00f3 como propuesta \u00a0 continuar con el pago de 4667 registros, los cuales est\u00e1n verificados y \u00a0 suspender el pago de 6.577 mientras se verifica en un 100% la informaci\u00f3n por \u00a0 parte\u00a0 de las entidades del distrito participantes en este proceso. El \u00a0 FOPAE a su vez, se compromete a remitir, v\u00eda correo electr\u00f3nico y f\u00edsico, la \u00a0 base de registro de poblaci\u00f3n afectada debidamente verificada para que la UNGRD \u00a0 realice los tr\u00e1mites subsecuentes al pago de auxilio, de igual forma, el FOPAE \u00a0 remitir\u00e1 la base de datos con los registros que presentan inconsistencias a la \u00a0 fecha para que la UNGRD proceda a realizar las acciones pertinentes.\u201d\u2013 folios 12 \u00a0 y 40 \u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.9\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la circular del 16 de \u00a0 diciembre de 2011 de la Direcci\u00f3n General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres. \u2013 folio 42- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 002 del 2 de \u00a0 enero de 2012, mediante el cual ampl\u00eda el plazo hasta el 30 de enero de 2012, de \u00a0 entrega de informaci\u00f3n a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, en los mismos t\u00e9rminos y cumplimientos de requisitos referidos en al \u00a0 resoluci\u00f3n N\u00b0074 de 2011. \u2013 folio 44- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio del 16 de \u00a0 diciembre de 2012 del Subdirector de Emergencias del FOPAE dirigidos al director \u00a0 de la Unidad Nacional Para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, en el cual env\u00eda \u00a0 base de datos de 4.723 registros de la poblaci\u00f3n afectada por la segunda \u00a0 temporada de lluvias 2011 de la localidad de Bosa. Sector el Recreo, con corte a \u00a0 la fecha y \u201cse aclara que la informaci\u00f3n suministrada corresponde no a la \u00a0 totalidad de los registros de la emergencia, sino a la informaci\u00f3n levantada \u00a0 entre el 6 y el 10 de diciembre en el sector y la emergencia referenciados. La \u00a0 informaci\u00f3n faltante ser\u00e1 suministrada en los pr\u00f3ximos d\u00edas cuando la SDIS \u00a0 remita el consolidado final\u201d \u2013 folio 39 vto.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio del 23 de \u00a0 diciembre de 2011 del FOPAER dirigido a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres, con el cual se env\u00eda en archivo adjunto \u201cbase de datos de \u00a0 damnificados por la segunda temporada de lluvias 2011 de la localidad de Bosa y \u00a0 Kennedy de Bogot\u00e1 Distrito Capital\u201d, en cumplimiento de la circular del 16 de \u00a0 diciembre de 2011. y se a\u00f1ade que en Bosa aparecen identificados con da\u00f1os \u00a0 materiales directos 6373, seg\u00fan informaci\u00f3n del FOPAE, y seg\u00fan informaci\u00f3n de la \u00a0 SDIS, 10.610 que sufrieron afectaci\u00f3n general en primeros pisos y cabezas de \u00a0 hogar. \u2013 folio 38- . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio del 31 de enero de \u00a0 2012 del Subdirector de Emergencias del FOPAE al director de la Unidad Nacional \u00a0 Para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, en el cual env\u00eda base de datos de 1872 \u00a0 damnificados damnificados por la segunda temporada de lluvias 2011 de la \u00a0 localidad de Bosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio del 29 de febrero \u00a0 de 2012 del Director del FOPAE al Director de la Unidad Nacional Para la Gesti\u00f3n \u00a0 de Riesgo de Desastres, en el cual indica que el 16 y 23 de diciembre envi\u00f3 las \u00a0 bases de datos de un total de 16574 familias, de las cuales 1346 quedaron \u00a0 pendientes de verificaci\u00f3n. Y a\u00f1ade que la administraci\u00f3n distrital, en atenci\u00f3n \u00a0 a las inconsistencias denunciadas, realizaron un proceso de revisi\u00f3n y \u00a0 verificaci\u00f3n, el cual arroja un consolidado a 10 de febrero de 2012 de 18.607 \u00a0 familias en Bosa y 8.589en Kennedy. Precisa que \u201cEn el comit\u00e9 Distrital para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de fecha 10 de febrero de 2012 se aprob\u00f3 el \u00a0 censo de los damnificados elaborado por la secretar\u00eda de Integraci\u00f3n social. En \u00a0 consecuencia, el Comit\u00e9 Distrital considera que las 27.196 familias son \u00a0 damnificadas directas en los t\u00e9rminos establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 del 15 \u00a0 de diciembre de 2011 expedida por la Unidad Nacional Para la Gesti\u00f3n de Riesgo \u00a0 de Desastres , dado que presentaron alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 de acuerdo la clasificaci\u00f3n establecida por el FOPAE siendo por ello, \u00a0 susceptibles de ser beneficiarias del apoyo econ\u00f3mico se\u00f1alado en la citada \u00a0 Resoluci\u00f3n\u201d \u2013 folio 41- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio 2632 del Director \u00a0 de la Unidad Nacional Para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres al Director del \u00a0 FOPAE, en el cual indica que lo que se registre por fuera del plazo fijado en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 002 de 2012 es extempor\u00e1neo. \u201cPor lo que no es procedente analizar ni \u00a0 recibir el censo elaborado por la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social y aprobado \u00a0 por el Comit\u00e9 Distrital para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de fecha 10 \u00a0 de febrero de 2012, por encontrarse fuera de los t\u00e9rminos establecidos por las \u00a0 Resoluciones N\u00b0074 de 2011 y 02 de 2012. En consideraci\u00f3n de lo anteriormente \u00a0 expuesto, la unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres no \u00a0 encuentra procedente el pago de apoyos econ\u00f3micos no reportados debidamente en \u00a0 las fechas establecidas para tal fin\u201d \u2013 folio 48- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado por la se\u00f1ora DORIS PALOMINO, representante legal de la Agrupaci\u00f3n \u00a0 Villas de Vizcaya Agrupaci\u00f3n 1, dirigido a la Unidad Nacional Para la Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgo de Desastres.\u00a0 \u2013 folio 13- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio N\u00b0021712, de junio \u00a0 de 2012, del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional Para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres. mediante el cual se da respuesta a la petici\u00f3n \u00a0 de la se\u00f1ora DORIS PALOMINO, y all\u00ed se indica que \u201cDados lo limitado de los \u00a0 recursos del Fondo, la necesidad de ser priorizados hacia otras acciones de \u00a0 acuerdo con su finalidad, la ayuda ten\u00eda que ser determinada respecto del monto, \u00a0 su vigencia (inmediatez respecto de la emerge4ncia) y el tipo de beneficiarios, \u00a0 (las familias que realmente sufrieron da\u00f1os al interior de sus viviendas o en \u00a0 sus muebles y enceres) como en efecto ocurri\u00f3. Atendiendo a que ustedes no \u00a0 fueron reportados dentro de la oportunidad establecida como beneficiarios de la \u00a0 ayuda, no es procedente atender favorablemente su petici\u00f3n\u201d. &#8211; folio 16- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia de la planilla de auxilio \u00a0 econ\u00f3mico, en el cual aparece el pago realizado a Jorge Enrique Mar\u00edn Caza y \u00a0 Buend\u00eda Mart\u00ednez Gustavo -folios 18 y 19 \u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.19\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la planilla de auxilio \u00a0 econ\u00f3mico de la UNGRD, en el cual se indica que no se encontraron resultados \u00a0 asociados al n\u00famero de c\u00e9dula de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 mediante fallo del 20 de diciembre de 2012, declar\u00f3 improcedente el amparo por \u00a0 ausencia del requisito de inmediatez, dado que la acci\u00f3n se interpuso un a\u00f1o \u00a0 despu\u00e9s del momento en que se aduce se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n. Indica que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo para obtener la entrega de ayuda humanitaria \u00a0 porque no hay inminencia ni gravedad en la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 Sostiene que la accionante cuenta con otro medio de defensa de sus derechos como \u00a0 es la acci\u00f3n popular para amparar el derecho colectivo a la vivienda digna, al \u00a0 cual puede acudir porque no se est\u00e1 ante un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mercedes Cautiva Vargas solicit\u00f3 revocar la \u00a0 sentencia de primera instancia y conceder el amparo solicitado por cuanto el \u00a0 paso del tiempo no puede interpretarse en su contra pues la declaratoria de \u00a0 desastre nacional no establece ning\u00fan l\u00edmite temporal para prestar asistencia \u00a0 humanitaria y entregar los incentivos a las familias afectadas, quienes tienen \u00a0 derecho en raz\u00f3n de la calidad de damnificados. Afirma que por errores \u00a0 administrativos y falta de coordinaci\u00f3n interinstitucional no se puede \u00a0 desconocer que tiene el derecho adquirido a recibir\u00a0 el beneficio otorgado \u00a0 a los damnificados por la temporada invernal. Sostiene que la decisi\u00f3n de las \u00a0 accionadas no consulta el principio de igualdad pues a otros damnificados si se \u00a0 les entreg\u00f3 la ayuda econ\u00f3mica que a ella le niegan, a pesar de ser parte del \u00a0 censo de afectados dado a conocer por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social el 17 de enero de 2012, antes del vencimiento del plazo fijado por la \u00a0 Unidad Nacional Para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Penal, en sentencia del 10 de abril de 2013, confirma la \u00a0 decisi\u00f3n impugnada al considerar que no procede el amparo de los derechos a la \u00a0 igualdad y a la dignidad humana pues \u201ces evidente que lo pretendido desborda \u00a0 el \u00e1mbito de competencia del Tribunal que no est\u00e1 facultado para decidir sobre \u00a0 los asuntos que aqu\u00ed se discuten, que implican un debate legal, para los que \u00a0 existe un escenario natural ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, lo \u00a0 que torna improcedente el amparo, por la no acreditaci\u00f3n del requisito de \u00a0 subsidiaridad\u201d y en este evento no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable que haga viable la acci\u00f3n como mecanismo transitorio. A\u00f1ade que en \u00a0 este caso tampoco se cumple con el requisito de inmediatez pues la accionante \u00a0 present\u00f3 la solicitud de amparo un a\u00f1o despu\u00e9s de los hechos, sin que est\u00e9 \u00a0 demostrada una justificaci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. EXPEDIENTE T-3.972.091 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blanca Becerra Ardila, Samira Rangel Guerrero, Marta \u00a0 Cecilia Torrado Tarazona, Agripina Galeano Ascano, Carmen Esther Villegas \u00a0 Guerrero, Luis Jos\u00e9 Barbosa Quintero, Ana Mar\u00eda Santiago Julio, V\u00edctor Celestino \u00a0 Medina Montero, Alonso Casariego Morales, Nibia \u00a0Dolores Montero Araujo, Ricardo \u00a0 Rodr\u00edguez Ascanio, Blanca Avenda\u00f1o Padilla, Diomar Antonio Rinc\u00f3n Mora, Jos\u00e9 \u00a0 David Pic\u00f3n Clavijo, Adalberto Zambrano Noriega, Atilio Rinc\u00f3n P\u00e9rez, Carmen \u00a0 Mar\u00eda Chogo Trillos, Miriam Rosa P\u00e9rez Rinc\u00f3n, Dina Luz Rodr\u00edguez D\u00edaz, Judith \u00a0 Josefa Mendoza Guti\u00e9rrez, Caro Gil de los Reyes, Jos\u00e9 Celiar Ar\u00e9valo Pineda, \u00a0 Alides Mart\u00ednez Fuentes, V\u00edctor Manuel Duran Pacheco, Aure Smir Miranda Estrada, \u00a0 Daniel Enrique Estrada Carrillo, Israel Vega Ar\u00e9valo, Estelia Ca\u00f1izares Vaca, \u00a0 Laudelina T\u00e9llez Guerrero, Yuleima Becerra Bastos, Luis Alfonso Mart\u00ednez \u00a0 Ledesma, Mar\u00eda Mej\u00eda Atencia, Carlos Arturo Montes Vargas, Wilfredo Pianeta \u00a0 Quintero, Jos\u00e9 Trinidad Lobo Sereno, Yaniris Lobo Bautista, Adaluz de la Hoz \u00a0 Berrio, Mar\u00eda del Rosario Navarro Arrieta, Adaluz Sarabia Rangel, Belkis Viviana \u00a0 Trujillo Vega, Pastora Quintero Hern\u00e1ndez, Edith Trillos de Bar\u00f3n, Gerardo \u00a0 Trillos Donado, Digna Mar\u00eda Sierra Garc\u00eda, Jorge Rangel, Diego Alejandro Arias \u00a0 Ram\u00edrez, Henry Coronado Sandoval, Ram\u00f3n Eli\u00e9cer Trillos Miranda, Luis Antonio \u00a0 Arenas Vaca, Evelio Malvaceda Neira, residentes del corregimiento la Victoria de \u00a0 San Isidro, del municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar, solicitan que en amparo \u00a0 de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana, m\u00ednimo \u00a0 vital, a la vivienda digna, a la salud y a la vida se ordene a la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la \u00a0 Republica, Fiduciaria la Previsora S.A. y el Fondo Nacional del Riesgo de \u00a0 Desastres, entreguen a cada uno de los tutelantes la ayuda humanitaria de \u00a0 car\u00e1cter econ\u00f3mico, el subsidio de arrendamiento por doscientos mil pesos, y el \u00a0 paquete de mercado y de aseo que les corresponde como afectados por la ola \u00a0 invernal de los a\u00f1os 2010 y 2011, con base en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informan los accionantes, mediante \u00a0 apoderado, que fueron damnificados de las inundaciones causadas por el fen\u00f3meno \u00a0 de la Ni\u00f1a durante los a\u00f1os 2010 y 2011, que afectaron sus viviendas, cultivos, \u00a0 animales de cr\u00eda y v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n generada por las \u00a0 inundaciones no ha podido ser superada porque el gobierno nacional no ha \u00a0 entregado las ayudas humanitarias que les permita recuperarse y estabilizarse \u00a0 econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica el apoderado de los \u00a0 ciudadanos, que despu\u00e9s de la emergencia ellos quedaron en condiciones \u00a0 desfavorables y sus viviendas muy deterioradas y hasta el momento no les ha sido \u00a0 entregada la ayuda econ\u00f3mica que les perita superar esta calamidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Traslado y contestaci\u00f3n de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Civil del \u00a0 Circuito de Chiriguan\u00e1 (Cesar) por auto del 13 de marzo de 2013 admiti\u00f3 la \u00a0 demanda y orden\u00f3 correr traslado al representante legal de\u00a0 la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 y de la Alcald\u00eda de la Jagua de Ibirico para que contestaren la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n y defensa. &#8211; folio 199- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que para obtener la ayuda econ\u00f3mica \u00a0 establecida en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 debe acreditarse ser damnificado \u00a0 directo de los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada invernal \u00a0 comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 y encontrarse \u00a0 incluido en el registro emitido por los Comit\u00e9s Locales y Regionales de\u00a0 \u00a0 Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, requisitos que los accionantes no \u00a0 acreditaron, quienes aportan prueba de ser parte del registro en la base de \u00a0 datos REUNIDOS, la cual incluye a los afectados y damnificados por la primera \u00a0 temporada, quienes no est\u00e1n cobijados por el beneficio econ\u00f3mico en comento, \u00a0 raz\u00f3n por la cual no puede afirmarse que los tutelantes tengan el derecho al \u00a0 pago del mismo. Igualmente se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela es improcedente dado \u00a0 que si los accionantes estiman que por omisi\u00f3n de alguna autoridad se les ha \u00a0 negado el pago del apoyo, deben acudir a la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa. Como excepciones, la Unidad Nacional para al Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres plantea la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues la omisi\u00f3n en el \u00a0 registro de damnificados beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico previsto en la \u00a0 resoluci\u00f3n 074 de 2011 no le es atribuible a esa entidad. A su juicio el reclamo \u00a0 tampoco atiende al presupuesto de inmediatez por cuanto pasaron diez meses entre \u00a0 el vencimiento del plazo para enviar la informaci\u00f3n de los damnificados y la \u00a0 interposici\u00f3n de la tutela, sin que los accionantes aduzcan alg\u00fan motivo que les \u00a0 impidiera hacerlo antes \u2013folio 228-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de la Jagua de Ibirico manifiesta que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es improcedente por ausencia del requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan \u00a0 las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los \u00a0 documentos de identidad de los 50 accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de damnificados por la emergencia invernal Red \u00a0 Unidos 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011 y copia de la\u00a0 Resoluci\u00f3n 002\u00a0 del 2 de enero de 2012, \u00a0 expedidas por la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 folio 205- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del directiva \u00a0 presidencial 03 del 13 de enero de 2011 \u2013 folio 211- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la circular \u00a0 de 10 de noviembre de 2012, del Director de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 folio 213- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Civil del Circuito de \u00a0 Chiriguan\u00e1 -Cesar- mediante fallo del 11 \u00a0 de abril de 2013, declar\u00f3 improcedente el amparo por cuanto los accionantes no \u00a0 aparecen registrados en la base de datos de la segunda temporada invernal de \u00a0 2011, tampoco aparecen reportados en el censo de damnificados ni en las \u00a0 planillas de apoyo econ\u00f3mico de tal manera que no acreditaron\u00a0 la condici\u00f3n \u00a0 de beneficiarios directos, requisitos necesarios para acceder a la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica que reclaman. Advierte que el juez constitucional no puede reemplazar \u00a0 a las autoridades del orden ejecutivo para determinar la calidad de damnificado \u00a0 de la ola invernal. Por \u00faltimo advierte la falta de inmediatez en la acci\u00f3n por \u00a0 cuanto han transcurrido m\u00e1s de 18 meses desde la ocurrencia del hecho generador, \u00a0 lo cual igualmente hace improcedente la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y \u00a0 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de ocuparse de los casos concretos, \u00a0 es preciso establecer a la luz de la jurisprudencia constitucional: (i) Requisito de inmediatez cuando se debate ayuda a \u00a0 damnificados de eventos hidrometereol\u00f3gicos; (ii) Las obligaciones del Estado y derechos de \u00a0 personas afectadas por desastres naturales; y (iii) Apoyo econ\u00f3mico a los damnificados directos de la segunda \u00a0 temporada de lluvias presentada entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 Requisito de inmediatez cuando se debate ayuda a \u00a0 damnificados de eventos hidrometereol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que un argumento recurrente en \u00a0 las intervenciones de las entidades accionadas en las tres acciones de tutela a \u00a0 decidir en el presente fallo se refiere a la ausencia del requisito de \u00a0 inmediatez, es necesario fijar el alcance del mismo cuando se trata de resolver \u00a0 la viabilidad de acudir a la acci\u00f3n de tutela para obtener el reconocimiento y \u00a0 pago de la ayuda econ\u00f3mica\u00a0 otorgada a los damnificados de desastres \u00a0 naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez, ha se\u00f1alado la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, constituye un requisito de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela que permite cumplir con el prop\u00f3sito de la protecci\u00f3n inmediata \u00a0 y por tanto efectiva de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0 afectados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas o de los particulares \u00a0 en los eventos establecidos en la ley. Igualmente ha sido consistente la \u00a0 jurisprudencia constitucional en advertir que no cualquier tardanza en la presentaci\u00f3n de las \u00a0 acciones de tutela acarrea su improcedencia, sino s\u00f3lo aquella que pueda \u00a0 juzgarse como injustificada o irrazonable, atendiendo a las \u00a0 circunstancias particulares de cada caso, pues en algunos un a\u00f1o puede ser muy \u00a0 amplio y en otros eventos puede ser un plazo razonable.[1]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha enunciado \u00a0 como criterios para evaluar la razonabilidad del plazo: i) Que existan razones v\u00e1lidas para la inactividad, como la fuerza \u00a0 mayor, el caso fortuito, la incapacidad o imposibilidad para interponer la \u00a0 tutela en un t\u00e9rmino razonable; ii) La permanencia en la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 de los derechos fundamentales; iii) La situaci\u00f3n de debilidad manifiesta del \u00a0 actor, que hace desproporcionada la carga de razonabilidad del plazo para \u00a0 intentar la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema en particular de las \u00a0 acciones interpuestas en procura de obtener la ayuda ofrecida por el Estado en \u00a0 situaciones de desastre, la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n ha sido consistente \u00a0 en se\u00f1alar que cuando los efectos de las p\u00e9rdidas y da\u00f1os ocasionados como \u00a0 efecto del fen\u00f3meno natural subsisten y no ha sido posible para el ciudadano \u00a0 recuperarse de la calamidad sufrida, el requisito de inmediatez se cumple, en \u00a0 cuanto la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados contin\u00faa y es actual. Con lo cual, cabe afirmar que en el caso que nos ocupa, \u00a0 si tales perjuicios se proyectan a\u00fan despu\u00e9s de las fechas determinadas para la \u00a0 entrega del listado de beneficiarios de las ayudas y de los desembolsos conforme \u00a0 al cronograma de pagos fijado para las ayudas econ\u00f3micas previstas en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011, y las acciones se han interpuesto dentro de un t\u00e9rmino \u00a0 razonable, \u00a0habr\u00e1 de concluirse que se cumple con el referido requisito de procedibilidad de \u00a0 la acci\u00f3n, lo cual s\u00f3lo se determinar\u00e1 al examinar los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-295 de 2013, al conceder el amparo a \u00a0 varios damnificados de la segunda temporada invernal de 2011 en el Municipio de \u00a0 C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, se\u00f1al\u00f3 \u201cLa \u00a0 intervenci\u00f3n de los jueces de tutela se requiere, por lo tanto, con urgencia, \u00a0 pues de lo que se trata es de perseguir que las instituciones estatales \u00a0 adelanten todas las actuaciones necesarias, en orden a evitar que se prolongue \u00a0 innecesariamente la cr\u00edtica situaci\u00f3n en la cual se encuentran las personas \u00a0 damnificadas por la temporada de lluvias presentada en el segundo semestre del \u00a0 a\u00f1o 2011.\u201d, \u00a0 siguiendo con ello el criterio ya expresado por la Corporaci\u00f3n en la \u00a0 Sentencia T- 1075 de 2007, en la cual se advirti\u00f3 que no se \u00a0 puede ignorar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas victimas de un \u00a0 desastre natural, pues:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el desconocimiento de las situaciones de \u00a0 vulnerabilidad, ignorando tanto el evento del desastre como sus consecuencias en \u00a0 el entorno social, econ\u00f3mico, ambiental y familiar, implica una vulneraci\u00f3n \u00a0 contra derechos fundamentales de los damnificados, por lo cual se hace exigible \u00a0 la cesaci\u00f3n de las causas contrarias a la especial protecci\u00f3n debida a la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable, o las acciones tendientes a la efectividad de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 Las obligaciones del Estado y \u00a0 derechos de personas afectadas por desastres naturales. Marco normativo y \u00a0 jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1 Principio de \u00a0 Solidaridad y deberes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que la dignidad y la solidaridad son fundamentos del \u00a0 Estado Social de Derecho, en coherencia con lo cual el art\u00edculo 2 de la misma \u00a0 normativa establece que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para \u00a0 proteger la vida, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades y asegurar el \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de tales fines y \u00a0 la materializaci\u00f3n del principio de solidaridad, el art\u00edculo 95, numeral 2, de \u00a0 la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que uno de los deberes \u00a0 de la persona y del ciudadano es \u201cObrar conforme al principio de solidaridad \u00a0 social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en \u00a0 peligro la vida o la salud de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la misma finalidad, la Constituci\u00f3n establece \u00a0 reglas especiales para afrontar situaciones excepcionales en las cuales se \u00a0 encuentre en riesgo y\/o se afecten los derechos de los residentes en el pa\u00eds. Es \u00a0 as\u00ed como el art\u00edculo 215 consagra la facultad del Gobierno Nacional para \u00a0 declarar el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando sobrevengan hechos distintos de los \u00a0 previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma \u00a0 grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0 constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos \u00a0 los ministros, declarar el Estado de Emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0 d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0 calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante tal declaraci\u00f3n, que \u00a0 deber\u00e1 ser motivada, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, \u00a0 dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0 crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo transitorio 46 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, prev\u00e9 que \u201cEl Gobierno Nacional pondr\u00e1 en \u00a0 funcionamiento, por un periodo de cinco a\u00f1os, un fondo de solidaridad y \u00a0 emergencia social, adscrito a la Presidencia de la Rep\u00fablica. Este fondo \u00a0 financiar\u00e1 proyectos de apoyo a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n \u00a0 colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, cuando se \u00a0 presentan fen\u00f3menos naturales que afectan la vivienda, la vida, la salud y otros \u00a0 derechos, es claro que las personas afectadas se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y son por tanto sujetos de especial protecci\u00f3n. En estos eventos, \u00a0 ha dicho la Corte Constitucional, \u201cel \u00a0 principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a \u00a0 una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad \u00a0 alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la \u00a0 intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la \u00a0 sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la \u00a0 sentencia T-\u00a0 1125 de 2003[3], resalt\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, la especial \u00a0 atenci\u00f3n constitucional se brinda para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada \u00a0 que ostenta una calidad de vulnerabilidad y debilidad evidente, y en esta medida \u00a0 para el aseguramiento de sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 subsistencia, a la dignidad, y a la salud, entre otros. Adem\u00e1s, el principio \u00a0 general de solidaridad impide que la sociedad sea indiferente al sufrimiento \u00a0 evidente de las personas o insensible ante la situaci\u00f3n de desamparo o de \u00a0 extrema necesidad en que \u00e9stas se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, todos los agentes sociales deben asumir \u00a0 responsablemente el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, de \u00a0 forma que se haga posible la cooperaci\u00f3n social. Ello implica que en \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales de apoyo, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0 de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, se llegue en muchas \u00a0 ocasiones a que la sociedad deba soportar ciertas cargas p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ese deber estatal de actuar \u00a0 conforme al principio de solidaridad e intervenir para la superaci\u00f3n de las \u00a0 situaciones de desastre, en sentencia T- 530 de 2011[4], dijo la \u00a0 Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, esta Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 \u201cel pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen como uno \u00a0 de los par\u00e1metros fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, el cual se \u00a0 desenvuelve como pauta de protecci\u00f3n de las personas que se encuentren en estado \u00a0 de debilidad. En esta medida, en el caso de personas que se encuentran en \u00a0 situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a \u00a0 causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una \u00a0 dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione \u00a0 directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n \u00a0 m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por \u00a0 esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la \u00a0 protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber de solidaridad se fundamenta, \u00a0 adem\u00e1s, en que \u201cColombia es un Estado Social de Derecho y como Rep\u00fablica se \u00a0 funda en la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general sobre el particular (art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n). Las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y \u00a0 de los particulares (art\u00edculo 2\u00b0 inciso 2\u00ba de la Constituci\u00f3n). Dentro de los \u00a0 fines esenciales del Estado est\u00e1 garantizar la efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculo 2\u00b0 inciso \u00a0 1\u00ba). Tambi\u00e9n reconoce y garantiza los derechos a la vida (art\u00edculo 11), y a la \u00a0 vivienda digna (art\u00edculo 51). Frente a personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta tiene, adem\u00e1s, el deber \u00a0 de protegerlas especialmente (art\u00edculo 13 inciso 3\u00b0)\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u201cse trata de un \u00a0 deber del Estado de rango constitucional, no meramente moral, que a su vez \u00a0 involucra los deberes sociales de los particulares (art\u00edculo 95 numeral 9\u00b0), si \u00a0 se tiene en cuenta que ser\u00e1 con las contribuciones de \u00e9stos destinadas a cubrir \u00a0 los gastos e inversiones del Estado\u201d \u00a0 [7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las manifestaciones de este deber \u00a0 de solidaridad es el relativo a la reubicaci\u00f3n de las personas que, en virtud \u00a0 del desastre natural, han quedado sin vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, en el marco de la \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en todo el pa\u00eds mediante el \u00a0 decreto 4580 de 2010 a causa del denominado \u201cFen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d, se expidi\u00f3 el \u00a0 decreto legislativo 4821 de 2010 con el objetivo de facilitar los proyectos de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda y la reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos afectados por \u00a0 esta ola invernal[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el decreto 4821 de 2010 crea y regula \u00a0 detalladamente los proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU), los cuales \u00a0 permitir\u00e1n llevar a cabo los proyectos de reubicaci\u00f3n y reasentamiento \u00a0 garantizando (i) su localizaci\u00f3n en zonas seguras que no presenten riesgos para \u00a0 las personas, (ii) el cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad ambiental y \u00a0 urban\u00edstica con las infraestructuras viales y de servicios p\u00fablicos y (iii) la \u00a0 localizaci\u00f3n de equipamiento principalmente de educaci\u00f3n y salud. Esto mediante \u00a0 un trabajo coordinado entre el Gobierno Nacional y los municipios y\/o distritos. \u00a0 [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, recientemente, en la sentencia T- 295 \u00a0 de 2013, al amparar los derechos de un grupo de ciudadanos que reclamaba el pago \u00a0 del apoyo econ\u00f3mico dispuesto para beneficiar a los damnificados directos de la \u00a0 segunda temporada de lluvias del a\u00f1o 2011, indic\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte la \u00a0 ocurrencia de un desastre natural, es claro que las personas que se ven \u00a0 afectadas suelen quedar en condiciones de extrema dificultad ante la p\u00e9rdida o \u00a0 destrucci\u00f3n de sus medios de subsistencia, sus enseres y la propia vivienda, por \u00a0 lo que, en virtud del principio de solidaridad, resulta imperiosa una respuesta \u00a0 adecuada y oportuna por parte de las autoridades p\u00fablicas tendiente a remediar \u00a0 esta situaci\u00f3n calamitosa y evitar que se pongan en peligro o se vulneren los \u00a0 derechos fundamentales de las personas afectadas, tales como la vida, la \u00a0 vivienda digna o el m\u00ednimo vital. En consecuencia, en situaciones de desastre la \u00a0 solidaridad se concreta como una pauta de comportamiento conforme a la cual \u00a0 deben obrar tanto el Estado como la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2 Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres \u2013hoy \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de un Sistema que se encargue de la \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en aplicaci\u00f3n del principio de solidaridad y \u00a0 de la obligaci\u00f3n de las autoridades de garantizar la vida, bienes y dem\u00e1s \u00a0 derechos y libertades de los habitantes del territorio nacional, antecede a la Constituci\u00f3n de 1991, pues fue con la Ley \u00a0 46 del 2 de noviembre de 1988 que se organiz\u00f3 el Sistema Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013SNPAD- , que luego se estructur\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0 del Decreto Extraordinario 919 del 1\u00b0 de Mayo de 1989, como un sistema en el \u00a0 cual participan entidades p\u00fablicas y privadas a nivel nacional y territorial \u00a0 \u201cque realizan planes, programas, proyectos y \u00a0 acciones espec\u00edficas, para alcanzar los siguientes objetivos: a) Definir las \u00a0 responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades p\u00fablicas, \u00a0 privadas y comunitarias, en las fases de prevenci\u00f3n, manejo, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 reconstrucci\u00f3n y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de \u00a0 calamidad; b) Integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para la adecuada \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o de calamidad; c) \u00a0 Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, \u00a0 t\u00e9cnicos, administrativos, y econ\u00f3micos que sean indispensables para la \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 919 de 1989[10], igualmente cre\u00f3 los \u00a0 Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, \u00a0 presidido \u00e9ste por el Alcalde del Municipio correspondiente, y en el art\u00edculo 61 \u00a0 se le asign\u00f3, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0 En relaci\u00f3n con las situaciones de desastre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asumir la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas \u00a0 las actividades necesarias para atender una situaci\u00f3n de desastre regional o \u00a0 local declarada, con la colaboraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas que \u00a0 deban participar, de acuerdo con las pautas trazadas por la Oficina Nacional \u00a0 para la Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar los planes de contingencia y de \u00a0 orientaci\u00f3n para la atenci\u00f3n inmediata de desastres que hayan sido aprobados por \u00a0 el Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, bajo la \u00a0 coordinaci\u00f3n y con el apoyo de la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar por el cumplimiento de las funciones y \u00a0 los procedimientos por parte de las entidades p\u00fablicas y privadas que participan \u00a0 en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en armon\u00eda con el Comit\u00e9 Nacional para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres y la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres; &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Garantizar una respuesta r\u00e1pida y eficaz \u00a0 para el pronto retorno a la normalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con los planes de acci\u00f3n \u00a0 espec\u00edficos: &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atender las situaciones de desastre regional \u00a0 o local, incluidas las fases de rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y los componentes \u00a0 de prevenci\u00f3n en los procesos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contribuir a la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 los planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para situaciones de desastre de car\u00e1cter \u00a0 nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de este sistema se enmarca dentro del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres dise\u00f1ado a \u00a0 partir del Decreto \u00a0 93 de 1998 en el cual se establecen como \u00a0 par\u00e1metros de las \u00a0 pol\u00edticas, acciones y programas mediante los cuales el Estado interviene en la \u00a0 prevenci\u00f3n del riesgo y el manejo de los desastres[11], \u00a0 entre otros: (i) la asignaci\u00f3n de competencias, ubicando en el nivel \u00a0 central las medidas de planeaci\u00f3n y en los niveles territoriales \u00a0 (particularmente el municipio) las de ejecuci\u00f3n de las medidas y elaboraci\u00f3n de \u00a0 planes concretos de acci\u00f3n frente a desastres; con sujeci\u00f3n al principio de \u00a0 descentralizaci\u00f3n[12];\u00a0 \u00a0(ii) la conjugaci\u00f3n del enfoque de atenci\u00f3n de desastre con el de \u00a0 prevenci\u00f3n del riesgo como orientaciones esenciales para el manejo del riesgo, y \u00a0 la articulaci\u00f3n de las fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n inmediata, reconstrucci\u00f3n y \u00a0 desarrollo en relaci\u00f3n con los diferentes tipos de desastres y calamidades \u00a0 p\u00fablicas[13]; \u00a0 y (iii) La intervenci\u00f3n de todas las entidades que integran el Sistema a \u00a0 nivel nacional, regional y local debe observar el \u00e1mbito de competencias y \u00a0 actuar conforme a los criterios de concurrencia, complementariedad y \u00a0 subsidiariedad, de manera coordenada y garantizando el derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de resolver los casos \u00a0 concretos que plantean las acciones de tutelas en revisi\u00f3n, cabe destacar que \u00a0 dentro de los objetivos del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres, se encuentra dar una respuesta efectiva en caso de desastre, y \u00a0 procurar la pronta recuperaci\u00f3n de zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, establece el art\u00edculo 3 del \u00a0 Decreto 93 de 1998 que son objetivos del Plan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. La respuesta efectiva en caso de \u00a0 desastre. El fortalecimiento de la capacidad de acci\u00f3n y la organizaci\u00f3n \u00a0 institucional es el eje para la respuesta efectiva en caso de desastre. Este \u00a0 paso se debe dar en dos niveles, a nivel nacional mediante el trabajo concertado \u00a0 de las entidades t\u00e9cnicas y operativas del sistema y a nivel local con el apoyo \u00a0 a la gesti\u00f3n a trav\u00e9s de programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y articulaci\u00f3n de \u00a0 acciones con la debida orientaci\u00f3n de las entidades nacionales responsables&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de zonas afectadas. \u00a0 Con el fin de superar las situaciones de desastres, se debe fortalecer la \u00a0 capacidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera necesaria para agilizar los \u00a0 procesos de recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de las zonas afectadas. Esto demanda de una gran \u00a0 coordinaci\u00f3n interinstitucional que evite la duplicidad de funciones y disminuya \u00a0 los tiempos transcurridos entre la formulaci\u00f3n de proyectos, su estudio y \u00a0 aprobaci\u00f3n y finalmente su ejecuci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n&#8230; \u00a0 \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de competencias, \u00a0 es preciso recordar que la Ley 715 de 2001[15], prescribi\u00f3 \u00a0 en su art\u00edculo 76 que compete a los Municipios prevenir y atender los desastres \u00a0 que ocurran en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de abril de 2012 el \u00a0 legislador expidi\u00f3 la Ley 1523, \u201cPor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional \u00a0 de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d, que defini\u00f3 en su \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba la gesti\u00f3n de riesgo de desastres como \u201cun proceso social \u00a0 orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0 estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones \u00a0 permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de \u00a0 desastres, con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el \u00a0 bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del riesgo \u00a0 involucra a todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, lo \u00a0 cual implica que: \u201cEn \u00a0 cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades p\u00fablicas, privadas y \u00a0 comunitarias desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los procesos de gesti\u00f3n del riesgo, \u00a0 enti\u00e9ndase: conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de desastres, \u00a0 en el marco de sus competencias, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y su jurisdicci\u00f3n, como \u00a0 componentes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Por su \u00a0 parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gesti\u00f3n del \u00a0 riesgo, actuar\u00e1n con precauci\u00f3n, solidaridad, autoprotecci\u00f3n, tanto en lo \u00a0 personal como en lo de sus bienes, y acatar\u00e1n lo dispuesto por las autoridades\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1523 de 2012, uno de los objetivos espec\u00edficos del Sistema \u00a0 Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesarrollar, mantener y garantizar el \u00a0 proceso de manejo de desastres mediante acciones como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Preparaci\u00f3n para la respuesta frente a \u00a0 desastres mediante organizaci\u00f3n, sistemas de alerta, capacitaci\u00f3n, equipamiento \u00a0 y entrenamiento, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Preparaci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n, \u00a0 ll\u00e1mese: rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Respuesta frente a desastres con \u00a0 acciones dirigidas a atender la poblaci\u00f3n afectada y restituir los servicios \u00a0 esenciales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Recuperaci\u00f3n, ll\u00e1mese: rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas, ambientales y f\u00edsicas, bajo criterios de seguridad \u00a0 y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando \u00a0 mejores condiciones de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, conforme al principio \u00a0 constitucional de solidaridad y el deber del Estado de preservar la vida, \u00a0 integridad y bienes de los habitantes del territorio nacional, y al desarrollo \u00a0 legal que estos presupuestos constitucionales han tenido en materia de \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, es claro que el Estado debe responder de \u00a0 manera oportuna a las necesidades humanitarias, proteger los derechos y brindar \u00a0 la atenci\u00f3n necesaria para favorecer la recuperaci\u00f3n y evitar mayores da\u00f1os a \u00a0 todas las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural, en \u00a0 cuanto son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional al encontrarse en \u00a0 condici\u00f3n de debilidad manifiesta como consecuencia de la situaci\u00f3n generada por \u00a0 el desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, frente al fen\u00f3meno \u00a0 hidrometereol\u00f3gico ocurrido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de \u00a0 2011 que alter\u00f3 de manera ostensible y desfavorable las condiciones de vida de \u00a0 los damnificados, en virtud del principio de solidaridad, las autoridades \u00a0 p\u00fablicas que hacen parte del \u00a0 Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres tienen \u00a0 el deber de adelantar acciones encaminadas a la mitigaci\u00f3n de los efectos del \u00a0 desastre[17] \u00a0y dotar a los damnificados de herramientas que les permitan superar la situaci\u00f3n \u00a0 de calamidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 \u00a0 Apoyo econ\u00f3mico a los damnificados directos de la segunda temporada de lluvias \u00a0 presentada entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres[18], \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No. 074 del 15 de diciembre de 2011, \u201cPor la cual se \u00a0 destinan recursos para atender a las familias damnificadas directas por la \u00a0 segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre \u00a0 y el 10 de diciembre de 2011\u201d, estableci\u00f3 el pago de hasta un mill\u00f3n \u00a0 quinientos mil pesos ($1.500.000) como apoyo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este apoyo se caracteriza por: (i) ser una \u00a0 subvenci\u00f3n \u00fanica, (ii) otorgada a cada damnificado directo, esto es, la \u201cFamilia \u00a0 residente en la unidad de vivienda afectada al momento del evento que ha sufrido \u00a0 da\u00f1o directo en el inmueble y bienes muebles al interior del mismo\u201d[19], \u00a0 de tal forma que no pueden ser otorgado el auxilio a m\u00e1s de un integrante de la \u00a0 misma familia residente en la unidad habitacional y (iii) los beneficiarios son \u00a0 los damnificados directos de la segunda temporada de lluvias en el periodo \u00a0 comprendido entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 en el \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011, para ser beneficiario de la subvenci\u00f3n de hasta la suma de UN \u00a0 MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) ML\/CTE se requiere ser damnificado \u00a0 directo por los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias \u00a0 en el per\u00edodo comprendido entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 \u00a0 en el territorio nacional; sin embargo, para ordenar el pago de la citada suma, \u00a0 a partir de la misma resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 el siguiente procedimiento \u00a0 administrativo, como quiera que s\u00f3lo es posible efectuar el pago a quien se \u00a0 encuentre registrado como damnificado directo en el listado emitido por los \u00a0 Comit\u00e9s Locales y Regionales de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de \u00a0 realizar este registro, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0 la misma resoluci\u00f3n[20], \u00a0 es de los municipios afectados por la segunda temporada de lluvias del 2011y \u00a0 para el efecto la citada norma radica en los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n \u00a0 y Atenci\u00f3n de Desastres &#8211; CLOPAD-, en cabeza del Alcalde Municipal, la \u00a0 obligaci\u00f3n de diligenciar la planilla de apoyo econ\u00f3mico de los damnificados \u00a0 directos, informaci\u00f3n que deb\u00eda ser reportada a la UNGRD en el periodo de tiempo \u00a0 del 1\u00ba de septiembre al 10 de diciembre de 2011, t\u00e9rmino que se prorrog\u00f3 en \u00a0 virtud de la Resoluci\u00f3n 002 de 2012 hasta el 31 de enero de ese a\u00f1o. Esta \u00a0 planilla deb\u00eda estar refrendada con las rubricas m\u00ednimo del alcalde municipal y \u00a0 el coordinador CLOPAD, junto con la respectiva Acta del CLOPAD, de acuerdo con \u00a0 las directrices dadas por la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente estipul\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011 en el art\u00edculo 5\u00ba que \u00a0los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, en cabeza del \u00a0 respectivo alcalde, son la \u00fanica instancia responsable para el \u00a0 diligenciamiento veraz de las planillas, inclusi\u00f3n total de damnificados y \u00a0 entrega de \u00e9stas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, como del seguimiento y \u00a0 acompa\u00f1amiento en el proceso de pago a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en atenci\u00f3n del principio de la \u00a0 descentralizaci\u00f3n del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastre \u00a0 y considerando que la administraci\u00f3n municipal es quien conoce qu\u00e9 viviendas \u00a0 resultaron afectadas por la segunda temporada de lluvias 2011, puede constatar y \u00a0 dar fe de la veracidad del cumplimiento de las condiciones fijadas por la UNGRD \u00a0 para ser beneficiarios de quienes se encuentran en el registro de damnificados \u00a0 directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez remitido el \u00a0 listado de los damnificados directos, corresponde a la UNGRD, como ordenador del \u00a0 gasto[21], \u00a0 disponer el pago del apoyo econ\u00f3mico a la persona reportada en los registros \u00a0 suministrados por el CLOPAD como cabeza de familia, con base en la informaci\u00f3n \u00a0 enviada por la administraci\u00f3n municipal y refrendada por acta del comit\u00e9, pues \u00a0 no le est\u00e1 permitido incluir o excluir grupos familiares como damnificados \u00a0 directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente el \u00a0 Fondo Nacional de Calamidades mediante el Banco Agrario de Colombia entrega el \u00a0 valor asignado como apoyo econ\u00f3mico a los damnificados reportados por el CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los presupuestos para \u00a0 acceder a la asistencia econ\u00f3mica, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo, mediante Circular del 16 de diciembre de 2011, dirigida a los \u00a0 Gobernadores, Alcaldes, Entidades T\u00e9cnicas y Operativas del Sistema Nacional \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, CREPAD Y CLOPAD, indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara acceder a la asistencia econ\u00f3mica es \u00a0 necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser cabeza de hogar damnificado por la \u00a0 segunda temporada de lluvias, periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el \u00a0 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habitar el primer piso de la vivienda \u00a0 afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar registrado en la Planilla \u00a0 correspondiente, avalada por los CLOPAD y CREPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 amarilla con holograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada jefe de hogar deber\u00e1 registrarse una \u00a0 sola vez en la planilla.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente es preciso se\u00f1alar que los \u00a0 registros contenidos en la base de datos REUNIDOS o Registro \u00danico de \u00a0 Damnificados por la emergencia invernal 2010-2011, generada por el Fen\u00f3meno de \u00a0 La Ni\u00f1a, difieren del registro de damnificados directos en listados en las \u00a0 planillas de Apoyo econ\u00f3mico por los Comit\u00e9s Locales y Regionales de Atenci\u00f3n y \u00a0 Prevenci\u00f3n de Desastres, en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUNIDOS, se estableci\u00f3 por el Gobierno Nacional dentro \u00a0 de las medidas definidas para superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia, \u00a0 social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica, declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 para \u00a0 afrontar el fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico de la Ni\u00f1a[22]. Este sistema \u00a0 de informaci\u00f3n fue realizado inicialmente por el DANE en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0 entidades y su administraci\u00f3n en virtud de la Directiva Presidencial Nro. 03 del \u00a0 13 de enero de 2011, est\u00e1 a cargo de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta base de datos los Alcaldes iniciaron el proceso \u00a0 de recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n en febrero de 2011 y deb\u00eda contener la \u00a0 informaci\u00f3n de los afectados damnificadas y los bienes inmuebles, agr\u00edcolas y \u00a0 pecuarios afectados por la emergencia invernal 2010-2011 generada por el \u00a0 Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, a trav\u00e9s de una operaci\u00f3n estad\u00edstica tipo registro, como \u00a0 lo rese\u00f1a la Circular Presidencial del 29 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Registro fue realizado para responder por la \u00a0 emergencia generada por la temporada invernal 2010-2011 y comprende eventos como \u00a0 inundaciones, deslizamientos, vendavales, avalanchas y tormentas el\u00e9ctricas \u00a0 sucedidas a partir del 6 de abril de 2010. Los responsables del suministro de la \u00a0 informaci\u00f3n a Reunidos fueron las Alcald\u00edas con el apoyo de personal contratado \u00a0 por parte de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional y\/o entidades sociales territoriales que sean capacitados por el \u00a0 DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Registro \u00danico de Damnificados \u2013REUNIDOS\u2013 se \u00a0 proyect\u00f3 realizar en dos etapas: la primera hasta el 15 de marzo de 2011, \u00a0 efectuada con base en el VISOR de la DGR, al 28 de enero de 2011; y la segunda \u00a0 etapa a desarrollarse entre el 8 de marzo y el 20 de abril de 2011, con la \u00a0 informaci\u00f3n adicional recopilada entre el 28 de enero y el 7 de marzo de 2011.[23] \u00a0Posteriormente fue ampliado el t\u00e9rmino para ingresar formularios de los \u00a0 afectados de esa temporada invernal asociada al fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a hasta el 5 \u00a0 de diciembre de 2011[24], \u00a0 luego se extendi\u00f3 hasta el 15 del mismo mes; sin embargo, el aplicativo web de \u00a0 esta base de datos fue utilizada por un breve lapso para recaudar la informaci\u00f3n \u00a0 proveniente de las planillas de apoyo econ\u00f3mico mediante las cuales se \u00a0 registraban los damnificados directos de la Segunda Temporada Invernal de 2011, \u00a0 pues debido a la posibilidad de hacer modificaciones a la base de datos, se \u00a0 suspendi\u00f3 el uso para efectos de consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre damnificados \u00a0 directos de la segunda temporada invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, entre el 21 de marzo y el 27 de julio de \u00a0 2012, nuevamente se habilit\u00f3 el uso de la plataforma\u00a0 REUNIDOS, para \u00a0 culminar el proceso de actualizaci\u00f3n de los afectados por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a \u00a0 2010-2011. [25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, las personas \u00a0 registradas por el DANE en el registro \u00danico de Damnificados REUNIDOS, \u00a0 corresponden a las personas afectadas por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-primer \u00a0 semestre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LOS CASOS CONCRETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 EXPEDIENTE T-3.958.690 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marberis Barrios Salgado y otros 356 ciudadanos, mediante apoderada judicial, \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela contra el Municipio de Sincelejo y la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, acci\u00f3n a la cual \u00a0 fue vinculada la Gobernaci\u00f3n de Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen los accionantes que le han sido \u00a0 desconocidos los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a la vida \u00a0 en condiciones dignas y justas, pues aun que fueron afectados por la segunda temporada de lluvias de 2011 y sufrieron da\u00f1os \u00a0 materiales en sus viviendas localizadas en los barrios Puerto Arturo, Villa \u00a0 Mar\u00eda, Nueva Esperanza, Villa Mady, El Poblado, La Victoria, Antonio Nari\u00f1o, \u00a0 Normand\u00eda, Divino Ni\u00f1o, Uribe Uribe, La Paz, La Gran Colombia, Esmeralda, \u00a0 Trinidad, las Delicias, Barlovento y Gaviotas del municipio de Sincelejo, no les \u00a0 fue otorgado el apoyo econ\u00f3mico por $1.500.000. Indican los tutelantes que el \u00a0 Alcalde Municipal de Sincelejo no los incluy\u00f3 en la planilla de apoyo econ\u00f3mico \u00a0 a damnificados directos que deb\u00eda ser enviada a la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, omisi\u00f3n que desconoce el derecho al debido \u00a0 proceso y genera un perjuicio grave y actual para ellos, pues los da\u00f1os en sus \u00a0 viviendas subsisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recibos de pago de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0 y las certificaciones de calificaci\u00f3n del Sisben aportados como prueba, tampoco \u00a0 permiten concluir que cada uno de los 357 accionantes es cabeza de hogar de una \u00a0 \u201cfamilia \u00a0residente en la unidad de vivienda afectada al momento del evento que ha sufrido \u00a0 da\u00f1o directo en el inmueble y bienes muebles al interior del mismo\u201d[26], \u00a0 y en este orden tienen la aptitud de ser beneficiarios y receptores del valor \u00a0 se\u00f1alado como subvenci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las anteriores circunstancias la \u00a0 Corte Constitucional no puede ordenar, por medio de un fallo de tutela, el pago \u00a0 del apoyo econ\u00f3mico de $1\u2019500.000, a todos y cada uno de los accionantes cuya \u00a0 condici\u00f3n de damnificados directos debe verificarse por el CLOPAD del Municipio \u00a0 de Sincelejo, en cuanto es la autoridad competente y responsable, de acuerdo con \u00a0 los art\u00edculos 3 y 5 de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, en menci\u00f3n, para recaudar la \u00a0 informaci\u00f3n sobre los afectados por la segunda temporada de lluvias del a\u00f1o \u00a0 2011, validarla y\u00a0 realizar el registro en la planilla de damnificados \u00a0 directos que debe enviarse al ordenador el gasto, que para el efecto es la \u00a0 Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, para que disponga el \u00a0 desembolso a favor de la familia damnificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto cabe recordar que conforme al \u00a0 art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 \u201cLos Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n \u00a0 y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013CLOPAD\u00b4S-, en cabeza del respectivo alcalde, son la \u00a0 \u00fanica instancia responsable para el diligenciamiento veraz de las planillas, \u00a0 inclusi\u00f3n total de damnificados y entrega de \u00e9stas en los t\u00e9rminos \u00a0 se\u00f1alados, como del acompa\u00f1amiento en el proceso de pago a los beneficiarios\u201d y \u00a0 \u201cson responsables en todo orden de la veracidad, cumplimiento del suministro de \u00a0 la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente resoluci\u00f3n, as\u00ed mismo el \u00a0 seguimiento y acompa\u00f1amiento de la entrega del apoyo econ\u00f3mico al beneficiario\u201d. \u00a0 (resaltado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica la apoderada de los accionantes que \u00a0 la administraci\u00f3n municipal omiti\u00f3 incluir a sus representados en el censo por \u00a0 lo cual no fueron incorporados entre los beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico. Al \u00a0 respecto, que los ciudadanos tutelantes no se encuentren dentro de los registros \u00a0 de damnificados directos entregados a la UNGRD para el pago del auxilio \u00a0 econ\u00f3mico y que la administraci\u00f3n municipal aduzca que eran \u00e9stos quienes deb\u00edan \u00a0 solicitar la correcci\u00f3n de los listados y su inclusi\u00f3n en los registros a \u00a0 efectos de poder obtener la mencionada ayuda, permite afirmar que en efecto hubo \u00a0 un desconocimiento por parte del Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres de Sincelejo, en cabeza del Alcalde Municipal, de las reglas previstas \u00a0 para adelantar el procedimiento administrativo de recaudo, validaci\u00f3n y env\u00edo de \u00a0 informaci\u00f3n a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de quienes tienen la \u00a0 condici\u00f3n de damnificados directos de la segunda temporada de lluvias del a\u00f1o \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que, conforme se expuso en \u00a0 precedencia, son los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, \u00a0 los responsables de recaudar de manera integral la informaci\u00f3n y validarla, \u00a0 proceso en el que debe garantizarse el debido proceso, el cual implica conocer \u00a0 por parte de los ciudadanos a quienes se les neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en las planillas \u00a0 por considerar que carec\u00edan de la condici\u00f3n de damnificados directos, las \u00a0 razones por las cuales fueron excluidos, a efectos de garantizar la publicidad \u00a0 de los actos de la administraci\u00f3n[27], el control \u00a0 ciudadano y el ejercicio de derechos de contradicci\u00f3n por parte de los \u00a0 ciudadanos que consideren que si re\u00fanen las condiciones para obtener el apoyo \u00a0 econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, no hay fundamento normativo para \u00a0 exigir a los ciudadanos solicitar la inscripci\u00f3n en las planillas de registro de \u00a0 los damnificados directos, sino que era deber de los Comit\u00e9s Locales para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres recaudar de manera \u00edntegra la informaci\u00f3n, \u00a0 validarla, consolidarla y enviarla dentro de los plazos fijados a la UNGRD, y al \u00a0 no hacerlo vulner\u00f3 el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior se determinar\u00e1, en protecci\u00f3n del \u00a0 derecho al debido proceso que el Comit\u00e9 Local para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, en cabeza del Alcalde del Municipio de Sincelejo, \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas proceda a validar la informaci\u00f3n de cada \u00a0 uno de los accionantes deT-3.958.690, y dentro del mismo t\u00e9rmino, enviar el \u00a0 listado de quienes re\u00fanan las condiciones de damnificados directos de la \u00a0 temporada de lluvias ocurrida entre el 1\u00ba de septiembre y el 10 de diciembre del \u00a0 a\u00f1o 2011 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, quien \u00a0 una vez recibidas las planillas de apoyo econ\u00f3mico que debe remitir el Municipio de Sincelejo, en un \u00a0 lapso de diez (10) d\u00edas deber\u00e1 realizar los tr\u00e1mites necesarios para otorgar el apoyo econ\u00f3mico \u00a0 establecido en la resoluci\u00f3n N\u00ba 074 de 2011 a los accionantes que resulten \u00a0 beneficiarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No debe pasarse por alto que el 19 de junio de 2012 fue radicada una \u00a0 petici\u00f3n suscrita por los ciudadanos Farid Rodr\u00edguez y Adalberto Salas Sabaye, \u00a0 dirigida al Alcalde del Municipio de Sincelejo, en la cual solicitan \u201cse \u00a0 emprendan las acciones necesarias orientadas al mejoramiento de las estructuras \u00a0 f\u00edsicas de nuestras humildes viviendas o futura reubicaci\u00f3n de las mismas. Se \u00a0 facilite las listas o censos oficiales de quienes somos damnificados reales\u201d \u2013 \u00a0 folio 1537-, requerimiento al que, \u00a0 conforme a lo acreditado en el expediente no se le ha dado respuesta, raz\u00f3n para \u00a0 que proceda el amparo del derecho de petici\u00f3n y se disponga que en el t\u00e9rmino de \u00a0 diez (10) d\u00edas la citada entidad, en cabeza del Alcalde Municipal de Sincelejo, \u00a0 de respuesta a la solicitud ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y frente al requisito de inmediatez, cabe \u00a0 se\u00f1alar que de acuerdo con lo manifestado en el escrito de la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 ha cesado el impacto generado por la segunda temporada de lluvias en el pa\u00eds en \u00a0 las condiciones de vida de los ciudadanos tutelantes, adem\u00e1s tampoco se ha \u00a0 surtido el tr\u00e1mite administrativo correspondiente a efecto de verificar por \u00a0 parte del CLOPAD su condici\u00f3n de damnificados directos, en los t\u00e9rminos \u00a0 definidos por la UNGRD, mediante la Resoluci\u00f3n 074 de 2001 y al Circular del\u00a0 \u00a0 Director Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, del 16 de diciembre de 2011, por lo cual los hechos \u00a0 que determinan la procedencia del amparo subsisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T-3.960.497 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mercedes Tautiva Vargas, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Fondo de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013FOPAE-, \u00a0 con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad \u00a0 y el respeto a la dignidad humana, los que estima vulnerados porque a pesar de \u00a0 que en la segunda temporada invernal del \u00a0 a\u00f1o 2011, su vivienda result\u00f3 inundada por aguas residuales, y fue incluida en \u00a0 el censo por parte de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, no le \u00a0 hicieron entrega del apoyo econ\u00f3mico fijado por el Gobierno en la resoluci\u00f3n 074 \u00a0 de 2011 de la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la prueba documental allegada al \u00a0 expediente se logra establecer que la se\u00f1ora Mercedes Tautiva Vargas, fue \u00a0 registrada en el censo de afectados por la temporada de lluvias el 11 de \u00a0 diciembre de 2011 por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, quien le \u00a0 entreg\u00f3 la titilla N\u00b020265 en la que se le identifica como residente del barrio \u00a0 Villas de Vizcaya y afectada por la temporada invernal. Igualmente est\u00e1 \u00a0 acreditado que la accionante aparece en el listado de afectados de la segunda \u00a0 temporada invernal, publicado por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0 el 17 de enero de 2012, e igualmente en el registro del FOPAE, por cuanto \u00a0 el Subdirector de emergencias del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u00a0 -FOPAE, certific\u00f3 el 10 de febrero de 2012 que de \u00a0 acuerdo con los registros de afectaci\u00f3n, la se\u00f1ora Mercedes Cautiva Vargas \u00a0 result\u00f3 afectada a causa de la inundaci\u00f3n ocurrida en la localidad de Bosa el 6 \u00a0 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la accionante no ha recibido \u00a0 el apoyo econ\u00f3mico establecido por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres mediante Resoluci\u00f3n 074 de 2011, seg\u00fan respuesta dada por \u00e9sta \u00a0 Unidad mediante oficio N\u00ba 021712 de junio de 2012 porque no fue reportada como \u00a0 beneficiaria de la ayuda en la oportunidad establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, con base en el recibo del impuesto \u00a0 predial del inmueble ubicado \u00a0 en la carrera 103 N\u00b075-55 sur, casa 35 (Vizcaya 1), tambi\u00e9n se logra establecer \u00a0 que la casa afectada con las inundaciones es propiedad de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la copia del Acta de reuni\u00f3n \u00a0 del 16 de diciembre de 2011 entre la FOPAE, la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, qued\u00f3 acreditado que en esa \u00a0 fecha se dispuso suspender el pago de 6.577 damnificados registrados mientras se \u00a0 verifica en un 100% la informaci\u00f3n por parte de las entidades del distrito \u00a0 participantes en este proceso. En la misma fecha el FOPAE entreg\u00f3 a al UNGRD una \u00a0 base de datos de 4.723 registros de la poblaci\u00f3n afectada por la segunda \u00a0 temporada de lluvias 2011 de la localidad de Bosa. Sector el Recreo, con corte a \u00a0 la fecha y en el cual se clara que \u201cla informaci\u00f3n suministrada corresponde no a \u00a0 la totalidad de los registros de la emergencia, sino a la informaci\u00f3n levantada \u00a0 entre el 6 y el 10 de diciembre en el sector y la emergencia referenciados. La \u00a0 informaci\u00f3n faltante ser\u00e1 suministrada en los pr\u00f3ximos d\u00edas cuando la SDIS \u00a0 remita el consolidado final\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la prueba documental, en concordancia con lo \u00a0 anterior, el 23 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 el FOPAE env\u00eda \u00a0 nuevas bases de datos de damnificados por la segunda temporada de lluvias 2011 \u00a0 de la localidad de Bosa y Kennedy de Bogot\u00e1 Distrito Capital, haciendo la \u00a0 precisi\u00f3n en las inconsistencias entre los registros del FOPAE y los realizados \u00a0 por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social. Posteriormente, el 29 de \u00a0 febrero de 2012 del Director del FOPAE informa al Director de la Unidad Nacional \u00a0 Para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, que de las familias enviadas en los \u00a0 registros 1346 quedaron pendientes de verificaci\u00f3n. Y a\u00f1ade que la \u00a0 administraci\u00f3n distrital, en atenci\u00f3n a las inconsistencias denunciadas, \u00a0 realizaron un proceso de revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n, el cual arroja un consolidado \u00a0 a 10 de febrero de 2012 de 18.607 familias en Bosa y 8.589 en Kennedy. Por lo \u00a0 anterior, \u201cEn el Comit\u00e9 Distrital para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u00a0 de fecha 10 de febrero de 2012 se aprob\u00f3 el censo de los damnificados elaborado \u00a0 por la secretar\u00eda de Integraci\u00f3n social\u2026 En consecuencia, el Comit\u00e9 Distrital \u00a0 considera que las 27.196 familias son damnificadas directas en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de 2011 expedida por la \u00a0 Unidad Nacional Para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, dado que presentaron \u00a0 alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n directa o indirecta de acuerdo la clasificaci\u00f3n \u00a0 establecida por el FOPAE siendo por ello, susceptibles de ser beneficiarias del \u00a0 apoyo econ\u00f3mico se\u00f1alado en la citada Resoluci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, para la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n no hay duda que la accionante tiene la condici\u00f3n y en su caso se \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos para ser beneficiaria del apoyo econ\u00f3mico antes \u00a0 mencionado, el cual hasta la fecha no le ha sido entregado, pese a que el FOPAE \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n del 29 de febrero de 2012 indic\u00f3 a la UNGRD que el Comit\u00e9 \u00a0 Distrital considera que las 27.196 familias incorporadas en los registros por la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social son damnificadas directas en los \u00a0 t\u00e9rminos establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de 2011 expedida \u00a0 por la Unidad Nacional Para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres y por tanto \u00a0 beneficiarias de la subvenci\u00f3n econ\u00f3mica fijada en el precitado acto \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto a resaltar es que a las familias cuya \u00a0 condici\u00f3n de beneficiarios del auxilio se encontraba en entredicho por la falta \u00a0 de verificaci\u00f3n advertida inicialmente en comunicaci\u00f3n del 16 de diciembre de \u00a0 2011, seg\u00fan lo expresado en el oficio dirigido a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo el 29 de febrero de 2012 tambi\u00e9n se les reconoce la condici\u00f3n de \u00a0 damnificados directos por el FOPAE, de tal manera que la UNGRD no pod\u00eda negarse \u00a0 a realizar el pago a la accionante argumentando extemporaneidad, cuando, como se \u00a0 indic\u00f3 en precedencia la accionante desde el 11 de diciembre de 2011 se \u00a0 encontraba en los registros de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0 \u2013SDIS- luego adoptados por el FOPAE y remitidos a la UNGRD y esta entidad carece \u00a0 de la facultad de excluir como damnificados a cualquiera de los reportados como \u00a0 tales por el Comit\u00e9 Distrital para \u00a0 la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias o por el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0 de Emergencias -FOPAE, para el caso de \u00a0 Bogot\u00e1[28], \u00a0 incurriendo por tanto en una omisi\u00f3n que desborda el procedimiento \u00a0 administrativo fijado para el otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico y vulnera el \u00a0 derecho al debido proceso administrativo en cuanto dicha Unidad carec\u00eda de la \u00a0 potestad de negarse a efectuar el pago de alg\u00fan n\u00facleo familiar identificado \u00a0 como damnificado directo por el FOPAE, as\u00ed fuere argumentando mora en la entrega \u00a0 de la informaci\u00f3n por parte de la autoridad distrital encargada de los \u00a0 registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y no fue otro el motivo por el cual la accionante hasta la fecha no ha \u00a0 obtenido el apoyo econ\u00f3mico, pues as\u00ed lo expres\u00f3 el Director de la Unidad \u00a0 Nacional Para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres al Director del FOPAE en oficio \u00a0 2632, en el cual indica que \u201cno es procedente analizar ni recibir el censo \u00a0 elaborado por la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social y aprobado por el Comit\u00e9 \u00a0 Distrital para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de fecha 10 de febrero de \u00a0 2012, por encontrarse fuera de los t\u00e9rminos establecidos por las Resoluciones \u00a0 N\u00b0074 de 2011 y 02 de 2012\u201d y que por tanto tampoco encuentra procedente el pago \u00a0 de apoyos econ\u00f3micos no reportados dentro de las fechas establecidas para tal \u00a0 fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, cabe recordar lo dicho por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la sentencia T- 295 de 2013, al amparar los derechos de los \u00a0 accionantes incluidos en un censo que no fue enviado a la UNGRD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido de manera general que las \u00a0 consecuencias de la desorganizaci\u00f3n administrativa no se pueden trasladar a los \u00a0 particulares, ya que si la Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a desarrollar \u00a0 determinada actividad y por falta de planificaci\u00f3n o negligencia termina \u00a0 vulnerando los derechos fundamentales de los administrados, en ella, y no en \u00a0 \u00e9stos, recaen las consecuencias negativas de tal actuaci\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0 intereses generales, por lo que la administraci\u00f3n p\u00fablica debe desplegar las \u00a0 actuaciones necesarias y eficaces orientadas a cumplir tal fin, surgiendo de \u00a0 igual manera el derecho de los administrados a reclamar de \u00e9sta resultados \u00a0 coherentes con ese compromiso.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los precedentes citados y los \u00a0 antecedentes f\u00e1cticos del caso en estudio, es factible concluir que no resulta \u00a0 acorde con el ordenamiento constitucional que los particulares, adem\u00e1s de sufrir \u00a0 las tr\u00e1gicas consecuencias de un desastre natural, tengan que soportar la \u00a0 actuaci\u00f3n desordenada, ineficaz o negligente de la administraci\u00f3n p\u00fablica, que \u00a0 trae como consecuencia la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales como el m\u00ednimo \u00a0 vital o la vivienda digna, ya que las causas que originaron el problema \u00a0 administrativo no les son imputables a aquellos, pues recaen precisamente en \u00a0 omisiones de las autoridades administrativas.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es preciso llamar la atenci\u00f3n sobre el \u00a0 argumento esbozado por el juez constitucional de primera instancia para negar el \u00a0 amparo, pues no es viable argumentar que la accionante cuenta con otro medio de \u00a0 defensa de sus derechos como es la acci\u00f3n popular para amparar el derecho \u00a0 colectivo a la vivienda digna, al cual puede acudir porque no se est\u00e1 ante un \u00a0 perjuicio irremediable, pues tal consideraci\u00f3n desconoce abiertamente el \u00a0 desarrollo jurisprudencial que sobre la vivienda digna como derecho fundamental \u00a0 ha construido esta corporaci\u00f3n, pero adem\u00e1s, ignora la esencia de la acci\u00f3n \u00a0 popular, la cual, como lo contempla el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n y lo \u00a0 replica el art\u00edculo 2 de la Ley 472 de 1998, es un mecanismo de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos e intereses colectivos, no de salvaguarda de derechos fundamentales \u00a0 como el debido proceso, la igualdad, m\u00ednimo vital o\u00a0 vivienda digna. El \u00a0 an\u00e1lisis realizado por los jueces de instancia preocupa a esta Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 en cuanto desatiende el desarrollo jurisprudencial que han tenido los derechos \u00a0 fundamentales que tambi\u00e9n tienen una dimensi\u00f3n prestacional, \u00e9sta s\u00ed objeto de \u00a0 debate mediante una acci\u00f3n popular, pero sobre la cual no versan los \u00a0 cuestionamientos de la ciudadana tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, lo que en este evento solicita la accionante \u00a0 es la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales vulnerados, en primera instancia \u00a0 por el FOPAE, quien incurri\u00f3 en mora en el tr\u00e1mite administrativo encaminado al \u00a0 otorgamiento del auxilio econ\u00f3mico establecido en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, \u00a0 desbordando los t\u00e9rminos indicados en dicho acto administrativo y ampliados por \u00a0 la resoluci\u00f3n 002 de 2012 hasta el 30 de enero de 2012, y por la Unidad Nacional \u00a0 de Gesti\u00f3n del Riesgo, entidad que se neg\u00f3 a dar tr\u00e1mite al desembolso por la \u00a0 mora en que incurri\u00f3 el FOPAE. Lo anterior obliga a llamar la atenci\u00f3n de los \u00a0 despachos judiciales de instancia para que se adelante el estudio de las \u00a0 acciones de tutela sometidas a su decisi\u00f3n a la luz de las disposiciones \u00a0 Constitucionales y teniendo en cuenta la Jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 sobre el desarrollo y alcance de los derechos contenidos en la constituci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, de tal forma que no se asuma con ligereza la decisi\u00f3n de asuntos que \u00a0 tocan con los derechos de un grupo poblacional vulnerable y que requiere de \u00a0 especial protecci\u00f3n como con las personas que resultan damnificadas por \u00a0 fen\u00f3menos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consideraci\u00f3n final, es preciso se\u00f1alar que la acci\u00f3n atiende al \u00a0 requisito de inmediatez, por cuanto, de una parte no se ha desvirtuado que las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad y los hechos generadores de la violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales hayan cesado y de las pruebas allegadas al plenario se \u00a0 advierte que mediante la gesti\u00f3n de la \u00a0 representante legal de la Agrupaci\u00f3n Villas de Vizcaya Agrupaci\u00f3n 1, en donde se \u00a0 encuentra localizado el inmueble de la accionante, se adelantaron gestiones ante \u00a0 la Unidad Nacional Para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, encaminadas a obtener \u00a0 el pago del apoyo econ\u00f3mico, las cuales tuvieron como respuesta el Oficio \u00a0 N\u00b0021712, de junio de 2012, del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0 Nacional Para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres. Mediante se informa que \u00a0 \u201cAtendiendo a que ustedes no fueron reportados dentro de la oportunidad \u00a0 establecida como beneficiarios de la ayuda, no es procedente atender \u00a0 favorablemente su petici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose determinado que la se\u00f1ora Mercedes Tautiva \u00a0 Vargas es damnificada directa de la segunda temporada de lluvias, por las \u00a0 inundaciones ocurridas el 6 de diciembre en su vivienda localizada en la carrera 103 N\u00b075-55 sur, casa 35 \u00a0 (Agrupaci\u00f3n Villas de Vizcaya 1), y que por irregularidades en el procedimiento \u00a0 administrativo para la entrega de los apoyos econ\u00f3micos no le ha sido pagado el \u00a0 subsidio establecido por la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, se ordenar\u00e1 a la Unidad \u00a0 Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres \u00a0 que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, proceda a cancelar la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica\u00a0 a que tiene derecho la se\u00f1ora Mercedes Tautiva Vargas, \u00a0 por ser damnificada directa de la segunda temporada de lluvias 2011 y \u00a0 encontrarse inscrita dentro del censo de damnificados de la localidad de Bosa, \u00a0 Bogot\u00e1, que realiz\u00f3 el FOPAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. EXPEDIENTE\u00a0 T-3.972.091 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blanca Becerra Ardila, Samira Rangel Guerrero, Marta \u00a0 Cecilia Torrado Tarazona, Agripina Galeano Ascano, Carmen Esther Villegas \u00a0 Guerrero, Luis Jos\u00e9 Barbosa Quintero, Ana Mar\u00eda Santiago Julio, Victor Celestino \u00a0 Medina Montero, Alonso Casariego Morales, Nibia\u00a0 Dolores Montero Araujo, \u00a0 Ricardo Rodr\u00edguez Ascanio, Blanca Avenda\u00f1o Padilla, Diomar Antonio Rinc\u00f3n Mora, \u00a0 Jos\u00e9 David Picon Clavijo, Adalberto Zambrano Noriega, Atilio Rinc\u00f3n P\u00e9rez, \u00a0 Carmen Mar\u00eda Chogo Trillos, Miriam Rosa P\u00e9rez Rinc\u00f3n, Dina Luz Rodr\u00edguez D\u00edaz, \u00a0 Judith Josefa Mendoza Guti\u00e9rrez, Caro Gil de los Reyes, Jos\u00e9 Celiar Ar\u00e9valo \u00a0 Pineda, Alides Mart\u00ednez Fuentes, V\u00edctor Manuel Duran Pacheco, Aure Smir Miranda \u00a0 Estrada, Daniel Enrique Estrada Carrillo, Israel Vega Ar\u00e9valo, Estelia Ca\u00f1izares \u00a0 Vaca, Laudelina T\u00e9llez Guerrero, Yuleima Becerra Bastos, Luis Alfonso Mart\u00ednez \u00a0 Ledesma, Mar\u00eda Mej\u00eda Atencia, Carlos Arturo Montes Vargas, Wilfredo Pianeta \u00a0 Quintero, Jos\u00e9 Trinidad Lobo Sereno, Yaniris Lobo Bautista, Adaluz de la Hoz \u00a0 Berrio, Mar\u00eda del Rosario Navarro Arrieta, Adaluz Sarabia Rangel, Belkis Viviana \u00a0 Trujillo Vega, Pastora Quintero Hern\u00e1ndez, Edith Trillos de Bar\u00f3n, Gerardo \u00a0 Trillos Donado, Digna Mar\u00eda Sierra Garc\u00eda, Jorge Rangel, Diego Alejandro Arias \u00a0 Ram\u00edrez, Henry Coronado Sandoval, Ram\u00f3n Eli\u00e9cer Trillos Miranda, Luis Antonio \u00a0 Arenas Vaca, Evelio Malvaceda Neira, residentes del corregimiento la Victoria de \u00a0 San Isidro, del municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar, solicitan que en amparo \u00a0 de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana, m\u00ednimo \u00a0 vital, a la vivienda digna, a la salud y a la vida se ordene a la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la \u00a0 Republica, Fiduciaria la Previsora S.A. y el Fondo Nacional del Riesgo de \u00a0 Desastres, entreguen a cada uno de los tutelantes la ayuda humanitaria de \u00a0 car\u00e1cter econ\u00f3mico, el subsidio de arrendamiento por doscientos mil pesos, y el \u00a0 paquete de mercado y de aseo que les corresponde como afectados por las \u00a0 inundaciones generadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a durante los a\u00f1os 2010 y 2011, \u00a0 que afectaron sus viviendas, cultivos, animales de cr\u00eda y v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica el apoderado de los demandantes que el Comit\u00e9 \u00a0 local para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Municipio de la Jagua de \u00a0 Ibirico, Cesar, realiz\u00f3 un censo de damnificados, del cual hacen parte los \u00a0 tutelantes, pero hasta la fecha no han recibido ni la ayuda humanitaria ni el \u00a0 apoyo econ\u00f3mico previsto por la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, y agrega que la \u00a0 situaci\u00f3n generada por las inundaciones no ha podido ser superada porque el \u00a0 gobierno nacional no ha entregado las ayudas humanitarias que les permita \u00a0 recuperarse y estabilizarse econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas allegadas al expediente se \u00a0 encuentra acreditado que los accionantes fueron registrados en la base de datos \u00a0 RE UNIDOS, la cual se implement\u00f3, como ya se indic\u00f3, a partir de la Circular 03 \u00a0 de enero de 2011, para responder ante la emergencia generada por la temporada \u00a0 invernal 2010-2011 por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a y comprende eventos como \u00a0 inundaciones, deslizamientos, vendavales, avalanchas y tormentas el\u00e9ctricas \u00a0 sucedidas a partir del 6 de abril de 2010.[31]\u00a0 \u00a0 Indica lo anterior, que los accionantes no son destinatarios de la subvenci\u00f3n \u00a0 denominada\u00a0 apoyo econ\u00f3mico establecido por el Gobierno Nacional a \u00a0 trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 expedida por la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo, por cuanto seg\u00fan el art\u00edculo primero de la mencionada resoluci\u00f3n\u00a0 \u00a0 el pago de hasta $1.500.000 como apoyo econ\u00f3mico es otorgado a cada \u00a0damnificado directo de los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda \u00a0 temporada de lluvias ocurrida entre el 1\u00ba de septiembre y el 10 de diciembre de \u00a0 2011,en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, no es posible \u00a0 afirmar que hubo omisi\u00f3n de parte de los Comit\u00e9s locales de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres, de la Unidad nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo ni de las \u00a0 entidades territoriales en la no inclusi\u00f3n de los accionantes como damnificados \u00a0 directos y beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico en menci\u00f3n, hecho que descarta la \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, para ordenar la verificaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones o el pago de la referida subvenci\u00f3n a los ciudadanos tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se advierte que los \u00a0 ciudadanos igualmente reclaman la entrega de\u00a0 la ayuda humanitaria de car\u00e1cter econ\u00f3mico, el subsidio de arrendamiento \u00a0 por doscientos mil pesos, y el paquete de mercado y de aseo que les corresponde \u00a0 como afectados por las inundaciones generadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a durante \u00a0 los a\u00f1os 2010 y 2011, frente a estas pretensiones la acci\u00f3n de tutela tampoco \u00a0 est\u00e1 llamada a prosperar por cuanto la ayuda reclamada hace parte de las medidas \u00a0 de asistencia humanitaria, cuya asignaci\u00f3n tiene por finalidad auxiliar con \u00a0 prontitud a los afectados por las lluvias ante la necesidad inmediata de \u00a0 procurarse alimento, menaje de cocina, elementos de aseo, y un lugar donde \u00a0 habitar provisionalmente mientras las viviendas recuperan su habitabilidad, \u00a0 inmediatamente despu\u00e9s de producirse la afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se descarta que en sede de tutela \u00a0 pueda reclamarse la entrega de elementos de asistencia humanitaria en la medida \u00a0 que constituyen recursos esenciales para soportar dignamente la situaci\u00f3n de \u00a0 calamidad que se afronta, y est\u00e1n comprometidos el derecho a una vida digna, a la salud, la seguridad \u00a0 alimentaria, a la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la \u00a0 intemperie y a la asistencia humanitaria que como tal hace parte de los derechos de solidaridad, sin embargo, es evidente que transcurridos m\u00e1s de dos a\u00f1os desde \u00a0 que se present\u00f3 el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a que caus\u00f3 las inundaciones que afectaron \u00a0 a los accionantes, el amparo encaminado a dotar de tales bienes a los tutelantes \u00a0 resulta improcedente en cuanto no se cumple con el principio de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden, procede confirmar la sentencia proferida el 11 de abril de 2013 por el \u00a0 Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana \u2013 Cesar mediante la cual neg\u00f3 por \u00a0 improcedente el amparo solicitado por Blanca Becerra Ardila y otros \u00a0contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y el Municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar, \u00a0 pero por las razones anteriormente expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0 de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR, en el expediente T- 3.958.690 la sentencia proferida el nueve \u00a0 (09) de octubre de dos mil doce (2012), por\u00a0 la Sala Civil del Tribunal \u00a0 Superior Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela incoada por Marberis \u00a0 Barrios Salgado y otros en contra de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres y la Alcald\u00eda municipal de Sincelejo. En su lugar, \u00a0 CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho al debido proceso de Marberis Barrios \u00a0 Salgado y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. En \u00a0 consecuencia, ORDENAR que el Comit\u00e9 Local para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, \u00a0 en cabeza del Alcalde del Municipio de Sincelejo, dentro del t\u00e9rmino de quince \u00a0 (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda revisar cada uno de los casos en \u00a0 particular de los 357 accionantes del expediente 3.958.690 y \u00a0 dentro del mismo t\u00e9rmino, enviar el listado de quienes re\u00fanan las condiciones de \u00a0 damnificados directos de la temporada de lluvias ocurrida entre el 1\u00ba de \u00a0 septiembre y el 10 de diciembre del a\u00f1o 2011 a la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo, y ORDENAR a la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que una vez recibidas las planillas de apoyo econ\u00f3mico remitidas por el Municipio de Sincelejo, en un lapso de diez (10) d\u00edas realice los tr\u00e1mites necesarios para otorgar el \u00a0 apoyo econ\u00f3mico establecido en la \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00ba 074 de 2011 a los accionantes que resulten beneficiarios del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR que en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia la Alcald\u00eda Municipal de Sincelejo, de respuesta a la petici\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos Farid Rodr\u00edguez y \u00a0 Adalberto Salas Sabaye, radicada el 19 de \u00a0 junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0 REVOCAR, en el expediente T- 3.960.497, \u00a0 la sentencia de tutela proferida el Tribunal Superior del Distrito Judicial, \u00a0 Sala Penal, y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mercedes Cautiva \u00a0 Vargas contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y \u00a0 el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de Bogot\u00e1- FOPAE. En su lugar, \u00a0 CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0 igualdad, dignidad y vivienda digna de Mercedes Cautiva Vargas, por las \u00a0 razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. En \u00a0 consecuencia, ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, que en el \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda \u00a0 a cancelar la ayuda humanitaria a que tiene derecho la se\u00f1ora Mercedes \u00a0 Tautiva Vargas, por ser damnificada directa de la segunda temporada de \u00a0 lluvias 2011 y encontrarse inscrita dentro del censo de damnificados de la \u00a0 localidad de Bosa, Bogot\u00e1, que realiz\u00f3 el FOPAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0 CONFIRMAR, en el expediente T- 3.972.091, la sentencia proferida el \u00a0 11 de abril de 2013 por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguan\u00e1 \u2013 Cesar en \u00a0 el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Blanca Becerra Ardila y otros \u00a0contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y el Municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar, \u00a0 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0Compulsar copias ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se \u00a0 investigue disciplinariamente la conducta de las autoridades de la \u00a0 Administraci\u00f3n Municipal de Sincelejo Sucre, y las autoridades de la \u00a0 Administraci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 encargadas de adelantar el proceso de \u00a0 verificaci\u00f3n y env\u00edo de la informaci\u00f3n a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de los damnificados de la segunda temporada invernal ocurrida entre el 1\u00b0 \u00a0 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, los juzgados de origen har\u00e1n las notificaciones y tomar\u00e1n las medidas \u00a0 conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: El \u00a0 desacato a lo aqu\u00ed dispuesto se sancionar\u00e1 en la forma prevista por el art\u00edculo \u00a0 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Se \u00a0 debi\u00f3 distinguir si los accionantes no hab\u00edan sido censados o con que, tras el \u00a0 censo, no hubieran sido incluidos en las planillas de apoyo econ\u00f3mico a \u00a0 damnificados directos, para determinar medidas id\u00f3neas para remediar perjuicios \u00a0 causados (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Se \u00a0 debi\u00f3 verificar situaci\u00f3n actual de los accionantes y adoptar medidas para \u00a0 proteger derechos fundamentales (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la \u00a0 Sala, presento salvamento parcial de voto en esta oportunidad, pues, aunque \u00a0 comparto lo decidido frente al expediente \u00a0 T-3960497, estimo que la soluci\u00f3n de las controversias planteadas en los \u00a0 expedientes T-3972091 y \u00a0 T-3958690 exig\u00eda un despliegue probatorio m\u00e1s riguroso que el que se efectu\u00f3 \u00a0 durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. A mi juicio, el fallo se apoya en conclusiones \u00a0 imprecisas sobre las circunstancias que dieron lugar a las solicitudes de \u00a0 tutela. A continuaci\u00f3n, explico mis objeciones respecto de cada uno de los casos \u00a0 objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3958690 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela que le dio origen a este expediente \u00a0 fue promovida por 357 habitantes de Sincelejo que se identificaron como \u00a0 damnificados de la segunda temporada de lluvias de 2011. Los accionantes \u00a0 reclamaron el pago del subsidio de 1.500.000 pesos contemplado en la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011, el cual, seg\u00fan dijeron, no fue reconocido porque la alcald\u00eda no los \u00a0 incluy\u00f3 \u201cen la planilla de apoyo econ\u00f3mico a damnificados directos que deb\u00eda \u00a0 enviarse a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre\u201d.[32] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-811 de 2013 concluy\u00f3 que no hab\u00eda suficientes pruebas para \u00a0 considerar a los peticionarios como damnificados directos de la ola invernal de \u00a0 2011 y, por eso, descart\u00f3 la posibilidad de ordenar, por esta v\u00eda excepcional, \u00a0 el pago de las sumas reclamadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estoy de \u00a0 acuerdo con esa conclusi\u00f3n. Lo que no comparto es que la Sala haya concedido el \u00a0 amparo del debido proceso, sin identificar plenamente si dicha infracci\u00f3n \u00a0 constitucional tuvo que ver con que los accionantes no hubieran sido censados o \u00a0 con que, tras el censo, no hubieran sido incluidos en las planillas de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico a damnificados directos que deb\u00edan enviarse a la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n de Riesgos de Atenci\u00f3n de Desastres para efectos del pago del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo, en efecto, alude indistintamente a ambas \u00a0 situaciones como si fueran equivalentes[33], \u00a0 pese a que las consecuencias que se derivan de cada una de ellas son \u00a0 completamente distintas. Por eso era importante distinguir cu\u00e1l hip\u00f3tesis fue la \u00a0 que suscit\u00f3 la infracci\u00f3n constitucional denunciada, para, entonces s\u00ed, \u00a0 determinar cu\u00e1les eran las medidas id\u00f3neas para remediar los perjuicios causados \u00a0 a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los peticionarios no fueron censados, la vulneraci\u00f3n \u00a0 de su debido proceso administrativo habr\u00eda tenido que verificarse en el marco de \u00a0 la jurisprudencia constitucional que, frente a casos similares, ha concluido que \u00a0 los ciudadanos no tienen por qu\u00e9 soportar las cargas derivadas de los errores de \u00a0 la administraci\u00f3n en la debida realizaci\u00f3n de los censos[34]. \u00a0 En la segunda hip\u00f3tesis, esto es, si los accionantes fueron incluidos en el \u00a0 censo, pero no fueron calificados como damnificados directos, habr\u00eda que indagar \u00a0 por las razones que condujeron a que el Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres de Sincelejo no les hubiera reconocido dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su momento, advert\u00ed que el hecho de que no se \u00a0 hubiera establecido con claridad si los accionantes fueron censados o no podr\u00eda \u00a0 obstaculizar el cumplimiento eficaz de la orden impartida, sobre todo, \u00a0 considerando el plazo concedido para el efecto. Por eso, insist\u00ed en identificar plenamente la conducta objeto \u00a0 de reproche para establecer, sobre esa base, cu\u00e1l era la responsabilidad \u00a0 concreta del Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de Sincelejo, \u00a0 evaluar la viabilidad de los juicios que sobre su responsabilidad hizo la \u00a0 sentencia, y establecer la f\u00f3rmula m\u00e1s adecuada para proteger efectivamente el \u00a0 derecho al debido proceso de los accionantes. Tales precisiones no se realizaron. Por esas razones, me \u00a0 separo de lo resuelto por la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3972091 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la tutela fue promovida por 50 habitantes \u00a0 de La Jagua de Ibirico, Cesar, v\u00edctimas de las inundaciones causadas por el \u00a0 fen\u00f3meno de la ni\u00f1a entre 2010 y 2011, que aunque fueron incluidos en el listado \u00a0 de damnificados que report\u00f3 el municipio, no recibieron la ayuda econ\u00f3mica que \u00a0 requer\u00edan para superar los perjuicios que sufrieron por cuenta de la ola \u00a0 invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-811 de 2013 consider\u00f3 que los accionantes no eran \u00a0 destinatarios del apoyo econ\u00f3mico previsto en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, porque \u00a0 esta beneficia a los damnificados directos de la segunda ola invernal y no a los \u00a0 de la del 2010, que fue la que los afect\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparto tal conclusi\u00f3n. Sin embargo, me preocupa que \u00a0 el fallo no haya indagado por la situaci\u00f3n actual de los solicitantes, quienes \u00a0 denunciaron no haber recibido las ayudas humanitarias de emergencia que les \u00a0 habr\u00edan permitido recuperarse y estabilizarse econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la Sala reconoci\u00f3 que los elementos de \u00a0 asistencia humanitaria contribuyen a soportar dignamente las calamidades que \u00a0 afrontan los damnificados de la ola invernal, sostuvo que \u201ctranscurridos m\u00e1s \u00a0 de dos a\u00f1os desde que se present\u00f3 el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a que caus\u00f3 las \u00a0 inundaciones que afectaron a los accionantes, el amparo encaminado a dotarlos de \u00a0 tales bienes resulta improcedente en cuanto no se cumple el requisito de \u00a0 inmediatez\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, han transcurrido dos a\u00f1os entre la fecha en \u00a0 que ocurri\u00f3 el desastre invernal que afect\u00f3 a los peticionarios y la de la \u00a0 interposici\u00f3n de la tutela. Pese a esto, estimo que las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad que podr\u00edan estar soportando los accionantes justificaba impartir \u00a0 alguna orden destinada a proteger sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que no se haya \u00a0 practicado ninguna prueba para verificar la situaci\u00f3n actual de estar personas o \u00a0 para constatar las actuaciones que habr\u00eda llevado a cabo la alcald\u00eda de la Jagua \u00a0 de Ibirico para solucionar su problem\u00e1tica obstaculiza esa tarea. Dado que he \u00a0 sido partidario de que el juez constitucional agote los mecanismos judiciales a \u00a0 su alcance para verificar la situaci\u00f3n real de los tutelantes y adoptar medidas \u00a0 que contribuyan de manera efectiva a la salvaguarda de sus derechos \u00a0 fundamentales, me separo, tambi\u00e9n en este punto, de lo que decidi\u00f3 la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha\u00a0ut \u00a0 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En Sentencia T-328 de 2010, dijo la Corte: \u00a0 \u201cAs\u00ed, es deber \u00a0 del juez constitucional analizar, en cada caso particular, si la solicitud de \u00a0 amparo fue presentada dentro de un t\u00e9rmino que revista dichas caracter\u00edsticas. \u00a0 En algunos casos, seis (6) meses podr\u00edan resultar suficientes para declarar la \u00a0 tutela improcedente; pero, en otros eventos, un t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os se podr\u00eda \u00a0 considerar razonable para ejercer la acci\u00f3n de tutela, ya que todo depender\u00e1 de \u00a0 las particularidades del caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia \u00a0 T-1125 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] MP, Dr.\u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] MP, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-743 de 2006. En el mismo sentido la sentencia T-1125 \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] El control de constitucionalidad de este decreto legislativo se \u00a0 efectu\u00f3 mediante la sentencia C-299 de 2011 cuya en cuya parte resolutiva se \u00a0 resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cPrimero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Legislativo \u00a0 4821 de 2010, en el entendido que s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse Proyectos Integrales de \u00a0 Desarrollo Urbano PIDU hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos \u00a0 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 4821 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 del Decreto Legislativo 4821 de 2010, en el entendido que lo all\u00ed establecido \u00a0 s\u00f3lo se mantendr\u00e1 hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Art\u00edculo 1\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Derogado a partir del 24 de abril de 2012,\u00a0 \u00a0 por el art\u00edculo 96 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Decreto 93 de 1998, Art\u00edculo 1.\u00a0 \u201cEl Plan \u00a0 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, que se expide por medio del \u00a0 presente decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la \u00a0 sociedad civil para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, los preparativos para \u00a0 la atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n en caso de desastre, contribuyendo a reducir\u00a0 el \u00a0 riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los \u00a0 eventos naturales y antr\u00f3picos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem. Art\u00edculo 5: \u201cLos principios generales que \u00a0 orientan la acci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales en relaci\u00f3n con \u00a0 la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres son:.. DESCENTRALIZACI\u00d3N: La Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales ejercer\u00e1n libremente y aut\u00f3nomamente sus funciones en materia de \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, con estricta sujeci\u00f3n a las atribuciones que \u00a0 a cada una de ellas se le haya espec\u00edficamente asignado en la Constituci\u00f3n y la \u00a0 Ley, as\u00ed como en las disposiciones contenidas en el Decreto \u2013 Ley 919 de 1989. \u00a0 La aplicaci\u00f3n del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres debe \u00a0 contribuir al fortalecimiento del proceso de descentralizaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual \u00a0 los municipios y regiones puedan asumir aut\u00f3nomamente sus responsabilidades, \u00a0 reservando al nivel nacional las labores de definici\u00f3n de marcos de pol\u00edtica y \u00a0 coordinaci\u00f3n de acciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cfr. DC 93 de 1983, considerando 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Decreto 93 de 1998, Art\u00edculo 5: \u201cEL \u00c1MBITO DE COMPETENCIAS: En \u00a0 las actividades para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres tendr\u00e1n en cuenta, \u00a0 para efectos del ejercicio de las respectivas\u00a0 competencias, la observancia \u00a0 de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. ||&#8230;LA \u00a0 COORDINACI\u00d3N: Las entidades del orden nacional, regional y local deber\u00e1n \u00a0 garantizar que exista la debida armon\u00eda, consistencia, coherencia y continuidad \u00a0 en las actividades a su interior en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s instancias \u00a0 sectoriales y territoriales, para efectos de la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres. || LA PARTICIPACI\u00d3N: Durante las actividades para la prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de desastres, las entidades competentes velar\u00e1n porque se hagan \u00a0 efectivos los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana previstos por la ley\u201d \u00a0 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cPor la cual se dictan normas \u00a0 org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9. En prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la \u00a0 Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. Prevenir y atender los desastres en \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales \u00a0 en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ley 1523 de 2012. Art\u00edculo 2\u00b0. De la responsabilidad. \u201cLa gesti\u00f3n \u00a0 del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del \u00a0 territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El art\u00edculo 2 de la Ley 46 de 1988 defini\u00f3 como desastre: \u201cel da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales de vida \u00a0 en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por efectos \u00a0 catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiera por ello \u00a0 de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras Entidades de \u00a0 car\u00e1cter humanitario o de servicio social.\u201d, y en el mismo sentido el art\u00edculo 18 del Decreto 919 de 1989. Por su parte,\u00a0 el art\u00edculo 4, \u00a0 numeral 8, de la Ley 1523 de 2012, lo define como: \u201cel resultado que se \u00a0 desencadena de la manifestaci\u00f3n de uno o varios eventos naturales o \u00a0 antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de \u00a0 vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de \u00a0 subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o los recursos ambientales, causa da\u00f1os \u00a0 o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas o ambientales, generando una \u00a0 alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de \u00a0 funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional \u00a0 ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 reconstrucci\u00f3n\u201d.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, fue creada mediante el \u00a0 Decreto 4147 de 3 de noviembre de 2011, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0 administrativa y financiera, patrimonio propio y adscrita al Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Art\u00edculo 1\u00ba par\u00e1grafo. De la resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] ARTICULO TERCERO: Para el \u00a0 cumplimiento de lo anterior en los municipios donde ocurrieron las afectaciones, \u00a0 reportadas oportunamente por los CLOPAD a la UNGRD; los Comit\u00e9s Locales para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, en cabeza del Alcalde Municipal, deber\u00e1n \u00a0 diligenciar la planilla de apoyo econ\u00f3mico de los damnificados directos, \u00a0 informaci\u00f3n que debe ser reportada a la UNGRD en el periodo de tiempo del 01 de \u00a0 septiembre al 10 de diciembre de 2011, la cual deber\u00e1 estar refrendada con las \u00a0 rubricas m\u00ednimo del alcalde municipal y el coordinador CLOPAD, junto con la \u00a0 respectiva Acta del CLOPAD, de acuerdo con las directrices dadas por la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Art\u00edculo 11, numeral 3, del Decreto 4147 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Directiva Presidencial n\u00famero 003\u00a0del 13 de enero de 2011 \u201cConsiderando que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 57 del \u00a0 Decreto 4702 de 2010, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4830 de 2010, \u00a0 dispuso que para superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0 y ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, el Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0 y organismos que determine el Gobierno Nacional, realizar\u00e1 el registro \u00fanico de \u00a0 damnificados por emergencia invernal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Directiva Presidencial 010 de Marzo 2 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Mediante Circular del 18 de noviembre de 2011 \u00a0 de la UNGRD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Circular del 29 de junio de 2012 de la UNGRD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Art\u00edculo 1\u00ba par\u00e1grafo. De la resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Articulo 209.\u00a0La funci\u00f3n administrativa \u00a0 est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0 desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0 econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0 la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Resoluci\u00f3n 074 de 2011, art\u00edculo tercero, \u00a0 par\u00e1grafo: \u201cPara el caso del Distrito Capital, los registros de los damnificados \u00a0 directos, ser\u00e1n allegados por el Comit\u00e9 Distrital para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0 de Emergencias o por el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias -FOPAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver, por \u00a0 ejemplo, sentencias T-431 de 1994, T-575 de 1994, T-115 de 1995 (M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-308 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En esta sentencia, la Corte Constitucional reitera la \u00a0 jurisprudencia sentada, entre otras, en la sentencia T-1075 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Decreto 4579 DE 2010, art\u00edculo 5\u00b0: \u201cPara los efectos del presente decreto se \u00a0 entender\u00e1n como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que \u00a0 se encuentren en los Censos de afectados elaborados por los Comit\u00e9s Locales de \u00a0 los municipios afectados, con el aval del respectivo Comit\u00e9 Regional y de una \u00a0 entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ac\u00e1pite de Hechos (1.1.3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] En el ac\u00e1pite de antecedentes, el fallo \u00a0 indica que los peticionarios \u201cno fueron incluidos en la planilla de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico a los damnificados directos\u201d y, luego, en el caso concreto, se\u00f1ala \u00a0 -citando a la apoderada de los accionantes- que la administraci\u00f3n municipal \u00a0 omiti\u00f3 incluirlos en el censo, por lo cual no fueron incorporados entre los \u00a0 beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cfr. Sentencia T-163 de 2013 (M.P. Jorge Pretelt) \u201clos tutelantes no tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 soportar los errores de las entidades encargadas de suministrar las ayudas \u00a0 humanitarias, es decir, que si dichas entidades no realizaron debidamente los \u00a0 censos, no es responsabilidad de los damnificados por la ola invernal y, no \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de soportar dicha carga. Raz\u00f3n por la cual, es preciso \u00a0 amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los \u00a0 accionantes y ordenar a las entidades autorizadas para ello, que de manera \u00a0 coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de cada accionante,\u00a0\u00a0para que conforme a las normas que \u00a0 reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si son o no \u00a0 beneficiarios de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] P\u00e1ginas 49 y 50 de la sentencia.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-811-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-811\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Inaplicaci\u00f3n \u00a0 del requisito de inmediatez por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola \u00a0 invernal en las condiciones de vida de damnificados \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE INMEDIATEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}