{"id":21142,"date":"2024-06-21T22:39:34","date_gmt":"2024-06-21T22:39:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-820-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:34","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:34","slug":"t-820-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-820-13\/","title":{"rendered":"T-820-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-820-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sentencia T-820\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C., noviembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE ESPACIO \u00a0 PUBLICO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos que deben acreditarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que pueda darse aplicaci\u00f3n al principio de confianza leg\u00edtima, es necesario \u00a0 que se consoliden los siguientes presupuestos: i) la necesidad de preservar de \u00a0 manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico; ii) la demostraci\u00f3n de que el particular \u00a0 ha desplegado su conducta de conformidad con el principio de la buena fe; iii) \u00a0 la desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la \u00a0 Administraci\u00f3n y el particular y, finalmente; iv) la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0 medidas transitorias para que el particular se pueda acomodar a la nueva \u00a0 situaci\u00f3n creada por el cambio intempestivo de actitud por parte de la \u00a0 Administraci\u00f3n. De esta forma, el postulado de la confianza leg\u00edtima obliga a la \u00a0 administraci\u00f3n a guardar coherencia con sus actuaciones, impidiendo que un acto \u00a0 intempestivo de las autoridades modifique sustancialmente la situaci\u00f3n de un \u00a0 particular, sin tener en cuenta las consecuencias que dicha modificaci\u00f3n \u00a0 conlleva; oblig\u00e1ndolas a tomar medidas que faciliten la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL ESPACIO PUBLICO E INTERESES DE LAS \u00a0 PERSONAS QUE LO OCUPAN INDEBIDAMENTE EJERCIENDO ACTIVIDADES COMERCIALES-Persona que trabaja cuidando motos y carros en una \u00a0 bah\u00eda por 15 a\u00f1os y es retirada por la Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n sustancial que se presenta entre el deber constitucional del Estado \u00a0 de velar por la integridad del espacio p\u00fablico y los derechos fundamentales de \u00a0 las personas que de buena fe pero de manera irregular ocupan espacio p\u00fablico con \u00a0 la convicci\u00f3n, derivada de la inercia de la administraci\u00f3n, de que su actuaci\u00f3n \u00a0 es amparada por el ordenamiento jur\u00eddico, encuentra su punto de equilibrio en el \u00a0 principio de la confianza leg\u00edtima. Principio que, como ampliamente ha reiterado \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, no impide la restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ni reconoce un \u00a0 derecho adquirido sobre \u00e9l, pero s\u00ed obliga a la administraci\u00f3n a proteger esta \u00a0 confianza depositada por el administrado por medio de programas de reubicaci\u00f3n u \u00a0 otras medidas tendientes a disminuir el impacto de sus actuaciones sobre los \u00a0 derechos fundamentales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL, TRABAJO Y CONFIANZA LEGITIMA \u00a0 POR RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por retiro del lugar de persona que trabaja cuidando motos y carros, sin \u00a0 ofrecerle una alternativa econ\u00f3mica que reemplace la ejercida por espacio de 15 \u00a0 a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante demostr\u00f3 que durante 15 a\u00f1os desarroll\u00f3 un trabajo informal, de \u00a0 manera pac\u00edfica, como cuidadora de motos y veh\u00edculos en la bah\u00eda del Edificio; \u00a0 hasta el d\u00eda en el cual la Secretar\u00eda de Transito decidi\u00f3 retirarla de su lugar \u00a0 de trabajo. La administraci\u00f3n fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en la defensa de los bienes \u00a0 p\u00fablicos, ignorando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la accionante y sin ofrecerle alguna \u00a0 alternativa laboral para acomodarse a la nueva situaci\u00f3n generada con el \u00a0 desalojo. Acorde con la jurisprudencia constitucional, la administraci\u00f3n vulner\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital y al principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima de la peticionaria, al ejercer su potestad de desalojo, sin \u00a0 ofrecerle a la accionante una alternativa econ\u00f3mica que reemplace la ejercida \u00a0 por ella, con el consentimiento de la administraci\u00f3n, durante 15 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE TRABAJADOR INFORMAL-Orden a Alcald\u00eda proceda a incluir en programas de \u00a0 capacitaci\u00f3n y de formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda informal a la accionante, quien \u00a0 por espacio de 15 a\u00f1os trabaj\u00f3 cuidando motos y carros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-3.966.027 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, que confirm\u00f3 el fallo proferido por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali, que neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Mar\u00eda Idali Sandoval Arar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda municipal de Cali y Secretar\u00eda de Transito y Transporte de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala 2\u00aa de Revisi\u00f3n: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: MAURICIO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demanda de tutela[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0Derechos fundamentales \u00a0 invocados. Vida, m\u00ednimo vital, trabajo y confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0Conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n. Orden de retiro de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Idali, del lugar en el cual trabajaba cuidando motos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0Pretensi\u00f3n. Ordenar a las accionadas autoricen a la accionante \u00a0 para que contin\u00fae laborando cuidando motos en espacio p\u00fablico, o en su defecto, \u00a0 le ofrezca un plan de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de la \u00a0 pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0El 23 de enero de 2013, la \u00a0 Secretar\u00eda de Transito la oblig\u00f3 a retirarse de su lugar de trabajo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0Al perder su opci\u00f3n laboral, se ha \u00a0 visto afectada en su salud, y actualmente no tiene capacidad para mantener a su \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0Como prueba de la labor \u00a0 desarrollada por 15 a\u00f1os en la bah\u00eda, de su honestidad, y de la falta de \u00a0 recursos econ\u00f3micos para su subsistencia y la de sus hijas, adjunt\u00f3 un documento \u00a0 firmado por 94 personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de los accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Transito y \u00a0 Transporte de Cali[2], \u00a0 y Subsecretar\u00eda de Convivencia y Seguridad de la alcald\u00eda Municipal de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron negar las pretensiones de la demanda. Argumentaron que: (i) la \u00a0 administraci\u00f3n del edificio no esta facultada para autorizar la labor \u00a0 desarrollada por la accionante en espacio p\u00fablico; (ii) no les consta que \u00a0 durante 15 a\u00f1os haya realizado dicho trabajo; (iii) es deber del Estado \u00a0 salvaguardar el espacio p\u00fablico, en este caso, la se\u00f1ora Mar\u00eda \u201cno se conoce \u00a0 como una trabajadora de la ocupaci\u00f3n de andenes o ceras como s\u00ed lo son muchos \u00a0 ciudadanos en este pa\u00eds que ganan el d\u00eda a d\u00eda en la activad comercial como \u00a0 vendedores informales estacionarios\u201d; y (iv) la administraci\u00f3n nunca \u00a0 concedi\u00f3 permisos reconociendo el derecho de la actora para hacer uso de las \u00a0 bah\u00edas o calles. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto \u00a0 de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia del Juzgado \u00a0 Treinta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, del \u00a0 20 de marzo de 2013[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 tutel\u00f3 los derechos de la accionante. Consider\u00f3 que no era viable acceder a que \u00a0 un particular se beneficiara del uso, goce y aprovechamiento de un bien p\u00fablico, \u00a0 porque con ello se vulnera el art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Idali \u00a0 Sandoval, apel\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia sin exponer \u00a0 argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia del Juzgado \u00a0 Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, del 17 de mayo de 2013[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. Dado que la bah\u00eda del edificio donde la \u00a0 accionante cuidaba motos es un espacio p\u00fablico, ni ella ni la administraci\u00f3n del \u00a0 edificio, pod\u00eda disponer de dicho lugar, y tampoco generaba alguna expectativa \u00a0 razonable, ni derecho a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 juez consider\u00f3 que el desalojo se hizo en cumplimiento de la obligaci\u00f3n que \u00a0 tienen las autoridades locales de garantizar el espacio p\u00fablico, la movilidad y \u00a0 el inter\u00e9s general; sin que existiera a favor de la accionante un acto \u00a0 administrativo ni una situaci\u00f3n hecho que le concediera legalmente el permiso de \u00a0 trabajar en el sitio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, \u00a0 con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en \u00a0 el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la demanda de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afectaci\u00f3n de un derecho \u00a0 fundamental. Vida, m\u00ednimo vital, \u00a0 trabajo y confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa. La se\u00f1ora Mar\u00eda Idali Sandoval Arar, present\u00f3 la \u00a0 demanda de tutela en nombre propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva. La Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Cali y la Secretar\u00eda de Transito y Transporte de Cali, son autoridades \u00a0 p\u00fablicas, demandables en v\u00eda de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiaridad. La accionante cuenta con la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa, donde podr\u00eda atacar la operaci\u00f3n administrativa[7]. Sin embargo, vista su situaci\u00f3n f\u00e1ctica, la \u00a0 Corte advierte que este mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos no es eficaz para el efecto, en atenci\u00f3n a sus \u00a0 circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se trata de una mujer que, \u00a0 durante 15 a\u00f1os, se ha dedicado a cuidar motos, es decir, a ser trabajadora \u00a0 informal en el espacio p\u00fablico, \u00fanica actividad de la cual derivaba los ingresos \u00a0 que le permit\u00edan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia, \u00a0 integrada por sus tres hijas que dependen econ\u00f3micamente de ella y una nieta de \u00a0 1 a\u00f1o de edad, recursos de los que result\u00f3 privada por cuenta del desalojo del \u00a0 que fue objeto por parte de la administraci\u00f3n municipal de Cali, por lo cual es \u00a0 claro que requiere de una protecci\u00f3n urgente de sus derechos, que no puede ser \u00a0 provista a trav\u00e9s del ejercicio de las acciones contencioso administrativas, con \u00a0 mayor raz\u00f3n, si se tiene en cuenta la prolongada duraci\u00f3n de estos \u00a0 procedimientos. Hechos que la accionante prob\u00f3 sumariamente con el memorial \u00a0 adjunto a la demanda de tutela, en el cual m\u00e1s de 90 personas dieron fe de dicha \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Cali y la Secretar\u00eda de Transito y Trasporte de Cali, \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital y al principio \u00a0 de confianza leg\u00edtima de la se\u00f1ora Mar\u00eda Idali Sandoval Arar, al retirarla del \u00a0 lugar donde desarroll\u00f3 por m\u00e1s de 15 a\u00f1os su labor de cuidar motos, argumentando \u00a0 que se trataba de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima. Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La teor\u00eda de la confianza leg\u00edtima nace en la jurisprudencia alemana a \u00a0 principios del siglo XX, concretada a mediados del mismo, y ha sido ampliamente \u00a0 tratada en la jurisprudencia de esta Corte, casi desde su misma creaci\u00f3n[8], para tratar \u00a0 los conflictos que surgen entre la administraci\u00f3n y la ocupaci\u00f3n indebida del \u00a0 espacio p\u00fablico por parte de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda es considerado como un principio general del derecho \u201c\u00e9ticamente deseable y jur\u00eddicamente exigible\u201d[9] \u00a0y tiene su fundamento en los postulados de la buena fe[10], la seguridad jur\u00eddica[11] y en menor \u00a0 medida en el del respeto por el acto propio[12] \u00a0y previene a los \u201coperadores jur\u00eddicos de contravenir sus actuaciones \u00a0 precedentes y de defraudar las expectativas que generan en los dem\u00e1s, a la vez \u00a0 que compelen a las autoridades y a los particulares a conservar una coherencia \u00a0 en sus actuaciones, un respeto por los compromisos adquiridos y una garant\u00eda de \u00a0 estabilidad y durabilidad de las situaciones que objetivamente permitan esperar \u00a0 el cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Este principio \u201cpretende proteger al administrado y al ciudadano frente \u00a0 a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata \u00a0 entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un \u00a0 derecho adquirido, pues su posici\u00f3n jur\u00eddica es modificable por las autoridades. \u00a0 Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la \u00a0 durabilidad de la regulaci\u00f3n, y el cambio s\u00fabito de la misma altera de manera \u00a0 sensible su situaci\u00f3n, entonces el principio de la confianza leg\u00edtima la \u00a0 protege. En tales casos, en funci\u00f3n de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe \u00a0 proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva \u00a0 situaci\u00f3n.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corte ha extendido la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de la confianza leg\u00edtima inclusive a aquellos casos en los que aun \u00a0 habiendo mediado \u201cprevio aviso y ejecuci\u00f3n del tr\u00e1mite de desalojo de \u00a0 conformidad con las exigencias de garant\u00eda del debido proceso, la administraci\u00f3n \u00a0 no brinda a las administradas y a los administrados alternativas reales a partir \u00a0 de las cuales ellas y ellos puedan obtener una subsistencia en condiciones \u00a0 m\u00ednimas de calidad y de dignidad.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento de este principio radica en la necesidad de amparar ciertas \u00a0 situaciones en las cuales no se configura, ni se podr\u00eda llegar a configurar, un \u00a0 derecho adquirido ante la ejecuci\u00f3n de una determinada pr\u00e1ctica o conducta por \u00a0 un particular debido a que la misma no se encuentra amparada por el derecho, \u00a0 pero que al efectuarse de buena fe y como consecuencia de la tolerancia expresa \u00a0 o t\u00e1cita de las autoridades, se proyecta una apariencia de legalidad de esa \u00a0 determinada conducta o pr\u00e1ctica y, con el transcurso del tiempo, genera una \u00a0 confianza en la estabilidad de las actuaciones de la administraci\u00f3n. Por lo \u00a0 tanto,\u00a0 esta confianza inducida en el administrado debe protegerse ante los \u00a0 cambios s\u00fabitos y repentinos en el proceder del Estado que lo afectan \u00a0 negativamente y atentan contra sus derechos fundamentales. Esta protecci\u00f3n \u00a0 consiste en suministrarle al sujeto, los medios y el tiempo suficiente que le \u00a0 permitan adaptarse al cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Ahora bien, para que pueda darse \u00a0 aplicaci\u00f3n al principio de confianza leg\u00edtima, es necesario que se consoliden \u00a0 los siguientes presupuestos[16]: \u00a0 i) la necesidad de preservar de manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico; ii) la \u00a0 demostraci\u00f3n de que el particular ha desplegado su conducta de conformidad con \u00a0 el principio de la buena fe; iii) la desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y \u00a0 evidente en la relaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y el particular[17] y, finalmente; iv) la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar medidas transitorias para que el particular se pueda \u00a0 acomodar a la nueva situaci\u00f3n creada por el cambio intempestivo de actitud por \u00a0 parte de la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el postulado de la confianza leg\u00edtima obliga a la administraci\u00f3n \u00a0 a guardar coherencia con sus actuaciones, impidiendo que un acto intempestivo de \u00a0 las autoridades modifique sustancialmente la situaci\u00f3n de un particular, sin \u00a0 tener en cuenta las consecuencias que dicha modificaci\u00f3n conlleva; oblig\u00e1ndolas \u00a0 a tomar medidas que faciliten la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Como colof\u00f3n, la oposici\u00f3n sustancial que se presenta entre el deber \u00a0 constitucional del Estado de velar por la integridad del espacio p\u00fablico y los \u00a0 derechos fundamentales de las personas que de buena fe pero de manera irregular \u00a0 ocupan espacio p\u00fablico con la convicci\u00f3n, derivada de la inercia de la \u00a0 administraci\u00f3n, de que su actuaci\u00f3n es amparada por el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 encuentra su punto de equilibrio en el principio de la confianza leg\u00edtima. \u00a0 Principio que, como ampliamente ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, no impide la \u00a0 restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ni reconoce un derecho adquirido sobre \u00e9l, pero \u00a0 s\u00ed obliga a la administraci\u00f3n a proteger esta confianza depositada por el \u00a0 administrado por medio de programas de reubicaci\u00f3n u otras medidas tendientes a \u00a0 disminuir el impacto de sus actuaciones sobre los derechos fundamentales de las \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los principales argumentos que \u00a0 brinda la administraci\u00f3n para avalar la actuaci\u00f3n del retiro de la accionante de \u00a0 la bah\u00eda donde cuidaba motos son dos: (i) que la se\u00f1ora Mar\u00eda no esta cobijada \u00a0 con el principio de confianza leg\u00edtima por no ser una vendedora ambulante; y \u00a0 (ii) que se hizo con el fin de recuperar el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del primer punto, la alcald\u00eda municipal dijo: \u201ces cierto que la \u00a0 honorable Corte Constitucional se ha referido al tema del espacio p\u00fablico frente \u00a0 a los derechos fundamentales al trabajo, m\u00ednimo vital en reiteradas sentencias, \u00a0 pero estas se refieren \u00fanica y exclusivamente a los vendedores ambulantes \u00a0 estacionarios que de alguna manera ocupan un espacio en aceras donde ejercer la \u00a0 actividad del comercio.\u201d Para la administraci\u00f3n, \u201cla se\u00f1ora accionante no \u00a0 se conoce como una trabajadora de la ocupaci\u00f3n de andenes o ceras como s\u00ed lo son \u00a0 muchos de los ciudadanos en este pa\u00eds que ganan el d\u00eda a d\u00eda en la actividad \u00a0 comercial como vendedores informales estacionarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo punto, argument\u00f3 que es la administraci\u00f3n municipal la \u00a0 encargada de \u201cvelar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y \u00a0 por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular\u201d \u00a0 y no la administraci\u00f3n del edificio, quien supuestamente la autoriz\u00f3 para hacer \u00a0 su oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 considera que no le asiste raz\u00f3n a la administraci\u00f3n al excluir a la accionante \u00a0 de la protecci\u00f3n que la Corte Constitucional les ha brindado a los trabajadores \u00a0 informales, quienes por la actuaci\u00f3n del Estado, se ven despojados de sus \u00a0 trabajos y por tanto de sus sustento econ\u00f3mico. El hecho de ser trabajadora \u00a0 informal, tambi\u00e9n la hace acreedora de las garant\u00edas constitucionales que la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha implementado con los vendedores \u00a0 ambulantes, claro esta, si se verifica el cumplimiento de los presupuestos \u00a0 indicados en la consideraci\u00f3n 4.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. En la sentencia T-772 de 2003, la Corte analiz\u00f3 el caso \u00a0 de un comerciante informal que fue desalojado del espacio p\u00fablico en virtud de \u00a0 una pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n de dicho espacio y que no tuvo en cuenta su \u00a0 especial circunstancia; concluyendo que es deber de las autoridades municipales \u00a0 competentes incorporar en los planes de recuperaci\u00f3n la provisi\u00f3n de \u00a0 alternativas econ\u00f3micas a favor de quienes dependen del comercio informal \u00a0 para su sustento diario y el de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese caso la Corte resalt\u00f3 que los vendedores estacionarios no son las \u00fanicas \u00a0 personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad frente a pol\u00edticas \u00a0 de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que en un Estado \u00a0 Social de derecho dicha pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n no puede (i) \u00a0lesionar el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de los sectores m\u00e1s pobres y \u00a0 vulnerables de la poblaci\u00f3n, como lo son generalemnte los comerciantes \u00a0 informales, como tampoco (ii) privar a quienes no cuentan con \u00a0 oportunidades econ\u00f3micas dentro del sector formal, de los \u00fanicos medios que \u00a0 tienen a su disposici\u00f3n para procurarse su sustento y el de su familia. De tal \u00a0 manera que los programas de recuperaci\u00f3n del espacio publico y todos aquellos \u00a0 que impliquen desalojar a personas que ejercen su oficio en este espacio deben \u00a0 tener en cuenta no s\u00f3lo a los vendedores estacionarios sino tambi\u00e9n a otro tipo \u00a0 de comerciantes y personas que puedan resultar lesionadas, y dise\u00f1ar medidas \u00a0 para mitigar el impacto negativo seg\u00fan el grado de afectaci\u00f3n[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.\u00a0 \u00a0Por su parte, en la sentencia T-904 \u00a0 de 2012, la Corte le tutel\u00f3 el derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital de una \u00a0 persona que cuidaba carros al considerar que la administraci\u00f3n no reconoci\u00f3 su \u00a0 situaci\u00f3n vulnerable y no lo orient\u00f3 sobre alternativas econ\u00f3micas o de las \u00a0 distintas zonas donde podr\u00eda ejercer su oficio leg\u00edtimamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa misma providencia, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 que no se hab\u00eda \u00a0 vulnerado el principio de confianza leg\u00edtima del accionante, por cuanto no \u00a0 demostr\u00f3 que las actuaciones u omisiones de \u00a0 la administraci\u00f3n anteriores a la orden de desocupar, permitieran concluir que \u00a0 su conducta era jur\u00eddicamente aceptada, esto porque \u201cel accionante ten\u00eda \u00a0 pleno conocimiento, por la se\u00f1alizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito del lugar, que el lugar \u00a0 donde ejerc\u00eda su actividad era una zona de prohibido parquear, y en esa medida, \u00a0 se hac\u00eda casi imposible realizar su actividad de manera pac\u00edfica, porque las \u00a0 autoridades ordenaban quitar los carros de all\u00ed. Por consiguiente, no era una \u00a0 conducta sorpresiva de la administraci\u00f3n la de solicitar al actor no ocupar la \u00a0 zona, pues era notorio que no se trataba de un lugar de estacionamiento donde \u00e9l \u00a0 pudiera cuidar los carros, y en cambio, era previsible su desalojo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Pasa la Corte a analizar si con la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n se \u00a0 vulner\u00f3 el principio de confianza legitima de la accionante, y como consecuencia \u00a0 su derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. \u00a0La necesidad de preservar de \u00a0 manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso particular, no se trata en estricto sentido de una \u201crecuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico\u201d, porque el \u00e1rea donde ejerc\u00eda la actividad la \u00a0 accionante no estaba siendo ocupado por ella; tampoco est\u00e1 demostrado que la \u00a0 accionante obstaculizara el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos o que impidiera el acceso de \u00a0 particulares a la bah\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Alcald\u00eda Municipal de Cali argument\u00f3 que, lo que se buscaba con \u00a0 el desalojo de la se\u00f1ora Mar\u00eda, era salvaguardar el inter\u00e9s general sobre el \u00a0 particular, pues las bah\u00edas fueron construidas para el estacionamiento de \u00a0 veh\u00edculos de los ciudadanos que transitan o tiene la necesidad de llegar al \u00a0 sector o lugares aleda\u00f1os y no al servicio de unos pocos particulares \u00a0 (mensajeros y particulares). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. \u00a0La demostraci\u00f3n de que el \u00a0 particular ha desplegado su conducta de conformidad con el principio de la buena \u00a0 fe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda lleva aproximadamente 15 a\u00f1os cuidando veh\u00edculos en la bah\u00eda del \u00a0 Edificio Siglo XXI de la ciudad de Cali, tiempo en el cual ha ejercido su oficio \u00a0 pac\u00edficamente, pues las autoridades locales no tiene conocimiento de procesos \u00a0 administrativos llevados en su contra, o desalojos anteriores, o alguna \u00a0 actuaci\u00f3n donde le hayan puesto de presente que su trabajo no pod\u00eda realizarse \u00a0 en ese lugar. Acorde con la demanda de tutela, la se\u00f1ora Sandoval \u201cinforma \u00a0 que su labor de vigilancia a las motos se ha desarrollado durante el periodo \u00a0 anotado, sin que la administraci\u00f3n municipal de transito se hubiese manifestado \u00a0 al respecto, raz\u00f3n por la cual, considera que su actividad est\u00e1 cobijada por una \u00a0 aparente legalidad, fundamentada precisamente, en la tolerancia de las misma \u00a0 entidad (\u2026)\u201d. Adicionalmente, en dicha bah\u00eda esta permitido el parqueo de \u00a0 motos y veh\u00edculos, motivos por los cuales era razonable que la se\u00f1ora Sandoval \u00a0 creyera que su conducta era jur\u00eddicamente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. \u00a0Una desestabilizaci\u00f3n cierta, \u00a0 razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los administrados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la accionante prob\u00f3 sumariamente, esto es, con un memorial \u00a0 dirigido al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, firmado por aproximadamente 90 \u00a0 personas, su situaci\u00f3n f\u00e1ctica. En el escrito manifestaron que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nosotros, los firmantes del presente memorial, todos \u00a0 mayores de edad identificados como aparece al pie de nuestra firma, en nuestra \u00a0 calidad de jefes y empleados de oficinas, del Edificio Siglo XXI, ubicado en la \u00a0 Avda. 4 con 6 del barrio Centenario de la ciudad de Cali, nos permitimos \u00a0 manifestar, que conocemos de vista, trato y comunicaci\u00f3n a la se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0 SANDOVAL ARAR, identificada con la cc. 66.835.808 de Cali; desde hace 15 a\u00f1os, \u00a0 tiempo en el cual se ha dedicado a cuidar las motocicletas del personal de las \u00a0 oficinas y de particulares que ha diario llega a este sitio, y por tan motivo \u00a0 nos consta que es una persona honrada, seria y de sanas costumbres y nunca ha \u00a0 tenido quejas con respecto a su trabajo y nuestro deseo es que contin\u00fae en esta \u00a0 actividad, ya que al parecer hay una persona interesada en que la se\u00f1ora antes \u00a0 mencionada no trabaje m\u00e1s en este sector, por lo tanto le solicitamos se le \u00a0 colabore a dicha se\u00f1ora para que pueda continuar desarrollando su labor como \u00a0 tal, ya que es una persona necesitada y no tiene m\u00e1s recursos econ\u00f3micos para su \u00a0 subsistencia y de sus hijas, como cabeza de hogar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el dinero recolectado por la accionante, sufragaba los gastos que ella y su \u00a0 familia requieren, pues se trata de una madre cabeza de familia, con una familia \u00a0 compuesta por tres hijas y una nieta de un a\u00f1o. As\u00ed que la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0 la administraci\u00f3n gener\u00f3 una desestabilizaci\u00f3n cierta y razonable frente a la \u00a0 situaci\u00f3n que durante 15 a\u00f1os se present\u00f3 entre la administrada y la \u00a0 administraci\u00f3n, vulnerando el derecho al m\u00ednimo vital de la peticionaria. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. \u00a0La necesidad de adoptar medidas \u00a0 por un per\u00edodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la administraci\u00f3n s\u00ed tiene la potestad de iniciar los \u00a0 procedimientos administrativos necesarios para adoptar las medidas tendientes a \u00a0recuperar la utilizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, de considerarlo necesario. \u00a0 Sin embargo, en este caso concreto, con su actuaci\u00f3n vulner\u00f3 el derecho al \u00a0 trabajo, al m\u00ednimo vital y el principio de confianza leg\u00edtima de la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda, qui\u00e9n como ya se mencion\u00f3 confiaba en que su labor era permitida por la \u00a0 administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, por cuanto se limit\u00f3 a realizar el desalojo ignorando la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica de la se\u00f1ora Sandoval, y sin ofrecerle alguna medida tendiente a mitigar \u00a0 el impacto que la misma causar\u00eda sobre su n\u00facleo familiar, dej\u00e1ndolos as\u00ed en una \u00a0 situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Sandoval demostr\u00f3 que durante 15 a\u00f1os desarroll\u00f3 un trabajo \u00a0 informal, de manera pac\u00edfica, como cuidadora de motos y veh\u00edculos en la bah\u00eda \u00a0 del Edificio Siglo XXI en la ciudad de Cali; hasta el d\u00eda en el cual la \u00a0 Secretar\u00eda de Transito de Cali decidi\u00f3 retirarla de su lugar de trabajo. La \u00a0 administraci\u00f3n fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en la defensa de los bienes p\u00fablicos, \u00a0 ignorando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la accionante y sin ofrecerle alguna \u00a0 alternativa laboral para acomodarse a la nueva situaci\u00f3n generada con el \u00a0 desalojo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la jurisprudencia constitucional, la administraci\u00f3n vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital y al principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima de la se\u00f1ora Mar\u00eda Sandoval, al ejercer su potestad de desalojo, sin \u00a0 ofrecerle a la accionante una alternativa econ\u00f3mica que reemplace la ejercida \u00a0 por ella, con el consentimiento de la administraci\u00f3n, durante 15 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regla de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 tutelan los derechos fundamentales de los trabajadores informales que: (i) han \u00a0 desarrollado una actividad laboral; (ii) que de buena fe consideran ajustada al \u00a0 ordenamiento; (iii) de manera pac\u00edfica pues la administraci\u00f3n no se los prohibi\u00f3 \u00a0 ni se los impidi\u00f3 durante el tiempo en que ejercieron la actividad; (iv) que de \u00a0 manera intempestiva son retirados de sus lugares de trabajo con fundamento en la \u00a0 protecci\u00f3n al espacio p\u00fablico; y (v) sin orientarles sobre alternativas \u00a0 laborales o econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR el fallo emitido por el \u00a0 Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, del 17 \u00a0 de mayo de 2013, el cual confirm\u00f3 el fallo del Juzgado Treinta y Uno Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, del 20 de marzo de 2013, \u00a0 que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Mar\u00eda Idal\u00ed \u00a0 Sandoval Arar. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0 m\u00ednimo vital, al trabajo y al principio de confianza leg\u00edtima de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Idal\u00ed Sandoval Arar, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En consecuencia, ORDENAR a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Cali, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, procedan a instruir a la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Idal\u00ed Sandoval Arar sobre los programas de capacitaci\u00f3n y de \u00a0 formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda para los comerciantes informales con los que debe \u00a0 contar la administraci\u00f3n, y a brindarle la oportunidad de participar en tales \u00a0 programas, en caso de que as\u00ed lo desee,\u00a0 a fectos de permitirle encontrar \u00a0 una nueva alternativa laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. L\u00cdBRENSE\u00a0por Secretar\u00eda General las \u00a0 comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Demanda de tutela presentada el 11 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 16 a 19 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Sentencia de primera instancia. Folios 23 al 25 \u00a0 del cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 25 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia de segunda instancia. Folios 16 a 28 \u00a0 del cuaderno No.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En Auto del dieciocho (18) de julio de 2013 de \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 7 de la Corte Constitucional, se dispuso la \u00a0 revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] OPERACIONES ADMINISTRATIVAS. Son aquellos fen\u00f3menos \u00a0 jur\u00eddicos que consisten en la reuni\u00f3n de una decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n junto \u00a0 con su ejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica, en tal forma que constituyen en conjunto una sola \u00a0 actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n. Por ejemplo, la administraci\u00f3n toma la decisi\u00f3n \u00a0 de disolver una manifestaci\u00f3n y efectivamente la disuelve, a\u00fan por la fuerza. Es \u00a0 decir, para que se presente la figura de la operaci\u00f3n administrativa se requiere \u00a0 la existencia de una decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n, o sea, de un acto, el cual \u00a0 puede ser expreso o t\u00e1cito. Esta figura opera simplemente con la ejecuci\u00f3n \u00a0 inmediata de la decisi\u00f3n tomada por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] La sentencia T-225 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-1159 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Art\u00edculos 1 a 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver sentencia T-475 de 1992, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-248 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia C-478 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-1179 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Los presupuestos para la consolidaci\u00f3n del \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima han sido estudiados en varias ocasiones\u00a0\u00a0 \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n, al respecto ver Sentencias: SU-360 de 1999, T-754 de 1999, T-660 de 2002, T-021 de 2008 \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En este punto debe entenderse que al ser la \u00a0 actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n intempestiva, se desestabiliza la condici\u00f3n del \u00a0 particular, por tratarse de algo imprevisto que lo afecta directamente, ya que \u00a0 si no se encontrara sorprendido por la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tampoco se \u00a0 ver\u00eda perjudicado, y no tendr\u00eda sentido dar aplicaci\u00f3n al principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia SU-360 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] T-904 de 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-820-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sentencia T-820\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C., noviembre 12) \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE ESPACIO \u00a0 PUBLICO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos que deben acreditarse \u00a0 \u00a0 Para que pueda darse aplicaci\u00f3n al principio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}