{"id":21165,"date":"2024-06-21T22:39:36","date_gmt":"2024-06-21T22:39:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-864-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:36","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:36","slug":"t-864-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-864-13\/","title":{"rendered":"T-864-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-864-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-864\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE-Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a \u00a0 disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el \u00a0 consumo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que una persona pueda materializar el goce efectivo de su derecho al agua \u00a0 es necesario que se le protejan, respeten y garanticen, al menos, los siguientes \u00a0 tres derechos fundamentales espec\u00edficos: (i) el derecho a disponer, y a (ii) \u00a0 acceder a cantidades suficientes de agua,\u00a0 (iii) que adem\u00e1s sea de calidad \u00a0 para usos personales y dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, \u00a0 accesibilidad y calidad del servicio de agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que se pueda ejercer el derecho fundamental al \u00a0 agua, respecto a la disponibilidad y acceso a cantidades suficientes, es \u00a0 necesario que el Estado garantice, seg\u00fan el caso, obligaciones de diversa \u00a0 \u00edndole, respecto a: \u201c(i) abstenerse de reducir o contaminar il\u00edcitamente el \u00a0 agua; (ii) promulgar y hacer cumplir leyes que tengan por objeto evitar la \u00a0 contaminaci\u00f3n y la extracci\u00f3n no equitativa del agua; (iii) garantizar a la \u00a0 poblaci\u00f3n el suministro efectivo del servicio p\u00fablico de acueducto, con los \u00a0 niveles de calidad, regularidad, inmediatez y continuidad que exigen la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley; (iv) adoptar medidas para impedir que terceros contaminen \u00a0 o exploten en forma indebida los recursos de agua, con inclusi\u00f3n de las fuentes \u00a0 naturales, los pozos y otros sistemas de disposici\u00f3n de agua; (v) proteger los \u00a0 sistemas de distribuci\u00f3n de agua de la injerencia indebida, el da\u00f1o y la \u00a0 destrucci\u00f3n; (vi) adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las \u00a0 enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos \u00a0 servicios de saneamiento adecuados; (vii) velar por el suministro adecuado de \u00a0 agua limpia potable y la creaci\u00f3n de condiciones sanitarias b\u00e1sicas como \u00a0 componente de la higiene ambiental e industrial; (viii) garantizar que todos \u00a0 tengan acceso a servicios de tratamiento adecuados, para proteger la calidad de \u00a0 las reservas y recursos de agua potable; (ix) garantizar la eficiencia en la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo para \u00a0 garantizar la realizaci\u00f3n del derecho a la salud p\u00fablica; (x) llevar a cabo el \u00a0 manejo y disposici\u00f3n de basuras bajo criterios t\u00e9cnicos que protejan el medio \u00a0 ambiente y preserven la salubridad colectiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL EN ESPECIAL DE LOS NI\u00d1OS RESPECTO AL ACCESO DE LOS SERVICIOS \u00a0 PUBLICOS ESENCIALES-Vulneraci\u00f3n por \u00a0 suspender completamente servicio de agua potable cuando el inmueble es habitado \u00a0 por ni\u00f1os, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, adultos mayores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de garantizar a los \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por medio de acciones afirmativas \u00a0 una existencia acorde con la dignidad humana. Por ello, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n sin desconocer la legitimidad que les asiste a las empresas \u00a0 prestadoras de servicios p\u00fablicos, de suspender el fluido de los mismos, a un \u00a0 usuario que ha incurrido en mora en el pago de las facturas por consumo, ha \u00a0 venido sosteniendo que cuando en el hogar objeto de la interrupci\u00f3n, habitan \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional (como ni\u00f1os, personas en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad, adultos mayores etc.), la facultad del corte del servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario no es absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE-Vulneraci\u00f3n por suspensi\u00f3n completa \u00a0 del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad de suspender completamente el servicio \u00a0 p\u00fablico de agua potable a una persona, encuentra su l\u00edmite cuando supone el \u00a0 desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos de especial protecci\u00f3n, \u00a0 aplicable s\u00f3lo en los casos en que, en primer lugar, la suspensi\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico recaiga sobre un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional; y, en \u00a0 segundo lugar, que esa suspensi\u00f3n tenga como consecuencia directa para \u00e9l, un \u00a0 desconocimiento de sus derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS PUBLICOS \u00a0 DOMICILIARIOS-Debe presumirse que en viviendas con personas clasificadas en \u00a0 el Sisben versi\u00f3n III donde hay sujetos de especial protecci\u00f3n no se puede \u00a0 suspender servicio por incumplimiento en el pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS-Condiciones para suspensi\u00f3n del servicio de agua \u00a0 potable\/EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS-Carga de la prueba en cabeza de \u00a0 los usuarios y presunci\u00f3n a favor de quienes est\u00e9n clasificados en el SISBEN III \u00a0 donde hay sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La potestad de suspender el servicio p\u00fablico de agua \u00a0 potable a una persona, encuentra su l\u00edmite siempre que se den dos condiciones \u00a0 necesarias: 1) en primer t\u00e9rmino, que la suspensi\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 efectivamente recaiga sobre un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, y \u00a0 2) en segundo t\u00e9rmino que esa suspensi\u00f3n tenga como consecuencia directa, para \u00a0 \u00e9l, un \u201cdesconocimiento de [sus] derechos constitucionales\u201d. Ahora bien, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha establecido que estas dos condiciones necesarias de \u00a0 constitucionalidad de la suspensi\u00f3n del servicio de agua potable no deben ser \u00a0 entendidas como condiciones suficientes. De modo que lo definitivamente \u00a0 inconstitucional es la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que re\u00fana tres \u00a0 condiciones: 1) que efectivamente recaiga sobre un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, 2) que tenga como consecuencia directa, para \u00e9l, un \u00a0 desconocimiento de sus derechos constitucionales, y 3) que se produzca por un \u00a0 incumplimiento de las obligaciones que pueda considerarse como involuntario, \u00a0 debido a circunstancias insuperables e incontrolables por el sujeto \u00a0 especialmente protegido o por quienes cuidan de \u00e9l. En conclusi\u00f3n, si bien la carga de informar la concurrencia de \u00a0 las tres condiciones, y la carga de probar la primera condici\u00f3n le incumbe a \u00a0 todo usuario, la carga de probar la segunda condici\u00f3n (que la suspensi\u00f3n habr\u00e1 \u00a0 de suponer \u201cel desconocimiento de los derechos\u201d del sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n) y la tercera (que el incumplimiento en el pago de las facturas se \u00a0 debe a circunstancias involuntarias, insuperables e incontrolables) s\u00f3lo les \u00a0 cabe a los usuarios que no est\u00e9n clasificados en la \u00faltima encuesta del\u00a0 \u00a0 SISBEN III. Cuando la suspensi\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua potable recae \u00a0 sobre sujetos de especial protecci\u00f3n, debe presumirse la concurrencia de las \u00a0 otras dos condiciones. Por lo tanto, corresponde a la empresa de servicios \u00a0 p\u00fablicos demandada probar lo contrario, o justificar argumentativamente la \u00a0 interferencia en el derecho de acceso a cantidades de agua potable para el \u00a0 consumo humano, por cuanto la carga de probar recae sobre \u00e9sta.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS-Pueden suspender la forma de prestar el servicio de \u00a0 acueducto y pasar a suministrarle al usuario cantidades m\u00ednimas de agua a los \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS \u00a0 DOMICILIARIOS-En caso de \u00a0 incumplimiento en el pago del servicio de agua, debe elaborar acuerdos de pago, \u00a0 teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS \u00a0 DOMICILIARIOS-Si los acuerdos de pago \u00a0 son incumplidos, la Empresa debe instalar un restrictor en el flujo del agua que \u00a0 garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.012.504 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Sergio Estrada \u00a0 Mart\u00ednez contra Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) \u00a0 de noviembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0 y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de \u00a0 la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a0 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Quinto Civil \u00a0 Municipal de Medell\u00edn en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Sergio Estrada Mart\u00ednez interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que las \u00a0 Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn le vulneraron a \u00e9l y a su familia los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana, la igualdad, la \u00a0 salubridad p\u00fablica, los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y a una vivienda \u00a0 digna, al haberle suspendido el servicio de acueducto por falta de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, el \u00a0 accionante sustenta su pretensi\u00f3n en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 El se\u00f1or Jorge Sergio Estrada Mart\u00ednez vive en el barrio Buenos Aires de la \u00a0 ciudad de Medell\u00edn y se\u00f1ala que la empresa accionada suspendi\u00f3 el servicio de \u00a0 acueducto en su vivienda, como consecuencia del incumplimiento en el pago de las \u00a0 facturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Indica que lo anterior le ha causado graves problemas de salubridad a su n\u00facleo \u00a0 familiar comoquiera que convive con nueve (09) familiares; entre ellos seis (6) \u00a0 menores de edad[1], \u00a0 uno (1) de ellos reci\u00e9n nacido, el cual contaba con tres meses de edad al \u00a0 momento de la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 Aduce el petente que es padre cabeza de familia, que sus condiciones econ\u00f3micas \u00a0 son precarias y subsisten con las pocas ayudas que reciben de sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0 Expone que a ra\u00edz de la interrupci\u00f3n del servicio, varios menores de edad se \u00a0 encuentran enfermos (dos de sus hijos presentan granos en los pies y en las \u00a0 manos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0 Argumenta que en este momento no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para asumir \u00a0 la cantidad de dinero que le adeuda a las Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn y que \u00a0 \u00e9stas se niegan a suscribir un acuerdo de pago, por lo que se ve en la imperiosa \u00a0 necesidad de acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0 Con fundamento en los hechos narrados anteriormente, el se\u00f1or Jorge Sergio \u00a0 Estrada Mart\u00ednez interpuso acci\u00f3n de tutela con el fin de que le fueran \u00a0 protegidos los derechos que considera conculcados y solicit\u00f3, en consecuencia, \u00a0 la reconexi\u00f3n del servicio de agua potable y que Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn, \u00a0 le permita cancelar la deuda adquirida mediante una refinanciaci\u00f3n acorde a sus \u00a0 condiciones de pago reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn se pronunci\u00f3 \u00a0 respecto de los hechos de la tutela por intermedio de su apoderada judicial y \u00a0 solicit\u00f3 denegar la acci\u00f3n de amparo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0 La entidad accionada manifiesta que con su actuar no ha lesionado los derechos \u00a0 fundamentales del accionante, por cuanto el desarrollo de su objeto social \u00a0 siempre se ha ce\u00f1ido a los par\u00e1metros y reglas establecidas por el ordenamiento \u00a0 constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- Afirma que la suspensi\u00f3n de los servicios por falta de pago es una acci\u00f3n \u00a0 ajustada a la ley, pues los servicios p\u00fablicos domiciliarios, entre ellos el de \u00a0 acueducto, son onerosos y es constitucional que lo sean, raz\u00f3n por la cual la \u00a0 falta de pago debe recibir como respuesta la desconexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- Por \u00faltimo, argument\u00f3 que el peticionario, pese a hab\u00e9rsele suspendido el \u00a0 servicio de acueducto, se reconect\u00f3 a \u00e9ste ilegalmente y que, de cualquier \u00a0 forma, la Corte Constitucional ha censurado la reconexi\u00f3n ilegal a los servicios \u00a0 p\u00fablicos y ha negado el amparo al considerar esta acci\u00f3n como un fraude al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- El Juzgado Quinto Civil Municipal de Medell\u00edn, mediante providencia del \u00a0 once (11) de octubre de dos mil trece (2013), declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0 solicitado con fundamento en que la vivienda que ocupan el accionante y su grupo \u00a0 familiar, fue reconectada ilegalmente al servicio de acueducto. Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 Corte Constitucional ha dicho que no debe prosperar la acci\u00f3n de tutela del \u00a0 derecho fundamental al agua potable, cuando quien solicita el amparo ha \u00a0 preferido protegerlo por medios il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 relevantes allegadas al expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran las siguientes pruebas dentro del expediente de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de registro civil de nacimiento de Nicol\u00e1s \u00a0 Estrada Escobar. (folio 16, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de registro civil de nacimiento de Juan Jos\u00e9 \u00a0 Estrada Escobar. (folio 17, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Copia de registro civil de nacimiento de \u00a0 Alejandro Estrada Escobar. (folio 18, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de registro civil de nacimiento de Miguel \u00c1ngel \u00a0 Estrada Escobar. (folio 19, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de tarjeta de identidad de Juan Esteban Estrada \u00a0 Escobar. (folio 8, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de tarjeta de identidad de Jennifer Andrea \u00a0 Estrada Escobar. (folio 9, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de tarjeta de identidad de Natalia Estrada \u00a0 Escobar. (folio 10, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Beatriz \u00a0 Elena C\u00f3rdoba Salazar. (folio 16, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de tarjeta de identidad de Ximena Estrada \u00a0 Escobar. (folio 11, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Jorge Sergio \u00a0 Estrada Mart\u00ednez. (folio 14, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de factura de E.P.M. (folio 12, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de factura de E.P.M. (folio \u00a0 13, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de partida de matrimonio (folio 15, cuaderno \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.- Para \u00a0 mejor proveer, el magistrado ponente, mediante auto del veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil trece (2013) orden\u00f3 la \u00a0 pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 En primer t\u00e9rmino, se orden\u00f3: (i) poner en conocimiento del proceso al \u00a0 Municipio de Medell\u00edn, para que se pronunciara sobre el programa de subsidios en \u00a0 materia de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto para grupos vulnerables, \u00a0 y sobre el programa \u201cM\u00ednimo Vital de Agua Potable\u201d, que persigue \u00a0 garantizar el derecho al m\u00ednimo vital de agua potable de los habitantes de \u00a0 Medell\u00edn que cumplan determinados requisitos. Lo anterior, con el fin de \u00a0 establecer la posibilidad de vinculaci\u00f3n del accionante y su familia a \u00a0 dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 Por medio de oficio 201300540311, allegado a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), el Subsecretario de \u00a0 Defensa y Protecci\u00f3n de lo P\u00fablico de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn dio respuesta al \u00a0 auto en cuesti\u00f3n, mediante el cual anexa informaci\u00f3n sobre el Programa Medell\u00edn \u00a0 Solidaria, de la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia-Alcald\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0\u201cpor medio del cual se institucionaliza el Programa M\u00ednimo Vital de Agua \u00a0 Potable a Cargo del Municipio de Medell\u00edn\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0 De acuerdo a la informaci\u00f3n aportada, se pudieron establecer algunos aspectos \u00a0 generales sobre el\u00a0 programa de subsidios en materia de prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de acueducto para los grupos vulnerables, y sobre el programa \u00a0 \u201cM\u00ednimo Vital de Agua Potable\u201d, institucionalizado y reglamentado por \u00a0 medio del Acuerdo 06 de 2011, que persigue garantizar el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 de agua potable de los habitantes de Medell\u00edn que cumplan determinados \u00a0 requisitos. Respecto de este programa se destaca lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su t\u00edtulo I, art\u00edculo 1, el Acuerdo 06 de \u00a0 2011, establece su objeto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objeto del presente acuerdo es formular un programa \u00a0 que permita a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y pobreza del \u00a0 Municipio de Medell\u00edn, el acceso a unas cantidades b\u00e1sicas e indispensables de \u00a0 agua potable como recurso natural renovable necesario para garantizar el derecho \u00a0 a la vida en condiciones dignas\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda del m\u00ednimo vital del agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su t\u00edtulo II, art\u00edculo 3, el Acuerdo estipula la cantidad m\u00e1xima de agua potable \u00a0 que el municipio de Medell\u00edn auspiciar\u00e1 a usuarios que, seg\u00fan clasificaci\u00f3n \u00a0 SISBEN, se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y pobreza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Municipio de Medell\u00edn auspiciar\u00e1 hasta 2,5 metros \u00a0 c\u00fabicos por mes del servicio domiciliario de acueducto y del de alcantarillado, \u00a0 incluidos los cargos fijos, a cada uno de los usuarios identificados en los \u00a0 hogares cuyos miembros, seg\u00fan clasificaci\u00f3n del SISBEN, se encuentren en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad y pobreza y que hayan sido seleccionados para \u00a0 programas de acompa\u00f1amiento familiar\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, en el par\u00e1grafo del art\u00edculo tercero se estipula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara aquellas personas que, seg\u00fan clasificaci\u00f3n \u00a0 SISBEN, se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y pobreza, y cuyas \u00a0 viviendas se encuentren en estado de suspensi\u00f3n o corte de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, el auspicio se podr\u00e1 extender a la cuota inicial del o \u00a0 los acuerdos de pago que hagan con la Empresa Prestadora de Servicios P\u00fablicos\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos m\u00ednimos para acceder al auspicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos contemplados en el art\u00edculo 3 del Acuerdo 06 de 2011, \u00a0 esto es, \u201cusuarios identificados en los hogares cuyos miembros, seg\u00fan \u00a0 clasificaci\u00f3n del SISBEN, se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y pobreza \u00a0 y que hayan sido seleccionados para programas de acompa\u00f1amiento familiar\u201d, \u00a0 se deber\u00e1 cumplir con las siguientes condiciones para ser beneficiario del \u00a0 Programa de M\u00ednimo Vital de Agua Potable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstar conectado al servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0 acueducto o a un medidor comunitario\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo tener los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0 suspendidos o cortados. Podr\u00e1n acceder al programa quienes realicen un acuerdo \u00a0 de pago con el prestador de los servicios p\u00fablicos domiciliarios.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pueden acceder al Programa \u201cM\u00ednimo \u00a0 Vital de Agua Potable\u201d los usuarios que est\u00e9n clasificados por el SISBEN como \u00a0 miembros en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y pobreza y que hayan sido seleccionados \u00a0 para programas de acompa\u00f1amiento familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se debe estar conectado al servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario de acueducto o a un medidor comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- En el mencionado auto, se resolvi\u00f3, de igual \u00a0 manera, oficiar al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal de \u00a0 Medell\u00edn-SISBEN para que remitiera a este Despacho informaci\u00f3n certificada sobre \u00a0 el se\u00f1or Jorge Sergio Estrada Mart\u00ednez, respecto a si se encuentra clasificado \u00a0 en la \u00faltima base SISBEN\u00a0 y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nivel actual de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Puntaje obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 3. Composici\u00f3n de n\u00facleo familiar y parentesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al anterior requerimiento, el \u00a0 Subsecretario de Defensa y Protecci\u00f3n de lo P\u00fablico de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0 mediante anexo al oficio 201300540311 allegado a la Secretar\u00eda de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), aport\u00f3 \u00a0 Certificaci\u00f3n SISBEN N\u00b0 2265850, mediante el cual se pudo corroborar la \u00a0 conformaci\u00f3n del n\u00facleo familiar del accionante, parentesco y edades de cada una \u00a0 de las personas que habitan en la misma residencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesi\u00f3n u \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parentesco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Sergio Estrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desempleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Mar\u00eda Escobar V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jennifer Andrea Estrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hija \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Estaban Estrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hijo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Estrada Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hija \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ximena Estrada Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hija \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Estrada Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hijo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Estrada Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hijo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Estrada Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hijo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Estrada Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hijo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se inform\u00f3 a este Despacho sobre la Tercera Versi\u00f3n del SISBEN, \u00a0 la cual establece una nueva metodolog\u00eda para el ingreso y egreso de personas a \u00a0 los programas sociales del municipio de Medell\u00edn. En esta nueva versi\u00f3n del \u00a0 SISBEN, seg\u00fan la informaci\u00f3n obtenida, se modifica la definici\u00f3n de niveles por \u00a0 puntajes, y el acceso a los programas sociales est\u00e1 supeditado a las directrices \u00a0 de los diferentes Ministerios, los cuales, teniendo en cuenta sus objetivos y \u00a0 las caracter\u00edsticas de su poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria, definir\u00e1n los \u00a0 cortes de dichos puntajes. \u00a0A continuaci\u00f3n se relacionan algunos puntos de corte \u00a0 del SISBEN Metodolog\u00eda III, en relaci\u00f3n con la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0 de Salud y al Programa de Subsidio para Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente caso, en la \u00faltima encuesta realizada el diecis\u00e9is (16) de diciembre \u00a0 de dos mil nueve (2009), mediante n\u00famero de ficha 2265850, al accionante Jorge \u00a0 Sergio Estrada Mart\u00ednez y a su grupo familiar, bajo las directrices establecidas \u00a0 en la base de SISBEN versi\u00f3n III, certificada por el DNP, se le asign\u00f3 un \u00a0 puntaje de 29.50[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0 Finalmente, en tercer lugar, (iii) el magistrado ponente decidi\u00f3 \u00a0 oficiar \u00a0al accionante para que remitiera declaraci\u00f3n juramentada en la que informar\u00e1 \u00a0 lugar de residencia, composici\u00f3n de n\u00facleo familiar, actividad econ\u00f3mica y total \u00a0 de ingresos y egresos de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de escrito del siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), la \u00a0 Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 a este Despacho que el auto del \u00a0 veintiocho (22) de octubre del presente a\u00f1o, fue comunicado mediante oficio de \u00a0 prueba OPTB-621\/621 y durante el t\u00e9rmino legal para que el actor de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela se pronunciar\u00e1 sobre lo ordenado mediante el referido auto, no \u00a0 se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna por parte del ciudadano Estrada Mart\u00ednez, \u00a0 respecto a las pruebas decretadas en el presente proceso de revisi\u00f3n[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente esta Sala de la Corte Constitucional \u00a0 para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral \u00a0 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfVulnera \u00a0 una empresa de servicios p\u00fablicos el derecho al acceso de agua potable de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, al suspender el servicio de \u00a0 acueducto y alcantarillado por incumplimiento en el pago de las facturas, a \u00a0 pesar de estar clasificados dentro de la \u00faltima base SISBEN versi\u00f3n III con un \u00a0 puntaje de 29,50? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver el asunto, la Sala se pronunciar\u00e1 \u00a0 sobre los siguientes t\u00f3picos: (i) \u00a0el derecho fundamental al agua potable \u00a0 y la posibilidad de disponer y acceder a cantidades m\u00ednimas de agua potable \u00a0 para\u00a0consumo humano.; (ii) el inter\u00e9s superior de los sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y, en particular de los ni\u00f1os, respecto al acceso de \u00a0 los servicios p\u00fablicos esenciales; (iii) la carga de la prueba en cabeza \u00a0 de los usuarios del servicio p\u00fablico y presunciones a favor de quienes \u00a0 est\u00e9n clasificados dentro de la \u00faltima base SISBEN versi\u00f3n III, donde hay \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; y, (iv) finalmente, \u00a0 analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental al agua \u00a0 potable y la posibilidad de disponer y acceder a cantidades m\u00ednimas de agua para\u00a0 \u00a0 consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son finalidades sociales del \u00a0 Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n y la Constituci\u00f3n establece como objetivo fundamental la satisfacci\u00f3n \u00a0 de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de agua potable. (art. 366, \u00a0 C.P.) As\u00ed pues, esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que \u00a0 el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que \u00a0 afecte la vida de las personas, la salubridad p\u00fablica o la salud, \u00a0\u00a0\u00a0\u201ces un \u00a0 derecho constitucional fundamental y como tal [puede] ser objeto de \u00a0 protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, las distintas Salas de Revisi\u00f3n de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n han mantenido una tesis uniforme respecto a que el agua potable \u00a0 constituye un derecho fundamental que hace parte del n\u00facleo esencial del derecho \u00a0 a la vida en condiciones dignas cuando est\u00e1 destinada al consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Corte ha se\u00f1alado que, \u201cel Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar \u00a0 y promover la plena efectividad del derecho por medio de medidas legislativas \u00a0 administrativas, presupuestarias y judiciales, que posibiliten a los individuos \u00a0 y comunidades el disfrute del derecho al agua potable e impone al Estado que \u00a0 adopte medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las \u00a0 comunidades a ejercer el derecho al agua, tome medidas para que se difunda \u00a0 informaci\u00f3n adecuada sobre el uso higi\u00e9nico del agua, la protecci\u00f3n de las \u00a0 fuentes de agua y los m\u00e9todos para reducir los desperdicios de agua y garantice \u00a0 el acceso a una cantidad suficiente salubre, aceptable y accesible para el uso \u00a0 personal y dom\u00e9stico de agua, en los casos en que los particulares o los grupos \u00a0 no est\u00e1n en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por s\u00ed \u00a0 mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposici\u00f3n\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, para que una persona pueda \u00a0 materializar el goce efectivo de su derecho al agua es necesario que se le \u00a0 protejan, respeten y garanticen, al menos, los siguientes tres derechos \u00a0 fundamentales espec\u00edficos: (i) el derecho a disponer, y a (ii) \u00a0 acceder a cantidades suficientes de agua,\u00a0 (iii) que adem\u00e1s sea de \u00a0 calidad para usos personales y dom\u00e9sticos.[12] \u00a0A continuaci\u00f3n la Sala pasa a referirse a estas tres condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho a disponer. El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas ha indicado que \u201cel abastecimiento de agua \u00a0 de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y \u00a0 dom\u00e9sticos; [t]ambi\u00e9n es posible que algunos individuos y grupos \u00a0 necesiten recursos de agua adicionales en raz\u00f3n de la salud, el clima y las \u00a0 condiciones de trabajo\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accesibilidad supone el derecho de toda persona a que \u201cel agua \u00a0 y las instalaciones y servicios de agua [sean] accesibles para todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado\u201d. En ese \u00a0 sentido, es necesario precisar que la accesibilidad es plena s\u00f3lo si confluyen \u00a0 en ella los siguientes atributos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accesibilidad f\u00edsica (el agua y las instalaciones deben \u00a0 estar al alcance f\u00edsico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n),[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accesibilidad econ\u00f3mica (los costos deben estar al alcance \u00a0 de todos y no ser un obst\u00e1culo),[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se debe garantizar en condiciones de no discriminaci\u00f3n \u00a0(debe ser accesible a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores m\u00e1s \u00a0 vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por \u00a0 cualquiera de los motivos prohibidos), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acceso a la informaci\u00f3n (la accesibilidad comprende el \u00a0 derecho a solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n sobre las cuestiones del \u00a0 agua).[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en lo que ata\u00f1e a la calidad, ha advertido tambi\u00e9n el \u00a0 Comit\u00e9 que \u201cel agua necesaria para cada uso personal o dom\u00e9stico debe ser \u00a0 salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias qu\u00edmicas \u00a0 o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas\u201d. \u00a0 En ese sentido, ha se\u00f1alado que el agua destinada a usos personales o dom\u00e9sticos \u00a0 debe tener un color, un olor y un sabor aceptables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial para la Salud (OMS) en su informe sobre la cantidad de agua domiciliaria, el nivel del servicio \u00a0 y la salud se\u00f1al\u00f3 que la cantidad de \u00a0 agua m\u00ednima que una persona necesita para la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas es de 50 litros de agua al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para que se pueda ejercer el derecho \u00a0 fundamental al agua, respecto a la disponibilidad y acceso a cantidades \u00a0 suficientes, es necesario que el Estado garantice, seg\u00fan el caso, obligaciones \u00a0 de diversa \u00edndole, respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) abstenerse de reducir o \u00a0 contaminar il\u00edcitamente el agua[17]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) promulgar y hacer cumplir \u00a0 leyes que tengan por objeto evitar la contaminaci\u00f3n y la extracci\u00f3n no \u00a0 equitativa del agua[18]; \u00a0 (iii) garantizar a la poblaci\u00f3n el suministro efectivo del servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto, con los niveles de calidad, regularidad, inmediatez y continuidad que \u00a0 exigen la Constituci\u00f3n y la ley[19]; \u00a0 (iv) adoptar medidas para impedir que terceros contaminen o exploten en forma \u00a0 indebida los recursos de agua, con inclusi\u00f3n de las fuentes naturales, los pozos \u00a0 y otros sistemas de disposici\u00f3n de agua[20]; \u00a0 (v) proteger los sistemas de distribuci\u00f3n de agua de la injerencia indebida, el \u00a0 da\u00f1o y la destrucci\u00f3n[21]; \u00a0 (vi) adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades \u00a0 asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de \u00a0 saneamiento adecuados[22]; \u00a0 (vii) velar por el suministro adecuado de agua limpia potable y la creaci\u00f3n de \u00a0 condiciones sanitarias b\u00e1sicas como componente de la higiene ambiental e \u00a0 industrial [23]; \u00a0 (viii) garantizar que todos tengan acceso a servicios de tratamiento adecuados, \u00a0 para proteger la calidad de las reservas y recursos de agua potable[24]; (ix) \u00a0 garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0 acueducto, alcantarillado y aseo para garantizar la realizaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 salud p\u00fablica[25]; \u00a0 (x) llevar a cabo el manejo y disposici\u00f3n de basuras bajo criterios t\u00e9cnicos que \u00a0 protejan el medio ambiente y preserven la salubridad colectiva.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s superior de los sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y en especial de los ni\u00f1os, respecto al acceso de los \u00a0 servicios p\u00fablicos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento constitucional colombiano, en concordancia \u00a0 con el modelo de Estado Social de Derecho, ha introducido normas mediante las \u00a0 cuales dispone un tratamiento preferencial para las personas que se encuentran \u00a0 en una situaci\u00f3n mayor de vulnerabilidad, como manifestaci\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad material, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13, en los incisos 2 y 3, se\u00f1ala que el Estado \u00a0 est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de promover las condiciones para que la igualdad sea real \u00a0 y efectiva, por medio de la adopci\u00f3n de medidas a favor de grupos discriminados \u00a0 o marginados. As\u00ed mismo, indica que el Estado proteger\u00e1 a personas que por su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo los mismos lineamientos, el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Carta establece que: \u201cson derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la \u00a0 integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada \u00a0 (\u2026) y que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por medio de \u00a0 acciones afirmativas una existencia acorde con la dignidad humana. Por ello, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sin desconocer la legitimidad que les asiste \u00a0 a las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos, de suspender el fluido de los \u00a0 mismos, a un usuario que ha incurrido en mora en el pago de las facturas por \u00a0 consumo, ha venido sosteniendo que cuando en el hogar objeto de la interrupci\u00f3n, \u00a0 habitan sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional (como ni\u00f1os, personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, adultos mayores etc.), la facultad del corte del \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario no es absoluta[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad de suspender completamente el servicio p\u00fablico \u00a0 de agua potable a una persona, encuentra su l\u00edmite cuando supone el \u00a0 desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos de especial protecci\u00f3n, \u00a0 aplicable s\u00f3lo en los casos en que, en primer lugar, la suspensi\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico recaiga sobre un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional; y, en \u00a0 segundo lugar, que esa suspensi\u00f3n tenga como consecuencia directa para \u00e9l, un \u00a0 desconocimiento de sus derechos constitucionales[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, fue reafirmado por esta Corte en la sentencia \u00a0 T-717 de 2010, en la que\u00a0 preceptu\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa potestad de suspender \u00a0 completamente el servicio p\u00fablico de agua potable a una persona tiene un \u00a0 cortafuegos, aplicable siempre que se den tres condiciones necesarias: 1) en \u00a0 primer t\u00e9rmino, que la suspensi\u00f3n del servicio p\u00fablico efectivamente recaiga \u00a0 sobre un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional;\u00a0 2) en segundo \u00a0 t\u00e9rmino que esa suspensi\u00f3n tenga como consecuencia directa, para \u00e9l, un \u00a0 \u201cdesconocimiento de [sus] derechos constitucionales\u201d; 3) que se produzca \u00a0 por un incumplimiento de las obligaciones que pueda considerarse como \u00a0 involuntario, debido a circunstancias insuperables e incontrolables por el \u00a0 sujeto especialmente protegido o por quienes cuidan de \u00e9l\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere espec\u00edficamente al derecho al acceso \u00a0 al agua potable, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano le da una doble \u00a0 connotaci\u00f3n, toda vez que lo erige como un derecho fundamental y como un \u00a0 servicio p\u00fablico. Por lo tanto, la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios denota el desmejoramiento de la calidad de vida de los habitantes \u00a0 y de la poblaci\u00f3n, y a su vez, este desmejoramiento implica necesariamente la no \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades de salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y en general de \u00a0 todos los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, le corresponde al Estado organizar, \u00a0 dirigir, reglamentar y garantizar su prestaci\u00f3n de conformidad con los \u00a0 principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-915 de 2009 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico de agua potable en un Estado Social de Derecho, se constituye en un \u00a0 elemento indispensable para la supervivencia y la calidad de vida, situaci\u00f3n que \u00a0 resulta particularmente realzada si entre los usuarios hay poblaci\u00f3n infantil, \u00a0 encontr\u00e1ndose el Estado obligado a procurar su suministro permanente, en la \u00a0 cantidad b\u00e1sica, sea directamente o a trav\u00e9s de las entidades prestadoras de \u00a0 servicios p\u00fablicos, independientemente del car\u00e1cter p\u00fablico o privado de \u00e9stas.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carga de la prueba en cabeza de los usuarios del \u00a0 servicio p\u00fablico. Presunciones a favor de quienes est\u00e9n clasificados \u00a0 dentro de la \u00faltima base SISBEN versi\u00f3n III, donde hay sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia T-717 de 2010, esta Corporaci\u00f3n fij\u00f3 \u00a0 una serie de condiciones respecto a la carga de la prueba en cabeza de todo \u00a0 usuario de las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos, sean \u00e9stas p\u00fablicas o \u00a0 privadas, que pretenda la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos, pese a encontrarse en mora. En esa oportunidad, la Corte \u00a0 Constitucional concluy\u00f3 lo siguiente respecto a la suspensi\u00f3n total del servicio \u00a0 de agua potable a un inmueble donde habitan sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por regla general las empresas \u00a0 p\u00fablicas est\u00e1n habilitadas para suspender el servicio p\u00fablico de acueducto, ante \u00a0 el incumplimiento del pago de las facturas, en las condiciones establecidas en \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El servicio p\u00fablico de acueducto, \u00a0 solo podr\u00e1 suspenderse con la observancia de la plenitud de formas del debido \u00a0 proceso. Sin embargo, no proceder\u00e1, aunque se respete el debido proceso, cuando \u00a0 con esta suspensi\u00f3n se desconozcan derechos fundamentales a sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se pretenda la continuidad \u00a0 en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, pese a la falta de pago, el usuario \u00a0 tiene al menos dos cargas: a) La primera de ellas es el deber de informar que en \u00a0 su vivienda reside al menos un sujeto de especial protecci\u00f3n, que con la \u00a0 suspensi\u00f3n se desconocen los derechos fundamentales de ese sujeto y que el \u00a0 incumplimiento de su obligaci\u00f3n se debe a circunstancias involuntarias, \u00a0 insuperables e incontrolables. Y la segunda carga consiste en que se los \u00a0 usuarios que hayan sido clasificados en el nivel uno (1) del SISBEN[29], solo deben \u00a0 probar la presencia en el hogar de un sujeto de especial protecci\u00f3n, por cuanto, \u00a0 en estos casos, se presume que la suspensi\u00f3n desconoce los derechos \u00a0 fundamentales de \u00e9ste y que el incumplimiento del pago se debe a circunstancias \u00a0 involuntarias, insuperables e incontrolables. Respecto a quienes no hayan sido \u00a0 clasificados en el nivel uno (1) del SISBEN[30], \u00a0 deben probar que la suspensi\u00f3n puede aparejar el desconocimiento de los derechos \u00a0 constitucionales de ese sujeto y que el incumplimiento de su obligaci\u00f3n se debe \u00a0 a circunstancias involuntarias, insuperables e incontrolables. En todo caso, la \u00a0 empresa de servicios p\u00fablicos s\u00f3lo puede proceder a la suspensi\u00f3n del servicio \u00a0 si a) desvirt\u00faa esas presunciones o b) justifica de forma suficiente el corte \u00a0 del agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el anterior numeral, se resalta que en la versi\u00f3n \u00a0 III del SISBEN[31], \u00a0 al realizar la clasificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria de \u00a0 todos los programas sociales, ya no se habla de nivel uno (01) o nivel dos (02) \u00a0 del sisben, solo se utiliza como \u00edndice de vulnerabilidad el puntaje obtenido en \u00a0 la encuesta socioecon\u00f3mica que se efect\u00faa dentro de la evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica. \u00a0 Se conserva la continuidad en el puntaje, el cual var\u00eda entre 0 y 100, \u00a0 dependiendo de la situaci\u00f3n de precariedad en que se encuentre el n\u00facleo \u00a0 familiar encuestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, cuando la empresa de \u00a0 servicios p\u00fablicos suspenda la prestaci\u00f3n el servicio de acueducto, debe pasar a \u00a0 suministrarle al usuario cantidades m\u00ednimas de agua potable a los sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, que satisfagan sus necesidades b\u00e1sicas y le \u00a0 garanticen una vida verdaderamente digna y humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a los usuarios que \u00a0 reclamen mediante tutela la reconexi\u00f3n al servicio de acueducto, pero est\u00e9n \u00a0 disfrutando de \u00e9ste debido a un procedimiento irregular o fraudulento, el amparo \u00a0 no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad ya que ha desaparecido la insatisfacci\u00f3n de \u00a0 agua potable. No obstante cuando se constate la presencia de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n en una vivienda reconectada, el juez debe proteger adecuadamente la \u00a0 dignidad de estos y tomar una decisi\u00f3n que no sacrifique por completo su derecho \u00a0 al consumo de cantidades m\u00ednimas de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de la empresa de \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios, de continuar con la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 acueducto a la poblaci\u00f3n vulnerable que por incumplimiento se le suspende el \u00a0 servicio de acueducto, s\u00f3lo cesa a partir del momento en el cual se produzca un \u00a0 relevo institucional, y la entidad estatal pueda garantizarle efectivamente, al \u00a0 sujeto especialmente protegido, cantidades de agua suficientes para el consumo \u00a0 humano cuando \u00e9ste lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser esto as\u00ed, la potestad de suspender el servicio \u00a0 p\u00fablico de agua potable a una persona, encuentra su l\u00edmite siempre que se den \u00a0 dos condiciones necesarias: 1) en primer t\u00e9rmino, que la suspensi\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico efectivamente recaiga sobre un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, y 2) en segundo t\u00e9rmino que esa suspensi\u00f3n tenga como \u00a0 consecuencia directa, para \u00e9l, un \u201cdesconocimiento de [sus] derechos \u00a0 constitucionales\u201d.[32] \u00a0Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que estas dos condiciones necesarias \u00a0 de constitucionalidad de la suspensi\u00f3n del servicio de agua potable no deben ser \u00a0 entendidas como condiciones suficientes. De modo que lo \u00a0 definitivamente inconstitucional es la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que \u00a0 re\u00fana tres condiciones: 1) que efectivamente recaiga sobre un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, 2) que tenga como consecuencia directa, para \u00e9l, un \u00a0 desconocimiento de sus derechos constitucionales, y 3) que se produzca por un \u00a0 incumplimiento de las obligaciones que pueda considerarse como involuntario, \u00a0 debido a circunstancias insuperables e incontrolables por el sujeto \u00a0 especialmente protegido o por quienes cuidan de \u00e9l[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, si bien la carga de informar la concurrencia de \u00a0 las tres condiciones, y la carga de probar la primera condici\u00f3n le \u00a0 incumbe a todo usuario, la carga de probar la segunda condici\u00f3n (que la \u00a0 suspensi\u00f3n habr\u00e1 de suponer \u201cel desconocimiento de los derechos\u201d del \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n) y la tercera (que el incumplimiento en el pago de \u00a0 las facturas se debe a circunstancias involuntarias, insuperables e \u00a0 incontrolables) s\u00f3lo les cabe a los usuarios que no est\u00e9n clasificados en la \u00a0 \u00faltima encuesta del \u00a0SISBEN III[34]. \u00a0 Cuando la suspensi\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua potable recae sobre sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n, debe presumirse la concurrencia de las otras dos \u00a0 condiciones. Por lo tanto, corresponde a la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0 demandada probar lo contrario, o justificar argumentativamente la \u00a0 interferencia en el derecho de acceso a cantidades de agua potable para el \u00a0 consumo humano, por cuanto la carga de probar recae sobre \u00e9sta.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala \u00a0 advierte que, de acuerdo con las pruebas \u00a0 obrantes en el expediente, al ciudadano Estrada Mart\u00ednez y a su n\u00facleo familiar \u00a0 integrado, entre otros, por seis (6) menores de edad (1, 4, 6, 8, 11 y 15 a\u00f1os \u00a0 respectivamente), Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn s\u00ed les vulner\u00f3 su derecho \u00a0 fundamental a acceder a cantidades suficientes de agua potable al haber \u00a0 suspendido por completo el servicio de acueducto, debido a la falta de pago de \u00a0 facturas vencidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso en particular, \u00a0 concurren las tres condiciones fijadas por esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-717 \u00a0 de 2010, requeridas contra la facultad de suspensi\u00f3n del servicio y para ordenar \u00a0 la reactivaci\u00f3n del mismo pues, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, est\u00e1 plenamente demostrado que el n\u00facleo familiar \u00a0 del tutelante est\u00e1 integrado, entre otros, por seis menores de edad y que \u00a0 pertenecen a la poblaci\u00f3n clasificada como de extrema pobreza (anteriormente \u00a0 catalogada como del nivel uno (1) del SISBEN II), calificados con un puntaje de \u00a0 29.50[35] seg\u00fan la \u00a0 \u00faltima encuesta realizada por la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00faltima base SISBEN versi\u00f3n III, certificada por el DNP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, respecto a la \u00a0 carga de la prueba, en casos como este, se presume que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n acarrea el desconocimiento de los derechos \u00a0 fundamentales de los seis (6) menores de edad, ya que no cuentan con la \u00a0 posibilidad de acceder aut\u00f3nomamente a cantidades suficientes de agua \u00a0 potable para asearse, alimentarse e hidratarse, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en tercer lugar, la falta de pago se debe a las circunstancias \u00a0 involuntarias, insuperables e incontrolables, por las cuales atraviesa en este \u00a0 momento el peticionario, pues como \u00e9l mismo lo expone en su escrito de tutela: \u00a0 \u201c\u2026acudo a usted para que intervenga, ya que estoy desempleado hago lo que me \u00a0 resulta para sacar adelante a mi familia y en las empresas, me indicaron que me \u00a0 iban a embargar y me iban a enviar a cobro jur\u00eddico, consecuente con ello acudo \u00a0 a este medio pues aunque no tengo nada para embargar, quiero que me ayude pues \u00a0 no tengo como asumir costos y las empresas no se prestan para los arreglos\u201d.[36] \u00a0As\u00ed mismo, el peticionario manifiesta en su escrito de tutela que no desconoce \u00a0 la deuda que tiene en la actualidad por el consumo de agua vencido y solicita a \u00a0 Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn que le ofrezca una forma de financiaci\u00f3n acorde a \u00a0 sus condiciones econ\u00f3micas, y a su capacidad de pago actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a las consideraciones anteriores, esta Sala \u00a0 estima necesario pronunciarse sobre el argumento esgrimido por la demandada \u00a0 respecto de la reconexi\u00f3n ilegal a los servicios p\u00fablicos en que incurri\u00f3 el \u00a0 peticionario. Se debe precisar que lo dispuesto en sentencia T-717 de 2010, en \u00a0 la cual la Sala Primera de Revisi\u00f3n, expuso que el juez de tutela debe examinar \u00a0 detenidamente las circunstancias relevantes en cada caso concreto. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, si se solicita el amparo constitucional para salvaguardar el derecho \u00a0 fundamental al consumo de agua potable, y se pide la reactivaci\u00f3n del servicio \u00a0 suspendido por falta de pago, pero al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela \u00a0 se est\u00e1 disfrutando del agua potable a causa de una acometida ilegal en el \u00a0 acueducto, \u00a0el juez no puede tutelar el derecho invocado, porque en esas circunstancias \u00a0 la persona est\u00e1 accediendo al agua potable, aunque por un medio irregular y \u00a0 constitucionalmente censurable. Bajo la anterior consideraci\u00f3n, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-546 de 2009, decidi\u00f3 no tutelar los derechos \u00a0 fundamentales de una madre y sus dos hijos menores de edad (sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n), por cuanto la accionante hab\u00eda decidido proveerles agua potable \u00a0 mediante la reconexi\u00f3n ilegal del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la citada sentencia T-717 de 2010, la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n, precis\u00f3: \u201c\u2026que la adecuada inteligencia y \u00a0 comprensi\u00f3n de lo dispuesto en la sentencia T-546 de 2009 no puede ser la de \u00a0 establecer una regla, en virtud de la cual la acci\u00f3n de tutela siempre debe \u00a0 negarse cuando una persona solicita la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0 consumo de agua potable despu\u00e9s de haberse reconectado ilegalmente al acueducto. \u00a0 No puede olvidarse que las decisiones judiciales deben ser entendidas justamente \u00a0 a partir de, y en conexi\u00f3n directa con, los hechos relevantes en funci\u00f3n de los \u00a0 cuales se motiv\u00f3 una determinada decisi\u00f3n\u201d. Y concluy\u00f3, que, no era posible \u00a0 negarle el amparo a la accionante, por el hecho de que en el pasado hubiera \u00a0 obrado de manera irregular motivada por la inclinaci\u00f3n de auto tutelar el \u00a0 derecho de sus hijos a abastecerse de agua potable, indispensable para una \u00a0 formaci\u00f3n vital, sana y digna[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 al respecto dicha Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEso significa que aunque para \u00a0 la Constituci\u00f3n no es indiferente que una persona\u00a0 se reconecte al servicio \u00a0 de un modo desautorizado expresamente, en casos especiales la consecuencia de la \u00a0 reconexi\u00f3n irregular no debe ser la de desconectar por completo a una vivienda \u00a0 del servicio p\u00fablico. En ciertas circunstancias, el bien que se protege con la \u00a0 acometida irregular, y especialmente el contexto en el cual se protege, son dos \u00a0 factores lo suficientemente significativos como para que la consecuencia de un \u00a0 desabastecimiento de agua potable no sea aceptable\u201d.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre la conducta de la reconexi\u00f3n ilegal del \u00a0 servicio de agua potable y sus posibles consecuencias jur\u00eddicas, precis\u00f3[39]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u201cEn ciertas circunstancias, \u00a0 el bien que se protege con la acometida irregular, y especialmente el contexto \u00a0 en el cual se protege, son dos factores lo suficientemente significativos como \u00a0 para que la consecuencia de un desabastecimiento de agua potable no sea \u00a0 aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda llegar a haber otras \u00a0 consecuencias jur\u00eddicas, incluso al punto de poderse iniciar un juicio \u00a0 encaminado a determinar la responsabilidad de quien adelant\u00f3 la reconexi\u00f3n por \u00a0 la fuerza, si es que est\u00e1n dadas las hip\u00f3tesis para ello, debidamente \u00a0 tipificadas en la ley sancionatoria correspondiente. La Corte Constitucional no \u00a0 tiene competencia sino para definir cu\u00e1les deben ser las implicaciones \u00a0 constitucionales en un determinado caso, y no para determinar si un \u00a0 comportamiento es constitutivo de il\u00edcito penal o contravencional. De modo que \u00a0 si un determinado, y concreto, comportamiento puede o no considerarse por \u00a0 ejemplo t\u00edpico o antijur\u00eddico, de conformidad con alg\u00fan subsistema legislativo \u00a0 colombiano, es algo que la Corte Constitucional no define sin que se le presente \u00a0 el caso concreto en el cual se tome una decisi\u00f3n al respecto en uno u otro \u00a0 sentido y se acuse de ser inconstitucional. Pero la Corte s\u00ed debe definir que la \u00a0 consecuencia que puede seguirse de esos no puede ser la de suspenderles el \u00a0 servicio p\u00fablico, en los casos que presenten propiedades constitucionalmente \u00a0 relevantes, como por ejemplo las que se han se\u00f1alado en esta providencia, pues \u00a0 esa consecuencia es inconstitucional. Pero, por su parte, la empresa de \u00a0 servicios podr\u00e1 adelantar los correspondientes tr\u00e1mites enderezados a cobrar el \u00a0 agua consumida, y los procesos judiciales pertinentes de responsabilidad, si hay \u00a0 lugar a ello.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, si bien \u00a0 es cierto, el tutelante ha hecho uso de una v\u00eda ilegal para obtener el \u00a0 suministro de agua potable, debido a la apremiante necesidad sentida, al verse \u00a0 privado del l\u00edquido vital y sin ning\u00fan sustento laboral que le permitiera en ese \u00a0 momento generar dinero para cancelar la deuda contra\u00edda con la empresa demanda; \u00a0 tambi\u00e9n lo es que, en la actualidad no cuenta con el servicio de acueducto, por \u00a0 cuanto el 30 de enero de 2012 se realiz\u00f3 una visita, por parte de Empresas \u00a0 P\u00fablicas de Medell\u00edn, para retiro del servicio, fecha en la cual se encontr\u00f3 \u00a0 reconectado por el usuario, se instal\u00f3 dispositivo y se ponch\u00f3 tuber\u00eda[41] y, desde \u00a0 entonces, no se ha reconectado en forma irregular, y por el contrario, con \u00a0 esfuerzo, \u00a0\u00e9l y su n\u00facleo familiar subsisten con la poca cantidad de agua que \u00a0 los vecinos y familiares les regalan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala \u00a0 proceder\u00e1 a revocar el fallo proferido el once (11) de octubre de dos mil doce \u00a0 (2012) por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Medell\u00edn, el cual declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Jorge Sergio Estrada \u00a0 Mart\u00ednez. En su lugar, tutelar\u00e1 el derecho fundamental al consumo de agua \u00a0 potable del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello se ordenar\u00e1 al \u00a0 representante legal de las Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn, o a quien corresponda: \u00a0 i) que disponga en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, contados desde la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, los medios adecuados y necesarios para \u00a0 llegar a un acuerdo de pago con el se\u00f1or \u00a0 Jorge Sergio Estrada Mart\u00ednez, en el cual se le ofrezcan cuotas amplias y \u00a0 flexibles, que le permitan satisfacer sus obligaciones contractuales, derivadas \u00a0 del consumo del servicio p\u00fablico de agua potable. ii) disponga en el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, contados desde la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, los medios adecuados y necesarios para que se le restablezca la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de agua potable a la vivienda del se\u00f1or Jorge \u00a0 Sergio Estrada Mart\u00ednez y su n\u00facleo familiar, de forma tal que les garantice la \u00a0 posibilidad de acceder a cantidades suficientes de agua potable. En \u00a0 caso de que el accionante manifieste no tener dinero en el momento para \u00a0 refinanciar la deuda contra\u00edda con la empresa, \u00e9sta deber\u00e1 instalar un reductor \u00a0 de flujo que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al d\u00eda[42], al hogar del accionante; \u00a0 hasta que el mismo manifieste que est\u00e1 en posibilidad de llegar a un acuerdo de \u00a0 pago y de esta manera restablecer el suministro normal del acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, la Sala Octava ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn iniciar los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes para que estudie, de acuerdo a los requisitos establecidos \u00a0 en el Acuerdo 06 de 2011 expedido por el Concejo de Medell\u00edn, la posibilidad de \u00a0 incluir al accionante y su n\u00facleo familiar al programa \u201cM\u00ednimo Vital de \u00a0 Agua Potable\u201d, con el fin de que reciban el auspicio del servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario de acueducto y de alcantarillado, incluidos los cargos \u00a0 fijos, por encontrarse, como qued\u00f3 demostrado en el acervo probatorio de esta \u00a0 sentencia, clasificados dentro de la \u00faltima base del SISBEN III con un puntaje \u00a0 de 29.50, es decir, dentro de la poblaci\u00f3n en extrema pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el \u00a0 fallo proferido el once (11) de octubre de dos mil doce (2012) por el Juzgado \u00a0 Quinto Civil Municipal de Medell\u00edn, el cual neg\u00f3 el amparo invocado por Jorge \u00a0 Sergio Estrada Mart\u00ednez. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al \u00a0 consumo de agua potable de Jorge Sergio Estrada Mart\u00ednez, por los motivos \u00a0 expuestos en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al representante legal de Empresas P\u00fablicas de \u00a0 Medell\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que en el t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adelante los tr\u00e1mites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con el \u00a0 actor a fin de que \u00e9ste pueda responder por su obligaci\u00f3n contractual. En dicho \u00a0 acuerdo se estipular\u00e1n plazos acordes con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del actor, de \u00a0 manera que no se afecte su m\u00ednimo vital ni el de su n\u00facleo familiar y se tenga \u00a0 en cuenta su capacidad de pago actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que en el perentorio t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, contados \u00a0 desde la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, reconecte el servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de acueducto en el inmueble en el que residen el accionante Jorge \u00a0 Sergio Estrada Mart\u00ednez y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Que en caso de que el \u00a0 accionante manifieste y pruebe\u00a0 no contar con los recursos econ\u00f3micos para \u00a0 sufragar la deuda, proceda a instalar un reductor de flujo que garantice por lo \u00a0 menos cincuenta (50) litros de agua por persona al d\u00eda, en el inmueble en que \u00a0 habita con su familia. El costo de esta cantidad de l\u00edquido deber\u00e1 ser asumido \u00a0 por el actor y, en todo caso para el cobro del suministro se deber\u00e1 tener en \u00a0 cuenta su capacidad de pago, de manera que se le brinde al actor la posibilidad \u00a0 de pagar en cuotas flexibles u otras alternativas, con el fin de garantizar el \u00a0 cumplimiento de las cuentas de facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Medell\u00edn que en el t\u00e9rmino \u00a0 de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n esta sentencia, \u00a0 inicie el estudio correspondiente respecto a los requisitos establecidos en el \u00a0 Acuerdo No. 06 de 2011 del Concejo de Medell\u00edn, con el fin de que el actor y su \u00a0 n\u00facleo familiar puedan ser beneficiarios del auspicio del servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de acueducto y de alcantarillado, contemplado en el programa \u00a0 \u201cM\u00ednimo Vital de Agua Potable\u201d del municipio de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Obran dentro del expediente los registros \u00a0civiles y tarjetas de identidad de los hijos, en los que consta que sus edades \u00a0 son: 1, 4, 6, 8, 11, 19, y 20 a\u00f1os. (Folios 8,\u00a0 9, 10, 11, 16, 17, 18 y 19 \u00a0 del cuaderno principal. En adelante, se entiende que los folios a que se haga \u00a0 referencia, forman parte del cuaderno principal, a menos que se diga \u00a0 expresamente lo contrario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio No. 21 del Cuaderno Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio N\u00b0 33 Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio N\u00b0 34 Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 24 del Cuaderno Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 37 del Cuaderno Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-578 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T- 740 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Observaci\u00f3n General N\u00b0 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] A\u00f1ade al respecto: \u201c[\u2026] Debe poderse acceder a un suministro de agua \u00a0 suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de \u00a0 trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de \u00a0 agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en \u00a0 cuenta las necesidades relativas al g\u00e9nero, el ciclo vital y la intimidad.\u201d \u00a0 Observaci\u00f3n General N\u00b0 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas. Par\u00e1grafo n\u00famero 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] A\u00f1ade al respecto: \u201c[\u2026] Los costos y cargos directos e indirectos \u00a0 asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben \u00a0 comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el \u00a0 Pacto.\u201d Observaci\u00f3n General N\u00b0 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Par\u00e1grafo n\u00famero 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Observaci\u00f3n General N\u00b0 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional. Sentencias T-406 de 1992 y T-207 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-270 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-150 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Encuentra esta Sala de revisi\u00f3n necesario \u00a0 manifestar que seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social del Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n por intermedio del Grupo de Calidad de Vida, dentro del dise\u00f1o del \u00a0 \u00edndice SISBEN en su tercera versi\u00f3n \u2013 SIBEN III-, realizado en agosto de 2008, \u00a0 concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cSe conserva la continuidad en el puntaje de tal \u00a0 manera que, al igual que el Sisb\u00e9n I y II, el Sisb\u00e9n III var\u00eda entre 0 y 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el Sisb\u00e9n III se modifica la definici\u00f3n de \u00a0 niveles generales para todos los programas\u00a0 sociales. No hay una \u00fanica \u00a0 definici\u00f3n de puntos de corte que identifique niveles Sisb\u00e9n para todos los \u00a0 programas sociales, \u00e9stos est\u00e1n en discreci\u00f3n definirlos de acuerdo con sus \u00a0 objetivos y las caracter\u00edsticas de su poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria. Con \u00a0 esto se busca aprovechar en mayor medida el potencial del \u00edndice de focalizaci\u00f3n \u00a0 en funci\u00f3n de la depuraci\u00f3n y el redise\u00f1o de los procesos de focalizaci\u00f3n de los \u00a0 programas sociales, tal como lo defini\u00f3 el CONPES Social 100 de 2006. (negrilla por fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El m\u00e9todo estad\u00edstico aplicado permite obtener un \u00a0 puntaje total y puntajes por dimensiones. Los programas sociales contar\u00e1n con in \u00a0 formaci\u00f3n adicional para\u00a0 identificar y seleccionar sus beneficiarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior informaci\u00f3n fue consultada en la pagina web del SISBEN, \u00a0 link: \u00a0 https:\/\/www.sisben.gov.co\/Portals\/0\/Documentos\/Documentos%20Tecnicos\/02.%20Resumen%20Ejecutivo%20Sisb%C3%A9n%20III_170210.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Se reitera que en la \u00faltima encuesta \u00a0 certificada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el fin de conformar \u00a0 la base SISBEN III, en la cual se encuentra clasificado el accionante y su \u00a0 n\u00facleo familiar con un puntaje de 29.50, se modifica la definici\u00f3n de niveles \u00a0 generales para todos los programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Aprobada por el CONPES SOCIAL 117 del 25 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C-150 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-717 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En la tercera Versi\u00f3n del SISBEN se modifica la definici\u00f3n de niveles \u00a0 por puntajes. Aprobado por el CONPES SOCIAL 117 del 25 de agosto de 2008, por \u00a0 medio del cual se realiza la actualizaci\u00f3n de los criterios para la \u00a0 determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios de programas \u00a0 sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio N\u00b0 24 del Cuaderno \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio N\u00b0 1 Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver Sentencias T-471 de 2011, T-552 de 2011, \u00a0 T-740 de 2011 y T-752 de 201 \u00a0respecto al precedente constitucional sentado por la \u00a0 sentencia T-717 de 2010, en las cuales se ha seguido al resolver casos \u00a0 similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-717 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] As\u00ed, y sin establecer enjuiciamientos para \u00a0 los que la Corte Constitucional carece de competencia, es preciso poner de \u00a0 manifiesto que en algunos casos, podr\u00eda llegar a ocurrir que se interprete un \u00a0 comportamiento determinado como constitutivo de la infracci\u00f3n t\u00edpica \u2013y esto \u00a0 significa que no se analiza su antijuridicidad o culpabilidad- contenida en el \u00a0 art\u00edculo 256 del C\u00f3digo Penal: \u201c[e]l que mediante cualquier \u00a0 mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, \u00a0 se apropie de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas natural, o se\u00f1al de \u00a0 telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a \u00a0 setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento \u00a0 cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio N\u00b0 25 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0[42] Cantidad de agua m\u00ednima que una persona necesita para la satisfacci\u00f3n \u00a0 de las necesidades b\u00e1sicas seg\u00fan \u00a0 informa de La Organizaci\u00f3n Mundial para la Salud (OMS).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-864-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-864\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL AGUA POTABLE-Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a \u00a0 disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el \u00a0 consumo humano \u00a0 \u00a0 Para que una persona pueda materializar el goce [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}