{"id":21162,"date":"2024-06-21T22:39:36","date_gmt":"2024-06-21T22:39:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-861-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:36","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:36","slug":"t-861-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-861-13\/","title":{"rendered":"T-861-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-861-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-861\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Clasificaci\u00f3n en tres grupos: \u00a0 derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Condiciones carcelarias y \u00a0 deber de prevenci\u00f3n del Estado para garantizar derechos del interno, seg\u00fan CIDH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-CIDH ha incorporado en su \u00a0 jurisprudencia los principales est\u00e1ndares sobre condiciones carcelarias y el \u00a0 deber de prevenci\u00f3n que el Estado est\u00e1 obligado a garantizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos como m\u00e1xima int\u00e9rprete del Pacto de San Jos\u00e9 y, en \u00a0 general, de los derechos humanos en las Am\u00e9ricas ha incorporado en su \u00a0 jurisprudencia los principales est\u00e1ndares sobre condiciones carcelarias y el \u00a0 deber de prevenci\u00f3n que el Estado debe garantizar en favor de las personas \u00a0 privadas de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL \u00a0 ESTADO-Respeto por la dignidad humana \u00a0 de personas privadas de la libertad\/DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE \u00a0 LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de dignidad humana, el cual radia todo el \u00a0 ordenamiento constitucional colombiano goza tambi\u00e9n de un contenido prestacional \u00a0 que exige a las autoridades de la Rep\u00fablica involucradas, la adopci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas -en este caso penitenciarias y carcelarias- que conlleven a \u00a0 garantizar a los internos las condiciones m\u00ednimas de vida digna y subsistencia. \u00a0 Lo anterior, por cuanto al estar privados de la libertad bajo relaciones de \u00a0 especial sujeci\u00f3n con el Estado les imposibilita adquirir por si mismos tales \u00a0 m\u00ednimos de dignidad humana. En consecuencia, le corresponder\u00e1 a las entidades \u00a0 estatales correspondientes, enti\u00e9ndase Gobierno Nacional- Ministerio de Justicia \u00a0 y del Derecho, Ministerio de Hacienda, Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional e \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC-, evitar la prolongada y \u00a0 continua vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los reclusos, ya que el Estado \u00a0 termina siendo el principal responsable de proporcionar las condiciones b\u00e1sicas \u00a0 para la vida digna de una persona recluida a su cargo en un establecimiento \u00a0 carcelario, m\u00e1xime cuando la dignidad humana como derecho se conserva intocable \u00a0 sin limitaciones de ning\u00fan orden o circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO \u00a0 CARCELARIO-Declarado en sentencia \u00a0 T-153\/98 por hacinamiento que a\u00fan persiste \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE \u00a0 HACINAMIENTO CARCELARIO-Se declara que \u00a0 persiste y exige de las autoridades p\u00fablicas el uso inmediato de sus facultades \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarias para remediar esta situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DEL INTERNO-Vulneraci\u00f3n por hacinamiento de personas privadas de la \u00a0 libertad en establecimiento carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera esta Sala, que el hacinamiento per se \u00a0 constituye una vulneraci\u00f3n a la integridad personal de las personas privadas de \u00a0 la libertad. En efecto, la ocupaci\u00f3n de establecimientos carcelarios por encima \u00a0 del n\u00famero de plazas disponibles trae inmerso un sinn\u00famero de factores que \u00a0 propician la violaci\u00f3n de varios derechos fundamentales como la dignidad humana, \u00a0 la salud y la integridad personal y, por ello, dicha sobrepoblaci\u00f3n reclusa \u00a0 merece ser amparada por el juez constitucional, quien de acuerdo a los \u00a0 principios de razonabilidad y proporcionalidad debe intentar establecer \u00a0 mecanismos para remediar de manera inmediata la amenaza o vulneraci\u00f3n, con el \u00a0 fin de que el sistema penitenciario y carcelario no se desarrolle por encima del \u00a0 n\u00famero de plazas disponibles. En ausencia de pol\u00edtica criminal y penitenciaria \u00a0 por parte del Estado y ante evidentes fallas estructurales de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios el juez constitucional es el \u00a0 llamado a adoptar soluciones razonables adecuadas a las circunstancias de cada \u00a0 caso en concreto para proteger derechos constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.975.403 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Edwin Arango Restrepo \u00a0 en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC- y el \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Jeric\u00f3, \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a0 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 27 de mayo de \u00a0 2013, en \u00fanica instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jeric\u00f3, \u00a0 Antioquia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Edwin Arango Restrepo en \u00a0 contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Jeric\u00f3, \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Manifiesta el actor que en el Municipio de Jeric\u00f3 &#8211; \u00a0 Antioquia funciona el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad, al cual fue trasladado el 18 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Se\u00f1ala que el centro carcelario accionado posee una \u00a0 estructura demasiado peque\u00f1a que se encuentra dise\u00f1ada para albergar 53 internos \u00a0 como m\u00e1ximo y consta de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p># INTERNOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p># CAMAROTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin camarotes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141[1] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Aduce que desde hace dos a\u00f1os el centro carcelario \u00a0 presenta altos niveles de hacinamiento que hacen insostenible la vida en \u00a0 cautiverio, por cuanto existen factores de riesgo para la salud y para la vida \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Se\u00f1ala que la infraestructura de este \u00a0 establecimiento carcelario no se encuentra acondicionada para acoger m\u00e1s de 53 \u00a0 internos, sin embargo, en la actualidad alberga 141 internos que siguen en \u00a0 aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Indica que se encuentra en condiciones de \u00a0 hacinamiento corporal: con sus compa\u00f1eros tiene que dormir en colchonetas \u201cen \u00a0 espacios reducido \u2013sic-, al pie de los ba\u00f1os o contra las paredes, sin \u00a0 contar con una cama adecuada que mitigue el fr\u00edo del piso y sometidos a todo \u00a0 tipo de riesgos para nuestra salud en un grave atentado al principio \u00a0 constitucional a la vida en condiciones dignas\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Manifiesta que pese al hacinamiento y la sobre \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa que se presenta, el centro carcelario accionado recibe \u00a0 continuamente m\u00e1s condenados y sindicados, \u201cson m\u00e1s los que ingresan que los \u00a0 que salen en libertad o trasladados\u201d y esto acent\u00faa la dram\u00e1tica y cr\u00edtica \u00a0 situaci\u00f3n del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante Edwin Arango Restrepo solicita tutelar \u00a0 sus derechos fundamentales y declarar que el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario \u2013INPEC- y el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad -EPMSC- de Jeric\u00f3, Antioquia, vulneran sus derechos fundamentales a la \u00a0 salud y a la vida en condiciones dignas. Adem\u00e1s, solicita como medida \u00a0 provisional que se ordene a las accionadas que se abstengan, en adelante, de \u00a0 continuar admitiendo reclusos en calidad de sindicados o condenados, sean estos \u00a0 provenientes directamente de los despachos judiciales o sean trasladados de \u00a0 otras c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita que se ordene a las accionadas la \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas necesarias encaminadas a la reubicaci\u00f3n de los reclusos, \u00a0 en aras de reducir el hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 20 de mayo de los corrientes, la se\u00f1ora Diana \u00a0 Carmenza Rua Betancur, en su calidad de Directora Regional Noroeste del INPEC, \u00a0 se opuso a todas y a cada una de las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justific\u00f3 la situaci\u00f3n al concluir lo siguiente: i) que el interno (accionante) \u00a0 ha recibido un tratamiento penitenciario satisfactorio; ii) que los internos \u00a0 cuentan con agua potable y con una buena alimentaci\u00f3n; iii) que el problema de \u00a0 hacinamiento en Colombia es una situaci\u00f3n que le corresponde solucionar a todos \u00a0 los organismos institucionales; y iv) que el cierre de las c\u00e1rceles ha tra\u00eddo \u00a0 graves problemas para la remisi\u00f3n del personal sindicado y condenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a las celdas y de la incomodidad manifestada \u00a0 por el accionante se reitera que ello per se, no configura una transgresi\u00f3n a \u00a0 sus derechos fundamentales, pues esto ser\u00eda apenas una caracter\u00edstica de las \u00a0 condiciones de habitabilidad de una c\u00e1rcel, donde las amenidades y las \u00e1reas de \u00a0 locomoci\u00f3n o desplazamiento son ajustados al espacio vital, como apenas es \u00a0 l\u00f3gico\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, manifest\u00f3 que el accionante redime satisfactoriamente su pena \u00a0 mediante actividad de recuperador ambiental desde el 27 de marzo de 2013 a la \u00a0 fecha, lo que quiere decir que se encuentra bajo un tratamiento penitenciario \u00a0 que le permite redimir su pena y resocializarse ante la comunidad. Adujo que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela pone de presente un hecho notorio y es que el problema de \u00a0 hacinamiento carcelario no es un problema coyuntural sino estructural, pues \u00a0 obedece a la falta de una pol\u00edtica carcelaria por parte del Estado que responda \u00a0 a las necesidades de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las instalaciones f\u00edsicas del EPMSC se\u00f1al\u00f3 que el INPEC no es la \u00a0 entidad competente para disponer recursos que modifiquen los espacios de alg\u00fan \u00a0 establecimiento, pues la infraestructura de las c\u00e1rceles depende exclusivamente \u00a0 de las pol\u00edticas p\u00fablicas adoptadas por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, as\u00ed el INPEC s\u00f3lo se encuentra encargado \u00a0 de la custodia y vigilancia de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que la culpa del sobre cupo que se presenta en el EPMSC Jeric\u00f3 no es \u00a0 exclusiva del INPEC, pues el Instituto es solo una parte del engranaje del \u00a0 Estado y, \u00fanicamente, se encuentra encargado de la custodia y vigilancia de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria. Incluso los traslados, se llevan a cabo bajo los \u00a0 par\u00e1metros de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que los Municipios han cerrado sus c\u00e1rceles y el personal \u00a0 sindicado ha debido ser asumido por el INPEC mediante convenios o contratos de \u00a0 reclusi\u00f3n. Por lo cual, un posible cierre del establecimiento accionado ser\u00eda \u00a0 catastr\u00f3fico, pues pr\u00e1cticamente no habr\u00eda lugar para los sindicados de esa zona \u00a0 del suroeste antioque\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Municipio de Pueblorrico, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 20 de mayo de 2013, el se\u00f1or Alcalde Municipal de \u00a0 Pueblorrico, Antioquia, solicit\u00f3 que se declare que el Municipio no es \u00a0 responsable de la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el \u00a0 tutelante. Manifest\u00f3 que \u201cno se puede sostener que el Municipio de \u00a0 Pueblorrico es responsable de la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el accionante, pues este en aras de dar cumplimiento \u00a0 a lo consagrado en la Ley 65 de 1993, suscribi\u00f3 con el INPEC el convenio de \u00a0 integraci\u00f3n de servicios no. 57 de 2013 celebrado entre el INPEC y el Municipio \u00a0 de Pueblorrico, cuyo objeto es: las dos entidades se comprometen a integrar los \u00a0 servicios as\u00ed: El Municipio de Pueblorrico se obliga a asignar dentro del \u00a0 presupuesto municipal un rubro para contribuir al funcionamiento del \u00a0 establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Jeric\u00f3, y el \u00a0 INPEC se obliga a recibir personas sindicadas y condenadas que hayan sido \u00a0 privadas de la libertad por decisi\u00f3n de autoridad judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que no existe legitimaci\u00f3n por pasiva en su contra y que el \u00a0 Municipio no tiene c\u00e1rcel municipal, por lo cual los detenidos en calidad de \u00a0 sindicados o condenados deben ser recluidos en la c\u00e1rcel de Jeric\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Municipio de Jeric\u00f3, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 20 de mayo, el se\u00f1or Alcalde Municipal se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 las condiciones de hacinamiento de las c\u00e1rceles colombianas son un doloroso e \u00a0 innegable asunto, que por su estado de inconstitucionalidad, merecen urgente \u00a0 atenci\u00f3n de los que tienen la misi\u00f3n de responderle a la sociedad por la salud y \u00a0 la vida en condiciones dignas de la poblaci\u00f3n reclusa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha administraci\u00f3n Municipal consider\u00f3 que no le corresponde al ejecutivo \u00a0 municipal satisfacer las peticiones expuestas por el accionante, por cuanto por \u00a0 ministerio de la Ley y del reglamento interno es una misi\u00f3n exclusiva del INPEC. \u00a0 Agreg\u00f3 que el Municipio de Jeric\u00f3 viene celebrando convenios de cooperaci\u00f3n con \u00a0 el INPEC, para que la atenci\u00f3n de los reclusos se verifique de manera adecuada; \u00a0 y en la actualidad hace esfuerzos significativos para honrar los pactos \u00a0 derivados de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Municipio de Tarso, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de 20 de mayo de 2013 el Alcalde Municipal se opuso a las \u00a0 pretensiones, porque de acuerdo al material probatorio no hay responsabilidad \u00a0 imputable al ente municipal, como quiera que el establecimiento carcelario \u00a0 accionado no est\u00e1 en la jurisdicci\u00f3n del Municipio de Tarso, y no hace parte de \u00a0 las instituciones adscritas a la autoridad municipal que representa, \u201cpor lo \u00a0 tanto no es responsabilidad de \u00e9ste el correcto desempe\u00f1o de las actividades \u00a0 desarrolladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el Municipio celebr\u00f3 con el INPEC un convenio de integraci\u00f3n de \u00a0 servicios no. 040 de 2013 cuyo objeto compromete al Municipio de Tarso a asignar \u00a0 dentro del presupuesto municipal un rubro para contribuir al funcionamiento del \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Jeric\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, ante la \u00a0 inexistencia de la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales alegados y la \u00a0 imposibilidad del Municipio para disponer de medidas o actuaciones solicitadas \u00a0 por el accionante, mediante las cuales cesar\u00edan las supuestas violaciones, ya \u00a0 que el ente territorial no tiene control sobre la situaci\u00f3n generadora de los \u00a0 hechos alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Sentencia de \u00danica Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de 15 de mayo del presente a\u00f1o, el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Jeric\u00f3, Antioquia resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia y orden\u00f3 vincular en forma oficiosa a las Alcald\u00edas de los Municipios \u00a0 de Jeric\u00f3, Pueblorrico y Tarso, as\u00ed como a la Directora del Centro Penitenciario \u00a0 de Mediana Seguridad de Jeric\u00f3. Adem\u00e1s, en el mismo prove\u00eddo orden\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0 de una inspecci\u00f3n judicial en el establecimiento accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de 27 de mayo de 2013, el Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de Jeric\u00f3, Antioquia, tutel\u00f3 los derechos fundamentales a \u00a0 la vida y a la salud invocados por el ciudadano EDWIN ARANGO RESTREPO. En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 al Director del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario \u2013INPEC- que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0 ordene a quien corresponda, la evacuaci\u00f3n de los condenados que sean necesarios \u00a0 para que en el Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del \u00a0 Municipio de Jeric\u00f3, Antioquia, solo queden 100 internos. Esto como medida de \u00a0 descongesti\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de lo anterior el juez estim\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor ello se hace necesario tutelar los \u00a0 derechos fundamentales invocados por el se\u00f1or Arango Restrepo, pero no en la \u00a0 forma como fue pedido en la solicitud de tutela, de prohibir el ingreso de \u00a0 nuevos reclusos al centro penitenciario, porque las condiciones de hacinamiento \u00a0 continuar\u00edan sin soluci\u00f3n; sino disponiendo que por parte del INPEC se proceda a \u00a0 trasladar o reubicar en otros centros de reclusi\u00f3n el n\u00famero de reclusos que \u00a0 sobrepasen a los 100, cifra que si bien puede superar la capacidad que se \u00a0 predica del establecimiento, no resulta tan exagerada si la comparamos con la \u00a0 cifra de 153 internos, que se encontraba al momento de la inspecci\u00f3n judicial\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u201c Ahora, y aunque la verdadera soluci\u00f3n \u00a0 ser\u00eda ordenar la evacuaci\u00f3n de presos al punto de s\u00f3lo dejar los 53 \u00a0 correspondientes a la capacidad del penal, sin embargo, siendo consecuentes con \u00a0 la situaci\u00f3n actual del pa\u00eds, se debe admitir que materialmente no hay \u00a0 posibilidad acabar \u2013sic- \u00a0 totalmente con el sobrecupo \u2013sic-\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el a quo matiza la decisi\u00f3n \u00a0 inicial relativa a que la capacidad del establecimiento carcelario en cuesti\u00f3n \u00a0 fuera de m\u00e1ximo 100 reclusos de la siguiente manera: \u201cAs\u00ed las cosas el penal \u00a0 quedar\u00e1 con un cupo de 100 presos, cupo que podr\u00e1 aumentar hasta 110\u00a0 a \u00a0 medida que ingresen nuevos detenidos o condenados, debi\u00e9ndose mantener este \u00a0 promedio, entre 100 y 110\u00a0 a medida que ingresen nuevos detenidos o \u00a0 condenados[6]\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto a las condiciones \u00a0 del establecimiento carcelario demandado refiri\u00f3 el juzgado de \u00fanica instancia \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca la fecha de la inspecci\u00f3n judicial se \u00a0 albergaban 153 detenidos, quienes deben compartir peque\u00f1os espacios, dormir \u00a0 debajo de las mesas de concretos donde otros duermen, en un espacio que podr\u00eda \u00a0 decirse es equivalente casi a un osario de un camposanto, dotados con un solo \u00a0 sanitario para un promedio de 20 a 25 internos, el cual adem\u00e1s por regla general \u00a0 se encuentra en un p\u00e9simo estado de funcionamiento, sin una puerta que permita \u00a0 su uso de manera privada, lo que genera condiciones que denigran cualquier \u00a0 condici\u00f3n humana; como si fuera poco, al hacinamiento, a la falta de espacio \u00a0 para el descanso, pues para tales efectos se utilizan las mismas celdas, dado \u00a0 que solo se cuenta con un \u00fanico patio; los malos olores que se producen por el \u00a0 uso del servicio sanitario, el sudor de tal cantidad de personas all\u00ed reunidas, \u00a0 se le agrega el consumo de tabaco al interior de las celdas, donde toda la \u00a0 poblaci\u00f3n se convierte en fumadora pasiva, causando mayores riesgos de \u00a0 enfermedades respiratorias\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, relat\u00f3 que el panorama de las redes el\u00e9ctricas \u00a0 del penal es lamentable: \u201ccon redes el\u00e9ctricas externas, mal aisladas, las \u00a0 que obviamente pueden causar un corto circuito y por ende un incendio, los muros \u00a0 debilitados por el paso del tiempo que reclaman una intervenci\u00f3n inmediata para \u00a0 no tener hechos que lamentar y los techos en malas condiciones de sellamiento, \u00a0 lo que impide que cumplan a cabalidad su funci\u00f3n de proteger de la lluvia a \u00a0 quienes se encuentran en el interior del inmueble\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Jeric\u00f3, Antioquia que el \u201cproblema no se le puede atribuir a la \u00a0 direcci\u00f3n del establecimiento, sino a falta de pol\u00edticas claras en materia \u00a0 carcelaria del Estado, que ya tiene conocimiento del estado de las cosas \u00a0 inconstitucionales al interior de las c\u00e1rceles del pa\u00eds, desde el a\u00f1o 1998, sin \u00a0 embargo no ha hecho nada para remediarlo, pero si ha establecido una pol\u00edtica \u00a0 criminal que sigue llenando los penales de manera desmedida, sin consideraci\u00f3n a \u00a0 la capacidad de la infraestructura carcelaria existente en nuestro pa\u00eds\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Pruebas relevantes que obran dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del convenio de \u00a0 integraci\u00f3n de servicios n\u00famero 57 de 2013 celebrado entre el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario INPEC y el Municipio de Pueblorrico, Antioquia \u2013 \u00a0 Alcald\u00eda Municipal[10], \u00a0 aportado por este \u00faltimo. (folios 27-30, cuaderno de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado de \u00a0 disponibilidad presupuestal no. 0000000144 en el cual el Secretario de Hacienda \u00a0 del Municipio de Pueblorrico certifica que existe disponibilidad presupuestal en \u00a0 el rubro de \u201cejecuci\u00f3n de convenios con el INPEC\u201d. (folio 31, cuaderno de \u00a0 tutela) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia convenio de integraci\u00f3n de \u00a0 servicios n\u00famero 40 de 2013, suscrito entre el Municipio de Tarso y el INPEC. \u00a0 (folios 40-43, cuaderno de tutela) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta de visita referente a la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial llevada a cabo por el Juzgado Promiscuo del Circuito al \u00a0 Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del Municipio de Jeric\u00f3, \u00a0 Antioquia. El acta la suscriben el se\u00f1or Juez, la Directora del establecimiento \u00a0 carcelario, el inspector comandante de vigilancia y el secretario del juzgado. \u00a0 (folios 92-93, cuaderno de tutela) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotograf\u00edas del Centro \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Jeric\u00f3, tomadas por el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Jeric\u00f3, Antioquia, en diligencia de inspecci\u00f3n judicial practicada \u00a0 el 21 de mayo de 2013: (folios 94-99, cuaderno de tutela) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotograf\u00edas tomadas por el juez de \u00fanica \u00a0 instancia en diligencia de inspecci\u00f3n judicial practicada el 21 de mayo de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n \u00a0 proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 determinar si la decisi\u00f3n del juez en \u00fanica instancia que orden\u00f3 desalojar los \u00a0 condenados que sean necesarios para que en el centro de reclusi\u00f3n accionado se \u00a0 mantengan \u00fanicamente cien (100) internos protege constitucionalmente los \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna y a la salud invocados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el caso, la Sala se pronunciar\u00e1 \u00a0 sobre: (i) los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en \u00a0 estado de reclusi\u00f3n; (ii) el hacinamiento y el derecho fundamental a la \u00a0 integridad personal; y (iii) finalmente \u00a0abordar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso en concreto \u00a0 con soluciones que protejan de inmediato los derechos fundamentales \u00a0 presuntamente vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derechos fundamentales de las personas que se \u00a0 encuentran en estado de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional, al estudiar las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n de los internos en la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 D.C. y \u00a0 Nacional de Bellavista de Medell\u00edn, en especial las condiciones de hacinamiento, \u00a0 declar\u00f3 mediante sentencia T-153 de 1998 que la situaci\u00f3n de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds configuraba un estado \u00a0 de cosas inconstitucional, principalmente debido a la situaci\u00f3n de \u00a0 indignidad en la cual se encontraban las personas privadas de libertad en el \u00a0 pa\u00eds. El fin perseguido con la declaratoria de la existencia notoria de un \u00a0 estado de cosas inconstitucional estaba dirigido a buscar un remedio al \u00a0 sistema carcelario y penitenciario colombiano que lamentablemente, aun genera \u00a0 violaciones generales y sistem\u00e1ticas de los derechos fundamentales, en tanto \u00a0 afecta una multitud de reclusos, como sujetos humanos de derecho y tiene origen \u00a0 en un problema de naturaleza estructural que para solucionarse exige la acci\u00f3n \u00a0 mancomunada de distintas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la citada sentencia, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas condiciones de hacinamiento impiden brindarle a \u00a0 todos los reclusos los medios dise\u00f1ados para el proyecto de resocializaci\u00f3n \u00a0 (estudio, trabajo, etc.). Dada la imprevisi\u00f3n y el desgre\u00f1o que ha reinado en \u00a0 materia de infraestructura carcelaria, la sobrepoblaci\u00f3n ha conducido a que los \u00a0 reclusos ni siquiera puedan gozar de las m\u00e1s m\u00ednimas condiciones para llevar una \u00a0 vida digna en la prisi\u00f3n, tales como contar con un camarote, con agua \u00a0 suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas \u00a0 familiares en condiciones decorosas, etc. De manera general se puede concluir \u00a0 que el hacinamiento desvirt\u00faa de manera absoluta los fines del tratamiento \u00a0 penitenciario\u201d. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 estim\u00f3 en esta providencia, previa diligencia de inspecci\u00f3n judicial, que las \u00a0 condiciones de las dos c\u00e1rceles bajo examen \u201cson absolutamente infrahumanas, \u00a0 indignas de una persona humana, cualquiera sea su condici\u00f3n personal. Las \u00a0 condiciones de albergue de los internos son motivo de verg\u00fcenza para un Estado \u00a0 que proclama su respeto por los derechos de las personas y su compromiso con los \u00a0 marginados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho fallo, esta Corporaci\u00f3n adujo que si bien algunos derechos fundamentales \u00a0 de los reclusos son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos son \u00a0 sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados mediante sentencia, muchos \u00a0 otros derechos se conservan intactos y deben ser respetados \u00edntegramente por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas que se encuentran a cargo, m\u00e1s si se tiene en cuenta que la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa se encuentra en una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n con el \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, esta Corte ha explicado que la conexi\u00f3n de especial sujeci\u00f3n con el \u00a0 Estado en la que se encuentran las personas privadas de la libertad produce \u00a0 importantes consecuencias jur\u00eddicas y un impacto evidente en los derechos \u00a0 fundamentales de estas personas. Por tanto, el Estado se encuentra en posici\u00f3n \u00a0 de garante respecto de la persona privada de la libertad y, en esa medida, es su \u00a0 entera responsabilidad el cuidado de la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y \u00a0 moral, as\u00ed como procurar las condiciones m\u00ednimas de existencia digna del \u00a0 individuo privado de la libertad como persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 modo de ejemplo, ha dicho esta Corte que los derechos a la libertad f\u00edsica, a la \u00a0 libre locomoci\u00f3n y los derechos pol\u00edticos se encuentran suspendidos. Asimismo, \u00a0 derechos como la intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran \u00a0 restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad. Con todo, otro grupo de derechos, tales como la vida e integridad \u00a0 personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud, al debido proceso y el \u00a0 derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del encierro a que es \u00a0 sometido su titular[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tales razones, la jurisprudencia constitucional[12] \u00a0ha mantenido una l\u00ednea jurisprudencial que clasifica los derechos fundamentales \u00a0 de los internos en tres grupos: \u201c(i) aquellos derechos \u00a0 suspendidos como consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, lo cual \u00a0 se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanci\u00f3n penal. \u00a0 Dentro de este grupo encontramos derechos como la libre locomoci\u00f3n, y los \u00a0 derechos pol\u00edticos como el derecho al voto. (ii) los derechos \u00a0 intocables \u00a0conformados por los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad \u00a0 que se encuentran intactos, pues aquellos derivan directamente de la dignidad \u00a0 del ser humano, son ejemplo de \u00e9stos: los derechos a la vida y el derecho al \u00a0 debido proceso, y por ultimo, (iii) se encuentran los derechos \u00a0 restringidos o limitados por la especial sujeci\u00f3n del interno al Estado y \u00a0 tienen sentido porque con ello se pretende contribuir al proceso de \u00a0 resocializaci\u00f3n del condenado y garantizar la disciplina, seguridad y salubridad \u00a0 en las c\u00e1rceles. Encontramos limitados los derechos a la intimidad personal y \u00a0 familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, al trabajo y a la educaci\u00f3n. Respecto de los derechos \u00a0 fundamentales de los reclusos que admiten restricci\u00f3n, es importante tener en \u00a0 cuenta que su limitaci\u00f3n es constitucionalmente v\u00e1lida en la medida en que se \u00a0 ajuste a los principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sentencia T-133 de 2006 se adicion\u00f3 que \u201cderechos fundamentales como la \u00a0 vida, la integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, \u00a0 el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud, al debido \u00a0 proceso y el derecho de petici\u00f3n, [los cuales] se mantienen inc\u00f3lumes y, por \u00a0 ende, no pueden ser limitados en medida alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial entre el interno y el Estado, seg\u00fan \u00a0 pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,[14]este \u00a0 \u00faltimo debe asumir una serie de responsabilidades espec\u00edficas y tomar diversas \u00a0 iniciativas con el objeto de garantizar a los reclusos las condiciones \u00a0 necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de \u00a0 aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de \u00a0 aqu\u00e9llos cuya restricci\u00f3n no deriva necesariamente de la privaci\u00f3n de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, este \u00f3rgano judicial \u00a0 internacional ha establecido que -de \u00a0 conformidad con la Convenci\u00f3n Americana, ratificada por el Estado colombiano el \u00a0 28 de 1973; entr\u00f3 en vigor el 18 de julio de 1978- toda persona privada de libertad tiene \u00a0 derecho a vivir en condiciones de detenci\u00f3n compatibles con su dignidad personal[15]. \u00a0 Adem\u00e1s, ha considerado al igual que esta Corporaci\u00f3n que el Estado debe \u00a0 garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de los privados de \u00a0 libertad, en raz\u00f3n de la posici\u00f3n especial de garante con respecto a dichas \u00a0 personas, y dado que las autoridades penitenciarias ejercen un control total \u00a0 sobre \u00e9stas[16].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 anterior contexto internacional, conllev\u00f3 a que esta Corte asumiera desde el a\u00f1o \u00a0 de 1998 la vocer\u00eda de las minor\u00edas olvidadas, es decir de aquellos grupos que \u00a0 dif\u00edcilmente tienen acceso a los organismos pol\u00edticos. \u201cPor esta raz\u00f3n, la \u00a0 Corte Constitucional\u00a0 est\u00e1 llamada a actuar en ocasiones como la presente, \u00a0 llamando la atenci\u00f3n sobre el estado de cosas inconstitucional que se presenta \u00a0 en el sistema penitenciario colombiano y que exige la toma de medidas por parte \u00a0 de las distintas ramas y \u00f3rganos del poder, con miras a poner soluci\u00f3n al estado \u00a0 de cosas que se advierte reina en las c\u00e1rceles colombianas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0 dentro de su contenido sistem\u00e1tico que la dignidad humana es el fundamento del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, el art\u00edculo 1\u00b0 del texto Superior consagra una Rep\u00fablica \u00a0\u201cfundada en el respeto de la dignidad humana\u201d. As\u00ed, la dignidad humana \u00a0 constituye un pilar fundamental y un elemento determinante en el Estado Social \u00a0 de Derecho y en la democracia constitucional, que inevitablemente trasciende del \u00e1mbito \u00a0 \u00e9tico-filos\u00f3fico para convalidarse en nuestro ordenamiento positivo como una \u00a0 norma fundante de car\u00e1cter vinculante para todas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 5\u00b0 constitucional reconoce sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona, \u00a0 como quiera que los privados de la libertad en centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios jam\u00e1s pierden su calidad de individuo de la especie \u00a0 humana y de sujetos de derecho, se deriva que conservan intacta e intocable su \u00a0 dignidad humana como derecho iusfundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 jurisprudencia de este tribunal ha sido enf\u00e1tica al aplicar la exigencia \u00a0 constitucional de otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria. Lo anterior, \u00a0 en atenci\u00f3n a la diversidad de tratados, convenios y acuerdos internacionales \u00a0 aprobados por Colombia, los cuales imponen el respeto efectivo por la dignidad \u00a0 de las personas privadas de la libertad.\u00a0En este sentido, la reclusi\u00f3n no \u00a0 implica la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de ser humano; la funci\u00f3n y finalidad de la \u00a0 pena, son la protecci\u00f3n de la sociedad, la prevenci\u00f3n del delito y, \u00a0 principalmente, la\u00a0resocializaci\u00f3n \u00a0 del sujeto responsable del hecho punible. En la misma direcci\u00f3n, es importante \u00a0 resaltar que el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de procurar la funci\u00f3n \u00a0 resocializadora de las personas condenadas a penas privativas de la libertad. \u00a0 Por tal motivo, quienes se encuentran purgando una pena cuentan con las \u00a0 garant\u00edas constitucionales de cualquier ciudadano y, en el evento de creer \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales, est\u00e1n legitimados para accionar ante los \u00a0 organismos judiciales en busca de la protecci\u00f3n de los mismos. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 los penados podr\u00e1n exigir un trato que respete su dignidad humana, la cual va \u00a0 ligada inequ\u00edvocamente con el derecho fundamental a la vida digna. Lo expuesto, \u00a0 implica que los sujetos sometidos a una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial con el \u00a0 Estado podr\u00e1n hacer valer sus derechos en pro de obtener las oportunidades \u00a0 necesarias y los medios precisos para el desarrollo de su personalidad humana, \u00a0 con el fin de que se les garantice una v\u00eda para la resocializaci\u00f3n. Bajo este \u00a0 derrotero, la dignidad humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia \u00a0 directa, cuyo reconocimiento est\u00e1 ligado a los pilares pol\u00edticos y jur\u00eddicos del \u00a0 Estado colombiano. Es decir, es el postulado esencial para una efectiva \u00a0 consagraci\u00f3n del sistema de derechos y garant\u00edas contemplado en la Constituci\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el principio de dignidad humana, el cual \u00a0 radia todo el ordenamiento constitucional colombiano goza tambi\u00e9n de un \u00a0 contenido prestacional que exige a las autoridades de la Rep\u00fablica involucradas, \u00a0 la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas -en este caso penitenciarias y carcelarias- \u00a0 que conlleven a garantizar a los internos las condiciones m\u00ednimas de vida digna \u00a0 y subsistencia. Lo anterior, por cuanto al estar privados de la libertad bajo \u00a0 relaciones de especial sujeci\u00f3n con el Estado les imposibilita adquirir por si \u00a0 mismos tales m\u00ednimos de dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, vale traer a colaci\u00f3n lo preceptuado en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 65 de 1993 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario\u201d, el cual en concordancia con la Carta Pol\u00edtica \u00a0 instituye el respeto de la dignidad humana, de las garant\u00edas constitucionales y \u00a0 de los derechos humanos universalmente reconocidos en los establecimientos \u00a0 carcelarios, como contenido y principios rectores de todo el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario colombiano, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5o. RESPETO A LA \u00a0 DIGNIDAD HUMANA.\u00a0En los establecimientos de reclusi\u00f3n prevalecer\u00e1 el respeto a la \u00a0 dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los derechos humanos \u00a0 universalmente reconocidos. Se proh\u00edbe toda forma de violencia s\u00edquica, \u00a0 f\u00edsica o moral\u201d.(\u2026) \u00a0(Subrayado fuera \u00a0 de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, le corresponder\u00e1 a las entidades \u00a0 estatales correspondientes, enti\u00e9ndase Gobierno Nacional- Ministerio de Justicia \u00a0 y del Derecho, Ministerio de Hacienda, Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional e \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC-, evitar la prolongada y \u00a0 continua vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los reclusos, ya que el Estado \u00a0 termina siendo el principal responsable de proporcionar las condiciones b\u00e1sicas \u00a0 para la vida digna de una persona recluida a su cargo en un establecimiento \u00a0 carcelario, m\u00e1xime cuando la dignidad humana como derecho se conserva intocable \u00a0 sin limitaciones de ning\u00fan orden o circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La raz\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica que explica este compromiso positivo del Estado se encuentra en el \u00a0 mandato constitucional seg\u00fan el cual, el Estado colombiano se funda en el valor \u00a0 de la dignidad humana, lo cual determina, no s\u00f3lo un deber negativo de no \u00a0 intromisi\u00f3n sino tambi\u00e9n un deber positivo de protecci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0 condiciones de vida digna. Las personas recluidas en establecimientos \u00a0 carcelarios se encuentran bajo la guardia del Estado. Ello implica, por un lado, \u00a0 responsabilidades relativas a la seguridad de los reclusos y a su conminaci\u00f3n \u00a0 bajo el per\u00edmetro carcelario y, por el otro, responsabilidades en relaci\u00f3n con \u00a0 las condiciones de vida de los reclusos.[18]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las limitaciones constitucionales a \u00a0 los derechos fundamentales de los reclusos deben ser las estrictamente \u00a0 necesarias para lograr la conservaci\u00f3n de la seguridad, el orden y la disciplina \u00a0 dentro del penal y uno de los fines de la pena, como lo es la resocializaci\u00f3n de \u00a0 los internos. Por ello, ha indicado esta Corporaci\u00f3n frente a la restricci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales por parte de las autoridades carcelarias que estas \u00a0 facultades \u201cdeben estar previamente consagradas en normas de rango legal, y \u00a0 tienen que ser ejercidas conforme a los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos como m\u00e1xima int\u00e9rprete del Pacto de San Jos\u00e9 y, en general, de los \u00a0 derechos humanos en las Am\u00e9ricas ha incorporado en su jurisprudencia los \u00a0 principales est\u00e1ndares sobre condiciones carcelarias y el deber de prevenci\u00f3n \u00a0 que el Estado debe garantizar en favor de las personas privadas de libertad[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, ha establecido este Tribunal \u00a0 Internacional los siguientes once criterios sintetizados en la sentencia de 27 \u00a0 de abril de 2012, caso Pachecho Turuel y otros vs Honduras, totalmente \u00a0 aplicables al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario \u00a0 colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cla separaci\u00f3n por \u00a0 categor\u00edas deber\u00e1 realizarse entre procesados y condenados y entre los menores \u00a0 de edad de los adultos, con el objetivo de que los privados de libertad reciban \u00a0 el tratamiento adecuado a su condici\u00f3n[23]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0todo privado de libertad \u00a0 tendr\u00e1 acceso al agua potable para su consumo y al agua para su aseo personal; \u00a0 la ausencia de suministro de agua potable constituye una falta grave del Estado \u00a0 a sus deberes de garant\u00eda hacia las personas que se encuentran bajo su custodia[24]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la alimentaci\u00f3n que se \u00a0 brinde, en los centros penitenciarios, debe ser de buena calidad y debe aportar \u00a0 un valor nutritivo suficiente[25]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica debe ser \u00a0 proporcionada regularmente, brindando el tratamiento adecuado que sea necesario[26] y \u00a0 a cargo del personal m\u00e9dico calificado cuando este sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la educaci\u00f3n, el trabajo y \u00a0 la recreaci\u00f3n son funciones esenciales de los centros penitenciarios[27], \u00a0 las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de libertad con el \u00a0 fin de promover la rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n social de los internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las visitas deben ser \u00a0 garantizadas en los centros penitenciarios. La reclusi\u00f3n bajo un r\u00e9gimen de \u00a0 visitas restringido puede ser contraria a la integridad personal en determinadas \u00a0 circunstancias[28]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0todas las celdas deben \u00a0 contar con suficiente luz natural o artificial, ventilaci\u00f3n y adecuadas \u00a0 condiciones de higiene[29]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0los servicios sanitarios \u00a0 deben contar con condiciones de higiene y privacidad[30]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0los Estados no pueden alegar \u00a0 dificultades econ\u00f3micas para justificar condiciones de detenci\u00f3n que no cumplan \u00a0 con los est\u00e1ndares m\u00ednimos internacionales en la materia y que no respeten la \u00a0 dignidad inherente del ser humano[31], \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las medidas \u00a0 disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos \u00a0 los castigos corporales[32], la reclusi\u00f3n en aislamiento prolongado, \u00a0 as\u00ed como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la salud f\u00edsica \u00a0 o mental del recluso est\u00e1n estrictamente prohibidas[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 con acierto el \u00a0 notorio estado de cosas inconstitucionales del sistema penitenciario y \u00a0 carcelario colombiano, el cual a la fecha, se mantiene plenamente vigente debido \u00a0 a que persisten los problemas estructurales objeto de declaraci\u00f3n en el a\u00f1o de \u00a0 1998. Por cuenta de las relaciones de especial sujeci\u00f3n que se establecen entre \u00a0 la Administraci\u00f3n y las personas privadas de la libertad existe en cabeza de \u00a0 estos \u00faltimos una tridivisi\u00f3n de derechos fundamentales enmarcada en los \u00a0 principios de razonabilidad y proporcionalidad: i) derechos suspendidos; ii) \u00a0 derechos restringidos o limitados y; iii) derechos intocables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, con relaci\u00f3n a los derechos \u00a0 presuntamente vulnerados en este caso en concreto, vemos como la dignidad humana \u00a0 y el derecho a la salud se erigen como derechos fundamentales intocables en \u00a0 cabeza de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El hacinamiento y la integridad personal \u00a0 de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vida es \u00a0 se\u00f1alado como el derecho fundamental por excelencia, pues es condici\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n;\u00a0tiene estrecha \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho a la salud y a la integridad personal. El derecho a la \u00a0 integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica implica no ser mutilado, ni torturado, ni \u00a0 sometido a tratos crueles e inhumanos\u00a0 -art\u00edculo 12 Superior-. As\u00ed, la \u00a0 integridad personal al igual que el derecho a la vida, se considera como un \u00a0 derecho humano fundamental para el ejercicio de todos los otros derechos ya que \u00a0 constituye un m\u00ednimo indispensable para el ejercicio de cualquier actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema estructural de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios en Colombia radica en el evidente \u00a0 hacinamiento que padecen los reclusos. Resulta un hecho notorio y de p\u00fablico \u00a0 conocimiento que la demanda total de poblaci\u00f3n reclusa es mayor a la oferta de \u00a0 plazas disponibles para albergar reclusos, lo que demuestra en t\u00e9rminos \u00a0 econ\u00f3micos un evidente desequilibrio en el sistema penitenciario y carcelario \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, fue anotado en la sentencia \u00a0 T-153 de 1998 en la cual la Corte Constitucional determin\u00f3 un notorio estado de \u00a0 cosas inconstitucionales por cuenta de una infraestructura precaria y una \u00a0 pol\u00edtica criminal inexistente e ineficiente por parte del Estado. En esa \u00a0 oportunidad, se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n total de un plan de construcci\u00f3n y \u00a0 refacci\u00f3n carcelaria de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo e Inversiones en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, el cual a la fecha \u00a0 no ha sido ejecutado por las autoridades competentes. Este importante fallo \u00a0 estableci\u00f3, entre otras cosas, que el hacinamiento de los establecimientos \u00a0 carcelarios vulnera la dignidad humana y amenaza otros derechos como la \u00a0 integridad personal, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon todo, las prescripciones de los C\u00f3digos Penal, de \u00a0 Procedimiento Penal y Penitenciario y Carcelario, de los tratados y acuerdos \u00a0 internacionales citados y la misma jurisprudencia de la Corte acerca de los \u00a0 derechos de los reclusos constituyen letra muerta. Las condiciones de vida en \u00a0 los penales colombianos vulneran evidentemente la dignidad de los penados y \u00a0 amenazan otros de sus derechos, tales como la vida y la integridad personal, su \u00a0 derecho\u00a0 a la familia, etc. Nadie se atrever\u00eda a decir que los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n cumplen con la labor de resocializaci\u00f3n que se les \u00a0 ha encomendado. Por lo contrario, la situaci\u00f3n descrita anteriormente tiende \u00a0 m\u00e1s bien a confirmar el lugar com\u00fan acerca de que las c\u00e1rceles son escuelas del \u00a0 crimen, generadoras de ocio, violencia y corrupci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corporaci\u00f3n resulta relevante \u00a0 reiterar una vez m\u00e1s una consecuencia del hacinamiento carcelario: la amenaza de \u00a0 los derechos fundamentales a la integridad personal y a la a la salud de las \u00a0 personas privadas de la libertad. En efecto, cuando se acumula o junta sin orden \u00a0 una cantidad desproporcionada de personas se vulnera tajantemente la dignidad \u00a0 humana y se pone en peligro grave la salud y la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica \u00a0 de los reclusos, quienes valga recordar, se encuentran recluidos en debilidad \u00a0 manifiesta y amparados bajo supuestas relaciones de especial sujeci\u00f3n con el \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el hacinamiento carcelario \u00a0 tambi\u00e9n impide y degenera el desarrollo habitual de otro tipo de derechos que \u00a0 tienen lugar en los establecimientos carcelarios: los derechos al trabajo, a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n adecuada, a la salud, a la familia, a la intimidad, \u00a0 a las visitas, a la sexualidad y a la recreaci\u00f3n, los cuales generalmente \u00a0 resultan lesionados por cuenta del amontonamiento desproporcionado del que no \u00a0 puede ser objeto seres humanos. Como consecuencia de lo anterior, no es extra\u00f1o \u00a0 que termine vulnerado el principio constitucional de la dignidad humana y la \u00a0 prohibici\u00f3n constitucional de no ser sometido a tratos o penas crueles, \u00a0 inhumanas o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el hacinamiento de personas \u00a0 privadas de libertad genera tensiones constantes entre los reclusos por el poco \u00a0 espacio disponible, esto a su vez aumenta las disputas y los niveles de \u00a0 violencia en las c\u00e1rceles y disminuye las condiciones favorables para la \u00a0 resocializaci\u00f3n, -reflejadas en oportunidades de estudio o trabajo, por \u00a0 ejemplo-. Asimismo, el hacinamiento obstruye el de por si restringido derecho \u00a0 fundamental a la intimidad que disponen los reclusos para manejar su propia \u00a0 existencia como a bien lo tengan con el m\u00ednimo de injerencias exteriores cuando, \u00a0 por ejemplo: deben tomar una ducha, vestirse, recibir visitas o practicar sus \u00a0 derechos sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el hacinamiento crea un ambiente propicio para que se \u00a0 propaguen enfermedades f\u00e1cilmente, por lo cual dicha sobrepoblaci\u00f3n sumada a \u00a0 unas condiciones de salubridad, sanitarias y de higiene deficientes, constituyen \u00a0 factores que amenazan el derecho fundamental a la salud y a la integridad de las \u00a0 personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 T-372 de 1996 la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se trata de personas detenidas, la protecci\u00f3n de su vida e integridad,\u00a0 \u00a0 depende de las autoridades carcelarias.\u00a0 En tal virtud, se demanda de estas \u00a0 autoridades un especial tratamiento de quienes se encuentren privados de la \u00a0 libertad.\u00a0 Si bien la Constituci\u00f3n, encomienda a las autoridades de la \u00a0 Rep\u00fablica la salvaguarda de la vida de todos los residentes en Colombia, con \u00a0 mayor raz\u00f3n ese amparo debe brindarse a quienes se encuentren bajo su custodia. \u00a0 El derecho a un trato acorde con la dignidad humana, no s\u00f3lo radica en quienes \u00a0 han sido privados de su libertad, sino en todas las personas, por el s\u00f3lo hecho \u00a0 de serlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido,\u00a0 vale se\u00f1alar que la \u00a0 creaci\u00f3n de nuevas plazas, sea por medio de la construcci\u00f3n de nuevas \u00a0 instalaciones o de la modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de otras, es una medida \u00a0 esencial y constitucional para combatir el hacinamiento y adecuar los sistemas \u00a0 penitenciarios a necesidades presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar lo anterior, el \u00a0 Gobierno Nacional deber\u00e1 establecer criterios claros para definir la capacidad \u00a0 m\u00e1xima de sus instalaciones penitenciarias.\u00a0A\u00a0este\u00a0respecto, los Principios y \u00a0 Buenas Pr\u00e1cticas\u00a0sobre la Protecci\u00f3n de las Personas Privadas de Libertad en las \u00a0 Am\u00e9ricas de la CIDH establecen que: \u201cdicha informaci\u00f3n, as\u00ed como la tasa de \u00a0 ocupaci\u00f3n real de cada establecimiento o centro deber\u00e1 ser p\u00fablica, accesible y \u00a0 regularmente \u00a0actualizada\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el contexto internacional, \u00a0 la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos han consagrado el derecho a la integridad de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y \u00a0 Deberes del Hombre, aprobada en Bogot\u00e1 en 1948: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo I. Todo \u00a0 ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su \u00a0 persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo XXV.\u00a0 \u00a0 Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y seg\u00fan las formas \u00a0 establecidas por leyes preexistentes. (\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo individuo que \u00a0 haya sido privado de su libertad tiene derecho a un tratamiento humano durante \u00a0 la privaci\u00f3n de su libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de \u00a0 San Jos\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 5.\u00a0 Derecho a la Integridad Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Toda persona tiene derecho a que se respete su \u00a0 integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o \u00a0 tratos crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 Toda persona privada de libertad \u00a0 ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. La pena no puede trascender de la persona del \u00a0 delincuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Los procesados deben estar separados de los \u00a0 condenados, salvo en circunstancias\u00a0excepcionales, y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento \u00a0 adecuado a su condici\u00f3n de personas no condenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser \u00a0 separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor \u00a0 celeridad posible, para su tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Las penas privativas de la libertad tendr\u00e1n como \u00a0 finalidad esencial la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos como int\u00e9rprete autorizada de estos instrumentos internacionales ha \u00a0 establecido de manera general a lo largo de su jurisprudencia que \u201cla \u00a0 detenci\u00f3n en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilaci\u00f3n y luz \u00a0 natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene en \u00a0 aislamiento e incomunicaci\u00f3n o con restricciones indebidas al r\u00e9gimen de visitas \u00a0 constituyen una violaci\u00f3n a la integridad personal\u201d[34]. \u00a0A manera de ejemplo, dicha Corte Internacional en el caso Tibi \u00a0declar\u00f3 que las condiciones en las que viv\u00eda la v\u00edctima no hab\u00edan satisfecho los \u00a0 requisitos materiales m\u00ednimos de un tratamiento digno, conforme a su condici\u00f3n \u00a0 de ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la CIDH en este caso en concreto el \u00a0 Estado viol\u00f3 el derecho consagrado en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n \u00a0 anteriormente citado, ya que el se\u00f1or Tibi fue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecluido bajo severas condiciones de \u00a0 hacinamiento e insalubridad por 45 d\u00edas en un pabell\u00f3n de la Penitenciar\u00eda del \u00a0 Litoral [donde] deb\u00eda permanecer todo el d\u00eda, sin ventilaci\u00f3n ni luz suficiente, \u00a0 y no se le proporcionaba alimento.\u00a0 [Adem\u00e1s], estuvo varias semanas en el \u00a0 corredor del pabell\u00f3n de dicha penitenciar\u00eda, durmiendo en\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 el suelo, hasta que finalmente pudo ubicarse, por la fuerza, en una celda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso L\u00f3pez \u00c1lvarez, la CIDH \u00a0 observ\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdurante el\u00a0\u00a0 per\u00edodo de\u00a0 detenci\u00f3n en \u00a0 el Centro Penal de Tela y en la Penitenciar\u00eda Nacional de T\u00e1mara la v\u00edctima fue \u00a0 sometida a condiciones de detenci\u00f3n insalubres y de hacinamiento. Ambos \u00a0 establecimientos penales estaban sobrepoblados y carec\u00edan de\u00a0 condiciones \u00a0 higi\u00e9nicas adecuadas. [La v\u00edctima] tuvo que compartir una celda reducida con \u00a0 numerosas personas, no ten\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cama\u00a0 \u00a0 para su reposo y debi\u00f3 dormir en el suelo, por alg\u00fan tiempo. No recib\u00eda \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada. Adem\u00e1s, en el Centro Penal de Tela no hab\u00eda agua potable, \u00a0 y en ocasiones la presunta v\u00edctima ten\u00eda que esperar a que lloviera para \u00a0 ba\u00f1arse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, considera esta Sala, que el \u00a0 hacinamiento per se constituye una vulneraci\u00f3n a la integridad personal \u00a0 de las personas privadas de la libertad. En efecto, la ocupaci\u00f3n de \u00a0 establecimientos carcelarios por encima del n\u00famero de plazas disponibles trae \u00a0 inmerso un sinn\u00famero de factores que propician la violaci\u00f3n de varios derechos \u00a0 fundamentales como la dignidad humana, la salud y la integridad personal y, por \u00a0 ello, dicha sobrepoblaci\u00f3n reclusa merece ser amparada por el juez \u00a0 constitucional, quien de acuerdo a los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad debe intentar establecer mecanismos para remediar de manera \u00a0 inmediata la amenaza o vulneraci\u00f3n, con el fin de que el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario no se desarrolle por encima del n\u00famero de plazas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el problema jur\u00eddico planteado, procede \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n a determinar si la decisi\u00f3n del juez en \u00fanica instancia \u00a0 que orden\u00f3 desalojar los condenados necesarios para que en el centro de \u00a0 reclusi\u00f3n accionado se mantengan \u00fanicamente cien (100) internos, protege los \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, invocados por el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia fechada el 27 de mayo de 2013, el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Jeric\u00f3, Antioquia, tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la vida y a \u00a0 la salud invocados por el ciudadano Edwin Arango Restrepo y, en consecuencia, \u00a0 orden\u00f3 al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- \u00a0 \u201cque en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas ordene a quien corresponda, la \u00a0 evacuaci\u00f3n de los condenados que sean necesarios para que en el Centro \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del Municipio de Jeric\u00f3, \u00a0 Antioquia, solo queden 100 internos. Esto como medida de descongesti\u00f3n\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las condiciones que se presentan en el establecimiento carcelario \u00a0 accionado, se evidencia un grave problema de hacinamiento ya que la capacidad \u00a0 total del penal es de 53 internos y al momento de la pr\u00e1ctica de la diligencia \u00a0 de inspecci\u00f3n judicial el a quo encontr\u00f3 recluidas 153 personas. Bajo \u00a0 este hecho, el juez lleg\u00f3 extra\u00f1amente a la conclusi\u00f3n de fijar un m\u00e1ximo de 100 \u00a0 internos para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad \u00a0 de Jeric\u00f3, Antioquia. Cifra que la citada providencia matiza aun m\u00e1s \u00a0 originalmente \u00a0\u201cpodr\u00e1 aumentar hasta 110 a medida que ingresen nuevos detenidos o \u00a0 condenados, debi\u00e9ndose mantener este promedio, entre 100 y 110 reclusos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Sala, aunque se encuentre de acuerdo con el amparo a los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y a la vida digna debido a las evidentes condiciones \u00a0 infrahumanas de hacinamiento en las que se encuentra recluido el accionante, que \u00a0 la decisi\u00f3n del juez de instancia fij\u00f3 subjetivamente un cupo total y m\u00e1ximo sin \u00a0 la motivaci\u00f3n adecuada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, no encuentra la Sala argumentos claros, ciertos y suficientes que \u00a0 demuestren alguna razonabilidad y proporcionalidad en la sentencia de instancia, \u00a0 todo lo contrario, del expediente se colige que la capacidad m\u00e1xima del centro \u00a0 de reclusi\u00f3n es de 53 reclusos, por lo cual la decisi\u00f3n judicial concerniente en \u00a0 mantener 100 internos como tope m\u00e1ximo no protege integralmente los derechos \u00a0 fundamentales demandados ni soluciona el problema de hacinamiento, habida cuenta \u00a0 que con esa determinaci\u00f3n aun existe un sobre cupo del 88% en el penal \u00a0 accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta particular que la misma sentencia de 27 de mayo de 2013 reconoce \u00a0su \u00a0 yerro al considerar que: \u201caunque la verdadera soluci\u00f3n ser\u00eda ordenar la \u00a0 evacuaci\u00f3n de presos al punto de s\u00f3lo dejar los 53 correspondientes a la \u00a0 capacidad del penal, sin embargo, siendo consecuentes con la situaci\u00f3n actual \u00a0 del pa\u00eds, se debe admitir que materialmente no hay posibilidad [de] \u00a0 acabar totalmente el sobrecupo \u2013sic-\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, la providencia del juez desconoci\u00f3 que la potestad legal para \u00a0 trasladar a personas privadas de la libertad se encuentra en cabeza del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-[37]en \u00a0 primera instancia. As\u00ed lo ha reiterado la Corporaci\u00f3n, por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T- 611 de 2000 cuando determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla condici\u00f3n de recluso, que en un momento \u00a0 dado puede ostentar una persona, lo coloca dentro de un r\u00e9gimen penitenciario \u00a0 caracterizado por la supresi\u00f3n de ciertos derechos o prerrogativas y lo ubica \u00a0 dentro de un r\u00e9gimen excepcional, que siendo reglado, est\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de \u00a0 las autoridades legalmente constituidas para el efecto, recayendo en ellas, la \u00a0 responsabilidad de tomar precisas determinaciones, en cuanto a la suerte de los \u00a0 internos, dentro de las que se encuentra, por parte del director del Inpec la \u00a0 reubicaci\u00f3n de los mismos por razones especiales (art\u00edculo 75 numeral 6\u00ba de la \u00a0 ley 65 de 1993), por ejemplo, cuando se encuentra afectada su seguridad, como \u00a0 ocurre en el caso sub examine\u201d. (\u2026) \u201cLo que comporta el escoger un \u00a0 establecimiento carcelario que ofrezca las debidas y adecuadas medidas de \u00a0 seguridad para proteger la vida e integridad f\u00edsica de cualquier recluso que se \u00a0 encuentre interno en los penales del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u201cNo es el juez el que pueda calificar las \u00a0 circunstancias o el m\u00e9rito que motivaron el acto administrativo de traslado, \u00a0 sino las propias autoridades carcelarias, pues son \u00e9stas quienes, conforme al \u00a0 C\u00f3digo Penitenciario, poseen todos los elementos de juicio necesarios para \u00a0 ordenar un traslado a otro centro de reclusi\u00f3n, que ofrezca mejores condiciones \u00a0 de seguridad, pues dichas autoridades son quienes cuentan con los criterios \u00a0 t\u00e9cnicos del caso para determinar tal orden administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jeric\u00f3 no valor\u00f3 las implicaciones \u00a0 o consecuencias adversas de su decisi\u00f3n. En efecto, el hecho de ordenarse bajo \u00a0 un supuesto total de 153 internos un tope m\u00e1ximo de 100 en el establecimiento \u00a0 penitenciario y carcelario de Jeric\u00f3 genera que 53 reclusos deban ser \u00a0 forzosamente reubicados o trasladados. El fallo no indic\u00f3 el por qu\u00e9 del l\u00edmite \u00a0 de 100 al que puede llegar la entidad accionada; no indic\u00f3 qu\u00e9 reclusos deben \u00a0 ser reubicados o trasladados; as\u00ed como tampoco c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y a qu\u00e9 centro de \u00a0 reclusi\u00f3n deben dirigirse 53 detenidos objeto de reubicaci\u00f3n. Finalmente, el \u00a0 juez omiti\u00f3 en su valoraci\u00f3n el derecho fundamental a la unidad familiar de las \u00a0 personas privadas de libertad ubicadas ese establecimiento carcelario toda vez \u00a0 que eventualmente puede afectarse este derecho si algunos de los internos \u00a0 terminan siendo trasladados o reubicados arbitrariamente sin consideraci\u00f3n de su \u00a0 familia o pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 todo lo anterior, sumado a la falta de fundamento para ordenar la evacuaci\u00f3n de \u00a0 los internos que sean necesarios para conservar \u00fanicamente 100 reclusos en establecimiento penitenciario de mediana seguridad y \u00a0 carcelario de Jeric\u00f3, Antioquia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 \u00a0 parcialmente la sentencia de \u00fanica instancia, no obstante, tutelar\u00e1 al igual que \u00a0 el juez de \u00fanica instancia, los derechos fundamentales a la vida digna y a la \u00a0 salud del accionante por las razones que pasan a exponerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 De acuerdo al n\u00famero total de 153 reclusos que actualmente se encuentran en el \u00a0 penal, se establece por la Corporaci\u00f3n un sobre cupo en el penal del 188% toda \u00a0 vez que la capacidad del complejo carcelario accionado es para 53 reclusos y a \u00a0 la fecha de la inspecci\u00f3n judicial practicada el 21 de mayo de los corrientes se \u00a0 encontraban 153 personas. Adem\u00e1s, seg\u00fan dicha diligencia de inspecci\u00f3n judicial \u00a0 qued\u00f3 claro que en el caso concreto las condiciones de hacinamiento son \u00a0 \u201cinfrahumanas, toda vez que los espacios son muy reducidos y muchos de los \u00a0 reclusos deben dormir debajo de las mesas donde duermen otros, generando \u00a0 condiciones de insalubridad\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas condiciones absurdas de reclusi\u00f3n reflejan una clara violaci\u00f3n a la \u00a0 dignidad humana, a los derechos fundamentales a la salud y a la integridad \u00a0 f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las personas privadas de la libertad, quienes como \u00a0 sujetos humanos de derecho en relaciones de especial sujeci\u00f3n con el Estado \u00a0 deber\u00edan contar, en condiciones normales, con una celda por persona, mobiliario, \u00a0 ventilaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, acceso a servicio sanitario higi\u00e9nico y privado[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Igualmente, resulta inaudito el lamentable estado en el que se encuentra la \u00a0 planta f\u00edsica del establecimiento carcelario y, especialmente, el servicio \u00a0 p\u00fablico de energ\u00eda, el cual en palabras del Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Jeric\u00f3, presenta \u201credes el\u00e9ctricas externas, expuestas, mal \u00a0 aisladas, las que obviamente pueden causar un corto circuito y por ende un \u00a0 incendio, los muros debilitados por el paso del tiempo que reclaman una \u00a0 intervenci\u00f3n inmediata para no tener hechos que lamentar y los techos en malas \u00a0 condiciones de sellamiento, lo que impide que cumplan a cabalidad su funci\u00f3n de \u00a0 proteger de la lluvia a quienes est\u00e1n en el interior del inmueble\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este material probatorio, as\u00ed como el registro fotogr\u00e1fico que reposa en el \u00a0 expediente[41], \u00a0 comprueba una clara amenaza de los derechos fundamentales a la vida, a la salud \u00a0 y a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica del accionante y de los dem\u00e1s internos \u00a0 que se encuentran en el penal, por cuanto se establecen serios indicios que dan \u00a0 cuenta del mal estado estructural del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Mediana Seguridad de Jeric\u00f3, Antioquia. Esto, se traduce en un inminente \u00a0 peligro de habitabilidad para las personas privadas de la libertad all\u00ed \u00a0 recluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en establecimiento carcelario, la \u00a0 sentencia T-235 de 1994 consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 interrupci\u00f3n o el funcionamiento inadecuado del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en \u00a0 un establecimiento carcelario, es susceptible de generar por las condiciones de \u00a0 violencia generalizada y de inseguridad que vive el pa\u00eds un factor de riesgo de \u00a0 gran magnitud, que puede afectar los derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0 integridad personal, no s\u00f3lo del personal administrativo y de vigilancia del \u00a0 centro penitenciario, sino de los propios reclusos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 17. C\u00c1RCELES\u00a0 DEPARTAMENTALES\u00a0Y MUNICIPALES.\u00a0Corresponde\u00a0a \u00a0 los departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y al Distrito Capital de \u00a0 Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0 administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las \u00a0 personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que \u00a0 impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por orden de autoridad policiva. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los presupuestos municipales y departamentales, se \u00a0 incluir\u00e1n las partidas necesarias para los gastos de sus c\u00e1rceles, como pagos de empleados, raciones de presos, \u00a0 vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y vi\u00e1ticos, materiales y \u00a0 suministros, compra de equipos y dem\u00e1s servicios. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n \u00a0y las entidades territoriales podr\u00e1n celebrar convenios de integraci\u00f3n de \u00a0 servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n de sistema penitenciario y carcelario\u201d. (Subrayado \u00a0 fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 18. INTEGRACI\u00d3N \u00a0 TERRITORIAL.\u00a0Los municipios podr\u00e1n convenir la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0 y sostenimiento conjunto de los establecimientos de reclusi\u00f3n\u201d. (Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 19. RECIBO DE PRESOS \u00a0 DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES.\u00a0Los departamentos o municipios que carezcan de sus \u00a0 respectivas c\u00e1rceles, podr\u00e1n contratar con el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que \u00a0 se consagrar\u00e1 en las cl\u00e1usulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que \u00a0 los departamentos o municipios hagan del pago de los siguientes servicios y \u00a0 remuneraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijaci\u00f3n de sobresueldos a los empleados del \u00a0 respectivo establecimiento de reclusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dotaci\u00f3n de los elementos y recursos necesarios para \u00a0 los internos incorporados a las c\u00e1rceles nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Provisi\u00f3n de alimentaci\u00f3n en una cuant\u00eda no menor de \u00a0 la se\u00f1alada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para sus \u00a0 internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reparaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0 edificios y de sus servicios, si son de propiedad de los departamentos o \u00a0 municipios\u201d. (\u2026)(Subrayado fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como quiera que existen varios convenios \u00a0 vigentes de integraci\u00f3n de servicios entre el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario \u2013INPEC- y los municipios de Pueblorrico, Jeric\u00f3 y Tarso[42], vinculados a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia, la Sala atendiendo a la regulaci\u00f3n legal y al problema \u00a0 actual de hacinamiento que se presenta propondr\u00e1 como f\u00f3rmula contingente la \u00a0 b\u00fasqueda mancomunada de un lugar cerrado y cubierto al cual puedan ser \u00a0 trasladados algunos reclusos, en condiciones de dignidad humana, mientras se \u00a0 adecua una nueva planta f\u00edsica que cumpla con la demanda de reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este fin, en el momento de desplazar algunos \u00a0 reclusos a dicho lugar especial, las autoridades penitenciarias y carcelarias \u00a0 deber\u00e1n priorizar para el traslado a las personas privadas de la libertad que \u00a0 impliquen menor peligrosidad, de acuerdo a la naturaleza del delito y a la \u00a0 condici\u00f3n de sindicado o condenado. Adem\u00e1s, deber\u00e1n coordinar con la fuerza \u00a0 p\u00fablica para garantizar la m\u00e1xima seguridad de ese local provisional, de manera \u00a0 tal que se impida la fuga de presos y se respete la dignidad humana inherente al \u00a0 recluso como ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, ya que de conformidad con los art\u00edculos 17 \u00a0 al 19 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario antes transcritos, se establece que \u00a0 la Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n celebrar convenios de integraci\u00f3n \u00a0 de servicios para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de \u00a0 los centros de reclusi\u00f3n de sistema penitenciario y carcelario. Asimismo, \u00a0 asignan competencias en cabeza de los departamentos y municipios para la \u00a0 creaci\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de \u00a0 las c\u00e1rceles para las personas detenidas y condenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 el actor como medida provisional que se ordene \u00a0 a las accionadas que se abstengan, en adelante, de continuar admitiendo reclusos \u00a0 en calidad de sindicados o condenados, sean estos provenientes directamente de \u00a0 los despachos judiciales o sean trasladados de otras c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta petici\u00f3n considera la Sala que en virtud de \u00a0 la independencia y autonom\u00eda judicial, resulta irracional y desproporcionado que \u00a0 esta Corporaci\u00f3n le exija a los jueces de la Rep\u00fablica, por cuenta del \u00a0 hacinamiento, que eviten dictar medidas de aseguramiento o sentencias \u00a0 condenatorias a personas que han cometido seg\u00fan la ley penal conductas t\u00edpicas, \u00a0 antijur\u00eddicas y culpables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR\u00a0parcialmente la sentencia del 27 de mayo de 2013 \u00a0 proferida por el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Jeric\u00f3, Antioquia, por \u00a0 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales \u00a0 a la vida digna, a la salud y a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica del ciudadano \u00a0 Edwin Arango Restrepo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario de Jeric\u00f3, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR\u00a0al Ministerio de \u00a0 Hacienda, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC- que en la siguiente \u00a0 vigencia presupuestal realicen las gestiones administrativas y presupuestales \u00a0 necesarias con el fin de iniciar las obras de infraestructura requeridas para \u00a0 eliminar el problema de sobre cupo carcelario que presenta el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario de Jeric\u00f3, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR\u00a0al Director \u00a0 General del INPEC, al Gobernador del Departamento de Antioquia y a los Alcaldes \u00a0 Municipales de Jeric\u00f3, Pueblorrico y Tarso, Antioquia, para que dentro de los \u00a0 tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela, se re\u00fanan con \u00a0 el fin de llegar a un acuerdo respecto de la b\u00fasqueda y el arrendamiento de un \u00a0 local donde puedan ser recluidos algunos internos en condiciones de dignidad \u00a0 humana, seguridad y espacio adecuado, mientras se adecua una nueva planta f\u00edsica \u00a0 acorde a la capacidad del penal, salvo que encuentren otra manera que: i) \u00a0 asegure el goce efectivo de los derechos tutelados y ii) no imponga cargas, \u00a0 limitaciones o restricciones adicionales sobre estos u otros derechos \u00a0 fundamentales. Tambi\u00e9n deber\u00e1n definir la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica de los entes \u00a0 territoriales en la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR al Director General \u00a0 del INPEC que podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n del plazo definido en el numeral \u00a0 anterior, si al menos un mes antes de que se venza, solicita una pr\u00f3rroga al \u00a0 juez de primera instancia, Juzgado Promiscuo del Circuito de Jeric\u00f3, Antioquia, \u00a0 justificando su petici\u00f3n y proponiendo un nuevo plazo razonable que asegure el \u00a0 goce efectivo de derechos de aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR al Juzgado Promiscuo \u00a0 del Circuito de Jeric\u00f3, Antioquia que verifique el cumplimiento de esta \u00a0 providencia y env\u00ede una copia de las actuaciones adelantadas a la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, la cual en todo caso, se reserva la \u00a0 posibilidad de reasumir la competencia respecto del cumplimiento del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR\u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el marco de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y legales, cumplan con su labor de vigilancia y \u00a0 control respecto del cumplimiento del presente fallo con el objetivo de \u00a0 garantizar de manera efectiva los derechos aqu\u00ed protegidos. Para ello, deber\u00e1n \u00a0 informarle al Juzgado Promiscuo del Circuito de Jeric\u00f3, Antioquia, y \u00a0 a la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n los avances logrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. Por \u00a0 Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Este no es el n\u00famero total de los internos, pues el accionante \u00a0 manifiesta que de manera continua se reciben reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 2, cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 78, cuaderno de tutela (respaldo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 111, cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 111, cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 27 al 30, cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sobre el tema de los derechos de los reclusos ver, \u00a0 entre otras,\u00a0 las sentencias\u00a0 T-424 de 1992; T-522 de 1992; T-596 de \u00a0 1992; T-219 de 1993;\u00a0 T-273 de 1993; T-388 de 1993; T- 437 de 1993; T-420 \u00a0 de 1994; T-705 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ver sentencias T-424 de 1992, T-023 de 2003, T-274 de 2008 y T-511 \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia T-511 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contiene la \u00a0 interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica de los derechos contenidos en la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos, instrumento internacional que integra el par\u00e1metro de \u00a0 control de constitucionalidad. Ver sentencias C-442 de 2011, C-936 de 2010, \u00a0 C-370 de 2006, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Ver art\u00edculos 5.1 y 5.2 de la Convenci\u00f3n Americana.(\u2026) \u201cToda persona privada de \u00a0 libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser \u00a0 humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Neira Alegr\u00eda y otros Vs. Per\u00fa. \u00a0 Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, p\u00e1rr. 60 y Caso \u00a0 Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, p\u00e1rr. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Ver sentencia T-133 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]Ver sentencia T-596 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ver sentencia T-844 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]ONU, \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre \u00a0 Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en \u00a0 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C \u00a0 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977; ONU, \u00a0 Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a \u00a0 cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n. Adoptado por la Asamblea General de \u00a0 la ONU en su resoluci\u00f3n 43\/173, de 9 de diciembre de 1988; ONU, Reglas de las \u00a0 Naciones Unidas para la protecci\u00f3n de los menores privados de libertad. \u00a0 Adoptadas por la Asamblea General de la ONU en su resoluci\u00f3n 45\/113 de 14 de \u00a0 diciembre de 1990. Ver tambi\u00e9n: ONU, Observaci\u00f3n General No. 21 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Humanos. 10 de abril de 1992. A\/47\/40\/ (SUPP), \u00a0 Sustituye la Observaci\u00f3n General No. 9, Trato humano de las personas privadas de \u00a0 libertad (Art. 10): 44\u00b0 per\u00edodo de sesiones 1992, y CIDH, \u00a0 Principios y buenas pr\u00e1cticas sobre la protecci\u00f3n de las personas privadas de \u00a0 libertad en las Am\u00e9ricas. Adoptados durante el 131\u00b0 Per\u00edodo de Ordinario de \u00a0 Sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]Caso \u00a0 Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, p\u00e1rr. 150, y Caso \u00a0 Fleury y otros Vs. Hait\u00ed. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre \u00a0 de 2011. Serie C No. 236, p\u00e1rr. 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]Caso \u00a0 Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia) Vs. Venezuela. Excepci\u00f3n Preliminar, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. \u00a0 150, p\u00e1rr. 20, y Caso V\u00e9lez Loor Vs. Panam\u00e1. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. \u00a0 218, p\u00e1rr. 204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Art\u00edculo 5.4 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos; Caso \u00a0 Tibi, supra nota 61, p\u00e1rr. 263, y Caso Servell\u00f3n Garc\u00eda y otros \u00a0 Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de \u00a0 2006. Serie C No. 152, p\u00e1rr. 200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]Caso \u00a0 V\u00e9lez Loor, supra nota 62, p\u00e1rr. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]Caso \u00a0 L\u00f3pez \u00c1lvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de \u00a0 febrero de 2006. Serie C No. 141, p\u00e1rr. 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]Caso Tibi, supra nota 61, p\u00e1rr. 156, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Per\u00fa. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie \u00a0 C No. 160, supra p\u00e1rr. 301. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]Caso \u00a0 Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia), supra nota 62, p\u00e1rr. 146 y \u00a0 Caso V\u00e9lez Loor, supra nota 62, p\u00e1rr. 204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]Caso \u00a0 Loayza Tamayo, supra \u00a0nota 14, p\u00e1rr. 58, y Caso del Penal Miguel Castro \u00a0 Castro, supra nota 66, p\u00e1rr. 315. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]Caso \u00a0 Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia), supra nota 62, p\u00e1rr. 146, y \u00a0 Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 66, p\u00e1rr. 315. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]Caso L\u00f3pez \u00c1lvarez, supra nota 65\u00a0 y Caso del Penal Miguel Castro Castro, \u00a0 supra nota 66, p\u00e1rr. 319. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]Caso \u00a0 Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia), supra nota 62, p\u00e1rr. 85 y \u00a0 Caso V\u00e9lez Loor, supra nota 62, p\u00e1rr. 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123, \u00a0 p\u00e1rr. 70, y Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de \u00a0 enero de 2009 respecto de la Solicitud de Opini\u00f3n Consultiva presentada por la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos: Castigo Corporal a Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0 Adolescentes, Considerando 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]Caso de los Ni\u00f1os y Adolescentes Privados de Libertad \u00a0 en el \u201cComplexo do Tatuap\u00e9\u201d de FEBEM. Medidas Provisionales Respecto de Brasil. Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos de 30 de noviembre de 2005, Considerando 13, y Asunto de la Unidad de \u00a0 Internaci\u00f3n Socioeducativa. Medidas Provisionales Respecto de Brasil. \u00a0 Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de \u00a0 2011, Considerando 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Caso Garc\u00eda Asto, p\u00e1rrafo 221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Folio 113, cuaderno de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Folio 112, cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Ley 65 de 1993. \u201cART\u00cdCULO 73. TRASLADO DE INTERNOS.\u00a0Corresponde a la Direcci\u00f3n del Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario disponer del traslado de los internos \u00a0 condenados de un establecimiento a otro, por decisi\u00f3n propia, motivada o por \u00a0 solicitud formulada ante ella\u201d. Ver al respecto la sentencia C-394 de 1995 que \u00a0 declar\u00f3 exequible este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Diligencia de inspecci\u00f3n judicial practicada en la entidad \u00a0 accionada. Ver folio 93, cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Principios y Buenas Practicas sobre las Protecci\u00f3n de las Personas Privadas de \u00a0 la Libertad en las Am\u00e9ricas.\u00a0\u00a0 No. XII. \u201cLas personas privadas de \u00a0 libertad deber\u00e1n disponer de espacio suficiente, exposici\u00f3n diaria a la luz \u00a0 natural, ventilaci\u00f3n y calefacci\u00f3n apropiadas, seg\u00fan las condiciones clim\u00e1ticas \u00a0 del lugar de privaci\u00f3n de libertad. Se les proporcionar\u00e1 una cama individual, \u00a0 ropa de cama apropiada, y las dem\u00e1s condiciones indispensables para el descanso \u00a0 nocturno. Las instalaciones deber\u00e1n tomar en cuenta las necesidades especiales \u00a0 de las personas enfermas, las portadoras de discapacidad, los ni\u00f1os y ni\u00f1as, las \u00a0 mujeres embarazadas o madres lactantes, y los adultos mayores, entre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Folio 111, cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Folios 94-99, cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Convenio de integraci\u00f3n de servicios no. 57 de 2013, celebrado \u00a0 entre el INPEC y el Municipio de Pueblorrico, Antioquia; certificado de \u00a0 disponibilidad presupuestal del Municipio de Pueblorrico (folios 27-31, cuaderno \u00a0 de tutela); convenio de integraci\u00f3n de servicios no. 40 de 2013, celebrado entre \u00a0 el INPEC y el Municipio de Tarso, Antioquia (folios 40-43, cuaderno de tutela); \u00a0 y \u201cel municipio de Jeric\u00f3 viene celebrando convenios de cooperaci\u00f3n con el \u00a0 INPEC, para que la atenci\u00f3n de los reclusos se verifique de manera adecuada; y \u00a0 en la actualidad hace esfuerzos significativos para honrar los pactos derivados \u00a0 de estos\u201d (folio 35, cuaderno de tutela).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-861-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-861\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Clasificaci\u00f3n en tres grupos: \u00a0 derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados \u00a0 \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Condiciones carcelarias y \u00a0 deber [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}