{"id":21154,"date":"2024-06-21T22:39:35","date_gmt":"2024-06-21T22:39:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-847-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:35","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:35","slug":"t-847-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-847-13\/","title":{"rendered":"T-847-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-847-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-847\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional \u00a0 pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales y futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Contenido y protecci\u00f3n reforzada trat\u00e1ndose de \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y en los tratados y convenios internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Caso de ni\u00f1o que \u00a0 presenta trastorno de espectro autista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Servicio educativo a menor de edad con \u00a0 autismo ya se est\u00e1 prestando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 2694451 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 por Luz In\u00e9s Rojas Ni\u00f1o, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Diego \u00a0 Mauricio Mojica Rojas, contra las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y de Integraci\u00f3n \u00a0 Social del Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) \u00a0 de noviembre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Treinta y \u00a0 Siete Civil del Circuito de Bogot\u00e1, dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela incoada por \u00a0 Luz In\u00e9s Rojas Ni\u00f1o, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Diego Mauricio \u00a0 Mojica Rojas, contra las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y de Integraci\u00f3n Social del \u00a0 Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a \u00a0 la Corte por remisi\u00f3n que realiz\u00f3 el respectivo juzgado, en virtud de lo \u00a0 ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y la Sala Sexta de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas de esta corporaci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luz In\u00e9s Rojas Ni\u00f1o, actuando en representaci\u00f3n de su hijo de 13 a\u00f1os \u00a0 de edad, Diego Mauricio Mojica Rojas, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra las \u00a0 Secretarias de Educaci\u00f3n y de Integraci\u00f3n Social del Distrito Capital de Bogot\u00e1, \u00a0 para que se proteja su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, presuntamente \u00a0 conculcado por las dependencias demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Indic\u00f3 la \u00a0 representante que su hijo padece autismo, \u201cs\u00edndrome \u00a0 de asperger\u201d y que \u201cestudi\u00f3 en el Colegio Rafael N\u00fa\u00f1ez, con un \u00a0 horario de dos horas, pero en el mes de septiembre de 2008\u2026 fue retirado de la \u00a0 instituci\u00f3n por su comportamiento, pues es muy hiperactivo lo que ocasiona \u00a0 graves problemas con los dem\u00e1s ni\u00f1os\u201d (f. 16 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifest\u00f3 que \u00a0 la Secretaria de Educaci\u00f3n Distrital ha dado respuesta a las solicitudes que ha \u00a0 presentado con el fin de solucionar la situaci\u00f3n de su hijo, remiti\u00e9ndola a \u00a0\u201cla Secretaria de Integraci\u00f3n Social\u2026 pero en esta \u00faltima le realizan \u00a0 valoraciones y no lo reciben en sus colegios, bajo el argumento que el menor \u00a0 requiere de un colegio de integraci\u00f3n, donde tenga oportunidades de recibir la \u00a0 atenci\u00f3n y el manejo oportuno\u201d. Agreg\u00f3 que lleva \u201cluchando m\u00e1s de dos \u00a0 a\u00f1os\u201d para que a su hijo se le brinde la oportunidad de educarse, pero las \u00a0 entidades accionadas la \u201cremiten de un lado para otro, de valoraci\u00f3n en \u00a0 valoraci\u00f3n y en s\u00edntesis le niegan el derecho a la educaci\u00f3n\u201d (f. 17 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 que a su hijo le sea \u201casignado un cupo y recibido en \u00a0 una instituci\u00f3n educativa, teniendo en cuenta su diagn\u00f3stico y sus valoraciones \u00a0 m\u00e9dicas, sin discriminaci\u00f3n alguna\u201d \u00a0(f. 29 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra en el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto m\u00e9dico de marzo 30 de 2009, emitido por \u00a0 la psiquiatra que atiende a Diego Mauricio Mojica Rojas a trav\u00e9s de Salud C\u00f3ndor \u00a0 EPS, en el cual consta que el ni\u00f1o es \u201cpaciente con diagn\u00f3stico de autismo \u00a0 (Asperger) coeficiente intelectual normal (99). En tratamiento con psiquiatr\u00eda \u00a0 por dificultades de\u00a0 conducta que han mejorado. Se solicita ubicaci\u00f3n \u00a0 escolar urgente\u201d (f. 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n de agosto 5 de 2008, remitida por el \u00a0 Centro de Administraci\u00f3n Educativa Local al Director de Cobertura de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito, pidiendo reubicarlo, \u201cdebido a que la \u00a0 IED Rafael N\u00fa\u00f1ez, colegio integrado de alumnos con deficiencia cognitiva, \u00a0 considera que no es posible mantener m\u00e1s al alumno DIEGO MAURICIO MOJICA ROJAS\u2026 \u00a0 por el cuadro que presenta de Autismo con trastornos de comportamiento\u201d (f. \u00a0 6 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicaci\u00f3n (sin fecha) del Director de Cobertura \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito,\u00a0 a la se\u00f1ora Luz In\u00e9s Rojas \u00a0 Ni\u00f1o, donde le informa que \u201cdentro de los modelos de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 con necesidades educativas\u00a0 especiales no cuenta con programas que \u00a0 respondan a la discapacidad del ni\u00f1o DIEGO MAURICIO MOJICA ROJAS\u2026 De igual forma \u00a0 le sugiere acercarse a la Subdirecci\u00f3n Local de Integraci\u00f3n Social de la \u00a0 Secretaria Distrital de Integraci\u00f3n Social\u2026 quien cuenta con el proyecto de \u00a0 atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os con antecedentes de discapacidad cognitiva para que \u00a0 sea ubicado\u201d (f. 12 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 Respuesta de la Secretaria de Integraci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 febrero 9 de 2010, el Asesor Jur\u00eddico de esa Secretar\u00eda solicit\u00f3 declarar \u00a0 improcedente la acci\u00f3n instaurada, \u201cteniendo en cuenta que no se encuentra en \u00a0 el expediente documento alguno que pruebe que la accionante ha formulado o \u00a0 requerido el servicio solicitado\u201d (f. 8 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 Respuesta de la Secretaria de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 febrero 12 de 2010, \u00a0el Jefe de la Oficina Asesora de dicha dependencia \u00a0 distrital pidi\u00f3 negar la tutela \u00a0 instada por \u00a0 Luz In\u00e9s Rojas Ni\u00f1o, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Diego Mauricio \u00a0 Mojica Rojas, pues \u201cno cuenta con la capacidad o programa escolar para el \u00a0 hijo de la actora\u201d, por el diagn\u00f3stico de autismo y d\u00e9ficit \u00a0 de atenci\u00f3n e hiperactividad (fs. 49 y 50 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0 Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0 mediante fallo de febrero 17 de 2010, neg\u00f3 el amparo al observar que la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n \u201cha desarrollado todas las actividades que, \u00a0 bajo su competencia buscan la garant\u00eda del derecho aqu\u00ed invocado, no obstante, \u00a0 se observa que a pesar de contar con instituciones calificadas en la prestaci\u00f3n \u00a0 de servicio de educaci\u00f3n a ni\u00f1os con autismo, dichas instituciones no cuentan \u00a0 con la infraestructura ni con el personal para garantizar el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n del menor por cuanto no se especializan o no tienen la capacidad para \u00a0 admitir alumnos con trastornos de personalidad y comportamiento agresivo, adem\u00e1s \u00a0 del autismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, \u00a0 observ\u00f3 que sus servicios no son los escolarizados \u201cperseguidos por la \u00a0 accionante; y si a ello se le suma que en el plenario no obra solicitud \u00a0 tendiente a la inclusi\u00f3n del menor en los programas que esta entidad maneja, no \u00a0 se puede aducir la negaci\u00f3n injustificada del derecho en raz\u00f3n a que no ha sido \u00a0 solicitado el servicio\u201d (fs. 59 a 65 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de febrero 25 de 2010, la se\u00f1ora Luz In\u00e9s Rojas \u00a0 Ni\u00f1o apel\u00f3, pues \u201cno se puede justificar la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de mi hijo, utilizando como argumento que las \u00a0 accionadas no cuentan con los medios o con las instituciones educativas \u00a0 adecuadas para ni\u00f1os con dichos diagn\u00f3sticos\u201d (fs. 70 a 72 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, en marzo 25 de 2010, confirm\u00f3 el fallo apelado, al estimar que la actora \u00a0 \u201ccuenta con la oportunidad de acudir ante las entidades accionadas para que \u00a0 incluyan al menor DIEGO MAURICIO MOJICA ROJAS en los programas que estas \u00a0 entidades manejan, lo cual como est\u00e1 plenamente demostrado en la actuaci\u00f3n \u00a0 tutelar, a\u00fan no lo ha hecho, raz\u00f3n por la cual no se puede predicar de las \u00a0 accionadas vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0alegados\u201d (fs. 3 a 5 \u00a0 cd. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Actuaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de septiembre 13 de 2010, esta \u00a0 corporaci\u00f3n dispuso oficiar \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, Regional Bogot\u00e1, a fin de que se pronunciara sobre el origen, las \u00a0 manifestaciones y el tratamiento que educativamente conviene a un adolescente \u00a0 que padece esa forma de autismo, d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se requiri\u00f3 al \u00a0 Departamento de Psiquiatr\u00eda de la Facultad de Medicina de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, sede Bogot\u00e1, para que \u00a0 realizara valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica al menor de edad Diego Mauricio Mojica Rojas y \u00a0 dictaminara la afecci\u00f3n que realmente padece, en qu\u00e9 grado, en qu\u00e9 consiste y \u00a0 cu\u00e1l es \u00a0 el tratamiento educativo adecuado para su rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se pidi\u00f3 \u00a0a las Secretarias de Educaci\u00f3n \u00a0y de Integraci\u00f3n \u00a0 Social del Distrito\u00a0 Capital, que informaran con que instituciones \u00a0 de educaci\u00f3n especial cuenta actualmente la administraci\u00f3n distrital, destinadas \u00a0 a la rehabilitaci\u00f3n de personas que padecen autismo, d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e \u00a0 hiperactividad,\u00a0 indicando cu\u00e1l ser\u00eda la m\u00e1s indicada para brindarle \u00a0 educaci\u00f3n al ni\u00f1o, dada su especial condici\u00f3n y la ubicaci\u00f3n de su residencia (fs. \u00a0 10 y 11 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En escrito de septiembre 20 de 2010, \u00a0 el Director de Cobertura de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 relacion\u00f3 as\u00ed \u201clos \u00a0 colegios oficiales y privados contratados que atienden condici\u00f3n de autismo y \u00a0 TDAH\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUTISMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASTORNO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEFICIT DE ATENCI\u00d3N E HIPERACTIVIDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colegio Distrital Republica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bolovariana de Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Privado Instituto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pedag\u00f3gica Autoactiva para grupos IPAG, de la localidad de Usaqu\u00e9n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colegio Privado Arkadia de Colombia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la localidad de Suba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Privado Liceo Eucar\u00edstico Mixto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la localidad de Kennedy \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colegio Privado San Basilio Magno de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0localidad de Engativ\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Privado contratado Benposta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n de Muchachos, de la localidad de Santaf\u00e9 (sus programas tambi\u00e9n se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran dirigidos a alumnos que padecen autismo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colegio Privado Integral Avancemos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito, en cumplimiento del \u00a0 debido proceso y con el fin de alcanzar la pertinencia en la asignaci\u00f3n, env\u00eda a \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condiciones de discapacidad y talentos \u00a0 excepcionales a valoraciones pedag\u00f3gicas que permitan garantizar una atenci\u00f3n \u00a0 oportuna e integral, por lo cual ha remitido en diversas ocasiones al \u00a0 ni\u00f1o a cuyo favor se inco\u00f3 esta acci\u00f3n a valoraciones pedag\u00f3gicas, en los \u00a0 siguientes centros educativos (fs. 21y 25 ib.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- COLEGIO HERMANOS BELTR\u00c1N determin\u00f3 que el \u00a0estudiante no es aceptado porque \u00a0 presenta problemas de comportamiento que dificultan la interacci\u00f3n con docentes \u00a0 y compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; COLEGIO INTEGRAL AVANCEMOS determin\u00f3, el no ingreso a la Instituci\u00f3n por \u00a0 presentar dificultades en su comportamiento y adaptaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0 cu\u00e1l instituci\u00f3n ser\u00eda la m\u00e1s indicada para prestarle el servicio educativo al \u00a0 ni\u00f1o, respondi\u00f3 que \u201ccomo \u00a0 \u00fanica y \u00faltima opci\u00f3n, lo remite para realizar una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica en el \u00a0 colegio BENPOSTA NACI\u00d3N DE MUCHACHOS. En caso de que el colegio exprese que no \u00a0 cuenta con las herramientas id\u00f3neas para atender la condici\u00f3n de DIEGO MAURICIO \u00a0 MOJICA, deber\u00e1 ser direccionado a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por otra parte, en nota de septiembre 30 de 2010, \u00a0 el psiquiatra Miguel Conde Men\u00e9ndez, profesor asociado del Departamento de \u00a0 Psiquiatr\u00eda de la Universidad Nacional, indic\u00f3 que teniendo en cuenta la \u00a0 entrevista realizada a la familiar del menor, el examen mental y la historia \u00a0 cl\u00ednica, \u00fanicamente \u00a0\u201cse confirma el diagn\u00f3stico de autista inteligente (AUTISMO DE ASPERGER)\u2026 Se \u00a0 trata de un autismo de alto funcionamiento el cual requiere de tratamiento y \u00a0 educaci\u00f3n especial. Este consta de entrenamiento en habilidades sociales, \u00a0 t\u00e9cnicas cognitivo conportamentales del manejo del estr\u00e9s, desarrollo de \u00a0 habilidades comunicativas\u201d (f. 30 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En escrito de octubre 7 de 2010, la Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social indic\u00f3 (fs. 32 y 33 \u00a0 ib.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026 en respuesta a la solicitud de \u00a0 informaci\u00f3n sobre los programas de acci\u00f3n para los ni\u00f1os y ni\u00f1as con \u00a0 discapacidad, le comentamos que la Subdirecci\u00f3n para la Infancia, desarrolla el \u00a0 proyecto 497 \u2018infancia y adolescencia feliz y protegida integralmente\u2019, en el \u00a0 que se define como una de sus acciones la atenci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes en con condici\u00f3n de discapacidad. Este servicio de atenci\u00f3n \u00a0 integral no presta servicios de rehabilitaci\u00f3n, ni servicios de educaci\u00f3n \u00a0 formal, por cuanto estos dos tipos de servicios son competencia de la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n Integral ha sido contemplada \u00a0 de acuerdo con la edad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a saber\u2026 Para los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as entre 6 y17 a\u00f1os con condiciones m\u00faltiples de limitaci\u00f3n biol\u00f3gica \u00a0 y\/o compromisos cognitivos moderados y severos, se cuenta con el servicio de \u00a0 ATENCI\u00d3N INTEGRAL ESPECIALIZADA modalidad que es ejecutada a trav\u00e9s de los \u00a0 Centros Crecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideramos que esta segunda modalidad \u00a0 es la que podr\u00eda permitir acompa\u00f1ar el desarrollo del ni\u00f1o DIEGO ALEJANDRO \u00a0 MOJICA ROJAS con condici\u00f3n de autismo, si su compromiso cognitivo le dificulta \u00a0 su ingreso a la educaci\u00f3n formal que ofrece la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por su parte, en octubre 19 de 2010,\u00a0 el Jefe \u00a0 de la Oficina Asesora Jur\u00eddica\u00a0 inform\u00f3 que se requiri\u00f3 a la Regional ICBF \u00a0 Bogot\u00e1 \u201cla designaci\u00f3n del Defensor de Familia y Grupo Interdisciplinario \u00a0 respecto del menor DIEGO MAURICIO MOJICA ROJAS\u2026 con el prop\u00f3sito de salvaguardar \u00a0 sus derechos fundamentales conforme a la Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo de la Infancia \u00a0 y la Adolescencia, y que de ser pertinente se le brinde apoyo que requiera \u00a0 dentro de nuestros programas\u201d \u00a0(fs. 35 y 36 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En septiembre 30 de 2010 se dispuso suspender los \u00a0 t\u00e9rminos del proceso hasta que se allegaran al expediente todas las pruebas \u00a0 solicitadas y se culminara la evaluaci\u00f3n de las mismas (f. \u00a0 38 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En comunicaci\u00f3n de diciembre 7 de 2010, se recibi\u00f3 \u00a0 el oficio dirigido v\u00eda fax por la psicoorientadora\u00a0 del Colegio Benposta \u00a0 Naci\u00f3n de Muchachos al Director de Cobertura de la Secretaria de Educaci\u00f3n de \u00a0 Bogot\u00e1, en donde informa que \u201cDIEGO MAURICIO MOJICA ROJAS\u2026 fue valorado y \u00a0 cumple con el perfil para estar matriculado en Benposta. El estudiante debe \u00a0 acercarse la primera semana de clases para presentar evaluaci\u00f3n de ubicaci\u00f3n\u201d. De igual manera, \u00a0 se anex\u00f3 confirmaci\u00f3n de prematriculado en dicho colegio (fs. 40 a 42 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En comunicaci\u00f3n de enero 12 de 2011, la Defensora de Familia del ICBF indic\u00f3 \u00a0 que \u201cen cumplimiento a lo dispuesto en la providencia fechada 13 de \u00a0 septiembre de 2010, dentro del asunto en referencia, me permito informar que se \u00a0 asign\u00f3 cono Equipo Interdisciplinario la Defensor\u00eda Dos Asuntos No Conciliables \u00a0 del ICBF Centro Zonal San Crist\u00f3bal, en aras de adelantar las diligencias \u00a0 respectivas, el menor DIEGO MAURICIO MOJICA ROJAS, fue valorado el d\u00eda 21 de \u00a0 octubre de 2010 en el Instituto Colegio Benposta Naci\u00f3n de Muchachos\u2026 el \u00a0 estudiante ya tiene el cupo asignado, sin embargo, el m\u00f3dulo de matr\u00edculas de la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n Distrital por encontrarse cerrado, su proceso de \u00a0 matr\u00edcula se formalizara en el a\u00f1o 2011\u2026 de \u00e9sta vinculaci\u00f3n ya est\u00e1 informada \u00a0 la progenitora quien manifest\u00f3 su aceptaci\u00f3n al programa y compromiso para \u00a0 formalizar la matr\u00edcula\u201d \u00a0(fs. 73 y 74 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Posteriormente, mediante auto de agosto 5 de 2013, se ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n del Distrito Capital con el fin de que informara detalladamente \u00a0 que instituciones le han prestado el servicio educativo al ni\u00f1o Diego Mauricio \u00a0 Mojica Rojas, especificando en cu\u00e1l est\u00e1 matriculado actualmente y cu\u00e1l es su \u00a0 evoluci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 En comunicaci\u00f3n de agosto 13 de 2013, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que \u201cel ni\u00f1o DIEGO MAURICIO \u00a0 MOJICA ROJAS se encuentra matriculado actualmente en el colegio oficial \u00a0 REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (EID)\u201d y adjunt\u00f3 relaci\u00f3n de los colegios \u00a0 que le \u00a0han prestado el servicio educativo desde el a\u00f1o 2005 hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho reporte, se observa que en los a\u00f1os recientes ha recibido el servicio \u00a0 educativo en los siguientes colegios (fs. 80 y 81 ib.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o lectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Benposta Naci\u00f3n de Muchachos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Benposta Naci\u00f3n de Muchachos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la evoluci\u00f3n acad\u00e9mica del estudiante, remiti\u00f3 informe de agosto 12 de \u00a0 2013, firmado por el Rector del Colegio Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela \u00a0y cuatro docentes de apoyo, en el cual se anot\u00f3 que \u201cel escolar DIEGO \u00a0 MAURICIO MOJICA ROJAS\u2026 se encuentra en la actualidad matriculado en nuestra \u00a0 instituci\u00f3n desde el d\u00eda 14 de enero de 2013, vinculado a nuestro Programa de \u00a0 Inclusi\u00f3n Escolar, dada su condici\u00f3n de Escolar con Necesidades Educativas \u00a0 Especiales, recibiendo los apoyos pedag\u00f3gicos y adecuaciones curriculares \u00a0 pertinentes por parte del Equipo de Apoyo de la Instituci\u00f3n\u2026 El estudiante ha \u00a0 presentado un proceso positivo de evoluci\u00f3n acad\u00e9mica y buen desempe\u00f1o escolar, \u00a0 as\u00ed como avances en sus procesos de interacci\u00f3n social con sus pares, docentes y \u00a0 directivos docentes\u201d \u00a0(f. \u00a0 83 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para examinar la \u00a0 determinaci\u00f3n referida, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 (numeral 9\u00b0) de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se determinar\u00e1 si la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, ha vulnerado \u00a0 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del menor de edad Diego Mauricio Mojica \u00a0 Rojas, al impedirle acceder a una instituci\u00f3n que le brinde una educaci\u00f3n \u00a0 especial atendiendo su particular condici\u00f3n. Sin embargo, en la revisi\u00f3n del presente caso la Sala recibi\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n de la cual se colige que existe en la actualidad un hecho superado, \u00a0 raz\u00f3n por la cual no se pronunciar\u00e1 con orden alguna, al no subsistir la \u00a0 presunta afectaci\u00f3n del referido derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte ha se\u00f1alado que en los \u00a0 supuestos de hecho superado, aun cuando ya no cabe emitir una orden para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho, no necesariamente debe inhibirse para emitir un \u00a0 pronunciamiento sobre los elementos del caso. De esa manera, para abordar el estudio del problema descrito, debe \u00a0 precisarse (i) la carencia\u00a0 de objeto por hecho superado; (ii) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad en situaci\u00f3n \u00a0 especial, con \u00e9nfasis en los ni\u00f1os que padecen autismo; \u00a0 por \u00faltimo, (iii) ser\u00e1 esclarecido el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Carencia de \u00a0 objeto por hecho superado. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 finalidad de la acci\u00f3n de tutela estriba en garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. De este modo, cuando la amenaza a los derechos \u00a0 fundamentales cesa porque la situaci\u00f3n que propiciaba la amenaza desapareci\u00f3 o \u00a0 fue superada, esta corporaci\u00f3n ha estimado que la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0 raz\u00f3n de ser \u00a0 como mecanismo de protecci\u00f3n judicial, puesto que cualquier decisi\u00f3n que el \u00a0 juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carece de fundamento \u00a0 f\u00e1ctico. En este sentido, la Corte ha entendido que una decisi\u00f3n judicial bajo \u00a0 estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo \u00a0 constitucionalmente previsto para la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, seg\u00fan ha indicado esta Corte, \u201cse da cuando \u00a0 en el entre tanto de la interposici\u00f3n de la demanda de tutela y el momento del \u00a0 fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho cuya \u00a0 protecci\u00f3n se ha solicitado. En dicho sentido, no es perentorio para los jueces \u00a0 de instancia, aunque s\u00ed para la Corte en sede de Revisi\u00f3n, incluir en la \u00a0 argumentaci\u00f3n de su fallo el an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si \u00a0 considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0 caso estudiado, incluso para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad \u00a0 constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0 ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las \u00a0 sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta \u00a0 ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la \u00a0 demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0 que se demuestre el hecho superado\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, \u00a0 aun cuando en sede de revisi\u00f3n esta corporaci\u00f3n verifique la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado, ello \u00a0 no supone la imposibilidad de un pronunciamiento en sede de revisi\u00f3n. Como se \u00a0 sabe, el juez constitucional se encuentra habilitado para se\u00f1alar cu\u00e1l ha debido \u00a0 ser el comportamiento adoptado por la entidad o entidades demandadas y por los \u00a0 jueces de instancia en la toma de una decisi\u00f3n de tutela, con el fin de unificar \u00a0 la jurisprudencia, evitar que se repitan los mismos hechos que motivaron la \u00a0 tutela, de ser el caso, o revocar las decisiones de instancia, si ello se \u00a0 desprende de la revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0 superaci\u00f3n del hecho no conlleva necesariamente la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, por varias razones. En primer lugar, recuerda la Corte que aunque la \u00a0 acci\u00f3n de tutela tiene por objeto el restablecimiento de los derechos \u00a0 fundamentales amenazados o vulnerados, si la superaci\u00f3n del probable hecho \u00a0 vulnerador ocurre en sede de revisi\u00f3n, esta corporaci\u00f3n mantiene en todo caso la \u00a0 competencia para pronunciarse sobre la decisi\u00f3n de los jueces de instancia, a \u00a0 fin de confirmar o revocar el fallo proferido, porque la obligaci\u00f3n de revisar \u00a0 las providencias en materia de tutela pervive y su responsabilidad en \u00a0 cuanto a la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional le exige, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de resolver un asunto en concreto, la fijaci\u00f3n de criterios de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, y de esa manera, evitar que se repitan hechos ajenos al \u00a0 ordenamiento constitucional[2]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. \u00a0El derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de \u00a0 edad en situaci\u00f3n de discapacidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Dentro de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 67 incluye la educaci\u00f3n\u00a0como una \u00a0 garant\u00eda y servicio p\u00fablico, con funci\u00f3n social, que deviene fundamental, \u00a0 inalienable y esencial para toda persona y especialmente para los ni\u00f1os (art. 44 \u00a0 Const.), en concordancia con lo cual el Estado, la sociedad y la familia son \u00a0 corresponsables de proveerla, obligatoriamente entre los 5 y los 15 a\u00f1os de \u00a0 edad, correspondi\u00e9ndole al primero, adem\u00e1s de regular y ejercer la suprema \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia para que sea de calidad,\u00a0\u201cgarantizar el adecuado \u00a0 cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias \u00a0 para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d\u00a0(inciso 5\u00b0 art. 67 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Aunado a lo anterior, corresponde a la Naci\u00f3n y a las entidades \u00a0 territoriales participar en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0 servicios educativos estatales (inciso 6\u00b0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La preeminencia de los derechos de los ni\u00f1os\u00a0sobre los de los \u00a0 dem\u00e1s\u00a0(art. 44 superior) y ser ellos sujetos de especial protecci\u00f3n, conlleva la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal, social y familiar de\u00a0asistirlos y protegerlos, para \u00a0 garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus \u00a0 facultades, todo lo cual es corroborado en\u00a0instrumentos internacionales que \u00a0 tambi\u00e9n imponen esa protecci\u00f3n de los derechos de los menores de edad, entre \u00a0 ellos la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (diciembre 10 de \u00a0 1948) consagra, entre otras, las garant\u00edas a la igualdad y a la dignidad (arts. \u00a0 1\u00ba y 7\u00ba), destacando (art. 26) que la educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos \u00a0 durante la obligatoria instrucci\u00f3n elemental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre \u00a0 (abril 30 de 1948), denota (art. XII) que la educaci\u00f3n debe ser inspirada, entre \u00a0 otros, en los principios de libertad y solidaridad, teniendo toda persona \u00a0 derecho a que se le capacite, para lograr\u00a0\u201cdigna subsistencia\u201d\u00a0y\u00a0\u201cser \u00a0 \u00fatil para la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo art\u00edculo, adem\u00e1s de insistir en la gratuidad de la \u00a0 educaci\u00f3n primaria, precept\u00faa que tal derecho comprende la igualdad de \u00a0 oportunidades, acorde con\u00a0\u201clos dotes naturales\u201d\u00a0de cada quien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n imperan las previsiones contenidas en el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que exhorta a los Estados Partes \u00a0 a respetar y garantizar, sin distinci\u00f3n alguna (art. 2\u00ba) y entre otros, los \u00a0 derechos de todo ni\u00f1o a que se adopten las medidas de protecci\u00f3n, proscribiendo \u00a0 cualquier forma de segregaci\u00f3n (art. 26); en forma similar obran la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos (art. 19) y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, reiterando que se deben adoptar medidas \u00a0 especiales para el amparo de ni\u00f1os y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n (art. 10) \u00a0 y con un amplio cat\u00e1logo de garant\u00edas m\u00ednimas que componen el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n (art. 13), cuya primaria es obligatoria, gratuita y asequible a todos \u00a0 (num. 2\u00ba, literal a), debiendo los estados respetar la libertad de padres y, en \u00a0 su caso, tutores legales,\u00a0\u201cde escoger para sus hijos o pupilos escuelas \u00a0 distintas de las creadas por las autoridades p\u00fablicas\u201d\u00a0(num. 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Con respecto al derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, el art\u00edculo 47 de la \u00a0 carta pol\u00edtica se\u00f1ala que el Estado tiene el deber de \u201cadelantar pol\u00edticas de \u00a0 previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los diminuidos f\u00edsicos, \u00a0 sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que \u00a0 requieran\u201d. Igualmente, el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n colombiana \u00a0 establece que es una obligaci\u00f3n especial del Estado \u201cla educaci\u00f3n de personas \u00a0 con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Los referidos art\u00edculos constitucionales re\u00fanen en lo esencial los \u00a0 principios que sobre la materia disponen instrumentos internacionales, como la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (noviembre 20 de 1989), la cual dispone \u00a0 que los Estados Parte reconocen el derecho del ni\u00f1o impedido a recibir cuidados \u00a0 especiales, mediante acciones destinadas a asegurar que tenga un acceso efectivo \u00a0 a la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, los servicios sanitarios, los servicios de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para el empleo y las oportunidades de \u00a0 esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el ni\u00f1o logre la \u00a0 integraci\u00f3n social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y \u00a0 espiritual, en la m\u00e1xima medida posible (art. 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Protocolo de San Salvador, sobre los Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales (noviembre 17 de 1988), precept\u00faa que se deber\u00e1n \u00a0 establecer programas de ense\u00f1anza diferenciada para quienes se encuentren en \u00a0 situaci\u00f3n disminuida para valerse por s\u00ed mismos, a fin de proporcionarles \u00a0 especial instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n (art.13, literal e), y que toda persona afectada por decaimiento de sus capacidades f\u00edsicas \u00a0 o mentales tiene derecho a recibir una atenci\u00f3n especial con el fin de alcanzar \u00a0 el m\u00e1ximo desarrollo de su personalidad, debiendo los Estados Partes \u00a0 comprometerse a incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo la \u00a0 consideraci\u00f3n de soluciones a los requerimientos espec\u00edficos (art.18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, las Normas Uniformes sobre la igualdad de \u00a0 oportunidades para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, aprobadas por la \u00a0 Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre 20 de 1993, estatuyen en su \u00a0 art\u00edculo 6\u00b0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de \u00a0 educaci\u00f3n en los niveles primario, secundario y superior para los ni\u00f1os, los \u00a0 j\u00f3venes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por \u00a0 que la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad constituya una parte \u00a0 integrante del sistema de ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La responsabilidad de la educaci\u00f3n de las personas \u00a0 con discapacidad en entornos integrados corresponde a las autoridades docentes \u00a0 en general.\u00a0 La educaci\u00f3n de las personas con discapacidad debe constituir \u00a0 parte integrante de la planificaci\u00f3n nacional de la ense\u00f1anza, la elaboraci\u00f3n de \u00a0 planes de estudio y la organizaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La educaci\u00f3n en las escuelas regulares requiere la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de interpretaci\u00f3n y otros servicios de apoyo apropiados.\u00a0 \u00a0 Deben facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo \u00a0 concebidos en funci\u00f3n de las necesidades de personas con diversas \u00a0 discapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los grupos o asociaciones de padres y las \u00a0 organizaciones de personas con discapacidad deben participar en todos los \u00a0 niveles del proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los Estados en que la ense\u00f1anza sea obligatoria, \u00a0 \u00e9sta debe impartirse a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os aquejados de todos los tipos y \u00a0 grados de\u00a0discapacidad, incluidos los m\u00e1s graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Debe prestarse especial atenci\u00f3n a los siguientes \u00a0 grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ni\u00f1os muy peque\u00f1os con discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ni\u00f1os de edad preescolar con discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adultos con discapacidad, sobre todo las \u00a0 mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para que las disposiciones sobre instrucci\u00f3n de \u00a0 personas con discapacidad puedan integrarse en el sistema de ense\u00f1anza general, \u00a0 los Estados deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contar con una pol\u00edtica claramente formulada, \u00a0 comprendida y aceptada en las escuelas y por la comunidad en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Permitir que los planes de estudio sean flexibles \u00a0 y adaptables y que sea posible a\u00f1adirles distintos elementos seg\u00fan sea \u00a0 necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proporcionar materiales did\u00e1cticos de \u00a0 calidad y prever la formaci\u00f3n constante de personal docente y de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los programas de educaci\u00f3n integrada basados en la \u00a0 comunidad deben considerarse como un complemento \u00fatil para facilitar a las \u00a0 personas con discapacidad una formaci\u00f3n y una educaci\u00f3n econ\u00f3micamente viables.\u00a0 \u00a0 Los programas nacionales de base comunitaria deben utilizarse para promover \u00a0 entre\u00a0las comunidades la utilizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de sus recursos a fin \u00a0 de\u00a0proporcionar educaci\u00f3n local a las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En situaciones en que el sistema de instrucci\u00f3n \u00a0 general no est\u00e9 a\u00fan en\u00a0condiciones de atender las necesidades de todas las \u00a0 personas con discapacidad, cabr\u00eda analizar la posibilidad de establecer la \u00a0 ense\u00f1anza especial, cuyo objetivo ser\u00eda preparar a los estudiantes para que se \u00a0 educaran en el sistema de ense\u00f1anza general.\u00a0 La calidad de esa educaci\u00f3n \u00a0 debe guiarse por las mismas normas y aspiraciones que las aplicables a la \u00a0 ense\u00f1anza general y vincularse estrechamente con \u00e9sta.\u00a0 Como m\u00ednimo, se \u00a0 debe asignar a los estudiantes con discapacidad el mismo porcentaje de recursos \u00a0 para la instrucci\u00f3n que el que se asigna a los estudiantes sin discapacidad. Los \u00a0 Estados deben tratar de lograr la integraci\u00f3n gradual de los servicios de \u00a0 ense\u00f1anza especial en la ense\u00f1anza general.\u00a0 Se reconoce que, en algunos \u00a0 casos, la ense\u00f1anza especial puede normalmente considerarse la forma m\u00e1s \u00a0 apropiada de impartir instrucci\u00f3n a algunos estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas \u00a0 en Situaci\u00f3n de Discapacidad (diciembre 13 de 2006), establece que los Estados \u00a0 Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. Con \u00a0 miras a hacer efectivo este derecho, sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la \u00a0 igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n \u00a0 inclusivo a todos los niveles, as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida, con \u00a0 miras a desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de dignidad y \u00a0 autoestima, y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades \u00a0 fundamentales y la diversidad humana; desarrollar al m\u00e1ximo la personalidad, los \u00a0 talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, as\u00ed como sus \u00a0 aptitudes mentales y f\u00edsicas; hacer posible que las personas con discapacidad \u00a0 participen de manera efectiva en una sociedad libre, asegurando que las personas \u00a0 con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por \u00a0 motivos de discapacidad (art. 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En cuanto al desarrollo legal colombiano de estos principios, ha de \u00a0 recordarse que el art\u00edculo 223 del C\u00f3digo del Menor dispon\u00eda que los menores de \u00a0 edad con deficiencias f\u00edsicas o mentales, tienen derecho a recibir educaci\u00f3n \u00a0 especializada. A su vez, la Ley 115 de febrero 8 de 1994, \u201cGeneral de la \u00a0 Educaci\u00f3n\u201d, determinaba que la formaci\u00f3n para personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades \u00a0 intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico educativo, \u00a0 para lo cual la Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n contratar con \u00a0 entidades privadas los apoyos pedag\u00f3gicos, y terap\u00e9uticos necesarios para la \u00a0 atenci\u00f3n de las personas discapacitadas (art. 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Decreto 2082 de noviembre 18 de 1996, \u201cPor el cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para personas \u00a0 con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales\u201d, orden\u00f3 a los departamentos, distritos y municipios, organizar un plan de \u00a0 cubrimiento gradual para la adecuada atenci\u00f3n educativa de las personas \u00a0 discapacitadas (art. 12); igualmente, indic\u00f3 que los establecimientos educativos \u00a0 estatales adoptar\u00e1n o adecuar\u00e1n el proyecto educativo institucional, para \u00a0 atender debidamente a la poblaci\u00f3n con limitaciones f\u00edsicas o mentales, lo cual \u00a0 deb\u00eda haberse alcanzado antes del 8 de febrero del a\u00f1o 2000 (art. 16 y 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Ley 361 de febrero 7 de 1997, \u201cPor la cual se establecen mecanismos de \u00a0 integraci\u00f3n social de la personas con limitaci\u00f3n\u201d, se indic\u00f3 sobre la educaci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de las personas con limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 11. \u00a0En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podr\u00e1 ser \u00a0 discriminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, para acceder al servicio de educaci\u00f3n \u00a0 ya sea en una entidad p\u00fablica o privada y para cualquier nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo siguiente, el \u00a0 Gobierno Nacional promover\u00e1 la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n a las \u00a0 aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o \u00a0 por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se \u00a0 adoptar\u00e1n las acciones pedag\u00f3gicas necesarias para integrar acad\u00e9mica y \u00a0 socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo \u00a0 Institucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el Decreto 366 de febrero 9 de 2009, \u201cPor medio del cual se reglamenta la \u00a0 organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en \u00a0 el marco de la educaci\u00f3n inclusiva\u201d, indica que los \u00a0 establecimientos educativos que reporten matr\u00edcula de estudiantes con \u00a0 discapacidad cognitiva, motora o con autismo, deben organizar, flexibilizar y \u00a0 adaptar el curr\u00edculo, el plan de estudios y los procesos de evaluaci\u00f3n, de \u00a0 acuerdo a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones \u00a0 pedag\u00f3gicas producidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (art. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la entidad territorial certificada, organizar\u00e1 la oferta de acuerdo \u00a0 con la condici\u00f3n de discapacidad o de capacidad o talento excepcional que \u00a0 requiera servicio educativo\u00a0y asignar\u00e1 el personal de apoyo pedag\u00f3gico a los \u00a0 establecimientos educativos, de acuerdo a la condici\u00f3n que presenten los \u00a0 estudiantes matriculados\u00a0(art. 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, de la anterior exposici\u00f3n normativa, se concluye que la \u00a0 educaci\u00f3n es una responsabilidad de la familia, de la sociedad y del Estado, \u00a0 donde a \u00e9ste \u00faltimo le corresponde el deber imperativo de garantizar el acceso y \u00a0 la permanencia al sistema educativo de los menores en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 ofreci\u00e9ndoles igualdad de oportunidades en el acceso a dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Ahora bien, la Corte Constitucional ha reiterado que el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n\u00a0 de los menores de edad en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, es fundamental. As\u00ed se expuso en el fallo T-443 de mayo 10 de 2004 \u00a0 (M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez),\u00a0 donde esta corporaci\u00f3n estudi\u00f3 un \u00a0 caso en el que se discut\u00eda\u00a0la necesidad de educaci\u00f3n especial para un\u00a0ni\u00f1o \u00a0 autista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho asunto, se analiz\u00f3 si \u00a0 el derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo de los menores de 18 \u00a0 a\u00f1os con discapacidad, debe hacerse efectivo integr\u00e1ndolos a las aulas regulares \u00a0 de los establecimientos donde se imparte educaci\u00f3n para los ni\u00f1os que no se \u00a0 encuentran en igual circunstancia, o si, por el contrario, es necesario \u00a0 vincularlos a centros en los que puedan recibir una educaci\u00f3n especial. Al \u00a0 respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna primera tendencia, que puede \u00a0 denomin\u00e1rsele inclusiva, resalta la conveniencia de permitir el acceso de ni\u00f1os \u00a0 discapacitados a instituciones educativas no especializadas en su atenci\u00f3n, pues \u00a0 de esta forma no s\u00f3lo se combate efectivamente la discriminaci\u00f3n social a la \u00a0 cual son sometidos en raz\u00f3n de su minusval\u00eda, sino que adem\u00e1s se produce un \u00a0 efecto pedag\u00f3gico positivo pues el menor discapacitado, al interactuar con ni\u00f1os \u00a0 normales, podr\u00eda superar con m\u00e1s facilidad los obst\u00e1culos de aprendizaje. Esta \u00a0 posici\u00f3n ha sido respaldada por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el \u00a0 Derecho a la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por otra parte, est\u00e1 la corriente excluyente \u00a0 que en t\u00e9rminos generales considera que los menores discapacitados est\u00e1n en \u00a0 imposibilidad de adaptarse a las condiciones de las instituciones educativas, y \u00a0 que adem\u00e1s es inconveniente integrarlos con los ni\u00f1os normales por los \u00a0 eventuales da\u00f1os f\u00edsicos o sicol\u00f3gicos que pueden sufrir esos menores por parte \u00a0 de los ni\u00f1os que no tienen esas limitaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso colombiano, aclar\u00f3 que \u201ccuando quiera que\u00a0 el juez constitucional pretenda amparar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de un menor discapacitado, excepcionalmente puede \u00a0 disponer que este se haga efectivo en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n especial, que \u00a0 le brinde al infante la posibilidad de una normalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n social \u00a0 plena, pues la regla general consiste en procurar vincularlos a establecimientos \u00a0 regulares de educaci\u00f3n\u201d. No obstante, resalt\u00f3 que la necesidad de una educaci\u00f3n \u00a0 especial para los menores de edad, no puede considerarse un motivo de \u00a0 discriminaci\u00f3n, sino que por el contrario representa un mecanismo eficaz e \u00a0 id\u00f3neo para promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. \u00a0 De tal manera, estableci\u00f3 las siguientes reglas en la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los menores \u00a0 discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La educaci\u00f3n especial se concibe como un \u00a0 recurso extremo, esto es, se ordenar\u00e1 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo \u00a0 cuando valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y familiares la consideren como la \u00a0 mejor opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de que existan centros educativos \u00a0 especializados y que el menor requiera ese tipo de instrucci\u00f3n, \u00e9sta no s\u00f3lo se \u00a0 preferir\u00e1 sino que se ordenar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ante la imposibilidad de brindar una \u00a0 educaci\u00f3n especializada, se ordenar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 convencional, hasta tanto la familia, la sociedad y el Estado puedan brindar una \u00a0 mejor opci\u00f3n educativa al menor discapacitado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 para la efectividad del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n especial del menor de edad, que la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, para el caso, deb\u00eda realizar las acciones \u00a0 pertinentes para matricularlo en un centro educativo especializado de car\u00e1cter \u00a0 oficial donde se atendiera a ni\u00f1os autistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en la sentencia T-495 de julio 3 de 2012 (M. P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub), donde se hab\u00eda instaurado acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, por cuanto se estaban vulnerando los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y a la vida en condiciones dignas de un menor de \u00a0 edad, al negarse a designar un profesor especializado que lo acompa\u00f1ara dentro \u00a0 del aula regular de estudio, teniendo en cuenta que padec\u00eda autismo. Sin \u00a0 embargo, dicha Secretar\u00eda respondi\u00f3 que el servicio\u00a0 solicitado deb\u00eda ser \u00a0 prestado por una Empresa Promotora de Salud, que por su parte indic\u00f3 que era \u00a0 competencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el contenido del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, se precis\u00f3 que \u201cel \u00a0 servicio de educaci\u00f3n debe suministrarse a los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, en condiciones de igualdad, y teniendo en cuenta sus condiciones \u00a0 particulares, de tal forma que los procesos de socializaci\u00f3n y aprendizaje, sean \u00a0 lo m\u00e1s similar a los de cualquier ni\u00f1o que carezca de alguna discapacidad, por \u00a0 lo que esta Corporaci\u00f3n\u00a0se ha inclinado por \u00a0 considerar que en principio, a estas personas se les debe garantizar una \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, es decir, en centros educativos en donde asisten ni\u00f1os que \u00a0 no tienen discapacidad, con el fin de acabar con la discriminaci\u00f3n a la que han \u00a0 sido sometidos hist\u00f3ricamente, y de producir\u00a0un efecto pedag\u00f3gico positivo de la \u00a0 interacci\u00f3n con los dem\u00e1s ni\u00f1os,\u00a0lo que les har\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil vencer las \u00a0 dificultades que puedan encontrar en su aprendizaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, tutel\u00f3\u00a0el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva del menor de \u00a0 edad, ordenando a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, que \u00a0designara el \u00a0 personal de apoyo pedag\u00f3gico a la instituci\u00f3n educativa en la cual se encontraba \u00a0 estudiando el ni\u00f1o, con el fin de que lo acompa\u00f1aran en su proceso educativo, \u00a0 con la respectiva vigilancia del Consejo Distrital de Discapacidad, el Defensor \u00a0 del Pueblo y el Procurador General de la Naci\u00f3n, para que, dentro de la \u00f3rbita \u00a0 de sus competencias, tomaran las medidas para asegurar la realizaci\u00f3n efectiva \u00a0 del derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad en el sistema distrital de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se reiter\u00f3 el exhorto al Ministerio de Educaci\u00f3n y al Ministerio de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos establecidos en la sentencia T-974 de \u00a0 noviembre 30 de 2010 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), para que \u00a0 establecieran una mesa de trabajo, la cual deb\u00eda conformarse con la \u00a0 participaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y con miembros de la \u00a0 sociedad civil, por ejemplo instituciones educativas que tuvieran observatorios \u00a0 y\/o grupos de investigaci\u00f3n sobre los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y en otras \u00e1reas del conocimiento, ONG\u00b4s, asociaciones de padres de \u00a0 familia que tuvieran hijos con discapacidades, profesionales expertos en \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, entre otros, con el fin de que adoptaran las medidas \u00a0 necesarias, de acuerdo con sus competencias, y para asegurar la realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, en \u00a0 especial ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Caso Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La se\u00f1ora Luz In\u00e9s Rojas Ni\u00f1o instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo Diego Mauricio Mojica Rojas, contra las Secretarias \u00a0 de Educaci\u00f3n y de Integraci\u00f3n Social del Distrito Capital de Bogot\u00e1, para que se \u00a0 proteja su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, presuntamente conculcado por las \u00a0 dependencias demandadas, y\u00a0 le sea \u201casignado un cupo y recibido en una \u00a0 instituci\u00f3n educativa, teniendo en cuenta su diagn\u00f3stico y sus valoraciones \u00a0 m\u00e9dicas, sin discriminaci\u00f3n alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0 mediante sentencia de febrero 17 de 2010, neg\u00f3 el amparo al estimar que la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n desarroll\u00f3 \u201ctodas las actividades que, bajo \u00a0 su competencia buscan la garant\u00eda del derecho aqu\u00ed invocado, no obstante, se \u00a0 observa que a pesar de contar con instituciones calificadas en la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicio de educaci\u00f3n a ni\u00f1os con autismo, dichas instituciones no cuentan con \u00a0 la infraestructura ni con el personal para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 del menor por cuanto no se especializan o no tienen la capacidad para admitir \u00a0 alumnos con trastornos de personalidad y comportamiento agresivo, adem\u00e1s del \u00a0 autismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social, observ\u00f3 que \u201clos servicios que presta no son \u00a0 escolarizados, es decir, no son los perseguidos por la accionante; y si a ello \u00a0 se le suma que\u00a0 en el plenario no obra solicitud tendiente a la inclusi\u00f3n \u00a0 del menor en los programas que esta entidad maneja, no se puede aducir la \u00a0 negaci\u00f3n injustificada del derecho en raz\u00f3n a que no ha sido solicitado el \u00a0 servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito, en \u00a0 marzo 25 de 2010, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, al considerar que \u00a0 \u201cla accionante cuenta con la oportunidad de acudir ante las entidades accionadas \u00a0 para que incluyan al menor DIEGO MAURICIO MOJICA ROJAS en los programas que \u00a0 estas entidades manejan, lo cual como est\u00e1 plenamente demostrado en la actuaci\u00f3n \u00a0 tutelar, a\u00fan no lo ha hecho, raz\u00f3n por la cual no se puede predicar de las \u00a0 accionadas vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Esta Sala no comparte los \u00a0 argumentos en que sustentaron los jueces de instancia la negaci\u00f3n de la tutela \u00a0 solicitada, pues encontr\u00e1ndose demostrada la necesidad de \u00a0 educaci\u00f3n para Diego Mauricio, seg\u00fan lo establecido en concepto m\u00e9dico \u00a0 de marzo 30 de 2009, que prescribi\u00f3 solicitar \u201cubicaci\u00f3n escolar urgente\u201d \u00a0 (f. 3 ib.), la ausencia de prestaci\u00f3n del servicio por parte de Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Educaci\u00f3n no estaba justificada, conllevando discriminaci\u00f3n, por \u00a0 omisi\u00f3n de un trato especialmente requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, al tratarse de un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n, no s\u00f3lo dentro del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 nacional, sino tambi\u00e9n ante los ampliamente citados instrumentos \u00a0 internacionales, la familia, la sociedad y el Estado deben emprender acciones \u00a0 positivas encaminadas a que, en la medida de lo posible, se logre una efectiva \u00a0 inclusi\u00f3n en comunidad del joven, realizando los ajustes y procedimientos \u00a0 razonables para brindar de manera igual, consecuente con la situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, la prestaci\u00f3n de los servicios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por su \u00a0 parte, la Sala encuentra indispensable aclarar que los dict\u00e1menes de los m\u00e9dicos \u00a0 especialistas, coinciden en que el \u00a0 menor de edad padece autismo, pero no d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad, \u00a0como lo afirm\u00f3 la Secretaria de Educaci\u00f3n Distrital. Adem\u00e1s, reiteraron la \u00a0 necesidad de que el ni\u00f1o Diego Mauricio Mojica Rojas se integre a un ambiente de \u00a0 educaci\u00f3n, que permita el desarrollo y potencializaci\u00f3n de sus habilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ahora bien, en \u00a0 comunicaci\u00f3n de agosto 13 de 2013, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que \u201cel ni\u00f1o DIEGO MAURICIO MOJICA \u00a0 ROJAS se encuentra matriculado actualmente en el colegio oficial REP\u00daBLICA \u00a0 BOLIVARIANA DE VENEZUELA (EID)\u201d. Igualmente, adjunt\u00f3 la relaci\u00f3n de los \u00a0 colegios que le han prestado el servicio educativo, constat\u00e1ndose que ha \u00a0 recibido dicho servicio, con ocasi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la evoluci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica, se remiti\u00f3 informe de agosto 12 de 2013, firmado por el Rector \u00a0 del Colegio referido y cuatro docentes de apoyo, en el cual se anot\u00f3 que \u00a0\u201cel escolar DIEGO MAURICIO MOJICA ROJAS\u2026 se encuentra en la actualidad \u00a0 matriculado en nuestra instituci\u00f3n desde el d\u00eda 14 de enero de 2013, vinculado a \u00a0 nuestro Programa de Inclusi\u00f3n Escolar, dada su condici\u00f3n de Escolar con \u00a0 Necesidades Educativas Especiales, recibiendo los apoyos pedag\u00f3gicos y \u00a0 adecuaciones curriculares pertinentes por parte del Equipo de Apoyo de la \u00a0 Instituci\u00f3n\u2026 El estudiante ha presentado un proceso positivo de evoluci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica y buen desempe\u00f1o escolar, as\u00ed como avances en sus procesos de \u00a0 interacci\u00f3n social con sus pares, docentes y directivos docentes\u201d\u00a0 (f. \u00a0 83 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Corte \u00a0 Constitucional encuentra que la eventual vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 ha cesado, dado que la educaci\u00f3n del ni\u00f1o se contin\u00faa garantizando en una nueva \u00a0 instituci\u00f3n, \u201cdonde hace aproximadamente 20 a\u00f1os un grupo de profesoras\u2026 \u00a0se \u00a0 arriesg\u00f3 a trabajar con ni\u00f1os con autismo, convirtiendo el suyo en uno de los \u00a0 \u00fanicos colegios p\u00fablicos de Bogot\u00e1 en incluir en el aula regular a ni\u00f1os con \u00a0 esta condici\u00f3n. En este colegio, ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades \u00a0 educativas especiales son reconocidos y respetados desde su diferencia. La \u00a0 inclusi\u00f3n al aula regular se hace a trav\u00e9s de una flexibilizaci\u00f3n curricular \u00a0 llevada a cabo por los maestros y los docentes de apoyo, quienes a su vez apoyan \u00a0 a los ni\u00f1os en el manejo de las cartillas y las gu\u00edas que se han dise\u00f1ado \u00a0 especialmente para ellos\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En \u00a0 virtud de lo expuesto, se declarar\u00e1 la carencia de objeto por hecho superado, \u00a0 dada la prestaci\u00f3n del servicio educativo el menor de edad, sin perjuicio de que \u00a0 sea revocada la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, que en marzo 25 de 2010 confirm\u00f3 la dictada en febrero 17 de \u00a0 2010 por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1, negando la tutela \u00a0 instaurada por Luz In\u00e9s Rojas Ni\u00f1o, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, \u00a0 Diego Mauricio Mojica Rojas, contra las Secretarias de Educaci\u00f3n y \u00a0 de Integraci\u00f3n Social del Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que se hab\u00eda dispuesto en la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que en \u00a0 marzo 25 de 2010 confirm\u00f3 la dictada en febrero 17 de 2010 por el Juzgado \u00a0 Treinta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1, negando la tutela solicitada por Luz \u00a0 In\u00e9s Rojas Ni\u00f1o, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Diego Mauricio \u00a0 Mojica Rojas, contra las Secretarias de Educaci\u00f3n y de Integraci\u00f3n Social del \u00a0 Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DECLARAR la carencia de \u00a0 objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] T-170 de marzo 18 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cfr. T-040 de 1998 y T-673 de 2000, en ambas M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; \u00a0 T-953 de 2003, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; \u00a0 T-724 de 2003 \u00a0 y T-550 de 2005, en ambas M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; \u00a0 T-246 de abril 8 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-304 de 2009, M. P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-391 de 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y \u00a0 T-273 de mayo 9 de 2013, M. P. Alberto Rojas R\u00edos, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[3] Consultar en: \u00a0 http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/educacion\/articulo-412347-colegios-incluyentes.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-847-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-847\/13 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional \u00a0 pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales y futuras violaciones \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Contenido y protecci\u00f3n reforzada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}