{"id":21175,"date":"2024-06-21T22:39:37","date_gmt":"2024-06-21T22:39:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-874-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:37","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:37","slug":"t-874-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-874-13\/","title":{"rendered":"T-874-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-874-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-874\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Juez debe verificar que efectivamente ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 declaratoria de carencia actual de objeto, debe cimentarse en pruebas obtenidas \u00a0 en el proceso respectivo, en las que se evidencie y constate por el juez \u00a0 constitucional que, si lo demandado era una acci\u00f3n, esta materialmente haya \u00a0 cesado o, que si se trataba de una omisi\u00f3n, efectivamente, la actuaci\u00f3n omitida \u00a0 o denegada se haya realizado. Es decir, debe ser emp\u00edricamente verificable, con \u00a0 fundamentos objetivos, la suspensi\u00f3n de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Universidad expidi\u00f3 certificado de terminaci\u00f3n de materias de derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 3.990.450 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Yaneth del \u00a0 Carmen Ortega Rapalino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Universidad \u00a0 Antonio Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos \u00a0 (2) de diciembre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla \u00a0 Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n \u00a0 del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, el \u00a0 veintid\u00f3s (22) de mayo de 2013, que, a su vez, confirm\u00f3 el pronunciado por el \u00a0 Juzgado Octavo Civil Municipal de Valledupar, el 10 de abril de 2013, al decidir \u00a0 la acci\u00f3n constitucional de tutela promovida por Yaneth del Carmen Ortega \u00a0 Rapalino contra la Universidad Antonio Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de Auto \u00a0 del treinta (30) de julio de 2013, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero \u00a0 Siete (7) y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth del Carmen \u00a0 Ortega Rapalino, impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Universidad Antonio Nari\u00f1o, \u00a0 sede Valledupar, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n, al trabajo y a una vida digna los cuales, afirma, le son vulnerados \u00a0 por dicha instituci\u00f3n, al negarse a expedir una certificaci\u00f3n de culminaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica, a pesar de haber cursado y aprobado la totalidad de los estudios del \u00a0 programa de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a \u00a0 f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Yaneth del \u00a0 Carmen Ortega Rapalino, inici\u00f3, en el a\u00f1o 2000, el programa de derecho en la \u00a0 Universidad Antonio Nari\u00f1o, estudio que finaliz\u00f3 en el primer per\u00edodo acad\u00e9mico \u00a0 del a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Al completar \u00a0 el programa solicit\u00f3, en varias oportunidades, la respectiva certificaci\u00f3n, las \u00a0 cuales fueron expedidas correctamente y sin oponer ning\u00fan tipo de requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Al necesitar \u00a0 nuevamente un certificado de culminaci\u00f3n acad\u00e9mica actualizado, con el objetivo \u00a0 de ser aportado al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, a efectos de \u00a0 que le fuera reconocida la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, la universidad se abstuvo de \u00a0 expedir el documento solicitado, bajo el argumento de no constar que hubiera \u00a0 cursado la asignatura de penal especial II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ante dicha \u00a0 situaci\u00f3n solicit\u00f3 a la instituci\u00f3n copia de las notas obtenidas en dicha \u00a0 materia, correspondientes a los tres primeros parciales, as\u00ed como la del examen \u00a0 final y copia de la matr\u00edcula diligenciada para cursar el sexto semestre, para \u00a0 el per\u00edodo acad\u00e9mico de 2003. Documentos que fueron entregados y en los que \u00a0 consta que efectivamente curs\u00f3 y aprob\u00f3 la respectiva asignatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. As\u00ed mismo, \u00a0 precis\u00f3 que, de conformidad con el Estatuto de presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes \u00a0 preparatorios de la instituci\u00f3n, para aplicar a \u00e9stos, es necesario haber \u00a0 culminado todas las asignaturas del \u00e1rea correspondiente. Requisito que concluy\u00f3 \u00a0 a cabalidad, pues ya aprob\u00f3 la totalidad de los ex\u00e1menes preparatorios, entre \u00a0 ellos, el del \u00e1rea de derecho penal, del cual hace parte la asignatura de penal \u00a0 especial II. Por lo que no es admisible la negativa de la universidad respecto \u00a0 de la expedici\u00f3n del certificado de culminaci\u00f3n acad\u00e9mica, lo que la llev\u00f3 a la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pues sin este documento no puede acreditar \u00a0 los requisitos necesarios para obtener el t\u00edtulo de abogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que \u00a0 mediante la presente acci\u00f3n le sea ordenado a la universidad Antonio Nari\u00f1o que \u00a0 expida dentro del menor tiempo posible la certificaci\u00f3n de culminaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica, con el fin de acreditar los requisitos exigidos para obtener el \u00a0 t\u00edtulo de abogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de \u00a0 certificaciones de culminaci\u00f3n acad\u00e9mica expedidas por la Oficina de Secretaria \u00a0 Acad\u00e9mica y Registro y Control Acad\u00e9mico, el 30 de enero de 2008 y 3 de agosto \u00a0 de 2009, en las que consta que Yaneth del Carmen Ortega Rapalino curs\u00f3 y aprob\u00f3 \u00a0 los diez (10) semestres del programa de derecho en la Universidad Antonio Nari\u00f1o \u00a0 (folios 9-10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta \u00a0 de marzo 3 de 2007 de la Coordinaci\u00f3n de Preparatorios de la Universidad Antonio \u00a0 Nari\u00f1o en la que consta que Yaneth del Carmen Ortega Rapalino, aprob\u00f3 el \u00a0 preparatorio del \u00e1rea de derecho penal que contiene las asignaturas, penal \u00a0 general I y II, penal especial I y II, criminolog\u00eda, procedimiento penal y \u00a0 pruebas penales (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de las \u00a0 actas respectivas en las que consta que Yaneth del Carmen Ortega Rapalino aprob\u00f3 \u00a0 los diferentes preparatorios exigidos por la Universidad Antonio Nari\u00f1o (folios \u00a0 12 a 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del \u00a0 registro de las notas obtenidas por Yaneth del Carmen Ortega Rapalino, dentro de \u00a0 la asignatura de penal especial II (folio 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del \u00a0 registro de asignaturas que fueron matriculadas por Yaneth del Carmen Ortega \u00a0 Rapalino para el primer per\u00edodo acad\u00e9mico de 2003, en el que consta que la \u00a0 materia de penal especial II fue debidamente inscrita (folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Yaneth del Carmen Ortega Rapalino (folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta \u00a0 del ente accionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abogado asesor \u00a0 de la Universidad Antonio Nari\u00f1o dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 argumentando que Yaneth Ortega Rapalino, ingres\u00f3 en el primer semestre del a\u00f1o \u00a0 2001 con el prop\u00f3sito de cursar el programa acad\u00e9mico de derecho. Seg\u00fan \u00a0 certificaci\u00f3n emitida por la Directora de Cr\u00e9dito y Cartera de dicha \u00a0 instituci\u00f3n, se pudo constatar que la accionante para el primer semestre de 2003 \u00a0 ten\u00eda derecho a cursar 8 asignaturas, las cuales pag\u00f3 con el valor de la \u00a0 matr\u00edcula, pero no se registra ning\u00fan otro pago que le haya permitido cursar, en \u00a0 dicho periodo, una materia adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso no existe una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la accionante, \u00a0 por cuanto la asignatura de penal especial II no fue debidamente matriculada en \u00a0 el primer semestre de 2003 y, por tanto, al no haber realizado el pago en dicho \u00a0 tiempo, no es posible acceder a la expedici\u00f3n del certificado solicitado, pues \u00a0 dicha materia aparece en el sistema de registro como no vista por Yaneth Ortega \u00a0 Rapalino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia del 10 de abril de 2013, el Juzgado Octavo Civil Municipal de \u00a0 Valledupar, neg\u00f3 las pretensiones de la actora al considerar que no se allegaron \u00a0 las suficientes pruebas que permitan tener la certeza de que efectivamente la \u00a0 Universidad Antonio Nari\u00f1o haya vulnerado los derechos fundamentales de Yaneth \u00a0 Ortega Rapalino, por lo que, ante la ausencia de \u00e9stas, no es posible acceder a \u00a0 sus peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito \u00a0 presentado el 15 de abril de 2013, la actora impugn\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia, con el cual anex\u00f3 unos derechos de petici\u00f3n dirigidos a la \u00a0 Universidad Antonio Nari\u00f1o en las fechas marzo 6 de 2012 y noviembre 11 de 2011 \u00a0 y de los cuales manifiesta no ha obtenido respuesta por parte de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de \u00a0 segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto \u00a0 Civil del Circuito de Valledupar, mediante providencia del 22 de mayo de 2013, \u00a0 decidi\u00f3 confirmar la sentencia proferida por el a quo, toda vez que \u00a0 estim\u00f3 que las pretensiones de la demanda est\u00e1n enfocadas a que se ordene a la \u00a0 Universidad Antonio Nari\u00f1o que act\u00fae en contra de su propio reglamento, sin \u00a0 tener en cuenta que la situaci\u00f3n fue generada por la misma estudiante al omitir \u00a0 el deber de adicionar la materia de penal especial II conforme a las reglas que \u00a0 deb\u00eda observar contenidas dentro del reglamento estudiantil de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 siguiendo el mandato constitucional de que la educaci\u00f3n es un derecho y, a la \u00a0 vez, un deber, la actora ten\u00eda la obligaci\u00f3n de cumplir con las exigencias que \u00a0 le impon\u00eda la universidad en ejercicio de su autonom\u00eda, por lo que no es posible \u00a0 vislumbrar la vulneraci\u00f3n aducida por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 contar con mejores elementos de juicio para resolver el presente caso, el \u00a0 magistrado sustanciador, consider\u00f3 pertinente recolectar ciertas pruebas, por lo \u00a0 que, mediante Auto del 25 de septiembre de 2013, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE a la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0 Universidad Antonio Nari\u00f1o, Sede Bogot\u00e1, para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto, con los correspondientes \u00a0 documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva informar a esta Sala, si el \u00a0 certificado de la alumna del programa de derecho de la sede de Valledupar, \u00a0 Yaneth del Carmen Ortega Rapalino, ya fue expedido o, en su defecto, se ha \u00a0 realizado alguna gesti\u00f3n tendiente a solucionar el problema de la estudiante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio \u00a0 del 3 de octubre de 2013, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 al \u00a0 despacho comunicaci\u00f3n dirigida por la Directora de\u00a0 la Oficina Jur\u00eddica de \u00a0 la Universidad Antonio Nari\u00f1o, en la que manifiesta que ya se expidi\u00f3 el \u00a0 certificado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, que \u00a0 confirm\u00f3, a su vez, la de primera instancia, dentro del proceso de la \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral \u00a0 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la Universidad \u00a0 Antonio Nari\u00f1o- Sede Valledupar, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0 la educaci\u00f3n, al trabajo y a la vida digna de Yaneth Ortega Rapalino, al haberle \u00a0 negado la expedici\u00f3n del certificado de culminaci\u00f3n acad\u00e9mica por no matricular \u00a0 la asignatura de penal especial II, no obstante haberla cursado y aprobado, \u00a0 seg\u00fan consta en el certificado de notas expedido por la instituci\u00f3n accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Existencia \u00a0 de hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n, \u00a0 en reiterada jurisprudencia[1], \u00a0 ha dispuesto que, si la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de amparo constitucional, se modifica porque cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 que, en principio, gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de \u00a0 manera que la pretensi\u00f3n esbozada para procurar su defensa, est\u00e1 debidamente \u00a0 satisfecha, pierde eficacia la petici\u00f3n, toda vez que desaparece el objeto \u00a0 jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela, y \u00a0 consecuentemente, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda inocua. Por lo tanto, ante \u00a0 ese escenario, lo procedente es que el juez de tutela declare la carencia actual \u00a0 de objeto por configuraci\u00f3n de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 particular, esta corporaci\u00f3n ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina \u00a0 constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional \u00a0 fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0 autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica \u00a0 en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un \u00a0 derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la \u00a0 defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0 violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0 erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser.\u201d[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0 teniendo en cuenta lo mencionado por esta Corte, se concluye que la declaratoria \u00a0 de carencia actual de objeto, debe cimentarse en pruebas obtenidas en el proceso \u00a0 respectivo, en las que se evidencie y constate por el juez constitucional que, \u00a0 si lo demandado era una acci\u00f3n, esta materialmente haya cesado o, que si se \u00a0 trataba de una omisi\u00f3n, efectivamente, la actuaci\u00f3n omitida o denegada se haya \u00a0 realizado. Es decir, debe ser emp\u00edricamente verificable, con fundamentos \u00a0 objetivos, la suspensi\u00f3n de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso, Yaneth Ortega Rapalino interpuso acci\u00f3n de tutela con el fin de que le \u00a0 fueran protegidos sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al trabajo y a la \u00a0 vida digna, presuntamente vulnerados por la Universidad Antonio Nari\u00f1o al \u00a0 haberle negado la expedici\u00f3n del certificado de culminaci\u00f3n acad\u00e9mica, por \u00a0 cuanto dentro de los registros de la instituci\u00f3n no consta como matriculada la \u00a0 materia de penal especial II. No obstante, afirma, que no solo curs\u00f3 la \u00a0 asignatura sino que adem\u00e1s la aprob\u00f3 y pudo, posteriormente, presentar el \u00a0 preparatorio del \u00e1rea de derecho penal, el cual requiere haber pasado todas las \u00a0 materias que lo componen, dentro de las que se encuentra la de derecho penal \u00a0 especial II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 instituci\u00f3n demandada, en la respuesta de la acci\u00f3n de tutela manifiesta que es \u00a0 imposible acceder a lo solicitado por la accionante, toda vez que siguiendo los \u00a0 lineamientos del reglamento estudiantil, no se puede certificar la culminaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica, si a\u00fan tiene pendiente una asignatura, pues la actora no matricul\u00f3 en \u00a0 debida forma la materia de penal especial II en el primer semestre de 2003, pues \u00a0 no cancel\u00f3 el valor adicional de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, con el fin de tener mejores elementos de juicio que \u00a0 permitieran al magistrado sustanciador adoptar adecuadamente una decisi\u00f3n de \u00a0 fondo, se profiri\u00f3 el auto del 25 de septiembre de 2013 en el que se orden\u00f3 \u00a0 oficiar a la Universidad Antonio Nari\u00f1o, para que informara si el certificado \u00a0 solicitado por la alumna Yaneth Ortega Rapalino ya hab\u00eda sido expedido o, en su \u00a0 defecto, si se hab\u00eda desplegado alguna actuaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n \u00a0 para contrarrestar el problema de la estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio \u00a0 del 3 de octubre de 2013, la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n alleg\u00f3 la \u00a0 comunicaci\u00f3n de la Directora de la Oficina Jur\u00eddica de la Universidad Antonio \u00a0 Nari\u00f1o, en la que inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a la solicitud de \u2018certificaci\u00f3n de culminaci\u00f3n acad\u00e9mica\u2019 \u00a0 pretendida por la ciudadana YANETH ORTEGA RAPALINO, identificada con c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda No. 49.773.997 de Valledupar, me permito informarle a esa Honorable \u00a0 Corte que los derechos por dicho concepto fueron cancelados por la interesada el \u00a0 d\u00eda 17 de septiembre de 2013 y que la misma ya ha sido expedida, en raz\u00f3n a que \u00a0 a la fecha la citada se\u00f1ora ha cumplido con sus obligaciones administrativas y \u00a0 acad\u00e9micas, la cual est\u00e1 a disposici\u00f3n de la interesada en la sede de esta \u00a0 Universidad ubicada en la ciudad de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba de lo anteriormente manifestado anexo a la presente los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del correspondiente recibo de pago por \u00a0 concepto de constancia de terminaci\u00f3n de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0 Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de esta Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la constancia de pago por concepto de \u00a0 deuda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala infiere \u00a0 de los documentos mencionados, que en el asunto sub examine, se encuentra \u00a0 satisfecha la pretensi\u00f3n formulada, en sede de tutela, por Yaneth Ortega \u00a0 Rapalino, toda vez que la Universidad Antonio Nari\u00f1o ya expidi\u00f3 la certificaci\u00f3n \u00a0 de culminaci\u00f3n acad\u00e9mica solicitada pues ya se encuentra solucionado el \u00a0 inconveniente que dificultaba el tr\u00e1mite respectivo, con lo cual ha sido \u00a0 superada la probable vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, al trabajo y a la \u00a0 vida digna de la actora, frente a lo cual fuerza es concluir, conforme a lo \u00a0 anotado en precedencia, que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto al \u00a0 caso concreto ya no se requiere por cuanto el objetivo constitucionalmente \u00a0 previsto para este mecanismo de amparo ya se satisfizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 esta Sala, constatada la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, \u00a0 proceder\u00e1 a declararla, por las consideraciones expuestas en la presente \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- L\u00cdBRESE por \u00a0 Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver entre otras las sentencias T-495 de 2001, T-692 A de 2007, T- \u00a0 178 de 2008, T- 975 A de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver sentencia T-495 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-874-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-874\/13 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Juez debe verificar que efectivamente ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 La \u00a0 declaratoria de carencia actual de objeto, debe cimentarse en pruebas obtenidas \u00a0 en el proceso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}