{"id":21156,"date":"2024-06-21T22:39:35","date_gmt":"2024-06-21T22:39:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-849-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:35","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:35","slug":"t-849-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-849-13\/","title":{"rendered":"T-849-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-849-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-849\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS \u00a0 INTERNOS Y EL ESTADO-Garant\u00eda \u00a0 y respeto de derechos fundamentales del interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las personas recluidas en un establecimiento \u00a0 penitenciario como consecuencia del cumplimiento de una medida de aseguramiento \u00a0 o una pena por la comisi\u00f3n de un delito y el Estado como autoridad punitiva, \u00a0 surge una relaci\u00f3n, en la cual cada una de las partes asume derechos y \u00a0 obligaciones espec\u00edficas. Frente a las obligaciones del Estado, est\u00e1 la de \u00a0 garantizar los derechos de los internos, teniendo en cuenta que \u00e9stos cuentan \u00a0 con las mismas garant\u00edas constitucionales de cualquier ciudadano para solicitar \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos que estimen conculcados, por tal raz\u00f3n, pueden \u00a0 acudir a los distintos medios de defensa judicial, incluida la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 para solicitar el amparo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LA \u00a0 POBLACION CARCELARIA-Marco \u00a0 legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Obligaci\u00f3n del Estado de garantizar \u00a0 prestaci\u00f3n por intermedio del sistema carcelario en condiciones dignas y sin \u00a0 dilaciones en el servicio integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONA PRIVADA DE LA \u00a0 LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por \u00a0 establecimiento carcelario al no realizar tr\u00e1mites necesarios para que EPS-S \u00a0 realice valoraci\u00f3n de especialistas y la cirug\u00eda que necesita con urgencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Orden a EPS-S preste atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 requerida por el interno, de conformidad con la urgencia de su caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.011.536. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Nelson Mauricio Juez \u00a0 Soto contra Penitenciar\u00eda de C\u00f3mbita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental invocado: a la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C.,\u00a0 veintis\u00e9is (26) de \u00a0 noviembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien \u00a0 la preside-, Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente, las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, el diecinueve (19) \u00a0 de junio de dos mil trece (2013), en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela incoada \u00a0 por el se\u00f1or Nelson Mauricio Juez Soto contra la Penitenciar\u00eda de Combita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del \u00a0 Reglamento de la Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la Corte \u00a0 Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo \u00a0 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Nelson Mauricio Juez Soto instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Penitenciar\u00eda de C\u00f3mbita por considerar que est\u00e1 vulnerando su \u00a0 derecho a la salud al no llevar a cabo los tr\u00e1mites para su hospitalizaci\u00f3n y \u00a0 cirug\u00eda de eventraci\u00f3n abdominal, procedimiento que ya fue autorizado por \u00a0 CAPRECOM y que fue solicitado por el interno desde hace m\u00e1s de seis (6) meses. \u00a0 Por tanto, solicita se tutele su derecho fundamental y se le ordene a la \u00a0 accionada que autorice y realice los tr\u00e1mites necesarios para su hospitalizaci\u00f3n \u00a0 e intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS REFERIDOS \u00a0 POR EL ACCIONANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0El accionante \u00a0 comenta que se encuentra en muy mal estado de salud y necesita de manera urgente \u00a0 que lo hospitalicen y le realicen una cirug\u00eda de eventraci\u00f3n abdominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que debido a \u00a0 la urgencia de su tratamiento m\u00e9dico, en los \u00faltimos seis (6) meses ha \u00a0 presentado solicitudes y peticiones a la direcci\u00f3n de la Penitenciar\u00eda para que \u00a0 adelanten las gestiones pertinentes con el fin de que se le practique la \u00a0 intervenci\u00f3n quir\u00fargica requerida, pero no ha recibido respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 \u00a0Indica que CAPRECOM, \u00a0 la entidad encargada de prestar el servicio de salud a los internos, ya autoriz\u00f3 \u00a0 todo su tratamiento y cirug\u00eda, pero es en la parte administrativa de la \u00a0 penitenciar\u00eda en donde se ha dilatado el tr\u00e1mite interno para su traslado e \u00a0 intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 \u00a0Por lo anterior, \u00a0 solicita que su derecho fundamental sea amparado y se ordene a la accionada \u00a0 autorizar y realizar los tr\u00e1mites necesarios para que el actor pueda ser operado \u00a0 de manera urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y \u00a0 CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicada la acci\u00f3n de tutela el cinco (5) de junio de \u00a0 dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja la admiti\u00f3, \u00a0 vincul\u00f3 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 SPC, a la \u00a0 Oficina de Sanidad del EPAMSCASCO y a CAPRECOM EPSS y orden\u00f3 a dichas entidades \u00a0 que contestaran la acci\u00f3n y acreditaran lo concerniente a la atenci\u00f3n en salud \u00a0 que le han brindado al actor con respaldo documental, como tambi\u00e9n adjuntara \u00a0 copia de la historia cl\u00ednica del accionante y las \u00f3rdenes m\u00e9dicas expedidas a su \u00a0 favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que CAPRECOM \u00a0 EPSS ha adelantado todas las acciones necesarias para cumplir con las \u00a0 obligaciones adquiridas en el contrato de aseguramiento que suscribi\u00f3 con el \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, para el \u201caseguramiento al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud de la poblaci\u00f3n reclusa que se encuentre recluida en \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del INPEC, y cuya afiliaci\u00f3n est\u00e9 a cargo \u00a0 del INPEC, y a los menores de 3 a\u00f1os que convivan con sus madres en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 1141 de 1 de \u00a0 abril de 2009, y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen, reglamenten, \u00a0 aclaren, complementen o sustituyan\u201d, en donde Caprecom se oblig\u00f3 a prestar \u00a0 servicios que se encuentren dentro del POS y el INPEC asumir\u00eda los servicios que \u00a0 corresponden a eventos NO POS con cargo a la aseguradora QBE SEGUROS S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo \u00a0 anterior, indica que CAPRECOM ha cumplido con lo de su competencia, pues \u00a0 revisando la historia cl\u00ednica del interno, se evidencia que el 18 de marzo de \u00a0 2013 fue valorado por medicina especializada en el Hospital San Rafael de Tunja, \u00a0 se le diagnostic\u00f3 eventraci\u00f3n gigante, y se le remiti\u00f3 a valoraci\u00f3n por \u00a0 anestesia y procedimiento quir\u00fargico para cierre de eventraci\u00f3n, lo que fue \u00a0 autorizado mediante NUA 8843482 y 8846697. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comenta que fueron \u00a0 radicados en la oficina de sanidad INPEC los documentos necesarios para la \u00a0 programaci\u00f3n de cita y salida del interno, para seguir los protocolos de \u00a0 seguridad internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, \u00a0 solicita se absuelva a la entidad de los cargos formulados y se niegue el \u00a0 derecho implorado por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del \u00a0 INPEC \u2013 Director (E) Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario de Alta Seguridad de C\u00f3mbita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considera pertinente \u00a0 evidenciar que la atenci\u00f3n m\u00e9dica intramuros es prestada por CAPRECOM mientras \u00a0 que cuando un interno necesita atenci\u00f3n m\u00e9dica extramuros, los profesionales en \u00a0 salud adscritos a dicha EPS emiten una orden que debe ser remitida a la \u00a0 Coordinaci\u00f3n de Sanidad para que \u00e9sta le de el respectivo tr\u00e1mite. Aduce que, si \u00a0 el servicio solicitado est\u00e1 dentro del POS se pide, por parte del INPEC, la cita \u00a0 para la valoraci\u00f3n correspondiente y cuando est\u00e1 excluido del POS, con la \u00a0 negaci\u00f3n emitida por CAPRECOM, se hace la solicitud ante la Aseguradora QBE para \u00a0 que profiera el soporte econ\u00f3mico para realizar el estudio o valoraci\u00f3n \u00a0 requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informa tambi\u00e9n que \u00a0 la Coordinaci\u00f3n de Sanidad del Establecimiento Carcelario es la \u00fanica \u00a0 tramitadora de las citas m\u00e9dicas seg\u00fan el Decreto 2496 del 6 de diciembre de \u00a0 2012, luego la responsabilidad de salud de los internos recae legalmente sobre \u00a0 CAPRECOM EPSS mientras que la Unidad de servicios Penitenciarios organiza \u201cla \u00a0 contrataci\u00f3n con una EPS de R\u00e9gimen Subsidiado o Contributivo que cubra \u00a0 Subsidiado, la cual es la puerta de entrada a la atenci\u00f3n en salud a los \u00a0 internos, ahora bien[SIC], cuando el paciente requiere un servicio NO POS, la \u00a0 responsabilidad tambi\u00e9n recae en CAPRECOM EPS SUBSIDIADO, quien en oportunidades \u00a0 se niega a hacerlo, por lo tanto debe ser obligada a cumplir mediante sentencia \u00a0 de tutela y su recobro hacerse a trav\u00e9s de la Aseguradora QBE Seguros SA que es \u00a0 la garant\u00eda para el pago a trav\u00e9s de esta p\u00f3liza adquirida por el INPEC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reitera que \u201cEN \u00a0 LO QUE RESPECTA AL INPEC, EL SERVICIO DE SALUD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE \u00a0 RECLUSI\u00d3N EST\u00c1 A CARGO DE LA NUEVA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y \u00a0 CARCELARIOS SPC\u201d pero que, sin perjuicio de lo anterior, requiri\u00f3 al \u00a0 \u00e1rea de Sanidad del Establecimiento para que informara sobre el estado de salud \u00a0 del interno, a lo que dicha \u00e1rea inform\u00f3 que \u201cel se\u00f1or interno en menci\u00f3n \u00a0 asisti\u00f3 a consulta m\u00e9dica especializada por consulta externa de CIRUG\u00cdA GENERAL \u00a0 en el hospital SAN RAFAEL de Tunja el d\u00eda 18 de marzo de 2013, y el especialista \u00a0 solicita autorizaci\u00f3n para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALORACI\u00d3N POR ANESTESIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABDOMINOPLASTIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERACI\u00d3N DE ADHERENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOCACI\u00d3N DE MALLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMENECTOM\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RX TORAX EKG Y PRE QUIR\u00daRGICOS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que los \u00a0 documentos le fueron entregados a CAPRECOM EPSS el 4 de abril de 2013 para que \u00a0 llevara a cabo el respectivo tr\u00e1mite, pero al 13 de junio de 2013 no han \u00a0 entregado ninguna autorizaci\u00f3n de servicio para el procedimiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, \u00a0 anota, la Coordinaci\u00f3n envi\u00f3 oficio con fecha 13 de junio de 2013 a CAPRECOM \u00a0 solicit\u00e1ndole las autorizaciones necesarias para los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n ofici\u00f3, \u00a0 indica, al \u00c1rea de Sanidad del establecimiento carcelario para que informara \u00a0 cu\u00e1l es el v\u00ednculo contractual con CAPRECOM a lo que sanidad respondi\u00f3 que entre \u00a0 Caprecom y el INPEC se suscribi\u00f3 el contrato No. 006 de 2011, que se encuentra \u00a0 vigente para toda la prestaci\u00f3n de servicios de salud incluidas en el POS para \u00a0 la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0 y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comenta que la \u00a0 Coordinaci\u00f3n del \u00c1rea de Sanidad ha dado tr\u00e1mite a las solicitudes del interno y \u00a0 ha prestado asistencia m\u00e9dica cuando ha asistido a consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo \u00a0 anterior, considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al interno \u00a0 teniendo en cuenta que son ellos quienes prestan directamente el servicio de \u00a0 salud y al revisar la historia cl\u00ednica del actor se ha encontrado que asisti\u00f3 a \u00a0 consulta m\u00e9dica especializada y se solicit\u00f3 las autorizaciones correspondientes \u00a0 a las \u00f3rdenes emanadas de los m\u00e9dicos tratantes pero Caprecom no las ha allegado \u00a0 para el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de \u00a0 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que ante \u00a0 la pretensi\u00f3n del actor, la Unidad no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 pues \u201cLO \u00daNICO QUE LE CORRESPONDE ES DETERMINAR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE \u00a0 SALUD A TRAV\u00c9S DE LAS CUALES ENTRAR\u00c1 A OPERAR LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO\u201d, \u00a0seg\u00fan el Decreto 2496 de 2012, art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que son el \u00a0 INPEC y CAPRECOM las entidades responsables de la atenci\u00f3n m\u00e9dica de los \u00a0 internos y de realizar un seguimiento a dicha prestaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan \u00a0 contrato suscrito entre las dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas documentales \u00a0 que obran en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n \u00a0 suscrito por el accionante, con fecha 13 de marzo de 2013, remitido a CAPRECOM \u00a0 solicitando ordenar a quien corresponda autorizar los ex\u00e1menes y programaci\u00f3n de \u00a0 la cirug\u00eda de eventraci\u00f3n abierta que necesita con urgencia (Fl. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 \u00a0Oficio de Caprecom, \u00a0 fechado 28 de enero de 2013, dirigido al accionante, con referencia \u00a0 \u201cRespuesta derecho de petici\u00f3n\u201d, en donde se le comunica que la cirug\u00eda \u00a0 solicitada se autoriz\u00f3 mediante NUA 7121461 (Fl. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.\u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n de \u00a0 servicio NUA 8843482, fecha 12 de junio de 2013, en donde consta la descripci\u00f3n \u00a0 del servicio as\u00ed: \u201cconsulta de control o de seguimiento por medicina \u00a0 especializada \u2013 Posolog\u00eda \u2013 Consulta externa anestesia\u201d, a nombre del \u00a0 accionante (Fl. 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.\u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n de \u00a0 servicio NUA 8846697, fecha 13 de junio de 2013, en donde consta la descripci\u00f3n \u00a0 del servicio as\u00ed: \u201cLiberaci\u00f3n de adherencias o bridas en intestino por \u00a0 Laparotom\u00eda \u2013 Posolog\u00eda, Omentectom\u00eda Sod \u2013 Posolog\u00eda, Eventrorraf\u00eda con \u00a0 colocaci\u00f3n de malla \u2013 Posolog\u00eda\u201d, a nombre del accionante (Fl. 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.\u00a0 \u00a0Orden de servicio y \u00a0 contrarreferencia, a nombre del actor, fecha ilegible, con solicitud de servicio \u00a0 \u201cValoraci\u00f3n Anestesia\u201d, firma y documento del m\u00e9dico ilegibles (Fl. 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7.\u00a0 \u00a0Orden de servicio y \u00a0 contrarreferencia, nombre ilegible, fecha ilegible, con solicitud de servicio, \u00a0 firma y documento del m\u00e9dico ilegibles (Fl. 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.8.\u00a0 \u00a0Orden de servicio y \u00a0 contrarreferencia, a nombre del actor, fecha ilegible, con solicitud de servicio \u00a0 as\u00ed: \u201css Autorizaci\u00f3n de cirug\u00eda, 1. Abdominoplastia, 2. Colocaci\u00f3n de malla, \u00a0 3. Liberaci\u00f3n Adherencias, 4. Omentectom\u00eda\u201d, firma y documento del m\u00e9dico \u00a0 ilegibles (Fl. 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.9.\u00a0 \u00a0Oficio 150-5.1 \u00a0 EPAMSCASCO-SAN 9667, fecha 13 de junio de 2013, suscrito por la doctora. Ligia \u00a0 Pe\u00f1a Villate, Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario de Alta Seguridad de C\u00f3mbita, dirigido a Wilson Velasco D\u00edaz, \u00a0 Responsable Oficina Tutela de la misma entidad, informando el estado actual del \u00a0 interno, respecto de su estado de salud, se\u00f1alando adem\u00e1s que los documentos de \u00a0 solicitud de autorizaci\u00f3n de servicios fueron entregados a CAPRECOM el 4 de \u00a0 abril de 2013 y a la fecha 13 de junio de 2013 no se han recibido las \u00a0 autorizaciones necesarias para los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.10.\u00a0 \u00a0Control de Consulta \u00a0 Externa, emitida por la doctora Paola Vargas Mart\u00ednez, adscrita a Caprecom IPS, \u00a0 a nombre de Nelson Mauricio Juez Soto, en donde se\u00f1al\u00f3 diagn\u00f3stico, tratamiento \u00a0 y medicamentos (Fl.30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.11.\u00a0 \u00a0Control de Consulta \u00a0 Externa, a nombre del actor pero ilegible (Fl. 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.12.\u00a0 \u00a0Fotocopia de la \u00a0 p\u00e1gina 346 de un libro radicador, en donde se lee \u201cfecha atenci\u00f3n: 18-03-13, TD \u00a0 21433, Nombres y Apellidos: Nelson Juez Soto, Documentos: &#8211; Solicitud colocaci\u00f3n \u00a0 malla, &#8211; Solicitud RX t\u00f3rax PA y lateral, &#8211; Solicitud EKG, &#8211; Solicitud \u00a0 laboratorios, &#8211; Solicitud de hx (ilegible) general, &#8211; Solicitud valoraci\u00f3n x \u00a0 anestesia, Contrarreferencia. Especialidad: Cirug\u00eda general, Rdo: BP 4\/04\/13\u201d \u00a0 (Fl. 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.13.\u00a0 \u00a0Oficio 150-5.1 \u00a0 EPAMSCASCO-SAN 0669, fecha 13 de junio de 2013, suscrito por la doctora Ligia \u00a0 Pe\u00f1a Villate, Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario de Alta Seguridad de C\u00f3mbita, dirigido a CAPRECOM EPS-S, \u00a0 solicit\u00e1ndoles realicen el tr\u00e1mite correspondiente a las \u00f3rdenes dadas en la \u00a0 consulta m\u00e9dica de cirug\u00eda general del 18 de marzo de 2013 para el actor, y que \u00a0 les fueron entregadas desde el 4 de abril de 2013 (Fl. 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.\u00a0 \u00a0Fallo \u00fanico de \u00a0 instancia &#8211; Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, Boyac\u00e1-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, \u00a0 mediante providencia del diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), neg\u00f3 \u00a0 el amparo del derecho fundamental a la salud invocado por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que se estaba en presencia de una carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado pues si se tiene que \u201cla vulneraci\u00f3n \u00a0 predicada proviene de la falta de autorizaci\u00f3n y tr\u00e1mite para la pr\u00e1ctica de la \u00a0 cirug\u00eda de eventraci\u00f3n abierta, conforme a las \u00f3rdenes m\u00e9dicas expedi[d]as a \u00a0 favor del se\u00f1or NELSON MAURICIO JUEZ SOTO\u201d se advirti\u00f3 que con la \u00a0 contestaci\u00f3n de la tutela se inform\u00f3 sobre la valoraci\u00f3n de cirug\u00eda general por \u00a0 la que se expidieron las autorizaciones de servicio NUA 8843482 Y 8846697 que \u00a0 demuestra el cumplimiento de las obligaciones de CAPRECOM \u201ccon lo que sin \u00a0 duda, se evidencia que a pesar de considerar una posible vulneraci\u00f3n por las \u00a0 condiciones especiales que se re\u00fanen en el peticionario, ya se ha superado la \u00a0 causa que origin\u00f3 el desconocimiento de derechos fundamentales y en tal virtud, \u00a0 cualquier orden que pudiera dar en este momento el despacho, carecer\u00eda de \u00a0 efecto, acorde con el fundamento material que implica el mecanismo de tutela \u00a0 ejercido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN \u00a0 SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observ\u00f3 que en el presente caso era necesario \u00a0 confirmar si al actor ya se le hab\u00eda practicado la cirug\u00eda solicitada, teniendo \u00a0 en cuenta que CAPRECOM ya emiti\u00f3 las autorizaciones respectivas, por lo cual \u00a0 ofici\u00f3 mediante auto del 30 de octubre de 2013 a LA EPS \u2013S para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir la notificaci\u00f3n del auto, \u00a0 informara (i) el estado actual de salud del \u00a0 interno Nelson Mauricio Juez Soto, recluido en el \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta \u00a0 seguridad de C\u00f3mbita, y las acciones que ha tomado la \u00a0 EPS tendientes a la prestaci\u00f3n del servicio que el accionante requiere y \u00a0 (ii) si se le realiz\u00f3 o no, al interno Nelson Mauricio Juez Soto, la cirug\u00eda de \u00a0 eventraci\u00f3n abierta ordenada por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de noviembre de 2013, se recibi\u00f3 \u00a0 oficio de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n informando que vencido el \u00a0 t\u00e9rmino legal, no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional, en \u00a0 desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de \u00a0 la Constituci\u00f3n, y 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la \u00a0 Corporaci\u00f3n es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso \u00a0 de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional debe \u00a0 determinar si la Direcci\u00f3n de EPAMCASCO vulner\u00f3 el derecho a la salud invocado \u00a0 por el se\u00f1or Nelson Mauricio Juez Soto, al no realizar los tr\u00e1mites necesarios \u00a0 para que CAPRECOM le realice las valoraciones de especialistas y la cirug\u00eda de \u00a0 eventraci\u00f3n abierta que necesita con urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico citado, \u00a0 la Sala examinar\u00e1: primero, los derechos fundamentales de los internos en \u00a0 el marco de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n existente entre \u00e9stos y el \u00a0 Estado; segundo, el derecho a la salud y el Sistema de Seguridad Social \u00a0 en salud de la poblaci\u00f3n carcelaria; y por \u00faltimo, se analizar\u00e1 el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LOS DERECHOS DE \u00a0 LOS INTERNOS EN EL MARCO DE LA RELACI\u00d3N DE SUJECI\u00d3N ESPECIAL CON EL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, de manera \u00a0 reiterada, ha estudiado la situaci\u00f3n de las personas recluidas en un \u00a0 establecimiento penitenciario como consecuencia del ejercicio del poder punitivo \u00a0 del Estado. Para la Corte, esto implica el surgimiento de una relaci\u00f3n \u00a0 especial de sujeci\u00f3n, en virtud de la cual, el recluso \u201cqueda enteramente \u00a0 cobijado por la organizaci\u00f3n administrativa carcelaria o penitenciaria.\u201d[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, en sentencia T-615 de 2008[2] \u00a0se expuso que esta clase de relaciones hacen referencia al \u201cnacimiento de un \u00a0 v\u00ednculo en el que, de un lado, el recluso se sujeta a las determinaciones que se \u00a0 adopten en relaci\u00f3n con las condiciones del centro carcelario o penitenciario \u00a0 respectivo, lo que incluye la restricci\u00f3n en el ejercicio de ciertos derechos, \u00a0 y, del otro, el Estado asume la responsabilidad por la protecci\u00f3n y cuidado del \u00a0 interno durante su tiempo de reclusi\u00f3n.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada sentencia, ha desarrollado los rasgos \u00a0 distintivos fundamentales de este v\u00ednculo, resumi\u00e9ndolos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (i) En \u00a0 primer lugar, en raz\u00f3n del deber que le asiste al interno de cumplir la orden de \u00a0 reclusi\u00f3n emitida por la autoridad judicial respectiva o por el \u00f3rgano \u00a0 investigador, se genera una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n entre el recluso y el \u00a0 Estado[4]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Desde el \u00a0 punto de vista del\u00a0 individuo puesto en\u00a0 prisi\u00f3n\u00a0 y\u00a0 como \u00a0 consecuencia de dicha\u00a0 relaci\u00f3n, \u2018el interno\u00a0 est\u00e1\u00a0 sometido a\u00a0 \u00a0 un\u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico especial[5], \u00a0 el cual incluye controles disciplinarios[6] y administrativos[7] \u00a0y la posibilidad de limitar[8] \u00a0el ejercicio de derechos, incluso de algunos catalogados como fundamentales\u2019;[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 cualquier limitaci\u00f3n de los derechos de los internos debe tener como objetivos \u00a0 los de \u2018garantizar el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos (con \u00a0 medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el \u00a0 cometido principal de la pena: la resocializaci\u00f3n\u2019;[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por \u00a0 \u00faltimo, desde la perspectiva del Estado, esa relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n lo \u00a0 hace responsable por la protecci\u00f3n de los derechos de los reclusos. De igual \u00a0 forma, el Estado se obliga a brindarle a los internos las condiciones necesarias \u00a0 para su digna subsistencia, particularmente, en asuntos como la provisi\u00f3n de \u00a0 alimentos, la asignaci\u00f3n de un lugar digno para la habitaci\u00f3n y el goce de los \u00a0 servicios p\u00fablicos, entre otros.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-035 de 2013[12] \u00a0precis\u00f3 las consecuencias jur\u00eddicas m\u00e1s importantes que existen en las \u00a0 relaciones especiales entre el interno y el Estado[13]. En ella \u00a0 se\u00f1al\u00f3 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La \u00a0 posibilidad que se tiene de limitar ciertos derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos, tales como los de intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0 imposibilidad de restringir el ejercicio de algunos derechos fundamentales, como \u00a0 la vida, la dignidad humana, la salud, la libertad de cultos, el debido proceso, \u00a0 el habeas data, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El deber \u00a0 del Estado de asegurar el goce efectivo de los derechos (fundamentales o no) en \u00a0 la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n, dada la especial situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El deber \u00a0 positivo del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias para garantizar \u00a0 la efectiva resocializaci\u00f3n de las personas recluidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte Constitucional ha \u00a0 insistido en que el Estado debe garantizar a los internos \u201cel pleno ejercicio de los derechos \u00a0 fundamentales que no han sido suspendidos, y parcialmente el disfrute de \u00a0 aquellos que les han sido restringidos\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto considera que la persona \u00a0 recluida contin\u00faa con la titularidad de unos derechos \u201c\u2026 cuya garant\u00eda o satisfacci\u00f3n no puede \u00a0 procurarse por si misma, justamente por su estado de reclusi\u00f3n, surge en cabeza \u00a0 de la administraci\u00f3n, el deber de satisfacer o proteger tales derechos. De tal \u00a0 forma, una de las obligaciones que necesariamente debe asumir el Estado a fin de \u00a0 garantizar los derechos fundamentales de los internos, es la de procurarles las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de una existencia digna\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la necesidad de que el Estado asuma la \u00a0 protecci\u00f3n de \u00e9stos derechos, tiene su fundamento en que el interno se encuentra \u00a0 en estado de indefensi\u00f3n debido, precisamente a su circunstancia de encontrarse \u00a0 privado de la libertad que le imposibilita la satisfacci\u00f3n de sus propias \u00a0 necesidades[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte Constitucional[17], \u00a0 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, si la administraci\u00f3n no \u00a0 satisface las necesidades vitales m\u00ednimas de la persona privada de libertad, a \u00a0 trav\u00e9s de la alimentaci\u00f3n, la habitaci\u00f3n, el suministro de \u00fatiles de aseo, la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicio de sanidad, etc., quien se halle internado en un centro \u00a0 de reclusi\u00f3n, justamente por su especial circunstancia, est\u00e1 en imposibilidad de \u00a0 procurarse en forma aut\u00f3noma tales beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma podemos concluir, que entre las personas recluidas en un establecimiento \u00a0 penitenciario como consecuencia del cumplimiento de una medida de aseguramiento \u00a0 o una pena por la comisi\u00f3n de un delito y el Estado como autoridad punitiva, \u00a0 surge una relaci\u00f3n, en la cual cada una de las partes asume derechos y \u00a0 obligaciones espec\u00edficas. Frente a las obligaciones del Estado, est\u00e1 la \u00a0 de garantizar los derechos de los internos, teniendo en cuenta que \u00e9stos cuentan \u00a0 con las mismas garant\u00edas constitucionales de cualquier ciudadano para solicitar \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos que estimen conculcados, por tal raz\u00f3n, pueden \u00a0 acudir a los distintos medios de defensa judicial, incluida la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 para solicitar el amparo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO A LA \u00a0 SALUD Y EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LA POBLACI\u00d3N CARCELARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento \u00a0 ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las \u00a0 personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la \u00a0 salud. \/\/ Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los \u00a0 principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las \u00a0 pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y \u00a0 ejercer su vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la \u00a0 Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes \u00a0 a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la norma anterior, esta Corporaci\u00f3n[18] \u00a0ha sostenido que el derecho a la salud es aut\u00f3nomo y que el car\u00e1cter de \u00a0 fundamental se predica tanto del sujeto destinatario como de su objeto. De igual \u00a0 manera, establece que el derecho a la salud debe ser garantizado a todas las \u00a0 personas independientemente de la situaci\u00f3n en la cual se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los casos de las personas privadas de la \u00a0 libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que, dentro de la \u00a0 relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, no se ve restringido ni limitado y, por el \u00a0 contrario, es obligaci\u00f3n del Estado\u00a0 garantizar su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, la Corte en Sentencia T-185 de 2009[19], \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a \u00a0 la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y \u00a0 Penitenciarios posee la misma connotaci\u00f3n de fundamental y genera la misma \u00a0 obligaci\u00f3n Estatal de satisfacci\u00f3n, no s\u00f3lo porque se trata de un derecho \u00a0 estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino \u00a0 tambi\u00e9n por la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n del recluso frente al Estado y la \u00a0 ausencia de justificaci\u00f3n para su limitaci\u00f3n dentro del marco general del \u00a0 derecho punitivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del desarrollo normativo que este derecho ha tenido respecto \u00a0 las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios, es \u00a0 pertinente se\u00f1alar las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de la norma Superior antes enunciada, se expidi\u00f3 la Ley 65 de 1993 o \u00a0 C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, que en sus art\u00edculos 104[20], 105[21] \u00a0y 106[22] \u00a0establecen la responsabilidad que tiene el Gobierno de asumir la prestaci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n en salud de los reclusos y las prestaciones que deben ser garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 1122 de 2007 en su art\u00edculo 14, \u00a0 literal m) [23], \u00a0 \u201cpor la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d,indica que la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa debe estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud y que el Gobierno Nacional le corresponde buscar los mecanismos necesarios \u00a0 para que este grupo de personas reciba adecuadamente los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textualmente dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 14. \u00a0 ORGANIZACI\u00d3N DEL ASEGURAMIENTO. \u00a0Para efectos de esta ley enti\u00e9ndase por aseguramiento en salud, la \u00a0 administraci\u00f3n del riesgo financiero, la gesti\u00f3n del riesgo en salud, la \u00a0 articulaci\u00f3n de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garant\u00eda de \u00a0 la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la representaci\u00f3n del \u00a0 afiliado ante el prestador y los dem\u00e1s actores sin perjuicio de la autonom\u00eda del \u00a0 usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el \u00a0 usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de \u00a0 Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud en cada \u00a0 r\u00e9gimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del \u00a0 aseguramiento. Las entidades que a la vigencia de la presente ley administran el \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado se denominar\u00e1n en adelante Entidades Promotoras de Salud del \u00a0 R\u00e9gimen Subsidiado (EPS). Cumplir\u00e1n con los requisitos de habilitaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0 que se\u00f1ala el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de la presente ley \u00a0 el Sistema tendr\u00e1 las siguientes reglas adicionales para su operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) La poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds se afiliar\u00e1 \u00a0 al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional \u00a0 determinar\u00e1 los mecanismos que permitan la operatividad para que esta poblaci\u00f3n \u00a0 reciba adecuadamente sus servicios.\u201d \u00a0 (Subrayas fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1ala la norma en menci\u00f3n[24], \u00a0 que la financiaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa en establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, INPEC, se garantizar\u00e1 con los recursos apropiados en \u00a0 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino a la atenci\u00f3n en salud de esta \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se expidi\u00f3 el Decreto 1141 de 2009, \u00a0 modificado por el Decreto 2777 de 2010, el cual en su art\u00edculo 2\u00b0 orden\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario, Inpec, deber\u00e1n adelantar las actuaciones administrativas que se \u00a0 requieran para garantizar la afiliaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0 Salud o la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, cuando entre en \u00a0 funcionamiento, regular\u00e1 dentro de sus competencias legales los aspectos que \u00a0 garanticen el aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa en el marco del \u00a0 presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La poblaci\u00f3n reclusa que se encuentre \u00a0 afiliada al r\u00e9gimen contributivo o a reg\u00edmenes exceptuados conservar\u00e1 su \u00a0 afiliaci\u00f3n, siempre y cuando contin\u00fae cumpliendo con las condiciones de dicha \u00a0 afiliaci\u00f3n, y, por lo tanto, las EPS del r\u00e9gimen contributivo y las entidades \u00a0 aseguradoras en los reg\u00edmenes exceptuados ser\u00e1n las responsables de la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el pago de los mismos, en funci\u00f3n del \u00a0 plan de beneficios correspondiente. Para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud, se deber\u00e1 coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0 Inpec, lo relacionado con la seguridad de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios del plan de beneficios que \u00a0 llegaren a prestarse a la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al r\u00e9gimen contributivo o \u00a0 reg\u00edmenes exceptuados por parte de la entidad promotora de salud del r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado del orden nacional que contrate el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario, Inpec, se recobrar\u00e1n a la entidad del r\u00e9gimen contributivo o r\u00e9gimen \u00a0 exceptuado a la que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podr\u00e1n \u00a0 suscribir convenios que establezcan las condiciones para la prestaci\u00f3n de estos \u00a0 servicios as\u00ed como sus cobros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado a trav\u00e9s \u00a0 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, beneficiar\u00e1 \u00fanicamente \u00a0 a los internos recluidos en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del \u00a0 mencionado Instituto y a los menores de tres (3) a\u00f1os que convivan con sus \u00a0 madres en estos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La poblaci\u00f3n reclusa que se encuentre \u00a0 afiliada al r\u00e9gimen subsidiado en una entidad territorial conservar\u00e1 su \u00a0 afiliaci\u00f3n con cargo a las fuentes que vienen financiando este aseguramiento. \u00a0 Para estos efectos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el \u00a0 marco de sus competencias, definir\u00e1 los mecanismos para garantizar la afiliaci\u00f3n \u00a0 de esta poblaci\u00f3n reclusa dentro de un esquema \u00fanico de cobertura en salud que \u00a0 tenga en cuenta las caracter\u00edsticas y movilidad de esta poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, las normas internacionales han \u00a0 protegido el derecho a la salud de los internos. De esa forma, dentro del \u00a0 conjunto de principios que hacen menci\u00f3n a dicha protecci\u00f3n, la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Naciones Unidas, incluye la obligaci\u00f3n de prestarles atenci\u00f3n y tratamiento \u00a0 m\u00e9dico. Sobre el particular se dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 24: Se ofrecer\u00e1 a toda persona \u00a0 detenida o presa un examen m\u00e9dico apropiado con la menor dilaci\u00f3n posible \u00a0 despu\u00e9s de su ingreso en el lugar de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n y, posteriormente, esas \u00a0 personas recibir\u00e1n atenci\u00f3n y tratamiento m\u00e9dico cada vez que sea necesario. Esa \u00a0 atenci\u00f3n y ese tratamiento ser\u00e1n gratuitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, dentro de las normas adoptadas por el \u00a0 Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento \u00a0 del Delincuente[25], \u00a0 se establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2) Se dispondr\u00e1 el traslado de los \u00a0 enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos \u00a0 penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el \u00a0 establecimiento disponga de servicios internos de hospital, estos estar\u00e1n \u00a0 provistos del material, del instrumental y de los productos farmac\u00e9uticos \u00a0 necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el \u00a0 tratamiento adecuados. Adem\u00e1s, el personal deber\u00e1 poseer suficiente preparaci\u00f3n \u00a0 profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El m\u00e9dico deber\u00e1 examinar a cada \u00a0 recluso tan pronto sea posible despu\u00e9s de su ingreso y ulteriormente tan a \u00a0 menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una \u00a0 enfermedad f\u00edsica o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el \u00a0 aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o \u00a0 contagiosas; se\u00f1alar las deficiencias f\u00edsicas y mentales que puedan \u00a0 constituir un obst\u00e1culo para la readaptaci\u00f3n, y determinar la capacidad f\u00edsica \u00a0 de cada recluso para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. 1) El m\u00e9dico estar\u00e1 encargado de velar \u00a0 por la salud f\u00edsica y mental de los reclusos. Deber\u00e1 visitar diariamente a todos \u00a0 los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos \u00a0 aquellos sobre los cuales se llame su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El m\u00e9dico presentar\u00e1 un informe al \u00a0 director cada vez que estime que la salud f\u00edsica o mental de un recluso haya \u00a0 sido o pueda ser afectada por la prolongaci\u00f3n, o por una modalidad cualquiera de \u00a0 la reclusi\u00f3n.(\u2026)\u201d(Subrayas \u00a0 fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha reiterado, que le corresponde al Estado garantizar una \u00a0 atenci\u00f3n integral y digna del servicio de salud sin dilaciones que hagan m\u00e1s \u00a0 precaria la situaci\u00f3n de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T-535 de 1998, sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor la salud del interno debe velar el \u00a0 sistema carcelario, a costa del tesoro p\u00fablico, y la atenci\u00f3n correspondiente \u00a0 incluye, tambi\u00e9n a su cargo, los aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y \u00a0 farmac\u00e9uticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultar\u00edan \u00a0 gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, as\u00ed como por \u00a0 la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se \u00a0 encuentra privado de la libertad no goza de autonom\u00eda -como la persona libre- \u00a0 para acudir al m\u00e9dico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, \u00a0 tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo \u00a0 u operarlo. (\u2026) No basta con que las autoridades del centro penitenciario \u00a0 efectivamente establezcan unas fechas para que \u00e9stas se realicen. Es \u00a0 indispensable que tales citas se programen y se cumplan, de conformidad con los \u00a0 criterios de racionalidad y previa la adopci\u00f3n de indispensables precauciones y \u00a0 cuidados con miras a la seguridad. El cuidado de la salud, a cargo del \u00a0 establecimiento, en los campos m\u00e9dico, quir\u00fargico, asistencial, o el que \u00a0 implique tratamientos o terapias debe ser oportuno, es decir, ha de darse de tal \u00a0 modo que no resulte tard\u00edo respecto a la evoluci\u00f3n de la enfermedad del \u00a0 paciente; aun en los casos en que la patolog\u00eda admita espera, si el preso sufre \u00a0 dolores intensos la atenci\u00f3n m\u00e9dica o farmac\u00e9utica debe ser inmediata, por \u00a0 razones humanitarias, de tal manera que la demora en brindarla efectivamente no \u00a0 se convierta en una modalidad de tortura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo la misma l\u00ednea de protecci\u00f3n, la Corte \u00a0 Constitucional en sentencia T-825 de 2010[26] \u00a0ha precisado que la salud de las personas privadas de la libertad tiene tres \u00a0 \u00e1mbitos de protecci\u00f3n, a saber: \u201ci) el deber del Estado de brindar atenci\u00f3n \u00a0 integral y oportuna a las necesidades m\u00e9dicas del interno, y ii) el deber del \u00a0 Estado de garantizar la integridad f\u00edsica del recluso al interior del \u00a0 establecimiento carcelario, y iii) el deber del Estado de garantizar unas \u00a0 adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentaci\u00f3n, al \u00a0 interior del establecimiento carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anteriormente visto se concluye, el derecho \u00a0 fundamental a la salud de la poblaci\u00f3n reclusa, debe ser garantizado por el \u00a0 Estado en todo momento, sin posibilidad de limitarse o restringirse en raz\u00f3n a \u00a0 la circunstancia especial de privaci\u00f3n de la libertad, y debe hacerlo efectivo a \u00a0 trav\u00e9s de su inclusi\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para \u00a0 lo cual tambi\u00e9n, debe dar soluci\u00f3n oportuna y eficaz a las necesidades de dicho \u00a0 grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso bajo \u00a0 estudio, la Sala analizar\u00e1, en primer lugar, la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para la protecci\u00f3n del derecho fundamental del tutelante y luego \u00a0 examinar\u00e1 la presunta vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXAMEN DE \u00a0 PROCEDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 86 Constitucional \u00a0 y 10 del Decreto 2591 de 1991 indican que es titular de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cualquier persona a la que sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o \u00a0 amenazados. Estas personas pueden invocar directamente el amparo constitucional \u00a0 o pueden hacerlo a trav\u00e9s de terceros que sean sus apoderados, representantes o \u00a0 agentes oficiosos, para el caso de las personas que no se encuentran en \u00a0 condiciones de interponer la acci\u00f3n por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que el se\u00f1or Nelson Mauricio Juez \u00a0 Soto interpuso acci\u00f3n de tutela solicitando el amparo de su derecho fundamental \u00a0 a la salud por lo que la Sala encuentra que en virtud de la normativa \u00a0 mencionada, se encuentra legitimado para iniciar la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, el \u00a0 actor demand\u00f3 a la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad y Carcelario de alta seguridad de C\u00f3mbita por no realizar los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para que CAPRECOM le realice la cirug\u00eda de eventraci\u00f3n abierta que \u00a0 necesita con urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el juez de \u00fanica \u00a0 instancia vincul\u00f3 a CAPRECOM que es la entidad encargada de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud a los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es a todas luces \u00a0 acertado, pues dichas entidades son las presuntas vulneradoras del derecho \u00a0 fundamental invocado, por lo cual dichas entidades se encuentran legitimadas en \u00a0 la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Examen de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso, se cumple el requisito de inmediatez teniendo en cuenta que la primera \u00a0 petici\u00f3n ante Caprecom se radic\u00f3 el 10 de enero de 2013, la valoraci\u00f3n por \u00a0 consulta externa de cirug\u00eda general fue el 18 de marzo de 2013 y la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue presentada el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013). Por tanto, \u00a0 el t\u00e9rmino transcurrido entre los hechos y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n es \u00a0 razonable, y evidencia que la trasgresi\u00f3n era actual en el momento en que se \u00a0 hizo uso de la tutela para el amparo del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Examen del cumplimiento del principio de \u00a0 subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Sala que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede en estos casos, debido a que es el mecanismo id\u00f3neo para amparar \u00a0 el derecho del aqu\u00ed interesado, pues a trav\u00e9s de \u00e9sta se protege de manera \u00a0 oportuna la garant\u00eda invocada. Adem\u00e1s, el caso versa sobre tratamientos y \u00a0 medicamentos que si no se prestan pueden comprometer el derecho a la vida del \u00a0 actor, situaci\u00f3n que pone en evidencia la necesidad de la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional sin dejar de lado \u00a0la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se \u00a0 encuentran los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PRESUNTA VULNERACI\u00d3N DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DEL SE\u00d1OR NELSON \u00a0 MAURICIO JUEZ SOTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del actor, es preciso reiterar, en primer lugar, que el Estado \u00a0 tiene la responsabilidad de asumir la prestaci\u00f3n de los servicios en salud que \u00a0 el accionante demande en su condici\u00f3n de recluso, que hayan sido ordenados por \u00a0 su m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, son las autoridades del \u00a0 centro penitenciario accionado y CAPRECOM EPS las responsables de prestar al \u00a0 interno todos los servicios de asistencia cuando los requiera y presente alg\u00fan \u00a0 padecimiento que est\u00e9 menoscabando su salud, m\u00e1s aun cuando se trata de una \u00a0 afecci\u00f3n que est\u00e1 comprometiendo de manera directa su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que en el material \u00a0 probatorio aportado al expediente se tiene que ya Caprecom EPS ha autorizado los \u00a0 tratamientos y cirug\u00eda necesarios para la situaci\u00f3n actual del interno \u00a0 (eventraci\u00f3n abdominal abierta), tambi\u00e9n lo es que no existe evidencia que \u00a0 compruebe que se han llevado a cabo los tr\u00e1mites administrativos necesarios para \u00a0 lograr efectivizar dichos procedimientos, pues como se encuentra probado, s\u00f3lo \u00a0 hasta la presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n se enviaron los documentos por parte \u00a0 de la direcci\u00f3n del centro penitenciario y de la EPS en menci\u00f3n a la primera \u00a0 instancia, lo que hizo concluir a dicho juez que no hab\u00eda vulneraci\u00f3n alguna por \u00a0 parte de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, y sin \u00a0 compartir la decisi\u00f3n del a quo frente a este caso, en consideraci\u00f3n a que el \u00a0 Estado tiene frente a los internos el deber de garantizar el ejercicio de los \u00a0 derechos que no se encuentren limitados o restringidos por encontrarse privados \u00a0 de la libertad, la dilaci\u00f3n en tr\u00e1mites administrativos o la acci\u00f3n sin \u00a0 ejecuci\u00f3n no pueden ser excusa para evadir responsabilidades que recaen sobre el \u00a0 INPEC &#8211; \u00a0Penitenciar\u00eda de C\u00f3mbita y CAPRECOM EPS para atender los requerimientos \u00a0 y repetidas peticiones del recluso encaminadas a que se le practique la cirug\u00eda \u00a0 que necesita con urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, tampoco es justificable la \u00a0 presencia de un hecho superado, como afirma la sentencia de \u00fanica instancia, \u00a0 dado que, no existe prueba, si quiera sumaria, que permita inferir que ha \u00a0 desaparecido el hecho generador de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 salud, puesto que no se ha podido verificar si se le ha practicado la cirug\u00eda de \u00a0 eventraci\u00f3n abierta al actor, as\u00ed que sigue latente el peligro y violaci\u00f3n \u00a0 directa a esta garant\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, concluye la Sala que la \u00a0 Direcci\u00f3n del EPAMCASCO, en aras de proteger los derechos fundamentales del \u00a0 se\u00f1or Nelson Mauricio Juez Soto, y en virtud de los principios esenciales y \u00a0 rectores del derecho fundamental a la salud, como lo son la continuidad y \u00a0 efectividad del servicio, deber\u00e1 coordinar con y a trav\u00e9s de CAPRECOM, entidad \u00a0 encargada de prestar el servicio m\u00e9dico a los reclusos de manera expedita, la \u00a0 valoraci\u00f3n por especialistas y finalmente la cirug\u00eda de eventraci\u00f3n abierta que \u00a0 necesita con urgencia el actor, en caso de que no se haya realizado a\u00fan, as\u00ed \u00a0 como los tratamientos y medicamentos necesarios posteriores a su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos antes expuestos, \u00a0 esta Sala revocar\u00e1 la Sentencia \u00fanica de instancia, proferida por el Juzgado \u00a0 Tercero Civil del Circuito de Tunja, mediante providencia del diecinueve (19) de \u00a0 junio de dos mil trece (2013), que neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la \u00a0 salud invocado por el accionante, y en su lugar, ordenar\u00e1 al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario INPEC \u2013 Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0 Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de C\u00f3mbita, para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, en caso de que no se haya realizado aun, coordine a trav\u00e9s de \u00a0 CAPRECOM EPS, la prestaci\u00f3n del servicio de salud y remita al interno a las \u00a0 valoraciones necesarias y realice la cirug\u00eda de eventraci\u00f3n abierta que necesita \u00a0 y fue ordenada por el m\u00e9dico tratante, as\u00ed como prestar todos los tratamientos y \u00a0 medicamentos necesarios posteriores a su cirug\u00eda y que tiendan a mejorar su \u00a0 calidad de vida en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de \u00a0 la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, \u00a0 el diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), que neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Nelson \u00a0 Mauricio Juez Soto, contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de C\u00f3mbita, y en su lugar CONCEDER el \u00a0 derecho fundamental del actor, a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al INPEC \u2013 \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta \u00a0 Seguridad de C\u00f3mbita, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si no lo hubiere realizado \u00a0 aun, coordine a trav\u00e9s de CAPRECOM EPS, la prestaci\u00f3n del servicio de salud y \u00a0 remita al interno a las valoraciones necesarias y realice la cirug\u00eda de \u00a0 eventraci\u00f3n abierta que necesita y fue ordenada por el m\u00e9dico tratante, as\u00ed como \u00a0 prestar todos los tratamientos y medicamentos necesarios posteriores a su \u00a0 cirug\u00eda y que tiendan a mejorar su calidad de vida en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ADVERTIR a CAPRECOM EPS, que deber\u00e1 prestarle la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por el se\u00f1or Nelson Mauricio Juez Soto, \u00a0interno del Establecimiento Penitenciario de Alta \u00a0 y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de C\u00f3mbita, de conformidad \u00a0 con la urgencia de su caso y lo establecido en la ley y en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: INSTAR al INPEC \u2013 Establecimiento Penitenciario de \u00a0 Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de C\u00f3mbita y a CAPRECOM \u00a0 EPS, a que no vuelvan a incurrir en conductas que atenten contra los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad, como lo es el derecho a \u00a0 la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia T-714 de 1996 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 Sobre el \u00a0 tema ver entre otras, las sentencias T-596 de 1992 MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n; \u00a0 T-1006 de 2002 MP. Rodrigo Escobar Gil y T-1030 de 2003 MP. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-615 de 2008 MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u201cLa subordinaci\u00f3n encuentra su fundamento en la obligaci\u00f3n de todos \u00a0 los individuos de \u201ccumplir una medida de aseguramiento, dada su vinculaci\u00f3n a un \u00a0 proceso penal, o una pena debido a que es responsable de la comisi\u00f3n de un hecho \u00a0 punible\u201d, tal y como se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia T-065 de 1995\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u201cDesde los primeros pronunciamientos sobre el tema, la Corte \u00a0 identific\u00f3 la existencia de un \u201cr\u00e9gimen jur\u00eddico especial al que se encuentran \u00a0 sometidos los internos\u201d, el cual incluye la suspensi\u00f3n y la limitaci\u00f3n de \u00a0 algunos derechos fundamentales, en este sentido v\u00e9ase la Sentencia T-422 de \u00a0 1992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u201cQue se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario para los reclusos, as\u00ed en la Sentencia T-596 de 1992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u201cQue se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un \u00a0 r\u00e9gimen especial de visitas, as\u00ed en la sentencia T-065 de 1995\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u201cSobre los tres reg\u00edmenes de los derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos, seg\u00fan la posibilidad de la suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n y goce pleno, ver \u00a0 entre otras las sentencias T-222 de 1993, T-065 de 1995 y T-705 de 1996\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u201cSentencia T-572 de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u201cIbidem\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]Corte Constitucional, Sentencia T-615 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]Corte Constitucional, Sentencia T-793 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-963 de 2006 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-963 de 2006 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-615 de 2008 MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-963 de 2006 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cART\u00cdCULO 104. SERVICIO DE SANIDAD. En \u00a0 cada establecimiento se organizar\u00e1 un servicio de sanidad para velar por la \u00a0 salud de los internos, examinarlos obligatoriamente a su ingreso al centro de \u00a0 reclusi\u00f3n y cuando se decrete su libertad; adem\u00e1s, adelantar\u00e1 campa\u00f1as de \u00a0 prevenci\u00f3n e higiene, supervisar\u00e1 la alimentaci\u00f3n suministrada y las condiciones \u00a0 de higiene laboral y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de sanidad y salud podr\u00e1n \u00a0 prestarse directamente a trav\u00e9s del personal de planta o mediante contratos que \u00a0 se celebren con entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] ART\u00cdCULO 105. SERVICIO M\u00c9DICO \u00a0 PENITENCIARIO Y CARCELARIO. El servicio m\u00e9dico penitenciario y carcelario estar\u00e1 \u00a0 integrado por m\u00e9dicos, psic\u00f3logos, odont\u00f3logos, psiquiatras, terapistas, \u00a0 enfermeros y auxiliares de enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]ART\u00cdCULO 106. ASISTENCIA M\u00c9DICA. Todo \u00a0 interno en un establecimiento de reclusi\u00f3n debe recibir asistencia m\u00e9dica en la \u00a0 forma y condiciones previstas por el reglamento. Se podr\u00e1 permitir la atenci\u00f3n \u00a0 por m\u00e9dicos particulares en casos excepcionales y cuando el establecimiento no \u00a0 est\u00e9 en capacidad de prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un interno contrae enfermedad contagiosa \u00a0 o se le diagnostica enfermedad terminal, el director del establecimiento, previo \u00a0 concepto de la junta m\u00e9dica y de traslados, determinar\u00e1 si es procedente el \u00a0 traslado a un centro hospitalario o la medida adecuada de acuerdo con el C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Penal. Para este efecto, propondr\u00e1 al funcionario judicial la \u00a0 libertad provisional o la suspensi\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva. Si se trata del \u00a0 condenado comunicar\u00e1 de inmediato la novedad a la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0 queda autorizado, previo concepto del m\u00e9dico de planta, a ordenar el traslado de \u00a0 un interno a un centro hospitalario en los casos de enfermedad grave o \u00a0 intervenci\u00f3n quir\u00fargica, bajo las medidas de seguridad que cada caso amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una reclusa est\u00e9 embarazada, previa \u00a0 certificaci\u00f3n m\u00e9dica, el director del establecimiento, tramitar\u00e1 con prontitud \u00a0 la solicitud de suspensi\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva o de la pena ante el \u00a0 funcionario judicial competente, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. El traslado a un centro \u00a0 hospitalario en los anteriores casos, s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando no fuere posible \u00a0 atender al interno en alguno de los centros de reclusi\u00f3n. PAR\u00c1GRAFO 2o. En los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n donde no funcionare la atenci\u00f3n m\u00e9dica en la forma \u00a0 prevista en este T\u00edtulo, \u00e9ste quedar\u00e1 a cargo del Servicio Nacional de Salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Esta norma fue expedida para cumplir lo dispuesto en las sentencias \u00a0 T-606 y T-607 de 1998, mediante las cuales se decret\u00f3 el estado de cosas \u00a0 inconstitucional en cuanto a la salud, la asistencia m\u00e9dica y el suministro de \u00a0 medicamentos a la poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds y en la cual se orden\u00f3 \u201cal \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8220;INPEC&#8221; que, en coordinaci\u00f3n con \u00a0 los ministerios de Hacienda, Salud y de Justicia y del Derecho y con el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, inicie, a m\u00e1s tardar dentro de las cuarenta \u00a0 y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos, presupuestales y de contrataci\u00f3n que sean indispensables para \u00a0 constituir o convenir un sistema de seguridad social en salud, bajo la modalidad \u00a0 subsidiada, que deber\u00e1 estar operando plenamente en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 \u00a0 exceder del 31 de marzo de 1999 y que cobije a la totalidad de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n del pa\u00eds, para detenidos y condenados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n del aseguramiento de la poblaci\u00f3n. \u00a0 Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2777 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 63 \u00a0 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] MP. Luis Ernesto Vargas Silva.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-849-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-849\/13 \u00a0 \u00a0 RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS \u00a0 INTERNOS Y EL ESTADO-Garant\u00eda \u00a0 y respeto de derechos fundamentales del interno \u00a0 \u00a0 Entre las personas recluidas en un establecimiento \u00a0 penitenciario como consecuencia del cumplimiento de una medida de aseguramiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}